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SEGURO DE INVALIDES Y CESANTIA

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Seguro de invalidez y cesanta

IntroduccinEl Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es el mecanismo de prevencin que obligatoriamente las aseguradoras contratan para sus afiliados. Esto se debe al riesgo que presentan los trabajadores relacionado a la invalidez o al fallecimiento producto del desempeo de sus labores. El financiamiento est a cargo de los empleadores durante la vida laboral de los afiliados en conjunto a una parte de la cotizacin adicional. Respecto al financiamiento existen diferencias entre hombres y mujeres, no respecto a la prima del seguro (que es la misma para ambos), sino a la cotizacin. Las mujeres poseen menores ndices de siniestralidad, por lo que las AFP deben depositar en las cuentas de capitalizacin de las mujeres un 0,15% correspondiente a la diferencia entre la cotizacin destinada al financiamiento y lo realmente necesario para cubrir el seguro. CoberturaHombres y mujeres estn cubiertos por este seguro, con un tope hasta los 65 aos de edad, mientras estn cotizando en la AFP. Para los trabajadores dependientes, se asume que stos se encontraban cotizando, en el de caso de que se produzca fallecimiento o la declaracin de invalidez mientras prestaban servicios se tiene recordar que los afiliados pierden el derecho a este seguro al pensionarse. Se tiene que recordar tambin que aquellos afiliados dependientes que pierdan su trabajado, es decir que se encuentren cesantes al momento de que ocurra la presunta desgracia mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del perodo de doce meses desde la ltima cotizacin, habiendo el trabajador cotizado como mnimo durante seis meses en el ao anterior al primer mes de cesanta. Por otro lado en el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son ms rigurosos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Licitacin del seguro de invalidez y sobrevivenciaPor medio de una licitacin pblica. Este proceso es efectuado por las administradoras de Fondos de Pensiones, en esta licitacin pueden participar, las compaas de seguros de vida que estn constituidas en la fecha y se entregara a la compaa que presente la mejor oferta, esta licitacin de igual forma puede ser adjudicada a ms de una compaa con el fin de evitar la concentracin y cubrir totalmente el riesgo de invalidez. Los criterios para adjudicarse dicha licitacion estn establecidos de manera general por la S.V.S. y la cotizacin del afectado se dirige al financiamiento del seguro en cuestin, traducido en porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tiene el carcter de uniforme para todos los afiliados al Sistema, independientemente de la prima establecida en los contratos que las Administradoras celebren con cada Compaa de Seguros, en el respectivo proceso de licitacin.Puntos de intersIngreso baseEs un promedio calculado sobre las remuneraciones imponibles que han percibido en los ltimos 10 aos de trabajo, con su debida actualizacin. Y para este clculo general se utiliza la siguiente formula .Para los casos en que el trabajador posea una afiliacin menor a los 10 aos, se calculara de la siguiente forma .Con excepcin si la causante es un accidente, el denominador cambia a que la suma de los meses desde la afiliacin hasta un mes antes del accidente.Otra excepcin al clculo general, sucede cuando la afiliacin ocurre antes de los 24 aos de edad y el siniestro pasara antes de los 34 aos, el clculo se basara en su ingreso base corresponder al mayor valor entre el monto que resulte de considerar el promedio de ingresos desde la fecha de afiliacin al sistema o alternativamente desde la fecha en que el afiliado cumpli los 24 aos de edad. Capital necesarioTiene el significado de todas las pensiones de referencia que genere el afiliado causante para l y su grupo familiarOcurriendo esto desde el minuto en que se produzca la muerte o sea vlido el segundo dictamen de invalidez hasta que este se acabe con el derecho de pensin del pensionado y a cada uno de los beneficiarios y la cuota mortuoria.Pensin de referenciaBases para el clculo segn corresponda el caso en cuestin, vale decir como esta presentado en la siguiente tabla70 %Del ingreso base, para trabajadores que mueran o tengan derecho a pensin de invalidez total50%Del ingreso base, para trabajadores con pensin parcialPara beneficiarios de pensin de sobrevivencia acreditados, en relacin al causante.60%Para l o la cnyuge50%Para l o la cnyuge con hijos comunes con derecho a pensin, pasa a 70% cuando los hijos dejen de tener derecho a pensin36%Para padre o madre de hijos de filiacin no matrimonial, reconocidos30%Para la madre o padre de hijos de filiacin no matrimonial, reconocidos con derecho a pensin, aumenta a 36% si los hijos dejen de tener derecho a pensin15%Para cado hijo hasta los 18 aos o mayores de 18 menor de 24 solteros y con estudiantes ( antes del fallecimiento o antes de los 24) baja a 11% si el hijo es declarado invalido antes de los 2450%Para los padres siempre que en el tiempo del fallecimiento del afiliado que fuese causante de asignacin familiar y que no existiesen ninguna de las situaciones antes mencionadas