smario decretos · decreto 1645/2015 modelo de contrato de préstamo birf. aprobación........

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, viernes 14 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.193 DECRETOS CONTRATOS Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación...................................................................... 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS Decreto 1653/2015 Decreto N° 540/1995. Modificación. ........................................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1563/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa. ...................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1564/2015 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Finan- ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1588/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos. ............................... 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1567/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2015 - Recursos Humanos. ................................................................................................... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1579/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Acreditación de Carreras............................. 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1578/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ....................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1587/2015 Recházase recurso...................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1570/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. .......................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1571/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. .......................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1572/2015 Designación en la Dirección de Asuntos Jurídicos. ...................................................................... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1565/2015 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1566/2015 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 7 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1573/2015 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 7 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1574/2015 Danse por asignadas funciones en la Subsecretaría de Coordinación. ......................................... 8 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4947488I# CONTRATOS Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación. Bs. As., 11/08/2015 VISTO el Expediente N° S01:0125601/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Con- trato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTI- NA y el BANCO INTERNACIONAL DE RE- CONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIO- NAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financie- ramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Pro- yecto Bosques Nativos y Comunidad” por un monto de hasta DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (U$S 58.760.000). Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es mejorar la ges- tión de los bosques nativos y aumentar el acceso a los mercados y a los servicios básicos de los pequeños productores fo- restales (incluidos los pueblos indígenas y las comunidades criollas) en las Provincias seleccionadas del Norte. Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (A) “Modos de vida sustentables”; (B) “Gestión de los bosques naturales y la sociedad civil”; (C) “Desa- rrollo de habilidades y transferencia de tecnología”; (D) “Monitoreo de bosques”; y (E) “Gestión del Proyecto y monitoreo del impacto”. Que la ejecución del Proyecto y la utiliza- ción de los recursos del financiamiento se- rán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE, denominado en ade- lante “Organismo Ejecutor”. Que la formalización de esta operación re- quiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra docu- mentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y repre- sentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean con- venientes para la ejecución del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, siempre y cuando no constituyan cambios sustan- ciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de- más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua- dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete. Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse en- tre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓ- LARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA

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Page 1: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,viernes 14 de agosto de 2015

Año CXXIIINúmero 33.193

DECRETOS

CONTRATOSDecreto 1645/2015Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación. ..................................................................... 1

SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOSDecreto 1653/2015Decreto N° 540/1995. Modificación. ........................................................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1563/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa. ...................................................... 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1564/2015Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Finan-ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1588/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos. ............................... 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1567/2015Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2015 - Recursos Humanos. ................................................................................................... 4

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 1579/2015Dase por prorrogada designación de la Directora de Acreditación de Carreras. ............................ 4

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 1578/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ....................... 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1587/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1570/2015Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. .......................... 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1571/2015Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. .......................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1572/2015Designación en la Dirección de Asuntos Jurídicos. ...................................................................... 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1565/2015Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1566/2015Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 7

MINISTERIO DE TURISMODecreto 1573/2015Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 7

MINISTERIO DE TURISMODecreto 1574/2015Danse por asignadas funciones en la Subsecretaría de Coordinación. ......................................... 8

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I4947488I#CONTRATOS

Decreto 1645/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0125601/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Con-trato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTI-NA y el BANCO INTERNACIONAL DE RE-CONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIO-NAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financie-ramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Pro-yecto Bosques Nativos y Comunidad” por un monto de hasta DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (U$S 58.760.000).

Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es mejorar la ges-tión de los bosques nativos y aumentar el acceso a los mercados y a los servicios básicos de los pequeños productores fo-restales (incluidos los pueblos indígenas y las comunidades criollas) en las Provincias seleccionadas del Norte.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (A) “Modos de vida sustentables”; (B) “Gestión de los bosques naturales y la sociedad civil”; (C) “Desa-rrollo de habilidades y transferencia de tecnología”; (D) “Monitoreo de bosques”; y (E) “Gestión del Proyecto y monitoreo del impacto”.

Que la ejecución del Proyecto y la utiliza-ción de los recursos del financiamiento se-rán llevadas a cabo por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, denominado en ade-lante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación re-quiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra docu-mentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y repre-sentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean con-venientes para la ejecución del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, siempre y cuando no constituyan cambios sustan-ciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de-más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua-dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse en-tre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA

Page 2: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 2

Pág.MINISTERIO DE TURISMODecreto 1575/2015Dase por prorrogada licencia sin goce de haberes. ..................................................................... 8

PRESUPUESTODecreto 1559/2015Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. .................................................................................... 9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 645/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección de Cambio Climático. ........................................ 9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 646/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. ........................... 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 635/2015Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 10

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 640/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 639/2015Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 11

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 636/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 11

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 638/2015Contratación. .............................................................................................................................. 11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 637/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 12

DISPOSICIONES

PRODUCTOS MÉDICOSDisposición 6384/2015-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 12

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 13Anteriores .................................................................................................................................. 83

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 31

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 32

Anteriores .................................................................................................................................. 84

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 735/2015-MTESSInscripción gremial. ................................................................................................................... 85

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 736/2015-MTESSApruébase texto del Estatuto Social. .......................................................................................... 85

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 737/2015-MTESSRegistro de Asociaciones Sindicales. Inscripción. ....................................................................... 86

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 86

MIL (U$S  58.760.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” que se adjunta al presente como Anexo I en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, y que consta de SEIS (6) cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjuntan las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012 en copia auten-ticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Asimismo, como Anexo III se adjuntan, en copia autenticada en idioma in-glés y su traducción pública al idioma español, las “Normas Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Dona-ciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas Selección y Contratación de Con-sultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al mo-delo que se aprueba por el Artículo 1° del pre-sente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente me-dida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al proce-dimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4947488F#

#I4947496I#SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Decreto 1653/2015

Decreto N° 540/1995. Modificación.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0126448/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 24.485, el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.485 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, de carácter limitado, obli-gatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, sin comprometer los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ni del Tesoro Nacional.

Que por el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, se reglamentó la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema de Seguro de Garantía de los De-pósitos, y se creó el FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, como Autoridad de Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, celebró con SEGURO DE DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA), un contrato de fi-deicomiso por el que dicha Sociedad, en su carácter de fiduciario, administra los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).

Que el Artículo 10 del Decreto N°  540/95 estableció las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).

Que habiéndose solicitado al BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que evalúe si existe necesidad de actualizar las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD), éste entiende conveniente readecuar la estructura de in-versiones del Fondo.

Que en atención a los cambios económi-cos operados, resulta apropiado permitir la inversión de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) en moneda extranjera y nacional, de manera que continúe fortaleciéndose dicho Fondo en beneficio de los ahorristas, teniendo asimismo en consideración la composición de los depósitos garantizados.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) serán invertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcen-taje de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de depósitos a la vista y a plazo del sistema finan-ciero; y en activos externos elegibles para las inversiones de las reservas internacionales del país.

La administración de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en su administración.

Los rendimientos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) formarán parte del mismo y serán reinvertidos en las mismas con-diciones. Mensualmente SEGURO DE DEPÓSI-TOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA) informará al público el saldo del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) y a la SUPERIN-TENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS dependiente del BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la com-posición de las inversiones y el saldo del citado Fondo.”.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vi-gencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F4947496F#

Page 3: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 3#I4941970I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1563/2015

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Prensa.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM:0020018/2015 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1925 de fecha 28 de diciembre de 2004 y 2195 de fecha 19 de noviembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 1925 de fecha 28 de diciembre de 2004 se designó transitoria-mente por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles a D. Sergio Alejandro ARRIETA en la ex DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN dependiente de la ex DIREC-CIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMU-NICACIÓN de la ex SECRETARÍA DE ME-DIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel E Grado 0 del entonces SISTE-MA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMI-NISTRATIVA Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2195 de fecha 19 de noviem-bre de 2014, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efec-tuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-signación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 1925 de fecha 28 de di-ciembre de 2004 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 2195 de fecha 19 de noviem-bre de 2014, de D. Sergio Alejandro ARRIETA (D.N.I. N° 23.846.027), en un cargo Nivel E, Gra-do 0, perteneciente a la DIRECCIÓN DE PREN-SA de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRE-TARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL

DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4941970F#

#I4941971I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1564/2015

Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0026922/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1819 del 9 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRE-TARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 1819 del 9 de octubre de 2014 se designó transitoria-mente, por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Eugenia BENEDETTI como Coordinadora de Programas y Proyectos con Finan-ciamiento Externo de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la enton-ces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRE-SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 15 de julio de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1819 del 9 de octubre de 2014 de la Licenciada Da. Eugenia BENEDETTI (D.N.I. N° 27.746.614) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la SUBSECRETARÍA DE EVALUA-CIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRE-SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excep-cional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de julio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4941971F#

#I4945921I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1588/2015

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Asuntos Contenciosos.

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0028029/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 82 del 23 de enero de 2014 y 74 del 21 de enero de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 82 del 23 de enero de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Damián Euge-nio GARAT como Coordinador de Gestión Judicial de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga fue efectuada por el Decreto N° 74 del 21 de enero de 2015.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir del 3 de julio de 2015, la designa-ción transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 82 del 23 de enero de 2014 y cuya prórroga se efectuó por el Decreto N° 74 del 21 de enero de 2015 del Doctor D. Damián Euge-nio GARAT (D.N.I. N° 29.139.957) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinador de Ges-tión Judicial de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA-LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del convenio citado pre-cedentemente.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 4Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser

cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de julio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específi-cas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4945921F#

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

#F4941974F#

#I4941974I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1567/2015

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0257521/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacan-tes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centrali-zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador de Asuntos Contenciosos del Área de Comercio de la Dirección de Legales de Comercio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada Subsecretaría.

Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo previamente mencionado es necesario mo-dificar la distribución presupuestaria de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excep-ción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.

Que el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de mar-zo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 6°, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de noviembre de 2014 y hasta el 12 de marzo de 2015, al Doctor Don Manuel Ignacio SANDOVAL (M.I. N° 28.043.949) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos del Área de Comercio de la Dirección de Lega-les de Comercio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Fun-ción Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#I4941986I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1579/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora de Acreditación de Carreras.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° AUC 558/11 del Regis-tro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA-LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITA-RIA (CONEAU) organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 596 del 24 de abril de 2012, 2.697 del 28 de diciembre de 2012, 365 del 25 de marzo de 2014 y 1.880 del 16 de oc-tubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°  491/02 estableció que toda designación de personal en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 596 del 24 de abril de 2012 se cubrió en la COMISIÓN NACIO-NAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA el cargo de Director de Acreditación de Carreras.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de ju-nio de 2011.

Que por el Decreto N° 2.697/12 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 365/14 y 1.880/14 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-los 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 10 de marzo de 2015, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°  596/12 y prorro-gada por sus similares Nros. 2.697/12, 365/14 y 1.880/14 en el cargo de Directora de Acreditación de Carreras de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA-LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la Licenciada María Marcela GROPPO (D.N.I. N° 16.324.407) Ni-vel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido respectivamente en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1°.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA-LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

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Page 5: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 5#I4941985I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1578/2015

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 21.227/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los De-cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 669 del 26 de mayo de 2011, 32 del 9 de enero de 2012, 1.822 del 3 de octubre de 2012, 478 del 2 de mayo de 2013, 280 del 6 de marzo de 2014 y 2.148 del 17 de noviembre de 2014 y lo solicitado por el ci-tado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 669 del 26 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Coordinadora de Educación Artística dependiente de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDU-CATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EQUI-DAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRE-TARÍA DE EDUCACIÓN.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de diciembre de 2010.

Que por el Decreto N°  32 del 9 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.822 del 3 de octubre de 2012, 478 del 2 de mayo de 2013, 280 del 6 de marzo de 2014 y 2.148 del 17 de noviembre de 2014 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto N° 2.148 del 17 de no-viembre de 2014.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 30 de abril de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°  669/11 y prorro-gada por sus similares Nros. 32/12, 1.822/12, 478/13, 280/14 y 2.148/14, de la profesora Mar-cela Ramona MARDONES (DNI N° 14.464.122),

en el cargo de Coordinadora de Educación Ar-tística (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETA-RÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva IV, con au-torización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F4941985F#

#I4945920I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1587/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0028681/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Resolucio-nes Nros. 786 del 9 de mayo de 2012 y 1511 del 3 de septiembre de 2013, ambas del registro del citado Ministerio y, 12 del 11 de mayo de 2009 del registro de la SE-CRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES dependiente, al momento de su dictado, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración promovido por la señora Virginia Gilda MENECHIAN contra la Resolución M.J. y D.H. N° 786/12 que le aplicara la sanción de exoneración y declarara la existencia de perjuicio fiscal por la suma de PESOS TRES MIL QUI-NIENTOS DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.502,47).

Que la nombrada era agente de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REIN-CIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el acto en cuestión fue el resultado del su-mario administrativo que se ordenara por la Resolución N° 12/09 de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, dependien-te al momento de su dictado del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por la presenta-ción de certificados médicos apócrifos con el fin de justificar inasistencias con goce de haberes.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N°  1511/13, se rechazó el recurso de re-consideración deducido por la interesada, que le fuera notificada en los términos que surgen de fojas 251 del expediente citado en el Visto.

Que la causante presentó un libelo am-pliando los fundamentos del recurso opor-tunamente presentado, donde se reiteran mayoritariamente los puntos desarrollados en su defensa y agrega como justificación de la falta de denuncia penal de su parte contra el Sanatorio Otamendi y Miroli por haberle entregado, según alega, certifica-dos apócrifos, la dificultad probatoria de ello, ya que el nosocomio sería el primer interesado en negar la verdad.

Que en dicha ampliatoria la ex agente tam-bién solicita la remisión de un expediente del citado Ministerio, respecto de un su-mario de otra agente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, tramitado antes que el suyo, que declama que es similar a su caso y en el que la sumariada no habría resulta-do objeto de medida expulsiva.

Que en cuanto a la justificación ensayada, por no haber formulado la denuncia penal, se estima que la misma no resulta suficien-te, sin perjuicio de señalar que la falta de denuncia penal no fue la conducta que se le reprochó a la recurrente y que motivara su sanción.

Que se destaca que hubo una causa penal iniciada por el médico damnificado al que se le atribuyó la suscripción del certifica-do y en esa causa penal se suspendió el proceso a prueba a través de la figura de la probation y se le impuso a la renuente, que hiciera tareas comunitarias.

Que las consideraciones de la ex agente que atribuyen al Sanatorio la responsabili-dad de la emisión de los certificados falsos, tratando de deslindar en sede administrati-va su responsabilidad, quedan vacías de sustento en función de los antecedentes reseñados y el resultado de la causa penal en la que quedó sujeta a medida de pro-bation.

Que en cuanto a la petición de que se re-mita el expediente en el que se tramitó un sumario a otra agente, debe decirse que lo requerido, como una especie de medi-da probatoria tardíamente solicitada, es a todas luces inconducente y debe desesti-marse.

Que la Administración no aplica automá-ticamente decisiones uniformes, sino que resuelve cada caso en particular previo el análisis correspondiente de los órganos a los que les compete actuar.

Que en el ejercicio de la acción disciplina-ria el órgano con competencia para resol-ver posee una esfera de atribuciones que le son propias y entre las cuales cuenta con la de evaluar la proposición de la instruc-ción, sea compartiéndola, morigerándola o

graduando en más la sanción que pudiera proponerse.

Que la Administración no tiene obligación de dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en casos anteriores, no hay obli-gación de que ésta conforme su voluntad de idéntica manera cuando entienda que existen razones fundadas para arbitrar un temperamento distinto.

Que en consecuencia, no se hace lugar a la remisión del expediente solicitado, por entenderse como una petición probato-ria manifiestamente improcedente en los términos del artículo 46 in fine del “Regla-mento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que por las razones expuestas correspon-de desestimar el recurso jerárquico en sub-sidio del de reconsideración.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del segundo pá-rrafo del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y 90 del “Reglamento de Procedimien-tos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerár-quico en subsidio del de reconsideración inter-puesto por la ex agente Virginia Gilda MENE-CHIAN (D.N.I. N° 18.274.042), contra la Resolu-ción M.J. y D.H. N° 786 del 9 de mayo de 2012.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agota-da la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibili-dad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4945920F#

#I4941977I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1570/2015

Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N°  S04:0069793/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en el ámbito de su jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la referida Unidad.

Page 6: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 6Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.

Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo citado en el considerando anterior, por haber dado cum-plimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo I al presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 14 de noviembre de 2014 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 204/14, del licenciado Germán Diego CLEMENTE (D.N.I. N° 26.047.097), en un cargo de Nivel A - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir funciones de Director de Supervisión, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FI-NANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del citado Convenio.

Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas que se indican, con autorización excepcional por no reu-nir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida debe-rán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N° 670 - UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I

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#I4941978I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1571/2015

Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0068179/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en el ámbito del citado Organismo, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cues-tión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la referida Unidad.

Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 es-tablece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional de-berán ser acompañados por la documenta-ción detallada en la Circular de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION N° 4/02.

Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el citado artículo 6° del Decre-to N° 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 17 de diciembre de 2013 —fecha de su ven-cimiento— y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria prorrogada en último término por el Decreto N°  1432 de fecha 18 de septiembre de 2013, del doctor Marcelo Fabián ALMIRON (D.N.I. N° 21.536.461), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNI-DAD DE INFORMACION FINANCIERA, organis-mo descentralizado del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Instructor Sumariante.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 19 de septiembre de 2013 —fecha de su ven-cimiento— y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria que fuera dispuesta por el Decreto N° 2567 de fecha 19 de diciembre de 2012, del doctor Lean-dro Alberto ADARO (D.N.I. N° 26.846.193), en un cargo Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo descentra-

lizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Instructor Sumariante Principal, con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos de acceso al Nivel B del citado Convenio.

Art. 3° — Dase por prorrogada, a partir del 18 de octubre de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 86 de fecha 22 de enero de 2013, de la doctora Patricia Sandra CERRUTI (D.N.I. N° 18.277.225), en un cargo de Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Instructora Sumariante.

Art. 4° — Los cargos involucrados en los ar-tículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisi-tos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 5° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrati-vo Financiero N° 670 - UNIDAD DE INFORMA-CION FINANCIERA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F4941978F#

#I4941979I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1572/2015

Designación en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0011854/2015 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Coordina-dora de Asesoría Jurídica, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, del Con-

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 7venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el ámbito de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA del mencionado Organismo.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria, resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del aludido Convenio.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transito-riamente, a partir del 1° de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la doctora Viviana Betina GARCIA SIERRA (D.N.I. N°  27.027.395), en el cargo de Coordinadora de Asesoría Jurídica dependien-te de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio y con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado en la pre-sente medida deberá ser cubierto de con-formidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N°  670 - UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F4941979F#

#I4941972I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1565/2015

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N°  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Emba-jador de la República en la REPÚBLICA DE CHILE, de condecorar a los señores D. Esteban Antonio SKÁRMETA VRA-NICIC, D. Juan Eduardo ERRÁZURIZ OSSA, D. Joaquín FERNANDOIS y D. Ri-cardo SOLARI SAAVEDRA.

Que los señores precedentemente men-cionados son integrantes del “Grupo So-lidaridad Chilena con las Malvinas”.

Que desde su creación en el año 2011, el mencionado grupo ha hecho más visible y conocida la causa de las Malvinas en la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la contribución que estas persona-lidades realizan excede el marco de la causa Malvinas y colabora a una mejor integración entre los pueblos argentino y chileno, por lo que se han hecho acree-dores al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER. EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley N°  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Con-sejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 2 de junio de 2015, mediante la cual se acuer-da la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MÉRITO, en el grado de GRAN OFICIAL, a los señores D. Esteban Antonio SKÁRME-TA VRANICIC, D. Juan Eduardo ERRÁZURIZ OSSA, D. Joaquín FERNANDOIS y D. Ricar-do SOLARI SAAVEDRA.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto N° 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4941972F#

#I4941973I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1566/2015

Convalídase tratamiento de Huésped Ofi-cial.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 19.900/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 21 y 23 de junio de 2015 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Viceministro Primero de Relaciones Exte-riores de la REPÚBLICA DE CUBA, D. Mar-celino MEDINA GONZALEZ.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la RE-PÚBLICA DE CUBA referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la Re-pública.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acor-dado al señor Viceministro Primero de Rela-ciones Exteriores de la REPÚBLICA DE CUBA, D. Marcelino MEDINA GONZALEZ, durante su permanencia en la República entre los días 21 y 23 de junio de 2015.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - para el Ejercicio 2015.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4941973F#

#I4941980I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1573/2015

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° STN:0000684/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 681 de fecha 12 de mayo de 2014 fueron prorrogadas, entre otras, las designaciones transitorias del señor D. Sergio Daniel BOTELLO (M.I. N° 18.191.591) en el cargo Nivel E, Grado 0, de Chofer de la Dirección de Compras, Patrimonio y Sumi-nistros de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO; de la señora Da. Alicia Adriana CARUSO (M.I. N° 11.811.445) en el cargo Nivel B, Grado 0, de Responsable de Relaciones Públicas y Ce-remonial de la Coordinación General de Unidad Ministro del MINISTERIO DE TURISMO; de la Licenciada Da. Cristina Alejandra GIMELLI (M.I. N° 17.305.776) en el cargo Nivel B, Grado 0, de Asistente Técnico de la citada Coordinación General de Unidad Ministro; de la señora Da. Juliana Sandra MARTÍNEZ (M.I. N° 13.633.847) en el cargo Nivel C, Grado 0, de Asistente Técnico de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TU-RISMO y del señor D. Favio Martín RIVAS (M.I. N° 24.276.918) en el cargo Nivel D, Grado 0, de Asistente Técnico de la mencionada Coordinación General de Unidad Ministro.

Que los referidos cargos debían ser cubiertos conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias men-cionadas, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección estable-cido en la norma mencionada en el considerando anterior.

Que las personas involucradas en la presente medida se encuentran actualmente des-empeñando los cargos para los que fueron oportunamente designados con carácter transitorio.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURIS-MO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones tran-sitorias de las personas en los cargos, niveles y grados del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, en el MINISTERIO DE TURISMO, efectuadas por conducto de los decretos y cuyas prórrogas se indican en el Anexo de la presente medida.

Art. 2° — Las prórrogas de las designaciones transitorias del señor D. Sergio Daniel BO-TELLO (M.I. N° 18.191.591), de la señora Da. Alicia Adriana CARUSO (M.I. N° 11.811.445), de la señora Da. Juliana Sandra MARTÍNEZ (M.I. N° 13.633.847) y del señor D. Favio Martín RIVAS (M.I. N° 24.276.918) se efectúan con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos es-

Page 8: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 8tablecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° deberán ser cubiertos conforme los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.

Art. 4° — El gasto derivado de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández — Carlos E. Meyer.

ANEXO

#F4941980F#

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 previó que la asignación transito-ria de funciones a que se refiere el decreto citado en el párrafo anterior comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transi-torio de un cargo superior y que generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Contabilidad y Fi-nanzas dependiente de la Dirección Gene-ral de Administración de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de esa jurisdic-ción, resulta necesario asignar con carác-ter transitorio las funciones correspondien-tes al mencionado cargo, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la agente del Agrupamiento Profe-sional, Nivel C, Grado 7, Tramo Interme-dio, de la Planta Permanente de la citada Dirección, Contadora Pública Da. María Fernanda LAGO (M.I. N° 22.848.526) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para asumir las funciones co-rrespondientes al cargo vacante mencio-nado precedentemente, motivo por el cual resulta necesario dar por prorrogada con carácter de excepción su asignación en el cargo Nivel B del Agrupamiento General, de Jefe de Departamento de Contabilidad dependiente de la Dirección de Contabili-dad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TU-RISMO, dispuesta por el Decreto N° 1.120 de fecha 1 de agosto de 2011, hasta el 31 de enero de 2015.

Que asimismo, y en función de lo expre-sado precedentemente, resulta necesario cubrir el cargo Nivel B del Agrupamiento General, de Jefe de Departamento de Con-tabilidad dependiente de la referida Direc-ción de Contabilidad y Finanzas, a partir del 1 de febrero de 2015.

Que el agente del Agrupamiento General, Nivel D, Grado 8, Tramo Intermedio, de la Planta Permanente de la citada Dirección, Licenciado D. Alejandro Agustín ACEVAL (M.I. N° 22.628.508) cumple con los reque-rimientos de conocimiento y experiencia necesarios para el desempeño del cargo mencionado en el párrafo precedente.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08, las subrogancias que se dis-pongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del artículo 108 —relativo a car-go vacante— no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21 de dicho Convenio Colectivo.

Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE TURIS-MO, a fin de atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección General de Administra-ción y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 1° del Decreto N° 491/02 y 2° del Decreto N° 601/02.

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MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1574/2015

Danse por asignadas funciones en la Sub-secretaría de Coordinación.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° STN:0000278/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2015.

Que el Artículo 7° de la citada ley establece que las jurisdicciones y entidades de la Ad-ministración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produz-can con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de dicha ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorpo-ración de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos úl-timos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, con ca-rácter de excepción, hasta el 31 de enero de 2015 la asignación transitoria operada por el Decreto N° 1.120 de fecha 1 de agosto de 2011 de la función correspondiente al cargo Nivel B del Agrupamiento General, de Jefe de Departa-mento de Contabilidad dependiente de la Direc-ción de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, de la agente del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Grado 7, Tramo Intermedio, de la Planta Permanente de la citada Dirección, Contadora Pública Da. María Fernanda LAGO (M.I. N° 22.848.526).

Art. 2° — Dase por asignada transitoriamen-te a partir del 1 de febrero de 2015, la función correspondiente al cargo Nivel B, Grado 0, Fun-ción Ejecutiva Nivel III de Directora de Conta-bilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, a la agente del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Grado 7, Tramo Intermedio, de la Planta Permanente de la citada Dirección, Contadora Pública Da. María Fernanda LAGO (M.I. N°  22.848.526), autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, de confor-midad con lo dispuesto por el Título X de dicho Convenio Colectivo.

Art. 3° — Dase por asignada transitoriamen-te a partir del 1 de febrero de 2015, la función correspondiente al cargo Nivel B del Agru-pamiento General, de Jefe de Departamento de Contabilidad dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección Gene-ral de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TU-RISMO, al agente del Agrupamiento General, Nivel D, Grado 8, Tramo Intermedio, de la Plan-ta Permanente de la mencionada Dirección, Licenciado D. Alejandro Agustín ACEVAL (M.I. N° 22.628.508), en el marco de lo establecido en el Título X del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción al artículo 112 del SINEP.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

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#I4941982I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1575/2015

Dase por prorrogada licencia sin goce de haberes.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° STN:0001577/2009 del Registro de la ex SECRETARÍA DE TURIS-MO entonces dependiente de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 94 de fecha 19 de enero de 2010 se concedió licencia ex-traordinaria sin goce de haberes al agente del MINISTERIO DE TURISMO D. Alejandro Marcelo VARELA (M.I. N° 13.265.843), con carácter de excepción a lo dispuesto en el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, por el período com-prendido entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2011, con motivo de haber

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 9sido designado para prestar funciones en el ámbito de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.).

Que por el Decreto N° 1.704 de fecha 24 de octubre de 2011 se prorrogó la licencia ex-traordinaria sin goce de haberes dispuesta por el Decreto N° 94/10, desde el 1 de junio de 2011 y hasta 31 de mayo de 2014.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.) ha comunicado su de-cisión de seguir contando con los servicios del citado funcionario, a partir del 1 de ju-nio de 2014.

Que el MINISTERIO DE TURISMO prestó conformidad al requerimiento efectuado.

Que en función de la relevancia que el car-go de Subdirector Regional en el Programa Regional para las Américas en la sede de la citada Organización sita en Madrid (REINO DE ESPAÑA), resulta procedente dar por prorrogada la licencia extraordinaria sin goce de haberes mencionada.

Que la Dirección General de Recursos Hu-manos y Organización de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTE-RIO DE TURISMO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO tomó la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada la licencia extraordinaria sin goce de haberes concedida mediante el Decreto N° 94 de fecha 19 de enero de 2010 y prorrogada por el Decreto N° 1.704 de fecha 24 de octubre de 2011, al agente del MINISTERIO DE TURISMO D. Alejandro Mar-celo VARELA (M.I. N° 13.265.843), con carácter de excepción a lo dispuesto en el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” apro-bado por el Decreto N°  3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a partir del 1 de junio de 2014 y en tanto se desempeñe como Subdirector Regional en el Programa Re-gional para las Américas en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (O.M.T.).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

#F4941982F#

#I4941109I#PRESUPUESTO

Decreto 1559/2015

Apruébase el Plan de Acción y el Presu-puesto para el Ejercicio 2015 de la Super-intendencia de Bienestar de la Policía Fe-deral Argentina.

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente EXP-SEG:0000519/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modifica-torias y el Decreto N° 1.776 del 29 de no-viembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tra-mita la aprobación del Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2015 formu-lado por la SUPERINTENDENCIA DE BIEN-ESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTI-NA, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD dependien-te del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modifica-ciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públi-cos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que el Decreto N° 1.776/07 estableció que la citada SUPERINTENDENCIA DE BIEN-ESTAR queda comprendida dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3° del Anexo al De-creto N° 1.731 de fecha 7 de diciembre de 2004, resultándole de aplicación en mate-ria presupuestaria lo establecido por el Ti-tulo II, Capítulo III de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que del mismo modo el Decreto N° 1.776/07 determinó en su Artículo 3° que los proyec-tos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo 1° de dicho decreto, previa opinión de las Juris-dicciones Ministeriales correspondientes y de la OFICINA NACIONAL DE PRESU-PUESTO dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, serán so-metidos a la aprobación del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL.

Que obra en el expediente señalado el in-forme favorable sobre la medida propiciada por parte de las instancias mencionadas en el considerando precedente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Artículo 3° del Decreto N° 1.776/07.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, que forman parte del pre-sente decreto.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.395.543.654) los ingresos corrientes y fíjan-se en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NO-VENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($  2.196.440.757) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resul-tado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIEN-TO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 199.102.897), de acuerdo con el detalle que figu-ra en las planillas del Anexo II al presente decreto.

Art. 3° — Fíjanse en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESEN-TA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($  38.162.524) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Re-sultado Económico establecido en el Artículo 2° del presente decreto, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CIENTO SESENTA MILLONES NO-VECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 160.940.373), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — María C. Rodriguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4941109F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4945057I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 645/2015

Dase por aprobada contratación en la Direc-ción de Cambio Climático.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0018801/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Re-solución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y D. Matías SOCOLO-VSKY (D.N.I. N° 30.277.297) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B di-versas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabada-mente la idoneidad necesaria para la realiza-ción de las mismas, por lo que procede apro-bar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de cré-ditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presu-puestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETA-RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fe-cha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Matías SOCO-LOVSKY (D.N.I. N° 30.277.297), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en la DIREC-CIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUS-TENTABLE de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con car-go a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Pre-supuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4945058I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 646/2015

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0061538/2014 del Registro de la JEFATURA

Page 10: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 10DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Re-solución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 28 de noviembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y Da. María Laura ARGUIJO CAMPIUTTI (D.N.I. N°  26.118.992) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B di-versas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agen-te propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabada-mente la idoneidad necesaria para la realiza-ción de las mismas, por lo que procede apro-bar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de diciembre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de cré-ditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por la presente, será atendida con cargo a

las partidas específicas de los créditos presu-puestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETA-RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fe-cha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIEN-TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Laura ARGUIJO CAMPIUTTI (D.N.I. N° 26.118.992), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164, su re-glamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con car-go a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Pre-supuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4945058F#

de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma par-te integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régi-men del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000024311

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ROMERO CARLOS MANUEL DNI 29.632.828 D0

A partir de la suscripción del acto que apruebe el contrato

21/12/2015 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4943476F#

#I4943476I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 635/2015

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0058336/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 11#I4943481I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 640/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP N°  3321/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N°  1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la auto-rización para contratar al señor Patricio Ri-cardo MARTINEZ (DNI N° 30.591.397), con carácter de excepción en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor Patricio Ri-cardo MARTINEZ no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MI-NISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Pa-tricio Ricardo MARTINEZ con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Patricio Ricardo MARTINEZ (DNI N° 30.591.397), en una catego-ría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4943481F#

#I4943480I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 639/2015

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N°  9.190/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fe-

cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Re-solución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias y la Resolución N° 44 de fecha 30 de enero de 2014 del mencionado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N°  2.098/08 establece los requisitos míni-mos para el acceso al Nivel Escalafonario C.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna las requisitos pre-vistos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva juris-dicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la ido-neidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es de vital importancia la contratación del agente Lucas Roberto LÓPEZ para asegu-rar la consecución de los objetivos de la mencionada Jurisdicción.

Que a fin de posibilitar la contratación del mencionado agente en los términos del ar-tículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, co-rresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el contrato del citado agente ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N°  44/14 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN siendo que con la recategorización propuesta la misma será modificada por el presente acto.

Que se ha procedido a la aplicación de la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus mo-dificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Lucas Roberto LÓPEZ (DNI N° 32.759.815) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario C - Grado 1 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Al-berto E. Sileoni.

#F4943480F#

#I4943477I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 636/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0255666/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el agente Kevin Maximiliano D’ALOISIO (DNI N° 37.667.993) ha sido afectado exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el agente Kevin Maximiliano D’ALOISIO (DNI N° 37.667.993) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS para contratar al agente Kevin Maximiliano D’ALOISIO (DNI N° 37.667.993) por el período comprendido entre el 1° de diciem-bre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

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#I4943479I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 638/2015

Contratación.

Bs. As., 05/08/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamen-tario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-4549/15-7 del registro deI Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley N° 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Rocío AIS (D.N.I. N° 33.307.700), por el período comprendido entre el 5 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 12Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último pá-rrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Rocío AIS (D.N.I. N° 33.307.700), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE

IDENTIDADC.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

Período de contratación: 05/03/2015 al 31/12/2015

AIS, Rocío D.N.I. 33.307.700 27-33307700-6 C-0 100%

#F4943479F#

#I4943478I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 637/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N°  1.659.048/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la en-tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el Sr. Juan Alcides CORONEL (M.I. N°  26.397.869) ha sido afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acaba-damente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo es-tablecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social solicita excep-tuar de las precitadas previsiones norma-tivas al Sr. Juan Alcides CORONEL (M.I. N° 26.397.869).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION, al Sr. Juan Alcides CORONEL (M.I. N° 26.397.869), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 1, del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F4943478F#

DISPOSICIONES

#I4945453I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 6384/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-362-15-9 del Registro de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que, mediante O.I. Nº  2015/1811-DVS-2253 (fs. 2/4), se realizó una inspección en la sede de la firma “Interdent de Carlos Gerónimo Torlasco”, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 2023/25, C.A.B.A.

Que la comisión actuante fue atendida por el propietario de la firma, quien informó que la empresa se dedica a la comercialización de productos médicos de uso en odontología exclusivamente.

Que durante la inspección se detectaron en el depósito (en estanterías junto a productos des-tinados para la venta), los siguientes productos: a) un dispositivo de mano rotativo contenido dentro de un estuche plástico transparente con una contenedora interna, sobre la que descan-sa el dispositivo (turbina odontológica). Sobre el mango de la turbina se observa grabada la inscripción “GNOSIS-N° 11010019”. Se observa dentro del estuche un manual de instruccio-nes con texto en idioma inglés (ver fs. 11). Este instructivo de uso deja leer HIGH-SPEED AIR TURBINE HANDPIECES. Autoclavable. Manufactured by DEEPAK PRODUCTS, LLC-Miami-Florida; b) un dispositivo de mano contenido dentro de un estuche de cartón con cuna interna de material plástico, sobre la que descansa el dispositivo (cavitador neumático odontológico) y tres puntas de cavitador. Sobre el mango del cavitador se observa gravada la inscripción “Id3-Made in Argentina 1359”. Se observa dentro del estuche un manual de instrucciones con texto en idioma español (ver fs. 9/10). Este instructivo de uso deja leer modalidad y especificaciones de uso del instrumento. No se observan datos de fabricante en estuche/manual/equipo.

Que el propietario informó que el producto detallado en el ítem a) corresponde a una tur-bina de uso odontológico utilizada para realizar cavidades en las piezas dentales afecta-das por caries, y respecto de su procedencia, afirmó que es una muestra de un congreso.

Que con relación al producto aludido en el ítem b) el propietario manifestó que corres-ponde a una pieza neumática de uso odontológico utilizada para realizar limpieza en las piezas dentales afectadas y, respecto a su procedencia, informó que corresponde a un producto que ha sido dado para que lo prueben los odontólogos.

Que la referida Dirección hace saber que, habiendo realizado una búsqueda en el Regis-tro de Productores y Productos de Tecnología Médica y en las bases de datos de esta Administración Nacional, no se encuentran firmas ni productos registrados que se corres-pondan con los detallados.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos “turbina odontológica, identificada en su mango como ‘GNOSIS-N° 11010019’ que posee un instructivo de uso con texto en idioma inglés que deja leer HIGH-SPEED AIR TURBINE HANDPIECES. Autoclavable. Manufactured by DEEPAK PRODUCTS, LLC-Miami-Florida” y “cavitador neumático odontológico identificado en su mango como ‘Id3-Made in Argentina 1359’, que posee instructivo de uso con texto en idioma español que deja leer modalidad y especificaciones de uso del instrumento. No se observan datos de fabricante en estuche/manual/equipo”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Pro-ductos de Tecnología Médica de esta Administración; y b) Notificar a la Dirección de Regis-tro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos.

Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones con-feridas por el artículo 8º incisos n) y ñ) del Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asun-tos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los produc-tos médicos “turbina odontológica, identificada en su mango como ‘GNOSIS-Nº 11010019’ que posee un instructivo de uso con texto en idioma inglés que deja leer HIGH-SPEED AIR TURBINE HANDPIECES. Autoclavable. Manufactured by DEEPAK PRODUCTS, LLC-Miami-Florida” y “cavi-tador neumático odontológico identificado en su mango como ‘Id3-Made in Argentina 1359’, que posee instructivo de uso con texto en idioma español que deja leer modalidad y especificaciones de uso del instrumento. No se observan datos de fabricante en estuche/manual/equipo”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración; por los motivos vertidos en el considerando de la presente.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; notifíquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provin-ciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección, de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.

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CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4947800I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 545/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° 1503/15 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, las Decisiones Administrativas Nros. 224 de fecha 09 de setiembre de 2009 y 609 de fecha 1 de agosto de 2014, las Resoluciones Nros. 603 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por las Resoluciones Nros. 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 y 468 de fecha 26 de setiembre de 2014, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 501 de fecha 20 de julio de 2015 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 609/14 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7500) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, corres-pondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por Decisión Administrativa N° 224/09 se incrementaron los cargos correspondientes al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA en el marco de lo estable-cido por el artículo 7°, párrafo segundo de la Ley 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIEN-TOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados en la Planta Permanente.

Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Resolución N° 603/14 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados de Planta Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa N° 609/14, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo de la misma.

Que por Resolución 501/15 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, se designó a los integrantes de los Comité de Selección para la cobertura de los cargos mencionados.

Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases de las respectivas convocatorias.

Que las Bases de las aludidas Convocatorias reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar concretamente las tares y acciones propias del puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.

Que por lo tanto corresponde efectuar el llamado a Concurso por Convocatoria Extraordinaria de los cargos autorizados para su cobertura y aprobar las Bases de los Concursos respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 15 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTRIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Apartado I Punto 16 del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selec-ción para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y general confor-me a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Llámese a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, confor-me a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Llámese a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, reserva-da a personas titulares de certificados únicos de discapacidad o demás certificados de discapa-cidad vigentes, expedidos por autoridades competentes según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Fijase como período de inscripción documental de los respectivos Concur-sos el comprendido entre los días 01 al 11 de septiembre de 2015 inclusive, entre las 10:00 y las 16:00 horas.

ARTÍCULO 6° — Fijase como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de informa-ción adicional, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUC-TIVA, sita en Avenida Córdoba 831 - Planta Baja - Código Postal C105AAH, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 01 de septiembre de 2015, en el horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00 horas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA

Se llama a Concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) mediante Convocatoria Extraordinaria, Sistema de Selección General

Convocatoria General: Pueden participar de Planta Permanente, personal designado transito-riamente en cargos de Planta Permanente y personal designado en cargos de Planta Transitoria, todos ellos comprendidos en el Sistema Nacional de Empleo Público o personal contratado por el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, que reúnan los requisitos excluyen-tes, según el perfil del puesto de trabajo.

Edad límite de ingreso: Remitirse a Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, N° 25.164, artículo 5°, Inciso f, que dice: “el que tenga la edad prevista en la ley provisional para acceder al beneficio de la jubilación”.

Nacionalidad: Argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstan-ciada (artículo 4° de la Ley N° 25.164).

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La totalidad de la información que se estima conveniente necesaria para resguardo de los derechos de los postulantes, incluyendo copia de las Bases del Concurso, requisitos excluyentes y deseables, identificación de los integrantes de los Comités de Selección, cronograma general de las etapas del proceso, actas de los Comités de Selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en la página Web y en la sede del MINISTERIO DE CIEN-CIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sita en Av. Córdoba 831 - P.B. - Código Postal C105AAH de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a partir del 01 al 11 de septiembre de 2015.

Inscripción electrónica: Desde el 01 al 11 de septiembre de 2015 hasta las 16:00 horas. Deberá realizarse con carácter previo a la inscripción Impresa o Documental, que estará disponi-ble en los sitios web: http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar, link “Inscripción Electrónica” o en www.concursar.gob.ar

Presentación Documental: Se recibirán desde el 01 al 11 de septiembre de 2015 en el horario de 10:00 a 16:00 horas en Av. Córdoba 831 - PB - Código Postal C105AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Listado de Admitidos y no Admitidos: La nómina será publicada en los sitios web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en www.concursar.gob.ar y en las carteleras del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sita en Av. Córdoba 831 - P.B. - de la Cui-dad Autónoma de Buenos Aires - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS aproximadamente entre los días 17 y 19 de septiembre de 2015. Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Los resultados se notificarán por publicación en carteleras y página web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en www.concursar.gob.ar el día 28 de septiembre de 2015 aproximadamente.

Evaluación Técnica: Será efectuada entre los días 01 y 20 de octubre de 2015.

Evaluación Laboral: Mediante entrevista personal a cargo del Comité de Selección entre los días 22 y 30 de octubre de 2015.

Evaluación del Perfil Psicológico: Se efectuará a partir de la evaluación laboral mediante entrevista entre los días 2 y 10 de noviembre de 2015.

Orden de Mérito: Será publicado y estará disponible en cartelera y en las páginas web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en www.concursar.gob.ar a partir del 25 de noviembre de 2015.

Quienes residan a más de cincuenta (50) kilómetros del lugar de inscripción o acrediten Cer-tificado de Discapacidad, podrán realizar la presentación impresa por correo postal, en cuyo caso deberán agregar a la documentación requerida un Certificado de Domicilio o copia autenticada del Certificado de Discapacidad, según corresponda, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 52 de este régimen.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 20ANEXO II

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA

Se llama a Concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) mediante Convocatoria Extraordinaria, Sistema de Selección Abierto.

Convocatoria Abierta: Pueden participar todos los postulantes, sean o no empleados públi-cos, que reúnan los requisitos excluyentes, según el perfil del puesto de trabajo.

Edad límite de ingreso: Remitirse a Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, artículo 5, Inciso f, que dice: “el que tenga la edad prevista en la ley provisional para acceder al beneficio de la jubilación”.

Nacionalidad: Argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstan-ciada (art. 4 de la Ley N° 25.164).

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La totalidad de la información que se estima conveniente necesaria para resguardo de los derechos de los postulantes, incluyendo copia de las Bases del Concurso, requisitos excluyentes y deseables, identificación de los integrantes de los Comités de Selección, cronograma general de las etapas del proceso, actas de los Comités de Selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en la página Web y en la sede del MINISTERIO DE CIEN-CIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sita en Av. Córdoba 831 - P.B. - Código Postal C105AAH de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a partir del 01 al 11 de septiembre de 2015.

Inscripción electrónica: Desde el 01 al 11 de septiembre de 2015 hasta las 16:00 horas. Deberá realizarse con carácter previo a la inscripción Impresa o Documental, que estará disponi-ble en los sitios web: http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar, link “Inscripción Electrónica” o en www.concursar.gob.ar

Presentación Documental: Se recibirán desde el 01 al 11 de septiembre de 2015 en el horario de 10:00 a 16:00 horas en Av. Córdoba 831 - PB - Código Postal C105AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Listado de Admitidos y no Admitidos: La nómina será publicada en los sitios web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en www.concursar.gob.ar y en las carteleras del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sita en Av. Córdoba 831 - P.B. - de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS aproximadamente entre los días 17 y 19 de septiembre de 2015. Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Los resultados se notificarán por publicación en carteleras y página web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en www.concursar.gob.ar el día 28 de septiembre de 2015 aproximadamente.

Evaluación Técnica: Será efectuada entre los días 01 y 20 de octubre de 2015.

Evaluación Laboral: Mediante entrevista personal a cargo del Comité de Selección entre los días 22 y 30 de octubre de 2015.

Evaluación del Perfil Psicológico: Se efectuará a partir de la evaluación laboral mediante entrevista entre los días 2 y 10 de noviembre de 2015.

Orden de Mérito: Será publicado y estará disponible en cartelera y en las páginas web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en www.concursar.gob.ar a partir del 25 de noviembre de 2015.

Quienes residan a más de cincuenta (50) kilómetros del lugar de inscripción o acrediten Cer-tificado de Discapacidad, podrán realizar la presentación impresa por correo postal, en cuyo caso deberán agregar a la documentación requerida un Certificado de Domicilio o copia autenticada del Certificado de Discapacidad, según corresponda, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar perso-nalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de este régimen.

ANEXO III

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA

CARGOS EN RESERVA LEY N° 22.431

Se llama a Concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) mediante Convocatoria Extraordinaria, Sistema de Selección Abierto, Convocatoria Abierta: Pue-den participar todos los postulantes, sean o no empleados públicos, que reúnan los requisitos excluyentes, según el perfil del puesto de trabajo.

Edad límite de ingreso: Remitirse a Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, N° 25.164, artículo 5°, Inciso f, que dice: “el que tenga la edad prevista en la ley provisional para acceder al beneficio de la jubilación”.

Nacionalidad: Argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstan-ciada (artículo 4° de la Ley N° 25.164).

Certificado de Discapacidad: Presentar Certificado Único de Discapacidad o demás Certifi-cados de discapacidad vigentes, expedidos por autoridades competentes según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 30

La totalidad de la información necesaria para resguardo de los derechos de los pos-tulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, requisitos excluyentes y deseables, identificación de los integrantes de los Comités de Selección, cronograma general de las etapas del proceso, actas de los Comités de Selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en la página Web y en la sede del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sita en Av. Córdoba 831 - P.B. - Códi-go Postal C105AAH de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a partir del 01 al 11 de septiembre de 2015.

Inscripción electrónica: desde el 01 al 11 de septiembre de 2015 a las 16:00 hs. Deberá realizarse con carácter previo a la inscripción Impresa o Documental, estará disponible http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar en el link “Inscripción Electrónica” o http://www.concursar.gob.ar

Presentación Documental: Se recibirán desde el 01 de Septiembre de 2015 hasta el 11 de Septiembre de 2015 en el horario de 10:00 a 16:00 Hs. en Av. Córdoba 831 - PB - Código Postal C105AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Listado de Admitidos y no Admitidos: La nómina será publicada en las http://concur-sosrrhh.mincyt.gob.ar y en http://www.concursar.gob.ar y en las carteleras del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sita en Av. Córdoba 831 - P.B. - de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS aproxi-madamente entre los días 17 y 19 de Septiembre de 2015.

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Los resultados se notificarán por publicación en carteleras y página web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en http://www.concursar.gob.ar el día 28 de Septiembre de 2015 aproximadamente.

Evaluación Técnica: Será efectuada entre los días 01 y 20 de Octubre de 2015.

Evaluación Laboral: Mediante entrevista personal a cargo del Comité de Selección en-tre el 22 y el 30 de Octubre de 2015.

Evaluación del Perfil Psicológico: Se efectuará a partir de la evaluación laboral me-diante entrevista entre los días 2 y hasta el 10 de Noviembre de 2015.

Orden de Mérito: Será publicado y estará disponible en cartelera y en las páginas web http://concursosrrhh.mincyt.gob.ar y en http://www.concursar.gob.ar a partir del 25 de No-viembre de 2015.

Quienes residan a más de cincuenta (50) kilómetros del lugar de inscripción o acrediten Certificado de Discapacidad, podrán realizar la presentación impresa por correo postal, en cuyo caso deberán agregar a la documentación requerida un Certificado de Domicilio o copia autenticada del Certificado de Discapacidad, según corresponda, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de este régimen.

e. 14/08/2015 N° 136295/15 v. 14/08/2015#F4947800F#

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 31

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4947727I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 245/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0179543/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ám-bito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONE-LADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución N° 126/15, modificada por la Resolución N° 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la mencionada Secreta-ría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información complementaria suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el pasado 7 de julio, en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recau-dador.

Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N° 126/15 y su modificatoria N° 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en el Anexo de la presente resolución.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo pre-visto por el Artículo 10 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Progra-ma de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en base a la información complementaria remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el pasado 7 de julio a la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente co-rresponden al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015.

ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de CIENTO TREINTA (130) beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instru-mentado a tal fin.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupues-tarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9., Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/08/2015 N° 136274/15 v. 14/08/2015#F4947727F#

#I4947728I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 290/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0197946/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la cam-paña 2013/2014, según la estimación diferencial y el tope de producción previstos en el Artículo 2° de la mencionada resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la infor-mación suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, enti-dad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N° 615/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la com-pensación estímulo, detallada en el Anexo de la presente resolución.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de julio de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados con pagos de esta Secretaría.

Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos productores inscriptos entre el 1 y el 31 de julio de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo pre-visto por el Artículo 16 de la Resolución N° 615/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cum-plimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente co-rresponden al mes de julio de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados en pagos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio.

Además, se agregan en este acto a aquellos productores inscriptos entre el 1 y el 31 de julio de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del mismo año.

ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO (32.045) beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumen-tado a tal fin.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupues-tarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9., Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/08/2015 N° 136275/15 v. 14/08/2015#F4947728F#

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 32#I4946564I#

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº  373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22564266 ABAD LEONARDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29028707 ABALLAY HUGO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18544595 ABBRUZZESE SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22440404 ABDALA LLAMIL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 12892803 ABREGU ROQUE VITAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17737728 ACHAGA NORBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24589941 ACIERNO ALBERTO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32610045 ACOSTA ANIBAL AURELIANO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28292067 ACOSTA EDUARDO ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10535292 ACOSTA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22640567 ACOSTA MIGUEL ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21535318 ACOSTA OMAR ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27188025 AGNELLO ANTONIO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18174539 AGÜERO MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22077749 AGUERO OSCAR DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16383749 AGÜERO RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18164766 AGUIAR WALTER ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16132398 AGUILAR ENRIQUE FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93099013 AGUILERA OJEDA FELIX sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12352981 AGUIRRE DALMIRO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26029696 AGUIRRE FRANCISCO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16320606 AGUIRRE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17638441 AGUIRRE SERGIO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21318725 AGUIRRE VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29663485 AHUMADA DAVID IGNACIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 29054470 AIMAR RAUL FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10582540 ALANIS CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10331579 ALANIZ CESAR ROLANDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30400004 ALARCON JULIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21321482 ALBORNOZ CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20498353 ALCARAZ FABIO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14082314 ALCORTA EDUARDO CESAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 16879537 ALE EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4517066 ALE JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35751706 ALEMAN NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13043043 ALEN CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30810433 ALES MATIAS LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14057591 ALESSANDRONI RAUL JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17943931 ALFANO FABIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21931923 ALFONSO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23834948 ALFONSO SEBASTIAN RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26401534 ALI FERNANDA ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10545380 ALIAGA MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37157267 ALLIEVI PABLO IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29883062 ALMADA EMILIANO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22712796 ALMADA ENRIQUE JAVIER sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 22489770 ALMEIDA GABRIEL ENRIQUE sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 34801182 ALONSO IGLESIAS ARMANDO B. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24350559 ALONSO MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31734922 ALONSO PABLO FELIX sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 7374775 ALVARADO JORGE FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23960234 ALVAREZ ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22848418 ALVAREZ CRISTIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30640414 ALVAREZ EDUARDO OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32873925 ALVAREZ FRANCISCO AGUSTIN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14338808 ALVAREZ GERMAN LEONEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7990258 ALVAREZ HECTOR EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25176606 ALVAREZ MARIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23796496 AMATO ALFREDO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17843247 AMATO JORGE ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 25717765 AMAYA HOMERO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8460755 AMAYA ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93109297 AMPUERO VERA NESTOR ELVIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24192066 ANDRADA JOSE ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25836173 ANDRE PAULO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30435071 ANDREAS ALEJANDRO MAXIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26216595 ANDRES BERNARDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17271263 ANDRIANI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28268811 ANELLO LUCAS DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21899049 ANGELELLI MARCELO DUILIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21899049 ANGELELLI MARCELO DUILIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 23847410 ANGEROSSA NICOLAS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23044069 ANGULO GABRIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33468025 ANRIQUE LEANDRO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14495342 ANTELO CLAUDIO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23126417 ANTON ANDRES JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29807378 ANTUNEZ HUGO ENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7673854 APAZA SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21761570 AQUINO ANIBAL RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23817638 AQUINO FERNANDO MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16931632 ARACENA MARCELA AURELIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27101945 ARANDA EZEQUIEL LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 8337385 ARANDA JUAN DOMINGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27806697 ARANDA RODRIGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14657884 ARANGOA WALTER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30968887 ARAOZ GONZALO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22845877 ARELOVICH FERNANDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13939476 ARGAÑARAZ VICTOR MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28173249 ARNODO CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34939788 AROCENA LEANDRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32695134 ARRAIGADA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8297613 ARREGUI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23867859 ARRIOLA SERGIO MARTIN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 38019531 ARROYO FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20987447 ARROYO GUSTAVO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .41 PLG

DNI 25352936 ARTERO CRISTIAN DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16068427 ARTIGAS NELIDA ESTHER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35101640 ASCONAPE MANUEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17658936 ASTESANA ARIEL RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23968414 ASTIGUETA JOSE GREGORIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31468665 AUDISIO EXEQUIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31468665 AUDISIO EXEQUIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8310417 AVALO RAFAEL JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10061014 AVARO COSME DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7802021 AVILA ALBERTO JULIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 24140987 AVILA CRISTIAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33026582 AVILA JONATAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27375118 AYALA CRISTIAN HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29153432 AZARI LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94014261 AZUAGA ORTIZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23464534 BACCARO GONZALO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33500164 BADINO LUCAS DARIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26449453 BAEZ LUCIANO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11252053 BAEZ MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20651399 BAEZ OMAR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28024506 BAIELI PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22821028 BAIGORRIA DARIO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28270068 BALANCINI PABLO EDUARDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14604012 BALCAR NELSON OSVALDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27708630 BALEY NORBERTO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23764344 BAMBOSSI GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26987949 BANDINI GUSTAVO JAVIER sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 10824373 BANEGAS RAMON AMERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21345687 BARBETTI ADRIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18029550 BARBOZA JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24788575 BARBUTO DAMIAN PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11753319 BARCELO HUGO MARIO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 31583516 BARCOS MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32827690 BAREA VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17382467 BARELLA SERGIO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13840700 BARLETTA HECTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30350176 BARONE CRISTIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29563794 BARREIRO FERNANDO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32189862 BARRETT MARCOS PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31210069 BARRIENTOS ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22567231 BARRIENTOS CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28884193 BARRIONUEVO CARLOS ARIEL RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14358256 BARRIONUEVO FERNANDO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26187134 BARRIONUEVO PEDRO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30288123 BARRIOS LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 4560653 BARROSO JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14746116 BASILE JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21626310 BASTIANI WALTER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27046102 BASUALDO JOSE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22733109 BATISTONI EDUARDO ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20698534 BAUER HECTOR ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7886810 BAUER NESTOR EDILBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27049597 BAZAN MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28223519 BAZZANO PABLO CARMELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20188970 BECCHIO GUSTAVO CESAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 37488370 BECERRA IGNACIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16795531 BELLATTI HORACIO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27000158 BELLO ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25829105 BELLO MIGUEL CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4442401 BELLORA EDUARDO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35783265 BELTRAN PUITA WILFREDO EFRAIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30291220 BENEGAS CEFERINO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31182878 BENENCIO MAURICIO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94145643 BENITES PANTOJA SEVERIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35432505 BENITEZ FERNANDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33042232 BENITEZ PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23229594 BENTIVEGNA FLAVIO ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 33Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13592507 BERCOVICH BENJAMIN RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31200731 BERGAMASCHI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33309452 BERTOLUCCI PABLO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30173269 BERTOLUZZI LEONEL ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28321209 BERTOTTI PABLO sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 27523197 BESSONE MAURICIO RAMON A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8439670 BESSONE RUBEN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32098104 BEVILACQUA RAMIRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25690619 BIANCUZZO LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27434600 BILLANI GASTON ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27434600 BILLANI GASTON ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12406261 BLANCO GUSTAVO DELFOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32982518 BLASI FRANCISCO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20140200 BODE RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16870339 BOLZAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32185335 BONACCI IVAR ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25858260 BONELLI MARIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25858260 BONELLI MARIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 37475841 BONET FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32582882 BONETTI CARLOS NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27863760 BONGIOVANNI SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5057561 BONINI JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 26630950 BORDO ALEJANDRO GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11129242 BORDO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32610728 BORG PAYVA GERMAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34904797 BORRERO JORGE ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22073575 BOSCARINO ULISES RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22073575 BOSCARINO ULISES RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26795943 BOSIO JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24529529 BOTTINI BRIAN MAURO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24529529 BOTTINI BRIAN MAURO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32153201 BRAVO NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25696119 BRINA JUAN PEDRO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 25097945 BRIUOLO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23980480 BRODSKY PABLO GASTON sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 12105063 BROLLO HORACIO EDMUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32595372 BRUCCINI FACUNDO EDGARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33552340 BRUNAZZI LEANDRO MARCELO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13957890 BRUSA OSVALDO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34741757 BUBANS LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17943969 BUNADER ALFONSO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33182961 BURGOS LUIS CLODOMIRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33182961 BURGOS LUIS CLODOMIRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 33182961 BURGOS LUIS CLODOMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7780415 BUSTAMANTE HECTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22066286 BUSTAMANTE WALTER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8603824 BYRO DANIEL RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24975190 CABRAL FACUNDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20297184 CABRERA ANTONIO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12064827 CABRERA JUAN FLORENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22159377 CABRERA OCTAVIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27064260 CABRERA RAMON HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23382210 CABRERA SELLWOOD CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16910714 CABUCCIO EDUARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11285852 CACCIAMANI GUILLERMO DOMINGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16681486 CACHEIRO CARLOS OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23469614 CACURRI IGNACIO PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 37785949 CAGGIANO EMANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

LE 7635298 CAGLIA SALVADOR MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24545629 CAGRANDI GUSTAVO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26862517 CAJEAO PABLO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24524176 CALABIA HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33813844 CALABIA IVAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22028496 CALBELO JOSE OSCAR sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 25102893 CALELLO ISIDRO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16399480 CALELLO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16399480 CALELLO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23791379 CALVO RODOLFO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25542626 CAMARGO CRISTIAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18029568 CAMAUER EDUARDO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31312847 CAMINO CLAUDIO RAUL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28730724 CAMMARERI LEANDRO DANIEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10444079 CAMPANA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10444079 CAMPANA LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30465547 CAMPARI DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30608562 CAMPETELLA ESTEBAN NAZARENO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31377401 CAMPOS RODRIGO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33352121 CAMPOSANO FABRICIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11939445 CAMPOYA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21313659 CAMU CARLOS CESAR sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 30658950 CAÑADAS ALBERTO MARTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20259406 CANAN NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26989368 CANCIANI WILTER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21973812 CANELLO NESTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12083137 CANTOU ALICIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21967191 CAPORELLI MARIANO DEL VALLE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21967191 CAPORELLI MARIANO DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 18599481 CARABAJAL HUGO MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32988798 CARABALL DAMIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 24644332 CARBALLO RODRIGO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 28105542 CARDOZO DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30558214 CARELLI NICOLAS EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26837623 CARNAZOLA MARTIN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 27230034 CARNERO GERMAN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26599220 CARO SEBASTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18529875 CAROLINI HORACIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4418082 CARRERA CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35432383 CARRERES EDUARDO LISANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31735004 CARRERO LUIS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93015527 CARRILLO SOLIS SEBASTIAN MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22957316 CARRIZO LUIS EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12371565 CARZOGLIO CARLOS MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18247778 CASANOVA GUSTAVO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11996227 CASAS WALTER NELSON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14392196 CASERIO ABEL CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21965812 CASIN PABLO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25015104 CASTALDI DIEGO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34875233 CASTELLI IGNACIO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22491095 CASTIGLIONI HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21385815 CASTILLO ELIAS LEONARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 94200629 CASTILLO SMITH LUIS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24103988 CASTRO CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14353099 CATALAN CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25253789 CATIVA CARLOS ANIBAL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28715126 CATIVELLI EZEQUIEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28715126 CATIVELLI EZEQUIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23690738 CATRINI CLAUDIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32788320 CAVAGLIA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32176210 CAVALLO DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35674678 CAVANA IVAN RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8367791 CAZAUX FLORENCIO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32900599 CAZENAVE DIEGO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20034714 CECCON SERGIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14051891 CEJAS SIXTO ROMUALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24747979 CELIZ RODOLFO LAUREANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27722437 CELLINO MATIAS MANUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 92132488 CENA BARUA FILEMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30301371 CERESOLE EZEQUIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27310846 CERETO CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27310846 CERETO CLAUDIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28449647 CESAR CRISTIAN SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 34186651 CESCA OSCAR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23820085 CESTARES JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8256958 CESTEROS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17363238 CETRA AMARO IGNACIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 23368312 CHAMAREZ EDUARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94814523 CHEN CHUNWANG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94025706 CHEN JIANYING sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94686332 CHEN XINGGUAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17788633 CHERUBINO RICARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22614003 CHIANI MARCELO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28909366 CHIMENTI PABLO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25870100 CHIRINO NESTOR ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23545495 CIALLELLA SERGIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18844335 CIBEIRA DIEGO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16529984 CICCIOLI FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17958997 CICCONE ADRIAN RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34632009 CIRELLI LAVALLEN MARIO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24924959 CITTA JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33697187 CLAVERIE RAMIRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29092943 CLERICI SERGIO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 21643741 COCERES OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28142975 COGOLO LUCAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31018524 COLAZO LUCAS SIMON sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16649232 COLLARD MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28764800 COLLI NICOLAS RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32977052 COLUSSI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 6038680 COPPA EDGARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

LE 6038680 COPPA EDGARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24266622 COPPENS ADRIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28154813 CORBALAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27378806 CORDOBA ANDRES ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27378806 CORDOBA ANDRES ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27378806 CORDOBA ANDRES ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23912549 CORDOBA LEANDRO DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23517091 CORDOBA RICARDO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23519493 CORDOBA SERGIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10439976 CORIA JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16917736 CORIA JORGE SOLANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26669831 CORONEL CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16208001 CORONEL RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21454961 CORRADO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13112532 CORREA NELSON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12955069 CORREA OSVALDO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31403087 CORTE LEANDRO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32585961 CORTES EZEQUIEL GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 34Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28576378 CORTI LUCIANO ALBERTO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 25626065 CORVALAN ANIBAL JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30590112 CORVALAN CAMILO JOSE RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30061877 COS LASARTE JORGE RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32073134 COSCIA JESUS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16992390 COSSI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30673278 COSTA PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22073184 COSTAS HECTOR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4388444 CREMONA OSVALDO JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31090510 CROTTO IVAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34929618 CRUZ DAVID EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23848463 CUCCIOLA CRISTIAN JESUS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35030169 CUEL MAURO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28064589 CUELLO CRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27223828 CUEVAS CARLOS HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22992206 CUEVAS CRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36623994 CUEVAS OSVALDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6444401 CURIOTTI ALCIDES OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22567308 CURIOTTI MARIA GABRIELA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22567308 CURIOTTI MARIA GABRIELA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23646852 CURLETTO RICARDO DOMINGO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 14367309 D' ANTONIO DANIEL HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29040408 D'ADAMO LUCAS HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28672773 D'ANDREA CARLOS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31935372 D'ECCCLESIA FERNANDO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7376642 D`ONOFRIO SERGIO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 13883544 DA SILVA HECTOR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17631457 DALL'OSSO WALTER SERGIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10518893 DALMAU RAUL BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21347051 DAMILANO ALBERTO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22439837 DANDERFER CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10419567 DAPELLO ANTONIO ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34527071 DAPRA JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94338504 DARROSA AGUILAR ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29148767 DAVID HERNAN ROLANDO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 28909919 DE ALMEYDA LEANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10851558 DE BONIS ANTONIO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23124143 DE CESARE DAMIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35380612 DE FINI HANSEN MARÍA BELEN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 35380612 DE FINI HANSEN MARÍA BELEN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 35380612 DE FINI HANSEN MARÍA BELEN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 35380612 DE FINI HANSEN MARÍA BELEN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 7848588 DE GODOS JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13763920 DE LA VEGA NESTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13763920 DE LA VEGA NESTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13763920 DE LA VEGA NESTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11832505 DE NARDO DANTE JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14672749 DE ORTA HECTOR RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 14131330 DE PRADO JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30742044 DE SIMONE VILCHEZ VICTOR DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31368023 DEALBERA JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30682489 DECIMA WALTER NAZARET sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31127262 DEL PERO JOSE GUILLERMO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31687303 DEL TORCHIO JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14849027 DELEGLISE WALTER ISMAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17668613 DELMINIO JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5518398 DELUCHI JOSE PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29817341 DEPETRI MARTIN GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13535572 DERICIA ALDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26255928 DESTEFANIS EMANUEL CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 33177600 DEZI JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23703516 DI GENOVA FACUNDO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21612262 DI LORENZO CARLOS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21459055 DI NUNZIO ADRIAN GERARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14817689 DI STEFANO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10925610 DIAZ CARLOS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 12600567 DIAZ FABIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10442294 DIAZ HECTOR OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10717898 DIAZ JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28548703 DIAZ JUAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21374007 DIAZ RETA JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27148510 DIAZ WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28145394 DIETRICH ALEJANDRO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27278919 DIORNO SERGIO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27433117 DISHMEIDER CLAUDIO JAVIER sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 10740106 DISTEFANO HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29653861 DOFFO VICTOR MATIAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 29653861 DOFFO VICTOR MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22757126 DOINO ALEJANDRO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 5386632 DOMINA NESTOR FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32006013 DOMINGUEZ EZEQUIEL NICOLAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22860652 DOMINGUEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .38 PLG

DNI 24834231 DOMINGUEZ RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23359503 DOOLAN EVARISTO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29054439 DORO ESTEBAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35882827 DUARTE FRANCO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14738646 DUARTE VICENTE FERRER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 39814148 DUERI MAXIMILIANO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10777703 DUGO ANIBAL AUGUSTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31719363 DUMORTIER MAURO HORACIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29131923 DURAN CLAUDIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22134665 DURAN CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36491005 EBERHARDT JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31101566 ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25186103 EGUIA HIRNIK LEONARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10251243 ELIA TULIO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26184489 ELIAS JAVIER HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18634371 ELIAS RICARDO LORENZO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31139465 ELICEGUI MARCELO JAVIER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 13969100 ENRIQUEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26697480 ENZENHOFER MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27620583 ERRIGO SEBASTIAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13411859 ERUSALIMSKY ROBERTO JAIME sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30596142 ESCALADA FRANCISCO EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34267009 ESCALANTE CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14102578 ESPINDOLA DANIEL ORFILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17406599 ESPINDOLA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95065499 ESPINOLA MARTINEZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4539254 ESTEVEZ CARLOS ROBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 14928194 FALCO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17884370 FALCON MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32672220 FALCON SERGIO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29004929 FALCON YANINA NATALIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35235302 FARIAS ALEXIS GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17562274 FARIAS ERNESTO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24216744 FARIAS HERNAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25545052 FARIAS HUGO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30683280 FARIAS MARCELO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 13443893 FAROPPA EDUARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26646869 FASSARDI GERMAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26646869 FASSARDI GERMAN LUIS sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 23707754 FASULO FABRICIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12849554 FATIGATI SALVADOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22481766 FAVA LEOPOLDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23344677 FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18221715 FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 92640953 FERNANDEZ DARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26133689 FERNANDEZ DAVID EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 32605440 FERNANDEZ DIEGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26613877 FERNANDEZ EUCLIDES HERMINIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32143825 FERNANDEZ EZEQUIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30133252 FERNANDEZ GARELLO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24624497 FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17535397 FERNANDEZ JORGE A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17535397 FERNANDEZ JORGE A. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14716930 FERNANDEZ RAUL CESAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24720436 FERNANDEZ WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23071610 FERRANDO FELICETTI FABRIZIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25716586 FERRARI GERMAN HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25716586 FERRARI GERMAN HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12205034 FERRARI LILIANA BEATRIZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12010260 FERRERA OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17737556 FERRERO GUSTAVO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12526923 FERRERO HORACIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24375005 FERRERO LEONARDO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14178921 FERRERO NESTOR ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 13872477 FERREYRA MIGUEL ROQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31708976 FERREYRA RODRIGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24342442 FERRO GABRIEL FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34523422 FIGUEROA BETANCOURT EDGARDO ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18363222 FIGUEROA FLAVIO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18363222 FIGUEROA FLAVIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6295842 FIGUEROA HOLMES RUFINO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28629249 FIGUEROA LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4141596 FIGUEROA MANUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 8105299 FIGUEROA OSCAR LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29574615 FILARDI LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29574615 FILARDI LEANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24324160 FILIPPA GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20669085 FILIPPA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre 7,62x39 MM

DNI 26327724 FIOCHETTA DIEGO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17100698 FIORETTI DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16866823 FLORES ARIEL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16336790 FLORES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16336790 FLORES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6301611 FLORES JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37209651 FLORES MARISA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32349532 FLORES MARTIN DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30489544 FONTANETTO MARTIN IGNACIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25684718 FONTANINI ANDRES EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 17395017 FONTENLOS JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 24569062 FORASIEPI JORGE DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31570691 FORLIN CAROLINA NOELIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31570691 FORLIN CAROLINA NOELIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31570691 FORLIN CAROLINA NOELIA sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 31570691 FORLIN CAROLINA NOELIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31570691 FORLIN CAROLINA NOELIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31570691 FORLIN CAROLINA NOELIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29867663 FORMIA SEBASTIAN JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 35Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 36000844 FRANCO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22814676 FRANCO FERNANDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31133009 FRATE CRISTIAN RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28626095 FRATINI LUCAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28626095 FRATINI LUCAS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34399274 FRIDEL ANGEL MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27926237 FRONTINI PABLO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18721473 FUENTES MANSILLA DIEGO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27977313 FUNES FERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 16640788 FUNES JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 18051494 FURBATTO RODOLFO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7788444 FUSARO EDUARDO JORGE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 10899730 GADEA HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14834798 GAIOTTINO HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32221713 GALANZINO DIEGO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 28583837 GALARZA RAMIRO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 35531714 GALESIO JUAN FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20948017 GALINDO SERGIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27944090 GALLARDO MAURO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12853663 GALLAY OMAR CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29518553 GALLEGO Y ALONSO LUCAS MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25181905 GALLI MARTIN NAZARENO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35139014 GALLO ALBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre CARABINA calibre 6,5x55 MM

DNI 35253570 GALVEZ CAMPOS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24982949 GALVEZ PALERMO JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21625153 GAMALERI MARCELO OMAR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 20658942 GARAVAGLIA MARIANO FELIX sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 16984249 GARAY JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20042974 GARCIA CRISTIAN PABLO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30976476 GARCIA DIEGO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4936535 GARCIA FERMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16132203 GARCIA FRANCISCO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24703889 GARCIA LUIS GUILLERMO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25458900 GARCIA NOLBERTO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92877562 GARCIA OSVALDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 92877562 GARCIA OSVALDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28680685 GARCIA VILLALONGA RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37368276 GARDELLA FRANCO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23864649 GARRO SILVIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22393778 GARROS DANIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33910847 GARZON MARTIN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22166736 GASPARETTO MARCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28236798 GATTAS LUCAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28968129 GAUNA JOSE ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28968129 GAUNA JOSE ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20444373 GAUNA JOSE RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10774624 GAUNA KROEGER CARLOS AMILCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28133861 GAUNA SERGIO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25624921 GENCARELLI SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26794549 GENNARI RODRIGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21002857 GERES MARCOS GABRIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 29615089 GERON JORGE GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26963647 GESTAL LUCAS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23029713 GESUALDO MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7703932 GHIONE RUBEN OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8439496 GHISOLFO VICTOR DANIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 10367556 GIACARDI ALBERTO EGIDIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30686529 GIANGRECO VICENTE sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 11179248 GIARDINI HUGO FROILAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 7890625 GIMENEZ JOSE SIMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7890625 GIMENEZ JOSE SIMON sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 36724824 GIMENEZ PABLO EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13676212 GIMENEZ SERGIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37291750 GINI MAXIMILIANO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10246260 GIRAUDO ROBERTO HILDO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 18794206 GIRSON MAURICIO EDGARD sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27429566 GISLER BERNABE JACINTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10979936 GIUSTINA HUGO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29450420 GNOCCHI BRUNO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25324053 GODOY ALBERTO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14594785 GODOY ALEJANDRO CLEMENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18481654 GODOY DAMIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29710103 GOICOECHEA DAVID RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22025216 GOICOECHEA PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10116927 GOITY RAUL CESAR sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 10116927 GOITY RAUL CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31468772 GOMEZ DANTE DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29401981 GOMEZ ENRIQUE CLAUDIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26841678 GOMEZ FAUSTO ABEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 37391518 GOMEZ FAVA TITO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29896725 GOMEZ HECTOR OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26939778 GOMEZ LEONARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31638527 GOMEZ LUCIANO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14160591 GOMEZ LUIS RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27591879 GOMEZ MOLINA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33686900 GOMEZ NAVARRO CARLOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31029818 GOMEZ VICTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18732466 GONZALEZ CARRASCO OCTAVIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 31359403 GONZALEZ CEVOLI WALTER IMANOL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26162220 GONZALEZ CRISTHIAN MIGUEL A sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 21545901 GONZALEZ DIEGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27433402 GONZALEZ FLAVIO LEANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21747667 GONZALEZ GREGORIO GERMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14809230 GONZALEZ HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30474340 GONZALEZ HUGO GERMAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32255441 GONZALEZ JOAQUIN SIMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17526176 GONZALEZ LEONARDO MIGUEL A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30530939 GONZALEZ MARCOS HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20633032 GONZALEZ OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29697422 GONZALEZ OSCAR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29667148 GONZALEZ SERGIO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8206404 GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8206404 GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 29585828 GONZALVEZ ALEJANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29585828 GONZALVEZ ALEJANDRO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28241868 GORORDO CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23628404 GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20146791 GOROSITO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30124018 GOROSITO HECTOR ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23825764 GOROSITO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29256936 GOROSITO SERGIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31711210 GOROSTIAGA GONZALO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30321919 GRAF JULIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22646446 GRAIZZARO SERGIO ALICIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14635022 GRAMAJO ANGEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34039866 GRANDE MILTON GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25902947 GROSSO EMILIANO RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18483747 GROSSO GUSTAVO DIEGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25895327 GROSSO JUAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31336178 GUANCA CESAR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17292919 GUANCA RAMON EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12174592 GUAQUEL SEGUNDO JORGE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10623768 GUENZANI OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23056300 GUERRERO VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21499167 GUGGER CESAR FABRICIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26625755 GUGLIERMETTI GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27439881 GUIJARRO BLANCO ERNESTO RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10221159 GUILLEN FRANCISCO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16859473 GUILLERMO CARLOS EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26344653 GUIZZO FEDERICO AGUSTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33712522 GULOTTA DIEGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7082580 GUSMAN RENE MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30283252 GUTIERREZ DAVID RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29916903 GUTIERREZ JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18312921 GUZMAN GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24950918 GUZMAN JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34864899 GUZMAN RAMOS JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16031174 HAAG MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8186264 HECHT ISAAC BERNARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34492548 HEIN JONATAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32649344 HERMOSA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28614504 HERRERA EDUARDO EMILIO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 36339854 HERRERA JESSICA DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 37670351 HERRERA JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22925031 HERRERA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11671120 HERRERA LAURO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20656927 HERRERA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26051860 HESS ERNESTO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29598007 HILDT IVAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18848989 HOLOVCHENKO ANDRIY sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18559665 HORAT GUILLERMO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13589806 HUERTA OMAR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14592976 HUSSEIN SERGIO ANIBAL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 26430641 IBAÑEZ CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21500972 IBAÑEZ WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29999017 IBAÑEZ WALTER MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32553746 IBARROLA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14008065 IDIART GABRIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25435025 IGAL JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11348546 IGLESIAS ALBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14051081 IGLESIAS AMELIA INES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30741057 IGLESIAS MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17911130 IMPERINATO AMERICO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20606468 INSUA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26101386 ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35761036 ISSAK GERMAN VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 36: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 36Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30062128 ITURRIETA ELIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8700730 IZCUE JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34586043 JACOB JONATHAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28931612 JAIME JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

LC 4576410 JAKEL ANA LUISA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34180657 JARA DIEGO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32435272 JESKE ALEXIS FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30076833 JIMENEZ GERARDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17902853 JORGE MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31475780 JORGE MATIAS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35698540 JOURDAN LUCAS HERNAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17437853 JUAREZ CLAUDIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24578707 JUGO DANIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34868073 KAIRUZ KARIM GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32247549 KAMINSKY DENIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27192150 KAPPES FACUNDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17462375 KARLEN CARLOS FEDERICO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13193188 KAUFMANN FISCH ROBERTO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30301325 KELLER MAXIMILIANO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25261689 KLOSTER IVAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20095620 KMET CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31328754 KOERTH GABRIEL CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27384319 KOHLER PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29618930 KOMINEK LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33735714 KOSACHIK MARCELO JAVIER sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32521713 KOVACEVICH GUILLERMO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26682564 KOVACS FREZZETTI CARLOS M. sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4434917 KUPERMAN RAUL CARLOS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 4434917 KUPERMAN RAUL CARLOS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 24143437 KUZAWKA ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16273289 LA BELLA ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 5179194 LABERNE HECTOR JORGE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21469720 LABORDA EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16907799 LACAGNINA DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11286308 LACAL PEDRO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29680549 LAMANUZZI HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93302697 LAMM HERDOCIA ALBERTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21532245 LAMMIRATO FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29144912 LASTRA ERIC IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4130621 LASTRA JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24761748 LATERZA CHRISTIAN MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23338118 LATINI JAVIER ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17760961 LAUMANN ANDRES ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 7618974 LAURENSIO JOSE HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32523961 LAURENZANO NICOLAS MATIAS sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 25958917 LAUXMANN ANDRES RICARDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 21722836 LAZO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92630226 LECUNA CENTENA WILLIAM F. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27690486 LEDESMA EDUARDO JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34098307 LEFEVRE LUIS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26860635 LEGUIZA HIGINIO RAMON SALVADOR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 4589814 LEIS TOMAS RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16439772 LENA EDGARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13300571 LENA OSVALDO VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92144889 LEON SANABRIA GUSTAVO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23821859 LEON SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20437667 LEONARDI SARAVIA HERNAN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94016649 LI HANGXIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36100359 LIMA GONZALO ARIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .270 PLG

DNI 25733790 LINARES YOHANNESEN OSCAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29764737 LLAMAZARES GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29857436 LLANCAMAN DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37312694 LLANOS GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29050041 LLANOS JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29040879 LLANOS SERGIO ITALO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20087806 LLARENS JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20087806 LLARENS JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25834570 LLEMALDIN MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14275934 LO BRUTTO CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18692951 LOBO GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22457289 LOGUIDICI CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20317772 LOMBARDI MARISA SUSANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23342163 LOPEZ ALEJANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37773537 LOPEZ AMHERD EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23564614 LOPEZ DIAZ ARIEL ENZO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18526001 LOPEZ FRANCISCO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31221546 LOPEZ LEONARDO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27270710 LOPEZ OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23239727 LOPEZ RICARDO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18203570 LOPEZ RUBIO MARCOS VIDAL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30821459 LOTITTO LEONARDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25396344 LOURENCO DARIO JORGE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25616583 LOZANO DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34704522 LUCA EMILIANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17908342 LUCERO ELVIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17908342 LUCERO ELVIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17908342 LUCERO ELVIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16292907 LUCERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31741531 LUCHESSI DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25469565 LUDUEÑA MATIAS GONZALO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 8063150 LUJAN JOSE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18380531 LUJAN SERGIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20534049 LUNA DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35809238 LUNA GASTON ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 5571250 LUNA JUAN MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14136186 LUNA JUSTO RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18760314 LUNA PASTORE JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17162622 LUPPINO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17450802 LUPPINO NESTOR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20620917 LUPPO GUSTAVO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 37120028 LUQUE BRIAN JOSE NAHUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31265308 LUQUE CRISTIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35250834 LURASCHI ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13010205 MACARIO OMAR FELIX sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16065499 MACARTHUR COOK SHEILA JENNIFER sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 25141938 MACCIO SANTIAGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26089318 MACCIO SEBASTIAN DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31272784 MACHADO RICARDO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25033026 MACHELLO JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34020841 MACHENA SERGIO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33051541 MADE ALEJANDRO ISIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14803635 MAFUD ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23535274 MAGALLANES JUAN RAMON sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 31187904 MAGGIORA CESAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37390394 MAGRA JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29669901 MAIDANA JUAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22853444 MAIDANA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30599199 MALACARI HURTADO MAURO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23642620 MALACISA FRANCO CESAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22913118 MALACRIDA DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22432517 MALAGAMBA HORACIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34687005 MALDONADO BOTTAN FACUNDO T. E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28408658 MALDONADO GUSTAVO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12835107 MALDONADO LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20110160 MALDONADO RENE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21899612 MALEK JUSTO PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 14396951 MANCINI SERGIO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20636355 MANETTI CUSA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20636355 MANETTI CUSA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25640736 MANGONE FERNANDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31497224 MANGUDO GERVASIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 35883162 MANSILLA DARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12434546 MANSILLA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34039700 MANSILLA MATIAS RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35347892 MANZANO GERARDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27098688 MARANZANA MARTIN FERNANDO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 27098688 MARANZANA MARTIN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22912969 MARASSA DOMINGO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31963370 MARCHITELLI LEONARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26641427 MARCOLLI SEBASTIAN ANGEL C. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21832129 MARCONI EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 37816110 MARINELLI EZEQUIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21506179 MARINI JAVIER ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34958505 MARINO GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11691330 MAROCCHI DANTE LEANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29719670 MAROZZINI JULIO RICARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 34971920 MARQUEZ ADRIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16345653 MARTIN ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29933838 MARTIN HERNAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33717490 MARTIN MATIAS OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8586292 MARTINELLI CARLOS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5491492 MARTINEZ ALBERTO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23682701 MARTINEZ DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30864325 MARTINEZ LUCIANO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14953292 MARTINEZ MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26561756 MARTINEZ MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36606674 MARTINEZ MERA FERNANDO DIEGO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30501661 MARTINEZ NESTOR EXEQUIEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20338847 MARTINEZ RAUL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27362019 MARTINEZ SANTIAGO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16289084 MARTINEZ SERGIO HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31152840 MARTINEZ VICTOR GABRIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22411960 MARTINEZ WALTER MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23408992 MARTINEZ ZAMPA MARIELA ALEJANDRA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22893117 MARTINI ROBERTO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7594166 MARTINO EDUARDO CANDIDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18110827 MARTUCCI JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12595161 MARZOL RICARDO SERGIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 35032131 MAS GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21808958 MASSERONI JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28974693 MASUERO LUCIANO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27344329 MATIAS GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31622734 MATZKIN DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4559184 MAURO RAFAEL EDMUNDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28682649 MAYO GUILLERMO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22367690 MAZZOLA ARCADIO ORESTES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22367690 MAZZOLA ARCADIO ORESTES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22367690 MAZZOLA ARCADIO ORESTES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22367690 MAZZOLA ARCADIO ORESTES sobre CARABINA calibre .22 PLG

Page 37: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 37Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27142243 MEDINA ANDRES EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12160754 MEDINA RAMON OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17688962 MEDINA WALTER GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28735431 MEDONE FEDERICO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20695041 MELA MARIA ANDREA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31218727 MELANO MARCOS DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25265310 MELARA GASTON LUCAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 23700098 MELIAN JOSE ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35415379 MELLUSO JOSE FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26161015 MENDEZ CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27198606 MENDIETA ESTEBAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8103046 MENGASCINI NORBERTO VICTORIO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 26883851 MENTZ ENRIQUE ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25382719 MICHELE CLAUDIO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14277945 MIGHERA CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21995504 MIGLIORE NANCY MARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8536569 MIGUENS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22535645 MILANO CHRISTIAN HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21981945 MILIOZZI ROBERTO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21981945 MILIOZZI ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29481139 MIOTTI CESAR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33616341 MIRANDA CRISTHIAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32901678 MIRANDA JULIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24766926 MIROLO GUILLERMO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26954329 MOCCIARO RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35250780 MOGGIA EZEQUIEL ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30764330 MOLINA ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14838641 MOLINA EDUARDO ANTONIO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17419972 MOLINA JOSE ANTONIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 25889559 MOLINA WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6403917 MOLINO MATEO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12208778 MONFASANI VICTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28684248 MONSERRAT LUCAS NAZARENO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32307018 MONTE JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28132687 MONTENEGRO ESTEBAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4381507 MONTENEGRO HUGO ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17871564 MONTENEGRO OSCAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23686035 MONTES JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24153063 MONTIEL FRANCISCO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14213934 MONTIEL HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26845583 MONTIEL PABLO HORACIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 16608480 MONZON DANILO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27858393 MORALES DIEGO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25022178 MORALES EDGARDO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18138726 MORALES LUCAS PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29438964 MORALES MAURO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20638902 MORALES ORLANDO OLEGARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22072579 MORAN HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14437190 MOREIRO JORGE ERNESTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 33959984 MORENO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23552838 MOREYRA JUAN ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32004809 MORGADE SERGIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25062553 MORILLO CRISTIAN PABLO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 34813965 MORINIGO MAURO ALEJO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21763318 MORO DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25821376 MOROSI RICARDO MARTIN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13538461 MORRA LEON SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13538461 MORRA LEON SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 13538461 MORRA LEON SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21996266 MORTOLA JULIO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28431323 MOSCARDINI JORGE JESUS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26545448 MOSER CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7391635 MOUNIER CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26982080 MOYA MARIA ELENA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6187895 MOYANO JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12255435 MOYANO NORBERTO DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25454484 MUGICA HUMBERTO JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22400412 MUÑIZ SERGIO CRISTIAN ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6215350 MUÑOZ ABIGAIL RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20869703 MUÑOZ JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24122587 MURGIA FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12023311 MUSE CHEMES NICOLAS JULIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29247936 NARVAEZ OSCAR ENRIQUE sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 31626423 NAVARRO ARIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10041516 NAVARRO HERNAN EUGENIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21744698 NAZAR EDUARDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18434159 NAZAR SERGIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30996375 NICOLA CARLOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25207505 NICOLA MAURICIO ADELMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25207505 NICOLA MAURICIO ADELMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23961536 NICOLAI MANUEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37456904 NIEVA MARTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11896204 NORKUS CARLOS JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31938545 NUÑEZ PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32170964 OCAMPOS ROBERTO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18871506 OJANGUREN AFFILASTRO ANDRES A. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34381516 OJEDA JESUS FRANCO JULIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31148739 OJEDA TON AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31148739 OJEDA TON AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31148739 OJEDA TON AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31148739 OJEDA TON AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 11665076 OLIVERA JULIO ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21336189 OLIVERA ROQUE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32049566 OLIVERO JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25766357 OLIVETTI SERGIO ARIEL sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 16815509 OLIVIERI HUGO JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92064286 ORB IÑIGUEZ JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8324199 ORDOÑEZ RAUL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13900378 ORLANDO LUIS MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13900378 ORLANDO LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27494621 ORTEGA DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33304239 ORTIZ JESUS LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31475105 ORTIZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36299282 OSUNA ALFREDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11949252 OTERO RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11949252 OTERO RUBEN DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34500346 OZVEGY MAXIMILIANO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21762093 PACE LUCIANO RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33001491 PACHECO MONTES DAIANA VANESA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33001491 PACHECO MONTES DAIANA VANESA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22847025 PAEZ CRISTIAN ADAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8036772 PAEZ DE LA TORRE MANUEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21512222 PAGLIARUZZA GERMAN AMILCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21339912 PALADEA PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22833103 PALADINI JOSE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22198072 PALAZZO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22732547 PALAZZO RAUL DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30855149 PALFERRO FRANCISCO MATIAS sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 26470711 PALMA MIGUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16684334 PANERO RAUL OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26313139 PANIAGUA GERMAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35135661 PARACCHINI NICOLAS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23714730 PAREJAS CRISTIAN EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31085663 PAROLA SANTIAGO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 29053472 PARRA PEDRO ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26778882 PARRAGA LOURDES MONICA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20384308 PASCUAL FERNANDEZ PATRICIO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29069434 PASCUALI CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25410591 PASCUALON GUILLERMO RAUL ROQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30558666 PASINATO PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13000026 PASQUALE LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14700407 PASQUALI OMAR DANIEL sobre CARABINA calibre .444 PLG

DNI 14700407 PASQUALI OMAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20498734 PASTERIS JUAN JOSE ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20236659 PATANE JUAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21917110 PATRONI CARLOS FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10556982 PAULUCCI EDUARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7919036 PAZ JUAN DOMINGO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 34398588 PAZ LEANDRO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4583840 PEDRONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6131814 PEGOLO CARLOS ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29135663 PEIRONE FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18349945 PELLE ALCIDES OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14729401 PELLICCIOTTI ANA MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32831526 PELTZER ARIEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 27930164 PEÑA ROJO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20402733 PEÑALOZA GUSTAVO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29325641 PENAU JAVIER MARTIN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 17453803 PENDAS ENRIQUE RENE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17453803 PENDAS ENRIQUE RENE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20044186 PEÑIN HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26584146 PENZ DARIO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

LE 7827097 PERALES JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28141967 PERALTA ARIEL ROMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26360843 PERALTA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24279500 PEREA CESAR ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14017234 PEREIRA JOSE ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32930120 PERELLO MATIAS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26600776 PERETTI HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34247897 PEREYRA FRANCO SAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27160003 PEREYRA LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23828213 PEREYRA MANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29004033 PEREYRA ROBERTO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23239993 PEREZ ARNALDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17517153 PEREZ CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25925438 PEREZ DANIEL FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12501576 PEREZ DANIEL VICTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29716467 PEREZ DAVID NELSON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28598224 PEREZ FERNANDO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28873412 PEREZ JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29997548 PEREZ MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29997548 PEREZ MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29970515 PEREZ PABLO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29461746 PEREZ RUBEN LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24591704 PEREZ RUSSIAN CHRISTIAN MARTIN sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 17186524 PEROTTINO ARNOLDO JUAN LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22918352 PERRONE ALBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6053252 PERRONE DANIEL HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 38Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20343558 PESARESI LEONARDO ISMAEL sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 14256096 PESERILLI ROBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21401024 PICCO MARIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13605065 PICCO ROBERTO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29112654 PICCOLO FEDERICO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8425349 PIÑEIRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 5272943 PIÑERO HECTOR LUIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 26155549 PINTO JORGE ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6276949 PIOVANO ARMANDO LEOTERIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26583499 PIRONIO LAURA MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26583499 PIRONIO LAURA MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30565547 PISTOCHINI LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12782809 PLANELLA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93599672 PLAZA ENRICO CHRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7818242 PLUNKETT HUGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31549249 PODADERA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4446119 POITEVIN LUCIANO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25546139 POMA JOSE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29164434 PONCE FACUNDO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18121324 PONCE NESTOR NICOLAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33761479 PONTE VITAR RICARDO NAHUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28722678 POPP SANTIAGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26120620 PORTELLS JORGE RAFAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11910781 POSSE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31626610 PRETEL GONZALO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31521891 PRETTIS ANDRES LEONEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32198408 PRIENZA JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 7083401 PRIETO CARLOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93705158 PRIMERANO HILARIO ROQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12533549 PRIMICIA MARIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26416745 PROCOPCHUK RODOLFO ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 34321555 PUCCI ALAN MARCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29135934 PUCCIARELLI ENZO DARIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 8096114 PUCHARRAS JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36910205 PUNTIN MATIAS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13501244 QUADRANA CLAUDIO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 38424115 QUEIROLO CRISTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34978780 QUERCIALI FERNANDO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22341033 QUINTANA JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32396548 QUIROGA VILLEGAS EMILIANO J. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25903813 RABAGLINO ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28364371 RADETIC ALEJANDRO GASTON sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 93243937 RAIMO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 6013393 RAIMONDO MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24008561 RAMIREZ BENJAMIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26160410 RAMIREZ DIEGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24891370 RAMIREZ DOMINGO REINALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22189998 RAMOS SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36707451 RANIERI MARCELO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25947982 RAVA HERNAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32074861 RAYNAUD DIEGO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21305279 REBAK EDUARDO BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36146426 REBORD TOMAS VALENTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29932190 REDEL CRISTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12264280 REGINA JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20894057 REGNER JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24300213 REGONDI ALBERTO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17400602 REMENTERIA PABLO ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24549129 RENNO ADRIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 37230436 RENZI EZEQUIEL JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37230436 RENZI EZEQUIEL JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17067359 REQUENA RAFAEL DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20608557 RESTON GUILLERMO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16981299 RETAMAL MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28639945 REYES JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28639945 REYES JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29587347 REYES MARCELO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14545162 RICALDE JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35670682 RICARDO JUAN MARCELO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 35670682 RICARDO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35670682 RICARDO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14902298 RICCO RAFAEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22365170 RIGOTTI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4447984 RIMOLDI FRAGA ROBERTO ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13670641 RIOS ALBERTO UBALDINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36879623 RIOS ANGEL MAURICIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24890613 RIOS ERNESTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30891023 RISSO PATRON RICARDO ORMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34088979 RIVEIRO SANTOS DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22012228 RIVERA JUAN ERNESTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 36771142 RIVERA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24411023 RIVERO CESAR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32224408 RIVEROS MRAK HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28735726 RIZZO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 30091849 ROCCA MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27204175 ROCCO DAMIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35244124 RODRIGUEZ ARIEL JOSE M. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22014169 RODRIGUEZ CARRION JAIME ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27693850 RODRIGUEZ FERNANDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22171350 RODRIGUEZ GUSTAVO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5540137 RODRIGUEZ JUAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33591620 RODRIGUEZ LUCAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14300408 RODRIGUEZ RAMON ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14340315 RODRIGUEZ ROBERTO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25711147 RODRIGUEZ RODOLFO EMILIANO F. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20245633 RODRIGUEZ RUBEN PASCUAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34856765 ROGGERO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22331256 ROJAS MIGUEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27069680 ROJAS NATALIA ELISABET sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17235920 ROJOS RODOLFO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37863268 ROLANDO GERMAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24265194 ROLDAN CRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23900151 ROMAN WALTER GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24656040 ROMANESSI MARIO DIEGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30514337 ROMERO CRISTIAN JONATAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18805689 ROMERO DANIEL MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16993174 ROMERO EDUARDO RAMON ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14276583 ROMERO HUGO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25347769 ROMERO JOSE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34162919 ROMERO MARTIN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

LE 4559915 ROMERO ONETO ENRIQUE M. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22273108 ROMERO SERGIO RUBEN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24572605 ROMERO VICTOR SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 16013715 ROSSI JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 7856325 ROSSI RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23635938 ROSSO OSMAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30880513 ROTONDA FRANCO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30013323 ROTONDO ISMAEL MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17494326 ROTONDO JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34982790 RUBIO MARTINEZ NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12472000 RUIZ EDUARDO DANIEL RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11247952 RUIZ EDUARDO PASTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26321698 RUIZ FERNANDO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34278574 RUIZ FRANCO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16827832 RUIZ HECTOR CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27970677 RUIZ JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 23491137 RUPPEL NESTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12112697 RUSCICA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21970655 SAAVEDRA DANIEL ALFREDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20297423 SABACH MARCELO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20297423 SABACH MARCELO VICTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6305157 SACCONE ALFREDO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16907376 SACUR FERNANDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 6227722 SADONIO JORGE ALBERTO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16626239 SAKALIS GUSTAVO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16264794 SALAS CLAUDIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24513077 SALAZAR FAVIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22116919 SALESKI DARIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31123669 SALICIO NICOLAS JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25992957 SALTO HECTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 20014808 SALVADORI LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34459941 SALVAREZZA FRANCISCO LEONEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23246376 SALVARREDY JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16217797 SALVATIERRA CARLOS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35202169 SAMARIN MATIAS JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25655402 SAN ROMAN ARIEL HUMBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20882106 SANABRIA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

LE 8549763 SANCHEZ CORES LUIS HORACIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29209204 SANCHEZ CRISTIAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28606560 SANCHEZ DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25417756 SANCHEZ JOSE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25707104 SANCHEZ OMAR BAUTISTA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23958461 SANCHEZ PABLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23958461 SANCHEZ PABLO ADRIAN sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 29920345 SANCHEZ PASTOR MATIAS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93771263 SANCHEZ SUAREZ NARCISO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14775449 SANCHEZ VIRGILIO RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30046818 SANCRICCA EMMANUEL VICTORIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25395760 SANDOVAL HECTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34477177 SANDOVAL RICARDO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29774978 SANDOVAL SERGIO RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31269208 SANHUESA FACUNDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14190504 SANTA CRUZ MARCELO OMAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 25537547 SANTANA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31187532 SANTIAGO FEDERICO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29873150 SANTILLAN PABLO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16202945 SANTOS FRANCISCO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17159899 SANTUCHO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28375368 SARA GASTON JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6250720 SARLA AGUSTIN RAUL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 6250720 SARLA AGUSTIN RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5092316 SARNAGO RICARDO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8218187 SARNIGUETTE MARCELO ATILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11185707 SARQUIS JUAN PEDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4539242 SARTIRANA LUIS ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28372083 SAUCEDO GERMAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11894726 SAVINO ENRIQUE MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16486010 SAVORGNANO NORBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

Page 39: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 39Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17404165 SBROLA MARCELO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11505033 SCHILLAGI CARLOS RUBEN sobre CARABINA calibre .25-06 PLG

DNI 25159318 SCHMIDT BERNARDO MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32670871 SCHULMEISER GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22599274 SCHWAB NESTOR JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4646132 SCHWARZ JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4385800 SCORDATO JULIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10410917 SEDITA JOSE LUIS R. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23787817 SEGOVIA MARCELO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21351360 SEGOVIA RODRIGUEZ ADRIANA CARINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7675188 SEIFERT ROQUE RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21770642 SENDRA JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 21507124 SERBATUK VICTOR GABRIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 32026346 SERENELLI ANGEL FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18527850 SERRAVALLE JUAN CARLOS MARIA sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 33051779 SICILIA PALMIERI JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28187952 SICLER DIEGO MARCELO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 7736659 SILGUEIRA JULIO CESAR V. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30386665 SILGUERO JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 17678677 SILVA GUILLERMO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28042190 SILVA JULIAN ELIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33198504 SILVA LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33441632 SILVERI CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35919245 SILVERO RENEDO ALAN BRAIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21032545 SILVESTRE JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13816277 SIMAO LUIS MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26448524 SIMONDI SERGIO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22893326 SIMONETTA ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25591900 SIRI HECTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25591900 SIRI HECTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25121180 SKRILEC JUAN MIGUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26389823 SOAVE FERNANDO MAX sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10211168 SOLA AGUSTIN JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6442681 SOLER ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26907188 SOLIS LEONARDO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34316314 SOMMO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18255801 SORIA ARIEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20502742 SOSA MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 92736736 SOSA MASA JULIO MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25730853 SOSA MURRIE FEDERICO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 28057325 SOSA PABLO ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32395446 SOSA PEDRO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18590715 SOSA PIÑERO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27343954 SOTO EDUARDO ERMELINDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35415947 SOULAGES EMILIANO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22207980 SPADACHINI ALDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29624298 SPENA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31829495 STANCO FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20420049 STELLA FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21527558 STIEP WALTER RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25764214 STIPETIC IVAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18243994 STOPPELLO EDUARDO LINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22634874 STREGER EZEQUIEL JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28656748 STRITZKE DIEGO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25378204 SUAREZ HERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27943446 SUAREZ PABLO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17129198 SUBIABRE MISAEL sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 23207238 SUKO PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29500071 SULIGOY AGUSTIN EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32710209 SUMA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25976798 SUTIL RAFAEL EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35448809 TABORDA JORGE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27420244 TABURET SERGIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27420244 TABURET SERGIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27420244 TABURET SERGIO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28702362 TALLARICO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18624787 TAMER HECTOR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26759073 TAPIA GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16471059 TAPIA PARRA MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 6072974 TAPIZ LUIS MARCELO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 20589331 TARPIN LORENZO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17346481 TASSINARI MARCELO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12574783 TATAVITTO ADALBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16158930 TAVELLA JORGE CESAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18103716 TECHERA EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26066551 TEIJEIRO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16050412 TEJADA ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17208437 TELLECHEA CARLOS EVER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29737497 TELLECHEA FRANCISCO XAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30686643 TELLO FRANCO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14679760 TENAGLIA CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12498426 TENREIRO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94633750 TERKILDSEN JAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94633750 TERKILDSEN JAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16513432 TERRONE ROBERTO FABIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 36722496 TESTINO CARLA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24241282 TETTAMANTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25929741 TETTAMANTI CARLOS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22230399 TIESO JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22367659 TINI GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 35822065 TOLABA JONATAN OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23544288 TOLEDO ADRIAN ADOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31557068 TOLEDO BRUNO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7993861 TOLEDO CARLOS OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33223863 TOLEDO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31668996 TOLEDO RICARDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24272780 TOMAS MARCELO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29770619 TOMASELLA JOSE LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32703619 TOMASSONE NICOLAS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10925760 TONETTI ANTONIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35354105 TORANZO LUIS ALFREDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24371179 TORNESE FEDERICO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21625215 TORO GASTON EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 92510397 TORRES MILLACURA MARCOS A. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 36697669 TOSONIERI MARCELO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23829691 TRAVERSO GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26080398 TREJO LEANDRO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11555375 TRENTINO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10180545 TRONCHA LUIS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10180545 TRONCHA LUIS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13296275 TRONCOSO CAMILO HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28442658 TULIET EDGARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23997290 UGALDE MARCOS ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28463490 UMINSKY MARIANO MOISES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31062758 URBANI LUIS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21418605 URSO CLAUDIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30057993 VAIRO FELIX ABELARDO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26029950 VALDEZ DARIO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30927932 VALDEZ JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31809449 VALDEZ LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26563357 VALIENTE MIGUEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24299259 VALLEJO FUNES PABLO JACOBO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37145112 VALLEJOS ELIANA DEBORA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26604320 VALLEJOS MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31404211 VAN PAMELEN GERMAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31404211 VAN PAMELEN GERMAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22776079 VAQUEL DANIEL ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8604319 VARALDA HECTOR ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37074623 VARAS EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7772829 VARELA JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30164873 VARGAS BALTAZAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14938419 VARGAS EXIQUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37764122 VASQUEZ FRANCO EMANUEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 17225878 VASQUEZ SERGIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27401409 VAZQUEZ ANDREA CRISTINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22281965 VAZQUEZ GERARDO SAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22281965 VAZQUEZ GERARDO SAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8057642 VAZQUEZ JUAN ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33460147 VECCHIO ISRAEL EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18101273 VEGA ANGEL OMAR DE JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28199648 VEGA LEONARDO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28400827 VEGA NORBERTO DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32927428 VEGA RAUL ADAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30759421 VEGLIA LAMENDOLA GONZALO A. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30759421 VEGLIA LAMENDOLA GONZALO A. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27210786 VEGLIA LAMENDOLA VICTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10013671 VEGLIA PEDRO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30590263 VELASQUEZ ROBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4536326 VELAZQUEZ FERNANDO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29529205 VELAZQUEZ OSVALDO ALCIDES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32204061 VELEZ ALDO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26860243 VERA CANDIOTI GONZALO LUIS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33564090 VERNAZ EZEQUIEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36797813 VERON SERGIO JAVIER sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 27229163 VIAGRAN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27229163 VIAGRAN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26723146 VIANGULE RUBEN ADRIAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 20725713 VICENS FERNANDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31645665 VICENTE CRISTIAN GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33684053 VIDAL GUILLERMO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27487894 VIDAL JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25123918 VIDAL JULIO CESAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17962286 VIEIROS RAUL HERMINIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28455658 VIEYRA MARIANO OSCAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30332603 VIGNOLI PATRICIO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31431294 VILLAFAÑE ALDO RENATO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22877289 VILLAGRA GUSTAVO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 22799651 VILLAGRA PEDRO LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29775251 VILLALABEITIA SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17118325 VILLALBA ELDO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27961262 VILLALBA JUAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29533798 VILLALBA LUCAS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17664930 VILLALON GUILLERMO ALBERTO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 24256819 VILLAR ERNESTO RODRIGO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 12733017 VILLARREAL ANGEL JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25949671 VILLARROEL CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8295598 VILLARROEL LUIS GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6934336 VILLEGAS ARMANDO PEREGRINO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30970767 VIÑATTI MARCO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27273885 VIOLINI IGNACIO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Page 40: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 40Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27273885 VIOLINI IGNACIO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12942563 VIRGILIO ENRIQUE LEONEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20677310 VISCIO OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20677310 VISCIO OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5165032 VITALI ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6722596 VITANOFF VICENTE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7773187 VIVA VIRGINIO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27600279 VIVAS DIEGO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4548966 VIVES JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31204844 VOOS GERMAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27836636 WEESER JOSE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14624298 WEHBE MONICA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14624298 WEHBE MONICA BEATRIZ sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25379777 WEISINGER MARTIN SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94305459 WENG XIANZHONG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94305459 WENG XIANZHONG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5518620 WENTEKER GUILLERMO ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 20257792 WEPPLER DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29346345 WURSTTEN SERGIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25528478 YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 94681097 YAN LISHUN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35052194 YANULIS EDGAR MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18004264 YENICKE GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94356936 YLLACONZA CARDENAS EUSEBIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12944573 YUNES JORGE ENRIQUE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26536069 ZABALZA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7837082 ZACCO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6065675 ZALAZAR ANGEL RAMON ANIBAL sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 26535844 ZALAZAR GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25634741 ZAMBRANO DANIEL SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14224444 ZAMUDIO JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24145588 ZANARIA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23082446 ZANDAVALLI ANTONIO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35083206 ZANOTTO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8490651 ZAPATA LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28608852 ZAPPULLA BARBARA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 92129992 ZARACHO BENITEZ FELICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93435688 ZARATE GONZALEZ ANGEL R. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21893541 ZARIFE NELSON ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22283671 ZOLORZANO LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27228840 ZORAT ADRIAN DIEGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14953526 ZUBIRI CLAUDIO ORLANDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 29907633 ZUCCHET MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20446255 ABREGU JULIO CESAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 16819749 ABURTO HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11385416 ACEVEDO ADOLFO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14503684 ACEVEDO JUAN RAMON ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 31320945 ACHATA OSCAR AARON BARUC ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 31253578 ACOSTA ANGEL RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32610045 ACOSTA ANIBAL AURELIANO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33404529 ACOSTA ISAAC LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20899232 ACOSTA JUAN CORAZON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 31722948 ACUÑA JAVIER ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27833001 ACZT LUCAS MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25682475 AGUADE GONZALO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27773964 AGÜERO MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18164766 AGUIAR WALTER ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4925037 AGUILERA LUIS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17201969 AGUIRRE ARGENTINO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16704680 AGUIRRE EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29118211 ALARCON RUBEN ALEJANDRO ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 24911599 ALBERTO DIEGO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21321482 ALBORNOZ CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30942378 ALDERETE MIGUEL ANTONIO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 18003817 ALEGRE JOSE LUIS ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 29162243 ALEGRE NESTOR ALBERTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 28547752 ALMEIDA SILVIO SEBASTIAN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 31601669 ALONZO RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16141700 ALVAREZ JOSE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20912121 ALVAREZ JUAN CARLOS JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5945793 ALVAREZ LUCIO EDUARDO V. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28675665 ALVEZ JAVIER ELIAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17602385 AMABILE MARCELO ALEJANDRO ámbito de USS GUARDIA PRIVADA S.A 30707006672

DNI 24878606 AMADO JAVIER DARIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 22552533 AMAYA ALEJANDRO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24047162 AMAYA GABRIEL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 25717765 AMAYA HOMERO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17518360 AMAYA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35131130 AMIAMA PABLO EMMANUEL ámbito de PCP PREV.Y CONT.PERDIDAS S.A. 30686926946

DNI 28168277 ANELO GONZALEZ HERNAN CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24550551 ANLLO MAXMILIANO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18009658 ANTUAL SIRO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29807378 ANTUNEZ HUGO ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23817638 AQUINO FERNANDO MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14030369 AQUINO LOPEZ JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27806697 ARANDA RODRIGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26910149 ARAUJO PALAVECINO ALFREDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14727160 ARCE LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14551384 ARGAÑARAS RAFAEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11324717 ARIAS CARLOS JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23560306 ARIAS MIGUEL ANGEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 35062148 ARISTIMUÑO MAXIMILIANO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20698367 ARN MARCELO DANIEL ámbito de IDUS S.A. 30712279121

DNI 14889219 ARRIOLA HUMBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16919397 ARZENO ALBERTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27090994 ASENSIO DIEGO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33548682 ASTORGA ZALAZAR MILTON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28929605 AVALOS FABIAN ERNESTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 11538003 AVALOS HILARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33026582 AVILA JONATAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27375118 AYALA CRISTIAN HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27024379 AYALA HORACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11647420 AZATEGUI MARIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17137284 BACON EDGARDO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 20632192 BAEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30440868 BAEZ JULIO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16197945 BALMACEDA JESUS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93110335 BALTAZAR ROJAS RICARDO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 31583516 BARCOS MATIAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13897472 BAREIRO IGNACIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13488365 BARRAZA JUAN CARLOS ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 29563794 BARREIRO FERNANDO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21751272 BARRIENTOS GUSTAVO WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14358256 BARRIONUEVO FERNANDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20197486 BARZAGHI ALEJANDRO RENE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8402992 BAUTISTA JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10525554 BEDINI LUIS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26647514 BELOSO CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 14825203 BENEDI SERGIO GUSTAVO ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 16448904 BENITEZ HUGO ABELARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24537459 BENITEZ RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22494188 BERGHELLA DIEGO GABRIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 28979107 BERMUDEZ MARTINEZ GASPAR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12147539 BERMUDEZ OMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14401325 BESSONE MARIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24623445 BIANCHINO JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28605602 BILLAN MANUEL AGUSTIN ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 5669638 BLANCO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31567720 BLANCO MARCOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12604454 BOCES ALFREDO CARLOS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 21453649 BODEMAN ATILIO MARCELO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 28528831 BOGADO ROBERTO ANDRES ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 17665152 BONDI OSCAR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27151277 BONIFACIO CHRISTIAN GASTON ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 5213971 BORRAZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13522177 BOURGEOIS RAUL AGAPITO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 16057060 BOZZANO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13015112 BRANCATO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6189535 BRANDAN JUAN SANTOS ámbito de JENIC SEGURIDAD S.R.L. 30711028796

DNI 16978015 BRANDAN LUIS OMAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 31435331 BRAVO GABRIEL ORLANDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 18102868 BRAVO JESUS AMBROSIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12345376 BRINSO CESAR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22116306 BRIONES JOSE BERNARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33427836 BRITO CRISTIAN ARIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 24907438 BRITO FERNANDO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 41Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22213485 BRITOS JULIO ALBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 24526738 BRIZUELA WALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29331432 BRUA DIEGO MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34741757 BUBANS LUCAS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30246712 BUCHERT JEREMIAS DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26630221 BUSTOS HORACIO GABRIEL ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 10751999 CABALLERO OMAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16845194 CABRERA DANIEL ATILIO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 12802363 CACERES LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21366455 CACERES RAMON GREGORIO ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 16681486 CACHEIRO CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11266073 CAFFERATA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22064400 CALLE VICTOR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14322089 CAMPOS RAMON AGUSTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 11939445 CAMPOYA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17330187 CAMUGLIA MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29051674 CANAVIRI MIRANDA CRISTIAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20954643 CANEDO OSVALDO OSCAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 21829581 CANO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17231672 CAÑONE MARCELO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10985973 CAPIGLIONI JULIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16738015 CAPONE CLAUDIO FABIAN ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795

DNI 16401082 CARDOZO CARLOS SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12096232 CARDOZO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7901573 CARDOZO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27451931 CARLANDO JORGE ARIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24376205 CARO MANUEL ANTONIO ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30707831584

DNI 10266633 CARPEL PABLO DANIEL ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 26762424 CARRAZANA JORGE RAFAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23816851 CARRILLO LUIS GUSTAVO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 25337273 CARRIZO ANTONIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 10833493 CARUSO LUIS ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23704781 CASAGRANDE FABIAN ANDRES ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 31625236 CASARES JAVIER ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13565087 CASAVILLA JULIO ROBERTO ámbito de SEGUR-ONE S.R.L. 30709808539

DNI 10904845 CASTELLANO CARLOS ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34855298 CASTILLO JORGE EZEQUIEL ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 14512721 CASTRO BEIGNIER NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11141757 CASTRO JULIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16529714 CASTROMAN JORGE ALBERTO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907

DNI 13078517 CATALFO EMMA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23839455 CAYUMAN JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17262033 CEAS RODOLFO ALFREDO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 16904096 CEBALLOS HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31955808 CELIS PABLO ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31168423 CERDAN DARIO GUSTAVO ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30707831584

DNI 20815484 CHAVEZ CESAR ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34736255 CHAZARRETA ANTONIO MAXIMILIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22039619 CISNEROS HECTOR CONRADO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20839538 CLARO ALVARO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24205100 CLAURE ACOSTA NINO EDGARDO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171

DNI 28142975 COGOLO LUCAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18104145 COMITO GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25795552 CONTRERA ADRIAN RAUL ámbito de USS GUARDIA PRIVADA S.A 30707006672

DNI 27150961 CORIA NICOLAS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12020252 CORONEL CABRERA JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12636784 CORONEL FRANCISCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21623512 CORONEL RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16208001 CORONEL RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17983883 CORREA SERGIO GUSTAVO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 12525054 CORTE OSCAR ADELINO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 12524277 COSTA RUBEN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7698564 COVIELLO PEDRO JOSE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34929618 CRUZ DAVID EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13755147 CUELLO ALFREDO ANTONIO ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 33639782 CUEVAS ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14408759 CUFRE WALTER SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13962771 D'IPPOLITO JOSE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25472853 DA COSTA LEON JAIME ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8541359 DAVALOS JUAN ALFREDO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23058036 DAVILA GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32602954 DE CAMINOS CARLOS ALEJANDRO E. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30682489 DECIMA WALTER NAZARET sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29848632 DEFFES JOSE MARIA ámbito de SERV.DE INV.LA PRINCIPAL S.A. 30707436103

DNI 33912388 DELLA BITTA SERGIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17996701 DI DIO LEAL DANIEL PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22729638 DI PILLA PABLO CHRISTIAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 5084386 DI VINCENZO CESAR PEDRO ámbito de COOP.TRAB.SEG.INT.U.F.A. LTDA. 30679535346

DNI 14726735 DIAZ ANTENOR VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18010860 DIAZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17823007 DIAZ JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21944003 DIAZ NESTOR JOSE ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 14699376 DIAZ SERGIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14473198 DILELIO ORESTE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33626656 DOTTORI ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35882827 DUARTE FRANCO JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10602763 DUCRET DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 39814148 DUERI MAXIMILIANO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29131923 DURAN CLAUDIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29267026 EBERTZ DIEGO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10407262 ECHEVERRI OMAR ámbito de EXES S.R.L. 30590089873

DNI 22040831 EGARRAT RUIZ HECTOR LUIS ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 24434743 ELIA HECTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18513710 ELIZAGA ANDREA VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13969100 ENRIQUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21546918 ESCALANTE JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26116841 ESCALANTE RODRIGO ADRIAN ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 17624193 ESCOBAR ARIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14364472 ESCOBAR CECILIO FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20337272 ESQUIVEL JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20984834 ETCHEVERRY OSCAR ALFREDO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 20543004 ETUDIE ELIZABETH ALICIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22628819 FAMA JOSE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22563252 FARACH JONATAN SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25348908 FARIAS JORGE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29498078 FARIÑA WALTER GASTON ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 18180350 FARIS GUSTAVO HAMAAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14778107 FEBRE MIGUEL ANGEL ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 34223983 FERFNANDEZ CEFERINO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31484424 FERNANDEZ ALEJANDRO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13659431 FERNANDEZ ALFIDIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22837464 FERNANDEZ FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26127647 FERNANDEZ GUILLERMO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24317699 FERNANDEZ NESTOR DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 22196022 FERNANDEZ OSVALDO DANIEL ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 17689277 FERREIRA PABLO NESTOR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 18221735 FERREYRA DANIEL ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34342519 FERREYRA MAXIMILIANO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 16070160 FERRI ANGEL RUBEN ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399

DNI 37702456 FOGOLIN JUAN ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23127442 FONTANA EDGAR GABRIEL ámbito de EXES S.R.L. 30590089873

DNI 17788168 FORNT CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16497380 FORZIATI CLAUDIO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12630653 FRAILE DEMETRIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31606921 FRANCO DIEGO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28492159 FRANCOIS CRISTIAN FERNANDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 8425103 FRANZESE DANIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 32789658 FRIAS MARCELO ADRIAN ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 17746252 FRUTOS MARCELO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16929217 GALARZA OSCAR ámbito de USS GUARDIA PRIVADA S.A 30707006672

DNI 14839992 GALEANO AGUSTIN ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13476008 GALINDEZ DANIEL ROMEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17184609 GALLARDO CARLOS LUCIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30059947 GALLARDO JAVIER FERNANDO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 10154701 GALLARDO RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21850876 GALLINOTTI ROXANO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29319545 GAMARRA RUBEN LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28294100 GAMBOA AGUSTIN HILARIO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 95372506 GAONA CABRAL EDGAR JAVIER ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 12374282 GARCIA ALFREDO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27235221 GARCIA ARRIOLA MARCO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13273864 GARCIA AUDILIO ANTONIO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 42Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12993129 GARCIA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34802542 GARCIA GERMAN ALEJANDRO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 5056747 GARCIA HUGO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16235299 GARCIA JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11683176 GARCIA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16564013 GARCIA RUBEN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14636263 GARIN HORACIO ESTEBAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 13580635 GARRAZA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20329009 GARRIDO GABRIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7612129 GASSO LONCAN CARLOS M. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14653221 GATTI HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31712637 GAUNA ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33218533 GAUNA VICTOR HUGO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 27136823 GAUTO ALEXIS DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10741424 GEPA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26963647 GESTAL LUCAS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21532108 GIACOBBE GUSTAVO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32010362 GIMENEZ MAMBRIN JUAN MANUEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 16030194 GIMENEZ ROLANDO EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12116889 GIRARDI JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21885067 GIRI RUBEN OSVALDO ámbito de IDUS S.A. 30712279121

DNI 14610966 GIULIANI SERGIO GUSTAVO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 26486111 GIULIANO RICARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16505473 GIUSTI WALTER DARIO ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 31675794 GNAZZO GASTON ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27949570 GODOY DIEGO MAXIMILIANO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 30276943 GODOY LEONEL MAXIMILIANO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 13938000 GOMEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25784985 GOMEZ CESAR AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35679440 GOMEZ CLAUDIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37391518 GOMEZ FAVA TITO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8466456 GOMEZ HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25900736 GOMEZ JAVIER LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31638527 GOMEZ LUCIANO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8577925 GOMEZ LUCIO LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14068810 GOMEZ NEMESIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13372047 GOMEZ OSMAR AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20423727 GOMEZ OSVALDO MIGUEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 24732061 GONZALEZ ALBERTO MARTIN ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711

DNI 23843086 GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30474340 GONZALEZ HUGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32255441 GONZALEZ JOAQUIN SIMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29591383 GONZALEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28373974 GONZALEZ VICTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22879553 GOY RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27040865 GRECO HERNAN CARLOS ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 23328429 GRECO PABLO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14748670 GROH RAUL GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11303528 GUAÑABENS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11746832 GUAYAN OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8341803 GUBITTA CONRADO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21956960 GUERRA SERGIO FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13810096 GUEVARA LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26625755 GUGLIERMETTI GUSTAVO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33704799 GUTIERREZ JORGE HORACIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 8309365 GUZMAN JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12857486 GUZMAN OSCAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22798631 GUZMAN ROMAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31837453 HAIT HEINRICH LEANDRO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10775445 HEREDIA OMAR ELOY sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8090920 HERMOSILLA RAMON ELEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11327608 HERNANDEZ ARRULFO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12176928 HERNANDEZ CARLOS DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22080143 HERNANDEZ JAVIER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14406581 HERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18556049 HERNANDO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17706742 HERRERA SERGIO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16231231 IBAÑEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22109694 IBAÑEZ RODRIGO AGUSTIN ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 31329536 IBARRA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29076227 IGLESIAS FACUNDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16171068 IGLESIAS ROBERTO CLAUDIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22992311 IGLESIAS RODRIGO IGNACIO M. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7786588 ILARIA EUGENIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13054291 ILESQUI HECTOR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24910943 IRAYZOS CAMARA ARIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26326604 ITALIANO JAVIER DARIO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22083630 JAIME NELSON AGUSTIN ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 34180657 JARA DIEGO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11885352 JARA ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33086455 JIMENEZ MANUEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24860659 JUAREZ BERNARDO ILIFONZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25759632 JUAREZ GUSTAVO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17465757 JUAREZ ISAIAS ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 27193941 JUAREZ MOISES DE MARCO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 18174511 KASZA OMAR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10755269 KOBYLANSKI SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29618930 KOMINEK LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23848909 KÜHN CONRADO EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24205247 LANESTOSA ANGEL ALFREDO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 26934903 LARA LEANDRO ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22323607 LARRAULE HECTOR ALFREDO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 16262085 LARRE ADRIAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27814895 LASCANO PATRICIO JULAIN ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 24761748 LATERZA CHRISTIAN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30930807 LAUGAS JOSE ANTONIO ámbito de USS GUARDIA PRIVADA S.A 30707006672

DNI 27721065 LAZARTE ELVIO RICARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 20945429 LAZARTE FABIAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11762124 LAZARTE RUFINO PEDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23773464 LEIRA PABLO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11325542 LEIVA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21510195 LEIVA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26492120 LENCINA GUILLERMO MARTIN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 31547941 LERA PATRICIO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30604934 LESCANO ALEJANDRO MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25639374 LEYES GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8576821 LEZCANO CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12086410 LINARES CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23130797 LINO FLAVIO RICARDO ámbito de COOP.TRAB.SEG.INT.U.F.A. LTDA. 30679535346

DNI 30884548 LLANQUINAO GERARDO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28069253 LLAUCO OSCAR RENE ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 18205072 LOBOS JUAN OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12023539 LONDERO GERARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23800389 LOPEZ ARMANDO CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24271531 LOPEZ CLAUDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23564614 LOPEZ DIAZ ARIEL ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27072835 LOPEZ DIEGO ABEL ámbito de SERV.DE INV.LA PRINCIPAL S.A. 30707436103

DNI 25574166 LOPEZ GERARDO MANUEL ámbito de USS GUARDIA PRIVADA S.A 30707006672

DNI 18390003 LOPEZ JULIAN NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12551360 LOPEZ JULIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14419467 LOPEZ JULIO OSCAR ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 27270710 LOPEZ OMAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21318711 LOPEZ RAMON SANTIAGO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 22912091 LOPEZ SEFERINO DANIEL ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 24936301 LUCARINI DINO MARTIN ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 16292907 LUCERO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20534049 LUNA DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37120028 LUQUE BRIAN JOSE NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31265308 LUQUE CRISTIAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30151852 MACHADO JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26838143 MADRIL MARIANO GASTON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11635361 MAGALLANES MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21988945 MAIDANA MARCELO LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30852846 MAIDANA MIGUEL ANGEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928

DNI 22853444 MAIDANA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7987420 MALDONADO GUSTAVO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12835107 MALDONADO LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21498076 MAMANI GUSTAVO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12553970 MAMANI PEDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16405365 MARABEL RAMON ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27145820 MARENGO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34971920 MARQUEZ ADRIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11939558 MARRO DANTE JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23375084 MARTIN ANIBAL GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18089712 MARTINEZ CLAUDIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23682701 MARTINEZ DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 43: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 43Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 33012170 MARTINEZ GASTON ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 18524529 MARTINEZ GUSTAVO ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28642505 MARTINEZ MARIANO DAMIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14953292 MARTINEZ MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30501661 MARTINEZ NESTOR EXEQUIEL MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18847151 MARUSHCHENKO ANDRIY ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17084317 MASSOLA DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18347626 MATO NORBERTO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18347626 MATO NORBERTO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17060575 MELGARES ANGEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6263045 MENDICINO ROBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18837658 MERELES MARIA LAURA ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24103954 MERLO PABLO JAVIER ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 26644488 MEZA CLAUDIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13020981 MIGUELETTO JOSE ALEJANDRO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 17537360 MIÑO HIPOLITO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14830812 MIR JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20022655 MIRANDA CLAUDIO FABIAN ámbito de IDUS S.A. 30712279121

DNI 23115523 MIRITELLO FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20754151 MOLINA DAVID RICARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 14838641 MOLINA EDUARDO ANTONIO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22090635 MOLINAS FRANCISCO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24276870 MONTIEL CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14213934 MONTIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30626964 MONZON MATIAS CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29955269 MORALES ALBERTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 27858393 MORALES DIEGO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5526622 MORALES FELIPE ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907

DNI 16551392 MORALES HECTOR ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20595063 MOTTOLESE RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32904863 MOYANO VICTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10845477 MURO PABLO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24903523 NACIMENTO CESAR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29037080 NASIF LEONARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11975026 NAVARRO RUBEN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18434159 NAZAR SERGIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24617892 NICOLCIUK FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13187861 NIEVA CARLOS REINALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10735028 NIEVA ROMILDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32603802 NOVILLO GILLI MATIAS ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31570656 NUÑEZ AARON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20506441 NUÑEZ DOMINGO MANUEL ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 24025313 NUÑEZ OSCAR MARCELO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853

DNI 31913554 NUÑEZ SEBASTIAN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25982838 NUÑEZ VAZQUEZ GUILLERMO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94197842 OBREGON CHAVEZ HERMENEJILDO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 18220695 OJEDA MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21110950 OKRETIC MAXIMILIANO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 13654968 OLIVERA CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26618353 OLIVERA MARIANO DAMIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 12979901 ORELLANO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17487088 ORGAZ ALBERTO EDGARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12441460 ORIETA OSCAR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24602723 ORREGO BENITO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29746915 ORREGO FRERES CRISTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25903247 ORTEGA CRISTIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25893317 ORTIZ DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30350530 ORTIZ FACUNDO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8462845 OTAÑO JORGE ALBERTO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 23510624 OTEGUI MARCELO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22032691 OVEJERO OSVALDO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11036459 PACHECO JUSTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33001491 PACHECO MONTES DAIANA VANESA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22847025 PAEZ CRISTIAN ADAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22198072 PALAZZO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 21706046 PANELO JORGE OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12456514 PAREDES ELVIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7867002 PARTYKA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24313977 PASCUAL CHRISTIAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17833479 PASCUAL PABLO ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 14614624 PATIÑO GUSTAVO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24982876 PEDERNERA HECTOR ALEJANDRO LINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21611685 PELAYES OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37080811 PELTZER ALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23555508 PEÑALVA ARISTOBULO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23328177 PERAITA ALEJANDRO HERNAN ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 12730032 PEREA HECTOR BALDEMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22384943 PEREIRA ROBERTO CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26846460 PEREYRA CRISTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16287127 PEREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 11591003 PEREYRA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23656538 PEREYRA ROBERTO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29004033 PEREYRA ROBERTO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17033416 PEREZ ALBERTO DANIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928

DNI 25505507 PEREZ CAROLINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10650846 PEREZ JOSE HERMENEGILDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11974958 PEREZ ROBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16300843 PETROFF NESTOR FABIAN ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 16012942 PEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14638901 PIANCATELLI JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20213188 PIÑEIRO JOSE MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14243548 PINO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26155549 PINTO JORGE ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4404433 PIZZI JULIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12782809 PLANELLA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14887761 POMPONIO JUAN CARLOS ámbito de USS GUARDIA PRIVADA S.A 30707006672

DNI 11187108 PONCE HECTOR RUBEN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10584103 PONS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14312404 PORTAL DANTE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17238244 POSDELEY EDUARDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10363480 PRATOLA LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24848400 PUCCIARELLI RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13486666 PUPILLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13877804 QUARTINO MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20280265 QUERCI GUSTAVO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26226441 QUIÑONES SERGIO DANIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 23596945 QUINTANA DAVID ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30082036 QUINTANA PABLO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12334810 QUINTEROS LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28105163 QUINTEROS WILFREDO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11533107 QUIROGA DEMETRIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31333842 QUIROGA MATIAS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28250928 QUIROZ HECTOR NICOLAS ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 22800430 QUISPE ANIBAL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32230578 RAFUL FRANCISCO ANTONIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18089668 RAMALLO ADRIAN RENE ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523

DNI 31149927 RAMELLO CHRISTIAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24011860 RAMIREZ ARIEL GUSTAVO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 24439058 RAMIREZ JOSE EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27267038 RAMIREZ VICTOR JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4533858 RAVEROT JULIO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12322270 RE SILVIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10602657 REBESADO OLGA HAIDEE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14710791 RECABARREN JESUS ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30439989 REIGADA DIEGO LUCIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17400908 RENFIJES HERNAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10765456 REPETTO ALEJANDRO JORGE ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 20663007 REVILLA JORGE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17434978 REY HECTOR RODOLFO ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737

DNI 24513742 REYES JUAN DOMINGO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 44Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 18399687 REZK JAVIER MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13670641 RIOS ALBERTO UBALDINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34691499 RIOS ALEJANDRO HERNAN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 31498254 RIVELLA GUILLERMO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24411023 RIVERO CESAR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20138416 RIVERO MANUEL ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17823002 ROBLEDO RICARDO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26288778 ROCA YANSON GONZALO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16536680 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32089276 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25129576 RODRIGUEZ CARLOS FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28123026 RODRIGUEZ CRISTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20285654 RODRIGUEZ HECTOR ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26273776 RODRIGUEZ HECTOR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33435317 RODRIGUEZ HECTOR SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4983317 RODRIGUEZ JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33591620 RODRIGUEZ LUCAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20037962 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27193240 RODRIGUEZ PABLO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10653837 RODRIGUEZ PRILIDIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20245633 RODRIGUEZ RUBEN PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26414581 RODRIGUEZ UBALDO RAMON ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 25575121 ROJA JAVIER ROQUE ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 11402061 ROJAS CRISANTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16273533 ROJAS JOSE LUIS ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 23943645 ROLANDELLI ALEJANDRO JAVIER ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 27787762 ROMERO GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12011752 ROMERO JUAN JOSE ámbito de PCP PREV.Y CONT.PERDIDAS S.A. 30686926946

DNI 5262161 ROUGIER OSVALDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13501359 RUGGIRELLO AURELIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28492467 RUIZ ARNALDO ISMAEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 12472000 RUIZ EDUARDO DANIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16827832 RUIZ HECTOR CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12215896 RUIZ JUAN FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33575435 RUIZ JULIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23094579 SAAVEDRA JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28200729 SAENZ JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24056808 SALAS CARLOS DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11812543 SALDIVIA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26721452 SAN MARIA GASTON CARLOS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 25310230 SAN MARTIN ANTONIO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26086775 SANABRIA CHRISTAIN ARMANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14116370 SANABRIA JOSE ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29647814 SANCHEZ CARLOS ALBERTO ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 16793068 SANCHEZ CLAUDIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22378532 SANCHEZ DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13848039 SANCHEZ HUGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16229315 SANCHEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28421385 SANCHEZ JORGE SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28421385 SANCHEZ JORGE SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17458263 SANCHEZ JOSE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25395760 SANDOVAL HECTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13421485 SANDOVAL RAMON ERNESTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 17333060 SANMAMED RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28471835 SANTA CRUZ LUCIANO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26319945 SANTANA CLAUDIO NESTOR ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952

DNI 25537547 SANTANA MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31590898 SANTILLAN DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28685893 SANTOS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17159899 SANTUCHO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26117675 SARLI RICARDO MILTON ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 25456326 SARMIENTO CARLOS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8218187 SARNIGUETTE MARCELO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13022900 SCACCHI MARCELO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17476864 SCHANZENBACH ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 8585422 SCHENCK RODOLFO LEOPOLDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 12314213 SCHILIRO ALBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11740936 SEGOVIA HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17747264 SEIP CARLOS ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21491936 SENA JOSE FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29450895 SHORT FELIPE ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13892806 SIGMAN ANDRES ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23792476 SIGNORELLI MARIANO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29024348 SILMAN MENDIETA JOSE E. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35377540 SILVA CHRISTIAN EMMANEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24647070 SILVA FERNANDO RUBEN ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399

DNI 8539700 SILVA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26569693 SILVA MULLER RAMIRO CLAUDIO M. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12291030 SILVA RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32914949 SLOBOYEN FABIO ISRAEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 12331772 SORIA JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32091895 SORIA LUIS MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 32091895 SORIA LUIS MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27051714 SORIA MERCADO EDGARDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21420469 SOSA FABIAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26337948 SOSA GUSTAVO FERNANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 25217018 SOSA JORGE ALBERTO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 21462570 SOSA JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23077972 SOSA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7870638 SOSA JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28874589 SOSA PABLO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93872266 SOTELO LOAYZA ROGER WILLIAM ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 12808076 SOTO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11338051 SOTTINI CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22207980 SPADACHINI ALDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93779689 SPYRKACH SERHIY ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 25121685 STACUL SERGIO DANIEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 30551598 STARNARI CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26992188 STAVRAKIS MATIAS MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13539917 SUAREZ DANIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25996192 SUAREZ HERNAN GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24421081 SUAREZ LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25220801 SUAREZ MARCELO SERVANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32710209 SUMA JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20793170 SURA JORGE DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12632346 TALIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16471059 TAPIA PARRA MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27085866 TARCAYA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26347949 TARNOWSKI DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10709395 TARRAGA RICARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24645903 TECHERA CLAUDIO ARMANDO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 12811822 TELLO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36722496 TESTINO CARLA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11534923 TESTINO CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13410022 TOCCI ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20723359 TOJO PEDRO GUSTAVO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 14824465 TOLEDO EDUARDO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33223863 TOLEDO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20785931 TOLEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5669542 TOLEDO WALDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12560731 TOME DANIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17159555 TORRAZO JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29948056 TORRES ISMAEL GABINO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12873432 TORRES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14986608 TORRES RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21090725 TORRES RAMON ANTONIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 36697669 TOSONIERI MARCELO NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34373076 TRIBIÑO PABLO SEBASTIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 23562544 TRILLO SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11189036 TRIVERI RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7609569 TSCHERNIGOI ROBERTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 45Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23611324 UBEDA RAMON NORBERTO ámbito de USS GUARDIA PRIVADA S.A 30707006672

DNI 23103689 UMBIDES JUAN MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17320417 URUEÑA ABEL IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12946848 VAAMONDE GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14855633 VACIERO OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30057993 VAIRO FELIX ABELARDO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11032026 VALLARINO RUBEN DARIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 13476845 VALLEJOS CARLOS ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37145112 VALLEJOS ELIANA DEBORA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28318853 VALLEJOS JOSE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26604320 VALLEJOS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18856903 VANSOVYCH DMYTRO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 22776079 VAQUEL DANIEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22668606 VARGAS JOSE ANTONIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 14339591 VARGAS SERGIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27401409 VAZQUEZ ANDREA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30048177 VAZQUEZ CARLOS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 33543014 VEGA JOSE MARIA EMANUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 12669555 VEGA MANUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 40808740 VEIZAGA TORRICO ISRAEL ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29478011 VELASCO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31763578 VELAZQUEZ PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25955552 VERA ALEJANDRO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12412893 VERA ANGEL RAMON ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 13042906 VIDELA EDUARDO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27211775 VILA ROJAS ADOLFO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30455785 VILELLA PAZ ALEJANDRO JAVIER ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 36148604 VILLADA DARIO DANIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 12235075 VILLAFAÑE RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13118996 VILLAGRA WALTER MILAGRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 94180014 VILLALBA ACOSTA ARNALDO NICOLAS ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 31189224 VILLALBA JOSE DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 31807320 VILLALBA MATIAS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17937069 VILLAR LUCIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 22629505 VILLARREAL DANIEL HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29965591 VIRGA DIEGO NICOLAS ámbito de IDUS S.A. 30712279121

DNI 13269410 VIVAS HECTOR HILARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17462374 VOLONTE FABIAN CRISTIAN ESTEBAN ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 10534762 VOMMARO CARLOS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18856400 YAPPER GABRIEL BENJAMIN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 28216147 YBASCA HECTOR LUCAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 26535844 ZALAZAR GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25634741 ZAMBRANO DANIEL SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27132809 ZAMORA JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7771529 ZARATE JORGE PABLO ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737

DNI 16876874 ZARLENGA OSVALDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18400128 ZONFRILLO RUBEN OMAR ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 23510084 ZULETA MARIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 14/08/2015 N° 135679/15 v. 14/08/2015#F4946564F#

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 46#I4945014I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 496/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0161550/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 205 de fecha 21 de abril de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 205 de fecha 21 de abril de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVECIENTOS VEINTIÚN (921) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección es-tablecido en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo previsto por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias.

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Comité de Selección N° 4 resulta conveniente la designación de UN (1) nuevo integrante alterno, para lo cual fue propuesta la Licen-ciada Da. Estela Silvia CREMIEUX (M.I. N° 6.294.841).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 245 de fecha 15 de abril de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIOLEGAL Y ADMINISTRATIVORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase como nuevo integrante alterno del Comité de Selección N° 4 cu-yos miembros fueron designados oportunamente por la Resolución N° 205 de fecha 21 de abril de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la Licenciada Da. Estela Silvia CREMIEUX (M.I. N° 6.294.841).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal y Administrativo.

e. 14/08/2015 N° 135025/15 v. 14/08/2015#F4945014F#

#I4947357I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA LEGAL

Disposición 117/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0107089/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años, en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos depen-diente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se han producido cambios en la nómina de letrados que actúan en representación y defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en juicio, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), reglamentario de la Ley N° 17.516.

Que en razón de las bajas e incorporaciones en el cuerpo de profesionales pertenecientes a la citada Dirección General, resulta necesario actualizar la nómina de letrados que interven-drán en juicios en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sea parte.

Que los profesionales aludidos serán agrupados por Coordinación y sólo en aquellas Di-recciones con funciones contenciosas que integran la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su com-petencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 12.954, el Artículo 66 in fine de la Ley N° 24.946 y la Resolución N° 17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en relación con el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — La representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio letrado en causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), será ejercida por los profesionales que se indican en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a los profesionales incluidos en los anexos mencionados en el artículo precedente que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pú-blica Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 3° — Revóquense los apoderamientos otorgados a los profesionales que se men-cionan en el Anexo XII que forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la validez y efica-cia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.

ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODOLFO NICOLÁS P. DIANA, Subsecretario Legal.

ANEXO I

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

COORDINACIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES

ANEXO II

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN

COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO I

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 47

ANEXO III

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN

COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO II

ANEXO IV

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN

COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO III

ANEXO V

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN

COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO IV

ANEXO VI

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN

COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES LIQUIDADOS DE TIPO V

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 48ANEXO VII

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN

COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DE ENTES EN LIQUIDACIÓN

ANEXO VIII

DIRECCIÓN DE LEGALES DE COMERCIO

COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DEL ÁREA DE COMERCIO

ANEXO IX

DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

COORDINACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES VINCULADAS AL REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

ANEXO X

DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO

ANEXO XI

DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

COORDINACIÓN DE JUICIOS DE TRASCENDENCIA ECONÓMICA E INSTITUCIONAL

ANEXO XII

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 49

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 50

e. 14/08/2015 N° 136009/15 v. 14/08/2015#F4947357F#

#I4946766I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 38/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIO-NAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artícu-lo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos ins-trumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 27 de Octubre de 2015 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL SEIS MIL MILLONES ($  VN 6.000.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 29 de Junio de 2015.

PLAZO: CIENTO VEINTE (120) días.

TASA DE INTERÉS: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más 350 puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) - BADLAR pro-medio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el cuatrimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de cálculo, actual/365.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUS-TENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 51ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-

TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efecti-vo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero General de la Nación.

e. 14/08/2015 N° 135825/15 v. 14/08/2015#F4946766F#

#I4945659I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39356/2015

EXPEDIENTE N°  61.112 - VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEYES NROS. 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAM. DICTADA EN CONSECUENCIA PRODUCTOR CANTERO CARLOS DA-NIEL (MAT. N° 53633).

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Carlos Daniel CANTERO, Matrícu-la N° 53.633, una INHABILITACIÓN por el término de CINCO (5) años, en los términos del Artículo 59 inciso d) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 2° — Aplicar a ESCUDO SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO, en los términos del Artículo 58 inciso b) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas, una vez firmes.

ARTÍCULO 4° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros Sr. Carlos Daniel CANTERO, Matrícula N° 53.633, al domicilio sito en Balcarce 275 (4600) San Salvador de Jujuy, Pcia. Jujuy, y a ESCUDO SEGUROS S.A. al domicilio sito en Av. Corrientes 330, Piso 4, (1043) Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721, de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 14/08/2015 N° 135252/15 v. 14/08/2015#F4945659F#

#I4945683I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39357/2015

EXPEDIENTE N° 64.437 “INSCRIPCION PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2015”.

SINTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de interme-diación en todo el país y en todas las ramas del seguro al Sr. Osvaldo Pedro KUTTEL D.N.I. N° 5.791.707 matrícula n° 7620.

ARTÍCULO 4° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales en todo el Territorio Nacional, a la Sra. Virginia BLAKSLEY SEÑORANS D.N.I. N° 26.933.111 bajo el n° de matrícula 503.037.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 39357

Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 52

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 53ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 39357

Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros

e. 14/08/2015 N° 135276/15 v. 14/08/2015#F4945683F#

#I4945686I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39358/2015

EXPEDIENTE N° 64.437 “INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGIS-TRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2015”.

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a SA MOUCO COELHO Y ASOCIADOS S.R.L. bajo el n° de matrícula 1288 y a ROVISEG S.A. bajo el n° de matrícula 1289.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consulta en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 14/08/2015 N° 135279/15 v. 14/08/2015#F4945686F#

#I4945672I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39359/2015

EXPEDIENTE N° 62.986: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 BANCO DE SANTA CRUZ S.A.”

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios al BANCO DE SANTA CRUZ S.A. con número de CUIT 30-50009880-1, de conformidad con las normas previstas en la Resolu-ción SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al BANCO DE SANTA CRUZ S.A. en el domicilio denunciado sito en Avenida Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner N° 812 (CP: 9400), Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 14/08/2015 N° 135265/15 v. 14/08/2015#F4945672F#

#I4945684I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39360/2015

EXPEDIENTE N° 64.363: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 DECRE-DITOS S.A.”

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a DECRÉDITOS S.A. con nú-mero de CUIT 30-70787425-9, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a DECRÉDITOS S.A. en el domicilio denunciado sito en Avenida De Los Incas N° 5150 (CP:C1427DOQ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 14/08/2015 N° 135277/15 v. 14/08/2015#F4945684F#

#I4945697I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39361/2015

EXPEDIENTE N°: 65.389

SÍNTESIS: SE INSCRIBE A GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. EN EL REGISTRO ESPE-CIAL DEL S.C.V.O. PARA TRABAJADORES RURALES (LEY N° 16.600)

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar a GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. a operar en todo el terri-torio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabaja-dores Rurales (Ley N° 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución General SSN N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999 y complementarias, a las cuales se adhiere, y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas obrantes en el Anexo II de la Resolución General SSN N° 26.497: Condiciones Generales Específicas (folio 7 - fs. 7/9); Condiciones Particulares (folio 7 - fs. 10/12); Solicitud Individual del Asegurable (folio 7 - fs. 13/15); Solicitud del Contratante (folio 7 - fs. 16/19); Nota Técnica (folio 7 - fs. 20/33); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 7 - fs. 1/3).

ARTÍCULO 2° — Inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el Artículo 7° de la Resolución General SSN N° 26.497 de fecha 29 de enero de 1999.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 - Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 14/08/2015 N° 135290/15 v. 14/08/2015#F4945697F#

#I4945699I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39362/2015

EXPEDIENTE N° 65.008: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 ASOCIA-CIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS ESTATALES.”

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 54EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS ESTATALES con número de CUIT 30-61580741-5, de conformi-dad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS ESTATALES en el domicilio denunciado sito en calle Lavalle N° 3155 (C1190AAI), de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 14/08/2015 N° 135292/15 v. 14/08/2015#F4945699F#

#I4945710I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39363/2015

EXPEDIENTE N° 63.084 - VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY 20091, 17418, 22400 Y RE-GLAMENTACIÓN DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PAS GARCIA JUAN GUI-LLERMO - MATRICULA N° 72.555.

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 63.084.

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Juan Guillermo GARCIA (matrícula N° 72.555), hasta tanto comparezca a estar a derecho con los registros obli-gatorios llevados en legal forma y de cumplimiento al requerimiento formulado en el presente expediente.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en INGENIERO TARAVELLA N° 6388 (EX 392) PB° “3” (C. P. 5000) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 14/08/2015 N° 135303/15 v. 14/08/2015#F4945710F#

#I4945715I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39364/2015

EXPEDIENTE N° 64.903: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 DERKA Y VARGAS S.A.”

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROSDE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a DERKA Y VARGAS S.A. con número de CUIT 30-54770434-3, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a DERKA Y VARGAS S.A. en el domicilio denunciado sito en calle Manuel Belgrano N° 872 (CP: 3700), Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 14/08/2015 N° 135308/15 v. 14/08/2015#F4945715F#

#I4945716I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39365/2015

EXPEDIENTE N° 64.932: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 COOPE-RATIVA AGROPECUARIA CARLOS CASADO DE CASILDA LIMITADA.”

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA AGRO-PECUARIA CARLOS CASADO DE CASILDA LIMITADA con número de CUIT 30-53395069-4, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA AGROPECUARIA CARLOS CASADO DE CA-SILDA LIMITADA en el domicilio denunciado sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 2780 (CP: 2170), Casilda, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 14/08/2015 N° 135309/15 v. 14/08/2015#F4945716F#

#I4945727I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39366/2015

EXPEDIENTE N° 63.120 - VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY 20091, 17418, 22400 Y REGLA-MENTACIÓN DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PAS GOMEZ MARIA CLAUDIA - MATRICULA N° 72.407

SÍNTESIS:

11/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 63.120.

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Maria Clau-dia GOMEZ (matrícula N° 72.407), hasta tanto comparezca a estar a derecho con los registros obligatorios llevados en legal forma y de cumplimiento al requerimiento formulado en el presente expediente.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 55ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de

Productores Asesores de Seguros, sito en GALICIA N° 2659 (C. P. 5014) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 14/08/2015 N° 135320/15 v. 14/08/2015#F4945727F#

#I4947947I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 628/2015

Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0172212/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 se dispuso dejar sin efecto el Programa denominado “PETRÓLEO PLUS”, creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008, destinado a incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo mediante el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal destinados a cancelar los derechos de exportación comprendidos en las Resoluciones Nros. 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION.

Que asimismo por el Artículo 2° del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 se dispuso que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del programa “PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y que se encontraran pendien-tes de liquidación, serán cancelados mediante la entrega de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BO-NAD 2,40% 2018), emitido bajo la Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, por las sumas y a favor de las empresas beneficia-rias que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1330/15 determinó que a los efectos de solicitar la can-celación de los incentivos pendientes de liquidación, los beneficiarios deberán suscribir y presentar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS una carta de adhesión, cuyo modelo será oportunamen-te aprobado por dicha Secretaría. La presentación de la correspondiente carta de adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación de su aprobación.

Que, sin perjuicio de ello y para el caso que se determine la existencia de nuevas compensa-ciones pendientes de liquidación de las informadas en el Informe Técnico elaborado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y aprobadas en el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015, la SECRETARIA DE ENERGÍA propiciará la amplia-ción de la emisión de los instrumentos de deuda pública que estime pertinentes para cancelar las referidas obligaciones.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 corresponde aprobar el modelo de carta de adhesión que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 1.330/15.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Carta de Adhesión al Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Establécese que la suscripción y presentación de la Carta de Adhesión por parte de las empresas beneficiarias implica la aceptación integral de sus términos y condiciones.

ARTÍCULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 56

e. 14/08/2015 N° 136383/15 v. 14/08/2015#F4947947F#

#I4947376I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 354/2015

ASUNTO: Finalización y designación de Director Regional Interino y Administrador de Aduana Interino en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO la Actuación N° 12233-98-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Daniel Alfonso GODOY ALLENDE en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Río Gallegos de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y designarlo como Director Interino de la citada Dirección Regional Aduanera.

Que asimismo se gestiona designar en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Río Gallegos al agente Pablo Daniel ARGÜELLO, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Inspección Operativa en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos de Director Regional de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y de Administrador de la Aduana Río Gallegos de la citada Dirección Regional Aduanera, la Subdirección General de Recursos Humanos, proce-derá a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 57Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación del presente acto dispositivo, la Subdirección General de Recursos Humanos procederá a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director Regional de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y de Administrador de la Aduana Río Gallegos de la citada Dirección Regional Aduanera.

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 14/08/2015 N° 136028/15 v. 14/08/2015#F4947376F#

#I4945542I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCORDIA

EDICTO

Por desconocerse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Ex-Ante de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.

RUBEN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral. de 1ra., Firma Responsable, División Aduana Con-cordia.

e. 14/08/2015 N° 135185/15 v. 14/08/2015#F4945542F#

#I4946603I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA

Disposición 6/2015

ASUNTO: Régimen de reemplazos de jefaturas en ámbito de la Dirección Regional Resisten-cia.

Resistencia, 12/08/2015

VISTO la Disposición 2/08 (DI RRES) del 8 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada disposición se estableció el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de las unidades dependientes de la Dirección Regional Resistencia.

Que las novedades producidas en materia de finalización de funciones y designaciones de je-faturas exigen, a los fines de una adecuada operatividad, la intervención de instancias jerárquicas que reúnan los perfiles que mejor se aproximen a las que tienen aquellas respecto de las cuales actuarán como reemplazantes.

Que en tal sentido se estima conveniente continuar con el temperamento de fijar como reem-plazantes de jefaturas de unidades operativas a aquellas que les siguen en la línea jerárquica y, dentro de éstas, a las que poseen mayor afinidad temática y/o de competencia con las reempla-zadas.

Que la División Investigación, atendiendo a las características y especialidad de la función, propone que los reemplazos de esa jefatura sean ejercidos por los Supervisores del área.

Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de jefaturas vigente de modo asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose en este caso que la propuesta realizada por la unidad opera-tiva involucrada es la que mejor se ajusta a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT)DE LA DIRECCION REGIONAL RESISTENCIADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Establecer el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Investigación dependiente de la Dirección Regional Resistencia, según la siguiente forma:

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y ar-chívese. — Cont. Púb. JOSE LADISLAO POTERALA, Director (int.) Dirección Regional Resistencia, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas del Interior.

e. 14/08/2015 N° 135718/15 v. 14/08/2015#F4946603F#

#I4945557I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6391/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente Nº 1-2002-23845-12-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y la Resolución Mercosur GMC N° 31/12, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la República Argentina.

Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incor-poradas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que de acuerdo al informe de fs. 6 y 11, las Resoluciones GMC 56/96 y 23/01, derogadas por Resolución GMC 31/12, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante Disposi-ciones ANMAT Nros. 2335/02, 7841/04 y 1929/05, por lo que corresponde proceder a la deroga-ción de las referidas disposiciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1886/14.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC N° 31/12 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICA-

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 58CIÓN PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 56/96 Y 23/01)”, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos internos.

La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC N°  31/12 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 56/96 Y 23/01)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 2335/02, 7841/04 y 1929/05.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su pu-blicación. Dése a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria a sus efectos. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/12

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICASDE FABRICACIÓN PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS

(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 56/96 y 23/01)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y República de Chile y las Resoluciones Nº 24/96, 56/96, 38/98, 03/99, 23/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos domisanitarios deben ser seguros bajo las condiciones normales y previ-sibles de uso.

Que la fiscalización de los establecimientos fabricantes e importadores de productos domisa-nitarios, a través de inspecciones técnicas, es un mecanismo que contribuye a garantizar la calidad con que llegan al mercado los productos que elaboran, envasan e importan esos establecimientos.

Que dicha fiscalización debe cubrir aspectos relativos a condiciones de funcionamiento y sistemas de control de calidad utilizados por dichos establecimientos.

Que existe la necesidad de establecer procedimientos comunes a ser aplicados en los Esta-dos Partes, usando uniformidad de criterios para la evaluación de los establecimientos de fabri-cantes e importadores de productos domisanitarios.

Que las acciones de control son responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes, quienes deben contar con un modelo que asegure el control de las industrias con uniformidad de criterio y neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y aplicación de las normas de regulación.

Que las Buenas Prácticas de Fabricación deben reflejar los requisitos mínimos indispensables a ser cumplidos por las industrias en la fabricación, envasado, almacenamiento y control de cali-dad de los referidos productos.

Que, como consecuencia de los avances tecnológicos y del carácter dinámico de la regla-mentación sanitaria, es necesario actualizar y adoptar nuevas directrices sobre Buenas Prácticas de Fabricación con el fin de garantizar la seguridad y calidad de los productos domisanitarios.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 56/96 y 23/01.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Par-tes, antes del 30/IV/13.

LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICASPARA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS

CONTENIDO

1. Consideraciones Generales

2. Definiciones

3. Gestión de Calidad

4. Requisitos básicos de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)

5. Salud, Sanitización, Higiene, Vestuario y Conducta

6. Reclamos

7. Retiro de Productos

8. Devolución

9. Autoinspección/Auditoría Interna

10. Documentación y Registros

11. Personal

12. Instalaciones

13. Sistemas e Instalaciones de agua

14. Áreas Auxiliares

15. Recepción y Almacenamiento

16. Muestreo de Materiales

17. Producción/Elaboración

18. Control de calidad

19. Contramuestras

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El objetivo de este Reglamento Técnico es el de reglamentar la fabricación de productos do-misanitarios, de modo que los factores humanos, técnicos y administrativos (de la fabricación) que puedan tener influencia en la calidad de los mismos sean eficazmente controlados, teniendo como objetivo prevenir, reducir y eliminar cualquier deficiencia en la calidad de los mismos, que pueden afectar negativamente a la salud y seguridad del usuario.

Como consecuencia, este Reglamento Técnico reúne los elementos básicos a considerar por cada empresa fabricante, de forma que pueda elaborar eficazmente productos domisanitarios, garantizando al mismo tiempo la seguridad del usuario y la conformidad de sus productos a los propios patrones de calidad previamente establecidos y planificados, como también los aspectos de seguridad e higiene relacionados con la actividad.

Las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) son aplicables a todas las operaciones involucra-das en la fabricación de productos.

Los aspectos de seguridad para el personal involucrado en la fabricación y de protección am-biental están reglamentados por legislación específica y los establecimientos deben cumplir con los requisitos aplicables a cada una de las áreas.

2. DEFINICIONES

A los fines de este Reglamento Técnico se entiende por:

Acción Correctiva: acción adoptada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable.

Acción Preventiva: acción adoptada para eliminar la causa de una potencial no conformidad u otra potencial situación indeseable.

Acondicionamiento: conjunto de operaciones a las que es sometido un producto en su envase primario hasta la obtención de este mismo en su presentación final.

Aprobado: condición en que se encuentran los materiales, insumos o productos que cumplen con las especificaciones establecidas.

Área dedicada: sector marcado o delimitado de uso exclusivo para una determinada actividad o proceso.

Área definida: sector marcado o delimitado para la realización de alguna actividad específica.

Área separada: sector delimitado físicamente y que constituye un recinto por sí mismo.

Área segregada: instalaciones que ofrecen separación completa y total de todos los aspec-tos de una operación, incluyendo movimiento del personal y equipamiento con procedimientos y controles bien establecidos.

Auditoría: análisis sistemático e independiente que permite determinar si las actividades de calidad y sus resultados cumplen con los requisitos planificados y si tales requisitos fueron pues-tos en práctica de manera efectiva. Debe ser realizado por personal calificado.

Auditoría externa: cuando la auditoría sea realizada por personas calificadas externas a la empresa.

Auditoría interna/Autoinspección: cuando la auditoría sea realizada por personal competente de la propia empresa.

Buenas Prácticas de Fabricación: requisitos generales que el fabricante de producto debe aplicar a las operaciones de fabricación de productos domisanitarios de modo de garantizar la calidad y seguridad de los mismos.

Calibración: conjunto de operaciones de verificación y ajuste de instrumentos o sistemas de medición según normas reconocidas, para que funcionen dentro de sus límites de precisión y exactitud.

Calificación: conjunto de acciones realizadas para probar y documentar que cualquiera de las instalaciones, sistemas o equipamientos estén adecuados, instalados y/o funcionan correctamen-te y llevan a los resultados esperados.

Contaminación: introducción indeseada de impurezas de naturaleza física, química y/o micro-biológica en la materia prima, material de embalaje, producto intermedio y/o producto terminado durante la fabricación.

Contaminación cruzada: contaminación de una materia prima, producto intermedio o termina-do con otra materia prima, producto intermedio o terminado durante la fabricación.

Contramuestra: muestra de materia prima, materiales o producto terminado, mantenida por el fabricante, debidamente identificada por un período definido.

Control de Calidad: operaciones usadas para verificar el cumplimento de los requisitos técni-cos de acuerdo con las especificaciones previamente definidas.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 59Control en proceso: verificaciones realizadas durante la elaboración para monitorear y, si es

necesario, ajustar el proceso para asegurar que el producto cumpla con sus especificaciones.

Cuarentena: retención temporaria de materia prima, material de embalaje, productos interme-dios, semi-terminado, a granel o terminados, en cuanto aguardan decisión de liberación, rechazo o reprocesamiento.

Envasado: todas las operaciones por las cuales el producto a granel debe pasar, a fin de tornarse producto terminado, incluyendo fraccionamiento, rotulado, y acondicionamiento cuando fuera el caso.

EPC: Equipamiento de Protección Colectiva.

EPI: Equipamiento de Protección Individual.

Especificación: documento que describe en detalles los requisitos que deben cumplir los pro-ductos o materiales usados u obtenidos durante la fabricación.

Establecimiento: unidades de la empresa donde se realizan actividades previstas por legisla-ción sanitaria vigente.

Fabricación: todas las operaciones que incluyen la adquisición de materiales, producción, control de calidad, liberación, almacenamiento, expedición de productos terminados y los contro-les relacionados.

Fórmula de Fabricación/Orden de Producción: documento de referencia para la producción de un lote que contemple las informaciones de la fórmula patrón.

Fórmula Patrón: documento o grupo de documentos que especifican las materias primas con sus cantidades y los materiales de embalaje, juntamente con la descripción de los procedimientos y precauciones necesarias para la elaboración de determinadas cantidades de productos termi-nados. Además de eso, provee instrucciones sobre la elaboración del producto, inclusive sobre los controles en proceso.

Fraccionamiento: operación que permite que el producto a granel, por medio de un proceso definido, sea envasado.

Garantía de Calidad: todas las acciones planeadas sistemáticas necesarias para garantizar que un producto o servicio satisfacerá todos los requisitos de calidad y seguridad en su uso pre-viamente establecido.

Gestión de Calidad: actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización, en lo que respecta a calidad.

Inspección: actividades tales como medición, ensayo, examen, de una o más características de una entidad, producto o servicio, comparando los resultados con requisitos específicos para establecer si la conformidad de una característica es atendida.

Lote: cantidad definida de materia prima, material de embalaje o producto terminado fabrica-do en un único proceso o serie de procesos, cuyas características esenciales son la homogenei-dad y calidad dentro los límites especificados. En la fabricación continua, el lote corresponde a una fracción definida de la producción.

Materia Prima: cualquier sustancia involucrada en la obtención de un producto que sea parte de este en su forma original o modificada.

Material de Envase: cada uno de los elementos de acondicionamiento que estarán en el pro-ducto final. Conforme entren o no en contacto con el producto,

se dividen en “primarios” o “secundarios”, respectivamente.

Muestreo: conjunto de operaciones de retiro y preparación de las muestras.

Número de Lote: referencia numérica, alfabética o alfanumérica o señal que identifica especí-ficamente un lote de materia prima, de material de embalaje, producto obtenido por una operación u operaciones.

Procedimiento Operativo Estandarizado: procedimiento escrito y aprobado que provee ins-trucciones detalladas para la realización de actividades específicas.

Producción: todas las operaciones involucradas en la preparación de determinado producto desde la recepción de materiales del almacenamiento, pasando por el procesamiento y embalaje, hasta la obtención del producto terminado.

Producción en campaña: elaboración secuencial de diversos lotes de un mismo producto.

Producto a granel: cualquier producto que ha pasado por todas las etapas de producción, sin incluir el proceso de envasado

Producto devuelto: producto que ya fue expedido y que retorna al fabricante o importador.

Producto retirado: producto expedido que retorna al fabricante o importador por iniciativa propia y/o determinación de Autoridad Sanitaria competente.

Producto Semi-elaborado/intermedio: sustancia o mezcla de sustancias que requieran poste-riores procesos de producción a fin de convertirse en productos a granel.

Producto semi-terminado: producto que necesita de por lo menos una operación posterior antes de ser considerado producto terminado.

Producto terminado: producto que haya pasado por todas las etapas de producción y acon-dicionamiento, listo para la venta y su uso.

Plan de validación: documento que describe las actividades a ser realizadas en la validación.

Reanálisis: ensayo realizado en materiales, previamente aprobados, para confirmar el mante-nimiento de las especificaciones establecidas, dentro de su plazo de validez.

Reclamo: notificación externa que puede ser indicativo de posibles desvíos de calidad.

Registro de Lote: toda documentación relativa a un lote de un producto específico.

Reprocesamiento: repetición de una o más etapas que ya forman parte del proceso de fabri-cación establecido en un lote de producto que no cumple con las especificaciones.

Retiro de producto: procedimiento ejecutado por la empresa de retirar un producto del merca-do. Puede ser espontáneo o determinado por la autoridad sanitaria competente.

Sanitización: proceso utilizado para reducir el número de microorganismos viables para nive-les aceptables en una superficie limpia.

Sistema de garantía de Calidad: conjunto de procedimientos para obtención y mantenimiento de la calidad deseada, involucrando: Planeamiento; Recursos; Instalaciones; Control de Proyecto; Adquisiciones; Manufactura; Embalaje; Etiquetado; Almacenamiento; Asistencia Técnica, de modo de asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los servicios y productos.

Tercerización: contratación de fabricación por terceros para la ejecución de etapas parciales o totales relativas a la fabricación, control de calidad o almacenamiento de productos domisani-tarios.

Validación: acción documentada, conducida para establecer y demostrar que un proceso o procedimiento conduce necesariamente y efectivamente al objetivo requerido.

3. GESTIÓN DE CALIDAD

3.1 Los conceptos de Garantía de Calidad, de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y de Control de Calidad son aspectos interrelacionados de la gestión de la calidad. Están descriptos en este Reglamento de forma de enfatizar sus relaciones y su fundamental importancia para la fabricación de los productos regidos por este Reglamento.

3.2 Principios

3.2.1 La calidad debe ser responsabilidad de todo el personal de la empresa teniendo como referencia la política de calidad, o sea, las intenciones y directrices globales relativas a la calidad formalmente expresada y autorizada por la dirección de la empresa.

3.2.2 La empresa debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema eficaz y eficiente para la gestión de la calidad, con la participación activa de todo el personal involucrado en la fabricación.

3.2.3 El sistema para la gestión de la calidad debe comprender la estructura organizacional, los procedimientos, los procesos, los recursos, la documentación y las actividades necesarias para asegurar que el producto esté en conformidad con las especificaciones pretendidas de ca-lidad.

3.2.4 Todas las actividades relacionadas al sistema de la calidad deben ser documentadas.

3.3 Garantía de calidad

3.3.1 El fabricante debe mantener un Sistema de Garantía de la Calidad

3.3.2 El fabricante debe asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los productos y sistemas de apoyo relacionados a la producción, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la legis-lación sanitaria vigente.

3.3.3 El sistema de Garantía de la Calidad debe ser constituido por personal competente y calificado, instalaciones y equipos adecuados, compatible con las actividades desarrolladas.

3.3.4. Un sistema de Garantía de Calidad debe asegurar que:

a) las operaciones de producción y control estén claramente especificadas por escrito y las exigencias de BPF cumplidas;

b) las responsabilidades gerenciales estén claramente definidas y documentadas;

c) se relicen todos los controles establecidos como necesarios en las materias primas, mate-riales de empaque, productos semielaborados, productos a granel, productos semi-terminados, productos terminados, y los relativos a control en proceso, calibraciones, calificaciones y valida-ciones cuando aplique;

d) los productos no sean comercializados o entregados al consumo antes que sean realizadas todas las etapas de control y liberación;

e) se provean instrucciones para garantizar que los productos sean manipulados, almace-nados y distribuidos de forma que la calidad de los mismos sea mantenida por todo el plazo de validez;

f) exista un procedimiento de auto-inspección de la calidad que evalúe regularmente la efecti-vidad y la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad;

g) los desvíos de calidad, los eventos adversos y los reclamos sean reportados, investigados, registrados y que sean implementadas las acciones correctivas necesarias;

h) los procedimientos, especificaciones e instrucciones que puedan tener influencia en la ca-lidad de los productos sean periódicamente revisados y mantenidos los respectivos historiales;

i) la estabilidad de un producto sea determinada conforme al reglamento específico y que los estudios sean repetidos después de cualquier cambio significativo en los procesos de producción, formulación, equipamientos o materiales de embalaje;

j) la trazabilidad de todos los procesos relativos a la fabricación del producto sea garantizada;

3.3.5 Deben existir criterios definidos para la calificación de proveedores la cual podrá incluir: evaluación del historial del proveedor, la evaluación preliminar a traves de cuestionario y/o audito-rías de calidad.

3.4 Validación

3.4.1. La empresa debe conocer sus procesos a fin de establecer criterios para identificar la necesidad de validación o no de los mismos. Cuando las validaciones fueran aplicables debe ser establecido un protocolo de validación que especifique como el proceso será conducido. El pro-tocolo debe ser aprobado por Garantía de Calidad.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 603.4.2 Para los productos/procesos que no serán validados, la empresa debe establecer todos

los controles operacionales necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos preesta-blecidos o especificados.

3.4.3 El protocolo de validación debe especificar como mínimo:

a) descripción de los equipos e instalaciones;

b) variables a ser monitoreadas;

c) muestras que deben ser tomadas (ubicación, frecuencia, cantidad y método de muestreo);

d) características de desempeño a ser monitoreados, especificando los métodos analíticos y límites de aceptación;

e) definición de las responsabilidades;

f) descripción de los métodos utilizados para registro y evaluación de los resultados;

g) criterios de aceptación;

h) capacitación necesaria para el programa de validación.

3.4.4 Es recomendable la validación de la limpieza, metodología analítica (cuando se trate de metodologías no codificadas en normas u otra bibliografía reconocida), sistemas informatizados, sistema de agua de procesos.

3.4.5 El informe de validación deberá hacer referencia al protocolo, y ser elaborado contem-plando resultados obtenidos, desvíos, conclusiones, recomendaciones y cambios.

3.4.6 Cualquier desvío del protocolo de validación debe ser documentado, investigado y jus-tificado.

3.4.7 El proceso de validación es satisfactorio cuando los resultados son aceptables. Caso contrario se debe analizar el origen de los desvíos encontrados y determinar las alteraciones ne-cesarias, hasta que el mismo presente resultados aceptables.

3.4.8 Deben ser establecidos los criterios de calificación de acuerdo con la complejidad de los equipamientos, procesos y sistemas críticos. La calificación es un prerrequisito para la validación.

3.5 Revalidación

3.5.1 En el caso de procesos y sistemas validados, la empresa debe determinar la necesidad de su revalidación considerando el historial de los resultados, verificando que el proceso es con-sistente con la última validación.

3.5.2 Cada cambio debe ser evaluado por Garantía de Calidad, para determinar la necesidad o no de revalidación, considerando el impacto sobre los procesos y sistemas ya validados.

3.5.3 La extensión de la revalidación depende de la naturaleza de los cambios y de cómo ellas afectan los diferentes aspectos de los procesos y sistemas previamente validados.

3.5.4 La empresa debe definir la periodicidad de la revalidación.

3.6 Estabilidad

3.6.1 La empresa durante el proceso de desarrollo debe establecer estudios de estabilidad de los productos contemplando los procedimientos y registros con: resultados de los análisis, metodologías analíticas, condiciones de conservación de la muestra, periodicidad de análisis y fecha de vencimiento.

3.6.2 Se deben mantener registros de los análisis efectuados y de los estudios de estabilidad realizados.

4. REQUISITOS BÁSICOS DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION (BPF)

4.1 Las BPF determinan que:

a) los procesos de fabricación deben ser claramente definidos, sistemáticamente revisados, y mostrar que son capaces de fabricar productos dentro de los patrones de calidad exigidos, aten-diendo a las respectivas especificaciones;

b) las etapas críticas de los procesos de fabricación y cualquier modificaciones significativas deben ser sistemáticamente controladas y cuando sea posible validarlas;

c) las áreas de fabricación deben estar provistas de la infraestructura necesaria para realiza-ción de las actividades, incluyendo:

i Personal entrenado y calificado

ii Instalaciones y espacios adecuados

iii Servicios y equipamientos apropiados

iv Rótulos, embalajes y materiales apropiados

v Instrucciones y procedimientos aprobados

vi Depósitos apropiados

vii Personal, laboratorio y equipamientos adecuados para el control de calidad

d) las instrucciones y los procedimientos deben ser escritos en lenguaje claro y objetivo y ser aplicable a las actividades realizadas;

e) el personal debe estar entrenado para desempeñar correctamente los procedimientos;

f) deberán realizarse registros durante la producción para demostrar que todas las etapas constantes en los procedimientos e instrucciones fueran seguidas y que la cantidad y la calidad del producto obtenido están de conformidad con lo esperado. Cualquier desvíos significativos deben ser registrados, investigados y corregidos;

g) los registros referentes a la fabricación deben estar archivados de manera organizada y de fácil acceso, permitiendo la trazabilidad;

h) el almacenamiento y la distribución interna de los productos deben minimizar cualquier riesgo que afecte su calidad;

i) se deberá implementar un procedimiento de retiro de cualquier lote después de su venta o provisión;

j) los reclamos sobre productos comercializados deben ser registrados y examinados. Las causas de los desvíos de calidad deben ser investigadas y documentadas. Deben ser tomadas medidas en relación a los productos con desvío de calidad y adoptadas las medidas a fin de de prevenir reincidencia.

5. SALUD, SANITIZACIÓN, HIGIENE, VESTUARIO Y CONDUCTA

5.1 Las actividades de sanitización e higiene deben comprender: personal, instalaciones, equipamientos y utensilios, materiales de producción y recipientes, productos para limpieza y desinfección y cualquier otro aspecto que pueda constituir fuente de contaminación para el pro-ducto. Las fuentes potenciales de contaminación deben ser eliminadas a través de un adecuado programa de sanitización e higiene.

5.2 Todo el personal debe ser sometido a exámenes de salud para la admisión y posterior-mente a exámenes periódicos, necesarios para las actividades desempeñadas, de acuerdo con procedimientos establecidos por la empresa.

5.3. Todo el personal debe ser entrenado en las prácticas de higiene personal. Todas las personas involucradas en los procesos de fabricación deben cumplir con las normas de higiene personal conforme a procedimientos internos de la empresa.

5.4 Las personas con sospecha o confirmación de enfermedades o lesiones expuestas que puedan afectar de forma adversa la calidad de los productos, no deben manipular materias pri-mas, materiales de empaque, productos semi-elaborados/semi-terminados, granel o productos terminados hasta que su condición de salud no represente riesgo al producto.

5.5 Todo el personal debe ser instruido e incentivado a informar a su supervisor inmediato cualquier situación adversa, relativa a la producción, al equipamiento o al personal, que conside-ren que puedan interferir en los productos.

5.6. La empresa debe asegurar que las materias primas, materiales de embalaje primarios, productos semi-terminados y a granel sean manipulados de forma de garantizar la protección de los materiales contra contaminaciones.

5.7 La empresa debe asegurar que los empleados utilicen indumentaria limpia y apropiada para cada área y actividad para garantizar la protección del producto contra contaminaciones.

5.8 Para que sea asegurada la protección del personal, el fabricante debe disponer de Equi-pamiento de Protección Colectiva (EPC) y Equipamiento de Protección Individual (EPI) de acuerdo con las actividades desarrolladas conforme legislación específica.

5.9 Se prohíbe fumar, comer, beber o mascar, tener alimentos, bebidas, cigarros, medicamen-tos personales y plantas en las áreas de producción, del laboratorio de control de calidad y de al-macenamiento o en cualquier otras áreas en que tales acciones puedan influir adversamente en la calidad del producto. La empresa debe garantizar la adecuada comunicación de esta prohibición.

5.10 La localización de los bebederos debe estar restringida a corredores o lugares específi-cos, de modo de evitar contaminación del producto y/o riesgo a la salud del trabajador.

5.11 Visitantes y personas no entrenadas sólo podrán acceder a las áreas de producción des-pués de la orientación sobre normas de higiene y seguridad, utilizando indumentaria adecuada y acompañadas por profesional designado.

6. RECLAMOS

6.1 Los reclamos y demás informaciones referentes a productos con posibles desvíos de calidad deben ser cuidadosamente investigados y registrados de acuerdo con procedimientos escritos. La gestión de estas investigaciones debe ser realizada por personal autorizado con la participación de Control de Calidad y las demás áreas involucradas.

6.2 En caso que sea necesario, la verificación debe ser extendida a otros lotes vecinos para confirmar si pueden haber sido afectados.

6.3. Debe ser designada una persona o sector responsable para la recepción de los reclamos y para la adopción de las medidas correspondientes.

6.4 Debe existir un procedimiento escrito que describa las acciones a ser adoptadas en caso de reclamo de posibles desvíos de calidad de un producto, incluyendo la necesidad de realizar un probable retiro del mercado.

6.5 Cuando sea necesario, deben ser adoptadas medidas adecuadas de seguimiento des-pués de la investigación y evaluación del reclamo.

6.6. Los registros de reclamos deben ser regularmente revisados con la finalidad de detectar cualquier indicio de problemas específicos o recurrentes y que exijan mayor atención.

7. RETIRO DE PRODUCTOS

7.1 Debe existir un sistema que retire efectivamente del mercado los productos que presenten desvíos de calidad que puedan ofrecer riesgo al usuario.

7.2 Debe ser designada una persona responsable para la coordinación del retiro del producto del mercado. El responsable técnico debe ser informado sobre las acciones efectuadas, y la Ga-rantía de Calidad debe acompañar el proceso.

7.3 Deben existir procedimientos escritos, regularmente revisados y actualizados, para pro-ceder a cualquier actividad de retiro. Los procedimientos deben contemplar el destino dado a los productos retirados, la investigación de las causas de devolución y el registro de todas las accio-nes tomadas.

7.4 Las Autoridades Sanitarias competentes nacionales y de los países para los cuales el pro-ducto haya sido enviado deben ser inmediatamente informadas sobre la decisión de recuperación de producto.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 617.5 El proceso de retiro debe ser registrado, incluyendo la conciliación entre las cantidades

distribuidas y las cantidades retiradas del producto en cuestión, con emisión de un informe final.

7.6 Los productos retirados deben ser identificados y almacenados en un área segregada y seguras hasta que la definición de su destino final.

8. DEVOLUCIÓN

8.1. Debe ser designada una persona o sector responsable para la recepción de las devolu-ciones.

8.2 Debe existir un procedimiento para la recepción, almacenamiento e investigación de las causas de devoluciones de productos.

8.3 Los productos devueltos deben ser inspeccionados o analizados, o ambos, antes de ser definido su destino final.

8.4 Deben existir registros de los resultados de la inspección y/o del análisis de los productos devueltos incluyendo sus destinos finales.

8.5 Después de la inspección o análisis o ambos, de los productos devueltos, deben ser to-madas medidas adecuadas, incluyendo la posibilidad de retiro del producto.

8.6 En caso que sea necesario, la verificación deberá ser extendida a los lotes vecinos.

9. AUTOINSPECCIÓN /AUDITORÍA INTERNA

9.1 El objetivo de la autoinspección/auditoría interna es evaluar el cumplimiento de las BPF en todos los aspectos de la fabricación. El programa de autoinspección/auditoría interna debe ser diseñado de forma de detectar cualquier desvío en la implementación de las BPF y de recomendar las acciones correctivas necesarias.

9.2 Deben ser elaborados procedimientos escritos sobre la autoinspección/auditoría interna. El programa de autoinspección/auditoría interna debe englobar por lo menos los siguientes as-pectos:

a) personal;

b) instalaciones;

c) mantenimiento de predios y equipos;

d) almacenamiento de materia prima, material de embalaje, producto semielaborado, produc-to a granel y producto terminado;

e) equipamientos;

f) producción y control en proceso;

g) control de calidad;

h) documentación;

i) sanitización e higiene;

j) programas de validación y revalidación cuando corresponda;

k) calibración de instrumentos y de sistemas de medidas;

l) retiro de producto del mercado;

m) reclamos;

n) gerenciamiento de residuos;

o) resultados de las autoinspecciones/auditorías internas anteriores y cualquier acción correc-tiva adoptada.

9.3 El equipo de autoinspección/auditoría interna debe estar formado por profesionales califi-cados, con conocimiento en BPF. Los miembros del equipo pueden ser profesionales de la propia empresa, independientes del área auditada o especialistas externos.

9.4 Las autoinspecciones/auditorías internas deben ser realizadas con una frecuencia de por lo menos una vez al año.

9.5 Una vez finalizada la autoinspección/auditoría interna debe elaborarse un informe que debe contener:

a) los resultados;

b) evaluaciones y conclusiones;

c) las acciones correctivas cuando corresponda;

d) los plazos para adecuación.

9.6. Las acciones correctivas para las no conformidades expresadas en el informe de autoins-pección/auditoría interna deben ser implementadas y acompañadas conforme al plan de acción.

10. DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

La empresa debe establecer un sistema de documentación de acuerdo con su estructura organizacional y sus productos.

10.1 La documentación constituye parte esencial del sistema de Garantía de Calidad y, debe estar relacionada con todos los aspectos de las Buenas Prácticas de Fabricación. Tiene como objetivo definir las especificaciones de todos los materiales y productos, los procedimientos de todas las etapas relacionadas con la fabricación y control de productos, asegurar la uniformidad de interpretación, evitar confusiones y errores, con la finalidad de garantizar información necesaria para la liberación o no de lotes de productos según el cumplimiento de los prerrequisitos de cali-dad establecidos, asegurando la existencia de registros que permitan la trazabilidad.

10.2 Los datos deben ser registrados por medios que ofrezcan seguridad de las informacio-nes. Todos los datos deben estar disponibles durante el período de retención establecido en este Reglamento.

10.3 Las alteraciones realizadas deberán ser registradas.

10.4 Toda la documentación relacionada a las Buenas Prácticas de Fabricación debe ser ela-borada, aprobada, actualizada y distribuida de acuerdo con los procedimientos escritos. Debe es-tar disponible y ser archivada de forma segura. El título, la naturaleza y propósito de los documen-tos deben ser definidas. La emisión, revisión, sustitución, retiro y distribución de los documentos deben ser controlados y registrados de forma segura.

10.5. Los registros corregidos deben posibilitar la identificación del dato anterior, estar fir-mados y fechados por el responsable designado. Ningún documento debe ser modificado sin autorización previa.

10.6 Los documentos y registros deben tener un período de retención establecido en procedi-mientos de tal forma que todas las actividades significativas referentes a fabricación de productos puedan ser rastreadas.

10.7 Todos los registros de producción y control deben ser retenidos, por lo menos un (1) año después del vencimiento de la validez del lote de producto fabricado.

10.7.1 La empresa debe asegurar que los datos permanezcan íntegros y accesibles durante ese período. Debe haber registro de las alteraciones realizadas conforme a un procedimiento de control de documentos y registros.

10.8 La empresa debe mantener registros de uso, limpieza, sanitización y mantenimiento de los equipamientos conteniendo la fecha, el horario y responsable por la realización de la tarea. Cuando sea aplicable deben mantenerse otras informaciones tales como: producto anterior, pro-ducto actual, número de lote del producto procesado, fase del proceso, estado de aprobación, cuarentena o rechazado.

10.9 Fórmula Patrón

10.9.1. Debe existir una fórmula patrón para cada producto.

10.9.2 La fórmula patrón debe incluir:

a) el nombre del producto y código interno de referencia cuando corresponda;

b) descripción de la forma del producto;

c) lista de todas las materias primas, con las respectivas especificaciones y cantidades por-centuales, en conformidad con la fórmula declarada en el registro/notificación;

d) lista completa de todos los materiales de envase y embalaje requeridos para un tamaño pa-trón de lote, incluyendo cantidades, tamaños y tipos, con código o número de referencia relativos a las especificaciones para cada material de acondicionamiento;

e) los equipamientos de producción a ser utilizados;

f) procedimiento de Fabricación con las instrucciones detalladas;

g) especificaciones de los controles en proceso con sus respectivas metodologías;

h) especificaciones del producto terminado y cuando sea necesario, deben ser definidas las condiciones especiales de almacenamiento;

i) cualquier precaución especial a ser observada;

10.10 Registros de los lotes de producción

10.10.1 Debe ser mantenido un registro de producción de cada lote elaborado. El registro se debe basar en la fórmula patrón aprobada vigente.

10.10.2 Antes del inicio de la producción debe ser verificado que los equipos y áreas de trabajo estén exentos de productos fabricados anteriormente, documentos o materiales no requeridos para la producción planificada y que los equipos estén limpios y adecuados para el uso. Esta ve-rificación debe ser registrada.

10.10.3 Durante el proceso de producción, todas las etapas que requieran controles descrip-tos en el procedimiento de elaboración deben ser registradas. Las siguientes informaciones deben estar disponibles para la trazabilidad de la producción:

a) nombre del producto y código interno del producto, cuando corresponda;

b) lote del producto y del granel cuando corresponda;

c) registro de las principales etapas de producción, incluyendo fechas y horarios de inicio y término cuando es requerido en el proceso de elaboración;

d) identificación de el/los operador(es) de las diferentes etapas de producción;

e) número de los lotes y la cantidad de cada materia prima y materiales utilizados;

f) cualquier ocurrencia relevante observada en la producción icluyendo: detalles como la au-torización firmada para cada cambio de la fórmula de fabricación o instrucciones de producción;

g) los principales equipos utilizados;

h) controles en proceso realizados, identificación de la persona que los haya ejecutado y los resultados obtenidos.

10.11. Procedimientos Operativos Estandarizados (POEs) y sus registros

10.11.1 Deben existir procedimientos y registros para:

a) la recepción de materias primas, material de envase y embalaje;

b) la identificación de las materias primas, productos semielaborados, productos a granel, productos terminados y materiales de envase y embalaje almacenados en cuarentena, aprobados o rechazados;

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 62c) el muestreo de las materias primas, materiales de envase y embalaje, productos semi-

elaborados, productos a granel, productos terminados;

d) la definición de la codificación del lote específico para materias primas, materiales de enva-se y embalaje y productos terminados;

e) los ensayos de control de calidad realizados, describiendo los métodos y los equipos a ser utilizados;

f) la aprobación o rechazo de materiales y productos y definición de la persona o sector res-ponsable;

g) la calificación de Proveedores

h) las actividades de limpieza y sanitización de materiales, utensilios, equipos y áreas, inclu-yendo las frecuencias, los métodos y los materiales de limpieza a ser utilizados;

i) el almacenamiento y expedición de productos;

j) la calibración y mantenimiento de equipos;

k) el control de plagas, contemplando métodos y materiales empleados y desactivación de envases vacíos.

l) el mantenimiento de los equipamientos de prevención y combate para incendios.

m) las medidas de emergencia en caso de derrames de sustancias tóxicas, corrosivas y otro de potencial peligro.

11. PERSONAL

11.1 La empresa debe tener un organigrama actualizado. Las responsabilidades funcionales deben estar establecidas y documentadas y ser claramente comprendidas por todos los involu-crados.

11.2 El fabricante debe tener un número suficiente de personas entrenadas y calificadas.

11.3 El fabricante debe mediante un programa escrito y definido, entrenar a las personas invo-lucradas en las áreas de producción, en los laboratorios de control de calidad, así como a todo el personal cuyas actividades puedan interferir en la calidad del producto y en la salud del trabajador.

11.4 Además del entrenamiento básico sobre las BPF, el personal recientemente contratado debe participar del programa de integración y recibir entrenamiento apropiado en cuanto a sus atribuciones y ser entrenado y evaluado continuamente. El programa de entrenamiento debe ser aprobado, cuando corresponda, por los responsables de la Producción, de Control de Calidad y de Garantía de Calidad, siendo mantenidos registros.

11.5. El personal que trabaja en áreas donde son manipulados materiales tóxicos, corrosivos, cáusticos e inflamables debe recibir entrenamiento específico.

11.6. Deben existir planificación y cronograma de los entrenamientos del personal, así como el registro de los entrenamientos realizados.

11.7 El concepto de Garantía de Calidad y todas las medidas capaces de mejorar su compren-sión y su implementación deben ser ampliamente discutidos durante el entrenamiento.

11.8 Los responsables por la producción y control de calidad deben ser independientes uno del otro.

11.9 La responsabilidad técnica debe ser ejercida por profesional habilitado. En ausencia del responsable técnico esa función debe ser ejercida por una persona previamente designada.

11.10 Deberán ser establecidas las responsabilidades funcionales para las siguientes activi-dades:

a) autorización de los procedimientos y documentos, inclusive sus actualizaciones;

b) seguimiento y control del ambiente de fabricación;

c) higiene;

d) calibración de instrumentos analíticos;

e) entrenamiento, incluyendo la aplicación de los principios de garantía de calidad;

f) aprobación y seguimiento de los proveedores de materiales;

g) aprobación y seguimiento de los fabricantes contratados;

h) especificaciones y seguimiento de las condiciones de almacenamiento de materiales y pro-ductos;

i) archivo de documentos/ registros;

j) seguimiento del cumplimento de las BPF;

k) inspección, investigación y muestreo, de modo de hacer un seguimiento de los factores que puedan afectar la calidad del producto;

l) asegurar que sean realizadas las validaciones cuando sean necesarias.

11.11 Deben también ser establecidas las responsabilidades funcionales para la producción:

a) asegurar que los productos sean producidos y almacenados de acuerdo con los procedi-mientos apropiados, con la calidad exigida;

b) aprobar y asegurar la implementación de las instrucciones relativas a las operaciones de producción, inclusive los controles en proceso;

c) asegurar que los registros de producción sean evaluados y firmados por el personal desig-nado, antes que sean colocados a disposición de control de calidad;

d) verificar el mantenimiento de las instalaciones y los equipos;

e) asegurar que las calibraciones y el control de los equipos sean ejecutados y registrados, y que los informes estén disponibles;

f) asegurar que se haya realizado el entrenamiento inicial y continuo del personal del área de producción y que el mismo sea adecuado a las necesidades.

11.12 El responsable por el Control de calidad tendrá las siguientes responsabilidades:

a) aprobar o rechazar las materias primas, los materiales de embalaje, semi-elaborados, a granel y terminados;

b) asegurar que sean realizados todos los ensayos necesarios;

c) aprobar las instrucciones para muestreo, las especificaciones, los métodos de ensayo de los procedimientos de Control de Calidad;

d) aprobar y hacer un seguimiento de los ensayos realizados por terceros previstos por con-trato;

e) hacer un seguimiento del mantenimiento de las instalaciones y de los equipos;

f) asegurar que sean realizadas las calibraciones de los equipos de control;

g) asegurar que sean realizados entrenamientos iniciales y continuos del personal del área de Control de Calidad, de acuerdo con las necesidades del sector;

h) mantener registros completos de los ensayos y los resultados de cada lote de material ana-lizado de forma de emitir un informe analítico siempre que sea necesario;

i) asegurar la correcta identificación de los reactivos y materiales;

j) certificar la ejecución de la calificación de los equipos del laboratorio, cuando sea necesario.

12. INSTALACIONES

12.1 La empresa debe estar construida en un local compatible con las actividades desempe-ñadas y disponer de una planta arquitectónica aprobada por la autoridad sanitaria competente, con informaciones necesarias, tales como: área del terreno, área construida, tipo de construcción e instalaciones destinadas a la fabricación de los productos.

12.2 Las instalaciones deben ser localizadas, diseñadas, construidas, adaptadas y manteni-das de forma que sean adecuadas a las operaciones a ser ejecutadas. Su diseño debe minimizar el riesgo de errores y posibilitar la limpieza y mantenimiento, de modo de evitar la contaminación cruzada, o acumulo de polvo y suciedad o cualquier efecto adverso que pueda afectar la calidad de los productos.

12.3 La limpieza de las áreas y la sanitización, cuando sea necesaria, deben ser realizada conforme a procedimientos y deben ser mantenidos los registros correspondientes.

12.4 Las instalaciones deben ser mantenidas en buen estado de conservación, higiene y lim-pieza.

12.5 Debe asegurarse que las operaciones de mantenimiento y reparación no representen riesgo a la calidad de los productos.

12.6 Los alrededores de los edificios deben estar limpios y en buen estado de conservación.

12.7 El suministro de energía eléctrica, iluminación, aire acondicionado o ventilación, deben ser apropiados, de modo de no afectar directa o indirectamente los productos durante los proce-sos de fabricación y almacenamiento o el funcionamiento adecuado de los equipos.

12.8 Las instalaciones deben asegurar la protección contra el ingreso de insectos y otros ani-males, manteniendo un programa de prevención y combate de los mismos, con registros.

12.9 Deben existir instalaciones de seguridad contra incendio, de acuerdo a la legislación específica vigente.

12.10 Los productos raticidas, insecticidas, agentes fumigantes y materiales sanitizantes de-ben ser utilizados de manera de no contaminar equipos, materias primas, materiales de embalaje, materiales en proceso o productos terminados.

12.11 Los desagües deben ser adecuados, diseñados de manera de prevenir el reflujo. Siem-pre que sea posible, los canales abiertos deben ser evitados. En caso que los canales abiertos sean necesarios deben ser de fácil limpieza.

12.12 La fabricación de productos domisanitarios con diferentes aplicaciones solamente pue-de ser realizada en instalaciones o equipamiento compartido, siempre que hayan sido hechos, obligatoriamente, análisis de riesgo y validación de limpieza.

13. SISTEMAS E INSTALACIONES DE AGUA

13.1 La fuente de provisión de agua debe garantizar el abastecimiento con la cantidad y cali-dad adecuadas.

13.2 La empresa debe definir claramente las especificaciones físico-químicas y microbioló-gicas del agua utilizada en la fabricación de los productos, debiendo cumplir como mínimo los patrones microbilógicos de potabilidad.

13.2.1 Solamente el agua que esté dentro de las especificaciones establecidas debe ser utili-zada en la fabricación de los productos.

13.3 Las cañerías utilizadas para el transporte de agua deben presentar un buen estado de conservación y limpieza.

13.4 De ser necesario, debe ser realizado tratamiento del agua previamente al almacenamien-to, de forma de atender las especificaciones establecidas.

13.5 Deben existir procedimientos y registros de operación, limpieza, higienización, mante-nimiento del sistema de tratamiento y distribución de agua;

13.6 Deben existir procedimientos y registros de seguimiento de la calidad del agua. El se-guimiento debe ser periódico en los puntos críticos del sistema de agua;

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 6313.7 En caso que sean necesarios patrones de calidad específicos, definidos de acuerdo con

las finalidades de uso de cada producto, el agua debe ser tratada de forma de cumplirlos.

13.7.1 Deben existir investigaciones, acciones correctivas y preventivas para resultados del seguimiento del agua fuera de las especificaciones establecidas. Deben ser mantenidos registros de las investigaciones y acciones adoptadas.

13.8 La circulación de agua debe ser efectuada por cañerías u otro medio que ofrezca seguri-dad en cuanto a mantenimiento de los patrones establecidos de calidad del agua.

13.9 En caso de almacenamiento de agua deben existir dispositivos o tratamientos que eviten la contaminación microbiológica.

14. ÁREAS AUXILIARES

14.1 Las salas de descanso, comedor, vestuarios, sanitarios y áreas de mantenimiento deben estar separadas de las áreas de producción.

14.2 Los vestuarios, lavatorios y los sanitarios deben ser de fácil acceso y en cantidad sufi-ciente para el número de usuarios, en condiciones de higiene apropiada, provistos con jabón y toallas o secadores. Los sanitarios no deben tener comunicación directa con las áreas de produc-ción y almacenamiento.

14.3 Las áreas de mantenimiento deben estar situadas en locales separados de las áreas de producción. Si las herramientas y piezas de reposición son mantenidas en las áreas de produc-ción, las mismas deben estar en salas o armarios o espacios reservados para ese fin.

14.4 Las cañerías de agua, vapor, gas, aire comprimido y electricidad deben estar identifica-dos conforme a la legislación vigente.

15. RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO

15.1 La adquisición de materiales debe ser planeada y controlada para que atienda las ne-cesidades de la calidad. Los requisitos deben estar claramente establecidos y documentados, informados y comprendidos por los proveedores.

15.2 Las áreas de depósito deben tener capacidad suficiente para posibilitar el almace-namiento ordenado de varias categorías de materiales y productos: materias primas, materiales de embalaje, productos intermedios, productos a granel y productos terminados, en su condición de cuarentena, aprobado, rechazado, devuelto o retirado.

15.3 Las áreas de depósito deben asegurar las condiciones de almacenamiento exigidas para los materiales y productos. Deben ser limpias, secas y mantenidas a temperaturas compatibles con los materiales almacenados. Cuando fueran exigidas condiciones especiales de almace-namiento, temperatura y humedad, tales condiciones deben ser provistas, verificadas, monitorea-das y registradas.

15.4 Los pisos, paredes y techos deben ser de fácil limpieza, material resistente y deben estar en buen estado de conservación.

15.5 Las instalaciones de los depósitos deben estar protegidas contra la entrada de roedores, insectos, aves y otros animales, debiendo existir un sistema para combatir a los mismos.

15.6 En caso de desvíos en relación a los parámetros establecidos debe ser hecha investi-gación para determinar las causas, debiendo ser tomadas acciones preventivas y correctivas en relación a las causas identificadas, procediéndose a registrar las mismas.

15.7 Todas las actividades ejecutadas en las áreas de almacenamiento deben cumplir con los procedimientos previamente definidos, con registro de las operaciones críticas.

15.8 Las balanzas deben ser calibradas y verificadas conforme a la periodicidad establecida y deben ser mantenidos los registros de esas actividades.

15.9 Debe existir un área, y/o sistema, que delimite o restrinja el uso de los materiales y pro-ductos respetándose el “status” previamente definido.

15.10 Los materiales y productos rechazados, retirados y devueltos deben estar identificados como tal y almacenados separadamente en área restringida o segregada. Cualquier otro sistema que sustituya la identificación a través de etiquetas o la segregación debe ofrecer seguridad.

15.11 El sistema de registro y control de almacenamiento de los productos intermediarios y a granel debe incluir el tiempo máximo de almacenamiento permitido antes de su embalaje.

15.12 El sistema de registro y control de expedición debe observar la correspondiente relación secuencial de lotes y plazo de validez cuando corresponda.

15.13 Los materiales que presentan riesgos de incendio o explosión y otras sustancias peli-grosas deben ser almacenados en áreas seguras y protegidas, debidamente segregados e identi-ficados, de acuerdo con la legislación específica vigente.

15.14. Los materiales deben ser almacenados bajo condiciones y períodos adecuados de modo de preservar su integridad e identidad. El almacenamiento debe ser controlado para que la rotación obedezca la regla: lo primero que expira es lo primero que sale (PEPS), cuando corres-ponda.

15.15 Debe existir un sistema para el control del stock. En caso sean utilizados sistemas in-formatizados para gerenciamiento de materiales y productos, la empresa debe comprobar la se-guridad del sistema.

15.16 La empresa debe realizar inventarios periódicos o sistema similar, manteniendo regis-tros de los mismos.

15.17 Los materiales y productos almacenados deben estar aislados del piso y separados de las paredes, para facilitar la limpieza y conservación.

15.18 Los materiales y productos deben estar identificados correctamente por su fabricante/proveedor. El rótulo o etiqueta de identificación debe estar debidamente adherido al cuerpo del recipiente que lo contiene.

15.19 Cuando se realiza la recepción, cada lote de materiales y productos debe estar identifi-cados hasta el final de su utilización.

15.20 Los materiales y productos deben permanecer en cuarentena debidamente identifica-dos como tal, antes de su liberación por Control de Calidad. En los casos de almacenamiento con-trolado por sistema informatizado, su uso debe ser bloqueado hasta ser liberados por la persona autorizada.

15.21 Los rótulos, etiquetas o controles por sistema electrónico de los materiales y productos deben permitir su identificación correcta y visualización de su estado.

15.22 Las etiquetas o sistemas de identificación deben disponer las siguientes informaciones:

a) nombre del material o producto y el respectivo código interno de referencia, cuando co-rresponda;

b) número de lote asignado por el proveedor o, cuando sea aplicable, el número dado por la empresa cuando lo recepciona;

c) situación de los materiales: cuarentena, en análisis, aprobado, rechazado o devuelto;

d) fecha de validez;

e) nombre del proveedor.

15.23 Solamente las materias primas liberadas por Control de Calidad pueden ser usadas para la fabricación de productos.

15.24 Debe ser respetado el plazo de validez establecido por el fabricante de las materias pri-mas. El reanálisis de las materias primas en almacenamiento sirve solamente para la confirmación del mantenimiento de sus especificaciones y no puede ser usada para extender el plazo de validez.

15.25 El almacenamiento debe ser realizado con el debido orden y seguridad, evitando posi-bles mezclas en su control y expedición, así como accidentes en su manipulación.

15.26 Los productos deben estar apilados con seguridad.

15.27 La empresa debe poseer procedimientos/sistema para asegurar que los materiales y productos terminados no sean utilizados con su plazo de validez expirado.

15.28 La empresa debe poseer procedimientos de verificación e inspección de los materiales y productos de forma de garantizar la recepción de materiales y productos dentro de los requeri-mientos definidos.

15.29 Si un único envío de materiales y productos contiene lotes distintos, cada lote debe ser considerado separadamente para el muestreo y ensayos de liberación.

15.30 Las materias primas deben ser recibidas con los respectivos certificados de análisis del fabricante/proveedor.

15.31 En las áreas de recepción y expedición los materiales deben ser protegidos de las varia-ciones climáticas que pongan en riesgo la integridad de los materiales manipulados.

15.32 Las áreas de recepción deben ser adecuadas, equipadas de forma de permitir que los recipientes de materiales recibidos estén limpios externamente antes de ser almacenados.

16. MUESTREO DE MATERIALES

16.1 El muestreo debe ser realizado en área definida, por personas autorizadas, de modo de evitar cualquier tipo de contaminación microbiológica o cruzada.

16.2. Las muestras deben ser representativas del lote de material recibido, en caso de recibir más de un lote del mismo material, los mismos deben ser muestreados separadamente.

16.3. El número de los recipientes muestreados y el tamaño de la muestra deben estar basa-dos en un plan de muestreo.

16.4 El muestreo debe ser conducido obedeciendo los procedimientos aprobados de forma de garantizar la protección de las muestras de contaminaciones.

16.5. Todos los equipos (instrumentos, recipientes, utensilios) utilizados en los procesos de muestreo que entraran en contacto con los materiales deben estar limpios, sanitizados cuando sea aplicable y guardados en lugares apropiados, debidamente identificados.

16.6 Las etiquetas o sistema de identificación deben proporcionar las siguientes informacio-nes:

a) nombre y/o código interno del material muestreado;

b) número de lote;

c) identificación de la persona que tomó la muestra;

d) fecha en que la muestra fue tomada.

16.7 Los recipientes de los cuales fueron retiradas las muestras deben ser identificados.

16.8 Los Procedimientos Operativos Estandarizados relativos a muestreo deben incluir, como mínimo:

a) identificación de la función/cargo de la persona designada para tomar la muestra;

b) método o criterio de muestreo:

i. Número de recipientes;

ii. Cantidad de material;

iii. Instrumentos utilizados para el muestreo;

c) equipamiento a ser usado para el muestreo y EPI (equipamiento protección individual), cuando sea necesario;

d) tipo de embalaje para la muestra, condición de muestreo (sea aséptico o no) y rótulo;

e) cualquier precaución especial a ser observada;

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 64f) Instrucciones para limpieza y almacenamiento de los equipos de muestreo;

g) condición de almacenamiento de las muestras;

h) destino del sobrante del muestreo;

i) condiciones ambientales del lugar de muestreo (luz, temperatura y humedad) cuando co-rresponda;

j) período de retención de las muestras;

k) identificación de la muestra;

l) instrucciones para cualquier subdivisión de la muestra que fuera necesaria.

17. PRODUCCIÓN/ELABORACIÓN

17.1 La empresa debe establecer procedimientos para la seguridad de las instalaciones en las áreas de producción.

17.2 Las condiciones externas y las áreas destinadas a producción de domisanitarios deben permitir la adecuada limpieza y mantenimiento.

17.3 Las áreas de producción deben estar provistas de la infraestructura necesaria, lo que incluye espacio, instalaciones, equipos, materiales adecuados, personal calificado y debidamente entrenado para ejecución de las actividades, procedimientos operacionales e instrucciones de trabajo aprobadas, además de personal calificado y equipos adecuados para la realización de controles en proceso.

17.4 La distribución de las áreas de producción debe ser ordenada y racional. Las instalacio-nes físicas deben estar dispuestas, según un flujo operacional continuo, con distribución adecua-da para evitar mezcla o contaminación cruzada.

17.5 Las áreas productivas deben ser de tamaño compatible con el volumen de operaciones realizadas y con las identificaciones necesarias. En los casos de productos que por sus caracte-rísticas puedan provocar contaminación cruzada deben existir áreas separadas para elaborar y envasar. Toda el área de circulación debe estar libre de obstáculos.

17.6 Los sectores deben ser distribuidos de modo de permitir que la producción ocurra de forma adecuada, evitando mezclas o contaminación cruzada.

17.7 Las cañerías, luminarias, puntos de ventilación y otras instalaciones, deben ser adecua-das de modo de facilitar la limpieza y mantenimiento. Siempre que sea posible el acceso para mantenimiento debe estar localizado externamente a las áreas de producción. Cuando no fuera posible el acceso externo para los servicios, los procedimientos de mantenimiento deben ser ejecutados de forma de minimizar el riesgo de contaminación y/o que comprometa la calidad del producto.

17.8 La iluminación y ventilación deben ser suficientes y adecuadas para la ejecución de los procesos productivos y deben estar de acuerdo con la legislación vigente.

17.9 La temperatura y humedad deben ser monitoreadas, registradas y controladas, cuando sea necesario y deben ser compatibles las condiciones de estabilidad de los materiales y de los productos terminados.

17.10. Cuando sea necesario las áreas deben poseer sistemas de extracción de aire adecua-dos y que garanticen la protección contra la contaminación cruzada.

17.11 La empresa debe disponer de procedimientos para la limpieza e higienización de las áreas de producción, de los equipos y sus registros. Debe existir un lugar separado para guardar los materiales utilizados en la limpieza y mantenimiento.

17.12 Los desagües deben ser sifonados, desinfectados frecuentemente y mantenidos cerra-dos. Deben ser lisos para facilitar la limpieza y la desinfección.

17.13 Los basureros deben ser identificados, cerrados y vaciados de acuerdo con la necesi-dad.

17.14. En las áreas productivas deben estar disponibles equipos de protección individual y colectivo (EPI / EPC).

17.15. Antes de iniciar un proceso de producción, debe ser verificado si los equipos y el lugar de trabajo están libres de productos anteriormente producidos, así como los documentos y ma-teriales necesarios para el proceso planeado. Además de eso, debe ser verificado si los equipos están limpios y adecuados para el uso. Las verificaciones de esos ítems deben ser registradas.

17.16 Las ventanas u otras aberturas de las áreas de producción o envasado deben estar pro-tegidas de modo de evitar posibilidad de contaminación.

17.17. Áreas de pesada y medidas

17.17.1 La empresa, cuando corresponda, debe poseer un área definida para las actividades de pesada y medidas de materias primas destinadas a la producción. Cuando haya riesgo para los trabajadores o de contaminación cruzada el área debe ser separada físicamente de las demás dependencias.

17.17.1.1 Las áreas destinadas a medidas, cuando corresponda y la pesada de las materias primas pueden estar localizadas en el depósito o en el área de producción, debiendo las mismas ser diseñadas y separadas para ese fin, poseyendo un sistema de extracción de aire independiente y adecuado, que evite la ocurrencia de contaminación cruzada y ambiental.

17.17.2 Las balanzas y recipientes de medidas deben ser calibrados regularmente, de acuerdo con un programa de calibración preestablecido y presentar registros de las calibraciones. Debe ser establecida la periodicidad de las verificaciones.

17.17.3 Las áreas de pesada y medidas deben estar constantemente limpias.

17.17.4 Las operaciones de pesada deben ocurrir de acuerdo con la orden de producción, según procedimiento específico.

17.17.5 Los recipientes o embalajes externos de las materias primas a ser pesadas y/o medi-das deben estar limpios antes de entrar en las áreas de pesada. Después de la pesada o medida, esos recipientes deben ser mantenidos cerrados.

17.17.6 A fin de evitar mezclas, los materiales pesados y/o medidos deben ser inmediatamente identificados por medio de etiquetas o sistemas de identificación conteniendo el nombre, lote de la materia prima y la cantidad pesada o medida, pudiendo agregar el código interno.

17.17.7 Los materiales medidos o pesados deben ser segregados físicamente por lote u orden de producción.

17.17.8. Los utensilios de pesada y medidas deben estar limpios, identificados en cuanto a su estado de limpieza y guardados en lugar que asegure su integridad.

17.17.9 Todas las actividades de pesada, verificación, calibración y mantenimiento deben ser registradas.

17.17.10 El recipiente de materia prima que haya sido pesado y que por no ser utilizado retor-nará al depósito debe ser cerrado e identificado adecuadamente.

17.18 Equipamientos

17.18.1 Las balanzas e instrumentos de medida de las áreas de producción y de control de calidad deben tener la capacidad y la precisión requerida.

17.18.2 Las balanzas y demás equipos de precisión y medida utilizados en el área de pro-ducción deben estar calibrados y verificados antes de su uso. Deben ser realizadas calibraciones periódicas, de acuerdo con un programa de calibración preestablecido.

17.18.3 Los equipos deben ser diseñados, construidos, adaptados, instalados, localizados y mantenidos de forma de facilitar las operaciones a ser realizadas. Los equipos no deben presentar riesgos para la calidad de los productos. Las partes que entran en contacto con el producto no deben ser reactivas, aditivas o absorbentes de forma de no interferir en la calidad del producto.

17.18.4 El proyecto y la localización de los equipos deben minimizar los riesgos de errores y permitir la limpieza y mantenimiento adecuados de manera de evitar la contaminación cruzada, acumulo de polvo y suciedad, y en general, evitar todo efecto que pueda influir negativamente en la calidad y seguridad de los productos.

17.18.5 Las áreas de circulación entre los equipos deben ser mantenidas libres. Los procesos de limpieza y lavado de los equipos no deben constituir fuente de contaminación del producto y deben ser registrados.

17.18.6. Todo equipo en desuso o con defectos debe ser retirado de las áreas de producción, caso contrario, debe estar debidamente identificado.

17.18.7 Todos los equipos deben estar debidamente identificados y sometidos a limpieza y sanitización, conforme a procedimiento.

17.18.8 La empresa debe establecer un programa de mantenimiento preventivo de equipos. Las actividades de mantenimiento deben ser registradas.

17.18.9 Las cañerías fijas deben estar claramente identificadas en cuanto a su contenido y donde sea aplicable, la dirección del flujo.

17.18.10 Las cañerías, conexiones, dispositivos o adaptadores para gases o líquidos peligro-sos deben estar identificados y no deben ser intercambiables.

17.19 Áreas de Elaboración / Procesos

17.19.1 Los procesos productivos deben ser ejecutados a partir de un planeamiento de pro-ducción. Todos los lotes producidos deben seguir una orden de producción y esta debe coincidir con la fórmula patrón del producto.

17.19.2 Es recomendable que la indumentaria utilizada en el área de producción sea de uso exclusivo de este sector, no siendo recomendable la circulación por otras dependencias de la fábrica con esta indumentaria.

17.19.3 Antes de iniciar cualquier operación de producción, se debe asegurar que:

a) toda documentación pertinente esté disponible;

b) todas las materias primas estén disponibles y aprobadas;

c) los equipamientos deben estar disponibles y en condiciones operacionales;

d) los equipos utilizados en la producción deben estar debidamente identificados con nombre y/o codificación y lote del producto que está siendo fabricado;

e) en caso de procesos continuos o dedicados la identificación con nombre y/o codificación y lote del producto puede estar disponible en los registros de fabricación;

f) el área de producción debe estar liberada de acuerdo a un procedimiento establecido de forma de evitar mezclas con materiales de operaciones anteriores.

17.19.4 El número de lote debe ser atribuido para cada partida de producción a granel. Este no precisa ser necesariamente el número que se incluye en el rótulo del producto acabado, siempre que se defina claramente la vinculación entre ambos.

17.19.5 La tercerización de etapa(s) productiva(s) o de control de calidad debe(n) ser registrada(s) y estar de acuerdo con la legislación vigente.

17.19.6 Todas las etapas de producción deben ser registradas por el operador, en el momento de realización de la actividad, y las etapas críticas deben ser monitoreadas o verificadas de acuer-do con el procedimiento establecido.

17.19.7 La identificación de los productos a granel debe incluir:

a) el nombre y/o código de identificación;

b) el número de partida o lote;

c) las condiciones de almacenamiento cuando fueran críticas para asegurar la calidad del producto.

17.19.8 Todos los controles de procesos y los correspondientes límites de aceptación deben estar definidos. Los mismos deben ser ejecutados de acuerdo con lo establecido en procedi-

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 65mientos escritos. Cada resultado que esté fuera del límite según el criterio de aceptación debe ser informado, registrado e investigado.

17.19.9 El reprocesamiento de productos solamente puede ser permitido si la calidad del pro-ducto terminado no fuera afectada, si las especificaciones son cumplidas y si la operación fue realizada de acuerdo con los procedimientos autorizados y definidos después de la evaluación de los riesgos involucrados. Debe ser mantenido un registro de reprocesamiento. Cualquier lote reprocesado debe recibir identificación que permita su trazabilidad.

17.19.10 Cuando el proceso no fuera continuo, debe haber un área delimitada o separada para el almacenamiento de productos semi-elaborados o a granel, de acuerdo con las especificaciones del producto y procedimiento que defina el tiempo máximo de almacenamiento.

17.19.11 Debe ser efectuada la limpieza de los equipos después de cada producto fabricado. La elaboración en campaña sin la limpieza de los equipos solamente podrá ser realizada de acuer-do con el procedimiento descripto que determine los controles en proceso lote a lote y el número máximo de lotes secuenciales permitidos.

17.20 Áreas de envasado/ rotulado

17.20.1 Debe existir un área apropiada o lugar específico para el envasado/embalaje de pro-ductos. La distribución de los equipos debe ser ordenada y racional.

17.20.2 Las instalaciones físicas para el envasado/embalaje de los productos deben ser dise-ñadas de forma de evitar la ocurrencia de mezclas entre diferentes productos y lotes.

17.20.3 Antes del inicio de operaciones de embalaje se debe asegurar que el área de trabajo, las líneas de embalaje, impresoras y equipos estén limpios y exentos de productos, materiales o documentos de operaciones anteriores. La liberación del área debe ser realizada de acuerdo con procedimiento escrito y una lista de verificación con registros.

17.20.4 Los rótulos deben ser inspeccionados antes de ser entregados a la línea de embalaje. En el proceso de rotulado se debe verificar si los rótulos corresponden al producto, así como el número de lote y la fecha de vencimiento del producto.

17.20.5 El producto a granel debe mantenerse cerrado durante el proceso de envasado, sien-do abierto solamente cuando sea necesario. Debe existir identificación del producto (nombre y/o codificación y lote) de forma visible en los equipos y de cada línea de envasado.

17.20.6 Es recomendable la verificación de la relación entre el rendimiento teórico y el real y si hubiera discrepancia con los parámetros establecidos, justificar por escrito.

17.20.7 Cuando sea aplicable y en conformidad con procedimiento interno, los productos des-pués del envasado/embalaje deben quedar en cuarentena, debidamente identificados en cuanto a su estado hasta la liberación por Control de Calidad/Garantía de Calidad.

17.20.8 El material codificado remanente del envasado/embalaje debe ser destruido y se debe registrar la operación.

17.20.9 Todos los controles de procesos y sus correspondientes límites de aceptación deben estar definidos. Los mismos deben ser ejecutados de acuerdo con lo establecido en procedi-mientos escritos. Cada resultado que este fuera del límite según el criterio de aceptación debe ser informado, registrado e investigado.

17.20.10 Todos los materiales de envase y embalaje que no hayan sido utilizados y que sean reenviados al depósito deben estar identificados y registrados.

17.20.11 En los casos en que el envasado y rotulado no sean continuos, deben ser adoptadas medidas de identificación y segregación para evitar mezclas o errores de rotulado.

17.21 Gestión de Residuos

17.21.1 Deben existir procedimientos escritos de gestión de residuos de acuerdo a la legisla-ción vigente, los cuales deben ser de conocimiento previo de los responsables involucrados.

17.21.2 Los efluentes y residuos resultantes de la fabricación, de los edificios y de las áreas circundantes deben estar dispuestos de manera segura y sanitaria hasta su destino. Los recipien-tes y las cañerías para el material de descarte deben estar identificados.

17.21.3 Los efluentes y residuos deben ser identificados y clasificados según su naturaleza. Deben establecerse los destinos, los controles efectuados y el lugar de vertido de los residuos y efluentes tratados. Deben registrarse los controles realizados y su frecuencia.

17.21.4 El manejo y la disposición de residuos no deben impactar las operaciones de produc-ción o la calidad de los productos.

18. CONTROL DE CALIDAD

18.1 La empresa debe poseer laboratorio de Control de Calidad, propio e independiente de la producción. Para los casos de tercerización de ensayos de Control de Calidad la empresa debe seguir la legislación vigente.

18.2 Los requisitos mínimos para el Control de Calidad son los siguientes:

a) los ensayos deben ser ejecutados de acuerdo con procedimientos;

b) los instrumentos de precisión deben ser calibrados a intervalos definidos utilizando un pa-trón de referencia certificado;

c) poseer equipos adecuados para los procedimientos de ensayos previstos y en número suficiente para el volumen de las operaciones;

d) personal calificado y entrenado;

e) deben ser registrados los resultados de los ensayos de control de materias primas, mate-riales de embalaje y productos terminados.

18.3 Las responsabilidades principales de Control de Calidad no deben ser delegadas. Estas responsabilidades deben ser definidas y documentadas contemplando como mínimo las siguien-tes actividades:

a) participar de elaboración, actualización y/o revisión de:

i. especificaciones y métodos analíticos para materias primas, materiales de empaque, con-troles en proceso, producto terminado;

ii. procedimientos de muestreo;

iii. procedimiento para el monitoreo ambiental de áreas productivas;

iv. procedimiento para evaluar y almacenar los patrones de referencia.

b) aprobar o rechazar materias primas, materiales de empaque, productos semi-elaborados, producto a granel y producto terminado;

c) mantener registros completos de ensayos y resultados de cada lote de material analizado de manera de emitir un informe de análisis, siempre que sea necesario;

d) asegurar la ejecución de todos los ensayos necesarios;

e) participar en la investigación de reclamos y devoluciones de productos terminados;

f) asegurar la correcta identificación de reactivos y materiales;

g) participar de la investigación de los resultados fuera de especificación;

h) verificar y registrar el mantenimiento de las instalaciones, así como la calibración y mante-nimiento de los equipos del laboratorio;

i) certificar la ejecución de la calificación de los equipos de laboratorio cuando sea necesario;

j) garantizar la trazabilidad de los procesos realizados bajo su responsabilidad;

k) coordinar los entrenamientos iniciales y continuos de los empleados.

18.4 Los laboratorios de Control de Calidad deben ser separados de las áreas de producción. Las áreas donde fueran realizados los ensayos microbiológicos deben contar con instalaciones independientes.

18.5 Los laboratorios de Control de Calidad deben disponer de espacio suficiente, áreas apro-piadas y ser diseñados de acuerdo con la lógica de las operaciones en ellos realizadas.

18.6 El laboratorio debe ser diseñado considerando la utilización de materiales de construc-ción adecuada y la actividad que será desarrollada, y debe poseer un conjunto de dispositivos que aseguren las condiciones ambientales para la realización de los ensayos y la protección de la salud de las personas.

18.7 De ser necesario, deben utilizarse salas y equipos separados para proteger determinados instrumentos de interferencias eléctricas, vibraciones, contacto excesivo con humedad y otros factores externos.

18.8 Los procedimientos de los ensayos deben ser aprobados por Garantía de Calidad y estar disponibles en las unidades responsables para la ejecución de los mismos.

18.9 Las especificaciones deben ser establecidas por la empresa y estar debidamente auto-rizadas y fechadas en relación a los ensayos de las materias primas, incluyendo agua, materiales de embalaje y productos terminados. Además, deben ser realizados ensayos en los productos semi-elaborados y en los productos a granel, cuando sea necesario.

18.10 Deben realizarse revisiones periódicas de las especificaciones.

18.11 La literatura, los manuales de los equipos, los patrones de referencia y otros materiales necesarios deben estar a disposición del laboratorio de Control de Calidad.

18.12 El Control de Calidad debe tener fácilmente disponible en el sector:

a) especificaciones;

b) procedimientos de muestreo;

c) métodos de ensayo y registros (sean hojas analíticas y/o cuaderno de anotaciones y/o me-dio electrónico);

d) boletines y/o certificados analíticos;

e) registros de monitoreo ambiental, donde sea especificado;

18.13 Los registros de ensayo deben incluir, por lo menos, los siguientes datos:

a) el nombre y/o codificación del material o producto y cuando sea aplicable, la forma de presentación;

b) lote y nombre del fabricante y/o proveedor;

c) referencias para procedimientos de análisis;

d) resultados analíticos, incluyendo cálculos, observaciones (si son necesarias) y los limites de especificaciones;

e) fecha de los ensayos;

f) identificación de los responsables de la ejecución de los ensayos;

g) fecha e identificación de los responsables de la verificación de los análisis y los cálculos cuando sea aplicable;

h) resultado de aprobación o rechazo del material o producto, firmado por persona autorizada.

18.14 En el informe de análisis deben constar como mínimo:

a) nombre y/o codificación de la materia prima o del producto;

b) lote;

c) fecha de fabricación;

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 66d) fecha de vencimiento cuando corresponda;

e) cada ensayo ejecutado, incluyendo los límites de aceptación, los resultados obtenidos y cuando corresponda, referencias de la metodología analítica utilizada;

f) fecha de emisión del informe, identificación y firma de la persona autorizada;

g) identificación del fabricante, cuando corresponda.

18.15 El Control de calidad/Garantía de Calidad es responsable de asegurar que sean ejecuta-dos los controles necesarios para el muestreo y ensayo, para que todos los materiales y productos terminados sean liberados solamente si cumplen todos los requisitos de los criterios de acepta-ción especificados. Estos controles incluyen revisión de la documentación del lote, muestras de retención, evaluación y almacenamiento de patrones de referencia, revisión de especificaciones de materiales y productos, pudiendo también incluir el monitoreo ambiental.

18.16 El laboratorio de control de calidad debe realizar todos los ensayos necesarios para confirmar que las materias primas, materiales de envase y embalaje, productos a granel, semiela-borados y terminados cumplan con los criterios de aceptación establecidos. Se admite prescindir de la realización de ensayos cuando el proveedor fuera calificado.

18.17 El Control de Calidad debe establecer las especificaciones para selección y compra de materiales e insumos de uso del laboratorio.

18.18 Los reactivos y las soluciones volumétricas adquiridas y/o preparadas deben estar iden-tificadas y de acuerdo con las especificaciones. Los procedimientos de preparación de los mis-mos deben definir su validez de uso.

18.19 En caso de ensayos de pureza e identificación de una sustancia química, el patrón de referencia certificado debe estar disponible.

18.20 Los patrones de referencia internos deben ser verificados periódicamente en cuanto al mantenimiento de sus propiedades, debiendo mantenerse los respectivos registros.

18.21 Las sustancias químicas de referencia deben ser apropiadas para la realización de los ensayos de los productos terminados, con origen documentado y las mismas mantenidas en las condiciones de almacenamiento recomendadas por el fabricante.

18.22 Cuando una sustancia química de referencia no estuviera disponible, otro patrón debe ser establecido. Deben realizarse ensayos de identificación y pureza para este patrón. Debe man-tenerse la documentación de los resultados de los ensayos.

18.23 Los reactivos deben ser debidamente identificadas debiendo contener en su rótulo como mínimo las siguientes informaciones: nombre, concentración, fecha de validez y/o períodos de almacenamiento recomendados, fecha de preparación, identificación del técnico responsable de la preparación y cuando corresponda, el factor de corrección.

18.24 Todos los resultados de los controles deben revisarse y decidida la situación del mate-rial en cuanto a aprobación, rechazo o pendiente.

18.25 Especificaciones para materiales y productos

18.25.1 Todos los ensayos deben seguir las instrucciones establecidas por los procedimientos escritos y aprobados para cada material o producto.

18.25.2 Las especificaciones de las materias primas, de los materiales de envase primario y de los materiales impresos, deben poseer una descripción, incluyendo, como mínimo:

a) denominación y/o nombre químico de la materia prima;

b) nombre y/o código interno de referencia;

c) referencia de las literaturas reconocidas, cuando corresponda;

d) requisitos cuantitativos y cualitativos con los respectivos límites de aceptación;

e) modelo del material impreso, cuando corresponda.

18.25.3 Los materiales de embalaje deben cumplir con las especificaciones. El material debe ser examinado en relación a defectos físicos visibles y críticos, atendiendo las especificaciones requeridas.

18.25.4 Las especificaciones de los productos intermedios y de los productos a granel deben estar disponibles siempre que estos materiales fueran adquiridos o expedidos, o si los datos sobre los productos intermedios tuvieran que ser utilizados en la evaluación del producto final.

18.25.5 Deben establecerse especificaciones para productos terminados de acuerdo con cri-terios de aceptación y estas deben ser consistentes con el proceso de fabricación.

18.25.6 Cuando un producto terminado tenga una especificación microbiológica, los límites de aceptación de recuento total de microorganismos y microorganismos patógenos deben estar en conformidad con la legislación vigente.

18.26 Análisis de Materiales y Productos

18.26.1 Antes que los materiales y productos sean liberados para el uso, Control de Calidad debe garantizar que los mismos sean analizados en cuanto a la conformidad con las especificaciones.

18.26.2 Deben utilizarse solamente las materias primas liberadas por Control de Calidad y que estén dentro de los respectivos plazos de validez.

18.26.3 Los productos que no cumplan con las especificaciones establecidas deben ser re-chazados. Si es viable, pueden ser reprocesados, debiendo ser previamente autorizados y reali-zados de acuerdo con procedimientos definidos. Los productos reprocesados deben cumplir con todas las especificaciones y criterios de calidad antes de ser aprobados y liberados.

18.26.4 Deben existir equipos de seguridad disponibles, los cuales deben ser verificados/probados regularmente.

18.27 Laboratorio Microbiológico

18.27.1 Control de Calidad del titular del producto debe ser el responsable por aprobar o re-chazar análisis que estén sub contratados con terceros.

18.27.2 Cuando corresponda, deben realizarse ensayos microbiológicos en cada lote de pro-ducto terminado, respetando los límites de aceptación presentes en la legislación vigente.

18.27.3 Debe existir un programa de limpieza definido y registrado para el laboratorio micro-biológico, considerando el resultado del monitoreo ambiental y la posibilidad de contaminación.

18.27.4 La empresa debe garantizar la seguridad de la manipulación y el descarte de materia-les de riesgo biológico y mantener procedimientos y registros adecuados.

18.27.5 Los procesos de descontaminación y esterilización deben ser controlados y docu-mentados de forma de garantizar la seguridad y eficacia de los diferentes procesos.

18.27.6 Los autoclaves deben ser calificados. Para cada ciclo operacional y cada tipo de carga usado en el/los autoclave(s) deben realizarse estudios de calificación de performance, mantenién-dose los registros.

18.27.7 Los medios de cultivo deben ser preparados e identificados según procedimientos escritos debidamente aprobados, teniendo como referencia las recomendaciones del fabricante.

18.27.8 Los medios de cultivo deben ser analizados en cuanto a la viabilidad de crecimiento en las condiciones requeridas.

18.27.9 Los reactivos (incluyendo los remanentes), medios de cultivo, diluyentes, entre otros, deben estar identificados. Para permitir la trazabilidad de estos materiales deben estar dis-ponibles las siguientes informaciones: nombre, concentración (cuando corresponda), fecha de validez y/o período de almacenamiento recomendado, fecha de preparación y responsable por la preparación.

18.27.10 Los cultivos de referencia deben ser adquiridos de fuentes reconocidas, con presen-tación de los respectivos certificados.

18.27.11 Deben existir procedimientos escritos para la preparación y conservación de sub-cultivos para uso como estándares de referencia, siendo realizados ensayos de identificación y caracterización de las cepas y de los sub-cultivos.

18.27.12 La toma y manipulación de muestras deben realizarse de acuerdo con procedimien-tos escritos de forma de evitar la contaminación del material.

19. CONTRAMUESTRAS

19.1 Las muestras de productos terminados deben ser retenidas en los envases originales o en un envase equivalente al material de comercialización y almacenadas en las condiciones espe-cificadas, en cantidad suficiente para permitir como mínimo dos análisis completos.

19.2 Las contramuestras deben poseer rótulo conteniendo identificación, lote y fecha de validez.

19.3 Tiempo mínimo de almacenamiento de las contramuestras:

a) Las muestras de materias primas, cuando corresponda, deben ser retenidas hasta el ven-cimiento de su plazo de validez;

b) Las muestras de productos terminados deben retenerse hasta el vencimiento de su plazo de validez.

e. 14/08/2015 N° 135200/15 v. 14/08/2015#F4945557F#

#I4946356I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 495/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 495 de fecha 16 de JUNIO de 2015 (SNR)

ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CENTRO IN-TEGRAL DEL DISCAPACITADO”, C.U.I.T. N° 30-65261136-9, con domicilio legal y real en la calle Roca N° 237, Código Postal 8109, de la localidad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires en las modalidades prestacionales de Hogar y de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Categorízase a la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CENTRO IN-TEGRAL DEL DISCAPACITADO”, C.U.I.T. N° 30-65261136-9, con domicilio legal y real en la calle Roca N° 237, Código Postal 8109, de la localidad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día.

ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las mo-dalidades prestacionales de Hogar, categoría “A”, con un cupo de cuatro (4) concurrentes en alo-jamiento permanente, de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta y cinco (35) concu-rrentes en jornada simple y doble, y de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de diez (10) concurrentes, en alojamiento permanente y en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 4° — Reinscríbase a la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CENTRO INTE-GRAL DEL DISCAPACITADO”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 5° — Dejáse establecido que la institución “ASOCIACIÓN CIVIL C.I.N.D.I - CEN-TRO INTEGRAL DEL DISCAPACITADO”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N°  02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 67ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsidera-

ción previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/08/2015 N° 135550/15 v. 14/08/2015#F4946356F#

#I4946435I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 527/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 527 de fecha 22 de JUNIO de 2015 (SNR).

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “HOGAR SAN FRANCISCO DE LA VIRGEN DE LA MERCED S.A.”, C.U.I.T. N° 30-71451760-7, con domicilio legal y real en la calle Olavarría N° 4759, Código Postal 1678, de la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico y de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modali-dades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “A”, con un cupo de sesenta y seis (66) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble y de Hogar con Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de ciento setenta y tres (173) residentes en alojamiento permanente, de lunes a viernes y en Jornada Simple y/o Doble.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “HOGAR SAN FRANCISCO DE LA VIRGEN DE LA MERCED S.A.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “HOGAR SAN FRANCISCO DE LA VIR-GEN DE LA MERCED S.A.”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/08/2015 N° 135599/15 v. 14/08/2015#F4946435F#

#I4946445I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 542/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 542 de fecha 26 de JUNIO de 2015 (SNR).

ARTICULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “RESIDENCIA MEDITERRÁNEO” Sociedad de Hecho de Christian Alexis VOENA y Aníbal Gerardo VIDAL, C.U.I.T. N° 30-71099884-8, con domicilio legal y real en la calle Terrada N° 3845/7, Código Postal N° 1419, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Disposición N° 1293 de fecha 16 de octubre de 2014 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

ARTICULO 2° — Recategorízase a la institución “RESIDENCIA MEDITERRÁNEO” Sociedad de Hecho de Christian Alexis VOENA y Aníbal Gerardo VIDAL, C.U.I.T. N°  30-71099884-8, con domicilio legal y real en la calle Terrada N° 3845/7, Código Postal N° 1419, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Residencia.

ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la moda-lidad prestacional de Residencia, categoría “A”, con un cupo de diecisiete (17) concurrentes en alojamiento permanente.

ARTICULO 4° — Reinscríbase a la institución “RESIDENCIA MEDITERRÁNEO” Sociedad de Hecho de Christian Alexis VOENA y Aníbal Gerardo VIDAL, en el REGISTRO NACIONAL DE PRES-TADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción ju-dicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/08/2015 N° 135609/15 v. 14/08/2015#F4946445F#

#I4945700I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 256/2015

Bs. As., 15/05/2015

VISTO el expediente N° S02:0001847/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV N°  207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Con-ducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Posadas fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 126 de fecha 17 de Mayo de 2011.

Que con fecha 16 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV N° 169, se ha renovado por primera vez la certificación referida, con fecha 17 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV N° 214, se ha renovado por segunda vez la certificación referida, y posteriormente con fecha 16 de Mayo de 2014, mediante Disposición ANSV N° 199, se ha renovado por tercera vez la Certificación del Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE POSADAS con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, co-rresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de POSADAS, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 68ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 14/08/2015 N° 135293/15 v. 14/08/2015#F4945700F#

#I4945701I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 447/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el expediente N° S02:0037141/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el Artículo 4° Incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L.’s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacio-nal de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1.716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Yuto fue certi-ficado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. N° 399 de fecha 31 de julio de 2.014.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE YUTO, PROVINCIA DE JUJUY, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE YUTO con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, co-rresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4° Inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el Artículo 7° Inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de YUTO, de la Provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2.008.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 14/08/2015 N° 135294/15 v. 14/08/2015#F4945701F#

#I4946469I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 120/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 5.856/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N°  106 de fecha 10 de julio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aclaró que las Licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a TELEFÓNICA COMUNICACIO-NES PERSONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67881435-7) a través de las Resoluciones N° 35 de fecha 17 de enero de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPOR-TE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil; Resolución N° 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos; Resolución N° 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para los Servicios de Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces; Resolución N° 18.325 de fecha 29 de junio de 1999 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el Servi-cio de Comunicaciones Personales (PCS) y por Resolución N° 252 de fecha 28 de noviembre

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 69de 2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, deberán entenderse otorgadas a nombre de TELEFÓNICA MÓVILES ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA quien resulta continuadora de TELEFÓNICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Prestador TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración geográfica para ser utilizada en los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Ce-lular (SRMC), Telefonía Móvil (STM) y Comunicaciones Personales (PCS), en las modalidades “abonado llamante paga” (CPP) y “abonado llamado paga” (MPP), para diversas áreas locales del país.

Que han tomado debida intervención las Áreas Técnicas específicas de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de fecha 22 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA nu-meración geográfica para ser utilizada según se indica en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO

Page 70: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 70

e. 14/08/2015 N° 135633/15 v. 14/08/2015#F4946469F#

#I4946474I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 121/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 3.493/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 67 de fecha 17 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS se aclaró que la licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, y Video Conferencia oportunamente otorgada a AT&T ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deben entenderse otorgadas a TELMEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en las localidades de MORENO y PILAR, ambas pertenecientes a la provincia de BUENOS AIRES.

Que han tomado debida intervención las Áreas Técnicas específicas de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de fecha 22 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELMEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geo-gráfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Anexo

e. 14/08/2015 N° 135638/15 v. 14/08/2015#F4946474F#

#I4946441I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 31/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 9.522/2003, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 114 de fecha 15 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE BRINKMANN LIMITADA, licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el Servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que han tomado debida intervención las Áreas Técnicas específicas de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de fecha 22 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE BRINKMANN LIMITADA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 275.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 14/08/2015 N° 135605/15 v. 14/08/2015#F4946441F#

#I4946461I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 46/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 7.852/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-56892260-9), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicacio-nes y el registro del Servicio de Valor Agregado —Acceso a Internet—.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servi-cios de TIC).

Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, sin per-juicio de lo cual establece que el mismo mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concer-nientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Tele-comunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 71Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado

precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa TV MU-SIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-56892260-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licen-cia y el registro de servicios a su nombre.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscrip-ción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES N° 1 de fecha 22 de junio de 2015.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-56892260-9), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764/00.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-56892260-9) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00, el Servicio de Valor Agregado —Acceso a Internet—.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipu-lados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 14/08/2015 N° 135625/15 v. 14/08/2015#F4946461F#

#I4947513I#DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Convocatoria a Audiencia Pública - REGIÓN NORTE

Resolución N° 92/2015 - Expediente N° 136/2015

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región NORTE del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado fun-cionamiento de los medios de radiodifusión en las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamar-ca, La Rioja, San Juan, Formosa, Chaco y Santiago del Estero, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las progra-maciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; la re-presentación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

Fecha, hora y lugar de celebración: El 28 de agosto de 2015, a las 09.00 horas, en el Paraninfo Fray Francisco de Vitoria de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, ubicado en la calle Belgrano Sur N° 1912 de Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero.

Normativa: Resolución D.P.S.C.A. N° 92/2015 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. - Resolución D.R. N° 1388/02.

Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected].

Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N° 136/2015 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del acto, en la sede el or-ganismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página del organismo www.defensadel-publico.gob.ar se encontrará disponible: la convocatoria, el acta de cierre de inscripción, el orden del día, el acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe de cierre, entre otras informaciones pertinentes. La inscripción se llevará a cabo en el horario de 9 a 16 horas a

partir del 13 de agosto de 2015 hasta el 25 de agosto de 2015 a las 13 horas en la sede de la De-fensoría del Público sita en Adolfo Alsina 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo www.de-fensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones: de AFSCA en las ciudades capitales del las provincias Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Formosa, Chaco y Santiago del Estero; o en las delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN en las ciudades capitales de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa y Santiago del Estero, o bien en las delegaciones de INADI en las ciudades capitales de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Formosa, Chaco y Santiago del Estero. Las per-sonas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente me-diante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Se establece que dado el carácter público de la presente Audiencia, la inscripción a la misma importará el consentimiento del registro de lo allí actuado, en cualquier formato audiovisual, así como la aceptación de que lo registrado pueda ser utilizado y/o cedido a terceros por la Defensoría del Público para realizar producciones gráficas, audiovisuales o electrónicas pertinentes, para difundir el trabajo del organismo en el marco de sus misiones y funciones; para visibilizar las opiniones, experiencias y propuestas de los participantes, y para promover el derecho a la comunicación. Dicha difusión será sin fines de lucro y no podrá en ningún caso afectar la dignidad y/o la reputación de las personas involucradas.

FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Au-diovisual.

Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/08/2015 N° 136111/15 v. 14/08/2015#F4947513F#

#I4945529I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 31/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Ex-pediente N° 2132-14 la Resolución ERAS N° 31 de fecha 7/8/2015, por la cual se aprueba autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesio-nales con el Dr. Enrique CAMESELLE (D.N.I. N° 17.137.132), por el término de UN (1) año contado a partir del día 7 de agosto de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.

e. 14/08/2015 N° 135172/15 v. 14/08/2015#F4945529F#

#I4947710I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2153/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° E-92734-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014 y 2651 del 14 de octubre de 2014, y la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y su modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y su modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa N° 1126/12, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la co-bertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30/13 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron a esta Jurisdic-ción UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el ar-tículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506/09, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N°  2651/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria General y Convocatoria General Abierta para la cobertura de los car-gos vacantes y financiados conforme al detalle que respectivamente se efectuó mediante sus Anexos I y II.

Page 72: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 72Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las

etapas previstas para tal proceso en los cargos concursados de Profesional del Trabajo Social Experto en Gestión y Financiamiento de Programas de Inclusión Social, Profesional del Trabajo Social Especializado en Economía Social y de Profesional del Trabajo Social Especializado en Emergencia y Asistencia a las Víctimas en Situaciones de Vulnerabilidad Social correspondientes al Comité de Selección N° 12.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RE-CURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria y por el Decreto N° 13/13.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito del proceso de selección convocado median-te Resolución MDS N° 2651/14, elevado por el Comité de Selección N° 12, correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución es refrendada por el Señor Secretario de Coordina-ción y Monitoreo Institucional.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ALICIA KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social.

ANEXO I – Orden de Mérito

Comité N° 12

Profesional del Trabajo Social experto en gestión y financiamiento de programas de inclusión social [4889]

Profesional del Trabajo Social especializado en Economía Social [4916]

Profesional del Trabajo Social especializado en Emergencia y Asistencia a las víctimas en situaciones de vulnerabilidad

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 73

e. 14/08/2015 N° 136257/15 v. 14/08/2015#F4947710F#

#I4947711I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2154/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N°  E-92760-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resolu-ciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014 y 2651 del 14 de octubre de 2014, y la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y su modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y su modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa N° 1126/12, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la co-bertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30/13 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron a esta Jurisdic-ción UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el ar-tículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506/09, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo l de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 2651/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se apro-baron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convoca-toria Ordinaria General y Convocatoria General Abierta para la cobertura de los cargos vacantes financiados conforme al detalle que respectivamente se efectuó mediante sus Anexos I y II.

Page 74: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 74Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las

etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Co-mité de Selección N° 11.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RE-CURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria y por el Decreto N° 13/13.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito del proceso de selección convocado mediante Resolución MDS N° 2651/14, elevado por el Comité de Selección N° 11, correspondiente a los car-gos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución es refrendada por el Señor Secretario de Coordina-ción y Monitoreo Institucional.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ALICIA KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social.

ANEXO I - Orden de Mérito

Comité N° 11

Profesional especializado en Programas Sociales de Seguridad Alimentaria [4963]

Analista profesional en Estrategias de Organización yParticipación Popular [5129]

Analista Profesional en planificación y desarrollo de actividades deformación de capacidades para la Inclusión Social [5152]

Analista Profesional en Programas Sociales de SeguridadAlimentaria [5162]

e. 14/08/2015 N° 136258/15 v. 14/08/2015#F4947711F#

Page 75: Smario DECRETOS · Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación..... mentación relacionada con la operatoria de 1 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 75#I4947719I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2155/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° E-59461-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014 y 2651 del 14 de octubre de 2014, y la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y su modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y su modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa N° 1126/12, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la co-bertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30/13 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron a esta Jurisdicción UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSO-NAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506/09, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS TREIN-TA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modi-ficatorias.

Que mediante la Resolución N°  2651/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria General y Convocatoria General Abierta para la cobertura de los car-gos vacantes y financiados conforme al detalle que respectivamente se efectuó mediante sus Anexos I y II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos concursados de Profesional del Trabajo Social Experto en Gestión y Financiamiento de Programas de Inclusión Social, Profesional del Trabajo Social Especializado en Economía Social y de Profesional del Trabajo Social Especializado en Emergencia y Asistencia a las Víctimas en Situaciones de Vulnerabilidad Social correspondientes al Comité de Selección N° 12.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RE-CURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria y por el Decreto N° 13/13.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito del proceso de selección convocado median-te Resolución MDS N° 2651/14, elevado por el Comité de Selección N° 12, correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución es refrendada por el Señor Secretario de Coordina-ción y Monitoreo Institucional.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ALICIA KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social.

ANEXO I - Orden de Mérito

Comité N° 12

Técnico especialista del Trabajo Social en programas de Inclusión Social [5096]

Profesional del Trabajo Social en gestión de Programas de Inclusión Social [5167]

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 76

e. 14/08/2015 N° 136266/15 v. 14/08/2015#F4947719F#

#I4945435I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición N° 858/15 se ha re-suelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO (Expte: 1015/2006 Mat: CF 362). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos conforme Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10, a fin de la presentación del alegato. FDO: DR DANIEL BARROS. INSTRUCTOR SUMARIANTE.

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 14/08/2015 N° 135132/15 v. 19/08/2015#F4945435F#

#I4945681I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 470/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el expediente CUDAP EXP-SEG N°  0003239/2015 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 24.059, los Decretos Nros. 1.993 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 2.009 de fecha 15 de diciembre de 2010, las Resoluciones de este Ministerio Nros. 1.256 de fecha 15 de diciembre de 2011, 504 de fecha 31 de mayo de 2013 y 104 de fecha 16 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es función esencial del MINISTERIO DE SEGURIDAD coordinar la actuación de los cuer-pos policiales y las fuerzas de seguridad a fin de lograr el mayor éxito en sus tareas, promoviendo su eficiencia y modernización.

Que es responsabilidad del ESTADO ARGENTINO, utilizar en forma efectiva los avances tec-nológicos existentes en la actualidad con el objetivo de trabajar en el esclarecimiento del destino de aquellas personas cuyo paradero es investigado por la justicia, así como el establecimiento de la identidad de aquellas personas que ingresan en las dependencias del ESTADO desconocién-dose su identidad.

Que el trabajo desarrollado por este MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la implementación de la Resolución MS N° 504/2013 estableció un Plan de Trabajo para la identificación de las personas inhumadas bajo el rótulo NN durante la dictadura cívico militar que afectó a nuestro país entre los años 1976 y 1983.

Que la labor desarrollada por este MINISTERIO en la causa nro. 19.327/2014, caratulada “HA-BEAS CORPUS en beneficio de Luciano Nahuel Arruga” que tramitó ante el Juzgado Federal N° 1 de Morón, permitió ofrecer información sobre el paradero de Luciano Nahuel Arruga a través de la compulsa de los registros de ingresos de fichas dactiloscópicas de personas NN en la Superinten-dencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, replicando el trabajo realizado en relación a víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura cívico militar.

Que la Resolución MS N° 1.256/2011 de este Ministerio establece el “INSTRUCTIVO DE AC-TUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS”, y cuya aplicación lleva adelante la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que, asimismo, la Resolución N° 104/2015 de este Ministerio creó la “UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS” en la órbita de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que en ese contexto, en el marco de causas de búsqueda de personas, se ha observado que el diseño institucional actual, en el marco del cual las personas inhumadas bajo el rótulo “NN” en distintos puntos del país no se encuentran registradas de forma sistemática, dificulta el acceso de los familiares a la información sobre el fallecimiento de las personas, como asimismo genera largos e ineficaces trámites judiciales de búsquedas de personas.

Que una solución a dicho problema es la concentración de la información dactiloscópica de las personas de identidad desconocida, o inhumada bajo el rótulo “NN”, en una dependencia ad-ministrativa del ESTADO NACIONAL, que lleve adelante su cotejo en forma sistemática y periódica con aquellas personas buscadas por sus familiares y/o presuntamente víctimas de delito.

Que a través de la Resolución MS N° 1.066/14 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICA-CIONES POLICIALES —SIFCOP— Sistema informático de comunicación destinado al intercambio y consulta interjurisdiccional, en tiempo real de información vinculada a las medidas ordenadas (entre las cuales se encuentra las de búsqueda de personas extraviadas y de personas halladas sin identificar) por autoridad judicial competente de orden federal, nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este sentido, las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO cuentan con la tecnología y el personal capacitado para realizar cotejos masivos de huellas digitales e información biométrica.

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.009/2010 le compete a la DIRECCION NACIO-NAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir a la Ministra de Seguri-dad en la aplicación y cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos, entre ellas, las tendientes a promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.

Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, como la UNIDAD DE BUS-QUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, de este MINISTERIO, cuentan con el personal necesario para dirigir las tareas de concentración documental, y promover el desarrollo de un trabajo articu-lado de confronte continuo a fin de hacer uso eficiente de la tecnología y la información disponible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4° inciso b) y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el plan de trabajo adjunto como ANEXO I, a fin de relevar los archivos relacionados a personas de identidad desconocida y personas buscadas en las fuerzas policiales y de seguridad, y establecer un circuito de trabajo que propenda a asegurar su identi-ficación.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y a la UNI-DAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS dependiente de la SECRETARIA DE COO-PERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD la función de coordinar la puesta en funcionamiento del plan de trabajo mencionado en el artículo 1 conforme las competencias allí señaladas.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

PLAN DE TRABAJO PARA REDUCIR LA PRESENCIA DE REGISTROS DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA PROMOVIENDO SU IDENTIFICACIÓN.

BREVE SINTESIS DE LA PROBLEMÁTICA A ABORDAR:

Los procedimientos judiciales que se llevan adelante, tanto ante casos de hallazgos de per-sonas cuya identidad es desconocida como ante casos de personas buscadas carecen de un registro o dependencia común donde confluir a nivel local o a nivel nacional.

Esto permite que una persona sea inhumada como NN al mismo tiempo en que es activamen-te buscada en la misma u otra jurisdicción.

Dicha situación, no se condice con los avances tecnológicos existentes en el uso de la dacti-loscopia a fin de establecer la identidad de las personas.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 77En ese marco resulta prudente emprender acciones a fin de establecer la identidad de las per-

sonas que ingresan a los establecimientos estatales bajo el rótulo NN, así como para determinar si las mismas se encuentran siendo buscadas cotejando la información disponible en este MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, las fuerzas policiales y de seguridad, y los registros de otras dependencias del ESTADO que colaboran en el abordaje de la problemática.

OBJETIVOS:

- Reunir y sistematizar la totalidad de los registros existentes en los archivos de las fuerzas policiales y de seguridad relativos a personas de identidad desconocida.

• Producir información precisa sobre los alcances de la problemática.

• Establecer contacto con la justicia, a fin de determinar en qué medida los registros no iden-tificados por las fuerzas federales de seguridad han resultado identificados por la justicia.

• Identificar los registros existentes cuando fuera posible, promoviendo en la justicia el re-gistro de dicha información, la adecuación de la inhumación cuando se hubiera producido, y la información al grupo familiar.

- Reunir y sistematizar la información biométrica correspondiente a personas buscadas a fin de optimizar el uso de recursos en su búsqueda.

• Utilizar la información biométrica como herramienta de trabajo a fin de establecer que las personas que se encuentran siendo buscadas por la justicia no se encuentren bajo el rótulo NN por desconocerse su identidad.

• Poner a disposición de la Justicia los recursos que poseen las fuerzas policiales y de segu-ridad a nivel federal, especialmente en la búsqueda de personas.

• Producir información precisa sobre los alcances de la problemática.

• Elaborar y promover acciones y normas a nivel nacional, que optimicen el uso de la tecno-logía disponible a fin de establecer la identidad de las personas que ingresen a las dependencias estatales bajo el rótulo NN, y por otra parte establecer el paradero de aquellas personas que se encuentran siendo buscadas por la Justicia.

• Elaborar y promover acciones de cooperación regional —tanto en el MERCOSUR como en el UNASUR— que reconozcan la movilidad de personas entre países y promuevan la identificación de personas de identidad desconocida y el hallazgo de personas buscadas.

DEPENDENCIAS RESPONSABLES:

El presente PLAN DE TRABAJO será llevado adelante por:

a) Las áreas correspondientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre las que se incluyen la, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

b) el personal de POLICIA CIENTIFICA de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuen-tran bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, que será coordinado y supervisado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.

1. CONFORMACIÓN DE LA BASE DE INFORMACIÓN DACTILOSCÓPICA Y BIOMÉTRICA DE PERSONAS BUSCADAS:

Se conformará una base de datos con la información dactiloscópica, biométrica y patronímica de aquellas personas, que conforme la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, y/o las autoridades judiciales compe-tentes se encuentren siendo buscadas por la justicia.

Con el auxilio de la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTI-NA y la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS se procederá a la carga de la información correspondiente en:

a) Una base de datos común que permitirá a las áreas intervinientes del MINISTERIO y a de las fuerzas policiales y de seguridad administrar de forma conjunta y con celeridad la información relativa a personas buscadas.

b) El software AFIS.

c) El micro-archivo digital de personas buscadas almacenado en las dependencias de la PO-LICIA FEDERAL ARGENTINA.

Si las fuerzas federales no contaran con información biométrica de las personas buscadas en sus archivos propios o compartidos (por ej. SIBIOS) deberán solicitar dicha información al REGIS-TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS e incorporarla.

El área de personas buscadas informará los nuevos registros que deben incorporarse a través de la base conjunta, formalizando luego el envío por nota formal para su registro. Al mismo tiempo procederá a informar los hallazgos de los que tenga conocimiento, a fin de mantener actualizado el registro.

2. CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN BIOMETRICA DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA.

El equipo de pericias de la SUPERINTEDENDENCIA DE POLICIA CIENTIFICA, de la POLI-CIA FEDERAL ARGENTINA, con la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, procederá a centralizar la información disponible respecto de personas de identidad desconocida.

Dicha información se obtendrá, a través de la colaboración de las fuerzas federales que in-tervengan en casos con personas de identidad desconocida, almacenando la información remi-tida por autoridades judiciales para su identificación, y requiriendo la colaboración, a través de la DNDH, de todas las agencias estatales nacionales y locales que pudieran resultar pertinentes.

Dicha información deberá ser incorporada al Sistema AFIS, a la base común, y al archivo dac-tiloscópico digital tal lo señalado en el punto anterior.

Al mismo tiempo deberá almacenarse la información en soporte papel para su correspondien-te registro.

La carga en el sistema AFIS y en la base común será realizada por el equipo de pericias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de forma colaborativa con las dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, que realizaran las cargas de los registros propios, ingresando cada uno de los regis-tros que elabore dicha fuerza relativo a personas de identidad desconocida, y aquellos remitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

3. CONFRONTE CONSTANTE:

El almacenamiento de la información, permitirá realizar consultas periódicas tendientes a es-tablecer la identidad. Cada registro deberá ser consultado a su ingreso, y de no obtenerse una identidad, su consulta deberá repetirse de forma periódica, por lo menos una vez cada tres meses.

Toda consulta, que permita establecer una identidad, deberá ser informada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS por correo electrónico y por nota formal para su archivo, incorporando copia certificada de los legajos dubito e indubitable que han permitido la identifica-ción.

El informe deberá incluir, la información necesaria para individualizar los registros que dieron lugar la identificación, la fecha, y los números de registro de trabajo correspondientes a la base web para su consulta.

4. INFORMACIÓN A LA JUSTICIA:

Las SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚ-BLICOS Y LEGISLATURAS, recibirá de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS el aviso de toda identificación producida por el presente plan de trabajo, y la informará a las autori-dades judiciales correspondientes.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, aportará con la identificación toda la información disponible, y será responsabilidad de la mentada secretaría contactar a las autorida-des policiales responsables en la tramitación del sumario, a las morgues intervinientes, y/o a las autoridades judiciales para la determinación de la causa judicial correspondiente.

Si la identificación informada correspondiera, a una persona comprendida en los registros del UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, la misma deberá ser informada a dicha dependencia para que proceda a realizar las notificaciones correspondientes.

En todos los casos se realizaran las consultas pertinentes para establecer si dicha informa-ción ya había sido alcanzada por la Justicia. Cuando dicha información sea novedosa se impulsará que la misma sea notificada por las autoridades judiciales competentes al grupo familiar de la per-sona identificada y que sean adecuados todos los registros correspondientes que se encuentren bajo el rótulo NN.

Los resultados de dicho trabajo serán informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERE-CHOS HUMANOS a fin de que desarrolle información estadística a través de la base web conjunta.

5. INVITACIÓN A LOS GOBIERNOS LOCALES.

El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, invitará los gobiernos locales a remitir los registros que posean de personas de identidad desconocida.

6. EVALUACIÓN.

Una vez transcurridos noventa días de la implementación del presente plan de trabajo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS realizará un informe sobre el resultado del trabajo implementado, impulsando las medidas que se estimen pertinentes a fin de reducir la inci-dencia de la problemática de la inhumación de personas bajo el rótulo NN a nivel nacional.

e. 14/08/2015 N° 135274/15 v. 14/08/2015#F4945681F#

#I4945767I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 749/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.600.778/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Decisiones Administrativas Nros. 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, 173 del 5 de mayo de 2015, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y 100 del 27 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N°  917/10 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/11 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de esta cartera de Estado.

Que por la Resolución M.T.E.y S.S. N° 100/12 se aprobaron las aperturas correspondientes a los niveles de departamento y división de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado.

Que, resulta necesario profundizar las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, creando unidades regionales de segundo nivel operativo, capaces de coordinar, articular, y unificar criterios y procesos de las Gerencias de Empleo y Capacitación La-boral que por su situación económico-geográfica y poblacional comparten similares condiciones, realidades y problemáticas.

Que por la Decisión Administrativa N° 173/15 se facultó al Ministro de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social a crear SIETE (7) cargos de conducción en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 78GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 17 del Decreto N° 1.545/94 y el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 173/15.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo lb —Organigrama— de la Resolución M.T.E.y S.S. N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, correspondiente a las aperturas de segundo

nivel operativo de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 2° — Incorpórase al Anexo II —Acciones— de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, aprobatorias de las aperturas de segundo nivel operativo, las correspondientes a las Direcciones Regionales de Empleo CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y CONURBANO, PAMPEANA, NOA, NEA, CENTRO, AUSTRAL y CUYO, to-das ellas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos pre-supuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Planilla Anexa al Artículo 1°

Planilla Anexa al Artículo 2°

SECRETARIA DE EMPLEO

DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y CONUR-BANO

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO PAMPEANA

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO NOA

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO NEA

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO CENTRO

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO AUSTRAL

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO CUYO

ACCIONES TIPO

1. Coordinar y articular las acciones de representación de las Gerencias de Empleo y Capaci-tación Laboral de la Región —en tanto representantes de la SECRETARIA DE EMPLEO—ante los gobiernos provinciales, municipales y ONGs de la región, en materia de promoción del empleo, mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los trabajadores, y de capaci-tación laboral.

2. Supervisar y monitorear técnica, administrativa y financieramente el desarrollo de los pro-gramas y planes que la SECRETARIA DE EMPLEO decida realizar en la región.

3. Coordinar y conducir la totalidad de las actividades de las Gerencias de Empleo y Capacita-ción Laboral de la región, según los lineamientos impartidos por la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

4. Actuar como nexo permanente técnico-administrativo, coordinando las relaciones entre las distintas áreas de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo y las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la Región, compatibilizando las necesidades y requerimientos entre dichas unidades.

5. Recopilar y proveer la información y datos estadísticos a la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo sobre el impacto regional de los planes y programas de capacitación y empleo ejecutados en la Región, respetando los niveles de confidencialidad, de conformidad con los linea-mientos emanados de la Jurisdicción.

e. 14/08/2015 N° 135360/15 v. 14/08/2015#F4945767F#

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 79#I4945843I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECION DE INSPECCION FEDERAL en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa que por Disposición DIF 13 de fecha 3 de junio de 2015 se sancionó a la empresa SERVICIOS INEGRA-LES PRODUTEC SA - CUIT N°  33-70913323-9 con la pérdida de la habilitación administrativa N° 1275/1694 y la cancelación de la inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales.

Ing. GUIDO GONZÁLEZ BELLINI, Director de Inspección Federal, M.T.E. y S.S.

e. 14/08/2015 N° 135380/15 v. 14/08/2015#F4945843F#

#I4947441I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 237/2015

Bs. As., 15/06/2015

VISTO el Expediente N° S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modifica-torio, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de 2010, 82 del 1 de marzo de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus mo-dificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA presenta TRES (3) zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacu-nación y DOS (2) zonas libres con vacunación reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), que comprenden todo el Territorio Nacional.

Que la zona Patagonia Norte A, libre sin vacunación, fue la última en ser reconocida en la 82a Asamblea General de la OIE en mayo de 2014.

Que para obtener el reconocimiento de la Patagonia Norte A como zona libre sin vacunación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013, que estableció los requisitos para pasar de la condición de zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Que dicha zona es contigua a la zona denominada Patagonia también libre sin vacunación, reconocida por la OlE en el año 2007.

Que ambas zonas comparten similares características sanitarias, productivas y son depen-dientes en su economía pecuaria, en razón de que la zona denominada Patagonia no se autoabas-tece de carne y derivados de bovinos, por lo que requiere el ingreso de animales para faena.

Que esta situación trae consecuencias sociales, económicas y comerciales que instan a la integración comercial de la Patagonia Norte A con el resto de la zona sin vacunación.

Que la decisión de solicitar a la OIE que la Patagonia Norte A sea una zona diferente y no una ampliación de la Patagonia se fundamentó en la necesidad de no perjudicar los compromisos comerciales que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene establecidos, principalmente con la UNIÓN EUROPEA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que se ha solicitado tanto a la REPÚBLICA DE CHILE como a la UNIÓN EUROPEA que rea-licen el reconocimiento de la zona Patagonia Norte A como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, quienes han manifestado necesitar un tiempo para incluirlo en su agenda, ya que es necesario que realicen una visita de verificación.

Que en virtud de los factores climáticos y las consecuencias ambientales derivadas de la erupción del Volcán Calbuco en la región de la Patagonia se ha limitado la disponibilidad de ani-males para faena, motivo por el cual resulta necesario establecer condiciones específicas y tran-sitorias para los movimientos de animales entre las distintas zonas destinados al consumo interno, manteniendo las garantías en la certificación de animales y productos de exportación, hasta tanto se obtengan los reconocimientos bilaterales de la condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa para la Patagonia Norte A.

Que la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el mo-vimiento de animales.

Que la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, estableció los requisitos para el movimiento de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios para la Patagonia Norte A.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las faculta-des conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorporación transitoria de condiciones de ingreso de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B y Sur. Se incorpora a la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SA-

NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Punto 1.7 de los Anexos III (REGIÓN PATAGÓNICA SUR, Provincias de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de RÍO NEGRO y del CHUBUT) y IV (REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa), el que a continuación se detalla:

“1.7. Se autoriza el ingreso a la zona denominada Patagónica (Patagónica Norte B y Sur) de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata, provenientes de establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia Norte A.

1.7.1. Los animales indicados en el punto 1.7. deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.7.1.1. El establecimiento frigorífico de destino debe contar con habilitación e inspección del SENASA.

1.7.1.2. El destino de los productos derivados de estos animales solo podrá ser el consumo interno, no pudiendo ser destinados a la exportación.

1.7.1.3. El Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales debe ser otorgado exclusivamente por la Oficina Local de origen. El Jefe de la oficina local emisora debe dar aviso del envío de forma fehaciente al Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria del estable-cimiento de destino.

1.7.1.4. Los animales se deben movilizar directamente del establecimiento agropecuario de origen al establecimiento frigorífico de destino, no pudiendo realizarse cargas parciales en dife-rentes establecimientos de origen.

1.7.1.5. El Servicio de inspección Veterinaria del establecimiento faenador debe cerrar el Docu-mento de Tránsito electrónico (DT-e) dentro de las 24 horas del arribo de los animales.

1.7.1.6. En caso de no arribo de los animales al establecimiento faenador de destino, el Servi-cio de Inspección Veterinaria deberá proceder a la declaración de sin arribo de los mismos en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA), y comunicar esta novedad a la oficina local de origen de la tropa.”.

ARTÍCULO 2° — Puestos habilitados para los movimientos. Los movimientos contemplados en la presente resolución deben efectuarse a través de los siguientes puestos de control:

Inciso a) Puesto Carretero San Antonio Oeste, sobre la Ruta Nacional N° 3 a la altura de la localidad de San Antonio Oeste;

Inciso b) Puente Paso Córdova, sobre Ruta Provincial N° 6 que une la ciudad de General Roca (Río Negro) y El Cuy (Río Negro);

Inciso c) Puesto Cutral-Có, sobre la Ruta Nacional N° 22;

Inciso d) Puesto Picún Leufú, sobre la Ruta Nacional N° 237.

ARTÍCULO 3° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección Ia, Subsección Ia del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolu-ción N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

e. 14/08/2015 N° 136039/15 v. 14/08/2015#F4947441F#

#I4947447I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 374/2015

Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modifica-torio, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de 2010, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se incorporaron condiciones transitorias de ingreso a la zona de-nominada Patagónica (Patagonia Norte B y Patagonia Sur) de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata, provenientes de establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia Norte A.

Que dicha autorización de ingreso se fundamentó en la necesidad de la Patagonia Norte B de abastecerse de carne y productos por los motivos expuestos en la citada Resolución N° 237/2015.

Que la Patagonia Sur no tiene la misma dependencia de abastecimiento que la Patagonia Norte B.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 80Que por lo expuesto correspondería adecuar lo dispuesto por la mencionada Resolución

N° 237/2015.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las faculta-des conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Incorporación transitoria de condiciones de ingreso de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B. Se incor-pora a la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Punto 1.7 del Anexo IV (REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa), el que a continuación se detalla:

“1.7. Se autoriza el ingreso a la zona denominada Patagónica Norte B de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata, provenientes de establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia Norte A.

1.7.1. Los animales indicados en el Punto 1.7. deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.7.1.1. El establecimiento frigorífico de destino debe contar con habilitación e inspección del SENASA.

1.7.1.2. El destino de los productos derivados de estos animales solo podrá ser el consumo interno, no pudiendo ser destinados a la exportación.

1.7.1.3. El Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales debe ser otorgado exclusivamente por la Oficina Local de origen. El Jefe de la Oficina Local emisora debe dar aviso del envío de forma fehaciente al Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento de destino.

1.7.1.4. Los animales se deben movilizar directamente del establecimiento agropecuario de origen al establecimiento frigorífico de destino, no pudiendo realizarse cargas parciales en dife-rentes establecimientos de origen.

1.7.1.5. El Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento faenador debe cerrar el Do-cumento de Tránsito electrónico (DT-e) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del arribo de los animales.

1.7.1.6. En caso de no arribo de los animales al establecimiento faenador de destino el Servi-cio de Inspección Veterinaria deberá proceder a la declaración de sin arribo de los mismos en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA), y comunicar esta novedad a la oficina local de origen de la tropa.”.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

e. 14/08/2015 N° 136045/15 v. 14/08/2015#F4947447F#

#I4947459I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 375/2015

Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modifi-catorio, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82° Asamblea General de la ORGANIZA-CIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en mayo de 2014 como zona libre sin vacunación de Fiebre Aftosa.

Que dicha zona es contigua a la zona denominada Patagonia también libre sin vacunación reconocida por la OIE en el año 2007.

Que la zona denominada Patagonia se encuentra conformada por DOS (2) subzonas: Patago-nia Norte B y Patagonia Sur.

Que tanto la Patagonia Norte B como la Patagonia Norte A son zonas que comparten similares características sanitarias, productivas y son dependientes en su economía pecuaria, en razón de que la zona denominada Patagonia Norte B no se autoabastece de carne y derivados de bovinos, por lo que requiere el ingreso de animales para faena.

Que la Patagonia Sur no tiene inconvenientes en su abastecimiento y por lo tanto mantiene independencia de la zona Patagonia Norte A.

Que la Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece las condiciones transitorias para los movimientos de animales entre Patagonia y Patagonia Norte A destinados al consumo interno, manteniendo las garantías en la certificación de animales y productos de exportación, hasta tanto se obtengan los reconocimientos bilaterales pendientes de la condición sanitaria con respecto a fiebre aftosa para la Patagonia Norte A.

Que por los mismos motivos y en forma transitoria corresponde extender los requisitos para el movimiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios.

Que la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, estableció los requisitos para el movimiento de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios para la Patagonia Norte A.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, han tomado intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las faculta-des conferidas por el Artículo 8°, inciso f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorporación transitoria de condiciones de ingresos de productos, subpro-ductos y derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos agro-pecuarios desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B. Se establecen las condiciones de ingreso transitorias que a continuación se detallan:

Inciso a) Se autoriza el ingreso de productos, subproductos y derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa originarios de la Región Patagonia Norte A, faenados y procesados en establecimientos ubicados dentro de la misma zona, siempre dentro del ámbito de sus competencias jurisdiccionales y con las correspondientes certificaciones sanitarias.

Inciso b) Las empresas deben tener implementados procedimientos de trazabilidad, los que serán verificados por el Servicio Oficial destacado en el Establecimiento.

Inciso c) Se autoriza el ingreso de los productos agropecuarios que a continuación se detallan:

Apartado I.- Carnes frescas con y sin hueso.

Apartado II.- Productos elaborados con carnes, como carne picada, hamburguesas, meda-llones de carne, milanesas.

Apartado III.- Chacinados frescos, secos y cocidos.

Apartado IV.- Salazones crudas y cocidas.

Apartado V.- Menudencias crudas y procesadas.

Apartado VI.- Productos lácteos para alimentación animal, leche fluida y alimentos lácteos para consumo humano, sometidos al proceso de pasteurización.

Apartado VII.- Cueros secos, salados y pieles brutas.

Apartado VIII.- Pelos y lanas de cualquier condición y característica, con destino a proce-samiento o embarque para exportación. Todos los productos deberán despacharse debidamente embalados y en transporte cubierto.

Apartado IX.- Trofeos de animales de caza.

Apartado X.- Grasas animales frescas y fundidas. Sebos.

Apartado XI.- Harinas de carne, hueso y sangre.

Apartado XII.- Alimentos destinados a consumo animal.

Apartado XIII.- Forrajes, granos, alimentos concentrados y subproductos de molienda para la alimentación de ganado, transportados a granel o en bolsas de primer uso.

Apartado XIV.- Abejas y colmenares.

Apartado XV.- Estiércol.

Apartado XVI.- Semen y embriones siempre que procedan de establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA— (Centros de Inseminación o de transferencia Embrionaria y Bancos de Material Reproductivo) acompaña-dos de la correspondiente documentación sanitaria (Documento de Tránsito Electrónico - DT -e) y en termo criogénico debidamente precintado.

Apartado XVII.- Todos los productos, subproductos y derivados de origen animal o alimentos para animales importados conforme a la normativa de importación vigente procedentes de espe-cies susceptibles de regiones o países libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Inciso d) Quedan exceptuados de restricción y certificación alguna, los pastos frescos y heni-ficados que tienen libre circulación.

Inciso e) Las mercancías procedentes de establecimientos provinciales, solamente podrán hacer movimientos dentro del ejido de la provincia con la certificación y rotulación pertinente. Las originarias de establecimientos con habilitación municipal solamente, quedan circunscriptos sus movimientos al ámbito del municipio de producción, con el rótulo y aval documental que corres-ponda.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 81Inciso f) Todas las situaciones no contempladas en la presente, se deberán analizar en el ám-

bito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las cuales instruirán como proceder al respecto.

ARTÍCULO 2° — Puestos habilitados para ingreso a Patagonia Norte “B”: Los movimientos contemplados en la presente resolución, deben efectuarse a través de los puestos de barrera habilitados y con personal asignado a las tareas operativas de control.

ARTÍCULO 3° — Transporte y certificación: Todos los productos, subproductos y derivados de origen animal, alimentos para animales, y productos agropecuarios enunciados en la presente, de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe-rán ingresar en medios de transportes habilitados por el Servicio Oficial, debidamente precintados y con las documentaciones sanitarias que corresponda.

ARTÍCULO 4° — Facultades: Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Di-rección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Incorporación: la presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Ter-cera, Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 7 y Título III, Capítulo II y al Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo X, Sección 1° y 2°, y Título IV, Capítulo II, Sección 7° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, respectivamente, todas ellas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 7° — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

e. 14/08/2015 N° 136057/15 v. 14/08/2015#F4947459F#

#I4946756I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución 146/2015

Mar del Plata, 03/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0076138/2014 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.008, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y 1.914 del 7 de septiembre de 2010, las Decisiones Administrativas N° 609 del 1 de agosto de 2014 y N° 1 de fecha 12 de enero de 2014 y la Resolución N° 542 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la ex SECRETARIA. DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y sus similares modificatorias N° 467 del 20 de noviembre de 2012 y N° 468 del 26 de septiembre de 2014, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 137 del 10 de julio de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUE-RO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015.

Que por el Artículo 7° de la precitada ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Que el segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley 27.008 establece la excepción del conge-lamiento dispuesto con carácter general por la mencionada norma de los cargos correspondientes al régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014.

Que la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 aprueba la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, contemplando el finan-ciamiento de NUEVE (9) cargos vacantes pertenecientes a la Planta Permanente correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, posibi-litando la cobertura de los mismos.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y sus similares modificatorias N° 467/12 y N° 468/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que corresponde proceder a la convocatoria de los NUEVE (9) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente del Agrupamiento Profesional y General mediante la modalidad prevista en el inciso a), apartado c) del Artículo 13 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, modifica-da por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 467/12 y N° 468/14.

Que mediante Dictámenes ONEP Nros. 694/15 y 2.046/15 de la Oficina Nacional de Empleo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha ex-pedido favorablemente de conformidad a lo establecido en los Artículos 5° y 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución N° 137 de fecha 10 de julio de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se declararon desiertos CUATRO (4) cargos va-cantes financiados Niveles D del Agrupamiento General, del proceso de selección tramitado por Expediente N°  S05:00501672014, por lo que corresponde cubrir los referidos cargos mediante Convocatoria Abierta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del CONVENIO COLECTI-VO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que para proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme con lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en los Decretos Nros. 1.063 del 17 de agosto de 2004 y su modificatoria Nro. 2.751 del 30 de diciembre de 2014, 438 de fecha 18 de marzo de 2015 y por los Artículos 13 inciso a), apartado c) y 29 del Anexo I de la Reso-lución ex S.G.P. N° 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY DESARROLLO PESQUERORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse a los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de TRECE (13) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, del Agrupamiento Profesional y General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorias, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución ex S.G.P. N° 39/10 y sus modificatorias, a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de conformidad a los argumentos expresados en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de las funciones de los integrantes de los Comités de Selección designados por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto Nacional de Investi-gación y Desarrollo Pesquero, INIDEP.

Anexo

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 82

e. 14/08/2015 N° 135815/15 v. 14/08/2015#F4946756F#

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 83

CONCURSOS OFICIALESAnteriores

#I4945703I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 4760/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el expediente N° 9775/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que la BAN-DA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” solicita se autorice la realización del llamado a concurso que permita cubrir las vacantes existentes en dicho organismo musical, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos.

Que si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto N° 973/08, en virtud de las previsiones de su artículo 66, hasta tanto se establezca el régimen de selección a aplicarse en los concursos “serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio”.

Que, en tal sentido, los Decretos Nos. 4345/72 y 1415/74 constituyen el instrumento legal ade-cuado que establece el procedimiento a aplicar en la presente convocatoria.

Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada con cargo al presu-puesto vigente para el presente ejercicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRADE CULTURARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRI-SOLÍA”, dependiente de este Ministerio, a realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposi-ción que permita la cobertura de los cargos de la planta permanente que se encuentran vacantes, conforme el detalle que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar los requisitos y condiciones generales y específicas que se detallan en el Anexo II de la presente medida.

ARTICULO 3° — Aprobar la integración del jurado que intervendrá en el proceso concursal, conforme la nómina que figura en el Anexo IIl de la presente medida.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de dos (2) días consecutivos y, cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

Ser argentino nativo, naturalizado o por opción; mayor de edad; poseer condiciones morales y de conducta; poseer aptitud psicofísica para la función a desempeñar. Los extranjeros podrán presentarse a concurso, pero su designación se realizará en el caso de que sea imposible cubrir una vacante con un argentino que reúna la idoneidad requerida y su designación sólo se podrá efectivizar a partir de la fecha de vigencia de la correspondiente Decisión Administrativa que lo exceptúe del cumplimiento de dicho requisito.

Los ganadores del concurso se regirán por el régimen de labor establecido por el Decreto N° 973/08.

CONDICIONES Y REQUISITOS PARTICULARES

Los postulantes a ingresar a la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”, deberán ser ciegos o amblíopes, hasta 3 décimas de visión con ayuda óptica, de acuerdo con la definición que en la materia da la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.). Los interesados debe-rán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud, conforme a la Ley N° 22.431 y sus modificaciones y demás normas reglamentarias.

Los postulantes al concurso deben poseer conocimientos de sistema Braille, teoría, solfeo, y signografía musical.

El concurso será por antecedentes y oposición. El concursante deberá presentar los siguien-tes antecedentes en sobre cerrado y firmado junto con su inscripción:

- funciones y cargos desempeñados o que desempeñe el candidato en orquestas nacionales o extranjeras,

- títulos profesionales o habilitantes y certificados obtenidos de capacitación en el instrumento,

- estudios cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención de los títulos mencionados anteriormente,

- conocimientos especiales adquiridos, menciones obtenidas.

PRUEBAS

• Para los puestos de solistas (2° categoría):

1. El concursante que aspire a una categoría de solista, deberá demostrar su idoneidad eje-cutando por lo menos dos (2) piezas musicales de memoria, una a solo y la otra acompañado por un pianista.

2. Lectura y ejecución a primera palpación de una obra musical (partitura en sistema Braille) a elección del jurado.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 84En este caso el concursante dispondrá de hasta 30 minutos para la memorización total o par-

cial de la partitura en un recinto aislado y especialmente acondicionado para esta ocasión, la que posteriormente deberá ejecutar ante el jurado.

Los temas de lectura a primera palpación serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a esta-blecer las consiguientes responsabilidades.

3. Los concursantes deberán presentarse con su propio pianista acompañante.

Deberán también hacer entrega al jurado de una copia de tinta y otra en sistema Braille de la/s obra/s y/o estudio/s que ha de presentar.

• Para los otros puestos vacantes (3a, 4a y 5a categoría):

1. En este caso el concursante deberá demostrar su idoneidad ejecutando de memoria una o más piezas musicales a elección, en este caso podrá ser acompañado por un pianista.

2. Lectura y ejecución a primera palpación de una obra musical (partitura en sistema Braille) a elección del jurado.

En este caso el concursante dispondrá de hasta 30 minutos para la memorización total o par-cial de la partitura en un recinto aislado y especialmente acondicionado para esta ocasión, la que posteriormente deberá ejecutar ante el jurado.

Los temas de lectura a primera palpación serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a esta-blecer las consiguientes responsabilidades.

3. Los concursantes deberán presentarse con su propio pianista acompañante. Deberán tam-bién hacer entrega al jurado de una copia de tinta y otra en sistema Braille de la/s obra/s y/o estudio/s que ha de presentar.

CRONOGRAMA

La inscripción será desde el 17 de noviembre al 26 de noviembre de 2015, inclusive.

La inscripción se hará en forma personal en la sede administrativa de la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”, calle Austria N° 2561, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono N° 011-4802-5674 de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 14:00 horas, o por co-rreo, en cuyo caso, a los fines del vencimiento del plazo, sólo serán aceptadas aquellas solicitudes que como último plazo tengan como fecha del sello del correo el día 24 de noviembre de 2015.

Fechas y horarios de las pruebas:

Concurso para clarinetes: 1° de diciembre de 2015, a partir de las 9.30 hs

Clarinete (solista)

1° Clarinete Segundo (guía)

1° Clarinete Bajo y Cuarto Clarinete Primero

6° Clarinete Primero

3er Clarinete Segundo

2° Clarinete Bajo

2° Clarinete Requinto

4° Clarinete Segundo

Concurso para cornos, fliscornos, saxo y flauta: 3 de diciembre de 2015, a partir de las 9.30 hs

Corno (solista)

2° Corno

2° Fliscorno Alto

3ª Flauta y flautín (suplente de solista)

4a Flauta

Saxo alto (solista)

Saxo soprano (solista)

2° Saxo Soprano (suplente de solista)

Concurso para Contrabajos, Violoncellos, Suplente de Batería y Accesorios y Piano y Accesorios de percusión: 4 de diciembre de 2015, a partir de las 9.30 hs

Contrabajo (solista)

3er. Contrabajo

4° Contrabajo

6° Contrabajo

2° Violoncello

4° Violoncello

Piano y accesorios de percusión (solista)

Suplente de Batería y Accesorios

*Todos los exámenes se llevarán a cabo en la sala “Carlos Guastavino”, del Centro Nacional de la Música, calle México 564, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO III

JURADO

e. 13/08/2015 N° 135296/15 v. 14/08/2015#F4945703F#

#I4942443I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agen-te fallecido Mario CHAVES (DNI. N° 10.452.397), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 30/07/2015.

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.) de Sección Jubilaciones - División Be-neficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 12/08/2015 N° 133927/15 v. 14/08/2015#F4942443F#

#I4937756I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cite y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora YOLANDA ZUMBO (D.N.I. N° 93.477.744) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.085/14 Sumario N° 6361, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/08/2015 N° 131940/15 v. 14/08/2015#F4937756F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 85#I4937759I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de Diez (10) días hábiles bancarios a la señora CRISTINA SOLEDAD VERA (D.N.I. N° 24.449.687); y al señor SAUL ALFREDO TORRES, quien se desempeñara como director titular de la firma Mirab S.A., inscrip-ta el 06/07/1987, bajo el N° 4683, Libro 103, Tomo A, de Sociedades Anónimas (C.U.I.T. N° 30-61199697-3) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.134/10, Sumario N° 5526, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/08/2015 N° 131943/15 v. 14/08/2015#F4937759F#

#I4946877I#TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

AVISO A PROVEEDORES DE MEDIOS DE PUBLICIDAD

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO cita y emplaza a sus proveedores de medios de publicidad para que dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos SUBSANEN los ERRORES de certifica-ciones y facturación correspondientes a la publicidad emitida conforme las Órdenes de Publici-dad con período de prestación Enero 2010 a Diciembre 2013, que oportunamente les remitiera esta Agencia.

Lo señalado conforme los términos previstos en el apartado primero de las Condiciones Ge-nerales del contrato establecido en las Órdenes de Publicidad, bajo apercibimiento de declararlo operativo y ordenar el archivo de las actuaciones internas.

Lugar de Presentación: Mesa de Entradas y Despacho.

Dirección: Bolívar N° 531. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horario: De Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.

Dra. MARIANA INES LOPISI, Gerente de Área Asuntos Legales, Télam S.E.

e. 13/08/2015 N° 135894/15 v. 14/08/2015#F4946877F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4945764I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 735/2015

Inscripción gremial.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el expediente N°  1.646.569/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, con domicilio en Lavalle N°  126, Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la ampliación del ámbito territorial de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 112 de fecha 20 de septiembre de 1956 del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla inscripta bajo el N° 323.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución N° 892 de fecha 1 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó la modificación estatutaria, en cuyo ar-tículo primero se reconoce la zona de actuación cuya ampliación de Inscripción Gremial peticiona la entidad.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese al SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMI-CAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, con domicilio en Lavalle N° 126, Florencio Varela, Provin-cia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los obreros y empleados no jerarquizados que se desempeñan bajo relación de dependencia en los establecimientos de la industria química, con zona de actuación en los Muni-cipios de Malvinas Argentinas y Ayacucho, la Localidad de San Justo del Partido de La Matanza y la Ciudad de Mar del Plata del Partido de General Pueyrredón, todos de la Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4945764F#

#I4945765I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 736/2015

Apruébase texto del Estatuto Social.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.562.236/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, con domicilio en Avenida Belgrano N° 3682, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su es-tatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución N° 141 de fecha 24 de agosto de 1946 de la entonces SECRETARIA DE TRABA-JO Y PREVISION, se halla registrada bajo el N° 33.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse UNION PERSONAL DE PANADE-RIAS Y AFINES.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que dado que la presente reforma incluye a un número significativo de artículos, con funda-mento en los principios de concentración, coherencia legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación res-pectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION PERSONAL PANADE-RIAS Y AFINES, que en adelante pasará a denominarse UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, con domicilio en Avenida Belgrano N° 3682, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 3/100 del Expediente N° 1.649.692/14 agregado a fojas 280 del Expediente N° 1.562.236/13, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4945765F#

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 86#I4945766I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 737/2015

Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 216.739/98 del Registro de la DELEGACION REGIONAL PARANA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modifi-cada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ, con domi-cilio en calle 3 de Febrero N° 1369, La Paz, Provincia de ENTRE RIOS, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el regis-tro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°  23.551, encontrándose acre-ditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no me-reciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad pe-ticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ, con domicilio en calle 3 de Febrero N° 1369, La Paz, Provincia de ENTRE RIOS, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los empleados y obreros que presten servicios bajo rela-ción de dependencia con la Municipalidad de La Paz, Provincia de ENTRE RIOS. Asimismo, agrupará a los jubilados que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio se encontraren afiliados a la entidad; con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Munici-palidad de La Paz, Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/179 del Expediente N° 222.606/09 agregado a fojas 7 del Expediente N° 222.420/09 (fojas 212 del Expediente N° 216.739/98), procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la per-sonería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la adminis-tración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a peti-ción alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situa-ción institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4945766F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4940770I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 173/2015

Bs. As., 29/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.076.377/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/219 del Expediente N° 1.076.377/03 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, ratificado a fojas 220/221, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su firma.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, antepenúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo previsto en el Anexo E del convenio, se hace saber a las partes que, respecto a la suma allí referida deben estarse a la transformación establecida por la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08, que ha operado de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firman-te, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 156/219 del Expediente N° 1.076.377/03, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 220/221, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 156/219 del expediente N° 1.076.377/03, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 220/221.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 87ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.076.377/03

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 173/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 156/219 del expediente de referen-cia, quedando registrada bajo el número 1442/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UNIÓN FERROVIARIA

LINEA DE PASAJEROS METROVIAS

INDICE

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10

TÍTULO IV

SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT)

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14

V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 16

V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 17

V.5. LOCAL SINDICAL

ARTÍCULO 18

TITULO VI

DERECHO DE INFORMACION

VI.1. INFORMACION

ARTÍCULO 19

VI.2. CARTELERAS SINDICALES

ARTÍCULO 20

TITULO VII

SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS

ARTÍCULO 21

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22

VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23

TITULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26

TITULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27

TITULO XI

ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 28

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29

TITULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

CONTRATACION

ARTÍCULO 32

TITULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

TITULO XIV

TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 88TITULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 38

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39

TITULO XVI

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40

TITULO XVII

CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS.

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41

XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43

TITULO XVIII

COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION

ESPECIALIDAD GUARDATRENES- ELECCION DE DIAGRAMAS

ARTÍCULO 44

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIATICOS Y OTROS

BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46

XIX.3. NEGOCIACIOES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47

XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49

VIVIENDA

ARTÍCULO 50

TITULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE METROVIAS SA Y LAUNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015, por la parte de los Tra-bajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en este acto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de Ne-

gociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales, Karina Fabiana Benemé-rito, Secretaria de Relaciones Internacionales; Domingo Galeano Secretario de Finanzas, Daniel Orlando Martinez, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez y Francisco Mazzoleni y por la parte empleadora las empresa METROVIAS, representada por el Dr. Daniel Pagliero, Julio Ramirez y Nicolás Oliveira.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la empresa Metrovías S.A.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los convenios comple-mentarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órga-no creado con funciones de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación) consti-tuyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sin efecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedades dispuestas en los artículos 47 y 48 de éste convenio.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones, categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse en rela-ción a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentación serán aplicables au-tomáticamente en todos los casos no previstos en esta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTEN-CIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

Las materias aún no negociadas como parte de éste convenio y la subsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias en convenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en el artículo 47 del presente.

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laborales regirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo de veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado. Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán la vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayan firmado. Asimismo se establece, que salvo cir-cunstancias excepcionales impusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través del mecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos de analizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en los acuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigencia hasta su renovación, debiendo reunirse las par-tes con la anticipación establecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará, al personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación de la Línea.

A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funciones no hayan sido obje-to de reglas especiales en éste, se les aplicarán las correspondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines a las del trabajador de que se trate.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP.

ARTÍCULO 7:

La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en el ámbito de esta Con-vención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOSTRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Em-presa, los trabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando los procedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales 3%, y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la solución de los diferendos que pudieran suscitarse.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 89Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuenta especialmente el carácter

de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de Interpretación Permanente (CIP) de con-formación paritaria, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sin perjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares, y/o los suplentes cuan-do reemplacen al titular, percibirán el nivel de la categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la intervención de la CIP defi-niendo con precisión, el tema y la naturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una instancia obli-gatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo particularmente en los que se refieran a interpretación del presente convenio. En tales casos la CIP se constituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas corridas desde que se solicite su in-tervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitir resolución- en un plazo que no ex-cederá los diez (10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y procedimiento de sustancia-ción. Las decisiones de esta comisión deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazo establecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. En caso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fue posible llegar a una solución acor-dada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de la mencionada Ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la CIP deberá guiarse, funda-mentalmente por las finalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla.

• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tec-nológicas u organizacionales y subsanar las omisiones previstas como posible en el artículo 2° de esta Convención. Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribuciones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes del mismo.

• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

• Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán pre-sentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o).

• Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos. Mecanismos de auto-composición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definien-do con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en el presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudie-ra afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente no invalidan la inter-vención de la Autoridad Administrativa del Trabajo, prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa, tendrá a su cargo la deter-minación de las guardias de emergencia y establecer las modalidades de prestación de los ser-vicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias de emergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos o insta-laciones, estableciendo las modalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar el resguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de la Empresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplir dichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de las guarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en la materia.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el de promover la colabora-ción académica, científica y técnica entre ambas partes y en el terreno de sus respectivas compe-tencias, con el fin de establecer una relación de cooperación mutua tendiente a la implementación de programas de formación y capacitación de los trabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber y un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación programadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividades de formación que le sean asignadas y recibirán un certificado de asistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado de eficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a la producción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a los trabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en el ferrocarril del conocimien-to científico y técnico que la materia reviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cada trabajador, área corres-pondiente, sea por nivelación o capacitación para el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascenso vertical, según la Empresa determine en base a sus necesidades operativas. El tiempo destinado a esta actividad será considerado tiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal y habitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en su defecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinará los temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa, informará a la representación sindical respecto de los planes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas en cada una de las áreas y especialidades que requie-ran acciones de capacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de Capacitación Profesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones: Co-laborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerencias respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de Capacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por el Instituto de For-mación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de la capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar por la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño del personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo deter-minar la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación.

E) Se abonará el siguiente adicional, no acumulable unos niveles con otros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico de la categoría mínima:

Título Terciario: Doce (12%) por ciento

Título Universitario: Quince (15%) por ciento

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN(CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), será un órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, que estará constituida por un (1) repre-sentante de cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisión independiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 90Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión

Ferroviaria, y el titular, y en su caso el suplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica a la establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar la Comisión de Condicio-nes y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá en plenario una (1) vez por mes.

Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomenda-ciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo pruden-cial. En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad y capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo dispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposiciones concordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en la materia, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587, Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, o aquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas de seguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio de las Empresas.

Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones de salud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situaciones potenciales de riesgo.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecida precedentemente, la Em-presa, con participación de los representantes de la Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio con el objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

C) La Empresa al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de tra-bajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de las disposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume la necesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes a especialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudiera derivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso de encontrarse alguna patología en los exá-menes preocupacionales, los resultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, la revisión periódica del personal por agentes de riesgo será de obligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquina-rias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctri-cas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efec-tuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabaja-dores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equi-pos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previo a la compra, se realiza-rá una reunión del Comité con el fin de evaluar las muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad y herramientas, velan-do por el apego a las normas vigentes para cada actividad.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores ín-timamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesta, la Empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente re-cetados por un profesional, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de la Empresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante la presunción de que las con-diciones del trabajador se encuentran alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo derivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la salud en el trabajo. La em-presa brindara a los trabajadores que la requieran, información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos vinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones N Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS, NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la Obra Social Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará el procedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada por la Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, el personal que in-terviene en forma directa en el incidente, será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores invo-lucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo corres-pondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

TÍTULO V.

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los represen-tantes del personal y eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTICULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo del pre-sente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de una línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) sólo establecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la Unión Ferroviaria en cada em-presa, línea o ramal será el que surja de aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551. A su vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada por decisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 91Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad de tiempo de hasta

dos (2) horas retribuidas por día, acumulable semanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea la modalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicará pér-dida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicos a que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el Delegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superior jerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispen-sable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán aban-donar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación de veinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo y forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acu-mulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado y de cada sec-tor de trabajo, centralizarán la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán la relación orgánica con los niveles de conducción de la Unión Ferroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel, de la categoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empre-sa, mensualmente por intermedio del área de Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector corres-pondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48) horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en cada una de ellas, cons-tarán en actas firmadas por las partes y con copia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozará de licencia gremial con goce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con una anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular:

El contenido de las tareas o su ejecución.

Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión de personal mo-tivado por razones de fuerza mayor, causa económicas, tecnológicas u operativas,- con una anticipación no inferior a diez (10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de la Ley 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a la renovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partes deberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo 4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, en particular, deberá suministrar la información prescripta por el inciso b) apartados I a VII, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos e informa-ción de que tomaren conocimiento, así como de la información que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales y sociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecua-dos, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membre-te de la Unión Ferroviaria o de la Obra Social Ferroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad, reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresa una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en la materia, y disposiciones inter-nas de la Empresa cualquier medida disciplinaria que tome la Empresa será notificada al traba-jador, con la especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole copia de la misma para constancia.

Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregará el formu-lario “Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas constancias, la firma de estos documentos no significará conformidad con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregará el formulario nue-vamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa valuará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles conta-dos desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen legal; una vez obtenidos estos elementos co-menzará a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, y vencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que ha perdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo establecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan.

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso inmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondien-te o, en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Asegu-radora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 92b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamen-te) a su Base Operativa (o Control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un Código específico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir la remuneración co-rrespondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá per-manecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de la Empresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no pueda reincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, la Empresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con su capacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el alta definitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitud profesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusi-ve cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el traba-jador deberá presentar los certificados médicos originales que correspondan, en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia extendida por el Servicio de salud de la Empresa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con re-ferencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que se expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del máxi-mo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad incul-pable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fueras imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplica-bles a la materia, y por lo aquí establecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

l) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presenta-ción de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula. Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por el traba-jador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspon-da la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa naturaleza permanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones deben otor-garse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportuni-dad de su concesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajador acredite licencias su-periores a los catorce (14) días, la Empresa podrá acordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción no inferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcado entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del período excedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 de diciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de los servicios.

En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o en aquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo de otorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha noti-ficada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivos gremiales sin goce de suel-do, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial com-petente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período su-plementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa, licencia por nacimiento de hijos y las licencias por falle-cimiento previstas en el presente Convenio.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 93b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a seis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la amplia-ción de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de ser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9) días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia se extenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos por fallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres y padrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debida-mente acreditado con certificación medico.

Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gesta-ción, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el certificado prenatal.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: goza-rá de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo que aun resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente la primera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho el personal y serán conce-didas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio, se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de trescientos (300) km. del domicilio del traba-jador declarado ante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambas circunstancias deberán ser debidamente acre-ditadas e ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivel terciario, con un máximo de veinte (20) días por año calen-dario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vincu-lados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de tarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud en la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justifi-cación de su inasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo de veinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas.

Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el cer-tificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la hora subsiguiente a la extrac-ción -de licencia sin pérdida de su remuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con una antela-ción de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral de la Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licen-cia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa con antela-ción de tres (3) días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) día más si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar de residencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado que acredite el traba-jador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días an-teriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por-que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licencias se acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presenta-ción del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comproba-ción por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, más lo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo que mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corrobo-ren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las si-guientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alum-bramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el emplea-dor la intimará en los términos del art. 58 de la LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situa-ción de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia por adopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la empresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todos los Delegados Congre-sales electos en las elecciones llevadas a cabo por la Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos (300) km del lugar de prestación de servicios del trabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días por año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización, acompañando la correspon-diente convocatoria del Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocupar un cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir sus ha-beres y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar.

l) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o deba realizar trámites personales y obligatorios

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 94ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá derecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempo estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado dicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores, y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad de gravedad y requiera cuidado inten-sivo o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hasta treinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá sola-mente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los treinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos, siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante el certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anti-cipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corres-ponden a la asignación por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su caso el trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo de cada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre de novedades.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a quince (15) días del valor para viatico general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALESRESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en el presente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días des-pués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestar servicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas de antelación al feriado, que ha sido designado para confor-mar la dotación en ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTICULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al uno con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuya cobertura sea re-querida según las necesidades operativas, se publicarán en los medios de difusión internos de la Empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar el puesto, -categoría laboral, lugar de trabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y demás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareas efectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6 meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad, idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través de los mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbito interno, en un pla-zo de 30 días de producida la vacante, todo puesto vacante permanentes que se generen en la estructura de los agrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despido o falle-cimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, por ampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, base laboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, deberán rea-lizar un examen psicofísico para determinar su aptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el o los cursos de capacita-ción programados para la categoría o especialidad vacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examen teórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes; confeccionando la solici-tud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado en la publicación.

4) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta por ciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examen participará, en carácter de observador, un miembro designado por la Unión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad de puntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguiente manera:

mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere el porcentaje preindicado como piso; a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registro de postulantes po-tenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad de condiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de baja contemplada en este Convenio.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 95En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionados ingresos, la realización

de los cursos específicos para la especialidad pertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantes que hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuicio de los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa,

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32:

Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales y extraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizar exceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porque revistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer la realización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico por medio de empresas contratistas.

La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T.

Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberá proveer a los trabaja-dores de los equipos de seguridad exigidos por el presente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas.

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superio-res, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior y cualquier otro adicional económico de dicha categoría.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo supe-rior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 34:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operacio-nes comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que en situaciones imprevistas, excepcionales y extraor-dinarias, para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y la marcha segura de los trenes, la prohibi-ción de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autoriza-do o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce (12) horas, abo-nándose la diferencia con los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos en que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un exceso de jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonara un 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lo determinado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias cuando la Em-presa lo establezca por razones de servicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades ex-cepcionales de la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviario que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

a) Solicitudes de traslado.

ARTICULO 35:

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual de trabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamen-tando los motivos de la misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes y aten-derá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

b) Trabajos alejados del lugar habitual.

ARTÍCULO 36:

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, en el lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo de transportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vuelta en el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende por residencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de sus funciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos los trabajadores y todas las trabajadoras

c) Credencial de pase libre.

ARTÍCULO 37:

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Cre-dencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Fe-

rroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o o concubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), una Credencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramales de la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abono estudiantil, siendo su tenencia indispensa-ble para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta fran-quicia continuará para el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 38:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresa según lo descripto más abajo deberá ser ade-cuada y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contrapresta-ción de las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la pro-visión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas con la anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio.

38.1 Elementos de protección personal:

Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales han sido provistos, conser-vándolos adecuadamente, siendo pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos o el uso indebido.

38.2 Zapatos y/o botines de seguridad:

La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectado zapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obli-gatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

38.3 Ropa de empresa:

Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos) juegos por año ca-lendario del uniforme de trabajo, uno (1) en época estival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones que se especifiquen en el siguiente detalle.

38.3.1) Tráfico y Personal de Estación.

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo.

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.2) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras

a) Entregas de Ropa Estacional

EPOCA ESTIVAL

2 Chombas

1 Pantalón

EPOCA INVERNAL

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Pantalón

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 961 Corbata

b) entrega de Ropa No Estacional:

b) entrega de Ropa No Estacional:

1 Par de Zapatos medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.3) Boleteros

a) Entrega de Ropa estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Pantalón

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

1 Pantalón

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Corbata

b) Entrega de ropa no Estacional por año:

1 Par de zapatos de medio paseo

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.4) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza.

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo.

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad

1 campera institucional cada 2 años.

1 mameluco descartable con recambio según necesidad.

38.3.5) Guarda - Trenes

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Impermeable cada 2 años

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos de seguridad por año

1 Gorra de recambio según necesidad

38.3.6) Personal de Infraestructura

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo

1 Chaleco para personal de vías y obras

b) Entrega de ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad.

38.3.7) Personal Control de Evasión.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

38.3.8) Operario de Limpieza y Pasto

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas y/o camisas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de Ropa no estacional:

2 Pares de Botines de seguridad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

1 Campera Institucional cada 2 años

38.3.9) Personal de Almacenes

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.9) Personal que actúa en zonas de Montaña

a) Entrega de ropa Estacional por año

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 97EPOCA INVERNAL

1 Anorak cada dos años

1 Mameluco Térmico cada dos años

1 Conjunto de ropa interior térmica cada dos años.

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

2 Pulóveres o buzos

1 Par antiparras contra viento y nieve

1 Tricota de lana cada un año

1 Capa de lana cada un año

1 Par guantes de cuero y lana cada un año

1 Gorra de lana cada un año

4 Pares medias de lana cada un año.

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debien-do usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/o deterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cual se le dio la misma.

38.3.10) Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, se le abonará mensualmen-te una suma fija no remunerativa equivalente al 2% del sueldo básico de la categoría mínima de convenio.

38.4 Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentre especificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuando por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua (pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco (5) años.

Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsa-ble de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campaña cuando en las cerca-nías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos sus efectos, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de nin-guna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remunera-ciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación es el 2,5% de la remuneración que men-sualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina de afiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo, como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliados comprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al dos (2) por cientos_de la re-muneración mensual sujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presente convenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 y del art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastos realizados, y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formación profesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical.

El empleador actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a la Unión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las ac-tividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia del presente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente al importe que surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar, o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales, recreativas, y/o cul-turales, en interés y beneficios de los trabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

TÍTULO XVIII

COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDADGUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS.

ARTÍCULO 44:

Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, la cual estará compuesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrá como única misión establecer los diagramas laborales para la especialidad de guardatrenes.

Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes según itinerario.

Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección del personal con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles previos a su puesta en vigencia.

El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación.

Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45:

Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornada de trabajo y remune-raciones y compensaciones, será objeto de negociaciones que se seguirán manteniendo de in-mediato, después de la firma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregarán

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 98como cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y con títulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no se encuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sin embargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Fe-rroviaria, y/o la Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndose a reunirse para su incorporación.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46:

Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o en cada línea o empresa en las materias indicadas en el artículo anterior, seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevos acuerdos como parte de éste convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47:

La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente Convenio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones y compensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a la circunstancia de que los trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en los cuales evidentemente de-ban incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores. En ningún caso sufrirán descuen-tos del régimen de la seguridad social —por no formar parte de la remuneración del trabajador—, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento del trabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en materia penal y

civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicio ferroviario, en tanto no exista un conflicto de intereses entre el empleador y el dependiente.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencia letrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 50:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T., modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, el empleador podrá asignar en condiciones espe-ciales y restrictivas el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisi-tos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuere omitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 51:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional del servicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 52:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habién-dose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

UNIÓN FERROVIARIA - Vigencia desde 1.1.2015 al 28.2.2015

Conforme Acta Acuerdo de fecha 16.10.2014 (Expte. N° 1.633.516/14)

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 99

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO B

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL

I. Material Rodante

1. Oficial Múltiple Electromecánico Principal (Nivel I)

Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios en la línea, ya sea en caso de urgencias, emergencias o circunstancias extraordinarias que requieran la presencia de un oficial altamente especializado y experimentado.

Coordina la implementación de las modificaciones en los sistemas, subsistemas, componen-tes y sub-componentes de material rodante ferroviario, bajo una mínima supervisión.

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando de-cisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electróni-cos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers, y otros).

Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalles, croquis o espe-cificaciones escritas o verbales.

Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a su cargo.

Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equipos multidisciplinarios de es-pecialistas que eventualmente puedan ser asignados a su cargo.

Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la com-plejidad de los trabajos así lo requiera.

Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de tratamien-tos térmicos y lubricantes.

Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

Cumple con todas las tareas que se le asignen, ya sean adicionales complementarias, acce-sorias, elementales y/o conexas a las propias.

Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia to-das las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

2. Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado (Nivel II)

Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y compo-nentes del material rodante, incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos, e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electróni-cos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).

Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especi-ficaciones escritas o verbales.

Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

Fabrica, repara y/o adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la com-plejidad de dichos trabajos así lo requiera.

Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

3. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III)

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).

Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáti-cos del material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas.

Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras, coches motor, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con su man-tenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicio.

Realiza tareas relacionadas con el movimiento de bultos de gran porte. Aplica diversas formas de lingado de cargas.

Realiza ensayos eléctricos aplicando los conocimientos que posee sobre materiales de dis-tinta clase.

Utiliza máquinas bobinadoras y opera con soldadura autógena.

Cumple con todas las tareas que se le asignen ya sea adicionales, complementarias, acceso-rias, elementales y/o conexas a las propias.

4. Oficial Múltiple de Mantenimiento (Nivel IV)

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electróni-cos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers, y otros).

Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáti-cos de material rodante, previa evaluación de interpretación de dichos sistemas.

Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras, vagones y otros equi-pos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicio.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 1005. Medio Oficial Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel V)

Realiza las mismas tareas que el Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado y que el Oficial Múltiple de Mantenimiento, cuando dichas tareas sean de menor complejidad, requiera o no asistencia para su ejecución.

6. Ayudante Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel VI)

Realiza gran variedad de tareas generales y trabajos de apoyo, ayuda, colaboración y tareas de almacén, pañol, inventario, carga y descarga, acarreo, simple estibaje de mercaderías y tareas de limpieza.

II. Operaciones

1. Operador de Estación Terminal (Nivel II)

Realiza todas las atareas asignadas al operador de Estación.

Opera las señales de entrada, salida y maniobras de los trenes en estaciones terminales, compartiendo y coordinando sus tareas con otro Operador cuando la intensidad de las mismas así lo aconsejen.

Ejerce la responsabilidad sobre el patio de maniobras.

2. Guarda (Nivel III)

Efectúa la apertura y cierre de puertas en los vehículos de pasajeros, asumiendo la seguridad de dichos pasajeros durante su ascenso y/o descenso del tren. (En ramales eléctricos).

Da la orden de partida y la contraseña al Conductor para el inicio de la marcha del tren. Asume la responsabilidad del control y asistencia de los pasajeros durante el viaje.

Verifica la tenencia de boletos y/o cobra los mismos y/o multa a los pasajeros que utilicen los servicios sin el correspondiente boleto.

3. Boletero Principal (Nivel III)

Coordina las tareas de los demás boleteros.

Distribuye materiales, boletos, abonos, papel de boletos y todo otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad.

Distribuye el cambio necesario por la línea a efectos de satisfacer la demanda de monedas para vueltos en ventanillas.

Recibe, ejecuta y coordina las instrucciones impartidas por sus superiores.

Trabaja con plena autonomía e instruye al personal que coordina en el ámbito de trabajo.

Desempeña además las mismas tareas del Boletero.

4. Operador de Estación (Nivel IV)

Realiza las tareas asignadas en el plan operativo y de seguridad establecido por la Empresa en la jurisdicción o parte del sistema respectivo que le haya sido asignado, ejecutando sus tareas conforme a los horarios y diagramas del servicio de trenes, contemplando las variaciones que puedan sufrir los mismos.

Dispone las señales en posición correcta de acuerdo al manipuleo del mando de palancas y/o consola de comanda, asegurando el correcto funcionamiento de las señales y de las líneas de comunicación radiotelefónicas (u otras disponibles) y de los demás elementos operativos, y cum-pliendo con las demás tareas asignadas.

Transfiere la responsabilidad del sector de trabajo a su cargo sólo al Operador que esté debi-damente autorizado para ello.

Realiza tareas de limpieza y mantenimiento del sector de trabajo asignado.

Está atento a todas las instrucciones que por los diversos medios de comunicación pueda recibir, cumpliendo con las mismas en tiempo y forma.

Tendrá a su cargo la operación del sistema ubicado en el sector de trabajo que comanda las barreras en pasos a nivel.

5. Boletero (Nivel IV)

Vende pasajes, atiende adecuadamente al público y le brinda información.

Orienta al cliente en la compra del pasaje de acuerdo con la política comercial de la empresa.

Es responsable del dinero recaudado, como también de los valores, elementos y/o bienes que se encuentren en el recinto de Boleterías.

Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la Empresa.

Es el representante de la Empresa ante las personas que accedan, se encuentren y/o circulen en su jurisdicción de trabajo.

Coordina y controla la conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde desarrolla sus tareas y de los bienes que se encuentren en las mismas y en las adyacencias, como así también informa a quien se le indique sobre cualquier novedad que se produzca en el lugar donde se encuentre desempeñando sus funciones.

Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa disponga para el control de su acti-vidad, a través de auditorías sobre cualquiera de las materias relacionadas con el desempeño de sus funciones, por cualquier otro procedimiento interno y/o externo.

Cumple tareas operativas en los lugares que la Empresa disponga.

5. Guardabarreras (Nivel VI)

Vela por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo estrictamente la normativa vigente.

Realiza tareas de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de la barrera, cabina y sus adyacencias.

Está atento a las comunicaciones que por diversos medios pueda recibir, cumpliendo con las instrucciones que se le impartan.

6. Auxiliar de Estaciones (Nivel VI)

III. Infraestructura

A. Obras Civiles

1. Encargado de Construcción (Nivel I)

Conduce, su8pervisa y coordina las tareas de construcción y reparación de obras de arte, conforme a su especialidad.

Verifica que las construcciones y reparaciones se ajusten a los planos, croquis, especificacio-nes técnicas y/u órdenes requeridas.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y mano de obra, partes de asistencia de personal y toda otra información que le sea solicitada.

Es responsable del personal, equipos, herramientas y vehículo asignados necesarios para el cumplimiento de las tareas.

2. Oficial múltiple electromecánico de estaciones y edificios (Nivel II)

Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las estacio-nes y los edificios.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento de estaciones y edificios.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos técnicos específicos.

Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos en estaciones y edificios, que ope-ren con cualquier tensión, potencia y corriente.

Localiza las fallas que presenten los sistemas y procede a su normalización.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de circuitos.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.

3. Oficial Oficios Múltiples Especializado (Nivel III)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Trabaja con plena autonomía.

Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.

4. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV)

Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción pero en forma indepen-diente en las tareas asignadas de sus especialidades.

Es responsable de las herramientas y equipos a su cargo.

Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales.

En caso de necesidad y en forma temporal y/o provisoria quedará a cargo del personal.

5. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)

Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieran la totalidad de las tareas que ejecute.

Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción, pero en forma indepen-diente en las tareas asignadas de sus especialidades.

Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.

6. Medio Oficial Oficios Varios (nivel VI)

Realiza tareas de menor complejidad dentro de sus especialidades, utilizando adecuadamen-te los elementos y herramientas que requiera el desarrollo de las tareas asignadas.

Reúne los conocimientos teóricos y prácticos de sus especialidades.

Colabora, cuando se le requiera, con tareas generales y auxiliares.

7. Ayudante Oficios Varios (Nivel VII)

Realiza todo tipo de trabajos de limpieza, ordenamiento, transporte y tareas generales.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga, descarga y transporte de materiales, limpieza y des-malezado de zanjas, desagües, superficies en zonas de vías, talleres y/o depósitos y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, relativas a los diferentes oficios y/o especialidades del área, o tareas asignadas.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 101B. Vías y Obras

1. Especialista Principal en Mantenimiento de Vías Electrificadas (Nivel I)

Conoce y aplica todos los procedimientos de mantenimiento preventivo, correctivo y predicti-vo de vías y de instalaciones complementarias.

Conoce y aplica el Reglamento Operativo y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Realiza las tareas de control, normalización y reparación de vías, aparato de vías e instalacio-nes complementarias.

Opera todo tipo de máquina-herramientas para la reparación de las vías y verifica el fun-cionamiento de las mismas.

Trabaja con plena autonomía sobre la base de los planos, efectúa mediciones manuales y con equipo de control geométrico, confecciona croquis.

Conduce Vehículos de vías para lo cual deberá poseer la certificación de aptitud pertinente.

Utiliza los equipos de comunicaciones que se le asignen.

Trabaja y controla los grupos de trabajo de reparadores de vías, soldadura eléctrica y/o alu-minotermica que se le asignen a su cargo. Sera responsable de las guardias y de la atención de emergencias.

Efectúa las verificaciones de corte y reposición de corriente de tensión en el tercer riel con-ductor ante trabajos de vías, previa certificación de la aptitud medica.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Confecciona la documentación e informes sobre las tareas desarrolladas y utilización de ma-teriales.

2. Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I)

Realiza tareas de control, normalización de vías electrificadas y reparación de vías, obras, terraplenes y otras instalaciones, con personal a cargo.

Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación, para lo cual deberá estar habilitado.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales, partes de asisten-cia de personal y toda otra tarea administrativa requerida.

Es responsable del personal y equipo de herramientas asignado y necesario para el cum-plimiento de sus tareas.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

3. Soldador Especializado de Vías Electrificadas (Nivel II)

Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica, autógenas, alu-minotermica y semiautomáticas, aplicadas en rieles y demás componentes de aparatos de vías.

Cumple con los procedimientos homologados para los distintos tipos de soldaduras aplicadas en su especialidad.

Conoce con profundidad la operación y funcionamiento de los distintos equipos de soldadu-ras, como asi también sobre instrumentos de medición, herramientas o materiales utilizados en su oficio.

Interpreta plano y croquis relacionados a la especialidad.

Posee conocimientos básicos sobre metalurgia, acero, aluminio y otros metales, efectuando soldadura en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y de aleaciones.

Trabaja sin supervisión directa y podrá tener personal a cargo actuando ante emergencias y atendiendo las guardias necesarias.

Confecciona informes sobre tareas realizadas y utilización de materiales

Podra efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel.

Conductor para lo cual deberá estar habilitado

Utiliza equipos de comunicación

4. Sub-encargado de vías electrificadas (Nivel II)

Realiza tareas de control, normalización y reparación de vías, aparatos de vía e instalaciones complementarias, con personal a cargo.

Conduce vehículos de vía, para lo cual deberá estar habilitado, y utiliza aparatos de comuni-caciones.

Confecciona informes sobre tareas desarrolladas, sobre utilización de materiales y asistencia personal.

Ante la ausencia del Encargado de Vías Electrificadas es responsable temporariamente del personal y equipo de herramientas asignado.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

5. Operador de Máquinas y Equipos (Nivel II)

Maneja indistintamente todo tipo de máquinas y equipos que le sean asignados, y opera má-quinas y equipos viales para movimiento de tierra.

Conserva y realiza todas las operaciones de reparaciones para mantener las máquinas a su cargo en buen estado de funcionamiento.

Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo.

Interpreta planos y croquis acotados y realiza cálculos matemáticos.

Conduce vehículos autopropulsados, conforme requisito exigido para este puesto.

Realiza dosajes y mezclas de combustibles, tomando las medidas de prevención correspondientes.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

6. Revisor Principal de vías electrificadas (Nivel II)

Recorre todas las vías y los aparatos de vía, inspeccionando los mismos para poder informar a su Supervisor y/o Jefatura de las distintas anormalidades que se puedan encontrar.

Actúa frente a emergencias resolviendo o colaborando en la resolución de éstas.

Corrige algunas anormalidades que va detectando (sobre todo las menores) mediante la utili-zación de herramientas y/o equipos necesarios.

Posee conocimientos de materiales, estructuras, geometría y ejecución de los trabajos de vía.

Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

7. Oficial Múltiple de Vías Electrificadas (Nivel III)

Realiza Tareas de Mantenimiento y normalización de vías, aparatos de vías e instalaciones complementarias, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Opera todo tipo de maquinas-herramientas para la reparación de las vías y verifica el fun-cionamiento de las mismas.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles, interpreta planos y croquis.

Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa y utiliza equipo de comunicación.

Efectúa verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor, ante trabajos de vías para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

8. Soldador Múltiple (Nivel III)

Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica autógena y/o aluminotérmica, en especial su aplicación en soldadura de rieles, en base a sus conocimientos de la metalurgia, del acero y del aluminio.

Efectúa todas las tareas de soldadura y además las operaciones inherentes al proceso, inclui-da la preparación previa, su ejecución y el corte requerido. Mantiene en buen estado de conserva-ción todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.

Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.

Efectúa soldaduras en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

9. Encargado de Cuadrilla Vías no Electrificadas (Nivel III)

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de vías no electrificadas con personal a cargo.

Dirige las cuadrillas en la realización de los trabajos necesarios. Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y partes de asisten-cia personal, y toda otra tarea administrativa.

Es responsable del personal y equipos de herramientas asignados y necesarios para el cum-plimiento de las tareas.

10. Operador Máquinas de Vías (Nivel IV)

Opera en forma permanente vibradores de balasto, saca clavos, abulonadoras, sierra de cor-tar rieles, agujereadoras y pistones mecánicos y demás herramientas necesarias para el mante-nimiento de las vías.

Tiene a su cargo la conservación y alistamiento de los equipos para los trabajos de vía.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

8. Reparador Vías Electrificadas (Nivel IV)

Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de seguridad correspondientes.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de 3er. Riel y sus protecciones y realiza trabajos de emer-gencia en 3er. Riel a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras luminotérmicas de rieles.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corrientes y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 1029. Patrullero Zorra Motor (Nivel IV)

Recorre las vías detectando y subsanando los desperfectos de las mismas, y demás instala-ciones, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Conduce Zorra a motor, estando habilitado para ello como requisito exigido para el puesto.

Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor a su cargo.

Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

10. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas (Nivel V)

Realiza tareas de ordenamiento, transporte y trabajos generales en cuadrillas de zonas elec-trificadas.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

11. Ayudante de patrullero (Nivel V)

Conduce zorra motor, estando habilitado para ello.

Recorre las vías subsanando los desperfectos de las mismas y demás instalaciones, secun-dando al Patrullero, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor, cuando así se lo indiquen.

12. Revisor Vías Electrificadas (Nivel V)

Revisa el estado de las vías y de los componentes de las mismas, realizando las reparaciones necesarias.

Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas, actuando solo o bajo supervisión, con obser-vancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

13. Ayudante Cuadrilla de Vías (Nivel VI)

Realiza tareas generales de ordenamiento, transporte y trabajos varios en cuadrillas fijas, volantes y de obra, de zonas sin electrificar.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

C. Señalamiento y Telecomunicaciones

1. Responsable de Equipo de Señalamiento (Nivel I)

Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accio-nar de un grupo de trabajo.

Participa activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.

Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización, tanto de cabina como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electrome-cánicos y/o electrónicos.

Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señaliza-ción ferroviaria y de pasos a nivel.

Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.

Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

2. Responsable de Equipo de Comunicaciones (Nivel I)

Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accio-nar de un grupo de trabajo.

Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.

Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.

Realiza el mantenimiento de equipos de supervisión.

Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización.

Localiza y normaliza fallas en sectores de líneas aéreas, cables portadores y sistemas ra-dioeléctricos.

Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones.

Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

3. Oficial de Comunicaciones Principal (Nivel II)

Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de las centrales de comunicación y siste-mas radioeléctricos.

Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunica-ciones, incluyendo los vínculos de enlace.

Localiza las fallas que se presentan en los sistemas y procede a su normalización.

Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas u abonados que tengan desperfectos.

Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables, portadores y sistemas radioeléctricos.

Atiende todo lo inherente a la reparación, mantenimiento de fuentes de energía utilizados en equipos de comunicaciones.

Localiza fallas y realiza reparaciones en circuitos impresos.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

5. Oficial Especializado Taller de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel II)

Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos, tanto de seña-lamiento como de telecomunicaciones.

Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.

Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.

6. Oficial Taller Señalamiento y Comunicaciones (Nivel IV)

Ejecuta tareas de reparación de quipos electromecánicos y mecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones y colabora en la reparación de los sistemas electrónicos.

Interpreta circuitos y planos.

7. Auxiliar de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel VI)

Lee e interpreta planos.

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborando con el Responsable de Equipo, que lo dirige, controla y capacita.

8. Auxiliar Taller Señalamiento y Telecomunicaciones (Nivel VI)

Colabora con los oficiales en la reparación de los equipos de la especialidad.

Lee e interpreta planos.

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, de acuerdo a la especialidad.

D. Electricidad

1. Operador Principal de Subestaciones (Nivel I)

Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo.

Encabeza la operación de un sistema de Telecomando cuando éste comprende toda o parte del total de las líneas.

Autoriza a cortar t/o corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas en caso de detectarse inconvenientes o cuando se lo requiera.

Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Realiza las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléc-trica, cuando se lo requiera.

2. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica (Nivel I)

Tiene a su cargo el control, reparaciones y mantenimiento preventivo de todo el equipamiento que integran las subestaciones de la línea.

Encabeza y realiza todas las tareas de mantenimiento programas.

3. Técnico de Protección (Nivel I)

Trabaja con aparatos de alta sensibilidad revisándolos y poniéndolos a punto.

Repara aparatos eléctricos y relés en caso de detectar fallas y roturas.

Controla los sistemas de protección eléctrica en subestaciones.

4. Revisor de Redes de Mantenimiento (Nivel I)

Recorre las redes eléctricas revisando posibles pérdidas en los cables.

Detecta fallas utilizando aparatos especiales.

Revisa las conexiones del 3er. Riel.

Revisa la corriente de retorno.

5. Técnico de Laboratorio (Nivel I)

Realiza el control de calidad de todos los equipos y elementos que se compren en plaza, ob-servando que cumplan con las especificaciones técnicas.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 103Repara elementos electrónicos y plaquetas que no estén en garantía, realizando ensayos de

materiales y otros elementos del área correspondiente.

6. Responsable de línea de contacto (Nivel I)

Coordina trabajos de Línea de Contacto y realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medias de seguridad correspondientes.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulaciones de trenes.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

7. Revisor Equipos de Subestaciones (Nivel II)

Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las subes-taciones.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica.

Controla el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos comunicando de inme-diato a su superior cualquier anomalía.

En casos de inconvenientes, eventualmente puede operar en forma local o remota una sub-estación.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica.

Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.

8. Revisor de Protecciones (Nivel II)

Revisa, repara y calibra las protecciones eléctricas de las subestaciones, colaborando con el Técnico en Protecciones.

Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparaciones a elementos auxiliares, cuadros de señalización y alarmas, etc., y el cableado correspondiente a los sistemas de protección y sus circuitos auxiliares.

9. Revisor de Línea de Contacto (Nivel II)

Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de seguridad correspondien-tes y utiliza las herramientas y equipos del área.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulaciones de trenes.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

10. Operador de Subestaciones (Nivel III)

Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica.

Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.

Corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas, en caso de detectarse incon-venientes.

11. Oficial Mecánico Especializado (Nivel III)

Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre vehículos, equipos e instrumen-tal mecánico.

Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que sea asignado a su cargo.

Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

12. Oficial Electricista Especializado (Nivel III)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de co-municación.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

13. Operador Auxiliar de Subestaciones (Nivel IV)

Colabora con el Operador de Subestaciones en todas las tareas relacionadas con las subes-taciones de distribución de la red eléctrica.

Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.

En casos de inconvenientes graves, eventualmente puede operar en forma local, remota o tele-comandada una subestación, bajo orden y autorización de personal superior.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento, secundando al responsable de equipo de energía.

14. Oficial Electricista Calificado (Nivel IV)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de co-municaciones.

Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

15. Oficial Mecánico (Nivel V)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y subconjuntos me-cánicos, equipos de tracción, maquinarias y vehículos en general.

Interpreta planos.

16. Oficial Electricista (Nivel V)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.

Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas

IV. Puestos Generales

1. Guarda-Almacén Especializado, Bodeguero Especializado (Nivel I)

Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas, del almacén ge-neral, sub-almacenes o bodegas, mediantes los métodos de registración ya sean computarizados o manuales, dispuestos por la empresa.

Controla el perfecto estado de conservación de todos los materiales, repuestos y herramien-tas existentes en el almacén general, sub-almacenes o bodegas.

Controla el acopio, movimientos y conservación de residuos contaminantes, existentes en el almacén general, sub-almacenes o bodegas, velando por el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad que rija en la materia, para lo cual la Empresa capacitará al personal afectado.

Realiza periódicamente control de inventarios, del almacén general, sub-almacenes o bodegas.

Posee amplio conocimientos de los materiales, maquinas y equipos, capacidad e idoneidad para cumplimentar con todas las tareas y funciones inherentes a su cargo cooperando en el cum-plimiento de la tarea de otros puestos.

Posee conocimientos en sistema de almacenamiento, estiba, embalaje, acondicionando, sis-tema de medidas y sus equivalencias.

Desarrolla sus tareas en forma y sin necesidad de supervisión directa, de acuerdo a las pautas dispuestas por la jefatura.

2. Oficial Electrónico Especializado (Nivel II)

Ejecuta trabajos electrónicos en todo tipo de instrumental y material rodante.

Arma y desarma todo tipo de instrumental.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta circuitos y planos técnicos específicos.

2. Oficial Múltiple Electromecánico y Electrónico Especializado (Nivel II)

Ejecuta trabajos electromecánicos en cualquier máquina y equipo.

Arma y desmonta todo tipo de bobinas y colabora con oficiales de otras especialidades sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.

Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto en cabinas como en campo, que operen con cualquier tensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electrome-cánicos y electrónicos.

Localiza las fallas que presente los sistemas y procede a su normalización.

Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produz-can en los sistemas, mediante la detección y normalización de fallas en los componentes.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de pasos a nivel.

Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señaliza-ción ferroviaria y de pasos a nivel.

Localiza fallas y repara circuitos impresos.

Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 104Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus

tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto.

3. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III)

Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.

Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto en cabinas como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electrome-cánicos y electrónicos.

Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización.

Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de paso a nivel.

Interpreta planos de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

Localiza fallas en circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto.

Reemplaza eventualmente a su superior cuando la empresa se lo indique.

4. Guarda - Almacén Principal (Bodeguero Principal) (Nivel III)

Realiza todas las tareas encomendadas al Guarda - Almacén, en bodegas o almacenes que por la cantidad, valor monetario e importancia relativa de los activos que posee en custodia, son considerados por la Empresa, como de mayor responsabilidad.

Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas a su cargo, mediante los métodos de registración ya sean computarizados o manuales, dispuestos por la Empresa.

Participa periódicamente en la realización del inventario de Activos que están bajo su respon-sabilidad.

Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, características, tipos de embalaje, acondicionamiento, sistemas de medidas y sus equivalencias.

Puede, eventualmente y a solicitud de sus superiores, coordinar las tareas de otros bodegue-ros o ayudantes a su cargo.

5. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Trabaja con plena autonomía.

Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas.

6. Oficial Electromecánico (Nivel IV)

Realiza tareas electromecánicas, sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente.

Interpreta planos.

6. Oficial Electrónico (Nivel IV)

Realiza tareas electrónicas, utilizando el instrumental apropiado.

Interpreta circuitos y planos.

8. Guarda - almacén (Bodeguero) (Nivel IV)

Custodia los materiales, repuestos y herramientas correspondientes a un depósito.

Registra los movimientos de materiales de acuerdo a los métodos de registración dispuestos.

Colabora con la carga y descarga de vehículos.

Realiza controles de entrada, salida y destino de los materiales y herramientas.

Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea requerida.

Ordena y clasifica todos los elementos depositados en el almacén o la bodega a su cargo.

9. Oficial Mecánico Calificado (Nivel IV)

Realiza tareas relacionadas con conjuntos, subconjuntos mecánicos, componentes de equi-pos de tracción, dispositivos y vehículos en general.

Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

10. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieren sus tareas.

Trabaja con plena autonomía.

11. Chofer (Nivel V)

Conduce el vehículo asignado a su cargo, en los horarios y recorridos que se le indiquen para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.

Efectúa tareas de limpieza y mantenimiento de la unidad a su cargo.

Realiza tareas de mecánica ligera cuando las circunstancias lo requieran.

Colabora en las tareas de carga y descarga del vehículo a su cargo y otras tareas generales del lugar en que se encuentra.

Es el responsable de la documentación y control de los elementos transportados.

12. Operador de Bienes y Personas (Nivel VII)

Brinda Protección a bienes, instalaciones y personal de la empresa, pasajeros y contratistas citos en estaciones, talleres, cocheras, almacenes obradores u otros desinos asignados por la empresa.

Aparte realiza el control de ingreso y egreso de personal (de la empresa y contratistas), de materiales vehiculares, zorras, trenes de trabajo, formaciones y cualquier otro movimiento que se desarrolle a travez de los accesos habilitados para tales fines, conforme a las directivas deman-dadas de la empresa.

Verifica e informa la asistencia y permanencia de fuerzas vivas, bomberos, policías, otros du-rante la totalidad de su jornada laboral.

Trabajar en la prevención de eventos realizados siguiendo activos a los acontecimientos que se susciten.

Controlar los accesos, instalaciones, guarda de herramientas, materiales, bienes, formacio-nes con averías y en descanso.

Recorrer en forma permanente toda la extensión del area a su resguardo con motivo de detec-tar cualquier anomalía existente o vulnerabilidad neta o latente.

Mantener informado al supervisor sobre todo hecho o acontecimiento que en el lugar se sus-cite, registrando cualquier detalle que permita la toma de acciones por parte del area que corres-ponda, realizar informes de seguimiento.

Informar todo hecho que considere relevante y que contribuya a evitar posible conflicto o inci-dente. Confeccionar informe correspondientes.

Mantener fluida comunicación con la supervisión y jefatura del Taller / Estación / Sector asi-gando cumpliendo la función de nexo coordinante entre áreas.

Toda otra área conexa coadyuvante que se asigne.

13. Peón General (Nivel VII)

Realiza Tareas de limpieza, ordenamiento, transporte, trabajos generales, abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y trenes y cualquier otra tarea que se le sea asignada por superiores propios o circunstancial del área a la cual fuere asignado

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO C

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIÁTICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES

VIÁTICO GENERAL: Se establece como Viático General la suma de $ 120,00 (Pesos ciento veinte) por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. El mismo se abonará por cada día efectivamente trabajado y no tiene carácter remunerativo de acuerdo con lo normado por el Artículo 106 in fine de la L.C.T. 20.744.

SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante los períodos de licencia por va-caciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120,00.- (pesos ciento veinte) por cada día hábil que abarque la duración de aquellas.

ADICIONAL FALLA DE CAJA: El GUARDA percibirá única y exclusivamente cuando le sea asignada y desempeñe efectivamente la tarea de vender pasajes y/o cobrar multas, un adicional de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825.-) mensuales, en concepto de FALLA DE CAJA.

La compensación por falla de caja no será acumulativa y será absorbida hasta su concurren-cia por los períodos que pudieren resultar necesarios a fin de compensar en su totalidad el monto correspondiente a la/s falla/s de caja en que incurra el GUARDA.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo percibirán las asignaciones familiares que los regímenes de la Seguridad Social vigentes establezcan para ese sector.

VIATICO ESPECIAL: nivel I y II $ 18 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

VIATICO ESPECIAL: nivel III $ 7 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábi-les/mes excepto para el guarda que es de $ 18 por día efectivamente trabajado.

Se establece que los viáticos contemplados en el presente anexo serán considerados pres-tación no remuneratoria a todos los fines legales pertinentes, aún cuando no se exija al trabajador comprobante de rendición de cuentas, en virtud de la naturaleza del beneficio y lo dispuesto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo.

ADICIONAL POR VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: $14 brutos por día ponderado por 26 días hábiles.

ADICIONAL POR MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS: Se establece para el personal a cargo del movimiento de los coches y la ejecución de cambios un valor de $ 682 (pesos seiscientos ochenta y dos) mensuales brutos

ADICIONAL ACTA 05.08.09: Se establece este adicional conforme el Acta Acuerdo en $ 564 (quinientos sesenta y cuatro) mensuales brutos.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 105FALLA DE CAJA: Los trabajadores que cumplan funciones como BOLETEROS y BOLETEROS

PRINCIPALES tengan o no adicionalmente a su cargo la venta de pasajes para el servicio de trans-porte subterráneo que presta la Empresa, cualquiera sea la forma, sistema, medio o procedimiento de expendio de pasajes, percibirán en concepto de falla de caja la compensación establecida en la escala salarial.

La compensación por falla de caja no será acumulativa, y será absorbida hasta su concurren-cia por los períodos que pudieren resultar necesarios a fin de compensar en su totalidad el monte correspondiente a la/s falla/s de caja en que incurra el trabajador.

ADICIONAL POR DESEMPEÑO DE TAREAS DE “GUARDA PRINCIPAL”

1.1. Las partes contemplaron la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas acce-sorias, adicionales o conexas a las que en principio le seas propias, estableciendo expresamente que las categorías enunciadas en la Convención Colectiva o que se incorporen a ella, no deben ser interpretadas como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las determinaciones que en cada caso se expresen, debiendo complementarse las mismas con los principios allí establecidos.

En dicho entendimiento, las partes acuerdan la definición de una función que la Empresa po-drá asignar a personal que revista la categoría profesional de Guarda, en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la Empresa, y con carácter complementario a las tareas normales y habituales de dicho personal.

Queda expresamente establecido que la definición de tal función no implica creación de una nueva categoría profesional, ya que aquella es adoptada por las partes al sólo efecto de abarcar, dentro de un única denominación, un conjunto de tareas cuya eventual asignación resulta acorde con lo establecido en el Convenio. Por lo tanto, el personal a quien le sea eventualmente asignada, conservará su categoría profesional y el nivel salarial que corresponde a la misma (GUARDA - NI-VEL III), conforme Anexo B del presente Convenio.

1.2. Conforme lo expresado, las partes convienen que la Empresa podrá asignar a personal que revista la categoría profesional de Guarda, cualesquiera de las tareas y responsabilidades que se enuncian a continuación, las que integran la función contemplada en el presente Anexo bajo la denominación de función de “Guarda Principal”:

• Velar por la puntualidad y asistencia regular a sus tareas de los demás guardas;

• Velar por el uso correcto del uniforme de trabajo de los demás guardas;

• Controlar, únicamente durante la marcha del tren, el desempeño laboral de los demás guardas;

• Resolver, únicamente durante la marcha del tren, las controversias que se susciten entre los demás guardas y clientes usuarios del servicio;

• Informar a su Supervisor las novedades que se produzcan;

1.3. Cuando sea asignada, dicha función se cumplimentará de acuerdo a instrucciones, úni-camente por el Guarda que sea designado a tal efecto por la Empresa, y exclusivamente durante el tiempo que la misma determine, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

En consecuencia, la Empresa podrá relevar al Guarda del cumplimiento de dicha función, cuando lo considere conveniente y/u oportuno, por resultar ello acorde al carácter complementa-rio y eventual de la misma en relación al cometido principal de su desempeño, sin que ello pueda habilitar reclamo de ninguna naturaleza.

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de dicha función con criterio de colaboración efectiva hacia la Supervisión y jefatura. A tal efecto los días y horarios de labor del Guarda a quien se asigne la función, deberán adecuarse en cada caso a las necesidades y exigencias operativas que determine la Empresa.

1.4. La Empresa abonará al Guarda a quien le sea asignada la función de “Guarda Principal” por cada día que desempeñe efectivamente dicha función, un adicional que se liquidará mensual-mente conjuntamente con las remuneraciones y beneficios pactados en el presente Convenio. El valor diario de este adicional será equivalente a la diferencia salarial diaria existente entre el NIVEL III en que se encuentra encuadrado y el NIVEL SALARIAL que se defina en la próxima negociación salarial, nivel este último que se adopta por las partes por resultar acorde con el mayor nivel funcio-nal de las tareas asignadas, sin que se admita su aplicación a ningún otro efecto que no sea el de la determinación del valor diario del adicional aquí pactado, deberá primero obtenerse la diferencia existente entre dichos niveles salariales, para luego dividir dicha diferencia por treinta (30).

Para ser acreedor a este adicional, el Guarda deberá desempeña efectivamente la función de “Guarda Principal” durante la totalidad de su jornada laboral, quedando expresando excluidos la liquidación y el pago proporcionales de este adicional cuando no cumpla una prestación laboral íntegra de la misma en la extensión total de su jornada de trabajo.

El adicional precedente se liquidará única y exclusivamente cuando se cumplan las pautas an-teriormente expuestas y su derecho a percibirlo cesará en forma automática cuando el trabajador sea relevado del cumplimiento de dicha función.

TAREAS ESTIPULADAS EN ACTA CINA 11/07/2002

En virtud de lo estipulado en acta de CINA del 11/07/2002, la empresa podrá asignar al per-sonal encuadrado en cualquiera de las categorías profesionales comprendidas en el convenio, cuando lo considere oportuno y/o conveniente, y para la atención de exigencias de carácter even-tual que pudieran producirse y durante las jornadas que considere necesario, tareas de control y orientación del pasajero en la utilización de la red concesionada. A título ejemplificativo, dichas tareas podrán consistir, entre otras, en:

• Verificar que a su ingreso y/o egreso de la red el pasajero haya abonado el pasaje o, en caso de no corresponder, que acredite autorización o franquicia, conforme las normas y procedimientos vigentes

• Orientar al pasajero sobre la utilización de la red, guiándolo con traro correcto;

• Informar las novedades relacionadas con la función;

• Cumplir las tareas operativas que se le indiquen en cualquier punto de la red, conforma las instrucciones y directivas que se le impartan.

La eventual asignación de la función no implicará exclusividad ni será excluyente de cualquier otra metodología actual o futura para el control y orientación del pasajero, con personal propio o de terceros, que la empresa decida implementar.

La eventual asignación de la función no implicará modificación alguna de la categoría laboral ni del nivel salarias del empleado, por resultar admitida en el marco de la polivalencia y movilidad funcional acordadas en el Convenio.

En virtud de las particulares características que adquirirá la prestación laboral del empleado cuando al mismo se le asigne la función y la desempeñe efectivamente, las partes acuerdan:

Hacer extensivo el viático especial previsto para el GUARDA en la escala salarial, al personal encuadrado en cualquiera de las otras categorías profesionales comprendidas en el CCT, cuando al mismo se le asigne y desempeñe efectivamente la función aquí contemplada. Por tal motivo, y únicamente en ese caso, dicho personal percibirá un viático de $ 18,00.- (dieciocho pesos) diarios, que se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente con sus haberes. Este viático estará des-tinado a compensar los mayores gastos que a dicho trabajador ocasionarán las partículas carac-terísticas de la función y por ello no integrará la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que el trabajador no deberá presentar comprobante de rendición de cuentas, dicho viático no sufrirá descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, e un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, in fine, de la Ley 20.744 (t. o. 1976) y en el presente Convenio.

Que la empresa abonará a dicho personal la remuneración correspondiente por el relevo de la categoría superior (GUARDA), únicamente por el tiempo de desempeño de la tarea y en los térmi-nos del artículo 7.5., párrafo segundo, del Convenio.

La empresa podrá discontinuar esta nueva metodología de control y orientación del pasajero cuando lo juzgue oportuno o conveniente, cesando indefectiblemente la asignación de la función y el derecho a percibir el viático estipulado.

ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (BOLETEROS, BOLETEROS PRINCIPA-LES Y AUXILIAR DE ESTACIÓN)

Se conviene el pago de un adicional por el cumpliendo del objetivo de carácter remunerativo, a percibir exclusivamente por los trabajadores encuadrados en la categoría laborales de boletero, boletero principal y auxiliar de estaciones, en los siguientes términos y condiciones:

1. Este adicional requerirá inexcusablemente que en el periodo mensual se haya cumplido el objetivo de mantener abiertas y con atención al público el 85% como mínimo del total de las bo-leterías de la línea Urquiza, siendo dicho pauta porcentual la expresión de un objetivo de produc-tividad global o colectivo. En consecuencia a los fines de determinar el porcentual alcanzado se tomara como base de cálculo el total de las horas durante las cuales deberían haber permanecido abiertas la totalidad de las boleterías de la línea Urquiza, consideradas en su conjunto y no indi-vidualmente, durante la totalidad del periodo mensual, conforme los horarios de apertura y cierre diagramados por la Empresa.

De no cumplirse este objetivo global o colectivo, no se generará derecho alguno a este adicional.

2. Cumplido el objetivo establecido en 1.1, los trabajadores accederán al adicional en los tér-minos y condiciones que, en función de su categoría laboral, se fijan a continuación:

a) Boletero y Boleteros Principales:

En el caso de los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO, BO-LETERO PRINCIPAL, cumplido el objetivo establecido en 1.1, los mismos percibirán el adicional por cumplimiento de objetivo, cuyo valor se fija, para dichas categorías laborales, en el importe de $3,85.- (tres pesos con 85/100) brutos por cada dia efectivamente trabajado durante el periodo mensual considerado.

b) Auxiliares de Estaciones:

En el caso de los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de AUXILIAR DE ESTA-CIONES, cumplido el objetivo establecido en 1.1, el derecho al adicional sólo se generará cuando el trabajador haya prestado servicio en forma efectiva durante la extensión total de su jornada la-boral, con disponibilidad plena y colaboración amplia en la ejecución de las tareas, siendo el valor del adicional para esta categoría laboral el importa de $9,62.- (nueve pesos con 62/100) brutos por cada día efectivamente trabajado en esas condiciones durante el periodo mensual considerado.

En virtud de lo estipulado en los incisos a) y b) de la presente clausula donde se conviene que el adicional se abonará por día efectivamente trabajado, se aclara que no se generará derecho alguno al adicional cuando el trabajador se ausente a sus tareas, cualquiera sea la causa o mo-tivo de la inasistencia y aunque la misma se origine en el goce de licencias que taxativamente se enumeran a continuación, contempladas en los incisos a), b), c) y d) de la clausula 13.2 del CCT N° 602/03 “E”: por nacimiento de hijo, por matrimonio, por fallecimiento de cónyuge o de la perso-na que estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, y por fallecimiento de hermano.

3. El adicional por cumplimiento de objetivo se liquidara mensualmente, conjuntamente con las demás remuneraciones, y se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “adicional por cumplimiento de objetivo, Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada.

4. A los efectos establecidos en esta clausula, se considerara como periodo mensual el com-prendido entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días, según la fecha que la Empresa fije como de cierre del proceso administrativo de relevamiento de novedades en cada periodo mensual.

Premio por productividad (Boleteros y Boleteros principales)

1. Contemplando las razones que inspiran el presente acuerdo, la necesidad impostergable de incrementar los niveles de recaudación en la Línea Urquiza y la colaboración comprometida por el personal en la ejecución de las tareas para alcanzar ese objetivo, las partes convienen, como factor de estimulo para el incremento de la productividad en el sector, el pago de un premio por productividad, de carácter remunerativo, exclusivamente para los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO y BOLETERO PRINCIPAL, cuyo monto se establece en función del nivel de recaudación mensual que el trabajador alcance en cada periodo mensual, conforme el siguiente esquema:

a) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 2.000.- a $ 10.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $100.- (cien pesos) mensuales brutos;

b) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 10.001.- a $ 20.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $ 200.- (doscientos pesos) mensuales brutos;

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 106c) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 2.001.- a $ 35.000.-, el monto total

del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $ 300.- (trescientos pesos) mensuales brutos;

d) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 35.001 o más, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $ 450.- (cuatrocientos cincuenta pesos) mensuales brutos;

2. A los efectos del cálculo de la “recaudación mensual” del trabajador, se considerara como tal el monto total recaudado por trabajador en cada periodo mensual considerado, que se compu-tará en la forma establecida en el punto 2.4 del presente.

3. Este premio se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “premio por productividad, Acta del 17/10/11, en forma completa o abreviada, y se liquidará conjuntamente con las remune-raciones mensuales.

4. A los efectos establecidos en esta cláusula, se considerará como período mensual el com-prendido entre el día 21 de cada mes y el 20 del mes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días, según la fecha que la Empresa fije como cierre del proceso administrativo de relevamiento de novedades en cada período mensual.

Viático Especial por Operativos Especiales de control de Pasajes

1. A los fines contemplados en el presente acuerdo, las partes han considerado imprescindi-ble intensificar las medidas orientadas a mejorar el control de los pasajes, previendo a tal efecto la implementación de operativos especiales y extraordinarios con ese cometido, con el personal que la Empresa disponga a tales fines, en los lugares, horarios y según pautas operativas que la misma determine a esos efectos.

Considerando la amplitud geográfica de la línea ferroviaria y la movilidad que la realización de estos operativos exige al personal afectado a su cumplimiento con los mayores gastos que ello implica en materia de traslados y refrigerios, a percibir exclusivamente por los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO, BOLETERO PRINCIPAL y AUXILIAR DE ESTACIONES, exclusivamente cuando los mismos sea asignados y participen efectivamente en operativos especiales o extraordinarios dispuestos por la Empresa para el control de los pasajes, y cuyo monto se establece, por cada día efectivamente trabajado en los operativos, en los importes que se fijan a continuación :

a) BOLETERO y BOLETEROS PRINCIPALES; $50.- (cincuenta pesos) diarios.

b) AUXILIARES DE ESTACIONES: $35.- (treinta y cinco pesos) diarios.

2. Dichos viáticos se liquidaran mensualmente y se identificarán en los recibos de haberes bajo la voz “viático especial operativos de control, Acta del 17/10/11”, en forma completa o abre-viada.

3. Queda expresamente establecido que dichos viáticos compensarán gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores en los operativos de control, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pase que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni carga sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo expresamente establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenio.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO D

Régimen de Jornada de Trabajo: exclusivo para el personal de la categoría laboral de GUARDA (conforme acta acuerdo de fecha 17 de junio de 2007), según la siguiente normativa:

1) Definiciones: Jornada de Trabajo:

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, en particular las previsiones estipuladas en sus artículos 198 (texto según artículo 25 de la ley 24.013), 202 y con-cordantes, Ley 24.465, Ley 11.544, y Decreto reglamentario 16.115/33.

Jornada Nocturna:

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previs-to por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la LCT.

Horario de Trabajo:

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdos que lo complementen.

Cambio de Horario:

La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invier-no, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

2) Tiempo de Trabajo. Jornada Laboral:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la Empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

Se considera Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su desig-nación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cam-biarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de GUARDAS de trenes eléctricos no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización; a tales efectos, el personal continuará trabajando

si no hubiere concurrido su relevo, hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

3) Jornada de Trabajo del Personal Afectado a Servicios No Diagramados:

La jornada de trabajo del personal de GUARDAS afectado a los servicios no diagramados de trenes eléctricos será de seis (6) horas diarias si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuese de 6 días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

4) Descanso Diario y Semana:

Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 (doce) horas, solo suscepti-bles de ser reducidos con carácter excepcional. En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 (treinta y seis) horas, con la misma excepcionalidad antes citada. Ante excepcionalida-des como la indicada precedentemente, la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.

En cuanto al personal femenino que preste servicios en horas de la mañana y de la tarde, el mismo tendrá idénticos descansos que el personal masculino.

5) Jornada de Trabajo y Descansos Semanales del Personal en el Régimen de Ciclos:

La jornada de trabajo de los GUARDAS podrá ser regulada por el régimen de ciclos estable-cidos en el apartado 1) y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2), de este artículo.

5.1 Ciclos:

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régi-men de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos reglamentarios específicos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

a. Ciclo de una (1) semana:

En éste caso y para la tracción eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computa-bles dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

b. Ciclo de 2 (dos) semanas:

En éste ciclo de 14 (catorce días) y para la tracción eléctrica, serán 72 (setenta y dos) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales. 5.2 Descansos Semanales:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a. Ciclos de siete (7) días:

El GUARDA en la tracción eléctrica gozará de 1 (un) descanso semanal de 42 (cuarenta y dos) horas.

b. Ciclos de 14 (catorce) días:

El GUARDA en la tracción eléctrica gozará de 2 (dos) descansos semanales, que sumados serán de 84 (ochenta y cuatro) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO E

CLAUSULA ADICIONAL: Las partes mantienen la vigencia de la clausula establecida en el CCT N° 602/04 E y actas modificatorias. Dicha suma se seguirá liquidando bajo el concepto Ley 26.341. No obstante se comprometen a que la misma sea incorporada a los básicos de cada uno de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el art. 6° in fine del Decreto 198/2008, en las sucesivas negociaciones de las condiciones económicas.

#F4940770F#

#I4940919I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 700/2015

Bs. As., 22/05/2015

Visto el Expediente N° 175.413/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 175/200 del Expediente N° 175.413/13 y fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14, agregado como fojas 229 al principal obran, respectivamente, el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMI-CAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓ-NIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado convenio colectivo de trabajo de empresa las partes pactaron con-diciones laborales y salariales, conforme los términos y lineamientos estipulados.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 107Que dicho convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de la suscripción del mismo,

conforme surge del artículo 6 del referido instrumento.

Que el mentado convenio será de aplicación para el personal efectivo y/o contratado por la empresa que desarrolle tareas dentro del ámbito correspondiente a la personería gremial del sin-dicato, conforme artículos 9 y 11 del mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo acordado en los artículos 7 y 10 del presente convenio, corresponde indi-car que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo previsto en el artículo 20 del convenio subexamine, corresponde aclarar a las partes que la aplicación de lo pactado no puede implicar obstáculo alguno al ejercicio del de-recho a la libre elección de la obra social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que en cuanto al carácter asignado a la gratificación establecida en el artículo 24 del referido convenio, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 24.241.

Que en relación al bono por cierre de convenio previsto en el artículo 25 del instrumento bajo exa-men, se hace saber a las partes que, de corresponder, deberán estarse a la transformación estable-cida por la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08, que ha operado de pleno derecho.

Que conforme a lo indicado en el artículo 46 del convenio colectivo, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88 ha sido derogado por el artículo 3° del Decreto N° 1135/04.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 52 respecto de “Casas Comerciales”, se hace saber que resultan de aplicación de pleno derecho las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo, que son de orden público.

Que en relación a los empleados individualizados en los listados de los Anexos II y III obrantes a fojas 201 y 202/214, respectivamente, corresponde hacer saber a las partes que los mismos no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al Expediente N° 175.413/13, convienen nuevas condiciones salariales para el personal com-prendido en el convenio colectivo de trabajo de empresa cuya homologación se solicita en autos.

Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo mencionado, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establez-can una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a decimosegundo y decimocuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 175/200 del Expe-diente N° 175.413/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la em-presa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al Expediente N° 175.413/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordina-ción registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 175/200 del Expediente N° 175.413/13 y el acuerdo que luce a fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al Expediente N° 175.413/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 175.413/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 700/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 175/200 del expediente de referen-cia, y del acuerdo de fojas 58/60 del expediente 176.859/14 agregado como fojas 229, quedando registrados bajo los números 1449/15 “E” y 620/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA SEA WHITE S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTES ZONA DE APLICACIÓN

Art. 1° - Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA, (en adelante ‘‘EL SINDICATO” o “SPIQPyA”), CUIT N° 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y la Empresa SEA WHITE S.A., CUIT N° 30-70723233-8 (en adelante “LA EMPRESA”) con domicilio real en Brown 3446 de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca por la parte empresaria.

Art. 2° - Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de ‘‘EL SINDICATO” JULIO A. LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, como Secretario General, F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, como Pro Secretario Gremial, R. MURIEL HARISPE, DNI 27.885.854 como Secretario Tesorero, RAUL FABIAN MARÍN, DNI 30.673.636, como Revisor de Cuentas Suplente, ALVARADO GONZALO, DNI 30.673.815 como Delegado General del Personal de la Empresa SEA WHITE, con el asesoramiento letrado de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513, y por la otra par-te en representación de ‘‘LA EMPRESA” el Sr. GONZALEZ JUAN PABLO, DNI 24.360.978, como Apoderado de la Empresa, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3° - Lugar y fecha de celebración: Bahía Blanca, 30 de julio de 2014.

Art. 4° - Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria N° 1478 de “EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Púan, Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, como así también cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el ‘‘SPIQPyA” en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre dentro de las empresas encua-dradas en la actividad Química y Petroquímica.

Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° - Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción (19 de septiembre de 2013).

Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al ven-cimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por ultra-actividad.

Art. 7° - Exclusión de otros convenios:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para el personal de LA EMPRESA que desarrollan en el ámbito descrito por el Art. 4° y en atención a las particulares características del mismo. En conse-cuencia, las partes acuerdan que la presente convención es un convenio colectivo de trabajo de empresa que no articulara a ningún otro C.C.T. sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo, salvo que las partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

CAPITULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 8° - Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes y todo aquel personal jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición. To-mándose en cuenta para ello lo establecido en el Art. 10° del Decreto 16.115/33.

El personal excluido precedentemente no podrá realizar las tareas descriptas en el presente C.C.T., excepto en situaciones de emergencia en las que se encuentran en riesgo la seguridad de las personas y/o las instalaciones o razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 108Art. 9° - Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se des-empeñen en cualquiera de las actividades descritas en el art. 12 del presente Convenio. El per-sonal de “LA EMPRESA” no discriminado en dichos artículos que ingrese con posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que deba ser representado por “SPIQPyA” será encuadrado en las categorías de los mencionados artículos, o en virtud de la cláusula del Art 9° se acuerde.

Art. 10° - Cláusula Automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la homologación de dicho acuerdo, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del pre-sente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.

Dichas modificaciones respetarán la resolución de la asamblea del personal convocada ex-clusivamente para tal fin.

Art. 11° - Ámbito Territorial:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las actividades desarrolladas en la zona de actuación del “SPIQPyA” en el Art. 4° y en el ámbito de la Empresa, cualquiera sea su naturaleza, tanto correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas extraordinarias, tran-sitorias. encuadradas convenientemente en la actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centro de distribución, almacenes, talleres, depósitos, etc., propios o de terceros que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, faci-litar, asegurar, o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo.

Art. 12° - Actividades Comprendidas

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aque-llas relacionadas con servicios de montaje, desmontaje, mantenimiento, traslados, y servicios que se realicen en los establecimientos de las empresas químicas y/o petroquimicas y/o sus centros de distribución, talleres, laboratorios, oficinas, almacenamiento, fraccionamiento, depósito, etc., consistentes en la provisión de servicios, carga, descarga, transporte, elaboración, de materias de producción y/o de desechos, residuos, reciclados industriales y/o procesos de mantenimiento, así como la tercerización de los mismos que se realicen dentro de empresas del Polo Petroquímicos y toda otra tarea que esté encuadrada en el agrupe del Sindicato del Personal de Industrias Quími-cas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

Art. 13° - Objetivos compartidos por las partes:

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la adecuación de las mano de obra de las mismas.

Art. 14° - De la ropa de trabajo y enseres de aseo personal:

Se le otorgará al personal como mínimo dos equipos de ropa uno cada seis meses —o en periodo inferior en caso de rotura o desgaste— el que consta de, 2 camisas, 2 pantalones de jean, 2 pares de botines de seguridad y una campera de abrigo. Para el personal que presta tareas en el Sector 0 Metro, además se le entregara como mínimo dos equipos marca Tivek antiácido, el que debe ser reemplazado en caso de deterioro o desgaste. En el caso del personal que presta tareas en las unidades con HG se le otorgará 2 equipos de ropa de tela poliéster, el que debe ser reemplazado en caso de deterioro o desgaste.

Asimismo se le proporcionaran elementos de higiene personal para los sectores U06 y U22, por las características de dicho sector.

Art. 15° - Útiles de trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales, herramientas y demás elementos de tra-bajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza. El trabajador denunciará siempre las herramientas extraviadas, así como las herramientas rotas o con desperfectos ocasionados por el uso.

Art. 16° - Interrupción para almuerzo y refrigerio:

El personal contara con una hora (1 hora) —la que formara parte de la jornada laboral— en las instalaciones de LA EMPRESA para almorzar, la que será abonada por aquella. Asimismo contaran con una pausa de 40 (cuarenta) minutos a media mañana para el refrigerio, con idéntico alcance que el almuerzo. A tales fines, esta le proporcionara un lugar acorde a tal derecho.

Art. 17° - Transporte:

LA EMPRESA tendrá a su cargo el servicio de trasporte de los trabajadores desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, según el recorrido que diagramare aquella.

Art. 18° - Plan Médico:

La empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante la implementación de un pool de aportes para la cobertura en la Obra Social OSDIPP PLAN 3 SQ, para el personal Afiliado al SPIQPyA y su grupo familiar a cargo.

Se adjunta a la presente la cobertura del PLAN 3SQ. El cual no podrá ser modificado en ni-veles porcentuales medidas sobre las remuneraciones sin el previo consentimiento de las partes.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS

Art. 19° - Remuneraciones:

El personal contratado para las tareas citadas será remunerado por hora de trabajo y en modo mensual, la forma establecida de pago será acordada de común acuerdo entre EL EMPRESARIO y el “SPIQPyA”.

Se establecen las siguientes pautas remuneratorias mínimas según cada categoría, sin perjui-cio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el empleador.

Tanto para el personal dependiente en forma directa de “LA EMPRESA”, como para el per-sonal contratado o subcontratado, por sí o por intermedio de otra empresa, se establecen las siguientes remuneraciones mínimas por categoría:

CATEGORIA SUELDO BASICO

INGRESANTE $ 9.415

OFICIAL $ 11.077

Art. 20° - Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por fun-ciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales y originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de trabajo en uso del Art. 10°.-

Art. 21° - Integración Salarial:

A efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir el sueldo conformado, por 180 horas mensuales de trabajo de cada operario.

Art. 22° - Antigüedad:

La empresa reconocerá como antigüedad el 3% del salario básico al año de la firma del con-venio incrementado cada 5 años de la fecha mencionada en un 3% más por cada periodo.

Art. 23° - Beneficio Escolar:

a) A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con hijos en edad escolar, y ante los gastos extraordinarios que demanda anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada hijo en edad escolar, lo siguiente; $500 (quinientos pesos), dicha suma será abonada en todos los niveles escolares.

b) Este pago se efectivizara en el mes de Febrero de cada año.

c) Son elegibles todos los operarios incluidos en el presente convenio, que ocupen puestos efectivos y que tengan hijos que cursen alguno de los siguientes niveles escolares antes indicados: Preescolar (desde Sala de 3 años hasta Preescolar inclusive), Primario (EGB), Secundario (Polimo-dal - incluidos EGB 8° y 9°) y Terciario/Universitario.

Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en las mismas condicio-nes (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

d) Por lo tanto los montos del beneficio incluirán los ajustes salariales que se encuentren vi-gentes al 31 de enero de cada año.

Art. 24° - Personal en condiciones de jubilarse:

El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:

Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea la causa que origine dicho beneficio.

Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará de quince (15) días de licencia pagos. Esta licencia será utilizada en la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el comprobante pertinente.

La Empresa se compromete a entregar en un plazo máximo de doce (12) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, los certificados que este personal requiera a los efectos de realizar los trámites jubilatorios.

Art. 25° - Bono cierre de Convenio:

La Empresa abonará por única vez con los haberes del mes julio del año 2013, en concepto de gratificación por firma de convenio, a cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente Convenio la suma equivalente a $9000 (nueve mil pesos) en tickets.

CAPITULO VI

CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Categorías. Descripción:

El Personal se agrupará en los niveles y categorías profesionales que se consignan a conti-nuación. La definición, distribución y división de y entre categorías profesionales se fundamenta en los distintos conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del trabajo que La Empresa disponga en el marco de sus facultades de dirección y organización.

La prestación de tareas propias de la categoría pertinente no impedirá al Personal realizar, ni limitará a La Empresa asignar, tareas propias de una categoría inferior.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 109INGRESANTE:

Es el Trabajador que desde el día de su ingreso y hasta que adquiera los conocimientos para de-sarrollar tares operativas, se encuentra en plena etapa de formación, Durante la cual deberá adquirir los conocimientos teórico - prácticos que le permitan cumplir funciones en cualquiera de las cate-gorías incluidas en este Capitulo. El tiempo de instrucción estará en función del cronograma de ca-pacitación que cada área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6 meses.

Durante esta etapa de formación, el trabajador no podrá cubrir el sector que se le asigne hasta obtener la categoría inmediata superior.

OFICIAL:

Será aquella persona que posea los conocimientos y la experiencia para realizar las tareas propias de su categoría:

Tomar y llevar muestras de sal a laboratorio de salmuera e inertizado de mercurio, descarga de camiones de sal, mantener orden y limpieza en las siguientes áreas; en descarga de sal desde el sistema de rejillas como el sector de vibradores, limpiando y recolectando la sal que pueda de-rramarse y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Depósito de sal: área de almacenamiento de sal y sus laterales, limpiando y recolectando la sal que pueda derramarse y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Unidad 1: Involucra toda el área de la unidad 1 en todos sus niveles, limpiando y recolectando la sal que se pueda derramar y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Unidad 2: Involucra el nivel 0 metros del sector de los precipitadores de salmuera, limpiando y recolectando al sal que pueda derramarse y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Unidad 22: tratamiento de barros primarios, lavado de piezas y recuperación de mercurio.

Sala de Hg: tareas de limpieza en los niveles 0 metros, nivel 6.00 metros y limpieza de vigas y columnas. Esto incluye recolección de mercurio, trasvase de Hg entre tanques, limpieza y/o re-colecciones eventuales en otras unidades y limpieza de contactos entre celda, recolección del hg, extracción del mismo de la fosa y/o recuperadores.

Asimismo, deberá poseer aptitud para desarrollar los trabajos en altura que demanda dicha activi-dad —colocar embudos para contener las pérdidas de Hg—, manejo de auto elevador transportar ma-teriales contaminados y descontaminados con mercurio de una unidad a otra o hacia playa de barro, realizar las recorridas diarias de recolección de mercurio en los recuperadores— y el respectivo cuida-do y mantenimiento del mismo; manejo de pala mecánica —movimientos y maniobras dentro y fuera del depósito de sal— y el respectivo cuidado y mantenimiento de la misma; unidad 22 deberá realizar el tratamiento de barros mercuriados, cuando se encuentre un solo operario en esta unidad se abocara únicamente al mantenimiento de limpieza y orden de la misma, por las características de dicha activi-dad. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente. Manteniendo el orden y limpieza al finalizar las tareas.

Se abonara un adicional del 15% a aquella persona que este capacitada para realizar todas las tareas de Oficial y se le asignen las tareas de distribución de los trabajos entre el personal, firmar permisos de trabajo, repartir los elementos de seguridad y comunicar a los operarios la informa-ción y tareas que le asignen los supervisores.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 26° - Vacaciones:

Todo el personal Encuadrado en el presente convenio gozará de un periodo de vacaciones anuales —sujeto a lo detallado en el Anexo II— remunerados por los siguientes plazos:

a) de 15 días corridos con una antigüedad de hasta cinco (5) años;

b) de veintidós (22) días corridos cuando la antigüedad es de cinco (5) y hasta diez (10) años;

c) de treinta (30) días corridos cuando la antigüedad es de diez (10) y hasta veinte (20) años;

d) de treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años.

En lo no previsto en este artículo regirán las cláusulas de la legislación vigente.

Art. 27° - Feriados obligatorios y optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente y a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículos 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Con-trato de Trabajo. Cuando el operario se encuentre trabajando bajo la modalidad “TURNO 6x2” se incluirán los feriados dentro del mismo.

Art. 28° - DÍA DEL TRABAJADOR QUÍMICO Y PETROQUÍMICO DE BAHÍA BLANCA:

El día 4 de Octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”. En virtud de conmemorarse la fundación del Gremio. La totalidad del personal (que trabaje o no) dicho día percibirá sus haberes con un recargo del 200% (doscientos por ciento). El men-cionado día podrá trasladarse al día lunes anterior o lunes subsiguiente, a los efectos del descanso y de común acuerdo con la Representación Sindical. De cualquier forma los haberes con el recargo indicado precedentemente se aplicaran al personal que efectivamente trabaje el día 4 de Octubre.

Art. 29° - Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. - Ley 20.744 TO 1976 y Art. 13 de la Ley 24.557 y su decreto reglamentario).

Art. 30° - Licencia por Matrimonio:

El personal comprendido en el presente Convenio gozará de licencia paga por matrimonio de catorce (14) días corridos. Esta licencia podrá ser gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

Art. 31° - Licencia por Alumbramiento:

En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el servicio médico de la Empresa. Esta Licencia se adicionará a la prevista en el Artículo 30 de este Convenio sobre Licencias Especiales.

Art. 32° - Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios, terciarios. Se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o auto-rizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empre-sa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 33° - Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna patología que por sus carac-terísticas requieran la atención del Trabajador; le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos por año conforme a su diagrama normal de trabajo. La existencia de dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico de la Empresa. Dicho plazo podrá ser ampliado si el caso así lo justifica.

Art. 34° - Licencias especiales:

Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, conviviente o herma-nos, debidamente comprobado. Cuando el deceso ocurriera a más de quinientos kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Dos (2) días corridos por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge o conviviente, debidamente comprobado.

d) Un (1) día por año calendario no acumulativo por mudanza debidamente comprobado.

e) Tres (3) días de permiso por nacimiento y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

f) Dos (2) días de permiso por trámites.

g) El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla queda-rá liberado de prestar servicios hasta 24 horas posteriores a la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente.

h) Cuando un Trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Tribunales y/o Sedes Policiales raíz de una citación la empresa reconocerá el día pago. Igual de-recho le asiste si fuere citado por los Tribunales Nacionales o provinciales o para realizar trámites personales obligatorios ante autoridades Nacionales Provinciales o Municipales, siempre y cuan-do los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 35° - Seguridad e Higiene:

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga a entregar al personal contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de segu-ridad e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier relación laboral.

Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio de notificación fe-haciente como condición de ingreso para prestar servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene aplicados a lo largo del año, de dichos aná-lisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.

Art. 36° - Elementos de Seguridad:

La Empresa se compromete a facilitar la totalidad de los elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.

Los equipos de protección personal deberán se proporcionados a los trabajadores y utiliza-dos por estos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de la Empresa. Esta-blecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conser-vación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.

Art. 37° - Sala para Refrigerio:

La Empresa dispondrá de un obrador para tomar un refresco o refrigerio, manteniéndolo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 38° - Jornada:

El personal prestara tareas en dos grupos distribuidos de la siguiente manera:

a) Descarga y limpieza de sal y Tratamiento de residuos mercuriados en Unidad 22: prestaran tareas en la siguiente jornada laboral, a saber:

• De lunes a viernes de 06.00 hs a 14.00 hs y sábado por medio de 06.00 hs a 14.00 hs;

• De lunes de a viernes de 14.00 hs a 22.00 hs

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 110b) Sector 0 Metro: se establecerá un diagrama de turno, bajo la modalidad 6x2 (seis días labo-

rables, dos días de descanso) en jornada laboral de 08.00 hs. a 16.00 hs.

Se abonará en concepto de Turno un 21% calculado sobre el salario básico a todos los traba-jadores dependientes de LA EMPRESA representados por el SINDICATO.

Por las especiales características de la prestación laboral, el personal prestara tareas alterna-damente en el grupo a) y b). La rotación de los grupos se detalla en “Anexo III”.

Art. 39° - Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 48 horas, pudiendo ser distri-buida su duración y diagramación en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente. (SE CORRIGIO ESTE PUNTO).

Art. 40° - Reasignación de Tareas:

Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse transitoriamente aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá transito-riamente ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste. Todo ello con conocimiento de la representación sindical. Se reconocerán y pagarán las diferencias re-muneratorias que pudieran existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de categorías superiores.

CAPITULO X

CAPACITACIÓN

Art. 41° - Capacitación:

La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento profesional que es-tarán vinculadas con las necesidades empresarias, debiendo actuar en conjunto con la entidad gremial.

Art. 42°:

Las partes reconocen como totalmente aplicable y válido en todos sus términos lo normado por la Ley 14.786, Decreto reglamentarios.

CAPITULO XII

CONFLICTOS COLECTIVOS

Art. 43° - Comisión Paritaria de Interpretación:

Para la interpretación de este Convenio y para situaciones emergentes no previstas en su normativa, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, que estará integrada por tres (3) representantes designados por La Empresa y tres (3) representantes designados por el Sindicato. Los miembros y sus asesores podrán ser reemplazados por las Partes, en cuyo caso deberá notificarse a la otra no después de 48 horas de producido el cambio. Esta comisión tendrá a su cargo la interpretación de este Convenio en cualquiera de sus cláusulas y ante controversia sobre el alcance de sus términos y su funcionamiento se ajustará a la Ley 14.250.

Art. 44° - Procedimiento de conciliación:

42.2. Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales se procederá según lo descripto en el artículo 15° Cap. dos de la Ley 14.250 y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, las Partes deberán sustanciar el siguiente procedimiento ante La Comisión Paritaria de Interpretación:

En los casos del inc. A) del Art. 15 de la Ley 14.250, a pedido de cualquiera de las Partes, La Comisión Paritaria de interpretación abrirá un periodo de negociación de cinco (5) días hábiles que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes queden notificadas fehacientemente. Si alguna de las Partes no concurriera encontrándose debidamente notificada, La Comisión Paritaria de Interpretación continuará con la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión Paritaria de Interpretación lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada Parte. El acuerdo logrado tendrá vigencia inmediata. En el caso de que vencidos los plazos previstos, las Partes no hubieran logrado un acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación producirá un informe que contendrá un resumen de los temas tratados y la posición de cada una de las Partes, el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los plazos aquí convenidos.

CAPITULO XIII

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551, en sus Artículos 44° y 45°. La Empresa reconocerá hasta cinco días pagos mensuales no acumulables para el Delegado y para el Subdelegado del establecimiento, con el fin de atender los requerimiento específicos de su función. En ocasiones de suspensión o despidos de personal convencionado los delegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo.

Art. 45° - Trámites sindicales - Comisión Directiva:

La Empresa al Secretario General del “SPIQPyA” o miembro de Comisión Directiva que de-signe la misma y que deban realizar trámites inherentes a la mencionada, debiendo para ello fal-tar a su trabajo, se le concederá permiso gremial pago de hasta 10 (diez) días por mes como si estuvieran trabajando. Si los trámites le insumieran traslados de más de 400 kilómetros, los días pagos podrán extenderse hasta 15 (quince). Ello mediante la certificación correspondientemente extendida por el “SPIQPyA”.

Art. 46° - Cuota Sindical:

Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 inc. A) de la Ley 23.551), La Empresa descontará a los trabajadores afiliados al El Sindicato el 3% del salario que el trabajador perciba por todo concepto a partir del 01/09/2013 hasta un tope máximo de $ 18.882,16 (pesos dieciocho mil ochocientos ochenta y dos con dieciséis centavos), este importe se actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales. El im-porte resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente El Sindicato. De existir modificaciones en el sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo a La Empresa con una antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

Art. 47° - Carteleras sindicales:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen ta-reas el personal de la empresa comprendida en el presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al “SPIQPyA” la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del ‘‘SPIQPyA”.

Art. 48° - Bolsa Laboral de Empleo:

El “SPIQPyA” y la EMPRESA se comprometen a instrumentar una “Bolsa Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de mano de obra calificada. La Empresa, previo al ingreso de cualquier em-pleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal sugerido por el ‘‘SPIQPyA” la empresa se compromete a dar cuenta en forma fehaciente al “SPIQPyA” de los motivos invocados para ello. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de La Empresa. También queda establecido que la Empresa SEA WHITE comunicará previamente al “SPIQPyA” el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS -

APORTE EMPRESARIO - MORA

Art. 49° - Contribución solidaria:

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del “SPIQPyA” y a cargo de cada uno de los trabajadores com-prendidos en este Convenio Colectivo consistente se fija en un 2,5% (dos punto cinco por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses. LA EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes perti-nentes por el procedimiento que el “SPIQPyA” indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución soli-daria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al “SPIQPyA” en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 50°- Aporte empresario para fines determinados:

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al “SPIQPyA” por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo, equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al ‘Oficial’ del presente Convenio Colectivo. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATI-VO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. El “SPIQPyA” se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación recreativos deportivos, y formación profesional, espar-cimiento, actividades conexas y/o afines.

Art. 51° - Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.):

La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de 2/3 de la cuota fijada estatutaria-mente por el F.A.S.S., por cada operario afiliado que se asocie voluntariamente al Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.) que administra el ‘‘SPIQPyA”. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca antes del día 15 de cada mes ó un deposito al BANCO CREDICOOP COPERATIVO, DONADO 66 de Bahía Blanca, SUCURSAL 127, CUENTA CORRIENTE N° 191-127-66797/9. “El SPIQPyA” se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a remitir a la Empresa SEA WHITE en forma trimestral un informe del destino de los fondos del F.A.S.S.

A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual de parte de LA EMPRESA se fija en CUARENTA Y CINCO Pesos ($ 45) y por parte del Afiliado, a partir del 1 de septiembre de 2013 el importe efectuado por los Afiliados, se verá incrementado al valor hora de la categoría mayo-ritaria (OFICIAL), es decir $ 64.75, actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias anuales vigentes.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán total-mente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 111Art. 52° - Sistema de Compras por Casas Comerciales

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el “SPIQPyA” el denominado siste-ma de Casas Comerciales: de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado adherido que lo desee podrá adquirir productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del “SPIQPyA”; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 25 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones la Empresa los deberá girar a la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-47361/5 del BANCO CREDICOOP, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. N° 46 del presente Convenio Colectivo.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo.

Art. 53° - Contribución Solidaria Colonia de Vacaciones:

1. La Empresa aportará en forma anual y durante toda la vigencia del Convenio una contribu-ción solidaria al Sindicato de $ 12.000 (doce mil pesos), dicho monto se ajustará en las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

2. Esta contribución se hará efectiva en el mes de Noviembre de cada año.

3. El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la Colonia de Vacaciones para hijos y familiares del Personal Convencionado.

4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la periodicidad de su pago en forma constante.

5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el pre-sente artículo.

Art. 54° - Subsidio por Fallecimiento:

Se conviene entre La Empresa y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa, e hijos reconocidos legalmente del orden de DOS SUELDOS BÁSICOS del trabajador que corresponda. Para tal efecto LA EMPRESA se compromete a aportar mensual-mente un importe de $ 30 (treinta) por cada trabajador convencionado.

El SPIQPyA será el responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente.

El empleado afiliado aportará por este sistema un importe de $ 20 (veinte).

Se establece que será opcional para el trabajador adherirse al sistema de Subsidio por falle-cimiento.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes correspondientes serán duplicados.

Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N°  191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA, El SPI-QPyA podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo.- Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).-

Art. 55° - Mora:

Se deja aclarado que en los casos de los Art. 46°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53° y 54° la mora de la Empresa en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 56° - Impresión de Convenio:

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de apli-cación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno.

Se establece primariamente la impresión de 50 ejemplares.

CAPITULO XV

REPRESENTACION Y FECHA DE SUSCRIPCION

Art. 57°:

Suscriben el presente Convenio Colectivo en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA, el Sr. JULIO AR-GENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y en representa-ción de la Empresa SEA WHITE S.A, el Sr. JUAN PABLO GONZALEZ, DNI 24.360.978, en carácter de Apoderado.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días del mes de Septiembre 2013.

ANEXO I

PLAN OSDIPP 3SQ

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 112

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 113

COPAGO:

Sólo en Salud Mental y RPG por Sistema Cerrado. El valor del copago puede ser modificado, previa notificación.

SUBSIDIO:

Contribución monetaria facultativa de OSDIPP. Ej.: Calzado ortopédico, algunas prácticas odontológicas, etc.

TIEMPOS DE ESPERA:

* La cobertura superadora del Programa Médico Obligatorio de Emergencias tiene tiempos de espera especificados en el detalle de la cobertura.

* La cobertura por sistema de reintegros tienen un tiempo de espera de 3 meses en todas las prestaciones, salvo aquellas donde especifica un tiempo de espera mayor. Ej: Ortodoncia.

ALGUNOS DE NUESTROS BENEFICIOS

Asistencia al viajero: Para viajes de placer, únicamente para urgencias y/o emergencias:

Cobertura Nacional: Hasta $ 3.000.- Hasta 30 días por viaje.

Cobertura Regional (Países Limítrofes): Hasta U$S 6.000.- Hasta 60 días por viaje

Cobertura Internacional: Hasta U$S 12.000.- Hasta 60 días por viaje.

Para más información consulte nuestra página web www.osdipp.com.ar. Por favor lea atenta-mente los eventos excluidos.

Beneficios para el Recién Nacido (Tiempo de espera: 10 meses desde la afiliación de la madre).

Regalo para el recién nacido

Otros Beneficios: Consultar nuestra página web www.osdipp.com.ar

Los Beneficios, por encontrarse excluidos de la cobertura de salud, resultan facultativos para OSDIPP pudiendo modificarse sin necesidad de notificación previa.

PLAN 3SQ vigencia a partir 01/05/2013: incorpora los siguientes beneficios:

COBERTURA DE TRASLADOS Y ESTADÍA PARA LA ATENCION PROGRAMADA POR FALTA DE PRESTADOR LOCAL

TRASLADO:

Transporte del paciente dentro de la Argentina, desde su localidad de origen/domicilio hasta otra a más de 100 km. de distancia para una atención programada por falta de prestador local.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 114Los traslados realizados dentro del radio urbano y suburbano (menos de 100 km.) están a car-

go del afiliado con excepción de aquellos pacientes con discapacidad y movilidad reducida; con autorización previa de Auditoría Médica.

COBERTURA DE PASAJES Y ESTADIA:

Se brinda cobertura de traslado únicamente cuando el paciente

1. Deba someterse a una cirugía o práctica diagnóstica compleja, intervencionista bajo anes-tesia y no haya prestador zonal ó

2. Requiera la intervención de equipos especializados para su atención, sin prestador zonal.

En ambos casos Auditoria Médica designará el prestador que realizará la práctica/interven-ción y solicitará el turno correspondiente. Fijada la fecha de prestación, se tramitarán los pasajes.

La estadía y pensión serán cubiertas hasta que el paciente este en condiciones de continuar su tratamiento en la localidad de residencia.

NO SE RECONOCERAN TRASLADOS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE AUDITORIA MEDICA

Acompañante cubierto por OSDIPP:

OSDIPP no cubre el traslado de acompañante salvo que se trate de un menor de 15 años, en cuyo caso se cubrirá el traslado y estadía para un acompañante.

A. TRASLADOS - MODALIDAD DE COBERTURA:

De acuerdo a la distancia:

- De 100 a 400 km.: pasaje en micro

- De 400 a 800 km.: pasaje en micro y/o avión evaluación de Auditoria Médica y disponibilidad de pasajes.

Traslado en automóvil: Si el Afiliado opta por trasladarse por sus medios, contra la presenta-ción de factura se reconocen los gastos de combustible para llegar a destino (sin desvíos) - tope: valor del pasaje según topes OSDIPP.

B. ESTADIA

Se cubre la estadía del acompañante en caso de pacientes menos de 15 años:

- cama institucional (salvo internación en unidad de cuidados intensivos) u

- hotel contratado por OSDIPP

Dicha cobertura se mantiene durante la realización de la práctica médica y/o quirúrgica. La extensión de la estadía ajena a motivos médicos NO ESTÁ CUBIERTA POR OSDIPP.

Cirugías incluidas en el plan 3SQ: Se cubrirán las siguientes cirugías:

- Artroscopias de rodilla (simples y complejas)

- Artroscopias de hombro

Videolaparoscopías

- Ginecológicas

- De Vesícula

Están excluidas las cirugías con láser, salvo las oftalmológicas, las cuales deben ser aproba-das por Auditoría Médica.

- 60% de descuento en Farmacias adheridas

ACTA ACUERDO DE PARTES

SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de JUNIO de 2014, se reúnen por el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter de Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en su carácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEA WHITE S.A, CUIT 30-70723233-8, el SR. JUAN PABLO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing. White, en adelante denominada la “EMPRESA”; ambas partes acreditan personería en el presente acto, las Partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14, para todas las categorías descriptas en el nuevo CCT de partes suscripto de fecha 19/09/2013 que obra bajo el N° de Expte. 175.413/2013 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.

Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional descriptas en el nuevo CCT de partes suscripto de fecha 19/09/2013 que obra bajo el N° de Expte. 175.413/2013 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

#F4940919F#

#I4940930I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 575/2015

Bs. As., 04/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.115/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/46 del expediente N° 1.659.115/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 115el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 47/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”.

Que el precitado Convenio fue oportunamente, celebrado entre la entidad gremial de marras y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que al respecto cabe dejar sentado que ya ha sido acreditado ante esta Cartera de Estado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resul-ta ser continuadora de la firma citada precedentemente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se co-rresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ce-lebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI-BLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, que luce a fojas 11/46 del expediente N° 1.659.115/15, ratificado a fojas 47/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/46 del expediente N° 1.659.115/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.115/15

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 575/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/46 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1444/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Axion Energy Argentina SA

ACUERDO LABORAL

CAMPANA

2015 - 2018

En la ciudad de Campana el día 12 del mes marzo del año 2015, se reúnen por Axion Energy Ar-gentina S.A. los Sres. Federico With y Matías A. Mangiarua, en representación de la Federación Argen-tina Sindical de Petroleo Gas y Biocombustible el Sr. Pedro Milla en su carácter de Secretario Gremial e Interior y por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiarias de la Provincia de Buenos Aires Zona Noroeste los Sres. Luis Chesini, Daniel Ibarra, Carlos Castillo, Cesar Robina, Rubén Betanzos y Gabriel Barreto quienes acuerdan lo siguiente:

1- Ámbito Territorial

Establecimiento de la empresa en la ciudad de Campana.

2- Ámbito Personal

Todos los trabajadores de la Empresa que prestan tareas bajo el Convenio 449/06 en el esta-blecimiento de la ciudad de Campana.

3- Vigencia del Convenio

El presente Convenio regirá desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de este Acuerdo con 1 (un) año de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia indicada anteriormente, de modo tal de evitar demoras en la renovación del acuerdo que suceda al presente.

4- Gratificación extraordinaria única

La Empresa otorgará a su personal efectivo a la firma del presente Acuerdo, una gratificación extraordinaria por única vez de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil). Ambas partes en conjunto requerirán a la Autoridad de Aplicación que otorguen a dicha suma idéntico tratamiento que el que se otorga a la Vianda/Ayuda Alimentaria del artículo 32 del CCT 449/06. Asumiendo tal presentación como una obligación de medios. La mencionada suma se abonara dentro de los 15 días de firmado el presente CCT.

5- Adicional por flexibilidad

Que como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y con-diciones operativas de flexibilidad funcional dispuesta en el presente, incluyendo los adjuntos I y II, incorporada al Contrato de Trabajo de cada empleado, el personal que desarrolle tareas en las condiciones expresadas continuará percibiendo el adicional de 4% que actualmente perciben.

6- Homologación.

Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendado por representantes de la Federación Sindical del Petróleo Gas y Bio-combustibles (F.A.Si.Pe.G.y Bio).

Asimismo en el adjunto II, la Empresa informa la estructura de puestos y descripción de res-ponsabilidades del personal de los distintos sectores que forman parte del presente acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad.

CONVENIO AXION - SINDICATO CAMPANA

Artículos Disponibles.

Partes intervinientes

Son partes intervinientes AXION ENERGY ARGENTINA S.A., en adelante la Empresa, y el Sin-dicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiarias de la Provincia de Buenos Aires Zona Noroeste, en adelante el Sindicato.

Normas Legales Aplicables

Las partes se regirán por lo dispuesto en las leyes vigentes y/o Convenio Marco 449/06 que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no forman parte del presente Acuerdo.

Tarea Mejor Remunerada/Ascensos - Mantenimiento -

(Art. 7 y 8 disponibles CCT 449/06).

Art. 7- Queda establecido que a los fines de los ascensos serán consideradas las capacidad, conducta y antigüedad, dándose preferencia en lo posible, al personal de la zona. La confirmación de un ascenso a cualquier categoría se efectuara previa a un periodo de prueba máximo de dos meses continuos o cinco alternados en un lapso no mayor de doce meses. Transcurrido dicho pla-zo, la empresa deberá expedirse respecto de la confirmación o no de la mayor categoría en base a una evaluación objetiva. No están comprendidos en esta disposición los casos de reemplazos temporarios por licencia extraordinaria, vacaciones, enfermedad o accidentes.

Art. 8- El personal comprendido en el presente convenio percibirá a partir del momento en que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque se trate de reemplazos temporarios, el salario correspondiente a dicha tarea.

Personal de turno, jornada de trabajo y descanso (Art. 9 disponible CCT 449/06)

Los francos adicionales del turno “B” no aplicarán para el personal que se desempeñe en Mantenimiento, Almacenes, Analizadores, siempre que este personal trabaje en el horario dis-puesto en este convenio.

Turno “A”

Se establece que el horario del personal de turno “A” se desarrollara de 05.00 a 13hs turno mañana, de 13 a 21hs. Turno tarde y de 21.00 a 05.00hs turno noche permaneciendo invariable el actual régimen de descanso y el adicional del turno “A” según convenio colectivo.

Personal de Mantenimiento, Almacenes y Analizadores-Personal de Proceso días 24 y 31 de Diciembre

Conforme a lo dispuesto por el Art. 53 del Convenio Colectivo 449/06, se ajusta el Art. 9 a lo siguiente:

Se establece como horario de mantenimientote lunes a jueves de 07hs a 16hs viernes de 07hs a 15hs.

En los casos de trabajos programados a desarrollarse en fines de semana y/o feriados, la Cía. tratará de mantener los horarios establecidos en el párrafo precedente, no obstante lo cual podrá convocar al personal en horarios distintos según las necesidades y requerimientos que así lo justifiquen.

Para casos de trabajos no programados y/o imprevistos, la Cía. convocará al personal en el horario que sea necesario y por el tiempo que duren los mismos, respetándose en todo momento los límites y disposiciones legales en cuanto a duración de la jornada.

Las horas de trabajo que excedan la jornada más arriba dispuesta, se abonaran bajo el si-guiente esquema:

Desde las 0:00 hs del lunes hasta las 13 hs del sábado: 150% respecto de la base 100 del horario normal.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 116Desde las 13hs del sábado hasta las 16hs del mismo día 200% respecto de la base 100 del

horario normal.

Desde las 16hs del sábado hasta las 24hs del domingo 300% respecto de la base 100 del horario normal.

Días feriados nacionales 300% respecto de la base 100 del horario normal no compensable.

Personal de Proceso día 24 y 25 de Diciembre

El personal de proceso percibirá un adicional del 200% respecto de la base de 100 del horario normal, para las horas comprendidas entre las 21 hs. y las 00 hs. de los días 24 y 31 de diciembre. Las horas con este adicional no serán compensables ni consideradas como horas extras a ningún efecto más que el previsto en el presente.

En atención a lo dispuesto por el Art. 53 del Convenio Colectivo 449/06, este artículo modifica al Art. 9 de dicho Convenio en todo aquello que se oponga al presente.

Horas de Llamada: La empresa abonara a todos los trabajadores bajo este convenio la canti-dad de cuatro (4) hs. de llamada en concepto de que sea convocado con anterioridad a su turno o descanso, el mismo será también reconocido cuando el turno de noche es convocado a participar de cursos, prácticas de incendio charlas informativas en horarios diurnos.

Reconocimiento por Refrigerio: El personal que recargue sus tareas en exceso de dos horas como minino fuera de su horario normal la empresa le proveerá una vianda consistente en un plato de comida y una merienda si superara las dos horas antes mencionadas.

Ropa de trabajo (Art. 24 disponible CCT 449/06).

La Empresa proveerá anualmente para uso del personal de Maestranza, sin cargo, tres (3) mamelucos, dos (2) pares de botines y entregará cada tres (3) años una campera.

Al personal de portería la empresa proveerá anualmente, sin cargo tres (3) pantalones vaque-ros y camisa, dos (2) pares de botines y entregará cada tres (3) años una campera.

En atención a lo dispuesto por el Art. 53 del Convenio Colectivo, este artículo modifica al Art. 24 de dicho Convenio en todo aquello que se oponga al presente.

Cláusula de Paz Social (Art. 51 CCT 449/06)

Son fines compartidos por ambas partes, que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es calificado como esencial. La calificación de esencial contenida en el presente acuerdo pretende poner de manifiesto el claro entendimiento de las partes sobre la criticidad de la operación de refinación de combustible y plasmar la vocación de buscar vías alternativas de prestación de servicio por parte de los trabajadores a fin de no generar situaciones de riesgo para la población.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adopten medidas de fuerza contra la empresa deberán respetar los plazos establecidos en el art. 51 del Convenio Marco y no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar, por el sindicato, la prestación de las guardias mínimas correspondientes.

Contratistas (Art. 53 disponible CCT 449/06)

Ambas partes acuerdan que, en virtud de lo establecido en el Art. 53 segundo párrafo CCT 449/06 quedan excluidos del compromiso establecido en el primer párrafo del citado artículo los oficios/actividades de retiro de producción, carga y movimientos de carbón de coke. Los mismos serán desarrollados por personal de las empresas que AXION ENERGY determine, encuadrándose la relación laboral dentro de los lineamientos de este convenio.

Asimismo las partes entienden que los restantes oficios y actividades desarrolladas por las diversas empresas contratistas en la Refinería Campana no constituyen tareas permanentes aso-ciadas a los procedimientos técnicos, áreas administrativas de producción, elaboración y man-tenimiento técnico cotidiano que encuentran previstas en el Art. 53 del CCT 449/06, razón por lo que se encuentran excluidas del referido Convenio Colectivo de Trabajo. Por dicha razón, queda a exclusivo criterio de Axion Energy Argentina la contratación de las referidas actividades.

Bonificación por Jubilación Ordinaria - Decreto 1805/73. Resolución 716/05 (Art. 38 disponible CCT 449/06)

Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de Axion Energy Argenti-na S.A. ubicadas en la refinería que la empresa posee en la Ciudad de Campana y que reuniendo las condiciones establecidas en el Decreto 1805/73 y en la Resolución 716/05, para acceder a la jubilación acuerden desvincularse de la empresa. La disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.

Dicha bonificación extraordinaria será abonada por la empresa conforme el siguiente esquema:

Con cincuenta y ocho o cincuenta y nueve años cumplidos al momento del egreso el trabaja-dor percibirá de la empresa un monto equivalente once sueldos mensuales promedio.

Con sesenta o más años el trabajador, al momento del egreso percibirá de la empresa un monto equivalente a trece sueldos mensuales promedio.

Se entiende por sueldo promedio al salario básico mensual de la categoría que le correspon-de al trabajador al momento del cese al cual se le adicionara el porcentaje promedio de todos los pagos remunerativos mensuales que el trabajador haya percibido en los últimos doce meses anteriores al egreso.

Dichos importes se adicionaran a los establecidos en el art. 38 del C.C.T. 449/06.

En caso que la Empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios a los trabajadores como como consecuencia de su egreso por jubilación, la bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su concurrencia por tales pagos.

El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada exclusivamente cuando se des-vincule de la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o causa de cese.

Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la Resolución MT y SS 716/05.

En el supuesto de modificaciones al artículo 38 del CCT 449/06, las partes acuerdan reunir-se a los efectos de establecer un mecanismo acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.

Subsidio por medicamentos (artículo 37 disponible CCT 449/06)

Las partes acuerda que la empresa abonara la suma de $ 500 (Pesos Quinientos) en concep-to de medicamentos por cada trabajador escalafonado en relación de dependencia con AXION ENERGY ARGENTINA S.A. y que desarrolle tareas en la refinería de Campana. Este monto absor-berá hasta su concurrencia los incrementos que puedan registrarse a los importes actualmente establecidos en el CCT 449/06

Bonificación por años de servicio

Con motivo del cumplimiento de años de servicio bajo relación de dependencia de la compa-ñía, esta otorgara a cada trabajador la siguiente gratificación de pago único;

A los 5 años de antigüedad una suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) brutos ajustables con-forme ejercicio anual de paritarias.

A los 10 años de antigüedad una suma equivalente a medio (1/2) sueldo bruto

A los 15 años de antigüedad una suma equivalente a medio (1/2) sueldo bruto

A los 20 años de antigüedad una suma equivalente a un (1) sueldo bruto

A los 25 años de antigüedad una suma equivalente a un (1) sueldo bruto

A los 30 años de antigüedad una suma equivalente a un (1) sueldo bruto

A los 35 años de antigüedad una suma equivalente a uno y medio (1 y 1/2) sueldo bruto

A los 40 años de antigüedad una suma equivalente a uno y medio (1 y 1/2) sueldo bruto

Cada sueldo de los mencionados en el párrafo anterior corresponde al Sueldo Básico con su respectivo adicional de turno más acuerdo por Flexibilidad y acuerdo 2000 que cada trabajador posea al momento del cumplir los años de Servicio.

Se dejan sin efecto a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo los anteriores esque-mas de bonificación por años de servicios que otorgaba la Empresa a su personal escalafonado.

Fallecimiento del Trabajador

En caso del fallecimiento del trabajador la empresa otorgara al derechohabiente del mismo el 100% (ciento por ciento) de la indemnización que le correspondiere en virtud de art. 245 de la LCT siempre que haya hijos menores o cursando estudios terciarios. Este artículo absorbe lo estable-cido en la ley de Contrato de Trabajo.

Mudanza

La empresa otorgara hasta 2 (dos) días cada 2 años por mudanza del trabajador. Para gozar de dicho beneficio, el trabajador deberá presentar la constancia de cambio de domicilio en el DNI dentro de los 10 días hábiles de efectuada la mudanza al nuevo domicilio.

Internación de Familiar

La empresa otorgara hasta 3 (tres) días en el año por internación de familiar directo declarado en su legajo (Esposa e hijos menores), debiendo acreditar de manera fehaciente la situación médi-ca mediante certificados expedidos a tal efecto.

Comisión de Interpretación.

A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y ante cualquier dificultad de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de Interpretación la que puede ser convocada por cualquiera de las partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados.

Contribución Extraordinaria:

La empresa se compromete a colaborar con los programas especiales culturales asistencia-les y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y gas Privado Zona Noroeste.

A tal fin se contribuirá mensualmente con el 2% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo laboral Campana, durante el período de vigencia del mismo.

Tales fondos se depositaran en la cuenta N° ………………………………. en la misma fecha en que deban efectuarse los aportes Sindicales.

Las partes entienden que en este caso debe existir razones que objetivamente apreciadas, justifiquen una revisión del porcentaje mencionado en el punto anterior, a tal fin se reunirán para alcanzar un entendimiento en la materia.

Texto Definitivo

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Adjunto II

MODALIDADES DE TRABAJO

AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L.

CAMPANA

Art. I Cobertura de Posiciones

La cobertura de posiciones se efectuará una vez cumplidas las etapas de capacitación y entre-namiento requeridas y luego que la Compañía evalúe los conocimientos adquiridos (teóricos y prácticos). La evaluación de conocimientos deberá hacerse según métodos, programas y guías de estudio dadas

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 117por la Compañía y conocidas por el empleado. Se entenderá aprobada la evaluación con 80 puntos de acierto en una escala de 0 a 100. Sin perjuicio de ello, en cada evaluación se formularán preguntas cuya desaprobación será excluyente y eliminatoria.

Agotadas las instancias de cubrir posiciones con personal propio, la empresa en caso de ser nece-saria, convocará personal externo.

El único criterio de selección para cubrir posiciones con los empleados que tengan las calificacio-nes de estudio y experiencia necesarias, será el de mayor competencia, objetivamente evaluado por la empresa.

Para el personal de Mantenimiento, Almacenes y Analizadores, los ascensos se llevarán a cabo de acuerdo con los Planes de Carrera informados por la compañía y conocidos por el empleado, previa aprobación de exámenes teórico prácticos y pruebas de habilidades prácticas.

Para el personal de Proceso, Laboratorio y Lubricantes la jerarquización se efectuará en función del número de posiciones que conozca, las que se informan en anexo “A” para los cuales el operario este debidamente habilitado mediante la aprobación de los exámenes teóricos-prácticos correspondientes.

Teniendo en cuenta que las mismas serán correlativas a los planes de carrera de cada área o sector. En casos que a requerimiento de la empresa necesitase que un operario cubra puestos superiores al orden establecido de manera permanente la empresa hará efectiva la categorización del puesto rendido, debiendo el operario cumplir con la capacitación de los puestos inferiores cuando lo requiera la empresa.

Será facultad de la compañía la determinación de funciones y responsabilidades de las distintas categorías convencionales, de acuerdo a las modalidades de trabajo necesarias para la eficiencia del proceso, respetándose en todo momento los niveles salariales de las categorías acordadas. Se anexan listados indicativos de responsabilidades para cada sector en el Anexo “B”.

La composición de los planteles de los distintos sectores de Proceso, Laboratorio, Lubricantes y de-más sectores, en cuanto a cantidad de operarios por nivel se refiere, será determinado por la Compañía, al igual que para el nivel IV de Mantenimiento.

Adicionalmente, el personal designado por la Cía., podrá desempeñar tareas de supervisión de línea en forma temporaria. El reconocimiento para el personal que cubra esta posición será del 20% sobre la categoría máxima de su área o sector, debiendo se considerar siempre para el pago el mes completo. Las mencionadas tareas de supervisión no podrán exceder los seis meses continuos, pudiendo ser re-novado por el mismo plazo de manera excepcional fundamentado en cuestiones operativas, retomando el trabajador sus labores anteriores cumplido dicho plazo.

Art. 2 Capacitación

La programación y contenido de las actividades de capacitación estarán a cargo de la empresa.

El personal asume la obligación de dar cumplimiento a todos los programas de capacitación a de-sarrollarse dentro de la jornada de trabajo. De no ser posible su implementación dentro de la misma, mínimamente el personal deberá asistir a todos los cursos de capacitación los cuales son condición de empleo y cursos de “refresco” sobre esta misma clase de capacitación para dar acabado cumplimiento a su obligación de capacitarse con la debida salvaguarda de los descansos dispuestos por la legislación vigente. A tales efectos la empresa agotara todos los recursos a disposición para realizar la capacitación dentro de la jornada laboral.

Para el caso que el trabajador por razones de fuerza mayor debidamente justificada se ausentara de una fecha prevista para su capacitación, la empresa dispondrá los medios para fijar una nueva fecha.

En atención al interés del personal y a las necesidades operativas, la empresa continuará con la pro-gramación de actividades de capacitación de modo tal de otorgar al personal permanente instrucciones para el adecuado desempeño de sus funciones.

Es responsabilidad del personal el cumplimiento de todos los programas de capacitación que se establezcan, incluso aquellos destinados a la capacitación de otro personal. La programación de los mismos incluirá horas de trabajo y horas adicionales necesarias, con las limitaciones esta-blecidas por las disposiciones vigentes en cuanto a jornada de trabajo, horas extras y descanso obligatorio.

A tal efecto los programas de capacitación incluirán una capacitación teórica en el puesto de trabajo (cubriendo una posición mientras se capacita para otra), y un período dedicado a afianzar los conoci-mientos adquiridos. Los programas de tiempos tentativos de dicha capacitación serán evaluados en cada Área.

En atención a los beneficios que de ella resulten, la asistencia a las actividades de capacitación y/o actualización (incluyendo capacitación para operar nuevas facilidades, lucha contra incendio) es consi-derada como parte de las responsabilidades de cada puesto de trabajo de acuerdo a lo descripto en el primer párrafo del presente artículo.

Adicionalmente el personal podrá aceptar la coordinación de cursos de capacitación dirigidos a personal propio (escalafonado y no escalafonado) y/o contratistas sobre temas de su especialidad o ex-periencias que impacten en la seguridad de la tarea diaria. Asimismo tomara exámenes preparados por la supervisión y participara en la calificación del mismo si fuese necesario.

Coordinará reuniones de distintos tipos de subcomité, haciendo el seguimiento de inquietudes y recomendaciones que allí surjan. Llevará información actualizada e informará estado de avance de los mismos. Emitirá actas.

Los operarios proporcionarán al personal de la Compañía que le sea requerido por la Supervisión, las experiencias de los puestos por él conocidos en forma simultánea con el desempeño de sus tareas y en base a las instrucciones impartidas por la misma.

Dadas las características particulares de la actividad de la empresa, es indispensable que se cuente con “Brigadas contra Incendio”, integradas por personal de la empresa.

A tal efecto el personal que la empresa determine, se capacitará y participará, de las actividades necesarias para que las mencionadas brigadas cumplan eficientemente su función en caso de siniestros. Cualquier referencia a este respecto será lo indicado en el art. 52 del CCT “Marco”.

El empleado realizará los esfuerzos necesarios para su progreso, contando con la asistencia de la Empresa en la medida que las prioridades y los objetivos organizacionales lo permitan.

En atención a lo dispuesto por el art. 56 del Convenio Colectivo, este artículo modifica al art. 42 de dicho Convenio en todo aquello que se oponga al presente.

Evaluación de Conocimientos

El personal es evaluado periódicamente sobre sus conocimientos, mediante la metodología que establezca la empresa. Si el resultado no fuese satisfactorio, después de un recuperatorio la compañía definirá las posibilidades del empleado en cada caso.

Art. 3 Análisis de Desempeño Periódico del Personal

El análisis del desempeño del personal está instrumentado por la Empresa mediante una evaluación periódica a los fines de garantizar el adecuado cumplimiento de los aspectos de seguridad, salud y me-dio ambiente, así como de la implementación de los recursos operativos por parte de los trabajadores.

El personal que así lo requiriese, podrá dejar constancia escrita de sus comentarios en ocasión de la entrevista.

Art. 4 Principio de Flexibilidad Funcional

La empresa determinará y asignará las funciones y tareas al personal, basándose en criterios de flexibilidad funcional con el fin de asegurar el normal desarrollo de la operación, alcanzando los máximos niveles de seguridad, higiene, conservación ambiental y eficiencia.

La flexibilidad mencionada se aplicara de manera especial y ampliada de acuerdo a los requeri-mientos necesarios que vaya presentando la incorporación de nuevos equipamientos, tecnologías y/o cualquier otra modificación relacionada con la ampliación de la refinería, entendiendo que tales modifi-caciones se realizaran de manera de cubrir suficientemente las necesidades operativas que presenten estos nuevos equipamientos o tecnologías.

Es objetivo y responsabilidad de la Cía. el mantenimiento de los más altos Standard, para lo cual la Empresa proporcionara el equipamiento adecuado a fin que el personal pueda satisfacer los requeri-mientos de conservación del medio ambiente, salud y seguridad.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido, es el de alcanzar los resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo y por ello se reconoce la FLEXIBILIDAD FUNCIONAL como modalidad de trabajo necesaria para la eficiencia del proceso en sí, las cuales son diagramadas y reglamentadas por la empresa e informadas debidamente al personal involucrado (se anexa el diagrama de las consolas y esquema de organización de puestos de los sectores).

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Reglamentación deberán interpretarse en todos los casos según los criterios de solidaridad, colaboración, movilidad y flexibilidad funcional que aseguren la continuidad de las operaciones en forma segura, sin afectar el medio ambiente, la salud y en forma eficiente.

Las tareas en Proceso serán adjudicadas por la Supervisión de acuerdo con los niveles aproba-dos, las necesidades operativas de cubrimiento de posiciones y el mantenimiento de los conocimientos adquiridos, rotando dentro de las últimas cuatro posiciones para las que se encuentra habilitada. Estas serán: su puesto habitual, el superior y las dos inferiores al habitual.

A efectos de clarificar lo arriba expuesto, se acuerdan las siguientes pautas generales que pueden ser complementadas por otras modalidades de trabajo futuras que pudieran implementarse tendientes a la mejora continua respecto a seguridad, medio ambiente e higiene, asegurando la calidad y eficiencia de la operación.

A. El personal de Proceso, Laboratorio y otros sectores, realizará los requisitos para actividades de mantenimiento autónomo que se informan en Anexo “C”.

Asimismo como las tareas administrativas conexas necesarias para la eficiente continuidad opera-tiva y que hayan sido acordadas para cada sector, contando para ello con los recursos que la Compañía ponga a su disposición, por ejemplo PC, task book, partes diarios, formularios Alerta, planilla de control de mantenimiento de equipos y cualquier otra planilla o herramienta tecnológica que reemplace o pueda reemplazar a las mismas, por Ej.: Intela-Track., y que haga al normal desarrollo de sus tareas.

Dichas tareas complementarias se distribuirán conforme al tiempo disponible en la operación. A estos efectos, la Compañía brindará el entrenamiento y la capacitación necesaria.

B. El personal, cuando sea necesario, solicitará asistencia técnica directamente a otros sectores para solucionar problemas relativos a su trabajo.

C. Toda vez que se produzcan modificaciones como resultado de la incorporación de mejoras tec-nológicas, nuevos métodos de trabajo o nuevas organizaciones, el personal realizará los trabajos que tales cambios demanden, de manera de permitir un mejor aprovechamiento integral de los recursos, tanto humanos como técnicos. La Empresa proporcionará la capacitación que pudiera ser necesaria. En caso de producirse modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo a partir de la firma del pre-sente acuerdo, será analizado por las partes, pudiéndose acordar nuevas condiciones sin la necesidad del vencimiento del mismo.

D. El personal rotará en las posiciones que se determinen, desempeñándose en los distintos puestos (últimos cuatro habilitados) de acuerdo con las necesidades operativas. A tal efecto, el personal de Pro-ceso y otros sectores, deberá estar en condiciones de cubrir como mínimo cuatro puestos al cabo de un período de cuatro años para el personal ingresante.

E. El personal de Proceso realizará análisis de laboratorio simples en su ámbito de trabajo, para lo cual contará con la capacitación y el equipamiento adecuado. Se adjunta lista indicativa de análisis en Anexo “D”.

F. En caso de que circunstancias operativas y/o condiciones personales así lo requieran, el personal podrá ser transferido de un sector a otro en forma transitoria o permanente, a efectos de lograr una co-rrecta aplicación de las capacidades de cada empleado, así como de favorecer el desarrollo individual de los mismos. Debiendo aplicarse el Art. 7 del CCT449 una vez cumplimentado el tiempo necesario.

De esta forma el personal de Mantenimiento en su oficio asistirá con el de Proceso en tareas durante paradas, puesta en marcha o emergencias.

G. El personal de Mantenimiento realizará las tareas propias de su especialidad, así como las de otros oficios que sean necesarias para el eficaz desarrollo del trabajo, según se establezca en los Planes de Carrera.

H. Teniendo en cuenta que la asignación de personal para la realización de tareas surge de la na-turaleza y complejidad de las mismas en situaciones normales y según los criterios de aplicación de la Supervisión responsable, las tareas serán encomendadas sólo a un trabajador, sin necesidad de que sea acompañado por personal de apoyo.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 118I. El personal de Mantenimiento es responsable, dentro de su área de trabajo y su nivel, de determi-

nar necesidades de ejecución de trabajos con el operador correspondiente, fijar prioridades, organizar el trabajo y todas las gestiones necesarias para ejecutarlo en forma segura, sin afectar el medio ambiente y en forma eficiente el mismo, realizándolo y entregándolo terminado a Proceso.

El personal de Mantenimiento será responsable de verificar la correcta ejecución de los trabajos que realice, antes de hacer entrega del mismo.

También participará con planeamiento mecánico en la confección de programas de trabajo, pliegos de condiciones y en la revisión y redacción de los procedimientos de mantenimiento (PMO) y cuando le es requerido y de acuerdo a los planes de carrera.

J. El personal realizará las tareas relacionadas con sus conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación (por ejemplo: formar grupos de trabajo, integrar grupos de puestas en marcha, participar en la elaboración de manuales ope-rativos o cualquier otra actividad que contribuya a la solución efectiva de problemas).

K. El personal de proceso participara de la generación de las bases de datos técnicas/operativas de los equipos bajo su responsabilidad. Posteriormente procederá a la confección de los carteles corres-pondientes a cada equipo en formato conocido, lo colocara en equipos de la unidad a su cargo debiendo mantenerlos actualizados y legibles.

L. Permisos de Trabajo

El personal de Maestranza debidamente capacitado, será responsable de la aprobación de todos los permisos actualmente requeridos por las normas internas de la Compañía para la realización de sus propios trabajos y los correspondientes a nuevos proyectos. Dichos permisos podrán ser modificados a criterio de la Compañía, si ello fuera necesario. Para el sector Mediciones en virtud de la extensión de la zona se arbitraran los medios necesarios para realizar en forma segura el control de los trabajos por parte de la Dotación.

La toma de gases será realizada por personal de Proceso debidamente capacitado, distinto del que aprueba el requerimiento.

M. Mantenimiento de servicio de turno

Atento a las particularidades condiciones y características de ininterrumpibilidad de las operaciones que son propias de una refinería, el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el normal desarrollo de las operaciones, permanecerá en su puesto de trabajo hasta dos horas en extensión de su jornada. Paralelamente la empresa agotara todos los medios para la búsqueda del personal que cubra el puesto correspondiente para esa guardia. De no conseguirse relevo, el operario afectado se compromete a permanecer en su puesto de trabajo hasta cuatro horas en extensión de su jornada o adelantar su ingreso en la misma cantidad de horas como último recurso de la empresa para asegurar la operatividad crítica de las operaciones. Para aquellos casos en los que el operario deba tomar servicios con cuatro horas de anticipación a su turno normal, la Empresa abonará adicionalmente a las horas extras que pudieran corresponder, cuatro (4) horas de llamada.

N. Modalidades de trabajo en situaciones extraordinarias

El personal a requerimiento de la Empresa debido a situaciones extraordinarias de servicio y/o aten-diendo a las exigencias de la producción u organización del trabajo, podrá aceptar excepcionalmente horarios de hasta 12 horas, pudiendo éstos ser extensión de la finalización de su jornada, adelanto del inicio de la jornada u horarios especiales según las necesidades operativas y de mantenimiento como por ejemplo paradas de planta (sin perjuicio de lo mencionado en el punto anterior). El tiempo trabajado en exceso será considerado a todos los efectos, como horas extras.

O. Cobertura de Ausencias

La Compañía dispondrá la cantidad del personal necesario en cada guardia, de manera de cubrir satisfactoriamente las ausencias o imprevistos que pudieran presentarse. El total de personal para cada área se determinará con la aplicación de un factor por turno de 5, por el número de posiciones que in-cluye cada área. Más allá del factor de turno fijado y el compromiso de la Compañía de hacer todos los esfuerzos para alcanzar y mantener el mismo, podrán existir circunstancias que resulten en la aplicación temporaria de un factor menor.

La presente definición es de exclusiva aplicación para posiciones bajo el régimen de turno ‘A’.

En caso que las circunstancias así lo requieran, la Empresa dispondrá del cambio de guardia del personal de la dotación para un correcto aprovechamiento de la fuerza de trabajo, asignando a esto al personal menos antiguo que este en condiciones de cubrir la necesidad de la otra guardia.

El único requisito para cubrir un puesto determinado es la utilización de personal capacitado al efecto.

Anexo A

Estructura de Puestos

Anexo B

Listado Indicativo de Responsabilidades

PROCESO

Estructura Consola 1

Listado Indicativo de Responsabilidades

A- OPERADOR ZONA III - (Ex-Operador Ayudante General de Cámaras) Nivel 1

1. Asiste al Operarador Zona II del DC en la operación integral de las cámaras y equipos aso-ciados.

2. Colabora en la operación integral de apertura y cierre de cámaras.

3. Opera sistema de apagado de gases de cámaras a circuito cerrado (Closed Blowdown)

4. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA. (Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book)

B- Operador Zona II - Coker - Nivel 2

1. Realiza la operación integral de cámaras.

2. Realiza la operación integral apertura y cierre de cámara.

3. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

4. Opera unidad recuperadora de finos de coke

C- Operador Zona I - Coker - Nivel 4

1. Opera integralmente zona fraccionamiento, horno y equipos asociados de la Unidad del DC.

2. Colabora con el operador de Zona II en caso de ser necesario.

3. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, lntelatrac, OC, Task Book).

4. Opera integralmente SWS.

5. Opera integralmente UTSA. 4

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 119D- Líder de Campo Coker - Nivel 6

1. Contacto responsable Op. de Consola.

2. Coordina las operaciones entre Operador de consola y Operadores de campo.

3. Responsable de la unidad en el campo y de las operaciones integral de cámaras.

4. Coordina trabajos de mantenimiento y actividades de la zona.

5. Realiza la operación de apertura, cierre de cámaras y operación de la JUT PUMP

6. Opera total o parcialmente las Zonas I, II y equipos asociados (Closed Blowdown, finos de coke, SWS y UTSA).

7. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

E- Operador Zona II - Tubular - Nivel 3

1. Opera integralmente NUT.

2. Opera integralmente APS.

3. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

F- Operador Zona I - Tubular - Nivel 5

1. Opera integralmente VPS.

2. Opera integralmente TEA.

3. Opera integralmente SHU.

4. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej: (SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

5. Colabora con Operador Zona II en caso de ser necesario.

6. Opera integralmente TK-440 y TK-103 (Sistema S.O.F)

H- Líder de Campo Tubular. Nivel 7

1. Contacto responsable Op de Consola.

2. Coordina las operaciones entre Operador de consola y Operadores de campo

3. Responsable de la unidad en el campo y de las operaciones integral del APS, VPS, TEA, NUT.

4. Coordina trabajos de mantenimiento y actividades de la zona.

5. Opera Zonas I y II total o parcialmente.

6. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

I- Operador Consola 1 - Nivel 8

1. Controla y coordina la operación de grupo de unidades operativas a través de sistema de control de procesos por computadora.

2. Comunica y coordina con Líder de Campo, acciones a tomar.

3. Controla cumplimiento esquema de muestras laboratorio y análisis que se determinen.

4. Registra en sistemas de información, datos operativos y de control.

5. Coordina con los distintos Operadores de consola de otras Unidades, maniobras para mo-vimiento de alimentación, producción y efluentes a desagües y atmósfera y consumo de utilidades (vapor, agua, electricidad).

6. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

PROCESO

Estructura Consola 2

Listado Indicativo de Responsabilidades

A- Operador Zona III (VNHF Gasolina FCCU/PWF) - Nivel 1

1. Opera integralmente las unidades de VNHF Y gasolina del FCCU/PWF con todos sus equi-pos asociados.

2. Responsable de la operación del habano.

3. Asiste al Operador Zona II en operaciones/circunstancias especiales cuando sus tareas lo permiten.

4. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

B- Operador Zona II (PWF/MDT/KNHF) - Nivel 2

1. Responsable operación integral de las unidades PWF/MDT/KNHF/ NS, con todos sus equi-pos asociados.

2. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA. Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

C- Operador Zonal (FCCU/Fraccionamiento/Horno/Reactor/Regenerador) - Nivel 3

1. Responsable de la operación integral del Reactor/Regenerador y circuitos asociados.

2. Responsable de la operación integral del área de fraccionamiento, circuitos asociados y bombas.

3. Responsable de la operación de compresor, sopladores y horno.

4. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

D- Operador Líder de Campo - Nivel 4

1. Contacto responsable Op de Consola.

2. Responsable de la unidad (FCCU/PWF/MDT/KNHF/NS) en el campo.

3. Coordina actividades de la zona y trabajos de mantenimiento.

4. Asiste el Operador Zona I/II/III según necesidades de la operación teniendo prioridad la Zona I en operaciones/circunstancias especiales.

5. Coordina las operaciones entre Operador de consola y Operadores de campo.

6. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA (Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

E- Operador Consola 2 - Nivel 5

1. Controla y coordina operación de grupo de unidades operativas a través de sistema de control de procesos por computadora.

2. Comunica y coordina con Operadores de campo, acciones a tomar.

3. Controla cumplimiento esquema de muestras de laboratorio y análisis que se determinen.

4. Registra en sistemas de información, datos operativos y de control

5. Coordina con los distintos Operadores de consola de otras Unidades maniobras para mo-vimiento de alimentación, producción y efluentes a desagües y atmósfera y consumo de utilidades (vapor, agua, electricidad).

6. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA (Ej. SAP, lntelatrac, OC, Task Book),

PROCESO

Estructura Consola 3

Listado Indicativo de Responsabilidades

OPERADOR ZONA I - Nivel 1

1- Operación integral de:

a) Bombas agua de río, filtrada, SCI.

b) Sistemas de decantación, filtrado.

c) Sistema de agua de alimentación.

d) Sistema de combustible de emergencia.

e) Sistema de generación de vapor.

f) Sistema de Gas Natural

2- Colabora con el operador de zona II en maniobras y/o tareas que lo requieran.

3- Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA (Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

Operador Zona II - Nivel 2

1- Operación Integral

a) Maniobras en S.E. de Refinería y recorridas semanales para el control de las mismas.

b) Recorrida semanal del sistema de agua potable.

c) Operación compresores, secador de aire y sistemas asociados

d) Asiste al líder de Campo durante Emergencias.

e) Operación del Tratamiento de agua potable y Desmineralizada.

f) Realiza a requerimiento análisis manuales de Sílice en agua

g) Recorrida semanal línea vapor desde ALASA

h) Maniobras en líneas del Area3 fuera de límites de la planta. Ej.: vapor y agua ALASA, agua potable.

2- Controles rutinarios de los equipos que integran los sistemas descriptos.

3- Realiza controles integrales de equipos, a su cargo utilizando las herramientas que dispon-ga la Cia (Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

OPERADOR ZONA III (LIDER) Nivel 3

1- Operación integral de:

a) Sistema de generación eléctrica (Turbogeneradores, S.E. 33Kv).

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 120b) Sistema de distribución eléctrica (S.G. 2701, SG 2704, SG 2705).

c) Operación de cabezales de vapor.

d) Maniobras en 13.2kv, 2.4Kv y SE 33 Kv

e) Servicios auxiliares de Usina (S.E. B, S.E. 103 y ESEBA).

f) Operación Sala de invertes y sala de baterias.

g) Cuando el operador Zona II se encuentra en su recorrida y ante una Emergencia en el siste-ma de Aire (compresores, secador) tomara la acción necesaria hasta el regreso del operador quien tomara la acción).

2- Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

3- Reemplaza al operador de consola en ausencias cortas.

OPERADOR DE CONSOLA - Nivel 4

1. Operación integral de la Planta.

2. Control/operación de equipos e instalaciones para generación y suplido de vapor, energía eléctrica, aire comprimido y aguas.

3. Atención de sistemas auxiliares de aire acondicionado y protección de incendios.

4. Operación panel mímico.

5. Operación de sistemas de control asociados a STG’s y distribución de energía eléctrica.

6. Manejo de interfase con E.T.-Campana / E.T.

7. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la Ej. SAP, lntelatrac, OC, Task Book)

PROCESO

Estructura Consola 4

Listado Indicativo de Responsabilidades

A- (2) Operador Ayudante Separador - Muelle.

a) Operador ayudante Separador - Nivel 1

1. Opera integralmente el separador API y facilidades relacionadas

2. Riego y control integral de pila de carbón.

3. Limpieza de filtro de bombas del sector, incluido tanques 487/488.

4. Opera, muestrea y mide tanques de Slop en su área.

5. Recepciones y bombeos a través del sistema de Slop y líneas de emergencia que involucren los tanques 487 y 488.

6. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

b) Operador ayudante de muelle (2) - Nivel 1

1. Coordina e implementa las maniobras necesarias para las operaciones de barcos en la Terminal conexión y desconexión de mangueras a buques y realiza toma de muestras según faci-lidades instaladas.

2. Maniobras para calibraciones de los Berth Meters.

3. Operación integral de Cinta de coker y carga de buques.

4. Movimiento de mangueras entre y dentro del muelle.

5. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

B- (2) Operador Ayudante Móv. y Almacenaje Bulk-Refinería

a) Operador Ayudante Móv. y Almacenaje Bulk - Nivel 2

1. Realiza la totalidad de tareas y controles necesarios para asegurar la correcta operación de los Tks a su cargo, incluyendo las muestras partidas de todos los tanques.

2. Colabora con los operadores de Bulk a requerimiento del Operador de Consola.

3. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

b) Operador Ayudante Móv. y Almacenaje Refinería - Nivel 2

1. 1- Realiza la totalidad de tareas y controles necesarios para asegurar la correcta operación de los Tks a su cargo, incluyendo las muestras partidas de todos los tanques.

2. 2- Colabora con los operadores de refinería a requerimiento del Operador de Consola.

3. 3- Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

4. Atención de la carga de pitch a camiones.

5. Limpieza de filtros de bombas de slop del área que tengan facilidades.

C- (1) Líder de Campo Muelles

a)- Líder de Campo de Muelles - Nivel 3

1. Contacta, coordina e implementa las operaciones de barcos, colaborando con los operado-res ayudantes de Muelles, a fin de optimizar la eficiencia de las mismas.

2. Prevé y realiza la totalidad de las tareas asociadas a la operación de buques en la terminal.

3. Atención/operación y calibración de medidores volumétricos a barcos.

4. Operación de PC de Berth meters.

5. Operación integral de Cinta de coke y carga de buques.

6. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

(1)- Operador de LPG - Nivel 3

Operador de LPG

1. Opera integralmente la Unidad de LPG y Sistema de antorcha

2. Asiste al líder de LPG/PADS a requerimiento del mismo

3. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

D- (1) Líder de Campo/LPG/Separador/PADS

a- Líder de Campo LPG - Separador y PADS - Nivel 4

1. Opera la planta de LPG llevando adelante los controles y comunicaciones necesarias para la operación de recepción y despacho de productos, garantizando la calidad de los mismos.

2. Opera integralmente el sistema de antorchas llevando adelante los controles y comunica-ciones necesarias.

3. Contacta, coordina e implementa las operaciones del separador, colaborando con el ope-rador ayudante de Separador a fin de optimizar la eficiencia del mismo.

4. Realizar la operación integral de facilidades y controles para garantizar la correcta opera-ción de la Planta de Almacenamiento y Despacho de Solventes (PADS).

5. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

E- (1) Operador Bulk

a) Operador de Bulk - Nivel 5

1. Operar integralmente las facilidades y realizar los controles necesarios para asegurar la correcta operatoria de los tks. a su cargo, por ejemplo:

2. Bombeos de productos intermedios o terminados entre tanques, PCC, Muelles, Industrias vecinas, operando todas las facilidades actuales de su área.

3. Preparación de tanques de productos, incluyendo, despacho, aditivados y mezclado de productos.

4. Recepción y/o despacho de camiones y barcos con productos terminados, intermedios o contaminados.

5. Operatoria de container de aditivos para productos. Desaguado en circuito cerrado o abier-to de tanques y recintos.

6. Desaguado de tanques y recintos del sector en circuito cerrado o abierto.

7. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, lntelatrac, OC, Task Book),

F- (1) Operador de Refinería - Nivel 6

1. Realiza la operación integral de facilidades y controles para garantizar la correcta alimenta-ción a las Unidades de Proceso y recepción de las producciones correspondientes, por ejemplo:

2. Preparación de tanques de alimentación a las unidades de proceso.

3. Recepción de producciones y/o traspasos entre tanques, lavado de líneas y preparación de partidas.

4. Recepciones y bombeos a través del sistema de Slop y líneas de emergencia, incluso lo relativo a los tanques 487 y 488.

5. Despacho y recepción de productos intermedios y/o contaminados (p ej. tanques 30, 31 y 32)

6. Operatoria de container de aditivos para productos.

7. Desaguado de tanques y recintos del sector en circuito cerrado o abierto.

8. Descarga de camiones de Nafta/gasolina y otros, incluyendo la habilitación de líneas y tks de Slop necesarios para la maniobra.

9. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book),

G- (1) Operador Principal - Nivel 7

1. Es responsable integral de la operación del área IV (muelle, separador, LPG, PADS y medi-ciones).

2. Mantiene contacto fluido con el Líder de Campo de LPG - Separador / PADS y Muelles, a fin de prever operaciones y optimizar la eficiencia.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 1213. Coordinar, informarse e informar de todos los aspectos de las operaciones a la supervisión

y/o personal de otras plantas.

4. Colabora cuando las circunstancias lo requieran, con las tareas administrativas del resto de la dotación, controlando las distintas variables para recepción o despacho de productos.

5. Asesora a las distintas funciones escalafonadas del área.

6. Realiza controles integrales de equipos utilizando las herramientas que disponga la CIA Ej. SAP, Intelatrac, OC, Task Book).

Nota aclaratoria: Cuando no haya operaciones de barco en la terminal, el Líder de Campo permanecerá en la misma, al mismo tiempo que el resto del personal utilizará la jornada para des-tinarla a capacitación en los puestos y/o donde la Compañía lo requiera dentro del Área IV.

MANTENIMIENTO

Oficio: Instrumentos

Listado Indicativo de Responsabilidades

Nivel 1: (Ayudante)

Es responsable de:

1. Utilizar previa capacitación todas las herramientas y equipos que la Cía. ponga a su disposi-ción para la ejecución segura y eficiente de las tareas. Por Ej.: automóviles, camiones, grúas hasta 8 ton. de capacidad máxima según especificación del fabricante, aparejos hasta 5 ton., hidroele-vadores, hidrogrúa, plataformas extensibles, equipos de iluminación, equipo oxiacetilénico para calentar y cortar, que sean necesarias para la realización de las tareas de su oficio.

2. Emplear los recursos administrativos y de control de gestión disponibles (manuales mecá-nicos, eléctricos y electrónicos) necesarios para la mejor organización y control de los trabajos, tales como sistemas de computación de cualquier tipo, computadoras personales, planillas, pla-nos, diagramas, ficheros, bases de datos, control de inventario. Planillas de calibración, retorno de trabajos, gestión de SHE o similares A todo efecto, se proveerá la capacitación necesaria en caso que así se requiera.

3. Ejecutar todas las tareas auxiliares de preparación del lugar de trabajo, de limpieza y termi-nación, requeridas por las normas de Seguridad, Higiene, Control Ambiental. Por Ej.: tapado y des-tapado de desagües, retiro y colocación de aislaciones térmicas, pintura de elementos, instalación y retiro de chapas y/o bridas ciegas, retiro y colocación de protecciones mecánicas y eléctricas, ordenamiento y limpieza, de acuerdo a las reglas de arte de este oficio.

4. Efectuar todas las tareas necesarias para la instalación o mantenimiento de líneas de instru-mentos incluyendo construcción y tendidos de cañerías o bandejas para cables y tubos de señal o alimentación.

5. Montar y conectar instrumentos en panel y campo, incluyendo elementos primarios y ca-lefacciones.

6. Efectuar todas las tareas necesarias, el retiro de válvulas automáticas, de corte, autorregu-ladoras, solenoides y su posterior instalación.

7. Instalar y mantener termo elementos, incluyendo los cableados y facilidades asociadas.

8. Asistir a los oficios de electricidad e instrumentos para tareas propias de cada oficio.

9. Efectuar empalmes en cables de baja tensión.

10. Montar canalizaciones eléctricas incluyendo la fabricación de sus accesorios.

11. Efectuar la aislación eléctrica de equipos (enganche y desenganche): para equipos de baja tensión en tableros MCC’s y TPC’s. Completar el CDE (Corte de Energía) correspondiente.

12. Retirar y colocar las protecciones mecánicas y tapas, requeridas para efectuar su trabajo.

13. Coordinar la entrega operativa de los equipos con los operadores de proceso y solicitar la asistencia del supervisor de proceso y/o Superintendente de Turno cuando surjan inconvenientes que demoren o dificulten la entrega.

14. Emitir informes de los trabajos realizados.

15. Participar en la confección / evaluación de Análisis Seguro de las Tareas (ATS), Análisis Previos de Tareas (APT), Observaciones para Prevenir Incidentes (OPIS) y todas las herramientas requeridas por el sistema ALERTA.

16. Generar equipos de trabajo para tareas dentro y fuera de horario normal. Incluye la comu-nicación telefónica al personal afectado. (personal de su oficio).

17. Montar, conectar y reparar paneles de alarma de Sala de control o campo y todos sus com-ponentes, como por ejemplo fuentes de alimentación, plaquetas electrónicas, elementos sonoros y luminosos.

18. Reparar, ajustar, programar y calibrar registradores de múltiples canales, continuos de eventos.

19. Reparar, ajustar, programar y calibrar controladores neumáticos o electrónicos de campo o sala de control y sus unidades de transferencia y control manual asociados.

20. Realizar diagnóstico de fallas y reparar equipos electrónicos simples, tales como fuentes reguladas, amplificadores analógicos u osciladores.

21. Reparar, ajustar y calibrar balanzas de camiones; mecánicas, electrónicas o híbridas.

22. Realizar la reparación, ajuste, calibración de válvulas automáticas, actuadores y posicio-nadores.

23. Reparar sistemas eléctricos de ignición para hornos y calderas.

24. Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas lógicos y de relación electro neumáti-cos asociados a bombas de inyección de químicos (Ej.: Mirbla/Milton Roy).

25. Realizar diagnóstico de fallas, reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos de po-tencia y comando de instalaciones de baja tensión.

26. Realizar el relevamiento de circuitos eléctricos simples (funcionales) y confeccionar un esquema de los mismos.

27. Completar la lista de verificación eléctrica en permisos eléctricos para las tareas de su categoría.

28. Solicitar a sectores Staff la asistencia necesaria para la correcta ejecución de la tarea (planos, normas, información técnica).

Nivel 2 - Orientación Instrumentista (Medio oficial)

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas descriptas en el Nivel 1.

2. Instalar, calibrar y mantener distintos tipos de indicadores locales y de interruptores de nivel, caudal, presión y temperatura.

3. Reparar, ajustar y calibrar transmisores neumáticos y electrónicos (analógicos) de presión, temperatura y presión diferencial, aplicados a la medición de distintas magnitudes de Proceso.

4. Emitir informes escritos y/o en sistemas computarizados sobre sus trabajos desarrollados (Informe completo que incluya: equipos involucrados, materiales y tiempos empleados y demás información relevante). Completar planillas de prueba Lazos Críticos.

5. Instalar, reparar y ajustar distintos tipos de detectores (Ej.: vibración, de proximidad, de llama) y transductores (acelerómetros, celdas de carga u otros equivalentes).

6. Instalar, programar y ajustar controladores digitales de panel o rack, locales o remotos y generadores de señales de control equivalentes.

7. Realizar la implementación, diagnóstico de fallas, mantenimiento y calibración de sistemas de control analógico incluyendo todos sus componentes.

8. Realizar el análisis dinámico de lazos de control, aplicando conceptos de estabilidad y sintonía.

9. Realizar la implementación y búsqueda de fallas de sistemas lógicos (lógicas de relay, como por Ej: Lazo Critico T 407) utilizados para el control de procesos sencillos, incluyendo dispositivos de entrada y salida.

10. Participar en la elaboración de procedimientos correspondientes a tareas de oficio, tales como PMO, PLC, Planillas de informes.

11. Reparar y ajustar balanza de cinta transportadora de coke a muelles.

12. Realizar la reparación y mantenimiento de actuadores electrónicos motorizados, incluyen-do los componentes mecánicos del actuador.

13. Efectuar todas las tareas necesarias para el diagnóstico de funcionamiento, reparación, ajuste y calibración de transmisores complejos, con tecnología de microprocesadores o equi-valentes, de distintas variables de proceso, tales como servo medidores de nivel, transmisores ultrasónicos, medidores, caudalímetro másicos, Doppler y transmisores inteligentes en aplicación de temperatura, presión, caudal y nivel.

14. Realizar la implementación de sistemas lógicos o de control utilizando PLC, incluyendo programación, diagnóstico de fallas y mantenimiento de los mismos, con sus entradas, salidas y equipos eléctricos asociados.

15. Ejecutar el mantenimiento de UPS.

Nivel 3 - Orientación Instrumentista (Oficial)

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas descriptas en el nivel 2.

2. Efectuar todas las tareas necesarias para la instalación, mantenimiento, ajuste y calibración de sistemas de medición de variables utilizando fuentes radiactivas (neutrónicos).

3. Ejecutar la programación, diagnóstico de fallas y mantenimiento del sistema de control digital de Fuerza Motriz, incluyendo todos sus componentes y periféricos.

4. Realizar tareas de mantenimiento de instalaciones asociadas con sistemas de control dis-tribuido. Ejemplos up y down load de datos de calibración de instrumentos, búsqueda de fallas, lectura de interpretación de datos. En caso de detección de problemas atribuibles a sintonía de lazos, se contactará a Ingeniería de Aplicaciones a los fines de realizar el análisis en conjunto de la situación.

5. Aplicar conocimientos de Computadoras Personales y sistemas operativos de uso general (tales como DOS o Windows) para la utilización de aplicaciones asociadas a monitorización y con-trol de procesos. (Ej: PHD Honeywell, Data Visualization).

6. Operar simuladores en la simulación de escenarios para desarrollos de alternativas de con-trol de procesos.

7. Efectuar mantenimiento preventivo y correctivo de PLCS con procesadores redundantes incluyendo aplicaciones y herramientas de diagnósticos y programación asociadas (Ej.: Triconex)

8. Realizar la programación, diagnósticos de fallas y mantenimiento de sistemas de vigilancia de equipos tales como Bently Nevada, Triconex, Centrales de incendio, incluyendo sus compo-nentes y periféricos.

9. Efectuar todas las tareas necesarias para diagnóstico de funcionamiento, reparación, ajus-te, y calibración de medidores de nivel Flexline y Enraf 873.

10. Participar como líder en el dictado de cursos, actividades de Subcomités con Operarios y otras actividades de capacitación a dictarse a personal propio y contratado.

11. Montaje, conexionado y calibración alarmas externas a desplazador.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 122Nivel 4 - Orientación Instrumentista (Especializado)

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas descriptas en el nivel 3.

2. Programar la realización de trabajos de su área, junto con el operador de proceso, de ma-nera de asegurar la eliminación de tiempos muertos o interferencias, optimizando la utilización del personal afectado.

3. Elaborar la programación de trabajos diarios, semanales, mensuales o anuales de manera de optimizar el aprovechamiento del personal asignado al sector tanto Propio como Contratado de cualquier oficio.

4. Coordinar las tareas del oficio realizadas por personal propio y contratado. Incluye la ges-tión de las tareas accesorias o complementarias a realizar por otros oficios, necesarias para la co-rrecta y eficiente realización del trabajo en cuestión (Ej.: grúas, pintura, movimiento de materiales, aislaciones).

5. Instalar, reparar y ajustar todo tipo de instrumentos que utilice protocolo de comunicación HART.

6. Montaje, conexionado y diagnóstico de falla de transmisores Honeywell con tecnología Wirless.

7. Realizar diagnóstico utilizando las herramientas disponibles asociadas a PMS, TDC3K y Expirion.

MANTENIMIENTO

Oficio: Electricidad

Listado Indicativo de Responsabilidades

Nivel 1

Es responsable de:

1. Efectuar la aislación eléctrica de equipos (enganche y desenganche): para equipos de baja tensión (hasta 0.38kV) en tableros MCC’s y TPC’s. Completar el CDE (Corte de Energía) corres-pondiente.

2. Utilizar previa capacitación todas las herramientas y equipos que la Cía. ponga a su disposi-ción para la ejecución segura y eficiente de las tareas. Por Ej.: automóviles, camiones, grúas hasta 8 ton. de capacidad máxima según especificación del fabricante, aparejos hasta 5 ton., hidroele-vadores, hidrogrúa, plataformas extensibles, equipos de iluminación, equipo oxiacetilénico para calentar y cortar, que sean necesarias para la realización de las tareas de su oficio.

3. Emplear los recursos administrativos y de control de gestión disponibles (manuales mecáni-cos, eléctricos y electrónicos) necesarios para la mejor organización y control de los trabajos, tales como sistemas de computación de cualquier tipo, computadoras personales, planillas, planos, diagramas, ficheros, bases de datos, control de inventario o similares. A todo efecto, se proveerá la capacitación necesaria en caso que así se requiera.

4. Ejecutar todas las tareas auxiliares de preparación del lugar de trabajo, de limpieza y termi-nación, requeridas por las normas de Seguridad, Higiene, Control Ambiental. Por ej.: tapado y des-tapado de desagües, retiro y colocación de aislaciones térmicas, pintura de elementos, instalación y retiro de chapas y/o bridas ciegas, retiro y colocación de protecciones mecánicas y eléctricas, ordenamiento y limpieza, de acuerdo a las reglas de arte de este oficio.

5. Efectuar todas las tareas necesarias para la instalación o mantenimiento de líneas de instru-mentos incluyendo construcción y tendidos de cañerías o bandejas para cables y tubos de señal o alimentación.

6. Montar y conectar instrumentos en panel y campo, incluyendo elementos primarios y ca-lefacciones.

7. Efectuar todas las tareas necesarias, el retiro de válvulas automáticas, de corte, autorregu-ladoras, solenoides y su posterior instalación.

8. Instalar, calibrar y mantener distintos tipos de indicadores locales y de interruptores de nivel, caudal, presión y temperatura.

9. Instalar y mantener termo elementos, incluyendo los cableados y facilidades asociadas.

10. Asistir a los oficios de electricidad e instrumentos para tareas propias de cada oficio.

11. Realizar diagnóstico de fallas, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión simples: instalaciones de iluminación, tomacorrientes, arrancadores directos de 380V en taller.

12. Reparar motores eléctricos de baja potencia (hasta 50 HP).

13. Efectuar empalmes en cables de baja tensión.

14. Montar canalizaciones eléctricas incluyendo la fabricación de sus accesorios.

15. Alinear motores de baja potencia, utilizando elementos adecuados.

16. Desmontar y montar motores eléctricos, incluyendo el desmanchonado y manchonado de los mismos.

17. Retirar y colocar las protecciones mecánicas y tapas, requeridas para efectuar su trabajo.

18. Coordinar la entrega operativa de los equipos con los operadores de proceso y solicitar la asistencia del supervisor de proceso y/o Superintendente de Turno cuando surjan inconvenientes que demoren o dificulten la entrega.

19. Emitir informes de los trabajos realizados.

20. Participar en la confección / evaluación de Análisis Seguro de las Tareas (ATS), Análisis Previos de Tareas (APT), Observaciones para Prevenir Incidentes (OPIS) y todas las herramientas requeridas por el sistema ALERTA.

21. Generar equipos de trabajo para tareas dentro y fuera de horario normal. Incluye la comu-nicación telefónica al personal afectado. (personal de su oficio).

22. Completar la lista de verificación eléctrica en permisos eléctricos para las tareas de su categoría.

23. Montar, conectar y reparar paneles de alarma de Sala de control o campo y todos sus componentes, como por ejemplo fuentes de alimentación, plaquetas electrónicas, elementos so-noros y luminosos.

24. Reparar, ajustar y calibrar transmisores neumáticos y electrónicos (analógicos) de presión, temperatura y presión diferencial, aplicados a la medición de distintas magnitudes de Proceso.

25. Reparar, ajustar, programar y calibrar registradores de múltiples canales, continuos de eventos.

26. Reparar, ajustar, programar y calibrar controladores neumáticos o electrónicos de campo o sala de control y sus unidades de transferencia y control manual asociados.

27. Realizar diagnóstico de fallas y reparar equipos electrónicos simples, tales como fuentes reguladas, amplificadores analógicos u osciladores.

28. Reparar, ajustar y calibrar balanzas de camiones; mecánicas, electrónicas o híbridas.

29. Realizar la reparación, ajuste, calibración de válvulas automáticas, actuadores y posicio-nadores.

30. Reparar sistemas eléctricos de ignición para hornos y calderas.

Nivel 2 (Ayudante):

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas descriptas en el nivel 1.

2. Efectuar la aislación eléctrica de equipos (enganche y desenganche): para equipos de me-dia tensión (hasta 2.4kV) en tableros. Completar el CDE (Corte de Energía) correspondiente.

3. Reparar motores eléctricos hasta 200 HP.

4. Realizar diagnóstico de fallas, reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos de poten-cia y comando de instalaciones de baja tensión.

5. Realizar el relevamiento de circuitos eléctricos simples (funcionales) y confeccionar un es-quema de los mismos.

6. Ensayar y calibrar relevadores de sobre corriente simples mecánicos.

7. Realizar el diagnóstico de fallas y reparar equipos eléctricos especiales como por ejemplo; desaladores, electrocoaguladores.

8. Completar la lista de verificación eléctrica en permisos eléctricos para las tareas de su categoría.

9. Efectuar aislación eléctrica de equipos de baja tensión. Completar el CDE correspondiente. Equipos especiales, como por ejemplo: variadores de velocidad de E-51, arrancadores suaves de bombas de GO, se cortará la alimentación de los mismos. No incluye alimentadores o enlaces.

10. Solicitar a sectores Staff la asistencia necesaria para la correcta ejecución de la tarea (planos, normas, información técnica).

11. Emitir informes escritos y/o computarizados sobre los trabajos desarrollados (informe com-pleto incluye equipos involucrados, materiales, y tiempos empleados, horas hombre insumidas).

12. Ejecutar maniobras en tableros de subestaciones (hasta 2.4kV). No incluye alimentadores y/o enlaces.

13. Realizar ensayos y calibración de relevadores de protección.

14. Realizar tratamiento de aceite aislante y efectuar los ensayos pertinentes.

15. Solicitar a proveedores presupuestos por herramienta, equipos, servicios y catálogos in-formativos que se necesiten para la ejecución de su propia tarea.

16. Realizar la reparación y mantenimiento de actuadores electrónicos motorizados, incluyen-do los componentes mecánicos del actuador.

Nivel 3 (Oficial)

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas descriptas en el nivel 2.

2. Efectuar la aislación eléctrica de equipos (enganche y desenganche): para equipos de me-dia tensión (hasta 13.2kV) en tableros. Completar el CDE (Corte de Energía) correspondiente.

3. Completar la lista de verificación eléctrica en permisos eléctricos para las tareas de su categoría.

4. Realizar diagnóstico de fallas, reparación y mantenimiento de arrancadores y sistemas de control hasta media tensión (13.2 kv.).

5. Reparar motores y transformadores eléctricos sin límite de potencia.

6. Reparar y ajustar interruptores de potencia hasta media tensión (hasta 13.2kV).

7. Realizar diagnóstico de fallas y reparación de lógicas, sistemas de regulación y control.

8. Realizar la reparación y ajuste de transductores

9. Efectuar empalmes en cables de baja y media tensión.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 12310. Realizar diagnóstico de fallas y reparación de sistemas de alarma y medición de tempera-

tura basados en el empleo de termo resistencias, termistores o termocuplas.

11. Realizar diagnóstico de fallas y reparación de sistemas de regulación y control de genera-dores eléctricos.

12. Localizar fallas en cables eléctricos mediante el empleo de instrumental y métodos de medición especiales.

13. Realizar diagnóstico de falla y reparaciones de sistema de transferencia automática en SE’s.

14. Realizar diagnóstico de falla y reparaciones de variadores de tensión bajo carga para transformadores.

15. Efectuar el diagnóstico de fallas, reparación y mantenimiento de sistemas ininterrumpibles de suministro de energía.

16. Entender y conocer los diagramas unificares de distribución de energía de refinería.

17. Realizar diagnóstico de fallas de sistemas de control basados en PLC’s, incluyendo dispo-sitivos de entrada/salida.

18. Realizar diagnóstico de fallas y reparación de sistemas de arranque suave y regulación de velocidad de motores eléctricos.

19. Realizar diagnóstico de fallas y reparación de sistemas de control, adquisición de datos de registro de eventos, asociados a PLCs con procesadores simples o redundantes y DCS.

20. Ejecutar maniobras en subestaciones (hasta 13.2kV) (enlace y/o alimentadores).

Nivel 4 (Oficial Especializado)

A disposición de la Empresa

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas descriptas en el nivel 3.

2. Efectuar la aislación eléctrica de equipos (enganche y desenganche): para equipos de me-dia tensión (hasta 33kV) en tableros. Completar el CDE (Corte de Energía) correspondiente.

3. Completar la lista de verificación eléctrica en permisos eléctricos para las tareas de su categoría.

4. Programar la realización de los trabajos de su área, junto con el operador de proceso, de manera de asegurar la eliminación de tiempos muertos o interferencias, optimizando la utilización del personal.

5. Elaborar con la supervisión la programación de programas de trabajos diarios y semanales, de manera de optimizar el aprovechamiento del personal asignado al sector tanto Propio como Contratado de cualquier oficio.

6. Coordinar las tareas del oficio realizadas por personal propio y contratado - incluye la gestión de las tareas accesorias o complementarias de otros oficios necesarios para la correcta y eficiente realización del trabajo en cuestión (Ej.: grúas, pinturas, cañerías, calderería, movimiento de materiales, aislaciones, albañilería).

7. Participar como líder en el dictado de cursos, actividades de Subcomités con Operarios y otras actividades de capacitación a dictarse a personal propio y contratado.

8. Realizar diagnostico de fallas, reparación y mantenimiento de arrancadores y sistemas de control (hasta 33kV).

9. Realizar el diagnóstico de fallas y reparación de sistemas de protección especiales, por ejemplo: protección de barras.

10. Realizar trabajos con ayudantes de empresas contratistas que pertenezcan al gremio FASP

MANTENIMIENTO

Oficio: Mantenimiento Mecánico - Orientación: Rotantes

Listado indicativo de responsabilidades

Nivel 1 - Orientación Mecánicos y Maquinistas

Es responsable de:

1- Utilizar, previa capacitación, todas las herramientas y equipos que la Cía. ponga a su dis-posición para la ejecución segura y eficiente de las tareas. Por ejemplo: automóviles, camionetas, grúas hasta 0,5 toneladas de capacidad máxima según especificación del fabricante, aparejos, plataformas extensibles, equipos de iluminación, equipo oxiacetilénico para calentar y cortar, que sean necesarias para la realización de las tareas de su oficio.

2- Emplear los recursos administrativos y de control de gestión disponibles (manuales me-cánicos, eléctricos y electrónicos) necesarios para la mejor organización y control de los traba-jos, tales como sistemas de computación de cualquier tipo, computadoras personales, planillas, diagramas, ficheros, bases de datos, control de inventario o similares. A todo efecto, se proveerá capacitación necesaria en caso que así se requiera.

3- Ejecutar todas las tareas auxiliares de preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación, requeridas por las normas de Seguridad, Higiene, Control Ambiental. Por ejemplo: tapado y destapado de desagües, retiro y colocación de aislaciones térmicas (en turbinas de hasta 400 HP), pintura de elementos, retiro y colocación de protecciones mecánicas, ordenamiento y limpieza, de acuerdo a las reglas del arte a su oficio.

4- Colocar/retirar chapas ciegas contra equipos diversos de diferentes medidas de hasta 8” s/300. Acoplar y desacoplar cañerías menores. Se entiende por equipos diversos, bombas, com-presores, turbinas.

5- Coordinar permisos con/sin sueldo y compensaciones con su Supervisor directo con (15) días de anticipación como mínimo, salvo situaciones de emergencia.

6- Generar equipos de trabajo para tareas dentro y fuera de horario, normal. Incluye la comu-nicación telefónica al personal afectado. (Personal de su oficio).

7- Participar en la confección/evaluación de Análisis Seguro de las Tareas (ATS), Análisis Pre-vios de Tareas (APT), Observaciones para Prevenir Incidentes (OPI’s) y todas las herramientas requeridas por el sistema ALERTA.

8- Reparar integralmente válvulas y robinetes de todo tipo.

9- Desmontar, construir y montar líneas de lubricación fluxeo y vapor hasta 1” de diámetro roscadas de los equipos mecánicos.

10-Reparar y afilar herramientas en general. Utilizar elementos de medición directa e indirecta. Trazar y croquizar piezas mecánicas para construcción y/o compra. Reparar y construir juntas de todo tipo.

11- Mantenimiento preventivo y correctivo de bombas de desplazamiento positivo para inyec-ción de químicos accionadas neumáticamente.

12- Solicitar a sectores de Staff la asistencia necesaria para la correcta ejecución de la tarea. (Planos, normas, información técnica).

Nivel 2 - Orientación Mecánicos y Maquinistas (Ayudantes)

Es responsable de:

1- Realizar las tareas descriptas en el nivel 1 de ambas orientaciones.

2- En bombas, colocar y desmontar tapa de voluta. Montar/desmontar correas y elementos de accionamiento. Empaquetar bombas en general y válvulas de todo tipo. Modificar andamios preexistentes para facilitar el desarrollo de tareas. Realizar prueba hidráulica de equipos inheren-tes al oficio.

3- Atender el pañol de herramientas para el personal propio y contratado, confeccionar los documentos necesarios para registro. Controlar los movimientos de elementos y herramientas.

4- Maquinados simples.

5- Alinear y manchonar equipos rotantes de todo tipo utilizando elementos de última tecno-logía.

6- Desarmar, reparar, armar y montar equipos de izaje manual, eléctrico (no incluye conexio-nado y desconexionado) o neumático, gatos neumáticos e hidráulicos.

7- Desmontar, desarmar, limpiar, reparar, calibrar y montar válvulas de seguridad de hasta 2” de diámetro de entrada, incluyendo torneado/rectificado de sus elementos y todo lo requerido para la satisfactoria terminación y prueba. Emisión de informe escrito correspondiente.

8- Controlar excentricidad de ejes en torno.

9- Controlar dimensionalmente los repuestos utilizados en las reparaciones.

10- Utilizar equipo de soldadura eléctrico.

11- Reparar herramientas neumáticas y de todo tipo de uso en mantenimiento.

12- Controlar piezas en general de cualquier máquina herramienta.

13- Desmontar, limpiar, desarmar, cambiar rodamientos, armar y montar motores eléctricos de hasta 100 HP de potencia. Se incluyen cojinetes en metal blanco sin limitación de potencia (no incluye conexionado y desconexionado eléctrico como tampoco desarme del motor)”.

14- Participación y revisión de la programación diaria y bisemanal de mantenimiento, con emisión de informe de sugerencias.

15- Efectuar todo tipo de mantenimiento predictivo y correctivo de máquinas herramientas.

Nivel 3 - Orientación Mecánicos y Maquinistas (Oficiales)

Es responsable de:

1- Realizar las tareas descriptas en el nivel 2 de ambas orientaciones.

2- Manejo de grúas de 0,5 a 8 toneladas de capacidad máxima según especificación del fa-bricante.

3- Emitir informes escritos y/o en sistemas computarizados sobre los trabajos desarrollados (Informe completo que incluye: equipos involucrados, materiales y tiempos empleados, planillas de huelgos). Revisar informes anteriores.

4- Coordinar la entrega operativa de los equipos con los operadores de proceso y solicitar la asistencia del supervisor de proceso y/o Superintendente de Turno cuando surjan inconvenientes que demoren o dificulten la entrega.

5- Desmontar, reparar y montar bombas centrífugas de una etapa, bombas alternativas a va-por y/o aire y lubricadores mecánicos.

6- Desmontar, reparar integralmente y montar sopladores de hollín de calderas y hornos, multiplicadores y/o reductores de velocidad, turbinas de vapor de una o varias etapas de baja po-tencia. Calibrar dispositivos de regulación y control mecánico, reguladores de velocidad y disposi-tivos de sobre velocidad, ventiladores auxiliares y centrífugos en general, separadoras centrífugas multietapas, compresores alternativos de aire y/o gases, máquinas y motores neumáticos.

7- Desarmar, limpiar y reparar distintos tipos de sellos mecánicos. Utilización de distintas máquinas y elementos para su control, armado y montaje. Emisión de informe escrito correspon-diente.

8- Registrar y controlar consumibles de pañol. Emisión de informes computarizados.

9- Inspeccionar visualmente todo tipo de cable de acero utilizado en refinería y confeccionar informe con las recomendaciones correspondientes en equipos de uso propio.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 12410- Controlar y corregir balanceo dinámico de elementos rotantes simples en máquina balan-

ceadora dinámica.

11- Registrar y controlar el activo fijo de máquinas y equipos diversos de existencia en el sec-tor. Emisión de informes en sistema computarizado.

12- Desarmar, limpiar, reparar y calibrar válvulas de seguridad desde 2” a 8” pulgadas de diámetro, así como también válvulas pilotadas. Incluyendo torneado/rectificado de sus elementos y todo lo requerido para la satisfactoria terminación y prueba. Emisión de informe escrito corres-pondiente. Reparar y calibrar el banco de pruebas.

13- Utilizar durómetro para piezas metálicas.

14- Participar como líder en el dictado de cursos, actividades de Subcomités con Operarios y otras actividades de capacitación a dictarse a personal propio y contratado.

15- Realizar trabajos con ayudantes de empresas contratistas que pertenezcan al gremio FASP.

Nivel 3 - Orientación Mecánicos

Es responsable de:

1- Desmontar, reparar y montar compresores centrífugos múltiple etapas y turbinas a vapor de múltiples etapas. Ajustar y/o calibrar reguladores hidráulicos y/o mecánicos hasta 500 HP.

2- Controlar vibraciones de los distintos equipos instalados en la refinería, utilizar equipos de última tecnología. Usar sistemas computarizados para archivos y control.

3- Realizar la reparación integral de máquinas herramientas.

Nivel 3 - Orientación Maquinistas

Es responsable de:

1- Maquinar diversas piezas utilizando las máquinas herramientas del sector.

2- Construir todo tipo de roscas y cojinetes de metal blanco en general.

3- Mecanizar piezas de alta precisión.

Nivel 4 - Orientación Mecánicos y Maquinistas (Oficiales Especializados)

A Disposición de la Empresa

Es responsable de:

1- Realizar las tareas descriptas en el nivel 3 de ambas orientaciones.

2- Confeccionar documentación correspondiente para la gestión de compra de materiales a terceros utilizando incluso medios electrónicos. Efectuar consulta a proveedores.

3- Solicitar a proveedores vía fax/teléfono presupuestos por herramental, equipos, servicios y catálogos informativos que se necesiten para la ejecución de la tarea.

4- Programar la realización de trabajos de su área, junto con el operador de proceso, de ma-nera de asegurar la eliminación de tiempos muertos o interferencias, optimizando la utilización del personal afectado.

5- Elaborar la programación de trabajos diarios, semanales mensuales o anuales, de manera de optimizar el aprovechamiento del personal asignado al sector tanto Propio como afín al oficio.

6- Coordinar las tareas del oficio realizadas por el personal propio y contratado. Incluye la gestión de las tareas accesorias o complementarias por parte de otros oficios necesarios para la correcta y eficiente realización del trabajo en cuestión. (Ej.: grúas, andamios, cañerías, calderería, pintura, movimiento de materiales, aislaciones, albañilería).

7- Inspeccionar y controlar repuestos y/o equipos que se estén construyendo y/o reparando en talleres de terceros, emitir informe de la inspección.

Nivel 4 - Orientación Mecánicos

Es responsable de:

1- Desmontar, reparar y montar turbocompresores y turbogeneradores (de más de 500 HP), incluyendo sus elementos de control mecánico y/o Hidráulico.

2- Mantenimiento de sistemas de control asociados al comando hidráulico y neumático, aso-ciados a equipos rotantes o válvulas de mayor porte en refinería.

Nivel 4 - Orientación Maquinistas

Es responsable de:

1- Construir empaquetaduras laberínticas y todo tipo de engranajes.

2- Controlar y corregir balanceo dinámico de elementos rotantes complejos en balanceadora dinámica.

3- Elaborar la programación de trabajos diarios (seguimientos de retornos, partes diarios, cierre de WO, SAP), semanal, mensual o anual de manera de optimizar el aprovechamiento del personal asignado al sector tanto propio como contratado de cualquier oficio.

MATERIALES

Grupo Almacenes.

Listado indicativo de responsabilidades.

Nivel 1

Despachante de almacenes.

1. Operar equipos habilitados para el grupo almacenes como ser: auto elevador, pick up, para entrega, reposición, movimiento y almacenamiento de materiales dentro del ámbito de refinería (excepto grúas).

2. Operar equipos de elevación e izaje en depósitos de almacenes, ejemplo: puente grúa.

3. Coordinar la limpieza de los depósitos y movimiento de materiales entre los distintos luga-res de almacenaje para su ordenamiento utilizando pallete de acuerdo a normas de la Cía. Coordi-nar envíos de residuos en general a scrap/bañado.

4. Extraer muestras de productos químicos y aditivos. Completar formulario para tal fin y en-tregar a laboratorio.

5. Operar bombas de desagote de Almacenes, incluyendo pruebas periódicas.

6. Armar y desarmar estructura de estantería de almacenes (hasta 3 mts aprox.)

7. Pintar líneas de demarcación en piso de almacenes y estanterías hasta 3 mts de altura, todo de acuerdo con indicaciones de la supervisión.

8. Para eventuales despachos de materiales en “vale plano” (por problemas en sistema), co-laborará con el usuario en la confección del mismo de resultar necesario. El asesoramiento con-sistirá en facilitar registros internos de almacén y/o en la búsqueda del material que se desea retirar. Más allá del asesoramiento, la responsabilidad final del material solicitado será siempre del usuario firmante del vale.

9. Colaborar con la capacitación de otro operario de almacenes pertenecientes a la Cía., sobre técnicas usos y procedimientos correspondientes a las actividades del sector en forma segura, en casos de ausencias prolongadas de personal efectivo y/o de ingresos.

10. En caso de necesidad realizar la entrega de ropa y calzado de seguridad. Actualizar fichas individuales de necesidad, preparar detalle de artículos y cantidades para futuras compras y en-tregas, confeccionando la lista correspondiente para el coordinador.

11. Deben retirar todos los prevales emitidos de impresora para su despacho, separar los co-rrespondientes a unidades del interior del país para su preparación y despacho.

12. Recepción, control y despacho de gases en tubos.

13. Mantenimiento de pick-up, auto elevadores, equipos, habilitados para el grupo almacenes: gestionar la presencia del servicie mecánico autorizado e informar cualquier problema a la super-visión. Se incluye control semanal general de líquido hidráulico y líquido de frenos, aceite y agua, completar nivel en caso necesario, control de presión de neumáticos, inflado y/o cambio solo para pick up. Controlar funcionamiento de sistemas de iluminación, luces de giro, balizas y retroceso, recambiar en caso de necesidad. Carga de combustible y realizar reparaciones mecánicas y eléc-tricas que no requieran de mano de obra especializada.

14. Separación, embalaje y despacho de sellos mecánicos completos y/o repuestos a reparar.

15. Recepcionar materiales entregados por los proveedores, verificando cantidad de bultos y/o materiales indicados en el remito. Se deberá sellar y firmar el duplicado del mismo.

16. Los remitos pasan al DESPACHANTE PRINCIPAL para verificar en el sistema, completan-do datos para su recepción.

17. Los mismos vuelven al DESPACHANTE, quien verifica (material de stock), el contenido de los bultos identificando las unidades de cada ítem de inspección correspondiente documentada por medio de tarjetas y/o actas adjuntas a remito. En caso de faltar inspección coordinará la mis-ma.

18. Recepcionar materiales devueltos por los usuarios física y lógicamente en el sistema vi-gente, verificación los mismos, chequeo de documentaron y guardar en el lugar correspondiente previa inspección visual. Debiendo firmar el documento para tal fin, y archivo de los mismos.

19. Finalmente deposita el material controlado en las estanterías según la ubicación estable-cida.

20. Para materiales de cargo directo, gestiona con el usuario la verificación y conformidad del remito para su posterior procesamiento.

21. En los casos en que el material quede en custodia de almacenes, deberán solicitarle al usuario la confección del formulario de catalogación y darle conformidad de recepción, contro-lando los datos. El despachante coloca la asignación física asignada para su guarda y el número de artículo en el material, el cuadriplicado queda en poder del usuario y el resto lo entrega al Ca-talogador quien lo habilita en el sistema y regresa al despachante para su recepción lógica en el Sistema y archivo.

22. Despachar productos, materiales, verificando previamente la correspondiente autoriza-ción (vales, transferencias, etc.) haciendo firmar a los usuarios, con aclaración de firma, el retiro de los mismos. Búsqueda e impresión de las reservas por los materiales a retirar.

23. Cuando la operación lo requiera deberá coordinar con el proveedor habilitado la necesi-dad de vehículos.

24. Cumplimiento de los procedimientos para una mejor conservación de los materiales.

25. Confirmación y archivo de los vales durante 6 meses a partir de la fecha de confirmación.

26. Si el usuario es personal de contratistas, además de proceder como se menciona más arriba, debe colocar el N° de registro (RC).

27. Recuento de inventario y control de productos y materiales de los depósitos donde la Cía. lo requiera, utilizando el método manual/electrónico vigente al momento de realizar la tarea. El recuento anual de inventario independiente se realizara de la siguiente manera: con una pareja compuesta por un custodio FASPYGP y un verificador independiente a designar por la compañía, donde el primero indica donde está localizado el material y lo cuenta físicamente y el verificador in-dependiente verifica las unidades contadas y lo registra en la planilla correspondiente. A pedido de la supervisión podrán realizarse otros recuentos durante el año y los mismos podrán ser realizados solo por el personal operario FASPYGP, debiendo para estos casos además de realizar el recuento físico asentar los datos en las planillas correspondientes y firmar las mismas.

28. Utilización de sistemas electrónicos para optimizar la productividad y eficiencia para ta-reas que hayan sido acordadas.

29. Aprobación y firma de permisos de trabajo necesarios según normas vigentes y capacita-ción recibida para la realización de sus propias tareas (acordadas), nuevos proyectos y de mante-nimiento y mejora de edificios pertenecientes al sector almacenes.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 12530. Recepción, control, custodia y almacenamiento de materiales para la venta mediante los

documentos de respaldo que correspondan (Ej.: Vales-remate-consumo-transfer posting, etc.).

31. Cada día al finalizar la jornada la persona designada deberá verificar el correcto cierre de cada una de las puertas/portones de todos los Almacenes y Depósitos, se deberá completar y firmar la lista diseñada para tal fin dejando constancia de la tarea realizada.

Nivel 2

Auxiliar Despachante Principal.

1. Desempeña la tarea de categorías inferiores dentro grupo almacenes.

2. Confección de remitos para despacho de materiales a depósitos externos y/o proveedores.

3. Confección de órdenes mecánicas.

4. Confección de salidas electrónicas de materiales pertenecientes a Almacén por portería, solo como emisor. La aprobación estará a cargo de la Supervisión. Archivo de las mismas según indique la supervisión.

5. Confección del formulario correspondiente (actualmente 207/208) para entrada/salida de tubos de gases. Pedido semanal de gases de stock a proveedores (vía telefónica, e-mail o alterna-tiva), comunicar a la supervisión número de pedido y detalle.

6. Coordinar con mantenimiento, la disponibilidad de grúas con 24 hs de anticipación, para descarga de los materiales que lo requieran en el sector.

7. Verificar mensualmente en tableros de elementos para izaje de uso en almacenes (lingas, grilletes, fajas) stock inicial de acuerdo a inventario y estado de operatividad de los mismos.

8. Mantenimiento y control mensual del apilador eléctrico en depósito 2, de acuerdo a check list de revisión. Incluye carga y cambio periódico de baterías.

9. Emisión de vale mecanizado para regularización de material despachado mediante docu-mento manual (vale plano).

Nivel 3

Despachante Principal.

1. Desempeña la tarea de categorías inferiores dentro grupo almacenes.

2. Verificación de remitos en sistema de información de almacenes, respecto a los solicitados en la N/C, asentando en remito el número de artículo y la ubicación física. Imprime N/C. Controlará la realización de las inspecciones de acuerdo a lo indicado en la N/C y procedimientos estable-cidos para cada tipo de material. Realiza la recepción lógica en el sistema e imprime un reporte de remitos ingresados para su control y archivo. Envío de remitos recepcionadas a proveedores (por fax o medio alternativo), atención de consultas relacionadas con recepciones realizadas por personal del Almacén. Armado de lotes de recepciones ingresadas por el sector de almacenes en carpeta para tal fin, archivo de las mismas, todo según indique la supervisión.

3. Efectuar el control sobre elementos de seguridad pertenecientes a almacenes.

4. Coordinación del control mensual de matafuegos, luces y escaleras. También se realizará la coordinación de la revisión anual de los mismos por parte del personal de inspección de equipos (pasteca, gancho y cable).

5. Cumplimiento y control del programa anual de seguridad para almacenes (Alerta/ OIMS).

Correo

Listado indicativo de responsabilidades

Funciones del Personal del Correo

1. Repartir toda la correspondencia que ingresa al Site Campana.

2. Realizar recorridas por los edificios y plantas para retirar la correspondencia saliente.

3. Preparar la correspondencia para que sea retirada por el comisionista y correo externo.

4. Archivar la documentación de respaldo de los envíos certificados.

5. Repartos de diarios.

No realizara entrega de bultos pesados, los mismos deben ser entregados por los transpor-tistas habilitados.

LABORATORIO

Listado indicativo de responsabilidades.

Etapa 1 - Nivel 1

Operador Laboratorio Control de Proceso - Etapa 1 - Nivel 1

Es responsable de:

1. Ensayos para el análisis de crudos.

2. Ensayos requeridos para el análisis de destilados medios (Ej.: GO, DO, DOA2, EGO)

3. Ensayos requeridos para el análisis de destilados pesados (Ej.: FO, IFO, Pitch).

4. Ensayos requeridos para aprobación y control de materias primas (Ej: FAME, Limpiadores y Aditivos)

Etapa 1 - Nivel 2

Operador Laboratorio Control de Proceso - Etapa 1 - Nivel 2

Es responsable de:

1. Ensayos requeridos para análisis de destilados Livianos (Ej.: Naftas, Solventes, TFA1 y LPG)

2. Ensayos requeridos para aprobación y control de materias primas (Ej: Etanol, Solventes Seguridad)

3. Colaboración con Etapa 1 - Nivel 1 en casos excepcionales (Partida despacho prioritarias, Emergencias)

Etapa 2

Operador Laboratorio Lubricantes

Es responsable de:

1. Ensayos requeridos para el análisis de muestra de Lubricantes (Ej.: Aceites, Grasas)

2. Ensayos requeridos para aprobación y control de materias primas (Ej.: Aditivos, TASA).

3. Ensayos requeridos para muestras de Aceites de grandes maquinas.

4. Desarrollo de nuevos productos y nuevas formulaciones Lubricantes (Ej: Hand Blend)

Etapa 3

Operador de Laboratorio Control de Procesos - Etapa 3

Es Responsable de:

1. Ensayos requeridos para análisis de Crudos.

2. Ensayos requeridos para el análisis de destilados medios (Ej: GO, DO, DOA2 y EGO).

3. Ensayos requeridos para aprobación y control de materias primas (Ej: FAME, Limpiadores, Aditivos).

4. Ensayos requeridos para el análisis de destilados Pesados (Ej: FO, IFO, PITCH).

5. Ensayos requeridos para el análisis de destilados Livianos (Ej: Naftas, Solventes, TFA1, LPG)

6. Ensayos requeridos para análisis de LPG.

7. Ensayos Especiales en diversos productos para mejoramiento de los procesos.

8. Desarrollo de nuevos productos y nuevas formulaciones para combustible (El: Hand Blend).

9. Preparación de muestras para envíos (Análisis, mezclados, rotulados, embalajes).

10. Colaboración con Etapa 1 - Etapa 2 en casos excepcionales (partida despacho prioritaria, emergencias).

RESPONSABILIDADES GENERALES PARA TODOS LOS NIVELES

1. Controles estadísticos de todos los métodos de ensayos.

2. Controles de equipos y accesorios de laboratorio (Ej: cronómetros, termómetros).

3. Utilización de todos los accesos del sistema de computación laboratorio y otros registros.

4. Orden y limpieza en sector de trabajo y depósitos, incluyendo descarte de residuos gene-rados (Slop)

5. Retención y descarte de contramuestras en sector correspondiente y por tiempo estipulado.

6. Operaciones relacionadas con los ensayos descriptos (Ej: movimiento y conexión de tam-bores y gases comprimidos).

7. Operación y manejo completo de Autobombas como parte del sistema de emergencias de Refinería.

LABORATORIO

Oficio: Analizadores.

Listado indicativo de responsabilidades.

Nivel 4

Es responsable de:

1. Utilizar, previa capacitación, todas las herramientas y equipos que la Cía. ponga a su dis-posición para la ejecución segura y eficiente de las tareas. Por ejemplo: automóviles, camionetas, camiones, hidroelevadores, plataformas extensibles, equipos de iluminación, que sean necesa-rias para la realización de las tareas de su oficio. Montar, conectar y reparar paneles de alarmas instalados en Shelters de analizadores y todos sus componentes, como por ejemplo fuentes de alimentación, plaquetas electrónicas, elementos sonoros y luminosos.

2. Emplear los recursos administrativos y de control de gestión disponibles (manuales mecáni-cos, eléctricos y electrónicos) necesarios, para la mejor organización y control de los trabajos, ta-les como sistemas de computación de cualquier tipo, computadoras personales, planillas, planos, diagramas, ficheros, bases de datos, control de inventario o similares. A todo efecto, se proveerá la capacitación necesaria en caso que así lo requiera.

3. Ejecutar todas las tareas auxiliares de preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación, requeridas por las normas de Seguridad, Higiene, Control Ambiental. Por ejemplo: tapado y destapado de desagües, retiro y colocación de aislaciones térmicas, pintura de elemen-tos, instalación y retiro de chapas y/o bridas ciegas, retiro y colocación de protección mecánicas y eléctricas, ordenamiento y limpieza, de acuerdo a las reglas del arte de este oficio. Realizar el mantenimiento de sistemas de acondicionamiento y recuperación de muestra. Reparación mante-nimiento de sistemas de muestreo de crudos.

4. Conocer los principios de medición de presión, temperatura, caudal y nivel de sus unida-des, así como también los conceptos fundamentales de control automático. Reparar, ajustar y cali-brar registradores de múltiples canales y de eventos. Realizar el ingreso de valores de analizadores en sistemas de computación.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 1265. Conocer los fundamentos de electricidad, sus unidades manejo de elementos de medición

y de leer e interpretar planos y circuitos simples. Conocer los fundamentos de electrónica y de leer e interpretar planos y circuitos simples. Conocer los fundamentos de programación, leer e interpretar programas simples en Basic y otros. Conocer los fundamentos básicos de redes y transmisión de datos.

6. Ejecutar todas las tareas referentes al conexionado eléctrico de equipos analizadores, alar-ma por medio ambiente, motores afectados a sistemas de muestreo y recuperación de muestra, incluidos todos los accesorios de estos equipos.

7. Realizar todas las tareas necesarias para el montaje y desmontaje de analizadores, líneas neumáticas o de muestra, cambio de filtros, tubos, reactivos o garrafas de muestras patrones o de uso continuo.

8. Realizar reparaciones menores mecánicas en bombas de válvulas de cualquier tipo afecta-das a los analizadores y sus sistemas de acondicionamiento de muestra.

9. Conocer los fundamentos básicos del control estadístico aplicado a analizadores, usar las herramientas informáticas disponibles para ese fin.

10. Retiro de muestras de lazo rápido en muestras de proceso para realizar contrastes con Laboratorio.

11. Testeo de tubos y materias de aire medicinal en Almacenes.

Nivel 5

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas de Nivel 4.

2. Reparar y calibrar analizadores de destilación a presión o vacío, analizadores de O2, Ph metros, conductivímetros y medidores de concentración.

3. Realizar mantenimiento de los sistemas de acondicionamiento y recuperación de muestra automáticos.

4. Reparar sistemas de muestreo de crudo. Realizar verificaciones sobre PLC’s, señales de entrada y salida digitales o analógicas.

5. Realizar mantenimiento de todo tipo de analizadores portátiles.

6. Conocer los principios básicos de medición en los analizadores existentes, generar notifi-caciones, efectuar programación de tareas. Realizar requisiciones a Almacenes.

7. Armado, reparación y control de maletas gaseosas y liquidas.

8. Control reparación y extracción de muestras para contrastes, muestreador control de efluentes boom del separador.

Nivel 6.

Es responsable de:

1. Realizar todas las tareas descriptas para el Nivel 5.

2. Reparar y calibrar, toma de señales y verificación de las mismas en sistemas de control distribuido.

3. Realizar la reparación de PLC’s afectados a analizadores continuos.

4. Reparar y calibrar de analizadores continuos.

5. Reparar y calibrar analizadores cromatográfico, infrarrojos, densímetros o similares con selección automática de diferentes tipos de muestra.

6. Realizar la monitorización de datos y verificaciones utilizando computadoras personales o del tipo in line y/o sistemas de adquisición de datos.

7. Reparar y calibrar analizadores cromatograficos, infrarrojos ultravioletas, medidores de densidad, viscosímetro, CO, CO2 y equivalentes, toma de señales y verificación de las mismas en sistemas de control distribuidos.

DIVISIÓN PRODUCCIÓN DE LUBRICANTES

Estructura Planta Lubricantes Campana.

Listado de Responsabilidades

A- Operador de Almacenaje y Despachos.

Operación integral de recepción, despachos y otras tareas asociadas, utilizando la última tecnología existente en la Planta y sistemas asociados para su realización, incluyendo tareas de control y registro de operaciones.

B- Operador de Aditivos y Playa de Tanques.

Operación integral, de recepción despacho mezcla y tareas asociadas de aditivos, bases o productos terminados, utilizando la última tecnología existente en la Planta y sistemas asociados para su realización, incluyendo tareas de control y registro de operaciones.

C- Operador de envasados / Graneles.

Operación integral de las líneas de envasado, graneles, insumos y tareas asociadas, utilizan-do la última tecnología y sistemas existentes en Planta para su realización, incluyendo tareas de control y registro de operaciones.

D- Operador de grasería.

Operación integral de producción, planificación, y seguimiento en la elaboración de Grasas Lubricantes y tareas asociadas, utilizando la última tecnología y sistemas existentes en Planta para su realización, incluyendo tareas de control y registro de operaciones.

E- Operador General.

Operación integral de la producción, almacenamiento y despachos incluyendo control de des-pachos, insumos, planificación, seguimiento de la elaboración y tareas asociadas utilizando la úl-tima tecnología y sistemas existentes en Planta para su realización, incluyendo el correspondiente registro de las operaciones.

Tareas Generales para todos los puestos.

Verificación de elementos y equipos de planta.

Tareas relacionadas con la determinación del inventario físico de productos. Mantenimiento preventivo y/o correctivo, para lo que este capacitado, y su correspondiente registro.

Anexo C

Tareas de mantenimiento autónomo a realizar por las Dotaciones de Proceso.

Para todas las dotaciones

Tarea:

1. Destapar líneas menores de desagües en recintos de bombas.

2. Destapar líneas de refrigeración de bombas donde no se requiera desarmar.

3. Destapar conexiones de muestreo donde no se requiera desarmar.

4. Colocar y sacar tapones roscados en líneas menores y expurgues hasta 2” diámetro.

5. Mantener limpia la unidad. Limpieza de derrames con manguera y agua caliente.

6. Ablandar y lubricar robinetes de hasta 1,5” donde no se requiera desarme de líneas.

7. Cambiar manómetros.

8. Ajustar tapones y uniones dobles en cañerías.

9. Ajustar bridas de hasta 3”.

10. Ajustar empaquetaduras en válvulas, bombas.

11. Engrasar válvulas automáticas y manuales de cualquier tipo.

12. Renovar y limpiar filtros de trampas de vapor de hasta 1”

13. Cargar aceite con bomba al acumulador de aceite de la unidad, con facilidades

14. Lubricar equipos a cargo (excepción: TG’s y compresores).

15. Prueba de lazos críticos y alarmas que no requieran instrumentistas.

16. Verificación de aceite contaminado en bombas y su reemplazo.

17. Limpieza y fijación de letrero de productos.

18. Medición / análisis primario de vibraciones de equipos.

19. Visualizar e informar:

- Pérdidas de aceite por retenes de bombas.

- Pérdidas de producto por sellos mecánicos/empaquetaduras.

- Estado y fijación de cubre manchones.

- Adecuada limpieza en rejillas de protección de ventiladores de motores.

- Instrumentos de medición tales como manómetros y termómetros.

- Controlar problemas de cavitación.

- Controlar vapor a sellos mecánicos / fluxeo.

20. Estimar horas hombre de trabajo por oficio. notificaciones

Dotación Consola 1.

1. Lubricar los motores neumáticos.

2. Cargar aceite con bombas al acumulador de aceite de la Jet Pump.

3. Cargar productos químicos.

Dotación Consola 2.

1. Cambiar lanza de quemadores en hornos de carga del reactor.

2. Limpiar filtros de combustible líquido.

3. Limpiar puntos de aireación al equipo.

4. Limpiar filtros de retiro de catalizador fuera del horario normal.

5. Cargar catalizador.

6. Limpiar filtro de aceite del compresor de gases.

7. Cargar promotor/aditivos al regenerador.

8. Acoplar y desacoplar tubos de gases necesarios para la operación. Incluye instalación maleta tricloro etileno.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 1279. Limpieza de filtro del compresor de gases (lubricación, sello, sistema a hammer blinds)

Dotación Consola 3.

1. Limpiar celdas, pupitres y turbogeneradores.

2. Limpiar filtros de combustibles de calderas.

3. Limpiar los colectores de los clarificadores

4. Cambiar lámparas de alarmas en tableros de la unidad.

5. Limpiar niveles interiormente, en caso que no sea necesario el desarme (fluxeo).

6. Abrir o cerrar interruptores de bombas en subestaciones y colocar la tarjeta de seguridad.

Dotación Consola 4.

1. Alcanzar escalas a buques.

2. Limpieza de filtros de bombas de slop del Area que tengan facilidades.

Dotación Lubricantes.

1. Pintar blowers y cañerías de fácil acceso.

2. Controlar y agregar aceite/agua y lavado de equipos yale.

3. Reemplazar termómetros fijos en blowers, limpiar filtros de líneas de piletas de aditivos.

4. Modificar acoples de líneas de descarga cuando el camión trae conexiones de mangueras distintas.

Anexo D

Lista indicativa de análisis de Laboratorio Para Personal de Proceso.

Anexo D

Lista indicativa de análisis de Laboratorio para Personal de Proceso.

PH

Millipore (color)

Color

Aspecto

Turbidez

Conductividad

Olor

RON

MON

Cloro

Monóxido de carbono

Dióxido de carbono

Acido clorhídrico

Dióxido de azufre

Agua

Amoníaco

Oxígeno

Humedad

Sulfhídrico

Fenoles

ANEXO E

ANEXO F

ACTA:Reconocimiento por Objetivo para Paradas de Unidades/Regeneraciones de PWF

En la ciudad de Campana a los 03 días del mes de junio de 2011, se reúnen por el Sindicato Petrolero de Campana, los Sres. Chesini Luis, Robina Cesar e Ibarra Daniel y por la compañía Esso Petrolera Argentina SRL, los Sres. Manuel Maciarello, Pablo Antoniazzi y Javier Torre con el objeto de establecer un esquema de reconocimiento por Paradas de Unidades por reparación/Regene-raciones del Power Former para la Refinería de Campana.

1. Definición de Paradas de Operaciones por Objetivos

A tal efecto, se define como “Parada de Operaciones” a las siguientes actividades:

a. Retiro de servicio de una o varias unidades de procesamiento para su mantenimiento, rege-neración de catalizadores, reparación y modificación según necesidad, entrega y recepción de los equipos, sistemas y cañerías para ejecutar trabajos y puesta en operación de todas la(s) unidad(es) afectadas.

b. Retiro de servicio en forma conjunta de varios equipos / unidades operativas de proce-samiento de hidrocarburos asociados al mismo proceso para su mantenimiento, reparación y mo-dificación, entrega y recepción de equipos, sistemas y cañerías que impliquen la salida de servicio de una unidad operativa para ejecutar trabajos según necesidad y puesta en operación de todos lo(s) equipo(s) afectados. También incluye los equipos del Area 3, cuando los trabajos en los mis-mos se realicen en forma contemporánea con los amparados por los conceptos anteriormente mencionados. Quedan excluidos de esta definición tareas asociadas al desarrollo de proyectos de capital y mantenimiento de tanques (SEP de tanques).

Se establece que la “Parada de Operaciones” comenzará al inicio del “oil out” de la primera unidad o equipo afectado y terminará al final del “oil in” de la última unidad o equipo que retorna a la operación. La “Parada de Operaciones” será un evento planeado (NO EMERGENCIA) y tendrá una duración planeada “oil out / oil in” mayor a 10 días.

2. Reconocimiento por Paradas programadas de Unidades por Objetivos

La empresa abonará a cada uno de los operadores del área en el cual se produce el evento, y a quienes queden involucrados de manera indirecta de los sectores Portería, Mantenimiento en general, Almacenes, Analizadores y Laboratorio y los operadores de otros sectores que no figuran en el párrafo anterior y sean convocados para el mismo, un “Reconocimiento por Objetivos para Paradas de Operaciones” que se estructurará de la siguiente manera:

• Monto equivalente al 20% del salario básico + flexibilidad para el personal de Proceso.

• Monto equivalente al 15% del salario básico + flexibilidad para el personal de Portería,

• Mantenimiento en General, Almacenes, Analizadores y Laboratorio.

Cuando se realicen trabajos en el tiempo relacionado a Paradas Programadas de Unidades y se lleven a cabo en un período inferior a 10 días (por ej. Spalling, Pigging de hornos) el Recono-cimiento será un monto equivalente al 10% del salario básico + flexibilidad.

En todos los casos la percepción de los porcentajes mencionados en los párrafos anteriores estará ligada al cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. El 50% del reconocimiento se abonará cuando el personal afectado a la “Parada de Opera-ciones” realice el trabajo en turnos de 12hs de acuerdo al esquema de guardias determinado por la Supervisión.

2. El 50% restante, siempre y cuando se cumpla la condición descripta en el ítem anterior, estará condicionado a la culminación de la “Parada de Unidades” sin registro de incidentes per-sonales en lo que respecta al personal propio de Esso PA que se encuentre afectado al evento.

En ningún caso los porcentajes son acumulativos en una misma Parada Programada de Ope-raciones.

El contenido del presente acuerdo se considerará formando parte del Acuerdo Laboral Cam-pana (2008 - 2012).

#F4940930F#

#I4940931I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 200/2015

Bs. As., 18/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.093.850/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 314/367 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍS-TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento es suscripto por las partes en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”.

Que las partes han establecido la vigencia del mentado convenio en VEINTICUATRO (24) me-ses, contados a partir de la fecha de su suscripción.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, antepenúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 128Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 del convenio respecto a la época de

otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emer-gente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos, cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 314/367 del Expediente N° 1.093.850/04, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la par-te empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio obrante a fojas 314/367 del Expediente N° 1.093.850/04.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.093.850/04

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 200/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 314/367 del expediente de referen-cia, quedando registrada bajo el número 1448/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

UNIÓN FERROVIARIA

LINEA DE CARGAS GENERAL BELGRANO

INDICE

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10

TÍTULO IV

SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT)

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14

V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 16

V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 17

V.5. LOCAL SINDICAL

ARTÍCULO 18

TITULO VI

DERECHO DE INFORMACION

VI.1. INFORMACION

ARTÍCULO 19

VI.2. CARTELERAS SINDICALES

ARTÍCULO 20

TITULO VII

SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS

ARTÍCULO 21

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1 ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22

VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 129TITULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26

TITULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27

TITULO XI

ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 28

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29

TITULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

CONTRATACION

ARTÍCULO 32

TITULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

TITULO XIV

TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

TITULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 38

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39

TITULO XVI

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40

TITULO XVII

CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS.

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTICULO 41

XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43

TITULO XVIII

COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION ESPECIALIDAD GUARDATRENES - ELECCION DE DIAGRAMAS

ARTÍCULO 44

TITULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47

XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49

VIVIENDA

ARTÍCULO 50

TITULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. Y LA UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015 por la parte de los Tra-bajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en este acto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de Ne-gociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales, Carlos Severo Márquez, Secretario de Formación Sindical, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Interna-cionales; en calidad de Delegados, Delicia Codigone, René Silva y Valentín Ojeda, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez y Francisco Mazzoleni y por la parte empleadora las empresa Belgrano Cargas S.A., representada por la Dra. Susana Planas; y como operadora la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. representada por el Dr. Gabriel Bran.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la línea de cargas General Belgrano.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los convenios comple-mentarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órga-no creado con funciones de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación) consti-tuyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sin efecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedades dispuestas en los artículos 47 y 48 de éste convenio.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones, categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse en rela-ción a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentación serán aplicables au-tomáticamente en todos los casos no previstos en esta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTEN-CIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTEN-CIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

Las materias aún no negociadas como parte de éste convenio y la subsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias en convenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en el artículo 47 del presente.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 130I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laborales regirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo de veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado. Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán la vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayan firmado. Asimismo se establece, que salvo cir-cunstancias excepcionales impusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través del mecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos de analizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en los acuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigencia hasta su renovación, debiendo reunirse las par-tes con la anticipación establecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará, al personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación de la Línea.

A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funciones no hayan sido obje-to de reglas especiales en éste, se les aplicarán las correspondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines a las del trabajador de que se trate.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP.

ARTÍCULO 7:

La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en el ámbito de esta Con-vención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOSTRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Em-presa, los trabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando los procedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales 3%, y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la solución de los diferendos que pudieran suscitarse.

Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuenta especialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de Interpretación Permanente (CIP) de con-formación paritaria, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sin perjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares, y/o los suplentes cuan-do reemplacen al titular, percibirán el nivel de la categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la intervención de la CIP defi-niendo con precisión, el tema y la naturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una instancia obli-gatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo particularmente en los que se refieran a interpretación del presente convenio. En tales casos la CIP se constituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas corridas desde que se solicite su in-tervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitir resolución- en un plazo que no ex-cederá los diez (10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y procedimiento de sustancia-ción. Las decisiones de esta comisión deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazo establecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. En caso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fue posible llegar a una solución acordada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de la mencionada Ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la CIP deberá guiarse, funda-mentalmente por las finalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla.

• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tec-nológicas u organizacionales y subsanar las omisiones previstas como posible en el artículo 2° de esta Convención. Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribuciones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes del mismo.

• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

• Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán pre-sentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o).

• Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos. Mecanismos de auto-composición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definien-do con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en el presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudie-ra afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente no invalidan la inter-vención de la Autoridad Administrativa del Trabajo, prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa, tendrá a su cargo la deter-minación de las guardias de emergencia y establecer las modalidades de prestación de los ser-vicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias de emergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos o insta-laciones, estableciendo las modalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar el resguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de la Empresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplir dichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de las guarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en la materia.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el de promover la colabora-ción académica, científica y técnica entre ambas partes y en el terreno de sus respectivas compe-tencias, con el fin de establecer una relación de cooperación mutua tendiente a la implementación de programas de formación y capacitación de los trabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber y un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación programadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividades de formación que le sean asignadas y recibirán un certificado de asistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado de eficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a la producción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a los trabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en el ferrocarril del conocimien-to científico y técnico que la materia reviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cada trabajador, área corres-pondiente, sea por nivelación o capacitación para el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascenso vertical, según la Empresa determine en base a sus necesidades operativas. El

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 131tiempo destinado a esta actividad será considerado tiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal y habitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en su defecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinará los temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa, informará a la representación sindical respecto de los planes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas en cada una de las áreas y especialidades que requie-ran acciones de capacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de Capacitación Profesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones: Co-laborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerencias respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de Capacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por el Instituto de For-mación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de la capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar por la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño del personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo deter-minar la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación.

E) Se abonará el siguiente adicional, no acumulable unos niveles con otros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico de la categoría mínima:

Título Terciario: Doce (12%) por ciento

Título Universitario: Quince (15%) por ciento

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN(CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), será un órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, que estará constituida por un (1) repre-sentante de cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisión independiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso el suplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica a la establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar la Comisión de Condicio-nes y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá en plenario una (1) vez por mes.

Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomenda-ciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo pruden-cial. En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad y capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo dispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposiciones concordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en la materia, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587, Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, o aquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas de seguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio de las Empresas.

Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones de salud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situaciones potenciales de riesgo.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecida precedentemente, la Em-presa, con participación de los representantes de la Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio con el objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

C) La Empresa al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de tra-bajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de las disposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume la necesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes a especialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudiera derivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso de encontrarse alguna patología en los exá-menes preocupacionales, los resultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, la revisión periódica del personal por agentes de riesgo será de obligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquina-rias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctri-cas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efec-tuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabaja-dores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equi-pos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previo a la compra, se realiza-rá una reunión del Comité con el fin de evaluar las muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad y herramientas, velan-do por el apego a las normas vigentes para cada actividad.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores ín-timamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesta, la Empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente re-cetados por un profesional, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de la Empresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante la presunción de que las con-diciones del trabajador se encuentran alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo derivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la salud en el trabajo. La em-presa brindara a los trabajadores que la requieran, información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos vinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones N

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 132Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS, NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la Obra Social Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará el procedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada por la Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, el personal que in-terviene en forma directa en el incidente, será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores invo-lucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo corres-pondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

TÍTULO V.

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los represen-tantes del personal y eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTICULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo del pre-sente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de una línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) sólo establecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la Unión Ferroviaria en cada em-presa, línea o ramal será el que surja de aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551. A su vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada por decisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad de tiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulable semanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea la modalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicará pérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicos a que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el Delegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superior jerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispen-sable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán aban-donar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación de veinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo y forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acu-mulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado y de cada sec-tor de trabajo, centralizarán la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán la relación orgánica con los niveles de conducción de la Unión Ferroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel, de la categoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área de Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48) horas previas, con el ob-jeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en cada una de ellas, cons-tarán en actas firmadas por las partes y con copia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozará de licencia gremial con goce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con

los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con una anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular:

El contenido de las tareas o su ejecución.

Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión de personal motiva-do por razones de fuerza mayor, causa económicas, tecnológicas u operativas,- con una antici-pación no inferior a diez (10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pre-vistos en los Capítulos 5 y 6 de la Ley 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas excepcio-nales y graves, ajenas a la previsión razonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a la renovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partes deberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo 4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, en particular, deberá suministrar la información prescripta por el inciso b) apartados I a VII, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos e informa-ción de que tomaren conocimiento, así como de la información que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales y sociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecua-dos, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membre-te de la Unión Ferroviaria o de la Obra Social Ferroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad, reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresa una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en la materia, y disposiciones inter-nas de la Empresa cualquier medida disciplinaria que tome la Empresa será notificada al traba-jador, con la especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole copia de la misma para constancia.

Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas constancias, la firma de estos documentos no significará conformidad con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregará el formulario nueva-mente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa valuará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario recabar nue-vos antecedentes o solicitar un dictamen legal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, y vencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que ha perdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo establecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 133TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso inmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondien-te o, en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Asegu-radora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamen-te) a su Base Operativa (o Control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un Código específico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir la remuneración co-rrespondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá per-manecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de la Empresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no pueda reincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, la Empresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con su capacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el alta definitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitud profesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusi-ve cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el traba-jador deberá presentar los certificados médicos originales que correspondan, en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia extendida por el Servicio de salud de la Empresa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con re-ferencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que se expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del máxi-mo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad incul-pable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fueras imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplica-bles a la materia, y por lo aquí establecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

l) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presenta-ción de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula. Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por el traba-jador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspon-da la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa naturaleza permanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones deben otor-garse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 134A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la

que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportuni-dad de su concesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajador acredite licencias supe-riores a los catorce (14) días, la Empresa podrá acordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción no inferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcado entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del período excedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 de diciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de los servicios.

En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o en aquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo de otorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha noti-ficada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivos gremiales sin goce de suel-do, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial com-petente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período su-plementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa, licencia por nacimiento de hijos y las licencias por falle-cimiento previstas en el presente Convenio.

b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a seis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la amplia-ción de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de ser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9) días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia se extenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos por fallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres y padrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debida-mente acreditado con certificación medico.

Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gesta-ción, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el certificado prenatal.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: goza-rá de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo que aun resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente la primera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho el personal y serán conce-didas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio, se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de trescientos (300) km. del domicilio del traba-jador declarado ante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambas circunstancias deberán ser debidamente acre-ditadas e ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivel terciario, con un máximo de veinte (20) días por año calen-dario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vincu-lados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de tarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud en la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justifi-cación de su inasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo de veinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas.

Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el cer-tificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la hora subsiguiente a la extracción -de licencia sin pérdida de su remuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral de la Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licen-cia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa con antela-ción de tres (3) días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) día más si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar de residencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado que acredite el traba-jador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días an-teriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por-que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licencias se acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presenta-ción del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comproba-ción por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, más lo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo que mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corrobo-ren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las si-guientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alum-bramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el emplea-dor la intimará en los términos del art. 58 de la LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situa-ción de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 135Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto del apartado

estado de excedencia, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia por adopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la empresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todos los Delegados Congre-sales electos en las elecciones llevadas a cabo por la Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos (300) km del lugar de prestación de servicios del trabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días por año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización, acompañando la correspon-diente convocatoria del Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocupar un cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir sus ha-beres y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar.

l) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá derecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempo estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado dicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores, y/o padres a su car-go, que se encuentren afectados de una enfermedad de gravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, compro-badas y justificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hasta treinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá sola-mente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los treinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos, siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante el certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anti-cipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corres-ponden a la asignación por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su caso el trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo de cada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre de novedades.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a quince (15) días del valor para viatico general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALESRESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en el presente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días des-pués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestar servicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas de antelación al feriado, que ha sido designado para confor-mar la dotación en ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTICULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al uno con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuya cobertura sea re-querida según las necesidades operativas, se publicarán en los medios de difusión internos de la Empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar el puesto, -categoría laboral, lugar de trabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y demás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareas efectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6 meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad, idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través de los mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbito interno, en un pla-zo de 30 días de producida la vacante, todo puesto vacante permanentes que se generen en la estructura de los agrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despido o falle-cimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, por ampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, base laboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, deberán rea-lizar un examen psicofísico para determinar su aptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el o los cursos de capacita-ción programados para la categoría o especialidad vacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examen teórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes; confeccionando la solici-tud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado en la publicación.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 1364) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta por ciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examen participará, en carácter de observador, un miembro designado por la Unión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad de puntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguiente manera:

mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere el porcentaje preindicado como piso; a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registro de postulantes potenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad de condiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de baja contemplada en este Convenio.

En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionados ingresos, la realización de los cursos específicos para la especialidad pertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantes que hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuicio de los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa,

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32:

Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales y extraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizar exceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porque revistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer la realización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico por medio de empresas contratistas.

La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T.

Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberá proveer a los trabaja-dores de los equipos de seguridad exigidos por el presente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas.

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superio-res, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior y cualquier otro adicional económico de dicha categoría.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo supe-rior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 34:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operacio-nes comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que en situaciones imprevistas, excepcionales y extraor-dinarias, para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y la marcha segura de los trenes, la prohibi-ción de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autoriza-do o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce (12) horas, abo-nándose la diferencia con los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos en que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un exceso de jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonara un 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lo determinado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias cuando la Em-presa lo establezca por razones de servicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades ex-cepcionales de la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviario que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

a) Solicitudes de traslado.

ARTICULO 35:

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual de trabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamen-tando los motivos de la misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes y aten-derá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

b) Trabajos alejados del lugar habitual.

ARTÍCULO 36:

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, en el lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo de transportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vuelta en el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende por residencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de sus funciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos los trabajadores y todas las trabajadoras

c) Credencial de pase libre.

ARTÍCULO 37:

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Cre-dencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Fe-rroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o o concubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), una Credencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramales de la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abono estudiantil, siendo su tenencia indispensa-ble para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta fran-quicia continuará para el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 38:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresa según lo descripto más abajo deberá ser ade-cuada y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contrapresta-ción de las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provi-sión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas con la antici-pación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio.

38.1 Elementos de protección personal:

Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales han sido provistos, conser-vándolos adecuadamente, siendo pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos o el uso indebido.

38.2 Zapatos y/o botines de seguridad:

La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectado zapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obli-gatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

38.3 Ropa de empresa:

Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos) juegos por año ca-lendario del uniforme de trabajo, uno (1) en época estival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones que se especifiquen en el siguiente detalle.

38.3.1) Tráfico y Personal de Estación.

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 137EPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo.

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.2) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras

a) Entregas de Ropa Estacional

EPOCA ESTIVAL

2 Chombas

1 Pantalón

EPOCA INVERNAL

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Pantalón

1 Corbata

b) entrega de Ropa No Estacional:

b) entrega de Ropa No Estacional:

1 Par de Zapatos medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.3) Boleteros

a) Entrega de Ropa estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Pantalón

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

1 Pantalón

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Corbata

b) Entrega de ropa no Estacional por año:

1 Par de zapatos de medio paseo

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.4) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza.

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo.

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad

1 campera institucional cada 2 años.

1 mameluco descartable con recambio según necesidad.

38.3.5) Guarda - Trenes

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Impermeable cada 2 años

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos de seguridad por año

1 Gorra de recambio según necesidad

38.3.6) Personal de Infraestructura

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo

1 Chaleco para personal de vías y obras

b) Entrega de ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad.

38.3.7) Personal Control de Evasión.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

38.3.8) Operario de Limpieza y Pasto

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas y/o camisas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de Ropa no estacional:

2 Pares de Botines de seguridad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

1 Campera Institucional cada 2 años

38.3.9) Personal de Almacenes

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 138EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.9) Personal que actúa en zonas de Montaña

a) Entrega de ropa Estacional por año

EPOCA INVERNAL

1 Anorak cada dos años

1 Mameluco Térmico cada dos años

1 Conjunto de ropa interior térmica cada dos años.

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

2 Pulóveres o buzos

1 Par antiparras contra viento y nieve

1 Tricota de lana cada un año

1 Capa de lana cada un año

1 Par guantes de cuero y lana cada un año

1 Gorra de lana cada un año

4 Pares medias de lana cada un año.

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debien-do usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/o deterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cual se le dio la misma.

38.3.10) Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, se le abonará mensualmen-te una suma fija no remunerativa equivalente al 2% del sueldo básico de la categoría mínima de convenio.

38.4 Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentre especificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuando por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua (pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco (5) años.

Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsa-ble de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campaña cuando en las cerca-nías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos sus efectos, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de nin-guna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remunera-ciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación es el 2,5% de la remuneración que men-sualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina de afiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo, como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliados comprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al dos (2) por cientos_de la re-muneración mensual sujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presente convenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuer-do a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 y del art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastos realizados, y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formación profesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociación co-lectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desen-volvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical.

El empleador actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a la Unión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las ac-tividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia del presente conve-nio, por cada trabajador un aporte equivalente al importe que surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria en pro de mejo-rar, incrementar, fomentar, o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales, recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de los trabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 139TÍTULO XVIII

COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDADGUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS.

ARTÍCULO 44:

Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, la cual estará com-puesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrá como única misión establecer los diagramas laborales para la especialidad de guardatrenes.

Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes se-gún itinerario.

Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección del personal con una antela-ción no inferior a diez (10) días hábiles previos a su puesta en vigencia.

El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigen-cia de la nueva diagramación.

Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45:

Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornada de trabajo y remune-raciones y compensaciones, será objeto de negociaciones que se seguirán manteniendo de in-mediato, después de la firma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregarán como cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y con títulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no se encuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sin embargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/o la Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndose a reunirse para su incorporación.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46:

Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o en cada línea o em-presa en las materias indicadas en el artículo anterior, seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevos acuerdos como parte de éste convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47:

La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente Con-venio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones y compensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a la circunstancia de que los trabajadores no deban presentar com-probantes de rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en los cuales evidentemente deban incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores. En ningún caso sufrirán descuentos del régimen de la seguridad social —por no formar parte de la remu-neración del trabajador—, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento del trabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicio ferroviario, en tanto no exista un con-flicto de intereses entre el empleador y el dependiente.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencia letrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibi-da, a su superior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 50:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T., modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, el empleador podrá asignar en condiciones espe-ciales y restrictivas el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requi-sitos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar al emplea-dor la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso

o del plazo acordado por la misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuere omitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador pro-ceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 51:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional del servicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 52:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habién-dose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO A

SALARIOS Y OTRAS BONIFICACIONES:

BELGRANO CARGAS S.A. - UNIÓN FERROVIARIA

Escala salarial hasta 28/02/2015

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 140

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO B

DETERMINACIÓN DE NIVELES Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS

a) ÁREA TRÁFICO

a1). SUPERVISOR DE TURNO C.C.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Desarrollar la explotación del sistema, pro-curando el mayor aprovechamiento de los elementos humanos y materiales, en cumplimien-to de los planes, programas, directivas y órdenes que a tal fin imparta la Empresa. Dirigir la operatividad del sistema, disponiendo, controlando y regulando la circulación de los trenes de acuerdo a lo que establezca el área tráfico, en función de los programas de transporte establecidos. Disponer las medidas destinadas a normalizar las situaciones provocadas por accidentes, descarrilos y otros siniestros, dentro de su competencia. Formular ante los niveles superiores de su línea de dependencia, toda sugerencia orientada a la optimización del servi-cio. Entender en la resolución primaria de aquellos aspectos que hacen a la administración del personal de abordo, dentro de las atribuciones asignadas. Otorgamiento de A.U.V. a trenes, máquinas solas, zorras, etc.

a2). OPERADOR C.C.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa. Debe poseer carácter, criterio e iniciativa propia para ordenar y tomar decisiones en el servicio. Controla y activa la marcha de los trenes en general, adoptando las disposi-ciones necesarias para obtener el máximo aprovechamiento de los elementos y del personal de conducción. Debe dar solución a las distintas situaciones imprevistas que se puedan presentar en el servicio, incluidos accidentes. Otorgamiento de A.U.V. a trenes, máquinas solas, zorras, etc.

a3). ENCARGADO TRÁFICO DE LÍNEA.

Entender en la ejecución de la programación establecida para el servicio de trenes, fiscalizan-do y/o coordinando para que la marcha de los mismos observen la regularidad correspondiente. Informar las novedades diarias y en casos de accidentes a quien corresponda según lo estable-cido. Dirigir y coordinar el restablecimiento del servicio en casos de accidentes y/o interrupción dentro de su jurisdicción. Efectuar la propuesta de modificaciones a la programación, basadas en el análisis de la ejecución de los servicios. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su co-metido. Su relación de dependencia será en primera instancia de la Coordinación Zonal, como de la Gerencia de Operaciones.

a4). ENCARGADO DISTRIBUCIÓN VAGONES Y/O ENCARGADO TÉCNICA

Supervisará todas las tareas relacionadas al control, aprovechamiento y distribución del Par-que de Vagones. Generará propuestas basadas en el análisis y control de diagramación dentro del marco que dicte la superioridad y/o apoyo técnico en la elaboración de medidas tendientes al mejor aprovechamiento de los elementos disponibles. Conocimiento general del Reglamento Operativo.

a5) AUXILIAR DISTRIBUCIÓN VAGONES LÍNEA

Supervisará el control del Parque de Vagones de su jurisdicción. Realiza todas las tareas re-lacionadas al control del Parque de Vagones, como así también actúa como apoyo del Encargado de Tráfico de Línea. Conocimiento general del Reglamento Operativo.

a6) SUPERVISOR C.C.P.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo, convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones emitidas por la Empresa. Organiza, ordena, realiza y fiscaliza en todos sus aspectos el manejo del personal de conducción, mediante el sistema de tarjetas, listas o registros, para su más económico aprovechamiento. Criterio e iniciativa propia para ordenar y tomar decisiones vinculadas con su tarea. Toda otra tarea relacionada con control y distribución de personal de conducción. Conocimientos generales sobre el movimiento de trenes. Tramita correspondencia. Conocimientos para la confección de gráficos en general.

a7) OPERADOR C.C.P.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo, Convenios Colectivos y demás disposicio-nes emitidas por la empresa. Actúa en tareas generales de control y distribución de personal de conducción. Tramita correspondencia y efectúa toda otra tarea que se le ordene inherente a su especialidad. Conocimientos generales sobre el movimiento de trenes.

a8) OPERADOR E.T.D.

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la em-presa. Debe poseer carácter, criterio e iniciativa propia para ordenar y tomar decisiones en el servicio. Controla y activa la marcha de los trenes en general en el sector a su cargo, adoptando las disposiciones necesarias para obtener el máximo aprovechamiento de los elementos y del personal de conducción. De ser necesario, debe cooperar con cualquier sector o dependencia de la estación.

a9) - a10) - a11.) JEFES DE ESTACIÓN “A” “B” y “C”:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la em-presa. Realiza todas las tareas inherentes al servicio de trenes y maniobras, como todo otro traba-jo relacionado con la faz operativa del servicio. Interviene en casos de accidentes. Debe efectuar todas las tareas administrativas de la estación en que actúa. Verifica el peso de los vagones en balanzas y/o básculas. Aceptación de cartas de portes, confección de registros y formularios para la contabilización del tráfico producido. Control de personal de conducción.

a12) - a13) AUXILIAR “A” y “B”:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la em-presa. Realiza todas las tareas inherentes al servicio de trenes y maniobras, como todo otro traba-jo relacionado con la faz operativa del servicio. Interviene en casos de accidentes. Debe efectuar todas las tareas administrativas de la estación en que actúa. Verifica el peso de vagones en balan-zas y/o básculas. Aceptación de cartas de portes, confección de registros y/o formularios para la contabilización del tráfico producido. Control del personal de conducción. De ser necesario, debe cooperar con cualquier sector o dependencia de la estación.

a14) - a15) CAMBISTA “A” y “B”:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la em-presa. Efectúa todas las operaciones de manejos de cambios, enganches, desenganches y aco-plamientos de vehículos, inversión de vehículos en mesa giratoria y/o triángulo. Si es necesario colabora en el suministro de agua y arena a las locomotoras. Actuará en cualquier sector de la playa de la estación a la que pertenece. No podrá interrumpir el cumplimiento del servicio en aquellos casos imprevistos. En casos necesarios cooperará en la protección de pasos a nivel. Se encargará de la colocación del fin de tren. De ser necesario, debe cooperar con cualquier sector o dependencia de la estación.

a16) CAPATAZ CAMBISTA:

Amplios conocimientos de maniobras y formación de trenes en general, como así de la se-ñalización concerniente a la playa en que actúa, manejo de cambios, del Reglamento Operativo y demás disposiciones en general. Carácter para dirigir personal. En casos necesarios cooperará en la protección de pasos a nivel como en la colocación del fin de tren.

a17) SERENO PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos, denunciando las irregularida-des que se observen, tales como robos, roturas, etc. Y denunciar cualquier actitud sospechosa o novedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir la comisión de deli-tos, como incidencias, reuniones, etc. Deberá estar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contra incendios. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo abandonarlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo.

a18) PEÓN:

Realiza todas las tareas de limpieza, lavado y desinfección de las dependencias de estación, playa, galpones y sectores adyacentes. Colocación de fin de tren. Limpieza y lubricación de cam-bios. Cierre de puertas de vagones. Corte de pasto en la zona de la estación y playa, y cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

a19) AUXILIAR OPERADOR C.C.T. / C.C.P.T.:

Conocimiento general del Reglamento Operativo, Convenios Colectivos y demás dispo-siciones emitidas por la empresa. Se encuentran comprendidos todos los trabajadores que colaboran con la activación de la marcha de los trenes en general, colaborando con las disposi-ciones necesarias para obtener el máximo aprovechamiento de los elementos tractivos y remol-cados. Colabora con las tareas generales de control y distribución de personal de conducción. Tramita correspondencia y efectúa toda otra tarea que se le ordene inherente a su especialidad. De ser necesario, debe cooperar con cualquier sector o dependencia del departamento de transporte.

a20) RESGUARDO PATRIMONIAL: Vigilar, resguardar, denunciar irregularidades que se ob-serven, tales como robos, roturas, etc. en pos de preservar los bienes patrimoniales de la Empresa y denunciar cualquier actitud sospechosa o novedad que se registre. Se mantendrá el lugar de trabajo, no debiendo abandonarlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo.

b) ÁREA VlA Y OBRAS

b1) ENCARGADO TÉCNICA Y PROYECTO

Supervisará los proyectos emanados de la superioridad de las obras que requieren las nece-sidades del servicio; entender en la programación para su ejecución. Supervisar el consumo de materiales, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad. Supervisará la concesión de permisos de uso de conexiones de agua, cloacales, como igualmente eléctricos, gas, telefónicos, etc., utilización de espacios y/o instalaciones, reclamos por anomalías en pasos a nivel, peatona-les, etc. o servidumbre de regadío. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operati-vo. Su dependencia orgánica será de la gerencia de operaciones.

b2) ENCARGADO VÍA Y OBRAS LÍNEA

Programará y controlará en su jurisdicción el servicio de mantenimiento y conservación de vía. Se ocupará en la normalización del servicio en caso de accidentes, descarrilamientos, incendios u otros siniestros, y participará con las otras áreas responsables en la dilucidación de las causas que lo motivaron, produciendo los pertinentes informes. Establecerá las necesi-dades de materiales, mano de obra, herramientas, y equipos para el mantenimiento y conser-vación de las instalaciones a su cargo, al igual que el parque móvil (zorras, acoplados, etc.). Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Su relación de dependencia será en primera instancia de la Coordinación Zonal, como del Área infraestructura de la Gerencia de Operaciones.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 141b3) AYUDANTE ENCARGADO VÍA Y OBRAS LÍNEA

Al igual que el Ayudante Principal del Encargado Vía y Obras de Línea, secundará en la ejecu-ción y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la em-presa que hagan a su cometido.

b4) CAPATAZ TALLER VÍA Y OBRAS

Supervisará, organizará y desarrollará con su personal a cargo, todas las tareas de mante-nimiento y reparación de máquinas, zorras, autovías, herramientas y equipos y/o mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, equipos eléctricos, electrónicos y telecomunicaciones, de la jurisdicción que se le asigne. Será responsable del control de presentismo y ausentismo, parte diario de dotación. Debe controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas encomendadas de la jurisdicción que se le asigne.

b5) OFICIAL 1ra:

Conocimiento general del Reglamento Operativo. Deberá efectuar los trabajos de mante-nimiento y reparación de máquinas, zorras, autovías, herramientas y equipos. Estará obligado a aplicar los conocimientos de su especialidad en cualquier trabajo similar que se le asigne. Solda-dura eléctrica y/o autógena. Conocimientos de electricidad.

b6) AYUDANTE:

Secundará las tareas a los operativos de categorías superiores. Mantendrá y cuidará herra-mientas y elementos que utiliza. Debe mantener el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñe. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller o lugar afín.

b7) INSPECTOR DE VÍA

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Em-presa. Además de las establecidas para el Capataz de cuadrilla de Vía, intervendrá en los casos que corresponda en: Elaboración de informes en conjunto sobre accidentes o siniestros. Ordenará y verificará inventarios; estado de las zorras, camiones de vía, camiones de calle, etc. Elaborará cálculos sobre inversión de materiales y jornales para los distintos trabajo bajo programa o fuera de él. Otorgará de acuerdo a normas vigentes, y por delegación, vacaciones y demás concesio-nes escalafonarias, autorizará permisos y ordenará la efectivización de sanciones disciplinarias. Efectuará, tramitará, controlará, avalará y elevará correspondencia general. Efectuará control de rendimiento y calidad de los trabajos realizados por las cuadrillas. En caso de emergencia debe-rá informar a sus superiores, sin perjuicio de adoptar las disposiciones acordes a la situación, a efectos de normalizar el servicio. Es responsable de todas las cuadrillas a su cargo de acuerdo a su jurisdicción.

b8) CAPATAZ DE CUADRILLA DE VÍA:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa. Supervisará, organizará y desarrollará con la cuadrilla a su cargo todas las tareas de conservación, mejoramiento y renovación de vías. Sobre características de rieles. Croquizado de cambio. Construcción de desagües y zanjas de defensa. Conservación de pasos a nivel, alambrados. Entallado de durmientes, balastos y fijaciones. Armado de aparatos de vía enla-ces, alineación, relate y rectificación, levante calibrado, obras de arte, alcantarillas provisorias, desvíos provisorios, carguío de durmientes, bateado, apisonado y clavado de vía por medios mecánicos o manuales, clasificación y acondicionamiento de material producido. Nivel óptico y accesorios de medición y control, manejo de máquina herramientas. Reglamento Operativo. Documentación, informes y planillas relacionadas con los trabajos. Sobre movimientos de materiales, herramientas y combustible. Sobre existencia de durmientes. Control del recorrido de zorra a motor y de consumos de combustibles y lubricantes. Sobre recepción y despachos de materiales y herramientas. Inventario sobre bienes de cuadrilla. Será responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación, debiendo controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y forma así como de los reglamentos de seguridad y normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación de acciones disciplinarias del caso. Es responsable de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos y herramientas y se le requerirá la operación y conducción de vehículos en vías ferroviarias. Estará a cargo y será responsable de las seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo, asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando también sea necesa-rio, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tanto hayan comple-tado la totalidad del trabajo. Deberá brindar asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de los dis-tintos sectores de la empresa toda vez que le sea requerido. Es responsable de la cuadrilla y de los actos que realice.

b9) AYUDANTE CAPATAZ CUADRILLA DE VÍA:

Asiste al Capataz en todas sus tareas y es su reemplazante natural, por lo que debe poseer los mismos conocimientos y obligaciones que los establecidos para dicha categoría.

b10) OPERADOR MECÁNICO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Em-presa. Comprende a los auto-vía, zorra a motor, camión de vía y calle, autos y camionetas, equipo desmalezador y fumigador de pasto, cargadores frontales o retroexcavadoras, etc. Debe poseer registro habilitante profesional, como también debe contar con carné habilitante para el manejo de los vehículos ferroviarios. Se ocupará de su conducción, como también de su mantenimiento y limpieza de los mismos, efectuando las reparaciones de mecánica liviana. En caso de transportar materiales u otros elementos, debe colaborar en la carga y descarga de los mismos. Además será responsable de la documentación y de los elementos transportados. Colaborará en otras tareas cuando no esté afectado a sus funciones específicas.

b11) OPERARIO CUADRILLA DE VÍA:

Todas las tareas inherentes a vía, generales de mantenimiento y limpieza, desmontaje, repa-ración y montaje, con relación a todos los elementos componentes y dispositivos de la estructura ferroviaria, incluidos cambios, trampas, puentes, alcantarilla, defensas, carteles indicadores, así como en edificios e instalaciones de la empresa según le sea requerido, realizando las tareas en el lugar que se le indique, dentro del campo de acción de la empresa. Deberá usar y operar herra-mientas manuales, neumáticas y equipos auxiliares, según se le indique y efectuar los movimien-tos de carga, descarga y traslado de materiales y equipos.

b12) SERENO PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos, denunciando las irregularida-des que se observen, tales como robos, roturas, etc. Y denunciar cualquier actitud sospechosa o novedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir la comisión de deli-tos, como incidencias, reuniones, etc. Deberá estar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contra incendios. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo abandonarlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo.

b13) CHOFER AUTO / CAMIÓN CALLE:

Conducción de vehículo a su cargo. Se encarga del mantenimiento y limpieza del mismo, efectuando las reparaciones de mecánica liviana por lo cual debe contar con los conocimientos a tal efecto. Debe tener registro profesional habilitante. Colaborará en la carga y descarga de lo que transporta. Además será responsable de la documentación y control de los elementos trans-portados.

b15) ENCARGADO ESPECIAL TELECOMUNICACIONES:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Em-presa. Se encuentran comprendidos los trabajadores de calificación superior que tienen capaci-dad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos multi-especializados, con amplio y profundo conocimiento de maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo. Organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de las maquinarias, materiales y el personal, analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de su competencia.

b16) ENCARGADO DE TELECOMUNICACIONES:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Em-presa. Se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan actividades com-plejas para los que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función, operación de maquinarias y/o equipos, trabaja con materias primas para fines determinados, montaje, repa-ración y conservación de equipos mecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación y seguridad de las instalaciones y el material con que trabaja.

b17) OFICIAL 1ra TELECOMUNICACIONES:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Em-presa. Se encuentran comprendidos los trabajadores que realizan tareas para las que son necesa-rios conocimientos sobre la especialidad que desarrollan y requieren una práctica laboral previa. Conocimientos de telecomunicaciones y electricidad.

c) ÁREA MECÁNICA (Material Rodante y Reparación de Vagones):

c1) ENCARGADO TÉCNICA:

Supervisará las actividades referidas a la reparación, mantenimiento y alistamiento del material rodante, equipos y elementos afines que se efectúen en los establecimientos de su dependencia, a fin de asegurar la calidad y cantidad de unidades requeridas para la explotación. Disponer las acciones necesarias, dentro de su competencia. Informar sobre las fallas sistemáticas o accidentales sufridas por el material rodante. Intervenir en la elaboración de las especificaciones para la adquisición de re-cursos. Supervisará y generará el parte de necesidades de materiales, mano de obra, herramientas y equipos para el mantenimiento del servicio que emane la línea. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo. Su dependencia orgánica será de la gerencia de operaciones.

c2) ENCARGADO MECANICA LÍNEA:

Supervisará en su jurisdicción el servicio de reparación y mantenimiento del material rodante y reparación de vagones. Establecerá las necesidades de materiales, mano de obra, herramientas y equipos necesarios. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo. Su rela-ción de dependencia será en la primera instancia la coordinación zonal como de la gerencia de operaciones.

c3) ENCARGADO MATERIAL REMOLCADO Y/O DESVÍO DE VAGONES:

Asegurar el mantenimiento, alistamiento y control de la operación del parque remolcado y de sus instalaciones y equipos a fin de asegurar la disponibilidad requerida. Controlar la aplicación de las normas de mantenimiento de vagones en los establecimientos respectivos. Efectuar ins-pecciones del material remolcado en operación. Informar sobre fallas sistemáticas o accidentales sufridas por el material remolcado, llevar el registro de las mismas y proponer las medidas para su eliminación. Entender en la normalización del servicio, dentro de su competencia, en casos de accidentes, descarrilamientos, incendios u otros siniestros. Determinar necesidades y prioridades de elementos de recambio y controlar el cumplimiento de lo programado. Deberá poseer cono-cimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c4) ENCARGADO DE TALLER REPARADOR DE VAGONES:

Efectuar las reparaciones del taller sistemáticas y accidentales de mayor envergadura del material rodante asignado, equipos e instalaciones a fin de asegurar el funcionamiento de las unidades en servicio. Entender en los distintos controles internos de la producción y de movimien-tos de materiales, asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Asegurar la recepción, almacenaje y distribución de los materiales y repuestos dentro del establecimiento. Efectuar los estudios de procesos, métodos, tiempos y frecuencia de reparación que permitan determinar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, elaborando la documentación téc-nica necesaria que coadyuve a tal objetivo. Entender en el mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas del establecimiento. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c5) AYUDANTE ENCARGADO TALLER REPARADOR DE VAGONES:

Secundará al Encargado Taller Reparador de Vagones en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su co-metido.

c6) OFICIAL 1ra:

Deben ejecutar trabajos con tolerancias preestablecidos en: Reparación y conservación equipos y aparatos de aire comprimido, vacío o combinados. Sistemas hidráulicos o mecánicos de elementos

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 142de levante. Revisión y reparación de elementos de tracción, a fricción resortes o goma. Revisión y cambio de rulemán de punta de eje en rueda de vagones. Estará obligado a aplicar los conocimientos de esta especialidad en cualquier trabajo similar que se le asigne. Soldadura eléctrica y/o autógena. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector de dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

c7) OFICIAL 2da REVISOR / REPARADOR VEHÍCULOS

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la em-presa. Comprende al personal ocupado permanentemente como revisor de turno en las estacio-nes o desvíos. Revisará las formaciones que pasen, entren o salgan, controlando su condición ge-neral, frenado, cajas de rulemán o cojinetes, boguies y demás elementos suspendidos. Efectuará reducción de frenos, cambio de zapatas y reparaciones, alzado, revisado y alimentado de cajas. Determinará bajo su responsabilidad que el vehículo que ofrece peligro sea diferido del servicio. Revisación y reparación de los cilindro de freno y reparación de timonería de freno. Revisión y re-paración de elementos de tracción, enganche y choque. Alistamiento general de vagones en playa.

c8) AYUDANTE:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores. Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

c9) SERENO - PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos, denunciando las irregularidades que se observen, tales como sustracciones, roturas, etc. y denunciar cualquier actitud sospe-chosa o novedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir la misión de delitos, como incidencias, reuniones, etc. Deberá estar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contra incendios. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo aban-donarlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

c10) PEÓN:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares de acuerdo al lugar en que se desempeña. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

c11) GUINCHERO:

Será encargo de guinche, ocupado del manejo y atención del mismo. Levantamiento y/o en-carrilamiento de locomotoras, coches, vagones, etc. En el caso de guinche a vapor debe realizar además las tareas de foguista, es decir que se encarga de mantener la presión de trabajo de calde-ra, nivel de agua, cuidado, lubricado y lavado de guinche y caldera. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo.

c12) AYUDANTE GUINCHERO:

Asiste al guinchero en todas sus tareas. Cuidará las herramientas y elementos que se utilicen. Debe poseer conocimientos del manejo y atención del guinche. Tendrá la obligación de actuar en cualquier otro sector si la Empresa lo requiere.

c13) OPERADOR GRÚA PÓRTICO:

Será el encargado del manejo y atención de grúas, su cuidado, limpieza y mantenimiento. Debe conocer las medidas de seguridad en todos los casos como así también de la especialidad mecánica. Debe poseer conocimiento general del Reglamento Operativo. Colaborará en otras ta-reas cuando no esté afectado a sus funciones específicas.

c14) AYUDANTE OPERADOR GRÚA:

Asiste al Operador de Grúa en todas sus tareas. Cuidará las herramientas y elementos que se utilicen. Debe poseer conocimientos del manejo y atención de la grúa. Tendrá la obligación de actuar en cualquier otro sector si la Empresa lo requiere.

d) ÁREA MECÁNICA - MATERIAL TRACTIVO

d1) ENCARGADO TALLER LOCOMOTORAS:

Supervisará las reparaciones de taller, sistemáticas y accidentales del material tractivo asig-nado, equipos e instalaciones a fin de asegurar el funcionamiento de las unidades en servicio. Entender en los distintos controles de la producción, y de movimiento de materiales, asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Controlar la recepción, almacenaje y distribución de los materiales y repuestos dentro del establecimiento. Deberá tener conocimiento general del Regla-mento Operativo.

d2) AYUDANTE ENCARGADO TALLER LOCOMOTORAS: Secundará al Encargado de Taller en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá tener cono-cimiento general del Reglamento Operativo.

d5) ENCARGADO ÁREA PRODUCCIÓN Y/O TÉCNICA:

Organización del taller. Coordinar orden secuencial de tareas en reparación de unidades. Dis-poner el movimiento en planta de las mismas bajo reparación. Ordenar y controlar las maniobras internas para el ingreso y egreso de locomotoras. Confección de planillas de materiales faltantes. Mantener actualizados gráficos y documentación correspondiente al sector en que actúa. Elaborar los estudios técnicos referidos al material tractivo y los requerimientos técnicos para la adquisi-ción de materiales y control de su ejecución, a fin de coadyuvar a la reparación, mantenimiento y alistamiento de las unidades, equipos y elementos afines. Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales, y demás directivas emitidas por la empresa.

d6) ENCARGADO SECCIÓN DIESEL ELÉCTRICA, DIESEL MECÁNICA, CARROCERÍA O CON-TROL DE CALIDAD:

Organización del taller en el área a su cargo. Coordinar orden secuencial de tareas en repa-ración de unidades, efectuando las mismas del material tractivo y cualquier otro tipo de elemento que le fije la programación establecida. Entender en los distintos controles internos del sector, y de movimiento de materiales, asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Efectuar la re-paración y/o fabricación de elementos necesarios. Supervisión general del área a su cargo. Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa.

d7) CAPATAZ TALLER:

Distribuir y supervisar las tareas del sector a su cargo, controlando la disciplina y el desem-peño del personal que le depende. Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y disposicio-nes vigentes. Cuidar el correcto uso de los materiales y repuestos, el orden y limpieza, calidad y cantidad de la producción del sector a su cargo. Estimular al trabajo en equipo y la colaboración. Estudiar y proponer mejoras en la metodología del trabajo en su sector. Amplia responsabilidad en la capacitación del personal en la especialidad a su cargo. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

d8) OFICIAL 1ra. TALLER:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la em-presa. Tendrá a su cargo la fabricación de repuestos, balaceo dinámico de generadores y motores de tracción, instrumental eléctrico, preparación y terminación y/o prueba de instalaciones, freno electroneumático de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá a su cargo la reparación y puesta a punto de cualquier componente de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

d9) AYUDANTE TALLER:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores. Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

d10) SERENO - PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículo, denunciando las irregularidades que se observen, tales como sustracciones, roturas, etc. y denunciar cualquier actitud sospecho-sa o novedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir la comisión de delitos, como incidencias, reuniones, etc. deberá estar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contra incendio. Se mantendrá en el lugar de trabajo, no debiendo abando-narlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

d11) PEÓN TALLER:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares de acuerdo al lugar en que se desempeña. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

d12) ENCARGADO ESTACIÓN DE SERVICIO:

Dirigir el mantenimiento preventivo, accidental y alistamiento del material tractivo, conforme lo programado. Determinar la necesidad y proponer el ingreso a talleres de las unidades tractivas para su reparación. Controlar la aplicación de las normas de mantenimiento del parque tractivo, como igualmente efectuar inspecciones del mismo en operación. Informar sobre las fallas siste-máticas y accidentales sufridas por el material tractivo, llevar el registro de las mismas y proponer las medidas tendientes a su eliminación. Entender en la normalización del servicio, dentro de su competencia, en caso de descarrilamientos, accidentes, incendios u otros siniestros. Programar y proponer el abastecimiento de máquinas herramientas, equipos, materiales y todo elemento según lo requiere el cumplimiento del servicio.

d13) ENCARGADO DE TURNO ESTACIÓN DE SERVICIO:

Será el supervisor directo en la revisación, reparación, conservación y alistamiento eléctrico y mecánico en todo tipo de material tractivo, que incluye guinches, debiendo efectuar además la atención, reparación y ajuste de toda la maquinaria fija o móvil. Tendrá la obligación de actuar y realizar todo tipo de tarea vinculada al material tractivo. En su turno controlará el correcto y ade-cuado uso de combustibles y lubricantes en los centros de recepción y suministro. Debe tener conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa.

d14) ENCARGADO CONTROL COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES:

Es el responsable de recepcionar, almacenar y despachar todo tipo de combustibles y/o gra-sas y lubricantes en uso al parque tractivo u otro vehículo de la empresa debidamente autorizado, previo control de kilometraje registrado en cada una de ellas. Hará toda documentación e informes relacionados con su tarea específica; detalle de combustibles recibidos, despachados, existen-cia, etc. Deberá mantener el aseo y orden en todo el perímetro a su cargo. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia de la Estación de Servicio o Centro Distribuidor de Combustible. Debe tener conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa.

d15) OFICIAL 1ra ESTACIÓN DE SERVICIO:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Em-presa. Tendrá a su cargo la fabricación de repuestos, balanceo dinámico de generadores y mo-tores de tracción, instrumental eléctrico, preparación y terminación y/o prueba de instalaciones, freno electroneumático de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá a su cargo la reparación y puesta a punto de cualquier componente de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

d16) AYUDANTE ESTACIÓN DE SERVICIO:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores. Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

d17) PEÓN ESTACIÓN DE SERVICIO:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares de acuerdo al lugar en que se desempeña. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

e) ADMINISTRACIÓN:

Comprende todas las categorías técnicas y/o administrativas de las distintas Áreas.

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Viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.193 143E1) ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SUELDOS:

Deberá organizar, ejecutar, coordinar, ordenar, distribuir, controlar, supervisar y/o avalar indistintamente, a las funciones en que se haya afectado en forma directa, o que delega, o bien están expresamente determinadas para el personal que le depende, a los efectos de asegurar un adecuado ordenamiento y eficaz ejecución de las tareas según los procedi-mientos (Legales, técnicos, operacionales, contables, administrativos, etc.). Conocimientos amplios sobre Convenios Colectivos, disposiciones, decretos, leyes y demás directivas emi-tidas por La Empresa y/u otros Organismos en lo que respecta a liquidación de sueldos y jornales, impuestos a la ganancia y todo lo concerniente al sector.

E2) ENCARGADO ADMINISTRATIVO ESPECIAL:

Deberá organizar, ejecutar, coordinar, ordenar, distribuir, controlar, supervisar y/o avalar indistintamente, a las funciones en que se haya afectado en forma directa, o que delega, o bien están expresamente determinadas para el personal que le depende, a los efectos de asegurar un adecuado ordenamiento y eficaz ejecución de las tareas según los procedimien-tos (Legales, técnicos, operacionales, contables, administrativos, etc.). Poseer conocimien-tos amplios sobre Convenios Colectivos, disposiciones, decretos, leyes y demás directivas emitidas por La Empresa en relación al sector en que actúa. Amplios conocimientos de computación.

E3) ENCARGADO ADMINISTRATIVO:

Poseer conocimientos amplios sobre Convenios Colectivos, disposiciones, decretos, le-yes y demás directivas emitidas por La Empresa en relación al sector en que actúa. Amplios conocimientos de computación. Supervisar, coordinar y ejecutar las tareas del sector a su cargo y del personal que le depende.

E4) ADMINISTRATIVO ESPECIAL:

Amplios conocimientos sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones en general, dis-posiciones, decretos y leyes. Conocimientos completos en relación con el sector en que actúa y función del mismo. Criterios para su aplicación. Poseer capacidad para desempeñar cualquier tarea de su categoría y segundará al Encargado Administrativo del Sector en todas y cada una de las tareas que se desarrollen. Amplios conocimientos de computación.

E5) ADMINISTRATIVO 1ra:

Amplios conocimientos sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones, disposiciones, decretos y leyes y completos en relación con el sector en que actúa y función del mismo. Criterio para su aplicación. Debe poseer capacidad para desempeñar cualquier tarea de su categoría. Debe poseer conocimientos de computación.

E6) ADMINISTRATIVO 2da:

Generales sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones, disposiciones, decretos y leyes, disposiciones reglamentarias para la función que debe desempeñar. Secunda al per-sonal superior del área en todo lo concerniente al desenvolvimiento de la misma o donde la empresa lo necesite. Debe poseer conocimientos de computación.

E7) AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

Elementales del servicio en que actúa y debe poseer cierta experiencia que le permita colaborar con el personal de superior categoría, en el desenvolvimiento de las tareas admi-nistrativas o todas aquellas que hagan a un mejor desenvolvimiento de la Empresa. Conoci-mientos de computación.

E10) ENCARGADO DE ALMACÉN PRINCIPAL:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por La Empresa. Se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que son responsables de llevar adelante el control y la realización de las tareas que emana el almacén principal. Tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos especializados, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo; organiza y fiscaliza el trabajo y la

utilización de los elementos, materiales y el personal analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de su competencia.

E11) ENCARGADO DE ALMACÉN:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por La Empresa. Se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que son responsables de llevar adelante el control y la realización de las tareas que emana el almacén secundario. Tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos especializados, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo; organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de los elementos, materiales y el personal analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de su competencia.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO C

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES

VIÁTICO GENERAL: Se establece como Viático General la suma de $ 120,00 (Pesos cien-to veinte) por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. El mismo se abonará por cada día efectivo trabajado, correspondiente al mes anterior al de liquidación. El mismo tiene carácter No Remunerativo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 106 in fine de la L.C.T. 24.744.

VIÁTICO ESPECIAL POR PERNOCTADA: Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razones de trabajo, y a reque-rimiento de la Empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su residencia, esta deberá pro-porcionarles su alojamiento. Si optare por compensárselos en dinero deberá abonarles un viático diario único especial por pernoctada de $ de $478 (cuatrocientos setenta y ocho) por jornada.

Este Viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

VIATICO DESAYUNO ALMUERZO Y CENA: Se establece como “Viático Desayuno” la suma de $ 20 (pesos veinte) y como “Viático Almuerzo/Cena” la suma de $ 46 (cuarenta y seis) para todos los trabajadores de la empresa cuando salen de residencia por más de cinco kilómetros y regresan a residencia dentro de la jornada laboral, teniendo en cuenta que de siete (7) horas a nueve (9) horas de la mañana viático desayuno, mientras que de doce (12) a catorce (14) viático almuerzo, y de veinte (20) horas a veintidós (22) horas será cena.

SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones ordinarias, accidentes y/o enfermedades profesionales y/o inculpables o dona-ción de sangre, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio será equivalente al viáti-co general de por cada día que le correspondería percibir en caso de estar trabajando.

BONIFICACIÓN POR TÍTULO: La posesión de Títulos secundarios o universitarios, se abonará de la siguiente manera, de acuerdo a la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal:

a) Bachilleres, Peritos Mercantiles, Maestros ....................................................... 7%

b) Técnicos escuelas industriales todas las ramas (ciclo no inferior a 5 años), Estudios Superiores o Universitarios que demanden de 1 a 3 años de estudios ......................... 8%

Todos estos porcentajes se aplicarán sobre el sueldo básico de la Escala Nro. 1. El be-neficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del título o del certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.

BONIFICACION DESPLAZAMIENTO ZONA LOCAL: Se establece como “Desplazamiento Zona Local” la suma de $ 20 (pesos veinte) para todos los trabajadores de la empresa por día efectivamente trabajado que por cuestiones operativas se vean obligados a desplazarse de su zona.

HORAS EXTRAS: En concepto de Horas extras o Recargo en Jornada, se reconocerá a todo el personal comprendido en el presente Convenio.

#F4940931F#

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