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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 04 de agosto de 2009 DEFENSA Determinan la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988 se determinó la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo a aplicarse por parte de los distintos órganos y organismos que integran el Ministerio de Defensa y aprueba la delegación de facultades que ello conlleva; Que, dicho Decreto Supremo fue expedido como consecuencia del ya derogado Decreto Legislativo Nº 434 - Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, por lo que ha devenido en una norma anacrónica con relación a los principios de simplificación y desconcentración administrativos; resultando necesario reemplazarlo con una norma que responda a dichos principios y guarde coherencia con la normatividad vigente en el Sector Defensa; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; DECRETA: Artículo 1.- Determínense la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa, conforme se indica a continuación: A) Por Resolución Suprema se aprobarán: 1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales y Almirantes. 3. Autorizaciones de Viajes al Extranjero, que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil. 4. Creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios y Fuerzas. B) Por Resolución Ministerial se aprobarán: 1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Oficiales Superiores. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Superiores. 3. Reglamentos de los Consejos de Investigación para el personal de Oficiales, para el personal de Técnicos, sub Oficiales y Oficiales de Mar, y Cadetes de las Escuelas de Formación.

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Martes, 04 de agosto de 2009

DEFENSA Determinan la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los

distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988 se determinó la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo a aplicarse por parte de los distintos órganos y organismos que integran el Ministerio de Defensa y aprueba la delegación de facultades que ello conlleva; Que, dicho Decreto Supremo fue expedido como consecuencia del ya derogado Decreto Legislativo Nº 434 - Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, por lo que ha devenido en una norma anacrónica con relación a los principios de simplificación y desconcentración administrativos; resultando necesario reemplazarlo con una norma que responda a dichos principios y guarde coherencia con la normatividad vigente en el Sector Defensa; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; DECRETA: Artículo 1.- Determínense la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo que aplicarán los distintos Órganos y Organismos que integran el Ministerio de Defensa, conforme se indica a continuación: A) Por Resolución Suprema se aprobarán: 1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales y Almirantes. 3. Autorizaciones de Viajes al Extranjero, que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil. 4. Creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios y Fuerzas. B) Por Resolución Ministerial se aprobarán: 1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Oficiales Superiores. 2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Superiores. 3. Reglamentos de los Consejos de Investigación para el personal de Oficiales, para el personal de Técnicos, sub Oficiales y Oficiales de Mar, y Cadetes de las Escuelas de Formación.

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4. Creación, activación y desactivación de: Bases, Estaciones y Destacamentos. 5. Incorporación, activación, desactivación, alta y baja de bienes que constituyen: Unidades Terrestres, Navales y Aéreas. 6. Aprobación de los Escalafones de los Institutos y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 7. Baja y retiro del escalafón por fallecimiento de personal Militar. 8. Declaración de vacantes para el ascenso de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Subalternos. 9. Otorgamiento de Calificaciones, Especialidades y Reclasificación de Oficiales. 10. Actas de los Consejos de Investigación para Oficiales. 11. Reglamento de Agregadurías Militares. 12. Reglamentos de Condecoraciones Militares. 13. Alta y Baja de material y equipo. 14. Reglamento de uniformes. 15. Exoneraciones de los Procesos de Selección que corresponda. C) Por Resolución de la Comandancia General se aprobarán: 1. Ascensos y Cambios de Situación Militar de Oficiales Subalternos. 2. Ascensos de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. 3. Alta y Baja de Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales. 4. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Subalternos. 5. Asimilación, Cese, y Otorgamiento de Efectividad en el Grado de Oficiales Asimilados. 6. Reconocimiento de tiempo de servicios y otorgamiento de Pensión a favor del personal de las Fuerzas Armadas y sus deudos. 7. Aprobación de Cuadro de Asignación de Personal, Plan de Asignación Numérica, Tablas de Organización y Plantas Orgánicas del Personal. 8. Aprobación de doctrinas, manuales de procedimientos y publicaciones. 9. Aprobación de Reglamentos de Dependencias del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea. 10. Reglamentos de: Juntas de Administración y Control, Comités y Consejos de las Instituciones Armadas. 11. Publicaciones de Ordenes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea.

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12. Autorización de viaje al extranjero, por asuntos particulares, de Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores en Situación de Actividad. 13. Otorgamiento de Calificaciones, Especialidades y Reclasificación de personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. 14. Autorización para prestar servicios en entidades ajenas al Sector Público Nacional, fuera del horario de trabajo. 15. Asimilación, efectividad, contratación, ascenso, baja, cambio de situación militar del personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. 16. Actas de las Juntas de Investigación para Técnicos, Suboficiales y Oficiales del Mar. 17. Contratación, renovación, nombramiento, ascensos, cese y aceptación de renuncia del personal civil de carrera. 18. Cambio de situación de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas (Actividad o Inactividad y/o Reserva). 19. Designación de integrantes de los Consejos, Juntas o Comités internos. 20. Declaración de vacantes para cursos de calificación o similares de Oficiales. 21. Declaración de aptitud para ascenso de Oficiales. 22. Nombrar o separar de los cursos de calificación o similares. 23. Nombramiento anual de la Junta de Bajas y enajenaciones (JUBE) y de la Comisión de Tasación de las UGL. 24. Aprobar el Informe Técnico e informe legal que acredite conveniencia de requisitos para optar por una compra en el mercado extranjero. 25. Designación de los miembros del Comité de Recepción y Conformidad de los bienes o servicios a adquirirse y/o contratarse, bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero. 26. Aprobación de Bases Administrativas de Proceso de Selección para Contratación y/o Adquisición bajo la modalidad de comprasen el mercado extranjero. 27. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y/o Servicios por la modalidad de compras en el mercado extranjero. 28. Delegación al Director General de Logística y Servicios Logísticos, la designación del Comité de Adquisiciones y Contrataciones en el extranjero, la aprobación del Expediente de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero, así como la aprobación de las Bases Administrativas para la adquisición y contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero. 29. Otorgamiento de la Buena Pro de los procesos de selección que correspondan. D) Por Resolución del Comando de Personal, Dirección General de Personal, Dirección General de Economía u Organismos que hagan sus veces, se aprobarán:

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1. Alta y Baja de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. 2. Alta y Baja de Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales. 3. Cambios de empleo de personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. 4. Autorización de viaje al extranjero, por asuntos particulares de Oficiales Subalternos, personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar y Empleados Civiles. 5. Baja y retiro de Escalafón por fallecimiento de personal civil. 6. Pago de compensación por tiempo de servicios, remuneración compensatoria y Fondo de Seguro de Retiro y Cesación y otros beneficios a favor del personal Militar y Civil y sus deudos. 7. Otorgamiento de permisos y licencias por asuntos particulares, estudios y/o enfermedad. 8. Declaración de vacantes para el ascenso de personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. 9. Declarar la aptitud para ascenso de personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. Artículo 2.- Las Resoluciones que expidan los Comandantes Generales se denominarán según corresponda: Resoluciones de la Comandancia General del Ejército (Resolución Nº x-CGE); Resoluciones de la Comandancia General de la Marina de Guerra (Resolución Nº x-CGMG) y Resoluciones de la Comandancia General de la Fuerza Aérea (Resolución Nº x-CGFA). Artículo 3.- Derógase el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 5 de diciembre de 1988, el Decreto Supremo Nº 041-DE-SG del 15 de diciembre de 1989 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 740-2009-DE-SG

Lima, 31 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el

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Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita operacional de la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) de la Marina de los Estados Unidos de América, a partir del 06 de mayo de 2009, por el período de 10 días; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 512-2009-DE/SG de fecha 03 de junio de 2009 se modificó el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización de la visita operacional que realizará la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51), considerándose la visita del 27 de julio al 03 de agosto de 2009; Que, mediante Oficio Nº U-226-09 de fecha 30 de julio de 2009 el Agregado de Defensa y Naval de los Estados Unidos de América informa que la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) se ha visto obligada a retrasar su visita, por lo que estaría entrando al Puerto del Callao el 03 de agosto, saliendo el 06 de agosto de 2009; Que, el artículo 3 de la Resolución Legislativa Nº 29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29315; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización de la visita operacional que realizará la Fragata Misilera USS “GARY” (FFG-51) de la Marina de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente detalle: OBJETIVO Visita Operacional LUGAR Puerto Callao / Salaverry FECHA DE INICIO del 03 al 06 de agosto de 2009 TIEMPO DE PERMANENCIA 04 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “GARY” (FFG-51) CANTIDAD DE PERSONAL 17 Oficiales / 199 Suboficiales

04 lanzadores de misiles Arpón 03 lanzadores de misiles antiaéreo MK 13 mod.4

TIPO Y CANTIDAD 01 cañón Otto Melara 76/62 mm. DE ARMAS 01 cañón General Electric 20 mm.

02 cañones MK 38/25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32

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Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Anexos I y II de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF

RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2009-EF Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 077-2008-EF del 29 de setiembre de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2008, se dio por concluido el proceso Liquidatorio del Banco Minero del Perú en Liquidación; Que, en el Anexo II de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, correspondiente a la “Relación de Bienes Inmuebles”, se omitió considerar la columna de valores unitarios de los inmuebles ahí señalados. Asimismo, se consignó en el Item 6 el inmueble ubicado en la calle Cristóbal de Peralta Norte Nº 296, Mz. B, Lote 01, urbanización Chacarilla del Estanque Este, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que a la fecha de la publicación de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, había sido transferido a terceros; omitiéndose además, la inclusión de la Concesión Minera denominada Yuritala Nº 1, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; igualmente, en el inmueble consignado en el Item 14 con código Nº 16, se consignó erróneamente una numeración distinta; Que, en el Anexo II de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, correspondiente a la “Relación de Garantías”, se omitió consignar los derechos mineros que garantizan la deuda del Sr. Adolfo Santiago Peña Costa; asimismo, se omitió consignar a los deudores Sindicato Minero Río Pallanga S.A., Coriminas S.A., Sr. Miguel Salas Pacheco, SMRL El Amanecer de Huaraz, Sr. Pelayo De la Cruz Montoya y SMRL Santa Isabel Nº 3 de Lima; habiéndose además, omitido incluir en el código Nº 7544 un bien que forma parte de las garantías del deudor Compañía Minera el Altiplano S.A.; igualmente, por error material se consignó en el código Nº 19003 como garantía del deudor Compañía Minera Malin S.A. la concesión denominada Riqueza, la cual corresponde al deudor consignado en el código Nº 21229, Minera Pachapaqui S.A.; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario además modificar el Anexo I “Remanente”, de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, en la parte que corresponde a la cifra de los inmuebles; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo I “Remanente” y el Anexo II “Relación de Bienes Inmuebles” “Relación de Garantías” de la Resolución Suprema Nº 077-2008-EF, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema.

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Artículo 2.- Dispóngase que los Anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio para participar en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú - Brasil de Integración Energética

RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2009-EM

Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos en el campo político, económico-comercial, social, de cooperación, y de integración fronteriza, entre otros; Que, en el marco del reforzamiento de las relaciones bilaterales, es prioritaria la participación del ingeniero Carlos Centeno Zavala, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas, en las labores al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc Perú - Brasil de Integración Energética, lo que constituye una importante oportunidad para que el Sector Energía y Minas tome contacto con sus homólogos de la región y fortalecer los lazos de cooperación internacional, objetivos indispensables para el desarrollo del Sector; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del ingeniero Carlos Centeno Zavala, entre los días 6 al 8 de agosto de 2009, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que se irroguen por el evento antes indicado por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Corpac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como la Directiva Nº 002-2009-MEM/SEG, aprobada por Resolución Secretarial Nº 009-2009-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Centeno Zavala, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, entre los días 6 al 8 de agosto de 2009, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,500.00Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2009-MIMDES

Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2006 se creó el “Fondo para la Igualdad” - FONDO, cuyo artículo 2 establece que el mismo cuenta con un Consejo de Administración que está integrado, entre otros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 565-2008-MIMDES, se designó a la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO en su calidad de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a mérito de lo dispuesto en el precitado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2009-MIMDES, se aceptó la renuncia formulada por la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO al cargo de Jefa del Gabinete de Asesores del MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la designación a que se contrae el segundo considerando de la presente Resolución y se designe al nuevo representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto de Urgencia Nº 022-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” - FONDO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2006. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo de Administración del referido FONDO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2009-MIMDES Lima, 3 de agosto de 2009 Visto el Oficio Nº 1058-2009/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del 22 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2009-MIMDES, se designó al señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ANA BEATRIZ MILLONES ACOSTA en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 040-2009-RE Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 040-2009-RE, publicado el 23 de julio de 2009. En el Primer Considerando DICE: Que, el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Córdoba, República Argentina; DEBE DECIR: Que, el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito el 20 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina; En el Artículo 1 DICE: Ratifícase el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Córdoba, República Argentina. DEBE DECIR: Ratifícase el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” suscrito el 20 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción,

Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2009-MTC-01 Lima, 22 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 febrero de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario; Que, con fecha 16 de enero de 2008, se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto y de conformidad con lo previsto en la Sección XIX del mismo, se solicitó la opinión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Oficio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN de fecha 20 de mayo de 2009, remitió el Acuerdo Nº 1172-318-09-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 014-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se concluye que la modificación del numeral 4.19 de la Sección IV del Anexo B del Contrato de Concesión obedece a un error material y, en consecuencia, no afectaría el equilibrio económico financiero de la concesión; Que, asimismo, mediante Informe Nº 351-2009-MTC/25. CUA.SDM de fecha 12 de junio de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que la modificación del numeral 4.19 de la Sección IV del Anexo B del Contrato de Concesión obedece a un error material, por lo que no afecta el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las partes; Que, mediante Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de fecha 30 de junio de 2009, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que el proceso de modificación al Contrato de Concesión respeta el marco legal y contractual establecido; Que, atendiendo a lo indicado en el Oficio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1172-318-09-CD-OSITRAN y al Informe Nº 014-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN de OSITRAN y tomando en consideración lo señalado en el Informe Nº 351-2009-MTC/25.CUA.SDM de la Dirección General de Concesiones en Transportes y en el Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2009-MTC-01 Lima, 23 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 457-2009-MTC/12 del 10 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 135-2009-MTC/12.07 del 09 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 457-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Luis Miguel Salinas Morón y Luis Guillermo Sipán Hernández, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 13 de agosto de 2009, a la ciudad de Cali, Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 135-2009-MTC/12.07 y Nº 457-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 13 DE AGOSTO

DEL 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 135-2009-MTC/12.07 Y N° 457-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs

564-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 800.00 Lan Perú S.A. Molina Valencia, Cali Colombia Inspecciones técnicas a Estaciones e 11077-11078-11079-

US$ 31.00 Lino Roberto inspección al TMA como parte de ampliación 11080-11081

de operaciones aéreas

565-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 800.00 Lan Perú S.A. Salinas Morón, Cali Colombia Inspecciones técnicas a Estaciones e 11077-11078-11079-

US$ 31.00 Luis Miguel inspección al TMA como parte de ampliación 11080-11081

de operaciones aéreas

566-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 800.00 Lan Perú S.A. Sipán Hernández, Cali Colombia Inspecciones técnicas a Estaciones e 11077-11078-11079-

US$ 31.00 Luis Guillermo inspección al TMA como parte de ampliación 11080-11081

de operaciones aéreas

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2009-MTC-01

Lima, 23 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 454-2009-MTC/12 del 09 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 133-2009-MTC/12.07 del 07 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referida en el Informe Nº 454-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Lucio Chicoma Fernández, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 10 al 13 de agosto de 2009, a la ciudad de Asunción, Paraguay, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 133-2009-MTC/12.07 y No 454-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 13 DE AGOSTO

DEL 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 133-2009-MTC/12.07 Y N° 454-2009-MTC/12

RECIBOS DE

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE ACOTACION

Nº TUUA (US$) Nºs.

Inspección técnica de

Chicoma estación por certificación

558-2009-MTC/12.07 10-Ago 13-Ago US$ 600.00 TACA PERU TACA PERU Fernández, Asunción Paraguay a la empresa TAM como 11105-11106

US$ 31.00 Lucio proveedor de Mantenimiento

de la empresa Taca Perú,

como parte de ampliación de

sus operaciones aéreas.

Adecuan concesión otorgada a Multivisión S.R.L. al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el

territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2009-MTC-03 Lima, 24 de julio de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 082430, por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, rectificada con Resolución Ministerial Nº 489-2003-MTC/03 se otorgó a don ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Majes, provincia de Caylloma y el distrito de La Joya, provincia de Arequipa, ambos en el departamento de Arequipa; suscribiéndose el contrato y adenda respectiva con fechas 22 de enero de 2001 y 18 de agosto de 2003 respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-2003- MTC/17, de fecha 15 de julio de 2003, se autorizó al señor ABDÓN ABEL AQUINO COLQUEHUANCA la modificación del Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, habiéndose suscrito la adenda en la fecha mencionada en el acápite precedente;

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Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 050-2004-MTC/03, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada al señor ABDÓN ABEL AQUINO COLQUEHUANCA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., suscribiéndose la adenda de transferencia con fecha 01 de junio de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2007- MTC/03, de fecha 01 de febrero de 2007 se aprobó la modificación del área de concesión otorgada a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., incluyendo la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, con excepción del distrito de la Joya, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

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Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 386-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, rectificada con Resolución Ministerial Nº 489-2003-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la referida Resolución. Artículo 2.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03 y sus respectivas adendas, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de adecuación que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

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Artículo 5.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran aprobada autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 301-2009-MTC-03

Lima, 20 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-002905 presentado por el señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, correspondiente a la localidad de Zarumilla; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004- MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de

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Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zarumilla, la misma que incluye al distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que asimismo, con Informe Nº 437-2009-MTC/28, ampliado con Informes Nº 734-2009-MTC/28 y Nº 863-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Zarumilla, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada la autorización al señor JULIO FLORIAN BORDA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.7 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-1H Emisión : 256KF8E

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Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Mz. B, Lote 12, AA.HH. Campo Amor,

distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 16’ 21.2’’ Latitud Sur : 03° 29’ 33.9’’

Planta Transmisora : Sector Las Palmeras, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 17’ 00’’ Latitud Sur : 03° 29’ 16’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de aprobados dichos derechos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley no 29060, Ley del Silencio Administrativo, la cual, además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

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La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidades autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en localidad del departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 307-2009-MTC-03

Lima, 21 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-012072 presentado por el señor HARRY ADOLFO DIAZ BASS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cañete - Yauyos, la misma que incluye al distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima;

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Que, con Informe Nº 1116-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HARRY ADOLFO DIAZ BASS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Cañete - Yauyos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor HARRY ADOLFO DIAZ BASS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cañete - Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1100 KHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-4N Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Clasificación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Cusco S/N, Cuadra 1, distrito

de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 22’ 56’’ Latitud Sur : 12° 56’ 52’’

Planta Transmisora : Cerro Candela, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 22’ 26.9’’ Latitud Sur : 13° 02’ 21.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución, podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Huancavelica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 309-2009-MTC-03

Lima, 21 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2006-023831 presentado por el señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004- MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancavelica - Ascensión, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

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Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 689-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancavelica - Ascensión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JOSE OMAR LAURA DONAIRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Francisco de Angulo Nº 471,

distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 58’ 07’’

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Latitud Sur : 12° 47’ 11’’ Planta Transmisora : Cerro del Paraje Arbolitos - Barrio

de Santa Ana, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 57’ 58’’ Longitud Sur : 12° 47’ 18’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en FM en localidad del departamento de San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 310-2009-MTC-03 Lima, 21 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2006-026190 presentado por el señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de San José de Sisa, la misma que incluye al distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual

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se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1121-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San José de Sisa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor YBRAIN CHUQUICUSMA QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San José de Sisa, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 90.9 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-9P Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. 28 de Julio, 4ta Cuadra s/n,

distrito San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 41’ 18’’ Latitud Sur : 06° 37’ 05’’

Planta Transmisora : Fundo Shapaja, Barrio Banda del

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Pishuaya - Cerro El Shapajal, distrito San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 41’ 37’’ Latitud Sur : 06° 37’ 32’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a ARIES E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en FM en la localidad de Nauta, departamento de Loreto

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 328-2009-MTC-03 Lima, 22 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-034176 presentado por la empresa ARIES E.I.R.L, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Nauta; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Nauta, la misma que incluye al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

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Que, en virtud a lo indicado, la empresa ARIES E.I.R.L no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 1401-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa ARIES E.I.R.L para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Nauta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa ARIES E.I.R.L, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nauta, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 97.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

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Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Tarapacá Nº 720, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 34’ 26.4’’ Latitud Sur : 04° 30’ 6.6’’

Planta Transmisora : Zona Rural Túpac Amaru, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 35’ 3.33’’ Latitud Sur : 04° 30’ 30’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

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Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Aprueban ampliación de área de concesión otorgada por R.M. Nº 636-2004-MTC/03 a NEXTEL PERU S.A. a todo el territorio del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 316-2009-MTC-27

Lima, 22 de junio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-021573, mediante el cual la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. solicitó la modificación de su contrato de concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado, para su ampliación de área de concesión a todo el territorio de la República del Perú y la inclusión de la modalidad del servicio portador local en la modalidad conmutado a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03 de fecha 23 de agosto de 2004, se otorgó a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. concesión para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado en los departamentos de Lima, Ica, Ancash, Piura, La Libertad, Lambayeque y a Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el respectivo contrato el 6 de setiembre de 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17, de fecha 14 de octubre de 2004, se aprobaron a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. las características técnicas específicas de operación para la prestación del servicio otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03; Que, mediante el expediente de la vista, la empresa concesionaria solicita la ampliación del área de concesión del servicio portador local en la modalidad no conmutado, a todo el territorio de la República del Perú; asimismo, solicita se incluya la modalidad conmutado del servicio portador local, a nivel nacional; Que, asimismo, en aplicación del numeral 3) del artículo 75 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde además evaluar la aprobación de la modificación de las características técnicas específicas de operación aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación y/o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, el tercer párrafo del artículo 120 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los titulares de concesiones y autorizaciones de

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servicios de telecomunicaciones no podrán modificar las características técnicas de operación de los servicios respectivos sin previa autorización de este Ministerio; Que, asimismo el artículo 125 del referido cuerpo normativo precisa que las solicitudes de modificación de características técnicas de la concesión otorgada serán resueltas por resolución directoral; Que, mediante Informe Nº 761-2009-MTC/27, se concluye que corresponde aprobar mediante resolución directoral, y conforme a lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la modificación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03, en lo referente al área de la concesión otorgada para la prestación del servicio portador local, ampliándola a todo el territorio de la República del Perú con excepción de las unidades geográficas en las cuales ya cuenta con concesión, así como aprobar el Plan de Cobertura de dicha área; asimismo, señala que corresponde incluir la modalidad del servicio portador local en la modalidad conmutado a nivel nacional y modificar las características técnicas específicas de operación aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17; Que, los numerales 5 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y modificación de características técnicas de operación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso no implique la asignación de espectro radioeléctrico, respectivamente; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación del área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03, a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. a todo el territorio de la República del Perú con excepción de las áreas en las cuales cuenta con título habilitante para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado e incluir la modalidad del servicio conmutado para la prestación del servicio portador local a nivel nacional, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área y modalidad ampliadas a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03. Artículo 3.- Aprobar la modificación del primer párrafo de los numerales 3.01 y 3.02, así como el literal d) del numeral 3.05 de la cláusula tercera y el numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03. Artículo 4.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente Plan de Cobertura y la modificación del primer

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párrafo de los numerales 3.01 y 3.02, así como el literal d) del numeral 3.05 de la cláusula tercera y el numeral 6.03 de la cláusula sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03. Artículo 5.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación, para lo cual deberá cumplir con presentar la carta fianza que garantice el inicio de operaciones del servicio portador local en la modalidad conmutado en la provincia de Lima. Artículo 6.- Aprobar la modificación de las características técnicas específicas de operación a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador local en el área y modalidad ampliada; de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución; el cual reemplaza al Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ - LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones Prorrogan plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL

PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2009-MTC-27 Lima, 26 de junio de 2009 VISTA, la solicitud registrada como P/D Nº 058286, de la empresa AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre interposición de Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007-MTC/03 del 04 de julio de 2007, se otorgó a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado, por el plazo de 20 años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el contrato de concesión respectivo el 18 de setiembre de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 602-2008-MTC/03 de fecha 11 de agosto de 2008 se aprobó la adecuación de la concesión otorgada a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 329-2007/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú , por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 329-2007/03; suscribiéndose el contrato de concesión el 13 de octubre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27 de fecha 13 de octubre de 2008, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. el servicio público de portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2009-MTC/27 del 14 de enero de 2009, se otorgó prórroga a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., hasta el 25 de febrero de 2009, para que cumpla con su obligación de iniciar la prestación del servicio inscrito en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27; Que, mediante Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27 del 08 de mayo de 2009, notificado el 09 de mayo de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de prórroga de inicio de operaciones presentada por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante el documento registrado con P/D Nº 025012 de fecha 25 de febrero de 2009, en razón de no precisar la fecha en la cual cumpliría con iniciar la prestación del servicio concedido, configurándose el carácter de incompleto e impreciso de su solicitud; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 058286, del 12 de mayo de 2009, la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. presenta recurso de reconsideración contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27; Que, mediante Oficio Nº 9652-2009-MTC/27 del 25 de mayo de 2009, notificado el 26 de mayo de 2009, se comunica a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. que de la revisión del escrito presentado conteniendo el recurso de reconsideración no cumple con los requisitos establecidos para su presentación por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, por tanto se le requiere su adecuación; Mediante documento registrado con P/D Nº 068717 del 01 de junio de 2009 la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., subsana la observación realizada por esta Dirección General; Que, el numeral 206.1 del artículo 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes; Que, el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración es un recurso administrativo, cuyo término para su interposición es de quince (15) días hábiles perentorios, por lo que el recurso de reconsideración de la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27, ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; Que, en ese sentido, al ser la misma autoridad que emitió el acto recurrido para el presente caso el Director General de Concesiones en Comunicaciones el que resolverá el recurso de reconsideración y al no constituir única instancia, el recurso presentado deberá estar sustentado en nueva prueba; Que, de la revisión de la documentación adjunta como prueba al recurso de reconsideración presentado por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. se encuentra documentación que esta Dirección General le otorga un valor probatorio, considerando que versan sobre un hecho tangible y no evaluado con anterioridad; ello considerando que dichos documentos consignan la fecha cierta para el inicio de operación de los servicios otorgados en concesión, en razón a que el 06 de mayo de 2009, OSIPTEL expresa su conformidad a las pruebas de interconexión realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y

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TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A., siendo que éste habilitará el servicio el día 11 de mayo a las horas 00:00; razón por la cual AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. iniciará operaciones el 13 de mayo de 2009, en ese sentido esta Administración emitirá pronunciamiento respecto a la solicitud de prórroga de inicio de operaciones registrado con P/D Nº 025012; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, establece la obligación de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. de iniciar la prestación del servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiéndose como tal, la fecha de suscripción del contrato de concesión, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo contrato; es decir, desde el 18 de septiembre de 2007; Que, el artículo 134 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestación del servicio registrado mediante Resolución Directoral No. 466-2008-MTC/27, venció el 18 de septiembre de 2008; Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315 del Código Civil, se define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de lo expuesto por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se advierte que los retrasos que originaron la aprobación por parte de OSIPTEL de las pruebas de interconexión, fueron inicialmente los retrasos en los trámites gestionados por TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. ante la Municipalidad de Puno para el otorgamiento de la licencia para realizar los trabajos civiles de canalización y el tendido de fibra óptica, incluido los problemas internos que retrasaron el trabajo, teniendo en cuenta que de acuerdo a la Autorización de Canalización, los trabajos serían realizados de preferencia en los días no laborables; situaciones que generaron un retraso en todo el proceso de interconexión, ajenos a la responsabilidad de la concesionaria y que fueron puestas en su conocimiento a puertas del vencimiento de su primera prórroga; Que, al término de las obras a cargo de TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. se dio inicio a las pruebas de interconexión, las que según el Cronograma de Actividades del Proceso de Interconexión culminaron el 8 de abril de 2009, suscribiéndose el Acta de Aceptación el 16 de abril del 2009, siendo presentada a OSIPTEL el 22 de abril de 2009, dentro del plazo establecido en el Contrato de Interconexión, por lo que con fecha 06 de mayo de 2009 OSIPTEL expresó su conformidad a las pruebas de interconexión realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A., en tal sentido informaron que la empresa habilitará el servicio el día 11 de mayo a las horas 00:00; Que, de lo señalado por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315

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del Código Civil, lo cual originó que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión; Que, a fin de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se debe otorgar la prórroga para el inicio de la prestación del servicio desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009, fecha que es comunicada mediante escrito registrado con P/D Nº 059705 del 14 de mayo de 2009; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, estando a lo indicado en el Informe Nº 792-2009-MTC/27; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Prorrogar, con eficacia anticipada desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009 el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. Artículo 3.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formalizará la prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 329-2007-MTC/03. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

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Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de reimpresión de ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos

Panamericanos”

RESOLUCION Nº 304-2009-P-IPD Lima, 24 de julio de 2009 Vistos: El Informe Nº 010-2009-SG/IPD, de fecha 20 de Julio del 2009, expedido por el Secretario General del IPD; y, el Informe Nº 184-2009/OAJ-IPD, de fecha 22 de julio del 2009, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-ED se declaró de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima se constituya como sede de los XVII Juegos Panamericanos del año 2015. Para tal efecto se autorizó al Instituto Peruano del Deporte para que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano, formulen la presentación de dicha candidatura y propuesta ante la Asamblea General de Organización Deportiva Panamericana - ODEPA. Su implementación no irrogará gastos adicionales del Tesoro Público, siendo afectado con cargo al Presupuesto Institucional del IPD; Que, como parte del proceso de selección de la ciudad sede para los Panamericanos, con fecha 03 de junio del presente año, el Comité Olímpico Peruano, en representación del Perú, presentó ante la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA la Propuesta Técnica, con miras a obtener la sede de los Juegos Panamericanos 2015. Esta propuesta Técnica tiene por finalidad sustentar en forma objetiva y clara las ventajas que tiene Lima para constituirse como Sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, en comparación a las otras ciudades propuestas; y, de esta manera convencer a los 42 países miembros de la ODEPA para que manifiesten su voto a favor de Lima. Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Instituto Peruano del Deporte se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus normas modificatorias; Que, las normas mencionadas en el considerando que anteceden establecen, por regla general, salvo las excepciones debidamente establecidas en dichas normas, que en el caso que las entidades públicas requieran proveerse de bienes, servicios u obras, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor referencial, de acuerdo con los montos señalados en las normas presupuestarias, debe llevarse a cabo un proceso de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía, salvo los casos de excepción previstos en la normativa antes citada; Que precisamente, una de las excepciones establecidas al marco general de contratación establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que faculta la entidad a contratar directamente los bienes y servicios requeridos sin tener que convocar y desarrollar el proceso de selección correspondiente, lo constituye el literal f) del artículo 20 de la acotada norma, en donde se establece la exoneración del proceso de selección de aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el Artículo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos

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profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; b) Experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación, y c) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; siendo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual; Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría General, para el desarrollo del evento, mencionado en el primer considerando de la presente Resolución, se requiere contratar los servicios de una empresa que cuente con amplia y reconocida experiencia en la presentación del servicio de impresión de alta calidad, a fin de garantizar que la promoción de la ciudad de Lima coadyuve a su selección como sede de los Juegos Panamericanos 2015; Que, en la selección de la mencionada empresa se ha tomado en consideración su amplia experiencia en el mercado prestando los servicios especializados en la edición e impresión de de(*) piezas audiovisuales, campañas de publicidad, publicaciones, textos creativos y discursos para organizaciones académicas, públicas y privadas; asimismo, por ser conocedora de los objetivos trazados por el IPD y el Estado Peruano al postularse la ciudad de Lima como candidata a constituirse como Sede de los XVII Juegos Panamericanos a llevarse a cabo el 2015, por cuanto ha realizado los trabajos de impresión de alta calidad. Documentalmente ha demostrado que ha prestado dicho servicio a diferentes instituciones públicas como son: el Ministerio de Educación, Municipalidad de La Molina, Municipalidad de Miraflores; así como a entidades privadas como son: Banco Continental, Instituto de Estudios Peruanos, Backus, Editorial Santillana, Asociación Cultural Filamornonía, Asociación Cultural La Salle, Asociación Editora Bruño, Casinelli, E. Wong, Editorial Televisa Perú, Saga Falabella, Unique, entre otros; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, recomienda EXONERAR el proceso de selección para contratar con la Empresa CECOSAMI Comunicación Integral para la ejecución del servicio de reimpresión de cuarenta y dos (42) ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”, por el monto ascendente a S/. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento a que alude el Informe Nº 124-2009-OPP/IPD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo de la Empresa CECOSAMI Comunicación Integral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, para que preste el servicio de reimpresión de cuarenta y dos (42) ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”, por el monto ascendente a S/. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento a que alude el Informe Nº 124-2009-OPP/IPD. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de” cuando se debe decir “de”

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, a través de su Unidad de Logística, a efectuar la contratación de los servicios, a que se refiere el artículo anterior, mediante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y se remita, junto con los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional del IPD, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2009-SUNAT

Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo, el cual determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que fue modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT y 110-2009/SUNAT; Que resulta necesario modificar el citado reglamento a fin de incorporar aspectos acordes al Plan Anticorrupción, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2009/SUNAT, a través de cual se ha institucionalizado un sistema de control y lucha contra la corrupción; Que asimismo, es importante recoger aspectos del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27815, modificada por la Ley Nº 28496, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se entenderá como Reglamento Interno de Trabajo, el aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, modificado por las Resoluciones de

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Superintendencia Nºs. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT y 110-2009/SUNAT. Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo 10 del Reglamento Interno de Trabajo por el siguiente texto: “Artículo 10.- REQUISITOS Son requisitos para ingresar a trabajar a la SUNAT: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido destituido ni despedido por causa justa relacionada con la conducta, de esta ni de otra entidad. c) No registrar antecedentes policiales o judiciales. d) Adjuntar a la solicitud de ingreso los documentos que sean exigidos por la SUNAT. e) Cumplir con los requisitos del puesto al que se postula. f) Aprobar los exámenes psicotécnicos, de conocimientos, las entrevistas, así como los cursos de capacitación que disponga la SUNAT. g) Observar las disposiciones legales que en materia de ingreso de personal alcancen a entidades como la SUNAT. h) Comprometerse expresamente a guardar, en los términos a los que se refiere el inciso f) del artículo 38 de este Reglamento, la reserva a la que dicho inciso se refiere”. Artículo Tercero.- Modifícase los incisos c) y m) del Artículo 38, el inciso e) del Artículo 39 y el inciso k) del Artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto: “Artículo 38.- OBLIGACIONES (…) c) Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. En este sentido, debe cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos relativas al desempeño de sus labores, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico del que emite la orden. (…) m) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de la SUNAT y la ética que rige nuestro actuar de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. (...) “Artículo 39.- PROHIBICIONES (…) e) Utilizar el nombre de la institución en la atención de temas de índole personal; así como aceptar o mantener situaciones/relaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,

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económicos, financieros o cualquier otro, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de las funciones de la institución. (…)”. “Artículo 47.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS (…) k) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, influencia o apariencia de influencia; así como solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de cualquier persona o institución vinculada a las funciones de la SUNAT”. (…)”. Artículo Cuarto.- Incorpórase el inciso z) al Artículo 38 y el Capítulo XVI - Compromiso Ético, del Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto: “Artículo 38.- OBLIGACIONES (…) z) Desempeñar sus funciones con transparencia, discreción y actuando con absoluta imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos u otras instituciones públicas o privadas”. CAPÍTULO XVI COMPROMISO ÉTICO “Artículo 63.- Los trabajadores de la SUNAT deben regir sus actuaciones bajo los principios éticos establecidos por la institución y las normas legales impartidas al respecto por el Estado. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado con arreglo al presente Reglamento así como a la normatividad vigente que resulte aplicable”. Artículo Quinto.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modificación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

Aprueban Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2009-SUNAT Lima, 30 de julio de 2009

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 022-99/SUNAT, se aprobó el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que la SUNAT como Institución líder y transparente en su gestión, considera que la probidad de su personal es un elemento indispensable, la misma que debe reflejarse en su conducta y en el desempeño de sus funciones; Que como parte del Plan Anticorrupción aprobado en la institución mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2009/SUNAT, se ha estimado pertinente elaborar y aprobar un nuevo Código de Ética que constituya una guía de conducta y comportamiento para todo el personal de la SUNAT, independientemente de su régimen laboral o relación contractual, en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones interpersonales vinculadas a aquellas; Que en tal sentido, las disposiciones contenidas en dicho Código son de cumplimiento obligatorio, por lo que su inobservancia genera responsabilidad pasible de sanción; Que dicho Código recoge, además, aspectos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, su modificatoria y Reglamento, aprobados mediante Ley Nº 27815, Ley Nº 28496 y Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- En caso de inobservancia o incumplimiento a las disposiciones del Código de Ética que se aprueba en la presente Resolución, se aplicarán las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas aplicables vigentes. Artículo 2(*).- Derogar la Resolución de Intendencia Nº 022-99/SUNAT que aprobó el Código de Ética de la SUNAT. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

Modifican el Procedimiento “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE. 13.01 (V 1)

(*)NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Artículo 2” cuando se debe decir “Artículo 3”

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 390-2009-SUNAT-A

Callao, 31 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A publicada el 13.06.2007, se aprobó el Procedimiento Específico “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01, que establece las pautas a seguir para el despacho de exportación de los envíos postales con fines comerciales vía el servicio postal; Que por Decreto Supremo Nº 163-2009-EF publicado el 26.07.2009 se ha modificado el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, incrementándose el valor FOB para el despacho simplificado de exportación de envíos postales con fines comerciales a través del Servicio Postal, asimismo se dictan otras normas complementarias respecto a esta modalidad de exportación; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por finalidad adecuarla a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2009-EF, mencionado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase el texto de la Sección V del Procedimiento Específico “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A, por el siguiente: “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.

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- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006, y normas modificatorias. - Procedimiento del Régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. - Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modificatorias. - Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Decreto Legislativo Nº 943, publicado el 20.12.2003. - Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y normas modificatorias”. Artículo 2.- Sustitúyase el texto del numeral 2 de la sección VI del Procedimiento Específico “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTAPE. 13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por el siguiente: “2. El valor por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío“. Artículo 3.- Adiciónese un segundo párrafo en el numeral 1 de la Sección VII del Procedimiento Específico “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A con el texto siguiente: “Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, el exportador debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías., utilizando la columna Régimen Precedente/Régimen de Aplicación de la Declaración Exporta Fácil”. Artículo 4.- Sustitúyase el numeral 3 de la Sección VII del Procedimiento Específico “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1)

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aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por el texto siguiente: “El exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada, la factura o la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso”. Artículo 5.- Sustitúyase el numeral 16 y adiciónese el numeral 17 en la Sección VII del Procedimiento Específico “Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A por los siguientes: “16. SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal, adjuntando la documentación correspondiente, sobre los envíos postales que fueron exportados utilizando el procedimiento Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal y que han sido devueltos al país, por no haberse realizado la entrega al destinatario, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al Terminal de Almacenamiento Postal”. “17. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14, 15 ó 16 precedentes, SERPOST será sancionado por la infracción prevista en el numeral 5, inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de los actos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros”. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del ALC Perú - Singapur” INTA-PE 01.21 (versión 1)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 391-2009-

SUNAT-A Callao, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, publicado el 01.08.2009, se pone en ejecución el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur;

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Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por finalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERU - SINGAPUR” INTA-PE 01.21 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Información y de los Intendentes de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación. V. BASE LEGAL - Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, vigente desde el 01.08.2009. - Decreto Supremo Nº 043-2009-RE, que ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, publicado el 26.07.2009. - Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, que pone en ejecución el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, publicado el 01.08.2009.

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- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Singapur, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Singapur que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada (DS); o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario

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1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Singapur de conformidad con el Capítulo Dos “Comercio de Mercancías”, el Capítulo Tres “Medida Especial Agrícola”, el Capítulo Cuatro “Reglas de Origen” y la Sección B del Capítulo Cinco “Aduanas”, incluidos sus Anexos y Cartas Adjuntas, así como otras disposiciones pertinentes del Acuerdo. 2. El Programa de Liberación del Acuerdo no es aplicable a mercancías usadas, sin embargo las mercancías remanufacturadas originarias e identificadas en el Anexo 4 - B del Acuerdo se benefician de las preferencias arancelarias. 3. Las mercancías exportadas temporalmente a Singapur para su reparación o alteración, según lo establecido en el Articulo 2.11 del Acuerdo, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando: (a) Se consigne en la DUA Reimportación: - el TPI: 804 (ALC Perú - Singapur), - tipo de operación: 30 (reimportación), - la DUA Exportación temporal, como DUA precedente; (b) Se consigne en la DUA precedente: - código de régimen: 52 (exportación temporal), - tipo de despacho: 2 (reparación/restauración/acondicionamiento), - país de destino: SG (Singapur). Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de Singapur (puerto de embarque correspondiente a Singapur); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, debe consignar adicionalmente el código 1 en el indicador de tránsito o transbordo en un tercer país, cumpliéndose las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 4.15 del Acuerdo. Emisión del Certificado de Origen 4. El Certificado de Origen debe contener la siguiente información mínima: a) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), del exportador; b) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico del productor, de ser conocidos; c) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico del importador, de ser conocidos; d) Descripción de la(s) mercancía(s) por la(s) que se reclama trato preferencial arancelario, la cual debe contener suficiente detalle para poder relacionarla a la descripción presentada en la factura y al código relevante en la nomenclatura del Sistema Armonizado; e) Clasificación en el Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos para la(s) mercancía(s) por la(s) que se reclama trato preferencial arancelario; f) Número y fecha de la factura; g) País de origen;

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h) Criterio de origen cumplido por la(s) mercancía(s) según el párrafo 1 del Artículo 4.2 (Mercancías Originarias), incluyendo, de ser el caso, el detalle sobre el cambio en clasificación arancelaria o el valor de contenido para la calificación cumplido por la(s) mercancía(s); i) Fecha en la que se firmó el Certificado de Origen; j) Nombre y firma del representante autorizado por ley para actuar en nombre de la empresa productora o exportadora, quien firma el Certificado de Origen, y la empresa en mención debe ser constituida y registrada de acuerdo con la ley nacional; k) Declaración del exportador de acuerdo al texto siguiente: “Por medio de la presente declaramos que los detalles y declaraciones otorgados en esta Certificación son verdaderos y correctos”. Asimismo, debe incluir la firma, nombre, cargo y sello del exportador, así como la fecha de la declaración; y l) Sello oficial y firma del funcionario autorizado por la autoridad competente o su entidad certificadora designada. 5. El Certificado de Origen debe ser diligenciado en inglés. En caso el Certificado de Origen se encuentre diligenciado en inglés, la Autoridad Aduanera puede solicitar una traducción al español. 6. El Certificado de Origen es válido para un único envío de una o varias mercancías, declaradas en una única DUA o DS. 7. El plazo de validez del Certificado de Origen es de doce (12) meses calendario contado a partir de la fecha de su emisión. Cuando las mercancías sean temporalmente almacenadas, el periodo de validez de la certificación de origen se suspende durante el plazo de dicho período de almacenamiento. 8. En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por una empresa ubicada en un país no Parte debe señalarse este hecho en el Certificado de Origen, debiendo ser presentada la factura emitida en ese tercer país a la Autoridad Aduanera. Tránsito a través de Países no Partes 9. Las mercancías originarias que se beneficien de las preferencias arancelarias deben haber sido transportadas directamente desde Singapur hacia el Perú. No obstante, las mercancías que hayan sido autorizadas para transitar en un país distinto a Singapur y Perú, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, pueden beneficiarse de las preferencias arancelarias siempre que: (a) No sufran operaciones distintas a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarlas en buenas condiciones; y (b) No sean comercializadas en el país en tránsito luego del embarque y antes de su importación para el consumo en el Perú. 10. El importador para acreditar el tránsito en un tercer país debe presentar cuando la Autoridad Aduanera lo solicite los siguientes documentos: (a) En el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, los documentos de transporte desde el país de origen al Perú, o adicionalmente pueden adjuntar los documentos comerciales de envío; y

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(b) En el caso de almacenamiento temporal, los documentos aduaneros del tercer país o los documentos de las autoridades competentes o de los operadores autorizados según la legislación nacional de ese tercer país, que acrediten dicho almacenamiento temporal. Solicitud del TPI en el momento del despacho 11. Para solicitar el TPI el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El Certificado de Origen emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 4 a 8 de esta Sección. La certificación de origen no es exigible en la situación descrita en el numeral 15 de esta Sección; (b) Los documentos señalados en el numeral 10, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Singapur hacia el Perú; y (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 12. Cuando se trate de una DUA, el Despachador de Aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9 : Número y fecha del Certificado de

Origen. En caso que el Certificado de Origen no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar s/n;

- Casilla 7.19 : Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

- Casilla 7.22 : Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo;

- Casilla 7.23 : Código del TPI 804; - Casilla 7.26 : País de Origen: Singapur Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1 : Certificado de origen para un solo embarque; o 4 : La mercancía no requiere de Certificado de

Origen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5.15 del Acuerdo.

- Nombre del Productor de la mercancía - Criterio de Origen: 1 : Cuando la mercancía es obtenida totalmente o

producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países (Artículo 4.2 párrafo1 (a) del Acuerdo);

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2 : Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países utilizando materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido para la calificación, u otros requisitos especificados en el Anexo 4A del Acuerdo (Artículo 4.2 párrafo 1 (c) del Acuerdo); o

3 : Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Perú, de Singapur o de ambos países, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 4.2.1 (b) del Acuerdo)

- Tránsito o Transbordo en un tercer país: 1 : Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2 : Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país. 13. Cuando se trate de una DS, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía Casilla 6.9: TPI 804 Nombre del Proveedor Número de Documento del Consignatario Nombre del Consignatario En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea mayor a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00), se registra en el sistema los siguientes datos: - Número de Certificado de Origen; en caso que el Certificado de Origen no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar s/n; - Fecha de Certificado de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certificado; - Nombre del Productor de la mercancía; - Criterio de Origen; y - Tránsito o Transbordo en un tercer país. En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 1 500,00) y cuenten con un Certificado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos señalados en el párrafo precedente. Para el caso de la DS no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad.

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Presentación del Certificado de Origen 14. El Certificado de Origen en original se debe presentar conjuntamente con los demás documentos de importación para el consumo cuando la DUA o DS sea seleccionada a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la Autoridad Aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la Administración Aduanera una copia autenticada por el representante legal de la agencia de aduana. Excepciones a la exigencia de certificado 15. No es exigible la presentación de un Certificado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Singapur en las importaciones para el consumo bajo el TPI 804, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil quinientos dólares de los Estados Uidos(*) de América (US$ 1 500,00). 16. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando: (a) Mercancías idénticas importadas para el consumo, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un período de treinta (30) días calendario y su valor en aduana total excede de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00); (b) Las importaciones para el consumo corresponden a una sola transacción y su valor en aduana excede de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00); (c) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 500,00); (d) Otros casos que permitan a la Autoridad Aduanera determinar que la importación para el consumo forma parte de una serie de importaciones para el consumo realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de origen establecidos en la Sección B del Capítulo 5 del Acuerdo sobre Procedimientos Aduaneros Relacionados al Origen y las Cartas Adjuntas sobre Certificación de Origen. De presentarse cualquiera de las situaciones antes mencionadas, la Autoridad Aduanera notifica al importador a efectos que presente el Certificado de Origen en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, a solicitud del interesado. En este caso el Certificado de Origen puede tener una fecha de emisión posterior a la numeración de la DUA o DS. En el caso no se presente el Certificado de Origen dentro del plazo antes señalado o su prórroga, se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Control de la solicitud del TPI 17. El funcionario aduanero designado verifica que: (a) El Certificado de Origen haya sido emitido conforme a los numerales 4 a 8 de esta Sección;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Uidos” cuando se debe decir “Unidos”

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(b) La mercancía haya sido transportada desde Singapur hacia el Perú, para lo cual de corresponder solicita los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección; y (c) La descripción de la mercancía consignada en el Certificado de Origen corresponda a la mercancía negociada y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. En caso de canal rojo, además debe corresponder a la mercancía reconocida físicamente. 18. En caso que el Certificado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 9 de esta Sección, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificación en el sistema, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un Certificado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectificación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 10 de esta Sección. Cuando el Certificado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certificado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la firma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certificadora. Se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los derechos a liberar, cuando éstos no han sido garantizados. 19. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar. 20. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de las mercancías puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que la mercancía no se encuentre sujeta a prohibición o restricción para su importación al país, y no exista sospecha de fraude. La intendencia de aduana donde se realizó el despacho debe remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Verificación de origen 21. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 22. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar; caso contrario procede a con la devolución de la garantía.

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23. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicación del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verificación de origen a que hace referencia el Acuerdo y las normas de verificación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspensión. Solicitud del TPI posterior al despacho 24. En caso que al momento de solicitar la importación para el consumo, el importador declare que la mercancía puede cumplir con las reglas de origen establecidas en los Capítulos 4 y 5 del Acuerdo pero no dispone de un Certificado de Origen, puede solicitar el TPI y la devolución de los tributos pagados en exceso, debiendo presentar junto a su solicitud: (a) El Certificado de Origen en original vigente a la fecha de la solicitud emitido de conformidad a los numerales 4 a 8 de esta Sección; (b) Copia de los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección, de corresponder; y (c) Cualquier otro documento específico relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la Autoridad Aduanera. Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emisión del Certificado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeración de la declaración. Conservación del Certificado de Origen y documentos justificativos. 25. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para propósitos del control y verificación de origen debe mantener por un período de cuatro (04) años calendario, contados desde la fecha de importación para el consumo de las mercancías copias autenticadas del Certificado de Origen y la demás documentación relacionada con la importación para el consumo. Fiscalización posterior 26. En caso que el Certificado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 9 de esta Sección, el funcionario de aduanas designado del Área de Fiscalización notifica al importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un Certificado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectificación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 10 de esta Sección. Cuando el Certificado de Origen contenga errores de forma, son admitidas las enmiendas realizadas sobre el original del Certificado de Origen, debiendo estamparse junto al texto enmendado la firma y sello del funcionario autorizado por la autoridad competente o la entidad certificadora. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emiten la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la de la deuda tributario aduanera a pagar. 27. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre

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el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder, de forma similar a lo señalado en los numerales del 21 al 23 del presente rubro. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1500) acogidas al TPI 804 sin presentación de Certificado de Origen XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - ERRORES DE FORMA: Son aquellos que no afectan el carácter originario de la mercancía. - MERCANCÍAS IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de esas mercancías conforme al Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Acuerdo. - MERCANCÍAS RECUPERADAS: Materiales en forma de partes individuales que resultan de: (a) El desensamble completo de mercancías usadas en partes individuales; y (b) La limpieza, inspección o verificación y en la medida que sea necesario para el logro de buenas condiciones de trabajo, en uno o más de los siguientes procesos: soldadura, pulverización térmica, maquinado con superficies, moleteado, enchapado, enfundado y rebobinado con el fin de que esas partes se ensamblen con otras, incluyendo otras piezas recuperadas en la producción de una mercancía remanufacturada. - MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS: Mercancías industriales listadas en el Anexo 4B (Mercancías Remanufacturadas) ensambladas en el territorio de una Parte, que: (a) Están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; (b) Tiene una expectativa de vida similar y cumple con las mismas normas de desempeño que una mercancía nueva; (c) Goce de una garantía de fábrica similar a una mercancía nueva. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ

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Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú -” INTA-PE 01.20 (versión 1)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 392-2009-

SUNAT-A Callao, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, publicado el 01.08.2009, se pone en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por finalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, mencionado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC CANADA - PERU” INTA-PE 01.20 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.

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III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Información y de los Intendentes de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación. V. BASE LEGAL - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 046-2009-RE, publicado el 31.07.2009. - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, publicado el 31.07.2009. - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en vigencia el 01.08.2009. - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. - Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009.

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- Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 02.08.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Canadá y la República del Perú, en adelante el Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancías originarias de Canadá que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada (DS); o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. El mecanismo de asignación de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario bajo el Tratado se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”. 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Canadá de conformidad con el Capitulo Dos “Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías”, el Capítulo Tres “Reglas de Origen”, la Sección A del Capítulo Cuatro “Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio”, incluidos sus Anexos, así como otras disposiciones pertinentes del Tratado. 2. Las mercancías exportadas temporalmente a Canadá para su reparación o alteración, según lo establecido en el Articulo 205 del Tratado, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando: (a) Se consigne en la DUA Reimportación: - El TPI: 803 (TLC Perú-Canadá), - Tipo de operación: 30 (reimportación), - La DUA Exportación temporal, como DUA precedente; (b) Se consigne en la DUA precedente: - Código de régimen: 52 (exportación temporal), - Tipo de despacho: 2 (reparación/restauración/acondicionamiento), - País de destino: CA (Canadá).

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Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de Canadá (puerto de embarque correspondiente a Canadá); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, debe consignar adicionalmente el código 1 en el indicador de tránsito o transbordo en un tercer país, cumpliéndose las condiciones establecidas en el numeral 10 del rubro VII. Contingentes arancelarios 3. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. Emisión del Certificado de Origen 4. El Certificado de Origen debe ser diligenciado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINCETUR/DM. 5. El Certificado de Origen debe ser diligenciado en castellano, inglés o francés. En caso el Certificado de Origen se encuentre diligenciado en inglés o francés, la Autoridad Aduanera puede solicitar una traducción al castellano. 6. El Certificado de Origen puede ser expedido por el productor o exportador de la mercancía. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona. 7. El Certificado de Origen es aplicable a: (a) Un solo embarque que resulte en uno o más despachos; o (b) Múltiples embarques de mercancías idénticas realizadas dentro del período establecido en la certificación, el cual no puede exceder de doce (12) meses. 8. El plazo de vigencia del Certificado de Origen es de cuatro (4) años después de la fecha en la que fue firmado. El sometimiento de la mercancía a cualquier régimen aduanero en ningún caso suspende el plazo de vigencia del Certificado de Origen. 9. En el caso que la mercancía a nacionalizar haya sido objeto de ventas sucesivas en el extranjero, y la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no coincida con la indicada en el Certificado de Origen, el importador presenta una declaración jurada manifestando que las facturas corresponden a la misma mercancía. Tránsito y Transbordo 10. Una mercancía originaria mantendrá esta condición sólo si: a) No sufre un proceso de producción ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera del territorio del Perú o Canadá, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o transportarla al territorio del Perú; y b) Permanece bajo control aduanero fuera del territorio del Perú o Canadá. 11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:

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(a) Manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y (b) En el caso de transbordo, almacenamiento temporal o tránsito además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de Perú o Canadá. Solicitud del TPI en el momento del despacho 12. Para solicitar el TPI el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: 1. El Certificado de Origen emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 4 a 7 de esta Sección. La certificación de origen no es exigible en la situación descrita en el numeral 16 de esta Sección; 2. Los documentos señalados en el numeral 11, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Canadá hacia el Perú; y 3. La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 13. Cuando se trate de una DUA, el despachador de aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del Certificado de

Origen. En caso que el Certificado de Origen no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar “s/n”;

- Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

- Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo;

- Casilla 7.23: Código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803;

- Casilla 7.26: País de Origen: Canadá Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado:

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1: Certificado de Origen para un solo embarque; 2: Certificado de Origen para múltiples embarques. En este caso adicionalmente debe transmitir el período de embarques consignado en el Certificado de Origen; o 4: La mercancía no requiere de Certificado de Origen, de acuerdo a lo dispuesto al Artículo 403 del Tratado, pero si requiere de una declaración del exportador en la factura que certifique que la mercancía califica como originaria. - Tipo de emisor del Certificado de Origen: 1: Cuando se trate del productor; o 2: Cuando se trate del exportador - Nombre del Emisor del Certificado de Origen - Nombre del Productor de la mercancía - Criterio de Origen: 1: Cuando la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Perú, de Canadá o de ambos países (Artículo 301 (a) del Tratado); 2: Cuando la mercancía cumpla con los requisitos dispuestos en el Anexo 301 del Tratado (Artículo 301 (b) del Tratado); 3: Cuando la mercancía sea producida enteramente en el territorio del Perú, de Canadá o de ambos países, exclusivamente a partir de materiales originarios (Artículo 301 (c) del Tratado); u 4: Otro criterio (Artículo 301 (d) del Tratado) - Tránsito o Transbordo en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2: Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país. 14. Cuando se trate de una DS, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía Casilla 6.9: Trato Preferencial Internacional (TPI) 803 Nombre del Proveedor Número de Documento del Consignatario Nombre del Consignatario En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos: - Número del Certificado de Origen. En caso que el Certificado de Origen no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar “s/n”; - Fecha del Certificado de Origen; - Tipo de Margen;

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- País de Origen; - Tipo de Certificado; - Tipo de emisor del Certificado de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancía; - Criterio de Origen; y - Tránsito o Transbordo en un tercer país. En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y que contaran con un Certificado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos señalados en el párrafo precedente. Para el caso de la DS no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad. Presentación del Certificado de Origen 15. El Certificado de Origen debe presentarse conjuntamente con los demás documentos de importación para el consumo cuando la DUA o DS sea seleccionada a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la Autoridad Aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la Administración Aduanera copia autenticada por el representante legal de la agencia de aduana. Excepciones a la exigencia de certificado 16. No es exigible la presentación de un Certificado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Canadá en las importaciones para el consumo bajo el TPI 803, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). Sin embargo, en estos casos se debe presentar una declaración en la factura del exportador que certifique que la mercancía califica como originaria conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINCETUR/DM. 17. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando: (a) Mercancías idénticas importadas para el consumo, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un período de 30 días calendario y su valor en aduana total excede de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (b) Las importaciones para el consumo corresponden a una sola transacción y su valor en aduana excede un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (c) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (d) Otros casos que permitan a la Autoridad Aduanera determinar que la importación para el consumo forma parte de una serie de importaciones para el consumo realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos en la Sección A del Capítulo 4 del Tratado sobre Procedimientos de Origen.

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De presentarse cualquiera de las situaciones antes mencionadas, la Autoridad Aduanera notifica al importador a efectos que presente el Certificado de Origen en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, a solicitud del interesado. En este caso el Certificado de Origen puede tener una fecha de emisión posterior a la numeración de la DUA o la DS. En el caso que no se presente el Certificado de Origen dentro del plazo antes señalado o dentro de la prórroga, se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Control de la solicitud del TPI 18. El funcionario aduanero designado verifica que: (a) El Certificado de Origen haya sido emitido conforme a los numerales 4 a 7 de esta Sección; (b) La mercancía haya sido transportada desde Canadá hacia el Perú, para lo cual de corresponder solicita los documentos señalados en el numeral 11 de esta Sección; y (c) La descripción de la mercancía consignada en el Certificado de Origen debe corresponder a la mercancía negociada y a la detallada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. En caso de canal rojo, además debe corresponder a la mercancía reconocida físicamente. 19. En caso que el Certificado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 10 de esta Sección, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificación en el sistema, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un Certificado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectificación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 11 de esta Sección. En estos casos se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los derechos a liberar, cuando éstos no han sido garantizados. 20. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por la deuda tributario aduanera a pagar. 21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Verificación de origen 22. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco

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(05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 23. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario procede con la devolución de la garantía, . 24. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicación del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verificación de origen a que hace referencia el Tratado y las normas de verificación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspensión. Solicitud del TPI posterior al despacho 25. En caso que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Tratado, puede solicitar dicho trato y la devolución de los tributos pagados por no haberse otorgado el TPI ante la aduana donde se efectuó la nacionalización de la mercancía, debiendo presentar junto a la solicitud: (a) Una declaración por escrito manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación para el consumo; (b) Una copia del Certificado de Origen vigente a la fecha de la solicitud; (c) Copia de los documentos señalados en el numeral 11 de esta Sección, de corresponder; y (d) Cualquier otro documento específico relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la Autoridad Aduanera. Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emisión del Certificado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeración de la declaración. Conservación del Certificado de Origen y documentos justificativos. 26. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial debe mantener por un período de cinco años calendario, contado desde la fecha de importación para el consumo de las mercancías, copias autenticadas del Certificado de Origen y la demás documentación relacionada con la importación para el consumo. Fiscalización posterior 27. En caso que el Certificado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 10 de esta Sección, el funcionario de aduanas designado del Área de Fiscalización notifica al importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un Certificado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectificación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 11 de esta Sección.

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Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emite la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar. 28. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder. En ese caso, la INTA procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Número de certificados de origen de múltiples embarques - Número de declaraciones de importación para el consumo asociadas a certificados de origen de múltiples embarques - Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) acogidas al TPI 803 sin presentación de Certificado de Origen. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - INTA : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. - MERCANCÍAS IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de esas mercancías conforme al Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Tratado. - MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - TM : Tipo de Margen. - TPI : Trato Preferencial Internacional. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

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Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas,

correspondientes al mes de julio de 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 206-2009-INEI Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2009/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE JULIO 2009 CÓDIGO

30 378,60 34 365,57 39 347,34 47 397,23 49 258,62 53 615,27

Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la reconformación de Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 443-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 31 de julio de 2009 VISTO: Las Resoluciones Administrativas Nº 268-2008-CE-PJ, y Nº 217-2009-CE-PJ. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 268-2008-CE-PJ, se creo la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, promoviendo a Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para que integrarán la misma. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 217-2008-CE-PJ, se dispone que el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República culminará indefectiblemente el 31 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconformar las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando conformado los Colegiados de la siguiente manera, con efectividad desde el primero de agosto del año en curso: Segunda Sala Laboral: Dr. Omar Toledo Toribio Presidente Dr. Guillermo Nue Bobbio (P) Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Tercera Sala Laboral: Dr. Néstor Edmundo Morales González Presidente Dra. Norma Nancy Vásquez Hilares (P) Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera (P)

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Sala Transitoria Laboral: Dr. Javier Arévalo Vela Presidente Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre (P) Dr. Mario Gilmer Cuentas Zúñiga (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistrado como encargado del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 444-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 31 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista presentado por el señor doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito al cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, en el período comprendido desde el día 03 al 14 de agosto de los corrientes; resultando que dado que dicha solicitud es atendible resulta menester en encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el plazo señalado con antelación. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, como encargado del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el día 03 al 14 de agosto del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima.

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Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan magistrados provisionales de la Cuarta Sala Civil de Lima y Jueces Supernumerarios del Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto Juzgados Civiles de

Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 445-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 55425-09, el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones, del día 03 al 07 de agosto del presente año. Que, mediante ingreso Nº 54938-09, el doctor Julio Martínez Asurza, Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, del día 05 al 07 de agosto del presente año. Que, vista la comunicación de la doctora Alicia Távara Martínez, Juez Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de Lima, mediante el cual comunica que el doctor Julio Martínez Asurza, Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, se encuentra delicado de salud, por lo que solicita se designe un Magistrado para completar el referido Colegiado. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que completen el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”.

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Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, hacer uso de sus vacaciones del 03 al 07 de agosto del presente año; y, conceder al doctor Julio Martínez Asurza, licencia sin goce de haber por motivos personales del 05 al 07 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELENA RENDÓN ESCOBAR, Juez Titular del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, mientras dure el período vacacional del doctor Jaeger Requejo, del 03 al 07 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala de Lima, en reemplazo del doctor Martínez Asurza, a partir del 03 al 07 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dra. Zoila Alicia Távara Martínez (T) Presidenta Dr. Ricardo Reyes Ramos (P) Dra. Elena Rendón Escobar (P) Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Rendón Escobar, del 03 al 07 de agosto del presente año. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDGARD NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Reyes Ramos, del 03 al 07 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistrada provisional de la Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima

y Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 446-2009-P-CSJLI-PJ

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Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 211-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar la renuncia formulada por el señor doctor Pedro Abel Betancour Bosio, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima, estando a la renuncia del doctor Betancour Bosio. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio

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de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 01 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Gustavo Antonio Odría Odría (T) Presidente Dr. David Percy Quispe Salsavilca (T) Dra. Hilda Martina Tovar Buendía (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Tovar Buendía, a partir del 01 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de

Lima durante descanso vacacional de magistrada

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Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO y CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Ingreso 51867-09, la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado de Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le otorgue hacer uso de su periodo vacacional, a partir del 03 al 14 de agosto del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, estando a la licencia de la doctora Manzanares Campos. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora MERCEDES ISABEL MANZANARES CAMPOS, hacer uso del goce físico de sus vacaciones pendientes del 03 al 14 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GLADYS HILDA SALAS VEGA, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Manzanares Campos, a partir del 03 al 14 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura,

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Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan magistrada provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 448-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 52636-09, la doctora Patricia Janet Beltrán Pacheco, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, solicita la ampliación de la licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 30 de julio al 07 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala de Familia de Lima, mientras dure el período de licencia por motivo de salud de la doctora Beltrán Pacheco. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Patricia Janet Beltrán Pacheco, licencia con goce de haber por motivo de salud del 30 de julio al 07 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Beltrán Pacheco, a partir del 30 de julio al 07 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi (T) Presidenta Dra. Nancy Coronel Aquino (T) Dra. Susana Mendoza Caballero (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Mendoza Caballero, a partir del 03 al 07 de agosto del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto

CIRCULAR Nº 018-2009-BCRP

Lima, 3 de agosto de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

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DÍA ÍNDICE

1 6,99200 2 6,99242 3 6,99284 4 6,99326 5 6,99368 6 6,99410 7 6,99453 8 6,99495 9 6,99537 10 6,99579 11 6,99621 12 6,99663 13 6,99705 14 6,99747 15 6,99789 16 6,99831 17 6,99873 18 6,99916 19 6,99958 20 7,00000 21 7,00042 22 7,00084 23 7,00126 24 7,00168 25 7,00210 26 7,00253 27 7,00295 28 7,00337 29 7,00379 30 7,00421 31 7,00463

MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de

La Esperanza - La Libertad por presunta comisión de delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1034-2009-MP-FN.

Lima, 31 de julio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 798-2008-MP-FN-FSCI-CC, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Caso Nº 396-2005-LA LIBERTAD, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Víctor Raúl Malca Guaylupo, en su condición de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza-La Libertad, a mérito de la denuncia formulada por Javier Fernández-Concha Stucker -en representación de la Compañía Minera Sulliden Shahuindo S.A.C.-, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD,

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sobre la cual ha recaído el Informe Nº 012-2008-MP-FN-FSCI, con opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: El 09.07.2004, Javier Fernandez-Concha Stucker, en representación de la Compañía Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, formuló denuncia penal contra Víctor Raúl Malca Guaylupo, en su condición de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, por la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad (fs. 03-19). Iniciándose la investigación, por resolución del 07.02.2005 (fs. 123/125), y, presentando el investigado su informe de descargo a fs. 130-138, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, Ancash y el Santa, expidió la resolución del 22.08.2005, declarando infundada la denuncia (fs. 178/191), sin embargo, ante el recurso de apelación interpuesto por el denunciante (fs. 185-194), la Fiscalía Suprema de Control Interno por resolución del 07.05.2008 (fs. 218-221), revocó la apelada, y, en la misma fecha, elaboró el informe final de fs.222-225, opinando que se declare fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, elevando los actuados a este Despacho, ante el cual el investigado informó oralmente el 20.06.2008 (fs. 252). II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se atribuye al magistrado Víctor Raúl Malca Guaylupo, haber expedido la Resolución Nº 1, su fecha 27.03.2003 (fs. 93/97), por la cual admite la solicitud de medida cautelar innovativa fuera de proceso, formulada por Jesús Bellisario Esteves Ostalaza, en representación de la empresa Alta Tecnología e Inversiones Minero Metalúrgicas Sociedad Anónima - ATIMINSA -, para asegurar el resultado de una futura demanda por abuso de derecho contra las empresas Compañía Minera Algamarca S.A., Compañía de Exploraciones Algamarca S.A. y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., contraviniendo abiertamente el artículo 17 del Código Procesal Civil, que establece que las demandas contra las personas jurídicas sólo pueden ser presentadas ante el Juez del domicilio donde tienen su sede principal; adicionalmente, se atribuye haber dispuesto arbitrariamente la suspensión de los efectos jurídicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre las referidas empresas y haber ordenado al Registro Público de Minería el bloqueo de las partidas registrales de las 26 concesiones mineras que eran materia del indicado contrato, además de haber oficiado a la Cuarta Sala del Tribunal Registral, para el registro de la medida cautelar; con lo cual habría cometido los ilícitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD. III. DELITOS IMPUTADOS: Tercero: El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418 del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. El segundo caso, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocación de leyes inexistentes o que han perdido vigencia. La acción prevaricadora lesiona el bien protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia” y, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente y orientado a la transgresión del ordenamiento jurídico. Por su parte, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 376 del Código Penal, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

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Cuarto: De los actuado se advierte que el 31 de julio de 2002 por acuerdo de la Junta General de Accionista de la compañía de Exploraciones Algamrca S.A. y la Junta General de la Compañía. Minera Algomarca S.A., se vendió a Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., 26 concesiones minera y terrenos superficiales de propiedad de ambas compañías, lo cual se concretó el 11 de noviembre del mismo año al suscribir la correspondiente escritura pública, que luego fue debidamente registrada. No obstante ello, el 03 de febrero del 2003, el representante de Minera Algomarca, les comunica que habían vendido sus acciones a la Empresa Alta Tecnología e Inversiones Minero Metalúrgicas S.A. (ATIMMSA), y que en adelante debían entenderse con ésta, precisando sin embargo que aquello no perjudicaba la transacción comercial que anteriormente habían realizado. Posteriormente, el 20.03.2003, la Empresa Alta Tecnología e Inversión Minera Sociedad Anónima - ATIMMSA -, solicitó al Juzgado Mixto de La Esperanza, entonces a cargo del denunciado Víctor Raúl Malca Guaylupo, una medida cautelar innovativa fuera de proceso, a fin de que se suspendan los efectos jurídicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre Compañía Minera Algomarca S.A., Compañía Exploraciones Algomarca S.A, y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, y consecuentemente se anote dicha suspensión de transferencia de propiedades mineras en las fichas registrales de las 26 concesiones mineras, que obran en los Registros Públicos de Minería, (fs.76-91). El Juez investigado mediante Resolución Nº 1, de 27.03.2003, admitió la solicitud ordenando a los Registros Públicos de La Libertad, Lima y Callao, que inscriban la suspensión de la transferencia de propiedades mineras y efectúen el bloqueo de las partidas registrales correspondientes (fs.93-97), sin embargo, al ser apelada la medida por Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., fue revocada por la Quinta Sala Civil de Lima, por Resolución del 23.06.2003, y, reformándola la declaró infundada en todos sus extremos (fs.165-169). Quinto: El magistrado investigado, en su informe de descargo de fs.130-138, sostiene que asumió competencia para resolver la solicitud de la empresa ATIMMSA, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Civil, que constituye una norma específica que faculta al Juez asumir competencia, por razón del grado, para dictar medida cautelar antes de la iniciación de un proceso, cuando resulte competente para conocer la futura demanda, no siendo de aplicación el artículo 17 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una norma general relacionada con la interposición de demandas. Agrega que la Corte Suprema al dirimir la competencia a favor del Décimo Juzgado Civil de Lima, no lo sancionó disciplinariamente ni ordenó la remisión de copias certificadas a la Fiscalía, por lo que no se le pueda atribuir la comisión de un delito por su pronunciamiento judicial. Sexto: Sobre el particular, preliminarmente debe tenerse en cuenta que la COMPETENCIA, es una expresión de las garantías constitucionales del Juez Predeterminado o Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, que implica la aptitud o capacidad de ejercer válidamente función jurisdiccional en determinados conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas, constituyendo el límite dentro del cual el Juez despliega su potestad de administrar justicia [jurisdicción]. Esta aptitud para intervenir en un caso en concreto está determinada por diversas reglas de obligatorio cumplimiento previstas en el Código Procesal Civil, como son: a) Materia, determinado por la naturaleza de la pretensión procesal y las normas legales que la regulan, b) Territorio, tiene que ver con la distribución de los jueces del mismo grado en los diversos distritos judiciales del país, principalmente determinado por la vecindad de la sede del Juez con el objeto, personas o demás elementos del conflicto de intereses, c) Cuantía, establecido en función del valor económico del conflicto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional, d) Grado, la denominada competencia funcional, relacionada con el nivel o jerarquía de los órganos jurisdiccionales (Juzgados Especializados, Salas de la Corte Superior y Salas de la Corte Suprema), a los que corresponde conocer diversos procesos o diversas etapas o fases de un mismo proceso, y, e) Por conexión, cuando existen dos o más pretensiones conexas y corresponda decretar su acumulación por razones de economía procesal y unidad de criterio.

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Sétimo: En el caso que se analiza, al tratarse de una resolución judicial dictada en una solicitud de medida cautelar presentada por la empresa ATIMMSA, previa a la interposición de una demanda de Ineficacia de Acto Jurídico contra las empresas Compañía Minera Algamarca S.A, Compañía Exploraciones Algamarca S.A, y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, las reglas de competencia estaban determinadas por las disposiciones generales previstas en el Capítulo I del Título II de la Sección Primera del Código Procesal Civil, con especial referencia al artículo 17, que introduce una regulación concreta para el caso de las demandas contra personas jurídicas, según la cual “…es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.”, en tanto que el artículo 33 del mismo cuerpo normativo, al regular la competencia para dictar medidas cautelares antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la prueba anticipada, señala que la competencia corresponde al “…Juez competente por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse.”. Octavo: Del contenido de la mencionada resolución se aprecia que al concederse la medida cautelar a favor de la empresa ATIMMSA, el Juez denunciado hizo referencia al artículo 33 del Código Procesal Civil, como sustento de su competencia, por tratarse de un Juez del mismo grado del que resultaba competente para el conocimiento de la futura demanda, sin embargo, resulta claro que esta norma no puede ser considerada como el exclusivo marco de determinación de la competencia para el trámite de las medidas cautelares, sino que, por contrario, es complementaria y se encuentra sujeta a la comprobación de los demás criterios de determinación de competencias previstos en la norma procesal, es decir, materia, cuantía y, principalmente, territorio, que también deben concurrir estrictamente en el proceso que se pretendería iniciar. Admitir que la competencia puede ser establecida sólo en función del grado del Juez, implicaría el contrasentido de atribuir competencia jurisdiccional indistintamente a todos los jueces de la República para conocer cualquier conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, sin tener en consideración lugar del objeto o personas del conflicto de intereses, la materia en discusión o la cuantía, que son precisamente los criterios básicos que delimitan la potestad de ejercer función jurisdiccional en cada caso en concreto. Noveno: En tal virtud, el entonces Juez Víctor Raúl Malca Guaylupo, transgredió el artículo 17 del Código Procesal Civil, que determina puntualmente la competencia jurisdiccional para las demandas contra personas jurídicas, en función del domicilio de la sede principal, sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados de las mismas, pues asumió competencia y admitió la solicitud de medida cautelar y luego la demanda por Ineficacia de Acto Jurídico, planteada por la empresa Alta Tecnología e Inversión Minera Sociedad Anónima - ATIMMSA -, a pesar que las empresas Compañía Minera Algamarca S.A, Compañía Exploraciones Algamarca S.A, y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., tenían su domicilio en la ciudad de Lima, según se desprende de la introducción del Testimonio del Contrato de Transferencia de Propiedades Mineras anexada a la solicitud (fs. 48-72), en el que, además, se consignó que cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del mismo “…será resuelto mediante arbitraje de derecho en la ciudad de Lima…”, y, para cualquier intervención supletoria del Poder Judicial “…las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima - Cercado” [cláusula sexta]. Décimo: A lo mencionado precedentemente debe añadirse que si bien el denunciado Víctor Malca Guaylupo, tenía el mismo grado funcional del Juez al que correspondía el conocimiento de la demanda que se pretendía interponer, sin embargo, esta sola circunstancia no le otorgaba competencia para el conocimiento del futuro proceso, y, por consiguiente de la solicitud de la medida cautelar, pues tal como se ha señalado, la regla contenida en el artículo 33 del Código Procesal Civil, en la que se amparó el investigado, claramente constituye un criterio de asignación de competencia complementario y supeditado al cumplimiento de las demás reglas

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contenidas en las otras disposiciones procesales relativas a la materia, conforme lo ha declarado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República en la inhibitoria formulada por la compañía Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. (Exp. Nº 38-2003), al señalar en el quinto considerando de la Ejecutoria del 07.10.2003 (fs.99/101), que “…si bien es cierto que el citado artículo 33 del Código Procesal Civil, establece la competencia del Juez por razón del grado, también es cierto que ello está supeditada a la competencia territorial, por ser ésta la regla general para determinarla, ya que la demandante al haber acudido ante un Juez incompetente por razón del territorio para obtener una medida cautelar no la convierte a éste en competente, pues se debió tener en cuenta la mencionada regla general prevista en el artículo 17 de nuestro ordenamiento procesal civil” . De lo cual, además se desprende que lo resuelto por el magistrado denunciado no puede ser considerado como un criterio u opción interpretativa generado por la ambigüedad de las citadas normas procesales, pues, el texto del artículo 17 del Código Procesal Civil es claro y coherente en la determinación de la competencia territorial para las demandas presentadas contra personas jurídicas, y, por consiguiente, éste también es el criterio normativo básico para establecer la competencia de las medidas cautelares antes de la iniciación de los procesos vinculados a los mismos sujetos, que prima sobre el criterio complementario del grado del Juez. Décimo Primero: Por consiguiente, se ha logrado establecer que el Juez denunciado expidió la resolución que admitió a trámite la solicitud de la empresa ATIMMSA y dictó medidas cautelares, asumiendo competencia en evidente contravención del texto claro y expreso del artículo 17 del Código Procesal Civil, por lo que su conducta se adecua a los presupuestos de configuración del delito de PREVARICATO, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente efecto que se proceda al ejercicio de la acción penal y se logre su procesamiento en sede jurisdiccional. Décimo Segundo: De otro lado, se tiene que los cargos imputados al denunciado Víctor Raúl Malca Guaylupo, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se sustentan en haber dispuesto arbitrariamente la suspensión de los efectos jurídicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre la Compañía Minera Algomarca S.A, Compañía de Exploraciones Algomarca S.A. y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. y haber ordenado al Registro Público de Minería el bloqueo de las partidas registrales de las 26 concesiones mineras que eran materia del indicado contrato, además de haber oficiado a la Cuarta Sala del Tribunal Registral, para que registre la medida cautelar; decisiones, que si bien obedecieron a la solicitud del peticionario, debieron ser evaluadas por el investigado, pues en su condición de Juez y conocedor del derecho, estaba en condiciones de advertir, que aquello estaba dirigido a paralizar toda actividad de la empresa Sulliden Shahuindo S.A., sin que en su solicitud de fs. 77/92, se expusiera la existencia de un hecho excepcional o la inminencia de un grave perjuicio a la demandante conforme lo exige el artículo 682 del C. P.C, pues el hecho que invocaban, como era el no pago del impuesto a la renta respecto del contrato de trasferencia celebrado entre la empresa demandada y sus vendedores, no aparecía como tal, desde que no se indica que se le haya compelido a los obligados para tal pago, o que éstos se hubieran negado a pagar el indicado impuesto, o que la SUNAT hubiere iniciado algún trámite administrativo sobre el particular, etc. Además, la resolución de fs. 93/97, que dispone tales anotaciones, invocó como hecho grave y de inminente perjuicio, lo indicado por el demandante, sin embargo, no expuso, el hecho de ejecución cierta, que ponía en riesgo a la empresa, lo cual era imperativo, considerando, que en el fondo, tal decisión importaba la ejecución anticipada de la resolución de fondo sobre la futura demanda, lo cual, exigía la concurrencia, de los supuestos establecidos en el artículo 674 del C. P.C., de ahí, que al ser apelada dicha resolución, fuera revocada por el superior en grado; en tal sentido, es de concluir, que el juez denunciado cometió un acto arbitrario en perjuicio del denunciante, lo cual hace procedente disponer el ejercicio de la acción penal por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.222-225, y a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política

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del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por empresa Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, contra Víctor Raúl Malca Guaylupo, en su condición de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza-La Libertad, por la comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, debiendo Remitirse los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda a la formalización de la misma. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha por presunta comisión de delitos de Prevaricato, Detención Ilegal y Corrupción Pasiva de

Magistrado

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1036-2009-MP-FN Lima, 31 de julio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 148-2008-MP-ODCI-HUANUCO-PASCO remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 14-2007-HUANUCO (Acumulado 15-2007-HUANUCO), que contiene la investigación seguida contra el doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCIÓN ARBITRARIA; en el cual ha recaído el Informe Nº 003-2007-MP-ODCI-HUANUCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, el 31.01.07 se publicó en el diario “Ahora” un reportaje periodístico titulado “Juez pretende embargar S/. 6 Millones a Telefónica. Ejecutivos del Banco de Crédito no acataron orden y fueron detenidos”. En razón de ello, mediante Resolución Nº 01 de fecha 01.02.07 (fs.04), la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco abrió investigación de oficio contra el doctor Moisés Goycochea Fernández, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha (Expediente Nº 14-2007), por la comisión de ilícitos penales, sin precisar cuáles. En la misma fecha y sobre la base de los mismos hechos (fs.8-13), la Empresa Telefónica del Perú S.A.A interpuso denuncia penal contra el citado magistrado por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES y PREVARICATO (Expediente Nº

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15-2007), por lo que, mediante resolución del 02.02.07 se acumularon ambos casos, continuándose con el trámite de la investigación (fs. 18). Habiendo presentado el investigado su informe de descargo de fs.149-152, el 23.04.07 el Órgano de Control aclaró la Resolución Nº 01, precisando los delitos a investigar, siendo éstos los de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES, PREVARICATO y DETENCIÓN ARBITRARIA (Resolución Nº 03 de fs.1438-1439), por lo que, delimitados los cargos, mediante Resolución Nº 04 de fecha 07.05.07, se declaró infundada en parte la denuncia por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y se dispuso elaborar el informe de ley por los demás ilícitos (fs. 1440-1442). Sin embargo, declarada a fs.1452 la insubsistencia de dicho informe por vicios de procedimiento, la Oficina de Control, en vía de regularización, amplió la investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCIÓN ARBITRARIA (fs. 1460-1463); y, habiendo cumplido el magistrado investigado con presentar su descargo a fs. 1467-1469, el Órgano de Control emitió el informe de ley de fs. 1476-1480. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Que, se cuestiona al magistrado investigado por su actuación en el proceso laboral Nº 04-2004, seguido por Arturo Alberto Cavalie Cornejo contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. sobre Reconocimiento de Años de Servicio y Pago de Créditos Laborales, atribuyéndosele los siguientes hechos: a) Haber expedido la Resolución Nº 63, su fecha 23.01.07, que aprobó la liquidación de intereses legales por la suma de S/. 6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete céntimos), requiriendo su pago a la empresa Telefónica del Perú, no obstante que en la misma fecha y dentro del plazo legal, dicha empresa había observado el informe pericial; observación que fue desestimada por el Juzgador mediante Resolución Nº 62 del mismo 23.01.07, en clara inobservancia de la Ley Nº 26636, con lo cual habría incurrido en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; b) Haber expedido la Resolución Nº 1 del cuaderno cautelar, su fecha 29.01.07, que admitió a trámite la solicitud de medida cautelar y dispuso trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias de Telefónica del Perú en el Banco de Crédito del Perú, por el monto de S/6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete céntimos), ordenando pagar a la orden de Arturo Alberto Cavalie Cornejo el 40% de lo embargado, y de Julio César Espinoza Soto el 60% restante -por tener la calidad de cesionario del primero de los nombrados-, bajo apercibimiento de doble pago, y, en caso de desacato en la ejecución de la medida y el pago, bajo apercibimiento de detención inmediata de los funcionarios del Banco de Crédito; basándose para ello en el exorbitante y falso monto liquidado por los peritos judiciales y contraviniendo, además, los artículos 657, 658, 659 y 660 del Código Procesal Civil, que regulan el embargo en forma de retención, conducta que constituiría delito de PREVARICATO; c) Haber efectivizado el indebido apercibimiento de detención de los funcionarios del Banco de Crédito, Witber López Malaverry y César Nilton Aguirre Huamán, configurando el delito de DETENCIÓN ILEGAL; y, d) Haber favorecido indebidamente al demandante Arturo Alberto Cavalie Cornejo en el referido proceso laboral, en perjuicio de la empresa Telefónica del Perú S.A, al haber concedido la medida cautelar de embargo sobre las cuentas de dicha empresa y haber dispuesto el pago a la orden del citado demandante y su abogado, presumiéndose que para ello habría mediado un beneficio económico a su favor, lo que configuraría el delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS Tercero: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 376 del Código Penal, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. De otro lado, el delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418 del citado Código, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos. En el primer

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supuesto este ilícito supone la trasgresión de una norma inequívoca, esto es, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el segundo supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionándose así el bien jurídico protegido que es el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Por su parte, el ilícito de CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal, reprime al Magistrado que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia; en tanto que el delito de DETENCIÓN ILEGAL, previsto en el artículo 419 del referido Código, sanciona al Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona. Cuarto: Que, del estudio y análisis de los actuados se advierte que: a) El Proceso Laboral Nº 004-2004 seguido por Arturo Alberto Cavalie Cornejo contra Telefónica del Perú S.A.A, sobre Reconocimiento de Años de Servicio y Pago de Créditos Laborales, concluyó con la Sentencia Nº 90-04 de fecha 22.12.04 (fs. 373-382), expedida por el Juez Mixto de La Unión, que declaró fundada la demanda y dispuso que la demandada cumpla con pagar la suma de S/.420,766.39 (cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y seis nuevos soles con treinta y nueve céntimos), sin deducción alguna, más los intereses de ley que se liquidarían en ejecución de sentencia a partir del incumplimiento de la obligación; resolución que quedó consentida a fs.391; b) Habiendo consignado la demandada los depósitos judiciales por la deuda principal (fs. 429 y 744), el Juzgado solicitó a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la designación de peritos contables para efectuar la liquidación de intereses legales (fs.698); c) El 12.12.06 los autos fueron remitidos al Juzgado Mixto de la Provincia de Lauricocha, a cargo del investigado, debido a la abstención del Juez originario (fs.948), avocándose aquel a su conocimiento mediante Resolución Nº 56 de fecha 08.01.07, en la que además, habilitó al secretario del Juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, Adolfo Yori Reyes Acosta, para que actúe como secretario judicial en la causa, debido a la excesiva carga del secretario Vidal Gonzáles Livia (fs. 954); d) El 15.01.07 los peritos judiciales presentaron el Informe Pericial de fs.976-980, concluyendo que el interés legal laboral ascendía a la suma de S/.6’090.118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles con ochenta y siete céntimos), calculada de acuerdo al Decreto Ley Nº 25920, utilizando la metodología establecida por el Banco Central de Reserva; pericia que se tuvo por presentada mediante Resolución Nº 59 del 15.01.07, notificada el 17.01.07 (fs. 983), en el domicilio procesal señalado a fs.986; e) El 23.01.07 Telefónica del Perú S.A.A observó el referido informe pericial de liquidación de intereses (fs. 995-999), adjuntando un informe pericial contable de parte, expidiendo el investigado en la misma fecha la Resolución Nº 62 (fs. 1025), declarando no ha lugar a la citada observación por encontrarse fuera del término de ley de tres días, establecido en los artículos 717 y 746 segundo párrafo del Código Procesal Civil. Asimismo, ante el pedido de aprobación de la liquidación presentado por el demandante, el mismo 23.01.07 el Juez investigado expidió la Resolución Nº 63 (fs. 1029-1031), aprobando la liquidación de intereses legales y requiriendo a la demandada para que pague al demandante la suma indicada, notificando ambas resoluciones a la demandada el citado 23.01.07 a las 16.40 horas, como aparece a fs.1027vta. y 1038vta.; f) Sin embargo, el 24.01.07 Telefónica del Perú S.A.A presentó un escrito precisando que el plazo para observar los informes periciales es de cinco días, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 26636 (fs.1041), expidiendo el Juzgador ese mismo día la Resolución Nº 64, la que notificó en el día (fs.1044), remitiéndose a lo ya resuelto al respecto; g) El 25.01.07 la demandada presentó dos escritos, uno variando su domicilio procesal (fs.1047) y el otro haciendo presente que ese día al revisar el expediente, se había percatado que aún no estaban proveídos los escritos de observación del informe pericial y de precisión del plazo para observarlo (fs.1050); lo que reiteró en su escrito de fecha 29.01.07 (fs. 1058); escritos en los que recayeron las Resoluciones Nº 65 del 25.01.07 (fs. 1051), Nº 66 del 26.01.07 (fs. 1054) y Nº 67 del 29.01.07 (fs. 1059), las cuales sólo habrían sido notificadas al demandante, según aparece de las constancias de fs.1052, 1055 y 1060vta., inusualmente, todas con fecha 25.01.07, pese a que dos de las resoluciones notificadas tienen fecha posterior; h) El 29.01.07 el Juez dictó la Resolución Nº 68, declarando consentida la

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Resolución Nº 63 que aprobó la liquidación de intereses, notificándose sólo al demandante, como es de verse a fs.1065. Quinto: Que, a fin de hacer efectivo el pago de los intereses liquidados, el mismo 29.01.07 el demandante presentó una solicitud cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias Nº 193-0727803-1-54 y 193-0607910-0-04 pertenecientes a la empresa Telefónica del Perú S.A.A en el Banco de Crédito del Perú (fs.113-117), solicitud admitida a trámite por el investigado mediante Resolución Nº 01 del cuaderno cautelar, de fecha 29.01.07 (fs.118-120), por la que mandó trabar embargo en forma de retención sobre las citadas cuentas y ordenó pagar a la orden del demandante Arturo Alberto Cavalie Cornejo el 40%, y de su abogado Julio César Espinoza Soto el 60% de lo embargado, bajo apercibimiento al Banco de doble pago, y a los funcionarios del Banco, de detención inmediata en caso de desacato en la ejecución de la medida cautelar y el pago respectivo; habilitando día y hora para apersonarse al local del Banco de Crédito ubicado en la ciudad de Huánuco. De esta manera, el 30.01.07 el Juez denunciado se apersonó a las instalaciones del Banco, para llevar a cabo la diligencia de embargo, acto en el cual los funcionarios bancarios manifestaron que no se podía efectuar la retención de las cuentas de la empresa Telefónica del Perú S.A.A, por existir embargos anteriores y acreencias pendientes con la entidad bancaria que, conforme a ley, resultaban prioritarias (fs. 126-130); manifestación por la cual, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, el Juez ordenó la detención de los citados funcionarios. Sexto: Que, en los de análisis, mediante Resolución Nº 63 de fecha 23.01.07, el magistrado denunciado aprobó la liquidación de intereses realizada por los peritos judiciales, requiriendo su pago a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A, después de haber desestimado en la misma fecha, mediante Resolución Nº 62, la observación formulada ese día contra la pericia, sosteniendo que la misma había sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en los artículos 716 y 743 del Código Procesal Civil. La denunciante califica de arbitrario dicho proceder, arguyendo que el investigado no tuvo en cuenta que el plazo para observar la pericia era de cinco días y no de tres, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo) que, por ser una norma especial que regula la materia laboral -como era el caso analizado- se aplica con preferencia al Código Procesal Civil. Al respecto, es de precisar que el proceso signado con el Nº 04-2004 sobre Reconocimiento de Años de Servicio y Pago de Créditos Laborales, era uno de naturaleza laboral regido por las normas de la Ley Nº 26636. Esta ley, en su artículo 37 establece, en efecto, que: “…el informe pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe…”. Sin embargo, dicha norma está incardinada en el Título II, Capítulo I, Subcapítulo IV de la referida Ley Procesal del Trabajo, que regula la actividad procesal probatoria, no existiendo en dicho cuerpo Legal, norma específica que regule el plazo para la observación de la pericia en la etapa de ejecución de un proceso laboral, puesto que su artículo 78, sólo se refiere al trámite de observación de la liquidación, mas no al plazo para hacerlo, lo que sí está regulado expresamente en el Código Procesal Civil, precisamente en los artículos invocados por el denunciado, que establecen un plazo de tres días. Sétimo: Que, en este contexto normativo, la decisión del investigado de considerar que el plazo para la observación de la liquidación en la etapa de ejecución era de tres días, conforme al Código Procesal Civil, ante la inexistencia de norma expresa que regule dicha situación en la Ley Procesal del Trabajo, no resulta irrazonable, por lo que si bien su posición pudo resultar perjudicial para los intereses de una de las partes, no se evidencia en ello un ánimo doloso que configure la tipicidad del delito de ABUSO DE AUTORIDAD denunciado, pues su decisión se sustentó en una verificación objetiva del cumplimiento del plazo previsto en la ley que consideró aplicable al caso, de manera tal que ante la falta de cuestionamiento oportuno, dio por aprobada la liquidación de

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intereses formulada por los peritos judiciales, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva de éstos. Adicionalmente, cabe señalar que si bien la empresa denunciante aduce no haber sido notificada de las Resoluciones Nº 62, que desestimó la observación a la pericia, y Nº 63, que aprobó la pericia de liquidación de intereses y requirió su pago, lo cierto es que de las constancias de notificación de fs.1027 vta. y 1036-1038, se desprende que ambas resoluciones habrían sido notificadas el 23.01.07 a las 16.40 horas en el Jr. Huanuco s/n, a la persona de Sonia Inocente Palomino, esto es, en el domicilio fijado y a la persona autorizada mediante escrito presentado el 16.01.07 (fs.986); domicilio que fue variado recién el 25.01.07, como es de verse del escrito de fs.1047, por lo que, habiendo actuado en base a los referidos asientos de notificación, no se advierte en este extremo irregularidad alguna en el desempeño funcional del investigado. Octavo: Que, el marco normativo que regula el embargo en forma de retención está establecido en el Código Procesal Civil, Título IV -Proceso Cautelar-, Capítulo II -Medidas cautelares específicas-, Subcapítulo 1 -Medidas para futura ejecución forzada-, cuyas normas señalan: Artículo 657 (vigente a la fecha de los hechos): Embargo en forma de retención: “Cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez”; Artículo 658: Ejecución de la retención. “El Secretario interviniente sentará el acta de embargo en presencia del retenedor, a quien le dejará la cédula de notificación correspondiente, haciendo constar el dicho de éste sobre la posesión de los bienes y otros datos relevantes. Si se niega a firmar, dejará constancia de su negativa”; Artículo 659: Falsa declaración del retenedor.” Si el intimado para la retención niega falsamente la existencia de créditos o bienes, será obligado a pagar el valor de éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar”; Artículo 660: Doble pago. “Si el retenedor, incumpliendo la orden de retener, paga directamente al afectado, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del Juzgado. Contra esta decisión procede apelación sin efecto suspensivo”. Queda claro, entonces, que el objeto de esta medida cautelar es asegurar el efectivo cumplimiento de lo resuelto en el proceso instaurado, impidiendo que el demandado disponga de sus bienes, a fin de que pueda responder con ellos al cumplimiento de la sentencia que se dicta. Por ello, el retenedor, atendiendo a la orden judicial de embargo, luego de verificar la existencia de fondos disponibles en las cuentas de la demandada, debe retenerlos y efectuar el depósito del dinero en el Banco de la Nación a la orden del Juzgado, no pudiendo efectuar el pago en dicho acto y directamente a los beneficiarios de la medida cautelar, por ser contrario a lo previsto en la ley; esta última acción descrita es precisamente la que se verificó en el caso del Juez investigado, pues en su Resolución Nº 01 del cuaderno cautelar, indebidamente dispuso que debía pagarse en la diligencia de embargo, el 40% de la suma ordenada retener, al demandante Arturo Alberto Cavalie Cornejo y el 60% a su abogado (debido al contrato de cesión de derechos obrante a fs. 436). De lo que se colige que al haber dispuesto que la medida cautelar de embargo en forma de retención a favor del citado demandante se efectúe de manera distinta a la prevista, se vulneró el texto expreso y claro de las normas que regulan dicha modalidad de embargo, por lo que el magistrado investigado habría incurrido en el delito de PREVARICATO denunciado. No puede sostenerse lo mismo en cuanto al monto de la orden de pago emitida por el investigado pues ésta se sustentó en la liquidación de intereses practicada por los peritos judiciales, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva de éstos, en su condición de órganos de auxilio judicial. Noveno: Que, el artículo 2 inciso 24), literal “f” de la Constitución Política establece taxativamente, los supuestos en que la detención resulta legítima, esto es, cuando existe mandato escrito y motivado del juez, o cuando es realizada por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. En el presente caso, se tiene que la detención contra los funcionarios del Banco de Crédito del Perú, Witber López Malaverry y César Nilton Aguirre Huamán, en su calidad de Gerente y Supervisor de Operaciones del Banco de Crédito, respectivamente, fue dispuesta por el magistrado denunciado en la Resolución Nº 1 de fecha 29.01.07, cuando concedió la medida cautelar cuestionada, siendo efectivizada al día siguiente, cuando se llevó a cabo la diligencia de

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embargo en forma de retención en las instalaciones de la entidad bancaria y los citados funcionarios comunicaron al Juez que no podían hacer efectivo su mandato porque habían otros embargos anteriores contra la empresa Telefónica del Perú que tenían la calidad de preferentes, según consta en el acta de fs.126-130. De ello se deduce que si bien existió un mandato judicial que autorizaba la detención, cierto es que dicho mandato no resulta arreglado a derecho, no sólo porque no constituía un apercibimiento expresamente previsto en la ley en los casos de embargo en forma de retención, sino además porque, si bien la detención por 24 horas es una facultad coercitiva del Juez prevista en el artículo 53 inciso 2) del Código Procesal Civil, ella procede frente a quien se resiste al mandato judicial sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia, lo que sólo puede apreciarse en el momento de la actuación procesal y no de antemano, no resultando de aplicación cuando existan motivos que justifiquen el incumplimiento del retenedor, los cuales, en el presente caso, fueron expuestos por los funcionarios bancarios en el acta de la diligencia de embargo de fs.126-130, señalando que existían otros embargos anteriores contra la empresa Telefónica del Perú que tenían la calidad de preferentes, y que la ejecutada mantenía adeudos con el Banco, el que por ley, tenía un derecho prioritario de cobro; exposición que fue tomada por el investigado, sin mayor fundamento, como una ofensa a la majestad del Poder Judicial, para justificar la detención. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que es la norma procesal la que regula las acciones a tomar cuando se producen situaciones de incumplimiento de parte del retenedor; así, el artículo 659 establece que, de negar falsamente la existencia de crédito o bienes, el retenedor deberá pagar el valor de éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, y, en caso de pago directo al afectado, incumpliendo la orden de retener, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del Juzgado (artículo 660). En este sentido, cabe concluir que lo resuelto por el investigado, decretando un apercibimiento de detención no previsto en la ley, implicó un total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho para la ejecución de medidas cautelares y para el ejercicio de las facultades coercitivas judiciales, evidenciándose una detención maliciosa en perjuicio de los funcionarios antes mencionados y una evidente vulneración a los textos claros y expresos de las precitadas disposiciones legales; tal es así que al interponerse la correspondiente demanda de Hábeas Corpus en defensa del derecho a la libertad de los citados funcionarios, se concluyó que el apercibimiento era injusto y sin asidero legal, declarándose fundada la acción en primera y segunda instancia (fs.1375-1378 y 1435-1437, respectivamente), concurriendo así en autos los presupuestos de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL Y PREVARICATO. Décimo: Que, en cuanto al delito COHECHO PASIVO ESPECÍFICO cabe señalar que de lo actuado y de la revisión del proceso laboral Nº 04-2004, (después Nº 2007-007), se advierten serias irregularidades que configuran indicios razonables de la vinculación entre el investigado y la parte demandante a fin de hacer efectivo el cobro de S/. 6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochentisiete céntimos) sobre las cuentas bancarias de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Así, se tiene que el magistrado denunciado: 1) Se avocó al conocimiento de los actuados el 08.01.07, mediante Resolución Nº 56, habilitando al secretario del Juzgado de Paz Letrado para que actúe como secretario judicial del proceso, aduciendo que el secretario Vidal Gonzáles Livia tenía una excesiva carga, sin embargo, con fecha 17.01.07, este último puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco la conducta irregular del referido magistrado, indicando que éste había remitido el Expediente Nº 2004-04-L en forma oculta al Juzgado de Paz Letrado, actuando en forma directa y personal, sin observar el trámite de ingreso y egreso de documentos por Mesa de Partes, y a pesar que no existía excusa o inhibición de su parte, en su condición de secretario del Juzgado Mixto de Lauricocha; 2) Formulada la observación del informe pericial por parte de Telefónica del Perú el 23.01.07, en la misma fecha expidió la Resolución Nº 62, denegándola por extemporánea, y ese mismo día, ante el pedido del demandante para que apruebe la pericia de liquidación de intereses, dictó la Resolución Nº 63, aprobándola, notificando ambas resoluciones en el día, actuando con una inusual celeridad en beneficio del demandante; 3) Resolvió con absoluta celeridad el pedido de medida cautelar del demandante, el mismo día que fue presentado; 4) Al admitir la medida cautelar, ordenó que se pague a la orden del solicitante de la medida cautelar y de su abogado las

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sumas retenidas en el Banco de Crédito; asimismo, apercibió a los funcionarios bancarios con la detención inmediata si es que se negaban a cumplir su mandato, no obstante no preverse dicho apercibimiento en la ley, la cual sólo autoriza a ordenar el pago del valor de los créditos o bienes materia de la retención al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, o al doble pago; 5) Se trasladó el día martes 30.01.07 a la provincia de Huánuco, a fin de llevar a cabo personalmente la diligencia de embargo, sin comisionar para ello al secretario judicial, como se estila y autoriza el artículo 658 del Código Procesal Civil; 6) Hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 01 del cautelar, ordenando la detención de los funcionarios del Banco de Crédito del Perú por no hacer efectivo el pago ordenado, aduciendo, sin mayor fundamento, una supuesta ofensa a la majestad del Poder Judicial; 7) No veló por la debida notificación a la parte demandada de las resoluciones expedidas en el proceso, apreciándose de autos que en varias casos sólo aparecen las constancias de notificación al demandante (fs.1052, 1055, 1060 y 1065) y que algunos de los cargos de notificación al demandante son de fecha anterior a la de las resoluciones notificadas (fs.1055 -se notifica el 25.01.07 la Resolución Nº 66 del 26.01.07-; fs.1060 -se notifica el 25.01.07 la Resolución Nº 67 del 29.01.07-; fs.1065 -se notifica el 25.01.07 la Resolución Nº 68 del 29.01.07), como también se precisa en el acta de constatación realizada por la Juez de Paz del distrito de Jesús en el Juzgado Mixto de Lauricocha el 02.02.07 (fs. 1250-1251); lo que constituye una grave irregularidad que evidencia un favorecimiento al demandante y, además, lleva a cuestionar la efectiva realización de las notificaciones, tanto más si de la declaración jurada de Sonia Inocente Palomino (fs. 1261), cuyo domicilio fue fijado por la demandada para efecto de las notificaciones, se desprende que ésta no recibió notificación alguna dirigida a Telefónica del Perú S.A.A desde el 23.01.07. Este cúmulo de actuaciones del magistrado investigado, evidencian un claro favorecimiento al demandante y solicitante de la medida cautelar, denotando una total falta de imparcialidad y objetividad de aquel en el ejercicio de su función, lo que, dada la considerable suma de dinero materia de la cuestionada liquidación de intereses y del consecuente embargo, hace presumir que su comportamiento habría estado determinado por la existencia de algún donativo, o promesa de un indebido beneficio económico. En consecuencia, existiendo indicios razonables de la probable comisión del delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, se hace necesario decidir el ejercicio de la acción penal, a fin de que en sede judicial se realicen los actos de investigación tendientes a determinar la existencia o no de un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio que hubiera influido en la irregular actuación funcional del investigado. Décimo Primero: Que, adicionalmente, debe señalarse que si bien se imputó inicialmente al investigado el delito de Usurpación de Funciones, por haber vulnerado las normas que regulan las actuaciones judiciales fuera del ámbito de competencia territorial, al haberse trasladado desde la localidad de Lauricocha a la de Huánuco, para a practicar el embargo ordenado, tal imputación fue objeto de la resolución de fecha 07.05.07 (fs.1440-1442), en la que se señaló que las normas de actuación fuera de la competencia territorial son de aplicación facultativa y no obligatoria, desestimándose por tanto la denuncia en su contra por este ilícito, por lo que habiendo quedado consentida dicha resolución, no cabe emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad en parte con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco a fs. 1476-1480 y a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A contra el doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO, DETENCIÓN ILEGAL Y CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO, e infundada por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de

Ancash, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna

RESOLUCION SBS Nº 9810-2009 Lima, 24 JUL. 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Vista la solicitud de autorización presentada por la Financiera Edyficar para la apertura de diez (10) oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 22.06.09 se aprobó la apertura de las referidas oficinas especiales en el marco del convenio de locales compartidos con el Banco de la Nación; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la solicitud de apertura de dichas oficinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Resolución SBS Nº 775-2008, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y por Resolución SBS Nº 8203-2009 del 9 de julio de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar la apertura de diez (10) oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

ANEXO RESOLUCION SBS Nº 9810-2009

Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Tipo de Oficina 1 Ancash Recuay Recuay Plaza de Armas Nº 194 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

2 Apurímac Abancay Curahuasi Av. Santa Catalina Nº Of. Esp. compartida 216-218 con Bco. Nación

3 Cajamarca San Pablo San Pablo Jr. Lima Nº 318 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

4 Cajamarca San Tongod Jr. Miguel Grau s/n Of. Esp. compartida Miguel - Plaza de Armas con Bco. Nación

5 Cusco Espinar Espinar Plaza de Armas Nº 307 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

6 Lambayeque Chiclayo Patapo Av. Trapiche s/n Of. Esp. compartida con Bco. Nación

7 Piura Paita Colán Jr. Bolivar Nº 1037 Of. Esp. compartida con Bco. Nación

8 Piura Sullana Ignacio Carretera Of. Esp. compartida Escudero Panamericana Norte con Bco. Nación Calle San Jacinto s/n

9 Piura Morropón Matanza Avenida 27 de Of. Esp. compartida Noviembre s/n con Bco. Nación

10 Tacna Tacna Coronel Av. Municipalidad s/n Of. Esp. compartida Gregorio Mz. C4 Lote 24,Urb. con Bco. Nación Lanchipa Conjunto Habitacional Alfonso Ug.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 274-MDSMP

San Martín de Porres, 1 de agosto de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 01.AGOSTO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo 2010; y CONSIDERANDO:

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Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató y debatió sobre el Dictamen Nº 002-2009-CPPCTNI/MDSMP emitido por la Comisión de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo - Ejercicio Fiscal 2010 - en el distrito de San Martín de Porres, instrumento de administración y gestión que se formula y ejecuta conforme a la Ley y de acuerdo a los planes de desarrollo concertados; contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 112-2009-GPP/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 812-2009-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2231-09-GM/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional; con el Voto Mayoritario de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza Reglamentar el proceso de planeamiento, programación, participación y concertación del presupuesto de inversión para el ejercicio fiscal 2010 en el Distrito de San Martín de Porres. Artículo 2.- Alcances El Reglamento involucra a las Autoridades y Funcionarios del Gobierno Local, Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Dirigentes de organizaciones sociales y Representantes de instituciones públicas y privadas del distrito de San Martín de Porres.

CAPÍTULO II

FASE DE PREPARACION PARA EL PROCESO Artículo 3.- Planeamiento y Organización. La Alta Dirección de la Municipalidad y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto desarrollarán las tareas y acciones siguientes: a. Conformar el Equipo Técnico, por los funcionarios vinculados a los sistemas de planeamiento, presupuesto y líneas estratégicas del Plan Integral de Desarrollo al 2014, pudiendo también estar integrado por uno o dos profesionales con experiencia en planeamiento y presupuesto de la Sociedad Civil. Serán designados mediante Resolución de Alcaldía. El Equipo Técnico se encargará de la capacitación de los Agentes Participantes; Preparar la información para los talleres; Evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados, Presentar la lista de proyectos que pasaron la evaluación y de elaborar el “Documento del Presupuesto Participativo 2010”. b. Actualizar el Diagnóstico y Visión de Desarrollo del Distrito, donde se precise los problemas que afectan a la población, instituciones y sectores y por ende la actualización de la visión de desarrollo del Plan Integral de Desarrollo al 2014.

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c. Recopilar y Preparar Información, referente al estado de ejecución de los proyectos al presente año y sobre los compromisos asumidos por la sociedad civil el año pasado. d. Seleccionar una Cartera de Proyectos, a nivel de perfiles y expedientes técnicos que no estén incorporados en el SNIP y que respondan con el mayor impacto a la solución de los problemas del distrito. e. Difundir los contenidos mínimos de un Proyecto, para que facilite a las organizaciones sociales e instituciones elaborar técnicamente sus proyectos de inversión como solución a un problema identificado en el diagnóstico. Artículo 4.- Convocatoria La Municipalidad en coordinación con el CCLD, con el apoyo de la Gerencia de Participación Ciudadana y la Sub Gerencia de Comunicaciones convocarán a la población organizada al proceso mediante medios de comunicación adecuados en concordancia con el cronograma. Artículo 5.- Identificación y Registro de Agentes Participantes. La Gerencia de Participación Ciudadana apertura el registro de los Agentes Participantes elegidos, en concordancia con el cronograma. a. Requisitos para el registro de Agentes Participantes - Solicitud simple dirigida al Alcalde, donde señale la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro del ámbito del distrito. - Acta de asamblea general de la organización social eligiendo al Agente Participante. - Documento de representación o acreditación del Agente Participante para Instituciones Públicas, Privadas y No Gubernamentales. - Fotocopia del documento de identidad del representante elegido. b. Plazos para el registro de Participantes El registro se inicia y concluye de acuerdo al Cronograma. La solicitud de registro se presentará en la mesa de partes de la Municipalidad adjuntando los documentos señalados en el acápite anterior. La Gerencia de Participación Ciudadana hará entrega de la credencial y del Formato SNIP 4 o Anexo SNIP 05A de Contenidos Mínimos del Perfil, para la elaboración y presentación de las propuestas de proyectos de inversión. En caso de observación no subsanada dentro del plazo de ley se procederá a denegar la solicitud de inscripción. En caso de tacha, la organización o representante podrá interponer recurso de reconsideración ante la Gerencia de Participación Ciudadana dentro de los plazos establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y, demás normas legales vigentes al respecto. c. Funciones de los Agentes Participantes - Participar con voz y voto en los talleres del proceso.

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- Presentar proyectos de inversión a nivel de perfil y/o expediente técnico, de impacto distrital, inter zonal o zonal. - Suscribir el acta de formalización de acuerdo y compromisos. Artículo 6.- Capacitación de Agentes Participantes. Se realizarán talleres, en donde los Agentes Participantes tomarán conocimiento de temas para el proceso, sobre: Concertación para el Desarrollo Local, Proyectos de Inversión, Presupuesto de Inversión, y sobre Cultura Tributaria.

CAPÍTULO III

FASE DE CONCERTACION Artículo 7.- Taller de Identificación y Priorización de Problemas. En este escenario el equipo técnico presenta el diagnóstico en el marco del PID, para que los Agentes Participantes procedan a su identificación y priorizacion de los principales problemas que afectan a la población del distrito. Asimismo, presenta la visión de desarrollo actualizada al 2021 para su validación en el marco del proceso participativo. Artículo 8.- Evaluación Técnica de Proyectos. Los proyectos presentados de acuerdo a los Contenidos Mínimos del Formato SNIP 4 o Anexo SNIP 05A, serán evaluados por el equipo técnico, considerando criterios, como: Nivel técnico del proyecto; Está enmarcado en la(s) línea(s) y objetivo(s) estratégico(s) del PID; Es solución de un problema identificado y priorizado en el diagnóstico; Tamaño del problema a solucionar; Población beneficiaria con el proyecto; Monto de la inversión; Oferta de cofinanciamiento para el proyecto y grado de cumplimiento anteriores; Número de intervenciones en la zona; Acta de acuerdo comunal para la sostenibilidad del proyecto, Cuenta con saneamiento físico y legal, habilitación urbana y con servicios básicos; Índice Promedio de Morosidad en Tributos Municipales. Artículo 9.- Taller de Priorización de Proyectos de Inversión. En este escenario el equipo técnico presenta el listado de proyectos que superaron la evaluación técnica, con sus presupuestos estimados y fuentes de financiamiento. Las modificaciones planteadas por Agentes Participantes deben ser justificadas, las que serán evaluadas por el equipo técnico e informadas a dichos Agentes. Los proyectos priorizados en el taller son incluidos en el “Acta de Acuerdos y Compromisos” para su respectiva suscripción por los Agentes Participantes.

CAPÍTULO IV

FASE DE FORMALIZACION Artículo 10.- Rendición de Cuentas. En este escenario el titular del pliego informa a los Agentes Participantes sobre los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad y la Sociedad Civil en el año anterior. Artículo 11.- Inclusión de Proyectos en el PIA.

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Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos serán incluidos en el Presupuesto institucional de Apertura para el ejercicio presupuestario 2010.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Cronograma del Proceso. El Alcalde queda autorizado a modificar en caso necesario mediante Decreto de Alcaldía el cronograma del proceso 2010 que forma parte de la presente ordenanza en Anexo. Segunda.- Facultad Reglamentaría El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las normas reglamentarias a la presente ordenanza. Tercera.- Celebración de Convenios El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso del presupuesto participativo 2010, así como con ONGs cuya finalidad sea capacitar y apoyar dicho proceso. Cuarta.- Aplicación Supletoria de Normas Cualquier norma, relacionada al proceso de programación participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicará en forma supletoria. Quinta.- Facultad de Soluciones no Previstas. Cualquier situación no prevista en el presente, será resuelta por el equipo técnico, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056. Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

Aprueban Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin licencia

ORDENANZA Nº 275-MDSMP

San Martín de Porres, 1 de agosto de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 01.AGOSTO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de edificaciones sin licencia para uso de vivienda y otros; y,

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CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 010-2009-CPPCTNI/MDSMP de la Comisión de Planificación Urbana y Transporte que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia para uso de vivienda y otros, lo que contribuirá a la formalización de las edificaciones construidas sin autorización municipal, proporcionando a los administrados los instrumentos técnicos necesarios para facilitar el saneamiento del derecho de propiedad en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; contándose con los Informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 434-2009-GDU-MDSMP) y la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 819-2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Planificación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el procedimiento de Licencia de Edificaciones en vía de regularización para la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; a fin de formalizar las edificaciones existentes de uso vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, y de servicios (educativos, salud, alojamiento, etc.) excepto locales industriales; sean éstas obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad; así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. La presente Ordenanza es inaplicable a la Zona Arqueológica del distrito, quedando la misma sujeta a lo establecido en la normatividad específica para dichas zonas. Asimismo la presente norma, es inaplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, y en los casos de predios ubicados en la Prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial o en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil. Artículo 3.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: Administrado: Es la persona natural y/o jurídica, sea propietario, o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.

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Comercio Vecinal: Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2500 a 7500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros. Sólo se permitirá los Usos señalados en las Ordenanzas Nº 933 y Nº 1015 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Constancia de Posesión: Documento técnico irrecurrible que otorga la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Municipalidad de San Martín de Porres, a todos aquellos poseedores de predios ubicados en su jurisdicción, previo cumplimiento de requisitos señalados en la norma. Dicha constancia no otorga ni reconoce derecho alguno de propiedad sobre dichos predios. Habilitación Urbana: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua, recolección de desagüe, distribución de energía eléctrica e iluminación pública, pistas y veredas. Licencia de Edificación en vías de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de San Martín de Porres para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Responsable de Obra del Trámite de Licencia de Edificación en vías de Regularización: Profesional Arquitecto colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, éste se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable: toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edificación debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Zonas Urbanas Consolidadas; Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios básicos de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, y con las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

TÍTULO II

CONSTANCIA DE POSESION Artículo 4.- ÓRGANO COMPETENTE: El órgano competente para expedir la Constancia de Posesión es la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro, documento técnico que será expedido dentro del plazo de 05 días hábiles, el mismo que es irrecurrible. Artículo 5.- REQUISITOS: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Carta de apoyo vecinal con un mínimo de 10 firmas. 3. Copia fedateada del D.N.I. 4. Plano de ubicación, perimétrico y Memoria Descriptiva por Ingeniero y/o Arquitecto. 5. Derecho de trámite Artículo 6.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:

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El monto a pagar por concepto de Constancia de Posesión, es de S/. 21.56 Nuevos Soles.

TÍTULO III

DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACIÓN Artículo 7.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, la que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 8.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas (para los usos que no sea de vivienda) que sean propietarias, posesionarias con reconocimiento del presidente de la Organización vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias de las edificaciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio o local de servicios, ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas hasta el 31 de diciembre del 2008 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad. Artículo 9.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificación (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos (tres originales y dos copias) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Documentos de Propiedad.- Copia fedateada del Título de Propiedad o Contrato de compra-venta y/o Constancia de Posesión (expedido al amparo de la presente Ordenanza), y Certificado(s) de Adjudicación otorgado por el Presidente de la Urbanización, Asociación o Asentamiento Humano, u Original de Ficha o Partida Registral expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfirieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición ante esta Corporación. En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad Común y Exclusiva. Deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada de los propietarios del 50% +1 del área total del inmueble matriz. c) Memoria Descriptiva d) Declaración Jurada de Seguridad firmada por un Ingeniero civil colegiado (adjuntar Certificado de Habilidad profesional). e) Hoja de cálculo del valor unitario de construcción otorgado por la Municipalidad f) Certificado de Habilitación Profesional.- Certificado original otorgado por el Colegio Profesional, en el que se consigna los datos técnicos y el tipo de obra a regularizar.

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g) Juego de Planos. Plano de Ubicación (según formato con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de arquitectura, suscritos por el administrado y el arquitecto responsable. h) Comprobante de pago por concepto de trámite.- Recibo original de pago efectuado en la municipalidad de San Martín de Porres por concepto de trámite administrativo. Adicionalmente de ser el caso deberá adjuntar: i) Formulario Único (FUE- Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por los condominios y los profesionales responsables del proyecto. j) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción anterior y de sus correspondientes planos. k) Certificado de Retiro. Nota.- El profesional responsable que refrendará documentación técnica de los ítems a, c,d,e,g,i, será Arquitecto colegiado, por tratarse solo de planos de arquitectura que serán evaluados por la Comisión Técnica de esta Municipalidad. Artículo 10.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica, sea propietaria, posesionaría con reconocimiento del presidente de la Organización vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias del predio que cuente o no con Habilitación Urbana, siempre que haya iniciado trámite de aprobación en la Municipalidad distrital, o cuente con estudios preliminares aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edificación en vías de Regularización obtenida mediante la presente Ordenanza, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana. Artículo 11.- BENEFICIOS TECNICOS: Los beneficios técnicos del presente Capítulo son los siguientes: a) Por aplicación de la Ord. Nº 222-MDSMP, se considerará técnicamente procedente voladizos ejecutados en los inmuebles que se encuentran en las zonas urbanas consolidadas, siempre que estos volados coincidan con más del 50% de la longitud del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, y con las únicas excepciones de casos que impidan la visibilidad vehicular (ochavos), y de acercamientos menores de 2.50 metros lineales a las redes públicas de electricidad de media tensión, para lo cual deberá presentar gráfica correspondiente, debidamente sustentada. b) El número de estacionamientos será uno por cada tres unidades de vivienda y de ser el caso, deberá consignarse expresamente el déficit de estacionamiento en la Resolución de Licencia de Edificación por Regularización como carga. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar, deben resolver la iluminación y ventilación de los ambientes habitables, aplicándose para los pozos de Luz una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19 del Título III 1, Norma A-10, del Reglamento Nacional de Edificaciones sobre pozos de luz. d) En concordancia de la política de densificación y crecimiento vertical establecida en el D.S. Nº 027-2003-Vivienda, se permitirá la regularización en zonas de densidad media.

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e) una altura máxima permitida de cuatro (4) pisos frente a calles, alamedas y jirones con un ancho mínimo de 10.00m.; y de cinco (5) pisos frente a avenidas, parques o calles con un ancho igual o mayor a 15.00mts. Adicionalmente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales: d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edificación existente y autorizada de mayor altura a la establecida en la presente Ordenanza, podrá regularizar hasta la altura de su colindante. f) Se aplicarán una tolerancia máxima del 25% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamiento y peatonales. Artículo 12.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación será de la siguiente manera: Para viviendas unifamiliares de un piso hasta 100.00 m2 10% de la UIT; para viviendas unifamiliares de hasta 2 pisos con un área construida de hasta 160.00 m2. el equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente y 20% de la UIT de contar con azotea con áreas de servicio que no supere los 30 m2. Para las excedencias de las áreas y niveles indicados se aplicará el 1.2% de su valorización. Para viviendas unifamiliares o multifamiliares de tres pisos a más el derecho será de 1.2% del valor de obra terminada al momento de iniciar el trámite correspondiente. Para los usos de vivienda comercio, vivienda taller, comercio u otros usos el derecho será de 1.3% del valor de la obra terminada. b) Otorgar el Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios al expediente técnico sin costo para el administrado. c) Para el presente trámite, se exonera el pago de cualquier multa administrativa como consecuencia de haber construido sin licencia de edificación. d) Se beneficia a las viviendas unifamiliares de hasta 160.00 m2 de área construida de los pagos correspondientes de la liquidación regular de derechos de licencia.

DISPOSICIONES FINALES Primera: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31.10.2009 fecha a partir de la cual caducará automáticamente.

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Segunda: Condónese solamente las multas administrativas (incluso si se encuentran en cobranza coactiva), impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edificación a todos los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios; que obtengan las respectivas autorizaciones, acogiéndose a la presente norma. Asimismo, iniciado el procedimiento de Licencia de Edificación en Regularización, quedaran suspendidos los procedimientos sancionadores. Tercera: Suspéndase automáticamente los procedimientos sancionadores y/o procedimientos de ejecutoria coactiva que se encuentren en giro, iniciados contra los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan Licencia de Edificación en Regularización; una vez obtenida dicha autorización Municipal estarán expeditos para acogerse a lo establecido en el Artículo precedente. Cuarta: Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentren en trámite de Regularización de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Quinta: Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Retiro Municipal en S/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Sexta: Encargar a la Oficina de Imagen institucional en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Sétima: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Octava: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo central el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Facultar al Sr. Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 276-MDSMP

San Martín de Porres, 1 de agosto de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 01.AGOSTO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que reglamenta el fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias y no tributarias; y

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CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 003-2009-CPPCTNI/MDSMP de la Comisión de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que reglamenta el fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cuyo objetivo es optimizar y facilitar el pago de dichas deudas a través de un mecanismo simplificado, adecuado y, sobre todo, seguro; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 257-2009-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 822-2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional; con el Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE

DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, artículo 194. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 9 numeral 8) y 40. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, TUO del Código Tributario, artículo 36. - Ordenanza Nº 215-MDSMP, artículo 62 inciso d). - Ordenanza Nº 256-MDSMP, artículo 94 inciso m). - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28677, Ley de Garantías Mobiliarias.

TITULO I

FINALIDAD, ORGANOS RESPONSABLES Y DEFINICIONES Artículo 1.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es el de otorgar facilidades a los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad de San Martin de Porres, mediante el fraccionamiento y/o aplazamiento de pago de dichas deudas, dejando siempre a salvo el derecho que conforme a Ley le corresponde a la Municipalidad. Artículo 2.- Órganos Responsables El cumplimiento del presente Reglamento es de responsabilidad de la Sub Gerencia de Control Tributario y de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: 1. Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, encargados de cumplir con la deuda tributaria y no tributaria, en calidad de contribuyente, obligado o responsable.

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2. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, multas administrativas y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentran pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria (Multa Administrativa): Es la sanción pecuniaria que se impone al verificarse la comisión de cualquier infracción, tipificada en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza vigente sobre la materia. 4. Fraccionamiento: División de la deuda (referido tanto a la tributaria como a la no tributaria) para su pago en armadas, con vencimiento en los plazos que determinen de común acuerdo el deudor y la Administración Municipal, hasta el máximo que permite el presente Reglamento. 5. Aplazamiento: Es la ampliación del plazo dentro del cual se puede realizar válidamente el pago (solo referido a la deuda tributaria), que determinen de común acuerdo, el deudor y la Administración Municipal, hasta el máximo que permite el presente Reglamento. 6. Cuota inicial: Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y/o aplazamiento, y forma parte del total de las cuotas concedidas. 7. Garantía: Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento otorgado. 8. Interés de Fraccionamiento: Es el interés aplicable a cada cuota de amortización. 9. Interés Moratorio: Es el interés aplicable a cada cuota de amortización que no sea cancelada en su oportunidad, el que comienza a aplicarse a partir del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. 10. TIM: Tasa de Interés Moratorio aprobado por Ordenanza Municipal, según lo establece el artículo 33 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 11. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento y/o aplazamiento.

TITULO II

DE LOS REQUISITOS Artículo 4.- Requisitos Los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias que deseen acogerse a los beneficios normados en el presente Reglamento, deberán presentar ante la Sub Gerencia de Control Tributario o a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (según la naturaleza de la deuda), lo siguiente: 1. Presentación de la solicitud, adjuntando copia del documento de identidad del deudor o carta poder con firma legalizada, si suscribe persona distinta al deudor. Tratándose de personas jurídicas adjuntar copia fedateada del poder inscrito en Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 30 días. 2. Adjuntar la liquidación de deuda tributaria que será materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.

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3. Presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda materia del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse. 4. Ofrecer y presentar garantías suficientes a favor de la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de los términos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse cuando la deuda sea superior a 2.5 UIT; e igualmente deberá cumplirse con este requisito en los casos de aprobación del pago en más de 12 armadas mensuales, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 11 del presente Reglamento. 5. Recibo de pago de la cuota inicial en el caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento. La cuota inicial se sujetará a la solvencia del deudor, aceptando como mínimo el monto que corresponda según los tramos siguientes: Hasta 0.25 % de la UIT 10% de la deuda. Más de 0.25 % hasta 0.75% de la UIT 15% de la deuda. Más de 0.75% de la UIT 20% de la deuda. A los señores pensionistas con el beneficio otorgado por la Administración Tributaria, el 1% de la deuda fraccionada. 6. Haber cumplido con presentar las declaraciones que correspondan a la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5.- Liquidación La liquidación de la deuda tributaria será efectuada por la Sub Gerencia de Control Tributario y la liquidación de la deuda no tributaria será efectuada por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, sin que ello importe costo alguno para el solicitante. Artículo 6.- Materia que será sujeta a acuerdo previo con el deudor La materia que será objeto de acuerdo entre el deudor y la Administración Municipal será el número de armadas y sus montos mensuales a pagar, en los casos que se trate de fraccionamiento. Cuando se trate solo de aplazamiento, se acordará la fecha de vencimiento del aplazamiento, que será la misma en que deberá cancelarse totalmente la deuda. Para el caso de aplazamiento con fraccionamiento, el objeto del acuerdo será en primer término la fecha de vencimiento del aplazamiento, en segundo término, el número de armadas y los montos mensuales a pagar y, adicionalmente la cuota inicial, la misma que no podrá ser inferior a los montos a que se refiere el numeral 5 del artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 7.- Elaboración del Convenio El convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento, será proyectado por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, cuando corresponda, observando para ello las normas del presente Reglamento. El convenio será firmado por dichas Sub Gerencias y el deudor o su apoderado debidamente acreditado, debiendo seguirse las pautas del formato que figura como Anexo del presente Reglamento. Artículo 8.- Resolución Aprobatoria El procedimiento administrativo culmina con la resolución aprobatoria dictada por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control cuando sea el caso, la misma que será proyectada en la misma fecha de suscripción del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento.

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Artículo 9.- Control de Pagos La acción permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, así como del vencimiento y pago del total de la deuda en los casos de aplazamiento sin fraccionamiento, estará a cargo directamente de la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control cuando corresponda. Lo indicado en el párrafo precedente es sin perjuicio de las acciones que correspondan a la Administración Municipal. Artículo 10.- Del aplazamiento Se otorgará hasta un plazo máximo de seis (6) meses, con la condición de pago total al vencimiento del plazo convenido entre el deudor y la Administración Municipal, cuando el deudor tributario acredite su incapacidad de pago. Conforme al artículo 36 del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de aplazamiento un interés que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podrá exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. El interés de aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. Artículo 11.- Del fraccionamiento Se otorgará fraccionamiento de hasta un máximo de doce (12) cuotas; excepcionalmente, cuando el deudor acredite una grave falencia económica y presente garantías suficientes, la Sub Gerencia de Control Tributario procederá a visar el otorgamiento del Convenio de Fraccionamiento por un mayor número de armadas mensuales. Los Convenios de Fraccionamiento se encuentran sujetos a las normas siguientes: 1. Conforme al artículo 36 del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de fraccionamiento un interés que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podrá exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. El interés de fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. 2. El incumplimiento del pago oportuno de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas, ocasionará la pérdida automática del beneficio de fraccionamiento y dará lugar a la ejecución inmediata de la garantía o de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas de amortización pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 3. El monto de cada cuota mensual estará sujeta a previo acuerdo con el deudor, mas ésta nunca podrá ser inferior a 1.5% de la UIT. 4. El deudor está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio del Fraccionamiento. Artículo 12.- Aplazamiento con Fraccionamiento Excepcionalmente podrá otorgarse simultáneamente aplazamiento y fraccionamiento, sin exceder de los periodos máximos de facilidades que establecen los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

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Artículo 13.- Del contenido del Convenio El convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento deberá comprender toda la deuda pendiente a la fecha de suscripción del mismo y, en caso ésta sea de naturaleza tributaria se orientará por lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario. Artículo 14.- Resolución Revocatoria En los casos que el deudor tributario no satisfaga los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (según la naturaleza de la deuda), proyectará la Resolución Sub Gerencial revocatoria correspondiente y girará el respectivo valor, dentro del plazo de 30 días útiles de presentada la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.

TITULO IV

DE LAS GARANTIAS Artículo 15.- De las Garantías Cuando el monto de la deuda sea de 2.5 de la U.I.T, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento, y en los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 del presente Reglamento, se exigirán las garantías suficientes que cubran la deuda tributaria más las costas procesales y personales, incluyendo las del martillero público. Las garantías pueden ser Carta Fianza, Hipoteca, Garantía Mobiliaria u otra en la que convengan el deudor y la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, según la naturaleza de la deuda. Artículo 16.- La Carta Fianza Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera sujeta a supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a solicitud del deudor o de un tercero, por el mismo plazo del fraccionamiento. Será irrevocable, solidaria, incondicional, o de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión. Consignará un monto igual al de la deuda total materia de fraccionamiento, entendiéndose incluidos también en dicho monto los intereses propios del fraccionamiento. Se indicará expresamente en ella que se otorga para garantizar la deuda objeto de fraccionamiento y la referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho fraccionamiento y sus efectos. Será ejecutable a solo requerimiento simple de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 17.- La Hipoteca La hipoteca se constituye por escritura pública, sin embargo, su validez está supeditada fundamentalmente a su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. En este caso a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento se adjuntará copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado (no se admitirá inmuebles que tengan hipotecas vigentes anteriormente inscritas), así como aquella información necesaria para su debida identificación.

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Se requerirá tasación arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporación Municipal. Copia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) días de ocurridos estos, presentando la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que se le señale, previa formalización de la misma. En caso contrario se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 18.- La Garantía Mobiliaria El acto constitutivo de la garantía mobiliaria deberá estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles, adjuntándose dicha información a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar y/o aplazar la Administración Municipal solo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1, 9, 15 y 19 del artículo 4 de la Ley Nº 28677 - Ley de Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. La garantía mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. Se requerirá tasación arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporación Municipal. Deberá presentarse copia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda, así como declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador en su caso. Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, presentando la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que se le señale, previa formalización de la misma. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

TITULO V

DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Artículo 19.- Registro de Convenios La Sub Gerencia de Control Tributario (para el caso de las deudas tributarias) y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (para el caso de las deudas no tributarias) llevarán un Registro Actualizado de los Convenios de Fraccionamiento y/o Aplazamiento sobre las deudas sometidas a su control; asimismo cada una llevará un archivo correlativo de los convenios adjuntando toda la documentación sustentatoria que se establece como requisito en el presente Reglamento, y otro archivo correlativo de la copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad de cada garantía por fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento de pago de las armadas, comunicará una vez emitida la resolución de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para ejecutar la garantía otorgada.

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Las cartas fianza y otras garantías originales serán remitidas a la Sub Gerencia de Tesorería para su custodia.

TITULO VI

DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y DEL PASE A COBRANZA COACTIVAS Artículo 20.- Pérdida del Beneficio Se producirá la pérdida del Beneficio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento por cualquiera de las causales que se indican a continuación y, consecuentemente, se emitirá la Resolución Sub Gerencial de Pérdida del Beneficio. 1. Cuando el deudor no cumpla con renovar o sustituir las garantías de su convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento. 2. Cuando el deudor incumpla con el pago del íntegro de la deuda tributaria en la fecha de vencimiento del aplazamiento vigente. 3. Cuando el deudor incumpla con el pago de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas en los casos de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento y, en caso incumpla con el pago de la última cuota del convenio de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento. 4. Por no presentar las declaraciones y pagos de sus obligaciones tributarias generadas después del otorgamiento del beneficio. Artículo 21.- Pase a Cobranza Coactiva Producida la causal de pérdida, se emitirá la resolución correspondiente y luego se pasará la cobranza a la vía coactiva, donde se ejecutarán todas las garantías ofrecidas a favor de la Administración Municipal. Artículo 22.- Cálculo de intereses a la pérdida del Beneficio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento En los casos en que el deudor pierda el beneficio de fraccionamiento, aplazamiento o fraccionamiento con aplazamiento de la deuda, todas las deudas pendientes de pago serán afectadas con la TIM, de la siguiente forma: 1. En caso de aplazamiento se aplicará la TIM desde el día siguiente de la fecha de suscripción del Convenio o de la Resolución que lo autorice, cuya tasa sustituirá a la tasa originalmente aplicada. 2. En los casos de fraccionamiento se aplicará la TIM sobre las cuotas de amortización pendientes de pago, desde la fecha en que se incurrió en causal de pérdida o fraccionamiento. 3. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento la TIM, se aplicará conforme a lo indicado en los párrafos precedentes comprendiendo ambos periodos.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que puedan oponerse a la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- En todo lo no contemplado en lo pertinente a la constitución de garantías personales y reales, será de aplicación supletoriamente lo establecido en el Código Procesal Civil.

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Tercera.- El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde Prorrogan plazo de beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 249-MDSMP hasta el 31

de diciembre de 2009

DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2009-MDSMP San Martín de Porres, 25 de julio de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSMP (30. JUNIO.2008), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 02.JULIO.2008 se aprobó la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de las presentaciones y/o rectificación de la declaración jurada producto del levantamiento catastral, con vigencia hasta el 30.AGOSTO.2008; prorrogándose el plazo de su vencimiento hasta el 31.JULIO.2009 mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009/MDSMP (31.ENERO.2009); Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los beneficios de la referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 247-2009-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 803-2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 249-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 249-MDSMP (30.JUNIO.2008) hasta el 31.DICIEMBRE.2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este Decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Declaran inhabitable a predio ubicado en el distrito por no cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 243-2009-GDU-MDSM

San Miguel, 01 de abril de 2009 EXP. Nº 6490-2003 Vistos, el Expediente Nº 6490-2003 organizado por Don Julio Laissle Fernández, sobre Construcción Antirreglamentaria en los aires de propiedad horizontal ubicada en Prolongación Cuzco Nº 827-831 del Distritito de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de febrero del 2004, se emite la resolución de Gerencia Nº 069-2004-GDU/MDSM, donde se declara en sus Artículos: Artículo Primero: Admisible la queja presentada por Don Julio Lassile Fernández sobre construcción antirreglamentaria en los términos que no habiéndose autorizado fue construida antirreglamentariamente. Artículo Segundo: Declarar la Edificación como Alto Riesgo a la seguridad pública por las deficiencias estructurales que vulneran su Estabilidad. Y teniendo en cuenta el Informe Nº 017-04-DRDCLC/IINDECI/16.4-JAL del 24 de febrero del 2004 donde declara en Alto Riesgo de Colapso, por lo tanto no debe ser habitado si no se realizan las correcciones del caso y el oficio ampliatorio Nº 2170-2004/DRDCLC/INDECI / 16.4 del 5 de abril del 2004 y el Informe de Inspección Técnica del Colegio de Ingenieros Ing. José Wilfredo García Suárez. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Inhabitable el predio ubicado en Prolongación Cuzco Nº 827-831 (Incluyendo las 8 tiendas del 1er. Piso y niveles superiores) por no cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones norma GE 040 Capítulo I Artículo 5 que indica textualmente: “Las Edificaciones declaradas en estado ruinosos no pueden ser habitadas ni empleadas para ningún uso. Los propietarios de Edificaciones en este estado deberán efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la Estructura o de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas”. Artículo Segundo.- Declarar la Edificación como de Alto Riesgo a la seguridad de los ocupantes y pública por las deficiencias estructurales que vulneran su estabilidad (según informes de Indeci y Perito del Colegio de Ingenieros). Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA

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Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Dictan normas para la prevención de la población del contagio y propagación del Virus A H1N1

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000011

Callao, 3 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 2 inciso 8, la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de las personas a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad de dichas creaciones y a su producto y el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en concordancia con los derechos constitucionales antes descritos, la Autoridad Municipal, mediante Decreto de Alcaldía, dicta la presente norma de aplicación para la protección de los mismos evitando que estos colisionen entre sí; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias específicas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Que, mediante Ordenanza Nº 000037 de fecha 25 de julio de 2009, se aprobó Ordenanza Municipal con la cual se Promover en la población comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Influenza Porcina para disminuir los efectos que podría causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao; Que, que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Gerencia General de Servicios Sociales ha sustentado que para la correcta aplicación de la Ordenanza es necesario definir algunos conceptos, excepciones y presiones de índole general para mantener las medidas de prevención contra la pandemia Virus A (H1 N1);

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Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- El objeto de la presente es dictar normas de aplicación y reglamentación sobre la prevención de la población comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Influenza Porcina para disminuir los efectos que podría causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao Artículo 2.- Establézcase que la Gerencia General de Servicios Sociales, es el órgano competente para controlar, verificar y supervisar las medidas de seguridad y autorizar excepciones que se requieran para prevenir la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Influenza Porcina. Artículo 3.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, excepcionalmente puede autorizar la realización de espectáculos públicos y afines en locales al aire libre o abiertos y/o cerrados, en los que haya concurrencia masiva de personas, que no involucre hacinamiento, previa constatación, verificación y control de haberse adoptado las medidas sanitarias correspondientes y en los locales cerrados cuando se haya establecido fehacientemente la ausencia de peligro de propagación del Virus A (H1N1). Artículo 4.- En caso de espectáculos públicos y afines en locales cerrados, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales debe inspeccionar, ante un hecho verosímil, la concurrencia de elementos que permitan apreciar el peligro en la propagación del Virus A (H1N1) a fin de adoptar las medidas sanitarias correspondientes. Artículo 5.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia General de Relaciones Públicas su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao