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SILVANO SERRANO GUERRERO GOBERNADOR DE NORTE DE SANTANDER

VICTOR OLIVERIO PEÑA MALDONADO

SECRETARIO DE PLANEACIÓN

ANA LUISA MONROY ROMERO PROFESIONAL ESPECIALIZADO COORDINADORA DEL INFORME

EQUIPO DE APOYO

WILMER MENDOZA DURÁN Profesional Universitario

SONIA BALLESTEROS BOTELLO

Profesional Universitario

ANA TULIA BUITRAGO Auxiliar Administrativo

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN ............................................................................................................6

MEDICIÓN DEL INDICADOR DE 617 .............................................................................8

1. INDICADOR GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

LEY 617/00 .....................................................................................................................9

Tabla: Indicador Gastos Funcionamiento Ley 617 de 2000 ..........................................10

Gráfica: Ranking Indicador Ley 617/00 Vigencia 2019 .................................................11

Cuadro: Rango de Calificación ......................................................................................12

Variación Porcentual Indicador Ley 617 Vigencias 2018-2019 ......................................13

Gráfica: Variación Indicador Ley 617/00 2018-2019 ......................................................13

1.1. COMPORTAMIENTO INDICADOR LEY 617 DE 2000 VIGENCIAS 2018-2019 14

SUBREGIÓN ORIENTAL ..............................................................................................14

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00 .......................................14

SUBREGIÓN SUR - ORIENTAL ...................................................................................15

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00 .......................................15

SUBREGIÓN OCCIDENTAL .........................................................................................16

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00 .......................................16

SUBREGIÓN SUR – OCCIDENTAL .............................................................................17

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00 .......................................17

SUBREGIÓN CENTRO .................................................................................................18

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00 .......................................18

SUBREGIÓN NORTE ...................................................................................................19

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00 .......................................19

2. COMPORTAMIENTO DEL INDICADOR LEY 617 20|8-2019 ...................................20

Tabla: Comportamiento Indicador Ley 617/00 ...............................................................20

3. LÍMITES DE GASTOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES ..................................21

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Tabla: Honorarios por sesión vigencia 2019 ..................................................................21

Tabla: Límite de gastos de funcionamiento de los Concejos vigencia 2019 .................22

Gráfica: Límite de Gastos Concejos vigencia 2019 ......................................................24

4. PERSONERÍA .........................................................................................................25

Cuadro: Cálculo Límite Personería ................................................................................25

Tabla: Cálculo Gastos de Funcionamiento de las Personerías .....................................26

5. INDICADOR GASTOS DE LA CONTRALORÍA DE CUCUTA ..................................27

Tabla: Gastos de Funcionamiento Contraloría de Cúcuta 2019 ...................................27

No. Cuadro Comparativo Contraloría ............................................................................27

6. INDICE DE IMPORTANCIA ECONÓMICA ..............................................................28

Cuadro: Grado de Importancia Económica ....................................................................28

Tabla: Índice de Importancia Económica .......................................................................29

Gráfica: Peso Relativo en el PIB Departamental % .......................................................30

6.1. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES 2016-2019 ................31

Gráfica: % Ingresos tributarios/ No Tributarios 2016-2019 ...........................................32

Gráfica: Ingresos Corrientes Municipios 2016-2019 ......................................................32

6.2. MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO FISCAL ..............................................................33

6.3. METODOLOGÍA DEL DESEMPEÑO FISCAL .......................................................33

Tabla: Variación Indicador Desempeño Fiscal 2017-2018 .............................................34

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP .....................................................35

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ...........................36

7. COMPORTAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA GENENRAL DE

PARTICIPACIONES SGP 2016 - 2019 ..........................................................................38

Gráfica: Transferencias del SGP Municipio de 2016-2019 ............................................38

7.1. COMPORTAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SGP 2016-2019

MUNICIPIOS DE SEXTA (6) CATEGORÍA ...................................................................39

Gráfica No. Transferencias SGP Municipios Sexta Categoría 2016-2019 .....................39

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7.2. COMPORTAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SGP 2016-2019

MUNICIPIOS DE CUARTA (4) CATEGORÍA ...............................................................40

Gráfica: Transferencias SGP Municipios Cuarta Categoría 2016-2019 .........................40

8. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ADCIONALES DE

EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL 2016.2019 .................................................41

Gráfica; Distribución Recursos Eficiencia Administrativa y Fiscal 2016-2019 ................41

Gráfica: Comportamiento Recursos Eficiencia Administrativa y Fiscal 2016-2019 ........42

Incentivo de Eficiencia Administrativa ...........................................................................42

MUNICIPIOS - RECIBIERON RECURSOS POR EFICIENCIA ADMINISTRATIVA 2016-

2019 ..............................................................................................................................43

Gráfica: Recursos Recibidos por Eficiencia Administrativa 2016-2019 .........................43

Incentivo de Eficiencia Fiscal ........................................................................................44

MUNICIPIOS QUE RECIBIERON RECURSOS POR EFICIENCIA FISCAL 2016-2019

......................................................................................................................................44

Gráfica: Recursos Recibidos Por Eficiencia Fiscal 2016-2019 ......................................44

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................45

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PRESENTACIÓN

La Secretaría de Planeación del Departamento, atendiendo las competencias legales dadas en la Ley 617 de 2000, Decreto 4515 de 2007, marco normativo para la elaboración del Informe Evaluación de la Viabilidad Financiera y Fiscal de la Vigencia 2019 de los 40 municipios del departamento, información que se presenta a consideración de la asamblea del departamento, y demás organismo de control. La ley 617 de responsabilidad fiscal para los entes territoriales es clara y establece que los municipios deben garantizar su viabilidad financiera y fiscal, sus límites de gastos conforme a sus ingresos corrientes de libre destinación, limitar el gasto de acuerdo a sus ingresos, incrementar sus ingresos, incrementar la inversión, generar ahorro etc. Dentro del proceso de evaluación se busca identificar la adecuada gestión fiscal y financiera de los municipios de acuerdo a su presupuestación y la debida ejecución de ingresos y gastos, para prevenir posibles desequilibrios financieros que requieren tomar medidas de ajustes y saneamiento fiscal de las administraciones municipales para tener solidez financiera y autonomía presupuestal, promoviendo un manejo racional de sus finanzas públicas. El Informe busca evaluar todos los municipios del departamento, no solo en el cumplimiento de sus límites de gastos de funcionamiento de la administración central, Concejo, Personería y Contraloría de Cúcuta; sino revisar y comparar las demás mediciones de desempeño integral, como son el indicador de desempeño fiscal; la Medición Desempeño Municipal, las cuáles analizan la gestión integral de los mandatarios municipales, analizar los ingresos corrientes, el comportamiento de las transferencias del Sistema General de Participaciones SGP, y los recursos adicionales que los municipios recibieron en el cuatrienio 2016-2019 Dentro del proceso de evaluación del indicador Ley 617 de 2000, la Secretaría de Planeación del Departamento verifica el cumplimiento de los artículos 6° (Valor máximo de los gastos de funcionamiento) y 10° (Valor máximo de los gastos de los Concejos, Personerías y Contralorías) en base a la información certificada por los municipios y validada con los reportes de la ejecución presupuestal del año 2019 del Formulario Único Territorial – FUT, CGR presupuestal reportados en la plataforma de la Contaduría General de la Nación; validación base para determinar el indicador de Gastos de Funcionamiento.

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Si el municipio incumple cualquier indicador deberá iniciar la adopción de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en tal condición a fin de que se adopten las medidas pertinentes para restablecer el cumplimiento de los límites establecidos de acuerdo a la normatividad. Es importante precisar a los mandatarios municipales, que la calidad de la información reportada y remitida por los municipios del cierre financiero (ejecuciones presupuestales), de la vigencia 2019 es bajo su responsabilidad. La Secretaría de Planeación del Departamento se limita a verificar la información certificada por cada ente municipal y compararla con las cifras reportadas a través del Formato Único Territorial FUT para elaborar el informe de viabilidad financiera. Para realizar el análisis del indicador de Gastos de Funcionamiento con proporción a sus ingresos corrientes de libre destinación se determinó comparar la vigencia evaluada frente a la vigencia anterior y dar un rango para clasificar su indicador así: SOLVENTE: Los municipios que se encuentran con un indicador hasta el 40%, corresponde a los municipios que gozan de buenas finanzas; SOSTENIBLE: Los municipios que se encuentran con un indicador hasta el 60%, su situación es buenas pero deben disminuir su indicador para no llegar a tener riesgo; RIESGO: Municipios con Indicador mayor a 60% y hasta el 70%, los cuales cumplen con los límites pero están expuestas a desequilibrios financieros; CRITICO: Municipios con indicador mayor al 70% cumplen con el indicador pero pueden estar en riesgo de superarlo; INVIABLE: Municipios que superan el límite de gastos de funcionamiento dependiendo su categoría y al incumplir los límites deben adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo a la ley; Es de resaltar que los 40 municipios cumplieron con el indicador Ley 617 de 2000, en cuanto a las transferencias al Concejo solo un municipio incumplió, en cuanto a las transferencias a la Personería La Secretaria de Planeación Departamental seguirá prestando asistencia técnica a los municipios para mejorar su gestión financiera y fiscal a los 40 municipios del departamento.

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MEDICIÓN DEL INDICADOR DE 617 Para el cálculo de los indicadores se comparó los reportes en plataforma FUT, Ejecución

presupuestal de la vigencia 2019, certificaciones enviadas por los municipios en

cumplimiento al Decreto 4515 de 2007, información reportada en el Formulario Único

Territorial - FUT, con corte a 31 de diciembre de 2019, identificamos los Ingresos

Corrientes de Libre Destinación, los Gastos de Funcionamiento se realizó el calculó, de

acuerdo con la información disponible sobre los ingresos corrientes de libre destinación

(ICLD), el límite de gasto de funcionamiento y se comparó el dato de gasto de

funcionamiento base para el indicador si cumplía o no los límites permitidos por la ley.

Para el cálculo del límite de gastos de los Concejos, se realizó de acuerdo a lo establecido

en la Ley 1368 de 2009; para determinar si no superaron el valor correspondiente de los

honorarios que se causen por el número de sesiones autorizadas por ley; estableciendo

dos opciones de gasto teniendo en cuenta si el municipio alcanzo o no los mil millones

de pesos en ingresos corrientes de libre destinación: para los municipios con ICLD

superiores a 1.000 Millones de pesos, se toma el 1.5% de los ICLD, y para los

municipios con ICLD inferiores a 1.000 Millones de pesos se toma la fórmula de los 60

SMMLV. Para el caso de los municipios del Departamento para la vigencia evaluada,

todos los municipios superaron los 1.000 Millones de pesos en ICLD.

En el caso del cálculo del límite de gasto de la personería se calcula sobre la base de

máximo 150 SMMLV en los municipios de sexta categoría, 190 SMMLV quinta categoría,

280 SMMLV cuarta categoría y 350 SMMLV tercera categoría. Para el caso de los

municipios de categoría segunda, primera y especial se toma con base un porcentaje de

los ICLD: 2,2%, 1,7% y 1,6%, respectivamente.

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1. INDICADOR GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

LEY 617/00 Se mide los gastos de funcionamiento de la administración central que se financian con los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) los cuales deben cumplir con los límites en su ejecución de acuerdo a la categoría de su municipio así.

Cuadro: Límites de Gastos/Categoría

CATEGORÍA MUNICIPAL LÍMITE DE GASTO

PRIMERA 65% ICLD

SEGUNDA 70% ICLD

TERCERA 70% ICLD

CUARTA 80% ICLD

QUINTA 80% ICLD

SEXTA 80% ICLD

Identificamos los ingresos corrientes de libre destinación, los gastos de funcionamiento y

transferencias realizadas a los organismos de control.; se realiza el calculó, de acuerdo

con la información disponible sobre los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), el

límite de gasto de funcionamiento y se comparó el dato de gasto de funcionamiento

base para el indicador si cumple o no los límites permitidos por la ley.

La Ley 617 de 2000 precisó que los Ingresos Corrientes de Libre Destinación son aquellos que no tienen destinación específica y comprenden los recursos propios que no estén afectados por ley, por ordenanza o por acuerdo Municipal para un fin determinado de inversión, clasificados en ingresos tributarios y no tributarios y el 42% del Propósito General de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado por el Departamento Nacional de Planeación para Libre Destinación. Los Gastos de Funcionamiento (GF) de la administración central incluyen: Los gastos generales, los gastos de servicios personales, las transferencias de ley, y los correspondientes a la Unidad de Servicios Públicos. De acuerdo con lo establecido en las leyes 1148 de 2007 y 1368 de 2009; no se tiene en cuenta los gastos relacionados con aportes para salud, seguro de vida y auxilio de transporte de los concejales, dentro de estos gastos no se consideran los gastos del Concejo, Personería y Contraloría.

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Tabla: Indicador Gastos Funcionamiento Ley 617 de 2000

MUNICIPIO CATEGORÍA ICLD Millones GF millones

Pesos

INDICADOR 617/00 ICLD/GF

MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO

ÁBREGO 6 2.881.076.705 1.713.834.412 59,49 CUMPLE

ARBOLEDAS 6 2.155.638.001 981.846.143 45,55 CUMPLE

BOCHALEMA 6 1.956.230.369 1.072.864.371 54,84 CUMPLE

BUCARASICA 6 1.508.536.198 1.196.657.687 79,33 CUMPLE

CÁCHIRA 6 1.678.814.484 945.747.468 56,33 CUMPLE

CÁCOTA 6 1.650.932.171 834.105.937 50,52 CUMPLE

CHINÁCOTA 6 4.026.027.380 2.033.803.243 50,52 CUMPLE

CHITAGÁ 6 2.245.259.520 1.419.644.443 63,23 CUMPLE

CONVENCIÓN 6 2.018.611.486 1.381.436.837 68,44 CUMPLE

CÚCUTA 6 186.314.945.501 86.394.466.825 46,37 CUMPLE

CUCUTILLA 6 1.913.597.012 1.014.323.879 53,01 CUMPLE

DURANIA 6 1.510.563.485 873.714.250 57,84 CUMPLE

EL CARMEN 6 3.182.054.691 1.614.484.231 50,74 CUMPLE

EL TARRA 6 2.877.892.858 1.461.523.330 50,78 CUMPLE

EL ZULIA 6 3.735.469.944 1.817.184.284 48,65 CUMPLE

GRAMALOTE 6 1.834.147.651 766.179.799 41,77 CUMPLE

HACARÍ 6 2.369.936.377 1.174.529.633 49,56 CUMPLE

HERRÁN 6 1.367.062.174 654.897.897 47,91 CUMPLE

LA ESPERANZA 6 2.726.738.002 1.280.197.625 46,95 CUMPLE

LA PLAYA 6 1.653.632.500 841.171.583 50,87 CUMPLE

LABATECA 6 1.608.223.807 668.047.873 41,54 CUMPLE

LOS PATIOS 6 21.272.143.602 9.889.507.744 46,49 CUMPLE

LOURDES 6 1.252.063.599 794.290.037 63,44 CUMPLE

MUTISCUA 6 1.499.099.361 852.569.180 56,87 CUMPLE

OCAÑA 6 17.931.329.055 9.873.504.973 55,06 CUMPLE

PAMPLONA 6 7.495.844.547 5.284.983.252 70,51 CUMPLE

PAMPLONITA 6 1.685.942.463 756.805.966 44,89 CUMPLE

PTO SANTANDER 6 1.772.846.647 1.112.075.435 62,73 CUMPLE

RAGONVALIA 6 2.036.201.793 1.146.335.997 56,30 CUMPLE

SALAZAR 6 1.818.970.213 1.091.344.183 60,00 CUMPLE

SAN CALIXTO 6 2.502.208.434 1.176.107.268 47,00 CUMPLE

SAN CAYETANO 6 2.138.433.379 1.437.405.423 67,22 CUMPLE

SANTIAGO 6 1.266.353.929 612.666.220 48,38 CUMPLE

SARDINATA 6 3.325.082.527 1.815.938.938 54,61 CUMPLE

SILOS 6 1.706.930.464 974.870.171 57,11 CUMPLE

TEORAMA 6 2.445.440.601 1.272.694.015 52,04 CUMPLE

TIBÚ 6 8.716.904.664 4.393.818.802 50,41 CUMPLE

TOLEDO 6 3.515.779.524 1.781.323.150 50,67 CUMPLE

VILLA DEL ROSARIO 6 14.530.935.123 10.316.485.827 71,00 CUMPLE

VILLACARO 6 1.754.968.007 737.879.935 42,05 CUMPLE

Fuente: Cálculo Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

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Gráfica: Ranking Indicador Ley 617/00 Vigencia 2019

Fuente: Cálculo Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

41,54

41,77

42,05

44,89

45,55

46,37

46,49

46,95

47,00

47,91

48,38

48,65

49,56

50,41

50,52

50,52

50,67

50,74

50,78

50,87

52,04

53,01

54,61

54,84

55,06

56,30

56,33

56,87

57,11

57,84

59,49

60,00

62,73

63,23

63,44

67,22

68,44

70,51

71,00

79,33

LABATECAGRAMALOTE

VILLACAROPAMPLONITA

ARBOLEDASCÚCUTA

LOS PATIOSLA ESPERANZA

SAN CALIXTOHERRÁN

SANTIAGOEL ZULIAHACARÍ

TIBÚCHINÁCOTA

CÁCOTATOLEDO

EL CARMENEL TARRALA PLAYA

TEORAMACUCUTILLA

SARDINATABOCHALEMA

OCAÑARAGONVALIA

CÁCHIRAMUTISCUA

SILOSDURANIAÁBREGOSALAZAR

PUERTO SANTANDERCHITAGÁLOURDES

SAN CAYETANOCONVENCIÓN

PAMPLONAVILLA DEL ROSARIO

BUCARASICA

RANKING INDICADOR LEY 617 DE 2000 VIGENCIA 2019

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Para realizar el análisis del indicador de Gastos de Funcionamiento con proporción a sus ingresos corrientes de libre destinación se determinó comparar la vigencia evaluada frente a la anterior (2018 vs 2019) y dar un rango para clasificar su indicador así:

Cuadro: Rango de Calificación

RANGO DE CALIFICACIÓN PORCENTAJE INDICADOR

SOLVENTE HASTA EL 40%

SOSTENIBLE HASTA EL 60%

RIESGO MAYOR A 60% HASTA 70%

CRÍTICO MAYOR AL 70%

INVIABLE SUPEREN EL LÍMITE

SOLVENTE: Los municipios que se encuentran con un indicador hasta el 40%, corresponde a los municipios que gozan de buenas finanzas. SOSTENIBLE: Los municipios que se encuentran con un indicador hasta el 60%, su situación es buenas pero deben disminuir su indicador para no llegar a tener riesgo. RIESGO: Municipios con Indicador mayor a 60% y hasta el 70%, los cuales cumplen con los límites pero están expuestas a desequilibrios financieros. CRITICO: Municipios con indicador mayor al 70% cumplen con el indicador pero pueden estar en riesgo de superarlo. INVIABLE: Municipios que superan el límite de gastos de funcionamiento dependiendo su categoría y al incumplir los límites deben adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo a la ley.

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Frente a los resultados del Ranking del indicador Ley 617 de 2000, podemos observar que el municipio de Labateca fue el mejor ubicado con un indicador 41,54%, seguido del municipio de Gramalote, con el 41,77%, Villacaro con un indicador del 42,05%; seguido del municipio de Pamplonita indicador de 44,89%; y Arboledas con un indicador 45,55%, destacándose en el ranking de los cinco mejores municipios del Ranking del Ley 617 de 2000 para la vigencia 2019 lo que refleja la buena presupuestación de sus gastos frente a la inversión. El municipio de Cúcuta con un indicador del 46,37% tiene unas condiciones especiales su límite de gastos de funcionamiento es del 65% de los ICLD, observamos que aunque cumplió con el indicador, debe seguir reduciendo sus gastos de funcionamiento, para mejorar su inversión. El municipio que ocupo el último lugar del Ranking con un indicador de Gastos de funcionamiento del 79,33%, es el municipio de Bucarasica en cual sigue desmejorando su indicador, y pueden ser inviable financieramente.

Variación Porcentual Indicador Ley 617 Vigencias 2018-2019 El promedio del indicador de Gastos de Funcionamiento de la administración central para

la vigencia 2019, fue de 54,27%, su variación porcentual frente al 2018, fue del 1,26%,

cual significa que se incrementaron sus gastos de funcionamiento frente al 2018, pero no

afecto el rango de calificación, el cual se mantuvo en un rango sostenible.

Gráfica: Variación Indicador Ley 617/00 2018-2019

Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial A continuación presentamos el comportamiento indicador Ley 617 de 2000, entre las vigencias 2017-2018.

52535455

2018 2019

53,0154,27

VARIACIÓN INDICADOR LEY 617 2018-2019

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1.1. COMPORTAMIENTO INDICADOR LEY 617 DE 2000 VIGENCIAS 2018-2019

SUBREGIÓN ORIENTAL

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00

Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

La Subregión tuvo un promedio del 57,07%. El municipio de Cúcuta mejoró su indicador de gastos de funcionamiento en 6,06 puntos porcentuales frente a la vigencia 2018; el municipio de El Zulia mejoró el indicador en la vigencia 2019 en 10,71 puntos porcentuales; el municipio de Puerto Santander su variación fue negativa frente al 2018 con 0,83 puntos porcentuales, El municipio de Los Patios desmejoró para el 2019 su indicador en 10,40 puntos porcentuales y paso del rango Solvente 2018 a Sostenible en el 2019; El municipio de Villa del Rosario desmejoró su indicador en el 2019 en 18,61 puntos porcentuales, paso del rango sostenible a Crítico; El municipio de San Cayetano mejoró su indicador en 5,67 puntos porcentuales para la vigencia 2019.

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SUBREGIÓN SUR - ORIENTAL

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00

Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

El promedio de la subregión es del 51,37% del indicador de la vigencia 2019, el municipio de Labateca fue el mejor de la subregión y a nivel departamental fue el primero con un indicador del 41,54%, su variación frente al 2018 mejoró en 18,23 puntos porcentuales; le sigue el municipio de Herrán el cual mejoró 3,16 puntos porcentuales en la vigencia 2019; los demás municipios de esta subregión desmejoraron su indicador en la vigencia 2019, frente al 2018 así: El municipio de Bochalema tuvo una variación negativa 8,68 puntos porcentuales; el municipio de Chinácota, su variación negativa alcanzó los 3,49 puntos porcentuales; y el municipio de Durania tuvo una variación negativa de 7,75%; el municipio de Toledo tuvo una variación negativa de 4,13 puntos porcentuales igual situación tuvo el municipio de Ragonvalia con una variación negativa de 4,50 puntos porcentuales.

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SUBREGIÓN OCCIDENTAL

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00

Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

El promedio de esta subregión es del 50,28%; el mejor indicador de esta subregión se encuentra el municipio de San Calixto con un indicador del 47%, dentro del rango sostenible; mejoró en 1,8 puntos porcentuales en el 2019, el municipio de Ábrego desmejoró su indicador en 12,84 puntos porcentuales para la vigencia 2019 pero se mantuvo en rango sostenible; el municipio de Cáchira mejoró en 0,25 puntos porcentuales en la vigencia 2019, mantuvo su rango sostenible; el municipio de Convención desmejoró su indicador 2019 en 9,79 puntos porcentuales y paso de rango sostenible a riesgo; el municipio de El Carmen mejoró en 16,80 puntos porcentuales el indicador 2019 paso del rango de riesgo a sostenible; el municipio de Hacarí en el año 2019 desmejoró en 10,40 puntos porcentuales pasando de rango solvente a sostenible, el municipio de la Esperanza desmejoró su indicador en 7,66 puntos porcentuales pasando de rango solvente a sostenible; el municipio de La Playa mejoró en 1,11 puntos porcentuales manteniéndose en el rango sostenible, El municipio de Ocaña desmejoró en 2,78 su indicador 2019 y el municipio de Teorama desmejoro su indicador en 10,11 puntos porcentuales pero se mantuvo en rango sostenible.

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SUBREGIÓN SUR – OCCIDENTAL

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00

Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

El promedio de la subregión es del 50,28%; el municipio de Pamplonita es el mejor de esta subregión con un indicador del 44,89%, a nivel del departamento se ubicó en el cuarto puesto del ranking. Le sigue el municipio de Cácota, el cual se mantuvo en rango sostenible a pesar de tener una variación negativa de 2,74%, el municipio de Silos mejoró su indicador en 8,02 puntos porcentuales pasando de riesgo al rango sostenible; el municipio de Mutiscua se mantuvo en rango sostenible aunque desmejoró 3,45 puntos porcentuales, el municipio de Chitagá tuvo una variación negativa del indicador de 1,05 puntos porcentuales se mantiene en riesgo. El municipio de Pamplona aunque desmejoró solo 0,63 puntos porcentuales pasó de calificación de riesgo a rango de calificación crítico.

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SUBREGIÓN CENTRO

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00

Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

El promedio de la subregión es del 51,36%; el mejor municipio de esta subregión fue gramalote con un indicador de 41,77%, mejoró en 4,58 puntos porcentuales y se ubicó en el según lugar a nivel del ranking departamental, le sigue el municipio de Villacaro con un indicador de 42,05% tuvo una variación positiva de 2,65 puntos porcentuales y se ubicó en el tercer puesto a nivel departamental; El municipio de Arboledas mejoró en 4,58 puntos porcentuales y se mantuvo en el rango sostenible, se ubicó en el quinto lugar a nivel del departamento; el municipio de Santiago tuvo una variación positiva de 0,22 puntos porcentuales se mantuvo en el rango sostenible, el municipio de Salazar desmejoró en 1,36 puntos porcentuales se ubicó en límite del rango sostenible ; el municipio de Lourdes desmejoró 14,61 puntos porcentuales y paso de rango sostenible a riesgo. El municipio de Cucutilla mejoró 11,39 puntos porcentuales y se ubicó en el rango sostenible.

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SUBREGIÓN NORTE

Gráfica: Indicador de Gastos de Funcionamiento Ley 617/00

Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

El promedio de la subregión es del 58,78%; el municipio de Tibú se ubica en el primer lugar en esta subregión con un indicador de 50,41%, mejoró 3 puntos porcentuales y mantuvo en rango sostenible; el municipio de El Tarra mejoró 2,45 puntos porcentuales se mantuvo en rango sostenible, la variación negativa de esta subregión la tuvo el municipio de Sardinata desmejoró 13,99% puntos porcentuales aunque se mantuvo en rango sostenible.. El municipio de Bucarasica ocupa el último puesto en el ranking del departamento para las vigencias 2019 y 2018 desmejoró para esta vigencia 2,90 puntos porcentuales, aunque cumplió con el indicador, sigue en rango crítico durante las dos vigencias comparadas y está más cerca al límite del 80%. La administración debe adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, para monitorear sus gastos de funcionamiento.

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2. COMPORTAMIENTO DEL INDICADOR LEY 617 20|8-2019

Tabla: Comportamiento Indicador Ley 617/00

MUNICIPIOS INDICADOR

ICLD/GF 2018 INDICADOR

INDICADOR ICLD/GF 2019

INDICADOR VARIACIÓN

ARBOLEDAS 50,13 SOSTENIBLE 45,5 SOSTENIBLE 4,6

CUCUTILLA 64,4 RIESGO 53,0 SOSTENIBLE 11,4

GRAMALOTE 44,27 SOSTENIBLE 41,8 SOSTENIBLE 2,5

LOURDES 48,83 SOSTENIBLE 63,4 RIESGO -14,6

SALAZAR 58,64 SOSTENIBLE 60,0 SOSTENIBLE -1,4

SANTIAGO 48,6 SOSTENIBLE 48,4 SOSTENIBLE 0,2

VILLACARO 44,7 SOSTENIBLE 42,0 SOSTENIBLE 2,7

BUCARASICA 76,43 CRITICO 79,3 CRITICO -2,9

EL TARRA 53,23 SOSTENIBLE 50,8 SOSTENIBLE 2,4

SARDINATA 40,62 SOSTENIBLE 54,6 SOSTENIBLE -14,0

TIBÚ 53,41 SOSTENIBLE 50,4 SOSTENIBLE 3,0

ÁBREGO 46,65 SOSTENIBLE 59,5 SOSTENIBLE -12,8

CÁCHIRA 56,58 SOSTENIBLE 56,3 SOSTENIBLE 0,2

CONVENCIÓN 58,65 SOSTENIBLE 68,4 RIESGO -9,8

EL CARMEN 67,54 RIESGO 50,7 SOSTENIBLE 16,8

HACARÍ 39,16 SOSTENIBLE 49,6 SOSTENIBLE -10,4

LA ESPERANZA 39,29 SOSTENIBLE 46,9 SOSTENIBLE -7,7

LA PLAYA 51,98 SOSTENIBLE 50,9 SOSTENIBLE 1,1

OCAÑA 52,28 SOSTENIBLE 55,1 SOSTENIBLE -2,8

SAN CALIXTO 48,8 SOSTENIBLE 47,0 SOSTENIBLE 1,8

TEORAMA 41,93 SOSTENIBLE 52,0 SOSTENIBLE -10,1

CÚCUTA 52,43 SOSTENIBLE 46,4 SOSTENIBLE 6,1

EL ZULIA 59,36 SOSTENIBLE 48,6 SOSTENIBLE 10,7

LOS PATIOS 36,09 SOSTENIBLE 46,5 SOSTENIBLE -10,4

PUERTO SANTANDER 61,9 RIESGO 62,7 RIESGO -0,8

SAN CAYETANO 72,89 CRITICO 67,2 RIESGO 5,7

VILLA DEL ROSARIO 52,39 SOSTENIBLE 71,0 CRITICO -18,6

CÁCOTA 47,78 SOSTENIBLE 50,5 SOSTENIBLE -2,7

CHITAGÁ 62,18 RIESGO 63,2 RIESGO -1,0

MUTISCUA 53,42 SOSTENIBLE 56,9 SOSTENIBLE -3,5

PAMPLONA 69,88 RIESGO 70,5 CRITICO -0,6

PAMPLONITA 48,44 SOSTENIBLE 44,9 SOSTENIBLE 3,6

SILOS 65,13 RIESGO 57,1 SOSTENIBLE 8,0

BOCHALEMA 46,16 SOSTENIBLE 54,8 SOSTENIBLE -8,7

CHINÁCOTA 47,03 SOSTENIBLE 50,5 SOSTENIBLE -3,5

DURANIA 50,09 SOSTENIBLE 57,8 SOSTENIBLE -7,8

HERRÁN 51,07 SOSTENIBLE 47,9 SOSTENIBLE 3,2

LABATECA 59,77 SOSTENIBLE 41,5 SOSTENIBLE 18,2

RAGONVALIA 51,8 SOSTENIBLE 56,3 SOSTENIBLE -4,5

TOLEDO 46,54 SOSTENIBLE 50,7 SOSTENIBLE -4,1

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3. LÍMITES DE GASTOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Para calcular el límite máximo de los Concejos municipales se debe tener en cuenta el valor de los honorarios, estipulado en la Ley 1368 de 2009, el cual ha ido variando anualmente de acuerdo al IPC desde el año 2010, el número de concejales que es definido por la población del municipio y el número de sesiones determinados los dos últimos por la categoría de los municipios. En la siguiente tabla se encuentra calculado el valor de los honorarios por sesión de los concejales para la vigencia 2019 de acuerdo a la categoría.

Tabla: Honorarios por sesión vigencia 2019

CATEGORÍA 2018 IPC 2018 VALOR 2019

SEXTA $ 120.625 3,18% $ 124.461

QUINTA $ 159.655 3,18% $ 164.732

CUARTA $ 198.237 3,18% $ 204.541

TERCERA $ 236.971 3,18% $ 244.507

SEGUNDA $ 295.419 3,18% $ 304.813

PRIMERA $ 408.703 3,18% $ 421.700

ESPECIAL $ 482.354 3,18% $ 497.693

Fuente: Federación Colombiana de Concejos y Concejales

Para la evaluación de este indicador se aplicó la formula dada por la ley multiplicando el

valor de los honorarios por el número de sesiones legales permitidas y el número de

concejales, más el 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), para el

caso de los municipios que superaron los 1.000 mil millones de pesos. Para el caso de

los municipios del departamento para la vigencia evaluado todos cumplieron con esta

condición y se aplicó la fórmula del 1.5% de sus ICLD.

-El 97,5% de los Concejos Municipales a nivel Departamental cumplieron con el indicador

de transferencias al concejo.

-El Municipio de Santiago No cumple con el límite de transferencias al Concejo municipal

en la vigencia 2019.

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Tabla: Límite de gastos de funcionamiento de los Concejos vigencia 2019

Municipios #

Concejales

Sesiones Ordinari

as + Extras

Honorarios por

sección de los

concejales millones de pesos

Honorarios totales

millones de pesos

% ICLD

Gasto general ley

617-00

Total concejo en

millones

transferencias realizadas v

la administraci

ón

Cumple _ No

cumple

ÁBREGO 13 90 124.461 145.619.370 1,5 43.216.151 188.835.521 179.639.697 Cumple

ARBOLEDAS 9 90 124.461 100.813.410 1,5 32.334.570 133.147.980 130.759.312 Cumple

BOCHALEMA 9 90 124.461 100.813.410 1,5 29.343.456 130.156.866 122.903.089 Cumple

BUCARASICA 7 90 124.461 78.410.430 1,5 22.628.043 101.038.473 99.410.430 Cumple

CÁCHIRA 11 90 124.461 123.216.390 1,5 25.182.217 148.398.607 113.991.995 Cumple

CÁCOTA 7 90 124.461 78.410.430 1,5 24.763.983 103.174.413 98.195.113 Cumple

CHINÁCOTA 11 90 124.461 123.216.390 1,5 60.390.411 183.606.801 161.608.292 Cumple

CHITAGÁ 11 90 124.461 123.216.390 1,5 33.678.893 156.895.283 153.853.895 Cumple

CONVENCIÓN 11 90 124.461 123.216.390 1,5 30.279.172 153.495.562 149.828.781 Cumple

CÚCUTA 19 190 421.700

1.522.337.000 1,5

2.794.724.183

4.317.061.183

3.754.804.177 Cumple

CUCUTILLA 9 90 124.461 100.813.410 1,5 28.703.955 129.517.365 125.480.374 Cumple

DURANIA 7 90 124.461 78.410.430 1,5 22.658.452 101.068.882 79.015.200 Cumple

EL CARMEN 11 90 124.461 123.216.390 1,5 47.730.820 170.947.210 164.321.750 Cumple

EL TARRA 11 90 124.461 123.216.390 1,5 43.168.393 166.384.783 154.254.587 Cumple

EL ZULIA 13 90 124.461 145.619.370 1,5 56.032.049 201.651.419 174.204.990 Cumple

GRAMALOTE 9 90 124.461 100.813.410 1,5 27.512.215 128.325.625 124.480.203 Cumple

HACARÍ 11 90 124.461 123.216.390 1,5 35.549.046 158.765.436 145.519.706 Cumple

HERRÁN 7 90 124.461 78.410.430 1,5 20.505.933 98.916.363 95.737.237 Cumple

LA ESPERANZA 11 90 124.461 123.216.390 1,5 40.901.070 164.117.460 153.758.712 Cumple

LA PLAYA 9 90 124.461 100.813.410 1,5 24.804.488 125.617.898 121.394.855 Cumple

LABATECA 9 90 124.461 100.813.410 1,5 24.123.357 124.936.767 118.128.072 Cumple

LOS PATIOS 15 90 204.541 276.130.350 1,5 319.082.154 595.212.504 545.374.320 Cumple

LOURDES 7 90 124.461 78.410.430 1,5 18.780.954 97.191.384 93.825.803 Cumple

MUTISCUA 7 90 124.461 78.410.430 1,5 22.486.490 100.896.920 98.588.600 Cumple

OCAÑA 15 90 204.541 276.130.350 1,5 268.969.936 545.100.286 499.999.992 Cumple

PAMPLONA 15 90 124.461 168.022.350 1,5 112.437.668 280.460.018 265.447.503 Cumple

PAMPLONITA 7 90 124.461 78.410.430 1,5 25.289.137 103.699.567 100.086.495 Cumple

PUERTO SANTANDER 9 90 124.461 100.813.410 1,5 26.592.700 127.406.110 125.382.848 Cumple

RAGONVALIA 9 90 124.461 100.813.410 1,5 30.543.027 131.356.437 123.575.743 Cumple

SALAZAR 9 90 124.461 100.813.410 1,5 27.284.553 128.097.963 117.018.254 Cumple

SAN CALIXTO 11 90 124.461 123.216.390 1,5 37.533.127 160.749.517 157.167.204 Cumple

SAN CAYETANO 7 90 124.461 78.410.430 1,5 32.076.501 110.486.931 103.086.871 Cumple

SANTIAGO 7 90 124.461 78.410.430 1,5 18.995.309 97.405.739 119.966.632

No Cumple

SARDINATA 13 90 124.461 145.619.370 1,5 49.876.238 195.495.608 182.904.519 Cumple

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SILOS 9 90 124.461 100.813.410 1,5 25.603.957 126.417.367 120.746.988 Cumple

TEORAMA 11 90 124.461 123.216.390 1,5 36.681.609 159.897.999 154.217.527 Cumple

TIBÚ 13 90 124.461 145.619.370 1,5 130.753.570 276.372.940 252.559.022 Cumple

TOLEDO 11 90 124.461 123.216.390 1,5 52.736.693 175.953.083 158.751.580 Cumple

VILLA DEL ROSARIO 15 90 204.541 276.130.350 1,5 217.964.027 494.094.377 410.525.285 Cumple

VILLACARO 9 90 124.461 100.813.410 1,5 26.324.520 127.137.930 121.476.770 Cumple

Fuente: Calculo Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

Para la vigencia 2020, los municipios deben tener en cuenta, para la elaboración de los prespuestos de los concejos municipales lo comtemplado en la Sentencia C-189 de 2019 , la cual fue declarada condicionalmente exequible, la expresión 1.000 millones de pesos del articulo 10 de la Ley 617 de 2000; entendio que la cifra 1.000 Mil Millones de Pesos corresponde al año 2000 y por consiguiente debe actualizarse anualmente de acuerdo al IPC (Indice de Precios al Consumidor), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; para servir como referente para la elaboración de los presupuestos municipales del año 2020 y siguientes.

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Gráfica: Límite de Gastos Concejos vigencia 2019

ÁBREGO

ARBOLEDAS

BOCHALEMA

BUCARASICA

CÁCHIRA

CÁCOTA

CHINÁCOTA

CHITAGÁ

CONVENCIÓN

CÚCUTA

CUCUTILLA

DURANIA

EL CARMEN

EL TARRA

EL ZULIA

GRAMALOTE

HACARÍ

HERRÁN

LA ESPERANZA

LA PLAYA

LABATECA

LOS PATIOS

LOURDES

MUTISCUA

OCAÑA

PAMPLONA

PAMPLONITA

PUERTO SANTANDER

RAGONVALIA

SALAZAR

SAN CALIXTO

SAN CAYETANO

SANTIAGO

SARDINATA

SILOS

TEORAMA

TIBÚ

TOLEDO

VILLA DEL ROSARIO

VILLACARO

Limite/transferencia concejo

Limite T. tranferencias

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Fuente: Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

4. PERSONERÍA Para el cálculo del límite máximo de gastos a las personerías, la Ley indicó que de acuerdo a su categoría tendrán como límite máximo de ejecución el número de salarios, o ICLD de acuerdo a su categoría:

Cuadro: Cálculo Límite Personería

CATEGORÍA MUNICIPAL LÍMITE DE PERSONERÍA

PRIMERA 1.7 % DE LOS ICLD

SEGUNDA 2,2 % DE LOS ICLD

TERCERA 350 SMML

CUARTA 280 SMML

QUINTA 190 SMML

SEXTA 150 SMML

Fuente Ley 617

En el cuadro siguiente refleja el comportamiento de los límites de gastos de funcionamiento de Las personerías municipales del Departamento Norte de Santander, al determinar sus gastos en cumplimiento a la Ley 617 del 2000, para la vigencia 2019. -El 95% de las personerías cumplieron con el indicador y la ley 617 del 2000

-El 5% de las personerías incumplieron con la ley 617 al exceder sus gastos en la vigencia

2019.

-Los municipios que incumplieron este indicador en la vigencia 2017, están los municipios

de Convención y el municipio de la Playa de Belén lo que refleja la falta de planeación en

la programación del presupuesto de acuerdo a la Ley.

Es importante precisar que el límite de sus gastos está dado de acuerdo a su categoría

y a lo establecido en la Ley 617 de 2000.

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Tabla: Cálculo Gastos de Funcionamiento de las Personerías

CATEGORIA MUNICIPIO Salario Mínimo Mensual Legal Vigencia 2019

Aportes Máximo en SMLM o %

ICLD

Limite Personería

Transferencia Personería Municipal

Cumple/ No

Cumple

1 CÚCUTA 186.314.945.501 1,7 316.735.407.352 2.905.394.136 CUMPLE

6 EL ZULIA 828.116 150 124.217.400 123.319.247 CUMPLE

4 LOS PATIOS 828.116 280 231.872.480 224.483.424 CUMPLE

6 PUERTO SANTANDER

828.116 150 124.217.400 123.438.100 CUMPLE

6 SAN CAYETANO 828.116 150 124.217.400 122.910.838 CUMPLE

4 VILLA DEL ROSARIO 828.116 280 231.872.480 231.809.876 CUMPLE

6 CÁCOTA 828.116 150 124.217.400 121.894.998 CUMPLE

6 CHITAGÁ 828.116 150 124.217.400 124.217.400 CUMPLE

6 MUTISCUA 828.116 150 124.217.400 123.004.961 CUMPLE

6 PAMPLONA 828.116 150 124.217.400 121.865.868 CUMPLE

6 PAMPLONITA 828.116 150 124.217.400 122.551.771 CUMPLE

6 SILOS 828.116 150 124.217.400 123.946.194 CUMPLE

6 BOCHALEMA 828.116 150 124.217.400 123.017.015 CUMPLE

6 CHINÁCOTA 828.116 150 124.217.400 124.112.579 CUMPLE

6 DURANIA 828.116 150 124.217.400 124.179.482 CUMPLE

6 HERRÁN 828.116 150 124.217.400 123.039.592 CUMPLE

6 LABATECA 828.116 150 124.217.400 123.969.699 CUMPLE

6 RAGONVALIA 828.116 150 124.217.400 115.675.465 CUMPLE

6 TOLEDO 828.116 150 124.217.400 123.166.347 CUMPLE

6 ÁBREGO 828.116 150 124.217.400 124.110.645 CUMPLE

6 CÁCHIRA 828.116 150 124.217.400 122.180.084 CUMPLE

6 CONVENCIÓN 828.116 150 124.217.400 124.217.409 NO

6 EL CARMEN 828.116 150 124.217.400 120.787.254 CUMPLE

6 HACARÍ 828.116 150 124.217.400 124.217.400 CUMPLE

6 LA ESPERANZA 828.116 150 124.217.400 123.885.164 CUMPLE

6 LA PLAYA 828.116 150 124.217.400 122.448.998 CUMPLE

4 OCAÑA 828.116 280 231.872.480 231.872.484 NO

6 SAN CALIXTO 828.116 150 124.217.400 124.217.400 CUMPLE

6 TEORAMA 828.116 150 124.217.400 124.001.371 CUMPLE

6 BUCARASICA 828.116 150 124.217.400 123.780.860 CUMPLE

6 EL TARRA 828.116 150 124.217.400 124.197.585 CUMPLE

6 SARDINATA 828.116 150 124.217.400 124.217.400 CUMPLE

6 TIBÚ 828.116 150 124.217.400 124.217.400 CUMPLE

6 ARBOLEDAS 828.116 150 124.217.400 124.155.266 CUMPLE

6 CUCUTILLA 828.116 150 124.217.400 124.194.796 CUMPLE

6 GRAMALOTE 828.116 150 124.217.400 119.667.811 CUMPLE

6 LOURDES 828.116 150 124.217.400 123.982.218 CUMPLE

6 SALAZAR 828.116 150 124.217.400 124.214.703 CUMPLE

6 SANTIAGO 828.116 150 124.217.400 124.206.885 CUMPLE

6 VILLACARO 828.116 150 124.217.400 123.894.586 CUMPLE

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5. INDICADOR GASTOS DE LA CONTRALORÍA DE CUCUTA El municipio de San José de Cúcuta, pertenece a la categoría primera, es el único

municipio del Departamento Norte de Santander que tiene Contraloría Municipal, para

realizar el cálculo permitido por la Ley 1416 de 2010. A partir de la vigencia 2011, los

gastos de las contralorías crecerán porcentualmente sobre la inflación causada del año

anterior y comparado con el año siguiente.

La Contraloría del municipio certificó para la vigencia 2019 los gastos de funcionamiento por $2.030.158.185, certificación tenida en cuenta para el cálculo de los gastos de funcionamiento permitidos por la Ley. En la tabla siguiente presentamos el cálculo realizado, el cual incumple el límite permitido.

Tabla: Gastos de Funcionamiento Contraloría de Cúcuta 2019

Fuente: Cálculo - Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

Para el año 2019 se aplica la inflación causada del 3,18%, según certificación para el

año 2019 la administración gasto $2.030.158.185 cuando el límite permitido por Ley es

de $1.855.288.479, por tanto incumple para el año 2019 al excederse en $174.869.706

Comparativo Gastos de Funcionamiento Contraloría de Cúcuta 2018-2019

No. Cuadro Comparativo Contraloría

Fuente: Cálculo - Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

MUNICIPIO CATEGORIA

VALOR

EJECUTADO

VIGENCIA

ANTERIOR

% INFLACION

AL CIERRRE

DEL AÑO

ANTERIOR,

OPERA PARA

EL 2019

MONTO A

INCREMENT

AR SEGÚN

LEY 1416

GASTOS

PERMITIDOS

POR LEY

GASTOS GIRADOS

POR LA

ADMINISTRACION

CUMPLE/NO

CUMPLE

CUCUTA 1 1.798.108.625 3,18% 57.179.854 1.855.288.479 2.030.158.185 NO CUMPLE

Años GASTOS PERMITIDOS

POR LEY

GASTOS GIRADOS POR LA

ADMINISTRACION

CUMPLE/NO

CUMPLE

2019 1.855.288.479 2.030.158.185 NO CUMPLE

2018 1.793.759.771 1.798.108.625 NO CUMPLE

CUADRO COMPARATIVO GASTOS CONTRALORÍA 2019-2018

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6. INDICE DE IMPORTANCIA ECONÓMICA Conforme a la Ley 1551 de 2012, la Importancia Económica es el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto PIB, de cada uno de los municipios del departamento. El cálculo de este indicador corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, reglamentado por el Decreto 1638 de 2013 en su artículo 1° Peso relativo. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 la expresión “Peso Relativo”, corresponde a la distribución del valor agregado del departamento ente cada uno de sus distritos o municipios ubicados en su jurisdicción a partir de una estructura obtenida por indicadores sectoriales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, expide mediante acto administrativo la metodología de cálculo del indicador de importancia económica anualmente, mediante resolución con los grados de importancia económica municipal. Las entidades municipales tendrán en cuenta el grado de importancia económica expedido por el DANE, para elaborar el Decreto de Categorización, dando estricta aplicación a lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012. En la Vigencia 2019 los alcaldes de los municipios del departamento expidieron el Decreto de Categorización teniendo en cuenta la importancia económica remitida por el DANE.

Cuadro: Grado de Importancia Económica

Grado de Importancia Total Municipios con el Grado de Importancia

Económica

Peso Relativo Municipal en el PIB Departamental

2 1 57,3

3 1 5,7

4 3 12,1

5 3 7,5

6 7 7,3

7 25 10,1

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Tabla: Índice de Importancia Económica

Código municipio

Municipio Categoría

Grado de importancia económica Municipal

Valor agregado Municipal

Peso relativo municipal en el

PIB Departamental

Población CNVHP 2018

54001 CUCUTA 1 2 7726,1 57,3 629414

54003 ABREGO 6 6 204,3 1,5 30191

54051 ARBOLEDAS 6 7 55,5 0,4 8202

54099 BOCHALEMA 6 7 92,8 0,7 6972

54109 BUCARASICA 6 7 41,9 0,3 4698

54125 CACOTA 6 7 19,4 0,1 2733

54128 CACHIRA 6 7 69,1 0,5 8642

54172 CHINACOTA 6 6 151,9 1,1 16021

54174 CHITAGA 6 7 65,8 0,5 10554

54206 CONVENCION 6 7 99 0,7 18112

54223 CUCUTILLA 6 7 56,1 0,4 7648

54239 DURANIA 6 7 46,6 0,3 4390

54245 EL CARMEN 6 6 111,7 0,8 12001

54250 EL TARRA 6 7 72,1 0,5 19075

54261 EL ZULIA 6 5 378,6 2,8 26019

54313 GRAMALOTE 6 7 34 0,3 6408

54344 HACARI 6 7 63,7 0,5 9745

54347 HERRAN 6 7 20,9 0,2 4702

54377 LABATECA 6 7 43,6 0,3 5550

54385 LA ESPERANZA 6 6 124,8 0,9 11040

54398 LA PLAYA 6 7 67,8 0,5 7237

54405 LOS PATIOS 4 4 539,9 4,0 81411

54418 LOURDES 6 7 43,6 0,3 3609

54480 MUTISCUA 6 7 40,1 0,3 3891

54498 OCAÑA 4 3 765,2 5,7 111643

54518 PAMPLONA 6 5 337,1 2,5 45521

54520 PAMPLONITA 6 7 43,7 0,3 4944

54553 PUERTO SANTANDER 6 7 73,3 0,5 8139

54599 RAGONVALIA 6 7 43,5 0,3 5420

54660 SALAZAR 6 7 76,3 0,6 8768

54670 SAN CALIXTO 6 7 83,5 0,6 9961

54673 SAN CAYETANO 6 6 164,2 1,2 6677

54680 SANTIAGO 6 7 23,2 0,2 3087

54720 SARDINATA 6 5 293 2,2 21243

54743 SILOS 6 7 54,6 0,4 5713

54800 TEORAMA 6 6 110,3 0,8 12727

54810 TIBU 6 4 498 3,7 51399

54820 TOLEDO 6 6 115,1 0,9 14962

54871 VILLA CARO 6 7 33 0,2 4602

54874 VILLA DEL ROSARIO 4 4 595,9 4,4 93735

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A partir de los resultados los municipios se clasifican en seis (6) grupos, (del 2 al 7), dentro de cada grupo se visualiza la dinámica de desarrollo de cada municipio ponderando el peso relativo municipal por la participación que tiene cada uno de los municipios dentro del PIB total departamental, lo cual podemos observar que el 63% de los municipios del departamento están en el séptimo grado de importancia, y tienen una participación dentro del PIB departamental del 10,1%; el 18% del total de municipios se encuentran en el grado seis de importancia económica y su participación frente al PIB del departamento es del 7,3%, el 8% de los municipios del departamento se encuentran dentro del grado de importancia cinco y su participación frente al PIB del departamento es del 7,5%, también observamos que otro 8% de del total de municipios se encuentran en el cuarto grado de importancia económica y su participación frente al PIB departamental es del 12,1% dentro del PIB departamental, en el grado de importancia tres solo se encuentra un municipio el cual representa el 3% pero su peso relativo representa el 5,7% del PIB del departamento, y el municipio de Cúcuta, capital del departamento con un 57,3% representa el mayor peso relativo frente al PIB del departamento y el municipio representa el 3% del total de municipios del departamento como se muestra en la gráfica.

Gráfica: Peso Relativo en el PIB Departamental % Fuente: Resolución 1198 del 29 de julio de 2019 DANE

57,3

5,7

12,1

7,5

7,3

10,1

Peso Relativo Municipal en el PIB Departamental

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6.1. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES 2016-2019

SUB REGIÓN MUNICIPIO INGRESOS TRIBUTARIOS 2016-

2019 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

2016-2019

OR

IEN

TAL

CÚCUTA $ 753.696.614.058 $ 2.834.470.592.670

EL ZULIA $ 15.158.871.017 $ 82.663.134.759

LOS PATIOS $ 99.205.565.738 $ 144.446.692.481

PUERTO SANTANDER $ 3.423.290.062 $ 46.353.059.765

SAN CAYETANO $ 6.653.499.295 $ 34.113.494.158

VILLA DEL ROSARIO $ 74.129.893.256 $ 272.356.144.395

SUR

-OC

CID

ENTA

L CÁCOTA $ 2.248.331.867 $ 22.163.222.157

CHITAGÁ $ 7.785.345.414 $ 50.554.065.753

MUTISCUA $ 2.168.669.765 $ 20.785.807.472

PAMPLONA $ 29.527.115.432 $ 102.123.038.317

PAMPLONITA $ 2.674.451.626 $ 26.248.747.896

SILOS $ 3.997.411.062 $ 26.419.941.849

SUR

-OR

IEN

TAL

BOCHALEMA $ 3.950.192.160 $ 28.189.377.249

CHINÁCOTA $ 10.732.961.846 $ 47.218.249.391

DURANIA $ 3.173.702.768 $ 25.714.249.055

HERRÁN $ 1.667.764.999 $ 22.731.053.344

LABATECA $ 4.557.621.603 $ 30.512.206.716

RAGONVALIA $ 2.847.832.520 $ 34.197.201.496

TOLEDO $ 18.691.583.303 $ 69.777.393.160

OC

CID

ENTA

L

ÁBREGO $ 9.531.896.630 $ 104.012.880.142

CÁCHIRA $ 3.064.127.317 $ 37.246.244.830

CONVENCIÓN $ 5.929.315.582 $ 67.138.014.462

EL CARMEN $ 4.062.566.714 $ 50.812.675.743

HACARÍ $ 3.071.175.766 $ 50.267.540.520

LA ESPERANZA $ 9.120.041.734 $ 47.865.799.397

LA PLAYA $ 2.388.837.307 $ 37.494.939.738

OCAÑA $ 55.218.599.052 $ 259.388.245.180

SAN CALIXTO $ 2.548.761.928 $ 51.224.069.426

TEORAMA $ 5.006.131.390 $ 64.049.408.462

NO

RTE

BUCARASICA $ 1.730.237.048 $ 27.516.260.216

EL TARRA $ 5.517.181.187 $ 51.093.116.673

SARDINATA $ 6.430.518.726 $ 77.207.765.677

TIBÚ $ 29.983.672.701 $ 126.849.267.035

CEN

TRO

ARBOLEDAS $ 2.873.370.333 $ 39.906.889.929

CUCUTILLA $ 2.244.740.007 $ 37.276.262.617

GRAMALOTE $ 3.373.000.794 $ 20.130.352.217

LOURDES $ 1.367.605.086 $ 21.898.521.871

SALAZAR $ 3.316.238.513 $ 35.617.199.261

SANTIAGO $ 843.419.056 $ 17.289.656.327

VILLACARO $ 1.987.386.684 $ 28.625.087.044

TOTALES $ 1.205.899.541.345 $ 5.173.947.868.847

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Los ingresos corrientes se dividen en ingresos tributarios y no tributarios, y se incluyen las transferencias del Sistema General de Participaciones, los cuales representan la mayor fuente de ingreso de los municipios. Podemos identificar la variación de los ingresos tributarios y no tributarios, de los 40 municipios del departamento donde los ingresos Tributarios representan el 19% y los No tributarios el 81%, es importante que las nuevas administraciones en cada municipio, diseñen estrategias para incrementar sus ingresos tributarios.

Gráfica: % Ingresos tributarios/ No Tributarios 2016-2019

Fuente: FUT

El comportamiento de los ingresos corrientes entre los años 2016-2019 refleja un crecimiento entre las vigencias 2016-2019.

Gráfica: Ingresos Corrientes Municipios 2016-2019

Fuente: Consolidado - Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

19%

81%

TRIBUTARIOS NO TRIBUTARIOS

94.096.860.179 101.236.282.351 116.687.701.260 140.182.083.497

478.678.164.398573.238.379.287

588.444.349.923699.116.382.570

0

200.000.000.000

400.000.000.000

600.000.000.000

800.000.000.000

2016 2017 2018 2019

COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES 2016-2019

TRIBUTARIOS NO TRIBUTARIOS

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6.2. MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO FISCAL

El Índice de Desempeño Fiscal se calcula desde el año 2000, Articulo 79 de la Ley 617 de 2000. Su objetivo es medir y analizar el desempeño fiscal de las entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeación, a través de las ejecuciones presupuestales reportadas en el Formulario Único Territorial de cada vigencia evaluada Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007.

6.3. METODOLOGÍA DEL DESEMPEÑO FISCAL Se evalúa a través de un promedio simple de seis indicadores la calificación del desempeño fiscal así:

Cuadro: Indicadores Desempeño Fiscal

INDICADORES IDF CONCEPTO

1.AUTOFINACIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

CAPACIDAD PARA CUBRIR EL GASTO DE FUNCIONAMIENTO CON LAS RENTAS DE LIBRE DESTINACIÓN Ley 617 de 2000

2.RESPALDO DEL SERVICIO DE LA DEUDA CAPACIDAD PARA RESPALDAR EL SERVICIO DE LA DEUDA CON LOS INGRESOS RECIBIDOS

3.DEPENDENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS

MIDE LA IMPORTANCIA DE LAS TRANSFERENCIAS (SGP) NACIONALES Y REGALÍAS (SGR) EN LOS INGRESOS TOTALES

4.GENERACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS CAPACIDAD DE GENERAR RECURSOS PROPIOS COMPLEMENTARIOS A LAS TRASNFERENCIAS

5.MAGNITUD DE LA INVERSIÓN CUANTIFICA LA MAGNITUD DE LA INVERSIÓN QUE EJECUTA LA ENTIDAD TERRITORIAL

6.CAPACIDAD DE AHORRO DETERMINA EL GRADO EN EL CUAL SE LIBERAN EXCEDENTES PARA FINANCIAR LA INVERSIÓN

Un Indicador cercado a 100 significa:

✓ Suficientes recursos para sostener su funcionamiento

✓ Cumplimiento a los límites de gasto de funcionamiento según la Ley 617/00

✓ Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) como contrapartida a los

recursos de SGP

✓ Altos niveles de inversión

✓ Adecuada capacidad de solvencia para pagar su deuda

✓ Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar su solvencia financiera

A continuación presentamos el comportamiento del indicador de desempeño fiscal (IDF) de los 40 municipios del departamento de las vigencias 2017-2018.

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Tabla: Variación Indicador Desempeño Fiscal 2017-2018

INDICADOR DE DESEMPEÑO FISCAL 2017-2018

MUNICIPIO 2017 2018 VARIACION RANGO DE MEDICIÓN

Abrego 64,35 68,68 -4,33 VULNERABLE

Arboledas 62,53 62,28 0,25 VULNERABLE

Bochalema 65,63 64,08 1,55 VULNERABLE

Bucarasica 56,55 57,18 -0,64 RIESGO

Cáchira 63,82 68,60 -4,78 VULNERABLE

Cacota 61,42 62,88 -1,46 VULNERABLE

Chinácota 72,29 71,83 0,46 SOSTENIBLE

Chitagá 71,76 69,56 2,21 VULNERABLE

Convención 62,69 67,22 -4,54 VULNERABLE

Cúcuta 76,48 75,32 1,16 SOSTENIBLE

Cucutilla 59,72 63,53 -3,81 VULNERABLE

Durania 69,84 67,96 1,87 VULNERABLE

El Carmen 58,03 58,42 -0,40 RIESGO

El Tarra 64,90 67,73 -2,83 VULNERABLE

El Zulia 72,72 76,01 -3,29 SOSTENIBLE

Gramalote 69,42 68,47 0,95 VULNERABLE

Hacari 64,16 65,08 -0,92 VULNERABLE

Herrán 61,07 59,88 1,19 RIESGO

La Esperanza 74,36 70,18 4,18 SOSTENIBLE

La Playa 56,70 60,98 -4,27 VULNERABLE

Labateca 69,59 67,66 1,93 VULNERABLE

Los Patios 80,00 79,89 0,10 SOSTENIBLE

Lourdes 56,18 61,34 -5,16 VULNERABLE

Mutiscua 66,01 65,20 0,81 VULNERABLE

Ocaña 70,58 71,17 -0,59 SOSTENIBLE

Pamplona 72,97 71,22 1,76 SOSTENIBLE

Pamplonita 66,53 64,20 2,32 VULNERABLE

Puerto Santander 61,71 65,53 -3,82 VULNERABLE

Ragonvalia 60,97 67,44 -6,47 VULNERABLE

Salazar 67,95 66,88 1,07 VULNERABLE

San Calixto 55,91 62,29 -6,38 VULNERABLE

San Cayetano 65,79 65,36 0,44 VULNERABLE

Santiago 59,35 58,68 0,67 RIESGO

Sardinata 57,58 68,58 -11,00 VULNERABLE

Silos 70,80 66,79 4,01 VULNERABLE

Teorama 64,40 64,16 0,24 VULNERABLE

Tibu 75,62 74,84 0,78 SOSTENIBLE

Toledo 74,14 82,65 -8,50 SOLVENTE

Villa Del Rosario 70,98 75,31 -4,33 SOSTENIBLE

Villacaro 62,62 60,63 1,99 VULNERABLE

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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP

El Sistema General de Participaciones –SGP- corresponde a los recursos que la nación transfiere a los departamentos, distritos y municipios para la financiación de los servicios de salud, de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de cobertura con énfasis en la población pobre. Adicionalmente, la norma estable que le corresponde a los municipios y distritos promover, financiar o cofinanciar proyectos de inversión en otros sectores como vivienda, medio ambiente, deporte y recreación y los demás definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. PARA QUE SE EVALUA:

✓ Establecer la adecuada ejecución y utilización de los recursos de acuerdo con el

marco normativo vigente. (Art.89 y 90 Ley 715/00)

✓ Detectar las presuntas irregularidades que deban ser remitidas a los organismos

de control.

✓ Determinar y analizar el alcance de las inversiones municipales realizadas en los

sectores (ingresos y Gastos de Inversión (funcionamiento, deuda e inversión)

✓ Contar con información útil para orientar las acciones de asistencia técnica por

parte del Departamento.

✓ Brindar información útil para que la sociedad civil ejerza el control social sobre

los recursos transferidos por la Nación.

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DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES La distribución del SGP, está constituido ´por dos (2) componentes: Asignaciones especiales (4%), componente sectorial (96%), distribución que se detalla a continuación

Mediante Acto Legislativo 04 de 2007, el monto del SGP se incrementa anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores. Es importante recordar que este crecimiento corresponde al crecimiento total de la bolsa; la asignación de recursos para cada departamento, municipio o distrito, en cada vigencia, depende del comportamiento anual de cada una de las variables necesarias para la distribución definidas en la Ley, al igual que de la aplicación de los criterios de distribución de cada componente del SGP. Estos actualmente se encuentran definidos en las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

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También es importante recordar que antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015, la distribución de los recursos del SGP, se aprobaba por el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con la expedición de esta Ley, se eliminó la competencia del CONPES, para aprobar los recursos de estas transferencias y se aprobó la distribución de estos recursos a través de Documentos de Distribución expedidos por el Departamento Nacional de Planeación.

También es importante tener en cuenta: Para la ejecución de los recursos del SGP

Para acceder a estos recursos las entidades territoriales deben cumplir las siguientes condiciones: - Haber reportado en el Formulario Único Territorial (FUT) la información del recaudo de ingresos tributarios de la vigencia, en la fecha legalmente establecida. - Obtener por parte de la CGN la refrendación de la información del recaudo de ingresos tributarios reportada en el FUT. - Lograr un crecimiento promedio positivo del recaudo de ingresos tributarios per cápita durante las últimas cuatro vigencias. El Sistema General de Participaciones (SGP), representa la mayor fuente de financiación, para la mayoría de entidades territoriales del departamento, los recursos son transferidos de la nación a los entes territoriales por mandato de la Constitución Política de Colombia, artículos 356 y 357,(reformados por los actos legislativos 01 2001 y 04 de 2007)estos recursos financian los servicios a cargo (educación, salud, agua potable y saneamiento básico y otros sectores) de los entes territoriales (Departamentos, Municipios y Distritos), Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007.

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7. COMPORTAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA GENENRAL DE

PARTICIPACIONES SGP 2016 - 2019 Las Transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), en el cuatrienio 2016-2019, según información reportada por el Departamento Nacional de Planeación,(Plataforma SICODIS), representan la mayor fuente de financiación de los municipios del departamento, donde el Gobierno Nacional transfirió más de $3.309.827.867.251 entre los años 2016-2019, distribuido para los sectores de educación, salud, agua potable, propósito general ( libre inversión, libre destinación, sectores de cultura, deporte, alimentación escolar, asignaciones especiales, recursos del Fonpet; Primera infancia (si la economía tienen un crecimiento por encima del 4%,)

Gráfica: Transferencias del SGP Municipio de 2016-2019

Fuente: SICODIS El Municipio de San José de Cúcuta, capital del departamento, tiene unas condiciones especiales frente a los demás municipios es de categoría primera, certificado en salud y educación, representa el 2,5% del total de los municipios del departamento, su población representa el 46,7% del departamento, de acuerdo a la información del DNP, recibió entre los años 2016-2019, trasferencias del SGP $ 1.849.073.649.884, representan el 56% del total de las transferencias del SGP recibidas por los municipios del departamento.

CÚCUTA0

200.000.000.000

400.000.000.000

600.000.000.000

2016 2017 2018 2019

; 402.341.691.039; 446.985.793.071 ; 463.922.404.327

; 535.823.761.447

TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP 2016-2019

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7.1. COMPORTAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SGP 2016-2019 MUNICIPIOS DE SEXTA (6) CATEGORÍA

Gráfica No. Transferencias SGP Municipios Sexta Categoría 2016-2019

Fuente: SICODIS Los municipios de sexta categoría representan el 90% de total de municipios del departamento, su población representa el 32% del total del departamento, de acuerdo a la información del DNP, recibió entre los años 2016-2019, trasferencias del SGP $ 1.111.390.408.976, representan el 34% del total de las transferencias del SGP recibidas por los municipios de departamento.

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7.2. COMPORTAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SGP 2016-2019 MUNICIPIOS DE CUARTA (4) CATEGORÍA

Gráfica: Transferencias SGP Municipios Cuarta Categoría 2016-2019

Los municipios de cuarta a categoría representan el 7,5% de total de municipios del departamento, su población representa el 21,3% del total del departamento, de acuerdo a la información del DNP, recibió entre los años 2016-2019, trasferencias del SGP $349.363.808.301, representan el 10% del total de las transferencias del SGP recibidas por los municipios de departamento. PROCESO DE EVALUACIÓN Las transferencias del SGP, recibidas por los municipios, se verifica en plataforma FUT, su adecuada incorporación (%Incorporación), y ejecución (% Ejecución), teniendo en cuenta los criterios establecidos para cada fuente del SGP, para el cumplimiento de incorporación y ejecución del gasto financiado por el SGP se da una calificación. Cuando los municipios según su reporte no incorporaron los recursos del SGP, en el presupuesto el municipio obtiene una calificación de 0 (Cero). También se presenta esta calificación cuando hay inconsistencias en las cifras reportadas, cuando presentan información de manera extemporánea.

0

5.000.000.000

10.000.000.000

15.000.000.000

20.000.000.000

25.000.000.000

30.000.000.000

35.000.000.000

40.000.000.000

45.000.000.000

LOS PATIOS VILLA DEL ROSARIO OCAÑA

COMPORTAMIENTO TRANSFERENCIAS DEL SGP 2016-2019MUNICIPIOS DE CUARTA (4) CATEGORÍA

2016 2017 2018 2019

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8. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ADCIONALES DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL 2016.2019

De acuerdo a la normatividad, las administraciones municipales accedan a recursos adicionales distribuidos por eficiencia administrativa y fiscal, el cual está condicionado a cumplir con los reportes de la información en FUT (Formulario Único Territorial), en las fechas legalmente establecidas, haber obtenido por parte de la Contaduría General de la Nación CGN, la refrendación de la información del recaudo de ingresos tributarios reportados en el FUT, y haber logrado un crecimiento promedio positivo del recaudo de los ingresos tributarios pér capita durante varios períodos Es importante destacar que esta secretaría en cumplimiento a las leyes 617 de 2000, 715 de 2001, realizó asistencia técnica en el fortalecimiento de las finanzas, a los 40 municipios en el cuatrienio 2016-2019, los municipios del departamento recibieron recursos adicionales por eficiencia administrativa y fiscal por más de $103 Mil Millones de pesos, los cuales representan una fuente importante de inversión, para la ejecución de los proyectos.

Gráfica; Distribución Recursos Eficiencia Administrativa y Fiscal 2016-2019

Fuente: Consolidado - Secretaría de Planeación del Departamento

Los recursos adicionales por eficiencia administrativa y fiscal recibidos los municipios en el cuatrienio 2016-2019 ascendieron a la suma de $103.847.925.964

EFICIENCIA FISCAL

53.107.801.00351%

EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

50.740.124.96149%

RECURSOS RECIBIDOS POR EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL

2016-2019

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El comportamiento de los recursos recibidos por eficiencia administrativa y fiscal incrementó anualmente como lo podemos observar en la siguiente gráfica

Gráfica: Comportamiento Recursos Eficiencia Administrativa y Fiscal 2016-2019

Fuente: Análisis de la Secretaría de Planeación Departamental Incentivo de Eficiencia Administrativa Incentivo del 10% de Participación de Propósito General a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos de los Gastos de Funcionamiento de la Administración Central de la Ley 617 de 2000. El Indicador de distribución es la diferencia entre el límite establecido por la mencionada Ley y el porcentaje de gastos de cada municipio, diferencia certificada por la Contaduría General de la nación al DNP y validada por la Secretaría de Planeación del Departamento en cada vigencia evaluada El comportamiento de los recursos recibidos por eficiencia administrativa entre las vigencia 2016 a 2019 fue sobresaliente, lo cual se ve reflejado en el valor recaudado en el cuatrienio superando los $50 Mil Millones de pesos.

10.374.313.189 12.212.083.19913.966.201.113

14.187.527.460

10.818.610.780

13.032.023.67813.207.678.552

16.049.487.993

2016 2017 2018 2019

Eficiencia Administrativa Eficiencia Fiscal

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MUNICIPIOS - RECIBIERON RECURSOS POR EFICIENCIA ADMINISTRATIVA 2016-2019

Podemos observar que todos los municipios del departamento recibieron recursos por eficiencia administrativa en el cuatrienio, los mejores comportamientos entre las vigencias analizadas las tuvo el municipio de Los Patios fue el mejor municipio en el promedio de recursos recibidos en los años 2016-2019, recibiendo recursos adicionales por más de $2.000 Millones de pesos lo que refleja el cumplimiento del indicador Ley 617, y la destinación de sus recursos propios para inversión, le siguen los municipios de Bochalema, Cácota, Tibú, Villacaro, Teorama, Hacarí, Toledo, Pamplonita, Ragonvalia, Herrán, Durania, y Gramalote, El municipio que recibió menos recursos por eficiencia administrativa fue el municipio de Bucarasica.

Gráfica: Recursos Recibidos por Eficiencia Administrativa 2016-2019

Fuente: Consolidado Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

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Incentivo de Eficiencia Fiscal Incentivo en la distribución del 10% por eficiencia fiscal, entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios en la últimas tres vigencias. MUNICIPIOS QUE RECIBIERON RECURSOS POR EFICIENCIA FISCAL 2016-2019 Frente a los recursos adicionales por eficiencia fiscal podemos decir que 38 municipios recibieron recursos en el cuatrienio 2016-2019, los municipios de Cáchira y Villacaro no recibieron este premio en el cuatrienio, entre los municipios que recibieron mayores recursos se encuentran los municipios de Sardinata, Toledo, Tibú, El Tarra, El Carmen, Labateca, Ragonvalia, Pamplonita, Lourdes, Teorama, San Calixto, Cácota, Bochalema, lo que refleja un crecimiento de sus ingresos tributarios

Gráfica: Recursos Recibidos Por Eficiencia Fiscal 2016-2019

Fuente: Consolidado - Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

▪ El promedio del Indicador del Indicador de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia 2019 fue de 54,27%, su variación frente a la vigencia anterior mejoró en 1,26 puntos porcentuales se mantuvo en el rango sostenible y el 100% de los municipios cumplieron con el indicador Ley 617/00 para la vigencia fiscal 2019.

▪ Respecto a la ejecución de los gastos de los concejos municipales el 97,5% cumplieron con el límite de las transferencias.

▪ Respecto a la ejecución de gastos de la personerías el 95%, cumplieron con el límite de las transferencias de sus gastos de funcionamiento.

▪ Con respecto a la Contraloría de Cúcuta incumplió el límite de gastos establecido por Ley que rige el informe de Viabilidad Financiera y Fiscal (Ley 617 de 2000, Ley 1176, Ley 1368); sobrepasaron los límites de gastos permitidos para la vigencia 2019.

▪ Es importante recomendar a los Municipios que incumplieron los parámetros legales De conformidad con Ley; realizar y adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero durante la vigencia fiscal 2020.

▪ De acuerdo a lo establecido en la Ley 617 de 2000 y Decreto reglamentario 4515 de 2007, le corresponde al Gobernador y a la Asamblea, realizar las acciones, para lograr alcanzar los límites del gasto de las administraciones municipales

▪ La Secretaría de planeación del departamento estará apoyando en el cumplimiento del indicador de límites de gastos de funcionamiento, y los diferentes indicadores de medición del desempeño integral municipal.

▪ Se insta a los municipios a verificar la información de la ejecución presupuestal,

reportada a la contaduría y demás entidades, debido a las diferencias e inconsistencias que actualmente se presentan en los reportes.

▪ El Departamento, a través de la Secretaría de Planeación, seguirá prestando asistencia técnica en fortalecer las finanzas de los municipios para una mejor planeación presupuestal y el cumplimiento de los indicadores de desempeño integral municipal.

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RECOMENDACIONES LEY 617 DE 2000

PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA

LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, “INDICADOR LEY 617 DEL 2000”

De conformidad con el art. 10 de la ley 617 de 2000, los gastos totales de funcionamiento del concejo en el año “no podrá superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen…más el (1.5%) de los Ingresos corrientes de libre destinación” o hasta sesenta salarios mínimos legales mensuales según el caso. En estos términos, al programar el presupuesto se debe multiplicar el número de sesiones que se planea realizar por el valor de honorarios calculando según lo dispone el art. 66 de la ley 136 de 1994, reformado por el artículo 20 de la ley 617 de 2000, reformado y hoy vigente art. 1° de la ley 1368 de 2009, reformado según sentencia C-189 del 09 de mayo del 2019 por la Corte Constitucional y ese resultado, sumarle el 1.5% de Los Ingresos Corrientes de Libre Destinación del Municipio (o alternativamente hasta sesenta salarios mínimos legales mensuales), cuantificados para la vigencia correspondiente, en el proceso de planeación y formulación del presupuesto (Programación). Sin embargo, como lo dispone el artículo 13 de la ley 617 de 2000, si durante la vigencia fiscal (Ejecución) el recaudo de los ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior al programado en el respectivo presupuesto anual de rentas, se debe ajustar dicho presupuesto de tal manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia fiscal se respeten los límites establecidos en la ley. En texto vigente de la Ley 617 de 2000 es el siguiente: Artículo 13.- Ajuste de los presupuestos. Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del departamento, distrito o municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el ejecutivo afectarán proporcionalmente a todas las secciones que conforman el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en la presente ley.

Este artículo 13 de la ley 617 de 2000, fue declarado exequible por la corte constitucional en sentencia C-540, que en el numeral quinto estableció: “Quinto. Declarar exequible el artículo 13 de la ley 617 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva en relación con el cargo de violación de los artículos 347, 352, 300-5 y 313-5 de la Constitución Política, salvo la expresión “proporcionalmente a todas las secciones que conforman” del citado artículo 13 que se declara inexequible.”

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Con lo anterior, es claro que es el Municipio en su integridad es quien debe cumplir con los límites de la ley y no individualmente cada una de las secciones (administración central, concejo, personería y contraloría que incluye en la mayoría de sus cálculos los ICLD de la vigencia actual) y no se dio la excepción al concejo municipal; por lo tanto, se deja al albedrio del señor Alcalde (sa), para que decida en donde y en qué proporción realizan los ajustes pertinentes para cumplir con los límites de la ley, es decir, es competente para suprimir los presupuestos de los organismos de control si el flujo de caja para ellos así lo permite. En resumen, la planeación, formulación y programación del presupuesto se puede realizar con los ICLD de la vigencia anterior a aquella en que se elabora el presupuesto, pero para efectos de la evaluación del indicador ley 617 y realización del informe de viabilidad financiera contemplado en el decreto 4515 de 2007, se toman los valores reportados y certificados al cierre presupuestal de la vigencia evaluada, de esta manera se cumple también con los principios de presupuesto contemplados en el decreto 111 de 1996 en los artículos 12, 13, 14, 15, 16. Cabe señalar que según sentencia de la Corte Constitucional número C-189 del 09 de mayo del año 2019, declaro: CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000)”, contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2.000, en el entendido de que dicha cifra corresponde al año 2.000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad pública que lo reemplace en dicha función. Por lo tanto, se condicionará su exequibilidad al entendido según el cual, dicha cifra corresponde al año 2000 y, por consiguiente, debe actualizarse anualmente respecto del índice de precios al consumidor (IPC), para servir como referente para la elaboración de los presupuestos de los concejos municipales. Advirtió la Corte que el IPC respecto del cual debe actualizarse corresponde al año inmediatamente anterior a aquel en el que se elabora el presupuesto, considerando que la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000)” se refiere a los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior a aquel que se presupuestará. Precisó igualmente la Corte Constitucional, que el condicionamiento tendrá efectos hacia el futuro, para la elaboración de los presupuestos municipales del año 2020 y siguientes. Por lo anteriormente expuesto le recomendamos a las administraciones municipales prestar atención en el cumplimiento de las leyes establecidas, las cuáles al no cumplirse, serán responsables de hallazgos fiscales por los organismos de control. Proyectado por: Wilmer Mendoza Durán