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Servidumbre Express como fomento para las inversiones 30 noviembre, 2014 por Martín Mejorada Chauca Qué duda cabe que el peor mal de la economía es la lentitud e ineficiencia de los procedimientos legales. El tránsito por engorrosos trámites de impredecibles resultados es el drama de todo inversionista, sin importar su procedencia o la dimensión del patrimonio involucrado. Por eso los “paquetes reactivadores” y otras medidas que se han venido adoptando tienen por objeto simplificar dichos procedimientos. Una de estas medidas consta en el Decreto Supremo 054-2013-PCM, que permite a los titulares de proyectos de inversión acceder a predios eriazos del Estado, de cualquier nivel de gobierno (nacional, regional o local), a través de un mecanismo sencillo y expeditivo. Se trata de servidumbres que permiten la ejecución de negocios de toda índole. El interesado presenta la solicitud a la entidad sectorial que controla su negocio (por ejemplo, si es un proyecto minero se presenta al Ministerio de Energía y Minas), quien la retrasmite en el acto a la Superintendencia de Bienes Estatales para su calificación. En 15 días hábiles la Superintendencia entrega la posesión provisoria al interesado, con cargo a que la entidad propietaria determine el valor a pagar por el derecho y se formalice la servidumbre. Un procedimiento que antes habría tomado más de un año, ahora se reduce drásticamente por la necesidad de fomentar las inversiones. Al cabo de pocas semanas, el inversionista en poder del bien pone en marcha los actos iniciales de su labor productiva. El Estado es el mayor propietario de inmuebles del país y ha tomado medidas perfectamente legítimas para conservar el derecho, tales como la imprescriptibilidad de todos sus bienes (Ley 29618) y la recuperación posesoria extrajudicial (Ley 30230). Sin embargo, la preservación del dominio y el control material de los predios no tiene explicación en el mero inventario, sino en la necesidad de poner dichos bienes a disposición de los particulares. No olvidemos que el Estado no realiza actividad económica, entonces ¿para qué tiene tantos inmuebles y se afana en retenerlos?. La respuesta es sencilla: para promover las inversiones, generar empleo e incrementar la recaudación. El procedimiento simplificado que nos ocupa es una herramienta para que el Estado cumpla su rol promotor y justifique su calidad de dueño. Lógicamente esta medida es de aplicación nacional. La necesidad de inversiones no discrimina en la entidad pública propietaria de los inmuebles. Los poderes del Estado, gobiernos regionales y locales, incluso instituciones públicas autónomas, tienen sus predios eriazos a disposición de quien los requiera para proyectos de inversión. La generación de riqueza es un asunto de prioridad pública en la que todos estamos involucrados, especialmente los funcionarios a quienes se les ha encargado la aplicación del procedimiento acelerado. Es responsabilidad de los usuarios velar y exigir que lo simple no se haga complejo, como es tendencia casi natural en nuestro país, y que lo concebido como “promotor” no se vuelva “terror” por demoras inesperadas o costos excesivos. Columnistas avatar Alfonso Montoya Ultra vires: el latinaz derecho societario p avatar Antonio Peña Jump Formas de Desastre Islámico y la Munic Betzabé Marciani B Caricaturas blasfem Hebdo y los posible tolerancia liberal Carlos Caro Coria ¿Nadine ha sido inv de activos? avatar Cesar Higa Si tres testigos decl acusado les dijo qu asesinato: ¿Ello es s condenarlo? avatar Daniel Linares En Familia II – Alim con Alex Placido avatar Eduardo Herrera Cuidado con el piro avatar Enrico Gabrielli Riesgo y tipo contra avatar Gorki Gonzáles La unión civil no ma desafío de la democ avatar Joel Campos ¿Quién debe reemp Presidencia del Con avatar Jorge Moreno Garc Todos juntos podre informalidad tributa avatar Julio Guadalupe Comentarios al Cap 30230 – Modificaci Facebook Twitter Google Anterior: El ABC del interrogatorio directo y contrainterrogatorio de testigos Siguiente: Sancionar a las Personas Jurídicas por corrupción : acerca del reciente proyecto de Ley del Congreso IUS 360 Inicio Privado Público Otros Editoriales Videos Revistas Estudiantes

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Servidumbre Express como fomento para lasinversiones30 noviembre 2014 por Martiacuten Mejorada Chauca

Queacute duda cabe que el peor mal de la economiacutea es la lentitud e ineficiencia de los procedimientos legales El traacutensito porengorrosos traacutemites de impredecibles resultados es el drama de todo inversionista sin importar su procedencia o la dimensioacutendel patrimonio involucrado Por eso los ldquopaquetes reactivadoresrdquo y otras medidas que se han venido adoptando tienen por objetosimplificar dichos procedimientos

Una de estas medidas consta en el Decreto Supremo 054-2013-PCM que permite a los titulares de proyectos de inversioacutenacceder a predios eriazos del Estado de cualquier nivel de gobierno (nacional regional o local) a traveacutes de un mecanismosencillo y expeditivo Se trata de servidumbres que permiten la ejecucioacuten de negocios de toda iacutendole El interesado presenta lasolicitud a la entidad sectorial que controla su negocio (por ejemplo si es un proyecto minero se presenta al Ministerio deEnergiacutea y Minas) quien la retrasmite en el acto a la Superintendencia de Bienes Estatales para su calificacioacuten En 15 diacuteas haacutebilesla Superintendencia entrega la posesioacuten provisoria al interesado con cargo a que la entidad propietaria determine el valor apagar por el derecho y se formalice la servidumbre Un procedimiento que antes habriacutea tomado maacutes de un antildeo ahora se reducedraacutesticamente por la necesidad de fomentar las inversiones Al cabo de pocas semanas el inversionista en poder del bien poneen marcha los actos iniciales de su labor productiva

El Estado es el mayor propietario de inmuebles del paiacutes y ha tomado medidas perfectamente legiacutetimas para conservar elderecho tales como la imprescriptibilidad de todos sus bienes (Ley 29618) y la recuperacioacuten posesoria extrajudicial (Ley 30230)Sin embargo la preservacioacuten del dominio y el control material de los predios no tiene explicacioacuten en el mero inventario sino en lanecesidad de poner dichos bienes a disposicioacuten de los particulares No olvidemos que el Estado no realiza actividad econoacutemicaentonces iquestpara queacute tiene tantos inmuebles y se afana en retenerlos La respuesta es sencilla para promover las inversionesgenerar empleo e incrementar la recaudacioacuten El procedimiento simplificado que nos ocupa es una herramienta para que elEstado cumpla su rol promotor y justifique su calidad de duentildeo

Loacutegicamente esta medida es de aplicacioacuten nacional La necesidad de inversiones no discrimina en la entidad puacuteblica propietariade los inmuebles Los poderes del Estado gobiernos regionales y locales incluso instituciones puacuteblicas autoacutenomas tienen suspredios eriazos a disposicioacuten de quien los requiera para proyectos de inversioacuten La generacioacuten de riqueza es un asunto deprioridad puacuteblica en la que todos estamos involucrados especialmente los funcionarios a quienes se les ha encargado laaplicacioacuten del procedimiento acelerado Es responsabilidad de los usuarios velar y exigir que lo simple no se haga complejocomo es tendencia casi natural en nuestro paiacutes y que lo concebido como ldquopromotorrdquo no se vuelva ldquoterrorrdquo por demorasinesperadas o costos excesivos

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