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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, jueves 25 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.324 DECRETOS IMPUESTOS COPARTICIPABLES Decreto 406/2016 Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creación. .................................................................................................................................... 1 COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES Decreto 399/2016 Decreto N° 194/2016. Modificación. ........................................................................................... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 400/2016 Desígnase Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica........................................ 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 401/2016 Desígnase Presidenta de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios. .................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 398/2016 Desígnase Subsecretario de Inversiones Turísticas. ..................................................................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 395/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 396/2016 Desígnase Director de Gestión Informática. ................................................................................. 4 SECRETARÍA GENERAL Decreto 397/2016 Desígnase Director General de Ceremonial.................................................................................. 4 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 402/2016 Decreto N° 248/2015. Designaciones de carácter transitorio. ..................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 117/2016 Decisión Administrativa N° 87/2016. Rectificación. ..................................................................... 5 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 116/2016 Dase por prorrogada designación de la Directora de Desarrollo de la Oferta. ............................... 5 RESOLUCIONES Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 24/2016 “Cuadragésima Segunda Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”. .................................... 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5071842I# IMPUESTOS COPARTICIPABLES Decreto 406/2016 Programa Acuerdo para el Nuevo Fede- ralismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creación. Bs. As., 24/02/2016 VISTO lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el día 24 de noviembre de 2015 en los autos caratula- dos CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 “Córdoba, Pro- vincia de c/ Estado Nacional y otro s/ me- dida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacio- nal s/ acción declarativa de inconstitucio- nalidad”, CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos” y CSJ 4783/2015 “For- mosa Provincia de c/ Estado Nacional”, el Decreto N° 2635 de fecha 30 de noviembre de 2015 y el Decreto N° 73 de fecha 11 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones judiciales consignadas en el Visto, la CORTE SUPRE- MA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró la inconstitucionalidad del Artículo 76 de la Ley N° 26.078, respecto de su aplicación a las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS y SANTA FE y de los Artículos 1°, inciso a) y 4° del Decreto N° 1399 de fecha 4 de no- viembre de 2001. Que el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, estableció —en concordancia con los denominados Pactos Fiscales— la prórroga durante la vi- gencia de los impuestos respectivos, o has- ta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el Artículo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo que ocurra primero, de la distribución del pro- ducido de los tributos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - Artícu- lo 5°, 24.699 y sus modificatorias, 25.226 y sus modificatorias y 25.239 —Artículo 11—, modificatoria de la Ley N° 24.625, y por CINCO (5) años de los plazos establecidos en el Artículo 17 de la Ley N° 25.239. Que la deducción dispuesta por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 tiene como ante- cedente lo pactado en la Cláusula Prime- ra del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVIN- CIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130. Que la referida cláusula estableció que a partir del 1 de septiembre de 1992, el ES- TADO NACIONAL queda autorizado a re- tener un QUINCE POR CIENTO (15%), con más una suma fija de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 43.800.000) mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modi- ficatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Fede- ración para los siguientes destinos: a) El QUINCE POR CIENTO (15%) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios. Que asimismo, la Cláusula Octava del Acuerdo ratificado por la Ley N° 24.130 dispuso que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993 y que las Provincias y la Nación se comprometen a seguir finan- ciando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. Que el Acuerdo citado en el consideran- do anterior fue prorrogado sucesivamente DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 25de febrero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.324

DECRETOS

IMPUESTOS COPARTICIPABLESDecreto 406/2016Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creación. .................................................................................................................................... 1

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALESDecreto 399/2016Decreto N° 194/2016. Modificación. ........................................................................................... 3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 400/2016Desígnase Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica. ....................................... 3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 401/2016Desígnase Presidenta de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios. .................................................................................................................. 3

MINISTERIO DE TURISMODecreto 398/2016Desígnase Subsecretario de Inversiones Turísticas. ..................................................................... 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 395/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 396/2016Desígnase Director de Gestión Informática. ................................................................................. 4

SECRETARÍA GENERALDecreto 397/2016Desígnase Director General de Ceremonial.................................................................................. 4

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 402/2016Decreto N° 248/2015. Designaciones de carácter transitorio. ..................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 117/2016Decisión Administrativa N° 87/2016. Rectificación. ..................................................................... 5

MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 116/2016Dase por prorrogada designación de la Directora de Desarrollo de la Oferta. ............................... 5

RESOLUCIONES

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 24/2016“Cuadragésima Segunda Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”. .................................... 6

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5071842I#IMPUESTOS COPARTICIPABLES

Decreto 406/2016

Programa Acuerdo para el Nuevo Fede-ralismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creación.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el día 24 de noviembre de 2015 en los autos caratula-dos CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 “Córdoba, Pro-vincia de c/ Estado Nacional y otro s/ me-dida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacio-nal s/ acción declarativa de inconstitucio-nalidad”, CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos” y CSJ 4783/2015 “For-mosa Provincia de c/ Estado Nacional”, el Decreto N° 2635 de fecha 30 de noviembre de 2015 y el Decreto N° 73 de fecha 11 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones judiciales consignadas en el Visto, la CORTE SUPRE-MA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró la inconstitucionalidad del Artículo 76 de la Ley N°  26.078, respecto de su aplicación a las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS y SANTA FE y de los Artículos 1°, inciso a) y 4° del Decreto N° 1399 de fecha 4 de no-viembre de 2001.

Que el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, estableció —en concordancia con los denominados Pactos Fiscales— la prórroga durante la vi-gencia de los impuestos respectivos, o has-

ta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el Artículo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo que ocurra primero, de la distribución del pro-ducido de los tributos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - Artícu-lo 5°, 24.699 y sus modificatorias, 25.226 y sus modificatorias y 25.239 —Artículo 11—, modificatoria de la Ley N°  24.625, y por CINCO (5) años de los plazos establecidos en el Artículo 17 de la Ley N° 25.239.

Que la deducción dispuesta por el Artículo 76 de la Ley N°  26.078 tiene como ante-cedente lo pactado en la Cláusula Prime-ra del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVIN-CIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130.

Que la referida cláusula estableció que a partir del 1 de septiembre de 1992, el ES-TADO NACIONAL queda autorizado a re-tener un QUINCE POR CIENTO (15%), con más una suma fija de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($  43.800.000) mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modi-ficatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Fede-ración para los siguientes destinos: a) El QUINCE POR CIENTO (15%) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

Que asimismo, la Cláusula Octava del Acuerdo ratificado por la Ley N°  24.130 dispuso que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993 y que las Provincias y la Nación se comprometen a seguir finan-ciando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal.

Que el Acuerdo citado en el consideran-do anterior fue prorrogado sucesivamente

DECRETOS

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 2

Pág.ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3831Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificato-rias y complementarias. Norma complementaria. ........................................................................ 6

Secretaría de Hacienday Secretaría de FinanzasDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 20/2016 y 9/2016“Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb VTO. 2018” y “Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispónense emisiones. ............. 8

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9Anteriores .................................................................................................................................. 23

mediante diversos Pactos y leyes de la mis-ma naturaleza.

Que, en ese marco, quedó estructurado el financiamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con sustento en los acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de previsión social en todo el terri-torio nacional.

Que el Sistema Previsional Argentino se fi-nancia en un QUINCE POR CIENTO (15%) con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detrac-ción fue prorrogada por la Ley N° 26.078, siendo también aplicados por la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de afrontar los beneficios otorgados por las cajas provinciales trans-feridas, la asistencia a las cajas provincia-les no transferidas y otras prestaciones de la seguridad social.

Que mediante el Decreto N°  2635/15 se dispuso el cese, para todas las jurisdiccio-nes en la proporción que les corresponda, de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables.

Que la motivación del Decreto N° 2635/15 consideró extender la doctrina de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN citados en el Visto, por lo que se entendió necesario ajustar la conducta del ESTADO NACIONAL a los fines de evitar futuros pleitos, gastos e intereses; dispo-niendo, en base a ello, el mencionado cese de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N°  24.130, a todas las jurisdicciones, en la proporción que les correspondía de acuerdo a la distribución y los índices fija-dos en la Ley N° 23.548.

Que, sin embargo, el decreto en cuestión excedió el estricto cumplimiento de las pre-citadas decisiones judiciales, las que esta-blecen claramente la necesidad de que la Nación celebre con las provincias y la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires acuerdos intrafederales, respecto del financiamiento de las prestaciones que debe afrontar la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL, para que la detracción de la masa coparticipable sea admisible o que dichas jurisdicciones adhieran a la de-ducción referida.

Que con posterioridad al dictado del De-creto N° 2635/15, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa N° 4783/2015 caratulada “For-mosa Provincia de c/ Estado Nacional”, ac-

tuaciones en las cuales la mencionada Pro-vincia solicitaba al Alto Tribunal se ordene con carácter de medida cautelar el cese de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de coparticipación fede-ral con destino a la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la proporción que le corresponde.

Que el Alto Tribunal resolvió el rechazo in limine de la presentación efectuada por la Provincia de FORMOSA.

Que el reclamo de la mencionada Provincia en su naturaleza resulta equivalente al que habían formulado las Provincias de SANTA FE, SAN LUIS y CÓRDOBA.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los fundamentos del fallo que rechaza la demanda puntualizó (i) que no cabe presumir ni suponer la aplicación automática de las mencionadas decisiones judiciales; (ii) que resulta ineludible exami-nar las conductas asumidas por cada una de las provincias frente a la prórroga dis-puesta mediante el Artículo 76 de la Ley N°  26.078; y (iii) que el acatamiento que merecen sus fallos sólo es jurídicamente exigible en relación a quiénes han sido par-te en el pleito y que “...la pretendida exten-sión de la solución dispuesta por esta Cor-te al dictar sentencia en los casos citados a otros que no han sido resueltos por ella, en modo alguno puede ser entendida como una obligación que emana de la sentencia”.

Que en este sentido, expuso que “...el Tri-bunal debe examinar en cada caso con-creto los alcances y consecuencias de los comportamientos provinciales jurídi-camente relevantes adoptados en el mar-co del derecho intrafederal por cada uno de los estados parte”, y que “...También debe analizar los compromisos asumidos en los sucesivos convenios suscriptos por las provincias con la Nación desde la ins-tauración del ‘Programa Federal de Des-endeudamiento de las Provincias Argenti-nas’ (Decreto N°  660/10 y demás normas complementarias) y dilucidar aquello que hubieran resignado con el propósito de obtener el refinanciamiento del universo de deudas provinciales contemplado en dicho régimen”, dando ejemplos concretos de varias jurisdicciones que renunciaron a la acción y el derecho de cuestionar la cons-titucionalidad “tanto en relación al artículo 76 de la Ley N°  26.078, como al Decreto N° 1399/01, respectivamente.”.

Que por lo tanto, no resultaba cierto el aserto contenido en el tercer consideran-do del Decreto N° 2635/15, por cuanto no nos encontrábamos ante una situación en la cual las implicancias del precedente ju-dicial deban extenderse a todas las juris-dicciones provinciales y a la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

formar el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO que se crea por esta medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeti-vo de alcanzar una propuesta para la elimina-ción de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GO-BIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130, respetando la forma, el plazo y las condiciones estableci-das en el artículo 4° de la presente medida.

Art. 2° — Créase el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO como órga-no de aplicación del “PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO” creado por el artículo 1° de la presente medida, el que es-tará integrado por:

a) El PODER EJECUTIVO NACIONAL o quien este último designe en su representación.

b) El Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quienes estos últimos designen en su representación, en la medida que hubieran ad-herido al presente decreto.

c) TRES (3) diputados y TRES (3) senadores designados por los Presidentes de ambas Cá-maras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 3° — El CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, creado por el ar-tículo 2° de la presente medida, deberá arribar a una propuesta para la eliminación de la de-tracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 rati-ficado por la Ley N° 24.130 durante el tercer tri-mestre del año 2016. Presentada la propuesta, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provincia-les y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de-berán suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la presentación formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2017 por ante el HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4° — El ACUERDO PARA EL NUEVO FE-DERALISMO referido en el segundo párrafo del artículo 3° de la presente medida, deberá res-petar la forma, el plazo y las condiciones que se indican a continuación:

a) La eliminación de la detracción del QUIN-CE POR CIENTO (15%) de la masa de impues-tos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIA-LES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 se hará en forma progresiva y escalonada durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, estableciéndose como fecha límite para su eliminación definitiva el 1 de enero del año 2021.

b) Se establecerá como parte del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO un régimen de saneamiento definitivo de la situación finan-ciera entre el ESTADO NACIONAL, las Provin-cias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de facilitar la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes.

Que asimismo, con el mencionado Decreto N° 2635/15 se vulneraba la expresa limita-ción constitucional del Artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de nece-sidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafe-deral de recursos de naturaleza impositiva.

Que aún reconociendo esa circunstancia, el Decreto N° 2635/15 decidió disponer “el cese de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Pri-mera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIER-NO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PRO-VINCIALES” del 12 de agosto de 1992 rati-ficado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548”.

Que en consecuencia, y en el marco de lo expuesto en los anteriores considerandos, mediante el Decreto N° 73/16 se derogó el citado Decreto N° 2635/15.

Que el Gobierno Nacional ha comenzado un proceso de diálogo con la totalidad de las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar solución a la cuestión de fondo, dando cumplimiento a lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el precedente caratulado “Formosa Provincia de c/ Esta-do Nacional” citado en el Visto, en la que estableció que “...la distribución de los re-cursos fiscales entre jurisdicciones debe consensuarse en el marco de acuerdos propios del federalismo de concertación. En este sentido resulta necesario que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emprendan el dialogo institucional que desemboque en un nuevo Pacto Fiscal Federal para esta-blecer un nuevo régimen de Coparticipa-ción Federal.”.

Que en dicho marco, resulta pertinente crear el “PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO” con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130.

Que asimismo, se considera pertinente crear el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, como órgano de aplicación del mencionado programa, inte-grado por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL o quien este último designe en su re-presentación; el Gobernador de cada pro-vincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien estos últimos designen en su representación, en la medida que hubieran adherido al presen-te decreto; y TRES (3) diputados y TRES (3) senadores designados por los Presiden-tes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO deberá arribar a una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N°  24.130, durante el tercer trimestre del año 2016; y el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires deberán suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la pre-sentación formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 ante el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que por otra parte, corresponde invitar a adherir al presente decreto a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, resulta pertinente invitar a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a designar entre sus miembros a TRES (3) diputados y TRES (3) senadores para con-

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 3c) El Gobierno Nacional podrá proponer un

régimen de transferencia de asignaciones, bie-nes y servicios actualmente administrados por el Gobierno Nacional, a las Provincias y a la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires como parte del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO.

d) Deberá propiciarse un incremento en la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte de las Provincias y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, pudiendo establecerse nuevas metas y parámetros superadores de los fijados por la Ley de Financiamiento Edu-cativo N° 26.075, así como un incremento de la inversión por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en infraestructura básica, fundamentalmente en el sector de ser-vicios.

e) El ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERA-LISMO deberá garantizar el no agravamiento de la situación fiscal de la República Argentina a la fecha del dictado del presente decreto.

f) A los fines de alcanzar la conclusión del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán brindar la información corres-pondiente a la ejecución presupuestaria, stock de deuda pública y demás datos requeridos por el artículo 7° de la Ley N° 25.917, a fin de garantizar la transparencia de la gestión y per-mitir un adecuado control del uso de los fondos públicos.

Art. 5° — Invítase a las Provincias y a la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires a adherir al pre-sente Decreto.

Art. 6° — Invítase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a designar a TRES (3) diputados y TRES (3) senadores para que integren el CON-SEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERA-LISMO, creado por el artículo 2° de la presente medida.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5071842F#

#I5071838I#COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 399/2016

Decreto N° 194/2016. Modificación.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009, 243 de fecha 26 de marzo de 2009 y 194 de fecha 18 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, se dispuso que el Esta-do nacional entregaría a la entonces MUNI-CIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AI-RES, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.

Que con fecha 5 de enero de 2016, el Es-tado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIO-NAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES DE TRANSFERENCIA PRO-GRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATE-RIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio del cual la Ciudad asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de la CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES, transfirién-dole en consecuencia el Estado nacional la totalidad del personal, organismos, funcio-nes, competencias, servicios y bienes, tan-to materiales (muebles e inmuebles), como

inmateriales (sistemas informáticos, de se-guimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución y todos aque-llos bienes y servicios con los que cuenten a la fecha de suscripción del mismo, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad, en función de lo acordado por este instrumento.

Que por el Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016 se dispuso incrementar la participación que le corresponde al GO-BIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, para garantizar la adecuada proporción correspondiente a la mencionada jurisdic-ción.

Que a través del Decreto N°  206/09 se dispuso la creación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contri-buyan a la mejora de la infraestructura sa-nitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

Que a los efectos de su financiamiento, por el artículo 2° de la norma citada en el con-siderando anterior se destina al mismo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de ex-portación de soja en todas sus variedades y sus derivados.

Que, por lo tanto, las finalidades institucio-nales tenidas en miras al tiempo del dicta-do del Decreto N° 194/16 resultan ajenas al marco de aplicación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO.

Que a fin de evitar interpretaciones diver-gentes corresponde dictar medidas com-plementarias y aclaratorias, en orden a las finalidades institucionales que resultan de las normas vigentes en la materia, garan-tizando la no afectación de los ingresos contabilizados por las Provincias y los Mu-nicipios en la ejecución del presupuesto correspondiente al año en curso.

Que corresponde aplicar similar criterio a los demás sistemas o regímenes especia-les de coparticipación actualmente exis-tentes.

Que resulta procedente solicitar a la CO-MISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS la ve-rificación del destino de los fondos deri-vados del incremento de transferencias consecuencia de la aplicación del Decreto N°  194/16, a la consolidación de la orga-nización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en to-das la materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cuyos fines habrán de producirse los in-formes técnicos correspondientes.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 1° del Decreto N° 194 de fe-cha 18 de enero de 2016, el siguiente texto:

“El coeficiente fijado en el párrafo anterior no incide en la distribución de los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la cual se realizará entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las pro-porciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes análogos actualmente existentes.”.

Art. 2° — Los fondos transferidos a la CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resultan-tes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación que estaba previsto en el De-creto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 y el dispuesto en el Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016, serán destinados para con-solidar la organización y funcionamiento institu-cional de las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS producirá los informes técnicos necesarios a fin de que la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS verifique el cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 2°.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Francisco A. Cabrera.

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#I5071839I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 400/2016

Desígnase Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 16 de febrero de 2016, en el cargo de Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMU-NICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la licenciada Fernan-da Laura SCHILMAN (D.N.I. N° 24.870.153).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

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#I5071840I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 401/2016

Desígnase Presidenta de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO la ley N° 26.233 y los Decretos N° 1202 de fecha 28 de julio de 2008; N° 1703 de fecha 15 de octubre de 2008 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y el expedien-te N° E-SENAF-307-2016 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADO-LESCENCIA Y FAMILIA; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  26.233 se promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO IN-FANTIL COMUNITARIOS.

Que por el Decreto N° 1202/08 se creó la COMISION DE PROMOCION Y ASISTEN-CIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.

Que por el Decreto N° 1703/08 se aprobó la estructura organizativa de la precitada Co-misión y se estableció que la misma estaría integrada por un Presidente, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que el artículo 3°, del Decreto N° 227/16, estableció que las designaciones corres-pondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos su-

periores de entes descentralizados, cual-quiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serían efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbi-to actúe el organismo.

Que la SECRETARIA NACIONAL DE NI-ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, so-licita la cobertura del cargo de Presidente de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Co-munitarios, que se encuentra vacante, con el objeto de asegurar el normal desenvol-vimiento de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DE-SARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, a la Licenciada Da. Lorena Roxana RIOS (D.N.I N° 26.352.946) en el cargo de Presidenta de la COMISION DE PROMO-CION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADO-LESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NI-ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

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#I5071837I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 398/2016

Desígnase Subsecretario de Inversiones Turísticas.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en el cargo de Sub-secretario de Inversiones Turísticas del MINIS-TERIO DE TURISMO al Licenciado D. Sebastián Ariel SLOBAYEN (M.I. N° 24.937.155).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — José G. Santos.

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#I5071824I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 395/2016

Designación.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente CUDAP N°  S01: 0018051/2016 del registro de la SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 4LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modi-ficatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P. N° 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Ga-binete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los seño-res Jefes de Gabinete de Ministros, Minis-tros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en dicho sentido, el menciona-do Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente”.

Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el ar-tículo anterior, a las jurisdicciones y unida-des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolu-ción S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspon-dientes aperturas inferiores.

Que por la Resolución de la ex S.S.G.P. N° 25/05, se ratificó el nivel de la función ejecutiva correspondiente a la Coordina-ción de Administración de Bienes, Ser-vicios y Patrimonio de la Dirección de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la co-bertura del cargo vacante financiado men-cionado en el párrafo precedente, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel V en los términos del artículo 124 inciso 10 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto N°  2098/08 y sus modifi-catorios.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Juris-dicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que

se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la persona propuesta debe ser excep-tuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la Dirección General de Asun-tos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio, a partir del 12 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Federico OLMEDO (D.N.I. N° 31.422.806), en el cargo de Coordinador de Administración de Bienes, Servicios y Patrimo-nio de la Dirección de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0 del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, auto-rizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel V, percibiendo en concepto de Función Ejecutiva, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del suplemento establecido en el artículo 84 del citado Convenio para el Ni-vel IV, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo es-tablecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5071824F#

#I5071828I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 396/2016

Desígnase Director de Gestión Informática.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente CUDAP N°  S01: 0023031/2016 del registro de la SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N°  27.198, los Decre-tos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, 223 del 19 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero

de 2016, la Resolución S.G. N°  56 del 28 de enero de 2005 y sus modificatorios, la Resolución ex S.S.G.P. N° 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10° de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabi-nete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la ad-ministración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por el Decreto N° 227/16 se delimita-ron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Se-cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que, en dicho sentido, el mencionado De-creto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funcio-nes, promoción y reincorporación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescala-fonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondien-te partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabi-nete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente”.

Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el ar-tículo anterior, a las jurisdicciones y unida-des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolu-ción S.G. N° 56/05 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución ex S.S.G.P. N° 25/05, se homologó en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Gestión Informática.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cober-tura del cargo mencionado en el conside-rando precedente, con una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, autorizán-dose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Juris-dicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la persona propuesta debe ser excep-tuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decre-to N° 2098/08 y modificatorios.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la Dirección General de Asun-

tos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del 4 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, al Señor Hugo Enrique GAVASSA (D.N.I. N°  21.833.599), en el cargo de Director de Gestión Informática de la Dirección General de Logística de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), ho-mologado por Decreto N°  2098/08 y sus mo-dificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del referido Convenio, con carácter de excepción a lo es-tablecido en el artículo 14 del referido Conve-nio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo es-tablecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5071828F#

#I5071831I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 397/2016

Desígnase Director General de Ceremonial.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1 de enero de 2016, al señor Darío Alberto LUCAS (D.N.I. N° 14.313.451) en el cargo extraescala-fonario de Director General de Ceremonial de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 2° — El funcionario designado en el presente Decreto percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5071831F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 5#I5071841I#

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 402/2016

Decreto N°  248/2015. Designaciones de carácter transitorio.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el artículo 99 inciso 1 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL, la Ley N°  25.164, los Decretos N°  214 del 27 de febrero de 2006, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N°  248 del 23 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co N°  25.164 establece que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación, entre otras condiciones, de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los re-gímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el artículo 8° del Anexo de la citada ley marco establece que el régimen de esta-bilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organis-mos descentralizados en la Ley de Presu-puesto.

Que el artículo 6° del mismo Anexo esta-blece que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° o de cualquier otra norma vigente, po-drán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus fun-ciones.

Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de Febrero de 2006, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, establece que las con-diciones de conducta e idoneidad para el cargo se acreditarán mediante los regí-menes que se establezcan para la selec-ción o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunida-des y de trato en el acceso a la función pública.

Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administra-ción Pública Nacional establece que el personal permanente ingresa a los car-gos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Pre-supuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de selección que contem-plen los principios antes referidos, para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

Que el artículo citado dispone que la de-signación de personal en cargos de ca-rrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en dicho convenio no reviste en ningún caso carác-ter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad.

Que asimismo, para el caso de las desig-naciones en cargos con Función Ejecuti-va, sólo gozan del derecho a la estabilidad prevista para dicha función en los térmi-nos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un término de CINCO (5) años calendario contados a partir de la notificación de la designación respectiva, aquellos funcionarios que hayan accedido al cargo mediante los procesos de selec-ción vigentes.

Que el Anexo del Decreto N°  2098 del 3 de Diciembre de 2008, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), regula en su Título IV el régimen de selección de perso-nal aplicable, entre otros, a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 34 del Anexo de la nor-ma citada establece que los procesos de selección se realizarán mediante los res-pectivos concursos de oposición y ante-cedentes.

Que mediante el Decreto N°  248 del 23 de Diciembre de 2015 se designó a diver-sos agentes identificados en su Anexo I en los cargos con Nivel, Grado, Agru-pamiento y Función Ejecutiva en cada caso detallados.

Que el artículo 1° del referido Decreto indi-ca que dichos agentes son designados en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dichas designaciones son efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de adoptar las medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que las designaciones en planta perma-nente dispuestas en excepción al régimen de selección vigente configuran un sistema de cobertura de cargos con características autónomas, que encuentran sustento di-recto y suficiente en las atribuciones que la Constitución Nacional pone en cabeza del Poder Ejecutivo, representando una prerrogativa indispensable para el giro co-tidiano de la Administración, en aras de su mayor eficiencia.

Que de las normas precedentemente ci-tadas se desprende que el agente sólo goza de estabilidad si ha sido designado conforme los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente y si ha sido ratificada su designación trans-curridos los DOCE (12) meses de desig-nado, período en el cual deberá efectuar-se la correspondiente evaluación de su desempeño.

Que por lo tanto las designaciones efec-tuadas por conducto del Decreto N° 248/15 resultan de naturaleza transitoria y no otor-gan estabilidad en el cargo.

Que corresponde adoptar las medidas ne-cesarias para su cobertura permanente.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Las designaciones formaliza-das mediante el Decreto N° 248 de fecha 23 de Diciembre de 2015 son efectuadas en carácter transitorio, no importando la incorporación en el régimen de carrera de los funcionarios allí designados.

Art. 2° — Los cargos cuya cobertura fuera efectuada por medio del Decreto N°  248/15 deberán ser cubiertos conforme los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles a contar del dictado de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5071841F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5071805I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 117/2016

Decisión Administrativa N° 87/2016. Rec-tificación.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO la Decisión Administrativa N° 87 de fecha 19 de febrero de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado un error material al consignarse la dependencia orgánica de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLU-CION DE CONFLICTOS referida en el tercer considerando y en el artículo 1° de la citada Decisión Administrativa.

Que en consecuencia resulta necesario efectuar la rectificación correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 101 del Re-glamento de Procedimientos Administrati-vos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Rectifícanse el tercer consi-derando y el artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N° 87 de fecha 19 de febrero de 2016, en el sentido de que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATI-VOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de-pende de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5071805F#

#I5071804I#MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 116/2016

Dase por prorrogada designación de la Directora de Desarrollo de la Oferta.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N°  STN:0000885/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURIS-MO, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fe-cha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  1.772 de fecha 2 de octubre de 2012 se dio por designa-da con carácter transitorio a la Licencia-da Da. Mariana PÉREZ MÁRQUEZ (M.I. N° 22.822.964) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Directora de Desarrollo de la Oferta dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Turísti-co de la SUBSECRETARÍA DE DESARRO-

LLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO.

Que por el Decreto N°  500 de fecha 31 de marzo de 2015 se dio por prorrogada la designación transitoria dispuesta por el decreto citado en el considerando pre-cedente y se estableció que dicho cargo tendría que ser cubierto conforme los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologa-do por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria alu-dida, atento a no encontrarse concluido el proceso de selección establecido en la norma mencionada en el párrafo anterior.

Que la profesional mencionada se encuen-tra actualmente desempeñando el referido cargo.

Que la Dirección General de Administra-ción y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de-pendientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TU-RISMO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 22 de diciembre de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria dispuesta mediante el Decreto N° 1.772 de fecha 2 de octubre de 2012 y prorrogada por el Decreto N°  500 de fecha 31, de marzo de 2015, de la Licenciada Da. Mariana PÉREZ MÁRQUEZ (M.I. N° 22.822.964) en el cargo Nivel B, Gra-do 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Desarrollo de la Oferta dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TU-RÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándo-se el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el Artículo 14 del Con-venio Colectivo mencionado.

Art. 2° — Establécese que el cargo involucra-do deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus mo-dificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.

#F5071804F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 6

RESOLUCIONES

#I5068846I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 24/2016

“Cuadragésima Segunda Feria Interna-cional del Libro de Buenos Aires”.

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente S01:0293096/2015 del Re-gistro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N°  101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N°  1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por la Fundación El Libro, por medio de la cual se solicita de-clarar de Interés Nacional a la “Cuadragé-sima Segunda Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”, que se realizará del 19 de abril al 9 de mayo de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Fundación El Libro está constituida por la Sociedad Argentina de Escritores, la Cámara Argentina del Libro, el Sector de Libros y Revistas de la Cámara Espa-ñola de Comercio, la Cámara Argentina de Publicaciones, la Federación Argentina de Industria Gráfica y Afines y la Federación Argentina de Librerías, Papelerías y Activi-dades Afines.

Que en el marco de la muestra se desa-rrollarán numerosas actividades, entre las cuales se destacan las 32° Jornadas de Profesionales del Libro, el 25° Encuentro Internacional para Educadores, el 21° En-cuentro Internacional de Narración Oral

“Cuentos y Cuenteros”, la 48° Reunión In-ternacional de Bibliotecarios, el 5° Diálogo de Escritores Latinoamericanos, el 3° Diá-logo de Provincias y el 11° Festival Interna-cional de Poesía.

Que como es tradicional, participarán del evento importantes figuras del pensamien-to provenientes de exterior, quienes junto a sus pares argentinos reflexionarán sobre un mundo que solo a través de la paz y el diálogo accederá a un futuro digno de ser vivido.

Que teniendo en cuenta la trascendencia internacional alcanzada, el número cre-ciente de países participantes, la gran can-tidad de público que la visita y la unánime expresión que considera a esta Muestra como uno de los actos culturales más im-portantes del país, se estima oportuno ac-ceder a lo solicitado.

Que los MINISTERIOS DE CULTURA y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional a la “Cuadragésima Segunda Feria Internacio-nal del Libro de Buenos Aires”, a desarrollarse del 19 de abril al 9 de mayo de 2016, en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Fernando de Andreis.

#F5068846F#

Que asimismo, cabe efectuar precisiones con relación a los casos en los cuales, con-forme a los nuevos valores de las referidas deducciones, el agente de retención al efectuar la próxima liquidación debe proceder a la devolución de retenciones practi-cadas en exceso.

Que por otra parte, de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, determinados beneficiarios, aún cuando sus ingresos habían sido incre-mentados superando los parámetros dispuestos por dicha norma, continuaban sin sufrir retenciones, afectando los principios de equidad e igualdad, frente a los contribuyentes en igual situación.

Que se estima conveniente que las retenciones por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016 que los respectivos agentes deben practicar al ser derogada dicha norma mediante su par N° 394/16, se efectúen en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del mismo, a partir de la próxima liquidación posterior a la publicación de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servi-cios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del impor-te correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partir del período fiscal 2016 deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — En los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deduc-ciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

Art. 3° — Las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013, deberán efectuarse en cuotas mensua-les e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

#I5071479I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3831

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N° 2.437, sus modifi-catorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del VISTO se incrementaron, a partir del período fiscal 2016, los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas en los incisos a) b) y c), respectivamente, del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones.

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsa-bles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en ese sentido, se estima conveniente poner a disposición de los mismos tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el aludido Artículo 23, así como la escala del Artículo 90 de la ley con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva.

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 7

ESCALA DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES

#F5071479F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 8#I5071485I#

Secretaría de HaciendaySecretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 20/2016 y 9/2016

“Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb VTO. 2018” y “Bo-nos de la Nación Argentina en Pesos Bad-lar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispónen-se emisiones.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0032310/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 y sus modificaciones, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N°  1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N°  31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 y sus modifi-caciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Admi-nistración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presu-puesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 auto-riza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando

FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PE-SOS BADLAR PRIVADA + 275 pb VTO. 2018”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA AR-GENTINA, por un monto de hasta VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLO-NES (V.N.O. $ 20.000.000.000), con las siguien-tes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de marzo de 2016.

Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2018.

Plazo: DOS (2) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la tasa no-minal anual equivalente a BADLAR más un margen de DOSCIENTOS SETENTA Y CIN-CO (275) puntos básicos, pagaderos trimes-tralmente los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efecti-vamente trascurridos, y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para de-pósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MI-LLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR promedio ban-cos privados—, calculado considerando las ta-sas publicadas durante el trimestre por el BAN-CO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETA-RÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solici-tará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquida-ción de Pasivos Públicos y Fideicomisos Fi-nancieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA median-te transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsa-ble de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operacio-nes de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decre-to N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, se-rán ejercidas conjuntamente por la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia finan-ciera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos instrumentos de deuda pública en Pesos a DOS (2) y CUATRO (4) años de plazo.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°  31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de proce-dimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizar-se en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y

Art. 2° — Dispónese la emisión de los “BO-NOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pb VTO. 2020”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTI-NA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLONES (V.N.O. $  20.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de marzo de 2016.

Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2020.

Plazo: CUATRO (4) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la tasa no-minal anual equivalente a BADLAR más un margen de TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) puntos básicos, pagaderos trimestralmen-te los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de sep-tiembre y 1 de diciembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calcula-dos sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el ven-cimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fe-cha de efectivo pago.

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para de-pósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MI-LLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR promedio ban-cos privados—, calculado considerando las ta-sas publicadas durante el trimestre por el BAN-CO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETA-RÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solici-tará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquida-ción de Pasivos Públicos y Fideicomisos Fi-nancieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA median-te transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Fi-nanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Adminis-tración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las ope-raciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.

#F5071485F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 9

#I5069575I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AVISOS OFICIALESNuevos

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 10

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 11

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 12

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 13

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 14

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.e. 25/02/2016 N° 9051/16 v. 25/02/2016

#F5069575F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 15

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 16#I5071215I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN

Disposición 9/2016

Junín(B), 23/02/2016

VISTO la presentación realizada por la Jefatura de nuestro Distrito Lincoln, solicitando ade-cuación Régimen de Reemplazos para casos de ausencia y

CONSIDERANDO que se ha recepcionado de parte de dicha instancia informe referenciando necesidades vinculadas con la operatividad de las mismas.

Que dichas razones de índole funcional ameritan la modificación del reemplazo pertinente, para casos de ausencia o impedimento, de la Jefatura titular de dicha unidad, disponiendo a su vez de agentes que se encuentran capacitados para tal fin,

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia:

EL DIRECTORDE LA DIRECCION REGIONAL JUNINDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo vigente según Disposición N° 02/15 (DI RJUN, para casos de ausencia o impedimento de las Jefatura que se detalla a continuación:

DISTRITO LINCOLN: 1er. Reemplazante: Abogada Cristina Beatriz Aires - Legajo N° 24.248/18

2do. Reemplazante C.P.N. Eduardo Luis Becutti - Legajo N° 41.142/20

3er. Reemplazante Oficina Recaudación y Verificaciones (DT LINC)

ARTICULO 2° — Modificar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1° de la Disposición N° 43/01 y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regio-nal, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — C.P.N. NESTOR GUSTAVO PULIDO, Director, Dirección Regional Junín, Subdirección Gral. Op. Impositivas Metropolitanas.

e. 25/02/2016 N° 9660/16 v. 25/02/2016#F5071215F#

#I5068811I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 16/2016

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Mar del Plata.

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 18/14 (SDG OPI); y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reem-plazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Mar del Plata dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimen-tos del Director Regional de la Dirección Regional Mar del Plata, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA 1°) División Fiscalización N° 4

2°) División Investigación

3°) Agencia Sede N° 1 Mar del Plata

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Mar del Plata, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archí-vese. — Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

e. 25/02/2016 N° 8864/16 v. 25/02/2016#F5068811F#

#I5070869I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 47/2016

Asunto: Finalización y designación de Directores en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Bs. As., 23/02/2016

VISTO la Actuación N° 10138-80-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los agentes Javier BACH BILBAO LA VIEJA y César Eduardo BALCEDA en el carácter de Directores Interinos de las Direcciones Regionales Aduaneras Salta y Córdoba, respectivamente.

Que asimismo gestiona el traslado de los agentes Javier BACH BILBAO LA VIEJA y César Eduardo BALCEDA a las Aduanas de Santiago del Estero y San Luis, respectivamente.

Que por otra parte propicia designar como Director de la Dirección Regional Aduanera Salta al agente Gustavo Adolfo ECHEGOYEN y en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Córdoba al Ingeniero Pedro Antonio PAWLUK.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las nece-sidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados concep-tos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como conse-cuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N°  FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Ag. Javier BACH BILBAO LA VIEJA 25598-0

Director regional aduanero - DIR. REGIONAL

ADUANERA SALTA (SDG OAI)

Acorde a la categoría - ADUANA SANTIAGO DEL

ESTERO (DI RACO)

Ag. Gustavo Adolfo ECHEGOYEN 24704-9Administrador de aduana - ADUANA RIO GRANDE

(DI RACR)

Director - DIR. REGIONAL ADUANERA

SALTA (SDG OAI)

Ag. Cesar Eduardo BALCEDA 27923-4

Director regional aduanero - DIR. REGIONAL

ADUANERA CORDOBA (SDG OAI)

Acorde a la categoría - ADUANA SAN LUIS

(Dl RAME)

Ing. Pedro Antonio PAWLUK 26218-8Administrador de aduana - ADUANA SAN JAVIER

(DI RAPO)

Dir. Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA CORDOBA

(SDG OAI)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 25/02/2016 N° 9618/16 v. 25/02/2016#F5070869F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 17#I5068833I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11186/2015

Ref.: Circular RUNOR-1. Capítulo XVI. Sudamérica S.R.L. Cancelación de la autorización para funcionar como agencia de cambio.

30/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido, la auto-rización para funcionar como agencia de cambio a Sudamérica S.R.L.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 25/02/2016 N° 8886/16 v. 25/02/2016#F5068833F#

#I5068832I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11198/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

13/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20160114

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 28.50 4.50

De 60 o más días de plazo 29.00 5.00

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de pa-quetes estandarizados de series estadisticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 25/02/2016 N° 8885/16 v. 25/02/2016#F5068832F#

#I5068831I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11199/2016

14/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido, la auto-rización para funcionar como agencia de cambio a Thaler Agencia de Cambio S.A.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 25/02/2016 N° 8884/16 v. 25/02/2016#F5068831F#

#I5068834I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11202/2016

Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

19/01/2016

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema finan-ciero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del

interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al período Diciembre 2015 (aplicable para las operaciones de Febrero 2016):

Período Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual)

Diciembre 2015 39,14

Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de las citadas normas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 25/02/2016 N° 8887/16 v. 25/02/2016#F5068834F#

#I5068835I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69440/2015

Ref.: COTIZACION DEL ARGENTINO ORO.

02/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que la cotización del ARGENTINO ORO para el trimes-tre comprendido entre el 1° de Octubre de 2015 y el 31 de Diciembre 2015, es de Pesos 2.448,56 (Pesos Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cincuenta y seis centavos).

Esta información es emitida de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 75/76 del Poder Ejecutivo Nacional.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR H. BELLANTE, Subgerente de Operaciones en Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Prin-cipal de Control y Liquidación de Operaciones.

e. 25/02/2016 N° 8888/16 v. 25/02/2016#F5068835F#

#I5068836I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 70089/2016

Ref.: COTIZACION DEL ARGENTINO ORO.

04/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que la cotización del ARGENTINO ORO para el trimestre comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2016, es de Pesos 3.223,65 (Pesos Tres mil doscientos veintitrés con sesenta y cinco centavos).

Esta información es emitida de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 75/76 del Poder Ejecutivo Nacional.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR H. BELLANTE, Subgerente de Operaciones en Divisas. — ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas.

e. 25/02/2016 N° 8889/16 v. 25/02/2016#F5068836F#

#I5068840I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 70179/2016

Ref.: Solicitud de prestación de servicio financiero.

14/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds., en el marco de las diversas medidas que viene adoptando esta Insti-tución tendientes a incentivar la bancarización en localidades con escasa o nula presencia para poner en su conocimiento que diversos interesados, entre ellos el Defensor del Pueblo de la Pro-vincia de Santa Fe, han manifestado a esta Institución la necesidad de contar con la prestación de un adecuado servicio financiero en las localidades de Rincón, Arroyo Leyes, Santa Rosa de Calchines. Cayastá, Helvecia, San Javier y La Criolla, todas de la Provincia de Santa Fe.

Saludamos a Uds. atentamente,

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 25/02/2016 N° 8893/16 v. 25/02/2016#F5068840F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 18#I5068839I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 70180/2016

Ref.: Comunicación “B” 11199. Fe de Erratas.

14/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para rectificar la referencia de la Comunicación “B” 11199 del 14.01.16 informando que la misma debe decir “Circular RUNOR - 1. Capítulo XVI. Thaler Agencia de Cambio S.A. Cancelación de la autorización para funcionar como agencia de cambio.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

HERNÁN J. MEDRANO, Jefe de Autorización de Entidades Cambiarias. — MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones.

e. 25/02/2016 N° 8892/16 v. 25/02/2016#F5068839F#

#I5068838I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 70255/2016

Ref.: Aplicativo de “Antecedentes Personales” para las Prestadoras de Servicios de Transpor-te de Valores.

21/01/2016

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto habilitar en la página Institucional de este Banco Central —Marco Legal y Normativo/Comunicaciones/Importación y Exportación/Aplicativos/Aplicativos y Actualizaciones— la Fórmula de Antecedentes Personales para que las Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado iv), Punto 2.1.1.3., Sección 2. Solicitud de autorización de las normas sobre “Transporta-doras de Valores”.

A tal fin, la citada fórmula deberá ser integrada manualmente y suscripta por los interesados, con su firma certificada por escribano público y, de corresponder, con la legalización del Colegio Notarial respectivo, Finalmente, deberán presentarla en soporte papel por la mesa de entradas de esta Institución, acompañada de una nota de presentación dirigida a la Gerencia de Autorizaciones.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 25/02/2016 N° 8891/16 v. 25/02/2016#F5068838F#

#I5068837I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 70270/2016

Ref.: Comunicación “A” 5850. Operaciones de canje.

22/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de aclarar que en las operaciones de canje contempladas en el punto 7. de la Comunicación “A” 5850 del 17.12.2015, dada la naturaleza de este tipo de operacio-nes en donde no se producen movimientos en moneda local, sino el intercambio con una misma contraparte de distintos instrumentos en una misma moneda distinta a la moneda local, los boletos técnicos de compra y venta de cambio que debe efectuar la entidad, deberán realizarse por el mismo importe en moneda extranjera.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subge-rente General de Operaciones A/C.

e. 25/02/2016 N° 8890/16 v. 25/02/2016#F5068837F#

#I5068732I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 57/2016

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° 1587/15 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente citado en el VISTO tramita la creación del FONREBIO —FONDO DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS—.

Que la necesidad de creación de dicho instrumento surge a partir del estado de madurez alcanzado por la industria biofarmacéutica nacional en lo que respecta al desarrollo y comercia-lización de proteínas terapéuticas genéricas (biosimilares), y de las capacidades y expertise que en el área de proteínas terapéuticas ha desarrollado el sistema de ciencia y tecnología argentino.

Que este Ministerio ha identificado a la promoción y el desarrollo de la biotecnología dentro de sus políticas prioritarias, en tanto contribuyen a incrementar, diversificar y agregar valor a la producción nacional, ampliar su calidad y promover la accesibilidad del grueso de la población a productos de última generación.

Que en igual sentido, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación “Argentina Innova-dora 2020” promueve el aumento de la competitividad de la industria biofarmacéutica en las áreas de salud humana y animal; impulsando asimismo al fortalecimiento del sector alimentos y otros productos agrícolas.

Que en la actualidad, el financiamiento de los estudios orientados al proceso de desregulación en organismos genéticamente modificados y a la realización de los ensayos necesarios para la aprobación de biofarmacos biosimilares e innovadores, resulta el mayor escollo para el desarrollo de la industria nacional de este sector.

Que resulta entonces necesario apoyar a la industria biofarmacéutica y al SNCTI al desarrollo conjunto de biofármacos innovadores, requiriendo este objetivo de la acción del Estado y la Indus-tria y del cofinanciamiento público-privado en tándem.

Que existe una gran vacancia a nivel de créditos y/o subsidios a otorgarse por parte del Esta-do, en relación a instrumentos específicos que coadyuven al financiamiento de las actividades “Ut Supra” mencionadas.

Que estimular la actividad de innovación en el área de proteínas terapéuticas ofrecerá a la RE-PÚBLICA ARGENTINA una oportunidad única para aportar al cambio de paradigma de la identidad productiva del país y de su balanza comercial.

Que en este contexto resulta necesario crear el FONDO DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS —FONREBIO—, instrumento orientado al financiamiento parcial de proyec-tos de desregulación de organismos genéticamente modificados y de ensayos necesarios para la aprobación de biofármacos biosimilares e innovadores desarrollados en el país por empresas radicadas en el territorio nacional como así también por Instituciones públicas.

Que el citado instrumento será creado en el marco del Reglamento de Beneficios Promocio-nales (RBP), financiado a través del Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica previsto por la Ley N° 23.877, y ejecutado por la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍ-FICA Y TECNOLÓGICA (ANPCyT) a través del FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la ANPCyT y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 23 quinquies de Ley de Ministerios N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el FONDO DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS —FONREBIO—, instrumento que será creado en el marco del Reglamento de Beneficios Promo-cionales (RBP), financiado a través del Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológi-ca, Ley N° 23.877 y ejecutado por la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA TECNO-LÓGICA (ANPCYT) a través del FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR).

ARTÍCULO 2° — Determinase cómo objetivos y alcances del FONREBIO a los detallados en el ANEXO I del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 71, Programa 44, Actividad 14.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

MISIONES Y OBJETIVOS DEL FONREBIO

Objetivo del FONREBIO:

1. Financiar parcialmente proyectos de desregulación de organismos genéticamente modifi-cados y los ensayos necesarios para la aprobación de biofármacos biosimilares e innovadores, siendo requisito, que se desarrollen en el país, con bajo nivel de riesgo técnico y con una agenda de ejecución que permita fijar hitos de verificación.

Proyectos elegibles:

1. Aquellos que apunten a la desregulación de los productos biotecnológicos, cultivos modifi-cados genéticamente desarrollados en el país.

2. Ensayos de comparación molecular (incluye preclínicos) y clínicos Fase III exigidos para la aprobación de biofármacos biosimilares desarrollados en el país.

3. Ensayos preclínicos y de Fase I, II y III de biofármacos innovadores.

Beneficiarios:

1. Empresas constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radica-das en el territorio nacional.

2. Instituciones públicas que cuenten con aportes fiscales directos.

Naturaleza del Beneficio:

Créditos para empresas y subsidios para las instituciones públicas.

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 19Mecanismo de evaluación:

La ANPCYT (FONTAR) dictaminará sobre cuestiones de forma, elegibilidad de gastos, consis-tencia interna, aspectos técnicos generales, plan de negocios, viabilidad económica y viabilidad financiera del proyecto.

Asimismo deberá conformarse una Comisión Ad Hoc de Expertos, para la cual deberán ce-lebrarse acuerdos con otros Ministerios, la cual se expedirá sobre: prefactibilidad, pertinencia, calidad técnica, determinará los hitos de verificación y se manifestará sobre las capacidades del beneficiario.

e. 25/02/2016 N° 8822/16 v. 25/02/2016#F5068732F#

#I5068918I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 40/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio y la Ley N° 26.589 de Mediación Previa Obligatoria, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012, 2740 del 4 de diciembre de 2012, 1386 del 12 de agosto de 2013, 517 del 1° de abril de 2014 y 2101 del 2 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 confiere a este Ministerio la certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se propone brindar, a través de los procedimientos de mediación prejudicial, un mejor acceso a la justicia en su más amplia acepción.

Que obtener un servicio de mediación de calidad, implica aspirantes que acrediten suficientes condiciones de idoneidad como lo prevé el artículo 11, inciso c) de la Ley citada.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 mantiene como líneas rectoras los contenidos ma-teriales, previstos en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, adaptán-dolos a las normas vigentes.

Que sin perjuicio del carácter acotado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, limitada a los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 que simplemente hayan acreditado planes de estudios comprendidos en la Resolución ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998, y otros anteriores que ella comprende, es necesario realizar ciertos ajustes al Seminario Obligatorio en Mediación “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL COMO POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL” cuyo contenido se detalla en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.

Que la modificación que se propicia está motivada en la evaluación realizada tanto por los do-centes que dictaron dicho Seminario como en el intercambio de experiencias con los postulantes a ingresar a la matrícula, durante los años 2012 a 2014.

Que las reformas apuntan al reordenamiento de los contenidos, en especial del Módulo II denominado “SOCIOLOGÍA E HISTORIOGRAFÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIA-DOR”, así como la bibliografía y la consiguiente adecuación de la duración del Seminario Obliga-torio a VEINTE (20) horas.

Que estas modificaciones no obstan a la formación de los aspirantes que ya hayan cursado el Seminario con anterioridad.

Que asimismo es objetivo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTI-CIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.589, la mejora continua de los servicios de mediación que proporciona a los profesionales inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589, a través de su capacitación permanente, estableciendo el Decreto N° 1467/11 que dicha capacitación obligatoria debe contar con la homo-logación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que a su vez se estima procedente que el Seminario Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, aprobado por la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13, sea integrado por una propuesta más amplia, dado que no tuvo inicio de ejecución práctica y no ha sido dictado hasta el presente.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14, en su artículo 5°, delega en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la aproba-ción de los ejes temáticos correspondientes a los seminarios, cursos de formación continua de especialización y de formación de formadores.

Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto el mencionado Seminario Taller para los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.

Que asimismo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS debe poner en marcha el REGISTRO DE ENTIDADES FORMA-DORAS que prevé el artículo 40 de la Ley N° 26.589, reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.

Que resulta apropiado extender el plazo con el que contarán las Entidades Formadoras para presentar a homologar los diferentes cursos que deseen brindar, fijándolo desde la fecha en que aquéllas obtengan la nueva matrícula y hasta fines del mes de mayo de 2016, como así también ampliar el plazo en el que los matriculados en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 puedan acreditar los cursos de capacitación continua anual.

Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 2101/15 y modificar las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740/12 y 517/14.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, inci-sos b) y c) de la Ley N° 26.589 y el artículo 32 ante último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo III a la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, que como Anexo l forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Téngase por cumplido el “Seminario Obligatorio” que exige la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 a todos aquellos aspirantes que lo hubieren aprobado, previo al dictado de la presente.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1386 del 12 de agosto de 2013 que aprobó el Seminario-Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, para los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589.

ARTÍCULO 4° — Fíjase a partir de la entrada en vigencia de la presente, la fecha de apertura para la matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, previsto en el artículo 40, inciso d), de la Ley N° 26.589, reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 2101 del 2 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el punto 4.1 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1. Período de presentación a homologación:

Las EF deberán presentar a homologación los cursos que se correspondan a los distintos niveles que aprueba el Reglamento, ante la D.N.M. y M.P.R.C., desde el primero de febrero hasta el último día del mes de marzo de cada año y en la forma que determine la D.N.M. y M.P.R.C., el listado de ofertas de cursos para el segundo semestre de ese año y desde el primero de agosto al último día de septiembre, el listado de ofertas de cursos para el primer semestre del año entrante.

Sólo en el caso del año 2016, las presentaciones podrán realizarse a partir de que la nueva EF haya obtenido de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS su matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADO-RAS, y hasta el último día hábil del mes de mayo de 2016.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.3. Validez de los certificados emitidos:

a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica y Pasantías: No podrán ser dictados cursos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 a partir del 1° de enero de 2016. La validez de los certificados emitidos según la Re-solución ex M.J. N° 284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada por la D.N.M. y M.P.R.C.

II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cursos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016 y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de noviembre de 2016.

Cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF, podrá extender el dictado de estos cursos hasta el día 1° de julio de 2016 y serán acreditables hasta el último día hábil de noviembre del mismo año.

b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Forma-dores: Una vez aprobados conforme el nuevo Programa podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la D.N.M. y M.P.R.C., que requiera la adaptación correspondiente.

II. Formación continua. Los cursos, conforme el nuevo programa, podrán dictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de su homologación.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el punto 5.1.4.1 del Capítulo V - Obligaciones del mediador del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740 del día 4 de diciembre de 2012, el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

“5.1.4.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento de TREINTA (30) horas anuales en cursos homologados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comu-niquen.

La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1) fotocopia.

Sólo en el caso del año 2015, las acreditaciones podrán realizarse hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2016, debiendo incluir para esa fecha los requerimientos de los períodos anuales correspondientes a los años 2014 y 2015.”

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

SEMINARIO OBLIGATORIO EN MEDIACIÓN

“LA MEDIACION PREJUDICIAL COMO POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL”

El presente Seminario procura debatir acerca de las distintas concepciones y alcances de la noción de “acceso a la justicia” a la luz de las políticas públicas impulsadas por el ESTADO NACIO-NAL. Específicamente, desde un enfoque multidisciplinario, se plantea abordar la relación entre el acceso a la justicia y la mediación como práctica social de reciente formación e instrumento de cambio, participación e inclusión.

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 20Se pretende, asimismo, nutrir a los asistentes de herramientas conceptuales e instrumentales

para perfeccionar su formación y ejercicio profesional. A tales efectos se analizarán las innovacio-nes introducidas por la Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11, y se reflexionará so-bre los dilemas y desafíos de la práctica del rol de mediador prejudicial y sus implicancias éticas.

1) PROGRAMA

MÓDULO I: POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA

Objetivos:

- Reconocer concepciones acerca del “acceso a la justicia” como uno de los derechos hu-manos en las sociedades actuales y la inserción de los Programas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), como parte de las Políticas Públicas del ESTADO.

- Reflexionar sobre la mediación como práctica social. Contenidos: Acceso a la Justicia: Con-cepciones y definiciones. Abordajes y políticas públicas de acceso a la Justicia. Acceso a la Justi-cia, participación e inclusión social. Condiciones estructurales y personales de la población.

- Los programas RAD como parte de políticas públicas de acceso a la justicia.

- La Mediación, Programas y ámbitos de aplicación (educativo, comunitario, familiar, peniten-ciario, penal, prejudicial). Delimitaciones y especificidades según el contexto.

- Acciones concretas.

Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales.

Bibliografía Obligatoria:

LORENZETTI, Ricardo: “Políticas de Estado para el Poder Judicial”, en II Conferencia Nacional de Jueces: “Poder Judicial, Independencia, gestión y servicio a la sociedad”, Salta, 2007.

Disponible en: http://www.csjn:gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp y en: http://www.pensa-mientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdf

“Las cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Ibe-roamericana.

Disponible en: http://www.mpd.gov.ar/artículo/index/artículo/100-reglas-de-brasilia-sobreac-ceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258.

MÓDULO II: “SOCIOLOGÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”

Objetivos:

- Reflexionar sobre la mediación como práctica social en los cambiantes contextos socio-históricos.

- Contribuir desde un enfoque multidisciplinario al enriquecimiento de las herramientas teóri-cas del mediador.

Contenidos:

- Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social. Premisas que la sustentan: concepción del sujeto, de lo social, del conflicto. Su interacción en el quehacer del mediador. La relación instituido-instituyente en la práctica profesional.

- Michel Foucault: efectos de saber y poder como discurso de verdad, las formas jurídicas.

- Pierre Bourdieu: la sociología de la cultura, la reproducción de las desigualdades mediante la transmisión del capital cultural, el concepto de campus y habitus (entre lo subjetivo y las estruc-turas objetivas), autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje.

- La mediación en los diversos contextos socio-culturales: Cultura y discriminación social en Buenos Aires, La violencia encubierta.

Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales

Bibliografía obligatoria:

SCHVARSTEIN, Leonardo: “Mediación en contexto” en Schiffrin y Gotheil, Mediación una transformación en la cultura, Paidos, Buenos Aires, 1996.

FOUCAULT, Michel: “La verdad y las formas jurídicas”, Primera y Cuarta conferencia, Editorial Gedisa.

BOURDIEU, Pierre: La reproducción, Cap. Autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje, Editorial Popular Colección, 1970.

MÓDULO III: LEY N° 26.589 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1467/11

Objetivos:

- Analizar las innovaciones introducidas por la nueva normativa: Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.

Contenidos:

- Innovaciones legislativas introducidas por la Ley y su reglamentación. Su implementación progresiva.

- Sistema de gestión y registro de mediaciones. Soporte informático y documental. Actas de audiencia y acuerdo. Formularios. Notificaciones. Su normalización por el Ministerio.

- Situaciones de incomparecencia —multas—, Sistema de información y ejecución.

- La mediación prejudicial gratuita.

- La certificación de firma del mediador en las actas de cierre de audiencia y acuerdo.

- Formas de designación y elección de mediadores.

- El Profesional asistente. Ventajas de su intervención.

- Mediación familiar. Particularidades del procedimiento.

- Mediaciones gratuitas.

- Sistema de Honorarios. Sistema de Aranceles. Sistema disciplinario.

Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.

Lectura Previa Obligatoria:

- Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.

MÓDULO IV: DILEMAS Y DESAFIOS DEL MEDIADOR PRE-JUDICIAL

Objetivos:

- Analizar escenarios posibles en el ejercicio del rol de mediador prejudicial

- Evaluar los dilemas y desafíos del ejercicio del rol y sus implicancias éticas.

Contenidos:

- Complementariedad entre la ley y las Prácticas de intervención.

- Deontología del ejercicio del rol del mediador.

- Diferentes escenarios y situaciones dilemáticas.

- La cuestión del mediador.

- Detección y transformación de obstáculos en el desempeño del rol.

Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.

Bibliografía Obligatoria:

KOLB, Deborah: “Las realidades del hacer que conversar de resultado”, en Cuando hablar da resultado, Paidós, 1996.

FEMENIA, Nora. “Un marco ético para la mediación”.

Disponible en: http://www.mediate.com/articles/un marco etico.cfm

2) METODOLOGÍA

Teórico-Práctico. Exposición con transparencias. Trabajo en pequeños grupos.

Técnicas: Role Playing. Técnica de pecera.

Condiciones de Regularidad: OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia.

Carga horaria: VEINTE (20) horas presenciales.

Docentes: Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATI-VOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y docentes invitados.

e. 25/02/2016 N° 8929/16 v. 25/02/2016#F5068918F#

#I5068724I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 6/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 1222/16, las Leyes Nros. 27.198 y 24.156, los De-cretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley N° 24.156 establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

Que por la Ley 27.198 se aprobó el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada ley, se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 28 de octubre del 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios, creándose el MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó estructura organizativa de este Ministerio.

Que, en otro orden, por el Decreto N° 971/93 se creó en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno, de carácter extraes-calafonario.

Que la Contadora Pública Nacional Doña Mariela Sandra GARCIA (D.N.I. N° 17.528.582), reúne las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesarias para el desempeño del referido cargo y ha declarado bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales que vedan el acceso al mismo.

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 21Que la profesional propuesta por este MINISTERIO reúne el perfil de acuerdo a lo establecido

por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual se indicaron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno así como la nómina de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha función.

Que se ha efectuado la consulta de opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN, prevista por el artículo 4° del Decreto N° 971/93 y por el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que en virtud de lo dispuesto por el mencionado artículo 102, el MINISTRO DE MODERNIZA-CIÓN resulta competente para el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 102 del Anexo del Decreto 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del día 5 de Enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Auditora Interna Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN, a la Contadora Pública Nacional Da. Mariela Sandra GARCIA (D.N.I. N° 17.528.582), con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 - MI-NISTERIO DE MODERNIZACION.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.

e. 25/02/2016 N° 8814/16 v. 25/02/2016#F5068724F#

#I5068727I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 7/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Decreto N° 2298 del 15 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma referida se designó transitoriamente Directora de Innovación Tecnológica de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a la Dra. Iris Dora CIDALE (DNI 13.081.696).

Que la citada profesional, con fecha 1 de febrero de 2016, presentó su dimisión al cargo alu-dido.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase a partir del 1° de febrero de 2016, la renuncia presentada por la Dra. Iris Dora CIDALE (DNI 13.081.696), al cargo de Directora de Innovación Tecnológica de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de esta Jurisdicción Ministerial, cargo en el que fuera designada mediante Decreto N° 2298 del 15 de diciembre de 2014, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial. Oportunamente archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.

e. 25/02/2016 N° 8817/16 v. 25/02/2016#F5068727F#

#I5069566I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 3/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-11044/12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones recayó la Disposición de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, RE-GULACION Y FISCALIZACION N° 64 de fecha 1° Septiembre de 2015 mediante la cual se acredito

la residencia de CIRUGIA DE TORAX del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.) en la Categoría B por un periodo de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación.

Que en la misma se deslizó un error al consignar en su artículo 1°, la Categoría asignada, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente a efectos de su rectificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Rectifícase la Disposición Subsecretarial N° 64 de fecha 1° Septiembre de 2015 en lo pertinente a la denominación de la Categoría al que se hace referencia en su artículo 1° donde dice: …“en la Categoría B por un periodo de DOS (2) años.” correctamente debe leerse “…en la Categoría C por un periodo de DOS (2) años”.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 25/02/2016 N° 9042/16 v. 25/02/2016#F5069566F#

#I5068797I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 4/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0228365/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y sus modificaciones, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decre-to N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 522 de fecha 27 de marzo de 1992, 993 de fecha 9 de septiembre de 1999, 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nros. 206 de fecha 12 de octubre de 2012, 48 de fecha 18 de abril de 2013 y 1.417 de fecha 19 de noviembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modifi-caciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 522 de fecha 27 de marzo de 1992 se creó el Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el objetivo de brindar asistencia y profun-dizar los aspectos de índole financieros, relacionados con una mayor y más eficiente prestación de servicios de crédito al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias.

Que por la suscripción de sucesivos Contratos de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la NACIÓN ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desarrollado bajo la coordinación y supervisión general de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actuando mediante una UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA (UCP).

Que el Artículo 5° del Decreto N° 993 de fecha 9 de septiembre de 1999 estableció que la mencionada UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA (UCP) asumirá las funciones rela-cionadas con la coordinación y ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que mediante la Disposición N° 97 de fecha 5 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE IN-DUSTRIA Y TURISMO, se asignó a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente de la entonces Subsecretaría antes mencionada, las funciones de coordinación y ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que mediante el Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Pro-grama Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

Que asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 1.273/12 autorizó a la ex SECRETARÍA DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), determinando en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 22Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para

la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300, esta-bleciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que ante la manifiesta similitud entre los objetivos y tareas del Fondo Nacional de Desarro-llo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y del Fondo Nacional para el De-sarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), por encon-trarse ambos destinados a impulsar el desarrollo del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como su fortalecimiento mediante el otorgamiento de préstamos a las empresas que lo soliciten y a los fines de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, se evaluó la fac-tibilidad de utilizar la experiencia y estructura del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de modo que el Comité de Inversiones creado por el Artículo 5° de la Ley N° 25.300, extendiera sus funciones y atribuciones a la implementación del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF).

Que a esos efectos, mediante la Resolución N° 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó un modelo de convenio de colaboración entre la enton-ces Secretaría mencionada, la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO DE INVERSIÓN Y CO-MERCIO EXTERIOR, ambas entidades autárquicas entonces en el ámbito del ex Ministerio citado, el cual fue suscripto por las partes con fecha 28 de diciembre de 2012.

Que posteriormente, a través del dictado de la Resolución N° 48 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio de Administración a suscribirse entre la entonces mencionada Secretaría y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los fines de administrar los fondos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pe-queñas y Medianas Empresas (FONDYF).

Que en la reunión del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de fecha 8 de agosto de 2014, se informó que a partir de ese mismo día, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF) pasaría a la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, manteniendo el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) la gestión sobre todos los proyectos oportunamente aprobados en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF).

Que lo precedentemente expuesto fue aprobado por el Comité de Inversiones del Fondo Na-cional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), quedando ello plasmado en el Acta N° 398 de fecha 8 de agosto de 2014.

Que así entonces se asignaron, mediante la Resolución N° 1.417 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a partir del 8 de agosto de 2014, a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las funciones de coordinación y ejecución del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF).

Que consecuentemente con la aprobación del nuevo organigrama de aplicación de la Admi-nistración Centralizada, aprobado por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, modificatorio del Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, en función de las competencias asignadas al MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN y a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y ME-DIANA EMPRESA del citado Ministerio, es que resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área, en lo que refiere al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF).

Que en razón de lo antes reseñado, es necesario asignar las funciones de coordinación y eje-cución del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF) a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase, a partir del 1 de enero de 2016, a la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las funciones de coordinación y ejecu-ción del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF) en el marco del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1.417 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e. 25/02/2016 N° 8850/16 v. 25/02/2016#F5068797F#

#I5069458I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 27/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente S01:0016877/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2016, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, faculta a los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y a la autoridad superior de cada una de las entidades descentraliza-das que conforman la Administración Pública Nacional, a autorizar el funcionamiento de Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que mediante el citado expediente, tramita la adecuación del monto del Fondo Rotatorio co-rrespondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - para el presente ejercicio financiero.

Que por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupues-taria para el Sector Público Nacional.

Que el Artículo 81 inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07, establece que la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará por la autoridad máxima de la jurisdicción, suscripta en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 81 inciso e) del Anexo del mencionado Decreto, fijó los montos de tales Fon-dos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos pre-supuestarios originales, para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) de la misma norma legal, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que el inciso k) del Anexo del citado artículo establece que anualmente los Servicios Adminis-trativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN am-bos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 81 Inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adecúense los Fondos Rotatorios para el presente ejercicio financiero, des-tinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.5, 1.3.1. (por aque-llos pagos que no revistan el carácter de bonificables), Inciso 2 “Bienes de Consumo”, Inciso 3 “Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de Uso” (a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2., las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2. y partida principal 4.6.), e Inciso 5 “Transferencias”, par-tida parcial 5.1.4., a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -, quedando con-formado en la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($ 79.950.221.-) con Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 2° — La percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotato-rios asignados por el artículo anterior, estarán a cargo del Jefe del Servicio Administrativo Finan-ciero en cada caso.

ARTÍCULO 3° — El importe máximo para cada gasto individual por Fondo Rotatorio no podrá exceder el total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a excepción de los pagos en concepto de servicios básicos y los correspondientes a todo lo relacionado con los viajes presidenciales para los cuales no habrá monto máximo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FERNANDO DE ANDREIS, Secretario General, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

JURISDICCIÓN: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

S.A.F FUENTE FINANC. DEPENDENCIAS FONDOS

ROTATORIOS

JURISDICCIÓN 20.01

301 11 SECRETARÍA GENERAL $ 70.803.888,-

JURISDICCIÓN 20.02

338 11 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA $ 908.391,-

JURISDICCIÓN 20.11

303 11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO $ 5.137.890,-

JURISDICCIÓN 20.16

345 11 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES $ 3.100.052,-

TOTAL JURISDICCIÓN 20 $ 79.950.221,-

e. 25/02/2016 N° 8991/16 v. 25/02/2016#F5069458F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 23

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5067689I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la gente fallecida Graciela Susana VARGAS (DNI. N° 23.601.700), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 17/02/2016

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos,

e. 23/02/2016 N° 8355/16 v. 25/02/2016#F5067689F#

#I5067692I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Osvaldo Juan RIGGI (L.E. N° 4.542.080), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 17/02/2016

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 24/02/2016 N° 8358/16 v. 26/02/2016#F5067692F#

#I5067695I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Jesús PUEY (DNI. N° 16.387.381), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 17/02/2016

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 24/02/2016 N° 8361/16 v. 26/02/2016#F5067695F#

#I5067696I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Alberto DE FRANCO (DNI. N° 12.716.759), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 17/02/2016

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 24/02/2016 N° 8362/16 v. 26/02/2016#F5067696F#

#I5067792I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 117/16, 118/16, 119/16, 129/16, 130/16, 132/16, 133/16, 134/16, 135/16, 136/16, 137/16, 138/16, 139/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del articulo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, PROFESIONALES Y AUTONOMOS (A.M.E.P.A) MA-TRICULA SF 122 (EXPTE: 3247/14 RES. 6580/14), ASOCIACION MUTUAL “AUSTRAL” DE GES-TION Y CAPACITACION, MATRICULA CF 2686 (EXPTE: 3469/14 RES. 7169/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ACTUAR” LTDA. MATRICULA 26.718 (EXPTE 3386/13 RES. 6522/14), ASOCIACION MUTUAL ORGANIZAR PARA TRANSFORMAR, MATRICULA CF 2827 (EXPTE: 3475/14 RES. 6964/14), COOPERATIVA DIESEL LTDA (PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS) MATRICULA 2862 (EXPTE: 7285/14 RES. 1044/15), COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO LTDA. MATRICULA 29.630 (EXPTE: 5705/14 RES. 1008/15), COO-PERATIVA DE TRABAJO CASUHATI LTDA. MATRICULA 29.530 (EXPTE: 296/15 RES. 934/15), ASOCIACION MUTUAL MICRO EMPRENDEDORES, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 2564 (EXPTE. 3816/14 RES. 6947/14), COOPE-RATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LTDA, MATRICULA 23.969 (EXPTE: 2941/14 RES. 7153/14), ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES “FUENTES DE VIDA” MATRICULA SF 1380 (EXPTE: 2949/14 RES. 6565/14), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR LTDA. MATRICULA 25.754 (EXPTE: 3533/14 RES. 6045/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA EN MAR-CHA LTDA. MATRICULA 30.677 (EXPTE: 2773/14 RES. 6069/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA. MATRICULA 25.499 (EXPTE: 6069/13 RES. 6021/14). De acuerdo a las nor-mas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.

El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DRA. Erika S. Alvarez. INSTRUCTORA SUMARIANTE.

Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 23/02/2016 N° 8405/16 v. 25/02/2016#F5067792F#

#I5067923I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4036/15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO LUJAN LTDA. (Mat. 26.493) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. OSVALDO A. MANSILLA, Coodinador Financiero Contable.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 23/02/2016 N° 8474/16 v. 25/02/2016#F5067923F#

Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 24

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