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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS MANUMITIDOS

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Manumisión

En la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un

esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una práctica

común en Roma y sus dominios a lo largo de su historia. Un esclavo, por

afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del

propietario, podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a

la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por

el sistema de promoción social, así como por su excepcional riqueza o

experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempeñar

cargos políticos gracias al apoyo de la aristocracia romana. Pero lo más

habitual era que se les siguiera viendo como siervos, no permitiéndoles olvidar

su pasado, y la mayor parte de los libertos simplemente subieron un peldaño

en la estratificación social romana, pasando a formar parte de la plebe y con

ello la necesidad de ganarse la vida con su trabajo, por lo que muchos de ellos

siguieron trabajando para sus anteriores propietarios, ahora patronos.

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En la Antigua Roma recibía el nombre de manumisión según nos dice Gayo en

sus Institutas, la acción de dar libertad a los esclavos. En realidad la manumisión

era una facultad del amo, ya que había tras formas de obtener la libertad, por vía

de la ley.

Siguiendo a Gayo, este autor nos explica que existieron a los fines de manumitir

medios solemnes y no solemnes. Entre los viejos modos solemnes, menciona la

vindicta, el censo y el testamento.

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CLASIFICACIÓN DE MANUMISIÓN:

• LA MANUMISIÓN POR VINDICTA.

• Se realizaba en sus comienzos ante el magistrado (cónsul, pretor o

gobernador de provincia) y ante él, el dueño del esclavo (dominus)

sosteniendo su cabeza, declaraba que quería que ese hombre fuera libre,

liberándolo de su mano. El acto se complementaba con la intervención de un

lictor que declaraba libre al esclavo tras tocarlo con una varilla. Luego, la

costumbre modificó este procedimiento quedando todo a cargo del lictor, y

apareciendo ficticiamente el dueño como demandado, y tras afirmarse que el

esclavo era un hombre libre y el consiguiente silencio del amo, que ya no

debía pronunciar ningún tipo de palabras, el esclavo se convertía en hombre

libre.

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• LA MANUMISIÓN POR CENSO

• (El censo se hacía cada 5 años) se producía cuando los esclavos se anotaban

en en el censo por mandato de su amo, lo que los convertía en hombres libres

ya que los esclavos no se inscribían en él. Al ser el censo reemplazado en el

año 74 por los censos municipales o provinciales esta forma de manumisión

perdió importancia práctica.

Lee todo en: Manumisión | La guía de Derecho

http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/manumision#ixzz2j3Gw5Nfh

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TESTAMENTARIA:

Cómo los esclavos eran cosas, les estaba permitido a sus dueños disponer de

ellos en su testamento, y esto es lo que se llamó manumisión por testamento, que

podía hacerse en forma directa o por fideicomiso, como un mandato al heredero o

legatario de que manumitan al esclavo. En este último caso, los libertos tenían

como patrono, al heredero o legatario. El patronato era la institución que regía las

relaciones entre el antiguo amo y su ex esclavo luego de concedida la libertad.

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La manumisión en las iglesis (in sacrosanta ecclesia) fue introducida en época

del emperador Justiniano.

Entre los modos no solemnes encontramos la manumisión por epístola o por

carta; por permitirse sentar al esclavo en la mesa del amo; entre amigos, que

era cuando el amo anunciaba ante sus amigos y cinco testigos que le daba la

libertad al esclavo; y Justiniano, siguiendo a Catón, agregó el caso en que se lo

trataba de hijo en forma pública.

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Los manumitidos en forma solemne adquirían la categoría de libertos ciudadanos

romanos. Los manumitidos en forma no solemne si bien no adquirían la libertad

de acuerdo al Derecho Civil, estuvieron protegidos por el Derecho Pretoriano

para repeler cualquier intento de volverlos a su estado de esclavitud. Finalmente

la Ley Iunia Norbana, del año 19 de nuestra era, creo la categoría de libertos

latinos iunianos para quienes hubieran sido manumitidos de forma no solemne.

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Tipos:

En Roma existían dos formas de otorgar la manumisión: una solemne, por la

cual el esclavo manumitido pasaba a ser considerado libre y con calidad de

ciudadano romano, y la segunda, no solemne, en la que el esclavo era liberado,

pero no se le otorgaba la ciudadanía romana sino que quedaba en condición de

ciudadano latino(latini iuniani), esto obligaba al liberado latino a traspasar todos

sus bienes a su antiguo dueño al momento de su muerte.

• Solemnes:

• Per censum (por censo): Si el dueño del esclavo lo inscribe en algún censo

realizado por el magistrado correspondiente, el esclavo pasa a ser libre desde

la entrada en vigencia del censo.

• Per vindicta (por juicio): En su origen fue un acto real en el que se

pronunciaba una vindicatio, es decir, una afirmación de fuerza solemne in iure

(es decir, ante el magistrado) reafirmada por el gesto del lictor al imponer la

festuca (una varita) la cual ponian sobre el hombro de este mientras su amo

permanecia en silencio , al esclavo que ha de ser manumitido. En sí, se trata

de un juicio simulado en el cual el dueño del esclavo (dominus) se presenta

ante algún magistrado y declara su deseo de hacerlo libre; éste pasa a ser

hombre libre desde el momento de la sentencia.

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• In sacrosanta ecclesia (en la iglesia) : Se produce si, en la iglesia, el dueño

toma como testigo al obispo para dar libertad al esclavo. También se considera el

otorgarle la libertad al esclavo frente a los feligreses.

• Per testamentum (por testamento): Cuando el dueño del esclavo transcribe sus

bienes en su testamento y declara al esclavo hombre libre, éste queda en

libertad al momento de la muerte de su dueño.

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• No solemnes

Inter Amicos (entre amigos): El dueño declara libre al esclavo en presencia de

cinco testigos.

• Per Epistulam (por carta): El dominus le escribía una carta al esclavo

otorgándole la libertad. Justiniano exigió, además, cinco testigos que firmaran o

dieran fe del contenido de la carta.

• Per Mensam (en la mesa): Cuando el esclavo es invitado a comer a la mesa

del dominus.

Justiniano dispuso que también fuera libre el esclavo a quien su dominus diese el

nombre de "hijo" en forma pública, aún cuando por esto, no adquiría los derechos

de tal. Cabe destacar que las manumisiones no solemnes no tenían carácter

jurídico vinculante, por lo que en cualquier momento se podía retomar la

propiedad del esclavo.

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ESTADO DE CIUDADANÍA :

Constituyó el segundo elemento integrante del caput, o sea, de la vocación

jurídica conforme al derecho civil romano. Dicho presupuesto de la juridicidad

del individuo, comprendía derechos políticos y civiles.

• Derechos políticos fueron el Ius Suffragii o derecho de votar en los

comicios; el Ius Honorum, o derecho a ejercer funciones públicas o

religiosas; e, incluso, según autores, el Ius Milite o derecho de servicio en el

ejército romano.

• Derechos civiles : fueron: El connobium y el commmercium. El primero

entrañaba la aptitud para contraer justas nupcias, fuente primigenia de la

patria potestad; y el segundo comportaba la facultad de adquirir por los

modos del derecho civil y, consecuencialmente, la de Testamenti Factio, a

cuyo tenor se podía transmitir la propiedad por testamento o ser instituido

heredero testamentario

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NO TODOS LOS ROMANOS GOZARON A PLENITUD DE LOS DERECHOS

INHERENTES A LA CIUDADANÍA:

• No las mujeres, porque siempre carecieron de los derechos políticos.

• No los plebeyos, quienes apenas lentamente llegaron a la igualdad política y

civil.

• No los tachados de infamia, quienes perdían el Ius Suffragii.

• No los extranjeros a quienes se hubiera otorgado carta de ciudadanía, porque,

por regla general, sólo se les confería parte de los derechos políticos o civiles.

• No los manumitidos, supuesto que tan solo quedaban investidos de algunas de

las ventajas propias del ciudadano romano

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ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN ROMANA

Por nacimiento: porque el hijo nacido ex justis nuptiis, esto es, dentro de

matrimonio romano, seguía la condición que tuviera el padre el día de la

concepción; pero tratándose de nacimiento fuera de la justae nuptiae, el hijo

seguía la condición de la madre, por modo que sólo era romano si la madre lo era

para el día del nacimiento, aunque inexplicablemente la Lex Minicia dispuso que si

el padre era peregrino, el hijo seguía esa peor condición.

Por manumisión solemne: o sea, conforme a uno de los métodos acordados al

respecto: censo, vindicta, testamento, con la excepción del caso originador del

carácter dediticio.

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Por concesión especial: del solo pueblo romano al principio y, más tarde, del

emperador. Respecto de concesiones hechas directamente por el pueblo romano,

son mencionados los casos de las leyes Julia y Plantia, las cuales otorgaron el

carácter de romanos a pueblos itálicos enteros; y en lo concerniente a

concesiones imperiales, célebre es la de Antonino Caracalla en 212, por la cual

confirió el derecho de ciudadanía a todos los súbditos del imperio que hasta ese

momento no lo eran, precisamente por razones fiscales; y después de Caracalla

no hubo sino ciudadanos en el imperio romano, salvedad hecha de los dediticios,

quienes quedaron privados de tal ciudadanía.

Se agrega que cuando se concedía la ciudadanía a un particular, ella no

comprendía ni a la mujer ni a los hijos, a no ser que expresamente ello fuera

dispuesto. Además, la concesión de la ciudadanía a un pueblo entero quedaba

supeditada a que éste repudiara la legislación propia y adoptara la romana, fuera

de que, con frecuencia, esa concesión excluía los derechos políticos,

adquiriéndose entonces civitas sine suffragio.

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PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA.

• Por esclavitud.

• Por ciertas condenas como la interdicción y la deportación.

• Por decisión voluntaria, al hacerse ciudadano de otra nación.

No ciudadanos. Estaba excluidos del ius civitatis. Estaban sujetos al ius

gentium Se clasificaban en Peregrinos y Latinos.

• Peregrinos: Extranjeros residentes en Roma, de provincias que se

anexaron a Roma o celebraron tratados con ella.

• Latinos: Eran peregrinos tratados con favores especiales por pertenecer a

provincias latinas. Se clasificaban a su vez en:

- Latini veteres: Habitantes de la antigua latium (la región de la península

itálica – confederación de ciudades latinas).

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Latini Coloniari: Habitantes de colonias romanas. Eran generalmente romanos

de baja clase llevados a poblar regiones conquistadas o que voluntariamente

abandonaban su patria para trasladarse a ellas.

- Latini Iuniani: Algunos libertos que por la ley Junia Norbana fueron asimilados

a los latini coloniari.

Esta división perdió toda importancia en el año 212 d.c, cuando el edicto de

Antonio Caracalla elevó a la categoría de ciudadanos romanos, a todos los

habitantes del imperio (por conveniencias fiscales).

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ESTADO DE CIUDADANÍA

Los hombres libres se clasificaban en ciudadanos y en no ciudadanos.

LOS CIUDADANOS

El estado de ciudadanía, status civitatis, que comprendía a su vez, en el

derecho público, el ius suffraggi y el ius honorum; en el derecho privado, el ius

connubii y el ius commercii.

• El ius suffraggi era el derecho de votar en los comicios.

• El ius honorum era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del

estado.

• El ius connubii era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil

(justae nuptiae).

• El ius commercii era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del

derecho civil (ius civile).

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LOS NO CIUDADANOS

Los que no tenían la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de

las prerrogativas del ius gentium, que era el derecho común, y no al ius civile,

reservado a los ciudadanos romanos.Los peregrinos eran los extranjeros

residentes en Roma. Los Latinos se clasificaban en latini veteres, latini coloniari

y altini iuniani.Los latinis veteres eran los habitantes del antiguo latium, que

quedaron sujetos al poder de Roma.Los latinis coloniari eran los habitantes de

las colonias romanas.Los latini iuniani eran cierta clase de libertos que la ley

junia norbana asimiló a los latinos coloniales.

La división en ciudadanos y no ciudadanos fue atenuándose desde la época de

los emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer por

completo mediante el célebre edicto Antonio Caracalla en el año 212 de la era

cristiana, que, por motivos de convivencia para el fisco, extendió el derecho a

ciudadanía en todo el imperio.

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EXTRANJEROS O PEREGRINOS:

El extranjero era llamado originalmente enemigo (hostis) y más tarde peregrino o

viajero, a diferencia de los barbari, que se consideraban fuera del orbe romano.

Al peregrino que no pertenecía a alguna ciudad ligada por un tratado con roma, no

se le reconocía ningún derecho y podía ser reducido ala condición de esclavo.

A los extranjeros pertenecientes a comunidades con las que existía tratado de

alianza, se les reconocía el derecho comercial y en algunos casos el conubium o

derecho a contraer matrimonio. Con la creación en el año 242 a.C. del pretor

peregrino, se les admite también como partes en los juicios.

Los peregrinos se dividían en dos categorías:

- peregrini alicius civitatis

- peregrini dediticii

Mientras que los primeros conservaban su propio derecho y su organización

política, a los segundos les venía impuesta por roma. La lex Aelia Sentia, del año

4 d.C., se consideraba como dediticios a los esclavos manumitidos que han sido

condenados con penas infamantes. Con ello se crea, la clase de dediticios

aelianos o verdaderos apólidas, los cuales, sólo pueden invocar los principios del

derecho de gentes.

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LOS LATINOS

La latinidad era un especie de ciudadanía limitada. Los latinos se dividen en tres

categorías.

• Latini veteres: Habitantes del antiguo Lacio, con los que Roma concretó la Liga

Latina, alianza eterna entre Roma y el Lacio, que luego se extendió a todos los

habitantes de Italia. Los latinos veteres gozaban de una situación semejante a la

de los ciudadanos romanos, en el ámbito del ius privatum tenían ius conubium y

ius comercium, y en el ius publicum, cuando estaban en Roma tenían ius

sufragium, pero no ius honorum ni militia.

• Latini coliniari: Son los habitantes de las colonias a las que se confirió el

carácter de latinas, comenzando por las doce fandadas entre el 268 - Ariminium-

y el 181 a.C -Aquileia-, así como los de un territorio consagrado con el ius Latii.

Tales latinos poseián el ius suffragii, cuando se encontraban en Roma, y el

commecium. No tenían el conubium con ciudadanos romanos, salvo que les

fuese concedido expresamente.

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Latini Iunani: Son los manumitidos en forma no solemne, a los que la ley Junia

Norbana otorgo libertad jurídica, los manumitidos por quien no es su propietario

quiritario y manumitidos menores de 30 en contravención a la ley Aleia Sentia.

No gozan ningún derecho del ius publicum, y en el ius privatum solo gozan del ius

comercium (pero solo actos entre vivos).

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PEREGRINOS O EXTRANJEROS

Son los hombres libres que viven dentro del mundo romano, sin ser ciudadanos

ni latinos, y serían los habitantes de las ciudades que han celebrado tratados de

alianza con Roma o que habiendo sido sometidas por ella se convirtieron

posteriormente en provincias romanas.

Con posterioridad a las XII tablas, los peregrinos pertenecientes a ciudades que

mantenían relaciones con Roma (peregrinos alicuius civitatis), comenzaron a

gozar de ciertos derechos del ius gentium, adquiriendo por tanto personalidad

reconocida por el derecho, pero sin gozar de ningún derecho del ius civile. En el

ámbito privado se regían por el derecho de su civitas y cuando no se pudiere

aplicar este, se recurría al ius gentium. Con el tiempo su condición jurídica fue

mejorando hasta que con la constitución de Caracalla se equipararon a los

ciudadanos.

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Existían también los peregrinos dediticci, los que no pertenecían a ninguna ciudad

porque desaparecieron al ser vencidas por Roma. La condición de los dedictitios

era notoriamente inferior a la de los alicuis civitatis, pues carecen de un estado

jurídico definido, participando únicamente del ius gentium y no podían acercarse a

más de cien millas de Roma. La constitución Antoniniana los excluyo

expresamente.

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LOS PEREGRINOS SE DIVIDÍAN EN DOS GRUPOS:

Los peregrinos alicuius civitatis que formaban parte de alguna ciudad

preexistente a la conquista romana y a la que Roma dejaba su propia

organización; y los llamados dediticios, que eran los pertenecían a pueblos que

guerra con Roma se habían rendido o que no estaban organizados en ciudad.

Los primeros mantenían su propio derecho y su organización política, mientras

que los segundos se veían impuestos por Roma.

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La concesión de la ciudadanía podía hacerse individualmente a una comunidad

o colectividad. César extendió la ciudadanía de los pueblos del norte de Italia y a

Sicilia, sin embargo Augusto prefirió conceder personalmente la ciudadanía

como un privilegio especial. Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos

los súbditos libres del Imperio. Todas las categorías de latinos y dediticios fueron

abolidas por Justiniano, que confirmó la plena ciudadanía de todos los

habitantes libres del Imperio.