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Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los DerechosHumanos

DERECHOS HUMANOS

Mecanismos Internacionalesde Protección de los Derechos Humanos

Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Aspectos generales

El sistema interamericano es un sistema regional creado por los Estados miembros dela Organización de los Estados Americanos (OEA) en el que se establecen derechos ylibertades en favor de los individuos, obligaciones de los Estados miembros,mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, a fin de garantizarel ejercicio eficaz de los derechos de cada ser humano en un mbito de libertadindividual y justicia social!

"a labor de promoción de los derechos humanos es de carcter amplio e inclusivo yest a cargo de todos los órganos de la Organización de los Estados Americanos!#ientras que de acuerdo al art$culo %% de la &onvención Americana sobre 'erechos

umanos la protección de estos derechos es competencia de la &omisión

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nteramericana de 'erechos umanos y a la &orte nteramericana de 'erechosumanos!

Mecanismos de Promoción de Derechos Humanos.

Carta de la OEA.

(*) Asamlea !eneral!

Es el m+imo órgano de la OEA, tiene facultades para decidir las acciones y pol$ticasde la Organización, en este conte+to adopta diversas resoluciones en materia dederechos humanos! &ada ao durante la celebración de per$odo ordinario de sesionesde la Asamblea -eneral, este órgano recibe los nformes Anuales de la &omisiónnteramericana y de la &orte nteramericana de 'erechos umanos! Adems, en laAsamblea -eneral se eligen a los miembros de la &omisión y a los miembros de la

&orte, se designa a los comisionados y jueces en caso de vacancia y se decide elpresupuesto de ambos órganos de protección!

(.) Conse"o Permanente de la OEA.

Esta integrado por un representante de cada Estado #iembro! Ejerce funciones dentrode los l$mites de la &arta y de los tratados y acuerdos interamericanos, sobrecualquier asunto que le encomienden la Asamblea o la /eunión de &onsulta de#inistros de /elaciones E+teriores! Asimismo, presta sus buenos oficios a cualquierEstado #iembro que lo solicite para la solución de controversias que no se encuentrenen trmite ante ninguno de los procedimientos previstos en la &arta!

(%) Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones E#teriores.

Es un órgano de consulta puede ser convocado por el &onsejo 0ermanente a solicitudde cualquier Estado #iembro de la Organización para tratar asuntos de carcterurgente y de inter1s com2n para los Estados Americanos! &abe sealar que la 3/eunión de &onsulta de #inistros de /elaciones E+teriores, celebrada en 4antiago,&hile en *565 aprobó la /esolución 3 titulada 7'erechos umanos7 que creó la&omisión nteramericana de 'erechos umanos!

(8) Conse"o Interamericano $ara el Desarrollo Inte%ral.

El 0rotocolo de #anagua de *559, creó el &onsejo nteramericano para el 'esarrollontegral, órgano que reemplaza al &onsejo nteramericano para la Educación, la&iencia y la &ultura (&E&&) y al &onsejo nteramericano Económico y 4ocial (&E4)!Ante este órgano los Estados 0artes en la &onvención Americana sobre 'erechosumanos estn obligados a presentar anualmente informes y estudios sobre laprotección de los derechos humanos en relación a las normas económicas, sociales,culturales, educativas y cient$ficas que forman parte del ordenamiento jur$dico internode cada Estado!

(6) Comit& 'ur(dico Interamericano!

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Esta integrado por once juristas elegidos por los Estados #iembros de la Organizaciónpor un per$odo de cuatro aos! 4u función es servir de cuerpo consultivo de laOrganización en asuntos jur$dicos y promover el desarrollo progresivo y la codificaciónde las normas internacionales! Este &omit1 elaboró un proyecto de la &onvenciónAmericana sobre 'erechos umanos!

(9) Con)erencias Es$eciali*adas!

4on reuniones intergubernamentales que tratan asuntos t1cnicos especiales odesarrollan asuntos especiales de cooperación interamericana! 0ueden ser convocadospor la Asamblea -eneral, la /eunión de &onsulta de #inistros de /elacionesE+teriores, por los &onsejos o los Organismos Especializados!

En el marco de la &onferencia Especializada nteramericana sobre 'erechos umanos,celebrada en 4an :os1, &osta /ica, en noviembre de *595, se suscribió la &onvenciónAmericana sobre 'erechos umanos, denominado 70acto de 4an :os1 de &osta /ica7!

(;) Secretar(a !eneral!

Es el órgano central y permanente de la Organización! El 4ecretario -eneral est acargo de la 4ecretaria, es elegido por la Asamblea -eneral por un per$odo de cinco,puede ejercer sus buenos oficios en cualquier asunto que afecte la paz o la seguridaddel continente o el desarrollo de cualquier Estado #iembro!

(<) Or%anismos Es$eciali*ados.

4on organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que seencargan de materias t1cnicas de inter1s com2n para los Estados #iembros!

(5) Comisión Interamericana de Mu"eres!

Es un órgano permanente de la Organización, integrada por una delegada por cadaEstado #iembro de la OEA! "a &omisión informa regularmente a la Organización delos Estados Americanos y a los gobiernos de los Estados miembros sobre la condicióncivil, pol$tica, social, económica y cultural de la mujer en las Am1ricas, sobre elprogreso alcanzado en esos campos y sobre los problemas que, en su opinión,deber$an ser tratados y recomienda las soluciones que considere pertinentes! Adems,est facultada para aplicar la &onvención Americana para 0revenir, 4ancionar yErradicar la 3iolencia contra la #ujer y solicitar opiniones consultivas a la &ortenteramericana sobre la interpretación de esta convención!

(*=) Relator(a Es$ecial $ara la +iertad de E#$resión!

Es una oficina de carcter permanente, con independencia funcional y presupuestopropio, que fue creada por la &omisión nteramericana de 'erechos umanos,durante su 5<> per$odo de sesiones celebrado en marzo de *55<! "a funcionesprincipales del /elator Especial para la "ibertad de E+presión son? la elaboración deinformes generales e informes especiales temticos, la creación de una redhemisf1rica para la protección de la libertad de e+presión@ la realización de visitas alos Estados miembros de la OEA a fin de monitorear en 1stos la situación de la

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libertad de e+presión@ la promoción del derecho a la libertad de e+presión en lospa$ses miembros de la OEA! El . de noviembre de *55< el abogado argentino 4antiago&antón asumió el cargo como /elator Especial para la "ibertad de E+presión!

(**) Relator Es$ecial sore los Derechos de la Mu"er.

En este caso la &omisión ha designado a uno de sus &omisionados para que realice elseguimiento de los problemas y situaciones que afectan los derechos de la mujer en elcontinente americano a objeto presentar informes anuales que se incluyen en elnforme Anual de la &omisión nteramericana!

(*.) Relator(a sore Derechos de los Puelos Ind(%enas.

4u función es e+aminar y analizar la situación de los pueblos ind$genas en elcontinente americano!

(*%) Relator(a sore los Derechos del Ni,o.

4u función consiste en realizar un seguimiento de la situación de los nios en laregión!

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanosestalecidos en la Con-ención Americana sore Derechos Humanos o Pacto

de San 'os& de Costa Rica.

(*8) Comisión Interamericana de Derechos Humanos!

'e acuerdo al 0rotocolo de uenos Aires (*59;), primera reforma de la &arta de laOEA la &omisión nteramericana de 'erechos umanos, es un órgano principal de laOrganización con competencia respecto a todos los Estados #iembros, que cumple unmandato no sólo de promoción, sino tambi1n de protección de los derechos humanos!A partir de *595, con la aprobación de la &onvención Americana sobre 'erechosumanos, se confirió a la &omisión una dualidad de funciones conforme a la cual esteórgano diferencia su actuación respecto de los Estados, seg2n 1stos hayan o noratificado el 0acto de 4an :os1 de &osta /ica!

"a función principal de la &omisión es promover la observancia y el respeto de losderechos humanos en el continente!

(*6) Comunicaciones Estatales.

4ólo se pueden presentar comunicaciones estatales conforme a lo dispuesto en elart$culo 86 de la &onvención que faculta a la &omisión para conocer estascomunicaciones entre Estados sólo cuando el Estado que presenta la comunicación yaqu1l al que se seala como presuntamente responsable de la violación de derechoshumanos, han declarado previamente que reconocen esta competencia de la&omisión! asta hoy no se ha presentado ning2n caso de comunicaciones estatales!

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(*9) Peticiones Indi-iduales.

4e pueden presentar peticiones individuales contra Estados 0artes en la &onvenciónAmericana sobre 'erechos umanos y contra Estados que no son 0artes en la&onvención pero que son #iembros de la OEA! &onforme al art$culo 88 de la

&onvención Americana sobre 'erechos umanos cualesquier persona, grupo depersonas u organización no gubernamental legalmente reconocida en el territorio decualquiera de los Estados #iembros de la Organización est facultada para presentarante la &omisión una petición en la que se alegue una violación de los derechoshumanos consagradas en la &onvención!

En el caso de los Estados que no son 0artes en la &onvención pero s$ son #iembros dela OEA la &omisión podr tramitar y resolver peticiones individuales en las que sealegue la violación de los derechos consagrados en la 'eclaración Americana de los'erechos y 'eberes del ombre (*58<)!

(*;) In)ormes !enerales y Es$eciales!

"a &omisión puede preparar informes de carcter general, es decir sobre una situacióno tema de inter1s com2n para los Estados Americanos o de carcter especial, valedecir, sobre la situación de los derechos humanos en un Estado determinado! Estosinformes se incluyen en el nforme Anual de la &omisión!

(*<) Oser-aciones o -isitas in loco!

"as observaciones o visitas in loco pueden ser realizadas por una &omisión Especialdesignada por la &omisión o por esta 2ltima en pleno, siempre que se cuente con el

consentimiento previo del Estado en cuyo territorio se realiza la visita! "a finalidad delas observaciones o visitas in loco es conocer directamente la situación de losderechos humanos en el pa$s en el que se efect2a! En este conte+to, los comisionadosse re2nen con las autoridades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil!"uego de cada visita la &omisión elabora un informe preliminar que se remite alEstado para que 1ste le presente las observaciones que estime pertinentes! "a&omisión eval2a las observaciones del Estado y elabora un informe final sobre lasituación de los derechos humanos en el pa$s en donde se realizó la visita in loco!

(*5 Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es un órgano jurisdiccional autónomo de la Organización de Estados Americanos, deorigen convencional, creada por la &onvención Americana sobre 'erechos umanos!4u sede est en la ciudad de 4an :os1 de &osta /ica! Est compuesta por siete jueces,quienes son personas de alta autoridad moral, reconocida versación en materia dederechos humanos y quienes, adems, re2nen las condiciones para ejercer la ms altamagistratura en el Estado del que son nacionales o en el Estado proponente! 4umandato es de seis aos pero pueden ser reelegidos por una sola vez!

Actualmente, de los %6 Estados #iembros de la OEA, .9 son 0artes en la &onvenciónAmericana y .* han aceptado la competencia contenciosa de la &orte!

(.=) Com$etencia Consulti-a.

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'e acuerdo al art$culo 98 de la &onvención la &orte es competente para interpretar la&onvención Americana sobre 'erechos umanos y cualesquier otro tratadoconcerniente a la protección de los derechos humanos del que sea 0arte un Estado#iembro de la OEA! Adems, a solicitud de un Estado miembro la &orte podr opinarsobre la compatibilidad de su legislación interna y las disposiciones de los

mencionados instrumentos internacionales! El ejercicio de la competencia consultivapuede ser solicitado por cualquiera de los órganos principales de la OEA y porcualquier Estado miembro de la Organización!

 (.*) O$inión Consulti-a.

4on dictmenes de la &orte nteramericana de 'erechos umanos que contienencriterios interpretativos en materia de derechos humanos!

(..) Com$etencia contenciosa.

Esta competencia permite a la &orte resolver en forma definitiva e inapelable si unEstado es responsable o no de una violación de derechos humanos! 0ara el ejerciciode esta competencia se requiere que el Estado demandado haya realizado unadeclaración especial de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la &orte, lamisma que puede ser para un caso especifico, por un tiempo determinado o portiempo indefinido! "a competencia contenciosa sólo puede ser impulsada por la&omisión o por el Estado involucrado!

(.%) Sentencias de cum$limiento oli%atorio!

'e acuerdo al art$culo 9; de la &onvención Americana sobre 'erechos umanos las

sentencias de la &orte nteramericana son definitivas e inapelables! Asimismo,conforme al art$culo 9< de dicho instrumento internacional los Estados 0artes 7secomprometen a cumplir la decisión de la &orte en todo caso en que sean partes7!

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Introducción

"os Estados del continente americano han creado una institución de carcter regional,la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual incluye diferentesestructuras orientadas a la protección de los derechos humanos! "a &arta de laOrganización de los Estados Americanos presta atención a diversas esferas de lapromoción de los derechos humanos? la democracia, los derechos económicos, elderecho a la educación y la igualdad! "a &arta tambi1n establece dos institucionesprincipales concebidas espec$ficamente para la protección y promoción de los derechoshumanos? la &omisión nteramericana de 'erechos umanos y la &ortenteramericana de 'erechos umanos! Estas instituciones protegen los derechosmediante la creación de normas fundamentales y mantienen estos patrones durante elproceso de petición!

Historia

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"a interacción regional no es algo nuevo en las Am1ricas! A principios del siglo BB,4imón ol$var, el luchador por la libertad en 4ur Am1rica, intentó crear una asociaciónde Estados del hemisferio durante el &ongreso de 0anam de *<.9! #s tarde en esemismo siglo, *<5=, se celebró la 0rimera &onferencia nternacional de EstadosAmericanos en Cashington '!&!, donde fueron establecidas por primera vez la Dnión

nternacional de /ep2blicas Americanas y la Agencia &omercial de las /ep2blicasAmericanas! "a Agencia &omercial, que en *5*= pasó a ser la Dnión 0anamericana,fue la predecesora de la OEA!

El %= de abril de *58< en ogot (&olombia), los .* participantes en la ovena&onferencia nternacional Americana firmaron la &arta de la OEA transformando as$ laDnión 0anamericana en una nueva organización regional! En la &arta estaba incluidala afirmación del compromiso de las naciones con objetivos comunes y con el respetopor la soberan$a de cada una de las dems! "os participantes en la &onferenciatambi1n suscribieron la 'eclaración Americana de los 'erechos y 'eberes delombre, la cual, habiendo sido firmada unos meses antes de la 'eclaración Dniversal

de los 'erechos umanos en el mbito de las aciones Dnidas, constituyó el primerdocumento internacional que proclamó los principios de los derechos humanos! Eldirector general de la Dnión 0anamericana, Alberto "leras &amargo, pasó a ser elprimer 4ecretario -eneral de la OEA! +a Or%ani*ación de los Estados Americanos

"a Organización de los Estados Americanos procura abordar cinco reas generales detrabajo! 0rimero, busca el avance de la democracia, en particular fortaleciendo lalibertad de e+presión, estimulando una mayor participación de la sociedad civil en elgobierno y eliminando la corrupción! 4egundo, la OEA intenta promover los derechos

humanos, especialmente las reas de los derechos de las mujeres, los derechos de losnios y los derechos culturales! Fercero, la Organización enfoca sus esfuerzos enaumentar la paz y la seguridad de la región y el hemisferio enfrentando el terrorismoy retirando las minas e+plosivas! &uarto, la OEA se concentra en favorecer el imperiode la ley fortaleciendo el desarrollo legal nteramericano, librando a la región del uso ytrfico de drogas ilegales, y disminuyendo los niveles regionales de crimen! 0or2ltimo, la Organización de Estados Americanos trata de fortalecer la econom$aregional! Apoya la creación de una Gona de "ibre &omercio en las Am1ricas, buscaavances en ciencia y tecnolog$a, telecomunicaciones, turismo, desarrollo sostenible yel ambiente! Fambi1n busca reducir la pobreza y promover la educación, as$ comoocuparse de los temas del trabajo!

Fodos los %6 pa$ses de las Am1ricas han ratificado la &arta de la OEA y pertenecen ala organización! "os .* Estados miembros originales, quienes firmaron la &arta de laOEA el %= de Abril de *58<, fueron? Argentina, olivia, rasil, &hile, &olombia, &osta/ica, &uba, /ep2blica 'ominicana, Ecuador, El 4alvador, -uatemala, ait$, onduras,#1+ico, icaragua, 0anam, 0araguay, 0er2, Estados Dnidos, Druguay y 3enezuela!"os siguientes Estados se han unido a la OEA desde entonces? arbados (*59;)@Frinidad y Fobago (*59;)@ :amaica (*595)@ -renada (*5;6)@ 4urinam (*5;;)@'ominica (*5;5)@ 4anta "uc$a (*5;5)@ Antigua y arbuda (*5<*)@ 4an 3incente y las-ranadinas (*5<*)@ ahamas (*5<.)@ 4an Hitts y evis (*5<8)@ &anad (*55=)@elice (*55*) y -uyana (*55*)!

Or%anismos $rinci$ales

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"a &arta de la OEA ha sido enmendada dos veces, primero por el 0rotocolo de uenosAires en *59; y luego por el 0rotocolo de &artagena de ndias! "a &arta e+pone enl$neas generales la estructura institucional de la Organización de los EstadosAmericanos! E+isten seis tipos principales de instituciones asociadas con la OEA?

Organismos de -obierno@ &omit1s y &omisiones@ la 4ecretar$a -eneral@ el Iondonteramericano de Asistencia para 4ituaciones de Emergencia (IO'E#)@Organizaciones Especializadas, y Otras Agencias! Estas seis ramas de la OEAdesempean papeles y funciones diferenciados para la organización!

Or%anismos de %oierno

E+isten tres organismos de gobierno diferentes dentro de la OEA! "a Asamblea-eneral es el organismo ms alto de toma de decisiones! 4e re2ne una vez al ao yest conformada por los ministros de relaciones e+teriores de cada Estado miembro!

El &onsejo 0ermanente fundamentalmente se encarga de los asuntos administrativosy pol$ticos que surgen dentro de la OEA! 4u sede se encuentra en Cashington '!&!, sere2ne en forma regular y est conformado por un embajador nombrado por cadaEstado miembro!

El &onsejo nteramericano para el 'esarrollo ntegral (&') se dedica a la promocióndel desarrollo económico y la lucha contra la pobreza!

Comit&s y Comisiones Interamericanos

ay siete comit1s o comisiones principales en de la OEA! 'entro de este grupo deinstituciones se encuentran los mecanismos ms importantes de la OEA para lapromoción y protección de los derechos humanos! "os siete organismos son? El&omit1 nteramericano contra el Ferrorismo (&&FE), el &omit1 :ur$diconteramericano (&:), la &omisión nteramericana de 'erechos umanos, la &ortenteramericana de 'erechos umanos, la &omisión nteramericana para el &ontrol delAbuso de 'rogas (&&A'), la &omisión nteramericana de Felecomunicaciones (&FE")y la &omisión nteramericana de 0uertos!

Secretar(a !eneral

"a 4ecretar$a -eneral lleva a cabo los programas y pol$ticas sealados por laAsamblea -eneral y los &onsejos! ay .* subgrupos para ayudar a la 4ecretar$a-eneral en este deber!

Or%ani*aciones es$eciali*adas

Entre estas se encuentran? la Organización 0anamericana de la 4alud@ el nstitutonteramericano del io@ la &omisión nteramericana de #ujeres@ el nstituto0anamericano de -eograf$a e istoria@ el nstituto ndigenista nteramericano y elnstituto nteramericano de &ooperación para la Agricultura!

Otras a%encias y entidades

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"a OEA tambi1n tiene un Fribunal Administrativo, una :unta nteramericana de'efensa y una Iundación 0anamericana de 'esarrollo!Or%anismos de derechos humanos de la Or%ani*ación de los EstadosAmericanos

"as dos instituciones principales para la protección y promoción de los derechoshumanos en el hemisferio Americano son la &omisión nteramericana de 'erechosumanos y la &orte nteramericana de 'erechos umanos!

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

"a &omisión nteramericana de 'erechos umanos fue la institución que la &arta de laOEA creó en principio para la protección y promoción de los derechos humanos! Fienesu sede en Cashington '!&! (EE!DD!) y es apoyada por una 4ecretar$a Ejecutiva!&onforman la &omisión siete e+pertos independientes elegidos por la Asamblea-eneral de la OEA para periodos de cuatro aos! 'urante sus sesiones, la &omisión

toma nota de los diversos reclamos que son presentados por individuos yrepresentantes de organizaciones en relación con abusos contra los derechoshumanos!

"a responsabilidad principal de la &omisión de 'erechos umanos es recibir ysupervisar peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA,reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos! "os derechos humanosuniversalmente protegidos por la &omisión, y por lo tanto elegibles para que suprotección sea solicitada, son aquellos que se encuentran en la 'eclaración Americanade los 'erechos y 'eberes del ombre! "os Estados que han ratificado la &onvenciónAmericana sobre 'erechos umanos estn obligados por los derechos humanos

garantizados en ella, lo cual es observado por la &omisión!

"os procedimientos de la &omisión estn enumerados en sus Estatutos y/eglamentos! En la mayor parte de las situaciones, el proceso es el mismo para laspeticiones presentadas contra los pa$ses que han firmado la &onvención y aquellosque no lo han hecho! "a condición de admisibilidad, las etapas procesales, lainvestigación y toma de decisiones son todas similares, si no iguales, en las dosinstancias! Dna diferencia reside en el resultado de la petición? con los pa$ses que hanratificado la &onvención Americana, a la &omisión se le pide encontrar un 7acuerdoamistoso7@ esto no est especificado para los Estados que no han ratificado la&onvención!

&ualquier individuo, grupo de personas u O- que est1 reconocida legalmente almenos en un Estado miembro de la OEA puede elevar una petición! "a petición puedeser presentada por la v$ctima o puede hacerlo un tercero con o sin el conocimiento dela v$ctima! "os criterios que se tienen en cuenta para que una petición sea admisibleestn enumerados en los Art$culos 88 a 8; de la &onvención Americana, as$ como enlos Art$culos .9 y %. a 8* del /eglamento de la &omisión! En cada situación, lapetición debe incluir información sobre el individuo o individuos que la formulan, elasunto al que se refiere y la 7postura procesal7 de la denuncia! ay dos tipos depeticiones que pueden ser presentadas? generales o colectivas! Dna petición generales elevada cuando ha ocurrido una forma generalizada de violaciones a los derechoshumanos, es decir, que no est limitada sólo a un grupo de personas o a un incidenteaislado! Dna petición colectiva es elevada cuando hay v$ctimas numerosas de un

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incidente espec$fico o de una prctica violatoria de los derechos humanos! &on ambostipos de petición, se debe reconocer a las v$ctimas espec$ficas! Fodas las peticionesdeben incluir el nombre, la nacionalidad, profesión u ocupación, dirección postal yfirma de la persona que presenta la petición! Dna O- debe incluir su dirección legal yla firma del representante legal!

Fodas las peticiones presentadas tienen que incluir ciertos hechos para ser admisibles!"as peticiones deben indicar el sitio donde la violación ocurrió, la fecha en la cualocurrió, los nombres de las v$ctimas y los nombres de los funcionarios estatales queparticiparon en la violación! Fodas las piezas de información deber$an ser tanespec$ficas como sea posible, ya que la &omisión no tiene los recursos económicos ode personal para llevar siempre a cabo investigaciones minuciosas sin la ayuda de lospeticionarios mismos! Especialmente crucial para una denuncia e+itosa es la inclusiónde información tan detallada y rigurosa como sea posible en relación con laparticipación del gobierno en las violaciones a los derechos humanos, puesto que la&omisión sólo est autorizada para investigar reclamos hechos en contra del gobierno

de un Estado miembro de la OEA! Dn gobierno puede estar involucrado directa oindirectamente, al fallar en prohibir, prevenir o detener abusos contra los derechoshumanos por parte de particulares! Al proveer esta información, se pueden presentarentrevistas pertinentes y pueden ser mantenidas en forma confidencial si esnecesario!

Otra información 2til para incluir en una petición es la lista de los derechos violados!Estas denuncias J que pueden estar basadas tanto en los derechos civiles o pol$ticoscomo en los sociales, económicos y culturales J, pueden referirse a documentos sobrederechos humanos de la OEA as$ como a documentos sobre derechos humanos de lasaciones Dnidas o de otros organismos regionales! Fambi1n pueden hacer referencia a

precedentes establecidos por la &omisión nteramericana de 'erechos umanos o la&orte nteramericana de 'erechos umanos!

Fanto la 'eclaración Americana como la &onvención Americana estipulan lassituaciones en las cuales la suspensión de ciertos derechos podr$a estar justificada!ncluso si los derechos violados que se mencionan en una denuncia pueden serdeclarados como derogables en circunstancias particulares, la petición puede ser a2nvlida si el gobierno ha fallado en probar la necesidad de suspender los derechos o sila suspensión de los derechos fue innecesariamente amplia o fue innecesariamentediscriminatoria o si la suspensión violó otros acuerdos internacionales del Estado! 'etodas formas, a2n con las clusulas de la 'eclaración y la &onvención, otros derechosse consideran como no derogables y por lo tanto ninguna situación constituye justificación para su suspensión! 4i estos derechos son violados siempre pueden serobjeto de demanda!

"a elegibilidad de una petición depende de algunos criterios adicionales! "a &omisiónsólo aceptar peticiones en aquellos casos en los que todas las acciones legales en elmbito interno ya han sido emprendidas sin resultados@ la petición debe demostrarque este es el caso! 4i el peticionario no puede probarlo, se le puede pedir al gobiernodel Estado demandado que lo haga! 4i el Estado puede hacer ver que a2n estndisponibles para el demandante algunas oportunidades legales en el mbito nacional,entonces el demandante debe demostrar que alguna de las siguientes cuatrocondiciones es pertinente? el acceso a esos recursos legales le ha sido negado oimpedido, ha e+istido un retraso innecesario en el juicio, se negó una adecuada

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asesor$a legal, o la legislación nacional no proporciona el debido proceso para protegerlos derechos violados!

'espu1s de que han sido llevadas a cabo todas las acciones legales en el mbitonacional, la petición debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes al 2ltimo

fallo! 4e conceden e+tensiones de este plazo cuando el Estado interfirió con elproceso, caso en el cual la petición debe ser presentada en un plazo razonable! 4i lademanda est siendo presentada por una tercera parte, debe ser hecha as$ mismodentro de un periodo razonable de tiempo!

o se puede presentar una petición que, en los aspectos esenciales, duplique unapetición previa o en curso! Dna petición de esas caracter$sticas puede ser presentadasi la petición previa es general o no trata los hechos del caso de la nueva petición o nose dirige a las mismas v$ctimas para propósitos de acuerdo o fue presentada por unatercera parte sin el conocimiento de las v$ctimas que estn presentando la nuevapetición!

4i en alg2n momento se hace evidente que una petición es inadmisible, la &omisióninforma al peticionario y cierra el e+pediente! 'e lo contrario, la &omisión e+aminarel caso! Abre un e+pediente, asigna un n2mero al caso y presenta toda la informaciónpertinente al #inistro de Asuntos E+teriores del gobierno en cuestión! 4olicita al#inistro que suministre información sobre los hechos y sobre los recursos legalesutilizados en el mbito nacional, mientras avisa al demandante que la petición estsiendo e+aminada! ormalmente, la &omisión permitir al gobierno 5= d$as pararesponder pero puede conceder una e+tensión de hasta *<= d$as si el gobierno lasolicita y demuestra que es necesaria! Algunas veces la &omisión puede solicitar quela información sea compartida antes de los 5= d$as en casos especiales@ la falta de

respuesta por parte del gobierno puede indicar su culpabilidad!

"a respuesta del gobierno, si hay una, es reenviada a l demandante quien tieneentonces treinta d$as para hacer comentarios sobre la respuesta, as$ como para enviarmaterial adicional, si as$ lo desea! El demandante puede pedir evidencia sobre ciertasafirmaciones del gobierno o puede solicitar una audiencia para la presentación detestigos! "a &omisión decidir entonces si realizar o no la audiencia, pues estautorizada pero no obligada a hacerlo! El demandante puede tambi1n solicitar a la&omisión que lleve a cabo una investigación in situ en el pa$s en cuestión! "a &omisiónsólo investigar las acusaciones sobre violaciones generalizadas a los derechoshumanos dentro de un pa$s y considerar entonces los casos individuales comodemostrativos de un problema ms amplio! Este m1todo es raramente emprendidopara un caso individual!

'espu1s de tomar su decisión acerca de la petición, la &omisión da a conocer un juiciosobre qu1 debe hacerse dando recomendaciones al Estado correspondiente! &uandoeste Estado es parte de la &onvención Americana, la &omisión debe intentar formularun acuerdo amistoso, si es posible! "a &omisión, a continuación de este resultado,prepara un informe para cada una de las partes y para el 4ecretario -eneral de la OEAcon el fin de que sea publicado!

4i el acuerdo amistoso no es buscado o no es alcanzado, la &omisión escribe uninforme con los hechos del caso y las conclusiones, recomendaciones y propuestas dela &omisión! El Estado interesado y la &omisión tienen entonces % meses para decidir

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si presentar o no el caso a la &orte de 'erechos umanos o resolver el asunto! Acontinuación, la &omisión adopta formalmente una opinión y una conclusión conl$mites de tiempo para que el gobierno emprenda las medidas propuestas!

4i el Estado es parte de la &onvención Americana y ha aceptado la jurisdicción

opcional de la &orte, la &omisión o el Estado pueden remitir la petición a la &orte de'erechos umanos para una nueva evaluación que culmine en una sentencia decumplimiento obligatorio con posibles implicaciones monetarias!

"os Estados que no son parte de la &onvención no estn sujetos a la clusula deacuerdo amistoso! En una situación como esa, la &omisión seguir su investigación yentonces determinar los m1ritos de la petición, adoptar una decisión final(usualmente una resolución e+tensa) con recomendaciones y fechas l$mite! Elreglamento establece que la decisión puede ser publicada 7si el Estado no adopta lasmedidas recomendadas por la &omisión dentro de las fecha l$mite7, a2n as$ la&omisión en realidad ha publicado con mayor frecuencia que lo sealado! "a &omisión

puede recomendar una compensación para las v$ctimas pero no tiene el poder paraconceder oficialmente tal compensación! "as decisiones del &omit1 no son legalmentede cumplimiento obligatorio!

Adems de investigar casos, la &omisión puede por iniciativa propia investigar ypublicar un informe sobre la situación de derechos humanos en cualquier Estadomiembro de la OEA! "a &omisión basa sus estudios independientes en informes queha recibido de O- e individuos! "a &omisión tambi1n presenta un informe anual a laAsamblea -eneral de la OEA con información sobre la resolución de casosparticulares, informes sobre la situación de derechos humanos en diferentes Estados ydiscusiones sobre las reas en las que se necesita mayor acción para promover y

proteger los derechos humanos!

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El &orte nteramericana de 'erechos umanos fue establecida en *5;< con la entradaen vigor de la &onvención Americana! Aloja a siete jueces, cada uno de los cuales esnominado y elegido por las partes de la &onvención Americana para un periodo deseis aos y sólo pueden ser reelegidos por una vez! "a &orte tiene su sedepermanente en 4an :os1 (&osta /ica)!

"a competencia de la &orte es limitada pues sólo puede atender casos en los que? a)el Estado involucrado ratificó la &onvención Americana sobre 'erechos umanos, b) elEstado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la &orte (hasta *55., sólo*% de %6 naciones hab$an suscrito esta jurisdicción opcional) c) la &omisiónnteramericana de 'erechos umanos ha completado su investigación, y d) el casofue remitido a la &orte ya sea por la &omisión o por el Estado implicado en el caso,dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la &omisión! Dnindividuo o peticionario no puede independientemente dar lugar a que un caso seaconsiderado por la &orte!

&uando la &omisión presenta un caso ante la &orte de 'erechos umanos, notifica aldemandante original! En ese momento, el demandante o un apoderado tienen laoportunidad de solicitar medidas necesarias, incluyendo precauciones para los testigosy protecciones para la evidencia!

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"os procesos son tanto orales como escritos! nicialmente, son presentados un#emorial y un &ontra memorial! Estos pueden estar acompaados por una declaraciónde cómo sern demostrados los hechos y cómo ser presentada la evidencia! &uandoocurra que est1n involucrados temas legales complejos, los demandantes pueden

solicitar un escrito de apoyo, amicus curiae, de una O-! ormalmente, lasaudiencias son abiertas al p2blico pero la &orte puede decidir cerrarlas!

"as deliberaciones de la &orte siempre son secretas y confidenciales@ sus sentencias yopiniones son publicadas! 4i la &orte dictamina que un derecho ha sido violado,ordenar que la situación sea rectificada! 0uede conceder compensaciones para lav$ctima por los daos reales, el perjuicio emocional yKo los costos del litigio, pero noadjudicar sanciones!

Princi$ales declaraciones y tratados sore derechos humanos

"os instrumentos legales internacionales toman la forma de un tratado (tambi1nllamado acuerdo, convención, protocolo) que puede ser de cumplimiento obligatoriopara los Estados contratantes! &uando las negociaciones se han llevado a cabo, elte+to de un tratado se establece como aut1ntico y definitivo, y para tal efecto es7firmado7 por los representantes de los Estados! ay varias maneras mediante lascuales un Estado e+presa su consentimiento a asumir las obligaciones de un tratado!"as ms comunes son la ratificación y la adherencia! Dn tratado nuevo es 7ratificado7por aquellos Estados que han negociado el instrumento! Dn Estado que no haparticipado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, 7adherirse7 al tratado!El tratado entra en vigor cuando un n2mero predeterminado de Estados lo hanratificado o se han adherido a 1l!

&uando un Estado ratifica un tratado o se adhiere al mismo puede formular reservas auno o ms de sus art$culos, a menos que esas reservas est1n prohibidas por eltratado! ormalmente, las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento! Enalgunos pa$ses los tratados internacionales tienen prioridad sobre las leyes internasmientras que en otros se puede necesitar una ley espec$fica para dar a un tratadointernacional, aunque lo haya ratificado o se haya adherido a 1l, la fuerza de una leynacional! 0rcticamente todos los Estados que ha ratificado o se han adherido a untratado internacional deben e+pedir decretos, enmendar leyes e+istentes o introduciruna nueva legislación con el fin de que el tratado sea completamente efectivo en elterritorio nacional!

'e otra parte, las declaraciones son documentos cuyo cumplimiento no es obligatorio!En vez de eso sirven para proclamar un punto de vista compartido por muchasnaciones!

"a OEA ha adoptado diferentes declaraciones y tratados relacionados con los derechoshumanos?

Declaración Americana de los Derechos y Deeres del Homre /0123

&uando la 'eclaración Americana de los 'erechos y 'eberes del ombre fue suscritaen abril de *58<, constituyó el primer documento internacional que enumeró losderechos humanos universales y proclamó la necesidad de proteger esos derechos! "a

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'eclaración fue adoptada por la ovena &onferencia nternacional Americana enogot, &olombia! Es aplicable a todos los miembros de la OEA pero, desde laadopción de la &onvención Americana sobre 'erechos umanos, la 'eclaración esmayormente aplicada a aquellos Estados que a2n no se han unido a esta &onvención!

A diferencia de su homóloga en las aciones Dnidas, la 'eclaración Dniversal de los'erechos umanos, la 'eclaración Americana es 2nica porque incluye tanto losderechos humanos que necesitan ser protegidos como los deberes que los individuostienen con la sociedad! "os derechos estn enumerados en el primer cap$tulo de la'eclaración, en los Art$culos * a .<, e incluye los derechos civiles y pol$ticos, ademsde los económicos sociales y culturales tales como los derechos a la propiedad, lacultura, el trabajo, el tiempo libre y la seguridad social!

"os deberes estn enumerados en el segundo cap$tulo, en los Art$culos .5 a %<, eincluyen obligaciones con la sociedad, hacia los nios y los padres@ de recibireducación, votar, obedecer la ley, servir a la comunidad y la nación@ obligaciones con

relación a la seguridad social y el bienestar, de pagar impuestos, trabajar y, cuando seest en un pa$s e+tranjero, abstenerse de participar en actividades pol$ticas que est1nlimitadas a los ciudadanos de ese pa$s!

Adicionalmente, la 'eclaración incluye una 7clusula de limitación general7! Estaclusula establece que los derechos de cada persona estn necesariamente limitadospor los derechos de las otras, por la seguridad de todos y por las justas demandas delbienestar general en una sociedad democrtica! "a clusula de limitación generalindica que la OEA acepta ms razones que las aciones Dnidas como justificacionespara la derogación de los derechos humanos!

Con-ención Americana sore Derechos Humanos /0141

Este tratado, que fue adoptado en *595 y entró en vigor en *5;<, hace cumplirmuchas de las nociones contenidas en la 'eclaración Americana de los 'erechos y'eberes el ombre! En su condición de tratado, sólo es de obligatorio cumplimientopara las naciones que lo han suscrito! 4e concentra principalmente en los derechoshumanos civiles y pol$ticos, ofreciendo definiciones ms detalladas de estos derechosrespecto a las e+istentes en la 'eclaración! El tratado tambi1n creó la &ortenteramericana de derechos umanos! Ofrece a los signatarios la oportunidad defirmar un protocolo adicional para aceptar la competencia de la &orte!

Al igual que la 'eclaración, la &onvención contiene una 7clusula de limitación general7, la cual establece que los derechos de cada persona estn necesariamente limitadospor los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas e+igenciasdel bien com2n, en una sociedad democrtica! "a convención adems enumerarazones justificadas adicionales para restringir los derechos, incluyendo? la seguridadnacional, la seguridad o el orden p2blicos, la salud o la moral p2blicas, o los derechoso libertades de los dems! Adicionalmente, el Art$culo .; permite la suspensión dealgunas garant$as durante una situación de emergencia nacional! En este caso, lasuspensión de los derechos no debe entraar discriminación alguna y debe ser7estrictamente limitada a las e+igencias de la situación7! Iinalmente, aunque la&onvención no proh$be espec$ficamente las 7desapariciones7, la Asamblea -eneral hasostenido que las desapariciones son consideradas como cr$menes contra lahumanidad!

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Declaración de Carta%ena sore Re)u%iados /0132

En *5<8, diez Estados de "atinoam1rica adoptaron la 'eclaración de &artagena sobre/efugiados, la cual contiene una e+tensión de la definición de refugiado que se

encuentra en la &onvención sobre /efugiados de las aciones Dnidas de *56*!7Llaspersonas que han huido de sus pa$ses porque su vida, seguridad o libertad han sidoamenazadas por la violencia generalizada, la agresión e+tranjera, los conflictosinternos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias quehayan perturbado gravemente el orden p2blico7! Esta definición fue aprobada por laAsamblea -eneral de la OEA de *5<6, la cual acordó urgir a los Estados miembros ae+tender su apoyo y, en la medida en que sea posible, poner en prctica lasconclusiones y recomendaciones de la 'eclaración de &artagena sobre /efugiados!Aunque no es formalmente de obligatorio cumplimiento, la 'eclaración de &artagenasobre /efugiados ha llegado a ser la base de la pol$tica sobre refugiados en la región yha sido incorporada en la legislación nacional de varios Estados!

Con-ención Interamericana $ara Pre-enir y Sancionar la 5ortura /0136

Esta &onvención fue adoptada en *5<6 y entró en vigor el .< de febrero de *5<;!'efine los actos de tortura y los hace ilegales@ establece quien puede ser procesado ysancionado como torturador, mencionando en particular que 7la obediencia deórdenes7 no ser considerada como e+cusa justificable para infligir torturas! Advierteque ninguna circunstancia e+cepcional, ni el tiempo de guerra ni el peligro potencialde un prisionero, justifica el uso de la tortura@ adems enumera los recursos legalesdisponibles para las v$ctimas de tortura! Al firmar la &onvención, los Estados acuerdan

adoptar una legislación nacional que siga las directrices e+plicadas por este tratado,haciendo ilegal cualquier forma de tortura bajo cualquier circunstancia!Adicionalmente, los Estados 0artes de la &onvención acuerdan incluir la tortura bajosu lista de cr$menes que dan lugar a la e+tradición!

Protocolo Adicional a la Con-ención Americana sore Derechos Humanos enMateria de Derechos Económicos7 Sociales y Culturales7 8Protocolo de SanSal-ador8 /0133

Este 0rotocolo Adicional fue adoptado en *5<< y entró en vigor el *9 de noviembre de*555! 4e concentra en la obligación del Estado de promover los derechos sociales,económicos y culturales, tales como aquellos relacionados con las leyes laborales,asuntos de salud, derechos a la educación, derechos económicos, derechosrelacionados con la familia y derechos de los nios, los ancianos y los discapacitados!'emuestra que los Estados pueden cumplir estas obligaciones promulgando leyes,haciendo cumplir medidas de protección y absteni1ndose de la discriminación!

Protocolo a la Con-ención Americana sore Derechos Humanos Relati-o a laAolición de la Pena de Muerte /0119

Este 0rotocolo fue aprobado el < de junio de *55=! &ualquier nación que sea parte dela &onvención Americana sobre 'erechos umanos puede suscribir este 0rotocolo!Aquellos Estados que firman el 0rotocolo acuerdan eliminar la pena de muerteaunque, una vez firmado, ellos pueden declarar la intención de conservar la pena de

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muerte en tiempos de guerra por cr$menes militares serios, observando el derechointernacional! En este caso, el Estado est obligado a informar al 4ecretario -eneralde la OEA sobre la legislación nacional relacionada con el uso de la pena de muerte entiempos de guerra!

Con-ención Interamericana sore Desa$arición :or*ada de Personas /0112

Esta &onvención fue aprobada en *558 y entró en vigor el .< de marzo de *559!'efine que la desaparición forzada ocurre cuando un agente del Estado, individuo ogrupo, bajo el conocimiento y consentimiento del Estado, priva a una persona de lalibertad y no cumple con la obligación de reconocer esa privación, prohibiendo as$ a lapersona todo acceso a recursos legales! "os Estados 0arte de esta &onvención hanacordado prohibir las desapariciones forzadas y castigar a quienes intenten cometereste crimen! "a &onvención especifica que nadie puede utilizar las e+cusas de7obediencia de órdenes7 o 7deber militar7 como fundamento para evitar el castigo deeste crimen, ni cualquier circunstancia e+cepcional, tal como una situación de guerra,

puede justificar o legalizar ese acto! "a &onvención contin2a definiendo los derechosde las v$ctimas de la desaparición forzada y tambi1n dispone que cuando la &omisiónnteramericana de 'erechos umanos reciba alguna comunicación relacionada con unpresunto incidente de desaparición forzada, contactar confidencialmente al gobiernoen cuestión sobre los detalles acerca de la situación, sin reparar en que la petición (ocomunicación) sea o no admisible!

Con-ención Interamericana $ara Pre-enir7 Sancionar y Erradicar la ;iolenciaContra las Mu"er /0112

Esta &onvención fue aprobada en *558 y entró en vigor el 6 de marzo de *556! 'efinela violencia contra las mujeres como aquella que est basada en el g1nero y generaun efecto negativo en el bienestar f$sico, se+ual o psicológico de la mujer! "a&onvención enumera los derechos de las mujeres, incluyendo estar libres de violenciatanto en el mbito p2blico como en el privado, as$ como estar libres de discriminación!4e considera que los Estados 0arte son responsables de no cometer actos de violenciacontra las mujeres, de prevenir que ocurra tal violencia, de promulgar la legislaciónapropiada y pertinente que la proh$ba, de proporcionar a las mujeres un recurso legal justo en casos de violencia, y de promover la conciencia social y la aceptación culturalde estos derechos de las mujeres! "os Estados signatarios tambi1n deben incluir uninforme sobre el tratamiento de las mujeres dentro del Estado en su informe anual ala &omisión nteramericana de #ujeres! Adicionalmente, cualquier individuo de unEstado miembro puede enviar una petición a la &omisión nteramericana de 'erechosumanos en relación con la violación del Art$culo ; de la &onvención, el cual enumeralos derechos de las mujeres!

Con-ención Interamericana $ara la Eliminación de 5odas las :ormas deDiscriminación contra las Personas con Disca$acidad /0111

Esta &onvención fue aprobada el ; de junio de *555! 'efine el t1rmino 7discapacidad7as$ como la frase 7discriminación contra personas con discapacidad7! Est concebidapara permitir a las personas discapacitadas integrarse en forma completa a lasociedad sin ser injustamente e+cluidos basndose en su discapacidad! ace unllamado a los Estados para promover la justicia con los discapacitados mediante

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legislación, iniciativas sociales, educación para los discapacitados y para los dems enrelación con la acogida de aquellas personas con discapacidades, as$ como a haceraccesibles para los discapacitados construcciones, m1todos de comunicación,actividades recreativas, oficinas y hogares!

"a &onvención tambi1n estipula la formación del &omit1 para la Eliminación de Fodaslas Iormas de 'iscriminación contra las 0ersonas con 'iscapacidad una vez el tratadosea ratificado! El &omit1 estar compuesto por un representante de cada pa$s firmantey estar a cargo de evaluar los informes de los Estados, enviados cada cuatro aos,sobre el progreso en llevar a cabo las medidas de la &onvención para eliminar ladiscriminación contra los discapacitados!

Proyecto de Declaración Americana sore los Derechos de las PolacionesInd(%enas /011<

El 0royecto de 'eclaración fue aprobado por la &onvención nteramericana de'erechos umanos el .9 de febrero de *55;! 'efine el t1rmino 7pueblos ind$genas7, yproclama que estas personas poseen todos los derechos humanos, incluyendo elderecho a pertenecer a una comunidad ind$gena y a estar libres de la asimilaciónforzada y de la discriminación! A las personas ind$genas tambi1n se les concede elderecho a la integridad cultural, incluyendo la capacidad de escoger sus propiasfilosof$as, religiones y lenguajes! El Estado est obligado a permitir a los pueblosind$genas que tengan sus propios sistemas de educación pero tambi1n se le e+ige alEstado garantizar que su población ind$gena o poblaciones ind$genas reciban unaeducación@ el Estado tambi1n debe proteger el ambiente de las tierras ind$genas! A lospueblos ind$genas se les reconocen muchos derechos pol$ticos, incluyendo los

derechos de? asociación y reunión@ libertad de pensamiento y e+presión@ y el derechoa auto gobernarse! A las poblaciones ind$genas se les reconoce el derecho a la tierra,a e+plotarla, el derecho a la propiedad intelectual y los derechos laborales!

 :echas históricas

*5*= J Es fundada la Dnión 0anamericana *58< J "a Organización de los Estados Americanos entra en vigencia con la firma de

la &arta de la OEA 

*58< J "os primeros .* Estados miembros de la OEA firman la 'eclaraciónAmericana de los 'erechos y 'eberes del ombre *565 J Es establecida la &omisión nteramericana de 'erechos umanos

 *59. J &uba es e+cluida de participar en la OEA, aunque a2n permanece como

miembro *595 J &onvención Americana sobre 'erechos umanos

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 *5;< J Es establecida la &orte nteramericana de 'erechos umanos con la entrada

en vigor de la &onvención nteramericana sobre 'erechos umanos *55; J "a &arta de la OEA es enmendada con la ratificación del 0rotocolo de

Cashington, el cual permite a la OEA suspender a un Estado miembro cuando elgobierno democrticamente elegido de ese Estado ha sido derrocado por la fuerza!

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