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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, lunes 15 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.150 DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII Expo Productos y Artesanías del Mundo”. 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1075/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1081/2015 Desígnase el Director de Vinculación Tecnológica........................................................................ 2 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1082/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural. .................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1066/2015 Dase por designado el Director del Museo de la Historia del Traje. .............................................. 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1071/2015 Dase por designada la Directora de Política Industrial. ................................................................ 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1074/2015 Dase por designado el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público...................... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1076/2015 Designación en la Unidad de Información Financiera. .................................................................. 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1078/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Rehabilitación. . 4 POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Decreto 1077/2015 Designaciones. ........................................................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 312/2015 Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpórase cargo. ........................................................... 5 ACUERDOS Decisión Administrativa 309/2015 Acta Acuerdo Bilateral. Aprobación.............................................................................................. 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 317/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales. .................... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 308/2015 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4902592I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importa- ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII Expo Pro- ductos y Artesanías del Mundo”. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N° S01:0014639/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN IN- TERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-70208344-9), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los produc- tos de la industria textil tales como vesti- mentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deporti- vos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, pro- ductos para esparcimiento ó juegos infan- tiles ó no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, ar- tículos y accesorios de computación y te- lefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, ar- tesanías, libros, sahumerios, juguetes, ar- tículos de electricidad, artículos de ilumina- ción, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII EXPO PRODUCTOS Y AR- TESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Salón Internacional perteneciente a la sede del Club Atlético Los Andes de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de BUE- NOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de julio al 15 de septiembre de 2015. Que brindan su apoyo institucional aus- piciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA en nuestro país. Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mun- do, preservando sus valores autóctonos. Que los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir fe- meninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cos- mética, productos y accesorios electróni- cos, productos para esparcimiento ó juegos infantiles ó no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y te- lefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, ar- tesanías, libros, sahumerios, juguetes, ar- tículos de electricidad, artículos de ilumina- ción, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII EXPO PRODUCTOS Y AR- TESANÍAS DEL MUNDO”, que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, du- rante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la impor- tación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, in- ciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de des- tino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos,

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,lunes 15de junio de 2015

Año CXXIIINúmero 33.150

DECRETOS

FERIAS INTERNACIONALESDecreto 1072/2015Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII Expo Productos y Artesanías del Mundo”. 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecreto 1075/2015Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 2

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 1081/2015Desígnase el Director de Vinculación Tecnológica. ....................................................................... 2

MINISTERIO DE CULTURADecreto 1082/2015Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural. .................................................................................................................. 3

MINISTERIO DE CULTURADecreto 1066/2015Dase por designado el Director del Museo de la Historia del Traje. .............................................. 3

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 1071/2015Dase por designada la Directora de Política Industrial. ................................................................ 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1074/2015Dase por designado el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público. ..................... 4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1076/2015Designación en la Unidad de Información Financiera. .................................................................. 4

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1078/2015Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Rehabilitación. . 4

POLICÍA FEDERAL ARGENTINADecreto 1077/2015Designaciones. ........................................................................................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDecisión Administrativa 312/2015Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpórase cargo. ........................................................... 5

ACUERDOSDecisión Administrativa 309/2015Acta Acuerdo Bilateral. Aprobación. ............................................................................................. 5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 317/2015Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales. .................... 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 308/2015Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 6

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I4902592I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1072/2015

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII Expo Pro-ductos y Artesanías del Mundo”.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0014639/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN IN-TERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-70208344-9), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los produc-tos de la industria textil tales como vesti-mentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deporti-vos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, pro-ductos para esparcimiento ó juegos infan-tiles ó no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, ar-tículos y accesorios de computación y te-lefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, ar-tesanías, libros, sahumerios, juguetes, ar-tículos de electricidad, artículos de ilumina-ción, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII EXPO PRODUCTOS Y AR-TESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Salón Internacional perteneciente a la sede del Club Atlético Los Andes de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de BUE-NOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de julio al 15 de septiembre de 2015.

Que brindan su apoyo institucional aus-piciando este evento la EMBAJADA DEL

PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA en nuestro país.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mun-do, preservando sus valores autóctonos.

Que los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir fe-meninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cos-mética, productos y accesorios electróni-cos, productos para esparcimiento ó juegos infantiles ó no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y te-lefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, ar-tesanías, libros, sahumerios, juguetes, ar-tículos de electricidad, artículos de ilumina-ción, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VII EXPO PRODUCTOS Y AR-TESANÍAS DEL MUNDO”, que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, du-rante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la impor-tación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, in-ciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de des-tino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos,

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 2

Pág.MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 311/2015Apruébase y Adjudícase Contratación Directa N° 37/2014. ......................................................... 7

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 310/2015Autorízase contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. ................... 7

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 306/2015Contratación en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito. 8

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 304/2015Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 8

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 305/2015Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Única sin modalidad N° 28/2014. . 8

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓNDecisión Administrativa 313/2015Cobertura de cargos. .................................................................................................................. 9

RESOLUCIONES

ARANCELESResolución 445/2015-ANACResolución N° 613/2012. Modificación. ...................................................................................... 9

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMAResolución 366/2015-MEFPResolución Nº 681/2014. Amplíase plazo. ................................................................................... 10

FE DE ERRATASResolución General 3779-AFIP .................................................................................................... 11

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 13

masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, in-dumentaria deportiva y artículos deportivos, ar-tículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para espar-cimiento ó juegos infantiles ó no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “nar-guiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, ar-tículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, ca-tálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países partici-pantes en el evento “VII EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Salón Internacional perteneciente a la sede del Club Atlético Los Andes de la localidad de Lo-mas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de julio al 15 de septiembre de 2015, para su exhibición, obse-quio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participan-te, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedente-mente, de corresponder su aplicación.

Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercade-ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti-nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F4902592F#

#I4902595I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 1075/2015

Designación en la Subsecretaría de Coor-dinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0051977/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respecti-vamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010, 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, y 469 de fecha 21 de junio de 2012, todas del ci-tado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respecti-vamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en virtud de la dispo-sición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructu-ra organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINIS-TRATIVA del citado Ministerio.

Que por la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del mencionado Minis-terio se modificó la Resolución N°  69/10, creando el Departamento de Protocoliza-ción de Actos Administrativos de la Direc-ción de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, corres-pondiente al titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y AD-MINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que para cubrir dicho cargo se propone al señor Don Emanuel Alejandro FERLONI (M.I. N° 31.343.877).

Que si bien el agente que se propone po-see condiciones de experiencia e idonei-dad para cubrir dicho cargo, debe ser ex-ceptuado de los requisitos mínimos esta-blecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respectivamente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respectiva-mente, y 1° del citado Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado transito-riamente a partir del 1 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente a Jefe de Departamento de Protocolización de Actos Administrativos de-pendiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al señor Don Emanuel Alejandro FERLONI (M.I. N°  31.343.877), con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

#F4902595F#

#I4902601I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 1081/2015

Desígnase el Director de Vinculación Tec-nológica.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N°  5895/14 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGA-CIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 310 del 29 de marzo de 2007 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni las que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER

Page 3: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 3EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el cargo de Director de Vinculación Tecnológica dependiente de la GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO TECNO-LOGICO del CONSEJO NACIONAL DE IN-VESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNI-CAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI-VA, se encuentra vacante.

Que por tal motivo resulta necesario proce-der a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva II, de Director de Vinculación Tecnológica del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIO-NES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 27.008.

Que el Directorio del CONSEJO NACIO-NAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS solicitó la designación tran-sitoria del Doctor Juan Carlos SORIA (M.I. N° 29.280.078) como Director de Vincula-ción Tecnológica, Nivel B - Grado 0, Fun-ción Ejecutiva II.

Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo alu-dido.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE SERVICIO JURIDICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TEC-NICAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y del artículo 1° de Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de agosto de 2014 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Juan Carlos SORIA (M.I. N° 29.280.078) en el cargo de Director de Vinculación Tecno-lógica dependiente de la GERENCIA DE DE-SARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B - Grado 0 autorizándo-se el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 103

- CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

#F4902601F#

#I4902602I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1082/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Promoción de los De-rechos Culturales y Diversidad Cultural.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el expediente CUDAP N° 3518/15 del re-gistro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 1045 de fecha 30 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1045/14 fue desig-nado con carácter transitorio el señor Fe-derico Luis ESCRIBAL como DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DE-RECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en for-ma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N°  1045/14, el MINISTERIO DE CULTURA solicita se prorrogue la designa-ción del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 1° de abril de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Federico Luis ESCRIBAL (D.N.I. N° 29.904.078), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTOR NACIONAL DE PRO-MOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, cuya designación fuera efectuada por el Decreto N°  1045/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupues-to del año en curso asignado a la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4902602F#

#I4897426I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1066/2015

Dase por designado el Director del Museo de la Historia del Traje.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente CUDAP N° 995/15 del re-gistro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 de fe-cha 12 de marzo de 2002, N° 641 de fecha 6 de mayo de 2014 y N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, y su modificatorio N° 313 de fecha 2 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se dispuso el con-gelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que por intermedio del Decreto N° 641/14 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. De-creto N°  438/92), disponiéndose la crea-ción del MINISTERIO DE CULTURA y de-terminándose sus competencias.

Que el Decreto N° 833/14, por el que se aprobó la estructura organizativa de pri-mer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, estableció que el MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRI-MONIO Y MUSEOS, se encuentra en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que, estando vacante el cargo de Director del MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE, con el objeto de asegurar el normal desen-volvimiento de la jurisdicción, se propone designar en el mismo al licenciado Jorge MORAGUES, quien reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de la aludida respon-sabilidad.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arre-glo a las atribuciones previstas en el ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado transito-riamente, a partir del día 1° de marzo de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Jorge MORAGUES (D.N.I. N° 12.272.967), en un cargo de la Planta Perma-nente Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por Decreto N° 2098/08, como Di-rector del MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, con carácter de excepción al artícu-lo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08,

dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su designación.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupues-to de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4897426F#

#I4902591I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1071/2015

Dase por designada la Directora de Políti-ca Industrial.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.008 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1° de enero de 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N°  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector de Política Industrial de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL de la SUBSECRE-TARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de-pendiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que la Licenciada Lorena DREWES reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y por el artículo 1° del Decre-to N° 491/02.

Page 4: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 4Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada a partir del 1 de abril de 2015, con carácter transito-rio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Po-lítica Industrial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DE-FENSA a la Licenciada Lorena DREWES (D.N.I. N° 28.604.861), Nivel B - Grado 0, Función Eje-cutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va de Nivel III y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, contados a partir del 1 de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

#F4902591F#

#I4902594I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1074/2015

Dase por designado el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0284814/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabi-nete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centra-lizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE FI-NANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se conside-ra imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de la OFICINA

NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos estableci-dos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exi-gidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 1 de diciembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Claudio Eduardo DAL DIN (M.I. N° 16.111.507) en el cargo de Direc-tor Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CRÉ-DITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Fun-ción Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de diciembre de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

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#I4902596I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1076/2015

Designación en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S04:0000643/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1707 del 17 de septiembre de 2012, 469 del 30 de abril de 2013, 57 del 16 de enero de 2014 y la Resolución U.I.F. N° 453 del 22 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 469/2013 se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Resolución U.I.F. N° 453/13 se aprobaron las aperturas organizativas infe-riores de nivel Coordinaciones y Departa-mentos de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se estableció que las Ju-risdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 10 de esas mismas leyes.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 1707/12, pro-rrogado por su similar N° 57/14 se designó transitoriamente, entre otros, a la contado-ra pública Nazarena Sol ROLDAN (D.N.I. N° 29.594.711), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMA-CION FINANCIERA, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir fun-ciones de Responsable de Presupuesto.

Que atento lo solicitado por la citada UNI-DAD DE INFORMACION FINANCIERA resulta necesario limitar a partir del 3 de enero de 2014 la designación transitoria señalada en el párrafo precedente, a efec-tos de posibilitar la designación transitoria de la agente en cuestión, en un cargo Ni-vel B - Grado 0 del aludido Convenio, de la planta permanente del mencionado orga-nismo, para cumplir funciones de Jefa del Departamento de Contabilidad y Recursos Humanos.

Que a los efectos de implementar la referi-da cobertura transitoria resulta procedente designar a la contadora pública Nazarena Sol ROLDAN con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo

99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 3 de enero de 2014, la designación transitoria de la contadora pública Nazarena Sol ROL-DAN (D.N.I. N°  29.594.711), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta perma-nente de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable de Pre-supuesto, dispuesta por el Decreto N° 1707/12, prorrogado por su similar N° 57/14.

Art. 2° — Dase por designada transitoria-mente, a partir del 3 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente de-creto, a la contadora pública Nazarena Sol ROL-DAN (D.N.I. N° 29.594.711), en el cargo de Jefa del Departamento de Contabilidad y Recursos Humanos de la UNIDAD DE INFORMACION FI-NANCIERA, organismo descentralizado del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N° 2098/08, con ca-rácter de excepción a lo establecido por el ar-tículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B esta-blecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con car-go a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero SAF, 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F4902596F#

#I4902598I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1078/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Rehabilitación.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002; 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y modificatorios; 627 del 3 de mayo de 2010; 664 del 7 de mayo de 2014 y el expediente N°  1-2002-615/06-6 del registro del ex - MINISTERIO DE SA-LUD Y AMBIENTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Page 5: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 5Que por el Decreto N° 627 del 3 de mayo de 2010 se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que por el Decreto N° 664 del 7 de mayo de 2014, se designó con carácter transito-rio a partir del 16 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo, a la Doctora Da. Marcela Alejan-dra GABA (DNI N° 18.541.731) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organis-mo descentralizado que funciona en la ór-bita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SE-CRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, cargo Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA se notificó de dicha designación en fecha 3 de junio de 2014.

Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme al proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a par-tir del 3 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de notificación del presente De-creto, el plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 664/14 con respecto a la designa-ción transitoria de la Doctora Da. Marcela Ale-jandra GABA (DNI N° 18.541.731), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del SERVICIO NACIO-NAL DE REHABILITACIÓN, organismo descen-tralizado que funciona en la órbita de la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASIS-TENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII - y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el ar-tículo 1° del presente.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especificas del presu-puesto vigente para el corriente ejercicio del Organismo Descentralizado 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, Programa 62 - PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS DISCA-PACIDADES, UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4902598F#

#I4902597I#POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1077/2015

Designaciones.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente CUDAP:EXPPFA N°  S02:0003983/2011 del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de mar-zo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los nombramientos solicitados en ca-lidad de Auditor Interno Adjunto Contable y Auditor Interno Adjunto Operacional, am-bos en la categoría “FUNCIONARIO FUE-RA DE NIVEL”, para desempeñarse en de-pendencias de la POLICÍA FEDERAL AR-GENTINA, del actual Auxiliar Superior de 1a. Contador D. José Luis CASTRO (D.N.I. N°  18.193.970), de la División Remunera-ciones de la SUPERINTENDENCIA DE AD-MINISTRACIÓN, y del Auxiliar Superior de 1a. Contador D. Vicente MARZULLO (D.N.I. N° 11.896.205), de la Sección Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, respectivamente, son requeridos en virtud que los mismos en la actualidad se en-cuentran vacantes.

Que los nombrados fueron propuestos para cubrir los cargos citados precedente-mente por la Unidad de Auditoría Interna de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Institución Policial pone de mani-fiesto un marcado interés en efectivizar los nombramientos respectivos de los profe-sionales citados, por contar los mismos con la experiencia y capacitación que se requieren para los cargos que se pretende cubrir.

Que han tomado la intervención de su com-petencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGEN-TINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURI-DAD.

Que el presente se dicta en uso de las fa-cultades conferidas por el Artículo 99, inci-so 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; y de acuerdo a lo establecido en los Artícu-los 7° y 10 de la Ley N° 27.008, que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse Auditor Interno Adjunto Contable de la POLICÍA FEDERAL AR-GENTINA al Auxiliar Superior de 1a. Contador D. José Luis CASTRO (D.N.I. N° 18.193.970) y Auditor Interno Adjunto Operacional de la PO-LICÍA FEDERAL ARGENTINA al Auxiliar Supe-rior de 1a. Contador D. Vicente MARZULLO (D.N.I. N° 11.896.205), con carácter de excep-ción a lo establecido por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD - Subjurisdicción 04 - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

#F4902597F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4901540I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 312/2015

Decisión Administrativa N°  477/1998. In-corpórase cargo.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y modificatorias, y el Decreto N° 407 del 16 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°  477/98 se constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecre-tarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla Anexa a la misma.

Que por el Decreto N° 407/15, se dispuso entre otras medidas, la supresión de la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente y de la Coordina-ción General de Asuntos Político Institucio-nales de la Unidad Presidente ambas en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, y la creación de la Coordinación Ge-neral de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, asignándole a su titular rango y jerarquía de Secretario.

Que en esta instancia, y en atención a la natu-raleza de sus cometidos, debe dotarse de un Gabinete al Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incor-porándolo, con carácter de excepción, a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa N° 477/98.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1° y 2° de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por incorporado, con ca-rácter de excepción, a partir del 16 de marzo de 2015, el cargo de Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la planilla anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Ju-risdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4901540F#

#I4901537I#ACUERDOS

Decisión Administrativa 309/2015

Acta Acuerdo Bilateral. Aprobación.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-SEG: 0000421/2015 del Registro del MINISTE-

RIO DE SEGURIDAD, la Ley de Administra-ción Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 893 del 7 de junio de 2012, am-bos modificados por su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el día 4 de septiembre de 2014 se pro-cedió a la firma de un CONVENIO entre la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIO-NES MILITARES, la SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las SECRETARÍAS DE SEGURIDAD y DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, para la provisión de CHALECOS ANTIBALAS.

Que mediante Memorándum del 29 de ene-ro de 2015, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LO-GÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, informó sobre las necesidades de provisión de DOCE MIL (12.000) chale-cos antibalas DGFM, modelo multiamena-za 2.1 o multiamenaza 2.2, nivel de protec-ción RB2, según NORMA RENAR MA1-01, de fisonomía externa masculina.

Que así, la SUBSECRETARÍA DE LOGÍS-TICA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, consolidó las necesidades de provi-sión complementaria de los mencionados chalecos para las Fuerzas Federales para el año en curso.

Que mediante Nota SSL N° 19/2015 del 30 de enero de 2015, la DIRECCIÓN DE PLA-NEAMIENTO ESTRATÉGICO de la SUBSE-CRETARÍA DE LOGÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIO-NES MILITARES cotización del material en cuestión.

Que mediante Nota del 6 de febrero de 2015, la GERENCIA DE COMERCIALIZA-CIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES informó los precios y condiciones de pago del reque-rimiento.

Que, en razón de ello, se suscribió un ACTA ACUERDO BILATERAL entre el MINISTE-RIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GE-NERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la producción y provisión consolidada de DOCE MIL (12.000) CHALECOS MUL-TIAMENAZA con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, por la suma total de PESOS CIENTO UN MILLO-NES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 101.134.680).

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sis-temas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156, aprobado por el Decreto N°  1344/07, y el artículo 14, inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12, ambos modifi-cados por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el ACTA ACUERDO BILATERAL suscripta entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FA-

Page 6: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 6BRICACIONES MILITARES para la producción y provisión consolidada de DOCE MIL (12.000) CHALECOS MULTIAMENAZA con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, sus-cripto ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el 17 de marzo de 2015, por la suma total de PESOS CIENTO UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIEN-TOS OCHENTA ($ 101.134.680) que, como Ane-xo I, se acompaña en copia autenticada.

Art. 2° — Establécese que el gasto emergen-te de la medida dispuesta precedentemente de-berá ser imputado a las partidas específicas del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2015 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRA-TIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para emitir la correspondiente orden de compra.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4901537F#

#I4902604I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 317/2015

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucio-nales.

Bs. As., 11/6/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0014059/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de febrero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLA-MENTARIAS de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y D. Marcelo Martín BE-LLOTTI (D.N.I. N°  38.017.142), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mis-mo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de marzo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de marzo de 2015 y hasta el 31 de di-ciembre de 2015, el contrato suscripto ad refe-réndum del señor Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrado entre el titular de la SECRETA-RÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Marcelo Martín BELLOTTI (D.N.I. N° 38.017.142), para desempeñar funciones de Responsable Administrativo, en la SUBSECRETARÍA DE RE-LACIONES INSTITUCIONALES de la citada Se-cretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modi-ficatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso

c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes

del Presupuesto, de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4902604F#

#I4901536I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 308/2015

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0058335/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9°

Page 7: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 7del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000024314

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CASTRO KAIRUZ ELIANA DNI

35.360.202 D0A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato

31/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4901536F#

PRODUCTIVA a emitir la correspondiente or-den de compra.

Art. 4° — El gasto que demande la presen-te contratación será imputado al Programa 43, Actividad 05, Inciso 4, Partida Principal 5 del presupuesto de la Jurisdicción 71- Ministerio

#I4901539I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 311/2015

Apruébase y Adjudícase Contratación Di-recta N° 37/2014.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° 1784/14 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de Cien-cia, Tecnología e Innovación Productiva, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO tramita “La adquisición a la firma ELSEVIER B.V. del material bibliográfico digital de las publicaciones SCIENCE DIRECT y SCO-PUS editado hasta junio 2015, y la entrega bonificada de las publicaciones digitales ENGINEERING VILLAGE, SCIVAL SPOT-LIGHT y REAXYS”, con destino al Portal de Publicaciones Periódicas Científicas y Tecnológicas, denominado BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLO-GÍA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que el procedimiento de selección se en-cuadró en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto N° 1023/01 y sus modifica-torios, reglamentado por el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 893/12.

Que mediante la Resolución ex-MINCyT Nº  801/14, se autorizó el llamado a Con-tratación Directa N° 37/14, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particula-res y Especificaciones Técnicas que regiría el mismo.

Que mediante documentación acompaña-da por la firma ELSEVIER B.V. y el informe técnico producido, se acreditó el carácter de proveedor exclusivo que determina el privilegio de la venta de las publicaciones en soporte electrónico mencionadas pre-cedentemente.

Que las publicaciones de “ENGINEERING VILLAGE, SCIVAL SPOTLIGHT Y REAXYS” han sido bonificadas por la empresa.

Que en esta instancia corresponde aprobar la Contratación Directa N° 37/2014 con la

firma ELSEVIER B.V. por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MI-LLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 (U$S 12.333.590,00).

Que se cuenta con crédito suficiente en las partidas presupuestarias correspondien-tes en la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, y el artículo 14, inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y complementarios, ambos modificados por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Contratación Di-recta N° 37/14, realizada en el ámbito del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA-CIÓN PRODUCTIVA, para la “Adquisición de las publicaciones electrónicas SCIENCE DIRECT Y SCOPUS editadas hasta junio 2015”, con desti-no al Portal de Publicaciones Periódicas Cientí-ficas y Tecnológicas denominado BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA y TECNOLOGÍA de dicho Ministerio.

Art. 2° — Adjudícase la Contratación Directa N°  37/14, renglón 1, a la firma ELSEVIER B.V. en el marco del artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, reglamentado mediante el artículo 22 del Ane-xo del Decreto N° 893/12, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLO-NES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUI-NIENTOS NOVENTA (U$D 12.333.590,00), por ajustarse a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y ser conveniente la oferta.

Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva para el ejercicio 2015.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

#F4901539F#

#I4901538I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 310/2015

Autorízase contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° E-SENAF-6494-2014 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NI-ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y la Decisión Admi-nistrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la propuesta de enmienda al contrato de prestación de servicios aprobado por la Resolución Ministerial N° 127/14 de la per-sona que se detalla en el Anexo I de la presente medida, Señor Pablo César ARCE (DNI N° 27.815.376), a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escala-fonarios.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al perso-nal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.

Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098/08 prevé para el acceso al Nivel Escalafo-nario B la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, y a la función o puesto a desarrollar, o título atinente de nivel terciario o universitario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años.

Que el Señor Pablo César ARCE no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098/08 que homologa el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario propuesto.

Que los antecedentes curriculares acreditan acabadamente la idoneidad y experiencia necesaria para la realización de las tareas asignadas y el logro de los objetivos que cons-tituyen el objeto de su contratación.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar ex-cepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad critica en el mercado laboral.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo 3°, inciso c) que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la au-torización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros; mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha de 6 de marzo de 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Ane-xo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a aprobar la enmien-da al contrato de prestación de servicios con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del

Page 8: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 8Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a la persona que se detalla en el Anexo I de la presente medida, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08, desde el 1° de Mayo de 2014 al 31 de Diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

DNI APELLIDO NOMBRES NIVEL GRADO PERIODO

27.815.376 ARCE Pablo César B 1 01/05/14 - 31/12/14

#F4901538F#

#I4901534I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 306/2015

Contratación en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0056128/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de convalidación de la contratación de locación de obra de la persona que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, de conformidad con lo solicitado por el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN DEL COMPLEJO VOLCÁNICO PUYEHUE - CORDÓN CAULLE (Préstamo CAF N° 7882-AR) con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con En-foque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacio-nales de Crédito, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades del citado Programa, resulta imprescindible aprobar la contratación indicada en el considerando precedente.

Que la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que se ha contado con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobado por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y distribuido por la Decisión Adminis-trativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, a fin de atender el gasto resultante del contrato propiciado por la presente medida.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Convalídase la contratación de locación de obra de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada al PROGRAMA DE ASIS-TENCIA A LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN DEL COMPLEJO VOLCÁNICO PUYEHUE - CORDÓN CAULLE (Préstamo CAF N° 7882-AR) con financiamiento externo, ejecuta-do en el ámbito de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRE-TARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el período y monto total que se indican.

Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida, fue atendido con car-go a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2014 en virtud de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

SECRETARÍA DE FINANZAS

PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN DEL COMPLEJO VOLCÁNICO PUYEHUE - CORDÓN CAULLE (Préstamo CAF N° 7882-AR)

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito

Contratación del Consultor mediante Locación de Obra

Apellido Nombre N° de Matrícu-la Individual Función Valor Total de

la Obra ($) Vigencia del contrato

LEBEDINSKY Santiago 4.404.981Responsable de Proyecto

Rango I50.457

Desde Hasta

01/01/2014 31/03/2014

#F4901534F#

#I4899853I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 304/2015

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente 17.482/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N°  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 establece los requisitos mí-nimos para el acceso al Nivel Escalafo-nario E.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contrata-ción de personal no permanente para cum-plir funciones y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respec-tiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros mediante actuación fundada en la que deberá certi-ficar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la SUBSECRETA-RÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN es de vital impor-tancia la contratación del agente Diego Felipe VARELA para asegurar la conse-cución de los objetivos de la mencionada jurisdicción.

Que a fin de posibilitar la contratación del mencionado agente en los términos del ar-tículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 co-rresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizado al MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 16 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Diego Felipe VARELA (DNI N° 22.277.460) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario E - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N° 2.098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F4899853F#

#I4901533I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 305/2015

Apruébase y Adjudícase Licitación Públi-ca Nacional de Etapa Única sin modalidad N° 28/2014.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente CUDAP EXPPFA N°  S02:0001108/2014 del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley de Administración Financiera y de los Siste-mas de Control del Sector Público Nacio-nal N° 24.156, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.344 del 4 de octu-bre de 2007, 893 del 7 de junio de 2012 y 1.039 del 29 de julio de 2013, y las Reso-luciones Nros. 122 del 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 721 del 13 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tramitó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Única sin modalidad N° 28/2014, sustanciada para la adquisición de VEINTE MIL (20.000) Uniformes de Tarea N° 5 com-puestos de: garibaldina, saco de abrigo desmontable y pantalón de fajina, solicita-da por la Dirección General de Administra-ción de Recursos de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que por Resolución M.S. N°  721/2014 se autorizó el llamado y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para regirlo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN mediante Nota SIGEN N° 5685/2014

Page 9: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 9- SCyMI del 1° de octubre de 2014 acom-pañó el informe de Precios Testigo solici-tado, incluyéndose en el mismo Valores de Referencia para los Renglones Nros. 1 a 10, en los términos y alcances establecidos en el punto I. d. del Anexo II de la Resolu-ción SIGEN N° 122/2010.

Que la Comisión Evaluadora de la POLI-CÍA FEDERAL ARGENTINA, en el marco del Dictamen N° 121 del 28 de noviem-bre de 2014, concluyó que correspondía dictar un acto administrativo adjudican-do a las firmas “CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CÍA. S.R.L.” - con mejo-ra de precio del UNO POR CIENTO (1%) por unidad - los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 y “TORELLO HNOS. SA.” - con des-cuento de SESENTA PESOS ($  60,00) por unidad - los Renglones Nros. 6, 7, 8, 9 y 10, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Que el gasto de la adjudicación propues-ta representa la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL ($  112.194.000,00), la cual será imputada a las partidas específicas del Presupuesto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del Ejercicio Económico Fi-nanciero correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDE-RAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 35, Inciso b), y su Anexo, del Reglamento de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1.344/2007, y el Artículo 14, Inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y complementarios, ambos modificados por su similar N° 1.039/2013.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en el trámite de la Licitación Pública Nacional de Etapa Úni-ca sin modalidad N° 28/2014, sustanciada para la adquisición de VEINTE MIL (20.000) Unifor-mes de Tarea N° 5 compuestos de garibaldina, saco de abrigo desmontable y pantalón de faji-na, solicitada por la Dirección General de Admi-nistración de Recursos de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la POLICÍA FE-DERAL ARGENTINA

Art. 2° — Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 a la firma “CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CÍA. S.R.L.”, CUIT N°  30-52141731-1, con mejora de precios, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL ($ 56.034.000,00), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equi-tativos y corrientes en plaza.

Art. 3° — Adjudícanse los Renglones Nros. 6, 7, 8, 9 y 10 a la firma “TORELLO HNOS. S.A.”, CUIT N° 30-50288889-3, con mejora de precio, por la suma total de PESOS CINCUEN-TA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 56.160.000,00), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 4° — Impútase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 04 - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del Pre-supuesto del Ejercicio Económico Financiero correspondiente.

Art. 5° — Autorízase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

#F4901533F#

#I4901541I#SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 313/2015

Cobertura de cargos.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y el Expediente N° 269/2015-SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para llevar adelante el adecuado funcionamiento y cumplir con los objetivos fijados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN debe contar con un plantel de técnicos y profesionales, que cubran posiciones en las distintas disciplinas y funciones, siendo por ello necesario la cobertura de su planta permanente.

Que en el referido Organismo se encuentran vacantes cargos financiados pertenecientes a la Planta del Personal Permanente, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y las funciones que le han sido asignadas.

Que por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la cobertura de los cargos solicitados debe ser cubierta mediante la sustanciación de los respectivos concursos por la modalidad que en cada caso establece el Título III del citado Convenio Colectivo Sectorial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descen-tralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos a que se refiere el Artículo 1° serán cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Artículo 87 del Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - Programa 16 - Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

ENTIDAD: 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

PROGRAMA: 16 - CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

#F4901541F#

RESOLUCIONES

#I4903456I#Administración Nacional de Aviación Civil

ARANCELES

Resolución 445/2015

Resolución N° 613/2012. Modificación.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0022613/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original S01:0134036/2011 del Registro del MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 13.041, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) se facultó a la enton-ces Autoridad Aeronáutica a fijar contri-buciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que mediante el Decreto N° 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por servicios de seguridad.

Que por la Resolución N° 613 de fecha 11 de setiembre de 2012, modificada por la Resolución N°  654 de fecha 27 de sep-tiembre de 2012 y por la Resolución N° 924

de fecha 10 de diciembre de 2012, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se establecieron los va-lores de la mencionada tasa con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y, a efectos de evitar la aplicación de tasas de forma inequitativa, se estableció un régimen di-ferenciado para vuelos en conexión lineal.

Que conforme a los resultados obtenidos de la aplicación de dicho régimen, resulta procedente su modificación a efecto de lo-grar una mayor equidad en la aplicación de la Tasa de Seguridad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIA-CIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las potestades otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fe-cha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese a partir del 1° de julio de 2015 el Anexo a la Resolución N° 613 de fecha 11 de setiembre de 2012 de la ADMI-

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 10NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por el Anexo que integra la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alejandro A. Granados.

ANEXO

TASA DE SEGURIDAD

- Vuelos internacionales:

Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S  10,00) por pasajero internacional embarcado.

- Vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓME-TROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jor-ge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 4,42) por pasajero regional embarcado.

- Vuelos de cabotaje:

Tasa de PESOS DIEZ ($ 10,00) por pasajero doméstico embarcado.

- Infantes y diplomáticos.

Los infantes y los diplomáticos se encuentran excluidos del pago de la Tasa de Seguridad.

1) Se consideran infantes, a los efectos de la presente exclusión, a los menores que no hubiesen cumplido los TRES (3) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de ca-botaje y a los menores que no hubiesen cumpli-do los DOS (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales o vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistari-ni” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

2) Se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el Es-tado Argentino y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasa-portes diplomáticos del Estado Argentino.

- Pasajeros en transferencia.

1) Los pasajeros en transferencia que realicen conexiones entre vuelos de cabotaje, sólo de-berán abonar UNA (1) vez la Tasa de Seguridad de vuelos de cabotaje.

2) Los pasajeros en transferencia que se di-rijan hacia el exterior y realicen conexiones en-tre vuelos de cabotaje y un vuelo internacional, sólo deberán abonar UNA (1) vez la Tasa de Se-guridad de vuelos internacionales.

3) Los pasajeros en transferencia que pro-vengan del exterior y realicen conexiones con otro vuelo internacional, con un vuelo regional con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, o con un vuelo de cabotaje, no deberán abonar la Tasa de Seguridad.

4) La Tasa de Seguridad de vuelos regionales deberá ser abonada por los pasajeros, siempre que no realicen conexiones previas ni posterio-res que acontezcan dentro de las VEINTICUA-TRO (24) horas en cualquier vuelo nacional o extranjero. En tal caso, el pasajero deberá abo-nar la Tasa de Seguridad de vuelos internacio-nales.

5) Los casos enunciados previamente se apli-carán cuando se cumplan las siguientes situa-ciones:

a) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un plazo no mayor a VEINTI-CUATRO (24) horas desde el arribo.

b) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un mismo aeropuerto o entre el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Aeropuer-to Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y viceversa.

c) Que las conexiones programadas no se realicen entre vuelos que cuenten respectiva-mente con el mismo aeropuerto, o con el Ae-roparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, indistintamen-te) como origen y destino.

d) Que las conexiones se encuentren detalla-das en el mismo billete aéreo.

e) Que el pasajero no haya solicitado a la lí-nea aérea modificaciones en el vuelo, horario o trayecto, que alteren alguna de las situaciones precedentes. En los casos que no se cumpla alguna de estas situaciones para un tramo de un itinerario, las Tasas de Seguridad corres-pondientes se deberán abonar individualmente para los tramos de itinerario que corresponda.

Asimismo, el régimen descripto se aplica para la conexión de vuelos de cualquier línea aérea e independientemente de que el pasajero haga o no abandono del aeropuerto, siempre que efectivice la conexión en los vuelos progra-mados en su billete aéreo.

#F4903456F#

Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Decreto N° 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumenta-ción del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se reconoció el de-recho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Par-ticipada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 924/97.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPO-TECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que co-rresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones con-forme el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y de administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA puedan aplicar las acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, a ser entregadas previa conversión en accio-nes Clase “D”.

Que mediante la Resolución N° 264 de fecha 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en fecha 23 de septiembre del mis-mo año, se creó el Fondo de Administración autorizado por el Decreto N° 2.127/12.

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 se estableció que los ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del Pro-grama de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha ins-tancia, o la que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12, con-siderando el plazo que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales correspondientes.

Que la Resolución N° 10 de fecha 16 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la Resolución N° 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolu-ción N° 10/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que habían ini-ciado causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del estipulado, estimándose razonable ampliar el plazo a efectos de facilitar las presentaciones judiciales perti-nentes.

Que además existe una cantidad estimada en el VEINTE POR CIENTO (20%) del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite.

Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 681/14 del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días desde el vencimiento del plazo fijado en la misma, conforme lo autorizado por ese dispositivo legal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 6° del Decreto N° 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su ven-cimiento el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 681 de fecha 16 de sep-tiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los motivos que surgen de los considerandos de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

#F4901270F#

#I4901270I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Resolución 366/2015

Resolución Nº 681/2014. Amplíase plazo.

Bs. As., 15/5/2015

VISTO el Expediente N°  S01:0235134/2013 y su agregado sin acumular Expediente N°  S01:0214376/2014, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 y 1.757 de fecha 7 de noviembre de 2013, las Reso-luciones Nros. 264 de fecha 18 de junio de 2013, 10 de fecha 16 de enero de 2014 y 681 de fecha 16 de septiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIO-NAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696 y dispuso, en su

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 11#I4903689I#

— FE DE ERRATAS —

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 3779

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.149 del 12 de Junio de 2015, página 11, aviso Nº 109938/15, donde se publicó la citada norma se deslizaron los siguientes errores en el original.

Donde dice:

Art. 16. —... No obstante, lo previsto por el Artículo 11 de la presente...

Debe decir:

Art. 16. —... No obstante, lo previsto por el Artículo 10 de la presente...

ANEXO l

Donde dice:

ANEXO I (Artículo 2°)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALESREGÍMENES ESPECÍFICOS

A. ALCANCE

Debe decir:

ANEXO I (Artículo 2°)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALESREGÍMENES ESPECÍFICOS

A. ALCANCE

#F4903689F#

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 12

CONCURSOS OFICIALESNuevos

REMATES OFICIALESNuevos

#I4902249I#CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de Presidencia N° 20/2015 y en el marco del concurso N° 280 destinado a cubrir tres cargos de juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Abel Fleming Fi-gueroa (DNI 12.750.148), Domingo José Batule (DNI 16.128.869), María Rita Acosta (DNI 17.097.287), Gabriela Elisa Catalano (DNI 22.146.796), Cecilia Alida Indiana Garzón (DNI 17.498.011), Raúl Juan Reynoso (DNI 12.701.744), y Alejandro Máximo Gloss (DNI 18.436.417), la que se llevará a cabo el 18 de junio de 2015, a las 11.00 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARIA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Ju-dicial de la Nación.

e. 15/06/2015 N° 109740/15 v. 15/06/2015#F4902249F#

#I4902252I#CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de Presidencia N° 23/2015 y en el marco del concurso N° 314 destinado a cubrir un cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Pcia. de Río Negro— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Ante-cedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Jorge García Davini (DNI 18.410.664), Hugo Horacio Greca (DNI 22.508.558), Walter Ezequiel López da Silva (DNI 21.836.373), y Ezequiel Humberto Andreani (DNI 25.822.399), la que se llevará a cabo el 18 de junio de 2015, a las 11.45 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARIA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Ju-dicial de la Nación.

e. 15/06/2015 N° 109743/15 v. 15/06/2015#F4902252F#

#I4902255I#CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de Presidencia N° 21/2015 y en el marco del concurso N° 304 destinado a cubrir 1 cargo de juez en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala ‘A’— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designa-ción de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Eleonora Pelozzi (DNI 17.130.306), Aníbal Pineda (DNI 23.317.532), y Alfredo Carlos Adolfo Boglioli (DNI 14.729.656), la que se llevará a cabo el 18 de junio del corriente año, a las 11.15 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARIA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Ju-dicial de la Nación.

e. 15/06/2015 N° 109746/15 v. 15/06/2015#F4902255F#

#I4902256I#CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de Presidencia N° 22/2015 y en el marco del concurso N° 275 destinado a cubrir un cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael, Provincia de Mendoza— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Ante-cedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Alberto Daniel Carelli (DNI 20.379.812), Pablo Fernando Morán (DNI 20.024.098), Eduardo Ariel Puigdén-golas (DNI 14.408.202), y Javier Matías Arzubi Calvo (DNI 22.990.215), la que se llevará a cabo el 18 de junio de 2015, a las 11.30 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARIA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Ju-dicial de la Nación.

e. 15/06/2015 N° 109747/15 v. 15/06/2015#F4902256F#

#I4902257I#CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de Presidencia N° 24/2015 y en el marco del concurso N° 316 destinado a cubrir un cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, Pcia. de Neuquén— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes

para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Ana María Araujo (DNI 16.130.535), Hugo Horacio Greca (DNI 22.508.558), María Silvina Domínguez (DNI 16.560.484), Jorge García Davini (DNI 18.410.664), Walter Ezequiel López da Silva (DNI 21.836.373), y Pablo Fer-nando Morán (DNI 20.024.098), la que se llevará a cabo el 18 de junio de 2015, a las 12.00 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARIA SUSANA BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Ju-dicial de la Nación.

e. 15/06/2015 N° 109748/15 v. 15/06/2015#F4902257F#

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ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.

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ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.

e. 15/06/2015 N° 110209/15 v. 15/06/2015#F4903443F#

Page 13: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 13

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4903289I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 130/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S01: 0122545/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Mi-nisterio el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha suministrado información complementaria a la oportunamente recibida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.

Que en función a esa información complementaria, esa Subsecretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios.

Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de litros de leche del pasado mes de marzo por el monto estímulo objeto del presente régimen, arrojando el monto de la com-pensación para cada productor beneficiado.

Que los beneficiados del presente régimen han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban, corresponden a la pro-ducción del mes de marzo de 2015, en relación a la información complementaria remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el pasado 2 de junio a la precitada Sub-secretaría.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo pre-visto por el Artículo 6° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimen-tado los requisitos establecidos por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente co-rresponden al mes de marzo de 2015 y en relación a la información complementaria a la oportuna-mente recibida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y alcanzan a OCHOCIENTOS NOVENTA (890) productores.

ARTÍCULO 3° — Estas compensaciones económicas serán efectivizadas mediante transfe-rencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupues-tarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/06/2015 N° 110101/15 v. 15/06/2015#F4903289F#

#I4903291I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 131/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0122553/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modi-ficatoria N° 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Mi-nisterio el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría ha procedi-do a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Adminis-tración y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.

Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de litros de leche del pasado mes de abril por el monto estímulo objeto del presente régimen, arrojando el monto de la compen-sación para cada productor beneficiado.

Que los beneficiados del presente régimen han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban, corresponden a la produc-ción del mes de abril de 2015 para aquellos productores que fueron beneficiados en un primer pago.

Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos que se incluyeron en el mes de abril por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la nómina de tam-bos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo pre-visto por el Artículo 6° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimen-tado los requisitos establecidos por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente co-rresponden al mes de abril de 2015 para aquellos productores que fueron beneficiados en un primer pago.

Asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos que se incluyeron en el mes de abril por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en la nómina de tambos provee-dores de cualesquiera de los operadores lácteos.

El total de beneficiados en el presente acto alcanzan a DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.384) productores.

ARTÍCULO 3° — Estas compensaciones económicas serán efectivizadas mediante transfe-rencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.

ARTÍCULO 4º — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupues-tarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/06/2015 N° 110103/15 v. 15/06/2015#F4903291F#

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SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 20/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0061850/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de aire comprendidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que oportunamente, mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e inter-cambiador de calor, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.61.10, declarados como originarios de MALASIA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 534 de Operacional Aduanero Dirección Aduana de Buenos Aires de fecha 20 de febrero de 2008 remitió a la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercial correspon-diente a las destinaciones de importación Nros. 08 001 IC04 010409 J, 08 001 IC04 010426 X y 08 001 IC04 010369 Y, todas de fecha 15 de enero de 2008, en la que consta como vendedor de los citados equipos de aire acondicionado la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importador la firma ANSAL REFRIGERACIÓN S.A.

Que el consignatario y fabricante de la mercadería en cuestión resulta ser FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, de acuerdo a los Certificados de Origen Nros. 092608, 092609 y 092610, todos de fecha 10 de diciembre de 2007 emitidos por THAI CHAMBER OF COMMERCE.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 78 de fecha 22 de febrero de 2008 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., el Cuestionario de Verificación del Origen para ser cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota N° 77 de fecha 22 de febrero de 2008 del Área Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales del ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, soli-citando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental competente información y documentación sobre la firma exportadora.

Que ante la falta de respuesta por parte de la empresa importadora a la mencionada Nota N° 78/08, se reiteró la misma mediante la Nota N° 222 de fecha 30 de junio de 2008.

Que finalmente mediante la Nota N° 39 de fecha 30 de enero de 2009 del Área de Origen de Mercaderías dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se intimó a la empresa a la presentación de tal documento.

Que sin perjuicio de ello la Empresa ANSAL REFRIGERACIÓN S.A. presentó con fecha 3 de diciembre de 2008, documentación e información relativa a la investigación de origen en cuestión tales como: despiece, procesos productivos e ilustraciones de ensambles.

Que mediante el Expediente N° S01:0088411/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 11 de marzo de 2009 la firma importadora agregó a la investiga-ción el Cuestionario de Verificación de Origen pero sin la respectiva intervención de la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA, tal cual había sido requerida.

Que por otra parte, en relación al requerimiento efectuado a la Cancillería Argentina y ante respuesta parciales recibidas por parte de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex - MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se remitieron las Notas Nros. 272 de fecha 12 de agosto de 2008, 357 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 409 de fecha 1 de diciembre de 2008 del Área de Origen de Mercaderías, requiriendo información adicional.

Que mediante las Notas Nros. 182 de fecha 20 de junio de 2008, 302 de fecha 11 de septiem-bre de 2008, 357 de fecha 14 de noviembre de 2008 y 379 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales remitió la información correspondiente a la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, atento el requerimiento efectuado.

Que de la información obrante en el expediente citado en el Visto se desprende que el domici-lio de la oficina central de la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. se encuentra situada en el Nro 92/09 Moo2, Leamchabang industrial State Zona de Exportación, Sukhumvit Road, Tam-bor Thhoongsukla, Amphur Sriracha, Provincia de Chonburi, REINO DE TAILANDIA.

Que como actividad comercial se indica la fabricación y ensamble de equipos acondicionado-res de aire, sus partes y aparatos, compra y venta de equipos acondicionadores de aire sus partes y aparatos y purificadores de aire.

Que la Empresa FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD., posee Certificación de Registro según el Código Civil y Comercial de la Nación, como una entidad corporativa, categoría “Sociedad Limitada”.

Que del despiece de los equipos acondicionadores de aire correspondientes a la operatoria en cuestión, se puede apreciar que se utilizan insumos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de TAIWÁN y principalmente del REINO DE TAILANDIA.

Que se ha incorporado la descripción del proceso productivo en las cuales se pueden apreciar las distintas etapas del mismo: mecanizado y ensamble del compresor, ensamblado del motor del ventilador, fijación del ventilador, montaje de la bobina y la unidad de condensador, conexiones por soldadura de tubo de cobre, unidad del condensador y bobina del ventilador; inspección del proceso y empaque final.

Que del análisis de la información resulta importante destacar que del detalle de insumos (motocompresor, motores forzadores de interior y exterior, serpentina condensador y evaporador, paneles y plaquetas), se observa que la totalidad de los componentes no originarios utilizados en la producción de los equipos investigados cumplen con el requisito de cambio de partida arancelaria establecido en la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Que habiéndose efectuado un análisis de las estadísticas de comercio exterior, se ha podido constatar que la firma ANSAL REFRIGERACIÓN S.A. no ha efectuado nuevas operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire en el período julio de 2008 a la fecha, como así tampoco las Empresas FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. registran nuevas operaciones de expor-tación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN establece que “Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9° de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados”.

Que a pesar de no haber presentado la consularización correspondiente al Cuestionario de Verificación del Origen, la Empresa ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., aportó el mismo y agregó in-formación técnica que contribuyó a la investigación de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por lo que corres-ponde la resolución del procedimiento de la investigación de origen con la información obrante en el expediente citado en el Visto.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COMERCIO EXTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que los equipos acondicionadores de aire clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados por la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINO DE TAI-LANDIA cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposi-ción N° 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a las operaciones de importa-ción del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario del REINO DE TAILANDIA, en el que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricado por la firma FU-JITSU GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolu-ción de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 3/07 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, para los despachos de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario del REINO DE TAILANDIA, en el que conste como exportador la firma FUJITSU GENE-RAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricado por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire clasi-ficados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, en las que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLI-CA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certifica-dos de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 15/06/2015 N° 109704/15 v. 15/06/2015#F4902213F#

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos Sur, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la calle Azopardo 350, P.R. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 31

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.e. 15/06/2015 N° 109020/15 v. 15/06/2015

#F4900880F#

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DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se intima a los interesados que más abajo se detallan por este único medio, en los términos del art. 1013 inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio termino de 10 (diez) días pro-ceda a abonar el cargo correspondiente, por MULTAS impuestas en las actuaciones respectivas, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el articulo 1122 sgtes y cc-tes, del Código Aduanero - Ley 22.415.- Fdo. ENRIQUE, Juan A. - Administrador Aduana de Iguazú.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.

e. 15/06/2015 N° 108839/15 v. 15/06/2015#F4900259F#

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 32

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 33#I4900260I#

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DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 Inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta Divi-sión Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A. NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazu, Pcia. Misiones.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 15/06/2015 N° 108840/15 v. 15/06/2015#F4900260F#

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ADUANA DE POSADAS

CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y demas efectos legales la Direccion General de Aduanas-Aduanas de Posadas. Notifica en los terminos del articulo 1013 inciso h) del Codigo Aduanero, a quienes acrediten su derecho a disponer de los Rodados cuyas actuaciones se detallan, conforme lo esta-tuye el art. 417 inciso c) del Codigo Aduanero, podrán solicitar respecto a ellos alguna destinación autorizadas, dentro de los 15 (quince) dias corridos, contado desde su publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, segun el caso, en los termi-nos de los arts. 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Fdo. JORGE A. SCAPPINI, Administrador de la Aduana de Posadas.

SUMARIO CARATULA AUTOMOTOR

SC46-231/2010

AMERI GUILLERMO SAUL S/ INF. ART. 970 DEL C.A.

AUTOMOVIL MARCA MERCEDES BENZ MODELO E320 CDI/2001, DOMINIO (PY)

KAA279.

SC46-804/2013

BARRETO RAMON ANSELMO S/INF. ART 863, 866 2° PARRAFO, 886 Y 871 DEL C.A.

AUTOMOTOR MARCA FORD MODELO FOCUS GHIA 1,8 DOMINIO FFO-080

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I) División Aduana Posadas.

e. 15/06/2015 N° 108824/15 v. 15/06/2015#F4900208F#

#I4900298I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 120/2015

Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos. NIDERA S.A. CUIT N° 33506737449 - Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-458-2014/12 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma NIDERA S.A. (CUIT N° 33506737449) solicita la prórroga de la habilitación provisoria del Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos de su propiedad, que fuera otorgada por la Resolución N° 095/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el citado muelle, ubicado en la margen derecha del Rio Paraná, a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINIENTOS (451,500) de la ruta troncal de nave-gación, en la localidad de Puerto General San Martin, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-458-2014/1 que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Trans-porte por Expediente N° EXP-S02:0109969/2013, como una ampliación del Decreto N° 710/1998, a través del cual se habilitó oportunamente el puerto de la firma NIDERA S.A. —San Lorenzo—.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el muelle referenciado en el párrafo primero, hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición N° 360/11 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese la zona operativa aduanera en el Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos de la firma NIDERA S.A. (CUIT N° 33506737449), ubicado en la margen derecha del Rio Paraná, a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINIEN-TOS (451,500) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Puerto General San Martin, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive.

ARTICULO 2° — La presente tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Sub-dirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/06/2015 N° 108878/15 v. 15/06/2015#F4900298F#

#I4900296I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 121/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle ASOCIACIÓN DE COOP. ARGENTINAS COOP. LTADA. CUIT N° 30-50012088-2. Aduana de Barranqueras.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la actuación SIGEA N° 12246-88-2012/43 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COO-PERATIVA LIMITADA CUIT N°  30-50012088-2, solicita una prórroga de la habilitación proviso-ria otorgada por Resolución N° 117/2015 (SDG OAI) al muelle de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del km. 3 del Riacho Barranqueras (km. 1198 del Río Paraná), de la localidad de Puerto Vilelas, Provincia de Chaco, jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, para la realización de operaciones de removido.

Que se encuentra acreditado en la actuación SIGEA N°  12246-88-2012/4 que la habilita-ción definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte por expediente N° S02:0008459/2013.

Que en función a los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones adua-neras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

Page 34: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 34Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera para la realización de operaciones de removido, solicitada por la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGEN-TINAS COOPERATIVA LIMITADA CUIT N° 30-50012088-2 en el muelle de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del km. 3 del Riacho Barranqueras (km. 1198 del Río Paraná), de la loca-lidad de Puerto Vilelas, Provincia de Chaco, jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, en forma provisoria hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barran-queras a los fines de su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/06/2015 N° 108876/15 v. 15/06/2015#F4900296F#

#I4900307I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 122/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera “Muelle 2” de la firma Aso-ciación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-523-2011/49 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Li-mitada (CUIT N° 30-50012088-2), solicita una prórroga de la habilitación que le fuera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 111/15 (SDG OAI), para dar continuidad en la atención aduanera del “Muelle 2”, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, Pro-vincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-523-2011 que la ampliación de la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093, tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0182391/2007.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el “Mue-lle 2” de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N° 30-50012088-2), ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEIS-CIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lo-renzo para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/06/2015 N° 108887/15 v. 15/06/2015#F4900307F#

#I4900310I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 123/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Cereales Puerto Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12542-703-2006/219 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N°  30-50679216-5) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 114/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de embarque de cereales del puerto particular de esa empre-sa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario.

Que en la actuación SIGEA N°  12542-703-2006 se encuentra acreditado que la habili-tación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N°  24.093 tramita por Expediente N° S02:0008237/2012.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N° 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, a la altura del km CUATROCIENTOS OCHO (408), margen derecha del Río Paraná, en Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora Gene-ral, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/06/2015 N° 108890/15 v. 15/06/2015#F4900310F#

#I4900311I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 124/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-1494-2008/177 del registro de la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (C.U.I.T. N°  30-50679216-5), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 115/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de barcazas del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Adua-na de Rosario.

Que en la Actuación SIGEA 12048-1494-2008 se encuentra acreditado que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita por Expediente N° S02:0010651/2012.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de bar-cazas del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N° 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduana. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora Gene-ral, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/06/2015 N° 108891/15 v. 15/06/2015#F4900311F#

Page 35: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 35#I4900360I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 125/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Tim-búes”. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-1710-2012/75 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 113/2015 (SDG OAI) de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados del procesamiento de porotos de soja.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-1710-2012 que la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición N° 360/11.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el 13 de julio de 2015, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lo-renzo para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/06/2015 N° 108893/15 v. 15/06/2015#F4900360F#

#I4900361I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 126/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Flotante NOBLE Ar-gentina S.A. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-72-2010/140 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT N°  30-70779108-6), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución N° 112/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12509-72-2010 que la habilitación de-finitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0261920/2009.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el día 13 de julio de 2015, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición N° 360/11 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle flotan-te de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT N° 30-70779108-6), ubicado en la margen derecha del

Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUAREN-TA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el día 13 de julio de 2015, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/06/2015 N° 108894/15 v. 15/06/2015#F4900361F#

#I4901259I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 184/2015

Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto or-denado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10626-211-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Me-tropolitanas.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídi-cos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a los agentes Mariel Alejandra CHIAPPINI (D.N.I N° 25.895.695 - Legajo N° 40.728/25), Romina Paula ESCOBAR (D.N.I. N° 25.695.594 - Legajo N° 39.677/54), Silvia Adriana POL (D.N.I. N° 14.232.452 - Legajo N° 29.024/88) y Analía Paola RAPICAVOLI (D.N.I. N° 24.110.911 - Legajo N° 35.612/88).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 15/06/2015 N° 109292/15 v. 15/06/2015#F4901259F#

#I4900254I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 898/2015

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0013670/2014 cuerpos I al X del registro de este Ministerio, Expe-diente original N° 00723/2013 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO-NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRE-TARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 2/14 destinada a la Ampliación Hall Retiro de Equipaje en el Sector de Arribos Internacionales de la Terminal “A” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” de la Ciudad de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 595 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio, por un presupuesto oficial de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 8.872.000.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Parti-culares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2014, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARÍA DE TRANS-PORTE de este Ministerio.

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 12 de septiembre de 2014 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado Oferta la Empresa HOGAR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Page 36: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 36Que habiendo tomado intervención la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a efec-

tos de analizar el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, aconsejó desestimar por inadmisible la oferta presentada por la Empresa HOGAR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por no presentar los anteceden-tes técnicos requeridos en el artículo 11, inciso a) del Pliego de Cláusulas Especiales con recep-ción provisoria.

Que la citada Comisión consideró conveniente declarar fracasada la Licitación Pública Nacio-nal N° 02/14 en virtud de lo expuesto precedentemente.

Que el resultado del Dictamen referido fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el único oferente ha sido notificado del acto de preadjudicación.

Que en el presente procedimiento licitatorio no se han presentado impugnaciones en los tér-minos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase todo lo actuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la Licitación Pública Nacional N° 2/14 destinada a la Ampliación Hall Retiro de Equipaje en el Sector de Arribos Internacionales de la Terminal “A” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” de la Ciudad de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 2° — Desestímase por inadmisible la oferta presentada por la Empresa HOGAR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de las razones expuestas en los conside-randos de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasada la Licitación Pública Nacional N° 02/14 destinada a la Ampliación Hall Retiro de Equipaje en el Sector de Arribos Internacionales de la Terminal “A” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” de la Ciudad de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/06/2015 N° 108834/15 v. 15/06/2015#F4900254F#

#I4900253I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 901/2015

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0153666/2013 cuerpos I al VII del registro de este Ministerio, Expediente original 00474/2012 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO-NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRE-TARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 3/14 destinada a la Construcción del Nuevo Centro de Control de Área (ACC) del Aeropuerto Internacional “GENERAL ENRIQUE MOSCONI” de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia DEL CHUBUT, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 599 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio, por un presupuesto oficial de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 28.712.055,00) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Gene-rales, de Condiciones Especiales y de Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licita-ción, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2014, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) emitió la Circular Modificatoria N° 1/14 (Sin Consulta).

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 18 de noviembre de 2014 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, no habiéndose presentado oferta alguna.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO), consideró conveniente declarar desier-ta la Licitación Pública Nacional N° 03/14 en virtud de lo expuesto precedentemente.

Que el resultado del Dictamen emitido por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase todo lo actuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la Licitación Pública Nacional N° 03/14 destinada a la Construcción del Nuevo Centro de Control de Area (ACC) del Aeropuerto Internacional “GENERAL ENRIQUE MOSCONI” de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia DEL CHUBUT, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 2° — Declárase desierta la Licitación Pública Nacional N° 03/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 15/06/2015 N° 108833/15 v. 15/06/2015#F4900253F#

#I4901037I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 239/2015

Bs. As., 13/5/2015

VISTO el expediente N° S02:0045961/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habi-litaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.

Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley Provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Tupungato el procedimiento estable-cido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición A.N.S.V. N° 207/2009 para la “CER-

Page 37: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 37TIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corres-ponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DI-RECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIREC-CIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Condu-cir del Municipio de Tupungato, de la Provincia de Mendoza, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 15/06/2015 N° 109116/15 v. 15/06/2015#F4901037F#

#I4901261I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 405/2015

Bs. As., 10/6/2015

Visto los Expedientes Nros. 180.00.0/13 y 180.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licen-cia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN CARLOS, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de una (1) oferta, realizada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Ornella MARENGO (D.N.I. N° 35.104.758) y los señores Mateo Roberto MARENGO (D.N.I. N° 28.634.225) y Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337), documen-tada como Expediente N° 180.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 491-AFSCA/13 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-

sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artícu-lo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.

Que la oferta correspondiente a MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA no ha dado cabal cumplimiento con los aspectos patrimonial, jurídico personal y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 180, convocado median-te Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de SAN CARLOS, provincia de SALTA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por MÁXIMA COMUNICA-CIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Ornella MARENGO (D.N.I. N° 35.104.758) y los señores Mateo Roberto MARENGO (D.N.I. N° 28.634.225) y Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337) documentada como Expediente N° 180.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el articulo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/06/2015 N° 109294/15 v. 15/06/2015#F4901261F#

#I4901263I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 407/2015

Bs. As., 10/6/2015

VISTO los Expedientes números 213.00.0/03 y 213.01.0/03 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Re-solución N° 447-COMFER/03, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de ampli-tud, en la frecuencia 1250 KHz., Categoría IV, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificado por la Resolución N° 447-COMFER/03.

Que el acto de apertura se realizó el día 23 de Junio de 2003 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que a dicho acto de apertura se presentó un único oferente, la firma BRISAS DEL SUR SOCIE-DAD ANONIMA, quedando registrada su propuesta bajo Expediente N° 213.01.0/03.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la pro-puesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, arribó a la conclusión de que la propuesta efectuada por la oferente, reúne las condiciones que permiten que resulte adjudicataria de la licencia objeto del presente proceso de selección, procediendo en su consecuencia a su preadjudicación.

Page 38: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 38Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N°  1225/10 reza que

“Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendien-tes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley N° 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.

Que por su parte el artículo 32 de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licen-cias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.

Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.

Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIO ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado por Resolución N°  447-COMFER/03, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1250 KHz., Categoría IV, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la firma BRISAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Carlos Enrique PEÑA (D.N.I. N° 12.964.830) y Marcelo Pablo GONZALEZ (D.N.I. N° 12.940.436) la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1250 KHz., categoría IV, de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el artículo 2° de la pre-sente resolución, abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 4° — Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artículo 1° del presente acto, en la modalidad establecida por el artículo 9° de aquél, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA ($ 110.980.-).

ARTÍCULO 5° — Determínase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documenta-ción técnica definitiva exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CIN-CO (365) días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4°; 5° y 6° de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia.

ARTÍCULO 8° — Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/06/2015 N° 109296/15 v. 15/06/2015#F4901263F#

#I4901269I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 414/2015

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° 3218.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma AIRE LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Osval-do Ernesto MUÑOZ (D.N.I. N° 12.518.525), Daniel Alejandro PUEBLA (D.N.I. N° 17.154.443) y la se-ñora Ana Maria FABRO (D.N.I. N° 12.296.726), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación

de frecuencia en la localidad de TOLHUIN, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamen-tado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regi-rían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la locali-dad de TOLHUIN, provincia del TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTICA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.

Que por TRECNC 13743/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia for-muladas para la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTICA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 243, frecuencia 96.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRF755”, para la localidad de TOLHUIN, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTICA E ISLAS DEL ATLÉTICO SUR.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por firma AIRE LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condicio-nes, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el articulo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la firma AIRE LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, integrada por los señores Osvaldo Ernesto MUÑOZ (D.N.I. N° 12.518.525), con una partici-pación societaria del treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33 %), Daniel Alejandro PUEBLA (D.N.I. N° 17.154.443), con una participación societaria del treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33 %) y la señora Ana Maria FABRO (D.N.I. N° 12.296.726), con una participación societaria del treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33 %), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 243, frecuencia 96.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF755, de la localidad de TOLHUIN, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTICA E ISLAS DEL ATLÁNTI-CO SUR, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución SG N° 672/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO VEINTE ($ 10.120), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/06/2015 N° 109302/15 v. 15/06/2015#F4901269F#

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 39#I4901271I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 415/2015

Bs. As., 10/6/2015

Visto los Expedientes Nros. 179.00.0/13 y 179.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovi-sual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de una (1) oferta, realizada por SIMPHONY FM S.A., documentada como Expediente N° 179.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 491-AFSCA/13 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artícu-lo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.

Que la oferta correspondiente a SIMPHONY FM S.A., no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto patrimonial y no acredita el cumplimiento del artículo 24 inc. g) de la Ley N° 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 179, convocado median-te Resolución N° 493-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instala-ción, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia de SALTA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por SIMPHONY FM S.A., documentada como Expediente N° 179.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/06/2015 N° 109304/15 v. 15/06/2015#F4901271F#

#I4901272I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 418/2015

Bs. As., 10/6/2015

Visto los Expedientes Nros. 254.00.0/12 y 254.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN BLAS DE LOS SAUCES, provincia de LA RIOJA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por EVA OLGA BEATRIZ SALAS DE VEGA, documentada mediante Expediente N° 254.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B),

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFS-CA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elemen-tos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societa-rio; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y produc-ción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el co-rrespondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N°  254.01.0/12 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en este sentido la señora SALAS DE VEGA no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en los aspectos patrimonial, personal y técnico correspondientes.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 254, convocado me-diante Resolución N°  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN BLAS DE LOS SAUCES, provincia de LA RIOJA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la señora EVA OLGA BEATRIZ SALAS DE VEGA (D.N.I. N° 16.106.207), que quedara documentada mediante Expediente N° 254.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/06/2015 N° 109305/15 v. 15/06/2015#F4901272F#

#I4901273I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 419/2015

Bs. As., 10/6/2015

Visto los Expedientes Nros. 176.00.0/13 y 176.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licen-cias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PROFESOR SALVADOR MAZZA, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de una (1) oferta, realizada por MÁXIMA COMUNICACIONES S.R.L., documentada como Expediente N° 176.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 491-AFSCA/13 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción

Page 40: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 40establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artícu-lo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.

Que la oferta correspondiente a MÁXIMA COMUNICACIONES S.R.L. no ha dado cabal cum-plimiento con los aspectos patrimonial, jurídico personal y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamenta-ción, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 176, convocado median-te Resolución N° 493-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de PROFESOR SALVADOR MAZZA, provincia de SALTA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por MÁXIMA COMUNICA-CIONES S.R.L., documentada como Expediente N° 176.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/06/2015 N° 109306/15 v. 15/06/2015#F4901273F#

#I4902105I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 420/2015

Bs. As., 10/6/2015

VISTO los Expedientes Nros. 2637/14 y 804/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1328-AFSCA/14 se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHA-CO AUSTRAL la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LRH 251 RADIO CHACO, en la frecuencia 740 KHz., con una potencia diurna/nocturna de 5/1 Kw., y de un servicio de radiodifusión sonora por modu-lación de frecuencia en el canal 268, frecuencia 101.5 MHz., con categoría B, ambos en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.

Que mediante Actuación N° 6363-AFSCA/15, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUS-TRAL manifestó su voluntad de renunciar a la autorización precitada.

Que consecuentemente, corresponde aceptar la renuncia presentada por la autorizada.

Que, por otro lado, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO solicitó autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y otro por modulación de frecuencia en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los ser-vicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autoriza-ciones, entre otros, a las personas de existencia ideal de derecho público estatal.

Que, en tal sentido, la provincia solicitante acompañó la documentación requerida por el ar-tículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado provincial (...) se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con mas las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio...”.

Que asimismo, el artículo citado en el considerando precedente dispone que “...la Autori-dad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo...”.

Que en orden a la renuncia presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUS-TRAL, resulta factible provisoriamente la asignación de los parámetros técnicos correspondientes a dichos servicios, hasta tanto la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asigne los pará-metros técnicos definitivos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la inter-vención que le compete,

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artícu-lo 12, incisos 1) y 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase la renuncia de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL a la autorización otorgada por Resolución N° 1328-ASFCA/14, en virtud de lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — Autorízase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identifica-do como LRH 251 RADIO CHACO, en la frecuencia 740 KHz., con una potencia diurna/nocturna de 5/1 Kw., y de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 268, frecuencia 101.5 MHz., con categoría B, ambos en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, hasta tanto la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asigne los parámetros técnicos definitivos.

ARTICULO 3° — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar de la notifi-cación del presente acto, para presentar la documentación técnica definitiva, correspondiente a los servicios que se autoriza.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/06/2015 N° 109649/15 v. 15/06/2015#F4902105F#

#I4898361I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor SUAREZ, Jorge Alberto (D.N.I. N° 92.532.785) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero N° 1439, Expediente N° 100.977/14 —caratulado Cambio América S.A.C. y T. que se le instruye en los términos del artículo 5° de la Ley N° 18.924 y 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526— con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 15/06/2015 N° 108184/15 v. 17/06/2015#F4898361F#

#I4898362I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de CORDUBENSIS S.A. (C.U.I.T. N°  30-70902281-0) y a los señores RAMÍREZ, Aldo Hugo (D.N.I. N° 14.798.070) y DE LOS SANTOS, Luis C. (D.N.I. N° 14.703.576) para que dentro del plazo de catorce días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el hora-rio de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero N° 1437, Expediente N° 100.722/14 —caratulado Cordubensis S.A. que se le instruye en los términos del artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526— con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — CARLOS H. BOVERIO, Jefe de sustanciación de Suma-rios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 15/06/2015 N° 108185/15 v. 17/06/2015#F4898362F#

#I4898363I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ALEJANDRO MANUEL RODRIGUES MARTINS (Pasaporte expedido

Page 41: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 41por la Unión Europea - Portugal N° J092918, CDI N° 20-60.345.797-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5489, Expediente N° 101.228/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/06/2015 N° 108186/15 v. 19/06/2015#F4898363F#

#I4898371I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma INVERSORA SUR PATAGÓNICA S.A. (CUIT N° 30-70953527-3) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5764, Expediente N° 100.016/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/06/2015 N° 108194/15 v. 19/06/2015#F4898371F#

#I4898372I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cite y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor STEVEN HUBRIG KOEHLER (C.U.I.T. 20-60358481-4; Pasaporte N° 200.105.235) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expedien-te N° 100.213/11 Sumario N° 5749, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo aperci-bimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/06/2015 N° 108195/15 v. 19/06/2015#F4898372F#

#I4898373I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor José Manuel Madero Garza (D.N.I. N° 94.168.798), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.118/07, Sumario N° 5106, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/06/2015 N° 108196/15 v. 19/06/2015#F4898373F#

#I4898374I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGRUPACIÓN ANDRÓMEDA S.A. (CUIT N°  30-71061233-8) y a la señora ALICIA RAMONA ROSALEZ (DNI N° 14.331.560) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/06/2015 N° 108197/15 v. 15/06/2015#F4898374F#

#I4901111I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 31/2015

Bs. As., 16/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0001802/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BUCK SEMILLAS S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación BUCK BELLACO, en el Registro Nacional de la Propie-dad de Cultivares, creado por el Articulo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta N° 419, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denomina-ción BUCK BELLACO, solicitada por la empresa BUCK SEMILLAS S.A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 15/06/2015 N° 109190/15 v. 15/06/2015#F4901111F#

#I4901102I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 52/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0569173/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el CRIADERO EL CENCERRO S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de lotus tenuis (Lotus tenuis) de denominación PIONERO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de agosto de 2014, según Acta N° 416, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de lotus tenuis (Lotus tenuis) de denominación PIONERO, solicitada por el CRIADERO EL CENCERRO S.A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 15/06/2015 N° 109181/15 v. 15/06/2015#F4901102F#

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Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 42#I4903461I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 18/2015

Mendoza, 12/6/2015

VISTO el Expediente N° S93:0006476/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VI-TIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N°  14.878, la Resolución N°  C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferen-cias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2015 por bodega, unifica-do con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que habiéndose recibido algunas consultas respecto del alcance de las pautas establecidas en Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015 para los vinos varietales, resulta conveniente brindar mayores precisiones en tal sentido.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2015 unificados con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado me-diante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regio-nales y vinos 2014 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.

4° — En relación al alcance de la metodología, requerimientos y procedimientos establecidos en relación al grado alcohólico y oportunidad de liberación al consumo de los vinos certificados como varietales puros, se aclara que las pautas fijadas mediante Resolución N° C.17 de fecha 5 de Junio de 2015, son de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 18/15.

GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

e. 15/06/2015 N° 110227/15 v. 15/06/2015#F4903461F#

#I4903462I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 19/2015

Mendoza, 12/6/2015

VISTO el Expediente N° S93:0006407/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Córdoba y San Luis, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferen-cias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2015 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y anteriores.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales elaboración 2015 unificados con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado me-diante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regio-nales, vinos 2014 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

Page 43: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 434° — Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la Resolución N° C.42 de fecha

20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2015, unificados con remanentes 2014 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A RESOLUCION N° C.19 /15.-

GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: CÓRDOBA - SAN LUIS

e. 15/06/2015 N° 110228/15 v. 15/06/2015#F4903462F#

#I4903464I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 20/2015

Mendoza, 12/6/2015

VISTO el Expediente N° S93:0006477/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables dife-rencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimien-tos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2015 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2015 unificados con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamen-te, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado me-diante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3 — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondiente a vinos re-gionales y vinos 2014 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.20/15.

GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.20/15.

GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

e. 15/06/2015 N° 110230/15 v. 15/06/2015#F4903464F#

#I4900550I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Disposición 3/2015

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0066105/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 29 de fecha 16 de abril de 2012 y 346 de fecha 17 de noviembre de 2014, y

Page 44: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 44CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es au-mentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia es-tratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNO-LOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la enton-ces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIEN-CIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.

Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACIÓN GETULIO VARGAS, de fecha 16 de abril de 2012, se establecen las bases de colaboración académica, científica y tecnológica.

Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por la señora ex Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACIÓN GETULIO VARGAS, se estableció un programa de becas para la realización del PROGRAMA DE ESPE-CIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE INNOVACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA en la REPÚBLICA FEDERA-TIVA DEL BRASIL.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la No objeción a las Bases y Condiciones de la Convocatoria, fijando el día 25 de marzo de 2015 para la clausura del período de pre-sentación de solicitudes.

Que la señora Coordinadora General del Programa BEC.AR conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de los beneficiarios de las becas para la realización del PROGRA-MA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE INNOVACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA en la REPÚ-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 6, 8, 14 y 15 de abril de 2015 respectivamente.

Que, asimismo, el Comité Evaluador con los antecedentes acompañados de la presente Convoca-toria procedió a realizar la evaluación final de acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases y Condiciones.

Que con fecha 21 de abril de 2015 el Comité Evaluador seleccionó a los TREINTA (30) beneficiarios y TRES (3) suplentes de las becas objeto de la presente.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la No Objeción al proceso de selección llevado adelante por los Comités Asesor y Evaluador.

Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente Convocatoria y adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas, mencionadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, adjudicar la beca en base al orden de mérito de los suplentes seleccionados que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupues-tarios suficientes para hacer frente a las erogaciones que demande el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICODE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para la realización del PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE INNOVACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (BEC.AR - FGV 2015), en el marco del “PRO-GRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la realización del PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE INNOVACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRA-SIL (BEC.AR - FGV 2015) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la pre-sente medida y a los suplentes seleccionados que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida en el caso de que alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la Convocatoria.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DANIEL FIHMAN, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ANEXO II

Page 45: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 45ANEXO III

Page 46: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 46

e. 15/06/2015 N° 108958/15 v. 15/06/2015#F4900550F#

#I4900300I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 648/2015

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0046115/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automo-triz Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas

disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 como Pro-tocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1°, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados origi-narios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del Índice de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigé-simo Octavo Protocolo Adicional establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integra-ción Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cum-plimiento con el Índice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.

Que dentro del citado marco normativo la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. pre-sentó un Programa de Integración Progresiva para la producción de los vehículos modelos VITO 111 CDI, VITO TOURER 121 y VITO TOURER 119.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los Artículos 2°, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, a partir del día 1 de septiembre de 2015, el Programa de Integra-ción Progresiva presentado por la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. para la producción de los vehículos modelos VITO 111 CDI, VITO TOURER 121 y VITO TOURER 119, en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Econó-mica N° 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

ARTÍCULO 2° — La empresa deberá alcanzar el Índice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado en el Artículo 1° de la presente medida en el lapso máximo de DOS (2) años.

Asimismo deberá cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.

ARTÍCULO 3° — La aprobación establecida en el Artículo 1° de la presente medida queda sujeto al cumplimiento de los compromisos de contenido regional asumidos por la empresa y que dan origen a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La empresa deberá informar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, antes del mes de julio de cada año, el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva comprometido, mediante la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de los Índices de Contenido Regional anuales comprometidos.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 15/06/2015 N° 108880/15 v. 15/06/2015#F4900300F#

#I4900875I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 649/2015

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0266753/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 26.393 se estableció un Régimen de Fortalecimiento del Autopartis-mo Argentino, instituyéndose un incentivo a la compra de las autopartes locales que sean adquiri-das por parte de las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que los sujetos alcanzados por dicho Régimen podrán obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 2° de la Ley N° 26.393, y las matrices y moldes indicados en el Artículo 3° de la citada ley, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que a su vez, el Artículo 10, inciso a) de la mencionada ley instituye el supuesto de plataformas nuevas exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y para las compras de autopartes, matrices y moldes un reintegro equivalente al OCHO CIENTO (8%) de su valor ex fábri-ca antes de impuestos en el primer año de producción, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo año de producción y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercer año de producción.

Page 47: Smario DECRETOS · Decreto 1072/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el

Lunes 15 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.150 47Que la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. ha presentado un proyecto de inversión destinado

a la producción de una nueva plataforma exclusiva para los modelos “Pick up Hilux y SW4”, el cual se encuentra enmarcado en lo dispuesto por la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que dicho proyecto ha sido analizado favorablemente por el Área Técnica conformada en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se han pro-nunciado positivamente respecto del cumplimiento de los requisitos de índole legal y formal de la presentación efectuada, como así también sobre la consistencia de las inversiones declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto y finalmente respecto del impacto económico del mismo, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos.

Que del análisis practicado se desprende que el proyecto presentado por la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. se encuentra encuadrado dentro de lo establecido tanto por el Artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 26.393, en cuanto se refiere a la producción de dos nuevos modelos de camioneta, como así también dentro de las previsiones determinadas en la Resolución N° 25/08 del ex MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de lo mencionado precedentemente, corresponde conceder a la empresa TO-YOTA ARGENTINA S.A. el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 26.393 en la forma determinada por el Artículo 10, inciso a) de la mencionada ley.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 26.393.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa TOYOTA AR-GENTINA S.A. en el marco de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 10 inciso a) de la Ley N° 26.393 al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2° de la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de empleo, proyección de ven-tas en el mercado local y externo, porcentaje de integración nacional y plan de compras de autopartes locales, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al presente Régimen por parte de la empresa interesada, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Título III, Capítulo I —Régimen Sancionatorio— de la Ley N° 26.393.

ARTÍCULO 4° — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25/08 del ex MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente mencionado en el Visto.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO

e. 15/06/2015 N° 109015/15 v. 15/06/2015#F4900875F#

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