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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 19 de enero de 2016 Año CXXIV Número 33.299 DECRETOS COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 194/2016 Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación. ................................................... 1 COMERCIO EXTERIOR Decreto 205/2016 Decreto Nº 509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones. .................................................... 2 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 204/2016 Desígnase Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ........................... 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 202/2016 Desígnase Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto. ............................................ 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 203/2016 Desígnase Subsecretaria de Gestión Administrativa. ................................................................... 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 195/2016 Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa............................................................ 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 196/2016 Desígnase Subsecretario de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil. ............... 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 197/2016 Desígnase Subsecretario de Telecomunicaciones y Redes Públicas............................................. 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 198/2016 Desígnase Secretario de Empleo Público..................................................................................... 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 199/2016 Desígnase Secretario de País Digital. .......................................................................................... 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 200/2016 Desígnase Subsecretaria de Desarrollo de País Digital. ............................................................... 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 201/2016 Desígnase Subsecretario de Gobierno Digital. ............................................................................. 4 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 206/2016 Designación en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet................................. 4 FE DE ERRATAS Decreto 77/2016 ........................................................................................................................ 5 RESOLUCIONES COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 652/2016 Resolución General N° 644. Prorrógase plazo. ............................................................................ 5 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I5051402I# COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 194/2016 Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires. Aplicación. Bs. As., 18/01/2016 VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 692 de fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha 26 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987. Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cum- plimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen de gobierno au- tónomo, con facultades propias de legisla- ción y jurisdicción. Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002, estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por apli- cación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, sea transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad au- tárquica actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Que por medio del Decreto N° 705 de fe- cha 26 de marzo de 2003 se fijó a partir del 1° de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus mo- dificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones, indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NA- CIÓN ARGENTINA, en forma diaria y au- tomática. Que no obstante ello y en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organi- zación y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régi- men autónomo, el ESTADO NACIONAL en- tiende que para garantizar dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento. Que en este sentido es procedente fijar el coeficiente de participación del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016. Que por tanto, en cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo normado en el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, corresponde determinar la participación de la CIUDAD AUTÓNO- MA DE BUENOS AIRES en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de manera tal de asegurar una distribución equitativa con el resto de las jurisdicciones que lo integran. Que en consecuencia, corresponde dero- gar el Decreto N° 705/03. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dis- puesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati- vos N° 19.549.

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,martes 19de enero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.299

DECRETOS

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALESDecreto 194/2016Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación. ................................................... 1

COMERCIO EXTERIORDecreto 205/2016Decreto Nº 509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones. .................................................... 2

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecreto 204/2016Desígnase Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ........................... 3

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 202/2016Desígnase Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto. ............................................ 3

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 203/2016Desígnase Subsecretaria de Gestión Administrativa. ................................................................... 3

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 195/2016Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa. ........................................................... 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 196/2016Desígnase Subsecretario de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil. ............... 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 197/2016Desígnase Subsecretario de Telecomunicaciones y Redes Públicas. ............................................ 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 198/2016Desígnase Secretario de Empleo Público. .................................................................................... 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 199/2016Desígnase Secretario de País Digital. .......................................................................................... 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 200/2016Desígnase Subsecretaria de Desarrollo de País Digital. ............................................................... 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 201/2016Desígnase Subsecretario de Gobierno Digital. ............................................................................. 4

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 206/2016Designación en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet. ................................ 4

FE DE ERRATASDecreto 77/2016 ........................................................................................................................ 5

RESOLUCIONES

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 652/2016Resolución General N° 644. Prorrógase plazo. ............................................................................ 5

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I5051402I#COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 194/2016

Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires. Aplicación.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 692 de fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha 26 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.

Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cum-plimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen de gobierno au-tónomo, con facultades propias de legisla-ción y jurisdicción.

Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002, estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por apli-cación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, sea transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad au-tárquica actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que

se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Que por medio del Decreto N° 705 de fe-cha 26 de marzo de 2003 se fijó a partir del 1° de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus mo-dificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones, indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NA-CIÓN ARGENTINA, en forma diaria y au-tomática.

Que no obstante ello y en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organi-zación y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régi-men autónomo, el ESTADO NACIONAL en-tiende que para garantizar dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento.

Que en este sentido es procedente fijar el coeficiente de participación del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.

Que por tanto, en cumplimiento de lo dis-puesto en el Artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo normado en el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, corresponde determinar la participación de la CIUDAD AUTÓNO-MA DE BUENOS AIRES en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de manera tal de asegurar una distribución equitativa con el resto de las jurisdicciones que lo integran.

Que en consecuencia, corresponde dero-gar el Decreto N° 705/03.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 2

Pág.COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 653/2016Normas N.T. 2013. Modificación. ................................................................................................. 5

Secretaría de Hacienday Secretaría de FinanzasDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 2/2016 y 1/2016“Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020”. Amplíase emisión. ......... 5

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8Anteriores .................................................................................................................................. 17

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 24

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Establécese que la partici-pación que le corresponde a la CIUDAD AU-TONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus mo-dificaciones, se fija en un coeficiente equiva-lente al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recau-dado por los gravámenes establecidos en el

Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 2° — Determínase que las transferencias que requiera la implementación de la participa-ción establecida en el Artículo 1° de la presente medida, se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárqui-ca actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en forma diaria y automática.

Art. 3° — Derógase el Decreto N° 705 de fe-cha 26 de marzo de 2003.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5051402F#

#I5051413I#COMERCIO EXTERIOR

Decreto 205/2016

Decreto Nº 509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0186737/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N° 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 en su Artículo 15, adoptó las dispo-siciones de la norma comunitaria mencionada en el considerando precedente.

Que asimismo, el Artículo 2° del mencionado decreto, actualizó la señalada Lista Nacional de Excepciones, sustituyendo el Anexo II del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el Anexo II allí establecido.

Que, por otro lado, mediante la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se modificaron los plazos previstos en el Artículo 1 de la citada De-cisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos.

Que por otro lado, entre los códigos de la Lista Nacional de Excepciones actualmente vigente, se encuentra contemplada la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2826.12.00, por la cual clasifica la mercadería denominada “fluoruro de aluminio”, fijándose para la misma un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%).

Que el Arancel Externo Común (A.E.C.) acordado a nivel regional sobre ese compuesto químico, fue objeto de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 9 de fecha 13

de mayo de 2014 del Grupo Mercado Común, que estableciera para el mismo una alícuota del DOS POR CIENTO (2%).

Que, por la equiparación de las alícuotas señaladas, resulta ocioso mantener incluido al producto en cuestión en la Lista Nacional de Excepciones, correspondiendo su exclusión.

Que, además, resulta conveniente incorporar en la mencionada lista, a los herbicidas que clasifican por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.24, elaborados a base de glifosato o de sus sales.

Que, por otro lado, corresponde adecuar la excepción actualmente establecida para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.31, reemplazándola por el código 3909.30.20, en orden a las disposiciones de la ORGANIZA-CIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.) sobre la materia.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico de la REPÚBLI-CA ARGENTINA la Resolución N° 9/14 del Grupo Mercado Común y la Decisión N° 26/15 del Consejo del Mercado Común, efectuando las adecuaciones correspondientes en los Anexos I y II del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 11, apartado 2, y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, tal como se consignara en el Decreto N° 509/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Resolución N° 9 de fecha 13 de mayo de 2014 del Grupo Mercado Común y de la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copia autenticada se reproducen en TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Modifícase el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus mo-dificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el consig-nado en las DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Lo dispuesto en el Artículo 3° del presente decreto, mantendrá su vigencia en los términos de la citada Decisión N° 26/15 del Consejo del Mercado Común.

Art. 5° — Remítase copia autenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su corres-pondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondien-te Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamien-tos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 3MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/15

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94. 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instru-mentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNDECIDE:

Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 58/10 que autori-za a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2023

d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022

e) República Bolivariana de Venezuela: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022

Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO II

ANEXO III

#F5051413F#

#I5051412I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Decreto 204/2016

Desígnase Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99 inciso 7, de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 18 de Enero de 2016, Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, al Doctor Hec-tor Maria HUICI (DNI. N° 16.976.223).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Oscar R. Aguad.

#F5051412F#

#I5051410I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 202/2016

Desígnase Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SUBSECRETARIO DE INNO-VACION PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARIA DE GESTION E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, al Licenciado D. Rudi Wer-ner BORRMANN (D.N.I. N° 27.109.654).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051410F#

#I5051411I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 203/2016

Desígnase Subsecretaria de Gestión Ad-ministrativa.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRE-TARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la Li-

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 4cenciada Da. María José Geraldina MARTELO (D.N.I. N° 26.258.001).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051411F#

#I5051403I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 195/2016

Desígnase Subsecretario de Coordina-ción Administrativa.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SUBSECRETARIO DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN al Contador Público Nacional D. Ernesto Darío QUIROGA SHRAER (D.N.I. N° 20.349.226).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI — Andrés H. Ibarra.

#F5051403F#

#I5051404I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 196/2016

Desígnase Subsecretario de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SUBSECRETARIO DE RELA-CIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN al Doctor D. Carlos Alberto LELIO (D.N.I. N° 04.424.818).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051404F#

#I5051405I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 197/2016

Desígnase Subsecretario de Telecomuni-caciones y Redes Públicas.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SUBSECRETARIO DE TELECO-MUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS depen-diente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN al Ingeniero D. Daniel Eduardo CORRADO (D.N.I. N° 11.848.680).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051405F#

#I5051406I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 198/2016

Desígnase Secretario de Empleo Público.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SECRETARIO DE EMPLEO PÚ-BLICO dependiente del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, al Ingeniero D. Pablo Martín LEGORBURU (D.N.I. N° 16.497.780).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051406F#

#I5051407I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 199/2016

Desígnase Secretario de País Digital.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SECRETARIO DE PAÍS DIGI-TAL dependiente del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN, al Señor Raúl MARTÍNEZ (D.N.I. N° 12.439.947).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051407F#

#I5051408I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 200/2016

Desígnase Subsecretaria de Desarrollo de País Digital.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SUBSECRETARIA DE DESA-RROLLO DE PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la Contadora Públi-ca Nacional Da. Laura Silvia BORSATO (D.N.I. N° 20.573.400).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051408F#

#I5051409I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 201/2016

Desígnase Subsecretario de Gobierno Di-gital.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 5 de Enero de 2016, SUBSECRETARIO DE GOBIER-NO DIGITAL dependiente de la SECRETARIA DE GESTION E INNOVACIÓN PUBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, al Señor Daniel Alejandro ABADIE (D.N.I. N° 28.694.047).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5051409F#

#I5051414I#SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 206/2016

Designación en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus mo-dificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que por el artículo 7° de las citadas Leyes se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las mencionadas Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asu-midas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefa Unidad de Asuntos Judiciales y Contenciosos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando nece-sario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Pre-sidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la agente propuesta reúne los conocimientos e idoneidad necesarios para el desem-peño del cargo a cubrir, no obstante lo cual debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Leyes Nros 27.008 y 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, en la unidad organizativa, cargo, nivel y grado que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 5Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con

cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Apellido y Nombre Tipo y N° de Documento Cargo Nivel y Grado Nivel F.E.

CURIEL, Carla Giselle DNI N° 31.192.176

Jefa Unidad de Asuntos Judiciales

y ContenciososB-0 IV

#F5051414F#

#I5051268I#FE DE ERRATAS

Decreto 77/2016

En la edición del Boletín Oficial N°  33.295 del 13 de enero de 2016, en la página 21, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el Considerando.

DONDE DICE: Que, en el ámbito de la SE-CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefe Unidad de Enlace Internacional de la DIRECCIÓN GE-NERAL DE DESPACHO Y DECRETOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Se-cretaría, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el ac-cionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

DEBE DECIR: Que, en el ámbito de la SE-CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefe Unidad de Enlace Internacional de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Na-ción y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

#F5051268F#

RESOLUCIONES

#I5051238I#COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 652/2016

Resolución General N°  644. Prorrógase plazo.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° 2590/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA DE FONDOS CO-MUNES DE INVERSIÓN”, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramien-to Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídi-cos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 644, se estableció la obligación de que los Fondos Comunes de Inversión inviertan el DOS Y MEDIO POR CIENTO

(2,5%) de su Patrimonio Neto en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destina-dos a la inversión productiva, el desarro-llo de infraestructura, y/o el financiamien-to de Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos previstos en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N°  620/2012 y 365/2012 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MI-NISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 2° inciso 1) de la menciona-da Resolución General, estableció el pla-zo para el cumplimiento de la disposición, para aquellos Fondos Comunes de Inver-sión que se encuentran encuadrados den-tro del artículo 4° inciso a) del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que el vencimiento de dicho plazo es el 19 de enero de 2016.

Que atento al contexto actual y siguiendo un criterio de prudencia, se considera per-tinente prorrogar el plazo dispuesto por el artículo 2° inciso 1) de la Resolución Gene-ral N° 644.

Que ha tomado debida intervención la Ge-rencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo establecido en el artículo 2° inciso 1) de la Resolución General N° 644 para que los Fondos Comunes de Inversión alcan-cen el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de la inversión de su Patrimonio Neto en activos elegibles según lo definido por la citada Reso-lución General.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifí-quese a la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boe-do. — Marcos Ayerra.

#F5051238F#

#I5051239I#COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 653/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° 2867/2015, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,

caratulado “CRITERIOS DE VALUACIÓN FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN s/ VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA”, lo dictaminado por la Ge-rencia de Productos de Inversión Colecti-va, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 establece como atribuciones de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “la Comisión”), la de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negocia-bles, instrumentos y operaciones del mer-cado de capitales.

Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la Comisión tiene a su cargo la fiscalización de los sujetos que se encuentren bajo su órbita.

Que por su parte, en materia de Fondos Comunes de Inversión, el artículo 20 de la Ley N° 24.083, dispone que las suscrip-ciones y los rescates de cuotapartes de los fondos comunes de inversión, deberán efectuarse conforme las pautas para valuar el patrimonio neto de los mismos.

Que además, el artículo 9 del Decreto 174/93, fija las reglas para la valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, para las suscripciones, rescates y todo otro efecto.

Que a través del dictado de la Resolución General N° 646, se dispuso la sustitución del texto correspondiente al tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la Sec-ción 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, como consecuencia de la mencio-nada modificación, el texto actual del ar-tículo 20 citado precedentemente estable-ce: “todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser va-luados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dóla-res de la plaza local cuando no exista co-tización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cam-bio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias financieras”.

Que en el contexto actual, y a fin de velar por la debida transparencia y una adecua-da protección al público inversor resulta necesario modificar la normativa vigente en materia de valuación de los activos que componen la cartera de fondos comunes de inversión.

Que en atención a ello, se impone la ade-cuación del tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y el tercer párrafo de la Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II

del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, resulta de aplicación lo dis-puesto en la Sección 10.3 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo, en tanto otorga a la COMI-SIÓN NACIONAL DE VALORES facultades para introducir modificaciones al texto de dichas Cláusulas, las cuales deberán ser informadas por el Administrador y el Cus-todio a través de una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de los mismos.

Que dicha obligación se tendrá por cum-plimentada con la publicación que, a estos efectos, realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas.

Que ha tomado debida intervención la Ge-rencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y el tercer párrafo de la Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítu-lo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “Los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior, deberán ser valuados conside-rando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características (Ac-ciones, Obligaciones, Títulos Públicos, Deri-vados, etcétera) que se negocien en la Repú-blica Argentina. Dichos valores negociables se deberán valuar de acuerdo al tipo de cam-bio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras”.

Art. 2° — Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Cus-todia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán infor-mar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando, para ello, una publica-ción por DOS (2) días en un diario de amplia di-fusión en la jurisdicción de las mismas. Dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁ-MARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus aso-ciadas.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publica-ción.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifí-quese a la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boe-do. — Marcos Ayerra.

#F5051239F#

#I5051175I#Secretaría de HaciendaySecretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 2/2016 y 1/2016

“Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020”. Amplíase emi-sión.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0282661/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 62014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo 2015, y la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SE-CRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, establecién-dose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica y en el Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o rene-gociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas actualmente dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Adminis-tración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción fi-nanciera habitual en los mercados de productos derivados, y dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 antes citado, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y au-toriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, se-rán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente efectuar la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), originalmente emitido mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas pertenecientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS y la realización de una operación de canje del instrumento de deu-da pública nacional denominado “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), originalmente emitido por la Resolución Conjunta N° 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNI-DENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), a fin de reducir el monto de la deuda pública y aumentar el plazo promedio de la misma.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas pertene-cientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se emitió el “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD) por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO USD 1.500.000.000), de los cuales se coloca-ron durante el año 2015 VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE (VNO USD 818.514.711), quedando por lo tanto un saldo pendiente de coloca-ción de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (VNO USD 681.485.289), los que corresponde sean afectados a las imputaciones presupuestarias del corriente año para su colocación.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HA-CIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la operación de canje resulta necesario aprobar los procedimientos operativos para su realización.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que la ampliación y reimputación presupuesta-ria se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar-tículo N° 55 de la Ley N° 11.672 “Complementaria Permanente de Presupuesto” (t.o. 2014), el Artículo N° 34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIODE HACIENDAYEL SECRETARIODE FINANZASRESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGEN-TINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNI-DENSES CINCO MIL MILLONES (VNO USD 5.000.000.000) los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con la salvedad que el precio deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VNO USD 100) con DOS (2) decimales. La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al momento de cada llamado a licitación determinará la moneda de suscripción de los “BONAR 2020 USD”.

Art. 2° — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2015 de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), que asciende a VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (VNO USD 681.485.289), los que se colocarán en el transcurso del presente ejercicio conforme se establece en el Artículo 1° de la presente Resolución Conjunta.

Art. 3° — Dispónese el canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el “Procedimiento de Canje” que se aprueba por el Artículo 4° de la presente medida.

Art. 4° — Apruébase el Procedimiento de Canje para llevar a cabo la operación descripta en el Artículo 3° de la presente resolución, el cual obra como Anexo I a la presente medida y forma parte integrante de la misma.

Art. 5° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 3° de la presente medida.

Art. 6° — Los Bonos recibidos por la operación que se instrumenta por el Artículo 3° de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 7° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas com-plementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 8° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa-ción de las operaciones dispuestas por la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CANJE

I) Instrumento Elegible

“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X).

II) Características del Nuevo Instrumento

“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD)

Fecha de Emisión Original: 8 de octubre de 2015

Fecha de vencimiento: 8 de octubre de 2020.

Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: devenga intereses a la tasa nominal anual de OCHO POR CIENTO (8%). Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 8 de abril y 8 de octubre de cada año hasta el vencimien-to. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cu-

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 7pón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. Denomi-nación mínima: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VNO USD 1).

Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Negociación: MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A., Bolsa y Mercados de Valores del país.

Código ISIN: ARARGE3200U1.

Código CVSA: 5468.

Código CVSA para CLEARSTREAM: 91103.

Código CVSA para EUROCLEAR: 91603.

III) Características de la operación

a. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS invita a los tenedores del Instru-mento Elegible a formular UNA (1) o más ofertas para el canje del Instrumento Elegible por el Nuevo Instrumento, hasta las 15:00 horas de la Fecha de Recepción de Ofertas, en los térmi-nos que se definen seguidamente. La SECRETARÍA DE FINANZAS podrá prorrogar o terminar anticipadamente la finalización de la Fecha de Recepción de Ofertas.

b. Las ofertas para canjear el Instrumento Elegible podrán realizarse a través de:

i. Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.

ii. Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos diri-gir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.

c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (SIOPEL) por alguno de los intermediarios mencionados en el punto an-terior.

En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicando el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible.

A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

d. El canje se realizará a una relación fija para el Instrumento Elegible. La relación de canje será determinada por la SECRETARÍA DE FINANZAS y será comunicada antes de las 10:00 horas del 20 de enero de 2016 a través de un Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (SIOPEL). La relación de canje se determinará con SIETE (7) decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL UNO (VNO 1) de Instrumento Elegible. A fin de determinar el Valor Nominal del Nuevo Instrumento se multi-plicará la relación de canje por el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible. El resultado así obtenido se redondeará hacia abajo al entero más cercano. Los intereses devengados del Instrumento Elegible hasta la Fecha de Liquidación se abonarán en efectivo en dólares esta-dounidenses en dicha fecha.

e. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pu-diendo declararla desierta.

IV) Liquidación

a. Hasta el cierre de operaciones del 26 de enero de 2016, los participantes podrán ins-truir la transferencia del Instrumento Elegible a la Cuenta N° 99990-37 de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la CRYL. Las mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta en la CRYL de los participantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán transferen-cias por importes parciales.

b. Al cierre de operaciones del 26 de enero de 2016, la CRYL cerrará la recepción de las respectivas transferencias.

c. A las 10:00 horas del 27 de enero de 2016, la CRYL comunicará a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO el detalle de las transferencias recibidas hasta el 26 de enero de 2016.

d. El 27 de enero de 2016 se acreditará el “BONAR 2020 USD” en las cuentas respectivas de los participantes en la CRYL. Asimismo se acreditará el importe correspondiente a los in-tereses devengados del instrumento elegible en las respectivas cuentas en dólares estadouni-denses en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de las entidades a través de las cuales se canalizaron las ofertas.

V) Cronograma de la operación de Canje

Antes de las 10:00 horas del 20 de enero de 2016: comunicación de la relación de canje del Instrumento Elegible.

20 de enero de 2016: Fecha de Recepción de Ofertas.

20 de enero de 2016 hasta las 15:00 horas: finalización de la recepción de ofertas.

26 de enero de 2016 hasta el cierre de operaciones, las entidades participantes deberán instruir la transferencia de sus títulos a la Cuenta N° 99990-37 de la SECRETARÍA DE FINAN-ZAS en la CRYL.

27 de enero de 2016: acreditación del Nuevo Bono y del importe correspondiente a los intereses devengados del Instrumento Elegible.

#F5051175F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 8

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5051028I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 16/2016

ASUNTO: Finalización de funciones en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO la Disposición N° 3/16 (AFIP) del 7 de enero del año en curso y la Actuación N° 10138-12-2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto dispositivo, se introdujeron modificaciones en la Estructura Or-ganizativa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 7 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 19/01/2016 N° 2745/16 v. 19/01/2016#F5051028F#

#I5051018I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 9/2016

ASUNTO: Finalización y designación de jefatura interina en el ámbito de la Subdirección Ge-neral de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO la Actuación N° 11030-72-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Carlos Héctor CAMPANELLI SINIGAGLIESI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Investigación Grandes Contribuyentes Nacionales en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la Subdirección General mencionada, accede a lo solicitado y gestiona su traslado a la Dirección Regional Microcentro en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impo-sitivas Metropolitanas.

Que asimismo, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyen-tes Nacionales gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Jorge Rubén SCHIAFFINI quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la División Fiscalización Externa IV de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 9ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del

Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 19/01/2016 N° 2735/16 v. 19/01/2016#F5051018F#

#I5051047I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 10/2016

ASUNTO: Finalización y designación de supervisores y jefaturas interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO las Actuaciones Nros. 13330-8-2016, 13330-7-2016 y 13330-6-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas la Dirección Regionales Neuquén, San Juan Y Mendoza pro-ponen dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisores y Jefes interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo en la Actuación N° 13330-6-2016 obra la presentación efectuada por la Abo-gada y Contadora Pública María Soledad HIDALGO, mediante la cual solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza, pedido este conformado por la mencionada Direc-ción Regional.

Que por otra parte la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes en al ámbito de las Direcciones Regio-nales Paraná, Tucumán y Mar del Plata.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relarelación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 10

ARTÍCULO 2° — Establecer que los Contadores Públicos. Raul Gustavo URIA (Legajo N° 35.960/56) y Enzo Omar ROMAN (Legajo N° 28.175/50) deberán presentar, dentro de los TREIN-TA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 19/01/2016 N° 2764/16 v. 19/01/2016#F5051047F#

#I5049387I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1/2016

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Expediente S02:0002039/2016 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habi-litante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico.

Que el Artículo 3° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NA-CIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución citada, estable que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como entidad responsable en la protección de los usuarios de los servicios de transporte de jurisdicción nacional, viene desarrollando acciones para prevenir, promover y preservar la salud de los conduc-tores empleando para ello los recursos e instrumentos a su alcance.

Que asimismo, en los artículos 14 inciso b) y 15 inciso I) del citado Anexo, se establece la obligación de los operadores y conductores de comunicar la existencia de cambios en la aptitud psicofísica, a fin de tomar los recaudos que en cada caso correspondan.

Que el organismo por intermedio del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GE-RENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha instrumentado Operativos de Control Psico-físico de Transporte de Pasajeros Interurbano, los cuales constituyen una modalidad operativa de control in situ a una muestra de conductores, mediante exámenes preestablecidos que se realizan en sitios de concentración de transporte público.

Que la experiencia recogida en el contexto de estas evaluaciones y la producida por el sistema de evaluación psicofísica en general, indican la necesidad de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados con el propósito de asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones con-cedidas.

Que los artículos 14 inciso g) y 15 inciso i) del citado Anexo, establecen la obligación de los operadores y conductores en cuanto a, facilitar las auditorías de campo y someterse a las evalua-ciones que se dispongan, respectivamente.

Que, finalmente, estas actividades de control tienen como fin último cumplir con la misión encomendada al organismo en relación a la protección de los usuarios y la mejora de la seguridad del sistema de transporte promoviendo asimismo la profesionalización del conductor afectado a servicios de transporte de pasajeros interurbano.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruméntese como Programa Piloto la UNIDAD DE CONTROL PSICOFISI-CO DE TRANSPORTE INTERURBANO, con asiento en la Terminal de Omnibus de Retiro.

ARTICULO 2° — Establécese a estos fines, un mecanismo de control por muestra que permita recolectar información de todos los servicios y empresas que parten de esa Terminal.

ARTICULO 3° — Encomiéndase al DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GE-RENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR la ejecución del presente Programa.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 11ARTICULO 4° — Comuníquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMA-

NOS y a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION la implementación de este Programa a los fines de su colaboración en el desarrollo del mismo.

ARTICULO 5° — El DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO establecerá el protocolo del examen y evaluará el ajuste del mismo de acuerdo con las necesidades que se planteen en la ejecución del programa.

ARTICULO 6° — Dispóngase el análisis estadístico de los datos recopilados por la Unidad, a fin de evaluar e instrumentar políticas en relación a conductores, operadores y prestadores del Sistema de Evaluación Psicofísica.

ARTICULO 7° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 19/01/2016 N° 2217/16 v. 19/01/2016#F5049387F#

#I5051234I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1/2016

Bs. As., 14/01/2016

VISTO Expediente N° 57/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 7 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción y administración del ENACOM será ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) presidente y TRES (3) directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y TRES (3) directores propuestos por la COMISIÓN BICA-MERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNO-LOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria.

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que por Decreto N° 7 de fecha 4 de enero de 2016, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 5 de enero de 2016, se designó Presidente del Directorio del ENACOM al señor D. Miguel Ángel DE GODOY (D.N.I. N° 16.443.297), y como Directores del ENACOM al señor D. Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359), al señor D. Agustín Ignacio GARZÓN (D.N.I. N° 25.431.768) y al señor D. Heber Damián MARTÍNEZ (D.N.I. N° 22.922.514), quedando de esta manera constituido legalmente el Directorio del ENACOM.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente y cuyas resoluciones se adoptaron por las mayorías estable-cidas en el Artículo 5° del Decreto 267/2015.

Que en dicha reunión, los integrantes del Directorio resolvieron que las funciones de protoco-lización de los actos administrativos que emita el ENACOM y hasta tanto se apruebe la estructura organizativa definitiva, estarán a cargo del área específica de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC).

Que, asimismo, se delegaron en el Presidente diversas facultades a los efectos de garantizar el funcionamiento interno del organismo, primordialmente en lo que se refiere a la actividad de las áreas de Mesa de Entradas y Despacho del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el funcionamiento transitorio del Despacho y la Mesa de Entra-das y Salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) hasta tanto se resuelva su estructura organizativa, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ÁNGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

ANEXO

1. MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS.

La Mesa de Entradas y Salidas del ENACON funcionará transitoriamente conforme al siguiente diagrama:

a) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en la Ley N° 27.078 Argen-tina Digital, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFTIC, en la sede de Perú 103 piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registro de Trámite Externo (TRE).

a.1) Específicamente las referidas al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y asuntos vinculados, serán recibidas en la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Servicios Postales de la ex AFTIC, sita en Tucumán 744, piso 5°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registro de Trámite Externo (TREDINASPO).

a.2) Los reclamos y denuncias de usuarios de servicios de telecomunicaciones continuarán siendo recibidos en el Centro de Atención al Usuario de la ex AFTIC sito en la calle Perú 598 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 08:30 a 14:30, como así en los demás centros y puntos de atención al usuario en el interior del país.

b) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en la Ley N° 26.522 Ser-vicio de Comunicación Audiovisual, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA, en la sede de Suipacha 765, piso 3°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17, a las que se dará registro de Actuación.

c) La numeración de expedientes del ENACOM se efectuará a través de un registro único, lle-vado exclusivamente por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFTIC, la que asistirá en la materia a la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA cuando ésta lo solicite.

d) El archivo de las actuaciones con trámite concluido, hasta tanto se resuelva la estructura organizativa del ENACOM, continuará bajo la responsabilidad de las respectivas dependencias específicas de las ex AFTIC y ex AFSCA.

2. REGISTRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

a) El registro, protocolización y publicación de los actos administrativos del Directorio de la ENACOM estará a cargo del Despacho de la ex AFTIC.

b) La verificación técnica y de forma de los actos administrativos continuará siendo efectuada en las respectivas áreas de revisión, cada una en su lugar, según que el asunto en trato correspon-da a las incumbencias específicas de la ex AFSCA o de la ex AFTIC.

c) Las notificaciones de dichos actos administrativos se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente.

e. 19/01/2016 N° 2853/16 v. 19/01/2016#F5051234F#

#I5049589I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 3/2016

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0007021/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia ad-ministrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que por el mencionado Decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Pú-blicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del De-creto N° 55/2016.

Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Asuntos Jurídicos.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo cargos mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.

Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 8 de enero de 2016.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/2016 y la Resolución N° 2/2016 del MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 8 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Doña Verónica Inés DI BELLA (M.I. N° 20.281.864), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos dependiente del

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 12INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspon-diente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS la designación re-suelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha de la presente.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NA-CIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.

e. 19/01/2016 N° 2302/16 v. 19/01/2016#F5049589F#

#I5049590I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 4/2016

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0007022/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia ad-ministrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que por el mencionado Decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Pú-blicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de limitar los servicios de los Directores actualmente en funciones y de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/2016.

Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Difusión.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el conside-rando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.

Que la emergencia administrativa del Instituto implica el reconocimiento de una situación preexistente.

Que como consecuencia de dicha preexistencia se procedió a disponer la asignación de ta-reas inherentes al despacho de la dirección aludida.

Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 8 de enero de 2016.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/2016 y la Resolución N° 2/2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

El DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dese por limitada a partir del, 8 de enero de 2016, la designación transito-ria, oportunamente efectuada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, que fuese aprobada por el Decreto N° 1606 de fecha 10 de agosto de 2015, a la señora Doña Alejandra GI-MENEZ (M.I. N° 23.620.424) en el cargo de Directora de Difusión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 13ARTÍCULO 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 8 de enero de 2016 y por

el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Comunicación Social, Ma-gíster en Políticas Públicas Doña María Silvina VIAZZI (M.I. N° 17.208.281), Nivel A - Grado 0, en el cargo de Directora de Difusión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, ad-ministración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de enero de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NA-CIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.

e. 19/01/2016 N° 2303/16 v. 19/01/2016#F5049590F#

#I5049591I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 5/2016

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0007023/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia ad-ministrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que por el mencionado Decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Pú-blicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del De-creto N° 55/2016.

Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director General de Adminis-tración y Operaciones.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el conside-rando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente los mismos con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.

Que la emergencia administrativa del Instituto implica el reconocimiento de una situación preexistente.

Que como consecuencia de dicha preexistencia se procedió a disponer la asignación de ta-reas inherentes al despacho de la dirección aludida desde el 21 de diciembre de 2015, por su condición de titular del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) del Instituto.

Que la persona propuestas en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 21 de diciembre de 2015.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/2016 y la Resolución N° 2/2016 del MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

El DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 21 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Daniel Ricardo NIETO MICHEL (M.I. N° 21.142.328), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Director General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, admi-nistración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS la designación re-suelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha de la presente.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NA-CIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.

e. 19/01/2016 N° 2304/16 v. 19/01/2016#F5049591F#

#I5049592I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 6/2016

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0007024/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia ad-ministrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que por el mencionado Decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Pú-blicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del De-creto N° 55/2016.

Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Programación y Control Presupuestario.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el conside-rando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente los mismos con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.

Que la emergencia administrativa del Instituto implica el reconocimiento de una situación preexistente.

Que como consecuencia de dicha preexistencia se procedió a disponer la asignación de ta-reas inherentes al despacho de la dirección aludida.

Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 8 de enero de 2016.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/2016 y la Resolución N° 2/2016 del MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

El DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 8 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Don Juan Pablo VAZQUEZ (M.I. N° 25.317.511), Nivel B, Grado 0, en el cargo de Director de Programación y Control Presu-puestario dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 14(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS la designación re-suelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha de la presente.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NA-CIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.

e. 19/01/2016 N° 2305/16 v. 19/01/2016#F5049592F#

#I5050509I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39645/2016

EXPEDIENTE N° SSN: 0001570/2015 REGIMEN DE INVERSIONES ART. 35 LEY 20091.

15/01/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente.

“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por So-ciedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N°  24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALO-RES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructu-ra; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán invertir hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta un máximo del VEIN-TE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

ARTÍCULO 2° — Disposición transitoria. Las entidades aseguradoras podrán disponer de las inversiones en los activos enunciados por el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENE-RAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA producto de su amortización total o parcial, o por venta según el cronograma que se enuncia a continuación, considerando al efecto el valor de estas inversiones al 31 de diciembre de 2015:

a) hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2016;

b) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2016;

c) hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2017, y;

d) hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Esta-dos Contables del 31/12/2017.

ARTÍCULO 3° — Deróguese el punto 35.16. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ARTÍCULO 4° — Reordénese el punto 35.17 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el que deberá consignarse como punto 35.16. de dicha norma reglamentaria y quedará redactado de la siguiente forma:

“35.16. Nota a los Estados Contables. En nota a los estados contables se debe manifestar expresamente el cumplimiento de las presentes normas, y en su caso, los desvíos producidos y las medidas adoptadas para subsanarlos”.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Lic. Edgardo I. Podjarny, Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N° 721-PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 19/01/2016 N° 2677/16 v. 19/01/2016#F5050509F#

#I5050510I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39646/2016

EXPEDIENTE N° SSN: 0007508/2015 REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SSN N° 39517/2015

15/01/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revóquese la Resolución SSN N° 39.517, eliminando consecuentemente los puntos 33.6. y 33.7. del Reglamento general de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Lic. Edgardo I. Podjarny - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N° 721-PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 19/01/2016 N° 2678/16 v. 19/01/2016#F5050510F#

#I5051050I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

En el marco de lo establecido en el artículo 9° inciso e) de la ley 25.246 conforme las modifi-caciones introducidas por la Ley N° 26.683, y de conformidad con los establecido en el artículo 36° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1172/2003, segundo párrafo, se hace saber que el día 18 de enero de 2016 a las 8:24 horas se dio comienzo a la celebración de la audiencia pública destinada a evaluar las observaciones presentadas a la propuesta de designación del Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera, Dres. Mariano FEDERICI y María Eugenia TALERICO respectivamente, convocada por Resolución del MJyDH Nro. 03/2015 Se encontraban en dicho acto la Dra. María Gabriela BARRIONUEVO, en quien se delegó la facultad de presidir la audiencia y los Dres. Nora Marcela RIVEROS, Ana Carolina ARDOHAIN y Gustavo Edgardo GETTAR designados como miembros de la Secretaría. Al inicio de la audiencia expusieron dos expertos en la materia Alejandro MONTESDEOCA y Esteban FULLIN, cuya opinión fuera requerida por la autoridad convocante con anterioridad, dando lectura previa a sus currículos abreviados. A continuación la Dra. BARRIONUEVO encomendó en calidad de Moderador en el desarrollo de la audiencia —conforme las facultades otorgadas por el art. 27 del Reglamento del Reglamento Ge-neral de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional previsto por Decreto N° 1172/03— al Dr. Esteban Javier CONTE GRAND. Cumplido ello hicieron uso de la palabra 18 de los 22 oradores que se habían inscripto, dado que los Sres. Martín FEDERICI, José Arnoldo RUIZ ARAGON y José Carlos RAMOS no se encontraban presentes, y la Sra. Julia STRADA unificó con el Sr. LETCHER. El orden de exposición fue el siguiente: Guillermo Pedro PLATE; el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA (CIPCE); Alberto TARSITANO, José SBATE-LLA, Juan José KORES unificó su exposición a la documentación del Dr. BIAGOSH, Juan Antonio ANICH, Diego SARRABAYROUSE, Hernán LETCHER; Juan Manuel MUSS, Luis Rodolfo TAILHA-DE, Rodolfo Antonio IRIBARNE, Fernando GARCIA PULLES, Juan Félix MARTEAU, Carlos Ignacio ALLENDE por el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Eugenio CURIA y por último le fue cedida la palabra a la señora Ana Carolina GAILLARD. El acto se dio por finalizado a las 10:55, al haberse cumplido con las totalidad de los puntos del Orden del Día. El expediente se encuentra a disposición del público en la oficina del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Sarmiento N° 329, 5to. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dentro de los siete días hábiles de haberse celebrado la Audiencia Pública, la Autoridad Convocante adoptará la resolución a la que hace referencia el artículo 38° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1172/2003, la que podrá ser consultada en la página oficial del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, conforme el artículo 36° inciso f) del mencionado Decreto.

Dra. MARÍA GABRIELA BARRIONUEVO, Secretaria Ejecutiva, Programa Nacional del Monito-reo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 19/01/2016 N° 2767/16 v. 19/01/2016#F5051050F#

#I5049045I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2334/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-20978/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2734/2014 toma carácter de DIRECCIÓN NACIONAL DE CON-TROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiNaCEI) el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

Que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERME-DADES INMUNOPREVENIBLES (DiNaCEI) es la de planificar, ejecutar, monitorear y evaluar accio-nes de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.

Que la poliomielitis o parálisis infantil es una enfermedad infecciosa viral, que durante siglos ha sido una importante causa de invalidez y muerte en la infancia.

Que la medida más eficaz para el control y eliminación de la poliomielitis es la vacunación.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 15Que en nuestro país el último caso de poliomielitis por poliovirus salvaje se produjo en el año

1984.

Que en 1988, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) fijó la meta de la erradica-ción de la poliomielitis para el año 2000.

Que en América el último caso de poliomielitis por poliovirus salvaje se produjo en el año 1991, declarándose en 1994 la Región Libre de poliomielitis.

Que desde el año 1999 no se han registrado casos de enfermedad por poliovirus salvaje de tipo 2 en el mundo y no hay casos por poliovirus salvaje de tipo 3 desde noviembre del 2012.

Que en 2015 sólo la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN y REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGA-NISTÁN reportan casos de enfermedad por poliovirus salvaje.

Que la COMISIÓN NACIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA ERRADICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA fue creada el 30 de mayo de 1994 mediante Resolución Ministerial 188/94, estableciéndose el 21 de julio de 1999 como COMISIÓN NACIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA ERRADICACIÓN DE LA POLIO-MIELITIS por medio de la Resolución Ministerial N° 13/99.

Que la citada Comisión está conformada por expertos infectólogos, epidemiólogos, neuró-logos, pediatras, miembros de sociedades científicas, ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Ente Regulador ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), Laboratorio Regional de Referencia de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OPS/OMS) “DR. CAR-LOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD la cual evalúa todos los casos con aislamientos positivos, los casos asociados a la vacuna, los Sabin derivados y los indicadores del Programa la cual genera las recomendaciones pertinentes.

Que el 29 de marzo del 2002, en reunión de Comisión y ante la presencia de las autoridades del MINISTERIO DE SALUD, ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y Socieda-des Científicas, se plantea la necesidad de establecer la Contención de los Poliovirus Salvajes en los Laboratorios, por lo que se amplia y actualizan las funciones de la Comisión, constituyéndose por Resolución Ministerial N° 744 del 25 de octubre del 2002, la COMISIÓN NACIONAL DE CERTI-FICACIÓN DE ERRADICACIÓN DE LA POLIOMIELITIS Y LA CONTENCIÓN DE LOS POLIOVIRUS SALVAJES EN LOS LABORATORIOS, con el objetivo de elaborar un inventario nacional que repor-te la presencia de materiales que contengan poliovirus salvajes y que sean previas a 1985.

Que a pesar de los esfuerzos realizados no se alcanzó la meta de la erradicación de la polio-mielitis por lo tanto la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reformuló el Plan Estraté-gico para la erradicación de la poliomielitis en el período 2013-2018.

Que en 2014 se finalizó, y sometió a la aprobación del Grupo de Expertos de Asesoramiento Estratégico, el Plan para la Erradicación de la Poliomielitis y la fase final 2013-2018.

Que el Plan de acción mundial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para minimizar el riesgo asociado a las instalaciones de almacenamiento de poliovirus después de la erradicación de poliovirus salvajes por tipos específicos y la suspensión secuencial del uso siste-mático de la vacuna antipoliomielítica oral establece una serie de medidas concretas para la fase de confinamiento de poliovirus (PV) de tipo 2 previsto en la fase final.

Que no se deben almacenar muestras infecciosas y/o potencialmente infecciosas de PV sal-vajes ni manipular aquéllas que por su peligrosidad deben estar confinadas, ya que existe el riesgo de escapes que podrían causar brotes de enfermedad.

Que en el año 2002 la REPÚBLICA ARGENTINA inició la Fase 1 de la contención, logrando encuestar a fines del 2008 al 100% de los 580 laboratorios de moderado/alto riesgo, identifican-do cinco instituciones que poseían muestras con poliovirus salvajes y/o material potencialmente infeccioso.

Que para lograr la contención definitiva de los PV es imprescindible actualizar el relevamiento a través de una encuesta a todos los laboratorios del país que pudieran tener material infeccioso o potencialmente infeccioso.

Que se requiere la participación de los Ministerios de Salud Provinciales, de la Red Nacional de Laboratorios y de todos los laboratorios privados, de sociedades científicas, universidades pú-blicas y privadas, CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CO-NICET), instituciones que realizan estudios de muestras ambientales, entre otros actores.

Que de acuerdo a lo establecido en el plan global mediante el documento GAPIII (Plan de Ac-ción Global para minimizar el riesgo luego de la erradicación de poliovirus salvaje tipo-específico-OMS) y en lo acordado en la 68.a Asamblea Mundial de la Salud del 26 de mayo de 2015, se deben destruir de manera apropiada todos los poliovirus, antes de finalizar el año 2015 según lo recabado en la encuesta a laboratorios concluida en 2008 y su actualización 2015.

Que las actividades de confinamiento de la fase 1 certificación de la erradicación de la polio-mielitis deben concluir para fines de 2015.

Que con el fin de supervisar, evaluar, verificar y presentar la documentación nacional requeri-da que solicita la COMISIÓN GLOBAL DE CERTIFICACIÓN (CGC) todos los países deben estable-cer un COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC).

Que por lo antedicho se hace necesario crear el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC).

Que el CNC deberá presentar la documentación solicitada a la COMISIÓN REGIONAL DE CERTIFICACIÓN (CRC) para ser elevada a la COMISIÓN GLOBAL DE CERTIFICACIÓN (CGC).

Que se recomienda el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC) con CINCO (5) profe-sionales, expertos en disciplinas relevantes como salud pública, epidemiología, virología, infec-tología, biocustodia y/o bioseguridad, actuando en su capacidad personal y sin responsabilidad directa sobre la erradicación de la polio en su país.

Que el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC) estará a cargo de evaluar la docu-mentación referida a la certificación de la erradicación de todos los poliovirus, empezando con el

poliovirus salvaje tipo 2, a la calidad del sistema de vigilancia de la Parálisis Aguda Fláccida, a la implementación del manejo seguro de los poliovirus y las medidas de contención para reducir los riesgos de una reintroducción de los poliovirus y todos los pasos de la fase final, hasta certificar la erradicación.

Que se estima necesario que el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC) formule la declaración formal del cumplimiento de cada paso, y elevar los informes oportunamente al COMI-SIÓN REGIONAL DE CERTIFICACIÓN (CRC).

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la estrategia de destrucción de los poliovirus establecida en el documento GAP III (Plan de Acción Global para minimizar el riesgo luego de la erradicación de poliovirus salvaje tipo-específico- OMS) y en lo acordado en la 68.a Asamblea Mundial de la Salud que como ANEXO I se adjunta a la presente.

ARTICULO 2° — La coordinación de todas las actividades tendientes a la erradicación y ob-jetivos de la fase final estará cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDA-DES INMUNOPREVENIBLES de este Ministerio.

ARTICULO 3° — Crease el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC), el cual estará conformado por CINCO (5) profesionales, expertos en disciplinas relevantes como salud pública, epidemiología, virología, infectología, bioseguridad y/o biocustodia). Los cuales serán designados por la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de dictada la presente

ARTICULO 4° — Los integrantes del Comité desempeñan sus funciones en forma honoraria y sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 5° — Apruébese las misiones y funciones del COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICA-CIÓN (CNC) que como Anexo II se acompaña y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Remítase la encuesta adjunta en el Anexo III a todos los laboratorios y/o instalaciones que pudieran tener material infeccioso o potencialmente infeccioso. Dicha encues-ta tendrá carácter de declaración jurada por y será suscripta por la máxima autoridad responsa-ble de cada laboratorio y/o instalación la cual deberá ser remitida antes del día 30 de Noviembre 2015.

ARTICULO 7° — Destrúyanse todos los poliovirus salvajes identificados en la encuesta a la-boratorios de 2008 y aquellos que sean identificados mediante la encuesta 2015; antes del 31 de Diciembre de 2015, lo que será supervisado por el Coordinador Nacional de Contención y certifi-cado por el COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC).

ARTICULO 8° — La destrucción de biológicos establecida en el artículo 7° de la presente estará a cargo del laboratorio poseedor de los mismos en presencia del Coordinador Nacional de Contención y los representantes del COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC). Se con-feccionará un acta de destrucción que tendrá carácter de declaración jurada y será firmada por la máxima autoridad de la Institución con veeduría del COMITÉ NACIONAL DE CERTIFICACIÓN (CNC).

ARTICULO 9° — Invítese a las Jurisdicciones a adherir a la estrategia aprobada en artículo 1° de la presente.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 16

e. 19/01/2016 N° 2158/16 v. 19/01/2016#F5049045F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 17

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5047559I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DE SAN NICOLÁSEDICTO

SAN NICOLAS, 11 DE ENERO DE 2016

ORIES DEL AGRO S.A.

SC59-228/2014 al SC59-233/2014

Se intima a la firma ORIES DEL AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-65773640-2) a cancelar dentro de los diez (10) días hábiles los cargos por multas generados en los sumarios contenciosos que en cada caso se indica. Vencido el plazo, el importe adeudado será exigido con más los intereses que prevén los artículos 794 y 795 de la Ley 22.415. De no abonarse los importes con más los intereses que corresponden dentro del plazo intimado se aplicarán las medidas contempladas en el artículo 1122 de la Ley 22.415 Sección Económica Financiera Aduana San Nicolás

Fernando H. Pratto - Administrador de Aduana San Nicolás

FERNANDO H. PRATTO, Administrador, Aduana - San Nicolás

e. 15/01/2016 N° 1507/16 v. 19/01/2016#F5047559F#

#I5046579I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Alfonso Alba Or-dóñez (D.N.I. N° 93.396.974) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4843, Expediente N° 101.098/11, caratulado “MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su re-beldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/01/2016 N° 1172/16 v. 22/01/2016#F5046579F#

#I5046581I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MARIO WALTER OCAMPO (D.N.I. N° 17.741.076), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.152/14, Sumario N° 6384, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/01/2016 N° 1174/16 v. 22/01/2016#F5046581F#

#I5046586I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Morales Héctor Ale-jandro (D.N.I. N° 27.220.408) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6491, Expediente N° 100.377/12, caratulado “HECTOR ALEJANDRO MORALES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario.

e. 18/01/2016 N° 1179/16 v. 22/01/2016#F5046586F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 18#I5048314I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/01/2016 N° 1856/16 v. 20/01/2016#F5048314F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 19#I5048315I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 20

e. 18/01/2016 N° 1857/16 v. 20/01/2016#F5048315F#

#I5048316I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 21

e. 18/01/2016 N° 1858/16 v. 20/01/2016#F5048316F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 22#I5048318I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/01/2016 N° 1860/16 v. 20/01/2016#F5048318F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 23#I5048319I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415. arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/01/2016 N° 1861/16 v. 20/01/2016#F5048319F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 24

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5046659I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1352/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.538/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), y la FEDERACIÓN AR-GENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a dicha gratificación extraordinaria, resulta procedente hacer saber a las par-tes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo pactado en el artículo quinto del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETA-RIA DE TRABAJO N° 1716 de fecha 24 de septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVI-LES (U.T.E.D.Y.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.538/14

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1352/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1128/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - FACC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR -Secretario General - Secretario Adjunto Jorge Rubén RAMOS - Secretario Gremial Gustavo Padin - Subsecretaria Gremial María Marcel CARRETERO - Secretario General de la Seccional Zona Norte, Daniel Rodrí-guez, por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres. Jorge R. R. JULIÁ, Luis RAMÍREZ BOSCO y Esteban CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2014 del CCT 581/10.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.

PRIMERO: Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes incluidos en el CCT 581/10 una gratificación no remunerativa por única vez, regida por el art. 6 de la ley 24.241 del valor de la que para cada categoría convencional, figura en el ANEXO 1 de éste acuerdo. El pago se hará efectivo durante el mes de diciembre de 2014.

SEGUNDO: Las sumas de igual naturaleza que hubiesen sido otorgadas voluntariamente por cada empleador, para ser pagadas en noviembre, diciembre 2014 o enero 2015, se absorberán hasta su concurrencia con los valores que figuran en el Anexo.

TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vi-gencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

CUARTO: Las partes dejan constancia que han acordado salarios básicos para las urbani-zaciones especiales ubicadas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que contienen un incremento del 30% aparte del correspondiente de la pauta acordada para enero y julio de 2014 como aplicable en todo el país. Y que teniendo en cuenta esta diferencia a favor de los trabajadores de la zona, estos no recibirán el pago referido en el art. 1° de éste acuerdo.

QUINTO: El presente acuerdo será de aplicación en todo el país, de acuerdo con el alcance de la representación que ejercen ambos firmantes.

SEXTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejem-plares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

#F5046659F#

#I5046668I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 620/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.687.388/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUE-GOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dis-puesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los tra-bajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2015, conforme los detalles allí consignados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación por única vez, pactada en el artículo primero del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 189 del 7 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 25según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como así el territorial del mentado acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gre-mial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFI-NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 977/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.388/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 620/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1152/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT N° 977/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio 2015, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. N° 977/08 “E”.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez, diferenciada por catego-rías, pagadera en cuatro cuotas según detalle en Anexo “A”, a saber:

Maestranza “A”$ 5.963, Maestranza “B” $ 6.117, Valet Parking $ 6.142, Cajero Valet Parking $ 6.520, Controlador Resguardo $ 6.849, Controlador Bombero $ 7.118, Asistente de Sala Inicial $ 6.992, Asistente de Sala Junior $ 7.857, Asistente de Sala Master $ 8.924, Técnico Inicial Labo-ratorio $ 7.283, Técnico Junior Laboratorio $ 8.357, Técnico Master Laboratorio $ 9.309, Operario Mantenimiento $ 8.291, Técnico Mantenimiento $ 8.889, Técnico Calificado Mantenimiento $ 9.484.

SEGUNDO: Otorgar un incremento en los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo 2015 de un 17% a partir del mes de Septiembre 2015 y hasta el mes de Noviembre 2015 inclusive, según detalle en Anexo “A”.

TERCERO: Fijar el Plus por Presentismo (art. 12.2) en la suma de $ 655 desde el mes de Sep-tiembre de 2015.

CUARTO: Fijar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta (art. 13.3) en la suma de $ 655 desde el mes de Septiembre de 2015.

QUINTO: Fijar el adicional por Rotatividad y Nocturnidad (art. 12.3) en la suma de $ 820 desde el mes de Septiembre de 2015.

SEXTO: Fijar el Adicional por Función aplicable a la categoría: Maestranza “B”, en la suma de $ 300 y a la categoría Controladores Bomberos, en la suma de $ 530, desde el mes de Septiembre de 2015.

SÉPTIMO: Fijar el adicional por Fallo de Caja (art. 13.4) en la suma de $ 210 desde el mes de Septiembre de 2015.

OCTAVO: Fijar el adicional por Plus Colaboración (art. 9) en la suma de $ 290 desde el mes de Septiembre de 2015.

NOVENO: Fijar el adicional no remunerativo por Guardería (art. 21) en la suma de $ 300 desde el mes de Septiembre de 2015.

DECIMO: Renovar por un plazo de veinticuatro (24) meses, la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores/as no afiliados a ALEARA, correspondiente al art. 33° CCT 977/08 “E”, fijada en un dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total de aquellos, la que será depositada por el empleador firmante a favor de ALEARA.

Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

#F5046668F#

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 26#I5046675I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1403/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRAN-VIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, dentro de los términos allí estipulados.

Que respecto a lo pactado en las clausulas primera y segunda del presente acuerdo, corres-ponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los conside-randos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 977 de fecha 21 de julio de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la en-tidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gre-mial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio es-tablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, y la CÁMARA DE TRANS-PORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 173.051/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1403/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Expediente N° 173051/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre del 2015, siendo las 15 30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secre-tario de Conciliación, Lic Sebastián KOUTSOVITIS,, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Pro-Secretario de Interior, Willams Atilio CESAR, Alejandro VILLAVICENCIO, Secretario General Seccional San Juan y Néstor Alberto ROMERO, Secretario Adjunto de la Seccional San Juan y con el patrocinio de los letrados Dr Abel DE MANUELE y el Dr Carlos Maria LUCERO, en representa-ción de la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hace el señor Fabricio Leonardo PEREZ AGUILAR, Presidente

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, las mismas acuerdan

1 Que se establece la incorporación del 20%, pactados por las partes en estos actuados en fecha 29 de abril del corriente año (ver fojas 41), como adicional remunerativo al salario básico conformado -

2 Establecer un incremento del 14%, como suma de carácter no remunerativo, al salario bá-sico conformado vigente al 30/03/2015, la que será abonada de la forma que seguidamente se expresa.

2 1. Un incremento del 10% a partir del día 1° de los corrientes -

2 2 Un incremento del 4% a partir del día 1° de febrero del año 2016 -

3. Determinar que, los incrementos de carácter no remunerativos previstos en los acápites 2.1 y 2 2 de la presente, serán incorporados como sumas remunerativas a partir del 1° de mayo del año 2016 -

4 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo -

No siendo para más, a las 17 30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecien-tes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO -

#F5046675F#

#I5046676I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1408/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.071/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.676.071/15 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dis-puesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan la modificación del importe al que, en carácter de “contribución empresaria, se obliga la empleadora.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.676.071/15, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.676.071/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.676.071/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1408/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 271172/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL

IVECO/ SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Abril del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Gustavo Morán, en representación de la Seccional Cordoba los Sres Omar Dragun y Daniel Miranda, (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de IVECO ARGENTINA S.A, en su domicilio de Ruta 9 km 695 Ferreyra, Ciudad de Cordoba, lo hacen el Sr Nestor FIGUEROA, Apoderado (Recursos Humanos de la Empresa), con la asistencia letrada de los Dres. Eduardo Piscitello y José Luis Vercellone (letrados apoderados), en adelante, “LA EMPRESA”; ambas en su condición de signatarias de los sucesivos acuerdos colectivos que los vinculan, sus modificaciones y acuer-dos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

I.- Consideraciones Preliminares:

Conforme a las respectivas actas suscriptas oportunamente entre SMATA y LA EMPRESA, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical esta-blecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley 23.551.

SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 27 de Setiembre del 2012, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser revisada.

LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley 23.551 (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultra-actividad.

TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsi-guiente al que corresponda cada pago mensual.

A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria men-sual correspondiente al mes de abril de 2015, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de 2015 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.

Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo exis-tan sumas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos conveni-dos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 27 de Setiembre de 2012 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA.-

CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, me-diante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.

QUINTO: Las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.

SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cual-quier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cual-quier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de Contribución Empresaria.

SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestral-mente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.

OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas de los acuerdos vigentes; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

OCTAVO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las par-tes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pu-diese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las parti-cularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Importes por Modelos

Del 1° de abril 2015 al 31 de marzo 2016

Categoría Importe en $ 

Vehículo Económico 240

Vehículo Monovolumen 360

Vehículo Mediano 320

Vehículo Grande 520

Vehículo Comercial L/P 640

#F5046676F#

#I5046677I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1392/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.474/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRI-BUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al Expediente N° 1.673.474/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

Que con relación a la cláusula primera del referido acuerdo, correspondería su homologación dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIO-NES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍ-MICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el instrumento alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DIS-TRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al Expediente N° 1.673.474/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al Expediente N° 1.673.474/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 28ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.474/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1392/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE: 1.673.474/15

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúnen los representantes de la Fe-deración de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer e Irma Raczkowski con el patrocinio letrado del Dr Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Oscar Alberto Aulicino Director Ejecutivo y Dario Diaz Apoderado, ambos miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias:

1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.

2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.

3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos colectivos posteriores.

4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociacio-nes llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Categorías: modifícase el artículo 5 del CCT 120/75, incorporando una categoría denominada Profesionales, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Profesionales: Están comprendidos en esta categoría todos aquellos trabajadores que des-empeñen tareas propias de la carrera terciaria o universitaria en las que han sido formados y po-sean el título profesional afín a la actividad, tales como farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, etc. Excluyéndose expresamente a los abogados, contadores y médicos. Los Profesionales ten-drán los mismos derechos y obligaciones que el conjunto de los trabajadores, a partir de la firma del presente. En los casos en que los profesionales tuviesen ingresos o condiciones de trabajo superiores a los aquí acordados se deberán respetar los mismos, sin que pueda interpretarse este acuerdo como una disminución o alteración de las mejores condiciones salariales o laborales.

SEGUNDO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2015 y del 01/08/2015, según el siguiente cuadro:

CATEGORIASSAL. BASICO SAL. BASICO

MAYO 2015 AGOSTO 2015

PROFESIONALES 12.629 13.689

PRIMERA CATEGORIA 10.524 11.407

SEGUNDA CATEGORIA 9.813 10.636

TERCERA CATEGORIA 9.162 9.930

CADETES 8.606 9.328

Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2015, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláu-sula primera.

TERCERO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asig-naciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:

Adicional Cobranza: Pesos mil ochenta y dos ($ 1082) art. 11 (Si algún establecimiento estu-viese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto).

Sala Maternal: Pesos mil doscientos setenta y cuatro ($ 1274) art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abona-do, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto).

Asignación Post Vacacional: Pesos mil trescientos veinte ($ 1320).

CUARTO: Las partes acuerdan establecer a partir del primero de noviembre un adicional fijo por desempeño equivalente al cuatro punto uno por ciento (4,1%) de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2015, de cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo.

El adicional fijo por desempeño será remunerativo a todos los efectos. Para el cálculo de la totalidad de los adicionales legales y convencionales, las horas suplementarias, las vacaciones, el sueldo anual complementario, las indemnizaciones y cualquier ítem convencional, voluntario u obligatorio, que tome como base de cálculo el salario básico deberá adicionar a la base de cálculo el importe del premio por desempeño aquí acordado.

En el mes de marzo de 2016, el adicional se integrará de pleno derecho a los salarios básicos de cada categoría.

QUINTO: incorpórase al artículo 9° del CCT 120/75 un segundo párrafo que quedará redacta-do de la siguiente manera:

Horas suplementarias: para el cálculo el valor de las horas suplementarias deberá dividirse la remuneración por el número real de jornadas que realice el trabajador mensualmente y el resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador del que se trate.

SEXTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-15 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos

colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor cali-dad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte so-lidario de todos los trabajadores convencionados no afiliados y realizarán el depósito correspon-diente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEPTIMO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de apli-cación del CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los tra-bajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consiste en el pago de una suma de pesos mil doscientos ($ 1.200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será abona-da en diez cuotas mensuales iguales de pesos ciento veinte ($ 120,00) a partir del mes de mayo, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de junio y diciembre 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

OCTAVO: Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días en los que se realizaron asambleas o paros dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial hasta el día de la fecha. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de junio. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de junio.

NOVENO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2015 hasta el 30-04-2016.

Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Admi-nistrativa oportunamente.

#F5046677F#

#I5046678I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1409/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.331/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la em-presa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar el importe a abonar por la Empresa firmante en con-cepto de contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E” (aplicable a la Planta Santa Isabel) y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 “E” (de aplicación en la Planta de Fundición), en los términos del texto pactado.

Que los presentantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°  28/90 “E”, es menester destacar, que las partes signatarias del mismo son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empre-sario; resultando RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA continuadora de INDUSTRIA LATI-NOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme se acredita en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 celebrado entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.681.331/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 29: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/01/19-01-2016.pdf · COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 194/2016 ... fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha

Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 29ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-

diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7, del Expediente N° 1.681.331/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.331/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1409/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1174/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, a los 16 dias del mes de Junio del año 2015, se reúnen, por una parte en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano N° 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Se-cretario General, Mario Manrique en su carácter de Secretario general adjunto, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo Morán; en representación de la Seccional Córdoba de SMATA comparecen el Sr. Omar Dragun en su carácter de Secretario General, Antonio Quintana en su carácter de Se-cretario administrativo y Daniel Miranda en su carácter de Secretario Gremial (en adelante, “SMA-TA”) y por otra parte en representación de RENAULT ARGENTINA S.A., con domicilio en Fray Justo Santa María de Oro 1744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Thierry Kos-kas, Eduardo Laporte, y Luis Lazarte en sus caracteres de Presidente del H. Directorio, Director de Recursos Humanos y Gerente de RRLL , respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Julio González (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E” aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y el art. 15 del Convenio Colectivo N° 28/90 “E” de aplicación a la Planta de Fundición de LA EMPRESA por haber asumido esta la anterior posición de INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS S.A. (en adelante “los CCT”), se establece una contribu-ción por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un acuerdo concerniente al tema aquí expuesto que lleva fecha 9 de agosto de 2011 (en adelante el “Acuerdo”) que fuera presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y homologado mediante Resolución ST N° 1395/11 y Registrado bajo el N° 1464/11, según Expediente N° 1463885/11 del citado Ministerio y su adenda de fecha 17 de Octubre de 2012 (en adelante la “ADENDA I”), la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser nuevamente modificada en sus valores, ya que al transcurrir tres (3) años de la suscripción de la ADENDA I, la previsión de costos fue in-suficiente, tornando dificultosa la prestación social, asistencial, provisional y cultural que brinda a sus afiliados incluidos en los CCT. En virtud de ello y de la situación económica general del país, SMATA estima adecuado extender el período del Acuerdo y revisar el monto establecido como contribución empresaria.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de prórroga y revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a prolongar la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2016 y aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los término que se enuncian en esta segunda Adenda (en adelante la “ADENDA II”)

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: SMATA y LA EMPRESA pactan prorrogar la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2016. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este ADENDA II más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad.

Una vez vencido el nuevo plazo de vigencia establecido en la presente ADENDA II, el Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna por cualquiera de las partes, y sin que pueda alegarse ultraactividad alguna del Acuerdo, sus cláu-sulas y montos por cualquiera de ellas de conformidad con el art. 6° de la ley 14.250, retomando plena vigencia lo dispuesto en los arts 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E” ,15 del Convenio Colectivo de Trabajo N°28/90 “E” y el pago de la contribución con igual modalidad que la que se venía haciendo antes del acuerdo de fecha 9 de agosto de 2011, referenciado en el apar-tado b) de las consideraciones expuestas precedentemente.

SEGUNDA: Modificar el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribu-ción empresaria en forma retroactiva con efectividad al 1° de Abril de 2015 y conforme se estable-ciera en el Acuerdo identificado precedentemente, según el detalle que se expone en el Anexo I de esta ADENDA II (en adelante, los “Importes por Modelos”) En relación a los meses de Abril 2015 y Mayo 2015, ambos meses inclusive, LA EMPRESA abonara al SMATA el importe que arroje la diferencia entre la contribución empresaria ya abonada conforme los valores contemplados en la ADENDA I y los nuevos valores establecidos en la ADENDA II, en el mes de Julio de 2015, bajo la modalidad y plazo establecido en el Acuerdo

TERCERA: El resto de los términos y condiciones acordados se mantienen sin modificación alguna, a excepción del plazo de vigencia y los importes que se detallan en este nuevo Anexo I incorporado a esta ADENDA II.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y a un solo efecto, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, dos para SMATA, uno para la EMPRESA y dos para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en el lugar y fecha arriba citados.

ANEXO I ADENDA II

Importes por Categoría

#F5046678F#

#I5046679I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1391/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N°  1.662.648/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.662.648/15 obra el acuerdo celebrado, entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, por la parte empleadora, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 59/60 y 62, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial a partir del 1° de enero de 2015 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empre-sa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.662.648/15 conjuntamente con las actas de ratifiacion de fojas 59/60 y 62 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.662.648/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 59/60 y 62 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pro-cedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Tra-bajo N° 1245/11 “E”.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 30ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.648/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1391/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 59/60 y 62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1175/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 02 días del mes de enero de 2.015, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Graciela Velázquez, Plant Manager, por una parte y por la otra los Representantes del Sindica-to de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-01-2015, se conviene incrementar en un 5% (cinco por ciento) Remu-nerativo los valores de los salarios básicos vigentes al 31-12-2014, para cada una de las categorías de trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial ab-sorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o be-neficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencio-nales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo con-venio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa compo-sición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el Mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

TABLA – ANEXO 1

Adicionales

1 - Antigüedad. El personal representado por SMATA a partir del 1er año aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal básico que le corresponda por su categoría Laboral rigiendo a partir de allí el adicional del 1% por año de antigüedad.

2 - Asignación Remuneratoria Vacacional. Se establece para la licencia anual por vacaciones que correspondan al año 2.014 que la empresa abonará conjuntamente con la remuneración de va-caciones, al personal que se hubiera hecho acreedor integro de vacaciones anuales una asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.-

En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonara dicha asignacion tambien en forma proporcional.

3.- Adicional Lider ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: Líder de ACT, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda, por jornada que realizó la función de LIDER ACT que será actualizada con cada incre-mento salarial.-

4 - Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente.

5 - Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por el CONET (Consejo Nacio-nal de Educación Técnica) o equivalente, tendrán un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.

Expediente N° 1662648/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2015, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Roberto Reynaldo HERRERA (DNI 14.776.267), miembro del CDN, acompaña-do por la Sra. Laura Mónica ÁVALOS (DNI 21.937.495), delegada de personal de la Empresa; y en representación de la EMPRESA SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en San Martín 881 5° piso “I”, el Dr. Esteban Ricardo SOJO (DNI 24.159.277), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 2 de enero de 2015 y acreditado a fojas 7/9 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1245/11 “E” y alcanza a aproximadamente 100 trabajadores.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Leído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empleadora que atento a lo normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora sus-cripta por el representante legal de dicha entidad; y a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifesta-ción, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1662648/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2015, siendo las 12:05 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Sas Automotriz Argentina S.A. el día 2 de enero de 2015 en el marco del CCT 1245/11 “E” y acreditado a fojas 7/9 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ra-tificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5046679F#

#I5046680I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1432/2015

Bs. As., 22/09/2015

Visto el Expediente N°  303.269/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 31CONSIDERANDO

Que a fojas 1/6 del Expediente N°  304.962/15 agregado como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VI-TIVINÍCOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS AR-GENTINA, el CENTRO DE VIÑETEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRI-CANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA ratifica el acuerdo a fojas 150.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de las en-tidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINÍ-COLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPE-RATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑETEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMA-RA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, que luce a fojas 1/6 del Expediente N° 304.962/15, agregado como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15, ratificado a fojas 150 por la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a 1/6 del Expediente N° 304.962/15, agregado como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 303.269/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1432/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente 304.962/15 agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1177/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 10 de junio de 2015.-

BODEGA

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS Y EM-PLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PE-REIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JU-LIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO VILLAGRA y RAUL DEL RO-SARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. ANA MARIA PERNIOLA, LILIANA AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COO-PERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN el Sr. Angel Andrés Leotta; por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, HORACIO RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES DE MOSTO el Sr. SERGIO COLOMBO y por LA CAMARA DE CO-MERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL JORGE EMILIANO PALAZZO; Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes comparecientes, dentro del ámbito de la paritaria del CONVENIO COLECTIVO 85/89 que se tramita en estas actuaciones, manifiestan:

PRIMERO: Que el SECTOR EMPRESARIO, tras haber realizado un estudio de las posibilidades de la actividad, OFRECEN:

1. a): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos CINCO MIL SEISCIENTOS CUAREN-TA ($5.640,00) con vigencia durante los meses de Marzo a Julio del 2015, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. b): Un básico inicial para el Operario Común de pesos SEIS MIL NUEVE ($6.009,00), con vigencia durante los meses de Agosto a Diciembre del 2015, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. c): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($6.378,00) a partir del mes de enero del año 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigen-tes, que se adjunta.

1. d): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250,00) pagaderos en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL CIEN-TO VEINTICINCO ($1.125,00) cada una, con las mensualidades de abril de 2015 y junio de 2015, respectivamente y dos cuotas iguales de PESOS QUINIENTOS ($500) cada una, pagaderas con las mensualidades de agosto y octubre de 2015. El pago del total de esta compensación será para aquellos trabajadores que en el período correspondiente hayan cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles previstas para cada mes (desde marzo hasta octubre de 2015, inclusive). En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento mensual verificado.

2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo, y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que efectivamente perciban (pro-porcional al tiempo efectivamente trabajado) los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumu-lable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

3.: Para el período comprendido entre marzo de 2015 a diciembre del 2015 inclusive, se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220,00) y, a partir del mes de Enero, inclusive en la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo 46 del CCT 85/89; entiéndase que el adicional compensación por refrigerio es independiente de cualquier otro beneficio acordado en este Convenio Colectivo de Trabajo.

4.: Igualmente, para el periodo comprendido entre marzo de 2015 a julio de 2015, inclusive, los empleadores se comprometen a realizar una contribución extraordinaria de PESOS VEINTI-SIETE ($27) por trabajador y por mes con destino a la obra social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en el punto d) del artículo PRIMERO de la presente. Para el período de agosto a diciembre de 2015, dicho importe será de PESOS DOCE ($12).

SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL manifestando, que en princi-pio, acepta el ofrecimiento realizado en este acto y solicitan, que no obstante el trámite homolo-gatorio que se peticionara ante el Ministerio, las partes sigan manteniendo reuniones tendientes a otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente en el caso de que los empre-sarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo peticionado por el SECTOR SINDICAL.

CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2016. Asimismo, absorben hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.

QUINTO: Las partes dejan constancia que la CAMARA DE LICORISTAS podrá ratificar el pre-sente acuerdo en la sede central de este Organismo.

SEXTO: El presente acuerdo reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo privado y/o ac-tuación iniciada ante esta Delegación Regional Mendoza y suscriptos entre las partes durante el corriente año, solicitando su archivo.

HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y, Seguridad So-cial de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVE-NIO COLECTIVO 85/89

En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho corresponda.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura ratificación de este acuerdo y pla-nillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 32REMUNERACIONES BÁSICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 85/89

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1431/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del expe-diente N° 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales con vigencia desde el mes de julio de 2015 y hasta el mes de junio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 del cual resultan ser signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presen-te, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 647 del Expediente N° 1.076.111/03 las partes ratifican en todos sus términos el presente acuerdo, acreditando sus facultades para negociar colectivamente.

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 33Que a fojas 657/659 de autos, obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo N° 459 de fecha 20 de agosto de 2015, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Ex-pediente N° 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al Expediente N° 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al Expediente N° 1.076.111/03.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.076.111/03

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1431/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1178/15. — VALERIA ANDREA VALETTI Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFI-TEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CON-VIENEN:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 329/00, a las personas que se indican a continuación:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921

David ALGAZE, DNI 4.304.860

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán una asigna-ción extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $6.100, la cual será abonada en cuatro cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de julio la suma de $1.400

2. Mes de agosto la suma de $1.500

3. Mes de septiembre la suma de $1.600

4. Mes de octubre la suma de $1.600

Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de manera propor-cional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.

TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de cada una de las quincenas correspondiente a los períodos señalados.

CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco Na-ción Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.

QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2015, enero de 2016 y marzo de 2016, respectivamente, los salarios básicos y los adicionales vigentes a partir de dichos meses serán los que resultan de las planillas que se adjuntan al presente.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de agosto de 2015.

Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000

RAMA SERVICIOS RÁPIDOS

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 34

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1417/2015

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.686.672/15 agregado como foja 614 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNI-CA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓ-NIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”, den-tro de los términos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 501 de fecha 4 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en relación a lo pactado en el último párrafo de la cláusula tercera, corres-ponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los térmi-nos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la pre-sente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SU-PERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.686.672/15 agregado como foja 614 al Expediente N° 921.923/92, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.686.672/15 agregado como foja 614 al Expediente N° 921.923/92.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 921.923/92

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1417/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.686.672/15 agregado como fojas 614 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1179/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Campana, a los 30 días del mes de Julio del año 2015, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores HUGO MARIO GODOY y CARLOS GUTIÉRREZ, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Campana de ASIMRA, y los señores MARIO GONZALEZ, CARLOS SENKLER, ENRIQUE VIDELA Y DINO MARINIG, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal su-pervisor de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos ellos en adelante denominados “La Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores MARCELO DE VIRGILIIS y GONZALO BERRA, en adelante de-nominados indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, a fin de dejar constancia del acuerdo al que, tras múltiples reuniones de intercambio de información y negociación, han arribado en los siguientes términos:

1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2015, el valor de los salarios básicos confor-mados aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 72/93 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Que los montos de las escalas de salarios básicos conformados previstos en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de ín-dole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o por-centuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modali-dades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, bajo el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda diferencia prove-niente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la fecha.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convenciona-les que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 35pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colec-tiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Conve-nio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.

3°) Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitua-lidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de repre-sentación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, una gra-tificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el importe que, para cada categoría, se indica en el Anexo II. Dicho importe se abonará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 2015” (en forma completa o abreviada), en cuatro (4) cuotas cuyo valor se indica en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada trabajador y a la homologación del presente acuerdo.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

La adhesión individual del trabajador a los términos del presente acuerdo importará el recono-cimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a la Empresa vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada.

4°) Vigencia y Paz Social:

Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2016 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de nego-ciación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

5°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa n° 72/93 “E”.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/10/2015CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. N° 72/93 “E”

EXPEDIENTE 921.923/92

ANEXO II

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PAGADERA POR ÚNICA VEZ

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Martes 19 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.299 36

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