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Servicio de Impuestos Internos (Sii) Liceo comercial particular Carahue Villagrán n°470 Comercio Exterior

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Page 1: Servicio de impuestos internos

Servicio de Impuestos Internos

(Sii)

Liceo comercial particular CarahueVillagrán n°470Comercio Exterior

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Servicio de Impuestos Internos

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo, los aranceles aduaneros), fiscales, o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto.

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El ámbito de su competencia delimita, a su vez, el ámbito de aplicación de la normativa tributaria chilena.

Este servicio depende del Ministerio de Hacienda.

Posee una dirección regional en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana.

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Origenes Sus orígenes están en la Ley N°

1.515 del 18 de enero de 1902, promulgado por el presidente Germán Riesco.

Dicha ley establece el impuesto a

la producción de alcoholes y la institución para su recolección y fiscalización: la "Administración de los Impuestos sobre Alcoholes" con su primer director el ingeniero Julio Cousin Daumiere.

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Posteriormente se van agregando nuevos impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo cual hace que se amplíen sus atribuciones y cambios en su nombre a la de: "Dirección General de Impuestos" (1912-1916) y "Dirección General de Impuestos Internos" (1916).

A mediados de los años 60 toma su actual nombre: Servicio de Impuestos Internos.

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Durante el período del director Etcheberry, comenzó un proceso de modernización de éste y entre otras cosas logró lanzar una oficina virtual por Internet, que incluía la posibilidad de hacer declaración de impuesto a la renta, siendo uno de los primeros del mundo y por varios años el sitio web del Estado chileno con más visitas.

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Funciones del SII En términos muy generales, se puede señalar que

posee facultades administrativas y judiciales:• Interpreta administrativamente la ley

tributaria y fija normas complementarias.• Representa al Fisco en la aplicación de los

impuestos.• Asesora al Ministro de Hacienda en materias

tributarias.• Resuelve reclamos administrativos respecto

de la aplicación de los impuestos.

Facultades administrat

ivas• Es el encargado de ejercer la

acción penal por delitos tributarios.

• También resuelve las denuncias por infracción a la ley tributaria.

Facultades judiciales

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La vision de los expertos economistas La crítica más común realizada por académicos

y empresarios que se hacía contra la normativa que regulaba al SII, es que le otorga al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos.

Es decir; el Servicio actuaría como juez y parte, ya que primero aplicaba el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resolvía las reclamaciones que el contribuyente hacía (juez).

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Esto se considera una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.

La respuesta a esta crítica se dio por la ley N°20.322, que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

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Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile

Los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas.

Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, cuando son vulnerados sus derechos.

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Inicios de los TTA Promulgada el 13 de enero de 2009 y

publicada el 27 del mismo mes, la Ley Nº 20.322 que establece el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, señala que los TTA dependen directamente de la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

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Implementacion de los TTA

Se definió que entrarían en funcionamiento gradualmente en regiones.

Al año 2012, funcionan en las capitales de

ocho regiones del país: las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule, La Araucanía y Magallanes.

Los tribunales de las regiones Metropolitana, Valparaíso y Rancagua, que concentran una parte importante de la población del país, empezarán a operar desde el 2013.

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Función de los TTA En general, los TTA:

Resuelven los reclamos que presentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Código Tributario.

Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y también los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.

Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma.

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Función de los TTA

Disponen en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.

Resuelven las incidencias que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.

Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.

Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

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