sindicato industrial revolucionario de obreros de la ... · estructural, carta responsiva de...

8
mjr- Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de la Construcción, Conexos y Similares de la j República Mexicana. Hamburgo No. 250 Col. Juárez C.P. 06600 México, D.F. Deleg. Cuauhtémoc Tel. 5208-5444 ASUNTO.- SE DEPOSITA CONTRATO H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE MARINO GABRIEL GARCÍA GARCÍA, ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ ecretario General del SINDICATO INDUSTRIAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, como lo acredito con la Toma de Nota del Comité Ejecutivo del Sindicato que represento, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia debidamente certificada se exhibe, señalando como domicilio en Hamburgo No. 250, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc México D.F., designando como apoderados a los C. LIC. ARTURO OROPEZA LÓPEZ Y/O CLAUDIA ALVARADO SALMERÓN, Y/O JOSÉ MANUEL JERÓNIMO DEL ROSARIO, ante Usted y con el debido respeto comparezco para exponer: Que para los efectos que dispone el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, venimos a exhibir para su depósito Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado con la empresa denominada, POSTENSADOS Y DISEÑOS DE ESTRUCTURAS, S.A. DE C.V., representada en este acto por él, LIC. VÍCTOR MANUEL BAEZ MELÓ, con domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de notificación la ubicada en: AV. PROLONGACIÓN REFORMA 115 901 PASEO DE LAS LOMAS ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL C.P. 01330., por el tipo de obra en construcción que consiste en los, TRABAJOS CONSISTENTES EN LA INGENIERÍA, DISEÑO EJECUTIVO ESTRUCTURAL, CARTA RESPONSIVA DE DISEÑO ESTRUCTURAL, CIMENTACIÓN SUPERFICIAL Y SUPERESTRUCTURA DEL DESARROLLO DE OFICINAS DENOMINADO "TORRE EXERTIA VERACRUZ 1", EN UN ÁREA TOTAL APROXIMADA_D_E 35,120.05 M2, con domicilio de la obra en construcción,jLibi6aéo^enT CORTINES S/N, ESQ. BARCO VIEJO, ATRÁS D| MOCAMBO, C.P. 94298, BOCA DEL RIO, VERACRUi depositado para los efectos legales a que haya lugar. ATENTAMENTE MéxicóxD.F. a 20 de Abril del 2016. POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL C. MARINO ÍECR GABRIEL GARCÍA GARCÍA ETARIO GENERAL

Upload: others

Post on 18-Mar-2020

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

mjr-

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

jRepública Mexicana.

Hamburgo No. 250 Col. JuárezC.P. 06600 México, D.F.

Deleg. CuauhtémocTel. 5208-5444

ASUNTO.- SE DEPOSITA CONTRATO

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓNY ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ.P R E S E N T E

MARINO GABRIEL GARCÍA GARCÍA,

ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ

ecretarioGeneral del SINDICATO INDUSTRIAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS DELA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICAMEXICANA, como lo acredito con la Toma de Nota del Comité Ejecutivo delSindicato que represento, expedida por la Dirección General de Registro deAsociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copiadebidamente certificada se exhibe, señalando como domicilio en Hamburgo No.250, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc México D.F., designando comoapoderados a los C. LIC. ARTURO OROPEZA LÓPEZ Y/O CLAUDIAALVARADO SALMERÓN, Y/O JOSÉ MANUEL JERÓNIMO DEL ROSARIO, anteUsted y con el debido respeto comparezco para exponer:

Que para los efectos que dispone el artículo 390 de la Ley Federal delTrabajo, venimos a exhibir para su depósito Contrato Colectivo de Trabajo,celebrado con la empresa denominada, POSTENSADOS Y DISEÑOS DEESTRUCTURAS, S.A. DE C.V., representada en este acto por él, LIC. VÍCTORMANUEL BAEZ MELÓ, con domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo denotificación la ubicada en: AV. PROLONGACIÓN REFORMA 115 901 PASEODE LAS LOMAS ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL C.P. 01330., por eltipo de obra en construcción que consiste en los, TRABAJOS CONSISTENTESEN LA INGENIERÍA, DISEÑO EJECUTIVO ESTRUCTURAL, CARTARESPONSIVA DE DISEÑO ESTRUCTURAL, CIMENTACIÓN SUPERFICIAL YSUPERESTRUCTURA DEL DESARROLLO DE OFICINAS DENOMINADO"TORRE EXERTIA VERACRUZ 1", EN UN ÁREA TOTAL APROXIMADA_D_E35,120.05 M2, con domicilio de la obra en construcción,jLibi6aéo^enTCORTINES S/N, ESQ. BARCO VIEJO, ATRÁS D|MOCAMBO, C.P. 94298, BOCA DEL RIO, VERACRUidepositado para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T EMéxicóxD.F. a 20 de Abril del 2016.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

C. MARINOÍECR

GABRIEL GARCÍA GARCÍAETARIO GENERAL

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez Deleg. Cuauhtémoc

C.P. 06600 México, D.F. Tel. 5208-5444

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, CELEBRADO POR UNAPARTE POR EL SINDICATO INDUSTRIAL REVOLUCIONARIO DE OBREROS DE LACONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA,REPRESENTADO POR EL C. MARINO GABRIEL GARCÍA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DESECRETARIO GENERAL, CON DOMICILIO EN HAMBURGO NO. 250, COL. JUÁREZ, DEL.CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD Y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA,POSTENSADOS Y DISEÑOS DE ESTRUCTURAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTEACTO POR EL, LIC. VÍCTOR MANUEL BAEZ MELÓ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTELEGAL, CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIÓN, AV.PROLONGACIÓN REFORMA 115 901 PASEO DE LAS LOMAS ALVARO OBREGON,DISTRITO FEDERAL C.P. 01330., A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA"SINDICATO" Y "PATRÓN" RESPECTIVAMENTE, MISMO QUE SOMETEN AL TENOR DE LASDECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1.- Declara el "SINDICATO" ser una organización Sindical debidamente constituidaconforme a las leyes y reglamentos correspondientes y estar registrado ante la Secretariadel Trabajo y Previsión Social y tener su domicilio social en Calle de Hamburgo número250, Colonia Juárez; Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, C.P. 06600.

2.- Declara el "PATRÓN" ser una persona moral, estar al corriente del pago de susimpuestos y bajo protesta de decir verdad, tener su domicilio en, AV. PROLONGACIÓNREFORMA 115 901 PASEO DE LAS LOMAS ALVARO OBREGON, DISTRITOFEDERAL C.P. 01330.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- DE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO.

Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan paratodos los efectos legales a que haya lugar. Asimismo el "PATRÓN" reconoceexpresamente que el "SINDICATO" es el único que representa el mayor interésprofesional de los trabajadores, en consecuencia que es el titular del presente contrato.

SEGUNDA.- DE LA EXTENSIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato se extiende desde la demolición, excavación, acarreos, suministrode materiales, levantamiento de muros y ampara a todos los trabajadores, en sumodalidad de albañiles, peones, carpinteros, herreros, chóferes de camiones de todo tipode materiales, extracción y suministro, respecto de la obra objeto de contratación, quelaboren para el "PATRÓN", exceptuando a los trabajadores de confianza.

TERCERA.- DEL DELEGADO.

El "SINDICATO" podrá nombrar o designar a uno o dos delegados de obra, con elpropósito de que éstos puedan resolver las controversias menores que se originen por laaplicación del presente Contrato y que no requieran la intervención directa del"SINDICATO". Tratándose de controversias mayores o complejas, las determinaciones

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez

C.P. 06600 México, D.F.Deleg. Cuauhtémoc

Tel. 5208-5444

que el delegado tome, serán consultadas previamente con el Secretario General del"SINDICATO" para su aprobación, de lo contrario no tendrán ninguna validez.

CUARTA.- DE SU RADIO DE APLICACIÓN.

El presente contrato abarcará y será aplicable a la realización de la obra en construcciónque consiste en: AV. RUIZ CORTINES S/N, ESQ. BARCO VIEJO, ATRÁS DE PLAZAVELA, COL. MOCAMBO, C.P. 94298, BOCA DEL RIO, VERACRUZ.

TRABAJOS CONSISTENTES EN LA INGENIERÍA, DISEÑO EJECUTIVOESTRUCTURAL, CARTA RESPONSIVA DE DISEÑO ESTRUCTURAL, CIMENTACIÓNSUPERFICIAL Y SUPERESTRUCTURA DEL DESARROLLO DE OFICINASDENOMINADO "TORRE EXERTIA VERACRUZ 1", EN UN ÁREA TOTALAPROXIMADA DE 35,120.05 M2.

QUINTA.- DE LA RELACIÓN DE ACARREOS

El "SINDICATO" presentará a la "EMPRESA" la relación de todos y cada uno de los viajesrealizados a lo largo de una semana, dicha relación se entregará los días viernes. Larelación de viajes deberá contener los vehículos que efectuaron los viajes y los destinosde los mismos. La relación de viajes será entregada por el "SINDICATO" o por eldelegado que se designe.

SEXTA- DE LA FORMA DE PAGO

La "EMPRESA", una vez que haya recibido la relación de viajes y acarreos, se obliga acubrir íntegramente al "SINDICATO" las cantidades que resulten por los trabajosrealizados; a su vez se entregará a aquella las facturas que correspondan por el importerecibido. El pago que corresponda deberá cubrirse en un plazo no mayor de quince díascontados, a partir de que la "EMPRESA" reciba la relación de viajes.

SÉPTIMA.- DEL PROGRAMA DE TRABAJO

La "EMPRESA" se obliga a entregar al "SINDICATO" un Programa de Trabajo, cuandomenos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de los trabajos deacarreo, en el cual se especifiquen las necesidades de trabajo que requiere la"EMPRESA", esto es, para que se determine el número de vehículos para la realizaciónde los trabajos de acarreo y los tiempos de ejecución, lo anterior con la intención de queel "SINDICATO" tenga la posibilidad de programar los vehículos solicitados. Para éKcasode que no se entregara dicho programa o se presente con el tiempo inferior al estabfecjdoen esta cláusula el "SINDICATO" no tendrá ninguna responsabilidad por las demoras quesufran los trabajos de acarreo, por falta o insuficiencia del vehículo.

OCTAVA.- DE LA DISPONIBILIDAD DEL VEHÍCULO PARA EL ACARREO

El "SINDICATO" se compromete a proporcionarle a la "EMPRESA" los vehículos ounidades que le solicite para la realización de los viajes, previo el requisito a que serefiere la cláusula que antecede, en atención a que el "SINDICATO" cuenta con los

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez

C.R 06600 México, D.F.Deleg. Cuauhtémoc

Tel. 5208-5444

vehículos suficientes para satisfacer las necesidades de la "EMPRESA" en los trabajos yareferidos.

NOVENA.- DE LOS CAMIONES PARA ACARREO

Únicamente trabajaran camiones que pertenezcan al sindicato.

DÉCIMA.- DE LA CARGA DE LOS VEHÍCULOS.

La EMPRESA se obliga a cargar los vehículos que proporcione el SINDICATO y hasta lacapacidad de cada uno.

DECIMA PRIMERA.- DE LOS CAMIONES PARA EL ACARREO

La EMPRESA se obliga a mantener en buen estado todos y cada uno de los caminos yaccesos por cuanto sea necesario la circulación de los vehículos proporcionados por elSINDICATO para el desarrollo del trabajo, así como el incluir el equipo que se considerenecesario para el desarrollo óptimo de los acarreos.

DECIMA SEGUNDA.- DE SU DURACIÓN.

El presente contrato es celebrado por obra determinada y surtirá sus efectos legales apartir de la fecha en que se firme.

DECIMA TERCERA.- INSCRIPCCION AL IMSS.

La empresa se obliga a afiliar a sus trabajadores en el instituto mexicano del segurosocial, el pago de las cuotas correspondientes se hará en los términos de la ley enmateria.

DECIMA CUARTA.- DE LA JORNADA DE TRABAJO

El "PATRÓN" determinará el horario de labores en que se encuentre a su servicio lostrabajadores miembros del "SINDICATO", sin que puedan exceder de los máximoslegales, pudiendo variarlo previo aviso que comunique a éste y que deberá ser por escrito,por lo menos con tres días de anticipación. Los trabajadores quedarán subordinados alhorario que el "PATRÓN" establezca.

DECIMA QUINTA.- DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL

Todos los trabajadores disfrutarán por cada seis días de trabajo, de un día de descansocon goce de sueldo.

DECIMA SEXTA.- DE LOS DÍAS FESTIVOS

Los trabajadores disfrutarán de los siguientes días de descanso obligatorio con pago desalario íntegro:

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez

C.R 06600 México, D.F.Deleg. Cuauhtémoc

Tel. 5208-5444

* » *

Primero de enero

El primer lunes del mes de febrero en conmemoración del día Cinco de febrero

El tercer lunes del mes de marzo en conmemoración del día Veintiuno de marzo

Primero de mayo

Dieciséis de septiembre

El tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del día Veinte de noviembre

Veinticinco de diciembre

Primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión delpoder ejecutivo federal.

DECIMA SÉPTIMA.- DE LAS VACACIONES

Los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones con goce de salario tabulado,por el primer año de servicios prestados disfrutará de de seis días hábiles de descanso,por el segundo año disfrutara de ochos días, por el tercer año disfrutara de diez días, porpl cuarto año disfrutara de doce días y después del cuarto año aumentara en dos días de

: descanso por cada cinco años de servicios.

La empresa pagará una Prima vacacional equivalente al 25% del salario que lecorresponda, por el periodo vacacional

DECIMA OCTAVA.- DEL MONTO DE LOS SALARIOS

El monto de los salarios es el que se establece en el Tabulador de Salarios que formaparte integrante del presente Contrato Colectivo de Trabajo

Los salarios serán pagados a los trabajadores en moneda de curso legal y los pagos seharán, días y horas señalados en el reglamento interior de trabajo.

DECIMA NOVENA.- DEL AGUINALDO

La empresa pagará como aguinaldo antes del día 20 de diciembre de cada año a sustrabajadores quince días de salario tabulado, y a los que tenga una antigüedad menor deun año, se les pagara la parte proporcional que les corresponda de acuerdo al tiempolaborado.

VIGÉSIMA.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMEINTO

El Patrón se compromete con el sindicato a cumplir con lo establecido con el artículo 153-A y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a la capacitación yadiestramiento de los trabajadores a su servicio, conforme a los planes y programasformulados en común acuerdo con el sindicato.

Los planes y programas de capacitación comprenderán el total de los trabajadores de lacompañía y se impartirán dentro de las horas de trabajo. Cualquier modalidad sobre el

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez

C.P. 06600 México, D.F.Deleg. Cuauhtémoc

Tel. 5208-5444

particular se regulará de acuerdo a las disposiciones que se aprueben por parte de lacomisión mixta de capacitación y adiestramiento.

El Patrón formará como instructores a los trabajadores especializados que seannecesarios para la implementación de los cursos dentro de la compañía y al término decada uno, previo el examen correspondiente, se otorgarán los certificados en dondeconsten las habilidades del trabajador.

Estos planes y programas comprenderán todos los puestos, ocupados niveles ycategorías a que este contrato se refiere y desde luego también incluirán a lostrabajadores de nuevo ingreso. Cualquier modificación a los planes y programas deberáser acordado entre compañía y sindicato y notificado a la dirección general decapacitación y adiestramiento.

Una vez que los trabajadores hubiesen concluido su capacitación y adiestramiento, encaso de que existiera en vacantes de superior categoría a las que pudiesen aspirar,deberá tomarse en cuenta la antigüedad del trabajador en la compañía, si tiene a su cargoel .mantenimiento de una familia y el grado de aprovechamiento demostrado en el curso.El Patrón y el sindicato reconocerán validez plena para efectos ascenso a las constanciasde habilidades laborales otorgadas a favor de los trabajadores, siempre y cuando seencuentren autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.

Cualquier cambio en los integrantes de la comisión mixta de capacitación y adiestramientodeberá avisarse a las Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta comisión deberávigilar la instrumentación de los programas como la buena marcha de los cursos enbeneficio de los trabajadores de la compañía.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA JURISDICCIÓN

Cualquier controversia que se suscite por la revisión, interpretación y aplicación delpresente contrato, será ventilada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que seacompetente.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA REVISIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato empezara a regir a partir de la fecha de su firma independientementede la fecha de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente, ysiendo revisable, total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos399 y 399 bis, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

VIGÉSIMA TERCERA.- DISPOSICIÓN GENERAL

Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente Contrato, se estará a lasdisposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos.

VIGÉSIMA CUARTA.- CUOTAS SINDICALES.

Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de laConstrucción, Conexos y Similares de la

República Mexicana.Hamburgo No. 250 Col. Juárez

C.R 06600 México, D.F.Deleg. Cuauhtémoc

Tel. 5208-5444

La empresa se obliga a descontar de los salarios de los trabajadores a su servicio,semanalmente, la cantidad de 2%, por concepto de cuotas sindicales.

VIGÉSIMA QUINTA.- DEL TABULADOR DE SALARIOS.

Las partes convienen en que el tabulador de Salarios que rige el presente Contrato,quedará de la siguiente manera:

TABULADOR

CATEGORÍA

OFICIAL ALBAÑIL

OFICIAL CARPINTERO

OFICIAL ELECTRICISTA

OFICIAL FERRERO

OFICIAL HERRERO

PEÓN

CHOFER

CHOFER DE DRAGA

SALARIO DIARIO

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

$300.00

TARIFA

IEL GARCÍA GARCÍASECRETARIO GENERAL

PRIMER KILÓMETRO

SUBSECUENTE

$14.00

$7.00

150 TRABAJADORES

LIC. VICTREPR

JEL BAEZ MELÓENTANTE LEGAL

STPSPSFCKFTARIA DI TRABAJO,

PREVISIÓN SOCIALY PRODUCTIVIDAD

DF.l. ESTADO Df VERACRUZ

H. (UNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DEL ESTADO.

Departamento de Contratos Colectivos yReglamentos Interiores de Trabajo

EXP. N°CCO-24/2016

POSTENSADOS Y DISEÑOSESTRUCTURAS, S.A. DE C.V.

DE

SINDICATO INDUSTRIALREVOLUCIONARIO DE OBREROS DELA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS YSIMILARES DE LA REPÚBLICAMEXICANA. CROC

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido en diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos celebrado entre POSTENSADOS Y DISEÑOSDE ESTRUCTURAS, S.A. DE C.V., representada por VÍCTOR MANUEL BÁEZ. en sucarácter de Apoderado Legal, conforme al segundo Testimonio de la Escritura Número112,583 pasado ante la fe de la Notaría Pública Número Ciento Veintiuno, con residenciaen la Ciudad de México, y el SINDICATO INDUSTRIAL REVOLUCIONARIO DEOBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICAMEXICANA., representado por MARINO GABRIEL GARCÍA GARCÍA, en su carácter deSecretario General, conforme la Toma de Nota de siete de agosto de dos mil catorce,documentos originales que se ordena devolver previa copia cotejada que quede en autos,personalidad que se les reconoce de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y693 de la Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo por obra determinada que aplicarespecto de la obra consistente en: DESARROLLO DENOMINADO TORRE EXERTIAVERACRUZ, ubicada en: AV. RUIZ CORTINES S/N ESQ. BARCO VIEJO, ATRÁS DEPLAZA VELA, COL. MOCAMBO, BOCA DEL RIO, VER

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386 390.391, 616 fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente ContratoColectivo de Trabajo, con vigencia de quince meses a partir del día primero de mayo dedos mil dieciséis, como lo indican en el escrito presentado en fecha primero de junio de dosmil dieciséis, que corre agregado en autos, para los efectos legales correspondientes, seregistra con número CCO-24/2016.

Este contrato colectivo no es aplicable para servicios de acarreos y suministros demateriales para la construcción, habida cuenta que se infiere que la prestación de estosservicios, no constituyen siquiera presunción alguna de la existencia de una relaciónobrero-patronal que implique un trabajo personal subordinado a una persona mediante elpago de un salario, en términos del artículo 20 de la Ley Laboral, por ende no se apruebasólo por lo que respecta a éstos trabajos de acarreo.

Guárdese en archivo de trámites./;'••NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASI LO PROVEYÓ Y FIRF

LIC. AAMJfcsmg

V \E CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO PRESIDID;

JONATHAN CORTES VARGAS, DANDO FE EL SEQFACUERDOS LICENCIADO VÍCTOR MANUEL SALAS REENCARGADO /~DEL I1EPARTAMENTOREGLAMENTOS INTERIORES 0E TFMUÑOZ,-DOY FE.

LA JUNTA LOCAL)R EL LICENCIADO

IL DEÍN DEL

tOS YTAMIRANO