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SERIE R24 INFORMACIÓN OPERATIVA REPORTE C-2431 INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS INSTRUCTIVO DE LLENADO Contenido Abreviaciones.............................................................................................................................. 2 Fundamento legal del reporte ...................................................................................................... 2 Consideraciones generales del reporte ....................................................................................... 2 Objetivo del reporte ..................................................................................................................... 3 Estructura del reporte R24 C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas ........... 4 Definición del reporte: ............................................................................................................... 14

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SERIE R24 INFORMACIÓN OPERATIVA

REPORTE C-2431 INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Contenido

Abreviaciones .............................................................................................................................. 2

Fundamento legal del reporte ...................................................................................................... 2

Consideraciones generales del reporte ....................................................................................... 2

Objetivo del reporte ..................................................................................................................... 3

Estructura del reporte R24 C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas ........... 4

Definición del reporte: ............................................................................................................... 14

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CUB

Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 2

Abreviaciones

CNBV o Comisión Comisión Nacional Bancaria y de Valores CUB Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de

Crédito (Circular Única de Bancos) LCNBV Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores SITI Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información DOF Diario Oficial de la Federación LIC Ley de Instituciones de Crédito INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público SAT Sistema de Administración Tributaria

Fundamento legal del reporte

Las Instituciones de Crédito, deberán enviar la información relacionada al reporte “R24 C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas como se indica en el presente instructivo de llenado y de acuerdo a lo señalado en las siguientes disposiciones legales:

1. Facultades de la CNBV

Artículo 4º fracción V de la LCNBV: “Corresponde a la Comisión expedir normas respecto a la información que deben proporcionarle periódicamente las entidades”.

2. Información a reportar

Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, la información relativa al reporte “C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas”, establecida en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB), Artículo 207. Deberán reportarse las operaciones que se tengan con partes relacionadas independientemente de su fecha de originación que cumplan con la definición establecida en el artículo 181 fracción XXIV de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.

3. Periodicidad de Envío

Artículo 208, Fracción I, inciso e): “Las Instituciones presentarán la información a que se refiere el Artículo 207… Esta información se requiere de manera mensual y deberá enviarse a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha”. Aplica únicamente a las Instituciones de Banca Múltiple por lo que las Instituciones de Banca de Desarrollo estarán exentas de enviar esta información.

4. Medio de envío de la información

Artículo 213 CUB: “Las Instituciones, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las instituciones deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.”

Consideraciones generales del reporte

Este instructivo contiene las características de cada uno de los reportes, y tiene como finalidad proporcionar información general de los datos que deberán enviar las instituciones. Sin embargo, es

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importante indicar que, la definición del documento, así como los catálogos, se encuentran disponibles y actualizados en línea en los apartados correspondientes dentro del SITI; los reportes deberán ser consultados y tomados directamente del mencionado sistema para evitar posibles errores de llenado con los consecuentes problemas de validación. Adicionalmente, es importante mencionar que el presente instructivo es un documento susceptible de mejora constante, por lo que la versión más actualizada será compartida a través de SITI y disponible en el portal de Internet de esta Comisión, en la sección de “Trámites y Servicios”, apartado “Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información” en la liga “Página de Ayuda de SITI”. Para las columnas que utilizan catálogos el dato es obligatorio y la clave debe anotarse exactamente como está presentada en la sección de catálogos del SITI. Los datos que se refieren a saldos, montos e importes, a menos de que se exprese lo contrario en alguna columna en específico, todos se deberán presentar en pesos sin redondear con dos decimales. Ejemplo: $ 236,569.68, se reportaría 236569.68.

Los datos tipo fecha a menos de que se exprese lo contrario en alguna columna en específico, se deben reportar sin guiones, sin espacios, sin diagonales ni caracteres especiales y en formato año, mes y día (AAAAMMDD). Ejemplo: 18 de enero de 2015, se debe anotar 20150118. Los datos que se refieran a porcentajes, se deberán presentar en base cien, con cuatro decimales, sin redondear y sin el signo de porcentaje (%). Ejemplo: 37.5792812%, deberá anotarse 37.5792.

Objetivo del reporte

Este reporte tiene la finalidad de recabar información referente a las operaciones que la institución de crédito mantenga con personas relacionadas de acuerdo a lo que estipula el Artículo 73, 73 Bis y 73 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior busca que se cumpla con los límites establecido en la normatividad e identificar que los excedentes del porcentaje del capital se deduzcan correctamente y sean reconocidos en el ICAP.

Para efectos del llenado de este reporte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 Bis de la LIC, no se considerarán operaciones con personas relacionadas y por tanto serán excluidas de su presentación en este formulario, las operaciones celebradas con:

a) El Gobierno Federal y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,

b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca, a que se refiere el Artículo 88 de la LIC,

c) Las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de banca múltiple tengan una participación accionaria, a menos que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en las fracciones I a VII del Artículo 73 de la LIC y por el monto de dicho financiamiento.

d) Cualquiera de las personas relacionadas señaladas en el Artículo 73, que se aprueben utilizando los mismos parámetros aplicables a la clientela en general, hasta por un monto que no exceda del equivalente a 400,000 Unidades de Inversión por persona, y

e) Personas no relacionadas que otorguen en garantía derechos de crédito o valores cuyo obligado sea alguna de las personas a que se refiere el Artículo 73 de la LIC, hasta en tanto no se ejecute

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dicha garantía, siempre y cuando cuenten con una fuente primaria de pago que sea independiente a la garantía otorgada.

Estructura del reporte R24 C-2431 Información de operaciones con partes

relacionadas

El formulario C-2431 Información de operaciones con partes relacionadas, está constituido por 30 campos, que integran 5 secciones, mismas que se detallan a continuación:

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

I. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE

1

PERIODO Este dato se captura en la carátula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Institución envía a esta Comisión, y se refiere al periodo al que corresponde la información que se está reportando. Ejemplo: marzo de 2015 se reporta bajo el formato año y mes (AAAAMM) 201503.

2

CLAVE DE LA INSTITUCIÓN Este dato se captura en la carátula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Institución envía a esta Comisión, y se refiere a la clave que la Institución tiene asignada para el envío de su información, esta clave puede ser consultada del catálogo denominado “Instituciones"

3

REPORTE Este dato corresponde con la clave del reporte que se está enviando, para efectos de este reporte se debe utilizar la clave 2431, misma que se puede obtener del catálogo denominado “Subreporte”

II. SECCIÓN INDICADORES DE CAPITAL BÁSICO

4

CAPITAL BÁSICO Se refiere al Capital Básico del Trimestre “Calendario” anterior al periodo reportado, para efectos de este formulario debe ser el proporcionado por Banxico y que considera el Capital Básico 1 (fundamental) y Capital Básico 2 (no fundamental). (En este campo se deberá reportar el mismo monto para cada registro).

5

CAPITAL BÁSICO 1 Se refiere al capital fundamental estipulado en el Artículo 2 Bis 6 de la CUB. (En este campo se deberá reportar el mismo monto para cada registro).

6

CAPITAL BÁSICO 2 Se refiere al capital no fundamental estipulado en el Artículo 2 Bis 6 de la CUB. (En este campo se deberá reportar el mismo monto para cada registro).

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Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 5

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

7

LÍMITE MÁXIMO (%) Es el porcentaje que representa la suma de operaciones que la Institución de Crédito mantiene con sus partes relacionadas respecto del Capital Básico del trimestre inmediato anterior de acuerdo al Artículo 73 Bis de la LIC.

8

MONTO DE OPERACIONES RELACIONADAS Corresponde al monto total de las operaciones que la Institución de Crédito mantiene con sus partes relacionadas. (En este campo se deberá reportar el mismo monto para cada registro)

III. SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA RELACIONADA

9

NOMBRE DE LA PERSONA RELACIONADA Se debe anotar el nombre de la Persona Relacionada que se está reportando. En el caso de Personas Físicas, el nombre debe iniciar por apellido paterno, materno y nombre(s) sin abreviaciones, sin acentos y sin guiones; entre apellido paterno y apellido materno, apellido materno y nombre (s) debe haber un solo espacio. Deberá excluirse la presentación de títulos como Licenciado, Don, Señor, Viuda, entre otros. Ejemplo: RODRIGUEZ GONZALEZ ELIAS RAFAEL Para Personas Morales, se debe anotar el nombre comercial, sin incluir el tipo de sociedad abreviado. Ejemplo: CORPORATIVO ELIZONDO, S.A. DE C.V. deberá ser reportado como CORPORATIVO ELIZONDO. En caso de que la parte relacionada sea un fideicomiso, el nombre deberá presentarse con la siguiente estructura:

Iniciar con la palabra “FIDEICOMISO”

Número de Fideicomiso: “F/000”

Institución Fiduciaria: “BANCO FIDUCIARIO”

Fideicomitente: “NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE” Ejemplo: FIDEICOMISO F/0001/BANCO FIDUCIARIO/NOMBRE FIDEICOMITENTE En los casos en que no se esté obligado a solicitar la clave del registro federal de contribuyentes ante las autoridades fiscales mexicanas y esta sea solicitada a la CNBV, se deberá proporcionar también el nombre a reportar en este campo. Este dato debe ser consistente con el registrado en los reportes de cartera comercial serie R04-C.

10

RFC DE LA PERSONA RELACIONADA Se debe anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) asignado a la persona relacionada por las autoridades fiscales mexicanas al momento de su inscripción ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Fiscal de la Federación.

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Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 6

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

El RFC de la persona relacionada debe reportarse con letras mayúsculas y números, no se deben incorporar guiones, espacios o caracteres especiales. En caso de reportar Personas Físicas como Partes Relacionadas el RFC debe contener 13 posiciones, y debe tener el formato XXXXAAMMDDXXX, donde las primeras cuatro posiciones corresponderán a letras, las siguientes seis posiciones corresponderán al año, mes y día (fecha de nacimiento), y las últimas tres corresponderán a la homoclave asignada por el SAT. Ejemplo: UUAS800623PNA. En caso de reportar Personas Morales, como Partes Relacionadas se les antepondrá un guion bajo (“_”) antes del RFC asignado por el SAT, el cual es de 12 posiciones, donde las primeras tres posiciones deberán ser letras, las siguientes seis corresponderán al año, mes y día (fecha de constitución de la compañía), y las últimas tres posiciones corresponderán a la homoclave asignada por el SAT, el formato para este dato será _XXXAAMMDDXXX. Ejemplo: _MMA020623XPL. Las Instituciones solicitarán a la CNBV la clave del registro federal de contribuyentes para los siguientes casos:

Acreditados Extranjeros (personas físicas o morales)

Fideicomisos (que no estén obligados a solicitar la clave del registro federal de

contribuyentes ante las autoridades fiscales mexicanas).

Dicha solicitud deberá hacerse de manera electrónica a través del canal de comunicación que haya establecido la CNBV, enviando los datos generales del relacionado, a más tardar al quinto día hábil siguiente al periodo que se pretende informar. Dicha solicitud será devuelta a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha de recepción al remitente que haya hecho llegar la solicitud. Este dato debe ser consistente con el registrado en los reportes de cartera comercial serie R04-C. No se aceptarán datos de RFC que incumplan con las especificaciones descritas en los párrafos anteriores.

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PERSONALIDAD JURÍDICA La personalidad jurídica de la parte relacionada se refiere a si es una persona física nacional, una persona moral nacional, una persona extranjera ya sea física o moral o se trata de un fideicomiso. Se debe anotar la clave que corresponda de acuerdo con el catálogo denominado “Tipo de personalidad jurídica”, mismo que se detalla a continuación:

Tipo de personalidad jurídica

CLAVE DESCRIPCIÓN

1

Física Nacional Se considera persona física nacional al individuo con capacidad para contraer derechos y obligaciones que cuente con residencia en el país y que para efectos de este formulario realice actividades empresariales.

2

Moral Nacional Se considera persona moral nacional cuando se trate de una agrupación de personas o sociedades mercantiles que hayan establecido en México el domicilio fiscal de su negocio o su sede de dirección efectiva. Serán

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Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 7

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

considerados bajo este criterio los acreditados que estén considerados como entidades gubernamentales, (Gobierno Federal, Estados, Municipios, Organismos descentralizados y/o desconcentrados).

3

Extranjera Se considera extranjera cuando se trate de una persona física o moral cuyo domicilio fiscal o sede de dirección está establecida fuera del territorio nacional y no cuente con clave del registro federal de contribuyentes asignada por autoridades fiscales mexicanas.

4 Fideicomiso Se anotará esta clave cuando la información que se reporta corresponda a un fideicomiso.

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CONCEPTO POR EL CUAL SE CONSIDERA UNA PRR En este campo se debe informar si se trata de una Persona Relacionada Relevante o una Persona Relacionada NO Relevante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo CXXXIV del Artículo 1 de la CUB y en relación a los párrafos I, II y V del Artículo 22 Bis y Artículo 73 de la LIC. Se debe anotar la clave que corresponda de acuerdo con el catálogo denominado “Concepto PRR”, mismo que se detalla a continuación:

Concepto PRR

CLAVE DESCRIPCIÓN

9

Persona relacionada relevante

Persona física o moral con domicilio en territorio nacional o en el extranjero, que tengan directa o indirectamente, el veinte por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple de manera individual o colectiva, conforme lo estipulado en el penúltimo párrafo de la fracción CXIII del artículo 1 de las Disposiciones de Carácter General aplicable a las Instituciones de Crédito.

10

Persona relacionada no relevante

Abarca a las personas físicas y morales descritas en el Artículo 73 de la LIC que son consideradas personas relacionadas no relevantes y son mutuamente excluyentes del tipo de relación con la clave 9 del presente catálogo.

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TIPO DE RELACIÓN CON LA INSTITUCIÓN En relación al Artículo 73 de la LIC, se debe anotar la clave que corresponda de acuerdo con el catálogo denominado “Tipo de relación con la Institución”:

Tipo de relación con la Institución

CLAVE DESCRIPCIÓN

1 Persona física o moral que posea directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos del capital de la institución.

2 Miembros del consejo de administración, de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca.

3 Cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en la clave 1 y 2

4 Personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar a la institución

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Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 8

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

5

Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital. La participación indirecta de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta Ley no computará para considerar a la empresa emisora como relacionada.

6 Las personas morales en las que los funcionarios de las instituciones sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.

7

Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere el artículo 46 Bis 3 de este ordenamiento, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos del capital de dichas personas morales, o bien, en las que tengan poder de mando.

8 Aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo 73 de la LIC.

14

NOMBRE DEL GRUPO EMPRESARIAL O CONSORCIO CONTROLADO Entendiendo por Grupo Empresarial el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Se considerara como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme al Artículo 22 Bis de la LIC. Entendiendo por Consorcio el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas tengan el control de las primeras (Artículo 22 Bis de la LIC). Se debe anotar el nombre comercial, sin incluir el tipo de sociedad abreviado. Ejemplo: CORPORATIVO ELIZONDO, S.A. DE C.V. deberá ser reportado como CORPORATIVO ELIZONDO (En caso de no contar con este dato se debe reportar el mismo dato de la columna 9)

IV. SECCIÓN CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS

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TIPO DE OPERACIÓN EN BALANCE Se debe anotar el tipo de operación en balance con la cual la persona o parte relacionada está efectuando la operación. Esta hace referencia a si se trata de una operación activa, pasiva o en cuentas de orden. Este campo se llenará utilizando el catálogo de "Tipo de operación en balance", mismo que se detalla a continuación:

Tipo de operación en balance CLAVE DESCRIPCIÓN

1 Activa. Se utilizará esta clave cuando se trate de operaciones efectuadas con la parte relacionada y que se encuentran registradas en la parte activa del balance.

3 Fuera de balance (Cuentas de orden). Con esta clave se registrarán las operaciones efectuadas con la parte relacionada y que estén clasificadas en cuentas de orden del estado financiero de la entidad.

4 Pasiva. Se utilizará esta clave cuando se trate de operaciones efectuadas con la parte relacionada y que se encuentran registradas en la parte pasiva del balance.

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Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 9

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

16

CLASE DE OPERACIÓN RELACIONADA Se debe anotar la clase de la operación relacionada con la cual se tiene la relación entre la institución de crédito y la parte relacionada. Para el llenado de este campo se utilizará el catálogo llamado "Clase de operación relacionada”, mismo que se detalla a continuación:

Clase de operación relacionada

CLAVE DESCRIPCIÓN

10101 Disponibilidades - Depósitos Bancarios

10102 Disponibilidades - Call Money

10103

Disponibilidades – Compra - Venta de Divisas

Se debe considerar el saldo deudor neto de las operaciones de compra – venta de divisas celebradas con partes relacionadas.

10104 Disponibilidades – Otros

10201

Cartera Crediticia Comercial

Se deberá incluir las operaciones que se realicen a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de personas relacionadas (Antepenúltimo párrafo del Artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito).

10203 Cartas de Crédito

10204 Otros Créditos

10301 Inversiones en Valores - Tenencia Propia

10303 Inversiones en Valores - Deudores por Reporto

10304 Inversiones en Valores - Préstamo de Valores

10305 Inversiones en Valores – Deudores por Liquidación de Operaciones

10306 Inversiones en Valores – Otros

10401

Instrumentos Financieros Derivados (Neto)

Se reportarán saldos deudores por contraparte que resulten de compensar los saldos deudores y acreedores derivados de las operaciones que se tengan concertadas con cualquier contraparte. Dicha compensación deberá efectuarse respecto de saldos que se mantengan con una misma contraparte sin diferenciar el tipo de instrumento, el subyacente, moneda y plazo. (Artículo 238 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito).

10501 Otras Operaciones Activas. Cuentas por cobrar

10601 Otras Operaciones Pasivas

17

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Número de identificación alfanumérico único e irrepetible que la Institución asocie a la operación de que se trate, con base en un algoritmo que desarrolle la propia Institución, no mayor a 29 posiciones, el cual deberá permitir que dicha operación se identifique en una serie histórica. Ejemplo:

Número de identificación de la operación relacionada

04017020160101XXX1

04017020160101XXX2

04017020160101XXX3

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CUB

Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 10

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

04017020160101XXX4

18

CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Se refiere a las características de la operación con la Parte Relacionada. Para el llenado de este campo, se debe seleccionar alguna de las opciones contenidas en el catálogo denominado “Características de la operación relacionada”, el cual se describe a continuación:

Características de la operación relacionada

CLAVE DESCRIPCIÓN

0

No aplica

Se utiliza esta opción cuando la operación a la que se está haciendo referencia es distinta a una línea de crédito.

1

Línea de crédito revocable

Se considera un crédito revocable cuando las instituciones pueden cancelar unilateralmente y en cualquier momento el derecho del acreditado para disponer de los recursos de la línea de crédito autorizada.

2

Línea de crédito irrevocable

Se considera un crédito irrevocable cuando las instituciones no pueden cancelar la línea de crédito unilateralmente.

3

Otra operación activa de corto plazo

Se considera una operación activa de corto plazo, aquella que conforme a las políticas de la institución y/o al contrato que ampare las operaciones, se liquide, devengue o amortice en un plazo menor a 1 año.

4

Otra operación activa de largo plazo

Se considera una operación activa de largo plazo, aquella que conforme a las políticas de la institución y/o al contrato que ampare las operaciones, se liquide, devengue o amortice en un plazo mayor a 1 año.

5 Operación con instrumentos financieros derivados, opciones

6 Operación con instrumentos financieros derivados, futuros

7 Operación con instrumentos financieros derivados, forwards

8 Operación con instrumentos financieros derivados, swaps

9 Dos o más operaciones con Derivados

10

Otra operación pasiva de corto plazo. Se considera una operación pasiva de corto plazo, aquella que conforme a las políticas de la institución y/o al contrato que ampare las operaciones, se liquide, devengue o amortice en un plazo menor a 1 año.

11

Otra operación pasiva de largo plazo. Se considera una operación pasiva de largo plazo, aquella que conforme a las políticas de la institución y/o al contrato que ampare las operaciones, se liquide, devengue o amortice en un plazo mayor a 1 año.

19

MONEDA Se refiere a la moneda o unidad de cuenta en la que fue efectuada la operación con la Parte Relacionada. Para el llenado de este campo, se debe seleccionar alguna de las opciones contenidas en el catálogo denominado “Moneda”, el cual se describe a continuación:

Moneda

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CUB

Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 11

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

CLAVE DESCRIPCIÓN

0

Moneda Nacional Se utilizará esta clave para indicar que las operaciones se realizaron en moneda nacional.

4

Moneda Extranjera Se utilizará esta clave para indicar las operaciones efectuadas en moneda distinta a pesos ya sea Dólares de los EE.UU.A. y/u otras divisas distintas al dólar. Debiendo tomar cómo criterio de valuación para estas monedas, lo especificado en el Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, del Anexo 33 de la CUB.

20 FECHA DE ORIGINACIÓN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Corresponde a la fecha en que la Institución de Crédito autorizó llevar a cabo la operación con su parte relacionada. Esta fecha será la misma en una serie de tiempo para la misma operación y no debe cambiar mientras la operación este vigente.

21 FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OPERACIÓN Corresponde a la fecha de vencimiento que la Institución de Crédito establece el término de la operación con su parte relacionada. Esta fecha será la misma en una serie de tiempo para la misma operación y no debe cambiar mientras la operación este vigente.

22 MONTO AUTORIZADO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Se debe anotar el monto total autorizado de la operación relacionada por el Consejo de Administración en el mes que se está informando. Para operaciones de crédito es el monto de la línea de crédito autorizada, debiendo repetirse el mismo dato cuando se reporten varias operaciones de una misma línea de crédito; en otro tipo de operaciones es el monto vigente y único por parte relacionada-operación.

23 FECHA DE LA DISPOSICIÓN Se refiere a la fecha en la que la institución le otorgó recursos a la parte relacionada, o en su caso la fecha en la que se firmó el contrato de aquella operación relacionada distinta a operaciones de crédito.

24 MONTO DISPUESTO Corresponde al monto de los recursos que se dispusieron en el período reportado cuando se trate de operaciones de crédito. Cuando se cuenten con varias disposiciones, se deberá presentar el monto total dispuesto de la línea de crédito al cierre del periodo. (En caso de que no se haya realizado la disposición en el periodo ingresar "0" Cero)

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CUB

Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 12

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

25 ORIGEN DE LAS OPERACIONES CLASIFICADAS COMO OTROS ACTIVOS Se deben presentar en un solo rubro los otros activos, tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos. Para el llenado de este campo, se debe seleccionar alguna de las opciones contenidas en el catálogo denominado “Origen de las operaciones”, el cual se describe a continuación:

Origen de las operaciones

CLAVE DESCRIPCIÓN 0 No aplica

1 Derechos exigibles originados por ventas o servicios prestados.

2 Derechos exigibles por el otorgamiento de préstamos.

3 Derechos exigibles por cualquier otro concepto análogo

4 Pagos anticipados por los que se recibirán en el futuro bienes o servicios.

5 Pagos anticipados por los que se recibirán en el futuro cualquier otro beneficio.

V. SECCIÓN SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS

26 DATO IMPORTE DE LA OPERACIÓN Se anotará el monto de acuerdo a las normas de reconocimiento y valuación contenidos en el Anexo 33 de la CUB, que le apliquen a la operación vigente en el periodo. No debe considerar dentro del monto de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes lo especificado en los numerales 1 a 6 del inciso r) de la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de la CUB. En el caso de operaciones distintas a operaciones de crédito, debe considerar lo establecido en el Artículo 238 de la CUB respecto a:

a) La compensación de operaciones derivadas de manera bilateral con cada contraparte.

b) Los depósitos en efectivo (otorgados como colaterales únicamente para disminuir los saldos acreedores que garanticen dichos depósitos) sean considerados dentro del monto de operaciones relacionadas.

27 RAZÓN POR LA CUAL LA OPERACIÓN CONSUME O NO CONSUME CAPITAL Se refiere a la razón por la cual la operación a la que se hace referencia consume o no consume capital, ya sea porque la operación se estableció hasta o a partir del 04 de marzo de 2011 o bien porque el monto agregado de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a cargo de personas relacionadas relevantes que rebase el 25% de la cantidad positiva que resulte de restar al importe de la suma de los conceptos referido en el Inciso a) del Artículo 2 Bis 6 de la CUB, el importe de la suma de los conceptos referidos en los Incisos b) a q) del Artículo 2 Bis 6 de la CUB.

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CUB

Serie R24, Reporte C-2431

Fecha de última actualización: 6 de julio de 2016 13

R24 C-2431 información de operaciones con partes relacionadas

Columna Descripción

Para el llenado de este campo, se debe seleccionar alguna de las opciones contenidas en el catálogo denominado “Razón de consumo de capital”, el cual se describe a continuación:

Razón de consumo de capital

CLAVE DESCRIPCIÓN

0 No aplica, no es PRR

800 Sí, por rebasar el umbral establecido en el inciso r) del Artículo 2 Bis 6 de la CUB

810 No, por no rebasar el umbral establecido en el inciso r) del Artículo 2 Bis 6 de la CUB

820 Sí, por ser operaciones efectuadas a partir del 04 de marzo de 2011

830 No, por ser operaciones anteriores al 04 de marzo de 2011

840 Sí, por ser operaciones efectuadas a partir del 04 de marzo de 2011 y por rebasar el umbral establecido en el inciso r) del Artículo 2 Bis 6 de la CUB

850 No, por ser operaciones anteriores al 04 de marzo de 2011 y por no rebasar el umbral establecido en el inciso r) del Artículo 2 Bis 6 de la CUB

860 Cuando no se trate de un crédito. Se utiliza esta opción cuando la operación a la que se está haciendo referencia es distinta a una línea de crédito.

28 MONTO DE LA OPERACIÓN QUE SE INCLUYE PARA EL CÁLCULO DEL ICAP Corresponde al monto total de PRR de acuerdo a la Fracción CXXXIV del Artículo 1 de la CUB.

29 MONTO DE CONSUMO DE CAPITAL BÁSICO Corresponde al monto total con PRR que rebase el 25% de la cantidad positiva que resulte de restar al importe de la suma de los conceptos referido en el Inciso a) del Artículo 2 Bis 6, el importe de la suma de los conceptos referidos en los Incisos b) a q) del Artículo 2 Bis 6 de la CUB. En caso de que la operación no consuma capital básico, entonces esta variable será reportada en cero (0).

30 % DE CONSUMO DE CAPITAL BÁSICO Corresponde al porcentaje de capital básico que consume la operación relacionada. En caso de que la operación no consuma capital básico, entonces el valor de este campo será reportada en cero (0). (En este campo se deberá reportar el mismo porcentaje para cada registro)

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Definición del reporte:

La definición del documento corresponde a lo que se conoce como el “layout”, mismo que se muestra a continuación:

ORDEN NOMBRE TIPO LONGITUD DECIMALES

I. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE

1 PERIODO Numérico 6 0

2 CLAVE DE LA INSTITUCIÓN Alfanumérico 6 0

3 REPORTE Numérico 4 0

II. SECCIÓN INDICADORES DE CAPITAL BÁSICO

4 CAPITAL BÁSICO Numérico 21 2

5 CAPITAL BÁSICO 1 Numérico 21 2

6 CAPITAL BÁSICO 2 Numérico 21 2

7 LÍMITE MÁXIMO (%) Numérico 9 4

8 MONTO DE OPERACIONES RELACIONADAS Numérico 21 2

III. SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA RELACIONADA

9 NOMBRE DE LA PERSONA RELACIONADA Alfanumérico 250 0

10 RFC DE LA PERSONA RELACIONADA Alfanumérico 13 0

11 PERSONALIDAD JURIDICA Numérico 1 0

12 CONCEPTO POR EL CUAL SE CONSIDERA UNA PRR Numérico 3 0

13 TIPO DE RELACIÓN CON LA INSTITUCIÓN Numérico 3 0

14 NOMBRE DEL GRUPO EMPRESARIAL O CONSORCIO CONTROLADO Alfanumérico 250 0

IV. SECCIÓN CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS

15 TIPO DE OPERACIÓN EN BALANCE Numérico 3 0

16 CLASE DE OPERACIÓN RELACIONADA Numérico 5 0

17 NÚMERO DE INDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Alfanumérico 29 0

18 CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Numérico 3 0

19 MONEDA Numérico 3 0

20 FECHA DE ORIGINACIÓN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Numérico 8 0

21 FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OPERACIÓN Numérico 8 0

22 MONTO AUTORIZADO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Numérico 21 2

23 FECHA DE LA DISPOSICIÓN Numérico 8 0

24 MONTO DISPUESTO Numérico 21 2

25 ORIGEN DE LAS OPERACIONES CLASIFICADAS COMO OTROS ACTIVOS

Numérico 3 0

V. SECCIÓN SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS

26 DATO IMPORTE DE LA OPERACIÓN Numérico 21 2

27 RAZÓN POR LA CUAL LA OPERACIÓN CONSUME O NO CONSUME CAPITAL

Numérico 3 0

28 MONTO DE LA OPERACIÓN QUE SE INCLUYE PARA EL CÁLCULO DEL ICAP

Numérico 21 2

29 MONTO DE CONSUMO DE CAPITAL BÁSICO Numérico 21 2

30 % DE CONSUMO DE CAPITAL BÁSICO Numérico 9 4