exposicion dto 1072 y 1443

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SGSST comparativa

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Page 1: Exposicion Dto 1072 y 1443
Page 2: Exposicion Dto 1072 y 1443
Page 3: Exposicion Dto 1072 y 1443

ESTADISTICAS RIESGOS LABORALES

ARL NRO.

EMPRESAS PART. % NRO.

EMPRESAS NRO. TRAB.

DEP. NRO. TRAB.

INDEP. TOTAL

TRABAJ.

PART. % TOTAL

TRABAJ.

NRO. ACC. TRAB CALIF.

NRO. ENF. PROF. CALIF.

MUERTES CALIF. AT

POSITIVA 417.632 65,78% 3.099.495 216.643 3.316.138 36,03% 16.426 174 22

SURA 106.314 16,75% 2.367.535 135.586 2.503.121 27,19% 17.705 261 3

COLPATRIA 40.141 6,32% 1.351.113 24.391 1.375.504 14,94% 8.130 61 6

COLMENA 33.396 5,26% 732.762 93.087 825.849 8,97% 5.373 85 4

EQUIDAD 17.113 2,70% 376.674 9.728 386.402 4,20% 2.493 23 2

LIBERTY 13.639 2,15% 466.837 14.207 481.044 5,23% 4.062 61 0

MAPFRE 4.822 0,76% 232.027 5.609 237.636 2,58% 1.712 10 1

ALFA 1.492 0,24% 78.162 599 78.761 0,86% 96 0 0

AURORA 326 0,05% 304 241 545 0,01% 1 0 0

TOTAL 634.875 100,00% 8.704.909 500.091 9.205.000 100,00% 55.998 675 38

Fuente: Fasecolda junio 30 de 2015

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ACTIVIDAD NRO.

EMPRESAS

PART. % NRO.

EMPRESAS

NRO. TRAB. DEP.

NRO. TRAB. INDEP.

TOTAL TRABAJADORES

PART. % TOTAL

TRABAJADORES

NRO. ACC. TRAB CALIF.

NRO. ENF. PROF. CALIF.

MUERTES CALIF.

AT

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL MENOR

30 ACTIVIDADES – CENTROS

COMERCIALES 58.504 47,5% 503.353 5.776 509.129 47,9% 2.251 19 2

ESTADISTICAS SECTOR COMERCIO

ACTVIDIDADES ESPECIFICAS

Fuente: Fasecolda junio 30 de 2015

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Ley 1562 de 2012

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

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ACCIDENTE DE TRABAJO

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que Produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

• El que se produce durante:

• La ejecución de órdenes del empleador, o contratante.

• El traslado de los trabajadores o contratistas

• El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical.

• La ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria.

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ENFERMEDAD LABORAL.

• Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar

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Campo de Aplicación: • Contrato de prestación de servicios superior a un (1)

mes . • Trabajadores independientes - alto riesgo. Selección de la Administradora de Riesgos Laborales: • La escogencia es libre, debiendo afiliarse a una sola. • Con más de un contrato selecciona la ARL donde se

encuentra afiliado como trabajador dependiente. Afiliación por intermedio del contratante El contratante debe afiliar los contratistas. Inicio y finalización de la cobertura: • Día calendario siguiente al de la afiliación. • Finaliza en la fecha de terminación del contrato.

Documentos o soportes para la afiliación: Salud, pensiones, Contrato escrito de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.

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Cotización según mayor riesgo: • Centro de trabajo. • Actividad ejecutada por el contratista. Ingreso base de cotización: • Mínimo 1 salario mínimo • Máximo 25 salarios mínimos Pago de la cotización: • Anticipado • Depende de la clase de riesgo • Obligaciones del contratante

Obligaciones del contratante y el contratista

Exámenes médicos ocupacionales:

• Pre-ocupacional a cargo del contratista • Periódicos a cargo del contratante

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Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Objeto y Campo de Aplicación. • Obligatorio cumplimiento • Todos los empleadores públicos y privados, los

contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales.

• Debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Decreto 1443/2014-1072/2015

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SST-. Ley 1562 2012 Es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo

SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SST-. Ley 1562 2012

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a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación; b. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y; e. Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

Obligaciones de los empleadores

SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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DIFERENCIAS P

RO

GR

AM

A

• Focalizado en el cumplimiento con las normas

• Enfoque especifico • Cierta autonomía de

otras áreas • Proceso lineal,

consecución de metas, normas de orden control

• Objetivos predefinido • Evaluación de

resultados. • Mecanismos pobres de

retroalimentación. SI

STEM

A

• Focalizado en la mejora de SST, no sólo en el cumplimiento de las normas.

• Desarrollo “institucional” • Articulación, integración,

interdependencia. • Proceso circular, mejora

continua • Objetivos continuamente

reformulados. • Evaluación de resultados

pero consideración de recursos y procesos intermedios.

• Retroalimentación, punto clave.

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El Decreto define que se debe garantizar la Idoneidad de quien lidera el SG SSST : • Resolución 4502 de 2009. Licencia

en Salud Ocupacional (SST). • Curso de 50 horas para responsables

del SG SST (Decreto 1443-2014). • Anteproyecto estándares mínimos

del SG SST. Según tamaño de empresa se exige un tipo de perfil en quien lidera el SG SST

IDONEIDAD DE QUIEN DIRECCIONA EL SG-SST

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SANCIONES – 1562 2012

• El incumplimiento de los programas de salud ocupacional,(SST) las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, acarreará multa de hasta quinientos (500) s.m.m.l.v, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.

• En caso de reincidencia o por incumplimiento de los correctivos formulados por la ARL o el Ministerio de Trabajo, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

• En caso de A.T mortal donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) s.m.mlv, ni superior a mil (1000) s.m.mlv

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Decreto 1443 2014- decreto 1072 de 2015 Tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. (01/02/2016) ) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. (01/08/2016) c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores. (01/08/2017)

PERIODODO DE TRANSICION

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Objeto. Señalar garantías mínimas en el derecho fundamental al debido proceso, así como establecer normas para ordenar la clausura lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata trabajos o tareas por inobservancia de normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores

Criterios de Graduación de multas por incumplimiento SST

Decreto 472 de 2015 – 1072 de 2015

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a. Reincidencia en la comisión de la infracción. b. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora. c. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos. d. El grado de prudencia y diligencia con los deberes las normas legales e. La aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas. f. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados g. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. h. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. i. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. j. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de ARL o el Ministerio. k. La muerte del trabajador.

Graduación de multas por incumplimiento a normas de seguridad y salud en el trabajo

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Plan de mejoramiento de las empresas y los trabajadores:

Plan debe contener como mínimo actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, determinado para su cumplimiento; y su ejecución estar orientada a subsanar definitivamente las situaciones así como a prevenir en el futuro se puedan volver a presentar.

El incumplimiento o cumplimiento parcial del Plan de Mejoramiento conllevará a la imposición de sanciones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables

Graduación de multas por incumplimiento a SST

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Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las ARL y EPS.

Decretos 472 de 2015 – 1072 de 2015

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OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EN SGRP

Si se contrata persona jurídica o natural con empleados:

1. Elaborar el contrato de prestación de servicios en el que cubra las exigencias en materia de prevención de Riesgos Laborales a los trabajadores del contratista, aplicando clausulas de terminación

unilateral en caso de incumplimiento. 2. Solicitar soportes de la afiliación y /o la cotización al Sistema de

Seguridad Social integral de los contratistas a si como el pago de los parafiscales. ( Corresponsabilidad del contratante)

3. Auditar periódicamente el desarrollo del SG-SST del contratista cotejando el cumplimento legal en la prevención de riesgos Laborales.

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OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EN SGRP

Si se contrata persona Natural sin empleados:

1. Elaborar el contrato de prestación de servicios con las exigencias en medidas de prevención riesgos laborales (protección personal, competencias laborales, licencias profesionales vigentes, normas corporativas etc.) tiempo, modo y lugar.

2. Solicitar la afiliación y /o el pago de cotización al sistema de Salud y

Pensiones e incluir la clausula del contrato , clausulas de sanción por incumplimiento a este requisito.

3. Incorporar al SG-SST, registrando su asistencia y participación.

4. Brindar las condiciones de seguridad física y ambiental seguras para el desarrollo de sus actividades.

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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SGRL

Si el contratista es persona jurídica : 1. Debe cumplir las obligaciones como empleador-

contrato laboral 2. Afiliación integral al Sistema De Seguridad Social

Integral 3. Desarrollar el SG-SST 4. Obligaciones del Código sustantivo de trabajo

Si el contratista es persona natural sin empleados. 1. Tener un Contrato por prestación de servicios 2. Afiliarse obligatoriamente al sistema de Salud Y de

Pensiones 3. Pagar cotización riesgos I,II, y III contratante IV,V 4. Incorporarse y participar en el SG de SST

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INDEMNIZACION POR REPARACION DE DAÑOS

1. SENTENCIA EXPEDIENTE 6569 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994 ANTECEDENTES: TRABAJADOR FALLECE AL SUBIR A UN TECHO DE UNA BODEGA A CAMBIAR UNA ANTENA V.H. Y EL TECHO DE ETERNIT CEDIÓ CAYENDO EL TRABAJADOR. FALTA DE E.P.P Y EL ESTADO DE LAS INSTALACIONES SE DEMANDA A LA EMPRESA TELEAMP LTDA. SANCION ECONOMICA : $60.200.722.16

2. SENTENCIA EXPEDIENTE 7885 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO BUCARAMANGA SENTENCIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1995 ANTECEDENTES: EMPLEADO VS. ELECTRIFICADORA DE SANTANDER. QUEMADURAS DE TERCER GRADO, AMPUTACIÓN BRAZO DERECHO, AMPUTACIÓN PIERNA IZQUIERDA. FALTA DE INDUCCIÓN Y MEDIDAS DE PREVENCION SANCION ECONOMICA: $42.866.777.00

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3. SENTENCIA: EXPEDIENTE 7978 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO MEDELLÍN, SENTENCIA MARZO 12 DE 1997 ANTECEDENTES: UN EMPLEADO DE EMPRESA TEMPORAL UNO A LTDA. TRABAJA EN LA EMPRESA FURESA Y ESTA LO ENVÍA UN DÍA DOMINGO A EFECTUAR ARREGLOS A UN TECHO Y EL TRABAJADOR SE CAE Y MUERE, RESPONDE FURESA Y NO LA EMPRESA TEMPORAL POR ESTAR EFECTUANDO ACTIVIDADES DIFERENTES A LO QUE LO ENVÍO LA EMPRESA TEMPORAL. SANCION ECONOMICA :$43.282.400.00

INDEMNIZACION POR REPARACION DE DAÑOS

4. SENTENCIA: EXPEDIENTE 7986 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SENTENCIA 7 DE MARZO DE 1996 ANTECEDENTES: ACCIDENTE DE TRABAJO POR EXPULSIÓN DE LA TAPA DE UN EXTINTOR EMPRESA FABRICATO. EL TRABAJADOR SUFRE LESIONES EN LA CARA Y DEBE SER SOMETIDO A CIRUGÍA PLÁSTICA. SANCION ECONOMICA: $38.221.189.40

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5. SENTENCIA EXPEDIENTE 9435 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO MEDELLÍN SENTENCIA ABRIL 24 DE 1997 ANTECEDENTES: VIUDA VS. NACIONAL DE RECURSO (SERVICIO TEMPORAL) VS. LECHE SAN MARTÍN (EMPRESA EN MISIÓN). EL TRABAJADOR ES ASESINADO POR UNA PERSONA AJENA A LA EMPRESA QUE INGRESA A LA MISMA ARMADA. ES CONDENADA LA EMPRESA TEMPORAL. SANCION ECONOMICA : $32.766.122.00

INDEMNIZACION POR REPARACION DE DAÑOS

6. SENTENCIA: EXPEDIENTE 12058 TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SENTENCIA 18 DE AGOSTO DE 1999 ANTECEDENTES: EL TRABAJADOR FALLECE AL TRATAR DE AUXILIAR A UN COMPAÑERO EN UN POZO DE TRATAMIENTO POR ORDENES DEL EMPLEADOR. ES DEMANDADA LA EMPRESA POIR ESPONSABILIDAD CIVIL Y AL GERENTE POR HOMICIDIO CULPOSO HAY RESPONSABILIDAD PENAL ( 18 AÑOS) SANCION ECONOMICA : $69.241.030.

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7. SENTENCIA: EXPEDIENTE14038 TRIBUNAL DE ANTIOQUIA, SENTENCIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000 ANTECEDENTES: MUERTE DEL TRABAJADOR EN DESPRNDIMIENTO DE TIERRA NO EXISTEN NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL Y NO ESTA AFILIADO AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. LA CORTE CONDENA A LOS CONTRATISTAS Y SOLIDARIEMENTE AL MUNICIPIO DE RIONEGRO. SANCION ECONOMICA :$60.000.000.00

INDEMNIZACION POR REPARACION DE DAÑOS

8. SENTENCIA: SALA DE CASACION LABORAL, SENTENCIA DE 2006 ANTECEDENTES: CONCONCRETO .A VS. VIUDA E HIJA DEL TRABAJADOR EL TRABAJADOR FALLECE , DEPRENDIMIENTO PIEDRA EXCAVACION TUNEL, FALLAS EN LOS ESTUDIOS DE SUELOS, NO AUTORIZACION TRABAJO SEGURO. ES CONDENADA LA EMPRESA CONSTRUCTORA. SANCION ECONOMICA : $756.000.000

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EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO ES CAUSAL DE EXIMIRSE DE

RESPONSABILIDAD

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