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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, miércoles 30 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.875 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 614/2014 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Decreto Nº 1305/2012. Modificación. .............................................................................................................................. 1 Decreto 591/2014 Designaciones. ........................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 585/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Presupuesto. .............................................. 3 Decreto 586/2014 Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .............................. 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 592/2014 Dase por designado el Director Nacional de Formación en Derechos Humanos. .......................... 4 Decreto 593/2014 Designación en la Unidad de Información Financiera. .................................................................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 289/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Recursos Humanos. ..................................... 4 RESOLUCIONES TARIFAS Resolución 352/2014-MIT Resolución N° 975/2012. Sustitución. ......................................................................................... 5 MINISTERIO DE SALUD Resolución 133/2014-JGM Homológanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante. ....................................................... 6 TRANSPORTE AEREO Resolución 358/2014-ST Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica................................................................ 6 MINISTERIO DE SALUD Resolución Conjunta 126/2014-JGM y 92/2014-SH Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Na- cional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante. ........................................................... 7 ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 9/2014-CSJN Declaración Jurada Patrimonial Integral. Apruébase reglamentación. Formularios. ...................... 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4563872I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 614/2014 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Decreto Nº 1305/2012. Modificación. Bs. As., 28/4/2014 VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y su modificatorio Nº 1305 del 31 de julio de 2012 y el Decreto Nº 855 del 28 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada je- rarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales vigentes. Que en consecuencia, resulta procedente modificar las asignaciones de los Suplementos particulares del Personal Militar “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, confor- me los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto. Art. 2° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por responsabilidad je- rárquica”, aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo II del presente Decreto. Art. 3° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por administración del material”, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo III del presente Decreto.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,miércoles 30de abril de 2014

año CXXiinúmero 32.875

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Ministerio De DeFensaDecreto 614/2014Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Decreto Nº 1305/2012. Modificación. .............................................................................................................................. 1

Decreto 591/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 2

Ministerio De eDuCaCionDecreto 585/2014Dase por prorrogada designación de la Directora de Presupuesto. .............................................. 3

Decreto 586/2014Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .............................. 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 592/2014Dase por designado el Director Nacional de Formación en Derechos Humanos. .......................... 4

Decreto 593/2014Designación en la Unidad de Información Financiera. .................................................................. 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 289/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Recursos Humanos. ..................................... 4

RESOLUCIONES

tariFasResolución 352/2014-MITResolución N° 975/2012. Sustitución. ......................................................................................... 5

Ministerio De saluDResolución 133/2014-JGMHomológanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante. ....................................................... 6

transPorte aereoResolución 358/2014-STAutorízase la aplicación de tarifas en clase económica................................................................ 6

Ministerio De saluDResolución Conjunta 126/2014-JGM y 92/2014-SHIncorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Na-cional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante. ........................................................... 7

ACORDADAS

Corte suPreMa De JustiCia De la naCionAcordada 9/2014-CSJNDeclaración Jurada Patrimonial Integral. Apruébase reglamentación. Formularios. ...................... 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4563872I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 614/2014

Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Decreto Nº 1305/2012. Modificación.

Bs. As., 28/4/2014

VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y su modificatorio Nº 1305 del 31 de julio de 2012 y el Decreto Nº 855 del 28 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada je-rarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales vigentes.

Que en consecuencia, resulta procedente modificar las asignaciones de los Suplementos particulares del Personal Militar “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, confor-me los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por responsabilidad je-rárquica”, aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 3° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por administración del material”, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo III del presente Decreto.

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 2

Pág.DISPOSICIONES

ProDuCtos aliMentiCiosDisposición 2400/2014-ANMATProhíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto. ................ 11

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

Anteriores ................................................................................................................................... 61

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 13

Anteriores ................................................................................................................................... 61

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 407/2014-MTESSApruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la Unión de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ....................................... 75

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 76

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto gene-ral de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SEC-TOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6° — El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de mayo de 2014.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOS HABER MENSUAL $

Teniente General, Almirante, Brigadier General 11.847.-

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 10.673.-

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 9.616.-

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 8.663.-

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 7.875.-

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 6.301.-

Capitán, Teniente de Navío, Capitán 5.478.-

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 5.073.-

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 4.785.-

Subteniente, Guardiamarina, Alférez 4.515.-

Suboficial Mayor 7.034.-

Suboficial Principal 6.337.-

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 5.709.-

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 5.190.-

Sargento, Cabo Principal 4.718.-

Cabo Primero 4.369.-

Cabo, Cabo Segundo, Cabo 4.045.-

Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 3.816.-

Voluntario 2da., Marinero 2da. 3.600.-

ANEXO II

SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

GRADOS COEFICIENTES

Teniente General, Almirante, Brigadier General 1,0125

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1,1039

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1,1867

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1,2020

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1,1428

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1,0744

Capitán, Teniente de Navío, Capitán 0,9296

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,6947

GRADOS COEFICIENTES

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0,5585

Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,4557

Suboficial Mayor 0,8073

Suboficial Principal 0,7175

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,6677

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,5263

Sargento, Cabo Principal 0,5356

Cabo Primero 0,4882

Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0,4887

Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,4806

Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,4515

ANEXO III

SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL

GRADOS COEFICIENTES

Teniente General, Almirante, Brigadier General 0,9011

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 0,9828

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1,0613

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1,0758

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1,0206

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 0,9587

Capitán, Teniente de Navío, Capitán 0,8272

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,6086

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0,4847

Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,3937

Suboficial Mayor 0,7119

Suboficial Principal 0,6305

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,5853

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,4576

Sargento, Cabo Principal 0,4683

Cabo Primero 0,4271

Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0,4292

Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,4226

Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,3975

#F4563872F#

#I4561057I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 591/2014

Designaciones.

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el expediente del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 28137/13, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder al nombramiento de Oficiales Superiores para la cobertu-ra de los cargos de la conducción superior del EJERCITO.

Que los Oficiales Superiores propuestos cuentan con el perfil profesional adecuado para el desempeño de las funciones que se les asignan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta instancia se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 12), de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado al General de Brigada Eduardo Ramón COSTA (D.N.I. Nº 13.121.562) como Director General de Salud del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJER-CITO, a partir del 1° de agosto de 2013.

Art. 2° — Nómbrase en los cargos que se indican, a los siguientes Oficiales Superiores del EJERCITO:

Director General de Inteligencia

General de Brigada Francisco Javier PEREZ BERBAIN (D.N.I. Nº 12.997.486)

Subdirector General de Material

General de Brigada Claudio Eugenio AMIEVA CORREA (D.N.I. Nº 12.233.337)

Director de Intendencia

General de Intendencia VGM José Eduardo MEDINA (D.N.I. Nº 12.946.920)

Director General de Investigación y Desarrollo

General de Brigada Edgardo Aldo SERAFÍN (D.N.I. Nº 12.719.639)

Subdirector General de Educación

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 3General de Brigada Alejandro José SCARRAMBERG (D.N.I. Nº 13.340.215)

Director de Remonta y Veterinaria

General de Brigada José Luis YOFRE (D.N.I. Nº 14.580.404)

Director de Aviación de EJERCITO

General de Brigada Mariano Antonio Arturo CUEVILLAS (D.N.I. Nº 13.213.259)

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del COMANDO DE ADIESTRAMIENTO Y ALIS-TAMIENTO

General de Brigada Gabriel Jorge GUERRERO (D.N.I. Nº 13.549.050)

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FUERZA DE DESPLIEGUE RAPIDO

General de Brigada Alberto Alejandro Alfonso ENSINCK (D.N.I. Nº 11.959.322)

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 1° DIVISION DE EJERCITO

General de Brigada José Eduardo ARCE (D.N.I. Nº 14.052.800)

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 2° DIVISION DE EJERCITO

General de Brigada VGM Luis María PUCHETA (D.N.I. Nº 13.305.453)

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 3° DIVISION DE EJERCITO

General de Brigada Gustavo Fernando BOOTH (D.N.I. Nº 13.034.157)

Comandante de la BRIGADA.BLINDADA I

General de Brigada Julio Néstor JUNCO (D.N.I. Nº 14.053.391)

Comandante de la BRIGADA PARACAIDISTA IV

General de Brigada Santiago Julio FERREYRA (D.N.I. Nº 14.558.013)

Comandante de la BRIGADA MECANIZADA IX

General de Brigada VGM José Eduardo NAVARRO (D.N.I. Nº 14.206.528)

Director General de Investigación y Desarrollo del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

General de Brigada VGM Alberto Luciano Mario CORVALÁN (D.N.I. Nº 13.839.455)

Subjefe V del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

General de Brigada VGM Juan Adrián CAMPITELLI (D.N.I. Nº 12.600.282)

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

#F4561057F#

#I4560069I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 585/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora de Presupuesto.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de mar-zo de 2002, 271 del 1° de marzo de 2004, 2.068 del 31 de diciembre de 2004, 1.208 del 26 de septiembre de 2005, 657 del 22 de mayo de 2006, 105 del 8 de febrero de 2007, 1.309 del 2 de octubre de 2007, 1.104 del 8 de julio de 2008, 1.120 del 20 de agos-to de 2009, 2.188 del 28 de diciembre de 2009, 1.256 del 6 de septiembre de 2010, 603 del 16 de mayo de 2011, 450 del 26 de marzo de 2012, 165 del 5 de febrero de 2013 y 1.359 del 10 de septiembre de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDU-CACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 271 del 1° de marzo de 2004 se cubrió en el entonces MINISTE-RIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNO-LOGIA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Presupuesto de la DIREC-

CION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Que en el artículo 3º del mencionado Decreto Nº  271/04 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección pre-vistos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria.

Que por el Decreto Nº  2.068 del 31 de diciembre de 2004 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.208 del 26 de septiembre de 2005, 657 del 22 de mayo de 2006, 105 del 8 de febrero de 2007, 1.309 del 2 de octubre de 2007, 1.104 del 8 de julio de 2008, 1.120 del 20 de agosto de 2009, 2.188 del 28 de diciembre de 2009, 1.256 del 6 de sep-tiembre de 2010, 603 del 16 de mayo de 2011, 450 del 26 de marzo de 2012, 165 del 5 de febrero de 2013 y 1.359 del 10 de septiembre de 2013, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del

aludido Decreto Nº  1.359 del 10 de sep-tiembre de 2013.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098/08, deberá ade-cuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el referido cargo no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de mar-zo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 26 de febrero de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 271/04, prorrogada por sus simila-res Nros. 2.068/04, 1.208/05, 657/06, 105/07, 1.309/07, 1.104/08, 1.120/09, 2.188/09, 1.256/10, 603/11, 450/12, 165/13 y 1.359/13, de la Licencia-da Albina Beatriz GARCIA (D.N.I. Nº 5.617.937), en el cargo de Directora de Presupuesto (Nivel B con Función Ejecutiva III), dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de febrero de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4560069F#

#I4560070I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 586/2014

Prorrógase designación en la Subsecreta-ría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.723 del 28 de diciembre de 2012 y 1.378 del 12 de septiembre de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-

CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2.723 del 28 de di-ciembre de 2012 se cubrió en el MINISTE-RIO DE EDUCACION el cargo de Coordina-dora de Seguimiento y Control de Gestión Administrativa dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA.

Que en el artículo 2° del referido decre-to se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2012.

Que por el Decreto Nº 1.378 del 12 de sep-tiembre de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA días hábiles el plazo menciona-do precedentemente.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1° del citado Decreto Nº 1.378 del 12 de sep-tiembre de 2013.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 14 de febrero de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectua-da en los términos del Decreto Nº  2.723/12 y prorrogada por su similar Nº  1.378/13, de la licenciada Julieta ZUAZAGA GUTIERREZ (D.N.I. Nº 22.507.252), en el cargo de Coordi-nadora de Seguimiento y Control de Gestión Administrativa - Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV - dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos en el artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de febrero de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con car-go a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4560070F#

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 4#I4561058I#

MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

Decreto 592/2014

Dase por designado el Director Nacional de Formación en Derechos Humanos.

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0033598/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se estableció que las Ju-risdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 10 de las citadas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de Formación en De-rechos Humanos, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08, dependiente de la SUB-SECRETARIA DE PROMOCION DE DERE-CHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del citado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 29 de julio de 2013 y por

el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, al licenciado Matías Facundo MORENO (D.N.I. Nº 24.674.288), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4561058F#

#I4561059I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 593/2014

Designación en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0048396/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se esta-bleció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a di-cha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esas mismas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta per-manente del citado organismo.

Que a los efectos de implementar la referi-da cobertura transitoria, resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que la persona propuesta reúne los cono-cimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 13 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presen-te decreto, al licenciado Pablo Ignacio CHENA (D.N.I. Nº 26.371.007), en un cargo Nivel A - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cum-plir funciones de Asesor de Presidencia, con ca-rácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº 670 - UNI-DAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4561059F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4560054I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 289/2014

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Recursos Humanos.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0058122/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Lucila GAGGIA (D.N.I. Nº 32.686.866) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 99 del Anexo l al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 5la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efec-tos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Lucila GAGGIA (D.N.I. Nº  32.686.866), para desempeñar funciones de Asesora en la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº  2098 de

RESOLUCIONES

#I4563662I#Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 352/2014

Resolución N° 975/2012. Sustitución.

Bs. As., 29/4/2014

VISTO el Expediente Nº 02:45110/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservan-do a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que en dicho marco, y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico que viene impulsando el ESTADO NACIONAL, ubicando como pieza clave de toda la acción al usuario, se concretó la compra de material rodante para la renovación total de las formaciones ferroviarias utilizadas para la prestación de los servicios en la Línea SAN MARTIN, operando la misma actualmente con unidades cero kilómetro y se implementaron mejoras en esta Línea para la puesta en valor de las estaciones.

Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio prestado en la Línea SAN MARTIN, corresponde en esta instancia sustituir la categorización de TRECE (13) secciones prevista en el Anexo V de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, por el Anexo I de la presente que contempla sólo TRES (3) secciones con el valor correspondiente a cada una de ellas.

Que por otra parte, resulta necesario armonizar la aplicación de las tarifas vigentes en la Línea SAN MARTIN, respecto a las tarifas vigentes para las Líneas de colectivos y subte-rráneos, a fin de lograr un equilibrio razonable de los cuadros tarifarios entre los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modi-ficaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.

Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Minis-terio, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasa-je a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.895 - Ser-vicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4560054F#

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asig-nación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la gue-rra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el pre-sente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN, utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONI-CO (S.U.B.E.), cuenten con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de trans-porte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.

Que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha pre-sentado el Cuadro Tarifario para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros presta-do en el tramo ONCE - BRAGADO, y considerando el mismo adecuado, corresponde en esta instancia su aprobación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de la Ley Nº 26.352 y del artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo V de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre del 2012 de este Ministerio, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014.

Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasaje-ros de la Línea SAN MARTIN que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.

De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en la Línea SAN MARTIN mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 3° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERRO-VIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo ONCE – BRAGADO, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ANEXO V

GRUPO DE SERVICIOS 5

LINEA SAN MARTIN

ANEXO II

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 6

#F4563662F#

#I4562012I#Jefatura de Gabinete de Ministros

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 133/2014

Homológanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante.

Bs. As., 25/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000609/2013-8 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto Nº 1335 de fecha 9 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1335/13, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y Coordinaciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINA-DOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por tal motivo, se solicita la homologación de CUATRO (4) unidades en el Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Deci-sión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1º — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene-cientes al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI); organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULA-CION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, según el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Fabiana Sambanca.

ANEXO I

MINISTERIO DE SALUD

HOMOLOGACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIONE IMPLANTE (INCUCAI)

DIRECCION MEDICA II

(ex Dirección Médica -Nivel anterior FE II)

DIRECCION CIENTIFICO TECNICA II

(ex Dirección Científico Técnica -Nivel anterior FE II)

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULASPROGENITORAS HEMATOPOYETICAS

II

(ex Dirección del Registro Nacional de Donantes Voluntarios

de Células Progenitoras Hematopoyéticas - Nivel anterior FE II)

DIRECCION DE ADMINISTRACION II

(ex Dirección de Administración -Nivel anterior FE II)

#F4562012F#

#I4563854I#Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEREO

Resolución 358/2014

Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.

Bs. As., 29/4/2014

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0038127/2014 del registro de este Ministerio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, 875 de fecha 06 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 778 de fecha 20 de noviembre de 2012, Nº 265 de fecha 7 de mayo de 2013 y Nº 1595 del 20 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 1595/2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó, a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro ta-rifario en reemplazo del que se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se inicia-ron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corres-ponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articula-ción de las diversas estructuras tarifarias del sector de transporte aerocomercial.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETA-RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la pre-sente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 7

TARIFAS DESDE CORDOBA

#F4563854F#

#I4562011I#Jefatura de Gabinete de MinistrosySecretaría de Hacienda

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 126/2014 y 92/2014

Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº  1-2002-4638000609/2013-8 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INS-TITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de

2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto Nº 1335 de fecha 9 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1335/13, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel opera-tivo y Coordinaciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRE-TARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por tal motivo, se solicita la Incorporación de CUATRO (4) unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y pondera-ción de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la exis-tencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene-cientes al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLAN-TE (INCUCAI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGU-LACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, según el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

MINISTERIO DE SALUD

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)

DIRECCION DE SISTEMAS II

COORDINADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES IV

COORDINADOR DE COMUNICACION SOCIAL IV

COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS IV

#F4562011F#

ACORDADAS

#I4563683I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 9/2014

Expte. Nº 4803/13

Declaración Jurada Patrimonial Integral. Apruébase reglamentación. Formularios.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que esta Corte, mediante acordada nº 25/2013, declaró que la ley 26.857 sobre el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcio-narios públicos resultaba consistente con los principios de transparencia que ya venía aplicando el Tribunal desde el dictado de las acordadas nº 29 y 30 del 2005 y, por otra parte, estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recep-ción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este Tribunal a la Secretaria General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II. Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del gobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 8como titular del Poder Judicial de la Nación a fin de adaptar el régimen vigente a los requeri-mientos de la ley 26.857, dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación en los aspectos concernientes al contenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo de publicidad.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y los formu-larios de “Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”, que forman parte integrante de la presente.

2°) Dejar sin efecto las acordadas 29/05 y 30/05.

3°) Invitar al Consejo de la Magistratura a adherir al presente Régimen que, en su caso, deberá rea-lizar las adecuaciones que correspondan respecto de la respectiva autoridad de aplicación. Hasta tanto el Consejo de la Magistratura sancione el ordenamiento correspondiente en esta materia —el que deberá ser puesto en conocimiento de este Tribunal— será de aplicación, en lo pertinente, el Régimen que por la presente se aprueba.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni.

Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integra-les de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 1: La presentación de la declaración jurada patrimonial integral de los magistrados y funcio-narios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida por la ley 25.188 y su modificatoria —ley 26.857—, se ajustará a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2: Quedan comprendidos en la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral: los Ministros de la Corte Suprema; los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral que los vincule con el Tribunal y los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes o participen en procedimientos lici-tatorios en cualquiera de sus formas, o sean interventores o liquidadores de organismos pertenecientes o administrados por la Corte Suprema de la Nación, en los términos de los incisos t) y u) del artículo 5° de la ley 25.188.

Artículo 3: La Secretaría General de Administración, tendrá a su cargo la recepción, custodia, regis-tro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales integrales.

En el mes de noviembre de cada año, la Dirección de Recursos Humanos elaborará el listado de los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial integral y procederá a su publicación en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Hasta tanto no se confeccione el listado seguirá vigente el del año anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.

Artículo 4: Los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral den-tro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.

Artículo 5: La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, crédi-tos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el país y en el extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la declaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias, según corresponda, correspondientes al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y de los antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial, todo ello en los términos de los artículos 6 y 12 de la ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública.

A tales fines, el declarante deberá presentar el formulario de Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) y su Anexo reservado —obrantes como Anexos I y II de la presente reglamentación—.

El Anexo Público incluirá la copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal.

En el Anexo Reservado, cuando corresponda, los sujetos obligados deberán declarar un detalle de los bienes, créditos, deudas e ingresos propios y de su cónyuge o conviviente e hijos menores no eman-cipados, distinguiendo a quién de aquellos pertenece lo declarado.

Artículo 6: La Declaración jurada patrimonial integral estará compuesta por:

A. Un Anexo público, en el que deberá constar la siguiente información del declarante:

1. Datos personales.

2. Copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal.

B. Un Anexo reservado, en el que deberá constar la siguiente información del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados:

1. Datos personales del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.

2. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.

3. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente o matrícula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de semovientes, bienes muebles y derechos registrables situados en el país o en el extranjero.

4. Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país y en el extranjero.

5. Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y país en el que está depositado el dinero en efectivo en bancos u otras entidades financieras en el país o en el extranjero.

6. Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.

7. Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda, identificación del bien gravado y nú-mero de inscripción registral, de corresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes.

8. Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda, identificación del bien gravado y nú-mero de inscripción registral, de corresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes.

9. Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o que tengan otra causa, con indicación del origen, empleador, su identificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual, según el caso.

10. Antecedentes laborales del declarante en los últimos 3 años, informando el tipo de actividad desempeñada, organismo, entidad o institución y período.

11. Incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas, ingresos y actividades detallados son fehacientes y corresponden al cierre del ejercicio correspondiente, que no se cuenta con otros ingresos y que también es exacta la nómina del cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.

Artículo 7: Los obligados cumplirán con la presentación de la Declaración jurada patrimonial in-tegral (Anexo público) mediante la transmisión electrónica de los datos a través de la red intranet del dominio csjn.gov.ar, y el sistema emitirá una constancia de presentación, la que deberá ser impresa por el declarante.

Respecto del Anexo reservado, la declaración deberá ser firmada en todas sus hojas por el presen-tante. La presentación de este Anexo se realizará ante la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en un sobre cerrado que se entregue a tales efectos, y deberá acompañar una copia de la Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) que se hubiese presentado y la constancia de presentación de aquélla a la que se refiere el párrafo precedente. En dicha oportunidad la dependencia extenderá al declarante un recibo en el que se detallará:

1. nombre y apellido del declarante;

2. cargo y dependencia en el que desempeña funciones;

3. la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que, según expresa el declarante, cumple con los requisitos del artículo 6° de la ley 25.188 en los términos de la presente reglamentación;

4. referencia a la presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración jurada patrimonial integral;

5. la fecha y

6. la firma del responsable de la dependencia.

Este instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la de-claración jurada.

Artículo 8: Las intimaciones referidas en los artículos 8 y 9 de la ley 25.188 serán efectuadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Si el magistrado o funcionario intimado continúa en el desempeño del cargo a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse en todos los casos, de manera personal, en sobre cerrado. Cuando el intimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la intimación debe realizarse por cualquiera de los medios de notificación fehaciente establecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 9: En el caso del artículo anterior, si persistiera el incumplimiento, no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimación pondrá en conocimiento de tal circuns-tancia a las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario en cuestión. En tal caso se deberá acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas.

Artículo 10: Si el que incumpliere con su obligación hubiere cesado en el cargo, la Dirección de Ges-tión Interna y Habilitación, previo aviso de la Dirección de Recursos Humanos, retendrá, si fuera posible, el pago de la liquidación final de los haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tanto se dé cum-plimiento con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral. La omisión por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria grave.

Artículo 11: Cuando se detecten errores materiales o campos de la declaración jurada patrimonial integral sin completar, la Dirección de Recursos Humanos, a pedido de parte interesada, requerirá al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento por parte del declarante requerido será considerado falta grave y será puesto en cono-cimiento de las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario en cuestión, a los efectos que estime corresponder.

Artículo 12: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público), presentadas de la forma establecida en el art. 7 del presente Reglamento, estarán disponibles, a los fines establecidos en la ley 26.857, en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar) dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación.

Artículo 13: La Dirección de Recursos Humanos llevará un listado actualizado de aquellos que ha-yan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral.

Pasados los treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de presentación, se publicará, en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar), el listado completo de cumplidores e incumplidores.

Artículo 14: La Declaración jurada integral patrimonial (Anexo público) a la que se refiere el artículo 12, podrá consultarse exclusivamente a través de la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Para ello, el solicitante deberá identificarse y quedará sometido a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326. El cumplimiento de estos requisitos formales será verificado por la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica del Tribunal, previo al envío, por la Dirección de Sistemas, de la información solicitada al requirente.

Asimismo la Dirección de Sistemas comunicará al titular de la declaración jurada requerida el cum-plimiento de la solicitud.

La información contenida en el Anexo reservado sólo podrá ser entregada a requerimiento de autori-dad judicial o de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con comunicación al interesado.

Artículo 15: Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligacio-nes y sanciones previstas en el artículo 11 de la ley 25.188 que, en su caso, serán aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa vista a la persona investigada de violar la disposición antes citada a fin de que efectúe su descargo.

Artículo 16: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público) y su Anexo reserva-do deberán conservarse por el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de cese del funcionario, o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

Artículo 17: Facúltase a la Secretaría General de Administración para tomar las decisiones de mero trámite que resulten necesarias para la aplicación de la presente reglamentación.

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 9ANEXO I

ANEXO II

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 10

#F4563683F#

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miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 11

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4558541I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:

DIRECTORES

•CENTRO DE INVESTIGACION DE AGROINDUSTRIASede funcional: Castelar, Pcia. de Buenos Aires

•CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICOPARA LA PEQUEÑA AGRICULTURA FAMILIARSede funcional: Castelar, Pcia. de Buenos Aires

Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 13Rango de grados escalafonarios: de 22 a 27

Son requisitos, entre otros, diez (10) años de experiencia profesional y cinco (5) años en cargos de conducción.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, presentación de propuestas de gestión y entrevista psicotécnica (para los postulantes seleccionados).

Integración de la Junta de Selección:Un (1) miembro del Consejo Directivo, tres (3) miembros del Consejo del Centro respectivo

y el Director Nacional.Envío de postulaciones: Rivadavia 1439, PB, CP 1033, Mesa de Entradas, C.A.B.A.

DIRECTORES

DEPENDIENTES DEL CR CATAMARCA - LA RIOJA•ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA CATAMARCA

Sede funcional: Sumalao, Valle Viejo, Pcia. de Catamarca

•ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA LA RIOJASede funcional: Chamical, Pcia. de La Rioja

Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11Rango de grados escalafonarios: de 21 a 25

Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia profesional y tres (3) en cargos de conducción.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, presentación de propuestas de gestión y entrevista psicotécnica (para los postulantes seleccionados).

Integración de la Junta de Selección:Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro Regional Catamar-

ca - La Rioja y el Director Nacional en quien éste delegue (Director Nacional Asistente/Coordinador Nacional)

Envío de postulaciones: Centro Regional Catamarca - La Rioja, República 1084, CP4700, San Femando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

Inscripciones: del 21 al 28 de mayo de 2014 hasta las 12 horasBases y Formularios a partir del 6 de mayo de 2014:

http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta

ROSA A. PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (INTA).

e. 30/04/2014 Nº 26237/14 v. 30/04/2014#F4558541F#

DISPOSICIONES

#I4560499I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2400/2014

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-6198-13-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguri-dad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe (A.S.S.AI), informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto “Miel Multifloral 100% PURA”, marca: Colmenares 300, Zona Rural, Vera Pintado, Provincia de Santa Fe.

Que la A.S.S.AI manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 238/13, tomó muestra en la localidad Esperanza del producto alimenticio citado y el Protocolo de Análi-sis Nº 9090/13 concluye que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria vigente dado que el producto no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A), no es elaborado por un establecimiento inscripto en el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) y, asimismo, su rótulo carece de la información obli-gatoria.

Que el mencionado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de estable-cimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1603/13 pone en co-nocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AI, el citado alimento no cumple con la legislación alimentaria vigente y en consecuencia la A.S.S.AI ordenó el decomiso y prohibición de la comercialización del citado producto, según consta en la Orden Nº 124.

Que el retiro ha sido categorizado Clase III, lo que significa que presenta una baja pro-babilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que por lo expuesto el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus Jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro del producto del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el artículo 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no po-drá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecno-logía Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Miel Multifloral 100% PURA”, productor: Colmenares 300, Zona Rural, Vera Pin-tado, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Uni-dos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Ins-titucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cum-plido archívese. — Carlos Chiale.

#F4560499F#

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AVISOS OFICIALESNuevos

#I4561734I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las Mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las Mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, soli-citar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el lazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las Mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 32

Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable, Depto. Asist. Admin. y Téc. de Bs. As.e. 30/04/2014 Nº 27609/14 v. 30/04/2014

#F4561734F#

#I4561227I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE ORAN

Aduana de Orán, 22/4/2014

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en Av. Palacios Nº 830 Local 3 Orán (Salta), debiendo tener pre-sente lo prescripto por el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.). Fdo. Adm. Trib. Angel Eduardo Díaz, Administrador (i), Aduana de Orán.

Adm. Trib. ANGEL E. DIAZ, Administrador (i), Aduana de Orán. — C.P.N. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP – DGA Orán.

e. 30/04/2014 Nº 27448/14 v. 30/04/2014#F4561227F#

#I4561228I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE ORAN

Aduana de Orán, 22/4/2014

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. Fdo. Adm. Trib. Angel Eduardo Díaz Administrador (I) ADUANA DE ORAN.

SUMARIO NRO. INTERESADO INFRAC. ART. IMPORTE MULTA

14-55/1 CONDORI HUALLPA SIXTO 947 CA $ 23.100,01

Adm. Trib. ANGEL E. DIAZ, Administrador (i), División Aduana de Orán. — C.P.N. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP - DGA ORAN.

e. 30/04/2014 Nº 27449/14 v. 30/04/2014#F4561228F#

#I4561239I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POCITOS

Ref.: Donación Ley 25.603.

Prof. Salvador Mazza, 16/4/2014

La División Aduana de Pocitos, conforme instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acredi-ten su derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación del presente, se procederá en forma inmediata a poner las mismas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme previsiones de la ley antes cita-da. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a esta Dependencia, sita en Avda. 9 de Julio Nº 150 de Prof. Salvador Mazza - Salta.

RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana de Pocitos.

e. 30/04/2014 Nº 27460/14 v. 30/04/2014#F4561239F#

#I4561242I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POCITOS

ASUNTO: Mercaderías p/Afectación Ley 25.603

La Aduana de Pocitos, notifica (art. 1013 inc. h. Ley 22415) que en las actuaciones —detalladas a continuación— recayó Resolución de ARCHIVO (Instrucción General Nº 002/07 DGA), e intima, a los propietarios de la mercadería involucrada, para que dentro de 5 días de la presente publica-ción, le confieran destinación aduanera permitida previo pago de los tributos pertinentes. Perimido el plazo, se procederá a darle tratamiento bajo las previsiones legales correspondientes.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 33

RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana Pocitos.

e. 30/04/2014 Nº 27463/14 v. 30/04/2014#F4561242F#

#I4561226I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE ROSARIO

Art. 1037 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22.415) y bajo aperci-bimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (calle 3 de Febrero 1331 (Rosario, Santa Fe)) Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930 a 932 del código Aduanero. GUSTAVO CURATOLO - Administrador División Aduana de ROSARIO (Santa Fe).

SA52 INTERESADO INF. ART. MULTA MIN. TRIBUTOS COMISO

669/2013 HUMAÑA GABRIEL VICENTE CUIT. Nº 20-93989474-9 987 $ 20.501,21 X

674/2013 VARGAS CACERES MABEL CUIT Nº 27-94087973-1 987 $ 3.766,20 X

677/2013 MONFORTE OMAR DEMIAN CUIT Nº 20-33710036-9 987 $ 73.934,40 X

Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.

e. 30/04/2014 Nº 27447/14 v. 30/04/2014#F4561226F#

#I4561265I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL ROSARIO I

DISPOSICION Nº 20/14 (DI RRO1)

ASUNTO: Régimen de reemplazos en el ámbito de las unidades de estructura de la Dirección Regional Rosario I. Disposición Nº 62/11 (DI RRO1). Su modificación.

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DISTRITO CAÑADA DE GOMEZ 1°) OFICINA VERIFICACIONES

2°) AGENCIA SEDE ROSARIO Nº 1

3°) OFICINA RECAUDACION

AGENCIA SEDE ROSARIO Nº 1SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

1°) BELTRAMINO JUAN JOSE Legajo Nº 37065/29

2°) MONTIEL ALEJANDRA VIVIANA Legajo Nº 35319/24

3°) SECCION TRAMITES

SECCION TRAMITES 1°) C P RAGGIO GRISELDA Legajo Nº 29050/75

2°) SECCION RECAUDACION

3°) SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Cont. Púb. RUBEN A. RANIERI, Director, Dirección Regional Rosario I.

e. 30/04/2014 Nº 27486/14 v. 30/04/2014#F4561265F#

#I4563921I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 152/2014

ASUNTO: S/finalización de funciones en el ámbito de la Dirección Regional Impositiva.

Bs. As., 29/4/2014

VISTO la Actuación Nº 10645-24-2014 y la Disposición Nº 132/2014 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el visto de la presente, al Contador Público Fabio Marcelo NAVEIRA se lo designó como Director de la Dirección Regional Rosario II, quien por motivos de índole personal declina a dicha designación.

Que han tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Ope-raciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Fabio Marcelo NAVEIRA (*) 035379/98

Director regional impositivo - DIR. REGIONAL OESTE

(SDG OPIM)

Acorde al grupo - DIR. REGIONAL OESTE

(SDG OPIM)

(*) A su pedido.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 30/04/2014 Nº 28508/14 v. 30/04/2014#F4563921F#

#I4561859I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 242/2014

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0051972/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, depen-diente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, solicitó que se precise el alcance de la expresión “Fuer-zas de Seguridad”, introducida en la modificación de la Sección 61.73 —Aviadores Militares— de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.).

Que dicha regla permite a los aviadores militares acceder a las licencias de piloto o a las habili-taciones de clase o tipo de aeronave o de vuelo por instrumentos que otorga la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, siempre que el postulante acredite las respectivas habilitaciones o presente los certificados que emiten sus instituciones.

Que mediante la modificación aludida se incluyó en sus previsiones a los pilotos miembros de las Fuerzas de Seguridad, siempre que dicho personal satisfaga requisitos, al menos, equivalentes a los exigidos a los pilotos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Que a efectos de la aplicación de la norma citada, resulta necesario precisar el alcance de la expresión “Fuerzas de Seguridad”, conforme precisara la Dirección de Licencias al Personal de-pendiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº  1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese la Sección 61.73, Subparte B de la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), la cual quedará redactada como sigue:

“61.73 Aviadores militares

(a) Generalidades: El personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en servicio activo, o en retiro, que solicite una licencia de piloto, habilitación de clase, o de tipo de aeronave, o de vuelo por ins-trumentos, tendrá derecho a esas licencias o habilitaciones, si cumple con los requisitos que se establecen en esta Sección.

(1) Si el solicitante se encontrare suspendido de vuelo por falta de pericia u otra causa, el otorgamiento de la licencia, o habilitación, queda a criterio de la Autoridad Aeronáutica competente.

(2) Si el aviador militar no desarrolló actividad aérea en aeronaves como integrante de tripula-ción, deberá cumplimentar el programa de FF.HH. para el nivel de licencia que requiera.

(b) Aviadores militares separados de curso:

(1) Se podrá otorgar la licencia de piloto privado dentro del primer año, a partir de la fecha de su separación de curso, a todo aquel personal militar que en su carácter de alumno del curso de aviador haya:

(i) Aprobado los capítulos de vuelo de Pilotaje General e Instrumental Básico,

(ii) Cumplan con los demás requisitos exigidos en la Sección 61.103 (a) de esta Parte y,

(iii) Pasado el primer año de la separación sin haberla requerido, deberá ser sometido a una prueba de conocimientos teóricos aeronáuticos y examen de vuelo al nivel de la licencia de piloto privado de avión que solicita.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 34(c) Aviadores militares que cumplen los requisitos de esta Subparte: A un aviador militar se le

otorgará la licencia que por equivalencia le corresponda.

(d) Habilitaciones de clase o tipo de aeronave: A un aviador militar que solicita una habilitación de clase o tipo de aeronave, se le podrá otorgar dicha habilitación de acuerdo con:

(1) La certificación extendida por la autoridad militar competente de su actividad de vuelo en la clase o tipo de aeronave que desea la habilitación y donde se declare la cantidad de horas de vuelo en aviones de más de 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue, especificando la función a bordo, de piloto o copiloto.

(2) Una habilitación de tipo de aeronave se otorgará, solamente, para tipos de aeronaves que la Autoridad Aeronáutica competente ha certificado para operaciones civiles.

(e) Licencia de instructor de vuelo: A un aviador militar se le otorgará la licencia de Instructor de Vuelo de Avión, si el solicitante presenta la certificación o título de haber realizado el curso de Instructor de Vuelo. El requerimiento de experiencia de vuelo impartiendo instrucción será como mínimo de 100 horas.

(f) Documentos probatorios:

(1) Para todos los propósitos indicados, los documentos requeridos son:

(i) Documentación que avale la condición de aviador militar;

(ii) Documento que certifique la situación de revista;

(iii) Documentación oficial de la Fuerza Armada que corresponda, donde certifique la actividad de vuelo como aviador militar;

(iv) Certificado emitido por una oficina de cómputos de vuelos de la Fuerza Armada que co-rresponda, donde certifica la actividad aérea cumplida como aviador militar declarando la función a bordo, el/los tipos de aeronaves, las condiciones del vuelo (instrumental o visual, día noche, etc.);

(v) Programa de instrucción recibida, con carga horaria.

La documentación mencionada en los párrafos precedentes deberá ser certificada por la máxima autoridad del área que le corresponda intervenir.

(g) La autoridad aeronáutica competente podrá exigir los exámenes de conocimientos y prue-bas de pericia, cuando lo considere necesario.

(h) Los privilegios que se otorgan mediante esta Sección, son asimismo aplicables a los pilotos miembros de Fuerzas de Seguridad, siempre que dicho personal satisfaga requisitos, al menos, equivalentes —a juicio de la autoridad de aplicación— a los que se exigen a los pilotos pertene-cientes a las Fuerzas Armadas. En el caso de que el otorgamiento de cierta licencia o habilitación esté supeditado a requisitos que no puedan ser satisfechos —en forma, al menos, equivalente— por un miembro de las Fuerzas de Seguridad, se entenderá que tal prerrogativa no le es aplicable.

A los fines previstos precedentemente se entiende por pilotos miembros de Fuerzas de Segu-ridad a los pilotos miembros de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, como así también a las Fuerzas Policiales federales, provinciales o locales.”

ARTICULO 2° — Instrúyese al Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procedi-mientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión a la inmediata incorporación de la presente enmienda a la normativa institucional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 30/04/2014 Nº 27708/14 v. 30/04/2014#F4561859F#

#I4561313I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 335/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1851/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación au-diovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abara-tamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audio-visual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocul-tural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD tiene como propósitos la promoción de la perspectiva de género, la diversidad y el enfoque de derechos humanos en el ámbito de la comunicación y el periodismo.

Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y la especializa-ción profesional en dicho sector, el citado Convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones para la realización de actividades académicas, de docencia e investigación en temas de género y servicios de comunicación audiovisual.

Que el presidente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL y la ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la ASOCIACION CI-VIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA

ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, repre-sentada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín Sabbatella, con domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”; y la ASOCIACION CIVIL COMUNICACION PARA LA IGUALDAD, en adelante “la ASOCIACION”, con domicilio legal en Thames 863, PB 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidenta, Sandra Gabriela Chaher, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el “CONVENIO”.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación au-diovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abara-tamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audio-visual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocul-tural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA, organismo de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad tiene como propósitos la promoción de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en el ámbito de la comunicación y el periodismo; bregar por una mayor democratización y promoción de la diversidad en los medios de comunicación, particularmente en términos de género; difundir un concepto plural del término género, que comprenda las diversas identidades sexuales y de género de las personas; y colabo-rar en la construcción de una sociedad igualitaria en la que se respeten los derechos humanos de todas las personas.

En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración y Cooperación tendrá por objeto establecer vínculos de cooperación académica e institucional, para el desarrollo e implementación de proyec-tos de investigación y/o capacitación.

SEGUNDA: La ASOCIACION dicta la Diplomatura Superior de Comunicación y Género. El ob-jetivo de la misma es instalar en la sociedad, y particularmente entre las y los comunicadoras/es, la capacidad de evaluar con perspectiva de género los contenidos de los medios de comunicación y producir sus propias estrategias transformadoras en pos de una sociedad igualitaria.

La duración de la Diplomatura es de ocho meses en formato virtual.

TERCERA: El programa de estudio se compone de seis (6) materias, que estarán a cargo de la ASOCIACION, a excepción de un módulo de la materia Prácticas Comunicacionales con Enfoque de Género, que serán dictadas por docentes pertenecientes al equipo del Observatorio de la Dis-criminación en Radio y Televisión del AFSCA.

CUARTA: Los diplomas de los egresados serán expedidos por la ASOCIACION al finalizar la Diplomatura y contarán con la certificación del AFSCA. Dicha certificación consistirá en la suscrip-ción del diploma por parte del Director de Formación e Investigación en Comunicación Audiovisual del AFSCA.

QUINTA: El AFSCA contará con un mínimo de cinco becas que serán destinadas a aquellos aspirantes que estén interesados en participar de la Diplomatura, quienes serán designados por el Director de Formación e Investigación en Comunicación Audiovisual del AFSCA. 

SEXTA: Previo al comienzo de cada ciclo lectivo, las partes analizarán de común acuerdo la continuidad de lo acordado en la cláusula Cuarta y Quinta, y asimismo los auspicios que el AFSCA otorga a la ASOCIACION.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 35SEPTIMA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente,

las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumenta-ción de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

OCTAVA: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este convenio pertenecerán a ambas partes en proporción a los aportes que cada uno realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente convenio. En cada convenio específico a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula pre-viendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales beneficios obtenidos, entre las partes y entre los autores de dichos resultados.

NOVENA: Las partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra sin pre-via autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas y/o emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la autorización por escrito de las partes y se deberá hacer una valoración económica del uso.

DECIMA: El presente convenio no importa compromiso de erogación alguna para las partes. Los compromisos de erogación derivados de los convenios específicos a que se refiere la cláusula tercera, serán acordados en ellos precisando para cada uno de tales compromisos su importe y afectación al respectivo presupuesto. Las partes determinarán para cada proyecto aprobado la forma de obtención de los fondos necesarios para su realización, como así también los aportes que realizará cada parte para su concreción. Asimismo, ambas partes podrán, en conjunto o indi-vidualmente, obtener fondos para el financiamiento de estas actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

DECIMA PRIMERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y admi-nistrativas y asumirán particularmente sus responsabilidades. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo. Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que el AFSCA y la ASOCIACION destinen para el desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria.

DECIMA SEGUNDA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, sin perjuicio de lo acordado en la cláusula Quinta.

DECIMA TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

En este sentido, las partes se obligan a co-certificar los diplomas de los egresados que se hayan incorporado en período de vigencia del convenio. 

DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas ut-supra, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al con-flicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Convenio, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiem-bre del año 2013.

e. 30/04/2014 Nº 27534/14 v. 30/04/2014#F4561313F#

#I4561173I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 30/04/2014 Nº 27430/14 v. 30/04/2014#F4561173F#

#I4561174I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 30/04/2014 Nº 27431/14 v. 30/04/2014#F4561174F#

#I4561176I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empre-sa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 30/04/2014 Nº 27433/14 v. 30/04/2014#F4561176F#

#I4561177I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 30/04/2014 Nº 27434/14 v. 30/04/2014#F4561177F#

#I4561179I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 36

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 30/04/2014 Nº 27436/14 v. 30/04/2014#F4561179F#

#I4561181I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empre-sa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 30/04/2014 Nº 27438/14 v. 30/04/2014#F4561181F#

#I4561218I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 30/04/2014 Nº 27439/14 v. 30/04/2014#F4561218F#

#I4561266I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 813/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0004053/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, las Decisiones Administrativas Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012 y Nº 1 del 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el artículo 2° de la mencionada medida se faculta a esta Dirección Nacional a aprobar, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por la Decisión Administrativa Nº 1395/12, la cual deberá prever como máximo DIECISIETE (17) cargos de conducción.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario definir las aperturas inferiores de la DI-RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; con el objeto de establecer en forma precisa su Orga-nigrama, Acciones y Dotación, a fin de contribuir al logro de los objetivos fijados a esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.871.

Que, asimismo, en virtud de la facultad otorgada a esta Dirección Nacional a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1395/12, resulta oportuno incorporar en el Anexo de Dotación que se aprueba por la presente medida, los cargos financiados a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacio-nal Nº 26.895 para el Ejercicio Financiero 2014, y distribuidos a través de la Decisión Adminis-trativa Nº 1/14.

Que en estas actuaciones se ha recogido la intervención de la OFICINA NACIONAL DE INNO-VACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que se efectuaran observaciones a la medida propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuan-te en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobada por la Decisión Admi-nistrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, de acuerdo al Organigrama, Acciones y Dotación que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 37

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

AUDITORIA ADJUNTA CONTABLE

ACCIONES:

1. Intervenir en la elaboración del Plan General de Auditoría y Plan Anual de Auditoría, aseso-rando e incorporando actividades desde el punto de vista de su competencia.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 382. Programar anualmente las tareas del área, específicamente las relativas a los aspectos

administrativos, contables, financieros y presupuestarios, clasificando los proyectos y evaluando los riesgos de auditoría.

3. Analizar y emitir opinión acerca de los aspectos puntuales que en materia de estrategias y planes le sean requeridos por el Auditor Interno.

4. Elaborar los programas de trabajo y cuestionarios de control interno.

5. Evaluar los sistemas de registración contable, financiera y presupuestaria y realizar audi-torías referidas a los procesos de recaudación, gestión de las contrataciones y resguardo de los activos.

6. Evaluar el sistema de control interno de las áreas involucradas.

7. Efectuar el análisis de los Estados Contables, Financieros y Presupuestarios del Organismo.

8. Producir informes de Auditoría Contable y elevarlos a consideración del Auditor Interno, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

9. Colaborar interactivamente con los otros responsables de auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan opiniones consensuales.

10. Asesorar a las distintas áreas del Organismo en las materias que le son propias.

11. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas por parte del Organismo.

12. Acumular sistemáticamente el resultado de las acciones ejecutadas, a los efectos de ali-mentar el sistema de planeamiento estratégico.

AUDITORIA ADJUNTA OPERATIVA

ACCIONES:

1. Intervenir en la elaboración del Plan General de Auditoría y Plan Anual de Auditoría, aseso-rando e incorporando actividades desde el punto de vista de su competencia.

2. Programar anualmente las tareas del área, específicamente en las materias sustantivas del Organismo, clasificando los proyectos y evaluando los riesgos de auditoría.

3. Analizar y emitir opinión acerca de los aspectos puntuales que en materia de estrategias y planes le sean requeridos por el Auditor Interno.

4. Elaborar los programas de trabajo y cuestionarios de control interno.

5. Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de acción y analizar los desvíos localizados.

6. Evaluar la efectividad de los sistemas de control gerencial como así también, la confiabili-dad y utilización de los informes gerenciales.

7. Evaluar áreas específicas que contribuyen a posibles aumentos de ingresos y reducciones de costos.

8. Producir informes de Auditoría Operacional y elevarlos a consideración del Auditor Interno, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

9. Colaborar interactivamente con los otros responsables de auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan opiniones consensuales.

10. Asesorar a las distintas áreas del Organismo en las materias que le son propias.

11. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas por parte del Organismo.

12. Acumular sistemáticamente el resultado de las acciones ejecutadas, a los efectos de au-mentar el sistema de planeamiento estratégico.

AUDITORIA LEGAL

ACCIONES:

1. Intervenir en la elaboración del Plan General de Auditoría y Plan Anual de Auditoría, aseso-rando e incorporando actividades desde el punto de vista de su competencia.

2. Programar anualmente las tareas del área, clasificando los proyectos y evaluando los ries-gos de auditoría.

3. Analizar y emitir opinión acerca de los aspectos puntuales que en materia de estrategias y planes le sean requeridos por el Auditor Interno.

4. Coordinar el desarrollo de la programación y ejecución de acciones de auditoría y proponer los procedimientos de auditoría a aplicar y mecanismos para su permanente actualización.

5. Entender en la interpretación de la normativa vigente de orden externo e interno aplicable a las diversas prestaciones y servicios, y a los procedimientos efectuados en apoyo de los mismos, como así también de su correcta instrumentación.

6. Supervisar el accionar del Servicio Jurídico respecto de la actividad contenciosa del Orga-nismo y la tramitación de oficios judiciales.

7. Realizar auditorías vinculadas con el asesoramiento y elaboración jurídica, la realización de investigaciones administrativas y denuncias penales y el control jurídico de cuestiones en parti-cular.

8. Colaborar interactivamente con los otros responsables de Auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan opiniones consensuales.

9. Producir informes de Auditoría Legal y elevarlos a consideración del Auditor Interno, formu-lando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

10. Asesorar a las distintas áreas del Organismo en las materias que le son propias.

11. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas por parte del Organismo.

12. Acumular sistemáticamente el resultado de las acciones ejecutadas, a los efectos de ali-mentar el sistema de planeamiento estratégico.

AUDITORIA INFORMATICA

ACCIONES:

1. Intervenir en la elaboración del Plan General de Auditoría y Plan Anual de Auditoría, aseso-rando e incorporando actividades desde el punto de vista de su competencia.

2. Programar anualmente las tareas del área, clasificando los proyectos y evaluando los ries-gos de auditoría.

3. Analizar y emitir opinión acerca de los aspectos puntuales que en materia de estrategias y planes le sean requeridos por el Auditor Interno.

4. Coordinar el desarrollo de la programación y ejecución de acciones de auditoría y proponer los procedimientos de auditoría a aplicar y mecanismos para su permanente ac-tualización.

5. Realizar auditorías referidas a los sistemas de información y a los recursos informáticos, así como a la confiabilidad y consistencia de la información producida.

6. Analizar la información registrada en los archivos para comprobar su seguridad, auditabi-lidad y control.

7. Evaluar el cumplimiento de normas sobre estudio de factibilidad tecnológica y adquisición de equipamiento y software.

8. Evaluar el cumplimiento de controles sobre seguridad lógica y física y la disponibilidad de recursos y datos.

9. Producir informes de Auditoría Informática y elevarlos a consideración del Auditor Interno, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

10. Colaborar interactivamente con los otros responsables de Auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan opiniones consensuales.

11. Asesorar a las distintas áreas del Organismo en las materias que le son propias.

12. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas por parte del Organismo.

13. Acumular sistemáticamente el resultado de las acciones ejecutadas, a los efectos de ali-mentar el sistema de planeamiento estratégico.

DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION

DIRECCION DE RADICACIONES

ACCIONES:

1. Supervisar el adecuado asesoramiento a los extranjeros posibilitando la correcta iniciación del trámite de radicación.

2. Instrumentar mecanismos de gestión que permitan el eficiente control de la totalidad de la documentación presentada para el inicio del trámite migratorio.

3. Intervenir en el ingreso, renovación y resolución de los trámites de radicación de extran-jeros.

4. Mantener actualizados los registros y sistemas de información del área.

5. Supervisar la confección de proyectos de actos dispositivos en los temas referidos a radi-caciones de extranjeros.

6. Intervenir en la tramitación de los permisos de ingreso al país que formulen los extranjeros que residan en el exterior, coordinando las relaciones con el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO.

7. Intervenir en la expedición del Documento Nacional de Identidad de aquellos ciudadanos extranjeros que obtengan radicación ante las dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES.

Departamento de Asesoramiento al Migrante

ACCIONES:

1. Solicitar los antecedentes necesarios para considerar los encuadres que corresponda es-tablecer según el caso.

2. Asesorar al extranjero en los temas inherentes a los trámites de radicación, asegurando la correcta interpretación de los requisitos a cumplimentar.

3. Informar adecuadamente los tipos de documentación exigida y sus requisitos, con carácter previo a la iniciación de los trámites.

4. Intervenir en la administración de las sugerencias, reclamos y quejas de los extranjeros, con el fin de brindar una mejor calidad de servicios.

5. Supervisar la atención al público en los distintos ámbitos de los servicios brindados por la Dirección Nacional en lo concerniente a trámites de radicación de extranjeros.

6. Proponer las acciones que contribuyan a mejorar permanentemente la calidad de las con-diciones físicas y ambientales del área.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 39Departamento de Gestión de Trámites MERCOSUR

ACCIONES:

1. Intervenir en la tramitación de solicitudes de admisión que formulen los extranjeros residen-tes en todo el Territorio Nacional provenientes de los Estados miembros y asociados del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en el marco de la integración regional.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios en las peticiones de admisión.

3. Iniciar el trámite de radicación, recepcionando la documentación presentada a tal efecto e ingresando el trámite a los registros del área.

4. Efectuar el seguimiento de los expedientes en trámite en el área de su competencia.

5. Proceder a las renovaciones y prórrogas de los trámites en curso.

6. Proponer el cierre de las actuaciones.

Departamento de Gestión de Trámites NO MERCOSUR

ACCIONES:

1. Intervenir en la tramitación de solicitudes de admisión que formulen los extranjeros residen-tes en todo el Territorio Nacional provenientes de los países no incluidos en los Estados miembros y asociados del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios en las peticiones de admisión.

3. Iniciar el trámite de radicación, recepcionando la documentación presentada a tal efecto e ingresando el trámite a los registros del área.

4. Efectuar el seguimiento de los expedientes en trámite en el área de su competencia.

5. Proceder a las renovaciones y prórrogas de los trámites en curso.

6. Proponer el cierre de las actuaciones.

Departamento de Control y Proyectos

ACCIONES:

1. Administrar los sistemas de información del ámbito de su competencia.

2. Mantener actualizados en forma permanente los registros y sistemas utilizados.

3. Aprobar el cierre de las actuaciones.

4. Confeccionar los proyectos de actos dispositivos en los temas referidos a radicaciones o revocaciones de las mismas.

5. Supervisar los procedimientos de notificación a los extranjeros de los actos administrativos resolutorios de trámites de radicación en la materia de su competencia.

Departamento de Tramitación de Ingresos

ACCIONES:

1. Asesorar, informar y tramitar los pedidos de admisión que formulen los extranjeros que residan en el exterior del país.

2. Intervenir en las acciones de verificación de la documentación del extranjero y de su familia, en el caso de reagrupamiento, del encuadre en la categoría migratoria correspondiente y del cum-plimiento de la legislación vigente.

3. Coordinar las relaciones con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para la tramitación de autorizaciones a extranjeros que soliciten permisos de ingreso al país.

4. Organizar y coordinar el mantenimiento de los registros de extranjeros y la administración de los sistemas de información del ámbito de su competencia.

5. Operar los mecanismos de seguimiento, resolución y notificación al extranjero.

6. Confeccionar proyectos de actos dispositivos en los temas referidos a ingresos al país de extranjeros residentes en el exterior.

Departamento de Documentación de Extranjeros

ACCIONES:

1. Realizar la toma de los datos biométricos y biográficos necesarios para la expedición del Documento Nacional de Identidad de aquellos ciudadanos extranjeros que obtengan radicación ante las dependencias que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES tiene actualmente habi-litadas o las que habilite en el futuro.

2. Realizar la toma de los datos biométricos y biográficos necesarios para la expedición de nuevos ejemplares del Documento Nacional de Identidad para extranjeros.

3. Registrar cambios de domicilio en el Documento Nacional de Identidad de ciudadanos extranjeros.

4. Asentar cambios de categoría y prórrogas de permanencia en el Documento Nacional de Identidad para extranjeros.

5. Realizar la toma de los datos biométricos y biográficos necesarios para la actualización del Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos extranjeros menores que alcanzaren la edad de OCHO (8) y DIECISEIS (16) años.

6. Remitir electrónicamente a través del aplicativo informático provisto por la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, los datos necesarios para la expedición del Documento Nacional de Identidad.

7. Remitir manualmente a través del Formulario Unico provisto por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, los datos registrados en los cambios de domici-lio, prórrogas de permanencia, cambios de categoría y actualizaciones.

DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA

ACCIONES:

1. Supervisar y coordinar el control de legalidad de la permanencia de extranjeros en la REPU-BLICA ARGENTINA y de las medidas pertinentes que deban adoptarse.

2. Intervenir en las acciones de fiscalización a dadores de trabajo y alojamiento a extranjeros residentes en el país.

3. Promover acciones de relevamiento y diagnóstico situacional tendientes a prevenir situacio-nes de irregularidad migratoria de extranjeros residentes en el país.

4. Supervisar la confección de proyectos de actos dispositivos en los temas referidos a control de permanencia de extranjeros en el país.

5. Intervenir en el análisis y seguimiento pormenorizado de las situaciones procesales de los extranjeros judicializados, no detenidos.

Departamento de Inspección

ACCIONES:

1. Reunir los elementos de juicio y controles necesarios para la adopción de medidas tendien-tes a la detección de residentes ilegales y posibles infracciones a la legislación vigente por dar trabajo o alojamiento a extranjeros no habilitados.

2. Organizar y conducir los operativos de inspección orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de los dadores de empleo y alojamiento con respecto a la población extranjera residente en el país.

3. Realizar los relevamientos y verificaciones que se demanden relacionados con la inspec-ción de empresas.

4. Articular con las fuerzas de seguridad y otros Organismos de fiscalización la intervención en operativos de control conjunto.

5. Intervenir en la tramitación de documentación, el cumplimiento de procedimientos operati-vos y la notificación de instrucciones a las fuerzas delegadas en lo relativo a las conminaciones a hacer abandono del país y expulsiones de extranjeros del Territorio Nacional.

Departamento de Gestión Administrativa

ACCIONES:

1. Supervisar la aplicación de la normativa vigente a situaciones de irregularidad de extranje-ros en el país y al incumplimiento de las obligaciones de los dadores de trabajo y alojamiento con respecto a la población extranjera residente en el país.

2. Planificar y coordinar los operativos de inspección propios y conjuntos con otros Organis-mos, procedentes para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente.

3. Promover acciones y procedimientos orientados al avance en la prevención de delitos de orden migratorio.

4. Conducir la administración de los registros y sistemas de información del ámbito de su competencia.

5. Intervenir en el seguimiento de residentes irregulares.

6. Conducir los procedimientos y la presentación de elementos de juicio para el respectivo procedimiento sumarial en lo relativo a infracciones a la legislación vigente y ejecutar las medidas, que a los efectos de mejor proveer, disponga la autoridad sumariante.

7. Elaborar los proyectos de actos administrativos e intervenir en las medidas sancionatorias que se dispongan en relación a la declaración de ilegalidad de la permanencia de extranjeros en el país.

8. Comunicar a las autoridades competentes las decisiones sancionatorias recaídas.

Departamento de Extranjeros Judicializados

ACCIONES:

1. Efectuar el análisis y seguimiento pormenorizado de las situaciones procesales de los ex-tranjeros judicializados, no detenidos.

2. Otorgar a estos últimos, la documentación que resulte necesaria para brindar acceso a la residencia regular en el Territorio Nacional, durante la sustanciación del proceso penal.

3. Reunir los elementos de juicio y efectuar las gestiones necesarias tendientes a efectivizar la expulsión del extranjero judicializado.

4. Intervenir en la tramitación de documentación en cumplimiento de los procedimientos lega-les establecidos por la normativa vigente, efectuando las pertinentes notificaciones y/o comunica-ciones a los Organismos actuantes.

5. Coordinar la materialización de las expulsiones de los extranjeros judicializados, cuyo ex-trañamiento haya sido ordenado por una autoridad judicial.

6. Organizar los registros y sistemas de información inherentes a su competencia.

DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO

DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO

ACCIONES:

1. Planificar y dirigir la operatoria de control de ingreso y egreso de personas en los puertos fluviales y marítimos y pasos terrestres internacionales del país.

2. Dirigir la fiscalización del movimiento migratorio portuario en el Area Metropolitana.

3. Coordinar las acciones referentes a la prevención y control de irregularidades migratorias de personas al ingreso o egreso del territorio.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 404. Supervisar la operatoria referida al sistema de registro de tránsito de personas.

5. Planificar mejoras en todos los aspectos referidos a la atención y seguridad de los movi-mientos migratorios realizados por vías navegables y pasos terrestres.

6. Elaborar propuestas de carácter normativo referentes al movimiento migratorio de extranje-ros en el país en su ámbito de actuación.

Departamento de Fiscalización Terrestre

ACCIONES:

1. Planificar y coordinar la operatoria de control de ingreso y egreso de personas por pasos terrestres habilitados en todo el Territorio Nacional.

2. Coordinar acciones de fiscalización conjunta del tránsito internacional con otros organis-mos de contralor y/o con las fuerzas delegadas.

3. Organizar, establecer y supervisar las acciones necesarias para permitir la operatoria de controles integrados de frontera.

4. Arbitrar las medidas necesarias para la operatoria de Tránsito Vecinal Fronterizo en los pa-sos que considere pertinentes.

5. Participar en las acciones necesarias para asegurar el control de la recaudación de las tasas pertinentes del Organismo.

Departamento de Fiscalización Portuaria

ACCIONES:

1. Planificar y coordinar la operatoria de control de ingreso y egreso de personas por puertos habitados fluviales y marítimos en todo el Territorio Nacional.

2. Verificar la documentación de las personas que ingresen o egresen por medios fluviales o marítimos del Area Metropolitana.

3. Consultar los registros de impedimentos y verificar la corrección de las visas, si correspon-diera, interviniendo la documentación pertinente.

4. Proceder a la captura de datos y registro de ingresos y egresos de personas.

5. Intervenir y resolver las actuaciones que surjan como consecuencia de la constatación de infracciones en el ingreso y egreso al Territorio Nacional de conformidad con la normativa vigente.

6. Fiscalizar la tripulación de los medios de transporte fluvial y marítimo que embarquen o desembarquen por los lugares habilitados del Area Metropolitana.

7. Comunicar a las autoridades competentes las decisiones sancionatorias recaídas.

8. Coordinar acciones de fiscalización conjunta del tránsito internacional con otros organis-mos de contralor y/o con las fuerzas delegadas.

9. Evaluar la consistencia permanente de los registros de tránsito de personas y emitir la in-formación que derive de ellos.

10. Participar en las acciones necesarias para asegurar el control de la recaudación de las tasas pertinentes del Organismo.

DIRECCION DE CONTROL AEREO

ACCIONES:

1. Planificar y dirigir la operatoria de control de ingreso y egreso de personas de los vuelos que arriben y despeguen en los aeropuertos internacionales del país.

2. Dirigir la fiscalización del ingreso y egreso de personas por vía aérea por los aeropuertos habilitados en el Area Metropolitana.

3. Coordinar las acciones referentes a la prevención y control de irregularidades migratorias de personas al ingreso o egreso del territorio.

4. Supervisar la operatoria referida al sistema de registro de tránsito de personas.

5. Planificar mejoras en todos los aspectos referidos a la atención y seguridad de los movi-mientos migratorios por vía aérea.

6. Elaborar propuestas de carácter normativo referentes al movimiento migratorio de extranje-ros en el país, en su ámbito de actuación.

Departamento de Fiscalización Operativa

ACCIONES:

1. Verificar la documentación de las personas que ingresen o egresen por aeropuertos del Area Metropolitana.

2. Consultar los registros de impedimentos y verificar la corrección de las visas, si correspon-diera, interviniendo la documentación pertinente.

3. Proceder a la captura de datos y registro de ingresos y egresos de personas.

4. Intervenir y resolver las actuaciones que surjan como consecuencia de la constatación de infracciones en el ingreso y egreso al Territorio Nacional de conformidad con la normativa vigente.

5. Fiscalizar la tripulación de los aviones que arriben o despeguen de aeropuertos del Area Metropolitana.

6. Coordinar acciones de fiscalización conjunta con otros Organismos de contralor y/o con las fuerzas delegadas.

7. Controlar la información de los registros para que resulten consistentes para cada vuelo e investigar las diferencias cuando correspondiere.

Departamento de Gestión Técnica

ACCIONES:

1. Dirigir la operatoria de control de ingreso y egreso de personas de los vuelos que arriben y despeguen en los aeropuertos internacionales del país.

2. Disponer en forma permanente los elementos logísticos necesarios para la operatoria dis-puesta, tanto en cuanto a los elementos materiales como a la organización de los recursos huma-nos existentes.

3. Coordinar con la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMA-CION la disponibilidad adecuada de los recursos informáticos necesarios.

4. Evaluar la consistencia permanente de los registros de tránsito de personas y emitir la in-formación que derive de ellos.

5. Brindar apoyo administrativo y legal en cuanto a la tramitación derivada de la constatación de infracciones en el ingreso y egreso al territorio nacional.

6. Comunicar a las autoridades competentes las decisiones sancionatorias recaídas.

7. Participar en las acciones necesarias para asegurar el control de la recaudación de las tasas pertinentes del Organismo.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES:

1. Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos.

2. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y la prestación de los servicios asistenciales y de reconocimientos médicos.

3. Promover la elaboración del Plan Institucional de Capacitación, relevando las necesidades específicas de las distintas unidades.

4. Coordinar la aplicación del Sistema de Selección y Evaluación de Desempeño de acuerdo al régimen de carrera vigente.

5. Asesorar en los temas de su competencia con el fin de lograr un adecuado cumplimiento de las normas vigentes en el dictado de los actos administrativos que se tramiten.

6. Administrar la información para la liquidación de los salarios y demás compensaciones (adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos), elevando la misma al área contable per-tinente.

7. Proponer modificaciones estructurales y procedimentales, tendientes a optimizar la utiliza-ción de los recursos humanos y mejorar la calidad de los servicios y los procedimientos.

Departamento de Administración de Personal

ACCIONES:

1. Administrar y actualizar los legajos del personal.

2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de control de asistencia del personal.

3. Supervisar el cumplimiento del régimen de licencias, justificaciones y franquicias.

4. Controlar y suministrar la información para la liquidación de las remuneraciones del personal.

5. Aplicar las normas relacionadas con los servicios extraordinarios del personal, elaboran-do los actos administrativos pertinentes para su habilitación, registrando las novedades para su control.

6. Atender los trámites referidos al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y demás obligaciones similares emergentes de la relación de empleo público.

7. Proyectar los actos administrativos relativos a su competencia.

8. Notificar y comunicar todo acto administrativo concerniente al personal.

9. Llevar a cabo las tramitaciones administrativas relacionadas con el ingreso, egreso, activi-dad del personal y régimen de incompatibilidades.

10. Controlar la presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte de los agentes alcanzados por la normativa vigente.

11. Llevar los registros de las actuaciones realizadas en materia de medicina laboral y reco-nocimientos médicos.

12. Efectuar las denuncias de accidentes de trabajo y emitir los informes requeridos por la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART).

13. Iniciar las acciones tendientes a la aplicación de sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

14. Elaborar los informes requeridos por los órganos rectores en materia de personal.

Departamento de Desarrollo de Carrera

ACCIONES:

1. Desarrollar las actividades y asesorar en el análisis, planeamiento y diseño organizacional del organismo, con el fin de elaborar y proponer modificaciones estructurales y procedimenta-les, tendientes a optimizar el rendimiento de los recursos humanos y mejorar la calidad de los servicios.

2. Coordinar el diseño de procesos, flujos de trabajo y procedimientos, elaborando los formu-larios pertinentes.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 413. Realizar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de puestos de trabajo.

4. Intervenir en las propuestas y proyectos de dotaciones de personal permanente y no permanente.

5. Tramitar las promociones y asignaciones de funciones del personal del Organismo.

6. Administrar los sistemas informáticos relativos a la estructura organizativa, registros de personal y evaluación de desempeño.

7. Asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y de atención al público.

8. Planificar, controlar y asesorar en el cumplimiento integral del régimen de carrera del personal, abarcando los procesos de búsqueda, selección e integración, de evaluación de desempeño y de ca-pacitación.

9. Asistir y coordinar técnicamente el proceso de detección de necesidades generales y específicas de capacitación del personal del Organismo. Diseñar, implementar y difundir las actividades de capacita-ción y desarrollo profesional propuestas por el Organismo.

10. Difundir e informar sobre la oferta de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINIS-TRACION PUBLICA (INAP).

11. Proponer la contratación de servicios de capacitación, organizar cursos y seleccionar docentes.

12. Intercambiar información con los Organismos rectores en la materia sobre pautas, parámetros y criterios atinentes a las técnicas de selección, capacitación y evaluación de desempeño del personal.

DIRECCION DE CONTABILIDAD

ACCIONES:

1. Coordinar y supervisar el registro de las operaciones contables de las unidades que componen el Servicio Administrativo Financiero.

2. Coordinar y supervisar las registraciones contables del movimiento de fondos y valores, fondos de terceros, subresponsables y contabilidad general.

3. Entender en la administración del Sistema Integrado de Información Financiera en lo que respecta a los movimientos contables que genere la Institución.

4. Coordinar y supervisar la emisión de órdenes de pago, estados contables, y toda otra información que demanden la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la Unidad de Auditoría Interna, la SINDICA-TURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

5. Coordinar y supervisar la elaboración de liquidaciones de gastos y bienes y servicios originadas en contrataciones concertadas con proveedores.

6. Controlar la liquidación de las remuneraciones, cargas sociales y fiscales del personal.

7. Supervisar la confección de los Balances de Rendición de Cuentas y General del Ejercicio. Elabo-rar los estados complementarios a cierres de ejercicios.

Departamento de Contabilidad

ACCIONES:

1. Efectuar las registraciones contables emergentes de los hechos económicos-financieros efectua-dos en el Organismo.

2. Confeccionar las liquidaciones de gastos y bienes y servicios originadas en contrataciones cele-bradas con proveedores.

3. Confeccionar órdenes de pago y autorizaciones de pago.

4. Liquidar las erogaciones efectuadas por el Organismo, tanto con fondos provenientes de recursos del Tesoro Nacional como de los provenientes de recursos propios.

5. Supervisar la confección de los Balances de Rendición de Cuentas y General del Ejercicio. Elabo-rar los estados complementarios a cierres de ejercicios.

Departamento de Liquidación de Haberes

ACCIONES:

1. Realizar la liquidación de los haberes que percibe el personal del Organismo y sus aportes, reten-ciones y contribuciones, sobre la base de la información suministrada.

2. Emitir certificados sobre los haberes percibidos por el personal y certificaciones de servicios.

3. Instruir a la entidad bancaria correspondiente acerca de la acreditación de los haberes del perso-nal del Organismo.

4. Emitir los informes requeridos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), etcétera.

DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS

ACCIONES:

1. Supervisar la información diaria de movimiento de fondos y valores para el registro correspon-diente. Coordinar la gestión presupuestaria y financiera del Organismo, brindando apoyo técnico en la formulación de políticas presupuestarias.

2. Coordinar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que emita la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

3. Constituir el enlace técnico entre la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

4. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual del Servicio Administrativo Fi-nanciero, controlar la ejecución financiera y proyectar los actos administrativos que contemplen las ade-cuaciones presupuestarias que se requieran.

5. Dirigir las acciones concernientes a las registraciones correspondientes a los fondos que ingresen al Organismo.

6. Supervisar el resguardo de información contable y su correspondiente documentación de res-paldo para el análisis por parte de los responsables de las tareas de auditoría y control interno y externo.

7. Coordinar las transacciones que se produzcan y afecten o puedan afectar la situación económico-financiera del Organismo.

8. Supervisar el registro de toda operación que requiera crédito público y la evolución del endeuda-miento.

9. Custodiar los fondos y valores depositados en el Organismo.

10. Coordinar los circuitos relacionados con los depósitos en las cuentas bancarias y emisión de los cheques.

11. Controlar el movimiento de las cuentas bancarias del Organismo.

12. Emitir los informes requeridos por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con relación al mo-vimiento de las cuentas públicas.

Departamento de Presupuesto

ACCIONES:

1. Supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto anual, su análisis y planificación.

2. Realizar la programación presupuestaria anual y trimestral de cuotas de compromiso y devenga-do.

3. Informar la ejecución física de metas y proyectos.

4. Emitir la información que requieran la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la OFICINA NA-CIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en relación con las registracio-nes presupuestarias del Organismo.

5. Administrar el sistema de control de ejecución presupuestario de gastos en personal.

6. Procesar y producir la información financiera necesaria para la adopción de decisiones por parte de las áreas competentes que lo soliciten.

Departamento de Tesorería

ACCIONES:

1. Custodiar los fondos y valores depositados en el Organismo.

2. Realizar los depósitos en las cuentas bancarias y emitir los cheques correspondientes.

3. Controlar el movimiento de las cuentas bancarias del Organismo.

4. Emitir la información diaria de movimiento de fondos y valores para el registro correspondiente.

5. Emitir la información que requiera la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con relación al mo-vimiento de las cuentas públicas.

Departamento de Recaudaciones

ACCIONES:

1. Realizar y verificar las liquidaciones correspondientes a los fondos que ingresen al Organismo.

2. Mantener en orden la información contable y su correspondiente documentación de respaldo para el análisis de los responsables de las tareas de auditoría y control interno y externo.

3. Registrar las transacciones que se produzcan y afecten o puedan afectar la situación económico-financiera del Organismo.

4. Registrar toda operación que requiera crédito público y la evolución del endeudamiento.

DIRECCION DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS

ACCIONES:

1. Planificar las gestiones pertinentes destinadas a la adquisición, contratación y locación de segu-ros, de obras y de bienes y servicios, asegurando el normal funcionamiento del Organismo.

2. Entender en la planificación global destinada a la conservación de los bienes muebles, inmuebles e instalaciones afectadas a su uso. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de esos bie-nes tanto con carácter preventivo como correctivo.

3. Supervisar desde el punto de vista técnico la realización de servicios contratados que se relacio-nen con las actividades de área.

4. Intervenir en la recepción de los bienes, llevar su registro inventarial y realizar el almacenamiento de los mismos.

5. Controlar la registración de la asignación de cargos sobre bienes y recibir los descargos de los agentes a quienes se los hubiera asignado.

6. Intervenir en toda transferencia o traslado de bienes para registrar su reubicación o reasignación.

7. Supervisar las acciones que hacen a la prestación del servicio de movilidad a funcionarios y al traslado de expedientes y documentación.

Departamento de Compras

ACCIONES:

1. Elaborar el programa de contrataciones y compras del Organismo y controlar su ejecución.

2. Controlar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para las contrataciones y compras.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 423. Elaborar pliegos tipo para la locación de obras y servicios y coordinar los llamados a licitación.

4. Proyectar los contratos con proveedores de bienes, obras y servicios.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y solicitar la aplicación de sanciones cuando correspondan.

6. Proveer en tiempo y forma el suministro de los materiales e insumos necesarios para el de-senvolvimiento de las distintas dependencias.

Departamento de Patrimonio

ACCIONES:

1. Controlar la correcta verificación física, recuento y registro de los bienes patrimoniales del Organismo.

2. Efectuar la fiscalización de los bienes muebles e inmuebles determinada por la normativa vigente.

3. Realizar los informes de cierre de ejercicio.

Departamento de Servicios

ACCIONES:

1. Realizar la instalación y mantenimiento de los servicios de electricidad, gas, agua, etcétera.

2. Realizar las acciones de conservación de los lugares de trabajo así como de los espacios comunes de desplazamiento.

3. Atender sistemas preventivos de control de averías e incendios.

Departamento de Automotores

ACCIONES:

1. Mantener, coordinar y disponer la flota de automotores del Organismo.

2. Coordinar el traslado de funcionarios, asignando las unidades y los choferes necesarios para cumplimentar dicha labor.

3. Efectuar el traslado de expedientes y/o documentación a requerimiento de las distintas Uni-dades del Area Metropolitana.

Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones

ACCIONES:

1. Intervenir, en el registro, distribución y remisión de la documentación que ingrese o egrese del Organismo, así como en la orientación al público en general.

2. Intervenir en la caratulación de las actuaciones administrativas.

3. Fiscalizar el control y registración de los expedientes.

4. Asistir en la contestación de pedidos de informes requeridos al Organismo.

5. Intervenir en el diligenciamiento de documentación emanada de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES hacia el exterior del Organismo.

Centro de Documentación y Archivo

ACCIONES:

1. Reunir, conservar y tener disponible para su consulta y utilización toda la documentación generada por las distintas áreas de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. Promover sistemas y medidas que permitan la incorporación, selección, clasificación y orde-namiento de la documentación puesta bajo su custodia, así como procedimientos administrativos para su recuperación.

3. Prestar asesoramiento técnico para la localización y acceso a la documentación.

4. Controlar el cumplimiento de las acciones del personal autorizado para el ingreso al espacio físico, archivo, desarchivo y acceso a la documentación resguardada en el área.

5. Dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, para la administración del archivo de la documentación de gestión y central del Organismo.

DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES

ACCIONES:

1. Asesorar jurídicamente a las autoridades de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. Dictaminar en los casos sometidos a su consideración y en las actuaciones que tramiten actos de alcance particular, incluyendo los referidos a temas laborales, de empleo público, adminis-trativos y financieros.

3. Dictaminar respecto a la legalidad de los proyectos de actos administrativos de alcance ge-neral que se propicien o se sometan a su consideración.

4. Asistir a la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA en todas aquellas cuestiones relati-vas a su competencia.

5. Colaborar y dictaminar en las cuestiones jurídicas involucradas en temas internacionales.

6. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos, apelaciones, denuncias y otras contingencias sometidas a su consideración, incluyendo los referidos a temas de empleo público, administrativos y financieros.

7. Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin de promover el perfeccio-namiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuyo análisis le sea atribuido.

Departamento de Dictámenes

ACCIONES:

1. Dictaminar en toda cuestión que se plantee en el Organismo respecto de la aplicación o interpre-tación de normas en materia migratoria o de derecho general, sea éste interno o internacional.

2. Intervenir y dictaminar en todo proyecto de normas de derecho migratorio o convenios internacio-nales sobre la materia.

3. Recopilar las disposiciones de legislación nacional y extranjera en materia migratoria que sea de interés del área, manteniendo actualizada la información referente a las mismas.

4. Estudiar la existencia de conflictos entre normas de derecho migratorio con otras normas de de-recho general, ya sean internas o de derecho internacional.

5. Asesorar sobre la necesidad o conveniencia de modificación de las normas vigentes en materia migratoria, en el ámbito nacional o respecto de convenios donde la Nación sea parte.

6. Dictaminar en toda gestión de convenios entre Organismos del Estado, en los que se traten temas de la competencia de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

7. Asesorar o representar al Organismo en las reuniones o comisiones en las que se traten cuestio-nes acerca de la aplicación del derecho migratorio.

8. Fiscalizar el cumplimiento del debido procedimiento adjetivo y sustancial previsto por el orde-namiento jurídico en los trámites efectuados en el Organismo.

9. Dictaminar sobre la existencia de impedimentos legales para el ingreso o permanencia en el país de extranjeros, la procedencia de su expulsión, retención, libertad provisional, determinación de caucio-nes, prohibición de reingreso o ingreso e imposición de su reconducción.

10. Dictaminar acerca de la validez de la documentación nacional o extranjera.

11. Dictaminar sobre cuestiones inherentes a la administración de recursos humanos.

12. Dictaminar sobre hechos que pudieren dar lugar a responsabilidad disciplinaria o patrimonial del personal del Organismo.

13. Dictaminar sobre la celebración de contratos en los que el Organismo sea parte.

14. Adoptar las medidas previas que considere conducentes a la resolución de los trámites.

Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente

ACCIONES:

1. Brindar apoyo jurídico al Cuerpo de Inspectores de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y de la DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, como asimismo la representación legal ante requerimientos judiciales, en especial donde la autoridad migratoria haya dispuesto la retención de extranjeros.

2. Administrar y controlar el Registro de Retención.

DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES

ACCIONES:

1. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y patrocinio del Estado en las causas en que sea parte la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. Coordinar y controlar el accionar de los profesionales contratados para representar o patrocinar al Estado en juicio, que no formen parte del Cuerpo de Abogados del Estado.

3. Intervenir con responsabilidad primaria en todos los trámites de transacciones judiciales, que le sean encomendados.

4. Colaborar con las representaciones del Estado Nacional en el interior del país, en las causas judiciales en que sea parte la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y coordinar las tareas con los letrados que asuman la defensa del Estado.

5. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a los Organismos oficiados, con res-ponsabilidad primaria en aquellos provenientes del fuero penal y los que se relacionen con juicios a cargo de la Dirección.

6. Controlar el trámite de las causas judiciales en que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES sea parte.

7. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes pe-riódicos al respecto.

8. Ejercer la representación del Estado en juicio, en todas aquellas causas en que fuera parte la DI-RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ya sea por sí o a través de la contratación de terceros.

9. Coordinar la recopilación de doctrina y jurisprudencia relativa a los temas de su competencia y mantener actualizada la misma.

10. Mantener informadas a las distintas áreas de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES respecto a las medidas cautelares, sentencias y demás contingencias que pudieren estar relacionadas con el desempeño de sus tareas.

Departamento Contencioso Administrativo

ACCIONES:

1. Entender en el patrocinio y en la representación letrada de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES en toda cuestión judicial en que la misma sea parte o deba intervenir.

2. Controlar el trámite de las causas judiciales en que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES sea parte.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 433. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes

periódicos al respecto.

4. Intervenir en la representación del Estado en juicio, en todas aquellas causas en que fuera parte la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ya sea por sí o a través de la contratación de terceros.

Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales.

ACCIONES:

1. Entender en la apertura de sumarios administrativos emergentes de faltas cometidas por los responsables de los medios de transporte internacional y dadores de trabajo o alojamiento a extranje-ros residentes ilegales o no habilitados a tales efectos. Dictaminar en sumarios administrativos inicia-dos por las circunstancias citadas.

2. Ordenar la apertura de sumarios administrativos iniciados por infracciones cometidas por los dadores de trabajo o alojamiento a extranjeros ilegales o no habilitados a tales efectos y responsables de los medios de transporte.

3. Instruir los sumarios administrativos iniciados por infracciones cometidas en las circunstancias señaladas en la acción anterior.

4. Dictaminar en los sumarios administrativos iniciados por presunta infracción a la normativa migratoria vigente.

5. Iniciar las ejecuciones fiscales para el cobro de las sumas dinerarias que se adeuden al Orga-nismo en los distintos conceptos que prevean las normas migratorias vigentes.

6. Fiscalizar el cuerpo de oficiales notificadores del Organismo.

Departamento de Atención de Oficios

ACCIONES:

1. Proyectar y diligenciar los oficios, centralizando los trámites internos vinculados a ellos.

DIRECCION DE GESTION

ACCIONES:

1. Asegurar el cumplimiento de los plazos de tramitación de los expedientes administrativos.

2. Proyectar y diligenciar los oficios, centralizando los trámites internos vinculados a ellos.

3. Entender en la compilación y registro de las normas que hagan a la competencia del Organismo.

4. Adoptar las medidas necesarias para mejor proveer a la toma de decisiones.

5. Entender en la recepción y registración de los expedientes que ingresen para su archivo, así como en la remisión de aquellos que se reclamen.

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las actuaciones en que el Organismo deba pronunciarse.

7. Entender en la emisión de certificados o informes de acuerdo a la información que surge de los registros de entrada/salida de personas, de los actos de admisión migratoria y de los residentes extranjeros en el país.

Departamento de Certificación

ACCIONES:

1. Mantener los registros del Organismo y producir los informes o certificaciones sobre los mis-mos.

2. Llevar el registro de entradas/salidas de personas, de los actos de admisión migratoria y de los residentes extranjeros en el país.

3. Otorgar los certificados e informes que se soliciten sobre los registros del Organismo.

4. Intervenir en la tramitación de las rectificaciones y modificaciones de los registros y en las ins-cripciones en el Registro Especial de Extranjeros.

Departamento de Despacho y Resoluciones

ACCIONES:

1. Entender en el despacho de la documentación que tramita el Organismo.

2. Intervenir en la elevación de las actuaciones que, por su carácter, excedan el nivel de compe-tencia de otras áreas.

3. Elaborar los proyectos de los actos decisorios vinculados con la competencia del Organismo e intervenir en su registración.

4. Intervenir en el proyecto de los actos dispositivos que se vinculan con la competencia del Orga-nismo, en su registro y archivo.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos con la conformación de la documenta-ción de competencia del área.

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

DIRECCION DE TECNOLOGIA Y APLICACIONES

ACCIONES:

1. Entender en el plan estratégico de Tecnologías de la Información del Organismo.

2. Investigar, analizar, proponer e instrumentar alternativas tecnológicas para mejorar la calidad de respuesta de todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo.

3. Procurar el desarrollo y mantenimiento de las herramientas informáticas necesarias para llevar a cabo los procesos sustantivos y de apoyo del Organismo, promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías, brindando asistencia técnica permanente para su mejora continua.

4. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los datos, estableciendo políticas de acceso y resguardo de la información, definiendo planes de contingencia para los sistemas críticos y supervisando periódicamente su funcionamiento.

5. Entender en los aspectos relacionados con la infraestructura de Firma Digital del Organismo.

6. Entender en la definición de contenidos y la publicación del sitio web oficial del Organismo.

Departamento de Análisis y Desarrollo

ACCIONES:

1. Analizar, desarrollar, documentar, probar y mantener los sistemas informáticos del Organismo, evaluando periódicamente su funcionamiento.

2. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos sistemas para el Organismo, planificando la utilización de los recursos humanos y materiales.

3. Mantener el software respecto al cumplimiento de los requisitos legales en la materia.

4. Implementar la interacción de aplicativos con otros Organismos.

5. Coordinar los Proyectos de Sistemas de Información.

6. Analizar y evaluar las soluciones informáticas presentadas por otros Organismos públicos o pri-vados.

Departamento de Gestión Informática

ACCIONES:

1. Gestionar los proyectos de gobierno electrónico en los cuales participe el Organismo.

2. Supervisar la infraestructura de Firma Digital del Organismo.

3. Coordinar las tareas de diseño gráfico y comunicación visual.

4. Organizar la definición de los contenidos y la publicación del sitio web oficial del Organismo.

5. Promover la adopción de nuevas aplicaciones y tecnologías asociadas para la incorporación del uso de biometría en los procesos del Organismo.

6. Fomentar el uso adecuado de las políticas de seguridad de la información establecidas por el Organismo.

Departamento de Tecnología

ACCIONES:

1. Coordinar el funcionamiento, el desarrollo y la operatividad de la red integral del Organismo y cualquier dependencia que lo requiera.

2. Planificar, instalar, configurar, mantener y operar las bases de datos de los distintos sistemas utilizados por el Organismo.

3. Efectuar la instalación, administración, mantenimiento, y control de los servidores.

4. Implementar y controlar perfiles de acceso y de seguridad a los servidores, archivos fuentes y datos que se encuentren en estado de producción para los usuarios y la interacción de los mismos con los sistemas informáticos.

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA TECNICA

ACCIONES:

1. Entender en el plan estratégico relacionado con las Comunicaciones del Organismo.

2. Coordinar el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas informáticos utilizados en el Organismo, posibilitando la estandarización de procedimientos y mejorando el tiempo y calidad de res-puesta en la atención al público.

3. Implementar conjuntamente con el área informática del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, las acciones necesarias para asegurar la complementariedad operativa entre ambos Organismos en materia de identificación y documentación de extranjeros, efectuando el control de la consistencia de los datos biométricos y biográficos registrados en las diferentes etapas del trámite.

4. Coordinar los aspectos técnicos, operativos y administrativos de las redes y servicios teleinformá-ticos y de telecomunicaciones del Organismo.

5. Proponer y coordinar la ejecución del plan de mantenimiento y actualización tecnológica de la infraestructura necesaria para el procesamiento de datos y las comunicaciones del Organismo.

Departamento de Soporte Técnico Operativo

ACCIONES:

1. Efectuar la instalación y configuración de los puestos de trabajo destinados a usuarios, tanto del equipamiento, como de los distintos periféricos y dispositivos de red y del software asociado a los mismos.

2. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo del parque informático del Organismo.

3. Realizar el relevamiento y la revisión del hardware y del conjunto de programas instalados en él, tanto sean estos sistemas operativos, programas de aplicación, antivirus, software educativo u otros.

4. Diligenciar las tareas administrativas y de gestión del personal de la órbita de la DIRECCION GE-NERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 445. Elaborar propuestas de capacitación y coordinar las acciones tendientes a llevarlas a cabo.

Departamento de Enlaces y Comunicaciones

ACCIONES:

1. Organizar, conducir, implementar y controlar los proyectos de enlaces informáticos entre las de-pendencias del Organismo y entre éste y otros Organismos públicos y/o privados.

2. Asistir como enlace técnico a las Delegaciones en cuanto al uso y operación de los sistemas infor-máticos y comunicaciones del Organismo.

3. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos vínculos de comunicaciones para el Organismo, planificando la utilización de los recursos humanos y materiales.

4. Participar en los procesos de instalación, operación y mantenimiento de los vínculos de comu-nicaciones del Organismo, tanto sea de voz como de datos, ya sea en forma directa o supervisando los servicios de terceros.

5. Establecer, decidir, implementar y controlar las políticas de seguridad, normas y procedimientos generales respecto de los vínculos de comunicaciones, accesos a la red y a las comunicaciones en ge-neral, identificando los riesgos que puedan afectar la privacidad, integridad, oportunidad y confiabilidad de la información procesada.

DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES

Departamento de Temas Internacionales

ACCIONES:

1. Asesorar y asistir a la Dirección en el tratamiento de temas de carácter internacional que desarrolle el Organismo.

2. Formular propuestas de acciones en el ámbito migratorio internacional.

3. Elaborar diagnósticos y probables escenarios futuros de la situación migratoria de la región, a partir de la labor desarrollada por la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION.

4. Representar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en los ámbitos internacionales don-de se debata la temática migratoria.

5. Intervenir en la elaboración, negociación y seguimiento de los acuerdos internacionales en los que participe el Organismo.

6. Participar en los distintos ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR donde se aborde la temática migratoria.

7. Participar de las distintas reuniones y comisiones nacionales en las que el Organismo sea parte.

8. Mantener una memoria actualizada de los instrumentos internacionales firmados y ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA que refieren a las migraciones.

9. Elaborar y mantener actualizada la información necesaria para la toma de decisiones sobre polí-tica migratoria.

Departamento de Argentinos en el Exterior

ACCIONES:

1. Entender en la elaboración de perfiles de los argentinos residentes en el exterior.

2. Compilar información sobre el número de argentinos residentes en el exterior regulares e irregula-res a nivel regional e internacional.

3. Intervenir en la elaboración de políticas, programas o acciones sobre aspectos de vinculación o retorno de nacionales en el exterior.

4. Intervenir en la tramitación de las franquicias establecidas en el artículo 103 de la Ley Nº 25.871.

5. Asistir a las representaciones consulares argentinas en el exterior sobre la normativa necesaria para la obtención de la residencia para hijos de ciudadanos argentinos, y sobre las franquicias estableci-das en el artículo 103 de la Ley Nº 25.871.

6. Asistir a los nacionales argentinos en la información requerida para la tramitación de la residencia en el exterior.

7. Representar al Organismo en las reuniones nacionales, regionales o internacionales donde se planteen programas o acciones de vinculación con nacionales en el exterior.

Departamento de Relaciones Institucionales

ACCIONES:

1. Actuar en el marco institucional en el que se desenvuelve la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES, planificando y adecuando la actuación de la misma en los distintos ámbitos.

2. Intervenir en la elaboración, negociación y seguimiento de los acuerdos interinstitucionales en los que participe la Dirección Nacional.

3. Organizar y mantener actualizado un registro de los proyectos e instrumentos que vinculen a la Dirección Nacional con otros Organismos nacionales, provinciales o municipales.

4. Representar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en los ámbitos institucionales donde se trate la temática migratoria y la vinculada con Derechos Humanos, cuando ello sea requerido.

5. Asistir a la autoridad llamada a decidir sobre las peticiones de asilo territorial.

Departamento de Asuntos Sociales y Asistencia al Migrante

ACCIONES:

1. Desarrollar las acciones necesarias dirigidas a ejercer una política de asistencia a la población inmigrante, vinculando la cuestión migratoria a la planificación económica y social.

2. Asesorar a las Direcciones operativas del Organismo sobre los aspectos sociales implícitos en su relación con los migrantes, asegurando la calidad de la atención de los mismos.

3. Fomentar el intercambio institucional con organismos gubernamentales y no gubernamenta-les vinculados a la temática migratoria con el objetivo de canalizar la actuación de la sociedad civil sobre la problemática migratoria y de refugiados.

4. Elaborar y proponer planes de asistencia para la ayuda al inmigrante, gestionando a través de las organizaciones no gubernamentales ayudas concretas tendientes a facilitar la inserción de los extranjeros en la sociedad argentina.

5. Mantener un registro actualizado de colectividades extranjeras como asimismo de los ser-vicios que ofrecen a sus connacionales proponiendo acuerdos tendientes a solucionar sus proble-máticas.

6. Diseñar y gestionar los proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de asentamiento de la población inmigrante.

MUSEO DE LA INMIGRACION

ACCIONES:

1. Planificar el desarrollo y gestión del Programa Complejo Museo de la Inmigración.

2. Planificar la puesta en valor del complejo edilicio ex Hotel de Inmigrantes y proponer las medidas necesarias tendiendo a la restauración y preservación de los edificios que lo componen.

3. Desarrollar los recursos museológicos correspondientes que permitan la comprensión, por parte del público, de la importancia de la inmigración en la conformación de la Nación Argentina.

4. Proponer las medidas necesarias para destacar la importancia histórica, cultural, política, social y económica de los edificios que conforman el complejo edilicio.

5. lncentivar y propender a la investigación histórica, documentación y difusión del fenómeno de la inmigración en la Argentina, destacando los principios que fundamentaron la política de puertas abiertas sostenida por el Estado.

6. Promover, organizar y/o realizar actividades culturales vinculadas al fenómeno inmigratorio en el país.

7. Intercambiar información y proponer acuerdos con museos provinciales y regionales, tendien-do a una mayor difusión de los acervos respectivos en relación a la inmigración recibida.

DIRECCION DE INFORMACION MIGRATORIA

Departamento de Análisis de Información Migratoria

ACCIONES:

1. Analizar la información proveniente de diversas fuentes en materia migratoria, a nivel nacional e internacional, para la elaboración de diagnósticos sobre el comportamiento de los flujos migratorios.

2. Proponer criterios y metodologías para el registro, administración y utilización de la informa-ción obrante en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

3. Promover, planificar y desarrollar estudios estadísticos e investigaciones que proporcionen tendencias respecto de los flujos y perfiles migratorios.

4. Identificar y sistematizar diferentes patrones, relacionados con la existencia de determinada recurrencia de perfiles migratorios, en áreas geográficas o pasos fronterizos determinados.

5. Coordinar la realización de informes estadísticos, análisis y estudios sobre el fenómeno mi-gratorio, que sean requeridos por autoridades de gobierno nacionales, internacionales, instituciones académicas o entidades vinculadas a la temática.

6. Aportar elementos de análisis para asistir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en cuestiones relativas a su competencia.

Departamento de Información, Asistencia y Cooperación

ACCIONES:

1. Administrar información en tiempo real, proveniente de las diversas dependencias de la DI-RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, e interactuar con otros organismos nacionales e inter-nacionales, para el intercambio de información orientada a proponer acciones tendientes a evitar irregularidades de orden migratorio.

2. Recibir y sistematizar toda comunicación y/o alerta sobre situaciones migratorias especiales, detectadas en el ámbito del Area Metropolitana o en jurisdicción de las Delegaciones, con el objeto de brindar información para la toma de decisiones.

3. Asistir a otros organismos del Estado o internacionales con competencia en la atención y solución de asuntos vinculados a la temática migratoria.

4. Funcionar como guardia permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para la recepción y tramitación de oficios, notas o requerimientos urgentes en días y horarios inhábiles.

5. Efectuar cargas de emergencia en el Sistema de Aptitud Migratoria ante requerimientos que sean comunicados a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en días y horarios inhábiles.

6. Realizar el seguimiento de cuestiones de índole migratoria tratadas en diferentes medios de comunicación, con el objeto de generar las alertas necesarias y arbitrar las medidas pertinentes.

Departamento de Análisis Documental

ACCIONES:

1. Asesorar y asistir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en todo aspecto técnico pericial.

2. Entender en la realización de los estudios técnicos a los fines de determinar la existencia de falsificaciones y adulteraciones en todo tipo de documentos, particularmente en los destinados a acreditar la identidad de las personas.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 453. Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos documentos, ins-

trumentos públicos o privados o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado, fotocopia-do o impreso.

4. Brindar capacitación técnica y entrenamiento específico a los funcionarios a fin de forta-lecer la actualización y prevención del fraude documental.

5. Confeccionar el registro de firmas de los funcionarios a los que la Dirección Nacional les confiere autorización para suscribir actos administrativos.

6. Asesorar a la Dirección Nacional en la implementación de medidas de seguridad a adop-tar para el diseño de formularios.

Departamento de Registros de Control

ACCIONES:

1. Administrar los registros de control unificados que contribuyan a una adecuada fiscaliza-ción del movimiento migratorio.

2. Actualizar en forma permanente la información recibida sobre restricciones, prohibiciones de salida, impedimentos y demás categorías de orden migratorio y judicial de extranjeros con situación migratoria irregular.

3. Mantener actualizada la información referida a las visas otorgadas a extranjeros residen-tes en el exterior, para posibilitar su consulta a través del sistema habilitado a tal fin.

4. Realizar las acciones tendientes a sistematizar los datos relacionados con irregularidades migratorias y actuaciones administrativas de extranjeros residentes en el país.

5. Disponer los mecanismos necesarios para el ingreso, mantenimiento y preservación de los Registros Nacionales de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES vigentes y a crearse.

DIRECCION DE DELEGACIONES

Departamento de Gestión Administrativa

ACCIONES:

1. Asistir administrativamente al funcionamiento de las coordinaciones regionales.

2. Interpretar las demandas técnico-administrativas que formulen las Delegaciones, proce-der a su resolución o a la derivación a las Direcciones competentes.

3. Coordinar la obtención, sistematización y presentación de información de las dependen-cias jurisdiccionales.

DELEGACIONES

ACCIONES:

1. Ejercer las facultades delegadas por el Director Nacional dentro de su ámbito jurisdiccio-nal.

2. Ejecutar, coordinar y controlar los procedimientos migratorios en la materia de su com-petencia y jurisdicción.

3. Intervenir en los lugares habilitados para el control de ingreso y egreso de personas al país otorgando la pertinente categoría migratoria o supervisar dichas acciones si los pasos es-tuvieran delegados en alguna de las Fuerzas Auxiliares.

4. Efectuar los controles de permanencia tendientes a determinar posibles infracciones a las normas vigentes.

5. Intervenir en la resolución sobre la legalidad e ilegalidad del ingreso y la permanencia de extranjeros, adoptando y ejecutando las decisiones necesarias, conforme a las facultades delegadas.

6. Recibir, tramitar, analizar, emitir opinión, elevar o resolver en su caso los trámites y ges-tiones migratorias conforme las facultades delegadas.

7. Implementar acciones de comunicación permanente con las Fuerzas Auxiliares y auto-ridades locales con funciones delegadas, a efectos de coordinar su accionar con las mismas.

8. Promover el desarrollo con los gobiernos provinciales y municipales de mecanismos lo-cales que contribuyan a la prevención de situaciones de irregularidad migratoria en su ámbito jurisdiccional.

9. Adoptar medidas para mejor proveer y elevar las actuaciones que surjan como conse-cuencia de los controles de ingreso y egreso de personas y de permanencia de extranjeros.

10. Promover las acciones destinadas al mejoramiento de la atención al público en la juris-dicción de su competencia.

DELEGACIONES

Almirante Brown Mendoza

Bahía Blanca Neuquén

Bariloche Posadas

Comodoro Rivadavia Puerto Madryn

Córdoba Rawson

Corrientes Río Gallegos

Entre Ríos Rosario

Formosa Salta

Iguazú San Juan

Jujuy San Luis

La Pampa Tucumán

La Plata Tierra del Fuego

La Rioja Viedma

Mar del Plata Villa Gesell

ANEXO III

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 46

e. 30/04/2014 Nº 27487/14 v. 30/04/2014#F4561266F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 47#I4561263I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 979/2014

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente N° S02:0004296/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que existe un importante número de residentes nativos de la REPUBLICA DE COREA que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas tendientes a su regu-larización documentaria migratoria.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, no obstante su efectiva vinculación con la misma.

Que la situación en la que se encuentran genera dificultades para su inserción en el mercado laboral formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, así como el cumplimiento efectivo de sus deberes y obligaciones.

Que dicha situación puede llegar a ser utilizada por personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y previsionales como dadores de empleo, dando lugar al abuso de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran.

Que la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER EJECU-TIVO NACIONAL para combatir el tráfico ilícito de migrantes, enmarcándose en las políticas de protección de los Derechos Humanos que sostiene la REPUBLICA ARGENTINA, y en particular, esta Dirección Nacional.

Que una de las medidas de protección de derechos es la simplificación de los trámites de ac-ceso a la residencia y a la documentación facilitando, así, los mecanismos de acceso a la justicia para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que, asimismo, la medida propuesta se encuadra en el Convenio de Cooperación suscripto entre la Asociación Coreana en la Argentina y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con vistas a lograr una mayor integración de la colectividad en el Territorio Nacional.

Que conforme al artículo 17 de la Ley N° 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducen-te a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros. Del mismo modo, el artículo 17 del Decreto N° 616/10 faculta a este Organismo al dictado de disposi-ciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos con el fin de regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD COREANA”, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a partir de su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONA-LIDAD COREANA

ARTICULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. El presente régimen persigue la regularización migratoria de aquellos extranjeros de nacionalidad coreana que:

- se encuentren residiendo en el Territorio Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente; y

- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente.

ARTICULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten alcanzados por el pre-sente régimen, podrán tramitar y obtener una residencia temporaria, con autorización para perma-necer en el país por el término de UN (1) año.

ARTICULO 3°.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presente régimen especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTICULO 4°.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:

1. Solicitar un turno de atención por medio de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES acompañado de la siguiente documentación:

2.1.- Identidad

a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad,

b) Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad consular de su nacionalidad con jurisdic-ción en la REPUBLICA ARGENTINA.

2.2.- Ingreso

Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente disposición.

2.3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos

Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA o la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.

2.4.- Certificado de Antecedentes Penales extranjeros

Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad nacional competente del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de ingreso al Territorio Nacional, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.

2.5.- Declaración Jurada

Se deberá suscribir un formulario por el que se indicará la carencia de antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad conllevará a la cancela-ción de la residencia obtenida en la REPUBLICA ARGENTINA de conformidad con lo normado por el artículo 62 inciso a) de la Ley N° 25.871.

2.6.- Certificado de Domicilio

Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite de residencia.

2.7.- Tasa de radicación

Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el Artículo 1º inciso b.1) del De-creto N° 231/09 (trámite residencia temporaria para extranjeros extra MERCOSUR).

2.8.- Foto color tamaño 4x4

La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de realizar el trámite.

3.- Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite de residencia, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará un certificado de residencia PRECARIA e intimará al inte-resado a presentar:

3.1.- Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS (AFIP) correspondiente con la actividad económica que realice, en el supuesto de contar con más de DIECIOCHO (18) años de edad a la fecha de inicio del trámite.

4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendo de corresponder, concederse la residencia en los términos del artículo 2° de la presente.

5. En el supuesto de no adjuntarse alguna de las constancias requeridas en el punto 3, la solicitud será denegada, intimando al causante a regularizar su situación migratoria bajo aperci-bimiento de disponer su expulsión del Territorio Nacional o, en su caso, de estarse a las medidas de extrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se encuentren suspendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el extranjero no podrá acogerse al presente régimen.

6. Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con las traducciones y legaliza-ciones establecidas en el Capítulo III, artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 616/10.

ARTICULO 5°.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitar la prórroga de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesados deberán:

1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impositivas y previsionales que se correspondan con la actividad económica declarada ante la AFIP (sólo para mayores de DIECIOCHO (18) años de edad).

2. Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISEIS (16) años de edad).

3. Presentar certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite.

4. Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente al trámite.

La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de categoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 616/10.

ARTICULO 6°.- Las solicitudes de residencia, sus prórrogas y cambios de categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a los procedimientos y requisitos ac-tualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente disposición.

ARTICULO 7°.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anterior relacionada con los migrantes que requieran regularizar su situación migratoria conforme los términos de la presen-te, deberá ser vinculada por sistema al nuevo expediente iniciado, debiendo dejar constancia del acogimiento del extranjero a este nuevo régimen, en forma previa a proceder a su digitalización.

ARTICULO 8°.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica el desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los recursos interpuestos por el ex-tranjero en sede administrativa o judicial; sin perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que posibiliten tener acreditados los extremos legales exigidos para acceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la Co.Na.Re, deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud para poder acogerse a los beneficios de la presente medida.

e. 30/04/2014 N° 27484/14 v. 30/04/2014#F4561263F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 48#I4561796I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

Resolución Nº 1241/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 24.071, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155 del 2 de febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96, la Resolución INAI N° 328/2010, el expediente N° E-INAI-50160-2011 del re-gistro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO), perteneciente al Pueblo OCLOYA, asentado en la provincia de Jujuy, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIO-NES DE PUEBLOS INDIGENAS (Re.N.O.P.I.).

Que a tal efecto acompaña de Acta de la Organización que establece nombre, pueblo indíge-na en el que se reconoce, provincia en la que habita, domicilio legal, nómina de las comunidades integrantes con acreditación del registro de su personería jurídica y nómina de autoridades; pau-tas de organización con facultades de las autoridades, duración de los mandatos, mecanismos de designación y remoción y mecanismos de inclusión, renuncia y exclusión de las comunidades miembro; Acta comunitaria de cada comunidad miembro expresando su adhesión a la Organiza-ción; acreditación de la representación de por lo menos el 60% de las comunidades registradas.

Que el CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO) se encuentra integrado por las comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Ocloya de la provincia de Jujuy que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Que del análisis de la documentación acompañada. surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución Ex SDS N° 4811/96 y los artículos 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASUN-TOS INDIGENAS (INAI) N° 328/2010.

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como también la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Que, en orden al federalismo concertado y las facultades concurrentes, y de acuerdo a lo establecido al respecto por el art. 4° de la Resolución Ex SDS N° 4811/96, este Instituto Nacional ha celebrado oportunamente un Convenio con el Gobierno de la provincia de Jujuy acerca de la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas asentadas en esa provincia, aprobado por Resolución Ex SDS N° 249 del 19 de Enero de 1998.

Que, en el marco de la ejecución de dicho Convenio, la inscripción de las personerías jurídicas de las comunidades indígenas de la provincia de Jujuy en el ámbito institucional de la Secretaría de Derechos Humanos reviste idénticas características, alcances y naturaleza jurídica que la efectua-da en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) del INAI, por cuanto constituye un reconocimiento conjunto de las órbitas provincial y nacional.

Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 5° de la Resolución INAI N° 328/2010, las co-munidades miembro del CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CDCAPO) cuyas personerías jurídicas fueron oportunamente inscriptas en la órbita provincial en el marco del Convenio de referencia, han sido debidamente incorporadas al Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.), tal como se detalla en el Anexo I de esta Resolución.

Que el Convenio N°  169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que nuestro país ratificó mediante Ley Nacional N° 24.071, expresa que al aplicar sus disposiciones los gobiernos deberán “establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropia-dos proporcionar los recursos necesarios para este fin” (art. 6.1.c).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en virtud del mandato constitucio-nal que implica el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, debe registrar sus diversas formas tradicionales de organización, recepcionando sus pautas cul-turales y su derecho consuetudinario.

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 3° de la Resolución INAI Nº 328/2010 a los efectos del registro de las organizaciones de los pueblos indígenas, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS debe constatar el cumplimiento de los requisitos que contemplen la exte-riorización de la estructura organizativa por la que optan las organizaciones de dichos pueblos.

Que, a los fines de la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Orga-nizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I.), y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución INAI N° 328/2010, se considerará al CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDA-DES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO) como una ORGANIZACION DE PUEBLO INDIGENA DE PRIMER GRADO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la so-licitud de inscripción de la personería jurídica presentada por el CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dis-puesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, Decreto N° 357/02 y modificatorios, Decreto N° 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS N° 574/10.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica del CONSEJO DE DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO OCLOYA (CD-CA-PO), perteneciente al Pueblo OCLOYA, asentado en la provincia de Jujuy, el cual está integrado por las comunidades indígenas consignadas en el Anexo I de la presente Resolución, en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I.), en el marco del artículo 6° de la Resolución INAI N° 328/2010.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/04/2014 N° 27645/14 v. 30/04/2014#F4561796F#

#I4561260I#MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 5/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley 13.047, corresponde fijar anualmente el número de becas de estudio, por grado y por curso que acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal;

Que en sesión de fecha 22 de Abril de 2014, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADAREUNIDO EN SESION ORDINARIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijar para el año 2014 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por es-tudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal.

El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del bene-ficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto.

ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Pro-vinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaría de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTICULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Pri-vada — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE L. KALINGER, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JOSE L. AIZZA, Miem-bro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P.

e. 30/04/2014 N° 27481/14 v. 30/04/2014#F4561260F#

#I4561244I#MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Resolución Nº 178/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, N° 15/07 anexos II y IV y la Reso-lución CSUNT N° 2764/12 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y con participación juris-diccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCA-CION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, res-petando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesio-nal; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 49Que el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ha solicitado la homolo-

gación en el orden nacional de los Títulos de “Maestro Mayor de Obras” y de “Técnico Mecánico Electricista”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.

Que, oportunamente, el “Instituto Técnico” dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN en donde se implementan los planes de estudio mencionados fue incorporado al Re-gistro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el mismo se encuadró en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INET a través de la Dirección Nacional de Educación Técnico Pro-fesional y Ocupacional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio con los Marcos de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos II y IV).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICARESUELVE:

ARTICULO 1° — Homologar a los títulos de referencia “Maestro Mayor de Obras” y “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, de los Marcos de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos II y IV), los títulos “Maestro Mayor de Obras” y “Técnico Mecánico Electricista” aproba-dos por la Resolución CSUNT Nro. 2764/12 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán.

ARTICULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títu-los y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTICULO 1º de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacio-nal de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.

e. 30/04/2014 N° 27465/14 v. 30/04/2014#F4561244F#

#I4561254I#MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Resolución Nº 189/2014

Bs. As., 21/4/2014

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, N° 15/07 anexos I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XIII, XIV, y XVI, N° 77/09 anexo II, N° 129/11 anexo I, N° 157/11 anexo I y II, la Resolución CGE N° 963/12 y la Resolución MCECyT N° 711/12 de la Provincia de Misiones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y con participación juris-diccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCA-CION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, res-petando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesio-nal; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PROVINCIA DE MISIONES ha solicitado la homologación en el orden nacional de los Títulos de “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en Informática profesional y personal”, “Técnico en Indumentaria y productos de confección tex-til”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Tecnología de los alimentos”, “Técnico en Gestión y administración organizacional”, “Técnico en Industrias de procesos”, “Técnico en Aeronáutica”, “Técnico en Automotores”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones”, “Técnico en Energías renovables”, “Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble”, “Técnico en Mecanización agropecuaria”, y “Técnico Químico” y para lo cual ha presen-tado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.

Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados fueron incorporadas al Registro Federal de Insti-tuciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INET a través de la Dirección Nacional de Educación Técnico Profe-sional y Ocupacional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evalua-ción favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia de los títulos

y sus correspondientes planes de estudio con los Marcos de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XIII, XIV, y XVI), Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo II), Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo I), y Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo I y II).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICARESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar a los títulos de referencia “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en Informática profesional y personal”, “Técnico en Indumentaria y productos de confección textil”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Tecnología de los alimentos”, “Técnico en Gestión y administración organizacional”, “Técnico en Industrias de procesos”, “Técnico en Aeronáutica”, “Técnico en Automotores”, “Téc-nico en Electrónica”, “Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones”, “Técnico en Energías renovables”, “Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble”, “Técnico en Me-canización agropecuaria”, y “Técnico Químico”, de los Marcos de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XIII, XIV, y XVI), Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo II), Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo I), y Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo I y II), los títulos “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en Informática profesional y personal”, “Técnico en Indumentaria y productos de confección textil”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Tecnología de los alimentos”, “Técnico en Gestión y administración organizacional”, “Técnico en Industrias de procesos”, “Técnico en Aeronáutica”, “Técnico en Automotores”, “Téc-nico en Electrónica”, “Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones”, “Técnico en Energías renovables”, “Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble”, “Técnico en Meca-nización agropecuaria”, y “Técnico Químico”, aprobados por la Resolución CGE Nro. 963/12 y la Res. MCECyT Nro. 711/12 de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2º — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títu-los y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTICULO 1º de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacio-nal de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.

e. 30/04/2014 N° 27475/14 v. 30/04/2014#F4561254F#

#I4561289I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 414/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el expediente N° 14181/13 del registro de este Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD FAVALORO.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDU-CACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD FAVALORO ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD FAVALORO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico reforma-do de la UNIVERSIDAD FAVALORO que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

UNIVERSIDAD FAVALORO - ESTATUTO ACADEMICO

TITULO I: NATURALEZA - DENOMINACION - DOMICILIO - MISION, VISION Y VALORES - OB-JETIVOS ESENCIALES - MEDIOS - CAPACIDAD.

NATURALEZA

Artículo 1. La Universidad Favaloro es una Institución Académica instituida, respaldada y pa-trocinada por la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, constituida como entidad civil sin fines de lucro con personería jurídica propia por Resolución de la Inspección General de Justicia

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 50N° 1921 del 22 de noviembre de 1995. Con sujeción al cumplimiento de los fines indicados en los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro y de los que se expresan en este Estatuto Académico, la Universidad Favaloro posee autonomía académica.

La Universidad Favaloro fue reconocida con tal denominación por Resolución Ministerial (MCyE) N° 1515 de fecha 3 de agosto de 1998, como continuación del hasta entonces denominado Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Integran la Universidad Favaloro sus autoridades, el cuerpo académico (compuesto por profe-sores, auxiliares de docencia, investigadores y becarios), estudiantes y personal no docente. Esta pertenencia importa el compromiso formal de aceptar los objetivos esenciales de la Universidad, adecuar sus conductas a los medios y acatar las normas específicas contenidas en este Estatuto Académico, las que se dictaren en orden al régimen de estudios y disciplina y demás normas que resulten de aplicación.

DENOMINACION - NORMATIVA

Artículo 2. Su denominación oficial es: “Universidad Favaloro”.

Creada como Institución Universitaria Privada de conformidad con la Constitución y las Le-yes de la Nación Argentina, en ejercicio de los derechos que ellas reconocen, declaran y reglan y de los que, respecto de la cultura, establecen la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los derechos humanos, no se enrola en corrientes ideológicas, no realiza actividad política alguna o religiosa determinada. La Universidad Favaloro se rige por las normas precitadas y en particular por:

a) el presente Estatuto Académico y sus reglamentos;

b) las políticas y normas de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro;

c) las leyes de la Nación Argentina y las normas que las reglamentan.

DOMICILIO LEGAL Y SEDE PRINCIPAL

Artículo 3. La Universidad Favaloro constituye su domicilio legal en la calle Juan Díaz de Solís 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, donde funciona el Rectorado y su sede principal. La Universidad Favaloro podrá realizar sus actividades en distinta jurisdicción dentro del territorio nacional y/o el extranjero, mediante la creación de sub-sedes, extensiones áulicas, educación a distancia, aulas virtuales, etc., sujeta al cumplimiento de las normas que resulten de aplicación.

MISION

Artículo 4. La Universidad Favaloro es una institución identificada con la generación y trans-misión de conocimientos respaldados por el rigor científico, y en la cual encuentran su ámbito la creación intelectual, la capacitación profesional y la formación de líderes comprometidos con la ética y la solidaridad.

VISION

Artículo 5. La visión de la Universidad Favaloro es ser una comunidad académica consolidada y dinámica de trascendencia internacional por su prestigio en la generación y transmisión de co-nocimientos científicos, por la calidad de sus egresados sean éstos profesionales o científicos, la creación artística e intelectual y la formación integral del ser humano, con la sustentabilidad que permita tener una infraestructura de avanzada, con todos sus académicos a tiempo completo, con una continua interrelación entre sus unidades académicas, graduados, docentes y alumnos con producción científica, tecnológica y artística de alta calidad, con alianzas estratégicas e intercam-bio con universidades y empresas líderes del mundo.

VALORES

Artículo 6. La Universidad Favaloro proyecta su accionar sobre los siguientes valores: ética, libertad académica, pluralismo, equidad, responsabilidad, racionalidad, tolerancia, solidaridad, respeto y disciplina.

OBJETIVOS ESENCIALES

Artículo 7. Los objetivos esenciales de la Universidad Favaloro son:

a) La generación de nuevos conocimientos y su perfeccionamiento incesante por medio de la investigación.

b) La trasmisión de los conocimientos por medio de una enseñanza que capacite al educando para adquirirlos, aumentarlos, aplicarlos o transmitirlos.

c) La salvaguarda y la continuidad del patrimonio cultural de la humanidad y su defensa contra las fuerzas de la irracionalidad o el fundamentalismo.

d) El fomento en todos sus integrantes del respeto por la cultura, los sentimientos de libertad y dignidad individuales, el amor a sus semejantes y la noción del deber de servir a la sociedad.

e) El estímulo para que el mayor número de habitantes del país comprendan lo que son la ciencia y la cultura, participen de sus beneficios y adviertan la conveniencia de comprometerse personalmente o aportando ayuda o recursos al adelanto de la investigación científica y al desa-rrollo tecnológico, la transmisión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la extensión universitaria.

f) La continuidad de las tareas de investigación básica y de desarrollo tecnológico llevadas a cabo en los distintos laboratorios que dieron origen a esta Universidad, su actualización, la in-corporación de otras nuevas, así como la transferencia al sector productivo y de servicios de las innovaciones a que dichas tareas dieran lugar.

g) La promoción de la investigación traslacional haciendo que la investigación básica se con-tinúe con las líneas de investigación clínica del Hospital Universitario de la Fundación Favaloro u otras instituciones con las que se acuerde en el futuro.

MEDIOS

Artículo 8. Para el cumplimiento de los objetivos-esenciales y de conformidad a la normativa que le es aplicable, la Universidad Favaloro podrá:

a) Organizar y dictar carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado, cursos, conferen-cias, coloquios, seminarios, tecnicaturas, diplomaturas y cualquier otro tipo de actividad docente

que tienda a satisfacer, en el orden de la enseñanza superior, la formación, educación e instrucción de sus integrantes.

b) Otorgar grados, títulos académicos y títulos profesionales correspondientes a sus planes de estudio, conforme con la oferta académica que en ella se siguieren.

c) Procurar la educación general de nivel superior, estimulando y disciplinando la creación personal, el espíritu de observación e investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad y dignidad.

d) Preparar a los profesionales necesarios para atender los requerimientos presentes y futuros del país.

e) Proveer a la formación y al perfeccionamiento de su cuerpo académico, auxiliares de do-cencia y de sus becarios, creando las condiciones para la calidad y la originalidad de su quehacer.

f) Realizar investigación científica, tecnológica y transferencia tecnológica, estimulando la creatividad intelectual.

g) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus gradua-dos y los de otras instituciones.

h) Impartir formación de extensión o técnica dentro de los objetivos antes mencionados.

i) Contribuir mediante publicaciones y toda actividad apropiada a la difusión y desarrollo del conocimiento en el país y en el ámbito internacional.

j) Prestar servicios a instituciones oficiales o privadas, nacionales, extranjeras o internaciona-les que así lo requieran.

k) Estudiar los problemas de la comunidad a que pertenece y proponer soluciones cuando así lo requieran las autoridades nacionales, provinciales o municipales.

I) Organizar una biblioteca especializada en los temas que son materia de los conocimien-tos impartidos o investigados en la Universidad.

m) Cooperar con las universidades e instituciones científicas del país o del exterior, de carácter nacional o internacional, privadas o públicas mediante las relaciones de colaboración e intercambio que se convengan.

n) Promover la extensión universitaria, mediante cuyas actividades se proyectarán las ma-nifestaciones superiores del espíritu, el arte y la cultura, el desarrollo de la ciencia y la tecno-logía, el discernimiento crítico de la realidad nacional e internacional, la vinculación orgánica con empresas y asociaciones profesionales, todo ello ordenado al mejor cumplimiento de sus objetivos esenciales y de su integración en la comunidad en la que se inserta.

o) Incentivar la formación permanente, por medio de programas formales, informales e incidentales.

p) Dictar formación preuniversitaria, a través de la creación de una instancia que propenda a un proceso de enseñanza-aprendizaje de excelencia de los futuros estudiantes del nivel de pregrado y grado.

Lo expresado en los incisos anteriores es meramente enunciativo y de ninguna manera limita o excluye cualquier actividad lícita que se compadezca con los objetivos de la Universi-dad Favaloro.

CAPACIDAD - REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 9. La plena capacidad para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones de contenido patrimonial para y/o por la Universidad Favaloro la tiene el Consejo de Administra-ción de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, el cual, a estos efectos, tiene toda la capacidad que se expresa en sus estatutos fundacionales y funge como Consejo de Adminis-tración de la Universidad Favaloro, sin perjuicio de las delegaciones, poderes o representacio-nes que se otorguen o surjan del propio articulado del presente Estatuto.

Artículo 10. La Universidad Favaloro rige su gestión económico-financiera y de auditoría según las normas y criterios técnicos usuales en la Fundación Universitaria Dr. René G. Fava-loro.

Artículo 11. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros afectados a la Universidad Favaloro pertenecen al patrimonio de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Artículo 12. Son recursos de la Universidad Favaloro:

a) Los aranceles que abonan los estudiantes.

b) Las contribuciones o subsidios destinados a los fines específicos de la Universidad Favaloro.

c) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o de cualquier otro organismo oficial o privado del país o del extranjero, sin menoscabo de la libertad académica.

d) Las economías que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.

e) Las herencias, legados y donaciones de personas o instituciones privadas.

f) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, las que obtenga por sus publicaciones, por concesiones, por la explotación de los bienes afectados a la Universidad Favaloro y por toda otra actividad similar, efectuada por sí o por intermedio de terceros.

g) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por los servicios que se preste y por los contratos que se celebren.

h) Los derechos de explotación de patentes de invención o propiedad intelectual que pu-dieren corresponderle por trabajos realizados en su seno.

i) El producido de las ventas de materiales o elementos en desuso o en condición de re-zago.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 51TITULO II: COMPETENCIA NORMATIVA - ESTRUCTURA ACADEMICA - ORGANOS DE GO-

BIERNO

COMPETENCIA NORMATIVA

Artículo 13. El Consejo Superior y el Rector o Vicerrectores de la Universidad Favaloro, en su caso, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones reglamentarias concer-nientes a la organización académica y, en general, todas las disposiciones que estimaren conve-nientes para el mejor cumplimiento de los objetivos esenciales.

A tales efectos, el Consejo Superior debe someter a aprobación del Consejo de Administra-ción de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro el presupuesto anual de gestión, docencia, investigación y extensión de la Universidad Favaloro.

Artículo 14. Toda decisión académica o institucional que genere designación de personal, adquisición, alquiler, leasing o cualquier otra modalidad contractual con relación a bienes muebles o inmuebles, contratación de derechos o servicios, pago de honorarios o que de cualquier manera comprometa o pudiere comprometer patrimonialmente a la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro o generarle responsabilidades, deberá contar con la conformidad previa del Consejo de Administración de dicha Fundación.

ESTRUCTURA ACADEMICA

Artículo 15. La estructura académica de la Universidad Favaloro está organizada en tres ni-veles: el Rectorado, las Unidades Académicas y los Departamentos. Son consideradas Unidades Académicas las Facultades y la unidad de gestión de la función investigación, desarrollo e innova-ción (I+D+i) denominada Dirección de Ciencia y Técnica.

Integran, además, la estructura académica de la Universidad Favaloro, los institutos, escue-las, centros, Secretarías Académicas, Secretarías de Carreras y demás formas de organización académica o de gestión puestos bajo su jurisdicción cualquiera sea la denominación elegida para caracterizarlos.

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS UNIDADES ACADEMICAS

Artículo 16. El máximo órgano de gobierno administrativo y de recursos es el Consejo de Ad-ministración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Artículo 17. El máximo órgano de gobierno académico de la Universidad Favaloro es el Con-sejo Superior.

Artículo 18. El gobierno inmediato de la Universidad Favaloro reside en el Rectorado, confor-mado el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y demás secretarios de rectorado.

Artículo 19. Las Unidades Académicas poseen un Consejo Académico propio en el caso de las Facultades, y un Consejo Científico en el caso de la Dirección de Ciencia y Técnica.

Artículo 20. El gobierno de la Universidad Favaloro es ejercido por:

a) el Consejo de Administración;

b) el Consejo Superior;

c) el Rector, los Vicerrectores y el Secretario General;

d) los Consejos Académicos;

e) los Decanos y Vicedecanos, los Secretarios Académicos, los Directores de Departamentos y Directores de Carreras;

f) el Consejo Científico;

g) el Director de Ciencia y Técnica.

CONSEJO SUPERIOR

Artículo 21. El Consejo Superior está integrado por:

a) el Rector, que lo preside, y los Vicerrectores;

b) tres representantes del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro;

c) la máxima autoridad de cada Unidad Académica (Decano en caso de Facultades y Director de Ciencia Técnica) acompañado por dos Consejeros designados por el propio cuerpo de la Uni-dad Académica (Consejo Académico o Consejo Científico, según el caso), el cual deberá asimismo designar dos Consejeros suplentes.

Artículo 22. Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Aprobar este Estatuto Académico y sus modificaciones posteriores.

b) Ejercer como el máximo órgano de gobierno académico de la Universidad Favaloro.

c) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales y la actividad necesaria para la consecu-ción de los mismos, el presente Estatuto Académico, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las políticas y disposiciones que emanen del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

d) Crear las categorías docentes y de investigación que compongan la estructura intra o ex-tradepartamental, por sí o a propuesta de los Consejos de las Unidades Académicas.

e) Designar al cuerpo académico integrante de la estructura departamental de la Universidad Favaloro y los docentes especiales y extradepartamentales.

f) Dictar las reglamentaciones y ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento de la Universidad Favaloro.

g) Aprobar en última instancia los planes de estudio de sus Facultades y unidades de ense-ñanza y de investigación, centros y de cualquier otra que fuere creada en el futuro.

h) Aprobar la creación de nuevas Facultades, Departamentos, Institutos, Centros, Escuelas y otras formas de organización académica o de gestión y el nombramiento y remoción de sus di-

rectivos, previa aprobación del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro respecto a la inclusión presupuestaria o asignación de recursos a tal fin, en los casos que correspondiere.

i) Ejercer el poder disciplinario sobre todos los integrantes de la Universidad en todas sus jerarquías, de acuerdo con la reglamentación que se dictare.

j) Aprobar el informe académico anual preparado por el Rector y presentarlo al Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, a efectos de su inclusión en la Memoria.

k) Aprobar el Proyecto Institucional elaborado por el Rector.

I) Otorgar distinciones y honores conferidos por la Universidad Favaloro y tributar honores cuando estime que corresponde.

m) Aprobar los convenios que la Universidad Favaloro celebre con instituciones universitarias, académicas, culturales o de cualquier otra índole y la participación o integración en la constitución o incorporación a entidades inter-institucionales, conforme a las reglamentaciones que para ello se dictaren.

n) Conferir representaciones de la Universidad Favaloro para la concurrencia de autoridades o profesores a congresos, conferencias, coloquios, reuniones científicas, etc., que sean de interés para la misma, en el país o en el extranjero.

o) Someter al Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro los requisitos académicos para el otorgamiento de becas o ayudas económicas a estudiantes conforme con las condiciones y requerimientos formulados por las Facultades a través de sus respectivos Decanos o Consejos Académicos.

Artículo 23. El Consejo Superior fijará sus días de reunión ordinaria, debiendo celebrar una reunión cada dos meses como mínimo. El orden del día será fijado por el Consejo Superior, corres-pondiendo al Rector cursar las citaciones pertinentes. A petición de Consejeros designados en por lo menos dos de los tres incisos referidos supra Artículo 13, siempre que la solicitud se formulare por escrito y con indicación de temas a tratar, el Rector convocará a reunión extraordinaria. En todos los casos la convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de cinco días.

El Consejo Superior sesionará en forma privada. A decisión del Rector, a pedido del Presiden-te del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro o a petición de dos tercios de los miembros que lo integran, podrá sesionar públicamente. Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo casos expresos en lo que se requiera mayoría agrava-da. En caso de empate el Rector votará nuevamente para desempatar. Las actas y resoluciones respectivas serán dadas a publicidad conforme a las normas que se dicten reglamentariamente.

RECTORADO

Artículo 24. El gobierno inmediato de la Universidad Favaloro está a cargo del Rector, asistido por los Vicerrectores.

Artículo 25. El Rector y los Vicerrectores serán elegidos por el Consejo Superior en primera votación por mayoría absoluta de votos de los miembros que lo componen, en votación nominal. Si en esa votación nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá de inmediato a efectuar una segunda votación, procediéndose a la elección por mayoría simple, en votación nominal. En este supuesto el Rector y cada uno de los Vicerrectores así elegidos deberán tener treinta años de edad cumplidos al momento de la elección, poseer una perspectiva académico-cultural de amplio espectro que exceda las pertinencias de su profesión, ser o haber sido profesores de la Universidad Favaloro o profesionales de reconocida actuación en la docencia universitaria y/o en la investigación científica y/o en la gestión universitaria. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

RECTOR

Artículo 26. Son deberes y atribuciones del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales de la Universidad y los medios para alcan-zarlos, el presente Estatuto Académico y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, re-glamentos y resoluciones que dictaren el Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro y el Consejo Superior de la Universidad Favaloro.

b) Representar académicamente a la Universidad Favaloro.

c) Dirigir la actividad académica de la Universidad Favaloro, implementar la organización y supervisar el funcionamiento de las Facultades y de las demás unidades de enseñanza, de in-vestigación, de formación científica, de cultura y extensión y de apoyo, tales como bibliotecas, laboratorios, etc.

d) Establecer y mantener las relaciones institucionales ante el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, el Consejo Interu-niversitario Nacional y cualquier otro organismo estatal o privado, nacional o internacional, por sí, por medio del Vicerrector Institucional u otro representante cuando lo estime pertinente.

e) Ejercer poder disciplinario sobre los integrantes de la Universidad, debiendo asegurar el orden y la disciplina en todos sus ámbitos, pudiendo imponer sanciones provisionales o definiti-vas, darlas por cumplidas o eximir de ellas, mediante resolución fundada e información al Consejo Superior o al Consejo de Administración, según corresponda.

f) A propuesta o con acuerdo del Consejo Superior, crear Secretarías y Prosecretarías de Rectorado, con acuerdo del Consejo de Administración.

g) Desempeñar las demás funciones conducentes al logro de objetivos esenciales de la Uni-versidad Favaloro.

VICERRECTORES

VICERRECTOR INSTITUCIONAL

Artículo 27. El Vicerrector Institucional secunda al Rector en sus tareas, realiza las que éste le encomienda, lo reemplaza transitoriamente en caso de ausencia y representa a la Universidad Favaloro en plenitud, salvo avocación expresa del Rector o decisión del Consejo Superior, en su caso, para establecer y mantener las relaciones institucionales ante el Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Comisión Nacional de Evaluación y

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 52Acreditación Universitaria, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, la Secretaría de Políticas Universitarias, la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, el Consejo Regional de la Educación Superior, el Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Academia Nacional de Educación, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Na-cional y/o cualquier otro organismo estatal o privado, nacional, extranjero o internacional.

Reemplaza al Rector en caso de ausencia o licencia temporal o, en el supuesto que el Rector se viese afectado de incapacidad permanente, remoción, fallecimiento o renuncia, deberá asumir el cargo y convocar al Consejo Superior dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que asumió, a fin de elegir nuevo Rector.

VICERRECTOR ACADEMICO

Artículo 28. El Vicerrector Académico secunda al Rector en sus tareas, realiza las que éste le encomienda, y tiene a su cargo el control, supervisión y conformidad de todas las actuaciones de carácter académico y/o técnico de evaluación interna y/o externa y de acreditación de carreras. Refrenda y acompaña la firma del Rector en los diplomas y demás documentos que así lo requie-ran. Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las Secretarías que integran el Rectorado de la Universidad, a excepción de la Secretaría General de la Universidad Favaloro que tendrá dependencia orgánica y funcional directa con el Rector.

SECRETARIO GENERAL

Artículo 29. La Universidad Favaloro tendrá un Secretario General. El Secretario General será propuesto por el Rector, con acuerdo del Consejo Superior. Tendrá a su cargo la organización de las sesiones del Consejo Superior, la redacción de las actas de sesiones y de las resoluciones del Consejo Superior, las cuales suscribirá conjuntamente con el Rector. El Secretario General supervisará toda documentación que se eleve a la firma del Rector siempre que le sea requerido, y certificará ante terceros copia de la documentación oficial de la Universidad. Tendrá a cargo el resguardo y fiscalización de los legajos de autoridades y del cuerpo académico de la educación formal que se dicte en la Universidad, concurrirá a reuniones de los organismos de fiscalización y/o control cuando su presencia le fuese requerida y dará cumplimiento a las demás tareas que le fueran encomendadas por el Rector o los Vicerrectores, en su caso.

FACULTADES, CONSEJOS ACADEMICOS, DECANOS, VICEDECANOS, SECRETARIOS ACA-DEMICOS

Artículo 30. Cada Facultad tiene un Consejo Académico propio y está dirigida por un Decano, que puede ser asistido por un Vicedecano y un Secretario Académico, designados de entre los miembros del Consejo Académico.

CONSEJO ACADEMICO

Artículo 31. El Consejo Académico está integrado por:

a) el Decano, que lo preside;

b) no menos de tres y no más de diez Consejeros Académicos titulares;

c) no menos de tres y no más de diez Consejeros Académicos suplentes.

Los Consejeros Académicos deben ser Profesores de la Universidad Favaloro o profesionales de las ciencias de reconocida actuación en la docencia universitaria y en la investigación científica.

Los Consejeros Académicos son elegidos por un Colegio Electoral integrado por el Decano, los Consejeros Académicos Titulares y los Consejeros Académicos Suplentes. El Colegio Electoral así constituido determinará el número de Consejeros Académicos Titulares y el número de Conse-jeros Académicos Suplentes que de acuerdo con lo establecido en este Estatuto podrán elegirse.

Los Consejeros Académicos Titulares en primer lugar, y luego los Consejeros Académicos Suplentes, serán renovados por mitades en primera votación por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Colegio Electoral, excluidos expresamente aquellos miembros que finalizan su mandato. Si en esa votación no se completare el número de Consejeros a elegir, se procederá de inmediato a una segunda votación por mayoría simple de votos. El voto será secreto y cada inte-grante del Colegio Electoral podrá elegir un número tal de postulantes como Consejeros se estén eligiendo.

Los Consejeros Académicos permanecen en sus cargos por un período de cuatro años o hasta su renuncia o remoción. En el supuesto de incorporaciones por reemplazo, el Consejero designado durará en sus funciones hasta completar el período del Consejero que reemplaza. En el supuesto de incorporaciones por ampliación de cupo, el Consejero durará en sus funciones de acuerdo a lo que se dicte en la reglamentación correspondiente. Los Consejeros podrán ser reelectos. El cargo de Consejero Académico es “ad honorem”, sin perjuicio de poder percibir re-muneraciones de parte de la Universidad Favaloro por cualquier otro concepto.

DECANO, VICEDECANO, SECRETARIO ACADEMICO

Artículo 32. Para ser elegido Decano o Vicedecano o Secretario Académico de una Facultad se debe contar con treinta años de edad cumplidos al momento de la elección, ser o haber sido profesores de la Universidad Favaloro o profesionales de reconocida actuación en la docencia universitaria y/o en la investigación científica y/o en la gestión universitaria y/o en la actividad profesional de las carreras que pertenecen a la Facultad en la que será designado. El Decano, el Vicedecano y el Secretario Académico durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelec-tos. Serán elegidos en primera votación por mayoría absoluta de votos de los miembros del Con-sejo Académico, en votación secreta. Si en esa votación nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá a efectuar de inmediato una segunda votación por mayoría simple, en votación secreta.

Artículo 33. Compete a los Decanos:

a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales de la Universidad y los medios para al-canzarlos, el presente Estatuto Académico y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.

b) Integrar el Consejo Superior.

c) Dirigir la actividad académica de la Facultad a su cargo.

d) Ejercer el poder disciplinario sobre el personal de su Facultad, de acuerdo con la reglamen-tación que se dictare.

e) Proponer al Consejo Académico la creación de nuevas carreras, cursos y Departamen-tos en el ámbito de la Facultad, fijar cupos, condiciones de acceso a las mismas y el régimen de regularidad, y proponer, asimismo, las designaciones necesarias para llevar a cabo la ini-ciativa.

Artículo 34. Cada Facultad podrá proponer al Consejo Superior la creación de las Secretarías o Prosecretarías que estime convenientes.

DEPARTAMENTOS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

Artículo 35. Un Departamento es la unidad funcional que asume por excelencia las funciones docentes, de investigación y de extensión que ocupan a la Universidad Favaloro.

La Universidad Favaloro tendrá tantos Departamentos como áreas del saber desee abarcar. Cada departamento podrá estar integrado por profesores, investigadores, auxiliares de docencia y becarios, y deben ser aquellos que por su desempeño disciplinar son los que más se aproximan al área del saber de la que se ocupa dicho Departamento.

Los Departamentos, dependen de la Unidad Académica más afín a los conocimientos que en él se generan. Los Departamentos que puedan crearse en el futuro dependerán de la Unidad Académica que determine el Consejo Superior al momento de su creación.

Entre las funciones que deben asumir los Departamentos están:

a) Proveer de docentes formados y capacitados a las diferentes ofertas académicas de la Uni-versidad. Las Facultades deberán emplear los recursos humanos existentes en los Departamentos para el desarrollo de las actividades docentes. Las excepciones serán resueltas por el Consejo Superior.

b) Formar y perfeccionar recursos humanos para el ejercicio de la docencia, y el desarrollo en ciencia y técnica, propiciando el crecimiento individual de sus integrantes hasta alcanzar el mayor nivel académico.

c) Generar conocimientos, propiciando la participación conjunta de sus integrantes en acti-vidades de investigación y extensión, ya sea de ese mismo departamento como en actividades interdisciplinarias interdepartamentales o interinstitucionales.

Artículo 36. Cada Departamento estará dirigido por un Director designado por el Consejo Superior a propuesta de la Unidad Académica a la cual pertenece.

DIRECCION DE CIENCIA Y TECNICA - AREA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD FA VALORO (AIDUF) - CONSEJO CIENTIFICO

AREA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD FAVALORO (AlDUF)

Artículo 37. La Dirección de Ciencia y Técnica cuenta con el Area de Investigación y Desarrollo de la Universidad Favaloro (AIDUF) conformado por sus dependencias vinculadas al quehacer de la investigación y desarrollo, tales como laboratorios, quirófanos de experimentación y bioterios. Es reconocida por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) en mérito a su excelencia, como Unidad Asociada del mismo, lo que posibilita ser elegida como lugar de trabajo para cualquier investigador de la Carrera de Investigador Científico que así lo so-licite. Sus integrantes son el conjunto de investigadores reconocidos como tales por la Dirección de Ciencia y Técnica.

CONSEJO CIENTIFICO

Artículo 38. La Dirección de Ciencia y Técnica tiene un Consejo Científico propio y está dirigi-da por un Director, designado de entre los miembros del Consejo Científico.

Artículo 39. El Consejo Científico está integrado por:

a) el Director de Ciencia y Técnica, que lo preside;

b) no menos de tres y no más de diez Consejeros Científicos titulares;

c) no menos de tres y no más de diez Consejeros Científicos suplentes;

Los Consejeros Científicos deben gozar de jerarquía científica acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos originales reco-nocidos a nivel nacional o internacional, o destacarse como especialista en administración, ges-tión y planeamiento de actividades científicas y tecnológicas, además de acreditar una trayectoria intachable a través del juicio de sus pares y asociaciones de ámbito profesional.

Los Consejeros Científicos son elegidos por un Colegio Electoral integrado por el Director de Ciencia y Técnica, los Consejeros Científicos Titulares y los Consejeros Científicos Suplentes. El Colegio Electoral así constituido determinará el número de Consejeros Científicos Titulares y el número de Consejeros Científicos Suplentes que de acuerdo con lo establecido en este Estatuto podrán elegirse.

Los Consejeros Científicos Titulares en primer lugar, y luego los Consejeros Científicos Su-plentes, serán renovados por mitades en primera votación por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Colegio Electoral, excluidos expresamente aquellos miembros que finalizan su mandato. Si en esa votación no se completare el número de Consejeros a elegir, se procederá de inmediato a una segunda votación por mayoría simple de votos. El voto será secreto y cada integrante del Colegio Electoral podrá elegir un número tal de postulantes como Consejeros se estén eligiendo.

Los Consejeros Científicos permanecen en sus cargos por un período de cuatro años o hasta su renuncia o remoción. En el supuesto de incorporaciones por reemplazo, el Consejero designado durará en sus funciones hasta completar el período del Consejero que reemplaza. En el supuesto de incorporaciones por ampliación de cupo, el Consejero durará en sus fun-ciones de acuerdo a lo que se dicte en la reglamentación correspondiente. Los Consejeros podrán ser reelectos indefinidamente. El cargo de Consejero Científico es “ad honorem”, sin perjuicio de poder percibir remuneraciones de parte de la Universidad Favaloro por cualquier otro concepto.

DIRECTOR DE CIENCIA Y TECNICA

Artículo 40. Para ser elegido Director de Ciencia y Técnica se debe contar con treinta años de edad cumplidos al momento de la elección, ser profesional de reconocida jerarquía científica acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, o destacarse como especia-lista en administración, gestión y planeamiento de actividades científicas y tecnológicas, además de acreditar una trayectoria intachable a través del juicio de sus pares y asociaciones de ámbito profesional. El Director de Ciencia y Técnica durará cuatro años en sus funciones y podrá ser re-electo. Será elegido en primera votación por mayoría absoluta de votos de los miembros del Con-sejo Científico, en votación secreta. Si en esa votación nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá a efectuar de inmediato una segunda votación por mayoría simple, en votación secreta.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 53Artículo 41. Compete al Director de Ciencia y Técnica:

a) Supervisar y administrar al AIDUF.

b) Discutir y elaborar la política científica institucional.

c) Estudiar la situación y las perspectivas de desarrollo de la investigación y la tecnología.

d) Elevar al Consejo Superior y al Consejo de Administración, en sus respectivas áreas de competencia, el proyecto de líneas prioritarias de investigación, que deberá ser aprobado por aquéllos.

e) Informar anualmente a los Decanos y a sus respectivos Consejos Académicos los criterios de prioridad que deberán aplicarse a los nuevos proyectos, sin alterar el curso de los que se estén ejecutando.

f) Procurar el acercamiento al Sistema Nacional de Ciencia y Técnica.

g) Estimular actividades tecnológicas y de transferencias con el objetivo de constituir un área de vinculación tecnológica.

h) Procurar que los conocimientos que se generan satisfagan las demandas de la industria.

i) Fijar prioridades en cuanto a la aprobación y eventual financiación de Proyectos de Investi-gación.

TITULO III: BIBLIOTECA - PUBLICACIONES

Artículo 42. La Biblioteca de la Universidad Favaloro tiene un Director para cuya designación se requiere la conformidad del Consejo Superior. El Consejo Superior dictará el reglamento que determine la competencia y las atribuciones del Director y el régimen de publicaciones de la Uni-versidad.

TITULO IV: CUERPO ACADEMICO

Artículo 43. La Universidad Favaloro tendrá un cuerpo académico integrado a la estructura departamental formado por los profesores, auxiliares de docencia, investigadores y los becarios los cuales deberán dictar o auxiliar el dictado de clases en cualquier nivel de enseñanza, indepen-dientemente de la Facultad a la que pertenezca su nombramiento.

PROFESORES Y AUXILIARES DE DOCENCIA

Artículo 44. Los profesores que componen la estructura departamental deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Profesor Titular

b) Profesor Asociado

c) Profesor Adjunto

Artículo 45. Las categorías de cada uno de ellos, es propuesta por los Consejos Académicos de acuerdo con los méritos del interesado y procurando en todo caso que la jerarquía docente esté en consonancia con la jerarquía científica.

Artículo 46. Las propuestas de profesores pueden ser regulares y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovables, o bien, interinos, en cuyo caso los nombramientos se harán por tiempo no mayor de un año.

Artículo 47. Los auxiliares de docencia que componen la estructura departamental deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Jefe de Trabajos Prácticos

b) Asistente de Trabajos Prácticos

Los auxiliares de docencia regulares tendrán una duración de dos años, pudiendo ser re-novables, o bien, interinos, en cuyo caso los nombramientos se harán por tiempo no mayor de un año.

Artículo 48. La Universidad Favaloro tendrá asimismo docentes extradepartamentales. Es-tos docentes no son considerados regulares. El Consejo Superior reglamentará sus categorías y dedicaciones de acuerdo con las normas vigentes dictadas por los organismos encargados de la acreditación y evaluación de la enseñanza de los distintos niveles.

Artículo 49. La Universidad Favaloro podrá además designar profesores especiales, los cuales estarán comprendidos en las siguientes categorías:

a) Profesor Emérito

b) Profesor Honoris Causa

c) Profesor Invitado

Cada una de estas categorías será reglamentada por el Consejo Superior.

Artículo 50. Los principales deberes y derechos de todos los integrantes del cuerpo académi-co de la Universidad, cualquiera sea su categoría y dedicación, así como también los extradepar-tamentales, especiales o invitados, son:

a) Adherir al proyecto institucional de la Universidad, respetando su espíritu, sus valores y sus principios.

b) Observar el presente Estatuto y las demás normas reglamentarias de la Universidad.

c) Participar responsablemente de la vida de la Universidad, cumpliendo su función docente y de investigación con seriedad académica y profesional.

d) Actualizarse en su formación científica y profesional y cumplir con las exigencias de perfec-cionamiento que fije la Universidad.

e) Participar y cooperar en la consecución de los objetivos esenciales de la Universidad, en la autoevaluación institucional y en los procesos de acreditación universitaria.

Artículo 51. El régimen docente de la Universidad se establecerá por reglamentación y deter-minará: las condiciones y requisitos para el acceso a la docencia y a cada una de sus categorías; los alcances, derechos y deberes inherentes a cada categoría; la carga horaria de cada una de las dedicaciones; la composición, estructura y normas de funcionamiento de la carrera docente. Asimismo la reglamentación pertinente deberá comprender el régimen al cual deberán ajustarse las designaciones y su continuación en la docencia.

INVESTIGADORES Y BECARIOS

Artículo 52. La Universidad Favaloro contará con investigadores provenientes del CONICET o de la propia Universidad. En este último caso su ingreso y continuidad será evaluado por el Con-sejo Científico con acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 53. La Universidad incentivará la incorporación de becarios provenientes de la Agen-cia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) o del CONICET para lo cual los Departamentos y las estructuras a cargo de doctorados deben procurar reclutar al mayor número de egresados que quieran orientarse en la función I+D+i.

TITULO V: ALUMNOS

Artículo 54. La condición de alumno de la Universidad Favaloro se adquiere al cumplimentar las exigencias establecidas para el ingreso a la oferta académica dictada en o por las Facultades, Institutos, Centros o Escuelas que existieren o se crearen, de acuerdo con las disposiciones lega-les vigentes, las que determina el presente Estatuto Académico, las normas reglamentarias y los reglamentos internos que se dicten en consecuencia.

Artículo 55. Dado que la Universidad Favaloro es una institución de carácter privado, el proce-so de enseñanza y/o aprendizaje se imparte mediante el cobro de aranceles previamente estable-cidos en la reglamentación correspondiente.

TITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 56. Estarán sometidos al régimen disciplinario aquellos integrantes de la Universi-dad —tanto autoridades, profesores, investigadores, auxiliares de docencia, becarios, personal no docente, como alumnos— que cometieren infracciones a las normas estatutarias y reglamen-tarias vigentes, y a las normas éticas y del decoro, o cuando se lleven a cabo dentro o fuera del ámbito universitario actos que lesionen el orden, la fama o el prestigio de la Universidad o de sus integrantes.

Artículo 57. El régimen disciplinario de la Universidad será establecido por reglamentación, en la que se determinarán las atribuciones disciplinarias y las normas de procedimiento a que se ajustará la aplicación de sanciones a los sujetos comprendidos.

Artículo 58. Las autoridades, los profesores y los investigadores, cualquiera sea su cargo je-rárquico o académico, son los delegados naturales de la autoridad disciplinaria en la Universidad y, por tanto, les corresponde ejercer y testimoniar con su ejemplo la concepción correcta de los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad académica. El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte de aquellos, los hace pasibles de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:

a) apercibimiento

b) suspensión

c) cesantía

d) exoneración

Artículo 59. Las autoridades, los profesores y los investigadores, podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el artículo precedente por resolución del Consejo Superior y con previo sumario ordenado por el Rector o los Vicerrectores indistintamente. Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración podrán ser impuestas previo informe del Tribunal Académico.

Artículo 60. Los auxiliares de docencia y becarios podrán ser pasibles de la sanción de aperci-bimiento por resolución fundada del Rector. El afectado podrá recurrir al Consejo Superior, siendo definitiva e inapelable la decisión de este cuerpo. Las sanciones de suspensión, cesantía y exone-ración podrán ser impuestas a los auxiliares de docencia y a los becarios por el Consejo Superior, previo sumario labrado bajo la dirección del Rector o quien éste designe, con acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 61. Los alumnos han de cultivar conciencia de sus deberes y derechos observando normas de respeto y cooperación entre sí y para con las autoridades, profesores y demás inte-grantes de la comunidad universitaria. Cuando los alumnos cometan faltas a la ética o de discipli-na, o lleven a cabo infracciones al presente Estatuto, a sus reglamentaciones o a las resoluciones, normas o directivas de las autoridades competentes, serán objeto de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:

a) apercibimiento

b) suspensión

c) expulsión

TITULO VII: REFORMA DEL ESTATUTO ACADEMICO

Artículo 62. Este Estatuto Académico sólo podrá ser reformado total o parcialmente por el Consejo Superior de la Universidad Favaloro cuando éste lo estime conveniente. La o las reformas deberán contar con la aprobación de más de la mitad de los miembros de dicho Consejo. Si de ta-les reformas se alterare el régimen económico-financiero, las modificaciones deberán contar con la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

TITULO VIII: NORMATIVA COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA

Artículo 63. Los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro deben ser teni-dos como normativa complementaria del presente Estatuto Académico y de aplicación supletoria en caso que resulte necesario.

TITULO IX: DURACION - DISOLUCION

Artículo 64. La Universidad Favaloro estará a lo normado en los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro en todo cuanto haga a su duración, disolución y liquidación.

e. 30/04/2014 N° 27510/14 v. 30/04/2014#F4561289F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 54#I4561860I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 99/2014

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente N° S05:0563635/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex- Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPU-BLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren única-mente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, inclu-so recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edul-corante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que con-tengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2014 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm.) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

Que mediante la mencionada Resolución N°  587/06 se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la referida norma, promoviendo un ac-ceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N°  59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de ex-

portación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos, de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías, de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los be-neficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm.) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA CON SETENTA TONELADAS ME-TRICAS (190,70 tm.) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automá-ticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA - AÑO 2014

Partida Arancelaria 1704

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo

DISTRIBUCION CUPO GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA – AÑO 2014

Partida Arancelaria 1806

(*) Saldo Cupo sin distribuir 65,30 TnNota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo

e. 30/04/2014 N° 27709/14 v. 30/04/2014#F4561860F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 55#I4561857I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 16/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 25 de febrero de 2014 se dictó la Disposición N° 16/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CUATRO (4) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N° 191/2011 del ARSE-NAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CUATRO (4) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del va-lor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Licita-ción Pública N° 191/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia inin-terrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- En el caso en que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N°  20-07695532-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, con-forme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notifi-cado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese y archívese. — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 30/04/2014 N° 27706/14 v. 06/05/2014#F4561857F#

#I4561840I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 127/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-JGM:0056456/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Des-tacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DES-EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 114 de fecha 2 de diciembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA

DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 – Cargos Ejecutivos

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Unidad de Auditoría Interna

CUIL Apellido Nombre

27-16268438-3 PASCUAL ADRIANA NOEMI

e. 30/04/2014 N° 27689/14 v. 30/04/2014#F4561840F#

#I4561837I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 128/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-JGM:0056558/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado co-rrespondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el “RE-GIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 116 de fecha 2 de diciembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 56Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Ejecutivos

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Unidad Ministro

CUIL Apellido Nombre

27-16807412-9 MELGIN HILDA RAQUEL

e. 30/04/2014 N° 27686/14 v. 30/04/2014#F4561837F#

#I4561828I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 129/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-JGM:0056493/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Desta-cado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DES-EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 100 de fecha 27 de noviembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en con-diciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Finanzas

CUIL Apellido Nombre

20-20570486-9 Ortiz Gonzalez Alfredo Angel

27-18315456-2 Philipp María Teresa

e. 30/04/2014 N° 27677/14 v. 30/04/2014#F4561828F#

#I4561838I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 130/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0031624/2013 del registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2009, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DES-EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 111 de fecha 26 de noviembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2009, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 57ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Simples

Jefatura de Gabinete de Ministros

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Comunicación Pública

CUIL Apellido Nombre

27-06139453-8 Bertacchini Graciela Adela

20-27354347-4 Borruso Leonardo Daniel

20-24195431-6 Cisneros Juan Domingo

20-11455203-9 lbañez Daniel Humberto

20-12279645-1 Lamacchia Jorge Horacio

23-14910666-9 Matias Edgar Norberto

20-12802861-8 Oyola Ricardo Daniel

e. 30/04/2014 N° 27687/14 v. 30/04/2014#F4561838F#

#I4561841I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 131/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente N° 4564/2013 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 91 de fecha 26 de septiembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en condiciones de percibir la Bo-nificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 – Cargos Simples

Presidencia de la Nación

Secretaría de Cultura

Unidad de Análisis: Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación

e. 30/04/2014 N° 27690/14 v. 30/04/2014#F4561841F#

#I4561672I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 97/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente N° S01:0047110/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.449, se establece el régimen general de tránsito, contemplándose también los aspectos referentes a la seguridad del parque automotor en general.

Que, la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449.

Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del mencionado decreto, se determina que las autopartes de seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, serán certificados como repuesto no original por la Autoridad Competente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se regula el sistema de Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para todo componente o pieza destinada a repuestos de productos automotores, acoplados o semiacopla-dos que se fabriquen o importen en el país para el mercado de reposición.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 58Que con el objeto de garantizar a la población que las autopartes que se incorporen a los

productos automotores que se fabrican y comercializan en el país cumplan con los requisitos de seguridad que establece la legislación vigente, se dictó la Resolución Conjunta N° 644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de 2011.

Que, a fin de poder llevar a cabo las tareas de fiscalización de las condiciones de seguridad, resulta necesario determinar las modalidades, procedimientos y organismos destinados al control y verificación del cumplimiento de la normativa dictada.

Que, asimismo, debe verificarse el comportamiento de los respectivos productos, en cuanto a sus características básicas de seguridad, llevando a cabo los ensayos necesarios para la co-rrespondiente certificación en laboratorios que ofrezcan la mayor confiabilidad, imparcialidad y transparencia acerca de su desempeño.

Que la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dispone la creación del REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA AUTOPARTES con funcionamiento en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que, asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo des-centralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA cuenta con una RED DE LABORATO-RIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) y un procedimiento para la incorporación de aquellos peticionantes a esta red, asegurando la correcta verificación de la aptitud técnica para el desarrollo de los ensayos para los cuales se registran.

Que mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014, el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ám-bito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprueba el procedimiento y los requisitos a los fines de la incorporación de laboratorios de ensayo/medición para la industria automotriz y autopartista a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU).

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento necesario para realizar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSA-YOS PARA AUTOPARTES, procurando alcanzar de esta manera un nivel de excelencia en materia de normas de seguridad, en consonancia con la normativa internacional vigente en la materia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 779/95 y por la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y CO-MERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la inscripción al REGIS-TRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de 2011, que como Anexo I, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente medida operará en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 3° — Apruébanse los formularios para la inscripción de los laboratorios radicados en la REPUBLICA ARGENTINA al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES creado por el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, es-tablecidos en el Anexo II que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Los laboratorios incorporados a la RED DE LABORATORIOS PARA LA IN-DUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) creado en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán solicitar la inclusión al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AU-TOPARTES establecido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETA-RIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR a través de los formularios detallados en el Anexo II de la presente medida.

Asimismo, para el resto de los aspirantes a ser inscriptos que no se hallen incorporados a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU), deberán tramitar su incorporación ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en los términos es-tablecidos en la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014 del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido en el Anexo Ill, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El CERTIFICADO DE INSCRIP-CION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES tendrá validez por DOS (2) años contados a partir de la emisión del mismo.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO I

1.- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION AL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES.

I) Formularios del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. La informa-ción volcada en los mismos, revestirá el carácter de declaración jurada y deberán ser debidamente suscriptos en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s del laboratorio

radicado en la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo certificarse la firma en la primer hoja de los formularios de “Solicitud de Inscripción en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Au-topartes”.

II) Constancia de Inscripción del laboratorio ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS, impresa de la página web de dicho organismo;

III) Copia certificada de la CONSTANCIA DE INCORPORACION A LA RED DE LABORATO-RIOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Las certificaciones podrán ser realizadas por Escribano Público, Juez de Paz, u Organismo Provincial o Municipal habilitado.

Para el caso de que se trate de sociedades comerciales, deberán presentar un acta notarial en original que deberá contener la acreditación de la existencia y de la vigencia de la empresa solicitante, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal y constituido, objeto social completo, modo de administración y representación de la sociedad, fecha de cie-rre de ejercicio económico, acreditación y duración de mandato vigente de su/s representante/s legal/es y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes de toda la información mencionada.

Cuando se trate de sociedades de hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios con indicación de nombre, apellido, tipo y número de documento, debiéndose adjuntar co-pia certificada de los respectivos documentos de identidad y copia certificada del contrato social si lo hubiere.

Para el caso de personas físicas, deberá adjuntarse copia certificada del respectivo docu-mento de identidad.

En el supuesto de que se invoque un poder general, el apoderado deberá acreditar su calidad de tal con la agregación íntegra de una copia certificada de éste y si fuera poder especial, con la presentación de dicho documento en original.

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATO-RIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES

Para la inscripción en el Registro se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) A efectos de cumplimentar el trámite de inscripción deberán presentar los formularios del Anexo II de la presente resolución, junto a la documentación enunciada en el presente Anexo I, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sec-tores 11 y 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) El expediente será remitido a la Dirección Nacional de Industria donde se procederá a exa-minar el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas.

c) Si hubiera deficiencias en la presentación, la Dirección Nacional de Industria solicitará al interesado que subsane las deficiencias, omisiones o errores formales en el plazo de QUINCE (15) días contados a partir de su notificación.

d) Cumplidos y aprobados los requisitos exigidos en el presente Anexo I, la Dirección Nacional de Industria notificará al interesado para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos presente la póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente al compromiso asumido en el Cuadro A del Anexo II de la presente medida.

e) Cumplido lo establecido en el punto precedente la Dirección Nacional de Industria proce-derá a la inscripción del peticionante en el Registro emitiendo un certificado donde conste la razón social, CUIT, domicilio y tipos de ensayos aprobados, conforme el modelo detallado en el Anexo III de la presente resolución.

f) Se considerarán válidas las notificaciones efectuadas al mail institucional si el interesado asumiera el compromiso establecido en el Cuadro B del Anexo II de la presente medida.

g) La emisión del certificado será notificado al domicilio especial denunciado.

ANEXO II

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 59

ANEXO III

e. 30/04/2014 N° 27547/14 v. 30/04/2014#F4561672F#

#I4561510I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 38.326 DEL 25 ABR. 2014

EXPEDIENTE N°  59.456 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. RECEPTER ENRIQUE LEON (MATRICULA N° 6.714) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Enrique Leon RECEPTER (matrícula N° 6.714), por los Artículos primero y segundo de la Reso-lución N° 37.903 del 7 de noviembre de 2013, obrante a fs. 17 a 18.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en CAMARGO N° 687 2° “A” (C.P. 1414) - C.A.B.A., y publíque-se en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 30/04/2014 N° 27544/14 v. 30/04/2014#F4561510F#

#I4562993I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Disposición Nº 15/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos financieros de-nominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Artículo 82 de la Ley N° 24.156 y modificatorias, fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro a que se refiere dicho artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIO-

Page 60: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/04/30-04-2014.pdf2014/04/30  · miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 3General de Brigada Alejandro

Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 60NAL ARGENTINO (FGS); ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos ins-trumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 20 de Octubre de 2014 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S VN 358.878.285) de acuerdo a las siguientes condi-ciones financieras:

FECHA DE EMISION: 21 de Abril de 2014.

PLAZO: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

TASA DE INTERES: CINCO (5%) Nominal Anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDEN-SES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACION E INTERESES: Integramente a su vencimiento.

OPCION DE PRECANCELACION: Total o parcial a opción del emisor.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTIA DE SUS-TENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efecti-vo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE H. DOMPER, Tesorero General de la Nación.

e. 30/04/2014 N° 28132/14 v. 30/04/2014#F4562993F#

#I4564034I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Disposición Nº 16/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Artículo 82 de la Ley N° 24.156 y modificatorias, fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro a que se refiere dicho artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIO-NAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos ins-trumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 23 de Octubre de 2014 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SE-SENTA Y SIETE (U$S VN 119.530.467) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISION: 23 de Abril de 2014.

PLAZO: CIENTO OCHENTA Y TRES (183) días.

TASA DE INTERES: CINCO (5%) Nominal Anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDEN-SES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACION E INTERESES: Integramente a su vencimiento.

OPCION DE PRECANCELACION: Total o parcial a opción del emisor.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTIA DE SUS-TENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efecti-vo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE H. DOMPER, Tesorero General de la Nación.

e. 30/04/2014 N° 28573/14 v. 30/04/2014#F4564034F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 61

CONCURSOS OFICIALESAnteriores

#I4555037I#MINISTERIO DE SALUD

EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA:

MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

CONVOCASE A CONCURSO ABIERTO, A PROFESIONALES PERTENECIENTES O QUE HA-YAN PERTENECIDO A LA CARRERA PROFESIONAL DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO Nº 1133 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2009 Y DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1271/13, QUE ACREDITEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA COBERTURA DEL SIGUIENTE CARGO:

NIVEL CANTIDAD DE VACANTES DENOMINACION DEL PUESTO

CONFORME DECRETO 1271/13 (EXTRAESCALAFONARIO) 1

ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

TECNOLOGIA MEDICA.

REMUNERACION DEL CARGO: Equivalente a la categoría profesional superior con suple-mento por función directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto Nº 1133/09.

CONDICIONES GENERALES:

- Podrán presentarse aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigibles en el perfil apro-bado, los que podrán consultarse en la página web institucional www.msal.gov.ar.

- En la misma dirección podrán consultarse las bases del concurso, la composición del Co-mité de Selección, las etapas del proceso de selección y las características de las evaluaciones a practicarse, y toda otra información de interés sobre el presente llamado.

INFORMACION COMPLEMENTARIA E INSCRIPCION: La inscripción se realizará del 19 al 21 de mayo de 2014 inclusive, en la sede del Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925 1° Piso Ala Moreno, Oficina Subsecretaría de Coordinación Administrativa, en el horario de 11 a 16 hs. La inscripción deberá efec-tuarse personalmente o en su caso acreditando personería mediante el instrumento público correspon-diente, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Para residentes a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la inscripción podrán efectuarla por correo postal, En estos casos la inscripción será admitida siempre que fuere enviada antes de la fecha límite fijada para la inscripción documental, para lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo postal.

El postulante deberá presentar:

1) “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción firmada en todas sus hojas.

2) Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación de las Bases del Concurso y proceso de selección”.

3) “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y de la Documentación presentada”.

4) Una foto carné 4x4

5) Original y fotocopia de:

• las dos primeras hojas del DNI y de aquella en la que figure el domicilio actualizado y

• Currículum Vitae, firmado en todas sus hojas.

• Título de grado universitario

• Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar., en caso de corresponder.

6) Escrito de no más de 5000 palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la Misión De la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado. La falta de presentación de dicho escrito en la instancia de inscripción excluirá sin más al postulante del proceso de selec-ción.

7) Certificación de servicios como personal bajo el régimen de estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el Decreto nº 1133 del 25 de agosto de 2009.

8) Certificación de servicios que avale la antigüedad requerida en la experiencia profesional.

9) Certificación y/o acreditación en debida forma de todo requisito excluyente y deseable y en general, de todo aquello que Ud. manifieste con carácter de declaración jurada en el Formulario de Solicitud, Ficha de Inscripción y en el C.V.

La documentación original acompañada, previa constatación y certificación de sus fotoco-pias, será devuelta en el acto, con excepción de las certificaciones de servicios que deberán entregarse en Original.

Importante: La falta de presentación de la documentación respaldatoria de cada uno de los requisitos llevará a no considerar el antecedente declarado. Y de tratarse de un re-quisito excluyente a no ser admitido en el proceso de selección.

Todas las notificaciones del avance de cada etapa del proceso de selección, como el orden de mérito, se efectuarán en la dirección de correo electrónico declarada por el postulante con carácter de DDJJ en el formulario de inscripción, la que se constituirá en domicilio de notificación a todos los efectos legales del concurso, sin perjuicio de su publicación en la página web institu-cional www.msal.gov.ar y en las carteleras habilitadas a tal fin en Avda. 9 de Julio 1925 Planta Baja.

Dra. SILVIA L. PEREZ, Subsecretaria de Coordinación Administrativa, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 29/04/2014 Nº 24667/14 v. 30/04/2014#F4555037F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4560291I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Gladys Beatriz MANZUR (D.N.I. Nº 11.806.794), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 15/04/2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 28/04/2014 Nº 27045/14 v. 30/04/2014

#F4560291F#

#I4560294I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Dante Daniel GALLI (D.N.I. Nº 22.903.233), alcanzados por el beneficio esta-blecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Finan-ciera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación res-paldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 15/04/2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 28/04/2014 Nº 27048/14 v. 30/04/2014

#F4560294F##I4557252I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFIQUESE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Don Juan Martín ALIAGA, D.N.I. 11.795.212, Legajo Nº 18.712-7, que habiéndose formulado conclusiones de estilo en el Sumarlo Administrativo Nº 5.110/99, se le solicita concurrir a la sede de la Dirección Regional Aduanera Mendoza sita en la calle Garibaldi Nº  18/36, de la Ciudad de Mendoza, a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo será de DIEZ (10) días hábiles desde la presente publicación. — Abogado GUILLERMO ALQUATI, Jefe (Int.), Departamento Sumarios Administrativos, Administración Federal de In-gresos Públicos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 28/04/2014 Nº 25692/14 v. 30/04/2014

#F4557252F#

#I4560619I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 236/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO, el Expediente Nº S01:0516046/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Per-sonal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMI-NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.).

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 62Que las R.A.A.C. Parte 147 contienen las normas a que deben someterse los Centros de Ins-

trucción de Mecánicos Aeronáuticos.

Que por tratar cuestiones comunes, la aprobación de la nueva Parte 147 de las R.A.A.C. ge-nerará la necesidad de derogar la Disposición Nº 50 de fecha 2 de junio de 2004, la Disposición Nº 60 de fecha 23 de agosto de 2004 y la Disposición Nº 17 de fecha 6 de abril de 2005, todas ellas dictadas por el ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos, sus programas de estudios, los requeri-mientos de personal, equipamiento necesario y las normas de operación que deben cumplimentar.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 147 “CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERON-AUTICOS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo I al presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRA-CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de [email protected], a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVILPARTE 147

CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

ANAC

REGISTRO DE ENMIENDAS

LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

INDICE GENERAL

- REGISTRO DE ENMIENDAS

- LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS

- INDICE

- AUTORIDADES DE APLICACION

- AUTORIDAD DE COORDINACION

- SUBPARTE A - GENERALIDADES

Secc. Título

147.001 Aplicación

147.005 Definiciones y abreviaturas

147.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado

- SUBPARTE B - CERTIFICACION

Secc. Título

147.100 Certificación requerida

147.105 Requisitos de certificación

147.110 Requisitos y contenido del Programa de Instrucción

147.115 Aprobación del Programa de Instrucción

147.120 Duración de los certificados

147.125 Contenido mínimo de los certificados

147.130 CIfiliales

147.135 Dirección y organización

147.140 Privilegios

147.145 Limitaciones

147.150 Notificación de cambios a la ANAC

147.155 Cancelación, suspensión o denegación del certificado

147.160 Sanciones

- SUBPARTE C - REGLAS DE OPERACION

Secc. Título147.200 Requisitos de instalaciones y edificaciones

147.205 Requisitos de equipamiento, de material y de ayudas a la instrucción

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 63Secc. Título

147.210 Personal del CI

147.215 Calificaciones y responsabilidades del instructor

147.220 Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP)

147.225 Sistema de garantía de calidad

147.230 Reconocimiento de instrucción y de experiencia

147.235 Exámenes

147.240 Alumnos, Disciplina y orden

147.245 Cursantes de la autoridad aeronáutica

147.250 Autoridad para inspeccionar y/o auditar

- SUBPARTE D - ADMINISTRACION

Secc. Título

147.300 Exhibición de los certificados

147.305 Matriculación

147.310 Archivo Oficial. Registros

147.315 Certificados de graduación

147.320 Constancia de estudios

- ANEXO 1 - PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION, SUPERVISION Y AUDITORIA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 2 - APENDICE 1 EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (MMA)

- ANEXO 2 - APENDICE 2 - EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE AERONAVE (MERA)

- ANEXO 3 APENDICE 1 - CERTIFICADO DE HABILITACION DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 APENDICE 2 CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 3 - CERTIFICADO DE HABILITACION DE CENTROS DE CAPACITA-CION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 4 - CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 5 - CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA DE CENTROS DE CAPACITACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

AUTORIDADES DE APLICACION

Los siguientes Organismos actuarán en carácter de Autoridades Aeronáuticas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad:

1. ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Azopardo 1405 - Piso 9C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República ArgentinaTel: 54 11 5941-3100 / 3101Web: www.anac.gov.ar

2. DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA

Azopardo 1405 - Piso 3C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

3. DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

Azopardo 1405 - Piso 3C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República ArgentinaTel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

4. DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Azopardo 1405 - Piso 2C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República ArgentinaTel: 54 11 5941-3130 / 3131Tel/Fax: 54 11 5941-3000 Int.: 69664

5. DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO

Azopardo 1405 - Piso 6C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República ArgentinaTel: 54 11 5941-3111 / 3125Tel/Fax: 54 11 5941-3112

6. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Azopardo 1405 - Piso 5C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República ArgentinaTel/Fax: 54 11 5941-3120

7. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Av. Belgrano 1370 - Piso 11C1093AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República ArgentinaTel: 54 11 4381-6333 / 54 11 4317-6704Tel/Fax: 54 11 4317-0405E-mail: [email protected]

AUTORIDAD DE COORDINACION

Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omi-siones dirigirse a:

1. UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION - DPTO. NORMATIVA AERONAU-TICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Azopardo 1405 - Piso 7C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República ArgentinaTel: 54 11 5941-3069E-mail: [email protected]

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

SUBPARTE A - GENERALIDADES

Secc. Título

147.001 Aplicación

147.005 Definiciones y abreviaturas

147.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado

147.001 Aplicación

(a) Esta Subparte establece los requisitos mínimos de certificación y las reglas de fun-cionamiento y de operación de los Centros de Instrucción de mecánicos aeronáuticos de la avia-ción civil.

(b) Es facultad de los Centros de Instrucción y/o de las Escuelas promover iniciativas que su-peren las exigencias mínimas, tanto en lo referente a los planes que apliquen en cada curso y a las ayudas didácticas como así también a los requerimientos administrativos y edilicios.

147.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de estas regulaciones, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Análisis de fallas: Analizar e identificar mal funcionamiento.

(2) CF Acreditado: Es aquel que cumple con las condiciones mínimas edilicias, de equipamien-to y de organización de acuerdo con los cursos que imparte y conforme con las normativas de esta regulación y que, por depender de una autoridad educativa nacional o provincial, no es habilitado por la ANAC, sino que está acreditado ante ella y sujeto a sus auditorías.

(3) Controlar: Verificar la operación correcta.

(4) Director o gerente responsable: Directivo quien tiene la responsabilidad y la autoridad cor-porativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y desarrollada se-gún el estándar establecido por la ANAC.

(5) Especificaciones de Instrucción: Documento emitido por la ANAC para cada CI en el cual se establecen los alcances y las limitaciones dentro de las que puede operar dicho Centro, y es-pecifica los contenidos del Programa de Instrucción aprobado.

(6) Filial: Un CI que funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación prima-ria del CI, y que cuenta con la autorización de la ANAC.

(7) Inspeccionar: Examinar visual y manualmente por estado y condición.

(8) Instrucción: Enseñanza proporcionada para la formación y/o capacitación del personal aeronáutico.

(9) Lista de Control de Cumplimiento (LCC): Documento presentado por el CI en el que lista las Secciones de la RAAC 147, con una breve explicación de la forma de cumplimiento de las mismas (o referencia a manuales y/o documentos adonde está la explicación), para posibilitar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables sean evaluados durante el proceso de certificación.

(10) Material de enseñanza: Libros, materiales didácticos y demás elementos/dispositivos que complementan la labor de los instructores.

(11) Nivel de Capacitación (NC): Establece el objetivo a alcanzar por los cursantes en cada ítem del Currículo aprobado por la ANAC.

(12) Plan de estudio de especialidad: Conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que integran un Programa de Instrucción aprobado por la ANAC para ser aplicado por un CI.

(13) Productos aeronáuticos: Aeronaves, motores, hélices, componentes o artículos aproba-dos para uso aeronáutico.

(14) Recorrida General: 1°) Desmontar, inspeccionar, reparar si es necesario y controlar. 2°) Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional Indicado por el fabricante y/o la DA, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original (DNAR 1, Subcapítulo A, Definiciones).

(15) Reparar: 1°) Corregir una condición defectuosa de una estructura o una Planta de poder. Incluye el reemplazo de componente/s y su ajuste, pero no la reparación de componente/s. 2°) Restituir las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo (DNAR 1, Subcapítulo A, Definiciones).

(16) Servicio: Realizar funciones que aseguren la operación continuada.

(17) Supervisar: Verificar el funcionamiento.

(b) Las abreviaturas que se utilizan en la presente regulación, tienen el siguiente significado:

(1) AAC: Autoridad de Aviación Civil.

(2) ACARS: Sistema de Direccionamiento e Informe para Comunicaciones de Aeronaves.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 64(3) ADF: Equipo Radiogoniométrico Automático.

(4) AFCS: Sistema de Mando Automático de Vuelo.

(5) AN: Army - Navy Standards (USA).

(6) APU: Grupo Auxiliar de Energía.

(7) CC: Centro de Capacitación.

(8) CF: Centro de Formación.

(9) CI: Centro de Instrucción.

(10) CCI: Certificado de Centro de Instrucción.

(11) CIRec: Centro de Instrucción Reconocida / Certificado de Instrucción Reconocida.

(12) HDBK: Handbook Manual (Manual de Mano).

(13) IRec: Instrucción Reconocida.

(14) ISO: International Standards Organization.

(15) LCC: Lista de Control de Cumplimiento.

(16) LORAN: Long Range Navigation (Sistema de navegación de larga distancia).

(17) MERA: Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave.

(18) MMA: Mecánico de Mantenimiento de Aeronave.

(19) MIP: Manual de Instrucción y Procedimientos.

(20) MS: Military Standards (USA).

(21) NAS: National Aircraft Standards (USA).

(22) NDT: Non Destructive Tests (Ensayos no Destructivos).

(23) NC: Nivel de Capacitación.

(24) PAC: Plan de Acción Correctiva.

(25) TTA: Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

(26) VSI: Indicador de Velocidad Vertical.

147.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado

(a) La solicitud para emisión de un Certificado de Centro de Instrucción (CCI) y de las Especifi-caciones de Instrucción correspondientes, debe ser realizada en la forma establecida por la ANAC.

(b) Cada solicitante debe proveer a la ANAC la información que se especifica en la Sección 147.105.

(c) El solicitante debe asegurarse que las instalaciones y el equipamiento descrito en la solici-tud, se encuentran disponibles para la inspección y la evaluación, la que se realizará dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la solicitud, antes de la aprobación.

(d) Luego de que la ANAC haya analizado la solicitud y realizado la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en esta regulación, se autorizará al CI la matriculación provisoria de alumnos a los cursos solicitados, hasta tanto el mismo obtenga la Disposición de su Habilitación / Acreditación correspondiente, y recibirá:

(1) Un CCI con el contenido señalado en la Sección 147.125, y

(2) Las Especificaciones de Instrucción aprobadas por la ANAC, las que indicarán:

(i) Los alcances otorgados y sus limitaciones;

(ii) El Programa de Instrucción aprobado, con el Listado de Cursos reconocidos,

(iii) La autoridad delegada por la ANAC para llevar a cabo los exámenes correspondientes, cuando sea aplicable;

(iv) Las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen;

(v) El nombre y la dirección de cada CI filial y los cursos aprobados por la ANAC que serán ofrecidos en cada uno de ellos; y

(e) En cualquier momento, la ANAC puede enmendar un CCI:

(1) Por, iniciativa de la ANAC, en cumplimiento de la legislación vigente; o

(2) a solicitud del titular del CCI.

(f) Para enmendar el CCI, el titular del certificado deberá enviar una solicitud en la forma es-tablecida por la ANAC.

SUBPARTE B - CERTIFICACION

Secc. Título147.100 Certificación requerida

147.105 Requisitos de certificación

147.110 Requisitos y contenido del Programa de Instrucción

147.115 Aprobación del Programa de Instrucción

147.120 Duración de los certificados

147.125 Contenido mínimo de los certificados

147.130 CI filiales

147.135 Dirección y organización

Secc. Título

147.140 Privilegios

147.145 Limitaciones

147.150 Notificación de cambios a la ANAC

147.155 Cancelación, suspensión o denegación del certificado

147.160 Sanciones

147.100 Certificación requerida

(a) Ninguna persona puede operar un CI para formación y/o capacitación de mecánicos aero-náuticos, sin poseer el respectivo CCI y las Especificaciones de Instrucción emitidas por la ANAC, conforme lo establecido en esta regulación.

(b) Si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en esta regu-lación, la ANAC emitirá un CCI con las correspondientes Especificaciones de Instrucción, según el formulario correspondiente (Anexo 3, Apéndices 1, 2 y 3).

(c) Sólo se otorgará la Habilitación como CI a:

(1) Personas de existencia visible o sociedades comerciales constituidas en cualquiera de las formas que autoriza la reglamentación vigente, condicionada a esta regulación y que acrediten antecedentes vinculados a la actividad aeronáutica.

(2) Sociedades civiles con personería jurídica o sociedades comerciales inscriptas de acuerdo con la legislación vigente en la respectiva jurisdicción, cuyos fines sean la promoción de activi-dades de enseñanza de especialidades aeronáuticas, y cuyos integrantes sean profesionales y/o personas vinculadas con la aeronáutica. En este caso, se notificará a la ANAC en el término de 30 (treinta) días toda modificación en sus estatutos.

(d) Sólo se considerarán como acreditadas ante la ANAC a las Escuelas Técnicas nacionales o provinciales habilitadas por las respectivas autoridades educativas, y a los CI de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que cumplan con los requisitos de esta regulación.

(e) Todo solicitante podrá actuar por sí o mediante apoderados legalmente autorizados.

(f) Las obligaciones contraídas por los solicitantes con su personal o por terceros, no respon-sabilizan ni obligan de modo alguno a la ANAC.

(g) A solicitud del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Ope-racional (SRVSOP), la ANAC podrá certificar Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos de otros Estados miembros del Sistema Regional, siempre que hayan sido auditados y aprobados previamente por dicho organismo regional. Para su certificación, los postulantes deberán cumplir con la presente normativa. En igual sentido, la Autoridad Aeronáutica argentina cuando lo requiera el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), podrá proponer a un Centro de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos certificado bajo esta Parte, para su certificación a nivel regional.

147.105 Requisitos de certificación

(a) Para obtener un CCI y las Especificaciones de Instrucción correspondientes, el solicitante deberá abonar el/los arancel/es correspondientes y presentar la siguiente información a la ANAC, al menos noventa (90) días antes de la fecha prevista para el inicio del/los cursos que prevé im-partir:

(1) Nombre del CI o de la Escuela, Dirección, Código Postal, teléfono y e-mail;

(2) Datos personales y currículum vitae del titular del CCI;

(3) Cuadro orgánico y Listado del personal que empleará el CI para cumplir con los alcances otorgados en el CCI;

(4) Documento que demuestre que cumple o excede las calificaciones mínimas requeridas para el personal de dirección e instructores, establecidas en la Sección 147.210;

(5) Documento que indique que el solicitante notificará a la ANAC cualquier cambio de per-sonal, efectuado dentro del Cl y que esté vinculado a las actividades de instrucción aeronáutica;

(6) Propuesta de sus Especificaciones de Instrucción, conforme a lo establecido en la Sección 147.010 (d) (2);

(7) Descripción de las instalaciones de instrucción, del equipamiento y de las calificaciones (requisitos de competencias) del personal que empleará;

(8) Programa de Instrucción y currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil del/los docente/s, el material de estudio y los procedimientos apropiados;

(9) Descripción del sistema de control de registros de instrucción y de calificación y evaluación de los instructores;

(10) Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento con la reglamentación y con los estándares de certificación;

(11) Lista de Control de Cumplimiento con el RAAC 147; y

(12) Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) y/o sus enmiendas, según lo requerido en la Sección 147.220.

(13) Seguro de cobertura de responsabilidad civil para sus instructores, alumnos y personal en tránsito.

147.110 Requisitos y contenido del Programa de Instrucción

(a) Cada solicitante deberá presentar a la ANAC para aprobación su Programa de Instrucción, al menos diez (10) días hábiles antes de la iniciación de los cursos.

(b) La exigencia del punto (a) se omitirá en el caso de cursos regulares, excepto que haya mo-dificaciones o actualizaciones en el Programa ya aprobado.

(c) Para la aprobación de su programa, deberá indicar los cursos que forman el programa de formación general y las partes de cada especialidad.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 65(d) El solicitante debe asegurarse que el Programa a ser remitido a la ANAC para su aproba-

ción, reúna los requisitos aplicables y contenga, como mínimo:

(1) El currículo para cada curso del programa de instrucción propuesto. Los cursos de capa-citación deberán ser definidos de acuerdo con los Niveles de Capacitación según ATA 104, y los capítulos del ATA 100 que correspondan a cada tema del programa;

(2) Los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria, de forma que se garantice la calidad de la instrucción,

(3) La descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza a emplear, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos;

(4) El sistema de evaluación a aplicar a los cursantes para la aprobación del curso. En el caso de cursos de capacitación, el cuestionario en soporte magnético para ser empleado eventualmen-te por la ANAC para evaluación de los cursantes. El cuestionario debe ser formulado en función del temario completo y la carga horaria del mismo, del tipo múltiple-choice y con la correspondiente grilla de evaluación.

(5) El listado de instructores calificados para cada Programa de Instrucción o curso propuesto;

(6) Los currículos para la instrucción inicial y periódica de cada instructor propuesto;

(e) El número máximo de alumnos será de veinticinco (25) por cada aula en la que se desarrolle instrucción teórica, considerando un docente/instructor por cada veinticinco (25) alumnos.

(f) Cuando por razones de fuerza mayor no se puede iniciar un curso previsto en la fecha esti-pulada, deberá informarse a la ANAC con antelación a la misma.

(g) La ANAC actualizará los programas de instrucción reconocida, currículos, requisitos de los instructores y perfiles docentes, toda vez que lo considere necesario, dándolo a conocer a través de su sitio web oficial.

147.115 Aprobación del Programa de Instrucción

(a) Para un solicitante o titular de un CCI que cumpla con los requisitos de las RAAC 147, y cuya instrucción sea reconocida para el acceso a alguno de los certificados de idoneidad aeronáutica, la ANAC podrá aprobar los siguientes cursos del Programa de Instrucción:

(1) Cursos de formación básica para MMA y MERA;

(2) Cursos de capacitación sobre productos aeronáuticos.

(3) Cursos de especialidades aeronáuticas (helicópteros, motores, hélices, materiales com-puestos, pinturas, chapistería, soldaduras, corrosión, ensayos no destructivos, etc.).

(b) Las solicitudes deberán ser presentadas para su aprobación al menos 30 (treinta) días an-tes de la iniciación del/los curso/s, en papel (dos copias) y en formato digital (una copia).

(c) Los currículos de los cursos de formación, de los cursos de capacitación y de los cursos de especialidades aeronáuticas serán los aprobados por la ANAC y oportunamente publicados en su sitio web oficial.

(d) Si dentro de un Programa de Instrucción aprobado existe un curso que no ha sido impartido por un período mayor a doce (12) meses, se suspenderá la habilitación concedida para dicho curso.

(e) El Programa de Instrucción aprobado estará certificado mediante la emisión del Certificado de Instrucción Reconocida (CIRec) y las correspondientes Especificaciones de Instrucción.

147.120 Duración de los certificados

(a) El CCI y el CIRec se mantendrán vigentes hasta que se renuncie a ellos o sean suspendidos o cancelados por la ANAC, de conformidad con lo establecido en esta regulación.

(b) El CCI tendrá vigencia indefinida, sujeto al resultado satisfactorio de las inspecciones o auditorías que realizará la ANAC, cuyos períodos no excederán, en la medida de lo posible, de los veinticuatro (24) meses a partir de su otorgamiento, según el programa de vigilancia que al efecto haya establecido la ANAC.

(c) El titular de un CCI que renuncie a él o haya sido suspendido o cancelado, no puede ejercer los privilegios otorgados y debe devolver dicho certificado a la ANAC de manera inmediata, des-pués de haber sido formalmente notificado por ésta.

(d) Las causas para suspender o cancelar un CCI están señaladas en la Sección 147.155.

(e) No obstante lo señalado en el párrafo (b), todos los Programas de Instrucción aprobados por primera vez a un CI tendrán carácter provisional, y sólo después de doce (12) meses, si el re-sultado de su ejecución es satisfactorio para la ANAC, serán aprobados en forma definitiva.

(f) Lo indicado en el párrafo (e), no impide a la ANAC cancelar la aprobación o solicitar su mo-dificación, cuando encuentre en cualquier momento deficiencias en su aplicación.

(g) El CCI no podrá ser cedido a título oneroso ni gratuito, sin autorización de la ANAC.

147.125 Contenido mínimo de los certificados

Los certificados a emitir por la ANAC, son los siguientes:

(a) Un Certificado de Centro de Instrucción (CCI), para CI Habilitado o Acreditado, según co-rresponda, con el formulario del Anexo 3, Apéndices 1 ó 2, especificando:

(1) El nombre y ubicación de la sede principal del CI, así como los correspondientes a los CI filiales, si fuera aplicable.

(2) El tipo de cursos que se impartirán en cada una de las sedes.

(3) La fecha de emisión.

(b) Un Certificado de Instrucción Reconocida (CIRec), conteniendo las Especificaciones de Instrucción e indicando, además de los datos señalados en el párrafo (a), lo siguiente:

(1) Los cursos de Instrucción Reconocida por la ANAC para el acceso a los respectivos certi-ficados de idoneidad aeronáutica. En el caso de cursos de formación, con sus contenidos, y en el

caso de cursos de capacitación, indicando el producto (marca y modelo), el Nivel y capítulos que correspondan, con las respectivas fechas de aprobación de cada uno.

(2) Otras autorizaciones, aprobaciones y/o limitaciones emitidas por la ANAC; y

(3) La fecha de emisión, que deberá figurar en cada página emitida.

(c) El CCI y el CIRec facultan al CI para matricular, calificar, examinar, promover, certificar y diplomar alumnos en los distintos cursos reconocidos.

(d) El CCI constituye al CI en depositario de la documentación que integra el Archivo Oficial de los cursos que imparte.

(e) Los Certificados obligan al CI a impartir los cursos autorizados hasta completarlos.

147.130 Cl filiales

(a) Las filiales de los CI deberán contar con un Director a Cargo, un Jefe de Estudios y el plantel de personal que garantice las funciones de docencia, de administración y de mantenimiento de equipos, ya sean estos últimos de ayudas a la instrucción, de enseñanza práctica y/o de taller, con las mismas responsabilidades que el Director del CI principal.

(b) El titular de un CI puede conducir la instrucción de acuerdo con las Especificaciones de Instrucción aprobadas en un CI filial, si:

(1) Las instalaciones, el equipo, el personal y el contenido del curso del CI filial reúne los re-quisitos aplicables;

(2) Los instructores del CI filial están bajo la supervisión directa del personal directivo del CI principal;

(3) El titular del CI solicita autorización a la ANAC por escrito, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que el CI filial desea iniciar las operaciones; y

(4) El nombre y la dirección del CI filial y los cursos aprobados para el mismo están incluidos en el CCI y en el CIRec del titular del certificado.

(c) Para cada CI filial, la ANAC emitirá las Especificaciones de Instrucción con la descripción de sus alcances y limitaciones.

147.135 Dirección y organización

(a) Un CI debe contar con una estructura de dirección que le permita la supervisión de todos los niveles de la organización, por medio de personas que cuentan con la formación, la experien-cia y las cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto grado de calidad en la instrucción.

(b) Los detalles de la estructura de dirección, indicando las responsabilidades individuales, serán incluidos en el MIP.

(c) El CI designará un Director o gerente responsable que cuente con la autoridad corporativa para asegurar que toda la formación y/o la capacitación puede ser financiada y llevada a cabo según los requisitos establecidos por la ANAC.

(d) El Director o gerente responsable puede delegar, por escrito, sus funciones pero no sus responsabilidades a otra persona dentro del CI, notificándolo a la ANAC.

(e) El CI designará a una persona o grupo de personas (Director; Jefe de Estudios; etc.) cuyas responsabilidades incluyan la planificación, la realización y la supervisión de la instrucción, inclui-do el monitoreo del sistema de garantía de calidad que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

(f) La persona o grupo de personas señalados en el párrafo anterior (e), responderán de sus acciones ante el gerente responsable.

(g) El personal señalado en los párrafos (c) y (e) debe haber sido aceptado por la ANAC previo a su designación.

(h) Durante el horario de actividades del Cl principal y de la/s filial/es se deberá encontrar pre-sente un personal directivo responsable, de acuerdo a lo previsto en el MIP aprobado.

(i) Los CI deberán estar organizados administrativamente según lo requerido en la Subparte D.

147.140 Privilegios

(a) Un CI está facultado para impartir los cursos señalados en el CCI y en el CIRec emitidos por la ANAC.

(b) Un CI podrá acreditar los conocimientos, pericia y experiencia de un estudiante, como parte de los requisitos señalados en la Subparte D de la Parte 65 de estas Regulaciones, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en la Sección 147.230 de esta Parte.

147.145 Limitaciones

(a) Un CI no podrá proporcionar instrucción aceptable para el acceso a los certificados de idoneidad aeronáutica a menos que cumpla con los requisitos exigidos al momento de la emisión de los Certificados previstos en este reglamento.

(b) Un CI no podrá graduar a un estudiante de un curso de instrucción sin haber completado el currículo aprobado por la ANAC.

147.150 Notificación de cambios a la ANAC

(a) El CI deberá comunicar a la ANAC por escrito cualquier propuesta de cambio con una anti-cipación de treinta (30) días antes de llevar a cabo su modificación, cuando ésta afecte a:

(1) El Director o gerente responsable;

(2) El personal encargado de la planificación, la realización y la supervisión de la instrucción, incluido el sistema de garantía de calidad;

(3) Los docentes o instructores de asignaturas aeronáuticas designados; y

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 66(4) Las instalaciones de instrucción, el equipamiento, los procedimientos, los cursos y el plan

de estudios que puedan afectar la certificación del Cl.

(b) El CI no puede realizar cambios que afecten lo señalado en el párrafo (a) precedente, a menos que estos cambios sean aprobados por la ANAC,

(c) La ANAC podrá establecer, según sea apropiado, las condiciones en las que podrá operar el CI mientras se lleven a cabo los cambios, a menos que la ANAC resuelva que debe suspender la certificación otorgada al CI.

(d) No comunicar los cambios señalados en esta Sección, puede ser causa de suspensión o de cancelación del CCI o del CIRec, con carácter retroactivo hasta la fecha que se hicieran efec-tivos los cambios.

147.155 Cancelación, suspensión o denegación del certificado

(a) Reservado.

(b) Luego de realizar las verificaciones (inspección y/o auditoría) y por razones justificadas, la ANAC puede suspender, cancelar o denegar el CCI o el CIRec, si el CI no satisface el cumplimiento continuo de los requisitos de este reglamento o por expreso pedido del titular del CCI.

(c) La ANAC está facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el/los Certificados, si se evidencia que el CI:

(1) Deja de cumplir cualquiera de los requisitos y estándares mínimos de la aprobación inicial;

(2) Por motivos razonables, se determina que existe un riesgo potencial para la seguridad;

(3) Emplea o propone emplear a personas que han proveído información falsa, fraudulenta, incompleta o no exacta para la obtención de un certificado;

(4) Deja de disponer del personal, las instalaciones o el equipamiento requerido por un término mayor a sesenta (60) días,

(5) Realiza cualquier cambio significativo en las instalaciones del CI, sin notificar previamente y contar con la aceptación de la ANAC;

(6) Tiene cualquier cambio en la propiedad del mismo, excepto que dentro de los treinta (30) días siguientes al cambio:

(i) El CI haga los arreglos para la enmienda apropiada del CCI y/o de las Especificaciones de Instrucción; y

(ii) No se hayan realizado cambios significativos en las instalaciones, el personal operativo o en los cursos de formación y/o capacitación aprobados.

(7) Ha dejado de impartir instrucción por un período mayor a doce (12) meses.

(8) Por la cesión de la Habilitación a un tercero, no autorizada por la ANAC.

(d) En los casos de caducidad de un CCI, el titular del mismo deberá entregar a la ANAC la documentación del Archivo Oficial.

(e) En el caso de CF Acreditados, la ANAC procederá a comunicar su decisión a la autoridad educativa competente y a publicarlo en su página web.

147.160 Sanciones

(a) Observación escrita: Nota formal en la cual constará la/s transgresión/es observada/s y se dejará constancia en el Libro de Inspección.

(b) Suspensión por tiempo indeterminado: Cuando la magnitud de la transgresión observada por el inspector actuante sea considerada grave y ante reiteradas observaciones escritas, deberá anotar en el libro de inspecciones y/o acta correspondiente tal medida.

(c) Inhabilitación: Ante la reiteración de transgresiones que motivaron sanciones descriptas en (a) y/o (b), o ante el cometido de una falta grave o un delito, la ANAC inhabilitará al Cl cancelando su CCI y formalizando el hecho mediante una Disposición.

(d) Por aquellas faltas establecidas en el Decreto Nº 2352/1983 y normas complementarias.

SUBPARTE C - REGLAS DE OPERACION

Secc. Título

147.200 Requisitos de instalaciones y de edificaciones

147.205 Requisitos de equipamiento, de material y de ayudas a la instrucción

147.210 Personal del CI

147.215 Calificaciones y responsabilidades del instructor

147.220 Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP)

147.225 Sistema de garantía de calidad

147.230 Reconocimiento de instrucción y de experiencia

147.235 Exámenes

147.240 Alumnos. Disciplina y orden

147.245 Cursantes de la autoridad aeronáutica

147.250 Autoridad para inspeccionar y/o auditar

147.200 Requisitos de instalaciones y de edificaciones

(a) El CI deberá asegurarse que:

(1) Tiene establecido y mantiene una sede de operaciones que está ubicada físicamente en la dirección indicada en su certificado;

(2) Las dimensiones y la estructura de las instalaciones garantizan la protección contra las inclemencias meteorológicas predominantes y la correcta realización de todos los cursos de for-mación y/o de capacitación y de los exámenes;

(3) Cuenta con ambientes adecuados, totalmente cerrados y separados de otras instalacio-nes, para impartir clases teóricas, prácticas, entrenamientos y realizar los correspondientes exá-menes teóricos;

(4) Cuenta con servicios sanitarios adecuados en cantidad y calidad para los alumnos y para el personal de la escuela;

(5) Cada aula o cualquier otro espacio usado con propósitos de instrucción dispone de condi-ciones ambientales, de iluminación y de ventilación adecuadas;

(6) Las instalaciones utilizadas permiten a los alumnos concentrarse en sus estudios o en sus exámenes, sin distracciones o molestias indebidas;

(7) Cuenta con un espacio de oficinas para instructores que les permita prepararse debida-mente para desempeñar sus funciones, sin distracciones ni molestias indebidas;

(8) Cuenta con instalaciones y mobiliario para almacenar con seguridad los exámenes y los registros de formación y/o de capacitación;

(9) El entorno de almacenamiento asegura que los documentos permanecen en buen estado durante el período de conservación requerido en la Sección 147.310. Las instalaciones de almace-namiento podrán ser combinadas con las oficinas, siempre que se garantice la seguridad; y

(10) Cuenta con un ambiente adecuado para disponer de una biblioteca que contenga todo el material técnico de consulta necesario, acorde a la amplitud y al nivel de la formación y/o de la capacitación que se imparta.

(b) Para desarrollar la instrucción práctica se dispondrá de talleres y/o de instalaciones de mantenimiento independientes a las aulas de formación teórica, con el fin de impartir en forma adecuada el curso programado.

(c) Si el CI no dispone de alguna de las instalaciones requeridas en el párrafo (b), se podrá formalizar un acuerdo por escrito con otra organización, siempre y cuando cumpla lo siguiente:

(1) Las instalaciones sean apropiadas para el tipo de prácticas a realizar;

(2) el CI mantenga las funciones y las responsabilidades de la instrucción impartida; y

(3) que cuente con la aceptación de la ANAC.

(d) Para el caso indicado en el párrafo (c), la ANAC tendrá acceso a cualquier CI u organización contratada y la forma de acceso se especificará en el acuerdo formalizado.

(e) El titular de un CCI deberá mantener las instalaciones, como mínimo, en una condición igual a la requerida durante el proceso de certificación y de aprobación del Cl.

(f) Si el CI cambia su ubicación, deberá cumplir con lo establecido en la Sección 147.150.

(g) El cumplimiento de la presente regulación no exime al CI de las normas y de las disposiciones legales respecto de las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad que se encuentran vigentes en las respectivas Jurisdicciones (Nacional, Provincial, Municipal, de Salud Pública, etc.).

147.205 Requisitos de equipamiento, de material y de ayudas a la instrucción

(a) Cada aula dispondrá de equipos adecuados de presentación que permitan a los alumnos leer fácilmente el texto y los planos, los diagramas y las figuras de las presentaciones desde cual-quier lugar del aula.

(b) Cada ayuda o equipo de instrucción, incluyendo cualquier ayuda audiovisual, proyector, grabadora, maqueta o componente de aeronave listada en el currículo del curso de instrucción aprobado, deberá ser apropiado para el curso en el cual será utilizado.

(c) El CI deberá tener y mantener, en condiciones adecuadas de almacenamiento, el siguiente equipo de instrucción según sea apropiado a la habilitación que se busca o que registra en las Especificaciones de Instrucción:

(1) Diferentes tipos de estructuras de aeronave, los sistemas y componentes de las mismas, diversos motores, sus sistemas, accesorios y componentes (incluyendo hélices) y distintos equi-pos de aviónica, en una cantidad adecuada para completar la instrucción práctica requerida por el curso aprobado;

(2) Por lo menos una aeronave completa de un tipo aceptable parar la ANAC, así como un número suficiente de unidades de material descripto en los párrafos (c) (1) y (d) de esta Sección;

(3) El equipo requerido no necesita estar en una condición aeronavegable y, si estuviera daña-do, antes de ser usado por el CI deberá ser reparado a un nivel que permita lograr un ensamblaje y montaje completo y funcional y/o una instrucción adecuada;

(4) Si la aeronave utilizada para propósitos de instrucción no tiene tren de aterrizaje retráctil ni flaps, el Cl debe proveer ayudas de instrucción o maquetas operacionales de aquéllos;

(5) Estructuras, plantas de poder, accesorios y sus componentes sobre los cuales se dará ins-trucción y se obtendrá experiencia mediante los trabajos prácticos de demostración de distintos métodos de construcción, de ensamblaje, de inspección y de operación cuando se instalen en una aeronave en uso. Deberá existir el suficiente número de unidades de modo tal que no más de ocho (8) alumnos trabajen sobre una unidad al mismo tiempo.

(6) Contar con todas las herramientas y los equipos necesarios en condición satisfactoria para impartir la formación adecuada. (Ver Anexo 2 para los cursos de formación de MMA y/o MERA).

(d) El CI deberá asegurarse que las aeronaves, motores, hélices, equipos y componentes con los que cuenta, sean suficientemente diversificados para mostrar los distintos métodos de cons-trucción, de ensamblaje, de inspección y de operación.

(e) El titular de un certificado de un CI deberá mantener el equipamiento y el material de ins-trucción en condiciones al menos iguales a las requeridas inicialmente para la emisión del certifi-cado y las habilitaciones que posee.

147.210 Personal del Cl

(a) El CI contratará personal calificado y competente en número suficiente para planificar, impartir y supervisar la instrucción teórica y práctica, los exámenes teóricos y las evaluaciones prácticas, de conformidad con los alcances señalados en las Especificaciones de Instrucción.

(b) Los niveles aceptables para la ANAC en relación a la experiencia y las calificaciones de los instructores serán los aprobados por la ANAC y publicados oportunamente en su sitio web oficial. Los mismos deberán constar como Anexos en el MIP, según corresponda.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 67(c) El CI garantizará que todos los instructores hayan recibido instrucción inicial y una recu-

rrencia periódica cada veinticuatro (24) meses, como mínimo, con la finalidad de mantener actua-lizados sus conocimientos sobre las tareas y responsabilidades asignadas.

(d) Dicha instrucción deberá incluir la capacitación sobre factores humanos, nuevas tecnolo-gías y técnicas de instrucción actualizadas.

147.215 Calificaciones y responsabilidades del instructor

(a) El CI debe proveer un número suficiente de instructores que cumplan con los requisitos que la ANAC apruebe y determine como necesarios para la instrucción y supervisión adecuada de los estudiantes.

(b) El instructor seleccionado deberá acreditar:

(1) La aprobación de un curso similar al propuesto y dictado por el fabricante o por un CI reco-nocido por aquél y, como excepción, por un CI habilitado o reconocido por la ANAC.

(2) Experiencia en impartición de instrucción en la especialidad objeto del curso o experiencia de mantenimiento en la aeronave (o producto) no menor a seis (6) meses y adquirida o actualizada en los últimos tres (3) años.

(3) Haber recibido un curso de técnicas de instrucción de, al menos, ochenta (80) horas.

(c) El CI deberá considerar para cada entrenamiento práctico que se lleve a cabo en talleres bajo el Programa de Instrucción aprobado, un (1) instructor para un máximo de quince (15) estu-diantes (15:1).

(d) El CI mantendrá un legajo de todos los instructores, en el que se reflejen la experiencia y las calificaciones, el historial de formación y toda actividad de instrucción posterior que reciban, debidamente actualizada y con copia fiel de los certificados que acrediten.

(e) El CI deberá contar con una lista actualizada de los nombres y calificaciones de cada ins-tructor, para ser entregada una copia a la ANAC cuando sea requerida.

(f) Todo instructor, antes de ejercer sus funciones, deberá recibir una orientación completa sobre los objetivos del curso y la instrucción prescripta en la Sección 147.210 (c) y (d).

147.220 Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP)

(a) El CI deberá contar con un Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) que contenga toda la información e instrucciones necesarias para que el personal cumpla sus funciones.

(b) Este Manual puede publicarse en partes independientes y contendrá como mínimo lo si-guiente:

(1) Una declaración firmada por el Director o gerente responsable en la que confirme que el MIP y todo manual asociado, garantizan y garantizarán en todo momento que el CI cumple con lo estipulado en este reglamento;

(2) Una descripción general del alcance de la instrucción definida en las Especificaciones de Instrucción.

(3) El nombre, las tareas y la calificación de la persona designada como Director o gerente responsable;

(4) El nombre y el cargo de las personas designadas de acuerdo con la Sección 147.135 (e), especificando las funciones y las responsabilidades asignadas y los asuntos que podrán tratar directamente con la ANAC en nombre del Cl;

(5) Un organigrama del CI que muestre las relaciones de dependencias orgánicas y funciona-les de las personas especificadas en los párrafos (3) y (4) de esta Sección;

(6) El contenido de los Programas de Instrucción aprobados por la ANAC, incluyendo el mate-rial del curso y los equipos que se utilizarán;

(7) La política para la aprobación de cursos por parte de los estudiantes y sus procedimientos asociados, incluyendo los formularios de los certificados y constancias de estudios a emitir;

(8) La política a seguir en caso de conductas inapropiadas por parte de sus alumnos y/o sus instructores, durante la realización de los exámenes;

(9) Lista de instructores de cada curso y asignatura;

(10) Descripción general de las instalaciones destinadas al desarrollo de clases teóricas, prác-ticas y de exámenes y que se encuentren situadas en cada dirección especificada en el CCI;

(11) El procedimiento de enmienda del MIP;

(12) La descripción y los procedimientos aplicables del sistema de garantía de calidad seña-lado en la Sección 147.225;

(13) Descripción de los procedimientos que se utilizarán para establecer y mantener la compe-tencia del personal de instrucción, conforme se indica en la Sección 147.210 (c).

(14) Descripción del método que se utilizará para la realización y el mantenimiento del control de registros detallados en la Sección 147.310.

(15) Lista con el nombre y la ubicación de las organizaciones con las cuales el CI tiene suscrip-to un acuerdo, conforme a lo señalado en la Sección 147.200 (c);

(16) Descripción de los requisitos de selección, la función y las tareas del personal examina-dor, cuando la ANAC haya autorizado que el CI realice las pruebas necesarias, certificando los conocimientos aeronáuticos y la pericia requerida para aspirar al otorgamiento de una licencia o una habilitación,

(17) Un Anexo con el modelo de cada uno de los formularios y registros que se emplean en el CI y con las instrucciones para su completamiento.

(c) El Cl garantizará que todo su personal tenga fácil acceso a una copia de cada parte del MIP relativa a sus funciones y que se encuentre enterado de los cambios correspondientes.

(d) El MIP y toda enmienda posterior deberá ser aceptada por la ANAC,

(e) El CI garantizará que el MIP se enmiende por lo menos cada veinticuatro (24) meses, para mantener actualizada la información que figura en él.

(f) Cada poseedor de un ejemplar del MIP o de alguna de sus partes, deberá mantenerlo ac-tualizado y con todas sus enmiendas o revisiones.

(g) El CI incorporará todas las enmiendas requeridas por la ANAC, en el plazo establecido en la notificación correspondiente.

147.225 Sistema de garantía de calidad

(a) El CI debe adoptar un sistema de garantía de calidad aceptable para la ANAC, el cual debe ser incluido en el MIP y que garantice las condiciones de instrucción requeridas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

(b) El sistema de garantía de calidad requerido, debe incluir lo siguiente:

(1) Auditorías de calidad para monitorear el cumplimiento de los objetivos y los resultados de la instrucción, la integridad de los exámenes teóricos y de las evaluaciones prácticas, así como el cumplimiento de los procedimientos y la idoneidad de los instructores y examinadores;

(2) Cuando el CI no disponga de un sistema de auditorías de calidad, puede contratar a otro CI o a una persona idónea, natural o jurídica, con conocimientos técnicos aeronáuticos apropiados y con experiencia adquirida en auditorías; y

(3) Un sistema de informes de retroalimentación de la calidad a la persona o al grupo de per-sonas encargadas de la planificación, la realización y la supervisión de la instrucción y, en última instancia al Director o gerente responsable, de modo que asegure que se tomen las medidas correctivas y preventivas, apropiadas y oportunas, en respuesta a los informes resultantes de las auditorías.

147.230 Reconocimiento de instrucción y de experiencia

(a) La ANAC evaluará y garantizará el otorgamiento de un crédito sobre el Programa de Ins-trucción, en el porcentaje que considere apropiado:

(1) Si el estudiante ha recibido instrucción previa en:

(i) una universidad;

(ii) una escuela de enseñanza técnica aeronáutica acreditada ante la ANAC;

(iii) una escuela militar y/o de fuerza de seguridad; o

(iv) un CI certificado por la ANAC y/o por el SRVSOP.

(2) Si el estudiante aprueba un examen ante el Cl que lo recibe, equivalente a las pruebas es-tablecidas en el Programa de Instrucción aprobado.

(b) La ANAC podrá otorgar crédito a un estudiante con experiencia previa en mantenimiento de aeronaves, comparable con los temas requeridos en el currículo de estudios, siempre que apruebe el examen de pericia y de conocimientos ante el CI que lo recibe, equivalente a las pruebas esta-blecidas para el Programa de Instrucción aprobado.

(c) Para todos los casos señalados en esta Sección, la instrucción o la experiencia previa pre-sentada por el estudiante deberá estar certificada por escrito por la organización responsable de la misma, incluyendo en la certificación escrita la cantidad y la clase de instrucción impartida, así como el resultado de las pruebas de cada fase o de fin de curso, si resultaren aplicables.

147.235 Exámenes

(a) Un CI debe tomar un examen apropiado a cada estudiante que haya culminado una fase dentro del programa de instrucción autorizado por la ANAC.

(b) Se aplicará la siguiente escala de calificaciones:

(1) De uno 1 (UNO) a menos de siete 7 (SIETE) puntos: DESAPROBADO.

(2) De siete 7 (SIETE) a diez 10 (DIEZ) puntos: APROBADO.

(c) Se adoptará el siguiente procedimiento para evaluar:

(1) Finalizado el desarrollo de la asignatura e independientemente de la cantidad de parciales que se tomen, si el promedio que el alumno obtuviese es 7 (siete) o más puntos, habrá logrado la aprobación de la asignatura. Si obtuviese menos de 7 (siete) y hasta 4 (cuatro) puntos, rendirá exa-men recuperatorio. Si obtuviese menos de 4 (cuatro) puntos deberá rendir examen complementario.

(i) Examen recuperatorio: Deberá ser aprobado con siete (7) o más puntos. En el examen re-cuperatorio se rendirá toda la asignatura en forma escrita. En caso de que no resulte satisfactorio o ante la ausencia del alumno, deberá rendir examen complementario.

(ii) Examen Complementario: Se tomará escrito y oral de toda la asignatura. Para aprobar dicho examen deberá obtener un promedio de 7 (siete) o más puntos. El examen complementario se podrá rendir hasta tres fechas consecutivas luego de terminado el curso.

(d) El personal de instructores garantizará la confidencialidad de las preguntas que se utilicen en los exámenes de los alumnos.

(e) El CI establecerá en el MIP la política a seguir en caso de conductas inapropiadas por parte de sus alumnos y/o de sus instructores, durante la realización de los exámenes.

(f) Equivalencias: La ANAC y/o quien ésta designe, será quien determine las equivalencias de las asignaturas a los fines de la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica.

147.240 Alumnos. Disciplina y orden.

(a) Las CI se regirán básicamente por los siguientes lineamientos generales, además de las normas propias que cada uno fije, referidas a la disciplina y el orden y/o de las que la autoridad educativa competente haya establecido.

(b) En el caso de los CF acreditados y ante discrepancias entre las presentes normas y las de la autoridad educativa competente, éstas tendrán preeminencia sobre aquéllas.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 68(c) Puntualidad y asistencia: El alumno de un CI que incurriera en un veinte por ciento (20%) de

inasistencias no justificadas debidamente, será dado de baja. Se justificarán estas inasistencias si fueran motivadas por enfermedad del alumno o fuerza mayor, ambos casos documentados feha-cientemente, permitiéndose hasta un veinticinco por ciento (25%) en el total de inasistencias. Si se efectuara su reincorporación, sólo podrá incurrir en cinco por ciento (5%) de inasistencias más. En caso de superarlas, será dado de baja indefectiblemente. Todo retraso mayor a diez (10) minutos será computado como inasistencia.

(d) Disciplina: Las sanciones que se aplicarán a los alumnos por acciones impropias son:

(1) Observación Escrita.

(2) Suspensión.

(3) Baja. El totalizar cinco (5) observaciones escritas durante un período lectivo ocasionará la pérdida de la condición de alumno regular y su baja del establecimiento.

(4) Expulsión. Son causas de expulsión las siguientes: Inmoralidad. Faltas graves de respeto. Notoria y reincidente mala conducta. Para los casos de los CF dependientes de otras jurisdiccio-nes educativas, según corresponda en la misma (Ej. Régimen de Convivencia).

147.245 Cursantes de la autoridad aeronáutica

(a) Los CI preverán la posibilidad de la participación, con carácter de cursante y sin costo, de al menos un (1) representante de la autoridad aeronáutica en cada curso para los que solicitan aprobación.

(b) La ANAC asumirá a su cargo los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y racionamiento de su personal.

147.250 Autoridad para inspeccionar y/o auditar

(a) Cada CI debe permitir y brindar todas las facilidades para que la ANAC inspeccione y/o audite a su organización en cualquier momento, a fin de determinar si cumple con los requisitos en base a los cuales fue habilitado.

(b) Además, durante la inspección o auditoría, la ANAC comprobará el nivel académico de los cursos y podrá hacer un muestreo de la instrucción con los alumnos, incluyendo la toma de exámenes a sus alumnos,

(c) El Cl permitirá a la ANAC el acceso a los informes de enseñanza, a las autorizaciones, a los registros técnicos, a los manuales de enseñanza, a las notas de estudio y a cualquier otro material relevante.

(d) Luego de realizadas estas inspecciones o auditorías, la ANAC notificará por escrito al Di-rector o Gerente responsable del CI sobre las no conformidades y observaciones encontradas, así como las recomendaciones propuestas para las mismas.

(e) Tras recibir el informe de inspección o auditoría, el titular del CCI definirá un Plan de Acción Correctiva (PAC) y demostrará dicha acción correctiva a satisfacción de la ANAC, en el plazo es-tablecido por la misma.

SUBPARTE D - ADMINISTRACION

Secc. Título

147.300 Exhibición de los certificados.

147.305 Matriculación.

147.310 Archivo Oficial. Registros.

147.315 Certificados de graduación.

147.320 Constancia de estudios.

147.300 Exhibición de los certificados

(a) Cada titular de un CCI deberá mantener visible y accesible el documento original para el público y para la ANAC.

(b) Junto con el mismo deberá exponer el Certificado de Instrucción reconocida, cuando le fuera otorgado.

147.305 Matriculación

(a) Los CI remitirán a la ANAC la nómina de inscriptos a cada curso, al menos, diez (10) días hábiles antes de la fecha de iniciación de cada curso.

(b) Los alumnos matriculados tendrán la condición de alumnos regulares. No se admitirán alumnos condicionales, salvo prescripción en contrario de la autoridad educativa competente.

(c) El titular de un CCI debe proporcionar a cada estudiante al momento de su inscripción, una constancia consignando el nombre del curso en el cual el alumno está inscripto, la fecha de inscripción y la del inicio del curso.

(d) Respecto de los requisitos que deben cumplir los estudiantes para inscribirse a los dife-rentes cursos, los mismos serán evaluados por la ANAC pudiendo sugerir o requerir correcciones, previo al inicio del curso.

147.310 Archivo Oficial. Registros.

(a) Un Cl deberá mantener y conservar los registros detallados de los estudiantes para demos-trar que se han cumplido todos los requisitos del curso en la forma aprobada por la ANAC.

(b) El contenido de los registros de cada estudiante deberá incluir al menos lo siguiente:

(1) El nombre completo del estudiante y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (pri-mera y segunda hoja y cambios de domicilio);

(2) El nombre del curso y fotocopia de los documentos que sustentan el nivel educacional previo requerido;

(3) Fotocopia de los certificados de cursos realizados, de las acreditaciones de experiencia y el tiempo de la instrucción recibida, cuando sea aplicable así como de las licencias, habilitaciones y certificados de competencia que poseyera (cuando corresponda);

(4) Una certificación oficial de las notas del CI al que asistió previamente, cuando sea el caso;

(5) La fecha de graduación del estudiante, fecha de conclusión de la instrucción o de transfe-rencia a otro CI;

(6) Las calificaciones del estudiante en cada módulo y fase de instrucción, así como el nombre y firma del instructor que impartió la instrucción;

(7) Un gráfico del progreso de cada estudiante, mostrando los trabajos prácticos o trabajos de laboratorio completados o a ser completados en cada materia:

(8) La fecha y resultado de cada prueba de conocimientos y examen de pericia final de cada curso y el nombre y firma del instructor que condujo las pruebas.

(c) Cada CI o CI filial deberá mantener registros de las calificaciones y de la instrucción inicial y periódica del personal instructor.

(d) El Director o gerente responsable debe mantener una lista mensual de estudiantes ins-criptos en cada curso aprobado que ofrece, la cual podrá ser solicitada por la ANAC cuando lo considere oportuno.

(e) Cada CI deberá mantener y conservar:

(1) Los registros señalados en el párrafo (a) de esta Sección, por un período mínimo de dos (2) años después de completar la instrucción, las pruebas o las verificaciones;

(2) Los registros señalados en el párrafo (c) de esta Sección, mientras el instructor está em-pleado en el CI y hasta dos (2) años de haber dejado éste; y

(3) Los cursos de instrucción periódica de cada instructor, al menos, por dos (2) años.

(f) Cada CI deberá proveer al estudiante a su solicitud, y en un plazo razonable de tiempo, una copia de sus registros de instrucción.

(g) El formato de los registros que utilice el CI para este fin será especificado en el MIP.

(h) Los registros señalados en esta Sección serán sometidos a consideración de la ANAC, cuando sea requerido.

(i) En caso de caducidad de la habilitación de un CI, el titular del CCI deberá entregar toda la documentación de su Archivo Oficial a la ANAC.

NOTA. Toda documentación fotocopiada deberá estar visada por un directivo del CI, con su firma y aclara-ción junto al sello “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”.

147.315 Certificados de graduación

(a) El CI deberá emitir un certificado de graduación a cada estudiante que complete un curso de instrucción aprobado, de acuerdo al formato especificado en el MIP, con el número de folio que le corresponda según el libro matriz o según el sistema de archivo adoptado (sistema de calidad) detallado en el MIP.

(b) El certificado de graduación emitido por el CI deberá incluir:

(1) El nombre y el número del certificado del Cl;

(2) El nombre completo del estudiante;

(3) El título del curso aprobado. En el caso de cursos de capacitación, la marca y modelo de la aeronave (o producto) objeto del curso, el Nivel de Instrucción (según ATA 104 o equivalente) y los Capí-tulos (según ATA 100 o equivalente) correspondientes, las horas totales de clase y la fecha de emisión.

(4) La certificación que el estudiante ha completado en forma satisfactoria cada segmento requerido del curso realizado, incluyendo las pruebas en cada módulo y las calificaciones finales del estudiante en cada asignatura; y

(5) La firma del personal responsable de certificar la instrucción impartida (Director o Jefe de Estudios, según se establezca en el MIP).

(c) Un CI no puede emitir un certificado de graduación a un estudiante o presentarlo a una evaluación ante la ANAC para obtener un certificado de idoneidad aeronáutica, a menos que el estudiante haya:

(1) Completado la instrucción consignada en el Programa de Instrucción aprobado; y

(2) Aprobado todos los exámenes finales.

147.320 Constancia de estudios

(a) Cuando sea solicitado, el CI deberá proveer una constancia de estudios de acuerdo al for-mato especificado en el MIP, a favor de cada estudiante graduado o de aquel que se retire antes de graduarse.

(b) El CI deberá incluir en la constancia de estudios, lo siguiente:

(1) El nombre completo del estudiante;

(2) El curso de instrucción en el cual el estudiante fue matriculado;

(3) Si el estudiante completó satisfactoriamente este curso;

(4) Las notas finales del estudiante; y

(5) La firma de la persona autorizada por el CI para certificar la constancia de estudios.

ANEXO 1 - PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION, SUPERVISION Y AUDITORIA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

1. HABILITACION Y/O CERTIFICACION:

1.1. La ANAC publicará anualmente los contenidos mínimos de IRec actualizados y vigentes.

1.2. El CI solicitará a la ANAC su Habilitación/Certificación.

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 691.3. La ANAC controlará la solicitud.

1.3.1. Si no cumple con todos los requisitos, la ANAC comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas.

1.3.2. Si cumple, la ANAC coordinará la fecha en que los Inspectores llevarán a cabo la verifi-cación y se lo comunicará al Cl solicitante.

1.4. En la inspección la ANAC verificará:

1.4.1. La organización técnico-docente y administrativa y la estructura edilicia disponible, cuando correspondiere.

1.4.2. La bibliografía técnica, la idoneidad docente y la carga horaria curricular, el cumplimien-to de los aspectos relacionados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad que sean aplica-bles, los medios técnicos de apoyo a la instrucción, la bibliografía normativa disponible y el cum-plimiento del currículo propuesto con los contenidos mínimos de IRec.

1.5. Si los resultados de la inspección fueran no satisfactorios, la ANAC comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas. Si fueran satisfactorios, emitirá el certificado correspondiente.

2. SUPERVISION Y AUDITORIA:

2.1. La ANAC coordinará la programación bianual de fechas en que se llevarán a cabo las supervisiones y auditorías y se les comunicará a los respectivos CIRec, excepto en el caso de las inspecciones de oportunidad.

2.2. En la inspección la ANAC verificará:

2.2.1. El funcionamiento de la organización técnico-docente y administrativa y el estado de la estructura edilicia.

2.2.2. La idoneidad docente, el cumplimiento de la carga horaria curricular, existencia, estado y disponibilidad de la bibliografía técnica, el cumplimiento de la normativa de aeronavegabilidad, la existencia y el estado de los medios técnico de apoyo a la instrucción, la bibliografía normativa disponible y el cumplimiento del currículo propuesto con los contenidos mínimos de lRec. Se re-gistrarán los resultados de la inspección en el Libro de Inspecciones del Centro.

2.2.3. Si los resultados de la inspección no son satisfactorios, la ANAC comunicará por escrito al CI las falencias detectadas dando plazos para su solución satisfactoria. Vencidos los plazos, la ANAC podrá aplicar lo previsto en la Sección 147.155 (b), Subparte B de estas Regulaciones.

2.3. En la auditoría la ANAC evaluará:

2.3.1. Los resultados de la organización técnico-docente y administrativa y el mantenimiento efectuado en la estructura edilicia.

2.3.2. La calidad y el nivel del desempeño docente reflejado en la instrucción impartida y adquirida y el cumplimiento de la carga horaria curricular prevista, la calidad y el nivel de la instruc-ción impartida y adquirida en lo referente a los contenidos mínimos de IRec y;

a) Se registrarán los resultados de la auditoría en el Libro de Inspecciones del Centro.

b) Si los resultados de la auditoría son no satisfactorios, la ANAC comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas dando plazos para su solución satisfactoria. Vencidos los pla-zos, la ANAC podrá aplicar lo previsto en la Sección 147.155 (b), Subparte B de estas Regulaciones.

ANEXO 2 - APENDICE 1 EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (MMA)

Taller de ajuste básico:

1. La primera fase de la instrucción práctica de mecánico en el taller es la adquisición de pericia manual y familiarización con las herramientas de mano y las herramientas de medición de precisión. Este taller deberá estar equipado con bancos sólidos, en los que deberán montarse morsas de banco a dos metros de intervalo aproximadamente, asignándose una morsa a cada alumno. Otros elementos requeridos son:

a) Afiladora de banco eléctrica, para el afilado de herramientas;

b) Taladradora eléctrica;

c) Mármol de gran superficie para trazado de precisión;

d) Compresor de aire adecuado para utilizarlo con herramientas neumáticas de mano;

e) Sierra mecánica para cortar piezas metálicas.

2. Cada alumno deberá disponer de su propio juego de herramientas. Este puede contener las herramientas necesarias para el trabajo que ha de hacerse en el taller, es decir, el juego de herramientas entregado en el taller de ajuste puede consistir únicamente en las herramientas que se requieran para la instrucción en dicho taller y retenerse en éste cuando el alumno pase a la fase siguiente, o puede entregarse a los alumnos un juego básico de herramientas para su uso hasta que completen su instrucción. Cada alumno deberá disponer de las siguientes herramientas para el trabajo de ajuste básico:

Herramientas de medición de trazado:

a) Regla de acero, graduada en fracciones de pulgadas y de milímetros (plemetálicos),

b) Calibres de exteriores y de interiores;

c) Escuadra de comprobación;

d) Juego de galgas calibradoras;

e) Compases de puntas de 15 cm

f) Punta de trazar.

Herramientas de ajustador:

a) Alicates de corte lateral;

b) Destornillador de 15 cm de longitud;

c) Sierra para metales;

d) Selección de limas de diferentes secciones, longitudes y picaduras;

e) Taladradora de mano y juego de brocas de pequeño diámetro;

f) Juego de punzones botadores;

g) Martillo de bola; de 700 gramos;

h) Martillo de ajustador, de 200 gramos;

i) Cincel plano de 20 cm y juego de pequeños cinceles incluyendo cinceles planos agudos y de punta redonda:

j) Maza de plástico.

Taller de mecanizado:

No es importante que los mecánicos de aeronaves adquieran un elevado grado de pericia como artesanos de máquinas herramientas, pero deberán adquirir la suficiente experiencia para que puedan comprender los principios de torneado y de roscado, etc.

Por este motivo, es suficiente disponer de uno o dos tornos de puntas, no siendo esencial un torno revólver. Puede incorporarse un pequeño taller de máquinas en el taller de ajuste básico o puede situarse separadamente de acuerdo con los locales disponibles. Las máquinas-herramienta suministradas deberán ser sencillas y fuertes, adecuadas para la instrucción, y podrán incluir las siguientes:

a) Taladradoras de avance manual;

b) Taladradora de gran velocidad;

c) Afiladora;

d) Pulidora;

e) Tornos de puntas;

f) Laminadora horizontal;

g) Ranuradora.

Taller de soldadura:

La finalidad de un curso corto de soldaduras es impartir a los alumnos conocimientos sufi-cientes de las técnicas de soldadura, a fin de que éstos puedan evaluar las condiciones de servicio de las juntas y estructuras soldadas; esto no tiene por objeto producir soldadores expertos. El taller de soldadura debe equiparse conforme a las normas de seguridad en lo que respecta a la soldadura autógena u otros tipos.

Deberán construirse secciones con pantallas metálicas y bancos para el trabajo de ajuste de acuerdo con el número de puestos de trabajo previstos.

El equipo de soldadura deberá incluir lo siguiente:

a) Juegos de equipos de soldadura autógena;

b) Soldador eléctrico de arco;

c) Soldador TIG o MIG;

d) Protectores de ojos y cara, anteojeras, guantes y delantales de cuero;

e) Electrodos, varillas y fundentes para soldar;

f) Soldador de resistencia eléctrica para soldadura por puntos (puede situarse en el taller de chapistería).

Taller de chapistería:

1. Por razones de economía podrá darse la instrucción sobre chapistería en el taller de ajuste básico. Pero los dos tipos de trabajo no deberán llevarse a cabo simultáneamente con alumnos que se encuentren en distintas fases de instrucción. Se requiere que los alumnos tengan un nivel de conocimientos más elevado y esto deberá tenerse en cuenta al equipar el taller. Además de bancos y morsas, el taller deberá estar equipado con las siguientes herramientas pesadas:

a) Guillotina accionada por pedal (cizalla para escuadrar);

b) Cizalla rotativa;

c) Cizallas de palanca de mano;

d) Dobladora de chapas:

e) Rodillo de conformar;

f) Taladora de avance manual;

g) Máquina para soldadura por puntos (si no la hay en el taller de soldadura);

h) Juegos de conformadores de chapa;

i) Baño de sales para el tratamiento térmico de aleaciones de aluminio.

2. Para completar los juegos de herramientas básicas individuales de los alumnos, deberán poner a su disposición en el taller de chapistería, las siguientes herramientas:

a) Galga para alambres y chapas;

b) Alicate de boca corriente;

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 70c) Alicate de boca redonda;

d) Tijera de cuchillas rectas;

e) Tijera de mano de la utilizada en aviación;

f) Morsa de mano.

Taller de carpintería:

Como actualmente se construyen pocos aviones de madera, es menos importante la pericia en carpintería para los mecánicos de aeronaves. Puede todavía justificarse la inclusión de algún adiestramiento en carpintería, especialmente en lo referente a la construcción e inspección de en-sambles encolados. Un pequeño taller de carpintería tiene utilidad para un Centro de Formación, puesto que puede utilizarse para la construcción de ayudas para la instrucción. El taller deberá es-tar equipado con bancos de carpintero, con una morsa de carpintero en cada puesto de trabajo y, bien sea como máquinas independientes o como una sola máquina combinada deberán disponer de la siguiente combinación de herramientas mecánicas:

a) Torno de carpintero;

b) Cepilladora de madera;

c) Sierra circular;

d) Lijadora de disco.

2. Para completar los juegos de herramientas básicas individuales de los alumnos, deberán ponerse a su disposición en el taller de carpintería, las siguientes herramientas:

a) Serrucho de dientes finos de 50 cm;

b) Sierra de machihembrar de 25 cm;

c) Serrucho de punta (o de calar) de 30 cm;

d) Cepillo metálico de desbastar;

e) Cepillo de alisar de 20 cm;

f) Rebajador de cuchilla de doble mango;

g) Punzones de 6 y 20 cm;

h) Formón para entalladuras de 12 mm;

i) Martillo de orejas (600 - 700 gramos);

j) Martillo de modelista (150 gramos);

k) Escuadra de comprobación de carpintero;

l) Falsa escuadra;

m) Gramil;

n) Regla de medir, de un metro;

o) Berbiquí de chicharra y juego de brocas y avellanadores;

p) Destornillador de ebanista de 30 cm;

q) Destornillador de chicharra de 20 cm;

r) Mazo;

Taller de motores:

1. Para que los alumnos se familiaricen con los procedimientos de revisión completos y debe-rán practicar la inspección de motores de pistón y de turbinas de gas.

2. En los talleres de motores deberán agregar a sus juegos de herramientas las siguientes herramientas:

a) Destornillador de 10 cm;

b) Destornillador de 20 cm,

c) Destornillador de electricista, de 6 cm;

d) Destornillador de electricista, de 18 cm,

e) Destornillador, del tipo Phillips, de 15 cm;

f) Juego de llaves de tuerca de doble boca de diferentes tamaños y del tipo normalizado ade-cuado para los motores disponibles;

g) Juego de llaves de tubo con manijas y accesorios adecuados para los motores disponibles.

Además se debería contar con:

a) 1 motor de alternativo radial, seccionado, montado de modo que pueda funcionar para fines de demostración;

b) 1 turborreactor de flujo axial, seccionado, montado de modo que pueda funcionar para fines de demostración;

c) 3 ó 4 pequeños motores de pistón de varias clases, de 2 y de 4 tiempos, para experiencia preliminar de mantenimiento y funcionamiento;

d) 3 ó 4 motores alternativos, montados sobre plataformas inclinables; los motores han de poderse desmontar y volver a montar, pero no han de hallarse forzosamente en estado de fun-cionamiento;

e) 3 ó 4 turbinas de gas, preferiblemente representativas de distintos sistemas motopropulso-res, por ejemplo, un turbohélice, un turborreactor y un motor turbofan o de doble flujo; los motores han de poderse montar sobre plataformas y ser adecuados para las prácticas ordinarias de man-tenimiento, la inspección de la cámara de combustión y “zona caliente”, etc.;

f) 1 o más motores que puedan funcionar montados en un banco de pruebas en tierra con molinete de ensayo o instalados en una estructura, de aeronave para prácticas de arranque, fun-cionamiento y localización de averías;

g) Bancos y estantes adecuados de manera que faciliten el almacenamiento de partes de los motores durante el desmontaje;

h) Planta de lavado con parafina para limpieza de piezas;

i) Grúa móvil para levantar motores y equipos pesados;

j) Eslingas para izar motores, adecuadas para cada tipo que halla en el taller;

k) Juegos de herramientas del fabricante para cada tipo de motor, incluyendo extractores, soportes de montaje, etc., para el desmontaje completo de motores;

I) Detector electromagnético de grietas (deberá ser adecuado un tipo portátil para la instruc-ción, ensayando los alumnos una selección arbitraria de piezas tales como muñones de bielas, pistones, cilindros, rodamientos, etc.);

3. En relación con el taller de motores, deberá haber, dentro de éste o cerca de él, lugares de trabajo o pequeños talleres independientes para hélices, carburadores y componentes del sistema de combustible, magnetos y equipos de encendido, para la limpieza de bujías, y almacén para artículos combustibles. A continuación se indican equipos adicionales recomendados:

a) Banco para montaje de hélices con herramientas para la medición de la torsión de las palas;

b) Dispositivo para el equilibrado de hélices;

c) Juego de herramientas del fabricante de hélices, para cada tipo de hélice utilizado;

d) 2 ó 3 tipos actuales de hélices;

e) Ejemplos seccionados de mandos de hélices actuales;

f) Banco de pruebas de carburadores con equipo de medición de caudal;

g) Analizador electrónico de encendido;

h) Probador de magnetos;

i) Planta de limpieza de bujías;

j) Probador de bujías;

k) Ejemplos seccionados de varios tipos de magnetos:

I) Ejemplos seccionados de varios sistemas de encendido de turbinas de gas y de motores a pistón.

m) Ejemplos seccionados de varios tipos de carburadores y de equipo de inyección de gasolina;

n) Turbocompresor de sobrealimentación, seccionado;

o) Componentes seccionados de la instalación de combustible de turbinas de gas;

p) Bancos, armarios y cajones para almacenamiento.

4. En todas las áreas de taller de motores deberá haber sistemas de suministro de energía eléctrica y tuberías de aire comprimido para el funcionamiento de las herramientas mecánicas de mano, y deberá exhibirse y observarse cuidadosamente disposiciones pertinentes respecto a precauciones de seguridad en los talleres (advertencias de incendios y su extinción, inspección periódica de dispositivos de izado, ventilación de seguridad del equipo eléctrico, etc.).

5. A continuación se enumera el equipo adicional que se necesita:

a) Detector electromagnético de grietas, de gran rendimiento;

b) Depósito de fluido fluorescente y lámpara ultravioleta para ensayos de limpieza de piezas fundidas;

c) Planta de anodizado para aleaciones de aluminio (utilizadas para protección contra la corro-sión y la detección de grietas en las partes de aleaciones de aluminio);

d) Máquina para el equilibrado dinámico de rotores de turbina de gas;

e) Herramientas especiales, recomendadas por el fabricante, para la revisión de determinados motores, incluyendo escariadores, alicates, montajes, mandriles, etc.;

f) Herramientas taladradoras y rectificadoras de cilindros;

g) Esmeriladoras para repasar el asiento de las válvulas;

h) Banco de pruebas, con molinete de ensayos, dinamómetro o medición de tracción, para los tipos de motores correspondientes.

Taller de estructuras:

Se requiere un edificio de grandes dimensiones, preferiblemente un hangar, para alojar fuselajes, alas, partes de aeronaves y aeronaves completas. En relación con el taller princi-pal de estructuras, deberá haber, en el mismo taller o cerca de él, lugares de trabajo o pe-queños talleres para la preparación de telas y barnizado, ruedas y neumáticos, tableados e instalaciones de abordo. El taller de instalaciones de abordo tiende a asumir tal importancia actualmente que es necesario asignar para ello un espacio relativamente amplio. Para el tra-bajo en el taller de estructuras, los alumnos necesitarán las mismas herramientas que se les facilitó en el taller de motores. Las aeronaves, o partes de las mismas, ya sean modernas o de tipos anticuados o procedentes de aeronaves averiadas, resultan útiles para enseñar los principios de inspección estructural, reglaje de mandos, etc. Idealmente deberá disponerse de los siguientes elementos:

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 71a) 1 bimotor de construcción metálica con tren de aterrizaje hidráulico plegable, completo, con

motores y en estado de funcionamiento, con instrumentos y en lo posible con piloto automático y radio. No es necesario que la aeronave tenga un certificado de aeronavegabilidad vigente, pero deberá mantenerse lo más posible en correctas condiciones de mantenimiento; Se debe disponer del Manual de vuelo y el de mantenimiento del fabricante, con su Lista de Páginas Efectiva, similar a un Manual acorde con las normativas aplicables a los mismos.

b) 1 ó 2 células metálicas de monomotores, adecuadas para trabajos de desmontaje y monta-je. Pueden ser aceptables estructuras sin motores;

c) Fuselaje/s totalmente metálicos con revestimiento resistente adecuados para practicar ser-vicios de reparación e inspección;

d) 2 alas metálicas con revestimiento resistente adecuadas para practicar servicios de repa-ración e inspección;

e) Varias superficies de mando adecuadas para practicar reparaciones, recubrimiento de tela, equilibrio de masas, etc.;

f) Gatos hidráulicos de izado, caballetes, bancadas de fuselaje, eslingas de izado, cables para remolque y barras de dirección, tableros de verificación de diedro y de incidencia, plataforma de trabajo y herramientas especiales adecuadas para los tipos de aeronaves que se dispongan;

g) Pupitres para manuales y avisos;

h) Tableros para colocar las tarjetas de trabajo y formularios de inspección;

i) Generador para la puesta en marcha de motores en tierra;

j) Carretón para extinción de incendios;

k) Equipamiento de hangar tales como bancos, caballetes, escaleras de mano, calzas, etc.;

l) Equipo móvil de izado (grúa pequeña o grúa puente);

m) Sala o zona de hangar con ventilación forzada (ventiladores extractores) y suministro de aire comprimido para barnizado;

n) Pistolas rociadoras para barnizado de aeronaves;

o) Máquina de coser para telas;

p) Palancas de neumáticos, juegos de herramientas para reparación de cámaras y vulcaniza-ción de parches;

q) Cisternas para recarga de aceite y combustible;

r) Máquina estampadora de cables;

s) Carro móvil para pruebas hidráulicas,

Taller de componentes de sistemas:

1. Este taller deberá tener bancos de trabajo con tableros, quizá con una morsa para cada cinco alumnos y estantes y armarios contra las paredes perimetrales para almacenar los compo-nentes. Deberán reunirse muestras representativas de componentes de diversas aeronaves, con el correspondiente manual del fabricante de cada componente. Es conveniente que dichos manuales dispongan de su Lista de Páginas Efectiva vigentes, de la Versión correspondiente, etc., similar a un Manual acorde con las normativas aplicables a los mismos. Los componentes que contienen aceite (por ejemplo, bombas o gatos hidráulicos), deberán separarse de los componentes neu-máticos o eléctricos (por ejemplo, reguladores de presión de cabinas o llaves accionadas eléctri-camente). A continuación se indican algunos elementos típicos respecto a los cuales los alumnos deberán obtener experiencia práctica:

a) Componentes hidráulicos: Bombas, válvulas auxiliares, selectores, gatos accionadores, acumuladores, reguladores, interruptores de presión, depósitos, mecanismos de frenado;

b) Componentes del tren de aterrizaje: Montajes amortiguadores, dispositivos “anti- shimmy”, mecanismo de dirección de la rueda de nariz, mecanismos de frenado del tipo servo y de disco;

c) Componentes neumáticos: Compresores de a bordo, reguladores de presión, selectores, accionadores, válvulas reguladoras, cierres herméticos para puertas, limpiaparabrisas, dispositivo neumático descongelador;

d) Grupo electrógeno de a bordo;

e) Mandos de vuelo: Conjuntos de poleas y palancas, dispositivos de tensión de cables, gatos, accionadores para mandos con potencia auxiliar y para servomotores, dispositivos que proporcio-nan sensación muscular en el accionamiento de los mandos, aletas elásticas de compensación, etc.;

f) Regulación de aire en la cabina: Ventiladores de cabina, dispositivos de regulación de gasto, grupos de refrigeración de aire y refrigeradores de ciclo por vapor, reguladores de presión de ca-bina, válvulas de descarga, válvulas de seguridad de regulación de presión, humidificadores, etc.;

g) Instalaciones de oxígeno: Botellas de almacenamiento y dispositivos de regulación de gas-to, convertidores de oxígeno líquido, válvulas de control, máscaras, etc.;

h) Componentes de instalación antihielo: Modelos representativos de dispositivos eléctricos, de regulación y de accionamiento de sistemas antihielo mecánicos, de fluido y térmicos (se trata más detalladamente de los dispositivos de calefacción eléctrica para la descongelación térmica al referirse al taller de electricidad);

i) Elementos varios: Equipo de detección de monóxido de carbono, dispositivos de adver-tencia de detección de incendios y de humo, extintores de incendios, sistemas de agua, equipo de cocina, lavabos de aeronaves, instalaciones para desempañar cristales y descongeladoras de parabrisas, equipo de seguridad - correajes, chalecos salvavidas, botes neumáticos, equipo de supervivencia, etc.

2. En la medida en que sea compatible con el estado de los componentes antedichos deberá disponerse de algunos dispositivos para pruebas (bien sea de fabricación propia o de acuerdo con la forma recomendada por los fabricantes) para que los alumnos puedan verificar la actuación de los componentes después de desmontarlos y montarlos.

Taller de electricidad:

1. De acuerdo con el espacio disponible, éste puede ser un taller separado, independiente, o puede combinarse con la instrucción de electrónica o de instrumentos:

a) Soldador eléctrico (cobre de soldar) con cabeza de 5 mm;

b) Desforrador de cable para remover recubrimientos aislantes;

c) Destornillador para trabajos a distancia mínima, con vástago de 25 mm;

d) Selección de pequeños destornilladores, incluso del tipo Phillips;

e) Llave para tuercas circulares ajustable, de 18 a 50 mm.

2. Deberá poderse obtener del pañol otras herramientas especiales y medidores para ensa-yos. El número y variedad de equipo eléctrico de las aeronaves modernas es considerable y debe-rá contarse con la más amplia selección posible, pero deberá incluir lo siguiente:

a) Trozos de cables utilizados en la aviación para hacer prácticas y conjuntos de cables pre-parados para montaje;

b) Modelos de redes utilizadas en aviación, con enchufes típicos, tapones estancos para mamparos, etc.

c) Selección de interruptores, fusibles, disyuntores térmicos, dispositivos de conexión de ca-bles, cajas de empalme y otros elementos de instalaciones eléctricas;

d) Modelos de baterías de abordo, de plomo y alcalinas, algunas seccionadas, otras que pue-dan utilizarse y cargarse;

e) Generadores de corriente continua y alternadores;

f) Resistencias de placas de carbón, reguladores de tensión y otros tipos de dispositivos limi-tadores de corriente, del tipo de vibrador y del tipo de resistencia variable;

g) Motores de corriente continua y de corriente alterna de diversos tipos, incluyendo arranca-dores de motores, motores de régimen continuo, actuadores giratorios y lineales;

h) Conmutatrices y modelos de tipos de dispositivos de conversión de corriente, tales como rectificadores y transformadores;

i) Modelos de varios tipos de instrumentos eléctricos de abordo, incluyendo instrumentos que incorporen principios del voltímetro, amperímetro, ohmiómetro, puente Wheatstone, termopar, contadores relativos, Selsyn, Autosyn, etc.;

j) Modelos de dispositivos de calefacción eléctrica de aeronaves, tales como antenas pitot, zapatas térmicas antihielo, etc.;

k) Modelos de dispositivos de alumbrado de aeronaves, tales como lámparas fluorescentes de cabina, lámparas de aterrizaje, luces de navegación, etc.

3. El taller de electricidad deberá estar equipado con modelos para demostración que repre-senten circuitos típicos empleados en aviación; si se ajustan a modelos reales, éstos pueden ser de utilidad para prácticas de ajustes y de localización de averías así como para demostraciones. Deberá disponerse de los siguientes elementos de equipo principales:

a) Dispositivo para pruebas de las máquinas eléctricas del taller (hay tipos universales para pruebas de una gran variedad de generadores y motores);

b) Instalación de carga de acumuladores. Sería preferible alojarla en una sala aparte ventilada, y debería ser del tipo en serie adecuada para cargar varias baterías a distintas intensidades de corriente.

Taller de instrumentos:

1. La delicada índole de los instrumentos de abordo hace que sea necesario que este taller sea una “sección limpia”, es decir, deberá estar protegido del polvo, de emanaciones de taller y de elementos contaminantes. Idealmente, será conveniente un edificio aparte o sala con ventilación filtrada, y en climas muy húmedos es esencial el aire acondicionado. Los tableros de los bancos deberán ser superficies de madera dura y lisa o de “fórmica”. Si no se instala el aire acondicionado, quizá sea necesario disponer de armarios herméticos con silicagel para la desecación del aire, en los que puedan colocarse algunos equipos de ensayo y modelos de instrumentos. Los juegos de herramientas básicas de los alumnos deberán suplementarse con los siguientes elementos, o deberá presentárseles éstos mientras trabajan en el taller de instrumentos:

a) Juego de destornilladores de relojero;

b) Juego de llaves miniatura para tuercas;

c) Soldador eléctrico con boca fina (similar al entregado en el taller de electricidad).

2. Para la instrucción es adecuada una selección de los instrumentos más utilizados y una serie limitada de equipos de calibración para demostrar las características principales de los ins-trumentos de abordo; también es necesaria una serie más completa de instrumentos de abordo y de aparatos de ensayo. Los pilotos automáticos y los mecanismos de mando de las instalaciones de regulación de aire de la cabina se agrupan corrientemente con los instrumentos de abordo para fines de mantenimiento.

3. Para la instrucción general deberá disponerse de ejemplos de los instrumentos completos, pero no forzosamente en condiciones de servicio, en la proporción de un instrumento por cada dos alumnos, para su desmontaje, y un instrumento completo en condiciones de servicio de cada tipo para demostraciones de ensayos y calibración. Deberá disponerse de los siguientes instrumentos:

a) Manómetro de presión de admisión;

b) Indicador de presión hidráulica;

c) Indicador de presión de aceite del motor, tipo de tubo Bourdon;

d) Indicador de presión de aceite del motor, tipo eléctrico;

e) Anemómetro;

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 72f) Antena Pitot estática;

g) Altímetro (tipos simple y de precisión);

h) Variómetro;

i) Indicador de viraje y de deslizamiento lateral (tipos accionados por aire y eléctrico);

j) Giróscopo direccional (tipos accionados por aire y eléctrico);

k) Horizonte artificial (tipos accionados por aire y eléctrico);

l) Cuentarrevoluciones (tipos de corriente continua y alterna);

m) Termómetro de aceite (tipos físico y eléctrico);

n) Termopar para culata de cilindro o para tubo de salida del chorro;

o) Indicador de cantidad de combustible (tipos accionados por flotador y de capacitancia);

p) Brújula magnética;

q) Tipo simple de piloto automático (no eléctrico).

4. Tal vez no sea posible proporcionar equipo de ensayos para toda la serie de instrumentos enumerados, pero se recomienda que se proporcionen los siguientes:

a) Dispositivos de contrapeso para verificación de indicadores de presión;

b) Cámara de ensayo de altímetros con instrumento de gran precisión calibrado con un patrón internacional;

c) Modelo de instalación de anemómetro para prácticas de verificación de fugas;

d) Mesa para ensayos de instrumentos giroscópicos;

e) Dispositivos para prácticas de corrección de brújulas, es decir, una vieja aeronave o un ca-rretón de plataforma construido especialmente que pueda utilizarse en un emplazamiento exterior seleccionado como base para ensayos de brújulas;

f) Puente megger para ensayos de aislamiento de elementos eléctricos.

5. En un taller de instrucción de revisiones de instrumentos, además de los instrumentos cita-dos en los párrafos 3 y 4 anteriores deberá disponerse de lo siguiente:

a) Indicador de número de Mach,

b) Dispositivo de lectura cero;

c) Aforador de combustible;

d) Indicador de altitud de cabina;

e) Indicador de diferencia de presión en la cabina;

f) Indicador de vibración de las turbinas;

g) Brújula Gyrosyn;

h) Tipos modernos de piloto automático eléctrico;

i) Válvulas reguladoras electroneumáticas de instalaciones típicas de presión de la cabina;

j) Elementos de mandos de vuelo tales como instrumentos de guiado automático o de aterri-zaje automático que puedan clasificarse como “instrumentos” y no como “elementos de radio”.

6. Para la instrucción en instrumentos se necesita una mayor variedad de equipo de pruebas; en general, deberá elegirse el equipo recomendado en los manuales de mantenimiento de los fabricantes para los instrumentos de que se trate, aunque son adecuados muchos dispositivos de prueba para instrumentos de diversas procedencias. A continuación se indican algunos de los elementos adicionales requeridos:

a) Manómetro para ensayo de anemómetros;

b) Bomba de vacío y tuberías para el sistema de vacío;

c) Dispositivo para ensayo de variómetros;

d) Dispositivo de ensayo y calibración para cuentarrevoluciones de motores accionados eléc-tricamente;

e) Juego de instrumentos de ensayo de termopar;

f) Soporte de ensayo para el equipo de regulación de presión.

ANEXO 2 - APENDICE 2 EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE AERONAVE (MERA)

ANEXO 3 - APENDICE 1 CERTIFICADO DE HABILITACION Y/O CERTIFICACION

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 73ANEXO 3 - APENDICE 2 CERTIFICADO DE ACREDITACION

ANEXO 3 - APENDICE 3 CERTIFICADO DE HABILITACION

ANEXO 3 - APENDICE 4 CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA

ANEXO 3 - APENDICE 5 CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA

e. 29/04/2014 Nº 27264/14 v. 30/04/2014#F4560619F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 74#I4561922I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

PROPUESTA DE CANDIDATO AL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1525/09, se hace saber que a efectos de designar como miembro del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comu-nicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual propone al Licenciado en Ciencia Política Eduardo Francisco RINESI, D.N.I. Nº 16.745.724, con los siguientes antecedentes curriculares:

Datos Personales: Eduardo Francisco RINESI

Documento: D.N.I. Nº 16.745.724

Títulos Obtenidos:

- Licenciado en Ciencia Política por la Facultad de Ciencia Política y RR II, Universidad Nacio-nal de Rosario, 1988.

- Master en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Buenos Aires 1992.

- Doctor en Filosofía por la Universidad de San Pablo (USP), Brasil, 2002.

Cargos Desempeñados:

- 2010 hasta la actualidad: Rector de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

- 2003 - 2007: Director del Instituto del Desarrollo Humano de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

- Profesor de Sociología del Colegio Nacional de Buenos Aires.

- Profesor de posgrado en diversas universidades nacionales.

Actividades Académicas:

- Profesor e Investigador —desde hace veinticinco años—, en diversas universidades públicas nacionales y en el Colegio Nacional de Buenos Aires.

- Profesor en Cursos de Grado y de Posgrado en la Universidad Nacional de Rosario; Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO); Universidad de la República, Montevideo, Uru-guay; Universidad de Buenos Aires (UBA); Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAE) de Montevideo; Universidad Nacional de General Sarmiento; Universidad Nacional de Córdoba (UNC); Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER); Universidad Nacional de Mar del Pata (UN-MdP); Universidad Nacional de San Martín (UNSAM); Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC); Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y en la Universidad Pedagógica de la Provincia de Bue-nos Aires (UPBA), entre otras.

- Dirigió diversos Proyectos de Investigación, Redes Interuniversitarias y Programas de Coopera-ción Internacional, entre los que se destacan, Becario de investigación de la UNR, el CEDES, la UBA, la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP) y el Fondo Nacional de las Artes.

- Integrante de equipos de investigación en la UNCPBA, la UBA y la UNGS.

- Director de diversos proyectos colectivos de investigación en la UNGS (entre ellos “Las transformaciones políticas recientes en la Argentina y los nuevos desafíos para la teoría”, 2003-2007), en la UBA (entre ellos el proyecto UBACYT “Museos, arte e identidad”, 2008- 2010) y en el CNBA (“Reconversión urbana, fragmentación social y ciudadanía en Buenos Aires”, 2007-2011).

- Director del PICT-O “Transformaciones de la intervención del Estado argentino desde 1976 a la actualidad: entre el conflicto y el consenso” (SECYT, 2006).

- Coordinador del grupo de investigación “Les apories du droit”, de Buenos Aires, en el marco de la red temática de investigación “L’état de droit saisi par la philosophie”, Agence Universitaire de la Francophonie, 2001-4.

- Director del Programa de Integración Sur-Sur (Universidad de Brasilia, UNGS, UNMdP), SPU, ME, 2007-8 y de su continuación: el Proyecto “Teoría y Práctica desde el sur”, entre las mismas universidades, 2008-9.

- Director del Proyecto “Apropiaciones contemporáneas de la filosofía política moderna I” (Universidad de Campinas, Brasil, UNGS, UNC), SPU, ME, 2009-10 y de sus continuaciones: el Proyecto “Apropiaciones contemporáneas de la filosofía política moderna II”, entre las mismas universidades, 2010-11 y, el Proyecto “Lecturas contemporáneas de la filosofía política moderna”, entre las mismas universidades, 2011-12.

- Director en Argentina del Proyecto “Espacios públicos y conflictividades democráticas” (MINCYT y ECOS-Sud de Francia, cód: A09H03), UNGS y Université de París 7, 2010-12 y del Pro-yecto “Las dimensiones de la democracia en Argentina y en Brasil” (MINCYT y CAPES, de Brasil, cód: BR/09/15), UNGS y UnB, 2010-11.

- Director del Proyecto “Universidad, Inclusión Social e Integración Regional y Cultural” (MERCOSUR-PIESCI/SPU/ME), desarrollado por equipos de la UNGS y la UNC de la Argentina, de la UNICAMP y la USP de Brasil y de la Universidad Nacional de Pilar, de Paraguay, 2013-15.

- Director del Instituto del Desarrollo Humano (IDH) de la UNGS entre 2003 y 2010.

- Presidente, entre 2012 y 2014 de la Comisión de Asuntos Internacionales y Coordinador de la Subcomisión de Acreditación de Profesorados Universitarios de la Comisión de Asuntos Acadé-micos del Consejo Interuniversitario Nacional.

Publicaciones:

“Mariano”, La Marca, Buenos Aires, 1992.

“Seducidos y abandonados. Carisma y traición en la ‘transición democrática’ argentina”, Ma-nuel Suárez, Buenos Aires, 1993.

“Ciudades, teatros y balcones. Un ensayo sobre la representación política”, Paradiso, Buenos Aires, 1994.

“Buenos Aires salvaje”, América Libre, Buenos Aires, 1994.

“El último tribuno (Variaciones sobre Lisandro de la Torre)”, Colihue, Buenos Aires, 1996.

“Política y tragedia. Hamlet, entre Maquiavelo y Hobbes”, Colihue, Buenos Aires, 2003; 1ra. Reimpresión: 2005; 2da. Edición: 2011; Traducción al portugués: “Política e tragedia. Hamlet, entre Hobbes y Maquiavel”, traducción: M. E. Moya, Azougue, Río de Janeiro, 2009.

“Las máscaras de Jano. Notas sobre el drama de la historia”, Gorla, Buenos Aires, 2009; 2da. Edición: 2014 (en prensa).

“¿Cómo te puedo decir? Notas sobre el pensamiento de Oscar Landi”, Colihue, Buenos Aires, 2013.

“El síndrome de Elsinor (Entrevista de Aberto Catena)”, Desde la Gente, Buenos Aires, 2013.

“Muñecas rusas. Tres lecciones sobre la república, el pueblo y la necesaria falla de todas las cosas”, Las cuarenta, Buenos Aires, 2013.

Otras Publicaciones

Numerosas compilaciones y libros en colaboración en los campos de la teoría social y la filo-sofía política.

Diversas traducciones del inglés, (de W. Shakespeare, R. L. Stevenson, Q. Skinner y otros), del francés (de M. Abensour, J. Candau, E. Durkheim, G. Tarde y otros) y del portugués (de M. Chaui, A. Bosi, R. Janine Ribeiro y otros).

Infinidad de artículos en libros colectivos y prólogos de libros, como asimismo, artículos en revistas académicas y culturales del país y del exterior, reseñas bibliográficas, artículos en diarios, reportajes realizados y concedidos.

Congresos, Ponencias y Presentaciones:

Activa participación, ininterrumpida desde hace veinticinco (25) años, en congresos, confe-rencias, coloquios y jornadas académicas en el país y en el exterior.

Formación de Recursos Humanos

Dirección de numerosas tesis de licenciatura, de especialización, de maestría y de doctorado aprobadas y en curso.

Dirección y codirección de becas doctorales, posdoctorales y de Investigadores de carrera CONICET.

Participación a lo largo de los últimos veinte (20) años en numerosos tribunales de tesis de grado, de especialización, de maestría y de doctorado en el país y en el exterior, como también en numerosos jurados de concurso y en diversos tribunales y comisiones evaluadoras.

Otros antecedentes destacados:

Miembro en los comités académicos y/o de referato de diversas publicaciones universitarias

Miembro del Comité Académico de la Carrera de Especialización de Posgrado en Filosofía Política de la UNGS.

Miembro del Comité Asesor del Instituto de Estudios y Capacitación (IEC) de la CONADU.

Miembro del Comité de Dirección Científica de la Cátedra Internacional Juan Bautista Alberdi (CONICET, UNQ, UNGS, UNSAM, CNRS, Paris Ouest, Paris 3 y Paris 7).

Miembro del grupo editor de la revista de crítica cultural “El Ojo Mocho”, entre 1991 y 2004.

Miembro del grupo editor de la revista “Debates y Combates”, desde 2011.

Miembro del Consejo Editorial de la revista de Humanidades y Ciencias Sociales “Horizontes Latinoamericanos”, del MERCOSUR Educativo, desde 2013.

Director y co-director de diversas colecciones de libros.

Se transcribe a continuación el artículo 2º del Decreto Nº 1525/09 que en lo pertinente dispone:

Para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán nombrados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, debiendo ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.

b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Di-rectorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se remi-tirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos previo a la fecha de inicio del mandato previsto en el artículo 14 sexto párrafo de la Ley Nº 26.522, los que en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

c) Las personas incluidas en la precitada publicación deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos sus bienes, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188 y sus modificatorias y su reglamentación.

d) Asimismo, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociacio-nes civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos TRES (3) años relacionadas con la comunicación social.

e) Las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las enti-dades académicas, podrán en el plazo de DIEZ (10) días corridos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones y

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 75circunstancias que consideren de interés expresar sobre los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad con relación a los propuestos.

f) Se requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.

g) En un plazo que no deberá superar los CINCO (5) días corridos a contar desde el vencimien-to del establecido para la presentación de las observaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a los integrantes del Directorio.

Los datos que se dan a conocer en esta publicación constituyen una síntesis de la trayectoria profesional del candidato, cuya versión completa se publica en el sitio Presidencia de la Nación en Internet (www.casarosada.gov.ar) junto con las indicaciones del procedimiento que deberán tener en cuenta aquellos interesados en realizar la presentación reglamentaria de sus observaciones respecto del mismo; dichas observaciones deberán ser presentadas personalmente —entre las 9 y las 18 hs.— o por correo, ante la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sita en Balcarce 50, C.A.B.A., (CP) 1064 AAB; en sobre cerrado haciendo constar la leyenda: “Propuesta de Director de la Autoridad Fede-ral de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

El plazo para la presentación vencerá el 10 de mayo de 2014.

MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio.e. 28/04/2014 Nº 27735/14 v. 30/04/2014

#F4561922F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4562010I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 407/2014

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la Unión de Trabaja-dores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.497.057/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, con domicilio en calle Perú Nº 1567, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 488 de fecha 15 de julio de 2004, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1619.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que resulta de aplicación el Decreto Nº 434 de fecha 22 de marzo de 2012, que aceptó la ex-cusación presentada por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para intervenir en aquellas actuaciones en que sea parte la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIO-NAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, siendo encomendado el Ministro de Salud para decidir en los temas, materia de la excusación.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDPOR EXCUSACION DEL MINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JU-BILADOS Y PENSIONADOS, con domicilio en calle Perú Nº 1567, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 117/256 del Expediente Nº 1.497.057/12, respecto al artículo 63, preva-leciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº  23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. El men-cionado artículo pasará a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 919 de fecha 16 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3º — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la noti-ficación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

#F4562010F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 76

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4557347I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 358/2014

Tope Nº 213/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº 296.030/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 3 del 9 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 296.030/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1251/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 3/14 y registrado bajo el Nº 102/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 3 del 9 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 102/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRI-CA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SO-CIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 296.030/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICAC/EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1251/11 “E”

01/05/2013 $ 10.600,61 $ 31.801,83

01/06/2013 $ 11.049,79 $ 33.149,37

Expediente Nº 296.030/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 358/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 213/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557347F#

#I4557348I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 362/2014

Tope Nº 207/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.570.094/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2017 del 18 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.570.094/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2017/13 y registrado bajo el Nº 1605/13, conforme surge de fojas 131/134 y 137, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 149/154, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2017 del 18 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1605/13 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMA-RA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.570.094/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINAC/CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA; CAMARA MINERA DE SAN JUAN; CAMARA MINERA DE JUJUY y FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA

Región I Coeficiente 1 01/04/2013 $ 4.881,12 $ 14.643,36

01/11/2013 $ 5.344,12 $ 16.032,36

Región II Coeficiente 1.20 01/04/2013 $ 5.857,44 $ 17.572,32

01/11/2013 $ 6.412,94 $ 19.238,82

CCT Nº 36/89

Expediente Nº 1.570.094/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 362/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 207/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557348F#

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 77#I4557351I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 368/2014

Tope Nº 215/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.593.796/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 23 del 9 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.593.796/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 23/14 y registrado bajo el Nº 98/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 23 del 9 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 98/14 sus-cripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.593.796/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES

CCT Nº 534/08

01/01/2014 $ 7.260,09 $ 21.780,27

Expediente Nº 1.593.796/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 368/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 215/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557351F#

#I4557352I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 369/2014

Tope Nº 218/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº 95.999/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 981 del 13 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29 del Expediente Nº 3.633/13 agregado como foja 9 al Expediente Nº 95.999/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Jugos Concentrados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 981/13 y registrado bajo el Nº 819/13, conforme surge de fojas 29/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 48/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 981 del 13 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 819/13, sus-cripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 95.999/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN)C/CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX)

CCT Nº 152/91 - Rama JugosConcentrados - Río Negro y Neuquén

01/01/2013 $ 6.432,56 $ 19.297,68

01/04/2013 $ 7.095,94 $ 21.287,82

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 78Expediente Nº 95.999/12

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 369/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 218/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557352F#

#I4557354I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 371/2014

Tope Nº 212/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.102/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1890 del 4 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.578.102/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZE-ROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo CCT Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Conve-nio Freddo), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1890/13 y registrado bajo el Nº 1521/13, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 45/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1890 del 4 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1521/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTE-LEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.578.102/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROSC/FREDDO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 273/96 - Módulo particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo)

01/01/2014 $ 9.811,82 $ 29.435,46

01/04/2014 $ 10.485,88 $ 31.457,64

Expediente Nº 1.578.102/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 371/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 212/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557354F#

#I4557377I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 397/2014

Tope Nº 235/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.522/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.578.522/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELE-FONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2027/13 y registrado bajo el Nº 8/14, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 8/14 sus-cripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNI-COS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTI-NA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.578.522/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA)C/TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 257/97 “E”

01/07/201301/01/2014

$ 10.591,00$ 11.582,50

$ 31.773,00$ 34.747,50

Page 79: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/04/30-04-2014.pdf2014/04/30  · miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 3General de Brigada Alejandro

Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 79Expediente Nº 1.578.522/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 397/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 235/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557377F#

#I4557519I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 399/2014

Tope Nº 233/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.529/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2110 del 27 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 vuelta, 5/6 del Expediente Nº 1.591.541/13 agregado como fojas 19 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELE-FONICOS DE TUCUMAN, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2110/13 y registrado bajo el Nº 68/14, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 48/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2110 del 27 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 68/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al deta-lle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.575.529/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMANC/TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 917/07 “E”

01/07/201301/10/201301/01/201401/04/201401/06/2014

$ 11.398,26$ 11.423,04$ 12.460,62$ 12.492,28$ 12.522,55

$ 34.194,78$ 34.269,12$ 37.381,86$ 37.476,84$ 37.567,65

Expediente Nº 1.575.529/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 399/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 233/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557519F#

#I4557693I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 505/2014

Tope Nº 293/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 161.077/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1913 del 5 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 161.077/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1913/13 y registrado bajo el Nº 1528/13, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1913 del 5 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1528/13 suscripto entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZ-ZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GAS-TRONOMICA SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 161.077/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE; FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROSC/ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA SANTA FE, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE

CCT Nº 600/10

01/09/201301/02/201401/07/2014

$ 5.338,98$ 5.710,36$ 6.034,63

$ 16.016,94$ 17.131,08$ 18.103,89

Page 80: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/04/30-04-2014.pdf2014/04/30  · miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 3General de Brigada Alejandro

Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 80Expediente Nº 161.077/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 505/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 293/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557693F#

#I4558558I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 405/2014

Tope Nº 231/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.838/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 219 del 20 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.601.838/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 219/14 y registrado bajo el Nº 315/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 219 del 20 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 315/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por el sector sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.601.838/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1129/10 “E”

01/12/2013 $ 8.450,54 $ 25.351,62

Expediente Nº 1.601.838/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 405/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 231/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4558558F#

#I4558559I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 406/2014

Tope Nº 237/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.582.270/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2078 del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº  1.582.270/13, obran las escalas salariales pacta-das entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F A.T.E.L.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 502/07, Nº 503/07, Nº 504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2078/13 y registrado bajo el Nº 34/14, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE.

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2078 del 20 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 34/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.582.270/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE LASTELECOMUNICACIONES (FATEL)C/FEDERACION DE COOPERATIVASDE TELECOMUNICACIONES DE LAREPUBLICA ARGENTINA LIMITADA(FECOTEL)

Cooperativas de menos de 750 líneas

01/01/2013 $ 6.022,60 $ 18.067,80

01/07/2013 $ 6.532,00 $ 19.596,00

Cooperativas entre 750 a 1500 líneas

01/01/2013 $ 6.190,07 $ 18.570,21

01/07/2013 $ 6.710,83 $ 20.132,49

Cooperativas entre 1500 a 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.296,27 $ 18.888,81

01/07/2013 $ 6.819,13 $ 20.457,39

Cooperativas de más de 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.455,52 $ 19.366,56

01/07/2013 $ 6.968,42 $ 20.905,26

CCT Nº 502/07

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 81

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE LASTELECOMUNICACIONES (FATEL)C/FEDERACION DE COOPERATIVASDE TELECOMUNICACIONES DE LAREPUBLICA ARGENTINA LIMITADA(FECOTEL)

Cooperativas de menos de 750 líneas

01/01/2013 $ 6.022,60 $ 18.067,80

01/07/2013 $ 6.532,00 $ 19.596,00

Cooperativas entre 750 a 1500 líneas

01/01/2013 $ 6.190,07 $ 18.570,21

01/07/2013 $ 6.710,83 $ 20.132,49

Cooperativas entre 1500 a 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.296,27 $ 18.888,81

01/07/2013 $ 6.819,13 $ 20.457,39

Cooperativas de más de 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.455,52 $ 19.366,56

01/07/2013 $ 6.968,42 $ 20.905,26

CCT Nº 503/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE LASTELECOMUNICACIONES (FATEL)C/FEDERACION DE COOPERATIVASDE TELECOMUNICACIONES DE LAREPUBLICA ARGENTINA LIMITADA(FECOTEL)

Cooperativas de menos de 750 líneas

01/01/2013 $ 6.022,60 $ 18.067,80

01/07/2013 $ 6.532,00 $ 19.596,00

Cooperativas entre 750 a 1500 líneas

01/01/2013 $ 6.190,07 $ 18.570,21

01/07/2013 $ 6.710,83 $ 20.132,49

Cooperativas entre 1500 a 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.296,27 $ 18.888,81

01/07/2013 $ 6.819,13 $ 20.457,39

Cooperativas de más de 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.455,52 $ 19.366,56

01/07/2013 $ 6.968,42 $ 20.905,26

CCT Nº 504/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE LASTELECOMUNICACIONES (FATEL)C/FEDERACION DE COOPERATIVASDE TELECOMUNICACIONES DE LAREPUBLICA ARGENTINA LIMITADA(FECOTEL)

Cooperativas de menos de 750 líneas

01/01/2013 $ 6.022,60 $ 18.067,80

01/07/2013 $ 6.532,00 $ 19.596,00

Cooperativas entre 750 a 1500 líneas

01/01/2013 $ 6.190,07 $ 18.570,21

01/07/2013 $ 6.710,83 $ 20.132,49

Cooperativas entre 1500 a 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.296,27 $ 18.888,81

01/07/2013 $ 6.819,13 $ 20.457,39

Cooperativas de más de 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.455,52 $ 19.366,56

01/07/2013 $ 6.968,42 $ 20.905,26

CCT Nº 505/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE LASTELECOMUNICACIONES (FATEL)C/FEDERACION DE COOPERATIVASDE TELECOMUNICACIONES DE LAREPUBLICA ARGENTINA LIMITADA(FECOTEL)

Cooperativas de menos de 750 líneas

01/01/2013 $ 6.022,60 $ 18.067,80

01/07/2013 $ 6.532,00 $ 19.596,00

Cooperativas entre 750 a 1500 líneas

01/01/2013 $ 6.190,07 $ 18.570,21

01/07/2013 $ 6.710,83 $ 20.132,49

Cooperativas entre 1500 a 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.296,27 $ 18.888,81

01/07/2013 $ 6.819,13 $ 20.457,39

Cooperativas de más de 2500 líneas

01/01/2013 $ 6.455,52 $ 19.366,56

01/07/2013 $ 6.968,42 $ 20.905,26

CCT Nº 530/08

Expediente Nº 1.582.270/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 406/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 237/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4558559F#

#I4558568I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 407/2014

Tope Nº 229/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.579.390/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1947 del 10 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.579.390/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS. CONFITEROS, HELADEROS, PI-ZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la empresa GOYAIKE SO-CIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1947/13 y registrado bajo el Nº 1564/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 64/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1947 del 10 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1564/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS. CONFITEROS, HE-LADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.579.390/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINATRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROSC/GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA,AGROPECUARIA, COMERCIAL,INMOBILIARIA Y FINANCIERA

CCT Nº 686/05 “E”

01/10/2013 $ 7.176,50 $ 21.529,50

01/01/2014 $ 7.415,58 $ 22.246,74

01/03/2014 $ 7.714,75 $ 23.144,25

Expediente Nº 1.579.390/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 407/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 229/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4558568F##I4558570I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 408/2014

Tope Nº 239/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.572.597/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1895 del 5 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente Nº  1.572.597/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMARA

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Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 82ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo Nº  414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1895/13 y registrado bajo el Nº 1514/13, conforme surge de fojas 30/33 y 36, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 55/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1895 del 5 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1514/13 suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMA-RA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FAR-MACIAS, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.572.597/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DE EMPLEADOSDE FARMACIAC/CAMARA ARGENTINADE FARMACIAS, CAMARADE FARMACIAS BONAERENSE,ASOCIACION PROPIETARIOSDE FARMACIAS ARGENTINAS,CAMARA DE FARMACIASDE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES, FEDERACIONARGENTINA DE CAMARASDE FARMACIAS

Ratificado por la ASOCIACIONDE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT Nº 414/05

01/04/2013 $ 5.968,07 $ 17.904,21

01/08/2013 $ 6.167,01 $ 18.501,03

01/11/2013 $ 6.450,49 $ 19.351,47

Expediente Nº 1.572.597/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4558570F#

#I4558571I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 409/2014

Tope Nº 240/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.571.782/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2046 del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.571.782/13 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por el sector empresarial, ratificado a fojas 25 por la FE-DERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2046/13 y registrado bajo el Nº 26/14, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2046 del 20 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 26/14 suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, ratificado a fojas 25 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMER-CIO Y SERVICIOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.571.782/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO)C/CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO

Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CCT Nº 130/75 E

01/05/201301/11/201301/02/2014

$ 10.555,88$ 11.460,06$ 11.904,91

$ 31.667,64$ 34.380,18$ 35.714,73

Expediente Nº 1.571.782/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 409/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 240/14 T. — JORGE A. INSUA. Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4558571F#

Page 83: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/04/30-04-2014.pdf2014/04/30  · miércoles 30 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 3General de Brigada Alejandro

Miércoles30deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.875 83#I4558572I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 410/2014

Tope Nº 241/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.584.189/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 155 del 7 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.584.189/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical y la empresa H5 SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 155/14 y registrado bajo el Nº 214/14, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 155 del 7 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 214/14 suscrip-to entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical y la empresa H5 SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.584.189/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.)C/H5 SOCIEDAD ANONIMA

ACU Nº 214/14

01/09/201301/12/201301/01/2014

$ 9.532,41$ 10.282,29$ 10.704,59

$ 28.597,23$ 30.846,87$ 32.113,77

Expediente Nº 1.584.189/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 410/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 241/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4558572F#

#I4558578I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 414/2014

Tope Nº 244/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.532/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 217 del 20 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.602.532/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 217/14 y registrado bajo el Nº 312/14, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 83/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 217 del 20 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº  312/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.602.532/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1345/13 “E”

01/12/2013 $ 8.345,33 $ 25.035,99

Expediente Nº 1.602.532/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 414/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 244/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4558578F#

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