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El marco jurídico para la privatización del agua en El Salvador Raúl Moreno, El Salvador, Febrero 2005

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El marco jurídico para la privatización del agua en El Salvador

Raúl Moreno, El Salvador, Febrero 2005

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Raul Moreno, El marco jurídico para la privatización del agua en El Salvador

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Este estudio fue encargado por Pan para el Mundo en preparación de los talleres “El Derecho Humano al Agua en la Agenda Política y Social Centroamericana” a realizarse en el mes de junio del 2005 en Managua, Nicaragua.

Raúl Moreno Economista salvadoreño, catedrático de la Escuela de Economía de la Universidad de El Salvador, presidente del Centro para la Defensa del Consumidor CDC y miembro de la Red de Acción Ciudadana Frente al Comercio e Inversión, SINTI TECHAN. Estudios de doctorado en Economía Internacional y Desarrollo por la Universidad Complutense de Madrid, España; maestría en Economía de la Educación y del Trabajo por la Universidad Carlos III de Madrid, España, y licenciatura en Economía por la Universidad de El Salvador.

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Índice Introducción I. La situación antes de la reforma 1.1. La Situación del abastecimiento de agua en El Salvador

a. El abastecimiento de agua b. La cobertura y acceso al agua de los hogares pobres, mujeres y niño/as c. La calidad del agua d. Las tarifas de agua potable

1.2. El marco jurídico del recurso hídrico y los servicios de agua y saneamiento previo a la

reforma a. El control del recurso b. La administración del recurso c. La protección del recurso d. La prestación del servicio de agua y saneamiento

1.3. El derecho al acceso del agua 1.4. Cumplimiento de la obligación del Estado sobre el derecho al agua II. La reforma para la privatización del agua 2.1. El contexto político, económico y social de la reforma

a. Antecedentes b. Los préstamos de ajuste estructural y la reforma c. La corrupción en la ANDA d. El contexto actual de la reforma para la privatización del agua

2.2 Los promotores de la reforma 2.3. El rol de los TLC en la reforma

a. Trascendiendo la condicionalidad de los préstamos b. La desregulación de las inversiones c. La privatización por la vía de las licitaciones públicas d. El comercio de los servicios públicos

2.4. El gobierno y las discusiones sobre las demandas GATS 2.5. Los cambios en el marco legal desde el inicio de la reforma 2.6. Los efectos de los cambios legales sobre el recurso agua, el acceso y abastecimiento

del agua

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III. Reacciones a la reforma 3.1. El debate y la discusión sobre la reforma y los efectos del TLC y GATS 3.2. Las posiciones, propuestas gubernamental y de la sociedad civil. 3.3. Las propuestas para un manejo integral del agua y de los recursos naturales IV. Anexos V. Bibliografía

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Introducción El agua es la base para la existencia de todos los ecosistemas y del sustento de las especies; es un bien público e irremplazable, cuya conservación es una responsabilidad colectiva; y cuyo acceso en calidad, cantidad y asequibilidad constituye un derecho inalienable de todas las personas. Sin embargo, desde la lógica del capital el agua es vista como una simple mercancía, objeto de comercio y fuente de ganancias; de allí que su acceso quedaría limitado sólo para quienes puedan pagarlo. Desde hace más de una década vienen avanzando en los países de la región un conjunto de reformas económicas e institucionales --impulsadas por los organismos financieros internacionales e implementadas por los gobiernos—orientadas hacia la reducción de las competencias y funciones del Estado, la liberalización y apertura de la economía, y la privatización de las empresas y activos del sector público. En el afán por estimular el proceso de acumulación internacional de las corporaciones, han descubierto una preciada veta que están dispuestos a expoliar para dicho fin, se trata de la mercantilización de los servicios públicos. En los procesos de reformas neoliberales, coinciden en todos los países, las acciones para privatizar los servicios públicos: la compra de las empresas o activos públicos, que pasan a manos de corporaciones transnacionales, quienes pasan a ejercer un control monopólico u oligopólico de los mercados de telefonía, electricidad, fondos de pensiones,etc.; sin que haya un ente supervisor capaz de regular su funcionamiento a favor de las personas consumidoras. La dinámica de la privatización ha llevado a la “subasta” de hoteles, ingenios, cementeras, plantas de torrefacción de café, bancos, distribuidoras eléctricas, plantas de energía térmica, empresas de telefonía, entre muchas otras, hasta el intento de incursionar en el negocio del oro azul: privatizar el recurso hídrico y los servicios de agua y saneamiento. Se busca trasladar a la esfera del mercado un bien público consustancial a la existencia de todos los seres vivos, con lo cual se estaría negando el derecho a la vida de la mayoría de la población que se encuentra en condiciones de pobreza. El proceso de Reforma del Sector Hídrico y del Subsector Agua y Saneamiento, se ejecuta mediante un “ Programa de Modernización” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Con este Programa se busca el establecimiento de un mercado interno de agua en el cual se transarían los “derechos de agua” –o concesiones para utilizar personalmente los cauces de agua—; además, la transformación de la Adminsitración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) en un operador más del sistema, que competiría con otras empresas privadas, mixtas, municipalidades, juntas de vecino, quienes podrían optar a ser adjudicatarios de sistemas de agua bajo la modalidad de concesión. Una de las figuras más polémicas del paquete de reformas para el Subsector de Agua y Saneamiento es la descentralización o municipalización de competencias en materia de prestación de los servicios que hasta ahora han sido mal proveídos por la ANDA. Esto porque experiencias internacionales como la de Aguas de Argentina S.A., nos ilustran que el siguiente paso, luego de la descentralización es la privatización de los sistemas más rentables, aquéllos que concentran mayor población con capacidad de pago.

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A juzgar por las implicaciones negativas generadas en otros países por la implementación de estas reformas, y las experiencias privatizadoras observadas en El Salvador, resulta evidente que la privatización del agua deterioraría aún más la situación del sector, afectando la ya baja cobertura, la calidad, las tarifas y la conservación del recurso. El propósito del presente estudio consiste en documentar los cambios registrados en el marco jurídico salvadoreño que propician una reforma privatizadora de los recursos hídricos, identificando las implicaciones que éstas tienen sobre el derecho al agua. El análisis se realiza en base del Comentario General No. 15 de 2002 sobre el Derecho al Agua de la Comisión de Derechos Económicos y Culturales de la Comisión Económica y Social de Naciones Unidas. El estudio se estructura en tres partes: primero sitúa el escenario previo a la reforma; luego, la reforma propiamente dicha, y finalmente, las reacciones a la reforma. En el primer capítulo se explora la situación del abastecimiento de agua en El Salvador en términos de acceso, cobertura, calidad y precio; luego se analiza el marco jurídico prevalente referido al control del recurso hídrico, su administración, protección y la prestación del servicio de agua y saneamiento; a continuación se definen las leyes, tratados y normativas que definen el derecho al acceso del agua, para concluir con una breve evaluación del cumplimiento de la obligación del Estado sobre el derecho al agua. En el segundo capítulo se estudia en detalle la reforma, dando paso al análisis del contexto político, económico y social; se identifican quiénes son los promotores de la privatización, para luego analizar el rol que juegan los TLC en la reforma y las discusiones sobre las demandas definidas desde el Acuerdo General del Comercio de los Servicios (AGCS). Uno de los aspectos centrales del trabajo es la identificación de las transformaciones en el marco legal y los efectos que estos tendrán sobre el recurso agua y los servicios relacionados. Finalmente, se hace una revisión de las reacciones a la reforma, situando el debate y discusión sobre ella y los efectos generados por los TLC y el AGCS; se analizan las posiciones y propuestas gubernamentales y no gubernamentales frente a la reforma, para concluir con una alusión muy breve a las propuestas para un manejo integral del agua y de los recursos naturales.

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I. La situación antes de la reforma 1.1. La Situación del abastecimiento de agua en El Salvador a. El abastecimiento de agua Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, en el 2003 el 58.5% de los hogares salvadoreños se abastece de agua por medio de cañería dentro y fuera de la vivienda, mientras que el 41.5% restante dispone de un servicio no domiciliar, por lo que más de 659,834 hogares tiene que recurrir a la cañería del vecino, pila o chorro público, pozo, río, quebrada o camiones distribuidores para abastecerse de agua. La cobertura del servicio de agua presenta una marcada diferenciación por área geográfica, de manera que la mayoría de los hogares que cuentan con una fuente de abastecimiento domiciliar (78.3%) se concentran en el área urbana y sólo el 21.7% complementario se ubican en la zona rural. (ver Cuadro No. 1).

Cuadro No. 1

(número de hogares/porcentaje)

Servicio de agua Total País % país Urbano % Rural %

Total 1.589.941 100 990.017 62,27 599.924 37,73Domiciliar 930.107 58,50 728.648 78,34 201.459 21,66No domiciliar 659.834 41,50 261.369 39,61 398.465 60,39Cañería del vecino 107.244 6,75 58.584 54,63 48.660 45,37Pila o chorro público (incluyechorro com.) 164.404 10,34 106.211 64,60 58.193 35,40Camión carreta o pipa. 77.380 4,87 49.117 63,48 28.263 36,52Pozo (privado o común) 188.779 11,87 35.210 18,65 153.569 81,35

Ojo de agua, río o quebrada 109.350 6,88 9.593 8,77 99.757 91,23Otros medios. 12.677 0,80 2.654 20,94 10.023 79,06

Fuente: Elaboración propia hecha sobre la base de la EHPM (2003).

El Salvador: Hogares por fuentes de Fuentes de Abas tecimiento de Agua (2003)

Esta brecha en la cobertura de agua potable de las zonas urbana y rural es un indicativo del enorme reto que se presenta para elevar la disponibilidad del recurso hídrico, así como también el desarrollo de infraestructura, operación, administración y mantenimiento de sistemas para abastecer a la población rural, principalmente; lo cual supone trabajar para lograr la cobertura universal en el país Además, el 41.5% del total de hogares que se abastece de agua a través de alguna forma no domiciliar, puede considerarse que sus miembros deben recorrer mayores distancias para proveerse del vital líquido, que aquellos que lo hacen a nivel domiciliar. Esto se debe a que el abastecimiento no domiciliar exige desplazarse desde el lugar de vivienda hasta la cañería del vecino; la pila o el chorro público; el lugar donde se instala el camión, la carreta o la pipa que distribuye el agua; el ojo de agua, el río o la quebrada que sirve de fuente de abastecimiento.

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A nivel nacional las fuentes de abastecimiento de agua no domiciliar más comunes son el pozo (11.9%); la pila o chorro público (10.3%); el ojo de agua, río o quebrada (6.8%) y la cañería del vecino (6.7%) (ver Gráfico No. 1).

Gráfico No. 1

El Salvador: Fuentes de Abastecimiento de Agua: Tot al país, 2003

58,50

6,75

10,34

4,87

11,87

6,88 0,80

Domiciliar

C. del vecino

Pila o chorro

Camión, carreta o

Pozo

Ojo de agua, río o quebrada

Otros medios

Fuente: DIGESTYC, EHPM, 2003.

Si tomamos en cuenta que el 39.6% de los hogares cuya fuente de abastecimiento no es domiciliar se localizan en el área urbana; y que el 60.4% están en el área rural (ver Cuadro No. 1), sería de esperar que, en general, en las zonas rurales las personas deban recorrer mayores distancias para obtener el agua. El abastecimiento de agua por medio de pozos –privados o colectivos--, o a través de río, quebrada u ojo de agua son las modalidades predominantes entre los hogares rurales; entre tanto, el uso de pila o chorro público constituye la fuente no domiciliaria más recurrente entre los hogares urbanos. Del total de hogares salvadoreños que se abastecen de agua de pozo, el 81.3% están localizados en el área rural y el restante 18.7% en el área urbana. En contrapunto, el 64.6% de los que se abastecen a través de la pila o chorro público están en el área urbana, y el 35.4% complementario están en el área rural; y la mayor parte del abastecimiento a través de ojo de agua, río o quebrada, se lleva a cabo en la zona rural con 91.2%. (ver Gráfico No. 2)

En cuanto al abastecimiento por medio de la cañería del vecino se observa una situación más equilibrada entre ambas áreas, ya que del total del abastecimiento a través de esta modalidad, el 54.6% de los hogares se encuentra en la zona urbana, frente al 45.4% en el área rural. La mayor frecuencia de hogares urbanos que caen en esta categoría responde a un patrón de concentración del suministro de agua por cañería en la zona urbana.

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Gráfico No. 2

El Salvador: Hogares por fuentes de abastecimiento del agua, (porcentaje, 2003).

54,63

64,60 63,48

8,77

20,9421,66

45,37

35,40 36,52

81,35

91,23

79,0678,34

18,65

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

100,00

Domiciliar Cañería del vecino Pila o chorro público(incluye chorro com.)

Camión carreta o pipa. Pozo (privado o común) Ojo de agua, río oquebrada

Otros medios.

%

Urbana RuralFuente: DIGESTYC, EHPM, 2003.

El Subsector de Agua Potable y Alcantarillados es operado mayoritariamente por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), que administrativamente está organizada en cuatro regiones: Gran San Salvador1, Central, Oriental y Occidental. Es en la actualidad el mayor proveedor del servicio de agua a nivel nacional; aunque vale destacar que en el 2002 operó directamente 153 municipios, doce municipios menos de los que operaba en el 2001, dado que varios sistemas fueron trasladados a la administración municipal por la vía de gestión o de facturación de servicios2. Además de los sistemas controlados por ANDA, están aquellos operados por la administración municipal que se caracterizan por un bajo nivel poblacional y la forma precaria con que funcionan; también existen empresas constructoras privadas con pequeños sistemas que sirven a complejos habitacionales en áreas urbanas, llamados “sistemas autoabastecidos”, y finalmente, las Juntas de Agua que operan en comunidades rurales y que hasta 1996 eran manejados por el Ministerio de Salud Pública, y otros que han sido construidos desde esa

1 El Gran San Salvador lo constituyen los municipios de San Salvador, Ayutuxtepeque, Mejicanos, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Soyapango, Ilopango, San Marcos, San Martín, Santo Tomás, Apopa, Nejapa, Antiguo Cuscatlan y Nueva San Salvador; y son abastecidos por los sistemas Río Lempa, Zona Norte y los Sistemas Tradicionales. 2 En el 2002, fueron trasladadas las administraciones de 12 sistemas de agua potable a las municipalidades de: Nahuizalco, Juayúa, Caluco y Salcoatitán en el departamento de Sonsonate; Concepción de Ataco, Tacuba y Apaneca en el departamento de Ahuachapan; Nueva Concepción y Comalapa en el departamento de Chalatenango; Santiago de la Frontera en el departamento de Santa Ana; Suchitoto en el departamento de Cuscatlán; y San Isidro en el departamento de Cabañas. (Boletín de Estadísticas 2002, ANDA)

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fecha y traspasados directamente a la comunidad. Sobre estos últimos no existe planteamiento alguno en el sentido de incorporarlos al control de ANDA. Pese a que la ANDA es la mayor oferente de servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el país, y que tiene presencia nacional3, su cobertura se concentra en las principales zonas urbanas, entre las cuales se registran importantes desigualdades por departamentos: San Salvador y Santa Ana tienen las mayores coberturas (98%), en contraste con Morazán, Sonsonate y San Vicente, en cuyos casos escasamente alcanzan el 57./%, 69.8% y 71.1%, respectivamente4. Una evidencia de la alta concentración geográfica del servicio proveído por ANDA “es la atención brindada a la Región Metropolitana de San Salvador, pues en esta zona se agrupa un tercio de la población nacional, pero su abastecimiento absorbe dos tercios del total de agua producida por ANDA”5. En la composición de la cobertura urbana se reproduce la característica de concentración observada a nivel nacional --entre lo urbano y lo rural--, pues más del 59% de las conexiones domiciliares se ubican en el Área Metropolitana de San Salvador (AMSS) y el restante 41% está distribuido en el resto de zonas urbanas del país. Además, casi tres cuartas partes del total de hogares urbanos (73.6%) tiene servicio domiciliar, lo cual confirma la alta cobertura urbana si la comparamos con el bajo acceso al servicio de agua en la zona rural.

Cuadro No. 2

(número de hogares, 2003)

Resto del

Servicio de Agua Total Urbana % Urbano AMSS % área urbana %

Total Urbana 990.017 100,00 534.769 54,02 455.248 45,98Domiciliar 728.648 73,60 429.565 58,95 299.083 41,05No domiciliar 261.369 26,40 105.204 40,25 156.165 59,75Cañería del vecino 58.584 5,92 20.055 34,23 38.529 65,77

Pila o chorro público (incluye chorro com.) 106.211 10,73 46.033 43,34 60.178 56,66Camión carreta o pipa. 49.117 4,96 32.534 66,24 16.583 33,76Pozo (privado o común) 35.210 3,56 3.876 11,01 31.334 88,99Ojo de agua, río o quebrada 9.593 0,97 1.751 18,25 7.842 81,75Otros medios. 2.654 0,27 955 35,98 1.699 64,02

El Salvador: Fuentes U rbanas de Abastecimiento de Agua

Fuente: Elaboración propia hecha sobre la base de la EHPM (2003). El 26.4% de los hogares en la zona urbana se abastecen de agua a través de una fuente no domiciliar. Entre las más importantes fuentes no domiciliares urbanas se encuentran: pila o chorro público (10.7%); cañería del vecino (5.9%); camión, carreta o pipa (4.9%) y pozo (3.5%) (ver Gráfico No. 3). Es importante mencionar, que en los grandes centros urbanos del AMSS, específicamente en los municipios de Soyapango, San Marcos y Apopa, donde más

3 ANDA presta el servicio de acueductos y alcantarillados en casi todo el territorio nacional, cubriendo el 70% de los municipios. PNUD (2001): Informe sobre Desarrollo Humano: El Salvador 2001, p. 183, Algier´s Impresores, julio, San Salvador. 4 Moreno, Raúl y Flores, Carlos (2004): El proceso de privatización del agua en El Salvador. Lineamientos para una propuesta alternativa, mimeo, Cap. 3, Ayuda en Acción, noviembre, El Salvador. 5 Ibìd, p. 184.

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del 82% de la población recibe el servicio de manera intermitente6, se abastecen en el mejor de los casos mediante los métodos de acceso fácil; pero la gran mayoría recurre a la compra de agua a camiones, lo que representa un gasto adicional que afecta significativamente la economía familiar, pues en algunos casos deben pagar hasta $0.90 por cada barril de agua7.

Gráfico No. 3

El Salvador: Total Fuentes Urbanas de Abastecimient o de Agua, 2003.

73,60

5,92

10,73

4,963,56 0,97 0,27

Domiciliar

Otros medios

Ojo de agua, río o quebradaPozo

Camión, carreta o pipa.

Pila o chorro

C. del vecino

Fuente: DIGESTYC, EHPM, 2003.

Las modalidades adoptadas por los hogares del AMSS que se abastecen por servicios no domiciliares difieren ligeramente del resto de hogares urbanos del país: ambos recurren al agua de pila o chorro público como fuente principal de abastecimiento, pero los hogares metropolitanos ubican en segundo grado de importancia el agua distribuida por camión, carreta o pipa, mientras que el resto de hogares urbanos del país utilizan los pozos para abastecerse de agua.

Gráfico No. 4

El Salvador: Fuentes Urbanas de Abastecimiento de A gua, 2003.

44,52

34,23

43,34

66,24

11,01

18,25

35,98

55,48

65,77

56,66

33,76

88,99

81,75

64,02

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

100,00

Domiciliar Cañería del vecino Pila o chorropúblico (incluye

chorro com.)

Camión carreta opipa.

Pozo (privado ocomún)

Ojo de agua, río oquebrada

Otros medios.

%

AMSS Resto del área urbanaFuente: DIGESTYC, EHPM, 2003.

6 Arguello, 1999, citado en PNUD: Informe sobre Desarrollo Humano, El Salvador, Op Cít. 7 Un metro cúbico equivale a cinco barriles, lo que significa que en algunos casos, las familias deben pagar un equivalente $4.57 c/u adicional a la tarifa de ANDA.

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Del conjunto de hogares que se abastecen a través de pila o chorro público, un 43.3% se localizan en el AMSS y 56.7% en el resto del área urbana; de los que se abastecen por medio de cañería del vecino el 34.2% están en el AMSS y en el resto del área urbana el 65.7%; de los que tienen el suministro por medio de camión, carreta o pipa el 66.2%% está en el AMSS y el 33.8% complementario en el área urbana; y finalmente, el 11% de los hogares del AMSS se abastecen por medio de pozo y el 89% se ubican en el resto del área urbana nacional (ver Gráfico No. 4). En cuanto al abastecimiento no domiciliar, continúa mayoritariamente por cañerías y por métodos de acceso fácil, principalmente en la AMSS donde más del 70% de los hogares que no cuentan con servicio domiciliar recurren a estas modalidades para abastecerse (Ver Cuadro No. 2). Las fuentes de abastecimiento del AMSS han sido históricamente el sistema tradicional, el sistema zona norte y el sistema Río Lempa. “Los acuíferos locales del sistema tradicional redujeron significativamente su recarga por el aumento significativo de la demanda de agua en San Salvador, lo cual llevó a ANDA a explotar acuíferos fuera de San Salvador --Proyecto Zona Norte en Quezaltepeque-- y en los noventa, el mismo Río Lempa se convirtió en una fuente importante para el abastecimiento de agua“8. Casi el 90.0% de la cobertura de agua potable llevada a cabo por ANDA es urbana, al igual que los sistemas de agua potable de las municipalidades y las autoabastecidas; mientras que los sistemas del ex-PLANSABAR9 se concentran casi en su totalidad en la zona rural (99.0%), aunque el nivel de cobertura es muchísimo menor que la población abastecida por ANDA.

Cuadro No. 3 Población atendida por sistemas de agua potable en El Salvador, 2002

ZONAS Sistemas Prestadores

Urbana Rural

TOTAL

ANDA 3,030,130 445,910 3,476,040 Sistemas EX-PLANSABAR 6,300 575,700 582,000 Municipalidades 73,650 - 73,650 Autoabastecidas 160,725 - 160,725

POBLACION ATENDIDA 3,270,805 1,021,610 4,292,415

POBLACION TOTAL 3,348,207 3,229,775 6,577,982

Población atendida (%) 97.69% 31.63% 65.25%

Fuente: Boletín Estadístico, ANDA (2002) b. La cobertura y acceso al agua de los hogares pobres, mujeres y niño/as Las cifras oficiales registran que el 36.8% de la población salvadoreña vive en condiciones de pobreza, de los cuales el 15.8% se ubican en situación de pobreza extrema y el 21% en

8 Ver: Moreno, Raúl y Flores, Carlos, Op cít. 9 En 1962 el Ministerio de Salud impulsó el Plan Nacional de Saneamiento Básico Rural, conocido como PLANSABAR.

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pobreza relativa10. El fenómeno de la pobreza tiene una dimensión más profunda en la zona rural: el 49.2% del total de familias pobres están concentradas en el área rural, siendo el 25% pobres extremas y 24.2% relativas; mientras que en la zona urbana es el 29.5% la población pobre, de los cuales el 19.2% son pobres extremos y 10.3% complementario se clasifican como pobres relativos11. Al relacionar las fuentes de abastecimiento de agua con la condición de pobreza de los hogares se observa que, en general, las personas en situación de pobreza presentan mayores dificultades para tener acceso al recurso; además, en general deben recorrer mayores distancias para proveerse de agua que aquellas personas que no son pobres, ya que la mayor parte de los hogares en condiciones de pobreza no tienen acceso a agua a través de cañerías.

Cuadro No. 4

Área Geográfica Extremos Relativos (%)

Nacional Con Acceso a agua por cañería 1/ 13,92 20,34 65,74 Sin Acceso agua por cañería 2/ 30,68 30,52 38,80

Urbano Con Acceso a agua por cañería 8,75 18,04 73,21 Sin Acceso agua por cañería 19,61 29,96 50,43

Rural Con Acceso a agua por cañería 30,17 27,59 42,24 Sin Acceso agua por cañería 37,09 30,85 32,06

Hogares en Condición de Pobreza por fuentes de Abas tecimiento

Pobres (%) No pobres

1/ Incluye: Cañería dentro y fuera de la vivienda y cañería del vecino 2/Incluye: Pila o chorro público (incluyendo chorro común); camión, carreta o pipa; pozo (privado o común); ojo de agua, río o quebrada y otros medios *La EHPM no muestra explícitamente las magnitudes en las categorías de: no pobres y pobres. Se han Tomado como referencia los siguientes rangos de ingreso: Pobres Extremos: 0-999; Pobres Relativos: 1000-1999 y No pobres: de 2000 en delante.

Fuente: Elaboración propia hecha sobre la base de l a EHPM (2003). Del total de hogares en el país que tienen acceso a agua a través de cañería, solo el 13.9% corresponden a hogares en extrema pobreza; el 20.3% son hogares en pobreza relativa y el

10 Estas cifras de pobreza publicadas por el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), presentan una importante contradicción con los datos recogidos en el “Primer Informe de País. Avance de los objetivos de desarrollo del Milenio 2004”, donde señala que para el 2002, el 38.9% de la población salvadoreña tenía un ingreso menor a US $1.00 diario, por lo cual técnicamente estas personas se encontrarían en situación de pobreza extrema, porcentaje que sumado al más 23.8% de las personas en estado de pobreza relativa, alcanzaría más de cuatro millones de personas viviendo en pobreza, que correspondería a más del 62% de los salvadoreños y salvadoreñas 11 La pobreza está clasificada en dos categorías: pobreza extrema o absoluta y pobreza relativa. Dentro de la categoría de pobreza extrema se ubican las familias con ingresos menores de $129.11 en el área urbana y $97.74 en el área rural, incluyendo a todos los hogares que no logran cubrir el costo de la canasta básica alimentaria. En la categoría de pobreza relativa se ubican aquéllos con ingresos inferiores a $258.23 en el área urbana y $195.48 en el área rural respectivamente; es decir, el conjunto de hogares cuyos ingresos oscilan entre el coste de la canasta básica alimentaria y el coste de la canasta básica ampliada.

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65.7% son hogares que no son pobres. En contrapunto, del total de hogares en el país que no tienen acceso a agua a través de cañería, el 30.7% son hogares en extrema pobreza; el 30.5% son hogares en pobreza relativa y el 38.8% son hogares no pobres (ver Cuadro No. 4). A nivel urbano, de los hogares con acceso a agua por medio de cañería el 8.7% están en condiciones de extrema pobreza; el 18% en condiciones de pobreza relativa y el 73.2% son no pobres. De los hogares sin acceso a agua por medio de cañería en esta zona, el 19.6% se encuentra en extrema pobreza; casi el 30% en pobreza relativa y poco más del 50% son no pobres. A nivel rural la situación se vuelve más dramática: de los hogares con acceso a agua por medio de cañería, el 30.2% están en condiciones de extrema pobreza; el 27.6% en condiciones de pobreza relativa y el 42.2% son no pobres. La falta de acceso domiciliar se hace más notable entre hogares pobres: el 37.1% se encuentra en extrema pobreza; el 30.9% en pobreza relativa y el 32.1% son no pobres.

Por otra parte, la falta de servicios de agua potable afecta de manera diferenciada a mujeres y hombres, niñas y niños. “En la mayoría de casos donde no hay servicios de agua potable son las mujeres y las niñas quienes asumen la responsabilidad del abastecimiento, ya que por ser una actividad doméstica, suele atribuírsele a las mujeres y niñas, constituyendo un elemento más que amplía la brecha de inequidad genérica”12.

La carencia de fácil acceso al agua potable y la precaria capacidad de pago para abastecerse de agua en el mercado informal, obliga a las mujeres y niñas a dedicar una parte importante de su tiempo para abastecerse de cantidades mínimas de agua13, muchas veces teniendo que desplazarse a grandes distancias, sin que hubiere garantía de la calidad del agua. Un estudio realizado en 1994 en 18 municipios de El Salvador14 demuestra que es la mujer quien resuelve las necesidades de agua del grupo familiar, muchas veces acompañada de sus hijos menores de edad o de sus hijas mayores de 15 años. En el mejor de los casos, las mujeres invierten entre 1 y 4 horas, hasta medio día para abastecerse de agua proveniente del chorro público, pozos comunitarios o fuentes abiertas; con el agravante que se trata de una actividad reproductiva que no es valorada económica ni socialmente, y en el caso de las niñas, les limita fuertemente la asistencia a la escuela. La actividad de abastecimiento de agua llevada a cabo por mujeres, se suma a una larga lista de condiciones que propician una mayor pobreza y precarización en las condiciones de vida de las mujeres, quienes deben asumir un nuevo rol adicional al de madre, compañera, líder comunal y trabajadora, negándoles la posibilidad de optar por un vida mejor. Aunque la participación de la mujer en la administración de proyectos de agua potable es todavía mínimo15, resulta fundamental, dada su condición de principal beneficiaria directa del abastecimiento del recurso y como miembro del núcleo familiar interesada en el aseguramiento de agua para su hogar.

12 PNUD (2001), Op Cít, p. 188, citado en: Cuéllar, N. y Larios, S. (2001): Acceso al agua potable en El Salvador: Tendencias, perspectivas y desafíos, PRISMA, No. 42, p.10, San Salvador. 13 Ibíd. 14 Halsband, Silvia (1994): Diagnóstico sobre la participación de la mujer en la obtención del agua, OPS. El Salvador. 15 PNUD, Op cít, p. 189.

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c. La calidad del agua La calidad del agua es una condición consustancial para la vida y una buena salud. De acuerdo con investigaciones realizadas por universidades y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) durante la década de los noventas16, las aguas superficiales del país presentan una alta contaminación bacteriana generada por la presencia de excretas humanas y animales; sustancias físico-químicas por la concentración de insumos agrícolas y de metales pesados en especial el mercurio y el plomo. Las principales fuentes de contaminación, según estas investigaciones, son los vertidos residuales domésticos e industriales, la disposición inadecuada de desechos sólidos y la aplicación de agroquímicos, pesticidas y plaguicidas para la agricultura17. Esto ha tenido serias repercusiones sobre algunas de las principales fuentes de agua, como lo son el Río Lempa (y sus afluentes) y el Río Grande de San Miguel. “En el caso de las aguas servidas domésticas, la poca cobertura de servicios de alcantarillado contribuye a complicar la contaminación hídrica, ya que de los 262 municipios solamente 82 cuentan con servicios de alcantarillado sanitario en las zonas urbanas. Se estima que de toda la población cubierta con servicios de alcantarillado, sólo entre 2% y 3% del caudal de aguas residuales recibe algún tipo de tratamiento previo antes de ser lanzadas a ríos o quebradas (OPS-UNICEF, 2000)”18.

Cuadro No. 5

El Salvador: Análisis Bacteriológicos y Fisi coquímicos Practicados al Agua Abastecida por ANDA (2002)

Tipo de Análisis

No. de Análisis % que Cumple % que no Cumple

Bacteriológicos 7000 82.50% 17.50%Fisicoquímico 2982 49.80% 50.20%

Fuente: Elaborado sobre la base de información obtenida en www.anda.gob.sv

Requerimiento de MSPAS/OMS/OPS

Esto concuerda con el análisis practicado al agua distribuida por ANDA en 2002. De 7,000 análisis bacteriológicos, el 17.5% del agua no cumple con los requerimientos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Cabe señalar que la situación se empeora si se compara con la proporción de agua (50.2%) que no cumple con los requerimientos en cuanto al análisis de contaminantes físico-químicos (ver Cuadro No. 5).

16 Ibarra, Ángel y Otros (2001): “Hacia la Gestión Sustentable del Agua en El Salvador”. Unidad Ecológica Salvadoreña, Federación Luterana Mundial, Foro Regional de Gestión de Riesgos. Primera Edición, pp. 22-24, octubre, San Salvador 17 Ibíd 18 PRISMA (2001): La contaminación del agua en El Salvador: Desafíos y respuestas institucionales. Nº 43. p.4, San Salvador.

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Según el Cuadro No. 6, el 64.4% del agua consumida en el país está contaminada con coliformes fecales; mientras que el 51.8% con escherichia coli. Las fuentes de abastecimiento más contaminadas con coliformes fecales y con escherina coli son los pozos (85.4% y 75.8% respectivamente); los ríos o manantiales (79.2% y 69.2%); el agua comprada (56.1% y 43.9%) y la que proviene de cañería (43% y 34%).

Cuadro No. 6

Tipo de contaminante Rió/

Total Cañería Pozo Manantial Comprada Otros

OrgánicosColiformes fecales 61.4 43 85.4 79.2 56.1 60

Escherichia coli 51.8 34 75.8 69.2 43.9 40

Químico-OrgánicosLindano 0.3 0.3 0.6 0 0 0

Endrin 0.3 0.3 0.6 0 0 0

2-4D 18.1 18.5 21.3 15.8 7.3 20

Atrazina 11.5 9.3 12.9 15.8 9.8 20

Químico-InorgánicosNitratos 88.1 85.1 93.3 85.8 95.1 100

Nitritos 16.8 5.4 34.43 20.8 22 20

Nitratos y Nitritos 88.9 85.4 93.8 88.3 97.6 100

Metales PesadosCadmio 92.2 93.4 93.3 84.2 100 100

Cromo 73.8 72.8 78.7 68.3 80.5 40

Arsénico 42.7 42.4 48.3 34.2 46.3 40

Plomo 36.5 37.6 35.4 30 53.7 20

Cobre 18.7 21.5 18 9.2 24.4 40

Selenio 11.5 11 13.5 10.8 7.3 20

Fuente: Estudio Determinación de la calidad del Agua de Consumo Humano de las Familias Rurales (FUSADES).

El Salvador: Contaminantes Encontrados en el Agua pa ra Consumo Humano (2000)

Fuente de donde obtienen el agua

De los contaminantes químicos orgánicos, el 2-4D y la atrazina son los que mayor presencia tienen en el agua para consumo humano (18.1% y 11.5% respectivamente). Las fuentes de abastecimiento de agua más contaminadas con 2-4D son los pozos; las cañerías y los ríos o manantiales con 21.3%, 18.5% y 15.8% para cada uno en este orden. Las fuentes más contaminadas con atrazina son los ríos o mantéales (15.8%) y los pozos (12.9%). Los nitratos y nitritos son los mayores contaminantes en lo que respecta a los contaminantes químicos inorgánicos. Los nitratos se encuentran en el 88.1% del agua, teniendo una presencia muy considerable en cada una de las fuentes de agua (más del 85%) tanto en las cañerías, pozos, ríos o manantiales y en el agua comprada. Los nitritos, por su parte, se encuentran en el 16.8% del agua. Tienen una presencia importante en los pozos (34.4%) y en los ríos o manantiales (20.8%). Entre los metales pesados más contaminantes se tienen: el cadmio (que contamina al 92.2% del agua); el cromo (73.8%); el arsénico (42.7%); plomo (36.5%); cobre (18.7%) y el selenio (11.5%). El cromo y el cadmio contaminan entre el 70% y el 100% de las principales fuentes de agua. El arsénico y el plomo entre el 30% y 50% del agua. Y el cobre y el selenio entre el 7% y el 25% del agua.

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Cabe señalar que uno de los principales problemas de la contaminación del agua es el impacto negativo que tiene sobre la salud de las personas y especialmente en la de los niños y niñas. Así, muchas personas mueren como resultado de la ingesta de aguas contaminadas, por las malas condiciones de higiene, por consumo de alimentos contaminados, y la falta de un sistema de recolección y tratamiento de aguas negras y desechos sólidos19. De acuerdo con datos del MSPAS20 las enfermedades de origen hídrico forman parte de las diez primeras causas de muerte de infantes en el país. En 2003 el 9.1% del total de muertes en el país, de niños menores de cuatro años, está vinculada con diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso. Del total de muertes de niñas entre 1 y cuatro años, el 6.4% corresponde a muertes por esta causa; mientras que del total de muertes de niños entre estos años, el 11.3 % corresponde a muertes por este tipo de infecciones. d. Las tarifas de agua potable En el servicio se agua potable existe una dualidad de precios, por un lado están las tarifas cobradas por ANDA, diferenciadas por tipo de usuario: consumidores residenciales, industriales o comerciales; y por el otro, el precio establecido sin regulación alguna por los distintos operadores de otros sistemas como los autoabastecidos, los municipios, las juntas de agua, e incluso los que abastecen de agua en pipas y otras modalidades. Las tarifas residenciales se establecen en base del coste total por mt3. de agua facturada, a partir de una fórmula aplicada por ANDA que considera un cargo fijo, el nivel de consumo por tramos y los sobrecargos establecidos por consumos adicionales (ver Anexo 1). La última modificación tarifaria fue en diciembre de 2001, y conllevó a un importante incremento en la tarifa residencial. Para un hogar con un nivel de consumo de 33 mts.³/mes, la tarifa se incrementó más de 33.5%, al pasar de US$6.23 a US$8.32. La reforma tarifaria suprimió el subsidio para los usuarios residenciales en general; no obstante, considera tres situaciones excepcionales en las que aplica tarifas subsidiadas. Si el consumo mensual de la familia oscila entre 1 y 20 mts³; si el usuario está localizado en una comunidad urbano marginal, el subsidio se aplica a los primeros 20 mt³ con independencia de su consumo mensual; y si el usuario se ubica fuera del “Gran San Salvador” se le aplica un 20% de subsidio en la factura mensual, siempre que éste no sea menor a ¢18.30 (US$2.09)21. Para los consumidores residenciales con medidor activo la tarifa es de $ 0.23 mt³. a partir de un consumo mínimo de 10 mt.³/mes; hasta los 20 mt.³/mes se factura a $0.16 mt.³; $0.18 para consumo de 30 mt.³/mes, hasta llegar a $0.57 mt³. para consumos muy altos de 250 mt³./mes y más. En los casos en que el consumidor residencial no tenga medidor o éste se encuentra fuera de servicio, la tarifa se calcula a partir de un “consumo estimado” de 6 mt.³/mes por cada persona residente en el domicilio, como base para la tarifa residencial correspondiente.

Los consumidores industriales y comerciales tienen tarifas diferenciadas, $2.29 por mt3 y $2.93 por mt3 respectivamente. El cobro para los tres tipos de usuario contiene además un

19 Ibíd. p. 7. 20 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dirección de Planificación de los Servicios de Salud. Unidad de Información en Salud. Estadísticas publicadas en http://www.mspas.gob.sv/estadisticas.asp 21 Decreto Ejecutivo. No. 110 (Diario Oficial No. 353 del 23/11/2001).

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factor destinado a la conservación de las fuentes de agua, el cual no ha sido cobrado, limitando con ello la capacidad de la institución de invertir en ese rubro.

Desde mediados del año de 1993 hasta finales del 200122, el monto pagado por una familia promedio por el servicio de agua potable (equivalente a 33 mts3) sufrió variaciones del orden de 157%23. El primer aumento se registra en el año de 1994, cuando de $3.23 se sube a $6.23 mensuales, representando un aumento del orden de 92.89%. El segundo aumento se registró en diciembre de 2001 con la eliminación del subsidio para consumo menor o igual a 30 mts3 limitándose este a 20 mts3, este incremento representó una erogación adicional para las familias de $2.09, alcanzando la tarifa un monto de $8.32 y fue el resultado de uno de los condicionantes impuesto desde el préstamo del BID No. 1102/SF-ES.

Gráfico No. 5

$ 3.23

$ 6.23

$ 8.32

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

92 93 94 95 96 97 98 99 2000 2001 2002 2003

Precio Promedio de la Tarifa de Agua Potable del Se ctor Residencial, 2003

Fuente: Centro de Defensa del Consumidor (CDC).

Para 1992 la tarifa de agua representaba 3.0% del costo de la Canasta Básica Alimentaria24 y el 3.3% del Salario Mínimo Urbano (SMU); dos años después las magnitudes habían aumentado hasta 4.9% y 4.7 respectivamente. En el 2002 la tarifa promedio de agua potable alcanza el 6.6% de la CBA y el 5.78% del SMU, con ello se puede constatar que los incrementos tarifarios han reducido significativamente la capacidad adquisitiva de los salarios mínimos, afectado negativamente la economía familiar de la población pobre del país.

22 En base a los decretos ejecutivos: No. 82 del 30/09/92, tarifas del 92 al 94; No. 65 del 30/11/94, tarifas del 95 al 2001 y decreto Ejecutivo No. 110 del 23/11/03, que rige las tarifas del 2002 hasta la fecha. 23 Centro de Defensa del Consumidor (2002): “El Agua no es una Mercancía…Es un Bien Público”. Documento de Trabajo, octubre, Pág. 3. 24 La Canasta Básica Alimentaria incluye un conjunto de bienes alimenticios que aportarían el “mínimo” calórico necesario para que una persona no perezca; es decir, que no incluye toda la cesta alimentaria del Grupo de Alimentos, mucho menos los bienes y servicios de los grupos de vivienda, vestuario y misceláneos que integran la Canasta de Mercado. El valor monetario de la Canasta Básica Alimentaria se utiliza como criterio para definir la línea de pobreza extrema y el cálculo del salario mínimo.

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Los aumentos registrados en la tarifas de agua potable, resultan muy moderados si se comparan con los pagos que deben realizar las familias que no tienen acceso al servicio de agua domiciliar, inclusive de aquéllas que estando conectadas al servicio de ANDA no lo reciben de forma continua. Por lo que se ven obligados a adquirir el vital líquido a vendedores ilegales de agua, cuyos precios oscilan entre $2.86 y $4.57 por mt3 y en muchos de los casos deben enfrentar simultáneamente el pago de la tarifa de ANDA. En forma adicional a la falta de acceso de agua, la baja calidad, la limitada cobertura del servicio –principalmente en la zona rural-- y el incremento en las tarifas del agua, los usurarios cargan con una serie de anomalías y problemas en la prestación del servicio. La provisión del servicio de agua potable por parte de ANDA adolece de una práctica sistemática e institucionalizada de cobros indebidos, que le confieren la condición de ser uno de los prestadores de servicios públicos más demandados por las personas consumidoras.

Cuadro No. 9

Relación Salario Mínimo Urbano, Canasta Básica Alimentaria y la Tarifa Promedio de Agua Cobrada por ANDA Durante el Periodo 1992-2003.

Años CBA

Salario Mínimo Urbano Tarifa de Agua CBA/Tarifa SMU/Tarifa

1992 108 97 3.23 2.99% 3.33%

1993 114 107 3.23 2.83% 3.02%

1994 121 120 3.23 2.67% 2.69%

1995 126 132 6.23 4.94% 4.72%

1996 143 132 6.23 4.36% 4.72%

1997 143 132 6.23 4.36% 4.72%

1998 141 144 6.23 4.42% 4.33%

1999 136 144 6.23 4.58% 4.33%

2000 128 144 6.23 4.87% 4.33%

2001 129 144 8.32 6.45% 5.78%

2002 127 144 8.32 6.55% 5.78%

Fuentes: Elaboración propia en base de información contenida en la EHPM y el Informe de Desarrollo Humano 2003

Los registros del Servicio Jurídico del Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) muestran que para el año 2002, las principales irregularidades cometidas por ANDA son los cobros ilegales y la mala calidad del servicios. El 28.2% de las denuncias recibidas en el CDC durante 2002 son por alteración en la lectura del medidor de agua, el 22.7% por una incorrecta aplicación de la cuota fija, el 12.0% por cobros injustificados y el 8.6% por cobros realizados sin haber recibido el servicio. Es evidente que la reivindicación de la provisión pública del servicio de agua potable entraña, necesariamente de una profunda reforma en el funcionamiento del ente público, de manera que se corrijan las prácticas de ineficiencia, de falta de transparencia en la administración financiera y de abandono de la misión institucional. Se propugna por un ente público que opere con eficiencia, que rinda cuentas y que responda al interés de los usuarios y usuarias a fin de garantizar la provisión universal del recurso, manteniendo su calidad y asequibilidad.

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1.2. El marco jurídico del recurso hídrico y los servicios de agua y saneamiento previo a la reforma Actualmente se encuentran vigentes un conjunto de normativas jurídicas que rigen el control, la protección y la administración del recurso hídrico en El Salvador; también existe un marco legal que define las competencias institucionales para la gestión de los recursos hídricos y la provisión de los servicios de agua y saneamiento. a. El control del recurso El dominio público del agua está definido en la misma Constitución de la República25, misma que establece que es el Estado salvadoreño quien “ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marino” (Art. 84, Cn). El subsuelo también pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación (Art. 103, inciso 3º., Cn) Por otra parte, se reconoce que las aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas que pueden navegarse por buques de más de cien toneladas, son bienes nacionales de uso público. En contrapunto, “son aguas de dominio privado los ríos que nacen y mueren dentro de una misma heredad, los lagos y lagunas que no pueden navegarse por buques de más de cien toneladas, y las aguas que corren por cauces artificiales construidas a expensas ajenas” (Código Civil, Art. 576, 577 y 838) También se consideran bienes nacionales “las aguas superficiales y subterráneas, ya sean corrientes o determinadas incluyendo los alvéolos o causes correspondientes, con excepción de las aguas lluvias captadas en embalses artificiales construidos por particulares” (Ley de Riego y Avenamiento, Art. 3). El marco jurídico otorga prioridad al agua para consumo humano, declarando que los mantos de agua potable ubicados en el subsuelo de la República son propiedad nacional y los declara de utilidad pública . (Ley de Riego y Avenamiento, Art. 4). Sobre el derecho de recibir las aguas que nacen en otra propiedad, el Código Civil establece que el predio inferior tienen el derecho de recibir las aguas que provienen en forma natural del predio superior Art. 834 del (Código Civil, Art. 834). b. La administración del recurso Actualmente no existe un ente rector del agua, la estructura institucional para los recursos hídricos está centralizada en el MARN y el MAG; aunque la administración del agua se realiza desde una visión sectorial y está a cargo de la ANDA (agua potable), el MAG (agricultura) y la Compañía Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL)26 (electricidad).

25 La Constitución de la República (Cn) es la norma jerárquicamente superior en el ordenamiento jurídico salvadoreño, que prevalece sobre todas las leyes y reglamentos, y en ningún caso puede ser alterada por leyes que regulen su ejercicio (Art. 246, Cn). 26 CEL tiene derechos sobre el uso del agua para generación de energía, concebidos sin atención a los derechos de otros usuarios conferidos por ley.

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En el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (1989) se alude a las instituciones que deberían participar en la administración del recurso hídrico, entre las que se incluyen la ANDA, instancia responsable de los servicios de acueductos y alcantarillados (Ley de ANDA, Art. 2); el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), a través del saneamiento ambiental urbano y rural, que incluye abastecimiento de agua potable y las disposición adecuada de excretas y de aguas servidas (Código de Salud, Art. 56); y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), quien debe implementar medidas “para la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales del país” y las “técnicas de riego y avenamiento para alcanzar una mejor utilización de los recursos agua y suelo” (Art. 41, Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1989). A este grupo institucional se agrega en 1998 el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) como responsable de promover el manejo integrado de las cuencas hidrográficas, para ello le mandata a crear un Ley Especial y un Comité interinstitucional nacional que planifique, gestione y garantice el uso sostenible de las cuencas hidrográficas (Art. 48, Ley del Medio Ambiente) Vale señalar que en 1981 se creó el Comité Nacional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento (CONIAPOS) con el objetivo de alcanzar las metas establecidas por la ONU en la Década Internacional del Agua Potable y Saneamiento; también se estableció un Comité Nacional integrado por ANDA y los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y el de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MIPLAN)27 (Decreto Ejecutivo No. 885 del 2 de diciembre de 1981). Este Decreto No. 885 sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos le atribuía al MIPLAN la responsabilidad de la gestión de los recursos hídricos, y creó la Oficina Especializada del Agua, como organismo adscrito al MIPLAN; no obstante, esta normativa nunca fue aplicada. Los municipios también tienen competencias sobre la promoción de programas de saneamiento ambiental, protección de los recursos naturales y aprobación de planes de desarrollo urbanos y rurales (Código Municipal, Art. 4). c. La protección del recurso Desde una visión más holística e integral, el Estado debe promover el desarrollo económico y social incrementando la producción y productividad, así como la racional utilización de los recursos (Cn, Art. 101). En cuanto al resguardo del recurso hídrico, es obligación del Estado la protección de los recursos naturales, así como de la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible (Cn, Art. 60). En este sentido, se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales. (Cn, Art. 117)

27 El Ministerio de Planificación fue suprimido por la Administración Cristiani, como parte del Programa de Modernización del Sector Público.

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Cuadro No. 10

El Salvador: Legislación relativa a los Recursos Hídricos

1. Constitución de la República

(artículos relacionados con el agua, su gestión y otros: art. 84; 103 inciso 3º; 106 inciso 2º; 101 inciso 2º;

60 y 117; 69 inciso 2º).

2. Códigos:

Código Civil: artículos 576 y 577 inciso 1 (como bien nacional y de uso público).

artículos 576, 577 y 838 inciso 2 (como bien privado)

art. 839, 834, 880 y 939.

Código Penal: artículos 219-B y 276 (sanciones)

Código de Comercio: Nº III, art. 1143

3. Legislación

Ley de Riego y Avenamiento: art. 1, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 16, 17 y 18.

capítulos: V, VII,, VIII y IX.

Ley Agraria: art. 31, 182 y 193.

Ley Forestal: art. 23.

Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL): art. 2 inciso 1 y 2; art. 6.

Decreto-Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: art. 1 inciso 1 y 2; art. 2 inciso 1; art. 4.

Ley de Carreteras y Caminos vecinales: art. 37 inciso 1 y 2.

Ley de Medio Ambiente: art. 2, art. 6 inciso1, art. 15 literal g; art. 48, art. 49 literal a; art. 61, 70, 71, 79 c y d.

Ley sobre control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario: art. 1, 6 literal b; art. 30 literal f

Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura: art. 1, 2 y 3.

Ley de Minería: art. 15 literal f, art. 55 inciso 2.

Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones: art. 5 literal c, e, g.

Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños: art. 1, 13 y 38.

4. Reglamentos

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 41 numerales 3 y 11; art. 43 literal A) Nº4.

Reglamente sobre la Calidad del Agua, el Control de Vertidos y las Zonas de Protección: art. 1, art. 4 literal b y c;

art. 10 inciso 1; art. 11, 14, 15 literal a, b y c; art. 16 inciso 1; art. 18, 19, 45, 47, 52, 53, 54, 55, 65, 68.

Reglamento de la Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: art. 3 y 4.

Reglamento general de la Ley del Medio Ambiente: art. 69, 70, 96, 97, 98, 99 y 101.

Reglamento para el Cultivo del Algodón: art. 10

Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento: art. 1

5. Decretos Ejecutivos:

Decreto Ejecutivo Nº 194; art. 1.

Fuente: Asamblea Legislativa, Elaboración de un Anteproyecto de Ley de Agua y Saneamiento, Cuarto Informe, San Salvador, junio 2004.

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El MARN debe promover el manejo integrado de las cuencas hidrográficas (Art. 48, Ley del Medio Ambiente) y su respectivo Reglamento General establece los criterios de uso para la protección del recurso. Por su parte, el Código Penal sanciona la usurpación de las aguas, así como el envenenamiento, contaminación y adulteración del agua destinada al consumo de las personas y uso público (Código Penal, Arts. 219 y 276). La Ley Forestal declara que en las áreas de uso restringido, los propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente. Los casos incluyen terrenos que bordeen nacimientos de aguas y manantiales, terrenos riberanos de ríos y quebradas, terrenos de partes altas de las cuencas hidrográficas, especialmente en zonas de recarga hídrica (Ley Forestal, Art. 23). El MAG debe dictar medidas para evitar que pesticidas, fertilizantes y productos para uso agropecuario causen daño a las personas, animales, cultivos corrientes o depósitos de agua (Ley sobre el Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario, Art. 6). De manera conjunta, el MAG y el MSPAS dictarán las medidas para evitar la contaminación de las aguas con productos tóxicos. d. La prestación del servicio de agua y saneamiento Es competencia del Estado la regulación y vigilancia de todos los servicios públicos, para ello éste puede convertirse en proveedor directo de los servicios --cuando los intereses sociales así lo exijan--, recurriendo a instituciones del sector público. Además, el Estado debe vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas, aprobar sus tarifas, salvo que sean establecidas de conformidad con tratados o convenios internacionales (Cn, Art. 10); y tiene el deber de controlar la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar de las personas (Cn, Art. 69). En el marco de la prestación del servicio de agua y saneamiento, cuando las ciudades y poblaciones urbanas carezcan de dotación de agua potable, el Estado tiene la obligación de proveerla de acuerdo a su recursos y conforme a sus planes establecidos (Cn, Art. 61). La ANDA se crea en 1961 con el objeto de proveer y ayudar a proveer a los habitantes sistemas de abastecimiento, obras, instalaciones y servicios para proveer agua potable (Art Ley ANDA). ANDA opera mayoritariamente el Subsector de Agua Potable y Alcantarillado, es la principal responsable de brindar cobertura al Área Metropolitana de San Salvador, ciudades intermedias y pequeñas del país y acueductos rurales. Dentro de las facultades de la ANDA está el de entrar, previa autorización de sus dueños, en cuerpos de agua, con el fin de realizar sondeos, estudios o mediciones (Art. 3, literal k, Ley ANDA); adquirir, utilizar y tratar las aguas superficiales o subterráneas y disponer de las mismas para la provisión de las poblaciones y de zonas rurales (Art. 3, literal l, Ley ANDA).

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La ANDA debe someter a la aprobación del Ministerio de Economía, tarifas razonables por los servicios de agua potable, alcantarillado u otros artículos o servicios vendidos, prestados o suministrados por ella, y cobra de acuerdo a las mismas (Art. 3, literal p, Ley de ANDA). También puede participar en Sociedades de Economía Mixta que persigan el mismo objeto de la institución (Art. 3, literal q, Ley de ANDA).

Cuadro No. 11 El Salvador: Legislación Subs ector Agua Potable y Saneamiento

1. Código de Salud: art. 40, 41 numerales 1, 4, y 8; art. 56 literales a y b; art. 61, 62 y 63 inciso 1.

2. Ley de Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA): art. 1; art. 2 inciso1 y 2;

art. 3 literales a, b, c, d, e, f, i, k, l, p y q; art. 23 literal b y c; art. 25, 57, 70, 71, 78, 79.

3. Ley de Urbanismo y Construcción: art. 2

4. Decreto de creación del Comité Nacional de Ins tituciones de Agua Potable y Saneamiento: art.1, 2 y 3.

5. Reglamento de las Juntas Administrativas de Acue ductos Rurales del Ministerio de Salud Públicaa y Asistencia Social: art. 1, 2 literal a y b; art. 3 y 4.

Fuente: Asamblea Legislativa, Elaboración de un Anteproyecto de Ley de Agua y Saneamiento, Cuarto Informe, San Salvador, junio 2004.

Todos los acueductos y alcantarillados, incluyendo las servidumbres que pertenecieron al Estado, municipios e instituciones autónomas, así como los bienes inscritos a favor de juntas de fomento departamentales, juntas de agua y demás, fueron traicionadas al dominio de ANDA. En el caso de las municipalidades transferirán los acueductos y alcantarillados sin retribución por parte de ANDA, entendido que estos sistemas continuarán sirviendo a la comunidad (Art. 23, Ley ANDA) Actualmente la ANDA puede entrar, previa autorización de sus dueños o poseedores o sus representantes, en inmuebles o cuerpos de agua con el fin de hacer mesuras, sondeos y estudios28. También puede “adquirir, utilizar y tratar aguas superficiales o subterráneas y disponer de las mismas para la provisión de la población”29 y, a partir de 2001, está facultada para realizar inventario de las explotaciones privadas e implementará un programa de manejo y regulación de la producción privada de fuentes subterráneas30. La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) define tres modalidades para los contratos de concesión: de obra pública, de servicio público y de recursos naturales y subsuelos. La concesión de servicio público otorga a una persona natural o jurídica presta un servicio público a cuenta y riesgo de la concesionaria, y bajo la supervisión y control del Estado. Los plazos se establecen en la concesión (LACAP, Art. 131). Los contratos de concesión para la explotación de los recursos naturales y del subsuelo están determinadas por leyes específicas, según el recurso de que se trate (Art. 132, LACAP)

28 Ley de ANDA, Artículo 3, literal i. 29 Ibíd, Artículo 3, literal k. 30 Decreto Ejecutivo No. 110, artículo 4.5

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Las municipalidades también pueden prestar servicios públicos en forma directa, mediante delegaciones o contratos con organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal, o por concesión otorgada en licitación pública. (Código Municipal, Art. 7). Algunos municipios manejan sus sistemas de agua y alcantarillados de manera independiente a la administración central. Las opciones que tienen las municipalidades para descentralizar el servicio e independizarse de la ANDA, incluyen donaciones, comodatos o préstamos de uso autorizados por la Asamblea Legislativa, la compra-venta a precios simbólicos, la venta al precio real, la constitución de empresas municipales, sociedades por acciones de economía mixta, fundaciones sin fines de lucro o contratos de gestión entre ANDA y la empresa municipal descentralizada, o convenios contractuales entre ANDA y Asociaciones Comunales (Ver Anexo 1). La supervisión de la calidad y cantidad de agua es responsabilidad del MARN (Ley Medio Ambiente, Art. 49), para ello deberá crear un reglamento que contenga las normas técnicas para tal efecto, garantizando la disponibilidad, cantidad y calidad del agua para el consumo humano y otros usos, así como la participación de los usuarios.

Cuadro No. 12 El Salvador: Legislación relacionada con la Pr estación de los Servicios de Agua Potable y Saneami ento.

1. Constitución de la República: art. 110 inciso 2 y 4; art. 112 inciso1; art. 120, 207 y 113.

2. Código de Salud: art. 38, 39, 40, 41, 49, 50 a 60, 116, 117, 121, 122, 124, 299.

3. Código Municipal: art. 3 numeral 1 y 3; art. 4 numerales 1, 5 y 10; art. 7, 11, 12, 14 y 17.

4. Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de L ucro: art. 1, 9, 12, 13, 18, 26 y 27.

5. Ley de Protección al Consumidor: art. 1, 2 y 7.

6. Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Admi nistración Pública: art. 130, 131 y 132.

Fuente: Asamblea Legislativa, Elaboración de un Anteproyecto de Ley de Agua y Saneamiento, Cuarto Informe, San Salvador, junio 2004.

La Ley de Protección del Consumidor tiene por objeto salvaguardar el interés del consumidor y establece que los prestadores de servicios públicos –empresas de participación estatal, organismos descentralizados y organismos del Estado—quedan sujetos a la Ley (Art. 1,2 y 7, LPC). El reglamento de la Ley del Medio Ambiente define que la gestión del agua debe basarse en: cambio de sistemas y procesos, tanto en la administración del uso de aguas municipales como industriales; el diseño, la construcción y la operación de sistemas colectores de aguas residuales y desperdicios, así como la instalación de plantas de tratamiento de aguas urbanas e industriales; medidas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; medidas efectivas de control para eliminar o reducir la descarga de cualquier contaminante; y la construcción de infraestructura para mantener condiciones ambientales aceptables (Art. 101, Ley del Medio Ambiente).

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1.3. El derecho al acceso del agua El agua se encuentra dentro de la categoría de garantías esenciales para procurar un nivel de vida adecuado, en tanto condición básica para la supervivencia31. El derecho humano al agua concede el derecho a toda persona a disponer de agua en cantidad suficiente y salubre, para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua y para el consumo (preparación de alimentos e higiene personal y doméstica); además, el derecho humano al agua también garantiza accesibilidad física al recurso y que éste sea asequible o costeable para el uso personal y doméstico. El derecho al agua está reconocido en varios tratados internacionales, declaraciones y otras normas reconocidas por el Estados salvadoreño, entre las que destacan el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer32, la Convención sobre los Derechos del Niño33, el Plan de Acción de la Conferencia sobre Agua de Naciones Unidas en Mar de Plata34, la Agenda 2135, el Report of the United Nations Conference on Environment and Development de Río de Janeiro, la Declaración de Dublín sobre el Agua y Desarrollo Sustentable, la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, el Programa de Acción del Report of the United Nations International Conference on Population and Development, El Cairo; la recomendación del Comité de Ministros de los Estados Miembros de la Carta Europea de Recursos Acuáticos36 y muchas más convenciones y resoluciones que le dan sustentación legal al derecho al agua. Los Objetivos del Milenio establecidos por la ONU, definen explícitamente como meta para el 2015 “reducir a la mitad la población que no tienen acceso a agua potable”; además, en la Conferencia Cumbre de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sustentable de 2002 en Johannesburgo, se reforzaron los Objetivos del Milenio, incluyendo entre las metas la reducción del 50% de las personas sin acceso a condiciones sanitarias adecuadas. La legislación que rige el sector hídrico es incompleta aunque existen un conjunto de leyes relacionadas con el sector hídrico, entre las que figuran la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, (D.L. No. 341, publicada el 16/10/1961), el Código de Salud, la Ley del Medio Ambiente, la Ley General de Electricidad, la Ley de Vertidos Industriales, la Ley de Protección al Consumidor, la Norma Salvadoreña Obligatoria para el Agua Potable (Acuerdo Ejecutivo No. 414, en el Diario Oficial Tomo No. 340, del 13 de agosto de 1998) y el Decreto Ejecutivo No. 110, entre otras. No obstante, vale señalar que la legislación nacional no recoge los elementos planteados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en el Comentario General No. 15 de 2002. El abordaje del agua no está planteado en clave de derechos humanos, sino más bien desde una perspectiva productivista, como factor de producción y

31 Ver: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Vigésima novena sesión, Ginebra, 11-29 de noviembre, 2002, inciso de agenda No. 3, párrafo 2, Comentario General No. 15. 32 Artículo 14, párrafo 2h. 33 Artículos 24, párrafo 2c. 34 Ver Preámbulo. 35 Párrafo 18.47 36 Recomendación 14, 2001.

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consumo, y en las recientes legislaciones ambientales, como un recurso natural susceptible de ser apreciado y valorado en función de su escasez. En contraste con esta limitada visión del agua que recoge el marco jurídico nacional, el CDESC sugiere tratar el agua como un bien social y cultural, y no como un bien económico principalmente. Además no puede haber excepciones para la aplicación de los factores de disponibilidad (abastecimiento suficiente y continuo para el uso personal y doméstico), calidad (salubridad y libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros que amenacen la salud de la persona), acceso (accesibilidad del agua e instalaciones de servicios en los planos físico, económica e información) y no discriminación. Los estándares que establece el CDESC van muchísimo más allá de la visión prevalente en la normativa nacional. En este sentido, la legislación salvadoreña resulta obsoleta, y requiere de una redefinición que permita ver el derecho al agua como un derecho humano, inherente a la existencia misma de las personas. El marco jurídico salvadoreño tampoco recogen los contenidos normativos del derecho al agua, en ella no se alude el derecho a un sistema de abastecimiento y administración de agua que otorgue oportunidad equitativa para que toda persona acceda al derecho al agua37, lo cual incluiría el derecho a no sufrir desconexiones arbitraria o contaminación de las fuentes de agua. Con el propósito de lograr una interpretación sistémica, sería importante complementar el análisis del derecho humano al agua con los Comentarios de Vivienda, Salud, Saneamiento y Alimentación, desde cuyas perspectivas también se aborda el derecho al agua, para lograr un tratamiento transversal de este derecho humano.

1.4. Cumplimiento de la obligación del Estado sobre el derecho al agua La aplicación de los PAE y PEE han determinado la lógica y contenidos de las políticas públicas, generando importantes impactos negativos –directos e indirectos— en el cumplimiento y vigencia de los DESC. El debilitamiento y la redefinición del rol del Estado es un factor fundamental que redunda en la erosión de su capacidad para asumir sus obligaciones y funciones que el marco constitucional y los acuerdos internacionales le fijan en materia de DESC. La pérdida de las funciones clásicas, básicas y económicas del Estado, operan en este mismo sentido, mutilando su naturaleza y limitando el cumplimiento de sus obligaciones. Con un ente subsidiario, reducido a ejecutar funciones auxiliares --como la reforma neoliberal lo establece--, se pierde la capacidad que el Estado asuma la conducción estratégica del proceso de desarrollo nacional, abandonando al mercado y a la voluntad de la iniciativa privada, el rumbo de nuestras vidas.

37 Comentario General 15, Párrafo No. 10, Op cít.38 Según el Informe de Desarrollo Humano 2001 del PNUD, el 20% más rico de la población salvadoreña percibe, en promedio, ingresos 18 veces más altos que el 20% más pobres.

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Las reformas neoliberales y el modelo económico han impuesto una lógica mercantil que subsume a los DESC. Valores como solidaridad, justicia social, bien común e interés público, van quedando supeditados al principio de maximización de las ganancias. Esta lógica va progresivamente minando en la sociedad principios universales en los que se fundamentan los derechos humanos. Es evidente que la falta de vigencia e incumplimiento de los DESC en El Salvador no comienza con la implementación de los PAE-PEE, esta situación se larva históricamente y es consustancial a la misma dinámica del sistema capitalista. Los DESC han sido tradicionalmente letra muerta o declaraciones de buenas intenciones, ya que los gobiernos no han creado ni han estado interesados en crear mecanismos para su efectivo cumplimiento y exigibilidad; aunque su inobservancia se profundiza fuertemente con las reformas neoliberales. En el esquema neoliberal, lejos de plantearse una agenda para un cumplimiento amplio y progresivo de los DESC, se busca el desmontaje de algunas de las pocas instituciones de protección social, la flexibilización del mercado laboral, la mercantilización de los servicios públicos y en general, la omisión de cualquier política reminiscente del “Estado de bienestar” –populista y precario—estimulado por las mismas dictaduras militares. La negación de los DESC también se hace patente en la profundización de los niveles de pobreza y concentración de la riqueza y los activos durante los últimos quince años, situación que se reproduce a través de mecanismos de exclusión y de nula redistribución del ingreso en El Salvador38, y que ha ensanchado las brechas de desigualdad genérica, social, etárea y geográfica. Por otra parte, se reconocen importantes vacíos en el marco legal interno en cuanto a desarrollo y regulación del alcance de los DESC, así como dificultades para la concretización e individualización de responsabilidades en los diferentes organismos del Estado y la falta de adaptación de los mecanismos de jurisdicción constitucional con relación a la protección y exigibilidad de los DESC. No obstante, existe un marco jurídico constitucional vigente en El Salvador lo suficientemente adecuado como para regular el cumplimiento de estos derechos; su falta de vigencia está en buena medida determinado por la anteposición de una lógica avorazada por la ganancia, ejercida por el núcleo hegemónico empresarial, cuyos intereses se salvaguardan desde las instituciones y las mismas políticas públicas. En cuanto a la obligación del Estado de garantizar el derecho al agua, es evidente la falta de interés y voluntad de los distintos gobiernos por asegurar el acceso, cobertura, calidad y asequibilidad del agua para la población. La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones del Estado sobre el derecho al agua debe realizarse progresivamente, considerando la tendencia y evolución histórica de los indicadores, dado que se trata de situaciones que difícilmente podrían revertirse de inmediato. Por lo general, algunos gobiernos argumentan falta de recursos financieros que se requieren para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos, argumento que adquiere mucha importancia si consideramos la frágil situación fiscal de la mayor parte de

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países periféricos, cuyas cuentas del Sector Público no Financiero registran crónicos y crecientes déficit fiscales. El Estado no puede dejar de tomar medidas sobre sus obligaciones so pretexto de falta de recursos financiero; en este sentido, se vuelve indispensable llevar a cabo una buena y adecuada distribución presupuestaria por parte de los gobiernos –como lo plantean los Principios de Edimburgo y Maastrich--, que priorice la utilización de los escasos recursos públicos en aquellos rubros fundamentales, que están directamente relacionados con la satisfacción de necesidades básicas de la población, dejando de lado la presupuestación de gastos improductivo y destructivo. En El Salvador la baja cobertura en el abastecimiento de agua en el área rural constituye un problema crónico y creciente, al igual que los elevados y cada vez mayores niveles de contaminación de las aguas --incluyendo el agua “potable”--, y el creciente deterioro y pérdida del recursos hídrico, son muestras inequívocas del desinterés y la nula relevancia conferida por los gobiernos a retomar su obligación para hacer efectivo el derecho al agua. La voluntad del gobierno de cumplir con su obligación sobre el derecho al agua, debería traducirse en el diseño y aplicación de una política de agua, elaborada en clave de derechos humanos –que recoja el contenido normativo del derecho al agua39-- y garantice un manejo sustentable e integrado del recurso; sin embargo, en El Salvador no solo se carece de este instrumento de política, sino que los mismos gobiernos promueven reformas jurídicas e institucionales que conducen a la privatización del recurso y de los servicios relacionados, lo cual representa una franca violación al derecho del agua.

39 Según el apartado II del Comentario General 15, Op Cít.

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II. La reforma para la privatización del agua 2.1.2.1.2.1.2.1. El contexto político, económico y social de la reforma a. Antecedentes Con el restablecimiento de los programas de préstamos a El Salvador por parte de las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) en 1990, luego de que el gobierno del partido ARENA (1989-1994) reanudara los pagos por deuda externa, se inician en el país un conjunto de reformas estructurales e institucionales basadas en los lineamientos definidos por los Programas de Ajuste Estructural (PAE) y de Estabilización Económica (PEE) y la agenda propia del capital salvadoreño. Mientras se abría en El Salvador un proceso de “transición hacia la democracia”, con el fortalecimiento de un marco jurídico-institucional para garantizar el cumplimiento de los derechos civilice y políticos, consignado en los Acuerdos de Paz (1992), en forma simultánea se impulsaban un conjunto de reformas económicas e institucionales que buscaban el desmontaje del Estado a través de la reducción de sus competencias en la actividad económica, cada vez más erosionadas con los procesos de desregulación y privatización, a partir de los cuales se hace más evidente el incumplimiento y la violación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), constitucionalmente establecidos en El Salvador. Los objetivos explícitos definidos en el Plan de Desarrollo Económico-Social 1989-1994, de la administración Cristiani, definían claramente el propósito de aplicar e implementar un “modelo neoliberal” en el país40, a través de la eliminación de los principales desequilibrios macroeconómicos y la estructuración de la economía en el mediano y largo plazo. Los objetivos incluían: establecer un sistema de economía social de mercado; enmarcar el rol del Estado a una función normadora; abrir la economía al exterior, y alcanzar condiciones para un crecimiento robusto y sostenido; y rescatar al país de la crisis económica de los años ochentas. La reforma del Estado salvadoreño ha sido y continúa siendo una pieza clave en el contenido de los préstamos de ajuste estructural del Banco Mundial (BM) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), su propósito se ha centrado en tres planos: la reestructuración de la burocracia estatal, para hacerla más “eficiente” y reducir sus costes; la traslación de aquellos activos y funciones relacionadas con el suministro de servicios públicos que el sector privado pudiera asumir de manera rentable; y la contribución al establecimiento de los marcos institucionales, legales y regulatorios que fomenten la inversión privada. En concordancia con los planteamientos de los PAE y PEE, el proceso de reformas llevado a cabo en El Salvador de manera in interrumpida durante más de quince años por las cuatro administraciones de ARENA --Cristiani (1989-1994), Calderón (1994-1999) y Flores (1999-2003) y Saca (2004 a la fecha)— se caracteriza por un ambicioso programa de liberalización y desregulación de la economía, con un profundo énfasis en la delimitación de las funciones del Estado y la privatización de las empresas públicas.

40 SAPRIN. Impacto de los Programas de Ajuste Estructural y Estabilización Económica para el caso de El Salvador. Mimeo. 1999. Pág. 23.

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A través de diversos préstamos del BM y el BID se propició un Programa de Modernización del Sector Público, en el cual se mezclaban medidas para la reforma de la administración pública (reestructuración de algunos ministerios, la implementación de un nuevo Sistema de Administración Financiera Integradas –SAFI-, reforma de la administración tributaria y aduanera y reformas al sistema de servicio civil de los empleados públicos) con la privatización de las empresas estatales y de algunos servicios, que según estas instituciones financieras, el gobierno estaría prestando inadecuadamente, con lo cual se restringía el crecimiento del sector privado, se limitaba la ampliación de la infraestructura y la atracción de oportunidades para la inversión extranjera. En 1990 se da inicio a la primera generación de reformas neoliberales con la re-privatización del sistema bancario salvadoreño, para ello se aprueban cambios en la legislación financiera vigente hasta 1989 con el propósito de establecer un nuevo marco jurídico en el cual el Estado procede a sanear la cartera de créditos a través de una bolsa que posibilitaría el financiamiento de los bancos41, los cuales fueron tomados por un reducido núcleo de empresarios, que en la actualidad configuran el núcleo hegemónico empresarial salvadoreño42.

Cuadro No. 13 FUENTE: Elaboración propia en base de información contenida en el Informe sobre Desarrollo Humano. El Salvador, 2001, Cap. 4, citada en Moreno, Raúl (2004): Aterrizando la “globalización neoliberal” en El Salvador. Un análisis de sus impactos e implicaciones, Mon3, Barcelona.

41 Se trata de un fondo creado por la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, denominado Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI). 42 Paniagua, Carlos (2002): El bloque empresarial hegemónico salvadoreño, Revista ECA, 645-646, julio-agosto, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, San Salvador.

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Esta fase de reformas afectó las actividades del comercio exterior, lo cual supuso privatizar el Instituto Nacional del Café (INCAFE), el Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR), los beneficios y la planta torrefactora de café, y las importaciones de petróleo; se vendieron activos no financieros del Banco de Fomento Agropecuario (BFA) y el Hotel Presidente; se concesionó la administración de la Escuela Nacional de Agricultura y el Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); se cerraron instituciones públicas como el Instituto Regulador de Abastecimiento (IRA) y el Instituto de Vivienda Urbana (IVU). La segunda generación de reformas da inicio con la privatización de los ingenios azucareros y las plantas de alcohol, las telecomunicaciones, la distribución de la energía eléctrica y la generación de energía térmica, la privatización de los fondos de pensión, el sistema de placas y licencias de vehículos y la concesión de servicios de limpieza y seguridad en algunos hospitales de la red pública; así como una larga lista de servicios auxiliares en las Administraciones Públicas. La tercera generación de reformas arranca con la concesión de seguridad y alimentación en el ISSS, la concesión del puerto marítimo de Acajutla y la venta de servicios de salud. Esta fase, todavía pendiente de conclusión, prevé avanzar en la privatización de servicios públicos como la educación y la salud, servicios de utilidad pública como el agua, la generación hidroeléctrica y la transmisión eléctrica, a través de otros instrumentos complementarios a los PAE-PEE, como los Tratados de Libre Comercio (TLC), el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). ´ En este proceso también se dio la venta de zonas francas y la concesión de servicios de limpieza de oficinas e instituciones públicas a empresas privadas. Se eliminaron desde un inicio la inmensa mayoría de controles sobre precios de bienes de consumo popular, así como la supresión de subsidios a los servicios básicos (agua, electricidad, y recientemente al transporte público). En materia impositiva se dio una reducción de las tasas de impuestos sobre la renta, eliminación del impuesto al patrimonio, y la introducción e incremento de los impuestos indirectos (Impuesto al Valor Agregado). El sistema impositivo creado se ha modificado para basarse principalmente en los impuestos indirectos, trasladando la base imponible del capital al trabajo. Por el lado de la política de gasto público se registran los despidos selectivos y masivos de empleados públicos; compactación de entidades públicas (eliminación de Ministerios); financiamiento del gasto corriente con ingresos provenientes de privatizaciones; uso creciente del endeudamiento externo; creación o modernización de subsidios e incentivos para el sector exportador (modernización del régimen de zonas francas (exención total de impuestos), y aplicación de tasa 0% del IVA y devolución del 6% para exportadores); eliminación de controles sobre tarifas públicas, o actualización según mecanismos de mercado; cobro de servicios de salud y educación pública. En materia monetaria-financiera, además de la privatización rápida de los principales bancos, y de la reciente creación de un sistema privado de pensiones, se hicieron otras reformas tales como: eliminación de los controles directos que existían sobre tasas de interés y el crédito; incremento de las tasas de interés reales; se pasó de un tipo de cambio fijo, a uno flexible y se devaluó el tipo de cambio (en los primeros años de la década de los noventas); se pasó a usar la programación monetario-financiera; se restringe el financiamiento al sector público;

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finalmente en el 2001, de manera sorpresiva, se dolarizó la economía, y se adoptó un supuesto sistema de bimonetarismo, pero que en realidad significa la eliminación del colón. En general, la política social se ha visto como un conjunto de medidas compensatorias que puedan servir para atenuar los efectos negativos de los PAE y PEE en segmentos de la población, como por ejemplo el Fondo de Inversión Social (FIS) que posteriormente se ha transformado en Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL). En todo este proceso se han creado algunas nuevas instituciones tendientes a normar o regular algunos de los nuevos mercados, tales como la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Valores, la Dirección de Protección del Consumidor; sin embargo, en varios de estos casos la creación y fortalecimiento de instituciones reguladores fue un proceso secundario o definido en función del proceso privatizador. El Programa de Modernización del Sector Público definido por Cristiani, fue retomado en la segunda administración de ARENA (1994-1999). En 1995 se crea por Decreto Ejecutivo la Comisión para la Modernización del Estado43, cuyos objetivos buscaban: 1) reorientar el papel del Estado hacia actividades que le corresponden en una economía de mercado; 2) cambiar la cultura de la Administración Pública para orientarla hacia valores de servicio al público, transparencia y responsabilidad; 3) incrementar cobertura, calidad y eficiencia de los servicios y acciones de la Administración Pública; y 4) lograr el funcionamiento de mecanismos de control social sobre los productos y decisiones de la Administración Pública. El primer paso concreto para la modernización del Estado, fue la aprobación de la Ley Temporal de Compensación Económica por Servicios Prestados en el Sector Público44, conocida popularmente como “Ley de Retiro Obligatorio” con la cual se suprimieron 14,000 plazas del sector público, consideradas como “innecesarias”. Esta decisión no ha contribuido a redimensionar el tamaño del Estado, ni los montos del gasto corriente destinados para sueldos y salarios, pues el número de plazas de la Administración Pública sigue siendo significativo y continúa creciendo. La Comisión de Modernización del Estado vio fracasados sus objetivos, basta considerar la escasa cobertura, la precaria calidad e ineficiencia de los servicios públicos y las acciones de la Administración Pública. Resulta audaz el sólo pensar la posibilidad de que se dispongan de mecanismos de contraloría ciudadana sobre los productos y decisiones de la Administración Pública, y menos que se atisben cambios en la cultura de los funcionarios públicos45. En la práctica, la llamada “Modernización del Estado” se redujo a la supresión de algunas dependencias de las Administraciones Públicas y al consiguiente despido de miles de trabajadores y trabajadoras; pero principalmente, a la sustitución de los monopolios públicos por monopolios privados –controlados por empresas transnacionales-- en la prestación de servicios públicos. Pese a que en la retórica neoliberal se plantea la búsqueda de la “modernización”, durante el período se mantiene y profundiza la ineficiencia y mala calidad de los servicios públicos que prestan las empresas estatales, como recurso justificativo para

43 Decreto Ejecutivo No. 97, del 1 de noviembre de 1995. 44 Decreto Legislativo No. 471, 1995. 45 Ver: Moreno, Raúl (2000): Reforma Fiscal en El Salvador: una exigencia impostergable, pp. 79-91, Imprenta Criterio, San Salvador.

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proceder a su privatización –tales son los casos de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). La escasa capacidad del Programa de Modernización por lograr una Administración Pública más eficiente, transparente y responsable, contrasta con el notable avance en su propósito de privatizar los servicios públicos; lo cual evidencia que la llamada “modernización del Estado” fue más bien el pretexto para introducir un proceso de privatización con la venta y traslación de las empresas públicas a manos privadas. b. Los préstamos de ajuste estructural y la reforma Las estrategias definidas por el BM y el BID para sus programas en El Salvador (1993) integran cuatro componentes centrales: modernización del Estado, promoción del desarrollo social, fomento del desarrollo del sector privado y fortalecimiento de la gestión del medio ambiente46. A partir de 1997 los Bancos revisan sus estrategias para el país (1997-2000), sin que hayan cambios significativos respecto de los del período anterior. Los PAE continúan siendo el marco de referencia para el programa de préstamos y proyectos aprobados durante el resto de la década. De 1990 hasta finales de 1997, el BM aprobó 12 préstamos a El Salvador por un total de US $ 451.5 millones, mientras que el BID aprobó 28 préstamos, totalizando US $ 1,325 millones; sin embargo, los fondos aprobados no necesariamente fueron desembolsados durante ese período. Entre 1991 y 1996 el BID desembolsó un total de US $ 683millones, aunque el flujo neto representó menos de la mitad de esa cantidad debido a la amortización de préstamos anteriores. Las reformas al sector hídrico y al subsector de agua y saneamiento se empujaron en El Salvador desde dos perspectivas: la gestión ambiental y –principalmente-- la modernización del Estado y la reforma sectorial en áreas de infraestructura. El Programa de Modernización del Sector Público constituye un eje fundamental de los Programas de Ajuste Estructural condicionado por los Préstamos de Ajuste Estructural del BM. El primer préstamo PAE-I (3295-ES) por US $ 75 millones fue aprobado en febrero de 1991 y durante su preparación, el BM apoyó en preparar la legislación para la reforma del sistema financiero y la privatización de la banca, que se aprobó en noviembre de 1990; los desembolsos estuvieron atados al cumplimiento de una serie de condiciones47 que sentaron las bases del modelo neoliberal en el país. 46 Weinberg, Stephanie y Ruthrauff, John (1998):Estrategias y Proyectos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo en El Salvador, CED-FUNDE-SAPRIN, p. 6, Washington. 47 Para el primer desembolso se exigía la unificación del tipo de cambio y el ajuste de las tarifas arancelarias de importación dentro del rango de 5% a 35%; reforma tributaria –incluyendo la introducción del IVA--; liberalización de las tasas de interés interbancarias; aprobación de la privatización del sistema financiero; reforma del IRA y venta de sus activos y aprobación legislativa para establecimento del FIS. El segundo desembolso impuso el ajuste de las tarifas de importación; la venta de por lo menos dos bancos comerciales recapitalizados; el traspaso de bienes de INAZUCAR e INCAFE y las actividades de comercialización del Banco de Fomento Agropecuario (BFA); y someter a la aprobación legislativa las asignaciones presupuestarias para sectores sociales aprobadas por el BM. El tercer desembolso incluyó eliminación de todos –menos 16—de los requerimientos para permisos de importación y de todos –menos 4—de los permisos de exportación; un prespuesto fiscal consolidado para 1993; la eliminación de controles sobre tasas de interés de los bancos comerciales en depósitos de 180 y más días; además de expandir la distribución de galletas fortificadas para niños que asisten a escuelas y la distribución de una fórmula de destete a través de los puestos de salud. Ver:

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Cuadro No. 14 Programa de préstamos por el BID para El Salvador

Componente de Modernización del Estado

Proyecto Objetivos Componentes Programa de Modernización del Sector de Recursos Hídricos, y del Subsector de Agua Potable y Saneamiento, Proyecto # ES-0068, US $ 40 millones, aprobación 1998.

- Reformar el sector y consolidar una nueva estructura organizacional. Se realizará a base de una nueva ley de reestructuración institucional que definiría una nueva estructura de gestión para el subsector agua y saneamiento (reemplazando el estatuto de ANDA) y separaría las funciones regulatorias de las de operación y provisión del servicio.

- El nuevo organismo regulatorio sería la autoridad o el ente rector del agua. El proyecto buscaría fortalecer las capacidades de regulación y administración, y mejorar la eficiencia de los servicios.

- Reforma de gestión del recurso hídrico: proporcionar asistencia técnica para fortalecer la autoridad rectora: elaborar estudios básicos sobre el balance hídrico y preparar una nueva ley de agua.

- Reforma institucional y regulatoria: consolidar y fortalecer el ente regulador para la prestación de servicios en el subsector de agua y saneamiento a crearse; proporcionar asistencia técnica en aspectos tales como regulación, política tarifaria y esquemas de participación privada en la provisión de servicios; y formular una Ley de Privatización y Concesiones para el subsector.

- Mejoramiento en la provisión de servicios de agua potable y saneamiento: completar la descentralización y desconcentración de las entidades de agua hacia empresas operadoras regionales y operadores locales en pequeños municipios y áreas rurales. Para eso se prevé distintos escenarios con la participación de alcaldías, comunidades y sector privado.

- Inversiones prioritarias en agua y saneamiento para la rehabilitación urgente de servicios.

Fuente: Elaboración propia en base de Weinberg, Stephanie, Op Cít.

El segundo préstamo de ajuste estructural PAE-II por US $ 50 millones se aprobó en septiembre de 1993 con una larga lista de condiciones que deberían realizarse antes de su presentación a la Junta de Directores y antes de liberar el segundo desembolso, con estas medidas48 se buscaba consolidar y profundizar las reformas iniciadas con el PAE-I.

Banco Mundial, Informe P-5447-ES, Proposed Structural Adjustment Loan to the Republic of El Salvador, enero 1991, pp. 31-33. 48 El primer paquete de medidas incluyó la implementación de un proyecto de Administración Financiera Integrada; la redifinición del MIFIN y MIPLAN; avanzar en la reforma impositiva; privatizar la Zona Libre de San Bartolo, Compañía de Cemento Maya y bodegas de INCAFE; completar la privatización de los bancos

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El paquete de asistencia al Programa de Modernización del Sector Público se fundamentó en la lógica de que el Estado deje de invertir en --u orientar-- la producción de bienes y servicios, que supuestamente pueden ser producidos más eficientemente por el sector privado; y además, que el Estado administre los recursos de manera más eficiente, concentrándolos para fomentar el crecimiento impulsado por el sector privado. La privatización de los servicios públicos ha sido una de las áreas más controvertidas del Programa de Modernización del Sector Público. El proyecto del BM facilitó la privatización de empresas paraestatales y de algunos servicios públicos seleccionados cuya prestación estaría restringiendo el crecimiento del sector privado y desarrollo nacional. La asistencia del BM en esta área justifica la venta de los activos y las empresas públicas en la necesidad de aliviar presiones presupuestarias, en su lógica presenta la privatización como instrumento para sostener el crecimiento y para la atracción de nuevas inversiones privadas, principalmente internacionales. El BID ha sido el principal donante para las inversiones en infraestructura y modernización de los sectores de servicios relacionados, con excepción del sector de energía. Con el Programa de Modernización de los Servicios de Infraestructura los préstamos concentraron más recursos a nivel institucional, aunque también incluyeron inversiones en rehabilitación y desarrollo de infraestructura. En los sectores de energía y telecomunicaciones estos proyectos del BM y del BID llevaron a preparar el marco legal, regulatorio e institucional que promovió la inversión privada en el sector49. Con la privatización del sector eléctrico se conformó un dúopolio en la generación térmica, las plantas del Estado fueron compradas por dos transnacionales estadounidenses –Duke Energy y Nejapa Power50--; en la distribución de electricidad se estableció un monopolio privado: una sola empresa --AES Corporation- controla el 80% del mercado de distribución y provee el servicio con las tarifas eléctricas más altas del mundo —solo debajo de Japón51--. En el sector de las telecomunicaciones este proceso llevó a la consolidación de un dúopolio conformado por dos empresas transnacionales –Telefónica de España y France Telecom de Francia--, de cuya gestión se derivan adversas condiciones en términos tarifarios para los consumidores y consumidoras.

comerciales; la reforma al sector de hidrocarburos, la reforma comecial y preparar la estrategia para la reducción de la pobreza. El segundo desembolso estuvo sujeto a la preparación del Plan de Acción del Programa de Modernización del Estado; someter a la Asamblea Legislativa un paquete de leyes para la administración del gasto público; completar la reforma impositiva; privatizar todos los bienes del INCAFE –incluyendo plantas procesadoras--, al menos uno de los ingenios de INAZUCAR y los bienes del Complejo Pequero; continuar con la reforma del sector financiero; avanzar en la implementación del plan de acción para la reforma del sector hidrocarburos, finalizar la estrategia de reducción de la pobreza y llevar a cabo las reformas de las políticas de medio ambiente. Ver Banco Mundial, Informe No. P-6108-ES, Proposed Second Structural Adjustment Loan to the Republic of El Salvador, 23 agosto 1993, Anexo G. 49 Proyecto de Reestructuración y Privatización de los Sectores de Energía y Telecomunicaciones: Operaciones BID # ATN/MT-4758-ES y # ATN/MT-4759-ES, diciembre 1994. 50 Estas empresas recuperaron la inversión inicial en menos de cinco años, además el Estado salvadoreño suscribió con ellas sendos contratos de “reserva de potencia” que les garantiza la percepción de ingresos públicos sólo por estar presto a eventuales requerimientos de electricidad; además de facultarles la venta de energía a los mercados nacional e internacional. 51 Centro para la Defensa del Consumidor (2003): Análisis de tarifas de los Servicios Públicos, San Salvador.

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En el Sector de Agua Potable y Saneamiento el BID es el principal financiador, el BM ha participado por medio del Préstamo de Asistencia Técnica para la Modernización del Sector Público, en cuyo componente de privatización apoya “el establecimiento de un clima regulatorio favorable para el sector privado; servicios para la preparación y subasta de concesiones en el sector; y estudios para ambientales para identificar debilidades potenciales y recomendar medidas legales e institucionales para corregirlas, para garantizar que las políticas y prácticas de privatización sean ambientalmente sanas”52 “La estrategia del BM incluye inversión en el manejo de recursos naturales en el ámbito de los productores agrícolas, para ayudar a evitar el deterioro del medio ambiente y mejorar la productividad de los recursos naturales53”. Por otra parte el BID plantea enfocar sus esfuerzos en aspectos donde considera tener mayor habilidad y en los cuales el BM está menos involucrado, incluyendo: gestión ambiental e inversión en actividades de descontaminación y conservación, y la reforma de salud.

Cuadro No. 15 Programa de préstamos previstos por el BM para El Salvador: 1997-2000

Componente de Gestión Ambiental

Estrategia Objetivos Proyectos Desarrollo rural y manejo de recursos naturales

- Mejorar el manejo de recursos naturales a nivel de productores.

- Tratar el problema de pobreza en áreas rurales, facilitando el flujo de inversiones al sector rural y generando empleo.

- Financiar el proceso de registro y escrituración de la propiedad de la tierra.

- Financiar el Proyecto de Desarrollo Rural y Manejo de Recursos Naturales.

Fuente: Elaboración propia en base de Weinberg, Stephanie, Op Cít.

Los préstamos del BID se centran en la reforma institucional y la inversión en el control de la erosión de cuencas, manejo de desechos sólidos, mejoramiento de la calidad del agua, reducción de la contaminación del aire y conservación de zonas costeras. Enfatiza en los problemas ambientales urbanos y se enfila hacia el establecimiento de un marco legal e institucional eficaz para la protección ambiental, incluyendo el fortalecimiento institucional. En materia de gestión ambiental, el BID continúa en el área de reforma institucional, apoyando el establecimiento de un marco legal para la protección ambiental, incluyendo proyectos de asistencia técnica al recién constituido MARN. A través del Programa de Protección Ambiental del BID, invierte en el manejo de cuencas, y en el manejo y conservación de zonas costeras (1999). Aprueba un préstamo para financiar proyectos pilotos en el manejo de desechos sólidos.

52 Weinberg, Op Cít, p. 78. 53 Ibíd, p. 7.

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Cuadro No. 16 Programa de préstamos por el BID para El Salvador

Componente de Gestión Ambiental

Proyecto Objetivos Componentes Apoyo al Programa Ambiental de El Salvador, Operación # ATN/SF-4336-ES, US $ 1.7 millones, aprobado en septiembre 1993

- Apoyar la estrategia y plan de acción contenidos en el Programa Ambiental de El Salvador

- Proporcionar equipo y asistencia técnica para un sistema de información ambiental SEMA, ANDA, ISDEM.

- Proporcionar asistencia técnica, equipo y capacitación para un sistema de evaluación de impactos ambientales

- Desarrollar marcos normativos y políticas para el manejo de aguas servidas y desechos sólidos, para la gestión del uso de tierras.

Apoyo a la Gestión Ambiental, Operación # ATN/SF-5025-ES, US $ 1.6 millones, aprobado en septiembre 1995

- Fortalecer instituciones que integran el Sistema Nacional de Medioambiente

- Ayudar a definir e implantar políticas ambientales

- Contribuir a desarrollar el marco normativo-legal ambiental.

- Fortalecimiento institucional: SEMA, CEL, MAG, MOP, MSPAS.

- Sistemas de información ambiental y evaluación de impactos ambientales.

- Capacitación - Legislación ambiental:

reglamentos y legislación sobre medio ambiente, incluyendo provisiones para protección del medio ambiente en otras legislaciones.

Programa de Protección Ambiental, Operación # 886/OC-ES, US $ 30 millones, aprobado en septiembre 1995

- Proteger el manto acuífero de la cuenca alta del Río Lempa

- Ayudar a proteger la biodiversidad de la cuenca alta del Río Lempa.

- Mejorar la capacidad de vigilar la contaminación de las principales masas de agua en la región del Río Lempa.

- Capacitación, servicios de extensión e incentivos materiales a pequeños agricultores.

- Establecer y mantener tres áreas protegidas y preparar planes para administración de las mismas.

- Vigilancia de recursos hídricos: red medición de líquidos y sólidos del embalse Cerrón Grande, programa de monitoreo de contaminación hídrica.

Proyecto de Descontaminación de Áreas Críticas, Proyecto # ES-0074, US $ 45 millones, aprobación 1998

- Iniciar acciones correspondientes a una primera fase para controlar y reducir la contaminación en tres áreas críticas: manejo de desechos sólidos, contaminación hídrica y contaminación atmosférica.

- Manejo de desechos sólidos en San Miguel y La Unión

- Decontaminación subcuenca Río Cuaya, en la cuenca del Lago de Ilopango

- Monitoreo descontaminación atmosférica

- Fortalecimiento institucional

Fuente: Elaboración propia en base de Weinberg, Stephanie, Op Cít.

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c. La corrupción en la ANDA La corrupción en la ANDA es uno de los elementos claves en el actual contexto de la reforma. El escándalo se desató con una investigación periodística54 que expuso las anomalías del Proyecto “Ampliación y Mejoras de Planta de Tratamiento Sistema Río Lempa”, conocido como Río Lempa II, financiado a través de un préstamo del gobierno español por US $ 30 millones, y que en palabras de Carlos Perla --ex presidente de la ANDA y ahora prófugo de la justicia--, resolvería el problema de abastecimiento de agua en el Gran San Salvador. El Proyecto Río Lempa II, fue licitado antes que la Asamblea aprobara el préstamo de financiamiento y adjudicada a un consorcio de empresas españolas Unión Temporal de Empresas (UTE) conformado por ICASUR, ISOLUX e Hidromecánica Extremeña. Uno de los requisitos del gobierno español para desembolsar el millonario préstamo había sido que una empresa española se encargara de la ejecución. El informe de la Corte de Cuentas afirma que se favoreció a la UTE brindándole información proporcionada por las competidoras; aparentemente, el consorcio español ni siquiera retiró las bases de la licitación pública de la cual resultó ganadora55. Además, se dice que en la licitación UTE fue la empresa que ofertó el precio más alto. Los ex funcionarios de la ANDA emitieron documentos para que UTE cobrará en febrero 2002 el valor total de la obra sin haberla concluido, y tres meses más tarde emitieron el acta de recepción final de la obra56 con la firma de Carlos Perla cuando faltaba por lo menos un 50% de ejecución y luego procedieron a su inauguración oficial, sin que ésta estuviera terminada. “Un informe de técnicos de ANDA, presidido por la Fiscalía General de la República (FGR) y por la Corte de Cuentas, reveló que hay 19 deficiencias estructurales en la obra, que el sistema computarizado adquirido no funciona y que una serie de costosos motores de lavado ni siquiera han sido probados. Además, máquinas valoradas en $30 mil dólares compradas para la construcción del proyecto fueron extraviadas”57. Además, el socio español del Proyecto Río Lempa II, Joaquín Alviz, ganó con su empresa ICASUR la licitación de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) promovida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), aunque la RTV nunca fue ejecutada porque el MARN demandó a ICASUR por brindar información falsa. El empresario puso una demanda en España en contra de El Salvador por $78 millones de dólares alegando "incumplimiento el contrato", aunque se estima que este nuevo negocio le hubiere reportado a ICASUR ganancias de hasta $100 millones de dólares. Estos hechos forzaron a la Fiscalía General de la República y a la Corte de Cuentas a profundizar en el caso, la Asamblea Legislativa constituyó una Comisión Especial para investigar el caso. Como resultado de estas averiguaciones quedaron en evidencia "graves irregularidades" en el manejo de los fondos del Proyecto Río Lempa II, anomalías en la licitación que ANDA entregó a la UTE para la construcción de un reservorio de agua en Nejapa por un valor de $3.7 millones; adquisiciones fraudulentas de vehículos para uso

54 Prensa Gráfica, 12 de mayo de 2003, San Salvador. 55 El Faro.http://www.elfaro.net/secciones/noticias/20030721/noticias2_20030721.asp. 56 www.rebelion.org. Francisco Flores, un memorial de corrupción al frente de la presidencia de El Salvador, Rebelión, 9 enero 2004. www.rebelion.org. 57 El Faro, Op cít.

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personal de los ex-funcionarios de ANDA y de sus familiares, y realización de labores de construcción en una casa de campo del ex funcionario por trabajadores de ANDA. Además de las “anomalías” en el Proyecto, no se ha podido que de los cinco préstamos por un valor de US $ 86 millones que recibió la ANDA desde 1995, hayan tenido una correcta utilización; tampoco se pudo justificar el incremento de US $ 97,295 en el patrimonio de Carlos Perla; y se han encontrado partidas que muestran manejos ilícitos en concepto de salarios, viáticos, dietas, gastos de representación, colegiaturas de sus hijos y otros gastos que según la Corte de Cuentas, no están apegados a la realidad. Tras estos actos de corrupción se tejió una red de funcionarios, empleados y personas particulares que fraguaron el millonario fraude; algunos de los cuales ya han sido sobreseídos por los tribunales, otros están detenidos o son perseguidos por la justicia por este millonario fraude. El ex presidente de la ANDA, Carlos Perla, imputado por "enriquecimiento ilícito", fue prevenido de la situación y partió hacia México el 19 de mayo de 2003, actualmente se encuentra prófugo de la justicia. d. El contexto actual de la reforma para la privatización del agua Las experiencias de privatización, en general, y de los servicios públicos, en particular, resultaron ser lo suficientemente ejemplificadoras como para reconocer los impactos negativos que éstas han generado en la población. Además, los casos conocidos constituyen evidencias que desmitifican los argumentos esgrimidos en la apología de la privatización, dejando expuesto que se trataba de falacias construidas con el simple propósito de “vender ante la opinión pública” un proyecto que esencialmente sería perjudicial para los consumidores y consumidoras. Las promesas gubernamentales de que la privatización conllevaría a elevar la eficiencia en la prestación de los servicios, expresas en menores tarifas, mejor acceso, mayor cobertura y servicios de mayor calidad, se quedaron en la retórica de los discursos, pues la realidad se impone con expresión opuestas: después de privatizados los servicios públicos, se registran incrementos en las tarifas de hasta 1,200 % --como en el servicio de telefonía--, algunos de estos servicios podrían ser más accesibles en la actualidad pero no asequibles a los presupuestos familiares, no hay evidencias de que su cobertura se haya ampliado para cubrir aquellas áreas secularmente abandonadas –como son las zonas rurales y urbano-marginales— y finalmente, no ha habido mejoras significativas en la calidad de los servicios que ahora se venden a mayor precio. Los fuertes impactos en la economía familiar generados por el acelerado crecimiento de las tarifas de los servicios públicos privatizados, ha generado en la población salvadoreña un importante prejuicio y predisposición hacia cualquier proceso privatizador, situación que ha sido retomada por el Gobierno y que ha llevado a transformar su discurso público, sustituyendo el concepto de privatización por reforma, modernización o en algunos casos, concesión. Por otra parte, los planteamientos del BM y el FMI también justificaron la privatización de las empresas públicas en su contribución a la reducción del nivel de endeudamiento externo, en

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tanto los recursos generados por la venta de las empresas, se canalizaría hacia el pago de los adeudos; de la misma forma, se sostuvo que otra parte de los ingresos captados de la privatización se canalizarían hacia inversiones sociales, coherente con la lógica de “focalización del gasto público” exigida por las IFI. No obstante, ni la privatización condujo a la reducción del endeudamiento externo, cuyo galope aceleró su marcha en los siguientes años –ante la incapacidad de sostener con los ahorros domésticos la pírrica inversión realizada--, ni los ingresos de la privatización se canalizaron hacia inversiones sociales, pues estos recursos se colaron por el “desagüe” del gasto corriente de la administración pública. Desde los intereses de consumidores y consumidoras esta arista de la privatización también resulta lesiva, porque haberse desecho de activos rentables –como son las empresas privatizadas—priva al Estado de importantes recursos financieros que busca compensar con el establecimiento e incrementos de impuestos indirectos, principalmente el impuesto que grava las transacciones y el consumo (IVA), pagados por todas las personas consumidoras en la misma cuantía, con independencia del nivel de ingreso que tenga. Actualmente existen fuertes presiones para privatizar o "concesionar" puertos, aeropuertos, ferrocarriles, seguridad social, salud y agua. En el sector eléctrico, donde el Estado aún conserva la transmisión eléctrica y la propiedad de la generación hidroeléctrica y de la generación geotérmica, se han creado las condiciones para la privatización de estas áreas a través de nuevos instrumentos que se presentan con el rostro de proyectos de inversión, en el marco de tratados y acuerdos comerciales. También de manera sigilosa ha venido avanzado en los últimos años una “privatización incompleta” de la salud pública y la seguridad social, con la introducción en la primera de cobros por los servicios prestados, y concesionado en ambas una serie de servicios complementarios --como consultas, exámenes médicos y análisis clínicos—y servicios colaterales --como alimentación, limpieza, seguridad y vigilancia, ahora prestados por empresas privadas--. A lo largo de todo el proceso de reformas neoliberales, que han llevado a la venta de activos del Estado, la privatización de servicios de públicos, la aplicación de impuestos regresivos, la liberalización y dolarización de la economía, entre otras; no se habían dado en El Salvador acciones tan contundentes y masivas por parte de la sociedad civil salvadoreña como las registradas contra la privatización de la salud y seguridad social durante el 2003. La lucha del pueblo salvadoreño en contra de la privatización de la salud y la seguridad social, supuso más de nueve meses de huelga y de movilización ciudadana hasta alcanzar un acuerdo que impidiera la privatización de la seguridad social y la eliminación de las represalias en contra de los trabajadores y trabajadoras de la salud y el personal médico que se mantuvo en huelga. Por lo menos siete “marchas blancas” --algunas de ellas movilizando más de 250,000 personas--, numerosos mítines, talleres, conferencias, actos políticos culturales, brigadas médicas para atender a la población sin acceso a la salud, dejaron en evidencia que la organización y la movilización popular fue la clave para detener el intento privatizador del gobierno. En la actualidad el proceso de privatización del agua planteado desde las reformas impulsadas por el BID, se complementa con el Plan Puebla Panamá (PPP), los TLC y el proyecto del ALCA. Con ello se busca crear el marco jurídico que amarre las privatizaciones de los

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servicios públicos que aún están proveídos por el Estado y además, generar las condiciones de infraestructura y seguridad nacional para la instalación y control de estas áreas por parte de las corporaciones estadounidenses. Estos proyectos de comercio-inversión (PPP, TLC y ALCA) son presentados por los gobiernos como instrumentos para el “desarrollo regional” y la “integración”. Este planteamiento discursivo omite el componente contrainsurgente del PPP y que los proyectos de infraestructura que lo constituyen han de ser financiados con recursos propios del Presupuesto General de la Nación más endeudamiento público externo, y deliberadamente pasa por alto el afán privatizador de sus proyectos. El PPP está constituido por un conjunto de megaproyectos de inversión en infraestructura, elaborada por el gobierno mexicano de Fox, que se presenta con el propósito de impulsar la integración urbana y regional de algunas ciudades mexicanas del sur-sureste y Centroamérica, a través de la construcción de corredores que faciliten la circulación de las mercancías58. El diseño del PPP parte de un estudio que incluye un amplio diagnóstico59 en el que se dibujan los enormes contrastes existentes entre los territorios del sur y el norte de México, destaca el sur-sureste del país como una región que pese a tener abundantes y diversos recursos naturales se ha mantenido secularmente en el atraso y subdesarrollo. Levy identifica como uno de los principales obstáculos al desarrollo, el marco jurídico-institucional prevaleciente y la precaria situación de la infraestructura de transporte y comunicaciones del sur-sureste; de allí que la orientación de la propuesta mexicana tenga como elemento fundamental la conectividad e identifica como ejes prioritarios: la inversión pública en infraestructura y las reformas institucionales y de los marcos regulatorios. En este sentido, la reforma de aquellas políticas públicas que han reprimido el desarrollo del sur-sureste60 de México se convierte en el principal contenido del PPP y estímulo para el desarrollo de la región. Tomando en cuenta que el sur-sureste está dotado de enormes riquezas en petróleo, gas natural, cursos de agua, reservas forestales y biodiversidad, no es azaroso ni gratuito que las propuestas estén orientadas hacia la modificación de los derechos de propiedad sobre los hidrocarburos y el agua, la supresión de la restricción constitucional de poseer o arrendar grandes extensiones de tierra, así como también a romper el control monopólico que el Estado mexicano ha mantenido en actividades estratégicas como electricidad, gas y petroquímica, para abrir el espacio que permita la incursión de las inversiones privadas. Además de las reformas jurídicas e institucionales, el PPP incluye un fuerte componente de inversión en infraestructura eléctrica, de telecomunicaciones y de transporte, como elemento estratégico que permitiría mejorar los enlaces con los mercados del TLCAN y la Unión Europea, y a la vez reducir los costes y por esta vía ganar competitividad. Uno de los componentes principales del Plan propone establecer un sistema integrado de transporte

58 Moreno, Raúl (2002): Desmitificando el Plan Puebla Panamá: los impactos económicos y sociales, p. 10, OIKOS Solidaridad, San Salvador. 59 Levy, Santiago; Kessel, G., y Dávila, E. (2000), El Sur También Existe: un Ensayo el Desarrollo Regional de México, Julio, México DF. 60 Ibíd

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(terrestre, ferroviario, aéreo y marítimo), trazando ejes carreteros61 que vinculen los centros de abastecimiento con los nodos (ciudades de ensamblaje) y los puntos de exportación. También contempla inversiones en infraestructura hidro-agrícola (obras de irrigación hasta por 700 mil hectáreas: palma africana, convenios de bio-prospección, la diversidad biológica)62. Para ilustrar cómo el PPP está impulsando “sigilosamente” la privatización de los servicios públicos en la región, retomamos su componente de interconexión energética mesoamericana denominado Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC). El principal objetivo del SIEPAC es la creación y puesta en marcha de un mercado eléctrico regional y el desarrollo de obras regionales de infraestructura para la transmisión eléctrica. Su fundamento jurídico es el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito por los gobiernos de la región en 1996 y ratificado en 1998, que da origen a dos instituciones regionales: la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), ente regulador creado en abril del 2000, y el Ente Operador Regional (EOR), responsable de la operación técnica y la administración de los aspectos comerciales del Mercado Eléctrico Regional, creado en febrero del 2001. Entre las funciones del EOR está el desarrollo de las obras regionales de infraestructura y la operación de la línea SIEPAC. El Tratado Marco establece la conformación de la Empresa Propietaria de la Línea de Transmisión (EPL), una Sociedad Anónima a quien se le otorgará la concesión de construcción, operación y mantenimiento. La EPL está conformada por las empresas eléctricas63 responsables de la transmisión nacional, Así, bajo el argumento de “modernización” del sector eléctrico y la constitución de un mercado regional energético, se esconde el verdadero propósito del SIEPAC, contenido en el mismo Tratado Marco: la apertura del mercado eléctrico nacional y regional al sector privado, lo que implica profundizar más los procesos de privatización eléctrica en la región; y trasladar a propiedad de las transnacionales la transmisión eléctrica a nivel regional, financiada fundamentalmente con recursos públicos. En el marco del PPP y del SIEPAC se apresta la privatización de las empresas públicas: Empresa de Transmisión Eléctrica Salvadoreña (ETESAL), Geotérmica Salvadoreña (GESAL) y las presas hidroeléctricas propiedad de CEL. La privatización de la generación hidroeléctrica es un vector que también estimularía la privatización del agua, dado que las principales presas hidroeléctricas se ubican en el cauce del Río Lempa –zona infiltración del agua que abastece el sistema del AMSS--; además, trasladar las presas a manos privadas exigiría modificar del Art. 105 de la Constitución que prohíbe la propiedad territorial que exceda a las 245 Has. dado que los embalses superan con creces este límite, y con ello se abre la posibilidad de la reinstalación del latifundio, quebrando los vestigios de la reforma agraria. Vale señalar que el PPP sigue enfrentado una importante resistencia por parte de los pueblos mesoamericanos, muchos de los proyectos incluidos en el Plan –principalmente trazos

61 En México, los principales ejes carreteros son: a) Matamoros-Tampico-Veracruz-Viillahermosa- Campeche-Mérida; b) Tapachula-Arriaga-Salinas Cruz-Acapulco-Lázaro Cárdenas; c) El enlace Tuxtla Gutiérrez con Cárdenas -Tabasco; c) Los puertos de Progreso, Salina Cruz, y Coatzalcos. 62 Levy, Santiago y otros, Op Cít. 63 Las empresas que controlan el mercado eléctico centroamericano son AES Co. (EE.UU), Coastal Power (EE.UU), Constellation (EE.UU), Duke Energy (EE.UU), Enron (EE.UU), PP&LEMEL (EE.UU), Ormant (EE.UU), Iberdrola (España) y Unión Fenosa (España), y últimamente se ha incorporado la empresa española ENDESA.

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carreteros, presas y represas—han sido bloqueados por la población afectada en México y en países centroamericanos. Los impactos ambientales, la expropiación de tierras, la reubicación forzosa de la población y la inundación de sus viviendas y propiedades con la inminente pérdida de bastas riquezas culturales, están a la base de la decisión ciudadana de impedir el avance del PPP. En general, existe un clima ciudadano de oposición a cualquier intento privatizador de los servicios públicos, especialmente del agua. Las consecuencias tangibles de la privatización de otros servicios públicos –como electricidad, telefonía, fondos de pensiones—constituyen un fuerte elemento persuasivo de las repercusiones que tendría sobre la población de menor ingreso el trasladar a la esfera del mercado un bien público indispensable para la vida, como es el agua. En muchas regiones rurales y urbanas del país, se están manifestando de manera espontánea acciones ciudadanas en protesta contra la ANDA por la falta de abastecimiento del recurso. Estas acciones, consistentes en cierres y bloqueos de carretera, han encontrado en algunos casos la represión por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), con lo cual se va gestando un clima tenso entre la población que reivindica un derecho inalienable, que constituye una obligación del Estado, como es el acceso a agua; y la respuesta del Estado, que ante la incapacidad de resolver esa problemática, se decanta por el uso de la fuerza. Existen importantes experiencias de participación ciudadana en el país, como son los ejercicios de contraloría ciudadana en varios municipios, en los cuales líderes y liderezas organizados en grupos locales en torno a su derecho de tener acceso al agua --de calidad y asequible--, han aprendido a leer las facturas de agua, pudiendo comprobar una práctica sistemática e institucionalizada de cobros ilegales por parte de la ANDA. Los grupos locales compilaron miles de casos, debidamente documentados, que demuestran esta ilegalidad y los casos fueron presentados colectivamente a la empresa, la presión ciudadana ejercida sobre ANDA y la fuerza de la razón llevó a que esta empresa reconociera esta práctica y se comprometiera a devolver a los usuarios los pagos ilegalmente retenidos. El ALCA por su parte, es un proyecto clave en la estrategia de seguridad nacional estadounidense, elaborado por y para los intereses corporativos, que busca constituir un bloque económico hemisférico integrado por 34 países, que le permita a los Estados Unidos un mejor posicionamiento frente a los bloques regionales de Europa y Asia. Los principios y contenidos del ALCA constituyen versiones corregidas y ampliadas del TLCAN. La inclusión en la agenda del ALCA de una política energética liberalizada, diseñada y controlada por las empresas transnacionales generadoras de energía, responde a la búsqueda de alcanzar el hito final en el proceso de privatización del sector eléctrico. Con el proceso del ALCA también se busca privatizar aquellas actividades de los servicios públicos que no fueron alcanzados con los Programas de Ajuste Estructural –como la generación de electricidad, por ejemplo--; además, la preeminencia de la lógica de la ganancia, le imprime a este proyecto continental un carácter esencialmente anti ambiental y anticonservador. La inclusión en el PPP de proyectos para la conectividad eléctrica en la región mesoamericana representa sin duda el impulso al esfuerzo planteado en ALCA, mediante el cual se financiará con recursos públicos un conjunto de megaproyectos de inversión que son empujados por empresas transnacionales con interés y disposición de incursionar en el mercado de

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generación eléctrica, y que sin duda llevará a la privatización de los últimos activos públicos que quedan por vender, como son las plantas geotérmicas e hidroeléctricas, con lo cual se cerraría el círculo de traslación al mercado del sector eléctrico. El PPP también hace lo propio en lo que a privatización de los recursos hídricos respecta. La identificación del control estatal de la explotación del gas natural, petróleo, causes de agua, biodiversidad, como una de las causas determinantes del subdesarrollo del sur sureste de México64, justifica en esta iniciativa la modificación de los marcos jurídicos e institucionales, para el caso suprimir la restricción constitucional para la explotación privada de los causes de agua, de manera que se permita a las empresas privadas acceso a los derechos de propiedad sobre los recursos hídricos. De esta forma el PPP estaría empujando hacia la consecución de otro de los objetivos del ALCA, como es la constitución de un mercado continental de exportación e importación de agua. El escenario está constituido porque los TLC harán lo propio con los marcos jurídicos de los países para atar de manos a los gobiernos que “osen” a establecer requisitos de desempeño a las transnacionales que se instalen en los países de la región. Trasladar a la esfera del mercado un elemento esencial e insustituible, como el agua, tiene una enorme implicación en las condiciones de vida de la población, sobre todo en las familias con menores ingresos, que dado su precario nivel adquisitivo verían limitada la adquisición de este vital líquido; además, que la provisión privada de un servicio público tiene como repercusión inmediata el ajuste al alza de las tarifas. Al igual que en los TLC, en la agenda del ALCA destaca el capítulo de compras gubernamentales, el cual se plantea con el propósito de restringir el suministro de servicios de todos los niveles de gobierno y facilitar el acceso a contratos gubernamentales para las empresas transnacionales, en áreas diversas como: sanidad, cuidados hospitalarios, educación primaria y secundaria, museos, bibliotecas, servicios hídricos, seguros, turismo, servicios postales, transporte, entre otros. De igual forma, la búsqueda por romper el control monopólico que el Estado ha mantenido en actividades estratégicas como electricidad, agua, gas y petroquímica apunta en la línea del capítulo de Compras Gubernamentales del ALCA, desde el cual se prevé la privatización de nuevos bienes y servicios públicos.

En este sentido, un elemento crítico para los usuarios de los servicios públicos esenciales, es la incursión de empresas privadas en la prestación de estos, pues representa un alto riesgo para todos y todas de que los derechos sociales básicos ganados por la ciudadanía y hasta ahora proveídos por los gobiernos –aunque de mala calidad y baja cobertura-- queden en manos de empresas cuya función objetivo no es el bienestar social. A nivel hemisférico y regional las organizaciones sociales han ido retomando la agenda del comercio e inversión, visibilizando los impactos directos e indirectos de los proyectos del PPP, ALCA y TLC, y articulando esfuerzos locales, nacionales e internacionales para coordinar acciones y estrategias de resistencia. En este sentido, la apuesta de los gobiernos de utilizar la vía de los proyectos de comercio e inversión para avanzar en el proceso de privatización de los servicios públicos, enfrentará un importante valladar en la población que se opone a estas iniciativas que resultan atentatorias a sus intereses. 64 Moreno Raúl, (2002), Op cít.

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En la actualidad los movimientos y organizaciones sociales del continente y el Caribe han logrado identificar los vínculos existentes entre los megaproyectos de inversión y los “tratados comerciales” con la problemática cotidiana que afecta a la población; en ese sentido ahora resulta más claro relacionar la privatización del agua, de la energía y biodiversidad con el TLC, el ALCA y el PPP, lo cual ha llevado a que las acciones de resistencia en contra de la mercantilización de los bienes públicos --como el agua—se expresen en el mismo rechazo al TLC y el PPP. Existen en la región centroamericana expresiones ciudadanas como el Bloque Popular Centroamericano (BPCA), que integra redes y plataformas regionales que trabajan por una integración construida desde abajo, cuya lógica de derechos, sustentabilidad y equidad resulta incompatible con la lógica de maximización de las ganancias que prevalece en los TLC y el ALCA. Dentro de los ejes estratégicos de las organizaciones miembros del BPCA, como la Red Ciudadana de Acción frente al Comercio e Inversión –SINTI TECHAN—de El Salvador, la lucha contra la privatización del agua y la construcción de un sistema de gestión integral del agua como alternativa, ocupa un lugar de primera prioridad y es parte de la estrategia contra los TLC y el PPP. También existen esfuerzos ciudadanos que trabajan específicamente sobre el tema del agua, con un posicionamiento contra la privatización del recurso, como es la Red de Vigilancia Interamericana para la Defensa y Derecho al Agua (Red VIDA), que integra organizaciones del centro, sur y norte América.

2.2 Los promotores de la reforma El proceso de reforma en El Salvador ha estado empujado principalmente por organismos financieros internacionales: el BM y el BID –como se demuestra en el apartado 2.1 de este capítulo--. Aunque, también ha contribuido con el proceso el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con dos proyectos, uno de infraestructura social de agua potable y el otro de rehabilitación del sistema de agua potable (ver Cuadro No. 17). El BM y el BID han jugado en el proceso de reforma un rol complementario, ambos integraron en sus programas para El Salvador los ejes de modernización del Estado, promoción del desarrollo social, fomento del desarrollo del sector privado y fortalecimiento de la gestión del medio ambiente. No obstante, cada organismo financiero internacional ha puesto su énfasis en áreas específicas. En las reformas para el Sector Hídrico y el Subsector de Agua y Saneamiento, el BM se ha concentrado principalmente en la Modernización del Estado, a través del Programa de Modernización del Sector Público que constituye un eje fundamental de los PAE, condicionado por los Préstamos de Ajuste Estructural del Banco. Esto con el propósito del Banco es contar con un clima favorable para el sector privado, con un sistema de concesiones en el sector y garantizar el proceso de privatización en el sector. El componente de inversión en el manejo de recursos naturales del BM ha estado orientado al ámbito de los productores agrícolas, con el fin de mejorar la productividad de los recursos naturales y evitar el deterioro medioambiental.

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Por otra parte la intervención del BID se concentra en el área de gestión ambiental, la reforma sectorial en áreas de infraestructura y la reforma del Subsector de Agua Potable y Saneamiento. Aunque el BID ha sido el principal donante para las inversiones en infraestructura y modernización de los sectores de servicios relacionados, también ha incursionado en la definición de los marcos jurídicos e institucionales. A lo largo del período de reformas no se registran préstamos otorgados por la Unión Europea; sin embargo, aparecen dos bancos privados europeos aportando préstamos para proyectos de rehabilitación para abastecimiento de agua potable y ampliación de planta de tratamiento. Se trata del Credit National Bank de Francia, que en julio de 1995 concede al Gobierno de El Salvador un préstamo por US $ 8.2 millones; y más recientemente el Banco Bilbao Viscaya aparece financiando un Proyecto por US $ 30 millones (ver Cuadro No. 17). La presencia de la banca transnacional europea en el financiamiento de inversiones de infraestructura en el Sector Hídrico y Subsector de Agua y Saneamiento, sugieren la existencia de intereses corporativos en la reforma privatizadora, por lo cual merecería la pena explorar las empresas no financieras integradas a los grupos económicos relacionados con estos bancos francés y español. El anuncio de los gobiernos centroamericanos del inicio de “negociaciones” con la Unión Europea (UE) para la suscripción de un “Acuerdo de Cooperación Centroamérica-Unión Europea”, cuyo componente principal es un Tratado de Libre Comercio; denota el claro interés de las inversiones europeas de obtener condiciones más favorables en la región, que les permita posicionarse mejor frente a las inversiones estadounidenses que “gozarían” de los privilegios que les otorga el TLC CA-RD-EU.

Cuadro No. 17

El Salvador: Préstamos relativos al agua aprobados e n la Asamblea Legislativa (período 1995-2001)

Decreto o Monto Fuente Organismo Destino Fecha Ley mill de $ Financiera ejecutor

Proyecto: Rehabilitación de la zona norte para el Credit National

abastecimiento de agua potable para el AMSS. 20-Jul-95 411 8.2 Bank (Francia) ANDA

Programa de infraestructura social agua potable 12-Oct-95 472 1.5 BCIE FIS-DL

Proyecto: Rehabilitación del sistema de agua

potable zona norte y otras plantas complementarias 12-Dic-96 918 14.7 BCIE ANDA

Programa: Reforma del subsector hídrico y sector

agua potable y saneamiento 23-Feb-01 323 43.7 BID ANDA

Proyecto: Ampliación y mejoras de planta de Banco Bilbao

tratamiento sistema Río Lempa Ind. 632 30 Viscaya ANDA

Fuente: Asamblea Legislativa de El Salvador. n.d.: no disponible.

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El afán de la UE por avanzar en la desregulación de las inversiones a nivel global, también se constata en la búsqueda de establecer un marco multilateral para la inversión que retome los altos estándares de protección al inversionista y fuertes medidas contra cualquier restricción a los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) entre los miembros de la OMC, tales como los que actualmente están vigentes en los TLC y se incorporan en el ALCA65. Esto explicaría el vivo interés europeo por convertir a la OMC en el foro para negociar un marco multilateral para la inversión, retomando los Nuevos Temas de Singapore66. El Contrato del Préstamo 1102/OC-ES del BID (ver Cuadro No. 20) tiene como objetivo apoyar en la formulación de un marco regulatorio para el Subsector de Agua Potable y Saneamiento a partir de una gestión basada en mecanismos descentralizados; para ello se incluye financiamiento para asistencia técnica, realización de estudios prioritarios y de organización institucional. En el componente de Apoyo a Procesos de Reconstrucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, establece un rubro de Organización Empresarial que comprende financiamiento para la elaboración de una estrategia y plan de descentralización, la organización de pequeños y medianos empresarios prestadores de servicios, como base para la participación de distintos actores (ver Cuadro No. 20). 2.3. El rol de los TLC en la reforma Las reformas neoliberales han sido impulsadas por las IFI y aplicadas en el país por los recurrentes gobiernos del partido oficial; para ello operó el mecanismo expedito de los condicionamientos en los préstamos otorgados por el BM, el FMI y el BID, donde se han establecido los objetivos, metas e instrumentos jurídicos y de política pública que el Gobierno de El Salvador ha implementado a lo largo de tres lustros. a. Trascendiendo la condicionalidad de los préstamos De manera complementaria, y en una auténtica carrera de relevos que busca reforzar los mecanismos jurídicos para la continuación y profundización de las reformas, en la actualidad las IFI comparten la estafeta con la Organización Mundial del Comercio (OMC), instancia multilateral surgida en Marrakech (1994), cuyo funcionamiento está definido por un conjunto de acuerdos multilaterales –como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (por sus siglas en inglés GATT), el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), entre otros. Los gobiernos que pertenecen a la OMC están obligados a aceptar los acuerdos como un paquete, en base del compromiso del “todo único”67 no pueden elegir qué acuerdos firmar en virtud de su compatibilidad con su política nacional de desarrollo.

65 Ver: Moreno, Raúl (2003): El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica. Impactos económicos y sociales, p. 28, AFSC-DFID, Managua. 66 Ibíd. 67 Malhotra, Kamal [Coord] (2003): Cómo lograr que el comercio global sea beneficioso para la gente, p.4, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York.

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Tanto el GATT como el AGCS, sirven de marco para todos los acuerdos y tratados regionales (Área de Libre Comercio de las Américas –ALCA), subregionales y bilaterales en materia de comercio e inversión (Tratados de Libre Comercio –TLC- y Tratados Bilaterales de Inversión --TBI68). El resto de acuerdos internacionales de la OMC, también proporcionan normatividad para los contenidos capitulares de los TLC, operando en la práctica como el piso a partir del cual se “negocia” bilateral o regionalmente aspectos específicos de estos tratados. El capítulo de Propiedad Intelectual del TLC entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC CA-RD-EU) demuestra cómo en las “negociaciones bilaterales” el gobierno de Estados Unidos impone a las economías periféricas condiciones que el ámbito multilateral de la OMC no puede lograr. En 24 páginas que integran el capítulo de Propiedad Intelectual del TLC CA-RD-EU se amarra la ratificación automática de diez Tratados y Convenios en materia de Propiedad Intelectual, cuyos contenidos son de estratégica relevancia para los Estados Unidos, como son el Convenio de la Unión para la Protección de Variedades Vegetales (UPOV-91) y el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980), entre otros 69. La opción de impulsar tratados de libre comercio como vía para avanzar en la privatización de los servicios públicos aporta a las corporaciones transnacionales un mecanismo más efectivo y contundente, probado en su idoneidad para garantizar al capital las condiciones óptimas que posibiliten su proceso de acumulación internacional, como lo demuestran los más de diez años de experiencia mexicana con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En los países centroamericanos los acuerdos y tratados internacionales se convierten en Ley de la República una vez ratificados por el Órgano Legislativo, lo cual les ubica en una jerarquía jurídica tal que subsumen a toda la legislación nacional y sólo estarían subordinados a la Constitución. Siendo así, las políticas y reformas neoliberales contempladas en esos Acuerdos y Tratados adquieren el carácter de Ley, superando el estatus anterior de un marco de condicionalidades ligadas a préstamos. Pese a que los TLC están formalmente sujetos y supeditados al marco constitucional, de facto operan por encima de ésta con la complacencia y permisividad del Órgano Judicial (Corte Suprema de Justicia). Los principios y contenidos de los TLC resultan contradictorios con el espíritu y la letra de la Carta Magna, no sólo porque se vulnera el principio de igualdad por la imposición de un Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida, que en la práctica se torna discriminatorio para las personas jurídicas nacionales; sino porque transgrede la soberanía al prohibir explícitamente a los gobiernos la definición de sus propias políticas públicas y definir tribunales supranacionales corporativos para dirimir controversias. Las violaciones constitucionales del TLC CA-RD-EU afectan los derechos laborales al generar una regresión y desprotección en materia laboral, también rompe con el marco jurídico de la Integración Centroamericana, vulnera el régimen de contrataciones públicas e

68 A manera de ejemplo, el Artìculo 1-01 del Tratado de Libre Comercio El Salvador, Guatemala, Honduras con México define que “las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo XXIV de GATT de 1994 y en el Artìculo V del AGCS”. Esta disposición está definida en todos los Tratados de Libre Comercio. 69 Moreno, Raúl [Coord] (2004): Por qué decimos no al TLC. Análisis crítico del texto oficial, p. 30, Editorial Maya, San Salvador.

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inversión y el principio de Soberanía Popular, así como la pérdida de las obligaciones estatales de carácter internacional70 Un instrumento como el TLC CA-RD-EU resulta prioritario para los intereses transnacionales estadounidenses, pues les permite establecer un marco jurídico que garantice las condiciones de seguridad, estabilidad y acceso a áreas estratégicas para sus inversiones e inversionistas, lo cual se traduce en un conjunto de privilegios corporativos transformados por estos tratados en derechos. Pese a que Centroamérica tiene varios TLC ratificados, el más importante es el TLC CA-RD-EU que se encuentra en proceso de ratificación en los Congresos y Asambleas Legislativas. El TLC CA-RD-EU se terminó de “negociar” en diciembre de 200371, fue aprobado por los gobiernos a través de la firma de los ministros de comercio y economía en mayo del 2004, y actualmente se encuentra en fase de ratificación en los respectivos Congreso y Asambleas Legislativas de la región, salvo en El Salvador, que fue ratificado en diciembre de 200472. El contenido del TLC CA-EU va mucho más allá de la desgravación arancelaria y la desregulación al comercio de mercancías y servicios, está orientado especialmente a la eliminación de restricciones a la inversión, la liberalización de los servicios, la apertura de las concesiones a las transnacionales y la súper-protección de los derechos de propiedad intelectual. b. La desregulación de las inversiones Con el capítulo de inversiones se pretende liberalizar el funcionamiento y la operación de las inversiones e inversionistas, prohibiendo a los Estados establecer cualquier requisito en su desempeño y obligando a los gobiernos a otorgar un trato no discriminatorio para las inversiones e inversionistas extranjeros, lo cual se asegura con el establecimiento de un mecanismo de controversias Inversionista-Estado73. Siendo el propósito del TLC CA-RD-EU suprimir cualquier regulación por parte de los Estados a todas las inversiones e inversionistas extranjeros, tiene mucho sentido introducir una amplia definición de inversión e inversionista, de manera que el Capítulo se convierte en una “sombrilla” que otorga condiciones ideales para su funcionamiento a –prácticamente- toda empresa o persona, en detrimento de la posibilidad de que la inversión extranjera pueda contribuir al crecimiento económico nacional74.

70 Red Sinti Techan (2005): Análisis de la inconstitucionalidad del CAFTA. Caso El Salvador, mimeo, febrero, San Salvador. 71 La finalización de las negociaciones oficiales fue en diciembre de 2003, salvo Costa Rica que se prolongó hasta febrero de 2004. Con posterioridad al cierre de las negociaciones del TLC entre Centroamérica y Estados Unidos, República Dominica se sumó al tratado después de un mini-proceso relámpago de “negociaciones”, que en nada modificó los textos fundamentales del Tratado. 72 El TLC CA-RD-EU fué ratificado el 17 de diciembre de 2004 por la Asamblea Legislativa de El Salvador en un “madrugón”. A las 3:00 am se modifica la agenda de la sesión plenaria y con 47 votos de diputados y diputadas de ARENA, PCN y PDC, se ratifica el TLC CA-RD-EU con dispensa de trámite y sin que los diputados y diputadas hayan leído un sólo párrafo de las 2,500 páginas del texto del Tratado. 73 Moreno, Raúl (2004): Análisis del Capítulo de Invesiones del TLC CA-RD-EU, contenido en Por qué decimos no al TLC. Op cít, pp. 17-22. 74 Por inversionista se entiende una empresa o una persona que tiene el propósito de realizar, que está realizando o que ha realizado una inversión en el territorio de uno de los países suscriptores del Tratado. Con esta definición

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El capítulo de inversiones establece un marco normativo favorable para las corporaciones estadounidenses interesadas en invertir en cualquier área y giro económico, incluyendo en servicios públicos. Este capítulo se complementa con los capítulos de contrataciones públicas y comercio transfronterizo de los servicios para dar unidad al afán privatizador del TLC CA-RD-EU en materia de servicios públicos. En la definición de inversión, se incluye prácticamente todo: los activos propiedad de un inversionista o controlados por el mismo, que tengan características de inversión, tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la presunción de riesgo. Las modalidades de la inversión abarcan una extensa multiplicidad de formas, tales como: empresas, acciones, bonos, contratos, derechos de propiedad intelectual, licencias, autorizaciones, permisos y derechos de propiedad tangibles o intangibles75. En el TLC CA-RD-EU expresamente prohíbe a los gobiernos establecer requisitos al desempeño de cualquier inversionista extranjero76, en una clara violación a la soberanía de los Estados, negando con ello el derecho a establecer sus propias políticas públicas en virtud de sus objetivos y prioridades nacionales. El TLC CA-EU reproduce una nueva forma de saqueo de las corporaciones transnacionales ya introducida en el TLCANy en el borrador del ALCA, a través de la prohibición de expropiación indirecta77. Con este recurso se faculta a los inversionistas extranjeros a demandar ante tribunales internacionales corporativos a cualquier Estado cuando éste aplique políticas públicas que a juicio del inversionista extranjero puedan afectar ganancias inexistentes, pero que proyectan recibir en el futuro. En el marco para la resolución de las controversias el Capítulo Diez establece como tribunales para dirimir disputas el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), institución adscrita al Banco Mundial; y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), instancia de la UNCTAD78. Existen por lo menos 28 casos de demandas presentadas por empresas transnacionales presentadas en el CIADI y CNUDMI contra los Estados Unidos, Canadá y México, amparadas en el Capítulo de Inversiones del TLCAN, de los cuales en la mayoría de casos estos tribunales han fallado a favor de las corporaciones; aunque vale destacar que de todos los casos conocidos ninguno de ellos ha sido resuelto en contra de los Estados Unidos79.

se otorgan privilegios para todas las empresas y personas extranjeras con inversiones, incluyendo aquéllas que no han invertido pero que esperan invertir. Ver: Art. 10.28: Definiciones, TLC CA-RD-EU. 75 Ibíd. 76 Art. 10.9, Numeral 1 a-g, TLC CA-EU. 77 La expropiación indirecta representa un mecanismo probado en su efectividad al servicio de empresas transnacionales para llevar a juicio a Estados que a través de sus políticas públicas han establecido regulaciones ambientales, fiscales y sociales77 a su desempeño; las cuales han sido interpretadas por las empresas transnacionales como acciones del gobierno que interfieren con sus expectativas en inversión, y en consecuencia adquieren la forma de una expropiación indirecta. Existen al menos 28 casos presentados ante el CIADI y el CNUDMI en los que empresas transnacionales han demandado a los Estados mexicano, canadiense y estadounidense, amparados en el Capítulo de Inversiones del TLC CA-EU, por expropiación indirecta; y en su mayoría estos tribunales han resuelto a favor de las empresas transnacionales. Ver: Public Citizen (2002): El Ataque contra la Democracia: el historial del Capítulo XI del TLCAN sobre inversiones y las demandas judiciales de empresas contra gobiernos, Washington. 78 Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado, TLC CA-EU. 79 Public Citizen, Op Cít.

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Los mecanismos para la solución de controversias establecen tribunales supranacionales constituidos por árbitros privados, los cuales son seleccionados por las Partes de un listado de tecnócratas. El funcionamiento de estas instancias de arbitraje vulneran el marco de administración de justicia establecido por las naciones y la soberanía de los Estados. c. La privatización por la vía de las licitaciones públicas En el capítulo de contratación pública se definen las reglas sobre el proceso de compras gubernamentales aplicables a gobiernos municipales, estaduales y nacionales, así como también a empresas autónomas del sector público. El propósito de este capítulo es “crear y mantener un solo mercado de contratación pública con el fin de maximizar las oportunidades de negocios de los proveedores y de reducir los costos comerciales de los sectores público y privado de las Partes”80. En la Sección E del Anexo 9.1 del Capítulo IX, cada gobierno presenta la lista en negativo de los servicios a concesionar a través de licitaciones públicas internacionales. Para el caso salvadoreño, todos los servicios --sin excepción-- prestados por el gobierno central de El Salvador –incluyendo Ministerios de Obras Públicas, Educación y Salud--, por más de setenta municipalidades, por la red pública de hospitales y por más de una veintena de empresas públicas quedan abiertas para ser concesionadas a empresas privadas –nacionales y extranjeras--. El TLC obliga a los gobiernos a otorgar a las corporaciones transnacionales el mismo tratamiento otorgado a los nacionales81, con lo cual se genera una mayor desigualdad y discriminación en contra de las empresas salvadoreñas. Para que una actividad del sector de servicios listado en el Anexo 9.1 pueda someterse a la lógica del tratado se requiere que el Estado no preste el servicio en el desempeño de sus facultades gubernamentales; es decir, que existan operadores con distintos fines y que las operaciones de mercado medien la prestación del servicio de estos operadores. Además, que exista una relación contractual entre la cartera de Estado o empresa nacional autónoma encargada de la prestación del servicio público respectivo y los operadores participantes en el sector. Esto significa que una vez que con la vigencia del TLC CA-RD-EU, cualquier transacción mediada por contratos de concesión, llevada a cabo por una cartera de gobierno prestadora de servicios públicos deberá ser sometida a licitación internacional; obligando así al Estado a brindar las mismas oportunidades de participación tanto a proveedores nacionales como extranjeros, evitar la exigencia de requisitos de desempeño y normas de origen de los bienes o servicios a proveer y a adoptar como criterios principales de adjudicación “el precio y la calidad”. En este contexto cobra sentido el vínculo de la contratación pública con la privatización de los servicios públicos. En el caso del agua, la tesis que el proceso de descentralización ha sido diseñado con el claro objetivo de servir como punto de partida para la de privatización del subsector de agua potable y alcantarillado.

80 Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamércia, Art. 16.02. 81 Con la aplicación del principio de “trato nacional”, se otorgaría a las empresas estadounidenses mayores ventajas que a sus similares europeas, lo cual les posicionaría mejor en la disputa por las concesiones abiertas en las licitaciones públicas.

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Esto porque al eliminar el marco regulatorio que da la facultad de prestador exclusivo del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario a ANDA, contenido en la Ley de creación de la misma; y sustituirlo por otro marco basado en contratos autorregulados de concesión, se faculta a la institución a contratar a las empresas listadas para que se encarguen de la gestión de sistemas de abastecimiento del vital líquido. Además, ésta ya introduce cuatro tipos de prestadores del servicio de agua potable y alcantarillado: Empresas municipales descentralizadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), sociedades de economía mixta y empresas privadas; dejando bajo el control de ANDA únicamente los sistemas de los grandes centros poblacionales, con reformas que les permiten operar de manera independiente de la institución, aunque sin la firma de contratos (sistema del AMSS, Área de Gestión Oriente, Centro y Occidente). Con la vigencia el TLC CA-RD-EU, ANDA se vería obligada a aplicar el mecanismo de contratos de concesión a dichas unidades empresariales (o por lo menos a aquellos que se encuentren dentro del umbral establecido mediante la aplicación de la sección H del anexo 9.1). De lo contrario da el derecho a cualquier empresa transnacional estadounidense entable demanda contra del Estado salvadoreño con el argumento de recibir un trato discriminatorio por parte de la autónoma. d. El comercio de los servicios públicos Las obligaciones adquiridas por los gobiernos en materia de liberalización y desregulación de los servicios públicos y de cualquier otra actividad que sea considerada como un “servicio” sobrepasan en el TLC CA-RD-EU por mucho los compromisos que estos países habían contraído en el marco del AGCS, con lo cual se estaría reduciendo aún más el limitado margen de acción de los Estados para excluir de la aplicación del tratado determinadas actividades que consideren estratégicas para su desarrollo82. En el texto del TLC se omite la definición de servicios, con lo cual queda sin determinar cuáles serán las actividades que se entenderán cubiertas por las obligaciones que en esta materia se les imponen a los países firmantes. Esta carencia obliga a remitirse a la definición contenida en el AGCS83, cuestionada por su naturaleza excesivamente amplia y ambigua84, pues cubre prácticamente toda acción, regla o reglamentación que tenga un efecto directo o indirecto sobre el comercio de los servicios” 85. El AGCS define ampliamente el concepto de servicios, incluyendo los servicios que son ofrecidos por el sector público, y cubre áreas tales como el agua potable, cuidado de la salud, educación, seguridad social, servicios de transporte, servicios financieros y de seguros, correo,

82 Ver: Moreno, R., Salazar R., y Villalta, J. (2004): Análisis del Capítulo de Comercio Transfronterizo de los Servicios, contenido en Por qué decimos no al TLC. Op cít, pp. 23-28. 83 Art. I.1.3 incisos b y c. 84 De hecho se trata de una definición circular: “b) El término “servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales.” A su vez, el concepto de “servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales” es definido como aquel servicio “que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.” Esta fórmula es reproducida en el artículo 11.1.6 del tratado. En la práctica, únicamente se excluirían por este concepto aquellas potestades del Estado que no son susceptibles de explotación comercial como las potestades de imperio. 85 Citizen´s Network on Essential Services. “Los servicios públicos en peligro: El GATS y la agenda privatizadora.” En: Los pobres y el mercado. Informe Social Watch. 2003.p. 16.

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telecomunicaciones y servicios relacionados con el ambiente, la cultura y los recursos naturales. Sus restricciones se aplican a todas las medidas gubernamentales que afectan el comercio de los servicios desde leyes laborales hasta los subsidios al consumidor, donaciones y protección de licencias. Siendo así, podría entenderse como servicio cualquier actividad que eventualmente pueda ser objeto de una explotación comercial, sin importar su régimen jurídico actual, podrá ser sometida a las regulaciones contenidas en este capítulo. De hecho, en el TLC CA-RD-EU se consideran como “servicios” aspectos tan sensibles como la bioprospección sobre la biodiversidad nacional, la caza y la pesca deportiva, las concesiones de la zona marítimo terrestre o la exploración petrolera.86 Por otra parte, el TLC anula la potestad constitucional del Estado de regular y limitar el número de proveedores que pueden prestar un determinado servicio al prohibirle la adopción de medidas destinadas a este fin “ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios, o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas”87. En el sistema vigente del AGCS (Arts. XVI, XVII y XVIII) “los países asumen compromisos específicos de apertura y desregulación únicamente para aquellos sectores o actividades que de forma expresa aparezcan incluidos en las listas anexas al acuerdo, de manera que no se le aplicarán estos compromisos a ningún otro servicio o actividad que no estén allí mencionados. Sin embargo, con el TLC CA-RD-EU se cambia este sistema al denominado “enfoque de listas negativas", que consiste en asumir que las obligaciones de este Capítulo y el Capítulo de Inversiones les son aplicables a todos los servicios –independientemente de si son mencionados o no en el tratado- con la única excepción de aquellos que explícitamente se encuentren en las listas anexas y únicamente para aquellas obligaciones sobre las que se diga, también de forma explícita, que no son aplicables (Art. 11.6)”88. Con este mecanismo se establece un cambio radical en el procedimiento para determinar cuáles actividades o los servicios de cada país quedarán sujetos a la aplicación del tratado y, consecuentemente, cuáles sectores quedarán excluidos del deber de cumplir con las obligaciones que en el mismo se imponen. Este procedimiento a su vez implica definir las normas o disposiciones nacionales que resulten incompatibles con las obligaciones del Tratado (denominadas “medidas disconformes”) podrán subsistir y cuáles deberán ser modificadas o derogadas. En otras palabras, si un servicio no está contenido en la lista, se asume que debe cumplir con las obligaciones de apertura y desregulación que el Tratado impone. Si está contenido en las listas únicamente se le eximirá de la aplicación de las obligaciones sobre las que expresamente se haga mención89. Esto implica que todas las normas nacionales relativas a un determinado servicio que no estén listadas expresamente deberán ser "conformes" con las

86 Ver: Anexo No. 1 “Medidas Disconformes”. Lista de Costa Rica. 87 Art. 11.4.a.i 88 Moreno, R., Salazar, R. y Villata, J. Op cit, p. 26. 89 En la actualidad los países todavía cuentan con un margen de mayor flexibilidad para dictar leyes nacionales que respondan a sus propias necesidades, ya que se les permite dejar “sin consolidar” las medidas que eventualmente podrían resultar incompatibles, abriendo la posibilidad de que se implanten nuevas medidas en el futuro. Ver Ley No. 7475, Anexo “Lista de compromisos de específicos”.

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obligaciones que el TLC CA-EU impone, pues de lo contrario podrían ser denunciadas por las otras partes como violatorias del acuerdo. En el Anexo II-SV se incluyen las listas de El Salvador relativas a Comercio Transfronterizo de los Servicios con las reservas definidas por el gobierno90: • “El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue

tratos diferentes a países de conformidad con cualquier acuerdo internacional en vigor o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de: aviación, pesca o asuntos marítimos, incluyendo el salvamento”.

• “El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a

la ejecución de leyes de orden público y al suministro de servicios de readaptación social así como los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil“.

• “El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue o

preferencias a las minorías social o económicamente en desventajas”

• “El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a

la ejecución de leyes de orden público y al suministro de servicios de readaptación social, o medidas que restrinjan el comercio transfronterizo de servicios para el transporte de bienes“.

También en el Anexo I-SV se definen algunas reservas en materia de comercio transfronterizo de los servicios, en materia de pesca artesanal y pesca marítima tecnificada; acuicultura; servicios aéreos especializados autorizados por Aeronáutica Civil; servicios de publicidad y promoción para radio y televisión; artes escénicas, circos y espectáculos públicos; construcción y servicios de ingeniería; servicios profesionales; y servicios de transporte terrestre91. En las “listas negativas” presentadas por el gobierno de El Salvador no figuran los servicios de agua potable y alcantarillado, por lo que se puede inferir que estos servicios están sujetos a ser “liberalizados” en el marco del TLC CA-RD-EU, en coherencia con lo planteado en el capítulo de Contratación Pública y con las facilidades que otorga el capítulo de Inversiones. El manejo de las “medidas disconformes” promueve una situación de gran inseguridad jurídica por las interpretaciones de compatibilidad o incompatibilidad del Tratado con la Constitución, con la legislación y con la normativa nacional; con el agravante que la definición de estas situaciones estará en manos de órganos supranacionales de solución de disputas. Vale señalar que muchas de las “medidas disconformes” plantean contradicciones con la misma Constitución de la República, que obligaría a la reforma de la Carta Magna para evitar que el TLC le contradiga; caso contrario la misma ratificación del texto aprobado por los 90 Anexo II-SV del TLC CA-RD-EU. 91 Anexo I-SV del TLC CA-RD-EU.

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gobiernos representa una clara inconstitucionalidad. Por otra parte, para modificar las medidas disconformes con la legislación nacional se les concede a las Partes un plazo excesivamente reducido y condicionado para agregar nuevas medidas a dichos Anexos. Mientras que el GATS contemplaba un plazo de cinco años para que los países definieran sus listas de compromisos específicos, en el TLC únicamente se le concede a nuestro país hasta el 25 de marzo de 2004 para que agregue nuevas medidas a la lista del Anexo No. 1. No cabe duda que el TLC CA-RD-EU crea las condiciones para la liberalización de los servicios y en particular, la privatización de los servicios públicos. El manejo que se hace de las “listas en negativo” y la apertura de las compras de gobierno, posibilitan el acceso de las empresas transnacionales a la provisión de servicios públicos, desplazando al Estado (ministerios, gobiernos municipales y empresas públicas) por la vía de las concesiones de servicios. La liberalización de los servicios públicos incluidos en el TLC CA-RD-EU plantea un enorme riesgo para la población, en la medida en que pone al descubierto la incursión de empresas privadas en la prestación de servicios públicos esenciales, que constituyen derechos inalienables de las personas. En este sentido, resulta fundamental que los Estados puedan garantizar el derecho de la población al acceso universal de aquellos servicios básicos, así como también la protección de las personas consumidoras, lo cual exige la exclusión de estos servicios de los TLC CA-EU y de cualquier otro acuerdo comercial. 2.4. El gobierno y las discusiones sobre las demandas GATS La adhesión de El Salvador a la OMC y la automática ratificación de los acuerdos constitutivos –por sus siglas en inglés, GATT y GATS— se alcanza por consenso, con los votos de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa de El Salvador. Pese a la trascendencia de la decisión por las enormes implicaciones que tienen los Acuerdos de la OMC en los diferentes ámbitos de la vida nacional, la ratificación fue automática, sin que se discutiera en el pleno un solo párrafo de los extensos textos ratificados, y además fue aprobado “con dispensa de trámite” y “con dispensa de lectura” 92. La validez del “compromiso del todo único” en la OMC obliga a los gobiernos a aceptar los acuerdos como un todo y no en forma individual o aislada, situación única en los organismos multilaterales. Este compromiso representa para los países periféricos una importante limitación en materia de política nacional de desarrollo, en tanto les reduce el margen de decisión sobre los acuerdos que desean firmar. Pese a la relevancia de estos acuerdos, ni el primer órgano del Estado, mucho menos el Gobierno de la República ha estimulado la discusión sobre los contenidos, y menos las demandas establecidas o las ofertas que el país plantea en ese contexto. El manejo de la información es totalmente confidencial, en una clara violación al derecho de información. No sólo se desconocen las listas de los servicios a liberalizar por parte del gobierno del El Salvador, sino también la misma estrategia “negociadora “ del país y los nombres de los propios negociadores. 92 En 1995 la Asamblea Legislativa de El Salvador ratificó casi por unanimidad la adhesión del país a la OMC, con la excepción de una diputada y un diputado del FMLN, quienes se abstuvieron en la votación.

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En este sentido el Gobierno de la República incurre en una clara violación al derecho de información, además que todas las negociaciones comerciales se han caracterizado por ser nada transparentes y realizadas a puertas cerradas para la población, los sectores laborales y la mayor parte de agrupamientos de medianas, pequeñas y micro empresas. En contrapunto a la total ausencia y falta de participación de las organizaciones sociales en las negociaciones comerciales, las cúpulas empresariales tienen participación directa en todas las negociaciones a través de un representante que integra la delegación oficial del país, y que obviamente recoge y salvaguarda los intereses empresariales. En El Salvador existe una Oficina de Apoyo al Sector Privado para las Negociaciones (ODASP), creada por las principales gremiales empresariales para garantizar su participación en las negociaciones comerciales con un representante, que acompaña la delegación gubernamental. En contrapunto, amplios sectores sociales son excluidos de participar en las negociaciones comerciales, tales son los casos de organizaciones rurales, de consumidores, mujeres, laborales, ambientalistas, micro, pequeñas y medianas empresas, que además son privados del derecho elemental a estar informados. Aunque la falta de transparencia en las negociaciones no constituye delito, si representa una clara violación al cumplimiento de los DESC. La preeminencia de los intereses de cúpulas empresariales en las negociaciones permite sobredimensionar los intereses de minorías, garantizando con ello la anteposición de sus intereses y propiciando aún más la concentración de la riqueza y los ingresos en desmedro de los intereses de la población más pobre. Muestra de ello es el resultado de la negociación entre México y El Salvador para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio, proceso que se demoró más de siete año, y en el que se le otorga un trato preferencial a un núcleo reducido de grandes empresas salvadoreñas, que ejercen un control monopólico en sus respectivas ramas93 y que a través de esta concesión garantizada por el Gobierno les permite sobrevivir a la competencia aplastante de las empresas mexicanas. En contraposición, la pequeña producción agropecuaria, las micro, pequeñas y medianas empresas, no obtuvieron un tratamiento preferencial, y actualmente padecen los efectos negativos de una notoria asimetría en un contexto de apertura comercial, frente a empresas mexicanas mucho más competitivas y que gozan de algún apoyo estatal. Como una muestra de la falta de discusión sobre temas de interés y relevantes como el GATS, es el proceso de ratificación del TLC CA-RD-EU, para cuyo fin se creó una Comisión Legislativa Ad-hoc que tuvo a su cargo “escuchar” algunas opiniones sobre los potenciales impactos del Tratado; no obstante, nunca se analizó los contenidos y el marco del Capítulo de Comercio Transfronterizo de los Servicios que es el GATS. Mucho menos se envió a la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa para que valorara las implicaciones de los Capítulos de Compras Gubernamentales,

93 Principalmente cerveza, cemento, líneas aéreas, importación de vehículos y azúcar.

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Inversiones y Comercio Transfronterizo de los Servicios del TLC CA-RD-EU, en la privatización del agua.

2.5. Los cambios en el marco legal desde el inicio de la reforma94 El “Programa de Reforma del Sector de Recursos Hídricos y Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario” representa un hito decisivo hacia la privatización de los recursos hídricos y los servicios de agua potable en El Salvador. Este Programa se enmarca en la tercera generación de reformas de los PAE en El Salvador, y se orienta en cuatro áreas específicas: la “modernización” del Estado, el fomento del desarrollo del sector privado, la promoción del desarrollo social, y el fortalecimiento de la gestión del medio ambiente. Como parte del conjunto de condicionalidades del Préstamo de Inversión Sectorial aprobado en 1998 por el BID95, se establece la creación de la Comisión Coordinadora para la Reforma Sectorial de los Recursos Hídricos (COSERIH), cuya tarea sería coordinar estudios y acciones para iniciar el proceso de modernización en el sector y acompañar hasta su culminación el Programa de Reforma del Sector de Recursos Hídricos y Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. El Gobierno de El Salvador no logra la aprobación de la Asamblea Legislativa del préstamo aprobado por la Junta de Directores del BID, sino hasta modificar el programa de reformas. Así, en diciembre de 2001 la Asamblea Legislativa ratifica el Préstamo 1102/OC-ES del BID justificado96 por el Gobierno en la necesidad de reconstruir los sistemas de agua potable y saneamiento dañados por los terremotos de ese año. El contenido del Programa asociado a este Préstamo propone la puesta en marcha de un proceso de “descentralización”, incluyendo métodos independientes de descentralización para el sector de recursos hídricos y el subsector de agua potable y alcantarillado. El programa no sufrió cambios significativos, y conserva sus objetivos originales y su énfasis privatizador. El préstamo incluye la gestión hídrica en apoyo a la reconstrucción de infraestructura de los sistemas de agua potable y saneamiento; el apoyo a la formulación de un marco legal y regulatorio para la provisión de servicios de agua potable y saneamiento; y la reconstrucción de los sistemas dañados por los terremotos en 62 municipios, para luego descentralizarlos.

94 Algunos elementos de este apartado han sido retomados de Moreno, R. y Flores, C. Op Cít. Cap. 4. 95 En mayo de 1998 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dispuso un préstamo por US $ 43.7 millones y dos cooperaciones técnicas no reembolsables por US $ 3.9 millones para financiar el "Programa de Reforma del Sector Hídrico y del Subsector Agua Potable y Saneamiento”. 96 El objetivo del programa de reforma plantea literalmente: “fomentar y consolidar un proceso de reforma del sector de recursos hídricos y del subsector de agua potable y saneamiento, con el fin de: i) Promover la conservación y el uso más racional y eficiente del recurso hídrico; y ii) Crear un ambiente institucional y empresarial favorable para la inversión pública y privada en servicios de agua potable y saneamiento”. Retomado de Cuéllar, Nelson (2001): Desafíos del agua y del sector hídrico en El Salvador. PRISMA No. 45, p. 10, San Salvador.

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Cuadro No. 18

El Salvador: Principales características del contrato modificatorio del préstamo 1102/OC-ES

1. Numeral 3 de las Estipulaciones Especiales del Contrato del préstamo En cuanto al Organismo Ejecutor: se establece que el país lleve a cabo la ejecución del programa y la utilización de los recursos. Esto lo realizaría por medio de ANDA, la cual actuará a su vez por medio de la UDES. Se establece, además, que los municipios, las asociaciones de municipios, las ONGs y la sociedad civil podrán participar del Programa.

2. Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato del préstamo Se desembolsarían US$2.100.000 para la Ejecución y Coordinación del Programa; US$1.300.000 para la Gestión Hídrica en Apoyo a la Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento; para Mecanismos de Regulación para la Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento US$1.000.000; y para la Reconstrucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento US$16.100.000 (para inversiones de rehabilitación y descentralización) y US$1.600.000 (para rehabilitación y construcción de sistemas rurales). Lo anterior está condicionado, entre otras cosas, a: que se haya creado y conformado la UDES y que se haya contratado a su personal; que se haya elaborado una propuesta de la estrategia de descentralización de sistemas en el marco de la reconstrucción, que incluya una lista de los sistemas a ser descentralizados; que se haya modificado un Decreto Ejecutivo para poder establecer tarifas diferenciadas.

3. Cláusula 3.03 de las Estipulaciones Especiales del Contrato del préstamo Se desembolsarían US$14.700.000 para el Sub componente de Inversiones en Rehabilitación y Descentralización. Esto está condicionado a: la aprobación y vigencia de instrumentos legales con los que ANDA pueda delegar funciones a operadores de servicios descentralizados, con el objeto de que puedan asumir de manera autónoma los cobros y pagos; que al menos el 40% de los sistemas rehabilitados y descentralizados funcionen con una estructura de operación independiente; y a que existan mecanismos de organización local como complemento a las inversiones de reconstrucción y para facilitar la gestión hídrica.

4. Se incorporó la Cláusula 4.07 a las Estipulaciones Especiales del Contrato del préstamo En esta cláusula se reconoce que las actividades del Programa se regirán según el Contrato y según el Reglamento Operativo del Programa (debe incluir planes de manejo ambiental, convenios de delegación de funciones entre ANDA y los sistemas a descentralizarse, entre otros). De existir alguna contradicción entre el Contrato y el Reglamento, prevalece el Contrato.

Fuente: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

Los procesos de descentralización han sido --y continúan siendo-- la táctica recomendada por los organismos internacionales y seguida por los gobiernos para impulsar los procesos de privatización del agua en América Latina. Dicha táctica ha pasado por el desmembramiento y traspaso de la gestión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del control público --a través de una empresa estatal--, a manos de los municipios o provincias, con excepción de los grandes centros poblacionales, que han continuado centralizadas, durante un periodo de tiempo, para luego iniciar con ellos los procesos de privatización por la vía de la concesión.

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Cuadro No. 19

De la descentralización a la privatización del agua en Argentina

A manera de ejemplo, en Argentina, la “Reforma del Sector Hídrico” da inicio en 1982 con un proceso de descentralización que culmina en 1990, durante el cual la gestión del recurso hídrico la desarrollaron actores provinciales, juntas vecinales, municipales y mixtas. Fue hasta 1991, cuando da inicio la privatización del sector con la concesión a la empresa transnacional NECON, de los sistemas de la provincia de Corrientes y --dos años después-- el sistema principal de la ciudad y provincia de Buenos Aires; luego el proceso se expande a Córdoba, Formosa, Catamarca, Salta, Santiago del Estero, Mendoza, Santa Fe y Misiones. Con la privatización de estas provincias un 64.6% de la población argentina es cubierta por empresas privadas, concentrándose en cuatro transnacionales: Suez Lyonnaise des Eaux, Vivendi, ENRON y NECON. El 35.4% de la población se localiza en las restantes provincias, cuyas características (poca población y escasa capacidad de pago) las vuelven poco atractivas para la privatización, por lo que se mantienen bajo los esquemas de gestión impulsados durante el periodo provincial. La transición en el proceso argentino fue impulsada mediante un préstamo de inversión sectorial del Banco Mundial, condicionado a la aprobación de una ley por medio de la cual se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para buscar mecanismos que permitan la participación del sector privado en la provisión de los servicios de agua y cloacas, principalmente los que estaban en manos de la estatal Obras Sanitarias de la Nación (OSN). Fuente: Moreno, Raúl y Flores, Carlos (2004): El Proceso de privatización del agua en El Salvador. Op Cít.

Para llevar a cabo el proceso de descentralización del subsector, se requiere de una serie de reformas en los marcos jurídicos e institucionales que den respaldo legal a las acciones programadas. En este sentido se han introducido modificaciones a la Ley de Creación de la ANDA, a fin de permitir la participación de otros operadores de sistemas de manera y por esta vía dar paso a la descentralización del servicio. Entre las modificaciones previstas está la creación de la Unidad de Descentralización y Ejecución de Proyectos (UDES), unidad adscrita directamente a la Presidencia de la ANDA y encargada exclusivamente de la conducción del programa de descentralización contenida en la reforma. También se modifica el papel de la ANDA en el Subsector, eliminando el papel de prestador exclusivo, que le otorgaba la Ley a la ANDA, permitiendo que participen en la provisión del servicio otros prestadores97, bajo la modalidad de concesiones. La elegibilidad de la naturaleza de la empresa operadora estaría determinada por la “sostenibilidad del sistema, y por la inclinación hacia determinado modelo por parte de la mayoría de la población”98. La sostenibilidad se establecería a partir de los resultados que se obtengan de los análisis financieros realizados a cada sistema en particular, lo cual supone conocer su viabilidad comercial, que estaría determinada por el número de clientes que presente el sistema. 97 Las empresas municipales descentralizadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), sociedades de economía mixta y empresas privadas, podrían convertirse en operadores de los sistemas que actualmente opera la ANDA. 98 Banco Interamericano de Desarrollo. “Contrato Modificatorio Préstamo 1102/OC-ES”. BID, 2001. Reglamento Operativo. Pág. 9

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Cuadro No. 20

El Salvador: Principales características de los C omponentes del Contrato del Préstamo 1102/OC-ES Según la modificación del párrafo 2.01 del Anexo A

COMPONENTE OBJETIVO CARACTERÍSTICAS

Ejecución y coordinación del del programa.

Apoyar a la ANDA en la preparación, y coordinación del Programa.

Incluye la puesta en marcha y financiamiento de la UDES.

Gestión Hídrica en Apoyo a la Reconstrucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento.

Apoyar la formulación de un marco regulatorio del sector, a partir de mecanismos descentralizados de gestión.

Incluye financiamiento de: asistencia técnica; estudios prioritarios; organización institucional y de recolección y procesamiento de la informa- ción hidrometeorológica.

Incorporación de Mecanismos de regulación para la Recons- trucción y Descentralización de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento.

Apoyar la formulación del marco legal y regulatorio para la provisión de servicios de agua potable y saneamiento.

ANDA acordará contratos de regulación y de prestación de servicios con instancias locales y descentralizadas. Incluye el financiamiento de: asistencia técnica; estudios prioritarios y de organización institucional.

Apoyo a Procesos de Recons- trucción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento.

Apoyar el establecimiento de empre- sas independientes y financieramente viables para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento.

Recursos de inversión para rehabilitación. Incluye los subcomponentes: 1. Inversiones de Reconstrucción: a. inversiones en rehabilitación y descentralización, apoyando la organización empresarial con el fin de descentralizar los sis- temas rehabilitados. B. Rehabilitación y recons- trucción de sistemas rurales. 2. Organización Empresarial, que comprende el financiamiento de: a. Elaboración de una estra- tegia y plan de descentralización, que incluya la definición del mecanismo más óptimo de gestión (público, privado o mixto). B. Organización empre- sarial de pequeños y medianos empresarios prestadores de servicios y marco para la partici- pación de distintos actores.

Fuente: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. El papel que se le asigna a la ANDA con el proceso de descentralización es el de ente regulador centralizado, con funciones de verificación, regulación del cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por ella misma y la regulación de las empresas concesionarias. Además, ANDA debería desempañar un rol subsidiario con los sistemas rurales y aquellos sistemas urbanos que por sus características de insostenibilidad así lo soliciten (ver Anexo 2) La clave en el proceso de descentralización es la figura de “concesión”, que se define como el “acto jurídico, de carácter administrativo, por el cual el Estado, otorga derecho a una persona jurídica para prestar con exclusividad y obligatoriedad un servicio público sanitario, por tiempo definido en un territorio geográfico dado”99. Las concesiones podrán ser otorgadas hasta por 30 años, renovables, contemplando la posibilidad de que el propietario pueda traspasar total o parcialmente las concesiones, arrendar las redes o encomendar la prestación de un servicio a terceros. El enfoque de descentralización contenido en el Programa de Reforma está fundamentado en criterios de gestión empresarial, que puede adoptar al menos cuatro modelos de gestión en la prestación del servicio de agua potable: la prestación directa, la prestación delegada o concedida, la gestión privatizada y la autogestión comunitaria. La aplicación de este enfoque 99 Proyecto de Ley del Subsector Agua y Saneamiento, Versión 2001, Artículo 5, numeral f.

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de descentralización se centra en el modelo de gestión delegada o “concedida”, el cual tiene a la base la privatización mediante contratos de concesión. Por prestación delegada o concedida se entiende el acto por medio del cual se faculta a una entidad particular para que preste total o parcialmente un servicio público durante un tiempo determinado, sin que este acto represente la enajenación temporal o permanente de la propiedad de los bienes concedidos o la renuncia al monopolio público sobre dicha prestación100. Los posibles concesionarios pueden ser empresas privadas nacionales o internacionales, entidades municipales, mixtas u organizaciones de carácter social101. En este sentido, el argumento esgrimido por las autoridades gubernamentales sostiene que el objetivo del Programa de Reforma no es la privatización de los recursos hídricos en el país; pues, “no se pretenden vender los sistemas de abastecimiento, ni eliminar el monopolio público del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”. Este es un argumento falaz, pues como se ha mencionado anteriormente, la estrategia seguida desde los multilaterales es la privatización por el mecanismo de las “concesiones”. El proceso de descentralización contenido en el Programa de Reforma está constituido por 62 municipios calificados por ANDA como afectados por los terremotos de enero y febrero de 2001. El proceso se inicia con la implementación de los Proyectos Pilotos de Tetralogía, Micro Región Juayúa y Santiago de la Frontera. Existen otros municipios que también han sido incorporados por ANDA al proceso de descentralización como respuesta a “exigencias de su población”, que han terminado en algunos casos en la descentralización “de facto” de los sistemas de abastecimiento por las propias comunidades. Entre los casos más emblemáticos están: Tacuba, Concepción de Ataco y San Antonio del Monte, este último pese a ser el conflicto más antiguo, no fue incorporado por la institución al Plan Piloto. En la actualidad, el Programa de Reforma que debería limitarse al proceso de descentralización solo a aquellos municipios afectados por los terremotos, en la práctica ANDA lo está aplicando a todos los sistemas de poca población bajo su control, con excepción de los que conforman el Área Metropolitana de San Salvador, ampliada al Gran San Salvador desde 2001. Ejemplo de ello son los casos de Tecoluca, San Isidro Cabañas, Suchitoto, Comalapa y Nueva Concepción (Ver Cuadro No. 21). Uno de los objetivos de ampliar el proceso de descentralización a otros sistemas no contemplados en el programa, es trasladar la responsabilidad y el coste que conlleva el implementar procesos de actualización de tarifas en comunidades con características de pobreza, y más aún, la recuperación de la mora con que se entregarán muchos de los sistemas a las autoridades municipales, todo ello con el fin de darles autosostenibilidad a los sistemas.

100 Hall, David. “El Agua en Manos Públicas”. Unidad de Investigación Internacional Sobre los Servios Públicos, Universidad de Greenwich. Ver: www.psiru.org 101 Vale señalar que en los concursos públicos para optar a las concesiones, las empresas extranjeras participarían en igualdad de condiciones que las empresas nacionales, en virtud de la aplicación de los principios de “Mínimo Trato”, “Trato Nacional”y “Trato de Nación más Favorecida” contenidos en los Tratados Internacionales en materia de comercio e inversión, que en la práctica se convierten en restricciones contra la discriminación de las inversiones extranjeras, en perjuicio de las inversiones nacionales que presentan menores capacidades competitivas.

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Cuadro No. 21 Sistemas Incluidos en el Plan Piloto de Descentralización

NOMBRE DEL

SISTEMA EMPRESA MUNICIPIOS COMPOSICIÓN DEL

CAPITAL TETRALOGIA SEM de CV.

Mercedes Umaña, Santiago de María, Berlín, Tecapán, California y Alegría (Usulután).

Sociedad de economía mixta.

VILLANUEVA SEM de CV.

San José Villanueva (La Libertad) Sociedad de economía mixta.

AA ATAP Ataco y Apaneca (Ahuachapan) Asociación sin fines de lucro

ASAPTEC Tecoluca, (San Vicente) Asociación sin fines de lucro

EMASA Suchitoto (Cuscatlán) Empresa Municipal EMASIC San Isidro (Cabañas) Empresa municipal EMSAGUAT Tacuba (Ahuachapan) Empresa Municipal EMAPSAF Santiago de la Frontera (Santa Ana) Empresa Municipal EMAPCOM Comalapa (La Paz) Empresa municipal EMANC Nueva Concepción (Chalatenango) Empresa municipal

Fuente: Plan Piloto de Descentralización, ANDA. www.anda.org.com.sv

No obstante, el afán principal es liberar a la ANDA de la gestión del conjunto de municipios de poca población, de manera que pueda concentrarse exclusivamente en los grandes Sistemas de San Salvador y las unidades de gestión Central, Oriental y Occidental; lo cual sería posible mediante la implementación de un nuevo marco regulatorio basado en contratos de concesión, la modificación de su papel de prestador exclusivo del servicio de agua y alcantarillado sanitario, y la transformación de su rol como regulador de los nuevos prestadores del servicio. Esto es así, pues con la descentralización se busca imprimirle en el mediano plazo cambios radicales a la estructura del Subsector y al papel de la ANDA, conformando un sector de sistemas descentralizados integrados por uno o varios municipios que tendrían una relación prestador-ente regulador: más de los 152 municipios que actualmente funcionan de forma independiente de la institución y los que actualmente no cuentan con el servicio; los más de 700 sistemas rurales administrados por Juntas Comunales de Agua; y la unidades independientes conformadas dentro de la institución para gestionar los núcleos poblacionales más grandes —Sistema San Salvador, Unidad de gestión Occidental, Central y Oriental— La consolidación del proceso de reformas requiere de un nuevo marco jurídico y normativo, constituido por un paquete de leyes que además de avanzar en la descentralización del Subsector de Agua Potable y Saneamiento, impulse un proceso complementario de privatización del recurso hídrico (Ley para el Sector Hídrico), y defina un marco regulatorio para la definición de las tarifas y los subsidios. Dentro de la norma jurídica para la privatización del recurso hídrico destacan el Componente de Gestión Hídrica del Préstamo del BID y la propuesta de Ley de Aguas para El Salvador elaborada por la ANDA. Esta última “regula” la distribución de los caudales superficiales y

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subterráneos del recurso hídrico, con el objeto de darle sostenibilidad en el tiempo; para ello introduce la figura de “Derechos de Agua Negociables”102 como instrumento de gestión. El “Derecho de Agua” puede entenderse como una concesión del Estado a favor de una persona natural o jurídica, por medio de la cual la autoriza a hacer uso particular103 de un caudal superficial o subterráneo de agua determinado (expresado en mts3./ seg.), por un período mínimo de cincuenta años. Su adjudicación obedece a un único criterio: “la mayor oferta económica”104 y su principal característica es la comerciabilidad; es decir, que su poseedor puede perfectamente hipotecarlo o venderlo de acuerdo a su conveniencia, el objetivo de ello, es la conformación de mercados internos de derechos de agua, los cuales serán fomentados desde la Superintendendencia que se proyecta establecer. Los Derechos de Agua, serán necesarios en los casos en que se haga uso particular del agua, sea ésta de fuentes naturales (superficiales y subterráneas), artificiales (embalses), residuales y del mar; en el caso de los usos comunes su goce es gratuito. Los usos comunes comprenden “el empleo en la bebida de personas; su utilización en la higiene humana; los usos domésticos y el riego de plantas sin la utilización de elementos mecánicos ni cauces; el abreviamiento de ganado en tránsito; la navegación no lucrativa y la pesca deportiva en lugares autorizados”105. La estrategia de asignar un precio de mercado a todos los usos particulares del agua se hace evidente en el establecimiento del mecanismo de subasta pública para la adjudicación de los derechos de agua --en el caso en que exista más de un solicitante--. El principal requisito de adjudicación es “la mayor oferta económica” que pueda ser pagada a cambio de que se le adjudique dicho derecho; con ello se dejan de lado criterios de comprobación técnica de uso del agua y los derechos pueden ser adquiridos, sin que exista una necesidad real de uso por parte del solicitante; tampoco se prevé en la adjudicación el uso social o comunitario del recurso. Este criterio es sumamente peligroso, pues da el mismo tratamiento --en lo relativo al criterio de adjudicación y el plazo de la concesión-- a los usos comerciales que a los usos comunitarios, o de utilización del recurso en agricultura de subsistencia. Con ello se deja de lado el interés público, en función del privado, pues no se toma en cuenta que estos sectores no tienen la capacidad económica ni las influencias necesarias (ingrediente muy importante en los procesos de adjudicación de bienes públicos en el país) para lograr que le sea otorgado el derecho. Esto es así por que la Ley no establece requisitos de uso del agua para otorgar los derechos, permitiendo que un persona o empresa con capacidad económica pueda adquirir las concesiones con el único objetivo de especular; tampoco establece restricciones al cobro de cánones privados por el uso de estos por parte de terceros, lo que permite al concesionario del derecho, establecer el cobro que quiera por la utilización parcial de su concesión. Es claro que con su implementación se excluyen a sectores —como los agricultores y las juntas rurales de agua— que por sus condiciones de pobreza no pueden competir, con

102 Manríquez Lobos Gustavo. “Anteproyecto de Ley de Aguas para la Republica de El Salvador”. Art. 14. Febrero 2000. 103 Los usos que no estén contemplados como comunes serán considerados usos particulares. 104 Ibíd. Art. 14-15-16-94 y 97. 105 Op Cit. Capitulo IV.

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empresas transnacionales usuarias del recurso (para sus procesos productivos) o simplemente interesadas en acapararlo, en la puja por adquirir los derechos de agua. Como parte del proceso de reformas y específicamente en la propuesta de Ley de Aguas para El Salvador, diseñada por ANDA, se plantea la creación de una autoridad del agua, encargada de la administración, preservación y control de los recursos hídricos del país. Esta institución se denomina Superintendencia de Recursos Hídricos (SRH) y estaría adscrita al Ministerio de Economía106. La principal función de esta Superintendencia sería la creación, administración y concesión de los derechos de agua y todas las actividades que para ello sea necesario desarrollar, siendo las principales: actualización de un balance hídrico del país, diseño, desarrollo y mantenimiento de un registro público de aguas y catastro público de aguas y actuar en la resolución de conflictos entre usuarios del recurso. La Superintendencia estaría conformada por tres directores, uno nombrado por el Presidente de la República que ocupará el cargo de Superintendente de Recursos Hídricos, uno por el Ministro de Economía y un tercero propuesto por la Corte Suprema de Justicia y nombrado también por el Ministro de Economía; todos ellos conformaría la Junta de Directores y les correspondería a ellos la toma de decisiones respecto a las funciones de la superintendencia. La conformación de la institución dice mucho acerca del sesgo “economicista” de la reforma, pues la entidad encargada del diseño y aplicación de políticas encaminadas a garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico no queda adscrita ninguna cartera con conocimientos sobre gestión del agua, como podría ser el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que obviamente tiene total competencia sobre el ámbito de actuación del ente. Por el contrario queda en manos de autoridades encargadas específicamente de actividades industriales y de comercio. Además, la conformación de la Junta Directiva deja entrever la inminente falta de autonomía e independencia del nuevo ente, cuya membresía está determinada por el gobierno, dejando de lado la participación de instituciones de la sociedad civil con larga experiencia en temas referentes a la gestión integral, e incluso la representación de usuarios y usuarias. El proyecto de Ley General de Agua107 regularía el uso de todas las aguas de la República, definiendo que el derecho de aguas recae sobre las de naturaleza pública, el cual se regularía a través de concesiones de una duración mínima de 50 años. La explotación de las aguas subterráneas también se regularía, aunque podría restringirse en caso de escasez o agotamiento a través de resolución emitida por la Autoridad del Agua. También crea la autoridad del agua, ente que otorgará concesiones de uso a quienes las soliciten cuando “no se hubiere presentado oposición u otro interés por las aguas solicitadas, y si el informe técnico es favorable”. “En caso de que alguien más manifieste interés se establecerá un procedimiento de subasta pública y se adjudicará a quien presente la mejor oferta pública. Como parte de las actividades de la Superintendencia y para responder a su obligación de garantizar la sostenibilidad del recurso, ésta debería fomentar la conformación de

106 Manríquez Lobos, Gustavo. “Anteproyecto de Ley de Aguas para la Republica de El Salvador”. Secretaría Técnica de la Presidencia, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados-ANDA. Febrero del 2000. Tercera Parte, Art. 120 al 149. 107 Sexta versión del Proyecto de Ley de Agua.

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organizaciones de usuarios a nivel de cuenca u hoya geográfica, y a nivel de río o cauce artificial, como entidades descentralizadas de gestión del recurso hídrico nivel local. En el primer caso, la organización tendría a su cargo la administración de la cuenca, convirtiéndose en la máxima autoridad regional después de la Superintendencia, sus funciones serían, la regulación de la cuenca en lo referido a la prevención y resolución de problemas derivados de la sequía, escasez, contaminación o exceso de agua; esta organización estaría conformada por usuarios de cauces naturales y artificiales y será a ellos a los que se aplique su regulación. Las organizaciones de usuarios a nivel de ríos, se constituirían como Asociaciones de administración del río o demás cauces naturales y, deberían gozar de personalidad jurídica, teniendo como funciones la aplicación del marco regulatorio en particular para ese cauce, entre las que destacan: la distribución de las aguas entre los poseedores de derechos, la vigilancia del mismo para prevenir la extracción ilegal, la contaminación y el deterioro del recurso, en cuyos casos deberían presentar sus denuncias ante la autoridad correspondiente. Al igual que en los cauces naturales, para los cauces artificiales se debería constituir Asociaciones de Usuarios del mismo, también con personería jurídica. Su objeto sería la regulación del cauce en lo referido a la captación de las aguas del cauce, repartirlas entre los usuarios con derechos y constituir, conservar y mejorar las obras de aprovechamiento común. En general, el funcionamiento de las tres organizaciones anteriores debería ser financiado por los mismos usuarios, sin ninguna participación de la Superintendencia. Esta no tendría ninguna incidencia pues el marco jurídico-institucional no le otorga más facultades sobre estas organizaciones que: conformarlas, actuar en la resolución de conflictos a petición de las mismas y exigir informes de actividades anualmente. En cuanto al marco regulatorio para el establecimiento de tarifas y subsidios, actualmente la ANDA es el único operador que posee regulación tarifaria en la prestación del servicio de agua potable. La definición de los cargos y la tarifa establece que esta institución debe someter a la aprobación del Poder Ejecutivo, en el Ramo de Economía, “tarifas razonables por los servicios de agua potable o alcantarillados u otros servicios provistos por la institución”108. En el nuevo marco se prevé que para los servicios urbanos la tarifa sea regulada por la Superintendencia; mientras que los sistemas especiales, las tarifas deberán ser aprobadas por la comunidad. La tarifa debería separar los servicios de: producción y distribución de agua potable; recolección de aguas servidas y tratamiento; y disposición final de las mismas. En la definición de las tarifas deberían incluirse cargos diferenciales, de acuerdo a la cantidad de consumo; y las fórmulas establecidas para el cálculo de las tarifa tendrían una vigencia de cinco años, después de cuyo período podrían ser revisadas. Los operadores con más de diez mil conexiones, deberán elaborar un estudio especifico para el cálculo de tarifas, el cual sería revisado y aprobado por el ente regulador; pero los operadores con menos de 10 mil conexiones el estudio será realizado por el mismo prestador. La propuesta de Ley de Subsidios reconoce una subvención atribuible al consumo básico de usuarios residenciales de escasos recursos, siempre y cuando éste no ponga en riesgo el “equilibrio financiero” del prestador. Esto implica definir la tarifa social para el servicio de agua potable, tomando en cuenta el nivel de ingresos familiares para las familias ubicadas –al 108 Ley de ANDA, Art. 3, q.

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menos-- en los cuatro deciles inferiores y su capacidad adquisitiva. También reconoce como posibles fuentes de financiamiento del subsidio109, el Fondo General de la Nación y los subsidios cruzados; aunque define que los fondos para el subsidio deberían ser asignados por el Ministerio de Economía. El esquema de subsidio sería establecido por la Superintendencia de Recursos Hídricos, así como los potenciales beneficiarios del subsidio que podrán definirse en base a su nivel de ingreso, el nivel de gasto familiar, la capacidad de pago por los servicios de agua potable y alcantarillado, las características de las viviendas de los usuarios, el valor catastral de las viviendas, el nivel de consumo del grupo de usuarios, entre otros.

2.6. Los efectos de los cambios legales sobre el recurso agua, el acceso y abastecimiento del agua

La primera consecuencia de un cambio privatizador en el marco jurídico del agua es el incremento de las tarifas, justificado bajo el pretexto de los mayores requerimientos de inversión para lograr una cobertura universal del servicio y una mejora sustancial en la calidad del agua. Pese a ello, nada garantiza que los concesionarios cumplan con las metas de mejora ampliación de la cobertura y de la calidad del agua establecidas en los contratos. Las familias de menores ingresos resultaría ser el segmento poblacional más afectado con un ajuste alcista de las tarifas de agua, dada su limitada restricción presupuestaria y el carácter indispensable de este servicio público en sus vidas. En la actual situación el gasto en que incurren los hogares en servicios públicos (agua, electricidad, telefonía y transporte) supera el 60% del salario mínimo urbano, de manera que un aumento en las tarifas de agua reduciría aún más la partición del salario, que en su totalidad debería destinarse exclusivamente para la adquisición de los bienes de la canasta básica alimentaria. La privatización de las telecomunicaciones en El Salvador ilustra la falacia de los argumentos de eficiencia, menores tarifas, mayor cobertura y calidad, que según la apología privatizadora se desencadenarían automáticamente de la competencia y la traslación de los servicios públicos a la esfera privada. Las tarifas de telefonía fija se han incrementado a la fecha en más de 1,200% desde que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) fue comprada por France Telecom, y en la actualidad la tarifa promedio de telefonía a nivel local (13 horas y 59 minutos) de El Salvador es la más alta de Centroamérica (US$ 30.18), en contraste con la tarifa de Costa Rica (US$ 10.86) que es la más baja de la región110, con los mayores niveles de cobertura y acceso en la región, siendo un servicio público. Es evidente que las empresas privadas a las cuales se hayan adjudicado los sistemas de agua potable y saneamiento no suministrarán el servicio a quienes carezcan de capacidad de pago, con lo cual se excluiría automáticamente a amplios sectores de la población de su derecho al agua como recurso vital, lo cual redundaría finalmente en acrecentar más los problemas ya existentes de morbi-mortalidad y de salud pública.

109 Proyecto de Ley de Subsidios, Art. 4. 110 Unidad de Investigaciones del Centro para la Defensa del Consumidor (2004): CA, Comparación de la tarifa promedio de telefonía, noviembre, San Salvador.

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Las experiencias de reforma hídrica en Argentina111 y Bolivia112 nos permiten reflexionar sobre el propósito y alcance de la “descentralización” del recurso hídrico y sus servicios relacionados. Se constata en el caso argentino que la descentralización, lejos de constituir un instrumento para “modernizar” y hacer eficiente el Sector Hídrico y Subsector Agua Potable y Saneamiento”, constituye la vía políticamente más expedita para el logro de la privatización del agua. La transferencia del manejo de los sistemas hídricos de la administración estatal a los gobiernos provinciales de la Argentina es parte de Como parte de la condicionalidad de los préstamos de inversión sectorial otorgados por el BM. Con ello se dio el inicio en 1991 de la ruptura de un modelo de gestión de más de cincuenta años, que se basaba en el establecimiento de subsidios cruzados que permitía la atención de las provincias del interior del país con menor capacidad de pago y más bajo nivel de desarrollo. Después de nueve años de gestión descentralizada del agua, en el que participaron provincias, juntas vecinales, municipales y mixtas de la Argentina, el Gobierno decide concesionar a la transnacional NECON dos de los sistemas más importantes del país: Corrientes y la Ciudad y Provincia de Buenos Aires. El proceso de privatización continuó expandiéndose a nivel nacional hacia otras provincias con alta densidad población y con capacidad de pago, y en la actualidad cuatro transnacionales (Suez Lyonnaise des Eaux, Vivendi, ENRON y NECON) concentran el servicio de agua para más del 64% de la población argentina. La descentralización no generó en Argentina recursos técnicos ni financieros adicionales para las provincias, de manera de permitirles hacer frente de forma efectiva a la nueva responsabilidad que les había sido encomendada. El resultado obtenido en la mayoría de casos, fueron instituciones provinciales de agua potable ineficientes, con dificultades para satisfacer la creciente demanda, e inviables financieramente, tanto que el ingreso por facturación era menor que sus costes113. Considerando la enorme coincidencia en el esquema de descentralización-privatización implementado en Argentina con los contenidos del Programa de Reforma en El Salvador, resulta poco realista sustentar que el proceso de descentralización del servicio de agua potable previsto en El Salvador pudieran tener un desenlace distinto, por lo que puede preverse que este proceso conducirá a garantizar el control del capital transnacional de los sistemas más rentables, como el AMSS; mientras que los sistemas que correspondan a localidades con poca población y escasa capacidad de pago –que resultan poco atractivas para la privatización--, se mantendrían bajo los esquemas de gestión impulsados, hasta que financieramente puedan sostenerse. Los altos costes a que deberían incurrir las empresas para garantizar la calidad del agua servida frente a su lógica cortoplacistas de rentabilizar al máximo su menor inversión y en el

111 Ver: a) Catenazzi, Claudia Andrea. “Las Practicas de la Gestión Urbana local Frente a la Privatización de Agua y Saneamiento: un Estudio de casos en Municipios del Área metropolitana de Buenos Aires, 1992-1997”. Documento de Trabajo. Seminario de investigación Urbana, Universidad de Buenos Aires. b) García, Américo: “La Renegociación del Contrato de Aguas Argentinas”. Revista Realidad Económica núm. 159-1 de octubre al 15 de noviembre. Pág. 68. 112 Ver: a) Peredo, Elizabeth (2004): Mujeres del Valle de Cochabamaba: Agua, privatización y conflicto, Heinrich Bôll Stiftung, Berlín. b) Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo. “La Privatización del agua Genera Convulsión Social”. Revista Sur #103 [email protected] 113 Ver: www. mundourbano.org.

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plazo más corto, tampoco prevé que la baja calidad del agua “potable” que se abastece en El Salvador pueda mejorarse. En esto también influye fuertemente la fragilidad financiera de los sistemas descentralizados, que deberían de realizar fuertes inversiones para la descontaminación y potabilización del agua que suministran. Por otra parte, en las experiencias salvadoreñas de privatización de los servicios públicos llevadas a cabo en la primera y segunda generación de reformas, se crearon entes supervisores y contralores114 cuyo funcionamiento se ha caracterizado por ser discrecional, complaciente y permisivo con las empresas concesionarias. Este precedente sienta la duda de configurar un ente supervisor del sector hídrico que vele por los intereses de las personas consumidoras; amén de la laxitud de los marcos regulatorios y de su aplicación. La falta de cumplimiento por parte de las concesionarias con las metas pre-establecidas responde la lógica empresarial de maximización de los beneficios, y nunca a un compromiso con el bienestar de la población o realizar una función social; por lo que desde su lógica los conceptos de usuario, consumidor e incluso de ser humano carecen de significado, si no se intermedia la capacidad de pago por los servicios que prestan. Las notorias deficiencias en la gestión privada de los recursos hídricos, principalmente en materia de equidad, eficiencia administrativa, transparencia y rendición de cuentas, nos permiten fortalecer la necesidad de reivindicar la provisión pública del agua y, por ende, rechazar cualquier intento privatizador. Además, las experiencias de privatización de otros servicios públicos confirman la regla, pues demuestran que los argumentos esgrimidos de reducción de tarifas, mejora de calidad y ampliación de la cobertura, son solo expresiones publicitarias. Destaca el rol asumido por los organismos financieros internacionales en la promoción de la privatización como un proceso de descentralización y de modernización del sector, así como la complicidad de los gobiernos con las corporaciones transnacionales, a fin de favorecer el proceso de acumulación internacional del capital y, en algunos casos los intereses de unas cuantas grandes empresas nacionales. Las reformas promovidas tienen un común denominador que se expresa en los procesos amañados; la fuga de información en las ofertas durante los procesos de licitación; los contratos mal negociados que lesionan el interés de las personas consumidores; los entes supervisores y reguladores que actúan con claro sesgo pro-empresarial, anteponiendo el interés de los concesionarios (empresas transnacionales) al de los consumidores y consumidoras. Tales prácticas de corrupción y entreguismo de los gobiernos, no representan un rasgo exclusivo de las economías periféricas, los procesos de privatización en las economías centrales también se han caracterizado –en muchos casos—por la falta de transparencia, la compra de voluntades y la afectación de las personas consumidoras y de la ciudadanía en general. El caso de Bechtel contra Bolivia nos ilustra los efectos perjudiciales que los TLC y los TBI tienen para los países periféricos, en la medida en que desregulan el funcionamiento de las

114 Esta comparación alude a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Valores y Superintendencia de Pensiones.

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transnacionales por parte de los Estados, lo cual está amarrado a través de cláusulas de inversionista-Estado y la creación de tribunales supranacionales para dirimir las controversias. Lo más importante de la experiencia es que demuestra que sí es posible revertir procesos consumados de privatización altamente lesivos para los intereses de los pueblos; pero esto requiere de la organización y la movilización social. Pasar de la resistencia a la construcción de alternativas, también exige del involucramiento organizado de todos los sectores sociales, su participación democrática y el aporte creativo de todas y todos. La inseguridad hídrica y el estado del sector requieren de la definición de un nuevo marco jurídico e institucional no privatizador, que sacuda los vicios e ineficiencias de la institucionalidad vigente y la transforme en un ente idóneo, autónomo e independiente, con eficiencia financiera, con visión de sustentabilidad y que responda fielmente a la obligación de garantizar acceso universal del agua. La descentralización por sí sola no es suficiente para asegurar una perspectiva de desarrollo y satisfacción de necesidades sociales debiéndose desarrollar previamente un proceso de tecnificación de los nuevos actores que les permita cumplir eficazmente con su nuevo rol de administradores.

2.7. ¿Cómo afecta la reforma la obligación legal del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho al agua?

El agua es fuente de vida, considerada como un bien común irremplazable y finito, por lo que el acceso a la misma representa un derecho inalienable de todos y todas. La privatización del agua estaría afectando el derecho a la vida misma de las personas en la medida en que se vean limitadas en su acceso, pero también la privatización vulnera sus derechos a la salud y a la alimentación. Considerando que los usos del agua son diversos, que requerimos de agua en determinadas cantidades para satisfacer nuestras necesidades personales y domésticas, es obvio que el agua es un elemento fundamental en la producción de alimentos –regadíos y cultivos--, en la industria manufacturera –especialmente en algunas ramas como bebidas-- y en la generación de energía, de manera que su acceso determina fuertemente la existencia de las personas. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) reconoce que el agua es un derecho humano amparado en el artículo 11, párrafo primero115; también el derecho al agua está indisolublemente ligado con el derecho a la salud116 y los derechos a la vivienda y alimentación adecuada117. Además este derecho debe abordarse conjuntamente con otros, como el derecho a la vida y la dignidad humana, establecidos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Los DESC que se estarían afectando con la privatización del agua son el derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a la vivienda. El agua y el saneamiento están íntimamente correlacionados: un saneamiento adecuado es un punto crítico para garantizar la calidad del

115 Comentario General No. 6 del Comité (1995) sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Personas Mayores, Párrafos 5 y 32. 116 Comentario General No. 14 del Comité (2000) sobre el derecho a la salud del más alto nivel accesible, párrafos 11,12,15,34,36,40,43 y 51. 117 Comentario General No. 4 del Comité (1991), párrafo 8 b.

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agua y evitar su contaminación, lo mismo se da con la relevancia del agua en la alimentación de las personas. La salud constituye uno de los pilares fundamentales para la calidad de vida de las personas y es condición previa para la supervivencia, para la participación plena en la vida social y económica. Difícilmente podríamos garantizar el derecho a la salud de la población, si ésta no goza de acceso al agua, o ésta no es suministrada en la cantidad requerida ni con la calidad exigida para el consumo humano. La negación del derecho a la salud tiene consecuencias severas en las personas debido a la desnutrición, insuficiencia en los servicios de maternidad, exposición a las enfermedades, poco acceso a tratamientos curativos y a servicios preventivos; y en casos extremos, puede generar desenlaces fatales. Por otra parte, para sobrevivir es necesario alimentarse, aunque hasta el momento el problema provocado por el mal reparto de los recursos alimenticios lejos de verse resuelto, se ha agravado, las desigualdades existentes en la población, sumándole la desproporción entre la producción de alimentos y el crecimiento de la población. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), contempla en el artículo 11 el reconocimiento al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vivienda y vestido adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. La Declaración adoptada por la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, celebrada en Dublín en enero de 1992, plantea que la escasez y el mal uso del agua representan una amenaza creciente para el desarrollo sostenible y el medio ambiente. El acceso al agua como fuente de vida es un derecho inalienable, la escasez y contaminación causa efectos en la calidad de vida, la alimentación y la salud. Todos los servicios públicos esenciales deben ser asequibles, la compra de uno no debe ir en desmedro del acceso a otros servicios o bienes públicos. De allí la importancia que el Estado garantice tarifas lo suficientemente bajas que le permitan a las personas de menores ingresos tener acceso al agua. Los crecientes niveles de exclusión social justifican la adopción de políticas de subsidios, que reduzcan las tarifas focalizando a la población en situación de pobreza: en El Salvador más del 62.8%118 de las personas son pobres, lo cual no sólo les imposibilita pagar altas tarifas por los servicios públicos, sino su misma reproducción material. En este sentido, el proyecto de privatización de los recursos hídricos --en proceso de implementación—generaría condiciones tales que erosionan las funciones y obligaciones indelegables del Estado para garantizar el derecho al agua. La creación de un mercado interno de agua, como lo prevé la reforma del sector, representaría una clara afectación a la condición de bien nacional de uso público de las aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas; así como también las aguas superficiales y subterráneas, ya sean corrientes o determinadas incluyendo los alvéolos o causes

118 “Primer Informe de País. Avance de los objetivos de desarrollo del Milenio 2004”.

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correspondientes, con excepción de las aguas lluvias captadas en embalses artificiales construidos por particulares. Además, los “derechos de agua” que se transarían en dicho mercado bajo la forma de concesiones las cuales estarían destinadas para usos particulares del caudal, presentan el agravante que dichas concesiones serían designadas para 50 años mínimo, con la posibilidad de venderse o hipotecarse a conveniencia del propietario. El interés social por la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; así como el deber del Estado prestar el servicio de agua y saneamiento, cuando las ciudades y poblaciones urbanas carezcan de dotación de agua potable, se verían significativamente afectada bajo la figura de descentralización basada en modelo de contratos de concesiones. La transformación de la ANDA en un operador más, que jugaría el rol de verificación, regulación y cumplimiento de contratos de concesión, también vulnera el ordenamiento constitucional de la competencia del Estado de regulación y vigilancia de todos los servicios públicos, así como la posibilidad de convertirse en proveedor directo de los servicios --cuando los intereses sociales así lo exijan--, recurriendo a instituciones del sector público. En la medida en que se abre el mercado interno de agua y la incursión de nuevos operadores (empresas privadas, municipalidades y comunidades) en la provisión del servicio, se plantea la necesidad de crear una Superintendencia de los Recursos Hídricos, con funciones contraloras sobre el sector. No obstante, la experiencia nacional basada en el desempeño de las cuatro Superintendencias hace prever pobres expectativas en el funcionamiento de este ente, como institución que salvaguarde los intereses de las personas usuarias. Es de hacer notar que en el ámbito ético-político debe ponerse especial atención a los condicionamientos contemplados en el préstamos, así como a la instrumentación de los mismos. Este es un aspecto que demanda vigilancia y control social ya que la adjudicación de sistemas de agua potable y saneamiento bajo la modalidad de participación del sector privado, puede derivarse en privilegios y actos de corrupción. En general los PAE y PEE representan importantes obstáculos para el cumplimiento y vigencia de los DESC en El Salvador. Estos programas, que constituyen las herramientas concebidas desde una lógica que niega y rechaza los derechos humanos y sus postulados. Desde la concepción teórica119 de los PAE-PEE, así como desde sus componentes y los mecanismos para su implementación, estos "paquetes de políticas" marcan las condiciones que favorecen la violación de los DESC y que operan en contra su cumplimiento.

119 La base teórica de los PAE-PEE está definida a partir del trabajo de Williamsom que dio pie al Consenso de Washington, en el que se integran un conjunto de planteamientos recogidos de diferentes enfoques económicos (monetarismo, teoría cuantitativa del dinero, teoría de la absorción, neokeynesianismo, enfoque monetario de balanza de pagos, entre otros), que se fundamentan en supuestos irreales y que se yuxtaponen en un esquema científicamente inconsistente. A este producto se le denomina el modelo económico neoliberal y su propósito principal es la justificación ideológica de la reducción de las competencias y modificación del rol del Estado en la economía, como la vía para favorecer el proceso de acumulación del capital en la actual fase del capitalismo.

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III. Reacciones a la reforma

3.1. El debate y la discusión sobre la reforma y los efectos del TLC y AGCS Pese a que el proceso de reformas para privatizar el recurso hídrico y los servicios de agua y saneamiento ha venido avanzando gradualmente en El Salvador, el Gobierno de la República ni siquiera ha planteado públicamente su propuesta, mucho menos ha estimulado el debate o discusión pública sobre el proyecto y las potenciales implicaciones que generaría en la población. Se conoce por información no oficial que existen múltiples versiones de cada uno de los cuatro anteproyectos de ley para la reforma del sector, cuyos textos se manejan con un alto nivel de confidencialidad, y sólo transitan en círculos muy reducidos afines al Gobierno. La falta de información representa un importante obstáculo a la hora de llevar a cabo un análisis de las reformas, por el desconocimiento de los contenidos definitivos de las propuestas gubernamentales. Ni siquiera en la Asamblea Legislativa se ha abierto la discusión sobre estas reformas dado que el Gobierno aún no ha enviado a ese Órgano los anteproyectos de Ley. Miembros de la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa de El Salvador valoran que la decisión del Ejecutivo de no presentar los anteproyectos de Ley del Sector Hídrico, Ley de Agua y Saneamiento y Ley de Tarifas y Subsidios ante la Asamblea obedece a una táctica de esperar la ratificación del TLC CA-RD-EU por parte del Congreso estadounidense, condición que definiría un camino más expedito hacia la privatización. No obstante, las representaciones parlamentarias en la Asamblea Legislativa comparten, en general, la visión de la privatización del agua planteada desde la modernización del sector y la descentralización de los servicios. De allí que se esperaría una correlación partidaria favorable para aprobar el nuevo marco jurídico nacional, que complementaría los planteamientos privatizadores contenidos en el TLC CA-RD-EU y el AGCS. Es tan notoria la falta de discusión sobre la reforma del sector hídrico que en el seno mismo del partido FMLN, instituto que ha mantenido una posición crítica sobre los procesos de privatización de los servicios públicos, no existe un posicionamiento definido sobre la reforma del sector. Se sabe de gobiernos municipales del FMLN que están solicitando a ANDA la descentralización del servicios; también de aalgunos diputados, diputadas, alcaldes y alcaldesas de este partido que favorecerían una municipalización del agua, coincidiendo con la propuesta del BID y Gobierno de El Salvador. No obstante, el FMLN ha nombrado una Secretaría del Agua adscrita su Consejo Nacional con el propósito de debatir sobre las reformas de agua. También este partido ha promovido una investigación sobre subsector agua potable y saneamiento, advirtiendo una próxima presentación de los anteproyectos de Ley por parte del gobierno. El tema de la privatización del agua ha asomado en la agenda nacional y en la opinión pública gracias a las denuncias públicas y los análisis realizados por organizaciones de la sociedad

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civil, algunas de las cuales vienen realizando importantes esfuerzos por decodificar los contenidos de estos anteproyectos de Ley y del mismo Programa de Modernización del Sector definido en los préstamos del BID y BM, a fin de identificar los impactos directos sobre la población salvadoreña. Las pésimas condiciones del subsector de agua y saneamiento crea las condiciones objetivas nacionales y locales para posicionar el tema de la privatización del agua en la opinión y el debate público; sin embargo, aún falta mucho para lograrlo. Existen un grupo de organizaciones salvadoreñas que desde su naturaleza y capacidades están aportando a esta discusión, y algunas de ellas han trascendido a establecer coordinaciones y articular esfuerzos para empujar una campaña contra la privatización del agua. Entre las organizaciones de la sociedad civil que, con intensidades y matices distintos, han incursionado en la discusión sobre la reforma del sector agua, se encuentran: la Asociación Nacional para la Distribución y defensa del Agua a nivel Rural (ANDAR), el Comité Ambiental del Chalatenango (CACH), el Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada (CESTA), la Fundación Maquilishuatl (FUMA), la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), el Sindicato de Empresa de los Trabajadores de ANDA (SETA) y el Centro para la Defensa del Consumidor (CDC). El Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) trabaja en la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras, con énfasis en los servicios públicos. Esta institución aporta su análisis técnico, jurídico y político sobre la problemática del agua, y contribuye desde su estrategia de construcción del movimiento de consumidores, a la defensa del derecho al agua, a través de una campaña permanente contra la privatización del vital líquido. El CDC estimuló la creación de la RED VIDA, que se constituye formalmente en agosto de 2003 con el Seminario Movimientos Ciudadanos Frente a la Privatización del Agua en San Salvador. Entre las organizaciones nacionales participantes se encuentran: Asociación de Organismos de Cuenca del Lago de Ilopango; Agencia de Desarrollo Microregional de los Municipios de Ilopango, Soyapango y San Martín; Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida --Las Dignas--; Asociación Comunal de Salud, Agua y Medio Ambiente; Asociación de Ayuda Humanitaria, Pro vida; Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura; Centro para la Defensa del Consumidor; Comisión de Derechos Humanos de El Salvador; Consejo Coordinador de Comunidades; Fundación Maquilishuatl; Fundación Salvadoreña para la Promoción Social y el Desarrollo Económico; Fundación para el Desarrollo de El Salvador; Fundación Salvadoreña para la Reconstrucción y el Desarrollo; Fundación Río Lempa; Fundación para el Estudio y la Aplicación del Derecho Iglesia Bautista Enmanuel; Movimiento de Mujeres “Mélida Anaya Montes”; Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; Red de Consumidores en Acción; Red Sinti Techan; Sindicato de Empresa de Trabajadores de ANDA y la Unidad Ecológica Salvadoreña. Otros espacios ciudadanos como la Red de Acción Ciudadana frente al Comercio e Inversión, SINTI TECHAN, han contribuido desde sus investigaciones a identificar los contenidos privatizadores de los servicios públicos en los TLC, el ALCA, el PPP y los acuerdos de la OMC, estableciendo un énfasis especial en el agua.

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Las prácticas secretistas del Gobierno también se aplican en las negociaciones de Tratados y Acuerdos sobre comercio e inversión, las cuales se realizan de espaldas al pueblo y de manera antidemocrática. No existen esfuerzos gubernamentales por informar “ex post” los resultados obtenidos, ni mucho menos los impactos que tendrán, aún reconociendo los amplios impactos negativos de estos acuerdos. Como se ha señalado anteriormente, poca gente sabe de la existencia del AGCS, de sus contenidos e implicaciones; y al Gobierno no le interesa difundirlo. De allí que no es extraño que no se informe a la ciudadanía sobre la posición y la estrategia negociadora del Gobierno ante la OMC, cuáles son la lista de los servicios que el país se compromete a liberalizar o las demandas establecidas por el resto de países. Con el TLC CA-RD-EU se creó un clima de secretividad extremo en torno a las negociaciones, las propuestas de textos jamás se conocieron y algunas personas pudieron tener acceso al documento final sólo a través de otros gobiernos centroamericanos que participaron de la negociación. Esta práctica constituye una flagrante violación al derecho de información, que desafortunadamente ha sido institucionalizada por el Gobierno. El Gobierno no sólo no informó a la población sobre el contenido del Tratado y sus implicaciones, sino que montó una millonaria campaña de desinformación, en la que mostró tergiversadamente ante la opinión pública el componente comercial del TLC CA-RD-EU, ocultando sus contenidos esenciales como son inversiones, contratación pública, propiedad intelectual y comercio transfronterizo de los servicios. La propaganda oficial mostraba falazmente al TLC CA-RD-EU como el instrumento-panacea para los males históricos y estructurales de la economía salvadoreña. El tratado se vendió como la solución al problema del desempleo, la clave para la expansión de las exportaciones y la atracción de inversiones foráneas al país. Una vez ratificado el TLC CA-RD-EU por parte de la Asamblea Legislativa de El Salvador, se puede constatar que en el Anexo 9.1 del Capítulo de Contratación Pública aparecen más de 70 municipalidades que estarían obligadas a abrir sus licitaciones públicas a empresas extranjeras. Esta decisión fue asumida por el Equipo Negociador del Ministerio de Economía, y respaldada por el Gobierno, sin que se haya realizado la mínima consulta a los gobiernos municipales involucrados en su decisión. Por otra parte, en la Comisión Ad Hoc del TLC CA-RD-EU de la Asamblea Legislativa y resto de Comisiones ni siquiera se reconoció la vinculación entre el TLC y el proceso de privatización del agua, por lo que la Comisión Ad-Hoc se redujo a escuchar los planteamientos de algunos sectores referidos a temas comerciales y algunos elementos del capítulo laboral.

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3.2. Las posiciones, propuestas gubernamental y de la sociedad civil. La estrategia del Gobierno ante la reforma se soporta en dos componentes: exponer la ineficiencia de la ANDA como justificativo para avanzar en la privatización del servicio de agua y alcantarillado, y presentar la privatización del agua como un conjunto de reformas modernizadoras basadas en la descentralización del servicio. Es evidente que la ineficiencia de las instituciones públicas es responsabilidad del Gobierno Central, y que la falta de interés porque la ANDA brinde un servicio de calidad, ampliando la cobertura y con eficiencia es parte de la estrategia utilizada reiterativamente por los Gobiernos para legitimar la presencia de la empresa privada. Por otra parte, la falta de credibilidad y oposición de la ciudadanía a cualquier intento de privatizar de servicios públicos esenciales como el agua, la salud y la seguridad social, ha llevado al Gobierno a replantear el discurso privatizador por planteamientos modernizantes basados en la traslación de las competencias a los gobiernos locales. La idea de municipalizar los servicios de agua, resulta muy atractivo para los municipios, y se vende engañosamente, ocultando el verdadero propósito final. La propuesta del Gobierno se mantiene invariable, está contenida en el “Programa de Modernización”, el cual es totalmente coincidente con los planteamientos del BM y el BID, y que en la práctica se complementarían con los mecanismos jurídicos que definen los Tratados de Libre Comercio y el AGCS de la OMC. En cuanto a la obligación del Estado de garantizar el derecho al agua, acorde al Comentario General No. 15, no existe la mínima alusión por parte del Gobierno de modificar la lógica mercantil de la reforma ni establecer cambios para imprimirle al marco jurídico nacional un enfoque de derechos. Como seria de esperar, solamente la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) es la instancia pública que reivindica la obligación del Estado de cumplir el derecho humano al agua. En palabras de la Procuradora “el problema de la privatización es muy preocupante, por lo que es necesario la unión de todos y todas. Por ello, me alegra que este seminario cuente con la presencia de mucha gente experta en el tema, cuyas ideas seguramente nos ayudaran en la comunicación y concientización hacia la sociedad salvadoreña, a quien debemos decirle claramente que el derecho al agua es el mismo derecho a la vida; también tenemos que alertarla sobre las distintas maneras en que se está violando este derecho, por ejemplo, a través de la contaminación y la deforestación, y sobre los planes que los grupos de poder están implementando con el fin de apoderarse del más preciado y escaso bien”.120 A nivel de la sociedad civil, se presentan tres casos: La Red Salvadoreña de Agua y Saneamiento (RAS-ES), la Red VIDA y la Asociación Nacional para la Defensa Desarrollo y Distribución del Agua a nivel Rural La RAS-ES se define como el órgano de coordinación del sector Agua y Saneamiento en El Salvador y es la representante en El Salvador en la Red Regional de Agua y Saneamiento de Centro América (RRAS-CA), instancia regional creada por COSUDE, PNUD, UNICEF y

120 Dra. Beatrice de Carrillo, discurso de inauguración del Seminario Internacional Movimientos ciudadanos frente a la privatización del agua, San Salvador, agosto 2003.

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Banco Mundial. La RAS-ES fue creada en 1997 a partir de una iniciativa que estuvo conformada por RRAS-CA, CARE, UCM y UNICEF121, y luego se expandió a organizaciones gubernamentales como ANDA, MSPAS y representación de OPS-OMS. Algunos miembros de la Red Salvadoreña de Agua y Saneamiento: son CARE, ANDA / GRS, ANDA/UCM, UNICEF, COSUDE, PCI, UE Santa Ana, MSPAS, OPS/OMS, FUNDACREA, Plan Internacional, FISDL, AIDIS. ASPS, PROVIDA, USAID, SETEFE, FUNSALPRODES, ASIA, US San Vicente, COMURES, Desarrollo Juvenil, Visión Mundial, Feed the Children, APROSAI, CPMSP y ASDI. La misión de la RAS-ES es “contribuir al desarrollo ordenado del subsector agua y saneamiento, promoviendo la ampliación de la cobertura, mejoramiento de la calidad, sostenibilidad y equidad de los servicios del recurso como bien público, a la población rural y peri-rural, realizando las gestiones necesarias a nivel nacional e internacional“122 La RAS-ES trabaja en “la incidencia legislativa y política, apoyando el proceso de reforma del Subsector de agua y saneamiento, para que éste sea transparente, equitativo y garantice una gestión integral del recurso”123. También dispone de un sistema de información para identificar dónde hay o no servicios adecuados de agua y saneamiento. Esta iniciativa promueve un cambio en los modelos tradicionales de intervención en el sector de agua, que defina nuevos roles y responsabilidades, con leyes que promuevan la participación de las municipalidades y comunidades en la gestión e implementación de su infraestructura; siendo el gobierno central quien rija, norme, regule y vigile la calidad de las obras, del agua y de los vertidos124. En el modelo que se proyecta en el nuevo sector tiene como ejecutor la municipalidad, mancomunidad de municipios u organizaciones prestadoras de servicios regionales o locales; un ente facilitador que capacita, asesora y acompaña a la municipalidad u organización comunitaria en sus nuevos roles; las autoridades nacionales que cofinancian, norman las concesiones, construcción, servicios, calidad del agua y vertidos. También se contempla la participación de entes financieros –nacionales e internacionales--, que proveen subsidios o créditos para asesoría, formación, proyectos, operaciones y protección de los recursos hídricos; y el sector privado constituido por empresas, ONGs y universidades que proveen los servicios, obras y asesoría específicas en base de los contratos. Se busca que en el nuevo modelo las municipalidades y organizaciones comunitarias creen unidades técnicas que operen y mantengan los sistemas de agua y saneamiento municipales; y que manejen fondos y tarifas para operar, mantener y reponer los sistemas de manera sustentable.

121 http://www.aguasan.org/proyectos/rras-ca.htm 122 Red Regional de Agua y Saneamiento de Centroamérica (RRAS-CA), Boletín apoyado con recursos del Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial. 123 Op Cít. 124 COSUDE: Un modelo para fomentar la gestión local del agua y saneamiento en Centroamérica. www.cosude.org.ni

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Los Fondos de Servicios Ambientales servirían para realizar las obras de protección, los sistemas de agua y saneamiento y los pagos por servicios ambientales. Además, se espera implementar una gestión integrada de los recursos hídricos, con planes de manejo y protección de las cuencas. La Red VIDA es un espacio ciudadano de coordinación hemisférica para la vigilancia, la defensa y la promoción del derecho al agua. Aunque es una Red de reciente surgimiento --agosto 2003—ha crecido y se ha fortalecido considerablemente en el último año, articulados en torno a una Campaña a la continental contra la privatización del agua. Los postulados de la Red VIDA parten del reconocimiento del agua como un bien público y un derecho humano fundamental e inalienable, en consecuencia el agua no es una mercancía. Reivindican que la gestión de los recursos hídricos debe basarse en principios fundamentales como la justicia social, sustentabilidad y universalidad y propugna por un modelo de gestión pública con participación social. Sostiene que el agua debe ser totalmente excluida de las negociaciones de la OMC, el ALCA y los TLC, y no debe ser considerada como materia de ‘bienes’, ‘servicios’ o ‘inversiones’ en ningún acuerdo internacional, regional o bilateral. Demanda que los sistemas públicos de agua sean protegidos, revitalizados y reforzados para que mejoren su nivel de calidad y eficiencia. En todos ellos debe asegurarse la participación de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad, de manera que se democratice el proceso de toma de decisiones, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas a través de un control social. En el caso de los sistemas comunales de agua, urbanos y rurales, deben formularse e implementarse políticas públicas que apoyen el desarrollo y sostenibilidad económica, social, y ambiental de tales proyectos, respetando la autonomía y los derechos de las comunidades. La Red Vida se constituyó con un conjunto de organizaciones del Continente y el Caribe, entre las que figuran: la Alianza Cívica Chiapas, México; la Asociación de Servicios Municipales de Saneamiento, Brasil; la Asociación de Consumidores de Masaya, Nicaragua; el Bloque Popular, Honduras; la Comisión AGUA Y VIDA, Uruguay; Consejo de Canadienses, Canadá; el Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe, Panamá; la Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida, Bolivia; el Comité de Servicio de los Amigos, Nicaragua; Consumers International, Oficina Regional para América Latina y el Caribe; el Encuentro Popular, Costa Rica; la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Costa Rica; la Fundación por los Derechos del Consumidor, República Dominicana; la Fundación SOLON, Bolivia; el Frente Petenero Contra las Represas, Guatemala; la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado, Perú; la Fundación del Consumidor y Usuario de Panamá; la Internacional de Servicios Públicos, Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe; el Instituto Polaris, Canadá; el Instituto de Ecología Política, Chile, la Liga para la Defensa del Consumidor, Nicaragua; el Movimiento Contra las Represas en Jinotega, Nicaragua; Public Citizen, Estados Unidos; Red Ciudadana del Agua, México; Red Nacional de Consumidores de Nicaragua; Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Agua, Honduras; y la Unión de Usuarios y Consumidores, Argentina

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Cuadro No. 22 DECLARACIÓN DE SAN SALVADOR POR LA DEFENSA Y EL DER ECHO AL AGUA

Las organizaciones y movimientos sociales reunidos en la ciudad de San Salvador durante el 21 y 22 de Agosto del 2003, provenientes de los países siguientes: Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, Brasil, Perú, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, México, Republica Dominicana, Canadá, y Estados Unidos, queremos dejar constancia de nuestro total rechazo a los procesos de privatización de los recursos hídricos y servicios públicos de agua en nuestros países y en la región, y denunciamos que estos procesos están siendo impulsados, financiados y facilitados por el conjunto integrado por las corporaciones transnacionales, organismos financieros internacionales, organismos multilaterales de comercio y los gobiernos nacionales. Considerando que esta problemática tiene profundas implicaciones y efectos negativos sobre el medio ambiente, la salud, la soberanía, la economía y la dignidad de nuestros pueblos, DECLARAMOS QUE: 1. La gestión de los recursos hídricos debe basarse en principios fundamentales como la justicia social, sustentabilidad, universalidad. 2. El agua es un bien público y un derecho humano fundamental e inalienable, que debe ser protegido y promovido por todas las personas que habitamos el planeta, por las comunidades y las naciones. 3. El agua no es una mercancía y ninguna persona o entidad tiene el derecho de enriquecerse con ella; por consiguiente, el agua no debe ser privatizada, comercializada ni exportada. 4. Conservar la calidad del agua es responsabilidad universal. El agua debe ser protegida de todas las actividades humanas contaminantes, especialmente de la minería y los procesos industriales y agroindustriales. Es imperativa la protección de los sistemas ecológicos y el manejo integral del recurso, de manera que garanticen el derecho a un ambiente saludable. 5. El agua debe ser totalmente excluida de las negociaciones de la OMC, el ALCA y los TLC, y no debe ser considerada como materia de ‘bienes’, ‘servicios’ o ‘inversiones’ en ningún acuerdo internacional, regional o bilateral. Por ello, denunciamos, rechazamos y nos movilizamos en contra la pretensión de incluir su tratamiento en la próxima cumbre de la OMC en Cancún. 6. Se están implementando proyectos de desarrollo de agua en gran escala, como las mega represas, que no son sostenibles ni ecológica ni socialmente; por tanto, deben buscarse alternativas que respeten los derechos de las personas y comunidades, que promuevan y protejan el medio ambiente y se desarrollen con plena participación social. 7. Reconociendo la inequidad existente entre hombres y mujeres en el acceso, manejo y derechos en relación a los recursos hídricos y agua potable, se debe desarrollar una política y prácticas que eliminen tales inequidades. 8. Un futuro con disponibilidad segura de agua depende del reconocimiento, respeto y protección de los derechos de las poblaciones indígenas, campesinas y pesqueras y de sus conocimientos tradicionales. 9. Demandamos que los sistemas públicos de agua sean protegidos, revitalizados y reforzados para que mejoren su nivel de calidad y eficiencia. En todos ellos debe asegurarse la participación de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad, de manera que se democratice el proceso de toma de decisiones, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas a través de un control social. 10. En el caso de los sistemas comunales de agua, urbanos y rurales, deben formularse e implementarse políticas públicas que apoyen el desarrollo y sostenibilidad económica, social, y ambiental de tales proyectos, respetando la autonomía y los derechos de las comunidades. 11. Rechazamos los condicionamientos que imponen los organismos financieros internacionales para otorgar préstamos dirigidos a la gestión del agua, violando la soberanía de nuestros pueblos. Convencidas y convencidos que sólo la organización y la movilización social son garantía de la defensa efectiva de nuestro derecho al agua, frente a la amenaza de privatización de los recursos hídricos, nos comprometemos a fortalecer y ampliar la resistencia social contra estos procesos de privatización, para lo cual hemos ACORDADO: 1. La conformación de la Red VIDA (Vigilancia Interamericana para la Defensa y Derecho al Agua), nombrándose una Comisión de Enlace que estará integrada temporalmente por organizaciones de los países siguientes: Brasil, Bolivia, Canadá, República Dominicana, Estados Unidos, Costa Rica y El Salvador. 2. Una primera actividad de la Red VIDA es el Lanzamiento de la campaña continental “No a la privatización del Agua. Queremos un modelo de gestión pública con participación social”.

San Salvador, 22 de Agosto de 2003

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La Asociación Nacional para la Defensa Desarrollo y Distribución del Agua a nivel Rural, ANDAR, surge como una respuesta real a la amenaza patente que tenían los sistemas de agua potable rurales conectados al fluido eléctrico, ya que el costo de éste sube desmesuradamente luego de su privatización, lo que puso a esos sistemas en riesgo de colapsar125. En este sistema, las mujeres juegan un papel determinante y activo. ANDAR ha presentado, en respuesta a la problemática del abastecimiento del agua en la zona rural un anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa que busca asegurar la más amplia cobertura del recurso hídrico, y en especial las áreas rurales. La propuesta ha sido depositada en la Comisión de Obras Públicas de la Asamblea, lo cual confirma la carencia de una visión integral desde el primer Órgano del Estado en el abordaje de la temática del agua, dado que prevalece una visión productivista del recurso, dejando de lado su carácter de derecho humano. ANDAR establece en esa propuesta de ley, la obligación constitucional del Estado de asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. Tiene a la base de su propuesta el principio de que el agua es un recurso esencial, determinante e indispensable en el proceso de desarrollo económico, social, por lo que se hace necesario dictar esta norma jurídica. 3.3. Las propuestas para un manejo integral del agua y de los recursos

naturales El avance de la opción privatizadora de los recursos hídricos y los servicios de agua impone a la ciudadanía el enorme reto de evitar la concreción de este absurdo de transformar un bien público fundamental como el agua en una simple mercancía, y de asegurar que todos los seres humanos, sin distingos, tengan acceso al agua en cantidad y calidad suficiente. El movimiento social del planeta tiene el compromiso histórico de enfilar sus esfuerzos para combatir la privatización del agua, lo cual implica no solamente adversar las propuestas privatizadoras de los organismos multilaterales y los gobiernos; sino principalmente avanzar en la construcción de propuestas alternativas, que reivindiquen el derecho inalienable de todas las personas al vital líquido, a través de una provisión pública competente, financieramente eficiente, transparente, sustentable, equitativa y con participación democrática. Es la línea de la propuesta es ingente abordar la problemática de los recursos hídricos a partir de una visión integral y holística, que incorpore el derecho humano al agua de manera transversal en todas las políticas públicas –económicas, comerciales y financieras--, en los presupuestos --nacionales y municipales--, y en los Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de comercio e inversión. Aunque a la fecha no se conoce una propuesta acabada de un Plan Hídrico estructurado desde una lógica de manejo integral del agua y de los recursos naturales, sí existe una notoria coincidencia en los lineamientos generales y en los principios que deberían orientar dicho 125 Benavides, Marta (2002): El agua. El Salvador, donde las gotas cuentan. Importancia del marco de referencia político para la participación de la sociedad civil con enfoque de género, Foro Agua para las Américas en el siglo XXI, octubre, Ciudad de México.

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Plan. En el Foro Regional de Gestión de Riesgos co-organizado por la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES) y la Federación Luterana Mundial en octubre de 2001 en San Salvador, se adelantaban algunos de los elementos fundamentales para definir una “Gestión Sustentable del Agua en El Salvador”126 PRISMA127, por su parte, partiendo del análisis de la reforma del agua recoge algunos aspectos necesarios para avanzar en la gestión integrada del recurso; y también en una investigación de Ayuda en Acción128 se estructuran algunos lineamientos generales para la construcción de una propuesta alternativa a la privatización del agua en El Salvador. De la riqueza de estos y otros esfuerzos pueden estructurarse un conjunto de principios, estrategias y lineamientos generales que podrían contribuir en ese proceso de construcción de una propuesta de manejo integral del agua en clave de derechos humanos. A continuación se presentan los principales aspectos. En la definición de las políticas de agua debería garantizarse la observancia de principios básicos que no pueden obviarse para asegurar un manejo integral del recurso: el agua es la base de la existencia; es un bien público y constituye un derecho humano fundamental e inalienable; y su distribución debe permanecer bajo control democrático.

Cuadro No. 23

Principios del agua • es la base de la existencia: de la integridad de todos los ecosistemas y del sustento de todas las especies. • su conservación es una responsabilidad colectiva: es parte de la herencia común de la humanidad y las

culturas que la protegen como tal deben ser protegidas, fortalecidas y recuperadas. • es un bien público: asegurar el acceso al agua para todas las personas y promover su uso sostenible es una

responsabilidad colectiva. • constituye un derecho humano fundamental e inalienable: no puede ser una mercancía, debe estar al

alcance de todos y todas, con precios bajos y asequibles. • su distribución, calidad y manejo de los servicios: deben permanecer bajo control democrático, dominio

comunal y público. • es una cuestión de ciudadanía y democracia: debe contribuir a la solidaridad entre comunidades, países,

sociedades, generaciones y géneros

• la desigualdad en el reparto y un control no democrático: derivan en conflictos y guerras.

Aunque es indispensable la definición de planes hídricos locales, nacionales, regionales; también propugnamos por un marco regulador claro a nivel internacional que contribuya a la formación de una política mundial de agua, sustentable, equitativa y responsable, acorde a la visión de derecho. La inclusión del agua y los servicios relacionados en el AGCS y TLC constituye una grave afrenta al cumplimiento y vigencia de los DESC, razón por la cual debemos plantear que

126 Ibarra, Angel, Op Cít. 127 Artiga, Raúl y Rosa, Herman (1999): La reforma del sector hídrico en El Salvador: Oportunidad para avanzar hacia la gestión integrada del agua, PRISMA, No. 38, San Salvador 128 Moreno, R. y Flores, C. Op cít.

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servicios públicos fundamentales como el agua, la salud, la educación y la biodiversidad deben quedar fuera de los acuerdos internacionales en materia de comercio e inversión. Reivindicar el derecho humano al agua exige del Estado definir e implementar planes y políticas que garanticen el cumplimento de sus obligaciones en esta materia, lo cual le plantea superar el carácter corto placista y “economicista” de las políticas públicas centradas en la búsqueda de “equilibrios macro-financieros” y se abre la necesidad de planificar el desarrollo, ejercicio en el que el acceso al agua debe plantearse como un elemento central. Reivindicamos la provisión pública de los servicios públicos esenciales, lo que implica la no privatización de los sistemas públicos de agua potable y la reforma de los entes públicos desde criterios de eficiencia, sostenibilidad financiera y equidad. La definición de planes y políticas de agua requiere del conocimiento del ciclo hidrológico del agua y sus alteraciones, lo cual implica el desarrollo de estudios diagnósticos del estado actual del agua y las alteraciones del ciclo hidrológico en el país y la región, a fin de dar seguimiento y monitoreo ante la falta de datos actualizados y de análisis oportunos Además, debe considerarse que el elemento central de la gestión ambiental es la cuenca hidrográfica, con ello la misma definición de las políticas y la gestión pública debería replantearse en términos del ordenamiento territorial, la distribución poblacional y las zonas de reserva ecológica; así como la misma gestión transfronteriza de los ríos más importantes.

Lograr la plena cobertura del servicio de agua potable de calidad y saneamiento básico para toda la población, con una especial y urgente atención a las áreas rurales y suburbanas, son objetivos a plantearse en una propuesta alternativa de manejo del recurso, sin que ello implique privatizar el agua y sus servicios. El establecimiento de tarifas por servicios es complejo, no deber ser unilateral e impuesto desde arriba, sino debe ser participativo y consensuado. La política de precios debe garantizar tarifas justas y tasas adecuadas, para ello deben considerarse subsidios cruzados aplicados con criterios de progresividad. Esto implica establecer estándares claros para la recuperación de costes, fortalecer el esquema legal e identificar los mecanismos de auditoria.

Una propuesta alternativa a la privatización requiere de la creación de una nueva institucionalidad hídrica autónoma, independiente y con representación de los usuarios; así como también de un nuevo marco jurídico no privatizador. El ente y la normativa deben ser el resultado de un profundo y amplio proceso de consulta e involucramiento ciudadano. Retomar y reivindicar el enfoque de derechos humanos es valioso: lo importante es que cada vez haya más gente que asuma su condición de sujeto y sujeta de derechos. Es por ello que se plantea que la exigencia del derecho al agua resulta consustancial al ejercicio de construcción de ciudadanía, y representa un reto sustantivo que habría de asumirse desde campañas de educación y formación en materia de DESC.

El rol de la ciudadanía y la sociedad civil es clave en el proceso de formulación de las políticas y planes de agua, así como también en la aplicación de las mismas. Los ejercicios de contraloría ciudadana no sólo se plantean como un medio propicio para transparentar el funcionamiento de las instancias proveedoras del servicio y una vía para exigir la rendición de

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cuentas, sino como un instrumento probado en su idoneidad para la exigencia y el cumplimiento de los derechos ciudadanos.

Debería trabajarse en la recuperación de la capacidad de la población de definir la agenda sobre el agua para los sistemas locales, nacionales y regionales. Esto se puede estimular a partir de la capacitación de la población local para reforzar su participación en el manejo por cuencas y de instancias democráticas locales y regionales; fortaleciendo las iniciativas de la comunidad local que busquen la conservación y el uso sostenible del recurso agua; y formulando alternativas que llenen la meta del derecho universal al agua y un manejo ambientalmente sostenible de los recursos.

Uno de los aspectos fundamentales en una propuesta sustentable de los recursos hídricos es la transformación de los sistemas de producción agrícola prevalentes, los cuales resultan altamente dañinos para el medio ambiente y consumen altísimos niveles de agua. Debería propugnarse por una agricultura cooperativista y no dañina para el medio ambiente, basada primordialmente en recursos locales y ecotecnologías.

Desde la población es urgente involucrarse en el establecimiento de planes --a nivel local, de cuencas, regional y continental-- a fin de promover el desarrollo de los servicios de agua y restablecer medios democráticos de acción en diferentes niveles. Vale también apoyar a comunidades para una mayor participación en toma decisiones, empujar campañas para denunciar violaciones derechos de agua, asistir a las comunidades para monitorear la calidad del agua, los movimientos privatizadores y aumentar la conciencia pública del agua como derecho humano En este proceso se abre un campo amplio para la democracia participativa a nivel de aldeas, ciudades, cuencas y regiones. La participación organizada y responsable de la población es un elemento clave, que entraña el establecimiento de espacios y órganos de participación democrática para la gestión democrática del agua –condición básica para evitar conflictos y guerras, y crea condiciones de paz--.

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Anexos

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ANEXO 1 Fórmulas aplicadas por ANDA para el cálculo de la tarifa del servicio de agua potable en el sector

residencial Decreto Ejecutivo No. 65 (Diciembre/1994)

Vigente hasta noviembre del 2001 Decreto Ejecutivo No. 110

(Noviembre/2001) Vigente a partir de diciembre del 2001

FORMULA F=CF + (CB x SUB + CM x COEF + CA xSBC ) t CF = cargo fijo (¢10.00) CB = consumo básico( hasta 20 m³) SUB = Subsidio a CF (0.5) CM = consumo medio( entre 21 y 40 m³) CCOOEEFF= Sobrecargo al CM (1.10) CA = Consumo adicional (superior a 41 m³) SBC = Sobrecargo al CA (2.75) t = tarifa base (¢1.83/ m³) NOTAS : 1-Independientemente del nivel de consumo y de la zona geográfica de residencial, los usuarios contaban con un subsidio a los primeros 20 m³. 2-La tarifa residencial del interior del país (fuera del Gran San Salvador se le aplicará un subsidio, llamado coeficiente regional (r=0.8), el cual será aplicado a la tarifa base (¢1.83/ m³)

F = CF + ( CB + CM x COEF + CA xSBC ) t CF = cargo fijo (¢10.00) CB = consumo básico( hasta 20 m³) CM = consumo medio( entre 21 y 40 m³) CCOOEEFF= Sobrecargo al CM (1.10) CA = Consumo adicional(superior a 41 m³) SBC = Sobrecargo al CA (2.75) t = tarifa base (¢1.83/ m³) NOTAS : 1-Todos los consumidores residenciales con un consumo mensual de 1 a 20 m³ tienen un subsidio de S=0.5, el cual es aplicado al valor de la tarifa base (¢1.83/ m³). 2-Las comunidades urbanos marginales mantienen la tarifa subsidiada, que se aplica a los primeros 20 m³ independientemente del consumo mensual. El subsidio aplicado es S=0.5. Para su aplicación se toma de base el IV Censo de vivienda realizado por el Ministerio de Economía en 1992. 3-La tarifa residencial del interior del país (fuera del Gran San Salvador) se le aplicará un 20% de subsidio en la factura mensual, siempre que éste no sea menor a ¢18.30 (US$2.09) 4-El resto de usuario residencial que no aplican en las tres situaciones anteriores, no cuentan con subsidio. Es decir que se ha eliminado, el subsidio a la cuota base, antes conocido como SUB=0.5.

EJEMPLO: Tarifa de 33 m³ al mes

F= CF+( CB x SUB + CM x COEF + CA xSBC ) t F (33 m³) = ¢10 + (((20x0.5) +(13*1.1)+(0x2.75)) x (¢1.83) F (33 m³) = ¢10 + ((10+14.3) x ¢1.83) F (33 m³) = ¢10 + ¢44.47 F (33 m³) = ¢54.47 F (33 m³) = US$6.23

F= CF+( CB x SUB + CM x COEF + CA xSBC ) t F (33 m³)= ¢10 + (((20) +(13*1.1)+(0x2.75)) x ¢1.83) F (33 m³) = ¢10 + ((20+14.3) x ¢1.83) F (33 m³) = ¢10 + ¢62.77 F (33 m³) = ¢72.77 F (33 m³) = US$8.32

Fuente: Elaborado por el CDC en base al D.E. No. 65 (Diario Oficial Tomo No. 325 del 6/12/1994; y D.E. No. 110 (Diario Oficial No. 353 del 23/11/2001). Tipo de Cambio: US$1. 00=¢8.75

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ANEXO 2

El Salvador: Opciones Cont ractuales por las cuales ANDA puede descentralizar el servicio de agua potable y alcantarillado.

Opciones con las cuales el Municipio Lesgislación que intervienen artículos

se independisa de ANDA

1. DONACIÓN Constitución de la República 233, 206

Código Civil 541 y 542

Ley de ANDA 25

2. Autorización Legislativa de COMODATO

O PRÉSTAMO DE USO. Deben llenarse los mismos requisitos establecidos para

la DONACIÓN, cambiando la figura por la de COMODATO.

3. COMPRAVENTA A PRECIO SIMBÓLICO Código Civil (para el contrato) 1597, 1599 y 1605.

Código Civil (para el precio) 1612 y 1605.

Ley de ANDA 68, letra a

Código Municipal 60, 138 y 155

Ley de ANDA (para el contrato) 3 letra b y d Nº 1

4. VENTA AL PRECIO REAL Cambia únicamente en cuanto al precio que hay que negociar.

Opciones con las cuales el Municipio

es una dependencia de ANDA

5. Empresa Municipal Requiere de la elaboración de Estatutos y de un Acuerdo del Consejo

Municial.

6. SOCIEDADES POR ACCIONES DE

ECONOMÍA MIXTA Ley de ANDA 3 letra r.

ley sobre Constitución de Sociedades por

Acciones de Economía Mixta. 1, 2, 3, 4, 7, 11 y 91.

Código de Comercio 18, 43, 191 al 295

7. FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro 12, 13, 26, 27, 56.

Código de Comercio 43

8. CONTRATO DE GESTIÓN: ANDA/ empresa

municipal descentralizada que debe

constituirse previamente. Código Civil

Ley de ANDA 25

9. CONVENIOS O CONTRATOS entre ANDA

y Asociaciones Comunales Código Municipal 120, 121, 123, y 30 Nº 23.

Fuente: Asamblea Legislativa, Elaboracion de Anteproyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento, S.S, julio 2004.

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ANEXO 3

Anexo 9.1. del Capítulo 9: Contrataciones Públicas TLC CA-RD-EU Sección Referido a: Umbrales y plazos vigencia Aplicado en El Salvador a: Notas aclaratorias.

Sección A Entidades a Nivel de Gobierno Central

$17,100.00 para contrataciones de bienes y servicios por los primeros 3 años de vigencia del capitulo. Luego será igual al umbral aplicado por los EEUU. $8 millones para contrataciones de servicios de construcción por los primeros 3 años de vigencia del capitulo. Luego será igual al umbral aplicado por los EEUU.

Los 11 Ministerios del Órgano Ejecutivo: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de

Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de

Economía, Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y Ministerio de Obras Públicas

No se encuentran cubiertos las contrataciones de bienes contenidas en la sección 2 del clasificador central de productos (CPC versión 1.1) de las Naciones Unidas para los Ministerio de Defensa, de Educación, de Salud Pública y de Gobernación (para la policía Nacional). 129

Sección B Entidades Gubernamentales a nivel Sub-federal o Sub-central

$650 mil para contrataciones de bienes y servicios por los primeros 3 años de vigencia del capitulo. Luego será igual al umbral aplicado por los EEUU. $8 millones para contrataciones de servicios de construcción por los primeros 3 años de vigencia del capitulo. Luego será igual al umbral aplicado por los EEUU.

78 municipios fueron incluidos en el Tratado, los cuales corresponden a 9 departamentos: San Salvador con 11 municipios, Santa Ana con 9, San Miguel con 8, La

Libertad con 7, Usulután con 14, Sonsonate con 6, La Unión con 7, La Paz con 8, y Chalatenango con 8

municipios. Quedando excluidos 184 municipios del país que corresponden a los departamentos de Ahuachapán, Cuscatlán, Cabañas, San Vicente y la Morazán.

---

Sección Referido a: Umbrales y plazos vigencia Aplicado en El Salvador a: Notas aclaratorias. Sección C Otras Entidades

Cubiertas El umbral es calculado sobre la base de $250 mil, utilizando la formula en la sección H, párrafo 3. Lo cual es aplicado para la compra de bienes y servicios de las entidades que aparezcan en la Lista A de El

Aplicado a 54 entidades públicas, dentro de las cuales destacan 29 hospitales nacionales y los institutos relacionados con el desarrollo local (FISDL y ISDM). Se debe aclarar que no fue considerado tres entidades públicas claves para el desarrollo del país: el Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS-, Administración

Para los Hospitales Públicos no se encuentran cubiertos las contrataciones de bienes contenidas en la sección 2 del clasificador central de productos de las Naciones Unidas.

129 Para ver la Lista de la Clasificación Central de Productos Versión 1.1 de las Naciones Unidas, ver la página: http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=16&Lg=1

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1

Salvador. Se debe aclarar que en esta sección, El Salvador no presenta entidades para la compra de servicios de construcción.

Nacional de Acueductos y Alcantarillados –ANDA-, y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa –CEL-.

Sección D Bienes Este Capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por la entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujetos a las Notas a las Secciones A, B y C y a las Notas Generales.

No especifica ---

Sección E Servicios ---

Este Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujetos a las Notas Generales y a las Notas a esta Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas existentes listadas en los Anexos de cada Parte del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios.

Para el caso de El Salvador no hay exclusiones.

Sección F Servicios de Construcción

---

Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujetos a las Notas correspondientes a cada sección y a las Notas Generales. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas existentes listadas en los Anexos de cada Parte del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios.

---

Sección Referido a: Umbrales y plazos vigencia Aplicado en El Salvador a: Notas aclaratorias. Sección G Notas Generales --- --- En relación con El Salvador este

Capítulo no aplica a las contrataciones hechas por una entidad salvadoreña a otra entidad salvadoreña.

Sección H

Fórmula de Ajuste de Umbrales

--- --- ---

Fuente: TLC-CA-RD-EU, www.miec.gob.sv

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Bibliografía

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