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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, jueves 9 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.396 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 586/2016 Dase por designada Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa...... 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 584/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016.............................................................................................. 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 591/2016 Prorrógase designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional. .......................... 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 589/2016 Prorrógase designación en la Dirección de Gestión Informática. .................................................. 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 590/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público. ............. 3 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 592/2016 Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Producción de Biológicos. ............................. 3 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 587/2016 Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat...................................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 585/2016 Desígnase Directora del Observatorio Político Electoral. .............................................................. 4 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 588/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2016. .................................................................................................................................... 4 RESOLUCIONES Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ALERTA SANITARIO Resolución 302/2016 Declárase estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional. .............................................. 5 Secretaría de Empleo EMPLEO Resolución 688/2016 Resolución N° 764/2011. Modificación. ...................................................................................... 5 MINISTERIO DE SALUD Resolución 732/2016 Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad. Creación. ............... 6 Ministerio de Transporte ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 133/2016 Transfiérase personal civil........................................................................................................... 8 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5143836I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 586/2016 Dase por designada Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa. Bs. As., 08/06/2016 VISTO el Expediente N° 2.876/16 del Regis- tro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solici- tado por la citada Cartera Ministerial, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la san- ción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterio- ridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y rein- corporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra- lizada y descentralizada, en cargos de ran- go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres- pondiente partida presupuestaria de con- formidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva I de Di- rector Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA que en virtud de los objetivos, tareas asigna- das y naturaleza de las funciones, hace ne- cesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la persona propuesta para cubrir el car- go aludido ha cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter- vención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del De- creto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 9 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medi- da, en el cargo de Directora Nacional de Informa- ción y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I) dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Licenciada Ana Beatriz COPES (DNI. N° 22.702.152), con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el De- creto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específi- cas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5143836F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 9de junio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.396

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 586/2016Dase por designada Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa. ..... 1

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 584/2016Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016.............................................................................................. 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 591/2016Prorrógase designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional. .......................... 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 589/2016Prorrógase designación en la Dirección de Gestión Informática. .................................................. 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 590/2016Prorrógase designación del Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público. ............. 3

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 592/2016Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Producción de Biológicos. ............................. 3

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 587/2016Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat. ..................................................................... 4

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 585/2016Desígnase Directora del Observatorio Político Electoral. .............................................................. 4

PRESUPUESTODecisión Administrativa 588/2016Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2016. .................................................................................................................................... 4

RESOLUCIONES

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad AgroalimentariaALERTA SANITARIOResolución 302/2016Declárase estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional. .............................................. 5

Secretaría de EmpleoEMPLEOResolución 688/2016Resolución N° 764/2011. Modificación. ...................................................................................... 5

MINISTERIO DE SALUDResolución 732/2016Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad. Creación. ............... 6

Ministerio de TransporteADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 133/2016Transfiérase personal civil. .......................................................................................................... 8

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5143836I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 586/2016

Dase por designada Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N°  2.876/16 del Regis-tro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley N°  27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solici-tado por la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la san-ción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterio-ridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y rein-corporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra-lizada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de con-formidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva I de Di-rector Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA que en virtud de los objetivos, tareas asigna-das y naturaleza de las funciones, hace ne-

cesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta para cubrir el car-go aludido ha cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del De-creto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 9 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medi-da, en el cargo de Directora Nacional de Informa-ción y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I) dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Licenciada Ana Beatriz COPES (DNI. N° 22.702.152), con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el De-creto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específi-cas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5143836F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 2

Pág.Secretaría GeneralCONTRATOResolución 128/2016Aprobación. ................................................................................................................................ 9

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

Anteriores .................................................................................................................................. 38

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 317/2016Apruébase texto de estatuto social. ............................................................................................. 39

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 39

#I5143834I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 584/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 2.013/2016 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015, 57 de fecha 8 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que por el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se sustituyó, del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementa-rios —Organigrama de aplicación de la Administración Publica Nacional centralizada— el apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que se impone dotar a ese Ministerio de diversas instancias de coordinación que ase-guren el eficiente desarrollo de distintas acciones y que hagan al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Cartera de Estado.

Que en ese sentido, resulta necesario crear con dependencia directa de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordi-nador de Secretaría Privada, que asista en forma directa a la mencionada Subsecretaría.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que resulta necesario necesario proceder a la cobertura del cargo que se crea por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE-PORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artícu-los 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Créase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia la asistencia directa a la citada Subsecre-taría en el desarrollo de sus actividades.

Art. 3° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al Técnico Christian Hernán LANUSSE (D.N.I. N° 20.910.840).

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será Imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

Planilla Anexa al Artículo 1°

PRESUPUESTO 2016

#F5143834F#

#I5143863I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 591/2016

Prorrógase designación de la Directora Nacional de Cooperación Internacional.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N°  16.981/14 del Regis-tro del entonces MINISTERIO DE EDU-CACIÓN, los Decretos Nros. 1.630 del 12 de octubre de 2011, 573 del 23 de abril de 2012, 151 de 4 de febrero de 2013, 309 del 13 de marzo de 2014, 1.535 del 8 de sep-tiembre de 2014 y 637 del 16 de abril de 2015 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 1.630 del 12 de oc-tubre de 2011 se cubrió en el entonces MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Di-rector Nacional de Cooperación Internacio-nal dependiente de la UNIDAD MINISTRO.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del pla-

zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2011.

Que por el Decreto N° 573 del 23 de abril de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 151 del 4 de febrero de 2013, 309 del 13 de marzo de 2014, 1.535 del 8 de septiembre de 2014 y 637 del 16 de abril de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 637/15.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 22 de octubre de 2015 fecha de su vencimiento y has-ta el 31 de enero de 2016, la designación tran-sitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1.630/11, prorrogada por sus similares Nros. 573/12, 151/13, 309/14, 1.535/14 y 637/15, de la Licenciada Juliana María Mercedes BURTON (DNI N°  10.961.078), en el cargo de Directora

Page 3: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 3Nacional de Cooperación Internacional (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5143863F#

#I5143861I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 589/2016

Prorrógase designación en la Dirección de Gestión Informática.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N°  8.270/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN, los Decretos Nros. 2.231 del 19 de noviembre de 2012, 1.215 del 23 de agosto de 2013, 807 del 29 de mayo de 2014, 39 del 12 de enero de 2015, 2.191 del 19 de octubre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado, por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, centralizada y descentralizada, en car-gos de planta permanente y no permanen-te será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 2.231 del 19 de no-viembre de 2012 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Coordinador de Informática y Telecomu-nicaciones dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA.

Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema homologa-do por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2012.

Que por el Decreto N°  1.215 del 23 de agosto de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo men-cionado precedentemente y por sus simi-lares Nros. 807 del 29 de mayo de 2014, 39 del 12 de enero de 2015 y 2.191 del 19 de octubre de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 2.191/15.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100. inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 11 de abril de 2016, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto N°  2.231/12 y prorrogada por sus similares Nros. 1.215/13, 807/14, 39/15 y 2.191/15, del señor Martín Diego RAMOS (D.N.I. N° 16.891.586), en el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones —Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV— dependien-te de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁ-TICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas especí-ficas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPOR-TES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5143861F#

#I5143862I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 590/2016

Prorrógase designación del Director Na-cional de la Oficina Nacional de Crédito Público.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0133274/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  1.074 de fecha 10 de junio de 2015, se designó con carác-ter transitorio al Licenciado en Econo-mía Don Claudio Eduardo DAL DIN (M.I. N° 16.111.507), en el cargo de Director Na-cional de la OFICINA NACIONAL DE CRÉ-DITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de se-lección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), apro-bado por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario pro-rrogar dicha designación transitoria.

Que el citado profesional se encuentra, ac-tualmente, desempeñando el cargo referi-do en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase la designación transitoria, del Licenciado en Economía Don Claudio Eduardo DAL DIN (M.I. N° 16.111.507) que fuera dispuesta por el Decreto N° 1.074/15, a partir del 28 de agosto de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex- MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizán-dose el correspondiente pago del Suplemen-to por Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Cita-do Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente decisión administrativa será atendida con cargo a las partidas espe-cíficas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5143862F#

#I5143864I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 592/2016

Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Producción de Biológicos.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2095-S01: 0000838/2012 del registro de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo des-centralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-CIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1628 del 23 de di-ciembre de 1996, N° 1133 del 25 de agosto

de 2009, N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 64 del 20 de enero de 2014, y:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 64/14 se designó tran-sitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de enero del 2014, en la Fun-ción de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI N° 13.852.329), con la Categoría AD, Grado 5 y en la Fun-ción de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUA-RIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI N° 21.924.365), con la Categoría AD, ambos del Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial homologado por el Decreto N°  1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA-BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍ-TICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Je-fatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospi-talarios y Asistenciales e Institutos de In-vestigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Que dichas designaciones transitorias pre-veían asimismo que los cargos involucra-dos debían ser cubiertos conforme con los requisitos, y sistemas de selección vigen-tes previstos respectivamente en el Título Ill, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal Profesional de los Esta-blecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud ho-mologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009, en el plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del Decreto nombrado en el primer con-siderando.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato motivo por el cual, tenien-do en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios menciona-dos precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de las designaciones transitorias de los funciona-rios mencionados, en las mismas condicio-nes establecidas en el acto de designación mencionado.

Que los profesionales citados se encuen-tran actualmente desempeñando los car-gos referidos y se encuentran acreditadas las Certificaciones de servicios correspon-dientes.

Que la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentraliza-do precedentemente citado y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han Tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y el artículo 1° Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorróganse a partir del 16 de octubre del 2014 y por el término de CIEN-

Page 4: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 4TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias dispuestas por el Decreto N°  64/14, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO. VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI N° 13.852.329), con la Categoría AD, Gra-do 5 y con carácter de excepción a los requi-sitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  1133/09, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pa-blo Hernán COLLADO (DNI N°  21.924.365), con la Categoría AD, ambos del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, en el INSTITUTO NA-CIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA-BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS; REGULA-CION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SA-LUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimien-tos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Art. 2° — Las funciones involucradas debe-rán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido en el Titulo III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Es-tablecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción depen-dientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINIS-TERIO DE SALUD, Organismo Descentraliza-do 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) de-pendiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

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#I5143865I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 587/2016

Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0033003/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO. DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA so-licita la designación transitoria de la Sra. Da. María Cristina VARGAS (D.N.I. N°  18.122.488) en el cargo de COOR-DINADORA ADMINISTRATIVA (Nivel C, Grado 0) de la DELEGACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA dependiente de la SE-CRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente del MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDI-NADORA ADMINISTRATIVA (Nivel C, Grado 0) de la DELEGACIÓN TÉCNICA ADMINIS-TRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a la Sra. Da. María Cris-tina VARGAS (D.N.I. N° 18.122.488) con auto-rización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5143865F#

#I5143835I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 585/2016

Desígnase Directora del Observatorio Po-lítico Electoral.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018061/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Dra. Da. Gi-selle CASTELNUOVO (D.N.I. N° 27.767.071) en el cargo de DIRECTORA DEL OBSER-VATORIO POLÍTICO ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y REFOR-MA POLÍTICA, del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti-vos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DEL OB-SERVATORIO POLÍTICO ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y RE-FORMA POLÍTICA, a la Dra. Da. Giselle CAS-TELNUOVO (D.N.I. N°  27.767.071), con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5143835F#

#I5143860I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 588/2016

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N°  4.198/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE-PORTES, la Ley N° 27.198 aprobatoria del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a ampliar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE-PORTES, Fuente de Financiamiento 21 Transferencias Externas.

Que la presente ampliación tiene por objeto incorporar los recursos provenientes de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNI-DAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), con destino al desarrollo del Programa de Participación, para la financiación de proyectos efectua-da por el Organismo citado.

Que la participación de los Estados Miem-bros en dicho programa se realiza a través de sus Comisiones Nacionales.

Que en el caso de nuestro país se realiza por intermedio de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la ORGA-NIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, (CONAPLU), Organismo Guber-namental colegiado, presidido por el señor Ministro de Educación y Deportes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se encuentra am-parada en las disposiciones del Artículo 9° de la Ley N° 27.198.

Page 5: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 5Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2016 de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Esteban J. Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5143860F#

RESOLUCIONES

#I5143545I#Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALERTA SANITARIO

Resolución 302/2016

Declárase estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0025804/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 27.233, el Decreto N°  1.585 del 19 de di-ciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 11 del 14 de junio de 2012 del Grupo Mer-cado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), 264 del 16 de abril de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA, 278 del 18 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto obra agregado el Informe de Notificación Inmediata comunicado el 23 de febrero de 2016 a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en el cual se informa la ocurrencia de focos de Aethina tumida en apiarios de la REPÚBLICA FE-DERATIVA DEL BRASIL.

Que mediante la Resolución N° 278 del 18 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, se crea el Programa Nacional de Sanidad Apícola, en el ámbito de la Direc-ción Nacional de Sanidad Animal, entre cuyas funciones se establece la implemen-tación de acciones para prevenir el ingreso de plagas y otras patologías exóticas, sien-do la Aethina tumida una de las plagas más importantes que hasta la actualidad nunca fue informada, considerándose el Territorio Nacional libre de la misma.

Que por la Resolución N° 264 del 16 de abril de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALI-MENTOS, se establecen las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Abejas Reinas a la REPÚBLICA ARGENTI-NA, debiendo el país de origen del material apícola vivo ser libre de Aethina tumida.

Que la Resolución N° 11 del 14 de junio de 2012 del Grupo Mercado Común del MER-

CADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) establece los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Abejas Reinas y Productos Apícolas, entre los cuales se requiere que dichas mercan-cías provengan de zonas o países libres de Aethina tumida o que sean sometidos a procesos eficaces para la destrucción del escarabajo en todas sus formas de desa-rrollo.

Que la posibilidad de ingreso al país de la plaga en cuestión representa un alto ries-go de impacto sobre el sector apícola, lo cual acarrearía graves daños productivos y económicos.

Que la condición sanitaria de la REPÚBLI-CA ARGENTINA hace necesaria la adop-ción de medidas administrativas y técnicas de control y prevención de alta rigurosidad, con el fin de mitigar los riesgos de intro-ducción de la Aethina tumida en el Territo-rio Nacional y de mantener dicho estatus sanitario.

Que las Leyes Nros. 3.959 y 17.160 y el Decreto N°  1.585 del 19 de diciembre de 1996 le confieren al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, las competencias para declarar el Alerta Sanitario cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario en relación a UNA (1) o varias en-fermedades.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dic-tar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos h) y k) del Decreto N° 1.585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1° — Declaración de Alerta Sanita-rio. Se declara el Alerta Sanitario en todo el te-rritorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con mo-tivo de la presencia de focos de Aethina tumida en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2° — Notificación inmediata. Toda perso-na, institución y/o autoridad nacional, provincial o municipal, que por cualquier circunstancia tenga conocimiento directo o indirecto de la de-tección o sospecha de ejemplares compatibles con Aethina tumida en cualquiera de sus esta-dios metamórficos, debe notificar en forma in-mediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de sus Oficinas Locales y Direcciones de Centro Regional, y al Programa Nacional de Sanidad Apícola dependiente de la Dirección de Progra-mación Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.

Art. 3° — Zonas de Mayor Riesgo. Se consi-deran Zonas de Mayor Riesgo a:

Inciso a) Las Provincias de MISIONES, de CORRIENTES, del CHACO, de FORMOSA y de ENTRE RÍOS, cuyos territorios limitan o po-seen cercanía geográfica con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Inciso b) Los puntos de ingreso y las zonas aledañas a puestos de ingreso de mercaderías de importación provenientes de Brasil, con-siderándose en este punto a los puestos de frontera terrestres, los puertos marítimos y ae-ronáuticos.

Inciso c) Los mercados concentradores de frutas y hortalizas que reciban mercadería pro-veniente de Brasil.

Art. 4° — Control Sanitario Reforzado. Con el fin de reforzar el control sanitario en las Zonas de Mayor Riesgo se deben adoptar las siguien-tes acciones:

Inciso a) Implementar un cronograma de ca-pacitación para la dotación de personal pro-

fesional y técnico, que se desempeña en los puestos de frontera terrestres, marítimos y ae-ronáuticos, y en los mercados concentradores de frutas y hortalizas, con el fin de fortalecer las competencias técnicas acerca de la plaga en cuestión.

Inciso b) Incrementar los controles físicos y documentales en las mercaderías y fómites considerados de riesgo para el ingreso de la plaga: material apícola vivo, productos apíco-las, equipos apícolas, frutas frescas y sus em-balajes.

Inciso c) Incrementar los controles físicos, documentales y de identidad en los transpor-tes de cargas comerciales de material apícola vivo, productos apícolas y frutas frescas (con o sin carga) autorizados a ingresar a la REPÚ-BLICA ARGENTINA, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios esta-blecidos.

Inciso d) Invitar a las provincias consideradas en las Zonas de Mayor Riesgo a colaborar en la implementación de medidas que permitan reforzar las medidas de prevención de ingre-so establecidas en la presente norma: capaci-tación de técnicos provinciales, difusión a los productores, instalación de colmenas centine-las y cebos para monitoreo ambiental, y todas aquellas que se consideren pertinentes, previa-mente acordadas con este Servicio Nacional, para reforzar el sistema de vigilancia y control sanitario sobre la plaga en cuestión.

Art. 5° — Prohibiciones. En el marco del Aler-ta Sanitario declarado se prohíbe:

Inciso a) El ingreso al país de cualquier mer-cadería o fómite en la cual se detecte o se sos-peche de la presencia de ejemplares compati-bles con Aethina tumida.

Inciso b) El ingreso al país de todo vehícu-lo de transporte que traslade material apícola vivo, productos apícolas u otra mercancía que pueda ser causante de diseminación de esta plaga, como frutas o empaques que las hubie-ran contenido sin tratamiento previo que garan-tice la destrucción de todos los estadios de la plaga citada, acción acreditada mediante un certificado validado por la autoridad competen-te del país de origen.

Inciso c) El ingreso al país de productos apí-colas, vestimenta y todo elemento apícola que no haya recibido un tratamiento que garantice la destrucción de Aethina tumida, acción acre-ditada mediante un certificado validado por la autoridad competente del país de origen.

Inciso d) El traslado de material apícola vivo, material vacío, productos apícolas, frutas fres-cas u otros fómites donde se sospeche o se de-tecte la presencia de individuos compatibles con la Aethina tumida dentro del Territorio Nacional.

Art. 6° — Excepciones. Quedan exceptua-dos de las prohibiciones establecidas el semen y el veneno apícola.

Art. 7° — Facultades. Se faculta a la Direc-ción Nacional de Sanidad Animal de este Or-ganismo a adoptar las acciones sanitarias de control y técnico-administrativas que conside-ren necesarias acorde al estado de Alerta Sani-tario declarado en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 8° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las san-ciones que pudieran corresponder de confor-midad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo estatuido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 9° — Comunicación. A los fines de la im-plementación de la presente resolución se debe notificar:

Inciso a) A todos los gobiernos provinciales, con especial atención a las Provincias de MI-SIONES, de CORRIENTES, del CHACO, de EN-TRE RÍOS y de FORMOSA, instituciones públi-cas o privadas competentes, fuerzas de segu-ridad, control fronterizo y de rutas nacionales, para el accionar consecuente con la presente resolución y la colaboración en el control y pre-servación del Territorio Nacional.

Inciso b) A la comunidad internacional, por in-termedio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a sus efectos.

Art. 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Ter-cera, Título II, Capítulo II, Sección 6a, Subsec-ción 1 del Índice Temático del Digesto Norma-tivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

Art. 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge Dillon.

#F5143545F#

#I5140413I#Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 688/2016

Resolución N° 764/2011. Modificación.

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.263.873/2008 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y su modifi-catorio, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRE-TARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 497/2008, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunida-des de inclusión social y laboral para jóve-nes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios for-males obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experien-cias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una activi-dad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé un esquema de prestaciones orientadas a servir de apo-yo a las y los jóvenes en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes y de ca-lidad, adecuadas a sus perfiles, expectati-vas y entornos.

Que el esquema de prestaciones ofrecido por el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO incluye: 1) cursos de introducción al trabajo; 2) cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social; 3) clubes de empleo; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) apoyo para la certificación de estudios formales obligato-rios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) procesos de inserción laboral asistida, y 10) apoyo para la puesta en marcha de un emprendimiento independiente.

Que los cursos de Introducción al Trabajo tienen por objetivo apoyar a las y los jóve-nes en la actualización, revisión o cons-trucción de su proyecto formativo y ocu-pacional.

Page 6: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 6Que por el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y ME-JOR TRABAJO, se establece que el curso de Introducción al Trabajo es la primera ac-tividad obligatoria a desarrollar por las y los jóvenes en el marco del Programa.

Que a fin de posibilitar una mayor adap-tabilidad del esquema de prestaciones del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO a las necesidades indi-viduales de las y los jóvenes destinatarios y para un mejor aprovechamiento de otras actividades formativas, especialmente los cursos de formación profesional, cuya oferta buscará ser ampliada y fortalecida por esta Secretaría, resulta conveniente prever que las y los jóvenes podrán realizar el curso de Introducción al Trabajo dentro de los primeros de DIECIOCHO (18) meses de participación en el Programa, período durante el cual podrán participar en otras actividades.

Que la modificación antes descripta tam-bién permitirá una más eficaz y mejor ar-ticulación y coordinación entre el PRO-GRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRE-SAR), creado por el Decreto N° 84/2014.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el ar-tículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Cursos de Introducción al Trabajo. El curso de Introducción al Trabajo tiene por objetivo apoyar a los jóvenes en la actualización, revisión y/o construcción de su proyecto formativo ocupacional.

El curso de Introducción al Trabajo brindará a los jóvenes instrumentos cognitivos, de análisis y valoración, que les permitan la identificación de sus intereses, necesidades y prioridades; las particularidades de su entorno social y produc-tivo; los saberes y habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y de-sarrollar su itinerario de formación para la bús-queda y acceso al empleo.

La realización del curso de Introducción al Trabajo será obligatoria. Para su realización, los jóvenes dispondrán de un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados dese el mes siguiente a la aprobación de su adhesión al Programa. Duran-te tal período los jóvenes podrán participar de otras actividades ofrecidas por el Programa.”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Miguel A. Ponte.

#F5140413F#

#I5141696I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 732/2016

Programa Nacional de Alimentación Salu-dable y Prevención de la Obesidad. Crea-ción.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el expediente N°  1-2002-9414/16-0 del registro de este Ministerio y la Ley N° 26.396, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.396 se declara de in-terés nacional la prevención y control de

los trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad, que comprenderá la investi-gación de sus agentes causales, el diag-nóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilita-ción, incluyendo la de sus patologías deri-vadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que más de la mitad de la población argen-tina (53,4%) tiene exceso de peso en algún grado, 4 de cada 10 adultos tiene sobre-peso y 2 de cada 10 obesidad, y que este problema de salud se encuentra en claro aumento tanto en adultos como en etapas más precoces de la vida.

Que el sobrepeso y la obesidad constitu-yen el sexto factor principal de riesgo de muerte en el mundo y cada año fallecen al-rededor de 3,4 millones de personas adul-tas como consecuencia de los mismos.

Que el sobrepeso y la obesidad explican el 44% de la carga de diabetes, el 23% de cardiopatías isquémicas y entre el 7 y 41% de ciertos cánceres.

Que la obesidad puede prevenirse median-te la transformación del ambiente obeso-génico actual en oportunidades para pro-mover un consumo mayor de alimentos nu-tritivos y un aumento de la actividad física.

Que el MINISTERIO DE SALUD elaboró y aprobó mediante Resolución N°  1083 del 29 de diciembre 2009, la “Estrategia Na-cional para la Prevención y Control de En-fermedades no Transmisibles”.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDA-DES NO TRANSMISIBLES tiene a su cargo entre otras las acciones de promoción de la salud, prevención y control de las enfer-medades no transmisibles y sus factores de riesgo, incluyendo en éstos el sobrepe-so y la obesidad, proponiendo por lo tanto la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PRE-VENCIÓN DE LA OBESIDAD”.

Que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SUBSE-CRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO avalan la creación del Progra-ma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA NA-CIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD”, cuyos con-tenidos se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El “PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD” creado por el artículo 1° funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, de-pendiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS y tendrá los li-neamientos y actividades establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 25.501.

Art. 3° — Constitúyese la “Comisión Nacional de Alimentación Saludable y prevención de la Obesidad”, que tendrá como objetivo contribuir en la planificación, seguimiento y evaluación del programa. Dicha comisión será presidida por el Director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles.

Art. 4° — Convócase a integrar la “Comisión Comisión Nacional de Alimentación Saludable y prevención de la Obesidad” a representantes de la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de este Ministerio, del INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de las distintas Universidades, entidades cientí-ficas, académicas, organismos no guberna-mentales y aquellas instituciones, programas ministeriales y actores vinculados con la pro-blemática de alimentación y obesidad que se considere necesario, con carácter ad honorem, y sin perjuicio de sus funciones específicas.

Art. 5° — Las conclusiones, y recomenda-ciones de la “Comisión Nacional de Alimenta-ción Saludable y prevención de la Obesidad”, serán elevadas a las autoridades sanitarias y propuestas para ser presentadas en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA.

Art. 6° — Las acciones del presente Progra-ma se integrarán, articularán y complementarán a las llevadas a cabo en relación a la alimen-tación y prevención de la obesidad por otras áreas y programas existentes de este Ministe-rio, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia del programa.

Art. 7° — El gasto que demande el cum-plimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al MINISTERIO DE SALUD, partidas especiales que se asignen por Ley y eventualmente Organismos Internacionales y de otras instituciones.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial a sus efectos y archívese. — Jorge D. Lemus.

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD

INTRODUCCIÓN

JUSTIFICACIÓN

ANTECEDENTES

PROPÓSITO

OBJETIVOS

LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PRO-GRAMA

1) Promoción y regulación de alimentos pro-cesados saludables.

2) Promoción de una dieta saludable.

3) Prevención y control de sobrepeso y obe-sidad.

4) Vigilancia epidemiológica del sobrepeso y obesidad.

5) Servicios de salud: epidemiología y vigilan-cia de servicios de salud, calidad de atención, fortalecimiento de redes de atención.

6) Comunicación masiva y articulación inter-sectorial.

7) Educación de profesionales de la salud.

8) Priorización de áreas de investigación.

INTRODUCCIÓN

En Argentina, las enfermedades no transmisi-bles (ENT) explican más del 60% de las muer-tes, y nuestro país ha comenzado hace tiempo el proceso de transición epidemiológica. Den-tro de las ENT, el sobrepeso y la obesidad se asocian además con elevada morbilidad, y los costos directos para el sistema de salud e indi-rectos para la sociedad son elevados.

Las enfermedades cardiovasculares (EC) explican el 32% de las muertes por todas las causas y el 16% de los años de vida perdidos. En América Latina, los factores de riesgo (FR) que más muertes explican son la hipertensión arterial, el exceso de peso (sobrepeso y obesi-dad), el alcohol, el tabaco, el colesterol elevado, la ingesta inadecuada de frutas y verduras y la inactividad física. Acciones sobre estos facto-res impactarán significativamente en la morbi-mortalidad en nuestro país.

La manera más costoefectivo de reducir la morbimortalidad a nivel poblacional es actuar sobre ellos a través de estrategias abarcativas de promoción de la salud y prevención: legis-lación, regulación de la oferta y demanda de bienes y servicios, comunicación, educación, además del cuidado de la salud. Aún más, en un escenario de escasos recursos, las acciones de promoción y prevención estarían aún más justificadas.

Para su control se necesita una combinación de políticas, incluyendo la restricción de la co-mercialización de alimentos no saludables, eti-quetas nutricionales suplementarias en la parte frontal de los paquetes, estrategias en el precio de los alimentos y una mejora de la calidad nu-tricional de los alimentos en las escuelas y otros establecimientos del sector público.

La relevancia de los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares se evidencia a través de la aprobación por parte de la Orga-nización Mundial de la Salud de la Estrategia para Alimentación Saludable y Vida Activa y de la aprobación por la Asamblea Mundial de la Salud de la Estrategia Mundial para las Enfer-medades No Transmisibles.

Ambos documentos revisan las evidencias sobre la asociación entre factores de riesgo y enfermedades cardiovasculares y se propone una estrategia general para la implementación de políticas a nivel nacional. Estas estrategias resaltan la oportunidad y desafío que nos en-frentamos, dado que contamos con evidencia científica sobre la efectividad de intervenciones individuales y poblacionales en diferentes nive-les y una mayor percepción, de la opinión pú-blica, industria alimentaria y líderes de opinión sobre la relevancia del problema.

JUSTIFICACIÓN

La evolución de los determinantes y condicio-nes de la aparición del sobrepeso y obesidad pronostican un aumento de la incidencia y pre-valencia de estas enfermedades: alimentación no saludable, aumento del suministro de ener-gía alimentaria, baja actividad física, aumento de la población, la dependencia del transporte automotor y los trabajos sedentarios. Este au-mento de la incidencia y prevalencia, además de condicionar mayor mortalidad y carga de enfermedad, genera una creciente necesidad de uso de recursos del sistema de salud para la atención de estas enfermedades.

El sobrepeso y la obesidad, relacionados con la alimentación no saludable y el sedentarismo, es muy prevalerte en nuestro país (sobrepeso 35.4%, obesidad 18%). La obesidad se asocia a enfermedades crónicas y mayor uso de re-cursos del sistema de salud y fuera de él (por ejemplo ausentismo laboral).

A pesar de este escenario poco alentador existe evidencia consistente sobre la efecti-vidad de intervenciones tanto de promoción, prevención y tratamiento, que justifican llevar a cabo acciones de política pública. La expe-riencia acumulada indica que las intervencio-nes poblacionales pueden ser eficaces, y que pueden producirse modificaciones apreciables de los indicadores sanitarios. La estrategia más costoefectiva, sostenible y financiable para afrontar esta epidemia mundial es una estra-tegia poblacional de promoción y prevención primaria. Desde la prevención en el primer nivel de atención reorientando los servicios de salud, hasta el cuidado especializado, deben reunir estándares mínimos de calidad de atención, garantizar un mínimo de prestaciones básicas apoyadas en la mejor evidencia disponible y trabajar forma articulada en redes de atención.

Desde el encuadre de Promoción de la Salud propuesto en la Carta de Ottawa de 1986, se plantea que, a la hora de buscar mejoras sus-tanciales en la situación de salud de las per-sonas, es necesario implementar acciones que aborden los determinantes de la salud de las poblaciones. La regulación (o no) de los mer-cados, las políticas sociales y económicas, la entrada de la mujer al mercado laboral, los re-gímenes impositivos y el nivel de desigualdad social establecen las condiciones en las que los individuos, instituciones y empresas ope-ran, constituyendo determinantes distales de la obesidad. Por otro lado, la cultura culinaria, los sistemas de transporte, el diseño arquitec-tónico del ambiente, las oportunidades de ac-tividades recreativas, la cultura en cuanto a la

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 7estética corporal, entre otros, constituyen mo-duladores que acentúan o atenúan el efecto de dichos determinantes distales. En este sentido, algunos autores definen a la obesidad como el resultado de personas respondiendo normal-mente al contexto obesogénico en el que se encuentran inmersas.

Es por ello que el control de la obesidad re-quiere un abordaje desde sus determinantes multidimensionales para poder elaborar inter-venciones efectivas dirigidas al individuo a fin de generar hábitos saludables, pero aun más para establecer políticas que modifiquen el contexto obesogénico que constituye el princi-pal condicionante de esta epidemia.

La manera más costo efectiva de reducir la prevalencia de sobrepeso y obesidad a nivel poblacional es actuar sobre ellos a través de estrategias de promoción de la salud y pre-vención: legislación, regulación de la oferta y demanda de bienes y servicios, comunicación, educación, además del cuidado de la salud. Las acciones poblacionales deben ser com-plementadas con intervenciones individuales de prevención. Es necesario abarcar diferentes niveles de acción (comunitario, provincial y na-cional) y en diferentes sistemas (salud, educa-ción, desarrollo urbano, producción, recreación y deportes, etc.).

ANTECEDENTES

En el marco del Ministerio de Salud de la Na-ción se han desarrollado programas relaciona-dos a la reducción de la prevalencia de factores de riesgo y muerte por enfermedades crónicas no transmisibles en la población en general.

Entre ellos se encuentran “ESTRATEGIA NA-CIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES”, tendiente a reducir la prevalencia de factores de riesgo y muerte por enfermedades crónicas no transmisibles en la población en general, mediante la promoción de la salud, reorienta-ción de los servicios de salud y vigilancia de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo y el “Plan Nacional Argentina Saluda-ble”, destinado a coordinar acciones de base poblacional dirigidas a combatir en forma in-tegral los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, tales como la inactividad física, la mala alimentación y el consumo de tabaco.

En agosto del 2008 el Congreso Nacional sanciona la Ley 26.396 que declara de interés nacional la prevención y control de los trastor-nos alimentarios, entre otros, a la obesidad e insta a crearse el Programa Nacional de Pre-vención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud.

De acuerdo al texto de la Ley, el Programa Nacional debe contemplar los siguientes linea-mientos y actividades: a) Instrumentar cam-pañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular: 1. Sobre las carac-terísticas de los mismos y de sus consecuen-cias; 2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricio-nales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento; 3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor; b) Dis-minuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; c) Formular normas para la eva-luación y control contra los trastornos alimenta-rios; d) Propender al desarrollo de actividades de investigación; e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nu-tricionales saludables; f) Promover en la comu-nidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enferme-dades; g) Proponer acciones tendientes a elimi-nar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios; h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones pre-vistas por el presente programa; i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la imple-mentación de programas similares a nivel local; j) Desarrollar actividades de difusión, televisi-vas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimen-tarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.

LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PRO-GRAMA

El Programa Nacional de Alimentación Salu-dable y Prevención de la Obesidad del Minis-terio de Salud de la Nación ofrece un enfoque integral de la problemática, abarcando los as-pectos principales que determinan el incremen-to de la incidencia de sobrepeso y obesidad en particular: • Elevada oferta de productos alimenticios elaborados con alto contenido de sal, grasas saturadas y azúcares libres.

• Publicidad e información inadecuada • Die-ta inadecuada • Escasa actividad física

• Desigualdades en la calidad de atención y accesibilidad a cuidados de la salud del sobre-peso y obesidad.

El Programa comprende un conjunto de com-ponentes que operan sobre estos determinan-tes principales. 1. Promoción de dieta saluda-ble, Promoción y regulación de alimentos pro-cesados saludables 2. Prevención y control del sobrepeso y obesidad 3. Vigilancia y control de factores del sobrepeso y obesidad 4. Servicios de salud: epidemiología/vigilancia de servicios de salud, calidad de atención, fortalecimiento de redes de atención 5. Acciones de comunica-ción masiva 6. Educación de profesionales de la salud 7. Priorización de áreas de investigación.

COMPONENTES

Las acciones en promoción de la salud se realizarán en conjunto con los diferentes áreas de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de ENTs.

1) Promoción y regulación de alimentos pro-cesados saludables.

Para garantizar la sustentabilidad será ne-cesaria una estrategia de coordinación con las áreas dedicadas a nutrición y alimentos dentro del Ministerio de Salud, como maternidad e in-fancia, control de alimentos (INAL) y la Comi-sión Nacional de Alimentos. A su vez deberá consolidarse una articulación institucional efec-tiva con otros actores del estado en esta área: Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Mi-nisterio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentos, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de Deportes. A nivel de las intervenciones locales, se requie-re articular con las Provincias en el marco del Consejo Federal de Salud y con los municipios a través Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables.

1.1 Acuerdos con la industria Objetivos: • Re-ducción de sodio de alimentos procesados. • Reducción de azucares en los alimentos pro-cesados. • Mejorar los procesos de prepara-ción de alimentos en comercios para hacerlos más saludables Actividades • Realización de estudios, experiencias piloto y evaluaciones de reducción de sodio, sustitución de grasas y otras modificaciones de contenidos o proce-sos en sectores prioritarios de la industria de alimentos. • Elaboración de guías de prácti-ca, estrategias y materiales de capacitación y comunicación, para la implementación de las intervenciones en el resto del país. • Genera-ción de acuerdos con la industria alimentaria para implementar planes modificaciones de alimentos procesados. • Elaboración de bue-nas prácticas y capacitación en elaboración de alimentos saludables para preparadores de alimentos (restaurantes, comercios, etc.). • Elaborar e implementar una estrategia de in-centivos de alimentos saludables. Indicadores de evaluación:• Propuestas técnicas evaluadas disponibles • Cantidad de alimentos saludables accesibles a la población • Nivel de consumo de alimentos saludables • Número de acuerdos logrados • Número de alimentos con cambios de composición.

1.2 Legislación Objetivos: • Modificar el mar-co regulatorio (Código Alimentario Argentino) para la incorporación de aspectos relacionados con alimentación saludable: límites máximos azúcares, sodio, grasas, denominaciones de alimentos.

• Regular la publicidad de alimentos: conte-nidos de la publicidad, denominaciones, adver-tencias. • Modificación impositiva de acuerdo a tipos de alimentos • Regulación de oferta gastronómica.: Actividades: • Elaboración de propuestas de tecnología alimentaria de reduc-

ción de sodio, azucares y otras modificaciones en diferentes rubros de alimentos • Generación de consensos con representantes de la indus-tria a nivel nacional • Elaboración de Proyecto de Ley de modificación del Código Alimentario Argentino • Elaboración de Proyecto de Ley de regulación de publicidad de industria alimenta-ria: contenido de mensajes, destinatarios, ad-vertencias.

• Realizar abogacía para consolidar la imple-mentación del rotulado obligatorio: documen-tos técnicos y de comunicación, material de capacitación Indicadores de evaluación • Pro-yectos legislativos en curso • Modificaciones alcanzadas en el código alimentario • Controles de calidad de cumplimiento de modificaciones • Variación en publicidades: contenido, hora-rios, advertencias .• Número de alimentos pro-cesados con rótulos indicando componentes de interés: sodio, azúcar, etc.

2) Promoción de dieta saludable.

La promoción de la alimentación saludable tendrá componentes nacionales y locales. A ni-vel local las intervenciones se realizarán a nivel municipal. Para que más municipios se incluyan en intervenciones de este tipo este componente de promoción de alimentación saludable debe ser difundido, para que la demanda de capaci-taciones y apoyo continúe.

2.1 Acciones en establecimientos educa-tivos Objetivos: • Promover la alimentación saludable y la actividad física en la población educativa. Actividades: • Diseñar estrategias de intervención en escuelas y universidades • Elaboración de propuestas de cambios de cu-rrícula en escuelas y universidades • Diseñar e implementar experiencias piloto de kioscos sa-ludables en establecimientos educativos Indi-cadores de evaluación: • Horas de clase sobre alimentación saludable • Número de escuelas o establecimientos educativos con acceso a ali-mentos saludables.

2.2 Promoción de proyectos comunitarios de alimentación saludable:

Objetivos: • Capacitar a municipios en dise-ño, evaluación y monitoreo de intervenciones de promoción • Capacitar y promover a través de municipios la implementación de interven-ciones individuales y comunitarias para promo-ción de la alimentación saludable. • Obtener in-formación sobre instituciones que realicen acti-vidades de promoción para consolidar una red y sistematizar las intervenciones Actividades: • Talleres de capacitaciones regionales sobre diseño, evaluación y monitoreo de intervencio-nes • Elaboración de un manual de diseño, eva-luación y monitoreo • Talleres de capacitación sobre intervenciones individuales (escuelas/trabajo/grupos) y comunitarias (industria y co-mercio local, comunicación) de promoción de alimentación saludable. • Asistencia técnica • Relevamiento de instituciones que realicen intervenciones de promoción. Indicadores de evaluación:

• Número de municipios capacitados • Nú-mero de proyectos comunitarios iniciados • Número de municipios con evaluación de resul-tados.

2.3 Promoción de organizaciones e institu-ciones saludables. Objetivos: • Promover la alimentación saludable en ambientes laborales Actividades: • Acuerdos con cámaras empre-sarias para evaluación de menús de emplea-dos • Acuerdos con empresas concesionarias de alimentación • Acciones de promoción en sitios de compra de alimentos en empresas: cartelería, comunicación. Indicadores de eva-luación: • Número de empresas e instituciones con intervenciones realizadas • Proyecto de cambios normativos presentado, relacionado con alimentación • Modificaciones normativas realizadas.

2.4 Comunicación masiva Objetivos: • Dise-ñar la estrategia comunicacional e implemen-tarla a través de televisión, gráfica y capaci-tar a comunicadores sociales en obesidad y sobrepeso • Brindar apoyo comunicacional a otras estrategias implementadas Actividades: • Realizar spots televisivo y otras estrategias comunicacionales de alimentación saludable • Estrategia comunicacional como soporte para otras intervenciones: rotulado, cambios de le-gislación • Realizar capacitaciones para comu-nicadores sociales.

Indicadores de evaluación: • Número de spots difundidos • Número de notas periodís-ticas publicadas • Número de intervenciones con apoyo comunicacional.

3) Prevención y control sobrepeso y obesidad Contamos con información sobre la variabilidad inadecuada que existe en el cuidado de la salud en el área de los factores de riesgo. Además, en el sistema de obras sociales y privado, existen también oportunidades para mejoras, y la difu-sión, diseminación e implementación de guías de práctica clínica y capacitación de profesio-nales de la salud puede generar cambios favo-rables en este sector. En este contexto propo-nemos sistematizar la evaluación y manejo de pacientes que consultan al primer nivel de aten-ción basándonos en guía de práctica clínica de obesidad del Ministerio de Salud de la Nación, que propone diferentes niveles de complejidad de atención. Además propondremos capacita-ciones para profesionales de la salud y diversas estrategias de implementación de esta guía de práctica clínica. Priorizar acciones de preven-ción se sustenta en que estas intervenciones resultan en una mayor ganancia de años de vida saludables que las intervenciones sobre las enfermedades. Articulación institucional: La articulación de una política efectiva en el área de la prevención de sobrepeso y obesidad re-querirá no sólo la participación de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfer-medades no Transmisibles, sino la articulación efectiva con otros programas, como Programa REMEDIAR+ REDES, Plan SUMAR, Programa Médicos Comunitarios y Programa Nacional de Garantía de Calidad. Objetivo general: • Mejorar la evaluación y manejo de pacientes de acuerdo a la implementación de la guía de práctica clí-nica de obesidad en el primer nivel de atención Objetivos específicos: • Obtener e implementar una guía de práctica de alimentación saludable, sobrepeso y obesidad • Difusión, Diseminación e Implementación de la guía. • Capacitación de profesionales: - Talleres sobre implementación de las guías de acuerdo a cada rol dentro del sistema (médicos, enfermeros, administrativos, etc.). Indicadores de evaluación • Número de guías de práctica disponibles e implementadas • Número de profesionales y centros capacita-dos • Medidas de desempeño de diagnóstico y tratamiento de acuerdo a estándares de ca-lidad.

4) Vigilancia y control de sobrepeso y obe-sidad. En el año 2005 se realizó la primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, realizándose en 2009 la Segunda Encuesta y en 2013 la tercera. De esta manera, para eva-luar la tendencia del sobrepeso y obesidad así como también el impacto de las políticas públicas es necesario repetir esta encuesta en forma periódica. Estas herramientas constitu-yen la estrategia de vigilancia recomendada por la OMS y OPS para vigilancia de los facto-res de riesgo cardiovasculares. Por otra parte es necesario contar con información de otras fuentes que nos permitan no sólo conocer in-dicadores relacionados a prevalencia de fac-tores de riesgo, sino también de sus determi-nantes (indicadores económicos, conductua-les, de comunicación masiva), su impacto en la población (vigilancia de enfermedades) y el desempeño de las políticas como así también del servicio de salud).

5) Servicios de salud: epidemiología/vigilancia de servicios de salud, calidad de atención, for-talecimiento de redes de atención. En relación con el fortalecimiento y reorientación de la aten-ción primaria hacia el rastreo y manejo de fac-tores de riesgo y al modelo de atención de con-diciones crónicas, el programa articulará con la programa REMEDIAR + REDES, el Programa Médicos Comunitarios, el Programa SUMAR, como así también con las redes de atención pri-maria provinciales. En relación con el desarrollo de guías de práctica clínica, su implementación y el fortalecimiento de redes de atención, el pro-grama articulará dentro del Ministerio de Salud de la Nación con la Dirección Nacional de Regu-lación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, y con las direcciones de hospitales provinciales, como así también con las sociedades científi-cas. Objetivos generales:• Contar con infor-mación válida y confiable sobre morbilidad por obesidad y el desempeño de servicios de salud • Mejorar la accesibilidad y calidad de atención del cuidado de pacientes en alto riesgo. Obje-tivos específicos: • Contar con un sistema de vigilancia de servicios de salud en la atención primaria y en la hospitalaria sobre el proceso de atención del sobrepeso y obesidad • Desarrollar

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 8y fortalecer redes de atención de pacientes en prevención o control de obesidad. Actividades: • Desarrollar un sistema de indicadores útiles para vigilancia y evaluación en servicios de sa-lud en el primer nivel de atención • Desarrollar e implementar registros orientados a indicadores de calidad de atención • Implementar guías de práctica y ciclos de mejora de la atención prima-ria, y hospitalaria de la obesidad con enfoques en la prevención, tratamiento y rehabilitación. • Implementar sistemas de referencia y contrare-ferencia para atención y seguimiento de pacien-tes con obesidad. Indicadores de evaluación: • Disponibilidad de Guías de Práctica Clínica y documentación de actividades de difusión, di-seminación e implementación • Documentación de reorganización de sistemas de referencia y contrarreferencia.

6) Comunicación masiva y articulación inter-sectorial. Se articulará con el área de comuni-cación de la Dirección de Promoción de la Sa-lud y Control de ENTs, y con el área de prensa y comunicación del Ministerio de Salud de la Nación. Se establecerá articulación entre otras áreas del Estado, sector empresario, universi-tario y tercer sector a través de la Comisión Na-cional de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Objetivo general:

• Brindar a la comunidad y otras audiencias educación sobre la alimentación saludable, el sobrepeso y la obesidad. Objetivos específicos: • Contribuir a instalar en la comunidad y la opi-nión pública la importancia de la prevención del sobrepeso y obesidad • Lograr a través de la articulación intersectorial consenso para el di-seño, evaluación y monitoreo de las acciones • Planear acciones conjuntas entre el programa y otros actores Actividades: • Desarrollar una es-trategia y materiales comunicacionales a dife-rentes audiencias • Articular con la comunicada civil organizada para acciones de abogacía •

Capacitar a comunicadores en aspectos rela-cionados a alimentación saludable, sobrepeso y obesidad.

7) Educación de profesionales de la salud. En la actualidad existe una gran variabilidad en la oferta de capacitaciones en diferentes ámbitos, tanto para la obtención de la especialidad como las profesiones asociadas. Para adecuar el perfil de profesionales que egresan anualmente tanto de residencias médicas y otras instancias de ca-pacitación, es necesario definir el perfil profesio-nal necesario, y consensuar un número mínimo de habilidades necesarias para la práctica en el sector salud. El Programa deberá articular con áreas específicas del Ministerio de Salud de la Nación, Sociedades Científicas, Universidades, para generar un espacio de trabajo intersectorial. Objetivo general: • Mejorar la calidad y ajuste a las necesidades del sistema sanitario de los especia-listas y profesiones relacionadas. Objetivos espe-cíficos: • Mejorar y armonizar currículas de pre y postgrado en el área de alimentación • Establecer estándares mínimos de capacitación y habilida-des para obtener y ejercer la especialidad Activi-dades: • Revisión de la situación basal: currículas, instituciones, perfiles de profesionales formados • Definir criterios de mínima para currículas: con-tenidos, habilidades adquiridas, recertificaciones.

8) Priorización de áreas de investigación Con la finalidad de establecer prioridades de investi-gación en el área de alimentación y obesidad, y promover la traslación de los resultados de la in-vestigación a las políticas públicas, y con la arti-culación con el Comisión Nacional Salud Investi-ga, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Univer-sidades, sociedades científicas e investigadores, se impulsará una consulta amplia para discutir sobre prioridades en investigación, se propondrá orientar recursos hacia las áreas prioritarias, y se fomentarán herramientas de difusión de resulta-dos de las investigaciones con orientación a sus implicancias para las políticas públicas.

#F5141696F#

Que en razón de las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se elevó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley caracterizando como servicio público esencial a los servicios de nave-gación aérea y la creación de una Sociedad del Estado a fin de que se encargue de su prestación.

Que con fecha 15 de julio de 2015 se sancionó la Ley N° 27.161, que entró en vigencia el día 29 de julio de 2015.

Que el Artículo 6° de la referida ley constituyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGA-CIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo l de dicha ley.

Que por el Artículo 16 de la mencionada ley, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimonia-les afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha Ley.

Que conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley 27.161, EMPRESA ARGENTINA DE NA-VEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) garantiza el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de dicha ley, desempeñen funciones en los servicios indicados en el Artículo 2 de dicho cuerpo normativo y pasen a formar parte de la misma.

Que atento a la exigüidad del término entre la entrada en vigencia de la Ley 27.161 y el vencimiento del plazo de la prórroga establecida en el Decreto N° 1840/11 y sus modifi-catorias, mediante la Resolución 1392 de fecha 30 de julio de 2015 ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó la comisión del personal por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modi-ficatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto orde-nado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al trans-porte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.

Que en este marco, el Decreto N°  8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de las unidades, suprimiéndose la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que el Artículo 3° del Decreto mencionado precedentemente incorporó al Anexo III apro-bado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos Organismos, el Apartado XXXI - MI-NISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGA-CIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), siendo en consecuencia transferida al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que atento a lo precedentemente manifestado y, a fin de proceder a la efectiva transfe-rencia del control operativo de la prestación del Servicio de la Navegación Aérea, resulta necesario establecer un programa general de transferencia de los trabajadores afectados a la prestación de los Servicios en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 27.161.

Que, sin perjuicio que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no fue incluida en la conformación organizativa establecida en el Decreto N°  8/16, conforme surge de la Ley N° 27.161 el legislador otorgó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la mencionada norma, función que se encuentra receptada en este Ministerio por conducto del Decreto N° 13/15.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANS-PORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta ad referéndum de la JEFATURA DE GABINTE DE MINIS-TROS, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 8/16 y sus modificatorios y los artículos 25, 28 y 29 de la Ley N° 27.161.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Transfiérese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) a partir de la CERO (0) hora del día 1° de agosto de 2016, el personal civil dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que presta servicios en comisión en la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La presente transferencia se realiza en los términos y con las garantías dis-puestas en los arts. 18, 20 y 29 de la Ley N° 27.161.

Art. 2° — Los trabajadores alcanzados por el Artículo 1° que optaren por no ser transferidos deberán comunicar expresamente su negativa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dentro de los DIEZ (10) días corridos. Dicha expresión de voluntad deberá ser ma-terializada mediante Telegrama Laboral conforme el texto obrante en el documento denominado “EJERCICO DE OPCIÓN” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

#I5143728I#Ministerio de Transporte

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 133/2016

Transfiérase personal civil.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 0066976/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ-BLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a través del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se otorgaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la prestación de ciertos servicios, entre ellos, los de navegación aérea.

Que mediante el Decreto N° 1840 del 6 de junio de 2011 se dispuso la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGEN-TINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, car-gos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas.

Que el artículo 8° del Decreto N° 1840/11 dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en ejercicio de las com-petencias que fueran transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA pasaba a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.

Que el mencionado plazo fue sucesivamente prorrogado mediante el Decreto N° 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012, la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013 y las Resoluciones N° 38 de fecha 4 de febrero de 2014, 790 de fecha 6 de agosto de 2014 y 75 de fecha 5 de febrero de 2015, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 9Art. 3° — A efectos de lo normado en el Artículo 20 de la Ley N° 27.161, una vez cumplido el

plazo establecido en el artículo precedente, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) deberá elevar la nómina a este Ministerio en base a la infor-mación suministrada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Art. 4° — Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), la elaboración del Programa General de Transferencia y el correspon-diente cronograma de ejecución del mismo.

Art. 5° — La presente medida se dicta con carácter ad referéndum de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Guillermo Dietrich.

ANEXO

“EJERCICIO DE OPCIÓN”

Modelo de notificación a ser cursada por Telegrama Laboral —Ley 23.789— a ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) al domicilio Avenida Paseo Colón N° 1460 C1063A-DO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

“QUIEN SUSCRIBRE, ________, DNI N°  ______, PRESTANDO SERVICIOS EN EL AERO-PUERTO DE __________, NOTIFICO QUE OPTO POR NO SER TRANSFERIDO A EMPRESA AR-GENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)”.

#F5143728F#

#I5141447I#Secretaría General

CONTRATO

Resolución 128/2016

Aprobación.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-S01: 0069361/2016 del registro de la SECRETA-RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009, la Decisión Administrativa N°  164 del 11 de abril de 2012, el CONTRATO ENTRE LA JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA FUNDACIÓN DEL AUTOMOVILISMO DE-PORTIVO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FADRA) PARA LA TRANSMISIÓN DE ES-PECTÁCULOS DE AUTOMOVILISMO POR TELEVISIÓN ABIERTA celebrado el 17 de febrero de 2012 y sus Adendas, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y el CONTRATO suscripto con fecha 2 de junio de 2016 entre la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la FUNDACIÓN DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 164 del 11 de abril de 2012 se encomendó a los responsables del PROGRAMA FUT-BOL PARA TODOS, el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo por tele-visión abierta, conforme el contrato sus-cripto el día 17 de febrero de 2012, citado en el Visto.

Que por el citado contrato, la FUNDACIÓN DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FADRA) ce-dió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier siste-ma o procedimiento audiovisual en distin-tos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en oca-sión y desarrollo de cada una de las com-petencias automovilísticas de la totalidad de las Categorías, incluyendo carreras, pruebas clasificatorias, y el nombre (NA-MING) de cada uno de los campeonatos, para su explotación integral en la REPÚ-BLICA ARGENTINA y el resto del mundo.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015, se transfirie-

ron el Programa “Futbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS a la órbita de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 7° del aludido Decreto se estableció que la referida transferencia comprendía también los créditos presu-puestarios.

Que en virtud de ello y el estado de si-tuación actual, se ha suscripto con fecha 2 de junio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la FUNDACIÓN DEL AUTO-MOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (FADRA) un CON-TRATO mediante el que se regularon las obligaciones de ambas partes durante el corriente año.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el ar-tículo 35 inciso b) del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el gasto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) corres-pondiente al CONTRATO suscripto en fecha 2 de junio de 2016 entre la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPOR-TIVO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FADRA), que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Juris-dicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Fernando de Andreis.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser consultado en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, sita en Av. Julio A. Roca 782 2° piso CABA.

#F5141447F#

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 10

#I5141437I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 02-06-16

Expediente

5291944 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA COMUNIDAD REVOCADA Autor: JEAN - LUC NANCYTraductor: FELIPE ALARCONEditor: MARDULCE EDITORA SRL

5291945 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEDICINA Autor: JUAN ZORRAQUINEditor: MARDULCE EDITORA SRL

5291946 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VECINDAD DE LA CARNE Autor: VALERIO MAGRELLITraductor: GUILLERMO PIROEditor: MARDULCE EDITORA SRL

5291947 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PRECOZ Autor: ARIANA HARWICZEditor: MARDULCE EDITORA SRL

5291948 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUANACO Autor: ESTEBAN LOPEZ BRUSAEditor: MARDULCE EDITORA SRL

5291949 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAPRICHO DE LA REINA Autor: JEAN ECHENOZTraductor: DAMIAN TABAROVSKYEditor: MARDULCE EDITORA SRL

5291950 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ETICA Y EJERCICIO PREVISIONAL Autor: CARLOS HOEVELAutor: EMANUEL LOPEZ MUROEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5291951 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¿COMO PUDO SUCEDER? PRENSA ESCRITA Y GOLPISMO EN LA ARGENTINA (1930 - 1976)

Autor: ALEJANDRA VITALEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291952 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: TODAS LAS CIUDADES Traductor: RENATA YANZONAutor/Editor: MARCOS HERNAN ACOSTA

5291953 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIMPLE Productor: PABLO JORGE OJEDA

5291954 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BAJO EL CIELO DE CAWNPORE Autor: ALEXANDRA RISLEYEditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5291955 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALA SEMILLA Autor: ANDREA MILANOEditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5291956 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DESTINO DE CORALINE SMITH Autor: CAMILLE ROBERTSONEditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5291957 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HACIA UNA TIERRA DE FUEGO Autor: SILVANA SERRANOEditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5291958 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS Autor: SERGIO RAUL ILARIEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5291959 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE AMO EN SILENCIO Autor: TOMAS MAYER WOLFAutor: NICOLAS PABLO DEL CASTILLOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SAEditor: COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION SA (EXTRANJ)

5291960 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE AMO EN SILENCIO Autor: TOMAS MAYER WOLFAutor: NICOLAS PABLO DEL CASTILLOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SAEditor: COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION SA (EXTRANJ)

5291961 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NINA 11 (ALBUM) Autor: PABLO NICOLAS PERERAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5291962 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NOTI FOLKLORE 1 (ALBUM) Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUNAutor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5291963 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ATRAVESARNOS (ALBUM) Autor: ALEJANDRO ALVAREZEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA

5291964 Obra Publicada Género: LETRA Título: ATRAVESARNOS (ALBUM) Autor: ALEJANDRO ALVAREZEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA

5291965 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUNCA ES TARDE Autor: GASTON BAREMBERGAutor: FABIAN QUINTIEROEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5291966 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLACK & TOC Autor: FACUNDO ESPINOSAAutor: FERNANDO EDMUNDO MONTELEONEEditor: MS PUBLISHING SRL

5291967 Obra Publicada Género: LETRA Título: BLACK & TOC Autor: FACUNDO ESPINOSAAutor: FERNANDO EDMUNDO MONTELEONEEditor: MS PUBLISHING SRL

5291968 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PONTE PA ACA (ALBUM) Autor: LUCAS MAXIMILIANO ORTIZAutor: CARLOS MATIAS HERRERAEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 115291969 Obra Publicada Género: LETRA Título: PONTE PA ACA (ALBUM) Autor: LUCAS MAXIMILIANO ORTIZ

Autor: CARLOS MATIAS HERRERAEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5291970 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL NO SABE NADA (ALBUM) Autor: FEDERICO GUILLERMO BARDOTTIAutor: JUAN PABLO MAC DOUGALLAutor: JUAN PABLO TRAVERSOEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5291971 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL NO SABE NADA (ALBUM) Autor: FEDERICO GUILLERMO BARDOTTIAutor: JUAN PABLO MAC DOUGALLEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5291972 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOLVER 16 ID Autor: ARNALDO BALESTRAEditor: SI MUSICA

5291973 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARCOS Autor: LUCIANO FARELLIAutor: MANUEL CENAAutor: FERNANDO ROMERO BUCCAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5291974 Obra Publicada Género: LETRA Título: ARCOS Autor: LUCIANO FARELLIAutor: MANUEL CENAAutor: FERNANDO ROMERO BUCCAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5291975 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELEVAN MILLARES Autor: LUCIANO FARELLIAutor: MANUEL CENAAutor: FERNANDO ROMERO BUCCAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5291976 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DISTURBIO Autor: LUCIANO FARELLIAutor: MANUEL CENAAutor: FERNANDO ROMERO BUCCAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5291977 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BAJO ESTE CIELO Autor: FEDERICO DI GIORGIOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5291978 Obra Publicada Género: LETRA Título: BAJO ESTE CIELO Autor: OLIVIA CHORNOGUBSKYEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5291979 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MANUK Autor: FABIAN ANDRES PEREIRA CASTILLOAutor: PABLO GASTON AKSELRADAutor: LUIS ALBERTO BURGIOAutor: GUSTAVO ARIEL NOVELLOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: 3MUSICA

5291980 Obra Publicada Género: LETRA Título: VOLVER 16 ID Autor: ARNALDO BALESTRAEditor: SI MUSICA

5291982 Obra Publicada Género: LETRA Título: MANUK Autor: FABIAN ANDRES PEREIRA CASTILLOAutor: PABLO GASTON AKSELRADAutor: LUIS ALBERTO BURGIOAutor: GUSTAVO ARIEL NOVELLOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: 3MUSICA

5291983 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENTRE EL BIEN Y EL MAL Autor: FABIAN ANDRES PEREIRA CASTILLOAutor: PABLO GASTON AKSELRADAutor: LUIS ALBERTO BURGIOAutor: GUSTAVO ARIEL NOVELLOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: 3MUSICA

5291984 Obra Publicada Género: LETRA Título: ENTRE EL BIEN Y EL MAL Autor: FABIAN ANDRES PEREIRA CASTILLOAutor: PABLO GASTON AKSELRADAutor: LUIS ALBERTO BURGIOAutor: GUSTAVO ARIEL NOVELLOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: 3MUSICA

5291985 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LIVE IT UP Autor: FABIAN ANDRES PEREIRA CASTILLOAutor: PABLO GASTON AKSELRADAutor: LUIS ALBERTO BURGIOAutor: GUSTAVO ARIEL NOVELLOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: 3MUSICA

5291986 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: METAMORFOSIS Productor: FABIO DANIEL BARRAZA

5291987 Obra Publicada Género: LETRA Título: LIVE IT UP Autor: PABLO GASTON AKSELRADAutor: MARIA AZUMENDIAutor: LUIS ALBERTO BURGIOAutor: GUSTAVO ARIEL NOVELLOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: 3MUSICA

5291988 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN CONTACTO Autor: ANDRES AUGUSTO MAZZEOAutor: FERNANDO SEBASTIAN PEREZAutor: PEDRO EMMANUEL GODOYEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5291989 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN CONTACTO Autor: ANDRES AUGUSTO MAZZEOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5291996 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA FILOSOFIA DE LA LIBERTAD. ELEMENTOS DE UNA COSMOVISION MODERNA

Autor: RUDOLF STEINERTraductor: MARITA KROMBERGEditor: EDITORIAL CIENTIFICO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE RUDOLF STEINER DE LA FUN

5291997 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA FILOSOFIA DE LA LIBERTAD ELEMENTOS DE UNA COSMOVISION MODERNA

Autor: RUDOLF STEINERTraductor: MARITA KROMBERGEditor: EDITORIAL CIENTIFICO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE RUDOLF STEINER DE LA FUN

5292015 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI LIBRO DEL CUERPO Autor: NATHALIE CHOUXTraductor: MARIA MARTA MACIELEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 125292016 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: VIENTOS DE INDEPENDENCIA Autor: LAURA AVILA

Autor: CECILIA BLANCOAutor: LYDIA CARRERASAutor: JULIA CHAKTOURAEditor: EDEBE SAAutor: DAMIAN ZAIN

5292017 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UNA TERTULIA INOLVIDABLE Autor: NATALIA SCHAPIROAutor: VALERIA CISEditor: EDEBE SA

5292018 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ALAMITO EN LA CRECIENTE Autor: MARIA CRISTINA RAMOSAutor: ELBA RODRIGUEZEditor: EDEBE SA

5292019 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS ESPANTADOS DEL TUCUMAN Autor: LAURA AVILAAutor: GERARDO BAROEditor: EDEBE SA

5292023 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNLOCK Autor: SOFIA MARIA VICTORIA TAYLORAutor: GONZALO SOLIMANOEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292024 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNLOCK Autor: SOFIA MARIA VICTORIA TAYLOREditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292032 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS QUE VUELAN Autor: PEQUEÑA LUCKYEditor: EDICIONES LILIUM DE MARTIN CAIRNS

5292046 Obra Publicada Género: TECNICO Título: APICULTURA PARA PRINCIPIANTES. MANUAL PRACTICO PARA LA CRIA DE AVEJAS Y COMERCIALIZACION DE SUS PROD

Autor: SANDRA GUZZETTIAutor: ALFREDO SANTIEditor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5292053 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GENTLEMEN Autor: WILLIAM M THACKE RAYAutor: WILLIAM HARLITTTraductor: HAYDEE YANKOTraductor: CLARA TUJCHEREditor: MARDULCE EDITORA SRL

5292054 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BOCA SECA Autor: MARCELO CARNEROEditor: MARDULCE EDITORA SRL

5292061 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EL EXPEDIENTE Autor/Titular: PAULO MARTIN KABLANAutor: MAURO DAMIAN SZTAJNSZRAJBER

5292083 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 50 AÑOS CIERRE DE INGENIOS AZUCAREROS 1966 - 2016 Autor/Editor: LUCIA BENJAMINA MERCADO

5292117 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VUELOS Autor: DIEGO CAMPOSAutor: MATIAS GLEIZERAutor: MARISA BARRAZAAutor: NICOLAS MANSILLA PAZEditor: FUNDACIO JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS

5292136 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DASVINHAS Autor/Titular: ANALIA LUJAN PEREIRA DAS VINHAS

5292137 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MONICA PELAY Autor/Titular: SILVIA MONICA PICHOT

5292138 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PEQUEÑA CARAVANA Productor: PILAR GARZIA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 09/06/2016 N° 39317/16 v. 09/06/2016

#F5141437F#

#I5141438I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 03-06-16

Expediente

5292167 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DEL FUNDAMENTALISMO ISLAMICO DESDE SUS ORIGENES HASTA EL ISIS

Autor: MERCEDES SABORIDOAutor: MARCELO BORRELLIEditor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5292168 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ECOLOGISMO ¿LA ESTRATEGIA FRACASADA DEL CAPITALISMO? Autor: ALFREDO CESAR DACHARYAutor: STELLA MARIS ARNAIZ BURNEEditor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5292169 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INEXORABLE Autor: JULIO CESAR CRIVELLIEditor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5292170 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA DE PIRATAS Autor: VERONICA MEILANEditor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5292171 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: JUSTICIA POETICA Autor: PABLO DE SANTISAutor: FRANK ARBELOEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292172 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMBIO DE ARMAS Y OTROS CUENTOS POLITICOS Autor: LUISA VALENZUELAEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292173 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CASA DEL LAGO DE LA LUNA Autor: FRANCESCA DURANTITraductor: MONICA ROZANSKIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292174 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN CANCHA CHICA. MINICUENTOS DE FUTBOL Autor: JUAN JOSE PANNOAutor: JUAN PANNOEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292175 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: POETICA DE LO SAGRADO. UNA INTRODUCCION A LA ANTROPOLOGIA SIMBOLICA

Autor: ADOLFO COLOMBRESEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292176 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PUEBLO QUE NO QUERIA SER GRIS Autor: BEATRIZ DOUMERCAutor: AYAX BARNESEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292177 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: BICHOS ARGENTINOS Autor: ROBERTO RAINER CINTIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292178 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LIBRO DE CABECERA Autor: PIPO PESCADORAutor: MARIA TERESA CIBILSEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292179 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POZO CIEGO Autor: ALICIA BARBERISEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292180 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PERJURIO DE LA NIEVE Autor: ADOLFO BIOY CASARESAutor: SANDRA GASPARINIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292181 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ASERRIN, ASERRAN Autor: BEATRIZ DOUMERCAutor: AYAX BARNESEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

Page 13: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 135292182 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COMO SE HACEN LOS NIÑOS Autor: BEATRIZ DOUMERC

Autor: AYAX BARNESEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292183 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GESTION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Autor: JUAN CARLOS PUGLIESEEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5292184 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TALLER DE ESCRITURA ORIENTADO A LA CRITICA Y EL ANALISIS Autor: LIA GOMEZEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5292185 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INTRODUCCION AL DERECHO Autor: EUGENIO DEL BUSTOEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5292186 Obra Publicada Género: MULTIMEDIA Título: ¡TEMAS DE REPASO EN INICIAL! Autor: OBRA COLECTIVAAutor: CECILIA SURWILOEditor: EDICIONES SANTILLANA SA

5292187 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL METODO BAUZA Autor: EDGARDO BAUZAAutor: ARIEL RUYAEditor: LIBROFUTBOL.COM

5292188 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS DUEÑOS DEL FUTBOL DEL INTERIOR Autor: SANTIAGO MENICHELLIEditor: LIBROFUTBOL.COM

5292189 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CANCIONERO DE BOCA Autor: DANIEL PALERMOAutor: RAUL RODRIGUEZEditor: LIBROFUTBOL.COM

5292190 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CANCIONERO DE RACING Autor: ELIZABETH ORTEGAEditor: LIBROFUTBOL.COM

5292191 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DE LA MANO DEL MUÑECO Autor: MAXIMILIANO SEMINARAEditor: LIBROFUTBOL.COM

5292192 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: FUTBOL DE AYER Y DE HOY Autor: JORGE BARRAZAEditor: LIBROFUTBOL.COM

5292193 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANIFICACION GASTRONOMICA Autor: MARIA JULIA BACIGALUPOAutor: PABLO FEDERICO DAMON PICHATEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5292194 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MINECRAFT 2 Autor: STEPHANIE MILTONTraductor: ANONIMOEditor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5292195 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MINECRAFT 3: GUIA DE CONSTRUCCION Autor: MATTHER NEEDLEREditor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SAAutor: PHIL SOUTHAMTraductor: ANONIMO

5292196 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MINECRAFT 1 Autor: STEPHANIE MILTONTraductor: ANONIMOEditor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5292197 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENRIQUE IV Autor: WILLIAM SHAKESPEARETraductor: ANTONIO PROMETEO - MOYAEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA

5292198 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUBBA ¿QUE QUIERES SER CUANDO SEAS GRANDE? Autor: CAROLINA MICHAAutor: DIEGO DALAIRACEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5292199 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CONSPIRACION DE LOS MEDIOCRES Autor: ERNESTO MALLOEditor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5292200 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO NO VENGO A DECIR UN DISCURSO Autor: GABRIEL GARCIA MARQUEZEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5292201 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALEXANDROS I: EL HIJO DEL SUEÑO Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDITraductor: JOSE RAMON MONREAL SALVADOREditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5292202 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MINECRAFT 4: GUIA DE COMBATE Autor: STEPHANIE MILTONAutor: THEO CORDNERTraductor: ANONIMOEditor: MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5292224 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA MAGIA DE LEER Autor: PIPO PESCADORAutor: CARMELA FISCHEREditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292225 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TODO EL VIENTO DEL MUNDO Autor: GUILLERMO SAAVEDRAEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292226 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: VUELO A CAPISTRANO. EL ACOMPAÑAMIENTO Autor: CARLOS GOROSTIZADirector: JORGE DUBATTIEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292227 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL INFIERNO DE LOS VIVOS Autor: ALICIA BARBERISAutor: GRACIELA IRITANOEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292228 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: CUENTOS POLICIALES ARGENTINOS CON TINTA Y SANGRE Autor: OCHE CALIFAAutor: NORA BONISAutor: OMAR FRANCIAEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292229 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: NOCHES BLANCAS Autor: MARCELO BIRMAJERAutor: HUADI (I)Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292230 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: FIGURACIONES DE LA COMUNIDAD. EL OJO, LA CARNE Y LA PALABRA Autor: SAMUEL CABANCHIKEditor: EDICIONES COLIHUE SRLAutor: ALEJANDRO BOVERIO

5292231 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: RADIO BELGRANO 1983 - 1989 EL AIRE DE LA DEMOCRACIA NOS LLEGO Autor: CARLOS ULANOVSKYAutor: SUSANA PELAYESAutor: ALBERTO RONZONIAutor: GUSTAVO LEMAEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292232 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA LIBERTAD ES POLVO DE ESTRELLAS Autor: NATHALIE KUPERMANAutor: ANITA MORRATraductor: LAURA CECILIA NICOLASEditor: EDICIONES COLIHUE SRL

5292265 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SU ROSTRO EN EL TIEMPO Autor: ALEJANDRO PARISIEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5292270 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PESCADOR DE ESTRELLAS Y OTROS CUENTOS Autor: FERNANDO DE VEDIAAutor: LUCIA MANCILLA PRIETOEditor: EDITORIAL ATLANTIDA SA

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 145292271 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MARAVILLOSO LIBRO DE LOS CUENTOS CELTAS Autor: GRACIELA REPUN

Autor: ENRIQUE MELANTONIAutor: NERINA CANZIEditor: EDITORIAL ATLANTIDA SA

5292272 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COCO NO COMPARTE Autor: LILIANA CINETTOAutor: CYNTHIA ORENSZTAJNEditor: EDITORIAL ATLANTIDA SA

5292273 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¡AMIGURUMIS! Autor: MARIA FERNANDA PEREZEditor: EDITORIAL ATLANTIDA SA

5292274 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LUIS ALBERTO SPINETTA. UNA VIDA HERMOSA Autor: MIGUEL GRINBERGEditor: EDITORIAL ATLANTIDA SA

5292275 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EDIPO Y YOCASTA, UN GRITO EN LA INMENSIDAD Autor/Titular: MARIANO GABRIEL TACCAGNI

5292276 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JANO Autor: JUAN PABLO PICCARDOAutor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZAAutor: TOMAS MAYER WOLFFAutor: FRANCISCO JOSE CIAEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292277 Obra Publicada Género: LETRA Título: JANO Autor: JUAN PABLO PICCARDOAutor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZAAutor: TOMAS MAYER WOLFFAutor: FRANCISCO JOSE CIAEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292278 Obra Publicada Género: MUSICA Título: KUNOVA Autor: ESTEBAN GABRIEL DE CICCOAutor: ALCIDES RAFAEL SOTTOAutor: PEDRO GERMAN STIEBAutor: MATIAS GABRIEL GARCIAAutor: CLAUDIO EDUARDO HERRERAEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292279 Obra Publicada Género: LETRA Título: KUNOVA Autor: ESTEBAN GABRIEL DE CICCOAutor: ALCIDES RAFAEL SOTTOAutor: PEDRO GERMAN STIEBAutor: MATIAS GABRIEL GARCIAAutor: CLAUDIO EDUARDO HERRERAEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292280 Obra Publicada Género: LETRA Título: LULA MIRANDA 2016 Autor: LOURDES MIRANDA CABALLEROAutor: ESTEBAN CASELLIAutor: MELANIE WILLIAMSEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292281 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LULA MIRANDA 2016 Autor: LOURDES MIRANDA CABALLEROAutor: ESTEBAN CASELLIAutor: AXEL FOLLINAutor: MELANIE WILLIAMSAutor: MERCEDES PIERETTIAutor: RAMIRO RODRIGUEZ ZAMARRIPAEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5292288 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VIAJES Productor: NACHO CROCK DE IGNACIO CROCCO

5292304 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUIERO SER ARTISTA Autor: PABLO OTTONELLOEditor: JULIETA ANA MORTATI

5292309 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE: MODELOS, ENFOQUES Y PROPUESTAS PARA EL AULA

Autor: GIMENA CRENAAutor: ANDRES ZACARIASEditor: MARIA GIMENA CRENA ESCOBAL

5292310 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SHANTYING: A COMING OF GARBAGE STORY Autor/Editor: ANDRES ANGEL ZACARIAS

5292323 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: QUE IMAGINAS Autor/Titular: JOSUE GOYENECHE

5292328 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SISTEMA DE CONTROL DE PATRULLAJE Autor: OBRA COLECTIVAAutor/Titular: SOFLEX SA (Q)

5292331 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA ORAL DE LA POLITICA EXTERIOR ARGENTINA (1930 - 1966) Autor: OBRA COLECTIVADirector: MARIO RAPOPORTEditor: EDITORIAL OCTUBRE DE FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS

5292334 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DOCE PESCADORES Autor: FRANCO VACCARINIAutor: VANINA STARKOFFTraductor: FERMINA PICHUMILEditor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE SORIN VALERIA LAURA

5292336 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SOLO MENTE Autor/Titular: JORGE LUIS CAMIZAY

5292343 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EXPERIENCIA RELIGIOSA Y COMUNICACION Autor: CARLOS RUTAEditor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO CAMELIAN

5292344 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: POLITICAS PARA LA FORMACION DE DOCENTES Autor: RAUL A MENGHINIAutor: MARIA ROSA MISURACAEditor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO CAMELIAN

5292345 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GUIA PARA EL APRENDIZAJE DEL GRIEGO CLASICO/ 1 Autor: LORENZO MASCIALINOEditor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIANEditor: UNSAM

5292346 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA PREPAGA Autor/Titular: DANIEL NORMAN DODD

5292369 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MOVIMIENTO SONORO Autor/Editor: JUAN CARLOS MARTELLO

5292370 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EL MAR PLATENSE Autor: MARCELO DIEGO GONZALEZAutor: NICOLAS GONZALEZ ARCHIRIATitular: WAM ENTERTAINMENT COMPANY SA

5292373 Obra Publicada Género: LETRA Título: TOMACCO Autor: MATIAS GREGORIO BAZTERRECHEAEditor: PUBLITRACK SRL

5292374 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TOMACCO Autor: MATIAS GREGORIO BAZTERRECHEAEditor: PUBLITRACK SRL

5292406 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NUMEROS QUE CUENTAN Autor: NATALIA BERDINIAutor: VERONICA F BATTAGLIAAutor: CAROLINA ROZASAutor: PABLO BERNASCONIEditor: LA BRUJITA DE PAPEL SA

5292407 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HISTORIA ECONOMICA Y POLITICAS PUBLICAS EN LA ARGENTINA (1930-2003)

Autor: ADRIAN GUSTAVO ZARRILLIAutor: JUAN JAVIER BALSADirector: NOEMI M GIRBAL-BLACHAEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5292408 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANIFICACION GASTRONOMICA Autor: MARIA JULIA BACIGALUPOAutor: PABLO FEDERICO DAMON PICHATEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

Page 15: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 155292409 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INTRODUCCION AL DERECHO Autor: EUGENIO DEL BUSTO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5292410 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: COMO HACER COSAS CON RAZONES Autor: RAQUEL GUINOVARTAutor: CARLOS ALOISIOEditor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL

5292411 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: COMO HACER COSAS CON RAZONES Autor: RAQUEL GUINOVARTAutor: CARLOS ALOISIOEditor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL

5292412 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA LINEA Autor: BEATRIZ DOUMERCAutor: AYAX BARNESDirector: ISTVAN SCHEITTEREditor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL

5292416 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SC - SISTEMA DE INFORMACION EN SALUD Autor/Titular: SERGIO DANIEL MONTENEGRO

5292433 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MAMIFEROS PREHISTORICOS DE LA ARGENTINA QUE CONVIVIERON CON EL HOMBRE

Autor: FERNANDO E NOVASAutor: MAYA HANISCHEditor: OJOREJA SA

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 09/06/2016 N° 39318/16 v. 09/06/2016#F5141438F#

#I5141400I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 306/2016

Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Rosa-rio I. Abogado Luciano Martín Giunta.

Bs. As., 03/06/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11576-12-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Rosario I solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Luciano Martín GIUNTA, que fuera designado mediante la Disposición N° 293/15 (SDG RHH) del 20 de Mayo de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Rosario I.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Me-tropolitanas.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del aboga-do Luciano Martín GIUNTA (D.N.I. N° 22.889.744 - Legajo N° 39.804/68), que fuera designado me-diante la Disposición N° 293/15 (SDG RHH) del 20 de Mayo de 2015 para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Rosario I, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 09/06/2016 N° 39280/16 v. 09/06/2016#F5141400F#

#I5141401I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 305/2016

Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional La Plata. Abogada Fabiana María Lorenzetti.

Bs. As., 03/06/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11804-31-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional La Plata solicita dar de baja a la Representante del Fisco abogada Fabiana María LORENZETTI, que fuera designada mediante

la Disposición N° 387/15 (SDG RHH) del 6 de Julio de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional La Plata.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídi-cos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abo-gada Fabiana María LORENZETTI (D.N.I. N° 22.049.844 - Legajo N° 39.937/44), quien fuera designa-da mediante la Disposición N° 387/15 (SDG RHH) del 6 de Julio de 2015, para ejercer la representa-ción judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de eje-cución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional La Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 09/06/2016 N° 39281/16 v. 09/06/2016#F5141401F#

#I5141402I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 304/2016

Asunto: Abogado César Alejandro Eiden. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas.

Bs. As., 03/06/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11118-6-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirec-ción General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al abogado César Alejandro EIDEN para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Sede de la Dirección Regional Posadas.

Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Page 16: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 16Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese al abogado César Alejandro EIDEN (D.N.I. N° 22.131.244 - Legajo N° 34.673/54) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Sede de la Dirección Regional Posadas, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autoriza-ción expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 09/06/2016 N° 39282/16 v. 09/06/2016#F5141402F#

#I5141570I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 80/2016

Asunto: Cese de la designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 03/06/2016

VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Segu-ridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social solicitan el cese de la designación de agentes notificadores en dichas jurisdicciones, en atención a las necesidades operativas del área.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucio-nal han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 433/13 (AFIP) del 2 de octubre de 2013, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERALDE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Agentes Notificadores de los agen-tes mencionados en el Anexo I que acompaña la presente, para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO ALBERTO RAMIREZ, Director General de la Dir. Ge-neral de los Rec. de la Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/06/2016 N° 39389/16 v. 09/06/2016#F5141570F#

#I5141516I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (Artículos 1013, inciso h) y 1101)

Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado

dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero, haciéndo-les saber que para la conversión en pesos de los montos expresados en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo. Carlos Cazzolato, abogado, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros... Fdo. María Fernanda Vaz De Brito, abogada, Jefe, División Secretaría de Actuación N° 4... Fdo. Paula Lorena Diaspro, abogada, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación N° 4.

Expediente Imputado / C.U.I.T. Infracción C.A.

Multa Mínima Tributos

12197-14393-2006 ANDYSON S.A.CUIT 30-50771929-1DIT 05 001 IT14 002839 J

ART. 970 $ 4.250,78

U$S 1.381,02 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 2.869,71 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias

12197-2371-2011 PROPHOS S.A.CUIT 30-55095837-2DIT 04 001 IT15 000563 B

ART. 970 $ 10.283,16

U$S 2.336,32 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 7.198,21 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias

12197-2372-2011 PROPHOS S.A.CUIT 30-55095837-2DIT 04 001 IT15 000615 W

ART. 970 $ 10.956,79

U$S 9.441,68 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 11.351,23 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias

12197-2370-2011 SURSED S.A.CUIT 33-60926308-9DIT 04 001 IT14 001273 W

ART. 970 $ 10.204,81

U$S 3.319,72 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y $ 8.640,63 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias

Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe (Int.), División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 09/06/2016 N° 39335/16 v. 09/06/2016#F5141516F#

#I5141534I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SALTA

ANEXO N° 014/2016

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más aba-jo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital.

Sumario Contencioso Causante DNI/CUIT Infracción C.A. Multa

053-SC-178-2012/8 SARAVIA, Juan Carlos 14.526.785 995 $ 1.000,00

053-SC-260-2015/7 AERO SERVICIOS NOA S.R.L. 30-71198033-0 968 a) $ 14.939,83

053-SC-78-2016/8 ZARATE TAPIA, Ricardo David 25.167.521 986; 987 $ 15.249,57

053-SC-79-2016/6 GOMEZ, Eustaquio Mateo 16.355.423 986; 987 $ 129.425,01

053-SC-86-2016/K BARRERA, Silvio Maximiliano 25.010.466 986; 987 $ 16.320,34

053-SC-92-2016/5 MARQUEZ, Delia 10.473.357 986; 987 $ 103.240,88

Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C, División, AFIP-DGA, Aduana de Salta.

e. 09/06/2016 N° 39353/16 v. 09/06/2016#F5141534F#

#I5141403I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁ

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A. que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sita en Güemes s/nº Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-3-2016 MELISSA BELEN VALDEZ

1- PANTALON ELASTIZADO DAMA PROC. CHINA SIN MARCA -1 UNIDAD.-2 -RELOJ PULSERA.- 1 UNIDAD.-

17456-4-2016 VALENZUELA SERGIO 1- ZAPATILLAS COLOR NEGRO Y ROJO INDUSTRIA VIETNAM MARCA .- 1 PAR

17456-5-2016 FLECHA MILNER ANTONIO 1- PROTECTOR CELULAR TRANSPARENTE SONY XPERIA Z3 MARCA RINGKE 1 UNIDAD

17456-6-2016 FERNANDEZ MARIA RITA CELIA

1- FIELTRO DE DIFERENTES FORMAS Y MODELOS PARA ADORNO ESTAMPADOS. INDUSTRIA INDIA MARCA .- 1 PAQUETE

Page 17: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 17Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-7-2016 SANTAMARIA PABLO 1- RELOJ PULSERA DIGITAL MALLA METAL PROC. CHINA SIN MARCA 1 UNIDAD

17456-8-2016 ALZUGARAY CLAUDIO 1-MINI HERRAMIENTAS PARA DESARME DE CELULAR PROC. CHINA SIN MARCA.- 1 BOLSA

17456-9-2016 MILICICH ANDREA 1- CALZA PARA DAMA ESTAMPADA INDUSTRIA BRASIL MARCA ROCK CODE.- 1 UNIDAD

17456-10-2016 URANGA VERONICA 1- SACOS DE ABRIGO PARA PERROS COLOR AZUL MARCA PET CLOTHES.- 2 UNIDADES

17456-11-2016 SUAREZ LEONEL MATIAS1- APARATO ELECTROESTIMULADOR PARA MUSCULOS INDUSTRIA CHINA MARCA GYM FORM DUO.- 1 UNIDAD

17456-12-2016 VIOLA FABRICIO1- TELAS MULTIFUNCIONES CON ESTAMPA TIPO GORRA PARA MOTOCICLISTA INDUSTRIA CHINA SIN MARCA.- 2 UNIDADES

17456-13-2016 GABAS ANDREA SOLEDAD 1-REMERA COLOR AZUL TALLE XXL INDUSTRIA CHINA MARCA HONG REN.- 1 UNIDAD

17456-14-2016 LOOSE ROBERTO FEDERICO

1- PANTALON JOGGINGS DAMA COLOR NEGRO PROCEDENCIA CHINA MARCA EVOLU.- 1 UNIDAD

17456-15-2016 BERLO SABRINA MURIEL 1- AROS SIMIL METAL PROCEDENTE EEUU MARCA STEVE SASCO 1 PAR

17456-16-2016 KATENLSON GERMAN

1- REMERA ESTAMPADA TALLE M INDUSTRIA EEUU SIN MARCA.- 1 UNIDAD2- REMERA ESTAMPADA TALLE M INDUSTRIA EE EE MARCA BROOKS.- 1 UNIDAD3- FAJA REFLECTIVA PARA FITNESS, PROCEDENCIA EEUU MARCA RISE UP.- 1 UNIDAD

17456-17-2016 RIFFEL ILEANA NURIA 1- VESTIDO DE COLOR BLANCO Y NEGRO PROCEDENCIA CHINA SIN MARCA.- 1 UNIDAD

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná.

e. 09/06/2016 N° 39283/16 v. 09/06/2016#F5141403F#

#I5140382I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

—EDICTO—

Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero - LEY 22.415

Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) - Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos - bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente.

S.C. N° INTERESADO INFRACC. MULTA

11/2016/0 MARTINEZ MARIA MAGDALENA Art. 987 $ 9.379,09

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 09/06/2016 N° 39056/16 v. 09/06/2016#F5140382F#

#I5141300I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 31 de mayo de 2016

Por ignorarse domicilio se notifica a la Sra. ARCE DE MORALES, CANDELARIA, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad Boliviana N° 1811458, que conforme lo ordenado por SIGEA 17539-49-2016 en trámite en esta dependencia, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente, deberá concurrir munido del Documento en días y horarios hábiles a las oficinas de la Aduana de Rosario, sitas en Av. Eva Perón 9698, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería objeto de secuestro. Ello bajo apercibimiento de continuar trámite de oficio, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno. — Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CIGOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 09/06/2016 N° 39208/16 v. 09/06/2016#F5141300F#

#I5141307I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

NOTIFICACION

Quedan Ud.(s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquida-ción que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes

indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

CARGO SA-76- NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO IMPORTE $

289/15 15-160/K GALARZA, Dario Rene 40.517.341 $ 12.134,11

290/15 15-221/3 BRITO, Jorge Jose 13.785.392 $ 2.928,52

291/15 15-232/K PEREDO, Mónica del Valle 31.421.860 $ 10.242,12

292/15 15-242/8 FERNANDEZ, Susana del Valle 21.873.021 $ 174.567,06

293/15 15-245/8 FERNANDEZ, Carmen Amelia 16.446.478 $ 117.504,64

294/15 15-246/6 NAVARRO, David Alfredo 28.812.747 $ 117.504,64

295/15 15-247/4 VALE METOLA, Juaquin 16.888.782 $ 139.653,65

296/15 15-252/1 VELARDE, Mercedes Bernabe 22.089.519 $ 3.939,85

297/15 15-253/K CARRASCO, Wilton 18.067.233 $ 2.188,81

298/15 15-254/8 VEDIA, America Juana 25.956.923 $ 6.566,45

299/15 12-256/4 LAZARTE, Eduardo Enrique 6.611.026 $ 2.173,14

300/15 12-271/K BISMARK STING, Silvia Mallea 5.817.696 $ 16.528,00

301/15 12-272/8 LAURA CHOQUE, Manuela 94.043.462 $ 35.122,00

302/15 12-273/6 LAURA CHOQUE, Marcelina 95.010.982 $ 43.386,00

303/15 15-275/2 GALIAN, Agustin 28.763.566 $ 39.254,00

304/15 15-299/7 LOSADA, Gustavo Oscar 18.186.061 $ 24.322,06

305/15 15-363/6 CASTILLO, Marcelo Daniel 28.247.930 $ 30.104,55

306/15 15-364/4 VAZQUEZ, Miguel Angel 34.676.931 $ 10.806,39

307/15 15-370/K REYNOSO, Soledad Estefania 33.754.416 $ 17.179,66

308/15 15-387/5 CAÑIZARES, Victor Lorenzo 30.692.027 $ 11.582,37

309/15 15-400/5 GOMEZ FLORES, Miriam 94.130.496 $ 88.838,00

310/15 15-402/1 ATORA HERRERA, Filverta 5.778.577 $ 37.188,00

313/15 15-405/1 MARTY, Jose Luis 16.855.798 $ 2.590,51

314/15 15-423/1 GONZALES, Daniel Fernando 35.356.106 $ 365.392,27

315/15 15-424/K YBARRA, Fabio Hernan 37.418.718 $ 57.815,22

316/15 15-449/8 RAMIREZ, Gerardo 32.537.193 $ 48.482,12

317/15 15-477/5 MAMANI, Nelson Gabriel SINDOI $ 37.188,00

318/15 14-010/9 VARGAS, Felix Nelson 25.481.853 $ 39.666.163,38

320/15 11-633/8 ING. Y REF. SAN MARTIN DEL TABACAL 30-50109122-3 $ 62.114,32

321/15 11-633/8 MECOZZI, Juan Angel 20-08446967-0 $ 62.114,32

MARIO CESAR ARGUELLO, Jefe de Sec. Fiscaliz. y Operativa Aduanera, Leg. 26.181-5, A/C Aduana de Orán.

e. 09/06/2016 N° 39215/16 v. 09/06/2016#F5141307F#

#I5141308I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

NOTIFICACION

Quedan Ud.(s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

CARGO SA-76- NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO IMPORTE $

329/16 15-2937/K QUINTEROS, Carlos Alberto 20-14500235-5 $ 4.061,95

330/16 15-745/7 YUCHANI, Irma Maria 27-24039437-0 $ 18.421,73

331/16 15-692/5 CABRERA, Manuel Antonio 20-14977389-5 $ 28.926,61

332/16 15-632/6 FIGUEROA, Jose Antonio 20-22744821-1 $ 39.632,38

333/16 15-635/0 MENDIETA, Guillermo 20-14333221-8 $ 13.688,97

334/16 15-752/0 COYURI, Alfredo Antonio 20-28856655-1 $ 3.667,18

335/16 15-646/7 FARFAN, Alberto 23-18812845-9 $ 49.930,69

336/16 15-598/1 GONZALES, Luis Alejandro 20-35282167-6 $ 2.439,39

337/16 15-2067/0 AVILA, Beatriz Alejandra 27-31345327-3 $ 6.827,25

338/16 15-642/4 LLANOS, Elio Gregorio 20-35911166-6 $ 24.934,23

339/16 15-644/0 SANCHEZ, Dario Maximiliano 20-33584332-1 $ 21.832,30

340/16 15-638/7 GOMEZ CANAVIRI, Felix 20-94984697-1 $ 2.896,33

341/16 15-622/K AGUILERA, Teodoro Javier 20-25090550-6 $ 64.053,78

342/16 15-623/8 BRACAMONTE, Anibal Leonel 20-38273828-5 $ 2.744,46

EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I), Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 09/06/2016 N° 39216/16 v. 09/06/2016#F5141308F#

#I5141347I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2571/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 6.253/2003, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, enton-ces dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

Page 18: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 18CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante la Resolución N° 137 con fecha 15 de junio de 2005, dictada por la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUNCHALES LIMITADA (CUIT 30-59627421-4), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro de los Servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que con fecha 4 de junio de 2010, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6, de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro para los Servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional otor-gada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUNCHALES LIMITADA (CUIT 30-59627421-4) mediante la Resolución N° 137 con fecha 15 de junio de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Cancélanse todas las asignaciones de recursos de numeración y señaliza-ción concedidas a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUNCHALES LIMITADA (CUIT 30-59627421-4).

ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en los Artículos 1° y 2°, tendrá vigencia a partir del 4 de junio de 2010.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39255/16 v. 09/06/2016#F5141347F#

#I5140383I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3298/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 5.428/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.

Que por la Resolución N° 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para ‘los servicios a la comunidad.

Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada.

Que como consecuencia de ello, por la Resolución N° 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades guberna-mentales o de servicio social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “14Y”, para la atención de comunicaciones efectuadas por los usuarios de la red vial nacional, ya sea por incidentes, accidentes y/o asistencia técnica.

Que en la actualidad cada concesión vial cuenta con un número individual para la asistencia vial (accidentes, incidentes y/o asistencias), lo que resulta inconveniente para el público que utiliza esas redes viales.

Que la asignación de un único número abreviado para todo el territorio nacional, resulta de fácil memorización y acceso, simplificando la operatoria del servicio, el momento de su utilización.

Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial “140”.

Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnese el Indicativo de Servicios Especiales “140” para la atención de comunicaciones efectuadas por los usuarios de la red vial de todo el TERRITORIO NACIONAL.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39057/16 v. 09/06/2016#F5140383F#

#I5140384I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3340/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 4.748/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES y los Expedientes N° 8.297/2006, 8.498/2006, 222/2007, 1.969/2007, 2.809/2010, 14.162/2012, 14.163/2012, 14.164/2012, 370/2013, 371/2013, 471/2013, 472/2013, 473/2013, 474/2013, 678/2013, 679/2013, 680/2013, 879/2013, 881/2013, 999/2013, 1.002/2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solici-tado renovaciones de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la nor-mativa vigente.

Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes seña-lados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente con-ceder las renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 993.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Page 19: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 19Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolu-ción N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respec-tivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al ven-cimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro

EXPCNC 8297/2006 TRANSCEPTOR QUAKE GLOBAL KDTC 301 OMNITRONIC SOCIEDAD ANONIMA, 23-5105

EXPCNC 8498/2006 TRANSCEPTOR QUAKE GLOBAL KDTH 300 OMNITRONIC SOCIEDAD ANONIMA, 23-5106

EXPCNC 222/2007 TRANSMISOR DE ALARMA RADIOELECTRICO DX CONTROL FULL ID DX CONTROL S.A., 18-5484

EXPCNC 1969/2007 TRANSMISOR DX CONTROL 4E DX CONTROL S.A., 18-5511

EXPCNC 2809/2010 TRANSCEPTOR PORTATIL KENWOOD TK-2170 K2 MULTIRADIO S.A., 10-8234

EXPCNC 14162/2012 TRANSMISOR DENSO 1512V REDES Y DISTRIBUCION S.A., H-11433

EXPCNC 14163/2012 TRANSMISOR DENSO 12BBY REDES Y DISTRIBUCION S.A., H-11403

EXPCNC 14164/2012 TRANSMISOR DENSO 12BDS REDES Y DISTRIBUCION S.A., H-11434

EXPCNC 471/2013 TRANSCEPTOR GIASA TRM-S266M1 GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A., H-11492

EXPCNC 472/2013 TRANSCEPTOR GIASA TRM-S266M0 GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A., H-11495

EXPCNC 473/2013 TRANSCEPTOR GIASA TRM-S277M1 GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A., H-11494

EXPCNC 474/2013 TRANSCEPTOR GIASA TRM-S277M0 GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A., H-11493

EXPCNC 678/2013 TRANSCEPTOR SAMSUNG WIBT40ESAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.,

H-11525

EXPCNC 679/2013 TRANSCEPTOR MOVIL SAMSUNG WIBT40DSAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.,

H-11524

EXPCNC 680/2013 TRANSCEPTOR MOVIL SAMSUNG WIBT40ASAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.,

H-11521

Anexo II - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro

EXPCNC 370/2013 TRANSCEPTOR PORTATIL ICOM IC-F4261DT MULTIRADIO S.A., C-11481

EXPCNC 371/2013 TRANSCEPTOR PORTATIL ICOM IC-F4261DS MULTIRADIO S.A., C-11479

EXPCNC 879/2013 PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO SIEMENS RAPN-W2-RJ-E3 SIEMENS S.A., C-11502

EXPCNC 881/2013 PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO SIEMENS RAPN-W1-RJ-E3 SIEMENS S.A., C-11541

EXPCNC 999/2013PUNTO DE ACCESO

INALAMBRICOSIEMENS EAPN-W2-

SFP-E3 SIEMENS S.A., C-11547

EXPCNC 1002/2013 PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO SIEMENS EAPN-W2-RJ-E3 SIEMENS S.A., C-11536

e. 09/06/2016 N° 39058/16 v. 09/06/2016#F5140384F#

#I5141350I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3384/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 7.478/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 43 de fecha 17 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

ALVIS SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 560hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 561hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 562hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 563hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 564hij 1.000

AMBA 11 3719ghij 10.000

BELLA VISTA (PROV. CORRIENTES) 3777 340hij 1.000

BELLA VISTA (PROV. CORRIENTES) 3777 341hij 1.000

BELLA VISTA (PROV. CORRIENTES) 3777 342hij 1.000

BELLA VISTA (PROV. CORRIENTES) 3777 343hij 1.000

BELLA VISTA (PROV. CORRIENTES) 3777 344hij 1.000

BOLIVAR 2314 504hij 1.000

BOLIVAR 2314 505hij 1.000

BOLIVAR 2314 506hij 1.000

BOLIVAR 2314 507hij 1.000

BOLIVAR 2314 508hij 1.000

BRAGADO 2342 535hij 1.000

BRAGADO 2342 536hij 1.000

BRAGADO 2342 537hij 1.000

BRAGADO 2342 538hij 1.000

BRAGADO 2342 539hij 1.000

CAÑADA DE GOMEZ 3471 639hij 1.000

CAÑADA DE GOMEZ 3471 642hij 1.000

CAÑADA DE GOMEZ 3471 643hij 1.000

CAÑADA DE GOMEZ 3471 644hij 1.000

CAÑADA DE GOMEZ 3471 645hij 1.000

CASILDA 3464 600hij 1.000

CASILDA 3464 601hij 1.000

CASILDA 3464 602hij 1.000

CASILDA 3464 603hij 1.000

CASILDA 3464 604hij 1.000

FIRMAT 3465 450hij 1.000

FIRMAT 3465 451hij 1.000

FIRMAT 3465 452hij 1.000

FIRMAT 3465 453hij 1.000

FIRMAT 3465 454hij 1.000

GENERAL PICO 2302 68ghij 10.000

GENERAL PICO 2302 686hij 1.000

GENERAL PICO 2302 687hij 1.000

GENERAL PICO 2302 689hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4255hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4256hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4257hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4258hij 1.000

Page 20: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 20

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) 298 4259hij 1.000

GOYA 3777 345hij 1.000

GOYA 3777 346hij 1.000

GOYA 3777 347hij 1.000

GOYA 3777 348hij 1.000

GOYA 3777 349hij 1.000

LA PAZ (PROV. ENTRE RIOS) 3437 470hij 1.000

LA PAZ (PROV. ENTRE RIOS) 3437 471hij 1.000

LA PAZ (PROV. ENTRE RIOS) 3437 472hij 1.000

LA PAZ (PROV. ENTRE RIOS) 3437 473hij 1.000

LA PAZ (PROV. ENTRE RIOS) 3437 474hij 1.000

LINCOLN 2355 545hij 1.000

LINCOLN 2355 546hij 1.000

LINCOLN 2355 547hij 1.000

LINCOLN 2355 548hij 1.000

LINCOLN 2355 549hij 1.000

NECOCHEA 2262 686hij 1.000

NECOCHEA 2262 687hij 1.000

NECOCHEA 2262 688hij 1.000

NECOCHEA 2262 689hij 1.000

NECOCHEA 2262 696hij 1.000

RECONQUISTA 3482 335hij 1.000

RECONQUISTA 3482 336hij 1.000

RECONQUISTA 3482 337hij 1.000

RECONQUISTA 3482 338hij 1.000

RECONQUISTA 3482 339hij 1.000

RUFINO 3382 484hij 1.000

RUFINO 3382 485hij 1.000

RUFINO 3382 486hij 1.000

RUFINO 3382 487hij 1.000

RUFINO 3382 488hij 1.000

SAN JUAN 264 4780hij 1.000

SAN JUAN 264 4781hij 1.000

SAN JUAN 264 4782hij 1.000

SAN JUAN 264 4783hij 1.000

SAN JUAN 264 4784hij 1.000

VENADO TUERTO 3462 345hij 1.000

VENADO TUERTO 3462 346hij 1.000

VENADO TUERTO 3462 347hij 1.000

VENADO TUERTO 3462 348hij 1.000

VENADO TUERTO 3462 349hij 1.000

VILLA NUEVA (PROV. CORDOBA) 353 4740hij 1.000

VILLA NUEVA (PROV. CORDOBA) 353 4741hij 1.000

VILLA NUEVA (PROV. CORDOBA) 353 4742hij 1.000

VILLA NUEVA (PROV. CORDOBA) 353 4743hij 1.000

VILLA NUEVA (PROV. CORDOBA) 353 4744hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39258/16 v. 09/06/2016#F5141350F#

#I5141380I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3447/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 3.964/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, el Expediente N° 7.130/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 421/2016, 1.196/2016, 2.994/2016, 2.995/2016, 3.003/2016, 3.005/2016, 3.015/2016, 3.022/2016, 3.025/2016, 3.101/2016, 3.102/2016, 3.103/2016, 3.107/2016, 3.147/2016, 3.192/2016, 3.237/2016, 3.316/2016, 3.318/2016, 3.537/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicita-do el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la nor-mativa vigente.

Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes seña-lados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente con-ceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 987.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo III que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° y 3° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolu-ción, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respecti-vos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro

EXPENACOM 2994/2016

TRANSCEPTOR MOVIL ROAD TRACK P8 GMLAN GENERAL MOTORS DE

ARGENTINA S.R.L., H-16035

EXPENACOM 2995/2016

TRANSCEPTOR MOVIL ROAD TRACK P8 Discreto GENERAL MOTORS DE

ARGENTINA S.R.L., H-16038

EXPENACOM 3107/2016

TRANSCEPTOR MOVIL

QUAKE GLOBAL QPRO-1 CASSI, PABLO RICARDO H-16052

Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro

EXPAFTIC 7130/2015

TRANSCEPTOR MULTICANAL

DIGITALSAF INTEGRA 23

GHZ B.T.W. S.A. C-15645

EXPENACOM 421/2016

TRANSCEPTOR PORTATIL UNIFY

OPENSCAPE DECT PHONE

S5

UNIFY COMMUNICATIONS S.A. C-15756

EXPENACOM 1196/2016

TRANSCEPTOR PORTATIL PLANTRONICS EITE16 KRM. INGENIERIA

S.A.C.I.A.F.S. C-15831

EXPENACOM 3003/2016

TRANSCEPTOR MOVIL

HYUNDAI MOBIS AM111C5GN KIA ARGENTINA S.A. C-16032

EXPENACOM 3005/2016

TRANSCEPTOR MOVIL

HYUNDAI MOBIS AM110A7GN KIA ARGENTINA S.A. C-16033

EXPENACOM 3015/2016

TRANSCEPTOR MOVIL

HYUNDAI MOBIS AM211A9GN KIA ARGENTINA S.A. C-16027

EXPENACOM 3022/2016

TRANSCEPTOR MOVIL

HYUNDAI MOBIS AM111A4GN KIA ARGENTINA S.A. C-16028

EXPENACOM 3025/2016

TRANSCEPTOR MOVIL

HYUNDAI MOBIS AM110A9GN KIA ARGENTINA S.A. C-16031

EXPENACOM 3101/2016 TRANSCEPTOR MICROLAB M-200BT NEWSAN S.A. C-16048

EXPENACOM 3102/2016 TRANSCEPTOR NOBLEX PSB750B NEWSAN S.A. C-16049

EXPENACOM 3103/2016 TRANSCEPTOR NOBLEX PSB950B NEWSAN S.A. C-16050

EXPENACOM 3147/2016

TRANSCEPTOR PORTATIL HUAWEI BO HUAWEI TECH.

INVESTMENT CO. LTD. C-16055

EXPENACOM 3192/2016

TRANSCEPTOR MOVIL PANASONIC AZ1601 CASSI, PABLO RICARDO C-16068

EXPENACOM 3237/2016

TRANSCEPTOR PORTATIL

ALCATEL onetouch 8080 VISUAR S.A. C-16070

EXPENACOM 3316/2016

TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-G935F

IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.)

C-16079

EXPENACOM 3318/2016

TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-G930F SAMSUNG ELECTRONICS

ARGENTINA S.A. C-16076

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 21Anexo III - Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

Expediente Documento Solicitante Res. Com.

EXPENACOM 3537/2016 CUT 30-71512879-5 DIKZA S.R.L. 30-2186

e. 09/06/2016 N° 39260/16 v. 09/06/2016#F5141380F#

#I5141416I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3448/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 393/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 147 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, registro para el servicio de Telefonía Local.

Que por Resolución N° 995 de fecha 12 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, se tiene por registrado a nombre de la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA las Licencias que oportunamente fueran otorgadas a la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para la prestación de varios servicios, entre ellos, el de Telefonía Local registrado mediante Resolución N° 147 de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

CHACRAS DE CORIA 261 3540hij 1.000

CHACRAS DE CORIA 261 3541hij 1.000

CHACRAS DE CORIA 261 3542hij 1.000

CHACRAS DE CORIA 261 3543hij 1.000

CHACRAS DE CORIA 261 3544hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3550hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3551hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3552hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3553hij 1,000

LUJAN DE CUYO 261 3554hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3545hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3546hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3547hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3548hij 1.000

AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3549hij 1,000

MARCOS PAZ 220 4753hij 1.000

MARCOS PAZ 220 4754hij 1.000

MARCOS PAZ 220 4755hij 1.000

MARCOS PAZ 220 4756hij 1.000

MARCOS PAZ 220 4757hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39296/16 v. 09/06/2016#F5141416F#

#I5141417I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3459/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.599/2001, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 518 de fecha 7 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se registró a nombre de GIGARED SOCIEDAD ANÓNIMA en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en el Área Local de CORRIENTES, provincia de CORRIENTES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a GIGARED SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

GIGARED SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

CORRIENTES 379 4974hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39297/16 v. 09/06/2016#F5141417F#

#I5141418I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3460/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 6.209/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNO-LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas

Page 22: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 22modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que por Resolución N° 157 de fecha 3 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa BLUEBERRY S.R.L. Licencia Única Argentina Digital y registro para la prestación del Servicio de Telefonía Local, Servicio de Telefo-nía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y de Valor Agregado -Acceso a Internet.

Que el mencionado Prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa BLUEBERRY S.R.L. el Código de Punto de Señaliza-ción Nacional (CPSN) 2468.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39298/16 v. 09/06/2016#F5141418F#

#I5141420I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3461/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 6.702/2015, del Registro de AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que por Resolución N° 612 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE DIEGO DE ALVEAR LIMITADA, el registro para el Servicio Telefónico Básico.

Que el mencionado Prestador ha solicitado UN (1) Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE DIEGO DE ALVEAR LIMITADA el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 12953 (en numeración decimal).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39300/16 v. 09/06/2016#F5141420F#

#I5141421I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3462/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.201/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autár-quico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 43 de fecha 17 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

ALVIS SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

MAR DEL PLATA 223 6521hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6522hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6523hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6524hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6525hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39301/16 v. 09/06/2016#F5141421F#

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 23#I5141422I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3463/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 11.629/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 43 de fecha 17 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

ALVIS SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

BATAN 223 6428hij 1.000

ESTACION CAMET 223 6427hij 1.000

LA BRAVA (PROV. BUENOS AIRES) 223 6429hij 1.000

NAPALEOFU 2261 421hij 1.000

PLAYA CHAPADMALAL 223 6449hij 1.000

SAN MANUEL (PROV. BUENOS AIRES) 2261 422hij 1.000

SANTA CLARA DEL MAR 223 6448hij 1.000

SIERRA DE LOS PADRES 223 6447hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39302/16 v. 09/06/2016#F5141422F#

#I5141423I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3464/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 3.865/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 146 de fecha 18 de marzo de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a C.P.S. COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA registro para los servicios de Telefonía Local y Telefo-nía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en el Área Local PARQUE INDUSTRIAL PILAR, provincia de BUENOS AIRES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a C.P.S. COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

C.P.S. COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4202hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4203hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4204hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4205hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4206hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4207hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4208hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4209hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4210hij 1.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 4211hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39303/16 v. 09/06/2016#F5141423F#

#I5141424I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3465/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 2.256/2005, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Page 24: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 24Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

CHOVA (PROV. SANTIAGO DEL ESTERO) 3854 4909ij 100

DRAGONES 3878 571hij 1.000

SANTA CELINA 223 5841hij 1.000

TIMBUES 3476 627hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39304/16 v. 09/06/2016#F5141424F#

#I5141425I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3466/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 3.357/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 159 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se le otorgó a la empresa PATSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Valor Agregado, Videoconferencia, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que han tomado debida intervención las áreas competentes y han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a PATSAT SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 230.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39305/16 v. 09/06/2016#F5141425F#

#I5141427I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3467/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 4.836/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 43 de fecha 17 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se Indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

ALVIS SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

CASTELLI 2245 533hij 1.000

CASTELLI 2245 534hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6090hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6091hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6092hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6093hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6094hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39307/16 v. 09/06/2016#F5141427F#

#I5141429I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3468/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 5.973/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Page 25: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 25Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 43 de fecha 17 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a ALVIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

ALVIS SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 694hij 1.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 695hij 1.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 696hij 1.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 697hij 1.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 698hij 1.000

PUERTO MADRYN 280 4745hij 1.000

PUERTO MADRYN 280 4746hij 1.000

PUERTO MADRYN 280 4747hij 1.000

PUERTO MADRYN 280 4748hij 1.000

PUERTO MADRYN 280 4749hij 1.000

TRELEW 280 4740hij 1.000

TRELEW 280 4741hij 1.000

TRELEW 280 4742hij 1.000

TRELEW 280 4743hij 1.000

TRELEW 280 4744hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39309/16 v. 09/06/2016#F5141429F#

#I5141430I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3469/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 14.258/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por la Resolución N° 1.083 de fecha 4 de mayo de 1995 de la ex COMISIÓN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentaron los Servicios de Valor Agregado.

Que por Resolución N° 2.517 de fecha 21 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Resolución N° 212 de fecha 25 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa BVNET SOCIEDAD ANÓNIMA licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado y el Servicio de Transmisión de Datos, y registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Re-vendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que BVNET SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la empresa en cuestión ha solicitado numeración no geográfica para el servicio de valor agregado, denominado Audiotexto Gran Público.

Que han tomado debida intervención las áreas competentes y, habiendo analizado las canti-dades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requisitos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, ha considerado proceden-te la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a BVNET SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a BVNET SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo lI que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I

Numeración que se asigna:

BVNET SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

AMBA 11 3839ghij 10.000

BAHIA BLANCA 291 517ghij 10.000

CORDOBA 351 709ghij 10.000

MAR DEL PLATA 223 637ghij 10.000

ROSARIO 341 219ghij 10.000

SANTA FE 342 571ghij 10.000

Anexo II

Numeración que se asigna:

BVNET SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO

NÚMERO DE CLIENTE

CANTIDAD DE NÚMEROS

Audiotexto Gran Público 600 111980j 10

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 198ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago.

823 198ghij 10.000

e. 09/06/2016 N° 39310/16 v. 09/06/2016#F5141430F#

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 26#I5141432I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3470/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 10.895/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 182 de fecha 10 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se registraron a nombre de la empresa INTERLINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a INTERLINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la nu-meración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

INTERLINK SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

CERES 3491 486hij 1.000

CHARATA 3731 560hij 1.000

FIRMAT 3465 439hij 1.000

FRANCK 342 5738hij 1.000

GENERAL PINEDO 3731 529hij 1.000

LAS BREÑAS 3731 561hij 1.000

LAS TOSCAS (PROV. SANTA FE) 3482 351hij 1.000

PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA 364 4318hij 1.000

QUIMILI 3843 409hij 1.000

QUITILIPI 364 4319hij 1.000

SAN CRISTOBAL 3408 454hij 1.000

SAN JAVIER (PROV. SANTA FE) 3405 495hij 1.000

SAN JERONIMO NORTE 3404 558hij 1.000

SAN JOSE DEL RINCON 342 5737hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39312/16 v. 09/06/2016#F5141432F#

#I5141433I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3471/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 4.835/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico

y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 187 de fecha 12 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefo-nía de Larga Distancia Nacional e Internacional y como Revendedor de Servicios de Teleco-municaciones.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Ser-vicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 174.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna;

RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD

DE NÚMEROS

25 DE MAYO (PROV. BUENOS AIRES) 2345 492hij 1.000

25 DE MAYO (PROV. BUENOS AIRES) 2345 494hij 1.000

AMBA 11 53816hij 1.000

AMBA 11 53817hij 1.000

CHOELE CHOEL 2946 422hij 1.000

CHOELE CHOEL 2946 423hij 1.000

CORRAL DE BUSTOS 3468 578hij 1.000

CORRAL DE BUSTOS 3468 579hij 1.000

EDUARDO CASTEX 2334 418hij 1.000

EDUARDO CASTEX 2334 419hij 1.000

FRAY LUIS BELTRAN (PROV. RIO NEGRO) 2946 424hij 1.000

FRAY LUIS BELTRAN (PROV. RIO NEGRO) 2946 425hij 1.000

LAMARQUE 2946 426hij 1.000

LAMARQUE 2946 427hij 1.000

MACACHIN 2953 408hij 1.000

MACACHIN 2953 409hij 1.000

PORTEÑA 3564 351hij 1.000

PORTEÑA 3564 352hij 1.000

SAN GUILLERMO 3562 498hij 1.000

SAN GUILLERMO 3562 499hij 1.000

SUNCHALES 3493 468hij 1.000

SUNCHALES 3493 469hij 1.000

TOSTADO 3491 487hij 1.000

TOSTADO 3491 488hij 1.000

e. 09/06/2016 N° 39313/16 v. 09/06/2016#F5141433F#

Page 27: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 27#I5141310I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

BGH S.A. Teléfono celular BGH JOY X2 C- 15177 654 29/03/16 2952/15

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor portátil HELLA FS94 H- 15700 2380 09/05/16 76/16

COVIDIEN ARGENTINA S.A. Transceptor ValleyLabTM LS10 VLLS10GEN H- 15832 2381 09/05/16 1260/16

TELEMED S.R.L. Transceptor móvilGE

Sensing&Inspection Technologies GmbH

RC-24 H- 15927 2382 09/05/16 2127/16

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39218/16 v. 09/06/2016#F5141310F#

#I5141311I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

SES SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.

Antena PRODELIN 1184 Ku C- 5135 2349 06/05/16 7983/06

VEC S.R.L. Transmisor VEC-NAUTEL NX-25 31- 7857 2350 06/05/16 11020/09

SURELY S.A. Modem ELMO TECH DCU-2010-2 53- 8113 2373 09/05/16 1133/10

MULTIRADIO S.A. Transceptor KENWOOD TK-790H 10- 2315 2374 09/05/16 10304/00

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

Transmisor de alarma por vinculo físico

DSC SCW9055G-433 55-10986 2375 09/05/16 9325/12

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

Transceptor multicanal digital

CAMBIUM NETWORKS

PTP Serie 800 - 23GHz TR 1200

- Hi B5C- 11116 2379 09/05/16 8289/12

VEC S.R.L. Transmisor VEC-CONTINENTAL ELECTRONICS 816R-5C 33- 8010 2383 09/05/16 13228/09

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

Transceptor multicanal digital

CAMBIUM NETWORKS

PTP Serie 800 - 23GHz TR 1200

- Hi B7C- 11123 2384 09/05/16 8294/12

B.T.W. S.A.Transceptor

multicanal digitalSAF CFIP-07-

Phoenix C- 11325 2385 09/05/16 9220/12

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

Transceptor multicanal digital

CAMBIUM NETWORKS

PTP Serie 800 - 23GHz TR 1200

- Lo B6C- 11115 2386 09/05/16 8292/12

B.T.W. S.A. Transceptor multicanal digital SAF CFIP-08-Lumina C- 11326 2387 09/05/16 9219/12

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

Transceptor multicanal digital

CAMBIUM NETWORKS

PTP Serie 800 - 23GHz TR 1200-Hi B6

C- 11119 2388 09/05/16 8291/12

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

Transceptor multicanal digital

CAMBIUM NETWORKS

PTP Serie 800 - 23GHz TR 1200

- Lo B5C- 11118 2389 09/05/16 8290/12

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

Transceptor multicanal digital

CAMBIUM NETWORKS

PTP Serie 800 -23GHz TR 1200

- Lo B7C- 11122 2390 09/05/16 8293/12

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39219/16 v. 09/06/2016#F5141311F#

#I5141313I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente.

EMPRESA CUITN° Registro de Comercialización

o FabricaciónDisposición Fecha Expediente

SOMECO ELECTRONICS S.A. 30-70217915-3 AL - 30 - 2176 2372 09/05/16 13064/12

WATCH LAND S.A. 30-69380763-4 AL - 30 - 2175 2377 09/05/16 10885/12

ALPINE ELECTRONICS OF AMERICA INC. SUC. BUENOS AIRES

30-66206875-2 AL - 30 - 2174 2378 09/05/16 1671/09

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39221/16 v. 09/06/2016#F5141313F#

#I5141314I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente.

EMPRESA CUIT N° Registro de Comercialización o Fabricación

Disposición Fecha Expediente

SYMBAR S.A. 30-69437933-4 AL - 30 - 1339 2370 09/05/16 3147/99

BGH S.A. 30-50361289-1 AL - 30 - 897 2371 09/05/16 5218/00

DAXA ARGENTINA S.A. 30-70724707-6 Al - 30 - 1376 2376 09/05/16 7420/00

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39222/16 v. 09/06/2016#F5141314F#

#I5141326I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución. ENACOM Fecha Expte.

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. Teléfono celular LG LG-H960AR C- 15529 3093 20/05/16 6350/15

ACEGAME S.A. Teléfono celular X-VIEW ZEN MAGNET C- 15685 3094 20/05/16 7639/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A. Teléfono celular NOBLEX N501 C- 15564 3095 20/05/16 6776/15

GASEI S.A. Teléfono celular ARCHOS 50 HELIUM+ C- 15866 3096 20/05/16 1479/16

G Y P NEW TREE S.A. Teléfono celular ViewSonic Q5 C- 15742 3097 20/05/16 298/16

SOLNIK S.A. Teléfono celular HYUNDAI L575 C- 15402 3098 20/05/16 5323/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A. Teléfono celular LG LG-H340AR C- 15604 3099 20/05/16 7002/15

SOLNIK S.A. Teléfono celular HYUNDAI HY1-1137BL C- 15472 3100 20/05/16 6090/15

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. Teléfono celular LG LG-H650AR C- 15522 3101 20/05/16 6467/15

TELECOMUNICACIONES FUEGUINAS S.A. Teléfono celular PHILIPS S616 C- 15743 3102 20/05/16 288/16

ELECTRONIC SYSTEM S.A. Teléfono celular NOBLEX N501 C- 15625 3103 20/05/16 7442/15

TELECOMUNICACIONES FUEGUINAS S.A. Teléfono celular PHILIPS V526 C- 15690 3104 20/05/16 17/16

SOLNIK S.A. Teléfono celular HYUNDAI HY2-6275AZ C- 15554 3105 20/05/16 6672/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A. Teléfono celular LG LG-H440AR C- 15510 3106 20/05/16 6351/15

MERCEDES-BENZ ARG. S.A. Transceptor HIRSCHMANN 920287A H- 15694 3112 20/05/16 63/16

MERCEDES-BENZ ARG. S.A. Transceptor HIRSCHMANN 920287B H- 15695 3113 20/05/16 64/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA Transmisor CONTINENTAL 5WK50163 H- 15904 3114 20/05/16 1790/16

MULTIRADIO S.A. Transceptor PICIORGROS TMO-100 H- 15153 3115 20/05/16 2583/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39234/16 v. 09/06/2016#F5141326F#

#I5141327I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución. ENACOM Fecha Expte.

KOMBI ELECTRONICA S.A. Transceptor KOMBI MONOKOM-

UP TEL 19- 1811 3107 20/05/16 9020/97

POLYCOM TELECOMUNICACOES DO BVRASIL LTDA.

Transceptor móvil POLYCOM VVX 600 H- 11401 3108 20/05/16 13820/12

BRUNO HNOS. S.A. Fax KYOCERA FS-1120MFP H- 11439 3109 20/05/16 14139/12

BRUNO HNOS. S.A. Fax KYOCERA FS-1125MFP H- 11398 3110 20/05/16 14140/12

SIEMENS S.A. Transceptor SIEMENS RF670R H- 11390 3111 20/05/16 14030/12

CAR SECURITY S.A. Transceptor móvil LO JACK VLU5 18- 5181 3117 20/05/16 9860/06

TELEMED S.R.L.Transceptor

portátil LOGITECH M-R0038 C- 11281 3118 20/05/16 10927/12

SIEMENS S.A. Transceptor SIEMENS RF630R H- 11409 3119 20/05/16 14031/12

SIEMENS S.A. Transceptor SIEMENS RF620R H- 11388 3120 20/05/16 14028/12

SIEMENS S.A. Transceptor SIEMENS RF640R H- 11386 3121 20/05/16 14029/12

CASSI, PABLO RICARDO Transmisor VALEO 0603A1-A H- 11448 3122 20/05/16 14569/12

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39235/16 v. 09/06/2016#F5141327F#

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 28#I5141329I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Teleco-municaciones, manteniendo las fechas de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas, y por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

DISPOSIC. A MODIFICAR LO ATINENTE A: NUEVA

DISP. N° FECHA SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° Inscrip. Expte.

500/16 EQUIPO 2639 17/05/16 BGH S.A. Teléfono celular BGH JOY V6 C- 15544 6677/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39237/16 v. 09/06/2016#F5141329F#

#I5141317I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Exenciones de pagos de derechos y aranceles radioeléctricos

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha resuelto otorgar la exen-ción de pago de derechos y aranceles a los siguientes organismos, según se establece en la Resolución N° 10/95 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias.

RESOLUCIÓN Fecha EXPEDIENTE ORGANISMO AUTORIZADO MEDIANTE: DESDE:

2475 16/05/16 6207/12 FUERZA AÉREA ARGENTINA DISP. GI N° 4672/14 30/12/14

2476 16/05/16 15714/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISP. AFTIC-DINAR N° 1812/15 26/11/15

2477 16/05/16 1981/15INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

DISP. AFTIC-DINAR N° 1309/15 06/11/15

2478 16/05/16 1980/15INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

DISP. AFTIC-DINAR N° 1310/15 06/11/15

2479 16/05/16 12905/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 183/14 17/12/14

2480 16/05/16 15356/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 182/14 17/12/14

2528 16/05/16 15353/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 177/14 17/12/14

2529 16/05/16 12907/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 179/14 17/12/14

2575 16/05/16 1989/15 FUERZA AÉREA ARGENTINA DISP. GI ASRCMMA N° 93/15 06/03/15

2576 16/05/16 15712/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISP. AFTIC-DINAR N° 1798/15 26/11/15

2577 16/05/16 15716/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISP. AFTIC-DINAR N° 1033/15 21/10/15

2578 16/05/16 15717/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISP. AFTIC-DINAR N° 1034/15 21/10/15

2579 16/05/16 15715/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISP. AFTIC-DINAR N° 1809/15 26/11/15

2580 16/05/16 15713/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISP. AFTIC-DINAR N° 1026/15 21/10/15

2581 16/05/16 12986/14 FUERZA AÉREA ARGENTINA DISP. GI ASRCMMA N° 25/15 28/01/15

2582 16/05/16 15354/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 176/14 17/12/14

2583 16/05/16 15719/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISP. AFTIC-DINAR N° 1811/15 26/11/15

2584 16/05/16 15351/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 180/14 17/12/14

2585 16/05/16 12906/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 181/14 17/12/14

2586 16/05/16 15352/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 178/14 17/12/14

2587 16/05/16 15355/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP, GI ASRCMMA N° 175/14 17/12/14

2588 16/05/16 12904/14DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISP. GI ASRCMMA N° 184/14 17/12/14

2589 16/05/16 8319/14 POLICIA FEDERAL ARGENTINA DISP. GI N° 4351/14 01/12/14

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39225/16 v. 09/06/2016#F5141317F#

#I5141320I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2671/2016

17/05/2016

DECLÁRASE que la Firma denominada TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUER-ZA - S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRES-TADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma TRANSLYF - LA TRANS-PORTADORA DE LUZ Y FUERZA - S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SER-VICIOS POSTALES con el número CIENTO OCHENTA (180). REGÍSTRESE que la Firma TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA - S.A. ha declarado la oferta de los servicios de ENCO-MIENDA, CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDEN-CIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), OPCIONAL AVISO DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUER-TA, CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, OTROS SERVICIOS: IMPRESOS Y FINISHING POSTAL, con cobertura geográfica total en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES, Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, MISIONES, SANTA FE, ENTRE RÍOS, MEN-DOZA, SAN JUAN, SAN LUIS y TUCUMÁN y cobertura geográfica parcial en las Provincias de SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA - S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39228/16 v. 09/06/2016#F5141320F#

#I5141323I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2804/2016

18/05/2016

DECLÁRASE que la Firma denominada SEND S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma SEND S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (547). REGÍSTRE-SE que la Firma SEND S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CARTA SIMPLE, CAR-TA CERTIFICADA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, con cobertura geográfica en forma total con medios propios en MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA FE, con convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS y TUCUMÁN y con la empresa TRANS BAN S.A. en la CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES, CORDOBA, CHACO, MISIONES y SANTA FE. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma SEND S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimien-to de su inscripción operará el 29 de julio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39231/16 v. 09/06/2016#F5141323F#

#I5141325I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2805/2016

18/05/2016

DECLARASE que la Firma denominada BLUE MAIL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma BLUE MAIL S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADO-RES DE SERVICIOS POSTALES con el número SEISCIENTOS TRECE (613). REGÍSTRESE que la Firma BLUE MAIL S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, IMPRESOS, FINISHING POSTAL, CARTA CON COPIA CERTIFICADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, ENCOMIENDA y COURIER con cobertura geográfica NACIONAL total, con excepción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DE ATLÁNTICO SUR que declaró cobertura parcial; y en el ámbito internacional declaró cobertura MUNDIAL. ESTABLÉCESE que la Firma BLUE MAIL S.A. se encuentra autorizada a prestar el servicio de CARTA DOCUMENTO en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial, por decisión judicial, según los antecedentes indicados en los considerandos. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma BLUE MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/06/2016 N° 39233/16 v. 09/06/2016#F5141325F#

#I5140397I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1060/2016

01/06/2016

VISTO el Expediente N° 493/2016, el Decreto N° 756/93 del 21 de Abril de 1993, la Resolución INCAA N° 609/2015 del 11 de Marzo de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 29Que los premios consisten, según la Resolución N° 609/2015/INCAA, en veintidós (22) premios

de PESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinemato-gráficos resultantes del sorteo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2015.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el VISTO fue realizado el 21 de enero de 2016 a las 19 horas en el Espacio INCAA Gaumont, sito en avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado por la escribana Valeria Mazzitelli, Notaria adscripta al Registro Notarial número 1464 de esta Ciudad.

Que en el acta confeccionada por la escribana Valeria Mazzitelli constan los nombres y docu-mentos de los ganadores.

Que los ganadores resultaron ser por el mes de Noviembre: 1° María Cristina Goñi - DNI: 4.875.051; 2° Mirian Bidyeran - DNI: 23.848.870; 3° Marina Liliana Lopez Osornio - DNI: 16.226.712; 4° Alejandro Schindler - DNI: 22.635.725; 5° Marta del Viaballay López - DNI: 6.231.630; 6° Julia Falconi - DNI: 6.408.043; 7° Norma Alozew - DNI: 3.946.457; 8° Blanca Baasch - DNI: 0.141.402; 9° Rosana Covos - DNI: 17.203.322; 10° Verónica Lidia Bellene - DNI: 22.185.917; 11° Fernando Mariano Peidro - DNI: 25.705.656 y por el mes de Diciembre: 1° Jorge Daniel Gutiérrez - DNI: 25.227.786; 2° Sebastián Napoli - DNI: 20.249.493; 3° Liana Casanova - DNI: 3.919.860; 4° Armando Nupieri - DNI: 25.418.847; 5° Rita de los Angeles Fabian - DNI: 30.637.874; 6° Cecilia Inés Lovigné - DNI: 29.722.739; 7° José Enrique Ruggieri - DNI: 10.878.917; 8° Ana María Gravinese - LC: 6.169.500; 9° Aida Elfa Fernández - DNI: 3.924.578; 10° Romina Gisela Lencinas - DNI: 34.434.356; 11° Luis Alamprese - DNI: 4.548.315.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense ganadores del premio de PESOS MIL ($1000) libre de impuestos, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2015, a los acreedores que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cine-matográficos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL ($ 1.000) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad pre-supuestaria.

ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION N° 1060

Noviembre

1° María Cristina Goñi DNI: 4.875.051

2° Mirian Bidyeran DNI: 23.848.870

3° Marina Liliana Lopez Osornio DNI: 16.226.712

4° Alejandro Schindler DNI: 22.635.725

5° Marta del Viaballay López DNI: 6.231.630

6° Julia Falconi DNI: 6.408.043

7° Norma Alozew DNI: 3.946.457

8° Blanca Baasch DNI: 141.402

9° Rosana Covos DNI: 17.203.322

10° Verónica Lidia Bellene DNI: 22.185.917

11° Fernando Mariano Peidro DNI: 25.705.656

Diciembre

1° Jorge Daniel Gutiérrez DNI: 25.227.786

2° Sebastián Napoli DNI: 20.249.493

3° Liana Casanova DNI: 3.919.860

4° Armando Nupieri DNI: 25.418.847

5° Rita de los Angeles Fabian DNI: 30.637.874

6° Cecilia Inés Lovigné DNI: 29.722.739

7° José Enrique Ruggieri DNI: 10.878.917

8° Ana María Gravinese LC: 6169500

9° Aida Elfa Fernández DNI: 3.924.578

10° Romina Gisela Lencinas DNI: 34.434.356

11° Luis Alamprese DNI: 4.548.315

e. 09/06/2016 N° 39071/16 v. 09/06/2016#F5140397F#

#I5140402I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 726/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el visto dispone en su artículo 11 que el Estado Nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias,

una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas beneficiarias de la norma que se encuentren en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.

Que el Decreto N° 2266/2015 en la reglamentación del citado artículo, determina que el MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación refe-rida precedentemente.

Que la mencionada reglamentación establece, además, que corresponderá al MINISTERIO DE SALUD regular lo concerniente a la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, en relación a la asistencia médica.

Que el mencionado Programa, aprobado por Resolución N° 1862/2011 de este Ministerio, promueve el acceso a titulares de pensiones no contributivas, al ejercicio pleno del derecho a la salud en todo el territorio nacional, y asiste a las respectivas jurisdicciones en la implementación de un modelo sanitario que permite una cobertura médica integral.

Que en este marco, resulta apropiado adoptar decisiones sanitarias tendientes a lograr la efi-ciencia en las prestaciones de salud, ampliando en este caso, las posibilidades de los beneficiarios de la Ley N° 26.928, quienes podrán optar entre su cobertura medico asistencial o la inclusión en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decre-to N° 2266/2015, reglamentario de la Ley N° 26.928.

Por ello;

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que los beneficiarios del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, creado por Ley N° 26.928, a los que se otorgue la prestación prevista en el artículo 11 de la citada norma y cuenten con cobertura medico asistencial al momento de dicho otorgamiento, podrán optar entre conservarla o ser inclui-dos como beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Mi-nistro de Salud.

e. 09/06/2016 N° 39076/16 v. 09/06/2016#F5140402F#

#I5141582I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 229/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 28821/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD, la Ley 23660, el Decreto N° 576 de fecha 1° de abril de 1993 y las Resoluciones N° 1030 del 2 de septiembre de 2010 y N° 1344 de fecha 25 de noviembre de 2010, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (UOLRA) solicita el reconocimiento de las autoridades designadas por esa entidad, para ocupar los cargos de dirección y fiscalización en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5).

Que al efecto, acompaña copia legalizada del certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con mandato vigente por el período 26/05/15 al 26/05/19.

Que es del caso recordar, que desde el dictado de la Resolución N° 167/10-MTEySS, la citada asociación sindical se encontraba conducida por un Delegado Normalizador.

Que asimismo, la UOLRA acompaña copia certificada del Acta por la cual la Comisión Di-rectiva de la entidad gremial elige las autoridades del Agente del Seguro de Salud, por el período 30/11/2015 al 29/11/2019.

Que la asociación sindical peticiona la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5), por encontrarse ésta, desde el 2 de septiembre de 2010, bajo la conducción de un Administrador Provisorio.

Que tal medida se implementó con el dictado de la Resolución N° 1030/10-SSSALUD, atento el conflicto de gobernabilidad suscitado en la entidad; toda vez que la conducción de la Obra So-cial se encontraba acéfala y resultaba imposible la designación de nuevas autoridades por parte de la asociación sindical, conforme los artículos 8° y 25 del Estatuto de la OSPL, por encontrarse la propia UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo la administración de un Delegado Normalizador (conforme Resolución N° 167/10-MTEySS).

Que el Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578), actual administrador de la Obra Social, fue designado por Resolución N° 1344/2010-SSSalud, hasta tanto se normalice la entidad o el Poder Ejecutivo disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, se ex-pide —en Providencia N° 53985/2016— detallando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 13 Anexo I del Decreto 576/93, respecto de los integrantes del Consejo Directivo y Comi-sión Revisora de Cuentas de la Obra Social, elegidos de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

Que la solicitud efectuada por la entidad gremial debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación.

Page 30: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 30Que en tal sentido, el inc. a) del art. 12 de la Ley 23660 establece que “Las obras sociales sin-

dicales (...) Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada (...) cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical (...) a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacio-nal o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical”.

Que en este orden, el Estatuto de la OSPL establece en su art. 8° que “La Obra Social será conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por tres (3) miembros titulares y (...) dos (2) miembros suplentes todos elegidos por la Asociación Sindical a través de la Comisión Di-rectiva Nacional”; en tanto, el art. 25 estipula —en lo que respecta al órgano de fiscalización— que “...estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros elegidos por la Comisión Directiva Nacional de la (...) UOLRA”.

Que así pues, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA se presenta acreditando su normalización, con el certificado de autoridades gremiales extendido por el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, adjunta Acta de elecciones de autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5) y documenta-ción en los términos del art. 13 Anexo I del Decreto N° 576/93; respecto de la cual, la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga se expide favorablemente.

Que en consecuencia, en atención a la documentación obrante en autos, la normativa de aplicación y los términos de la Resolución N° 1344/10-SSSalud; corresponde dar por finalizadas las funciones del Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) como Administrador Provisorio de la Obra Social y proceder, a través de la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, a extender el certificado de autoridades de estilo.

Que el Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) deberá presentar, ante esta Superintenden-cia de Servicios de Salud, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la pre-sente en el Boletín Oficial, un informe circunstanciado de las tareas llevadas a cabo durante su gestión como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DASE por finalizadas las funciones del Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5), a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — HAGASE SABER al Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) que en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, deberá acompañar un informe circunstanciado de las tareas llevadas a cabo durante su gestión como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5).

ARTÍCULO 3° — INSTRUYASE a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para que proceda a extender el certifi-cado de autoridades del Agente del Seguro de Salud, con vigencia a partir de la fecha de publica-ción de la presente en el Boletín Oficial y con vencimiento de los mandatos el 29 de noviembre de 2019, conforme Dictamen N° 2283//2016-GAJ-SSSALUD.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Super-intendencia de Servicios de Salud.

e. 09/06/2016 N° 39401/16 v. 09/06/2016#F5141582F#

#I5140665I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3834/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 29212 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modifi-catorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° I-2905/2014; la Resolución ENARGAS N° I-3784/2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final dife-renciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.

Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada “Tarifa Social” y consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios Residenciales, que solo serán be-neficiarios de la “Tarifa Social” aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.

Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5° instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios Residen-ciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo lll, forma parte integrante de dicha Resolución.

Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que “El ENARGAS debe-rá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte compe-tente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instru-mentar la ‘Tarifa Social’.

Que, en tal sentido, se adecuó el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa Social” dispuestos por la Resolución MEyM N° 28/16.

Que, por lo tanto, fue necesario establecer un conjunto de modificaciones a la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

Que de cara a la normativa reseñada, se modificó el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptua-dos creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la “Tarifa Social” instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.

Que, así, el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 estableció “Modificar el Ar-tículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 el que quedará redactado de la siguiente forma ‘Establecer que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”.

Que, en ese orden, se sustituyó el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 donde: i) se adoptan, para los Usuarios Resi-denciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

Que, en este sentido, el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 3784/16 dispuso “Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Reso-lución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14”.

Que, asimismo, en atención a la institución de la “Tarifa Social” por parte de la Resolución MEyM N° 28/16, se entendió oportuno modificar la denominación del “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional” por la de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”; ello sin perjuicio de que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 conservara su vigencia en todo lo que no resulte incompatible o haya sido modificado expresamente por la presente medida.

Que el Anexo I.ii.B de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, establece la TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO y en el punto 7 determina que “A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado”.

Que en ese marco de referencia respecto del MOTIVO: “Contar con certificado de discapaci-dad” se exige como DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: “Certificado de discapacidad, vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Certificado médico de un especialista perteneciente a una institu-ción pública/privada que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social”.

Que el supuesto considerado amerita una modificación a efectos de lograr un mayor alinea-miento de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 con la Resolución N° 28/16 MEyM sobre este tema en particular.

Que, en ese sentido, se torna oportuno reemplazar el mencionado punto 7 del Anexo I.ii.B de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 en el supuesto del MOTIVO “Contar con certificado de dis-capacidad” eliminando como documentación respaldatoria a presentar, el certificado médico de un especialista perteneciente a una institución pública/privada que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas.

Que dicha modificación, además, contribuirá a evitar problemas de interpretación normativa o un excesivo casuismo sobre la materia.

Que el cambio propiciado se alinea, además, con las pautas establecidas por el Artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto a establecido que, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condi-ciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.” y las pautas que surgen del Artículo 2 de la Ley N° 24.076.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del pre-sente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Anexo I.ii.B punto 7 de la Resolución ENARGAS N° 3784/16, el que quedará redactado de la siguiente forma en su parte pertinente:

Motivo Documentación respaldatoria

Contar con certificado de discapacidad

Certificado de discapacidad, vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social.

Page 31: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 31ARTÍCULO 2° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolu-

ción dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denomi-nada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los tér-minos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 09/06/2016 N° 39112/16 v. 09/06/2016#F5140665F#

#I5140695I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 108/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0235852/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORIS-TA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Parque Eólico Rawson III de hasta VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW), a instalarse en el Departamento Rawson, Provincia del CHUBUT.

Que el Parque Eólico Rawson III se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Raw-son, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBU-CIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).

Que mediante Nota B-95817-1 de fecha 9 de febrero de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRA-DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Que mediante Disposición N° 156/15-SGAyDS de fecha 10 de septiembre de 2015 el MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia del CHUBUT, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico Rawson III presentado por GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Proyecto Parque Eólico RAWSON III dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico Rawson III se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.297 de fecha 15 de enero de 2016, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRI-CO MAYORISTA (MEM) a GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Eólico Rawson III de hasta VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento Rawson, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Raw-son, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBU-CIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indispo-nibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a GENNEIA SOCIE-DAD ANÓNIMA, titular del Parque Eólico Rawson III, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Rawson, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRI-CA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRI-CO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRA-DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 09/06/2016 N° 39142/16 v. 09/06/2016#F5140695F#

#I5140696I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 109/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0204350/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRI-CO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Planta Solar Solares de la Punta, insta-lada en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de SAN LUIS, de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora La Punta, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

Que la Nota B-92433-1 de fecha 17 de septiembre de 2014 de la COMPAÑÍA ADMINISTRA-DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA cumplimentó los requisitos exigidos en los Pun-tos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que mediante Resolución N° 158-PGA-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE del Gobierno de la Provincia de SAN LUIS resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Solares de la Punta.

Que ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, con respecto a su Planta Solar Solares de la Punta dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Solar Solares de la Punta se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.222, de fecha 25 de septiembre de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRI-CO MAYORISTA (MEM) a ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Solar Solares de la Punta, instalada en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de SAN LUIS, de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGEN-TINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Es-tación Transformadora La Punta, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibi-lidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Solar Solares de la Punta, en su vínculo de conexión con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora La Punta, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COM-PAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo des-centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 09/06/2016 N° 39143/16 v. 09/06/2016#F5140696F#

#I5143423I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

y

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución Conjunta 6/2016 y 186/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0051061/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, el Decreto N° 55 del 7 de enero de 2016, el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016, el Decreto N° 1283 del 24 de mayo de 2003, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

Page 32: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 32CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1295/02 se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Pre-cios de Contratos de Obra Pública”, que como Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obra Pública N° 13.064 y sus modificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, como así tampo-co a los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.

Que en el artículo 5° de la mencionada “Metodología de Redeterminación de Precios de Con-tratos de Obra Pública” se previó el procedimiento de redeterminación de precios, estableciendo en el apartado a) y d) que la incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación entre los precios básicos contractuales y los de plaza al momento de la oferta y que los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el comitente.

Que asimismo, en el artículo 8° de la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contra-tos de Obra Pública” se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) informará mensualmente los precios de los insumos principales definidos para cada una de las categorías de obras descriptas en el artículo 6° de dicha Metodología, los que serán de aplicación a los efectos del cálculo de la variación de referencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) calculó dichos índices hasta el mes de octubre del año 2015, constando ellos en la publicación de noviembre de dicho año.

Que con la asunción de las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ocurrido el 10 de diciembre de 2015, se verificó que existía una situación anó-mala en el organismo que le impedía brindar con regularidad el servicio a su cargo, suministrando información estadística suficiente y confiable en temas particularmente sensibles como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior.

Que en dicho marco mediante el artículo 1° del Decreto N° 55/16 se declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y de su órgano rector el INS-TITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), hasta el 31 de diciembre de 2016, encontrándose impedido de relevar y calcular los distintos tipos de índices aludidos en los consi-derandos anteriores.

Que en consecuencia, los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos de obra pública tramitados en el marco del Decreto N° 1295/02, se vieron interrumpidos ante la au-sencia de índices, elementos imprescindibles para la actualización de los costos de los insumos.

Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se creó la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINA-CIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, en el ámbito de dicho Ministerio, estableciendo en el artículo 2° sus competencias, dentro de las cuales se des-taca la de coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283/16, en los procesos de redeterminación de precios, llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295/02 y la de asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en todas las materias vinculadas a procesos de redeterminación de precios.

Que a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos de obra pública y de suplir la ausencia de índices, para éstos y para cualquier tipo de cálculo en el que ellos sean necesarios, la citada COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINA-CIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha propuesto la definición de un procedimiento que permita la aplicación del Decreto 1295/02 hasta tanto se normalice la publicación de los indicado-res relacionados con dicho acto administrativo.

Que asimismo, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS advirtió que el denominado Índice de Costo de la Construcción ha recogido aproximadamente, durante todo el período antes mencionado en el cual el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) se abstuvo de publicar los índices, los movimientos registrados en ese mercado, resultando apto para el ajuste de los contra-tos del sector y para la actualización de aquellos costos que requiriesen los citados Indicadores.

Que en consecuencia, resulta procedente establecer como fuente para el cálculo de la actua-lización de los costos de los insumos principales de los contratos de obra pública, en el marco de la competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la subapertura Materiales y el Nivel General del Índice del Costo de la Construcción —ICC—, de conformidad con lo establecido en la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295/02.

Que asimismo, resulta pertinente establecer el procedimiento reflejado en el considerando anterior se extienda a aquellos contratos cuyas partes hayan acordado la redeterminación de pre-cios, mediante la aplicación de los índices que mensualmente publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), a los fines de garantizar la efectiva ejecución de las obras públicas que se encuentran en curso.

Que el artículo 10 de Decreto 1295/02 facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, enton-ces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para que mediante resolución conjunta de ambas jurisdicciones dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que corres-pondieren.

Que mediante el Decreto N° 1283/03 se creó el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al que se le transfirió lo atinente a las obras públi-cas desde la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 27/03 y sus modificatorios se aprobó como Anexo I el Organi-grama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ubicando a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dentro de su órbita.

Que el Decreto N° 13/15 en su artículo 5° sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras públicas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que han tomado la intervención de sus competencias las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 y por el inciso d) del artículo 5° de la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAYEL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese como fuente para el cálculo de la actualización de los costos de los insumos principales de los contratos de obra pública que se detallan en el Anexo I de la pre-sente medida, la subapertura Materiales y el Nivel general del Índice de Costo de la Construcción —ICC—, de conformidad con lo establecido en la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la variación porcentual del Índice de Precios Internos Bá-sicos al Por Mayor (IPIB) correspondiente a los insumos previstos en los incisos e), i), j) k), t) y w) del artículo 15 de la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, quedará ajustada por la subapertura Materiales de Índice de Costo de la Construcción —ICC—.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la variación porcentual de la Subapertura Transporte del Índice de Precios al Consumidor del insumo previsto en el inciso l), del artículo 15 de la “Metodo-logía de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, quedará ajustada por el Nivel general del Índice de Costo de la Construcción —ICC—.

ARTÍCULO 4° — Establécese que lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente medida, será también de aplicación a aquellos contratos cuyas partes hayan acordado la redeterminación de precios mediante la aplicación de los índices que mensualmente publica el INSTITUTO NACIO-NAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), hasta tanto se normalice la publicación por éste, de los indicadores relacionados con la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los precios resultantes de la aplicación del presente régi-men, serán la base para sucesivas redeterminaciones o actualizaciones de precios de los con-tratos y/o prestaciones a realizarse una vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) retome su actividad normal y habitual y publique nuevamente sus índices.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.

ANEXO

Se listan a continuación los insumos citados en el articulado de la presente:

a) Mano de Obra: Se aplicará la variación de la apertura Mano de Obra del Índice de Costo de la Construcción (ICC) Cuadro 1.4 por capítulo y variaciones porcentuales para distintos períodos.

b) Albañilería: Se aplicará la variación de la apertura Albañilería del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos.

c) Pisos y revestimientos: Se aplicará la variación de la apertura Baldosa Cerámica Roja para pisos de 20x20 (m2) del ICC Cuadro 1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construc-ción.

d) Carpinterías: Se aplicará la variación de la apertura Carpintería Metálica y Herrería del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos.

e) Productos químicos: Se aplicará la variación de la apertura Sustancias y Productos Quími-cos del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) Cuadro 3.2. Por principales apertu-ras y variaciones porcentuales para distintos periodos. Nivel General Productos Nacionales Posi-ción 24.

f) Andamios: Se aplicará la variación de la apertura Andamios del ICC Cuadro 1.6 Índice de precios de algunos servicios y variaciones porcentuales para distintos períodos - Servicios de alquiler.

g) Artefactos de iluminación y cableado: Se aplicará la variación de la apertura Instalación Eléctrica del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos.

h) Caños de PVC para instalaciones varias: Se aplicará la variación de la apertura Caño PVC del ICC Cuadro 1.9 Índice de precios de algunos materiales y variaciones porcentuales para dis-tintos períodos.

i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado: Se aplicará la variación de la apertura Máquinas y Aparatos Eléctricos del IPIB Cuadro 3.2. por principales aperturas y variaciones por-centuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 31.

j) Equipo - Amortización de Equipo: Se aplicará la variación de la apertura Máquinas y Equipos del IPIB Cuadro 3.2. por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Importados Posición 29.

k) Asfaltos, combustible y lubricantes: Se aplicará la variación de la apertura Productos Refi-nados de Petróleo del IPIB Cuadro 3.2. Por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 23.

l) Transportes: Se aplicará la variación de la Subapertura Transporte del Índice de Precios al Consumidor, Cuadro 4. Apertura 6. Transporte y Comunicaciones.

m) Aceros - Hierro aleteado: Se aplicará la variación de la apertura Acero Aleteado Conforma-do tipo ADN 420 diámetro 10 mm del ICC Cuadro 1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción.

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 33n) Cemento: Se aplicará la variación de la apertura Cemento Portland Normal bolsa 50 kg del

ICC Cuadro 1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción.

o) Costo financiero: Se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores vigentes el día QUINCE (15) o en su defecto, el día hábil posterior.

p) Gastos Generales: Se aplicará la variación de la apertura Gastos Generales del ICC Cuadro 1.4 por capítulo y variaciones porcentuales para distintos períodos.

q) Arena: Se aplicará variación de la apertura Arena Fina (m3) del ICC Cuadro 1.8 Precio pro-medio de algunos materiales para la construcción.

r) Artefactos para baño y grifería: Se aplicará la variación de la apertura Instalación Sanitaria y Contra Incendios del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos.

s) Hormigón: Se aplicará la variación de la apertura Hormigón Elaborado del ICC Cuadro 1.9 Índice de precios de algunos materiales y variaciones porcentuales para distintos períodos.

t) Medidores de caudal: Se aplicará le variación de la apertura Máquinas y Equipos de Uso Especial del IPIB Cuadro 3.2. Por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 292.

u) Válvulas de Bronce: Se aplicará la variación del elemento Llave Esclusa de Bronce, Código 4322032 del relevamiento de Elementos para la Construcción del índice de materiales del ICC. (Por art. 15 —Normas aclaratorias y Complementarias— de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 396/2002 y SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN N° 107/02, B.O. 19/9/2002, se establece que el Código correspondiente a Válvulas de Bronce del relevamiento de Elementos para la Construcción del índice de materiales del ICC, es: 4324041).

v) Electrobombas: Se aplicará la variación del elemento Electrobomba - Trifásica 7,5 HP. Códi-go 4322032 del relevamiento de Elementos para la Construcción del índice de materiales del ICC.

w) Membrana impermeabilizante de polietileno: Se aplicará la variación de la apertura Pro-ductos de Plástico del IPIB Cuadro 3.2. por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 252.

e. 09/06/2016 N° 40274/16 v. 09/06/2016#F5143423F#

#I5140672I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39866/2016

Expediente N° SSN: 0014587/2015. Solicita autorización para operar con la cobertura de motovehículos.

Síntesis:

03/06/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el “SEGURO DE MOTOVEHÍCULOS”, con las Condiciones Contractuales establecidas en el Anexo del punto 23.6. Inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora dispuesto por la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014; Solicitud de Seguros de folios 2/3; Frente de Póliza de folios 12/16; Nota Técnica conteniendo la Política de Suscripción y Retención de Riesgos a fs. 2/3 del folio 34 y con la Denuncia de Siniestro establecida por la Resolución SSN N° 30.506 de fecha 05 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGAR-DO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Av. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 09/06/2016 N° 39119/16 v. 09/06/2016#F5140672F#

#I5140673I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39867/2016

Expediente N° SSN: 0014943/2015. Solicita autorización para operar en el seguro de motovehículos.

Síntesis:

03/06/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a COLÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el RAMO “SEGURO DE MOTOVEHÍCULOS”, con las

Condiciones Contractuales establecidas en el Anexo del punto 23.6. Inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora dispuesto por la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014; Nota Técnica conteniendo la Política de Suscripción y Retención de Riesgos de folio 3; Frente de Póliza a fs. 2/5 del folio 9; Solicitud de Seguro a fs. 6/7 del folio 9 y con la Denuncia de Siniestro establecida por la Resolución SSN N° 30.506 de fecha 05 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGAR-DO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Av. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 09/06/2016 N° 39120/16 v. 09/06/2016#F5140673F#

#I5140708I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39868/2016

Expediente N° SSN: 0011567/2015 - Asunto: Modificación de la Resolución SSN N° 32.841/2008 - Sistema Informático ALSEP de Control del Lavado de Activos en Seguros de Vida y Retiro.

Síntesis:

03/06/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución SSN N° 32.841 de fecha 6 de marzo de 2008 por el siguiente:

Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida y retiro, deberán adecuarse a los requerimientos de información establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el título “DATOS A INFORMAR” del Anexo I de la Resolución SSN N° 32.841 de fecha 6 de marzo de 2008 por el siguiente:

Las aseguradoras deberán informar las operaciones de seguros de vida y retiro (excepto se-guros obligatorios) que seguidamente se detallan:

a) Rescates totales y retiros parciales por montos iguales o superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.

b) Préstamos por montos iguales o superiores a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.

c) Indemnizaciones pagadas por montos iguales o superiores a la suma de PESOS CUATRO-CIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), o su equivalente en moneda extranjera.

d) Anulaciones de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o to-mador, por la cual se deban restituir primas por un monto igual o superior a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.

En caso que la entidad no haya tenido operaciones durante el periodo a informar, deberá rea-lizar el reporte sin movimientos.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGAR-DO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 09/06/2016 N° 39155/16 v. 09/06/2016#F5140708F#

#I5140709I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39869/2016

Expediente N° SSN: 0002263/2015 (ex registro SETRA N° 62.049): Sotomayor, Oriana Teresa s/verificación cumplimiento a las Leyes Nros. 20.091 y 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia.

Síntesis:

03/06/2016

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Se-guros señora Da. Oriana Teresa SALAS SOTOMAYOR (Matrícula N° 71.209), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 39.469 de fecha 13 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el artículo precedente.

Page 34: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 34ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-

ductores Asesores de Seguros, sito en Mitre N° 870 4° Piso Oficina 6 (C.P. 5.500) Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 09/06/2016 N° 39156/16 v. 09/06/2016#F5140709F#

#I5140710I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39870/2016

Expediente N° SSN: 0000328/2015 (Ex Registro SETRA N° 63.939): Verificación cum-plimiento Leyes Nros. 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Leonardo, María José (Matrícula N° 74.318).

Síntesis:

03/06/2016

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Se-guros señora Da. María José LEONARDO (Matrícula N° 74.318), por los Artículos 1° y 2° de la Re-solución SSN N° 39.431 de fecha 10 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en Vuelta de Obligado N° 2.865 Departamento “A” (C.P. 1.429), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 09/06/2016 N° 39157/16 v. 09/06/2016#F5140710F#

#I5140711I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39871/2016

Expediente N° SSN: 0003711/2015 (Ex Registro SETRA N° 54.056): Presunta infracción del PAS Sr. Roman Alejandra Eveline —Matrícula 66.606— a las Leyes Nros. 22.400 y 20.091.

Síntesis:

03/06/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Se-guros señora Da. Alejandra Eveline ROMAN (Matrícula N° 66.606), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 35.177 de fecha 18 de junio de 2010.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en Calle 33 N° 480 Torre Lateral 3° “C” (C. P. 1.900) Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 — Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 09/06/2016 N° 39158/16 v. 09/06/2016#F5140711F#

#I5141282I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 13/2016

Bs. As., 31/05/2016

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.650 de fecha 16/11/2010 del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, establece que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera

Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003 y Nor-ma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente N° 6649/2008 de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de conformidad con el Artículo 3° del mencionado Decreto, el MINISTERIO DEL INTE-RIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del Decreto N° 1650/2010 sobre el tra-tamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto N° 10.302 del 24 de abril de 1944 en su Artículo 8°.

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre —REGINAVE— establece la obligación de enarbolar la bandera nacional en buques públicos y privados, así como una bandera de cortesía en buques extranjeros cuando se encuentren en aguas jurisdiccionales.

Que el Artículo 202.0103 de dicho Régimen establece que la Prefectura Naval Argentina de-terminará el tamaño de la bandera a llevarse en buques y embarcaciones argentinos de acuerdo a sus características.

Que el Órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto ad-ministrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 3-16 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINIS-TRATIVO DEL BUQUE” titulada “DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PABELLÓN NACIONAL EN LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, y el ANEXO N° 1.

ARTÍCULO 2° — A partir de la entrada en vigor de la presente, todo pabellón nuevo que se instale en buques y artefactos navales argentinos deberá satisfacer las disposiciones que se de-tallan en la presente.

ARTÍCULO 3° — Los buques y artefactos navales deberán reemplazar los pabellones existen-tes que no satisfagan las disposiciones establecidas en los Artículos 4° y 5° de la presente en un plazo no mayor a los 180 días de su entrada en vigor.

ARTÍCULO 4° — Las características, confección y accesorios de la bandera argentina, serán las establecidas en la Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004 (una ilustración se adjunta en Anexo N° 1 a la presente). En virtud de ello, salvo lo prescrito en el Artículo 5°, el tamaño y proporciones de la bandera argentina serán las siguientes:

Ancho de la bandera: igual o mayor a 1/5 de la altura del mástil.

Largo de la bandera: 1,6 veces su ancho.

Franjas: 1/3 del ancho cada franja.

Diámetro interno del sol (cara): 1/9 del ancho de la bandera.

Diámetro externo del sol (incluidos los rayos): 2,5 veces el diámetro interno del sol.

ARTÍCULO 5° — Por razones operativas y/o de diseño o por cuestiones vinculadas a la seguri-dad de la navegación, la Prefectura podrá aceptar una bandera cuyo ancho no guarde estricta pro-porción con la altura del mástil siempre que mantenga las restantes proporciones establecidas en el Artículo 4° en función a su ancho. En general, el ancho de la bandera en función a la eslora será:

ESLORA DE ARQUEO

Ancho de bandera

Largo de bandera (1)

Ancho de la franja (1)

Diámetro externo del sol (1)

Diámetro interno del sol (1)

(m) (mm) (mm) (mm) (mm) (mm)

De 4 a 12 (2) 300 480 100 82 33

De 12 a 20 450 720 150 125 50

De 20 a 100 900 1440 300 250 100

Más de 100 1300 2080 433 360 144

(1) Proporciones acorde Decreto N° 1650/2010.(2) Buques y embarcaciones de eslora menor a CUATRO METROS (4 m.) no están obligados.

ARTÍCULO 6° — Los buques y embarcaciones extranjeras en puertos argentinos o en nave-gación por aguas jurisdiccionales argentinas, llevarán una bandera de cortesía de características y dimensiones como las indicadas precedentemente.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Ordenanza Marítima N° 5/87 —TOMO 2— “RÉGIMEN ADMINIS-TRATIVO DEL BUQUE”.

ARTÍCULO 8° — La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha consignada en el encabezamiento de la misma.

ARTÍCULO 9° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN AD-MINISTRATIVO DEL BUQUE. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Or-ganización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregados. Los mismos podrán ser consultados en la página web www.prefecturanaval.gov.ar

e. 09/06/2016 N° 39194/16 v. 09/06/2016#F5141282F#

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 35#I5141283I#

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 16/2016

Bs. As., 31/05/2016

Visto lo informado por la Prefectura de Zona Río de la Plata, lo analizado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Marítima N° 05/81 establecía la zona de espera para el embarco y desem-barco de prácticos en el Río de la Plata, motivado en su momento por el retiro del Estacionario Intersección.

Que la Ordenanza Marítima N° 04/81 disponía en su artículo 2° la delimitación de la “Zona de Alijo” para aquellos buques que deban ser alijados en el Río de la Plata.

Que la instalación del gasoducto subfluvial desde Punta Lara (R.A.) a Santa Ana (R.O.U.) lle-vada a cabo por la Empresa “GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.” motivó, mediante Disposición SNAV, NA9 N° 21/03, la modificación de la “Zona de Espera de Practicaje” y “Zona de Alijo”, las cuales conformaban un área de 26,4 millas náuticas cuadradas aproximadamente.

Que la extensión del Canal de Acceso al Puerto de La Plata desde el Km. 7,700 hasta el Km. 12,000 y la prolongación de un corredor natural hasta el Km. 52,000 Rada Exterior para permitir el ingreso seguro de los buques a dicho canal, ocasionó la pérdida de un área de fondeo de aproxi-madamente 4,2 millas náuticas cuadradas.

Que dicha obra produjo la división de la Zona de Espera de Practicaje en dos sectores, uno al Oeste del Canal (12,2 millas náuticas cuadradas) y otro al Este del mismo (9.6 millas náuticas cuadradas) aproximadamente, afectando a los buques que operan en los puertos de La Plata, Buenos Aires, Dock Sud y La Boca, así como también a los que provienen de o se dirijan a puertos argentinos de la Cuenca del Plata.

Que desde el 17 de febrero del año 2014 se encuentra en vigencia la “Zona de Fondeo y Espe-ra de Practicaje” en aguas del Río de la Plata de Jurisdicción Nacional, fijada mediante Disposición de la Prefectura de Zona Río de la Plata.

Que cumplidos dos años desde la implementación de la misma y efectuado un minucioso análisis, se ha observado, que pese a la reducción de su espacio físico, la sectorización interna de la actual zona ha permitido el fondeo de buques, en cantidades similares a años anteriores, pero de mayores dimensiones.

Que la óptima sectorización interna acorde el tipo de buque, facilitaría las operaciones de bunker o carbonera en todos los sectores, lográndose una asertiva gestión del tráfico, garan-tizando un flujo continuo y expedito de la vía navegable e incrementándose los parámetros de seguridad.

Que el sector marítimo y fluvial apoyó la implementación de medidas de estas características y el Departamento Seguridad de la Navegación comparte la opinión.

Que fueron efectuadas las consultas de rigor al Servicio de Hidrografía Naval con relación a la implementación de la nueva zona en la cartografía náutica, no habiendo objeciones al respecto.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determi-nado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que es función de esta autoridad marítima regular la navegación en los puertos y en aguas de jurisdicción nacional, acorde lo establecen los artículos 31, 34, 39 y 89 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación).

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 5-16 (DPSN) del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE PRACTICAJE EN AGUAS DEL RÍO DE LA PLATA DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, y su Agregado N° 1 a la presente norma.

ARTÍCULO 2° — Deróguese la Ordenanza N° 5/81 (DPSN) del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada: “Zona de Espera y Maniobra para Buques que deban Embarcar o Desembarcar Prácticos del Río de La Plata, Río Paraná, Río Uruguay y Puertos de Buenos Aires y La Plata” y disposiciones complementarias aplicables.

ARTÍCULO 3° — Suprímase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4/81 (DPSN) del tomo 3 “Régi-men Operativo del Buque” titulada “Zona de Alijo en los ríos de la Plata, Paraná Guazú y Paraná”.

ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 5/16 (DPSN), y la eliminación del articulo N° 2 de la Ordenanza N° 4/81 (DPSN) titulada Zona de Alijo en los ríos de la Plata, Paraná Guazú y Paraná, ambas per-tenecientes al TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”, Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregado. El mismo podrá ser consultado en la página web www.prefecturanaval.gov.ar

e. 09/06/2016 N° 39195/16 v. 09/06/2016#F5141283F#

#I5141556I#COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2016

Norma estableciendo la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2016 en el área del Tratado.

Montevideo, 27/05/2016

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar pla-nes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso en el área del Tratado.

4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM, sugirien-do medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pes-quería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tra-tado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATAYLA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Fijar una Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2016.

ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP establecida, de la cual podrá disponerse mediante Resolución Conjunta fundada.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimien-to grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente CTMFM. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP. — Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente CARP.

e. 09/06/2016 N° 39375/16 v. 09/06/2016#F5141556F#

#I5142696I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 16/2016

Exp. 6830/2015

Bs. As., 07/06/2016

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facul-tades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y así dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial (Lex100).

2) Que la ley 48 del 14 de septiembre de 1863 reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos, facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor administración de jus-ticia (art. 10 de la ley 4055; art. 4°, ley 25.488); y que justifica la sistematización que se lleva a cabo.

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 363) Que la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias

del Poder Judicial de la Nación permite la integración de las partes por medios telemáticos para la realización de trámites vinculados a las causas.

4) Que en el marco de este plan de modernización, corresponde estandarizar y reglamentar los trámites vinculados al ingreso de causas por medios electrónicos, sin necesidad de concurrir a la sede del tribunal.

5) Que, por otra parte, resulta necesario establecer un procedimiento y una metodología ho-mogénea y transparente para el sorteo y la asignación de causas, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de los justiciables.

6) Que, a tal efecto, en aquellas ciudades en las que existe más de un tribunal con idéntica competencia, las causas deberán ser sorteadas a través del sistema Lex 100, con las excepciones establecidas en el reglamento que integra la presente acordada.

7) Que, asimismo, y con el fin de brindar mayor celeridad al proceso, en todas las instancias en las que se requiera la elevación, asignación y sorteo del expediente, se ha desarrollado una he-rramienta informática dentro del sistema Lex 100, para que las dependencias judiciales lo efectúen en forma directa, sin la intervención de la Mesa de Entradas.

8) Que a su vez, se considera conveniente establecer los requisitos formales necesarios para la admisibilidad de los escritos.

9) Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.856 y en la acordada n° 15/13 se deben publicar las asignaciones que se efectúen a través del Sistema Informático de Gestión Judicial.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asig-nación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los tribunales nacio-nales y federales del Poder Judicial de la Nación, que obra como Anexo I.

2°) Establecer que toda elevación de una causa a una instancia superior se efectuará a través del Sistema de Gestión Judicial desde el juzgado, cámara o tribunal oral que la disponga, sin inter-vención de la Mesa de Entradas, salvo situaciones de excepción que requieran un procedimiento distinto.

3°) Aprobar las “Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general” obrantes como Anexo II, que establecen los requisitos que deben cumplir los escritos que se pre-senten en las actuaciones judiciales a los efectos de su admisibilidad formal.

4°) Publicar en la página del Centro de Información Judicial las causas asignadas diariamente a través Sistema Informático de Gestión, con las excepciones que se indican en el anexo I y las que surjan de las disposiciones legislativas y administrativas.

5°) Disponer que las medidas que aquí se sancionan se aplicarán a partir del primer día hábil de marzo de 2017.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribu-nal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ANEXO I:

Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes

Todo ingreso de causas judiciales se realizará, exclusivamente, mediante el Sistema de Ingre-so de Causas por Medios Electrónicos (SICME).

Para acceder al Sistema se utilizará la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) dispuesta por las acordadas 31/11 y 3/15.

El alta en el Sistema y las condiciones de uso se regirán por los Anexos I y II de la Acordada 31/11.

I Acceso al sistema:

Las partes accederán al sistema a través de la opción correspondiente al Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos (SICME), disponible en la página http://www.pjn.gov.ar/.

II Ingreso de causas por medios electrónicos:

Previo a la presentación de la demanda, se deberá completar el formulario electrónico de ingreso de causas por vía remota, sin restricción horaria.

Según sea el fuero y el objeto de juicio que se seleccione, se desplegará una planilla electró-nica que guiará al requirente en la integración de los datos solicitados para el ingreso de la causa.

Se deberán informar, según corresponda al objeto de juicio y tipo de parte: los datos objetivos de identificación de los litigantes, sean personas humanas o jurídicas; el documento nacional de identidad, su CUIL/CUIT/CDI, dominio, título o cualquier otro dato identificatorio necesario para precisar la búsqueda de precedentes.

Si se tratara de un proceso colectivo, deberán cumplirse las disposiciones que a tal efecto establezca este Tribunal.

Las partes deberán ser registradas con su identidad personal indicando el rol asignado en la causa.

Asimismo se incorporará el escrito de demanda, la documental de prueba que sea anexada, y todo otro instrumento que corresponda ser incorporado, en concordancia con la documentación que luego integrará el expediente en soporte papel, todo lo cual deberá ser ingresado en formato digital deberán ser ingresados en formato digital “pdf”.

a) Causas con Mediación Previa:

En los casos en los que corresponda realizar previamente un trámite de mediación, el sistema realizará las operaciones correspondientes al sorteo.

Si ya se hubiera cumplido el trámite de mediación, se requerirá el ingreso del número MEPRE —asignado por el sistema de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—, el núme-ro SECLO —Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social—, o el que correspondiera al trámite de este tipo que permita constatar el cumplimiento de la obligación.

b) Emisión de Poderes:

En los fueros en los que se halla prevista la suscripción de poderes de manera gratuita ante la autoridad designada por la cámara, el sistema habilitará su confección en la oportunidad que se requiera a fin de que luego pueda ser integrado a la causa, previa autenticación judicial cuando sea necesario.

c) Tasa de Justicia:

En los fueros, objetos de juicio y tipos de procesos que requieran la integración de la tasa de justicia, el sistema emitirá el formulario de pago inicial. Este formulario será el único medio válido aceptado por las entidades bancarias habilitadas para la percepción de esas obligaciones.

d) De la información ingresada:

Toda la información incorporada en el formulario electrónico de ingreso de causas, como así también los documentos digitales, tendrán el carácter de declaración jurada, asignando respon-sabilidad personal al titular de la clave de acceso.

Todos los ingresos de causas por medios electrónicos (masivos o individuales) quedarán re-gistrados en una base de datos en donde se les asignará un número de preingreso.

En el caso de demandas ingresadas en forma masiva, el sistema, además, otorgará un núme-ro de lote al conjunto de demandas cargadas.

e) Recursos Directos:

En estos casos su ingreso se hará por medios electrónicos en los mismos términos y condi-ciones fijados para el ingreso de las demandas, a excepción de aquellos que deban ser interpues-tos en sede administrativa.

III- Sorteo y asignación de causas:

a) Principio general

Tanto para la determinación del Juzgado como de la Sala que debe intervenir, la asignación de causas deberá hacerse por sorteo, produciéndose la compensación que corresponda en función de la categoría en la que se halle encuadrada la demanda.

En ningún caso el sistema asignará por turno, con excepción de aquellos tipos de procesos que por su particularidad lo ameriten.

De manera simultánea, al efectuarse la asignación de Sala se realizará el sorteo de orden de votación de los magistrados intervinientes.

Cuando el objeto del juicio o tipo de proceso no tuviera definida una metodología de conexi-dad específica, si se hubiera promovido otra actuación entre las mismas partes, las que fueran promovidas con posterioridad quedarán radicadas en el mismo tribunal que intervino en la tramita-ción de la primera, esto sin perjuicio de lo que en materia de acumulación de procesos determine el magistrado.

Se consignarán en la carátula o constancia que imprima el sistema, el resultado del sorteo, la asignación por conexidad o previa radicación en el juzgado, en la Sala o en el Ministerio Público, así como otras conexidades o vinculaciones que hubiera arrojado el sistema.

A fin de mantener un equilibrio entre la cantidad de causas asignadas y las efectivamente ini-ciadas en cada tribunal, diariamente se restará las causas que habiendo cumplido un mes desde la fecha de su sorteo, no hubieran sido iniciadas en el tribunal asignado. En el caso de rehabilita-ción de que se produzca la rehabilitación de ese plazo vencido, la asignación será debidamente compensada.

El sistema registrará el ingreso del expediente con la siguiente información:

• Identificación del expediente

• Fecha y hora de ingreso

• Fecha y hora de asignación

• Carátula

• Partes

• Letrados

• Tipo de Proceso

• Objeto de Juicio

• Juzgado / Secretaría

• Fiscalía

• Defensoría Pública

• Archivos de documentos digitalizados

Una vez asignada la causa a un tribunal, el letrado interviniente podrá acceder a un listado de las causas ingresadas con el resultado del sorteo efectuado por el sistema.

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 37Si la asignación fue concretada normalmente, el sistema registrará toda la información ingre-

sada incluyendo los datos correspondientes al resultado de la asignación.

Si el sistema no asigna la causa a un tribunal, se detallará la observación que diera motivo a tal resultado.

b) Modalidad de ingreso masivo.

Los usuarios que lo consideren conveniente, para aquellos objetos o tipos de juicio que se determinen, podrá efectuarse el ingreso de causas en forma masiva.

A tales fines se habilitará un mecanismo específico que permitirá la incorporación de las de-mandas con encolumnados y homogéneos en su composición, incluidos los documentos que correspondan.

IV- Presentación de la Demanda e Inicio de la Causa.

a) Emisión de la carátula:

Efectuada la asignación del tribunal, el letrado tendrá disponible la carátula en formato digital “pdf”, para ser impresa bajo su exclusiva responsabilidad.

El sistema informático hará constar además los siguientes datos en la carátula:

• Si existen juicios con identidad de partes, precisando el número, carátula, juzgado y secre-taría intervinientes.

• Si a los letrados de la parte actora se los hubiese excluido de la matrícula o ésta se hallase suspendida.

El sistema emitirá, en los casos que corresponda, la constancia de asignación de mediación, previa, el acta poder y la boleta de pago de la tasa de justicia.

b) Inicio de la causa:

Una vez completados los trámites previos que correspondan (suscripción del acta poder, mediación previa, pago de tasa de justicia, etc.), el letrado deberá presentar directamente en el juzgado asignado el escrito de demanda y toda la documentación original que la integre junto con la carátula. El cargo que se coloque en este acto será el que establezca la fecha y hora de inicio de la causa.

V- Publicación de Ingresos Diarios:

Para las causas correspondientes a materias de impulso de oficio, a medida que el sistema realice los procesos automáticos de asignación, las demandas ingresadas serán publicadas por fuero en el sitio web del Centro de Información Judicial.

En cuanto a las causas cuyo impulso se basa en el principio dispositivo, siendo la presenta-ción de la demanda una prerrogativa de la parte actora, la publicación se efectuará una vez regis-trado su inicio por parte del tribunal asignado.

En ambos casos, se publicarán con los siguientes datos:

• Número de Expediente

• Carátula

• Tipo de Proceso

• Objeto de Juicio

• Tipo de Asignación

• Tribunal Asignado

VI- Falta de servicio:

En caso que el sistema del Poder Judicial de la Nación no funcione durante el horario hábil y que la demanda a ingresar sea urgente o con plazo de vencimiento en la misma fecha, el letrado podrá presentarla en Mesa de Entradas que corresponda, la cual deberá recibirla y asignarla.

Una vez reestablecido el sistema el letrado tendrá, dentro del plazo de 48 horas, que cargar el formulario de ingreso de la demanda y los documentos digitalizados.

ANEXO II:

Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general.

1) Con el objeto de economizar recursos y en consonancia con el Sistema de Gestión Am-biental aprobado por acordada 35/2011, los escritos deberán presentarse en hoja A4, en doble faz, utilizando páginas de veintiséis (26) renglones y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12).

2) A fin de reducir el tiempo de control, en beneficio de los letrados y las dependencias judi-ciales, las demandas se presentarán con el siguiente orden:

1- Carátula emitida por el sistema.

2- En los fueros que correspondiere, hoja de ruta -”parte actora” y luego, tantas hojas de ruta “parte demandada” como personas sean mencionadas como demandadas. Tales hojas se encuentran disponibles en la página web del CIJ, de la CSJN y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

3- Constancia de pago de tasa de justicia, si correspondiere.

4- Constancia de haber cumplimentado trámites previos, a saber: acta poder, mediación, etc., si correspondiere.

5- Documentación.

6- Escrito de demanda.e. 09/06/2016 N° 39977/16 v. 09/06/2016

#F5142696F#

Page 38: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 38

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5138038I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Marco Antonio SA MARTINS (D.N.I. N° 93.973.483) y Pedro BARTELLE (DNI N° 93.989.467) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar sus defensas en el Sumario Cambiario N° 6519, Expediente N° 100.963/10, caratulado “INDULAR MANUFACTURAS S.A. Y OTROS”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/06/2016 N° 38104/16 v. 14/06/2016#F5138038F#

#I5138042I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Graciela Noemí ALVA-REZ (D.N.I. N° 11.273.425) para que dentro del plazo de 11 (once) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6668, Expediente N° 101.215/13, caratulado “GRACIELA NOEMÍ AL-VAREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/06/2016 N° 38108/16 v. 14/06/2016#F5138042F#

#I5138043I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Eduardo Marcelo FIOREN-TINO (D.N.I. N° 17.542.515) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6734, Expediente N° 100.376/12, caratulado “EDUARDO MARCELO FIORENTINO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aperci-bimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/06/2016 N° 38109/16 v. 14/06/2016#F5138043F#

#I5138044I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma MASILY S.A. (C.U.I.T. N° 30-62294384-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6535, Expediente N° 100.763/12, caratulado “MASILY S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/06/2016 N° 38110/16 v. 14/06/2016#F5138044F#

#I5138045I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma RED WINE & RED MEAT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70994589-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios com-parezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 5526, Expediente N° 101.134/10, caratulado “ABATAL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento

en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/06/2016 N° 38111/16 v. 14/06/2016#F5138045F#

#I5139203I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la farmacéutica Elida Ramona Frank DNI 11.842.277 —en carácter de propietaria de Farmacia “Olivera”— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-24463-12-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 4 de la Ley 17.565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 08/06/2016 N° 38674/16 v. 10/06/2016#F5139203F#

#I5139204I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 549 segundo párrafo de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Droguería E.F.G. FARMA S.A. CUIT 33-70960318-9 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANI-TARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 9:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del expediente N°  1-2002-17075-06-5 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la ley 17.565 en que habría incurrido bajo APER-CIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO: SR. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, DR. OSCAR PEREZ.”

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 08/06/2016 N° 38675/16 v. 10/06/2016#F5139204F#

#I5139745I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Jorge Raúl MALDONADO (L.E. N° 8.412.199), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 01/06/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 08/06/2016 N° 38848/16 v. 10/06/2016#F5139745F#

#I5141697I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agen-te fallecido Eduardo Luis RIVAL (D.N.I. N° 11.361.955), alcanzados por el beneficio estableci-

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 39do en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 06/06/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 08/06/2016 N° 39465/16 v. 10/06/2016#F5141697F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I5141756I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 317/2016

Apruébase texto de estatuto social.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el expediente N° 107.720/16 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL LOMAS DE ZAMORA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, mo-dificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANÚS Y AVELLANEDA, con domici-lio en calle Maipú N° 290, Partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aproba-ción de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución N° 951 de fecha 23 de noviembre de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRA-BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que dada las modificaciones realizadas, con fundamento en los principios de unidad y cohe-rencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación de la modificación realizada al estatuto social de la entidad peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANÚS Y AVELLANEDA, con domicilio en calle Maipú N° 290, Partido de Avellane-da, Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 120/142 del Expediente N° 107.821/16 agregado a fojas 21 del Expediente N° 107.720/16, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTÍCULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F5141756F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5135084I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 302/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.045/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 73/76 del Expediente N° 1.717.045/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 77 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Se-cretaria de Trabajo N° 733, de fecha 20 de julio de 2007.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJA-DORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EM-PAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 73/76 del Expediente N° 1.717.045/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 73/76 del Expediente N° 1.717.045/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 508/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 40Expediente N° 1.717.045/16

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 302/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 320/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Nú-mero 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabam-ba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI: 13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Pari-tarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra. Mónica María EMMA, DNI: 17.757.137, con domicilio legal en Perú 420 6° piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expe-diente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07 (t.o. 2015), las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, pro-curando mantener el nivel de los salarios y preservando la paz social, las partes proceden a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del men-cionado convenio.

SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Mayo de 2016, las partes acuerdan un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento) no acumulativo, sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Resolución S.T. N° 858/15 en Expte. N° 1.679.003/15, incremento que será abonado en dos (2) cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

1°) A partir del 01 de Mayo de 2016, el 14% de incremento aplicado sobre los básicos de con-venio a Agosto 2015;

2°) A partir del 01 de Julio de 2016, el 14% no acumulativo restante, alcanzando el incremento total del 28 % aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Agosto 2015.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identifi-cadas como ANEXO I (Planilla Salarial - MAYO 2016); ANEXO II (Planilla Salarial - JULIO 2016); que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.

TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuer-dan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1° de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.

CUARTA - Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.

QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversible-mente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dis-pone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

SÉPTIMA - Aporte Solidario: Las partes ratifican la continuidad de la vigencia del Aporte So-lidario establecido en el Artículo 79° (t.o. 2015) del CCT N° 508/07, el que queda incorporado al articulado definitivo del citado convenio colectivo de trabajo.

OCTAVA: Homologación. Las partes dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, mediante Resolución S.T. N° 858/15 en Expte. N° 1.679.003/15, ratificando en su totalidad las de-más condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.

ANEXO I

PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES MAYO 2016

a- Operarios de Carga y Descarga:

HORA JORNAL MES

Operario cat. 1 $ 58,08 $ 464,65 $ 11.616,24

Operario cat. 2 $ 52,86 $ 422,91 $ 10.572,78

Operario cat. 3 $ 47,20 $ 377,61 $ 9.440,20

Operario cat. 4 $ 45,36 $ 362,90 $ 9.072,52

b- Personal Administrativo y/o Venta:

HORA JORNAL MES

Adm.-Vta. cat. 1 $ 58,08 $ 464,65 $ 11.616,24

Adm.-Vta. cat. 2 $ 54,45 $ 435,61 $ 10.890,36

Adm.-Vta. cat. 3 $ 52,86 $ 422,91 $ 10.572,78

Adm.-Vta. cat. 4 $ 47,20 $ 377,61 $ 9.440,20

c- Conductores:

HORA JORNAL MES

Cat. 1 $ 72,36 $ 578,87 $ 14.471,76

Cat. 2 $ 66,76 $ 534,07 $ 13.351,70

ANEXO II

PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES JULIO 2016

a- Operarios de Carga y Descarga:

HORA JORNAL MES

Operario cat. 1 $ 65,21 $ 521,71 $ 13.042,79

Operario cat. 2 $ 59,36 $ 474,85 $ 11.871,19

Operario cat. 3 $ 53,00 $ 423,98 $ 10.599,53

Operario cat. 4 $ 50,93 $ 407,47 $ 10.186,69

b- Personal Administrativo y/o Venta:

HORA JORNAL MES

Adm.-Vta. cat. 1 $ 65,21 $ 521,71 $ 13.042,79

Adm.-Vta. cat. 2 $ 61,14 $ 489,11 $ 12.227,78

Adm.-Vta. cat. 3 $ 59,36 $ 474,85 $ 11.871,19

Adm.-Vta. cat. 4 $ 53,00 $ 423,98 $ 10.599,53

c- Conductores:

HORA JORNAL MES

Cat. 1 $ 81,24 $ 649,96 $ 16.249,00

Cat. 2 $ 74,96 $ 599,66 $ 14.991,39

#F5135084F#

#I5135082I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 303/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.915/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.705.915/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Page 41: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 41Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.705.915/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.705.915/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.915/16

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 303/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 321/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre 2015, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI: 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUER-DAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de enero de 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2016 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con ca-rácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumen-to / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Pro-ducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

SUELDOS 31/12/15

CATEGORÍA BÁSICO MENSUAL

CATEGORÍA A $ 8.415,28

CATEGORÍA 1 $11.421,90

CATEGORÍA 2 $ 13.509,17

CATEGORÍA 3 $ 14.776,42

CATEGORÍA 4 $ 15.530,15

CATEGORÍA 5 $ 16.306,66

Incremento salarial sobre sueldos al 31/12/2015

Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 5,4% desde el 01/01/16 al 31/03/16

CATEGORÍA BÁSICO MENSUAL

CATEGORÍA A $ 8.869,70

CATEGORÍA 1 $ 12.038,68

CATEGORÍA 2 $ 14.238,66

CATEGORÍA 3 $ 15.574,35

CATEGORÍA 4 $ 16.368,78

CATEGORÍA 5 $ 17.187,22

#F5135082F#

#I5135074I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 304/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.400/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N°  1.689.499/15, agregado al Expediente N°  1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente N° 1.687.400/15 obran el Acuerdo y el Acta Comple-mentaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.), ratificado el primero a foja 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 61 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Nego-ciadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que a su vez, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.

Que las partes a fojas 89/90 de autos hacen ciertas aclaraciones, la que será homologada como Acta Complementaria del Acuerdo de marras.

Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención pactada en la cláusula décimo cuarta, se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula duodécima deban abonar a los trabajadores no afiliados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de refe-rencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TE-LEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) que lucen a fojas 2/8 del Expediente N° 1.689.499/15, agregado al Expediente N° 1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente N° 1.687.400/15, ratificado

Page 42: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 42el primero a foja 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/8 del Expediente N° 1.689.499/15, agregado al Expediente N° 1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente N° 1.687.400/15

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.400/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 304/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.689.499/15 agregado como foja 3 al expe-diente principal y a fojas 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 323/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO SAL - ATVC

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Agosto de 2015, entre la ASOCIA-CION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD AR-GENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por el Lic. SERGIO LUIS GELMAN, la Sra MARIA VICTORIA SFEIR y el Sr. GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ en su carácter de Presidente, Secretaria Gremial y Tesorero, respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de Agosto de 2015 hasta el 31 de Julio de 2016.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remu-nerativos percibidos regularmente, vigentes al 31 Julio de 2015. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:

3.1. A partir del 1° de Agosto de 2015 se incrementan en un 18% (DIECIOCHO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2015.

3.2. A partir del 1° de Octubre de 2015, se incrementarán en un 31% (TREINTA Y UNO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2015, absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente cláusula y sus incisos 3.1 y 3.2 se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan para las emisoras de la Escala “A” el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de SEIS MIL PESOS ($ 6.000). Dicho monto se abonará en efectivo en dos (2) cuotas en ambos casos dentro del plazo legal establecido por el art. 128 de la LCT. La primera cuota de pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) conjuntamente con el pago de los haberes del mes de Agosto de 2015. La segunda cuota será de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y se abonará con los haberes del mes de Diciembre de 2015.

Para las emisoras encuadradas en la Escala “B”, la gratificación extraordinaria también será de SEIS MIL PESOS ($ 6.000), la que podrá ser abonada hasta en cuatro cuotas, y de la siguiente forma: la primera cuota será de Pesos DOS MIL ($ 2.000) y se abonará con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015; la segunda y tercera cuota serán de Pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una y la última cuota será de Pesos UN MIL ($ 1.000), las que se abonarán con las remunera-ciones correspondientes a los meses de Octubre-2015, Diciembre-2015 y Febrero-2016, respec-tivamente.

QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para las emisoras ubicadas en la Escala “A” (más de 6.500 abonados), que el incremento establecido en la cláusula tercera, inciso 3.1 tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunera-tiva hasta el mes de Diciembre de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Enero de 2016. Para las emisoras ubicadas en la Escala “B” (menos de 6.500 abonados), el incremento establecido en la cláusula tercera incisos 3.1 y 3.2 tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de FEBRERO de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de MARZO de 2016. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláu-sula, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la cláusula anterior y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el pago con carácter de no remunerativo

del incremento de Agosto-2015, las empresas liquidarán bajo el concepto “Asignación no Re-munerativa Aumento Agosto 15-18%” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera inciso 3.1 sobre todos los conceptos convencionales (Básico, An-tigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a Julio de 2015, descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera perci-bido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Para la segunda etapa del incremento, el 13% correspondiente al inciso 3.2 deberá abonarse en la Escala “A” con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables tomando como referencias los básicos vigentes a Julio 2015, bajo el concepto “Incremento remunerativo Oct. 15 13%”. En la ESCALA “A”, vencido el plazo de liquidación del 18% de la cláusula 3.1 como no remunerativo, el incremento del 31% a partir del 1° de ENERO de 2016 se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Julio 2015. Para la Escala “B” en virtud de que la segunda etapa del incremento equivalente al 13% continuará con carácter de no remunerativo hasta FEBRERO 2016, a los efec-tos de expresar dicha etapa en el recibo de haberes, transitoriamente y en forma separada se lo realizará bajo el concepto “Incremento no remunerativo Oct. 15-13%”. Desde el 1° de MARZO de 2016 en las emisoras de la ESCALA “B” el incremento del 31% se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Julio 2015.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de las emisoras de la Escala “A” quedarán conformados a partir del 1° de ENERO de 2016 con los incrementos establecidos en la cláusula tercera incisos 3.1 y 3.2 y en las emisoras de la Escala “B”, los salarios básicos quedarán conformados a partir del 1° de MARZO de 2016. Dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salaria-les en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

NOVENA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser ab-sorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° Junio de 2015, cual-quiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí pactados.

DECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días an-tes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

UNDECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Segu-ridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. N° 12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Aso-ciaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante bo-leta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. De igual manera las emisoras serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económi-cas que la SAL y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.

DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIEN-TO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor estable y/o suplente comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositarlo mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argen-tina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El aporte solidario que se establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de Julio de 2016, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMO TERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS IN-CREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perte-neciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente al 8,1% (OCHO COMA UNO POR CIENTO) sobre las asignaciones no remunerativas percibidas por los locutores estables y suplentes. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIE-DAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de estas contribuciones será el mismo que el establecido para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

DECIMO CUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procede-rán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2015. Estas retenciones serán abonadas mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina perteneciente

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 43a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva correspondiente. El plazo para el depósito de esta retención será en las emisoras de la Escala “A” el correspondiente al es-tablecido para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de SEPTIEMBRE de 2015.- Para las emisoras de la Escala “B” el plazo para depositar dicha retención será el establecido para el pago de aportes y contribuciones correspondientes al mes de ENERO de 2016.

DECIMO QUINTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ACTA ACUERDO SALARIAL S.A.L. - ATVC (CCT N° 432/75)

PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 E JULIO DE 2016

ESCALA “A”: Emisoras de 6.500 abonados en adelante

LOCUTORES ESTABLESJuI-15 Básico

AGOSTO-SETIEMBRE 2015Básico + Asig. No rem. (18%)

OCTUBRE - NOVIEMBRE 2015Bás.+ asig. No rem. (18%)+

asig. rem. (13%)

Dic-15Básico

Locutor Off turno completo 10.685 10.685 + 1.558 10.685 + 1.558 + 1.389 13.998

Locutor 1 Noticiero diario de 30 min. 10.685 10.685 + 1.558 10.685 + 1.558 + 1.389 13.998

Locutor 1 Noticiero diario de 60 min. 13.892 13.892 + 2.025 13.892 + 2.025 + 1.806 18.199

Locutor en Cámara 14.641 14.641 + 2.135 14.641 + 2.135 + 1.903 19.180

ANTIGÜEDAD:2% s/básico Loc. Off p/año serv. y por mes

214 214 + 31,20 214 + 31,20 + 27,82 280

SUPLENCIASJuI-15

SuplenciasAGOSTO-SETIEMBRE 2015

Suplencia + asig. No rem. 18%

OCTUBRE - NOVIEMBRE 2015Supl. + asig. No rem. (18%) +

asig. rem. (13%)

Dic-15Suplencias

Supl. Loc. Off turno compl. (6 hs.) 582,82 582,82 + 84,98 582,82 + 84,98 + 75,77 763,52

Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.) 349,69 349,69 + 50,99 349,69 + 50,99 + 45,46 458,11

Supl. 1 Noticiero de 30 min. 582,82 582,82 + 84,98 582,82 + 84,98 + 75,77 763,52

Supl. 1 Noticiero de 60 min. 757,75 757,75 + 110,48 757,75 + 110,48 + 98,51 992,68

Se deja constancia que los montos expresados como Asignaciones no remunerativas y remunerativas son referen-ciales, ya que los mismos varían en función del resto de los adicionales que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).

ANEXO II

ACTA - ACUERDO SALARIAL: S.A.L. - ATVC (CCT N° 432/75)

PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE JULIO DE 2016

ESCALA “B”: Emisoras que no alcanzan los 6.500 abonados

LOCUTORES ESTABLESJul-15Básico

AGOSTO-SETIEMBRE 2015Básico + Asig. no remun. (18%)

OCTUBRE - FEBRERO 2016Bás.+asig. no rem. (18%) +

asig. no rem. (13%)

Mar-16Básico

Locutor Off turno completo 10.087 10.087 + 1.471 10.087 + 1.471 + 1.311 13.214

Locutor 1 Noticiero diario de 30 min. 10.087 10.087 + 1.471 10.087 + 1.471 + 1.311 13.214

Locutor 1 Noticiero diario de 60 min. 13.113 13.113 + 1.912 13.113 + 1.912 + 1.705 17.178

Locutor en Cámara 13.820 13.820 + 2.015 13.820 + 2.015 + 1.797 18.104

ANTIGÜEDAD:

2% s/básico L Loc. Off Esc. “A” p/año y p/mes

214 214 + 31,10 214 + 31,20 + 27,82 280

SUPLENCIAS Jul-15

SuplenciasAGOSTO-SETIEMBRE 2015

Suplencia + asig. No rem. 18%

OCTUBRE - FEBRERO+ 2016Supl. + asig. no rem. (18%) +

asig. no rem. (13%)

Mar-16Suplencias

Supl. Loc. Off turno compl. (6 hs.) 550,20 550,20 + 80,23 550,20 + 80,23 + 71,53 721,00

Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.) 330,12 330,12 + 48,14 330,12 + 48,14 + 42,92 433

Supl.1 Noticiero de 30 min. 550,20 550,20 + 80,23 550,20 + 80,23 + 71,53 721

Supl.1 Noticiero de 60 min. 715,26 715,26 + 104,29 715,26 + 104,19 + 92,98 937

Se deja constancia que los montos expresados como Asignaciones no remunerativas y remunerativas son referen-ciales, ya que los mismos varían en función del resto de los adicionales que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).

Expediente N° 1687400/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 8 días del mes de marzo de 2016, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen Brigante; en representa-ción de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L): el Sr. Sergio Gelman y el Sr. Gustavo Rosales y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TV POR CABLE (ATVC), lo hace el Dr. Daniel Oscar Celentano. Todos debidamente acreditados en el presente expediente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que: vienen por la pre-sente, visto el dictamen N° 322, aquí inserto, que ratifican su posición de Fs. 77. y acompañan co-pia de la Resolución ST N° 1918, allí aludida. Las partes manifiestan: que el acuerdo celebrado, del que se requiere su homologación se ajusta a lo dispuesto por la Resolución ST N° 1918/14 atento a que la retención pactada se compensa el valor que corresponde retener a los trabajadores a la trabajadores afiliados a la entidad sindical, en concepto de cuota sindical y el aporte solidario que deben abonar los trabajadores no afiliados.

A todo evento las partes manifiestan que debe tenerse presente la cláusula 4° de Fs. 2 la grati-ficación extraordinaria no remunerativa por única vez cuyo monto supera holgadamente cualquiera en particular o la suma de todas las retenciones y aportes solidarios que contiene el acuerdo ce-lebrado. Las partes manifiestan que no estando la intangibilidad del salario de los trabajadores de la actividad reiteran su solicitud de homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 14.30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de ple-na conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

#F5135074F#

#I5135081I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 305/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16 agregado como fojas 75 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEU-MÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan abonar a la totalidad del personal comprendi-do en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 una suma de carácter no remunerativo por única vez, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Primera, resul-ta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EM-PLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16 agregado como fojas 75 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16 agregado como fojas 75 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.669.001/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 305/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.706.206/16 agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 322/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 44: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 44FORMULAN ACUERDO

Ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual los representantes de la Federación Argentina del Neumático reconocen a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 402/05 el pago de una suma única y con carácter no remunerativo de $ 4.000.- (pesos cuatro mil), la que se abonara en cuatro cuotas consecutivas de $ 1.000 (pesos un mil) a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2016.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aun a los trabajadores que se encuentren en el periodo de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo.

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Asimismo, la parte empleadora reconoce a favor de la Entidad Gremial para el cumplimien-to y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma un aporte de $ 800 (pesos ocho-cientos) por cada trabajador, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $  200 (doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuara mediante deposito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016.

Ambas partes dejan expresado que estos importes no se tomaran como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016/2017, ni se incorpora a los básicos vigentes, a esos mismos efectos.

ABSORCION

La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde el 1° de diciembre de 2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

DOCUMENTAL

Se deja constancia que se adjuntan al presente la siguiente documental:

1) Copia del Estatuto del Sindicato Empleados del Caucho y Afines.

2) Copia de la Certificación de Autoridades del Sindicato Empleados del Caucho y Afines.

3) Copia del Estatuto de la Federación Argentina del neumático.

4) Copia del Acta de designación de autoridades de fecha 12/06/2015.

HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

#F5135081F#

#I5135085I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 100/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.541/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, N° 1568 del 5 de octubre de 2015 y N° 1684 del 20 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53 del Expediente N° 1.687.541/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homo-logado por la Resolución S.T. N° 1568/15 y registrado bajo el N° 1482/15 “E”, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im-pone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E” vigente desde el 1° de mayo de 2015, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.

Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de fecha 25 de noviembre de 2015, obrante a fs. 103, se solicitó a las partes que informen un valor/porcentaje representativo de lo que mensualmente perciben los trabajadores por el concepto Incentivo Varia-ble previsto en el artículo 35.2.b del CCT N° 1482/15 “E”, en atención a la modificación realizada al procedimiento para su cálculo, respecto del procedimiento acordado en el instrumento que se renovó.

Que en respuesta a ello, a fs. 107 obra la presentación efectuada por las partes signatarias, en la cual informan el valor obtenido luego de haber realizado el cálculo correspondiente, cumpli-mentando lo requerido.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 911/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1100 del 10 de agosto de 2015.

Que atento a la fecha de otorgamiento del incremento salarial pactado en el Acuerdo N° 911/15, cabe entender que el mismo se encuentra comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, debido a que la vigencia de este último, opera desde el 1° de mayo de 2015, ut supra indicada.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1684 del 20 de octubre de 2015, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 1112/15 homologado por la Resolu-ción de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1347 del 15 de septiembre de 2015.

Que atento a la fecha de celebración del Acuerdo N° 1112/15, producida el 20 de julio de 2015, cabe entender que el mismo fue pactado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1482/15 “E”, el cual tiene vigencia desde el 1° de mayo de 2015.

Que en consecuencia, atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empre-sa N° 1482/15 “E”, han establecido el nuevo porcentaje del adicional “Incentivo variable por calidad y producción”, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y los respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, por los nuevos importes que se detallan en los ANEXOS I y II de la presente.

Que a fojas 112/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indem-nizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 911/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1684 del 20 de octubre de 2015 y el tope in-demnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1112/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1568 del 5 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1482/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTI-NA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1347 del 15 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1112/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordina-ción tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de remuneraciones fijados por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015 y N° 1684 del 20 de octubre de 2015 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos registrados bajo los N° 911/15 y N° 1112/15, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1100 del 10 de agosto de 2015 y N° 1347 del 15 de septiembre de 2015, respectivamente, y registre los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes.

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 45ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-

tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C. P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.687.541/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMACCT N° 1482/15 “E”

01/05/2015 $ 21.375,51 $ 64.126,53

ANEXO II

Expediente N° 1.687.541/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINAC/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 1112/15 CCT N° 1482/15 “E”

01/08/2015 $ 22.486,87 $ 67.460,61

Expediente N° 1.687.541/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 100/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 282/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación – D.N.R.T.

#F5135085F#

#I5135086I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 307/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 646.712/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 225 del 14 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente N° 646.712/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución Ss.R.L. N° 225/16 y registrado bajo el N° 239/16, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que a fojas 10 del Expediente N° 646.712/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Re-solución Ss.R.L. N° 225/16 y registrado bajo el N° 240/16, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que a fojas 12 del Expediente N° 646.712/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolu-ción Ss.R.L. N° 225/16 y registrado bajo el N° 241/16, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 92/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 225 del 14 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 239/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 225 del 14 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 240/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Reso-lución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 225 del 14 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 241/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SCA-NIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 646.712/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 239/16 CCT N° 26/90 “E”

01/07/2014 $ 14.252,30 $ 42.756,90

ANEXO II

Expediente N° 646.712/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 240/16 CCT N° 26/90 “E”

01/10/2014 $ 15.057,29 $ 45.171,87

ANEXO III

Expediente N° 646.712/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 241/16 CCT N° 26/90 “E”

01/01/2015 $ 16.922,33 $ 50.766,99

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 46Expediente N° 646.712/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 307/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 283/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5135086F#

#I5135088I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 308/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.984/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 207 del 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 9 del Expediente N° 1.700.984/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 8/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 207/16 y registrado bajo el N° 226/16, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/71 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 207 del 6 de abril de 2016 y registrado bajo el N° 226/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c, Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.700.984/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES CCT N° 8/89 “E”

01/10/2015 $ 20.634,80 $ 61.904,40

Expediente N° 1.700.984/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 308/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 285/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5135088F#

#I5135089I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 309/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 206 del 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.700.983/15, obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la Ss.R.L. N° 206/16 y registrado bajo el N° 224/16, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 48/50 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 206 del 6 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 224/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTI-NA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.700.983/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMACCT N° 1341/13 “E” División Asientos

01/10/2015 $ 16.440,00 $ 49.320,00

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Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 47Expediente N° 1.700.983/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 309/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 286/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5135089F#

#I5135087I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 310/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.815/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 143 del 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81 del Expediente N° 1.686.815/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindi-cal, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 143/16 y registrado bajo el N° 148/16, conforme surge de fojas 152/153 y 156, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 162/165 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del ar-tículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETA-RÍA DE RELACIONES LABORALES N° 143 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 148/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte em-pleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.686.815/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTEASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL- GREMIAL-MUTUAL) C/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES

General 01/09/2015 $ 16.182,50 $ 48.547,50Salas con capacidad menor a 200 butacas 01/09/2015 $ 13.500,00 $ 40.500,00

CCT N° 307/73

Expediente N° 1.686.815/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 310/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 284/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5135087F#

Page 48: Smario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/09-06-2016.pdf · la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros

Jueves 9 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.396 48

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

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GE

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FRANQUEO

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