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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 26 de enero de 2016 Año CXXIV Número 33.304 DECRETOS ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 236/2016 Desígnase Presidente del Directorio. ........................................................................................... 1 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 237/2016 Desígnase Vicepresidente del Directorio...................................................................................... 1 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 238/2016 Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 2 COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Decreto 242/2016 Dispónese funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Pro- ductiva........................................................................................................................................ 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 239/2016 Dase por nombrado Edecán Naval del señor Presidente de la Nación. ......................................... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 232/2016 Dase por designado Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa..... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 233/2016 Desígnanse Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera. ....................... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 234/2016 Designación en el Consejo Federal de Derechos Humanos. ......................................................... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 235/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 243/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 231/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 240/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Resolución 44/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 4 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I5054821I# ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 236/2016 Desígnase Presidente del Directorio. Bs. As., 25/01/2016 VISTO la Ley N° 22.351 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 20 de la citada Ley se establece que el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NA- CIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE será designado a pro- puesta del referido MINISTERIO DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la citada Ley prevé que el Presidente del aludido Directorio durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser redesignado. Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Señor D. Eugenio Indalecio BREARD, sea designado en el cargo de Presidente del referido Directorio. Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la citada Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones conferidas al PO- DER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorios. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Pre- sidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo des- centralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propuesta del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE, al Señor D. Eugenio Indalecio BREARD (D.N.I. N° 4.623.840) por un período de ley. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman. #F5054821F# #I5054828I# ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 237/2016 Desígnase Vicepresidente del Directorio. Bs. As., 25/01/2016 VISTO la Ley N° 22.351 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 20 de la citada Ley se establece que el Vicepresidente del Di- rectorio de la ADMINISTRACION DE PAR- QUES NACIONALES, organismo descen- tralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será desig- nado a propuesta del referido MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE. Que la citada Ley prevé que el Vicepresi- dente del aludido Directorio durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser re- designado. Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Señor D. Emiliano EZCURRA ESTRADA, sea designado en el cargo de Vicepresi- dente del referido Directorio. Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la citada Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones conferidas al PO- DER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorios.

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Page 1: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,martes 26 de enero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.304

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecreto 236/2016Desígnase Presidente del Directorio. ........................................................................................... 1

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecreto 237/2016Desígnase Vicepresidente del Directorio. ..................................................................................... 1

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecreto 238/2016Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 2

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALESDecreto 242/2016Dispónese funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Pro-ductiva. ....................................................................................................................................... 2

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 239/2016Dase por nombrado Edecán Naval del señor Presidente de la Nación. ......................................... 2

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 232/2016Dase por designado Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa. .... 2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 233/2016Desígnanse Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera. ....................... 2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 234/2016Designación en el Consejo Federal de Derechos Humanos. ......................................................... 3

MINISTERIO DE SALUDDecreto 235/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 243/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 231/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 241/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 240/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUDResolución 44/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 4

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I5054821I#ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 236/2016

Desígnase Presidente del Directorio.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO la Ley N° 22.351 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 20 de la citada Ley se establece que el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NA-CIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE será designado a pro-puesta del referido MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la citada Ley prevé que el Presidente del aludido Directorio durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser redesignado.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Señor D. Eugenio Indalecio BREARD, sea designado en el cargo de Presidente del referido Directorio.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la citada Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Pre-sidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo des-

centralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propuesta del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE, al Señor D. Eugenio Indalecio BREARD (D.N.I. N° 4.623.840) por un período de ley.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman.

#F5054821F#

#I5054828I#

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 237/2016

Desígnase Vicepresidente del Directorio.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO la Ley N° 22.351 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 20 de la citada Ley se establece que el Vicepresidente del Di-rectorio de la ADMINISTRACION DE PAR-QUES NACIONALES, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será desig-nado a propuesta del referido MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE.

Que la citada Ley prevé que el Vicepresi-dente del aludido Directorio durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser re-designado.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Señor D. Emiliano EZCURRA ESTRADA, sea designado en el cargo de Vicepresi-dente del referido Directorio.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la citada Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorios.

Page 2: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 2

Pág.INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 1/2016Resolución General Nº 7/2015. Prórroga. .................................................................................... 4

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 5

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 43

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Vi-cepresidente del Directorio de la ADMINISTRA-CION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propuesta del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE, al Señor D. Emiliano EZCURRA ESTRADA (D.N.I. N° 22.431.305) por un período de ley.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman.

#F5054828F#

#I5054831I#ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 238/2016

Desígnase Vocal del Directorio.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO la Ley N° 22.351 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 20 de la citada Ley se establece que uno de los Vocales del Di-rectorio de la ADMINISTRACION DE PAR-QUES NACIONALES, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será desig-nado a propuesta del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la citada Ley prevé que los Vocales del aludido Directorio durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesigna-dos.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Licenciado D. Pablo Federico GALLI VI-LLAFAÑE, sea designado en el cargo de Vocal del referido Directorio, a los efectos de completar la integración del mismo.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la citada Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propues-

ta del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al Licenciado D. Pablo Federico GALLI VILLAFAÑE (D.N.I. N° 11.551.235) por un período de ley.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman.

#F5054831F#

#I5054855I#COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 242/2016

Dispónese funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e In-novación Productiva.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438/92 y su modificatorio por Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, Ley N° 25.467 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto N° 995 del 28 de mayo de 1991 y su modificatorio N° 1435/91, am-bos ratificados por el artículo 158 de la Ley N°  11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, el Decreto N° 157 del 30 de enero de 2003 y el Decreto N° 2197 del 14 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVI-DADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado con autarquía adminis-trativa y financiera creada por el Decreto N° 995 del 28 de mayo de 1991 y su mo-dificatorio N°  1435/91, ambos ratificados por el artículo 158 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, es el único or-ganismo del Estado Nacional con com-petencia para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyec-tos, actividades y emprendimientos en materia espacial.

Que entre las funciones asignadas a la aludida COMISION NACIONAL DE ACTI-VIDADES ESPACIALES (CONAE) a través de su Decreto de creación se encuentran la realización de tareas, de proyectos y la celebración de convenios de naturaleza científica, tecnológica y de transferencia de tecnología espacial.

Que por el Decreto N° 157 del 30 de enero de 2003 fue aprobada la Estructura Organi-zativa de la COMISIÓN NACIONAL DE AC-TIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

Que a partir del dictado del Decreto N°  2197 del 14 de noviembre de 2012, la citada COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVI-DADES ESPACIALES (CONAE) funcionó dentro de la órbita del entonces MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERIVICIOS.

Que por Ley N° 25.467 aprobatoria del Sis-tema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, fue creado el CONSEJO INTE-

RINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNO-LOGÍA (CICYT), al cual fueron asignadas diversas funciones entre las que se en-cuentra coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, siendo la COMISION NACIO-NAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CO-NAE) miembro integrante del citado Con-sejo desde su constitución.

Que en orden a las competencias asig-nadas en lo atinente a la ciencia, a la tec-nología y la innovación productiva al MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA acordé a las previsiones de la Ley 22.520 de Ministe-rios (t.o. 1992) y su modificatorio Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, sumado a razones de índole estratégica y operativa ameritan disponer el funcionamiento de la referida Comisión Nacional bajo la órbita del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) bajo la órbita del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA-CIÓN PRODUCTIVA con la estructura organi-zativa y aperturas inferiores que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y cré-ditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de re-vista escalafonarios.

Art. 2° — La presente medida surtirá efectos a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a los créditos asignados a la ENTI-DAD 106 - COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVI-DADES ESPACIALES (CONAE).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

#F5054855F#

#I5054833I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 239/2016

Dase por nombrado Edecán Naval del se-ñor Presidente de la Nación.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del Es-tado Mayor General de la Armada, lo pro-puesto por el señor Ministro de Defensa y lo dispuesto por el artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por cesada, a partir del 9 de diciembre de 2015, como Edecán Naval de la ex Presidenta de la Nación, a la señora Capitán de Navío Médica Da. Claudia María FENOCCHIO (M.I.: N° 14.096.466), quien fuera nombrada por Decreto N° 474, de fecha 25 de marzo de 2008.

Art. 2° — Dase por nombrado, con fecha 10 de diciembre de 2015, como Edecán Naval del señor Presidente de la Nación, al señor Capitán de Fragata D. Germán Horacio MICHELIS ROL-DÁN (M.I. N° 21.139.796).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

#F5054833F#

#I5054817I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 232/2016

Dase por designado Subsecretario de In-vestigación, Desarrollo y Producción para la Defensa.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 10 de diciembre de 2015, Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TEC-NOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado An-tonio Marcelo SERANGELI (DNI. N° 16.858.126).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

#F5054817F#

#I5054818I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 233/2016

Desígnanse Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente N° S04:0069269/2015, y su agregado sin acumular N° S04:0000781/2016, ambos del registro del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.683 sustituyó diversos ar-tículos de la Ley N° 25.246, estableciendo, entre otros aspectos, que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.

Que el artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus-tituido por el artículo 9° de la Ley N° 26.683 dispone que el Presidente y el Vicepresi-dente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA serán designados por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que asimismo, el mentado artículo prevé el procedimiento de selección de Presiden-te y Vicepresidente de la UNIDAD DE IN-FORMACION FINANCIERA que contempla la consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y el compromiso de los propuestos con el sistema democrá-tico y con el respeto de los derechos hu-manos, permitiéndole en tal sentido a los ciudadanos, ya sea en forma individual o colectivamente, a los colegios y asocia-ciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico y a las asociaciones no gubernamentales con in-terés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener res-pecto de la propuesta de nombramiento que efectúe el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el inciso e) del citado artículo 9°, dispo-ne la celebración de una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones aludidas en el considerando precedente, la cual fue debidamente llevada a cabo el día 18 de enero de 2016.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha instado el proce-dimiento de marras proponiendo al doctor Mariano FEDERICI para ocupar el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMA-

Page 3: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 3CION FINANCIERA, y a la doctora María Eugenia TALERICO para ocupar el cargo de Vicepresidente del citado organismo, habiéndose dado acabado cumplimiento al procedimiento reglado por el artículo 9° de la Ley N° 25.246 y modificatoria.

Que el señor Ministro de Justicia y Dere-chos Humanos luego de analizar los resul-tados del proceso no vinculante ha resuel-to llevar adelante la propuesta respectiva elevando la misma a consideración del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.246, sustituido por el artícu-lo 9° de la Ley N° 26.683.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al doctor Mariano FEDERICI (DNI N° 23.618.498), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente acto.

Art. 2° — Desígnase Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a la doctora María Eugenia TALERICO (DNI N° 22.077.632), por un período de ley que se ini-cia a partir del dictado del presente acto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5054818F#

#I5054819I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 234/2016

Designación en el Consejo Federal de De-rechos Humanos.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Secretario Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMA-NOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMA-NOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al señor Alejandro Javier COLLIA (D.N.I. N° 25.641.760).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5054819F#

#I5054820I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 235/2016

Designación.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2016 apro-bado por Ley 27.198, el Decreto N° 573 de fecha 14 de abril de 2015 y el Expediente N° 1-2002-250/16-5 del registro del MINIS-TERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 573/15 se de-signó Coordinador General de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario al señor Federico PARUELO (D.N.I. N° 35.071.734).

Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al ejercicio del referido cargo a partir del 10 de diciembre de 2015.

Que ante la situación expuesta, se hace necesario proceder a la designación del funcionario reemplazante del nombrado en el cargo aludido.

Que a esos efectos han sido evaluados los antecedentes del Licenciado Carlos Vicente LUCIONI (D.N.I. N°  10.302.192), quien cuenta con la formación profesional y reúne los requisitos de experiencia e ido-neidad aconsejables para cubrir el cargo precedentemente referido.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Licenciado Car-los Vicente LUCIONI (D.N.I. N° 10.302.192), en el cargo de Coordinador General de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.

#F5054820F#

#I5054856I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 243/2016

Designación.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementa-rios, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 255 del 24 de di-ciembre de 2015 y lo solicitado por la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, se apro-bó el Organigrama de Aplicación de la AD-MINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL cen-tralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, esta-bleciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N° 438/92) y modificatorias, estable-ciendo en el artículo 9° las Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, por el Decreto N° 255/15 se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN.

Que en función de las competencias asig-nadas a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario optimizar el funcionamiento de dicha jurisdicción, mediante un reordena-miento de la misma.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 7 y 10 de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Créase el cargo Extraescalafo-nario de COORDINADOR DE ASUNTOS LEGA-LES, dependiente de la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; con una remuneración equivalente al Nivel A - Gra-do 3, Función Ejecutiva I, el que brindará ase-

soramiento legal al SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en los asuntos específicos que se le requiera.

Art. 2° — Desígnase, a partir del 1 de enero de 2016, como COORDINADORA DE ASUN-TOS LEGALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en UN (1) cargo de carácter extraescalafonario con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 3, Función Ejecutiva I, a la Doctora Da. Ana Inés DRUETTA (D.N.I. N° 28.322.072); con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5054856F#

#I5054816I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 231/2016

Designación.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 29 de diciembre de 2015, SECRETARIA PRIVADA de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Secretario, a la señora Anna MOSCHINI (D.N.I. N° 93.258.593).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5054816F#

#I5054854I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 241/2016

Designación.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementa-rios, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 255 del 24 de di-ciembre de 2015 y lo solicitado por la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, se apro-bó el Organigrama de Aplicación de la AD-MINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL cen-tralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, esta-bleciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N° 438/92) y modificatorias, estable-ciendo en el artículo 9° las Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el Decreto N°  255/15 aprueba una nueva conformación organi-zativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que atento a ello y considerando los crite-rios de eficiencia ponderados en el ejerci-cio de las funciones establecidas, resulta pertinente jerarquizar el cargo involucrado en la medida y designar a su titular.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el

artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el cargo de ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERA-LES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, de la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ten-drá rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 2° — Desígnase, en el cargo de ADMINIS-TRADOR DE SERVICIOS GENERALES depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Arquitecta Da. Maela Silvana SANTARCANGELO (D.N.I. N° 24.515.136).

Art. 3° — Incorpórase con carácter de ex-cepción, el cargo citado en el artículo 1° de la presente medida, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artícu-lo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5054854F#

#I5054853I#SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 240/2016

Designación.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO las Leyes N°  24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N°  27.008 y N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decre-tos N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución de la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley N° 24.156 es-tablece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL será respon-sable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016.

Que por el artículo 7° de las citadas Leyes se establece que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las mencionadas Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que, en otro orden, por el Decreto N° 971/93 se creó en cada una de las juris-dicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Inter-no, de carácter extraescalafonario.

Page 4: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 4Que la Contadora Da. Débora Liliana GON-ZALEZ CASTILLON (DNI N°  10.649.313) reúne las condiciones de idoneidad, sol-vencia técnica y experiencia necesarias para el desempeño del referido cargo y ha declarado bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales que ve-dan el acceso al mismo.

Que la profesional propuesta por la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN reúne el perfil de acuer-do a lo establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual se establecieron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno así como la nómina de incompatibilidades, in-habilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha función.

Que se ha efectuado la consulta de opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, prevista por el artículo 4° del Decreto N° 971/93 y por el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1344/07.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N°  227/16 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN resulta competente para el dictado de la presente medida, ya que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA constitu-ye una de las jurisdicciones dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETA-RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 14 de diciembre de 2015, a la Contadora Da. Dé-bora Liliana GONZALEZ CASTILLON (DNI N°  10.649.313) en el cargo extraescalafonario de Auditora Interna de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con cargo a las partidas específi-cas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5054853F#

RESOLUCIONES

neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1096 del 10 de junio de 2015, el Decreto N° 644 del 17 de abril del 2015, el Decreto N° 101 del 2 de fe-brero de 1985, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,

CONSIDERANDO:

Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio en el nivel máximo de conducción nacional haciendo hincapié en la eficiencia y eficacia de la gestión pública, buscando prestar un mejor servicio a la población.

Que por Decreto N° 644 del 17 de abril de 2015 se dispuso la intervención del HOSPI-TAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD por un lapso de UN (1) año a partir de la fecha de su publi-cación, designando como interventor al Doc-tor D. Domingo Martín LATORRACA (D.N.I. N° 24.892.977).

Que por Decreto N° 2893 del 9 de diciembre de 2015 fue aceptada la renuncia presentada por el Doctor D. Domingo Martín LATORRA-CA al cargo de interventor del HOSPITAL NA-CIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSA-DAS”, cargo que se encuentra actualmente en un estado de acefalía.

Que el estado de acefalia actual pone en riesgo el normal funcionamiento de dicho ente y por consiguiente la prestación de sus distintos servicios.

Que la visión de las nuevas autoridades es que debe normalizarse la situación del hospi-tal y dar por finalizada la intervención.

Que se entiende que la meta de encaminar al hospital a la prestación eficaz del servicio de salud no empece que el marco normativo e institucional bajo el cual esa transformación se haga se corresponda con el de la normali-dad institucional, antes bien se entiende que la vigencia de ésta ultima redundará en un mejor clima de trabajo y propenderá a una armonización de los distintos cometidos que deben cumplimentarse según el Decreto N° 1096/15 y la presente.

Que el derecho a la salud es un derecho hu-mano, siendo el Estado Nacional su garante y que el pleno funcionamiento del HOSPITAL POSADAS es esencial para su cumplimiento.

Que el Decreto N° 1096 del 10 de junio de 2015, ha creado una nueva estructura orga-nizativa a fin de garantizar un correcto, efi-ciente y eficaz funcionamiento del mismo, creando el cargo de DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO, como autoridad superior del or-ganismo y SIETE (7) DIRECTORES GENERA-LES de carácter extraescalafonario.

Que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, es un ente des-centralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITU-TOS de este Ministerio y la citada Secretaria ha elevado una nota cuyos fundamentos se comparten.

Que a efectos de que el HOSPITAL NACIO-NAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” pueda continuar en funcionamiento es nece-sario y con carácter urgente, el nombramien-to del DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO y de los SIETE (7) DIRECTORES GENERALES de carácter escalafonario.

Que los funcionarios designados deberán avocarse al estudio de un nuevo proyecto de estructura para EL HOSPITAL NACIO-NAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” en miras de lograr un mejor y más eficiente servicio.

Que es un principio general del Derecho Ad-ministrativo que la actividad administrativa es y debe ser continua. Dicho principio amplia-mente aceptado a nivel nacional e interna-cional en palabras del Dr. Marienhoff explica que “Los servicios de carácter permanente o constante requieren una continuidad “ab-soluta”; es lo que ocurre, por ejemplo, con la provisión de agua a la población, con el servicio de energía eléctrica, el servicio de farmacia, etc.” Marienhoff, Tratado de De-recho Administrativo, Tomo 2, pág. 67. Ed. Abeledo Perrot. Año. 1993. Más aún cuando

en la actualidad la Salud es considerada un Derecho Humano y es el deber del Estado su protección.

Que el trámite de un decreto que cubra los nombramientos necesarios para cubrir las vacantes antes mencionadas demorará un plazo considerable pues debe pasar por distintas aéreas y la situación del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO PO-SADAS”, requiere de una medida de urgen-cia.

Que sin perjuicio de lo antes mencionado la presente medida es ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y al solo efecto de conti-nuar con la prestación de un servicio necesa-rio para la población.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se toma en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 103 de la CN, y la ley de ministerios “T.O. 1992”, modificatoria por la Ley N° 26.338.

Por ello,

El MINISTRODE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Limítase “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, la intervención del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJAN-DRO POSADAS” dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 644 del 17 de abril de 2015.

Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, al Doctor D. Alberto Jorge DIAZ LEGASPE (D.N.I. N°  8.346.081), en el cargo de DIRECTOR NA-CIONAL EJECUTIVO del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente.

Art. 3° — Desígnase con carácter transitorio y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacio-nal, al Doctor Mario Francisco PALERMO (D.N.I. N° 10.970.269), en el cargo extraescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente.

Art. 4° — Desígnase con carácter transito-rio y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Na-cional, al Doctor D. Julio César FINELLI (D.N.I. N°  24.243.226), en el cargo extraescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE REDES DE SALUD del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente.

Art. 5° — Desígnase con carácter transitorio y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, al Contador Público D. Fernando Pablo MAZZA (D.N.I. N° 23.453.894), en el cargo extraescalafo-nario de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRA-CION Y FINANZAS del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la publicación de la presente.

Art. 6° — Desígnase con carácter transitorio y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacio-nal, al Contador Público D. Daniel VITALI (D.N.I. N° 8.479.363), en el cargo extraescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la publicación de la presente.

Art. 7° — Desígnase con carácter transitorio y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, al Licenciado en Economía al D. Alberto Pedro BOZZOLO (D.N.I. N° 6.149.360), en el cargo ex-traescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del HOSPITAL NACIO-NAL ‘‘PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la publicación de la presente.

Art. 8° — La remuneración del DIRECTOR NA-CIONAL EJECUTIVO será equivalente al Nivel A, Grado 5, Nivel de Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 9° — La retribución de los Directores Ge-nerales de las direcciones de primer nivel opera-tivo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS”, será equivalente al Nivel A, Grado 0, Nivel de Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 10. — Los funcionarios designados debe-rán avocarse al estudio de un nuevo proyecto de estructura que deberá ser presentado ante este Ministerio en un plazo de DOCE (12) meses.

Art. 11. — Regístrese, Comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus.

#F5052604F#

#I5053169I#INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 1/2016

Resolución General Nº 7/2015. Prórroga.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. N°  7 del 28 de Julio de 2015 y 12 del 22 de Di-ciembre de 2015 y la Disposición N° 1 del 15 de Enero de 2016 de la SUBSECRE-TARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 513 de la Resolución Ge-neral I.G.J. N°  7 del 28 de Julio de 2015 establece que las personas humanas o ju-rídicas que actúen como fiduciarios, admi-nistradores y todo aquel que realice funcio-nes propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vende-dores de valores fiduciarios, agentes de depósito, registro y/o pago de fideicomisos sujetos a inscripción ante esta Inspección General de Justicia, deberán presentar anualmente una declaración jurada de in-formación sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Ac-tivos y Financiación del Terrorismo.

Que dicho precepto agrega que la mencio-nada declaración jurada debe ser presen-tada antes del último día hábil del mes de enero de cada año.

Que mediante Resolución General I.G.J. N° 12 del 22 de Diciembre de 2015, modifi-cada por Disposición N° 1 del 15 de Enero de 2016 de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NA-CION, y atento a que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dispusieron limitaciones al fun-cionamiento habitual del Organismo.

Que por lo expuesto, y a fin de posibilitar el cumplimiento en tiempo y forma de presen-tación prevista en el segundo párrafo del artículo 513 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, corresponde prorrogar hasta el día 15 de Febrero de 2016 el plazo allí previsto.

Que la presente se dicta en uso de las fa-cultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

Artículo 1° — PRORRÓGASE hasta el 15 de Febrero de 2016 el plazo para presentar la De-claración Jurada prevista en el segundo párrafo del artículo 513 de la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de Julio de 2015.

Art. 2° — Regístrese como Resolución Ge-neral. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

#F5053169F#

#I5052604I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 44/2016

Designaciones.

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N°  2002-360/16-5 del registro MINISTERIO DE SALUD, la Ley N°  27.198 aprobatoria del Presupuesto Ge-

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 5

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5052916I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 26/01/2016 N° 3368/16 v. 26/01/2016#F5052916F#

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 6#I5052963I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 26/01/2016 N° 3370/16 v. 26/01/2016#F5052963F#

#I5052964I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 7

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 26/01/2016 N° 3371/16 v. 26/01/2016#F5052964F#

#I5052407I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5831/2015

Ref.: Circular LISOL 1 – 646. RUNOR 1 – 1158. OPRAC 1 - 788. Capitales mínimos de las entidades financieras. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuaciones conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

18/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 3.3.1., el segundo párrafo del punto 3.4.3. y los puntos 3.4.4. y 3.5.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:

“3.3.1. Bases individual y consolidada mensual.

Los conceptos comprendidos se computarán sobre la base de los saldos al último día de cada mes (capitales, intereses, primas, actualizaciones —por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”— y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y demás cuentas regularizadoras, sin deducir el 100 % del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados “en situación normal” —puntos 6.5.1. y 7.2.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”— y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”).”

3.4.3.

“Para calcular el límite definido en el párrafo precedente, se aplicará el citado porcentaje al saldo de la cartera minorista a fin del mes anterior al mes al que se refieren los saldos que se uti-lizan para determinar la exigencia. Los deudores cuyo saldo de exposiciones computables a fin del mes referido en segundo término excedan ese límite, no podrán ser computados dentro de la cartera minorista.”

“3.4.4. Límite.

La exposición máxima frente a un mismo deudor no deberá superar, al momento del acuerdo, los siguientes importes:

3.4.4.1. Personas humanas —cartera para consumo—: el importe equivalente a 75 (setenta y cinco) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al cierre del mes anterior al mes de que se trate.

3.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo de su actividad profesional): $10.000.000.”

“3.5.2.1. El término “exposición” abarca a todas las financiaciones otorgadas por la entidad —en sus distintas modalidades, tales como préstamos, tenencias de títulos valores, fianzas, avales y demás responsabilidades eventuales—, incluidas las que provengan de operaciones realizadas en los mercados de títulos valores, de monedas y de derivados.

A fin de determinar el importe de las financiaciones comprendidas en la exposición al sector público no financiero, respecto de los títulos públicos nacionales con volatilidad publicada que se

apliquen a operaciones de pase pasivo en pesos y que estén fondeados con depósitos de esos títulos públicos, se observará el criterio de posición neta de títulos previsto en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

Las exposiciones incluirán los saldos de deuda y los compromisos eventuales multiplicados por el correspondiente factor de conversión crediticia (CCF).”

2. Sustituir el acápite c) del punto 3.7.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entida-des financieras” por el siguiente:

“c) Cartas de crédito comercial a corto plazo —es decir con plazo residual de hasta un año— autoliquidables que amparan el movimiento de bienes —tales como créditos docu-mentarios garantizados mediante la documentación subyacente—. Tanto al banco emisor como al confirmante se les aplicará el CCF previsto en este acápite y el ponderador que corresponda en función de la contraparte. 20”3. Sustituir los puntos 4.2.2., 4.3.1. y 5.2.1.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por los siguientes: “4.2.2. Al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda. 0”“4.3.1. Exposición a las siguientes entidades: Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), Corporación Financiera Internacional (CFI), Banco Asiático de Desa-rrollo (ADB), Banco Africano de Desarrollo (AFDB), Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Inversio-nes (BEI), Fondo Europeo de Inversiones (FEI), Banco Nórdico de Inversiones (NIB), Banco de Desarrollo del Caribe (CDB), Banco Islámico de Desarrollo (IDB), Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización (IFFI), Organismo Multilateral de Garantía de Inversio-nes (MIGA) y Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE). 0”

“5.2.1.4. Cuando el activo recibido en garantía sea mantenido en custodia, las entidades finan-cieras deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que el custodio lo segregue de otros activos, ya sea propios o de terceros.”

4. Incorporar en el punto 5.1. y en el séptimo párrafo del punto 5.2.3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:

5.1.

“Las entidades financieras deberán observar los requisitos de divulgación pertinentes a las técnicas de CRC que empleen, al objeto de obtener la correspondiente reducción en la exigencia de capital.”

5.2.3.

“iii) En el caso de que el activo recibido en garantía sea una canasta de varios activos, el aforo aplicado a la canasta será:

donde:

ai: participación del activo i en la canasta (medido por unidades de moneda).

Hi: aforo aplicable al activo i.”

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 85. Sustituir el octavo párrafo del punto 5.2.3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las

entidades financieras” por lo siguiente:

“En los casos de operaciones de pase, de otras operaciones realizadas en el mercado de ca-pitales —como ser con derivados OTC y financiación con margen— y de préstamos garantizados con títulos valores u otros activos admitidos como garantía, el aforo dependerá de: i) la frecuencia de la revaluación y reposición de márgenes y ii) del período mínimo de mantenimiento. Para estas operaciones, el período mínimo de mantenimiento se establecerá de la siguiente forma:

6. Sustituir el punto 5.3.3.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades finan-cieras” por lo siguiente:

“5.3.3.1. Los eventos de crédito especificados por las partes contratantes deberán incluir, como mínimo: i) falta de pago de los importes vencidos según los términos de la obligación subya-cente que se encuentren vigentes al momento de producirse dicha falta de pago —pudiendo pre-ver un período de gracia cuando la obligación subyacente así lo contemple, en cuyo caso ambos períodos deberán estar en consonancia—; ii) apertura de concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial, quiebra, insolvencia o incapacidad del deudor para hacer frente a sus deudas, o su impago o la aceptación por escrito de su incapacidad generalizada para satisfacerlas a su ven-cimiento —así como eventos similares—; y iii) reestructuración de la obligación subyacente que involucre la condonación o el aplazamiento del pago del capital, los intereses y/o las comisiones, y que implique una pérdida.”

7. Incorporar como último párrafo en el punto 5.3.3. y como segundo y tercer párrafo en el punto 5.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, lo siguiente:

5.3.3.

“No podrán reconocerse como CRC otros tipos de derivados de crédito.”

5.4.

“El plazo de vencimiento de la exposición subyacente se calculará como el mayor plazo res-tante posible antes de que la contraparte deba cumplir su obligación, teniendo en cuenta cual-quier período de gracia aplicable. Con relación a la CRC, se deberá tener en cuenta las opciones incorporadas que puedan reducir el plazo, a fin de utilizar el menor plazo de vencimiento posible. Cuando el proveedor de protección pueda solicitar anticipadamente la liquidación de la operación, el plazo de vencimiento será siempre el correspondiente a la primera fecha en la que pueda soli-citar su liquidación.

Si la solicitud de liquidación de la operación por anticipado está sujeta a la discrecionalidad de la entidad financiera compradora de la protección, pero los términos del acuerdo contienen un incentivo positivo para que la entidad exija la liquidación de la operación antes del plazo de vencimiento establecido en el contrato, se considerará que el plazo de vencimiento es el tiempo restante hasta la primera fecha posible de liquidación.”

8. Incorporar en la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades finan-cieras” los siguientes puntos:

“5.3.5... Cobertura por tramos.

Si la entidad financiera transfiere parte del riesgo de una exposición en uno o más tramos a un proveedor/es de protección y retiene cierto grado del riesgo de la exposición, y los riesgos trans-ferido y retenido tienen distintos grados de prelación, esa entidad podrá obtener protección credi-ticia ya sea para los tramos de máxima prelación al cobro —tales como las posiciones de máxima preferencia— o para los tramos subordinados —tales como las posiciones a primera pérdida—. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el punto 3.6.”

“5.5. Tratamiento para conjuntos de técnicas de cobertura del riesgo de crédito.

La entidad financiera que cuente con múltiples técnicas de CRC para cubrir una única expo-sición —tal como activos admitidos y garantías cubriendo parcialmente una exposición—, deberá dividir la exposición en las partes cubiertas por cada tipo de técnica y calcular por separado los activos ponderados por riesgo que correspondan a cada una de ellas. Cuando la protección cre-diticia proporcionada por un mismo proveedor tenga plazos de vencimiento distintos, la entidad deberá subdividir esa parte y tratar los distintos plazos como protecciones separadas.”

“5.6. Derivados de crédito de primer incumplimiento.

La entidad financiera que obtenga protección crediticia para una canasta de obligaciones de referencia de modo tal que el primer incumplimiento active la protección crediticia y rescinda el contrato, podrá reconocer una reducción de la exigencia de capital en la proporción que corres-ponda a la obligación incluida en la canasta que genere el menor activo ponderado por riesgo, siempre que el importe de su nocional no exceda el del derivado de crédito.

A los efectos de calcular el valor de los activos ponderados por riesgo de crédito, las entida-des financieras proveedoras de protección crediticia deberán sumar los ponderadores de riesgo de los activos incluidos en la canasta hasta un máximo de 1250% y luego multiplicar el resultado de esa suma por el importe nominal de la protección.”

“5.7. Derivados de crédito de segundo incumplimiento.

La entidad financiera que obtenga protección crediticia para una canasta de obligaciones de referencia de modo tal que el segundo incumplimiento active la protección crediticia, sólo podrá reconocer una reducción de la exigencia de capital si también se ha obtenido protección frente al primer incumplimiento o si ya se ha producido el incumplimiento de uno de los activos de la canasta.

A los efectos de calcular el valor de los activos ponderados por riesgo de crédito, las entida-des financieras proveedoras de protección crediticia deberán sumar los ponderadores de riesgo de los activos incluidos en la canasta —excluyendo aquel que genere el menor activo ponderado por riesgo— hasta un máximo de 1250% y luego multiplicar el resultado de esa suma por el impor-te nominal de la protección.”

9. Sustituir el último párrafo del punto 8.3.2., el punto 8.3.2.2., el acápite ii) del punto 8.3.2.7. y los puntos 8.3.4.1. y 8.3.4.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:

8.3.2.

“Los instrumentos que son parte del pasivo deberán absorber pérdidas cuando el coeficiente de COn1 sea inferior al 5,125% de los APR —evento desencadenante prefijado—, aún en el caso de que la entidad financiera no se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 8.3.4.4., a través de:

i) su conversión en acciones ordinarias; o

ii) un mecanismo que asigne pérdidas en forma definitiva al instrumento, con los siguientes efectos:

a) reducir la deuda representada por el instrumento en caso de liquidación de la entidad;

b) reducir el importe a reintegrar en caso de ejercerse una opción de compra; y

c) reducir total o parcialmente los pagos de dividendos/cupones de interés del instrumento.

El monto de la conversión o quita deberá ser, como mínimo, aquél que le permita a la entidad restaurar el citado coeficiente COn1 al nivel del 5,125% de los APR.”

“8.3.2.2. Estar subordinados a depositantes, acreedores quirografarios y a deuda subordina-da de la entidad financiera.

Deberán prever que, en caso de quiebra de la entidad y una vez satisfecha la totalidad de las deudas con los demás acreedores —incluyendo deuda contractualmente subordinada—, los tene-dores de instrumentos computables en este nivel de capital tendrán prelación en la distribución de fondos sólo y exclusivamente con respecto a los accionistas ordinarios —tenedores de acciones sin preferencia patrimonial— con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial.”

8.3.2.7.

“ii) lo señalado en el acápite anterior no deberá constituir de por sí un incumplimiento, ni fa-cultar a los tenedores a exigir la conversión en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relación con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias.”

“8.3.4.1. Sus términos y condiciones deberán incluir una disposición en virtud de la cual los instrumentos deberán absorber pérdidas —a través de una quita definitiva o mediante su conver-sión en capital ordinario— en caso de que se produzca alguno de los eventos previstos en el punto 8.3.4.4.”

“8.3.4.4. Eventos desencadenantes.

La circunstancia que tornará operativa la disposición a que se refiere el punto 8.3.4.1., tendrá lugar cuando suceda alguno de los eventos que a continuación se detallan:

i) estando afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad financiera el Banco Central de la República Argentina rechace el plan de regularización y saneamiento que aquella presente —ar-tículo 34 de la Ley de Entidades Financieras— o revoque su autorización para funcionar —artículo 44 inciso c) de la Ley de Entidades Financieras— o autorice su reestructuración en defensa de los depositantes —artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, primer párrafo—, lo que ocurra primero; o

ii) la decisión de capitalizar a la entidad financiera con fondos públicos —o una medida de apoyo equivalente proporcionada por el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos—, en el marco de la aplicación del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras por verse afectada su liquidez y solvencia.

La emisión de nuevas acciones como consecuencia de haberse producido alguno de tales eventos debe realizarse con anterioridad a cualquier capitalización con fondos públicos —o medi-da de apoyo equivalente— a que se refiere el apartado ii).”

10. Sustituir los puntos 8.4.1.3. y 8.4.1.5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las enti-dades financieras” por los siguientes puntos:

“8.4.1.3. Títulos de crédito (títulos valores, certificados de depósitos a plazo fijo y otros), que físicamente no se encuentren en poder de la entidad, salvo que su registro o custodia se encuentre a cargo de:

i) Banco Central de la República Argentina, por operaciones canalizadas a través de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (“CRyL”).

ii) Agentes autorizados a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores.

iii) Clearstream, Euroclear y Depositary Trust Company (“DTC”).

En caso de que se mantengan activos deducibles conforme a esta disposición, la entidad deberá dejar constancia de la existencia de tales conceptos en nota a los estados contables tri-mestrales y anual, cuantificando el importe que no se admite considerar a los fines de determinar la RPC.”

“8.4.1.5. Títulos valores e instrumentos de deuda no contemplados en los puntos 8.4.1.19. y 8.4.2., contractualmente subordinados a los demás pasivos, emitidos por otras entidades finan-cieras.

Esta deducción se efectuará por el importe del mayor saldo registrado durante el mes al que corresponda la determinación de la RPC.”

11. Eliminar el punto 8.4.1.6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades finan-cieras”.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 912. Incorporar en el punto 8.4.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades

financieras” lo siguiente:

“8.4.2.... Los instrumentos propios recomprados que cumplan con los criterios para su inclu-sión en el CAn1 o PNc deberán deducirse del nivel de capital que corresponda.”

13. Sustituir el primer, segundo y tercer párrafo del punto 8.4.2.1. de las normas sobre “Capi-tales mínimos de las entidades financieras” por los siguientes:

“8.4.2.1. Inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades fi-nancieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a supervisión consolidada, y compañías de seguro, cuando la entidad financiera posea hasta el 10% del capital social ordinario de la emisora.

Criterios:

i) Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintéticas.

A estos efectos se entiende como participación indirecta a la inversión de una entidad finan-ciera en otra entidad o empresa no sujeta a supervisión consolidada, que a su vez tiene una par-ticipación en el capital de otra entidad financiera o empresa que no consolida con la primera. La participación sintética se refiere a la inversión que una entidad financiera realiza en un instrumento cuyo valor está directamente relacionado al valor del capital de otra entidad financiera o empresa no sujeta a supervisión consolidada.

ii) Se incluye la posición comprada neta; es decir, la posición comprada bruta menos la po-sición vendida en la misma exposición subyacente, cuando ésta tenga la misma duración que la posición comprada o su vida residual sea al menos un año.

iii) Podrán excluirse las tenencias de títulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco días hábiles.

iv) Las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasi-ficados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera serán considerados como COn1 —acciones ordinarias— a los efectos de este ajuste regulatorio.

Cuando el total de estas participaciones en el capital de entidades financieras, empresas de servicios complementarios de la actividad financiera y compañías de seguro —que individualmen-te representen menos del 10% del COn1 de cada emisora— supere el 10% del COn1 de la entidad financiera —neto de las deducciones correspondientes—, el importe por encima de este 10% deberá deducirse de cada uno de los niveles de capital en función de la siguiente metodología:”

14. Sustituir el primer y segundo párrafo del punto 8.4.2.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:

“8.4.2.2. Inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades fi-nancieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a su-pervisión consolidada, y compañías de seguro, cuando la entidad posea más del 10% del capital social ordinario de la emisora, o cuando la emisora sea subsidiaria de la entidad financiera.

Criterios:

i) Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintéticas.

A estos efectos se entiende como participación indirecta a la inversión de una entidad finan-ciera en otra entidad o empresa no sujeta a supervisión consolidada, que a su vez tiene una par-ticipación en el capital de otra entidad financiera o empresa que no consolida con la primera. La participación sintética se refiere a la inversión que una entidad financiera realiza en un instrumento cuyo valor está directamente relacionado al valor del capital de otra entidad financiera o empresa no sujeta a supervisión consolidada.

ii) Se incluye la posición comprada neta; es decir, la posición comprada bruta menos la po-sición vendida en la misma exposición subyacente, cuando ésta tenga la misma duración que la posición comprada o su vida residual sea al menos un año.

iii) Podrán excluirse las tenencias de títulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco días hábiles.

iv) Las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasi-ficados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera serán considerados como COn1 —acciones ordinarias— a los efectos de este ajuste regulatorio.”

15. Disponer que a los efectos de deducir las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera no sujetas a supervisión consolidada y de compañías de seguro, previstas en los puntos 8.4.2.1. y 8.4.2.2., se utilizará el siguiente cronograma:

Fecha Porcentaje a deducir

Desde diciembre de 2015 a diciembre de 2016 40%

Desde enero de 2017 70%

Desde enero de 2018 100%

16. Sustituir el punto 2.5. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por el siguiente:

“2.5. Gestión de los riesgos residuales.

2.5.1. Riesgos generados en la utilización de técnicas de cobertura del riesgo de crédito (CRC).

Estos riesgos pueden afectar la eficacia de esas técnicas. En estos casos, y aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades fi-nancieras”, la entidad puede tener una exposición al riesgo mayor que la prevista, siendo ejemplos de esos riesgos:

i) la imposibilidad de tomar posesión o de realizar el activo recibido en garantía en un plazo razonable luego del incumplimiento de la contraparte;

ii) la negativa o retraso en el pago por parte del garante; y

iii) la ineficacia de la documentación.

Consecuentemente, las entidades financieras deben implementar políticas y procedimien-tos para controlar esos riesgos residuales y revisar en forma periódica que tales procedimientos sean operativos, adecuados y eficaces. Estas políticas y procedimientos deben contemplar que, al calcular los requerimientos de capital, se evalúe si es razonable reconocer en forma plena la CRC empleada. Además, se debe demostrar que esas políticas y procedimientos son adecuadas en virtud de la reducción de la exigencia de capital mínimo que acuerdan las técnicas de CRC. En caso contrario, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá exigir la inme-diata adopción de medidas correctivas o capital adicional frente al riesgo residual, hasta que las deficiencias hayan sido subsanadas.

2.5.2. Riesgos generados en el marco de los acuerdos de margen celebrados con contrapar-tes en operaciones con derivados OTC (“over-the-counter”) y en operaciones de financiación con títulos valores (“securities financing transactions”, SFT), en orden a lo previsto en las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.

Las entidades financieras deben asegurarse de que destinan suficientes recursos al fun-cionamiento ordenado, medido por la puntualidad y exactitud de los requerimientos de márgenes efectuados (“outgoing calls”) y por el tiempo de respuesta ante requerimientos de márgenes reci-bidos (“incoming calls”) de estos acuerdos. Además, deberán contar con políticas de gestión de los activos de garantía para controlar, seguir e informar sobre:

i) el riesgo al que están expuestas por los acuerdos de márgenes celebrados —tales como la volatilidad de los títulos valores entregados en garantía—;

ii) el riesgo de concentración en determinados tipos de activos en garantía;

iii) la reutilización de activos recibidos en garantía (monetarias y otras), incluida la potencial falta de liquidez al reutilizarlas; y

iv) la cesión a favor de contrapartes de derechos sobre activos dados en garantía.”

17. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos precedentes tendrán vigencia a partir del 1.12.15.

18. Disponer que, sin perjuicio de la forma de cómputo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito prevista en el punto 3.3.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entida-des financieras” (texto según el punto 1. de la presente comunicación), las entidades financieras continuarán también informando las partidas computables a los fines de dicha determinación so-bre la base de los respectivos promedios mensuales de saldos diarios, conforme a las modifica-ciones del régimen informativo que oportunamente se difundirán.”

Asimismo, se acompañan las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, co-rresponderá incorporar en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.

Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

—Índice—

Sección 1. Capital mínimo.

1.1. Exigencia.

1.2. Incremento de exigencia por función de custodia y/o de agente de registro.

1.3. Integración.

1.4. Incumplimientos.

Sección 2. Capital mínimo básico.

2.1. Exigencias.

2.2. Bancos comerciales que actúen como custodios y/o agentes de registro.

Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito.

3.1. Exigencia.

3.2. Exclusiones.

3.3. Cómputo de los conceptos comprendidos.

3.4. Definición de cartera minorista.

3.5. Ponderadores de riesgo.

3.6. Tratamiento de las titulizaciones.

3.7. Factores de conversión crediticia (CCF).

3.8. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte para operaciones DvP fallidas y no DvP.

3.9. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados OTC.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 103.10. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con entidades

de contraparte central.

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

Sección 5. Cobertura del riesgo de crédito.

5.1. Características generales.

5.2. Tratamiento de los activos admitidos como garantía.

5.3. Tratamiento de las garantías (y contragarantías) personales y derivados de crédito.

5.4. Descalce de vencimientos.

5.5. Tratamiento para conjuntos de técnicas de cobertura del riesgo de crédito.

5.6. Derivados de crédito de primer incumplimiento.

5.7. Derivados de crédito de segundo incumplimiento.

Sección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.

6.1. Exigencia.

6.2. Valor a riesgo del portafolio de activos nacionales.

6.3. Valor a riesgo del portafolio de activos extranjeros.

6.4. Valor a riesgo de las posiciones de moneda extranjera.

Versión: 14a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 1

6.5. Definiciones y valores.

6.6. Cómputo.

6.7. Responsabilidades.

6.8. Sanciones.

Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.

7.1. Exigencia.

7.2. Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.

7.3. Nuevas entidades.

Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable.

8.1. Determinación.

8.2. Conceptos computables.

8.3. Criterios relacionados con los conceptos computables.

8.4. Conceptos deducibles.

8.5. Límites.

8.6. Aportes de capital.

8.7. Procedimiento.

Sección 9. Bases de observancia de las normas.

9.1. Base individual.

9.2. Base consolidada.

Sección 10. Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 17a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 2

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito.

3.3. Cómputo de los conceptos comprendidos.

3.3.1. Bases individual y consolidada mensual.

Los conceptos comprendidos se computarán sobre la base de los saldos al último día de cada mes (capitales, intereses, primas, actualizaciones —por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”— y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsio-nes por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y demás cuentas regularizadoras, sin deducir el 100% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspon-diente a deudores clasificados “en situación normal” —puntos 6.5.1. y 7.2.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”— y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”).

3.3.2. Base consolidada trimestral.

Se considerarán los saldos al cierre del trimestre, aplicando en los demás aspectos las corres-pondientes disposiciones establecidas.

3.4. Definición de cartera minorista.

Se considerarán financiaciones pertenecientes a la cartera minorista —a efectos del cómputo del capital mínimo por riesgo de crédito— a las que cumplan en su totalidad con lo siguiente:

3.4.1. Criterio de orientación.

La financiación se otorgue a personas físicas o a micro, pequeñas y medianas empresas (Mi-PyMEs), en este último caso de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.

3.4.2. Criterio de producto.

Las exposiciones deberán instrumentarse como financiaciones rotativas, préstamos prenda-rios, personales, arrendamientos financieros y/o tratarse de financiaciones a MiPyMEs. Se entien-de por financiaciones rotativas (“revolving”) a aquellas financiaciones en las cuales los prestatarios están autorizados a realizar giros y cancelaciones dentro de límites convenidos en una línea de crédito, y que incluyen tarjetas de crédito y descubiertos en cuenta corriente.

Se excluyen los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda residencial, las partici-paciones en el capital de MiPyMEs y la tenencia de instrumentos de deuda emitidos por dichas empresas.

Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 4

3.4.3. Criterio de concentración.

La cartera debe estar diversificada. A tal efecto, la exposición total con cada deudor no debe-rá superar el 0,2% del total de la cartera minorista de la entidad, sin considerar las financiaciones con más de 90 días de atraso.

Para calcular el límite definido en el párrafo precedente, se aplicará el citado porcentaje al saldo de la cartera minorista a fin del mes anterior al mes al que se refieren los saldos que se uti-lizan para determinar la exigencia. Los deudores cuyo saldo de exposiciones computables a fin del mes referido en segundo término excedan ese límite, no podrán ser computados dentro de la cartera minorista.

3.4.4. Límite.

La exposición máxima frente a un mismo deudor no deberá superar, al momento del acuerdo, los siguientes importes:

3.4.4.1. Personas humanas —cartera para consumo—: el importe equivalente a 75 (setenta y cinco) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al cierre del mes anterior al mes de que se trate.

3.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo de su actividad profesional): $ 10.000.000.

A los efectos de considerar en la cartera minorista a los créditos incorporados a través de una compra de cartera, se deberá contar con la información necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios y límites detallados precedentemente.

3.5. Ponderadores de riesgo.

3.5.1. Valores.

Se aplicarán los establecidos en la Sección 4.

3.5.2. Criterios para la aplicación.

3.5.2.1. El término “exposición” abarca a todas las financiaciones otorgadas por la entidad —en sus distintas modalidades, tales como préstamos, tenencias de títulos valores, fianzas, avales y demás responsabilidades eventuales—, incluidas las que provengan de operaciones realizadas en los mercados de títulos valores, de monedas y de derivados.

A fin de determinar el importe de las financiaciones comprendidas en la exposición al sector público no financiero, respecto de los títulos públicos nacionales con volatilidad publicada que se apliquen a operaciones de pase pasivo en pesos y que estén fondeados con depósitos de esos títulos públicos, se observará el criterio de posición neta de títulos previsto en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 5

Las exposiciones incluirán los saldos de deuda y los compromisos eventuales multiplicados por el correspondiente factor de conversión crediticia (CCF).

3.5.2.2. Se entiende por entidad de contraparte central (“Central Counterparty”, CCP) a la cámara de compensación que interviene entre las partes de un contrato financiero negociado en uno o más mercados, actuando como comprador para todo vendedor y como vendedor para todo comprador, garantizando con ello la ejecución futura de los contratos en cuestión. La CCP se con-vierte en contraparte en las negociaciones de los participantes en el mercado mediante novación, o a través de un sistema de ofertas abiertas o sirviéndose de otro esquema con fuerza legal. A los efectos de determinar el tratamiento a dispensar a la exposición a una CCP será de aplicación lo previsto en el punto 3.10.3. o 3.10.4., según corresponda.

3.5.2.3. A los efectos del reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 5.

3.5.2.4. Los ponderadores de riesgo se aplicarán por operación. De entenderse que una ex-posición podría estar sujeta a distintos ponderadores específicos de riesgo, se aplicará el mayor de ellos.

3.5.2.5. Se aplicará a las tenencias de cuotapartes de fondos comunes de inversión el mayor ponderador individual que corresponda según los activos que lo integren.

3.5.2.6. El tratamiento otorgado a la exposición al sector público no financiero no será de apli-cación en las operaciones con contrapartes a las cuales el Banco Central de la República Argen-tina les haya otorgado el tratamiento previsto para las personas del sector privado no financiero. En estos casos, corresponderá considerarlas como exposiciones a empresas del sector privado no financiero.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 113.5.2.7. En el caso de que el cliente entre en mora con más de noventa días de atraso en al

menos una de sus operaciones con la entidad, a la totalidad de la exposición del cliente en la en-tidad financiera se le aplicará el ponderador correspondiente a los préstamos con más de 90 días de atraso.

3.5.2.8. Los créditos incorporados por compras de cartera tendrán el mismo tratamiento que los créditos originados por la propia entidad, en la medida en que se verifique el cumplimiento de las correspondientes condiciones.

3.5.2.9. Las exposiciones denominadas en moneda extranjera pero cuyo cobro de servicios se efectúa en pesos —“dollar linked”— se computarán como las denominadas en moneda nacional.

3.5.2.10. A los efectos de la verificación de la relación máxima del 30% prevista en el punto 4.7.1., se deberán tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 6

En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito (en ambos casos, tanto el utilizado como el disponi-ble), así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación cuota/ingreso por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sis-tema de tarjeta de crédito.

3.6. Tratamiento de las titulizaciones.

Se denomina “posición de titulización” a la exposición a una titulización (o retitulización), tra-dicional o sintética, o a una estructura con similares características.

La exposición a los riesgos de una titulización puede surgir, entre otros, de los siguientes conceptos: tenencia de títulos valores emitidos en el marco de la titulización —es decir, títulos de deuda y/o certificados de participación, tales como bonos de titulización de activos (“Asset-Backed Securities” —“ABSs”—) y bonos de titulización hipotecaria (“Mortgage-Backed Securities” —“MBSs”—)—, mejoras crediticias, facilidades de liquidez, “swaps” de tasa de interés o de mone-das y derivados de crédito.

Se excluyen las posiciones de titulización del sector público no financiero, que recibirán el tratamiento previsto por el punto 4.2.

3.6.1. Conceptos.

3.6.1.1. Titulización tradicional: es una estructura en la que se utilizan los flujos de efectivo procedentes de un conjunto de exposiciones subyacentes para atender el servicio de al menos dos posiciones de riesgo estratificadas —o tramos— con distintos grados de riesgo de crédito o subordinación.

La subordinación de los tramos determina la distribución de las pérdidas durante el período de validez de la operación.

3.6.1.2. Titulización sintética: es una estructura con al menos dos posiciones de riesgo estrati-ficadas —o tramos— que reflejan distintos grados de riesgo de crédito o subordinación, en las que el riesgo de crédito de un conjunto subyacente de exposiciones se transfiere, en todo o en parte, a través de la utilización de derivados de crédito o garantías.

3.6.1.3. Retitulización: es una estructura en la cual el riesgo asociado con un conjunto de exposiciones subyacentes está segmentado y por lo menos una de ellas es una exposición a una titulización.

3.6.1.4. Mejora crediticia: es un acuerdo contractual en virtud del cual una entidad financiera conserva o asume una posición de titulización a los efectos de proporcionar cierto grado de pro-tección crediticia a las otras partes intervinientes en la operación.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 7

3.6.1.5. Las exposiciones subyacentes a la titulización podrán incluir, entre otros conceptos: préstamos, compromisos asumidos por la entidad, posiciones de titulización, obligaciones nego-ciables y acciones. El conjunto subyacente podrá incluir una o varias exposiciones.

3.6.1.6. Cláusula de amortización anticipada: es un mecanismo que, una vez activado, permite a los inversores obtener reembolsos antes del vencimiento inicialmente fijado de los títulos valores emitidos. A efectos de la exigencia de capital, una cláusula de amortización anticipada se consi-derará controlada si satisface en su totalidad las siguientes condiciones:

i) La entidad financiera cuenta con un plan adecuado de capital y liquidez que permita hacer frente a la amortización anticipada.

ii) Mientras dure la operación, incluido el período de amortización, existe el mismo reparto proporcional de los intereses, el capital, los gastos, las pérdidas y los recuperos en función de la participación relativa de la entidad financiera y de los inversores en los importes a cobrar pendien-tes al comienzo de cada mes.

iii) Se establece en el contrato un período de amortización tal que —de activarse el mecanis-mo— le permita reembolsar o reconocer en situación de incumplimiento al menos el 90% de la deuda total pendiente al inicio del período de amortización anticipada.

iv) El reembolso no sea más acelerado que lo que permitiría un esquema de amortización lineal durante el período de amortización al que se refiere el acápite iii).

Una cláusula de amortización anticipada que no satisfaga estas condiciones se considerará no controlada.

3.6.1.7. Facilidad de liquidez: es un acuerdo contractual en virtud del cual una entidad finan-ciera pone a disposición de un programa de titulización una línea crediticia a los efectos de cubrir eventuales descalces entre los pagos de las exposiciones subyacentes y el servicio financiero de los títulos valores emitidos en el marco de dicha titulización.

3.6.2. Entidad financiera originante.

3.6.2.1. Una entidad es originante de una titulización si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

i) Origina las exposiciones subyacentes incluidas en la titulización.

ii) Patrocina una titulización en la cual las exposiciones subyacentes son adquiridas a terceros, es decir gestiona u organiza el programa, coloca los títulos valores o provee liquidez (tal como lo previsto en el punto 3.6.1.7.) y/o mejoras crediticias (punto 3.6.1.4.).

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 8

3.6.2.2. Al calcular los activos ponderados por riesgo, la entidad originante podrá excluir las exposiciones objeto de titulización sólo si se satisface la totalidad de los siguientes requisitos ope-rativos —debiendo computar exigencia de capital por las posiciones de titulización que conserve—:

i) Se ha transferido a uno o más terceros el riesgo de crédito asociado a las exposiciones titulizadas.

ii) La entidad cedente no mantiene un control efectivo ni indirecto (como ser a través de una sociedad controlada) sobre las exposiciones transferidas. Ellas han sido aisladas de la cedente a los efectos jurídicos de forma tal que están fuera de su alcance y del de sus acreedores, incluso en los casos de liquidación o quiebra. Estas condiciones deberán estar avaladas por dictamen jurídico.

Se considera que la cedente mantiene el control efectivo de las exposiciones transferidas si:

a) puede recomprarlas con el objeto de realizar sus beneficios, o

b) está obligada a conservar su riesgo.

El mantenimiento por parte de la cedente de la administración de las exposiciones subyacen-tes no implicará un control indirecto sobre ellas.

iii) Los títulos valores emitidos no deberán ser obligaciones de la cedente. En consecuencia, los inversores que compren los títulos valores sólo deberán tener derechos frente al conjunto sub-yacente de exposiciones.

iv) La cesión se efectúe a un “Ente de Propósito Especial” (“SPE”) y los inversores pueden gra-var o enajenar sus títulos valores sin restricción. En el país estos programas se instrumentarán bajo la forma legal de fideicomiso, conforme a la normativa legal vigente en esa materia —Ley 24.441—.

v) Las opciones de exclusión deberán satisfacer las condiciones estipuladas en el punto 3.6.4.

vi) La titulización no debe contener cláusulas mediante las cuales:

a) se obligue a la originante a alterar las exposiciones subyacentes con el objeto de mejorar su calidad crediticia media ponderada, a menos que esto se logre mediante su venta —a precios de mercado— a terceros no vinculados a ésta;

b) la entidad financiera deba incrementar su posición a primera pérdida —es decir, su expo-sición al tramo que absorbe las pérdidas en primer término— o aumentar las mejoras crediticias provistas, con posterioridad al inicio de la operación; o

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 9

c) se aumente el rendimiento pagadero a las partes distintas de la originante, como pueden ser los inversores o terceros proveedores de mejoras crediticias, en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes.

3.6.3. Requisitos de debida diligencia.

3.6.3.1. La entidad que posee la posición de titulización debe comprender en todo momento las características de su riesgo, independientemente de estar registradas en el activo o fuera de balance, como así también las características de riesgo de las exposiciones subyacentes a dicha posición.

3.6.3.2. La entidad debe tener acceso en todo momento a la información sobre el compor-tamiento de pago de las exposiciones subyacentes. Esta información deberá incluir, en la medida en que resulte aplicable según el tipo de operación:

- tipo de exposición;

- porcentaje de financiaciones vencidas (con detalle a 30, a 60, a 90 días y resto);

- porcentaje de la deuda inicial subyacente cancelada anticipadamente;

- financiaciones en gestión judicial;

- tipo de propiedad —tal como vivienda o inmueble comercial—;

- tasa de ocupación de los inmuebles;

- clasificación de los deudores, conforme las pautas establecidas en las normas sobre “Cla-sificación de deudores”;

- ratio promedio de monto desembolsado sobre el valor de la propiedad (“LTV”); y

- diversificación geográfica y sectorial.

En los casos de retitulizaciones, la entidad debe tener —además de la información referida a las titulizaciones subyacentes, tales como el nombre y la calidad crediticia del emisor, la estructura de cada operación y de los títulos valores subyacentes— información de las características y el rendimiento de las exposiciones subyacentes a las correspondientes titulizaciones.

3.6.3.3. La entidad debe comprender todas las características estructurales de los programas de titulizaciones a los que esté expuesta que puedan afectar significativamente su exposición, tales como la cascada contractual (“waterfall”) de pagos y las mejoras crediticias o de liquidez.

Cuando no se cumpla con alguno de estos requisitos de debida diligencia se deberá ponderar la posición de titulización al 1250%. De tratarse de una entidad originante, deberá considerarse lo dispuesto en el punto 3.6.5.4.

3.6.4. Tratamiento de las opciones de exclusión.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 10

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 12Una opción de exclusión (“clean-up call”) es aquella que permite rescatar posiciones de tituli-

zación antes de que hayan sido canceladas por los deudores todas las exposiciones subyacentes. En el caso de las titulizaciones tradicionales, esta opción se ejerce habitualmente mediante la recompra de las posiciones de titulización pendientes, una vez que el saldo del conjunto de expo-siciones subyacentes o de los títulos valores en circulación se sitúa por debajo de un determinado nivel.

La presencia de una opción de exclusión no originará exigencia de capital alguna siempre que se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

3.6.4.1. El ejercicio de dicha opción no sea obligatorio, sino que esté sujeto a la discrecionali-dad de la entidad originante.

3.6.4.2. La opción de exclusión no esté estructurada con el fin de evitar que los inversores y/o proveedores de mejoras crediticias absorban pérdidas, ni con el objeto de proporcionar cualquier otro tipo de mejora crediticia.

3.6.4.3. Sólo pueda ejercerse cuando quede pendiente un 10% o menos del valor original de la cartera subyacente o de los títulos valores emitidos.

Todas aquellas operaciones de titulización que incluyan una opción de exclusión que no cum-pla la totalidad de los criterios indicados precedentemente resultarán en una exigencia de capital para la entidad originante. En el caso de titulizaciones tradicionales, las exposiciones subyacentes se tratarán como si no estuviesen titulizadas. Además, la entidad financiera deberá deducir del capital ordinario de nivel uno (COn1) el importe total en concepto de ganancia por venta resultante de la operación de titulización, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.4.1.16.

Si una opción de exclusión, tras haber sido ejercida, ha servido de mejora crediticia, se consi-derará que la entidad financiera ha prestado un respaldo crediticio implícito —es decir, no contem-plado contractualmente— y recibirá el tratamiento establecido en el punto 3.6.5.2.

3.6.5. Criterios a observar en el cómputo de la exigencia de capital mínimo.

3.6.5.1. La entidad debe mantener la exigencia de capital correspondiente a todas sus posi-ciones de titulización, incluidas las procedentes de la provisión de cobertura crediticia a una ope-ración de titulización, la inversión en títulos de deuda y/o certificados de participación, la retención de un tramo subordinado y la extensión de una facilidad de liquidez o de una mejora crediticia, conforme a lo establecido en los puntos siguientes. En el caso de entidades financieras originan-tes, las posiciones de titulización recompradas tendrán el mismo tratamiento que las posiciones retenidas.

3.6.5.2. Cuando la entidad financiera respalde implícitamente una titulización —es decir, cual-quier respaldo crediticio directo o indirecto que preste que no resulte de sus obligaciones con-tractuales, tal como la reposición de créditos en reemplazo de subyacentes en mora— deberá mantener el capital requerido por todas las exposiciones subyacentes a esa titulización como si ellas no hubieran sido titulizadas. Además, deberá informar en las notas a los estados contables de publicación:

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 11

i) que ha prestado respaldo crediticio no contractual, y

ii) el efecto sobre su exigencia de capital.

Asimismo, deberá deducir del capital ordinario de nivel uno (COn1) el importe total en concepto de ganancia por venta resultante de la operación de titulización, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.4.1.16.

3.6.5.3. El activo ponderado por riesgo correspondiente a una posición de titulización se cal-cula multiplicando el importe de la posición por el ponderador de riesgo correspondiente.

En el caso de posiciones fuera de balance, deberá aplicarse un factor de conversión crediticia (CCF) conforme a lo dispuesto en el punto 3.7.2., multiplicándose el importe resultante —es decir el equivalente crediticio— por el correspondiente ponderador de riesgo previsto en la Sección 4.

3.6.5.4. De tratarse de una entidad originante, la exigencia resultante de una posición de titu-lización no será mayor a la que le correspondería observar si la entidad mantuviera la totalidad de sus exposiciones subyacentes.

3.6.6. Posiciones de titulización de máxima preferencia.

Se entiende por posición de titulización de máxima preferencia al tramo de los títulos valores emitidos en la operación de titulización que se sitúa en el primer lugar de prelación a los efectos de la percepción de los correspondientes pagos.

La entidad que posea o garantice una posición de máxima preferencia en una titulización tra-dicional podrá aplicar el tratamiento de “transparencia” (“look-through”) para determinar el ponde-rador de riesgo, siempre que en todo momento se conozca la composición del conjunto subyacen-te de exposiciones. Los “swaps” de tasa de interés o de monedas no se considerarán a los efectos de determinar si una posición es de máxima preferencia al momento de aplicar este tratamiento.

En el tratamiento de transparencia, dicha posición de máxima preferencia recibirá el pondera-dor de riesgo medio ponderado de las exposiciones subyacentes, sujeto a revisión por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En el caso de que la entidad financiera no pueda determinar los ponderadores de riesgo de las exposiciones subyacentes, la posición de máxima preferencia deberá ser ponderada al 1250%.

3.6.7. Posiciones a segunda pérdida —o mejor— en programas ABCP (“Asset Backed Com-mercial Paper”).

En las titulizaciones en las cuales los títulos valores emitidos tengan un vencimiento original de hasta un año (programa ABCP), las posiciones que absorban pérdidas en segunda o posterior instancia —excepto las comprendidas en el punto 3.6.6.— estarán sujetas al mayor ponderador de riesgo resultante de comparar el valor de 100% y el mayor ponderador de riesgo correspondiente a las exposiciones subyacentes a la titulización. Ello en la medida que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 12

3.6.7.1. Desde el punto de vista económico, la posición a primera pérdida proporcione protec-ción crediticia a las restantes posiciones, por un monto equivalente a la exigencia de capital que generaría el subyacente.

3.6.7.2. De la evaluación realizada por la entidad financiera se concluya que su riesgo de cré-dito es equivalente a grado de inversión.

3.6.7.3. La entidad financiera no retenga la posición a primera pérdida.

3.6.8. Tratamiento de las facilidades de liquidez admisibles —acuerdos o líneas de liquidez—.

Se consideran facilidades de liquidez admisibles a las posiciones de titulización fuera de ba-lance que satisfagan la totalidad de los siguientes requisitos:

3.6.8.1. La documentación de la facilidad deberá identificar y establecer con claridad las cir-cunstancias en las que se podrá disponer de ella. Sólo podrá ser utilizada hasta un monto cuya amortización total —proveniente de la liquidación de las exposiciones subyacentes y de cualquier mejora crediticia— sea probable. Además, la facilidad no deberá cubrir ninguna pérdida incurrida en el conjunto subyacente de exposiciones antes de haber dispuesto de ella ni estar estructurada de tal manera que exista certeza de que se va a disponer de ella.

3.6.8.2. El otorgamiento de la facilidad estará sujeto a una evaluación de la calidad de los activos que impida que pueda disponerse de ella para cubrir exposiciones subyacentes que se encuentren en situación de incumplimiento.

3.6.8.3. No deberá poder disponerse de la facilidad luego de que hayan sido agotadas todas las mejoras crediticias aplicables.

3.6.8.4. El reembolso de la facilidad no deberá estar subordinado al derecho de ningún tene-dor de títulos valores del programa ni estar sujeto a aplazamientos o exenciones.

El máximo ponderador de riesgo correspondiente a las exposiciones subyacentes cubiertas por la facilidad se aplicará al importe del equivalente crediticio de la posición —resultante de mul-tiplicar el monto de la facilidad o línea por el correspondiente CCF (punto 3.7.2.1.)—.

3.6.9. Tratamiento de las titulizaciones con cláusulas de amortización anticipada.

La entidad financiera originante debe observar exigencia de capital por la participación de los otros inversores cuando:

3.6.9.1. venda exposiciones a una estructura que contenga una cláusula de amortización an-ticipada; y

3.6.9.2. las exposiciones vendidas sean de carácter rotativo (conforme la definición prevista en el punto 3.4.2.).

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 13

En el caso de estructuras de titulización en las que el conjunto subyacente incluya exposicio-nes rotativas y a plazo, la entidad deberá aplicar el tratamiento correspondiente a la amortización anticipada a la parte del conjunto subyacente que contenga exposiciones rotativas.

Las entidades no deberán observar exigencia de capital para cláusulas de amortización anti-cipada en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Estructuras con reposición de créditos en las que las exposiciones subyacentes no son rotativas y el ejercicio de la amortización anticipada impide a la entidad incorporar nuevas expo-siciones.

b) Operaciones con exposiciones rotativas que contengan cláusulas de amortización anticipa-da que repliquen estructuras a plazo —es decir, el riesgo de las facilidades subyacentes no retorna a la entidad—.

c) Estructuras en las que los inversores se encuentran plenamente expuestos a futuros reque-rimientos de fondos por parte de los prestatarios, incluso después de que tenga lugar un evento de amortización anticipada.

d) La cláusula de amortización anticipada únicamente entra en vigor por eventos no relacio-nados con las exposiciones titulizadas o con la entidad originante, como ser modificaciones de la normativa tributaria.

La exigencia de capital por la participación de los inversores se determinará multiplicando: (a) el importe de la participación de los inversores por (b) el CCF que corresponda (como se indica en el punto 3.7.2.) y por (c) el ponderador de riesgo correspondiente a la exposición subyacente que sería de aplicación si no se hubiesen titulizado las exposiciones.

La exigencia de capital por la totalidad de las posiciones de titulización con cláusula de amor-tización anticipada —en poder de la entidad financiera y de terceros— estará sujeta al máximo establecido en el punto 3.6.5.4.

Además, las entidades financieras deberán deducir del capital ordinario de nivel uno (COn1) el importe total en concepto de ganancia por venta resultante de la operación de titulización, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.4.1.16.

3.6.10. Otras posiciones de titulización.

En el resto de los casos, incluyendo también las titulizaciones sintéticas, la exigencia total de capital para las posiciones de titulización se obtendrá aplicando un ponderador de riesgo del 1250%.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 14

3.7. Factores de conversión crediticia (CCF).

3.7.1. Partidas en general.

Las operaciones fuera de balance —incluidos los compromisos por financiaciones y líneas de corresponsalía a entidades del exterior, las garantías otorgadas, los avales otorgados sobre cheques de pago diferido, los créditos documentarios y aceptaciones, los documentos redescon-tados en otras entidades financieras y otros acuerdos de crédito— se convertirán en equivalentes crediticios utilizando los siguientes factores de conversión crediticia (CCF), aplicándose luego los ponderadores de riesgo establecidos en la Sección 4. y teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en la Sección 5.:

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 13

ConceptoCCF

—en %—

a) Sustitutos crediticios directos, tales como las garantías generales de endeudamiento —incluidas las cartas de crédito “stand-by” utilizadas como garantías financieras— y las acep-taciones y endosos con responsabilidad.

100

b) Partidas contingentes relacionadas con operaciones comerciales del cliente —tales como las que se derivan de garantías de cumplimiento de obligaciones comerciales—. 50

c) Cartas de crédito comercial a corto plazo —es decir con plazo residual de hasta un año— autoliquidables que amparan el movimiento de bienes —tales como créditos documentarios garantizados mediante la documentación subyacente—. Tanto al banco emisor como al confirmante se les aplicará el CCF previsto en este acápite y el ponderador que corresponda en función de la contraparte.

20

d) Ventas de activos con responsabilidad para el cedente (se ponderarán según el activo y no en función de la contraparte). 100

e) Compromisos de adquisición de activos no contabilizados en el balance de saldos (se ponderarán según el activo y no en función de la contraparte). 100

f) Líneas de emisión de títulos valores de corto plazo (“Note issuance facility” —“NIF”—) y líneas rotativas de suscripción de títulos valores (“Revolving underwriting facility” —“RUF”—). 50

g) Otros compromisos con un plazo de vencimiento contractual de hasta un año. 20

h) Otros compromisos con un plazo de vencimiento contractual superior a un año. 50

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 15

i) Compromisos pasibles de ser cancelados discrecional y unilateralmente por la entidad fi-nanciera, o que se cancelen automáticamente en caso de deterioro de la solvencia del deu-dor.

0

3.7.2. Partidas fuera de balance vinculadas con operaciones de titulización.

3.7.2.1. Facilidades de liquidez admisibles (punto 3.6.8.) y de anticipos de efectivo por parte de la entidad financiera que actúa como agente de pago.

Las facilidades de liquidez admisibles recibirán un CCF del 50%, independientemente de su vencimiento.

Las facilidades de adelantos de efectivo provistas por la entidad financiera que actúa como agente de pago para asegurar un flujo continuo de pagos hacia los inversores —en la medida que las pueda cancelar discrecional y unilateralmente, tenga derecho al reembolso completo del ade-lanto otorgado y ese derecho tenga prelación al cobro frente a cualquier otro derecho sobre los flujos generados por las exposiciones subyacentes— recibirán un CCF del 0%.

Las entidades financieras pueden ofrecer a un mismo programa de titulización diversos ti-pos de facilidades de las que pueda disponerse en distintas circunstancias. Dados sus diferentes mecanismos de activación, puede ocurrir que las facilidades provistas por una entidad financiera se solapen y que la utilización de una facilidad impida —en parte— la utilización de otra. En este caso, no será necesario que la entidad financiera mantenga una exigencia de capital adicional como consecuencia del solapamiento, sino que deberá computar una única vez la exigencia de capital por la posición cubierta por facilidades solapadas atribuyéndola a la facilidad a la que le corresponda el mayor CCF.

3.7.2.2. Cláusulas de amortización anticipada controlada.

Para las líneas de crédito de la cartera minorista se aplicará un CCF del 40% o del 90%, según que la línea de crédito sea no comprometida o comprometida, respectivamente.

De tratarse de líneas de crédito que no correspondan a la cartera minorista el CCF a aplicar será del 90%.

Una línea de crédito se considera no comprometida cuando contenga cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la cancelación de la posibilidad de uso de los respectivos márgenes.

3.7.2.3. Cláusulas de amortización anticipada no controlada.

El CCF a aplicar a las líneas de crédito será del 100%.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 16

3.7.2.4. Otras posiciones de titulización registradas en cuentas de orden.

Las posiciones de titulización registradas en cuentas de orden no alcanzadas por los puntos anteriores recibirán un CCF del 100%.

3.8. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte para operaciones DvP fallidas y no DvP.

En las operaciones con títulos valores, oro o moneda extranjera pendientes de liquidación (como ocurre en las operaciones contado a liquidar), la exposición al riesgo de crédito de con-traparte se produce desde la fecha de la operación, con independencia de cuando se registre o contabilice. Las entidades deberán desarrollar, implementar y mejorar sistemas para realizar un seguimiento adecuado de la exposición al riesgo de crédito de contraparte procedente de esas operaciones y obtener información que permita intervenir en el momento oportuno.

Las operaciones concertadas bajo la modalidad de entrega contra pago (DvP) —que implica el intercambio simultáneo de valores por efectivo— exponen a las entidades al riesgo de pérdida por la exposición actual positiva —definida como la diferencia positiva entre el valor de la opera-ción al precio de liquidación convenido y su valor al precio actual de mercado—.

Las operaciones en las que se entrega efectivo sin recibir la correspondiente contraparti-da (títulos valores, oro o moneda extranjera), o al contrario, en las que se entregan los efectos acordados sin el correspondiente pago de efectivo —es decir, operaciones no DvP— exponen a las entidades al riesgo de pérdida por el valor total del efectivo abonado o de los efectos en-tregados.

En el presente punto se detalla el cómputo de la exigencia de capital para cubrir ambos tipos de riesgo. Esto incluye operaciones sujetas a valuación diaria a precios de mercado y a reposición diaria de márgenes realizadas a través de cámaras de compensación y de entidades de contra-

parte central (CCPs) sujetas a regulación. No se incluyen las operaciones de pase que no hayan podido liquidarse.

3.8.1. Operaciones DvP fallidas.

Cuando la contraprestación no sea recibida en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de liquidación, se deberá calcular la exigencia de capital multiplicando la exposición actual posi-tiva a fin de mes de la operación por el factor correspondiente, según indica el siguiente cuadro:

Días hábiles posteriores a la fecha de liquidación acordada Exigencia de capital aplicable

Entre 5 y 15 8%

Entre 16 y 30 50%

Entre 31 y 45 75%

46 o más 100%

3.8.2. Operaciones no DvP.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 17

La entidad financiera que haya realizado el pago/entrega considerará su exposición como un préstamo si al final de la jornada todavía no ha recibido la contrapartida pertinente, debiendo aplicar los ponderadores establecidos en la Sección 4.

Si al quinto día hábil aún no se concretó la contrapartida pactada, la entidad financiera que haya realizado el pago/entrega asignará un ponderador de 1250% al monto equivalente al valor transferido más el costo de reposición, si lo hubiera. Este tratamiento será aplicable mientras exis-ta exposición crediticia por este concepto.

3.9. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados OTC.

La exigencia computada en este apartado —basada en el Método de la Exposición Actual (“Current Exposure Method” —CEM—)— se aplica sólo a derivados OTC, ya que las operacio-nes de financiación con títulos valores (“Securities Financing Transactions” —SFT—) —tales como operaciones de pase— cuyo valor depende de las valuaciones de mercado y están comúnmente sujetas a acuerdos de márgenes, se encuentran contempladas en la Sección 5.

3.9.1. Exposición al riesgo de crédito de contraparte.

Las entidades financieras deberán calcular el costo de reposición actual valuando los con-tratos a precios de mercado y agregando un factor que refleje la exposición potencial futura en el tiempo de vigencia que le resta al contrato, de acuerdo con la siguiente expresión:

EAD = CR + EPF

donde:

EAD: exposición al riesgo de crédito de contraparte.

CR: costo de reposición total, resultante de la suma del valor a precios de mercado de todos los contratos con la contraparte con valor positivo —los contratos con valor negativo se toman como nulos—.

EPF: exposición potencial futura, resultante de multiplicar el saldo nominal —nocional— de cada contrato con la contraparte por el correspondiente “factor”, el cual dependerá del tipo de instrumento y de su plazo residual, conforme a la siguiente tabla:

Plazo residual Tasa de interés Moneda extranjera y oro Acciones

Metales preciosos

(excepto oro)

Otros productos básicos

(“commodities”)

Hasta 1 año 0% 1% 6% 7% 10%

Más de 1 año y hasta 5 años 0,5% 5% 8% 7% 12%

Más de 5 años 1,5% 7,5% 10% 8% 15%

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 18

3.9.1.1. Criterios para calcular la EPF.

i) En el caso de contratos con intercambios múltiples del principal —tales como los de “swaps” de “commodities”—, los factores deberán multiplicarse por el número de pagos restantes en el contrato.

ii) En el caso de contratos en los que la exposición se liquide en fechas de pago definidas y las condiciones se reajusten para que el valor de mercado del contrato sea cero en dichas fechas, el plazo residual será el tiempo restante hasta la próxima fecha de reajuste. De tratarse de contratos sobre tasas de interés con plazo residual superior a un año que cumplan los criterios antes men-cionados, el adicional estará sujeto a un mínimo del 0,5%.

iii) Los “forwards”, “swaps”, opciones compradas y derivados similares que no correspondan a ninguna de las categorías contempladas en el cuadro anterior se considerarán como otros pro-ductos básicos “commodities”.

iv) De tratarse de “swaps” —intercambio de flujos— de tasa de interés con ambos tramos variables en una misma moneda, no se calculará la EPF. La exposición se valuará exclusivamente a partir de su valor a precio de mercado.

v) Los factores se deberán multiplicar por los importes nocionales efectivos y no por los apa-rentes (por ejemplo, cuando el importe nocional declarado esté cubierto o apalancado por la es-tructura de la propia operación, las entidades financieras deberán utilizar el importe nocional efec-tivo al determinar la EPF). En el caso de contratos que prevean la amortización de los activos de referencia, se deberán considerar los valores nocionales residuales.

vi) En el caso de operaciones con derivados de crédito de referente único (“single-name”), im-putados en razón del criterio de valuación contable a la cartera de negociación, la EPF se calculará aplicando los siguientes factores —independientemente de cual sea su plazo residual—:

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 14 Comprador de

protección Vendedor de protección

“Swap” de rendimiento total

Obligación de referencia “admisible” 5% 5%

Obligación de referencia “no admisible” 10% 10%

“Swap” de incumplimiento crediticio

Obligación de referencia “admisible” 5% 5%

Obligación de referencia “no admisible” 10% 10%

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 19

La categoría “admisible” incluye a los títulos de deuda emitidos por el sector público no finan-ciero, por Bancos Multilaterales de Desarrollo y por entidades financieras.

vii) Cuando el derivado crediticio sea una operación de cobertura del primer incumplimiento dentro de una canasta (“first-to-default”), el factor estará determinado por la obligación de peor calidad crediticia en la canasta.

En el caso de operaciones de cobertura del segundo incumplimiento y posteriores, las expo-siciones subyacentes se asignarán según su calidad crediticia —es decir, la segunda peor cali-dad crediticia determinará el factor que corresponde a un derivado crediticio de segundo incum-plimiento—.

La EAD será cero para derivados crediticios adquiridos para cubrir una exposición en la car-tera de inversión o una exposición al riesgo de crédito de contraparte. También será cero para “swaps” de incumplimiento crediticio vendidos a los que la entidad financiera les asigne el tra-tamiento de garantías otorgadas en la cartera de inversión, y que por lo tanto estén sujetos a una exigencia por riesgo de crédito para el total del nocional.

3.9.1.2. Criterios para tratar exposiciones en el marco de contratos de neteo bilateral admisi-bles.

Se define como conjunto de neteo (“netting set”) al grupo de operaciones con una misma contraparte que estén sujetas a un acuerdo de neteo bilateral que tenga validez legal y respecto de las cuales el neteo es admisible conforme a las disposiciones de estas normas.

Las entidades podrán observar las disposiciones del punto 3.9. aplicando neteo bilateral —es decir, ponderando las posiciones netas, en vez de brutas, con la misma contraparte, procedentes de todo el espectro de “forwards”, “swaps”, opciones y contratos derivados de similar tenor— en la medida que se observe lo siguiente:

i) Podrán netear aquellas operaciones sujetas a un acuerdo de novación en virtud del cual cualquier obligación entre una entidad y su contraparte para entregar una moneda determinada en una fecha dada se fusiona automáticamente con el resto de obligaciones en dicha moneda y fecha, de modo tal que las obligaciones brutas anteriores quedan reemplazadas legalmente por una única cantidad.

ii) Podrán netear operaciones sujetas a cualquier forma legalmente válida de neteo bilateral no comprendida en el apartado precedente, incluidas otras formas de novación.

iii) En ambos casos, las entidades deberán demostrar al Banco Central de la República Argen-tina que cuentan con:

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 20

a) Un contrato o acuerdo de neteo con la contraparte por el que se crea una única obligación legal que abarca a todas las operaciones incluidas, en virtud del cual la entidad tenga el derecho a recibir o la obligación de pagar sólo el neto de los valores de mercado positivos y negativos de las operaciones individuales en caso de que la contraparte incumpla su obligación debido a alguna de las siguientes circunstancias: incumplimiento, quiebra, liquidación o circunstancias similares.

b) Opinión legal escrita y fundada que concluya que, de haber una disputa legal, los tribuna-les y autoridades administrativas competentes decidirán que la exposición de la entidad es dicha suma neta:

- bajo la legislación de la jurisdicción en la que está constituida la contraparte y, si está invo-lucrada alguna sucursal en el extranjero de una contraparte, también bajo la legislación en la que se halla dicha sucursal;

- bajo la legislación que rige cada operación; y

- bajo la legislación que rige cualquier contrato o acuerdo necesario para realizar el neteo.

El Banco Central de la República Argentina deberá quedar conforme con la conclusión acerca de exigibilidad legal del neteo en cada una de las jurisdicciones relevantes, a cuyo efecto podrá consultar a otros supervisores competentes.

c) Procedimientos para asegurar que las características jurídicas de los acuerdos de neteo sean revisadas ante posibles cambios en la legislación pertinente.

Los contratos con cláusulas de abandono o ruptura (“walkaway clauses”) —es decir, cláusulas que permiten que la parte que no ha incumplido sus obligaciones realice sólo pagos limitados, o que no realice ningún pago en absoluto, a la parte que sí ha incumplido, incluso cuando esta última sea acreedora neta— no podrán computarse en términos netos al efecto del cómputo de la exigencia de capital.

Cuando se trate de “forwards” sometidos a neteo bilateral, la exposición crediticia se calcu-lará como costo de reposición neto valuado a precios de mercado, cuando sea positivo, más un adicional calculado sobre la base del nocional subyacente.

Ese adicional (ANeto) será igual al promedio ponderado del adicional bruto (ABruto) y de este adicional ajustado por la relación entre el costo de reposición neto y el costo de reposición bruto (NGR), conforme a la siguiente expresión:

ANeto = 0,4 x ABruto + 0,6 x NGR x ABruto

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 21

donde:

ABruto: suma de los adicionales individuales —conforme se indica en este punto para el cálculo de la EPF— de todas las operaciones sujetas a acuerdos de neteo que tengan validez legal con una misma contraparte.

NGR: cociente entre el costo de reposición neto y el costo de reposición bruto para operacio-nes sujetas a acuerdos de neteo que tengan validez legal.

A efectos de calcular la EAD cuando se encuentren vigentes contratos para el neteo bilateral, CR será el costo de reposición neto y ANeto la EPF.

Cuando corresponda calcular la EPF frente a una contraparte de neteo con “forwards” sobre monedas extranjeras y similares, en los que el nocional equivale a flujos de efectivo, el nocional será la suma neta a cobrar en cada fecha y en cada moneda.

La EAD para una determinada contraparte es igual a la suma de las EAD de cada conjunto de neteo con la misma contraparte.

3.9.2. Cobertura del riesgo de crédito de contraparte.

Las entidades financieras podrán reducir la exposición al riesgo de crédito de contraparte como consecuencia del reconocimiento de los activos recibidos en garantía, para lo cual deberán emplear el método integral (punto 5.2.3.). Bajo este método, la exposición al riesgo de crédito de contraparte ajustada (EAD*) se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

EAD* = [EAD - C x (1 - Hc - Hfx)]

donde:

EAD*: valor de la exposición al riesgo de crédito, ajustada por el valor del activo recibido en garantía.

C: valor de mercado del activo recibido en garantía.

Hc: aforo correspondiente al activo recibido en garantía.

Hfx: aforo correspondiente al descalce de monedas entre la garantía y la operación garanti-zada.

Cuando se encuentren vigentes contratos para el neteo bilateral, la EAD deberá haber sido calculada conforme a lo previsto en el punto 3.9.1.2., debiendo aplicarse el aforo Hfx cuando exista un descalce entre la moneda de la garantía y la moneda en que se liquida la operación. Incluso cuando sean más de dos las monedas en que se denominan la exposición y la garantía y se liquida la operación, se aplicará un único aforo Hfx, asumiendo un período de mantenimiento de 10 días hábiles incrementado —de corresponder— en función de la frecuencia de la valuación a precios de mercado.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 22

3.9.3. Ajuste de valuación del crédito (CVA).

Además de la exposición al riesgo de incumplimiento determinada en el punto 3.9.2., las enti-dades financieras deberán observar una exigencia de capital por el riesgo de pérdidas derivadas de valuar a precios de mercado el riesgo de contraparte esperado —pérdidas conocidas como “ajustes de valuación del crédito”, CVA—.

Las entidades no observarán esta exigencia de capital cuando se trate de operaciones de financiación con títulos valores —tales como las operaciones de pase— y en las operaciones ce-lebradas con una entidad de contraparte central (CCP).

La exigencia de capital por CVA correspondiente a la totalidad de contrapartes se determinará según la siguiente expresión para un horizonte de riesgo de un año:

donde:

- wi: ponderador aplicable a la contraparte i, que se establece en 0% para el sector público no financiero y Banco Central, y en 3% para el resto de las contrapartes —excepto que se trate de entidades del exterior que no cumplan con lo previsto en el punto 3.1. o 3.2., según corresponda, de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, en cuyo caso se les aplicará un ponderador del 10%—. A los efectos del cumplimiento de los citados puntos de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” se deberá contar con calificación internacional de riesgo “investment grade”.

- EADiTotal: exposición al incumplimiento de la contraparte i —agregada para todos los conjun-

tos de neteo, de corresponder, e incluido el efecto del activo en garantía—, a cuyo valor se le aplica el factor de descuento (1-exp(-0,05 x Mi))/(0,05 x Mi).

- Bi: valor nocional de las coberturas provistas por los “swaps” de incumplimiento crediticio contratados —agregados, si hubiera más de una exposición— que tienen como referencia a la contraparte i, utilizados para cubrir el riesgo de CVA, a cuyo importe se le aplica el factor de des-cuento (1-exp(-0,05 x Mi

Cobertura)) / (0,05 x MiCobertura).

- Bind: valor nocional íntegro de uno o más “swaps” de incumplimiento crediticio sobre índices (“index CDS”) contratados, utilizados para cubrir el riesgo de CVA, a cuyo importe se aplica el factor de descuento (1-exp(-0,05 x Mind)) / (0,05 x Mind).

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 23

- wind: ponderador aplicable a las coberturas provistas por “swaps” de incumplimiento credi-ticio sobre índices, que se establece en 0% para el sector público no financiero y Banco Central, y en 3% para el resto de las contrapartes —excepto que se trate de entidades del exterior que no cumplan con lo previsto en el punto 3.1. o 3.2., según corresponda, de las normas sobre “Evalua-ciones crediticias”, en cuyo caso el ponderador será del 10%—. A los efectos del cumplimiento de

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 15los citados puntos de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” se deberá contar con califica-ción internacional de riesgo “investment grade”.

- Mi: plazo residual promedio (medido en años) ponderado de los nocionales en las transac-ciones con la contraparte i.

- Micobertura: plazo residual (medido en años) del instrumento de cobertura con nocional Bi (si se

tratase de varias exposiciones, deberán sumarse las cantidades Micobertura x Bi).

- Mind: plazo residual (medido en años) del índice (“index CDS”) utilizado como cobertura. Cuando hubiese más de una posición de cobertura, será el plazo residual promedio ponderado de los nocionales.

Sólo las coberturas utilizadas con el propósito de mitigar el riesgo de CVA y gestionadas como tales son elegibles para ser consideradas en el cómputo de la exigencia de capital descripta en este punto.

Las únicas coberturas admisibles para el cálculo de la exigencia de capital por riesgo de CVA son los “swaps” de incumplimiento crediticio de referencia única (“single-name CDS”), los “swaps” de incumplimiento crediticio contingentes de referencia única, otros instrumentos de cobertura equivalentes cuya referencia directa sea la contraparte y “swaps” de incumplimiento crediticio sobre índices.

No deberán considerarse en el cálculo del K(CVA) otros tipos de cobertura del riesgo de contraparte, debiendo recibir el mismo tratamiento que cualquier otro instrumento de la cartera de la entidad financiera a los fines de la determinación de la exigencia de capital. En particular, no constituyen coberturas de CVA admisibles los “swaps” de incumplimiento crediticio por tramos o de enésimo incumplimiento.

3.9.4. EAD vigente para una contraparte.

Es el mayor valor entre cero y la EAD* con la contraparte, neta de los ajustes de valuación del crédito correspondientes a esa contraparte (CVA) que la entidad ya hubiera imputado a resulta-dos —es decir, cargos por CVA—. Esta pérdida por CVA se calcula sin compensar con los ajustes de valuación del débito —DVA— que se hubiesen imputado a resultados. Si el DVA no se hubiese imputado a resultados en forma separada del CVA, al determinar la EAD* vigente se computará la pérdida incurrida por CVA neta del DVA.

Esta reducción de la EAD* por las pérdidas por CVA incurridas no se aplica para la determina-ción de la exigencia de capital por riesgo de CVA.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 24

3.9.5. Cómputo de la exigencia de capital.

El requerimiento de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados OTC (RCD) equivaldrá a la suma de (i) el requerimiento correspondiente a la EAD vigente —ajus-tada por los activos en garantía (EAD* vigente)— de todas las contrapartes y (ii) el requerimiento de capital por el ajuste de valuación del crédito —K(CVA)— que se determine de acuerdo con lo establecido en el punto 3.9.3.:

donde:

p: ponderador de riesgo de cada contraparte i, en tanto por uno.

EAD* vigente: exposición al riesgo de crédito de contraparte i vigente, ajustada por el valor del activo en garantía.

K (CVA): capital requerido por el ajuste de valuación del crédito.

3.10. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con entidades de contraparte central.

Comprende a aquellas exposiciones de las entidades financieras con entidades de contra-parte central (CCPs) que se originen en derivados OTC o negociados en mercados de valores y en operaciones de financiación con títulos valores (“Securities Financing Transactions”, SFTs).

No están comprendidas las exposiciones originadas en operaciones al contado y que invo-lucren títulos valores o moneda extranjera, cuya exigencia de capital se calculará conforme a lo previsto en el punto 3.8.

3.10.1. Definiciones.

3.10.1.1. Entidad de contraparte central calificada (“Qualifying Central Counterparty”, QCCP): aquella entidad autorizada a operar como CCP por el regulador de su jurisdicción —en el país, la Comisión Nacional de Valores (CNV)— en relación a los productos que ofrece, que se encuentre radicada y sea supervisada en una jurisdicción en la que el regulador ha establecido —y hecho pú-blico que aplica a dicha CCP en forma permanente— regulaciones compatibles con los Principios para las Infraestructuras Financieras de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y del ex-Comité de Sistemas de Pago y Liquidación, hoy Comité de Pagos e Infraestruc-tura de Mercados (CPMI).

En el caso de que la CCP esté localizada en una jurisdicción en la que no le sean aplicables los citados Principios, el Banco Central podrá determinar que de todos modos encuadra en la categoría de QCCP.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 25

3.10.1.2. Miembro compensador (“clearing member”): es un miembro de —o participante di-recto en— la CCP habilitado para realizar transacciones con dicha CCP, ya sea por cuenta propia o como intermediario entre la CCP y otros participantes del mercado.

A los efectos del cálculo de la exigencia de capital, cuando una CCP tenga vínculos con una segunda CCP ésta será considerada como miembro compensador respecto de la primera. Depen-derá de los acuerdos entre ambas que las garantías aportadas por la segunda a la primera sean tratadas como margen inicial o contribución a un fondo de garantía constituido para hacer frente a incumplimientos (“default fund”).

3.10.1.3 Cliente: es parte en una transacción con una CCP realizada a través de un miembro compensador que actúa como intermediario o garante del cumplimiento del cliente frente a la CCP.

3.10.1.4. Margen inicial: es la garantía efectivamente constituida por un miembro compensador o por un cliente para mitigar la exposición potencial futura de la CCP respecto del miembro com-pensador debida a los posibles cambios futuros en el valor de sus transacciones. A los efectos de la exigencia de capital, el margen inicial no comprende los aportes a la CCP en concepto de acuerdos para la absorción mancomunada —mutualización— de pérdidas. En el caso de que la CCP pueda usar el margen inicial para absorber pérdidas en forma mancomunada entre los miem-bros compensadores, dicho margen se tratará como una exposición a un fondo de garantía para incumplimientos.

3.10.1.5. Margen de variación: es la garantía efectivamente constituida por un miembro com-pensador o cliente a favor de la CCP en forma diaria o intradiaria, en base a los movimientos de los precios de sus transacciones.

3.10.1.6. Exposiciones por operaciones de negociación (“trade exposures”): incluyen la ex-posición actual y potencial futura de un miembro compensador o cliente respecto de la CCP originada en derivados OTC, transacciones con derivados negociados en mercados de valores y SFTs, así como el margen inicial. A efectos de esta definición, la exposición actual de un miembro compensador incluye el margen de variación que le es adeudado.

3.10.1.7. Fondos de garantía constituidos para hacer frente a incumplimientos (“default funds”): también denominados “depósitos de compensación”, son los aportes de los miembros compen-sadores, efectivizados (“funded”) o comprometidos (“unfunded”) en virtud de los acuerdos para la absorción mancomunada —mutualización— de pérdidas de la CCP. Para determinar la naturaleza del aporte, se deberá considerar la sustancia del acuerdo y no la descripción que de él hace la CCP.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 26

3.10.1.8. Transacción compensadora (“offsetting transaction”): es la parte de la transacción entre la CCP y el miembro compensador cuando éste actúa por cuenta y orden de un cliente; es decir, cuando compensa o realiza la novación de la operación de un cliente.

3.10.2. Alcance.

Cuando la entidad financiera realice operaciones con una QCCP deberá determinar su expo-sición aplicando las disposiciones del punto 3.10.3., mientras que de tratarse de una CCP que no califica serán de aplicación las previsiones del punto 3.10.4.

En los casos en que una CCP deje de calificar como QCCP, durante los tres meses siguientes las operaciones podrán mantener el tratamiento del punto 3.10.3.; finalizado ese plazo será de aplicación el punto 3.10.4.

Cuando se trate de una operación con derivados concertada en un mercado de valores y la transacción entre el miembro compensador y la entidad financiera cliente sea realizada y regida en el marco de un acuerdo bilateral, tanto la entidad financiera cliente como el miembro compen-sador deberán dar a esa transacción el tratamiento de un derivado OTC y aplicar lo previsto en el punto 3.9.

3.10.3. Exposiciones a entidades de contraparte central calificadas.

3.10.3.1. Exposiciones por operaciones de negociación.

i) Exposiciones de los miembros compensadores con las CCPs.

a) La entidad financiera que actúe en carácter de miembro compensador de una CCP por operaciones propias deberá aplicar un ponderador de riesgo del 2% a sus exposiciones con la CCP originadas en operaciones de derivados OTC o negociados en mercados de valores y opera-ciones de financiación con títulos valores (SFTs). Cuando la entidad financiera preste servicios de compensación a clientes, aplicará el ponderador de riesgo del 2% a la exposición con la CCP que se origina si, en caso de incumplimiento de la CCP, la entidad financiera se viera obligada —como miembro compensador— a reembolsar al cliente toda pérdida debido al cambio de valor de sus transacciones.

b) La exposición debida a dichas operaciones se calculará conforme a lo establecido en el punto 3.9. para los derivados y lo previsto en la Sección 5. para las SFTs.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 27

c) En las operaciones con CCPs radicadas en jurisdicciones en las cuales la liquidación por saldos netos en caso de incumplimiento tenga validez legal y con independencia de si la contra-parte es insolvente o se ha declarado en quiebra, el costo de reposición total de todos los contra-tos relevantes para determinar la exposición por operaciones podrá calcularse como un costo de reposición neto, siempre que el conjunto de operaciones compensables aplicable a dicha liquida-ción cumpla con: i) lo previsto en el punto 5.2.3.4. para las SFTs y ii) lo previsto en el punto 3.9.1.2. en el caso de las operaciones con derivados.

En la medida en que las disposiciones antes referidas contengan la expresión “acuerdo marco de compensación”, deberá interpretarse que incluye cualquier acuerdo de neteo que reconozca derechos de compensación que tengan validez legal. Si la entidad financiera no pudiese demos-trar que los acuerdos de neteo cumplen estas normas, cada transacción individual se considerará como un conjunto de neteo en sí misma a los efectos de calcular la exposición por operaciones.

ii) Exposiciones de los miembros compensadores con sus clientes.

El miembro compensador considerará su exposición con un cliente —incluyendo la potencial exposición al riesgo CVA— como una operación bilateral, independientemente de que el miembro compensador garantice la operación o actúe como un intermediario entre el cliente y la CCP. Sin embargo, como el período de liquidación (“close-out”) para las operaciones compensadas es más corto, los miembros compensadores podrán multiplicar la EAD por un factor no menor a 0,71. Si el período de riesgo es mayor que 5 días, los factores a aplicar serán los siguientes: 6 días, 0,77; 7 días, 0,84; 8 días, 0,89; 9 días, 0,95 y 10 días, 1.

iii) Exposiciones de los clientes.

Si la entidad financiera es cliente de un miembro compensador y realiza una transacción en la que el miembro compensador actúa como intermediario financiero —es decir, el miembro com-pensador realiza una transacción con la CCP para compensar la transacción con el cliente—, la exposición de la entidad financiera hacia el miembro compensador podrá recibir el tratamiento del acápite i) precedente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 28

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 16a) La CCP identifica a las transacciones para compensar como transacciones de clientes y las

garantías que las amparan son mantenidas por la CCP y/o el miembro compensador, según sea el caso, bajo acuerdos que impiden que el cliente sufra pérdidas debido a: i) la falta de pago o la insolvencia del miembro compensador; ii) la falta de pago o la insolvencia de los demás clientes del miembro compensador; y iii) la falta de pago o la insolvencia conjuntas del miembro compensador y cualquiera de sus otros clientes. Esto implica que, en caso de impago o insolvencia del miembro compensador, no habrá impedimentos legales (salvo la necesidad de obtener una orden judicial a la cual el cliente tenga derecho) para transferir la garantía perteneciente a la CCP, o a otro u otros miembros compensadores o al cliente o a quien éste designe.

El cliente deberá estar en condiciones de proporcionar al Banco Central, cuando así se lo pi-diere, una opinión legal escrita, independiente y fundada que concluya que —de haber una disputa legal— los tribunales y autoridades administrativas competentes determinarán que el cliente no debe soportar pérdidas a raíz de la falta de pago o insolvencia del miembro compensador inter-mediario o de sus otros clientes, opinión que como mínimo deberá expedirse sobre los siguientes puntos, de resultar aplicables:

- la legislación de la jurisdicción o jurisdicciones del cliente, del miembro compensador y de la CCP;

- si una sucursal extranjera del cliente, miembro compensador o CCP está involucrada enton-ces también rige la legislación de esa jurisdicción o jurisdicciones en las cuales esas sucursales estén comprendidas;

- la legislación que rige las transacciones individuales y la garantía; y

- la legislación que rige los contratos necesarios para cumplir con esta condición.

b) Las leyes, regulaciones y acuerdos contractuales o administrativos aplicables hacen que sea altamente probable que las transacciones compensadoras realizadas a través del miembro compensador en situación de impago o insolvencia sean cursadas indirectamente a través de la CCP o por la CCP. En tal caso, las posiciones y garantías del cliente con la CCP serán transferidas a valor de mercado, a menos que el cliente peticione cerrar las posiciones a valor de mercado.

Idénticas condiciones se deberá cumplir para que la entidad financiera dé ese tratamiento a su exposición con una CCP por transacciones realizadas en calidad de cliente en las que su cum-plimiento es garantizado por un miembro compensador.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 29

Cuando el cliente no esté protegido de sufrir pérdidas en caso de falta de pago o insolvencia conjunta del miembro compensador y alguno de sus clientes pero se cumplan todas las restantes condiciones anteriormente expuestas, la exposición del cliente con el miembro compensador re-cibirá un ponderador de riesgo del 4%.

Cuando la entidad financiera sea cliente del miembro compensador y no se cumplan estos requisitos, la exposición con el miembro compensador, incluida —de corresponder— la exposición potencial por riesgo CVA, se deberá tratar como una operación bilateral.

iv) Tratamiento de las garantías.

En todos los casos, el ponderador de riesgo que corresponde a todo activo que la entidad financiera constituye en garantía de estas operaciones es el que le corresponde de acuerdo con la Sección 4. Cuando los activos de un miembro compensador o cliente se coloquen en garantía a fa-vor de una CCP o miembro compensador pero de modo que no queden protegidos de su quiebra, la entidad financiera que constituye la garantía deberá reconocer además el riesgo de crédito que se deriva de la posibilidad de sufrir pérdidas por la calidad crediticia de la entidad que recibe los activos en garantía. Cuando esta entidad sea una CCP, se deberá aplicar un ponderador del 2% a las garantías incluidas en la exposición, definida conforme al punto 3.10.1.6. A los activos consti-tuidos como garantías con cualquier otro propósito se les aplicará el ponderador que corresponda a la CCP según lo previsto en el punto 3.10.4.

La garantía constituida por el miembro compensador (incluyendo efectivo, títulos valores y otros activos constituidos como garantías, así como los excesos a los márgenes inicial o de varia-ción) mantenida por un custodio y protegida de la quiebra de la CCP, no está sujeta a la exigencia de capital por la exposición al riesgo de crédito de contraparte. A ese efecto, se entiende por custodio a un fiduciario o agente que mantenga los activos bajo un título que no le acuerde ni al custodio ni a sus acreedores un derecho o participación sobre ellos y que garantice que no se podrá obstaculizar judicialmente la devolución de los activos en caso de quiebra o insolvencia del custodio.

La garantía constituida por un cliente, mantenida por un custodio y protegida de la quiebra de la CCP y del miembro compensador y sus otros clientes, no está sujeta a exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte. Si la garantía es mantenida por la CCP y no está protegida de su quiebra, se le deberá aplicar un ponderador de riesgo del 2% en caso de que se cumplan las condiciones a) y b) del acápite iii), o del 4% si se da el caso del anteúltimo párrafo del acápite iii).

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 30

3.10.3.2. Exposiciones a fondos de garantía constituidos para hacer frente a incumplimientos.

Si un fondo de garantía respalda a productos sujetos a riesgo de liquidación —tales como bo-nos y acciones— y a productos expuestos a riesgo de crédito de contraparte —tales como deriva-dos OTC, derivados negociados en mercados de valores y SFTs—, todos los aportes a ese fondo recibirán el ponderador de riesgo determinado según lo previsto en este punto, no admitiendo el prorrateo entre las clases o tipo de negocios y productos.

Si los aportes de los miembros compensadores a un fondo de garantía se segregan por tipo de producto y sólo se pueden utilizar para tipos de productos específicos, la exigencia de capital para esa exposición al fondo de garantía se determinará de acuerdo con la fórmula y metodología indicada en este punto pero aplicada por separado para cada producto sujeto a riesgo de crédito de contraparte.

Al efecto de computar la exigencia de capital por los aportes a fondos de garantía para incum-plimientos de una QCCP, las entidades financieras que sean miembros compensadores aplicarán un ponderador del 1250%. Sin embargo, el total de los activos ponderados por riesgo por el total de las exposiciones con una QCCP no superará el 20% de las exposiciones por operaciones, con-forme al límite que surge de la siguiente expresión:

donde:

TEi: exposición por operaciones de la entidad financiera i respecto de la CCP, computada conforme al acápite i) del punto 3.10.3.1.

DFi: aporte integrado de la entidad financiera i al fondo para default de la CCP.

3.10.4. Exposiciones a otras entidades de contraparte central.

A los efectos de calcular la exigencia de capital por sus exposiciones debidas a operaciones de negociación respecto de las CCPs que no califican, la entidad financiera deberá considerar a estas CCPs como entidades financieras, siendo de aplicación a ese efecto lo previsto en los puntos 4.4. y 4.5.

Las entidades financieras deberán aplicar un ponderador de riesgo del 1250% a sus aportes a los fondos de garantía para incumplimientos de las CCPs que no califican. A estos efectos, los citados aportes incluyen tanto a los integrados como a los comprometidos que las entidades de-ban efectivizar en caso de que la CCP así lo solicite. Se aplicará un factor de conversión crediticia (CCF) del 100% a los aportes comprometidos y no integrados.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 31

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

Concepto Ponderador — en % —

4.1. Disponibilidades.

4.1.1. Efectivo en caja, en tránsito (cuando la entidad financiera asuma la responsabilidad y riesgo del traslado) y en cajeros automáticos. 0

4.1.2. Cuentas corrientes y especiales en el Banco Central de la República Argentina y órde-nes de pago a cargo del B.C.R.A. 0

4.1.3. Oro amonedado o en barras de “buena entrega”, contando en este último caso con el sello de alguna de las firmas refinadoras, fundidoras, ensayadoras, ex ensayadoras y ex fundidoras incluidas en la nómina dada a conocer por el B.C.R.A.

0

4.1.4. Partidas de efectivo que estén en trámite de ser percibidas (cheques y giros al cobro), efectivo en empresas transportadoras de caudales y efectivo en custodia en entidades finan-cieras.

20

4.2. Exposición a gobiernos y bancos centrales.

4.2.1. Al B.C.R.A. en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda. 0

4.2.2. Al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda. 0

4.2.3. Al sector público no financiero por operaciones contempladas en el punto 4.2.2. tituli-zadas. 0

4.2.4. Al sector público no financiero por financiaciones otorgadas a beneficiarios de la se-guridad social o a empleados públicos —en ambos casos con código de descuento—, en la medida que dichas operaciones estén denominadas en pesos, la fuente de fondos sea en esa moneda y las cuotas no excedan, al momento de los acuerdos, del treinta por ciento (30%) de los ingresos del prestatario y del grupo familiar conviviente.

0

4.2.5. Al sector público no financiero por operaciones contempladas en el punto 4.2.4. tituli-zadas. 0

4.2.6. Al sector público no financiero y al B.C.R.A. Demás. 100

4.2.7. A otros estados soberanos (o sus bancos centrales) y demás entes del sector público no financiero de esos estados. 100

4.2.8. Al Banco de Pagos Internacionales, al Fondo Monetario Internacional, al Banco Central Europeo y a la Comunidad Europea. 0

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 1

4.3. Exposiciones a Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD).

4.3.1. Exposición a las siguientes entidades: Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), Corporación Financiera Internacional (CFI), Banco Asiático de Desarrollo (ADB), Banco Afri-cano de Desarrollo (AFDB), Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Banco Intera-mericano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Inversiones (BEI), Fondo Europeo de Inversiones (FEI), Banco Nórdico de Inversiones (NIB), Banco de Desarrollo del Caribe (CDB), Banco Islámico de Desarrollo (IDB), Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización (IFFI), Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE).

0

4.3.2. Demás. 100

4.4. Exposición a entidades financieras del país.

4.4.1. Exposiciones denominadas en pesos —cuya fuente de fondos sea en esa moneda— por ope-raciones cuyo plazo contractual original sea de hasta 3 meses. 20

4.4.2. Demás. 100

4.5. Exposición a entidades financieras del exterior. 100

4.6. Exposición a empresas y otras personas jurídicas del país y del exterior —incluyendo entidades cambiarias, aseguradoras, bursátiles y empresas del país a las que se les otorga el tratamiento del sector privado no financiero en función de lo establecido en la Sección 1. de las normas sobre “Fi-nanciamiento al sector público no financiero”—, excepto lo previsto en el punto 4.12.

100

4.7. Exposiciones incluidas en la cartera minorista.

4.7.1. Financiaciones a personas físicas —cuando el total de las cuotas por financiaciones de la en-tidad que cuenten con sistema de amortización periódica no exceda, al momento de los acuerdos, del treinta por ciento (30%) de los ingresos del prestatario y del grupo familiar conviviente— y a Mi-PyMEs.

75

4.7.2. Demás. 100

4.8. Exposiciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carác-ter público inscriptos en los Registros habilitados en el B.C.R.A. 50

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 2

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 5. Cobertura del riesgo de crédito.

5.1. Características generales.

A los efectos del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de crédito, se reconocerá la cobertura provista mediante activos, garantías personales y derivados de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en esta sección.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 17Ninguna exposición crediticia —incluyendo créditos, títulos valores y responsabilidades even-

tuales que den lugar a posiciones de titulización— en la que se utilicen coberturas del riesgo de crédito (CRC) reconocidas en esta sección —tales como operaciones de pase y préstamos con garantía de títulos valores—, originará un requerimiento de capital superior al asignado a otra ope-ración idéntica que no cuente con tales coberturas.

Las entidades financieras deberán observar los requisitos de divulgación pertinentes a las técnicas de CRC que empleen, al objeto de obtener la correspondiente reducción en la exigencia de capital.

Los métodos para el reconocimiento de dicha cobertura son los siguientes:

5.1.1. Simple o de sustitución de ponderadores:

- Obligatorio para el cómputo de las garantías personales y los derivados de crédito.

- Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión.

La cartera de inversión es la registrada a valor de costo más rendimiento conforme a las nor-mas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

5.1.2. Integral o de reducción de la exposición:

- Obligatorio para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la car-tera de negociación —tales como los derivados OTC y operaciones de pase (acuerdos REPO) incluidas en dicha cartera—.

La cartera de negociación es la registrada a valor razonable de mercado conforme a las nor-mas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

- Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión.

Las entidades deberán optar por un único método para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión y sólo podrá cambiar el método empleado con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

La documentación vinculada con la CRC deberá observar los requisitos legales vigentes en la materia —obligando a todas las partes en todas las jurisdicciones pertinentes—, debiendo las en-tidades financieras realizar el seguimiento necesario con el objeto de garantizar su cumplimiento.

5.2. Tratamiento de los activos admitidos como garantía.

Se considerarán como garantías admitidas todos los activos incluidos en los puntos 5.2.2.1. y 5.2.3.1. —según el método adoptado—.

Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 1

5.2.1. Requisitos generales.

5.2.1.1. La instrumentación de la garantía deberá asegurar que la entidad tenga el derecho a li-quidar o tomar posesión del activo legalmente y en todo momento en caso de producirse el incum-plimiento, la insolvencia, o la apertura de concurso, acuerdo preventivo extrajudicial o quiebra (u otro evento estipulado en la documentación de la operación) de la contraparte (y, cuando proceda, del custodio del activo recibido en garantía). Además, las entidades deberán cumplir con todos los requisitos legales necesarios a fin de asegurar su derecho a liquidar o tomar posesión del activo.

5.2.1.2. No deberá existir una correlación positiva sustancial entre la calidad crediticia de la contraparte y el valor de la garantía —por ejemplo, los títulos valores emitidos por la contraparte o un vinculado a ella, no son admisibles—.

5.2.1.3. Las entidades financieras deberán contar con procedimientos claros y sólidos que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para declarar el incumplimiento de la contraparte y liquidar la garantía de forma rápida.

5.2.1.4. Cuando el activo recibido en garantía sea mantenido en custodia, las entidades finan-cieras deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que el custodio lo segregue de otros activos, ya sea propios o de terceros.

5.2.1.5. Se aplicará un requerimiento de capital a las entidades financieras situadas en cual-quiera de las posiciones de una operación garantizada con un activo —tales como operaciones de pase—, incluso cuando actúen como agente en la organización de la operación y garanticen a un cliente que un tercero cumplirá con sus obligaciones.

5.2.2. Método simple o de sustitución de ponderadores.

Con este método, cuando las entidades financieras acepten activos en garantía, el pondera-dor de riesgo de la contraparte se sustituye —parcial o totalmente— por el ponderador de riesgo del activo mediante el cual se cubre —parcial o totalmente— la exposición.

5.2.2.1. Activos admitidos como garantía.

i) Efectivo en depósito en la entidad financiera, así como certificados de depósito —o instru-mentos similares— emitidos por la propia entidad financiera.

ii) Oro amonedado o en barras de “buena entrega”, contando en este último caso con el sello de alguna de las firmas refinadoras, fundidoras, ensayadoras, ex ensayadoras y ex fundidoras incluidas en la nómina dada a conocer por el B.C.R.A.

iii) Títulos valores emitidos por el sector público no financiero e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central, a los que les corresponda un ponderador de riesgo del 0%.

iv) Acciones (y bonos convertibles en acciones) incluidas en un índice bursátil principal.

v) Cuotapartes de fondos comunes de inversión, cuando:

- su valor se determine y publique en forma diaria; y

Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 2

Cuando la exposición y el activo recibido en garantía estén denominados en distintas mone-das, el importe del mencionado activo ajustado por volatilidad deberá también ajustarse —me-diante la aplicación de un aforo— para considerar las posibles fluctuaciones futuras en los tipos de cambio.

El activo ponderado por riesgo se calculará como la diferencia entre el importe de la expo-sición —ajustado por volatilidad— y el valor del activo recibido en garantía —luego de aplicar los aforos que corresponda— multiplicada por el ponderador de riesgo de la contraparte.

5.2.3.1. Activos admitidos como garantía.

i) Los activos admitidos en el método simple o de sustitución de ponderadores (punto 5.2.2.1.).

ii) Acciones (y bonos convertibles en acciones) que estén incluidas en un índice bursátil prin-cipal o, en su defecto, que coticen en una bolsa de valores reconocida.

iii) Cuotapartes de fondos comunes de inversión cuya inversión esté limitada a las acciones detalladas en el acápite ii).

5.2.3.2. Aplicación.

El valor de la exposición ajustado por la cobertura del riesgo de crédito, E*, se calculará de la siguiente forma:

E* = Máx {0, [E x (1 + He) - C x (1 - Hc - Hfx)]}

donde:

E*: valor de la exposición tras la CRC.

E: valor de la exposición, que será de mercado si está registrada en la cartera de negociación o costo más rendimiento si está registrada en la cartera de inversión.

He: aforo aplicable a la exposición (según la siguiente tabla).

C: valor del activo recibido en garantía a precio de mercado.

Hc: aforo aplicable al activo recibido (según la siguiente tabla).

Hfx: aforo por descalce de monedas entre el activo recibido en garantía y la exposición (según el punto 5.3.5.4.).

Las entidades financieras que utilicen este método deberán emplear los siguientes aforos, los cuales suponen: i) una valuación diaria a precios de mercado, ii) una reposición diaria de márgenes y iii) un período de mantenimiento de 10 días hábiles:

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 4

Tipo de activo Aforo

Acciones en índices bursátiles principales y oro 15%

Otras acciones 25%

Fondos comunes de inversión El mayor aforo que corres-

ponda a cualquier título valor que integre el fondo.

Efectivo en depósito 0%

Títulos valores emitidos por el sector público no financiero e instrumentos de regulación monetaria del BCRA, con vencimiento residual:

≤ 1 año 0,5%

> 1 año y ≤ 5 años 2%

> 5 años 4%

A los efectos de la aplicación de los mencionados aforos, se deberán tener en cuenta además las siguientes situaciones:

i) En operaciones en las que la entidad financiera preste instrumentos no admitidos —como ser títulos de deuda privada— el aforo aplicado a la exposición será del 25%.

ii) Cuando la exposición y el activo recibido en garantía se encuentren denominados en mo-nedas diferentes, el aforo en concepto de riesgo de tipo de cambio será del 8%, también sobre la base de un período de mantenimiento de 10 días hábiles y valuación diaria a precios de mercado.

iii) En el caso de que el activo recibido en garantía sea una canasta de varios activos, el aforo aplicado a la canasta será:

donde:

ai: participación del activo i en la canasta (medido por unidades de moneda).

Hi: aforo aplicable al activo i.

En los casos de operaciones de pase, de otras operaciones realizadas en el mercado de ca-pitales —como ser con derivados OTC y financiación con margen— y de préstamos garantizados con títulos valores u otros activos admitidos como garantía, el aforo dependerá de: i) la frecuencia de la revaluación y reposición de márgenes y ii) del período mínimo de mantenimiento. Para estas operaciones, el período mínimo de mantenimiento se establecerá de la siguiente forma:

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 5

Tipo de operación Condición Período de mantenimiento mínimo (TM)

Operaciones de pase Reposición diaria de márgenes 5 días hábiles

Otras operaciones realizadas en el mercado de capitales Reposición diaria de márgenes 10 días hábiles

Préstamos garantizados con títulos valores u otros activos

admitidos como garantíaRevaluación diaria 20 días hábiles

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 18Cuando el período de mantenimiento (TM) o el período transcurrido entre las reposiciones de

márgenes o las valuaciones a precios de mercado sean distintos de los establecidos en la tabla precedente, los aforos se modificarán utilizando para ello la siguiente fórmula:

donde:

H: aforo.

H10: aforo estándar basado en un período de 10 días hábiles —según el tipo de instrumento—.

NR: número de días hábiles entre dos reposiciones de márgenes consecutivas o entre dos revaluaciones de activos consecutivas, según corresponda.

TM: período de mantenimiento mínimo —según el tipo de operación—.

5.2.3.3. Operaciones de pase susceptibles de recibir un aforo nulo (0%).

Podrán recibir un aforo nulo las operaciones de pase en las cuales la contraparte sea un par-ticipante esencial del mercado y además se satisfaga la totalidad de las siguientes condiciones:

i) La exposición y el activo recibido en garantía consisten en efectivo o en títulos valores emi-tidos por el sector público no financiero sujetos a un ponderador de riesgo del 0%.

ii) La exposición y el activo recibido en garantía estén denominados en la misma moneda.

iii) El plazo de la operación sea de un día hábil o bien la exposición y el activo recibido en ga-rantía se valúen diariamente a precios de mercado y estén sujetos a reposición diaria de márgenes.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 6

iv) Cuando una de las partes incumpla la reposición de márgenes, el tiempo exigido entre la última valuación a precio de mercado previa al incumplimiento y la liquidación del activo no podrá superar los cuatro días hábiles.

v) La operación se liquide a través de un sistema previamente comprobado para este tipo de operaciones.

vi) La documentación de la operación sea la documentación estándar para las operaciones de pase con los títulos valores en cuestión.

vii) La documentación de la operación contemple que, en el caso de que una de las partes incumpla la obligación de entregar efectivo o títulos valores o de reponer el margen o cualquier otra obligación, la operación será inmediatamente cancelable.

viii) Ante cualquier evento de incumplimiento, la entidad financiera conserve el derecho irres-tricto y legalmente exigible de tomar inmediatamente posesión del activo y liquidarlo para cobrar sus acreencias.

A estos efectos, se consideran como participantes esenciales del mercado los siguientes:

- Sector público no financiero y Banco Central.

- Entidades financieras.

- Fondos comunes de inversión, cuando su regulación establezca requisitos de capital o lími-tes de apalancamiento.

- Entidades de contraparte central (CCP).

5.2.3.4. Operaciones de pase bajo acuerdos marco de neteo (“master netting agreements”).

Los acuerdos de neteo bilateral que alcancen a operaciones de pase serán reconocidos para cada contraparte en forma singularizada siempre que tengan validez legal en toda jurisdicción en la que deban producir efectos en caso de ocurrir un evento de incumplimiento y con indepen-dencia de si la contraparte es insolvente o se encuentra en quiebra. Además, los acuerdos de compensación deberán:

i) proporcionar a la parte que no se encuentra en situación de incumplimiento el derecho a terminar y liquidar de manera oportuna todas las operaciones alcanzadas por el acuerdo ante un evento de incumplimiento, incluida la insolvencia o la quiebra de la contraparte;

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 7

ii) permitir la compensación de las pérdidas y ganancias resultantes de las operaciones ter-minadas y liquidadas bajo el alcance del acuerdo marco —incluido el valor de cualquier activo admitido en garantía—, de modo tal que una parte adeude a la otra una única suma neta;

iii) permitir la rápida liquidación o compensación de los activos admitidos en garantía ante un evento de incumplimiento; y

iv) tener validez legal, junto con los derechos derivados de lo previsto en los acápites i) a iii) precedentes, en toda jurisdicción pertinente ante un evento de incumplimiento y con independen-cia de si la contraparte es insolvente o se encuentra en quiebra.

La compensación de posiciones en las carteras de inversión y de negociación sólo se recono-cerá cuando las operaciones neteadas satisfagan las siguientes condiciones:

a) todas las operaciones se valúen diariamente a precios de mercado; y

b) los activos que garanticen las operaciones compensadas sean activos admitidos como garantía en la cartera de inversión.

La fórmula del punto 5.2.3.2. se adaptará al cálculo de los requerimientos de capital de las operaciones con acuerdos marco de neteo, en los siguientes términos:

donde:

E*: valor de la posición tras la CRC.

E: valor de la exposición, que será de mercado si está registrada en la cartera de negociación o costo más rendimiento si está registrada en la cartera de inversión.

C: valor del activo recibido en garantía a precio de mercado.

Es: valor absoluto de la posición neta en un activo determinado.

Hs: aforo aplicable a Es.

Efx: valor absoluto de la posición neta en una moneda distinta de la moneda de liquidación.

Hfx: aforo por descalce de monedas entre el activo recibido en garantía y la exposición (según el punto 5.3.5.3.).

Las entidades financieras obtendrán el valor neto de la posición compensando las posiciones y los activos admitidos en garantía. La posición neta larga o corta en cada activo incluido en el acuerdo marco de compensación se multiplicará por el aforo que corresponda. Para los restantes aspectos serán de aplicación las disposiciones previstas en el punto 5.2.3.

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 8

5.3. Tratamiento de las garantías (y contragarantías) personales y derivados de crédito.

5.3.1. Requisitos operativos comunes.

i) Debe representar un derecho crediticio directo frente al proveedor de la protección y hacer referencia de forma explícita a exposiciones concretas, de modo que el alcance de la cobertura esté definido con claridad y precisión. Salvo impago por parte del comprador de la protección de una deuda derivada del contrato de protección crediticia, dicho contrato deberá ser irrevocable, no pudiendo contener ninguna otra cláusula que permita al proveedor de protección cancelar uni-lateralmente la cobertura crediticia o incrementar su costo ante el deterioro de la calidad crediticia de la exposición cubierta.

ii) Debe ser incondicional: el contrato de protección no debe contener ninguna cláusula que escape al control directo de la entidad financiera y que permita que el proveedor de la protección esté exento de pagar de manera puntual en el caso de que la contraparte original incumpla lo adeudado.

5.3.2. Requisitos operativos específicos para las garantías (y contragarantías) personales —tales como fianzas y avales—.

i) En caso de incumplimiento de la contraparte, la entidad financiera puede emprender accio-nes oportunas contra el garante con respecto a pagos pendientes conforme a la documentación que regula la operación. El garante puede realizar un pago único que cubra la totalidad del importe contemplado en la documentación, o asumir el pago futuro de las obligaciones de la contraparte cubiertas por la garantía. La entidad financiera debe tener derecho a recibir cualquiera de estos pagos del garante sin tener que iniciar acciones legales frente a la contraparte para que abone sus deudas.

ii) La garantía es una obligación explícitamente documentada que asume el garante.

iii) El garante cubre cualquier pago que el deudor esté obligado a efectuar en virtud de la documentación que regula la operación, como por ejemplo el importe nocional, la constitución de márgenes, etc., excepto cuando la garantía cubra únicamente el capital, en cuyo caso se conside-rará que los intereses y otros pagos no cubiertos no están garantizados.

5.3.3. Requisitos operativos específicos para los derivados de crédito.

5.3.3.1. Los eventos de crédito especificados por las partes contratantes deberán incluir, como mínimo: i) falta de pago de los importes vencidos según los términos de la obligación subya-cente que se encuentren vigentes al momento de producirse dicha falta de pago —pudiendo pre-ver un período de gracia cuando la obligación subyacente así lo contemple, en cuyo caso ambos períodos deberán estar en consonancia—; ii) apertura de concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial, quiebra, insolvencia o incapacidad del deudor para hacer frente a sus deudas, o su impago o la aceptación por escrito de su incapacidad generalizada para satisfacerlas a su ven-cimiento —así como eventos similares—; y iii) reestructuración de la obligación subyacente que involucre la condonación o el aplazamiento del pago del capital, los intereses y/o las comisiones, y que implique una pérdida.

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 9

5.3.3.2. Se admitirá que el derivado de crédito cubra obligaciones que no incluyen la obliga-ción subyacente, es decir que exista un descalce entre esta última y la obligación de referencia del derivado de crédito —obligación utilizada a efectos de determinar el monto del efectivo a liquidar o la obligación a entregar— siempre que: i) la obligación de referencia sea de categoría similar o infe-rior a la obligación subyacente; ii) ambas estén emitidas por el mismo deudor y iii) existan cláusulas recíprocas en caso de incumplimiento o cláusulas recíprocas de aceleración legalmente exigibles.

5.3.3.3. El período de vigencia del derivado de crédito no podrá ser inferior a cualquier período de gracia necesario para poder determinar que efectivamente se ha producido el incumplimiento de la obligación subyacente debido a su impago.

5.3.3.4. Los derivados de crédito que permitan la liquidación en efectivo serán reconocidos en la medida en que exista un sólido proceso de valuación que permita estimar la pérdida feha-cientemente. Será necesario establecer con exactitud el período durante el cual podrán obtenerse valuaciones de la obligación subyacente después del evento de crédito. Si la obligación de referen-cia especificada en el derivado de crédito, a efectos de la liquidación de la cobertura en efectivo, fuera distinta de la obligación subyacente, será de aplicación lo establecido en el punto 5.3.3.2.

5.3.3.5. Si para proceder a la liquidación de la protección crediticia fuera necesario que el comprador de la protección transfiera la obligación subyacente al proveedor de la protección, los

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 19términos de la obligación subyacente deberán contemplar que el consentimiento necesario para realizar dicha transferencia no podrá ser rehusado sin motivo fundado.

5.3.3.6. Deberá identificarse claramente a las partes responsables de determinar si ocurrió un evento de crédito. Esta responsabilidad no recaerá sólo en el vendedor de protección, sino que su comprador podrá informar a aquél sobre la ocurrencia de un evento de crédito.

5.3.3.7. Se permite un descalce entre la obligación subyacente y la obligación utilizada a efec-tos de determinar si ha ocurrido un evento de crédito siempre que: i) esta última sea de categoría similar o inferior a la obligación subyacente; ii) ambas obligaciones estén emitidas por el mismo deudor y iii) existan cláusulas recíprocas legalmente exigibles de incumplimiento cruzado o de aceleración cruzada.

Cuando la reestructuración de la obligación subyacente no esté contemplada por el derivado de crédito, pero se cumplan los requisitos incluidos en los puntos 5.3.3.1. a 5.3.3.7., se permitirá el reconocimiento parcial del derivado de crédito. Si el importe del derivado de crédito fuera inferior o igual al de la obligación subyacente, podrá computarse hasta el 60% del valor de la cobertura. Si el importe del derivado de crédito fuera superior al de la obligación subyacente, se podrá computar como cobertura hasta el 60% del valor de la obligación subyacente.

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 10

Sólo se reconocerán los “swaps” de incumplimiento crediticio y de rendimiento total que brin-den una protección crediticia equivalente a las garantías, con la siguiente excepción: cuando una entidad financiera compre protección crediticia a través de un “swap” de retorno total y contabilice como renta neta los pagos netos recibidos en virtud del “swap”, pero no contabilice el deterioro en el valor del activo protegido, no se reconocerá la protección crediticia.

No podrán reconocerse como CRC otros tipos de derivados de crédito.

5.3.4. Garantes (y contragarantes) y proveedores de protección crediticia admisibles.

Cuando las garantías o derivados de crédito sean directos, explícitos, irrevocables e incon-dicionales, se reconocerá la protección crediticia provista por los siguientes entes, cuando su ponderador de riesgo sea inferior al de la contraparte:

5.3.4.1. Sector público no financiero.

5.3.4.2. Entidades financieras.

5.3.4.3. Sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los Registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina.

5.3.5. Aplicación.

Se aplicará un método de sustitución. Sólo las garantías emitidas —o protección provista, en el caso de derivados de crédito— por entidades con un ponderador de riesgo inferior al de la contraparte otorgarán derecho a una menor exigencia de capital. La parte sin cobertura manten-drá el ponderador de riesgo de la contraparte subyacente a la exposición, mientras que a la parte cubierta se le asignará el ponderador de riesgo del garante o proveedor de protección, teniendo en consideración lo siguiente:

5.3.5.1. Cobertura proporcional.

Cuando el importe garantizado, o respecto del cual se tenga protección crediticia, sea inferior al monto de la exposición al riesgo, y en la medida que las partes garantizadas y no garantizadas tengan la misma prelación para el cobro —es decir, la entidad financiera y el garante compartan las pérdidas a prorrata—, se admitirá reducir la exigencia de capital de manera proporcional. Es decir que la parte protegida de la exposición recibirá el tratamiento aplicable a las garantías/derivados crediticios admisibles y el resto se considerará como no cubierta.

5.3.5.2. Cobertura por tramos.

Si la entidad financiera transfiere parte del riesgo de una exposición en uno o más tramos a un proveedor/es de protección y retiene cierto grado del riesgo de la exposición, y los riesgos trans-ferido y retenido tienen distintos grados de prelación, esa entidad podrá obtener protección credi-ticia ya sea para los tramos de máxima prelación al cobro —tales como las posiciones de máxima preferencia— o para los tramos subordinados —tales como las posiciones a primera pérdida—. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el punto 3.6.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 11

5.3.5.3. Franquicias.

Las franquicias por debajo de los cuales no se recibirá compensación en caso de pérdida son equivalentes a las posiciones a primera pérdida y deberán ser ponderadas al 1250%.

5.3.5.4. Descalce de monedas.

Cuando la protección crediticia y la exposición estén denominadas en distintas monedas, la parte de la exposición que se considera protegida se reducirá mediante la aplicación de un aforo Hfx de la siguiente forma:

GA = G x (1 - Hfx)

donde:

GA: monto de la protección crediticia ajustado por el descalce de monedas.

G: monto nominal de la protección crediticia.

Hfx: aforo por descalce de monedas entre la protección crediticia y la exposición del 8% (suponiendo un período de mantenimiento de 10 días hábiles y una valuación diaria a precios de mercado).

El aforo deberá incrementarse proporcionalmente utilizando la fórmula de la raíz cuadrada del tiempo, dependiendo de la frecuencia de valuación de la protección crediticia, tal y como se describe en el punto 5.2.3.2.

5.4. Descalce de vencimientos.

El descalce de vencimientos tiene lugar cuando el plazo residual de la CRC es inferior al de la exposición subyacente; ambos plazos deberán medirse en forma conservadora.

El plazo de vencimiento de la exposición subyacente se calculará como el mayor plazo res-tante posible antes de que la contraparte deba cumplir su obligación, teniendo en cuenta cual-quier período de gracia aplicable. Con relación a la CRC, se deberá tener en cuenta las opciones incorporadas que puedan reducir el plazo, a fin de utilizar el menor plazo de vencimiento posible. Cuando el proveedor de protección pueda solicitar anticipadamente la liquidación de la operación, el plazo de vencimiento será siempre el correspondiente a la primera fecha en la que pueda soli-citar su liquidación.

Si la solicitud de liquidación de la operación por anticipado está sujeta a la discrecionalidad de la entidad financiera compradora de la protección, pero los términos del acuerdo contienen un incentivo positivo para que la entidad exija la liquidación de la operación antes del plazo de vencimiento establecido en el contrato, se considerará que el plazo de vencimiento es el tiempo restante hasta la primera fecha posible de liquidación.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 12

Cuando se emplee el método simple para tratar a los activos recibidos en garantía no se ad-mitirá descalce de vencimientos.

Para el resto de los casos —garantías (y contragarantías) personales, derivados de crédito y activos en garantía computados con el método integral—, de haber descalce de vencimientos la CRC que tenga un plazo de vencimiento original inferior a un año o residual no mayor a tres meses no será reconocida. Cuando en estos casos sea factible el cómputo de la CRC su reconocimiento será parcial, aplicándose el siguiente ajuste:

Pa = P x (t - 0,25) / (T - 0,25)

donde:

Pa: valor de la CRC ajustado por descalce de vencimiento.

P: valor de la protección crediticia ajustada por cualquier aforo aplicable.

t: mín (T, plazo residual de la protección crediticia), expresado en años.

T: mín (5, plazo residual de la exposición), expresado en años.

En el caso de posiciones de titulización, cuando las posiciones cubiertas tengan diferentes plazos residuales, deberá utilizarse el más largo.

5.5. Tratamiento para conjuntos de técnicas de cobertura del riesgo de crédito.

La entidad financiera que cuente con múltiples técnicas de CRC para cubrir una única expo-sición —tal como activos admitidos y garantías cubriendo parcialmente una exposición—, deberá dividir la exposición en las partes cubiertas por cada tipo de técnica y calcular por separado los activos ponderados por riesgo que correspondan a cada una de ellas. Cuando la protección cre-diticia proporcionada por un mismo proveedor tenga plazos de vencimiento distintos, la entidad deberá subdividir esa parte y tratar los distintos plazos como protecciones separadas.

5.6. Derivados de crédito de primer incumplimiento.

La entidad financiera que obtenga protección crediticia para una canasta de obligaciones de referencia de modo tal que el primer incumplimiento active la protección crediticia y rescinda el contrato, podrá reconocer una reducción de la exigencia de capital en la proporción que corres-ponda a la obligación incluida en la canasta que genere el menor activo ponderado por riesgo, siempre que el importe de su nocional no exceda el del derivado de crédito.

A los efectos de calcular el valor de los activos ponderados por riesgo de crédito, las entida-des financieras proveedoras de protección crediticia deberán sumar los ponderadores de riesgo de los activos incluidos en la canasta hasta un máximo de 1250% y luego multiplicar el resultado de esa suma por el importe nominal de la protección.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 13

5.7. Derivados de crédito de segundo incumplimiento.

La entidad financiera que obtenga protección crediticia para una canasta de obligaciones de referencia de modo tal que el segundo incumplimiento active la protección crediticia, sólo podrá reconocer una reducción de la exigencia de capital si también se ha obtenido protección frente al primer incumplimiento o si ya se ha producido el incumplimiento de uno de los activos de la canasta.

A los efectos de calcular el valor de los activos ponderados por riesgo de crédito, las entida-des financieras proveedoras de protección crediticia deberán sumar los ponderadores de riesgo de los activos incluidos en la canasta —excluyendo aquel que genere el menor activo ponderado por riesgo— hasta un máximo de 1250% y luego multiplicar el resultado de esa suma por el impor-te nominal de la protección.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 14

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable.

8.2.3. Patrimonio neto complementario —capital de nivel dos— (PNc). Comprende los siguien-tes conceptos:

8.2.3.1. Instrumentos emitidos por la entidad financiera que observen los requisitos previstos en el punto 8.3.3. —no incluidos en el PNb—.

8.2.3.2. Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el PNc.

8.2.3.3. Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados “en situación normal” (puntos 6.5.1. y 7.2.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”) y sobre las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”, sin superar el 1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito.

Además, en los casos de consolidación, incluye:

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 208.2.3.4. Instrumentos emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de

terceros, que cumplan los criterios para su inclusión en el PNc y que no estén incluidos en el PNb, observando los criterios establecidos en el punto 8.3.5.

A los conceptos citados en los puntos precedentes se les restarán, de corresponder, los con-ceptos deducibles previstos en el punto 8.4.2.

8.3. Criterios relacionados con los conceptos computables.

8.3.1. Capital ordinario de nivel uno (COn1).

Para que una acción sea considerada dentro del COn1, la entidad financiera se debe abste-ner de crear, en ocasión de su emisión, cualquier expectativa de que la acción será recomprada, rescatada o amortizada, y los términos contractuales no deberán contener cláusula alguna que pudiera originar tal expectativa.

8.3.2. Los instrumentos incluidos en el CAn1 deberán observar los siguientes requisitos: 8.3.2.1. Estar totalmente suscriptos e integrados.

8.3.2.2. Estar subordinados a depositantes, acreedores quirografarios y a deuda subordinada de la entidad financiera.

Deberán prever que, en caso de quiebra de la entidad y una vez satisfecha la totalidad de las deudas con los demás acreedores —incluyendo deuda contractualmente subordinada—, los tene-dores de instrumentos computables en este nivel de capital tendrán prelación en la distribución de fondos sólo y exclusivamente con respecto a los accionistas ordinarios —tenedores de acciones sin preferencia patrimonial— con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial.

8.3.2.3. No estar asegurados ni cubiertos por alguna garantía del emisor o de un vinculado, ni ser objeto de cualquier otro acuerdo que mejore jurídica o económicamente el orden de prelación en el cobro para el caso de quiebra de la entidad.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 3

8.3.2.4. No prever pago de ningún tipo en concepto de capital, excepto en caso de liquidación de la entidad, cuando así correspondiese. No podrán tener cláusulas de remuneración escalonada creciente ni otros incentivos para su amortización anticipada.

8.3.2.5. La entidad financiera podrá rescatarlos —transcurridos un mínimo de cinco años des-de su emisión—, siempre que:

i) cuente con autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra;

ii) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y

iii) sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que —una vez ejercida la opción de compra— su RPC supera ampliamente —al menos en un 20%— los requeri-mientos mínimos de capital.

8.3.2.6. Cualquier restitución de capital requerirá la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y la entidad financiera no deberá tener la expectativa ni crearla en el mercado de que obtendrá dicha autorización.

8.3.2.7. Discrecionalidad en el pago de dividendos/cupones de interés:

i) la entidad financiera podrá —en todo momento y a su entera discreción— cancelar pagos en concepto de dividendos o intereses;

ii) lo señalado en el acápite anterior no deberá constituir de por sí un incumplimiento, ni fa-cultar a los tenedores a exigir la conversión en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relación con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias.

8.3.2.8. El pago de dividendos/cupones se efectuará con cargo a partidas distribuibles, en los términos de la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados”.

8.3.2.9. No incorporar un dividendo/cupón que se reajuste periódicamente en función, en todo o en parte, del riesgo de crédito de la entidad financiera.

8.3.2.10. No haber sido comprados por la entidad financiera —ni por alguna entidad que ella controle o sobre la que ejerza influencia significativa—.

8.3.2.11. No haber sido comprados con la financiación directa o indirecta de la entidad finan-ciera.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 4

8.3.2.12. No poseer características que dificulten la recapitalización, tales como requerir que la entidad financiera compense al inversor si se emite un nuevo instrumento a un precio menor durante un período de tiempo especificado.

Los instrumentos que son parte del pasivo deberán absorber pérdidas cuando el coeficiente de COn1 sea inferior al 5,125% de los APR —evento desencadenante prefijado—, aún en el caso de que la entidad financiera no se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 8.3.4.4., a través de:

i) su conversión en acciones ordinarias; o

ii) un mecanismo que asigne pérdidas en forma definitiva al instrumento, con los siguientes efectos:

a) reducir la deuda representada por el instrumento en caso de liquidación de la entidad;

b) reducir el importe a reintegrar en caso de ejercerse una opción de compra; y

c) reducir total o parcialmente los pagos de dividendos/cupones de interés del instrumento.

El monto de la conversión o quita deberá ser, como mínimo, aquél que le permita a la entidad restaurar el citado coeficiente COn1 al nivel del 5,125% de los APR.

8.3.3. Los instrumentos incluidos en el PNc deberán observar los siguientes requisitos:

8.3.3.1. Estar totalmente suscriptos e integrados.

8.3.3.2. Estar subordinados a depositantes y acreedores quirografarios de la entidad finan-ciera.

8.3.3.3. No estar asegurados ni cubiertos por alguna garantía del emisor o de un vinculado, ni ser objeto de cualquier otro acuerdo que mejore jurídica o económicamente el orden de prelación en el cobro para el caso de quiebra de la entidad.

8.3.3.4. Vencimiento:

i) plazo de vencimiento original no inferior a cinco años;

ii) no existir cláusulas de remuneración escalonada creciente u otros incentivos para su amor-tización anticipada;

iii) a partir del comienzo de cada uno de los últimos cinco años de vida de cada emisión, el importe computable será disminuido en el 20% del valor nominal emitido.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 5

8.3.3.5. La entidad financiera podrá rescatarlos —transcurridos un mínimo de cinco años des-de su emisión— siempre que:

i) cuente con autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra;

ii) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y

iii) sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que —una vez ejercida la opción de compra— su RPC supera ampliamente —como mínimo en un 20%— los requerimientos mínimos de capital.

8.3.3.6. El inversor no tendrá ningún derecho a acelerar la devolución de los pagos futuros previstos (cupón de renta o amortización), excepto en caso de quiebra o liquidación.

8.3.3.7. No pueden incorporar un dividendo/cupón que se reajuste periódicamente en función, en todo o en parte, del riesgo de crédito de la entidad financiera.

8.3.3.8. No haber sido comprados por la entidad financiera —ni por alguna entidad que ella controle o sobre la que ejerza influencia significativa—.

8.3.3.9. No haber sido comprados con la financiación directa o indirecta de la entidad finan-ciera.

8.3.4. Requisitos adicionales que los instrumentos a que se refieren los puntos 8.3.2. y 8.3.3. deberán observar para garantizar su capacidad de absorción de pérdidas.

8.3.4.1. Sus términos y condiciones deberán incluir una disposición en virtud de la cual los instrumentos deberán absorber pérdidas —a través de una quita definitiva o mediante su conver-sión en capital ordinario— en caso de que se produzca alguno de los eventos previstos en el punto 8.3.4.4.

8.3.4.2. Si hubiera compensación a los tenedores de estos instrumentos por la quita realizada —como consecuencia de la absorción de pérdidas— deberá llevarse a cabo en forma inmediata y sólo con acciones ordinarias, de acuerdo con la legislación que le resulte aplicable.

8.3.4.3. La entidad financiera deberá contar en todo momento con las autorizaciones necesa-rias para poder emitir en forma inmediata la cantidad correspondiente de acciones, en orden a lo estipulado en los términos y condiciones del instrumento, cuando suceda alguno de los eventos a que se refiere el punto 8.3.4.4.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 6

8.3.4.4. Eventos desencadenantes.

La circunstancia que tornará operativa la disposición a que se refiere el punto 8.3.4.1. tendrá lugar cuando suceda alguno de los eventos que a continuación se detallan:

i) estando afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad financiera el Banco Central de la República Argentina rechace el plan de regularización y saneamiento que aquella presente —ar-tículo 34 de la Ley de Entidades Financieras— o revoque su autorización para funcionar —artículo 44 inciso c) de la Ley de Entidades Financieras— o autorice su reestructuración en defensa de los depositantes —artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, primer párrafo—, lo que ocurra primero; o

ii) la decisión de capitalizar a la entidad financiera con fondos públicos —o una medida de apoyo equivalente proporcionada por el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos—, en el marco de la aplicación del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras por verse afectada su liquidez y solvencia.

La emisión de nuevas acciones como consecuencia de haberse producido alguno de tales eventos debe realizarse con anterioridad a cualquier capitalización con fondos públicos —o medi-da de apoyo equivalente— a que se refiere el apartado ii).

8.3.5. Participaciones minoritarias —no confieren control— y otros instrumentos computables como capital emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de terceros.

8.3.5.1. Acciones ordinarias emitidas por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada.

Una participación minoritaria podrá reconocerse en el COn1 de la entidad financiera si el ins-trumento que la origina observa todos los requisitos para su clasificación como acción ordinaria a efectos de la RPC.

El importe que se reconocerá en el COn1 de la entidad será el importe de la participación mi-noritaria en el COn1 de la subsidiaria neto del excedente de COn1 de la subsidiaria que corresponde a los accionistas minoritarios.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 21El excedente de COn1 de la subsidiaria se calcula como el COn1 de la subsidiaria neto del menor

de los siguientes importes:

i) su requerimiento mínimo de COn1 más su margen de conservación de capital;

ii) la porción correspondiente a la subsidiaria del requerimiento mínimo de COn1 más el margen de conservación de capital, ambos computados sobre base consolidada.

El excedente de COn1 atribuible a los accionistas minoritarios resultará de multiplicar el exce-dente de COn1 de la subsidiaria —determinado conforme lo señalado precedentemente— por el porcentaje de COn1 en poder de accionistas minoritarios.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 7

8.3.5.2. PNb emitido por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada.

Los instrumentos en poder de terceros que conforman el PNb de una subsidiaria sujeta a supervisión consolidada pueden reconocerse en el PNb de la entidad financiera si observan todos los requisitos para su clasificación como PNb a efectos de la RPC.

El importe que se reconocerá en el PNb de la entidad financiera será el importe de la parti-cipación minoritaria en el PNb de la subsidiaria neto del excedente de PNb de la subsidiaria que corresponde a los inversores minoritarios.

El excedente de PNb de la subsidiaria se calcula como el PNb de la subsidiaria neto del menor de los siguientes importes:

i) su requerimiento mínimo de PNb más su margen de conservación de capital;

ii) la porción correspondiente a la subsidiaria del requerimiento mínimo de PNb más el margen de conservación de capital, ambos computados sobre base consolidada.

El excedente de PNb atribuible a los inversores minoritarios resultará de multiplicar el exce-dente de PNb de la subsidiaria —determinado conforme lo señalado precedentemente— por el porcentaje de PNb en poder de inversores minoritarios.

El importe de este PNb que será admisible como CAn1 excluye los importes reconocidos como COn1 en orden a lo establecido en el punto 8.3.5.1.

8.3.5.3. Capital admisible en la RPC emitido por subsidiarias sujetas a supervisión consoli-dada.

Los instrumentos en poder de terceros que conforman la RPC de una subsidiaria sujeta a supervisión consolidada pueden reconocerse en la RPC de la entidad financiera si observan todos los requisitos para su clasificación como PNb o PNc.

El importe que se reconocerá en la RPC de la entidad financiera será el importe de la parti-cipación minoritaria en la RPC de la subsidiaria neto del excedente de RPC de la subsidiaria que corresponde a los inversores minoritarios.

El excedente de RPC de la subsidiaria se calcula como la RPC de la subsidiaria neto del menor de los siguientes importes:

i) su requerimiento mínimo de RPC más su margen de conservación de capital;

ii) la porción correspondiente a la subsidiaria del requerimiento mínimo de RPC más el margen de conservación de capital, ambos computados sobre base consolidada.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 8

El excedente de RPC atribuible a los inversores minoritarios resultará de multiplicar el exce-dente de RPC de la subsidiaria —determinado conforme lo señalado precedentemente— por el porcentaje de RPC en poder de inversores minoritarios.

El importe de esta RPC que será admisible como PNc excluye los importes reconocidos en el COn1 conforme a lo establecido en el punto 8.3.5.1. y los importes reconocidos en el CAn1 conforme a lo establecido en el punto 8.3.5.2.

8.4. Conceptos deducibles.

8.4.1. Conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno (CDCOn1).

8.4.1.1. Saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta —netos de las previsiones por riesgo de desvalorización— que excedan el 10% del PNb correspondiente al mes anterior.

8.4.1.2. Saldos en cuentas de corresponsalía respecto de bancos del exterior que no cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”. A los efectos del cumplimiento del citado punto se deberá contar con calificación internacional de riesgo compren-dida en la categoría “investment grade”.

Esta deducción se realizará por el mayor saldo en cada banco que se registre durante el mes al que corresponda la determinación de la RPC.

A tal fin, no se deducirán los saldos en cuentas de corresponsalía que se registren respecto de:

i) La casa matriz de las sucursales locales de bancos del exterior o de sus sucursales y sub-sidiarias en otros países.

ii) Los bancos u otras instituciones financieras del exterior que ejerzan el control de entidades financieras locales constituidas bajo la forma de sociedades anónimas.

iii) Otros bancos del exterior autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos recíprocos a los que haya adherido el Banco Central de la República Argentina, así como sus sucursales y subsidiarias, aun cuando ellas no estén comprendidas en esos convenios.

iv) Sucursales y subsidiarias de entidades financieras locales.

v) Los saldos que, con carácter transitorio y circunstancial, se originen por operaciones de clientes, tales como las vinculadas a operaciones de comercio exterior u otro tipo de acreditación ordenada por terceros que no impliquen responsabilidad patrimonial para la entidad.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 9

8.4.1.3. Títulos de crédito (títulos valores, certificados de depósitos a plazo fijo y otros) que físicamente no se encuentren en poder de la entidad, salvo que su registro o custodia se encuentre a cargo de:

i) Banco Central de la República Argentina, por operaciones canalizadas a través de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (“CRyL”).

ii) Agentes autorizados a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores.

iii) Clearstream, Euroclear y Depositary Trust Company (“DTC”).

En caso de que se mantengan activos deducibles conforme a esta disposición, la entidad deberá dejar constancia de la existencia de tales conceptos en nota a los estados contables tri-mestrales y anual, cuantificando el importe que no se admite considerar a los fines de determinar la RPC.

8.4.1.4. Títulos emitidos por gobiernos de países extranjeros que no cumplan con lo previsto en el punto 3.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

Esta deducción se efectuará por el importe del mayor saldo registrado durante el mes al que corresponda la determinación de la RPC.

A este fin, no se considerarán las inversiones obligatorias que deban realizar las sucursales o subsidiarias —sujetas al régimen de supervisión consolidada— de entidades financieras locales con motivo de exigencias impuestas por la autoridad monetaria o de control del país donde actúan.

8.4.1.5. Títulos valores e instrumentos de deuda no contemplados en los puntos 8.4.1.18. y 8.4.2., contractualmente subordinados a los demás pasivos, emitidos por otras entidades finan-cieras.

Esta deducción se efectuará por el importe del mayor saldo registrado durante el mes al que corresponda la determinación de la RPC.

8.4.1.6. Accionistas.

8.4.1.7. Inmuebles, cualquiera sea la fecha de su incorporación al patrimonio, destinados o no al funcionamiento de la entidad, cuya registración contable no se encuentre respaldada con la pertinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, excepto los adquiridos mediante subasta judicial.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 10

La deducción será equivalente al 100% del valor de dichos bienes desde su incorporación al patrimonio, hasta el mes anterior al de regularización de aquella situación.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá disponer exclusiones en esta materia, en la medida en que no desvirtúen el objetivo de la deducción.

8.4.1.8. Llave de negocio —incluyendo las contempladas en la valuación de inversiones signi-ficativas en el capital de entidades financieras no sujetas a supervisión consolidada—.

8.4.1.9. Gastos de organización y desarrollo y otros intangibles, netos de la respectiva amor-tización acumulada.

8.4.1.10. Partidas pendientes de imputación - Saldos deudores - Otras.

8.4.1.11. Ante requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y Cam-biarias y con efectividad a la fecha que en cada caso se indique, las entidades financieras deberán deducir los importes de los activos comprendidos, cuando de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que las registraciones contables efectuadas por las entidades no reflejan en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han lle-vado a cabo acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones.

La afectación de la RPC por aplicación de lo señalado, determinará la obligación de verificar el encuadramiento de las distintas normas que utilicen como base la citada responsabilidad, des-de el mes en que tenga efecto el requerimiento formulado y, en su caso, deberán ingresarse los cargos resultantes dentro del término de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del requerimiento. En el supuesto de ingreso fuera del término fijado, deberán abonarse los perti-nentes intereses por mora que surjan de la aplicación de cada norma infringida.

8.4.1.12. Diferencias por insuficiencia de constitución de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en la medida en que no hayan sido contabilizadas, con efecto al cierre del mes siguiente a aquel en que la entidad reciba la notificación a que se refiere el primer párrafo del punto 2.7. de la Sección 2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.

8.4.1.13. Participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de la siguiente ac-tividad:

i) Asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero de bienes de ca-pital, durables e inmuebles, adquiridos con tal objeto (“leasing”) o sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”).

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 11

ii) Adquisición con carácter transitorio de participaciones en empresas para facilitar su desa-rrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias. Otorgamiento a esas empresas de financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección.

iii) Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares según lo previsto por las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.

El cómputo se efectuará neto de las previsiones por riesgo de desvalorización.

8.4.1.14. El exceso a los límites para la afectación de activos en garantía, según lo dispuesto en la Sección 3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.

8.4.1.15. El mayor saldo de la asistencia crediticia otorgada en el mes, cuando los adelantos previstos en el punto 3.2.5. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” superen el límite autorizado y/o no sean cancelados en los plazos allí previstos.

8.4.1.16. Ganancias por ventas relacionadas con operaciones de titulización, según corres-ponda conforme a lo establecido en los puntos 3.6.4., 3.6.5.2. y 3.6.9. de la Sección 3., y por ope-raciones de venta o cesión de cartera con responsabilidad para el cedente.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 22Esta deducción se computará en la medida que subsista el riesgo de crédito y en la propor-

ción en que se mantenga la exigencia de capital por las exposiciones subyacentes o cartera ven-dida o cedida con responsabilidad.

8.4.1.17. En el caso de pasivos por instrumentos derivados contabilizados a valor razonable, las ganancias y pérdidas no realizadas debidas a variaciones en el riesgo de crédito de la entidad financiera. Se deducirán los ajustes de valuación por el riesgo de crédito propio exclusivamente (- o +, según corresponda); no se permite la compensación de dichos ajustes con los provenientes del riesgo de crédito de la contraparte.

8.4.1.18. Inversiones en el capital de entidades financieras sujetas a supervisión consolidada.

i) Participaciones en entidades financieras, excepto cuando rijan franquicias para no dedu-cirlas.

ii) Participaciones en entidades financieras del exterior.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 12

En dichos casos, serán netas de las previsiones por riesgo de desvalorización y, cuando se trate de entidades financieras controladas y corresponda aplicar lo previsto en el punto 8.2.1.6. —acápite iii)—, del 50% de las ganancias de éstas en la proporción de la respectiva participación.

8.4.2. Conceptos deducibles aplicables, según corresponda, a los distintos niveles de capital.

8.4.2.1. Inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades fi-nancieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a supervisión consolidada, y compañías de seguro, cuando la entidad financiera posea hasta el 10% del capital social ordinario de la emisora.

Criterios:

i) Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintéticas.

A estos efectos se entiende como participación indirecta a la inversión de una entidad finan-ciera en otra entidad o empresa no sujeta a supervisión consolidada, que a su vez tiene una par-ticipación en el capital de otra entidad financiera o empresa que no consolida con la primera. La participación sintética se refiere a la inversión que una entidad financiera realiza en un instrumento cuyo valor está directamente relacionado al valor del capital de otra entidad financiera o empresa no sujeta a supervisión consolidada.

ii) Se incluye la posición comprada neta; es decir, la posición comprada bruta menos la po-sición vendida en la misma exposición subyacente, cuando ésta tenga la misma duración que la posición comprada o su vida residual sea al menos un año.

iii) Podrán excluirse las tenencias de títulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco días hábiles.

iv) Las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasi-ficados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera serán considerados como COn1 —acciones ordinarias— a los efectos de este ajuste regulatorio.

Cuando el total de estas participaciones en el capital de entidades financieras, empresas de servicios complementarios de la actividad financiera y compañías de seguro —que individualmen-te representen menos del 10% del COn1 de cada emisora— supere el 10% del COn1 de la entidad financiera —neto de las deducciones correspondientes—, el importe por encima de este 10% deberá deducirse de cada uno de los niveles de capital en función de la siguiente metodología:

i) Monto a deducir del COn1: total del exceso sobre el 10% multiplicado por la proporción que representan las tenencias de COn1 sobre el total de participaciones de capital.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 13

ii) Monto a deducir del CAn1: total del exceso sobre el 10% multiplicado por la proporción que representan las tenencias de CAn1 sobre el total de participaciones de capital.

iii) Monto a deducir del PNc: total del exceso sobre el 10% multiplicado por la proporción que representan las tenencias de PNc sobre el total de participaciones de capital.

Si la entidad financiera carece de suficiente capital para efectuar la deducción de un nivel particular de capital, el remanente se deducirá del nivel inmediato superior.

Los importes por debajo del umbral, que no se deducen, se ponderan en función del riesgo o se consideran para el cómputo de la exigencia por riesgo de mercado, según corresponda.

8.4.2.2. Inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades fi-nancieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a supervisión consolidada, y compañías de seguro, cuando la entidad posea más del 10% del ca-pital social ordinario de la emisora, o cuando la emisora sea subsidiaria de la entidad financiera.

Criterios:

i) Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintéticas.

A estos efectos se entiende como participación indirecta a la inversión de una entidad finan-ciera en otra entidad o empresa no sujeta a supervisión consolidada, que a su vez tiene una par-ticipación en el capital de otra entidad financiera o empresa que no consolida con la primera. La participación sintética se refiere a la inversión que una entidad financiera realiza en un instrumento cuyo valor está directamente relacionado al valor del capital de otra entidad financiera o empresa no sujeta a supervisión consolidada.

ii) Se incluye la posición comprada neta; es decir, la posición comprada bruta menos la po-sición vendida en la misma exposición subyacente, cuando ésta tenga la misma duración que la posición comprada o su vida residual sea al menos un año.

iii) Podrán excluirse las tenencias de títulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco días hábiles.

iv) Las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasi-ficados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera serán considerados como COn1 —acciones ordinarias— a los efectos de este ajuste regulatorio.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 14

El importe de estas participaciones —teniendo en cuenta el tipo de instrumento de que se trate— deberá deducirse de cada uno de los correspondientes niveles de capital de la entidad financiera.

Si la entidad financiera carece de suficiente capital para efectuar la deducción de un nivel particular de capital, el remanente se deducirá del nivel inmediato superior.

8.4.2.3. Los instrumentos propios recomprados que cumplan con los criterios para su inclu-sión en el CAn1 o PNc deberán deducirse del nivel de capital que corresponda.

8.5. Límites.

Respecto de los elementos que seguidamente se mencionan (netos de los conceptos deduci-bles correspondientes) deberán observarse los siguientes límites mínimos:

8.5.1. COn1: importe resultante de multiplicar 4,5% por los APR.

8.5.2. PNb: importe resultante de multiplicar 6% por los APR.

8.5.3. RPC: importe resultante de multiplicar 8% por los APR.

Se considerará como activos ponderados por riesgo (APR) al importe resultante de multiplicar por 12,5 la exigencia de capital mínimo definida en el punto 1.1. de la Sección 1.

La falta de cumplimiento de cualquiera de estos límites mínimos será considerada incum-plimiento de integración del capital mínimo, correspondiendo la aplicación de lo previsto por el punto 1.4. de la Sección 1. de estas normas y la Sección 1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”.

8.6. Aportes de capital.

A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, inclusive los referidos a planes de regularización y saneamiento y sin perjuicio de lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 4510) en materia de negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, los aportes deben ser efectuados en efectivo.

Excepcionalmente, mediando autorización previa de la Superintendencia de Entidades Finan-cieras y Cambiarias, podrán admitirse aportes en:

8.6.1. títulos valores públicos nacionales;

8.6.2. instrumentos de regulación monetaria del Banco Central;

8.6.3. depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 15

En los casos comprendidos en los puntos 8.6.1. y 8.6.2., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado. Se entenderá que los instrumentos cuentan con valor de mercado cuando tengan cotización habitual en las bolsas y mercados regulados del país o del exterior en los que se negocien, con transacciones relevantes en cuyo monto, la eventual liquidación de las tenencias no pueda distorsionar significativamente su cotización.

En los casos del punto 8.6.3., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado —con el alcance definido en el párrafo anterior— o, cuando se trate de entidades financieras que realicen oferta pública de sus acciones, al precio que fije la autoridad de contralor competente del co-rrespondiente mercado. No se admitirán los aportes de esta clase de instrumentos cuando no se verifique el cumplimiento de las condiciones mencionadas precedentemente.

Cuando se trate de depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad financiera que no cuenten con autorización para ser negociados en mercados secundarios regula-dos del país o del exterior, los aportes se admitirán a su valor contable —capital, intereses, ajustes, diferencias de cotización por moneda extranjera y, de corresponder, descuentos de emisión—, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina. En el caso de los instrumen-tos de deuda computables como CAn1 o PNc, al admitir los aportes, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el punto 8.3.4.

En ningún caso la capitalización de deuda podrá implicar una limitación o suspensión al dere-cho de preferencia establecido en el artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 197 de dicha ley.

La decisión de capitalización de los conceptos indicados en los puntos 8.6.1 a 8.6.3. por parte de la Asamblea (o autoridad equivalente) será “ad referéndum” de su aprobación por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o, en su caso, del Banco Central de la República Argentina —según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la Cir-cular CREFI - 2—, circunstancia que deberá ser expuesta en nota a los estados contables de los períodos siguientes —trimestral o anual, según corresponda—, en los términos que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Hasta tanto se le haya notificado la aprobación de los aportes y en la medida en que éstos hayan sido contabilizados, se deducirán del respectivo componente de la RPC de la entidad finan-ciera. Cuando los aportes contabilizados provengan de la capitalización de deuda subordinada o de instrumentos representativos de deuda que puedan ser considerados —total o parcialmen-te— como parte integrante de la RPC, se mantendrá el tratamiento que corresponda aplicar en la materia de haber permanecido registrados contablemente como pasivos.

8.7. Procedimiento.

La solicitud de autorización de aportes de capital con los instrumentos a que se refieren los puntos 8.6.1. a 8.6.3. deberá acompañarse de copia del acta de Asamblea (o autoridad equiva-lente) certificada por escribano público en la que conste dicha decisión y que, para adoptarla, la Asamblea tuvo a su disposición el informe especial del auditor externo que se establece para los casos en que el aporte comprenda a los instrumentos de deuda señalados en el párrafo siguiente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 16

Cuando se trate de los aportes de capital a que se refiere el punto 8.6.3., los instrumentos de deuda deberán encontrarse registrados en el último balance anual o trimestral, según corres-ponda, inmediato anterior a la fecha de convocatoria de la pertinente Asamblea. Dicho estado contable deberá contar con la intervención del auditor externo prevista para cada caso según las normas aplicables en la materia y haber sido previamente presentados ante esta Institución y estar acompañado de un informe especial de dicho auditor, elaborado en los términos que se establez-can específicamente en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas que dicte la Superinten-dencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 17

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 23

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 10. Disposiciones transitorias.

10.1. Adquisiciones de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específi-ca en el rubro Previsiones del Pasivo.

10.2. Fusión de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio negativa” registrado en la partida es-pecífica en el rubro Previsiones del Pasivo.

10.3. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, a partir del 1.2.13 comenzarán a excluirse los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios para ser considerados capital adicional de nivel uno (CAn1) o patrimonio neto complementario (PNc) conforme a lo establecido en la Sección 8.

A esos fines, mientras mantengan las condiciones bajo las cuales se admitió oportunamente su inclusión en la RPC, se computará el importe que surja de aplicar a los valores contables de los instrumentos a fin de cada mes la metodología vigente a aquella fecha. Su reconocimiento como RPC se limitará al 90% del valor así obtenido a partir de esa fecha, reduciéndose cada doce meses dicho límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará por separado a cada instrumento —ya sea que se compute en el CAn1 o en el PNc—.

10.4. A los efectos de imputar los conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno (CDCOn1) a las participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de las actividades del inciso iii) del punto 8.4.1.13. se utilizará el siguiente cronograma:

Fecha Porcentaje a deducir

Hasta mayo de 2015 0%

Desde junio de 2015 25%

Desde junio de 2016 50%

Desde junio de 2017 75%

Desde junio de 2018 100%

10.5. A los efectos de deducir las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera no sujetas a supervisión consolidada y de compañías de seguro, previstas en los puntos 8.4.2.1. y 8.4.2.2., se utilizará el siguiente cronograma:

Fecha Porcentaje a deducir

Desde diciembre de 2015 a diciembre de 2016 40%

Desde enero de 2017 70%

Desde enero de 2018 100%

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 1

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 24

B.C.R.A.LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 2. Gestión del riesgo de crédito.

viii) La integridad del sistema de información gerencial;

ix) Que los datos sobre riesgo de crédito de contraparte sean precisos y completos;

x) La comprobación de la consistencia, oportunidad y confiabilidad de las fuentes de datos utilizadas en los modelos, incluida la independencia de dichas fuentes;

xi) La precisión y adecuación de los supuestos sobre volatilidad y correlación;

xii) La precisión de los cálculos para la valuación y transformación de riesgos;

xiii) La comprobación de la precisión del modelo a través de pruebas retrospectivas (“backtesting”) frecuentes.

2.5. Gestión de los riesgos residuales.

2.5.1. Riesgos generados en la utilización de técnicas de cobertura del riesgo de crédito (CRC).

Estos riesgos pueden afectar la eficacia de esas técnicas. En estos casos, y aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades fi-nancieras”, la entidad puede tener una exposición al riesgo mayor que la prevista, siendo ejemplos de esos riesgos:

i) la imposibilidad de tomar posesión o de realizar el activo recibido en garantía en un plazo razonable luego del incumplimiento de la contraparte;

ii) la negativa o retraso en el pago por parte del garante; y

iii) la ineficacia de la documentación.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 25Consecuentemente, las entidades financieras deben implementar políticas y procedimien-

tos para controlar esos riesgos residuales y revisar en forma periódica que tales procedimientos sean operativos, adecuados y eficaces. Estas políticas y procedimientos deben contemplar que, al calcular los requerimientos de capital, se evalúe si es razonable reconocer en forma plena la CRC empleada. Además, se debe demostrar que esas políticas y procedimientos son adecuadas en virtud de la reducción de la exigencia de capital mínimo que acuerdan las técnicas de CRC. En caso contrario, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá exigir la inme-diata adopción de medidas correctivas o capital adicional frente al riesgo residual, hasta que las deficiencias hayan sido subsanadas.

2.5.2. Riesgos generados en el marco de los acuerdos de margen celebrados con contrapar-tes en operaciones con derivados OTC (“over-the-counter”) y en operaciones de financiación con títulos valores (“securities financing transactions”, SFT), en orden a lo previsto en las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 22

Las entidades financieras deben asegurarse de que destinan suficientes recursos al fun-cionamiento ordenado, medido por la puntualidad y exactitud de los requerimientos de márgenes efectuados (“outgoing calls”) y por el tiempo de respuesta ante requerimientos de márgenes reci-bidos (“incoming calls”) de estos acuerdos. Además, deberán contar con políticas de gestión de los activos de garantía para controlar, seguir e informar sobre:

i) el riesgo al que están expuestas por los acuerdos de márgenes celebrados —tales como la volatilidad de los títulos valores entregados en garantía—;

ii) el riesgo de concentración en determinados tipos de activos en garantía;

iii) la reutilización de activos recibidos en garantía (monetarias y otras), incluida la potencial falta de liquidez al reutilizarlas; y

iv) la cesión a favor de contrapartes de derechos sobre activos dados en garantía.

2.6. Gestión del riesgo país.

2.6.1. Conceptos.

El riesgo país —definido como el riesgo de sufrir pérdidas en inversiones y créditos a in-dividuos, sociedades y gobiernos por la incidencia de acontecimientos de orden económico, político y social acaecidos en un país extranjero— está presente no sólo en los créditos otor-gados a no residentes, sino también en las operaciones en las que la solvencia del deudor o de su garante, aun siendo residentes, depende en forma significativa de las circunstancias de otro país, así como en las inversiones directas en el exterior y en los contratos de servicios con proveedores extranjeros.

El riesgo país incluye el riesgo soberano, el riesgo de transferencia y los demás riesgos que afectan a los residentes de un país. El riesgo soberano es riesgo de los préstamos otorga-dos a un estado soberano o garantizados por un estado soberano, mientras que el riesgo de transferencia se enfoca específicamente en la capacidad de los deudores de obtener la mone-da extranjera necesaria para hacer frente a sus deudas u otras obligaciones contractuales en el exterior. Este riesgo suele derivarse de la existencia de restricciones a los intercambios de divisas impuestas por el gobierno del país de residencia del deudor y afecta sólo a los deudo-res del sector privado.

El riesgo soberano, el riesgo de transferencia y los demás riesgos que afectan a los residentes de un país están altamente correlacionados, motivo por el cual el riesgo soberano suele constituir un piso para el riesgo país.

2.6.2. Evaluación del riesgo país.

El análisis del riesgo país —que puede ser cualitativo o estar basado en modelos cuantita-tivos— debe tomar en consideración toda la información macroeconómica relevante, tal como:

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 23

2.6.2.1. La situación económica: niveles de ingreso, ahorro e inversión, crecimiento del PBI, grado de apertura del sistema económico al comercio exterior, vinculación económica con los socios comerciales, evolución esperada de los precios que afectan el comercio internacional y solvencia del sistema financiero.

2.6.2.2. El tamaño y la estructura de la deuda externa en relación con la economía: deuda externa total y de corto plazo en relación con el PBI y las exportaciones, proporción de la deuda externa que corresponde al sector público y capacidad del gobierno de generar ingresos o finan-ciamiento para cumplir con sus obligaciones.

2.6.2.3. Fortalezas y debilidades implícitas en la cuenta corriente del país: nivel de las reser-vas internacionales y de cobertura de las importaciones, concentración de las exportaciones por producto y por mercado, tipo de cambio, vulnerabilidad frente a una caída de las cantidades o los precios de los principales productos de exportación, precios relativos de las importaciones y exportaciones y nivel de acceso a los mercados financieros internacionales.

2.6.2.4. Evaluación del historial financiero del país y su relación con los acreedores exter-nos públicos, incluidas las entidades financieras multilaterales, y los privados. Dicha evalua-ción también debe incluir el historial regulatorio del país y su incidencia en el sistema de pagos externos, la forma en que opera el sistema judicial local en la resolución de los conflictos vinculados con este aspecto, la calidad de la información financiera y el grado de desarrollo humano alcanzado.

La calificación no debe basarse exclusivamente en la ponderación de los indicadores econó-micos sino que, a los efectos de obtener una visión integral de la exposición al riesgo país en el conjunto de la entidad, también deben evaluarse las opiniones de los responsables de las oficinas de la entidad en el exterior y las expectativas sobre la evolución de los mercados.

Se debe dejar constancia de la evaluación y de las revisiones de los períodos intermedios, indicándose los niveles jerárquicos que intervinieron en la elaboración y en la aprobación de las conclusiones.

2.6.3. Responsabilidades.

El Directorio de la entidad financiera es responsable de establecer las políticas para la gestión del riesgo, de aprobar tanto los límites a la exposición por país como sus excepciones y de vigilar la suficiencia de la previsión por riesgo país. Además, debe asegurarse de que la gerencia controla los riesgos en forma eficaz.

El Directorio y la Alta Gerencia, en el proceso de revisión de los límites, deben evaluar el efecto de los diferentes escenarios de pruebas de estrés en las exposiciones de montos significativos.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 24

La Alta Gerencia es responsable de implementar las políticas y establecer procedimientos adecuados para gestionar el riesgo país. A esos efectos, debe evaluar los riesgos de las opera-ciones internacionales, seleccionar los tipos de negocios, las inversiones, los instrumentos ade-cuados y proponer los límites por exposición. Asimismo, debe asegurarse de que las políticas y prácticas se comuniquen en forma clara al resto de la organización.

2.6.4. Límites relacionados con el riesgo país.

2.6.4.1. Los límites se deben establecer a través de un proceso formal, supervisado por el Directorio, de modo que a nivel de la conducción de la entidad financiera estas decisiones se integren al plan comercial y al control del riesgo de las operaciones de crédito internacionales.

2.6.4.2. Por razones de control interno, es preciso separar las funciones comerciales de la responsabilidad de fijar los límites.

2.6.4.3. Deben fijarse en función del capital de la entidad financiera y tener en cuenta la coyun-tura de cada país, el volumen y la naturaleza de las operaciones de la entidad y la diversificación de su cartera. En el caso de las operaciones significativas, los límites se deben establecer de ma-nera dual —midiendo las exposiciones con y sin transferencia de los riesgos al último obligado—. Podrán establecerse sublímites por tipo de operación u actividad —tales como tenencia de títulos valores y comercio exterior—, por clase de deudor —tales como gobiernos y entidades financie-ras— y por vencimiento.

2.6.4.4. Cuando el monto de la exposición sea significativo, las entidades financieras deberán realizar pruebas de estrés periódicas de sus exposiciones y perfil de riesgo. El impacto de los dife-rentes escenarios debe ser evaluado por el Directorio y la Alta Gerencia en el proceso de revisión de límites.

2.6.4.5. Los procedimientos para la gestión del riesgo país deben contemplar la revisión pe-riódica de los límites, de modo que se ajusten en respuesta a los cambios en los niveles de riesgo.

2.6.5. Medición de la exposición.

A los efectos de la medición de la exposición al riesgo país, los procedimientos y sistemas de cálculo pueden variar según la cantidad y complejidad de las operaciones de cada entidad. No obstante existen ciertos criterios básicos a seguir para todas las exposiciones significativas:

2.6.5.1. Imputación al deudor inmediato y al deudor o garante último.

Cuando existe transferencia de los riesgos se debe realizar un doble cálculo. En el primero, las exposiciones deben imputarse al país de residencia del deudor inmediato; mientras que en el segundo, deben imputarse al país del garante o último obligado al pago, considerando lo siguiente:

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 25

i) Las garantías reales constituidas en un país distinto al del deudor inmediato se pueden asi-milar, a estos efectos, a una garantía personal.

ii) Las exposiciones a sucursales de entidades financieras se deben asignar, en el primer cálculo, al país en el que está situada la sucursal y, en el segundo cálculo, al país de la casa central.

iii) Las exposiciones con residentes en el país garantizadas por entidades extranjeras se com-putan únicamente en el segundo cálculo.

iv) Las exposiciones con no residentes garantizadas por entidades del país —tales como cré-ditos cubiertos con seguros de crédito a la exportación— se computan únicamente en el primer cálculo.

2.6.5.2. Base de observancia.

La exposición por país se debe medir tanto en base individual como sobre base consolidada; en este último caso, mediante el proceso de consolidación se eliminan las operaciones transfron-terizas realizadas dentro del grupo.

2.6.5.3. Criterios a observar en la determinación de la exposición por país, bloque o región.

i) Se deben computar todas las operaciones contabilizadas o no en el balance de saldos —en este último caso, incluso si no están registradas en cuentas de orden— que representen derechos contra no residentes, cualquiera sea la moneda de denominación.

ii) Se deben identificar los créditos acordados por las sucursales y subsidiarias en el exterior en la moneda local.

iii) Se debe tomar en consideración el vencimiento de las operaciones y el tipo de exposición.

iv) Habida cuenta de la propagación de las situaciones económicas entre países vecinos o con fuertes vínculos comerciales, es recomendable que el Directorio y la Alta Gerencia consi-deren también las exposiciones agregadas de un modo más amplio, por ejemplo, por bloque o región.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 26v) En caso de problemas concretos, las entidades financieras deben reconsiderar la naturale-

za y magnitud de la exposición y estimar el efecto en la previsión por riesgo país.

Además, el Directorio y la Alta Gerencia deben vigilar la evolución de los riesgos deri-vados de los servicios contratados a proveedores extranjeros y de los créditos a residentes en el país cuya solvencia —o la de sus garantes— depende en forma significativa de las circunstancias ocurridas en un país extranjero. Ello, a pesar de que no formen parte del pro-ceso de consolidación de exposiciones crediticias transfronterizas mencionado en el punto precedente.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 26

2.6.6. El proceso de gestión del riesgo país debe contar con recursos y controles internos adecuados a la naturaleza y envergadura de las operaciones de la entidad financiera. Particular-mente, el sistema de información debe permitir capturar la totalidad de las exposiciones con un nivel de detalle que permite un adecuado control, siendo función de la auditoría interna asegurar la integridad de la información que emplean el Directorio y la Alta Gerencia.

2.7. Transparencia.

Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes:

2.7.1. Información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del marco de gestión del riesgo de crédito y su exposición al riesgo de crédito, incluyendo información singula-rizada para los riesgos de contraparte y país;

2.7.2. Una descripción del marco implementado para gestionar el riesgo de crédito, su estruc-tura, los roles y responsabilidades de las unidades y los comités relacionados con el tema;

2.7.3. Información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera en que gestionan el riesgo de crédito.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5831 Vigencia: 01/12/2015 Página 27

e. 26/01/2016 N° 3194/16 v. 26/01/2016#F5052407F#

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 27#I5052380I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

30/12/2015

EDICTO

Resolución N° 440 del 30/12/15

As.: Feria Administrativa

Síntesis:

Las Resoluciones de Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.

Que por la Resolución de Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 se dispuso declarar de feria con carácter definitivo en los sumarios que se sustancien acorde con la Ley N° 19.359 el mes de enero y días de julio que fije en cada oportunidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la atención de los ca-sos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte necesario.

Que por la Resolución de la Presidencia del Banco Central de la República Argentina N°  587 del 29 de octubre de 1981 se dispuso igual medida que la referida en el párrafo precedente para la sustanciación de los sumarios en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.256.

Que por la Resolución de Directorio N° 181 del 25 de junio de 2015 se dispuso dejar sin efecto lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones N° 778/75 y 587/81 por las razones que se con-signaron en la misma.

Que sin perjuicio de los fundamentos que motivaron oportunamente la adopción de la Re-solución de Directorio N° 181/15, se considera que la vigencia de la feria administrativa facilita el planeamiento y continuidad de las tareas de la Subgerencia General de Cumplimiento y Control en lo que se relaciona con la tramitación de los sumarios financieros y cambiarios durante los recesos judiciales de verano e invierno.

Que respecto de las actuaciones penales cambiarias se considera necesario restablecer la vigencia de la feria administrativa a fin de analizar, a partir de las últimas normas cambiarias dis-puestas, la aplicación de nuevos criterios para la resolución de las actuaciones en trámite por ante este Banco Central, entre otros la aplicación de la ley penal más benigna de acuerdo con lo dispuesto en el fallo “Docuprint”.

Que no corresponde la previa intervención del Servicio Jurídico por no afectar la resolución proyectada derechos subjetivos ni intereses legítimos.

Que la Subgerencia General de Cumplimiento y Control ha tomado la intervención que les compete.

Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el art. 14 inc. m) de la Carta Orgánica del BCRA,

Por lo expuesto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINARESUELVE:

1. Dejar sin efecto lo dispuesto por las Resolución de Directorio N° 181 del 25 de junio de 2015 y restablecer la vigencia de las Resoluciones Presidencia del Banco Central de la Repúbli-ca Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.

2. Comunicar la presente mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de In-ternet de la Institución, publicación en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva de la presente.

RUBÉN D. NARDUZZI, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.

e. 26/01/2016 N° 3167/16 v. 26/01/2016#F5052380F#

#I5052387I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11170/2015

Ref.: Circular RUNOR-1. Capítulo XVI. Saseg S.A. Cambio Bolsa y Turismo. Cancelación de la autorización para funcionar como casa de cambio.

03/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERASA LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO

Nos dirigirnos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido, la auto-rización para funcionar como casa de cambio a Saseg S.A. Cambio Bolsa y Turismo.

Saludamos a Uds. Atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 26/01/2016 N° 3174/16 v. 26/01/2016#F5052387F#

#I5052386I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11176/2015

Ref.: MEP - Medio Electrónico de Pagos. Modificación y actualización de operatorias: DJ9, DAD y DE0.

17/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a modificar la operatoria DJ9 - Transferencias por Embargos - SOJ.

La modificación contempla la ampliación de la longitud del campo “Juzgado” de 3 a 4 posicio-nes y estará disponible en el entorno de producción a partir del día 29/12/15.

Asimismo se informa que ya se encuentran en MEP-Producción las siguientes actualizaciones:

DAD - Solicitud de billetes - Tesoros Regionales:

Incorporación del “Código de plaza” TRE27 correspondiente a la Agencia Santiago del Estero.

DE0 - Ejecución de Garantías ROFEX/BCRA:

Conversión a multimoneda y adecuación del nombre.

En anexo se acompaña la configuración de las operatorias DJ9 y DE0. Adicionalmente se recuerda que se encuentra operativo el entorno de homologación, pudiendo ser utilizado para realizar los ajustes que consideren necesarios para la correcta carga y envío de transacciones a partir de la fecha de implementación.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JUAN CARLOS NAVAS, Gerente de Liquidación de Medios de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 28

e. 26/01/2016 N° 3173/16 v. 26/01/2016#F5052386F#

#I5052389I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11177/2015

Ref.: Banco do Brasil S.A. Revocatoria de su autorización para funcionar como banco comer-cial.

18/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución dispuso revocar la au-torización para funcionar como banco comercial otorgada oportunamente a Banco do Brasil S.A., en los términos del artículo 44, inciso a), de la Ley de Entidades Financieras.

Saludamos a Uds. atentamente,

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 26/01/2016 N° 3176/16 v. 26/01/2016#F5052389F#

#I5052390I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11178/2015

Ref.: The Royal Bank of Scotland N.V. Revocatoria de su autorización para funcionar como banco comercial.

21/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución dispuso revocar la autorización para funcionar como banco comercial otorgada oportunamente a The Royal Bank of Scotland N.V., en los términos del artículo 44, inciso a) de la Ley de Entidades Financieras.

Saludamos a Uds. atentamente,

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 26/01/2016 N° 3177/16 v. 26/01/2016#F5052390F#

#I5052385I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11188/2015

Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.

31/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 30 de diciembre de 2015, la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 11164.

En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cá-maras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 - 386, Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 —Operaciones con dólares billetes—.

Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JUAN ROSARIO QUIROGA, Subgerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

Page 29: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 29

Page 30: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 30

e. 26/01/2016 N° 3172/16 v. 26/01/2016#F5052385F#

#I5052381I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5870/2015

Ref.: Circular CAMEX 1 - 754. Mercado Único y Libre de Cambios.

31/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.01.2016 y hasta el 31.01.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 alcanzadas por el esquema previsto en el punto 17. de la Comunicación “A” 5850 podrán cursarse con acceso al mercado local de cambios, siempre que se cumplan las normas vigentes para el pago de servicios prestados por no residentes y bajo las siguientes condiciones: los montos operados en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios en el mes calendario por pagos de deudas de servicios, no alcanzados por las excepciones previstas en la Comunicación “A” 5861, implicarán una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos externos estable-cido en el punto 2. de la Comunicación “A” 5850 y no podrán superar dicho límite.

2. Durante la vigencia de la presente para otorgar acceso al mercado local de cambios tanto para las operaciones de formación de activos prevista en el punto 2. de la Comunicación “A” 5850 como para los pagos de deudas de servicios que se cursen en el marco del punto 1. precedente, la entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación a concertar no se supera el límite de US$ 2.000.000 para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios por ambos conceptos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subge-rente General de Operaciones A/C.

e. 26/01/2016 N° 3168/16 v. 26/01/2016#F5052381F#

Page 31: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 31#I5052392I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 70049/2015

Ref.: Feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2016.

29/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles en anexo el detalle de los feriados que observarán las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2016.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

ANEXO

B.C.R.A. Anexo a la Com. “C”

70049

FERIADOS QUE OBSERVARÁN LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA REPÚBLICA ARGEN-TINA DURANTE EL AÑO 2016.

Las entidades financieras no funcionarán los días:

- Feriados nacionales, feriados con fines turísticos y días no laborables por los Decretos Nros. 1584/2010 y 1768/2013:

1 de enero (1) Año Nuevo.

8 de febrero (1) Carnaval

9 de febrero (1) Carnaval

24 de marzo (1) Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

25 de marzo (1) Viernes Santo.

25 de mayo (1) Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio (1) Paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

8 de julio (1) (2) Feriado con fin turístico.

9 de julio (1) Día de la Independencia.

15 de agosto (1) Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

10 de octubre (1) Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

28 de noviembre (1) Corresponde al 20 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional.

8 de diciembre (1) Inmaculada Concepción de María.

9 de diciembre (1) (2) Feriado con fin turístico.

- Sábados y Domingos

(1) - Feriado Nacional.(2) - Conforme con lo dispuesto por el Decreto N° 1.768/2013 se establecen como días con fines turísticos.

e. 26/01/2016 N° 3179/16 v. 26/01/2016#F5052392F#

#I5054499I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 26/2016

ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO la Actuación N° 10138-28-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas propone dar por finalizadas fun-ciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Director y Jefes Interi-nos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Es-tado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las nece-sidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados con-ceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 32: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 32

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 26/01/2016 N° 3715/16 v. 26/01/2016#F5054499F#

#I5052890I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

Disposición 9/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Agencia N° 7.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO la actuación SIGEA N° 10629-19-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la jefatura de la Agencia N° 7 propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA (Int.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRODE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Agencia N° 7, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. SONIA ELIZABETH RINALDI, Directora (Int.), Direc-ción Regional Centro, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

e. 26/01/2016 N° 3342/16 v. 26/01/2016#F5052890F#

#I5053046I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 1/2016

Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Nuevo Puerto de Tráfico Fronterizo de Posadas. División Aduana de Posadas.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 12339-273-2011/19 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por actuación SIGEA N° 12339-273-2011/1 tramitó la autorización provisoria de las ope-raciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en las nuevas instalaciones del Paso Internacional Fluvial “Puerto Posadas-Puerto Pacú Cuá”, que vincula a las ciudades de Posadas y Encarnación (República de Paraguay).

Que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S02:0012170/2012.

Que por la actuación citada en el Visto se propicia el dictado de un acto administrativo que permita garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en el citado paso internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera solicita-da, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilita-ción definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición N° 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese provisoriamente el nuevo muelle del Paso Internacional “Puerto Posadas-Puerto Pacú Cuá”, para la realización de operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en jurisdicción de la División Aduana de Posadas.

ARTICULO 2° — Establécese que la citada habilitación tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los presentes a la División Aduana de Posadas para su conocimiento y notificación. — Tco. ESTEBAN CLAUDIO MENGARELLI, Sub-director General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 26/01/2016 N° 3416/16 v. 26/01/2016#F5053046F#

#I5054557I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 25/2016

ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas y supervisores interinos en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Bs. As., 22/01/2016

VISTO la Actuación N° 13316-12-2016 y sus agregadas sin acumular del registro de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, los Abogados Jasmin Ayelen BUEP, Marcelo Alberto MAIDANA y Cecilia Mariela JORGE presentan las renuncias a los cargos de Jefa Interina de la División Audito-ría de Cumplimiento Obligatorio y de Jefes Interinos del Departamento Auditoría Legal Operativa y de Soporte de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales y del Departamento Riesgos Planifi-cación y Control de la Subdirección General de Auditoría Interna, respectivamente.

Que la Subdirección General de Auditoría Interna accede a lo solicitado y propone dar por finali-zadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y de Supervisores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente

Page 33: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 33de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales Admi-nistrativos y de la Subdirección General de Fiscalización.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/01/2016 N° 3716/16 v. 26/01/2016#F5054557F#

#I5052873I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 9/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81716649-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de febrero de 2016.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permi-ten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras parti-cipantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.

Page 34: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 34Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Febrero de 2016, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 1 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 2 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 3 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 4 de febrero de 2016.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 4.884,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 5 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 12 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 17 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 19 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de febrero de 2016.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensua-les, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 4.884,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de febrero de 2016.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de febrero de 2016.

ARTICULO 2° — Determínase el día 14 de Marzo de 2016, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

e. 26/01/2016 N° 3336/16 v. 26/01/2016#F5052873F#

#I5052991I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 25/2016

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el EXP-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, aprobó la reglamentación de la Ley 24.653, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRAC-CIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agos-to de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que en orden a ello la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, será llevado a cabo por esta COMISIÓN NA-CIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en ese sentido los artículos 74 y 75 del Régimen de Penalidades, que resultan aplicables al Transporte de Cargas, faculta a esta Entidad a disponer con carácter preventivo, entre otras, la paralización de los servicios, la desafectación del Servicio del Personal de Conducción y Vehículos y la retención o secuestro del Vehículo.

Que a esos fines corresponde otorgar las herramientas necesarias a los inspectores actuantes y establecer los alcances jurídicos de las medidas preventivas y determinar su procedencia ante cada infracción.

Que ello a su vez fortalecerá la transparencia del procedimiento, toda vez que les permitirá a los Operadores de Transporte de Cargas conocer las faltas por la que se les aplicarán esas medi-das preventivas.

Que por otra parte, si bien el Transportista de Cargas de jurisdicción nacional que presta servicios interjurisdiccionales, ha venido alineándose al marco normativo que regula su actividad dando cumplimiento a sus exigencias, es cierto también que se continúan constatando conductas en contraposición a la normativa vigente.

Que en muchos casos dichos incumplimientos responden a omisiones propias de la premura con la que operara el servicio de transporte de cargas.

Que dichas situaciones dan origen a la iniciación de sumarios administrativos que no pueden ser tramitados con la inmediatez que el sistema exige.

Que esta demora en la imposición de sanciones no permite tener la fuerza represiva suficiente para asegurar un adecuado y correcto reencauzamiento de las conductas de los actores involu-crados, en el servicio del transporte de cargas.

Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, les corresponde a los Opera-dores de Transporte el deber de subsanar dicha situación para continuar operando en el sistema.

Que cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue en sí mismo un fin recaudato-rio, sino que tiene como objetivo que los Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan la actividad.

Que asimismo, conforme surge del Artículo 5° del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la faculta a requerir a las operadoras de Transporte a que adopten las medidas ne-cesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos u omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que afecten a la seguridad.

Que a su vez el inciso c) del artículo 10° del mentado Estatuto, la habilita a promover la sub-sanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda directivas para su corrección y saneamiento.

Que en orden a ello se deben determinar los mecanismos de subsanación que los impulsen a llevar a cabo la prestación del transporte de acuerdo a las normas que lo rigen, de manera de establecer un servicio eficaz, eficiente y seguro.

Que corresponde definir en esta instancia aquellas conductas que afecten al sistema y que puedan con inmediatez ser corregidas en forma efectiva por el Operador, readecuando nuevamen-te el servicio de transporte a la normativa vigente, bajo el control exhaustivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, evitando así la iniciación de sumarios y la im-posición de sanciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRANS-PORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse las conductas que facultan a la paralización de los servicios y/o a la retención de los vehículos afectados al Transporte Automotor de Cargas Generales y Peli-grosas de Jurisdicción Nacional, que realicen tráficos interjurisdiccionales, a que alude el artículo 74 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NA-CIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, conforme se detalla en la columna 3° del ANEXO I de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécense las conductas del Régimen Sancionatorio aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 27 de noviembre de 1998, susceptibles de ser subsanadas por el Ope-rador de Transporte por Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, que realicen tráficos in-terjurisdiccionales, de acuerdo a los plazos y las formalidades que se indican en la columna 4° del referido ANEXO I.

ARTÍCULO 3° — Apruébase como ANEXO II, el procedimiento para la aplicación de la presen-te Resolución.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto todo procedimiento o circuito administrativo implementado por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 5° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la GERENCIA DE AD-MINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, a la GE-RENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTI-CA, el ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, efectúen una evaluación de los resultados fácticos de la presente resolución,

Page 35: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 35una vez transcurridos SEIS (6) meses desde su implementación, a los fines de modificarla, de modo que su adecuación permita llegar a su objetivo, o derogarla si la misma no logra los resulta-dos que han sido considerados para su dictado.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFEC-TURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Cargas corres-pondientes.

ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos pueden ser consultados en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.

e. 26/01/2016 N° 3398/16 v. 26/01/2016#F5052991F#

#I5052994I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 28/2016

Bs. As., 19/01/2016

VISTO, el expediente N°  EXP-S02:0071414/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANS-PORTE, en el Artículo 13 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la misma, establece que la Autoridad de Aplicación podrá suspender el uso, vigencia o emisión de la licencia nacional ha-bilitante.

Que el citado artículo enumera los casos en los cuales sería aplicable esta medida, sin per-juicio de las sanciones previstas en la Ley N° 21.844, su Decreto Reglamentario N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 modificado por Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 y de la Ley N° 2.873 y sus modificatorias.

Que habida cuenta de la organización administrativa y la incorporación de nuevas tecnologías para las funciones de fiscalización del organismo, resulta oportuno definir la aplicación de estas medidas.

Que, pese a contar con mecanismos instituidos en relación al control de la aptitud de los conductores que incurren en incumplimientos a las normativas específicas o que resultan infrac-cionados por conducir en condiciones que hacen presumir un cambio en la aptitud con la cual oportunamente fueran habilitados, se hace necesario complementar este procedimiento a fin de poder hacer efectiva la medida de suspensión prevista en el citado Artículo 13.

Que atento a ello, se considera oportuno establecer la graduación de estas medidas según la situación en la cual se encuadre la conducta detectada en oportunidad de la fiscalización o duran-te el examen psicofísico, auditorías de campo y controles administrativos relacionados.

Que la aplicación de estas medidas no excluye las otras sanciones que pudieran correspon-der.

Que resulta oportuno considerar el tratamiento a aplicar en todos los casos contemplados en el Decreto Reglamentario N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 modificado por Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1995, donde se debate el accionar o el comportamiento del conductor, concluyéndose en la necesidad de contemplar la evaluación de la actitud del mismo, contando con dispositivos informáticos que nos permiten evaluarla en base a parámetros preestablecidos.

Que en este sentido es necesario también establecer el procedimiento destinado a la rehabi-litación de los choferes desafectados de servicio, cualquiera sea la infracción cometida, a fin de precisar los alcances del Artículo 74 inciso b) del Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y con retención de la Licencia Nacional Habilitante de acuerdo a lo establecido por Artículo 12 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte de la Resolución ST N° 444/99, como también aún, no mediando desafectación o retención si estuviera involucrada una actitud imprudente o negligente, debiendo establecer el procedimiento que corresponde a la citación y evaluación de la actitud, garantizando de esta forma los derechos de los conductores.

Que asimismo corresponde considerar la aplicación de la suspensión en el uso, vigencia o emisión de la Licencia Nacional Habilitante y el procedimiento de rehabilitación establecido cuan-do como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncias del público usuario la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS detectare conductas compatibles con las aquí consideradas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPOR-TE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de este organismo aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1999 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 y la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la procedencia de la suspensión en el uso, vigencia y/o emisión de la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos y términos:

a) Cuando el conductor enviare a otra persona a realizar sus exámenes psicofísicos y de com-probarse esto, se suspenderá el uso de su licencia o el plazo para la emisión de la nueva, según el documento se haya expedido o no, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

b) Cuando se falsearan u ocultaran datos en la Declaración Jurada de enfermedades e inhabi-lidades se suspenderá el uso, vigencia o emisión de la licencia según corresponda, por el término de SESENTA (60) días.

c) Cuando el conductor incurriera en conducción imprudente, sin perjuicio de la evaluación que se disponga, se suspenderá el uso de la Licencia por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días.

d) Cuando en el curso de una fiscalización, auditoria o requerimiento administrativo y/o judicial el conductor se negare a entregar su licencia se suspenderá el uso de la misma por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días.

e) Cuando se detectare que el conductor está prestando servicios con licencia vencida se suspenderá el uso o emisión de la misma por el término de TREINTA (30) días.

f) Cuando se detectare que el conductor está prestando servicios con licencia adulterada o apócrifa se suspenderá el uso, vigencia o emisión de la licencia de corresponder, por el término de NOVENTA (90) días.

g) Cuándo se detectare una alcoholemia positiva y/o uso de sustancias psicoactivas, sin per-juicio de los controles que corresponde efectuar respecto de su aptitud, se lo suspenderá el uso, vigencia o emisión de la licencia por el término de SESENTA (60) días.

h) Cuando se comprobara un exceso de velocidad y este ocurriera en un trayecto no inferior al TREINTA (30) POR CIENTO del total, se suspenderá en el uso o emisión de la licencia por el término de TREINTA (30) días si el exceso representara no más del DIEZ (10) POR CIENTO del nivel de velocidad permitido, incrementándose el plazo estipulado en DIEZ (10) días, por cada tramo de hasta el DIEZ (10) POR CIENTO de exceso superando el nivel anterior.

i) Cuando se comprobara que un conductor ha incurrido en trato desconsiderado hacia un tercero transportado o no transportado, sin perjuicio de los controles que corresponde efectuar respecto de su aptitud, se suspenderá el uso de su licencia por el término de TREINTA (30) días.

j) Cuando se comprobara que un conductor ha incurrido en trato agresivo hacia un tercero transportado o no transportado, sin perjuicio de los controles que corresponde efectuar respecto de su aptitud, se suspenderá el uso de su licencia por el término de SESENTA (60) días.

k) Cuando el conductor desconociera la autoridad de los fiscalizadores o tuviera conductas agresivas hacia su persona, sin perjuicio de los controles que corresponde efectuar respecto de su aptitud, se suspenderá el uso de su licencia por el término de SESENTA (60) días y NOVENTA (90) días, respectivamente.

I) Cuando el Conductor desconociera las instrucciones impartidas por la autoridad con re-lación a su licencia se suspenderá en la vigencia, uso o emisión de la misma, por el término de SESENTA (60) días.

m) Cuando el sistema de control y/o de fiscalización detectare la reincidencia de las infraccio-nes comprendidas en los incisos a) a I) el término de suspensión previsto se duplicará.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las PAUTAS PARA LA REHABILITACIÓN DE CONDUCTORES, que como Anexo y en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a LA SUBGERENCIA DE CONTENCIOSO, A LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVI-CIOS, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la POLICÍA AERONÁUTICA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. Los mismos pueden ser consultados en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.

e. 26/01/2016 N° 3401/16 v. 26/01/2016#F5052994F#

Page 36: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 36#I5053624I#

FUERZA AÉREA ARGENTINA

DIRECCIÓN DE SANIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL

CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2.016

Para información e inscripciones:

Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial

Departamento Docencia - Lunes a viernes 08:0 a 13:00 horas Av. Belisario Roldán 4651 C1425 CYA

Buenos Aires Capital Federal de la República Argentina

Teléfono 54 011 4514 1529 Correo Electrónico y Facebook: [email protected]

Comodoro HORACIO MARCELO HUNICKEN, Director, Instituto Nacional de Medicina Aero-náutica y Espacial.

e. 26/01/2016 N° 3536/16 v. 26/01/2016#F5053624F#

#I5052976I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-togenética de Portainjerto de ciruela (Prunus domestica L.) de nombre PRUDOM obtenida por Consortium Deutscher Baumschulen GmbH.

Solicitante: Consortium Deutscher Baumschulen GmbH.

Representante legal: Clarke, Modet & Cía (Argentina)

Patrocinante: Mariano Bellocq

Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial PRUDOM se diferencia de la variedad Nanopac en las siguientes características:

Prudom Nanopac

Rama de 1 año: grosor Fina Gruesa

Rama de 1 año: número de lenticelas Pocas a intermedio Ninguna

Rama de 1 año: Coloración antociánica del ápice Muy fuerte Débil

Limbo: relación largo/ancho Muy pequeña a pequeña Grande

Limbo: ángulo de la punta Recto Agudo

Limbo: forma del extremo sin punta Mucronada En cúspide

Limbo: brillo de la cara superior Débil Intermedio

Limbo: Incisiones del margen Aserrado Crenado

Hoja: color en otoño Amarillo verde Amarillo

Limbo: Número más frecuente de nectarios Tres Dos

Nectarios: forma Redondos Reniformes

Peciolo: largo Corto a intermedio Corto

Fecha de verificación de estabilidad: 06/03/2004

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/01/2016 N° 3383/16 v. 26/01/2016#F5052976F#

#I5053321I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 3/2016

Bs. As., 21/01/2016

VISTO el Expediente N°  S01: 0009893/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, los Decretos Nros. 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 270 y 271 ambos de fecha 29 de diciembre de 2015 y 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 y el Convenio de Donación del Fondo para el Medía Ambiente Mundial BIRF TF N° 092377, suscripto el 1° de octubre de 2009 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado del Decreto N° 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación TF N° 092377 para la asistencia financiera del Proyecto de Eficiencia Energética, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

Que el Artículo 3° del Decreto mencionado en el considerando anterior, establece que la ex SE-CRETARIA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS será el Organismo responsable del Proyecto de Eficiencia Energética, quedando facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto.

Que en el marco del Convenio citado en el Visto se desarrolla el Proyecto de Eficiencia Energé-tica en la REPÚBLICA ARGENTINA (Proyecto GEF), que tiene como objetivo principal incrementar la eficiencia en el uso de la energía desarrollando un mercado creciente y sustentable para servi-cios de eficiencia energética y equipos en el territorio nacional.

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS tenía a su cargo, entre otros, la creación de la Uni-dad de Coordinación del Proyecto, según lo dispuesto en el Apéndice 2, Sección I, apartado G, del Convenio de Donación de Fondo para el Medio Ambiente Mundial BIRF TF N° 092377.

Page 37: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 37Que las funciones del Organismo Ejecutor del Proyecto, así como también las funciones de

la Unidad de Coordinación del Proyecto se encuentran definidas en el Manual de Operaciones del Proyecto de Eficiencia Energética de junio de 2013 en la REPÚBLICA ARGENTINA, que ha sido aceptado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

Que mediante Nota N° 0966 de fecha 3 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENER-GÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se designó como Coordinador General de la Unidad de Coordinación del Proyecto al titular de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto. N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, en su Artículo 23 nonies, le otorga la facultad al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, así como también de intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

Que a su vez, por medio del Artículo 1° del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se transfirió la ex SECRETARIA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas, dependientes, or-ganismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que con el dictado del Decreto citado en el considerando anterior, sé aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecre-taría para el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo sus competencias y objetivos.

Que por el mencionado Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se creó la SE-CRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tiene como objetivos, entre otros, elaborar y proponer políticas y planes de acción que propicien mejoras en la eficiencia energética, así como también desarrollar programas de efi-ciencia energética para los distintos sectores de la sociedad, dirigir su implementación y difundir estos conceptos en comunicación con organismos y entidades públicas y privadas.

Que por otra parte, dentro de la órbita de la mencionada SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO y mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se creó la SUBSECRETARIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, confiriéndole las funciones de, entre otras, proponer, implementar y monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevos programas, así como la efectiva implementación de los programas existentes.

Que mediante Nota emitida por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FO-MENTO (BIRF) de fecha 18 de mayo de 2015, se estableció que la fecha de plazo de cierre del Proyecto se extienda hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que la nueva estructura del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA hace necesaria la designa-ción de un nuevo Coordinador General de la Unidad de Coordinación del Proyecto, a los fines de restablecer el circuito administrativo para el normal desarrollo del Proyecto de Eficiencia Energéti-ca en la REPÚBLICA ARGENTINA (Proyecto GEF).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23 no-nies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRA-TÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ejercicio de las funciones otorgadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en el Convenio de Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial BIRF TF N° 092377, suscripto el 1° de octubre de 2009 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 2° — Desígnase en la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉ-TICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la Ingeniera Química Da. Andrea Viviana HEINS (MI. N° 23.120.398) como Coordinadora General de la Unidad de Coordinación del Proyecto de Eficiencia Energética en la REPÚBLICA ARGENTINA (Proyecto GEF).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 26/01/2016 N° 3520/16 v. 26/01/2016#F5053321F#

#I5052908I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 46/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO expediente N° 1-2002-18929-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Proto-colo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la RE-PUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa a través de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incor-poradas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha to-mado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N°  29/15 “REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS, PEDIATRICA Y NEONATAL (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 28/04)” que se adjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30), días después de la fecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSUR infor-mando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 29/15 “REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA IN-TENSIVA ADULTOS, PEDIATRICA Y NEONATAL (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 28/04)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/15

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS,

PEDIÁTRICA Y NEONATAL(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 28/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamien-to de los servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal.

EL GRUPO MERCADO COMÚNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la nor-mativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/04.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Par-tes antes del 15/I/2016.

XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.

ANEXO

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTO, PEDIÁTRICO Y NEONATAL

1. OBJETIVO

Establecer los Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de servi-cios de terapia intensiva adultos, pediátrico y neonatal.

2. DEFINICIONES

2.1 Servicios de terapia intensiva adultos, pediátrico y neonatal: son los servicios destinados a la internación de pacientes críticos y que requieran atención profesional especializada continua, materiales específicos y otras tecnologías necesarias para el diagnóstico y tratamiento, ubicados en establecimientos asistenciales con internación y con servicios auxiliares de diagnóstico y se-guimiento de funciones vitales del paciente.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 382.2 Pacientes críticos: son aquellos con compromiso de uno o más sistemas fisiológicos prin-

cipales, con pérdida de su autorregulación pero potencialmente reversibles.

3. REQUISITOS

3.1 Todo servicio de terapia intensiva, público o privado, debe estar ubicado en un estable-cimiento de salud con internación que tenga habilitación o licencia de funcionamiento, actualizada periódicamente, expedida por el órgano sanitario competente.

3.2 La construcción, reforma o adaptación en la estructura física de los servicios de terapia intensiva debe estar precedida de la aprobación del proyecto por el órgano competente local.

3.3 Es de responsabilidad de la administración del establecimiento de salud prever y proveer los recursos humanos, equipamientos, materiales y medicamentos necesarios a la operacionali-zación de los Servicios de Terapia Intensiva.

3.4 La dirección del establecimiento de salud y el responsable técnico del servicio de terapia intensiva tienen la responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de los procesos.

3.5 Los servicios de terapia intensiva deben disponer de instrucciones escritas y actualizadas de las rutinas técnicas implantadas.

3.6 Las rutinas técnicas deben ser elaboradas en conjunto con los servicios involucrados en la asistencia al paciente crítico, asegurando la asistencia integral y la interdisciplinariedad.

3.7 Los servicios de terapia intensiva deben:

3.7.1 poseer una estructura organizacional documentada;

3.7.2 preservar la identidad y la privacidad del paciente, asegurando un ambiente de respeto y dignidad;

3.7.3 promover ambiente acogedor;

3.7.4 incentivar y promover la participación de la familia en la atención al paciente crítico;

3.7.5 proveer orientaciones a los familiares en un lenguaje claro, sobre el estado de salud del paciente y la asistencia a ser brindada, desde la admisión hasta el alta;

4. RECURSOS HUMANOS

4.1 Los servicios de terapia intensiva deben disponer del siguiente equipo:

4.1.1 Responsable Técnico médico, legalmente certificado como especialista en Medicina In-tensiva específico para la modalidad de asistencia adultos, pediátrica o neonatal.

4.1.1.1 El Médico responsable técnico debe asumir la responsabilidad de los servicios de tera-pia intensiva, conforme a la reglamentación vigente de cada Estado Parte.

4.1.1.2 En caso de ausencia del responsable técnico, los servicios deben contar con un profe-sional legalmente habilitado para sustituirlo.

4.1.2 Médico de planta, para el turno de la mañana y tarde, con capacitación en Medicina Intensiva validado de acuerdo a la reglamentación vigente en cada Estado Parte, específico para la modalidad de la asistencia de adultos, pediátrica o neonatal.

4.1.3 Médico de guardia, exclusivo de la unidad por turno.

4.1.4 Profesional de enfermería de acuerdo a la reglamentación vigente de cada Estado Parte, exclusivo de la unidad y responsable por la coordinación de la asistencia de enfermería.

4.1.5 Profesional de enfermería exclusivo de la unidad, con nivel de formación y cantidad de acuerdo a la normativa vigente de cada Estado Parte.

4.1.6 Kinesiólogo de acuerdo a la normativa vigente de cada Estado Parte.

4.1.7 Personal administrativo.

4.1.8 Personal para el servicio de limpieza.

4.2 Todos los profesionales de los servicios de terapia intensiva deben ser vacunados en con-formidad con la normativa vigente de cada Estado Parte.

4.3 El responsable técnico debe implantar, implementar y mantener registros de programa de educación permanente para todo el personal que actúan en la unidad.

5. INFRAESTRUCTURA FÍSICA

5.1 Los servicios de terapia intensiva deben disponer de infraestructura física con ambientes e instalaciones necesarios para la asistencia y la realización de los procedimientos con seguridad y calidad.

5.2 Los servicio de terapia intensiva deben poseer ambientes con las siguientes característi-cas:

5.2.1 habitación colectiva o individual para la internación de los pacientes adultos, pediátricos o neonatales;

5.2.1.1 habitaciones de aislamiento individual para internación de pacientes adultos, pediátri-cos o neonatales;

5.2.2 puesto de enfermería que permita la observación visual directa o electrónica de las camas;

5.2.3. área para prescripción médica;

5.2.4 sala de material sucio dotada de pileta con ducha manual para lavado;

5.2.5 depósito de material de limpieza;

5.2.6 depósito de equipos e insumos;

5.2.7 sala administrativa;

5.2.8 sala de descanso del equipo de guardia, con baño compuesto de lavatorio, inodoro y ducha;

5.2.9. vestuarios para personal (masculino y femenino) dotado de lavatorio, ducha e inodoro;

5.2.10. lavatorio para higiene de manos en las habitaciones colectivas, individuales o de ais-lamiento.

5.3 las paredes, pisos y techos deben ser revestidos de material liso, resistente al lavado y al uso de desinfectantes, abrasivos e impactos.

5.4 los servicios de terapia intensiva deben poseer instalaciones que comprendan las siguien-tes características:

5.4.1 sistema de energía eléctrica alternativo de emergencia para alimentación de los equipos de soporte vital y de circuitos de iluminación de emergencia;

5.4.2 circuitos de iluminación distintos de los circuitos eléctricos especiales, desde la fuente de entrada, de forma de evitar interferencias electromagnéticas en los equipos e instalaciones;

5.4.3 sistema de abastecimiento de gas medicinal centralizado, con puntos de oxígeno, de vacío y de aire medicinal por cama;

5.4.4 sistema de climatización que posibilite confort térmico al paciente y el mantenimiento de la calidad del aire interior.

5.4.4.1. la habitación de aislamiento de los servicios de terapia intensiva adulto y pediátrica debe poseer sistema de ventilación/extracción que permita renovación continua del aire interior.

6. MATERIALES Y EQUIPAMIENTO

6.1 Los servicios de terapia intensiva deben tener disponible en la unidad:

6.1.1 equipamiento para monitoreo continuo de electrocardiograma (monitor cardíaco);

6.1.2 equipamiento para monitoreo de presión arterial no invasiva;

6.1.3 equipamiento para monitoreo de oxigeno transcutáneo u oximetría de pulso;

6.1.4 equipamiento para monitoreo de presión venosa central (medidor de PVC o monitor);

6.1.5 soporte ventilatorio: equipamiento para ventilación, incluyendo resucitador manual con reservorio y ventilador pulmonar mecánico;

6.1.6 equipamiento para nebulización con humidificador y calentador;

6.1.7 equipamiento para oxigenoterapia;

6.1.8 equipamiento para infusión continua y controlada de drogas (bomba de infusión);

6.1.8.1 en el caso de nutrición enteral debe ser reservada bomba específica para esta finalidad;

6.1.9 cama para terapia intensiva, con las siguientes características:

6.1.9.1 camas con ajuste de posición, barandas laterales y ruedas en los servicios de terapia intensiva adulto;

6.1.9.2 cama con barandas laterales, cuna o incubadora con ajuste de posición y ruedas, en los servicios de terapia intensiva pediátrica;

6.1.9.3 incubadora o cuna con ajuste de posición y ruedas, en los servicios de terapia intensiva neonatal;

6.1.10 equipamiento para aspiración al vacío;

6.1.11 termómetro;

6.1.12 estetoscopio;

6.1.13 reloj visible;

6.1.14 carro o maleta de emergencia, conteniendo medicamentos, resucitador manual con re-servorio, máscaras, laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de Gue-del y guía estéril;

6.1.15 aparato desfibrilador/cardíoversor;

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 396.1.16 equipamiento para monitoreo de presión invasiva;

6.1.17 negatoscopio;

6.1.18 capnógrafo;

6.1.19 aspirador a vacío portátil;

6.1.20 oftalmoscopio;

6.1.21 otoscopio;

6.1.22 marcapaso cardíaco temporario, electrodos y generador;

6.1.23 electrocardiógrafo;

6.1.24 monitor de débito cardíaco;

6.1.25 máscara facial que permita diferentes concentraciones de oxígeno;

6.1.26 equipamiento para ventilación pulmonar no invasiva;

6.1.27 equipamiento para determinación de glucemia capilar;

6.1.28 dispositivo para pesar pacientes;

6.1.29 material para diálisis peritoneal en sistema cerrado;

6.1.30 material para drenaje torácico en sistema cerrado;

6.1.31 material para punción pericárdica;

6.1.32 material para curaciones;

6.1.33 material para flebotomía;

6.1.34 material para acceso venoso profundo;

6.1.35 material para punción lumbar;

6.1.36 material para drenaje de líquidos en sistema cerrado;

6.1.37 material para sondaje vesical en sistema cerrado;

6.1.38 material para traqueostomia;

6.1.39 ventilador de transporte;

6.1.40 cilindro transportable de oxígeno;

6.1.41 incubadora de transporte para servicios de terapia intensiva neonatal y pediátrica;

6.1.42 aparato de fototerapia para servicio de terapia intensiva neonatal;

6.1.43 sillón removible destinado al acompañante;

6.1.44 tallímetro disponible en los servicio de terapia intensiva pediátrica y neonatal;

6.1.45 cinta métrica;

6.1.46 termómetro para monitoreo de la temperatura ambiente.

7. ACCESO A RECURSOS ASISTENCIALES

7.1 Los establecimientos de salud que tengan servicios de terapia intensiva deben disponer o garantizar el acceso, en tiempo real, a los siguientes recursos diagnósticos y terapéuticos, espe-cíficos para el grupo etario asistido:

7.1.1 Asistencia quirúrgica general.

7.1.2 Asistencia clínica y quirúrgica vascular.

7.1.3 Asistencia clínica y quirúrgica cardiovascular.

7.1.4 Asistencia clínica y quirúrgica neurológica.

7.1.5 Asistencia clínica y quirúrgica ortopédica y traumatológica.

7.1.6 Asistencia clínica y quirúrgica oftalmológica.

7.1.7 Asistencia clínica y quirúrgica urológica.

7.1.8 Asistencia clínica gastroenterológica.

7.1.9 Asistencia clínica nefrológica incluyendo diálisis.

7.1.10 Asistencia clínica hematológica.

7.1.11 Asistencia clínica en genética de Servicios de Terapia Intensiva Neonatales.

7.1.12 Asistencia radiológica intervencionista,

7.1.13 Terapia nutricional, incluyendo nutrición enteral y parenteral.

7.1.14 Asistencia fonoaudiológica.

7.1.15 Asistencia psicológica.

7.1.16 Asistencia social.

7.1.17 Asistencia farmacéutica.

7.1.18 Asistencia Clínica hemoterápica.

7.1.19 Servicio de laboratorio clínico, incluyendo microbiología y hemogasometría.

7.1.20 Servicio de anatomía patológica.

7.1.21 Servicio de radiología convencional, incluyendo aparato de radiografía portátil.

7.1.22 Servicio de ultrasonografía, inclusive portátil.

7.1.23 Servicio de ecodopplercardíografía.

7.1.24 Servicio de tomografía computarizada.

7.1.25 Servicio de resonancia magnética.

7.1.26 Servicio de fibrobroncoscopia.

7.1.27 Servicio de endoscopia digestiva.

7.1.28 Servicio de electroencefalografia.

8. BIOSEGURIDAD

8.1 Los servicios de terapia intensiva deben mantener actualizadas y disponibles para todo el personal, instrucciones escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes ítems:

8.1.1 Normas y conductas de seguridad biológica, química, física, ocupacional y ambiental.

8.1.2 Instrucciones de uso para los equipos de protección individual (EPI) y de protección colectiva (EPC).

8.1.3 Procedimientos en caso de accidentes.

8.1.4 Manejo y transporte de material y muestras biológicas.

8.2 El Responsable Técnico por el servicio debe documentar el nivel de bioseguridad de los ambientes, áreas y equipamientos, adoptando las medidas de seguridad adecuadas.

9. SEGURIDAD DEL PACIENTE

9.1 Los servicios de terapia intensiva deben contar con:

9.1.1 instrucciones de limpieza, desinfección y esterilización, cuando sea aplicable, de las superficies, instalaciones, equipos, instrumentos y materiales.

9.1.2 condiciones para la higiene de manos de profesionales, pacientes y familiares.

9.2 los domisanitarios para uso hospitalario y los productos usados en los procesos de lim-pieza y desinfección deben ser utilizados según las especificaciones del fabricante y estar autori-zados por el órgano competente de cada Estado Parte.

9.3 los servicios de terapia intensiva deben adoptar medidas sistemáticas para la prevención y control de infecciones y eventos adversos.

9.4 los equipos de servicios de terapia intensiva deben:

9.4.1 implantar e implementar acciones de farmacovigilancia, tecnovigilancia, hemovigilancia y vigilancia de infecciones y de eventos adversos.

9.4.2 contribuir con la investigación epidemiológica de brotes y eventos adversos y adoptar medidas de control.

9.4.3 proceder al uso racional de medicamentos, especialmente de antimicrobianos.

10. EVALUACIÓN DE PROCESOS ASISTENCIALES Y DE RESULTADOS

10.1 El paciente crítico debe ser evaluado clínicamente en todos los turnos y en las intercu-rrencias clínicas por el equipo profesional con registro legible y firmado en la historia clínica.

10.2 Los equipos de servicios de terapia intensiva deben:

10.2.1 evaluar todo paciente crítico por medio del sistema de clasificación de severidad de la enfermedad u otro índice pronóstico que lo reemplace;

10.2.2 correlacionar la mortalidad general de su unidad a la mortalidad general esperada de acuerdo con el sistema de clasificación de gravidad de la enfermedad u otro índice pronóstico que lo reemplace, manteniendo registro de estos datos.

10.3 El responsable técnico de los servicios de terapia intensiva debe monitorear eventos adversos centinela que puedan indicar la calidad de asistencia.

10.4. El responsable técnico debe implantar, implementar y mantener registros de evaluación del desempeño y estándares de funcionamiento global de los servicios de terapia intensiva, bus-cando un proceso continuo de mejora de la calidad.

e. 26/01/2016 N° 3360/16 v. 26/01/2016#F5052908F#

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 40#I5054483I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1090/2015

17/12/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 1090 de fecha 17 de DICIEMBRE de 2015 (SNR)

ARTICULO 1º.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD de la Institución “CENTRO DE DÍA TEMPO” de FUNDACIÓN TEMPO DE INTEGRARSE, C.U.I.T. N°  33-71110171-9, con domicilio legal en la calle Hortiguera N°  590, Código Postal N° 1406, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Camarones Nº 4431/33, Código Postal Nº 1407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.

ARTICULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 26/01/2016 N° 3699/16 v. 26/01/2016#F5054483F#

#I5054484I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1153/2015

30/12/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 1153 de fecha 30 de DICIEMBRE de 2015 (SNR)

ARTICULO 1º.- Categorízase a la institución “INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DIS-CAPACITADO SANTA CLARA DE ASIS” de LOS ANGELES DEL SUR S.A, C.U.I.T. N° 30-70286735-1, con domicilio legal en la calle Lavalle N° 865,1° piso, Código Postal N° 1878, de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires y real en la calle Rodriguez Peña N° 58, Código Postal N° 1876, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico sin integración y de Hogar con Cen-tro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2º.- Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en las modalidades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “A”, con un cupo de die-ciséis (16) concurrentes en jornada doble, y de Hogar con Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de veintinueve (29) residentes con alojamiento permanente.

ARTICULO 3º.- Inscríbase a la institución “INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DISCA-PACITADO SANTA CLARA DE ASIS” de LOS ANGELES DEL SUR S.A en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4º.- Dejáse establecido que la institución “INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DISCAPACITADO SANTA CLARA DE ASIS” de LOS ANGELES DEL SUR S.A deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATEN-CIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

ARTICULO 5º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 26/01/2016 N° 3700/16 v. 26/01/2016#F5054484F#

#I5054763I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 10/2016

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente N° 280/2016, incoado como consecuencia de la solicitud de aprobación de los nuevos Cuadros Tarifarios a ser aplicados al público usuario de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegocia-ción autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y N° 42 de fecha 25 de enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Rene-gociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRA-TOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SER-VICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CON-CESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Ac-cesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán con-sideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución N° 3202 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIREC-CIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de octubre de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo de la in-cidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de noviembre de 2015, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Ac-cesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.

Que por su parte, la Ley N° 23.696, modificatoria de la Ley N° 17.520, en su Artículo 57 dis-pone que las concesiones que se otorguen deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Ente Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión, corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la incidencia referido precedentemente, considerán-dose la incidencia que las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con los respectivos Contratos de Concesión.

Que los Contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de rela-ciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de órgano rector de la Red Tron-cal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas y Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales, ha dictado las Resoluciones N° 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y N° 1723 de fecha 30 de julio de 2014.

Que por la mencionada Resolución N° 1515/2012, ésta Autoridad de Aplicación dispuso la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las Categorías de Usuarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, suscripto entre la DIREC-CIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, junto a los Entes Concesionarios de los Accesos enunciados precedentemente.

Que por Resolución N° 1723/2014, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conve-niente en aras del interés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del “Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente al desarrollo de obras mejorativas de infraes-tructura vial urbana, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que en razón de ello, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación Específica” (RAE), a ejecutar durante el ejercicio 2016, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que consecuentemente, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como aplicar par-cialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.

Que en otro orden resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio a los usuarios, incentivar el uso de medios de pago electrónico en las plazas de peaje, así como el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, redundando ello, en mayor fluidez del tránsito vehicular.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 41Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley

N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERALDE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios ope-radas hasta el mes de noviembre de 2015 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Re-curso de afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que se detallan.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a los Entes Concesionarios de los Accesos Norte, Oeste y Ric-cheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a habilitar en las Vías de Cobro Manual, adicionalmente, dispositivos de Identificación Automática de Vehículos (IAV). Dichos dispositivos deberán encontrarse operativos en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos dos (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 5° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Proce-dimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exi-ge el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encon-trándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para su archivo. — JAVIER IGUA-CEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 42

e. 26/01/2016 N° 3829/16 v. 26/01/2016#F5054763F#

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 43

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5048115I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1619/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.056/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.659.056/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRE-RA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PRO-CESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo precitado las partes convienen el pago de una gratificación ex-traordinaria, conforme los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícola.

Que en relación a tal gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribu-ción de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabaja-dores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), que luce a foja 3 del Expediente N° 1.659.056/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.659.056/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.056/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1619/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2014, entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), Personería Gremial N° 193, representada en este acto por el Sr. Saiben Ruben Lafuente, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo y Ruben Francisco Delsart, en su carácter de Secretario de Actas y Prensa y por la otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADO-RAS AVICOLAS (CEPA) representada en este acto por el Sr. Roberto Domenech, en su carácter de Presidente y el Sr. Carlos Sinesi como apoderado, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y la empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 66/89 - Rama Avícola, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan una gratificación no remunerativa, por única vez, de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), la que será percibida en dos cuotas que se harán efectivas de la siguiente manera:

1° Quincena de Enero de 2015 hasta Pesos Un Mil ($ 1.000,-)

1° Quincena de Febrero de 2015 Pesos Un Mil ($ 1.000,-)

SEGUNDA: Este acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordi-narios convenidos en las empresas.

TERCERA: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1° de Julio de 2014 per-cibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.

CUARTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de Julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 percibirán el 50% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.

QUINTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de Octubre de 2014, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en la cláusula PRIMERA.

SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5048115F#

#I5048116I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1612/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 163.015/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/26vta. y Acta complementaria de fs. 1 del Expediente N° 163.015/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO ARMANDO GARCIA y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE- NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2015, una asignación extraordinaria por única vez, en las pautas y condi-ciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

Que se advierte que el Sr. Ricardo Armando García DNI 16.948.452 ha suscripto el acuerdo, pero por un error involuntario se ha omitido citarlo en el encabezado del mismo. Es por ello que se homologará el acuerdo con Acta Complementaria de fs. 1.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo-logado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 44Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAU-CHO (SANTA FE) y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO ARMANDO GARCIA, NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE- NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs.26/26vta. y Acta Complementaria de fs. 1 del Expediente 163.015/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/26vta y Acta Complementaria de fs. 1 del Expediente 163.015/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 163.015/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1612/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/26 vuelta y 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DELEGACION REGIONAL SANTA FE

EXPEDIENTE N°: 1-231-163.015-0015

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 12,15 horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Re-laciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la Comisión Paritaria del Sector, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el Sr. CRAVERO, Raúl, DNI 13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A. y el Sr. YOST, Raúl, DNI 16.649.058, en representación de la Sra. PONCE, Norma Beatriz, DNI 16.649.701, representantes de los empresarios y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N° 14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G. DNI N° 11.790.315.

Abierto el Acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte Sindical, los Represen-tantes de mutua conformidad expresan que han llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT. N° 114/90-para el periodo abril’15-marzo’16 de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria Remunerativa por única vez dentro del marco del CCT. N° 114/90 que regirá en su ámbito de aplicación.

SEGUNDO: Se conviene que la Cifra Extraordinaria —imputable para el mes de Marzo del 2015—, será de pesos dos mil ($2000.-) y comprende a los trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se tomará el cálculo proporcional del tiempo trabajado, dicha suma absorberá y /o compensará hasta su concurrencia cualquier pago otorgado por la empresa a cuenta de futuros aumentos realizados a partir del 1/01/2015.

TERCERO: En la presente negociación se ha estipulado el siguiente aumento: Un catorce por ciento (14%) retroactivo al mes de abril y otro catorce por ciento (14%) a partir del mes de julio, dicho aumento NO es acumulativo y se toma como base los salarios de Octubre de 2015, por últi-mo se estableció agregar entre las categorías Aynte.General/Chofer y la de Oficial/Calderista/Alin y Bal/Ofic.Cocinador, un dos por cientos (2%) más de diferencia porcentual en el mes de octubre, todos aplicables al año en curso.

CUARTO: De conformidad entre las partes, se determina que durante el lapso convenido en el presente y hasta tanto se reúnan las comisiones a tratar y actualizar el Convenio Colectivo de Tra-bajo, se incrementará el beneficio por presentismo en un cinco por ciento (5%), pasando el mismo a un valor de diez por ciento (10%).

QUINTO: Las Partes acuerdan que los Trabajadores que NO se encuentran Afiliados al Sin-dicato y son beneficiados por el presente convenio, se les retendrá mensualmente —dentro del presente período— un aporte solidario equivalente al Tres y Medio por Ciento (3,5%) —art. 9 ley 14250—, dicha retención no alcanzara al personal que tributa la cuota sindical.

SEXTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el presente Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los nuevos valores para cada Categoría.

SEPTIMO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes solicitan al Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

CATEGORÍASABRIL ’15 JULIO ’15

OCTUB ’1514% 14%

APRENDIZ 37.82 302.56 42.46 339.68 42.46 339.68

LLANTERO 40.09 320.72 45.01 360.08 45.01 360.08

AYUDANTE. GRAL. 40.09 320.72 45.01 360.08 45.01 360.08

CHOFER 40.09 320.72 45.01 360.08 45.01 360.08

OFICIAL 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68

CALDERISTA 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68

ALINEADOR Y BALANC. 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68

OFICIAL COCINADOR 41.69 333.52 46.81 374.48 47.71 381.68

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12,50 horas, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.

EXPEDIENTE N°: 163015

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 11,25 horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Re-laciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de los Empresarios de Talleres de Gomerías, Recau-chutajes y Embandes de la Primera Circunscripción de la Prov. de Santa Fe, los Srs. ZANETTI, Juan Eduardo, DNI 6.183.004; el Sr. GARCIA Ricardo, DNI 16.948.452; el Sr. CRAVERO, Raúl, DNI 13.224.665 en apoderado de la empresa RE-NEU S.A., quien acredita su representación con Poder General que se adjunta, y el Sr. YOST, Raúl, DNI 16.649.058, en representación de la Sra. PONCE, Norma Beatriz, DNI 16.649.701, como lo acredita con el Poder Especial adjuntado a la presente. En representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N° 14.854.975 y la Sra. TOSTI, Marta G. DNI N° 11.790.315.

Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que constituyen la Comisión Negociadora a los efectos de negociar colectivamente acuerdo salarial en el presenta año. Asimismo, todas las partes acreditan el carácter que invocan.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 11,50 horas, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.

#F5048116F#

#I5048117I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 626/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.031/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR, por el sector empleador, conforme a lo estable-cido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales concertados, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y estable-cen una contribución empresaria.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del Acuerdo obrante a fojas 6/10, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del texto conven-cional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores invo-lucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas Sexta del texto con-vencional glosado a fojas 3/5 y Séptima del Acuerdo de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se re-mitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 45Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.031/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SO-CIEDAD DEL ESTADO - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.031/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SO-CIEDAD DEL ESTADO - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.031/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.031/15

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 626/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1383/15 y 1384/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.031/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.

Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en represen-tación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administra-ción, y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, acompañados por los Sres. Eduardo MUÑIZ, DNI N° 20.618.647 y Maria Julieta DEL CERRO, DNI N° 25.429.266, en carácter de delegados de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR, los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la cate-goría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

S.O.F.S.E. - SERVICIOS DEL INTERIOR

SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 46EXPEDIENTE N° 1.661.031/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrian CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N°  17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BE-NEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por la Sra. Alicia CONGREGADO, DNI N° 20.172.341 y el Sr. Fernando DURANTE, DNI N° 17.228.283, en carácter de delegados de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZO-LENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.-

ANEXO I

SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.) - UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR

ESCALA SALARIAL DEL 01/03/2015 AL 31/12/2015

ANEXO II

SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.) - UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR

ESCALA SALARIAL DEL 01/01/2016 AL 30/06/2016

#F5048117F#

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 47#I5048128I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1605/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.686.543/15 del Registro del MINISTERIO DEI TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15, solicitando su homologación.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que im-pone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en el artículo quinto del precitado acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afec-tado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Articulo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la firma CEDINSA SOCIE-DAD ANÓNIMA y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.686.543/15

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1605/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1368/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

Expediente N° 1.686.543/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciocho día del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Con-ciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, lo hace el señor Mario ABRAHAM, junto a los miembros de Comisión Interna, Mónica Rosana GUTIERREZ, Alberto Daniel MENDOZA, Miguel Alfredo GOMEZ, por una parte y por la otra en representación de la empresa CEDINSA S.A., lo hace señor Armando David MAIDANIK, asistido por el Dr. Sergio NUNES con domicilio constituido en Paseo Colón 275 piso 11° de C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra a las partes quienes de conjuntamente manifiestan que han arribado en sede privada a un acuerdo cuyas con-diciones son las siguientes:

1- Debido a la falta de trabajo y consiguiente imposibilidad de producción, se acuerda volunta-riamente entre las partes la suspensión del personal bajo convenio entre el Viernes 4 de Septiem-bre y el Viernes 25 de Septiembre incluido.

2- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el 75% de los salarios brutos de los traba-jadores suspendidos, sin horas extras, adicionales nocturnos, etc.

3- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el Premio Aniversario, que califiquen en el mes de Septiembre para dicho premio.

4- Cedinsa pagara a los trabajadores el 25% del Premio Presentismo, que corresponda al período 20 de Agosto-20 de Septiembre, a aquellos trabajadores que califiquen en dicho período.

5- Cedinsa garantiza a todo el personal afectado por las suspensiones, la cobertura de su Obra Social y/o Medicina Prepaga, la misma no se verá afectada en lo absoluto durante el período de suspensiones mencionado.

6- Cedinsa comunicara a los trabajadores en caso de que las actuales condiciones de pro-ducción se reviertan antes del 25 de Septiembre, para que los mismos se reincorporen a sus tareas habituales.

7- Estarán excluidos de la suspensión (en dos grupos de cinco trabajadores cada uno, que prestaran tareas de Logística y Embalaje, durante el período de suspensión) según el siguiente cronograma de suspensiones las siguientes personas:

Grupo A - Periodo de Suspensión Septiembre 4 a Septiembre 16. Este grupo estará formado por las siguientes personas: Vazquez Omar, Roman Romina, Eljall Martin, Badia Hernando, Roldan Gustavo, Teran Mariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

Grupo B - Periodo de Suspensión Septiembre 17 a Septiembre 25. Este grupo estará formado por las siguientes personas: Nardelli Ariel, Caceres Andres, Rodríguez Romina, Rosito Diego, Bur-gos Gerardo, Teran Mariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

8 - Cedinsa se compromete a realizar los máximos esfuerzos para que estas medidas de sus-pensiones no se repitan a futuro.

Asimismo manifiestan que la asignación por suspensión, de carácter excepcional, pactada antecedentemente, ha sido acordada entre la empresa y su personal a los efectos de superar las dificultades de trabajo que existen en la empresa. Que ratifican la misma en su contenido y firma solicitando a los efectos de permitir la continuidad laboral se le otorgue carácter de no remunera-tivo a dicha asignación, emitiéndose la homologación pertinente a sus efectos.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lec-tura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5048128F#

#I5048149I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 615/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.594/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 y a fojas 13/16 del Expediente N° 1.661.594/15, obran los acuerdos celebra-dos entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTI-NOS (APDFA) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas, cuya vi-gencia opera a partir del día 1° de marzo de 2015, conforme los términos y lineamientos estipula-dos.

Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 8/12 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 13/16 de las presentes, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos octavo y noveno de la Disposición de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 54 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 13/16, co-rresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las disposiciones con-tenidas en la cláusula sexta de los acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 24 del Expediente N°  1.661.594/14, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAC-PEM).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representativi-dad conjunta de las partes celebrantes.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favora-blemente respecto a la viabilidad de los mentados acuerdos.

Page 48: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 48Que la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio

ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorga-das por Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/12 del Expediente N° 1.661.594/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FE-RROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la em-presa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratifi-cado a fojas 24 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 1.661.594/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FE-RROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la em-presa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratifi-cado a fojas 24 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/12 del Expediente N° 1.661.594/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 24 del Expediente N°  1.661.594/15 y a fojas 13/16 del Expe-diente N°  1.661.594/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 24 del Expediente N° 1.661.594/15.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.594/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 615/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/12 y 13/16 ratificados a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1343/15 y 1344/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1661594/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N°3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINIS-TRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, en representación de la ASOCIA-CION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N°  8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en ca-rácter de Secretario Gremial Ferroviario (en adelante “APDFA”) acompañados por el Sr. Leónidas CRESPO BALDERRAMA, DNI N° 92.286.183, por la UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Sec. General, los Sres. Domingo Alberto GALEANO, D.N.I N° 13.070.011, acompañados por el Sr. Julio Cesar TABORDA, DNI N° 18.192.628, lo hacen asis-tidos por los Dres. José Oscar Gutiérrez T° 3 F° 856 CPACF y Francisco MAZZOLENI y en repre-sentación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr. Gabriel BRAN, D.N.I. N° 21.836.058, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906, CPACF (en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA”), y (UF, APDFA y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en repre-sentación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula Primera: Las partes dejan expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y las circunstancias que los beneficios establecidos en la misma se hagan extensivos a la totalidad del personal no convencionado, y que en la actualidad se encuentran excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscripto con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no implicando reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra en-cuadrado en el ámbito de representación personal de la APDFA, ni obsta en forma alguna al normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria, ni podrá ser bajo ningún concepto entendido y/o interpretado con el alcance de un acto propio de la parte empresaria.

Asimismo la parte empresaria, manifiesta que el presente acto no implica la convalidación de ninguna de las pretensiones de APDFA que se discuten en el marco de las actuaciones adminis-trativas que tramitan actualmente bajo Expte. MTEySS N° 1.558.078/13; recordando que en las referidas actuaciones dicho sector ha fijado en forma expresa su posición jurídica, dando cuenta del conflicto de derecho que excede a la órbita y competencias que le son propias, todo lo cual ratifica en éste acto. Asimismo, la parte empresarial ratifica que la suscripción del presente acta acuerdo no implica precedente alguno respecto del ámbito de representación personal de APDFA y de la UF.

En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre LAS PARTES, la em-presa accede a abonar con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el 30/06/2015, una suma mensual de naturaleza no remunerativa a cuenta, cuyo monto se establece en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, para todo el personal no convencionado que integra la nómina de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM, pertene-ciente a las Líneas Ferroviarias de Cargas, General San Martín y General Urquiza.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal que a la fecha de suscripción del presente Acta Acuerdo revista calidad de personal no convencionado, sea que se encuentre afiliado o no afiliado a la A.P.D.F.A. y/o Unión Ferroviaria y cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes. Asimismo, idéntica pauta se aplicará al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2015 a junio/2015) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláu-sula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria don-de se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acta Acuerdo 10-02-2015 - MTEySS” (en forma completa o abreviada).

Cláusula Tercera: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal no convencionado, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Cuarta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Junio de 2015 a los efectos de ne-gociar los salarios definitivos que regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016 para el personal que resulta objeto de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Quinta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Clausula Sexta: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

PERSONAL NO CONVENCIONADO

ARHF - BCyL (Línea SAN MARTIN y URQUIZA)

SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

DESDE HASTA SNR $

$ 5000 $1300

$ 5001 $ 6500 $ 1500

$ 6500 $ 8000 $ 1800

$ 8001 $ 9000 $ 2100

$ 9001 $ 10500 $ 2400

$ 10501 $ 11500 $ 2700

$ 11501 $ 13000 $ 3000

$ 13001 $ 16500 $ 3450

$ 16501 $ 19000 $ 3700

$ 19001 SUPERIOR $ 4200

Expte. N° 1661594/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4917, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA, UF y BCYL de fs. 8/12 y 13/16 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

Page 49: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 49EXPEDIENTE N° 1661594/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiore-lla COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante, “APDFA”), los Sres. Adrián SILVA en carácter de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO y el Sr. David SLABOVICS, asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS; por LA UNION FERROVIARIA (en adelan-te “UF), los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERI-TO, DNI N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, el Sr. Víctor RO-DRIGUEZ y, el Sr. Domingo GALEANO, DNI N° 13.070.011, acompañados por los Sres. Julio César TABORDA y Juan Carlos CORONEL, en carácter de Delegados del Personal, asistidos por los Dres. José Oscar GUTIERREZ, T° 3 F° 856 CPACF y Francisco MAZZOLENI; y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hacen los Dres. Manuel BOSCH, DNI N° 26.524.745 y la Dra. Lorena BARISONE, DNI N° 26.726.616 (en adelante denominada indistinta-mente la “EMPRESA”). Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las Partes dejan expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y las circunstancias que los beneficios establecidos en la misma se hagan extensivos a la totalidad del personal no convencionado, y que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscripto con La Fraternidad y La Unión Ferroviaria, no implican reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación personal de la APDFA, ni obs-tan en forma alguna al normal trámite de encuadramiento sindical que ambas entidades sindicales, Unión Ferroviaria y APDFA se encuentran abocadas a dirimir en el marco de las actuaciones admi-nistrativas tramitadas bajo Expte. MTEySS Nro. 1.668.994/15 y actuaciones relacionadas, ni podrá ser tampoco entendido y/o interpretado con el alcance de un acto propio de la parte empresaria, en tanto subsista entre las entidades sindicales mencionadas el conflicto de derecho relativo al encuadramiento sindical del personal no convencionado de las Líneas Gral. San Martín y Gral. Urquiza, que se continúa abordando hasta la actualidad en el marco de las actuaciones precita-das. En razón de lo anterior, la parte empresarial manifiesta que la suscripción del presente acta acuerdo no implica precedente, ni reconocimiento alguno, respecto del ámbito de representación personal de APDFA y/o de UF respecto del personal objeto de la presente acta.

En atención a ello, y como resultado de la negociación mantenida entre las partes, ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores no convencionados comprendidos en el Acta Acuerdo suscripta en fecha 10 de Fe-brero de 2015, conforme los importes que se establecieran en el Anexo adjunto al acta precitada.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado un incremento salarial para todos los traba-jadores no convencionados afectados a la operación de las líneas ferroviarias de cargas Gral. San Martín y Gral. Urquiza, provenientes de las ex Concesionarias América Latina Logística Central y América Latina Logística Mesopotámica S.A., sea que dicho personal se encuentre afiliado o no afiliado a la APDFA y/o a la Unión Ferroviaria, estableciéndose dicho incremento salarial en el or-den del 27,8% sobre los salarios básicos para el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015. Luego, para el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 30 de Junio de 2016, dicho incremento salarial se incrementará en el orden del 10,6 % sobre los salarios básicos. Asimismo, se establece el valor del viático diario en la suma de Pesos Ciento Cuenta y Tres ($153.-) y el valor del viático pernocte en la suma de Pesos Seiscientos Once ($611.-) durante el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015. Luego, para el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 30 de Junio de 2016, el valor del viático diario se estipula en la suma de Pesos Ciento Sesenta y Nueve ($169.-) y el valor del viático pernocte se establece para dicho período en la suma de Pesos Seiscientos Setenta y Seis ($676.-)

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEXTA: Seguidamente, la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMNISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. N° 1.661.594/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4917, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA, UF y BCYL de fs. 8/12 y 13/16 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048149F#

#I5048150I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 617/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.054/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 7/11 del Expediente N° 1.661.054/15 obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LINEA SARMIENTO por la parte empleadora, ratificados por la ADMINIS-TRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 20, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 723/05 “E”.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y segunda del Acuerdo de fojas 3/6, y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del Acuerdo de fojas 7/11, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Rela-ciones de Trabajo N° 96, de fecha 18 de marzo de 2015.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a las manifestaciones realizadas por la parte empresaria signataria en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 3/6 y cláusula séptima del acuerdo de fojas 7/11, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 13 de las presentes actuaciones, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.054/15 celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIA-RIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), a fojas 20 del mismo expediente, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.054/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIA-RIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), a fojas 20 del mismo expediente, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7/11 del Expediente N° 1.661.054/15, junto al Acta de ratificación obrante a fojas 20 del mismo expediente.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 723/05 “E”

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 50Expediente N° 1.661.054/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 617/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7/11 ratificados a fojas 20 del expediente de referencia, que-dando registrados bajo los números 1345/15 y 1346/15, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.054/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiore-lla COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Se-cretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Interna-cionales y el Sr. Roberto NUÑEZ, acompañados por los Sres. Eduardo MUÑIZ, DNI N° 20.618.647 y Maria Julieta DEL CERRO, DNI N° 25.429.266, en carácter de delegados de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la em-presa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 723/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 723/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

SOFSE - LINEA SARMIENTO

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

CATEGORIA NUEVA S.N.R.

OPERADOR DE CONTROL A 3750

OPERADOR DE CONTROL B 3750

OPERADOR DE CONTROL C1 3750

OPERADOR DE CONTROL C2 3750

CAT 1 A 3000

CAT 1 B 3000

CAT 2 A 2700

CAT 2 B 2700

CAT 3 A 2700

CAT 3 B 2700

CAT 3 C 2700

CAT 4 A 2400

CAT 4 B 2400

CAT 4 C 2400

CAT 5 A 2000

CAT 6 A 2000

CAT 7 A 2000

CAT 7 B 2000

CAT 8 A 1650

Expte. N° 1661054/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4930, esta parte viene a ratificar en todas y cada

una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE SARMIENTO de fs. 3/6 y 7/11 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.054/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FE-RROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERI-TO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva y Roberto NUÑEZ, acompañados por la Sra. Alicia CONGREGADO, DNI N° 20.172.341 y el Sr. Fernando DURANTE, DNI N° 17.228.283, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 723/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 723/05 “E” y conforme los importes que según la cate-goría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 723/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNIÓN FERROVIARIA - LINEA SARMIENTO

CCT N° 723/05 - Vigencia desde 01/03/2015 al 31/12/2015

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 51ANEXO II

UNIÓN FERROVIARIA - LINEA SARMIENTO

CCT N° 723/05 - Vigencia desde 01/01/2016 al 3/006/2016

Expte. N° 1661054/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4930, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FE-RROVIARIA y SOFSE SARMIENTO de fs. 3/6 y 7/11 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048150F#

#I5048151I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 619/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.046/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.046/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FE-RROVIARIA y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.046/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FE-RROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 723/05 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad prin-cipal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambos acuerdos han sido ratificados a fojas 20 por la ADMINISTRADORA DE RECUR-SOS HUMANOS FERROVIARIOS, por medio del acta que la integra.

Que conforme surge de fojas 12/13 de las presentes actuaciones, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10 de las presentes, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no re-munerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula sexta del acuerdo obran-te a fojas 3/5 y en la cláusulas séptima del texto convencional glosado a fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previ-siones del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente 1.661.046/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa CORREDORES FERROVIA-RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LINEA MITRE, ratificado mediante acta complementaria obrante a fojas 20 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERRO-VIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/10 del Expediente 1.661.046/15 celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ( SOFSE) - LINEA MITRE, conjuntamente con el acta Complementaria obrante a foja 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente 1.661.046/15, junto con el acta complemen-taria obrante a fojas 20.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 723/05 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.046/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 619/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 ratificados a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1341/15 y 1342/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.046/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N°  3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, el Sr. Mario RODRIGUEZ, DNI N° 17.765.574 y Jorge PASSUC-CI, DNI N° 8.252.965, acompañados por los Sres. Silvio SERRANO, DNI N° 22.285.638, Agustin LLEDO, DNI N° 26.323.805, Cristian ALVAREZ, DNI N° 23.023.697 y Leonardo Ruben ROMERO, DNI N° 20.762.254, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa CORREDORES FERRO-VIARIOS S.A.- LINEA MITRE, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Page 52: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 52En el marco del CCT N° 723/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 723/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

UNION FERROVIARIA

CORREDORES FERROVIARIOS S.A. - LINEA MITRE

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

CATEGORIA NUEVA S.N.R.

OPERADOR DE CONTROL A 3750

OPERADOR DE CONTROL B 3750

OPERADOR DE CONTROL C1 3750

OPERADOR DE CONTROL C2 3750

CAT 1 A 3000

CAT 1 B 3000

CAT 2 A 2700

CAT 2 B 2700

CAT 3 A 2700

CAT 3 B 2700

CAT 3 C 2700

CAT 4 A 2400

CAT 4 B 2400

CAT 4 C 2400

CAT 5 A 2000

CAT 6 A 2000

CAT 7 A 2000

CAT 7 B 2000

CAT 8 A 1650

Expte N° 1661046/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4934, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.046/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindi-cato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario

General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Ka-rina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva, Mario RODRIGUEZ, DNI N° 17.765.574 y Jorge PASSUCCI, DNI N° 8.252.965, acompañados por los Sres. Silvio SERRANO, DNI N° 22.285.638, Agustin LLEDO, DNI N° 26.323.805, Cristian ALVAREZ, DNI N° 23.023.697 y Leonardo Ruben ROMERO, DNI N° 20.762.254, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la em-presa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA MITRE, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 723/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 723/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 723/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNIÓN FERROVIARIA - LINEA MITRE

CCT N° 723/05 - Vigencia desde 01/03/2015 al 31/12/2015

Page 53: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 53ANEXO II

UNIÓN FERROVIARIA - LINEA MITRE

CCT N° 723/05 - Vigencia desde 01/01/2016 al 3/006/2016

Expte. N° 1661046/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4934, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048151F#

#I5048152I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 618/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.041/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.041/15, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE) LÍ-NEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.041/15, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos han sido ratificados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMA-NOS FERROVIARIOS - SACPEM a fojas 20 de las presentes actuaciones.

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 755/06 “E”.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y segunda del Acuerdo de fojas 3/5, y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del Acuerdo de fojas 6/10, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 67, de fecha 20 de febrero de 2015.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a las manifestaciones realizadas por la parte empresaria signataria en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 3/5 y cláusula séptima del acuerdo de fojas 6/10, por tratarse de afirmaciones unilaterales y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 12 de las presentes actuaciones, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.041/15, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM a fojas 20 del mismo expediente, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE) LÍNEA GENERAL ROCA, el que luce a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.041/15, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM a fojas 20 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.041/15, junto al Acta de ratificación obrante a fojas 20 del mismo expediente.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 755/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.041/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 618/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10, ratificados a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1339/15 y 1340/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.041/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en re-presentación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N°  11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, y el Sr. Daniel MUJICA, acompañados por el Sr. Raúl Antonio ARA-GON, DNI N° 17.108.676, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LI-NEA GENERAL ROCA, el Sr. Martin FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 755/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 755/06 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

Page 54: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 544. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa

abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

ARGENTREN S.A. - LINEA ROCA

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

CATEGORIA S.N.R. MENSUAL

GRUPO D 3750

GRUPO C 3750

GRUPO B 3750

GRUPO A 3000

PRIMERA 3000

SEGUNDA 2700

TERCERA 2700

CUARTA 2400

QUINTA 2000

SEXTA 2000

SEPTIMA INICIAL 1650

Expte. N° 1661041/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4929, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LGR de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.041/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FE-RROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERI-TO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por el Sr. Raúl Antonio ARA-GON, DNI N° 17.108.676 y Angel Gustavo ROSSI, DNI N° 22.884.843, en carácter de delegados de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en repre-sentación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LINEA GENERAL ROCA, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 755/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 755/06 “E” y conforme los importes que según la cate-goría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 755/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015

LINEA ROCA

CATEGORIA BÁSICO ADICIONAL ACTA 26/08/2010

COLABOR. TRÁFICO INTENSO

GRUPO D 21.936 2712,48 895,72

GRUPO C 20.252 2506,65 895,72

GRUPO B 18.479 2296,60 895,72

GRUPO A 16.963 2115,47 895,72

PRIMERA 16.104 1992,68 895,72

SEGUNDA 14.863 1853,06 895,72

TERCERA 13.935 1721,26 895,72

CUARTA 12.600 1566,59 895,72

QUINTA 11.774 1463,67 895,72

SEXTA 10.717 1333,67 895,72

SEPTIMA 8.272 1029,74 0,00

VALORES ADICIONALES:

Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio.

Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días habiles por mes.

Suplemento Remunerativo por licencias: $153 diarios brutos por cada dia habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la norma convencional.

Viatico Pernoctada por hora $ 25,45,- por Jornada $ 611,-

Adicional Falla de Caja $ 1,053,22,-

Adicional Acta Acuerdo 30/02/2012 Art. 2, Boletero y Encargado de Boleteria $ 451,38,-

Refrigerio de cuadrilla: $ 51,94-

Guarderia: 11% de la 5ta. Categoría: $ 1,295,14,-

Nivel de dificultad: Diario Mensual

ND1 62,7 1630,24

ND2 57,66 1499,24

ND3 50,14 1304,02

ND4 45,13 1173,2

ND5 30,1 782,58

ANEXO II

UNION FERROVIARIA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016

LINEA ROCA

CATEGORIA BÁSICO ADICIONAL ACTA 26/08/2010

COLABOR. TRÁFICO INTENSO

GRUPO D 24.261 3000,01 990,67

GRUPO C 22.399 2772,35 990,67

GRUPO B 20.437 2540,04 990,67

GRUPO A 18.761 2339,71 990,67

PRIMERA 17.811 2203,91 990,67

SEGUNDA 16.439 2049,49 990,67

TERCERA 15.412 1903,72 990,67

CUARTA 13.935 1732,65 990,67

QUINTA 13.022 1618,82 990,67

SEXTA 11.853 1475,04 990,67

SEPTIMA 9.149 1138,90 0,00

Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio.

Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días habiles por mes.

Suplemento Remunerativo por licencias: $ 169 diarios brutos por cada día habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la norma convencional.

Viatico Pernoctada por hora $ 28,15,- por Jornada $ 676,-

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Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 55Adicional Falla de Caja $ 1,164,86,-

Adicional Acta Acuerdo 30/02/2012 Art. 2, Boletero y Encargado de Boletería $ 499,21,-

Refrigerio de cuadrilla: $ 57,41,-

Guardería: 11% de la 5ta. Categoría: $ 1,432,42,-

Nivel de dificultad: Diario Mensual

ND1 69,35 1803,04

ND2 63,77 1658,15

ND3 55,45 1442,24

ND4 49,91 1297,55

ND5 33,29 865,53

Expte. N° 1661041/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4929, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LGR de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048152F#

#I5048153I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 613/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.053/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ES-TADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales concertados, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y estable-cen una contribución empresaria.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del Acuerdo obrante a fojas 6/10, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del texto conven-cional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores invo-lucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas Sexta del texto con-vencional glosado a fojas 3/5 y Séptima del Acuerdo de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se re-mitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.053/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIE-DAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.053/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIE-DAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.053/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.053/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 613/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1337/15 y 1338/15, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.053/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiore-lla COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N°  17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones In-ternacionales, acompañados por los Sres. Eduardo MUÑIZ, DNI N° 20.618.647 y Maria Julieta DEL CERRO, DNI N° 25.429.266, en carácter de delegados de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FE-RROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la cate-goría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Page 56: Smario DECRETOS - elDial.com · 2016. 2. 1. · Que la presente medida se dicta en ejer3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 241/2016 Designación..... 3 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto

Martes 26 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.304 56

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GE

NTI

NO

CE

NTR

AL

B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

UNION FERROVIARIA

S.O.F.S.E. - OFICINAS CENTRALES

SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

EXPEDIENTE N° 1.661.053/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrian CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N°  17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BE-NEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por la Sra. Alicia CONGREGADO, DNI N° 20.172.341 y el Sr. Fernando DURANTE, DNI N° 17.228.283, en carácter de delegados de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

OPERADORA FERROVIARIA S. E.

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA 01/03/2015 AL 31/12/2015

ANEXO II

OPERADORA FERROVIARIA S. E.

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA 01/01/2016 AL 30/06/2016

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