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LISR.
1. Opción de no declarar ingresos por intereses.
LIVA.
2. Servicios prestados por un médico veterinario.
CFF.
3. Presentación de la DIOT para compensar IVA.
4. Multa por carta invitación.
LISR 1.Opción de no declarar ingresospor intereses
Pregunta
Soy una persona física que durante el ejercicio scal de 2012 obtuvo in-
gresos por concepto de intereses, mismos que tengo la obligación deacumular a mis demás ingresos y cabe mencionar que no presenté mideclaración anual en tiempo; me comentaron que conforme al artículo
1.16 del Decreto que compila diversos benecios scales y establece
Siccopreguntas
L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana*L.C. Hebert Alan Nava Colín**L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García***Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez****
Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las
disposiciones scales, laborales y de seguridad social vigentes, con
base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si
la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la res-
puesta podría variar sustancialmente.
* Licenciada en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de ConsultoríaTelefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
** Licenciado en contaduría por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratónde Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF.
*** Licenciado en contaduría y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de ConsultoríaTelefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]
**** Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en scal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certi-
cado por disciplinas en scal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaboradoren el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]
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medidas de simplicación administrativa, publicado enel Diario Ocial de la Federación (DOF) el 30 de marzode 2012 podría optar por no declarar dichos intereses,siempre que considere como pago denitivo el impues-
to sobre la renta (ISR) que me retuvieron; sin embargo,para poder ejercer esta opción será necesario mani-
festarlo en la misma declaración anual, yo presentaré
mi declaración anual por medio del programa Declara-
SAT 2013. ¿Puedo ejercer esta opción aunque mi de-
claración sea extemporánea y en qué parte del progra-
ma debo manifestar que opté por esta opción?
Respuesta
Efectivamente puede ejercer esta opción aun cuando
su declaración sea extemporánea. El ar tículo 1.16 del
Decreto que compila diversos benecios scales yestablece medidas de simplicación administrativa,publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, prevéque cuando las personas físicas se encuentren obli-gadas a acumular sus intereses reales a sus demás
ingresos, podrán optar por no declarar dichos inte -
reses, siempre que consideren como pago denitivoel ISR que se les retuvo, sin que se establezca comocondición que la declaración anual haya sido presen-
tada en tiempo; para poder ejercer esta opción será
necesario manifestarlo en la misma declaración anual
en el programa DeclaraSAT 2013, como se muestraa continuación:
Dentro del programa, se capturan los datos del
contribuyente y se selecciona el capítulo de intereses
y los demás capítulos a declarar:
Lo siguiente es ingresar al apartado de intereses que se muestra en la siguiente imagen:
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Una vez dentro del mismo ubicamos lo siguiente: “Indique si opta por no declarar los montos percibidosde intereses del título IV Capítulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, renunciando al acreditamientodel Impuesto Retenido por este concepto, mismo que será considerado como pago denitivo”, y seleccio-
namos la casilla “Sí” ubicada a la derecha de la misma.
Con esto hemos manifestado que sí opta por no declarar los montos percibidos de intereses del títuloIV, capítulo VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), renunciando al acreditamiento del impuestoretenido por este concepto, mismo que será considerado como pago denitivo, conforme al decreto citado.
Fundamento legal: Artículo 1.16 del Decreto que compila diversos benecios scales y establece me -
didas de simplicación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012; Programa DeclaraSAT2013.
LIVA 2.Servicios prestados por un médico veterinario
Pregunta
Una persona física que obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales como médico veteri -
nario, se encuentra exento de pagar el impuesto al valor agregado (IVA); sin embargo, recientemente lo
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contrató otra persona física dedica-
da a la cría y engorda de ganado
para que le prestara el servicio de
inseminación articial de animales. Al respecto, desea saber si
dicho servicio causa IVA y, de serasí, ¿cuál es la tasa de IVA quedebe cobrar el médico veterinario?
Respuesta
El servicio causa IVA a la tasa de 0%.
El artículo 15, fracción XIV, dela Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado (LIVA) establece que no se
pagará el impuesto por la pres-tación de servicios profesionales
de medicina, cuando su presta-
ción requiera título de médico
conforme a las leyes, siempre que
sean prestados por personas fí-
sicas, ya sea individualmente o
por conducto de sociedades civi-
les.
Al respecto, el artículo 41 delReglamento de la Ley del Impuestoal Valor Agregado (RLIVA) señala
que para los efectos del párrafoanterior, los servicios profesionales
de medicina por los que no se está
obligado al pago del impuesto, sonlos de médico, médico veterinario
o cirujano dentista, siempre que
cumplan con los requisitos que
establece la LIVA.Con base en lo anterior se es-
tablece que la prestación de ser -vicios de médico veterinario esta-
rá exenta del IVA.
Sin embargo, el artículo 2o.-A,fracción II, inciso a) de la LIVA
establece que el impuesto se cal-culará aplicando la tasa de 0%cuando se presten servicios inde-
pendientes directamente a los
agricultores y ganaderos, siem-
pre que sean destinados para:
• Actividades agropecuarias.• Por concepto de perforaciones
de pozos, alumbramiento yformación de retenes de agua.
• Suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados albombeo de agua para riego.
• Desmontes y caminos en el interior de las ncas agropecuarias.• Preparación de terrenos.• Riego y fumigación agrícolas.• Erradicación de plagas.• Cosecha y recolección.• Vacunación, desinfección e inseminación de ganado.
• Captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Por lo anterior, la prestación de servicios independientes prestados
directamente a los ganaderos estará afecta a la tasa de 0% de IVA porlos conceptos anteriores. En estos casos el contribuyente deberáaumentar la obligación de IVA y sujetarse a las obligaciones comopresentar pagos mensuales, Declaración Informativa de Operaciones
con Terceros (DIOT), etcétera.Fundamento legal: Artículo 2o.-A, fracción II, inciso a), 15, fracción
XIV, de la LIVA y 41 del RLIVA.
CFF 3.Presentación de la DIOTpara compensar IVA
Pregunta
En abril de 2013 una persona moral determinó en su declaración men-
sual un saldo a favor del IVA y un impuesto a cargo del ISR del mismomes.
El contribuyente desea compensar el saldo a favor del IVA contrael del ISR; sin embargo, no sabe si esto es procedente y qué requisi-tos se deben cumplir.
Respuesta
La persona moral podrá compensar el saldo a favor del IVA contra
el ISR, aun cuando sean del mismo mes, siempre que antes de efectuarla compensación hubiese presentado la DIOT.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevéque los contribuyentes podrán optar por compensar las cantida-des que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar poradeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambos derivende impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de
la importación, los administre la misma autoridad y no tenga un des-
tino especíco, incluyendo sus accesorios. Asimismo, se señala quelos contribuyentes deberán presentar el aviso de compensación,dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya efectuadola compensación acompañado de la documentación que al efecto sesolicite.
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La regla I.2.3.2. de la Resolución MisceláneaFiscal para 2013 (RMF-13), publicada en el DOF el28 de diciembre de 2012, establece que cuando loscontribuyentes opten por compensar las cantidadesque tenga a favor del IVA contra sus impuestos a
cargo podrán efectuarla, inclusive, contra saldos
a cargo del mismo periodo al que corresponda el
saldo a favor, siempre que además de cumplir con
los requisitos previstos para este efecto, hayan ma-
nifestado el saldo a favor y presentado la DIOT con
anterioridad a la presentación de la declaración en
la cual se efectúa la compensación.
Por otro lado, la regla I.2.3.4. de la misma Reso-
lución dispone que cuando los contribuyentes pre-
senten sus declaraciones de pagos provisionales y
denitivos a través del “Servicio de Declaracionesy Pagos” (pago referenciado), en las que les resultesaldo a cargo y opten por pagarlo mediante com-
pensación de saldos a favor manifestados en decla-
raciones de pagos provisionales y denitivos pre -
sentados de igual forma a través del pago
referenciado, quedarán relevados de presentar el
aviso de compensación que señala la regla II.2.2.6.de la RMF-13.
De esta manera, si la persona moral desea com-
pensar el saldo a favor del IVA de abril de 2013contra el impuesto a cargo del ISR del mismo perio -
do deberá:
• Haber presentado la DIOT antes de realizar lacompensación, aun cuando el plazo para cumplircon esta obligación es hasta el último día del mesinmediato siguiente a aquel al que corresponda la
información.
• Manifestar el saldo a favor del IVA a través delpago referenciado, para lo cual al momento de
presentar la declaración normal en el pago refe-
renciado no deberá seleccionar el ISR.• Una vez que se haya presentado la declaracióndel mes en el que se haya declarado el saldo afavor del IVA, se presentará una declaración com-
plementaria por obligación no presentada, en laque se señalará el ISR a cargo y la compensacióndel IVA.
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Fundamento legal: Artículo 23 del CFF; reglas I.2.3.2. y I.2.3.4. dela RMF-13.
CFF 4.Multa por carta invitación
Pregunta
Hace algunos días le llegó a una empresa una carta invitación emitida porel Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la cual se le invita acumplir con ciertas obligaciones. Se desea saber si con motivo de estacarta invitación el SAT puede multar a la empresa.
Respuesta
No puede ser multada con motivo de una carta invitación, ya que
no es un acto administrativo de molestia.
Dentro de las facultades que tiene la autoridad scal de acuerdo conel artículo 33, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) seencuentra la de poder realizar recorridos, invitaciones y censos parainformar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimien-
to de sus obligaciones scales y aduaneras.La carta invitacion sólo es un instrumento administrativo precautorio
de la autoridad hacia los contribuyentes contra una posible resolución
determinante de un crédito scal que no causa agravios a un contribu-yente porque no pueden determinar y/o exigir la cuantía de un crédito
o multa y sólo se puede, como su nombre lo indica, “invitar” o “recordar”sobre el cumplimiento de alguna obligación, como se puede apreciarcon la siguiente tesis:
CARTAS INVITACIÓN. LAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALESDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO NO GENERAN UN PERJUICIOAL CONTRIBUYENTE TRADUCIDO EN UNA AFECTACIÓN O MENOSCA-BO A SU PATRIMONIO JURÍDICO, NI PUEDEN CONSIDERARSE RESO-
LUCIONES DEFINITIVAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DELJUICIO DE NULIDAD.- Las cartas invitación emitidas por las autoridades
scales del Gobierno del Estado de México no generan un perjuicio al con -
tribuyente, traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico,
porque sólo le comunican que se ha advertido la omisión de pago de deter -
minados impuestos federales a su cargo, conminándole a comprobar que lo
realizó mediante la exhibición de los documentos respectivos en un plazo
determinado, pero no establecen sanción alguna en caso de incumplimiento;
por tanto, dichos documentos únicamente constituyen parte de un programa
preventivo para evitar sanciones y molestias innecesarias, que no trasciende
a la esfera jurídica del contribu-
yente, causándole perjuicio y, por
tanto, tampoco pueden conside-
rarse como resoluciones denitivas
para efectos de la procedencia del
juicio de nulidad ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIA-
DO EN MATERIA ADMINISTRA-
TIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO
Cabe mencionar que la principaldiferencia entre una carta invitación
y una notificación de un crédito
scal es que esta última constituyeun acto de molestia y, conforme al
artículo 16, primer párrafo, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos éste tendrá queestar fundado y motivado:
Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competen-
te, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Además, una not icación de
un crédito scal debe cumplir conlos requisitos del artículo 38 delCFF, requisitos que son inoperan-
tes en la carta invitación.
Fundamento legal: Artículos
16 de la Constitución; 33, fracciónIII, y 38 del CFF, Tesis 27/2007 delSemanario Judicial de la Federa-
ción, número XXVI, Novena Época,página 2489.