primera sección - erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los decretos n° 35 de...

80
Sumario PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016). Decisiones Administrativas MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 641/2016. Desígnase Director de Compras y Contrataciones ............... 1 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 642/2016. Desígnase Directora Nacional de Promoción Exterior de la Cultura...................................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 643/2016. Desígnase Directora Nacional de Gestión y Programación ... 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 644/2016. Designación en la Unidad de Auditoría Interna..................... 2 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 645/2016. Desígnase Director General de Recursos Humanos ............. 3 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 646/2016. Desígnase Director de Presupuesto y Finanzas ................... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 647/2016. Desígnase Directora de Carrera y Relaciones Laborales ...... 3 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 153/2016. “36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica” ......................... 4 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 5 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 6 Anteriores ................................................................................................................................. 67 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 68 Primera Sección CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer- cicio 2016. Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen- tralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA so- licita la designación transitoria del Abogado Andrés Nicolás RODRIGUEZ SALARI (D.N.I. N° 32.881.702) en el cargo de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENE- RAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA, Nivel B, Grado 0, F.E. III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo nor- mado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el citado Convenio. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen- te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO- LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Abogado Andrés Nicolás RODRIGUEZ SALARI (D.N.I. N° 32.881.702), Nivel B, Grado 0, F.E. III, con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III y con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic- ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5158151F# Buenos Aires, lunes 4 de julio de 2016 Año CXXIV Número 33.411 Decisiones Administrativas #I5158151I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 641/2016 Desígnase Director de Compras y Contrataciones. Bs. As., 01/07/2016 VISTO el Expediente N° 1107/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

Upload: others

Post on 06-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Sumario

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 641/2016. Desígnase Director de Compras y Contrataciones ............... 1

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 642/2016. Desígnase Directora Nacional de Promoción Exterior de la Cultura...................................................................................................................................... 2

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 643/2016. Desígnase Directora Nacional de Gestión y Programación ... 2

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 644/2016. Designación en la Unidad de Auditoría Interna ..................... 2

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 645/2016. Desígnase Director General de Recursos Humanos ............. 3

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 646/2016. Desígnase Director de Presupuesto y Finanzas ................... 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 647/2016. Desígnase Directora de Carrera y Relaciones Laborales ...... 3

Resoluciones

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 153/2016. “36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica” ......................... 4

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 5

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6Anteriores ................................................................................................................................. 67

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 68

Primera Sección

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA so-licita la designación transitoria del Abogado Andrés Nicolás RODRIGUEZ SALARI (D.N.I. N° 32.881.702) en el cargo de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENE-RAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA, Nivel B, Grado 0, F.E. III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo nor-mado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el citado Convenio.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen-te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Abogado Andrés Nicolás RODRIGUEZ SALARI (D.N.I. N° 32.881.702), Nivel B, Grado 0, F.E. III, con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III y con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

#F5158151F#

Buenos Aires,lunes 4de julio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.411

Decisiones Administrativas

#I5158151I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 641/2016

Desígnase Director de Compras y Contrataciones.

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° 1107/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

Page 2: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 2#I5158152I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 642/2016

Desígnase Directora Nacional de Promoción Exterior de la Cultura.

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE CULTURA Nº 1636/16, la Ley Nº 27.198, los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci-sión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.

Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en el citado cargo a la licenciada Magdalena AYERRA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 1º de abril de 2016, a la licenciada Magdalena AYERRA (D.N.I. Nº 30.289.567), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA de la SECRETARÍA DE INTEGRA-CIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE CULTURA, autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1º de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5158152F#

#I5158153I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 643/2016

Desígnase Directora Nacional de Gestión y Programación.

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP Nº  2046/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.

Que, entre las dependencias incorporadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE CULTU-RA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Directora Nacio-nal de Gestión y Programación a la señora Omara Alejandra BARRA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 21 de marzo de 2016, a la señora Omara Alejandra BARRA (D.N.I. Nº 18.151.438), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTO-RA NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIU-DADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 21 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5158153F#

#I5158154I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 644/2016

Designación en la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° 879/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227/2016 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA soli-cita la designación transitoria de la Ingeniera Nancy Marcela DAYUB (D.N.I. N° 20.097.273) en el cargo de Supervisora de Auditoría en Tecnología de la Información y Comunicación, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL de la SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 de la AUDITORÍA ADJUNTA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen-te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Superviso-ra de Auditoría de Tecnología de la Información y Comunicación, Nivel B, Grado 0, F.E. IV de la AUDITORÍA ADJUNTA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a la Ingeniera Nancy Marcela DAYUB (D.N.I. N° 20.097.273), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio

Page 3: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 3

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

#F5158154F#

#I5158155I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 645/2016

Desígnase Director General de Recursos Humanos.

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP Nº  2419/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.

Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Director General de Recursos Humanos al Doctor Alejandro GABET.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 1º de mayo de 2016, al Doctor Alejandro GABET (D.N.I. Nº 10.125.800), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 del SINEP, como DIREC-TOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del día 1º de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5158155F#

#I5158156I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 646/2016

Desígnase Director de Presupuesto y Finanzas.

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP Nº  2114/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 35 de fecha 7 de enero de 2016 y Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 35 de fecha 7 de enero de 2016 se sustituyó del Anexo I al artículo 1° del De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA y se aprobó la conformación organizativa de la citada jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por dicho Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DI-RECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, resulta imprescindible disponer su cobertura transitoria.

Que, a tal efecto, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Di-rector de Presupuesto y Finanzas al señor Nicolás TEKYAN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 16 de abril de 2016, al señor Nicolás TEKYAN (D.N.I. Nº 32.532.640), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 16 de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5158156F#

#I5158157I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 647/2016

Desígnase Directora de Carrera y Relaciones Laborales.

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0057796/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cober-tura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Carrera y Rela-ciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Page 4: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 4

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Profesora de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial en Historia Doña Laura Isabel ZUVANIC (M.I. N° 16.894.773) en el cargo de Director de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRE-TARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5158157F#

Resoluciones

#I5156153I#SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONAL

Resolución 153/2016

“36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica”.

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente S01:0025521/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el VISTO tramita la solicitud efectuada por la Asociación Pe-troquímica y Química Latinoamericana (APLA), de declarar de Interés Nacional a la “36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica”, que se realizará del 18 al 22 de noviembre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la institución convocante es una asociación civil sin fines de lucro, integrada fundamental-mente por las principales empresas industriales del sector Petroquímico y Químico de Latinoa-mérica con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las reuniones anuales son convocadas con el objetivo de reunir al rubro Petroquímico en un ámbito propicio para desarrollar y consolidar negocios, realizar nuevos contactos, conocer tendencias, desafíos y soluciones sobre el sector.

Que dicho acontecimiento contará con la participación de representantes de industrias de la re-gión, organismos, entidades nacionales e internacionales, constituyendo un espacio clave para el intercambio regional y global.

Que eventos como la “36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica”, revisten la mayor importancia, pues dan a conocer el avance de la industria, en esta ocasión, la industria petro-química, su desarrollo y expansión.

Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana (APLA), ha presen-tado la documentación pertinente.

Que los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han toma-do la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a la “36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica”, que se llevará a cabo del 18 al 22 de noviembre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Fernando de Andreis.

#F5156153F#

Page 5: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 5

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5156333I#MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONVOCA a concurso para cubrir los cargos de:

a) Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis (CONCURSO N° 108 M.P.D.);

b) Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (CONCURSO N° 109 M.P.D.).

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: el comprendido entre los días 1° y 12 de agosto de 2016, ambos inclusive. Durante dicho período, se recibirán las inscripciones bajo la modalidad prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos (remisión de un Formulario Uni-forme de Inscripción —FUI— por correo electrónico a la casilla [email protected]).

Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado —en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, piso 6°, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas— o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento, la que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.

El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento vencerá el día 29 de agosto de 2016.

El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), Res. DGN N° 1146/15 —y modif.—, sean aquéllos que se encuentran publicados en la pá-gina web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los interesados.

FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la for-ma prevista en el Capítulo IV de la Res. DGN N° 1146/15 —y modif.— y deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4° del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condi-ciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

En virtud de lo establecido en el Art. 20, inc. d) del Reglamento aplicable, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. “b” del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Inc. “c” del Art. 19 se considerarán no realizadas.

REQUISITOS PERSONALES: se requiere: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abo-gado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüe-dad en el título de abogado (Cf. Art. 31, 2° párr., Ley 27.149).

INTEGRACION DE LOS JURADOS DE CONCURSO: Los sorteos por los cuales se desin-sacularán los Jurados de Concurso que intervendrán se llevarán a cabo los días 9 y 12 de septiembre de 2016 a las 13.00 hs. (Concursos Nros. 108 y 109, MPD, respectivamente), ambos en la sede de la Secretaría de Concursos.

Los sorteos serán públicos y documentados en actas y contará con la intervención como Actuario/a de un funcionario/a de la Secretaría de Concursos con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.

PUBLICACION DE LISTADOS: Las listas de inscriptos/as y excluidos/as, y de los miem-bros titulares y suplentes de los Jurados de Concurso serán notificadas a los/las postu-lantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los miembros de los Jurados en la casilla de correo oficial y a los juristas por medio fehaciente (Art. 22 del Reglamento citado).

Para la presente convocatoria rige el REGLAMENTO DE CONCURSOS conforme Re-solución DGN Nº 1146/15.

ALEJANDRO SABELLI, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.

e. 04/07/2016 N° 45824/16 v. 04/07/2016#F5156333F#

#I5157828I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 308/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16 y el expediente N° 2497/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PU-BLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA.

Que por Decisión Administrativa N° 213/16 se dispuso la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDA-DANA.

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecu-ción de las políticas de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN tiene como responsabilidad primaria la de “Asistir en la difusión de la actividad Cultural Nacional mediante la promoción de la misma en ámbitos eficaces a este fin.”

Que en tal sentido, se han contemplado, bajo su competencia, las siguientes acciones:

1.- Programar, realizar y difundir las actividades relativas a las artes escénicas y visuales, musi-cales, de la danza y las letras, tanto a través de los efectores dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, como así también convocando creadores, artistas, y especialistas en cada temática.

2.- Planificar, organizar y ejecutar la presentación de los cuerpos artísticos propios y la de otros creadores, artistas, y especialistas convocados a tal efecto, promoviendo su circulación en todo el país.

3.- Promover la producción interdisciplinaria de los Organismos Estables, contribuyendo a su posicionamiento como referentes de experimentación, formación de organismos regionales de similares características, de público y artistas de todo el país.

4.- Articular y gestionar contenidos y proyectos para la programación de espacios culturales.

Que, ello así, a través de la presente convocatoria se pretende crear y fortalecer circuitos cul-turales y como objetivo principal estimular lo más reciente de la creación musical; pues este EL MINISTERIO, a través de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y el Área de Música Contempo-ránea, convocará a compositores argentinos (obras para orquestas sin solista).

Que el gasto que demande la presente cuenta con financiamiento otorgado por la Ley N° 27.198 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para el ejercicio 2016 y distri-buido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas por los Decretos Nros. 392/86 y 1344/07 y las misiones y funciones previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria del I CONCURSO PUBLICO NACIONAL DE COM-POSICIÓN 2016 “ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIU-DADANA, de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los objetivos, acciones y especificaciones previstas en el Reglamento de Bases y Condiciones, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Jurado integrado por TRES (3) maestros reconocidos del ámbito musical. UNO (1) a propuesta de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, UNO (1) a pro-puesta del ÁREA DE MUSICA CONTEMPORÁNEA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN y UNO (1) ajeno a ambas instituciones que, eventualmente, podrá ser de nacionalidad extranjera.

ARTÍCULO 3° — Los gastos para el cumplimiento de la presente se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Pro-grama 36.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

ANEXO I

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONESCONCURSO PUBLICO NACIONAL DE COMPOSICIÓN 2016

“ORQUESTA SINFONICA NACIONAL”

1.- OBJETO.

Con el objetivo de estimular lo más reciente de la creación musical, el MINISTERIO DE CUL-TURA DE LA NACION, a través de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y el Área de Música Contemporánea, convoca a compositores argentinos a participar en el I Concurso Nacional de Composición. Estará dedicado a obras para orquestas sin solista.-

2.- DESTINATARIOS.

Podrán participar compositores argentinos, sin límite de edad. Deberá tratarse de personas físicas que hayan alcanzado mayoría de edad, con domicilio en cualquier punto del territorio nacional.-

3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

a) Cada autor podrá enviar al concurso una única obra. Esta deberá ser inédita, sin estrenar y no deberá haber obtenido previamente ningún premio nacional o internacional.-

b) Los medios electroacústicos son aceptables.-

c) La duración sugerida de la obra es entre OCHO (8) y DOCE (12) minutos.-

Page 6: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 6

d) La partitura se presentará en CUATRO (4) ejemplares debidamente foliados y anillados, que serán fotocopias del manuscrito perfectamente legibles o impresiones de la obra realizada en cualquier programa de escritura musical profesional vigente.

Junto a la partitura impresa se enviará un CD en sistema compatible con PC, con la versión digital de la partitura.-

e) El orgánico orquestal al cual la obra presentada deberá limitarse es la siguiente; maderas por CUATRO (4) con flauta baja, corno inglés, clarinete bajo y contrafagot, OCHO (8) cornos, CUATRO (4) trompetas, CUATRO (4) trombones, tuba, DOS (2) arpas piano (no solista), celesta, timbales, CUATRO (4) percusionistas y cuerdas.-

4.- INSCRIPCIONES.

Las obras deberán ser remitidas personalmente, por correo certificado, mensajería especiali-zada o personalmente al Centro Nacional de la Música, sito en la calle México N° 564 2° piso, oficina de la Música Contemporánea (CABA); con el título I Concurso Nacional de la Composi-ción 2016. Ante cualquier duda se podrá escribir a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Los envíos se realizarán bajo seudónimo. Las obras estarán identificadas con el seudónimo del autor/autores y acompañada por un sobre cerrado que contenga el Currículum Vitae del com-positor indicando:

a) Seudónimo

b) Nombres y apellidos completos

c) Fecha de nacimiento

d) Dirección postal

e) Dirección electrónica

f) Títulos o grados académicos

g) Desempeño profesional

h) Catálogo de obras

El compositor deberá agregar al sobre las autorizaciones correspondientes de ejecución y gra-bación.-

5.- JURADO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

El jurado estará integrado por TRES (3) maestros reconocidos del ámbito musical. Uno desig-nado por la Orquesta Sinfónica Nacional, uno designado por el Área de Música Contemporánea del Ministerio de Cultura de la Nación y un tercero ajeno a ambas instituciones que eventualmen-te podrá ser de nacionalidad extranjera.-

En caso de ausencia de alguno de los miembros del jurado, la selección quedará sujeta al acuer-do unánime del resto del jurado.-

La fecha límite de presentación de las obras será el viernes 30 de septiembre del 2016, a las 17 hs. El jurado se reunirá en Buenos Aires, entre octubre y noviembre del mismo año y estará integrado por músicos de reconocido prestigio internacional.-

El jurado analizará todas las obras considerando la creatividad, la calidad artística y conceptual de la obra, y la relación de la misma con los ejes y objetivos del certamen y seleccionará UN (1) proyecto ganador.-

El dictamen del jurado se hará público a más tardar el 1° de diciembre, y será inapelable. No existirán instancias recursivas y/o revisoras de la citada decisión. Este MINISTERIO dará a cono-cer el resultado de la selección, mediante comunicación fehaciente y a través de su publicación en la página web oficial del mismo.-

El jurado podrá también declarar desierto el concurso si considera que ninguna de las obras presentadas reuniere los méritos artísticos necesarios.-

La obra galardonada y aquellas recomendadas por el jurado, pasarán a integrar el archivo del MINISTERIO.

6.- PREMIO. AUTORIZACIÓN DE DERECHOS.

a) Se otorgará un premio único e indivisible, consistente en (PESOS CINCUENTA MIL) $50.000 y el estreno de la obra durante la temporada 2017. Asimismo, se otorgarán menciones si el jurado las estima necesarias, sin que ello implique un pago en efectivo ni un compromiso del estreno de las misma.-

El monto expresado será abonado a través de los medios administrativos que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN determine, informándose conjuntamente con la notificación del premio. A tal efecto, el ganador se compromete a realizar gestiones y/o trámites que sean nece-sarios para la efectivización de premio.-

b) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá hacer uso del material orquestal de la obra ganadora con absoluta libertad por los próximos tres años, en función a las políticas cul-turales del mismo.-

c) El autor de la obra ganadora se compromete a proveer las partes orquestales en tiempo y forma, en función de las necesidades de la orquesta y/o del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.-

d) El autor se compromete a que en las posteriores ediciones, ejecuciones y grabaciones de la obra premiada figure la mención: I Concurso Nacional de Composición -MINISTERIO DE CUL-TURA DE LA NACIÓN.-

e) EXCLUSIVIDAD: el compositor que resulte ganador, cede el derecho de exclusividad del es-treno de la obra ganadora al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Es por ello, que el autor se obligará a no utilizar la obra premiada y a no autorizar su uso a terceros, tanto para el territorio nacional como para el resto del mundo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.-

f) El ganador deberá suscribir los instrumentos necesarios para formalizar la autorización de exclusividad a favor del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, detallada en el punto e).

7.- PROHIBICIÓN DE CONCURSAR.

No se admitirán inscripciones de concursantes directamente vinculados con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, ni con los miembros que integran el Jurado, debiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se en-tiende como “directamente vinculadas” a los efectos de este reglamento, a todas las personas que mantengan relaciones laborales bajo cualquier modalidad y/o presten servicios para los mencionados organismos, así como familiares y consanguíneos hasta el tercer grado. Rigen, con carácter general, las disposiciones de la Ley 25.188 y su reglamentación.-

8.- DEVOLUCIÓN DE OBRAS.

Las obras presentadas que no obtengan premio o menciones estarán a disposición de sus autores hasta el 30 de diciembre del año 2016, posteriormente a esa fecha, se procederá a la destrucción de las misma. El Ministerio de Cultura de la Nación no se responsabiliza de su de-volución.

9.- ACEPTACIÓN DE BASES Y CONDICIONES.

El envío de la obra presupone e implica la aceptación integra de estas bases.-

e. 04/07/2016 N° 46667/16 v. 04/07/2016#F5157828F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5156223I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Disposición 54/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N° 54 de la Di-rección Regional Oeste.

Caseros, 29/06/2016

Visto la Actuación N°  10672-557-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 54 de esta Dirección Re-gional propone una modificación del Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción.

Que como consecuencia de lo requerido, mediante la Nota N° 506/2016 (AG MO54) del 15 de junio de 2016, cuenta con la conformidad del Director Regional.

Que a los fines de un buen ordenamiento administrativo, resulta oportuno implementar esta metodología de trabajo.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTEDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimen-to, en la unidad de la Agencia N° 54, según el Anexo I que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición N° 07/2015 (DI ROES) del 29 de enero de 2015, y toda aquella Disposición anterior que nombrara reemplazos, en la unidad de estructura aludida en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Director, Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 54/16 (DI ROES)

1° REEMPLAZO: SECCIÓN TRAMITES

2° REEMPLAZO: SECCIÓN RECAUDACIÓN

3° REEMPLAZO: SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL

e. 04/07/2016 N° 45803/16 v. 04/07/2016#F5156223F#

#I5156228I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Disposición 55/2016

Caseros., 29/06/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de las Divisiones en la Jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.

VISTO la Actuación N° 10645-30-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Page 7: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 7

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, esta Dirección Regional considera conveniente realizar la modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento— de las Divisiones dentro del ámbito de la jurisdicción.

Que a los fines de un buen orden administrativo, resulta aconsejable unificar en una misma Dis-posición a todos los reemplazos de las áreas a nivel de División.

Que con motivo de ello resulta oportuno implementar esta metodología de trabajo.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTEDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedi-mento— en la unidad de estructura a nivel de División, a todas las áreas dependientes de esta Dirección Regional Oeste, según el Anexo I que forma parte del presente acto dispositivo.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición N° 108 (DI ROES) del 21 de noviembre de 2012 y toda aquella disposición anterior, que nombrara reemplazos, en la unidad de estructura aludi-da en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Director Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 55/2016 (DI ROES)

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1

1° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2

1° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 3

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 3

1° REEMPLAZO: DIVISIÓN INVESTIGACIÓN

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 4

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 4

1° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 3

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN

1° REEMPLAZO: DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2

DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES

1° REEMPLAZO: SECCIÓN DEVOLUCIONES

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN JURÍDICA

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

1° REEMPLAZO: SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO

2° REEMPLAZO: SECCIÓN RECURSOS

3° REEMPLAZO: DIVISIÓN JURÍDICA

DIVISIÓN JURÍDICA

1° REEMPLAZO: SECCIÓN SUMARIOS

2° REEMPLAZO: SECCIÓN DICTÁMENES

3° REEMPLAZO: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

e. 04/07/2016 N° 45808/16 v. 04/07/2016#F5156228F#

#I5157691I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO

Disposición 61/2016

Asunto: S/Modificación del Régimen de Reemplazos División Gestiones y Devoluciones Direc-ción Regional Palermo.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO razones funcionales, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar el régimen de reemplazo establecido por la Disposición N° 90/2015 (DI RPAL) para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Ges-tiones y Devoluciones perteneciente a la Dirección Regional Palermo.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORADE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMODE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer un Régimen de reemplazos como seguidamente se detalla:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES

1er. Reemplazante SECCIÓN RECUPEROS DE EXPORTACION (DI RPAL)2do. Reemplazante DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RPAL)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Abog. SILVIA BEATRIZ FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Director, Dirección Regional Palermo, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

e. 04/07/2016 N° 46539/16 v. 04/07/2016#F5157691F#

#I5156466I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 339/2016

Asunto: S/finalización de funciones en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO la Actuación N° 10138-302-2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las fun-ciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Juan Roberto VERON PERALTA en el carácter de Jefe Interino de la División Servicios Extraordinarios en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al Abogado Juan Roberto VERON PERALTA (Legajo N° 27.044-0) en el carácter de Jefe Interino de la División Ser-vicios Extraordinarios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, a quien se le asignarán funciones acordes a su categoría de revista.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 04/07/2016 N° 45957/16 v. 04/07/2016#F5156466F#

#I5155542I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CÓRDOBASección “S” Córdoba,

En el/los Sumario/s Contencioso/s que abajo se detalla, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se ha dispuesto notificar la/s resolución/es definitiva/s, conforme al texto que ex-tractado se cita: “Córdoba...VISTO...Y CONSIDERANDO...EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA RESUELVE: CONDENAR... INTIMAR... CONDENAR... HACER SABER... REGIS-TRESE, NOTIFIQUESE. INTERVENGA”. Fdo. José Rezzonico - Administrador División Aduana Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina.

SUMARIO INTERESADO D.N.I. PASPORTE INF. ART MULTA en peso Observación

SA17-2009-101 Alayo Balbi Cecilia 48697026 947 90000 COMISO

Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.

e. 04/07/2016 N° 45478/16 v. 04/07/2016#F5155542F#

Page 8: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 8#I5156078I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC.”H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.

DN86 N° INTERESADO RESOL. ACTUACION67-2014/9 AUTORES DESCONOCIDOS 011/2015 12361-371-2014147-2014/4 AUTORES DESCONOCIDOS 009/2015 12362-68-201413-2016/6 AUTORES DESCONOCIDOS 090/2016 17484-13-201616-2016/6 AUTORES DESCONOCIDOS 106/2016 17484-16-201655-2016/0 AUTORES DESCONOCIDOS 102/2016 17484-52-201660-2016/8 AUTORES DESCONOCIDOS 101/2016 17484-57-201662-2016-4 AUTORES DESCONOCIDOS 103/2016 17484-59-2016 65-2016/9 AUTORES DESCONOCIDOS 105/2016 17484-62-201675-2016/7 AUTORES DESCONOCIDOS 108/2016 17484-72-201689-2016/3 AUTORES DESCONOCIDOS 100/2016 17484-85-201696-2016/7 AUTORES DESCONOCIDOS 104/2016 17484-92-2016161-2016/8 AUTORES DESCONOCIDOS 107-2016 17484-127-2016

Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 04/07/2016 N° 45697/16 v. 04/07/2016#F5156078F#

#I5156082I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC.”H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigen-cia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depo-sito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.

SC86 N°CAUSANTE INF. ART. C.A.

LEY 22.415MULTA

MINIMA $TRIBUTOS

U$S NOMBRE Y APELLIDO TIPO DOC N°

28-2016/6CARLOS JOSE MARQUEZ DOS SANTOS

DNI 34.003.944 987 $ 18.927,40 ***

57-2016/2LUCAS SANTIAGO SILVA

DNI 31.513.658 987 $ 10.490,07 ***

58-2016/0 ELENIR DE BRUN DNI 18.717.856 947 $ 17.813,38 ***

59-2016/9GUSTAVO ALBERTO GROSS

DNI 31.457.898 874inc. d)- 985 $ 147.072,49 12.405,88

61-2016/1 DANIEL SIGNER DNI 17.831.147 987 $ 13.836,91 ***

62-2016/KALEJANDRO ARIEL RIBEIRO

DNI 30.784.836 987 $ 10.395,06 ***

63-2016/8ROGELIO ANTONIO DA SILVA

DNI 24.242.261 987 $ 15.283,13 ***

66-2016/2 SERGIO ANIBAL DIAZ DNI 29.143.088 986/987 $ 15.061,08 ***

67-2016/0JORGE ALBERTO GONZALEZ

DNI 26.193.962 987 $ 13.030,12 ***

68-2016/9DIEGO EMILIO DUARTE DOS SANTOS

DNI 28.553.523 987 $ 5.735,67 ***

74-2016/4LUIS FERNANDO BIEDLER

CI (BR) 1.033.225.549 947 $ 5.063,18 ***

76-2016/0GILBERTO ANTONIO ERTHAL

CI (BR) 9.047.252.649 987 $ 4.247,77 ***

78-2016/2JORGE ALEJANDRO DOS SANTOS

DNI 23.512.851 985 $ 8.322,34 ***

Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 04/07/2016 N° 45701/16 v. 04/07/2016#F5156082F#

#I5156176I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIOEDICTO

La Dirección General de Aduanas, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acre-ditan su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme

lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del pre-sente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá a destinarla de acuerdo al art. 4 de la Ley 25603.

A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a la Sección “G” de la Aduana de Santa Fe, ubicada en Av. Rivadavia 2622 de la citada localidad.

LISTA DE MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO - ADUANA DE SANTA FE

Fecha de Procedimiento Actuación N° Cantidad Mercadería Remitente/Destinatario

30/03/15 12527-50-2015 80 Mantas polares ESTEFANIA AJALLA

30/03/15 12527-50-2015 60 Camperas ESTEFANIA AJALLA

30/03/15 12527-56-2015 3636 Bombachas ZENOBIA VILLAREAL MENDOZA

30/03/15 12527-56-2015 2148 Calzoncillos ZENOBIA VILLAREAL MENDOZA

09/04/15 12527-58-2015 3756 Calzoncillos NN

09/04/15 12527-58-2015 677 Bombachas NN

09/04/15 12527-58-2015 3132 Pares de medias NN

09/04/15 12527-58-2015 12 Corpiños NN

20/04/16 17463-12-2015 12 Acolchados BLANCA GUZMAN-VALERIA AZUA

20/04/16 17463-12-2015 4 Cortinas de baño BLANCA GUZMAN-VALERIA AZUA

20/04/16 17463-12-2015 3 Camperas BLANCA GUZMAN-VALERIA AZUA

20/04/16 17463-12-2015 3 Conjuntos deportivos

BLANCA GUZMAN-VALERIA AZUA

20/04/16 17463-12-2015 1 Cortina BLANCA GUZMAN-VALERIA AZUA

20/04/16 17463-40-2015 12 Pantalones de jeans JULIO LOPEZ-AYELEN DIAZ

20/04/16 17463-40-2015 12 Camperas JULIO LOPEZ-AYELEN DIAZ

20/04/16 17463-50-2015 6 Acolchados CINTIA LAIME-SILVIA LAIME

06/02/16 17463-3-2016 58 Mochilas NN

06/02/16 17463-3-2016 14 Camperas NN

06/02/16 17463-3-2016 24 Pares de ojotas NN

06/02/16 17463-3-2016 24 Shorts dama NN

06/02/16 17463-3-2016 20 Cartones de cigarrillos NN

06/02/16 17463-3-2016 2 Bermudas NN

06/02/16 17463-3-2016 22 Pares de sandalias NN

RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.

e. 04/07/2016 N° 45756/16 v. 04/07/2016#F5156176F#

#I5157891I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N°

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje N° 10/10 de fs. 2, a la acreditación de su clave única de iden-tificación tributaria y una vez pagados los tributos que se liquiden, en los términos de la citada Instrucción N° 02/2007 debiendo acompañar los Certificados e intervenciones que correspon-dan en el caso de la presente mercadería se requiere la Intervención de ANMAT o en su defecto, proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tit. II de la Ley N° 22.415. ARTÍCULO 2°: FORMULAR CARGO por la suma de U$$ 90,87 (DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA CON 87/100 CVOS) haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus ope-raciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y de conformidad con lo dispuesto por Disp N° 15/2013 (DE PRLA) la suma de $ 77 (PESOS SETENTA Y SIETE) en concepto de tributos adeudados e INTIMAR a su pago a la imputada, bajo aperci-bimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts. 1122 y cc. del Código Aduanero, rigiendo en lo demás lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero. Fdo.: Abog. María Susana Sa-ladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCIÓN

12214-133-2010 LABASTIDA TEON FRANCISCO (PAS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 10822821155)

Acta Equipaje N° 10/10 2428/16

Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 04/07/2016 N° 46730/16 v. 04/07/2016#F5157891F#

#I5157892I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1°: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 Art. 2°: PRO-

Page 9: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 9

CEDER a la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote .....en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden con intervención del Personal de Unión Argentina de Videoedi-tores. - Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCIÓN

12201-170-2012 RICARDO PABLO ROJAS(CUIT N° 20-16437513-8)

Acta Lote N° 12001ALOT000169B 8109/15

Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 04/07/2016 N° 46731/16 v. 04/07/2016#F5157892F#

#I5157908I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE EZEIZA

Resolución 254/2016

Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 24-06-2016.

Ezeiza, 01/07/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-1546-2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago.

Que mediante Resolución 227/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería involucrada en la presente.

Que el día 24 de Junio de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en el ANEXO I, de la Resolución mencionada.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Dispo-sición AFIP N° 79/2016.

Por ello:

EL SR. DIRECTORDE LA DIRECCIÓN DE ADUANA DE EZEIZARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes que a continuación se detallan, fracción nro. 7, 9,18, 19, 23, 25, 30, 32, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 50, 54, 59, 61, 68, 69, 79, 84, 87, 88, 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 112, 113, 118, 124, 125, 128, 137, 140, 141, 142, 143, 145, 147, 148, 151, 156, 161, 163, 166, 168, 169, 170, 180, 181, 182, 186 y 187 rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de Junio de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se acompaña a la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sec. Gestión de Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.

ANEXO I RESOLUCIÓN N° 254/16 DI ADEZ

Lote Valor de Venta en pesos Comprador Cuit

7 7500 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326

9 4900 ECONOMOU, SERGIO DAMIAN 20296745112

18 15960 CARZALO HNOS S.A. 30531319687

19 7000 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326

23 7000 MONTES, MAURO ALEJANDRO 20393280108

25 3000 SCALA, ADRIAN MARCELO 20234633113

30 120 DE PAOLO, LEONARDO AMERICO 23076416699

32 3600 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326

39 2300 COOL BLUE SRL 30715236474

40 1700 CICHERO, MAXIMILIANO ABEL 20279518447

41 2500 MANNELLI, PABLO 20246623261

42 650 TERRONES, GONZALO 20253174480

43 1700 COOL BLUE SRL 30715236474

45 4500 MONTESANO, NATANEL ANTONIO 20370665231

46 2100 SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO 23279346149

50 6000 SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO 23279346149

54 6500 MONTES, MAURO ALEJANDRO 20393280108

59 10000 TERRONES, GONZALO 20253174480

61 10000 DIEZ, WALTER 20923068202

68 1000 CUCIEN, MAURICIO FABIAN 20184210364

69 24000 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151

79 17000 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630

84 8000 CUCIEN, MAURICIO FABIAN 20184210364

87 55000 GASPAR, LASZLO GEDEON 20348008480

88 300 SCALA, ADRIAN MARCELO 20234633113

90 1150 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630

93 350 SANTORO, FRANCISCO NICOLAS 20373396495

94 300 TERRONES, GONZALO 20253174480

95 300 RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO 24136566543

96 300 TERRONES, GONZALO 20253174480

97 310 CEREIJO, LUIS JOSE 20043447174

98 310 SCALA, ADRIAN MARCELO 20234633113

99 320 SCALA, ADRIAN MARCELO 20234633113

100 320 CEREIJO, LUIS JOSE 20043447174

101 330 TERRONES, GONZALO 20253174480

Lote Valor de Venta en pesos Comprador Cuit

102 320 SCALA, ADRIAN MARCELO 20234633113

103 330 TERRONES, GONZALO 20253174480

104 320 GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO 20143880681

105 330 TERRONES, GONZALO 20253174480

106 320 TERRONES, GONZALO 20253174480

107 330 SCALA, ADRIAN MARCELO 20234633113

111 300 MANNELLI, PABLO 20246623261

112 550 MANNELLI, PABLO 20246623261

113 1400 RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO 24136566543

118 150 GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO 20143880681

124 3000 CEREIJO, LUIS JOSE 20043447174

125 4700 CARZALO HNOS S.A. 30531319687

128 14000 GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO 20143880681

137 9000 GASPAR, LASZLO GEDEON 20348008480

140 14000 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630

141 3000 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630

142 2500 CEREIJO, LUIS JOSE 20043447174

143 2400 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326

145 150 MANNELLI, PABLO 20246623261

147 320 GENTILE, ANTONIO CAYETANO 23041449179

148 180 MONTES, MAURO ALEJANDRO 20393280108

151 4000 CEREIJO, LUIS JOSE 20043447174

156 4800 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630

161 7000 MONTES, MAURO ALEJANDRO 20393280108

163 7800 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326

166 600 TERRONES, GONZALO 20253174480

168 2000 CEREIJO, LUIS JOSE 20043447174

169 950 ECONOMOU, SERGIO DAMIAN 20296745112

170 4000 GASPAR, LASZLO GEDEON 20348008480

180 8500 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326

181 12500 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151

182 4000 VALDEMOROS, VICTOR ELISEO 20078662124

186 10500 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630

187 9000 ALVAREZ VELEZ, DANIEL ADRIAN 20224251522

e. 04/07/2016 N° 46747/16 v. 04/07/2016#F5157908F#

#I5156800I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOSY LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusio-nes previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Exclusión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20225086835 CASTIÑEIRAS PEDRO IGNACIO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20225238805 OLIVERO YEMIL OSCAR Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20242196253 ALTHABE OSCAR JOSE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20261006759 ALVAREZ SEBASTIAN ABEL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20325635984 GOMEZ MARIANO OSVALDO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

23044449269 SUCESION DE BONFIGLIO OSVALDO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30710986467 AGRICON S.R.L Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

Exclusión Acopiador

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

30664135368 PROMAGRO PROMOCIONES AGROPECUARIAS SA Art: 40 Inciso/s: b)- An. VI B.13

30709707708 AGRONEGOCIOS CORRALITO S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.

Exclusión Corredor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

30709814652 ACCION COORDINADA DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SOCIEDAD ANO Art: 48

e. 04/07/2016 N° 46123/16 v. 04/07/2016#F5156800F#

Page 10: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 10#I5156801I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO, NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20046572174 SUCESION DE MELON ACACIO Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8

20101970699 GIROTTI JUAN CARLOS Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8

30514392001 LAS CAMELIAS S A Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI C) 1

30594111458 NELIDA A DE FUENTE E HIJA Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8

30709474606 AGRO RESIL S.R.L Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8, b)-An. VI B) 16.

e. 04/07/2016 N° 46124/16 v. 04/07/2016#F5156801F#

#I5156553I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Dante GABRIELLI (D.N.I. N° 10.114.475), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 28/06/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/07/2016 N° 45975/16 v. 06/07/2016#F5156553F#

#I5156554I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Susana Edith BARRERA (D.N.I. N° 12.365.818), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 24/06/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/07/2016 N° 45976/16 v. 06/07/2016#F5156554F#

#I5156565I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fa-llecido Héctor Javier COLAZO (D.N.I. N° 12.872.510), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),

para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 23/06/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/07/2016 N° 45987/16 v. 06/07/2016#F5156565F#

#I5156566I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Mariana Rosa BERLAY (D.N.I. N° 26.617.066), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 24/06/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/07/2016 N° 45988/16 v. 06/07/2016#F5156566F#

#I5155684I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 22/2016

28/06/2016

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expe-diente N° 2761-16 la Resolución ERAS N° 22 de fecha 28/06/2016, mediante la cual se adjudica a la empresa ASCENSORES SITVER S.A. la contratación del servicio de mantenimiento y control de ascensores del edificio sito en la Avenida Callao N° 976/982, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la empresa ASCENSORES SITVER S.A. la contratación directa por trámite simplificado del servicio de mantenimiento y control de ascensores del edificio sito en la Avenida Callao N° 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANI-FICACIÓN (APLA), por el término de UN (1) año contado a partir del día 1 de julio de 2016 y por un importe mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) IVA incluido, lo cual representa un monto total anual de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000.-) IVA incluido; de acuerdo a las previsiones del artículo 16 y concordantes del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificada por la Resolución ERAS N° 51/15 y el Acta Acuerdo de fecha 28/08/07; ello de conformidad con el pedido de cotización y su oferta de fecha 21 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), tome inter-vención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones corres-pondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.

e. 04/07/2016 N° 45542/16 v. 04/07/2016#F5155684F#

#I5157917I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 270/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG N° 0003423/2016 del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 25.363 y N° 22.520; los Decretos N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15, de fe-cha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016; y el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, de fecha 1° de abril de 2014; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°  25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LU-CHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley

Page 11: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 11

N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/2002, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.

Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica y Fi-nanciera N° 160, con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.

Que por Resolución N° 200/2014 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVEN-CIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la mencionada Secretaría, despren-diéndose la dependencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DI-RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRE-CURSORES QUÍMICOS.

Que, con posterioridad, el Decreto N° 13/2015 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/2016 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus uni-dades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADIC-CIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINA-CIÓN antes citadas.

Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, suscrip-to oportunamente entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Coopera-ción Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.

Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo de-ben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios, y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorpo-ración de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.

Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido deter-minados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.

Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉC-NICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito de este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites a percibir por la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador —Ley N° 25.363—, era aprobada por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la que dependía la Dirección antes citada.

Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio opor-tunamente suscripto y mantener operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUN-TOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y sus modificatorias N° 63 del 11 de febrero de 2014 y N° 621 del 15 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N°  25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Na-ción.

ANEXO I

MONTOS DE ADQUISICIÓN DE FORMULARIOS LEY 25.363

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

FORMULARIO TRAMITE (SOLICITUD DE) VALOR EN PESOS

F.01 INSCRIPCIÓN $ 1.700

F.02 REINSCRIPCIÓN $ 800

F.03 IMPORTACION/EXPORTACION $ 2.500

F.04 VARIOS $ 800

F.05 DECLARACION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR $ 1.500

e. 04/07/2016 N° 46756/16 v. 04/07/2016#F5157917F#

#I5155601I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 273/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0002368/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999, el De-creto N° 266 del 28 de enero de 2016, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250/1999.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMER-GENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la imple-mentación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Siste-ma Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250/1999.

Que en virtud del Decreto N° 266/16 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territo-rio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cau-ces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios.

Que resulta necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños produ-cidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.

Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha celebrado con la PROVINCIA DE MISIONES, un Convenio de Cooperación y Asistencia, con fecha 12 de mayo de 2016, por el cual se prevé transferir a la Provincia mencionada la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la repara-ción de los daños producidos.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones; del artículo 35, inciso c), del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios; y de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, incisos 16 y 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia suscripto entre la SECRE-TARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y la PROVINCIA DE MISIONES, de fecha 12 de mayo de 2016, cuya copia certificada, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida. En consecuencia, dase por autorizada y apruébase a favor de la PROVINCIA DE MISIONES, una transferencia de PESOS DIEZ MILLO-NES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

ARTÍCULO 2° — La Provincia beneficiaria deberá efectuar una rendición de cuentas documen-tada de la inversión realizada con los fondos transferidos dentro de los NOVENTA (90) días corri-dos de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.

Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la PROVINCIA beneficiaria cuando medien cir-cunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, me-diante resolución fundada de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.

Page 12: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 12

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas previstos en el artículo precedente determinarán la obligación de la Provincia beneficiaria de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.

Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad de la trans-ferencia en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Administración a efectuar la transferencia autorizada y aprobada en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán impu-tados al Programa 43 - Acciones de Protección Civil, Prevención de Emergencias y Alerta Tem-prana a Desastres, Actividad 3 - Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), en la partida 5.7.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

CONVENIO N° 008

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CI-VIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, representada en este acto por su titular, el Licenciado Emilio Renda, con domi-cilio en Av. San Juan 2776 Piso 3ro, de la CAPITAL FEDERAL —en adelante la SECRETARÍA—, ad referéndum de la Ministra de Seguridad, y el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, re-presentado en este acto por su MINISTRO DE GOBIERNO Marcelo Gabriel Perez, con domicilio en la calle Félix de Azara N° 1744, de la Ciudad de Posadas, PROVINCIA DE MISIONES —en adelante la PROVINCIA—, considerando que:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coor-dinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SI-FEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

De conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, co-rresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGEN-CIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implemen-tación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando, el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Siste-ma Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.

En virtud del Decreto N° 266 del 29 de enero de 2016 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios.

Atento a todo ello, las Partes consideran necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.

En tal sentido, la PROVINCIA DE MISIONES, ha solicitado mediante Nota N° 08/2016 la ayuda económica del MINISTERIO DE SEGURIDAD para ser asistida, por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que destinará a la compra de los bienes que se detallan en el ANEXO I del presente convenio.

Por lo expuesto, las Partes convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asisten-cia a tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. El presente Convenio tiene como propósito establecer la vinculación entre las Partes con el objeto de otorgar una transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES, en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos por la emergencia hídrica que la PROVINCIA padece.

Para su cumplimiento, ad referéndum de la Ministra de Seguridad, se aprueba la solicitud de asistencia por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que se hará efectivo en base a las disponibilidades presupuestarias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme a las responsabilidades y obligaciones previstas en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.

CLÁUSULA SEGUNDA. El monto definido en la cláusula precedente se efectivizará mediante transferencia bancaria que realizará el MINISTERIO DE SEGURIDAD a la siguiente cuenta de la PROVINCIA DE MISIONES.

BANCO: BANCO NACIÓN - POSADAS

CUENTA: 407 20170/43

CBU: 01104077 - 20040720170434

CUIT: 30-67239401-1

Una vez transferido, quedará afectado para la adquisición de los bienes y/o servicios que se de-tallan en el ANEXO I del presente Convenio. Los mismos deberán ser nuevos, sin uso, encontrar-se homologados conforme la normativa vigente ante la autoridad de aplicación correspondiente y estar garantizados contra todo defecto de fabricación que perjudique su apariencia, calidad /o funcionamiento.

CLÁUSULA TERCERA. La PROVINCIA se obliga a destinar y afectar los fondos mencionados de conformidad con la cláusula segunda. A tales efectos, la PROVINCIA tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a la contratación para la adquisición de los bienes siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de esas tareas, su mantenimiento y conservación posterior. Asimismo, y en caso que de acuerdo a sus procedimientos de contratación resulten montos no utilizados, los mismos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

CLÁUSULA CUARTA. La PROVINCIA deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corri-dos de efectuada la transferencia a su favor, la rendición de cuentas de la inversión realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14. A tal fin, las Partes incorporan al presente Convenio, como ANEXO II, copia certificada de los Anexos II y III y Planillas I, II y III de la Resolución citada.

Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Provincia beneficiaria cuando medien cir-cunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, me-diante resolución fundada de la SECRETARÍA.

CLÁUSULA QUINTA. Las Partes aceptan que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SEGURIDAD y los órganos de control previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificatorias puedan monitorear el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos que sean transferidos.

CLAUSULA SEXTA. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas previstos determinará la obligación de la PROVINCIA de reintegrar al MINISTERIO DE SEGU-RIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.

Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad del beneficio otorgado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.

CLÁUSULA SÉPTIMA. A todos los efectos del presente Convenio, las Partes someterán la cues-tión a la competencia exclusiva y originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA-CIÓN, con expresa renuncia de intentar cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia.

Los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para los efectos legales, judiciales o extrajudiciales del presente Convenio, hasta tanto no se comu-nique otro domicilio por medio fehaciente.

CLAUSULA OCTAVA. Las Partes podrán rescindir en cualquier momento el presente Convenio unilateralmente y sin invocación de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra, con una antelación no menor de NOVENTA (90) días corridos, comprometiéndose a continuar hasta su finalización las obligaciones que se encuentren en proceso de ejecución.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de mayo de 2016.

ANEXO I

REQUERIMIENTO PROVINCIA DE MISIONES

EQUIPAMIENTO CANTIDAD OBSERVACIONESMotor fuera de borda YAMAHA 25 HP 2T c/caña 1 Cotiza en USSMotor fuera de borda MERCURY 25 HP SEA PRO 1 Equipo de VHF marca VERTEX VX-2100/2200, 50 Wattios de potencia, 128 canales, con cableado de interconexión al parlante exterior, con micrófono de palma e interface para interconexión, homologado por la CNC encoder/decoder, ANI, fuente de alimentación de 20 amperes switchings 220 VCC.

1

Garantía 2 años corridos, elementos

y accesorios 6 meses corridos a partir de entrega

Radios Portátiles marca VERTEX modelo VX-231 en VHF 5 wattios de potencia, rango de 134-174 MHZ, homologado por la CNC, 54 canales, con cargador de mesa, 220 VCC y batería de alta capacidad 1600 MHA de Ni-metal, clip de cinturón.

10

Garantía 2 años corridos, elementos

y accesorios 6 meses corridos a partir de entrega.

Gasebo 6x6 c/cerramientos transparente y lona color, caños reforzados 50 x 30 mm. 1

Grupos Electrógenos Diesel Motor John Deere de 121/135 KVA, trifásico 220/380V 50Hz. 2

Torre de iluminación serie TAB mod. 535088 con accionamiento y elevación por un solo malacate ubicado dentro de cabina, 9 metros de elevación para iluminar 20.000 – 23.000 M2, torre con protección zincado, rotación 360°, accesorios, panel de control dentro de la cabina.

2

Camionetas Hilux DX 4x4 C/S 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler 150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reserva, fabricación Nacional, control de tracción y estabilidad.

3No incluye gastos de inscripción ni

gestoría. Camioneta Modelo S10 cabina simple 2.8 Turbo intercooler LS 4x4, motor de 2,796 cm 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A 3.800 RPM, 4 cilindros en línea, sistema de alimentación directa con dirección asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas radiales 245/70 R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y una de retroceso, sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche reforzado con bocha americana e intalación eléctrica.

1

Camionetas Hilux DX 4x4 C/D 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler 150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reversa, fabricación Nacional, control de tracción y estabilidad.

3No incluye gastos de inscripción ni

gestoría.Camioneta Modelo S10 doble cabina 2.8 Turbo intercooler LS 4x4, motor de 2,796 CM 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A 3800 RPM, 4 cilindros en línea, sistema de alimentación directa con dirección asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas radiales 245/70 R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y una de retroceso, sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche reforzado con bocha americana e intalación eléctrica.

1

Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 415 furgon 3665 TE V2 c/aire acondicionado. 1

Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 515 COMBI 4325 19+1. 1

ANEXO II

NORMAS GENERALES Y FACULTADES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

1. MARCO NORMATIVO

La obligación de rendir cuentas por los fondos utilizados en el marco de las políticas públicas que desarrollan los distintos organismos y dependencias estatales, está incorporada —entre otros marcos normativos— en la Ley de Administración Financiera N° 24.156, que en su artículo 3° establece “la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión”.

2. DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Rendición de Cuentas: a la presentación de toda la documentación que justifique los fondos públicos transferidos o gastados en el marco de una determinada política pública, han sido uti-lizados para el objeto para el que fueron autorizados, en el marco de las normas que rigen para cada gasto en particular.

b) Beneficiario o Receptor de Fondos: persona física o jurídica que recibe los recursos para de-sarrollar una acción, actividad u obra en el marco de determinadas normas y en un plazo cierto.

Page 13: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 13

c) Responsable Primario: al Titular de la Unidad Ejecutora del programa o dependencia del Mi-nisterio de Seguridad que impulsa la transferencia de recursos a determinado beneficiario espe-cífico para la realización de una acción concreta, estableciendo las razones que lo fundamentan.

d) Informe Técnico: a la exposición escrita que da cuenta de que el uso y aplicación de los fondos se corresponde con el destino establecido —por la autoridad competente— en el acto administrativo que da origen a la transferencia. El mismo se integra con el informe propiamente dicho, elaborado por el responsable primario, y la documentación pertinente exigida por cada reglamento en particular, remitida oportunamente por el beneficiario o receptor de los fondos, que debe obrar adjunta.

3. SECUENCIA DE INTERVENCIONES

El proceso para la aprobación de la rendición de cuentas remitida por un beneficiario o recep-tor de una transferencia de fondos, implica la intervención secuencial de: 3.1. El Responsable Primario, quien deberá elaborar y adjuntar un informe que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos, de acuerdo con el destino que estableciera el acto administrativo por el que se asigna-ron los recursos.

3.2. La Coordinación de Rendición de Cuentas, que a partir del informe técnico realizará el con-trol y la aprobación final de la rendición de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, así como la registración del estado de las rendiciones.

3.3. En los casos que determinen las autoridades, la Coordinación de Rendición de Cuentas queda facultada a realizar auditorías y controles muestrales que considere oportunos.

4. CURSOS DE ACCIÓN

4.1. De la presentación de la rendición por parte del Beneficiario al Responsable Primario podrá surgir que:

a) La Rendición de Cuentas se apruebe totalmente, en cuyo caso el Responsable Primario de-berá remitir el Informe Técnico a la Coordinación de Rendición de Cuentas quien propiciará el cierre a través del acto administrativo pertinente por parte de la Subsecretaría o Secretaría de la cual dependa el Responsable Primario. En caso de unidades dependientes directamente de UNIDAD MINISTRO, el acto administrativo correspondiente será suscripto por el titular de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación.

b) La Rendición de Cuentas se observe, en cuyo caso el Responsable Primario comunicará por medio fehaciente tal situación al Beneficiario, señalando las observaciones efectuadas e indi-cando el plazo de respuesta —que no podrá exceder de treinta (30) días— y cursará copia de tal comunicación a la Coordinación de Rendición de Cuentas.

4.2. De la presentación de un Informe Técnico y/o comunicación por parte del Responsable Primario a la Coordinación de Rendición de Cuentas, puede surgir que:

a) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos contenidos en una rendición, y apruebe la misma, en cuyo caso regis-trará tal situación y reportará la transferencia como rendida.

b) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos contenidos en una rendición y formule observaciones al Informe Técnico, en cuyo caso registrará tal situación y comunicará las observaciones al Responsable Primario, que dispondrá de un plazo no mayor a diez (10) días para responder las observaciones o dar nueva intervención al Beneficiario, que deberá responder en los términos establecidos en el punto 4.1.b).

c) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba una copia de una comunicación del Res-ponsable Primario al Beneficiario indicando la observación total y/o parcial de una rendición, en cuyo caso tomará nota del plazo establecido para la regularización, el que no deberá ser mayo a treinta (30) días; vencido este plazo, se reportará la transferencia como no rendida.

5. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA RENDICIÓN

La documentación que acompañe cualquier Rendición de Cuentas deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá estar adecuadamente encarpetada o incorporada al expediente por el que se tramita el otorgamiento de fondos, en el cual constará el resto de la documentación referida al subsidio o transferencia (constancia de pago, facturas de compras, presupuestos, planillas anexas, etc.).

b) Los gastos deberán ajustarse a lo autorizado mediante resolución de asignación y su/s modi-ficatorias, lo que significa que los fondos sólo pueden aplicarse al destino para el cual se trans-fieren. Dicho extremo, deberá ser verificado por el Responsable Primario.

c) Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar foliada (ángulo superior derecho) en forma correlativa.

d) Deberán ajustarse a la normativa legal vigente, conforme con el régimen de facturación de la A.F.I.P.

e) Los comprobantes deben ser emitidos a nombre del beneficiario. Si se trata de gastos propios del Ministerio de Seguridad, los mismos deberán estar a su nombre.

f) En los casos debidamente justificados se admitirá la presentación de comprobantes de egre-sos en fotocopias debidamente avalada con un sello que indique su carácter de copia fiel sus-cripta por el beneficiario designado como responsable de la administración de fondos, como así también la anulación del comprobante original con la especificación “RENDIDO EN:”.

g) Deberán estar conformados, en el cuerpo del comprobante, por el beneficiario designado como responsable de la administración de fondos.

h) Para evitar la pérdida de los comprobantes los mismos se pegarán en una hoja. En caso de ser varios, en la misma estarán enumerados en forma independiente y complementaria al foliado y al pie se indicará el número total de comprobantes de esa hoja.

i) Los comprobantes se detallarán en una hoja resumen donde constarán como mínimo los siguientes datos:

• Fecha del comprobante (siempre posterior al acto administrativo correspondiente)

• Nombre o Razón Social

• Concepto o rubro

• Número de folio

• Número de comprobante

• Importe de cada comprobante

• Importe total de rendición

6. CUENTAS BANCARIAS

Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de La Nación. Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad,

en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los órganos Nacionales de Control (Anexo III y artículo 4° Decreto N° 225/07).

7. NORMATIVA ESPECIFICA

El presente Reglamento no obsta para el cumplimiento de la normativa específica que dicte cada Programa (unidad organizacional, Dirección, Subsecretaria, etc. de este Ministerio) para regu-lación del uso de los fondos cuya transferencia impulse, normativa que en ningún caso podrá entrar en contradicción con este Reglamento. La Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación deberá tomar intervención en la aprobación de la normativa específica propuesta por las unidades organizacionales o programas y queda facultada para dictar las aclaraciones que correspondan frente a dudas en la interpretación del presente reglamento.

8. ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO

Cuando el proyecto y/o actividad fuera financiado por éste Ministerio, la resolución/disposición que ordena la transferencia de los fondos deberá prever en forma expresa la norma según la cual se rendirán los mismos, caso contrario se considerará valida la establecida en el presente marco normativo.

Cuando se suscriban Convenios Bilaterales con otras jurisdicciones y/o instituciones se deberá incorporar éste Reglamento como anexo de los mismos.

ANEXO III

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES

1. MARCO NORMATIVO

El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto 225/07 y establece los requisitos mínimos, generales y obligatorios y tiene por objeto sistematizar las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales en el marco de las acciones y actividades desarrolladas por el Ministerio de Seguridad.

2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07, las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b) El monto total de la transferencia que se rinde;

c) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;

d) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;

e) Copia del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria especial perti-nente por el período que comprende la rendición;

f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, clave única de identificación tributaria (CUIT) o clave única de iden-tificación laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

g) El Beneficiario tiene la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previ-sionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;

3. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS

A fin de poder realizar el control correspondiente, las resoluciones/disposiciones de transferen-cias de fondos deberán contener, como mínimo:

a) La determinación clara y expresa del Responsable Primario de los fondos transferidos;

b) El destino de los fondos;

c) La imputación presupuestaria de los fondos;

d) La fecha o plazo para el desarrollo de la acción prevista;

e) La designación expresa de la norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, en caso de omisión se considerará como válida la establecida en el presente reglamento;

f) El plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas no podrá exceder los 90 días del vencimiento del plazo de ejecución;

g) La previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del Ministerio de Seguridad de declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

h) Las condiciones de devolución de los montos a los que se refiere el inciso anterior.

4. CONVENIOS BILATERALES

En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se incorpo-rará como Anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o Municipios.

5. INFORME TÉCNICO

El Informe Técnico que el Responsable Primario debe remitir a la Coordinación de Rendición de Cuentas queda integrado por:

a) El Informe elaborado por el Responsable Primario con relación al destino dado a los fondos transferidos, el que deberá contener como mínimo:

• El carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición presentado por el beneficiario en lo que refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención posterior de la Unidad de Coordinación en lo referido al aspecto técnico numérico.

• La expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en todo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que originó la transferencia.

• La referencia del acto administrativo que dio origen a la transferencia de fondos.

• Deberá estar suscripto por un funcionario con rango no inferior a Director.

b) La Planilla I: Declaración Jurada y Relación de Comprobantes

c) La Planilla II: Balance de Estado de Ejecución

Page 14: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 14

PLANILLA I: DECLARACIÓN JURADA Y RELACIÓN DE COMPROBANTES

Expediente MS N° .............. Resolución/ Disposición MS N° .........../20......

$ ..................

DECLARACION JURADA Y RELACION DE COMPROBANTES

N° DE FACTURA O

RECIBO

CUIT DEL EMISOR

DENOMINACION O RAZON SOCIAL

FECHA DE EMISION

CONCEPTOFECHA DE

CANCELACIONN° DE OP O

CHEQUERESP. DE CUSTODIA DE

DOCUMENTACIONIMPORTE

N° DE COMPROBANTE

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento; que se han cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la Dirección General de Administración del Ministerio del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados

PLANILLA II BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN

Esta planilla resume el nivel de utilización financiera de las transferencias realizadas en el marco de un convenio y/o subsidio. Cada remisión de documentación, se trate de la rendición final del convenio o de rendiciones parciales, debe acompañarse de la Planilla II, que permitirá un se-guimiento financiero del mismo.

Expediente MS N° .............. Resolución/ Disposición MS N° .........../20......

$ ..................

BALANCE AL .......DEL ESTADO DE EJECUCION Y RENDICION DEL CONVENIO MONTO TOTAL DEL CONVENIO: MONTO DE LA PRESENTE RENDICION:

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS

PAGOS EFECTUADOS EN EL MARCO DEL

CONVENIO

PAGOS RENDIDOS HASTA EL MOMENTO SALDO DE

IMPORTES NO

PAGADOS

SALDO DE IMPORTES GASTADOS

Y NO RENDIDOSFECHA

TANSFERENCIAIMPORTE

FECHA DE

PAGOIMPORTE

FECHA DE RENDICION

IMPORTE

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) =(2) - (4) (8) = (4)- (6)

DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos

Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados

(1) Fecha Transferencia: debe consignarse la fecha que consta en el extracto bancario que se envía para el se-guimiento de los convenios y/o subsidie. Cada convenio y/o subsidio puede registrar n transferencias, y en la ren-dición final, en las sucesivas rendiciones parciales, se efectuará una historia de la documentación ya rendida.(2) Importe: debe consignarse el importe en números de las transferencias recibidas. Cada convenio y/o subsidio puede registrar n transferencias, y en la rendición final, en las sucesivas rendiciones parciales, se efectuará una historia de la documentación ya rendida.(3) Fecha de pago: debe consignarse la fecha en la que se efectuó cada pago de los efectuados en el marco del convenio y/o subsidio. Cada convenio y/o subsidio puede registrar entre l y n pagos, por lo que en cada rendición, sea final o parcial, se acumularán los pagos efectuados previamente.(4) Importe: debe consignarse el Importe de los pagos efectuados en el marco del convenio y/o subsidio. Al remitir rendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados.(5) Fecha de rendición: debe consignarse la fecha en que se envió la rendición de los distintos pagos. Puede ocu-rrir que el pago ya haya ocurrido sin que se haya rendido, por lo que quizás queden filas sin información. Al remitir rendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados. Puede ocurrir que no coincidan, como ya se expresó más arriba, con los pagos efectuados.(6) Importe: debe consignarse el importe de lo ya rendido.(7) Saldo de importes no pagados: muestra cuanto de la transferencia aún permanece en cuentas del receptor.(8) Saldo de importes gastados y no rendidos: muestra el monto de los gastos que realizaron y no se encuentran ren-didos. Puede ser mayor que cero en cualquier rendición, a excepción de la rendición final que deberá quedar en 0.

PLANILLA III: CUADRO COMPARATIVO DE COTIZACIONES

Empresa Descripción del bien o servicios Importe unitario Importe Total

con IVA incluido Forma de pago Observaciones

INFORME DE RECOMENDACIÓN:

Del análisis comparativo de cotizaciones esta Área Requirente recomienda la contratación de:………………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………..

La recomendación se basa en:………………………………………………………………………………………………………………..

Sello y Firma del Área Requirente

e. 04/07/2016 N° 45537/16 v. 04/07/2016#F5155601F#

#I5155718I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 274/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO la Ley 23.511, Ley 26.548, Decretos Nros. 1800 del 19 de Noviembre de 2009 y 1993 del 14 de Diciembre de 2010, las Resoluciones ex M.J.S.y D.H. Nros. 1229 del 21 de abril de 2009, 1746 del 6 de julio de 2010 y 2447 del 16 de septiembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 166/2011 de fecha 14 de abril de 2011 y 225/2016 de fecha 7 de Junio de 2016, Decisión Administrativa 421/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ex M.J.S.y D.H. N° 1229/09 se creó, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (de ahora en más GEAJ) interviene en las medidas dispuestas por las autoridades judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal como auxiliar de la Justicia Federal, para la ejecución de las tareas investigativas, los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos en el marco de las causas en las que se investiga la posible sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsifica-ción de documentos públicos o la supresión de identidad originados en el Terrorismo de Estado argentino entre los años 1976 y 1983.

Que, a su vez, entre los fundamentos de creación y funcionamiento del GEAJ se encuentra el acuerdo de solución amistosa celebrado entre las Sras. representantes de la Asociación Abue-las de Plaza de Mayo y el Estado Argentino.

Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada por las Sras. Inocencia Luca de Pegoraro y Angélica Chiemno de Bauer, representantes de la Asociación mencionada a partir de la cual alegaban que el Estado Argentino violó los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), en virtud de la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 30 de Septiembre de 2003.

Que en esa decisión, el máximo tribunal constitucional nacional dejó sin efecto la resolución judicial que había ordenado realizar compulsivamente una prueba pericial hemática sobre la presunta nieta de las víctimas, lo que cerró las posibilidades de investigación de los delitos por la desaparición de Susana Pegoraro y Raul Santiago Bauer como así también la identificación de Evelin Vázquez Ferra.

Que, ante los hechos denunciados, la REPÚBLICA ARGENTINA se allanó y formuló con las peticionantes un acuerdo de solución amistosa (petición N° P - 242 - 03), el que fue aprobado a partir del Decreto n° 1800, de fecha 11 de Septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO se comprometió a “adoptar las medidas que fueran necesarias (...) para optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución n° 1229/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-manos”.

Que, de esta manera, mediante resolución ex M.J.S y D.H. N° 1746/2010 de fecha 6 de Julio de 2010, se aprobó el protocolo de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 1993/2010 se establecieron las competencias del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2009/2010 sería la DIREC-CIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultada para asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Que, como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante Resolución 166/2011 se estableció que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL comenzaría a funcionar bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURI-DAD ratificando asimismo el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVISTO EN EL ANEXO I.

Que, de esta manera, dicho GRUPO ESPECIAL se encuentra conformado por personal perte-neciente a las fuerzas policiales y de seguridad bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, con competencia en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y su actuación se encuentra regulada por las normas del Código procesal penal de la Nación, en especial, por lo establecido en el Artículo 218 bis.

(1) N° de factura o recibo: debe consignarse el número de factura o recibo emitido para registrar el gasto efectuado de acurdo a las normas de facturación de AFIP.(2) CUIT del Emisor debe consignarse el número de CUIT de quien entrega la factura.(3) Denominación o Razón Social: debe consignarse la denominación o razón social que figura en la factura.(4) Fecha de emisión: debe consignarse la fecha de la factura.(5) Concepto: debe detallarse el concepto del gasto por el cual se emite el comprobante.(6) Fecha de cancelación: debe consignarse la fecha en la cual se paga el gasto.(7) N° de OP o cheque: debe consignarse el número de instrumento a través del cual se cancela el pago (orden de pago o cheque).(8) Responsable de la Custodia de la Documentación: la documentación original de respaldo del Convenio queda en poder de la jurisdicción receptora de la transferen-cia, por lo que deberá consignarse el área organizativa del responsable de la custodia.(9) Importe. Debe consignarse el importe en número del pago efectuado.(10) N° de comprobante: es el asignado a ese documento en la rendición de cuentas presentada.

Page 15: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 15

Que, como consecuencia de las modificaciones organizativas producidas en este MINISTERIO DE SEGURIDAD, cabe establecer un nuevo marco regulatorio al GRUPO ESPECIAL DE ASIS-TENCIA JUDICIAL en el que se fortalezca y optimicen las intervenciones que realice en aquellas causas judiciales en el que se solicite su participación.

Que la experiencia recolectada desde el dictado de la Resolución de creación del GRUPO ES-PECIAL hasta la actualidad, permite identificar nuevos parámetros y criterios de actuación que deben estar presentes a los fines de optimizar la ejecución de las medidas en las que intervenga el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, resultando necesario plasmar dichos paráme-tros en un nuevo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que actualice estos estándares.

Que la Resolución 225/2016 en el Anexo II establece las acciones propias de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, entre las que incluye el seguimiento del cum-plimiento de protocolos, acuerdos y fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como así también el diseño y la ejecución de nuevos procedimientos de control y evaluación de desempleo operativo, gestión y práctica de las fuerzas policiales y de seguridad.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha toma-do la intervención que le compete.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado en 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD, el funcionamiento y la coordinación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

ARTÍCULO 2° — Desígnese al titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTE-GRIDAD como COORDINADOR del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

ARTÍCULO 3° — Deléguese en la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la facultad de dictar instrucciones generales que resulten necesarias para mejorar el funcionamien-to y el procedimiento de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

ARTÍCULO 4° — Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que se adjunta en el ANEXO I.

ARTÍCULO 5° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL vinculados a causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado, especialmente, aquellos en los que se investiga la sustracción de menores de DIEZ (10) años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originaros o cualquier otro delito de lesa humanidad.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NA-CIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a centralizar los requerimientos que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en las dependencias que intervienen en la materia.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase al POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que informe a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la recepción de los requeri-mientos judiciales o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que se hubieren librado en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a fin de coordinar la actuación y el procedimien-to de acuerdo a los parámetros aplicables a la materia.

ARTÍCULO 8° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD será la encar-gada de realizar las articulaciones necesarias con las autoridades judiciales, del MINISTERIO PÚBLICO, organismos de derechos humanos y BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) que tiendan a promover, garantizar y perfeccionar el cumplimiento de la presente Reso-lución y su correspondiente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 9° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD establecerá los requisitos que deban cumplir los/las integrantes de cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD para formar parte del GRUPO ESPECIAL. Asimismo, organizará los cursos de capacitación que resulten necesarios implementar a fin de garantizar que todos/as los/las integrantes del GRUPO ESPECIAL conozcan y cumplan con lo establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que conforma el ANEXO I de la presente como así también la normativa que fundamenta dicho proceder.

ARTÍCULO 10. — Los/as integrantes que conformen el GRUPO ESPECIAL deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIO-NARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, la DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BASICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HU-MANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL

Reglas de actuación

Objeto

ARTÍCULO 1°.- El presente Protocolo regula la actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTEN-CIA JUDICIAL (GEAJ) que actúa como auxiliar de la justicia y/o del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) tanto en tareas de investigación, notificaciones personales como en requisas, re-gistros, allanamientos y secuestros de objetos realizados con el propósito de obtener ADN a los fines de acreditar la identidad biológica de supuestas víctimas, en conformidad con lo regulado en el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N).

ARTÍCULO 2°.- En aquellas causas en que se requiera la intervención del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD entabla-rá contacto con la autoridad judicial a fin de informar sobre la existencia del presente protocolo y los alcances del mismo.

Asimismo, en base a las experiencias exitosas colectadas, se hará saber sobre:

a. La importancia de la presencia del/la Magistrado/a interviniente en la causa y el/la represen-tante del Ministerio Público Fiscal al momento de realizar la audiencia y/o aquella medida que se disponga.

b. La importancia de no prolongar la resolución del caso, pudiendo ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la extracción de muestra hemática, re-curriendo a la inspección corporal, secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, las que podrán ser obtenidas mediante la realización de medidas como el registro domiciliario y la requisa personal, conforme lo establecido en el Art. 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

c. Se solicitará información a la autoridad judicial y/o representantes del Ministerio Público Fiscal sobre si los presuntos apropiadores pertenecen o pertenecieron a alguna de las FUERZAS PO-LICIALES Y DE SEGURIDAD que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio de Seguridad, así como su posible vinculación con las mismas, a fin de adecuar los recaudos correspondien-tes.

d. A los fines de optimizar las medidas judiciales y coordinar con las fuerzas federales las cues-tiones operativas necesarias, se solicitará información sobre el género de la presunta víctima.

ARTÍCULO 3°.- El personal de cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que in-tegren el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, deberá realizar las medidas dispuestas por la autoridad judicial o por el Ministerio Público Fiscal, cumpliendo los siguientes parámetros:

a. No podrán utilizar el uniforme de la Fuerza a la que pertenecen sino que deberán identificarse mediante la utilización de chaquetas que indiquen a qué Fuerza de Seguridad o Policial perte-necen.

b. El personal que intervenga en la medida no portará armas, salvo que las circunstancias parti-culares del caso acrediten la necesidad de su utilización.

c. Los móviles utilizados por el personal de GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no deberán ser identificables.

d. A los fines de resguardar los datos de las presuntas víctimas, habrá de mantenerse la confi-dencialidad de todas las actuaciones que se libren al respecto.

e. Las medidas judiciales habrán de ser realizadas de forma íntegra y las actas que se confec-cionen a su respecto habrán de incluir la totalidad de los elementos de la investigación garanti-zando a su vez, la confidencialidad de la información.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE INVESTI-GACIÓN

a. Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan este tipo de causas judiciales, las medidas previas de investigación deberán ser realizadas extremando al máximo los cuidados que se tienen en este tipo de investigaciones.

b. Por la materia sobre la que versan estas medidas y a fin de evitar la revictimización de las presuntas víctimas, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD trabajará conjuntamente con las fuerzas policiales y de seguridad en perfeccionar aquellos mecanismos de investigación que favorezcan a la obtención de resultados más exitosos.

c. En caso de resultar necesario requerir información a entidades públicas o privadas, no podrá mencionarse la carátula de la causa, ni los motivos por los que se requiere la información.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 4°.- Cuando se disponga la intervención del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL a fin de notificar la citación dispuesta por la autoridad judicial a una presunta víctima, deberán tenerse presente los siguientes parámetros de actuación:

a. Establecer con anterioridad y en forma certera el domicilio de residencia de la persona a no-tificar a través de la realización de discretas tareas de investigación. Dichas tareas deberán ser realizadas en forma previa y próxima al día en que se celebrará la audiencia.

b. Establecer las características específicas de la vivienda, y los horarios en que la presunta víctima se encuentra en ella.

ARTÍCULO 5°.- Una vez identificado fehacientemente el domicilio de la presunta víctima, así como los horarios en que la misma se encuentra en el lugar, se procederá a realizar la notifica-ción correspondiente teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a. Deberá notificarse en forma personal a la persona citada. No podrá hacerse entrega de la notificación a terceras personas, aun cuando las mismas refieran ser familiares o personas de confianza del/la citado/a.

b. Las consultas realizadas con terceras personas que se encuentran en el domicilio o en la zona, solo podrán limitarse a tratar de establecer el horario en que las personas citadas se encuentran en su domicilio, omitiendo brindar detalles sobre los motivos de la concurrencia del personal en el lugar.

c. En aquellos casos en los que la persona que deba ser notificada no se encuentren presente en el domicilio, deberá aguardarse en el lugar un tiempo prudencial y/o dirigirse en distintas horas de la jornada a fin de dar con ella. Todo ello deberá tener constancia en la respectiva acta.

d. En aquellos casos en que la persona notificada manifieste que tiene dificultades para concu-rrir en el horario y/o fecha en que fue citada, el personal asignado a la notificación, deberá infor-mar tales extremos a la autoridad judicial y/o a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD del Ministerio de Seguridad.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA AU-DIENCIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 6°.- El personal del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no tomará con-tacto con la presunta víctima, hasta el momento en que la autoridad judicial así lo requiera. Asi-mismo no formará parte de la audiencia y aguardará hasta el momento de ser convocado por la autoridad judicial para intervenir, en aquellos casos en que se disponga llevar adelante medidas alternativas para la obtención de ADN.

ARTÍCULO 7°.- Cuando se disponga la realización de una requisa personal sobre la presunta víctima, los integrantes del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a. La medida tendrá por objeto secuestrar aquellas prendas personales que puedan contener ADN a fin de obtener su perfil genético. La autoridad judicial, o en su caso, el personal del BNDG, determinarán según su saber técnico, qué prendas deberán ser secuestradas.

b. Deberá tenerse en cuenta la presencia del personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GE-NÉTICOS, quienes serán los/las encargados/as de asistir a la autoridad judicial en las medidas sobre las que versa el presente apartado. El personal del GEAJ brindará asistencia al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.

Page 16: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 16

c. El personal del GRUPO ESPECIAL que participará de la medida deberá ser del mismo género que la presunta víctima.

d. La medida deberá ser realizada teniendo en cuenta, en todo momento, la calidad de víctima de la persona requisada, respetando su dignidad e integridad física.

e. La principal herramienta para interactuar con las víctimas que resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo. A tal fin, las autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia.

f. Antes de proceder a métodos coercitivos para la obtención de material genético, se deberá solicitar su entrega voluntaria.

g. El uso de la fuerza deberá tomarse como recurso final, en forma mínima y proporcional a la resistencia.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN ALLANAMIENTOS

INTERVENCIÓN PREVIA AL REGISTRO DOMICILIARIO

ARTÍCULO 8°.- Cuando la autoridad judicial requiera la colaboración del GRUPO ESPECIAL para registro domiciliario de la presunta víctima a fin de asegurar la obtención del ADN, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, comunicará a la autoridad judicial la necesidad de realizar tareas previas de investigación, de modo próximo al allanamiento, a fin de determinar, entre otras cuestiones:

a. La residencia fehaciente de la presunta víctima y las características específicas del domicilio. En tal sentido, se deberá establecer si el mismo cuenta con sistema de cámaras de seguridad, circuito cerrado de imágenes y todas aquellas circunstancias que puedan atentar contra el éxito de la medida.

b. La identificación del resto de las personas que habitan la vivienda, su edad, su género, vínculo con la presunta víctima y los horarios en que los/las mismos/as están presentes.

c. Las actividades realizadas por la presunta víctima, a fin de poder establecer cuál será el ho-rario conveniente para realizar la medida.

d. En caso de haber niños, niñas y adolescentes, se deberá determinar los hábitos de los/las mismos/as. Entre otros: horario escolar, actividades extracurriculares, quién los lleva y los trae de los lugares donde realizan dichas actividades, etc., a fin de evitar realizar la medida cuando los mismos se encuentren presentes en el domicilio.

INTERVENCIÓN EN EL ALLANAMIENTO

ARTÍCULO 9°.- Cuando la autoridad judicial decida disponer la requisa en el domicilio de la pre-sunta víctima mediante una orden de allanamiento, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUE-BAS DE INTEGRIDAD pondrá en conocimiento de dicha autoridad los siguientes parámetros a fin de optimizar el resultado de la medida:

a. La conveniencia de que la orden de allanamiento prevea la posibilidad de dejar sin efecto la medida en aquel caso en que la presunta víctima acceda a una entrega voluntaria de sangre, cabellos, saliva.

b. El personal de apoyo designado será reducido al mínimo indispensable y, de no mediar situa-ciones extraordinarias que requieran más efectivos, no deberán ser más de 2 (dos).

ARTÍCULO 10°.- Al momento de efectivizar la medida ordenada por la autoridad judicial a fin de obtener muestra de material genético en el domicilio de la presunta víctima, el personal del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, deberá tener en cuenta los siguientes paráme-tros de actuación:

a. Se trabajará con personal de apoyo destinado a asegurar las condiciones de seguridad gene-ral de las inmediaciones del domicilio a allanar, el que deberá ser instruido sobre las caracterís-ticas del operativo de manera previa.

b. Ante el supuesto de una eventual agresión por parte de la presunta víctima, el personal de apoyo deberá actuar conforme los principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, debiendo aplicar la fuerza mínima indispensable para repeler dicha conducta.

c. Al momento de presentarse en el domicilio a allanar, el agente a cargo del operativo deberá presentarse de manera clara ante los/las habitantes del inmueble. Deberá informar sobre la or-den del Juzgado de realizar el allanamiento y la finalidad del registro, entregado una copia de la orden a los/las habitantes de la casa.

d. Antes de comenzar a ejecutar la orden de allanamiento, deberá informarse a la supuesta víctima en qué consiste la medida, en el marco de qué causa se dispuso, cuál es la autoridad judicial interviniente y los derechos que la asisten para la efectiva protección de la persona y sus derechos humanos.

e. Si la orden de allanamiento librada por la autoridad judicial competente así lo dispone, se deberá poner en conocimiento de la supuesta víctima la posibilidad de entregar voluntariamente muestras de sangre, saliva o cabellos y, en su caso, suspender el allanamiento. En caso de deci-dirse por la entrega voluntaria del material genético, dicha entrega deberá realizarse en presen-cia de dos testigos hábiles. Asimismo, deberá identificarse a quien brinda la muestra mediante la entrega de su DNI, una fotografía y la toma de su huella dactilar.

ARTÍCULO 11°.- El personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, será el encargado de indicar qué elementos secuestrar y dará las indicaciones de la forma en que debe realizarse la toma del material genético. Los miembros del GRUPO ESPECIAL brindarán la colaboración necesaria al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.

PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDI-CIAL AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN Y RESGUARDO DEL MATERIAL GENÉTICO

ARTÍCULO 12°.- Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual se especificará el número de referencia de la muestra, su tipo (sangre, saliva, pelos), a quién pertenece y/o dónde se produjo su localización.

ARTÍCULO 13°.- Los formularios de envío de muestras deberán contener un acta detallando el procedimiento realizado, antecedentes y datos de interés de la causa, y datos de la persona sobre la cual se practica la muestra (nombre, edad, sexo y demás datos de interés), junto a la indicación de su número de documento, una fotografía suya y las huellas dactilares.

ARTÍCULO 14°.- Deberá hacerse constar el nombre o identificación y firma de las personas responsables de la recogida de muestras, la fecha y hora de la toma y las condiciones de alma-cenaje de las muestras hasta el envío al laboratorio.

ARTÍCULO 15°.- Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS. Deberá labrarse acta de entrega y apertura de las muestras.

ARTÍCULO 17°.- Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.

e. 04/07/2016 N° 45576/16 v. 04/07/2016#F5155718F#

#I5155726I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 275/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:N°0003346/2016 del registro del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.984, el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al MINIS-TERIO DE SEGURIDAD a asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en lo particular, lo faculta a entender en la prevención del delito; en la elaboración y ejecu-ción de planes, programas y proyectos del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.

Que en virtud del Decreto N° 15/2016, entre las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE COO-PERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS se encuentra la de asistir a la Ministra en “la relación institucional con los Poderes Judiciales y Minis-terios Públicos del orden Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que, por otro lado, uno de los trascendentales deberes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es el de desempeñarse como auxiliares de la Justicia.

Que como lo establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 18, el domicilio es invio-lable, y sólo la ley determinará “en qué casos y con qué justificativos” podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Que en el plano internacional, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS pros-cribe en su artículo 12, la injerencia arbitraria en el domicilio de una persona como también lo hace en idéntico sentido la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, al prohibir en su artículo 11, la intervención arbitraria o abusiva en el domicilio de una persona.

Que la intromisión del Estado en la morada privada, por lo tanto, sólo se encuentra permitida por la ley en casos excepcionales y, en ellos, corresponde ejecutarla del modo y con los requisitos previstos en la normativa directamente aplicable.

Que es por eso que los artículos 224 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solo facultan al juez a ordenar, por auto fundado, “el registro de un lugar en donde se presume exis-ten cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad”.

Que el juez podrá delegar la realización de la diligencia en los funcionarios de las Fuerzas Poli-ciales o de Seguridad.

Que los agentes policiales y de seguridad deben desempeñarse de conformidad a las leyes que reglamentan las garantías constitucionales.

Que, por esta razón, es imprescindible controlar con mayor cuidado los ingresos policiales a los lugares objeto de los allanamientos atento el carácter de prueba irreproducible que ostentan.

Que a fin de garantizar la privacidad y seguridad de los habitantes y la correcta administración de justicia, es que fue necesaria la creación de reglas de procedimiento que sirvan a los agen-tes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la realización de estas pesquisas procesales conforme derecho.

Que en virtud de las reiteradas declaraciones de nulidad decretadas por la Cámara Federal de Casación Penal resulta fundamental generar un protocolo de actuación para las Fuerzas Poli-ciales y de Seguridad con el objetivo de que cumplan con los requisitos legales para realizar allanamientos y requisas personales.

Que una declaración de nulidad trae como consecuencia el dilapidamiento de recursos esta-tales en los que se incurrieron durante la investigación y la consecuente impunidad de quienes hubieren cometido un delito.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificatorios).

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ALLANAMIENTOS Y REQUISAS PERSONALES”, el “LISTADO DE ELEMENTOS PARA ALLA-NAMIENTOS”, la “RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE DISTINTOS INDICIOS” que como ANEXO I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus respectivos Códigos Procedimentales a la presente Resolución y sus anexos.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO I

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ALLANAMIENTOS Y REQUISAS PERSONALES.

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto: El presente protocolo de actuación (en adelante “PGA”) tiene como objeto establecer los requisitos, procedimientos y pautas para la realización de allanamientos y requisas personales en el marco de una investigación criminal cuando en determinado lugar existan cosas vinculadas a la investigación del delito, o allí pueda efectuarse la detención del imputado o de alguna persona eva-dida o sospechada de criminalidad, procurando la preservación del lugar del hecho, de los rastros y elementos probatorios y el aseguramiento de la cadena de custodia del material secuestrado.

2. Generalidades: El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el país para todo el personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, PO-LICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiéndose tener en cuenta que su accionar debe ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, las leyes del derecho interno y los protocolos vigentes.

Page 17: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 17

2.1. Orden de Prelación: Los protocolos que traten materias específicas tendrán jerarquía su-perior a las disposiciones aquí enunciadas.

3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:

3.1 Allanamiento: Es el acto procesal que implica el ingreso a un domicilio, recinto de acceso restringido u otro lugar dentro del marco de una investigación criminal, consistente en el regis-tro del mismo. Este acto se realiza mediante el uso de la fuerza pública y con las excepciones horarias que autoriza la ley, resguardando la integridad física de la totalidad de los actores y procurando la preservación de los medios de prueba buscados.

3.2 Orden de allanamiento: Es el documento emitido por el juez o tribunal competente en el cual se autoriza a la Policía o Fuerzas de Seguridad a realizar el registro de un lugar determinado cuando existan sospechas fundadas de que en esa ubicación puedan encontrarse pruebas de un delito, personas, o elementos de interés para la investigación.

3.3 Acta de Procedimiento: Es el instrumento público que da fe de lo sucedido y el relato valedero del que se nutren los distintos tribunales que intervienen en la causa para tener por acreditados los hechos que en ella se describen.

3.4 Requisa Personal: Es una medida procesal de coerción real por medio de la cual se procura examinar el cuerpo de una persona y las cosas que lleva en sí, consigo, dentro de su ámbito personal o en vehículos, aeronaves o buques, con la finalidad de proceder a su secuestro o inspección por estar relacionadas con un delito.

3.5 Perímetros: Son los límites de actuación de las unidades que intervienen en el allanamiento, circunscribiéndose a la orden emitida por la autoridad competente.

3.6 Punto de allanamiento o punto de impacto: Es el lugar determinado en la orden, emanada de la autoridad competente, y que estará descripto por su dirección catastral, intersección de calles, descripción del lugar, geoposicionamiento global, coordenadas geográficas o cualquier otro detalle que pueda describir su ubicación, dentro del cual se encuentran las personas o las cosas objeto de detención o secuestro, respectivamente. Entendiéndose no solamente estruc-turas edilicias si no también zonas rurales, vehículos y rodados.

3.7 Perímetro externo: Es el límite físico externo del punto de impacto, dado por la línea de edificación, cercos perimetrales y/o demarcaciones determinadas que se extiende a las inme-diaciones del lugar a allanar donde se ubica el personal que intervendrá en el procedimiento, efectuará vigilancias, prestará apoyo y/o asistencia al objetivo central.

3.8 Zona asegurada: Es la zona próxima al perímetro externo, la cual será determinada por las características físicas del lugar. Deberá proporcionar seguridad tanto al personal policial como a los testigos. Se trata de un punto de encuentro para el personal que cumplimentará la medida, el cual debe estar a más de un kilómetro de distancia del objetivo a fin de evitar sospechas del procedimiento a realizar y garantizar el factor sorpresa. Allí se concentrarán los grupos operati-vos, de irrupción, de contención, u otras cooperaciones (Scanner, canes antinarcóticos, peritos, vehículos de traslado de personal o detenidos, personal para registros fílmicos, etc.), siendo éste un lugar apto para la obtención de testigos y coordinaciones previas al cumplimiento de la diligencia procesal.

3.9 Niveles de Complejidad: Cuando se tratare de un delito de resultado y de rápida definición, para el aseguramiento de la prueba y detención de sus responsables se deberá actuar acorde a los siguientes niveles, debiendo en todo momento el personal actuante tomar los recaudos suficientes para resguardar la vida y la seguridad de todos los actores del proceso. El jefe del operativo será el encargado de evaluar los niveles de complejidad del caso concreto:

3.9.1 Baja complejidad: Casos en los que no se advierta una respuesta armada. El ingreso no revestirá mayor complejidad. Se utilizarán sólo elementos de efracción.

3.9.2 Mediana complejidad: Aquellos allanamientos en los que haya un riesgo mínimo de una resistencia armada y/o física. Se utilizarán mecánicas de efracción y técnicas propias a través de la cooperación de grupos tácticos de irrupción que aseguren el lugar y faciliten el trabajo del personal designado para allanar.

3.9.3 Alta complejidad: Operaciones en la que se prevé una resistencia organizada y violenta con el empleo de armas de fuego, explosivos o cualquier otro elemento similar. Los grupos de operaciones especiales, actuarán acorde a sus protocolos y, luego de neutralizar toda amenaza y asegurar la zona, harán entrega del lugar al personal actuante.

3.10 Seguridad externa: Personal de la fuerza que se quedará brindando apoyo en el perímetro externo y en las inmediaciones del punto a allanar, mientras se está ingresando y asegurando el lugar, con la finalidad de evitar que cualquier efectivo que, sin importar el rango o carácter, no esté abocado a dicha tarea perjudique el accionar de los grupos tácticos o el personal actuante oponga en riesgo su vida, la de terceros, la preservación del lugar, el secuestro y la cadena de custodia. Por ningún motivo se ingresará al lugar hasta que no finalice la labor del personal que asegure el objetivo, es decir hasta que sea decretado como zona asegurada, y asimismo, evita-rán todo intento de fuga.

3.11 Cadena de Custodia: Procedimiento de seguridad y control que se utiliza para la identifi-cación, preservación, aseguramiento y resguardo de los indicios materiales abarcando desde la localización hasta su valoración por parte de los encargados del análisis pericial, atribuyendo responsabilidad a cada uno de sus intervinientes.

3.12 Registros Tecnológicos: Toda imagen, fotografía, filmación, grabación o registro efectua-do bajo cualquier soporte tecnológico, obtenida durante la investigación criminal, diligencia de allanamiento o requisa que permita ilustrar una circunstancia específica y reflejar el accionar de los distintos partícipes y el resultado de la medida.

II. PAUTAS ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN

4. Allanamiento

4.1 Principio general(1): El allanamiento debe ser realizado obrando orden judicial y en horario diurno.(2)

4.2 Excepciones al requisito de orden judicial(3) cuando:

A) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habi-tantes o la propiedad.

B) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

C) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su apre-hensión.

D) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

E) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una pri-vación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.(4)

En el caso en que el Fiscal no comparezca a la diligencia, estando debidamente notificado y anoticiado del hecho, la autoridad policial o de la fuerza de seguridad que corresponda deberá

dejar constancia de su ausencia en el acta respectiva y poner inmediatamente en conocimiento de lo actuado al Ministerio Público Fiscal.

4.3 Excepciones al requisito de horario diurno(5):

A) a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta

B) casos sumamente graves y urgentes

C) cuando peligre el orden público(6)

4.4 Comunicación: Es obligación comunicar, inmediatamente, del procedimiento realizado en virtud de alguna de las excepciones mencionadas ut supra, a la autoridad judicial que corres-ponda(7).

4.5 Consulta: Cuando fuere indispensable realizar un allanamiento o secuestro sin orden judi-cial, el encargado de la actuación prevencional deberá informar inmediatamente todo lo actuado al juez competente de turno. La comunicación se deberá realizar, salvo motivos urgentes debi-damente fundados, desde el lugar de lo actuado, dejando constancia, en un acta a realizarse en el momento, del nombre y cargo del funcionario u operador judicial consultado y de las medidas que se ordenasen. A tal efecto, los juzgados de turno con las fuerzas de seguridad especificarán los funcionarios y operadores judiciales habilitados para recibir las consultas y comunicarán por cualquier medio tecnológico a la autoridad prevencional las medidas que se ordenen, debiendo ser consignadas en el acta que se labre una vez finalizados los motivos que dieron lugar a la actuación de urgencia.

Los juzgados y fiscalías de turno podrán establecer las instrucciones de actuación que conside-ren pertinentes, las que deberán ser comunicadas a las autoridades prevencionales por escrito y en forma previa a la vigencia de la competencia de turno.

4.6 Actas: La actuación prevencional deberá consignarse preferentemente en actas, evitando las declaraciones testimoniales de los integrantes de una fuerza por parte de otros miembros de la misma fuerza. Quedará a criterio de la autoridad prevencional la elección de las formalidades en la recepción de las diligencias sumariales.

4.7 Constatación de los requisitos de la orden de allanamiento

4.7.1 Requisitos de la orden(8):

A) Forma escrita. Excepción: En caso de urgencia, se pueden utilizar medios electrónicos(9).

B) Identificación de los agentes policiales que participen del procedimiento.

C) Identificación de causa y finalidad.

D) Determinación del lugar donde debe efectuarse el allanamiento.

E) Fijación de un horario.

F) Determinación de la fecha a efectuarse.

4.7.2 Procedimiento:

A) En primer lugar, se debe solicitar la medida al Juez competente mediante Informe que deberá contener:

i) Ubicación e identificación del lugar. Se deberá solicitar al juez la identificación precisa del lugar objeto de la medida (ej.: número catastral). De no contar con él, como sucede en barrios urbanos y viviendas rurales, deberá solicitársele al Juez que identifique el lugar por medio de característi-cas propias, indubitables y certeras que no den lugar a duda respecto del lugar a allanar.

ii) Identificación del sospechoso.

iii) Características del hecho/denuncia que motivan el pedido.

iv) Solicitud fundada de autorización de hora y día inhábil si las circunstancias así lo requieren.

v) Solicitud fundada de autorización para la utilización de las cooperaciones que sean necesa-rias, tales como cerrajeros, grupos especiales, para un mejor desarrollo de la diligencia procesal.

4.8 Allanamiento con orden y sin orden judicial:

4.8.1 Allanamiento con orden judicial:

A) Identificación del objetivo: identificar el lugar conforme la orden de allanamiento. Si hay una diferencia u omisión del número catastral, el allanamiento practicado será válido mientras se pueda identificar el lugar por otros datos o características que den el mayor grado de certeza posible de que se trata del lugar descripto en la orden.

Por otro lado, si existe una discrepancia entre el número catastral real y el detallado en la orden, y se trata de construcciones exactamente iguales, o de propiedad horizontal simétrica las cuales son únicamente diferenciables por el número catastral y no haya datos o características que permitan su individualización, se debe requerir una nueva orden de allanamiento que especifique correctamente el lugar donde debe realizarse la medida.

B) Aseguramiento del área perimetral.

C) Despeje: Es la acción mediante la cual se procede a la revisión integral de la totalidad de las dependencias del punto de impacto, con la finalidad de impedir que se produzcan agresiones por parte de sus ocupantes. Esta acción se realizará al momento de la irrupción por parte del grupo táctico o el personal operativo.

D) Aseguramiento: Acción que deba realizarse sobre la totalidad de las personas que deban in-movilizarse en el interior del punto de impacto, a las que se las asegurará mediante la utilización de esposas metálicas o descartables plásticas. La actuación prevencional podrá asegurar a la totalidad de moradores en el lugar, para que quien realice el acta pueda identificarlos y especi-ficar el lugar donde fueron hallados.

E) Aproximación:

i) Sondeo blando: Es la aproximación lenta y sigilosa hasta el punto de impacto, procurando mantener la sorpresa mediante la disciplina del silencio.

ii) Asalto Directo: Es la aproximación y desembarco directo sobre el punto de impacto, en for-ma terrestre, área o anfibia, conforme el terreno a allanar. Este tipo de asalto se llevará a cabo cuando prime la velocidad de ingreso y no afecte la seguridad del grupo, acortando el tiempo de exposición en los desplazamientos.

F) Ingreso: Habiendo seleccionado el o los puntos de ingreso se procederá al franqueo de los mismos mediante los elementos y técnicas acordes, produciendo, de ser necesario, mediante las distintas técnicas o elementos indispensables, la rotura del cerramiento y obstáculo, con el objeto de producir un ingreso dinámico, dado que al momento de la irrupción se pierde el factor sorpresa.

G) Notificación: leer la orden de allanamiento, los derechos y garantías a los testigos, morador y detenido, si los hubiese.

H) Ingreso de testigos:

i) DOS (2) testigos mayores de DIECIOCHO (18) años

ii) No pertenecientes a ninguna de las Fuerzas.

Page 18: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 18

iii) No deben guardar ningún tipo de relación con el imputado.

iv) Deben estar presentes durante todo el procedimiento. Pudiendo ser reemplazados cuando exis-tan causas razonables que justifiquen dicha medida, previa comunicación a la autoridad judicial.

v) Deben ser los primeros en ingresar. Si las fuerzas deben ingresar primero, por existir riesgo para su seguridad, dejar constancia de ello en el acta(10).

vi) En el caso que no hubieran testigos, deberá dejarse constancia en el acta explicando el motivo.

I) Entregar copia de la orden al morador.

J) Resguardo de los niños, niñas, adolescentes, personas con capacidad restringida, incapaces, capacidades diferentes y mujeres embarazadas. Cuando en el lugar a allanar se encontraren menores de edad, personas con capacidad restringida, incapaces, con capacidades diferentes, mujeres embarazadas o víctimas en situaciones especiales o de crisis, se procurará alejarlos del accionar policial, haciéndolos permanecer a la guarda preferentemente de un familiar o de personal idóneo para preservar su integridad. Inmediatamente, se comunicará a la autoridad judicial a los efectos de solicitar indicaciones en relación a la guarda de los menores. Las ins-trucciones impartidas por el magistrado deberán transcribirse en el acta.(11)

K) Labrado y suscripción del acta. El Acta deberá ser confeccionada en el lugar durante el de-sarrollo del procedimiento. Acompañándose lo expuesto en ellas con fotos y croquis del lugar. Si por las particularidades del caso no se pudieran labrar las actuaciones allí, excepcionalmente podrá hacerse en otro lugar conveniente, dejando constancia de las razones que motivaron esta decisión. Asimismo, se comunicará a la autoridad judicial competente. Todas las Actas deberán ser firmadas por quienes actuaron en la diligencia. Deberán ser suscriptas por los testigos, pre-via lectura a viva voz. Si tuviera que firmar una persona no vidente o que no supiera leer, se le informará que el acta podrá ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, de lo que se dejará constancia.(12)

Los elementos requeridos para la realización del allanamiento, tanto para el ingreso como para su desarrollo, se encuentran detallados en el Anexo I del presente PGA.

4.8.2 Allanamiento sin orden judicial:

A) Fundar razonablemente la medida en alguna de las causales previstas para el allanamiento sin or-den judicial conforme punto 4.2 del presente PGA y Art. 227 del Código Procesal Penal de la Nación.

B) Anunciarse e identificarse en la medida en que no se perjudique el procedimiento.

C) Ingreso de testigos: Los mismos deben cumplir con los requisitos exigidos en el inciso H) del punto 4.8.1 del presente PGA.

D) Resguardo de los niños, niñas, adolescentes, personas con capacidad restringida, incapa-ces, capacidades diferentes y mujeres embarazadas conforme lo establecido en el punto 4.8.1 inciso J) del presente PGA.

E) Labrado y suscripción del acta conforme punto 4.8.1 inciso K) del presente PGA.

F) Comunicación: Es obligación poner en conocimiento inmediatamente al juez competente de todo lo actuado.

5. Labrado del Acta

El acta suscripta por el personal interviniente en el allanamiento, tanto el realizado mediando or-den judicial como en virtud de algunas de sus excepciones, deberá obligatoriamente contener:

A) Identificación de la causa, juez interviniente, motivo y objeto de la medida.

B) Lugar, fecha y hora.

C) Hora de finalización de la intervención y entrega de las instalaciones.

D) Nombre, apellido, documento, domicilio, teléfono y calidad de las personas que actuaron.

E) Nombre, apellido, documento, domicilio y teléfono de las personas que se encontraban en el lugar objeto del allanamiento.

F) Indicación de las diligencias realizadas y su resultado, en cumplimiento de lo especificado en el punto 4.5.

G) Declaraciones recibidas, indicando si fueron espontáneas o a requerimiento. Solamente se recepcionarán en el lugar las declaraciones de los testigos de actuación u otros testimonios particulares que solicite el Tribunal que intervenga. En ningún caso las autoridades policiales o fuerzas de seguridad podrán inquirir al imputado o tomarle declaración indagatoria.

H) Motivo que haya impedido en su caso la intervención de las personas obligadas a asistir.

I) Firma del funcionario actuante.

J) Firma de los intervinientes, previa lectura, mencionando si alguno no pudo o no quiso firmar.

Si tuviere que firmar una persona no vidente o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que se hará constar(13).

K) Salvar si hay enmiendas, interlineados o sobre raspados.

L) Se hará constar si se obtuvieron vistas fotográficas, registros fílmicos, planos, que permitan reflejar el estado en que se hallaban las cosas y sus resultados.

6. Requisa Personal

6.1 Principios Básicos de Intervención

A) Proporcionalidad entre la intensidad de afectación a la intimidad del sujeto pasivo de la medi-da y los fines que se persiguen siempre respetando la dignidad de las personas.

B) Previa justificación de su necesidad y urgencia.

6.2 Principio General:

A) La requisa personal debe realizarse con orden judicial.

B) La orden fundada debe ser emanada de la autoridad judicial competente.

C) De tratarse de múltiples requisas, se realizarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

D) Si se realiza sobre una mujer será efectuada por otra. Si quien efectuará la requisa posee una identidad de género distinta, se aconseja la convocatoria de personal médico del servicio de salud pública o perteneciente al cuerpo médico de la fuerza interviniente para llevar a cabo la requisa.

E) La medida debe ser practicada dentro de los límites y modalidades establecidos en la orden judicial.

6.3 Requisa con orden judicial(14):

6.3.1 Procedimiento

A) Identificación del encargado del procedimiento y de quien lo ejecute materialmente dando a conocer a los requisados los motivos de la medida.

B) Se solicita a la/s persona/s a exhibir el objeto o elemento que se presumiere ilícito.

C) La requisa se realizará sobre el cuerpo, vestimenta y cosas que lleva consigo o en el ámbito de su custodia.

D) La requisa realizada obrando orden judicial consistirá en un examen integral del cuerpo.

E) Si se detecta algún elemento extraño que pudiera constituir un objeto prohibido o ilícito, se actua-rá en consecuencia y se comunicará conforme la vía jerárquica operativa, dando intervención a la autoridad judicial competente, a fin de que esta resuelva sobre la intensidad a seguir en la requisa.

F) Testigos:

i) DOS (2) testigos mayores de DIECIOCHO (18) años, conforme punto 4.8.1 inciso H) del pre-sente PGA.

ii) No pertenecientes a ninguna de las Fuerzas.

iii) En el caso de imposibilidad de reunión de testigos, dejar constancia en el acta explicando el motivo.

G) Confección del acta.

H) Suscripción del acta por el requisado. En caso de negarse o imposibilidad se indicará la causa.

6.4 Requisa sin orden judicial(15):

A) Indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá la medida, haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito penal(16).

B) Que la persona y sus cosas se encuentren en la vía pública o lugares de acceso público general o restringido o en aquellos lugares a los que se debió acceder por razones de urgencia

C) Únicamente se realizará un palpado sobre la ropa y objetos que porta, comenzando desde la cabeza, siguiendo en cuello, brazos, tronco y piernas, intentando detectar el o los elementos que motivaron la necesidad de la medida que pueda ocultarse entre las prendas de vestir y los objetos.

Ante la negativa de una persona a someterse a la requisa, se solicitará inmediatamente la autori-zación judicial para llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se realice sin esa orden.(17) De lo contrario, será pasible de las sanciones previstas por el Art. 239 del Código Penal de la Nación.(18)

6.5 Información del resultado

A) Requisa con orden judicial: dar aviso a la autoridad competente para anoticiarlo sobre el resultado de la medida.

B) Sin orden judicial: Cuando en uso de las facultades de actuación prevencional se deba reali-zar una requisa personal y ésta arrojare resultado positivo, se deberá poner en inmediato cono-cimiento de lo actuado a la autoridad competente.

C) En ambos casos se deberá actuar en cumplimiento de lo reglado en el punto 4.5.

6.6 Acta

El acta suscripta por el personal interviniente en la requisa, aún si fue realizada sin orden judicial, deberá obligatoriamente contener:

A) Fecha, hora y lugar.

B) Nombre y apellido de los intervinientes.

C) Indicación de las diligencias realizadas y su resultado. Identificando tanto a quienes partici-paron activamente de la diligencia como quienes efectuaron el hallazgo de pruebas o elementos relacionados con un delito.

D) Declaraciones recibidas indicando si fueron espontáneas o a requerimiento.

E) Motivo que haya impedido en su caso la intervención de las personas obligadas a asistir.

F) Firma del funcionario actuante.

G) Firma de los intervinientes, previa lectura, mencionando si alguno no pudo o no quiso firmar.

H) Salvar si hay enmiendas, interlineados o sobre raspados.

Si tuviere que firmar una persona no vidente o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que se hará constar(19).

7. Secuestro y Cadena de Custodia

El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con un delito, las sujetas a deco-miso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.

Esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando se produjere el hallazgo de esas cosas y fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal dejando constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta in-mediata del procedimiento realizado al juez o fiscal intervinientes.

Los elementos de prueba serán recolectados según las reglas aplicables al tipo de objeto, ga-rantizando la cadena de custodia(20).

El material secuestrado deberá ser clasificado, e introducido para su resguardo en bolsas plás-ticas transparentes las cuales deberán cumplir con los requisitos de seguridad para evitar la contaminación de la prueba.

Cuando se tratare de estupefacientes y precursores químicos se estará a las disposiciones es-tablecidas en el “PROTOCOLO ÚNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACIÓN, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUÍMICOS SECUESTRADOS HAS-TA SU EFECTIVA DESTRUCCIÓN”, aprobado por Resolución MS N° 858/2011.

Si se tratare de indicios materiales (manchas secas, indicios húmedos, material biológico, etc.) deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II del presente PGA respecto de la “recolección, embalaje y etiquetado de distintos indicios” y al “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRE-SERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS” aprobado por Resolución MS N° 792/2015.

7.1 Custodia del objeto secuestrado

Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos, bajo segura custodia, a disposición del tribunal. En caso necesario podrá disponerse su depósito.

El juez podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuan-do éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y se-cretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.

Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Con-cluido el acto, aquéllos serán repuestos y de todo se dejará constancia(21).

Page 19: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 19

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá al resguardo de la prueba y, desde el lugar, se entablará comunicación con la autoridad que emitió la orden.(22)

7.2 Secuestro de correspondencia

Cuando en el marco de una investigación en el que se ordenare un allanamiento y el secuestro de correspondencia los funcionarios de la Policía y Fuerzas de Seguridad no podrán abrir la co-rrespondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente. Sin embargo, en los casos urgentes, podrán concurrir a la más cercana jurisdiccionalmente, la que podrá autorizar la apertura si lo creyere oportuno(23).

ANEXO II

LISTADO DE ELEMENTOS PARA ALLANAMIENTOS

Para el ingreso:

- Ariete/ Brechero

- Corta candado

- Maza y cortafierros

Para el desarrollo:

- Notebook

- Impresora

- Hojas A4

- Lapiceras

- Marcadores indelebles

- Precintos de plástico

- Valija operativa o maletín

- Barbijo

- Cámara de fotos

- Cinta métrica

- Balanza digital

- Reactivos (test de orientación)

- Linterna

- Cúter

- Cinta adhesiva

- Guantes acordes al tipo de sustancias

- Bolsas de secuestro para resguardo de la sustancia y de los elementos secuestrados, (deben ser de poliuretano termo sellables)

- Pipetas, tubos de ensayo y porta tubos, para precursores químicos. Frascos de vidrio y de plástico para la extracción de muestras de sustancias líquidas o en polvo

- Etiquetas adhesivas para rotular envases o elementos

Casos de manipulación de sustancias esenciales o precursores químicos:

- La utilización de equipos autónomos Exapar, (para los procedimientos con sustancias y pre-cursores químicos esenciales y su traslado), compuestos de:

- Máscaras con protección visual

- Tubos de oxígeno

- Botas

- Guantes

- Traje impermeable.

ANEXO III

RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE DISTINTOS INDICIOS

Una vez finalizada la fijación de la “Escena del crimen” y de los indicios materiales hallados en el lugar, el personal de las áreas periciales que fueran convocadas procederá al levantamiento y secuestro de la evidencia frágil (fibras, fluidos, sustancias pulverulentas, rastros papilares, sustancias orgánicas, pintura, etc.), lo cual se llevará a cabo mediante la técnica que resulte apropiada conforme los procedimientos técnicos y buenas prácticas de uso específico, a efec-tos de no destruir ni contaminar la evidencia, tomando en consideración el valor investigativo y la debida precaución en cuanto a su manejo.

Los recipientes, bolsas y cajas, que se utilicen para la recolección/secuestro, en la medida de las posibilidades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- El tamaño de los mismos, estará relacionados con el tamaño de los objetos y/o materiales a proteger.

- Las bolsas de papel o sobres que se utilicen deben poseer un espesor no menor a 100 micrones.

- Las cajas deberán ser, en lo posible, de cartón corrugado simple.

- Los objetos frágiles se trasladarán con el cuidado que requiere ese tipo de material, por eso es importante prever antes del envío el tamaño de los depósitos (cajas, bolsas, etc. de papel y/o cartón) que se usarán, colocándole la leyenda de frágil.

Estas muestras frágiles serán levantadas y acondicionadas acorde a su naturaleza y según se sugiere a continuación.

MANCHAS SECAS

En soportes pequeños y de fácil transporte:

Colillas, armas blancas, monedas, llaves, piedras, ramas, papeles, entre otros: Recoger por se-parado e introducirlas en bolsas de papel o cajas. Los contenedores deben ser lo suficientemen-te resistentes y debe optarse por el tamaño del mismo según el tamaño del objeto a recolectar.

En soportes grandes no transportables o de complicado traslado:

Soporte no absorbente (cristal, metal…): Recoger con un levantador apropiado tipo Bode Se-curSwab (sistema de hisopados de última generación) con agua ultra pura o raspar con bisturí y guardar en bolsa de papel.

(*) Soporte absorbente (telas, fibras, tapicerías…): Recortar la mancha y guardar en bolsa de papel o extraer, si es posible, según lo descripto en el ítem anterior.

INDICIOS HÚMEDOS

Sangre o semen en ropas, tapicerías, toallas: Tratar por todos los medios de secar en el lugar del secuestro antes de embalar en un sector protegido libre de contaminantes, con el fin de no distorsionar o modificar los patones de manchas de sangre que en ellos pueden existir. Introducir por separado en bolsas de papel madera o cajas de cartón según sea el tamaño, por separado. También puede procederse como en el ítem *, en el caso que el traslado complique su protección o los patrones puedan verse alterados.

Semen en preservativos: atar e introducir en un frasco de plástico o proceder como en el ítem (*).

Objetos que posean material biológico: saliva, restos epiteliales, líquido amniótico etc., de-pendiendo la muestra, pueden dejarse secar a temperatura ambiente, (escarbadientes, chicles, utensilios de cocina, etc.) o proceder como en el ítem (*).

Escenas del crimen lavadas (sangre erradicada): una vez identificada la mancha proceder según el ítem (*)

Finalizada la recolección de indicios frágiles, se continuará con el levantamiento del resto de la evidencia material de interés para el esclarecimiento del hecho (armas de fuego, armas blancas, material balístico, documentos, vestimentas, sogas, etc.).

El personal técnico deberá localizar y levantar la evidencia con la protección de guantes y el auxilio de instrumentos necesarios, acorde a los procedimientos o buenas prácticas específicos de cada especialidad.

Durante el levantamiento se deberá manipular lo menos posible la evidencia física a fin de no contaminar el material, utilizando para ello el equipo adecuado al procedimiento (guantes, pin-zas, levantadores, hisopos, gasas, etc.). No se deberá emplear el mismo instrumento de recolec-ción en los sucesivos levantamientos, pues ello podría contaminar la evidencia.

Una vez efectuada la correspondiente recolección de los indicios, se procederá al embalaje indivi-dual de cada uno de ellos según su naturaleza. A tal efecto, se deberá individualizar y documentar cada levantamiento de manera correcta asentando en el acta respectiva el lugar de levantamiento, las características que presentan, fecha, hora, lugar de hallazgo y su estado actual (sólido o líquido).

En los casos de inspección o secuestro de armas de fuego, las mismas deberán tomarse siem-pre por los bordes del arco guardamonte o por alguna superficie estriada o con relieve anti-deslizante, verificando previamente que las mismas no se encuentren cargadas. De hallarse cargadas, se procederá a descargarla siguiendo los procedimientos de seguridad del caso. Se manipularán estrictamente lo indispensable, el arma deberá quedar abierta y sin municiones. Todo el procedimiento deberá quedar detallado en el acta labrada por el preventor.

Seguidamente, se deberá colocar el arma en el interior de una caja de cartón, sobre o bolsa resistente, evitando que dicho elemento sufra golpes, roces o daños que puedan alterar su esta-do. En todos los casos de manipuleo de las armas de fuego se deberán observar las pautas de seguridad normadas en las disposiciones y reglamentos policiales.

Para el caso de indicios balísticos tales como cartuchos, vainas, plomos y ojivas, se deberán emplear pinzas con punta de goma (para evitar rayar o mellar su superficie) y, de no contar con ésta, se procederá a tomarlos con guantes por sus extremos, colocando cada uno de estos ele-mentos en caja, sobre o bolsa resistente, evitando que dichos elementos sufran golpes, roces o daños que puedan alterar su estado. Dichos indicios deberán ser embalados en forma individual para evitar que se contaminen con otros agentes externos.

Con respecto a las armas blancas, se levantarán tomándolas de sus bordes o extremos sin filo ni punta y se colocarán en cajas resistentes e individuales con las prevenciones descriptas en los aparados anteriores.

Cadena de Custodia: En todos los formularios debe aparecer un apartado dedicado a la cade-na de custodia donde debe constar:

A) Nombre o identificación y firma de las personas que realizan la toma del material biológico.

B) Fecha y hora de la toma.

C) Condiciones de almacenaje hasta su envío al laboratorio.(1) “El registro domiciliario será válido cuando la orden emane de un órgano judicial, se expida mediante auto fun-dado y se le impute al sujeto pasivo de la medida un accionar delictivo. Tal imputación podrá tener el carácter de mera sospecha, no requiere la certeza necesaria para un pronunciamiento condenatorio ni semiplena prueba de la culpabilidad del sujeto que deba soportarla, (...) El juez que ordena el registro domiciliario no debe fundar su de-cisión en la certeza moral de que el sujeto pasivo de aquélla está incurriendo en delito sino en circunstancias que demuestren, en grado de probabilidad compatible con el estado primigenio de la pesquisa, que la conducta ilícita se está por cometer o se haya en curso de ejecución”. CNCP “Müller, Carlos Eusebio s/Recurso de Casación”.

(2) Art. 225 Código Procesal Penal de la Nación: “Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.”

(3) Art. 227 Código Procesal Penal de la Nación. “(...) el resto de los casos donde el digesto ritual autoriza a las fuerzas de seguridad a prescindir de la orden judicial, denotan la necesidad de la concurrencia de dos factores a saber: por un lado, motivos previos que demuestren la posible comisión de un delito y, por otro, razones de urgen-cia que hagan imposible recabar la orden judicial sin frustrar el cumplimiento de la medida” - CNCP “M., G.A. s/Recurso de Casación” - “Es válido el ingreso de personal de Gendarmería Nacional a un campo, propiedad de ter-ceros ajenos al hecho, pues, ante la notitia criminis relativa a que en ese lugar en horas nocturnas ingresaría mer-cadería ilegal proveniente de Paraguay, miembros de esa fuerza que se encontraban patrullando la zona, divisaron a una persona en la zona “de riesgo”, lo cual se erigió en un “motivo suficiente” o un “indicio objetivo” a los fines del registro domiciliario, a lo que se adiciona la situación de urgencia, ya que de no haberse ingresado al predio la misión estatal se habría frustrado”. CNCP “Martínez Da Silva, Arnaldo Aníbal s/Recurso de Casación”.

(4) “Observo que aunque de las constancias plasmadas en el acta de procedimiento (...) no resulta la presencia del agen-te fiscal en el momento mismo que el personal policial irrumpe en el lugar, consta sin embargo que los agentes de la fuerza de seguridad ‘anoticiaron’ de modo inmediato al Fiscal sobre el hallazgo y liberación de la víctima, y así también se dejó nota de las medidas que con carácter de urgente decretó dicho funcionario en el contexto que le fue informado. En estas condiciones si no se refuta que el Fiscal.... estuvo en ese sitio, lo cual además viene reconociéndolo el propio impugnante, y que tomó conocimiento de lo hallado, y las providencias que se transcriben precedentemente, el hecho de que su presencia no coincida con toda la extensión temporal de la intervención de la policía no acarrea por sí nuli-dad.” CNCP Sala II “RPC s/Recurso de Casación - “...observo que la entrada en el inmueble sito en…...del Barrio….., Villa El Pineral, localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, acaecido el día 8 de agosto de 2006, se concretó sobre la base de indicios que sustentaban razonablemente la presunción de que en el inmueble indi-cado podía estar la víctima del secuestro extorsivo que había sido concretado el día anterior, y que se obró con la finali-dad de liberarla y poner a salvo su vida, según había sido puesto de manifiesto por agentes de la prevención...” “Cuan-do se da el supuesto de hecho del art. 227, inc. 5°, C.P.P.N., no se requiere que el fiscal proceda por auto fundado, sólo se requiere “autorización” de la fiscalía y la existencia de esta autorización no está puesta en discusión por la defensa.”

(5) Art. 225 Código Procesal Penal de la Nación - “Si bien los procedimientos fueron practicados a horas de la noche, el magistrado tomó en cuenta dicha circunstancia y en virtud de la urgencia e índole de la inflación sospechada, dispuso librar las órdenes solicitadas ese mismo día disponiendo que tales diligencias se concretaran más allá de los límites temporales previstos en la primera parte del Art. 225 del C.P.P.N., de conformidad con la excepción pre-vista en el segundo apartado de dicha norma, por otra parte, ninguno de los habitantes de los domicilios registrados manifestó su oposición a la realización de tal medida” - CNCP “Morales, Orlando J, s/Recurso de Casación”. A partir del precedente “Fiorentino”, (Fallos, 306: 1752) el consentimiento válido prestado por el interesado para el ingreso de personal policial en su domicilio exime de la exigencia de la orden judicial escrita que faculte el allanamiento.

(6) “Por ello, si bien en otros antecedentes judiciales los allanamientos dentro de la villa 1-11-14 fueron dispuestos en su mayoría en horario nocturno en miras a no perjudicar el éxito de los registros y evitar la ocurrencia de si-tuaciones de conflicto, lo cierto es que, en el caso concreto de autos, las circunstancias develadas a través de la investigación aconsejan alejarse de este temperamento, planteándose la necesidad de concretar las diligencias dentro de la franja horaria ya citada, a los efectos de dar acabada satisfacción a los fines perseguidos a través de las medidas de prueba consideradas y, fundamentalmente, procurar la aprehensión de los principales responsa-bles de esta agrupación criminal (artículo 193 del CPPN.), sin perjuicio de habilitarse día y horas inhábiles en caso de ser estrictamente necesario (artículo 225 del CPPN.).

Page 20: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 20

En este sentido, se han recabado diferentes testimonios —en especial el del Comisario ENRIQUE ALBERTO VI-LLARRUEL, a cargo de la División Operaciones Metropolitanas de la Policía Federal—, dando cuenta que se hallan en condiciones de desarrollar los allanamientos requeridos en el horario pretendido, pudiéndose brindar durante el desarrollo de las mismas las seguridades del caso a los testigos, personas que puedan encontrarse dentro de los sectores allanados y de los terceros ajenos que puedan por algún motivo verse involucrados en las diligen-cias.” (Jz. Fed. 12, Sec. 24, causa “Estrada González Marco”). (7) “No son nulos estos procedimientos si el personal policial convoco la presencia de dos testigos hábiles a fin de labrar las actas de detención y secuestro, y se cursó información en modo inmediato con la debida notificación al juez competente, quien habilito el control jurisdiccional.”- CNCP “Romero Saucedo, Carlos s/Recurso de Casación”.(8) “La ley exige en los allanamientos la determinación del lugar donde debe efectuarse la diligencia. Esto hace a la racionalidad de su emisión, puesto que debe mediar algún tipo de vinculación entre el “situs” indicado y los hechos de la causa o las personas sospechadas. (...). La fijación de un horario es fundamental para resguardar la tranquilidad de las personas, teniendo en consideración el descanso y zozobra que implican determinadas accio-nes compulsivas en horas nocturnas. (…) La fecha, en cambio, tiene una doble fundamentación: poner un límite temporal al funcionario que debe ejecutarla y no demorar la tramitación del proceso en orden a los plazos que rigen la encuesta preparatoria. (...)” “Chávez, Gustavo Alejandro s/Recurso de Casación” “(...) se dirigió contra persona y morada determinadas, estuvo precedido por una solicitud del preventor y contó con el decreto judicial respectivo. La fundamentación debe serle exigida al juez dentro de un marco de razonabilidad adecuada. Dicha razonabilidad es una regla sustancial y que tiene como finalidad preservar del valor justicia en el contenido de todo acto de poder” CNCP “Andrada, Antonio A s/Recurso de Casación.”(9) Art. 224 3er párrafo Código Procesal Penal de la Nación: “En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital (...).”(10) Art. 224 4to párrafo Código Procesal Penal de la Nación: “Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.” - ‘(...) Ricardo Levene (n.), quien indica que “…esta norma se refiere a casos absolutamente excepcionales como cuando sucede por ejemplo un tiroteo en el lugar del hecho o se presuma que pueda haberlo. Con ellos se intenta ejercer la protección de la vida y la salud de testigos inocentes que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de salvaguardar.” (...) además, se tiene que dejar constancia explicativa en el acta —bajo pena de nulidad— que indique con claridad por qué los testigos in-gresaron con posterioridad a la iniciación del allanamiento.’ - CNCP “Palacios, Oscar E. s/Recurso de Casación”.(11) Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y priva-dos aprobado por Disposición PSA N° 834/2014 del 19/09/2014.(12) Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y priva-dos aprobado por Disposición PSA N° 834/2014 del 19/09/2014.(13) Art. 139 Código Procesal Penal de la Nación: “(...) Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar”(14) Art. 230 Código Procesal Penal de la Nación: “El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.

Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra.

La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa.

La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas jus-tificadas”(15) Art. 230 bis Código Procesal Penal de la Nación: “Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probable-mente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justifi-car dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,

b) en la vía pública o en lugares de acceso público.

La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.

Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.

“La facultad establecida en el artículo 184 inc. 5 que posee la policía para requisar urgentemente, sin autorización judicial reviste carácter excepcional y a su vez deben verificar dos extremos: a) el primero que se refiere a la jus-tificación del acto, y consiste en la existencia de motivos suficientes para sospechar que un sujeto lleva sobre su persona cosas que pueden ser útiles para la averiguación de un delito y b) el segundo relativo a la temporalidad del acto, esto es a la existencia de una razón de urgencia que justifique la actuación inmediata por parte del per-sonal policial” - CNCP “Palacios, Gustavo M. s/Recurso de Casación”.(16) Art. 5 Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones: 1.- Detener con fines de iden-tificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes. - Decreto N° 333/58 - 14/01/1958(17) Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas aprobado por Disposi-ción PSA N° 223/2015 del 06/05/2015(18) Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.(19) Art. 139 Código Procesal Penal de la Nación: “(...) Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar”(20) “Son procedentes las medidas que disponen el secuestro y custodia de objetos que “prima facie” integran el cuerpo del delito. Existe habilitación legal para detener y requisar cuando se tienen motivos racionalmente bas-tantes para creer que está pasando o está a punto de pasar algo criminalmente relevante”. CNCP “Romero Sau-cedo, Carlos s/Recurso de Casación”.(21) Art. 233 Código Procesal Penal de la Nación: “Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos, bajo se-gura custodia, a disposición del tribunal. En caso necesario podrá disponerse su depósito. El juez podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.

Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aqué-llos serán repuestos y de todo se dejará constancia”.(22) Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y priva-dos aprobado por Disposición PSA N° 834/2014 del 19/09/2014.(23) Art. 185 Código Procesal Penal de la Nación: “Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embar-go, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno”.

e. 04/07/2016 N° 45584/16 v. 04/07/2016#F5155726F#

#I5156163I#MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 277/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0004223/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  13 del 10 de diciembre de 2015 por el cual se modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, le compete al MINISTERIO DE

SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, des-de la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGA-DICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUN-TOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES constituye una Delegación de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 61/16.

Que por el Decreto N° 342 del 10 de febrero de 2016 se modificaron las competencias y objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y se le asignó la atri-bución para aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.

Que el artículo 16 de la Ley N° 26.045 prevé como mecanismo de impugnación un recurso directo contra las sanciones administrativas establecidas en esa Ley ante la CÁMARA NACIONAL DE APE-LACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, indicándose que el recurso debe-rá interponerse fundado ante la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, y que las actuaciones se elevarán a la CÁMARA NACIONAL DE APELA-CIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL que resolverá sin sustanciación.

Que a su vez, el Decreto N° 342/2016 dispuso que “Las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96: su modificatorio y normas com-plementarias y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.

Que en función de los cambios organizacionales en lo que concierne a las funciones y cometi-dos de las actividades vinculadas con la aplicación de sanciones administrativas, corresponde establecer mecanismos para encauzar y agilizar procedimentalmente los recursos que deduz-can los interesados.

Que por ello resulta conveniente fijar pautas a observar en la tramitación, en el ámbito del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045”, que se aprueba como Anexo y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO

Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045

1. En las notificaciones de los actos administrativos que se apliquen alguna de las sanciones previstas en la Ley N° 26.045 deberá hacérsele saber al sancionado que tiene la posibilidad deducir recurso judicial directo en forma fundada y dentro del plazo de DIEZ (10) días, y que a tal fin deberá constituir domicilio procesal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y presentar el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

También en dicha oportunidad se le indicará que la presentación deberá ser efectuada en la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DI-RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRE-CURSORES QUÍMICOS.

Para las notificaciones se deberán emplear medios que den certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación, a tal fin deberán utilizarse alguno de los me-dios previstos en el artículo 41, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

2. La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS efectuará las siguientes diligencias:

a) Verificará que el recurrente presente el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

b) No recibirá los recursos que no cuenten con el referido formulario.

c) Una vez satisfechos, deberá efectuarse un análisis sustancial de la impugnación deducida, a través de un informe técnico jurídico, que deberá ser elevado a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, bajo cubierta plásti-ca sin incorporar al expediente, en un plazo de VEINTE (20) días hábiles judiciales.

3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS presentará el recurso judicial directo a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-RAL, y representará al ESTADO NACIONAL en juicio. A tal fin, evacuará los traslados que se le confieran, e interpondrá los recursos procesales pertinentes, para lo cual tendrá en cuenta el informe presentado a tal fin por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

4. En los casos que resulte necesario la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS po-drá requerir los informes adicionales necesarios a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS y a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRA-LES, los cuales deberán ser evacuados con carácter de urgente.

e. 04/07/2016 N° 45743/16 v. 04/07/2016#F5156163F#

Page 21: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 21

Page 22: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 22#I5155774I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 25/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex - MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PRO-VINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que por el Artículo 8° de la resolución citada se estableció que las empresas de transporte auto-motor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPOR-TE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, imple-menten el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en las unidades afectadas al servicio, encomendándose a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la inclusión de dicha implementación en el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aludido precedentemente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S. U. B. E.) señalado.

Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cro-nograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya juris-dicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPEN-SACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2015.

Que asimismo, mediante el Artículo 2° de la normativa aludida, se estableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal desti-natarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dis-puesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de marzo de 2016.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establece que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategoriza-dos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE depen-diente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.

Que asimismo dispuso que, de no optar por la implementación aludida, las provincias deberán instalar en dichas unidades el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30 de junio de 2016.

Que en este sentido, por el Artículo 7° de la resolución aludida, se dispone la instalación, antes del 30 de junio de 2016, del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BAN-CO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que adhieran al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el Artículo 2° de la citada resolución.

Que atento a la magnitud del parque móvil involucrado, la cantidad de equipamiento necesario, la capacidad de producción de las empresas proveedoras de los mismos, así como la complejidad de instalación del equipamiento en cuestión en virtud de la extensión territorial del país, se han produ-cido retrasos en los procesos de adquisición de los insumos y en la instalación del equipamiento que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) requiere para lograr su operatividad.

Que en este marco, mediante Nota N° 3857 de fecha 14 de abril de 2016, NACIÓN SERVICIOS SO-CIEDAD ANÓNIMA informó el estado en que se encuentra la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en aquellas jurisdicciones que, a la fecha han suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNI-CO” en el marco de la Resolución N° 1535/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, y aún el mentado sistema no se encuentra funcionando en forma operativa.

Que en consecuencia, encontrándose la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELEC-TRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), demorada por las razones invocadas, corresponde prorrogar los plazos de implementación determinados en la normativa vigente reseñada precedentemente.

Que asimismo, corresponde aprobar el modelo de documento que deberán suscribir las em-presas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público de pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que atento a que la titularidad de las máquinas validadoras queda en poder del ESTADO NA-CIONAL, en aquellos casos en los que se produjeren modificaciones en las mismas, y siempre que estas se encuentren instaladas y en funcionamiento en una unidad determinada conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde establecer el proce-dimiento a fin de que tanto este Ministerio como la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) tomen debido conocimiento de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que las jurisdicciones que se detallan en el Cronograma adjunto como ANEXO I, que hayan suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIS-TEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán adoptar las medidas necesarias a los efectos de que dicho sistema se encuentre operativo en sus respectivas jurisdicciones dentro de los plazos allí previstos.

ARTÍCULO 2° — Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el Artículo 1° de la Re-solución N°  296 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLE-TO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 30 de junio de 2017 para aquellas jurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” referida precedentemente.

ARTÍCULO 3° — Prorróganse el plazo dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de diciembre de 2016 para las empresas allí alcanzadas.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de juris-dicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PRO-VINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Ar-tículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELEC-TRÓNICO.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de juris-dicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PRO-VINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) ha-bitantes, según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.

ARTÍCULO 6° — Derógase el Artículo 4° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — Prorróganse los plazos establecidos por los Artículos 1° y 7° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVI-CIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”, el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripto por las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público de pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del enton-ces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

La posesión de las máquinas validadoras que se adquieran conforme el procedimiento aludido, quedará supeditada a la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por auto-motor de parte de la empresa prestataria, entendiendo que las máquinas validadoras son acce-sorias a dicha prestación, culminando su posesión de pleno derecho en caso que el servicio de transporte en cuestión se interrumpa por cualquier motivo.

Page 23: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 23

De configurarse este último supuesto, las máquinas validadoras involucradas deberán ser resti-tuidas inmediatamente a la máxima autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial respectiva, la cual deberá tomar las medi-das conducentes a los efectos de reincorporar las mismas en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dicha circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° — Deberá informarse al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NA-CIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), cualquier modificación que hubiere respecto de una máquina validadora del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) que se encuentre instalada y en funcionamiento en una unidad dada de alta en el parque móvil de una línea determinada, conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNI-MA, cuando la misma obedezca a cualquiera de las siguientes causales:

a) transferencia del servicio;

b) cesión del permiso;

c) gerenciamiento operativo de servicios;

d) caducidad del permiso y/o servicio; y

e) cualquier modificación que se produzca respecto del dominio al cual la validadora en cuestión hubiera sido asignada, sin que la enumeración anterior pueda considerarse como taxativa.

La notificación prevista en el párrafo precedente deberá ser cursada por:

i) la empresa tomadora del servicio en los casos que opere una transferencia;

ii) el cesionario;

iii) la empresa gerenciante;

iv) la empresa a la cual le hubiera operado la caducidad del permiso y/o el servicio, y que no hubiera efectuado la transferencia del mismo; y

v) la empresa titular del dominio en el cual se hubiera producido la modificación referida en el inciso e) ut supra.

En el caso de las empresas beneficiarias que presten servicios en el ámbito de jurisdicción na-cional, dicha notificación será efectuada directamente por las mismas, mientras que las empre-sas prestatarias de servicios de tipo provincial y/o municipal deberán canalizar esa notificación mediante nota remitida a tal efecto por la jurisdicción provincial beneficiaria.

La notificación aludida deberá ser efectuada dentro del mes en el que hubiera operado cualquie-ra de las causales mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, y deberá precisar los datos de las validadoras transferidas relacionando las mismas con el dominio perteneciente a la unidad en la cual se encuentran instaladas.

De no efectuarse la citada notificación se procederá a retener los montos que deban percibirse en concepto de compensación a la demanda prevista en el Artículo 7 bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Las empresas a las cuales se les hubiere retenido acreencias según lo establecido en el párrafo precedente, y que no hubieran efectuado la notificación antes mencionada dentro del mes si-guiente al mes en el cual operaron las causales previstas en el primer párrafo de este artículo, perderán derecho a efectuar cualquier reclamo respecto de las mismas.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Trans-porte, Ministerio de Transporte de la Nación.

ANEXO I

CRONOGRAMA

ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS

JURISDICCIÓN LOCALIDADES PLAZO

MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS 31/12/2016

MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON GENERAL PUEYRREDON 30/07/2016

PROVINCIA DEL CHACO RESISTENCIA 31/12/2016

MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA BAHIA BLANCA 31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN LUIS SAN LUIS 31/12/2016

MUNICIPIO DE NECOCHEA NECOCHEA 31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SAN MARTIN DE LOS ANDES 31/12/2016

MUNICIPIO DE VIEDMA VIEDMA 31/12/2016

PROVINCIA DEL CHUBUT COMODORO RIVADAVIA 30/07/2016

PROVINCIA DEL CHUBUT RAWSON 31/12/2016

PROVINCIA DE CATAMARCA CATAMARCA 31/12/2016

PROVINCIA DE JUJUY SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA 31/12/2016

MUNICIPIO DE CORRIENTES CORRIENTES 31/12/2016

PROVINCIA DE LA PAMPA SANTA ROSA y GENERAL PICO 31/12/2016

MUNICIPIO DE OLAVARRIA OLAVARRIA 31/12/2016

MUNICIPIO DE VENADO TUERTO VENADO TUERTO 30/07/2016

ANEXO II

RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNI-

CO (S.U.B.E.).

En la Provincia de [________], a los [________] días del mes de [________] del 2016, la empre-sa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA], CUIT N° [________], con domicilio en la calle [________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________], en este acto representado por el Señor [________], con DNI N° [________], domiciliado en calle [________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________], prestataria de las líneas............ de la mencionada jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual abarcó en una primera etapa a las empresas de juris-dicción nacional y aquellas comprendidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que dicho sistema, conforme surge de la Resolución N° 1535 del 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la actualidad alcanza a las empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten ser-vicios en las capitales de provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/o ciudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, así como, en virtud de la Resolución N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a aquellas empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, como así también, en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOS-CIENTOS MIL (200.000) habitantes.

Que, finalmente, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 2391 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se puede implementar el SIS-TEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que presten servicios interurbanos provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean be-neficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, así como, en las empresas de jurisdicción provincial o municipal que operen servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbanos, suburbanos e interurbanos que no sean beneficiarias del régimen de compensaciones del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que en función de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COM-PLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), tanto la instalación como el efectivo funcionamiento de cada una de las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) que hayan incorporado las empresas permisionarias que operen bajo su jurisdicción.

Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su calidad de Agente de Gestión y Admi-nistración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), procederá a informar periódicamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE el estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en la pro-vincia y/o en el los municipios, brindándole todo dato que a tal fin estime de interés.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción benefi-ciaria el monto autorizado por el artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, o las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen, siendo de aplicación el monto vigente a la fecha de la factura de compra de cada máquina validadora.

Que a los fines del reconocimiento mencionado en el considerando precedente, las máquinas validadoras deberán haber sido debidamente instaladas e inspeccionadas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), conforme lo normado por el ar-tículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aludida precedentemente.

Que el artículo 14 antes referido, expresa que la propiedad de las máquinas validadoras que se incorporen al Sistema S.U.B.E. le corresponde al ESTADO NACIONAL.

Por lo que, en virtud de lo expuesto, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA] manifiesta que:

PRIMERO.- Todos los derechos de propiedad sobre las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I del presente, se encuen-tran en cabeza del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comprometiéndonos en este acto a no ena-jenar de ningún modo ni afectar en forma alguna los mencionados derechos sobre las mismas.

SEGUNDO.- Las máquinas validadoras mencionadas quedan en nuestra tenencia para destinar-las al uso específico de la implementación, instalación y puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros en la jurisdicción de [PROVINCIA O MUNICIPIO DONDE LA EMPRESA PRESTA SERVICIOS], comprometiéndonos expresamente a no darle un uso distinto al mani-festado, no modificar su software operativo, ni cambiar, ampliar o disminuir el almacenamiento de datos, como asimismo, a mantenerlas en los lugares en que fueron instaladas / entregadas / certificadas, a no quitar las placas o rótulos de identidad que especifiquen la propiedad y marca de cada una de ellas y a no introducir modificaciones de ningún tipo en las mismas.

TERCERO.- La tenencia mencionada en el punto anterior queda supeditada a la efectiva pres-tación del servicio de transporte de pasajeros por automotor por parte de nuestra empresa, entendiendo que la misma es accesoria a dicha prestación y que finalizará de pleno derecho en caso que esta se interrumpa, por cualquier motivo.

En el caso de que se configure este último supuesto, las máquinas validadoras involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la máxima autoridad competente en materia de trans-porte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PRO-VINCIA BENEFICIARIA], a los fines de que tome las medidas conducentes a los efectos de la reincorporación de las mismas en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dicha circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

CUARTO.- Las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I al presente se encuentran en perfecto funcionamiento, situa-ción que ha sido informada a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en los términos del artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la máxima autoridad del trans-porte de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA].

QUINTO.- Se autoriza al personal que sea designado y autorizado por la SECRETARÍA DE GES-TIÓN DE TRANSPORTE a realizar las inspecciones periódicas en las máquinas validadoras que resulten necesarias a fin de comprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento, permitiéndose a tal fin el acceso a las instalaciones donde se sitúen las máquinas validadoras, como así también, a las claves de software de acceso a las mismas y cualquier otro elemento que fuera necesario para la realización de las tareas de verificación funcional.

SEXTO.- Estarán a nuestro exclusivo cargo todos los gastos relacionados con la reparación, restitución, mantenimiento, conservación, uso y/o renovación de las máquinas validadoras invo-lucradas en el presente, como así también, en los casos de destrucción total o parcial, deterioro, pérdida definitiva de las mismas, sea cual fuere el motivo por el cual sucedan.

SÉPTIMO.- Entendemos que ante el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente, quedamos expuestos a las penalidades que pudieren sernos aplicadas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) o la autoridad jurisdic-

Page 24: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 24

cional que corresponda, sin perjuicio del derecho del ESTADO NACIONAL a exigir judicialmente la restitución y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la demora en la restitución de las máquinas validadoras en los términos del punto tercero del presente.

OCTAVO.- Todos los efectos legales emergentes del presente quedan sometidos al fuero y ju-risdicción de los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción de excepción.

Asimismo, se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones que nos sean formula-das al domicilio especial constituido enunciado al comienzo del presente.

NOVENO.- Asumimos el compromiso en este acto a notificar a la máxima autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA], la instrumentación del presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUI-RIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.

Ello, a los fines de que la jurisdicción provincial mencionada proceda a efectuar la elevación pertinente, en su carácter de beneficiaria de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPEN-SACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), en los términos del Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, a la Dirección Nacional de Ges-tión de Económica dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte, con sede en calle Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, quedamos notificados por medio del presente, que esta presentación debe ser remi-tida por la máxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial.

En la provincia de [________], se expide el presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FA-VOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).” a los efectos indicados.

ANEXO I

En el presente Anexo se enumeran las MÁQUINAS VALIDADORAS que son objeto de la presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNI-CO (S.U.B.E.)”.

VALIDADORA SERIE N°

e. 04/07/2016 N° 45632/16 v. 04/07/2016#F5155774F#

#I5156404I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 105/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0270855/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ac-tual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto previamente en el Re-gistro Nacional de Parques Industriales actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 35 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 15 de abril de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolu-ción N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 81 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, C.U.I.T. N° 30-54666298-1, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.940.000) con el objeto de realizar la obra intramuros corres-pondiente a la implementación de un sistema de cámaras de video y vigilancia en el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando preceden-te, obrante a foja 72 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 3.234.000), comprometiéndose dicha Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOS-CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE en tanto la implementación de un sistema de cámaras de video y vigilancia brindará máxima seguridad para las empresas allí radicadas.

Que la entonces UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evalua-do la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 90/98 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, C.U.I.T. 30-54666298-1, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.940.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la implementación de un sistema de cámaras de video y vigilancia en el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser deposi-tado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en la Cuenta Bancaria N° 43420006/85 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.950.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipu-lado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Minis-terio de Producción.

e. 04/07/2016 N° 45895/16 v. 04/07/2016#F5156404F#

#I5156405I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 106/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0055539/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ac-tual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Page 25: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 25

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto previamente en el Re-gistro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y, conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 189 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 28 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que a foja 119 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. 30-99905136-3, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuro correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PAS-CUAL URQUÍA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando prece-dente, obrante a fojas 183/188 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIECIO-CHO CENTAVOS ($ 3.467.139,18), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recur-sos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 467.139,18).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA en tanto mejorará la traza vial existente.

Que la entonces UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE INSDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y eva-luado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 195/214 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓR-DOBA, C.U.I.T. 30-99905136-3, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA, en la Cuenta Bancaria N° 26900339/00 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.860.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Minis-terio de Producción.

e. 04/07/2016 N° 45896/16 v. 04/07/2016#F5156405F#

#I5155901I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 157/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0254826/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N°  22.262 creó la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA como organismo desconcentrado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en

vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en sus Artículos 19 y 20.

Que, a su vez, el Artículo 20 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, determina las funciones de la citada Comisión, entre las que se señala la de desarrollar las tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.

Que considerando la reorganización administrativa que se encontraba en ejecución, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente la existencia de re-cursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de dicha Secretaría con un plazo de vencimiento al día 9 de diciembre de 2015, deter-minadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la ley citada.

Que habiendo vencido el plazo de vigencia de la asistencia otorgada mediante la Resolución N° 359/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a fin de garantizar la continuidad de las tareas legal-mente impuestas a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156, se dictó la Resolución N° 2 de fe-cha 16 de diciembre del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se prorrogó desde el día 10 de diciembre de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016 el plazo que establecía dicha resolución.

Que, estando próximo a vencerse, resulta necesario, en consecuencia, prorrogar desde el día 1 y hasta el día 31 de julio de 2016 el plazo de vigencia de las funciones encomendadas y deter-minar así que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO reali-zando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentran en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.156 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogada desde el día 1 y hasta el día 31 de julio de 2016 el plazo que establece el Artículo 3° de la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 04/07/2016 N° 45678/16 v. 04/07/2016#F5155901F#

#I5155902I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 159/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0070557/2013 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0070558/2013, N° S01:0070560/2013, N°  S01:0070562/2013, N°  S01:0070564/2013, N°  S01:0070565/2013, N°  S01:0070567/2013, N°  S01:0070568/2013, N°  S01:0070570/2013, N°  S01:0070572/2013, N°  S01:0071011/2013, N°  S01:0071013/2013, N°  S01:0071018/2013, N°  S01:0071020/2013, N°  S01:0071023/2013, N°  S01:0071026/2013, N°  S01:0071028/2013, N°  S01:0071031/2013, N°  S01:0071032/2013, N°  S01:0071033/2013, N°  S01:0071035/2013, N°  S01:0071039/2013, N°  S01:0071040/2013, N° S01:0071042/2013 y N° S01:0071045/2013, todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspen-dió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades emplea-das en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respec-tivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Adua-nero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modifica-ciones y 1.553/12 y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Page 26: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 26

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRE-TARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipifi-caciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO II: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO III: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO IV: Alambrón 6101/6201.

ANEXO V: Barrote 6063M.

ANEXO VI: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO VII: Barrote 6060.

ANEXO VIII: Barrote 6063E.

ANEXO IX: Barrote 6061.

ANEXO X: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XI: Barrote 6061.

ANEXO XII: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XIII: Barrote 6061.

ANEXO XIV: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XV: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO XVI: Barrote 6063M.

ANEXO XVII: Barrote 6063E.

ANEXO XVIII: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XIX: Barrote 6060.

ANEXO XX: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XXI: Barrote 6063E.

ANEXO XXII: Barrote 6060.

ANEXO XXIII: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XXIV: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XXV: Lingote ALSI 7MG.

ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las pre-sentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO II A LA RESOLUCION N° 159

Page 27: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 27

ANEXO III A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO V A LA RESOLUCION N° 159

Page 28: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 28

ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 159

Page 29: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 29

ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO X A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 159

Page 30: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 30

ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XIII A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XIV A LA RESOLUCION N° 159

Page 31: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 31

ANEXO XV A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XVI A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XVII A LA RESOLUCION N° 159

Page 32: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 32

ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XIX A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XX A LA RESOLUCION N° 159

Page 33: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 33

ANEXO XXI A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XXII A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XXIII A LA RESOLUCION N° 159

Page 34: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 34

ANEXO XXIV A LA RESOLUCION N° 159

ANEXO XXV A LA RESOLUCION N° 159

e. 04/07/2016 N° 45679/16 v. 04/07/2016#F5155902F#

#I5155903I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 160/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0014841/2013 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0014846/2013, N° S01:0014849/2013, N°  S01:0014853/2013, N°  S01:0036787/2013, N°  S01:0036791/2013, N°  S01:0036792/2013, N°  S01:0036793/2013, N°  S01:0036794/2013, N°  S01:0036796/2013, N°  S01:0036798/2013, N°  S01:0036801/2013, N°  S01:0036804/2013, N°  S01:0036805/2013, N°  S01:0036806/2013, N°  S01:0036808/2013, N°  S01:0036809/2013, N°  S01:0104852/2013, N°  S01:0104854/2013, N°  S01:0104858/2013, N°  S01:0106634/2013, N°  S01:0110501/2013, N°  S01:0110508/2013, N° S01:0110512/2013 y N° S01:0110517/2013 todos del mismo Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de

2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspen-dió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respec-tivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Adua-nero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85 modificado por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modifica-ciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Page 35: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 35

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRE-TARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipifi-caciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Barrote 6063E.

ANEXO II: Barrote 6063M.

ANEXO III: Barrote 6061.

ANEXO IV: Barrote 6060.

ANEXO V: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO VI: Barrote 6060.

ANEXO VII: Barrote 6063M.

ANEXO VIII: Barrote 6063E.

ANEXO IX: Barrote 6061.

ANEXO X: Barrote 6060.

ANEXO XI: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XII: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XIII: Barrote 6063M.

ANEXO XIV: Barrote 6063E.

ANEXO XV: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XVI: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO XVII: Barrote 6061.

ANEXO XVIII: Barrote 6061.

ANEXO XIX: Barrote 6063E.

ANEXO XX: Barrote 6060.

ANEXO XXI: Barrote 6060.

ANEXO XXII: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XXIII: Barrote 6060.

ANEXO XXIV: Barrote 6063E.

ANEXO XXV: Barrote 6063M.

ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO II A LA RESOLUCION N° 160

Page 36: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 36

ANEXO III A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO V A LA RESOLUCION N° 160

Page 37: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 37

ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 160

Page 38: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 38

ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO X A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 160

Page 39: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 39

ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XIII A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XIV A LA RESOLUCION N° 160

Page 40: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 40

ANEXO XV A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XVI A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XVII A LA RESOLUCION N° 160

Page 41: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 41

ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XIX A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XX A LA RESOLUCION N° 160

Page 42: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 42

ANEXO XXI A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XXII A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XXIII A LA RESOLUCION N° 160

Page 43: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 43

ANEXO XXIV A LA RESOLUCION N° 160

ANEXO XXV A LA RESOLUCION N° 160

e. 04/07/2016 N° 45680/16 v. 04/07/2016#F5155903F#

#I5155904I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 162/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0285295/2011 del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0285296/2011, N° S01:0285297/2011, N° S01:0285299/2011, N°  S01:0285300/2011, N°  S01:0285301/2011, N°  S01:0285302/2011, N°  S01:0285303/2011, N°  S01:0296075/2011 y N°  S01:0296078/2011 todos del mencionado Registro y N°  S01:0448333/2012, N°  S01:0448340/2012, N°  S01:0448343/2012, N°  S01:0448352/2012, N° S01:0448361/2012 y N° S01:0448367/2012, todos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de

2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspen-dió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respec-tivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Adua-nero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85 modificado por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modifica-ciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Page 44: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 44

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRE-TARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipi-ficaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECISÉIS (16) hojas que como Anexos I a XVI forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO III: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO IV: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO V: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO VI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO X: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO XI: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XII: Barrote 6063M.

ANEXO XIII: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XIV: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XV: Barrote 6061.

ANEXO XVI Lingote ALSI 11MG.

ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las pre-sentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO II A LA RESOLUCION N° 162

Page 45: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 45

ANEXO III A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO V A LA RESOLUCION N° 162

Page 46: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 46

ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 162

Page 47: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 47

ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO X A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 162

Page 48: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 48

ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO XIII A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO XIV A LA RESOLUCION N° 162

Page 49: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 49

ANEXO XV A LA RESOLUCION N° 162

ANEXO XVI A LA RESOLUCION N° 162

e. 04/07/2016 N° 45681/16 v. 04/07/2016#F5155904F#

#I5155905I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 163/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0426194/2010 del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0426202/2010, N° S01:0426210/2010, N° S01:0426214/2010, N°  S01:0426218/2010, N°  S01:0426225/2010, N°  S01:0426228/2010, N°  S01:0426232/2010, N° S01:0018168/2011, N° S01:0018174/2011, N° S01:0018180/2011 y N° S01:0018181/2011, todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw- Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la expor-tación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respec-tivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Adua-nero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modifica-ciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “DrawBack” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOCE (12) hojas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO II: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO III: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO IV: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO V: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO VI: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.

ANEXO VIII: Alambrón de aluminio 1100.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO X: Barrote de aluminio 3003.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO XII: Barrote de aluminio 6063E.

Page 50: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 50

ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO II A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO III A LA RESOLUCION N° 163

Page 51: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 51

ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO V A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 163

Page 52: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 52

ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 163

Page 53: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 53

ANEXO X A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 163

ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 163

e. 04/07/2016 N° 45682/16 v. 04/07/2016#F5155905F#

Page 54: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 54#I5156358I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 165/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0014243/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compen-saciones para Productores Tamberos”.

Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LI-TROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.

Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó el cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.334) productores tamberos por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.

Que las compensaciones económicas referidas serán efectivizadas mediante transferencia ban-caria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo, por tanto, autorizar el pago de las comisiones bancarias respectivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente, cuya suma asciende a PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.456.575,75).

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.

ARTÍCULO 4° — Autorízase el pago de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 42.688) en concepto de comisiones bancarias al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTI-NA. Este gasto será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 3.5.5.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/07/2016 N° 45849/16 v. 04/07/2016#F5156358F#

#I5156080I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 14/2016

Bs. As., 27/06/2016

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, que establece que los buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de sus efectos.

Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta de cumplimiento obliga-torio de conformidad con lo establecido en la regla II-1/3/12 del Convenio Internacional para la

Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor el 1 de julio de 2014 para los buques que realizan navegación marítima internacional.

Que dada la importancia que reviste la reducción del ruido a bordo, tanto desde el punto de vista de la salud del personal como desde el punto de vista de la seguridad de la navegación, resulta oportuno extender el ámbito de aplicación del código a buques de cabotaje nacional donde se presenten riesgos similares.

Que, asimismo, la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó la recomendación sobre métodos para medir niveles de ruido en los puestos de escucha de los buques (Resolución A.343 (IX)), a fin de promover una adecuada recepción de señales acústicas exteriores de na-vegación.

Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques no sustituye la Resolución A.343 (IX), sino que se trata de documentos compatibles.

Que la Prefectura Naval Argentina es la encargada de aprobar y vigilar técnicamente la cons-trucción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°, inciso a), Ap. 11 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Que el órgano jurídico de la Institución ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Ar-tículo 5°, inciso a), Ap. 2 y 3 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES” con los Agregados N° 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza implanta el Código sobre niveles de ruido a bordo adoptado por la Organización Marítima Internacional en los buques mercantes de la bandera nacional.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Bo-letín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 6-16 (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNI-CO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENÉ SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página www.prefecturanaval.gov.ar

e. 04/07/2016 N° 45699/16 v. 04/07/2016#F5156080F#

#I5156081I#

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 20/2016

Bs. As., 27/06/2016

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina, entender en la Seguridad de la Navegación y ser el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 3 de la Ley N° 18.398.

Que desde la entrada en vigor de la Ordenanza N° 4/89 “Medios para el Transbordo de Prác-ticos” que receptaba las antiguas prescripciones de la regla V/23 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), dicha regla ha sido enmendada por la Resolución MSC 308 (88), surgiendo nuevas recomendaciones sobre diseño, construcción y reconocimiento adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las Resoluciones A.1045 (27) y A.1108 (29).

Que el Convenio SOLAS fue enmendado por la Organización Marítima Internacional (OMI), me-diante Resolución MSC 256 (84), introduciendo una nueva regla II-1/3-9 relativa a medios de embarco y desembarco de los buques.

Que en consecuencia, es necesario actualizar las disposiciones de la Ordenanza N° 7/75 “Re-quisitos de Planchadas y Escalas para Uso de Pasajeros” para establecer las disposiciones de la mencionada regla 3-9 del Convenio SOLAS y las recomendaciones sobre construcción, ins-talación, mantenimiento y reconocimiento de los medios de embarco y desembarco, adoptadas por la OMI mediante Circular MSC.1/Circ.1331.

Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuer-do a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 7-16 (DPSN) del Tomo 1 Régimen Técnico del Bu-que titulada “MEDIOS DE EMBARCO Y DESEMBARCO DE LOS BUQUES Y PARA EL TRANS-BORDO DE PRACTICOS” y sus agregados N° 1 y 2.

ARTÍCULO 2° — Derogar la Ordenanza N° 4/89 del Tomo 3 Régimen Operativo del Buque ti-tulada “Medios para el Transbordo de Prácticos” y la Ordenanza N° 7/75 del Tomo 1 Régimen Técnico del Buque titulada “Requisitos de Planchadas y Escalas para Uso de Pasajeros”.

ARTÍCULO 3° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los DIEZ (10) días, computados desde la fecha consignada en el encabezamiento.

Page 55: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 55

ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza será aplicable a los medios de embarco y desembarco de los buques y para el transbordo de prácticos que se instalen a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 7-16 (DPSN), incorporándose al Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarro-llo como antecedente. — EDUARDO RENÉ SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página www.prefecturanaval.gov.ar

e. 04/07/2016 N° 45700/16 v. 04/07/2016#F5156081F#

#I5156150I#CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 8/2016

Bs. As., 16/02/2016

VISTO

El Decreto Ley 6070/58 ratificado por ley 14.467

La Resolución COPIME N° 25/00; y

CONSIDERANDO

Que en fecha 22 de junio de 2000, este Consejo emitió la Resolución N° 25 mediante la cual crea el Registro para los Profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado de las carreras vinculadas a la Ecología y Ciencias del Ambiente y/o de especialidades afines a ese campo;

Que dicho registro, que lleva más de quince años de vigencia ha congregado a más de setecien-tos profesionales que hoy se desempeñan con probada experticia en materia ambiental;

Que el mismo surgió frente al debate permanente en este seno, y la actividad académica a tra-vés de sus Comisiones, como modo de respuesta a los nuevos desafíos ambientales, como así también a los requerimientos en tal sentido de las autoridades de aplicación;

Que este trabajo mancomunado surge como consecuencia de la Reforma Constitucional de 1994, con la incorporación del artículo 41 y los derechos de tercera generación a través de la Comisión de Ingeniería Ambiental;

Que ya creado el registro en congruencia con la ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, el Estado Nacional sanciona en el año 2002, la ley 25.675 conocida como Ley General del Ambiente;

Que a la fecha de la sanción de esa ley de presupuestos mínimos de rango federal, este Consejo ya venía trabajando arduamente, cuestión que se encuentra acreditada con la creación del re-gistro dos años antes de su promulgación y su efectivo y eficaz funcionamiento hasta la fecha;

Que esta institución ha dictado infinidad de cursos, contribuido en la materia en forma cons-tante con los organismos oficiales y Universidades Nacionales, lo que se ha plasmado en forma contundente en el hasta el momento 3° Congreso de Ingeniería para el Cambio Climático - CO-PIME 2016, como también el 5° Congreso de Ciencias Ambientales - COPIME 2015, ambos de repercusión internacional;

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 16 inc. 3° del Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley 14.467, dispone la potestad de cada Consejo de organizar la matrícula y en consecuencia dictar todos los actos administrativos que deriven de la labor que incumba a los matriculados dentro de su ámbito exclusivo y excluyente de aplicación;

Que la creación del registro, en tanto y en cuanto congregue a los profesionales que deben matricularse en este seno, constituye un acto de clara regulación de la matrícula en cuanto este facilita a los poderes públicos la determinación de las capacidades para el ejercicio profesional;

Que consecuentemente cada Consejo se encuentra facultado para crear registros en relación a profesiones y materias de las que acredite un acabado conocimiento y una fehaciente regulación de acuerdo a la normativa vigente;

Que ello implica por contrario sensu la incapacidad jurídica de crear registros que pretendan “captar” profesionales matriculados en otros Consejos, so pena de generar una situación irre-gular, limitando la libertad del ejercicio profesional y avasallando los alcances que estrictamente ha previsto la ley para cada uno de estos cuerpos;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;

Por ello;

EL CONSEJO PROFESIONALDE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase la vigencia y validez del Registro en Ecología y Ciencias del Ambiente para Profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competente de las carreras vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/o especialidades afines a ese campo creado por Resolución N° 25/00 que obra como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 2° — Publíquese la presente, con el Anexo I en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing. Mecánico, Ing. en Seg. Am-biental, Esp. Hig. y Seg. en el Trab., Matr. COPIME N° 10528, Presidente. — Ing. OSCAR OTERO, Ing. Mecánico, Matr. COPIME N° 7488, Secretario.

ANEXO N° 1

RESOLUCION N° 25/00

VISTO

La petición formulada por profesionales egresados de carreras terciarias, graduados univer-sitarios y/o con posgrados en Ciencias del Ambiente o de especialidades afines, para que se proceda al registro de sus títulos y,

CONSIDERANDO

a) Que la Legislatura de la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 17° de la Ley 123 Determinación del Impacto Ambiental exige la presentación de un estudio técnico rubricado por un profesional inscripto en el registro de Evaluación Ambiental en el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.

b) Que el Artículo 44° de la Ley 123 dispone sanciones aplicables al profesional que falsee el estudio técnico exigido, las que se remitirán al Consejo que lo ha matriculado y registrado.

c) Que del considerando b) surge que la responsabilidad técnica debe estar a cargo de profesio-nales cuyos títulos —expedidos por autoridad competente— posean los alcances que la tarea exige y la habilitación correspondiente.

d) Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Dto. Ley 6070/58, artículo 16°, inciso 6°, se hace menester la interpretación de los alcances de los títulos de los profesionales de las Ciencias del Ambiente y especialidades afines, para delimitar su campo de acción.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1°: Crear un registro para los profesionales con títulos terciarios y universitarios de gra-do y postgrado expedidos por autoridad competente, de las carreras vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/o de especialidades afines a ese campo.

Artículo 2°: Dar a conocer la presente —valiéndose de los medios de difusión que se conside-ren más efectivos— a las autoridades nacionales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y universitarias, así como a la sociedad en su conjunto, de lo resuelto por la presente.

Artículo 3°: Regístrese y archívese.

Buenos Aires, 22 de junio de 2000.-

Eduardo M. J. Florio, Ing. Electrom. Or. Elec., Mat. N° 3020, Presidente. — Ing. VICTOR FUM-BARG, Mat. 2455, Consejero Titular, Secretario.

e. 04/07/2016 N° 45730/16 v. 04/07/2016#F5156150F#

#I5156170I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 216/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0240277/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se facultó a los señores Ministros a, entre otras cuestiones, designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se considera imprescindible la cober-tura de UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 11) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifica-ciones y el Artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designada, a partir del 2 de mayo de 2016, a la Doctora Da. María Isabel Jimena de la TORRE (M.I. N° 24.725.987) en UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS aprobadas por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2016 y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 04/07/2016 N° 45750/16 v. 04/07/2016#F5156170F#

#I5156183I#MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 442/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 13970/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA y la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decre-to N° 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 637 del 31 de mayo de 2013, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 del 10 de febrero de 2006, y

Page 56: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 56

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias se establecen las fun-ciones de las Unidades de Auditoría Interna.

Que mediante la Resolución N° 17 del 10 de febrero de 2006 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se precisó el perfil que deben cumplir los Auditores Internos

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción y el cumplimiento del artículo 4° de la Ley N° 24.156, resulta indispensable cubrir el cargo de Auditor Interno, el que se encuentra vacante.

Que mediante Decreto N° 637/13 se creó el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA

Que el Contador Público Nacional Omar Orlando ORTEGA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad para el desempeño del cargo.

Que la designación propiciada cuenta con la conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo competente en la materia en virtud del Decreto N° 971/93 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 102 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo de Auditor Interno del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) al Contador Público Nacional Omar Orlando ORTEGA (D.N.I. N° 17.509.856)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Ing. JULIO CESAR MARTÍNEZ, Ministro de Defensa.

e. 04/07/2016 N° 45763/16 v. 04/07/2016#F5156183F#

#I5156401I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 49/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0085766/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y la Resolución N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2014 de la agente Marta Adriana CAMPANA (MI N° 12.080.792) de planta permanente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme a los establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 90 de fecha 21 de julio de 2015.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINAN-ZAS de esta Subsecretaría, informa que existe crédito presupuestario para afrontar el gasto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el último párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 del Registro de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por el Artículo 1° de la Resolución N° 95 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

El SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado de la agente Marta Adriana CAMPANA (MI 12.080.792), de planta permanente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por estar en condiciones de percibirla de acuerdo a lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, correspondientes a las funciones simples del período 2014.

ARTÍCULO 2° — El gasto de lo emergente en el Artículo 1° de la presente disposición será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto vigente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA categoría 01.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Lic. SEBASTIÁN SCHEIMBERG, Subsecretario de Coordinación Administrativa.

e. 04/07/2016 N° 45892/16 v. 04/07/2016#F5156401F#

#I5156597I#CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL

Resolución 1/2015

27/05/2015

VISTO,

La Res. 05/2014 mediante la cual se introdujeron modificaciones al Reglamento Interno del Con-sejo Profesional de Ingeniería Naval, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas modificaciones se incluyeron expresamente las atribuciones y deberes que deli-mitan el desempeño de los cargos de Vicepresidente y Prosecretario,

Que asimismo, se actualizó y simplificó la regulación de las sanciones previstas para los Conse-jeros que inasistan a las sesiones ordinarias del Consejo,

Que, además, se ajustaron aspectos formales y de mejor ordenamiento normativo en distintos artículos,

Que en esta instancia resulta necesario reconocer los decisorios adoptados anteriormente por el Consejo con relación a la fecha de cierre del ejercicio financiero, como así también lo referente a la integración de los fondos para afrontar los gastos de funcionamiento del Consejo y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos,

Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno del Con-sejo que integre los contenidos explicitados en los considerandos precedentes, a fin de evitar dudas en su interpretación y aplicación,

Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-ley 6070, ley 14.467

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, quedará redactado como sigue: “El Ejercicio Financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.

ARTÍCULO 2° — Establecer el TITULO 9: FONDOS DEL CONSEJO del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 30) Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de In-geniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la matrícula; b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado; c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomien-das de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que reci-biere; g) cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval que como Anexo integra esta Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial por un día. Difúndase en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Comuníquese a la Junta Central de los Conse-jos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Cumplido, archívese.

ANEXO A LA RESOLUCION NRO. 01-2015

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA NAVAL

TITULO 1 DEL CONSEJO Art. 1°) El Consejo Profesional de Ingeniería Naval, creado por el De-creto 7465 del 17 de junio de 1959 y regido por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) es una persona jurídica pública no estatal, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.

Art. 2°) En el Consejo Profesional de Ingeniería Naval funcionarán los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo b) La Mesa Directiva.

Art. 3°) El Consejo Directivo será el órgano de gobierno y administración y se constituirá por nueve Consejeros Ingenieros Titulares y dos Consejeros Ingenieros Suplentes, un Consejero Arquitecto Naval Titular y un Consejero Arquitecto Naval Suplente, un Consejero Técnico Naval Titular y un Consejero Técnico Naval Suplente. Los Consejeros Titulares durarán en sus funcio-nes cuatro años y solo podrán ser reelectos mediante intervalos de dos años. Los Consejeros Ingenieros Titulares se renovarán parcialmente cada dos años, alternándose en la renovación cuatro cargos y cinco cargos sucesivamente. Los Consejeros suplentes duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelectos para otro periodo consecutivo o elegidos titulares.

Art. 4°) En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva o muerte de un Con-sejero Titular, será reemplazado automáticamente por el Consejero Suplente que haya obtenido mayor número de votos, quien se desempeñará como Consejero Titular hasta la finalización del período del Consejero reemplazado.

TITULO 2 ELECCION DE CONSEJEROS - PROCEDIMIENTO Art. 5°) El padrón de electores se cerrará el 1° de julio y en él se incluirán todos los profesionales matriculados a esa fecha que no estén suspendidos y que no adeuden derechos de ejercicio al 30 de junio, en el mismo se hará constar para cada profesional, el número de matrícula, apellido, nombre, domicilio y fecha de expedición del título. El padrón se clasificará por especialidad y se pondrá a disposición de los matriculados en la sede del Consejo a partir del día 15 de julio. Los matriculados podrán efectuar las observaciones pertinentes, hasta el día 1° de agosto. A partir del día 5 de agosto se exhibirá el padrón definitivo.

Art. 6°) En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria a elecciones para designar el número de Consejeros Titulares y Suplentes que corresponda. Las elecciones de los Consejeros Ingenieros se realizarán los años impares y las de los Consejeros Técnicos los años pares. La convocatoria al acto eleccionario se efectuará publicando la misma en la página web de inicio del Consejo en forma notable y bien visible. Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se remitirán a cada empadronado los siguientes elementos: a) Citación al acto eleccionario, indi-cando la fecha y el lugar en que se exhibe el padrón. b) Para la emisión del voto: 1-Una boleta en papel blanco de 10 x 14 cm. aproximadamente, en la cual el votante escribirá los nombres de sus candidatos. 2-Un sobre de papel blanco opaco, sin inscripciones, en el cual se introducirá la boleta antes mencionada. 3-Un sobre de papel blanco opaco, que se empleará para introducir el sobre referido en el punto b-2), al dorso del cual se hará constar el nombre, apellido, domicilio, número de matrícula y firma del profesional.

Art. 7°) Una vez efectuada la convocatoria, se podrán postular como candidatos los matricula-dos que integren el padrón electoral, reúnan los requisitos previstos en este Reglamento y hagan

Page 57: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 57

conocer su decisión y compromiso de participar e integrar el Consejo, manifestándolo expresa-mente por escrito hasta el día 24 de agosto a las 18 horas o hasta el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado, sábado o domingo. Se dará a publicidad el listado de los candidatos mediante la página web del Consejo. Para poder ser electo Consejero, se requiere integrar el pa-drón electoral y contar con al menos cinco años continuos de matriculado inmediatos anteriores a la fecha de cierre de padrón electoral.

Art. 8°) El escrutinio se realizará el día 24 de septiembre a las 18.00 horas, o el primer día hábil posterior si aquel fuere sábado, domingo o feriado. Diez días antes, se colocará en la sede del Consejo para la recepción de los votos, una urna cerrada, con una banda de papel firmada por el Presidente y dos Consejeros Titulares, sellada y lacrada.

Art. 9°) El voto es secreto y obligatorio. Se emitirá de la siguiente forma: a) Se utilizarán los ele-mentos enviados por el Consejo (Art. 6° punto b-3). No serán válidos los votos que se emitan con señal o firma que los individualice. b) Cada votante, colocará la boleta en el sobre interior, cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el que también deberá cerrarse. c) El sobre exterior, firmado y con los datos detallados en el Art. 6° punto b)-3, será depositado personal-mente en la urna habilitada o enviado por correo. d) Los votos de los matriculados que adeuden derecho de ejercicio al 30 de junio serán devueltos por correo simple en el mismo día en que sean recibidos. e) Serán válidos los votos recibidos hasta las 18.00 horas del día del escrutinio.

Art. 10°) En el día y hora fijados para el escrutinio, el Consejo con el quórum reglamentario determinado por el art. 20, en acto público, efectuará el recuento de votos y proclamará a los Consejeros electos. Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayor número de votos. Serán designados Consejeros Suplentes los que prosigan, una vez cubiertas las vacantes de Consejeros Titulares, en orden decreciente en el cómputo de votos. En caso de empate, resultará electo el profesional con mayor antigüedad en la matrícula.

Art. 11°) En la primera sesión del mes de octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los Consejeros electos.

TITULO 3 CONSTITUCION DE AUTORIDADES Y SU RENOVACION. Art. 12°) El período anual se extiende desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. En la sesión de constitución del Consejo Directivo, al comienzo de cada período, se designará entre sus integrantes, por simple mayoría de Consejeros presentes los integrantes de la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero. Los Consejeros designados durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art. 13°) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar al Consejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones. b) En caso que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, el Presidente podrá tomar resoluciones que competan al Consejo, con la obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión, para su referendo. c) Ordenar la inscripción de diplomas en el Registro respectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmedia-tamente al Consejo para su aprobación. d) Resolver con el Secretario los asuntos en trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del Consejo. e) Citar a sesiones extraordinarias por propia iniciativa o a pedido de dos o más Consejeros. f) Ordenar y someter a consideración del Consejo el padrón de los profesionales. g) Dar trámite a las denun-cias sobre transgresiones a la ética profesional y al Decreto-Ley 6070/58. h) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que deba administrar el Consejo, conjuntamente con el Tesorero. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el Secretario, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. En todos los casos el gasto deberá ser autorizado por el Tesorero. j) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las reso-luciones del Consejo. k) Proponer la designación de empleados al resto de la Mesa Directiva, como así también su sueldo y asignaciones. I) Representar al Consejo ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, quedando facultado para delegar esta función en el Vicepresidente y en ausencia de éste en un Consejero Titular.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones del mismo en las que la Mesa Directiva le asigne y podrá sustituir al Presidente ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Ar-quitectura e Ingeniería”.

Art. 14°) Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Preparar las órdenes del día del Consejo para las reuniones, con conocimiento del Presidente. b) Refrendar con su firma la del Presidente. c) Preparar las actas y la correspondencia. d) Atender a la formación del padrón y de los elemen-tos necesarios para la elección. e) Actuar como Jefe del personal rentado del Consejo. f) Eva-cuar las informaciones de rutina. g) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados, los temas pendientes figurarán en el orden del día de cada sesión. h) Llevar un Registro del estado de los asuntos en trámite girados a las Comisiones Internas, a los asesores y a Comisiones Especiales que pudieran eventualmente crearse. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que deba administrar el Consejo, en reemplazo del Presidente, conjuntamente con el Tesorero. En todos los casos el gasto deberá haber sido autorizado por el Tesorero. j) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el Presidente, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. Los gastos siempre deberán ser autorizados por éste. k) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente y del Vicepresidente.

El Prosecretario colaborará con el Secretario en sus funciones específicas y lo suplirá en su ausencia salvo en el caso del inc. i) del artículo 14.

Art. 15°) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar los cheques, órdenes de pago y mo-vimientos de fondos con el Presidente, e indistintamente con el Secretario en los casos previstos por el Art. 11°) inc. h) y Art. 12°) inc. i). b) Autorizar los gastos previstos en los Art. 11°) inc. i) y Art. 12°) inc. j). c) Fiscalizar el manejo de fondos, libros de contabilidad, su documentación pertinente y balance anual. d) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculo de recursos que permita fijar el monto equitativo de la matrícula. e) Mantener actualizada la situación de los matriculados en lo referido a su obligación del pago de la matrícula. f) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario.

TITULO 4 SESIONES Art. 16°) El Consejo funcionará en su sede legal, sita en Adolfo Alsina 424 Piso 1° CABA o donde el Consejo Directivo lo determine en el futuro.

Art. 17°) En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por Secretaría, con conocimiento del Presidente, y enviado con anticipación a todos los Consejeros. Los Asuntos pendientes figurarán en el Orden del Día.

Art. 18°) La asistencia de los Consejeros Titulares es obligatoria, tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. Los Consejeros suplentes deben asistir a las sesiones, en las que tendrán voz, pero no voto.

Art. 19°) En caso de impedimento para asistir a las sesiones, el Consejero deberá comunicarlo fehacientemente al Consejo. La falta a tres sesiones ordinarias en cada período anual compren-dido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión en el ejercicio del cargo. Si por razones debidamente justificadas el Consejero no pudiere asistir a dos reuniones consecutivas, podrá solicitar licencia una sola vez en el período anual. Igual criterio regirá para los miembros designados para asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Central. En caso de licencia, impedimento, excusación o recusación de un Consejero Titular, el mismo será reemplazado, por el tiempo que dure el supuesto de que se trate, por el Consejero Suplente que haya obtenido mayor número de votos.

Art. 20°) El quórum es de seis miembros titulares para que el Consejo Directivo pueda sesio-nar. Los suplentes reemplazan automáticamente a los titulares en caso de ausencia de éstos, integrando el quórum. Los suplentes se incorporarán a las sesiones con iguales derechos que los titulares. En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el Secretario ocupará la presidencia. En el supuesto de ausencia de los tres la presidencia será ejercida por el Prosecretario. Y en ausencia de los cuatro la presidencia la desempeñará el Tesorero. En caso de ausencia de toda la Mesa Directiva, el Consejo Directi-vo, por simple mayoría de los miembros presentes, designará al Consejero que interinamente desempeñará la Presidencia. El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se realicen en caso de que fuera necesario convocarlas. Norma transitoria: En el año 2013 se incorpora el noveno Consejero Ingeniero Titular, iniciándose la renovación parcial de cuatro Consejeros Ingenieros Titulares en el año 2015 y de cinco en el año 2017.

Art. 21°) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Solo en caso de empate, votará el Presidente. Se requerirán nueve votos para la modificación del Reglamento Interno.

Art. 22°) Todo Profesional de la Matrícula o persona directamente interesada en un asunto so-metido a la resolución del Consejo podrá recusar a cualquiera de sus miembros, con causa fun-dada. El Consejo Directivo estudiará y resolverá al respecto. No podrá presentarse recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo Directivo en que se haya tratado el asunto que motive la recusación.

Art. 23°) De lo actuado en las sesiones se labrarán actas, las cuales se considerarán y aproba-rán en la sesión siguiente. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Consejeros Titulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.

TITULO 5 BALANCES ANUALES Art. 24°) El Ejercicio financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.

INFORME A LOS MATRICULADOS Art. 25°) El Consejo Directivo informará de sus actividades a los matriculados en la forma más amplia y frecuente posible.

TITULO 6 CONTRATACION DE ASESORES Art. 26°) El Consejo Directivo podrá contratar aseso-res rentados, en las especialidades que considere necesarias. Sus funciones serán establecidas por el Presidente y el Secretario. Las designaciones se efectuarán por un plazo no mayor de un año.

TITULO 7 ENCOMIENDA PROFESIONAL Art. 27°) El Consejo Directivo llevará un Registro Pú-blico de Encomiendas Profesionales presentadas. Se entiende por Encomienda Profesional el contrato o acuerdo mediante el cual el Comitente encarga al Profesional la realización de un servicio o de una obra, conforme a las normas del Ejercicio Profesional.

Art. 28º) Reglamento del Registro de Encomienda y de su Certificado. Estarán habilitados para la firma del Certificado de Encomienda los integrantes del Consejo Directivo —titulares y suplen-tes— de la Mesa Directiva y las personas que ella determine.

TITULO 8 COMISIONES INTERNAS ASESORAS Y ESPECIALES Art. 29°) El Consejo Profesional podrá integrar Comisiones Internas Asesoras o Especiales, las que en todos los casos serán Presididas por Consejeros Titulares, e integradas por profesionales de la matrícula. Para su desempeño y funciones, las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno de Comisiones aprobado por el Consejo Directivo. Las Comisiones que se creen, tendrán la función de aseso-ramiento y orientación para el Consejo Directivo.

TITULO 9 FONDOS DEL CONSEJO Art. 30) Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la matrícula; b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado; c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula; d) de rentas provenientes de: los alqui-leres de inmuebles no afectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados; e) de la reali-zación de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo. Fdo. Ing. Naval Miguel Ángel Enríquez, Secretario. - Ing. Naval Daniel Hugo Romano, Presidente.

Ing. Naval y Mec. VICTOR BALLABIO, Secretario. — Ing. Naval DANIEL H. ROMANO, Presidente.

e. 04/07/2016 N° 46019/16 v. 04/07/2016#F5156597F#

#I5157594I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO, el Expediente N° 1.716.508/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Na-cional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 29 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particula-res N° 1, del 29 de septiembre de 2015, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el ARTÍCULO 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remunera-ciones mínimas.

Que a fojas 20/21 y fojas 22/24 del expediente citado en el Visto obran glosadas las propuestas de incremento salarial efectuado por la representación sectorial de trabajadores por mayoría y minoría respectivamente.

Que la representación sectorial empresaria ha elevado su propuesta de incremento salarial a fojas 25.

Que a fojas 26/27, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 24 de junio de 2016, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Per-sonal de Casas Particulares se acordó un aumento salarial del TREINTA Y TRES POR CIENTO

Page 58: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 58

(33%) anual sobre los salarios mínimos establecidos por Resolución CNTCP N° 1/15, en dos tramos no acumulativos de un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) abonable el primero a partir del 1° de junio de 2016 y el segundo de un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de diciembre de 2016.

Que en la mencionada Acta también se aprobó la propuesta formulada por la representación estatal de la creación de un adicional salarial por “zona desfavorable” equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas normativamente.

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO EN CASAS PARTICULARESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régi-men establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 24 de junio de 2016 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.

ARTÍCULO 2° — Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Tra-bajo en Casas Particulares para que adecúe las escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable convenido en el Acta citada en el artículo 1° de la presente Resolución. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

ARTÍCULO 3° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplica-ción en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, y archívese. — SILVIA SQUIRE, Presidente C.N.T.C.P. — PAULINA JAUREGUI-BERRY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — ROMINA NATALIA CATENA, Rep. Ministerio de Ha-cienda y Finanzas Públicas. — RAÚL FERNANDO LABALLOS, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. — LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particula-res. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particula-res (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Parti-culares (Legajo 7912). — ALCIRA ISABEL BURGOS, Sindicato del Personal de Casas de Fami-lia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARIA LUCILA COLOMBO, Asociación Civil Pro - Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina. — OSVALDO MULFETTI, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Par-ticulares (EMTRACAP).

ANEXO 1

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equi-valente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.

ANEXO 2

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equi-valente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.

e. 04/07/2016 N° 46442/16 v. 04/07/2016#F5157594F#

#I5157678I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 402/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°  15.852/2004, la Resolución Ex -SE N°  745/2005, la Resolución Ex -SE N°  1.063/2005, la Resolución Ex -SE N°  942/2006, la Resolución Ex -SE N°  797/2008, la Resolución Ex -SE N° 1.170/2008, la Resolución Ex -SE N° 45/2010, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolu-ción ENRE N° 479/2005, la Resolución ENRE N° 537/2005, la Resolución ENRE N° 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo del año 2005, la Resolución Ex -SE N° 745/2005 en su ANEXO I apro-bó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Ver-sión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución Ex -SE N° 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).

Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución Ex -SE N° 745/2005 estableció que el ENRE es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías ne-cesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los pro-cedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Reso-lución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kilovatios hora —kWh—) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la Ex -SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2016 y 9/02/2016, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Page 59: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 59

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA derogó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) mediante el Artículo 6 de la Resolución MINEM N° 7/2016.

Que por su parte, el ENRE en el Artículo 6 de su Resolución ENRE N°  1/2016 instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a suspender la aplicación de los cargos adicionales por consumos en exceso contemplados en el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA (PUREE) aprobado por Resolución de la Ex -SE N° 745/2005, a partir de los consumos realizados el 1/2/2016.

Que en cuanto a las bonificaciones destinadas a los usuarios residenciales con consumos bi-mestrales menores de UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh), correspondientes a ciclos de facturación concluidos antes de esa fecha, les serán acreditadas en los términos establecidos en la Resolución ENRE N° 479/2005 hasta su finalización el 9/4/2016.

Que EDESUR S.A., mediante Nota de Entrada N° 227.506 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2016 y el 9/02/2016 ascendieron a SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS KILO-VATIOS HORA (75.395.176 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10 %) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (113.899.662 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el perío-do considerado por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100 ($  6.790.325.76) como así también ajustes por diversos con-ceptos relacionados con la facturación por PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 66/100 ($ 463.322,66); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (24.318.474 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (31.534.986 KWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CINCO MI-LLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 38/100 ($ 5.184.343,38) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS UNO CON 57/100 ($ 5.850.301,57); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DOCE KILOVATIOS HORA (21.815.112 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (37.192.056 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 4.785.186,90) y ajustes por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA CON 6/100 ($ 2.916.090,06); los T3 MT ahorraron VEINTIDOS MI-LLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO KILOVATIOS HORA (22.014.218 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (34.388.967 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO CON 19/100 ($ 5.466.035,19) como así también ajustes por valor de PE-SOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 27/100 ($ 746.682,27); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros alcanzaron CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (4.144 kWh), los consumos en ex-ceso VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (22.593 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/02/2016 ascendieron a PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 44/100 ($ 8.998,44) y los ajustes a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); en BT los ahorros alcanzaron CUATROCIENTOS SESEN-TA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (465.872 kWh), los consumos en exceso SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (750.496 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/02/2016 ascendieron a PESOS CIENTO ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 41/100 ($  111.099,41), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 38/100 ($  46.291,38); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO KILO-VATIOS HORA (3.048.078 kWh), los consumos en exceso ONCE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (11.509.357 kWh), los cargos abonados de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 78/100 ($ 1.532.350,78) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEIN-TICUATRO MIL ($ 124.000).

Que a su vez, EDENOR S.A. por medio de Nota de Entrada N° 227.900 informó que los aho-rros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2016 y el 9/02/2016 ascendieron a SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE KILO-VATIOS HORA (79.406.520 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10 %) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO VEINTISIETE MILLONES VEIN-TISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (127.026.298 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 81/100 ($ 7.507.327,81), siendo los ajustes apli-cados equivalentes a PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 98/100 ($ 35.280,98); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTICUATRO MI-LLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (24.360.577 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN KI-LOVATIOS HORA (38.739.031 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO CON 99/100 ($ 6.484.028,99), y los ajustes fueron de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 28/100 ($ 55.646,28); los usuarios T3 BT ahorraron DIECINUEVE MILLONES SEISCIEN-TOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (19.695.233 kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUA-TROCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (42.034.483 kWh), y se les aplicó car-gos por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 7/100 ($  4.620.861,07); los T3 MT ahorraron DIECISIETE MILLONES OCHO-CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (17.878.716 kWh) consumieron en exceso CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (43.834.944 kWh), y afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 4/100 ($ 5.368.439,04), con ajustes equivalentes a PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 78/100 ($  2.525,78); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de DIECINUEVE MIL SEISCIEN-TOS KILOVATIOS HORA (19.600 kWh), los consumos en exceso de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (47.317 kWh) y los cargos ascendieron a PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 92/100 ($ 19.541,92); en BT los ahorros fueron de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS HORA (389.619 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE KILOVATIOS HORA (961.413 kWh) y la penalización al-

canzó la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 31/100 ($ 166.928,31), mientras que los usuarios en MT ahorraron OCHO MILLONES QUI-NIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (8.533.325 kWh), consumieron en exceso TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (13.874.681 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y UNO CON 16/100 ($ 2.238.991,16).

Que mediante Memorándum AAREE N° 466/2016 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2016 y 9/02/2016.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facul-tado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución Ex -SE N° 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIE-DAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) durante el período comprendido entre los días 10/03/2016 y 9/04/2016, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información pre-sentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

ARTÍCULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y cumplido, archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 402/2016

PERIODO DE APLICACIÓN CATEGORIA

DESDE HASTA TARIFARIA EDENOR EDESUR

10/03/2016 09/04/2016 R 0,094 0,084

10/03/2016 09/04/2016 T2 0,268 0,454

10/03/2016 09/04/2016 T3BT 0,235 0,353

10/03/2016 09/04/2016 T3MT 0,300 0,282

10/03/2016 09/04/2016 T3AT 0,000 0,000

10/03/2016 09/04/2016 PEAJE T2 0,997 3,137

10/03/2016 09/04/2016 PEAJE BT 0,428 0,338

10/03/2016 09/04/2016 PEAJE MT 0,262 0,543

10/03/2016 09/04/2016 PEAJE AT 0,000 0,000

Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex -SE N° 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre.En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del Artículo 2 de la Resolución Ex -SE N° 1.170/2008.

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 402/2016

ENERGÍA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/01/16 Y EL 9/02/16

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL

Distribuidora

Energía Total facturada período actual

(en MWh) (*)

Ahorro (en MWh)

Consumo en exceso (por sobre pauta

del 90% del período

base) (en MWh) (**)

Ahorro Neto (en MWh)

Usuarios con Ahorros

Usuarios con Consumos en

Exceso

Total General 2.456.898 368.137 920.226 -543.627 670.920 1.503.983

Edenor S.A. 1.254.711 183.750 508.482 -324.732 312.098 794.378

Edesur S.A. 1.202.187 184.387 411.744 -218.896 358.822 709.605

EDENOR S.A.

DistribuidoraEnergía Total

facturada período actual (en MWh) (*)

Ahorro (en MWh)

Consumo en exceso (por sobre

pauta del 90% del período base)

(en MWh) (**)

Ahorro Neto (en MWh)

Totales 1.254.711 183.750 508.482 -324.732

Residencial 744.562 79.404 312.658 -233.255

Generales G1 38.161 27.333 15.473 11.860

Generales G2 43.844 5.103 20.571 -15.468

Generales G3 37.077 1.034 20.288 -19.254

T2 111.967 24.361 38.739 -14.378

T3B 112.320 19.695 42.034 -22.339

T3M 115.660 17.879 43.835 -25.956

PB 3.977 409 1.009 -600

PM 47.142 8.533 13.875 -5.341

Page 60: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 60

EDESUR S.A.

DistribuidoraEnergía Total

facturada período actual (en MWh) (*)

Ahorro (en MWh)

Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en

MWh) (**)

Ahorro Neto (en MWh)

Totales 1.202.187 184.387 411.744 -218.896

Residencial 611.057 75.422 240.598 -165.176

Generales G1 44.914 27.774 11.306 16.468

Generales G2 51.965 7.140 17.536 -10.396

Generales G3 54.700 2.384 26.629 -24.245

T2 120.291 24.318 31.535 -7.217

T3B 140.684 21.815 37.192 -15.377

T3M 128.489 22.014 34.389 -12.375

T3A 1.032 0 276 -276

PB 95 4 23 -18

PM 4.123 466 750 -285

PA 44.837 3.048 11.509 -8.461

Referencia:(*): neta de usuarios excluidos.(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004.

e. 04/07/2016 N° 46526/16 v. 04/07/2016#F5157678F#

#I5157831I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 307/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el expediente N° 3595/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACION PU-BLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentra la de “...entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil...”.

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, “...entender, dise-ñar, coordinar y gestionar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento científico en temas relacionados a la cultura, generando innovación en este campo...”, entre otros.

Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCION NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARIA antes mencionada.

Que la citada DIRECCION NACIONAL, tiene como responsabilidad primaria “desplegar accio-nes directas e indirectas que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarro-llo de proyectos culturales sustentables”.

Que, con el objeto de potenciar el sector de las industrias culturales en el ámbito regional, cons-truir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar com-plementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados internacionales, entre otros aspectos; se creó el MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR —MICSUR—; que pro-pone un espacio amplio para el intercambio de productos de las industrias culturales de América del Sur. El encuentro regional tiene por objetivo conocer la oferta y las características del consu-mo, y también motorizar acuerdos de venta y comercialización de bienes y servicios culturales.

Que en 2014 se realizó la primera edición del MICSUR, en la Ciudad de Mar del Plata, propi-ciando un espacio de integración regional, promoviendo el intercambio real de acciones que potenciaron la circulación de bienes y servicios culturales al interior de los países, entre la región y con otros territorios del mundo.

Que el Mercado de Industrias Culturales del Sur —MICSUR— tiene por objetivo crear y consoli-dar una plataforma para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región.

Que el MICSUR es un encuentro bienal, que reúne a productores culturales de diez países del cono sur; Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Perú, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Ecuador y Co-lombia, reuniendo seis sectores de las industrias culturales -audiovisual, editorial, música, artes escénicas, videojuegos y diseño.

Que en el mes de febrero de este año, se realizó la IV Reunión Ejecutiva del MICSUR 2016, donde se establecieron las pautas para la participación en la próxima reunión del MICSUR, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, en el mes de octubre.

Que, en ese ámbito, se acordó la inscripción para participar en el encuentro, a través de un for-mulario online, al que se podía acceder mediante la registración en la plataforma web, desde el 1 de abril, quedando la fecha de cierre a criterio de cada país.

Que, a los efectos de lograr una equitativa presencia de los estados participantes, se resolvió que las delegaciones de cada uno de ellos, estarían integradas por sesenta (60) productores en total, divididos en diez (10) por sector —siete oferentes y tres demandantes—.

Que, dada la repercusión suscitada por la convocatoria, el interés demostrado por participar del evento, la dimensión de las propuestas recibidas, y habiéndose superado ampliamente las expec-tativas relacionadas con la cantidad de inscriptos, se considera oportuno un procedimiento trans-parente de selección para integrar la delegación Argentina, que tenga en cuenta la calidad y el ca-rácter innovador, y al mismo tiempo, refleje el talento y la vocación de cada uno de los postulantes.

Que, con ese objetivo, resulta oportuno conformar un Comité de Selección para cada una de las es-pecialidades involucradas, que evaluará las propuestas presentadas, emitiendo dictamen fundado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto N° 392/86, en lo establecido mediante Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Ad-ministrativa 213/16 y en el marco de los objetivos asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la integración del Comité de Selección, para la conformación de la delegación argentina a la Segunda Edición del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR —MICSUR— a realizarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia entre el 14 y 17 de octubre del corriente año; y los criterios de ponderación, conforme el anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARIA DE CUL-TURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de las pautas estableci-das en el Anexo I, que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, y, cumplido, archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

ANEXO I

MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR 2016

BOGOTA - COLOMBIA

CONFORMACION DEL COMITÉ DE SELECCIÓN.

La selección de los postulantes para concurrir a MICSUR 2016, estará a cargo de un Comité especial para cada una de las industrias creativas representadas en el evento.

Cada Comité estará compuesto por cinco (5) miembros de acuerdo con el siguiente detalle: un (1) funcionario del Ministerio de Cultura con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas; un (1) representante especialista de la industria creativa específica proveniente del ámbito privado; un (1) miembro de la organización, cámara o ente rector representativo de la industria creativa específica; un (1) periodista especializado en la materia con reconocida tra-yectoria y un (1) representante del área académica respectiva con antecedentes comprobables en docencia e investigación.

La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 2° de esta Resolución, se encuentra facultada para designar a los miembros de cada Comité de Selección —respetando la integración establecida en el párrafo precedente— y para aprobar la selección efectuada por los Comité de Selección que actúen en cada categoría, ajustando su proceder a los criterios que aquí se establecen.

CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Se seleccionarán sesenta (60) productores en total, divididos en diez (10) por sector —siete oferen-tes y tres demandantes—, de modo que no quede ningún sector sin representación. Las presen-taciones que se encuentren completas, serán evaluadas ponderando los siguientes parámetros:

• Calidad de la propuesta según el material provisto en el formulario, portafolio, material gráfico y audiovisual que se desprende de los links y la claridad conceptual.

• Trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en ferias y mercados internacionales.

• Capacidad de exportación.

• Representatividad de la propuesta, proyectos que impliquen asociatividad de algún tipo, cá-maras, asociaciones, clústers, consorcios de exportación; alianzas temporales concretadas es-pecialmente para MICSUR, asegurando una amplia participación de empresas, productores, emprendimientos.

• Representación federal, propiciando la participación de la mayor cantidad de provincias den-tro de la delegación nacional.

• Disponibilidad efectiva para atender las solicitudes de apoyo de pasajes y alojamiento en los casos en los que se haya dejado asentado en los formularios de inscripción.

• Diversidad en representación de sub sectores, dentro de cada categoría y/o sector de las industrias culturales convocadas.

• Capacidad de asociación y producción de proyectos en conjunto.

• Aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, se tendrán en cuenta aquellas presentaciones que cumplan doble rol (com-prador-vendedor).

PERIODO DE EVALUACIÓN. RESULTADOS. COMPROMISOS.

Los Comités de Selección evaluarán las presentaciones, de acuerdo con los factores de pon-deración expuestos, a partir del 20 de junio de 2016. Se labrará un acta por categoría, con la fundamentación de la decisión que se adopte.

Esta decisión será inapelable, no existiendo instancias recursivas y/o revisoras de ninguna índole.

El Ministerio de Cultura de la Nación dará a conocer el resultado de la selección, a partir del día 8 de Julio de 2016, mediante su publicación en la página web micsur.cultura.gob.ar.

Dentro de los 10 días siguientes a la publicación los resultados, los postulantes seleccionados para asistir a MICSUR 2016, deberán presentar y/o enviar copia certificada de toda la documen-tación respaldatoria de los datos ingresados en la etapa de inscripción.

En ese marco, deberán presentar:

Personas Jurídicas:

1. Resolución o acto de otorgamiento de la personería jurídica, acta de constitución, estatuto actualizado de la entidad, y última designación de autoridades extraída del libro de actas debi-damente rubricado. (Copias certificadas)

2. Copia del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad de acuerdo a su naturaleza ju-rídica, (bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta) rubricado por su titular.

3. Constancia de inscripción ante la AFIP. Rubricada por el representante legal de la entidad.

Personas Físicas.

1. Copia del DNI (bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta) rubricado por su titular.

2. Constancia de CUIT rubricada por su titular.

3. Constancia de inscripción ante la AFIP rubricada por su titular.

Page 61: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 61

Asimismo, en todos los casos, deberán presentar carta compromiso asumiendo todos los gas-tos de traslado hasta la sede del evento y alojamiento en la sede (en los casos en que no hayan solicitado o no posean el otorgamiento de ese beneficio), así como traslados internos y gastos de manutención durante la estadía en todos los casos. Deberán presentar también todas las cartas de intención, informes y autorizaciones establecidos en el apartado “compromiso de los ganadores” del documento digital de convocatoria. La referida obligación será cumplimentada en Av. Alvear N° 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del MINISTERIO DE CUL-TURA DE LA NACION, Dirección de Mesa de Entradas.

El adecuado cumplimiento de este requisito, así como la asistencia a todas las instancias de capacitación dispuestas por la autoridad de aplicación de la presente medida, serán condición necesaria para la efectiva participación de los postulantes seleccionados en MICSUR 2016.

e. 04/07/2016 N° 46670/16 v. 04/07/2016#F5157831F#

#I5157829I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 309/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN:2303/2016, del registro del Ministerio de Cultura, y la ley de Ministerios N 22520 (texto ordenado por Decreto N 438/92)

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, así como promover e impulsar políticas de incentivo y desarrollo de las culturas regionales.

Que para cumplir con este objetivo se deberán desarrollar una serie de programas, articulados entre sí, que contemplarán la participación de distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que es preciso equilibrar la concentración de las propuestas de formación de agentes culturales en la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires con alternativas pedagó-gicas a nivel federal;

Que, ello así, es imprescindible crear una plataforma federal de formación cultural, disciplinaria e interdisciplinaria, basada en instancias de capacitación, transferencia, producción y circulación de agentes y productos culturales, a fin de aportar a la creación de redes regionales de agentes culturales (creadores, formadores e instituciones culturales), el fomento, desarrollo y multiplici-dad en la formación artística en cada región del país con vistas a transformar la matriz cultural a nivel federal.

Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de formación cultural de ca-rácter federal para promover el compromiso de los agentes e instituciones de formación regional en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y cir-culación del sector cultural en su contexto regional; impulsando así los ecosistemas regionales culturales de formación.

Que así mismo, dicho programa deberá propiciar la creación de redes regionales de agentes, artistas e instituciones culturales regionales en pos de fortalecer la calidad de recursos cultura-les públicos (ya formados y emergentes) de todas las regiones; fomentar nuevas relaciones re-gionales inter-disciplinarias, inter-generacionales e inter-institucionales para impulsar y renovar creadores, producciones artísticas, públicos y circuitos de presentación y articulación cultural.

Que, a la par, los proyectos seleccionados para la etapa de clínica de producción de dicho programa, recibirán un subsidio otorgado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CUL-TURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA con el cual se cubrirá la producción artística, el montaje y los costos de circulación de las obras interdisciplinarias elegidas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta cartera ministerial por la ley de Ministerios N 22520 (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Creáse el Programa “ESCENA PÚBLICA” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDA-DANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los fundamentos, objetivos y líneas que se consignan en el ANEXO l, el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD el dictado de las normas reglamentarias y com-plementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

ANEXO I

PROGRAMA ESCENA PÚBLICA

Fundamentos:

La Argentina cuenta con una riqueza cultural diversa y altamente desarrollada en términos artís-ticos y creativos, gran parte de este sector productivo en constante crecimiento está compuesto por agentes autogestivos y por pequeñas y medianas organizaciones que se caracterizan por evidenciar elevados déficits de especialización formativa derivada de la falta de acceso a pro-gramas de formación de calidad a nivel federal.

Esta problemática se manifiesta en la disparidad de programas de formación artística y cultural que existe entre las diversas regiones culturales del país, y en el mantenimiento histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la zona central de la Argentina como polos de concentración para las funciones formativas y epicentro privilegiado de la legitimación cultural y profesional.

Se detecta como origen de tales problemáticas el bajo nivel de convocatoria, compromiso, par-ticipación y/o relevancia de las instituciones de formación regionales en los procesos de for-mación y transformación cultural, a partir de tales argumentos, se considera que existe una im-

portante necesidad de incorporación de programas educativos de excelencia, con propuestas especializadas y de calidad, que permitan a partir del involucramiento de los diferentes agentes culturales de las regiones, consolidar una plataforma de impulso, articulación y desarrollo pro-fesional para los creadores, tanto experimentados como emergentes, de las diversas regionales culturales del país.

Descripción:

Programa de formación cultural disciplinar e interdisciplinar. Con instancias de formación, trans-ferencia, producción y circulación de agentes y productos culturales. Creación de redes re-gionales de agentes culturales (creadores, formadores e instituciones culturales) que permitan fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada región para transformar la matriz cultural a nivel federal.

Objetivos:

1. Creación de redes regionales de agentes culturales (creadores, formadores e instituciones culturales) que permitan fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada región para transformar la matriz cultural a nivel federal.

2. Contribuir con la instalación de oportunidades formativas de calidad en el campo artístico a nivel federal, buscando dejar capacidades instaladas a partir del programa;

3. Fomentar la formación y producción interdisciplinar de los agentes culturales regionales.

4. Fortalecer la calidad de los recursos culturales públicos, ya formados y emergentes, de todas las regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5. Promover el involucramiento de los agentes e instituciones de formación regional en las trans-formaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del sector cultural de su contexto regional.

6. impulsar el desarrollo autónomo, profesional y sostenible de los componentes educativos del campo artístico a nivel regional.

Objetivos a corto plazo:

1. Elevar la calidad de los recursos culturales públicos, especializando su oferta formativa y jerarquizando su desempeño y rol profesional;

2. Especializar, insertar y fortalecer profesionalmente a creadores locales con experiencia;

3. Formar, impulsar y fortalecer profesionalmente a creadores emergentes;

4. Incrementar el nivel de involucramiento de los agentes formativos regionales;

5. Incrementar los circuitos y espacios de formación, promoción, producción, desarrollo y circu-lación del sector cultural en sus contextos regionales;

6. Impulsar el desarrollo de producciones especiales en condiciones de presentarse regional-mente en circuitos artísticos, culturales y educativos;

7. Fortalecer lazos y modelos de trabajo conjunto entre el Ministerio de Cultura y los agentes y centros de formación regionales.

Objetivos a largo plazo:

1. Promover nuevas relaciones regionales que operen en diversos niveles simultáneos: interdis-ciplinares, inter-generacionales, inter-institucionales;

2. Impulsar los procesos de renovación generacional de creadores, artistas y agentes culturales a nivel federal;

3. Mejorar los índices de inserción laboral y desarrollo profesional de creadores y agentes cul-turales a nivel federal;

4. Transformar a los creadores referentes en actores de relevancia dentro del mapa cultural nacional y regional;

5. Transformar a los creadores emergentes en referentes regionales para futuras ediciones del programa y para el desarrollo de nuevas escenas profesionales a nivel regional;

6. Impulsar y renovar creadores, producciones artísticas, públicos y circuitos de presentación y articulación en las regiones culturales;

7. Incrementar la cantidad y calidad de los productos artísticos producidos y circulantes en las diversas regiones culturales del país y su circulación en países vecinos;

8. Fortalecer el desarrollo de ecosistemas culturales regionales más profesionales, autónomos y sostenibles.

Destinatarios:

El programa está dirigido a todos los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y con al me-nos 5 años de residencia en la región por la cual se postulan, que se desarrollan como artistas y docentes en formación artística, en diferentes disciplinas tales como música, artes escénicas, editorial, artes visuales, artes audiovisuales, entre otras.

1- REFERENTES REGIONALES: Son aquellos artistas y creadores con antecentes y trayectoria comprobable en sus disciplinas a nivel regional que aspiren a profundizar sus conocimientos artísticos, pedagógicos y académicos en pos de especializar sus competencias formativas.

2- ARTISTAS EMERGENTES: son aquellos artistas noveles que cuentan con una producción en vías de desarrollo o reconocida por su identidad discursiva dentro del campo artístico y la región en donde se desarrollan.

Etapas que componen el Programa:

El Programa Escena Pública está compuesto por 4 etapas sucesivas y complementarias:

Formarte (etapa 1):

Es la fase inicial de capacitación pedagógica, una instancia de formación de formadores, dirigi-da a artistas referentes de las diversas regiones de la República Argentina, que cuenten con for-mación y experiencia probada en sus disciplinas (música, artes escénicas, danza, artes visuales, artes audiovisuales). Esta etapa se implementará en colaboración con instituciones y actores de referencia regional (universidades, centros formativos, programas y agentes del ámbito público, etc.) con el objetivo de aprovechar el potencial conocimiento alojado en los referentes regionales en tanto agentes formativos multiplicadores.

En esta etapa, la capacitación pedagógica opera desde los FORMADORES (F) a los REFEREN-TES REGIONALES (RR) de cada disciplina artística, y se implementará de la siguiente forma:

Para esta etapa, los FORMADORES serán seleccionados en conjunto entre las entidades edu-cativas seleccionadas y la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTU-RAL, convocados a través de las universidades o ejecutoras del programa en colaboración con este MINISTERIO.

Page 62: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 62

Embrionario (etapa 2):

Es la fase de acompañamiento y enlace profesional en la que los REFERENTES REGIONALES que ya han recibido una capacitación especializada durante la instancia anterior, ofician ahora como tutores formadores de ARTISTAS EMERGENTES de su misma región.

Esta etapa contempla encuentros periódicos interdisciplinares, para fomentar la articulación con los agentes emergentes de otras disciplinas artísticas.

El cierre de la etapa EMBRIONARIO consiste en la presentación de anteproyectos de productos artísticos interdisciplinarios surgidos como resultado de la articulación entre los participantes de la etapa y a modo de postulación para la instancia siguiente (TERRITORIO). De los proyec-tos presentados se seleccionará un mínimo de 8 proyectos por región que participarán de la etapa Territorio, que consiste en la implementación de clínicas de producción orientadas a la realización de los proyectos seleccionados. Dicha selección será llevada a cabo por un comité de selección integrado por el MINISTERIO DE CULTURA, la UNIVERSIDAD REGIONAL y cura-dores/tutores especializados en obras interdisciplinares. Aquellos proyectos que no hayan sido seleccionados para la fase TERRITORIO podrán contar con apoyo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL y el MINISTERIO al momento de buscar formas de financiamiento para ser llevados a cabo.

Territorio (Etapa 3):

Durante esta tercera etapa, aquellos ARTISTAS EMERGENTES que presentaron anteproyectos interdisciplinarios al cierre de la etapa Embrionario y que resultaron seleccionados, estarán en condiciones de participar del ciclo de clínicas de producción de la etapa TERRITORIO, des-tinados a la realización de los proyectos interdisciplinares (en articulación con al menos otro creador emergente de otra disciplina), en el formato de exhibición en el cual será desarrollado y presentado en la fase final del programa. Las clínicas de producción de la etapa TERRITORIO permitirán potenciar los vínculos artísticos e interdisciplinares, afianzar los lazos creativos re-gionales, fomentar el desarrollo de creaciones innovadoras y de excelencia, impulsando nuevas relaciones sociales y un sentido de comunidad cultural regional a partir de Escena Pública.

Los proyectos seleccionados contarán con un máximo de 4 semanas para la producción artísti-ca, según necesidades del proceso creativo de cada proyecto en un espacio cultural sito en las regiones de sus responsables y a definir por el MINISTERIO.

Durante las clínicas los creadores recibirán el apoyo de 3 tutores/curadores mediante visitas semanales durante los procesos de producción artística interdisciplinar.

Butaca (Etapa 4):

En esta etapa final del programa, las producciones resultantes de las clínicas de creación y pro-ducción de la Etapa Territorio, comenzarán a circular como insumos culturales públicos, tanto en articulación con municipios y gobernaciones provinciales, como a través de programas y tem-poradas programadas por el Ministerio de Cultura, fiestas o festivales y otros eventos locales. De este modo, la capacitación especializada y de excelencia, junto al fortalecimiento genera-cional y el desarrollo de nuevos productos artísticos, cierra el circuito fomentando el desarrollo de audiencias, la movilidad territorial y la generación de circuitos y escenas federales que con-tribuyen a un conjunto de capacidades artísticas instaladas en las diferentes regiones del país.

Las obras serán expuestas en un mínimo de 5 ocasiones, según formato y soportes, de las cuales 3 se realizarán a través de los circuitos culturales señalados por el MINISTERIO, y las res-tantes se implementarán con la gestión y apoyo de los municipios y gobernaciones provinciales.

Durante el desarrollo de las etapas FORMARTE, EMBRIONARIO y TERRITORIO los destinatarios podrán acceder a una plataforma virtual del programa con materiales pedagógicos y de apoyo, para cada etapa y temática; los mismos serán de acceso libre para los participantes del programa.

Regiones:

Las regiones definidas para la circulación de las obras son las siguientes:

NOA (Tucumán, La Rioja, Salta, Catamarca, Jujuy y Santiago del Estero);

NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa);

CUYO (Mendoza, San Juan, San Luis);

PATAGONIA (La Pampa, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego);

CENTRO (Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba); y

BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/07/2016 N° 46668/16 v. 04/07/2016#F5157829F#

#I5157833I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 440/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio, la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y sus modificaciones, las Re-soluciones M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 517 del 1° de abril de 2014 y sus modificaciones, y la Resolución ex M. J. N° 284 del 17 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLU-CION DE CONFLICTOS dependiente de este Ministerio tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTI-DADES FORMADORAS, de conformidad con lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones.

Que los trámites de inscripción de Entidades Formadores en el Registro se dilatan a causa de la enorme cantidad de documentación que se aporta.

Que es necesario dictar periódicamente los cursos de Formación Básica y Pasantías, así como los de Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, con el fin de aumentar el número de mediadores que integran el REGISTRO NACIONAL DE MEDICION y proveer a su constante profesionalización.

Que se halla en etapa de elaboración el nuevo plan de Formación Básica y Pasantías que reemplaza-rá a su equivalente, que fuera aprobado por la Resolución del ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998.

Que en consecuencia resulta necesario disponer que hasta tanto no se apruebe el nuevo plan, las Entidades Formadores que hayan iniciado su trámite de registración ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, podrán dictar sus planes de Formación Básica y Pasantías que fueron aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98.

Que a su vez, es menester establecer que las Entidades Formadoras que hayan iniciado su trámite de registración ante el referido Registro podrán extender el dictado de los cursos de Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, que fueron aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98; hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017; y que los mediadores podrán acreditarlos hasta esa misma fecha.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el artículo 2° del aludido Decreto.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1° de abril de 2014 (texto según Resolución M.J. y D.H. N° 40/16), por el siguiente texto:

“4.3. Validez de los certificados emitidos:

a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica y Pasantías: Cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF y en tanto no haya sido aprobado un nuevo plan de Formación Básica y Pasantías, podrán ser dictados cursos según la Resolución ex M.J. N° 284/98.

La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada por la D.N.M. y M.P.R.C.

II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cur-sos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016 y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de noviembre de 2016.

Sin embargo, cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF, podrá extender el dictado de estos cursos hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017, y los mediadores podrán acreditarlos hasta esa misma fecha.

b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Forma-dores: Una vez aprobados los cursos conforme el nuevo programa, podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la D.N.M. y M.P.R.C. que requiera la adaptación correspondiente.

II. Formación continua: Los cursos, conforme el nuevo programa, podrán dictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de su homologación.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 04/07/2016 N° 46672/16 v. 04/07/2016#F5157833F#

#I5157903I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 490/2016

09/06/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 490 de fecha 9 de Junio de 2016 (SNR)

ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACI-DAD de la Institución “ASOCIACIÓN CENTRO TERAPEÚTICO EL ÁRBOL FAMILIAR”, C.U.I.T. N° 30-63120295-7, con domicilio legal y real en la calle Sabatier S/N, Código Postal N° 1631, de la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en la modalidad presta-cional de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 04/07/2016 N° 46742/16 v. 04/07/2016#F5157903F#

#I5157913I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 509/2016

15/06/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 509 de fecha 15 de Junio de 2016 (SNR)

ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CET BUENOS AIRES S.A”, C.U.I.T. N° 30-71479687-5, con domicilio legal en la calle Maipú N° 879, 2° “B”, Código Postal N° 1006, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en Av. Meeks N 641, Código Postal N° 1832, de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modali-dad prestacional Centro Educativo Terapéutico.

Page 63: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 63

ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad pres-tacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y tres (43) concu-rrentes por turno, quince (15) en jornada doble y veintiocho (28) en jornada simple.

ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CET BUENOS AIRES S.A”, en el REGISTRO NACIO-NAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4° — Dejáse establecido que la institución “CET BUENOS AIRES S.A”, deberá comu-nicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).

ARTÍCULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 04/07/2016 N° 46752/16 v. 04/07/2016#F5157913F#

#I5156352I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 23/2016

Mendoza, 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0011326/2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación del listado de agentes de la Planta del Personal Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en condi-ciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Simples y Ejecutivas del período 2014, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que debidamente notificados han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales sin expresar observaciones.

Que se ha certificado la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la Oficina Nacional de Empleo Público de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante Dicta-men ONEP N° 013 de fecha 2 de mayo de 2016, según consta a fojas 90/92, y las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde la aprobación del listado de personal que debe per-cibir la Bonificación por Desempeño Destacado del período de evaluación 2014.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos Nros. 1.279/03, 214/06, 2.098/08 y 155/16, y el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Ar-tículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples y Ejecutivas del período 2014, de conformidad con el detalle de agentes de la Planta del Personal Permanente del INS-TITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.23/16.-

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2014 - Cargos Simples

Unidad de Análisis: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

D.N.I. N° AGENTES UNIDAD EVALUACION

5088398 ACOSTA, OSCAR NELSON DELEGACIÓN SAN JUAN

17119743 AGUERRE, JAVIER LUCIANO UNIDAD RESIDUAL

13842950 ARAGUNA, ORLANDO UNIDAD RESIDUAL

17126250 BERTRANOU, GABRIEL AMADEO UNIDAD RESIDUAL

7626570 BORDOY, PEDRO RUBEN DELEGACIÓN BUENOS AIRES

16005171 BUSTOS, NANCY DELEGACIÓN MENDOZA

11185363 BUTTERFIELD, EDITH DEL CARMEN SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

12751901 DONAIRE, PEDRO EDGARDO DELEGACIÓN MENDOZA

12104807 FERREYRA, SILVIA NANCY DELEGACIÓN RESISTENCIA

8493783 FLORES, JOSÉ NICOLÁS DELEGACIÓN SAN JUAN

13251489 GRACIANO, MARIO HERMINIO DELEGACIÓN SAN MARTÍN

5940081 IUDICA, GLADIS LEONOR CRUZ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

21877373 MANGIA, CARLOS LUIS DELEGACIÓN TUCUMÁN

D.N.I. N° AGENTES UNIDAD EVALUACION

10421820 MATTIOLI, AMALIA LUCIA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

25472204 MIRABILE, MARCELO JAVIER PRESIDENCIA

26400743 MURGO, CLAUDIO MARCELO GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

6709860 NANI, MARÍA LIDIA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

21702435 NAVARRE, LILIANA ELENA DELEGACIÓN ROSARIO

14267173 NAVARRETE, LUIS ENRIQUE SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

5748221 PAIVA, ETY VICTORIA EMILIA DELEGACIÓN CÓRDOBA

14950825 PEREYRA, JOSÉ RUBÉN DELEGACIÓN SAN MARTÍN

10350485 ROJO, ROSA AMELIA PRESIDENCIA

16698533 RUBIO, RODOLFO DELEGACIÓN GENERAL ROCA

13760465 SAMAJA, ENRIQUE GERÓNIMO SUBDELEGACIÓN CHILECITO

13168582 SOTO, MARÍA ROSA DELEGACIÓN SAN RAFAEL

16294641 SUBIRATS, WILFREDO ROQUE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

18012122 TILOCCA, ADRIANA MABEL DELEGACIÓN MENDOZA

8513641 URQUIZA, OSCAR EDUARDO DELEGACIÓN SAN RAFAEL

6279388 VENTURIN, SUSANA RUTH SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

22075895 WENGORRA, CLAUDIO MARIANO SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

11629308 WIEDERHOLD, EDUARDO BERNABÉ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.23/16.-

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2014 - Cargos Ejecutivos

Unidad de Análisis: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

D.N.I. N° AGENTES UNIDAD EVALUACION

16178823 MANZANO, MANUEL HUMBERTO FUNCIÓN EJECUTIVA - GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

e. 04/07/2016 N° 45843/16 v. 04/07/2016#F5156352F#

#I5156091I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 336/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0544142/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 198 del 20 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que los riesgos microbiológicos de los productos alimenticios constituyen una de las principales fuentes de enfermedades de origen alimentario para las personas.

Que los productos alimenticios no deben contener microorganismos ni sus toxinas o metaboli-tos que representen un riesgo para la salud humana.

Que atento a la estrategia fijada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, es necesario establecer mecanismos para su actualización permanente, adaptán-dose a la nueva realidad de la agroindustria argentina y del comercio internacional.

Que la Resolución N° 198 del 20 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD ANIMAL, únicamente fija los criterios y patrones microbiológicos en establecimientos fae-nadores y procesadores de aves para: pollo seco, pollo húmedo, pollo trozado, pollo congelado rebozado y pollo congelado crudo en planta, de manera que resulta indispensable realizar una actualización en la materia.

Que es necesario establecer criterios de seguridad armonizados sobre la aceptabilidad de los alimentos, en particular en lo que se refiere a la presencia de ciertos microorganismos patóge-nos, no existiendo otra norma que involucre parámetros microbiológicos para huevos, ovopro-ductos, carnes de especies menores y productos de la caza.

Que la higiene de los materiales, equipos y superficies de contacto directo e indirecto con las carnes y/o sus productos derivados, huevos y ovoproductos, son esenciales para poder obtener y mantener una elaboración de un producto apto para el consumo humano, por ello, se conside-ra parte de las acciones a tener presente en todo el flujo de los procesos.

Que se le asigna una vital importancia a ello cuando se analizan los requisitos nacionales e inter-nacionales, los cuales hacen especial hincapié en el cumplimiento de tales acciones higiénicas.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar una normativa que establezca los parámetros microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de caza.

Que los objetivos de la normativa son contribuir a la salud pública y a la seguridad e inocuidad alimentaria, como así también evaluar tanto los comportamientos y niveles de los distintos siste-mas de calidad, Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Estandarizados de Limpieza y Desinfección y Verificación del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, si correspondiese, como evaluar la calidad e inocuidad de los alimentos que surgen de la cadena agroalimentaria en el marco de las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de la caza.

Que, asimismo, dicha normativa pretende posibilitar la verificación de la presencia y/o ausencia de microorganismos patógenos y las condiciones higiénicas de los diferentes procesos.

Que, en esta misma línea, resulta fundamental contar además con un Manual de Procedimiento para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los estableci-mientos.

Que dicho Manual tiene como objetivo el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos, a los fines de dar las bases mínimas para que los esta-blecimientos elaboren sus propios manuales de control de limpieza y desinfección en base a los resultados obtenidos en los muestreos.

Page 64: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 64

Que los resultados de los citados muestreos permitirán establecer las zonas críticas de cada establecimiento, y en base a un análisis de riesgo, establecer las frecuencias y metodologías de los procedimientos de limpieza y sanitización tanto de las superficies de contacto directo como las de contacto indirecto con el producto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontran-do reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS PARA LAS CARNES DE AVES, HUEVOS, OVOPRODUCTOS, ESPECIES MENORES Y PRODUCTOS DE LA CAZA

ARTÍCULO 1° — Parámetros microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproduc-tos, especies menores y productos de la caza. Aprobación. Se aprueban los parámetros microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y pro-ductos de la caza.

ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. Los parámetros microbiológicos establecidos en la presente resolución, se aplican a todos los establecimientos que realicen actividades direc-tas y/o vinculadas a la transformación, elaboración y/o almacenamiento de carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de la caza.

ARTÍCULO 3° — Obligaciones del explotador de la empresa alimentaria. El explotador de la empresa alimentaria es el principal responsable legal de la inocuidad de los productos que se elaboren en su establecimiento. Este tiene además la obligación de asegurar el cum-plimiento de los requisitos de la legislación alimentaria de la empresa bajo su control.

ARTÍCULO 4° — Obligaciones del Servicio de Inspección Veterinaria. El Servicio de Inspec-ción Veterinaria o quien él delegue, tiene las siguientes obligaciones:

Inciso a) Es el responsable de la toma de las muestras y su posterior envío al laboratorio para su análisis.

Inciso b) Debe llevar un registro de las muestras, realizar la evaluación de los resultados y determinar en base a ellos las acciones a seguir.

Inciso c) De considerarlo necesario, debe solicitar por escrito al explotador de la empresa alimentaria las acciones correctivas correspondientes, las que debe evaluar y verificar de-jando registro de ello.

ARTÍCULO 5° — Metodologías de análisis. Se deben seguir las siguientes metodologías de análisis:

Inciso a) Para el caso de microorganismos patógenos: las muestras deben ser remitidas de acuerdo al PG 7 (Procedimiento General de Toma de Muestras N° 7, establecido por la Reso-lución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) al laboratorio, en carácter de oficial.

Inciso b) Para el caso de microorganismos indicadores de proceso, las muestras pueden ser procesadas en laboratorios de las propias empresas (o en laboratorios privados) si las me-todologías analíticas utilizadas y condiciones de las mismas son las exigidas y/o utilizadas por el Laboratorio Oficial.

ARTÍCULO 6° — Acciones ante resultados. Los resultados de los muestreos pueden ser satisfactorios e insatisfactorios y las acciones serán distintas de acuerdo se obtenga uno u otro resultado. Las acciones a seguir en cada caso son las siguientes:

Inciso a) Satisfactorios: si los resultados de los sucesivos muestreos se mantuvieran dentro de los parámetros preestablecidos como satisfactorios, se puede reducir la frecuencia de toma de muestras. Dicha frecuencia se encuentra detallada para cada caso en particular en los diferentes Anexos que forman parte de la presente resolución.

Inciso b) Insatisfactorios: ante un resultado insatisfactorio frente a un microorganismo con capacidad patógena para el hombre, se procede de la siguiente manera:

Apartado I) El Servicio de Inspección debe informar el hallazgo a la planta dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de recibidos los resultados, a través de la “Nota de Comunicación de Hallazgo de Salmonella” que, como Anexo XV, forma parte integrante de la presente resolución; o la “Nota de Comunicación de Hallazgo de Gérmenes Patógenos” que, como Anexo XVI, forma parte integrante de la presente resolución; según corresponda.

Apartado II) La empresa debe elaborar dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) pos-teriores a la notificación, un informe detallando las acciones correctivas a realizar, teniendo en consideración las Acciones en caso de resultados insatisfactorios que figura en los dife-rentes Anexos de la presente resolución. Estas acciones deben ser evaluadas y verificadas por el Servicio Oficial, dejando registro de ello.

Apartado III) En caso de reiterarse ciclos de resultados insatisfactorios, provenientes del mismo origen, el Jefe del Servicio de Inspección debe elaborar un informe y comunicarlo al/los superior/es que correspondan, para su conocimiento y efectos que estime/n corres-ponder.

ARTÍCULO 7° — Manual de Procedimientos para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos. Aprobación. Se aprueba el Manual de Procedimiento para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfec-ción de los establecimientos elaboradores de productos de origen animal de aves, ovopro-ductos, especies menores y productos de la caza.

ARTÍCULO 8° — Obligaciones del establecimiento. Los establecimientos tienen las siguien-tes obligaciones respecto de la implementación del Manual de Procedimiento para el moni-toreo microbiológico, en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos:

Inciso a) Llevar a cabo el monitoreo microbiológico para el control de la limpieza y desin-fección.

Inciso b) Llevar a cabo los pasos mínimos para la toma de muestras indicadas en este pro-cedimiento y todas aquellas que incorpore su Sistema de Autocontrol.

Inciso c) Capacitar a los operarios responsables de la toma de muestras, tanto en la técnica de muestreo, como del acondicionamiento y envío de las mismas.

Inciso d) Entregar al Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) la lista de superficies y la plani-ficación de muestreo de superficies y equipos de trabajo.

Inciso e) Implementar análisis estadísticos (promedios) de los resultados microbiológicos obtenidos y tenerlos a disposición del SIV.

Inciso f) Comunicar al SIV, en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), de los resultados obtenidos por el laboratorio.

Inciso g) Presentar al SIV en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), el plan de acciones correctivas y medidas preventivas tomadas.

ARTÍCULO 9° — Obligaciones del Servicio de Inspección Veterinaria. El Servicio de Inspec-ción Veterinaria tiene las siguientes obligaciones respecto de la implementación del Manual de Procedimiento para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfec-ción de los establecimientos:

Inciso a) Verificar en terreno que la toma de muestras se realice según lo establecido en la presente normativa.

Inciso b) Verificar los resultados microbiológicos del establecimiento.

Inciso c) Evaluar en terreno al personal designado por la empresa para la toma de muestras.

Inciso d) Realizar un seguimiento de las acciones correctivas y medidas preventivas im-plementadas por el establecimiento, del cual debe dejar constancia escrita, acciones que deben ser verificadas por la Supervisión Regional.

ARTÍCULO 10. — Agentes indicadores. Para este monitoreo se determinan como agentes indicadores el Recuento de Aerobios Mesófilos (RAM) y Enterobacteriáceas, que permiten evaluar el desempeño de los procedimientos de higiene y sanitización que lleva a cabo el establecimiento, y se relacionan con las buenas prácticas higiénicas (BPA y BPM), aspectos claves del sistema de autocontrol del establecimiento (POES).

Inciso a) En caso de que algún proceso o línea de proceso en particular favorezca el desa-rrollo de un microorganismo no contemplado, es facultad del establecimiento y del SIV la incorporación del mismo a los indicadores establecidos en el presente artículo.

Inciso b) Frecuencia de verificación oficial: la frecuencia de verificación oficial del plan de monitoreo microbiológico de limpieza y desinfección del establecimiento debe ser mensual y se deben tomar QUINCE (15) muestras de la siguiente manera:

Apartado I) SUPERFICIES DE CONTACTO DIRECTO: se deben tomar OCHO (8) muestras en cada sesión de muestreo.

Apartado II) SUPERFICIES DE CONTACTO INTERMEDIO: se deben tomar CINCO (5) mues-tras en cada sesión de muestreo.

Apartado III) SUPERFICIES DE CONTACTO INDIRECTO: se deben tomar DOS (2) muestras por cada sesión de muestreo.

Inciso c) En caso de ser rechazadas CINCO (5) muestras o más de las QUINCE (15), en la toma de muestra mensual se debe proceder a un nuevo muestreo completo dentro del mis-mo mes.

Inciso d) En caso de que se rechacen los resultados de un solo indicador, RAM o Entero-bacteriáceas, se debe proceder a efectuar nuevamente un muestreo completo [QUINCE (15) muestras] para el correspondiente análisis del indicador afectado dentro del mismo mes.

Inciso e) Los muestreos se deben realizar siempre antes de comenzar la producción, nunca durante la misma.

Inciso f) Si hay suciedad visible, la limpieza se considera inaceptable y no se debe proceder a la evaluación microbiológica correspondiente a la(s) superficie(s) afectada(s).

Inciso g) Los resultados deben expresarse en UFC/cm2 de superficie muestreada.

Inciso h) Debe muestrearse, en cada sesión de muestreo, un sector diferente cada vez, de forma tal de poder cubrir en el transcurso del año, la totalidad de las salas del establecimien-to.

ARTÍCULO 11. — Resultados. A efectos de la verificación microbiológica del control del proceso de limpieza y desinfección del establecimiento, se disponen solamente DOS (2) categorías para los indicadores RAM y Enterobacteriáceas: ACEPTABLE e INACEPTABLE.

Inciso a) Los “límites” de las categorías aceptable e inaceptable deben ser establecidos por los propios establecimientos, y deben ser consignados en la planificación anual de mues-treo.

Inciso b) De obtenerse resultados inaceptables en las superficies evaluadas, el estable-cimiento debe adoptar acciones correctivas y medidas preventivas e incluirlas en sus pro-cedimientos escritos.

Inciso c) Los resultados de los análisis deben ser comunicados por el explotador del esta-blecimiento en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) al SIV.

Inciso d) La planificación anual de muestreo y los análisis estadísticos del establecimiento, deben estar disponibles en todo momento a solicitud del SIV, quien debe recibir una copia del mismo.

ARTÍCULO 12. — Acciones correctivas. Si los valores obtenidos en el resultado de diag-nóstico del laboratorio exceden los criterios microbiológicos aceptados, se debe seguir el siguiente procedimiento:

Inciso a) El explotador del establecimiento debe:

Apartado I) Revisar los controles del proceso (BPM, POE, POES).

Apartado II) Comunicar al SIV, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de la noti-ficación de los resultados de laboratorio. Asimismo, debe elaborar un plan de mejoras en las BPM, POE o POES según corresponda.

Apartado III) Realizar un nuevo muestreo completo [QUINCE (15) muestras] en las CUAREN-TA Y OCHO HORAS (48 hs) posteriores a las acciones correctivas implementadas. Para esto, se consideran las superficies que superaron los límites y se realiza un sorteo al azar para completar las [QUINCE (15) muestras], manteniendo las OCHO (8) muestras para las super-ficies de contacto directo, CINCO (5) muestras en superficies de contacto intermedio y DOS (2) en superficies de contacto indirecto.

Inciso b) El SIV debe hacer el seguimiento de todas las acciones correctivas y medidas pre-ventivas tomadas por el establecimiento, dejando constancia escrita de ello.

Inciso c) Si en el segundo muestreo los criterios microbiológicos siguen fuera de los rangos aceptables, el SIV debe proceder a labrar un “ACTA DE CONSTATACIÓN” según el modelo aprobado por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA.

Page 65: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 65

Inciso d) Dentro de un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) el establecimiento debe reevaluar sus POES, entregando un informe al SIV dentro de las siguientes VEINTICUATRO HORAS (24 hs). El SIV debe evaluar la implementación de las actividades allí descriptas.

Inciso e) De no cumplirse los plazos establecidos, el SIV debe proceder a labrar un “ACTA DE CONSTATACIÓN” según el modelo aprobado por la citada Resolución N° 38/12, la cual debe ser cerrada una vez que el establecimiento entregue y aplique lo descripto en su informe.

ARTÍCULO 13. — Definiciones. Se aprueban las definiciones y alcances de los términos utili-zados, los cuales como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. — Tablas de Parámetros microbiológicos. Aprobación.

Inciso a) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Ave” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Ave Trozada y Carne Aditivada” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso c) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Garras y Menudencias Comestibles de Aves” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso d) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para los Ovoproductos” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso e) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Huevos” que, como Ane-xo VI, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso f) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Productos Cárnicos Co-cidos Hechos a Base de Carne” que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso g) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne Picada y Carne Mecánicamente Separada a Base de Carne de Ave, Carne de Caza y Carne de Especies Menores” que, como Anexo VIII, forma parte de la presente resolución.

Inciso h) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Preparados de Carne Re-bozados Crudos y/o Precocidos” que, como Anexo IX, forma parte de la presente resolución.

Inciso i) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para las Harinas de Vísceras, Harinas de Sangre y Harinas (hidrolizado) de Plumas” que, como Anexo X, forma parte inte-grante de la presente resolución.

Inciso j) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para las Carnes de las Espe-cies Menores [lechones, corderos y cabritos de hasta VEINTIDÓS KILOGRAMOS (22 kg) en pie]” que, como Anexo XI, forma parte de la presente resolución.

Inciso k) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Caza Silvestre” que, como Anexo XII, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso l) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Caza de Cría” que, como Anexo XIII, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso m) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Ave Deshidra-tada” que como Anexo XIV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. — Notas de comunicación de hallazgo de salmonella y gérmenes patógenos. Aprobación.

Inciso a) Se aprueba la “Nota de Comunicación de Hallazgo de Salmonella” que, como Ane-xo XV, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) Se aprueba la “Nota de Comunicación de Hallazgo de Gérmenes Patógenos” que, como Anexo XVI, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. — Se abroga la Resolución N°  198 del 20 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

ARTÍCULO 17. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adop-tarse de acuerdo a lo indicado en la citada Resolución N° 38/12.

ARTÍCULO 18. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo I, Sección 1a, Subsección 2a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, apro-bado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 800 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su similar N° 445 del 2 de octubre de 2014, y al Libro Cuarto, Parte Primera del citado Índice Temático, aprobado por la Resolución N° 121 del 15 de marzo de 2012, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 19. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del SENASA.

e. 04/07/2016 N° 45710/16 v. 04/07/2016#F5156091F#

#I5157576I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 341/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015537/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 825 del 10 de junio de 2010, 254 del 24 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Conjuntas Nros. 89 y 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, 263 y 373 del 7 de diciembre de 2010 de la citada ex-Secretaría y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectiva-mente, las Resoluciones Nros. 177 del 14 de mayo de 2015, rectificada por su similar N° 214 del 3 de junio de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010 se aprobaron las aperturas de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organis-mo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos I y II forman parte de la misma.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, se dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos de la planta permanente de esa Jurisdicción.

Que mediante la Resolución N° 177 del 14 de mayo de 2015 de este Servicio Nacional, se convo-có al Proceso de Selección para la cobertura del cargo con Registro de Oferta de Empleo N° 666 - Director General de Laboratorios y Control Técnico - Función Directiva II, en los términos del Artículo 61 del Anexo al Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que dicha resolución fue rectificada en lo referente al Comité de Selección, mediante Resolución N° 214 del 3 de junio de 2015 del mencionado Servicio Nacional.

Que cerrada la inscripción y avalado por el Comité de Selección mediante Acta N° 2 del 17 de septiembre de 2015, el listado de inscriptos admitidos y no admitidos, resulta conveniente dejar sin efecto el proceso de selección de que se trata.

Que en este sentido, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario revocar la citada Resolución N° 177/15 y su similar N° 214 del 3 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en virtud de lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revócanse las Resoluciones Nros. 177 del 14 de mayo de 2015 y su simi-lar N° 214 del 3 de junio de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 04/07/2016 N° 46424/16 v. 04/07/2016#F5157576F#

#I5157579I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesa-dos la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 3220 obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Juan F. Mendizábal Frers

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi.

Fundamentación de novedad: NS 3220 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS. Es de grupo de madurez III. NS 3220 se asemeja a IS 3909 en tipo de crecimiento, color de pubescencia y color de hilo de la semilla, siendo una de las prin-cipales diferencias el color de la vaina ya que NS 3220 presenta color de vaina castaña mientras que IS 3909 presenta color de vaina tostada.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/05/2013 - Venado Tuerto, Santa Fe.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 04/07/2016 N° 46427/16 v. 04/07/2016#F5157579F#

#I5158128I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 43/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0023782/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Page 66: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 66

Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOS-CIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 2 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 8 de marzo de 2016 una reasignación de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIEN-TAS TREINTA Y TRES TONELADAS (86.533 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiem-bre de 2016).

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de TRES MIL OCHO-CIENTAS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (3.884 t), que deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 23 de fecha 27 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 27 de mayo de 2016 una reasignación de CIENTO VEINTISIETE MIL SEIS TONELA-DAS (127.006 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016).

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL CIENTAS CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS (6.159 t), que deducido el margen de polarización com-prende la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (5.881,85 t).

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (5.881,85 t), cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de sep-tiembre de 2016 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mer-cado mundial durante el año 2015 sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado pro-visorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIADE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (5.881,85 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automática-mente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIA-LES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

Distribución de la segunda cuota ampliatoria americana 2015/2016

Razón SocialAzúcar Exportado al

Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo)

Participación (%)Distribución (Toneladas a valor crudo)

ATANOR S.C.A. 9.866,62 10,66% 626,75

AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A. 5.841,54 6,31% 371,07

CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A. 19.566,95 21,13% 1.242,95

INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG. 502,50 0,54% 31,92

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. 5.821,81 6,29% 369,82

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. 17.144,84 18,52% 1.089,09

LEDESMA S.A.A.I. 20.992,27 22,67% 1.333,49

PROSAL S.A. 12.857,85 13,89% 816,77

TOTAL 92.594,38 100% 5.881,85

e. 04/07/2016 N° 46967/16 v. 04/07/2016#F5158128F#

Page 67: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 67

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5151616I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios a la firma Compañía de Finanzas Buenos Aires S.A. (CUIT N° 30-70854401-5) y al señor Diego Dario Navarro (DNI N° 22.061.253) para que comparezcan en la Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fe-deral, a estar a derecho en el Sumario N° 5570, Expediente N° 56.033/07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/06/2016 N° 43782/16 v. 05/07/2016#F5151616F#

#I5151617I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Estela Carmen Centurión (D.N.I. N° 23.442.250) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4967, Expediente N° 100.767/08, caratulado “BARBARA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 29/06/2016 N° 43783/16 v. 05/07/2016#F5151617F#

#I5151618I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Arnoldo Rene Sarli (D.N.I. N° 12.853.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4445, Expediente N° 101.144/09, caratulado “ARNOLDO RENE SARLI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 29/06/2016 N° 43784/16 v. 05/07/2016#F5151618F#

#I5151619I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores ROBERTO TO-MAS EUGENIO MANDARINO (D.N.I. N° 13.222.501) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5234, Expediente N° 101.435/07, caratulado “GOICOECHEA HERMANOS S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/06/2016 N° 43785/16 v. 05/07/2016#F5151619F#

#I5154404I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gary David Breneiser (PAS Z8108253) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 5102, Expediente N° 101.128/10, caratulado “CROWN PAC-KAGING ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Pu-blíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 01/07/2016 N° 44984/16 v. 07/07/2016#F5154404F#

#I5153533I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 184/16, 187/16, 228/16, 456/16 y 458/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades COOPE-RATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUERZA LTDA (Mat 31.252), COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE ENERO LTDA (Mat: 26.138), COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LTDA (Mat: 24.652), COO-PERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO POR UN SUEÑO LTDA (Mat: 32.574) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL CARMEN LTDA (Mat: 15.534), todas con domicilio legal Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recur-sos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recur-so administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).

Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 30/06/2016 N° 44747/16 v. 04/07/2016#F5153533F#

#I5153534I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 240/16, 463/16, 457/16 y 477/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COO-PERATIVA DE TRABAJO “LA VILLA” LTDA (Mat: 24.338) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVÍCOLA Y FORESTAL “LA GUAPA” LTDA (Mat: 23.929) con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero, COO-PERATIVA DE TRABAJO EL SECTOR 1 LTDA (Mat: 26.266) y COOPERATIVA DE TRABAJO LA ILUSIÓN DE OLAVARRÍA LTDA (Mat: 25.387) ambas con domicilio legal en la Provincia de Bue-nos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).

Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 30/06/2016 N° 44748/16 v. 04/07/2016#F5153534F#

#I5157632I#DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 884/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 5403/2016 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado. Actuar coordi-nadamente con los organismos especializados de las administraciones nacional y provincial en la protección del ambiente, previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasio-narse con motivo de la construcción, mantenimiento y explotación de los corredores viales bajo su control.

Que para mayor confort de los usuarios de la Red Vial Nacional se debe prever la instalación de áreas de servicios dentro de la zona de camino. Dichas áreas podrán destinarse, entre otras, a las siguientes actividades: estaciones de servicio para automotores; paradores para camiones; áreas de descanso; hoteles; centros comerciales; confiterías; restaurantes y es-parcimiento.

Que las áreas de servicio deberán contemplar la transitabilidad y seguridad de la Ruta de la cual se trate, debiendo cumplir las tareas que allí se desarrollen con las normas de protección del medio ambiente, como así también con la legislación nacional, provincial y municipal que regule la actividad de que se trate.

Que por ello, es intención del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES convocar al sector empresarial para que manifieste opiniones y propuestas sobre futuras áreas de servicios en la Red Vial Nacional, permitiendo de esta manera promover una efectiva participación en la formación de opinión en el procedimiento de toma de decisión de la Administración Pública Nacional.

Que a tal fin, resulta menester la existencia de una libre concurrencia, debiendo ser entendida como la libre posibilidad de participar en el procedimiento antes mencionado.

Que consecuentemente, con el objeto de que los eventuales interesados en manifestar su ex-presión adquieran conocimiento de la presente convocatoria y puedan acudir formulando sus propuestas, la referida convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible mediante una adecuada publicación.

Page 68: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 68

Que por lo expuesto, corresponde convocar a las empresas para que efectúen una manifesta-ción de interés respecto a la inversión en la construcción y explotación de áreas de servicios en la zona de camino de la Red Vial Nacional, con excepción de la Red de Accesos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, N° 1414 de fecha 17 de noviem-bre de 2005, N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Es intención del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES conce-sionar en la zona de camino y remanentes de expropiación en la Red Vial Nacional áreas de servicios que brinden a los usuarios de la misma los servicios de estaciones de servicio para automotores, hoteles, centros comerciales, confiterías, restaurantes, paradores de camiones, áreas de descanso y esparcimiento entre otros.

ARTÍCULO 2° — Convóquese a la presentación de expresiones de interés respecto a las con-cesiones de áreas de servicios en la Red Vial Nacional, con exclusión de la Red de Accesos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES conformada por los Accesos Norte, Oeste y Riccheri.

ARTÍCULO 3° — Toda persona física o jurídica que desee manifestar su expresión de interés, deberá efectuarlo mediante la presentación de las Notas que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida. Respecto del ANEXO II se deberá completar un ejemplar para cada propuesta.

ARTÍCULO 4° — La información respecto de la Red Vial Nacional podrá ser recabada en la pági-na web del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (www.occovi.gob.ar).

ARTÍCULO 5° — Las propuestas deberán incluir, como mínimo, la ubicación indicando el nom-bre de la Ruta Nacional, sector (entre km y km), descripción de los servicios que están intere-sados en brindar a los usuarios y superficie de terreno necesarios. No se admitirán ubicaciones en cantero central, en el caso de autovías o autopistas, con accesos y egresos desde carriles izquierdos. Las actividades que se desarrollen en el Área de Servicios, deberán cumplir con las normas de protección al medio ambiente vigentes en la materia.

ARTÍCULO 6° — La presentación de la manifestación de Expresión de Interés no implica en modo alguno compromiso por parte del ESTADO NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para la selección, contra-tación y ejecución del proyecto de área de servicios.

ARTÍCULO 7° — Las expresiones recibidas serán analizadas y posteriormente licitadas pública-mente, previa intervención del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. La presente convocatoria no generará ningún derecho, prerrogativa o ventaja a ninguna de las personas físicas o jurídicas que participen en la presente expresión de interés. Las presentaciones servi-rán de base para conocer las ubicaciones dentro de la zona de camino perteneciente a la Red Vial Nacional donde haya interés en instalar áreas de servicios, y para poder verificar si en los lugares propuestos, teniendo en cuenta condiciones de seguridad vial y ambiental, se pueden destinar los mismos para la construcción de áreas de servicios. Las actividades propuestas podrán ser ampliadas o reducidas.

ARTÍCULO 8° — El área de servicio, así como sus accesos y vinculaciones, estarán a cargo de las empresas Concesionarias de las mismas, tanto la construcción como la conservación y el mantenimiento durante todo el plazo de concesión.

ARTÍCULO 9° — Las manifestaciones de Expresión de Interés deberán ser enviadas por email a la dirección [email protected], hasta el día 05 de agosto de 2016. En el sitio web estarán disponibles los formularios en formato Excel para que sean com-pletados.

ARTÍCULO 10. — Difúndase en el sitio web del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (www.occovi.gob.ar).

ARTÍCULO 11. — Publíquese el aviso de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Re-pública Argentina por el término de DOS (2) días, y en DOS (2) diarios de circulación nacional por el término de DOS (2) días corridos.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese a la CÁMARA DE LA MEDIANA EMPRESA, a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, a la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDE-DORES DE NAFTA DEL INTERIOR, a la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, a la CÁMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GARAGES Y AFINES DE TUCUMÁN, a la CÁMARA DE ESTACIONES DE SERVICIO, EX-PENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SALTA Y JUJUY, a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, a la FEDE-RACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CAR-GAS, y toda otra entidad que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES estime conveniente convocar.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Ing. LUIS PABLO BELENKY, Dirección Ejecutiva, Órgano de Control de Concesio-nes Viales, Resolución DNV N° 7/16.

ANEXO I

EXPRESIÓN DE INTERÉS

ÁREAS DE SERVICIO - RED VIAL NACIONAL

BUENOS AIRES, ____________________ de 2016

En calidad de (cargo) de (empresa) expreso el interés de la empresa que represento en participar de la Convocatoria referida a Áreas de Servicios en la Red Vial Nacional.

Asimismo, envío (cantidad de formularios) formularios ANEXO II solicitados completos, de acuer-do a la información suministrada en las bases de la presente convocatoria.

_____________________________ (firma)

_____________________________ (aclaración)

ANEXO II

Presentación de antecedentes (uno por cada ubicación propuesta)

1.1 Datos Empresariales

Nombre de la empresa

Dirección, Localidad, Provincia, CP

Teléfono

En caso de ser un consorcio de dos o más empresas, complete los datos de las demás empre-sas en el cuadro 1.2.

1.2 Datos Empresariales (segunda empresa del consorcio)

Nombre de la empresa

Dirección, Localidad, Provincia, CP

Teléfono

2. Persona de contacto

Completar a continuación los datos de una persona designada como contacto para el envío de las comunicaciones

Nombre y apellido

Teléfono

Correo electrónico

Nota: los datos empresariales aquí indicados son meramente enunciativos. En el llamado a lici-tación se establecerán los requerimientos formales que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para ser oferentes.

3. Interés y propuesta

Establecer las ubicaciones propuestas, superficie requerida, servicios para los usuarios, y otro dato de interés.

Nota: los servicios al usuario aquí indicados no son definitivos. El ESTADO NACIONAL podrá solicitar, en el llamado a licitación, servicios adicionales a los aquí propuestos y los oferentes podrán proponer también servicios adicionales a los aquí enunciados.

4. Anticipo de la propuesta

Descripción de los servicios a prestar a los usuarios y actividades comerciales a desarrollar

e. 01/07/2016 N° 46480/16 v. 04/07/2016#F5157632F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5156371I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 399/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.295/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16 obran agregados respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 69: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 69

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los tra-bajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de marzo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la em-presa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Rela-ciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homo-logados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.295/16

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 399/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 422/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, entre la empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante “la empresa”), representada en este acto por Gabriel Ángel Rodríguez Antuñano, en su carácter de apoderado, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domi-cilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:

- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se encuentra regida por el Con-venio Colectivo de Trabajo 271/75.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de Marzo de 2016, un 31,5% (treinta y uno coma cinco por ciento) el total de las remuneraciones que el personal percibía al 29 de Febrero de 2016.

SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017. Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo a partir del próximo 1° de Marzo del 2017. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare notoriamente insuficiente.

TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos comerciales en ese momento.

CUARTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que

posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario estable-cido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicán-dosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.

QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, fir-man cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 01 de Abril de 2016.

Sr. Secretario de ConciliaciónDel Dpto. N° 2 de Relaciones LaboralesSr. Roque F. VillegasS_____/_____D

Ref.: Expte. N° 1.710.295/16

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 16/02/2016 entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Suc. Argentina

CATEGORIAS 29/02/2016 01/03/2016 - 31,5%

Encargado de Grupo 29.468,87 34.002,55 38.751,57 44.713,35

Aux. Mec. Agte. Mayor 23.698,58 28.334,57 31.163,64 37.259,96

Aux. Mec. Agte. Principal 14.994,64 22.215,00 19.717,95 29.212,72

Aux. Mec. Agte. Primera 12.126,25 14.507,75 15.946,02 19.077,69

Aux. Mec. Agte. 8.160,61 11.787,55 10.731,20 15.500,63

Quebranto de caja 1.411,26 1.855,81

Transporte 169,35 222,70

Comida 54,69 71,91

Patente 793,83 1.043,89

Antigüedad 213,45 280,69

#F5156371F#

#I5156372I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 400/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.550/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE EN-TIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16, el cual ratifican a fojas 8 y 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de enero de 2016, para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 553/09, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifica-ron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemniza-torio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Page 70: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 70

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 553/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.550/16

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 400/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 421/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes febrero de 2016, LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; Marcel Carretero —SubSecretaria Gremial—; por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FUT-BOL ARGENTINO (AFA), representada en este acto por los miembros paritarios señores José LEMME, Nicolás RUSSO y el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado, por la parte empleadora, se reúnen en el marco del CCT 553/09 y luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2016 un incremento salarial del 15%, especificado en el Anexo A (remuneraciones), a partir de la fecha que se indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 553/09, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 553/09, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los tér-minos del art. 40 del CCT 553/09.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 553/09.

QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes del mes de junio de 2016 para iniciar las negociaciones salariales tendiente a establecer los salarios básicos de lo que resta del año, dejándose expresa constancia que los aumentos que en dichas negociaciones se acuerden tendrán aplicación a partir del mes julio de 2016.

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del pre-sente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratifi-cación, para constancia.

A.F.A.-U.T.E.D.Y.C.

ESCALA SALARIAL 2016 - ANEXO A CONVENIO 553/09

2016

Ene-16 15% febrero - junio

Pers. Jerárquico

1ª Categ. 12440,55 14306,63

2ª Categ. 12223,28 14056,77

3ª Categ. 12080,56 13892,64

Pers. Administr.

1ª 11993,88 13792,96

2ª 11839,62 13615,56

3ª 11742,55 13503,93

4ª Aux. de 1era. 11650,03 13397,53

4ª Aux. de 2da. 11561,3 13295,50

5a Telef+50 int. 11477,14 13198,71

5a Telef-50 int. 11395,67 13105,02

6a Mayor de 18 11395,67 13105,02

6ª Menor de 18 11318,33 13016,08

Pers. de Informática y Sist.

Gerencia de Sistemas 12438,13 14303,85

Supervisor/Jefe de Área 12221,86 14055,14

Programación

Senior 12079,44 13891,36

Semi Senior 11995,04 13794,30

Junior 11842,06 13618,37

Adm. De Redes Informáticas

2016

Ene-16 15% febrero - junio

Senior 12000,55 13800,63

Semi Senior 11652,17 13400,00

Junior 11562,5 13296,88

Mesa de Ayuda

Nivel 2 11472,83 13193,75

Nivel 1 11393,71 13102,77

Pers. Maest. Serv.

1ª 10968,32 12613,57

2ª 10828,27 12452,51

3ª 10760,35 12374,40

4ª 10678,11 12279,83

5ª 10599,06 12188,92

6ª 10562,54 12146,92

7ª 10451,29 12018,98

8ª 10385,22 11943,00

Profes. Profesores e Instructores (por hora)

Categoría A 95,13 109,40

Categoría B 89,87 103,35

Bañero de Natatorio 89,87 103,35

Médicos, Odontólogos, Practicantes

a) Jefe Médico - Jefe Odontólogo 132,07 151,88

b) Medico, Odontólogo y Aux. Méd. 116,23 133,66

c) Practicantes 105,69 121,54

#F5156372F#

#I5156367I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 403/2016

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.902/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por el sector sindical, y la FE-DERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.

Que mediante el mentado Acuerdo y Anexo los agentes negociadores establecen actualizar las escalas salariales correspondientes al convenio referido a partir del 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acredi-tando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, que lucen a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Page 71: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 71

Expediente N° 1.717.902/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 403/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/45 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 427/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

INDUSTRIA

SALARIOS PARA LA RAMA GENERAL - CONVENIO 179/75

Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017

Acuerdo FAIC - SOCAYA ante MTSS mediante acta p/mes 176 hs.

Nvas. Categorías Anterior 01/05/2015 01/08/2016 01/11/2016

Categ. Anteriores 22% 8% 5%

1 Personal Ingresante 42,37 51,69 55,08 57,20

2 (Ex categ 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) 45,79 55,86 59,53 61,82

3 (Ex Categ. 8 y 9) 48,59 59,28 63,17 65,60

4 (ex Categ. 10) 50,04 61,05 65,05 67,55

5 (ex Categ. 11) 52,05 63,50 67,67 70,27

6 (ex Categ. 12) 54,15 66,06 70,40 73,10

7 (ex Categ. 13) 56,00 68,32 72,80 75,60

8 (ex Categ. 14) 57,98 70,74 75,37 78,27

ANTIGÜEDAD ---> 0,43 0,59 0,63 0,66

Bonificación Especial por Antigüedad

anterior 01/05/2016 01/08/2016 01/11/2016

Años Pesos Pesos Pesos Pesos

5 1.852,67 2.260,26 2.408,47 2.501,10

10 3.753,92 4.579,78 4.880,10 5.067,79

15 5.653,05 6.896,72 7.348,97 7.631,62

20 7.693,73 9.386,35 10.001,85 10.386,54

25 9.453,44 11.533,20 12.289,47 12.762,14

30 11.587,07 14.136,23 15.063,19 15.642,54

35 13.904,48 16.963,47 18.075,82 18.771,05

40 16.678,19 20.347,39 21.681,65 22.515,56

45 20.389,85 24.875,62 26.506,81 27.526,30

50 24.097,29 29.398,69 31.326,48 32.531,34

Adicionales Fijos Sub. Por Fallecimiento

Anterior 01/05/2016 01/08/2016 01/11/2016

A 6.544,53 7.984,33 8.507,89 8.835,12

B 3.922,92 4.785,96 5.099,80 5.295,94

A) Fallecimiento del Obrero

B) Fallecimiento de Cónyugue, Hijos, Hermanos Padres y Pad. Políticos

Art. 25 - Fallecimiento A) y B) cuatro días corridos.

Expediente N° 1074965/03, la jornada normal y habitual vigente en todo el ámbito del C.C.T. 179/75 es de 176 horas mensuales.- Art. 4 Se le descontará el 1,5% de la remuneracion bruta a los trabajadores no afiliados involucrados en la C.C.T. 179/75 a partir del 01/09/2005 - Asimismo se recuerda que el descuento al Afiliado a SOCAYA es del 2%.-

NOVEDADES

NACIMIENTO POR CESAREA 3 DIAS

POR MUDANZA 1 DIA

ZONA DESFAVORABLE 20% PLUS

(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Río Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur)

EXPEDIENTE N° 1.717.902/16.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460; Rodolfo Silvestre VAIS, D.N.I: N° 10.929.634; Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188; Juan Domingo CANCIANI D.N.I. N° 5.064.957; Mario Rubén PREISS, D.N.I. N° 520.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ, D.N.I. N° 24.020.813, con el patro-cinio letrado de los Dres. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, T° 30, F° 489, CPACF y Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, todos en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAU-CHO, ANEXOS Y AFINES, por una parte, y por la otra parte lo hacen los señores Sebastian MARCHIORI, D.N.I. N° 7.627.503, Néstor Aníbal COSENZA, D.N.I. N° 17.332.381 y Mónica DIAZ, D.N.I. N° 12.900.563 en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, T° 23, F° 792, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la repre-sentación sindical, expresa: Que vienen a instar la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de discutir y establecer los nuevos salarios del sector. Que, asimismo, declaran bajo ju-ramento que con la inclusión de la señorita Juana Estela VELASQUEZ se cumple con el requisito legal del cupo femenino en proporción a las trabajadoras que se desempeñan en la actividad.-

En uso de la palabra la representación empleadora, dice: Que viene a acompañar copias certi-ficadas de la documentación necesaria para la constitución de la Comisión Negociadora como así también la nota designando a los miembros para integrarla.

En uso de la palabra ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geo-gráfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.

Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 179/75 y comenzarán a regir progre-sivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala al 30 de Abril de 2016 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

22% a partir del 01/05/16.-

8% a partir del 01/08/16.-

5% a partir del 01/11/16.-

Asimismo se establece que las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se in-crementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2016 y a partir del 01/05/16.-

Antigüedad: Las partes pactan y acuerdan que la asignación por antigüedad por hora y por año a que se refiere el art. 6 de la CCT 179/75 se fija a partir del 1° de Mayo de 2016 en el 1% del salario básico correspondiente a la categoría 3 de la citada convención.-

Los incrementos acordados serán abonados junto con el pago de cada quincena.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identi-ficadas como Anexos “I”.- Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuacio-nes las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2016.-

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.- Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/03/2016. Se exceptúan de ésta absor-ción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 600.- que se abonará en tres (3) cuotas de $ 200 cada una de ellas, junto con el pago de los aportes correspondientes a la primera quincena de Mayo, Agosto y Noviembre de 2016. Su pago se efectuará en las mis-mas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presen-te acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.-

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la SUPERIORIDAD de ésta dependencia, a efectos de que se expida acerca de la viabilidad de la homologación solicitada.-

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5156367F#

#I5156366I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 404/2016

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente N° 163.463/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA) conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 56/57 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una recomposición salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos; fijándose asimismo un Plus Extraordinario No Remunerativo y por única vez.

Que el plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1266, de fecha 22 de octubre de 2007.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 519/07 cuyas escalas salariales modifica.

Page 72: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 72

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015 y hasta el día 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus ce-lebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA) conjuntamente con el SIN-DICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente N°  163.463/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo obrante a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 163.463/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 404/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 428/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente N° 0231-154.284/06

Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Re-cursos Humanos de la Nación.

En la ciudad de Santa Fe a los 11 días del mes de Diciembre de 2015 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1° de Mayo 2248, siendo las 19 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 Expediente N°: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PIC-CININO, DNI N°: 4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI. N°: 6.613.102; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI N°: 6.260.360, Vicente Ángel LICITRA, LE N°: 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI N°: 8.467.210, Paula Analía DURAN DNI N°: 26.276.708; haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la Fede-ración Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. N°: 519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:

PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan a continuación:

Categoría Octubre 2015

Noviembre 2015 PLUS EXTR. NO REM. Pago

único

Diciembre 2015 PLUS EXTR. NO REM. Pago

único

Enero 2016 PLUS EXTR.

NO REM. Pago único

FEBRERO 2016 en adelante

Maestro Amasador 8.433,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.833,00

Maestro o Amasador 8.108,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.508,00

Cajeros 8.108,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.508,00

Ayudante y/o estibador 8.065,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.465,00

Dependientes / Dependientes con tareas Administ.

8.035,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.435,00

Peón de patio 8.011,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.411,00

Repartidores 8.108,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.508,00

El Plus Extraordinario No Remunerativo Por Única Vez acordado, se entiende para trabajadores que presten servicio en jornada completa. Para el caso de trabajadores de jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonara en forma proporcional, y no será tenida en cuenta a los fines del cálculo del presentismo y de la antigüedad, ni tenidas en cuenta a los

fines de liquidar el sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extin-ción o suspensión de la relación laboral. Asimismo se deja expresamente establecido que a los trabajadores beneficiados se les descontará, por única vez, un importe de $ 100 (PESOS CIEN) y, por su parte, los empleadores deberán aportar, por única vez, una suma de $ 100,00 (PESOS CIEN), siendo ambos emolumentos aportados en concepto de gastos de funcionamiento de la Comisión Partiria Nacional, encontrándose destinados a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizarse en la concertación de Acuerdos Salariales. Ello así, el sector empleador acuerda ac-tuar como Agente de Retención de tales aportes, los que se depositarán en la Cuenta Habilitada de F.A.U.P.P.A. que posee en el Banco Nación N° 79806/04, Sucursal Boedo (038), dentro de los 15 (quince) días posteriores al mes que se devenguen.

SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1° de Noviembre de 2015 hasta el día 31 de Marzo de 2016 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el dialogo el 1° de Marzo de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley C.C.T. N° 519/07.

#F5156366F#

#I5156368I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 406/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.586/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/74 y 76/80 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector emplea-dor y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) en representación de los trabajadores, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, en el ámbito de la empresa, en los por-centajes, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRA-TELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) en representación de los trabajadores, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N° 1.706.586/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N° 1.706.586/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.586/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 406/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 425/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 73: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 73

ACTA ACUERDO

NUEVO SISTEMA REMUNERATORIO

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, entre el Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (S.O.E.V.A.) representados por los Sres. Julio Cesar Jiménez, Roberto Nicolás Muscolino y la Sra. Carolina Angélica MONTIVERO juntos a los delegados del personal Sres. José Arnaldo Vera y Juan Gabriel Chavero por una parte y Fratelli Branca Des-tilerías S.A por la otra representada por los Sres. Ernesto Sibikowski, Emilio Onorato y Rodolfo Sanchez Moreno, manifiestan haber alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

Que partir del 1 de noviembre de 2014, y a fin de darle mayor claridad al sistema de liquidación, las partes acordaron proceder a modificar el Sistema Remuneratorio, liquidando los básicos del CCT correspondiente a cada categoría laboral de manera explícita.

Que en abril de 2015 las partes acordaron modificaciones al mismo, las cuales han sido anali-zadas conjuntamente durante las negociaciones llevadas a cabo en esta instancia conciliatoria.

Que luego de un intercambio de propuestas han llegado a un acuerdo que implica modifica-ciones en la liquidación de haberes del personal de operarios incluido en el CCT 85/89, que implica una mayor simplificación del Sistema Remuneratorio y dará más claridad y certidumbre, mediante la transformación de voces, por lo cual deroga, sustituye y reemplaza el actual Sistema Remuneratorio y las normas, actas, modalidades o acuerdos, que le dieran origen o existieran a la fecha, los cuales fueron tenidos en cuenta en la etapa negocial, resultando el presente sistema más beneficioso para el trabajador.

Asimismo han acordado ratificar la modalidad operativa vigente en el establecimiento.

I SISTEMA REMUNERATORIO

El nuevo Sistema Remuneratorio, quedará constituido de la siguiente forma:

1) Salario Básico CCT 85/89 según categoría laboral.

2) Acuerdo SOEVA/FBD Las partes acuerdan incrementar dicho adicional en $ 412 para todas las categorías.

3) Adicional FBD (Como Anexo I se adjuntan los montos del mismo, que incorpora el anterior a cuenta de futuros aumentos, que de esta forma queda eliminado).

4) Premio a la Productividad (Como Anexo II se detallan las características del mismo, esta-bleciendo el periodos de cálculo del día 20 al 21 del mes anterior, quedando así prorrogada su vigencia).

5) Premio a la Asistencia y Puntualidad CCT 85/89

6) Premio a la Asistencia Perfecta

7) Antigüedad CCT 85/89

8) Refrigerio

9) Título según corresponda CCT 85/89

Los Salarios Básicos y el Acuerdo SOEVA/FBD, se ajustaran en función de los aumentos por-centuales y en las fechas que se apliquen, sobre las categorías laborales del CCT 85/89.

La partes acuerdan un incremento adicional, al que se convenga a nivel nacional, sobre el total de la remuneración y a partir del 1 de febrero de 2016, equivalente al 22% (veintidós por ciento), según su categoría laboral, el cual se incorpora al Adicional FBD.

II BONO DE FIN DE AÑO

Las partes dejan expresamente aclarado, que la Gratificación anual de fin de año (denominada sueldo 14) continuará siendo abonada por la empresa en los primeros días del mes de enero de cada año.

III MODALIDAD OPERATIVA

1. Modalidad Operativa en Planta Uspallata

a. Hasta Marzo 2.000 la actividad industrial de FBD se desarrollaba en la Planta de Uspallata en turnos de 9 hs. diarias, con dos paradas de todo el personal de 10 minutos para tomar un refrigerio, higiene personal, fumar, etc., una a la mañana y otra a la tarde y ½ hora de detención de la producción destinada al almuerzo/cena.

b. Decidido el traslado de todo el personal a la Planta Tortuguitas en 03/2000 y en particular en el área industrial, el personal propuso y FBD aceptó, disminuir en ½ hora el turno de trabajo diario, pasando de nueve horas a ocho horas y media, a cambio de no detener el funcionamiento de las actividades industriales, en los momentos en los cuales el personal se ausenta momentánea-mente de su puesto de trabajo por refrigerios, higiene personal, fumar, etc. o en los horarios de almuerzo/cena, proponiendo efectuar las tareas, tal como se explicita en el ANEXO “A” que se adjunta a la presente o alternativas similares, siempre con el aviso y la autorización del Super-visor/Coordinador o el Jefe del sector, quienes son responsables directos de la organización de las actividades industriales.

c. Esta propuesta fue aceptada por FBD decidiendo la disminución de ½ hora de la jornada labo-ral, considerando que, al trasladarse la actividad, desde la Planta Uspallata (zona sur de CABA) a Tortuguitas, esto implicaría para el personal mayor tiempo de viaje desde sus hogares hasta el establecimiento Industrial, dado que la mayoría del personal era de la zona sur.

d. El turno de la actividad industrial en Planta Uspallata era desde las 07:00hs. hasta las 16:00hs. de lunes a viernes.

2. Modalidad Operativa en Planta Tortuguitas

a. Por lo mencionado precedentemente los horarios de producción en Planta Tortuguitas pasa-ron a ser en el turno mañana desde las 07:00 hs. hasta las 15:30 hs y el turno tarde desde las 15:00 hs hasta las 23:30 hs.

b. No se limitan las cantidades de veces que el personal se ausente por tiempos de 10 minutos para el refrigerio, siempre que no se detenga la actividad industrial y la ausencia temporaria cuente con el aviso y la autorización del Supervisor/Coordinador o Jefe del sector y con criterio objetivo de éstos.

c. En el caso de los almuerzos o cenas y con el fin de no parar la producción y poder coordinar las tareas, a diferencia de Planta Uspallata en la cual había un solo horario de ½ hora para el almuerzo/cena, en Tortuguitas se dispuso:

i. TURNO MAÑANA, cinco horarios de ½ hora

Entre las 11:00 hs y hasta las 13:30hs

ii. TURNO TARDE, cuatro horarios de ½ hora

Entre las 19 hs y hasta las 21 hs

Siempre con la responsabilidad de la organización de los Supervisores/Coordinadores o Jefe de los sectores.

Los horarios de producción quedaron establecidos de la siguiente manera:

TURNO MAÑANA

06:30

Ingresan los primeros operarios de embotellamiento para hacer y preparar el arranque de las líneas de embotellamiento. Ingresa parte del personal de Depósitos para carga/descarga de los camiones que están en espera en la playa de estacionamiento. Una persona de Mantenimiento para la puesta en marcha de los equipos necesarios del Edificio de servicios Generales.

06:55 Todos los operarios se dirigen a sus puestos de trabajo. Se da aviso con una señal sonora.

07:00 Arranca la producción.

15:00 Se retira el personal que ingresó a las 06:30.

15:15 El personal que ingresó a las 07:00 se dirige al vestuario.

15:30 Finaliza el horario del turno y se retiran de la planta.

TURNO TARDE

15:00Ingresan a sus puestos de trabajo, solapándose 15 minutos con el personal del turno mañana para intercambiar novedades de cada puesto de trabajo, para ordenar y limpiar en caso de ser necesario (vaciar botellas, reprocesar producto, etc.).

23:00 Se paran las llenadoras de las líneas de embotellamiento para poder vaciar los transportes del resto de las estaciones de trabajo, inventario de insumos y de producto terminado.

23:15 El personal se retira a los vestuarios.

23:30 Finaliza el horario del turno tarde y se retiran de la planta.

El presente acuerdo tendrá vigencia de 12 meses (hasta el 31/03/2017), periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener la paz social y agotar todas las instancias previas de re-solución de conflictos, vencido dicho plazo, las partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación a fin de renegociar el presente acuerdo.

Habiendo alcanzado el presente acuerdo, las partes manifiestan que nada más tiene que recla-marse como consecuencia de los presentes actuados, habiéndose tenido en cuenta, las nor-mas, actas, modalidades o acuerdos, que existieran a la fecha, resultando el presente sistema más beneficioso para el trabajador.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno de ellos parta ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

ANEXO II

Mecanismo de cálculo del PREMIO al Cumplimiento del Programa de Producción

El importe mensual a destinar como premio será el 27% del sueldo promedio de convenio de las Categorías vigentes en Fratelli Branca destilerías. Dicho sueldo es actualmente (al 31/05/15) de $ 6.683.-

% de Cumplimiento de Programa % Premio Promedio del mes $ aprox. por cada mes según alcance

< 80.0% 0 0

De 80.0% a 81.9% 30% 540

De 82.0% a 84.9% 40% 720

De 85.0% a 87.9% 45% 810

De 88.0% a 90.9% 50% 900

De 91.0% a 93.9% 60% 1080

De 94.0% a 96.9% 70% 1260

De 97.0% a 99.9% 85% 1530

Máximo > = 100% > = 100% 1.800

PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

En Tortuguitas, a los 18 días del mes de agosto de 2015, comparecen por una parte los señores Ernesto SIBIKOWSKI y Emilio ONORATO, en representación de FRATELLI BRANCA DESTILE-RIAS S.A. (en adelante indistintamente “LA EMPRESA”), por la otra los señores Julio Cesar Jimé-nez en su carácter de Secretario Adjunto y Roberto Muscolino, Secretario de acción social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA), conjuntamente con los señores Juan Gabriel Chavero y José Arnaldo Vera, en su calidad de Delegados del Per-sonal de FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1.- Con carácter experimental, temporal y por ende provisorio, se acuerda entre las partes esta-blecer un premio a la productividad denominado “Cumplimiento de Programa de Producción”, aplicable al personal de la planta de Tortuguitas de “LA EMPRESA”, encuadrado en el CCT 85/89 aplicable a la industria vitivinícola, y representado por el SOEVA, de los siguientes sectores: Embotellamiento - Elaboración - Depósitos/Expedición - Mantenimiento - Planta de efluentes y Rondines.

2.- El mismo tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir del mes de agosto de 2015, vencien-do indefectiblemente en consecuencia el 31 de julio de 2016, salvo que las partes signatarias acuerden en forma expresa y por escrito su eventual prórroga, con idénticas modalidades.

3.- El premio aquí instituido se calculará y abonará mensualmente, en la medida que los niveles de producción de la planta acrediten el cumplimiento del promedio mensual de embotellamiento aprobado por el Director de Operaciones. Este premio tendrá naturaleza remuneratoria, o sea que estará sujeto a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, y se abonará entre el día 15 y 20 del mes siguiente al período considerado.

4.- El importe máximo de este premio será el equivalente al 27% del promedio de los salarios bá-sicos del CCT 85/89, que correspondan a las categorías de los trabajadores que se desempeñen en Fratelli Branca Destilerías S.A., vigentes en el período mensual de que se trate.

Page 74: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 74

5.- Para tener derecho al devengamiento del premio aquí establecido, como mínimo se tendrá que alcanzar el 80% del promedio mensual del programa de embotellamiento, a fin de acceder, según la escala gradual y hasta un 100% del premio, tal como se describe en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente acuerdo. Si no se alcanza por lo menos el aludido 80% de cumplimiento del programa de embotellamiento promedio del mes no se abonará premio alguno en ese período.

6.- Tendrán derecho al cobro del premio total resultante del mes, quienes hayan tenido asis-tencia perfecta (sin ausencias). A las personas que hayan tenido ausencias (cualquiera fuera el motivo), se les deducirá por cada día de ausencia un 8% del premio máximo alcanzable men-sual. En el caso de ausencias parciales (ingreso más tarde o retiro anticipado) a los efectos del premio, se considerará jornada completa cuando se acrediten 6 horas de trabajo efectivo. Cuando se superen 2,5 horas de ausencia, ese día será considerado como ausente, aunque se recuperen las horas caídas en otro momento. A los fines del presente premio, únicamente los días en que los trabajadores se encuentren de vacaciones, no serán considerados como ausencias.

7.- Los tiempos improductivos por razones tales como: falta de insumos por no entrega de los proveedores, por paros de transporte o por huelgas generales dispuestas por las respectivas centrales obreras de trabajadores, falta de repuestos para reparación de maquinarias, etc., no serán considerados para el cálculo mensual del cumplimiento de programa de embotellamiento. En cambio, SI se considerarán los paros de actividades dispuestos por el SOEVA o las asam-bleas de trabajadores que se lleven a cabo durante el horario laboral.

8.- El premio tiene alcance exclusivamente para el personal de convenio de Fratelli Branca Des-tilerías, tanto efectivo como eventual, no siendo el mismo extensivo a trabajadores dependientes de otras empresas contratistas.

9.- La Jefatura de Planta y Técnica, anticiparán mensualmente en cartelera, los programas de embotellamiento y darán a conocer la evolución de los alcances logrados, en forma diaria y con acumulados mensuales.

10.- El porcentaje de cumplimiento del programa se tomará sobre la base de los litros totales programados en el mes. Una vez cerrado el mes, las Jefaturas de Planta y Técnica elevarán un informe al Director de Operaciones con el porcentaje alcanzado, el que luego de aprobado, será enviado a Recursos Humanos.

11.- Cada programa de producción se confeccionará considerando la cantidad de horas diarias de embotellamiento, es decir, descontando los tiempos previstos para los cambios de presenta-ción, las velocidades de las máquinas y la eficiencia por formato estipulada en el “Anexo I” (Tabla de Rendimientos). El porcentaje de eficiencia por formato considerado, contempla la menor eficiencia de las líneas teniendo en cuenta las paradas habituales que se pueden producir por problemas menores en las líneas o fallas de los insumos, así como la recuperación de tiempos productivos a través de los pulmones y la posibilidad de mayor velocidad en relación a la veloci-dad nominal de la línea de los distintos puestos de trabajo.

12.- Para el programa de embotellamiento se consideran 8 horas diarias de producción, sin tener en cuenta lo producido en el horario de almuerzo; lo que en ese tiempo se embotelle contribuirá con el cumplimiento del programa.

13.- En caso de tener que modificar el programa de producción por necesidades de “LA EMPRE-SA”, se tomará como base para el cálculo del premio los litros totales del nuevo programa que se establezca, a partir de la fecha de la modificación.

14.- El Jefe de Planta y el Jefe Técnico y de Calidad, definirán el cronograma de la distribución y rotación del personal en cada puesto de trabajo.

15.- Los litros no producidos por motivos inherentes a horas de capacitaciones teóricas o prácti-cas, no previstas en el programa de embotellamiento, serán descontados del programa teniendo en cuenta las velocidades y eficiencias establecidas en el “Anexo I”.

16.- Cuando una línea de embotellamiento sufra una parada por cuestiones mecánicas mayor a 45 minutos continuos, se descontará del programa de producción la cantidad de litros que no fueron producidos durante el lapso de tiempo que haya estado parada, teniendo en cuenta la velocidad y la eficiencia estipulada en el “Anexo I”.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares, para SOEVA, Delegados y EMPRESA.

ANEXO N° 1: TABLA DE RENDIMIENTOS

Se consideran 8 hs de producción por turno y no se tiene en cuenta la línea 3 (miniaturas) a los efectos del programa de embotellamiento como base para el logro del premio.

(*) La disminución en la eficencia se debe a que la limitante de esta línea está dado por la máquina WR. En caso que se quite el separador de cartón, se analizará nuevamente el porcentaje de eficiencia en esta línea.(**) La velocidad de la línea 4 está calculada para el formato de 100 cl, no así las de líneas 1 y 2 que están calcula-das para el formato de 75 cl.

ANEXO “A”

#F5156368F#

#I5156359I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 407/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.524/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al adicional pactado en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Page 75: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 75

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 25.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICA-TO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.524/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.524/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.524/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 407/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 433/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del mes de Noviembre del 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad au-tónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secreta-ria de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI 23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de Noviembre del año 2015 al 29 de Febrero del año 2016 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empre-sa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de noviembre del 2015 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO) El adi-cional no remunerativo indicado en la presente cláusula se abonará en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2015 y los meses de Enero y Febrero del año 2016, y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Marzo del 2016, quedando conformado en nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de Noviembre del 2015 venciendo el 29 de Febrero de 2016.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Marzo del 2016, dejando aclarado que el porcentaje otorgado en el presente, tiene incluido un porcentaje del 1% (UNO POR CIENTO) a cuenta de la próxima negociación paritaria cuyo ronda de negociaciones, se iniciará en el mes de marzo de 2016.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA RÉPUBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES

Categoría del Personal: Abr-14 Jul-14 Nov-14 Mar-15 Jul-15 Nov-15 Mar-16

Sueldos Básicos

Inspectores $ 7,300 00 $ 8,213 00 $ 9,034 00 $ 9,712 00 $ 10,926 00 $ 12,019 00 $ 12,920 00

Capataces $ 6,692 00 $ 7,529 00 $ 8,282 00 $ 8,903 00 $ 10,016 00 $ 11,018 00 $ 11,844 00

Administrativo de 1° $ 6,327 00 $ 7,118 00 $ 7,830 00 $ 8,417 00 $ 9,469 00 $ 10,416 00 $ 11,197 00

Maquinistas $ 6,084 00 $ 6,845 00 $ 7,530 00 $ 8,095 00 $ 9,107 00 $ 10,018 00 $ 10,769 00

Obrero Especializado “A” $ 6,084 00 $ 6,845 00 $ 7,530 00 $ 8,095 00 $ 9,107 00 $ 10,018 00 $ 10,769 00

Obrero Especializado “B” $ 5,838 00 $ 6,568 00 $ 7,225 00 $ 7,767 00 $ 8,738 00 $ 9,612 00 $ 10,333 00

Encargados $ 6,692 00 $ 7,529 00 $ 8,282 00 $ 8,903 00 $ 10,016 00 $ 11,018 00 $ 11,844 00

Controles $ 5,025 00 $ 5,653 00 $ 6,218 00 $ 6,684 00 $ 7,519 00 $ 8,271 00 $ 8,891 00

Ayudante Maquinista $ 5,232 00 $ 5,886 00 $ 6,475 00 $ 6,961 00 $ 7,831 00 $ 8,614 00 $ 9,260 00

Administrativo de 2° $ 4,963 00 $ 5,583 00 $ 6,141 00 $ 6,602 00 $ 7,427 00 $ 8,170 00 $ 8,783 00

Boleteros $ 4,963 00 $ 5,583 00 $ 6,141 00 $ 6,602 00 $ 7,427 00 $ 8,170 00 $ 8,783 00

Serenos $ 4,942 00 $ 5,560 00 $ 6,116 00 $ 6,575 00 $ 7,397 00 $ 8,137 00 $ 8,747 00

Peones $ 4,942 00 $ 5,560 00 $ 6,116 00 $ 6,575 00 $ 7,397 00 $ 8,137 00 $ 8,747 00

#F5156359F#

#I5156362I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 409/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.842/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS AR-GENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensa-ción no remunerativa convencional por guardería establecido en el Artículo 31 bis del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97, en realidad corresponde referir el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N°  257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVI-SIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, com-prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por y la FEDERACIÓN DE ORGA-NIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Page 76: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 76

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.842/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 409/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte los Sres. Jose MAGNO y Oscar GARCIA, en representación de (FOPSTTA) FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTI-NOS, y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE y la Sra. Romina SALVIONI en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los cuales impactaron en el valor de la contraprestación que los establecimientos avocados al cuidado de los menores esta-blecen, y con el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las partes acuerdan:

PRIMERO: Un incremento en el valor de la compensación no remunerativa convencional por GUARDERIA establecida en el art. 31 bis del CCT 257/97, el cual a contar del 01/01/2016 quedara fijado en el valor total mensual de $ 1.480,38 (pesos mil cuatro ochenta con 38/100).

SEGUNDO: Asimismo las partes establecen que el ajuste por la diferencia de valor efectivamen-te percibido por los representados por el concepto beneficio Guardería en los meses de enero y febrero 2016, se abonará conjuntamente con los haberes de marzo 2016 bajo el concepto de pago “2708 R-Guarderia”.

Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5156362F#

#I5156363I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 410/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZE-ROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE PROPIE-TARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresa-rial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se pacta una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y fa-cultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABA-JADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y AL-FAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.717.354/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.717.354/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.717.354/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 410/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 431/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES los Sres. Manuel JAMARDO y Antonio Ramón VAZQUEZ.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT N° 24/88 opor-tunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Manuel JAMARDO, DNI 20.202.084

Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS MIL) el día 15 de mayo de 2016 y $ 1.000 (PESOS MIL) el día 15 de junio de 2016.

TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.

CUARTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, que-dando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su conte-nido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

#F5156363F#

#I5156364I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 412/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.765/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una gratificación extraordi-naria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para nego-ciar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en relación con la comisión negociadora, debe tenerse en consideración lo indicado a foja 49.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Page 77: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 77

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empre-sa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.765/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.765/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.765/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 412/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 430/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MBA - SMATA

En la provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n°  17.363.409, Ricardo Poodts DNI n°  22.430.376, Marcelo Nar-delli DNI n°  17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en ade-lante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n°  10.872.297, Héctor Chapa-rro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI n°  31.913.211, Daniel Todarello DNI n°  31.348.625 en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante, “SMATA”), ambas conjuntamente denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:

Cláusula Primera

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, en particular ante la situación extraordinaria, excepcional y por tal irrepetible, consistente en el Lanzamiento del nuevo producto denominado “MOPF” y el hecho histórico de incursionar con productos fabri-cados en el Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio nada menos que en el mercado norteamericano —EE.UU. y Canadá— es que SMATA ha solicitado con el mismo carácter ex-cepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA y que se encuentren alcanzados por la convención colectiva de trabajo de empresa vigente entre las partes.

LA EMPRESA accede a tal solicitud atendiendo la situación irrepetible y admitida incluso por el propio artículo 6 de la Ley 24.241, en sentido contrario y al excepcionar este tipo de pagos inhabituales del concepto de remuneración allí definido.

Cláusula Segunda

En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 14/89 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de natu-raleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria”.

Cláusula Tercera

Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamen-te indicados en el Anexo I.

LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gra-tificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 29 del CCT), ni a ningún otro efecto.

Cláusula Cuarta

LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Le-gislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneracio-nes normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o so-bre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

Cláusula Quinta

LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

Cláusula Sexta

LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el pro-pósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las

relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Cláusula Séptima

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I - ACTA ACUERDO MBA - SMATA

Términos para el pago de la Gratificación Extraordinaria

• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectiva con la acreditación de la segunda quincena del mes de marzo de 2016, esto es, el día 06/04/2016.

• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal de bolsillo vigente al mes de marzo del 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

1) Jornal básico

2) Adicional por antigüedad

3) Adicional remuneratorio

4) Adicionales que correspondan: turno nocturno, turno desplazado, turno rotativo por equipo.

• Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.

• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las horas extras realizadas en el período; 2) el proporcional del adicional por vacaciones (190 horas)

• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinarán Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de 2016.

#F5156364F#

#I5156365I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 413/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.127/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 18 del Expediente N° 1.708.127/16 obran agregados respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los traba-jadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de marzo de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la em-presa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 18 del Expediente N° 1.708.127/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordina-ción registre los instrumentos obrantes a fojas 2 y 18 del Expediente N° 1.708.127/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homo-

Page 78: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 78

logados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.127/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 413/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 429/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil quince, entre la empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante “la empresa”), representada en este acto por la Sra. Andrea Jans en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavega-ción de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:

- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.-

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.-

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de Marzo de 2015, un 36,75% (treinta y seis con 75/100 por ciento) el total de las remuneraciones que el personal percibía al 28 de Febrero de 2015.-

SEGUNDO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo a partir del próximo 1° de Marzo del 2016. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare notoriamente insuficiente.

TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos comerciales en ese momento.

CUARTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario estable-cido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24.642.

QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, fir-man cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 01 de Abril de 2016.

Sr. Secretario de ConciliaciónDel Dpto. N° 2 de Relaciones LaboralesSr. Roque F. VillegasS / D

Ref.: Expte. N° 1.708.127/16

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 25/03/2015 entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Suc. Argentina

CATEGORIAS 28/02/2015 01/03/2015 - 36,75%

Encargado de Grupo 21.549,45 24.864,75 29.468,87 34.002,55

Aux. Mec. Agte. Mayor 17.329,86 20.719,98 23.698,58 28.334,57

Aux. Mec. Agte. Principal 10.965,00 16.244,97 14.994,64 22.215,00

Aux. Mec. Agte. Primera 8.867,46 10.608,96 12.126,25 14.507,75

Aux. Mec. Agte. 5.967,54 8.619,78 8.160,61 11.787,55

Quebranto de caja 1.032,00 1.411,26

Transporte 123,84 169,35

Comida 39,99 54,69

Patente 580,50 793,83

Antigüedad 156,09 213,45

#F5156365F#

#I5156369I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 414/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.026/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo laboral suscripto entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen los valores de adicionales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colecti-vas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.026/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.026/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.026/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 414/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 424/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA de ACUERDO PARITARIO - CCT 739/E - (2016/01)

Entre la empresa Servicios Móviles S.A. con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empleadora, representada en este acto por el Señor Guido Be-nigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la empresa, por una parte, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) con sede en Avda. Belgrano 665 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa-da por los Señores responsables Pignanelli Ricardo, DNI 10.672.297 en su carácter de Secre-tario General, Moran Gustavo, DNI 12.349.768, Secretario Gremial, De Simone Ricardo, DNI 11.460.260, Sub-Secretario Gremial, Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Delegado, Cardozo Mau-ro, DNI 26.338.082, Delegado, Cepeda Fabián, DNI 21.605.235, Delegado, Gómez Leonardo, DNI 27.942.325, Delegado, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Delegado, Manes Claudio, DNI 26.670.751, por la otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva

Page 79: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 79

N° 14.250 (t.o. 2004) y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 739/05 E convienen lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/01/2016 el personal de auxilio mecánico comprendido en la CCT 739/05 E que en forma eventual y/o transitoria fuera destinado por la empresa al traslado de automotores entre las Ciudades de Buenos Aires, Dolores, las comprendidas a lo largo de la Ruta 11, Mar del Plata y la Ciudad de Rosario mediante la utilización de equipos denominados “BATEA” entendiéndose a ésta última al equipo apto para el traslado simultaneo de varios auto-motores, gozarán exclusivamente por el lapso que demande la realización de dichas tareas de los siguientes adicionales.

A) VIATICO: Dentro de los límites establecidos en la cláusula anterior, tendrá derecho a un reinte-gro de gastos y/o viáticos de pesos trescientos veinte ($ 320,00) por cada viaje de ida y vuelta a la Base y a partir del primero de diciembre del corriente año. Dejase constancia que dicha suma no reviste calidad remuneratoria, tiene por objeto compensar mayores gastos realizados por comidas y/o refrigerios en que incurre el personal en el desarrollo de estas tareas, no está sujeta a aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, de obra social y sindical y se abonará sin necesidad de ser acreditado mediante comprobantes (conforme lo autoriza el artículo 106 “in fine” de la L.C.T.).

B) ADICIONAL POR KILÓMETRO: Asimismo y para el personal afectado a las tareas descriptas precedentemente, además de la remuneración que le corresponda por dicha categoría, percibi-rán un adicional, según la distancia que deben cubrir, la suma de $0,43 por kilómetro recorrido en compensación de eventuales horas extraordinarias. Esta retribución será abonada juntamen-te con el salario mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el trabajador, aunque no hubiera trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante de la remuneración a todos los efectos legales.

Las partes suscriben el presente acuerdo previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Enero de 2016.

POR SERVICIOS MOVILES S.A.:

POR S.M.A.T.A.:

#F5156369F#

Page 80: Primera Sección - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/07/04-07-2016.pdf · los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Deci - sión Administrativa

Lunes 4 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.411 80

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1