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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, jueves 10 de marzo de 2016 Año CXXIV Número 33.334 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 456/2016 Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas............................................. 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 457/2016 Designación en la Secretaría de Coordinación Interministerial. .................................................... 1 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decreto 462/2016 Decreto N° 1840/1986. Inclusión. ............................................................................................... 2 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 461/2016 Desígnase Jefe de Gabinete de la Secretaría de Comercio. ......................................................... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 460/2016 Desígnase Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional. ...................................... 2 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 463/2016 Promociones............................................................................................................................... 2 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Decreto 459/2016 Decreto N° 406/2015. Prorrógase vigencia. ................................................................................ 6 SECRETARÍA GENERAL Decreto 458/2016 Designación. ............................................................................................................................... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 167/2016 Desígnase Subdirector Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario. .................................. 8 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 166/2016 Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior . ................................................................ 8 RESOLUCIONES Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3834 Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. ............................................................................................................ 8 CONCURSOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 11 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I5081398I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 456/2016 Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas. Bs. As., 09/03/2016 VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 10 de febrero de 2016, en el cargo extraescala- fonario de COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Ingeniero D. Oscar Federico ALEGRE (D.N.I. N° 28.233.933). Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu- tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5081398F# #I5081399I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 457/2016 Designación en la Secretaría de Coordinación Interministerial. Bs. As., 09/03/2016 VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 10 de febrero de 2016, en el cargo extraes- calafonario de COORDINADOR DE ENLACE MINISTERIAL dependiente de la SECRETARÍA DE

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 10de marzo de 2016

Año CXXIVNúmero 33.334

DECRETOS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 456/2016Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas............................................. 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 457/2016Designación en la Secretaría de Coordinación Interministerial. .................................................... 1

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 462/2016Decreto N° 1840/1986. Inclusión. ............................................................................................... 2

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 461/2016Desígnase Jefe de Gabinete de la Secretaría de Comercio. ......................................................... 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 460/2016Desígnase Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional. ...................................... 2

PREFECTURA NAVAL ARGENTINADecreto 463/2016Promociones. .............................................................................................................................. 2

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASDecreto 459/2016Decreto N° 406/2015. Prorrógase vigencia. ................................................................................ 6

SECRETARÍA GENERALDecreto 458/2016Designación. ............................................................................................................................... 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 167/2016Desígnase Subdirector Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario. .................................. 8

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 166/2016Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior. ................................................................ 8

RESOLUCIONES

Administración Federal de Ingresos PúblicosSEGURIDAD SOCIALResolución General 3834Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. ............................................................................................................ 8

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I5081398I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 456/2016

Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 10 de febrero de 2016, en el cargo extraescala-fonario de COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Ingeniero D. Oscar Federico ALEGRE (D.N.I. N° 28.233.933).

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5081398F#

#I5081399I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 457/2016

Designación en la Secretaría de Coordinación Interministerial.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 10 de febrero de 2016, en el cargo extraes-calafonario de COORDINADOR DE ENLACE MINISTERIAL dependiente de la SECRETARÍA DE

Page 2: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 2

Pág.AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

Anteriores .................................................................................................................................. 27

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 28

COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Abbott José REYNAL (D.N.I. N° 25.261.745).

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5081399F#

#I5081404I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 462/2016

Decreto N° 1840/1986. Inclusión.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios, 17 de fecha 10 de di-ciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se establece un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políti-cas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 17 de fecha 10 de diciembre de 2015 se dispuso la designa-ción del Contador D. Ricardo BURYAILE (M.I. N°  16.085.332) como MINISTRO DE AGROINDUSTRIA.

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciu-dad de Formosa, Provincia de FORMOSA, conforme lo acreditado con la documenta-ción pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsio-nes del citado Decreto N° 1.840/86.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le Compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese mientras su residen-cia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modifica-torios y complementarios, al Contador D. Ricar-do BURYAILE (M.I. N° 16.085.332), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Juris-dicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5081404F#

#I5081403I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 461/2016

Desígnase Jefe de Gabinete de la Secre-taría de Comercio.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0002630/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN y los Decretos Nros. 1.070 de fecha 10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de ene-ro de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distin-tas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción.

Que por el Artículo 8° del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del entonces MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unida-des organizativas dependientes, organis-mos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafo-nario de Jefe de Gabinete de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, al Licenciado en Administración Don Hernán Rodrigo ESPAÑOL (M.I. N° 25.359.429) con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigen-te para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.

#F5081403F#

#I5081402I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 460/2016

Desígnase Subsecretario de Coordina-ción y Cooperación Internacional.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Carlos Javier JAUREGUIBE-RRY (D.N.I. N° 16.521.804).

Art. 2° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor D. Carlos Javier JAU-REGUIBERRY, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Coordina-ción y Cooperación Internacional del MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5081402F#

#I5081405I#

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 463/2016

Promociones.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N°  S02:0052347/15 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2015, a los señores Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos de los Cuerpos General, Profesional y Complementario de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen los requisitos reglamentarios para ello.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45, primera parte, de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias y el artículo 020.601 de la Reglamentación del Personal de la citada Ley y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese con fecha 31 de diciembre de 2015, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Superior que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 3ANEXO I

CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL

A Prefecto Mayor, los Prefectos Principales:

- Ariel CASTRO (D.N.I. N° 16.814.019)

- Omar Alberto TORRES (D.N.I. N° 16.535.338)

- Gustavo Daniel CAMPANINI (D.N.I. N° 16.981.339)

- Rogelio Gustavo PELLEGRINO (D.N.I. N° 16.775.699)

- Leonardo Javier FILOMATORI (D.N.I. N° 17.083.928)

- Mario Eugenio Alejandro LESIK (D.N.I. N° 17.578.750)

- Rodolfo Alfredo GONZALEZ (D.N.I. N° 16.853.073)

- Félix Raúl RICCILLO (D.N.I. N° 16.151.946)

- Jorge Daniel VERON (D.N.I. N° 16.832.226)

- Hugo Gabriel CAFARO (D.N.I. N° 18.069.189)

- José Luis SARTORI (D.N.I. N° 18.104.201)

- Guillermo José GIMENEZ PEREZ (D.N.I. N° 17.436.399)

- Norberto Severino Jesús MONTALDO (D.N.I. N° 17.603.604)

- Alejandro Luis Antonio GAGGIOLO (D.N.I. N° 16.921.781)

A Prefecto Principal, los Prefectos:

- Walter David ALVAREZ (D.N.I. N° 20.639.473)

- Miguel Angel MARTINEZ (D.N.I. N° 21.735.213)

- Miguel Angel LOPEZ (D.N.I. N° 20.004.843)

- Edgardo Marcelo TOMASINI (D.N.I. N° 17.932.196)

- Luis Pablo GONZALEZ (D.N.I. N° 22.025.200)

- Carlos Ceferino ORONO (D.N.I. N° 20.737.344)

- Edgardo Daniel BADO (D.N.I. N° 21.696.337)

- Julio Alejandro WEIMANN (D.N.I. N° 22.845.223)

- Abel Isaías DEL PAPA (D.N.I. N° 21.950.434)

- Leonardo Luis PUEBLA (D.N.I. N° 21.863.299)

- Martín Alejandro MUGHERLI (D.N.I. N° 21.696.796)

- Carlos Damián APABLAZA (D.N.I. N° 20.810.139)

- Miguel Damián MOYANO (D.N.I. N° 22.086.871)

- Gustavo Adolfo CANTERO (D.N.I. N° 22.463.497)

- Luis Alberto MENDEZ (D.N.I. N° 22.261.184)

- Carlos Alberto MAGLIANESI (D.N.I. N° 21.006.405)

- Sergio Elías DUDYCH (D.N.I. N° 22.245.303)

- Andrés Alberto GIRAUDI (D.N.I. N° 18.115.275)

- Javier Omar MURADOR (D.N.I. N° 21.427.834)

- Javier GIANNATTASIO (D.N.I. N° 21.588.605)

- Gustavo BIANCHI (D.N.I. N° 21.493.437)

- Marcelo Roberto MAIDANA (D.N.I. N° 22.497.994)

- Daniel Gustavo VERA (D.N.I. N° 20.680.029)

- Ernesto Oscar FINELLI (D.N.I. N° 22.117.403)

- Gustavo Adrian BORRELLI (D.N.I. N° 22.295.672)

- Francisco René SOSA (D.N.I. N° 22.034.561)

A Prefecto, los Subprefectos:

- Héctor Alfredo QUIDI (D.N.I. N° 26.191.164)

- Leonardo Andrés PEANO (D.N.I. N° 25.275.637)

- Ramiro Claudio Martín SILVA MÜLLER (D.N.I. N° 26.569.693)

- Mauricio Aníbal RAMIREZ (D.N.I. N° 25.621.921)

- Maximiliano QUAYAT (D.N.I. N° 23.914.386)

- Sixto Martín GALARZA (D.N.I. N° 23.934.183)

- Daniel Eduardo PRADO (D.N.I. N° 26.498.614)

- Gustavo Ricardo BIERWERTH (D.N.I. N° 24.829.901)

- Facundo CERRONE (D.N.I. N° 25.160.857)

- Juan Manuel LOPEZ (D.N.I. N° 25.724.275)

- Carlos Adrian José ESCALADA (D.N.I. N° 25.314.889)

- Fernando Federico BORGHI (D.N.I. N° 27.018.855)

- Sergio Ariel ESQUIVEL (D.N.I. N° 25.278.145)

- Cristian Pablo GASSMANN (D.N.I. N° 26.858.435)

- Silvio Oscar VEGA (D.N.I. N° 26.614.121)

- Alejandro Rubén GIRARD (D.N.I. N° 26.255.542)

- Bruno Ezequiel SANTOMAURO (D.N.I. N° 27.286.122)

- Claudio Antonio VACA (D.N.I. N° 25.365.042)

- Pablo Daniel GALIAN MARTINEZ (D.N.I. N° 27.048.623)

- Rodolfo Omar LOPEZ (D.N.I. N° 25.811.014)

- Juan Pablo SQUARZON (D.N.I. N° 24.694.255)

- Gustavo Javier TALLAFER (D.N.I. N° 25.416.547)

- Juan Manuel LEE (D.N.I. N° 26.516.003)

- Rodolfo Hernán SCHALLER (D.N.I. N° 26.241.027)

- Bruno Iván ROMANIUK (D.N.I. N° 27.186.001)

- Martín Eduardo NIERES (D.N.I. N° 25.108.976)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- Sergio Daniel RAMIREZ (D.N.I. N° 28.396.852)

- Norman Enrique RUEDA (D.N.I. N° 26.456.546)

- Diego Ramón ACOSTA (D.N.I. N° 29.806.922)

- Julio Ricardo RIOS (D.N.I. N° 28.541.935)

- Pablo Daniel LLORENTE (D.N.I. N° 28.877.674)

- Gabriel Alejandro MONTES (D.N.I. N° 28.936.172)

- Maximiliano Héctor Daniel MORANO (D.N.I. N° 28.450.449)

- Lucas Santiago BLANCO (D.N.I. N° 30.980.705)

- Federico Sebastián MICHELOUD (D.N.I. N° 28.650.417)

- Luciano Sebastián SIMONELLI (D.N.I. N° 30.423.272)

- Juan José DELGADO (D.N.I. N° 29.277.258)

- Ramiro Esteban SVEGLIATI (D.N.I. N° 29.261.690)

- Francisco BISCIA (D.N.I. N° 29.723.825)

- Diego Adrián CARBALLO (D.N.I. N° 29.238.634)

- Walter Adrián TAGLIAPIETRA (D.N.I. N° 30.358.347)

- Gonzalo Guillermo DUARTE ARREDONDO (D.N.I. N° 30.096.455)

- Gonzalo Raúl FARINON (D.N.I. N° 27.888.594)

- Adrian Luciano ECHEVERRY (D.N.I. N° 30.402.967)

- Hugo Ernesto MENDICINO (D.N.I. N° 29.483.198)

- Lucas Emilio PIERANI (D.N.I. N° 29.559.455)

- Marcelo Gastón CARDOZO (D.N.I. N° 30.294.029)

- Diego Manuel REYES (D.N.I. N° 27.804.655)

- Natalio Francisco CIMA (D.N.I. N° 29.803.135)

- José Luis BENEDETTO (D.N.I. N° 30.358.600)

- Pedro René CAPAI (D.N.I. N° 27.868.648)

- Daniela Susana DIAZ (D.N.I. N° 27.679.664)

- Manuel Alejandro DE SANTIS (D.N.I. N° 29.170.867)

- Yanina Maricel PAGURA (D.N.I. N° 29.529.284)

- Rafael Maximiliano SCANDOLO (D.N.I. N° 27.833.401)

- Sergio Andrés PERALTA (D.N.I. N° 27.742.883)

- Gustavo Daniel GALLAS (D.N.I. N° 30.707.757)

- Patricia Elizabeth CORONEL (D.N.I. N° 29.907.632)

Page 4: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 4- Rubén Emilio Alejandro FERRI (D.N.I. N° 30.002.672)

- Edgardo Facundo ESTEVEZ (D.N.I. N° 27.887.779)

- Oscar Alejandro NASIMBERA (D.N.I. N° 30.005.864)

- Jorge Luis DE ZAN (D.N.I. N° 28.959.006)

- Mariano Eduardo LUQUE (D.N.I. N° 29.129.955)

- Nelson Patricio LUNA (D.N.I. N° 28.442.522)

- Sebastián Andrés ROSSETTI (D.N.I. N° 29.145.285)

- Marcelo José ALEGRE (D.N.I. N° 30.087.273)

- Daniel Fermín SANDOVAL (D.N.I. N° 27.873.728)

- Alejandro Basilio WOZNIUK (D.N.I. N° 28.198.479)

- Juan Pablo BIDART (D.N.I. N° 29.101.316)

- Noelia Mabel LOPEZ (D.N.I. N° 30.711.821)

- Sebastián Martín UHLIR (D.N.I. N° 27.606.005)

- Alberto Alejandro LINARES ACLAND (D.N.I. N° 29.856.620)

- Jorge Daniel BENITEZ (D.N.I. N° 27.443.840)

- Martín Antonio GAUNA (D.N.I. N° 30.868.206)

- Gustavo Marcelo MORRONE (D.N.I. N° 28.403.560)

- José Luis CUELLO (D.N.I. N° 28.983.645)

- Hebe Hilen ZARACHO (D.N.I. N° 30.252.999)

- Alejandro Ezequiel YURICH DUBIED (D.N.I. N° 29.506.027)

- Ignacio Javier Martín SANCHEZ (D.N.I. N° 30.232.439)

- Pablo Sebastián VIVAS (D.N.I. N° 30.026.339)

- César Yamil CASAS (D.N.I. N° 30.406.747)

- Sergio Roberto BRIZUELA (D.N.I. N° 28.126.025)

- Marcos David SAN PEDRO (D.N.I. N° 30.254.188)

- Walter Daniel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 30.275.649)

- Ezequiel Martín PALACIO (D.N.I. N° 29.961.207)

- Daniel Sebastián CACERES (D.N.I. N° 28.266.210)

- Marcos Dionisio RODRIGUEZ (D.N.I. N° 29.281.135)

- Fernando Oscar GONZALEZ (D.N.I. N° 30.275.494)

- Sergio Ezequiel PARED (D.N.I. N° 30.043.452)

- Carlos Alan KRAVACEK (D.N.I. N° 28.440.175)

- Sergio Javier PAVON (D.N.I. N° 28.059.639)

- Miguel Angel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 29.415.911)

- Fernando Lucas OJEDA (D.N.I. N° 28.484.556)

- Martín Ezequiel MUÑOZ (D.N.I. N° 30.960.089)

- Mariana Gisella del Lujan CARDOSO (D.N.I. N° 30.577.568)

- Federico Manuel ROMAN (D.N.I. N° 27.425.976)

- Magali Jael PRUDENCIO (D.N.I. N° 28.687.357)

- María Eugenia DUARTE (D.N.I. N° 27.836.053)

- Yesica Ivana PRIN (D.N.I. N° 28.500.560)

- Guido Sebastián BENITEZ (D.N.I. N° 28.847.974)

- Lorena Ester de FRANCESCHI GALARZA (D.N.I. N° 30.252.747)

- Leandro Martín JUYNEIVCH (D.N.I. N° 27.819.897)

- José Luis HOLLMANN (D.N.I. N° 30.797.233)

- Diego Martín ENRIQUEZ (D.N.I. N° 28.301.517)

- Juan Manuel GAUNA (D.N.I. N° 29.723.967)

- Damián Alberto LOZA (D.N.I. N° 27.606.922)

- Juan Manuel ABRANCHUK (D.N.I. N° 27.643.553)

- Natalia Soledad ORTA (D.N.I. N° 30.016.607)

- Jorge Federico ROSSI (D.N.I. N° 29.768.156)

A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

- Walter Andrés VECCHIO (D.N.I. N° 30.581.438)

- Juan Ramón MONZON (D.N.I. N° 27.425.920)

- Horacio Norberto YANO (D.N.I. N° 33.206.629)

- Pedro Gabriel FERNANDEZ (D.N.I. N° 31.439.953)

- Franco Emmanuel MON (D.N.I. N° 30.565.775)

- Eloy Alejandro AYALA (D.N.I. N° 31.824.207)

- Gisella Alejandra del Carmen ARCE (D.N.I. N° 33.668.592)

- Francisco Daniel ROJAS (D.N.I. N° 34.092.917)

- Adrián PERONI (D.N.I. N° 32.979.381)

- Andrea Carolina NUÑEZ (D.N.I. N° 31.046.732)

- Fernando Matías MARTINEZ (D.N.I. N° 31.101.857)

- Mariana Itati GALARZA (D.N.I. N° 31.719.506)

- Diego Adrián GONZALEZ (D.N.I. N° 31.467.982)

- Gabriela Victoria MUSSO (D.N.I. N° 34.205.843)

- José Luis LAGARDO (D.N.I. N° 32.713.554)

- Rolando Javier SALINA (D.N.I. N° 31.865.790)

- Milton Daniel FALCON (D.N.I. N° 32.072.261)

- Matías Sebastián HOROPAZKA (D.N.I. N° 33.011.555)

- Christian Javier SCOVOTTI (D.N.I. N° 30.886.100)

- Nicolás Alexis MAIDANA (D.N.I. N° 34.275.230)

- Emmanuel Alejandro GONZALEZ (D.N.I. N° 33.723.118)

- Fermín Emilio LACUADRA (D.N.I. N° 29.528.171)

- Julio Gastón PAZOS (D.N.I. N° 31.391.882)

- Marcelo Santiago STRACK (D.N.I. N° 33.312.856)

- Jonatan Oscar MOLE (D.N.I. N° 33.079.232)

- Eliana Marisel SCHILLING (D.N.I. N° 33.999.116)

- Rodrigo Ezequiel LEGUIZA (D.N.I. N° 33.470.722)

- Gustavo Javier CHANIENKO CORIA (D.N.I. N° 32.410.752)

- Angel Darío Hernán CARDOZO (D.N.I. N° 34.181.948)

- Gonzalo Andrés RUIZ DIAZ (D.N.I. N° 33.331.578)

- Jorge Daniel GARCIA (D.N.I. N° 31.969.459)

- Jorge Daniel BARCELO (D.N.I. N° 31.907.879)

- Esteban Daniel MEDERO (D.N.I. N° 31.824.387)

- César Gabriel TROCCOLI (D.N.I. N° 31.436.021)

- Jonatan David PALACIO (D.N.I. N° 32.128.465)

- Hernán Ernesto MEDERO (D.N.I. N° 34.271.496)

- Andrés ZABALA (D.N.I. N° 32.647.690)

A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

- Darío David SALVETTI (D.N.I. N° 33.864.113)

- Rafael Alfredo MEZA (D.N.I. N° 35.014.553)

- José Luis TRONCOSO (D.N.I. N° 31.955.208)

- Luciano Angel PERRI (D.N.I. N° 33.479.728)

- Juan Matías LOPEZ (D.N.I. N° 34.878.316)

- Alan Nahuel PORTILLO (D.N.I. N° 35.319.513)

- Néstor David THONES (D.N.I. N° 35.711.833)

- Magim Fernando CASIM (D.N.I. N° 36.592.383)

- Pedro Alberto IGLESIAS (D.N.I. N° 35.175.677)

- Sebastián Lautaro GALBAN (D.N.I. N° 35.175.506)

- Darío Gabriel PERUZATTO (D.N.I. N° 33.721.259)

- Andrés Vladimir MARCON (D.N.I. N° 35.454.356)

- Lucas Exequiel CALUVA (D.N.I. N° 35.442.465)

- Matías Damián GIMENEZ (D.N.I. N° 34.810.580)

Page 5: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 5- Alberto Enrique VILLALBA (D.N.I. N° 35.014.332)

- María de los Angeles TABORDA (D.N.I. N° 33.425.925)

- Maximiliano Leonel MACAINE (D.N.I. N° 32.895.284)

- Claudio Gabriel LUXEN ESPINOZA (D.N.I. N° 36.026.267)

- Neri Jesús HERRLEIN (D.N.I. N° 35.440.939)

- Andrés Alejandro ROMERO (D.N.I. N° 35.117.118)

- Juan Manuel GOMEZ (D.N.I. N° 36.095.553)

- Natalia Carolina SEQUEIRA (D.N.I. N° 33.727.115)

- Guillermo Germán CHIAPPERO (D.N.I. N° 34.433.452)

- Diego David MOREL (D.N.I. N° 35.678.483)

- Jorge FALCON RAMOS (D.N.I. N° 36.317.502)

- Daniel Andrés ROLON (D.N.I. N° 34.508.075)

- Diego Alejandro MARTINOTTI (D.N.I. N° 34.374.408)

- William Andrés MENESES (D.N.I. N° 35.464.832)

- Sabrina Clarisa MEDINA (D.N.I. N° 36.368.450)

- Cristian Ariel DELSOL (D.N.I. N° 36.726.442)

- Marcos Leonardo ZAYAS (D.N.I. N° 35.213.559)

- Darío Alberto ALBARENGA (D.N.I. N° 37.156.455)

- Leonardo Andrés DI BELLA (D.N.I. N° 35.232.067)

- Marcos Iván CENTURION (D.N.I. N° 36.460.375)

- Nelson Javier DIBBLE (D.N.I. N° 35.983.844)

- Iván Alberto SAYAGO (D.N.I. N° 35.536.888)

- Gerardo GOMEZ LOPEZ (D.N.I. N° 36.025.329)

- Emanuel Alejandro CORRALES (D.N.I. N° 36.899.303)

- Angeles Eva Solange WIGGENHAUSER PERROUD (D.N.I. N° 34.046.386)

- Jonathan Oscar RAMIREZ (D.N.I. N° 36.112.735)

- Marcelo Nicolás ACOSTA (D.N.I. N° 33.134.751)

- Martín Andrés MONZALVO (D.N.I. N° 36.208.012)

- David Ramón Abraham FLORENZANO (D.N.I. N° 35.999.470)

- Silvana Jimena MARTINEZ (D.N.I. N° 35.003.462)

- Ricardo René NUÑEZ (D.N.I. N° 36.440.163)

- Hugo Leonardo CORIA (D.N.I. N° 33.012.208)

- Rocío Florencia LUQUE (D.N.I. N° 36.096.624)

- Sabrina Ayelen ANTUNEZ (D.N.I. N° 37.156.501)

- Gisela Marina ALBINO (D.N.I. N° 34.448.263)

- Carlos Martín QUIROGA (D.N.I. N° 34.421.082)

- César Emmanuel JARA (D.N.I. N° 34.793.050)

- Nicolás Antonio BOSSIO (D.N.I. N° 35.577.294)

- Marcos Maximiliano RODRIGUEZ (D.N.I. N° 34.807.330)

- Dalma Florencia LAYAMPA (D.N.I. N° 33.795.867)

- Bernardo Jaime FLORES COPA (D.N.I. N° 33.007.574)

- Elián Fernando ASTIGARRAGA (D.N.I. N° 34.856.560)

- Gabriel Alberto ZIELINSKI (D.N.I. N° 34.901.360)

- Cielo Anahi NIZ (D.N.I. N° 35.715.878)

- Rodrigo Emanuel VEGA (D.N.I. N° 35.416.046)

- Axel Emmanuel IRAMAIN (D.N.I. N° 36.903.867)

- Mauro Lucas GONZALEZ (D.N.I. N° 33.947.383)

- Luis Daniel OCAMPO (D.N.I. N° 38.137.621)

- Evaristo José DINCAU (D.N.I. N° 35.452.137)

- Hugo Andrés PUCHETA (D.N.I. N° 34.559.590)

- Gerardo Emmanuel GOMEZ (D.N.I. N° 36.028.968)

- Arturo Federico BADARACCO (D.N.I. N° 36.195.314)

- Vanesa Gisel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 34.305.921)

- Jorge Rodolfo ESTECHE (D.N.I. N° 36.411.557)

- Priscila Mariel BUSTAMANTE (D.N.I. N° 35.456.650)

- Lisandro Daniel RIVAROLA BRITEZ (D.N.I. N° 35.119.578)

- Luis Armando PONCE (D.N.I. N° 33.636.985)

- Verónica Malen GARCIA (D.N.I. N° 35.321.951)

- Leonardo Sebastián ABELLAN (D.N.I. N° 35.068.981)

- Adrián Ismael MAIDANA (D.N.I. N° 36.469.776)

- Marta Noelia ACOSTA (D.N.I. N° 34.172.978)

- Angel Javier AMONDARAIN (D.N.I. N° 35.414.920)

- Jessica Johana BREZICKI (D.N.I. N° 34.018.452)

- Fernando Javier PELOSO (D.N.I. N° 35.450.604)

-Pablo Andrés TOLEDO (D.N.I. N° 34.361.359)

- Raúl Lisandro CUFRE (D.N.I. N° 34.937.064)

- Carlos Nicolás ESPINOLA (D.N.I. N° 34.030.664)

- Federico Rafael ATIENZA (D.N.I. N° 34.445.851)

- Gastón Alejandro RAMIREZ (D.N.I. N° 33.456.479)

- Héctor José GONZALEZ RIQUELME (D.N.I. N° 34.940.765)

CUERPO GENERAL - ESCALAFON ESPECIAL

A Prefecto Principal, los Prefectos:

- Héctor Gustavo AVIT (D.N.I. N° 17.851.056)

- Juan Carlos LELL (D.N.I. N° 18.071.410)

A Prefecto, el Subprefecto:

- Alvaro Ernesto GONZALEZ (D.N.I. N° 20.789.491)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON JURIDICO

A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

- Mario LA ROCCA (D.N.I. N° 13.926.771)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- María Emilia BOURILHON (D.N.I. N° 29.537.257)

- María José RODRIGUEZ CARRERA (D.N.I. N° 27.803.622)

- Elizabeth Analía SITTNER (D.N.I. N° 23.435.078)

- Natalia SEOANE (D.N.I. N° 27.902.184)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD

A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

- Alberto Oscar STIGLIANO (D.N.I. N° 08.076.229)

A Prefecto, los Subprefectos:

- Jorge Pablo Jesús MAGGI (D.N.I. N° 21.962.581)

- Daniel Alberto PONCINO (D.N.I. N° 16.891.193)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- Natalia Lorena GODOY (D.N.I. N° 25.748.406)

- Guadalupe Verónica PERNIA (D.N.I. N° 23.277.459)

- Rafaela Regina CAROU (D.N.I. N° 27.099.884)

- Luis LOPEZ (D.N.I. N° 17.942.183)

- Adriana Patricia PEREZ (D.N.I. N° 20.220.260)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON INGENIERIA

A Prefecto, los Subprefectos:

- Marcelo Rafael BERNAY (D.N.I. N° 20.369.094)

- Daniel Juan RIAL (D.N.I. N° 14.140.626)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON TECNICA NAVAL

A Subprefecto, el Oficial Principal:

- Diego Xavier OBERWANDLING (D.N.I. N° 21.963.341)

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 6CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO

A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

- Miguel Angel SANCHEZ (D.N.I. N° 16.824.646)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- Andrea Paula TABOADA (D.N.I. N° 24.913.493)

- César Gregorio SCHMIDT (D.N.I. N° 25.109.621)

- Leandro Adrian D’AMICO (D.N.I. N° 30.967.395)

CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON INTENDENCIA

A Prefecto Principal, los Prefectos:

- Luis Ramón LOVATTO (D.N.I. N° 20.255.996)

- Walter Leonardo ALSINA (D.N.I. N° 21.473.173)

- Daniel Antonio CANTERO (D.N.I. N° 21.113.605)

A Prefecto, los Subprefectos:

- Gustavo Ernesto ALDERETE (D.N.I. N° 23.404.442)

- Jorge Luis MIERES (D.N.I. N° 25.666.336)

- Eusebio SANTA CRUZ (D.N.I. N° 25.409.729)

- Ricardo Aldo FERNANDEZ ROJAS (D.N.I. N° 24.212.904)

- José María HALBRANDT (D.N.I. N° 25.937.501)

- Juan José MARTINOLICH (D.N.I. N° 24.118.308)

- Maximiliano Alberto BENITEZ BELLINES (D.N.I. N° 26.476.186)

- Juan Manuel MONTIEL (D.N.I. N° 25.872.159)

- Ariel Alcides MALGOR (D.N.I. N° 24.041.679)

- Sebastián DANIELE (D.N.I. N° 25.025.988)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- Marcela Andrea CORTEZ (D.N.I. N° 30.824.697)

- Maximiliano GIGENA (D.N.I. N° 29.221.887)

- Dante Andrés RAMOS (D.N.I. N° 28.978.356)

- Gabriela Elisabeth LOVEY (D.N.I. N° 28.984.680)

- Alejandro Omar LEDESMA (D.N.I. N° 27.856.692)

- Graciela Noemí CASTAÑO (D.N.I. N° 30.356.235)

- María Laura Lilian BRITOS (D.N.I. N° 28.326.804)

A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

- Claudio Alejandro POLIDORO (D.N.I. N° 33.365.340)

- Teresa de Jesús MIRANDA (D.N.I. N° 33.486.655)

- Mauricio Hernán RAMOS (D.N.I. N° 31.522.304)

A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

- Darío David SIERRA (D.N.I. N° 34.151.816)

- Ivana Analía MARTINEK (D.N.I. N° 35.002.406)

- Cristian Nahuel Norberto Del HOYO (D.N.I. N° 36.863.908)

- Rosana Alicia CABALLERO (D.N.I. N° 36.062.681)

- Berta Lilian ALEJO (D.N.I. N° 33.214.838)

- Teresa Daniela CACERES (D.N.I. N° 35.897.990)

- Juan Ignacio FERNANDEZ (D.N.I. N° 34.112.245)

- Vanesa Mabel MATUCHESKI (D.N.I. N° 37.042.796)

- Enzo Alexander GOMEZ (D.N.I. N° 35.488.693)

- Andrés Alejandro GODOY (D.N.I. N° 36.115.128)

CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON TECNICA GENERAL

A Prefecto Principal, los Prefectos:

- Julio Alejandro MARTINEZ (D.N.I. N° 13.530.664)

- Julio César FERNANDEZ (D.N.I. N° 10.620.920)

- Edgardo Oscar VALVERDE (D.N.I. N° 18.257.407)

- Daniel Rodolfo MORALES (D.N.I. N° 16.794.782)

- Fabián Andrés LOPES (D.N.I. N° 16.961.070)

- Gustavo Esteban BELOTTI (D.N.I. N° 18.317.116)

- Roberto Héctor MONACO (D.N.I. N° 18.118.188)

- Marcelo Javier PASCAL (D.N.I. N° 20.097.731)

A Prefecto, los Subprefectos:

- José Luis RAMIREZ (D.N.I. N° 20.780.186)

- Angel Ezequiel RAMBO (D.N.I. N° 23.710.078)

- Emiliano Hernán TRABA (D.N.I. N° 22.676.611)

- Raúl Gerardo MAZZUQUINI (D.N.I. N° 24.294.612)

A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

- José María LOPEZ (D.N.I. N° 30.044.345)

- Adrián Rubén DUARTE (D.N.I. N° 31.484.527)

A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

- Darío BARONE ESPINDOLA (D.N.I. N° 35.887.544)

- Martín Ignacio RIOS (D.N.I. N° 35.119.994)

- Mario Roberto DI TORA (D.N.I. N° 34.752.845)

- Jonathan Sebastián BARRAZA (D.N.I. N° 39.554.349)

- César Matías FREIRE VITA (D.N.I. N° 35.357.393)

- Ariel Fernando RODRIGUEZ REQUE (D.N.I. N° 40.569.793)

- Rodrigo Alejandro RONDOLINI (D.N.I. N° 36.475.616)

- Darío Víctor AGNELLO (D.N.I. N° 34.866.359)

- Facundo Esteban FERNANDEZ (D.N.I. N° 34.757.395)#F5081405F#

#I5081401I#REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Decreto 459/2016

Decreto N° 406/2015. Prorrógase vigencia.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0004418/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Decretos N° 90 del 5 de febrero de 2009, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 339 del 26 de marzo de 2013 y N° 406 del 12 de marzo de 2015 y la Ley N° 26.413, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 406/15 estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régi-men administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que re-sidieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Docu-mento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamenta-les reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 26.061.

Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de la aplicación del Decreto N° 406/15, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implemen-tación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.

Que también debe contemplarse la situación de aquellos recién nacidos y niños, respecto de los cuales aún no se ha iniciado el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna sanción de la Ley N° 26.413 que derogó el régimen subsidiario previsto en el Decreto Ley N° 8204/63, ratificado por Ley N° 16.478 y sus modificatorias.

Page 7: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 7Que asimismo, se han constatado numerosos casos de ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden acreditar su identi-dad mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional, por carecer del mismo.

Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.

Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, ser aten-dido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, entre otros.

Que, asimismo, la inscripción y documentación de todos los sectores de la sociedad, contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo el potencial humano de la Nación, sin excepción ni discriminación.

Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los Decretos N° 90/09, N° 278/11, N° 339/13 y N° 406/15.

Que asimismo, y por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta pertinente que los gobiernos locales apliquen el régimen administrativo que por el presente se establece, para los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación, carezcan de Documento Nacional de Identidad y acrediten su per-tenencia a pueblos indígenas.

Que los requisitos para la inscripción de nacimientos no pueden representar un obstáculo para gozar del derecho a la identidad y deben ser coherentes con el fundamento de aquel derecho y con los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remo-ción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de sal-vaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos in-ternacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del Decreto N° 406 del 12 de marzo de 2015, por el tér-mino de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2016.

Art. 2° — El gasto que, por aplicación del presente, demande las funciones de carácter iden-tificatorio, la provisión de Documentos Nacionales de Identidad, su expedición y la posterior en-trega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5081401F#

#I5081400I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 458/2016

Designación.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Designase, a partir del 14 de enero de 2016, como COORDINADOR EJECUTIVO de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en 1 (UN) cargo de carác-ter extraescalafonario con rango y jerarquía de Secretario, al Señor Mariano DELORENZI (D.N.I. N° 25.021.087).

Art. 2° — Incorpórase con carácter de excepción, el cargo citado en el artículo 1° de la pre-sente medida, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5081400F#

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 8

DECISIONESADMINISTRATIVAS

RESOLUCIONES

#I5081396I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 167/2016

Desígnase Subdirector Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0002044/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIEN-TO PENITENCIARIO de la SUBSECRE-TARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA, Nivel B, con Función Ejecutiva II del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Sebastián CO-

LLE (D.N.I. N° 23.250.150), en el cargo de Sub-director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIA-RIO de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENI-TENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, esta-blecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Germán C. Gara-vano.

#F5081396F#

#I5081395I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 166/2016

Designación en la Subsecretaría de Co-mercio Interior.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0006152/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, am-bas de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 1.070 de fecha 10 de Julio de 2014, 1 del 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de ene-ro de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015, y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de dis-tintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la citada Jurisdicción.

Que por el Artículo 12 del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coor-dinador Técnico y Operativo de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equiva-lente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I.

Que por el Decreto N°  1 del 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentrali-zados y desconcentrados de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la

cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta, permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Sub-secretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamen-te, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafo-nario de Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, a la Licenciada en Administración de Empresas Doña María Flo-rencia ROSSINI (M.I. N°  24.500.156), con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carác-ter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, res-pectivamente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Ca-brera.

#F5081395F#

#I5081337I#Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3834

Convenios de Corresponsabilidad Gre-mial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 estableció la posibili-dad de celebrar Convenios de Correspon-sabilidad Gremial en materia de seguridad social, entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios, suficientemente represen-tativas, como así también entre las asocia-ciones de trabajadores rurales con perso-nería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios —RENATEA— (ex Registro Nacio-nal de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE—).

Que mediante la modificación introduci-da por la Ley N° 26.940 al Artículo 2° del decreto del Visto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el ex-Minis-terio de Economía y Finanzas Públicas a través de resolución conjunta podrán au-torizar la celebración de Convenios de Co-rresponsabilidad Gremial de aquellas otras actividades que, por sus características especiales, justifiquen la inclusión dentro de este régimen.

Que en uso de dicha facultad, por Reso-lución Conjunta N° 158 (MTEySS) y N° 105 (ex-MEyFP) del 11 de marzo de 2015, se au-torizó la celebración del Convenio de Co-rresponsabilidad Gremial para la actividad foresto industrial de la Provincia de Chaco.

Que, por otra parte, la Secretaría de Se-guridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha homologado diversos Convenios de Co-rresponsabilidad Gremial celebrados entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades representativas de pro-ductores de la actividad tabacalera, vitivi-nícola, forestal, foresto industrial, yerbatera y de productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja, girasol, de las Provincias de Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Río Ne-gro, Catamarca, Neuquén, La Rioja, Cha-co, Misiones y Corrientes.

Que dichos Convenios prevén que la obli-gación de ingreso de los aportes y contri-buciones con destino a los distintos sub-sistemas de la seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas Provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mis-mos.

Que esta Administración Federal, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y comple-mentarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso la forma en que debe ingresarse dicha tarifa.

Que es objetivo permanente de este Orga-nismo la simplificación normativa y siste-matización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, inter-pretación y aplicación de sus disposicio-nes.

Que en orden a la consecución de ese ob-jetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de las normas referidas a los aludidos convenios de corresponsabi-lidad y a los que se celebren en el futuro, disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación a todos ellos, agru-pándolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguri-dad Social, de Sistemas y Telecomunica-ciones y de Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N°  26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus comple-mentarios.

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 9Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense las disposicio-nes aplicables al régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social —previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”—, respecto de las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y for-ma parte de la presente, y las que se incorporen en el futuro.

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2° — La Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologará los “Convenios”, verificará su cumplimiento y dirimirá las contro-versias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de los mismos, conforme lo pre-vé el Artículo 5° de la Ley N° 26.377.

Art. 3° — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —en su caso y conforme a lo esta-blecido en cada uno de los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad so-cial:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus modificaciones.

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus modificaciones.

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.

4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

5. Sistema Integral de Prestaciones por Des-empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

6. Prestación por Desempleo, Registro Na-cional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.

7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENA-TEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus mo-dificaciones.

8. Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4° — Los importes recaudados en con-cepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el respectivo organismo responsable —según el convenio de que se trate—, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.726 (SIRE).

El plazo para el ingreso de los importes re-caudados, así como los códigos de los regí-menes a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE” serán los que para cada convenio resulten aplicables confor-me se consigna en el Apéndice respectivo que consta en el Anexo.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

Art. 5° — Los productores comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declara-ciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931— originales o rectificativas, en los tér-minos de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°  712, sus modificatorias y sus complemen-tarias, o, de corresponder, mediante el sistema informático “Declaración en Línea” de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por esta Administración Federal.

Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de sus trabajado-res dependientes, en el Sistema “Simplificación Registral”, de acuerdo con lo previsto en la Re-solución General N° 2.988 y sus modificatorias.

Art. 6° — Para generar la declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar el Release 3 de la Versión 39 del programa apli-cativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, o, en su caso, el siste-ma informático “Declaración en Línea” —para aquellos contribuyentes que estuvieran obli-gados a utilizar el mismo—, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos que corres-pondan a cada actividad, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.

La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los respectivos códigos de contratación, con excepción de los casos en que las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no estén incluidas en la tarifa sustitutiva.

CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CON-TRIBUCIONES

Art. 7° — La tarifa sustitutiva ingresada con-forme lo establezca el ciclo de pago de cada “Convenio” reemplazará los aportes y contribu-ciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931— de los períodos de cada ciclo productivo.

A los efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspon-dan a cada subsistema de la seguridad social, según lo establecido por el respectivo “Conve-nio”.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social el estado de cuenta de los productores comprendidos en los “Convenios” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización de cada ciclo, establecida por los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931— presentadas por los productores en su condición de empleadores y los pagos realiza-dos en concepto de tarifa sustitutiva para los períodos fiscales que abarque cada ciclo pro-ductivo.

Asimismo, podrá solicitar a la citada Secreta-ría que se ajuste el importe de dicha tarifa, a fin de garantizar que ésta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.

Art. 9° — Déjanse sin efecto las Resolucio-nes Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin per-juicio de su aplicación a los hechos y situacio-nes acaecidos durante su vigencia.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolu-ción general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, las normas de la presente alcan-zan a los siguientes convenios cuyas vigencias se indican para cada uno de ellos y los que se celebren en el futuro:

a) Convenios de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy: a partir del período diciembre de 2012.

b) Convenios de la actividad vitivinícola desa-rrollada en cada provincia

Río Negro: a partir del período diciembre de 2012.

Mendoza: a partir del período febrero de 2012.

San Juan: a partir del período febrero de 2012.

Neuquén: a partir del período marzo de 2015.

La Rioja: a partir del período febrero de 2016.

Salta: a partir del período febrero de 2016.

Catamarca: a partir del período febrero de 2016.

c) Convenios de la actividad tabacalera de la Provincia del Chaco: a partir del período mayo de 2010.

d) Convenios de la actividad forestal de la Provincia del Chaco: a partir del período di-ciembre de 2010.

e) Convenios de la actividad de la yerba mate de las Provincias de Misiones y Corrientes: a partir del período marzo 2015.

f) Convenios de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol (Multiproducto) de la Provincia del Chaco: a partir del período enero de 2012.

g) Convenios de la actividad foresto industrial de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2015.

La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores comprendidos en los convenios de la actividad vitivinícola de las Provincias de La Rioja, de Ca-tamarca y de Salta, y de la actividad Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, se conside-rará, cumplida en término siempre que se efec-túe hasta el vencimiento general fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículos 1° y 4°)

APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante la Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

1.2. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante la Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

1.3. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homolo-gado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administra-ción del Fondo Especial del Tabaco (FET) Pro-vincial.

2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Pro-ducción (ex Ministerio de Producción y Ambien-te) de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:

3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133

3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134

3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESEN-TA POR CIENTO (60%) en SEIS (6) cuotas igua-les, mensuales y consecutivas en los meses de agosto a diciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el CUARENTA POR CIEN-TO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas igua-les, mensuales y consecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.

3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses de mayo y octubre, de cada año.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las decla-raciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Salta: 989

4.2. Convenio de Jujuy: 990

4.3. Convenio de Chaco: 998

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Admi-nistración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores in-cluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones jura-das mensuales determinativas de las obligacio-nes de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución Gene-ral N° 1.778, su modificatoria y sus complemen-tarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Pro-ducción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Conve-nios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas en-tidades representativas de los productores fo-restales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 7 (SSS) del 5 de oc-tubre de 2010.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques - dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Am-biente) de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1 Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 833

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las decla-raciones juradas —F. 931—.

4.1. Convenio de Chaco: 997

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Admi-nistración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, co-rrespondientes a todos los productores inclui-dos en el “Convenio”. A esos efectos, este Or-ganismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones jura-

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 10das mensuales determinativas de las obligacio-nes de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución Gene-ral N° 1.778, su modificatoria y sus complemen-tarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Pro-ducción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Conve-nios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución N° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

1.2. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Mendoza, homologado mediante la Resolución N° 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

1.3. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Río Negro, homologado mediante la Resolución N° 34 (SSS) del 12 de diciembre de 2012.

1.4. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y

diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Neuquén, homologado mediante la Resolución N° 8 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

1.5. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de La Rioja, homologado mediante la Resolución N° 9 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

1.6. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Catamarca, homologado mediante la Resolución N° 41 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.

1.7. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Salta, homologado mediante la Reso-lución N° 40 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de San Juan: 895

3.1.2. Convenio de Mendoza: 896

3.1.3. Convenio de Río Negro: 135

3.1.4. Convenio de Neuquén: 889

3.1.5. Convenio de La Rioja: 890

3.1.6. Convenio de Catamarca: 471

3.1.7. Convenio de Salta: 470

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenios de San Juan, Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja, Catamarca y Salta: en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y con-secutivas, en los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las decla-raciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de San Juan: 995

4.2. Convenio de Mendoza: 996

4.3. Convenio de Río Negro: 991

4.4. Convenio de Neuquén: 985

4.5. Convenio de La Rioja: 987

4.6. Convenio de Catamarca: 982

4.7. Convenio de Salta: 983

APÉNDICE IV

PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión Argentina de Tra-bajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodo-neras Ltda. (UCAL), homologado por la Resolu-ción N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 764

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las decla-raciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Chaco: 992

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Admi-nistración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores in-cluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones jura-das mensuales determinativas de las obligacio-nes de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución Gene-ral N° 1.778, su modificatoria y sus complemen-tarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Pro-ducción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de

Riesgos del Trabajo asignado en los “Conve-nios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE V - PRODUCCIÓN DE YERBA MATE

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Asociación de Seca-deros de Yerba Mate (ASYM), Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP), Asociación de Productores Agro-pecuarios de Misiones (APAM), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Chimiray, Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA), Asociación Civilagrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyF-SUR), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del Nor-deste Argentino (APNEA), Federación de Coo-perativas Agrícolas de Misiones (FEDECOOP), Asociación de Molineros de Corrientes, Aso-ciación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argen-tina (UATRE) y Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OS-PRERA), respecto del cual ha prestado su con-formidad el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), homologado por la Resolución N°  3 (SSS) del 12 de febrero de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 888

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Misiones y Corrientes: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las decla-raciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 994

APÉNDICE VI - ACTIVIDAD FORESTO INDUSTRIAL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argenti-na y las entidades representativas de la produc-ción Foresto Industrial de la Provincia del Cha-co, homologado mediante la Resolución N° 42 (SSS) del 27 de agosto de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provin-cial de Bosques dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Am-biente) de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 472

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las decla-raciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Chaco: 984.#F5081337F#

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 11

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5078788I#CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

En mi carácter de Secretario General, y por disposición del señor Presidente, se pone en co-nocimiento lo resuelto por la Cámara mediante Acta N° 2625 de fecha 25/11/15, pto. 4°).3:

“Dado que por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 49/13, pto. 5°) se dispuso que los Tribunales inferiores mantienen las atribuciones para la designación del personal y lo resuelto por esta Cámara en el pto. 5°) del Acta N° 2623 del 2/9/15, llámese a examen de ingre-so en los términos del art. 1.5.4 del Reglamento para la designación de Empleados de la Justicia Nacional del Trabajo.

A tal efecto, se hace saber a los interesados que para participar en dicho concurso debe-rán inscribirse en la Oficina de Personal —Lavalle 1554 PB— dentro del plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles a contar a partir del día 31 de marzo de 2016 (inclusive), con pres-cindencia de toda otra inscripción que anteriormente hubieran efectuado. Asimismo, se hace saber que dicha inscripción alcanza a los postulantes para el cargo de Personal Obrero y de Maestranza.

Dr. CLAUDIO F. LOGUARRO, Secretario General.

e. 10/03/2016 N° 12589/16 v. 10/03/2016#F5078788F#

#I5078925I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

Disposición 22/2016

Asunto: GARANTIAS CON POLIZA DE CAUCION EN ESTADO LIBERADAS EN EL SIM.

Ezeiza, 12/02/2016

VISTO lo dispuesto en la Resolución General N° 2435/08 (AFIP) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de cons-titución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cum-plimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.

Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición 13/15 (AFIP).

Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 2435/08, se procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORADE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZADISPONE:

ARTICULO 1° — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.

ARTICULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex Ante, —Sección Recaudación—. Cumplido, archívese. — Abog. ANDREA MUÑOZ, Di-rectora, Dirección Aduana de Ezeiza.

ANEXO I DISPOSICION N° 022/2016 (DI ADEZ)

e. 10/03/2016 N° 12675/16 v. 10/03/2016#F5078925F#

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 12#I5078983I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE LA PLATA

EDICTO

La DIVISION ADUANA LA PLATA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11° y el Anexo II punto 10 de la RG 2435/08, comunica que procederá al archivo de oficio de las garantías abajo mencionadas, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de la presente publicación. Para solicitar la devolución de las mismas dirigirse con nota a la Sección Económica Financiera de esta División, sita en Ortiz de Rosas y Gilberto Gaggino, de la localidad de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

Sr. RAÚL ALFREDO ASTORGA ALANIS, Administrador (I), División Aduana de La Plata.

e. 10/03/2016 N° 12733/16 v. 10/03/2016#F5078983F#

#I5078895I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.

DN86 N° INTERESADO RESOL. ACTUACION

5-2016/K AUTORES DESCONOCIDOS 016/16 17484-5-2016

6-2016/8 GILBERTO ULRICH (DNI N° 24.590.432) 010/16 17484-6-2016

8-2016/4 AUTORES DESCONOCIDOS 015/16 17484-8-2016

12-2016/8 AUTORES DESCONOCIDOS 014/16 17484-12-2016

13-2014/K AUTORES DESCONOCIDOS 105/15 12362-8-2014

14-2015/6 AUTORES DESCONOCIDOS 107/15 12361-31-2015

28-2014/4 AUTORES DESCONOCIDOS 104/15 12362-15-2014

89-2014/7 AUTORES DESCONOCIDOS 108/15 12361-491-2014

112-2014/3 AUTORES DESCONOCIDOS 106/15 12361-569-2014

114-2014/K AUTORES DESCONOCIDOS 012/15 12361-568-2014

174-2015/2 AUTORES DESCONOCIDOS 007/16 17484-50-2015

181-2015/6 AUTORES DESCONOCIDOS 006/16 17484-56-2015

184-2015/0 AUTORES DESCONOCIDOS 004/16 17415-19-2015

194-2015/9 AUTORES DESCONOCIDOS 002/16 17484-68-2015

195-2015/7 AUTORES DESCONOCIDOS 001/16 17484-69-2015

198-2015/7 AUTORES DESCONOCIDOS 008/16 17415-26-2015

213-2015/8 AUTORES DESCONOCIDOS 003/16 17484-73-2015

226-2015/6 RAFAEL ELIAS MORALES (DNI N° 37.584.466) 005/16 17484-83-2015

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 10/03/2016 N° 12645/16 v. 10/03/2016#F5078895F#

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 13#I5078896I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo de-posito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación adua-nera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secre-taria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25986.

SC86 N°CAUSANTE

INF. ART. C.A. LEY 22.415

MULTA MINIMA $

TRIBUTOS U$SNOMBRE Y

APELLIDO TIPO DOC N°

1-2016/3 LEONARDO PINTO DNI 30.881.252 987 $17.817,28 ***

2-2016/1RAMON DELMAR SOAREZ DE ALMEIDA

DNI 18.571.189 987 $7.571,43 ***

3-2016/5 CESAR OSCAR BARBOZA DNI 32.657.795 987 $4.366,69 ***

4-2016/3 JORGE JAVIER MARTINEZ DNI 33.638.996 985/987 $25.121,09 ***

5-2016/1 GASTON ALBERTO KRIEGER DNI 38.026.040 985/987 $7.904,73 ***

6-2016/KLAZARO MAXIMILIANO MEZA

DNI 31.502.350 986 $6.606,94 ***

7-2016/8ALBERTO EDGARDO J. BUENO

DNI 35.013.163 986 $40.233,31 ***

8-2016/6 MAXIMILIANO PAULO DIAS DNI 36.472.142 947 $10.566,36 ***

9-2016/4 SERGIO RIGO GIBSON CI (BR) 1.008.900.068 986/987 $3.465,28 ***

10-2016/3 JOSE CARLOS DIAS DA SILVA DNI 27.194.155 947 $6.977,58 ***

11-2016/1 JORGE ABERTO GONZALEZ DNI 26.193.392 986/987 $3.285,17 ***

14-2016/5ALBERTO SEBASTIAN DE JESUS

DNI 38.775.959 985/986/987 $3.329,01 ***

16-2016/1 CARLOS LISSA DEL PRA DNI 26.017.620 987 $30.440,48 ***

135-2015/K SERGIO ROBERTO KNOLL DNI 27.564.097 874 inc. d)-

987 $101.248,76 44.158,41

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 10/03/2016 N° 12646/16 v. 10/03/2016#F5078896F#

#I5078837I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POCITOS

Profesor Salvador Mazza, 01 de Marzo de 2016

Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.-

Se notifica a los interesados de la actuación que abajo se detalla, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en el sumario contencioso que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.-

Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603.- Firmado: Abog. Alberto Walter CATALDI - Administrador División Aduana de Pocitos.

N° Sum. Imputado DNI/CI. Extranjera Art. Multa

336-2015/8 ALBA BORJA RODOLFO C.I. 4563791 994 $ 500,00

435-2015/8 CRESPO CALCINA MARINA DNI 94837907 979 $ 54.940,00

523-2015/1 JHONY QUISPE DNI 93967621 979 $ 278.276,00

26-2016/K OSCAR EDUARDO RIBERA VARGAS CI 5356363 995 $ 10.000,00

Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (I), AFIP - DGA - Aduana Pocitos.

e. 10/03/2016 N° 12638/16 v. 10/03/2016#F5078837F#

#I5078793I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

EDICTO

(ART. 1013 inciso h) Ley 22.415 y 1° Ley 25.603.)

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de (1) día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyas actuaciones más abajo se detallan, conforme lo estatuye el Art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, alguna destinación autorizada dentro de los (30) días corridos, contados desde la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Firmado: Sr. Jorge A. SCAPPINI - Administrador de la División Aduana de Posadas, sita en Santa Fe 1862 - Posadas (C.P. 3300), Provincia de Misiones.-

ACTUACIONES: DN46-710/9 del año 2011, 192/k, 1399/1, 1400/7, 1406/6, 1410/5, 1411/3, 1430/1, 1433/6, 1434/4, 1441/8, 1450/8, 1451/6, 1455/4, 1456/2, 1487/5, 1496/5, 1556/0, 1558/7, 1560/4, 1575/9, 1582/2, 1673/0, 1877/k, 1879/1, 1881/9, 1893/3, 1894/1, 1930/2, 1931/6, 1932/4, 1933/2, 1934/0, 1935/9, 1936/7, 1937/5, 1938/3, 1939/1, 1940/6, 2021/7, 2037/4, 2039/6, 2040/5, 2041/3, 2042/1 y 2051/1 del año 2015, 128/k del año 2016.-

Cantidad: 8.628 - Mercaderías: VENTILADORES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITAL, AR-TICULOS DE BAZAR VS., MOCHILAS ESCOLAR, ART. DE PESCAS, VIDEO JUEGOS, AUTOSTE-REOS, REPROD. DVD, TV COLOR, AMPLIFICADORES (CONSOLA), FILMADORAS, PRENDAS DE VESTIR Y DE CAMAS VARIAS, ROPAS INTERIOR P/DAMAS, CALZADOS VARIOS, ACC. y PARTES DE TELEFONIA CELULAR, MEDIAS P/DAMAS Y CABALLEROS, ART. ELECTRONICAS VS.-

TODOS DE INDUSTRIAS EXTRANJERAS.-

PROPIETARIOS: SINDOID - N.N.-

SECCION SUMARIOS, Marzo 01 del 2016.-

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 10/03/2016 N° 12594/16 v. 10/03/2016#F5078793F#

#I5078794I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, si-tuadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con dere-chos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art 6° de la ley 25.603.- Firmado: Sr. Jorge A. SCAPPINI - ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS - Sita en Santa Fe 1862 - (C.P. 3300) Posadas Provincia de Misiones.-

ACTUACIONES: DN46: 752/k del año 2013, 1080/1, 1355/2, 1357/4, 1363/4, 1477/9, 1481/2 y 1523/8 del año 2014, 99/5, 137/6, 213/5, 760/8, 762/4, 1198/7, 1200/5, 1272/4, 1273/2, 1274/6, 1322/1, 1415/6, 1480/2, 1599/3, 1799/k y 1801/8 del año 2015.-

Mercaderías: 1.711 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras-

PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.)

SECCION SUMARIOS, Marzo 01 del 2016.-

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 10/03/2016 N° 12595/16 v. 10/03/2016#F5078794F#

#I5078795I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en: Baterías p/Celula-res, Repuestos p/Motos, Pinturas (Barniz), Juguetes varios, Combustibles, Garrafa p/gas vacíos vs. Medicamentos varios, Focos Vs., T.E. Celulares varios, Neumáticos p/autos, Pilas p/reloj, Be-bidas alcohólicas, Balas y Cartuchos, Anteojos, etc., situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación pre-vista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas aban-donadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 25.986 que modifica el art. 6° de la Ley 25.603.- Firmado: Sr. Jorge A. SCAPPINI - Administrador (I) de la División Aduana de Posadas - sita en Santa Fe 1862 - (C.P. 3300) Posadas Provincia de Misiones.-

Page 14: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 14ACTUACIONES: DN46-908/2, 1007/3, 1132/5, 1133/3 y 1165/4 del año 2014, 299/5, 300/0,

342/k, 1194/4, 1404/k, 1405/8, 1429/2, 1443/4, 1444/2, 1445/6, 1446/4, 1452/4, 1463/2, 1529/2, 1584/9, 1593/9, 1597/1, 1671/4, 1822/2, 1885/1, 1895/k, 1929/3, 1961/0, 1969/1, 2025/k y 2027/6 del año 2015, 89/5, 92/6, 93/4, 95/0, 99/3, 101/0, 119/k y 133/1 del año 2016.-

Cantidad Mercaderías: 8.256.- Todos de Industrias Extranjeras.-

PROPIETARIOS: Desconocidos (SINDOID- N.N.).-

Sección Sumarios, Marzo 01 del 2016.

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 10/03/2016 N° 12596/16 v. 10/03/2016#F5078795F#

#I5080235I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO N°

Se le hace saber al importador ZABALGOITIA JUAN CARLOS (CUIT 20-14610158-6) que en la actua-ción 12200-487-2011, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 10 de Noviembre de 2015, la cual en su parte pertinente dispone: “CORRER NUEVA VISTA de todo lo actuado al importador ZABAL-GOITIA JUAN CARLOS (CUIT 20-14610158-6) y al Despachante de Aduana DEL RIO GABRIEL ALEJAN-DRO (CUIT 20-21881573-2), a quienes se le/s imputa la presunta comisión de la infracción prevista y pena-da por el art. 954 inc. a) y 995 del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado/s comparezca/n a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los arts. 1.030 y ss. del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo aper-cibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la MULTA, cuyo importe asciende a la suma de $ 15.779,83 (PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 83/100), así como también en concepto de tributos la suma de U$S 3.000,91, (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CON 91/100) informándose por éste acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12 y $ 2.614,15 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 15/100) en concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ADICIONAL E IMPUESTO A LAS GANANCIAS se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Art. 930 y 932 del C.A), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. NOTIFIQUESE. Abogado MARCELO F. MIGNONE Jefe (Int) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros”.

Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 10/03/2016 N° 13349/16 v. 10/03/2016#F5080235F#

#I5078962I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 106/2016

Asunto: Rotación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Coordina-ción Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 03/03/2016

VISTO la Actuación N°  10138-116-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social propone efectuar una rotación entre los Jefes Interinos de las Divisiones Técnico Jurídica pertenecientes a las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad So-cial Norte y de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Abogados Carlos Mariano FRIDENBERG y Jorge Daniel DELLACASA, respectivamente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Efectuar la rotación entre las jefaturas interinas que a continuación se detallan:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Carlos Mariano FRIDENBERG 042408/93

Jefe de división técnico jurídico - DIV. TÉCNICO JURÍDICA

(DI RRSN)

Jefe de división Int. - DIV. TÉCNICO JURÍDICA

(DI RRSS)

Abog. Jorge Daniel DELLACASA 039639/22

Jefe de división técnico jurídico - DIV. TÉCNICO JURÍDICA

(DI RRSS)

Jefe de división Int. - DIV. TÉCNICO JURÍDICA

(DI RRSN)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 10/03/2016 N° 12712/16 v. 10/03/2016#F5078962F#

#I5078957I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 107/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.

Bs. As., 03/03/2016

VISTO la Actuación N°  10138-128-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca propone designar en el carácter de Jefe Interino de la División Jurídica en el ámbito de su jurisdicción al Abogado Ma-riano Hector HONGAY quien se viene desempañando como Jefe Interino de la Sección Sumarios de la Aduana Bahía Blanca.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Aduaneras del Interior.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se menciona, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Mariano Hector HONGAY 28457-2 Jefe de sección técnico jurídico

- SEC. SUMARIOS (AD BABL)Jefe de división Int. - DIV.

JURIDICA (DI RABB)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 10/03/2016 N° 12707/16 v. 10/03/2016#F5078957F#

#I5077061I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11208/2016

Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Febrero de 2016. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —enero de 2016—.

29/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular durante febrero de 2016 la exi-gencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante febrero de 2016 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0190.

Además, les informamos que la tasa a emplear en enero de 2016 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANaj

rp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de inte-rés—, es de 24,6% anual.

En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para febrero de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

Page 15: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 15ANEXO

B.C.R.A.EXIGENCIA DE CAPITAL MÍNIMO POR RIESGO DE MERCADO:

VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. FEBRERO DE 2016.

Anexo a la Com. “B”

11208

e. 10/03/2016 N° 12014/16 v. 10/03/2016#F5077061F#

#I5077060I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11213/2016

Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos garantizados. Enero de 2016.

02/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Va-

luación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribui-bles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

Page 16: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 16

e. 10/03/2016 N° 12013/16 v. 10/03/2016#F5077060F#

#I5077063I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11214/2016

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual-Exigencia e Integración de Capitales Mínimos-Tasas rp y rme.

03/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Enero último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:

rp = 0,2573

rme = 0,0213

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 10/03/2016 N° 12016/16 v. 10/03/2016#F5077063F#

#I5077058I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5850/2015

Ref.: Circular CAMEX 1 - 749. Mercado Único y Libre de Cambios.

17/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogan-do la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.

2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:

“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universali-dades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inver-siones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las enti-dades autorizadas a operar en cambios.

b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la opera-ción de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autori-zadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

d) En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafo-lio en el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza

la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.

A los efectos del cómputo de los límites mencionados, a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se compu-tarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil banca-rio inmediato anterior al que se efectuó cada operación.

Las presentes normas no obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.

Asimismo los residentes que a partir de la fecha registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite del punto a) para realizar compras por hasta el monto ingresado. Este acceso por sobre el límite solo podrá destinarse a inversiones en el exterior, en el caso que se hayan ingresado divisas desde el exterior.”

3. El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado local de cambios por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pe-sos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto operado supere el equi-valente de US$ 2.500 por mes calendario. Cuando el producido de la liquidación no se acredite en una cuenta el cliente deberá presentar declaración jurada respecto del cumplimiento del límite.

4. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modifi-cado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294.

5. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar es-tablecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377.

6. Derogar la Comunicación “A” 5241 estableciendo como punto 3. de la Comunicación “A” 4662 el siguiente:

“Tampoco se requerirá la conformidad previa del Banco Central, cuando las compras de di-visas o billetes en moneda extranjera por el no residente, no supere el equivalente de dólares es-tadounidenses 2.500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Para estas operaciones únicamente se requerirá la acreditación de identidad conforme a las normas aplicables en materia de “Documentos de identificación en vigencia”.

7. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes, bajo las siguientes condiciones:

a. Cuando los ingresos de divisas desde el exterior, no correspondan a conceptos con obliga-ción de liquidación en el mercado de cambios, el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre. Las entidades intervinientes, deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes. En este sentido, se deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto que corresponda a la transferencia, y un boleto de venta por el concepto 866 (Compra de moneda extranjera para su acreditación en cuentas locales por transferencias del exterior).

b. Los fondos en cuentas locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al exterior, registrando un boleto técnico de compra por el concepto 464 (Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior) y un boleto de técnico de venta por el concepto que corresponda a la transferencia, la que deberá estar encuadrada en los límites y condiciones que sean aplicables en función de la normativa cambiaria al momento de su concertación. Tam-bién se podrán transferir los fondos depositados que correspondan a endeudamientos con el exterior, inversiones de no residentes y repatriaciones de inversiones de portafolio de residentes ingresados a cuentas locales en moneda extranjera a partir de la vigencia de la presente que no se hubieran liquidado por el mercado de cambios, en la medida que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.

8. Reemplazar el punto 2.1. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 por el siguiente:

“2.1. Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.

Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.

La liquidación de los fondos en el mercado local de cambios será condición necesaria para el posterior acceso a dicho mercado para la atención de los servicios de capital e intereses. Si los fondos se ingresan a cuentas locales en moneda extranjera en el país se deberá demostrar la liquidación de los fondos depositados.”

9. Para los nuevos endeudamientos de carácter financiero que ingresen o sean renovados a partir de la vigencia de la presente se reduce el plazo mínimo de permanencia establecido en el punto 2.2. de la Comunicación “A” 5265 a 120 días corridos a partir de la fecha de ingreso de los fondos al país. Adicionalmente se reemplaza el punto 4.1.h. por el siguiente: “Verificar que el acce-so se realiza cumplido el plazo mínimo que sea aplicable”.

10. Incorporar como inciso e) del punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 modificado por la Comunicación “A” 5604 el siguiente: “Anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total el capital, cuando se trate de endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquida-dos en el MULC a partir de la entrada en vigencia de la presente y siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable”.

11. Modificar el plazo previsto en el tercer párrafo del punto 4.2.vi) de la Comunicación “A” 5274 modificado por la “A” 5647, fijándolo en 180 días corridos desde la fecha de acceso al merca-do de cambios para los bienes que no sean de capital. Este plazo será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén vencidas a la fecha.

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 1712. Derogar el requisito de conformidad previa para las operaciones de importación con fecha

de registro aduanero anterior al 1.07.2010 dispuesta por la Comunicación “A” 5507 y complemen-tarias.

13. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.

14. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.

15. Las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16.12.2015 po-drán cancelarse con acceso al MULC conforme las normas vigentes cuando se trate de:

15.1. Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional.

15.2. Operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16.12.2015.

15.3. Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales ó Agencias Oficiales de Crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

16. El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrán cursar con acceso al mer-cado local de cambios siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:

16.1. Desde la vigencia de la presente y hasta el 31.12.2015 el monto operado por cada impor-tador no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.

16.2. De enero de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cada importador no podrá su-perar el equivalente de US$ 4.500.000 por mes calendario.

16.3. A partir de junio de 2016 sin límite.

17. Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 inclusive se po-drán cursar con acceso al mercado local de cambios siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:

17.1. A partir de febrero de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.

17.2. De marzo de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 4.000.000 por mes calendario.

17.3. A partir de junio de 2016 sin límite.

18. Por las operaciones mencionadas en los puntos 16 y 17 el cliente deberá presentar una declaración jurada de que cumple con los límites establecidos por las operaciones realizadas en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

19. En línea con las modificaciones al inciso c) del artículo 4° del Decreto 616/05 se modifican en lo pertinente al depósito no remunerado las Comunicaciones “A” 4359 y demás normas regla-mentarias.

20. Por las nuevas inversiones de portafolio de no residentes que ingresen y se liquiden en el mercado local de cambios a partir de la vigencia de la presente, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para repatriar su inversión sin requerir la conformidad previa del Ban-co Central, siempre que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.

21. Derogar la Comunicación “A” 4443 y sus complementarias.

22. Derogar la Comunicación “A” 5837 reestableciendo los límites vigentes con anterioridad a su entrada en vigencia.

23. Las entidades financieras locales podrán acceder al mercado local de cambios realizando los boletos de cambio correspondientes, para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones:

a. Por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos.

b. Por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, acorde a las normas de financiación del sector público.

c. Por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores autorregulados del país, en la medida que:

i. En el curso del día o dentro del día hábil anterior o siguiente, las operaciones realizadas estén calzadas con ventas y/o compras a este Banco Central, y/o

ii. Se realicen dentro de un programa de adecuación de la cartera de la entidad a regulaciones de este Banco Central, y/o

iii. A lo largo del mes calendario, los montos netos operados en el mercado local de cambios no superen el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, medida en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia, que se considera en la determinación del límite de la Posición General de Cambios del mes de medición.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN TORCASSI, Subge-rente General de Operaciones.

e. 10/03/2016 N° 12011/16 v. 10/03/2016#F5077058F#

#I5077057I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5886/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1174. Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Reglamentación.

15/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que, a partir del día siguiente a la fecha de divulgación de esta comunicación, los sujetos alcanzados deberán implementar las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” contenidas en el Anexo que forma parte de esta comunicación.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “INFORMACIÓN A CLIENTES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE”

—Índice—

Sección 1. Aspectos generales.

1.1. Sujetos alcanzados.

1.2. Criterios de observancia.

1.3. Costo del servicio de información.

1.4. Otras condiciones.

Sección 2. Excepciones al envío de información por medios electrónicos.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5886 Vigencia: 16/01/2016 Página 1

B.C.R.A.

INFORMACIÓN A CLIENTES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 1. Aspectos generales.

1.1. Sujetos alcanzados.

1.1.1. Entidades financieras.

1.1.2. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

1.1.3. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

1.1.4. Administradores de carteras crediticias de ex-entidades financieras.

1.2. Criterios de observancia.

1.2.1. Los sujetos alcanzados podrán utilizar mecanismos electrónicos de comunicación con los clientes, los cuales incluyen —entre otros— los siguientes: correo electrónico, telefonía, banca por Internet —”home banking”—, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

1.2.2. En caso que los sujetos alcanzados decidan cambiar la modalidad de comunicación, pasando de la pieza postal a medios electrónicos de información (o viceversa), deberán notificar al cliente, con el medio de comunicación que venían utilizando y una antelación mínima de sesenta (60) días corridos respecto de la fecha de su efectiva aplicación, la modificación que llevarán a cabo, indicando la modalidad por la cual será enviada la información.

Si el cliente decidiera continuar con el mecanismo de comunicación vigente, deberá comuni-cárselo al sujeto alcanzado, quien no podrá negar la solicitud del cliente.

En el caso de nuevos clientes, los sujetos alcanzados que decidan utilizar los medios elec-trónicos de información se comunicarán directamente por estos medios, salvo que el cliente opte explícitamente por la recepción de comunicaciones por correo postal en el momento del inicio del vínculo con el sujeto obligado.

1.2.3. Los datos a suministrar electrónicamente al cliente deberán cursarse por los medios de información electrónica que resulten apropiados. La transmisión de los datos que requiera que el cliente sea notificado antes de una fecha determinada (resúmenes de cuenta, fecha e importe de vencimiento de financiaciones, modificaciones contractuales previstas por el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, etc.) deberá realizarse al menos por correo electrónico cuando el cliente haya suministrado esa dirección.

En los casos que se hayan elegido los medios electrónicos de comunicación, los resúmenes de tarjetas de crédito y/o compra deberán ser enviados por correo electrónico o, en su defecto, en forma impresa al domicilio que indique el titular, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Tarjetas de Crédito.

Page 18: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 18Las demás informaciones —incluidas aquellas sin vencimiento o que no son novedades— po-

drán orientarse a los medios que permitan ponerla a disposición del cliente (ej. banca por Internet —”home banking”—, cajeros automáticos, terminales de autoservicio).

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5886 Vigencia: 16/01/2016 Página 1

Cuando el medio electrónico de comunicación elegido sea “home banking” éste deberá incluir —a partir de la puesta en vigencia de esta Comunicación— al menos el último resumen de cuenta, hasta acumular los correspondientes a los últimos doce (12) meses en dicho plazo.

1.2.4. Los sujetos alcanzados deberán ofrecer a los clientes la posibilidad de optar alternati-vamente —en cualquier momento de la relación contractual— por el sistema de información elec-trónica que tuviera habilitado el sujeto o por el sistema de envío postal, debiendo el sujeto guardar constancia en el legajo del cliente de la opción que ejerza éste.

En el caso de información a usuarios de servicios financieros, a los fines de implementar la opción prevista en el párrafo precedente, resultan de aplicación las modalidades previstas en el primer párrafo del punto 3.1.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios finan-cieros” (teléfono, Internet, por escrito, fax, correo postal y electrónico (e-mail), etc.).

1.2.5. Los sujetos alcanzados deberán implementar un procedimiento que permita a los clien-tes optar por no recibir información sobre publicidades y/o promociones, sin que tal decisión les signifique la discontinuidad de la recepción de las informaciones de los servicios contratados (resúmenes de cuentas, fecha e importe vencimiento de financiaciones, etc.).

1.3. Costo del servicio de información.

Los sujetos alcanzados no deberán cobrar cargos ni comisiones —conforme a los términos del punto 2.3.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”— por el servicio de envío y/o puesta a disposición de información por medios electrónicos requerida por las normas del Banco Central.

1.4. Otras condiciones.

Los sujetos alcanzados que ofrezcan a sus clientes la modalidad de información por medios electrónicos deberán observar lo siguiente:

1.4.1. No deberán exigir a los clientes la adhesión a la recepción de información a través de medios electrónicos como condición para la apertura o mantenimiento de cuentas y/o para la prestación de cualquier otro servicio.

1.4.2. No deberán establecer comisiones diferenciadas para la prestación de otros servicios en función de la opción que el cliente ejerza respecto del medio de comunicación para recibir informaciones —electrónico o pieza postal—. Ello, sin perjuicio de la aplicación a los clientes del cargo por servicio postal que pudiera corresponder para quienes sean informados por esa vía.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5886 Vigencia: 16/01/2016 Página 2

1.4.3. Cuando utilicen medios electrónicos para poner a disposición del cliente contratos u otra documentación, deberán enviar a la respectiva dirección de correo electrónico o incorporar al “home banking” las imágenes digitalizadas de los ejemplares originales firmados de tales contratos —y de las eventuales modificaciones que de ellos hubiere— o de la documentación, sin perjuicio de lo previsto en el punto 2.3.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financie-ros” con relación al suministro o puesta a disposición, según el caso, de un ejemplar del contrato.

1.4.4. Deberán implementar mecanismos de seguridad, acordes al medio a través del cual se envía la información y a la relevancia y secreto de la información que se transmite. Cuando los resúmenes de cuentas de depósito sean informados a través de mensajes de correo electrónico, deberán ser suministrados de manera adjunta en archivos cuya apertura requiera el ingreso de una clave o mecanismo que otorgue mayor seguridad.

1.4.5. Deberán cursar —para aquellos clientes que reciban información a través de medios electrónicos de comunicación— los siguientes avisos sin costo:

- En el caso de los deudores por financiaciones de pago periódico o de tarjeta de crédito: mensajes de aviso (ej. correo electrónico o “short message service” —sms— en su línea de teléfo-no móvil) anticipando la fecha del próximo vencimiento y el importe de la deuda por vencer (cuota y pagos mínimo y total, según el caso).

- En las situaciones de inactividad del usuario en cuentas de depósito y/o de tarjetas de crédi-to y/o compra por un plazo superior a ciento ochenta (180) días corridos: mensajes informando tal situación, en el caso que la cuenta de depósito y/o de tarjeta esté sujeta a comisiones.

El sujeto alcanzado no podrá cerrar las cuentas ni iniciar las gestiones de cobro que pudieren corresponder sin enviar previamente ese aviso, debiendo guardar constancia en el legajo del clien-te del cumplimiento de este requisito.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5886 Vigencia: 16/01/2016 Página 3

B.C.R.A.

INFORMACIÓN A CLIENTES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 2. Excepciones al envío de información por medios electrónicos.

No se deberán utilizar medios electrónicos de información (salvo como información de carác-ter complementario) en reemplazo de otros que por mandato legal o reglamentario correspondan ser utilizados para la notificación fehaciente de novedades, tales como:

2.1. Pedidos de mayor información y/o documentación originados por aplicación de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

2.2. Cuando corresponda efectuar notificaciones o avisos en cumplimiento de lo previsto en la Sección 10. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5886 Vigencia: 16/01/2016 Página 1

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE

“INFORMACIÓN A CLIENTES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE”

e. 10/03/2016 N° 12010/16 v. 10/03/2016#F5077057F#

#I5077059I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5898/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 806. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión finan-ciera. Adecuación.

29/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir, el segundo párrafo del punto 5.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:

“Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Or-denados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subge-rente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA

Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

La tasa de interés máxima a aplicar, excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5. y 4.6., será del 22% nominal anual fija.

Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.

5.2. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembol-so— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Las financiaciones con destino a capital de trabajo previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a Mi-PyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme el punto 4.3. no tendrán plazo mínimo.

Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5898 Vigencia: 30/01/2016 Página 1

Page 19: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 19

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

e. 10/03/2016 N° 12012/16 v. 10/03/2016#F5077059F#

#I5077056I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5905/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 809. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

11/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Sustituir el punto 2.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:

“2.4. Publicidad.

Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4.”

2. Sustituir el último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las ope-raciones de crédito”, por lo siguiente:

4.1. En recintos de atención al público.

...

“La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado y en la mis-ma pizarra respecto del resto de las variables expuestas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporcio-nes de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.”

3. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las ope-raciones de crédito”, por lo siguiente:

4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

...

“La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tama-ño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”

4. Sustituir el último párrafo del punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las ope-raciones de crédito”, por lo siguiente:

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

...

“La publicidad televisiva del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”

5. Sustituir el punto 4.6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:

“4.6. Responsabilidad de las entidades.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o pres-

tación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas y/o su importe y/o de tasas de interés, debiendo identi-ficarse el costo financiero total de manera legible, en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— y en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas.

Si en un mismo aviso se publicitan financiaciones de distintas entidades, se deberá informar el costo financiero total junto a la denominación de cada una de ellas.”

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

2.2. Interés punitorio.

2.2.1. Límite.

La tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50 % a la tasa de interés compensa-torio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.

2.2.2. Forma de cómputo.

Se aplicará cuando no se abone el pago mínimo convenido consignado en el resumen men-sual y sobre el importe exigible.

No podrá capitalizarse.

2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.

Las disposiciones de los puntos 2.1. y 2.2. de la presente sección serán aplicables a los acuer-dos de refinanciación de saldos de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable.

2.4. Publicidad.

Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4.

2.5. Reintegro de intereses cobrados en exceso.

Los intereses que el emisor haya cobrado en exceso del máximo previsto por los puntos 2.1., 2.2. y/o 2.3. recibirán el tratamiento previsto en el punto 2.3.5.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

2.6. Otras disposiciones.

Las disposiciones contenidas en las Secciones 1., 3. y 4. serán aplicables a las entidades finan-cieras, en la medida que se refieran a aspectos no contemplados específicamente en esta sección.

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5905 Vigencia: 12/02/2016 Página 2

B.C.R.A.TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

Sección 4. Publicidad.

4.1. En recintos de atención al público.

Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en mo-neda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:

4.1.1. Tasa de interés nominal anual.

4.1.2. Tasa de interés efectiva anual.

4.1.3. Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores).

4.1.4. La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.

4.1.5. Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.

En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.

La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado y en la misma pizarra respecto del resto de las variables expuestas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.

4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

El ofrecimiento publicitario, a través de cualquier medio masivo o individual (periódicos, re-vistas, carteleras en la vía pública o en obras en construcción, Internet, folletos, correspondencia, etc.), o en otros lugares distintos de los locales de atención al público, en los que se promocionen créditos específicos —tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automo-tores, personales o mediante tarjetas de crédito—, haciéndose mención de la cantidad de cuotas

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 20y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, determinará que las entidades deban exponer en forma legible y destacada la siguiente información:

4.2.1. Tasa de interés nominal anual.

4.2.2. Tasa de interés efectiva anual.

4.2.3. Costo financiero total.

4.2.4. Carácter fijo o variable de la tasa de interés.

Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5905 Vigencia: 12/02/2016 Página 1

La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional el costo financiero total.

La publicidad televisiva del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

4.4. Publicidad de cuotas.

En la publicidad —cualquiera sea el medio— de valores de cuotas respecto de casos concre-tos (tales como financiación de una determinada unidad de vivienda o de un vehículo o préstamo personal), el importe que se exponga deberá resultar del cálculo que incluya todos los conceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigi-dos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuesto al valor agregado (IVA) y demás conceptos que se incluyan en la primera cuota —integren o no el costo financiero total, excepto los impuestos, distintos del IVA, y las tasas y contribuciones que puedan gravar las operaciones según la jurisdicción de que se trate, los cuales no se considerarán—), además de observar las exigencias establecidas en los puntos 4.2. y 4.3., según corresponda.

Se aclarará si los importes son fijos o variables en función de modificaciones en la tasa de interés.

4.5. Uso de siglas.

Solo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efec-tiva anuales, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5905 Vigencia: 12/02/2016 Página 2

4.6. Responsabilidad de las entidades.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o pres-tación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas y/o su importe y/o de tasas de interés, debiendo identi-ficarse el costo financiero total de manera legible, en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— y en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas.

Si en un mismo aviso se publicitan financiaciones de distintas entidades, se deberá informar el costo financiero total junto a la denominación de cada una de ellas.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5905 Vigencia: 12/02/2016 Página 3

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO”

e. 10/03/2016 N° 12009/16 v. 10/03/2016#F5077056F#

#I5078960I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 338/2016

Bs. As., 07/03/2016

Expte. n° 3090/15.

Visto el expediente caratulado “Impresión de Tomos de la Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Años 2013/2014”, y

Considerando:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 21viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la Ley n° 26.685, ha dictado diferentes acordadas que reglamen-tan el uso de herramientas informáticas con la misma eficacia legal que su equivalente conven-cional.

II) Que, asimismo, en distintas oportunidades esta Corte ha tenido oportunidad de subrayar el lugar eminente que corresponde en una sociedad democrática al derecho de acceso a la información pública con indudable beneficio para la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno (acordada 15/2013); remarcando que el fundamento central del acceso a la informa-ción en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan (“Asociación Derechos Civiles” Fallos: 335:2393).

III) Que, dentro de dicho marco, y con particular referencia a la publicidad de las sentencias, esta Corte ha reconocido que el derecho a la difusión constituye, además de una notoria utilidad para los operadores del derecho, una exigencia indispensable para la satisfacción del interés pú-blico involucrado en la transparencia de los precedentes judiciales (acordada 15/2013).

IV) Que de consuno con los principios señalados, y en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, el Tribunal ha dispuesto, conjuntamente con la implementación de tecnología informática (acordada 24/2013), medidas concretas para promover la difusión de las de-cisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad el conocimiento, control y comprensión del quehacer judicial (acordadas 17/2006, 9/2012 y 15/2013) en consideración al valor que cabe asignarle a sus precedentes por su trascendencia jurídica e institucional (Fallos: 311:1644; 316:221; 332:1488; 332:616; 330:4040, entre otros).

V) Que el cumplimiento de esos altos fines requiere el constante perfeccionamiento y la mo-dernización del sistema empleado para la adecuada difusión de su actividad jurisdiccional.

VI) Que, uno de los recursos tradicionales y más antiguos empleados por el Tribunal para la difusión de sus sentencias más trascendentes (conf. art. 2°, acordada 37/2003) ha sido la publica-ción de la colección de “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que se edita desde el año 1863 y cuya distribución se ha venido cumpliendo con el alcance previsto en la disposición del artículo 101 del Reglamento para la Justicia Nacional elaborado en el año 1952 (Fallos: 224:575).

VII) Que en la actualidad, sin embargo, considerando las modernas tecnologías disponibles, el referido procedimiento de distribución, con la modalidad y la cantidad de destinatarios contem-pladas, ha dejado de constituir un medio inmediato y eficiente para difundir tanto en tiempo como en forma, la jurisprudencia de este Tribunal.

Ello así, por varias razones:

En primer lugar, porque la remisión a los interesados de los volúmenes en soporte papel al año vencido ha perdido, a la luz de las actuales exigencias sobre el conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal, la idoneidad para alcanzar el propósito perseguido.

Por otra parte, porque la elevada cantidad de ejemplares cuya impresión y distribución debe contratarse anualmente para remitir a todos los destinatarios enumerados en la referida disposi-ción, implica un empleo de recursos públicos que es posible y conveniente evitar.

Además, y en estrecha vinculación con lo anterior, la posibilidad de consultar la jurisprudencia de esta Corte a través de su página web, compulsando la totalidad de sus sentencias en forma inmediata a su dictado y con los recursos que las nuevas tecnologías brindan para incluir diversos criterios de selección (v.gr. nombre de las partes, voces, criterios de admisibilidad, fecha, palabra libre, etcétera), no sólo importó una notable mejora en el acceso a la información pública sino que, al mismo tiempo, influyó sobre la preferencia de los usuarios por esta modalidad para llevar ade-lante la búsqueda de los precedentes.

Finalmente, cabe señalar que la utilización de documentos electrónicos en el ámbito judicial no sólo constituye —como se señaló al inicio— un aspecto contemplado por el legislador nacional sino que, particularmente, se inscribe en el contexto de las acciones implementadas por este Tri-bunal en el marco de un uso responsable de los recursos (acordadas 35/2011, 38/2011 y 16/2013).

VIII) Que todas estas cuestiones están, por cierto, muy alejadas de las que se contemplaron hace más de medio siglo en el reglamento referido, cuando se dispuso en forma primigenia la re-misión de los fallos y acordadas del Tribunal por el único medio disponible a tal fin.

En consecuencia, con arreglo a las consideraciones precedentes, resulta indispensable, con el objeto de preservar su razonabilidad y evitar la frustración de sus objetivos (doctrina de Fallos: 327:1507; 331:215), modular, mediante una interpretación evolutiva, el alcance del art. 101 del RJN en el contexto de las nuevas tecnologías y las exigencias actuales de acceso a la información.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Que, en lo sucesivo, la remisión gratuita de los fallos contemplada por el artículo 101 del Reglamento para la Justicia Nacional, se considerará cumplida:

a) mediante la publicación que actualmente se realiza en la página de internet del Tribunal —en forma inmediata a su pronunciamiento— de la totalidad de sus sentencias;

b) con la publicación anual, en el mismo sitio y en formato digital, de todos los volúmenes correspondientes a la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, a cuyo fin se conservarán el diseño y las características tradicionales que ostentan los volúmenes desde el año 1863.

2°) Que, no obstante lo anterior y a fin de respetar el acervo de la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” existente en las principales bibliotecas jurídicas de la República, se dispondrá anualmente, según las pautas que indique el Presidente de este Tribunal, la edición e impresión de una cantidad reducida de volúmenes en soporte papel, con su formato tradicional, que serán puestos gratuitamente a disposición de aquellas.

3°) La Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal dispondrá la edición e incorporación en for-mato digital de los tomos faltantes correspondientes a la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la presente.

Regístrese, comuníquese en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 10/03/2016 N° 12710/16 v. 10/03/2016#F5078960F#

#I5078840I#INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCION 25/2015

NOTA ACLARATORIA

En la edición del Boletín Oficial N° 33.280 de fecha 21/12/2015 donde se publicó la citada re-solución bajo el número TI 177394/15 existió un error material al omitirse enumerar como artículo tercero el segundo párrafo publicado en el artículo segundo.

Por lo expuesto la numeración de los artículos es la que a continuación se detalla:

2. Establecer que las uniones transitorias o consorcios de cooperación y demás obliga-dos a formalizar su inscripción por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de los citados orga-nismos que acredite su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus participantes.

3. Establecer que para quienes no resulta obligatorio inscribirse ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente será inexcusable acredi-tar el domicilio que hayan constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públi-cos (AFIP) al momento de realizar los trámites detallados en el artículo 1° de la presente Resolución.

4. Los domicilios indicados serán reputados como válidos y vinculantes a todos los fines administrativos, extrajudiciales y judiciales derivados de la aplicación de las leyes 22.250 y 18.695.

5. Hasta tanto los sujetos obligados por los artículos 1) y 2) cumplan con las obligacio-nes establecidas se tendrá por válido y vinculante el domicilio que ante el IERIC obre como constituido.

6. Respecto a los sujetos contemplados en el artículo 3) de ésta norma, incluyendo aquellos obligados no inscriptos ante IERIC, solo se tendrá por válido el domicilio fiscal que se acredite o el que obtenga el Instituto mediante la consulta de bases informáticas.

7. Que las constancias de la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autori-dad Competente deberán obrar en los legajos de inscripción de las empresas y podrán ser consultados por autoridades públicas, entes públicos no estatales o similares.

8. Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de sus Estatutos y/o Contratos Sociales actualizados con las debidas designaciones de autoridades y acompa-ñados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas de Directorio.

9. Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.

10. Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.

Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente, Directorio, IERIC.

e. 10/03/2016 N° 12641/16 v. 10/03/2016#F5078840F#

#I5079091I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución N°  3559/15 se ha resuelto REVOCAR el Subsidio otorgado por PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,-) a la entidad ASOCIACION MUTUAL E JUBILADOS Y PENSIO-NADOS DE CORDOBA “15 DE JUNIO LA CALERA”. (MATRICULA CBA 758) con domicilio legal en la calle Concejal Genaro y Olcese N° 510, de la localidad de La Calera, Provincia de Cór-doba por incumplimiento en su obligación de presentar la Rendición de Cuentas del mencio-nado apoyo financiero. Asimismo, se la EMPLAZA para que en el término de CINCO (5) días hábiles proceda a ingresar en la Tesorería de este Instituto, sito en Avenida Belgrano 1656, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, el importe total del mon-to otorgado mediante Resolución N° 4501/06, bajo apercibimiento de Ley en los términos y condiciones establecidas en el Convenio suscripto oportunamente. Queda debidamente no-tificada conforme a lo previsto en el Art. 42, Dto. N°. 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos. Fdo.: Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 10/03/2016 N° 12776/16 v. 14/03/2016#F5079091F#

#I5077985I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 360/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Decreto N° 756/93, la Resolución 609/2015/INCAA y el Expediente 13424/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Page 22: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 22Que los premios consisten, según la resolución 609/2015/INCAA, en la suma de PESOS CA-

TORCE MIL ($ 14.000), libre de impuestos.

Que mediante la resolución 609/2015/INCAA se dispuso un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($10.000) o su equivalente en premios, para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador.

Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO correspondiente al mes de octubre del año 2015 fue realizado el 31 de octubre del año 2015 a las 20:30 horas en el PASEO ALDREY, ubicado en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, protocolizado por la notaria Mariela Lide CAPDEVILLE.

Que en el acta confeccionada por la notaria Mariela Lide CAPDEVILLE consta los nombres y documentos de los ganadores.

Que la sala responsable del expendio del Boleto Ganador para el mes de octubre de 2015 resulto ser Cinemark Puerto Madero 5, con código de sala 024802.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01).

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese ganador del incentivo correspondiente, en referencia al expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador versión octubre de 2015, a la sala Cinemark Puerto Madero 5 (CINEMARK ARGENTINA S.R.L.), acreedora de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) libre de impuestos.

ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de Cinemark Puerto Madero 5 (CINEMARK AR-GENTINA S.R.L.), la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2016, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y Archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/03/2016 N° 12430/16 v. 10/03/2016#F5077985F#

#I5080110I#INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 12/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 3/16/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual se aprobó el Estatuto Provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y la Resolución 4/16 INAMU y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en el Artículo 10 de la Ley N° 26801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.

Que en el Artículo 11 del ordenamiento recién citado establece que las funciones de la Asamblea Federal son: 1) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Direc-torio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio 3) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el Comité Repre-sentativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la música; 4) Aprobar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de las sedes provinciales.

Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU, se aprobó el Estatuto provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el cual estará vigente hasta tanto la Asamblea Federal apruebe el Estatuto Definitivo.

Que del Artículo 9 del Estatuto Provisorio surge que es la Asamblea Federal el órgano que deberá aprobar el mismo.

Que mediante Resolución N° 4/16/INAMU se convocó a los integrantes de la Asamblea Fede-ral para dar cumplimiento con lo previsto en la Ley 26801 para el día 18 de Marzo del corriente año.

Que luego, este Directorio tomó conocimiento que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audio-visuales llevará a cabo su propia Asamblea Federal el día 22 de Marzo en la Ciudad de Mendoza.

Que por razones de optimización de tiempo y economía de los representantes de la cultura convocados, la Asamblea Federal del Instituto Nacional de la Música concurrirá con la Asamblea Federal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que en este orden de ideas, la Asamblea oportunamente convocada para el día 18 de Marzo se deja sin efecto, para trasladarse al día 22 de Marzo a la Ciudad de Mendoza.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 26801 y del ar-tículo 3 incisos 3 y 6) del Anexo I del Estatuto aprobado por la Resolución N° 8/15/INAMU.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICARESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjese sin efecto la convocatoria a la Asamblea Federal del día viernes 18 de Marzo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Infórmese que la Asamblea se llevará a cabo el día martes 22 de marzo en Guaymallén, Ciudad de Mendoza.

ARTICULO 3° — Hágase saber que el orden del día será: 1) Aprobar el Estatuto provisorio elaborado por el Directorio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU de los años 2015 y 2016, 3) Aprobar la designación de los miembros del Comité Representativo, 4) Aprobar o rechazar la propuesta por parte del Directorio respecto a la creación de las sedes provinciales.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 10/03/2016 N° 13290/16 v. 10/03/2016#F5080110F#

#I5077990I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 45/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0002324/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y 275 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementa-rios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) de la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que por el Decreto N° 275 de fecha 29 de diciembre de 2015 se aprobó la designación, a partir del 10 de diciembre de 2015, como Secretario de Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del Ingeniero Agrónomo Don Oscar Pedro ALLOATTI (M.I. N° 4.634.265).

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo, dentro de las previsiones del mencionado Decreto N° 1.840/86.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del citado Decreto N° 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y com-plementarios, al señor Secretario de Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero Agrónomo Don Oscar Pedro ALLOATTI (M.I. N° 4.634.265), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

e. 10/03/2016 N° 12435/16 v. 10/03/2016#F5077990F#

#I5078088I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 6/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO los Expedientes Nros. E-DEPO-1089-2015, E-DEPO-1177-2015 y E-DEPO-1236-2015 del registro de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y 1081/2016 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

Page 23: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 23CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 9244 del 12 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se apro-bó la Licitación Pública N° 28/12 de la citada Cartera, destinada a la contratación del servicio de comidas y alojamiento para los programas de deporte y recreación que se desarrollan en el sector Piletas Olímpicas de la COORDINACIÓN CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.) de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES de la SECRE-TARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se adjudicó dicho servicio a la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por un plazo de DOCE (12) meses.

Que, las referidas prestaciones fueron encomendadas a través de la Orden de Compra N° 623 del 20 de agosto de 2013.

Que más tarde, por Resolución N° 5786 del 6 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se dis-puso una prórroga del contrato mencionado, por un plazo de DOCE (12) meses más, la cual fue implementada por conducto de la Orden de Compra N° 373 del 16 de junio de 2014.

Que, el contrato emergente del citado procedimiento de selección venció el 15 de enero de 2015.

Que posteriormente, a través del Expediente N° E-DEPO-705-2015 del registro de la ex SE-CRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se promovió el trámite ten-diente a contratar el servicio mencionado, para los períodos subsiguientes.

Que, entretanto, en función de la características de dicho servicio, las autoridades de la mencionada Secretaría estimaron necesario proseguir requiriendo su prestación, después de la fecha de vencimiento contractual, hasta tanto se adjudicara el nuevo procedimiento de selección, puesto que —cabría deducir— la eventual suspensión del suministro de comidas y alojamiento provocaría la alteración de las actividades que se desarrollan en el CENTRO RECREATIVO NA-CIONAL (CE.RE.NA.), cuyos beneficiarios son personas provenientes de distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tienen cupos otorgados con anterioridad.

Que así, según se desprende de las conformidades expresadas por la ex SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en las facturas que se nominan en la lista que corre agregada como Anexo y forma parte integrante del presente acto, la empresa mencio-nada realizó las prestaciones consignadas en dichos instrumentos.

Que, paralelamente, mediante el artículo 5° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), transfiriendo las competencias relativas al deporte en todas sus manifesta-ciones, y los organismos de la administración central en la órbita del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016, se sustituyó el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, incorporando dentro del ámbito del prealudido Ministerio, a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.

Que por lo antedicho, la COORDINACIÓN CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.) de la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, pasó a la jurisdic-ción de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, resultando ahora competente esta última Cartera para adquirir bienes y servicios referidos a ese Centro —en este caso el servicio de comidas y alojamiento—.

Que, tal circunstancia conlleva la necesidad de dejar sin efecto el procedimiento de selección que tramitaba a través del Expediente N° E-DEPO-705-2015 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e iniciar el trámite, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, tendiente a concretar una nueva contratación.

Que empero, a fin de ordenar la situación producida en el lapso anterior, corresponde reco-nocer de legitimo abono un crédito a favor de la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la prestación de los servicios más arriba consignados, que requirió la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el cumplimiento de sus misiones, por un importe de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.428.322,30).

Que, ello es así puesto que “... al haber recibido la administración un servicio útil sin con-traprestación alguna, se habría configurado un enriquecimiento sin causa por parte de ésta (...) Independientemente de la existencia de un proceso de contratación, de las constancias del ex-pediente se desprende con certeza que los servicios cuyo pago se reclama fueron efectivamente prestados...” (PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; Dictámenes: Tomo 280, Página 107; Dictamen N° 32 del 2 de febrero de 2012).

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado intervención dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones resultantes de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios y el artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modifi-catorio.

Por ello,

EL SECRETARIODE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconocer de legítimo abono un crédito a favor de la empresa COMPA-ÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de PESOS TRECE MILLO-

NES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.428.322,30), por las facturas nominadas en la lista que corre agregada como Anexo y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FI-NANCIERA a liquidar la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.428.322,30) correspondientes al pago de las facturas mencionadas.

ARTÍCULO 3° — El gasto que determine el cumplimiento de la presente resolución deberá imputarse a la Jurisdicción 70, Programa 17, Objeto del gasto 399, Partida Limitativa 39, Actividad 16, Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL, del presupuesto vigente de este Ministerio.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la transferencia de fondos, la Orden de Pago se emiti-rá a favor de la Cuenta Bancaria N° 7700172/88 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 0110077820007700172888 Sucursal 3167.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario de Deporte, Edu-cación Física y Recreación, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.

Anexo

Lista de facturas emitidas por COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

N° 0008-00001716 importe: $ 3.249.170,15

N° 0008-00001733 importe: $ 5.595.607,39

N° 0008-00001788 importe: $ 3.379.326,54

N° 0008-00001828 importe: $ 1.204.218,22

Total: $ 13.428.322,30

e. 10/03/2016 N° 12487/16 v. 10/03/2016#F5078088F#

#I5078058I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que SUN WIND S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Planta Fotovoltai-ca Villa Domínico, instalada en el Partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES. La Planta Fotovoltaica tiene una potencia de hasta 30 MW y se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 13,2 kV de la futura ET 132/13,2 kV Planta Fotovoltaica Villa Domínico, vinculándose a instalaciones de EDESUR S.A.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0181455/2015 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4°, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 10/03/2016 N° 12457/16 v. 10/03/2016#F5078058F#

#I5078065I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complemen-tarias, que la Empresa SAN ATANASIO ENERGÍA S.A. (SAESA) ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIA-LIZADOR.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0036806/2016 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 10/03/2016 N° 12464/16 v. 10/03/2016#F5078065F#

#I5077968I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 9/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Decreto N° 1866 del 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO;

Que por la norma referida se designó transitoriamente Director Nacional de la OFICINA NACIO-NAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION al Doctor Gabriel Edgardo CASAL (DNI 14.005.108).

Page 24: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 24Que el citado profesional, con fecha 1 de febrero de 2016, presentó su dimisión al cargo aludido.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase, a partir del 1 de febrero de 2016, la renuncia presentada por el Doctor Gabriel Edgardo CASAL (DNI 14.005.108), al cargo de Director Nacional de la de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de esta Jurisdicción Ministerial, cargo en el que fuera designada mediante Decreto N° 1866 del 15 de septiembre de 2015, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.

e. 10/03/2016 N° 12413/16 v. 10/03/2016#F5077968F#

#I5078974I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 66/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el EXP-S02:0021363/2016, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Ley N° 25.871 y la Ley N° 26.165, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas, disponiendo en el artículo 74 que contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Minis-terio, que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer aban-dono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución.

Que asimismo, en el artículo 79 de la citada Ley N° 25.871 se establece que contra los ac-tos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de esta ley, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o el recurso judicial pertinente, disponiendo en el artículo 81 que el entonces Ministro del Interior, actual Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que por otra parte, en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 se establece que se considerarán “residentes temporarios” a todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: n) Especiales: Quienes in-gresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en el artículo 62 de la ley citada en el considerando precedente, se prevén los casos de cancelación de la residencia temporaria y permanente, disponiendo que el entonces MINISTE-RIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la Ley N° 25.871.

Que en el referido artículo 29 de la Ley N° 25.871 se indica que serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional; e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones sus-ceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley N° 23.077, de Defensa de la Democracia.

Que asimismo, el artículo 62 de la Ley N° 25,871 dispone que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.

Que por otro lado, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 dispone en el artículo 50 que una vez emitida la resolución por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, organismo actuante en jurisdicción de este Ministerio, sobre la condición de refugiado, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata notificación por escrito al solicitante, quien podrá interponer por escrito recurso jerárquico dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a la fecha de notificación.

Que asimismo, la normativa citada en el anterior considerando establece que el recurso debe-rá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y elevado al entonces Ministro del Interior, actual Ministro del Interior, Obras Públi-cas y Vivienda, previa intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de la Nación.

Que con el objeto de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, garanti-zando la efectiva vigencia del principio de eficacia y eficiencia que debe regir en el procedimiento administrativo, resulta conveniente que sea la propia SECRETARÍA DE INTERIOR de este Minis-terio quien resuelva los recursos pertinentes contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 25.871 y por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS sobre la condición de refugiado, en los términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 26.165.

Que en igual sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando precedente, se con-sidera propicio que la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio intervenga en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos de lo previsto en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Re-glamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 81 de la Ley N° 25.871 y el artículo 50 de la Ley N° 26.165.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades de resolver los recursos de alzada y jerárquico, previstas en los artículos 81 de Ley de Migraciones N° 25.871 y 50 de la Ley General de Recono-cimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, respectivamente y de intervenir en los casos previs-tos en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 10/03/2016 N° 12724/16 v. 10/03/2016#F5078974F#

#I5080352I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 16/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 868/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522 y el Decreto N° 267/15, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 11 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 1° del Decreto 267/15, disponen la necesidad de establecer delegaciones de este Organismo en cada provincia.

Que existe un importante número de servicios de comunicación audiovisual licenciatarios, autorizados y reconocidos, como también en etapa de normalización, que actualmente no son recepcionados para su fiscalización.

Que en consonancia con lo antes analizado, deviene necesario incrementar la presencia de este Organismo en distintas ciudades del interior del país, con la finalidad de desarrollar las misio-nes y funciones emergentes de las Leyes Nros. 26.522 y 27078, en función de lo dispuesto por el Decreto 267/15.

Que en ese contexto no puede soslayarse la necesidad, no sólo de instalar delegaciones en localidades con mayor cantidad habitantes y de servicios de comunicación audiovisual suscep-tibles de fiscalización, que cuenten, además, con ágiles vías de acceso a las mismas para los administrados.

Asimismo, se debe optimizar la distribución territorial de las delegaciones, a fin de evitar proxi-midades entre sí o con la sede central de este organismo, lo cual implica evaluar la conveniencia de mantener las actualmente creadas.

Que, por reunir las características analizadas precedentemente, se estima necesario restituir en la localidad de 9 de Julio, de la provincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de la Delegación que allí funcionara en forma ininterrumpida desde el año 1993, merced a la creación del Centro de Fiscalización en dicha localidad, dispuesta por Decreto N° 2494/1992.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el cierre de la Delegación Lincoln, prevista en la Resolución 1956-AFSCA/12, que suprimió el emplazamiento citado en el considerando precedente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta correspondiente a su reunión del día 1° de febrero de 2016.

Page 25: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 25

#I5078800I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 3-3-16

Expediente

5277438 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DANZA DE ANTALGIA (ALBUM) Autor: SANTIAGO ANDERSEN

Autor: VALENTIN ANDERSEN CARMODY

Autor: MAXIMO ANDERSEN CARMODY

Autor: SEBASTIAN ANDERSEN

Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA

5277439 Obra Publicada Género: LETRA Título: DANZA DE ANTALGIA (ALBUM) Autor: SANTIAGO ANDERSEN

Autor: VALENTIN ANDERSEN CARMODY

Autor: MAXIMO ANDERSEN CARMODY

Autor: SEBASTIAN ANDERSEN

Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA

5277440 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRANCE HABITANTE (ALBUM) Autor: SANTIAGO ANDERSEN

Autor: VALENTIN ANDERSEN CARMODY

Autor: MAXIMO ANDERSEN CARMODY

Autor: SEBASTIAN ANDERSEN

Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA

5277441 Obra Publicada Género: LETRA Título: TRANCE HABITANTE (ALBUM) Autor: SANTIAGO ANDERSEN

Autor: VALENTIN ANDERSEN CARMODY

Autor: MAXIMO ANDERSEN CARMODY

Autor: SEBASTIAN ANDERSEN

Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA

5277442 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BROTE (ALBUM) Autor: SANTIAGO ANDERSEN

Autor: VALENTIN ANDERSEN CARMODY

Autor: MAXIMO ANDERSEN CARMODY

Autor: SEBASTIAN ANDERSEN

Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA

5277443 Obra Publicada Género: LETRA Título: BROTE (ALBUM) Autor: SANTIAGO ANDERSEN

Autor: VALENTIN ANDERSEN CARMODY

Autor: MAXIMO ANDERSEN CARMODY

Autor: SEBASTIAN ANDERSEN

Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA

5277444 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PAL MOTEL Autor: DANIEL OMAR QUINTAS

Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA

Autor: HUGO FARID ZAPATA ARDILLA

Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5277445 Obra Publicada Género: LETRA Título: PAL MOTEL Autor: DANIEL OMAR QUINTAS

Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA

Autor: HUGO FARID ZAPATA ARDILLA

Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5277446 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL FUTURO DEL PASADO (ALBUM) Autor: SANDRO JAVIER PUENTE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: MOSTRENKO

Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMNA HORST

5277447 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL FUTURO DEL PASADO (ALBUM) Autor: SANDRO JAVIER PUENTE

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: MOSTRENKO

Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMNA HORST

5277466 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA CLASE POLITICA ARGENTINA 1930-1943: LA OPOSICION AUSENTE Y LA PERDIDA DE PODER.

Autor: LUIS ERNESTO BLACHA

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5277467 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL PASADO EN EL PENDULO DE LA POLITICA: ROSAS, LA PROVINCIA Y LA NACION EN EL DEBATE POLITICO DE BUE

Autor: ALEJANDRO EUJANIAN

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y por el artículo 12 inc. 1) y 25) y 14 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Restitúyase en la localidad de 9 de Julio, de la provincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de una delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en consecuencia, créase la Delegación ENACOM 9 de Julio, con sede en dicha ciudad y con

jurisdicción en los Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Vedia, Lincoln, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.

ARTICULO 2° — Dispónese el cierre de la Delegación Lincoln, en la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Los gastos que pudieran originarse en el cumplimiento de la presente medi-da, serán imputados a la partida correspondiente que se encuentra previamente contemplada en el presupuesto vigente de este Organismo.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 10/03/2016 N° 13395/16 v. 10/03/2016#F5080352F#

Page 26: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 265277468 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA COORDINACION HORIZONTAL EN LA GESTION Autor: SERGIO RAUL ILARI

PUBLICA LATINOAMERICANA Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5277470 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NICO DOMINI Autor: NICOLAS GABRIEL DOMINI

Autor: GUILLERMO ADRIAN DE MEDIO

Autor: NICOLAS JOSE COTTON

Autor: CLAUDIO ROBERTO BLANCO

Editor: UNIVERSAL MUSIC SA

Autor: AXEL PATRICIO WITTEVEEN

5277471 Obra Publicada Género: LETRA Título: NICO DOMINI Autor: NICOLAS GABRIEL DOMINI

Autor: AXEL PATRICIO FERNANDO WITTEVEEN

Autor: NICOLAS JOSE COTTON

Autor: CLAUDIO ROBERTO BLANCO

Editor: UNIVERSAL MUSIC SA

5277506 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PURACULTURA Autor/Titular: JAVIER ANTONIO ZARZAVILLA - D,A,T,R,Q,S -

5277534 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESHOJANDO NOCHES Productor: AYMARA GONZALEZ RILLO

5277557 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EDUCACION Y POLITICAS SOCIALES. SINERGIAS PARA Autor: SIMONE CECCHINI

LA INCLUSION Autor: RICARDO CUENCA

Autor: MARIA DEL CARMEN FEIJOO

Autor: JUAN EDUARDO GARCIA - HUIDOBRO

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION - UNESCO

5277558 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: POLITICAS DOCENTES. FORMACION, TRABAJO Autor: GARY L ANDERSON - EXT -

Y DESARROLLO PROFESIONAL Autor: MAX FREDY CORREA NORIEGA - EXT -

Autor: STELLA MALDONADO

Autor: VERONICA PIOVANI

Editor: INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION. UNESCO BS. AS

5277589 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA RUMBA DE LOS ANIMALES Autor/Titular: VIOLETA ERICA ROSA BERGERO

Autor/Titular: JORGE MARCELO LEIBIKER

5277595 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: VIII PREMIO NACIONAL DE PINTURA BANCO CENTRAL Autor: ANONIMO

2015 Editor: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

5277596 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: NUNCA MAS Autor/Titular: NORMA EDITH CASTILLO

5277602 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL DE LOS ACEROS Autor: LUIS ALBERTO GONZALEZ PICARDI

Editor: ACEROS Y ELECTRODOS NORTE

5277623 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HACKMIND O1 Productor: FERNANDO LUIS ROLANDO

5277624 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO Título: HACKMIND 01 Autor: FERNANDO LUIS ROLANDO

Director: FERNANDO LUIS ROLANDO

Productor: FERNANDO LUIS ROLANDO

Editor: FERNANDO LUIS ROLANDO

Titular: FERNANDO LUIS ROLANDO

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 10/03/2016 N° 12601/16 v. 10/03/2016

#F5078800F#

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 27

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5076443I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A DANIEL JORGE ALVAREZ (DNI 31.108.142), DE LA DDNG NRO 854/15 DE FECHA 20/11/15, EXPTE AF 5-2007/95 QUE DICE: “VISTO,... EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL 20 OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, Y CONSIDERANDO: ...LO DE-TERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 2.- NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO CONTRA LA CLASIFICACIÓN DE “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” ASIGNADA EN SU TRATAMIENTO A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DE LA REGLAMENTACIÓN “DE LOS ASCENSOS”, AL PERSONAL QUE SE MENCIONA: - GENDARME I (GRL - SEG) DANIEL JORGE ALVAREZ (MI 31.108.142) - PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBAL-TERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACIÓN RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACIÓN EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASI-FICACIÓN IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO.” (...) 14.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.

LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 08/03/2016 N° 11783/16 v. 10/03/2016#F5076443F#

#I5076307I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida-des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MEDICOS, FARMACOLOGICOS, FUNERARIOS, TRASLADOS EMERCOOP LTDA., MAT. 23584, COOPE-RATIVA DE TRABAJO LABORUM LTDA., MAT. 23462, COOPERATIVA DE TRABAJO PANCHO RAMIREZ LTDA., MAT. 23503, COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE HELICICULTURA DE LA MESOPOTAMIA LTA., MAT. 23545, COOPERATIVA DE TRABAJO EL PORVENIR LTDA., MAT. 23290, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA EMPRE-SAS CONSTRUCTORAS LTDA., MAT. 23308, COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVI-CIOS PUBLICOS DE SANTA ELENA ENTRE RIOS LTDA., MAT. 23124, COOPERATIVA DE BO-VRIL DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA., MAT. 23125, COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS PIEDRAS BLANCAS LTDA., MAT. 23126, COO-PERATIVA DE TRABAJO EL BRETE LTDA., MAT. 23127, COOPERATIVA DE TRABAJO AZAHA-RES DEL AYUI LTDA., MAT. 23128, COOPERATIVA DE PROVISION, DE COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO, CREDITO, CIENTIFICO, TURISMO Y VIVIENDA, LA CORDIAL DE GUALEGUAY LTDA., MAT. 23129, COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LA CASTELLANA LTDA., MAT. 23172, COOPERATIVA VICTORIENSE DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA., MAT. 23218, COOPERATIVA COLONEN-SE DE COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LTDA., MAT. 23220, COOPE-RATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS ENTRE PYMES LTDA - CEPY COOP. LTDA., MAT. 23231, COOPERATIVA DE TRABAJO LA META LTDA., MAT. 23232, COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA PRO-DESARROLLO LTDA., MAT. 23390.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofre-cer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO- Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 08/03/2016 N° 11726/16 v. 10/03/2016#F5076307F#

#I5077084I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656/58, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes enti-

dades que mediante las resoluciones que en cada caso se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguientes, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL Y OFICIOS PARA DISCAPACITADOS “NUEVOS HORIZONTES” LIMITADA Matricula N° 14.914 (Expte. N° 392/13-Res. 3008/13), COO-PERATIVA DE VIVIENDA BARRIO PILAR LIMITADA, Matricula N° 10.549 (Expte. N° 10858/12-Res. 3767), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, Matricula N° 14996 (Exp-te. N° 875/13-Res. 2698), COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO “CONFRATERNIDAD” LIMITADA Matricula N° 23311, (Expte. N° 3618/13-Res. 5304), COOPERATIVA DE TRABAJO EZFUERZO COMPARTIDO LIMITADA, Matricula N° 30.776 (Expte. N° 10163/12-Res. 3097), FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE SAL-TA Y JUJUY LIMITADA Matricula N° 12147 (Expte. N° 905/13-Res. 2688), COOPERATIVA AGRI-COLA ISLA VERDE LIMITADA Matricula N° 311 (Expte. N° 5206/09-Res. 5053), COOPERATIVA DE ESPECTACULOS (C.O.T.D.E) LIMITADA, Matricula N° 19.488 (Expte. N° 11.061/12-Res. 2208), COOPERATIVA DE TRABAJO “ENSEÑANZA PERSONALIZADA” DE JARDIN AMERICA LIMITADA, Matricula N° 33.854 (Expte. N° 80/13-Res. 2647), FEDERACION DE MUTUALIDADES FRANCESAS EN LA ARGENTINA, Matricula N° 21 (Expte. 1582/13-Res. 2732), COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS INGLESES LIMITADA Matricula N° 14.367 (Expte. N° 200/13-Res. 2646), COOPERATIVA DE TRABAJO EL MILAGRO DE BELEN LIMITADA, Matricula N°  29767, (Expte. N° 207/13-Res. 2909), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “TATAHUASO” LIMITADA, Matricula N°  22.634 (Expte. N°  687/13, Res. 3099), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “SILVANO FERNÁNDEZ” LIMITADA, Matricula N° 18336 (Expte. N° 188/13-Res. 2910), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA “BETEL” LIMITADA, Matricula N° 19679 (Expte. N° 1547/13-Res. 5164), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “NUEVA ARGEN-TINA” Matricula N° 15035 (Expte. N° 6320/14-Res. 955), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FO-RESTAL “LOS BUENOS VECINOS” LIMITADA, Matricula N° 24461 (Expte. N° 4733/13-Res. 4468), COOPERATIVA DE TRABAJO AUTOMOTOR DE PASAJEROS “MUÑECAS” LIMITADA (Expte. N° 670/13-Res. 3768), COOPERATIVA DE TRABAJO LA PAZ LIMITADA, Matricula N° 19716 (Exp-te. N° 11.063/12), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA MECHONGA” LIMITADA Matricula N° 22964, (Expte. N° 11.073/12-Res. 2226), COOPERATIVA AGROPECUARIA “OLIVICOLA VILLA MANZAN” Matricula N° 10.205 (Expte. N° 208/13-Res. 2973), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA COLMENA” LIMITADA, Matricula N° 5109 (Expte. N° 2376/13-Res. 3770) habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1° inc. “f” ap. 1 y 2 de la Ley 19549 (T.O. 1991). Ello bajo aper-cibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo. Geraldine E. Mac Cormack.

Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 09/03/2016 N° 12037/16 v. 11/03/2016#F5077084F#

#I5077951I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución 3968/15-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI-ZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA “EL TRIUNFO” LTDA. (Mat. 29025) con domicilio legal en la provincia de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta ju-risdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. Fdo. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 09/03/2016 N° 12396/16 v. 11/03/2016#F5077951F#

#I5077959I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SANTOS VEGA LTDA., MAT. 9556, COOPERATIVA TAMBERA AMEGHINO LTDA., MAT. 9573, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 5 DE SEPTIEMBRE LTDA., MAT. 9583, COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA 30 DE SEPTIEMBRE LTDA., MAT. 9600, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LTDA. HACIENDO PATRIA, MAT. 9603, COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE ABBOTT LTDA., MAT. 9605, COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, CON-SUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS 6 DE SETIEMBRE LTDA., MAT. 9611, COOPERA-TIVA DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE TAMBEROS DE JUAREZ-CHILLAR LTDA., MAT. 9614, COOPERATIVA MARA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9648, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA COMERCIANTES DE PRODUC-TOS CARNEOS LISANDRO DE LA TORRE LTDA., MAT. 9676, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y MENSAJERIA Y TELEFONIA RURALES Y ANEXOS DE RADIOCOMUNICACIONES LTDA., MAT. 9684, COOPERATIVA DE CONSUMO LA CANASTA FAMILIAR LTDA., MAT. 9729, COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA RURAL LOS TOLDOS, MAT. 9733, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA. DE SALTO, MAT. 9767, COOPERATIVA TRES DE DICIEMBRE DE PROVISION PARA FLE-TEROS LTDA., MAT. 9776, COOPERATIVA SICOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9781, COOPERATIVA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES MODULARES DE TRABAJO Y VIVIENDA LTDA., MAT. 9794, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEL POLO LTDA., MAT. 9805, COOPERATIVA DE CONS. Y SERV.E/ADJUD. DEL COMP. HABIT. FLORENCIO VARE-

Page 28: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 28LA LTDA., MAT. 9807, COOPERATIVA AGRICOLA MARTIN CORONADO LTDA., MAT. 9823.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para fun-cionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adop-tar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO, Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 09/03/2016 N° 12404/16 v. 11/03/2016#F5077959F#

#I5077960I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA EL CEIBAL LTDA. DE TRANSFORMA-CION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO, MAT. 6425, COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA EL PORVENIR DE ESQUINA LTDA., MAT. 6452, COOPERATIVA AGRICOLA RECONQUISTA LTDA., MAT. 6461, COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA LOS CAMPEROS LTDA., MAT. 6475, COOPERA-TIVA AGROPECUARIA SAN ISIDRO LTDA. DE ELB., TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO, MAT. 6498, LAS MESADAS COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO LTDA., MAT. 6516, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FAVORINA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO, MAT. 6544, COO-PERATIVA AGROPECUARIA DE CAÑEROS INDEPENDIENTES SANTA ROSA LTDA., MAT. 6573, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LUIS LTDA., MAT. 6593, COOPERATIVA DE PRODUCCION BE-LLA VISTA LTDA., MAT. 6888, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA TAXIMETROS INDEPENDENCIA LTDA., MAT. 6937, SOCIEDAD COOPERATIVA DE LA VIVIENDA MAESTROS LAINEZ LTDA., MAT. 6943, COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN GABRIEL LTDA. DE PRODUC-CION, TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACION, SERVICIOS Y CONSUMOS, MAT. 6963, COO-PERATIVA OBRERA DE TRABAJADORES GRAFICOS Y AFINES LTDA., MAT. 6994, COOPERATI-VA AGROPECUARIA EL PARCELERO LTDA., MAT. 7022, COOPERATIVA DE CREDITO GREMIAL LTDA. DEL CASINO PROVINCIAL DE TUCUMAN, MAT. 7056, COOPERATIVA DE TRABAJO ARTE-SANAL Y FORESTAL SANTA LUCIA LTDA., MAT. 7135, COOPERATIVA ODONTOLOGICA TUCU-MANA LTDA., MAT. 7144, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR GENERAL URQUIZA LTDA., MAT. 7176, COOPERATIVA APICOLA LAS CEJAS LTDA., MAT. 7250.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha or-denado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolu-ción N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09, Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adop-tar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO, Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 09/03/2016 N° 12405/16 v. 11/03/2016#F5077960F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I5078961I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MAIPÚ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1329/15.

ARTICULO 1° En el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los 28 de Junio 2013, se decide realizar el ACTA FUNDACIONAL del hoy denominado “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MAIPU, que agrupa a todos los trabajadores de la Muni-cipalidad de Maipú, que prestan servicios en relación de dependencia con el Municipio (Art. 1 del Decreto 467/88) y Jubilados del Municipio de Maipú, que podrán hacerlo siemze que se encuentre

afiliado a la entidad sindical al momento de acceder a dicha prestación. En relación a los emplea-dos eventuales, transitorios o contratados, deberán cumplir con el requisito recién expuesto, en todas las categorías, profesión u oficio, cualquiera sea la situación que revista en el respectivo presupuesto.

Quedan exceptuadas del agrupamiento, las máximas autoridades ejecutivas municipales y personal superior de alto nivel con dotación de personal subordinado y con facultades directas para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.

La entidad fija domicilio legal en Calle Godoy Cruz N° 254 de Maipú, Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación todo el territorio del Departamento de Maipú, Mendoza, consti-tuyendo una asociación gremial de primer grado, con carácter permanente, para la defensa de los intereses, gremiales, conforme a su objeto, finalidad y derechos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2° El sindicato tendrá por objeto, finalidad y derechos:

a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante el organismo empleador, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.

b) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus represen-tados.

c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actua-ción, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionali-dad, raza o sexo.

d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas denunciando las infracciones a las leyes vigentes.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adop-ción de más medidas legítimas de acción sindical.

f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito al es-tudio al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.

g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, escuelas sindi-cales, talleres y exposiciones.

h) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo a la legislación vigente.

i) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus repre-sentados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimien-to, planes para la concreción de viviendas dignas, sean mediante recursos propios o préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales u otras instituciones de la materia nacionales o internacionales y de otra actividad que persiga idénticas finalidades.

J) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, en concordancia con el artículo 38 de Ley N° 23.551 y artículo 24° de su Decreto Reglamentario N° 467/88, sin perjuicio, de las contribucio-nes de solidaridad proveniente de convenciones colectivas de trabajo a que alude el artículo 37° inc. a) de la Ley N° 23.551.

k) Realizar sus reuniones y asibles en local cerrado sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

I) Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afi-liados, convocando especialmente a ese efecto.

11) Crear seccionales y delegaciones en su zona de actuación.

m) Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no le sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro. Todo ello, conforme a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley N° 23.551 y demás legislación vigente.

ARTICULO 10°: El sindicato, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-puesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario Ge-neral, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas y Prensa, Secretario de Acción Social y Deportes, Secretario Tesorero, Secretario de Administración - Pro tesorero y tres (3) voca-les titulares. Habrá además Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.

El mandato de los miembros durará CUATRO (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reu-nir las siguientes condiciones:

a) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del Sindi-cato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior, serán ejercidos por ciudadanos argentinos;

b) Ser mayor de edad;

c) Saber leer y escribir,

d) Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad municipal durante dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;

e) Los afiliados que en sus empleados revistan con el carácter de eventuales, transitorios o contratados, podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, cuando reúnan las condiciones del inc. d);

f) No registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de las funciones, conforme a las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 23.551 y artículo 16° de su Decreto Reglamentario N° 467/88,

h) Respecto a la representación femenina se aplicará lo establecido en la Ley 25674 y su De-creto Reglamentario 514/03.

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 29d) Estrechar vínculos de solidaridad con otras Asociaciones Profesionales de Trabajadores,

tanto del país como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines;

e) Adherirse a entidades de Segundo Grado, en los supuestos que lo estime conveniente;

f) Mejorar la situación de los trabajadores pasivos y lograr la solución de sus problemas con motivo de encontrarse en tal situación.

ARTICULO 14°: La entidad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, com-puesta por siete (7) miembros, los que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario Administrativo y de Actas, dos (2) Vocales Titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros durará cuatro años y podrán ser reelectos. En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto.

Para integrar los órganos directivos se requerirá:

a) Mayoría de edad:

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñan-do la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos. Para la representación femenina deberá cumpli-mentarse con lo dispuesto por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03, artículo 2.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5078963I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EDUCADORES MAGDALENENSES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1391/15.

Artículo 1:

El Centro de Educadores Magdalenenses fundado en la ciudad de Magdalena, es un Aso-ciación Sindical de primer grado, con domicilio legal en la calle Goenaga N2 700 de la Ciudad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2:

Su zona de actuación comprende el Partido de Magdalena agrupando al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza que se desempeñen en los establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 22:

Rigen los destinos del sindicato:

a) Las Asambleas

b) La Comisión Directiva

c) La Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 23:

El órgano de dirección y administración del sindicato, es la Comisión Directiva.

Artículo 24:

La Comisión Directiva estará integrada por diez (10) miembro titulares, que desempeñarán los siguientes cargos; los cuales deberán adecuarse a la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/88 (Cupo Femenino) y sus futuras modificaciones:

• Secretario General

• Secretario Adjunto

• Secretario Administrativo

Secretario Gremial

• Tesorero y cinco (5) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los ca-sos de fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Artículo 25:

• La renovación de la Comisión Directiva completa se efectuara cada cuatro (4) años y los integrantes pueden ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5078965I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FAMAILLÁ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 799/15.

Artículo 1: A los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce, se constituye el Sindi-cato de Trabajadores Municipales de Famaillá como entidad de primer grado que agrupará a los empleados y obreros permanentes y contratados que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad de Famaillá, Provincia de Tucumán, siendo esta Asociación Gremial de carác-

ter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones vigentes, fijando domicilio legal en Manzana D, Casa 28, B° Eva Perón de la ciudad de Famaillá, Provincia de Tucumán.

Artículo 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públi-cos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen I mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estu-dios y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimien-to, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Artículo 11: Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Artículo 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que se desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario de Actas

Secretario de Finanzas

Secretario de Cultura

Secretaria de la Mujer

2 Vocales Titulares

Habrá además 1 Vocal Suplente que solo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5078967I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES SAN JUAN, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1246/15.

ARTICULO 1°.- En la ciudad de San Juan, República Argentina, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho, quedo constituida una asociación gremial de trabajadores de primer grado, bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES SAN JUAN, con domicilio legal en Avenida Libertador Ge-neral San Martín 747 —este— de la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina y/o donde en lo sucesivo se instalara. Tendrá como zona de actuación, todo el territorio de las Provincias de San Juan y Mendoza.

ARTICULO 2°.- Son sus objetivos:

a).- Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos que pres-ten servicios en el Correo Oficial de la República Argentina (C.O.R.A.S.A.).

b).- Representar a sus afiliados en forma individual y/o colectiva entre los Poderes Públicos, los Empleadores, Instituto de Previsión Social, Tribunales de Justicia y ante cualquier persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación.

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 30c).- Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, en lo mo-

ral, técnico y social; promover adecuada defensa de las remuneraciones de los afiliados y todo otro derecho que pudiera corresponder, como así también al respeto por la profesión y progreso de sus afiliados dentro de la repartición o empresa en la que presta servicios, impidiendo por medios legales el desplazamiento arbitrario del personal, el de una efectividad establecida en el trabajo y respeto a su carrera administrativa.

d).- Fomentar entre sus afiliados el hábito al trabajo, a la economía, a la previsión, a cuyo efecto se habilitaran bibliotecas, escuelas técnicas, institutos cooperativos y mutuales, realizar cursos, otorgar becas, editar revistas, folletos y trabajos que tiendan a ese fin, dando prioridad a los aspectos sindicales.

e).- Socorrer moral y pecuniariamente a los afiliados suspendidos sin causa justificada de sus empleos y acordar subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones del presente estatuto.

f).- Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus re-presentados abarcando aspectos de descansos habitacionales, esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y toda otra actividad que persiga idéntica finalidad.

g).- Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento.

h).- Realizar toda actividad que no esté prohibida por las leyes en vigencia y que este consus-tanciada en forma directa o indirecta con la defensa de los intereses de los afiliados y familiares, así como el fortalecimiento del sindicato y de las organizaciones de grado superior a las que se encuentre adherido y realizar sus asambleas de conformidad con las prescripciones legales vi-gentes.

i).- La enumeración precedente es de carácter anunciativo y no incluye la realización de cual-quier otra actividad que no fuera prohibida por las leyes.

ARTICULO 51º. - El Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones San Juan, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de CATORCE (14) Miembros Titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Se-cretario Gremial y de Organización, Secretario Tesorero, Secretario de Finanzas y Contabilidad, Secretario de Acción Social y Vivienda, Secretario de Difusión, Turismo, Deportes y Relaciones Pu-blicas, Secretario de Actas y Administrativo y SEIS (6) Vocales Titulares. Además se elegirán SEIS (6) Vocales Suplentes, los que formaran parte de la Comisión Directiva una vez que se produzca alguna vacante definitiva entre los vocales titulares. El mandato de los mismos durara CUATRO (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5078967F#

#I5078968I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1318/15.

Artículo 1°.- En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de febre-ro de mil novecientos ochenta y cuatro, se constituyó una asociación gremial de primer grado con la denominación ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ. La entidad agrupa a todos los agentes integrantes del agrupamiento jerarquizado previsto en el escalafón de la Municipalidad de Paraná, hoy integrado por las categorías 16 a 24 inclusive o las que en el futuro las reemplacen. Ello condicionado a que dicho personal haya obtenido su jerarquía escalafonaria, respetando en líneas generales la carrera establecida en el Estatuto de los agentes municipales, dando facultades a la Comisión Directiva para establecer los requisitos respecto a su admisión, amén de observarse los que impone el presente estatuto.

La Asociación fija su domicilio en la ciudad de Paraná, en el lugar que determine su Comisión Directiva. Su zona de actuación es la comprendida dentro del ejido de la ciudad de Paraná, Pro-vincia 1 e Entre Ríos.-

Artículo 2°.- La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se indican:

A) La defensa de los intereses profesionales de todos los trabajadores a quienes agrupa, asumiendo su representación ante la Municipalidad de Paraná, el Honorable Concejo Deliberante y demás organismos o entidades, públicas o privadas.

B) Propender a la jerarquización de la función individual y profesional, vigilando las condicio-nes de trabajo, solicitar su razonable mejoramiento, defendiendo sus intereses gremiales, morales, científicos y económicos.

C) El mejoramiento constante de las condiciones de vida y de trabajo de sus representados, a través de una acción sindical permanente y efectiva tendiente a remover los obstáculos que difi-culten la plena realización de aquéllos.

D) Apoyar el derecho a la carrera administrativa, técnica y profesional, a la estabilidad, al perfeccionamiento, a la obtención de una remuneración justa e integral, de acuerdo al artículo 14 bis de la C. Nacional, Constitución de la provincia de Entre Ríos, y demás normativa subordinada.

E) Participar en el estudio y concertación de convenios o acuerdos colectivos de trabajo.

F) Emitir opinión sobre ingresos, traslados o ascensos que se produzcan en la Municipalidad de Paraná respecto al personal definido en el artículo 1°.

G) Organizar y prestar a sus afiliados todos los servicios de carácter social y asistencial per-mitidos por leyes y reglamentos.

H) Fomentar la unión y agremiación de los agentes comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo.

I) Inculcar en sus representados los conceptos de responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la eficiencia.

J) Fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas que regulan las relaciones laborales y de la normativa sobre higiene y seguridad en el empleo, en este caso, de acuerdo a las pautas de la

Organización Internacional del Trabajo, promover su constante mejoramiento y denunciar sus in-cumplimientos.

K) Asegurar una fluida, directa y permanente comunicación entre los órganos internos de la entidad y sus afiliados, bregando para que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados, informándoles luego sobre su gestión.

L) Garantizar la democracia sindical asegurando la participación de los afiliados en la vida interna de la entidad, asegurando la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.

M) Bregar por el libre ejercicio del derecho de huelga y demás medidas legítimas de acción sindical en cabeza de sus afiliados representados.

N) Someter las controversias y los conflictos gremiales a la mediación del Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o a las autoridades provinciales con directa compe-tencia en el tema, obligándose a acatar y a hacer cumplir por todos sus afiliados, las resoluciones que se dictaren.

O) Cumplir con los demás objetivos y premisas, no enunciados en el presente Estatuto, que las leyes vigentes asignen a las organizaciones sindicales y que no resulten prohibidos expresa-mente por aquellos.-

Artículo 11°.- Los órganos de la entidad son: 1-Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 2-La Comisión Directiva.

3-La Comisión Revisora de Cuentas.

4- I Cuerpo de Delegados.

Artículo 29°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por los miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Tesorero

Protesorero

Secretario de Organización

Secretario Administrativo y de Prensa

Secretario de jubilados

Secretario de Deportes y Recreación

Secretario de Turismo, Acción Social y Cultura

Secretario de Desarrollo Humano, Educación y Capacitación.

Secretario de Actas

Habrá Tres Vocales Titulares e igual número de vocales suplentes. Estos últimos no integrarán la Comisión Directiva salvo en casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5078969I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1408/15.

Artículo 1°: La FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Fe.Tr.E.B.A, fundada en de abril de 2015, en la Ciudad de Florencia Varela, de la Provincia de Buenos Aires, y constituyendo domicilio en la calle Alberdi 2732, del Partido de Fcio. Varela, Provincia de Buenos Aires es una organización gremial de segundo grado, y zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que agrupa en su seno a las orga-nizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que adhieran voluntariamente a este Estatuto y en la que estén nucleados los trabajadores de la educación de los distintos niveles y modalidades de la educación de gestión estatal, de gestión privada, de gestión municipal y comu-nitaria, incluyendo también a los trabajadores de la educación de las universidades públicas y/o privadas provinciales y nacionales, siendo sus fines:

a) Unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de la educación de la Provincia de Bue-nos Aires, por sí misma y a través de sus organizaciones adheridas.

b) Defender y afirmar la vigencia irrestricta de las instituciones democráticas, la forma repu-blicana y federal de gobierno.

c) Propender a la activa participación de los trabajadores de la educación en la elaboración e implementación de la política educativa.

d) Propender a la vinculación de las luchas y actividades de los trabajadores de la educación con otros sectores sociales, con el firme compromiso de alcanzar la concreción de un estado de justicia social.

e) Propender al mayor desarrollo de la educación, afirmando y defendiendo el ejercicio de la profesión docente y el derecho de enseñar y aprender de todos los habitantes de la Nación.

f) Promover el compromiso de los trabajadores de la educación con la defensa de la Educa-ción Pública medio ambiente y los recursos naturales.

Page 31: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/03/10-03-2016.pdf · Bs. As., 09/03/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS - TRIA,

Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 31h) Promover la capacitación profesional de los trabajadores de la educación, a través de los

organismos que se consideren convenientes.

Artículo 2°: Podrán integrar la Fe.Tr.E.B.A las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que manifiesten expresamente su acatamiento al presente Estatuto y a toda otra norma dictada por tos cuerpos orgánicos y que agrupen en su seno a trabajadores de una jurisdicción, zona o región de la provincia, siempre y cuando, respeten estos Estatutos y las deci-siones que se adoptaren a través de sus cuerpos orgánicos.

Artículo 14°: Son órganos de dirección y administración de la FEDERACION DE TRABAJADO-RES DE LA EDUCACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

a) El Congreso Provincial.

b) El Plenario Provincial de Secretarios Generales.

c) El Secretariado Provincial.

Artículo 42°: El Plenario Nacional de Secretarios Generales de la Fe.Tr.E.B.A estará confor-mado por el secretario general de cada una de las organizaciones adheridas, o quien lo sustituya estatutariamente. Será presidido por el secretario general de la Fe.Tr.E.B.A o quien lo sustituya en el cargo en el momento de su constitución. Los demás integrantes del Secretariado Nacional pueden participar de sus reuniones con voz pero sin voto, sin formar quórum, excepto cuando se trate de secretarios generales de gremios adheridos. Actuará como secretario el secretario de administración y de actas de la Fe.Tr.E.B.A. El Plenario Provincial de Secretarios Generales se reunirá en forma ordinaria anualmente y, extraordinariamente, todas las veces que la importancia del temario a tratar así lo requiera. El quórum para sesionar se establecerá con la mitad más uno de los secretarios generales o sus sustitutos, que componen el cuerpo.

Artículo 46°: El Secretariado Provincial estará integrado por aquellos afiliados que designe el Congreso Nacional Ordinario de la Fe.Tr.E.B.A y sus cargos serán distribuidos de la siguiente manera:

Un secretario general Un secretario adjunto Un secretario gremial Un secretario tesorero Un secretario de administración y de actas Un secretario de asistencia social Un secretario de dere-chos humanos, género e igualdad Un secretario de prensa Un secretario de capacitación, cultura y asuntos profesionales tres vocales titulares tres vocales suplentes.

Artículo 50°: Los miembros del Secretariado Provincial durarán 4 (cuatro) años en sus manda-tos, pudiendo ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5078970I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE DIA-MANTE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1394/15.

Artículo 1° - Denominase Centro Empleados de Comercio de Diamante, la Asociación Civil fundada el 13 de Septiembre de 1944, con domicilio legal en calle San Martín N° 465, de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.

Artículo 2° -El Centro Empleados de Comercio de Diamante ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende: la ciudad de Diamante, Ejido, Strobel, Villa Libertador General San Martín, Estación Puigari, Aldea Protestante, Villa Valle María, Aldea Spatzenkutter, Aldea Brasi-lera.- Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para em-pleadores cuya actividad consista en:

Intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, tareas administrativas y ventas conexas a actividades industriales, actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generadas por el avance tecnológico, a los empleados de las coo-perativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía soli-daria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la FAECYS. y sus sindicatos adheridos, Institutos, organismos, mutuales o cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Federación y sus Sindicatos adheridos, a los empleados de CASFEC y OSECAC, los empleados de comercio jubilados y las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraba afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio, estas últimas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efec-to de la percepción de servicios sociales, y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos o a suscribir por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian que actividades en especial serán de representación por este Sindicato, indicándose que esto no importa excluir las no individualizadas y que estén comprendidas en la formulación inicial.

a. Establecimiento donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícola, apícola, agrícolas, y ganaderos, artefactos del hogar, automotores, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecua-rios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granjas y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pin-turas, papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezago y chatarras, extracto de quebracho, tabaco, ju-guetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotécnia, etc.-

b. Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: Almacenes, Antigüe-dades, Autoservicios, Armerías, Agencias de Loterías, Prode, Quiniela, bazares, boutiques, bom-bonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorías, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fruterías, fiambrerías, fotografías, florerías gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos, y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías,

gimnasios, galpones de empaques de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mer-cerías, mueblerías, ópticas, papelerías, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescade-rías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sastrerías, semille-rías, sombrererías, sederías, shopping, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transforma-ción, consumo, producción, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, video juegos, juegos de azar, entidades financieras, caja de créditos, compañías financieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo, etc.-

c. Actividades y servicios relacionados con: Exportación e importación, recuperación de envases para líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccio-namiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas, y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotoco-piados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados, facturas y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimien-to de medios de comunicación, circuitos cerrados de T.V. y video cables, copiados de videos, video clubes, transporte de personal, obreros y escolares, transporte de ropas para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de feria y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósitos de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, instituto de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empre-sas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamientos, y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropas, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, repara-ción de electrodomésticos, electrónicos y eléctricos en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas y cueros y pieles, parquización, viveros, mantenimientos de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia, servicios de recados y men-sajerías urbanas y rurales, servicio de radiollamadas, organización y ventas de rifas, venta ambu-lante y en playas, promoción y/o degustación, agencia de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas, despachantes de aduanas, comisionistas, transpor-tes de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresa de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y es-tudios de mercado, agencias de empleos y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingenierías, administración de propiedades, traductorías, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamiento, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de venta y comercia-lización de productos a domicilio, asesoramientos impositivos, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.

d. A título meramente enunciativo se especifican las actividades industriales cuyo personal de capataces y supervisores, administrativos, de ventas y profesional, se encuentran comprendidos en el presente estatuto: fábricas de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos, fábricas de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas, pinceles, fábricas de artículos de cuero, fábricas de cerámicas, fábricas de ar-tículos de limpieza, fábricas de artículos de madera, fábricas de artesanías y artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, in-dustria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaque de frutas, etc.-

e. Asimismo encuentran comprendido en este estatuto todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento de distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.-

f. Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfa-cer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de estas.-

g. Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (Hard Ware) y sistemas de aplicación (Soft Ware), accesorios y re-puestos, bibliografía e información, análisis y sistemas, y organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras elec-trónicas y sus periféricos.

h. Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” o que ocu-pen personal de ambulancias particulares.-

i. Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta realizando o dedicándose al transporte promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísti-ca, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.-

j. Empresas cuya actividad sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes obras, especialmente a quienes prestan servicios en oficinas, obras, laboratorios, depósitos y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de vivienda o villas transitorias, pabellones afec-tados al emprendimiento y al personal que realice similares tareas en obras conexas y/o comple-mentarias de las grandes obras.-

k. Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.-

l. Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito, los trabajadores en la pasividad que hallan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.-

m. Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión o exclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedentemen-te efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles in fines de lucro.-

Artículo 26° - La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva com-puesta por doce miembros titulares a saber: un Secretario General, un Sub-Secretario General, un Secretario de Finanzas y Administración, un Sub-Secretario de Finanzas y Administración, un Se-cretario de Organización y Prensa, un Secretario de Asuntos Gremiales, un Secretario de Actas y Acción Social, un Secretario de la Mujer y cuatro (4) vocales titulares. Los miembros de la Comisión

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Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 32

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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Cuenta N° 16769 F1

Directiva durarán cuatro años en sus funciones. La elección se hará por lista con especificación de cargos pudiendo ser reelectos.-

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5078970F#

#I5078972I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, APRO-BADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1252/15.

ARTICULO 1°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, Asociación Profe-sional de Primer Grado que fuera constituida el 15/10/07, y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los trabajadores de la actividad, actuará con sujeción al presente Estatuto.

ARTICULO 2°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, agrupa a todos los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en agencias privadas de vigilancia y seguridad, en cualquiera de los siguientes ordenes: comercial, industrial, civil o privado, financie-ro, agropecuario y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públi-cas nacionales, provinciales y municipales. También comprende a los empleados administrativos de empresas de vigilancia y seguridad, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos y al personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, en forma directa o a través de empresas pres-tadoras de servicio para empresas y empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público en general.

ARTICULO 3°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, tendrá su zona de actuación en todo el territorio de la Provincia del Chaco y su sede central en la ciudad de Resis-tencia, capital de la Provincia. El domicilio legal se encuentra sito en Colón N° 185, 4° Piso, Oficina N° 43, Resistencia, Chaco.

ARTICULO 4°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, tiene los siguien-tes fines:

a) Mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores de la actividad;

b) Defender los intereses y derechos colectivos e individuales de los trabajadores;

c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical de los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad y organización a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad:

d) Estrechar vínculos de solidaridad con otras Asociaciones Profesionales de Trabajadores, tanto del país como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines;

e) Adherirse a entidades de Segundo Grado, en los supuestos que lo estime conveniente;

f) Mejorar la situación de los trabajadores pasivos y lograr la solución de sus problemas con motivo de encontrarse en tal situación.

ARTICULO 14°: La entidad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, com-puesta por siete (7) miembros, los que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario Administrativo y de Actas, dos (2) Vocales Titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros durará cuatro años y podrán ser reelectos. En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto.

Para integrar los órganos directivos se requerirá:

a) Mayoría de edad:

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñan-do la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos. Para la representación femenina deberá cumpli-mentarse con lo dispuesto por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03, artículo 2.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5078972F#

#I5078973I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE DAIREAUX, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1180/15.

ARTICULO 1°.- Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio de Daireaux, a la asocia-ción sindical de trabajadores, continuadores a todos los efectos de la Asociación de Obreros y Empleados de Comercio de Daireaux, fundado el veintidós de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación depen-dencia en las actividades en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacio-nalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya activi-dad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades indus-triales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.-

c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Asociación Mutual para Empleados de Comercio, Farmacia Sindical, A.N.S.eS. y Obra Social para Empleados de Comercio y Activi-dades Civiles.

d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Artículo 2º.- El Sindicato de Empleados de Comercio de Daireaux, tendrá como objetivo la de-fensa del interés profesional de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación y, en consecuencia, atenderá a todo cuanto concierna, con sujeción al orden legal aplicable, al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de dichos trabajadores. A tal efecto deberá:

a) procurar a los trabajadores que representen el acceso a empleos adecuados, la estabilidad en los mismos, retribución justa y, en general, que el desempeño de sus tareas se efectúen bajo modalidades que resguarden su dignidad y posibiliten el pleno desarrollo de su personalidad.-

b) atender a los problemas laborales que afecten a dichos trabajadores, así como a las nego-ciaciones y conflictos colectivos que se deriven de aquellos.

c) promover la sindicalización de los Empleados de Comercio y coordinar su acción con las demás asociaciones gremiales que los representen en el país.

d) proponer el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, a la par que fomentarlo al espíritu de solidaridad entre ellos.

e) estrechar vínculos con otras asociaciones gremiales de trabajadores, en el país y en el ex-tranjero, en miras al mejor cumplimiento de fines comunes.

f) defender y representar los intereses individuales de carácter laboral de sus afiliados ante las autoridades administrativas, judiciales, organismos del estado en general y empleadores, a petición de parte, la que se acreditará mediante carta poder.

g) defender y representar ante el estado, los empleadores y organismos privados, el interés colectivo de los trabajadores que representen.

h) concertar y modificar pactos o convenios colectivos, dentro de su ámbito y sin interferir la acción que, en ese orden, cumple la asociación gremial de segundo grado a la que está adherido.

i) colaborar, con los medios a su alcance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente y, en general, las normas que por su finalidad social interesen a los trabajadores representados.

j) procurar la capacitación general, técnica y sindical de los trabajadores representados; orga-nizar cursos y demás actividades semejantes; editar publicaciones; otorgar becas; propiciar toda actividad que sirva a la elevación cultural de los trabajadores y fundar o participar de instituciones que persigan idéntico fin.

k) Proporcionar y/o fomentar servicios que posibiliten a los trabajadores representados la ad-quisición de viviendas, sistemas que les faciliten la obtención de créditos y la cobertura de riesgos sociales y otras contingencias, servicios que procuren la adecuada utilización del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes y el turismo social.

I) proporcionar a los trabajadores representados servicios de proveeduría, farmacia y todos cuantos acrecienten al bienestar y la seguridad social de aquellos y de sus núcleos familiares, por sí o mediante la promoción de cooperativas, mutuales u otras personas jurídicas, dentro del mar-gen de acción compatible con el ordenamiento legal.

II) coadyuvar a la solución de los problemas de los trabajadores en situación de pasividad, en tanto los mismos sean inherentes a esa condición.

m) cumplir todos los demás fines no mencionados expresamente en este estatuto, que la le-gislación asigne a las asociaciones gremiales o que sean propios del objeto de estas y, en general todos los que el ordenamiento jurídico no le prohíba, entendiéndose que la enunciación preceden-te no es taxativa.

Artículo 15°.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) de gobierno y administración, la Asamblea y la Comisión Directiva.

b) de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuenta y la Junta Electoral.

c) de consulta, el Cuerpo de Delegados.

Artículo 33°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez miembros titulares que atenderán a las Siguientes funciones: Secretario General; Secre-tario General Adjunto; Secretario de Organización y Asuntos Gremiales; Secretario de Finanzas; Secretario de Acción Social; Secretario de Asuntos Administrativos; Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión y tres Vocales Titulares. Habrá además tres vocales suplentes que solo integra-rán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelec-tos.

Siendo el órgano con competencia para efectuar la convocatoria a elecciones deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina en las listas de candidatos, el que no podrá ser inferior al treinta por ciento calculado sobre el total de trabajadores afiliados sobre los cargos correspondientes a las Secretarías, vocalías titulares y suplentes y a los órganos de fiscalización cuya existencia requiere la ley 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5078973F#