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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 1092/2016. Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo................................ 1 SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS Decreto 1093/2016. Creación ................................................................................................... 2 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1120/2016. Designación ...................................................................... 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 1124/2016. Excepción ......................................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1121/2016. Desígnase Directora de Sistemas...................................... 4 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1122/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional ................................................................................................................................... 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1123/2016. Modifícase la distribución de los créditos y recursos co- rrespondientes al Presupuesto vigente para el Ejercicio 2016 ................................................... 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1119/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ................................................................................................. 5 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 262 - E/2016. “XIV Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática - CIITI 2016” ............................................................................................................................... 6 SECRETARÍA GENERAL Resolución 261 - E/2016. Canonización del Presbítero José Gabriel del Rosario Brochero. Even- tos y Actividades ....................................................................................................................... 6 Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 18 - E/2016. Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos” ...................................................................................................................................... 6 Primera Sección Buenos Aires, jueves 13 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.481 Decretos #I5187855I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 1092/2016 Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo. Buenos Aires, 12/10/2016 VISTO los artículos 14, 14 bis, 99, inciso 1° y 100, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internaciona- les de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia. Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas en general. Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente con- duzca a una sociedad mejor y más equilibrada. Que como resultado del accionar político del PODER EJECUTIVO NACIONAL en conjunto con distintos sectores, resulta oportuno, meritorio y conveniente convocar al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO. Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi- nete te de Ministros le corresponde ejercer la administración general del país y la coordinación y control de las actividades de los Ministerios. Que a tal fin se debe continuar articulando la acción pública estatal e implementar dentro de las carteras de todos los Ministerios un plan integrado de acción pública, que permita responder sistémicamente a las distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores. Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fomentar la insta- lación del trabajo formal como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la intermediación entre oferta y demanda laboral. Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como integrador social. Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentran el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado del trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral, la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los acto- res de la producción. Que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una inserción internacional, defender la competencia y la calidad institucional y federalizar la producción, mejorando la competitivi- dad de los sectores productivos a través de iniciativas destinadas a fortalecer las cadenas de valor, favorecer la creación de empleo privado de calidad, fortalecer y generar nuevas micro, pequeñas y medianas empresas fomentando su innovación y productividad y estimulando el emprendedurismo. Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, junto a otras áreas del PODER EJECU- TIVO NACIONAL tienen por objetivo promover el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito laboral y procurar que los ciudadanos gocen de niveles de ingreso que coadyuven a su bienestar.

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDecreto 1092/2016. Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo ................................ 1

SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADASDecreto 1093/2016. Creación ................................................................................................... 2

Decisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1120/2016. Designación ...................................................................... 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecisión Administrativa 1124/2016. Excepción ......................................................................... 4

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 1121/2016. Desígnase Directora de Sistemas ...................................... 4

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1122/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional ................................................................................................................................... 5

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1123/2016. Modifícase la distribución de los créditos y recursos co-rrespondientes al Presupuesto vigente para el Ejercicio 2016 ................................................... 5

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1119/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ................................................................................................. 5

Resoluciones

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 262 - E/2016. “XIV Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática - CIITI 2016” ............................................................................................................................... 6

SECRETARÍA GENERALResolución 261 - E/2016. Canonización del Presbítero José Gabriel del Rosario Brochero. Even-tos y Actividades ....................................................................................................................... 6

Resoluciones Conjuntas

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 18 - E/2016. Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos” ...................................................................................................................................... 6

Primera Sección

Buenos Aires,jueves 13de octubre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.481

Decretos

#I5187855I#

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 1092/2016

Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO los artículos 14, 14 bis, 99, inciso 1° y 100, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internaciona-les de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia.

Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas en general.

Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente con-duzca a una sociedad mejor y más equilibrada.

Que como resultado del accionar político del PODER EJECUTIVO NACIONAL en conjunto con distintos sectores, resulta oportuno, meritorio y conveniente convocar al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO.

Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi-nete te de Ministros le corresponde ejercer la administración general del país y la coordinación y control de las actividades de los Ministerios.

Que a tal fin se debe continuar articulando la acción pública estatal e implementar dentro de las carteras de todos los Ministerios un plan integrado de acción pública, que permita responder sistémicamente a las distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fomentar la insta-lación del trabajo formal como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la intermediación entre oferta y demanda laboral.

Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como integrador social.

Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentran el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado del trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral, la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los acto-res de la producción.

Que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una inserción internacional, defender la competencia y la calidad institucional y federalizar la producción, mejorando la competitivi-dad de los sectores productivos a través de iniciativas destinadas a fortalecer las cadenas de valor, favorecer la creación de empleo privado de calidad, fortalecer y generar nuevas micro, pequeñas y medianas empresas fomentando su innovación y productividad y estimulando el emprendedurismo.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, junto a otras áreas del PODER EJECU-TIVO NACIONAL tienen por objetivo promover el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito laboral y procurar que los ciudadanos gocen de niveles de ingreso que coadyuven a su bienestar.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 2

Remates Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 8

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 8Anteriores ................................................................................................................................. 20

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 23

Que los actores sociales de la Producción y el Trabajo incluyen a los representantes de tra-bajadores y empresarios organizados en entidades representativas, conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio de dicha representatividad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Convócase al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO a los re-presentantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades representativas que los nuclean, conforme las leyes que reglamentan el ejercicio de dicha representatividad y a otros re-presentantes de la sociedad civil que oportunamente determine la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la finalidad de crear un espacio donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el crecimiento de la producción.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, junto al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, trabajarán en comisiones referidas al sostenimiento y la promoción del empleo y al crecimiento de la producción.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la primera reunión de las partes convocadas tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente Decreto, la cual será convocada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. — Francisco A. Cabrera.

#F5187855F#

#I5187856I#SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS

Decreto 1093/2016

Creación.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 00001208/2016 del Registro del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1256/11, 165/12, 1066/14, 104/15, 470/15 y 68/16, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 445/16 y N° 271/16 y, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N° 23.849, la Ley N° 25.746, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es misión indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad y el bienestar general de todos sus habitantes.

Que desde el año 2012 y hasta enero del año 2016 el MINISTERIO DE SEGURIDAD registró TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS (13.306) casos de personas denunciadas como desaparecidas o extraviadas, SIETE MIL CIENTO DIEZ (7.110) adultos y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (6.196) menores de edad, permaneciendo a la fecha CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (4.182) búsquedas vigentes respecto de las cuales el ESTADO NACIONAL no ha podido dar todavía una solución eficaz.

Que la desaparición de personas o la demora en su identificación constituye una situación des-esperante para sus familias y constituye una grave preocupación para la ciudadanía en su con-junto.

Que, en este escenario, resulta particularmente grave la desaparición de menores de edad, dada la responsabilidad que ha asumido el ESTADO NACIONAL mediante la adopción de la Conven-ción sobre los Derechos del Niño y otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la evidente situación de vulnerabilidad en que se encuentra ese universo de personas.

Que por otro lado, han sido notorios y de público conocimiento los casos de desapariciones aún irresueltas de María CASH, María de los Ángeles VERÓN, Erica SORIANO, Fernando LARIO, Nataly GONZALO, María Florencia PENNACCHI y Sofía HERRERA, entre otros; resultando tam-

bién materia de preocupación generalizada la conexión que la desaparición de mujeres jóvenes puede tener con el delito de trata de personas.

Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento, resulta entonces evidente la necesidad de dotar al ESTADO NACIONAL de las herramientas adecuadas para poder brindar una respuesta rápida y eficaz a estas situaciones, a fin de dar con el paradero de las personas buscadas e identificar aquellas encontradas con o sin vida.

Que las técnicas para la identificación de personas no son uniformes, no existiendo organismo que registre a nivel nacional las personas halladas no identificadas (NN).

Que las dependencias estatales que hoy están abocadas a la búsqueda de personas no lo ha-cen coordinadamente, ni bajo un protocolo único de actuación, lo que conduce a un malgasto de recursos y retrasa la eficacia de las mismas.

Que en estas condiciones, el Gobierno Nacional debe articular los medios y herramientas ne-cesarias para garantizar la seguridad de la población resultando imperioso la creación de un SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que dicho sistema no sólo tendrá por objeto mejorar las capacidades estatales para la búsque-da e identificación de personas desaparecidas y extraviadas, sino que además resultará una he-rramienta esencial en la lucha contra el crimen organizado y la trata y explotación de personas.

Que, a su vez, resulta imprescindible contar con personal formado y capacitado en la materia, a fin de lograr mayor eficiencia en la recepción de denuncias, contención de familiares y procedi-mientos de búsqueda de personas.

Que en razón de lo expresado es necesario establecer un sistema de cooperación entre los di-ferentes organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Fuerzas Policiales y de Seguridad y aquellas entidades públicas y privadas abocadas a la búsqueda de personas, a fin de avanzar en la organización y sistematización de la información y técnicas de búsqueda.

Que es menester para el ESTADO NACIONAL contar con todos los recursos tecnológicos dis-ponibles para cumplir con su indelegable tarea de afianzar la seguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que el artículo 145 de la LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES N° 19.798 y sus modifi-catorias, dispone que “Las actividades de telecomunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga”.

Que la LEY ARGENTINA DIGITAL N° 27.078 y su modificación, enumera en su artículo 62, inciso i), entre las obligaciones en cabeza de los licenciatarios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de “Atender los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguri-dad pública formulados por las autoridades competentes”.

Que el artículo 81 inciso t) de la ley citada en último término, prevé la coordinación de las ac-ciones entre la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y las autoridades del Poder Ejecutivo, provinciales y municipales.

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINIS-TERIO DE SEGURIDAD N° 445/16 y N° 271/16 se transfiere, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATU-RAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA que tendrá por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 espe-cificadas en su artículo 2°, y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMA-CIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPA-RECIDAS Y EXTRAVIADAS en la órbita de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que tendrá por objeto coordinar la cooperación entre dicho Ministerio, el PO-DER JUDICIAL y los MINISTERIOS PÚBLICOS, las demás Carteras del PODER EJECUTI-VO NACIONAL y cualquier otro organismo o ente centralizado o descentralizado, del orden NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que intervenga en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas y el hallazgo de personas no identificadas o cuya información pueda ser de utilidad para dar con el paradero y/o identidad de las mismas.

ARTÍCULO 2° — A los fines del presente, la Autoridad de Aplicación del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS será la SECRETARÍA DE COO-PERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — El SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente con el Magistrado a cargo de la investigación, en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas, previa solicitud del mismo.

2. Articular el intercambio de información con Organizaciones No Gubernamentales que tra-bajen en la temática de búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas. Asimismo, con aquellas entidades públicas o privadas que se considere oportuno.

3. Entender en la implementación de planes de capacitación y formación permanente para los miembros del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRA-VIADAS, miembros del PODER JUDICIAL y MINISTERIOS PÚBLICOS NACIONALES, PROVIN-CIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Policiales y de Seguri-dad Federales, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 3

ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS podrá celebrar convenios con los diversos registros y bases de datos nacionales y provinciales que contengan información sobre per-sonas desaparecidas o extraviadas, a los efectos de agilizar los procesos y el adecuado in-tercambio de información con dichos registros y bases de datos; así como dictar Protocolos específicos, resoluciones y elaborar las propuestas normativas que a los efectos resulten necesarias.

ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD conjuntamente con el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS articularan las medidas necesarias a los fines que el intercambio de información entre el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS y el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, creado por la Ley N° 25.746 en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, se efectúe en forma inmediata y permanente, a cuyo efecto deberán instru-mentar los procedimientos operativos que resulten adecuados para garantizar que el Registro Nacional antes mencionado aporte de forma fluida y constante la información que este disponga en su órbita a disposición del Sistema. Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

ARTÍCULO 6° — Toda Fuerza Policial o de Seguridad Federal que reciba una denuncia por desaparición o extravío de persona, cualquiera fuere el trámite otorgado internamente, deberá comunicarla de manera inmediata a la Oficina de la misma que administre la carga del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP). El MINISTERIO DE SEGURIDAD sus-cribirá los acuerdos pertinentes con los PODERES JUDICIALES y los MINISTERIOS PÚBLICOS FISCALES —Nacionales, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES—, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de que en los supuestos en que la denuncia fuera efectuada ante dichos ámbitos y/o ante las Fuerzas Policiales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se remita de manera inmediata la información a dicho Ministerio.

En dicha comunicación deberá constar, de ser posible:

a) Nombre y apellido de la persona, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación.

b) Nombre y apellido de sus familiares cercanos y domicilio habitual de los mismos.

c) Detalle del lugar, fecha y hora en que fue vista por última vez la persona.

d) Fotografía o descripción pormenorizada actualizada.

e) Núcleo de pertenencia y/o referencia.

f) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación.

g) Datos de la autoridad pública o judicial que comunique la denuncia.

h) Datos identificatorios y de contacto de la persona que realiza la denuncia.

Asimismo, toda Fuerza Policial o de Seguridad, autoridad judicial, servicio de salud o depen-dencia administrativa, que de cualquier modo tomare conocimiento del hallazgo de una persona —con vida o fallecida— no identificada o haya intervenido en la inhumación, deberá dar inme-diata intervención a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con los acuerdos que a tal fin celebre el MINISTERIO DE SEGURIDAD con el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En toda comunicación deberá constar, de ser posible:

a) Estado de Salud o Informe Médico.

b) Fotografía del rostro y las señas particulares.

c) Lugar del hallazgo (fecha y características).

d) Huellas Dactilares.

e) Material biológico a fin de proceder a la reserva de una muestra de ADN.

f) Datos de la autoridad pública prevencional, judicial o sanitaria que comunique la circunstancia.

ARTÍCULO 7º — Toda información que reciban las autoridades policiales o de seguridad respec-to a la desaparición de una persona deberá ser remitida inmediatamente al Magistrado de turno quien podrá por si o a solicitud de la Autoridad de Aplicación, disponer la incorporación de dicha causa al PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, conforme los términos establecidos por la Resolución Con-junta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 445/16 y N° 271/16.

ARTÍCULO 8° — En caso que la persona buscada apareciera, las autoridades policiales o de seguridad, judiciales o del Ministerio Público que intervenga, deberá comunicar el hecho in-mediatamente a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MI-NISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, quien dejará sin efecto la búsqueda, efectuando la comunicación a través del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), debiendo informarse:

a) Fecha, hora y circunstancias de la aparición.

b) Motivos de la ausencia.

c) Indicar si la persona hallada manifestó haber sido víctima de un delito, en tal caso especificar el tipo penal.

En caso de lograr la identificación de personas halladas con identidad desconocida, deberá comunicarse dicha circunstancia a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS que tomará los recaudos necesarios para salvaguardar los derechos a la intimidad, el honor y la privacidad consagrados en la CONS-TITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En caso de dar con el paradero de una persona buscada adulta, se respetará su voluntad cuando la misma no quisiera que se brinde datos sobre su ubicación a determinada persona. En el caso de menores, la identificación permanecerá reservada.

ARTÍCULO 9° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD proveerá los medios necesarios para la puesta en funcionamiento y la accesibilidad al SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS a todas las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-

NOS AIRES que adhieran al presente, debiendo ser la misma con carácter permanente e inin-terrumpido.

ARTÍCULO 10. — El MINISTERIO DE SEGURIDAD habilitará una línea telefónica gratuita nacional que deberá funcionar las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CIN-CO (365) días del año con el fin de recibir denuncias y receptar información acerca del paradero de las personas desaparecidas y extraviadas.

El personal que se disponga para dichas tareas deberá contar con especial formación en con-tención psicológica.

ARTÍCULO 11. — En uso de las facultades reservadas al ESTADO NACIONAL en las Leyes que regulen las telecomunicaciones nacionales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá utilizar la RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES INTEGRADAS para la transmisión de textos, imá-genes y sonidos para la difusión pública de los datos identificatorios de las personas extraviadas o desaparecidas, coordinando las acciones pertinentes con el MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 12. — El MINISTERIO DE SEGURIDAD publicará en su sitio web información relacio-nada con la temática y difundirá la fotografía y datos de personas desaparecidas o extraviadas y personas halladas de identidad desconocida, con excepción de los niños, niñas y adolescentes para los cuales se requerirá autorización judicial.

Asimismo, se difundirá la fotografía en todas las dependencias de las Fuerzas Policiales y de Se-guridad Federales, así como en los espacios públicos y privados de acceso público de acuerdo a las modalidades previstas por el artículo 3º del presente.

La información deberá ser actualizada en forma permanente.

ARTÍCULO 13. — El MINISTERIO DE SEGURIDAD instrumentará los mecanismos de colabora-ción y asistencia con los demás Ministerios, Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNO-MA DE BUENOS AIRES y Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales a los fines de lograr el objeto del presente, que podrá hacerlo a través del CONSEJO DE SEGU-RIDAD INTERIOR.

ARTÍCULO 14. — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificacio-nes presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo fin el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones per-tinentes.

ARTÍCULO 15. — Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar, en un plazo de NOVEN-TA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, las normas complementarias que fueran necesarias para su implementación; así como Protocolos de Toma de Denuncias frente a casos de personas desaparecidas y extraviadas; de actuación de las Fuerzas de Seguridad Federales y de los cuerpos policiales Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que adhieran al presente; de alertas tempranas para estaciones de trenes, subterráneos, aeropuertos, transporte público en general y zona de fronteras; de toma de huellas dactiloscó-picas; de Comunicación ante el hallazgo de una persona NN y de Restitución de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 16. — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a ad-herir al SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS y EXTRAVIADAS.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich.

#F5187856F#

Decisiones Administrativas

#I5187813I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1120/2016

Designación.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00025505-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 151 del 17 de diciembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 556 del 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creando la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016, se creó, con depen-dencia de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS GLOBALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 4

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUB-SECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, cuya cobertura se im-pone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, a la Licenciada Da. María Jimena MUÑOZ WRIGHT (D.N.I. Nº 31.293.900), en el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5187813F#

#I5187837I#

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 1124/2016

Excepción.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO: el Expediente Nº  EX-2016-00036899-APN-SSGD#MM e incorporados EX-2016-00034926-APN-DGRRHH#MM, EX-2016-00002671-APN-DGIYSG#MM, EX-2016-00020979-APN-ONC#MM y EX-2016-00029667-APN-DGIYSG#MM del registro del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que el artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 establece que se faculta a los señores Ministros y secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabine-te de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta formulada por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con motivo de la contratación de los agentes menciona-dos en el Anexo de la presente medida, por el período indicado en el mismo, con carácter de excepción a las prescripciones de los artículos 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y 9° inciso c), punto II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la citada Ley.

Que las contrataciones propiciadas responden a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experien-cia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergen-tes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la resente contratación se encuentra debidamente comprobada.

Que el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del requisito de nacionalidad mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que el Ministerio de Modernización cuenta con el financiamiento correspondiente a fin de aten-der al gasto resultante de las contrataciones que se deriven de la presente medida.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, de lo dispuesto por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase a las personas consignadas en la planilla que como Anexo IF-2016-00719588-APN-DGRRHH#MM forma parte integrante de la presente, del requisito de na-cionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el cual se encuentra establecido en el artículo 4° inciso a), del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande las contrataciones que se deriven de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña — Andrés H. Ibarra.

ANEXO

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:

APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL Y GRADO

FECHA DE INICIO FECHA FINAL NACIONALIDAD

LEZAMA ALTUNA, JUAN DIEGO 93.602.774 D-0 18/04/2016 31/12/2016 PERUANO

SOTO MANCILLA, SALVADOR HUMBERTO 95.375.299 C-0 09/05/2016 30/12/2016 VENEZOLANO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES:

APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL Y GRADO

FECHA DE INICIO FECHA FINAL NACIONALIDAD

ORTIZ, DAIANA LUCIA 94.614.195 D-0 02/05/2016 31/12/2016 PARAGUAYA

CABALLERO PEREIRA, ALEJANDRO MANUEL 95.042.632 D-0 15/06/2016 31/12/2016 URUGUAYO

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL:

APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL Y GRADO

FECHA DE INICIO FECHA FINAL NACIONALIDAD

TORRENTE PRIETO, SANTIAGO 94.155.728 A-1 18/05/2016 31/12/2016 COLOMBIANO

IF-2016-00719588-APN-DGRRHH#MM

#F5187837F#

#I5187815I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 1121/2016

Desígnase Directora de Sistemas.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0086989/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación tran-sitoria de la Ing. Da. Romina Flavia LANG (D.N.I. Nº 22.991.128) en el cargo de DIRECTORA DE SISTEMAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 5

DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen-te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DE SISTEMAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SI-NEP), a la Ing. Da. Romina Flavia LANG (D.N.I. Nº 22.991.128), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5187815F#

#I5187819I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1122/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° S05:0010895/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribui-do por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar por compensación el presupuesto vigente de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de las entidades 606 - INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA AGROPECUARIA y 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismos descentralizados bajo la órbita del citado Ministerio.

Que las modificaciones propuestas en lo referente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, propician el refuerzo presupuestario a fin de poder afrontar las actividades convenidas en el Acuerdo Específico Nº 1 de Sub-Ejecución suscripto entre la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL y el referido Instituto Nacional en el marco del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal - BID 2853/OC-AR.

Que en lo referente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la medida propicia atender los compromisos generados por la ejecución del proyecto de construc-ción y equipamiento vegetal-DILAB cuarta etapa, con financiamiento del préstamo BIRF 7597 de la fuente de financiamiento 22 - Crédito Externo, del referido Servicio Nacional.

Que la medida propuesta no implica un incremento del gasto por cuanto se trata de modificacio-nes por compensación de créditos dentro de la misma fuente de financiamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de las entidades 606 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos descentralizados bajo la órbita del citado Ministerio, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-01930960-APN-SECH#MH) al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5187819F#

#I5187820I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1123/2016

Modifícase la distribución de los créditos y recursos correspondientes al Presupuesto vigente para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 0166/16 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNO-VACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley N° 25.428 aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la COMUNIDAD EUROPEA.

Que de acuerdo con el cierre del ejercicio 2015 existe un saldo de caja disponible en las cuentas bancarias por un monto de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NO-VECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 7.982.954,40.-) que debiera incorporarse a los recursos del ejercicio vigente, a fin de proseguir con el desarrollo de las acciones planteadas por la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que el mencionado importe corresponde al saldo no utilizado de los recursos provenientes de la donación de la COMUNIDAD EUROPEA en el marco de los Proyectos “Oficina de Enlace ARGEN-TINA - UNIÓN EUROPEA - Fase 3 (ABEST III)”, “Definiendo una Hoja de Ruta para la Cooperación en Investigación en Salud entre los Países de la Unión Europea y América Latina y el Caribe: Orien-tado hacia Políticas de Salud (EULAC HEALTH)”, “Red Latinoamérica, Caribe y Unión Europea en Investigación e Innovación (ALCUE NET)” y “Programa de Fortalecimiento de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas y Creación de Empleo en Argentina (NANO PYMES)”.

Que de acuerdo a los requerimientos financieros para el presente ejercicio resulta necesario modificar los créditos y los recursos vigentes de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA por un monto de PESOS SIETE MILLONES QUI-NIENTOS MIL ($ 7.500.000,00.-)

Que la presente medida se encuentra amparada en la delegación de facultades establecida en el Artículo 9º de la Ley Nº 27.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución de los créditos y recursos correspondientes al Pre-supuesto vigente para el Ejercicio 2016 de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-01716138-APN-SECH#MH) que forman parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5187820F#

#I5187850I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1119/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00038611-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 11.672, Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Sub-Jurisdicción 01 - SECRETARÍA GENERAL, Programa 46 - FÚTBOL PARA TODOS, a fin de incorporar los mayores recursos provenientes de la comercialización de los productos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) a que se refiere la cláusula sexta del Contrato de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita apro-bado por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 221 de fecha 1° de septiembre de 2009.

Que por otra parte se ha constatado la existencia de saldos remanentes de ejercicios anteriores de los mencionados recursos que deben incorporarse al presupuesto vigente, de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), con el fin de ser destinados a atender las obligaciones que surgen del contrato mencionado precedentemente.

Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones de los artículos 9° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 108 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00461613-APN-SSP#MH) al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5187850F#

Page 6: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/10/13-10-2016.pdf · Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi- ... HUMANOS y MINISTERIO

Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 6

Resoluciones

#I5187100I#SECRETARíA GENERAL

INTERÉS NACIONALResolución 262 - E/2016

“XIV Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática - CIITI 2016”.

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente 2016-00484270-APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Univer-sidad Abierta Interamericana, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XIV Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática – CIITI 2016”, que se llevará a cabo el 13 de octubre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 3 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que dicho Congreso se constituye en un espacio para la difusión, promoción y reflexión sobre la importancia de la innovación tecnológica informática como factor de competitividad.

Que el mismo es convocado con el propósito de acercar a la sociedad las diferentes temáticas vinculadas a la innovación tecnológica informática y compartir el concepto de la Tecnología de la Información como fenómeno cultural del hombre.

Que la realización de estos eventos en nuestro país genera un destacado impacto en el ámbi-to científico, ya que el intercambio de ideas, experiencias, investigaciones y descubrimientos, representan un avance incalculable en ese campo, del que indudablemente sacará provecho la comunidad científica, con el consiguiente beneficio de la sociedad en general.

Que el sólido prestigio de la institución organizadora y los antecedentes de eventos científicos y académicos realizados por la misma, así como la alta calificación y relevancia, tanto de los pro-fesionales miembros del Comité Organizador, como de los disertantes del país y del extranjero invitados a participar, hacen merecer el presente pronunciamiento.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la interven-ción correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Universidad Abierta Interamericana ha presentado la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase de Interés Nacional al “XIV Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática - CIITI 2016”, que se desarrollará el 13 de octubre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 3 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5187100F#

#I5187102I#SECRETARíA GENERALResolución 261 - E/2016

Canonización del Presbítero José Gabriel del Rosario Brochero. Eventos y Actividades.

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente: EX-2016-01908026-APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, mo-dificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente indicado en el VISTO, tramita la presentación realizada por el Obispo de la Diócesis de Cruz del Eje, Monseñor Santiago Olivera, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional los eventos y actividades que tendrán lugar entre los días 15 y 29 de octubre de 2016, con ocasión de la canonización del Presbítero José Gabriel del Rosario Brochero, que se desarrollarán en la localidad de Villa Cura Brochero, Provincia de CÓRDOBA.

Que el Cura Brochero y los valores trascendentes que impulsó constituyen un ejemplo cívico en materia educativa, social y de salud digno de ser valorado e imitado.

Que la canonización del Presbítero José Gabriel del Rosario Brochero, quien será declarado santo por el Papa Francisco el próximo 16 de octubre de 2016, en la Ciudad de Roma, ITALIA, constituye un acontecimiento de singular relevancia.

Que el día 15 de octubre del año en curso, se realizará una Vigilia de Oración esperando la Santa Misa de Canonización que se celebrará en la Ciudad de Roma, ITALIA.

Que el día 16 de octubre, en el Santuario Nuestra Señora del Tránsito y Beato Cura Brochero, se dará inicio a la novena de preparación a la canonización con la Santa Misa que presidirá S.E.R. Monseñor Santiago Olivera, Obispo de Cruz del Eje.

Que el día 29 de octubre, en el Predio La Providencia, Monseñor Olivera presidirá la Santa Misa de Acción de Gracias por la Canonización, luego de la cual tendrá lugar la Procesión al Santuario con la imagen del Santo y sus Reliquias.

Que estas actividades, que tendrán lugar en la localidad de Villa Cura Brochero, en la Provincia de Córdoba, con ocasión de la canonización del Prebístero José Gabriel del Rosario Brochero, ameritan ser declaradas de Interés Nacional.

Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, organismo que presta su conformidad al dictado del presente pronunciamiento.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional los eventos y actividades que, con ocasión de la canonización del Presbítero José Gabriel del Rosario Brochero, tendrán lugar en la localidad de Villa Cura Brochero, Provincia de Córdoba, entre los días 15 y 29 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5187102F#

Resoluciones Conjuntas

#I5187854I#SECRETARíA DE FINANzASY SECRETARíA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 18 - E/2016

Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos”.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02086793-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos bonos en Pesos a tasa fija a SIETE (7) y DIEZ (10) años de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 7

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CUARENTA MIL MI-LLONES (V.N.O. $ 40.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de octubre de 2016.

Fecha de vencimiento: 17 de octubre de 2023.

Plazo: SIETE (7) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la tasa anual que se determine mediante licitación pública, la que será expresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉ-SIMOS POR CIENTO (0,10 %). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 17 de abril y 17 de octubre de cada año hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, de-vengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELEC-TRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SESENTA MIL MI-LLONES (V.N.O. $ 60.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de octubre de 2016.

Fecha de vencimiento: 17 de octubre de 2026.

Plazo: DIEZ (10) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la tasa anual que se determine mediante licitación pública, la que será expresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉ-SIMOS POR CIENTO (0,10 %). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 17 de abril y 17 de octubre de cada año hasta la fecha de vencimiento, y serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, de-vengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELEC-TRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administra-ción de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5187854F#

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 8

Remates Oficiales

NUEVOS

#I5186918I#

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e. 13/10/2016 N° 75757/16 v. 13/10/2016#F5186918F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5187739I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 359/2016

Asunto: Finalización y designación de Autoridad Superior.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO la Disposición N° 290 (AFIP) del 19 de agosto de 2016, y la Nota del 12 de octubre de 2016 di-rigida a esta Administración Federal por el señor Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio Macri y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 290 (AFIP) del 19 de agosto de 2016 se suspendió en el ejercicio del cargo de Director General de Aduanas al Licenciado Juan Jose GOMEZ CENTURION (Legajo N° 80.041/32), hasta tanto se dilucidasen los hechos que resultaran objeto de investigación en la causa judicial que se iniciara oportunamente por denuncia recibida por el Ministerio de Seguri-dad y que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.

Que posteriormente, por Disposición N° 311 (AFIP) del 2 de septiembre de 2016, se le asignaron transitoriamente al Licenciado Juan Jose GOMEZ CENTURIÓN, funciones no ejecutivas de ase-soramiento en el ámbito de la sede de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL.

Que en la Nota del Visto se expresa que la decisión adoptada con respecto a la suspensión en el ejercicio del cargo del Licenciado Juan Jose GOMEZ CENTURIÓN, en la situación actual, incluyendo los trámites y tiempos judiciales, encuentra en las actuales circunstancias mérito suficiente para permitirle al nombrado el ejercicio del cargo como Director General de Aduanas.

Que al propio tiempo se designó a cargo de la Dirección General de Aduanas, al Licenciado Javier ZABALJAUREGUI (Legajo N° 21.913-4).

Que, en función de lo señalado en el tercer considerando de la presente, corresponde dar por finalizadas las funciones del Licenciado Javier ZABALJÁUREGUI como Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto, a partir de la fecha, lo establecido en la Disposición N° 290/16 (AFIP) mediante la cual se suspendió en el ejercicio del cargo de Director General de Aduanas al Licenciado Juan Jose GOMEZ CENTURION (Legajo N° 80.041/32) por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — Dénse por finalizadas las funciones como Director General a cargo de la Di-rección General de Aduanas del Licenciado Javier ZABALJAUREGUI (Legajo N°  21.913-4) a quien se le asignarán funciones acordes a la categoría de revista del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

ARTÍCULO 3° — Limítese la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al Licenciado Javier ZABALJAUREGUI (Legajo N° 21.913-4) quien se reintegrará a la Planta Permanente del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

ARTÍCULO 4° — Déjese sin efecto la Disposición N° 311/16 (AFIP).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 13/10/2016 N° 76578/16 v. 13/10/2016#F5187739F#

#I5187222I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 31/2016

Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras” (Ex J.N.G.). División Aduana de Barranqueras.

Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el SIGEA N° 12246-286-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), administra-dora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional (F.F.I.A.P.R.), cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia del Chaco, solicita la prórroga de la habilitación adua-nera concedida por la Resolución N° 12/2016 (SDG OAI) al “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la altura de la pro-gresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras. A tal fin, menciona el estado de las gestiones para la acreditación de los requisitos pendientes para la habilitación portuaria.

Que se encuentra acreditado en la actuación SIGEA N° 12246-110-2015 que la habilitación de-finitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).

Que oportunamente mediante Nota DNP N° 337-15 la Dirección Nacional de Puertos informó que el citado muelle se encuadra en los términos del artículo 9° de la Ley 24.093 y que si bien el mismo cumple con las condiciones técnicas para realizar operaciones de comercio exterior, resta presentar documentación administrativa para concluir con los requisitos necesarios para su habilitación portuaria.

Que consultada nuevamente la autoridad de aplicación, la misma informa mediante Nota DNP N° 321-16, de fecha 23 de setiembre de 2016, que el puerto no posee Autorización de amarre acorde a la Ordenanza N° 05/01 (DPSN), ni Declaratoria de Cumplimiento de la Instalación Por-tuaria, conforme los lineamientos de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). No obstante lo cual, señala que no ha variado la opinión oportunamente mani-festada, en el sentido que por los antecedentes técnicos obrantes, se entiende que el puerto cumple con las condiciones mínimas pero suficientes, para realizar operaciones de comercio exterior.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Barranqueras, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asun-tos Jurídicos y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dispo-sición 249/16 (AFIP) y el artículo 2° de la Disposición N° 290/16 (AFIP).

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 9

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7) en el “Muelle Elevador Acopio y Em-barque Barranqueras”, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, por el termino de CIEN-TO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 2° — La presente tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, remítase a la División Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y reserva por ésa. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas.

e. 13/10/2016 N° 76061/16 v. 13/10/2016#F5187222F#

#I5187150I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZADisposición 132/2016

Asunto: Garantías con póliza de caución en estado liberadas en el SIM.

Ezeiza, 06/10/2016

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General N° 3885/2016 (AFIP) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de consti-tución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal;

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a reti-rar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garanti-zadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.

Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposi-ción 13/15 (AFIP).

Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 3885/2016, se procede a disponer en consecuencia,

Por ello,

EL DIRECTORDE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte in-tegrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción física de las mismas.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Con-trol Ex Ante, —Sección Recaudación—. Cumplido, archívese. — Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.

ANEXO I DE LA DISPOSICION N° 132/2016 (DI ADEZ)

IDENTIF. SIM NRO. EXTERNO C.U.I.T. IMPO/EXPO C.U.I.T. ASEGURADORA04073001003A 429857 30-50146646-4 30-68515834-104073001616K 433465 30-55639989-8 30-68515834-104073001637N 433582 30-50492558-3 30-68515834-104073001682N 801844 30-52204115-3 30-50006447-804073001739Z 802105 30-50436417-4 30-50006447-804073002413G 803345 30-58737529-6 30-50006447-804073002532X 803530 33-55256861-9 30-50006447-804073003283M 803923 30-61995752-7 30-50006447-804073003302E 436277 30-59668114-6 30-68515834-104073003534L 805429 30-52999439-3 30-50006447-804073003576R 805556 30-50394816-4 30-50006447-804073004515H 544,421 30-59966522-2 30-51891934-904073004653Y 438534 30-59668114-6 30-68515834-104073005173M 808465 30-52999439-3 30-50006447-804073005322X 50516 30-70723997-9 30-70720188-204073005324K 808526 30-50394816-4 30-50006447-804073005743P 1557656 30-62441612-7 30-50003691-104073005749V 545360 30-58754614-7 30-51891934-904073005780Z 439744 30-50115282-6 30-68515834-104073006120F 545757 30-59966522-2 30-51891918-104073006778B 811594 30-60159991-7 30-50006447-804073006893W 811807 30-50436417-4 30-50006447-804073006971T 811898 30-50167689-2 30-50006447-804073007113X 152-0026530-01 30-65848786-4 30-50000753-904073007558V 813133 30-69137338-6 30-50006447-804073007661Z 813482 30-68146399-9 30-50006447-8

IDENTIF. SIM NRO. EXTERNO C.U.I.T. IMPO/EXPO C.U.I.T. ASEGURADORA04073007767A 444078 30-50115282-6 30-68515834-104073008029P 2033 30-50115282-6 30-50005505-304073008199A 547595 30-50433302-3 30-51891934-904073008236P 814663 30-50436417-4 30-50006447-804073008812P 547883 33-61105269-9 30-51891934-904073008950S 446368 30-69265301-3 30-68515834-104073009203K 152-0027012-1 30-51560821-0 30-50000753-904073009397B 816656 30-61203284-6 30-50006447-804073009661S 17382 30-51713003-2 30-50003578-804073009702Y 448026 30-51546766-8 30-68515834-104073009773W 2467 30-62228594-7 30-50005505-304073009828A 817369 30-68146399-9 30-50006447-804073010049K 448511 30-69265301-3 30-68515834-104073010559Z 818567 30-70705397-2 30-50006447-804073010570J 17664 30-57253099-6 30-50003578-804073010713X 819025 30-52547959-1 30-50006447-804073010769T 71455 30-64936404-0 30-50003226-604073010802H 2795 30-50394816-4 30-50005505-304073010950L 3037 30-69798506-5 30-50005505-304073011451Y 51672 30-65901061-1 30-70720188-204073012275N 822059 30-50436417-4 30-50006447-804073012394P 551025 30-59490096-7 30-51891934-904073012493P 822339 30-68146399-9 30-50006447-804073012744Y 37271 30-59811709-4 30-50004977-004073012759U 37275 30-59811709-4 30-50004977-004073012985V 152-0028198-01 33-70840552-9 30-50000753-904073013108J 454525 30-50144541-6 30-68515834-104073013345M 454780 30-68258089-1 30-68515834-104073013983U 552599 30-61859821-3 30-51891934-904073014041G 825378 30-51713003-2 30-50006447-804073014271L 712368,7 30-64140555-4 33-50003806-904073014314J 826124 30-65812709-4 30-50006447-804073014871R 553194 30-59966522-2 30-51891934-904073014782S 5233 30-52320075-1 30-50005505-304073015177R 827954 30-50217490-4 30-50006447-804073015197T 827873 30-61203284-6 30-50006447-804073015252L 712553,3 30-50413638-4 33-50003806-904073015362N 71551 30-51662138-5 30-50003226-604073015525Y 5786 30-52320075-1 30-50005505-304073015643P 38455 30-67818644-5 30-50004977-0

04073015769B 828993 30-68266770-9 30-50006447-8

04073016147P 459684 30-68643364-8 30-68515834-1

04073016629V 461080 30-61783560-2 30-68515834-1

04073016740Y 38844 30-50084630-1 30-50004977-0

04073016859C 6888 30-59706676-3 30-50005505-3

04073016920Y 462131 30-50160121-3 30-68515834-1

04073017344P 19696 30-57253099-6 30-50003578-8

04073017663T 1561211 30-59490096-7 30-50003691-1

04073017843T 39300 30-50394816-4 30-50004977-0

04073017896E 463491 30-69265301-3 30-68515834-1

04073017955A 53109 20-22156414-7 30-70720188-2

04073017965B 834020 30-61203284-6 30-50006447-8

04073018167T 465257 30-59706676-3 30-68515834-1

04073018319S 53206 20-22156414-7 30-70720188-2

04073018586B 835014 30-50098787-8 30-50006447-8

04073018732R 835429 30-60520678-2 30-50006447-8

04073018838B 38045 30-59811709-4 30-50004977-0

04073018848C 38659 30-59811709-4 30-50004977-0

04073018873A 835940 30-61295852-8 30-50006447-8

05073000423G 468247 30-50144541-6 30-68515834-1

05073000427K 837737 30-50101005-3 30-50006447-8

05073001230D 20914 30-70768991-5 30-50003288-6

05073001328L 152-0030146-01 30-50577985-8 30-50000753-9

05073002111C 419639 30-63931295-6 33-50005703-9

05073002192L 839861 30-70056202-2 30-50006447-8

05073002299T 842002 30-61295852-8 30-50006447-8

05073002600F 420756 30-70832002-8 30-50005703-9

05073002699A 843072 30-65812709-4 30-50006447-8

05073002706M 40669 30-59811709-4 30-50004977-0

05073003147M 475520 30-50084630-1 30-68515834-1

05073003786V 12678 30-69798506-5 33-5419902-9

05073003850N 845691 30-50436417-4 30-50006447-8

05073004227M 478013 30-70046348-2 30-68515834-1

05073004598A 41529 30-59811709-4 30-50004977-0

05073004715Y 479374 30-50492558-3 30-68515834-1

05073004792T 847914 30-59802930-6 30-50006447-8

05073004942Z 427362 30-70506424-1 33-50005703-9

05073005916S 23005 33-59384687-9 30-50003578-8

05073006175Z 430535 33-50090851-9 33-50005703-9

05073006194R 715027,8 30-64140555-4 30-50003806-9

05073006213J 850758 30-50054804-1 30-50006447-8

05073006216M 15786 30-50115282-6 30-50005505-3

05073006553Z 152-0032409-01 30-51560821-0 30-50000753-9

05073006689D 152-0032473-01 30-69314836-3 30-50000753-9

05073006690S 152-0032472-01 30-69314836-3 30-50000753-9

05073006691T 152-0032474-01 30-69314836-3 30-50000753-9

05073006705P 571218 20-03540328-1 30-51891934-9

05073006749A 431974 20-22344751-2 30-66199456-4

05073007285T 42973 30-50394816-4 30-50004977-0

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 10

IDENTIF. SIM NRO. EXTERNO C.U.I.T. IMPO/EXPO C.U.I.T. ASEGURADORA05073007305M 715414,8 30-52547959-1 33-50003806-905073007939C 487835 30-60435677-2 30-68515834-105073008127P 19315 30-64580465-8 30-50005505-305073008444R 488941 30-61147962-6 30-68515834-105073008673V 715843,2 30-64140555-4 33-50003806-905073008802P 856565 30-68266770-9 30-50006447-805073009168V 21053 30-70867697-3 30-50005505-305073009304N 857890 30-60906894-5 30-50006447-805073009635U 491986 30-60435677-2 30-68515834-105073009678E 492206 30-69732229-5 30-68515834-105073009769F 576045 30-50077720-2 30-51891934-905073010137S 439567 30-70801398-2 33-50005703-905073010477Z 23169 30-62228594-7 30-50005505-305073010536M 493825 33-68704162-9 30-68515834-105073010594Z 716438,7 30-50413638-4 33-50003806-905073011431H 496208 33-68704162-9 30-68515834-105073011445M 24629 30-69798506-5 30-50005505-305073012107X 497481 30-50160121-3 30-68515834-105073012585S 152-0035219-01 30-51590821-0 30-50000753-905073012600G 865674 30-65572582-9 30-50006447-8050730012711J 499573 30-50084630-1 30-68515834-105073013018K 866576 33-58002577-9 30-50006447-805073013396T 500888 30-66344573-8 30-68515834-105073013716P 868032 30-61295852-8 30-50006447-805073015200F 46456 30-59811709-4 30-50004977-005073015202H 46457 30-59811709-4 30-50004977-005073015278U 13729 30-54585245-0 30-70801747-305073015307N 450535 30-70766710-5 33-50005703-905073015359V 451258 30-70766710-5 33-50005703-905073015548U 27438 30-61009844-0 30-50005505-305073015835T 585371 33-68704162-9 30-51891934-905073015846V 505856 30-60435677-2 30-68515834105073015876B 30738 33-61542026-9 30-50005505-305073016398B 14004 30-70883183-9 30-70801747-305073016430L 873583 30-61295852-8 30-50006447-805073016534Z 507917 30-57214708-4 30-68515834-105073016605P 47153 30-68990729-2 30-50004977-005073017265S 32434 30-70867697-3 30-50005505-305073017345R 875701 30-52176579-4 30-50006447-805073017618U 71508 30-64936404-0 30-50003226-605073018029R 589113 33-68704162-9 30-51891934-905073018054P 611311 30-70920519-2 30-50003196-005073018404Y 878206 30-68732541-5 30-50006447-805073018580T 878532 30-53564524-4 30-50006447-806073000929S 514972 30-50492558-3 30-68515834-106073004104H 521832 30-70757013-6 30-68515834-106073005098U 523854 30-61783560-2 30-68515834-106073007017N 60738 33-693450239 30-70720188-2

e. 13/10/2016 N° 75989/16 v. 13/10/2016#F5187150F#

#I5187335I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSCÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415)

Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas que más abajo se mencionan, para que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infrac-ción tipificada en el Art. 954 Inc. b) del Código Aduanero, atento la falta de presentación del Certifi-cado INAL en el plazo estipulado conforme Res. Ex ANA 445/96, 1946/93, Inst DGA SDG TLA 72/01 y modificatorias cuyos expedientes tramitan en la Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento, en los términos del Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo, se hace saber que deberán presentar el certificado de INAL correspondiente a la mercadería denun-ciada, bajo apercibimiento de proceder a la REEXPORTACION de la misma.

SIGEA IMPUTADO DESTINACION MULTA EN PESOS

12196-1337-2009 ENDIVIAS BELGRANO SACUIT 30698367543 06001IC04054187S $ 20.192,79

12196-1621-2009 AGROINDUSTRIAL ARAUGASTA SACUIT 30661407448 06001IC04057444R $ 33.083,74

12196-1317-2009 BONAFIDE GOLOSINAS SACUIT 30516185208 06001IC04143987C $ 23.576,87

12196-1275-2009 PUNTA BALLENA ARGENTINA SACUIT 30-70856245-5 06001IC05024376Z $ 52.882,63

12228-327-2008 LIBRERÍA LA TERMINAL SRLCUIT 30-66001661-5 06073IC04218171W $ 223,25

12196-1444-2009ALIMENTOS INTERNACIONALES SRLCUIT 30-691197901

06001IC05035631M $ 27.492,56

12196-1729-2010 ALPESCA SACUIT 30500844015 06001IC06006090K $ 32.489,27

12196-1737-2010 ALIDA SRLCUIT 30690624830 06001IC04184657B $ 63.707,80

Abog. DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 13/10/2016 N° 76174/16 v. 13/10/2016#F5187335F#

#I5186979I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 492/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Tucumán.

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO la Actuación N° 10138-495-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Tucumán a cargo de la Dirección Regional Tucumán gestiona designar a la Contadora Pública Dolores Beatriz AUSTER-LITZ en el carácter de Jefa Interina del Distrito Concepción, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Oficina Recaudación y Verificaciones del citado Distrito.

Que asimismo, propone designar al Abogado Alejandro Hernán Francisco ALMIRON en el ca-rácter de Jefe Interino de la Oficina Recaudación y Verificaciones citada en el considerando precedente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) y lo estable-cido en la Disposición N° 462/05 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓNA CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Dolores Beatriz AUSTERLITZ 033345/99

Jefe de oficina recaudación - OF. RECAUDACION Y

VERIFICACIONES (DT CONC)

Jefe de distrito Int. - DISTRITO CONCEPCION

(DI RTUC)

Abog. Alejandro Hernan Francisco ALMIRON 039346/79 Abogado OF. RECAUDACION Y

VERIFICACIONES (DT CONC)

Jefe de oficina Int. - OF. RECAUDACION Y VERIFICACIONES

(DT CONC)

ARTÍCULO 2° —Establecer que la Contadora Pública Dolores Beatriz AUSTERLITZ (Legajo N°  033345/99) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumpliento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARIO RAMÓN ROSSELLO, Subdi-rector General, Subdirección General de Planificación, A/C Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 13/10/2016 N° 75818/16 v. 13/10/2016#F5186979F#

#I5186938I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 425 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 - ratificado por Ley Nº 1114/97 y sus modificatorias, la Disposición D.N. Nº 163/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto, se introdujeron modificaciones en la operatoria referida a las Altas y Bajas impositivas solicitadas por intermedio de los Registros Seccionales, en oportunidad de constituirse una guarda habitual.

Que las modificaciones introducidas fueron receptadas favorablemente por la mayoría de los Organismos Fiscales jurisdiccionales.

Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de la nueva operatoria, la expe-riencia recabada y los resultados obtenidos, en cuanto a la disminución en las estadísticas de presentación y constitución de guardas habituales permiten colegir que el fin de desalentar el uso abusivo y distorsionado del instituto de la guarda habitual, se encuentra consolidado.

Que en razón de la disparidad de criterios adoptados por los Organismo Fiscales en el tra-tamiento de la información suministrada y, con la intención de no dilatar los tiempos en que los usuarios del sistema puedan regularizar su situación impositiva, resulta necesario instrumentar modificaciones en los procesos de comunicación a los mencionados Organismos involucrados a fin de dotarlos de mayor transparencia, seguridad y eficiencia.

Que ello, redundará en beneficios para todos los actores, en tanto los Organismos Jurisdiccio-nales Tributarios determinaran por sí, en base a la información suministrada por los registrado-res, las correspondientes cargas fiscales, analizando cada caso en particular bajo la esfera de sus propias competencias.

Que en ese marco esta Dirección Nacional considera oportuno introducir modificaciones a la citada Disposición D.N Nº  163/16, a efectos de una mejor y más eficiente interpretación del instituto de la guarda habitual, creando en el marco de colaboración de los Convenios de Com-

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 11

plementación de Servicios vigentes con cada uno de los Organismo Tributarios, mecanismos de información que les permita a éstos cumplir con sus facultades originarias propias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificase el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 163/16 el que quedará redac-tado conforme a la presente;

“Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir cualquier trámite re-gistral en que se acredite la guarda habitual de un automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral, no procesaran el trámite impositivo referido al Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes), debiendo informar tal circunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.-“

ARTÍCULO 2° — Deroguensé los artículos 2º, 3º Y 5º de la Disposición D.N. Nº 163/16.

ARTÍCULO 3° — El Departamento Tributos y Rentas, con arreglo al encuadre determinado por el Departamento Calidad de Gestión de esta DIRECCIÓN NACIONAL, dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria y los procedimientos de comunicación, al cual deberán ajustarse los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día el 17 de octubre de 2016.-

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 13/10/2016 N° 75777/16 v. 13/10/2016#F5186938F#

#I5187094I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 2113/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 3821/2016, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley 26522, el Decreto N° 1225 de fecha 31 de Agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 1219 de fecha 16 de Junio de 2016, Resolución INCAA N° 2044 de fecha 27 de Septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1219/2016/INCAA se llamó a Concurso para La producción de OCHO (08) SERIES DE FICCION EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PRODUCCION INDUSTRIAL, a realizarse cada uno de ellos íntegramente con fondos privados, recibiendo la PRODUCTORA NACIONAL por parte del INCAA hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del presupuesto total aprobado con un tope de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en concepto de el CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y ac-tores y hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico; que participen efectivamente de la producción de LA SERIE, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corri-dos con la finalidad de permitir el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecno-logías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad, y con el fin de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.

Que por Resolución N° 2044/2016/INCAA se designó al Jurado para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 30 de Septiembre de 2016 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que la mencionada selección se hizo en el marco de lo dispuesto en el propio Llamado a Con-curso, conforme Resolución N° 1219/2016/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010 y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense GANADORES del llamado a “CONCURSO PRODUCCION DE CON-TENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL”, con-forme Resolución N° 1219/2016/INCAA, a los siguientes proyectos:

1. “LA BIBLIA COPTA” - Presentante: Pampa Films S.A.

2. “LOS SUBMARINOS DE HITLER” - Presentante: Anima Films S.R.L.

3. “SANDRO DE AMÉRICA” - Presentante: General Video S.A.

4. “UN GALLO PARA ESCULAPIO” - Presentante: Underground Producciones S.A.

5. “SEGÚN ROXI” - Presentante: La Maldita S.R.L.

6. “LA IGLESIA OCULTA” - Presentante: Art Depot S.R.L.

7. “LAS VENENO” - Presentante: Aeroplano S.A.

8. “EL BATACAZO” - Presentante: Cineworld S.R.L.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/10/2016 N° 75933/16 v. 13/10/2016#F5187094F#

#I5187095I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2114/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO los Expedientes N° 8885/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley 26522, el Decreto N° 1225 de fecha 31 de Agosto de 2010, las Resoluciones INCAA N° 1694 de fecha 02 de Septiembre de 2016, Resolución INCAA N° 1245 de fecha 30 de Agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1245/2016/INCAA se llamó a Concurso para El Desarrollo Y Promoción Internacional de DIECIOCHO (18) SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECE-DENTES, a realizarse cada uno de ellos con un presupuesto total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos con la finalidad de permitir el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad, y con el fin de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.

Que por Resolución N° 1694/2016/INCAA se designó al Jurado para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 15 de Septiembre de 2016 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que habiéndose detectado un incumplimiento atribuible al Productor NOSLOS S.R.L. presen-tante del proyecto “Chicos que Vuelven” en las bases y condiciones del concurso, por no haber acreditado la cesión de derechos con relación a la obra en cuestión, ya que la misma se basaba en una obra preexistente, situación no declarada por el productor mencionado al momento de efectuar el proceso de admisión, corresponde excluirlo de la lista de ganadores.

Que el incumplimiento al que se hace referencia en el párrafo anterior, fue detectado con poste-rioridad a la selección de ganadores y la correspondiente firma del acta según lo informado por la gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual a fojas 15.

Que la mencionada selección se hizo en el marco de lo dispuesto en el propio Llamado a Con-curso, conforme Resolución N° 1245/2016/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010 y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense GANADORES del llamado a “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCION PARA PRODUC-TORAS CON ANTECEDENTES - EDICIÓN 2016”, conforme Resolución N° 1245/2016/INCAA, a los siguientes proyectos:

1. “MALVINAS, LA GUERRA SUBMARINA” - Presentante: WINTER CHANNEL S.A.

2. “PEQUEÑA ORQUESTA MASTOLFONI” - Presentante: KAPOW S.A.

3. “EL VIENTO SOPLA DONDE QUIERE” - Presentante: CABRACARRIL S.R.L.

4. “FANGIO, EL HOMBRE QUE AMABA LAS MÁQUINAS” - Presentante: CINEMA 7 FILMS S.A.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/10/2016 N° 75934/16 v. 13/10/2016#F5187095F#

#I5186914I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 60 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-27074-15/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, RE-GULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE-TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACRE-DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representa-tivas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Page 12: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/10/13-10-2016.pdf · Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi- ... HUMANOS y MINISTERIO

Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 12

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS-TERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NA-CIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residen-cias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Neonatología está incluida en el listado de especialidades recono-cidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Neonatología de la institución Hospital Materno Infantil San Roque (Paraná - Entre Ríos), utilizan-do el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Neonatología de la institución Hospital Materno Infantil San Roque (Paraná - Entre Ríos).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Neonatología de la institución Hospital Ma-terno Infantil San Roque (Paraná - Entre Ríos), en la especialidad Neonatología, en la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIREC-CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Neonatología de la institución Hospital Materno Infan-til San Roque (Paraná - Entre Ríos) deberá:

a) Implementar horarios de los Residentes de acuerdo a los Estándares establecidos.

b) Establecer un régimen adecuado de descanso post-guardia.

c) Planificar espacios para la implementación de actividades de investigación que faciliten el desarrollo de capacidades investigativas de los residentes y la producción científica en temas de la especialidad.

d) Incluir contenidos transversales y actividades vinculadas con la Estrategia de Atención Pri-maria.

e) Implementar el Registro sistemático de Procedimientos.

f) Suspender los Traslados de pacientes críticos sin supervisión.

g) Estimular a los Residentes a presentar trabajos de investigación en Congresos Nacionales de la especialidad

h) Implementar listas de cotejo o escalas de evaluación.

i) Se debe consignar en el instrumento de acreditación la cantidad promedio de consultas e internaciones por año.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Neonatología de la institución Hospital Materno In-fantil San Roque (Paraná - Entre Ríos), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estable-cidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Na-cional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 13/10/2016 N° 75753/16 v. 13/10/2016#F5186914F#

#I5186915I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 61 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-23720-14/2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, RE-GULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE-TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACRE-DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representa-tivas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS-TERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Mar-cos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RE-SIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residen-cias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la resi-dencia de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Erill (Escobar - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Resi-dencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Erill (Escobar - Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Acredítase la Residencia médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Erill (Escobar - Buenos Aires), en la especialidad Pediatría, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordan-cia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º — La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Erill (Escobar - Buenos Aires) deberá:

a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 1814/15 para la especialidad de “Pediatría”.

b) Reorganizar el esquema de rotaciones obligatorias incorporando actividades de APS en Cen-tros de Salud y fortaleciendo en contenido y tiempo el área ambulatoria de Niño Sano y la rota-ción por Adolescencia.

c) Implementar un acceso virtual a una biblioteca.

Page 13: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/10/13-10-2016.pdf · Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi- ... HUMANOS y MINISTERIO

Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 13

d) Sistematizar registros de procedimientos y de todas las actividades realizadas por los resi-dentes según normativas e instrumentos sugeridos por el Ministerio de Salud de la Nación.

e) Incrementar los espacios de acompañamiento y supervisión de los residentes a modo de evitar que se produzcan errores por situaciones de cansancio.

f) Formalizar los convenios para el desarrollo de las rotaciones extrahospitalarias.

g) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Erill (Escobar - Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIREC-CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estable-cidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Na-cional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 13/10/2016 N° 75754/16 v. 13/10/2016#F5186915F#

#I5186916I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 62 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-23859-14/0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, RE-GULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE-TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACRE-DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representa-tivas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS-TERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Mar-cos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RE-SIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residen-cias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia (Rafael Calzada - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia (Rafael Calzada - Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia (Rafael Calzada - Buenos Aires), en la especia-lidad Pediatría, en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia (Rafael Calzada - Buenos Aires) deberá:

a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución Nº 1814/2015 para la especialidad.

b) Anexar al Programa general jurisdiccional especificaciones sobre las rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia.

c) Implementar la rotación por Adolescencia según lo establecido en el marco de referencia según la especialidad (Resolución Nº 1814/2015).

d) Formalizar convenios para las rotaciones externas.

e) Distribuir equitativamente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia y ade-cuar carga horaria según lo establecido en la Resolución N° 1993/2015.

f) Reorganizar los tiempos destinados a las diferentes actividades desarrolladas en la residencia, a fin de garantizar que la actividad asistencial no se realice en desmedro de la actividad docente.

g) Aumentar la frecuencia de realización de los Ateneos científicos con el objetivo de fortalecer la formación teórica.

h) Promover la formación pedagógica en el equipo docente a fin de establecer mejoras en las estrategias de evaluación de los residentes.

i) Garantizar el acceso a una biblioteca.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia (Rafael Calzada - Buenos Aires), deberá anualmente in-formar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estable-cidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional de Regis-tro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regula-ción y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 13/10/2016 N° 75755/16 v. 13/10/2016#F5186916F#

#I5187469I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 763 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300000252/16-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institu-ción “ASOCIACIÓN CIVIL ARTESA (ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES)” en las modalidades prestacionales de Educación Inicial y Educación General Básica.

Que la Institución cuenta con domicilio legal en la calle Monteagudo N° 1292, Código Postal N° 1888, de la localidad de Florencio Varela, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y real en la calle 88 Batalla de Ayacucho N° 98 (ex 97), Código Postal N° 1888, de la locali-dad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.

Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución N° 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presentado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda.

Que de la compulsa de las actuaciones surge que el administrado fue notificado de las obser-vaciones realizadas a la documentación en fecha 24 de mayo de 2016, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado.

Page 14: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/10/13-10-2016.pdf · Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi- ... HUMANOS y MINISTERIO

Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 14

Que si bien la institución adjuntó documentación luego de la notificación previamente mencio-nada.

Que obran agregados al expediente administrativo los informes de los profesionales intervinien-tes, de fecha 22 de junio de 2016 y 5 de julio de 2016, de los que se desprende que subsisten las observaciones oportunamente realizadas.

Que la interesada fue notificada nuevamente en fecha 11 de julio de 2016, haciéndole saber que se haría efectivo el apercibimiento allí indicado.

Que la documentación observada es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, la documentación debe ser presentada al ini-cio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al ad-ministrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.

Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuacio-nes citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “ASOCIACIÓN CIVIL ARTESA (ASOCIACIÓN PARA EL DIAG-NOSTICO Y TRATAMIENTO DE NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES)” en las modalidades prestacionales de Educación Inicial y Educación General Básica, por no cumplir con los requisi-tos excluyentes exigidos por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACI-DAD de la Institución “ASOCIACIÓN CIVIL ARTESA (ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES)” C.U.I.T. N° 30-70716411-1, con domicilio legal en la calle Monteagudo N° 1292, Código Postal N° 1888, de la localidad de Flo-rencio Varela, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y real en la calle 88 Batalla de Ayacucho N° 98 (ex 97), Código Postal N° 1888, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Educación Inicial y Educación General Básica.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/10/2016 N° 76308/16 v. 13/10/2016#F5187469F#

#I5187491I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 766 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300017254/14-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LUJÁN (CE.RE.LU)” Asociación Civil sin fines de lucro, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

Que la Institución cuenta con domicilio legal y real en la Ruta N° 192, KM. 0,200, Código Postal N° 6700, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires.

Que la institución acompaño documentación en reiteradas oportunidades.

Que el día 4 de marzo de 2016 se llevó a cabo la Auditoría en terreno, obrando agregada al ex-pediente el acta respectiva, en la que consta que se procedió a notificar a la representante legal del establecimiento.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 Normas de Categorización de Establecimientos y Ser-vicios de Rehabilitación y Resolución Ministerial MS N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución N° 14/00 DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que en dicha oportunidad se incurrió en un error procedimental al otorgar a la institución, los plazos establecidos para cumplimentar falencias.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 9 de marzo de 2016, en el cual transcribe las observaciones y los plazos otorgados en el acta de auditoría.

Que en los casos de prestadores que pretenden ingresar al REGISTRO NACIONAL DE PRESTA-DORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, no se cuenta con norma alguna que otorgue plazos para este tipo de observaciones más que los establecidos

respecto del trámite de categorización y los que surjan de aplicar la Ley Nacional de Procedi-mientos Administrativos N° 19.549.

Que consecuentemente, la Junta Evaluadora emitió un nuevo informe el día 5 de julio de 2016 , en el que admite que no correspondía la concesión de plazos para la subsanación de las obser-vaciones detectadas al momento de la Auditoria en Terreno, y concluyó que la institución no se encuentra en condiciones de ingresar al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVI-CIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que los requisitos incumplidos son de carácter excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al ad-ministrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.

Que con base en los motivos expuestos y las constancias de las actuaciones citadas en el Visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LUJÁN (CE.RE.LU)” Asociación civil sin fines de lucro en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIO-NAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACI-DAD de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LUJÁN (CE.RE.LU)” Asociación Civil sin fines de lucro, C.U.I.T. N° 33-66605795-9, con domicilio legal y real en la Ruta N° 192, KM. 0,200, Código Postal N° 6700, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/10/2016 N° 76330/16 v. 13/10/2016#F5187491F#

#I5186691I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 78/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO, el Expediente N° 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en las tareas de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciem-bre de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte pro-porcional del sueldo anual complementario.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 15

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuo-ta solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CARO-LINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUE-RRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Salarios

Sin S.A.C.$

Promedios

Encargado por mes 8.749,24

Desgranada por 1000 dientes 14,93 25 mil

Plantadas por 1000 dientes 23,76 18 mil

Destolar, arrancar, engavillar y atar 34,13 18 ristras

Péon / Playero por día 300,04 24,41 la hora

Cortada de ajo por 17/18 kg 14,47 22 cajones

Cortada de ajo por 10 kg 8,05

Elegida a mano de 10 kg 12,90 24 cajones

Elegida tamañado por 10 kg 10,97 30 cajones

Armar cajón de 10 kg 1,37 220 cajones

Enristrar por ristra 15,42 20 ristras

Peluquear por ristra 10,28 20 ristras

e. 13/10/2016 N° 75530/16 v. 13/10/2016#F5186691F#

#I5186699I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 79/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO, el Expediente N° 623/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Na-cional de Trabajo Agrario una propuesta de actualización de condiciones laborales para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las condiciones de trabajo para la actividad y en cuanto a la ampliación de su aplicación al ámbito de toda la provincia de CORRIENTES, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que desempeña tareas en la actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argen-tina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Re-presentante UATRE.

ANEXO

CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES

ARTÍCULO 1° - Las condiciones de trabajo que la presente aprueba resultan de aplicación a todos los trabajadores agrarios que desarrollan sus tareas en la actividad tealera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

La presente Resolución regirá por el término de TRES (3) años contados a partir de su publica-ción en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2° - Las disposiciones contenidas en la presente, regirán las condiciones de trabajo vinculadas a la actividad tealera, en todas sus etapas, desde el desarrollo de plantines en vive-ros, limpieza, preparación de suelo, implantación, fertilización, poda, cosecha, pesado, carga, descarga y estibado, recepción, marchitado, fermentado, secado, tipificado hasta su envasado a granel en sus distintos tipos de bolsas y bolsones.

Queda comprendido en la presente todo el personal ocupado por los empleadores de la acti-vidad tealera de las provincias referidas en el artículo precedente, cualquiera fuere su forma de organización.

ARTÍCULO 3° - Las condiciones de trabajo establecidas en la presente resultan complementa-rias de las disposiciones contenidas en la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 4° - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el ámbito de apli-cación de la presente Resolución, se regirá por lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 26.727 y el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 5° - Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar como mínimo DOCE (12) horas de descanso.

ARTÍCULO 6 - Cuando las tareas que se realicen en los establecimientos tealeros sean organiza-das por turnos, el empleador adoptará las medidas tendientes a que los mismos sean rotativos en forma semanal o quincenal. Para el turno de OCHO (8) horas, la pausa para las comidas prin-cipales (desayuno, almuerzo o cena) se fija en media hora, con goce de haberes.

ARTÍCULO 7 - La zafra o ciclo de trabajo se ajustará a las necesidades de la explotación. Para determinar su extensión, se tendrán en cuenta, entre otros factores, a las condiciones climáticas y volúmenes de producción, quedando sobreentendido que la extensión temporal de cada zafra o ciclo de trabajo dependerá de factores variables como los mencionados pre-cedentemente.

ARTÍCULO 8 - La dotación de personal temporario y permanente discontinuo contratado en épocas de zafra se ajustará a las necesidades de la empresa y su tratamiento y la contratación se regirán por lo dispuesto en el Título III de la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario.

Para la convocatoria al inicio del ciclo de trabajo se dará prioridad al personal de mayor antigüe-dad en cada especialidad, en caso de igualdad en la antigüedad, se priorizará la contratación de aquél trabajador con mayor carga de familia.

ARTÍCULO 9 - En caso de que por inconvenientes climáticos se considere imposible el trabajo en el campo y/o secadero, los trabajadores podrán ser destinados al cumplimiento de tareas preparatorias, complementarias o conexas, sólo durante el lapso que tales inconvenientes de-terminen.

ARTÍCULO 10 - En aquellos casos en que los trabajadores deban trasladarse del establecimiento hacia otros lugares de trabajo distintos del habitual, su traslado estará a cargo del empleador y el tiempo que insuman será considerado tiempo de trabajo a todos sus efectos. Los medios de trans-porte que se utilicen deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 11 - Será obligación del empleador suministrar a cada trabajador DOS (2) equipos de ropas de trabajo por año, los que estarán compuestos de camisa, pantalón y borceguí o calzado acorde a la tarea que realiza, conforme la normativa establecida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 12 - Será obligación del empleador suministrar a cada trabajador, los elementos de seguridad necesarios para el cumplimiento de sus labores específicas, conforme la normativa establecida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. El trabajador deberá uti-lizar obligatoriamente dichos elementos y cumplir con las instrucciones y/o planes de capacita-ción que se implementen a esos fines.

El tiempo de capacitación determinado por la empresa será considerado como tiempo de tra-bajo, con goce de haberes.

ARTÍCULO 13 - El empleador proveerá al personal de todos los elementos y útiles necesarios para el buen cumplimiento de sus tareas, los que deberán ser empleados manteniendo su co-rrecto uso y estado de conservación, salvo por el desgaste natural de los mismos.

ARTÍCULO 14 - El personal contará con vestuarios y baños en condiciones higiénicas y sepa-rados por sexos. Los vestuarios tendrán armarios individuales y lugar para higienizarse. En los establecimientos deberá disponerse de un local separado de los lugares de trabajo, con mesas, sillas y comodidades para sentarse, destinado al comedor del personal.

ARTÍCULO 15 - Las categorías laborales y escalas salariales aplicables serán las establecidas en las Resoluciones sobre remuneraciones mínimas que la Comisión Nacional de Trabajo Agra-rio dicte para la actividad.

Las funciones que se asignen a los empleados permanentes y temporarios deberán interpretar-se complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mayor productividad, lo que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias.

Cuando el trabajador, por cualquier circunstancia, tuviera que desempeñar tareas correspon-dientes a una categoría superior a la que ocupa, el empleador le deberá abonar el jornal corres-pondiente a dicha categoría.

Cuando el trabajador, por cualquier circunstancia, tuviera que desempeñar tareas correspondien-tes a una categoría inferior a la que ocupa, ello no importará un menoscabo en su remuneración.

Las categorías y/o especialidades fijadas para esta actividad guiarán el encasillamiento de los trabajadores en relación de las necesidades del proceso productivo.

ARTÍCULO 16 - El delegado titular interno del personal que se desempeña en el ámbito de la presente Resolución tendrá derecho a una licencia gremial de TRES (3) días mensuales con goce de haberes, en concepto de crédito gremial horario.

ARTÍCULO 17 - El delegado deberá comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de esta licencia y la extensión de la misma, excepto que la obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia, en cuyo caso deberá posteriormente demostrar dicha necesidad a través de medios fehacientes.

ARTÍCULO 18 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el DOS POR CIENTO (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores com-prendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 16

sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 19 - Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Re-solución que registren asistencia perfecta y puntualidad en cada período, percibirán quincenal-mente un adicional de carácter no remunerativo, cuya determinación y aplicación será estable-cida en oportunidad de la fijación de remuneraciones mínimas de la actividad.

ARTÍCULO 20 - Para tener derecho al adicional previsto en el artículo anterior, el trabajador deberá observar asistencia perfecta y puntualidad durante toda la quincena. No serán conside-radas inasistencias las ausencias que a continuación se detallan.

a) Las correspondientes a las licencias especiales normadas por la Ley 26.727 y las previstas en Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario,

b) Suspensión por causa de fuerza mayor no imputable al trabajador,

c) Días no laborables en los que el empleador opte por no trabajar,

d) Permisos gremiales a los delegados del personal o miembros de la comisión directiva del sindicato con personería gremial, por cuestiones relacionadas a su función.

ARTÍCULO 21 - Las disposiciones establecidas precedentemente no afectarán las mejores con-diciones o remuneraciones reconocidas a delegados del personal o miembros de la Comisión Directiva del sindicato con personería gremial, por cuestiones relacionadas a su función gremial.

ARTÍCULO 22 - Las disposiciones establecidas en la presente Resolución son de orden pú-blico y será nula y sin valor toda convención de partes que altere; modifique o anule los dere-chos y obligaciones determinados en la misma, salvo los mejores derechos que se otorgaren al trabajador por la Ley, Decreto, Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, o acuerdo particular.

ARTÍCULO 23 - Las disposiciones establecidas precedentemente no afectarán las mejores condiciones o remuneraciones reconocidas a los trabajadores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las que se considerarán como derechos plenamente adquiridos.

e. 13/10/2016 N° 75538/16 v. 13/10/2016#F5186699F#

#I5186701I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 80/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose advertido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016 un error involuntario al consignarse la numeración del articulado de la misma, y luego de coincidir las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de su corrección, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del ar-tículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase la numeración de los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016, y los alcances previstos en el ARTICULO 6° de la referida Resolución, de conformidad con el texto que a con-tinuación se consigna:

“ARTÍCULO 5° - En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones míni-mas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 6° — Establécese que durante la vigencia consignada en el Anexo I, se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social, cuota sindical y cuota solidaria.

ARTÍCULO 7° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Represen-tante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

e. 13/10/2016 N° 75540/16 v. 13/10/2016#F5186701F#

#I5186702I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 81/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO, el Expediente N° 88 943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2015 y del 1º de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, se-rán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria, de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CARO-LINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUE-RRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de diciembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015

TAREAS DE CULTIVO $

Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación) 17,29

Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco) 69,16

Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona 80,23

Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación 20,75

Pulverización mecanizada Por cada MIL (1000) litros aplicados por persona 18,56

Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación 121,72

MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA $

Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 28,49

Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona 50,63

Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 50,63

TAREAS DE COSECHA $

Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) 1,11

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos 1,38

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos 1,38

Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) 0,09

TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA $

Por kilo limpio de frutilla 1,05

Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación 15,22

TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS

Sin S.A.C.$

Jornal 300,80

LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS Sin S.A.C.$

Jornal 300,80

Page 17: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/10/13-10-2016.pdf · Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi- ... HUMANOS y MINISTERIO

Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 17

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016

TAREAS DE CULTIVO $

Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación) 17,56

Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco) 70,24

Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona 81,48

Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación 21,07

Pulverización mecanizada Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona 18,85

Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación 123,62

MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA $

Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 28,94

Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona 51,42

Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 51,42

TAREAS DE COSECHA $

Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) 1,12

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos 1,40

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos 1,40

Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) 0,09

TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA $

Por kilo limpio de frutilla 1,07

Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación 15,45

TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS

Sin S.A.C.$

Jornal 305,50

LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS Sin S.A.C.$

Jornal 305,50

e. 13/10/2016 N° 75541/16 v. 13/10/2016#F5186702F#

#I5186703I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 82/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO, el Expediente N° 121.107/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Subcomisión Asesora Regional Chubut, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2015/2016), en el ámbito de la Provincia del CHUBUT.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la Provincia del CHUBUT, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fijase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 440,90).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada tra-bajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos establecimien-tos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia

del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remunera-ciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CARO-LINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUE-RRERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD DE ESQUI-LA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

TAREA $

Esquilador con agarre 7,56

Prensero hidráulico 0,36

Mesero o envellonador 0,56

Ayudante mesero 0,34

Ayudante cocinero 0,34

Playero 0,42

Barredor de cancha 0,39

Cocinero 0,53

Mecánico 1,27

CATEGORÍAS ALTERNATIVAS $

Aprendiz esquilador (el 75% del esquilador) 5,68

Agarrador 0,63

Prensero a mano 0,71

Acondicionador 1,10

Afilador 0,54

Ayudante general 0,34

Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sus-titutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por zona desfavorable.

e. 13/10/2016 N° 75542/16 v. 13/10/2016#F5186703F#

#I5187407I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALESResolución 59 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01457193- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRE-TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 22 del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERA-CIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento de fecha 24 de agosto de 1994, como resul-tado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t).

Que por la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para aquellas interesadas en acceder a dicho cupo.

Que por la Resolución N° 22 del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROIN-DUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió, excepcional-mente, a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní por el período de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de dicha medida en el Boletín Oficial, para las empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 18

DE AMÉRICA, para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

Que conforme surge de la mentada Resolución N° 22/16, dicha extensión en el plazo de inscrip-ción se realizó a los efectos de que —evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo referente a la demanda y precio del producto— los exportadores pudieran generar opor-tunidades de negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor ingreso de divisas en el país, y en la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos en cuotas anteriores.

Que en esta instancia, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Ex-portadoras de Maní para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° de la citada Resolución N° 1.169/04.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

Por ello,

LA SECRETARIADE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2016 para las empresas inte-resadas en la exportación del mencionado producto a los Estados Unidos de América, para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t), en el marco de las disposiciones que establece la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria.

e. 13/10/2016 N° 76246/16 v. 13/10/2016#F5187407F#

#I5187408I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALESResolución 60 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Ex - 01457154 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, am-bos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.)

Que por medio de la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.

Que el Artículo 2° de la resolución citada precedentemente establece que el referido registro permanecerá abierto entre el 1° y el 31 de octubre de cada año.

Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario correspondiente para el año 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

Por ello,

LA SECRETARIADE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de oc-tubre de 2016, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los Estados Unidos de América, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) para el año 2017, en el marco de las disposiciones de la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE Producción

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria.

e. 13/10/2016 N° 76247/16 v. 13/10/2016#F5187408F#

#I5186998I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 13 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0105318/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley Nº 26.692, se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que, mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 31 de marzo de 2016, la empresa GRUPO AYEX S.A. (C.U.I.T. N° 33-70813125-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVI-CIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 300/307 del expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la Certificación Con-table del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (84,94%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (90,52%) sobre el total de la masa salarial abo-nada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente Nº S01:0428678/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 297 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y DOS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (82,25%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país; e implementación, mantenimiento y soporte sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1” y el OCHENTA Y DOS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (82,25%), de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 300/307 del expediente citado en el Visto.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa GRUPO AYEX S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS-CIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa GRUPO AYEX S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días há-biles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 7 del Expediente Nº S01:0428678/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 297 del expediente cita-do en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certifi-cación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 300/307 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el OCHO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (8,78%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la Certificación Contable, incorporada a foja 6 del expediente agregado mencionado en el considerando prece-dente, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 19

los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 300/307 del expediente de la refe-rencia, la empresa GRUPO AYEX S.A., mediante foja 9 del Expediente N° S01:0362902/2016 agregado en firme a foja 289 del expediente de la referencia, presentó el cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, manifestó con carácter de declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ella.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa GRUPO AYEX S.A. en el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa GRUPO AYEX S.A. accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modifica-toria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa GRUPO AYEX S.A. (C.U.I.T. N° 33-70813125-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa GRUPO AYEX S.A. en el mencionado Registro, crea-do por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa GRUPO AYEX S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa GRUPO AYEX S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS-CIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa GRUPO AYEX S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo de acuerdo a los porcentajes estipulados en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa GRUPO AYEX S.A. deberá informar los cambios en las condicio-nes que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa GRUPO AYEX S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa GRUPO AYEX S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIEN-TO (7%) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, correspondiente a las tareas de verifica-ción y control, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa GRUPO AYEX S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (93,89%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GRUPO AYEX S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa GRUPO AYEX S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como perso-nal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1” y el OCHENTA Y DOS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (82,25%) del personal afectado al rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnoló-gicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 13/10/2016 N° 75837/16 v. 13/10/2016#F5186998F#

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Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5186646I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 28-9-16

Expediente

5312660 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ¡DOLLY GUZMAN NO ESTA LOCA! Autor/Titular: MARTA MONICA CABRERA

5312668 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TANGO NUESTRO Autor/Titular: PATRICIA IRIS BACA URQUIZAAutor/Titular: MAXIMILIANO GUERRA MALDONADO

5312669 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA ULTIMA PALABRA Autor/Titular: LUIS HORACIO AGUSTONI

5312670 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL LAGO DE LOS CISNES Y LAS PRINCESAS ENCANTADAS Autor/Titular: JUAN UBALDO LAVANGA

5312671 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VALE TODO Autor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINOAutor/Titular: FERNANDO MASLLORENS

5312672 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: THE BOX Autor/Titular: JUAN LAUTARO LEON COTTET

5312673 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: APOLOGIA Autor/Titular: CRISTIAN EDUARDO PALACIOS

5312674 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UN POCO DE MI, ANDRESITO Autor/Titular: LILIA MARIEN MARCHESINI

5312675 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: DECISIONES DE VIDA Autor/Titular: MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDO

5312676 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA GENTE ES MALA ... Y COMENTA Autor/Titular: AGUSTINA MONSERRAT ORQUERA VECILEAutor/Titular: RODRIGO DAMIAN PEDROAutor/Titular: MARIA FERNANDA MUÑIZ ORIBEAutor/Titular: VANINA ALEJANDRA KLAPPOTH

5312677 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: AFECTOS AÑEJOS Autor/Titular: DIEGO OSCAR ALBAMONTE

5312679 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: ADICTOS Autor/Titular: MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDO

5312680 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PUENTE AL SOL Autor/Titular: FEDERICO CARLOS FLEITAS

5312681 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PUENTE AL SOL Autor/Titular: DAMIAN JOSE SANCHEZ

5312682 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SUEÑOS DESIERTOS Autor/Titular: MARIA ISABEL BORDENAVE

5312683 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUENAS TARDES (ALBUM) Autor: SEBASTIAN MANUEL AMORELLIAutor: FELIPE GUSTAVO ARAUJOAutor: ALEJANDRO IGNACIO MARTIN ARRIBILLAGAEditor: MS PUBLISHING SRLEditor: MOSTRENKO

5312684 Obra Publicada Género: LETRA Título: FORMA (ALBUM) Autor: AGUSTIN BERRO MADEROEditor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA

5312685 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FORMA (ALBUM) Autor: AGUSTIN BERRO MADEROAutor: AGUSTIN MIGUEL IACONAAutor: ARY WERTHEINAutor: RODRIGO FEDERICO ELIASEditor: EL BAILE DE LA LAPICERA SA

5312686 Obra Publicada Género: LETRA Título: BUENAS TARDES (ALBUM) Autor: SEBASTIAN MANUEL AMORELLIAutor: FELIPE GUSTAVO ARAUJOAutor: ALEJANDRO IGNACIO MARTIN ARRIBILLAGAEditor: MS PUBLISHING SRLEditor: MOSTRENKO

5312687 Obra Publicada Género: LETRA Título: PREMURA (ALBUM) Autor: SANTIAGO ALONSO RODRIGUEZEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5312688 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PREMURA (ALBUM) Autor: SANTIAGO ALONSO RODRIGUEZEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5312689 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL GRAN JUEZ Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: PIRCA PUBLISHING

5312690 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL GRAN JUEZ Autor: AGUSTIN GERMAN CEREZOEditor: EMI MELOGRAFEditor: PIRCA PUBLISHING

5312691 Obra Publicada Género: LETRA Título: OTRA VEZ EL TIEMPO (ALBUM) Autor: JUAN PABLO EZQUERRAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES

5312692 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OTRA VEZ EL TIEMPO (ALBUM) Autor: JUAN PABLO EZQUERRAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES

5312693 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIENE EL SOL (ALBUM) Autor: GABRIEL ZICAVOEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5312694 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIENE EL SOL (ALBUM) Autor/Titular: GABRIEL ZICAVOEditor: LAP DISCOS DE LEANDRO ESTEBAN ROJAS

5312695 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONTEST (ALBUM) Autor: SEVERINO GUILLENEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5312698 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FEMALE WALK (ALBUM) Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5312699 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PHANTOM VOLTAGE Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5312700 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MIDDLE OF THE THREE Autor: SEVERINO GUILLENEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5312701 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A MI NIÑO LE DIRIA Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZOAutor: SERGIO EDMUNDO GROSNYAutor: TOMAS MAYER WOLFEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 21

5312702 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEJO TODO POR VOS (ALBUM) Autor: GUIDO HECTOR COVINIAutor: EMILIO BERNARDO COVINIAutor: AGUSTIN LUIS PANIZZAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: PIRCA PUBLISHING

5312703 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEJO TODO POR VOS (ALBUM) Autor: GUIDO HECTOR COVINIAutor: EMILIO BERNARDO COVINIAutor: AGUSTIN LUIS PANIZZAEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: PIRCA PUBLISHING

5312704 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMULETO (ALBUM) Autor: LAUREANO HORACIO PITAAutor: MARCELO RODRIGO PENCOAutor: JUAN PABLO MALVASIOEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRLEditor: ETERNAL SUNDAY DE EMILIANO CANAL

5312705 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMULETO (ALBUM) Autor: LAUREANO HORACIO PITAAutor: MARCELO RODRIGO PENCOAutor: JUAN PABLO MALVASIOEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRLEditor: ETERNAL SUNDAY DE EMILIANO CANAL

5312706 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESENMASCARANDONOS (ALBUM) Autor: MATIAS GUSTAVO ESTEBANEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5312707 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESENMASCARANDONOS (ALBUM) Autor: MATIAS GUSTAVO ESTEBANEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5312708 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VUELAN Autor: FEDERICO GASTON MORALESEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5312709 Obra Publicada Género: LETRA Título: VUELAN Autor: FEDERICO GASTON MORALESEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

5312739 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EXTRACTOS DE ETERNIDAD Autor: YACO ALBALAEditor: PLACENTINI MONICA ADRIANA

5312740 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SAD CITY Autor: RAY COLLINSAutor: FRANK SZILAGYIEditor: EDITORIAL MISTERIX

5312741 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ETC Autor: GONZALO SALSETitular: ETC SA

5312743 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HOMBRE CANGREJO-SACRIFICIO Autor/Editor: FRANCISCO JOSE FELKAR

5312750 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ARTESANA Productor: PAULA NATALIA BASALLO

5312823 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESANDANDO CAMINOS Productor: MAXIMILIANO OLIVA

5312838 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ARAÑA Y LA MARIPOSA Autor: LENA SVENSSONEditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5312839 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA GALA Autor: EZEQUIEL BAJDEREditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5312840 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NADIE COMO TU Autor: LOLA REYEditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5312841 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PUNTO CIEGO Autor: KIKE FERRARIAutor: IVAN MATTIOEditor: EDITORIAL VESTALES DE EZEQUIEL BAJDER Y MARIA MERCEDES PEREZ SH

5312861 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NEWSPOWER Autor/Titular: CLAUDIO GERMAN PRECIADOAutor: SEBASTIAN ALEJANDRO LOPARDO

5312870 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: AV CHICLANA Autor/Titular: PABLO LIONEL CHIDICHIMO

5312871 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PALERMO WEB Autor/Titular: PABLO LIONEL CHIDICHIMO

5312881 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL MAGO DE LOS SUEÑOS Autor/Titular: VICENTE ALBERTO BALZANELLI

5312882 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIN PALO Productor: JUAN PABLO DI LEONE

5312883 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHICHE Productor: JUAN PABLO DI LEONE

5312908 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DONDE BUENOS AIRES Autor/Titular: SANTIAGO HERNAN ANTOGNOLLI

5312909 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CABALLITO-WEB Autor/Titular: SANTIAGO HERNAN ANTOGNOLLI

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 12/10/2016 N° 75485/16 v. 17/10/2016#F5186646F#

#I5186645I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

EDICTO

La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES hace saber a la Sra. Yésica RIGANO, DNI N° 29.360.740, que en el el TRI-PNA: N° 6263/2013 que tramita por ante esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en Av. San Martín 1395, de la ciudad de Ushuaia, ha recaído la DISPOSICIÓN N° 35 de fecha 12 de febrero de 2016, de la Intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego, cuyo articulado a continuación se transcribe:

“ARTICULO 1.- APLICAR a la Sra. Yésica RIGANO, D.N.I. N° 29.360.740, domiciliada en la calle Roca N° 541, de la localidad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($  1.500,00.-) por los motivos expresados en el preámbulo de la presente disposición.

ARTICULO 2.- EMPLAZAR a la interesada para que en el único e improrrogable plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de su notificación, proceda al efectivo pago de la multa im-

puesta, bajo apercibimiento de hacerse efectivas a su respecto las previsiones de la Resolución HD N° 092/2014.

ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE, dése al Boletín. Notifíquese al interesado, tomen conocimiento los DEPARTAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN y DE GUARDAPARQUES NACIONALES a los efectos que correspondan. Hecho, con las debidas constancias comuníquese al REGISTRO DE AN-TECEDENTES, REINCIDENCIAS Y ESTADÍSTICA CONTRAVENCIONAL. Cumplido, archívese.-”

Asimismo, se le comunica que contra dicho acto podrá interponer el Recurso de Reconsideración y/o el de Alzada, dentro de los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos res-pectivamente, contados a partir de su notificación o bien, deducir la impugnación en sede judicial prevista en el artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Con relación al recurso administrativo de alzada, se señala que como el Ministerio de Ambiente y De-sarrollo Sustentable de la Nación, autoridad competente para resolverlo, tiene su asiento en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, la interesada deberá constituir domicilio especial en esa ciudad.

DANIEL RAMOS, Intendente, Parque Nacional Tierra del Fuego.

e. 11/10/2016 N° 75484/16 v. 17/10/2016#F5186645F#

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 22

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 23#I5186487I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:

- A la Sra. Romina Soledad CAIAZZA (CUIT N° 27-31528230-1) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0001914/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-593-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 24 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líqui-dos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complemen-tarios.

- A la firma MOSAICOS MILANO S.R.L. (CUIT N°  33-70891100-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0001937/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-623-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 26 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($  5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y com-plementarios.

- Al Sr. Diego Alejandro BENAVIDEZ (CUIT N° 20-25513680-2) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0001927/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-533-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 16 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- Al Sr. Carlos Rubén BARBIERI (CUIT N°  20-11410095-2) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0067507/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-512-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 12 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- Al Sr. José Guillermo SALINAS ESPINOZA (CUIT N° 20-17106585-3) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0013523/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-445-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 10 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($  5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y com-plementarios.

- A la firma CLINOFF S.A. (CUIT N° 30-62537159-3) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0054033/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-505-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 12 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- A la Sra. Gabriela Verónica FERRARO (CUIT N°  27-22987482-4) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0074409/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-495-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 10 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($  5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y com-plementarios.

- A la firma SOLPRINT S.A. (CUIT N° 30-70753600-0) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0067504/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-539-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 16 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- Al Sr. Jorge Antonio SUÁREZ (CUIT N°  20-17330732-3) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0061799/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-503-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 12 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- A la Sra. Stella Maris BIASSATTI (CUIT N° 27-06286703-0) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0013770/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-458-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 10 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- A la firma INTERCARGO S.A.C. (CUIT N° 30-53827483-2) que en el expediente CUDAP- JGM: 0003668/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-547-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 16 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2013 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y tén-gase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 12/10/2016 N° 75326/16 v. 14/10/2016#F5186487F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5184964I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 351 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.777/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.777/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la em-presa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 20, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2016, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14 “E”, del cual son signatarias, como así también un incremento en la suma fija mensual que abonan en concepto de “BONIFICACIÓN GAS”, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa COM-PAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.777/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.777/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.777/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 351/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 919/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

C.C.T. Homologado N° 1388/14 “E”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016, se reúnen por se reúnen por una parte COSUGAS S.A. (Compañía Sudamericana de Gas S.A.) con domicilio en la calle Ortiz de Ocampo 19, Quilmes, Provincia de Buenos Aires representada por el señor Carlos A. Franch en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, con domi-cilio en la calle Boedo 90, CABA quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 24

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del 2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencio-nales excepto la Bonificación por Gas.

Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma fija mensual no re-munerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.- para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de 2016.

Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el Artículo Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES

Básicos de Convenio BASE

Aumento 20% 6% Acumulado

Vigencia 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016

C1 11606 13927 14763

C2 12187 14624 15501

C3 12794 15353 16275

C4 13435 16122 17089

C5 14107 16929 17945

Bon. Gas 200 750 750

Antigüedad 41 49 52

Cuarto: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario extendido también recibirá los incrementos descriptos en el Artículo Primero, resultando los valores que detalla a continua-ción:

Horario Extendido BASE

Aumento 20% 6% Acumulado

Vigencia 01/01/2016 01/04/2016 01/06/2016

C1 1983 2379 2522

C2 2082 2498 2648

C3 2295 2754 2920

C4 2433 2920 3095

C5 2555 3066 3250

Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

#F5184964F#

#I5185089I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 370 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.676.770/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143/177 y 177 vuelta del Expediente Nº 1.676.770/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa ANDES LINEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 2.2 del citado instrumento, se aclara que a los fines de su aplicación, deberán estarse a lo dispuesto en la Ley N° 23.551.

Que respecto de lo pactado en el artículo 8.2 en relación al período de otorgamiento de las va-caciones, corresponde aclarar que la homologación del citado convenio colectivo, no exime a la empresa de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa ANDES LINEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 143/177 y 177 vuelta del Expediente Nº 1.676.770/15, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 143/177 y 177 vuelta del Expediente Nº 1.676.770/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.676.770/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 370/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 143/177 y 177 vuelta del expedien-te de referencia, quedando registrada bajo el número 1524/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Sindicato: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES

Empresa: ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A.

Fecha: 14 de abril de 2016

CCT N°:

ÍNDICE

Cap. I Vigencia

Cap. II Personal comprendido / Zona de Aplicación

Cap. III Definiciones

Cap. IV Derechos y Obligaciones

Cap. V Retribuciones y Compensaciones

Cap. VI Viáticos y Reintegros por Gastos de Servicio

Cap. VII Prestaciones de Servicio

Cap. VIII Licencias

Cap. IX Procedimiento para Cubrir Vacantes

Cap. X Escalafones

Cap. XI Pasajes

Cap. XII Comisión Paritaria de Interpretación

Cap. XIII Disposiciones Generales

Anexo I Retribuciones y Compensaciones

Anexo II Viáticos

Anexo III Descansos Mínimos

Anexo IV Escalafón General y Escalafones Particulares

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2016 se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), los Sres. Juan Pablo Brey, en su carácter de Secretario General, Alejandro Kogan, en su carácter de Secretario Gremial, Inés Laigle, en su carácter de Vocal y Melisa Caretti, en su carácter de Delegada del Sector Trabajo, con el patrocinio letrado de los Dres. Hugo Antonio Moyano, Car-los Antonio Velázquez y María Berta Janeiro; y por otra parte, la empresa ANDES S. A. LÍNEAS AÉREAS representada en este acto por los Dres. Ignacio Damián Cabrera y Luis Francisco Ni-castro, ambos como apoderados y miembros paritarios designados por la Empresa, a efectos de convenir lo siguiente:

INTRODUCCIÓN

Ambas partes coinciden en la necesidad de contar con una Convención Colectiva de Trabajo como herramienta para regular democráticamente las condiciones de laborales y salariales del sector. Asimismo entienden a la negociación colectiva, derecho de los trabajadores y su organi-zación gremial representativa, como herramienta que promueve la mejora de la calidad de vida de los tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa.

Es por ello, que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES ha hecho entrega de un Anteproyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para su análisis por la empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A, iniciando de ese modo, las tratativas necesarias para consensuar los temas abor-dados en su texto, que versan sobre los siguientes puntos: Vigencia; Personal comprendido, Zona de Aplicación; Definiciones; Derechos y Obligaciones; Retribuciones y Compensaciones; Viáticos y Reintegros por Gastos de Servicio; Prestaciones de Servicio; Licencias; Procedimien-tos para Cubrir Vacantes; Escalafón; Pasajes; Comisión Paritaria de Interpretación; y Disposicio-nes generales, cuya copia se presenta en este acto.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 25

Ambas partes, con motivo de la relación gremio empresa que se pretende fructífera y madura, y luego de sendas reuniones de trabajo, han acordado el Convenio que a continuación se detalla y que resuelven presentar para su correspondiente homologación y registro.

CAPÍTULO I: VIGENCIA

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT) tendrá la vigencia de dos (2) años para las cláusulas de condiciones laborales y de un (1) año para las cláusulas de condicio-nes salariales, ambas a contar a partir de la fecha de su firma.

1.2 Para la modificación total o parcial del CCT, la parte deberá hacerlo saber a la otra con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de su vencimiento.

1.3 La otra parte tendrá como mínimo para su estudio treinta (30) días corridos a partir de recibi-da la propuesta de reforma; dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes deberá finalizarse la discusión sobre la misma; caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

1.4 Vencido el plazo de duración fijado, habiéndose iniciado o no las negociaciones tendientes a la concertación de un nuevo CCT, se mantendrá vigente el presente hasta la efectiva entrada en vigencia del que lo reemplace.

1.5 Cuando la interpretación de la Ley de Contrato de Trabajo o del Decreto 671/94 —modificado por la Disposición 26/2000 y la Disposición 26/2003— sufra otras modificaciones, los artículos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán revisados por las partes.

1.6 Los usos y costumbres adoptados por la empresa serán considerados fuente de derecho.

CAPÍTULO II: PERSONAL COMPRENDIDO y ZONA DE APLICACIÓN

2.1. A los efectos de su aplicación, el presente CCT comprende a todo el personal que revista como Tripulante de Cabina de Pasajeros (en adelante TCP) en la Empresa ANDES LINEAS AE-REAS S.A., en su función como tal, en toda la República Argentina.

2.2 A los TCP designados para ocupar cargos en tierra, de instrucción y/o de inspección, les serán aplicables las cláusulas de este CCT y los beneficios establecidos en el, a excepción de lo expresamente establecido en el presente. En este sentido, no estarán obligados a renunciar a su condición de socios activos de la Asociación Argentina de Aeronavegantes y podrán gozar de los beneficios sociales establecidos por la entidad gremial.

2.3 Los cargos en tierra, de instrucción y/o de inspección, por ser fundamentalmente tareas técnico-profesionales, serán asignados por la Empresa a los TCP que reúnan los requisitos ne-cesarios para el desempeño de la función. La Empresa reconoce a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES como la única entidad sindical con personería gremial representativa de los trabajadores del sector, de conformidad con lo establecido en la ley 23.551 y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

CAPÍTULO III: DEFINICIONES

3.1 Las definiciones que se detallan en el presente Capítulo no excluyen definiciones parciales que se entienden contenidas en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio.

3.2 Cuando la interpretación del texto del CCT se prestare a soluciones dudosas, se aplicará lo previsto en el Capítulo XII.

3.3 Antigüedad: a los efectos de todos los beneficios legales determinados por este concepto (v gr. vacaciones, licencias especiales, indemnizaciones, etc.), es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Empresa.

En caso de existir sucesivos reingresos de un mismo TCP, regirá lo dispuesto por el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, y a los fines del agrupamiento escalafonario (antigüedad en la carrera) se tomará el tiempo transcurrido desde la fecha de su último nombramiento como TCP de la Empresa.

Lo precedentemente expuesto alterará el orden escalafonario vigente a la fecha de firma del presente CCT.

3.4 Antigüedad en el Cargo: tiempo transcurrido desde la fecha de alta en la función respectiva.

3.5 Área Cabotaje: comprende todo los vuelos regulares o no, y/o chárter, que la Empresa realice dentro del territorio nacional.

3.6 Área Internacional: comprende todos los vuelos regulares o no, y/o chárter, que la Empresa realice hacia países limítrofes y no limítrofes con nuestro país y desde ellos.

3.7 Ascenso: movimiento a una función superior conforme al orden escalafonario.

3.8 Asociación Sindical: Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA)

3.9 Autoridad Aeronáutica: Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o la que en el futuro la reemplace.

3.10 Auxiliar de a Bordo: Es el TCP que reúne los requisitos, exigidos por la Empresa y por la Au-toridad Aeronáutica, para el desempeño de sus funciones específicas a bordo de las aeronaves de Andes Líneas Aéreas S.A.

3.11 Base: lugar donde el explotador tiene el centro de operaciones al cual se encuentra afecta-do con carácter permanente el miembro de la tripulación. Este lugar debe coincidir con el lugar de residencia del TCP. Al momento de firmar el presente CCT se reconoce como base a) Aero-parque Metropolitano Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello sin perjuicio de aquellas bases que, por necesidad, pudiera determinar la empresa.

3.12 Carrera: es la suma de movimientos que el TCP puede efectuar dentro de la empresa y acorde a este CCT.

3.13 Categoría: Situación del TCP de acuerdo con la aeronave a la que este afectado. La flota, en el marco del presente CCT, es MD 80 S’ o Similar.

3.14 Cockpit Pass: autorización por escrito del Comandante del vuelo a efectos de conceder la utilización del Jump Seat en un vuelo predeterminado.

3.15 Comisión de Servicio: consiste en el mandato otorgado por la Empresa a efectos de que el TCP cumpla una tarea específica y ajena a las inherentes a sus funciones.

3.16 Descanso Nocturno Normal: abarca el lapso comprendido entre las 23:00 horas y las 06:00 horas locales.

3.17 Día Calendario: intervalo entero que corre de medianoche a medianoche.

3.18 Día de Guardia: consiste en el periodo, coincidente con un día calendario, indicado como guardia en la programación mensual. Durante el Día de Guardia, el TCP deberá estar a dispo-sición de la empresa; y, a los efectos de la programación, será considerado como tiempo de servicio al cincuenta por ciento (50%).

3.19 Día de Servicio: día calendario durante el cual el TCP desarrolla cualquier actividad, obliga-ción o tarea programada, relacionada con su empleo.

3.20 Día Horario: intervalo de veinticuatro (24) horas consecutivas.

3.21 Días Libres: son los días corridos consecutivos que el TCP tiene en su Base, sin ningún tipo de actividad al servicio de la Empresa. Los días libres, una vez programados y notificados al TCP, no pueden ser modificados salvo que éste manifieste su conformidad de forma previa y fehaciente. A los efectos del presente artículo, se entiende que la respuesta afirmativa del TCP, desde su dirección de email denunciada en la empresa, configura manifestación fehaciente de conformidad.

3.22 Día Sin Programar: día que figura como sin programar en la programación otorgada por la Empresa, y debe ser entendido como sin actividad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 671/94.

3.23 Documentación Personal: comprende al DNI, Pasaporte y Visas del TCP. 3.24 Documen-tación Profesional: se refiere a la Licencia de Vuelo, Libro de Vuelo, Certificado Psicofisiológico —emitido por el INMAE o quien corresponda—, y Credencial Aeroportuaria del TCP.

3.25 Empresa: Andes Líneas Aéreas Sociedad Anónima.

3.26 Escalafón General: es el que se forma siguiendo el orden de antigüedad, en el ingreso a la Empresa, para desempeñar las tareas reglamentadas en el presente CCT, sin distinción de función Dicho orden se establece en el Anexo IV.

El número de orden del personal escalafonado no variará salvo baja.

3.27 Escalafón Particular: Ordenamiento prioritario de los beneficiarios de este convenio, agru-pados independientemente, en cada una de las funciones existentes, siguiendo el orden de antigüedad respecto de los integrantes de cada agrupamiento (persona de la misma función). Dicho orden se establece en el Anexo IV.

3.27.1 Escalafón particular de Jefes de Cabina

3.27.2 Escalafón particular de Auxiliares de a Bordo

El número de orden del personal escalafonado no variará salvo baja.

3.28 Especialidad: Clasificación profesional del TCP que, de acuerdo con su licencia, certificado o documento habilitante expedido por la Autoridad Aeronáutica competente, ostente algunas de las especialidades que a continuación se enuncian:

3.28.1 Instructor de Vuelo

3.28.2 Supervisor

3.28.3 Instructor de Tierra

3.28.4 Inspector

3.29 Función: Concepto para distinguir las tareas de los TCP de acuerdo con su jerarquía, en directa relación a sus responsabilidades, que son las que se enuncian a continuación:

3.29.1 Jefe de Cabina

3.29.2 Auxiliar de a Bordo

3.30 Habilitación; certificado de idoneidad otorgado por la Empresa a los TCP que aprueben los cursos teóricos y prácticos correspondientes, a los fines del pertinente reconocimiento por parte de la Autoridad Aeronáutica y los demás establecidos en el presente CCT.

3.31 Instructor e Inspector: TCPs designados por la Empresa para cumplir funciones de instruc-ción o inspección, respectivamente, de acuerdo con las reglamentaciones y los procedimientos previstos por la Empresa.

3.32 Jefe de Cabina: Es el TCP que reúne los requisitos, exigidos por la Empresa y por la Autori-dad Aeronáutica, para el desempeño de sus funciones específicas a bordo de las aeronaves de Andes Líneas Aéreas S A.

3.33 Jerarquía: Función que ejerce cada TCP a bordo de la aeronave en directa relación con las responsabilidades asignadas. Las jerarquías de los TCP serán: Jefe de Cabina y Auxiliar de a Bordo. El TCP que haya adquirido la jerarquía de Jefe de Cabina mantendrá la misma en sus posteriores movimientos.

3.34 Manual de Operaciones del Explotador: consiste en el elaborado por la Empresa, y visado por la autoridad aeronáutica, que contiene procedimientos e instrucciones que permiten, al per-sonal encargado de las operaciones, desempeñar sus funciones.

3.35 Medios de Descanso a Bordo para la Tripulación: lugares e instalaciones que ofrezcan co-modidad e independencia, a fin de proporcionar al TCP el descanso apropiado durante el tiempo de vuelo. Consistirán en un espacio separado y aislado por medios físicos

3.36 Movimiento: consiste en el paso de una función o jerarquía a otra.

3.37 Opción: procedimiento administrativo por el cual la Empresa efectúa llamado interno, en base a sus necesidades y dentro del escalafón correspondiente, sujeto a la prioridad establecida en este CCT, para cubrir las dotaciones de cada aeronave en sus respectivas funciones, y dentro del cual el TCP puede manifestar su voluntad de modificar su situación de revista.

3.38 Período de Actividad: Período de veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas consecuti-vas, de siete (7) días consecutivos, mensual calendario, trimestral y anual calendario, dentro de los cuales la Empresa programa la actividad a desarrollar por sus tripulaciones y/o actividad que las mismas realizarán efectivamente.

El descanso en periodo de actividad consecutiva será conforme al Capítulo VII de este cuerpo normativo y los concordantes del decreto 671/94 y de las disposiciones 26/2000 y 26/2003.

3.39 Período de Descanso: lapso durante el cual se releva al miembro de la tripulación de todas las tareas y obligaciones relacionadas con su actividad, y computado a partir de la finalización del tiempo de servicio.

3.40 Pernocte: descanso programado fuera de base, que se encuentra comprendido dentro del período de descanso, cuya duración no excede de una noche.

3.41 Pernocte Imprevisto: cuando la Empresa decida incluir un pernocte para: un vuelo que no lo tenía programado, o en una zona climática opuesta a la prevista, o prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, y/o en un vuelo desde una escala a otra en la que finalice su servicio, lo pondrá en conocimiento del TCP antes de que éste salga de su domicilio.

En caso de que el aviso se otorgue al TCP con posterioridad a la salida de su domicilio, éste podrá requerir que se lo traslade nuevamente a su residencia para proveerse de los elementos necesarios. La Empresa podrá acceder a lo requerido o, caso contrario, considerar pernocte imprevisto. Asimismo, se considerará Pernocte Imprevisto aquel que se verifique durante la rea-lización un vuelo de retorno a la base en donde, por circunstancias ajenas a su voluntad, el TCP deba pernoctar fuera de base.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 26

Según lo normado por el Capítulo VI del presente cuerpo, el TCP percibirá, por cada día que resulte afectado por un Pernocte Imprevisto, el doble del viático que le corresponda según el tipo de vuelo —cabotaje nacional, regional o internacional—, ello de forma independiente de los viáticos pertinentes pero de acuerdo a las condiciones previstas en este CCT.

3.42 Posta: actividad programada de vuelo que involucra, para su realización, la interrupción del tiempo de servicio así como del tiempo de servicio de vuelo a efectos de gozar del descanso fuera de base. Su duración podrá exceder de una noche.

3.43 Prioridad: orden de precedencia, de cada uno de los beneficiarios del presente CCT, en los respectivos escalafones general y particular.

3.44 Programación de Actividad Original Mensual: documento emitido por la Empresa mediante el que se le notifica al TCP su actividad programada.

3.45 Reprogramación: se define como reprogramación al cambio en la programación mensual (rol) ya difundida. La Empresa podrá reprogramar al TCP hasta un máximo de cuatro (4) opor-tunidades mensuales, ello a excepción de supuestos específicos previstos en el presente CCT.

3.46 Tiempo de Descanso a Bordo: tiempo durante el cual el TCP es relevado de sus tareas y de sus obligaciones a bordo. Ello a efectos de cumplir con el descanso reglamentario en los vuelos que así lo requieran, todo de acuerdo al Decreto 671/94 y sus modificatorias, las Disposiciones 26/2000 y 26/2003.

3.47 Tiempo de Servicio: período durante el cual un miembro de la tripulación está a disposición de la empresa en actividades relacionadas con el ejercicio de su función y/o especialidad.

En éste quedan incluidos, a título enunciativo, el tiempo de servicio de vuelo, el tiempo de ins-trucción en tierra, el tiempo de entrenador o de estudios realizados por encargo de la Empresa, el tiempo de traslado y la guardia.

3.48 Tiempo de Servicio de Vuelo: lapso necesario para preparar, ejecutar y finalizar administrati-vamente un vuelo. Se calculará desde una (1) hora antes del horario establecido o previsto para la iniciación de un vuelo o serie de vuelos, y hasta media hora después de finalizado el o los mismos.

3.49 Tiempo de Traslado: consiste en cuarenta y cinco (45) minutos que se contabilizan a partir de finalizado el tiempo de servicio de vuelo.

3.50 Tiempo de Vuelo: es el tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a mo-verse en las maniobras previas al despegue, hasta que deje de hacerlo después del aterrizaje, y hasta la finalización de su traslado al lugar de estacionamiento final. Este tiempo es sinónimo de “calza a calza”.

3.51 Tiempo Máximo Fuera de Base: cantidad máxima de días fuera de base que, de forma mensual, la Empresa puede programar al TCP para el cumplimiento de su actividad de vuelo.

Esta cantidad máxima de días mensuales fuera de base deberá garantizar una cantidad mínima de ocho (8) días mensuales de descanso en base, ello de conformidad con el art. 7.6 del pre-sente cuerpo legal.

3.52 Traslado en Vuelo: consiste en todo aquel vuelo que realice el TCP, sin formar parte de la tripulación de cabina titular de un vuelo, a fin de tomar un servicio asignado o para regresar del mismo. El traslado deberá ser por vía aérea, y sólo a modo de excepción se contemplará la po-sibilidad de efectuarlo por vía terrestre.

En tal circunstancia, tanto la Asociación Argentina de Aeronavegantes como el TCP al que se le asigne tal actividad deberán dar su conformidad de forma previa.

3.53 Tripulación: Persona, o conjunto de personas, a quien la empresa asigna obligaciones por cumplir a bordo durante el tiempo de servicio.

3.54 Tripulante de Cabina de Pasajeros: Persona que, en interés de la seguridad de los pasaje-ros, cumple con las obligaciones que le asignen la empresa o el piloto al mando de la aeronave, ello en concordancia con las funciones que le confiere su Certificado de Competencia o Licencia de Tripulante de Cabina.

3.55 Tripulación de Emergencia: entiéndase por tal a la tripulación mínima de emergencia y salvataje que se establece en la Reglamentación para Operaciones de Aeronaves de Transporte Aéreo Comercial dictada por la ANAC. En las tripulaciones de emergencia como mínimo un/a (1) Tripulante de Cabina deberá estar afectada/o a la función o jerarquía de Jefa/e de Cabina.

3.56 Vuelo Chárter: será considerado como tal, aquel vuelo, vendido en su totalidad, que no se comercializa mediante venta de pasajes individuales en oficinas de comercialización de la Empresa. Se considerará como vuelo regular al efecto de los cómputos de: tiempo de servicio, tiempo de servicio de vuelo, tiempo de vuelo y descanso.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las funciones correspondientes a cada especialidad solo podrán ser desempeñadas por el TCP previamente habilitado por la autoridad competente. Se deja constancia que el TCP que reúna las condiciones técnico profesionales para ocupar los cargos de instructor de tierra y/o vuelo y/o inspector, será designado por la Empresa. En atención a que dichos cargos resultan jerárquicos, la decisión del nombramiento será privativa de la Empresa y sin sujeción al escalafón; no obstan-te, ésta se compromete a evaluar a todos los TCPs que se presenten a la opción.

4.1 Ningún TCP está obligado desempeñar, ni la Empresa le asignará, actividades diferentes a las inherentes a su especialidad y/o función.

4.2 El TCP desempeñará, a bordo de las aeronaves, las tareas inherentes a su licencia, certifi-cado o documento habilitante.

4.3 Al TCP que revista como titular de una determinada función no se le podrá hacer titular de una función distinta a la que está afectado cuando ello acarree una menor escala de retribución.

4.4 La Empresa podrá incluir en los vuelos de líneas a TCPs en entrenamiento, pero no se los considerará como miembros de la tripulación titular. La presencia de aquellos no releva a la Em-presa de la obligación de mantener las tripulaciones titulares que correspondan a la naturaleza del vuelo y del servicio, teniendo en cuenta las recomendaciones de la OACI y las disposiciones de la Autoridad Aeronáutica competente.

4.5 La Empresa no podrá incluir, en ninguno de sus vuelos, cumpliendo tareas de Jefe de Cabina o TCP, a persona ajena a dichas funciones, tampoco a quien no se encuentre escalafonado como tal.

4.6 Ningún TCP pagará por el uso de cualquier equipo o avión que se requiera para su adies-tramiento en sus funciones y/o especialidad en la Empresa.

4.7 La Empresa no programará vuelo alguno sin Jefe de Cabina y Auxiliares.

4.8 El TCP no está obligado a comenzar un vuelo cuya programación exceda los límites previs-tos en el Decreto 671/94 PEN, modificado por las disposiciones 26/2000 y 26/2003, o en este CCT, pero en el caso de haber comenzado a cumplir el vuelo dentro de los límites fijados, éste podrá interrumpirse en la primera escala de alternativa prevista en el respectivo plan de vuelo, salvo decisión del comandante de hacer uso de la facultad normada en los artículos 33 y 35 del Decreto 671.

4.9 La Empresa proveerá los medios necesarios para que el TCP sea transportado desde su domicilio hasta el aeropuerto y viceversa para cumplir sus tareas. Ello hasta un radio de treinta y cinco kilómetros (35 km) computables desde el kilómetro cero (0) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En los casos de retorno al domicilio, la Empresa proveerá el traslado del TCP dentro de los treinta (30) minutos de finalizado el tiempo de servicio de vuelo. De no ocurrir, el TCP deberá comunicar-se con la Mesa de Control de Operaciones para informar tal demora, circunstancia que deriva en la postergación del inicio del cómputo del tiempo de traslado y, en consecuencia, del descanso.

El tripulante dejará asentado en su reclamo el horario en que le ha sido asignado el auto; a partir de ese momento, comenzará a transcurrir el tiempo de traslado, finalizado el cual el tripulante gozará del tiempo de descanso necesario antes del inicio de su próxima actividad.

En las escalas del interior y exterior del país, el TCP será transportado entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fije como alojamiento, a exclusivo costo de ésta última.

Los vehículos a utilizarse en el transporte del TCP serán, en todos los casos, adecuados en mode-lo, estado de mantenimiento y comodidad al fin que se destinan; siendo la ocupación máxima será, en caso de ser un automóvil tipo sedán cuatro puertas, de tres (3) pasajeros más el conductor.

4.10 La Empresa, en la programación y en la ordenación de vuelos, se ajustará estrictamente a lo acordado en este CCT y en el Decreto 671/94 PEN, modificado por las disposiciones 26/2000 y 26/2003.

4.11 La programación de cursos teóricos deberá respetar como libres los domingos y feriados, con la salvedad de los cursos no propios.

4.12 La Empresa facilitará al TCP, cuando éste lo solicite, la vista de su legajo. La vista se efec-tuará en presencia de su Jefatura —o representante designado— y, en caso de así requerirlo, de un representante de la Asociación Argentina de Aeronavegantes.

4.13 El tiempo ocupado en el desempeño de comisiones, y/o realización de cursos de capacita-ción, y/o cumplimiento de licencia gremial se considerará tiempo de servicio.

4.14 El tiempo durante el cual el TCP se encuentre bajo licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo se considerará que estuvo en actividad de vuelo.

4.15 La base de cálculo, a los efectos de la determinación de los haberes correspondientes al supuesto contemplado en el apartado 4 15, así como en lo referente a las leyes de previsión per-tinentes, consistirá en el promedio de lo percibido en el último semestre en que el TCP desarrolló actividad de vuelo.

4.16 La Empresa, los días veintiséis (26) de cada mes, enviará al correo electrónico denunciado, y dejará una copia escrita en el casillero individual, la programación de actividad mensual del TCP correspondiente al mes siguiente. Ésta deberá contener los datos correspondientes a la actividad mensual completa y solo podrá ser modificada en forma posterior a la entrega, en una actividad de vuelo regular, respetando los limites previstos de reprogramación.

El TCP podrá, dentro de las posibilidades que el servicio permita, solicitar una vez por mes, atendiendo situaciones personales, un (1) cambio en la programación. Dicha solicitud, se deberá cursar por correo electrónico con una antelación de tres (3) días a la fecha de vuelo programado.

La Empresa se compromete a implementar esta metodología en un plazo no mayor a 30 días.

4.17 La Empresa pondrá a disposición de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, dentro de los diez (10) primero días de cada trimestre, la actividad realizada de días de vuelo y de servicio.

4.18 La Empresa cubrirá los riesgos que pueda sufrir el avión, la tripulación y/o terceros (Título VII, Capítulo II del Código Aeronáutico) por accidentes, sin que quepa acción directa o de re-cupero contra el TCP, salvo los casos de dolo de éste y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponderle conforme a derecho.

4.18.1 En caso de que un tercero acciones contra los TCPs de la aeronave siniestrada, la Empresa les reembolsará, salvo dolo, la suma por la que hayan sido condenados. Igual proceder se aplicará en el supuesto de que esas sumas deban ser pagadas por los causahabientes de los TCPs.

4.18.2 Para que la cláusula anterior resulte aplicables, los TCPs deberán informar a la Empresa dentro de los dos (2) primeros días de plazo para contestar demanda, salvo causa de una fuerza mayor debidamente justificada, acompañando toda la documentación pertinente.

4.18.3 La Empresa deberá asumir la defensa de los derechos de los TCPs salvo dolo de estos.

4.19 Las programaciones de vuelo se harán de manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente CCT, teniendo en cuenta criterios de equidad distri-butiva. En este sentido, la Empresa deberá proporcionar la documentación necesaria para el cumplimiento de tales programaciones.

4.20 En la fijación de nuevas condiciones de trabajo, o en la modificación de las que se encuen-tren vigentes, deberá cumplirse con relación al personal lo dispuesto sobre la prohibición de trato discriminatorio establecido por la legislación vigente.

4.21 La Empresa pondrá a disposición de la Asociación Argentina de Aeronavegantes copia actualizada del escalafón de función de los TCP, especificando la antigüedad de cada uno a los efectos de los ascensos.

4.22 Será obligación de la Empresa llevar en vuelo, a bordo de sus aeronaves, el equipo de emergencia reglamentario en perfectas condiciones de uso.

4.23 La Asociación Argentina de Aeronavegantes tratará con la Empresa todos los conflictos de trabajo que surjan entre ésta y los trabajadores amparados por el presente CCT.

4.24 La Asociación Argentina de Aeronavegantes queda facultada para interiorizar, a los partici-pantes de los cursos de ingreso de TCP, sobre sus derechos y obligaciones, en el lugar y en el horario a coordinar por las partes.

4.25 Es optativo del personal que desempeña tareas de Jefe de Cabina o Auxiliar de a bordo, desempeñarse simultáneamente en cargos de Instructor, Supervisor o Jefatura. El personal que se desempeñe en dichos cargos, en caso de realizar tareas a bordo de las aeronaves, lo hará sin duplicidad de funciones. En dichos vuelos no interferirán con la autoridad del Jefe de Cabi-na, debiendo hacerle las observaciones una vez realizado el vuelo y por escrito, salvo aquellas verbales y puntuales inherentes al servicio.

4.26 La Empresa proporcionará, vía intranet, un ejemplar del Manual de Tripulantes de Cabina a cada TCP, asimismo pondrá uno a disposición de la entidad sindical. Al momento de ingreso del TCP a la Empresa, ésta le otorgará el único ejemplar impreso.

4.27 La Empresa reconocerá, previo a iniciar el trámite de apto psicofísico en el INMAE, los im-portes que vayan a derivarse del mismo. Respecto de las erogaciones consecuentes de la ges-tión y/o renovación de: pasaporte, examen psicofísico (sólo en caso de renovación), licencias, vi-sas, credenciales de acceso aeroportuario, certificado de reincidencia, certificado de domicilio, vacunas necesarias para operar en países que lo requieran, así como otras documentaciones que las autoridades competentes determinen, serán abonados al TCP una vez finalizado el trá-mite en cuestión, y siempre que el mismo haya sido indicado por la Empresa.

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4.28 La Empresa proveerá al TCP las prendas de uniforme en la cantidad, regularidad y forma que se especifica. Asimismo, efectuará la reposición cuando la prenda o elemento se deteriore por el uso adecuado, o cuando se cumplan los plazos que a continuación se detallan:

PRENDA CANTIDAD REPOSICIÓN

Abrigo 1 3 años

Saco 1 2 años

Delantal 2 2 años

Vestido 1 1 año

Medias 1 2 meses

Cartera 1 2 años

4.29 En el caso de que la Empresa decida modificar el diseño del uniforme, y/o variar el tipo y/o la cantidad de prendas que lo conforme, dicha trasformación deberá ser consensuada entre ésta y la Asociación Argentina de Aeronavegantes, así como también en lo que respecta a la cantidad y el tiempo de reposición.

4.30 Previo consenso con la Jefatura respecto del precio y modelo, la empresa reembolsará el gasto incurrido por el TCP para la reposición de zapatos contra entrega de la factura corres-pondiente.

4.31 Cuando se generen necesidades de realizar nuevas tareas en tierra, complementarias a las funciones de vuelo, las partes convendrán los procedimientos de ejecución.

4.32 La Empresa ante la desprogramación de una (1) o más aeronaves, o reducción de la activi-dad de vuelo, analizará y resolverá la eventual reestructuración de la tripulación perteneciente a la flota, siendo el escalafón el instrumento primario a tener en cuenta para resolver la situación planteada. En el caso de que las circunstancias antes mencionadas impliquen la desvinculación de TCPs, se convocará a la entidad gremial con objeto de buscar soluciones tendientes a evitar o minimizar perjuicios para ambas partes. De no arribarse a un acuerdo en relación a la cuestión planteada, se procederá a la desvinculación del personal afectado siguiendo un orden escala-fonario inverso.

4.33 Las partes ratifican que el acoso moral y sexual en el trabajo, debidamente acreditado, constituye falta grave. A tal fin, y con objeto de regular un procedimiento para prevenir y sancionar los efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores y de las organizaciones que este tipo de prácticas generan, las partes se comprometen, en el término de sesenta (60) días, a regular un procedimiento específico que contemple el carácter reservado de las denuncias, el derecho de defensa de las partes que pudieran estar involucradas, y la participación de la entidad gremial.

4.34 La Empresa se obliga a descontar las cuotas que establecen los Estatutos de la Asociación Argentina de Aeronavegantes. Las cantidades descontadas a los TCPs por cuotas, prestaciones o servicios de previsión social de la Asociación, serán entregadas a la tesorería de la misma, debidamente desglosadas por cada concepto y TCP, dentro de los quince (15) días siguientes al pago mensual.

CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES Y COMPENSACIONES

5.1 El TCP, comprendido en el presente CCT, percibirá una retribución mensual que estará inte-grada por: a) Sueldo Base; b) Adicional por Especialidad; c) Adicional por Función; d) Bonifica-ción por Antigüedad; e) Adicional Horas de Vuelo Individuales; y f) Adicional fijo.

5.1.1 Sueldo Básico: es el que percibe el TCP desde su ingreso, y resulta común a todos.

5.1.2 Adicional por Especialidad: es el que se aplica sobre el Sueldo Base, desde su nom-bramiento, según el siguiente detalle: a) Suplemento Supervisor; b) Suplemento Instructor en Tierra; c) Suplemento Instructor en Vuelo; y d) Suplemento Inspector.

5.1.3 Adicional por Función: es el que se aplica sobre el Sueldo Base, desde su nombramiento, según el siguiente detalle: a) Jefe de Cabina; y b) Auxiliar de a Bordo. Ello sea que actúen en tal carácter o en una función distinta.

5.1.4 Bonificación por Antigüedad: representa el dos por ciento (2%), por cada año de antigüe-dad en la Empresa, aplicado sobre el Sueldo Base.

5.1.5 Adicional Horas de Vuelo Individuales: es el que percibe el TCP por realizar actividad efec-tiva de vuelo. Será cuantificado y se devengará en función de la cantidad de horas efectivamente voladas por cada TCP.

5.2 Sueldo Total: consiste en la sumatoria de los conceptos Sueldo Base, Adicional por Función, Adicional de Horas de Vuelo Individuales, Adicional fijo, y Antigüedad.

5.3 Remuneración Total Fija: es la que percibe el TCP con prescindencia de que la Empresa lo programe o no para volar, y consiste en la sumatoria del Sueldo Base, Adicional por Función, Bonificación por Antigüedad, Adicional Fijo.

5.4 Cuando el TCP se encuentre imposibilitado de realizar actividad, por razones ajenas a su voluntad y debidamente justificadas —tales como partes médicos, licencias por embarazo o maternidad u otras—, percibirá la remuneración citada en el art. 5.3 con más el promedio del Adicional Horas de Vuelo Individuales, calculado sobre los últimos seis (6) meses en los que haya desempeñado efectivamente actividad de vuelo.

5.5 Promedio de haberes: es el resultado de dividir por seis (6) la sumatoria de los importes correspondientes a los conceptos variables, remuneratorios, percibidos en los últimos seis (6) meses en que el TCP haya desempeñado actividad de vuelo.

5.6 Si por disposiciones empresarias o convencionales el TCP no realizara actividad de vuelo, le será de aplicación el artículo 5.5.

5.7 Salario Familiar: son las asignaciones correspondientes al TCP de acuerdo a las leyes vi-gentes.

5.8 En el caso de que el TCP encuentre inhabilitada su licencia por disposición de la autoridad competente, y de que por ello se vea afectada su programación de vuelo, cobrará lo estipulado en el artículo 5.4 durante el tiempo correspondiente a la inhabilitación o falta de renovación. Ello salvo que tal circunstancia derive del dolo y/o culpa grave e inexcusable del TCP, en cuyo caso será de aplicación lo normado por el artículo 254, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPÍTULO VI: VIÁTICOS Y REINTEGROS POR GASTOS DE SERVICIO

6.1 Consisten en la compensación económica que la Empresa otorga a los TCP por los gastos de alimentación ocasionados en el ejercicio de la función profesional.

6.2 Los viáticos y compensaciones que se consideran en el presente Capítulo, por el carácter de su origen y de su destino, serán no remunerativos. En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el art. 106 de la LCT, no sufrirán descuento ni contribuciones de ningún tipo, tampoco resultarán de aplicación para el cálculo del sueldo anual complementario, ni de ningún otro concepto sala-rial ni indemnizatorio. Asimismo ambas partes acuerdan que la empresa se encontrará eximida de exigir rendición de gastos.

6.3 El viático guardará relación con el valor económico de la compensación que representa. Dicho reconocimiento no anula la obligatoriedad, para la Empresa, de abordar servicios de refrigerio; y/o desayuno, y/o almuerzo; y/o merienda; y/o cena; de acuerdo a los horarios en que los vuelos se de-sarrollen, e incluyendo yogurt, frutas, etc. En los vuelos chárter será conforme lo entregado al pasaje.

6.4 El importe del viático por gastos de alimentación será igual para cualquier TCP, cualquiera sea su función.

6.5 Se establece el pago en concepto de viáticos de vuelos regulares, el que será percibido para cubrir los gastos de alimentación que demanden la asistencia a cursos teóricos de instrucción, de capacitación, d.e información o de divulgación técnica o administrativa, que fueran citados por la Empresa

6.6 Se establece el pago en conceptos de viáticos, cuando el TCP se encuentre fuera de su base y/o se den las circunstancias establecidas en el art. 6.7, de acuerdo al siguiente detalle.

CONCEPTO IMPORTE $

Almuerzo

Cena Anexo A

6.7 Almuerzo y/o Cena: cuando el TCP se encuentre en servicio de vuelo entre las 12:00 y las 14:00 horas, o entre las 20:00 y las 22:00 horas locales del lugar donde se cumpla el servicio, percibirá un viático de almuerzo o cena respectivamente. Asimismo, cuando el TCP se encuen-tre alojado fuera de base, por cuenta de la empresa y en los horarios mencionados, y los servi-cios de alojamiento no incluyan servicios de desayuno, almuerzo o cena, percibirá los viáticos correspondientes a cada caso.

6.8 Si por razones de servicio, sean ellas técnicas, meteorológicas o comerciales, los vuelos estuviesen demorados e hicieran incrementar los viáticos, éstos serán depositados en la cuenta del TCP o abonados en dicha escala, previo a la partida del vuelo en base central.

6.9 Viáticos de Pernocte Internacional con Alojamiento All Inclusive: los percibidos para gastos de alimentación que demanden el cumplimiento de labores en vuelos o traslados, a países limí-trofes y no limítrofes, cada vez que se pise suelo extranjero y siempre que se deba pernoctar en dicho destino en alojamiento all inclusive. Ver Anexo II.

6.10 Viáticos de Pernocte Internacional con Alojamiento Normal: los percibidos para gastos de alimentación que demande el cumplimiento de labores en vuelos o traslados, a países limítrofes y no limítrofes, cada vez que se pise suelo extranjero y siempre que se deba pernoctar en dicho destino en alojamiento normal (sin all inclusive).

6.11 Viáticos sin Pernocte o Posta por Vuelos Regionales o Internacionales: los percibidos para gastos de alimentación que demande el cumplimiento de labores en vuelos o traslados, efectua-dos a países limítrofes, en los cuales no se deba pernoctar, cuyo importe ascenderá a la suma correspondiente por comida y conforme a las pautas previstas en el presente Capítulo.

6.12 Viáticos de Pernocte o Posta por Vuelos Nacionales Regulares: los percibidos para gastos de alimentación que demanden el cumplimiento de labores en vuelos o traslados, a destinos dentro del territorio nacional, siendo que el alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Em-presa, incluido el desayuno.

6.13 Viáticos en Pernocte, y/o Posta Imprevisto (tanto sea en vuelos regulares como no regulares y/o chárters): se abonará como suma adicional diaria la equivalente al doble de los viáticos que se devenguen durante el pernocte y/o posta; ello conforme al tipo de vuelo, al alojamiento, y a la franja horaria en que tiene lugar y/o se extiende la estadía. Ello a los efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto, que se suma al importe correspondiente a las comidas. Esta suma se integrará sin tener que rendir el TCP comprobante alguno.

6.14 La Empresa se compromete a depositar o entregar en efectivo al TCP, antes de cada vuelo, los viáticos correspondientes al mismo.

6.15 Para atender los gastos de alimentación, la Empresa abonará, al TCP afectado al día de instrucción, el valor correspondiente a un viático diario

6.16 En los vuelos no regulares y/o chárters, los viáticos serán liquidados en igual forma que en los regulares.

6.17 En los lugares de posta, pernocte o pernocte imprevisto, tanto dentro como fuera del país, la Empresa proporcionará alojamiento al TCP, en hoteles de tres estrellas o superior, con habi-tación individual y baño privado.

6.17.1 No existirán diferencias en el alojamiento de los TCP que vuelen en ANDES, cualquiera sea su función.

6.18 En los lugares de alojamiento, la Empresa proveerá el desayuno.

6.19 Comisiones de Servicio: Aquellas tripulantes designadas en comisión de servicio percibi-rán, independientemente de sus haberes normales y de los viáticos por alimentación, en con-cepto de adelanto, una suma dineraria para afrontar los gastos de servicio que en función del lugar de destino fije la Empresa.

6.19.1 Dicho importe se hará efectivo al comenzar la comisión, en la moneda del país en el que se realice o en dólares americanos, y en un solo monto por el total estimado de días que demande.

6.19.2 El TCP deberá efectuar la rendición de los gastos de los anticipos efectuados en los pla-zos establecidos por la norma aplicable en la materia, y se procederá al ajuste de las diferencias emergentes de los estimados.

6.19.3 Dicha suma dineraria no será considerada remuneración, y por ende no cotizará al siste-ma de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por el art. 106 in fine de la LCT.

6.19.4 El TCP trasladado en comisión a destinos fuera de su base, deberá ser transportado, tanto de ida como de vuelta, por la Empresa o por cuenta de esta, quien se hará cargo además de los gastos por movilidad correspondientes a los días de servicio.

6.20 Servicio de a Bordo: todos los vuelos serán provistos con servicio de a bordo para consumo del TCP, constando de desayuno, almuerzo, merienda y cena, de acuerdo a los horarios en que es-tos se desarrollen (ver tabla infra), y siempre y cuando el espacio físico de la aeronave así lo permita.

Comida Hora

Desayuno 08 a 10

Almuerzo 12 a 14

Merienda 16 a 18

Cena 20 a 22

6.21 Las comidas deberán cubrir las necesidades nutricionales adecuadas para el TCP de ma-nera tal que preserven su salud. En este sentido, independientemente del servicio que corres-ponda al horario, deberá aprovisionarse para consumo: frutas fresca, leche descremada, agua mineral y yogurt, así como los sucedáneos que se convengan con la Comisión de Salud de la Asociación Argentina de Aeronavegantes estacionalmente.

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6.22 Las ausencias del personal motivadas en la obligación de prestar declaración ante las au-toridades serán justificadas; cuando la situación fuere generada por la Empresa, se considerará comisión de servicio.

6.23 Anticipo Previsional: cuando un TCP renuncie para acogerse a los beneficios de la jubila-ción ordinaria, la Empresa, previo aval de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, le abona-rá, mensualmente y durante un lapso de seis (6) meses, un monto equivalente al 100% por ciento de la suma prevista como haber neto jubilatorio.

6.23.1 Queda entendido que en el caso de obtenerse el beneficio, y de hacerse efectivo el cobro del mismo, antes del plazo citado, cesará desde ese momento el anticipo que venía otorgándose.

6.23.2 A partir del momento en el que el sistema previsional comience a hacer efectivo el bene-ficio jubilatorio, el TCP deberá reintegrar a la Empresa la totalidad del monto que, en concepto de anticipo, le fue abonado.

6.23.3 Caso contrario y existiendo aval de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, esta reintegrará a la empresa el total del monto percibido por el TCP, se encuentre o no afiliado al momento en que se introduzca el reclamo de reintegro.

6.23.4 Para que esta cláusula opere será condición única y excluyente que el TCP haya reali-zado todos los tramites jubilatorios previstos, ante el organismo pertinente, antes de notificar su renuncia, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la Empresa y AAA, y certificando la integridad del trámite.

6.23.5 El TCP queda obligado a comunicar a la Empresa la obtención del beneficio previsional. Si el TCP, a pesar de haber obtenido el beneficio previsional, continuara percibiendo el anticipo de la empresa, la Asociación Argentina de Aeronavegantes será responsable de reintegrar los haberes que en concepto de anticipo previsional percibió en contravención con lo pautado en la presente clausula. A tal efecto la empresa confeccionara y presentará a la entidad gremial, un detalle de los anticipos abonados y esta última, como garante de la operatoria, deberá reintegrar los importes en cuestión dentro de un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de recibido el reclamo de la Empresa.

6.24 Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por pérdida de la habilitación especial como consecuencia del padecimiento de una incapacidad física y/o mental inculpable debida-mente comprobada, la contribución será equivalente a la establecida en el primer párrafo del art 254 de la LCT.

6.25 En aquellos casos en los que el TCP, luego de haberlo despachado, no reciba su equipaje en el lugar de destino, la Empresa le proporcionará en calidad de anticipo la cantidad de cua-tro (4) días de viáticos completos correspondientes al lugar de posta, pernocte o comisión de servicio, para la compra de artículos de primera necesidad. No deberá el TCP presentar ningún comprobante de compra.

6.26 Este procedimiento será considerado como pago a cuenta del equipaje si éste se extraviara definitivamente, en cuyo caso la Empresa, de existir alguna, abonará la diferencia, de acuerdo a los arts. subsiguientes.

6.27 Ante pérdida, daño o destrucción total o parcial del equipaje del TCP, la Empresa se hará responsable en la forma que a continuación se detalla: a) La indemnización por pérdida total está sujeta a las limitaciones establecidas por el Convenio de Varsovia (USD 20 por kilo a la fecha); b) de no existir peso registrado, se asumirá el peso máximo de la franquicia de la ruta —definido en el Ma-nual de Aeropuertos de la Empresa—, dividido por la cantidad de equipaje chequeado; y c) de faltar el control debido por parte de la Empresa, se presumirá el peso máximo de la franquicia de la ruta.

6.28 Será reembolsable únicamente el equipaje del TCP, cuya pérdida, daño o destrucción par-cial o total, ocurra durante el lapso en el cual éste se encuentre en servicio conforme a las nor-mas vigentes.

CAPÍTULO VII: PRESTACIONES DE SERVICIO

7.1 La actividad del TCP respetará los máximos determinados por el Decreto 671/94 y sus modi-ficatorias, las Disposiciones 26/2000 y 26/2003, y el presente CCT.

7.2 La Empresa no programará ni reprogramará al TCP de modo que su actividad supere los máximos establecidos en el Decreto 671/94 y sus modificatorias, las Disposiciones 26/2000 y 26/2003 y el presente CCT.

7.3 La Empresa programará al TCP de modo que su tiempo de servicio y su tiempo de vuelo mensual no superen las doscientas veinte (220) horas y las noventa (90) horas respectivamente.

7.3.1 Cursos teóricos, hasta un máximo de ocho (8) horas —clase— diarias.

7.4 En un período de siete (7) días consecutivos, la Empresa programará de manera tal que, el TCP, pueda disponer como mínimo de treinta y seis (36) horas consecutivas de descanso en base o fuera de ella, respetándose los límites de la reglamentación vigente durante el cum-plimiento de dicha programación.

7.5 El tiempo de vuelo que se efectúa en los períodos nocturnos de 23:00 a 6.00 horas no supe-rará las catorce (14) en un lapso de setenta y dos (72) horas consecutivas.

7.6 En cada mes calendario, el TCP debe disponer de diez (10) días calendario de descanso para los meses que cuenten con treinta (30) días o menos y de once (11) días calendario de descanso para los restantes meses, de los cuales por lo menos ocho (8) días deben ser de descanso en base. De éstos últimos, Tres (3) días deben continuados e inamovibles.

7.6.1 En ambos casos, los días continuados, una vez otorgados no podrán ser modificados.

7.7 Los días programados sin actividad fuera de base, en ocasión de posta, son días de servicio.

7.8 Guardias. Las guardias serán consideradas al cincuenta por ciento (50%) a los efectos de la programación en cuanto al tiempo de servicio, generando su respectivo descanso.

7.8.1 La Empresa programará las guardias entre las cero (00:00) y las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día.

7.8.2 Previo al inicio de la guardia, el TCP deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la actividad realizada.

7.8.3 La Empresa podrá programar medias guardias entre las cero (0.00) y las once cincuenta y nueve (11.59) horas; o entre las doce (12.00) horas y las veintitrés cincuenta y nueve (23.59) horas. Previo a las cero (00.00) horas, el TCP deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la actividad realizada. En el caso de no haberse activado la media guardia la empresa no programará ninguna actividad hasta doce (12) horas posteriores a la finalización de la misma.

7.8.4 Si por alguna razón, el TCP es liberado de la guardia antes de las 12.00 horas, éste podrá cumplimentar actividad normal a partir de las 00.00 horas del día siguiente.

7.9 Activación de Guardia. Durante el día de guardia y en el caso de que sean requeridos los servicios del TCP, la Empresa procederá a darle aviso con una antelación mínima a la hora esti-pulada para la búsqueda en su domicilio, conforme se especifica a continuación: con respecto a la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio.

7.9.1 Área regional / cabotaje: 45 minutos

7.9.2 Área internacional: 60 minutos

7.9.3 En el aviso antedicho deberá informarse el número de vuelo, lugar y hora de partida y de regreso. Si se trata de un vuelo no regular, de un chárter o de una comisión, se incluirá el lugar y la hora de partida, lugar de destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.

7.10 El cómputo del tiempo de servicio no se interrumpe hasta que hasta que el TCP inicie un período de descanso.

7.11 La Empresa programará la actividad de vuelo del TCP de tal manera que, incluidas las guardias, los cursos y toda otra actividad dispuesta, no supere la cantidad máxima de días de servicio y disponga de los descansos obligatorios establecidos en el Decreto 671/94 y sus mo-dificatorias, las Disposiciones 26/2000 y 26/2003, y el presente CCT.

En este orden, la Empresa podrá programar hasta un máximo de ocho (8) guardias o medias guardias por mes.

7.12 Reprogramación. En los días de servicio en los que el TCP tenga programada actividad de vuelo, ésta le podrá ser variada en la forma que a continuación se detalla, sin que se considere reprogramación y dentro de los límites de tiempo de servicio establecidos en la reglamentación vigente: a) desde dos (2) horas anteriores a la originalmente programada para la actividad de vuelo (hora despegue) hasta dos (2) horas posteriores al horario de finalización de la misma (hora aterrizaje); b) se considerará dentro del horario de programación de la actividad de vuelo original, las demoras imprevistas por mantenimiento, meteorología o control de tránsito aéreo inherentes al vuelo asignado. Se podrá, bajo aquellas circunstancias, intercambiar vuelos con tripulaciones que estén programadas en el mismo periodo de contingencia, o en horarios posteriores al vuelo programado originalmente, sin que ello implique una reprogramación de la actividad; c) los vue-los asignados en reemplazo de cursos cancelados en la totalidad de sus participantes no serán considerados reprogramación; y d) cualquier cambio general en la programación de actividad (rol) que afecte a la totalidad de tripulantes de una flota determinada.

7.12.1 La quinta (5) reprogramación, resultará voluntaria para el TCP y será abonada con el valor adicional de un viático.

7.13 Vuelos a Confirmar. La Empresa podrá, dentro del tiempo máximo mensual de días de servi-cio para cada TCP, asignarle vuelos a confirmar (A/C) dentro del rol, ello en no más de cuatro (4) días respecto de aquellos que tuviere, al envío del rol inicial, sin actividad programada. Cuando así sea, la empresa deberá comunicarse con el TCP, por el medio habitual, hasta las 18.00 horas del día anterior, para confirmar la eventual asignación de vuelo. Si no se le asignara vuelo hasta las 18 horas del día anterior al sin actividad programada, el TCP quedará liberado.

7.13.1 La Empresa no podrá dar aviso de actividad en día de descanso del TCP.

7.14 Las tripulaciones serán integradas con la cantidad mínima que fijen las reglamentaciones operacionales, y, además, con la cantidad de miembros de tripulación adicionales que resulte necesaria de acuerdo a la operación a la que esté afectada la aeronave. En todos los casos, se debe contar con un Jefe de Cabina como mínimo.

7.15 La Empresa determinará la cantidad y la función de los TCP de acuerdo con la clase de servicios a prestar.

7.16 La Empresa no programará ni reprogramará, ni el TCP volará, sin haber contado este último con los tiempos de descanso mínimos establecidos en el Decreto 671/94 y sus modificaciones, las Disposiciones 26/2000 y 26/2003, y el presente CCT.

7.17 En caso de que el TCP no preste servicio durante parte del período mensual por razones de vacaciones anuales, o de descanso en estación opuesta, o de partes médicos, la actividad se proporcionalizará de modo tal que se respeten los tiempos máximos de actividad establecidos en el Decreto 671/94 y sus modificatorias, las Disposiciones 26/2000 y 26/2003, y el presente CCT. Del mismo modo se procederá respecto de los días libres correspondientes a tal mes, que también resultan proporcionales.

7.18 Los días de curso teórico y/o entrenamiento terrestre se regirán conforme lo establecido por la Empresa, el Decreto 671/94 y sus modificatorias, las Disposiciones 26/2000 y 26/2003, y el presente CCT.

7.19 El día en que se efectúe el examen psicofísico será considerado como día de servicio pero sin el pago de viáticos.

7.20 Los días de instrucción teórica, en adiestrador terrestre o en vuelo, habilitación, de veri-ficación de cualquier tipo, de concurrencia a exámenes médicos de control, de reuniones de asistencia obligatoria convocadas por la Empresa, así como en todos los casos dispuestos por la Empresa, y cuando se trate de situaciones creadas para dar cumplimiento a los vuelos pro-gramados se realice o no la actividad de vuelo prevista, se considerarán días de servicio. Esta enumeración no excluye cualquier otro tipo de actividad que surja y que pueda ser considerada incluida en el débito laboral.

7.21 El tiempo transcurrido en los cursos teóricos se considerará tiempo de servicio, compután-dose desde su inicio hasta su finalización para determinar el descanso mínimo.

7.22 El Jefe de Cabina adoptará los recaudos necesarios para la diagramación de los turnos de descanso que se efectuarán en los lugares establecidos. La programación de los turnos corres-pondientes será realizada previa consulta al Comandante.

7.23 En los casos de demoras prolongadas en que los pasajeros permanezcan a bordo, los descansos se efectuarán en los lugares establecidos. La programación de los turnos correspon-dientes será realizada por el Jefe de Cabina previa aprobación del Comandante.

7.24 En el caso de que el TCP designado para integrar una tripulación se encuentre en el Aero-puerto y se produzca una demora que supere las cuatro (4) horas, la Empresa deberá trasladarlo a su o lugar apto para alojamiento, según se encuentre en base o fuera de ella, a efectos del adecuado descanso para reiniciar el vuelo o serie de vuelos.

7.25 Para demora inferior a las cuatro (4) horas, la Empresa deberá disponer en el Aeropuerto de las facilidades / comodidades necesarias para que el TCP permanezca sin poder ser afectado a otra actividad. El cómputo se restablecerá a partir de la hora que corresponda a la fijada para la presentación con objeto de reanudar el vuelo o la serie de vuelos, adicionándose el primer lapso al segundo para determinar el tiempo de servicio de vuelo total.

7.26 En el tiempo en que se cumplan los descansos de a bordo sólo se realizarán las tareas pre-vistas en el rol de emergencias, de salvataje y/o supervivencia, en caso de resultar necesarias.

7.27 La Empresa programará la actividad de los TCPs de modo equitativo en cuanto a horas de vuelo, días y horarios de servicio, y postas.

7.28 Los descansos mínimos para periodos de servicio de 24 horas y 48 horas consecutivas se rigen por lo normado en el Decreto 671/94, plasmado en la tabla Anexo III, la que se incorpora al fin del presente.

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7.29 A los efectos del cálculo de las dotaciones, la Empresa tomará, como base de referencia, los tiempos máximos de actividad previstos para el transporte aéreo regular y no regular por la normativa legal vigente.

7.30 Traslado previo o posterior: Cuando por razones de necesidad del servicio un vuelo es pre-cedido o sucedido por un traslado aéreo o terrestre, el tiempo empleado en dicho traslado, es considerado tiempo de servicio a efectos de establecer el tiempo de descanso correspondiente.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE LICENCIAS

8.1 Los TCP tienen derecho a las siguientes licencias y descansos:

8.1.1 Vacaciones anuales y descanso estación opuesta;

8.1.2 Licencias especiales;

8.1.3 Licencia por enfermedad o accidente;

8.1.4 Licencia extraordinaria y gremial;

8.1.5 Licencia por maternidad;

8.1.6 Licencia por adopción;

8.1.7 Licencia por excedencia;

8.1.8 Licencia por mudanza

8.2 Vacaciones Anuales. Son obligatorias tanto para la Empresa concederlas como para el TCP usufructuarlas. La Empresa determinará los turnos y épocas de las mismas con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días de antelación, procediendo a dar aviso fehaciente e inmediato a cada interesado.

8.2.1 Una vez comunicada, sólo podrá variarse la fecha de común acuerdo entre el TCP y la Empresa.

8.2.2 La Empresa, teniendo en cuenta las regulaciones vigentes, otorgará, como mínimo, un bloque de quince (15) días de descanso anual obligatorio a cada TCP, cada dos (2) años conse-cutivos, entre el 1° de diciembre y el 31 de Marzo del año siguiente. Las partes reglamentarán este punto en atención a la antigüedad del TCP y a la factibilidad operacional empresaria.

8.2.3 La licencia anual podrá ser dividida en períodos de no menos de quince (15) días.

8.2.4 El cómputo de las vacaciones comenzará luego de cumplido el descanso correspondiente a la actividad inmediatamente anterior.

8.2.5 Los TCPs comprendidos en este articulado tendrán derecho anualmente a treinta (30) días consecutivos de licencia, y a partir de los veinte (20) años de antigüedad gozarán de treinta y cinco (35) días consecutivos de licencia.

8.3 Descanso en Estación Opuesta. En la estación opuesta a la de su vacación anual, el TCP dispondrá, además, de diez (10) días consecutivos de descanso.

8.3.1 Durante esos diez (10) días deberá ser excluido de toda actividad de vuelo y/o de servicio.

8.3.2 El uso de los diez (10) días de descanso es un derecho del TCP que la Empresa está obli-gada a otorgar.

8.3.3 En el caso de que la Empresa otorgue vacaciones anuales particionadas en períodos de quince (15) días, el TCP podrá gozar del descanso en estación opuesta en cualquier mes del año. Para ello el TCP deberá, con antelación suficiente, coordinar con la Empresa la fecha de inicio del referido descanso.

8.3.4 El descanso en estación opuesta contendrá idénticas características al descanso vaca-cional anual, por saber a) formalidades de otorgamiento, y posibilidad de cambio o permuta; b) imposibilidad de superposición con otras licencias; c) causales de interrupción; d) descanso previo; y e) oportunidad de inicio.

8.4 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la publicación del diagrama de va-caciones anuales y/o de descanso en estación opuesta efectuado por la Empresa, el TCP podrá proponer la permuta de las fechas o la modificación de las mismas por razones particulares; la Empresa accederá siempre que ello no perjudique el plan operativo prefijado.

8.5 Las vacaciones anuales y el descanso estación opuesta, no admiten superposición con ningún tipo de las otras licencias, pudiendo interrumpirse por las razones que se detallan a continuación, durante el tiempo establecido como límite para la causal (siendo que, una vez finalizada ésta, se retomarán las vacaciones o el descanso estación opuesta, por el tiempo no gozado y hasta su finalización). Causales: a) enfermedad o accidente que le imposibilite prestar servicios; b) licencia gremial; y c) fallecimiento de familiar en primer o segundo grado conforme al Código Civil, de parentesco por consanguinidad o afinidad (por ejemplo: padres, hijos, yernos, nueras, suegros, padrastros, hijastros, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, nietos/as o esposa/o).

8.6 Tanto la licencia anual como el descanso estación opuesta, darán comienzo luego de usu-fructuado el descanso correspondiente al Tiempo de Servicio precedente.

8.7 Licencias Especiales. Consisten en aquellas obligatorias y establecidas por las leyes vigen-tes. A continuación se detalla el tipo y la extensión de algunas licencias especiales:

8.7.1 Por matrimonio, diez (10) días corridos.

8.7.2 Por nacimiento, cinco (5) días corridos para ambos padres.

En caso de conocer la fecha estimativa de parto, no se le programarán los cinco (5) días anterio-res ni los cinco (5) días posteriores.

8.7.3 Por fallecimiento de familiar en primer grado, diez (10) días corridos

8.7.4 Por fallecimiento de familiar en segundo grado, cinco (5) días corridos.

8.7.5 Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria oficial, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

8.8 Las licencias mencionadas serán abonadas conforme a lo determinado por la ley.

8.9 Independientemente de las licencias acordadas y de los tiempos establecidos en el presente Capítulo, ambas partes podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de las causas que los motivan así lo aconsejen.

8.10 La enunciación de licencias especiales no es limitativa ya que la Empresa evaluará toda otra solicitud que se encuentre justificada en razones de índole personal y/o social.

8.11 Licencias por enfermedades o accidentes inculpables. Las partes acuerdan como régi-men aplicable el establecido en el art. 208 y cctes. de la LCT, con la siguiente modificación: se extiende el término de ley del período correspondiente a la Reserva de Puesto a dieciocho (18) meses en total.

8.12 Licencias por enfermedades o accidentes laborales. En caso de acaecer accidentes labo-rales o enfermedades laborales —es decir, los ocurridos o las contraídas, respectivamente, con motivo o en ocasión de la prestación de servicios en la base de operaciones, en una escala, en posta, o en el recurrent—, el TCP notificará inmediatamente, dentro de sus posibilidades, al per-sonal de Operaciones más próximo o al personal de Operaciones de Buenos Aires. En general, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente con las siguientes modificaciones.

8.13 Si sobreviniese la muerte del TCP, la Empresa o la aseguradora de riesgos del trabajo según corresponda por ley, indemnizará a sus causahabientes (art. 248 LCT) con el pago del monto que resulte de la aplicación de lo normado por el art. 245 LCT, o de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y 26.773, o de las normas que puedan reemplazarlas en el futuro si éstas fueran de mayor conveniencia para los beneficiarios.

8.13.1 Asimismo, la Empresa tomará a su exclusivo cargo el traslado de los restos, y las eroga-ciones que ello demandare, hasta el lugar que indiquen sus deudos, utilizando para ello el medio más rápido y adecuado a las circunstancias.

8.14 Si el hecho desencadenase en incapacidad definitiva para la actividad de vuelo, fehaciente-mente determinada por la Junta Médica de la ANAC y habiendo la Empresa agotado toda instan-cia para que el TCP obtenga su habilitación psicofísica, éste tendrá derecho a ser indemnizado conforme lo dispuesto por el art. 212 cuarto párrafo de la LCT con más un importe adicional equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la indemnización resultante Se tomará como base para el cálculo, la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este último fuera menor.

8.14.1 Sin perjuicio de lo expuesto, con acuerdo del TCP, la Empresa podrá reincorporarlo para realizar tareas acordes a sus nuevas capacidades, sin disminución alguna en sus salarios, sien-do acreedor incluso de los aumentos sobrevivientes para los otros tripulantes como si conser-vase dicha actividad. Si se produce la desvinculación dentro de los veinticuatro (24) meses de la reincorporación, el TCP recibirá la misma indemnización mencionada en el párrafo precedente.

8.14.2 Si la actividad origen de este tipo de accidente o enfermedad fuese un vuelo de pruebas, el monto de la indemnización será el doble del estipulado anteriormente en el presente artículo.

8.14.3 Los importes resultantes de la aplicación de los artículos precedentes, constituirán la total y única indemnización a partir de la muerte y/o declaración de incapacidad definitiva por enfermedad profesional.

8.14.4 La Empresa costeará, por sí o a través de una aseguradora de riesgos de trabajo, la asistencia médica, los elementos terapéuticos, los medicamentos, las próstesis necesarias y su renovación y los traslados, hasta el alta médica del TCP o la declaración de incapacidad total definitiva laboral.

8.15 En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que origine incapacidad laboral temporaria, el TCP tendrá derecho a gozar de licencia según los alcances de las Leyes 24.557 y 26.773.

8.15.1 En la medida en la que la prestación de pago mensual que corresponda percibir al TCP, conforme los términos de las leyes 24.557 y 26.773, resulte inferior al promedio de haberes de los últimos seis (6) meses, la Empresa abonará las diferencias necesarias para alcanzar dicho promedio mientras dure la incapacidad laboral temporaria.

8.15.2 El TCP no podrá ser reincorporado a sus funciones hasta tanto la Autoridad Aeronáutica o la Empresa, según corresponda, otorgue el certificado de alta médica.

8.16 A los efectos emergentes de todos los artículos que regulan la licencia por enfermedad, supra obrantes, deberá considerarse período de trabajo del TCP al tiempo transcurrido desde el traslado de su domicilio u hotel al Aeropuerto, como así también aquel en virtud del recurrent que se efectúa con motivo del cumplimiento de sus funciones. En este orden, se considerará ac-cidente in-itinere al que pueda producirse cuando el TCP se dirige a cumplir cualquier obligación encomendada por la Empresa.

8.17 En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el TCP con los trámites, con la debida anticipación respecto de las fechas fijadas, no le fuera renovada la licencia psicofísica antes de su vencimiento, ya sea por dificultades o demoras debidas al servicio médico de la Empresa o por la realización de exámenes especiales o por la repetición de los de rutina que este servicio requiriese, se concederá al TCP tantos días de licencia como fuese necesario hasta la fecha de la renovación de la misma.

8.17.1 Durante este período, el TCP percibirá las retribuciones que correspondiese al promedio de haberes de los últimos seis (6) meses en los que hubiese desarrollado actividad de vuelo. Esos días no podrán ser computados en uso de licencia anual o descanso estación opuesta.

8.18 Licencia extraordinaria. El TCP podrá solicitar licencia extraordinaria sin goce de remunera-ciones y la Empresa podrá acceder a la misma.

8.19 Licencia gremial. Se otorgará licencia gremial sin goce de haberes a los tripulantes desig-nados para cumplir mandato o desempeñarse en cargos gremiales de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, ello conforme con la legislación pertinente. Por su parte, los delegados del personal, gozarán de todos los derechos que figuran en la ley 23.551.

8.19.1 Se deja expresa constancia de que los tripulantes designados para cumplir mandato o desempeñarse en cargos gremiales de la entidad sindical, conservarán su lugar escalafonario durante todo el término del ejercicio y por un año adicional de vencido el mismo.

8.19.2 Crédito por Horas Gremiales. La empresa reconocerá al TCP con mandato de Delegado del Sector Trabajo Andes Líneas Aéreas S.A. personal un crédito horario equivalente a veinte (20) horas por mes. La entidad gremial será quien solicita a la Empresa las licencias / créditos perti-nentes, y, dentro de sus posibilidades, lo hará con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas.

8.20 Licencia por Maternidad. La TCP en estado de embarazo debidamente certificado, a partir del momento que disponga la reglamentación aeronáutica vigente, será desafectada de toda actividad hasta dos (2) meses posteriores al parto. Durante este lapso, la TCP podrá ejercer el derecho a opción, si así le correspondiere de acuerdo a su antigüedad y a su orden escalafona-rio, debiendo la Empresa reservar una vacante para ser ocupada por la misma, si fuera el caso, al momento de su rehabilitación.

8.20.1 Siempre que lo permita la operación y a solicitud de la TCP, durante el lapso de dos (2) años a partir del parto, la Empresa contemplará su programación atendiendo a la mejor asisten-cia del recién nacido (V.gr. no vuelos nocturnos, postas, etc.).

8.21 Licencia por adopción. En los casos que el TCP adoptare un hijo, la Empresa le otorgará una licencia paga de noventa (90) días a partir del momento de la entrega del menor. Se tendrá en cuenta el promedio de haberes percibidos dentro de los últimos seis (6) meses de actividad de vuelo realizada, a fin de determinar la remuneración que percibirá mensualmente durante la licencia acordada.

8.21.1 La licencia reconocida precedentemente cesará en caso de revocación de la guarda pre adoptiva, ergo, el TCP deberá reintegrase a servicio.

8.21.2 Asimismo, la Empresa se obliga al pago del sueldo anual complementario devengado en el semestre donde tuvo lugar el goce de la licencia.

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8.22 Licencia Por excedencia. La TCP podrá hacer uso del derecho a la licencia por excedencia, en los términos establecidos por el art. 183 de la LCT con más la adición de seis (6) meses, in-mediatamente finalizada la licencia por maternidad o por adopción.

8.22.1 Durante ese lapso, no perderá su orden escalafonario, pero no podrá hacer uso del de-recho a optar.

8.22.2 Al finalizar la licencia será rehabilitada en su función, y posición escalafonaria.

8.23 Licencia por mudanza. Se otorgarán dos (2) días pagos por tal concepto, debiendo acredi-tarse la causal mediante certificado de domicilio y recaudos que la Empresa establezca.

8.24 Licencias en general. Al producirse vacantes se publicarán en el tablero de noticias de cada base, en el boletín interno y órdenes de servicio, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cierre de inscripción, remitiendo copia a la Asociación Argentina de Aeronavegantes.

8.24.1 En caso de que el TCP se encuentre en uso de licencia, excedencia o en comisión a la fecha de publicación, la empresa lo notificará por correo electrónico a la casilla de e mail denun-ciada para su licencia o comisión.

CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES

9.1 El procedimiento para cubrir vacantes se regirá por las normas internas que disponga la Empresa —de carácter público, y difundidas con la antelación suficiente al acto—, y por lo con-venido en el presente CCT.

9.2 Para cubrir las vacantes se publicarán las Opciones en los medios habituales de comunica-ción utilizados por la Empresa.

9.3 El tiempo mínimo entre el llamado a Opción y su fecha límite para optar, será de cinco (5) días hábiles.

9.4 Mismo plazo tendrá la Empresa para asignar, por escrito, las vacantes correspondientes a quienes satisfagan los requisitos requeridos por sus reglamentaciones.

9.5 Las plazas vacantes se adjudicarán, siempre que el TCP se encuentre con apto médico al momento del llamado y reúna los requisitos exigidos por la reglamentación de la Empresa, por orden prioritario de escalafón, atendiéndose a lo determinado en los artículos de este CCT.

9.6 Una vez otorgada la vacante, el TCP contará con cinco (5) días hábiles desde su notificación para rechazarla.

9.7 En el caso de los tripulantes que se encuentren en comisión o licencia, la Empresa agotará todos los medios de comunicación disponibles a fin de notificarlos.

9.8 En caso de incorporarse nuevas aeronaves, la empresa cubrirá las dotaciones de las mismas de acuerdo a sus necesidades y exigencias. Para ello considerará la antigüedad e idoneidad como condiciones.

9.9 Los cursos tendrán la duración que fijen los planes de instrucción de la Empresa y se desa-rrollarán conforme los tiempos que ésta disponga; no excediendo en ningún caso los tiempos máximos de servicio ni alterando los descansos correspondientes.

9.10 El TCP podrá, por razones particulares, solicitar el movimiento a una función inferior siempre que haya cumplido un mínimo de quinientas (500) horas de vuelo en la categoría que está revistando. La Empresa considerará la solicitud de acuerdo a sus necesidades operativas y exigencias internas.

9.11 La Empresa estudiará las sugerencias que la Asociación Argentina de Aeronavegantes haga para actualizar o modificar los cursos de instrucción y/o capacitación con el objeto de aportar conocimientos a sus representados.

9.12 Para ocupar la función de Jefe de Cabina, el TCP deberá haber ejercido la función de Auxi-liar de a Bordo en la Empresa.

9.13 La Asociación Argentina de Aeronavegantes tiene la facultad de intervenir en carácter de veedor en todo proceso de opción para TCPs.

CAPÍTULO X: ESCALAFONES

10.1 Se establece para el TCP un Escalafón General. Este constituye una herramienta a conside-rar por la Empresa en el agrupamiento de su personal.

10.2 El Escalafón General se divide según la función en: a) Escalafón Particular de Jefes de Ca-bina, y b) Escalafón Particular de Auxiliar de a Bordo.

10.3 Tanto el Escalafón General como Particular se forman siguiendo la fecha de ingreso del TCP a la Empresa.

10.3.1 En caso de nombramientos conjuntos de tripulantes ingresantes, el Escalafón se ordenará de acuerdo a las calificaciones de aquellos. Las calificaciones estarán determinadas por el pro-medio de resultados que obtenga cada TCP, sobre: los exámenes de ingreso, la habilitación en vuelo y los exámenes psicofísicos y/o psicotécnicos que determine la Empresa; a igualdad de calificaciones, precederá el de mayor experiencia profesional.

10.4 La Empresa publicará periódicamente las correspondientes actualizaciones de los escala-fones mencionados en el presente Capítulo.

CAPÍTULO XI: PASAJES

11.1 Constituye un requisito indispensable —para ser beneficiario del presente régimen— encon-trarse en relación de dependencia de la Empresa al momento de usufructuar el pasaje.

11.2 Franquicia de Pasajes, en el presente Capítulo, se redacta un instructivo que establece las condiciones para que los TCPs de la Empresa puedan acceder a pasajes con descuento (sublo).

11.3 Cada TCP contará con cuatro (4) pasajes sublo anuales con descuento del noventa por ciento (90%), de los cuales podrá hacer uso en cualquier momento del año calendario; estos pasajes pue-den ser transferidos por el TCP a familiar directo sin tener éste la obligación de viajar con el tercero.

11.3.1 Asimismo, el TCP que deba prestar tareas los días festivos del 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 de enero, recibirá un (1) pasaje gratuito para el acompañante que éste designe libremente (sin necesidad de que sea familiar), y la Empresa le otorgará una comida para ambos.

11.4 La Empresa otorgará a cada TCP dos (2) pasajes sin cargo para viajar a cualquier destino de cabotaje en vuelo regular, durante cada período de vacaciones anuales, con plaza confirmada, libre de impuestos.

11.5 Beneficio Familiar. Será considerado familiar directo para: a) personal soltero: hijos, padres y hermanos; b) personal casado o cónyuge, hijos, padres y hermanos; c) personal divorciado: hijos, padres y hermanos.

11.5.1 La Empresa entregará al TCP, y/o al TCP jubilado, y a sus beneficiarios, una cantidad ilimi-tada de pasajes sujetos a plaza vacía, por año, con un descuento del cincuenta por ciento (50%), conforme las condiciones establecidas en la reglamentación de emisión de pasajes.

11.6 El beneficio de pasajes se suspende en forma automática para el TCP, y para las personas relacionadas, mientras éste goce de licencia médica por enfermedad.

11.6.1 Durante el período de licencia por maternidad o excedencia, a solicitud de la TCP, la em-presa podrá extender pasajes para el dependiente y su grupo familiar.

11.7 Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo. A sus fines y efectos se entiende por familiar directo al cónyuge, hijos, padres y hermanos del TCP.

11.8 La no utilización del o de los pasajes por parte del TCP no significará, ni acarreará compen-sación alguna de dinero; tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la empresa.

11.9 El pago de las tasas estará, en todos los casos, a cargo de los beneficiarios, y queda con-venida la expresa prohibición de comercializar estos pasajes.

11.10 El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 01 de enero de cada año y caducando irrevocablemente el 31 de diciembre del mismo año, para devengarse nuevamente el 01 de ene-ro del año siguiente por un año calendario y así sucesivamente.

11.10.1 El beneficio no es acumulativo, por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspon-dientes a cada año calendario, vence improrrogablemente el 31 de diciembre de cada año.

11.11 Extra Tripulantes. Se consideran extra tripulantes a aquellas personas que pueden viajar sin cumplimentar los requerimientos establecidos para los pasajeros (RAAC 121.583), y que poseen una licencia o certificado aeronáutico vigente.

11.11.1 El TCP podrá viajar en calidad de extra tripulante, como así también podrán hacerlo los tripulantes de otras empresas de transporte aerocomercial regular y no regular en base a crite-rios de reciprocidad.

11.11.2 El Comandante será quien autorice a viajar a dicho TCP y quien establecerá el orden de prioridades según la disponibilidad de asientos en cabina de comando.

11.11.3 En función de la disponibilidad de asientos en cabina de pasajeros, se podrán utilizar éstos siempre que se respeten las prioridades que tiene la Empresa.

11.11.4 No existirá límite respecto de la emisión de pasajes extra tripulante.

11.12 Procedimiento Extra Tripulante: a) el TCP que desee viajar, deberá presentarse con suficiente anticipación ante el Comandante del vuelo a quién le requerirá su aprobación; b) recibida la auto-rización del Comandante, el TCP deberá presentarse ante Tráfico para informar de tal situación; c) el Comandante deberá instruir al despachante operativo para que incluya nominalmente en el “load sheet” a dicho tripulante, no siendo necesario emitir pasaje alguno; d) en la oficina de despacho ope-rativo se dejará constancia escrita del nombre y apellido, N° de licencia, legajo del tripulante, número de vuelo y Comandante que autorizó a viajar; siendo que esta información deberá ser conservada durante 6 meses, en todas las oficinas de despacho operativo se habilitará un cuaderno o registro foliado; y e) una vez informado el personal de tráfico que despacha el vuelo, el TCP extra procederá a embarcar con su credencial empresaria y de la PSA a la vista, de la misma forma que los demás pasajeros, quedando terminantemente prohibido hacerlo evitando los controles de seguridad.

11.13 Se recomienda cuidar la apariencia y la vestimenta.

11.14 Aquellos TCP que viajen en cabina de pasajeros, deberán observar una conducta que no comprometa a la Empresa, hablando en voz baja y evitando demostrar que son empleados a fin de resguardar la imagen de la misma.

11.15 Orden de Prioridades para el Jump Seat: 1) Comandantes de la empresa; 2) Primeros oficiales de la empresa; 3) TCPs de la empresa; 4) Comandantes de otra empresa; 5) Primeros oficiales de otra empresa, 6) Técnicos de vuelo de otra empresa; y 7) TCPs de otra empresa.

CAPÍTULO XII: COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN

12.1 De acuerdo al Capítulo II de la Ley 14.250 créase, en el ámbito del presente CCT, la Comisión Pari-taria de Interpretación que estará integrada por un mínimo de seis (6) miembros, tres (3) representantes por Asociación Argentina de Aeronavegantes y tres (3) representantes por Andes Líneas Aéreas S.A.

12.2 La Comisión Paritaria de Interpretación tendrá la facultad de interpretar con alcance general los contenidos de los artículos del presente CCT, así como también intervenir en las controver-sias individuales que se susciten por aplicación de los mismos. Si la decisión de la misma modi-ficara los efectos de este CCT, se le dará intervención al MTSS a los fines de su homologación, momento en el cual entrará en vigencia adquiriendo rango convencional.

12.3 Esta Comisión intervendrá en aquellos casos en los que un cambio en la modalidad de trabajo justifique una reinterpretación de las cláusulas reguladas en el presente CCT y/o la re-glamentación vigente.

12.4 Procedimiento. Se regirá, en principio, por lo determinado en el art. 14 de la Ley N° 14.250. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes convienen el siguiente procedimiento.

12.4.1 La parte solicitante deberá notificar a la otra voluntad de convocarla, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, acompañando temario.

12.4.2 Se fijará la primera reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de tal voluntad.

12.4.3 La Comisión deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a contar de la primera reunión.

12.4.4 Si la otra parte se negare a integrar la Comisión en los plazos antes indicados, la parte re-quirente podrá plantear directamente la posición ante la autoridad administrativa de aplicación, a los efectos que correspondiere.

CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES

13.1 La creación de nuevas condiciones de trabajo serán materia de tratamiento con el delegado del sector trabajo y con la Asociación Argentina de Aeronavegantes.

13.2 El Escalafón General y los Escalafones Particulares de los TCPs obran en el anexo IV del presen-te CCT. Se deja constancia de que en el anexo IV, obra el escalafón particular de Jefas de Cabina y Tripulantes de Cabina de pasajeros vigente, el cual —en razón de haber sido confeccionado e imple-mentado con anterioridad al inicio de las negociaciones del presente CCT—, mantendrá su estado y no sufrirá alteraciones en el orden existente en el mismo. Sin embargo, se acuerda que a partir de la entrada en vigencia del presente CCT, la Empresa ajustará las próximas promociones de personal a lo expresamente aquí convenido. La Empresa se compromete a considerar la posibilidad de asignar los cargos de: a) Jefes de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, b) Jefe de Capacitación de Tripulantes de Cabina, y c) de Jefe o Responsable de la Programación, a TCPs del escalafón de la Empresa.

13.3 Son de aplicación supletoria y necesaria todas las disposiciones de orden público que, en materia laboral y previsional, regulan las relaciones entre la Empresa y los TCPs.

13.4 Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Aeronáutico para todo aquello atinente al presente CCT y que no estuviera específicamente normado en el mismo.

13.5 Cláusula transitoria. Las partes dejan de manifiesto que, a la fecha de la firma del presente CCT, no han cerrado el Acuerdo Paritario correspondiente al período, por lo que quedan pen-dientes de incorporación los números finales pertinentes a los Anexos I y II.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 31

ANEXO I. DE LAS RETRIBUCIONES Y COMPENSACIONES

RETRIBUCIONES Y COMPENSACIONES

SUELDO BASE $ 8187

ADICIONAL POR FUNCIÓN

Jefe de Cabina $ 3159

Auxiliar de a Bordo $ 1470

ADICIONAL POR ESPECIALIDAD

Suplemento Instructor en Tierra $ 827

Suplemento Instructor en Vuelo $ 827

Suplemento Supervisor $ 827

Suplemento Inspector $ 827

ADICIONAL ANTIGÜEDAD 2% sobre sueldo base

ADICIONAL HS DE VUELO IND. J/C $ 94 c/hora volada

ADICIONAL HS DE VUELO IND TCP $ 70 c/hora volada

ADICIONAL FIJO $ 800

ANEXO II. VIÁTICOS Y REINTEGROS POR GASTOS DE SERVICIO

CONCEPTO MONTO FRECUENCIA

PERNOCTE INTERNACIONAL CON ALOJAMIENTO ALL INCLUSIVE U$D 50 DIARIOS

PERNOCTE INTERNACIONAL CON ALOJAMIENTO NORMA U$D 90 DIARIOS

SIN PERNOCTE POR VUELOS REGIONALES O INTERNACIONALES $ 310 c/ COMIDA

PERNOCTE O POSTA VUELOS NACIONALES REGULARES $ 310 c/ COMIDA

ANEXO III. DESCANSOS MÍNIMOS

DESCANSOS MÍNIMOS PARA PERIODOS DE SERVICIOS DE 24 HORAS

Columna I Columna II Columna III

DURACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO INMEDIATO

PRECEDENTE

DESCANSO EN BASE O FUERA DE BASE

DESCANSO NOCTURNO NORMAL INTERRUMPIDO

(23:00 a 06:00 HORAS HORARIO LOCAL)

Hasta 06 horas 08 horas 10 horas

Hasta 08 horas 10 horas 12 horas

Hasta 09 horas 11 horas 13 horas

Hasta 10 horas 12 horas 14 horas

Hasta 11 horas 13 horas 15 horas

Hasta 12 horas 14 horas 16 horas

Hasta 13 horas 15 horas 16 horas

Hasta 14 horas 16 horas 17 horas

Hasta 15 horas 17 horas 17 horas

Hasta 16 horas 18 horas 18 horas

Hasta 17 horas 20 horas 20 horas

Hasta 18 horas 22 horas 22 horas

Hasta 19 horas 24 horas 24 horas

Hasta 20 horas 26 horas 26 horas

Hasta 21 horas 28 horas 28 horas

Hasta 22 horas 30 horas 30 horas

Hasta 23 horas 34 horas 34 horas

Más de 23 horas 36 horas 36 horas

#F5185089F#

#I5185093I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 620 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.738/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/40 del Expediente N° 1.678.561/15 ( agregado como foja 33 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRI-CANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14, del cual resultan signatarias.

Que la vigencia del convenio opera por el término de dos años, a partir del 1° de junio de 2015.

Que en cuenta al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a to-dos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos de Rama Abrasivos que preste servicios en todo el territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) y de la localidad de Capitán Bermudez (Santa Fe).

Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 25 corresponde hacer saber a las partes que la pre-sente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que a su vez, en relación con lo estipulado en materia de enfermedades profesionales y acci-dentes de trabajo, las partes deberán ajustarse a lo que sobre el particular establecen las dispo-siciones normativas que regulan la materia.

Que finalmente, en torno a la contribución solidaria pactada en la Cláusula 125, se deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda estrictamente circunscripto al plazo de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo concertado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍ-MICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que luce a fojas 2/40 del Expediente 1.678.561/15, agregado como foja 33 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/40 del Expediente 1.678.561/15, agregado como foja 33 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Tra-bajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.672.738/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 620/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/40 del expediente N° 1.678.561/15, agregado como fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 741/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA ABRASIVOS

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS

CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos

Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos

Representante Legal: Blas Juan ALARI

Titulares: José Ramón LUQUE Francisco V. ROMERO Jorge Omar LIRES Gregorio R. FERNÁNDEZ Miguel Ángel INFANZON

Suplentes: Carlos Omar LAMARQUE Alberto PORTO Sergio Luis DONELLI Cristina FORTINI Pablo PEREYRA

Jorge Luis BORTOLOTTI Rubén Omar APOLONIO Félix PASTOR Juan Manuel PASTOR Luciano HURTADO

Expte. M.T.E. y S.S. N° 1.672.738/15

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: BUENOS AIRES, 29 DE MAYO DE 2015

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS - CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUC-TOS ABRASIVOS

PERSONAL COMPRENDIDO: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan en los establecimientos que manufacturan ABRASIVOS REVESTIDOS, que se encuentran incluidos en las categorías que se indican expresamente en este convenio colectivo de trabajo.

NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 500.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo el territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) y la localidad de Capitán Bermúdez (Santa Fe).

VIGENCIA: 1°/06/2015 al 31/05/2017

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 32

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo del año 2015 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, bajo la Presidencia de la Secretaria de Conciliación Lic. Daniela PESSI, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Renovación de la conven-ción colectiva de trabajo número 693/14, Expediente número 1.672.738/15, los Señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Francisco V. ROMERO, Jorge Omar LIRES, Miguel Angel INFANZÓN y Gregorio R. FERNANDEZ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUIMICOS, con domicilio real ubi-cado en la avenida Osvaldo Cruz 2075 Capital Federal, por una parte y por la otra los Señores: Dr. Jorge Luis BORTOLOTTI, Rubén Omar APOLONIO, Felix PASTOR, Juan Manuel PASTOR y el Dr. Luciano HURTADO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, con domicilio real ubicado en la avenida Leandro N. Alem 1067 piso 13 Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Nueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, en el marco de las normas fijadas por las leyes 14250 T O. Decreto 108/88, Decreto 199/88 y 200/88 Ley 23546 y Ley 25877, la cual constará de las siguientes cláusulas:

TÍTULO 1

CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

PERSONAL COMPRENDIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1°. Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los centros de capacitación profesional que dependan de la Fede-ración de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a la elaboración de abrasivos revestidos, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las maquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo y man-tenimiento.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o procesos de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las cir-cunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, encargados que tengan facul-tades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen a la em-presa ante terceros, los servicios de informática externo (no incluidos entre las funciones de personal administrativo) y los servicios médicos y de enfermería.

Esta exclusión comprende además a los egresados de entidades de enseñanza terciaria o nivel equivalente, siempre que no realicen tareas que normalmente correspondan a personal incluido en este convenio.

Así también están expresamente excluidos el personal de empresas especializadas y/o contra-tistas y/o empresas de servicios eventuales que se desempeñan en la Empresa en tareas tales como la construcción.

Artículo 2°. El presente convenio, que sustituye al registrado con el N° 693/14, es de aplicación en todo el Territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) y la localidad de Capitán Bermúdez (Santa Fe), con vigencia por dos (2) años, a partir del 1° de junio de 2015, renovándose por períodos iguales las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de treinta (30) días a la finalización de cada período.

En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo per-manecerá vigente en todos sus términos.

Los valores de los salarios, adicionales y subsidios acordados en este convenio se renegociarán cada doce (12) meses, salvo perturbaciones económicas que ameriten reabrir las negociaciones salariales. Seis meses antes de su finalización una comisión formada por cuatro miembros de-signados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.

Artículo 3°. Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o par-cial así como tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales o económicas en el establecidas, a excepción de las condiciones económicas y adicionales establecidas en este convenio que se adecuaran a lo que las partes acuerden.

CAPÍTULO 2

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4°. A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente del establecimiento y comprendida en este convenio se le aplicarán sus disposiciones.

En los establecimientos que ocupen personal de empresas de servicios eventuales, se regirá por las disposiciones legales y convencionales.

El empleador deberá tomar todos los recaudos con el objeto de inscribirlo en la Obra Social de la Actividad, salvo que el trabajador optare por otra obra social.

Las partes signatarias dejan expresa constancia que a la prestación del trabajo eventual son de aplicación las normas vigentes.

Cuando el sindicato local entienda que algún caso comprendido en este artículo plantean pro-blemas que atenten contra el presente convenio y/o la ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través de las comisiones internas.

TRABAJO NO REGISTRADO

Artículo 5°. Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa per-juicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente convenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación.

A tal efecto, acuerdan cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ley 25.323 y los Artículos 7 a 17 de la Ley 24.013, comprometiéndose además al intercambio de información que permita la detección de irregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.

VIOLENCIA LABORAL

Artículo 6°. Se entiende por “violencia laboral” a toda acción que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral, por el empleador, por personal jerárquico ó un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre el/la trabajador/a.

CAPÍTULO 3

DEL ESCALAFÓN

Artículo 7°. Toda persona que ingrese al servicio efectivo de los establecimientos comprendi-dos en este convenio lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales será indispensable poseer título, licencia o carnet habilitante, o se re-quiera para cubrirlos determinados conocimientos técnicos y/o prácticos, y siempre que entre el personal empleado u obrero efectivo no hubiera ninguno que posea tales condiciones o co-nocimientos suficientes.

En lo que aún con conocimientos prácticos, el puesto requiere licencia o carnet habilitante, las empresas podrán preparar al operario indicado para lograr la licencia o carnet que lo habilite.

Artículo 8°. Con salvedad de las excepciones mencionadas en el artículo anterior, las vacantes o ascensos en las categorías superiores o las de ingreso se llenaran con el personal más antiguo de la categoría inmediata inferior, siempre que reúna la capacidad teórica y/o práctica necesaria para el puesto.

A igualdad de capacidad teórica y/o práctica entre dos o más postulantes se dará preferencia a quien, entre los de la categoría inmediata inferior posea mayor antigüedad en la sección.

Si no hubiera personal que reúna dicha capacidad teórico práctica, se llenará con personal ajeno a la empresa.

Artículo 9°. La ausencia transitoria de un trabajador no generara puesto vacante ni consecuente ascenso de otro en el sentido con que en este convenio se utilizan las expresiones “vacantes” y “ascensos”.

Cuando se produzca el reemplazo del ausente, en este caso, la cobertura tendrá siempre el carácter de transitoria, sin perjuicio del derecho del reemplazante a percibir durante el tiempo del reemplazo la diferencia del reemplazado, la que podrá ser liquidada por separado de su retribución habitual.

Si el empleador optara por liquidar conjuntamente dicha diferencia, en razón de la practicidad para las liquidaciones de sueldos y/o jornales, ello no implicará incorporar tal diferencia al sueldo y/o jornal.

Artículo 10°. Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, la promoción del trabajador a una categoría superior tendrá carácter condicional hasta un plazo máximo de tres (3) meses. Dentro de dicho plazo se lo confirmará en el puesto o se dispondrá su retorno al puesto anterior. Venci-do el plazo de tres meses sin que se resuelva sobre el desempeño del trabajador, este quedará automáticamente confirmado en el puesto.

El personal obrero que pase a empleado cobrará la remuneración de la categoría convencional que ocupa.

La liquidación de las diferencia salariales correspondientes al periodo condicional a que se refie-re este artículo, podrá realizarse de manera separada o por razones prácticas, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.

CAPÍTULO 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 11°. Queda expresamente establecido que la organización y distribución del trabajo, vi-gilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la parte patronal, dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.

PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 12°. La determinación de sectores describe variedad de actividades, no necesariamente uniforme en todos los establecimientos y consecuentemente no genera la creación de nuevos puestos de trabajo. Esto no restringe a la empresa en la facultad de distribuir el personal dentro del establecimiento cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 13°. Para los trabajos y/o secciones de producción intermitente o de intensidad variable se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de trabajo de cada establecimiento.

Artículo 14°. Los sectores y puestos de trabajo que se describen, son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada establecimiento existan todos ellos, ni que en cada sector de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen, y tal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen del establecimiento y equipos de producción, no lo requieran.

Artículo 15°. En los casos en que por cualquier motivo se dé lugar a la paralización de la produc-ción (por ejemplo: falta de ventas, problemas mecánicos, etc.) y el empleador no pueda ocupar al/los trabajador/es, en sus tareas y especialidad habituales, podrá asignarlo temporalmente a otras. En ningún caso dicha asignación podrá dar lugar a rebaja de la categoría o remuneración que posee la persona.

CAPÍTULO 5

DE LA ROPA Y ÚTILES DE TRABAJO

Artículo 16°. Los empleadores proveerán al personal para ser usado en el lugar de trabajo, dos jardineras o dos pantalones con camisas, o dos mamelucos, ó dos guardapolvos.

Al personal se le proverá de dichas ropas desde su ingreso.

Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre, y el restante dentro del cuarto trimestre de cada año.

Asimismo, proveerá de un buzo frizado de abrigo cada veinticuatro (24) meses.

El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas.

El personal que habitualmente recibe una provisión de ropa mayor a la establecida precedente-mente, seguirá rigiéndose por dicho sistema.

Artículo 17°. Las empresas entregarán a cargo botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos Su uso y reposición son los señalados en la segunda parte del Artículo 18°.

Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.

Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa y como mínimo, las normas sobre higiene y seguridad.

Artículo 18°. Las empresas entregarán a cargo de los choferes, acompañantes y a todo trabaja-dor que realiza tareas en sectores que trabajen a la intemperie, una campera o saco de abrigo.

Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo. El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 33

Artículo 19°. El empleador deberá proveer de equipos y elementos de seguridad personal acorde a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, su uso será obligatorio.

Artículo 20°. Los empleadores entregarán a cargo a cada trabajador, calzado de seguridad, siendo su uso obligatorio para el trabajador. Cuando las razones de seguridad se refieran a la humedad del suelo se estará al Artículo 17°. Se aclara que deberá entregarse calzado de pro-tección a todo el personal.

Artículo 21°. Los empleadores facilitarán a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran. Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena con-servación. En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabajador responsable, este deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido. Se mantendrá el régimen vi-gente en aquellos establecimientos donde el personal utilice herramientas propias, percibiendo por esas circunstancias una retribución determinada por acuerdo de partes.

Artículo 22°. Las empresas proporcionarán a los operarios soldadores, antiparras protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso, estos serán de uso obliga-torio.

Artículo 23°. Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación o reposición de los mismos cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de este. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

CAPÍTULO 6

JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS, LICENCIA Y DÍA DEL GREMIO

VACACIONES

Artículo 24°. Las vacaciones anuales serán concedidas de acuerdo a lo que establece la legis-lación vigente.

Artículo 25°. En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán solicitar al ministerio de trabajo la concesión de vacaciones o parte de ellas, en períodos total o parcialmente distin-tos a los fijados, en cuyo caso la parte obrera no formulará objeciones, teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en el servicio, y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación así como también las inherentes al mantenimiento de la producción. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival por lo menos una vez cada tres años.

La empresa que por cualquier causa concediera las vacaciones fuera del período legal abonará a los trabajadores afectados una compensación consistente en el veinte por ciento (20%) cal-culado sobre el total de las remuneraciones que le correspondieran en concepto de vacaciones según su antigüedad; en estos casos el trabajador deberá prestar expresa conformidad.

Artículo 26°. Cuando un matrimonio trabaja en un mismo establecimiento y manifiesta su volun-tad de tomar vacaciones en forma conjunta, éstas le serán concedidas.

Artículo 27°. En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones. En los casos en que el período de vacaciones coincida con el nacimiento de hijo/a, la licencia por este concepto, se adicionará a los días de vacaciones y se abonará por separado de los demás rubros.

En los casos de fallecimiento de padre, madre, hijos, esposa o concubina del trabajador, que coincidan con sus vacaciones, se le abonarán los días de licencia estipulados en este convenio por separado de los demás rubros.

PAUSA ALIMENTARIA

Artículo 28°. El personal tendrá una pausa alimentaria de veinticinco (25) minutos para alimen-tación dentro de la jornada legal; se mantendrán las modalidades en más existentes en cada establecimiento. Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción.

Artículo 29°. Los trabajadores que por realizar horas complementarias o extensión de su jorna-da habitual, deban permanecer en el establecimiento dos horas más, tendrán un descanso de quince (15) minutos.

Artículo 30°. En los días feriados establecidos legalmente no habrá actividad laboral, en los es-tablecimientos de esta rama serán abonados los salarios del mismo en la liquidación del período que corresponda por separado de los demás rubros.

Artículo 31°. Los trabajadores de los sectores de portería, usina y bomberos no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspon-dientes establecidos en el presente convenio.

DÍA DEL PAPELERO

Artículo 32°. Será considerado día feriado pago no laborable el 3 de abril de cada año, en que se celebra el día del Trabajador Papelero, asimilándoselo a los días feriados obligatorios a efectos de su liquidación.

LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 33°. Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas como si estuvieran traba-jando en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos, padres y hermanos: tres (3) días corridos.

b) Por matrimonio: quince (15) días corridos.

c) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles.

d) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limítrofes: dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.

f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día que debió efectuar tal donación y al igual que si estuviera trabajando. En dicho caso esta obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente.

g) Los trabajadores que deban viajar más de doscientos (200) kilómetros con motivo de falle-cimiento de su padre, madre, hermano, cónyuge o hijo, tendrán al efecto y con cargo de acredi-tar el viaje, una licencia ampliatoria de un (1) día.

h) En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse un (1) día hábil, cuando las mismas coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.

i) El personal que deba mudarse gozará de un (1) día de licencia en cada caso por año calendario.

j) Todo trabajador citado por los tribunales nacionales, provinciales, o de índole administrativo-laboral tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

k) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su ho-rario de trabajo cambiaran de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el em-pleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.

l) Por adopción: dos (2) días hábiles, siempre que acredite el hecho de conformidad con la legis-lación vigente en la materia.

m) Por enfermedad de familiar directo (padres, hermanos, hijos o hijastros, cónyuges, o pa-rientes a cargo del trabajador en la obra social), éste tendrá un permiso anual de diez (10) días, pagos al igual que si estuviera trabajando, para ocuparse del cuidado del enfermo. Para tener derecho a este permiso, el familiar afectado debe estar internado. En caso de plantearse la ne-cesidad de continuar el cuidado en domicilio particular una vez obtenida el alta de internación, será el médico designado por la empresa quién determine si el trabajador permanece al cuidado del enfermo en uso de este permiso; si en esta circunstancia el trabajador no fuera autorizado por el facultativo, puede optar por agotar la totalidad de los días establecidos en este inciso sin que éstos sean abonados.

n) El personal asignado al desarrollo de tareas en vehículos de uso interno o externo del esta-blecimiento, tendrá licencia a efectos de obtener o renovar el carnet de conducir, cuya duración estará determinada por la cantidad de días que demande dicho trámite según la jurisdicción donde se deba realizar, haciéndose cargo el empleador de los gastos que involucre el trámite y la obtención del carnet.

ñ) Se otorgará una licencia paga remunerada como si el trabajador estuviera trabajando, a todo trabajador/ra que solicite la misma por casamiento civil de hijo/a o hermano/a. Además se le concederá una licencia igual por casamiento religioso.

o) Todo trabajador/ra que tenga hijo/s discapacitados, tendrán derecho a una licencia, que no excederá de 10 días al año, para llevar al hijo/a al médico, realizar trámites a esos fines o concu-rrir a citaciones del colegio donde asista el niño, debiendo el trabajador entregar al empleador el certificado que justifique dicha concurrencia. El o los días que el trabajador hiciera uso de esta licencia, se le abonara como si estuviera trabajando.

p) Los trabajadores que debido a incendios de cualquier índole y/o contingencias meteorológi-cas severas (tales como tornados, granizo, inundaciones, etc.) sufran daños graves en su do-micilio (anegamientos, voladura, rotura o destrucción de techos, o similares), gozarán de dos (2) días de licencia, con cargo de presentar al empleador —a su regreso— documentación que acredite haber sido afectado por dichas situaciones.

Artículo 34°. El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los efec-tos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.

CONTROL DE AUSENTISMO

Artículo 35°. A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas: a) El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda. Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. La obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.

b) Cuando la duración de la ausencia sea mayor de una jornada de labor, el aviso de inciso a) debe ser confirmado por telegrama colacionado o ratificación escrita, bajo recibo, u otras for-mas de comunicación fehaciente.

CAPÍTULO 7

ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 36°. El personal comprendido en el presente convenio goza de los beneficios estable-cidos por la LCT en lo que se refiere a enfermedad y accidentes inculpables, y a los efectos de la liquidación de la remuneración durante los períodos pagos de enfermedad contemplados en dicha ley, el personal cobrará el salario conforme al jornal básico horario de su clasificación de tareas y con los beneficios económicos que hubiera percibido en caso de trabajar A los efectos de este artículo, los premios por trabajo en día domingo establecidos en este convenio se con-siderarán como un salario.

Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra una enfermedad y accidente deberá percibir el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba al momento de enfer-marse.

Artículo 37°. Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que este trayecto no se haya interrumpido por cual-quier razón extraña al trabajo, tampoco afectará el derecho a percibir la remuneración que hubiere correspondido en caso de trabajar, durante los plazos legales, en las condiciones establecidas por la L.R.T. Cuando el trabajador modificara el trayecto mencionado anterior-mente, deberá comunicarlo a la empresa previamente y por escrito. Este derecho alcanzará a quienes desvíen su trayecto en ocasión de: estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente. Como condición para su cobertura el accidente in itinere deberá ser notificado fehacientemente a la empresa el mismo día de su ocurrencia por el trabajador o su familiar más próximo, si aquél no pudiera hacerlo deberá denunciar ante el empleador el accidente in itinere.

Artículo 38°. La empresa, en uso de sus facultades, efectuará el control médico que estime ne-cesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la compañía de seguros, al subrogar a la empresa en los derechos y obligaciones legales.

Artículo 39°. A los fines del control de la enfermedad se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad a concurrir a sus tareas debe comunicarlo al empleador dentro de las cuatro (4) horas de iniciado su horario normal de trabajo. El personal de trabajo nocturno podrá hacerlo hasta las diez (10) horas del día siguiente sin per-juicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, a fin de que no sea perjudicada la labor del establecimiento.

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b) Concurrir al consultorio médico del empleador, donde se certificará su enfermedad, en caso de que su estado no se lo permitiera deberá confirmar su aviso por telegrama colacionado, o por escrito, bajo recibo, o por otras formas de comunicación fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas. La confirmación en cualquiera de las formas requeridas podrá hacerla un familiar o compañero del enfermo. La empresa se dará por notificada bajo tales recaudos, contándose a partir de entonces la iniciación, del período de enfermedad.

c) Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben concu-rrir al consultorio médico de la fábrica cuando el empleador lo disponga.

d) Las empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores mediante médicos designados por ellas, estén o no impedidos de concurrir al consultorio de la fábrica.

e) El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

f) El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario, deberá informar a la empre-sa, por los medios previstos en el inciso b, el lugar en donde se encuentra internado, debiendo presentar a su reintegro al trabajo el certificado que lo comprueba, con diagnóstico, fecha de ingreso y egreso.

g) Las altas y las bajas médicas se ajustarán a las normas legales, sea que las emitan los pro-fesionales de las empresas, de la Obra Social del personal del Papel Cartón y Químicos, sus servicios contratados y/o de organismos oficiales.

h) En aquellos casos en que los empleadores y/o el trabajador afectado hubieren llevado una disputa existente con respecto al alta o baja en las tareas habituales del trabajador a resolución de las autoridades de aplicación, mediante junta médica y el dictamen fuese contrario a la reso-lución del servicio médico de la empresa, el empleador abonará los días transcurridos entre el último dictamen de su servicio médico y con las limitaciones legales sobre el plazo máximo de salarios por enfermedad. Será requisito indispensable para el pago que la solicitud de la junta médica oficial sea efectuada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al dictamen médico patronal.

i) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la fábrica de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de la enfermedad y no declarado por el trabajador, a la firma patronal, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con el aviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado. En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, la enfermedad solo podrá acreditarse median-te certificado médico emitido en conformidad con los incisos f) y g) que anteceden.

j) Son también obligaciones laborales del trabajador los siguientes casos:

1. Es obligación ineludible del trabajador someterse al control médico, preocupacional, periódi-co o postocupacional según lo prescripto por la ley o del facultativo que designe el empleador conforme el artículo 210 de la LCT.

2. Son obligaciones ineludibles del trabajador las establecidas en esta reglamentación, obser-vando buena fe en su cumplimiento y evitando distorsionar la información que se le requiera.

3. Es obligación ineludible del trabajador no entorpecer su restablecimiento con conductas ne-gligentes y observar el reposo prescripto.

k) Las empresas deberán llevar una planilla, libro o ficha en la que conste la fecha de baja, alta y diagnóstico que el médico del empleador haga del trabajador enfermo. Dicha planilla deberá ser firmada por el operario en el momento de recibir el alta, al solo efecto de su notificación. Cuando un obrero, vencido el período de licencia legal paga a cargo de la empresa, requiera a la federación el subsidio por enfermedad, la empresa a solicitud de la autoridad médica de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, exhibirá, en caso de dudas, las constancia correspondiente.

Artículo 40°. A los efectos del control de accidentes del trabajo se aplicarán las siguientes nor-mas:

a) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente de ocurrido a su superior inme-diato, autoridades y/o personal de vigilancia presentes en el establecimiento y concurrir para su atención al consultorio de la fábrica o servicios médicos contratados por la empresa. En el con-sultorio se harán las comprobaciones pertinentes, ordenándose o no la inmediata internación del accidentado según la gravedad del mismo.

b) No encontrándose el médico de fábrica o servicio médico contratado por la empresa en el momento de producirse el accidente, el accidentado deberá ser trasladado para su asisten-cia, debiendo luego presentarse ante el médico de fábrica o servicio médico contratado por la empresa, salvo causas médicas o de fuerza mayor que le impidan concurrir, en las horas de consulta, para su asistencia y control.

c) El accidentado que hiciere valer un alta médica ajena al servicio de la ART o al servicio médico de la empresa deberá presentarse el primer día hábil siguiente al consultorio de la ART o al con-sultorio médico de la fábrica o servicio médico contratado por la empresa, donde será examina-do nuevamente a fin de que el médico certifique o no sobre su aptitud o capacidad laborativa. En caso de disidencia se estará al procedimiento establecido en las normas legales vigentes.

d) En los casos que se produjeran accidentes derivados del trabajo o enfermedades profesiona-les, la empresa ajustará su procedimiento a lo dispuesto en las leyes vigentes.

Artículo 41°. Cuando un accidentado cubierto por la Ley de Accidentes de Trabajo sea atendido por la Obra Social del Papel, Cartón y Químicos, y se den las condiciones que siguen, el em-pleador, en caso de falta de pago por parte de la aseguradora, responderá solidariamente a las obligaciones emergentes, abonando a aquella los gastos del caso.

Cuando medie negativa injustificada del empleador a reconocer el hecho como accidente de trabajo.

Cuando el empleador expresamente derive al trabajador accidentado a la Obra Social.

Cuando se trate de accidentes “in itinere” donde la Obra Social intervino por razones de urgen-cia. Los gastos serán abonados a la Obra Social previa facturación, de los aranceles oficialmen-te establecidos para los casos de accidentes de trabajo, dentro de los diez días de recibida la factura. En caso de un accidentado cubierto por la ley vigente, se regirá por sus disposiciones.

Artículo 42°. Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de tra-bajo, son beneficiarios de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, debiéndose depositar los aportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina. Cuando un trabajador opte por el cambio de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos por otra, inducido por el empleador en forma directa o indirecta mediante el pago total o parcial de prepaga u otros servicios, el empleador depositará como contribución a su cargo el tres por ciento (3%) de la remuneración del trabajador en una cuenta corriente especial asignada a tales efectos y denominada “Seguridad Social” a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, y que será de utilidad específica a fines sociales.

Artículo 43° Tareas Livianas: Cuando debido a una enfermedad profesional o accidente de tra-bajo, el profesional médico recomiende al trabajador afectado tareas livianas, la empresa tiene especial obligación de otorgarlas.

Artículo 44°. Incapacidad Laboral: Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que deriven en una I.L.P (incapacidad laboral permanente) y ésta sea inferior al porcentaje previsto para acogerse al régimen de jubilación extraordinaria, la empresa deberá mantener el contrato laboral vigente, adecuando las tareas al trabajador afectado, reubi-cándolo en sectores de acuerdo a su capacidad laboral, manteniendo en todos los casos el nivel salarial que percibía hasta antes de haberse operado el impedimento.

Será la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (C.M.S.H.) la encargada de evaluar el puesto acorde para estos trabajadores (de conformidad e indicaciones de los profesionales médicos tratantes). De no estar constituida esta comisión, la representación empresarial y gremial asu-mirán dicha evaluación.

CAPÍTULO 8

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

Artículo 45°. Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos o insalubres ni en turnos nocturnos, como tampoco realizarán trabajos penosos. Las mujeres que trabajen en el sistema de turnos rotativos podrán hacerlo hasta las 22 horas, y las que se desempeñen como enferme-ras, podrán hacerlo en horario nocturno.

Artículo 46°. El salario de la mujer y del menor serán los que correspondan a la categoría profe-sional en que se desempeñen.

Artículo 47°. Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo de seis (6) horas diarias y podrán trabajar hasta ocho (8) horas siempre que cuenten con la autorización legal ad-ministrativa para una jornada mayor de seis (6) horas. Sin perjuicio de la sanción legal que pudiere corresponder al empleador cuando un menor no autorizado cumpla una jornada superior a la establecida en este artículo, se le deberá abonar un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad de la remuneración normal que le corresponda por las horas cumplidas en la jornada.

Artículo 48° En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres se debe habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de cuatro (4) años en el número que fijen las leyes.

Artículo 49°. El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licen-cia por enfermedad, según la ley y este convenio colectivo.

CAPÍTULO 9

SEGURIDAD E HIGIENE

COMPROMISO DE SEGURIDAD

Artículo 50°. Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador y garantice su integridad bioética.

Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en este convenio y demás normas legales y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, siendo pasible de las sanciones que prevean las normas en caso de incumplimiento.

Las empresas tomarán todos los recaudos pertinentes para eliminar los riesgos potenciales para la salud y la seguridad laboral de sus trabajadores.

El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado falta grave.

Artículo 51°. Con el objeto de asegurar la integridad de las personas y bienes, el personal de bomberos y de vigilancia, tendrá especial obligación de prestar los auxilios y ayudas extraordi-narias a que se refiere la LCT, debiendo asegurar la prestación del servicio de manera útil para el cumplimiento de su función en caso de paralización de actividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza, y el restablecimiento inmediato de la producción normal de todo esta-blecimiento una vez terminada estas últimas.

El personal afectado a la prestación de servicios de generación de energía y provisión de agua, deberán asegurar de emergencia en todo caso la prestación regular de los que la empresa de a la comunidad o a unidades habitacionales.

Artículo 52°. La empresa se obliga al cumplimiento de todas las normas vigentes referidas a higiene y seguridad y sobre riesgos del trabajo en estrecha colaboración con las aseguradoras de riesgos de trabajo que contrate, obligándose a gestionar sobre las mismas a fin que cumpli-menten sus obligaciones legales y contractuales.

Obligación de la empresa de entregar copia al sindicato de los resultados de las evaluaciones ambientales, concentraciones ambientales de los contaminantes; la empresa se obliga a gestio-nar ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, para que ésta proceda de idéntica forma.

Obligación de la empresa de entregar copia a los trabajadores de los resultados de los exáme-nes de salud periódicos; la empresa se obliga a gestionar ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, para que esta proceda de idéntica forma.

Artículo 53° - Promover la utilización y transferencia de tecnología limpia y adecuada para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

SERVICIO MÉDICO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 54°. En los establecimientos deberá contarse con un servicio médico, de enfermería y de elementos para curaciones de emergencia propio o externo. También deberán preverse me-didas para disponer medios de transporte adecuados en caso de urgencia médica.

Artículo 55°. En todo establecimiento existirán botiquines de primeros auxilios equipados acorde a los riesgos existentes, los cuáles sólo podrán contar con productos de venta libre, y previén-dose personal responsable en su uso.

Artículo 56°. El empleador deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de las máquinas o instalaciones del establecimiento.

Artículo 57°. Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que se des-empeña bajo su dependencia. En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizarán periódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, a parte de las medidas de protección que sean necesarias o, en su caso, los cambios de lugar de trabajo. El resultado del examen preocupacional será dado a conocer al trabajador.

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CONTROL Y ADECUACIÓN DE LUGARES Y ELEMENTOS DE TRABAJO

Artículo 58°. En todo establecimiento habrá ventilación suficiente que contribuya a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador, conforme la legislación vigente.

Artículo 59°. Los establecimientos que dispongan de caldera, ya sea de encendido manual o automático, dispondrán su control e inspección total por lo menos una vez al año por la empre-sa constructora o instaladora y en ausencia de ésta, por otra especializada, la que extenderá la correspondiente certificación, la cual se mantendrá en un lugar bien visible, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 60°: Las empresas tienen especial obligación en adecuar los autoelevadores de mane-ra tal que su personal esté protegido tanto de riesgos físicos como de factores climáticos y/o ambientales.

INSTALACIONES DE SERVICIOS

Artículo 61°. Las empresas mantendrán disponibles para los trabajadores una provisión suficien-te de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser refrigerada en la temporada estival.

Artículo 62°. En todo establecimiento, se dispondrá de instalaciones sanitarias en condiciones y con equipamiento adecuado en número y especificación a la legislación vigente.

Artículo 63°. Los establecimientos que ocupen más de diez (10) trabajadores de igual o distinto sexo dispondrán de locales destinados a vestuarios. Estos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios en forma tal que constituyan con estos un conjunto integrado funcional-mente, debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los trabajadores.

Artículo 64°. En aquellos lugares donde se realicen procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales tendrán una sepa-ración interna a efecto de guardar aisladamente la ropa de calle de la de trabajo. Se mantendrán los beneficios más favorables que en este sentido se tenga en cada establecimiento.

Artículo 65°. En los establecimientos industriales el delegado del personal desempeñará entre sus funciones, el análisis de las condiciones de higiene y seguridad y estudiará en conjunto con la representación del empleador las estadísticas de siniestralidad laboral y posibles medidas de corrección.

Artículo 66°. Los empleadores proveerán a los trabajadores de papel higiénico y jabón para su uso en el establecimiento en la forma habitual y una toalla cada 6 meses.

Artículo 67°. En todo establecimiento deberán destinarse uno o varios lugares para comer du-rante la pausa a que se refiere el Artículo 28°. Dichos lugares se ubicarán los más aislado posible y deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función y estarán equipados con elementos que permitan a los trabajadores calentar y refrigerar sus alimentos; dichos elementos estarán permanentemente en condiciones para su uso.

Los empleadores que deban realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contarán al efecto con un plazo de doce (12) meses. Lo dispuesto en este artículo no obsta a otras alterna-tivas que se acuerden por empresa con la representación sindical, para cumplir con el mismo propósito.

Artículo 68°. Las empresas mantendrán los baños, vestuarios y comedores en condiciones hi-giénicas adecuadas a su uso, asegurando su limpieza por lo menos dos veces al día.

DERECHO DE INFORMACIÓN

Artículo 69°. En caso de discrepancia por alguna naturaleza laboral de determinada enfermedad de los trabajadores de la empresa, ésta brindará a la organización gremial, a su requerimiento, las informaciones que sean pertinentes.

CAPÍTULO 10

COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

CONSTITUCIÓN

Artículo 70°. Las empresas podrán acordar con el sindicato de la zona la constitución de una comisión mixta que dé seguimiento a los temas relacionados con accidentes laborales y enfer-medades profesionales, como también acordarán la forma de funcionamiento que aseguren el control y eficiencia de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

Artículo 71°. Las empresas informarán a la comisión interna o al sindicato del lugar sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Artículo 72°. Las empresas deberán notificar al sindicato de la zona, el nombre de la ART que fuera contratada. De la misma manera procederá en caso de cambiar de ART.

CAPÍTULO 11

DE LOS ADICIONALES, VIÁTICOS, PREMIOS Y SUBSIDIOS

Artículo 73°. Los adicionales, viáticos, premios y subsidios de los capítulos siguientes, se paga-rán a los trabajadores con los requisitos y en las formas que se establecen en cada uno de ellos.

ADICIONALES MANTENIMIENTO TURNO ROTATIVO

Artículo 74°. Los mecánicos electricistas, carpinteros, torneros y albañiles cuando trabajen en turnos rotativos, ganarán un complemento sobre su salario original, equivalente a la diferencia entre este salario y la correspondiente a la categoría inmediata superior a la de su clasificación. Este complemento, para el caso de que los obreros citados fueran oficiales principales, será igual al equivalente de la diferencia que exista entre los dos últimos salarios superiores de las es-calas salariales establecidas en el Título II. Dicho beneficio cesará de abonarse si por cualquier causa tal persona dejara de trabajar de turno.

ADICIONAL SÁBADO Y DOMINGO

Artículo 75°. Al personal que trabaje en días sábados y domingos se le abonarán las horas or-dinarias trabajadas entre las 13 hs. del día sábado y las 24 hs. del día domingo con el cien por ciento (100%) de recargo.

PREMIO MAYOR PRODUCCIÓN DÍA DOMINGO

Artículo 76°. Régimen de Trabajo en los Días Domingos

a) En los establecimientos de la industria que hayan implementado o que implanten el trabajo en los días domingos para las secciones de Producción, los empleadores abonarán un premio a la mayor producción que de esta circunstancia resulte, equivalente al cien por ciento (100%) de los salarios básicos establecidos en este convenio, debiéndose respetar los sistemas de liquidación preexistentes más favorables que rigen en los establecimientos.

b) Queda entendido que el premio se abonará al personal que inicia sus tareas el día domingo.

c) El pago del premio estará sujeto a la condición de que el trabajador beneficiado haya trabaja-do efectivamente el sábado anterior y el lunes siguiente al domingo de que se trata, perdiendo el derecho a su cobro aquel que no haya trabajado esos días por cualquier motivo, salvo el des-canso compensatorio, enfermedad, accidente, vacaciones o licencia de este convenio.

d) El pago del premio instituido se hará extensivo a aquel personal que deba concurrir a trabajar el día domingo para la realización de tareas auxiliares y/o complementarias a la sección producción.

e) Cada establecimiento podrá suspender en todo o en parte este régimen de trabajo, cuando a su juicio no hubiera absorción suficiente de los productos que elabora, o cuando haya que efectuar reparaciones parciales o generales urgentes o importantes, o por motivos de fuerza mayor, haciendo la comunicación pertinente a la Comisión Interna. Cuando la empresa resol-viera reiniciar el régimen de trabajo en días domingo la representación sindical no podrá poner obstáculos a dicha reimplantación.

f) El personal afectado a este régimen de trabajo, gozará de descanso hebdomadario de acuer-do a las leyes vigentes.

g) El personal que fuese promovido a raíz de la implantación del trabajo en los días domingo, lo será en forma transitoria y cobrará la diferencia que corresponda de acuerdo al capítulo 3 de este convenio.

h) Al personal que ingrese o haya ingresado al establecimiento como consecuencia de haberse implantado el trabajo en días domingos, que no integre los escalafones, podrá la empresa sus-penderlo y/o prescindir de sus servicios conforme a la ley.

i) Ambas partes manifiestan su acuerdo en la interpretación de que cuando los feriados pagos coin-cidan en domingo se sumarán al salario básico diario el premio que se establece en este artículo.

j) Los importes correspondientes al premio que se instituye, se liquidarán quincenalmente junto con los salarios para los obreros, y mensualmente para el personal mensualizado.

k) Cada establecimiento organizará el trabajo en forma adecuada a sus posibilidades técnicas, requiriéndose también que se le suministre la energía eléctrica necesaria, la existencia suficiente de materia prima y la provisión adecuada de combustible.

l) La decisión de trabajar en los días domingos no implica ni individual ni colectivamente garantía horaria alguna.

m) Todas las cláusulas del presente artículo quedarán sin efecto en caso de suprimirse el trabajo en la forma que se establece el mismo.

Artículo 77°. Salarios por mayor producción, los acuerdos sobre productividad, incentivación y/o premios, cualquiera fuera su naturaleza y forma de liquidación que las empresas hubieren acordado en cada establecimiento, continuarán rigiéndose por las condiciones particularmente especificadas en cada uno de ellos.

ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO

Artículo 78°. Al personal que trabaje en turno rotativo se le abonará un adicional por jornada nocturna consistente en el cincuenta por ciento (50%) en el salario normal y habitual percibido por el trabajador por cada jornada legal nocturna trabajada y su importe será liquidado por se-parado de las otras retribuciones. A la vez que comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. Su importe dejará de abonarse en el caso de que por disposición legal o reglamentaria se modifique el régimen de retribución a la jornada legal nocturna en tanto que resultara mayor que el aquí establecido. Los trabajadores que ac-tualmente perciban por este concepto una suma superior a la fijada en este artículo, continuará percibiéndola. A los efectos del presente artículo, queda suprimido el cálculo de 8 minutos de recargo u otro sistema existente en la empresa.

FERIADOS

Artículo 79°. El personal que desarrolle tareas los días feriados cobrará el premio del cien por ciento (100%) establecido en el Artículo 76° del presente convenio.

ADICIONAL POR TÍTULO TÉCNICO

Artículo 80°. Se abonará un adicional mensual equivalente a veinte (20) horas de la Categoría Superior a los trabajadores que tengan título técnico habilitante expedido por un establecimien-to de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado incorporado, o los que otorgue el Centro de Formación Profesional, cuando ejerzan en la empresa la función específica de sus títulos ha-bilitantes. La empresa que ya otorgue alguna asignación por este concepto, compensará los importes respectivos.

ADICIONAL ANTIGÜEDAD

Artículo 81°. Los empleadores abonarán a sus trabajadores por cada año aniversario desde su ingreso, en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente del uno por ciento (1%) de los salarios y sueldos básicos de empresa; y los recargos adicionales establecidos en este convenio y la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicho porcentaje se liquidará mensualmente por separado.

El personal que ingrese a un establecimiento de esta rama con antecedentes de haberse des-empeñado en la actividad papelera, se le reconocerá la antigüedad a los efectos del pago del adicional previsto en el presente artículo, quedando a cargo del trabajador acreditar fehaciente-mente su anterior relación de dependencia con alguna empresa de la actividad.

VIÁTICOS

Artículo 82°. Fíjase en el equivalente a dos (2) horas de la Categoría Inicial el viático por comida que percibirán los trabajadores en función de trabajos en horas extras o extensión de su jornada legal de 8 o 9 horas.

Asimismo la patronal se hará cargo de los gastos por todo concepto que se originen al trabaja-dor que deba cumplir sus tareas fuera del radio habitual de sus ocupaciones.

Este beneficio podrá ser sustituido por la provisión directa de comidas cuando así lo disponga el empleador.

ADICIONAL CALDERAS

Artículo 83°. El personal que se desempeña en ese sector percibirá un adicional quincenal equi-valente a veinticinco (25) horas de la Categoría Inicial.

ADICIONAL CALORÍAS

Artículo 84°. Se abonará un adicional diario equivalente al sesenta por ciento (60%) de una (1) hora de la Categoría Superior a todo operario que preste habitualmente tareas en ambientes cuya temperatura supere los 50° C, aún cuando la exposición no se produzca en forma perma-nente contemplándose cualquier caso relacionado con la corrección de la producción, por fallas mecánicas o por tareas que contribuyan a mejorar la calidad del producto.

Este adicional se otorgará también al personal reemplazante de aquel que desarrolla su actividad habitual, correspondiéndole en este caso la retribución proporcional al tiempo de su reemplazo.

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ADICIONAL EMERGENCIAS

Artículo 85°. El personal de mantenimiento que excepcionalmente y por razones de fuerza ma-yor (incendio, catástrofe, corte de luz o accidentes graves) sea requerido para prestar tareas en forma transitoria en otro turno distinto a su habitual, se hará acreedor a un complemento, sobre su salario original equivalente a la diferencia entre este salario y el salario correspondiente a la categoría inmediata superior a la de su clasificación por cada día en que realice dichas tareas. En el supuesto que se encuentren en la categoría máxima, percibirán la diferencia que resulte de una hora de su salario.

SUBSIDIOS

Artículo 86°. El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsidios:

a) Por casamiento: se adiciona el equivalente a cuarenta (40) horas de la Categoría Inicial a lo establecido legalmente.

b) Por nacimiento: se adiciona el equivalente a treinta (30) horas de la Categoría Inicial a lo esta-blecido legalmente.

c) Salario Familiar: rige de acuerdo a lo establecido legalmente.

d) Por viudez: la obrera u empleada viuda que tenga una antigüedad no menor de tres (3) meses percibirá una asignación mensual equivalente a treinta (30) horas de la Categoría Inicial por el término de tres (3) meses.

e) Por fallecimiento del trabajador: en caso de fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia y aún dentro del período de retención de su puesto de acuerdo con la legislación vigente, se abonará el equivalente a un (1) mes de su última remuneración mensual para gastos de servicio de sepelio al familiar más directo.

f) Por fallecimiento de familiar: se concederá al trabajador por fallecimiento de cónyuge, concu-bina (en las condiciones del Art. 248 de LCT), hijos, padres y/o hermanos una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de su última remuneración mensual y por fallecimiento de abuelos y/o suegros el quince por ciento (15%). Se entiende que para la efectivización del subsidio, debe tratarse en todos los casos de familiares fallecidos con residencia habitual en el país. En caso de haber dos o más familiares del mismo grado de parentesco dicha suma será distribuida en partes iguales entre ellos.

g) Las empresas proveerán útiles escolares a los hijos del personal (hasta 18 años de edad) que cursen los ciclos de Educación Pública o Privada, dos veces al año; la primera entrega se hará antes del comienzo del ciclo lectivo, y la segunda, de manera inmediata al término del receso invernal, previa presentación de certificado de estudios en curso.

h) Por hijo discapacitado: al trabajador que tenga hijos discapacitado/s se le abonará un subsi-dio mensual equivalente a treinta (30) horas de la Categoría Inicial por cada uno de los mismos que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza pertenecientes a la modalidad Educación Especial; ambas condiciones —discapacidad y escolaridad especial— deberán ser acreditadas debidamente por el trabajador ante el empleador.

COSEGUROS MÉDICOS

Artículo 87°. Las empresas abonarán a sus trabajadores que se encuentren afiliados a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos y al sindicato local, los coseguros de consultas y prácticas médicas de alta, mediana y baja complejidad realizadas a los mismos y a su grupo familiar primario o a cargo —siempre que dicha prestaciones se hayan realizado por la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos o sus servicios contratados—, contra presen-tación de los respectivos recibos al sindicato; los reintegros deberán hacerse efectivos dentro de los quince (15) días de presentados los comprobantes.

SUBSIDIO JUBILATORIO

Artículo 88°. La empresa abonará al beneficiario un subsidio equivalente a mil (1.000) horas de la Categoría Inicial dentro de los treinta (30) días en que el trabajador renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que a la fecha de la renuncia tenga como mínimo doce (12) años de antigüedad.

CAPÍTULO 12

DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 89°. Todos los trabajadores tendrán derecho a la capacitación personal y profesio-nal. La misma será promovida por las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 90°. Cuando los empleadores introduzcan nuevas tecnologías o metodologías en los procesos industriales de los establecimientos, deberán capacitar a los trabajadores compren-didos en la línea de producción que se trate. En estos casos la asistencia del trabajador será obligatoria.

Artículo 91°. La capacitación de los trabajadores sobre nuevas tecnologías o métodos, debe hacerse en el horario de la jornada legal de trabajo, percibiendo el trabajador todas las remu-neraciones que devengara como si estuviera trabajando. En caso de que se hiciera fuera del horario de la jornada habitual del trabajador, se le deberá abonar el equivalente a dichas remu-neraciones con más el adicional de horas extraordinarias. En caso de que la capacitación se hiciera fuera del lugar de trabajo el empleador deberá abonarle además los gastos y viáticos que demande su traslado y residencia.

CAPÍTULO 13

CONDICIONES DE TRABAJO EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 92°. Las modalidades y condiciones de trabajo en la pequeñas empresas de la rama, se regirán por este convenio colectivo de trabajo de acuerdo a lo establecido en el presente CAPÍTULO y la legislación vigente.

Artículo 93°. A los efectos de este capítulo pequeña empresa es aquella que reúna las siguientes condiciones:

a) Su plantel no supere cuarenta (40) trabajadores.

b) Que tenga una facturación anual que no supere a la cantidad que para la actividad fije la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Se-cretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 94°. Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna o ambas condiciones establecidas en el artículo anterior, durante la vigencia del presente convenio colectivo de tra-bajo, podrán seguir rigiéndose con las disposiciones de este capítulo hasta que se opere su vencimiento.

DELEGACIÓN DE DISPONIBILIDAD COLECTIVA

Artículo 95°. El nomenclador de los puestos de trabajo definido en el Título II podrá ser variado por negociación directa entre el empleador, la organización gremial signataria del presente y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desem-peñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre las partes, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signatarias del presente convenio colec-tivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador de la rama abrasivos y el otro por el sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

Artículo 96°. El empleador que optare por otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores de su establecimiento, fuera de la temporada legal, podrá acordar con el sindicato de la zona de actuación previo consentimiento de los trabajadores. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones completo en temporada estival por lo menos una vez cada tres (3) años.

Artículo 97°. Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actua-ción en el lugar de trabajo, se podrá reducir el período legal previo a la notificación de la licencia anual ordinaria al trabajador. En ningún caso la anticipación acordada podrá ser menor de quin-ce (15) días corridos a su inicio.

Artículo 98°. Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de ac-tuación en el lugar de trabajo, se podrá establecer modificaciones en la forma de pago del sueldo anual complementario. En ningún caso, estos podrán hacerse efectivos en más de tres (3) cuotas.

Artículo 99° Cuando no haya sindicato con zona de actuación en el lugar que se encuentre ubi-cado el establecimiento, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, determinará conjuntamente con el empleador la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes y las exigencias de las normas de seguridad e higiene atendiendo al plan-tel de trabajadores que se desempeñen en el mismo fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual de la legislación.

Artículo 100°. En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindicatos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este capítulo, podrá tener una vigencia superior a la de este convenio colectivo de trabajo.

Artículo 101°. Las divergencias que puedan suscitarse entre las partes en la aplicación de este capítulo deberán someterse a la comisión paritaria general de interpretación prevista en el Capí-tulo 14, de este convenio colectivo de trabajo.

CAPÍTULO 14

DE LOS DERECHOS GREMIALES

LIBERTAD SINDICAL

Artículo 102°. Las empresas comprendidas en este convenio colectivo de trabajo asumen ex-presamente el compromiso de no obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores al Sindicato de base y a no tomar represalias contra los trabajadores por el hecho o motivo de dicha afiliación.

DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS GREMIALES

Artículo 103°. En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a este a plantearlo ante su delegado o ante la comisión de relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado y tampoco este encon-trara satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la comisión de relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembro de comisión de Relaciones Internas que se encontrara trabajando podrá solicitar a su jefe el permiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del estable-cimiento. La comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la comisión directiva del sindicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las recla-maciones del personal que no hubieren tenido solución.

En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la comisión de Relaciones Internas les someta, y según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en di-chas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la comisión directiva del sindicato, quien decidirá el trámite a seguir a los reclamos insatisfechos.

Artículo 104°. Cuando el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del estable-cimiento, entienda que algún caso comprendido en el contrato individual de un trabajador, plan-tea problemas que atenten contra el presente convenio y/o la ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través de las comisiones Internas.

Artículo 105°. De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del tra-bajador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio y no hallada la solución entre las partes una vez agotados los extremos del artículo anterior, deberá tomar intervención la Comisión Paritaria a que alude el artículo 117º con el carácter que le reconoce el art. 18 de la Ley 14.250 (según ordenamiento ley 25.877). El procedimiento a esos fines, resultará del Reglamento de Trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria.

Artículo 106°. Los conflictos colectivos de intereses y/o de aplicación de derechos, serán subs-tanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en la Ley 14.786 o en otras disposi-ciones legales según el caso. Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por este medio y el previsto en los artículos anteriores y siguientes todas las formas posibles de minimizar a la conflictividad laboral, el crecimiento de la producción y la preservación de las fuentes de trabajo.

DEL DERECHO DE INFORMACIÓN

Artículo 107°. A los efectos de la información sindical y de la seguridad social, y como cum-plimiento unificado de las leyes vigentes los empleadores se comprometen a:

a) Inscribirse en el registro de empresas que lleva la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos.

b) Remitir mensualmente al sindicato de primer grado de la zona de actuación, a la federación firmante de este convenio colectivo y a la Obra social premencionada, una planilla que contenga los siguientes datos: Nombre, Apellido y número de CUIL de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, fecha de ingreso y en su caso de egreso, y remuneración bruta, y descuentos de la seguridad social y sindicales correspondientes a cada trabajador y familiares a su cargo.

c) Remitir mensualmente junto con la planilla indicada, copia de la boleta que acredite el último depósito de jubilaciones, Obra Social, asignaciones Familiares, cuotas sindicales o créditos sin-dicales emergentes de este convenio.

d) La empresa remitirá al Sindicato Local los datos requeridos sobre la ART cuando aquél los solicite.

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e) Los miembros de Comisión Directiva de los sindicatos zonales quedan habilitados a ingresar a los establecimientos cuando lo consideren necesario, a efectos de hacer entrega de informa-ciones y/o comunicaciones a la representación gremial; de no existir esta última, podrán hacerlo con los trabajadores.

Artículo 108°. Se conviene la colocación de un tablero de información en cada establecimiento para uso del sindicato local o de la Federación. Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Informaciones sobre actividades sociales o recreativas

b) Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas designaciones.

c) Informaciones sobre las reuniones de la comisión y Asambleas.

d) El tablero de información no será utilizado por el sindicato ni por sus miembros para dar a conocer o distribuir panfletos o manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones a la Empresa o al Personal de su establecimiento.

DE LA REPRESENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 109°. La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del estable-cimiento, a que se refiere el Capítulo XI de la Ley 23.551 y sus respectivas normas reglamentarias del Decreto 467/88 estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se desig-nará, a su vez, la comisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados compren-derá también la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la comisión de Relaciones Internas.

Artículo 110°. De conformidad con el artículo 45 de la ley 23.551 fijase el número de delegados protegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen:

establecimientos de más de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colec-tivo: 1 delegado;

de 21 a 50 trabajadores: 2 delegados;

de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados;

de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados;

de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados;

de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados;

de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados;

de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados;

de 801 en adelante 12 delegados

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de los delegados cubier-tos por la estabilidad sindical que aquí se establecen, serán distribuidos por turnos de manera que cumplan con los mínimos legales vigentes.

Artículo 111°. La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los delegados del personal electos, limitándose a cinco (5) miembros cuando la cantidad de delegados que correspondan de acuerdo al artículo anterior sea mayor de ese número reuniéndose con los representantes de la empresa cuando sea necesario.

Artículo 112°. Para ser delegado del personal se deberá tener un año de afiliado al sindicato, ser mayor de edad, y contar con todo un año al servicio de la empresa durante todo el año aniver-sario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo.

Artículo 113°. Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del esta-blecimiento deberán ser convocados por el sindicato, el que notificará por escrito al empleador con diez días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.

Artículo 114°. El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la elec-ción a que se refiere el artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes integrarán la Comisión de Relaciones Internas.

Artículo 115°. Los delegados gremiales del personal deberán dar el ejemplo trabajando su jor-nada laboral y los empleadores no coartarán la libertad sindical. Los citados delegados tienen los derechos establecidos en la Ley de Asociaciones Sindicales de trabajadores, y lo acordado en el artículo siguiente.

Artículo 116°. Cada delegado del personal tendrá un crédito horario mensual de hasta treinta (30) horas pagas no acumulativas como si estuviera trabajando. Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del establecimiento solo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato de la jurisdicción, que se deberá entregar al empleador con 24 hs. de anticipación por lo menos, exceptuando imprevistos justificados.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado de a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control de uso del crédito horario.

No se computarán como parte de este crédito horario los permisos solicitados por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químico para asistir a las reuniones del Congreso de la entidad y/o Encuentros Nacionales de Delegados de Fábricas, ocasiones en las que las empresas otorgarán un crédito horario especial según lo solicitado.

Los créditos horarios establecidos por este artículo se abonarán al delegado al igual que si hubiera trabajado.

AUTOCOMPOSICIÓN PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACIÓN

Artículo 117°. Créase una comisión paritaria general de interpretación, compuesta por tres miem-bros empleadores designados por las entidades empresariales firmantes del presente acuerdo y por tres miembros trabajadores designados por la federación sindical también firmante.

Artículo 118°. Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a sesiones de comisión Paritaria de interpretación en carácter de asesores hasta dos asesores por cues-tión y dos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempo que demande el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichas sesiones.

CAPÍTULO 15

DEL PAGO DE LA RETENCIÓN DE CUOTA SINDICAL

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCIÓN

Artículo 119°. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los pagos que sus tra-bajadores estén obligados a realizar a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos en carácter de cuota sindical, social y aquella de carácter solidaria, depositándose, en todos los casos, dentro de los quince (15) días de devengadas las remune-raciones.

Artículo 120°. Los empleadores retendrán mensualmente a los afiliados a los sindicatos que componen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos, la cotización mensual correspondiente a su condición de asociado de los mismos debiendo remitirlos a la orden de los sindicatos que a continuación se mencionan: Sociedad Obreros Papeleros, San Juan 939, Andino, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros, Maestro Santana 2058, Beccar, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, José López 27, Bernal, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros de la Industria del Papel, La Rioja 847, Capital Federal; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Pa-pelera, J. B. Alberdi 731, Cipolletti, Provincia de Río Negro, Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón, Rivadeo 1336, Barrio COFICO, Córdoba, Provincia de Córdoba; Centro Papelero Suarense, Las Heras 1646, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Colon 925, Godoy Cruz, Mendoza; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Córdoba 1334, Lanús, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Av. Wollman 848, Libertador Gral. San Martín, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Santa Lucía 173, La Rioja, Provincia de La Rioja; Unión Obreros Papeleros de la Matanza, Tte. Gral. Juan D. Perón 3593, San Justo, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros Cartoneros y Afines, Calfucurá 939, Morón, Provincia de Buenos Aires; Sindicato del Papel, Cartón y Celulosa, Almafuerte 1501, Paraná, Provincia de Entre Ríos, Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Colón y Moreno, Puerto Piray, Provincia de Misiones; Sindicato de Obreros y Empleados de Fiplasto, Moreno esquina Libertador General San Martín, Ramallo, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón, Entre Ríos 1163, Rosario, Provincia de Sta. Fe; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, s/n°, San Juan, Provincia de San Juan; Sociedad Obreros Papeleros, Juan Domingo Perón 4724, San Martín, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de la In-dustria del Papel de San Pedro, Ayacucho 645, San Pedro, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón, 4 de Enero 1907, Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros de Tornquist, Valentín Vergara 75, Tornquist, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Pa-pel, Cartón de Tucumán, Benjamin Matienzo 205 esquina San Lorenzo, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Ce-lulosa de Río Blanco, Pedro Ortíz de Zárate 220, Palpalá, Palpalá, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Colón 351, San Luis, Pro-vincia de San Luis; Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros y Cartoneros de Avellaneda, Esteban Echeverría 275, Wilde, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, General Paz 1423, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obre-ros y Empleados de la Industria del Papel de Zárate, Hipólito Yrigoyen 537, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Trabajadores de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, San Martín s/n°, Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, Sindicato de Trabajadores Papeleros de Tacuarendí, Calle 4 esquina Calle 7, Tacuarendí, Provincia de Santa Fe, Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Mariano Moreno 1524, Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe. La retención se hará previa presentación que haga el sindicato de su listado de afiliados, de-biendo retenerle a los mismos los pagos que estén obligados a hacer a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, en carácter de cuota sindical, cuando la misma este dentro de las disposiciones legales. Estas retenciones se deberán depositar, en todos los casos, dentro de los quince (15) días de devengadas las remuneraciones.

INCUMPLIMIENTO

Artículo 121°. En el supuesto de incumplimiento y falta de pago de las contribuciones y aportes, de cualquier naturaleza que fueren, por parte de las empresas obligadas al pago, la mora se produce de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa y, para el supuesto de ejecución de los créditos que resulten impagos, incluidos los créditos de los sindicatos y/o asociaciones sindicales de primer grado, se aplicará en todos sus términos la Ley 24.642 especialmente el art. 7 de la mencionada Ley 24.642 y arts. 666 y 666 bis del Código Civil o la norma que los reemplace en el futuro.

COMPROMISO DE TRANSPARENCIA

Artículo 122°. Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo concuerdan que, conforme a los deberes de diligencia y de observancia de las obligaciones frente a los organis-mos sindicales y de la seguridad social que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece para el empleador en sus Artículos 79 y 80, siempre que un beneficio laboral o previsional consagrado a favor del trabajador por las leyes o convenios colectivos de trabajo se encuentre condicionado en su otorgamiento a requisitos que deben ser cumplidos por el empleador, éste debe obrar con diligencia, a fin de posibilitar el goce íntegro y oportuno por parte del trabajador de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

En vista de ello, se conviene que cuando la empresa retuviere al trabajador aportes con destino al sistema previsional, o a la seguridad social, o cuotas de aportes periódicos, o contribuciones en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asocia-ciones profesionales de trabajadores, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, no hubiere ingresado esos importes o, para el caso de los trabajadores con vínculo laboral vigente, no efectuase el depósito de dichas retenciones en tiempo y forma, a favor de los organismos, entida-des o instituciones a los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador para cursarle intimación para que, dentro del término de treinta (30) días, haga efectivo el ingreso de los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder según legislación vigente.

En el caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el empleador estará obliga-do a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiem-po de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social, de acuerdo a lo normado por la LCT o en su defecto, será pasible de las sanciones allí establecidas.

FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACIÓN

Artículo 123°. Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Indus-tria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria por única vez de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de dependencia al 01/06/2015, en un pago mediante depósito en cuenta bancaria N° 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, dentro de los treinta (30) días a partir de la firma del presente.

Las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores convencionados, abonarán la suma de pesos novecientos ($ 900.-) en dos cuotas: la primera de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) pagadera dentro de los treinta (30) días de la firma del presente acuerdo y la segunda cuota de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) se abonará antes del 30/09/2015. Los pagos se deposi-tarán en cuenta bancaria N° 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central.

Artículo 124°. Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Indus-tria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del uno con veinticinco por ciento (1,25%) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en este convenio, con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica y sindical, aplica-da a la industria, fabricación y manufactura de abrasivos revestidos. La entidad sindical indicará la cuenta especial para el depósito y brindará información sobre los planes de enseñanza a cumplimentarse.

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APORTE SOLIDARIO

Artículo 125°. En los términos del artículo 37 de la ley 23551 y el artículo 9 de la ley 14.250, se establece un aporte solidario a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la asocia-ción sindical, comprendidos y beneficiados por el presente convenio, consistente en un aporte mensual del uno por ciento (1%) de la remuneración percibida por todo concepto.

Cuando un empleador, fehacientemente notificado del aporte establecido en este artículo, no efectuase la retención correspondiente, según el compromiso asumido en el Artículo 119° del presente convenio colectivo de trabajo, tomará como propia la deuda generada por los importes que hubieren debido devengarse a favor de la Federación firmante, desde la notificación y hasta tanto no realice la retención, en carácter de sanción conminatoria por dicha omisión.

Este aporte tendrá una vigencia equivalente a la pactada para este convenio colectivo de traba-jo; operado su vencimiento, se mantendrá vigente hasta su renovación.

El empleador depositará los importes retenidos por este concepto en cuenta N° 15940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales.

CAPÍTULO 16

SEGURO DE VIDA

Artículo 126°. Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en el convenio colectivo o de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a cuatro mil (4.000) y dos mil (2.000) horas de la Categoría Inicial, respectivamente, del que serán beneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecido en el derecho de pensión, conforme el régimen nacional jubilatorio.

El empleador deberá proporcionar un formulario de designación de beneficiaros al trabajador, dentro de los quince (15) días a partir de la vigencia de este convenio colectivo de trabajo, o de la incorporación del mismo al establecimiento, según corresponda.

CAPÍTULO 17

INSPECCIONES

Artículo 127°. Cuando las autoridades administrativas del trabajo realicen inspecciones labora-les, previsionales, de la seguridad social y/o higiene y seguridad en el trabajo, la representación gremial interna y/o sindicato local y/o Federación del Papel, participarán en forma conjunta con dichas autoridades con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales.

TÍTULO II

SECTORES, PUESTOS DE TRABAJO, CATEGORÍAS, SALARIOS

CAPÍTULO I

PAPELES ABRASIVOS

1.- INTRODUCCIÓN

La rama Papeles Abrasivos comprende a los trabajadores que se desempeñan en los estableci-mientos que manufacturan Abrasivos Revestidos.

En los casos de personal y/o sectores cuyas funciones y/o puestos no estén incluidos en la clasi-ficación de este convenio colectivo de trabajo, se procederá a efectuar la misma y la consecuente determinación de la categoría, de común acuerdo entre la Dirección del establecimiento y la Comisión Directiva del Sindicato, la que podrá actuar por sí o por la Comisión de Relaciones Internas. En caso de desacuerdo se dará intervención a la Comisión Paritaria, prevista en el Artículo 117°, Capítulo 14, TÍTU-LO I. En su caso, el aumento de salarios que corresponde, se abonará con la retroactividad que resulte.

Cuando en un establecimiento se produzca la incorporación de nueva tecnología y/o equipos complementarios, y esto determine el desplazamiento del personal de un sector, este se reubi-cará en otros sectores de la planta, lo que no implicará disminución de categoría ni salario de los trabajadores afectados.

2.- DEL PERSONAL DE FÁBRICA

2.1.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS POR SECTORES

2.1.1- FABRICACIÓN

Operador Primera Máquina: Responsable de ajustar, operar y controlar el funcionamiento de la primera máquina así como del abastecimiento de los insumos a la misma, de acuerdo a las normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Proveedor de Bastones: Responsable del abastecimiento de bastones al túnel de secado y de la ejecución de otras tareas en el sector, según instrucciones de la supervisión.

Abastecedor de Adhesivo: Responsable por el acarreo y provisión de adhesivo a la primera máquina y de la ejecución de otras tareas en el sector, según instrucciones de la supervisión.

Proveedor de Granos: Responsable por el abastecimiento de granos y/o de la limpieza de la máquina y la ejecución de otras tareas en el sector, según instrucciones de la supervisión.

Operador Segunda Máquina: Responsable de ajustar, operar y controlar la operación de la se-gunda máquina así como del abastecimiento de los adhesivos, de acuerdo a normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Control Secaderos: Responsable de ajustar y controlar el funcionamiento de los secaderos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador Bobinadora: Responsable del bobinado del material fabricado, según normas de tra-bajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Bobinadora: Auxilia al bobinador en sus tareas.

Preparador de Adhesivo: Responsable por la administración, preparación y acarreo de adhesi-vos utilizados en la fabricación, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión. Realiza controles de producción.

Ayudante Preparación de Adhesivos: Auxilia al preparador de adhesivos en todas sus tareas. Preparación y Limpieza de Máquina: Responsables de la limpieza y acondicionamiento de la máquina de fabricación y de la ejecución de otras tareas en el sector, según instrucciones de la supervisión.

2.1.2.- MÁQUINA DE RECUBRIR APRESTO

Operador Máquinas Tintorería y Apresto: Responsable de ajustar, operar y controlar el fun-cionamiento de máquinas, del abastecimiento de insumos a las mismas, así como de la prepa-ración de los distintos baños tintóreos y formulaciones de adhesivos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Tintorería y Apresto: Auxilia al operador en todas sus tareas.

Operador Máquina de Recubrir: Responsable de abastecer, ajustar, operar y controlar el funcionamien-to de la máquina de recubrir, de acuerdo a normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.3.- ROLLOS

Cortador de Rollos: Responsable por el alistamiento de la máquina, selección de materiales, corte a medida, compaginación e inspección final de rollos y/o rollitos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Cortador de Bobinas: Auxilia al maquinista en sus tareas según tipo de máquina y operación.

Empaquetado de Rollos y Rollitos: Responsable de identificar y empaquetar los rollos y/o rolli-tos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador Flexionadora y Humectadora: Responsable por el flexionado y/o humedecido de ma-teriales de acuerdo a normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Flexionadora y Humectadora: Auxilia al maquinista de ser necesario según la función.

Cortador de bobinas: Responsable por el alistamiento de la máquina, selección de materiales, corte a medida, compaginación e inspección final de bobinas, rollos y/o rollitos según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Movimiento de materiales: Responsable del traslado y acomodado de materiales, según instruc-ciones de la supervisión.

2.1.4.- DISCOS

Operador Prensa: Responsable de ajustar, controlar, operar y abastecer la prensa de corte, así como del afilado y/o armado de cortantes, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador Prensa 220: Responsable por la operación de la máquina, armado de cortantes, ajuste y puesta a punto del funcionamiento de la misma. Carga de materiales, verificar y controlar el buen funcionamiento según normas de trabajo vigentes e instrucciones de la supervisión.

Ayudante: Responsable de la selección, conteo y/o conformado de discos, así como del mani-puleo de materiales en la sección, según instrucciones de la supervisión.

Empaquetador: Responsable del empaquetado e identificación de los discos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador de Máquinas Setin: Responsable de operar la máquina que corta los discos en varias medidas

2.1.5.- HOJAS

Operador Máquina: Responsable de ajustar, operar y controlar el funcionamiento de la corta-dora de hojas, así como del abastecimiento de materiales a la misma, de acuerdo a normas de trabajos vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Cortadora Hojas: Responsable por la manipulación, selección y preempaque de hojas y trozos de lija y movimiento de materiales, según instrucciones de la supervisión.

Empaquetador: Responsable por el armado de paquetes, blister y/o cajas, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador de Guillotina: Responsable de ajustar, operar y controlar la guillotina para corte o refi-lado de trozos de lija, según instrucciones de la supervisión.

Movimiento de Materiales: Responsable del traslado y acomodado de materiales, según instruc-ciones de la supervisión.

2.1.6.- BANDAS

Cortador de Bandas: Responsable por la selección, identificación, raspado y corte a medida de las bandas según las normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Cortador: Auxilia al cortador en el corte de bandas largas (más de 5 mts.), según ne-cesidades de producción.

Operador Pelado / Raspado: Responsable por las tareas de Pelado / raspado según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Pintor: Responsable por preparación y aplicación de adhesivos para el pegado de bandas según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Pegador: Responsable de ejecutar la unión de bandas (ensamblado y prensado) según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Refilador de Bandas: Responsable por el refilado o corte longitudinal de bandas angostas; des-carta las bandas defectuosas, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Empaquetador: Responsable de controlar y empaquetar bandas, de acuerdo a normas de tra-bajo, vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Pegador: Auxilia al pegador en el ensamblado y prensado de bandas anchas seccio-nales.

Operador de Cortadora de Bandas y Hojas: Responsable por el alistamiento de la máquina, la selección de materiales, identificación, y corte a medida de las bandas u hojas según las normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.7.- MISCELÁNEAS

Operador de Tapas Esmeril: Responsable del acondicionamiento y moldeado de tapas esmeril, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante Tapas Esmeril: Realiza las tareas auxiliares del moldeado de tapas esmeril.

Operador de Tubos: Responsable por el armado, cortado, selección y empaquetado de tubos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Cortador de Trozos: Responsable del corte de tiras o trozos de materiales varios, según instruc-ciones de la supervisión.

Empaquetador: Responsable de la selección, tonteo, empaquetado e identificación de materia-les varios, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador Máquina Tratamiento Tape: Responsable de ajustar, operar y controlar el fun-cionamiento de la tratadora de tape, así como del abastecimiento de materiales a la misma, de acuerdo a normas de trabajos vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador de Máquina Enfardadora: Responsable del recibir armando de fardos con material en desuso, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Operador de Máquina Termocontraíble: Es el encargado de recibir el material de: hojas, rollos y trozos de materiales, para su posterior encapsulado.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 39

2.1.8.- MANTENIMIENTO

Ayudante Electricista: Encargado de realizar tareas unitarias de mantenimiento eléctrico (cambio fusibles, cambio artefactos iluminación, limpieza contactores, seccionadores e interruptores, etc.) según indicación detallada del oficial a cargo de la supervisión.

1/2 Oficial Electricista: Responsable de ejecutar tareas de mantenimiento eléctrico (motores, ta-bleros, instalaciones y equipos) y tareas de armado e instalación (tableros, equipos, cableados, etc.) según instrucciones detalladas del oficial a cargo o de la supervisión.

Oficial Electricista: Responsable de ejecutar tareas de mantenimiento eléctrico (motores, table-ros, instalaciones y equipos) y tareas de armado e instalación (tableros, equipos, cableados, etc.) según instrucciones generales de la supervisión. Debe ser capaz de leer e interpretar pla-nos eléctricos.

Oficial Electricista Múltiple: Responsable de ejecutar tareas de mantenimiento eléctrico, (mo-tores, tableros, instalaciones y equipos); tareas de armado e instalación (tableros, equipos, cableados, etc.); de las tareas mecánicas complementarias a las mismas, así como utilizar conocimientos de electrónica, neumáticos y/o instrumentación, según instrucciones genera-les de la supervisión. Debe ser capaz de leer e interpretar planos eléctricos, electrónicos y/o neumáticos.

Ayudante Mecánico: Encargado de realizar tareas unitarias de mantenimiento (engrase, limpie-za, cortes, agujereados, amolados, soldaduras sencillas, armados, etc.) por indicación detallada del oficial a cargo o de la supervisión.

1/2 Oficial Mecánico: Responsable de ejecutar tareas de reparación, ajuste, soldadura, elabo-ración, montaje y/o mecanizados sencillos de piezas y conjuntos de equipos mecánicos y/o hidráulicos, según indicaciones detalladas del oficial a cargo o de la supervisión.

Oficial Mecánico: Responsable de ejecutar tareas de reparación, ajuste, soldadura, elabora-ción, maquinado y/o montaje de piezas, equipos e instalaciones mecánicas, neumáticas y/o hidráulicas o de operar hasta dos máquinas herramientas para conformado (torno, fresadora, limadora y/o cepillo), según indicaciones generales de la supervisión. Debe ser capaz de leer e interpretar planos.

Oficial Mecánico Múltiple: Responsable de ejecutar tareas de reparación, ajuste, soldadura, elaboración, maquinado y/o montaje de piezas, equipos y instalaciones mecánicas, neumáticas y/o hidráulicas y de operar al menos dos máquinas herramientas para conformado (torno, fre-sadora, limadora, cepillo), así como aquel que opere al menos tres máquinas herramientas para conformado (torno, fresadora, limadora, cepillo) según indicaciones generales de la supervisión. Debe ser capaz de leer e interpretar planos.

Servicios Auxiliares: Responsable de ejecutar las tareas de mantenimiento de los servicios ge-nerales de fábrica (albañilería, plomería, pintura, carpintería básica, etc.) según instrucciones de la supervisión.

Operador Sala de Máquinas: Responsable de asegurar el suministro a Planta de los servicios generales (vapor, agua, aire comprimido, gas, electricidad de emergencia, etc.), según necesi-dades de producción, así como del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos a su cargo, y de la atención y control de los hornos de curado, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.9.- SUMINISTROS

Operador Molino: Responsable por el calcinado, clasificación y mezcla de granos, según nor-mas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Movimiento Materia Prima: Responsable por la carga, descarga, acomodamiento y traslado de los materiales, así como el orden y limpieza de depósitos, según instrucciones de la supervisión.

Operador Vehículos: Responsable por la operación y el cuidado de autoelevadores, ca-miones y/o camionetas, así como de la carga, descarga, acomodamiento y traslado de materiales y limpieza de depósitos, según normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.10.- EXPEDICIÓN

Movimiento - Producto Terminado: Responsable de la recepción de materiales de fábrica, su acomodamiento y control; preparación de pedidos, carga y descarga de camiones, así como de la limpieza del sector según instrucciones de la supervisión.

2.1.11.- PERSONAL

Limpieza Fábrica: Responsable por la limpieza y ordenamiento de los lugares comunes de fá-brica (comedor, pasillos, escaleras, baños, vestuarios y oficinas), según instrucciones de la su-pervisión.

Vigilancia: Responsable de administrar el funcionamiento de las puertas y portones de fábrica, así como del control de entradas y salidas de personas y objetos por las mismas, según normas vigentes y órdenes de la supervisión.

2.1.12.- SECTOR DEPÓSITO DE BOBINAS

Movimiento de bobinas semielaboradas: Son los responsables de la operación y el cuidado de las máquinas de movimiento y estibado de bobinas de lijas. Retirar bobinas de fabricación, car-ga y descarga de hornos, estiba y distribución de material para las máquinas. Son responsables de registrar y administrar todos los movimientos de bobinas por computación.

Operador Laminadora: Responsable de ajustar, operar y controlar el funcionamiento de la la-minadora así como del abastecimiento de los insumos a la misma, de acuerdo a las normas de trabajo vigentes y órdenes de la supervisión.

Ayudante de Operador Laminadora: Auxilia al operador en todas sus tareas.

NOTAS COMPLEMENTARIAS A LA DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

Los operarios deberán ejecutar en cantidad y calidad dentro de las normas de trabajo la tarea asignada, de la que serán responsables, como así del cuidado del equipo aunque no lo serán de daños y deterioros de instrumentos o máquinas, salvo dolo o culpa de su parte.

Las normas, procedimientos y especificaciones escritas o admitidas por la costumbre, que rigen el proceso productivo, la calidad y cantidad producida, son dinámicas, siempre que no provo-que un menoscabo moral o material al trabajador ni sea irrazonable.

Los sistemas de control de gestión (partes de producción, partes de descartes, etc.) se realiza-rán con la colaboración de los operarios cuando les sea requerido por la supervisión.

En la prestación laboral los sistemas de movilidad vertical y horizontal que habitualmente se prestan en cada establecimiento fabril continuarán en vigencia.

Cada Empresa, haciendo uso de sus facultades de organización y planificación, asignará a cada operación la dotación de personal necesario atento al tipo de máquina y los volúmenes de pro-ducción así como las funciones y responsabilidades básicas de la tarea.

2.2.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

Maquinista “A” (MA)

Operador de una máquina para la ejecución de un proceso complejo, requiriendo para ello una adecuada capacitación previa. Es responsable de ejecutar correctamente las tareas encomen-dadas así como el cuidado de la máquina a su cargo. Debe interpretar y actuar dentro de las normas de trabajo vigentes con criterio y responsabilidad propios.

Debe coordinar la actividad de los operarios que colaboran con su tarea.

Maquinista Múltiple (MM)

Operario que realiza al menos tres tareas diferentes correspondientes a la categoría de Ma-quinista “B” u opera indistintamente la cortadora de hojas, la cortadora de rollos, la prensa de discos o la flexionadora de bobinas.

Maquinista “B” (MB)

Operario que ejecuta tareas manuales de importancia u opera una máquina para la ejecución de un proceso de mediana complejidad, requiriendo para ello de la capacitación adecuada. Es responsable de ejecutar correctamente las tareas encomendadas así como el cuidado de la má-quina a su cargo. Debe interpretar y actuar dentro de las normas de trabajo vigentes con criterio y responsabilidad propios.

Donde corresponda, debe coordinar la actividad de los operarios que colaboran con su tarea.

Maquinista “C” (MC)

Operario que ejecuta tareas manuales simples, o que realiza tareas operativas en máquinas sencillas, requiriendo para ello de la capacitación adecuada. Es responsable de ejecutar correc-tamente dentro de las normas de trabajo, las tareas encomendadas así como el cuidado de la máquina a su cargo.

Ayudante (AY)

Operario que ejecuta tareas productivas auxiliares o de ayuda que implican aprendizaje previo, bajo instrucciones de maquinista a cargo o de la supervisión.

Peón (PE)

Operario que se emplea en los trabajos más simples que no demandan especialidad o práctica anterior como ser carga, descarga, acarreo, almacenamiento de materiales y mercaderías, lim-pieza, tareas de ayuda general, etc.

2.3. - NIVELES DE CATEGORÍA

2.3.1.- FABRICACIÓN

Operador Primera Máquina MA

Proveedor de Bastones MC

Abastecedor de Adhesivo AY

Proveedor de Granos MB

Operador Segunda Máquina MA

Control Secaderos AY

Operador Bobinadora MA

Ayudante Bobinadora AY

Ayudante Preparación de Adhesivos AY

Preparador de Adhesivos MA

Preparación y Limpieza de Máquinas MB

2.3.2.- MAQUINA DE RECUBRIR APRESTO

Operador Máquinas Tintorería y Apresto MA

Ayudante Tintorería y Apresto AY

Operador Máquina de Recubrir MA

2.3.3.- ROLLOS

Cortador de Rollos MM

Cortador de bobinas MA

Ayudante Cortado de Bobinas AY

Empaquetado de Rollos y Rollitos MC

Flexionado MM

Ayudante Flexionado AY

Humedecido MM

Ayudante Humedecido AY

Movimiento de materiales MC

2.3.4.- DISCOS

Operador Prensa MM

Operador Prensa 220 MA

Ayudante MC

Empaquetador MC

Operador de Máquina Setin MM

2.3.5.- HOJAS

Operador Máquina MA

Ayudante Cortadora Hojas MC

Empaquetador MC

Operador de Guillotina MB

Movimiento de Materiales MC

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2.3.6.- BANDAS

Cortador de Bandas MB

Ayudante de Cortador AY

Operador Pelado/Raspado MB

Pintor MC

Pegador MB

Refilador de Bandas MB

Empaquetador MB

Ayudante Pegador AY

Operador de Cortadora de Bandas y Hojas MB

2.3.7.- MISCELÁNEAS

Operador de Tapas Esmeriles MB

Ayudante Tapas Esmeriles AY

Operador de Tubos MB

Cortador de Trozos AY

Empaquetador MC

Operador Máquina Tratamiento Tape MB

Operador de Máquina Enfardadora MC

Operador de Máquina Termocontraíble AY

2.1.8.- MANTENIMIENTO

Oficial Electricista Múltiple MA

Oficial Mecánico Múltiple MA

Oficial Electricista MM

Oficial Mecánico MM

Operador Sala de Máquinas MM

Servicios Auxiliares MB

Medio Oficial Mecánico MC

Medio Oficial Electricista MC

Ayudante MC

Ayudante Mecánico MC

Ayudante Electricista MC

2.3.9. - SUMINISTROS

Operador Molino MM

Movimiento Materia Prima MM

Operador Vehículos MM

2.3.10-EXPEDICIÓN

Movimiento Producto Terminado AY

2.3.11-PERSONAL

Limpieza Fábrica PE

Vigilancia MB

Enfermería MA

2.3.12 SECTOR DEPOSITO DE BOBINAS

Movimiento de bobinas semielaboradas MA

Operador Laminadora MA

Ayudante de Operador Laminadora AY

2.4 - ESCALAS REMUNERATORIAS

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:

Denominación Categoría Valor Hora hasta el 31/05/2015

Valor Hora a partir del 01/06/2015

Valor Hora a partir del 01/09/2015

Valor Hora a partir del 01/01/2016

MAQUINISTA A $ 43,13 $ 50,46 $ 53,91 $ 56,93

MAQUINISTA MÚLTIPLE $ 38,75 $ 45,34 $ 48,44 $ 51,15

MAQUINISTA B $ 37,05 $ 43,35 $ 46,31 $ 48,91

MAQUINISTA C $ 36,35 $ 42,53 $ 45,44 $ 47,98

AYUDANTE $ 33,67 $ 39,39 $ 42,09 $ 44,44

PEÓN $ 33,67 $ 39,39 $ 42,09 $ 44,44

3. - DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

3.1.- NIVELES DE CATEGORÍAS

Para el citado personal se considerarán las siguientes categorías-

CATEGORÍA A

CATEGORÍA B

CATEGORÍA C

CATEGORÍA D

3.2.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Y SU CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍA

3.2.1-CATEGORÍA A

DACTILÓGRAFO ESPECIAL BILINGÜE. Es el que copia a máquina correspondencia, informes, estados y cuadros generales y/o confidenciales bilingües en base a las normas requeridas a redacción y presentación de correspondencia e informes.

TAQUÍGRAFO ESPECIAL BILINGÜE: Es el empleado que mediante signos, registra lo expresado en una conversación, reunión o dictado, general o confidencial y bilingüe, teniendo luego a su cargo la transcripción en palabras.

3.2.2-CATEGORÍA B

TAQUÍGRAFO: Es el empleado que, mediante signos registra lo expresado en una conversación, reunión o dictado general, teniendo luego a su cargo la transcripción en palabras.

ADMINISTRATIVO CALCULISTA: Es aquel que realiza tareas generales de administración y cálculos mediante máquinas electrónicas.

ADMINISTRATIVO PLANILLERO: Es aquel que realiza tareas generales de administración y con-fecciona planillas en base a datos que se le suministran.

3.2.3-CATEGORÍA C

ARCHIVISTA: Es el empleado que realiza la clasificación y guarda de la documentación general de la empresa.

GESTOR DE TRÁMITES: Es el empleado que realiza diligencias y trámites especiales para la empresa o para funcionarios de la misma.

DACTILÓGRAFO: Es el que copia a máquina correspondencia, informes, estados y cuadros generales en base a las normas referidas a redacción y presentación de correspondencia e informes.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es aquel que realiza tareas generales de administración. OPE-RADOR DE FOTOCOPIADORA: Opera la máquina fotocopiadora y distribuye su trabajo en los distintos sectores de la empresa.

3.2.4-CATEGORÍA D

CADETE: Es el empleado que realiza trámites varios dentro y fuera de la empresa, encomenda-dos por la Administración.

MENSAJERO: Es el empleado que realiza el despacho y la distribución de la correspondencia interna y/o externa de la empresa

AUXILIAR DE ARCHIVO Es el empleado que ayuda en tareas simples de la empresa siendo la más común colaborar con el archivo.

3.3 ESCALAS REMUNERATORIAS

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldo para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:

Denominación Categoría

Valor Mes hasta el 31/05/2015

Valor Mes a partir del 01/06/2015

Valor Mes a partir del 01/09/2015

Valor Mes a partir del 01/01/2016

A $ 8.420,55 $ 9.852,04 $ 10.525,69 $ 11.115,13

B $ 7.543,11 $ 8.825,44 $ 9.428,89 $ 9.956,91

C $ 7.138,86 $ 8.352,47 $ 8.923,58 $ 9.423,30

D $ 6.733,59 $ 7.878,30 $ 8.416,99 $ 8.888,34

Las empresas incrementarán en un treinta y dos por ciento (32%) los salarios vigentes al 31 de mayo de 2015, en tres etapas no acumulativas: a la primera etapa, a partir del 01 de junio de 2015, corresponderá un diecisiete por ciento (17%); a la segunda etapa, a partir del 01 de sep-tiembre de 2015, corresponderá un ocho por ciento (8%); y a la tercera etapa, a partir del 01 de enero de 2016, corresponderá un siete por ciento (7%).

Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados correspondientes del presente convenio colectivo de trabajo.

El retroactivo que corresponda se abonará conjuntamente con el primer pago de haberes inme-diato posterior a la firma del presente acuerdo.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo establecen que el acuerdo sa-larial resultante de la próxima revisión tendrá vigencia a partir del 01/06/2016, reabriéndose las negociaciones con anticipación a dicha fecha.

N° Denominación CategoríaValor Hora

hasta el 31/05/2015

Valor Hora a partir del 01/06/2015

Valor Hora a partir del 01/09/2015

Valor Hora a partir del 01/01/2016

01 OFICIAL ELECT MÚLTIPLE $ 43,13 $ 50,46 $ 53,91 $ 56,93

02 MAQUINISTA “A” $ 43,13 $ 50,46 $ 53,91 $ 56,93

03 OF. MECÁNICO MÚLTIPLE $ 43,13 $ 50,46 $ 53,91 $ 56,93

04 OFICIAL MECÁNICO $ 38,75 $ 45,34 $ 48,44 $ 51,15

05 MAQUINISTA MÚLTIPLE $ 38,75 $ 45,34 $ 48,44 $ 51,15

06 OPER. SALA DE MAQUINAS $ 38,75 $ 45,34 $ 48,44 $ 51,15

07 OFICIAL ELECTRICISTA $ 38,75 $ 45,34 $ 48,44 $ 51,15

08 SERVICIOS AUX. DE PLANTA $ 37,05 $ 43,35 $ 46,31 $ 48,91

09 MAQUINISTA “B” $ 37,05 $ 43,35 $ 46,31 $ 48,91

10 1/2 OFICIAL ELECTRICISTA $ 36,35 $ 42,53 $ 45,44 $ 47,98

11 MAQUINISTA “C” $ 36,35 $ 42,53 $ 45,44 $ 47,98

12 1/2 OFICIAL MECÁNICO $ 36,35 $ 42,53 $ 45,44 $ 47,98

13 AYUDANTE ELECTRICISTA $ 33,67 $ 39,39 $ 42,09 $ 44,44

14 AYUDANTE $ 33,67 $ 39,39 $ 42,09 $ 44,44

15 AYUDANTE MECÁNICO $ 33,67 $ 39,39 $ 42,09 $ 44,44

16 PEÓN $ 33,67 $ 39,39 $ 42,09 $ 44,44

Denominación Categoría

Valor Mes hasta el 31/05/2015

Valor Mes a partir del 01/06/2015

Valor Mes a partir del 01/09/2015

Valor Mes a partir del 01/01/2016

Categoría A $ 8.420,55 $ 9.852,04 $ 10.525,69 $ 11.115,13

Categoría B $ 7.543,11 $ 8.825,44 $ 9.428,89 $ 9.956,91

Categoría C $ 7.138,86 $ 8.352,47 $ 8.923,58 $ 9.423,30

Categoría D $ 6.733,59 $ 7.878,30 $ 8.416,99 $ 8.888,34

#F5185093F#

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 42#I5185095I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 624 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.674/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VEN-DEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron una mejora de las condiciones salariales del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 37/98, y registrado conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron modificaciones a dicho convenio, bajo el número 22/98.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante, y las entidades sindicales signatarias, emer-gente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERA-CIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 oportunamente suscripto por las mis-mas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.715.674/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.715.674/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta homologa-da y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.715.674/16

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 624/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 969/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2016, Comparecen: por el sector gremial la Federación Única de Viajantes de la República Argentina (FUVA), los señores, Luis María Cejas (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General; Sebastián Pablo Rodrí-guez (DNI: 24.881.486), Secretario de Encuadramientos; Silvia Alejandra López (DNI: 23.941.111) en su carácter de Secretaria Administrativa y de Finanzas; en representación de la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA), lo hacen Luis María Cejas (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General; Mariano Andrés Cejas (DNI: 18.412.411) en su carácter de Secretario de Acción y Seguridad Social, ambas organizaciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Podestá DNI: 24.527.117; y en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), el señor Miguel Ángel Gon-zález Abella (DNI: 93.356.152) y Víctor Manuel Fontán (DNI: 23.728.658), ambos como miembros paritarios. Las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable a todos los traba-jadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO del presente, a quienes solo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

Corresponde aclarar al respecto que el número de registro (22/98) pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron modificaciones al CCT N° 14/75, Resol. Subsecretaria de Rela-ciones Laborales N° 37 de fecha 09/03/1998, homologado y aprobado como texto ordenado del plexo convencional citado.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido por las partes, se modifica el acuerdo paritario de fecha 15 de Mayo de 2015 celebrado ante esta autoridad de aplicación incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se establece.

Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisio-nes, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero de Mayo de 2016 en la suma de Pesos Trece Mil Seiscientos Ochenta y Seis con Diecisiete centavos ($ 13.686,17). A partir del primero de Septiembre 2016 la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Treinta y Tres centavos ($ 15.471,33) con la escala de in-cremento del 1% no acumulativo por año de antigüedad. Dejase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del presente acuerdo.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO y hasta el 31 de Abril de 2017. Sin perjuicio de ello am-bas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 6.489,60), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y Tres con Veinte Centavos ($ 2.163,20) cada uno, la primera pa-gadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2016; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2017; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2017.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independien-temente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario Acuerdo CCT 22/98”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asu-men durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, solicitando de la autoridad de la Cartera del Trabajo la homologación del presente acuerdo paritario.

Se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

#F5185095F#

#I5185092I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 632 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.663/15, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/152 y 167 del expediente N° 1.668.663/15, obra el Convenio Colectivo de trabajo de empresa y acta complementaria respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SO-CIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado a fojas 155/156 y 178/179 del Expediente N° 1.668.663/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio, rige por el término de tres años desde el 1 de Abril de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad que ejerce el sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de la personería gremial.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo pac-tado en los primeros párrafos del Artículo 3° del citado convenio, corresponde señalar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo en relación a lo estipulado en el último párrafo del Artículo 3°, cabe destacar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Page 43: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/10/13-10-2016.pdf · Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabi- ... HUMANOS y MINISTERIO

Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 43

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con acta complementaria celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empre-sas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que lucen a fojas 115/152 y 167 del expediente N° 1.668.663/15 respectivamente, ratificado a fojas 155/156 y 178/179, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con acta complementa-ria obrante a fojas 115/152 y 167 del expediente N° 1.668.663/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.668.663/15

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 632/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrante a fojas 115/152 y 167 del ex-pediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1526/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE TUTELKAN S.A. y STANDARD SERVICES S.R.L. Y EL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (SMATA).-

Aplicación a partir del: 01 de abril de 2015.

Partes Intervinientes: SMATA, TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES SRL.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

Trabajadores Comprendidos: Personal de Servicios del Automotor Personal Administrativo, Per-sonal de Maestranza y Servicios Complementarios, Vendedores de Automotores y Vendedores Itinerantes dependientes de las empresas TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES SRL.

Zona de Aplicación: Provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y cualquier otra Provincia de la República Argentina en la cual se asiente nuevo establecimiento.

Período de Vigencia Cláusulas Salariales: 1 de abril de 2015 al 31 de julio de 2015. Posteriormen-te serán revisadas trimestralmente.

Condiciones Generales de Trabajo: 1 de abril de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Cantidad de beneficiarios: 23

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2015, a las 11.00 horas com-parecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación Dpto R L N° 2, Lic. Natalia Villalba Lastra, a los efectos de suscribir el texto ordenado del CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA aplicable al personal mencionado precedentemente (empresas TUTELKAN S.A. y STANDARD SERVICES S.R.L.) y como resultado del acta-acuerdo final firmada el día 30/04/2015 los siguientes miembros par-tidarios: Alejandro Tarazaga DNI 23.250.980, Presidente y Eduardo Tarazaga DNI 17.233.966 Vicepresidente, en representación de la empresa TUTELKAN S.A. y por STANDARD SERVICES S.R.L. los socios gerentes Alejandro y Eduardo Tarazaga, las empresas con domicilio ubicado en la calle Maurin s/n entre calles 5 y 6, Pocito, Provincia de San Juan, por el sector empresario y por el sindical lo hacen: Gustavo Moran y Ricardo De Simone, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, con domicilio ubicado en Av. Belgrano 665, Capital y por la Delegación San Juan Roberto Pierantonelli en carácter de Delegado General, el cual constará de las siguientes cláusulas:

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

ART. 1 - VIGENCIA TEMPORAL: El presente convenio regirá desde el 1 de abril de 2015 al 31 de julio de 2015 para las cláusulas salariales, desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018 para las condiciones generales de trabajo.

ART. 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente convenio será de aplicación obligatoria en todo el territorio de las Provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y sobre cualquier nuevo es-tablecimiento que se dentro de la República Argentina, para las Empresas TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES SRL. Las actividades comprendidas son: Concesionarias, agencias, sub concesionarias y sub agencias de automotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, maquinarias agrícolas y/o vial y toda empresa conce-sionaria que comercialice, brinde servicio y/o repare unidades 0 km o usadas, maquinarias agrí-colas, viales, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, motores y camiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores a nafta, diésel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión. b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inciso a) que se desempeñen como concesionarios, armadores sobre caba-lletes y casas mixtas. Se entenderá por casas mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios. Los establecimientos comprendidos en este inciso mantendrán la actual clasificación del personal que efectúa montajes sobre caballetes. c) Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como las estaciones de servicio, venta de repuestos para automotores, para camiones, para tractores, para motos, para ciclomotores, para acopla-dos, para carrocerías, para autoelevadores, para maquinarias agrícolas y/o vial.

ART. 3 - RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo con las res-pectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las activi-dades descriptas en el artículo 2.

a) La celebración de este CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, importará el reconocimiento automático por parte de la parte empresaria, sin admitirse alegación en contrario de la capaci-dad legal de la representación del “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor”, respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.

b) La homologación del presente CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA importa por parte de la Autoridad de Aplicación, el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior.

Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica, a alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo 2.

c) No se podrán realizar modificaciones y/o alteraciones al presente CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA que no sean acordadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legales y en ejercicio de sus funciones.

ART. 4 - PERSONAL COMPRENDIDO: Se considerará comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo a todo el personal dependiente de las citadas empresas (TUTELKAN SA - STANDARD SERVICES SRL), aunque se trate de trabajadores eventuales o temporarios.

Se considerarán comprendidos en este convenio colectivo a aquellos trabajadores que desem-peñen las tareas encuadradas en los artículos 7 a 14 del mismo, con prescindencia del monto de la remuneración que perciban.

Para los supuestos de ocupación de personal a los fines de realizar tareas descriptas en los artículos 7 a 14 del presente convenio colectivo de trabajo, a través de cedentes, contratistas o subcontratistas, se aplicará lo establecido en el artículo 30, y concordantes de la ley de contrato de trabajo.

En definitiva deberá aplicarse el convenio colectivo de trabajo a todos aquellos trabajadores que realicen tareas normales y habituales del giro de la empresa dentro del espacio físico en donde ella se desempeñe.

PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO

Se admitirá esta alternativa para casos de necesidades extraordinarias y transitorias de las em-presas en que deban realizarse tareas no susceptibles de cumplirse con el personal estable. En estos casos específicos, la empresa asume el compromiso formal de cubrir los puestos de trabajo con personal de categorías inferiores, abonando las diferencias salariales correspon-dientes.

Regirán para los trabajadores contratados las cláusulas de la presente Convención Colectiva, la ley de contrato de trabajo y cualquier otra disposición legal que ampare a estos trabajadores.-

Los contratos de personal temporario se harán por un lapso máximo de hasta 4 (cuatro) meses no renovable.

ART. 5 - EXCLUSIONES:

a) Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio, el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a. Gerente o Subgerente.

b. Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareas relacionadas con las funciones de gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia.

c. Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia.

d. Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía.

e. Sub- gerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía.

f. Contador y Subcontador.

g. Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma.

h. Tesorero, entendiéndose por tal al que tenga o se le otorgue poder o autorización para firmar cheques o de quién dependan auxiliares a cargo de personal en la clasificación respectiva pre-vista en el presente Convenio.

i. Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía.

j. Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.

k. Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa en que presta servicio.

l. En general están excluidos los trabajadores no incluidos en el estatuto de SMATA.

b) En general están excluidos los trabajadores dependientes de empresas de servicios que no desarrollen tareas directamente relacionadas a la actividad principal de la empresa, a saber: servicios de mantenimiento de edificio y limpieza en general, servicios externos de informática, construcción, reparación y modificación de obras civiles, servicios médicos y enfermería, servi-cios de preparación y distribución de comidas, servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 44

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Art. 6 - Las modalidades de contratación se deberán ajustar a la ley de contrato de trabajo vigente y a la Convención Colectiva N° 596/2010, sus modificatorias.-

Art. 7 - El personal comprendido en el presente CONVENIO DE EMPRESA estará dividido en cuatro (4) grupos a saber:

a) Personal de servicios del automotor.

b) Personal administrativo.

c) Personal de maestranza y de servicios complementarios.

d) Vendedores y/o promotores de ventas.

Art. 8 - Equivalencias de Categorías entre CCT 596/10 y el presente. Continúan respetándose dichas equivalencias.

Art. 9 - GRUPO PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR

DEFINICIÓN: Personal de servicios del automotor es todo aquel que realice control de unidades, verificación, reparación, montaje de equipos opcionales en unidades 0 km, mecánica, electrici-dad, cerrajería, carrocería, chapa y pintura, alineación y balanceo, carburación, inyección nafta y diésel, equipos de contralor (según marcas), maletas de control (según marcas) para realización de diagnósticos de inyección electrónica, dirección asistida, “air bag”, suspensión inteligente, anti arranque codificado, climatización, sistemas de frenos antibloqueo (ABS), control de trac-ción, seguro de robo incorporado a unidades 0 km, y en general toda otra actividad concerniente a los servicios de reparación, mantenimiento y garantía del automotor y maquinaria vial.-

Art. 10 - PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR, SU DIVISIÓN POR CATEGORÍAS

La asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la ac-tividad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado.

Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general de la empresa:

1) ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS: es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Asesorará técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialis-ta múltiple superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas es-pecializadas como a través de la experiencia práctica. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del jefe o gerente de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: remoción e instalación de componentes menores y mayores, diagnósticos, reparaciones y puesta a punto de sistemas de ABS, airbag, inyección electrónica, motores, transmisiones, diferenciales, circuitos hidráulicos, generadores, monitoreo y control electrónico. Posee la ca-pacidad de interpretar y ejecutar instructivos y procedimientos del fabricante en los sistemas referidos anteriormente. Posee la capacidad de usar e interpretar herramientas de diagnóstico tales como escáneres. Posee la capacidad de interpretar planos eléctricos, electrónicos, hidráu-licos, neumáticos, así como gráficas de operación y rendimiento de sistemas de transformación de energía, medición y control.

2) ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS: es el personal que se emplea en tareas técni-cas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Podrá ser requerido para asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialista superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de la experiencia práctica, y a través de cursos de la Terminal. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del especialista múltiple superior en servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: remoción e instalación de componentes menores y mayores, diagnósticos, reparaciones y puesta a punto de sistemas de embragues, convertidores de torque/par, aire acondicionado, turboalimentadores, tapas de cilindro, suspensiones, correas de distribución, arranque, carga (alternador), bombas de refrige-ración, bombas de lubricación, censores de parámetros, aire comprimido. Posee la capacidad de interpretar y ejecutar instructivos y procedimientos del fabricante en los sistemas referidos anteriormente. Posee la capacidad de usar e interpretar herramientas de medición y calibración tales como multímetros, calibradores, alineadores laser.

3) ESPECIALISTA EN SERVICIOS: es el especialista polifuncional en su tarea específica, que sin tener todos los conocimientos del especialista superior, realiza las tareas inherentes a su especialidad. Actúa bajo la supervisión del especialista superior y/o múltiple de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: remoción e instalación de componentes menores y mayores, diagnósticos, reparaciones y puesta a punto de sistemas de tren delantero/trasero, frenos (sin diagnóstico de escáner), dirección, cardanes, carrilería, iluminación, implementos y herramientas de corte. Posee la capacidad de interpretar y ejecutar instructivos y procedimien-tos del fabricante en los sistemas referidos anteriormente.

4) EXPERTO EN SERVICIOS: es el trabajador que realiza con la idoneidad necesaria alguna de las tareas complejas correspondientes a su rama u oficio, trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector o gerente de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: trabajos de servicios con controles de niveles, cambio de lubricantes, filtros, y chofer, recono-cimiento de piezas en manuales de partes, reconocimiento de rutinas de mantenimiento y sus frecuencias en manuales de servicio del fabricante.

5) AYUDANTES DE SERVICIOS: es el personal que realiza tareas simples dentro del sector o rama, que requiere conocimientos elementales de la actividad. Colaborará en las tareas con los especialistas y expertos. Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitación práctica que lo habilite para un eventual ascenso. Esta tarea no requiere iniciativa propia. El ayudante trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector o gerente de servicio. Las actividades incluidas son limpieza de partes mecánicas y eléctricas, engrase de piezas, ajuste de piezas, reconocimiento y asistencia de herramientas manuales de aplicación mecánica y eléctrica.

Art. 11 - GRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN: Administrativo es el personal de las empresas que desempeñan tareas en las dis-tintas áreas administrativas y/o ventas de repuestos, que a continuación se detallan: contaduría, caja de cobros, pagos, liquidación de impuestos en general, cuentas corrientes, sueldos y jor-nales, computación, procesador de texto, planilla de cálculos, entorno de red, internet, y correo electrónico, ventas de repuestos y accesorios, gestoría, administración de servicios, reclamos de fábrica, garantía de fábrica, seguros generales y servicios a seguros, administración de pla-ya, administración de venta y promoción, personal de recepción, telemarketing o seguimiento al cliente y en general toda otra actividad concerniente a la administración de la empresa.

Art. 12 - PERSONAL ADMINISTRATIVO SU DIVISIÓN POR CATEGORÍAS

La asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la ac-tividad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado.

Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general del establecimiento:

1) ADMINISTRATIVO MÚLTIPLE ESPECIALIZADO: Es el empleado de amplia experiencia y espe-cialización que trabaja con autonomía en operaciones de elevado nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría.

2) ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO Es el empleado con experiencia y especialización que trabaja en operaciones de nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría.

3) ADMINISTRATIVO CALIFICADO: Es el empleado que sin tener todos los conocimientos del especializado, realiza polifuncionalmente las distintas tareas inherentes a su sector basado en su capacidad y particular conocimiento técnico-práctico. Desarrollará su tarea bajo el aseso-ramiento de administrativos de superior categoría.

4) ADMINISTRATIVO AUXILIAR: Es el empleado que realiza tareas administrativas en distintas áreas de la empresa, que no requieran de experiencia, debiendo tener conocimientos básicos para su cumplimiento. Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitación prác-tica que lo habilite para un eventual ascenso.

Art. 13 - GRUPO PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

El personal de maestranza y servicios complementarios estará subdividido en las siguientes categorías a saber:

MAESTRANZA A

DEFINICIÓN: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de todos los equipos que se operan dentro de su ramo y asesora y enseña a todos sus compañeros. La Promoción a esta categoría deberá ser consen-suada en la comisión de seguimiento e interpretación de este convenio.

a) Empleados de depósito herramental.

b) Expendedores de combustible.

c) Choferes y Acompañantes de Choferes.

d) Ayudantes de Lubricador.

e) Serenos, Porteros.

f) Personal de Limpieza de Carga y Descarga y otras similares - con las excepciones previstas en el artículo 5, inciso k)

Art. 14 - VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS

Los vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repues-tos se incluyen en el presente convenio, en virtud de reconocer ambas representaciones que el sistema de comercialización aplicado en la generalidad de las empresas concesionarias excluye a esta categoría de trabajadores del régimen de la ley 14546, pues; a) las operaciones no se con-cretan con la sola mediación de vendedores y/o promotores de ventas; b) las ventas se cierran en la sede de la empresa, y c) fuera de la sede de la empresa los vendedores y/o promotores de ventas cumplen una labor de promoción sin ventas cuyo objetivo es atraer los clientes al salón para estructurar allí, con la participación de otros elementos de la empresa las eventuales operaciones.

Los VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS REMUNERADOS A COMISIÓN se regirán por las siguientes pautas:

1. GARANTÍA SALARIAL MENSUAL MÍNIMA: tendrán fijada una garantía salarial mensual míni-ma a cubrir con los distintos elementos que integren su retribución. Esta garantía será la esta-blecida en el Anexo salarial, no siendo la misma salario básico toda vez que aquel constituye el mínimo asegurado al vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto de los elementos que componen su remuneración no la supere.

2. COMISIONES: para el cálculo de la liquidación de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los parámetros que a continuación se detallan:

a. OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: se liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.

b. OPERACIONES A TRAVÉS DE PLANES DE AHORRO: se liquidarán percibida la segunda (2) cuota del plan, y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.

c. VENTAS DIRECTAS: Es la venta por la cual la concedente se reserva la potestad de vender los productos que ella fabrica y/o importa, en forma directa a terceros. Generalmente son ventas a reparticiones nacionales, provinciales, municipales, delegaciones extranjeras, diplomáticos, flo-tilleros y/o a terceros que la concedente juzgue oportuno tratar directamente. El concesionario interviene en la operación brindando información, en el patentamiento, en la pre entrega, etc., generándole una comisión menor que las de ventas tradicionales toda vez que la que vende es la terminal automotriz, generando ello consecuentemente un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactará libremente entre las partes.

d. VENTAS ESPECIALES: se considerarán ventas especiales aquellas operaciones que, factu-radas por el concesionario de su propio stock conlleven un agregado de equipamiento espe-cial, por ejemplo, ambulancia, unidad flush by, Volcador, wireline, gruas, slyke line, asfaltadoras, planchadas petroleras, coche de fuerza de seguridad, etc., o por cantidad de ventas superiores a una, en cuyo caso ambas generarán un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactará libremente entre las partes.

Las comisiones o premios son variables y están ligadas a la evolución de las ventas. Para el cálculo de los porcentajes se podrán tener en cuenta las pautas de: cantidad de unidades vendidas, comisión por unidades de difícil venta, comisión por venta a cliente flotillero o por reventa de usado o a precio de lista. La evolución de los indicadores será dada a conocer mensualmente por escrito. La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promoto-res de venta, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro, será del 0,50% del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención quedando excluida de este mínimo los equipos y accesorios encuadrados bajo la modalidad de ventas especiales.

Las comisiones generadas por las ventas de unidades se liquidarán mensualmente al vendedor y/o promotor de ventas, respetándose las particularidades que cada concesionaria aplica hasta el presente en cuanto al monto del valor de venta sobre el cual se aplicará la comisión a percibir por el vendedor y/o promotor de ventas. A los fines de la liquidación de comisiones y/o premios, la administración de la empresa podrá establecer como fecha de corte de facturación el día 20 de cada mes, quedando, en este caso, para la liquidación del próximo mes las facturaciones posteriores al corte.

Los vendedores itinerantes de repuestos son aquellos que se dedican únicamente a realizar operaciones de ventas de repuestos con clientes externos a la empresa.

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Art. 15 - RELEVOS EN CATEGORÍAS SUPERIORES

1. Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas específicamente determina-das en una categoría superior; percibirá el jornal que corresponda a dicha categoría, a partir de la pri-mera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo.

2. Si dicho relevo cumpliera 60 (sesenta) días, continuos o alternados durante la vigencia del pre-sente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este perío-do se eleva a 120 (ciento veinte) días en el caso de ayudantes de servicios y administrativo inicial.

Los plazos mencionados en el inciso 2) de este artículo, no serán tenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir ausencias provocadas por el uso de licencias ordinarias o extraordinarias pre-vistas en la ley de contrato de trabajo y en este convenio, debiendo notificarse tal circunstancia al reemplazante.

Art. 16 - VACANTES EN CATEGORÍAS SUPERIORES

Toda promoción exigirá como requisito la existencia previa de vacantes según las necesidades definidas por la empresa. Las vacantes en categorías superiores serán prioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoría inmediata inferior en base al análisis de su capacidad y experiencia laboral, salvo que no existieran personas con la calificación requerida. Las vacantes se-rán anunciadas interinamente durante diez (10) días, a fin que los trabajadores en condiciones regla-mentarias puedan postularse. Al trabajador que se seleccione para cubrir la vacante, se le otorgará formalmente el cargo de “aspirante” cubriendo en forma interina el puesto vacante y comenzando un período de práctica en el lugar a desarrollar el trabajo con el apoyo de sus compañeros de mayor conocimiento, y la asistencia de sus superiores. De requerirlo el puesto, el aspirante participará en los cursos específicos programados por la empresa, a los fines de su formación en su nueva tarea.

Le es otorgada al aspirante la categoría superior, si es evaluado positivamente por la empresa, o automáticamente transcurridos tres meses de su permanencia en la categoría asignada.

De confirmarse el ascenso a la categoría superior, el trabajador percibirá los salarios corres-pondientes a la misma. Asimismo se le abonará la diferencia salarial por el período de adies-tramiento.

En caso de resultar negativa la evaluación del trabajador, éste volverá a su puesto anterior, sin variación de salario ni de categoría.

Art. 17 - RELEVOS EN CATEGORÍAS INFERIORES

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen disminución perma-nente de categorías e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría, tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitual debe desarrollar activi-dades comprendidas en distintas categorías o tareas, siempre de su especialidad, podrá ser designado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que están clasificados.

El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del personal y los elementos adecuados.

Art. 18 - JORNADA DE TRABAJO

MODALIDADES DE TRABAJO

1. JORNADA NORMAL DE TRABAJO: Este CONVENIO DE EMPRESA se ajustará a las disposi-ciones legales vigentes en la materia y a la Convención Colectiva de Trabajo N° 596/10, estable-ciendo ambas partes que la jornada laboral será de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes.

a. La empresa se reserva el derecho de operar los días sábados, pudiendo utilizar dicha mo-dalidad distribuyendo la jornada horaria a razón de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y de cinco (5) horas los sábados, teniendo presente como límite horario semanal la cantidad de cuarenta y cinco (45) horas.

b. En aquellos nuevos establecimientos que se habiliten por este CONVENIO DE EMPRESA y bajo el ámbito de la Convención Colectiva de Trabajo N° 596/10, la jornada de trabajo de los mismos será encuadrada dentro de las particularidades de la jornada de trabajo que se utilice en la zona donde se instale la nueva concesionaria, debiendo respetarse las características de lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, según sea el caso de la jornada de trabajo que se adopte.

2. JORNADA DE TRABAJO CON RÉGIMEN ROSTER: Es la jornada de trabajo para el personal que se desempeñe laboralmente habitualmente en ZONA DE EXPLOTACIÓN MINERA, PETRO-LERAS Y OTROS COMPLEMENTARIOS EN ORIGEN.

a. Este Régimen consistente en 14 días de trabajo en la Explotación Minera/Petrolera con una jornada máxima de doce (12) horas diarias, por un igual período de descanso a los trabajados en la explotación.

b. Todo el personal comprendido dentro de este Régimen se le abonará: 1) un plus salarial equi-valente al 55% remunerativo aplicable sobre el concepto de sueldo básico acorde a la escala salarial vigente y su categoría, discriminado en el recibo de sueldo bajo el concepto “Adicional - Jornada Roster” y 2) VIÁTICOS descripto en el Art. 34 del presente Convenio equivalente a un veinticinco por ciento (25%) aplicable sobre el salario básico.-

c. El cálculo de este plus salarial y viáticos se efectuará sobre el básico de convenio, bajo el salario Normal de la categoría pertinente.

d. El empleador será responsable del pago por el transporte a la ZONA DE EXPLOTACIÓN MI-NERA/ PETROLERA. No correspondiendo la Asignación por transporte prevista en art. 37 salvo que el viaje inicie en BASE y el Trabajador se haya trasladado por sus propios medios hasta la misma.

e. Relevo profiláctico: Previa conformidad del Trabajador que desarrolle su actividad bajo esta modalidad, la empresa o el trabajador podrá solicitar, a efectos de propender a mejorar su salud y DISMINUIR POSIBLE STRESS que ocasiona la permanencia prolongada en dichas zonas ale-jadas ser relevado de este régimen.

i. Esta rotación para poder hacerse efectiva requerirá previa conformidad por escrito del traba-jador afectado.

ii. Ante el supuesto que el trabajador preste conformidad para que se le desafecte de este ré-gimen ROSTER de trabajo, su salario se compondrá por la proporción de los días trabajados bajo el régimen Roster más la proporción correspondiente a los días trabajados con la Jornada Normal de trabajo en BASE (ajustándose a las disposiciones legales vigentes en la materia y a la Convención Colectiva de Trabajo N° 596/10, con jornadas laborales de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes).

iii. En dicho caso se otorgará al trabajador una cantidad de días de descanso pago igual al tiempo trabajado en ZONA DE EXPLOTACIÓN MINERA, PETROLERA Y OTROS COMPLEMEN-TARIOS EN ORIGEN.

3. JORNADA DE TRABAJO CON RÉGIMEN MIXTO: Es la jornada de trabajo para el personal que desempeñe habitualmente sus actividades en BASE pero que eventualmente pueda ser afectado a trabajar transitoriamente en zonas ZONA DE EXPLOTACIÓN MINERA, PETROLERA Y OTROS COMPLEMENTARIOS EN ORIGEN.

a. Modalidad de liquidación: Se acuerda liquidar la Jornada Normal de trabajo en BASE (ajustán-dose a las disposiciones legales vigentes en la materia y a la Convención Colectiva de Trabajo N° 596/10, con jornadas laborales de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes), y liquidando las horas trabajadas en ZONA DE EXPLOTACIÓN MINERA, PETROLERA EN ORIGEN con un plus salarial del 55% por ciento previsto en Art. 18 - 2.b. más VIÁTICOS descripto en el Art. 34 del pre-sente Convenio equivalente a un veinticinco por ciento (25%) aplicable sobre el salario básico.

b. En dicho caso se otorgará al trabajador una cantidad de horas de descanso pago igual a 35 horas por cada descanso hebdomadario no gozado en ZONA DE EXPLOTACIÓN MINERA, PETROLERA Y OTROS COMPLEMENTARIOS EN ORIGEN.-

c. Las horas suplementarias o extras serán liquidadas y abonadas como tales según la legisla-ción vigente.

d. Cuando un trabajador se presente en su horario habitual de trabajo o inicie sus tareas, ten-drá derecho a percibir íntegramente sus haberes correspondientes a dicha jornada, así como también al pago de los gastos de transporte previstos en el artículo 34 de este convenio. Igual derecho le asistirá al trabajador si la empresa dispusiese, sin que mediare la aplicación de una sanción disciplinaria o causal de fuerza mayor, la suspensión de sus tareas antes de la finaliza-ción del horario de labor.

Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2015 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima de los Acuer-dos firmados en este acuerdo, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia).

4. JORNADA DE VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTA: Con referencia específica a esta categoría de trabajadores, las partes conscientes de que las nuevas condiciones de mercado imponen al respecto distintas modalidades horarias que permiten hacer sustentable la activi-dad y con el solo fin de potenciar las ventas al público consumidor, y en la inteligencia de que ello permitirá para esta categoría de trabajadores mayores oportunidades para la concreción de ventas y con ello un mayor devengamiento de comisiones para el trabajador, establecen que tanto vendedores y/o promotores de venta que se desempeñen en salones de venta, ad-ministración de venta, stand promocionales en paseos de compras, y en aquellas empresas o secciones dedicadas a la venta de vehículos y tractores o su reparación y mantenimiento, se regirán, en concordancia con la legislación vigente en la materia, teniendo en consideración que son remunerados en base a comisiones por la actividad exclusiva de ventas que realizan. El convenio asume la libre disponibilidad horaria para los vendedores, siendo de aplicación la ley de jornada de trabajo, ley 11.544 en relación al trabajo por equipo. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan que de aplicarse dicha modalidad de trabajo por equipo con francos compen-satorios, no existe el derecho al cobro de horas extras a favor de los empleados enmarcados en este punto segundo, ya que su sistema remuneratorio se encuentra sujeto al rendimiento del trabajador, y poseen regímenes compensatorios diferentes a los que le corresponden a los trabajadores enmarcados en el punto 1).

5. JORNADA DE SERVICIO DE ATENCIÓN PERMANENTE: En caso que la empresa lo requiriera se podrá adoptar esta modalidad habilitando talleres con modalidad de atención al cliente en horario extendido y en forma continua para prestar servicios todos los días de la semana, inclui-dos los sábados después de las 13 Hs. domingos, y por requerir necesariamente a tales efectos de turnos rotativos de trabajo del personal, se deberán ajustar a las siguientes normas:

a. Quedan implementados horarios rotativos, consistentes en el establecimiento de equipos de trabajo que realizarán sus tareas de lunes a sábado entre las 7 y las 22 Hs. y los días domingos de 9 a 16.30 Hs.

b. Los ciclos de rotación son de noventa y un (91) días, con treinta (30) turnos de 7 a 14.30 Hs. de lunes a sábado; treinta (30) turnos de 14.30 a 22 Hs., de lunes a sábado; y cinco (5) turnos de 9,00 a 16.30 Hs. los días domingo.

c. Las jornadas serán de 7 Hs y 30 minutos (7,5 Hs.). El promedio de horas en el período será de 160 horas/mes y treinta y siete horas treinta minutos (37,5) horas/semana. Dentro de la jornada de labor el personal gozará de una pausa individual paga de veinte minutos (20’), para almuerzo o refrigerio.

d. Durante el ciclo de noventa y un (91) días, el personal tendrá veintiséis (26) días libres, dentro de los cuales gozará de tres (3) fines de semana libres (sábado y domingo), tres (3) domingos y lunes corridos libres y dos (2) domingos libres, distribuyéndose los doce (12) días restantes en francos semanales. Se entiende por libre la no prestación de servicios.

e. Toda hora excedente de las siete horas y treinta minutos (7,5 Hs) diarias, será considerada extraordinaria y liquidada y abonada como tal, según la legislación vigente.

f. Las remuneraciones mensuales a percibir por los trabajadores que se desempeñen en la mo-dalidad que aquí se trata, independientemente de la jornada acordada, no podrán ser inferiores a la retribución mensual básica del personal que trabaja bajo los horarios previstos en el aparta-do I de este artículo, de acuerdo a la categoría que revista. El personal que preste servicios bajo la presente modalidad que se desvincule por cualquier causa, no podrá perseguir satisfacción por diferencias remuneratorias, respecto de horarios efectuados, en la medida en que se hubie-ren respetado los horarios y turnos precedentemente establecidos y que se hubieren abonado íntegramente las remuneraciones pactadas.

g. Las partes estipulan que la presente modalidad de labor, solamente será de aplicación para los nuevos trabajadores que, a partir de la firma de esta convención, se incorporen a las empre-sas que implementen o tengan implementado el denominado “servicio de atención permanen-te”. Cuando se tratare de trabajadores preexistentes, sólo podrán ser asignados a esta modali-dad de tareas mediando conformidad expresa y por escrito de los mismos.

En todos los supuestos previstos en el presente artículo, se dará estricta observancia a las nor-mas relativas a pausas mínimas entre jornadas laborales, descanso hebdomadario, descanso anual y todas aquellas que se refieran a la preservación de la salud psicofísica de los trabaja-dores.

Art. 19 - FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS

Las empresas darán asueto pago, además de los feriados nacionales, el día 24 de febrero (Día del Trabajador Mecánico). También concederán asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12 Hs.

Art. 20 -VACACIONES ORDINARIAS

Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el régimen de contrato de trabajo y en esta convención.

Las vacaciones serán notificadas por el empleador con cuarenta y cinco (45) días de anticipa-ción al inicio de las mismas.

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Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a catorce (14) días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de dos (2) períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce con-tinuo de un mínimo de catorce (14) días corridos. En tales casos el trabajador interesado y la empresa acordarán la época de otorgamiento de los períodos de descanso.

En ningún caso se exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la au-torización administrativa que corresponda, conforme lo dispuesto por el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 21 - ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL

Principio general: El establecimiento pagará al personal una asignación remuneratoria vacacio-nal que represente el importe de ciento treinta (130) Hs por año, del salario básico correspon-diente, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al artículo 38, inciso A) del presente convenio, de la categoría que revista en cada uno de los meses, las que se irán devengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón de 10,83 Hs por mes, conjuntamente con los haberes que le correspondan.

Asimismo, en lo concerniente a los vendedores y/o promotores de ventas, el establecimiento pagará una asignación remuneratoria vacacional que represente el importe de ciento treinta (130) horas por año del mínimo garantizado, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al artículo 38, inciso A) del presente convenio y se liquidará prorrateado mensualmente a razón de 10,83 Hs. por mes conjuntamente con los haberes que le correspondan.

Sin perjuicio de lo expuesto, a pedido del trabajador, dicho instituto podrá ser percibido en forma íntegra, al momento de liquidarse las vacaciones. En dicho caso, teniendo en cuenta que dicha asignación se va devengando mes a mes y se percibe al momento de liquidar las vacaciones correspondientes, incidirá respecto al sueldo anual complementario en su doceava parte, tal cual lo normado por la ley 23.041.

Para el caso de que algún trabajador opte por percibir las 130 horas en forma íntegra a la liqui-dación de sus vacaciones, deberá realizarlo por escrito. Dependiendo la fecha de solicitud, se deberá tener especialmente en cuenta que el monto correspondiente a las 130 horas a percibir al momento de liquidarse las vacaciones será el equivalente a la diferencia de las horas que le correspondan por las que ya se hayan percibido en el año, conforme los principios generales de dicho instituto.

Art. 22 -DÍA DEL TRABAJADOR MECÁNICO

Se instituye el 24 de febrero de cada año como el día del “trabajador mecánico”, el que no será laborable y deberá ser pagado por las empresas. En caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más.

Art. 23 - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES: En caso de accidentes o enfermeda-des inculpables, los empleadores se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.

El enfermo o accidentado facilitará, en todos los casos, el derecho a verificar su estado de sa-lud por parte del servicio médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse, por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial, el enfermo o accidentado facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite, al médico de la empresa, o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico, en el que exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse en el documento, dentro de lo posible, lugar y horario de atención.

El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

- TELEGRAMA: a los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

- TELEFÓNICO: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

- POR TERCERA PERSONA: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la em-presa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.

- PERSONALMENTE: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

- HORARIO DE CONTROL: El control personal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos, con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8.00 Hs. a 21:00 Hs.

Art. 24 - INCAPACIDAD PARCIAL

Al personal que, con motivo de enfermedad o accidente inculpable, quedase parcialmente in-capacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría del convenio del afectado y, de no haber-las, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible.

Si el trabajador afectado recuperara su capacidad laborativa, será reintegrado a su anterior situación.

Art. 25 - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentacio-nes y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.

Las estipulaciones contenidas en los artículos 23 y 24 del presente convenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica y a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente, serán de apli-cación para los casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede.

Art. 26 - JUNTA MÉDICA PARITARIA

Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la Junta Médica Parita-ria creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que acepta el cri-terio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la Junta Médica

Paritaria que estará integrada por un médico que designe el SMATA, un médico que designe la empresa y un tercer médico que será designado por la autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria dictamine, de la zona de que se trate. Esta Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria el empleador deberá seguir abo-nando las remuneraciones al trabajador. La Junta Médica Paritaria deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a des-contarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores a reclamar por la vía administrativa o judicial que resulte pertinente.

Art. 27 - HIGIENE Y SALUBRIDAD

La empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artifi-cial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en perfectas condiciones de hi-giene y conservación y un número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc., así también suministrará agua fría para beber en épocas de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las mismas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo a la ley 19.587 y su decreto reglamentario.

En cada empresa en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficien-te al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y salubridad.

Asimismo la empresa proveerá al personal de taller de dos toallas de género para manos y una toalla de género para baño, por año y por cada trabajador hasta el 31 de marzo, la empresa pro-veerá para aquellos trabajos que lo requieran, fosas y/o autoelevadores y/o rampas.

Art. 28 - MEDICINA PREVENTIVA

La empresa tendrá obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la me-dicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentaciones en la materia. Dispondrá además que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

Art. 29 - COMITÉ DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad del trabajador y conser-var su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las he-rramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamien-to normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfer-medades profesionales.

b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representantes del SMATA y tres (3) miembros por la representación empresaria, en el ámbito nacional.

c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contem-plados en el orden del día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones.

El Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acorda-das en el seno del Comité, serán anexadas al presente convenio.

Art. 30 - ROPA DE TRABAJO

La empresa uniformará la ropa de trabajo de su propiedad de todas o algunas de las secciones del mismo, determinando modelo, tipo de tela y color de las prendas, las cuales, en su caso, serán de uso obligatorio durante la permanencia del personal en el lugar de trabajo. A tal fin la empresa hará entrega, libre de cargo, los uniformes que se indicarán en el presente artículo, estando el personal obligado a mantener las prendas dentro de un grado razonable de limpieza y conservación.

El costo de los bordados, insignias y monogramas con marca o propaganda será en todos los casos a cargo de la empresa. La ropa de trabajo del personal obrero y de maestranza será en todos los casos uniformada. A tal fin la empresa hará entrega, libre de cargo, de tres (3) unifor-mes por año, los dos (2) primeros hasta el 31 de marzo y el restante hasta el 30 de setiembre de cada año.

En los casos en que la empresa adoptare el uso de jardineras, se entenderá que debe propor-cionar tres jardineras y sus correspondientes camisas. Al personal que ingrese le proveerá como mínimo de dos equipos de acuerdo a lo estipulado en este artículo, no pudiendo recibir más de tres equipos en un semestre.

A todo personal obrero y de maestranza, se le proveerá conjuntamente con la entrega inicial de la ropa de trabajo, un par de zapatos de seguridad con punteras de acero por año, siendo la fecha de entrega hasta el 31 de marzo de cada año.

Al personal administrativo que preste servicios en alguna sección o departamento en que por índole de sus tareas le sea imprescindible el uso de ropa especial (guardapolvos, mamelucos, etc.) se le deberá proveer hasta dos (2) prendas por año, sin cargo.

Al personal femenino, se le administrará sin cargo dos (2) conjuntos de prendas por año. En ambos casos, dichas prendas se entregarán hasta el 31 de marzo de cada año.

Art. 31 - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Al personal de choferes, además de los tres (3) equipos que le corresponden, se le facilitará por la empresa, la ropa de agua respectiva cuando deba efectuar trabajos en los días de lluvia. Asimismo, se le proveerá de una campera de cuero o similar, la que será renovada cuando su desgaste lo haga necesario. Al personal que deba realizar auxilios en los días de lluvia, le será provista la ropa de agua correspondiente.

Los lavadores de estaciones de servicios y playas, serán provistos de camperas o sacos imper-meables, botas y delantales de goma, para realizar sus tareas.

El personal de lubricación de estaciones de servicio que deban realizar sus tareas en días de lluvia a la intemperie, serán provistos de camperas o sacos impermeables.

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El personal de túnel-lavado será provisto de capa impermeable, delantal y botas de goma.

El personal de lubricación de fosa, en sistema similar al túnel-lavado, será provisto de camperas impermeable y zueco.

El personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas será provisto de delantal con protección de cuero y plomo, polainas, caretas y guantes.

El personal que realice tareas en la especialidad de acumuladores, será provisto de delantal, polainas y guantes de goma para protegerse contra los ácidos.

El personal que realice tareas de lavado con soda cáustica o cualquier otro elemento corrosivo, será provisto de botas y guantes de goma y delantal impermeable.

Las prendas del personal comprendido en el presente artículo son de propiedad exclusiva de la empresa.

Para todas las empresas situadas al sur del Río Colorado y en las Provincias de la precordillera cuyas bajas temperaturas lo hagan necesario, al trabajador que realice tareas a la intemperie en forma habitual se le suministrará antes del 1 de mayo de cada año un mameluco de abrigo y un gabán. El calzado de seguridad deberá ser botines con puntera de acero tipo media caña.

Herramientas de trabajo: La empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en per-fecto estado de conservación y de uso al personal para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas, con candado de seguridad, siendo el mismo responsable de su buen estado de conservación y cuidado.

Art. 32 - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Lugares y/o tareas insalubres

El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por medios mecánicos apropiados, en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás.

Al personal afectado en estos lugares insalubres se le suministrará sin cargo alguno los medios que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible, con baranda protectora para el personal cuando corresponda y, en gene-ral, se adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes. Cada empresa deberá tener los elementos sanitarios indispensables para la atención.

Para pintar una carrocería, el trabajo se hará dentro de la respectiva cabina, siempre que haya obreros en el taller.

Para pintar parcialmente se autorizará la realización del trabajo en espacios libres de otras ta-reas, siempre que el establecimiento se encuentre en perfectas condiciones de ventilación y que no se permita que otro personal trabaje en la misma unidad, ni en las cercanías.

Todo personal que trabaje con el soplete por un período mínimo de cuatro horas diarias se le asignará un horario de seis horas, con un jornal equivalente a ocho horas.

Art. 33 - TRABAJO DE MENORES

La empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de dieciocho años de edad.

Art. 34 - VIÁTICOS

Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar ha-bitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectiva comprobante.

Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de cuarenta (40) kilómetros del lugar de trabajo, se le asignará un suplemento de un veinticinco por ciento (25%) sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga.

Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.

Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de la ley.

Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el establecimiento, por su característica particular y específica no ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previ-sionales y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el artículo 106 “in fine” de la ley de contrato de trabajo.

SUELDOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 35 - REMUNERACIONES

A todo efecto, el concepto de remuneraciones, es el determinado por la legislación vigente.

Art. 36 - SUELDOS

Quedan establecidos en el Anexo I los sueldos y salarios para el personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo.

Art. 37 - ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

Al personal que por la distancia que media desde y hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. La suma no remune-rativa consistirá en el monto abonado al Sistema Único de Boleto Electrónico o su equivalente, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. En el caso, de que el trabajador no posea el SUBE o su equivalente, la empresa le otorgará un período de 10 días corridos a partir de su implementa-ción, a fin de que realice el respectivo trámite. Pasado este plazo, la empresa abonará el monto que hubiera abonado al SUBE o su equivalente de acuerdo a la jurisdicción pertinente y confor-me las secciones y tipo de transporte público que correspondan según las distancias a recorrer en cada caso. Si no existe SUBE o su equivalente en la zona de la concesionaria, se abonará el equivalente al costo de los boletos acreditados con el respectivo comprobante, hasta tanto se reglamente la existencia de este sistema. En ese caso se le otorgará el plazo de 10 días corridos a partir de su vigencia, con el mismo criterio utilizado ut supra.

Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público (SUBE o su equivalente) el mismo será reemplazado por declaración jurada extendida por el trabajador.

Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor igual al SUBE o su equivalente de existir en su jurisdicción. De no existir, se le abonará lo que hubiera erogado en transporte público.

En los casos en que la empresa cubra con medios de traslado propio o contratado el transporte de sus empleados desde y hasta su domicilio al lugar de trabajo, el costo del mismo será sol-ventado directamente por el concesionario.

Queda convenido que todos los pagos que otorgue la empresa por este concepto, por su carac-terística particular y específica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsio-nales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal o conven-cional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el artículo 106 in fine de la ley de contrato de trabajo.

Art. 38 - ADICIONALES

a) Adicional por antigüedad: El personal comprendido en el presente convenio colectivo de tra-bajo, percibirá sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente al tres por ciento (3%) de dicha remuneración por cada dos (2) años de antigüedad en la empresa, en forma acumulativa. Es decir que, por cada nuevo bienio se adicio-narán tres (3) puntos.

Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas se percibirá sobre el mínimo garantido.

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración mensual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el segundo año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio de per-manencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veintiséis (26) años de antigüedad.

b) Por idioma extranjero: El personal que domine perfectamente además del castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea indispensable para el desempeño de sus tareas habituales percibirá un adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral.

c) Por título habilitante: El personal que tenga título habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media, tendrán pago adicional mensual equivalente al 10% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remu-neraciones normales correspondientes a su categoría laboral conforme a este convenio, siem-pre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título.

Estos adicionales, serán liquidados como voz particular independientemente de la incidencia de otros adicionales que compongan la remuneración establecida en este convenio.

Art. 39 - SUBSIDIOS

Además de las asignaciones y subsidios familiares establecidos por las disposiciones legales vigentes, el empleador abonará los siguientes:

a) Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del trabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

b) Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fa-llecimiento.

c) Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a cargo del trabajador, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múlti-ple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

d) Por fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá pre-sentar ante la empresa en la cual presta servicios, la correspondiente documentación que acre-dite el hecho invocado para la percepción de los mismos.

Art. 40 - LICENCIAS

1) Con goce de haberes

a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la ley de contrato de trabajo: corresponden 10 (diez) días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la empresa, con 15 días de anticipación; cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de 20 (veinte) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta fa-cultad no procederá cuando la empresa tenga dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.

b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a 2 (dos) días de licencia extraordinaria.

c) Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la ley de contrato de trabajo, sus modificaciones y actualizaciones.

d) Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: 3 (tres) días corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 5 (cinco) días.

f) Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: Al personal afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de 2 (dos) días corridos con goce de haberes. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 3 (tres) días.

g) Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de permiso con pago de haberes, los días en que tenga que rendir exámenes debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto.

h) Donación de sangre: Cuando el personal deba concurrir a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga, el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Sólo podrá utilizarse esta licencia, hasta dos veces por año calendario. Asimismo, rige para este inciso, lo dispuesto por la Ley de Sangre N° 22.990 y el Decreto Reglamentario N° 1338/04.

i) Examen prenupcial: Al personal que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial, se le otor-gará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia de un día.

j) Mudanza: La empresa otorgará un día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

k) Internación de familiares: En caso de intervenciones de cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padres a cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta 2 (dos) días por cada internación, hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 48

2) Sin goce de haberes

Los empleadores otorgarán hasta 12 días de licencia anual sin goce de sueldo al personal que por motivos especiales debidamente justificados (enfermedades de parientes hasta primer gra-do, cónyuge, trámites familiares, etc.) deban atender problemas particulares.

Art. 41 - CITACIONES

El empleador abonará al personal los sueldos o salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y organismos equivalentes en las Provincias, a los efectos de recono-cimientos para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para citaciones judiciales y para la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio que fuere citada por el Ministerio de Trabajo. Dicha Comisión Paritaria tendrá un máximo de diez (10) integrantes de cada una de las partes del presente convenio.

Art. 42 - COMEDOR

El empleador facilitará un lugar adecuado, en condiciones de salubridad e higiene, para que el personal pueda consumir cómodamente sus alimentos contemplando la posibilidad de instalar cocinas y heladeras para el uso del mismo. En el caso que la empresa construya un nuevo local para taller, deberá prever la instalación de un comedor proporcionado al personal que ocupe, incluyendo los artefactos mencionados precedentemente dentro de las modalidades regionales habituales.

REPRESENTACIÓN GREMIAL

SISTEMA DE RECLAMACIÓN

Art. 43 - DERECHOS Y OBLIGACIONES

El personal comprendido en el presente convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.

Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, signi-fica cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la práctica ha estableci-do para los mismos en cada establecimiento, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.

La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.

b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.

c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a su cargo personal.

d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda cir-cunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abando-nados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen.

f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precau-ciones especiales, la empresa colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.

g) Es obligación de todo personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo.

h) No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.

i) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla. Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantener un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.

j) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su ran-go, así como sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento, aunque sean so-brantes sin valor, serían consideradas faltas disciplinarias.

k) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.

l) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o inten-cional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.

m) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a su cargo delante de ter-ceras personas de igual o inferior jerarquía que la del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento.

n) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación de las tareas.

Es facultad de los empleadores la determinación de medidas disciplinarias que pudieran aplicar-se al personal por falta o transgresiones a las obligaciones que correspondan.

Las mismas serán encuadradas en orden de importancia, las medidas disciplinarias son: aper-cibimiento, suspensión sin goce de haberes, y despido, en orden progresivo.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder, el original y entregando la copia firmada a la con-cesionaria a la manera de acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador puede negarse a firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medida conforme la legislación vigente. Si el afectado tuviera, no obstante, alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la representación gremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador podrá notificarlo por el medio que crea más conveniente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fun-dada, y la representación gremial intervendrá en todos los casos a pedido del trabajador afec-tado, por ante la Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida. En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el SMATA.

No se podrá aplicar sanciones disciplinarias a los representantes gremiales sin previa comuni-cación al SMATA, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de 72 horas, y sin agotar las instancias legales que correspondan.

n) El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas, que en función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobre los cuales deba mantener reserva.

ñ) Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a entregar al trabajador dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la desvin-culación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Art. 44 - REPRESENTACIÓN GREMIAL

El personal comprendido en el presente convenio, tendrá su representación gremial en cada establecimiento por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por 3 (tres) miem-bros, delegados.

En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar la Comisión Interna de Recla-mos, el cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.

Art. 45 - ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL

Los delegados del personal, los miembros de la representación sindical y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

Art. 46 - DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACIÓN GREMIAL

Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y lo previsto en el es-tatuto del SMATA. La cantidad de delegados en cada empresa se regirá por la siguiente escala establecida en el presente convenio: de cinco (5) a veinte (20) trabajadores convencionados un (1) delegado; de veintiuno (21) a cincuenta (50) dos (2) delegados; y más de cincuenta (50) traba-jadores convencionados un delegado más por cada fracción de cincuenta (50). Ninguna sección tendrá más de dos (2) delegados.

Art. 47 - REPRESENTACIÓN GREMIAL - FUNCIONES

La representación sindical tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.

c) Velar para que se cumplan las leyes de higiene y seguridad en el trabajo y las condiciones emergentes de seguridad e higiene de este convenio.

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas.

f) Presentar a la Dirección de la empresa o a la persona que ésta designe, todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

g) Los empleadores darán las facilidades necesarias a la CIR o cuerpo de delegados para el ejercicio de sus funciones, brindando un lugar adecuado para el desarrollo de las mismas.

h) Ejercer sus funciones dentro del marco de la cordura y el respeto mutuo.

Art. 48 - NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INTERNAS DE RECLA-MOS O REPRESENTACIÓN GREMIAL

La Dirección de la empresa informará a la Comisión Interna de Reclamos, de inmediato, la apli-cación de toda medida o transferencia del personal a una distinta sección del establecimiento, como también la aplicación de toda medida de carácter disciplinario.

Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios a los delegados, distin-tos a los de los trabajadores por él representados, sin previa comunicación y conformidad del SMATA.

Los actos de las Comisiones Internas de Reclamos (CIR) se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a) Las actividades de las CIR se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha de la empresa ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección de la misma.

b) Las reuniones con la CIR se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes.

c) Los delegados cumplirán sus funciones gremiales dentro de la empresa, en los horarios que las partes convengan, salvo en los casos que por la gravedad de la cuestión planteada deba darse inmediata intervención a la CIR.

d) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona que la dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

e) La dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva referente a las mismas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles: excluido el día de presentación. Cuando por la índole del asunto formulado; la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.

f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencias por enfermedad, cambios horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc. la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la CIR, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos direc-ta o satisfactoriamente con las autoridades de la empresa.

g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre las CIR y la Dirección, serán efectuadas por escrito debiendo firmarse mutuamente el correspon-diente recibo de recepción.

h) Las CIR podrán plantear excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la Dirección de la empresa solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 49

i) Los empleadores deberán notificar por escrito al SMATA y a la CIR, el ingreso de todo nuevo personal, dentro de los siete (7) días hábiles de ocurrido el mismo. En igual término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y el sueldo que percibe.

Art. 49 - CIERRE VOLUNTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Todos los cierres por festividades o eventuales acontecimientos dispuestos por voluntad de los empleadores que no coincidan con días feriados o asuetos decretados por Autoridades Nacio-nales y/o Provinciales, no serán motivo de descuento de haberes al personal.

Estas disposiciones no regirán para los casos de fuerza mayor y falta de trabajo debidamente comprobada, esto último sin perjuicio de los derechos individuales y colectivos que le corres-pondan al trabajador.

Art. 50 - BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO

El mismo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabaja-dores en sus contratos individuales de trabajo.

Ningún trabajador podrá percibir una remuneración global inferior respecto de la que se encuen-tre percibiendo a la fecha de entrar en vigencia el presente convenio.

Las diferencias de salarios que percibe el trabajador o que se concedan a partir de la firma del presente convenio sobre los sueldos o salarios establecidos en él, serán mantenidos al aplicarse la próxima convención, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma, y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado. Lo expuesto se refiere exclusivamente a “diferencias de salarios” y, no a “mantener las diferencias entre las categorías existentes”, quedando absor-bidas aquellas diferencias salariales hasta su concurrencia, siempre que hayan sido dadas a cuenta de futuros aumentos.

Igualmente serán absorbidas hasta su concurrencia aquellas escalas salariales convenidas en forma directa entre los concesionarios y el SMATA.

Art. 51 - VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES

La empresa colocará en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del SMATA colocarán, por intermedio del delegado, donde lo hubiere, o en caso contrario, por un directivo del gremio, que acredite previamente su representación, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del SMATA.

Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada en el mismo

Art. 52 - COMUNICACIÓN AL PERSONAL

En las empresas que ocupen personal comprendido en el presente convenio, deberá colocarse en lugar visible para dicho personal, una copia de las categorías y de los salarios y sueldos es-tipulados por el presente convenio.

Art. 53 - VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, RÉGIMEN DE INGRESOS

Cuando se produzcan vacantes, se aplicará en lo pertinente el artículo 16 de este convenio.

El SMATA y sus respectivas seccionales y delegaciones, organizarán un sistema de bolsa de tra-bajo, cuya nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría se pondrá a disposición de los empleadores, que así lo requieran, con el fin de ser consideradas para el puesto a cubrir, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa.

Art. 54 - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice el SMATA y, en la medida de sus posibilidades, estimulará la elevación técnico profesional de su personal mediante cursos que satisfagan tal finalidad, los que serán impartidos por las personas o instituciones que designe el sector empresario.

Art. 55 - DISPOSICIONES ESPECIALES. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA

El SMATA en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. por D. 108/1988) establece una contribución solidaria a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual del dos por ciento de su remuneración, hasta un máximo de pesos cua-trocientos ochenta y nueve con 67/100 ($489,67) por mes por trabajador y con vigencia desde el 01 de abril de 2015 al 30 de noviembre de 2018. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción que las escalas salariales que las partes convengan.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos tra-bajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sos-tenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

TUTELKAN SA Y STANDAR SERVICES SRL —previa homologación del presente Acuerdo por parte de la autoridad administrativa del trabajo— se obligan a actuar como agentes de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo aquellas depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en las cuentas que a continuación se indican: para la Capital Federal y Gran Buenos Aires y para los ámbitos jurisdiccionales de las delegaciones del Consejo Directivo Nacional, en la cuenta corriente número 21.845/14 que esta entidad po-see en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo. Para el interior del país en las cuentas en las que se depositen habitualmente los aportes por cuota sindical en cada una de las seccionales. Los depósitos se deberán realizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Art. 56 - PERMISOS GREMIALES

La empresa a solicitud del SMATA otorgará a los representantes gremiales con cargos elec-tivos o representativos, permisos gremiales para cumplir con tareas gremiales específicas. Dichos permisos deberán realizarse por escrito, en hoja membretada de la seccional y/o delegación, y con firma y sello tanto del delegado general y/o delegado seccional y/o secre-tario gremial.

Art. 57- CONDICIONES ESPECIALES

Para la región patagónica: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colecti-va de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neu-quén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20) por ciento sobre los salarios básicos de convenio. En el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.

Art. 58 - RETENCIONES AL PERSONAL

Tutelkan SA y Standar Services SRL deberán retener mensualmente a todo el personal afiliado al SMATA, encuadrado dentro de este convenio colectivo de trabajo, los aportes correspondientes a la cuota sindical, establecida por el SMATA, depositado bancariamente en cada una de las seccionales correspondientes.

Además, se obligan a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la ley de obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones establecidos en la misma, según la legislación vigente.

CONTESTA VISTA. MANIFIESTA ERROR INVOLUNTARIO.

Sr. Director Nacional deRelaciones del TrabajoS_________/_________D

Ref. Expte. Nro. 1.668.663/2015

De mi mayor consideración:

GUSTAVO MORAN, en mi carácter Secretario Gremial y miembro del Consejo Directivo Nacional del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (en adelante “S.M.A.T.A.”), personería gremial n° 85, constituyendo domicilio en Avda. Belgrano 665, entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Directora Nacional me presento y digo:

Que vengo a contestar la vista que me fuere concedida mediante cedula recibida en fecha 25 de enero de 2016.

Atento a ello, hago saber a esta dirección que en lo que concierne al inciso “e”, del art. 40 del C.C.T. suscripto entre esta organización y las empresas Tutelkan S.A. y Standard Services S.R.L., el cual se manifiesta en el instrumento de notificación como sustraído, no responde a otra cosa más que a un involuntario error material en la redacción del C.C.T. en cuestión, por el cual se alteró la numeración de los incisos del mentado artículo, quedando omitida la existencia de un inciso concordante con la letra “e”.

En el mismo orden de ideas, dejo en resalto que las licencias por examen, se encuentran previs-tas por el inc. “g” del mismo artículo en cuestión, quedando demostrado que la licencia primige-niamente establecida en el art. 40, inc. “e”, no fue suprimida, sino trasladada a otro inciso como consecuencia del error material denunciado.

En virtud de ello, solicito se tenga por contestada la vista, y por subsanada la errata manifestada, procediéndose sin más a la homologación del presente C.C.T.

Sin otro particular, saludo Ud. atentamente.-#F5185092F#

#I5185090I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 635 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.939/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 03/22 del expediente de referencia, obran un Convenio Colectivo de Empresa y su Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, OBRA SOCIAL FERRO-VIARIA (OSFE) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado su correspondiente intervención, conforme lo dis-puesto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.”

Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en las presentes actuaciones, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó interven-ción, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologato-rio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Empresa y su Anexo sus-criptos entre el UNION FERROVIARIA por la parte sindical, OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por la parte empresaria, obrantes a fojas 02/22 del Expediente Nº 1.707.939/16.

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ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departa-mento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 02/22 del Expediente Nº 1.707.939/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones La-borales.

Expediente N° 1 707 939/16

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 635/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrante a fojas 2/22 del expediente de re-ferencia, quedando registrada bajo el número 1527/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO OBRA SOCIAL FERROVIARIA - UNIÓN FERROVIARIA

PARTES INTERVINIENTES: UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Sr. Sergio Adrián Sasia, Secretario de Salud Sr. Miguel Ángel Scarpatti, Secretario de Administra-ción Sr. Néstor Raúl Pais, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Rodolfo Daniel Mujica y las Sras. Dra. Martha Campari y Margarita Lorefice representando al personal y OBRA SOCIAL FE-RROVIARIA, representada por su Presidente Dr. Juan Cifre, y el Gerente RR.HH. y Organización Dr. Enrique Descotte.

CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO: Perso-nal jerárquico, profesional, administrativo, técnico, enfermería y de mantenimiento, dependiente de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: Todo el personal de OSFE y Dependencias descentralizadas. ZONA DE APLICACION: Todo el territorio de la República Argentina. PERIODO DE VIGENCIA: Dos (2) años a partir de su homologación. LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autó-noma de Buenos Aíres 01/12/2015.

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 1: DE LA JORNADA DE TRABAJO.

El personal administrativo, técnico, profesional y de mantenimiento cumplirá una jornada de treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo, de lunes a viernes.

La obra social asignara al personal jerárquico (jefe de departamento y/o de división) una jorna-da de 35 hs semanales de lunes a viernes, en la medida que la necesidades del servicio así lo permitan.

Consecuentemente, en caso de que por exigencias del trabajo, deban desarrollar jornadas su-periores a la antes descripta, tales servicios serán considerados normales y habituales a los fines retributivos, en su carácter de personal de dirección conforme surge del art. 3 inc. a) de la Ley 11544.

El personal de mantenimiento asignado a prestar servicios en el ámbito del Archivo General de Actuaciones Administrativas de Liniers, sito en Reservistas Argentinos 121 de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, cumplirá una jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo.

El personal de enfermería trabajara una jornada de 40 hs semanales.

ARTÍCULO 2: DEL CAMBIO DE HORARIOS.

La OBRA SOCIAL facilitará el cambio de horarios de labor a los trabajadores que así lo peticio-nen, siempre y cuando ello no atente contra la eficaz organización y funcionamiento del sector.

Asimismo, y por exigencias del trabajo, podrá modificar los horarios del personal, en tanto ello no les cause un perjuicio material ni moral. En tal situación, dentro de cada área deberá co-menzarse con los trabajadores menos antiguos, en la medida que la calidad del servicio así lo permita.

En todos los casos los cambios de horarios deberán ser solicitados, autorizados y comunicados con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo situaciones de extrema ur-gencia debidamente comprobada.

ARTÍCULO 3: INASISTENCIAS.

Cuando los trabajadores deban inasistir sin hallarse encuadrados en alguna de las licencias o permisos especiales previstos en el presente convenio, estarán obligados a preavisar al Jefe Superior por escrito, con descripción de las causales que correspondan, con una anticipación no menor a las cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de su justificación.

En caso de que tales ausencias fueran motivadas por hechos que por su imprevisibilidad le impidieran informar con la anticipación mencionada, deberá comunicarlos telefónicamente a la mayor brevedad posible al Jefe Superior, y presentar el correspondiente descargo por nota durante la primer jornada en que se reintegrare, acompañando las constancias o comprobantes pertinentes, a los fines de su justificación.

ARTÍCULO 4: FUNCIONES.

Los trabajadores deberán realizar todas las tareas esenciales y complementarias, directa o in-directamente relacionadas con su puesto de revista o categoría. Asimismo, con fundamento en los deberes de diligencia y colaboración, ejecutarán todos los trabajos ajenos a su cargo que la OBRA SOCIAL les encomendare en ejercicio razonable de sus facultades de organización y dirección, en tanto ello no les cause un perjuicio material ni moral.

ARTÍCULO 5: TAREAS EN CATEGORÍAS SUPERIORES

Los trabajadores que en las condiciones descriptas en el artículo anterior, desempeñaren las ta-reas correspondientes a un puesto de trabajo o categoría superior, percibirán por el tiempo que su ejecución les demandare, la remuneración propia de tal puesto o categoría superior.

ARTÍCULO 6: INTERINATOS.

En aquellos casos en que LA OBRA SOCIAL entendiera necesario proceder a la cobertura de algún puesto vacante interinamente, apelará al trabajador del mismo sector, respetando el orden jerárquico, que acredite las condiciones personales, conocimientos, habilidades y experiencia que el cargo exija.

No habiendo en el mismo sector un trabajador que reúna tales requisitos, apelará al empleado de cualquier otro sector que estime los cumpla, o se apelará a personal de otra Gerencia. En su defecto, podrá incorporar personal externo.

Cuando la vacante en cuestión se convierta en definitiva y a criterio de LA OBRA SOCIAL el tra-bajador interino se haya desempeñado con la eficiencia necesaria, deberá confirmarlo en el car-go en un plazo no mayor a los noventa (90) días. En el supuesto de que dos o más trabajadores se encuentren en igualdad de condiciones para el interinato, se definirá de la siguiente manera: 1) mayor antigüedad, 2) mayor carga de familia. En todos los casos se establece la participación de un observador gremial la Unión Ferroviaria.

ARTÍCULO 7: PERÍODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) mes.

ARTÍCULO 8: DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el promover la colaboración aca-démica, científica y técnica tendiente a la implementación de programas de formación y capa-citación de los trabajadores. Destacando que la capacitación es un deber y un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación programadas en función de las necesidades operativas de la Obra Social.

El tiempo destinado a esta actividad será considerado tiempo de trabajo. Los cursos serán dic-tados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios 6 de Octubre; y/u otras entidades similares, a los fines de la capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar por la Obra Social en el marco de su Plan Anual de capacitación.

La Obra Social, podrá instrumentar la evaluación de desempeño del personal mediante una calificación periódica a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo de-terminar la metodología y frecuencia de los periodos de evaluación.

CAPÍTULO II: DE LAS LICENCIAS.

ARTÍCULO 9: LICENCIA ANUAL.

Los trabajadores comprendidos gozarán de los siguientes plazos de descanso anual remune-rado:

a) De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad en la OBRA SOCIAL no exceda de cinco (5) años;

b) De dieciséis días (16) días hábiles, cuando siendo la antigüedad en la OBRA SOCIAL mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10);

c) De veintiún (21) días hábiles, cuando siendo la antigüedad en la OBRA SOCIAL mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20);

d) De treinta días (30) días hábiles, cuando la antigüedad en la OBRA SOCIAL exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corres-pondan las mismas.

ARTÍCULO 10: REQUISITOS PARA SU GOCE. COMIENZO DE LA LICENCIA.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo anterior, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicio.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

ARTÍCULO 11: TIEMPO TRABAJADO - SU CÓMPUTO.

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

ARTÍCULO 12: FALTA DE TIEMPO MÍNIMO. LICENCIA PROPORCIONAL.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo N° 10, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, computables de acuerdo al artículo anterior. En el caso de sus-pensión de las actividades normales de la OBRA SOCIAL por vacaciones, por un período su-perior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

ARTÍCULO 13: ÉPOCA DE OTORGAMIENTO. COMUNICACIÓN.

Atento las características especiales de la actividad, la ampliación de plazos dispuesta en el art. 9° y la gran antigüedad verificada por la generalidad del personal, la OBRA SOCIAL concederá el goce de vacaciones de cada año, durante las cuatro (4) estaciones del año y dentro del período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del año calendario.

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores, y se acuer-den individualmente o por grupo, la OBRA SOCIAL deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano, cada tres períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñare al servicio de la OBRA SOCIAL, la licencia deberá otorgarse en forma conjunta y simultánea, en tanto ello no atente contra la buena organización y calidad del servicio.

ARTÍCULO 14: RETRIBUCIÓN.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará dividiendo por veinticinco el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o ex-traordinarios, bonificaciones por antigüedad, título, presentismo u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, salvo pedido expreso del trabajador.

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ARTÍCULO 15: INDEMNIZACIÓN.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador ten-drá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTÍCULO 16: OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO.

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, la OBRA SOCIAL no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquellas concluyan dentro del plazo previsto en el art. N° 13.

ARTÍCULO 17: INTERRUPCIÓN.

La licencia anual podrá ser interrumpida únicamente por las siguientes causales:

a) Enfermedad o accidente.

b) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.

c) Maternidad.

ARTÍCULO 18: LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO.

Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias y permisos especiales, contra pre-sentación de los certificados y/o constancias que en cada caso correspondan y en tanto sean solicitadas con no menos de dos (2) días de anticipación, en los casos que así fuera posible:

a) Por matrimonio - 13 (Trece) días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de dos (2) días.

b) Por paternidad - En caso de nacimiento de hijos, el personal que acredite la paternidad tendrá derecho a 6 (seis) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días de la fecha de nacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de (8) ocho días, el trabajador deberá solicitarlo.

En caso de nacimiento de (2) dos o más hijos se extenderá a (9) nueve días, mientras que si es de hijo con capacidades especiales, la licencia se extenderá a (12) doce días.

c) Por enfermedad del cónyuge o persona —previamente declarada— con la que estuviese uni-do en aparente matrimonio, hijos y padres a cargo, hasta diez (10) días hábiles por año. En el caso de enfermedades graves que requieran cuidado intensivo o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la Obra Social, tendrá derecho a que se le concedan hasta treinta (30) días corridos de licencia continuo o discontinuo, con goce íntegro de haberes por año calendario. Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los 30 (treinta) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos, siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

En ambas circunstancias el agente tendrá igualmente derecho aunque el paciente se encuentre hospitalizado.

d) Por fallecimiento de cónyuge o persona —previamente declarada— con la que estuviese unido en aparente matrimonio, padres, padrastros, hijos, hijastros, hermanos, hermanastros y nietos, (5) cinco días corridos.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de nacidos sin vida. Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante Recursos Humanos el mismo con certificado prenatal.

d1) Por fallecimiento de abuelos, suegros, sobrinos y yernos, nueras, cuñados, dos (2) días corridos.

d2) Por fallecimiento de tíos, bisabuelos, bisnietos, sobrinos y primos, (1) un día.

d3) Las licencias por fallecimiento serán incrementadas en (1) un día, en caso de que el deceso del familiar tenga lugar a más de doscientos (200 km) del lugar de trabajo y (2) dos días cuando supere los (500 km).

Las licencias legales por fallecimiento y las pactadas en este convenio se computaran desde el día que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente, cuando el trabajador hubiera trabajado más de la mitad de su jornada.

e) Por examen, hasta tres (3) días, con un máximo de (20) veinte anuales.

f) Por trámites judiciales o policiales, urgentes e impostergables; siniestros o causas de fuerza mayor, de conocimiento público; o hechos de extrema necesidad e imprevisibilidad, el tiempo que tales situaciones les demanden, con cargo de reposición horaria en la/s oportunidad/es que determine el Jefe Superior.

En caso de que los trámites antes mencionados fueran obligatorios, no se exigirá reposición horaria alguna.

g) Por razones particulares debidamente justificadas, un (1) permiso mensual de salida que no exceda la mitad de la jornada diaria, con cargo de reposición horaria en la oportunidad que determine el Jefe Superior.

h) Por donación de sangre y/o de piel un (1) día, o treinta y seis (36) horas si la donación, es rea-lizada para hemaféresis.

i) Por mudanza, (2) dos día por año y deberá comunicar el nuevo domicilio.

j) Por licencia gremial, los miembros del Secretariado Nacional y Junta Electoral Nacional de la Unión Ferroviaria, como así también todo trabajador a quien aquel encomendare la realización de tareas gremiales, todo el tiempo que duren sus funciones; los miembros del Congreso Gene-ral de Delegados de la Unión Ferroviaria, Congreso de Delegados de la Confederación General del Trabajo, Tribunal de Ética Sindical, Comisión de Contralor, Comisiones Paritarias y Comisión Central de Reclamaciones, durante el funcionamiento de los organismos correspondientes.

k) En todos los casos, las licencias gremiales deberán ser solicitadas por el Secretariado Na-cional de la Unión Ferroviaria y una vez acordadas lo serán con pleno mantenimiento de los derechos, deberes y beneficios establecidos en el presente convenio.

l) Por licencia extracción pieza dental - hasta treinta y seis (36) horas corridas cuando se deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido por el odontólogo.

m) Licencia por Maternidad - queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días después.

La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, el resto del periodo total de licencias se acumulara al des-canso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-termino se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados y gozara de las asignacio-nes que confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo que mediare justa causa.

Descanso diario por lactancia: toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a contar desde el momento en que la trabajadora se reincorpore al trabajo.

Opción en favor de la mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora podrá optar por las siguien-tes situaciones:

1) Continuar su trabajo en la Obra Social, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

2) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Obra Social a la época de alum-bramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. 2 calculada a la época del alumbramiento.

La opción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, la Obra Social la intimará en los términos del art. 58 de la LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del ple-no derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado art. 183 en el apartado b) LCT. 20744.

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos del inc. b) y c) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Obra Social.

Licencia por adopción - la Obra Social otorgará treinta (30) días corridos de licencia por adop-ción a aquella trabajador/a que le fuera dado en tenencia provisoria un niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la empresa.

El personal masculino o femenino tendrá derecho a seis (6) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.

ARTÍCULO 19: LICENCIA ESPECIAL

a) Licencia por nacimiento de hijo con discapacidad -El nacimiento de un hijo con discapacidad otorgará a la madre trabajadora el derecho a 6 (seis) meses de licencia especial desde la fecha de vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad, durante el cual la Obra Social le efectivizará una asignación similar a la percibida durante el período anterior. La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico, mediante certificado médico emitido por au-toridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación al periodo de prohibición de trabajo por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍAS INFANTIL COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA.

ARTÍCULO 20: En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, y siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en la Sede de su establecimiento, la trabajadora y/o en su caso el trabajador, deberá presentar comprobante de este gasto y el empleador le reintegrará por tal concepto hasta veinte (20) días del valor asignado al viático por refrigerio.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

CAPÍTULO III: DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.

ARTÍCULO 21: PLAZO Y REMUNERACIÓN.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses, si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá dere-cho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermeda-des crónicas, no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a Ia que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convencional o por decisión de la OBRA SOCIAL. Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso la remuneración del trabajador enfermo o accidentado, ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

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ARTÍCULO 22: AVISO AL EMPLEADOR.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

ARTÍCULO 23: CONTROL.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la OBRA SOCIAL.

ARTÍCULO 24: CONSERVACIÓN DEL EMPLEO.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la OBRA SOCIAL deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

ARTÍCULO 25: REINCORPORACIÓN.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una dis-minución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la OBRA SOCIAL deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si la OBRA SOCIAL no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 26: DESPIDO DEL TRABAJADOR.

Si la OBRA SOCIAL despidiera al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por ac-cidente o enfermedad inculpable, deberá abonarle además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha de alta según demostración que hiciese el trabajador.

ARTÍCULO 27: DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES.

Los accidentes y enfermedades laborales quedarán regulados por la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

CAPÍTULO IV: ESCALAFÓN, REMUNERACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 28: ESCALAFÓN Y REMUNERACIONES.

El personal de la OBRA SOCIAL será encuadrado en el escalafón obrante en Anexo I y percibirá mensualmente los salarios básicos y adicionales allí consignados.

ARTÍCULO 29: AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO.

a) El trabajador que revistare en la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, será automática-mente promovido a ADMINISTRATIVO II, a los dos (2) años de prestación de servicios efectivos en dicha categoría.

b) El trabajador que revistare en la categoría de ADMINISTRATIVO II, será automáticamente promovi-do a ADMINISTRATIVO I, a los tres (3) años de prestación de servicios efectivos en dicha categoría.

c) Toda vez que se produzca una vacante en el puesto de ADMINISTRATIVO PRINCIPAL, el traba-jador que revistare en la categoría de ADMINISTRATIVO I por un lapso no menor a cuatro (4) años, sea el más antiguo del sector, posea título secundario y a criterio del Gerente del área acredite los conocimientos y habilidades necesarios para llevar adelante el soporte administrativo de aquellos Departamento de la Obra Social de los que no dependa una División y cuyas responsabilidades, funciones y cúmulo de trabajo así lo justifiquen, ocupará el puesto de ADMINISTRATIVO PRINCIPAL.

ARTÍCULO 30: AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.

a) Revestirá categoría de PROFESIONAL II aquel trabajador que ocupare un puesto de trabajo conformado por servicios, tareas y responsabilidades para cuyo eficiente desempeño resulte indispensable detentar título universitario.

b) Revestirá categoría de PROFESIONAL I aquel trabajador que ocupare un puesto de trabajo conformado por servicios, tareas y responsabilidades para cuyo eficiente desempeño resulte indispensable detentar título universitario y acreditar una experiencia previa no menor a tres (3) años de ejercicio profesional.

ARTÍCULO 31: AGRUPAMIENTO TÉCNICO.

a) Revestirá categoría de OPERADOR INFORMATICO II aquel trabajador que ocupare un puesto de trabajo conformado por servicios, tareas y responsabilidades relacionadas con administra-ción de redes y equipos, instalación y mantenimiento, cableados, sistemas operativos, acceso a Internet, etc...

b) Revestirá categoría de OPERADOR INFORMÁTICO I aquel trabajador que ocupare un puesto de trabajo conformado por servicios, tareas y responsabilidades relacionadas con análisis y programación.

ARTÍCULO 32: AGRUPAMIENTO ENFERMERÍA.

a) Revestirá categoría de Enfermero Profesional Universitario, quien acredite dicho título Univer-sitario con carrera de cinco años (5).

b) Enfermero Terciario quien acredite título con carrera de tres años (3).

c) Auxiliar de Enfermaría, quien acredite título habilitante para esa función. Son funciones del agrupamiento de enfermería:

1) Prevención de enfermedades.

2) Mantenimiento de la salud.

3) Atención, rehabilitación e integración social del enfermo.

4) Educación para la salud.

5) Formación, administración e investigación en Enfermería.

Las funciones precedentemente citadas, serán cumplidas, en todos los casos bajo orden verbal o escrita del profesional Medico Actuante.

ARTÍCULO 33: ADICIONAL POR PRESENTISMO.

Este adicional, equivalente al diez (10%) por ciento del salario básico propio, tiene por finalidad premiar la puntualidad y asistencia perfectas registradas por el trabajador en el cumplimiento de los horarios y jornada de labor asignados.

Consecuentemente, aquellos que incurrieran en situaciones de ausencia o impuntualidad perde-rán derecho a su percepción, salvo en los siguientes casos:

a) Licencia anual.

b) Licencia por accidente o enfermedad del trabajo.

c) Licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, e hijos, hermanos o nietos.

d) Licencia por examen.

e) Licencia gremial.

f) Ausencias totales o parciales por las causales previstas en los incisos f) y g) del Art. 18.

g) Licencia por accidente o enfermedad inculpable, hasta dos (2) días, pierde el veinticinco (25%) por ciento; de tres (3) a cinco (5) días, el cincuenta (50%) por ciento; y más de cinco (5) días, el cien por ciento (100%).

h) Hasta cinco (5) minutos diarios de atraso, o por hechos de fuerza mayor o siniestros de ex-trema gravedad debidamente acreditados, percibirá el premio completo; hasta dos (2) llegadas tarde por mes que en su conjunto no superen los treinta (30) minutos, pierde el veinticinco (25%) por ciento del premio; hasta la cuarta llegada tarde mensual que en conjunto no supere los cua-renta (40) minutos, pierde el cincuenta (50%) por ciento del premio; más de eso, pierde el cien por cien (100%).

ARTÍCULO 34: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio percibirán un adicional por antigüedad equivalente al uno punto cinco (1.5%) por ciento del salario básico propio, por año de servicio registrado a órdenes de la OBRA SOCIAL. Las categorías inferiores a Profesional II (Auxiliar, Administrativo I/II, Secretaria y consecutivas), percibirán en concepto de antigüedad el 1.5% del salario básico del Profesional II.

ARTÍCULO 35: ADICIONAL POR TÍTULO.

Los trabajadores que acreditaren títulos oficiales universitarios, terciarios o secundarios, perci-birán en concepto de adicional los montos que se especifican en el Anexo I, cualquiera fuera su orientación y/o contenido, resultaren o no afines a la función o puesto de trabajo desempeñado.

CAPÍTULO V: OTROS BENEFICIOS Y DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 36: GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.

Los trabajadores que se acojan al beneficio previsional al momento de reunir los requisitos de edad y años de servicio previstos en la Ley 24241, esto es, los hombres a los sesenta y cinco (65) años de edad, y las mujeres sesenta (60) años o sesenta y cinco (65) si hubieran ejercido la opción prevista en su art. 19, y treinta (30) años de servicio, tendrán derecho a percibir durante los seis (6) primeros meses posteriores a su baja, una suma equivalente al mejor salario bruto mensual normal y habitual percibido durante el último año, en concepto de gratificación extraor-dinaria.

ARTÍCULO 37: Todo trabajador que cumpliere con una antigüedad superior a los treinta (30) años de antigüedad en la Obra Social, percibirá como salario mensual una suma equivalente a la re-muneración mensual total correspondiente al puesto de Administrativo Principal. La asignación de la nueva remuneración no implicara modificar el escalafón, las funciones, responsabilidades y/o atribuciones desempeñadas por el trabajador al momento de serle acordado el beneficio, quien continuara con su mismo puesto de trabajo y tareas.

ARTÍCULO 38: REFRIGERIO.

Los trabajadores tendrán derecho a veinte (20) minutos de descanso diario, a efectos de gozar de su refrigerio.

ARTÍCULO 39: VIÁTICO POR REFRIGERIO.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán el adicional consignado en el Anexo I, por día efectivamente trabajado, salvo en casos de:

a) Licencia Anual Reglamentaria. En esta situación deberá ser abonado con conjuntamente con el Plus Vacacional.

b) Licencia por Matrimonio.

c) Enfermedad o accidente, a partir del quinto día de enfermedad debidamente justificada. Cuando por razones de servicio el trabajador deba desarrollar funciones sábados, domingos o feriados por jornada completa, también percibirá el adicional.

ARTÍCULO 40: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la OSFE según lo descripto más abajo deberá ser adecua-da y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión. La Obra Social arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas con la anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio.

Elementos de protección personal:

La Obra Social proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales han sido provistos, conserván-dolos adecuadamente, siendo pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos o el uso indebido.

Zapatos y/o botines de seguridad:

La obra Social proveerá con cargo de devolución, al personal afectado zapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto ha-cerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 53

La Obra Social proveerá con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos) juegos por año ca-lendario del uniforme de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y ARCHIVO GENERAL:

Entrega de ropa Estacional por año:

ÉPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

2 Chombas

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

ÉPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo

Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad con recambio según necesidad

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par botas de lluvia

Guantes de trabajo

Guardapolvo de cuero para soldar

Gafas adecuadas de protección

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

ÉPOCA ESTIVAL

Uniforme para el personal femenino completo

Uniforme para el personal masculino completo

ÉPOCA INVERNAL

Uniforme para el personal femenino completo

Uniforme para el personal masculino completo

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza. La ropa de trabajo así provista por La Empresa podrá constar con inscripciones o logos que la identifiquen.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso y que haya finalizado el tiempo por el cual se le dio la misma.

ARTÍCULO 41: GUARDARROPAS Y VESTUARIOS.

La OBRA SOCIAL deberá proveer guardarropas y vestuarios en óptimas condiciones de aseo y comodidad, a los trabajadores en uso de ropa de trabajo.

ARTÍCULO 42: DÍA DE LA OBRA SOCIAL.

El 17 de abril de cada año se conmemorará el aniversario de la creación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, y será considerado no laborable a todos los efectos.

ARTÍCULO 43: DE LA PAZ SOCIAL.

Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, teniendo en cuenta la naturaleza y el carácter esencial de los servicios de la salud y la necesidad de la continuidad de su prestación.

ARTÍCULO 44: CUOTA SINDICAL.

La OBRA SOCIAL deberá retener de los salarios básicos mensuales de los trabajadores com-prendidos en el presente convenio, el dos punto cinco (2.5%) por ciento en concepto de cuota sindical, y todo otro concepto autorizado por las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 45: CARTELERA SINDICAL.

La OBRA SOCIAL acuerda al Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA el derecho a publicar en una (1) vidriera cedida gratuitamente y en forma exclusiva, todas las noticias relacio-nadas con el gremio, debiendo ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura.

ARTÍCULO 46: COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (CIP).

Créase una Comisión de Interpretación Permanente, constituida por dos (2) representantes titu-lares, un suplente y dos (2) asesores técnicos o profesionales, por cada parte.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, del seno de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Capital OSFe.

La Comisión constituida fijará sus condiciones, reglas de funcionamiento y el procedimiento de sustanciación de los casos en que deba conocer.

Cualquiera de las partes podrá peticionar su convocatoria, debiendo la Comisión reunirse dentro de las setenta y dos (72) horas de cursada la correspondiente solicitud.

Sus decisiones serán adoptadas por unanimidad, en tiempo prudencial y asentadas en acta.

Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar con alcance general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes. En esta labor deberá guiarse fundamentalmente por los principios del derecho del trabajo y el cumplimiento de los fines de la OBRA SOCIAL. Las decisiones que adopte en esta materia serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

b) Clasificar las nuevas tareas o funciones que se creen y/o reclasificar aquellas que hubieran experimentado modificaciones, por efecto de innovaciones tecnológicas u otras razones.

c) Convocar a la Comisión Negociadora de este convenio colectivo y proponerle las modifica-ciones que crea convenientes.

d) Considerar los diferendos que puedan suscitarse con motivo de la aplicación del convenio, procurando componerlos adecuadamente.

e) Intervenir en controversias de carácter individual, en las siguientes condiciones: 1) Que su intervención se resuelva por unanimidad; 2) Que se trate de un tema regulado en la presente convención.

Esta intervención de la Comisión tendrá carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe tendrán los efectos previstos en el art. 16 de la Ley 14.250, pudiendo ser presentados ante la autoridad administrativa a los fines de su homologación, con el cumplimiento de los requisitos vigentes sobre la defensa y representación de los intereses individuales de los trabajadores por parte de la UNION FERROVIARIA.

Si no se alcanzara un acuerdo, los interesados quedarán en libertad para accionar administrativa o judicialmente.

f) Intervenir en conflictos de carácter colectivo a solicitud por escrito de cualquiera de las par-tes, que deberá definir con precisión el punto de discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.

En esta instancia obligatoria de conciliación, la Comisión procurará dar solución al conflicto co-lectivo de intereses o de interpretación de las normas del presente convenio o de la legislación laboral vigente, dentro de un plazo de diez (10) días de haberle sido notificada la necesidad de su intervención, término que podrá ser ampliado de común acuerdo por cinco (5) días más, a los fines de alcanzarse una definición o analizarse la posibilidad de someter el conflicto a un laudo arbitral.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición antes descripto, las partes se abs-tendrán de adoptar medidas que puedan obstaculizar dicho proceso o afectar la normal presta-ción del servicio, quedando también en suspenso las acciones de carácter colectivo adoptadas por cualquiera de ellas con anterioridad.

Vencido el período conciliatorio sin que la Comisión hubiera podido lograr una solución al con-flicto, cualquiera de las partes podrá peticionar a la autoridad de aplicación la apertura de la instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.

g) Determinar la conformación de las guardias de emergencia y las modalidades de prestación de los servicios mínimos, con carácter previo a la adopción de medidas de acción directa. Si no se arribara a un acuerdo, será de aplicación lo previsto en la normativa vigente.

En el supuesto de que las partes hubieran acordado someter el conflicto a un laudo arbitral, el árbitro será designado por consenso de una nómina presentada por ambas, conformada por profesionales sin vinculación con el asunto a definir pero con reconocido prestigio e idoneidad; se precisarán los puntos a laudar y el procedimiento a seguirse.

Las conclusiones del laudo serán obligatorias para las partes, excepto que el árbitro se hubiera excedido en la materia sujeta a su decisión, en cuyo caso aquellas quedarán en libertad para decidir las eventuales instancias a seguir.

Los mecanismos de autocomposición de conflictos detallados precedentemente, no enervan la intervención que la normativa legal vigente atribuye a la autoridad administrativa del trabajo.

ARTÍCULO 47: CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRI-MINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Obra Social se compromete a seguir garantizando como hasta el presente, la plena vigencia de los principios de no discriminación, igualdad de derechos, trato, oportunidades y demás disposiciones protectorias de la mujer, en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 48: DE LA APLICABILIDAD. El presente convenio constituye el único instrumento válido para regir las relaciones laborales entre las partes, aplicándose supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias.

Anexo I

ESCALA SALARIAL OSFE EN VIGENCIA

BÁSICO DEL 01/03 AL 31/12/2015

BÁSICO DEL 01/01 AL 30/06/2016

JEFE DE DEPARTAMENTO $ 24.524,82 $ 27.124,45

JEFE DE DIVISION $ 20.320,20 $ 22.474,14

PROFESIONAL I $ 18.275,00 $ 20.212,00

PROFESIONAL II $ 16.230,00 $ 17.950,00

ENFERMERO UNIVERSITARIO $ 16.230,00 $ 17.950,00

OPERADOR INFORMÁTICO I $15.962,22 $ 17.654,22

OPERADOR INFORMÁTICO II $ 12.268,80 $ 13.569,29

ADMINISTRATIVO PRINCIPAL $ 15.962,22 $ 17.654,22

ENFERMERO TERCIARIO $ 15.962,22 $ 17.654,22

SECRETARIA $ 13.252,86 $ 14.657,66

ADMINISTRATIVO I $ 12.268,80 $ 13.569,29

AUXILIAR ENFERMERIA $ 10,083,42 $ 11.152,26

ADMINISTRATIVO II $ 10.083,42 $ 11.152,26

AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 8.556,21 $ 9.463,17

OPER.CTRO.ATENC.TELEF. $ 7.348,50 $ 8.127,44

SUPERVISOR MANTENIMIENTO $ 12.268,80 $ 13.569,29

OFICIAL $ 10.083,42 $ 11.152,26

AUXILIAR MANTENIMIENTO $ 8.556,21 $ 9.463,17

SERENO $ 8.556,21 $ 9.463,17

PRIMERA ETAPA (01/03/2015 - 31/12/2015)

TÍTULO SECUNDARIO $ 1103.-

TERCIARIO $ 1385.-

UNIVERSIT. $ 1665.-

VIÁTICO DIARIO: $ 153.-

SEGUNDA ETAPA (01/01/2016 - 30/06/2016)

TÍTULO: SECUNDARIO $ 1220.-

TERCIARIO $ 1532.-

UNIVERSIT. $ 1841.-

VIÁTICO DIARIO: $ 170.-#F5185090F#

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 54#I5185094I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 636 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº 563.487/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 153/91, por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el instrumento acompañado a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspon-dencia entre la actividad de las empleadoras firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa labo-ral vigente.

Que no obstante ello, corresponde dejar asentado que la cuota de solidaridad prevista en la Cláusula Décima del mentado Acuerdo encontrará como límite temporal la vigencia pac-tada para el mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener pre-sente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el pro-medio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TE-LEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 563.487/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 563.487/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guar-da del presente conjuntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instru-mento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones La-borales.

Expediente N° 563.487/15

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 636/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 970/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte N° 563487/2015 (Expte N° 536.412/05)

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos los miembros Paritarios por EL SECTOR TRABAJADOR representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado N° 47—,

con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N°  11.752.672, MIGUEL ÁNGEL PISANO D.N.I. N° 16.265.678, MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ D.N.I. N° 14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, LUIS ABAZ D.N.I. N° 12.736.217, ADA MORÁN D.N.I. N° 11.949.492, CRISTIAN GUIDO NAPAL D.N.I. N° 17.065.694, JUAN PABLO SARKISSIAN D.N.I. N°  13.449.593, JOSE MARIA MAGGI D.N.I. N°  17.181.115, GUSTAVO ARIEL POLES D.N.I. N° 17.519.215, EMMANUEL RAUL GRECO DNI N° 28.496.559, PEDRO LEVY FACHE-NA D.N.I. N° 29.397.250, VANESA VALENTI D.N.I N° 31.085.952, STELLA MARIS HERNÁN-DEZ D.N.I. N°  13.580.362, JAVIER A. DOINO D.N.I. N°  23.281.448 Y RICARDO ROBINS D.N.I. N° 28.058.932, todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario. Y por EL SECTOR EMPLEADOR, integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. y VOCES S.A., con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, las dos representadas por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. N° 20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., con domicilio en Bal-carce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD D.N.I. N° 20.173.340; TELEVISION LITORAL S.A., con domicilio en Avda. Pte. Perón 8101, Rosario, representada por el señor ROBERTO TOMAS GARDINER D.N.I. N° 26.202.780; y TELEVISION FEDERAL S.A., con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores ANDRÉS MENICHELLI D.N.I. N° 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. N° 8.479.753, manifies-tan que:

En el marco del EXPEDIENTE N° 563487/2015 (Expte. N° 536.412/05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territo-rial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), luego de tratativas llevadas a cabo en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo siguiente:

Artículo 1º.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito te-rritorial de su aplicación. Las partes acuerdan que dentro del ámbito personal de aplicación del CCT 153/91 se incluye también a todo el personal de diarios digitales, páginas web, portales periodísticos, productoras de contenidos, y todo otro medio de comunicación.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan un incremento salarial remunerativo sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe cada trabajador. Dicho aumento se realizará de conformidad al siguiente cronograma:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2015 un incremento salarial remunerativo equivalente al dieciocho por ciento (18%) respecto a setiembre de 2015 sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.2.- A partir del 1 de enero de 2016 un incremento salarial remunerativo equivalente al siete coma sesenta y tres por ciento (7,63%) respecto a diciembre de 2015 sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.3.- A partir del 1 de abril de 2016 un incremento salarial remunerativo equivalente al tres como quince por ciento (3,15%) respecto a marzo de 2016 sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

Artículo 4º.- Escalas salariales

Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo N° 153/91 se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del presente. Con relación a las restantes catego-rías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el artículo 22 del C.C.T. N° 153/91. Las partes acuerdan que las escalas salariales acordadas serán también de aplicación a quienes se desempeñan como redactores web, productores, camarógrafos, conductores y editores-compaginadores, moderadores de redes sociales, editores web, camarógrafos web, infografistas, a título de ejemplo y también a todo el per-sonal de diarios digitales, páginas web, portales periodísticos, productoras de contenidos, etc.

Artículo 5°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de produc-ción de contenidos audiovisuales

Las partes ratifican lo acordado en los artículos 7° del acuerdo fecha 9 de noviembre de 2012, 9° del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y 7° del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91 será el equivalente al 2% (dos por ciento) de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de anti-güedad computable.

Artículo 6°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión

Las partes ratifican lo acordado en los artículos 8° del acuerdo del 9 de noviembre de 2012, 10° del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y 8° del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que el “redactor-locutor” percibirá un adicional mensual equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico del locutor, vigente al momento de la liqui-dación del haber. El resto de los adicionales convencionales y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el BÁSICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional aquí establecido. A la categoría “redactor-locutor” se le liquidará la bonificación por antigüedad aplicando el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91, con más el 1% (uno por ciento), o sea el 3% (tres por ciento) mensual por cada año de antigüedad com-putable.

Artículo 7°.- Intangibilidad salarial

En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afecta-ción negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 8°.- Reconocimiento de representatividad

Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabaja-dores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT N° 153/91 y ratifican expresamen-te el CCT N° 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ám-bitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

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Jueves 13 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481 55

Artículo 9°.- Compromiso

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procu-rando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2016.

Artículo 10°.- Contribución solidaria

Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la re-muneración integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mis-mos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina -Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020- Rosario-, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones efectuadas.

Artículo 11°.- Homologación

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

ANEXO

Octubre 2015

CATEG. BÁSICO

ASPIRANTE 10.870,40

REPORTERO 11.957,44

CRONISTA 13.153,18

REDACTOR 14.468,50

2° JEFE 16.638,77

JEFE 18.302,65

EDITORIALISTA 21.048,05

SUBSECRETARIO 22.329,23

SECRETARIO 25.678,62

SECRETARIO GENERAL 40.058,64

JEFE DE REDACCIÓN 48.871,54

Enero 2016

CATEG. BÁSICO

ASPIRANTE 11.699,49

REPORTERO 12.869,44

CRONISTA 14.156,39

REDACTOR 15.572,03

2° JEFE 17.907,83

JEFE 19.698,61

EDITORIALISTA 22.653,41

SUBSECRETARIO 24.032,31

SECRETARIO 27.637,15

SECRETARIO GENERAL 43.113,96

JEFE DE REDACCIÓN 52.599,03

Abril 2016

CATEG. BÁSICO

ASPIRANTE 12.067,98

REPORTERO 13.274,78

CRONISTA 14.602,26

REDACTOR 16.062,48

2° JEFE 18.471,86

JEFE 20.319,04

EDITORIALISTA 23.366,90

SUBSECRETARIO 24.789,23

SECRETARIO 28.507,62

SECRETARIO GENERAL 44.471,88

JEFE DE REDACCIÓN 54.255,70

Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n° 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.

#F5185094F#

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