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Año XXIII / Nº 9582 www.elperuano.com.pe Pág. 327499 Sumario Lima, jueves 7 de setiembre de 2006 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 266-2006-PCM.- Dan por concluida designación de miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú 327502 R.S. Nº 267-2006-PCM.- Designan Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú 327502 R.S. Nº 268-2006-PCM.- Designan miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú en representación del Poder Ejecutivo 327502 R.S. Nº 269-2006-PCM.- Designan Presidente e integrante del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en representación del Gobierno Nacional 327502 MINCETUR R.M. Nº 259-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Tercera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel del APEC 327503 R.M. 272-2006-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar y realizar el seguimiento del PENTUR 327503 R.M. Nº 275-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Reunión de Alto Nivel del Grupo de los Veinte que se realizará en Brasil 327504 RR.DD. Nºs. 568 y 605-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Otorgan autorización a empresa para la explotación de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en la provincia de Arequipa 327504 RR.DD. Nºs. 569 y 603-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú 327507 RR.DD. Nºs. 574, 602, 610, 611, 612, 613 y 614-2006- MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic International GMBH 327508 R.D. Nº 575-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Dejan sin efecto resolución que autorizó a Smart.Com S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas 327513 R.D. Nº 579-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Modifican resolución que autorizó modelo de máquina tragamonedas solicitada por WMS Gaming Inc. 327513 R.D. Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Precisan procedimiento de determinación de la distancia para la ubicación de sala de juegos de máquinas tragamonedas autorizada a Gaming and Services S.A. en el distrito de Miraflores, provincia de Lima 327514 R.D. Nº 615-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C. 327515 DEFENSA Fe de Erratas R.M. Nº 867-2006-DE/SG 327516 ECONOMÍA Y FINANZAS Fe de Erratas R.S. Nº 061-2006-EF 327516 INTERIOR R.S. Nº 0427-2006-IN.- Designan Comisión encargada de adoptar medidas extraordinarias en casos de afectación a miembros de la PNP por las modificaciones sustanciales en las reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002 al 2006 327516 R.S. Nº 0428-2006-IN.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del IPD 327517 R.M. Nº 1962-2006-IN/0901.- Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial 327517 R.M. Nº 1963-2006-IN.- Recomponen la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL 327517 MIMDES R.M. Nº 654-2006-MIMDES.- Dan por concluida encar- gatura del puesto de Jefa del Centro de Capacitación de la Oficina General de Recursos Humanos 327518 R.M. Nº 655-2006-MIMDES.- Dan por concluida desig- nación de Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial 327518 RR.MM. Nº 656 y 657-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General 327518 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1062/RE.- Oficializan seminario sobre prevención de desastres naturales y reunión de la Asociación Regional de la Organización Mundial de Meteorología, a realizarse en Lima 327519 R.M. Nº 1063/RE.- Dan por terminadas las funciones de Traductora Política Juramentada en el idioma inglés 327519 R.M. Nº 1068/RE.- Designan Agregado Civil de la Representación Permanente del Perú ante la FAO 327520 R.M. Nº 1075/RE.- Oficializan el "Taller sobre el Sistema de Administración Pesquera de Cuotas Individuales Transferibles" a realizarse en la ciudad de Lima 327520 R.M. Nº 1076/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en la Reunión de Alto Nivel del Grupo de los Veinte (G-20) 327521 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9582 www.elperuano.com.pe Pág. 327499

Sumario

Lima, jueves 7 de setiembre de 2006

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P C M

R.S. Nº 266-2006-PCM.- Dan por concluida designaciónde miembros del Directorio del Banco Central de Reservadel Perú 327502R.S. Nº 267-2006-PCM.- Designan Presidente delDirectorio del Banco Central de Reserva del Perú 327502R.S. Nº 268-2006-PCM.- Designan miembros delDirectorio del Banco Central de Reserva del Perú enrepresentación del Poder Ejecutivo 327502R.S. Nº 269-2006-PCM.- Designan Presidente e integrantedel Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, en representación del Gobierno Nacional

327502

MINCETUR

R.M. Nº 259-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del Ministerio para participar en la TerceraReunión de Funcionarios de Alto Nivel del APEC

327503R.M. Nº 272-2006-MINCETUR/DM.- Designanrepresentante del Ministerio ante la Comisión MultisectorialMixta Permanente encargada de elaborar y realizar elseguimiento del PENTUR 327503R.M. Nº 275-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionaria para participar en la Reunión de Alto Niveldel Grupo de los Veinte que se realizará en Brasil

327504RR.DD. Nºs. 568 y 605-2006-MINCETUR/VMT/DNT.-Otorgan autorización a empresa para la explotación demáquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en laprovincia de Arequipa 327504RR.DD. Nºs. 569 y 603-2006-MINCETUR/VMT/DNT.-Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadaspor Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú

327507RR.DD. Nºs. 574, 602, 610, 611, 612, 613 y 614-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran memoriasde sólo lectura solicitadas por Atronic International GMBH

327508R.D. Nº 575-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Dejan sinefecto resolución que autorizó a Smart.Com S.A.C. laexplotación de máquinas tragamonedas en el distrito deIquitos, provincia de Maynas 327513R.D. Nº 579-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Modificanresolución que autorizó modelo de máquina tragamonedassolicitada por WMS Gaming Inc. 327513R.D. Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Precisanprocedimiento de determinación de la distancia para laubicación de sala de juegos de máquinas tragamonedasautorizada a Gaming and Services S.A. en el distrito deMiraflores, provincia de Lima 327514R.D. Nº 615-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan yregistran modelo de máquina tragamonedas a solicitudde la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C.

327515

DEFENSA

Fe de Erratas R.M. Nº 867-2006-DE/SG 327516

ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de Erratas R.S. Nº 061-2006-EF 327516

INTERIOR

R.S. Nº 0427-2006-IN.- Designan Comisión encargada deadoptar medidas extraordinarias en casos de afectación amiembros de la PNP por las modificaciones sustanciales enlas reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002al 2006 327516R.S. Nº 0428-2006-IN.- Aceptan renuncia y designanrepresentante del Ministerio ante el Consejo Directivo delIPD 327517R.M. Nº 1962-2006-IN/0901.- Designan Asesor del Comitéde Asesoramiento del Despacho Ministerial 327517R.M. Nº 1963-2006-IN.- Recomponen la Comisión deAlto Nivel para la supervisión de la administración,gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL

327517

MIMDES

R.M. Nº 654-2006-MIMDES.- Dan por concluida encar-gatura del puesto de Jefa del Centro de Capacitación de laOficina General de Recursos Humanos 327518R.M. Nº 655-2006-MIMDES.- Dan por concluida desig-nación de Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial

327518RR.MM. Nº 656 y 657-2006-MIMDES.- Aceptan renunciay designan Jefa de Comunicaciones de la Oficina deComunicación de la Secretaría General 327518

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1062/RE.- Oficializan seminario sobre prevenciónde desastres naturales y reunión de la Asociación Regionalde la Organización Mundial de Meteorología, a realizarseen Lima 327519R.M. Nº 1063/RE.- Dan por terminadas las funciones deTraductora Política Juramentada en el idioma inglés

327519R.M. Nº 1068/RE.- Designan Agregado Civil de laRepresentación Permanente del Perú ante la FAO

327520R.M. Nº 1075/RE.- Oficializan el "Taller sobre el Sistemade Administración Pesquera de Cuotas IndividualesTransferibles" a realizarse en la ciudad de Lima

327520R.M. Nº 1076/RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Brasil para participar en la Reunión de AltoNivel del Grupo de los Veinte (G-20) 327521

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327500El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

SALUD

R.M. Nº 834-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designanDirectora General de la Oficina General de Administracióndel Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos

327521

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 310-2006-TR.- Reconocen a representante deempleadores de la mediana empresa ante el ConsejoDirectivo de ESSALUD 327522R.M. Nº 315-2006-TR.- Disponen publicar conveniocolectivo celebrado entre la Cámara Peruana de laConstrucción - CAPECO y la Federación de Trabajadoresen Construcción Civil del Perú - FTCCP 327522

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 684-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 327524R.M. Nº 688-2006-MTC/03.- Designan representantestitular y alterno del Ministerio ante la Comisión Técnica B,constituida mediante R.M. Nº 252-2006-JUS, encargadade revisar el marco normativo necesario para prevenirdelitos utilizando las TICs 327525RR.VMs. Nºs. 433, 438, 439 y 442-2006-MTC/03.-Renuevan autorizaciones a personas jurídicas para prestarservicio de radiodifusión sonora educativa y comercial enOnda Media y FM en distritos de los departamentos dePuno, Piura y Arequipa 327525R.VM. Nº 441-2006-MTC/03.- Otorgan autorización apersona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en la localidad de Huancavelica -Ascensión 327528R.VM. Nº 443-2006-MTC/03.- Otorgan autorización aFran Red TV S.A.C. para prestar servicio de radiodifusiónpor televisión comercial en UHF en la localidad de Sicuani

327529R.D. Nº 5145-2006-MTC/15.- Autorizan a SERPEGASS.A. operar taller de conversión a gas natural vehicular enel distrito de San Miguel, provincia de Lima 327530

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Inv. Nº 75-2005-LIMA.- Sancionan con destitución aSecretaria del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, DistritoJudicial de Lima 327532Inv. ODICMA Nº 166-2004-LAMBAYEQUE.- Sancionancon destitución a Secretario de Juzgado de Paz Letrado deCutervo, Distrito Judicial de Lambayeque 327532Inv. ODICMA Nº 223-2004-CAJAMARCA.- Sancionancon destitución a Juez de Paz de Única Nominación delCentro Poblado Conga El Verde, distrito de Chalamarca,provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca

327533

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 261-2006-CG.- Autorizan ampliación de plazo deservicios de auditoría externa a estados financieros decontratos de préstamo suscritos por PROVIAS RURAL conel BID y el BIRF 327534

Res. Nº 262-2006-CG.- Crean los Departamentos deRelaciones Parlamentarias y de Seguridad y modifican elReglamento de Organización y Funciones de la ContraloríaGeneral 327535Res. Nº 263-2006-CG.- Modifican ámbito geográfico decontrol aprobado por Res. Nº 309-2003-CG 327538

J N E

RR. Nºs. 1378, 1382, 1408, 1429, 1434, 1442, 1453,1454 y 1455-2006-JNE.- Declaran fundadas en parteimpugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales de Huaura, Maynas,Abancay, Tacna, Puno y Tambopata 327539Res. Nº 1380-2006-JNE.- Declaran fundado recurso deapelación contra la Res. Nº 015-2006-ERM expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco 327548RR. Nºs. 1387, 1452 y 1456-2006-JNE.- Declaraninfundadas impugnaciones y confirman resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales deChachapoyas y Maynas 327548RR. Nºs. 1396, 1398, 1404, 1405, 1406 y 1410-2006-JNE.- Declaran fundados recursos de apelación y revocanresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales del Callao, Huaura, Pasco y Abancay 327551RR. Nºs. 1397, 1399, 1402, 1409 y 1412-2006-JNE.-Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestascontra resoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales del Callao, Maynas y Abancay 327556RR. Nºs. 1403, 1411 y 1413-2006-JNE.- Declaraninfundadas impugnaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Pascoy Abancay 327560Res. Nº 1401-2006-JNE.- Declaran infundado recurso deapelación interpuesto contra la Res. Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas 327562RR. Nºs. 1437, 1439, 1448 y 1457-2006-JNE.- Declaranfundadas impugnaciones contra resoluciones expedidas porlos Jurados Electorales Especiales de Huánuco, Tumbes yChachapoyas 327563Res. Nº 031-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE.- Inscriben a organización política "Acción Solidaria" deldistrito de San Juan de Lurigancho en el Registro Especial de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas 327567

ONPE

R.J. Nº 206-2006-J/ONPE.- Disponen publicar y divulgarel diseño definitivo de cédula de sufragio para las EleccionesRegionales 2006 327568

S B S

Res. SBS Nº 1110-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo la apertura de oficinas en losdepartamentos de Piura, Lambayeque y Cajamarca 327570Res. SBS Nº 1111-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de agencia enel distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima

327570Res. SBS Nº 1120-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distritode Huacho, provincia de Huaura 327571RR. SBS Nºs. 1128 y 1133-2006.- Autorizan al Banco deCrédito del Perú la apertura de oficinas especiales en los distritosde Lurín y La Molina, provincia de Lima 327571

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CONASEV

Res. Nº 072-2006-EF/94.11.- Aprueban trámite anticipado,inscriben el "Primer Programa de Papeles ComercialesTelefónica Móviles" y disponen registro del prospecto marcocorrespondiente en el Registro Público del Mercado deValores 327572

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327501

REPUBLICA DEL PERU

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 068-CND-P-2006.- Designan integrantes delGabinete de Asesores del CND 327573

FONAFE

Fe de Erratas Acuerdo Nº 004-2006/023-FONAFE327573

INDECOPI

Res. Nº 0069-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas sobre carrozado de ómnibus, requisitospara competencia de laboratorios de ensayo y calibracióny evaluación de la conformidad 327573Res. Nº 088-2006/CDS-INDECOPI.- Se inicia elprocedimiento de investigación por la existencia de prácticasde dumping en las exportaciones al Perú de cemento blancooriginario de México 327574

INPE

Res. Nº 565-2006-INPE/P.- Asignan a servidor funcionesde Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Ancón,Dirección Regional Lima del INPE 327576

OSIPTEL

Res. Nº 053-2006-CD/OSIPTEL.- Modifican fecha derealización de la Audiencia Pública dispuesta por Res. Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, sobre revisión de tarifas tope por alquilerde circuitos de larga distancia nacional 327576

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 0146-2006/SIS.- Autorizan Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006

327577

SUNARP

Res. Nº 254-2006-SUNARP/SN.- Dan por concluidadesignación de Director de la Escuela de CapacitaciónRegistral de la Sede Central de la SUNARP 327578Res. Nº 255-2006-SUNARP/SN.- Designan Directora dela Escuela de Capacitación Registral de la Sede Central dela SUNARP 327578Res. Nº 256-2006-SUNARP/SN.- Designan Asesor de laGerencia General de la SUNARP 327578

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 017-2006-CR/GOB-REG.TACNA.-Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de laDirección Regional Sectorial de Agricultura 327578Decreto Nº 04-2006-PR/G.R.TACNA.- ApruebanConvocatoria a la Audiencia Pública Regional de Rendiciónde Cuentas del Gobierno Regional correspondiente al ISemestre del año 2006 327579

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 225.- Ratifican la Ordenanza Nº 196-MJMque establece tasa por estacionamiento vehicular temporalen el distrito de Jesús María 327579

Acuerdo Nº 285.- Aprueban Convenio sobre Delegaciónde Competencia en materia de Habilitaciones Urbanas queotorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la MML

327581Acuerdo Nº 325.- Precisan que procesos sobre Zonificaciónde los Usos del Suelo del distrito de Ate están sujetos a la LeyOrgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 620-MML y aotras normas complementarias 327582R.D. Nº 012-2006-MML-PROHVILLA-DT.- Designanpersonal responsable de dar información sobrePROHVILLA de conformidad con la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública 327583

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. Nº 413-2006.- Declaran cumplidas obras dehabilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

327584

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Fe de Erratas Ordenanza Nº 190-MDSMP 327586

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Res. Nº 089-06-GODU/MDS.- Aprueban acumulación delotes en una unidad predial ubicada en el distrito 327587Res. Nº 091-06-GODU/MDS.- Aprueban subdivisión delote matriz en dos sublotes en el distrito 327588

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000035.- Modifican el Plan Urbano Directorde la Provincia Constitucional del Callao 1995 - 2010

327588

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARÍA - HUAURA

Acuerdo Nº 160-2006-MDSM.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de terreno para la construcción deplanta de tratamiento de agua potable 327589

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Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del"Programa Ejecutivo del Convenio de Cooperación en losCampos de la Educación, Cultura, Ciencia, Juventud yDeportes entre el Gobierno del Perú y el Gobierno deRumania para los años 2005-2008" 327590Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del"Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico deCooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República Federativadel Brasil para la implementación del Proyecto "SistemaElectrónico de Contrataciones Estatales" 327590

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Leyes S/N.- Proyectos de Ley de Equilibrio Financiero,Endeudamiento y Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2007 1 al 12

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327502El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2006-PCM

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 86º de la Constitución Política delPerú dispone que todos los miembros del Directorio delBanco Central de Reserva del Perú son designados porel período constitucional que corresponde al Presidentede la República;

De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de lassiguientes personas, como miembros del Directorio delBanco Central de Reserva del Perú, en representacióndel Poder Ejecutivo, dándoseles las gracias por losservicios prestados al Estado:

- Oscar Dancourt Masías- Eduardo Francisco Iriarte Jiménez- Guillermo César Garrido-Lecca del Río

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

01872-3

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 267-2006-PCM

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 86º de la ConstituciónPolítica del Perú, corresponde al Poder Ejecutivo designara cuatro miembros del Directorio del Banco Central deReserva del Perú, entre ellos al Presidente;

De conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Julio Emilio VelardeFlores como Presidente del Directorio del Banco Centralde Reserva del Perú.

Artículo 2º.- Comunicar al Congreso de la Repúblicala designación del Presidente de la entidad en referencia,conforme a lo dispuesto por el Artículo 86º de laConstitución Política del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

01872-4

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 268-2006-PCM

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 86º de la ConstituciónPolítica del Perú, corresponde al Poder Ejecutivo designara cuatro miembros del Directorio del Banco Central deReserva del Perú;

Que, es necesario designar a tres miembros delDirectorio del Banco Central de Reserva del Perú, enrepresentación del Poder Ejecutivo;

De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a las siguientes personascomo miembros del Directorio del Banco Central deReserva del Perú en representación del Poder Ejecutivo:

- José Chlimpler Ackerman- Carlos Alberto Raffo Dasso- José Valderrama León

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

01872-5

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 269-2006-PCM

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 28245, Ley Marco del SistemaNacional de Gestión Ambiental, el Consejo Nacional del

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327503

REPUBLICA DEL PERU

Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacionaly ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional delAmbiente establece que el Gobierno Nacional cuentacon tres representantes ante el Consejo Directivo dedicha Entidad, designados por el Presidente de laRepública, uno de los cuales lo preside;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 251-2006-PCM se designó al señor Antonio Brack Egg, en el cargode Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacionaldel Ambiente - CONAM, en representación del GobiernoNacional;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo antes mencionado, la que corresponde aceptary designar a su reemplazante;

Que, por otro lado, es necesario designar a uno delos representantes del Gobierno Nacional ante el ConsejoDirectivo del CONAM;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 ylas Leyes Nºs. 26410, 27594 y 28245;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señorANTONIO BRACK EGG al cargo de Presidente del ConsejoDirectivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor MANUEL ERNESTOBERNALES ALVARADO como representante delGobierno Nacional ante el Consejo Directivo del ConsejoNacional del Ambiente - CONAM, quien lo presidirá.

Artículo 3º.- Designar al señor ANTONIO BRACKEGG como integrante del Consejo Directivo del ConsejoNacional del Ambiente - CONAM, en representación delGobierno Nacional.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

01872-6

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2006-MINCETUR/DM

Lima, 24 de agosto de 2006

Visto el Memorándum Nº 407-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 17 de setiembre de 2006, en el marcodel Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico -APEC, se llevarán a cabo en las ciudades de Da Nang yHoi An, República Socialista de Viet Nam, la TerceraReunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC yreuniones conexas;

Que, es conveniente la participación de unrepresentante del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo en dichas reuniones con el objeto de lograr quelos intereses nacionales sean reflejados en los temasprioritarios del año APEC 2006, tales como los acuerdoscomerciales preferenciales, facilitación de comercio,acuerdos regionales y bilaterales de libre comercio,apoyo a la Consecución de la Ronda Doha de laOrganización Mundial de Comercio y el fortalecimientode las capacidades técnicas; así como, progresar enlas reuniones bilaterales respecto a los acuerdos

comerciales y de cooperación y fortalecer las relacionescomerciales con el Asia Pacífico;

Que, dicha participación permitirá, asimismo,establecer contacto con funcionarios de los países delAsia Pacífico y coordinar con las Economías Miembrotemas de interés del país, como la preparación de lasreuniones de APEC 2008 que se llevarán a cabo en elPerú y exponer y defender la posición peruana en lasdiversas reuniones programadas, ya que la no asistenciaa estas reuniones, no exime al Perú del cumplimiento delos acuerdos a los que se lleguen, con la consecuenteafectación de los intereses del país;

Que, corresponde al Viceministerio de ComercioExterior determinar, de conformidad con la políticanacional de comercio exterior, la estrategia y conducciónde las negociaciones de la Agenda Comercial en el ForoAPEC, en el ámbito de su competencia;

Que, por ser indispensable para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas del Sector, elViceministro de Comercio Exterior ha solicitado que seautorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez,Director APEC de la Dirección Nacional de AsuntosMultilaterales, para que participe en la Tercera Reunión deFuncionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, queaprueba la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006, la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores yfuncionarios públicos se realicen en clase económica yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado porel Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de DaNang y Hoi An, República Socialista de Viet Nam, del señorJulio José Chan Sánchez, Director APEC de la DirecciónNacional de Asuntos Multilaterales del Viceministerio deComercio Exterior, del 7 al 19 de setiembre de 2006, paraque en representación del MINCETUR, participe en laTercera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC yreuniones conexas, a que se refiere la parte considerativade la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimentode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 592,86Viáticos (US$ 260,00 x 12 días) : US$ 3 120,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el funcionario cuyoviaje se autoriza por la presente Resolución deberápresentar al Titular del Sector un informe detallado sobrelas acciones realizadas y los resultados obtenidos enlas reuniones a las que asistirá; así mismo, deberápresentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

01445-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2006-MINCETUR/DM

Lima, 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327504El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Multisectorial MixtaPermanente, encargada de elaborar, proponer y realizarel seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo- PENTUR, integrada, entre otros miembros, por unrepresentante del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR, quien preside la Comisión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2006-MINCETUR/DM, de fecha 11 de enero de 2006, sedesignó al señor Luis Fernando Helguero González,entonces Viceministro de Turismo, como representantedel MINCETUR ante la citada Comisión;

Que, por Resolución Suprema Nº 012-2006-MINCETUR, de fecha 14 de agosto de 2006, ha sidoaceptada la renuncia del señor Luis Fernando HelgueroGonzález al cargo de Viceministro de Turismo;

Que, por tanto es necesario dar por concluida ladesignación efectuada mediante la Resolución MinisterialNº 014-2006-MINCETUR/DM y designar a la personaque representará al MINCETUR ante la ComisiónMultisectorial Mixta Permanente antes mencionada;

De conformidad con el artículo 6º del Decreto SupremoNº 016-2004-MINCETUR y la Ley Nº 27594, Ley queregula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del señor Luis Fernando HelgueroGonzález, efectuada por Resolución Ministerial Nº 014-2006-MINCETUR/DM, como representante del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo ante la ComisiónMultisectorial Mixta Permanente creada por DecretoSupremo Nº 016-2004-MINCETUR, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Viceministro de Turismo,señor Alfonso Salcedo Rubio, como representante delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo ante laComisión Multisectorial Mixta Permanente creada porDecreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, quienpresidirá la Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

01801-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2006-MINCETUR/DM

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; responsable enmateria de negociaciones comerciales internacionales,en coordinación con los sectores del Gobierno en elámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, medianteOficio (SAE-ONE) Nº 2-14/20 ha comunicado que en elmarco de las negociaciones de la Organización Mundialde Comercio - OMC, se realizará la Reunión de AltoNivel del Grupo de los Veinte - G-20, los días 9 y 10 desetiembre de 2006, en la ciudad de Río de Janeiro,República Federativa del Brasil, a la que el Gobierno delPerú ha sido invitado;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministrode Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de

la señora Victoria Elmore Vega, Directora Nacional deAsuntos Multilaterales y Negociaciones ComercialesInternacionales, para que en representación delMINCETUR participe en dicha Reunión;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula los viajes alexterior de los servidores y funcionarios públicos,modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, laLey Nº 28807, que establece que los viajes al exterior delos servidores y funcionarios públicos se realicen enclase económica, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora VictoriaElmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilateralesy Negociaciones Comerciales Internacionales delViceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ríode Janeiro, República Federativa del Brasil, del 8 al 11de setiembre de 2006, para que en representación delMINCETUR participe en la Reunión del Grupo de losVeinte - G-20, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes : US$ 844,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, la funcionaria cuyo viajese autoriza por la presente Resolución, deberá presentara la Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y resultados obtenidos en la reunióna la que asistirá; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

01803-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 568-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, el Expediente Nº 000134-2006-MINCETUR, defecha 19.01.2006, en el que la empresa SALON DEJUEGOS PORTAL S.A., solicita autorización expresapara la explotación de máquinas tragamonedas en lasala de juego "San Camilo" del Hotel Tres (3) Estrellas:"Del Sur", ubicada en la calle San Camilo Nº 102 - A y104, distrito, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló laexplotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a laDirección Nacional de Tur ismo las facultadesadministrat ivas de autorización, f iscal ización,

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327505

REPUBLICA DEL PERU

supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, parala explotación de máquinas tragamonedas se requierede autorización expresa emitida por la Dirección Nacionalde Turismo;

Que, la solicitante ha cumplido con presentar ladocumentación y/o información requerida para obtenerla autorización para explotar máquinas tragamonedasen la sala de juego "San Camilo" del Hotel Tres (3)Estrellas: "Del Sur", ubicada en la calle San CamiloNº 102 - A y 104, distrito, provincia y departamento deArequipa;

Que, en observancia de lo establecido en el artículo6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado de fecha25.10.2002, expedido por la Dirección Regional deIndustr ia, Turismo, Integración y NegociacionesInternacionales - Arequipa en el que se acredita que elestablecimiento donde se pretende explotar máquinastragamonedas ha sido calificado como hotel tres (3)estrellas, asimismo, presenta copia de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento Nº 41323, por el giroprincipal de hotel, otorgado por la Municipalidad provincialde Arequipa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los establecimientos destinados a la explotación demáquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros, medidos depuerta a puerta en línea recta de iglesias, centros deeducación inicial, primaria, secundaria y superior,cuarteles, comisarías y centros hospitalarios;

Que, con relación a la observancia de la distanciamínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados delInforme Técnico Nº 240-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL, de fecha 29.05.2006 y enaplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegosse encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metrosdel C.E.O. Isabel La Católica y de la Unidad de ServiciosEspeciales (USE) de la Policía Nacional del Perú;

Que, no obstante, debe tenerse presente que deconformidad con lo establecido en artículo 49º de la LeyNº 28044 "Ley General de Educación", la educaciónsuperior se define como la segunda etapa del sistemaeducativo que consolida la formación integral de laspersonas, produce conocimiento, desarrolla lainvestigación y forma profesionales en el más alto nivelde especialización, requiriéndose haber concluido losestudios correspondientes a la educación básica regular,alternativa o especial, según corresponda;

Que, por su parte, el artículo 40º del citado cuerpolegal define a la educación técnico productiva comoaquella forma de educación orientada a la adquisición decompetencias laborales y empresariales en unaperspectiva de desarrollo sostenible y competitivo;

Que, en consecuencia el CEO Isabel La Católica nose encuentra dentro de la prohibición establecida en elartículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, debido a que de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 40º y 49º de la Ley General de Educaciónantes referida dicho establecimiento: (i) no califica comoun centro de educación superior y (ii) de los resultadosdel Informe Técnico Nº 313-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRC, de fecha 10.07.2006, se determinaque la educación que imparte es para corte de cabello ysalón de belleza;

Que, con relación a la Unidad de Servicios Especiales(USE) de la Policía Nacional del Perú, según consta en elInforme Técnico antes referido, dicha unidad no calificapor la naturaleza de los servicios que presta como unacomisaría o un cuartel, razón por la que dichoestablecimiento no se encuentra incluido dentro de losalcances de la prohibición señalada en el artículo 5º de laLey Nº 27153, modificada por la Ley Nº 217796;

Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar asu solicitud copia del Certificado Nº TR - 01906, de fecha21.03.2006, expedido por la Dirección Regional deDefensa Civil - Arequipa en el que de acuerdo con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,se deja constancia que la sala de juegos del solicitante

cumple con las condiciones de seguridad exigibles aeste tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica eidoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión, se advierte según constaen el Informe Financiero Nº 035-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y laspersonas antes indicadas cumplen con los criterios deevaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecidoen los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución Nº J0048-00-2006,de fecha 11.07.2006, otorgada por Secrex Compañía deSeguros de Crédito;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 035-2006-M I N C E T U R / V M T / D N T / D J C M T- N H D B - C A D T N ,Técnicos Nºs. 240-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y 313-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRC y Legal Nº 562-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DEJUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinastragamonedas en la sala de juego "San Camilo" del HotelTres (3) Estrellas: "Del Sur", ubicada en la calle SanCamilo Nº 102 - A y 104, distrito provincia y departamentode Arequipa, por un plazo de tres (3) años, enobservancia de lo normado en el artículo 17º de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796.

Artículo 2º.- La presente autorización faculta a laempresa la explotación de sesentiséis (66) máquinastragamonedas y doscientos sesentiuno (261) memoriasde sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOSI y II que forman parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en elartículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar.

Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en elartículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieronde base para la presente autorización deben mantenersedurante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponerse la clausura del establecimiento destinado ala explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5º.- Al amparo de la establecido en laSentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el TribunalConstitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), lamisma que bajo responsabilidad constituye precedentevinculante para todos los poderes públicos y obliga a losexplotadores de juegos de casino y máquinastragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a losJuegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva elderecho de revocar la presente autorización en casoverificarse que las condiciones económico-financierasde la empresa autorizada se han modificadonegativamente como consecuencia de las acciones decobranza que pudiera llevar a cabo la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) por ladeuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en elartículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327506El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Principio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciarlas acciones legales que resulten aplicables antecualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en laTercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financierala información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 605-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 3 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001196-2005-MINCETUR, defecha 24.08.2005, en el que la empresa SALON DEJUEGOS PORTAL S.A., solicita renovación de laautorización expresa para la explotación de máquinastragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco(5) Tenedores Turístico: "El Gaucho", ubicada en la calleMercaderes Nº 303, distrito, provincia y departamentode Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló laexplotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la DirecciónNacional de Turismo las facultades administrativas deautorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, parala explotación de máquinas tragamonedas se requierede autorización expresa emitida por la Dirección Nacionalde Turismo;

Que, la solicitante ha cumplido con presentar ladocumentación y/o información requerida para obtenerla renovación de la autorización para explotar máquinastragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco(5) Tenedores Turístico: "El Gaucho", ubicada en la calleMercaderes Nº 303, distrito, provincia y departamentode Arequipa;

Que, en observancia de lo establecido en el artículo6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certif icadoNº 20371132989-001, de fecha 23.01.2001, expedidopor la Dirección Regional de Industr ia, Turismo,Integración y Negociaciones Internacionales - Arequipaen el que se acredita que el establecimiento donde sepretende explotar máquinas tragamonedas ha sidocalificado como restaurante cinco (5) tenedores turístico;asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal deFuncionamiento Nº 40675, por el giro principal de"restaurante", otorgada por la Municipalidad provincialde Arequipa;

Que, de conformidad con lo establecido en la segundaDisposición Transitoria, Complementaria y Final delDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR,"Reglamento de Restaurantes", el plazo de vigencia dela categorización y/o calificación otorgada por la Dirección

Nacional de Desarrollo Turístico o por el Órgano RegionalCompetente al amparo de Reglamento de Restaurantesaprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI,será de cinco (5) años contados a partir de la entrada envigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR,razón por la que se concluye que el certificado antesreferido se encuentra vigente a la fecha al no haberseprevisto en el mismo el plazo de vigencia o expiración;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los establecimientos destinados a la explotación demáquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros, medidos depuerta a puerta en línea recta de iglesias, centros deeducación inicial, primaria, secundaria y superior,cuarteles, comisarías y centros hospitalarios;

Que, la determinación de la distancia mínima en elpresente procedimiento administrativo se efectuó sobrela base del criterio de medición siguiendo el mínimorecorrido peatonal por ser el criterio de medición aplicablea la fecha de expedición de la Resolución DirectoralNº 528-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 28.5.2001, envirtud de la cual la Dirección Nacional de Turismo autorizóa la empresa la explotación de máquinas tragamonedasen la referida sala de juegos;

Que, la modificación de la legislación aplicable o delos criterios de medición adoptados no debe afectar ellegítimo interés de la empresa solicitante, máxime sitomamos en consideración que el cumplimiento delrequisito de la distancia mínima no depende de la voluntaddel interesado sino única y exclusivamente de laubicación de la sala de juegos en un espacio y tiempodeterminado;

Que, mediante Informe Técnico Nº 177-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL, de fecha18.04.2006, se determinó que la sala de juego antesreferida se encuentra a menos de ciento cincuenta (150)metros determinados siguiendo el mínimo recorridopeatonal de la Escuela de Gerencia "EIGER" y que laIglesia "Santo Domingo" se encuentra a una distanciasuperior a la distancia establecida en la mencionadanorma;

Que, mediante Expediente Nº 012165-2006-MINCETUR, de fecha 10.7.2006, la empresa solicitantepresenta copia de las Resoluciones Directorales Nºs.775, 3085 y 0244 de fechas 6.7.1999, 12.11.200319.1.2004, entre otras, expedidas por la Dirección deGestión Educativa Local Arequipa - Norte del Ministeriode Educación, en las que se deja constancia que laEscuela de Gerencia "EIGER" califica como un CentroEducativo Ocupacional;

Que, debe tenerse presente que de conformidad conlo establecido en artículo 49º de la Ley Nº 28044 "LeyGeneral de Educación", la educación superior se definecomo la segunda etapa del sistema educativo queconsolida la formación integral de las personas, produceconocimiento, desarrolla la investigación y formaprofesionales en el más alto nivel de especialización,requiriéndose haber concluido los estudioscorrespondientes a la educación básica regular,alternativa o especial, según corresponda;

Que, por su parte, el artículo 40º del citado cuerpolegal define a la educación técnico productiva comoaquella forma de educación orientada a la adquisición decompetencias laborales y empresariales en unaperspectiva de desarrollo sostenible y competitivo;

Que, en consecuencia, la Escuela de Gerencia"EIGER" no se encuentra dentro de la prohibiciónestablecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, debido a que de acuerdocon lo dispuesto en los artículos 40º y 49º de la LeyGeneral de Educación, dicho establecimiento calificacomo un centro de educación técnico productivo;

Que, adicionalmente, cabe señalar que en el InformeTécnico Nº 040-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICCF/EBM, de fecha 16.05.2001, que sirvió de sustentode la Resolución Directoral Nº 528-2001-MITINCI/VMT/DNT, se dejó constancia que la sala de juego de lasolicitante no se encontraba ubicada a menos de cientocincuenta (150) metros de los establecimientosseñalados en la Ley Nº 27153, antes de la entrada envigencia de la Ley Nº 27796;

Que, la expedición de la resolución señalada en elconsiderando precedente permitió que la empresa

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327507

REPUBLICA DEL PERU

presentará una solicitud de renovación en el entendidoque el requisito de la distancia mínima antes indicadohabía sido verificado por la Administración y cumplido ensu oportunidad por la empresa solicitante;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, el procedimiento de renovaciónde renovación de la autorización expresa se encuentradirigido a verificar el cumplimiento de los requisitosexigibles que hubiesen perdido vigencia a la fecha depresentación de la solicitud de renovación;

Que, en aplicación del Principio de Predictibilidadprevisto en el artículo iv) de la Ley Nº 27444, "Ley delProcedimiento Administrativo General", constituye unaexpectativa razonable del titular de una autorizaciónexpresa la posibilidad de renovar la misma y proseguircon la explotación de la actividad que fuera objeto deautorización y recuperar en un plazo determinado lainversión realizada;

Que, de la evaluación de la solvencia económica eidoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión, se advierte segúnconsta en el Informe Financiero Nº 035-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, que lasolicitante y las personas antes indicadas cumplen conlos criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndoseprecisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,que dicha evaluación es permanente en tanto el titular dela autorización mantenga vigente la autorizaciónconcedida;

Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar asu solicitud copia del Certificado Nº TR - 05771, de fecha17.01.2006, expedido por la Dirección Regional deDefensa Civil - Arequipa en el que de acuerdo con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,se deja constancia que la sala de juegos del solicitantecumple con las condiciones de seguridad exigibles aeste tipo de establecimientos;

Que, la solicitante en observancia de lo establecidoen los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución Nº J0050-00-2006,de fecha 19.07.2006, otorgada por Secrex Compañía deSeguros de Crédito;

Que, de acuerdo con lo establecido en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General",los administrados gozan de todos los derechos ygarantías inherentes al debido procedimiento y a laobtención de una decisión motivada y fundada enderecho;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 035-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, TécnicoNº 177-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLLL y Legal Nº 577-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DEJUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinastragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco(5) Tenedores Turístico: "El Gaucho", ubicada en la calleMercaderes Nº 303, distrito, provincia y departamentode Arequipa, por un plazo de tres (3) años, enobservancia de lo normado en el artículo 17º de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796.

Artículo 2º.- La presente autorización faculta a laempresa la explotación de ciento veintiséis (126)máquinas tragamonedas y cuatrocientos sesentitrés(463) memorias de sólo lectura, según detalle contenidoen los ANEXOS I y II que forman parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en elartículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar.

Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en elartículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieronde base para la presente autorización deben mantenersedurante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponerse la clausura del establecimiento destinado ala explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5º.- Al amparo de la establecido en laSentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el TribunalConstitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), lamisma que bajo responsabilidad constituye precedentevinculante para todos los poderes públicos y obliga alos explotadores de juegos de casino y máquinastragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto alos Juegos, la Dirección Nacional de Turismo sereserva el derecho de revocar la presente autorizaciónen caso verificarse que las condiciones económico-f inancieras de la empresa autor izada se hanmodificado negativamente como consecuencia de lasacciones de cobranza que pudiera llevar a cabo laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) por la deuda exigible por concepto delImpuesto a los Juegos.

Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en elartículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciarlas acciones legales que resulten aplicables antecualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en laTercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financierala información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-9

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 569-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, el Expediente Nº 000851-2006-MINCETUR, defecha 16.05.2006, presentado por la empresa BallyGaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el quesolicita autorización y registro de nueve (9) memoriasde sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación es

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327508El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

permitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento del cuerpo legalantes referido, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información ydocumentación que deben presentar los interesados enobtener la autorización y registro de las memorias desólo lectura que integran los programas de juego de lasmáquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200604-05, 200604-06, 200604-07 y200604-08, de fecha 18.04.2006 y 200605-11, 200605-12, 200605-13, 200605-14 y 200605-15, de fecha08.05.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificaciónde la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismascumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando losprogramas principales y de personalidad un porcentajede retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 111-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JGP y Legal Nº 564 -2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal delPerú, nueve (9) memorias de sólo lectura fabricada porla empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

01 A0006918 AVGGNGM014IE-00 (J20)

02 A0006919 AVGPKRD01000-01 (J20)

03 A0006920 AVGWTMS014IE-00 (J20)

04 A0006921 AVGHDRIENABX-00

05 A0006922 AVGLULU00100-01 (J20)

06 A0006923 20235A (J20)

07 A0006924 20325A (J20)

08 A0006925 20328A (J20)

09 A0006926 20333A (J20)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 603-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 1 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001216-2006-MINCETUR, defecha 28.06.2006, presentado por la empresa BallyGaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el quesolicita autorización y registro de cinco (5) memorias desólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece lainformación y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de lasmemorias de sólo lectura que integran los programas dejuego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200605-03 y 200605-04, de fecha04.05.2006 y 200606-06, de fecha 09.06.2006, expedidospor el Laboratorio de Certificación de la UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2006-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 125-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 584-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal delPerú, cinco (5) memorias de sólo lectura fabricadas porla empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

1 A0006954 S6M1000C5208-00 (U28)

2 A0006955 S6M4000C5208-00 (U43)

3 A0006956 V7M1E05G2104-24 (M0)

4 A0006957 V7M4E05G2104-24 (M1)

5 A0006958 AVGPIGOENABX-00 (J20)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-8

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 574-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 19 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327509

REPUBLICA DEL PERU

Visto, el Expediente Nº 001047-2006-MINCETUR, defecha 21.06.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200512-06, de fecha 02.12.2005,200604-17, de fecha 26.04.2006, 200604-20, 200604-22 y 200604-26, de fecha 27.04.2006, 200605-26 y200605-28, de fecha 12.05.2006, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 117-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 565-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH., diecisiete (17)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAtronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

01 A0006927 HGM-STD-SUWI-4.0.5.24 U7 (U7)

02 A0006928 HGM-STD-SUWI-4.0.5.24 U8 (U8)

03 A0006929 HGM-STD-SUWI-4.0.9.1 U7 (U7)

04 A0006930 HGM-STD-SUWI-4.0.9.1 U8 (U8)

05 A0006931 SUWI01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

06 A0006932 SUWI21-G-MB-STD_-5-21-XX-AXX (U9)

07 A0006933 HGM-STD-PACO-4.0.3.2 U7 (U7)

08 A0006934 HGM-STD-PACO-4.0.3.2 U8 (U8)

09 A0006935 PACO0B-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9)

10 A0006936 HGM-STD-DRRA-4.0.4.1 U7 (U7)

11 A0006937 HGM-STD-DRRA-4.0.4.1 U8 (U8)

12 A0006938 HGM-STD-MAAC-4.0.7.2 U7 (U7)

13 A0006939 HGM-STD-MAAC-4.0.7.2 U8 (U8)

14 A0006940 MAAC0B-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9)

Nº Registro Código de la Memoria

15 A0006941 MYS201-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

16 A0006942 HGM-STD-AFRI-4.0.2.2 (U7)

17 A0006943 HGM-STD-AFRI-4.0.2.2 (U8)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 602-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 1 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001048-2006-MINCETUR, defecha 21.06.2006, presentado por la empresa AtronicInternacional GMBH, en el que solicita autorización yregistro de memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autorizacióny registro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200605-16, 200605-16, 200605-22,200605-24, 200605-18, 200512-09, 200512-10, 200604-24, expedidos por el Laboratorio de Certificación de laUniversidad Católica del Perú, así como de las memoriasde sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principalesy de personalidad un porcentaje de retorno al público nomenor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafodel artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 124-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 585-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH., diez (10)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAtronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

01 A0006944 GOS271-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9)

02 A0006945 ANDE71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9)

03 A0006946 BEDA71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9)

04 A0006947 VENI71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9)

Page 12: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · departamentos de Piura, Lambayeque y Cajamarca. 327570 Res. SBS Nº 1111-2006.- ... SUNARP Res. Nº 254-2006-SUNARP/SN.-Dan por

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327510El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Nº Registro Código de la Memoria

05 A0006948 TIME71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9)

06 A0006949 VIPA21-G-MB-STD_-5-21-XX-AXX (U9)

07 A0006950 VIPA01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

08 A0006951 HGM-STD-AVOC-4.0.2.1 (U7)

09 A0006952 HGM-STD-AVOC-4.0.2.1 (U8)

10 A0006953 MIEG01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-7

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 610-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001463-2006-MINCETUR, defecha 18.07.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200606-23, de fecha 28.06.2006,200606-25, de fecha 23.06.2006 y 200606-14, 200606-12, de fecha 19.06.2006, expedidos por el Laboratoriode Certificación de la Universidad Católica del Perú, asícomo de las memorias de sólo lectura, se advierte quelas mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidadun porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 136-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 589-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH., dieciocho (18)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAtronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

01 A0006959 HGM-STD-TACA-4.0.6.1 U7 (U7)

02 A0006960 HGM-STD-TACA-4.0.6.1 U8 (U8)

03 A0006961 TACA01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

04 A0006962 TACA21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)

05 A0006963 HBS-STD-10.0.2.41 U5 (U5)

06 A0006964 HBS-STD-10.0.2.41 U6 (U6)

07 A0006965 HGM-STD-DIVE-10.1.1.1 U7 (U7)

08 A0006966 HGM-STD-DIVE-10.1.1.1 U8 (U8)

09 A0006967 DIVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

10 A0006968 DIVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

11 A0006969 DIVE21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)

12 A0006970 HGM-STD-FOFO-4.0.5.1 U7 (U7)

13 A0006971 HGM-STD-FOFO-4.0.5.1 U8 (U8)

14 A0006972 FOFO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

15 A0006973 FOFO21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9)

16 A0006974 O_-PHOR01-AFAAA-EA-STD_ (U2)

17 A0006975 PHOR01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)

18 A0006976 PHOR21-F-ZA-STD_-5-09-00-AXX (U6)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-10

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 611-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001459-2006-MINCETUR, defecha 18.07.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200606-10, 200606-08, de fecha19.6.2006 y 200607-25, 200607-19, 200607-23, de fecha12.7.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificaciónde la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismascumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando losprogramas principales y de personalidad un porcentajede retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327511

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 139-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 590-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH., diecinueve (19)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAtronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

01 A0006977 P_-MITO01-AFAAA-EA-STD_ (U2)

02 A0006978 MITO01-F-ZA-RU1_-5-XX-XX-A88 (U6)

03 A0006979 P_-COST02-AFAAA-EA-STD_ (U2)

04 A0006980 COST21-F-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6)

05 A0006981 HGM-STD-BBTO-10.1.0.7 U7 (U7)

06 A0006982 HGM-STD-BBTO-10.1.0.7 U8 (U8)

07 A0006983 BBTO01-H-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

08 A0006984 BBTO01-H-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

09 A0006985 BBTO21-H-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9)

10 A0006986 HGM-STD-CRYS-10.1.1.1 U7 (U7)

11 A0006987 HGM-STD-CRYS-10.1.1.1 U8 (U8)

12 A0006988 CRYS01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

13 A0006989 CRYS01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

14 A0006990 CRYS21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)

15 A0006991 HGM-STD-CRF2-10.1.0.8 U7 (U7)

16 A0006992 HGM-STD-CRF2-10.1.0.8 U8 (U8)

17 A0006993 CRF201-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

18 A0006994 CRF201-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

19 A0006995 CRF221-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-11

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 612-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001460-2006-MINCETUR, defecha 18.7.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de veinte (20) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló laexplotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º quelos programas de juego cuya explotación es permitidaen el país son aquellos que cuentan con autorizacióny registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citadoReglamento señala que los modelos de máquinastragamonedas y las memorias de sólo lectura de losprogramas de juego deberán someterse conanterioridad a su autorización y registro a un examentécnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá

un Certificado de Cumplimiento que acreditará que elmodelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con losrequisitos establecidos en la Ley, el Reglamento ylas Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200607-17, 200607-21, 200607-29 y200607-31, de fecha 12.7.2006, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 140-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 591-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH., veinte (20)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAtronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

01 A0006996 HGM-STD-ICTR-10.1.0.2 U7 (U7)

02 A0006997 HGM-STD-ICTR-10.1.0.2 U8 (U8)

03 A0006998 ICTR01-H-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

04 A0006999 ICTR01-H-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

05 A0007000 ICTR21-H-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)

06 A0007001 HGM-STD-JUGO-10.1.0.1 U7 (U7)

07 A0007002 HGM-STD-JUGO-10.1.0.1 U8 (U8)

08 A0007003 JUGO01-H-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

09 A0007004 JUGO01-H-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

10 A0007005 JUGO21-H-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9)

11 A0007006 HGM-STD-TIDR-10.1.0.3 U7 (U7)

12 A0007007 HGM-STD-TIDR-10.1.0.3 U8 (U8)

13 A0007008 TIDR01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

14 A0007009 TIDR01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

15 A0007010 TIDR21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9)

16 A0007011 HGM-STD-WICA-10.1.0.5 U7 (U7)

17 A0007012 HGM-STD-WICA-10.1.0.5 U8 (U8)

18 A0007013 WICA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

19 A0007014 WICA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

20 A0007015 WICA21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-12

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 613-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001461-2006-MINCETUR, defecha 18.7.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de catorce (14) memorias de sólo lectura;

Page 14: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · departamentos de Piura, Lambayeque y Cajamarca. 327570 Res. SBS Nº 1111-2006.- ... SUNARP Res. Nº 254-2006-SUNARP/SN.-Dan por

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327512El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200606-16, 200606-18, 200606-20,de fecha 19.6.2006 y 200607-27, de fecha 12.7.2006,expedidos por el Laboratorio de Certificación de laUniversidad Católica del Perú, así como de las memoriasde sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen conlo dispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primerpárrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 141-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 592-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH., catorce (14)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAtronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle:

Nº Registro Código de la Memoria

01 A0007016 HGM-STD-ANDE-10.0.1.35 U7 (U7)

02 A0007017 HGM-STD-ANDE-10.0.1.35 U8 (U8)

03 A0007018 ANDE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-WXX (U9)

04 A0007019 ANDE21-F-MA-STD_-5-21-25-A96 (U9)

05 A0007020 HGM-STD-FOYO-4.0.2.1 U7 (U7)

06 A0007021 HGM-STD-FOYO-4.0.2.1 U8 (U8)

07 A0007022 FOYO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

08 A0007023 FOYO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)

09 A0007024 FOYO21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)

10 A0007025 HGM-STD-JOFG-4.0.7.1 U7 (U7)

11 A0007026 HGM-STD-JOFG-4.0.7.1 U8 (U8)

12 A0007027 HGM-STD-TIDS-4.0.4.1 U7 (U7)

13 A0007028 HGM-STD-TIDS-4.0.4.1 U8 (U8)

14 A0007029 MAAC0B-G-MA-STD_-5-30-10-RXX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-13

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 614-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001462-2006-MINCETUR, defecha 18.7.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de una (1) máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, se regula la explotación de los juegos decasino y máquinas tragamonedas, estableciéndose enel artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelosde máquinas tragamonedas cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº27796, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la informacióny documentación que deben presentar los interesadosen obtener la autorización y registro de los modelos demáquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoestablece que los modelos de máquinas tragamonedasy las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a suautorización y registro, a un examen técnico ante unaentidad autorizada, la cual expedirá un Certificado deCumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, segúnsea el caso, cumplen con los requisitos establecidos enla Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certificado deCumplimiento de fecha 23.6.2006, expedido por elLaboratorio de Certificación Gaming LaboratoriesInternational, y verificado los requisitos técnicos de lamáquina tragamonedas cuya autorización y registrosolicitan, se advierte que la misma cumple con lodispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación einformación adjunta, se concluye que la solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables paraque la Dirección Nacional de Turismo acceda a laautorización y registro solicitada;

De conformidad con la Ley Nº 27153, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el ProcedimientoNº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 135-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal Nº 588-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Atronic International GMBH, el modelo demáquina tragamonedas fabricada por la empresa AtronicInternational GMBH (Alemania).

Registro B0000270Código del Modelo HIHADescripción Máquina tragamonedas de video y

gabinete de cuerpo vertical, con unapantalla de cristal líquido de altaresolución tipo TFT (Thin Film Transistor).Cuenta con aceptador de monedas,aceptador de billetes y monitor de tacto.Este modelo no cuenta con palancalateral. En la parte superior presenta unarco donde se ubica un aviso luminoso yen la parte inferior de la pantalla presentaun área donde se instalan los visores parasistema con seguimiento del jugador. Elnombre comercial es Harmony.

Dimensiones del Modelo Dimensiones con el arco superiorluminosoAlto: 149.30 cm.Largo: 58.00 cm.Ancho: 54.20 cm.

Page 15: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · departamentos de Piura, Lambayeque y Cajamarca. 327570 Res. SBS Nº 1111-2006.- ... SUNARP Res. Nº 254-2006-SUNARP/SN.-Dan por

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327513

REPUBLICA DEL PERU

Dimensiones sin el arco superior luminosoAlto: 114.00 cm.Largo: 58.00 cm.Ancho: 54.20 cm.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-14

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 575-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, el Expediente Nº 012477-2006-MINCETUR, defecha 13.7.2006, presentado por la empresa Smart ComS.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0228-2006-MINCETUR/VMT/DNT, notificada con fecha 22.2.2006,se autorizó a la empresa Smart.Com S.A.C., laexplotación de máquinas tragamonedas en la sala dejuegos del Hotel Tres (3) Estrellas: "El Dorado", ubicadoen la calle Napo Nºs. 362-365, distrito y provincia deIquitos, departamento de Loreto;

Que, encontrándose en vigencia la resolución antesindicada, mediante Expediente Nº 012477-2006-MINCETUR, de fecha 13.7.2006, la empresa informaque la propietaria del giro principal no ha cumplido conrenovar el calificativo de categorización otorgado al HotelTres Estrellas "El Dorado", y que a partir del 12.7.2006ha dejado de explotar la referida sala de juegos;

Que, resulta decisión exclusiva del titular de laautorización suspender permanentemente la explotaciónde la actividad que fue objeto de autorización administrativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)del artículo 51º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los titulares de una autorización para laexplotación de juegos de casino y/o máquinastragamonedas deben comunicar a la Administración lasuspensión permanente de actividades;

Que, en atención a lo informado por la empresarespecto a la falta de renovación de la categorizaciónotorgada al referido giro principal y a la decisión de noproseguir con la explotación de máquinas tragamonedasen la referida sala de juegos, corresponde que laDirección Nacional de Turismo adopte las acciones queresulten de su competencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, y en el Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en elInforme Legal Nº 567-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 0228-2006-MINCETUR/VMT/DNT en virtud de la cualse autorizó la explotación de máquinas tragamonedasen la sala de juegos del Hotel Tres (3) Estrellas: "ElDorado", ubicado en la calle Napo Nºs. 362-365, distritode Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-4

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 579-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 20 de julio de 2006

Vistos, los Expedientes Nºs. 011966, 012192, 012735 y001481-2006-MINCETUR, de fechas 6, 10, 17 y 19.7.2006,respectivamente, en los que la empresa WMS Gaming Inc,solicita la modificación de la autorización y registro del modelode máquina tragamonedas concedida mediante Código:B0000214, y el Certificado de Cumplimiento de fecha7.7.2006 expedido por el Laboratorio de CertificaciónGaming Laboratories Internacional Inc;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 16.4.2004, se autorizóy registró el modelo de máquina tragamonedas BBU (CID7PERU) del fabricante WMS Gaming Inc, con el RegistroB0000214;

Que, en la descripción técnica del referido modelo demáquina tragamonedas se consignaron las dimensionesdel modelo autorizado y registrado por la DirecciónNacional de Turismo;

Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 376-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 7.4.2006, serenovó la inscripción en el Registro de Representantesen el país de fabricantes internacionales de máquinastragamonedas al Dr. Carlos Alberto Fonseca Sarmiento;

Que, mediante los Expedientes Nºs. 011966, 012192,012735 y 001481-2006-MINCETUR, de fechas 6, 10,17 y 19.7.2006, respectivamente, el representante enel país del mencionado fabricante internacional precisaque el modelo antes referido presenta distintasdimensiones dependiendo de la altura y forma de lacaja superior, las mismas que no han sido consideradasen la descripción técnica contenida en la ResoluciónDirectoral Nº 143-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha16.4.2004;

Que, mediante Certificado de Cumplimiento de fecha07.07.2006 expedido por el Laboratorio de CertificaciónGaming Laboratories Internacional Inc, se dejaconstancia sobre las diversas dimensiones que puedepresentar el modelo de máquina tragamonedas BBU (CID7PERU) del fabricante WMS Gaming Inc;

Que, las consideraciones técnicas requeridas por laDirección Nacional de Turismo para proceder a lamodificación de la descripción antes indicada seencuentran contenidas en el Certificado de Cumplimientoseñalado en el considerando anterior así como en elInforme Técnico Nº 119-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP;

Que, habiendo quedado acreditado que el modelo demáquinas tragamonedas BBU (CID 7PERU) del fabricanteWMS Gaming Inc, presenta hasta cinco (5) dimensionesdistintas, corresponde que la Dirección Nacional deTurismo emita un pronunciamiento sobre la solicitud demodificación presentada;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, y en el Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en elInforme Técnico Nº 119-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP y Legal Nº 569-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo único de laResolución Directoral Nº 143-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 16.4.2004, en lo que respecta a ladescripción del modelo de máquina tragamonedas objetode autorización y registro, el cual quedará redactado enlos siguientes términos:

“Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de laempresa WMS Gaming Inc, el modelo de máquinatragamonedas fabricado por la empresa solicitante, segúnel siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327514El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Registro B0000214Código del Modelo BBU (CID 7PERU)Descripción Máquina Tragamonedas de video

con un gabinete de cuerpo verticalque cuenta con aceptador demonedas, monitor de tacto de 18” yaceptador de billetes. Puede incluiruna impresora de boletos. Elmodelo no cuenta con palancalateral.

Dimensiones del Modelo El modelo presenta las siguientesdimensiones:

Caja superior cuadrada de 7”Alto: 115.89 cmLargo: 65.74 cmAncho: 53.98 cm

Caja Superior cuadrada de 12”Alto: 129.22 cmLargo: 65.74 cmAncho: 53.98 cm

Caja superior redonda de 13”Alto: 124.46 cmLargo: 65.74 cmAncho: 53.98 cm

Caja superior redonda de 18”Alto : 137.80 cmLargo: 65.74 cmAncho: 53.98 cm

Caja superior con premioprogresivoAlto : 141.29 cmLargo: 65.74 cmAncho: 53.98 cm

Artículo 2º.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-5

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 20 de julio de 2006

Que, vista la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, en la quese le concede a la empresa Gaming and Services S.A.,la autorización para la explotación de máquinastragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El PardoDoubletree Hotel", ubicado en el Jr. Independencia Nº141, distrito de Miraflores, provincia y departamento deLima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,corresponde a la Dirección Nacional de Turismo lasfacultades administrativas de autorización, fiscalizacióny sanción relacionadas con la explotación de máquinastragamonedas y juegos de casino en el país;

Que, de conformidad con las normas contenidas enel Título III, Capítulo I de la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General", la Administracióntiene la facultad de revisar los actos administrativosexpedidos en el ejercicio de su competencia sin quedicha revisión conlleve necesariamente la modificacióno revocación del acto administrativo o la declaración denulidad de oficio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se autorizóa la empresa Gaming and Services S.A., la explotaciónde máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas:"El Pardo Doubletree Hotel", estando a lo opinado en losInformes Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Legal Nº 633-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, dispone que las salas de juego de casinoy/o máquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros medidos depuerta a puerta y en línea recta de centros de educacióninicial, primaria, secundaria, superior, iglesias, cuarteles,comisarías y hospitales;

Que, con relación a la verificación del cumplimientode lo establecido en el artículo antes citado, medianteInforme Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, -elmismo que sustentó la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005-, seconsignaron diversas distancias sobre la determinaciónantes referida;

Que, de la revisión del mencionado informe técnico,se advierte que hubiera sido necesario precisar conmayor detalle cuáles de las distancias consignadas entrelos distintos puntos de medición son las que en definitivafueron tomadas en consideración en el procedimientode autorización para la explotación de máquinastragamonedas iniciado por la empresa Gaming andService S.A.;

Que, al respecto, resulta conveniente señalar que ladeterminación de la referida distancia se realizó al amparode lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR y en los artículos 2º y 3º de laDirectiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobadamediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a lasdisposiciones contenidas en el artículo 5º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a ladeterminación de la distancia mínima", correspondiendoa la autoridad competente establecer los alcances delas normas antes mencionadas y sustentaradministrativamente su aplicación;

Que, la medición a que se refiere el artículo 5º de laLey Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizóteniendo como puntos de medición el eje central del vanode la puerta de ingreso principal de la sala de juegos y eleje central del vano de la puerta de ingreso o salida depúblico de cualquiera de los establecimientoscomprendidos en la referida prohibición, la que resultemás próxima a la sala de juegos, mediante la utilizaciónde un sistema de levantamiento planimétrico;

Que, mediante Informe Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, defecha 5.10.2005, se dejó constancia que la sala de juegosde la solicitante se encuentra a más de ciento cincuenta(150) metros del Colegio y Nido: "La Reparación" asícomo de la Iglesia: "Jesús Ostia", habiéndosedeterminado de conformidad con las normas antesreferidas una distancia de 162.59, 151.44 y 154.23metros, respectivamente;

Que, la medición antes indicada se realizó tomandoen consideración las puertas de ingreso y salidas de losestablecimientos, con prescindencia de las puertas deemergencia u otras puertas accesorias que no seencuentran destinadas al ingreso y salida del públicoasistente o usuario, razón por la que las mediciones quese incluyen en dicho informe técnico respecto de lasdistancias existentes entre el eje central del vano de lapuerta de ingreso del giro principal ubicada en la calleIndependencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima y la puerta de acceso a la cocheradel Nido "La Reparación", y el ingreso a la primera puerta

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327515

REPUBLICA DEL PERU

de reja de la Iglesia: "Jesús Ostia", se consignaron porrazones de transparencia administrativa y no comofundamento para la decisión contenida en la ResoluciónDirectoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha19.10.2005;

Que, en consecuencia, la sala de juegos de máquinastragamonedas de la empresa Gaming and Services S.A.,tiene como única puerta de ingreso autorizada la quecorresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas:"El Pardo Doubletree Hotel", y cumple con lo establecidoen el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, según las consideraciones antes expuestas;

Que, en aplicación del Principio de Informalismo previstoen el numeral 1.6) del artículo IV y numeral 8) del artículo75º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", las normas de procedimiento debenser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisiónfinal de las pretensiones invocadas, teniendo enconsideración el fin público al cual se dirigen y preservandorazonablemente los derechos de los administrados;

Que, las consideraciones que sustentan los actosadministrativos expedidos por la Dirección Nacional deTurismo con relación a la explotación de máquinastragamonedas y juegos de casino en el país, debencontener todas las precisiones y pronunciamientos queresulten necesarios para crear certeza en la decisión,requiriéndose por razones de transparencia en la gestiónpública y en observancia del Principio de Predictibilidadreconocido en el numeral 1.15 del artículo IV de la LeyNº 27444, que tales consideraciones sean de conocimientono sólo del interesado sino de la colectividad en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, así como en la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General", estando a loopinado en el Informe Legal Nº 573-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la determinación de ladistancia a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la sala dejuegos de máquinas tragamonedas instalada en el HotelCinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", ubicada en elJr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, cuya titularidad corresponde a laempresa Gaming and Services S.A., según consta en laResolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT,de fecha 19.10.2005, se realizó tomando en consideraciónlas puertas de ingreso y salidas de los establecimientos,con prescindencia de las puertas de emergencia u otraspuertas accesorias que no se encuentran destinadas alingreso y salida del público asistente o usuario.

Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de las facultades previstas en elartículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, interpretar y establecer los alcances de lasnormatividad que regula la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas en el país así comosustentar administrativamente las decisiones adoptadas.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de notificación, debiéndosedisponer su publicación en el Diario Oficial El Peruanopara conocimiento de la colectividad en general.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-6

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 615-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 001215-2006-MINCETUR,de fecha 28.06.2006, presentado por la empresaCasinos & Gaming Suppliers S.A.C., en el que solicitaautorización y registro de un (1) modelo de máquinatragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, se regula la explotación de los juegos decasino y máquinas tragamonedas, estableciéndose enel artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelosde máquinas tragamonedas cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de los modelos de máquinastragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoestablece que los modelos de máquinas tragamonedasy las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a suautorización y registro, a un examen técnico ante unaentidad autorizada, la cual expedirá un Certificado deCumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, segúnsea el caso, cumplen con los requisitos establecidos enla Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certificado deCumplimiento Nº 200506-30, de fecha 17.06.2005,expedido por el Laboratorio de Certificación de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, y verificado los requisitostécnicos de la máquina tragamonedas cuya autorizacióny registro solicitan, se advierte que la misma cumple conlo dispuesto en el artículo 16º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación einformación adjunta, se concluye que la solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables paraque la Dirección Nacional de Turismo acceda a laautorización y registro solicitada;

De conformidad con la Ley Nº 27153, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el ProcedimientoNº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 145-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal Nº594-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud dela empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C., el modelode máquina tragamonedas fabricada por la empresaZerolabs (Rusia).

Nº de Registro B0000271Código del Modelo SM1Descripción Máquina tragamonedas de video vertical.

Esta máquina tiene dos (2) cuerpos, elcuerpo principal contiene la máquinatragamonedas y el cuerpo superior tieneun panel de atracción, con un monitor devideo de diecinueve pulgadas (19’’) quepuede tener capacidad “touch screen”.Cuenta con aceptador de monedas yaceptador de billetes. Como medios depago puede contar con un hopper,impresora o sistema de tickets. Estemodelo no cuenta con palanca lateral.

Dimensiones del Modelo Alto: 132.00 cmLargo: 53.00 cmAncho: 52.00 cm

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

01813-15

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327516El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

DEFENSA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 867-2006-DE/SG

Mediante Oficio Nº 685-2006-SGMD-DDLL, elMinisterio de Defensa solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 867-2006-DE/SG, publicada en la edición del 5 de setiembre de2006.

DICE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a laingeniero Siboney Muñoz Toya, ...

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la ingenieroSiboney Muñoz Toia, ...

01869-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2006-EF

Mediante Oficio Nº 371-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 061-2006-EF, publicadaen la edición del día 1 de setiembre de 2006.

En el Artículo Único

DICE:

"...- Manuel Noriega Toledo, Presidente del Directorio- Patricia Selenio Milton Paico- ..."

DEBE DECIR:

"...- Víctor Manuel Noriega Toledo, Presidente del

Directorio- Patricia Selenia Milton Paico- ..."

01874-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0427-2006-IN

Lima, 6 de septiembre del 2006

Visto, el Oficio Nº 2436-2006-IN/0601 del 21 de agostodel 2006 de la Secretaría General del Ministerio delInterior;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Sexta DisposiciónComplementaria Final de la Ley Nº 28857, Ley del

Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, elMinisterio del Interior, sin perjuicio de las decisiones quepudieran adoptar los órganos jurisdiccionales, debeproponer y aplicar medidas extraordinariascompensatorias para subsanar la afectación que puedahaber sufrido cualquier miembro de la Policía Nacionaldel Perú, por modificaciones sustanciales en las reglasaplicables durante los procesos de ascenso llevados acabo en los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006;

Que, de conformidad con la mencionada norma, lasubsanación referida no debe, bajo ningún supuesto,considerar el ascenso como medida de solución, niafectar las políticas planteadas por el Sector, y/o loscuadros organizacionales de la Policía Nacional del Perú,los mismos que responden a criterios técnicosdeterminados por las necesidades institucionales;

Que, para tal efecto, la Sexta DisposiciónComplementaria Final de la Ley Nº 28857, dispone quemediante Resolución Suprema se designe e instale laComisión encargada de adoptar las medidasextraordinarias compensatorias antes referidas;

Que, asimismo, la disposición aludida en elconsiderando precedente, señala que dicha Comisiónes integrada necesariamente, por un representante decada una de las promociones afectadas, y por los quedesigna el Sector Interior;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a lacitada Comisión, mediante el instrumento legalcorrespondiente; y,

De conformidad con la Ley Nº 28857, el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior, aprobado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Comisión encargada deadoptar las medidas extraordinarias compensatorias parasubsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquiermiembro de la Policía Nacional del Perú, por lasmodificaciones sustanciales en las reglas aplicablesdurante los procesos de ascenso llevados a cabo en losaños 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, a que se refiere laSexta Disposición Complementaria Final de la LeyNº 28857. La citada Comisión estará integrada por lossiguientes miembros:

- El Viceministro del Interior, quien la presidirá.- El Secretario General del Ministerio del Interior.- La Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

del Ministerio del Interior.- El Director General de la Oficina General de Asesoría

Jurídica del Ministerio del Interior.- El Director General de la Oficina General de

Planificación del Ministerio del Interior.- El doctor Carlos Eduardo Santillán Ramírez, Asesor

de la Alta Dirección del Ministerio del Interior.- El doctor Luis Alfonso García-Corrochano Moyano,

Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Interior.- El General PNP David Nicolás Rodríguez Segeu,

Director Ejecutivo de Desarrollo Humano de la PNP.- El Comandante PNP Julián Guillermo Gonzáles

Zurita, representante de la promoción 2006.- El Comandante PNP José Wilfredo Flores

Carhuachinchay, representante de la promoción 2005.- El Mayor PNP Edgar Manuel Zúñiga Black,

representante de la promoción 2003.- El Capitán PNP Jesús Salvador Córdova Soto,

representante de la promoción 2004.- El Teniente PNP Segundo Esteban Baltuano Vasquez,

representante de la promoción 2002.

Artículo 2º.- Todas las Dependencias, Órganos yUnidades del Ministerio del Interior, así como de la PolicíaNacional del Perú, brindarán la información y lasfacil idades que sean necesarias, para el mejorcumplimiento de las funciones de la referida Comisión.Inclusive, para tales efectos, la citada Comisión podráconvocar a sus reuniones, a los funcionarios y/oservidores del Ministerio del Interior, así como a losmiembros de la Policía Nacional del Perú, que considereconveniente.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327517

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- La referida Comisión emitirá su informefinal en un plazo de treinta (30) días útiles contadosdesde su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALAN G. GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

01872-1

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0428-2006-IN

Lima, 6 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0062-2006-IN del 16 de enero del 2006, se designó al señor doctorMarcos Silverio Gomero, como representante delMinisterio del Interior ante el Consejo Directivo delInstituto Peruano del Deporte;

Que, el mencionado funcionario ha formulado surenuncia al cargo antes citado;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y designar al nuevo representante delMinisterio del Interior ante el citado Consejo Directivo;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deportey su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 018-2004-PCM, el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interioraprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-INy el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio del Interior aprobado por Decreto SupremoNº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por aceptada la renunciaformulada por el señor doctor Marcos SILVERIOGOMERO, como representante del Ministerio del Interiorante el Consejo Directivo del Instituto Peruano delDeporte.

Artículo Segundo.- Designar al señor EnriquePROCHAZKA GARAVITO, Secretario General delMinisterio del Interior, como representante de dicho Sectorante el Consejo Directivo del Instituto Peruano delDeporte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALAN G. GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

01872-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1962-2006-IN/0901

Lima, 6 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Asesor II, Nivel F-5, del Comité deAsesoramiento del Despacho Ministerial del Ministeriodel Interior;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará el referido cargo público de confianza a finde garantizar el normal funcionamiento del referidoDespacho;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370,Ley del Ministerio del Interior, aprobado por DecretoSupremo N° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de lapresente resolución a la Dra. Lucy Nancy OLIVARESMARCOS, en el cargo público de confianza de Asesor II,Nivel F -5 del Comité de Asesoramiento del DespachoMinisterial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

01850-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1963-2006-IN

Lima, 6 de septiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0967-2006-IN del 4 de abril del 2006, se resolvió la conformación dela Comisión de Alto Nivel para la supervisión de laadministración, gestión, reorganización y reestructuraciónde la DIRSAL, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2006-IN;

Que, en la citada Resolución Ministerial se nombró,entre otros, a los señores General PNP AriostoOBREGON ESCUDERO, General PNP (r) EdgardSUCLLA FLORES y al doctor Manuel Antonio CORDOVAPOGGI como miembros de la Comisión de Alto Nivel;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido elnombramiento de los señores antes mencionados, yrecomponer la conformación de la citada Comisión;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, LeyN° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos, el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoN° 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Interioraprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto enel artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1957-2006-IN del 1 de septiembre del 2006, quedando subsistentelo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Dar por concluido elnombramiento de los señores General PNP AriostoOBREGON ESCUDERO, General PNP (r) EdgardSUCLLA FLORES y doctor Manuel Antonio CORDOVAPOGGI como miembros de la Comisión de Alto Nivel

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327518El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

para la supervisión de la administración, gestión,reorganización y reestructuración de la DIRSAL

Artículo Tercero.- Recomponer la Comisión de AltoNivel a que se hace referencia en el párrafo precedente,quedando integrada de la siguiente manera:

- General PNP Daniel NÚÑEZ ACCAME, quien lapresidirá.

- General Médico PNP (r) Enrique RAMIREZGASTON GAMIO.

- General Médico PNP (r) Cesar BELTRAN SALAZAR.- Doctor Carlos Eduardo SANTILLAN RAMIREZ.- Doctor Luis Enrique PODESTA GAVILANO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

01850-2

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 654-2006-MIMDES

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 805-2005-MIMDES, de fecha 15 de diciembre de 2005, se designóa la abogada LICELY MYRIAN RUIZ – CARO SALAS, enel cargo de Jefa de la Oficina de Administración delPotencial Humano y Bienestar Social de la OficinaGeneral de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante el artículo 2° de la ResoluciónMinisterial N° 280-2006-MIMDES, de fecha 19 de abrilde 2006, se encargó a la abogada LICELY MYRIAN RUIZ– CARO SALAS, Jefa de la Oficina de Administración delPotencial Humano y Bienestar Social de la OficinaGeneral de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES el puesto de Jefa del Centrode Capacitación de la Oficina General de RecursosHumanos del MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 618-2006-MIMDES, de fecha 31 de agosto de 2006, se aceptó larenuncia presentada por la abogada LICELY MYRIANRUIZ – CARO SALAS, al cargo de Jefa de la Oficina deAdministración del Potencial Humano y Bienestar Socialde la Oficina General de Recursos Humanos delMIMDES;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluidala encargatura efectuada mediante el artículo 2° de laResolución Ministerial N° 280-2006-MIMDES ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida con efectividad al31 de agosto de 2006, la encargatura efectuada medianteel artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 280-2006-MIMDES a la abogada LICELY MYRIAN RUIZ – CAROSALAS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01867-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 655-2006-MIMDES

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 452-2003-MIMDES, de fecha 30 de julio de 2003, se designó alseñor CARLOS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, comoAsesor Ad Honorem del Despacho Ministerial delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel señor CARLOS ALBERTO RAMOS SÁNCHEZ, comoAsesor Ad Honorem del Despacho Ministerial delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese y comuníquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01867-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 656-2006-MIMDES

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, de fecha 11 de mayo de 2005, se designó alseñor CARLOS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, en elcargo de Jefe de Comunicaciones de la Oficina deComunicación de la Secretaría General del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargoconsiderado de confianza, al cual ha formuladorenuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel señor CARLOS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, alcargo de Jefe de Comunicaciones de la Oficina deComunicación de la Secretaría General del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01867-3

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327519

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 657-2006-MIMDES

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Jefe de Comunicaciones de laOficina de Comunicación de la Secretaría General delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora MARIA TERESAGUADALUPE ANDRADE VENERO, en el cargo de Jefade Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de laSecretaría General del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, cargo considerado de confianza

Artículo 2°.- La citada servidora retornará a su plazade origen en el Instituto Especializado de Salud Mental“Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio deSalud, al término de su designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01867-4

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1062/RE

Lima, 31 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0564-SENAMHI-JSS-OAI/2006, medianteel cual el Jefe del Servicio Nacional de Meteorología eHidrología (SENAMHI) solicita la oficialización de loseventos “Seminario Técnico sobre Prevención yMitigación de Desastres Naturales” y “XIV Reunión de laAsociación Regional - III de la Organización Mundial deMeteorología”, que se llevarán a cabo en la ciudad deLima, del 4 al 6 y del 7 al 13 de setiembre de 2006,respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede de los eventos“Seminario Técnico sobre Prevención y Mitigación deDesastres Naturales” y “XIV Reunión de la AsociaciónRegional - III de la Organización Mundial de Meteorología”,que se llevarán a cabo del 4 al 6 y del 7 al 13 de setiembrede 2006, respectivamente, los cuales vienen siendoorganizados por el Servicio Nacional de Meteorología eHidrología (SENAMHI) y la Organización MeteorológicaMundial (OMM);

Que, el Seminario Técnico sobre Prevención yMitigación de Desastres Naturales tiene por finalidadexaminar las repercusiones socioeconómicas de losdesastres naturales en América del Sur, los beneficiosde las alianzas entre los Servicios Meteorológicos e

Hidrológicos Nacionales (SNHM) y las entidades deprotección civil respecto de los mecanismos de alertatemprana y de respuesta, así como, las oportunidadesque se brindan a los SMHN;

Que, la XIV Reunión de la Asociación Regional - III dela Organización Mundial de Meteorología tiene porfinalidad coordinar y programar las actividadesmeteorológicas e hidrológicas en la región. En especial,las actividades de cooperación que se realiza a travésde este organismo mundial;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar los eventos “SeminarioTécnico sobre Prevención y Mitigación de DesastresNaturales” y “XIV Reunión de la Asociación Regional - IIIde la Organización Mundial de Meteorología”, que sellevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 6 y del 7 al13 de setiembre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01783-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1063/RE

Lima, 31 de agosto de 2006

Visto el Memorándum (AGD) Nº AGD0716/2006, de15 de agosto de 2006, del Archivo General yDocumentación, mediante el cual se solicita la expediciónde la Resolución Ministerial que dé por terminadas lasfunciones de la Traductora Pública Juramentada, VioletaViviana Tejeda Dulude;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0890-93-RE,de 3 de diciembre de 1993, se nombró, entre otros, comoTraductora Pública Juramentada en el idioma inglés,traducción directa, a Violeta Viviana Tejeda Dulude, siendoratificada, entre otros, por Resolución Ministerial Nº 231-99-RE, de 19 de febrero de 1999;

Que, mediante carta de 11 de agosto de 2006, doñaVioleta Viviana Tejeda Dulude, presentó su renuncia alcargo de Traductora Pública Juramentada;

Que no procede la renuncia al referido cargo todavez que como aparece del escrito de la citada TraductoraPública Juramentada, Violeta Viviana Tejeda Dulude, éstaseñala que desde el año 2001 reside definitivamente enlos Estados Unidos de América;

Que es necesario dar por terminadas las funcionesde Violeta Viviana Tejeda Dulude, como Traductora PúblicaJuramentada, al haberse configurado la causal previstaen el artículo 50º inciso f) del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE;

Teniendo en cuenta el Memorándum (AGD)Nº AGD0716/2006, del Archivo General y Documen-tación, de 15 de agosto de 2006;

De conformidad con los artículos 21º, 36º, 46º incisosd), e), g) y el artículo 50º inciso f) del Reglamento deTraductores Públicos Juramentados; aprobado medianteDecreto Supremo Nº 126-2003-RE; la Ley Nº 27444,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327520El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Ley del Procedimiento Administrativo General; el DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el Decreto Ley Nº 560, Ley del PoderEjecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesde la Traductora Pública Juramentada en el idioma inglés,traducción directa, Violeta Viviana Tejeda Dulude, a partirde la fecha, por no acreditar ejercicio de funciones deacuerdo a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Traductora PúblicaJuramentada, Violeta Viviana Tejeda Dulude, deberá bajoresponsabilidad, transferir los archivos de TraduccionesOficiales al Archivo General de la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolucióna la Traductora Pública Juramentada, Violeta VivianaTejeda Dulude.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01783-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1068/RE

Lima, 4 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funcionesespecializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores,puede designar agregados y consejeros a las MisionesDiplomáticas dentro de los límites que establecen losDecretos Leyes Nºs. 25515 y 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda gestión que competa a su especializacióny deben cumplir además las instrucciones que se lesimparta;

Que, en la Representación Permanente del Perú antela Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación, con sede en Roma,República Italiana, se requiere contar con los serviciosde un especialista en el área administrativa;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; y la Resolución SupremaNº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Fernan ValerCarpio, en el cargo de confianza de Agregado Civil,Nivel F-1, de la Representación Permanente del Perúante la Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación, con sede en Roma,República Italiana, a partir del 1 de agosto al 31 dediciembre de 2006.

Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirápor concepto de remuneración por servicio exterior elcorrespondiente a su nivel en la sede dondedesempeñará sus funciones.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes del

Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01855-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1075/RE

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es parte de la Comisión Permanente delPacífico Sur (CPPS); organización que se constituye en elorganismo regional marítimo apropiado para la coordinaciónde las políticas marítimas de sus Estados Miembros, asícomo, una alianza estratégica, política y operativa en elPacífico Sudeste con miras a consolidar la presencia desus países miembros en esta zona geográfica;

Que, en virtud del ofrecimiento formulado por laPresidencia de la Sección Nacional Peruana de la CPPS,el "Taller sobre el Sistema de Administración Pesquerade Cuotas Individuales Transferibles", el cual viene siendoorganizado por la Secretaría General de la CPPS con elcoauspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores delPerú, la FAO y de la Sociedad Nacional de Pesquería delPerú, se llevará a cabo los días 5 y 6 de setiembre de2006 en la ciudad de Lima;

Que, los objetivos del Taller son brindar a los paísesmiembros de la CPPS información sobre aspectosteóricos y prácticos en relación al sistema deadministración pesquera de cuotas individualestransferibles en un contexto regional e internacional;

Asimismo, permitirá el intercambio de opiniones entrelos países miembros de la CPPS, acerca de los últimosprogresos registrados en los ámbitos nacionales einternacionales;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es laentidad del Gobierno Central encargada de otorgarcarácter internacional a cualquier asamblea, conferencia,congreso o seminario que se realice en el territorio de laRepública, con la participación de delegacionesextranjeras;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001;y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores,de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el "Taller sobre elSistema de Administración Pesquera de CuotasIndividuales Transferibles", el cual se llevará a cabo en laciudad de Lima, los días 5 y 6 de septiembre de 2006;

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

01856-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327521

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1076/RE

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú ha aceptado la invitación formulada porel gobierno del Brasil para reincorporarse al Grupo delos Veinte (G-20) que participa en las negociacionesmultilaterales agrícolas en el marco de la Ronda Doha;

Que, la reincorporación del Perú al Grupo de los Veinte(G-20) reviste particular importancia desde el punto devista de la participación peruana en las negociacionescomerciales multilaterales y su impacto en la políticaexterior, y requiere un adecuado seguimiento por partede la Cancillería en coordinación con los demás sectores;

Que, mediante Nota Diplomática del señor Ministrode Estado de Relaciones Exteriores de la RepúblicaFederativa de Brasil, de fecha 30 de agosto de 2006, elPerú ha recibido la invitación formal por parte del gobiernodel Brasil, en su calidad de coordinador del Grupo de losVeinte (G-20), para que el Perú participe en la reunión deAlto Nivel de los países miembros del Grupo de los Veinte,que se llevará a cabo el 9 y 10 de setiembre de 2006, enla ciudad de Río de Janeiro, República Federativa delBrasil;

Que, la participación peruana en las actividades delGrupo de los Veinte (G-20) se enmarca en el objetivoestratégico de política exterior orientado a fortalecer laparticipación del Perú en las negociaciones comercialesmultilaterales de la Organización Mundial del Comercio(OMC) y reforzar la protección de los interesesnacionales y los objetivos prioritarios particularmente enlo que se refiere a la reducción de los subsidios agrícolasa la exportación y a las ayudas internas que distorsionanel comercio agrícola internacional, propósito fundamentaldel Grupo de los Veinte (G-20) en las negociaciones dela Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, en la citada reunión participarán las altasautoridades de las Cancillerías y Ministerios de ComercioExterior de los países miembros del Grupo de los Veinte(G-20) que tienen a su cargo las negociaciones en elmarco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)con el objetivo de reactivar las negociaciones en materiade agricultura de la Ronda Doha;

Que, resulta necesario que el Subsecretario deAsuntos Económicos, Embajador en el ServicioDiplomático de la República, José Emilio RomeroCevallos, forme parte de la delegación peruana queasistirá a la reunión de Alto Nivel del Grupo de los Veinte(G-20);

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE)Nº SAE0513/2006, y Nº SAE0525/2006, de laSubsecretaría de Asuntos Económicos, de 1 y 9 desetiembre de 2006, respectivamente;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 3º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores yfuncionarios públicos se realicen en clase económica; elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;modificada por el artículo 15º del Decreto de Urgencia

Nº 002-2006; y artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, José EmilioRomero Cevallos, Subsecretario de AsuntosEconómicos, a la ciudad de Río de Janeiro, RepúblicaFederativa del Brasil, para que participe del 9 al 10 desetiembre de 2006, en la Reunión de Alto Nivel del Grupode los Veinte (G-20).

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, afectando la Meta: 19437 "Integración Políticay Negociaciones Económico Comerciales Internacionales,debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

José Emilio 978.55 200.00 2+1 600.00 30.25Romero Cevallos

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores

01856-2

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 834-2006/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2006

Visto la renuncia presentada por la contadora públicaJosefina Bertha Charca Pineda y el Oficio IDREHNº 2753-2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 022-2006/MINSA, de fecha 10 de enero de 2006, se designó a lacontadora pública Josefina Bertha Charca Pineda, en elcargo de Directora General de la Oficina General deAdministración del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77ºdel Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327522El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lacontadora pública Josefina Bertha CHARCA PINEDA, alcargo de Directora General de la Oficina General deAdministración del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la contadora pública BeatrizFabiola TARAZONA LEGUIA, en el cargo de DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración delInstituto de Desarrollo de Recursos Humanos delMinisterio de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01811-2

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2006-TR

Lima, 4 de setiembre de 2006

VISTOS: El escrito de fecha 10 de agosto de 2006 dela Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas - CONFIEP; el MemorándumNº 1697-2006-MTPE/4 de fecha 18 de agosto de 2006del Secretario General del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2. del Artículo 5º de la Ley Nº 27506,Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,establece que el Consejo Directivo de este organismoestá integrado entre otros, por tres representantes delos empleadores uno de los cuales representa a lamediana empresa elegidos por sus organizacionesrepresentativas;

Que, asimismo el numeral 5.3 del artículo 5º de lacitada Ley, establece que los mandatos del ConsejoDirectivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo serrenovados una sola vez por un período igual;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe entreotros, que los representantes de los empleadoreselegidos por cada uno de los gremios empresarialesrepresentativos de los grandes, medianos y pequeñosmicroempresarios, deberán ser acreditados ante elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleoha recibido de la Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas - CONFIEP, la comunicación defecha 10 de agosto de 2006, mediante el cual se designaal señor José María López de Romaña Montenegro comonuevo representante de la mediana empresa ante elConsejo Directivo de ESSALUD, elección que fue llevadaa cabo por el Comité Ejecutivo de la CONFIEP en susesión de fecha 8 de agosto de 2006;

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro delConsejo Directivo de ESSALUD, en representación delos empleadores con respecto a la mediana empresa;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer como representante delos empleadores al señor JOSÉ MARIA LÓPEZ DEROMAÑA MONTENEGRO, ante el Consejo Directivodel Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representaciónde la mediana empresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2006-TR

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR,modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, dispone que los convenios colectivos u otrosinstrumentos que resuelvan negociaciones colectivasa nivel de rama de actividad o de gremio, registradosante la Autoridad Administrativa de Trabajo, seanpublicados en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleodentro de los 10 días hábi les siguientes a surecepción;

Que, la Federación de Trabajadores en ConstrucciónCivil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcciónhan celebrado un convenio colectivo de rama deactividad, para el período 2006-2007, correspondiendodisponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano yen la página web institucional;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que el convenio colectivo derama de actividad celebrado entre la Cámara Peruanade la Construcción - CAPECO y la Federación deTrabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP,por el período 2006-2007, y registrado ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo, se publique en el Diario OficialEl Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327523

REPUBLICA DEL PERU

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJOACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2006 - 2007

Expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio delaño dos mil seis, siendo las 16:00 horas se reunieronen la Oficina Nº 320, ubicada en el tercer piso de lasede central del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (MTPE), de una parte en representación de laCámara Peruana de la Construcción (CAPECO), losseñores Ing. Juan Sarmiento Soto identificado con DNINº 08207721 y el Dr. Mario Bendezú y Manriqueidentificado con DNI Nº 08724323, y de la otra parte losintegrantes de la Comisión Nacional de la Federaciónde Trabajadores en Construcción Civi l del Perú(FTCCP), los señores Mario Huamán Rivera con DNINº 08044524 Secretar io General de la FTCCP,Wenceslao Risco Zúñiga con DNI Nº 32795177, LuisAlberto Villanueva Carvajal con DNI Nº 17826805Secretario de Defensa de la FTCCP, Rubén OlivaresZúñiga con DNI Nº 08026192 Secretario de Prensa dela FTCCP, Vicente Aponte Núñez con DNI Nº 07281225Secretario General del Sindicato de Lima, Armando YntiMaldonado con DNI Nº 08359753 Secretario Generaldel Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo YacilaUbillus con DNI Nº 25449240 Secretario General delSindicato del Callao, Félix Juárez Namuche con DNINº 02787421 Secretario General Seccional Regionalde Piura, Leoncio Mamani Vilca con DNI Nº 29378358Secretario General del Sindicato de Arequipa, LeonelVillanueva Ticona DNI Nº 23800466 Secretario Generaldel Sindicato de Ilo, Wilder Ríos Gonzáles con DNINº 18104542 Secretario General del Sindicato de LaLibertad y Ezequiel Nolasco Campos con DNINº 32868070 Secretario General del Sindicato deChimbote, con el objeto de suscribir los acuerdoscorrespondientes a la Negociación Colectiva por Ramade Actividad del año 2006-2007 que corre en elExpediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC,dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003- TR TUO del Decreto Ley Nº 25593 - Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo y su ReglamentoDecreto Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguienteresultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1 dejunio del 2006 los trabajadores en construcción civil delámbito nacional, recibirán un aumento general sobre sujornal básico diario según categorías, de la formasiguiente:

OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles.OFICIAL S/. 1.30 nuevos soles.PEON S/. 1.20 nuevos soles.

II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

UNIFORMES DE TRABAJO:

Segundo.- Cuando la obra pública o privada requieraveinte (20) o más trabajadores, los empleadoresentregarán al inicio de su relación laboral a cada uno desus trabajadores, dos (2) uniformes consistentes enoveroles tipo estándar, sin que exista la obligación deltrabajador de devolverlos al término de su relación laboral.

ASIGNACIÓN ESCOLAR:

Tercero.- Las partes convienen en hacer extensivala Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de lostrabajadores que cursen estudios técnicos o superiores,hasta los 21 años de edad. Para percibir este beneficio,se aplicarán los requisitos ya establecidos en la R. S. D.Nº 434-74-911000, Art. 3º del 07.03.74, R. S. D. Nº 711-75-911000, del 23.04.75, Art. 1º y 2º; R. S. D Nº 531-81-911000 del 24-07-81, punto 4º; R. S. D. Nº 479-82-911000

del 16-08-82, Art. 5º R D. Nº 155-94-DPSC punto 5º,Punto 2º del Convenio Colectivo Nº 148-2005 del21.09.2005.

III.- OTROS PUNTOS:

Cuarto.- Reiterar que los presupuestos de obradeberán consignar una partida específica para gastosde seguridad en las obras, en cumplimiento de la NormaTécnica "E 120" de Seguridad en la Construcción y otrasde carácter complementario.

VIGENCIA:

Quinto.- La presente Convención Colectiva a Nivelde Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contadoa partir del primero de junio del año dos mil seis, y es deaplicación para todos los trabajadores en construccióncivil del ámbito nacional que laboran en obras públicas yprivadas del ramo de construcción civil.

REINTEGROS

Sexto.- Una vez que el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, fije los índices oporcentajes correspondientes, los trabajadoressolicitarán a su principal el pago de los reintegrosprovenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

Séptimo.- Se conviene en que el acuerdo adoptadoen la cláusula tercera, tiene carácter permanente deacuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Octavo.- Las partes convienen en gestionar, ante elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo la expediciónde una Resolución que dé a conocer los acuerdosadoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo2006 - 2007, suscrito entre la FTCCP y CAPECO,solicitando que la referida Resolución se publique en elDiario Oficial El Peruano, al igual que el texto del Convenio.

DECLARACIÓN FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo, consujeción a la legislación nacional han dado solucióndefinitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de ramade actividad presentado por la Federación deTrabajadores en Construcción Civil del Perúcorrespondiente al período 2006-2007, materia delexpediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC.

Leída la presente, las partes suscriben en señal deconformidad, conviniendo en poner de conocimiento a laAutoridad Administrativa Trabajo la presente acta, paralos fines legales correspondientes.

Lima, junio 27 del 2006.

POR CAPECO:

Juan Sarmiento SotoMario Bendezú Manrique

POR LA FTCCP

Mario Huamán RiveraWenceslao Risco ZúñigaLuis Alberto Villanueva CarvajalRubén Olivares Zúñiga

POR LIMA:

Vicente Aponte Núñez

POR LOS BALNEARIOS DEL SUR:

Armando Ynti Maldonado

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327524El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

POR SINDICATO DEL CALLAO:

Guillermo Yacila Ubillus

POR PIURA:

Félix Juárez Namuche

POR AREQUIPA:

Leoncio Mamani Vilca

POR ILO:

Leonel Villanueva Ticona

POR LA LIBERTAD:

Wilder Ríos Gonzáles

POR CHIMBOTE:

Ezequiel Nolasco Campos

01864-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 684-2006-MTC/02

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá ser

publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0527-2006-MTC/12, de fecha17 de agosto de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GOP/INST/821/08/06, presentada el 16de agosto de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en la ruta Lima - Miami en el equipoBoeing 767, a su personal aeronáutico propuesto, duranteel día 7 de setiembre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 24939, 24940 y 24941, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1569-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, pararealizar el chequeo técnico en la ruta Lima - Miami en elequipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Lan Perú S.A., el día 7 de setiembre de2006, autorizando su estadía en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 7 al 8 desetiembre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar el chequeo técnico a quese contrae la Orden de Inspección Nº 1569-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlfredoFederico Alvarez Zevallos, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 7 al 8 de setiembre de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327525

REPUBLICA DEL PERU

Acotación Nºs. 24939, 24940 y 24941, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, descr ibiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 688-2006-MTC/03

Lima, 5 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2006-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha25 de junio de 2006, se constituyen dos ComisionesTécnicas encargadas de revisar integralmente elordenamiento jurídico aplicable al desarrollo de lasTecnologías de Información y Comunicaciones (TICs)en el Perú;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2del artículo 1º de la citada resolución, la ComisiónTécnicas B, responsable de la revisión del marconormativo necesario para prevenir y sancionar lacomisión de delitos utilizando las TICs, incluyendo laevaluación de la conveniencia, pertinencia o necesidadde suscribir o ratificar los instrumentos internacionalesque existan sobre la materia, estará integrada, entreotros, por un representante del Ministerio de Transportesy Comunicaciones;

Que, en virtud de lo anterior, es necesario designar alrepresentante titular y alterno del Ministerio deTransportes y Comunicaciones ante la mencionadaComisión Técnica;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27791 y Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la doctora JanethMadeleine Peña Rojas y a la doctora Carla Paola SosaVela como representantes titular y alterno,respectivamente, del Ministerio de Transpor tes y

Comunicaciones, ante la Comisión Técnica B constituidapor Resolución Ministerial Nº 252-2006-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 433-2006-MTC/03

Lima, 24 de agosto del 2006

VISTA, la Solicitud registro Nº 2003-004807 del 14 demarzo de 2003 presentada por la ASOCIACIÓNCULTURAL NUEVA ERA, sobre renovación deautorización del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito,provincia y departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-95-MTC/15.17 del 17 de noviembre de 1995 se renovó laautorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ERA,para la operación del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito,provincia y departamento de Puno, por el plazo de diez(10) años, que venció el 15 de abril de 2003;

Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizacióndel servicio de radiodifusión es requisito indispensablehaber cumplido con todos los pagos de los derechos,tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudadosvinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición esaplicable al presente procedimiento conforme con laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizacionesvigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dichoReglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 764-2006-MTC/17.01.ssr., que la ASOCIACIÓN CULTURALNUEVA ERA, ha cumplido con los requisitos establecidospara continuar operando el servicio de radiodifusión, porlo que emite su conformidad a la solicitud de renovaciónde autorización del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito,provincia y departamento de Puno;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTCcon sus normas complementarias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327526El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada porResolución Ministerial Nº 468-95-MTC/15.17, a laASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ERA, para quecontinúe prestando el servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito,provincia y departamento de Puno.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a quese refiere el artículo precedente se otorga por el plazode diez (10) años, contados a partir del vencimiento delplazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 468-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 15 de abril de2013. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a emitir la resoluciónaprobando las modificaciones de característicastécnicas, y en forma ulterior extender la correspondientelicencia de operación.

Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVAERA, está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles, así como efectuar lasmediciones semestrales a las que hace referencia dichanorma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01821-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 438-2006-MTC/03

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTO, el Escrito Registro Nº 2004-007209 del 28 deabril de 2004, mediante el cual, la empresa RADIOCONSTELACION E.I.R.L., solicitó la renovación de suautorización para la operación de una estación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Onda Media de lalocalidad de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 546-95-MTC/15.17del 21 de diciembre de 1995 se autorizó a la empresaRADIO CONSTELACION E.I.R.L., por el plazo de diez(10) años, la operación de una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Onda Media en eldistrito, provincia y departamento de Puno;

Que, con fecha 9 de mayo de 1996, se expidió laLicencia de Operación Nº 013-96-OM que otorgó un plazode vigencia a la autorización antes referida, hasta el 22de mayo de 2001;

Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión, concordando con el ar tículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 201º y 205º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el servicio deradiodifusión es necesario cumplir con los requisitos queen ellas se detallan, normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto decomunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 942--2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada aempresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., seencuentra en aptitud técnico y legal para continuaroperando el servicio de radiodifusión, y cumple con losrequisitos técnicos y legales correspondientes, por loque emite su conformidad a la solicitud de renovación dela citada empresa;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y laLey Nº 28853; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 546-95-MTC/15.17,a la empresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., por elplazo de diez (10) años, que vencerá el 23 de mayo de2011, para operar una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Onda Media ubicadaen el distrito, provincia y departamento de Puno. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación.

Artículo 2º.- La titular de la presente autorizaciónestá obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01821-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 439-2006-MTC/03

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-009516,presentada por la empresa RADIO FM STEREODENNY`S E.I.R.L., sobre renovación de autorización deuna estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 493-95-MTC/15.17del 1 de diciembre de 1995, se otorgó a la empresaRADIO FM STEREO DENNY`S E.I.R.L., hasta el 12 defebrero de 2003, autorización para operar una (1)estación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara,distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento dePiura;

Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión, concordado con el artículo 67º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo devigencia de una autorización es de diez (10) años,

Page 29: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · departamentos de Piura, Lambayeque y Cajamarca. 327570 Res. SBS Nº 1111-2006.- ... SUNARP Res. Nº 254-2006-SUNARP/SN.-Dan por

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327527

REPUBLICA DEL PERU

renovable por períodos iguales, previo cumplimiento delos requisitos legalmente establecidos;

Que, los ar tículos 201º y 205º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el servicio deradiodifusión es necesario cumplir con los requisitos queen ellas se detallan, normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto decomunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 879-2006-MTC/17.01.ssr, opina que la empresa RADIO FMSTEREO DENNY`S E.I.R.L., ha cumplido los requisitosestablecidos para el otorgamiento de la renovación de laautorización por lo que emite su conformidad a la solicitudde renovación de autorización de la citada empresa;

De conformidad con el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normascomplementarias y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada porResolución Ministerial Nº 493-95-MTC/15.17, a laempresa RADIO FM STEREO DENNY`S E.I.R.L., paraque continúe prestando el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a quese refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, contados a partir del vencimiento delplazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 493-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 12 de febrerode 2013. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación, que deberácontener las condiciones esenciales y característicastécnicas autorizadas.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorizaciónestá obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01821-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 442-2006-MTC/03

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTA, la Solicitud registro Nº 1998-01695007 del 6de julio de 1998, presentada por la empresa RADIOMELODIA S.A., sobre renovación de autorización delservicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media(OM), en el distrito de Jacobo Hunter, provincia ydepartamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-93-TCC/15.17 del 21 de abril de 1993 se renovó la autorización ala empresa RADIO MELODIA S.A., para que continúeoperando, por el plazo de diez (10) años, el servicio deradiodifusión sonora comercial de las estaciones en OndaMedia (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distritode Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.Siendo sus respectivas fechas de vencimiento el 12 deoctubre del año 2002 para la estación de Onda Media(OM), y el 27 de setiembre de 1999 para la estación deOnda Corta Tropical (OCT);

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizacionesvigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dichoReglamento;

Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizacióndel servicio de radiodifusión es requisito indispensablehaber cumplido con todos los pagos de los derechos,tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudadosvinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición esaplicable al presente procedimiento conforme con laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, por Memorando Nº 1236-2005-MTC/18 elDirector General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones remite al Director General deGestión de Telecomunicaciones, el Informe Nº 3031-2005-MTC/18.01.2 del 8 de julio de 2005 de la Subdirección deControl Provincias, que adjunta la Hoja de Datos Técnicosde la Estación de Onda Media (OM) autorizada a laempresa RADIO MELODIA S.A., consignando que ladirección de la Planta sito en PP.JJ. Caminos del Inca S/N, corresponde al distrito de Jacobo Hunter, y no aldistrito de Socabaya;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 889-2006-MTC/17.01.ssr., que la empresa RADIO MELODIAS.A., ha cumplido con los requisitos establecidos paracontinuar operando el servicio de radiodifusión, por loque emite su conformidad a la solicitud de renovación deautorización del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Onda Media (OM), en el distrito de JacoboHunter, provincia y departamento de Arequipa;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº28278 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusiónaprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada porResolución Ministerial Nº 192-93-TCC/15.17 del 21 deabril de 1993, a la empresa RADIO MELODIA S.A., paraque continúe prestando el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Onda Media (OM), en el distrito de JacoboHunter, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que serefiere el artículo precedente se otorga por el plazo de diez(10) años, contados a partir del vencimiento del plazo devigencia de la Resolución Ministerial Nº 192-93-TCC/15.17,en consecuencia vencerá el 12 de octubre del año 2012.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327528El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

La Dirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación, que deberá contener las condiciones esencialesy características técnicas autorizadas.

Artículo 3º.- La empresa RADIO MELODIA S.A., estáobligada al cumplimiento de las obligaciones derivadasdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cualdeberá adoptar las acciones tendientes a garantizar quelas radiaciones que emita su estación radioeléctrica noexcedan los valores establecidos como límites máximospermisibles, así como efectuar las medicionessemestrales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 441-2006-MTC/03

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2005-004804 presentadopor doña NORMA ALBERTINA TORRES CUBA DEORDOÑEZ, sobre otorgamiento de autorización para laprestación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancavelica- Ascensión, del distrito, provincia y departamento deHuancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Huancavelica - Ascensión al distrito deHuancavelica, provincia y departamento de Huanca-velica;

Que, mediante Informe Nº 870-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de

Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor doña NORMA ALBERTINA TORRES CUBA DEORDOÑEZ cumple con los requisitos técnicos y legales,por lo que resulta procedente otorgar a la referida personala autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC queestablece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, elPlan de Canalización y Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña NORMAALBERTINA TORRES CUBA DE ORDOÑEZ, por el plazode diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada, en lalocalidad de Huancavelica - Ascensión, departamentode Huancavelica; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-5QEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Virrey Toledo Nº 438, en el distrito,provincia y departamento deHuancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 58’ 17.0’’Latitud Sur : 12° 47’ 01.4’’

Planta : Cerro Oropesa, en el distrito, provincia ydepartamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 57’ 47.0’’Latitud Sur : 12° 47’ 01.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327529

REPUBLICA DEL PERU

- Los equipos instalados deberán contar con elrespectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentementemencionadas y a mérito del informe técnico favorable, laDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias para garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, asimismo deberá efectuar, en forma semestral,el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización y canon anual, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 443-2006-MTC/03

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-009386, presentadopor la empresa FRAN RED TV S.A.C., sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF,en la localidad de Sicuani, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo debe acompañarse la documentacióna efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 329-2006-MTC/17.01.ssr,ampliado con Informe Nº 812-2006-MTC/17.01.ssr laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa FRAN RED TV S.A.C. cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida empresa la autorización y permisosolicitados; señalándose además que debe establecersecomo obligación, a cargo de la antes mencionadaempresa, la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documentoque es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327530El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Frecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 178-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa FRANRED TV S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestarel servicio de radiodifusión por televisión comercial enUHF, en la localidad de Sicuani, departamento de Cusco;de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN PORTELEVISIÓN EN UHF

Canal : 21BANDA: IVVIDEO: 513.25 MHzAUDIO: 517.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBS-7ZEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50KOF3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.10 Kw

AUDIO: 0.01 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Brea y Pariñas Nº 115, en el distritode Sicuani, provincia de Canchis,departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 13’ 08"Latitud Sur : 14° 16’ 12"

Planta : Cerro Uraypampa (Cerro Leche Mocco),en el distrito de Sicuani, provincia deCanchis, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 14’ 45.3"Latitud Sur : 15° 15’ 39.6"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5145-2006-MTC/15

Lima, 22 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327531

REPUBLICA DEL PERU

VISTOS:

Los expedientes Nºs. 049704, 049857, 051510 y053451, presentados por SERPEGAS S.A. mediante elcual solicita autorización para operar como Taller deConversión a GNV, a fin de realizar la conversión delsistema de combustión de los vehículos a GNV, paracuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 019-2006-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismoque tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y seretiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porSERPEGAS S.A. se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautor ización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentadolos siguientes documentos:

- Solicitud firmada por el representante legal deSERPEGAS S.A.

- Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución de Sociedad Anónima de fecha 10 de febrerode 2006, otorgada por SERPEGAS S.A. ante NotarioPúblico Miryan R. Acevedo Mendoza.

- Certificado de vigencia de poder expedido por laOficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11851747, expedido confecha 21 de julio de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-224-001 de fecha 24 de julio de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representante

legal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calif icación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV.

- Copia de la Constancia de Inscripción N° 0833-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de INDUSTRIASRICHTER S.A., ante el Registro de Productos IndustrialesNacionales del Ministerio de la Producción comoproveedor de Equipos Completos - PEC.

- Copia del Contrato de fecha 17 de julio del 2006,celebrado por la solicitante con el proveedor de EquiposCompletos - PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTERS.A. mediante el cual se garantiza el normal suministrode los kits de conversión, así como el soporte técnico yla capacitación del personal.

- Copia del Contrato de Cesión en Uso, de fecha 15de marzo del 2006, suscrito por Mario Omar GutierrezCampana, con la solicitante, mediante el cual se acreditala posesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidadcivil extracontractual Nº 2400610800126 emitida porMAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reasegurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridadpersonal de terceros generados por accidentes quepudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto deUS$ 200,000 conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a SERPEGAS S.A. para que opere el taller ubicado en laAv. José de la Riva Agüero Nº 2081, distrito de SanMiguel, provincia y departamento de Lima, como Tallerde Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin derealizar las conversiones del sistema de combustión delos vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 24 de julio de 2007

Segunda Inspección anual del taller 24 de julio de 2008

Tercera Inspección anual del taller 24 de julio de 2009

Cuarta Inspección anual del taller 24 de julio de 2010

Quinta Inspección anual del taller 24 de julio de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327532El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

del vencimiento de los plazos que a continuación seseñalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2007

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2008

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2009

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2010

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

01705-1

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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INVESTIGACIÓN Nº 75-2005-LIMA

Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación número setenta y cinco guión dos mil cincoguión Lima, seguida contra la servidora Roxana PilarSantos Solís, por su actuación como Secretaria delJuzgado de Paz Letrado de Lurín, Distrito Judicial deLima; por los fundamentos de la resolución númerodiecinueve expedida por la Jefatura de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial de fojasciento ochenta y nueve a ciento noventa y dos, sufecha dos de diciembre del dos mil cinco; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, la presenteinvestigación se inició en mérito de la queja interpuestapor el abogado Grober Quichua Astorima contra laservidora Roxana Pilar Santos Solís, atribuyéndole ensu actuación como secretaria del Juzgado de PazLetrado de Lurín haberle requerido indebidamente lasuma de cincuenta nuevos soles, con la finalidad detramitar una variación de medida cautelar solicitada porsu patrocinada Caja Rural de Ahorro y CréditoPromotora y Finanzas; Segundo: Que, ante la quejapresentada, mediante resolución de fojas dos Jefaturade la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial abrió investigación preliminar contra la servidoraRoxana Pilar Santos Solís, disponiendo asimismo selleve a cabo el operativo respectivo; el mismo que serealizó el día diez de junio del dos mil cinco conparticipación de un magistrado de la Unidad OperativaMóvil, representante del Ministerio Público y personalde la Policía Nacional, cuya acta obra a fojas trece;constatándose que la secretaria Santos Solís seencontraba sentada en su escritorio y sobre el mismose encontró un sobre blanco doblado y, ante las

reiteradas exhortaciones del magistrado investigadorla servidora intervenida procede a abrirlo, verificándoseen su interior cinco billetes de diez nuevos soles, que alser cotejados con las fotocopias que previamente sehabían tomado resultaron ser los mismos que seentregaron para efectos del operativo; Tercero: Que,la servidora investigada sostiene en su declaración defojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, que sibien recibió en sus manos un papel doblado de colorblanco, no le dio ninguna importancia, por lo que lo dejóencima de su escritorio sin saber del contenido delmismo hasta el momento en que se produjo laintervención; sin embargo, esta afirmación no resultacierta, por cuanto del acta de visualización del vídeo yaudio de fojas ciento once a ciento dieciséis, apareceque el día anterior a la intervención, es decir el nuevede junio del dos mil cinco, la investigada conversótelefónicamente con el quejoso respecto del sobre quecontendría el dinero, lo cual demuestra que conocíaperfectamente de que el dinero estaría dentro del sobreque le entregaría el quejoso; estableciéndose de todoello que la secretaria Roxana Pilar Santos Solís utilizósu cargo para procurarse indebidamente un beneficioeconómico; conducta que compromete la dignidad enel cargo y la desmerece en el concepto público, por loque es de aplicación la medida disciplinaria establecidaen el artículo doscientos once en concordancia con elartículo doscientos uno incisos primero, segundo ysexto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribucionesconferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochentay dos, concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos del mencionado cuerpo legal, deconformidad con el informe del señor Consejero WálterCotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinariade Destitución a doña Roxana Pilar Santos Solís, porsu actuación como Secretaria del Juzgado de PazLetrado de Lurín, Distrito Judicial de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01866-3

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INVESTIGACIÓN ODICMANº 166-2004-LAMBAYEQUE

Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación ODICMA número ciento sesenta y seisguión dos mil cuatro guión Lambayeque, seguida contradon William Víctor Puicón Farro por su actuación comoSecretario del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo,Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentosde la resolución número dieciséis, expedida por laJefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial de fojas ciento sesenta y tres a cientosesenta y cinco, su fecha seis de junio del dos mil

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327533

REPUBLICA DEL PERU

cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en méritode los oficios cursados por el Juez de Paz Letrado deCutervo al Presidente de la Corte Superior de Justiciade Lambayeque, que obran a fojas cuarenta y dos yochenta y uno, la Oficina Distrital de Control de laMagistratura de dicha sede judicial abrió investigacióncontra don William Víctor Puicón Farro por su actuacióncomo Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Cutervo,por los siguientes cargos: a) Recibir consignaciones yno haber dejado constancia si las mismas fueronentregadas a la parte interesada; b) Presuntaapropiación de dinero que se le entregó en su calidadde secretario, destinado como pago en un proceso deobligación de dar suma de dinero; Segundo: Que, delos presentes actuados aparece que en el expedientenúmero cero tres guión dos mil tres seguido por doñaBlanca Yovane Heredia Llatas contra don Nelson HugoLozada Becerra, sobre alimentos a favor de su menorhijo, la Policía Nacional del Perú consignó al Juzgado dePaz Letrado de Cutervo los pagos correspondientes alos meses de marzo, abril y mayo del dos mil tres porconcepto de pensión de alimentos, las mismas que nose encontraron en el expediente; asimismo, en elexpediente número treinta y tres guión dos mil unoseguido por Juan José Muñoz Toro con don CarlosRoger Muñoz Vega sobre obligación de dar suma dedinero, el investigado extendió los recibos que corrende fojas setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta yseis, setenta y siete, setenta y ocho y setenta y nueve,certificando que ha recibido sumas de dinero para serentregadas al demandante, sin que ello se cumpla;resaltándose que ambos expedientes estaban a cargode don William Víctor Puicón Farro en su condición desecretario de juzgado; Tercero: Que, el investigado noha presentado su descargo ni ha comparecido en elprocedimiento para absolver los cargos que se leatribuyen, a pesar de estar debidamente notificado;Cuarto: Que, no obstante haberse impuesto alnombrado Puicón Farro la medida disciplinaria dedestitución con fecha cinco de mayo del dos mil cuatro,en la Queja ODICMA número novecientos cuatro guióndos mil tres guión Lambayeque; el presenteprocedimiento disciplinario se inició por otros hechos,en consecuencia, al quedar acreditada laresponsabilidad funcional de don William Víctor PuicónFarro, quien con su conducta atenta gravemente contrala respetabilidad del Poder Judicial, resulta de aplicaciónla medida disciplinaria prevista en el artículo doscientosonce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; por tales fundamentos el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribucionesconferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochentay dos, concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos del mencionado cuerpo legal, deconformidad con el informe de fojas ciento setenta ytres a ciento setenta y siete, en sesión ordinaria de lafecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medidadisciplinaria de Destitución a don William Víctor PuicónFarro, por su actuación como Secretario de Juzgadode Paz Letrado de Cutervo, Distr i to Judicial deLambayeque.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01866-1

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INVESTIGACIÓN ODICMANº 223-2004-CAJAMARCA

Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación ODICMA número doscientos veintitrésguión dos mil cuatro guión Cajamarca, seguida contradon Albarino Vásquez Coronel en su condición de Juezde Paz de Única Nominación del Centro Poblado MenorConga El Verde, distrito de Chalamarca, provincia deChota, Distrito Judicial de Cajamarca; por losfundamentos de la resolución número once expedidapor la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial de fojas ciento veintiocho a cientotreinta y dos, su fecha diez de junio del dos mil cinco; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de lacomunicación y recaudos remitidos por el TenienteGobernador y otras autoridades del Centro PobladoMenor Conga El Verde, distrito de Chalamarca, provinciade Chota, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura de la Corte Superior de Justicia deCajamarca mediante resolución de fojas quince abrióinvestigación contra don Albarino Vásquez Coronel ensu condición de Juez de Paz de Única Nominación delCentro Poblado Conga El Verde, por notoria conductairregular que menoscaban el decoro y respetabilidad delcargo, al haberse apoderado indebidamente de bienespertenecientes al Programa “Prisma”, conforme a lostérminos del acta de fecha dieciocho de enero del dosmil tres; Segundo: Que, el acta a que se hace referencia,denominada “Acta de Arreglo” que corre a fojas siete yocho, fue redactada el dieciocho de enero del dos miltres por los ronderos de La Comunidad de Conga ElVerde en presencia del Juez de Paz investigado, en cuyostérminos se hizo constar el acuerdo al que se llegó conéste y otras dos personas más, don Segundo RimarachinDíaz, Técnico del Puesto de Salud y don Edil HoyosCoronel, Teniente Gobernador; en razón de que se“extraviaron” alimentos que se encontraban en el Puestode Salud de la comunidad que correspondía entregar alas madres gestantes y niños menores de cinco meses,habiéndose comprometido a pagar la suma de cincuentay seis nuevos soles; Tercero: Que, en su descargo defojas veintinueve, el investigado refiere que el memorialremitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Cajamarca fue suscrito por personas que le tienenrencor, las mismas que han tergiversado la verdad,mencionando que lo cierto del caso es que luego deefectuar la distribución de las raciones aún en mayorcantidad de lo establecido, don Segundo Rimarachin Díaz,Técnico del Puesto de Salud, al notar que había unpequeño sobrante de alimentos y mencionándoles quela labor que realizaban para la Organización NoGubernamental “Prisma” era ad honorem, les sugiererepartirse lo que quedó, siendo que procedieron así, sinque exista dolo de ninguna clase y que no perjudicó anadie; Cuarto: Que, la conducta asumida por elinvestigado, aún cuando no se ha dado en el desempeñode sus funciones como Juez de Paz, lo descalifica en elconcepto público para seguir ejerciendo el cargoencomendado, al extremo que los propios pobladoreshan solicitado su cambio y/o cese de funciones, comoaparece del acta que obra de fojas nueve a trece y de lapropia queja de fojas tres; determinándose que si bienno infringió deberes propios de su cargo de Juez dePaz, sí ha incurrido en la responsabilidad disciplinariaprevista en el artículo doscientos uno, inciso seis, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, esto es notoria conducta irregular quemenoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, queamerita sancionarse con la medida disciplinariaestablecida en el artículo doscientos once del acotado

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327534El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,concordado con los artículos ciento seis y doscientosdos de la mencionada ley orgánica, con lo expuesto enel informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano,quien concuerda con la presente resolución, en sesiónordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de Destitución a donAlbarino Vásquez Coronel, Juez de Paz de ÚnicaNominación del Centro Poblado Conga El Verde, distritode Chalamarca, provincia de Chota, Distrito Judicial deCajamarca.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01866-2

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 261-2006-CG

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 051-2006-CG/SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoría,sobre ampliación del alcance de los servicios de auditoríaexterna de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo yAsociados Contadores Públicos Sociedad Civil, solicitadapor el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural - PROVIAS RURAL, para que efectúe el examende auditoría a los estados financieros de los Contratosde Préstamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE, por el período2006 y del 01.01.2007 al 30.04.2007;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 394-2003-CG del 28.11.2003 se autorizó a PROVIAS RURAL, larealización del proceso de selección para la contrataciónde una sociedad de auditoría, que efectúe el examen alos estados financieros de los Contratos de PréstamoNºs. 4614-PE y 1328/OC-PE del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL,suscritos entre la República del Perú y el BancoInternacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF)y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),respectivamente, por los períodos 2003, 2004 y 2005;

Que, con fecha 23.07.2004, se firmó el Contrato deAuditoría Nº 609-2004-MTC/21, entre PROVIAS RURALy la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo yAsociados Contadores Públicos Sociedad Civil, paraexaminar los estados financieros de los contratos depréstamo antes mencionados;

Que, en el párrafo 6.01 del Documento Política delBID sobre Auditoría de Proyectos y Entidades(Documento AF-100), el Banco considera beneficioso elmantenimiento de los mismos auditores a lo largo de laejecución del proyecto sujeto a los requisitos deelegibilidad (No Objeción) mencionados en el párrafo4.02 del referido Documento AF-100;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, señala quetratándose de préstamos y/o donaciones efectuados pororganismos internacionales, la solicitud de designaciónpuede extenderse hasta todo el período del financiamiento,siempre que ello sea exigible por el convenio internacionalrespectivo y/o en las normas del organismo internacionalque corresponda; adicionalmente, el artículo 59º delReglamento, indica que la Contraloría General de laRepública puede autorizar la ampliación del alcance de laauditoría, previa solicitud de la Entidad sustentadadocumentalmente en compromisos institucionalesineludibles o circunstancias imprevisibles, verificados conposterioridad a la convocatoria del concurso público deméritos, para cuyo efecto emite la Resolucióncorrespondiente, estableciendo los términos y condicionesde dicha autorización;

Que, con los Oficios Nºs. 576-2006-MTC/21 y 944-2006-MTC/21, PROVIAS RURAL solicitó autorizaciónpara la ampliación del alcance de los servicios de auditoríaexterna de la Sociedad Rodolfo Retamozo y AsociadosContadores Públicos Sociedad Civil, para realizar elexamen a los estados financieros del Contrato dePréstamo Nº 1328/OC-PE suscrito con el BID y el examena los estados financieros del Contrato de PréstamoNº 4614-PE suscrito con el BIRF;

Que, la solicitud presentada por PROVIAS RURALpara la ampliación del alcance de la auditoría de losContratos de Préstamo Nºs. 1328/OC-PE y 4614-PE,se sustenta en la no objeción otorgada por el BID a lacontinuidad de los servicios de auditoría de la Sociedadde Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil, y en la comunicación que elBIRF dirigió al Ministro de Economía y Finanzas,señalando que la fecha del último desembolso seproducirá el 30.11.2006, lo cual constituye el compromisoinstitucional ineludible para autorizar la ampliación delalcance de la auditoría;

Que, con los Oficios Nºs. 1196-2006-MTC/21 y 1750-2006-MTC/21, la Entidad ha precisado que los períodosde alcance de la auditoría de cierre de los estadosfinancieros de los Contratos de Préstamo Nºs. 1328/OC-PE y 4614-PE, son del 01.01.2006 al 31.12.2006 ydel 01.01.2007 al 30.04.2007, en razón que la últimafecha de desembolso del Préstamo BIRF Nº 4614-PE esel 30.11.2006 y existen cuatro meses posteriores parael cierre, período en el cual se efectuarán las rendicionessegún lo establece la cláusula 2.14 del Manual deDesembolsos del BIRF;

Que, la Entidad ha señalado que el costo total de laampliación de alcance de la auditoría a los estadosfinancieros de los Contratos de Préstamo Nºs. 4614-PEy 1328/OC-PE, será financiada con fuente definanciamiento del Préstamo BID 1328/OC-PE, poracuerdo entre las dos entidades financieras (BID y BIRF),lo cual se sustenta con el documento Nº 850/2006 de03.03.2006, mediante el cual el BID informa que el saldodisponible de financiamiento en la Categoría de Inversión2 Estudios y Supervisión, componente Auditoría, es deUS$ 215,000.00; y en el documento Nº 3091/2006 de10.08.2006, en el cual el BID manifiesta que el costo dela auditoría será cubierto en su totalidad con los recursosdel Banco, a excepción del IGV;

Que, en ese sentido, mediante el documento de Vistose concluye que la solicitud presentada por PROVIASRURAL cumple los requisitos establecidos por elReglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, y se encuentra dentro de los alcances delliteral c) del artículo 6º y artículo 59º del referidoReglamento, recomendando la ampliación del alcancede la auditoría solicitada, por el ejercicio 2006 y de eneroa abril de 2007;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327535

REPUBLICA DEL PERU

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el literal c) del artículo 6º y artículo 59º delReglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Rural - PROVIASRURAL, la ampliación del alcance de los servicios deauditoría externa de la Sociedad de Auditoría RodolfoRetamozo y Asociados Contadores Públicos SociedadCivil, para efectuar el examen a los estados financierosde los Contratos de Préstamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE, por los períodos 01.01.2006 al 31.12.2006 y01.01.2007 al 30.04.2007.

Artículo Segundo.- El Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURALdeberá suscribir con la Sociedad de Auditoría RodolfoRetamozo y Asociados Contadores Públicos SociedadCivil, el contrato para la ampliación del alcance de laauditoría a los estados financieros de los Contratos dePréstamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE, por losperíodos 01.01.2006 al 31.12.2006 y 01.01.2007 al30.04.2007.

Artículo Tercero.- El Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURALy la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo yAsociados Contadores Públicos Sociedad Civil se sujetana lo establecido en los Contratos de Préstamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE y el Reglamento para la Designaciónde Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadopor la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

01851-1

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 262-2006-CG

Lima, 5 de setiembre de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 037-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediantela cual se propone la creación del Departamento deRelaciones Parlamentarias y del Departamento deSeguridad, así como la transformación de la Gerenciade Desarrollo de Personal en Departamento de Desarrollode Personal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración yAprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF, por parte de las Entidades de la AdministraciónPública, en adelante los Lineamientos, en cuyo artículo22º se establecen como criterios que justifican la creaciónde unidades orgánicas, alternativa o concurrentemente:a) si un órgano de la Entidad cuenta con más de 15personas; b) si la carga administrativa conlleva que lafunción que generó la creación de uno de los órganos dela entidad justifica la creación de una unidad orgánica, y

c) si se establece, por la naturaleza de sus funciones adesarrollar, la necesidad de independizar cier tosservicios o tareas;

Que, asimismo de conformidad con lo establecido enel artículo 31º de los citados Lineamientos, cuando lamodificación parcial del Reglamento de Organización yFunciones no represente cambios en la estructuraorgánica o en el presupuesto aprobado de operación yfuncionamiento para la entidad, mayores a un cinco porciento (5%), en el ejercicio presupuestal vigente, elInforme Técnico Sustentatorio sólo versará sobre elanálisis funcional e incluirá el cuadro comparativo de losgastos de operación de la estructura vigente y lapropuesta;

Que, mediante el documento del visto, la Gerenciade Planeamiento y Control, ha elaborado el InformeTécnico Sustentatorio a que alude los referidosLineamientos, manifestando que la creación de unaunidad orgánica especializada en relacionesparlamentarias -cuyas funciones actualmente seencuentran inmersas en la Secretaría General- permitiráarticular, integrar y cohesionar los vínculos funcionalescon el Congreso de la República, fortaleciendo los canalesde colaboración interinstitucional y brindando mayorfluidez al trabajo de temas de interés común, evitando laduplicidad de esfuerzos;

Que, asimismo en relación a las funciones deseguridad, actualmente a cargo de la Gerencia deLogística, la Gerencia de Planeamiento y Controlseñala que considera necesar io as ignar untratamiento integral especializado a la seguridadintegral de la Contraloría General de la República, através de la creación de una unidad orgánica que,dependiente de la Gerencia General, se encargue degarantizar tanto la seguridad personal como de lainformación y documentación, así como los equipos,instalaciones e inmuebles que se encuentran a cargode la Institución;

Que, en el mismo documento, la Gerencia dePlaneamiento y Control, como parte de mejoramientocontinuo de los procesos que se desarrollan en laInstitución, plantea la conveniencia de integrar losprocesos relacionados con la gestión de recursoshumanos, mediante la transformación de la Gerencia deDesarrollo de Personal en Departamento y suincorporación a la Gerencia de Recursos Humanos;

Que, en consecuencia, a efecto de atender lanecesidad de independizar las tareas vinculadas con laseguridad institucional y las relaciones funcionales conel Congreso de la República, acorde con lo dispuesto enel literal c) del artículo 22º de los Lineamientos, así comoagilizar los procesos de desarrollo de personal; proponela creación del Departamento de RelacionesParlamentarias y del Departamento de seguridad, comounidades orgánicas dependientes de la SecretaríaGeneral, y la Gerencia General, respectivamente, asícomo la transformación de la Gerencia de Desarrollo dePersonal en Departamento; todo lo cual no representacambios en el presupuesto aprobado de operación yfuncionamiento para la entidad mayor al cinco por ciento(5%) en el ejercicio presupuestal vigente, por lo cual esde aplicación lo dispuesto en el artículo 31º de losLineamientos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Departamento deRelaciones Parlamentarias y el Departamento deSeguridad, incorporándolos a la Estructura Orgánica dela Contraloría General de la República, como unidadesorgánicas dependientes de la Secretaría General y laGerencia General, respectivamente.

Artículo Segundo.- Transformar la actual Gerenciade Desarrollo de Personal de la Gerencia Central deDesarrollo en Departamento de Desarrollo de Personal,incorporándolo a la Gerencia de Recursos Humanos

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Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento deOrganización y Funciones de la Contraloría General dela República, conforme al texto que en Anexo forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Eliminar los literales m), n), o), p) yq) del artículo 46º y el Subcapítulo V del Capítulo IX conlos artículos 59º A y 59º B del Reglamento deOrganización y Funciones de la Contraloría General dela República.

Artículo Quinto .- Encargar a la Gerencia dePlaneamiento y Control, para que en un plazo máximode treinta (30) días calendario de aprobada la presenteResolución, proponga la actualización de los instrumentosde gestión que correspondan, conforme a lo resuelto enel artículo primero.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Generalrealizar las acciones administrativas según sucompetencia funcional, a efecto de implementar lodispuesto por la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información publique en lapágina web de la Institución, las modificaciones realizadasal Reglamento de Organización y Funciones de laContraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO

I. Incorporar en el artículo 8º del ROF alDepartamento de Relaciones Parlamentarias, alDepartamento de Seguridad y al Departamento deDesarrollo de Personal, así como excluir a la Gerenciade Desarrollo de Personal, como sigue:

“…- Secretaría General- Gerencia de Asesoría Técnico Legal- Gerencia de Cooperación Técnica- Departamento de Imagen y Protocolo- Departamento de Comunicaciones- Departamento de Trámite Documentario y

Archivo- Departamento de Relaciones Parlamentarias.

- Gerencia General- Gerencia de Planeamiento y Control- Gerencia de Tecnologías y Sistemas de

Información- Gerencia de Recursos Humanos

- Unidad de Administración de Personal- Unidad de Bienestar Laboral- Departamento de Desarrollo de Personal

- Gerencia de Finanzas- Gerencia de Logística- Departamento de Seguridad.….

- Gerencia Central de Desarrollo- Gerencia de Fiscalización de Declaraciones

Juradas- Gerencia de Estudios e Investigaciones- Gerencia de Control de Gestión y Riesgos- Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones- Gerencia de Programas Sociales.”

II. Incorporar en el artículo 23º del ROF alDepartamento de Relaciones Parlamentarias, comosigue:

“Artículo 23º.- La Secretaría General estáconformada por las unidades orgánicas siguientes:

- Gerencia de Asesoría Técnico Legal- Gerencia de Cooperación Técnica- Departamento de Imagen y Protocolo- Departamento de Comunicaciones

- Departamento de Trámite Documentario y Archivo- Departamento de Relaciones Parlamentarias.”

III. Incorporar en el artículo 36º del ROF alDepartamento de Seguridad, como sigue:

“Artículo 36º.- La Gerencia General estáconformada por las unidades orgánicas siguientes:

- Gerencia de Planeamiento y Control- Gerencia de Tecnologías y Sistemas de

Información- Gerencia de Recursos Humanos- Gerencia de Finanzas- Gerencia de Logística- Departamento de Seguridad”

IV. Incorporar en el artículo 42º A del ROF alDepartamento de Desarrollo de Personal, comosigue:

“Artículo 42º A.- La Gerencia de Recursos Humanosestá conformada por las unidades orgánicas siguientes:

- Unidad de Administración de Personal- Unidad de Bienestar Laboral- Departamento de Desarrollo de Personal.”

V. Incorporar en el artículo 42º el literal y), comosigue:

“y) Conducir y supervisar las actividades desarrollodel personal.”

VI. Incorporar en el Capítulo VI del ROF, elSubcapítulo VI, con los artículos 33º A y 33º B, comosigue:

“SUBCAPÍTULO VIDEPARTAMENTO DE RELACIONES

PARLAMENTARIAS

Artículo 33º A.- El Departamento de RelacionesParlamentarias es el órgano dependiente de la SecretaríaGeneral, encargado de articular, coordinar e integrar losaspectos de carácter técnico, para la atención de losrequerimientos formulados por el Congreso de laRepública; la gestión de opiniones o iniciativas de laContraloría General de la República ante las instanciascongresales; el suministro y promoción del flujo deinformación y la prestación del soporte técnico legal.

Artículo 33º B.- Son funciones del Departamento deRelaciones Parlamentarias las siguientes:

a) Proponer, ejecutar y evaluar los planes delDepartamento.

b) Efectuar el seguimiento de la agenda legislativa,acuerdos y actividades del Pleno, Comisión Permanente,Consejo Directivo, comisiones, subcomisiones, gruposde trabajo y similares, así como, de los eventos que sedesarrollan en el Congreso de la República.

c) Brindar y facilitar apoyo técnico a las comisionesdel Congreso de la República, vinculadas a las funcionesde la Contraloría General de la República.

d) Coordinar con los Despachos Congresales yunidades orgánicas del Congreso de la República, lasdiligencias que la Contraloría General de la Repúblicarequiera efectuar, referidas a los procedimientosparlamentarios vinculados a la función institucional.

e) Solicitar a las unidades orgánicas de la ContraloríaGeneral de la República, a través de la SecretaríaGeneral, la emisión de opiniones técnicas relativas aproposiciones parlamentarias vinculadas con lasfunciones de la Contraloría General de la República, quesean de interés institucional.

f) Realizar el seguimiento de las comunicaciones ypedidos de información de los Congresistas y el Congresode la República para su atención oportuna, informandoperiódicamente a la Secretaría General.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327537

REPUBLICA DEL PERU

g) Coordinar y apoyar en las presentaciones delContralor General y funcionarios de la Contraloría Generalde la República, en el Congreso de la República.

h) Informar a la Secretaría General acerca de losresultados de las coordinaciones realizadas en el ámbitode su competencia.

i) Proponer normas y procedimientos orientados amejorar las actividades del Departamento.

j) Mantener actualizada la información de los sistemasinformáticos implementados, en el ámbito de sucompetencia.”

k) Realizar las demás funciones que le asigne elSecretario General.

VII. Incorporar en el Subcapítulo III los artículos42º F y 42º G del ROF, como sigue:

“DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEPERSONAL

Artículo 42º F.-El Departamento de Desarrollo dePersonal es el órgano dependiente de la Gerencia deRecursos Humanos, encargado de formular y ejecutaractividades que promuevan el desarrollo del personal yla mejora del clima organizacional de la ContraloríaGeneral de la República.

Artículo 42º G.- Son funciones del Departamento deDesarrollo de Personal las siguientes:

a) Formular, ejecutar y evaluar los planes delDepartamento de Desarrollo de Personal.

b) Diseñar y administrar el sistema de información sobrelos estudios y experiencia laboral del personal de la CGR.

c) Elaborar un diagnóstico del estado de capacitacióndel personal.

d) Proponer y ejecutar un Plan integral deCapacitación.

e) Elaborar el Banco de Becas que comprenda lasofertas de capacitación en el país y en el exterior, ydifundir las ofertas de becas entre el personal a nivelnacional.

f) Elaborar y proponer lineamientos normativos parala capacitación y desarrollo del personal, así como parael proceso de otorgamiento de becas.

g) Definir los perfiles y roles de los puestos de trabajodel personal de la CGR en coordinación con losresponsables de las diferentes unidades orgánicas.

h) Sistematizar las necesidades de capacitación delpersonal de la CGR.

i) Proponer un diseño de línea de carrera del personalde la CGR.

j) Propiciar actividades participativas y de carácteracadémico que permitan fortalecer al personal en el temade valores y ética, para fortalecer la culturaorganizacional.

k) Desarrollar programas de Fortalecimiento deTalento Ejecutivo, Profesional y Técnico.

l) Proponer esquemas de incentivos para ascensoshorizontales y verticales.

m) Identificar el potencial del desarrollo del personal,con el fin de posibilitar su progreso profesional y avanceen la carrera interna.

n) Realizar mediciones periódicas del clima laboral,elaborar recomendaciones y conducir los programas quecoadyuven a mejorarlo.

o) Proponer normas y procedimientos orientados amejorar las actividades del Departamento.

p) Mantener actualizada la información de lossistemas informáticos implementados, en el ámbito desu competencia.

q) Cumplir con las disposiciones contenidas en losprocedimientos internos, así como los encargos legalesasignados.

r) Realizar las demás funciones que le asigne elGerente de Recursos Humanos.

VIII. Incorporar en el Capítulo VII del ROF, elSubcapítulo VI con los artículos 46º A y 46º B, comosigue:

“SUBCAPÍTULO VIDEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

Artículo 46º A.- El Departamento de Seguridad es elórgano dependiente de la Gerencia General, encargadode planificar, implementar, ejecutar y supervisar lanormativa, lineamientos y políticas de la ContraloríaGeneral de la República en materia de seguridad integral,prevención y control de riesgos.

Artículo 46º B.- Son funciones del Departamento deSeguridad las siguientes:

a) Proponer, ejecutar y evaluar los planes delDepartamento.

b) Organizar, dirigir y supervisar el servicio deseguridad privada, sin perjuicio de lo establecido en elliteral g) del artículo 46º del Reglamento de Organizacióny Funciones.

c) Adoptar medidas de prevención y protección depersonas, información, bienes e instalaciones de laContraloría General de la República y desarrollar lasacciones necesarias que posibiliten y garanticen laconfidencialidad de la gestión institucional y el tratamientode las comunicaciones e información clasificada.

d) Supervisar el control de ingreso y salida delpersonal, visitas, equipos y materiales de los locales dela Contraloría General de la República.

e) Supervisar la seguridad perimétrica e interna delas instalaciones de la Contraloría General de laRepública.

f) Realizar inspecciones a las instalaciones de lasoficinas regionales de control, con la finalidad de evitar oneutralizar los riesgos internos y externos que pudieranamenazar la seguridad, proponiendo al Gerente Generallas medidas correctivas pertinentes.

g) Vigilar y velar por el cumplimiento estricto ypermanente de las normas de seguridad.

h) Promover la conciencia de seguridad integral en elpersonal de la sede central y oficinas regionales decontrol, realizando cursos de capacitación y/o talleres.

i) Coordinar y supervisar la formulación y ejecuciónde planes de contingencia en caso de evacuación poremergencias o catástrofes naturales, coordinando losservicios de protección civil (policía, bomberos, etc.)según corresponda.

j) Formular y proponer normas y procedimientos queregulen la actividad de seguridad integral de la ContraloríaGeneral de la República.

k) Mantener actualizada la información de lossistemas informáticos implementados en el ámbito de sucompetencia.

l) Realizar las demás funciones que le asigne elGerente General.

IX. Modificar el artículo 21º del ROF, como sigue:

“Artículo 21º.- La Secretaría General es el órganodependiente del Vicecontralor General de la República,encargado de supervisar las actividades deasesoramiento y emisión de opinión legal en asuntosjurídicos, normativos y técnicos requeridos; las accionesde cooperación técnica; la administración y archivodocumentario; la promoción de la imagen institucional yel protocolo; las comunicaciones relacionadas con lagestión institucional y las difundidas a través de losmedios de comunicación; las relaciones con el Congresode la República; así como, supervisar los procedimientossancionadores y administrar el Registro de Sancionadosal que alude el Reglamento de Infracciones y Sancionesde la Contraloría General.”

X. Modificar los literales f) y g) del artículo 22º delROF, como sigue:

“f) Supervisar las actividades de coordinación y deapoyo técnico legal relacionadas con el controlgubernamental y demás funciones de la ContraloríaGeneral de la República, que se efectúan con los diversosestamentos del Congreso de la República.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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jueves 7 de setiembre de 2006

g) Supervisar la oportuna atención de losrequerimientos de los Congresistas y de los órganos delCongreso de la República.”

XI. Modificar el literal e) del artículo 35º del ROF,como sigue:

“ e) Conducir y supervisar las actividades de sistemasde personal, bienestar, presupuesto, contabilidad,tesorería, cobranzas, abastecimiento, serviciosgenerales y seguridad.”

XII. Modificar el artículo 45º del ROF, como sigue:

“Artículo 45º.- La Gerencia de Logística es el órganodependiente de la Gerencia General, encargado deadministrar el abastecimiento oportuno de bienes,servicios y obras, así como el mantenimiento yconservación de equipos e infraestructura”

XIII. Modificar el artículo 49º del ROF, como sigue:

“Artículo 49º.- La Gerencia Central de Desarrollo esel órgano dependiente del Vicecontralor General,encargado de conducir y supervisar los procesos deFiscalización de las Declaraciones Juradas de ingresos,bienes y rentas; formulación de estudios einvestigaciones sobre control gubernamental; control dela gestión de las entidades sujetas al Sistema Nacionalde Control y del desarrollo de los convenios deadministración por resultados; de conducir el control delos procesos de adquisición y contrataciones queejecuten las entidades públicas; y, la evaluación de losProgramas Sociales.”

XIV. Modificar los literales b) y c) del artículo 50ºdel ROF, como sigue:

“b) Proponer las políticas y estrategias vinculadas alas fiscalizaciones, estudios e investigaciones, controlde gestión, evaluación de riesgos y control decontrataciones y adquisiciones.

c) Conducir y supervisar las actividades vinculadasa fiscalizaciones, estudios e investigaciones, control degestión, evaluación de riesgos y control decontrataciones.”

XV. Modificar el artículo 51º del ROF, como sigue:

“Artículo 51º.- La Gerencia Central de Desarrolloestá conformada por las unidades orgánicas siguientes:

- Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas.- Gerencia de Estudios e Investigaciones.- Gerencia de Control de Gestión y Riesgos.- Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones.- Gerencia de Programas Sociales.

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 263-2006-CG

Lima, 5 de setiembre de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 28-2006-CG/PLde la Gerencia de Planeamiento y Control, que proponela modificación del ámbito geográfico de control de lasOficinas Regionales de Control de la Contraloría Generalde la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 309-2003-CG y sus modificatorias las Resoluciones de

Contraloría Nºs. 216-2004-CG, 485-2004-CG y 027-2006-CG se aprobó el ámbito geográfico de control delas Oficinas Regionales de Control y de la Sede Centralde la Contraloría General de la República;

Que, por Resolución de Contraloría Nº 350-2003-CG, se creó, entre otras, la Oficina Regional de Controlde Huánuco.

Que, como parte del proceso de implementaciónde la Oficina Regional de Control de Huánuco, esnecesario determinar su ámbito geográfico de control;asimismo, con la finalidad de facilitar la accesibilidada las Oficinas Regionales de Control, actualmente enfuncionamiento, desde y hacia las entidades sujetasa control, es necesario efectuar diversos cambios alámbito de control de las Oficinas Regionales deControl Chiclayo, Iquitos, Moyobamba, Huaraz yHuancayo;

Que, en ese contexto, conforme a la Hoja deRecomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento yControl propone asignar a la Oficina Regional de ControlHuánuco su respectivo ámbito geográfico de control, ymodificar el que corresponde a las Oficinas Regionalesde Control Chiclayo, Iquitos, Moyobamba, Huaraz yHuancayo, manteniéndose el ámbito geográfico de controlde las Oficinas Regionales de Control Piura, Ica, Trujillo,Cajamarca, Arequipa, Cusco, Puno, Abancay y de la SedeCentral;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el ámbito geográfico decontrol aprobado por Resolución de Contraloría Nº 309-2003-CG, conforme al siguiente detalle:

UNIDAD ORGÁNICA ÁMBITO GEOGRÁFICO DECONTROL

- Oficina Regional de Todas las provincias del depar-Control Chiclayo tamento de Lambayeque; las

provincias de Jaén y San Ignaciodel departamento de Cajamarca;la provincia de Chepén deldepartamento de La Libertad; ytodas las provincias del depar-tamento de Amazonas.

- Oficina Regional de Las provincias de Maynas, RamónControl Iquitos Castilla, Requena, Ucayali y Loreto

del departamento de Loreto.

- Oficina Regional de Las provincias de Moyobamba,Control Moyobamba Bellavista, El Dorado, Huallaga,

Lamas, Mariscal Cáceres, Picota,Rioja y San Martín del depar-tamento de San Martín; y lasprovincias de Alto Amazonas yDatem del Marañón del departa-mento de Loreto.

- Oficina Regional de Todas las provincias del depar-Control Huaraz tamento de Ancash; y las provincias

de Marañón y Huacaybamba deldepartamento de Huánuco.

- Oficina Regional de Todas las provincias del depar-Control Huancayo tamento de Junín; la provincia de

Oxapampa del departamento dePasco; las provincias de Huanca-velica, Acobamba, Angaraes,Churcampa y Tayacaja del departa-mento de Huancavelica; y lasprovincias de Atalaya y Purús deldepartamento de Ucayali.

- Oficina Regional de Las provincias de Huánuco, Dos deControl Huánuco Mayo, Ambo, Huamalíes, Leoncio

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327539

REPUBLICA DEL PERU

Prado, Pachitea, Puerto Inca,Lauricocha y Yarowilca del depar-tamento de Huánuco; las provin-cias de Pasco y Daniel Carrión deldepartamento de Pasco; las pro-vincias de Coronel Portillo y PadreAbad del departamento de Ucayali;y la provincia de Tocache deldepartamento de San Martín.

Artículo Segundo.- Los ámbitos geográficos decontrol a que se refiere el artículo precedente, entraránen vigencia en la fecha en que la Oficina Regional deControl Huánuco inicie su funcionamiento.

Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de laContraloría General de la República, de acuerdo a sucompetencia funcional, adoptarán las accionesnecesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

01851-3

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RESOLUCIÓN Nº 1378-2006-JNE

Expediente Nº 1165-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don RafaelArturo Peña Goya, personero legal titular del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial de Huaura, deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Lima, presentada por el partidopolítico “Unión por el Perú” para las Elecciones Regionalesdel año 2006, debido a que los candidatos Carlos ElardPimentel Zuñiga, Rómulo Ricardo Alvarado Camacho,Pedro José Vereau Churi y Carmen Delfina ValdiviaHidalgo no han nacido en las provincias que conformanla Región Lima, y no cumplen con la condición de tenerresidencia efectiva en dicha jurisdicción, toda vez quesus Documentos Nacionales de Identidad (DNI),registran domicilio, respectivamente, en los distritos deLa Molina, La Victoria, Lurigancho y San Martín por loque los mismos se ubican en Lima Metropolitana y nopertenecen a la referida región; y con respecto a lacandidata Xiomara Yelitsa Asin Mosquera la residenciafijada en su Documento Nacional de Identidad (DNI),tiene como fecha de inscripción el 25 de setiembre de2005, no cumpliendo con el requisito de residenciaefectiva como mínimo de tres años;

Que, el apelante expresa agravios sosteniendo queel Jurado Electoral Especial, da valor de pruebaprivilegiada de domicilio y habitualidad al DNI comodocumento público; sin embargo no debe encasillársele

como único documento que pruebe el domicilio; por cuantoninguna norma señala que sea el único medio probatorio;asimismo en el caso de autos los candidatoscuestionados acreditan de manera cierta e indubitablecumplir con los requisitos exigidos por la norma de lamateria, al contar con domicil io efectivo en lascircunscripciones que representan y dentro de lajurisdicción de la Región, presentando documentos quelo acreditan con el escrito de apelación;

Que, de conformidad con el artículo 31º de laConstitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley;

Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de EleccionesRegionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectivaen la región en la que postula con un mínimo de tresaños”; por tanto, para el caso de la región Lima, parapoder postular sus candidaturas, los ciudadanos que nohan nacido en las provincias del departamento de Lima,con excepción de la provincia de Lima que no constituyeregión, deben tener residencia efectiva en las mismaspor el plazo señalado; esta disposición legal hacenecesario precisar, en pr incipio, el concepto deresidencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituyeúnicamente el espacio físico en donde la persona fija suhabitación de modo estable y habitual, y donde realizalabores cotidianas o naturales propias de todo serhumano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centrode sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicacióndel principal establecimiento o del hogar familiar;

Que, a diferencia del concepto de residencia, eldomicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio,que en principio constituye la residencia de la persona(domicilio real), conforme lo señala el artículo 33º delCódigo Civil, al indicar que el mismo “(...) se constituyepor la residencia habitual de la persona en un lugar”; sinembargo, el concepto de domicilio en dicho código noexcluye otras formas como, el domicilio especial, para laejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º),el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38º), eldomicilio conyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo37º), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo35º), el que es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales;

Que, de la lectura del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia quela intención del legislador, es que para la postulación acargos regionales exista arraigo del candidato en la regiónen la que postula, y por ello, se ha establecido comorequisito la residencia o domicilio real dentro de la región,y no el domicilio múltiple; asimismo, la residencia debeser efectiva con un mínimo de tres años,correspondiéndole al candidato acreditar, condocumentos que constituyan indicios razonables de quesu casa habitación se encuentra dentro de dicha región,de manera real y verdadera, y por el período de tiemporeferido, a fin de generar convicción en el juzgadorelectoral, caso contrario, no podrá postular;

Que, se entiende cumplido el requisito citado,únicamente si ante la observación de su incumplimientopor parte del Jurado Electoral Especial, se presentanpruebas, inclusive vía apelación, que acrediten sucumplimiento;

Que, con relación al ciudadano Carlos Elard PimentelZuñiga, se presentan dos contratos de arrendamiento elprimero de fecha 1 de junio de 2003, por el espacio detres años y el segundo de fecha 2 de mayo de 2006, porespacio de un año, ambos suscritos por el referidociudadano, como arrendatario de los inmuebles ubicadosen la provincia de Huaral, para ser utilizados comovivienda; asimismo, se presenta tres contratos de trabajopor honorarios profesionales celebrado entre el candidatoy el Instituto Superior Privado “Helmut Walter KesselEIRL”, el primero de fecha 1 de abril de 2003, el segundode fecha 2 de enero de 2004, y el tercero con fecha 2 demarzo de 2005, todos con vigencia de seis meses cadauno a partir de la fecha de emitidos; documentos que no

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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jueves 7 de setiembre de 2006

acreditan la residencia efectiva por tres años en la regióndel mencionado ciudadano, siendo los contratos privadosde arrendamiento y de locación de servicios presentadoscon la apelación insuficientes, por sí solos, para los finesde su postulación en las elecciones regionales;

Que, con respecto al ciudadano Rómulo RicardoAlvarado Camacho, se presenta un contrato dearrendamiento de fecha 1 de abril de 2003, suscrito deuna parte por dicho ciudadano como arrendatario y de laotra parte por don Ricardo Alvarado Arce, quien es padredel candidato en mención, sobre un terreno ubicado enel distrito de Manas, provincia de Cajatambo, para serutilizado con fines agropecuarios por espacio de 4 años;asimismo presenta un certificado oficial de estudios delaño 1969; documentos que no causan convicción a esteColegiado, siendo un contrato privado insuficiente, porsí solo, para acreditar la residencia efectiva en la región;

Que, en cuanto al ciudadano Pedro José Verau Churi,se presenta la Resolución Directoral Nº 243, del 20 demayo de 1991, por la cual se le nombra interinamentecomo profesor en la provincia de Huarochirí; asimismola boleta de pago del mes de julio de 2006, expedida porla UGEL de Huarochirí; lo que estaría acreditando unposible domicilio laboral mas no la existencia de unaresidencia efectiva durante los últimos tres años en laRegión Lima;

Que, en relación a la ciudadana Carmen DelfinaValdivia Hidalgo, se presenta constancia de trabajo enel Restaurante ubicado en la carretera a Canta, desdeel 2 de setiembre de 2002 hasta la fecha; asimismocopia simple de la resolución judicial que la declaraheredera de un inmueble ubicado en el distrito de SantaRosa de Quives, provincia de Canta y certificadodomiciliario expedido por el alcalde de la MunicipalidadDistrital de Santa Rosa de Quives; documentos que ensu conjunto acreditan un posible domicilio laboral y nouna residencia efectiva durante los últimos tres añosen la Región Lima;

Que, con respecto a la ciudadana Xiomara YelitsaAsin Mosquera, el apelante señala que su DNI esreciente, por haber cumplido la mayoría de edad,residiendo por más de tres años en el domicilio familiar,para lo que adjunta declaración jurada de sus padres,certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz dela provincia de Cañete, copia legalizada del certificadode estudios, recibo del servicio de luz; por lo que conlos documentos aportados se acredita la residenciahabitual de esta candidata en la provincia de Cañete,más aún si en su DNI aparece como su dirección lacalle Augusto B. Leguía 244, distrito de Imperial,provincia de Cañete;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del par tido político “Unión por el Perú”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huaura, y

REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Lima del partido político “Unión por el Perú”para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Carlos Elard PimentelZuñiga, Rómulo Ricardo Alvarado Camacho, candidatosa consejeros titulares y Pedro José Verau Churi, CarmenDelfina Valdivia Hidalgo, candidatos a consejerosaccesitarios, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-1

RESOLUCIÓN Nº 1382-2006-JNE

Expediente Nº 1170-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político “PartidoNacionalista Peruano” ante el Jurado Electoral Especialde Maynas, contra la Resolución Nº 020-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de 2006, que deniegala admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Gobierno Regional de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional deElecciones, conocer en instancia final y definitiva lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales yen especial las referidas a la inscripción de candidatosen los procesos electorales, de conformidad con lodispuesto por los art ículos 142º y 181º de laConstitución Política del Perú, y del artículo 5º incisosa), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, se denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista referida en el visto de la presente resoluciónpor lo siguiente: 1) No haber suscrito la solicitud deinscripción los ciudadanos Teodoro Hidalgo Cahuaza,Rony Chanchari Isuiza, Sully Alvarez García y José LuisArévalo Herrera, candidatos a tercer consejero titular yaccesitario, sexto consejero titular y sétimo consejeroaccesitario, respectivamente; 2) No se ha acreditadoque la candidata a la vicepresidencia, Patricia Dora SolerPareja tenga residencia efectiva en la región por unmínimo de 3 años, advirtiéndose que el domicilioconsignado en su DNI es la ciudad de Leticia en Colombia;y, en el caso de Laura Leonor Palacios Espinoza,candidata a primer consejero titular, no presentadocumento probatorio que acredite su domicilio en laregión por el período exigido; 3) No se ha cumplido conla cuota mínima de representantes de comunidadesnativas y pueblos originarios, en lo que respecta a loscandidatos accesitarios, que para el caso de autos esde 2;

Que, el apelante sostiene: 1) En relación a loscandidatos que no suscribieron la solicitud de inscripción,

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327541

REPUBLICA DEL PERU

que éstos han manifestado su voluntad de aceptar ladesignación, como se advierte de la declaracionesjuradas de vida, certificados domiciliarios y fichas deinscripción debidamente suscritas y que obran en elexpediente, habiéndose incluso subsanado mediantecarta notarial dirigida al Jurado Electoral Especial,completando todas las firmas antes de formularse talobservación; 2) Respecto al segundo fundamento señalaque además de la declaración notarial de residencia demás de 5 años y del recibo de luz que presentó almomento de la inscripción para acreditar la residenciade Patricia Dora Soler Pareja quien es nacida en el Perúaunque en su DNI tiene como domicilio la ciudad de Leticiaen Colombia, ha entregado posteriormente mediantecarta notarial una certificación notarial de residencia enla ciudad de Iquitos por más de 3 años, en base a susactividades empresariales, habiendo fijado desde hacemás de 4 años su residencia en la ciudad de Iquitosdonde se dedica a la actividad empresarial, tal como lodemuestra con los documentos que adjunta: 4 contratosde préstamo con garantía hipotecaria realizados porescritura pública, debidamente inscritos, en los que seseñala que su residencia habitual es la ciudad de Iquitos,constancia de atención médica en dicha ciudad,constancia de estudios realizados de enero a mayo de2003 y de julio de 2003 a enero de 2004, certificadomigratorio donde se consigna que desde el 23 de octubrede 2002 no ha regresado a Colombia; en cuanto a laresidencia de la primera consejera Laura Leonor PalaciosEspinoza, señala que del DNI se desprende que tienedomicilio en el distrito de Iquitos, ciudad de Maynas desdeel 19 de febrero de 1998, contando con más de ochoaños de residencia en el departamento, al señalar comodomicilio la ciudad de Iquitos, no habiéndose consideradola declaración jurada notarial de residencia, por lo que,ante la imprecisión respecto a qué documento presentar,anexa, entre otros, partida de nacimiento de una hija enla provincia de Maynas, contrato de servicios nopersonales en un Hospital de Iquitos de julio de 2003 yconstancia de trabajo expedida por el DirectorAdministrativo de la Clínica Santa Anita SRLTDA, ubicadaen la ciudad de Iquitos, que indica que la mencionadacandidata labora por servicios no personales desdeagosto de 2003 a la fecha; 3) No es verdad que se hayaomitido presentar candidatos nativos accesitarios, todavez que obra en el expediente las declaraciones deconciencia realizadas por Ronny Chanchari Isuiza,representante de la comunidad nativa de Shawi y MeibyManuyama Uraco, representante de la comunidad nativade Achual;

Que, conforme al artículo 117º de la Ley Orgánicade Elecciones - Nº 26859, la solicitud de inscripciónde una lista debe llevar la firma de todos los candidatosy del personero de la organización polít ica queparticipa; complementándose dicho requisito con lodispuesto en el artículo 118º de la referida ley, queprescr ibe que ningún ciudadano, s in suconsentimiento, puede ser incluido en una lista decandidatos; entendiéndose, en consecuencia, que lavoluntad de participación de un ciudadano en unproceso electoral, se materializa a través de su firmaen el o los documentos que se presentan a la autoridadelectoral correspondiente;

Que, es en dicho contexto que el artículo 4º delReglamento Para la Recepción, Calificación e Inscripciónde Listas de Candidatos para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, señala que la solicitud de inscripción que sepresenta debe ser suscrita por todos los candidatos y elpersonero legal de la respectiva organización política,asimismo, que la declaración jurada de vida debe estarsuscrita por cada candidato; no obstante, siendo quetales requisitos lo que buscan es tener certeza de lavoluntad de participación de un ciudadano comocandidato en una contienda electoral, con la firma de laficha de inscripción y de la Declaración Jurada de Vida,de los candidatos que no firmaron la solicitud deinscripción, tal como se advierte de fojas 99 y 100, en elcaso del candidato a tercer consejero titular, 114 y 115,en el caso del candidato a tercer consejero accesitario,

179 y 180, en el caso de la candidata a sexta consejerotitular y de 220 a 223, en el caso de la candidata a sétimaconsejero suplente, queda evidenciada la voluntad departicipación de tales candidatos, la que ha sido ratificadacon el documento presentado a fojas 233, enconsecuencia, al cumplirse con el objetivo de la norma,debe considerarse subsanada la observación formuladaa este respecto;

Que, respecto a la segunda alegación, es del casoseñalar que el inciso 1) del artículo 13º de la Ley deElecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece comouno de los requisitos para ser candidato a cualesquierade los cargos regionales: “ser peruano, nacido o conresidencia efectiva en la región en la que postula con unmínimo de tres años”; siendo la intención del legislador,que exista arraigo del candidato en la región en la quepostula, con un mínimo de tres años, correspondiéndolea éste acreditar con documentos, la existencia de pruebasuficiente que hagan presumir que su casa habitaciónse encuentra dentro de la región, de manera real yverdadera, y por dicho período; asimismo, el inciso 4)del mismo artículo señala, además, que el candidatorequiere estar inscrito en el Registro Nacional deIdentif icación y Estado Civil - RENIEC en eldepartamento; debiendo entenderse que el espíritu de lanorma es que el ciudadano esté inscrito en eldepartamento que forma parte de la región en la quepostula, a efectos que ejerza su derecho de elegir y serelegido dentro de la jurisdicción regional;

Que, en relación a la ciudadana Patricia Dora Soler,cabe señalar que con todos los documentos presentadospor el recurrente sólo se puede acreditar la residenciaefectiva de dicha candidata en la región por la que postula,más no desvirtúan de modo alguno el hecho de estarinscrita en el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC, fuera del departamento de Loreto, todavez que según la copia de la consulta en línea y del DNI,corrientes a fojas 40 y 41, así como del dicho del propioapelante, la candidata en mención tiene registrado comodomicilio la Av. Leticia 421 ciudad de Leticia, Colombia,coligiéndose que la referida candidata no cumple con elrequisito de estar inscrita en el departamento;

Que, en cuanto a la candidata Laura Leonor PalaciosEspinoza, si bien su DNI señala domicilio en la ciudad deIquitos, y como fecha de emisión el 24 de enero de 2006;los documentos que obran en autos causan convicciónrespecto a su residencia efectiva, por lo que debeconsiderarse que dicha candidata cumple con losrequisitos para la candidatura que postula;

Que, con respecto a la cuota electoral derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, en autos aparece la copia certificada de laCarta Notarial de fecha 22 de agosto, presentada por elPersonero Legal de la organización política impugnante,dirigida al Jurado Electoral Especial de Maynas,acompañando las Declaraciones de Conciencia deIdentidad Nativa de los candidatos accesitarios RonnyChanchari Isuiza, de la Comunidad Nativa Shawi y, NeibyManuyama Uraco, de la Comunidad Nativa de Achual,con lo que se da cumplimiento al requisito establecido enel artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327542El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Personero Legaldel partido político “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 020-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de 2006; yreformándola, Disponer ADMITIR A TRÁMITE deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regionalde Loreto, excluyéndose a la ciudadana Patricia DoraSoler Pareja, candidata al cargo de VicepresidenteRegional, sin afectar la participación del resto decandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-3

RESOLUCIÓN Nº 1408-2006-JNE

Exp. Nº 1184-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don SantosSixto Saavedra Romero, Personero Legal de laorganización política “Partido Aprista Peruano” contra laResolución Nº 015-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Abancay; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 015-2006-JEE/ABAN-J elcitado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el ConsejoRegional de Apurímac a la organización política “PartidoAprista Peruano”; en razón a que la candidata doñaGriselda Miriam Venero Tapia se encuentra inscrita en elRENIEC del departamento de Cusco;

Que, el apelante señala que si bien la candidata enmención está inscrita en el RENIEC del departamentoCusco, esto no es motivo -a su parecer- para denegar lainscripción de la lista, considerando que dicha personanació en el distrito de Churoc, provincia de Cotabambascorrespondiente a la Región Apurímac. Asimismo, adjuntacertificados con los que pretende acreditar su residenciay centro laboral en la Región Apurímac;

Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4)de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo2º literal d) del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargosregionales se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en eldepartamento; siendo ello así, debe entenderse que elespíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de queejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional;

Que, asimismo, la condición de nacido y residente enel departamento de Apurímac, de la ciudadana GriseldaMiriam Venero Tapia, no ha sido cuestionada ni observadapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, y constituye

un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, quees por el que se ha denegado la inscripción solicitada;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; mucho másteniendo en cuenta que la candidata en mención postulaal cargo de accesitaria del miembro de ConcejeroRegional de Cotabambas;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Santos SixtoSaavedra Romero, Personero Legal de la organizaciónpolítica “Partido Aprista Peruano”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 015-2006-JEE/ABAN-J defecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay y reformándola se disponela admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político, excluyendo de la misma a laciudadana Griselda Miriam Venero Tapia, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-5

RESOLUCIÓN Nº 1429-2006-JNE

Exp. Nº 1206-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por doña LizethAmalia Ramos Salgado, Personera Legal titular de laorganización política “Partido Perú Ahora” contra laResolución Nº 012-2006-JEE TACNA/JEE de fecha 22de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 012-2006-JEE TACNA/JEEel citado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el ConsejoRegional de Tacna a la organización política “Partido PerúAhora”; en razón a que los candidatos Ricardo EduardoPablo De Spiritu Balbuena, Elvira Usecca Quenaya y

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327543

REPUBLICA DEL PERU

Wilson Willy Ayala Sanginez no se encuentran inscritosen el RENIEC del departamento de Tacna;

Que, la apelante señala que los reglamentos emitidossobre el particular no facultan la denegación de la solicitudde inscripción de candidatos por el hecho que alguno delos candidatos no se encuentre inscrito en el RENIECdel departamento y que en todo caso, debe aplicarsecomo principios, el de primacía de la realidad, porquedichos candidatos viven y laboran en la región para lacual postulan, y el derecho de todo ciudadano a participarde la vida política de la Nación;

Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) dela Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2ºliteral d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales serequiere estar inscrito en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento;siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la normaes que el ciudadano esté inscrito en el departamento queforma parte de la región en la que postula y no en cualquierotro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y serelegido dentro de la jurisdicción regional;

Que, asimismo, la condición de residente en eldepartamento de Tacna de los candidatos en cuestiónno ha sido observada por el Jurado Electoral Especialde Tacna, y constituye un requisito distinto al deinscripción en el RENIEC, que es por el que se hadenegado la inscripción solicitada;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Santos SixtoSaavedra Romero, Personero Legal titular de laorganización política “Partido Perú Ahora” contra laResolución Nº 012-2006-JEE TACNA/JEE expedida porel Jurado Electoral Especial de Tacna y reformándola sedispone la prosecución del procedimiento de admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político, excluyendo de la misma a los ciudadanosRicardo Eduardo Pablo De Spirito Balbuena, ElviraUsecca Quenaya y Wilson Willy Ayala Sangines, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Tacna el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-6

RESOLUCIÓN Nº 1434-2006-JNE

Exp. Nº 1212-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político “Avanza País -Partido de Integración Social”, don Cristian Mao FuentesRivera, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE-PUNOde fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Puno resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción, por laagrupación política Avanza País - Partido de IntegraciónSocial, de la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regionalde Puno, en el proceso de Elecciones Regionales delpresente año, debido a que los ciudadanos Rocío GuiselaGómez Paredes, Ignacio Julián Huanacuni Cusi yDionisio Gonzales Vargas, candidatos a consejerostitulares, se encuentran afiliados al Partido PopularCristiano, Perú Posible y al Partido Nacionalista Peruano,respectivamente, sucediendo lo mismo con losciudadanos Alfonso Ugarte Quispe, Bernardina YucaHuallpa y Leonidas Cotrado Maquera, candidatos aconsejeros accesitarios, al encontrarse afiliados los dosprimeros al Partido Nacionalista Peruano y el último alpartido Acción Popular, hecho que les impide postularcomo candidatos, tal como lo establecen la Ley deElecciones Regionales Nº 27683 y la Resolución Nº 1301-2006-JNE, al no acreditar sus respectivas renuncias ala organización política a la que se encuentran afiliados,que no es el partido político por cual postulan, ni contarcon la autorización correspondiente;

Que, el recurrente sostiene que Rocío Guisela GómezParedes nunca se inscribió o militó en el Partido PopularCristiano, habiendo postulado como candidata por elMovimiento Nueva Izquierda al Congreso de la Repúblicaen las recientes Elecciones Generales; que Ignacio JuliánHuanacuni Cusi tampoco fue militante en Perú Posible,habiendo trabajado por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE), institución que exige a sustrabajadores no ser afiliado a ninguna organizaciónpolítica; que Dionisio Gonzales Vargas, Alfonso UgarteQuispe y Bernardina Yuca Huallpa, nunca hanpertenecido al Partido Nacionalista Peruano; y queLeonidas Cotrado Maquera tampoco es afiliado a AcciónPopular; a este efecto presenta un reporte de votosobtenidos por los candidatos del Movimiento NuevaIzquierda en el proceso electoral mencionado, dosconstancias de servicios prestados por Ignacio JuliánHuanacuni Cusi a ONPE, una constancia emitida por elPartido Nacionalista Peruano, y las declaraciones juradasfirmadas por los seis ciudadanos citados en elconsiderando anterior, manifestando que nunca hanpertenecido a las agrupaciones políticas referidas por laresolución cuestionada;

Que, en cuanto a la constancia emitida por el “PartidoNacionalista Peruano” y que obra a fojas 26, ésta esfirmada por el Secretario General de Juliaca, la mismaque señala que Dionisio Gonzales Vargas, Alfonso UgarteQuispe y Bernardina Yuca Huallpa, no pertenecen, nison militantes ni empadronados de dicho partido, dándoseasí por cumplido, respecto de estos ciudadanos, con elrequisito previsto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, sobre el ciudadano Leonidas Cotrado Maqueradebe indicarse que, con excepción de su declaraciónjurada, no se presenta ningún documento que acrediteque no sea afiliado a “Acción Popular”; respecto a losciudadanos Rocío Guisela Gómez Paredes e IgnacioJulián Huanacuni Cusi, los documentos que presentanno son suficientes para acreditar que no pertenecen al“Partido Popular Cristiano” y “Perú Posible”,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327544El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

respectivamente, debiendo indicarse que las firmasconsignadas en las declaraciones juradas presentadasno son legalizadas, no causando certeza en esteColegiado, máxime si de acuerdo al Registro deOrganizaciones Políticas, que es un registro público,dichos ciudadanos, así como el señor Cotrado Maquera,se encuentran inscritos en él en calidad de afiliados adichas agrupaciones políticas;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Avanza País - Partido de IntegraciónSocial”; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 018-2006-JEE-PUNO emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Consejo Regional de Punoen las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Rocío Guisela GómezParedes, Ignacio Julián Huanacuni Cusi y LeonidasCotrado Maquera, sin afectar a los demás candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01812-7

RESOLUCIÓN Nº 1442-2006-JNE

Exp. Nº 1220-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don VictorRaúl Solorio Neira, Personero Legal titular de laorganización política “Partido Socialista” contra laResolución Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNE de fecha 24de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNEel citado Jurado Electoral Especial denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo

Regional de Madre de Dios a la organización política“Partido Socialista”; en razón a que el candidato a primerConsejero Regional, don Jorge Omar Calla Quispe, hapresentado un Documento Nacional de Identidadcancelado; situación que llevó a concluir que el referidocandidato no cumplía con el requisito establecido por elnumeral 4, artículo 13 de la Ley Nº 27683 (Ley deElecciones Regionales);

Que, el apelante señala que la decisión administrativapor la cual se excluyó al candidato en cuestióncorresponde a la Resolución de la Sub Gerencia deDepuración y Archivo Nº 1770-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la misma que no le fue notificada; por lo que asu parecer no tiene validez. Asimismo, presenta sudesacuerdo respecto de la denegación a trámite de lasolicitud de inscripción de candidatos por el hecho queuno de los candidatos haya sido observado; y que deesta manera se está afectando el derecho de los demáscandidatos a participar de la vida política de la Nación;

Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4)de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo2º literal d) del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargosregionales se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en eldepartamento; siendo ello así, debe entenderse que elespíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de queejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional;

Que, en tal sentido, habiéndose cancelado elDocumento Nacional de Identidad Nº 41949522consignado en su hoja de vida por el señor Jorge OmarCalla Quispe, según reporte emitido por RENIEC y queaparece en autos a fojas 49, no hay posibilidad de verificarel requisito establecido por la norma antes señalada;teniendo en cuenta que el mantenimiento del registro deidentificación de los ciudadanos y la emisión de losdocumentos que acreditan la identidad está a cargo delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,conforme lo señala el Artículo 183º de nuestraConstitución Política. Asimismo, es de notar que en lalista de candidatos de esta organización política, queobra a fojas 1, no aparece el nombre del candidato JorgeOmar Calla Quispe, y únicamente se consigna el númerode DNI que como se ha señalado se encuentra canceladopor el RENIEC;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por doña Lizeth AmaliaRamos Salgado, Personera Legal titular de la organizaciónpolítica “Partido Socialista” contra la Resolución Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata y reformándola se dispone laprosecución del procedimiento de admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica, excluyendo de la misma al ciudadano Jorge

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327545

REPUBLICA DEL PERU

Omar Calla Quispe, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Tacna el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-10

RESOLUCIÓN Nº 1453-2006-JNE

Exp. Nº 1231-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanJosé Espinoza Jara, personero legal titular del partidopolítico “Frente Popular Agrícola Fia del Perú-FREPAP”,contra la Resolución Nº 026-2006-JNE-JEE-MAYNAS-Pde fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Maynas, que resuelve denegar laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Consejo Regional de Loreto, presentada por dichaagrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 026-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, el Jurado Electoral Especial del Maynasresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos para el Consejo Regional deMaynas, presentada por la organización política “FrentePopular Agrícola Fia del Perú-FREPAP”, señalando i) queMáximo Puitsa Tusanga incumple el requisito de gozardel derecho de sufragio, pues siendo requisito contarcon Documento Nacional de Identidad (DNI) válido, losdatos consignados en la fotocopia simple de su DNI nocoinciden con los datos del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, además que elRegistro se encuentra cancelado; ii) que los candidatosFredy Eliazar Cárdenas Sangama y Rocío TamaniPizango, encontrándose afiliados a otros partidospolíticos, incumplen con adjuntar sus renuncias opermisos para postular que refiere la legislación de lamateria;

Que, el recurrente expone respecto al punto i), que elnumeral 3) del artículo 13 de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 señala el requisito de gozar delderecho de sufragio, habiendo sido tal candidatoconvocado como miembro de mesa en la segunda vueltade las elecciones generales 2006, no es omiso a lavotación y su DNI vence en el año 2011; respecto alpunto ii), señala que cuenta con los permisos parapostular, empero fueron extraviados faltando pocotiempo para el cierre de inscripción, por lo que adjuntacopia certificada de la denuncia policial realizada el 21 deagosto de 2006;

Que, respecto al punto i), de la información obtenidaa través del servicio de Consultas en Línea efectuadasa RENIEC por el a-quo, se aprecia que el DNI delcandidato Máximo Puitsa Tusanga de fojas 134 seencuentra cancelado en el archivo magnético, como seve a fojas 138, y que el que figura como activo, tienecomo anotación que es un “documento no válido” comose aprecia a fojas 135, en consecuencia cabe concluir

que el recurrente no acredita que dicho candidato gocedel derecho de sufragio, que exige el numeral 3) delartículo 13 de la Ley Nº 27683;

Que, respecto al punto ii), la presentación de lospermisos para postular constituye requisito indefectiblea acompañarse a la solicitud de inscripción, como disponeel artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,pues sólo en tal etapa se comprueba que las personascon afiliación partidaria, se encuentran autorizadas parapostular por otra organización política, exigencia que hasido incumplida por el recurrente respecto de FredyEliazar Cárdenas Sangama y Rocío Tamani Pizango,además que resulta inverosímil señalar un extravío detales documentos;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Partido Político “Frente Popular Agrícola Fia del Perú-Frepap”; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 026-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial delMaynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de talagrupación para el Consejo Regional de Loreto en lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Máximo Puitsa Tusanga, FredyEliazar Cárdenas Sangama y doña Rocío Tamani Pizango,sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01812-13

RESOLUCIÓN Nº 1454-2006-JNE

Expediente Nº 1232-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donDavid Alcides Malpartida Delgado, personero legal titulardel partido político “Partido Nacionalista Peruano”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay,contra la Resolución Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327546El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referidoJurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Abancayconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J,el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Apurímac, presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano”, para las EleccionesRegionales del año 2006, por cuanto de la verificaciónrealizada en el banco de datos de autoridades vigentes enel Sistema de Información de Procesos Electorales - SIPEde la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones,aparece que el candidato titular a consejero regional deApurímac por la provincia de Aymaraes, don Juan AntonioEccoña Peláez, es Alcalde de la Municipalidad Distrital deTapayrihua de la provincia de Aymaraes y que continúa enpleno ejercicio de sus funciones, contraviniendo lo señaladoen el inciso c) del artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683; asimismo, se indica que, don JuanCarlos Pinto Serrano, candidato accesitario por la provinciade Cotabambas, aparece afiliado al partido político “PartidoSocialista”, no habiendo renunciado ni solicitado licenciadel órgano partidario correspondiente, conforme lo exige elcuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094;

Que, el apelante sostiene: 1) Que, con fecha 21 deagosto de 2006, el partido político “Partido NacionalistaPeruano” presentó ante el Jurado Electoral Especial deAbancay la lista de candidatos al Gobierno Regional deApurímac; 2) Que, el 23 de agosto de 2006, don JuanAntonio Eccoña Peláez, presenta renuncia irrevocable asu candidatura al cargo de consejero regional por laprovincia de Aymaraes; 3) Que la precitada renuncia,según don Juan Antonio Eccoña Peláez es por motivos desalud; 4) Que, el 24 de agosto de 2006, el personero legalde la agrupación política “Partido Nacionalista Peruano” esnotificado de la Resolución impugnada, por la cual se deniegala admisión a trámite de la lista de candidatos; y, 5) Que,con relación a don Juan Carlos Pinto Serrano, candidatoaccesitario a consejero regional por la provincia deCotabambas, si bien este se encuentra afiliado al partidopolítico “Partido Socialista”, indica el recurrente, que hasido autorizado por el órgano competente del referido partidopara poder participar como candidato en la lista de laagrupación política “Partido Nacionalista Peruano”,afirmación que precisa, se encuentra acreditada con eldocumento que anexan al escrito de apelación,

Que, el inciso c) del artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683, establece como impedimentose incompatibilidades para postular al gobierno regional,los demás funcionarios, incluidos el alcalde o regidor, sino han solicitado licencia sin goce de haber, la mismaque les será concedida obligatoriamente, con cientoveinte (120) días antes de la fecha de la elección, normaque es concordada con lo dispuesto por el artículo tercerode la Resolución Nº 860-2006-JNE;

Que, en autos se advierte que, don Juan AntonioEccoña Peláez, es Alcalde de la Municipalidad Distritalde Tapayrihua de la provincia de Aymaraes deldepartamento de Apurímac y no ha cumplido conpresentar la licencia respectiva para postular al cargode candidato titular a consejero regional de Apurímacpor la provincia de Aymaraes, por lo que se encuentraincurso en el impedimento legal mencionado en el párrafoprecedente; sobre el particular debe señalarse que, elcitado alcalde con fecha 23 de agosto de 2006, hapresentado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay,renuncia irrevocable a su candidatura, por lo que,corresponde su exclusión de la lista de candidatos al

Gobierno Regional de Apurímac, lo cual no impide laparticipación de los demás integrantes;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afi l iados a un partido polít ico, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción;

Que, con relación a don Juan Carlos Pinto Serrano,candidato accesitario a consejero regional por laprovincia de Cotabambas, quien se encuentra afiliado alpartido político “Partido Socialista”, se advierte quepresenta conjuntamente al recurso de apelación, laautorización de la citada agrupación política; presentaciónque resulta extemporánea, toda vez, que por mandatoexpreso de la ley debe acompañarse al momento desolicitar la inscripción, de conformidad con lo dispuestoexpresamente por la norma citada en el párrafo anterior;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por don David AlcidesMalpartida Delgado, personero legal titular del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, defecha 23 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay; y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Apurímac delpartido político “Partido Nacionalista Peruano” para lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Juan Antonio Eccoña Peláez yJuan Carlos Pinto Serrano, candidatos a consejero titularpor la provincia de Aymaraes y consejero accesitariopor la provincia de Cotabambas, respectivamente, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-14

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327547

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1455-2006-JNE

Expediente Nº 1233-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por HugoAlberto Cumanda Cortez, personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Maynas, contra la ResoluciónNº 027-2006-JNE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de2006, que deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros para el Gobierno Regional de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la Resolución Nº 027-2006-JNE-MAYNAS-P,denegó a trámite de inscripción la lista referida en elvisto de la presente resolución por lo siguiente: 1) Nohaber firmado la solicitud de inscripción de la lista, loscandidatos a Vicepresidente, primer consejero titular yprimer consejero accesitario; 2) Presentar copia simpledel acta de elección interna y sin las firmas de todos losmiembros del comité electoral, siendo que correspondeque ésta sea presentada en copia certificada; 3) Porencontrarse afiliados a otros partidos políticos loscandidatos Milka Peña Rodríguez y Armando MafaldoRíos, candidatos a tercer consejero titular y cuartoconsejero accesitario, respectivamente;

Que, el recurrente señala respecto al primerfundamento que la omisión advertida se debió a que eldía de presentación de la solicitud se produjo unasituación de desorden que provocó, incluso, la utilizaciónde gases lacrimógenos por parte de la policía, noobstante, la manifestación de voluntad de los candidatoscuyas firmas se omitieron, queda evidenciada con lasuscripción de las declaraciones juradas de vida y demásanexos, adjuntando en ese acto la solicitud de inscripcióncon la firma de todos los candidatos; en cuanto al segundofundamento señala que presentó la trascripción literaldel acta de elección interna suscrita por dos de susmiembros en señal de manifestación de voluntad yaceptación mayoritaria de los miembros del ComitéElectoral que convalidan su validez y veracidad, ajuntandopor tanto, copia certificada del acta en comento; respectoal tercer fundamento señala que en una primera instanciase pasó por el filtro del Jurado Electoral Especial deMaynas arrojando que tales candidatos no estabanafiliados a ningún partido político, causándoles extrañezaque ahora se les cuestione la afiliación, por ese motivohan gestionado las respectivas autorizaciones con fechaactual;

Que, conforme al artículo 117º de la Ley Orgánica deElecciones - Nº 26859, la solicitud de inscripción de unalista debe llevar la firma de todos los candidatos y delpersonero de la organización política que participa;complementándose dicho requisito con lo dispuesto enel artículo 118º de la referida ley, que prescribe que ningúnciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido enuna lista de candidatos; entendiéndose, enconsecuencia, que la voluntad de participación de unciudadano en un proceso electoral, se materializa através de su firma en el o los documentos que sepresentan a la autoridad electoral correspondiente;

Que, es en dicho contexto que el artículo 4º delReglamento Para la Recepción, Calificación e Inscripciónde Listas de Candidatos para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, señala que la solicitud de inscripción que se

presenta debe ser suscrita por todos los candidatos y elpersonero legal de la respectiva organización política,asimismo, que la declaración jurada de vida debe estarsuscrita por cada candidato; no obstante, siendo quetales requisitos lo que buscan es tener certeza de lavoluntad de participación de un ciudadano comocandidato en una contienda electoral, con la firma de laficha de inscripción y de la hoja de vida, de los candidatosque no firmaron la solicitud de inscripción, tal como seadvierte de fojas 20 y 21 en el caso de la candidata avicepresidente, 29 y 30 en el caso del candidato a primerconsejero y 37 y 38 en el caso de la accesitaria delcandidato a primer consejero, queda evidenciada lavoluntad de participación de tales candidatos, la que hasido ratificada con el documento presentado a fojas 240,en consecuencia, al cumplirse con el objetivo de lanorma, debe considerarse subsanada la observaciónformulada a este respecto;

Que, respecto al segunda alegación cabe señalarque si bien con la solicitud de inscripción se presentócopia simple del acta de elección interna, la copiacertificada de la referida acta que ahora se adjunta, quecuenta con la mayoría de los miembros del ComitéElectoral, es igual a la presentada previamente, lo queratifica su validez, y de la firma de la mayoría de losmiembros en ella consignadas, su legitimidad, por lo debeconsiderarse cumplido este requisito;

Que, respecto a la tercera alegación cabe señalarque de conformidad con el artículo 31º de la ConstituciónPolítica del Perú, el derecho al sufragio pasivo es underecho de configuración legal, por ende, para sercandidato a cargos de elección popular, deben cumplirselos requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable eneste caso lo dispuesto por el artículo 18º de la LeyNº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece quelos afiliados a un partido político inscrito no puedeninscribirse como candidatos en otras organizacionespolíticas, a menos que hubiesen renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, oque cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen y que éste no presente candidato enla misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarsea la solicitud de inscripción; este requisito también seencuentra detallado en forma precisa en el artículo 4º delReglamento para la Recepción, Calificación e Inscripciónde Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006, aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE, que establece que la presentaciónde la solicitud de inscripción se realiza en acto únicoconjuntamente con todos los requisitos que en dichanorma se detallan, por lo que, la ulterior presentación dela mencionada licencia o autorización con posterioridadal vencimiento del plazo para la presentación de lasolicitud de inscripción resulta extemporánea; más aún,en el presente caso el recurrente señala que, debido a lainexacta información proporcionada por el JuradoElectoral Especial de Maynas, se ha tenido que gestionarlas autorizaciones con fecha actual, sin embargo,además de no adjuntar prueba alguna de la supuestaconsulta realizada, la autorización concedida a Milka PeñaRodríguez tiene como fecha 2 de agosto de 2006, siendomás ambiguo aún el hecho que con la apelación adjuntaun documento de autorización concedida por el partidopolítico Cambio 90, a don Armando Mafaldo Ríos, quetiene fecha 28 de agosto de 2006 y mediante un escritopresentado a esta instancia adjunta otro documento deautorización del mismo partido de fecha 18 de agosto de2006, por lo que la participación de estos candidatos esinadmisible;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327548El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte laapelación interpuesta por Hugo Alberto Cumanda Cortez,personero legal del partido político “Unión por el Perú”;en consecuencia, REVOCAR, en parte, la ResoluciónNº 027-2006-JNE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de2006; y, reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITEde inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regionalde Loreto, excluyendo al candidato a tercer consejeroregional titular Armando Mafaldo Ríos y a la accesitariadel cuarto consejero regional Milka Peña Rodríguez, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-15

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RESOLUCIÓN Nº 1380-2006-JNE

Expediente Nº 1168-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agostode 2006, el recurso de apelación presentado por elpersonero legal del partido político "RestauraciónNacional" en contra de la Resolución Nº 015-2006-ERMdel 22 de agosto del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO

Que, la Resolución Nº 015-2006-ERM del 22 de agostodel 2006 denegó la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales, presentada por el partido político"Restauración Nacional" para las elecciones regionalesdel presente año;

Que, el apelante señala que si bien la organizaciónpolítica no presentó el plan de gobierno en formato físicoconjuntamente con su solicitud de inscripción decandidatos, dicho plan fue registrado a través de la páginaWeb del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 21de agosto del 2006;

Que, en efecto, a fojas 219 obra la constancia deregistro del Plan de Gobierno presentada por laorganización política Restauración Nacional respecto dela Región Pasco; por lo que se entiende que el requisitoseñalado por el Artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales (Ley Nº 27683) ha sido cumplido, en la medida

que el propósito de esta norma consiste en publicitar losPlanes de Gobierno de las diferentes organizacionespolíticas en contienda, lo cual se efectiviza con el ingresoal sistema informático del contenido del referido Plan deGobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos142º, 178º inciso 4 y 181º de la Constitución Política delPerú, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar fundado el recurso deapelación presentado en contra de la Resolución Nº 015-2006-ERM del 22 de agosto del 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Pasco; y en consecuenciase ordena proseguir el trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos del partido político"Restauración Nacional" para la Región Pasco en lasElecciones Regionales del 2006, según su estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01812-2

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RESOLUCIÓN Nº 1387-2006-JNE

Expediente Nº 1175-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por RogerAngeles Sánchez, personero legal titular del partidopolítico "Fuerza Democrática ", contra la ResoluciónNº 009-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

Que, por Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional parael Consejo Regional de Amazonas, del partido político"Fuerza Democrática" para las elecciones regionalesdel 2006, al no cumplir con la cuota mínima de candidatosaccesitarios de representantes de comunidades nativasy pueblos originarios, conforme lo establece el artículo12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y laResolución Nº 1235-2006-JNE;

Que, el recurrente alega haber cumplido con la cuotamínima de representantes de comunidades nativas ypueblos originarios, al haber presentado a los candidatosLevi Tiwi Pujupat y Agustín Shimpo Mamantui, por laprovincia de Condorcanqui, y que la exigencia de incluir

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327549

REPUBLICA DEL PERU

a la provincia de Bagua como comunidad nativasignificaría desconocer el área geográfica y étnica de laregión, adjunta para tal efecto, una constancia otorgadapor la Oficina Departamental del INEI- AMAZONAS queda cuenta que dicha provincia no tiene la categoría decomunidad nativa, y porque señala además que en laanterior elección regional se presentó candidatos sólopor una provincia y no por dos como se exige en laactualidad;

Que, con fecha 16 de julio del 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1235-2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción deMiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, en dicha resoluciónse estableció que la cuota reconocida por el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplicael 15% tanto al total de candidatos a consejeros titularescomo al total de candidatos accesitarios, y en él seprecisa que para la Región Amazonas se requiere unmínimo de dos candidatos de comunidades nativas, porexistir registradas éstas en las provincias de Bagua yCondorcanqui, consecuentemente la lista presentada noha cumplido con la cuota de nativos y pueblos originariosexigida en la normatividad electoral vigente;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Fuerza Democrática ", y en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH,expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01812-4

RESOLUCIÓN Nº 1452-2006-JNE

Expediente Nº 1230-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaRita Eldica Ruck Riera, personera alterna del movimientoregional "Propuesta Amazonía", acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Maynas, contra la ResoluciónNº 021-2006-JEE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-MAYNAS-P, el Jurado Electoral Especial de Maynas,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Loreto,presentada por el movimiento regional "PropuestaAmazonía" para las Elecciones Regionales del año 2006,por no cumplir con presentar la lista completa decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales, al no cumplir con la cuota de género ni la

cuota de representantes de comunidades nativas en loscandidatos accesitarios;

Que, la apelante sostiene lo siguiente: 1) Que se hacumplido con la presentación de la cuota de genero ycomunidades nativas al momento de presentar la solicitudde inscripción de los candidatos titulares a Presidente,Vicepresidente y Consejeros por el movimiento políticoregional "Propuesta Amazonía"; 2) Que la Ley Nº 27683concordante con la Resolución Nº 1230-2006-JNE,establece cuota mínima de género y de comunidadesnativas y pueblos originarios, sin determinar claramentela obligatoriedad tanto en titulares como en accesitarios;3) Que, constituyendo una omisión involuntaria, por errorde digitación en los nombres de los accesitarios JuanClaudio Soldevilla, Wilder Mozombite Chanchari y AgustínVargas Piña, de la lista que se presenta con la solicitudde inscripción, se adjunta al escrito de apelación el actade elecciones internas ampliatorias de fecha 7 de agostode 2006, en donde consignan los nombres de quienesdebierón ir como accesitarias, siendo éstas lasciudadanas Juana Karina Vela Pérez, Lulu CastroVillavicencio y Emperatriz Ramírez Díaz; asimismopresentan los certificados originales expedidos por losrepresentantes de las comunidades nativas que acreditanque los candidatos Romer Madruga Fasando y MayerFernando Manuyama Manihuari son oriundos de susrespectivas comunidades;

Que, en artículo 191º de la Constitución Política delPerú dispone que "El consejo regional tendrá un mínimode siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25),debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y elresto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio depoblación electoral."; asimismo, dispone que "La leyestablece porcentajes mínimos para hacer accesible larepresentación de género, comunidades campesinasy nativas, y pueblos originarios en los consejosregionales."

Que, la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683establece en su artículo 12º que la lista de candidatosal Consejo Regional debe estar integrada por no menosde un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, yun mínimo de quince por ciento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios existentes en la región a la que se pretendepostular, si lo hubiere;

Que, en ese sentido la Resolución Nº 1230-2006-JNE establece el mínimo de candidatos varones ymujeres que deben integrar una lista de candidatos paralas elecciones regionales 2006, que para el caso de laRegión Loreto, se da en 3 el mínimo requerido; asimismola Resolución Nº 1247-2006-JNE, precisa que la referidacuota de género reconocida en la Ley Nº 27683 deberáaplicarse tanto a los candidatos titulares como a losaccesitarios; por tanto, y de la revisión del expediente,se colige el incumplimiento de la cuota que no puede sersubsanada en fecha posterior como se pretende;

Que, al haberse determinado que la lista presentadapor el movimiento regional "Propuesta Amazonía" nocumple con uno de los requisitos legales para suinscripción, carece de objeto pronunciarse sobre losotros extremos de la apelación;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por doña Rita Eldica Ruck Riera,personera alterna del movimiento regional "PropuestaAmazonía"; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 021-2006-JEE-MAYNAS-P, de fecha 22de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Maynas en cuanto deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Loreto del mencionado movimientopolítico regional, para las Elecciones Regionales de año2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327550El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-12

RESOLUCIÓN Nº 1456-2006-JNE

Expediente Nº 1234-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1º de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del "Partido Nacionalista Peruano",don Felipe Santiago Tauma Bacalla, contra la ResoluciónNº 013-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, por el Partido Nacionalista Peruano, de lalista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros para el Consejo Regional de Amazonas, enel proceso de Elecciones Regionales del presente año,debido a que: 1) No se ha cumplido con lo dispuesto porla Resolución Nº 1235-2006-JNE, que aprueba elReglamento de Inscripción de Miembros deComunidades Nativas como candidatos para laselecciones regionales y municipales del presente año,en tanto éste establece que en la lista de candidatospara dicho Consejo debe incluirse por lo menos a dos(2) candidatos miembros de comunidades nativas, cifraque se aplica tanto al total de candidatos a consejerostitulares como al total de candidatos a consejerosaccesitarios, habiéndose presentado en tal lista tan sólouno (1) en calidad de titular y ningún accesitario; 2) Delreporte de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas se aprecia que el ciudadano Zenón ChuquizutaValerín, candidato a consejero regional titular por laprovincia de Luya, se encuentra afiliado al partido político"Acción Popular", no habiéndose adjuntado el documentoque acredite su renuncia o autorización expresa paraque participe por otro en el presente proceso electoral,de acuerdo a lo exigido por el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; 3) El ciudadano ModestoCastillo Sánchez, candidato a consejero titular por laprovincia de Chachapoyas, no ha acreditado laresidencia efectiva por un mínimo de tres años en laregión a la que postula, previsto por el inciso 1) del artículo13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; y 4) Elciudadano Walter Wajajay Yaun actualmente desempeñael cargo de Gerente del PRONAA-MIMDES, según loexpuesto en su declaración jurada de vida, no habiendocumplido con adjuntar la solicitud de licencia o suconcesión, tal como lo dispone el inciso c) del artículo14º de la Ley Nº 27683;

Que, el apelante sostiene en su escrito que: 1) Sí seha cumplido con la cuota exigida en tanto se ha inscritoa Marcos Savan Estela, candidato a consejero titular,quien representa al 15% del total del número deprovincias de Amazonas, y Silvia Margarita DelgadoHeredia, candidata a consejera accesitaria, la cualpostula por la provincia de Condorcanqui, siendo que la

Resolución Nº 1235-2006-JNE considera erróneamentea la provincia de Bagua como comunidad nativa,acreditando a Walter Wajajay Yaun como representantede las comunidades nativas asentadas en ella, ademásde sostener que la resolución impugnada interpreta deforma pueril el artículo 12º de la Ley Nº 27683 al sostenerque el 15% de siete (7) candidatos son dos (2) titularesy dos (2) accesitarios; 2) El señor Zenón ChuquizutaValerín renunció a "Acción Popular" el 15 de julio de2005, acompañando con el escrito de apelación la cartaque presentara a la dirigencia de dicho partido; 3) Elciudadano Modesto Castillo Sánchez reside hace once(11) años en la región, acreditándose ello con lacertificación otorgada por el Gerente de ServiciosComunales de la Municipal idad Provincial deChachapoyas y que también acompaña con la apelación;y 4) El vínculo entre el señor Walter Wajajay Yaun y elPRONAA-MIMDES concluyó en el año 2004, adjuntandola resolución respectiva sobre su cese;

Que, respecto al primer argumento del apelante debeindicarse que la Resolución Nº 1235-2006-JNE, en suartículo 8º, recoge las provincias del país en donde seencuentran registradas comunidades nativas que, en elcaso del departamento de Amazonas, se trata de lasprovincias de Bagua y Condorcanqui, no estableciendoen forma alguna que la provincia de Bagua constituyaper se una comunidad nativa; asimismo, se ha verificadoque si bien a fojas 81 figura la declaración de concienciasuscrita por Marcos Savan Estela sobre su entidadnativa, la señora Silvia Margarita Delgado Heredia suscribeuna declaración jurada, que corre a fojas 82, por la cualmanifiesta que su domicilio real está asentado en el distritode Utcubamba, además de poseer parcelas en el distritode Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, nodeclarando en ninguna parte del texto que sea miembrode una comunidad nativa de forma tal que puedaconsiderársele como tal;

Que, el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 establece que la l ista decandidatos al Consejo Regional debe estar conformadapor un mínimo de quince por ciento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios de cada región en donde existan, conformelo determine el Jurado Nacional de Elecciones, siendoque, en virtud de esta remisión legal y de sus facultadesreglamentarias, se dispuso expresamente, mediante laResolución Nº 1235-2006-JNE, que la cuota mínima enel caso de las listas de candidatos para el ConsejoRegional de Amazonas era de dos (2) representantesde comunidades nativas en las listas respectivas decandidatos, estableciendo expresamente en su ArtículoSegundo que esta cuota se aplica al total de candidatosa consejeros t i tulares y al total de consejerosaccesitarios, no cumpliéndose pues este requisitoesencial legalmente exigido a la lista de candidatos encuanto tal, ni aun en el supuesto de que el ciudadanoWalter Wajajay Yaun fuera en efecto miembro de algunacomunidad nativa, pues igualmente no alcanzaría lacuota requerida; de esta forma, al no ser procedente lainscripción de la lista de candidatos presentada por elpart ido polít ico recurrente, carece de objetopronunciarse respecto de los otros candidatosmencionados por la resolución cuestionada, debiendodeclararse infundado el recurso de apelación planteado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del "PartidoNacionalista Peruano"; en consecuencia CONFIRMARla Resolución Nº 013-2006-ERM-JEE/CH emitida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas, que denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Amazonas,presentada por el partido político mencionado.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327551

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Chachapoyas, el texto dela presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01812-16

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RESOLUCIÓN Nº 1396-2006-JNE

Expediente Nº 1157-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 29 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaMaría Soledad Lazo Cisneros, personera legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano” acreditada anteel Jurado Electoral Especial del Callao, contra laResolución Nº 011-2006-JEE/CALLAO del referidoJurado Electoral Especial que denegó la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales, para el ConsejoRegional del Callao para las Elecciones Regionales delaño 2006;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos señaladaen el visto de la presente resolución por no habercumplido con presentar: 1) Copia certificada del actade elecciones internas; y 2) La renuncia o autorizaciónexpresa para postular por otra organización política,en el caso de Luis Orlando Uceda Magallanes delpartido político “Perú Posible”, y en el caso de RenatoJuan Esteban García, del partido político “SolidaridadNacional”;

Que, la recurrente respecto al primer fundamentoseñala que la omisión en presentar el acta de eleccióninterna fue involuntaria y que la hubiera presentado, dehabérselo advertido el Jurado Electoral Especial,adjuntando a su recurso copia certificada de la referidaacta; para desvirtuar el segundo fundamento señala quepresenta copia legalizada de la carta de renuncia defecha 31 de enero de 2006 presentada por Luis OrlandoUceda Magallanes al partido político “Perú Posible”,recibida el 21 de febrero del mismo año, así como lacarta remitida por el secretario distrital del Callao de dichopartido político a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas solicitando la desafiliación del referido candidato,y, en cuanto al candidato Renato Juan Esteban García

presenta copia certificada del cargo de la carta derenuncia al partido político “Solidaridad Nacional” recibidapor el Comité Provincial del Callao el 6 de marzo de2006;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos- Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivosde los partidos polít icos, asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático; siendo la base deéste la participación ciudadana, es principalmente alinterior de los partidos donde ésta debe materializarse,por ende, el título V de la referida ley, regula elmecanismo de democracia interna que debe sercumplido por todos los partidos políticos, para quelas candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma en comento sean aceptadas en los respectivosprocesos electorales;

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,es necesario que los partidos políticos que deseenpart icipar en un proceso electoral, acrediten elcumplimiento de este mandato legal, a través de unmedio idóneo que genere convicción en el órganoelectoral, cual es el acta de elección interna, siendo elacto de presentación de la solicitud de inscripción delistas de candidatos, el momento justo para supresentación, contribuyendo así con la celeridad delproceso electoral; sin embargo, de los documentospresentados por el apelante de fojas 217 a 219, secolige que el objetivo principal que es el cumplimientodel acto de democracia interna en tiempo oportuno, hasido efectuado por el part ido pol í t ico “Part idoNacionalista Peruano”, por lo que la presentación delacta de elección interna debe aceptarse y considerarsesubsanada la observación formulada respecto a estepunto;

Que, en cuanto al segundo fundamento es de señalarque de los documentos presentados a fojas 220, 221 y222 se puede advertir las renuncias presentadas pordon Luis Orlando Uceda Magallanes y don Renato JuanEsteban García, en tiempo oportuno, a las respectivasorganizaciones políticas a las que pertenecían, con loque la omisión advertida respecto a estos candidatosqueda subsanada;

Que, sin perjuicio del resultado de la calificación,efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la listade candidatos, éstos están sujetos a la formulación detachas que podrían presentar los ciudadanos, conformeal artículo 120º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal del PartidoNacionalista Peruano; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 011-2006-JEE/CALLAO del JuradoElectoral Especial del Callao, de fecha 22 de agosto de2006; y reformándola, disponer ADMITIR a trámite deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales, para el ConsejoRegional del Callao para las Elecciones Regionales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-16

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327552El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1398-2006-JNE

Exp. Nº 1162-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTA, en Audiencia Pública del 29 de agosto de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don Juan MiguelCruz Márquez, personero legal titular del partido político“Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura; yoído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA, de fecha 22 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial de Huaura, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales,para el Consejo Regional de Lima, presentada por elPartido Aprista Peruano; por cuanto tres de los candidatosde dicho partido, no cumplen con el requisito de nacimientoo residencia efectiva de tres años, regulado en el inciso1 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales, locual, a consideración del Jurado Electoral Especial, seevidencia porque: (i) El candidato a la PresidenciaRegional, el señor Andrés Eduardo Tello Velazco, tienecomo lugar de nacimiento el Cercado de Lima y laresidencia fijada en Chilca, con fecha de inscripción enel DNI, el 24 de setiembre de 2003, (ii) El candidato a laVicepresidencia Regional, el señor Gerardo Javier BailónAriza, tiene como lugar de nacimiento el departamentode Huánuco y la residencia fijada en su DNI en el distritode La Molina, y, (iii) El candidato a Consejero Regional,el señor Marco Antonio Vázquez De la Cruz, tiene comolugar de nacimiento el departamento de Piura y laresidencia fijada en Huacho, con fecha de inscripción ensu DNI del 17 de noviembre de 2003;

Que, el apelante expresa agravios sosteniendo quelos tres candidatos cumplen con el requisito antesreferido, y que el Jurado Electoral Especial aplica uncriterio restrictivo al momento de determinar el domiciliode los candidatos, por cuanto se basa únicamente en lainformación contenida en el DNI, sin considerar otroselementos de orden legal y real; asimismo, refiere que eldomicilio real indicado en el DNI puede ser desvirtuadomediante prueba en contrario, y que la fecha deinscripción indicada en el mismo se refiereexclusivamente a la fecha en la cual el ciudadano efectuóel cambio de Libreta Electoral (documento de trescuerpos) por el vigente Documento Nacional deIdentidad;

Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de EleccionesRegionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectivaen la región en la que postula con un mínimo de tresaños”; por tanto, para el caso de la región Lima, parapoder postular sus candidaturas, los ciudadanos que nohan nacido en las provincias del departamento de Lima,deben tener residencia efectiva en las mismas, aexcepción de la provincia de Lima que no constituyeregión; el concepto de residencia, que en principio podríacoincidir con el domicilio real, constituye el espacio físicoen donde la persona fija su habitación de modo estable yhabitual, y donde realiza labores cotidianas o naturalespropias de todo ser humano;

Que, por tanto, se evidencia que la intención dellegislador, es que para la postulación a cargos regionalesexista arraigo del candidato en la región en la que postula,y por ello, se ha establecido como requisito la residenciao domicilio real dentro de la región; asimismo, laresidencia debe ser efectiva con un mínimo de tres años,correspondiéndole al candidato acreditar condocumentos, la existencia de pruebas suficientes quehaga presumir que su casa habitación se encuentradentro de la región, de manera real y verdadera, y pordicho período;

Que, con relación al candidato Andrés Eduardo TelloVelazco, constan en autos: (i) Copias de recibos de pagopor consumo eléctrico emitidos por la empresa Luz delSur S.A., correspondientes a los años 2002 y 2003,respecto de la Mz. 3 Lote 13 Urbanización RafaelHuarachi, distrito de Chilca, provincia de Cañete ydepartamento de Lima; (ii) Copias de recibos de pagopor consumo del servicio de agua y desagüe emitidosen los años 2001, 2002 y 2003, respecto de la CalleAutopista Panamericana Sur Mz. 3 Lote 13, UrbanizaciónRafael Huarachi, provincia de Cañete y departamentode Lima; (iii) Copias de las declaraciones Juradas deAutoevalúo correspondientes a los años 1991 al 2005,con relación a la Mz. 3 Lote 13, Urbanización RafaelHuarachi, Zona Calanguillo, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, en las cuales se señalan comoreferencia la Autopista Panamericana Sur Km. 63 y 66.3,y se indica que, aparte de constituir la Granja “SanSantiago”, existe una construcción de conservaciónregular de uso para vivienda; y, (iv) El Informe LegalNº 274/90-OAJ-RA/AR de fecha 31 de mayo de 1990,emitido por el Ministerio de Agricultura, respecto del predioantes referido, en el cual se señala que el terreno deposesión del mencionado ciudadano, a parte de constituiruna granja, es utilizado como casa habitación;

Que, la observación del Jurado Electoral Especial,respecto del referido candidato, se centra que el mismono ha acreditado una residencia de tres años en la regióna la cual postula, por cuanto su DNI, si bien tiene direccióndomiciliaria en el distrito de Chilca, provincia de Cañete,tiene como fecha de inscripción el 24 de setiembre de2003; sin embargo, de la valoración conjunta de losdocumentos antes referidos, presentados con el escritode apelación, se comprueba la existencia de pruebassuficientes de que el señor Andrés Eduardo Tello Velazco,reside efectivamente desde hace más de tres años en laprovincia de Cañete, que pertenece a la Región Lima;

Que, con relación al ciudadano Marco Antonio VázquezDe la Cruz, constan en autos: (i) Copia de su LibretaElectoral manual de fecha 17 de agosto de 1984, ydomicilio en Prolongación Leoncio Prado, distrito deHuacho, provincia de Huaura; (ii) Copia certificada de laResolución Directoral USE 19 Nº 000315, mediante elcual se le designa en Santa María de Huacho, a partir del28 de abril de 1989; (iii) Constancia de trabajo emitidapor la Institución Educativa Técnico Agropecuario Nº 15,ubicada en la Calle Andrés Avelino Cáceres Nº 180, distritode Santa María, provincia de Huaura; en la cual se haceconstar que viene laborando en dicho centro educativodesde el 5 de mayo de 1989, hasta la actualidad; (iv)Copia certificada de una constancia de trabajo emitidapor la Universidad Nacional “José Faustino SánchezCarrión”, de fecha diciembre del 2000, en el cual seseñala que el mencionado candidato laboró durante el2000 como conductor de un programa radial; (v) Copiacertificada de una constancia de trabajo de fecha 4 desetiembre de 2000, emitida por el Diario Hoy, mediante lacual se hace constar que el candidato fue corresponsalde dicho diario desde mayo de 1999 hasta setiembre de2000; (vi) Copia simple de su DNI en el cual consta queel domicilio de la persona se encuentra ubicada en laProlongación Leoncio Prado Nº 191AMAY, distrito deHuacho, provincia de Huaura;

Que, tal y como ocurre en el caso anterior, laobservación del Jurado Electoral Especial, respecto delreferido candidato, se centra que el mismo no haacreditado una residencia de tres años en la región a lacual postula, por cuanto su DNI, si bien indica direccióndomiciliaria en el distrito de Huacho, tiene como fecha deinscripción el 17 de noviembre de 2003; sin embargo dela valoración conjunta de los documentos antesdetallados, presentados con el escrito de apelación, secomprueba la existencia de pruebas suficientes que elseñor Marco Antonio Vázquez De la Cruz, resideefectivamente desde hace más de tres años en provinciade Huaura, que pertenece a la Región Lima;

Que, finalmente, con relación al candidato a laVicepresidencia Regional, el señor Gerardo Javier BailónAriza, constan en autos: (i) Comprobantes de pago delimpuesto al Valor del Patrimonio Predial, de los años 1992

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327553

REPUBLICA DEL PERU

al 2002, emitidos por el Concejo Distrital de Aucallama;(ii) Copia de la Escritura Pública de constitución de la“Agrícola Bailón S.A.C.” de fecha 3 de abril de 2003, en elcual el ciudadano Gerardo Bailón, señala como domicilioSan Isidro de Palpa, Parcela Nº 156, provincia de Huaral;(iii) Ficha registral del nombramiento como gerentegeneral y otorgamiento de poderes a favor del ciudadano;(iv) Resolución Administrativa Nº 025-2005/GRL-DRAL/ATAR.CH.H de fecha 24 de febrero de 2005, mediante elcual el Ministerio de Agricultura le designa bloques deriego para sus zonas de cultivos; y (v) Las ResolucionesAdministrativas Nº 079/2000-AG-UAD.LC/ATAR.CH.H. yNº 061/2004-AG.DRA.LC/ATDR.CH.H, de fecha 8 denoviembre de 2000 y 24 de mayo de 2004,respectivamente, mediante el cual el Ministerio deAgricultura le reconoce como parte de la Junta Directivade la Comisión de Regantes de Palpa, así comocomprobantes de pago por consumo de aguacorrespondientes al presente año, emitidos por dichaJunta;

Que, se observa de los documentos que el candidatoGerardo Javier Bailón Ariza, ha venido realizando desdeel año 1992 actividades económicas en la ParcelaNº 156 Palpa, distrito de Aucallama, provincia Huaral, lacual establece como residencia en su solicitud deinscripción de candidatos y en su Declaración Juradade Vida, documentos que se complementan con laEscritura Pública de constitución de la “Agrícola BailónS.A.C.” de fecha 3 de abril de 2003, donde se señalacomo domicilio al ya referido; pruebas que producenconvicción sobre su residencia efectiva por más de tresaños en la provincia de Huaral, perteneciente a la RegiónLima;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político “Partido Apr ista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huaura; yreformándola disponer se ADMITA a trámite deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Lima, presentada por el mencionado partido,para las Elecciones Regionales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-18

RESOLUCIÓN Nº 1404-2006-JNE

Expediente Nº 1180-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaCarmen Rosa Girón Malpartida, Personera Legal delpartido político “Alianza para el Progreso”, contra laResolución Nº 016-2006-ERM, de fecha 22 de agosto

de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 016-2006-ERM, de fecha22 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Pasco, presentada por el partido político“Alianza para el Progreso”, para las EleccionesRegionales del año 2006, debido a que: 1) no se adjuntóla declaración jurada de vida de uno de los candidatos;2) No se cumplió con la cuota de representantes decomunidades nativas y pueblos originarios establecidaen el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales,Ley Nº 27683; 3) No se adjuntó copia certificada del actade elecciones internas exigida por la Ley de PartidosPolíticos, Ley Nº 28094, y 4) no se adjuntó loscomprobantes de pago correspondiente a determinadoscandidatos;

Que, la apelante manifiesta que: 1) La candidata SilviaLiliana Girón Malpartida logró publicar en la Web del JNEsu respectiva declaración, además, adjunta al recursola ficha de inscripción y la declaración jurada de vida dedicha candidata; 2) Han cumplido con presentar doscandidatos titulares y dos accesitarios que representana comunidades nativas quienes optaron por la declaraciónde conciencia que se encuentra contenida en ladeclaración jurada de hoja de vida de cada uno de ellos;3) El acta de elecciones internas fue entregada junto conel expediente y en un solo acto; sin perjuicio de ello, parademostrar su preexistencia se presenta, con el recursode apelación, copia certificada de dicha acta; y 4) Seadjuntó a la solicitud de inscripción dos recibos porS/ 100.00 Nuevos Soles y dieciséis recibos por S/ 51.00Nuevos Soles, montos depositados en el Banco de laNación a nombre del JNE, el 21 de agosto de 2006, ypara demostrar la pre-existencia del pagos adjuntan copiade dichos recibos;

Que, en relación al primer argumento, cabe precisarque la resolución apelada no indica respecto de cual delos candidatos no se adjuntó la declaración jurada dehoja de vida, verificándose que en el expediente constanlas declaraciones juradas de hoja de vida de todos loscandidatos; en lo concerniente a la candidata Silvia LilianaGirón Malpartida, no se cumplió con presentar larespectiva ficha de inscripción de candidatos a eleccionesregionales; la misma que se adjunta con el escrito deapelación, extremo que es susceptible de subsanaciónen tanto constan en el expediente elementos suficientes,como la firma en la solicitud de inscripción y su respectivahoja de vida, que permiten afirmar su voluntad deinscribirse para participar en las Elecciones Regionales2006, por lo que queda desvirtuado el impedimentoatribuido a dicha ciudadana;

Que, respecto al segundo argumento, se advierteque en el expediente no se encuentra la constancia,documento o, registro oficial o comunal que acredite queel candidato Néstor Santiago Fernández Espíritu esnacido o incorporado a una comunidad nativa; sinembargo, la ficha de inscripción en el ítem 5.6 contemplaque, en caso el candidato sea representante de unacomunidad nativa debe indicarse el nombre de la misma;ítem en el que el candidato consignó “CoordinadorProvincial FECONAYA (2005-2006)”, lo cual permiteconsiderar que al momento de la presentación de lasolicitud de inscripción de la lista de candidatoscorrespondiente, se contaba con prueba suficiente quedicho candidato pertenece a una comunidad nativa; locual se corrobora con la copia de la constancia emitidaen julio de 2006 por el Secretario General de laFederación de Comunidades Nativas Yánesha -FECONAYA, en el sentido que el referido candidato esnacido en la Comunidad Nativa de Tsachopen, del distritoy provincia de Oxapampa; por lo que teniendo en cuentaque los candidatos Teofilo Vallejos Ramos y Teresita IreneAntazu López, pertenecen a la Comunidad Nativa deÑagazú y que la candidata Gabriela Mica CiriacoWestreicher pertenece a la Comunidad Nativa de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327554El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Tsachopen; comunidades ubicadas en la provincia deOxapampa, departamento de Pasco, todo ello deconformidad con las certificaciones correspondientesque fueron presentadas con la solicitud de inscripción yque constan en el expediente, se da cumplimiento a lacuota establecida por el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales Nº 27683; por lo que quedadesvirtuado dicho impedimento;

Que, en relación al tercer argumento cabe precisarque el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,señala como uno de los fines y objetivos de los partidospolíticos, asegurar la vigencia y defensa del sistemademocrático; siendo la base de éste la participaciónciudadana, es principalmente al interior de los partidosdonde ésta debe materializarse, por ende, el título V de lareferida ley, regula el mecanismo de democracia internaque debe ser cumplido por todos los partidos políticos,para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23ºde la norma en comento sean aceptadas en losrespectivos procesos electorales;

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,es necesario que los partidos políticos que deseenparticipar en un proceso electoral, acrediten elcumplimiento de este mandato legal, a través de un medioidóneo que genere convicción en el órgano electoral,cual es el acta de elección interna, siendo el acto depresentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación,contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral;sin embargo, de la copia, certificada notarialmente el 18de agosto de 2006, del Acta de Elecciones Internas deCandidatos al Gobierno Regional de Pasco del partidopolítico “Alianza Para el Progreso”, presentada por laapelante, se colige que el objetivo principal que es elcumplimiento del acto de democracia interna en tiempooportuno, ha sido efectuado por dicho partido político;por lo que la presentación del acta de elección internadebe aceptarse y considerarse subsanada laobservación formulada respecto a este punto;

Que, respecto del cuarto punto, cabe precisar queen el expediente consta dos recibos por el monto deS/. 100.00 nuevos soles cada uno, siendo que en vía deapelación se anexa copia de 14 recibos por el monto deS/. 51.00 Nuevos Soles en los que constan comodepositantes, los nombres de los respectivos candidatos;además, dichos depósitos fueron realizados el 21 deagosto de 2006, por lo que debe considerarse que elpartido político “Alianza para el Progreso” ha cumplidocon dicho requisito;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 016-2006-ERM, de fecha 22de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Pasco,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político “Alianzapara el Progreso” para el Consejo Regional de Pasco enlas Elecciones Regionales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-23

RESOLUCION Nº 1405-2006-JNE

Expediente Nº 1181-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de 1 de setiembre del2006, el recurso de apelación presentado por Victor HugoCarlos Espinoza, personero legal del Partido NacionalistaPeruano, con fecha 26 de agosto del 2006, contra laResolución Nº 012-2006-ERM de 22 de agosto del 2006que deniega la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de lista de candidatos de la mencionadaorganización política a los cargos de Presidente,Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional dePasco;

CONSIDERANDO:

Que según lo ha d ispuesto este Colegiadomediante Resolución Nº 1301-2006-JNE publicadaen la edición del diario oficial El Peruano de 18 deagosto del 2006, las solicitudes de inscripción de listasde candidatos a cargos de gobierno regional sonpresentadas ante los respectivos Jurados ElectoralesEspeciales; en caso de que éstas fueran sujetas dedenegatoria del trámite procede recurso de apelacióncontra las resoluciones que así lo declaren, para queel Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie eninstancia final y definitiva;

Que el recurso de visto ha seguido el trámite señaladoen el considerando anterior por lo que procede analizarla cuestión de fondo de la petición presentada por elpersonero de la organización política “Partido NacionalistaPeruano”;

Que la resolución de visto fundó su decisión en quelos candidatos a consejero titular señor Ampelio TapiaSantos y a consejeros accesitarios, señores TomásAmadeo Gómez López y Nancy Trujillo Bravo, no hanpresentado certificado expedido por la comunidad nativao pueblo originario o en su defecto la declaración deconciencia que haga la persona de su identidad nativa otribal;

Que para desvirtuar los fundamentos de la apelada,el apelante hace referencia que el Jurado ElectoralEspecial de Pasco no ha tomado en cuenta que ladeclaración de conciencia se encuentra contenida enla declaración jurada de vida de cada uno de loscandidatos; sin embargo, revisada cada una de estasdeclaraciones, no se advierte alguna manifestación depertenencia a comunidad nativa; a excepción del señorAmpelio Tapia Santos quien manifiesta ser FiscalGeneral Ashaninka;

Que el apelante adjunta para el caso del señorAmpelio Tapia Santos, una constancia del Jefe de laComunidad Nativa de Cahuapanas, para el caso delseñor Tomás Amadeo Gómez López, una constanciadel Jefe de la Comunidad Nativa de Tsachopen y para elcaso de la señora Nancy Trujillo Bravo, una constanciadel Jefe de la Comunidad Nativa de Tsachopen; mediantelas que se hace evidente su pertenencia a las respectivascomunidades nativas;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación presentado por Victor Hugo CarlosEspinoza, personero legal del Partido NacionalistaPeruano, con fecha 26 de agosto del 2006; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2006-ERM de 22 de agosto del 2006; y, REFORMÁNDOLA,disponer la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de lista de candidatos de la mencionadaorganización política a los cargos de Presidente,Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional dePasco;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327555

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver en el día el presenteexpediente al Jurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGAL.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-24

RESOLUCIÓN Nº 1406-2006-JNE

Exp. Nº 1182-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis OvidioLázaro Cabrera, personero legal del Movimiento Regional“Concertación en la Región Pasco”, contra la ResoluciónNº 013-2006-ERM, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 013-2006-ERM, el JuradoElectoral Especial de Pasco denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejero Regional para el ConsejoRegional de Pasco, del Movimiento Regional “Concertaciónen la Región Pasco” para las elecciones regionales del2006, al no cumplir con la cuota mínima de candidatosrepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, conforme lo establece el artículo 12º de la Leyde Elecciones Regionales Nº 27683 concordada con laResolución Nº 1235-2006-JNE, ya que, los ciudadanosHugo Arquímedes Panez Ochante y Jaime Rafael SaraviaRamos, candidato titular y accesitario, respectivamente,por la provincia de Oxapampa, no demuestran supertenencia a comunidades nativas o tribales;

Que, el recurrente alega que el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, no ha considerado que lanormatividad electoral vigente no distingue si la cuotamínima del 15% de candidatos representantes decomunidades nativas y originarias debe ser aplicada tantoa los candidatos titulares como a los accesitarios, sinembargo, adjunta ante esta instancia los certificados deconciencia de los ciudadanos cuya pertenencia nativa otribal fue objetada;

Que, el artículo segundo de la Resolución Nº 1235-2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción deMiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos regionales y municipales del año 2006, estableceque la cuota de aplicación del 15% debe ser al total decandidatos a consejeros titulares como al total decandidatos a consejeros accesitarios, mas aún si delpropio reglamento de inscripción de miembros decomunidades nativas se tiene que el mínimo decandidatos nativos por la provincia de Oxapampa es 2;

Que, ante la ausencia de un certificado, constancia,documento o registro oficial o comunal, para la acreditaciónde una persona como miembro de comunidad nativa, debeconsiderarse la declaración de conciencia que haga lapersona de su identidad nativa o tribal, situación esta última,que se produce en autos, por cuanto los ciudadanos Hugo

Arquímedes Panez Ochante y Jaime Rafael SaraviaRamos, candidatos representantes de comunidadesnativas declaran bajo juramento de conciencia, tenerfiliación ancestral con el pueblo indígena Llanesha-Oxapampa, por lo que cumplen con acreditar supertenencia nativa o tribal y con la cuota mínima decandidatos nativos por la provincia de Oxapama, en talsentido debe ampararse el presente recurso;

Que, sin perjuicio que, del resultado de la calificación,efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la lista decandidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachasque podrían presentar los ciudadanos, conforme al artículo120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Luis Ovidio Lázaro Cabrera,personero legal del Movimiento Regional “Concertaciónen la Región Pasco”, en consecuencia revocar laResolución Nº 013-2006-ERM, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConsejoRegional de Pasco y reformándola, disponer la admisióna trámite de la misma;

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Pasco el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia adicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-25

RESOLUCIÓN Nº 1410-2006-JNE

Expediente Nº 1186-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaRosario Maritza Valer Quispe, personera legal titular delpartido político “Fuerza Democrática”, contra laResolución Nº 017-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo,el Jurado Electoral Especial de Abancay concedió recursode apelación, y vista la causa, ha quedado para resolveren última y definitiva instancia, de conformidad con lodispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Apurímac, presentada porel partido político “Fuerza Democrática” para lasElecciones Regionales del año 2006, por no cumplir conadjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenecenlos candidatos Joe Damiano Pareja, Nilda Córdova

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327556El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Contreras y Mary Luz Medina Morote, afiliados a lospartidos políticos “Movimiento Nueva Izquierda”, “Uniónpor el Perú” y “Fuerza Nacional”, respectivamente;

Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato JoeDamiano Pareja renunció al partido político “MovimientoNueva Izquierda” con fecha 20 de enero de 2006, renunciaque fue aceptada por el mencionado partido político confecha 24 de enero de 2006; 2) Que la candidata NildaCórdova Contreras presentó su renuncia irrevocable alpartido político “Unión por el Perú” con fecha 6 de febrerode 2006; y, 3) Que la candidata Mary Luz Medina Morotepresentó su renuncia irrevocable al partido político “FuerzaNacional” con fecha 12 de febrero de 2006; para lo cualadjunta las respectivas cartas de renuncia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción, y la segunda es que el candidato que continúeafiliado a un partido político, cuente con autorizaciónexpresa de éste para presentarse como candidato porotro partido, siempre que el partido al que pertenece nopresente candidatos en la respectiva circunscripción,debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en estesegundo caso, la autorización mencionada; por tanto alhaber hecho el apelante la aclaración válida respecto delos candidatos Joe Damiano Pareja, Nilda CórdovaContreras y Mary Luz Medina Morote, mediante las copiascertificadas de las cartas de renuncia presentadas a lospartidos políticos “Movimiento Nueva Izquierda”, “Uniónpor el Perú” y “Fuerza Nacional”, respectivamente, quedadesvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JEE/ABAN-J defecha 22 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especialde Abancay, y reformándola disponer se ADMITA atrámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Apurimac, del mencionado partido político,para las Elecciones Regionales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-27

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RESOLUCIÓN Nº 1397-2006-JNE

Exp. Nº 1158-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 29 de agosto de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don SegundoVicente Sánchez Vásquez, personero legal titular de laAlianza Electoral “Confianza Perú”, contra la ResoluciónNº 0014-2006-JEE/CALLAO de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao,que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos para el Consejo Regional delCallao presentada por dicha agrupación política, en elproceso de Elecciones Regionales del 2006; y oído elinforme oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0014-2006-JEE/CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos al Consejo Regional del Callao, presentadapor la Alianza Electoral “Confianza Perú”, señalando i)que los candidatos Gino Ytalo Musso Marsano y AureaElena Sifuentes Gordil lo omitieron suscribir susDeclaraciones Juradas de Vida, y ii) que los candidatosRosa Jade Guibbus Arizola, Carlos Miro Vizcardo, MaríaAngélica Guillén Rengifo, Eliana Rocío Gil Vega y AureaElena Sifuentes Gordillo, encontrándose afiliados a losPartidos Políticos “Acción Popular” los tres primeros, “PerúPosible” y “Y se llama Perú”, respectivamente, incumplencon adjuntar sus renuncias o permisos para postular,que refiere la legislación de la materia;

Que, el recurrente señala respecto al punto i), quetales candidatos han cumplido con suscribir susDeclaraciones Juradas de Vida, conforme a losdocumentos de fojas 136 a 143; en cuanto al punto ii),que acompaña los permisos para postular otorgados alos candidatos allí nombrados, y en lo que correspondea Eliana Rocío Gil Vega, existe una declaración jurada enla cual ésta manifiesta que si bien se encuentra inscritaen el partido político Perú Posible, nunca desempeñócargo alguno, así como una carta de desafiliación, queno ha recibido respuesta de dicha agrupación,documentos que presenta;

Que, en cuanto al punto i), con los documentosprecisados, el recurrente subsana la observaciónreferida a la omisión de firmar la impresión de laDeclaración Jurada de Vida ya registrada en la páginaweb del JNE, que prevé el artículo 4º de la ResoluciónNº 1287-2006-JNE, siendo amparable este extremo;

Que, respecto al punto ii), que en cuanto a loscandidatos Rosa Jade Guibbus Arizola, Carlos MiroVizcardo, María Angélica Guillén Rengifo, y Aurea ElenaSifuentes Gordillo la presentación de los permisos parapostular constituye requisito indefectible a acompañarsea la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en taletapa se comprueba que las personas con filiaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular porotra organización política, no siendo admisible lapresentación de tales documentos recién a través delpresente recurso impugnatorio; y en cuanto a ElianaRocío Gil Vega en razón a que la declaración jurada defojas 146 no constituye prueba de desafiliación, y porquedel instrumento de fojas 147 únicamente se puedeverificar una grafía de recepción con una rúbrica ilegiblesin que aparezca el nombre del receptor, no existiendosello que acredite que fue presentado ante el PartidoPolítico “Perú Posible”, no habiendo tampoco laconsignación de fecha alguna, por consiguiente estaúltima prueba no genera convicción de cumplimiento delo dispuesto en la norma legal referida, en consecuenciano resulta amparable este extremo;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327557

REPUBLICA DEL PERU

este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, sin perjuicio del resultado de la calificación,efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la listade candidatos, éstos están sujetos a la formulación detachas que podrían presentar los ciudadanos, conformeal artículo 120º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la Alianza Electoral “Confianza Perú”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 0014-2006-JEE/CALLAOde fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Callao, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de tal agrupación para Elecciones Regionalesdel año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosRosa Jade Guibbus Arizola, Carlos Miro Vizcardo, MaríaAngélica Guillén Rengifo, Eliana Rocío Gil Vega y AureaElena Sifuentes Gordillo, sin afectar la participación desus accesitarios.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-17

RESOLUCIÓN Nº 1399-2006-JNE

Exp. Nº 1166-2006-APEL

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JorgeRoberto López Vinatea, Personero Legal Titular de laorganización política “Movimiento Político IndependienteRegional Motor del Desarrollo”, contra la ResoluciónNº 24-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMaynas; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 24-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, se denegó la inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el GobiernoRegional de Loreto al “Movimiento Político IndependienteRegional Motor del Desarrollo”; por cuanto la solicitud deinscripción y la hoja de vida no han sido suscritas por loscandidatos Mauro Zorin Jucos López, Juan VásquezValles, Bertha Pinedo Sajami y Melita Aspajo Tuesta, siendoademás esta última, afiliada al “Partido Popular Cristiano”;

Que, el apelante indica que la omisión de no firmar lasolicitud de inscripción, no representa la falta de voluntadde participación de sus candidatos, por lo que constituyeuna falta subsanable; asimismo, de acuerdo a la Ley deProcedimiento Administrativo General Nº 27444, dichaomisión constituye una omisión de forma, más no defondo, toda vez que cumplió en el plazo establecido parapresentar su lista completa de candidatos;

Que, la inscripción de candidaturas es un acto jurídicosustancial en virtud del cual, los postulantes manifiestansu voluntad para candidatear en un proceso electoral,expresión de voluntad que se ve materializada a travésde la firma de los candidatos en la solicitud de inscripción;al respecto, el artículo 117º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 establece que, la referida solicituddebe llevar la firma de los candidatos y la del personerodel Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscritoen el Jurado Nacional de Elecciones; en dicho contexto,al ser la inscripción de candidaturas un acto jurídico quedebe revestir las formalidades que exige la ley y, en elcaso de autos, al no haber presentado el personero legaldel Movimiento Político Independiente Regional Motor delDesarrollo, la solicitud de inscripción con las firmas delos respectivos candidatos, ha incumplido lo reguladopor la precitada norma, pretendiendo subsanar talomisión con el recurso de apelación;

Que, la norma de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, invocada por el apelante, noresulta aplicable a la presente causa, por cuanto laexigencia legal antes mencionada es específica para lamateria electoral de autos, cuya regulación es de ordenpúblico y obligatorio cumplimiento;

Que, respecto a la afiliación de la candidata MelitaAspajo Tuesta a otro partido político, el recurrentemanifiesta que dicha ciudadana presentó su renunciairrevocable al “Partido Popular Cristiano” el 13 de febrerode 2006, tal como obra en autos el original deldocumento; con lo que se establece que la renuncia encuestión sí se produjo y con la anticipación debida,cumpliendo con la disposición contenida en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso10) artículo 4º del Reglamento para la Recepción,Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos enlas Elecciones Regionales y Municipales del año 2006aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, queestablece que el afiliado a un partido político no puedepostular por otro salvo que haya renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia quedebió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuentecon autorización expresa del partido político al quepertenece, siempre que dicho partido no presentecandidatos en la respectiva circunscripción;

Que, por las consideraciones expuestas, se advierteque si bien queda desvirtuado el impedimento señaladoen el considerando precedente, subsiste el hecho deque la solicitud de inscripción y las hojas de vida nohayan sido suscritas por los candidatos Mauro ZorinJucos López, Juan Vásquez Valles, Bertha Pinedo Sajamiy Melita Aspajo Tuesta, toda vez que se trata de un actojurídico que debe revestir las formalidades exigidas porla ley; en consecuencia, deberá confirmarse la apelada;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327558El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Jorge RobertoLópez Vinatea, personero legal titular de la organizaciónpolítica “Movimiento Político Independiente RegionalMotor del Desarrollo”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 24-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P; yreformándola, se dispone la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos de la citadaorganización política, excluyendo de la misma a losciudadanos Mauro Zorin Jucos López, Juan VásquezValles, Bertha Pinedo Sajami y Melita Aspajo Tuesta, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Maynas, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-19

RESOLUCIÓN Nº 1402-2006-JNE

Exp. Nº 1178-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaZulema Isla Rojas, personero legal alterna del MovimientoRegional “Bloque Popular Amazónico”, contra laResolución Nº 023-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Maynas, que resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Regional de Loreto presentada por dichaagrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, el Jurado Electoral Especial de Maynasresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos al Concejo Regional de Loreto,presentada por el Movimiento Regional “Bloque PopularAmazónico”, señalando que los candidatos don JoséLuis Riera Marín y don Juan Isuiza Tapullima,encontrándose afiliados a partidos políticos, incumplencon adjuntar sus renuncias o permisos para postular,que refiere la legislación de la materia;

Que, la recurrente expone que en autos ya figura elpermiso otorgado a don José Luis Riera Marín por suagrupación política, y en lo que corresponde a don JuanIsuiza Tapullima, señala que no obra en autos el permisopara postular original que presentara, suponiendo suextravío, pero que a fin de acreditar su preexistenciapresenta a fojas 4 copia certificada notarial del mismo;

Que, en efecto, en cuanto a don José Luis RieraMarín no existió la debida calificación por parte del a-quo, pues el respectivo documento fue presentadooportunamente, como se ve a fojas 40; que, respecto a

don Juan Isuiza Tapullima, la alegada pérdida del permisopara postular después de presentada la solicitud resultainverosímil, no siendo admisible la presentación deldocumento de fojas 4 recién a través del presenterecurso impugnatorio, en consideración a que lapresentación de los permisos para postular constituyerequisito indefectible a acompañarse a la solicitud deinscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa secomprueba que las personas con filiación partidaria, seencuentran autorizadas para postular por otraorganización política;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Que, sin perjuicio del resultado de la calificación,efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la lista decandidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachasque podrían presentar los ciudadanos, conforme al artículo120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la personero legalalterna del Movimiento Regional “Bloque PopularAmazónico”; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 023-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMaynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de talagrupación para Elecciones Regionales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Juan IsuizaTapullima, sin afectar la participación de su accesitario.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-21

RESOLUCIÓN Nº 1409-2006-JNE

Exp. Nº 1185-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorArístides Melchor Peláez Santi personero legal titular del

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327559

REPUBLICA DEL PERU

partido político “Fuerza Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Abancay, contra la ResoluciónNº 014-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el referido Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-CR, elJurado Electoral Especial de Abancay denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespor el partido político “Fuerza Nacional” para el ConcejoRegional de Apurímac en el proceso de EleccionesRegionales del año 2006, al advertirse que el candidatoJose Luis Altamirano Rojas, es autoridad electa por elpartido político “Perú Posible” para el Concejo Distrital deSan Jerónimo, provincia Andahuaylas, departamentoApurímac; asimismo, por encontrarse los señoresHéctor Oswaldo La Serna Alfaro y Adolfo Ortega Castrocomo afiliados a los partidos políticos “Unión por el Perú”y “Perú Posible”, respectivamente;

Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato aPresidente Regional Jose Luis Altamirano Rojas no esautoridad electa en el Concejo Distrital de San Jerónimo,provincia Andahuaylas, según consta en la página Webde la respectiva municipalidad; 2) Que el candidato HéctorOswaldo La Serna Alfaro renunció irrevocablemente alpartido político “Unión por el Perú” con fecha 10 desetiembre de 2005, cuyo cargo original se adjunta; y, 3)Que en el caso de Adolfo Ortega Castro, éste solicitoautorización al secretario provincial de Abancay ycoordinador Regional de Apurímac del partido político“Perú Posible” mediante documento de fecha 20 demarzo, que se adjunta;

Que, con relación al candidato José Luis AltamiranoRojas, se aprecia de la impresión de la página Web de laMunicipalidad Distrital de San Jerónimo, así como de lacertificación de dicho municipio firmado por el alcalde JuanVivanco Naveros, documentos que adjunta al escrito deapelación, que el mencionado candidato no es alcalde niregidor de la referida comuna; así mismo sin perjuicio delos documentos que sustentan su recurso, se revisó elacta de proclamación de resultados para el Concejo Distritalde San Jerónimo correspondientes a las eleccionesmunicipales 2002, registrada en esta institución electoral,constatándose que dicho candidato no fue electo para delConcejo Distrital señalado, hecho por el cual no existeimpedimento alguno que permita su postulación comocandidato a Presidente Regional en la Región Apurímac;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto, con el cargo de la carta derenuncia presentada al partido político “Unión por el Perú”se desvirtúa el impedimento atribuido al candidato HéctorOswaldo La Serna Alfaro, situación distinta a la delcandidato Adolfo Ortega Castro, por cuanto él mantieneel vínculo con su organización política de origen, y portanto la presentación de su autorización para participarpor una organización polít ica distinta debió serpresentada junto a la solicitud de inscripción, y no conposterioridad como se ha hecho, con fecha 25 de agostode 2006, la que deviene extemporánea;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás

candidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Fuerza Nacional” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Abancay; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006 del JuradoElectoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Fuerza Nacional” para elConsejo Regional de Apurímac, en las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Adolfo Ortega Castro candidato a Consejeroen representación de la provincia de Antabamba, sinafectar la participación de su accesitario, así como delresto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-26

RESOLUCIÓN Nº 1412-2006-JNE

Exp. 1188-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don VíctorManuel Bautista Paz, Personero Legal Titular delmovimiento regional “Movimiento Macroregional Todas LasSangres”, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 018-2006-JEE/ABAN-J, elJurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el ConsejoRegional de Apurímac del movimiento regional “MovimientoMacroregional Todas Las Sangres”, en razón de que elciudadano Amílcar Bocángel Gamarra se encuentrainscrito en el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC del departamento de Cusco;

Que, el apelante señala que si bien el ciudadanoAmílcar Bocángel Gamarra está inscrito en el RENIECdel departamento de Cusco, este no es motivo paradenegar la inscripción de la lista, considerando que elcitado candidato es nacido en el distrito de Coyllurqui,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327560El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac,y que, en consecuencia, cumpliría con el requisito delliteral a) artículo 2º del Reglamento para la Recepción,Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en lasElecciones Regionales y Municipales del año 2006aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, al ser unciudadano peruano y nacido en la región a la que postula;asimismo, alega que en la norma electoral no se haespecificado que el candidato deba estar inscrito en elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECdel departamento al que postula, por lo que podríaentenderse que la inscripción puede realizarse encualquier departamento del Perú;

Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4)de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo2º literal d) del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargosregionales se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en eldepartamento; siendo ello así, debe entenderse que elespíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de queejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional;

Que, asimismo, la condición de nacido y residente enel departamento de Apurímac, del ciudadano AmílcarBocángel Gamarra, no ha sido cuestionada ni observadapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, y constituyeun requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, quees por el que se ha denegado la inscripción solicitada;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectaciónal derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento regional “Movimiento MacroregionalTodas Las Sangres”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 018-2006-JEE/ABAN-J expedida por elJurado Electoral Especial de Abancay; y reformándola, sedispone la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del citado movimiento político, excluyendo de lamisma al ciudadano Amílcar Bocángel Gamarra, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Abancay, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-29

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RESOLUCIÓN Nº 1403-2006-JNE

Expediente Nº 1179-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 014-2006-ERM, defecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo,el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió recursode apelación, y vista la causa, ha quedado para resolveren última y definitiva instancia, de conformidad con lodispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 014-2006-ERM, el JuradoElectoral Especial de Pasco, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regionalde Pasco, presentada por el partido político “Partido ApristaPeruano” para las Elecciones Regionales del año 2006,por cuanto en la solicitud de inscripción, los candidatos aconsejeros titular y accesitario, correspondientes a laprovincia de Oxapampa, don Emilio Richard HassingerSánchez y Pedro Amilcar Verde Suárez, no han acreditadocon documento alguno su identidad nativa o tribal, nocumpliendo, en consecuencia, con la cuota electoral derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, que en el caso de autos es de dos, tanto encandidatos titulares como en accesitarios, conforme loestablece la resolución Nº 1235-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene: 1) Que han cumplido conel requisito de un mínimo de quince por ciento derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios establecido en la Ley de EleccionesRegionales, al acreditar a don Roy Ramírez Meza y adon Sergio Rivas Huancho, candidatos a cuartoconsejero titular y cuarto consejero accesitario,respectivamente, como representantes de lascomunidades nativas y pueblos originarios de la provinciade Oxapampa; 2) Que, conforme a la explicación textualconsignada en el pie de página del artículo 9º delReglamento aprobado mediante Resolución Nº 1235-2006-JNE, deviene que la cuota de representantes decomunidades nativas y pueblos originarios es uno; 3)Que, la recurrida transgrede el procedimiento establecidoen el pie de página del artículo 9º del Reglamentoaprobado mediante Resolución Nº 1235-2006-JNE, porlo que dicho acto deviene en nulo, vulnerando, de igualforma, el numeral 3 del artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, mediante Resolución Nº 1235-2006-JNE, de fecha11 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Inscripciónde Miembros de Comunidades Nativas como candidatosa cargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, en cuyo artículo9º, se establece el mínimo de candidatos de comunidadesnativas que corresponde a las regiones en donde seregistran comunidades nativas, señalándose en el cuadroque forma parte del acotado artículo que, para el caso dela Región Pasco, dicho mínimo es de dos;

Que, el apelante no ha tomado en cuenta que, el textodefinitivo del pie del página del artículo 9º del citadoReglamento, es el publicado en el Diario Oficial El Peruano,con fecha 23 de julio de 2006, estableciéndose mediante fede erratas la siguiente redacción: “Para el establecimientode esta cuota, se ha tenido presente aquellos casos en los

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327561

REPUBLICA DEL PERU

cuales el quince por ciento (15%) del número total decandidatos sea equivalente a un número entero y unafracción que lo sobrepase, proponiéndose redondear dichacifra al número entero superior inmediato”; texto que guardacoherencia con los mínimos de candidatos consignadosen el cuadro del artículo 9º del Reglamento acotado en elconsiderando precedente;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales Nº 27683, establece que la lista decandidatos al Consejo Regional debe estar conformada,entre otros, por un mínimo de quince por ciento derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, mínimo que como ya se señaló, fue establecidopor Jurado Nacional de Elecciones en un número de dos,requisito que no se ha cumplido, conforme se aprecia dela solicitud de inscripción de lista de candidatos, susanexos así como de la propia afirmación contenida en elrecurso de apelación, en el que se sostiene, contrariamentea lo dispuesto por el Reglamento Inscripción de Miembrosde Comunidades Nativas, que corresponde inscribir unrepresentante nativo y no dos;

Que, siendo ello así, no existe en la resolución apelada,vulneración a derecho constitucional alguno, sino laaplicación de la normatividad electoral vigente, por loque no corresponde la admisión a trámite de la lista decandidatos presentada por el partido político “PartidoAprista Peruano”, debiéndose confirmar la resoluciónvenida en grado;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 014-2006-ERM, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a autoridadesregionales del Gobierno Regional de Pasco,confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-22

RESOLUCIÓN Nº 1411-2006-JNE

Exp. Nº 1187-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don VicenteCandia Briceño, personero legal del movimiento regional“Movimiento de Integración Kechwa Apurímac”, contrala Resolución Nº 016-2006-JEE/ABAN-J, expedida porel Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa autoridades regionales del Consejo Regional deApurímac, en las Elecciones Regionales del año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los

artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/ABAN-J, emitida el 22 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Abancay, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a autoridadesregionales del Consejo Regional de Apurímac, debido aque 1) dos de los candidatos, don Mario GavanchoGonzáles y don Waldo Tuero Cabrera, figuraban comoafiliados a otras organizaciones políticas; y porque 2) nose cumplió con la cuota de género que establece el artículo12º de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683;

Que, el recurrente señala como argumento de defensaque sí llegó a presentar (después de culminada la fechade inscripción) los documentos con los cuales losreferidos candidatos renunciaron a su organizaciónpolítica y se les autoriza a postular por otro movimiento,respectivamente; y en cuanto a la cuota de género,sostiene que sí se ha llegado a cumplir con la exigenciaestablecida por la ley;

Que, conforme se aprecia de fojas 213 a 216, se hacumplido con presentar después de culminada la fechade inscripción la documentación que acredita 1) laautorización de su partido político para participar a unode los candidatos cuestionados por otro movimiento enlas presentes elecciones regionales y 2) la renuncia delotro candidato cuestionado al partido político al quepertenecía, con lo cual habría estado cumpliendo con laexigencia, en este extremo, establecida por el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094;

Que, sin embargo, en cuanto a la cuota de género, talcomo se aprecia de la solicitud de inscripción de fojas 01recepcionada con fecha 21 de agosto de 2006, al presentarla lista de candidatos no se cumplió con respetar la cuotade género en el caso de los accesitarios, conforme loestablecido en 1) el artículo 12º del Ley de EleccionesRegionales, Nº 27683 que precisa: “incluyendo unaccesitario en cada caso también por no menos de untreinta por ciento (30%) de hombres o mujeres¼”, en 2) laResolución Nº 1247-2006-JNE y en 3) la ResoluciónNº 1230-2006-JNE, ello se advierte al verificar que almomento de la inscripción en la lista de candidatos aconsejeros regionales accesitarios figuraban sólo 2 (dos)mujeres y 5 (cinco) hombres, cuando debió habersepresentado, en el presente caso, un mínimo de 3 (tres)mujeres conforme a lo exigido en los referidos dispositivoslegales; por tal razón no correspondía la admisión a trámitede la referida lista de candidatos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento de Integración KechwaApurímac”, contra la Resolución Nº 016-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay,que deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a autoridades regionales del ConsejoRegional de Apurímac en las Elecciones Regionales delaño 2006; confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al JuradoElectoral Especial de origen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01759-28

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327562El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1413-2006-JNE

Expediente Nº 1189-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donAntonio Medina Ortiz, personero legal titular delmovimiento regional “Movimiento Popular Kallpa”, contrala Resolución Nº 023-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JEE/ABAN-J, se denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales para el Consejo Regional deApurimac, presentado por el partido político “MovimientoPopular Kallpa”, para las Elecciones Regionales del año2006; debido a que no cumplió con la cuota de géneroregulada en el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683;

Que, el apelante sostiene: (i) Que ha existido unainterpretación errónea del artículo 12º de la referida ley,por cuanto, a su entender, la cuota de genero debeaplicarse a la totalidad de la lista, incluyendo a los titularesy accesitarios, y no de manera independiente; (ii) Que,la Resolución Nº 1247-2006-JNE, que establece que el30% de varones o mujeres se aplicará al total deconsejeros regionales titulares y el 30 % de varones omujeres se aplicará al total de consejeros regionalesaccesitarios, deviene en nula e inaplicable en tantointerpreta como si se tratara de dos listas, cuando la Leyde Elecciones Regionales no hace tal diferencia; y, (iii)Que la correcta interpretación de la cuota de género hasido recogida en las Resoluciones Nº 008-2006-JEE-AREQUIPA y Nº 011-2006-JEE-AREQUIPA, emitidas porel Jurado Electoral Especial de Arequipa, que admiten atrámite solicitudes de inscripción tomando en cuenta latotalidad de la lista, lo cual, a su entender, constituyenprecedente de carácter vinculante;

Que, conforme lo establece el artículo 12º de la Leyde Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, la lista decandidatos al Consejo Regional debe estar conformadapor un candidato de cada provincia en el orden en el queel partido o movimiento lo decida, incluyendo unaccesitario en cada caso, también por menos de untreinta por ciento (30%) de hombres y mujeres, y unmínimo de quince por ciento (15%) de representantesde comunidades nativas y pueblos originarios de cadaregión donde existan, conforme lo determine el JuradoNacional de Elecciones; en ese sentido, medianteResolución Nº 1230-2006-JNE, se estableció un mínimode candidatos varones y mujeres que deben integrar laslistas de candidatos a los Consejos Regionales para lasElecciones Regionales del año 2006, asignándole a laRegión Apurímac un mínimo de 3 candidatos varones omujeres a fin de dar cumplimiento con la cuota de género;

Que, asimismo, en función a lo establecido en losincisos l) y z) del artículo 5º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones, el artículo 12º y la detercera disposición complementaria de la Ley deElecciones Regionales, la cual dispone que el JuradoNacional de Elecciones debe dictar disposicionescomplementarias necesarias para el adecuado desarrollodel proceso electoral regional; se aprobó la ResoluciónNº 1247-2006-JNE, estableciéndose que se deberáaplicar el 30% de varones y mujeres al total de candidatosa consejeros titulares y el 30% de varones o mujeres altotal de candidatos a consejeros accesitarios; para darcumplimiento con la finalidad de la cuota de género,regulada en la Ley de Elecciones Regionales; por lo quedicha resolución, al contrario de lo señalado por elapelante, se encuentra conforme a las leyes vigentes;siendo, también, que no resultan vinculantes lasresoluciones emitidas por los Jurados ElectoralesEspeciales;

Que, con relación al cumplimiento de la cuota degénero por parte del movimiento regional “MovimientoPopular Kallpa”, es necesario precisar que de la revisiónde los documentos que obran en autos se puede observarque dicho movimiento cuenta con 7 consejerasregionales accesitarias; es decir, no cumplen con la cuotamínima de tres hombres respecto de la l ista deconsejeros accesitarios, tal y como lo establecen lasnormas antes mencionadas;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delmovimiento regional “Movimiento Popular Kallpa”; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 023-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniegala admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del mencionado partido político al ConsejoRegional de Apurímac, en las Elecciones Regionales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-30

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RESOLUCIÓN Nº 1401-2006-JNE

Exp. Nº 1177-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por RodolfoHuamán Cruz, personero legal titular del partido político“Agrupación Independiente SI CUMPLE“, contra laResolución Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f)del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

Que, por Resolución Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional parael Consejo Regional de Amazonas, del partido político

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327563

REPUBLICA DEL PERU

“Agrupación Independiente SI CUMPLE” para laselecciones regionales del 2006, al no cumplir con a) lacuota mínima de candidatos accesitarios derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, conforme lo establece el artículo 12º de laLey de Elecciones Regionales Nº 27683 y la ResoluciónNº 1235-2006-JNE, y b) porque el ciudadano DalmacioGregorio Sánchez Cajo, candidato a Consejero Titularpor la provincia de Chachapoyas, no acredita tenerresidencia efectiva por un mínimo de tres años a la regiónque postula, conforme lo prescribe el numeral 1) delartículo 13º de la citada ley de elecciones regionales;

Que, con relación a la primera observación, elrecurrente alega haber cumplido con la cuota mínima derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, al haber presentado a los candidatos JuanPuwai Nuningo y Gesnelia Wajai Padilla, por la provinciade Condorcanqui, y que pretender incluir a la provinciade Bagua como comunidad nativa significaríadesconocer el área geográfica y étnica de la región,para tal efecto adjunta una constancia otorgada por laOficina Departamental del INEI- AMAZONAS que dacuenta que dicha provincia no tiene la categoría decomunidad nativa, y porque señala además que en laanterior elección regional se presentó candidatos sólopor una provincia y no por dos como se exige en laactualidad, y que, con relación al candidato DalmacioGregorio Sánchez Cajo, se consignó por errorinvoluntario su postulación como Consejero de laprovincia de Chachapoyas cuando debió ser por laprovincia de Rodríguez de Mendoza, conforme al actade elección interna, solicitud de inscripción, hoja de viday certificado domiciliario otorgado por el Alcalde de laprovincia de Rodríguez de Mendoza;

Que, con fecha 16 de julio del 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 1235-2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción deMiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, en dicha resoluciónse estableció que la cuota reconocida por el artículo 12ºde la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, se aplicael 15% tanto al total de candidatos a consejeros titularescomo al total de candidatos accesitarios, y en él seprecisa que para la Región Amazonas se requiere unmínimo de dos candidatos de comunidades nativas, porexistir registradas éstas en las provincias de Bagua yCondorcanqui, por tal motivo la lista presentada no hacumplido con la cuota de nativos y pueblos originarios;

Que, al no ser procedente la inscripción de la lista decandidatos presentada por el partido político recurrentecarece de objeto pronunciarse sobre la situación delciudadano Dalmacio Gregorio Sánchez Cajo.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido “Agrupación Independiente SI CUMPLE“, contrala Resolución Nº 012-2006-ERM-JEE/CH, expedida porel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas;

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Pasco el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia adicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01759-20

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RESOLUCIÓN Nº 1437-2006-JNE

Exp. Nº 1215-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JuanPedro Oliveros Denegri, Personero Legal del partidopolítico “Restauración Nacional”, contra la ResoluciónNº 015-2006-JEE-HCO de fecha 24 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 015-2006-JEE-HCO, elJurado Electoral Especial de Huánuco denegó lainscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para elConsejo Regional de Huánuco al partido político“Restauración Nacional”; en razón a que no cumpliócon la cuota mínima del 15% de miembros repre-sentantes de las comunidades nativas y pueblosoriginarios, al presentar sólo un candidato titular y uncandidato accesitario representantes de comunidadesnat ivas, cuando correspondía presentar doscandidatos titulares y dos candidatos accesitarios;asimismo, por no cumplir con adjuntar las cartas derenuncias de los candidatos Jhonson Wilfredo TuctoGodoy afiliado al partido político “Perú Posible” y YicelaGloria Huamán Rojas del partido político “PartidoPopular Cristiano”;

Que, el apelante manifiesta que en el departamentode Huánuco sólo la provincia de Puerto Inca cuenta conpresencia de comunidades nativas, por lo que elReglamento de Inscripción de Miembros de ComunidadesNativas como candidatos a cargos Regionales yMunicipales aprobado con Resolución Nº 1235-2006-JNE del 11 de julio de 2006, al establecer como mínimodos candidatos representando a la comunidad nativa,estaría atentando la auténtica representación porprovincia, toda vez que, una de sus otras diez provinciasque integran el departamento de Huánuconecesariamente dejaría de tener un candidato que larepresente en el Consejo Regional, originando de estaforma un incremento y reducción de representantes porprovincia, en las presentes elecciones regionales ymunicipales;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú dispone que “El consejo regional tendrá un mínimode siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25),debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y elresto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio depoblación electoral.”; asimismo, dispone que “La leyestablece porcentajes mínimos para hacer accesible larepresentación de género, comunidades campesinasy nativas, y pueblos originarios en los consejosregionales.”

Que, el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683, en concordancia con lodispuesto en la Constitución Política del Perú, disponeque las listas de candidatos al Consejo Regional debenestar conformadas por un candidato de cada provincia,y que dichas listas deben estar conformadas por unmínimo de 15% de representantes de comunidadesnativas;

Que, para el caso del departamento de Huánuco,que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al númeroentero superior con lo que las listas de candidatospara la Región Huánuco deben presentar como mínimo2 candidatos representantes de comunidades nativas,siendo el caso que en dicho departamento sólo la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327564El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

provincia de Puerto Inca registra la existencia decomunidades nat ivas; ante tal s i tuación: 1) Laprovincia de Puerto Inca debería contar con 2representantes y en consecuencia alguna de lasdemás provincias no contarían con un candidato, casoen el que se contraviene la Constitución Política, queregula la estructura y organización del Estado en formademocrática, descentralizada y desconcentrada;además, de restringir, a los ciudadanos de la provinciaque no cuenta con un representante, el derecho depromover y gest ionar el desarrol lo de suscircunscr ipciones; o, 2) Un representante decomunidad nativa tendría que ser candidato de unaprovincia que no registra comunidades nativas en suámbito, con lo que se afectaría la representatividad delos ciudadanos de dicha provincia, en tanto se lesniega la posibilidad de que cuenten con un candidatopor su provincia, que personifique los intereses ynecesidades de dicha provincia;

Que, las acciones afirmativas, dentro de las cualesse encuentran las cuotas electorales de participaciónpolítica, tienen la finalidad de promover la igualdad en elejercicio de derechos de personas cuya pertenencia aun grupo determinado puede generar discriminación otrato diferenciado respecto de otros grupos, pero deningún modo puede significar el negar dicho derecho aotros grupos de ciudadanos, por lo que en este casocorresponde considerar que no es aplicable la cuotamínima de comunidades nativas dispuesta por la Ley deElecciones Regionales; debiéndose entender que essuficiente acreditar un candidato representante decomunidades nativas titular y su respectivo accesitariopara la provincia de Puerto Inca, respetando de estemodo lo establecido en el artículo 191º de la ConstituciónPolítica;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Listasde Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a unpartido político no puede postular por otro salvo quehaya renunciado con cinco meses de anticipación a lafecha del cierre de inscripción del presente procesoelectoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20de marzo de 2006; o cuente con autorización expresadel partido político al que pertenece, siempre que dichopartido no presente candidatos en la respectivacircunscripción;

Que, en tal sentido, se observa en autos que tantoel candidato Jhonson Wilfredo Tucto Godoy presentósu renuncia al partido político “Perú Posible” el 20 deenero de 2006; así como, la candidata Yicela GloriaHuamán Rojas quien renunció al “Partido PopularCristiano” el 23 de febrero de 2006, con lo cual severifica que ambos candidatos sí renunciaron a susrespectivos partidos políticos con la anticipacióndebida, tal como lo establece la disposición contenidaen la norma acotada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpart ido pol í t ico “Restauración Nacional” ; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 015-2006-JEE-HCO; y REFORMÁNDOLA, disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Huánuco, presentada porel c i tado part ido pol í t ico, para las EleccionesRegionales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-8

RESOLUCIÓN Nº 1439-2006-JNE

Expediente Nº 1217-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donPedro Luis Aguirre Espino, personero legal titular delpartido político “Unión Por el Perú”, contra la ResoluciónNº 020-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; yoído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JEE-HCO,de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Huánuco, presentada por elpartido político “Unión Por el Perú”, para las EleccionesRegionales del año 2006, debido a que 1) No se cumpliócon la cuota de representantes de comunidades nativasy pueblos originarios establecida en el artículo 12º de laLey de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puestoque se presentó sólo un candidato titular y un candidatoaccesitario representantes de comunidades nativas,cuando correspondía presentar dos candidatos titularesy dos candidatos accesitarios; 2) No se adjuntó eldocumento que acredite la renuncia a la organizaciónpolítica a la que pertenecen los candidatos Karin JanettDel Valle Palacios, Carlos Hilario Barrera, María GladysJaramillo Garay y Pedro Fermín Tapia Encarnación,afiliados al partido político “Alianza Para el Progreso”,par tido polít ico “Partido Nacionalista Peruano”,movimiento “Movimiento Independiente Juntos por elDesarrollo” y partido político “Partido NacionalistaPeruano”, respectivamente;

Que, el apelante manifiesta respecto al primer temaque, el Reglamento de inscripción de miembros deComunidades Nativas como candidatos a cargosregionales y municipales para las elecciones regionalesy municipales del año 2006, aprobado con ResoluciónNº 1235-2006-JNE determina la cuota de dosrepresentantes de comunidades nativas para la RegiónHuánuco, sin especificar si es incluido titulares yaccesitarios; señalando además que, para el caso deldepartamento de Huánuco, la aplicación de la cuotarespectiva corresponde a la provincia de Puerto Inca,constituyendo esto una violación al principio constitucionalde igualdad, toda vez que los ciudadanos de la citadaprovincia que no pertenezcan a una comunidad nativano pueden ser candidatos en tanto sólo cuentan con unrepresentante a consejero regional; de otro lado,manifiesta que el Jurado Electoral Especial de Huánucoexige que, además del representante por la citadaprovincia que es la única que cuenta con comunidadesnativas, exista dos representantes nativos más (titular yaccesitario), lo que significaría que una provincia que notiene comunidades nativas en su territorio, presente uncandidato (y su respectivo accesitario) de unacomunidad nativa, o que la provincia de Puerto Incapresente dos candidatos, y sus respectivos accesitarios,con lo que uno de las otras diez provincias que integranel departamento de Huánuco dejaría de tener un

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327565

REPUBLICA DEL PERU

candidato que la represente, lo cual va en contra de lodispuesto en los artículos 6º, 8º y 12º de la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683;

Que, el apelante manifiesta respecto al segundo temaque, no se debió denegar la inscripción de toda la listasino sólo de los candidatos que no cumplieron con losrequisitos, sin perjuicio de ello adjunta con la apelaciónlas respectivas cartas de renuncia a sus partidospolíticos de los candidatos Karin Janett Del Valle Palacios,Carlos Hilario Barrera, María Gladys Jaramillo Garay yPedro Fermín Tapia Encarnación;

Que, en relación al primer tema, el artículo 191º de laConstitución Política del Perú dispone que “El consejoregional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y unmáximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimode uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a leysiguiendo un criterio de población electoral.”; asimismo,dispone que “La ley establece porcentajes mínimos parahacer accesible la representación de género,comunidades campesinas y nativas, y pueblos originariosen los consejos regionales.”

Que, el artículo 12º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lodispuesto en la Constitución Política del Perú, disponeque las listas de candidatos al Consejo Regional debenestar conformadas por un candidato de cada provincia,y que dichas listas deben estar conformadas por unmínimo de 15% de representantes de comunidadesnativas;

Que, para el caso del departamento de Huánuco,que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15%resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al número enterosuperior con lo que las listas de candidatos para la RegiónHuánuco deben presentar como mínimo 2 candidatosrepresentantes de comunidades nativas, siendo el casoque en dicho departamento sólo la provincia de PuertoInca registra la existencia de comunidades nativas; antetal situación: 1) La provincia de Puerto Inca debería contarcon 2 representantes y en consecuencia alguna de lasdemás provincias no contarían con un candidato, casoen el que se contraviene la Constitución Política, queregula la estructura y organización del Estado en formademocrática, descentralizada y desconcentrada;además, de restringir, a los ciudadanos de la provinciaque no cuenta con un representante, el derecho depromover y gestionar el desarrollo de suscircunscripciones; o, 2) Un representante de comunidadnativa tendría que ser candidato de una provincia que noregistra comunidades nativas en su ámbito, con lo quese afectaría la representatividad de los ciudadanos dedicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad deque cuenten con un candidato por su provincia, quepersonifique los intereses y necesidades de dichaprovincia;

Que, las acciones afirmativas, dentro de las cualesse encuentran las cuotas electorales de participaciónpolítica, tienen la finalidad de promover la igualdad en elejercicio de derechos de personas cuya pertenencia aun grupo determinado puede generar discriminación otrato diferenciado respecto de otros grupos, pero deningún modo puede significar el negar dicho derecho aotros grupos de ciudadanos, por lo que en este casocorresponde considerar que no es aplicable la cuotamínima de comunidades nativas dispuesta por la Ley deElecciones Regionales; debiéndose entender que essuficiente acreditar un candidato representante decomunidades nativas titular y su respectivo accesitariopara la provincia de Puerto Inca, respetando de estemodo lo establecido en el artículo 191º de la ConstituciónPolítica;

Que, en relación al segundo tema, con la apelaciónse adjunta la Resolución Nº 03-2006-SG-PNP-HCO,mediante la cual, el partido político “Partido NacionalistaPeruano” acepta, a partir del 24 de febrero de 2006, larenuncia a la militancia de dicho partido político de losciudadanos Carlos Hilario Barrera y Pedro Fermín TapiaEncarnación; respecto de la ciudadana María GladysJaramillo Garay afiliada al movimiento “MovimientoIndependiente Juntos por el Desarrollo” no existe a lafecha prohibición legal para que los afiliados a un

movimiento regional integren una lista de candidatos porun partido político, sin perjuicio de ello adjunta eldocumento emitido por el Secretario de Organización dedicho movimiento constatando que la mencionadacandidata ha dejado de pertenecer al movimiento desdeel 15 de marzo de 2006; finalmente respecto a laciudadana Karin Janett Del Valle Palacios se adjunta lacarta dirigida al Secretario General del partido político“Alianza Para el Progreso” mediante la cual renunciairrevocablemente a dicho partido político; carta que segúnel sello de recepción que dice “Recibido. Alianza Para elProgreso” fue presentada el 25 de febrero de 2006; porlo que quedan desvirtuados los impedimentos atribuidosa los candidatos mencionados en este considerando;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Unión Por el Perú”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 020-2006-JEE-HCO, defecha 24 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especialde Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Unión Por el Perú” para el Consejo Regional deHuanuco en las Elecciones Regionales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01812-9

RESOLUCIÓN Nº 1448-2006-JNE

Expediente Nº 1226-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por EnriqueVásquez Gamarra, personero legal titular del partidopolítico “Perú Posible”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Tumbes, contra la Resolución Nº 012-2006-JEEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, que denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros para elConsejo Regional de Tumbes, en las EleccionesRegionales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolución Nº 012-2006-JEEE-TU,se denegó la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos referida en el visto de la presenteresolución, por considerar que el candidato aVicepresidente Manuel Jesús Cabrera Vásquez, se

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327566El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

encuentra afiliado al partido político “Partido RenacimientoAndino”, no habiendo cumplido con acreditar su renunciaa dicha organización política, y tampoco la autorizaciónescrita para participar en el partido político “Perú Posible”;

Que, el recurrente señala que al no ejercerle partidopolítico “Renacimiento Andino” vida orgánica ni políticaen ningún distrito y provincia del departamento de Tumbes,no consideraron necesario la presentación de dichadocumentación; haciendo referencia a que lasalternativas a que se hace alusión en la resolución apeladason excluyentes y no concurrentes como se ha dejadoentrever en dicha resolución, señalando que si cuentancon la correspondiente acreditación como se puedenadvertir de las copias legalizadas notarialmente que seacompañan a su apelación, no siendo responsables dela falta de depuración en los respectivos padrones;

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley dePartidos Políticos, que establece que los afiliados a unpartido político inscrito no pueden inscribirse comocandidatos en otras organizaciones políticas, a menosque hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones delproceso electoral que corresponda, o que cuenten conautorización expresa del partido político al que perteneceny que éste no presente candidato en la misma jurisdicción,autorización que debe adjuntarse a la solicitud deinscripción;

Que, con la carta de renuncia de Manuel JesúsCabrera Vásquez al partido político “RenacimientoAndino” de fecha 20 de febrero de 2006 y la constanciaemitida por el Secretario Nacional de dicho partido políticoque señala la militancia del referido ciudadano hasta el20 de febrero de 2006, precisando que desde esa fechafue desafiliado del padrón partidario, corrientes a fojas174 y 175, respectivamente, se acredita la renuncia delmencionado candidato al partido político en mención,cumpliendo, en consecuencia, con la salvedadestablecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos,correspondiendo admitir su candidatura;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titularacreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2006-JEEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformándola,dispusieron ADMITIR a trámite de inscripción la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Consejo Regional de Tumbes, del partido político“Perú Posible”, en las Elecciones Regionales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01812-11

RESOLUCIÓN Nº 1457-2006-JNE

Exp. Nº 1235-2006-APEL

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Víctor

Daniel Perleche Roggero, Personero Legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 011-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 011-2006-ERM-JEE/CH, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó lainscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Amazonas al partido político “Partido ApristaPeruano”, en razón a que cinco (5) candidatos aconsejeros regionales no cumplen con los siguientesrequisitos: a) Una (1) candidata accesitaria, Beatriz MalcaÁlvarez, por no acreditar que pertenece a una comunidadnativa de la provincia de Bagua; b) Una (1) candidataaccesitaria, Martha Delgado Leonardo, porque no acreditapertenecer a una comunidad nativa de la provincia deCondorcanqui, y por no haber adjuntado documentosque sustenten su residencia efectiva en la región en laque postula con un mínimo de tres años; y, c) Tres (3)candidatos: Elizabeth Mercedes Contreras Zumaeta,Alfonso Saturnino Guevara López y Florencio AugustoBendezú Llacta, por no tener residencia efectiva portres años como mínimo en la región en la que postulan;

Que, respecto a la ciudadana Beatriz Malca Álvarez,se ha adjuntado al escrito de apelación un certificado enoriginal de fecha 14 de agosto de 2006, expedido porJaime Curachi Bizanquit, Jefe de la Comunidad IndígenaAwajun de Nazareth, distrito de Imaza, provincia deBagua, región Amazonas, mediante el cual se acreditaque la citada ciudadana tiene más de 6 años incorporadaen la referida Comunidad Indígena; en tal sentido, cumplecon lo establecido en el Reglamento de Inscripción deMiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales aprobado conResolución Nº 1235-2006-JNE, que señala en su artículo2º que el 15% de representantes se aplica tanto al totalde candidatos a consejeros titulares como a losaccesitarios; asimismo, el reglamento acotado reconoceque la condición de representante de una comunidadnativa o pueblos originarios, no sólo surge mediante elnacimiento en el seno de la misma, sino también que susmiembros pueden ser incorporados según la voluntadde dichas comunidades y pueblos, de acuerdo a susreglas fijadas para dichos efectos;

Que, en relación a la ciudadana Martha DelgadoLeonardo, también se ha adjuntado al recursoimpugnativo una constancia en original, expedida porRolando Kiak Shajut, Apu de la Comunidad Nativa SantaRosa de Pagkintsa, distrito de Santa María de Nieva,provincia de Condorcanqui, región Amazonas, indicandoque la citada ciudadana tiene más de 8 años deincorporada a la referida comuna, realizando trabajoscotidianos y de orden social a favor de toda la comunidad;situación que además permite confirmar su residenciaefectiva por más de tres años en la región amazonas; enconsecuencia, cumple con el requisito del 15% de lacuota de comunidades nativas y con la residenciaefectiva;

Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de EleccionesRegionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residenciaefectiva en la región en la que postula con un mínimo detres años”; esta disposición legal hace necesarioprecisar, en principio, el concepto de residencia, el quede acuerdo a la doctrina, constituye únicamente el espaciofísico en donde la persona fija su habitación de modoestable y habitual, y donde realiza labores cotidianas onaturales propias de todo ser humano, aún sin el ánimode hacer de ese lugar el centro de sus relacionesjurídicas, pues es el sitio de ubicación del principalestablecimiento o del hogar familiar;

Que, por tanto, se evidencia que la intención dellegislador, es que para la postulación a cargos regionalesexista arraigo del candidato en la región en la que postula,y por ello, se ha establecido como requisito la residencia

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REPUBLICA DEL PERU

o domicilio real dentro de la región; asimismo, laresidencia debe ser efectiva con un mínimo de tres años,correspondiéndole al candidato acreditar condocumentos, la existencia de pruebas suficientes quehaga presumir que su casa habitación se encuentradentro de la región, de manera real y verdadera, y pordicho período;

Que, en cuanto a la ciudadana Elizabeth MercedesContreras Zumaeta, según su DNI con fecha de inscripciónel 25 de febrero de 2002, tiene domicilio real en Jr. SantaLucía Nº 267, distrito de Chachapoyas, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas; asimismo,obra en autos: (i) Constancia de trabajo de fecha 1 deagosto de 2006, suscrita por José Tafur Vargas, Directorde la Unidad de Gestión Educativa Local de Luya, quienindica que la citada ciudadana, viene laborando comoprofesora en la Institución Educativa Secundaria deMenores “Ramón Castilla”, desde el 5 de setiembre de1990 hasta la actualidad; (ii) Constancia suscrita por PedroQuiroz Santillán, Alcalde de la Municipalidad Distrital deLuya, de fecha 1 de agosto de 2006, quien manifiesta quela referida ciudadana participa con el municipio y, por endecon la sociedad, en las diferentes actividades que sedesarrollan en dicha localidad; en consecuencia, laobservación del Jurado Electoral Especial, por no acreditaruna residencia de tres años en la región a la cual postula,queda desvirtuada al efectuar la valoración conjunta delos documentos antes detallados, por existir pruebassuficientes que acreditan que la citada ciudadana vieneresidiendo efectivamente desde hace más de tres añosen la región Amazonas;

Que, respecto al ciudadano Alfonso SaturninoGuevara López, de acuerdo a su DNI con fecha deinscripción el 4 de diciembre de 2002, tiene domicilio realen el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez deMendoza, departamento de Amazonas; asimismo, obraen autos Certificado original por la Administradora de laoficina del R.E.N.I.E.C. de Rodríguez de Mendoza, defecha 23 de agosto de 2006, en el que, de acuerdo a losarchivos de dicha institución, el citado ciudadano domiciliaen el Caserío de Cuillas, distrito de San Nicolás, provinciade Rodríguez de Mendoza, desde hace 30 años; enconsecuencia, la observación del Jurado ElectoralEspecial, de no acreditar una residencia de tres años enla región a la cual postula, queda desvirtuada al efectuarla valoración conjunta de los documentos antesdetallados, por existir pruebas suficientes que acreditanque el citado ciudadano viene residiendo efectivamentedesde hace más de tres años en la región Amazonas;

Que, con relación al ciudadano Florencio AugustoBendezú Llacta, se aprecia que su DNI con fecha deinscripción del 19 de marzo de 1998, registra comodomicilio real en el distrito de Omia, provincia de Rodríguezde Mendoza; asimismo, obra en autos: (i) Copia simple dela credencial otorgada por el Jurado Electoral Especial deRodríguez de Mendoza del 19 de octubre de 1998, con lacual se le acredita al referido ciudadano como Alcalde dela Municipalidad Distrital de Omia para el período degobierno municipal 1999 - 2002; (ii) Constancia en originalsuscrita por el Director de la Unidad de Gestión EducativaLocal de Rodríguez de Mendoza, de fecha 23 de agostode 2006, en el cual indica que el citado ciudadano vienelaborando como docente desde el 16 de agosto del año1999, y que actualmente se desempeña en el cargo deDirector en dicha institución, por lo que su residencia estaregistrada en aquella provincia; en consecuencia, de lavaloración conjunta de los documentos antes detallados,existen pruebas suficientes para acreditar que el citadociudadano viene residiendo efectivamente desde hacemás de tres años en la región Amazonas;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Víctor Daniel Perleche

Roggero, personero legal del partido político “PartidoAprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 011-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chachapoyas; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Amazonas, presentada por elcitado partido político, para las Elecciones Regionalesdel 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, en el día, el presenteexpediente, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 031-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE

Lima, 30 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Wilfredo EnriqueRodríguez Narro, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital “Acción Solidaria”del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima,departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 12 de julio de2006, el señor Wilfredo Enrique Rodríguez Narro, solicitóa la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción dela Organización Política Local Distrital: “Acción Solidaria”del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, en el Registro Especial queconduce el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es, I) Relación de adherentes en número no menordel 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política localdesarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficios Nº 1596-2006-GAE/RENIEC y 2186-2006-GAE/RENIEC de fechas 20 de julio y 7 de agostode 2006, respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 6 627firmas presentadas se declararon válidas 4 501 firmas,cantidad que supera las 4 327 necesarias para tal efecto,II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de SanJuan de Lurigancho, provincia de Lima, departamentode Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamenteidentificados, adicionalmente, han presentado acta defundación, la que contiene la designación de su órgano

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directivo, designación de los personeros legales,técnicos, representante legal y apoderado, Estatuto,Ideario, que contiene principios, objetivos y visión deldistrito;

Que, con fecha 24 de agosto de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso detiempo se haya presentado tacha alguna contra lasolicitud de inscripción en el local del Jurado ElectoralEspecial de Lima Este;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital “AcciónSolidaria” del distrito de San Juan de Lurigancho, provinciade Lima, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales correspondiente al tomo número nueve,partida número treinta y siete y disponer la inscripciónen el asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditado comopersonera legal titular y personero legal alterno a WilfredoEnrique Rodríguez Narro y a Manuel Rengifo Tenazoa,respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDARegistradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones en Lima Este

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 206-2006-J/ONPE

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTOS; el Oficio Nº 3646-2006-SG/JNE, del 1 deseptiembre de 2006, de la Secretaría General del JuradoNacional de Elecciones; el Informe Nº 073-2006-GGE/ONPE, del 1 de septiembre de 2006, de la Gerencia deGestión Electoral; así como el Informe Nº 010-2006-CMSC-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 740-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 4 de septiembre de 2006,de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a sucargo la organización y ejecución de los procesoselectorales y consultas populares; y ejerce sus

atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución ya su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º dela Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es funciónde la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas lasacciones necesarias para el desarrollo de los procesosa su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividadvigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzode 2006, el Presidente de la República ha convocado aElecciones Regionales 2006, para el día domingo19 denoviembre de 2006;

Que, de conformidad con el artículo 165º de la LeyOrgánica de Elecciones, el diseño de la cédula desufragio debe publicarse y presentarse ante lospersoneros de partidos políticos, organizacionespolíticas, agrupaciones independientes y candidatosdentro de los dos (2) días naturales después del cierrede la inscripción de candidaturas; con el objeto que lospersoneros acreditados puedan presentarimpugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragioante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidadcon el artículo 167º de la misma ley;

Que, atendiendo a lo dispuesto por la referida norma,con fecha 23 de agosto de 2006, se publicó en el DiarioOficial el Peruano la Resolución Jefatural Nº 192-2006-J/ONPE, mediante la cual se aprobó el diseño de la cédulade sufragio para las Elecciones Regionales 2006, cuyoformato y especificaciones técnicas se consignaron enlos anexos 1 y 2, respectivamente, que formaron partede la mencionada resolución;

Que, mediante el Oficio Nº 3646-2006-SG/JNE, laSecretaría General del Jurado Nacional de Eleccionescomunica a la ONPE que no existe ninguna observacióncontra el diseño de la cédula regional y que, a la fecha,no se ha presentado tacha o impugnación alguna encontra de ésta;

Que, de acuerdo a lo expuesto y conforme al artículo168º de la Ley Orgánica de Elecciones, correspondepublicar y divulgar el modelo definitivo de la cédula desufragio para las Elecciones Regionales 2006;

Que, por otro lado, no conociéndose a la fecha eldomicilio legal de todas las organizaciones políticasparticipantes en las Elecciones Regionales 2006,corresponde aplicar el numeral 23.1.1. del artículo 23ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, debiendo dárselas como notificadas con lapublicación de la presente resolución;

De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5ºy el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de laONPE, y el literal e) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones de la ONPE, aprobado porResolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con elvisado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar y divulgar el diseño definitivode la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales2006, cuyo formato y especificaciones técnicas aparecenen los anexos 1 y 2 de la presente resolución,respectivamente.

Artículo 2º.- Póngase la presente resolución enconocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y delas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Regionales 2006, cuyo domicilio sea conocidopor la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución,mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, alas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Regionales 2006, que no tengan domicilioconocido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe Nacional (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327570El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DELMODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE

SUFRAGIOPARA LAS ELECCIONES REGIONALES 2006

I. MEDIDAS: El tamaño mínimo de la cédula desufragio será de 21 cm. de largo x 14.85 cm. de ancho yde acuerdo al número de organizaciones políticas quese presenten, el largo se incrementaráproporcionalmente hasta un máximo de 46 cm.

II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blancoe impresión en color negro. En el encabezado va el texto“ELECCIONES REGIONALES 2006“, debajo lleva lafrase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de lassiglas “JNE – ONPE – RENIEC“, debajo se ha colocadoel Escudo Nacional en color negro.

A continuación, se ha consignado el título “CÉDULADE SUFRAGIO” en color negro y centrado, yposteriormente se precisan las indicaciones: “Firmaobligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para losPersoneros que se encuentren presentes en el Acto deInstalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientesa la firma del Presidente de la Mesa y de los personeros.

III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida encinco secciones de acuerdo al siguiente detalle:

1. Encabezado: El Escudo Nacional en los extremosy el nombre del Consejo Regional al centro.

2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONESREGIONALES 2006”

3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva eltexto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre elsímbolo y/o fotografía”

4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación,se ha considerado un diseño que contempla 10organizaciones políticas participantes, el modelopublicado consta de 10 filas, con trama de color blanco ylos espacios correspondientes donde se coloca elnombre, el símbolo de la organización política y lafotografía del candidato al lado derecho. Los símbolos yfotografías están impresos a todo color.

5. Final de cédula: Lleva un bloque color gris indicandoel nombre del departamento correspondiente en colorblanco.

El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de largo x14.85 cm. de ancho, es de formato vertical a 04 coloresen el anverso y 01 color en el reverso.

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1110-2006

Lima, 25 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) para que se leautorice la apertura de oficinas en los departamentos dePiura, Lambayeque y Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para laapertura de las oficinas solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 186-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005; y, en virtud de las facultades delegadaspor Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) la aperturade cuatro (4) oficinas en las modalidades de Agencias,ubicadas en:

- Av. Mariscal Castilla D-50, distrito de Pariñas,provincia de Talara, departamento de Piura.

- Av. Ramón Castilla Nº 1019, distrito, provincia ydepartamento de Lambayeque.

- Jr. Cajamarca Nº 486, distrito y provincia de Chota,departamento de Cajamarca.

- Jr. Alfonso Ugarte Nº 802 / Esquina Jr. Grau Nº 694,distrito y provincia de Cajabamba, departamento deCajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1111-2006

Lima, 25 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura S.A.C.) para quese le autorice la apertura de una Agencia ubicada en elJr. Castilla Nº 280-282, distrito y provincia de Barranca,departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 190-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº CM-0334-2005 y sus modificatorias; y, en uso de lasfacultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327571

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura S.A.C.),la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. CastillaNº 280-282, distrito y provincia de Barranca,departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005 dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C.deberá reportar a esta Superintendencia las accionesrealizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas", de lareferida Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01780-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1120-2006

Lima, 28 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Ica (CMAC Ica) para que se le autorice laapertura de una (1) Agencia ubicada en el distrito deHuacho, provincia de Huaura y departamento de Lima;y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para laapertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 189-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005,y en virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) la apertura de una(1) Agencia ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 284, distritode Huacho, provincia de Huaura y departamento deLima.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la CMAC Ica deberá reportar a esta Superintendencialas acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01781-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1128-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice la apertura de una OficinaEspecial, con carácter temporal, en las instalaciones delColegio Domingo Sarmiento ubicado en la avenida LosSauces Huertos de Villena Mz. H Lt. 4, distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 127-2006-DEB"A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito delPerú la apertura de una Oficina Especial, con caráctertemporal, que funcionará el día 9 de setiembre en lasinstalaciones del Colegio Domingo Sarmiento ubicadoen la avenida Los Sauces Huertos de Villena Mz. H Lt. 4,distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

01807-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1133-2006

Lima, 31 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice la apertura de una OficinaEspecial, con carácter temporal, en las instalaciones delColegio Villa Caritas ubicado en la calle Hurón 405,Rinconada del Lago, distrito de La Molina, provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 128-2006-DEB"A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327572El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Superintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autor izar, en vías deregularización, al Banco de Crédito del Perú la aperturade una Oficina Especial, con carácter temporal, quefuncionó el día 27 de agosto en las instalaciones delColegio Villa Caritas ubicado en la calle Hurón 405,Rinconada del Lago, distrito de La Molina, provincia ydepartamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

01807-2

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CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 072-2006-EF/94.11

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTO:

El Expediente Nº 2005030469 presentado porTelefónica Móviles S.A. y el Memorándum Nº 2190-2006-EF/94.45 del 1 de agosto de 2006 de la Gerencia deMercados y Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, lassociedades pueden emitir obligaciones que reconozcano creen una deuda a favor de sus titulares, así como unamisma emisión de obligaciones puede realizarse en unao más etapas o en una o más series, si así lo acuerda lajunta de accionistas;

Que, mediante Junta General de Accionistas deTelefónica Móviles de fecha 25 de julio de 2005 se acordóla emisión de (i) bonos corporativos hasta por un montode US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millonesy 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)en circulación, expresados en moneda nacional oextranjera; e, (ii) instrumentos de corto plazo hasta porun monto de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuentamillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica) en circulación, expresados en monedanacional o extranjera. Asimismo, se precisó que enningún momento el principal de la deuda contraída envirtud de la emisión de los valores antes indicados podráexceder en conjunto de US$ 400 000 000,00(cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América), o su equivalente en monedanacional, acordándose de igual forma delegar en elDirectorio de la empresa la facultad de determinar lascondiciones, los montos y las series, y ejecutar elproceso de cada una de las emisiones de bonoscorporativos e instrumentos de corto plazo que seemitan, pudiendo también a su vez delegar dichas

facultades a los funcionarios de la empresa que estimeconveniente;

Que, mediante sesión de Directorio de fecha 18 deoctubre de 2005 se delegó a los señores José JavierManzanares Gutiérrez, Luis Alberto Fernández Jiménez,Pedro Salvador Cortez Rojas y Madeleine Osterling, paraque dos cualesquiera de ellos, de manera conjunta,determinen los montos y las series de cada una de lasemisiones de bonos corporativos y papeles comercialesque se emitan;

Que, mediante escrito de fecha 09 de febrero de2006, así como escritos de fecha, 28 de abril, 02 y 11de mayo, 19, 24 y 26 de julio de 2006, TelefónicaMóviles S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipadoy el registro del prospecto marco correspondiente al“Primer Programa de Papeles Comerciales TelefónicaMóviles;

Que, de la evaluación de la documentación presentadase ha determinado que Telefónica Móviles S.A. hacumplido con presentar la información requerida por laLey de Mercado de Valores, el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y susnormas complementarias, habiéndose verif icadoasimismo que el emisor cumple con la condición deEntidad Calificada;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las NormasRelativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidasa la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectosinformativos en el Registro Público del Mercado deValores, así como las relativas a la aprobación de trámitesanticipados, deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de lapágina de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 ysiguientes de la Ley de Mercado de Valores, elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado ensesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de1999, según el cual el Gerente General de CONASEVse encuentra facultado para aprobar el trámiteanticipado de inscripción de valores y/o registro deprospectos, disponer la inscripción de valores y/oregistro de prospectos derivados de un tramiteanticipado, disponer el registro de los prospectosinformativos, así como la inscripción de los programasde emisión.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribirel programa de emisión de valores denominado “PrimerPrograma de Papeles Comerciales Telefónica Móviles”,hasta por un monto máximo en circulación deUS$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América), o suequivalente en otras monedas y disponer el registro delprospecto marco correspondiente en el Registro Públicodel Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto Telefónica Móviles S.A.mantenga su condición de Entidad Calificada y se tratede la emisión de valores típicos, la inscripción de losvalores y el registro de los prospectos a utilizar en elmarco del programa a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, se podrán entender realizados enla fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.En su defecto, la inscripción de los valores y el registrode los prospectos correspondientes se sujetarán a lodispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2), delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a losque se refiere el artículo 2º de la presente resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en elartículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir conpresentar a CONASEV la documentación e información

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327573

REPUBLICA DEL PERU

a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionadoreglamento.

La colocación de los valores deberá efectuarse enun plazo que no excederá de nueve (9) meses contadosa partir de la fecha de su inscripción en el RegistroPublico del Mercado de Valores, siempre y cuando elplazo del programa y del trámite anticipado no hayanculminado. El plazo de colocación es prorrogable hastapor un periodo igual, a petición de parte. Para talesefectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podráser presentada después de vencido el referido plazode colocación.

Artículo 4º.- La aprobación y el registro a los que serefiere el artículo 1º de la presente resolución no implicanque CONASEV recomiende la inversión en los valores uopine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.Los documentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesadosen el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución aTelefónica Móviles S.A., en su calidad de Emisor; a Bancode Crédito del Perú, en su calidad de AgenteEstructurador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valoresde Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresas yValores

01771-1

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 068-CND-P-2006

Lince, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, se crea el Consejo Nacional deDescentralización - CND, como organismo independientey descentralizado, encargado de dirigir y conducir elproceso de descentralización en el país, confiriéndoleautonomía técnica, administrativa y económica en elejercicio de sus funciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo18º del Reglamento de Organización y Funciones delConsejo Nacional de Descentralización, aprobado porResolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006, elGabinete de Asesores es el órgano de asesoramientodel Despacho Presidencial, que depende, funcional yadministrativamente del Presidente del CND;

Que, en el marco de lo expuesto en los párrafosprecedentes, resulta conveniente designar a losprofesionales que formarán parte del Gabinete deAsesores; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, la ResoluciónPresidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento deOrganización y Funciones del CND;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores FRANCISCOGARCIA TELLO y GUILLERMO AUGUSTO DÁVILA

ROSAZZA, como integrantes del Gabinete de Asesoresdel Consejo Nacional de Descentralización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO RAZA URBINAPresidente

01854-1

FONAFE

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE DIRECTORIONº 004-2006/023-FONAFE

Mediante Oficio Nº 02524-2006/DE-FONAFE elFondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado solicita se publique Fe deErratas del Acuerdo de Directorio Nº 004-2006/023-FONAFE, publicado en la edición del 6 de setiembre de2006.

DICE:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE ELECTROCENTRO S.A. DIRECTOR

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE HIDRANDINA S.A. DIRECTOR

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE ELECTRONORTE S.A. DIRECTOR

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE ELECTRONOROESTE S.A. DIRECTOR

DEBE DECIR:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE ELECTROCENTRO S.A. PRESIDENTE

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE HIDRANDINA S.A. PRESIDENTE

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE ELECTRONORTE S.A. PRESIDENTE

ORTIGAS CUNEO, LUIS ENRIQUE ELECTRONOROESTE S.A. PRESIDENTE

01871-1

INDECOPI

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RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 0069-2006/INDECOPI-CRT

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327574El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes detodos los sectores involucrados: producción,consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicosde Normal izac ión, la Comis ión conformó lossiguientes Comités Técnicos de Normal izaciónPermanentes: a) Carrocerías y b) Evaluación de laconformidad de acuerdo a lo d ispuesto en e lReglamento de Comités Técnicos de Normalizaciónantes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas:

a) Carrocerías, 1 PNTP, el 9 de junio del 2006.b) Evaluación de la conformidad, 2 PNTP, el 20 de

junio del 2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanasfueron elaborados de acuerdo al Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas TécnicasPeruanas. El mencionado en el acápite a) mediante elSistema de Emergencia y sometido a Discusión Públicapor un período de treinta días contados a partir del 20de julio del 2006 y, los restantes, mediante el Sistemade Adopción y sometidos a Discusión Pública por unperíodo de treinta días contados a partir del 20 de juliodel 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a losProyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 deagosto del 2006.

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas TécnicasPeruanas, las siguientes:

NTP 383.071:2006 CARROZADO DE ÓMNIBUS.Destinados al servicio urbano depasajeros. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC 17025:2006 REQUISITOS GENERALES PARALA COMPETENCIA DE LOSLABORATORIOS DE ENSAYO YCALIBRACIÓN. 2ª Edición.Reemplaza a la NTP-ISO/IEC17025:2001

GP-ISO/IEC 53:2006 EVALUACIÓN DE LA CONFOR-MIDAD. Orientación para la utili-zación del sistema de gestión dela calidad de una organización enla certificación de productos. 1ªEdición

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente NormaTécnica Peruana:

NTP-ISO/IEC 17025:2001 REQUISITOS GENERALES PARALA COMPETENCIA DE LOSLABORATORIOS DE ENSAYO YCALIBRACIÓN. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros AugustoRuiloba, Fabián Novak, Jorge Danós, Aldo Bresani yJulio Paz Soldán.

AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

01786-1

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RESOLUCIÓN Nº 088-2006/CDS-INDECOPI

Lima, 31 de agosto de 2006

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 015-2006-CDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 19 de junio de 2006, Compañía MineraAgregados Calcáreos S.A. (en adelante COMACSA)solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping ySubsidios del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI (en adelante la Comisión) elinicio de investigación por prácticas de dumping enlas expor tac iones a l Perú de cemento blancooriginario de los Estados Unidos Mexicanos (enadelante México) elaborado por CEMEX S.A. Losprincipales fundamentos de su solicitud fueron lossiguientes:

a) COMACSA representa el 100% de la producciónnacional que elabora cemento blanco.

b) El cemento blanco producido en el Perú tiene igualescaracterísticas al importado de México en cuanto aespecificaciones técnicas, color de fragua y composiciónquímica y usos.

c) Desde 1997 se ha venido exportando al Perúcemento blanco mexicano a precios más bajos queaquellos a los que se vende en el mercado internomexicano. De esta forma, en el año 2005 mientras que elprecio FOB de exportación a Perú fue de US$ 105 por tm(tonelada métrica), el precio interno del mismo productoen México fue de US$ 300 por tm, existiendo unconsiderable margen de dumping.

d) La importación de cemento mexicano a preciosdumping, viene causando daño a la producción nacional,los ha obligado a reducir sus precios de venta interna yno les ha permitido la óptima utilización de su capacidadinstalada.

Que, se ha determinado que los productos elaboradospor la rama de producción nacional son similares a losimportados de México en el sentido del artículo 2.61 delAcuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping),considerando que ambos utilizan los mismos insumos ycomponentes en su elaboración y tienen los mismosusos;

1 Acuerdo Antidumping. Artículo 2.6: “En todo el presente Acuerdo se enten-derá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un productoque sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que setrate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igualen todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del productoconsiderado.”

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327575

REPUBLICA DEL PERU

Que, de acuerdo a información remitida por elMinisterio de la Producción, COMACSA es la únicaempresa peruana productora de cemento blancoinformante de la Encuesta Económica AnualManufacturera para este producto en los dos últimosaños. Conforme ello, la solicitante estaría legitimada apresentar una solicitud para el inicio del procedimientode investigación por supuestas prácticas de dumping,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 212 del DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM;

Que, para la determinación de la existencia deldumping se ha considerado el período comprendido entreenero y junio de 2006, mientras que para la determinacióndel daño a la rama de producción nacional (en adelantela RPN) se ha considerado el período comprendido entreenero de 2003 y junio de 2006;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 delAcuerdo Antidumping3 un producto es objeto de dumping,cuando su precio de exportación es inferior a su valornormal o precio de venta interna en su país de origenobtenido en el curso de operaciones comercialesnormales;

Que, sobre la base de la información proporcionadapor la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, para el período definido para el cálculodel margen de dumping, se ha obtenido el precio FOBpromedio ponderado de exportación al Perú del productodenunciado, siendo éste de US$ 94,11 por tm;

Que, el valor normal del producto investigado se hadeterminado sobre la base de una cotización a nivelmayorista para la venta de cemento blanco en el mercadointerno mexicano4 . Esta cotización fue emitida por unaempresa comercializadora de materiales de construccióndentro del período definido para la determinación de laexistencia del dumping e indica que el precio por toneladadel cemento blanco producido por CEMEX S.A. es de3,620 pesos mexicanos, incluido el impuesto al valoragregado (IVA) de 15%. Descontando el IVA, se obtieneun precio de 3 147,90 pesos mexicanos por toneladaque al tipo de cambio peso - dólar equivale a US$ 286,27por tonelada5 ;

Que, a fin de realizar una comparación entre el montoconsignado en la cotización y los precios de exportaciónmexicanos en el mismo nivel comercial se ha realizadosobre el precio cotizado determinados ajustes, tal comolo dispone el artículo 2.46 del Acuerdo Antidumping. Asísobre el precio cotizado se han realizado de manerapreliminar los siguientes ajustes: gastos decomercialización, comisiones, manejo de mercancías ytransporte por un monto en conjunto de US$ 128,82 portonelada, obteniéndose un valor normal de US$ 157,45por tonelada;

Que, realizada la comparación al mismo nivelcomercial entre el precio de exportación y el valor normalajustado, se ha determinado de manera inicial la existenciala práctica de dumping en las exportaciones al Perú delproducto denunciado en un margen de US$ 63,34 portonelada (67,3% sobre el precio FOB de exportación);

Que, en este punto resulta importante señalar quehabiéndose verificado que COMACSA es el únicoproductor nacional de cemento blanco, el análisis dedaño a la RPN se ha realizado sobre esta empresa queconstituye el 100% de la RPN;

Que, se ha determinado de manera inicial la existenciade daño a la RPN reflejado en la pérdida de participaciónde mercado, la imposibilidad de la RPN de aumentar susprecios por la competencia de los productos mexicanosa precios dumping, los niveles de pérdidas observados,el aumento de los inventarios y el bajo nivel de utilizaciónde la capacidad instalada. Todo ello habría repercutidoademás en la imposibilidad de la RPN de recuperar lainversión realizada para aumentar su capacidadinstalada;

Que, asimismo se ha determinado inicialmente que eldaño encontrado en la rama de producción nacional enel período investigado habría sido ocasionado por lasimportaciones de cemento blanco producido por laempresa mexicana CEMEX S.A.;

Que, mayores detalles sobre la evaluación de lospuntos señalados anteriormente, están contenidos en el

Informe Nº 017-2006/CDS, el cual forma parte integrantede la presente Resolución y es de acceso público en elPortal Internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/;

De conformidad con el Acuerdo Relativo a laAplicación del artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del DecretoLey Nº 25868; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesióndel 31 de agosto de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento deinvestigación por la existencia de prácticas de dumpingen las exportaciones al Perú de cemento blanco originariode los Estados Unidos Mexicanos producido por laempresa CEMEX S.A.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a laempresa Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A.-COMACSA, y dar a conocer el inicio del procedimientode investigación a las autoridades de los Estados UnidosMexicanos, así como a las empresas exportadoras eimportadoras del producto denunciado, e invitar aapersonarse al procedimiento a todos aquellos quetengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las par tesinteresadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lodispuesto en el artículo 33º del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partesinteresadas que el período para que presenten pruebaso alegatos es de seis (6) meses posteriores a lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28ºdel Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

2 Decreto Supremo. Artículo 21º: “Salvo en el caso previsto en el artículo 23º,las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones aprecios de dumping u objeto de subvención, así como los efectos de dichasprácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escri-ta dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que repre-senten cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de quese trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los AcuerdosAntidumping y sobre Subvenciones, respectivamente”.

3 Acuerdo Antidumping. Artículo 2.1: “A los efectos del presente Acuerdo, seconsiderará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce enel mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio deexportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable,en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar desti-nado al consumo en el país exportador.”

4 La cotización se refiere a cemento blanco marca “Tolteca”, el cual es elaboradopor CEMEX S.A.

5 El tipo de cambio utilizado fue de 10.996 pesos mexicanos por dólar americano.Esta información fue obtenida de la página web del Banco de México (http://www.banxico.org.mx/). Dicho tipo de cambio corresponde al día de la cotización(2 de mayo de 2006).

6 Acuerdo Antidumping. Artículo 2.4: “Se realizará una comparación equitativaentre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en elmismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fábrica", y sobre la base deventas efectuadas en fechas lo más próximas posible (...)”

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327576El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia desde la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computaráel inicio del procedimiento de investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA HOOKER ORTEGAVicepresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios

01787-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 565-2006-INPE/P

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 387-2006-INPE/P, de fecha 12 de junio de 2006, se asignó,entre otro, al servidor RILDO ERICK RUIZMOGOLLÓN, en el cargo público de confianza deSubdirector del Establecimiento Penitenciario de Ancónde la Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 256-2006-INPE/P, de fecha 18 de abril de 2006, se asignó alservidor MARINO PISCOYA CHUNGA, las funcionesde Director del Establecimiento Penitenciar ioProcesados de Cerro de Pasco de la Dirección RegionalOriente Pucallpa;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidaslas asignaciones antes señaladas y, asignar en elcargo públ ico de conf ianza de Subdirector delEstablecimiento Penitenciario de Ancón de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, asu reemplazante;

Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario, de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema N° 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la asignación del servidor RILDO ERICK RUIZMOGOLLÓN, en el cargo público de confianza deSubdirector del Establecimiento Penitenciario de Ancónde la Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario.

Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la asignación del servidor MARINO PISCOYACHUNGA, en las funciones de Director delEstablecimiento Penitenciario Procesados de Cerro dePasco de la Dirección Regional Oriente Pucallpa.

Artículo 3°.- ASIGNAR, a partir de la fecha, alservidor MARINO PISCOYA CHUNGA, en las funcionesde Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Ancónde la Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario.

Artículo 4º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciaspertinentes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

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OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 053 -2006-CD/OSIPTEL

Lima, 31 de agosto de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RTMATERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler

de Circuitos de Larga DistanciaNacional / Modificación de Fechapara Audiencia Pública

VISTA:

La Resolución de Presidencia Nº 100-2006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006 que amplía en treinta(30) días calendario, el plazo para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios, respecto delProyecto de Resolución que establece las Tarifas Topepor Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional,provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante"Telefónica"), cuya publicación fue dispuesta medianteResolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembrede 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijacióny/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante "Procedi-miento"), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas yplazos a que se sujeta el procedimiento de oficio queinicie OSIPTEL;

Que de conformidad con el Procedimiento, medianteResolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24de diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimientode oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler decircuitos de larga distancia nacional;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2006-CD/OSIPTEL, publicado el 8 de julio de2006, se dispuso: (i) la publicación del Proyecto deResolución mediante la cual se establecerán las tarifastope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional,conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgarun plazo de cuarenta (40) días calendario, contados apartir del día siguiente de la publicación de la resolución,para que los interesados remitan por escrito suscomentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii)convocar a Audiencia Pública para el día 15 de setiembrede 2006;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 100-2006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006 se amplióen treinta (30) días calendario, el plazo para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios,respecto del Proyecto de Resolución que establece lasTarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga DistanciaNacional, provisto por Telefónica, cuya publicación fue

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327577

REPUBLICA DEL PERU

dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº043-2006-CD/OSIPTEL;

Que atendiendo a la complejidad del tema y a que elplazo para la remisión de comentarios fue ampliado entreinta (30) días calendario, es necesario disponer de unplazo adecuado para la revisión de dichos comentarios,antes de la realización de la Audiencia Pública a quehace referencia el artículo 6º del Procedimiento;

Que en ese sentido, se considera necesario modificarla fecha para la realización de la Audiencia Públicadispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en el inciso b) del Artículo75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a loacordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en suSesión Nº 273;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la fecha programada para larealización de la Audiencia Pública dispuesta en laResolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL- dentro del marco del procedimiento de revisiónde las tarifas tope por alquiler de circuitos de largadistancia nacional- convocándola para el día 29 desetiembre de 2006, y haciendo pública dichaconvocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resoluciónsea notificada a las empresas concesionarias del servicioportador de larga distancia, involucradas en el presenteprocedimiento.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resoluciónsea publicada en la página web institucional de OSIPTEL,y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

01773-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0146-2006/SIS

Lima, 25 de agosto del 2006

Vistos: El Oficio Nº 1075/2006 del Fondo IntangibleSolidario de Salud que nos remite copia del Convenio deCooperación Interinstitucional entre el Fondo IntangibleSolidario de Salud y el Seguro Integral de Salud, a partirdel cual se efectúa una Transferencia Financiera a favordel Pliego 135 Seguro Integral de Salud y el InformeNº 0251-2006/SIS-OPyD de la Oficina de Planeamientoy Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Fondo Intangible Solidario de Salud y elSeguro Integral de Salud de fecha 31-07-2006, se acordó“complementar el financiamiento de las prestaciones desalud para que las personas adultas mayores de 17años del distrito de Huayllay Grande, provincia deAngaraes, departamento de Huancavelica, puedanacceder a dichas prestaciones a través del SIS conformea la Ley Nº 28588”;

Que, el costo total del Convenio para el año 2006, hasido estimado en TREINTA Y SEIS MIL Y NOVECIENTOSSESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,960.00),

para el financiamiento de la realización de los objetivosdel SIS en el ámbito del Convenio;

Que el inciso a) del numeral 42.1 del Artículo 42º de laLey Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, autoriza a los Titulares de los PliegosPresupuestarios del Gobierno Nacional a incorporar ensus respectivos presupuestos mediante resolucióncorrespondiente, la mayor disponibilidad financiera derecursos provenientes de las Fuentes de Financiamientodistintas a la de los “Recursos Ordinarios”;

Que, a efectos de mantener el equil ibriopresupuestario es necesario proceder a la modificacióndel Presupuesto Institucional del Pliego 135 SeguroIntegral de Salud;

Que, estando a lo informado por la Oficina dePlaneamiento y Desarrollo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) delnumeral 39.1 del Artículo 39º de la Ley Nº 28411 y por lopreceptuado en el inciso i) del Artículo 11º del DecretoSupremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 135 - SeguroIntegral de Salud, para el Año Fiscal 2006 hasta por lasuma de TREINTA Y SEIS MIL Y NOVECIENTOSSESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,960.00),de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 : TRANSFERENCIAS3.1.0 : TRANSFERENCIAS3.1.2 : INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.040 : Transferencias Fondo Intangible Solidario de Salud 36,960.00

___________

TOTAL INGRESOS 36,960.00 ___________

EGRESOS (En Nuevos Soles)SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 - Seguro Integral de SaludFUNCIÓN : 14 - Salud y SaneamientoPROGRAMA : 064 - Salud IndividualSUBPROGRAMA : 0178 - Atención Médica Básica.

ACTIVIDAD : 1469 - Prestaciones permanentes para losAdultos focalizados determinados por ley.

5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 36,960.00

____________

TOTAL EGRESOS 36,960.00 ____________

Artículo 2º.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollodel Pliego 135 Seguro Integral de Salud, solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,Componentes, Finalidades de Meta y Unidades deMedida.

Artículo 3º.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollodel Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a laUnidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, paraque elabore las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución sepresenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 artículo 23ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

Regístrese y comuníquese.

ROXANA ROTONDO PAWLIKOWSKIJefa del Seguro Integral de Salud

01829-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327578El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 254-2006-SUNARP/SN

Lima, 6 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 248-2003-SUNARP/SN, de fecha 27 de mayo de 2003, se designóal señor Ruben Ugarteche Villacorta, como Director dela Escuela de Capacitación Registral de la Sede Centralde la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos;

Que es necesario dar por concluida la referidadesignación;

De conformidad con la Ley Nº 26366, y el Estatuto,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de lafecha, la designación del señor Rubén UgartecheVillacorta, como Director de la Escuela de CapacitaciónRegistral de la Sede Central de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de losRegistros Públicos

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 255-2006-SUNARP/SN

Lima, 6 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director de laEscuela de Capacitación Registral de la Sede Central dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que es necesario designar al funcionario quedesempeñará el indicado cargo;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, yel Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a laabogada SMILA ELIANA ZEVALLOS ZEVALLOS, comoDirectora de la Escuela de Capacitación Registral de laSede Central de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de losRegistros Públicos

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 256-2006-SUNARP/SN

Lima, 6 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de laGerencia General de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos;

Que es necesario designar al funcionario quedesempeñará el indicado cargo;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, yel Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, alabogado Rubén Ugarteche Villacorta, como Asesor dela Gerencia General de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de losRegistros Públicos

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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ORDENANZA REGIONALNº 017-2006-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 14 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional, con fechacatorce de julio del año en curso, en Sesión Ordinaria,con el voto favorable y unánime de sus miembrosasistentes, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ELCUADRO PARA ASIGNACIÓN DE

PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓNREGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP), de la Dirección RegionalSectorial de Agricultura, por encontrarse arreglada a Ley;dicho CAP consta de 101 cargos, distribuidos de lasiguiente manera: noventa y tres (93) ocupados y ocho(8) previstos. Forman parte de la presente Ordenanza,cuatro (4) ejemplares que contienen el CAP aprobado,cada uno consta de seis (6) folios, debidamente visadospor los funcionarios autorizados; y, a fojas 07, losantecedentes que la sustentan.

Artículo Segundo.- REMITIR la presenteOrdenanza, a la Dirección Regional Sectorial deAgricultura, a fin que el Director Regional, disponga su

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327579

REPUBLICA DEL PERU

publicación en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo,remítase copias a la Oficina de Soporte Informático delGobierno Regional, para su difusión en el PortalElectrónico, dando cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 42º de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica deGobiernos Regionales).

Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación. Enconsecuencia, una vez efectuada su publicación, déjesesin efecto las normas legales que se opongan a lapresente.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los catorce días del mes dejulio del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN.Presidente del Consejo Regional de Tacna.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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DECRETO REGIONALNº 04-2006-PR/G.R.TACNA

4 de setiembre de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

VISTO:

El Oficio Nº 1895-2006-GGR/GOB.REG.TACNA,emitido por la Gerencia General Regional del GobiernoRegional de Tacna y Acuerdo Nº 026-2006-CR/GOB.REG.TACNA del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos deParticipación y Control Ciudadanos, regula el ejerciciode los derechos de participación y control de losciudadanos, de conformidad con la vigente ConstituciónPolítica del Perú;

Que, asimismo el Capítulo IV de la Ley de Bases dela Descentral ización, Ley Nº 27783, norma laparticipación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de los Planes de Desarrollo, presupuestosy gestión pública de los Gobiernos Regionales y Locales,por ello se prevé la conformación de espacios ymecanismos de consulta, concertación, control,evaluación y rendición de cuentas;

Que, el Capítulo VI del Artículo 21º del Numeral 21.2del citado dispositivo legal, dispone un acápite sobre laFiscal ización y Control, en cuyo numeral vieneprecisando que los Gobiernos Regionales sonfiscal izados también por los ciudadanos de sujurisdicción, conforme a Ley;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales establece que cada Gobierno

Regional, debe de realizar como mínimo dos (2)Audiencias Públicas al año;

Que, mediante Acuerdo Nº 026-2006-CR/GOB.REG.TACNA. el Consejo Regional del GobiernoRegional de Tacna, acuerda aprobar la Convocatoria dela realización de la Audiencia Pública Regional deRendición de Cuentas, correspondiente al PrimerSemestre del año 2006, fijando fecha y hora para larealización del mismo, por tanto es necesario formalizartal acuerdo mediante Decreto Regional, conforme a lonormado en el Artículo 17º del Reglamento de AudienciasPúblicas Regionales de Rendición de Cuentas para elGobierno Regional de Tacna, aprobado con OrdenanzaRegional Nº 016-2003-CR/GOB.REG.TACNA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26300,Ley de Participación y Control Ciudadanos; Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización; y, Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatorias la Ley Nº 27902, 28013 y 28161;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria de laAudiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas delGobierno Regional de Tacna, correspondiente al ISemestre del Año 2006, a realizarse en la provincia deTarata, en acto público el día 7 de setiembre del 2006, apartir de las 10:00 horas.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la OficinaRegional de Administración cumpla con efectuar lapublicación en el Diario Oficial El Peruano y en el PortalElectrónico del Gobierno Regional de Tacna, conforme aLey.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente DecretoRegional a las instancias competentes del GobiernoRegional de Tacna.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JULIO ALVA CENTURIÓNPresidente Regional

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 225

Lima, 23 de junio de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 dejunio de 2006, el Oficio N° 001-090-00003411 del14.06.2006 emitido por el Servicio de AdministraciónTributaria – SAT, que adjunta el expediente de ratificaciónde la Ordenanza Nº 196-MJM por medio de la cual laMunicipalidad Distrital de Jesús María establece la tasade estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanasubicadas en su circunscripción;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327580El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Que, deberá tenerse presente que a través de laOrdenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco dela Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en laProvincia de Lima, estableciendo en su PrimeraDisposición Transitoria, la obligación de presentar sussolici tudes de rati f icación dentro de los plazosestablecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidadde adaptarse a las disposiciones contenidas en la citadaOrdenanza Marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodologíapara la estimación de ingresos y determinación de latasa a cobrar por el servicio de estacionamientovehicular;

Que, asimismo, cabe señalar que en el caso de latasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad,la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes deratificación deben formularse hasta el último día hábil delmes de abril;

Que, en virtud a lo señalado, mediante Oficio Nº 110-2006-MJM/SG del 28 de abril de 2005 la MunicipalidadDistrital de Jesús María solicitó la ratificación de suOrdenanza Nº 196-MJM, por medio de la cual seestablece la tasa por estacionamiento vehicular temporalen su circunscripción distrital;

Que, es necesario precisar que la tasa deestacionamiento vehicular en el distrito de Jesús Maríaestuvo regulada por la Ordenanza Nº 173-MJM, la cualfue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 181,publicado el 30 de agosto de 2005. Cabe mencionar quea través de esta Ordenanza, la Municipalidad adecuó suservicio de estacionamiento a lo dispuesto en laOrdenanza Nº 739;

Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzode 2004, estableció un nuevo procedimiento para laratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por elcual resulta de aplicación para el presente procedimientode ratificación;

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los artículos 74 y 195 de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades deaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, aprobado por el DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, establece la potestadmunicipal para crear, modificar y suprimir tributos;

Que, en el ámbito de la Provincia de Lima, el artículo26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamientose efectúa a través del instrumento legal de la Ordenanzamunicipal;

Que, en el presente caso, el artículo 4º de laOrdenanza Nº 196-MJM señala que son deudorestr ibutar ios en cal idad de contr ibuyentes, losconductores de los vehículos cuando estacionen susvehículos eventualmente en los espacios de las zonashabi l i tadas para la prestación del servic io deestacionamiento vehicular, y en cal idad deresponsables solidarios, los propietarios de losreferidos vehículos, conforme el artículo 7º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal señala que las tasas porestacionamiento vehicular son aquellos tributos quedebe pagar todo aquel que estacione su vehículo enlas zonas comerciales o de alta confluencia vehicular,establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital,con los límites que determine la Municipalidad Provincialrespectiva;

Que, en el caso de la Provincia de Lima, debe tenerseen consideración que el artículo 14º de la OrdenanzaNº 739 dispone que en caso se establezcanestacionamientos en vías arteriales, colectoras y víasauxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distritaldeberá contar con la autorización correspondienteexpedida por la Gerencia de Transporte Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima (GTU);

Que, para las vías o zonas distintas a las antescitadas, la disposición antes mencionada señala que lasMunicipalidades Distritales podrán establecer las zonas

o vías aptas para el establecimiento del servicio; sinperjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitanade Lima de requerir información y opinar a través de laGerencia de Transporte Urbano a efecto de conocer elimpacto que produce la zona de estacionamiento sobrelas vías arteriales y colectoras;

Que, sobre el particular, deberá tenerse presente quea partir de lo dispuesto en el artículo 11º de la OrdenanzaNº 196-MJM, la Municipalidad Distrital de Jesús Maríaha determinado que la prestación del servicio deestacionamiento se efectuará respecto de 1255 espaciosseñalados en el Anexo 01 de la Ordenanza en ratificación;

Que, cabe mencionar que de dicho total, 1140espacios fueron objeto de evaluación y autorización conocasión de la ratificación de la Ordenanza Nª 173-MJM(Acuerdo de Concejo Nº 181, publicado el 30 de agostode 2005); en tanto que los restantes 115 espaciosconstituyen una ampliación del número de espaciosinicialmente habilitados, los mismos que cuentan con laautorización de la Gerencia de Transporte Urbano,conforme se observa del Oficio Nº 916-06-MML/GTU-SIT del 24 de abril de 2006, a través del cual se remite elInforme Técnico Ampliatorio emitido en abril de 2006. ental sentido, lo dispuesto en el artículo 11º y el Anexo 01de la Ordenanza Nº 196-MJM se ajustan a lo establecidoen el ordenamiento legal sobre la determinación de laszonas de estacionamiento;

Que, en lo que se refiere al horario de prestación delservicio de estacionamiento vehicular en el distrito deJesús María, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 196-MJMestablece que la tasa será exigible de lunes a sábadodentro del horario de 09:00 a 21:00 horas;

Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal establece que las tasasmunicipales son los tributos creados por los Concejosmunicipales, cuya obligación tiene como hecho generadorla prestación efectiva por la Municipalidad de un serviciopúblico o administrativo a favor del contribuyente. Siendoel estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto delservicio deberá guardar correspondencia con el costoincurrido por la municipalidad en la prestación omantenimiento del servicio en su circunscripción;

Que, en el presente caso y teniendo en cuenta elartículo 13º de la Ordenanza 739, el artículo 5º de laOrdenanza Nº 196-MJM que establece una tasa deestacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cualpermite el aprovechamiento del servicio durante treinta(30) minutos o fracción, estimación que estaría reflejandoel costo incurrido por la Municipalidad Distrital de JesúsMaría para la prestación del servicio de estacionamientovehicular temporal en su circunscripción;

Que, cabe anotar que a partir de lo señalado en elart ículo 3º de la Ordenanza Nº 196-MJM laMunicipalidad Distrital de Jesús María, de conformidada lo señalado en el artículo 13º de la Ordenanza 739,dispuso que el período de tolerancia en las zonas yvías aptas para la prestación del servicio era de diez(10) minutos, luego de lo cual correspondía el pago dela tasa respectiva;

Que, el artículo 26º de la Ordenanza 739, y elartículo 15º de la Ordenanza Nº 196-MJM establecenque el cuadro de estructura de costos (Anexo 02) y elcuadro de estimación de ingresos (Anexo 03) formanparte integrante de la Ordenanza en ratificación;

Que, asimismo, el artículo 13º de la OrdenanzaNº 196-MJM dispone la publicación, en lugares visiblesde las zonas y vías habilitadas para la prestación delservicio, de información relacionada con la Ordenanzaque aprueba el servicio y el acuerdo ratificatorio, el montode la tasa, el periodo de prestación del servicio, el númerode espacios habilitados en la vía o zona, entre otrosaspectos;

Que, en lo que se refiere a las inafectaciones yexoneraciones, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 196-MJM señala quienes se encuentran inafectos yexonerados al pago de la tasa por estacionamientovehicular temporal;

Que, en el presente caso, la Municipalidad Distritalde Jesús María no ha acreditado la publicación de laOrdenanza Nº 196-MJM, que dispone el artículo 44º de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327581

REPUBLICA DEL PERU

la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 26º de laOrdenanza Nº 739. En ese sentido, la procedencia de lapresente solicitud de ratif icación se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación del textoíntegro de la Ordenanza Nº 196-MJM, en especial de lostres anexos de la misma, los cuales contienen el listadode las vías y espacios habilitados para la prestación delservicio (Anexo 01); el cuadro que contiene la estructurade los costos del servicio (Anexo 02); y, el cuadro deestimación de ingresos (Anexo 03);

Que, a través de la Ordenanza Nº 196-MJM , laMunicipalidad Distrital de Jesús María estableció la tasaa cobrar por el servicio de estacionamiento vehiculartemporal en el distrito, siendo S/. 0.50 el importe de latasa que debe pagar el usuario por cada 30 minutos ofracción;

Que, asimismo, en la citada ordenanza se indica quela tasa de estacionamiento vehicular temporal serácobrada en el horario de lunes a sábado de 09:00 a21:00 horas de acuerdo a lo establecido en su artículo 8sobre horario de prestación del servicio. Asimismo, lafijación de las zonas de estacionamiento autorizadaspara el servicio de estacionamiento vehicular 2006, seencuentra especificado en su artículo 11, cuya cantidadde espacios aprobados será usado para la determinaciónde la tasa;

Que, el SAT, verificó que en la estructura se hanconsiderado los siguientes rubros: Mano de obra(correspondiente al personal directo como losparqueadores, capataz, operario, ayudantes, personaladministrativo, entre otros), costo de materiales referidosa las actividades de implementación de zonas de parqueo,señalización de espacios, mantenimiento periódico dezonas, colocación de elementos informativos, control detiempo de estacionamiento, así como costos porconsumo de agua, energía eléctrica, telefonía fija,alquileres y seguros;

Que, de acuerdo a la información presentada por laMunicipalidad y aprobada en la Ordenanza Nº 196-MJM,el costo del servicio de estacionamiento vehicular anualen el Distrito asciende a S/. 2,645,798.45 , tal como seobserva en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio deAdministración Tributaria SAT;

Que, el Servicio de Administración Tributaria-SAT,observa en su informe, que la Municipalidad ha utilizadocomo base para la estimación del ingreso, informaciónrelacionada con los 1255 espacios diarios habilitadospara estacionamiento de lunes a sábado, rango de 12horas diarias en las que se presta el servicio, losporcentajes de uso de los espacios durante la semana,el número de semanas en las que se presta el serviciodurante el año y el costo anual del servicio para calcularla tasa referida;

Que, verificados los aspectos antes mencionadosse observa que el ingreso estimado al año asciende aS/. 2,482,490.40 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2,del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Dicho ingreso permite financiar el 93.8% de loscostos;

Que, es necesario precisar que todo el análisis técnicorealizado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, se basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital de Jesús María, teniendo dichainformación o documento el carácter de declaraciónjurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2ºde la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento deratificación de Ordenanzas Distritales para la Provinciade Lima;

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 146-2006-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 196-MJM mediante la cual la Municipalidad Distrital de JesúsMaría, establece la tasa por estacionamiento vehiculartemporal en zonas urbanas ubicadas en sucircunscripción, cuya información sustentatoria tienecarácter de Declaración Jurada.

Artículo Segundo.- Se deja establecido, que laprocedencia de la presente ratificación se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación del textoíntegro de la Ordenanza Nº 196-MJM, en especial de losAnexos 01; 02 y 03 de la misma, los que contienen lasvías y zonas en donde se prestará el servicio deestacionamiento, así como los cuadros de estructura decostos y estimación de ingresos del servicio deestacionamiento vehicular; además del presente Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación sin elcumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidadde los funcionarios de la Municipalidad Distritalrespectiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima

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ACUERDO DE CONCEJONº 285

Lima, 8 de agosto de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 deagosto de 2006, la propuesta de Convenio sobreDelegación de Competencia en Materia de HabilitacionesUrbanas, a ser celebrado entre la MunicipalidadMetropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital deChaclacayo a favor de la Municipalidad Metropolitana deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado, en concordancia con lo establecido en el artículoII del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son órganosde gobierno local con autonomía política económica yadministrativa en asuntos de su competencia, radicandodicha autonomía en la facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 76º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, lasMunicipalidades pueden delegar, entre ellas o a otrasentidades del Estado, las competencias y funcionesespecíficas exclusivas establecidas en la presente ley,en los casos en que se justifique la necesidad de brindara los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o poreconomías de escala;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 79º3.6.1 de la mencionada Ley Orgánica, es funciónespecífica exclusiva de las Municipalidades Distritales,normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de HabilitacionesUrbanas dentro de su jurisdicción;

Que, con fecha 20 de mayo de 2004, se celebró unConvenio de Delegación de Competencias en materiade Habilitaciones Urbanas, entre la MunicipalidadMetropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital deChaclacayo, por el plazo de vigencia de dos años, elmismo que fuera aprobado por esta CorporaciónMunicipal con Acuerdo de Concejo Nº 130 de fecha20.05.2004;

Que, en este contexto, mediante Codificado Nº 52243-2006 de fecha 9.6.2006, la Municipalidad Distrital de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327582El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

Chaclacayo presenta el Oficio Nº 0246-06-ALC/MDCH,solicitando la aprobación de un nuevo Convenio deDelegación de Competencias en materia de HabilitacionesUrbanas, aprobado por el Concejo Distrital con Acuerdode Concejo Nº 015-06 de fecha 31.5.2006; haciendoreferencia que el Convenio aprobado con fecha 20 demayo de 2004, por el plazo de vigencia de dos años, seencuentra culminado, persistiendo las mismascondiciones que motivaron su celebración, no contandocon los recursos económicos, técnicos y deinfraestructura, así como la poca demanda ante lacomuna;

Que, mediante Informe Nº 225-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 20.6.2006, la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerenciade Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal,teniendo en cuenta el vencimiento del Convenio deDelegación de Competencias en materia de HabilitacionesUrbanas anteriormente suscrito, y habiendo aprobadola Municipalidad Distrital de Chaclacayo mediante elAcuerdo de Concejo Nº 015-06 de fecha 31.5.2006 lacelebración de un nuevo Convenio sobre Delegación deCompetencias en materia de Habilitaciones Urbanas, porun período similar al anterior, opina por la suscripción delmismo, considerando que cuenta con la mismamodalidad, formalidad y condiciones al suscritoanteriormente;

Que, mediante Informe Nº 1433-2006-MML-GAJ defecha 21.6.2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emiteopinión considerando que de la revisión del proyecto,advierten que contiene las cláusulas estándarcorrespondiente a este tipo de documentos como son labase legal, la naturaleza de las partes, las obligaciones,jurisdicción, domicilio etc.;

De conformidad con lo opinado por la Gerencia deAsuntos Jurídicos en su Informe Nº 1433-2006-MML-GAJ, las Comisiones Metropolitanas de DesarrolloUrbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legalesen sus Dictámenes Nºs. 64-2006-MML-CMDUVN y 62-2006-MML-CMAL;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Aprobar el Convenio sobreDelegación de Competencia en materia de HabilitacionesUrbanas, que otorga la Municipalidad Distrital deChaclacayo a la Municipalidad Metropolitana de Lima,cuyo texto matriz, visado por el Secretario General delConcejo, forma parte integrante del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 325

Lima, 28 de agosto de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 deagosto de 2006, los Dictámenes Nºs. 069-2006-MML-CMDUVN y 070-2006-MML-CMAL de las ComisionesMetropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura y de Asuntos Legales;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo198º señala un régimen especial para la capital de la

República, siendo la Municipalidad Metropolitana de Limala que ejerce sus competencias dentro del ámbito de laprovincia de Lima.

Que, en el mismo sentido, el artículo 151º de la LeyOrgánica de Municipalidades N° 27972, señala que lacapital de la República tiene un régimen especial y que elmismo le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Limaen concordancia con la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867, competencias yfunciones específicas irrestrictas de carácter localmetropolitano y regional.

Que, conforme a lo establecido por el artículo 154ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, la MunicipalidadMetropolitana de Lima ejerce jurisdicción en las materiasde su competencia sobre las Municipalidades Distritales,incluyendo las funciones de dirigir el sistema metropolitanode planificación, controlar el uso del suelo, definir la redvial metropolitana, entre otros.

Que, el Régimen Especial de la MunicipalidadMetropolitana de Lima le confiere, entre otras, lacompetencia y potestad exclusiva para aprobar losplanes metropolitanos en materia de acondicionamientoterritorial y urbanismo, infraestructura urbana, vivienda,seguridad ciudadana, población, preservación del medioambiente, control del uso del suelo y otros, expresamenteestablecidos en los artículos 157º, 159º y 161º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el artículo 79º, inciso 1.2, establece comofunciones específicas exclusivas de las MunicipalidadesProvinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, elPlan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación deáreas urbanas, entre otros.

Que, conforme al artículo 75° de la Ley Orgánica deMunicipalidades, ninguna persona o autoridad puedeejercer las funciones específicas que son de competenciamunicipal exclusiva y su ejercicio constituye usurpaciónde funciones.

Que, mediante Ordenanza Nº 620-MML, laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobó elReglamento del Proceso de Aprobación del PlanMetropolitano de Acondicionamiento Territor ial yDesarrollo Urbano de Lima, de los Planes UrbanosDistritales y de Actualización de la Zonificación de losUsos del Suelo de Lima Metropolitana, ello en estrictasujeción al marco jurídico vigente, artículo 79° inciso 1,numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, queestablece como funciones específicas exclusivas de lasMunicipalidades Provinciales, aprobar el Plan deDesarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, elEsquema de Zonificación de áreas urbanas, entre otros.

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, mediante laOrdenanza Nº 087-MDA, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 8 de setiembre de 2005, aprobó “la Propuestadel Plano de Zonificación y Reajuste del Índice de Usospara la ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito”la misma que en su Primera Disposición Complementaria,dispone la puesta en vigencia del Plano de Zonificación eÍndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanasdel Distrito de Ate Vitarte; asimismo, disponen la remisiónde dichos documentos al Instituto Metropolitano dePlanificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,conforme a lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 620 y719-MML.

Que, de acuerdo a la documentación adjunta medianteOficio Nº 046-2005-MML-CMDUVN, del 27 de octubrede 2005, la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura solicitó al Secretario General del ConcejoMetropolitano requiera a la Municipalidad Distrital de AteVitarte, deje sin efecto o rectifique la Primera DisposiciónComplementaria de la Ordenanza Nº 087-MDA; hechoque fue materializado con Oficio Nº 649-2006-MML-SGCdel 21 de marzo de 2006; sin embargo hasta la fecha,dicha entidad edil no ha cumplido con dejar sin efecto laOrdenanza submateria.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos medianteInforme Nº 127-2005-MML-GAJ, de fecha 10 denoviembre de 2005, emite opinión al respecto,observando que la Ordenanza en cuestión utiliza comosustento la Ordenanza Nº 620-MML, indicando que las

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327583

REPUBLICA DEL PERU

propuestas de zonificación del distrito y de reajuste delíndice de usos para la ubicación de actividades urbanas,deben ser remitidas al Instituto Metropolitano dePlanificación - IMP, para la continuación del trámite deaprobación. Sin embargo, sin tener en cuenta elprocedimiento recogido por esta norma, la MunicipalidadDistrital de Ate ha aprobado la puesta en vigencia de losprecitados instrumentos de zonificación, en abiertacontradicción a las normas citadas, atribuyéndosefacultades que no le corresponden, concordando enestos criterios con las recomendaciones efectuadas porla Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura indicadas en el considerando anterior yplanteando que, de no surtir efecto el requerimiento, laProcuraduría Pública Municipal realice las coordinacionespara interponer las acciones judiciales que correspondanpor usurpación de funciones.

Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen Nº 069-2006-MML-CMDUVN de fecha 8 de agosto de 2006,propone al Pleno del Concejo: 1) Se autorice al ProcuradorPúblico Municipal y/o Procuradora Municipal Adjunta paraque inicien las acciones legales correspondientes contrala Primera Disposición Complementaria de la OrdenanzaNº 087-MDA de fecha 31 de agosto de 2005, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2005,expedida por la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte,mediante la cual se dispone la puesta en vigencia delPlano de Zonificación e indice de Usos para la Ubicaciónde Actividades Urbanas del Distrito de Ate, antes de laaprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,contraviniendo la competencia provincial sobre la materia,contenida en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; y, 2) Precisar que los procesos sobrezonificación de los Usos del Suelo del distrito de AteVitarte, están sujetos a las normas establecidas en laLey Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y a laOrdenanza Nº 620-MML y demás normascomplementarias sobre Proceso de Aprobación del PlanMetropolitano de Acondicionamiento Territor ial yDesarrollo Urbano de Lima, de los Planes UrbanosDistritales y de Actualización de la Zonificación de losUsos del Suelo de Lima Metropolitana.

Que, de la revisión y evaluación de la Ordenanzaemitida por la Municipalidad Distrital de Ate, OrdenanzaNº 087-MDA, se observa claramente la contradicción enque incurre ante su dación, entre sus artículos 1º y 2º ysu Primera Disposición Complementaria, la misma queutiliza como sustento la Ordenanza Nº 620-MML, queindica que las propuestas de zonificación del distrito y dereajuste de índice de usos para la ubicación deactividades urbanas debe ser remitida al InstitutoMetropolitano de Planificación, para la continuación deltrámite de aprobación conforme a la Ordenanza de laMML; sin embargo, sin tener en cuenta el procedimientorecogido en su norma, dispone en su Primera DisposiciónComplementaria la puesta en vigencia del Plano deZonificación e indice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas del Distrito de Ate, en abiertacontradicción a las normas citadas. En este sentido dadala incongruencia existente, resulta inaplicable suejecución para los trámites administrativos, teniendo encuenta que lo aprobado es una propuesta sujeta a revisiónpor el Concejo Metropolitano.

Que, en consecuencia, la Municipalidad Distrital deAte Vitarte carece de competencia y facultades paradisponer la puesta en vigencia de la Propuesta del Planode Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas, cuya competencia es exclusivade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que, enel presente caso se evidencia una flagrante usurpaciónde la competencia metropolitana al aprobar el ConcejoDistrital de Ate la puesta en vigencia de los instrumentosprecitados, sin previa aprobación del órgano competenteque es el Concejo Metropolitano de Lima.

Que, es de señalar que mediante Ordenanza Nº 618-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima declarainaplicables dentro del marco de la provincia de LimaMetropolitana, todas aquellas normas u OrdenanzasDistritales que aprueben o versen sobre Competencias

y Funciones Provinciales y Metropolitanas Especiales;en tanto que son materias exclusivas, excluyentes eirrestrictas de carácter provincial y metropolitano;recomendando e invocando a todas las MunicipalidadesDistritales de la Provincia Metropolitana de Lima que, afin de evitar la incompatibilidad de sus normas uOrdenanzas que deban promulgar; se sirvan analizar,compulsar y concordar debidamente el texto de lasmismas con la normatividad vigente sobre la materia, enlo concerniente a las competencias y funcionesProvinciales y Metropolitanas Especiales, que tiene estaCorporación Municipal en su condición justamente deMunicipio Provincial, y que cuenta además con RégimenEspecial Metropolitano.

Que, finalmente es de señalar, conforme a loestablecido en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánicade Municipalidades, que los Concejos Municipalesejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobaciónde Ordenanzas y Acuerdos, siendo estos últimosdecisiones que adopta el Concejo, referidas a asuntosespecíficos de interés público, vecinal o institucional,que expresan la voluntad del órgano de gobierno parapracticar un determinado acto o sujetarse a una conductao norma institucional.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar inaplicable la OrdenanzaNº 087-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate, quedispone la puesta en vigencia del Plano de Zonificacióne Índice de Usos para la Ubicación de ActividadesUrbanas del Distrito de Ate, de conformidad con laOrdenanza Nº 618-MML, expedida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, que declara inaplicables lasOrdenanzas Distritales que normen sobre competenciasy funciones provinciales metropolitanas; y, dado que lamisma se contrapone a la Ordenanza Nº 620-MML y laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo Segundo.- Precisar que los procesos sobreZonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Ate-Vitarte, están sujetos a las normas establecidas en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a laOrdenanza Nº 620-MML y, demás normas complemen-tarias sobre Proceso de Aprobación del PlanMetropolitano de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano de Lima, de los Planes UrbanosDistritales y de Actualización de la Zonificación de losUsos del Suelo de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2006-MML-PROHVILLA-DT

Pantanos de Villa, 16 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 184-98-MML, publicadael 11 de noviembre de 1998, se creó la Autoridad Municipalde los Pantanos de Villa - PROHVILLA, como OrganismoPúblico Descentralizado de la MunicipalidadMetropolitana de Lima;

Que, dicha Autoridad cuenta con autonomía técnica,administrativa y económica encargada de la gestión yadministración de la zona de Reglamentación Especialde los Pantanos de Villa y su objetivo principal esestablecer lineamientos, estrategias y políticas a seguir

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para la protección, preservación, desarrollo y controlambiental;

Que, el respaldo a dicha autonomía lo da el EstatutoInstitucional aprobado por Ordenanza Nº 838, de fecha1 de octubre de 2005;

Que en el marco del principio de transparencia en losactos de Estado y en el derecho fundamental de accesoa la información consagrado en el numeral 5 del artículo2º de la Constitución Política del Perú, las entidadespúblicas se encuentran obligadas a proveer la informaciónque se le requiera y que esté contenida en cualquierformato, siempre que haya sido creada u obtenida porella o que se encuentre bajo su posesión o bajo su controly deberán identificar en cada una de las oficinasdescentralizadas o desconcentradas medianteresolución de la máxima autoridad de la entidad, publicadaen el Diario Oficial a los funcionarios responsables deentregar la información solicitada, en virtud a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,conforme lo establecido en el último párrafo del artículo3º artículos 8º y 10º del Texto Único Ordenado de dichaLey, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y artículos 4º y 5º de su reglamento, aprobado porD.S. Nº 072-2003-PCM;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las normasantes referidas, resulta necesario designar al personalresponsable titular y suplente de brindar la informaciónsolicitada, en virtud a la Ley de Trasparencia y Acceso ala Información Publica de PROHVILLA, conforme seindica a continuación:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como responsablede dar información solicitada en virtud de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública dePROHVILLA conforme se indica.

TITULAR Yeobany Héctor Suárez Palacin AdministradorSUPLENTE Cesar Alejandro Marquina Colacci Asesor Legal

Artículo Segundo.- DISPONER que el personalresponsable, comprendido en el artículo primero de lapresente resolución deberá cumplir con las obligacionesestablecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, elprocedimiento de acceso a la información pública previstoen los artículos 7º y siguientes del Texto Único Ordenadode dicha Ley y demás normas pertinentes. El suplenteactuará sólo en reemplazo del titular en ausencia deéste con las atribuciones y responsabilidades indicadasen la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web de la institución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCO FERNÁNDEZ SANTA MARÍADirector Técnico de PROHVILLAAutoridad Autónoma de Los Pantanos de Villa

01830-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 413-2006

Los Olivos, 22 de agosto de 2006

VISTO: El Exp. Nº 07327-2006 organizado por elSr. Eigenio B. León Mallki en su calidad de Gerente de laCOOPERATIVA DE VIVIENDA “ANGÉLICA GAMARRADE LEÓN VELARDE”; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 040-2004declara, entre otros, cumplida por la Cooperativa deVivienda Angélica Gamarra de León Velarde laRecepción de Obras de la Habilitación Urbana delterreno de 12,419.63 m2 de conformidad con el PlanoLotización Nº 017-2003/MDLO/DDU/DCCHU de laurbanización Angélica Gamarra De León Velarde I Etapa- Ampliación, en su etapa de Recepción de Obras, parauso de vivienda R-4, el cual forma parte de un áreamayor de 112,151.50 m2 correspondiente a la I Etapade la urbanización Angélica Gamarra de León Velarde,ubicado en el distr i to Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 210-2004de fecha 19 de abril de 2004 declara, entre otros, rectificarel tercer considerando, cuarto párrafo, modificar elartículo primero y modificar el artículo segundo de laResolución de Alcaldía Nº 0040-2004;

Que, con Exp. Nº 07327-2006 Eigenio B. León Mallkien su calidad de Gerente de la Cooperativa de Vivienda“Angélica Gamarra De León Velarde” solicita larectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 040-2004,conforme a los fundamentos que expone en sudocumento;

Que, con el Informe Nº 120-06/MDLO/SGDU/DUCT-DMR, se informa que de la revisión del Plano signadocon el Nº 017-2003/MDLO/DDU/DCCHU y de lamemoria descriptiva se verifica que existen erroresmateriales subsanables, recomendando entre otros alos dirigentes y al profesional a cargo, levantar lasobservaciones y adecuarse a los requisitos solicitadospor la SUNARP;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con InformeNº 901-2006-MDLO/OAJ expresa que se procederá aemitir la respectiva Resolución conforme a lo informadotécnicamente, subsanando de este modo lasobservaciones formuladas respecto a las modificacionesen el plano, lo relativo al área de compensación urbana yel Cuadro General de Áreas;

Que, del mismo modo expresa: “En lo que respecta ala exoneración de parte del pago por concepto dederecho de trámite se rectifica la opinión vertida en elInforme Nº 109-2006 MDLO/OAJ-AE”, indicando que elacto administrativo de rectificación es de competenciade esta corporación, debiéndose proceder a las accionespropias en materia de lo abonado;

Que, en cuando a los fundamentos de derechoindica: “De acuerdo al Derecho Administrativo yMunicipal las habilitaciones urbanas son procedimientosque están a cargo de los GOBIERNOS LOCALES comoparte de la gestión urbana que éstos realizan ante lapetición de los particulares, recurrentes o usuarios dela ciudad, que necesiten dotar a su propiedad inmueblede los servicios básicos”. Del mismo modo señala: “Enconcordancia con la Constitución (artículo 192º incisos6 y 8) que norma que: “... las municipalidades tienencompetencia para: organizar, reglamentar y administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad, yplanif icar el desarrol lo urbano y rural de suscircunscripciones, y ejecutar los planes y programascorrespondientes ...”;

Que, acorde con los fundamentos de hecho y derechoque esgrime opina por proceder a la rectificación deoficio de las Resoluciones de Alcaldía Nº 040-2004 yNº 210-2004; en consecuencia solicita se declarecumplida por la Cooperativa de Vivienda AngélicaGamarra de León Velarde del terreno de 12,419.63 m2de conformidad con el Plano de Lotización DefinitivoNº 009-2006/MDLO/SGDU/DUCT y su Memoria Descrip-tiva de la urbanización “Angélica Gamarra De LeónVelarde I Etapa - Ampliación” en su etapa de Recepciónde Obras, para uso de vivienda R-4, el cual forma partede un área mayor de 112,151.50 correspondiente a la IEtapa de la urbanización Angélica Gamarra de LeónVelarde, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima;

Estando a lo informado y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6), de la

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327585

REPUBLICA DEL PERU

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, el TextoÚnico Ordenado de la Ley General de HabilitacionesUrbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la Ley Nº 27444, la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACUMULAR los expedientesNºs. 004325-1998, 018827-1999,13890-2000, 0019201-2001,0000056-2002, 0003585-2002, 0013192-2002,16726-2003, 7327-2006, 8582-2006, 10174-2006, 11030-2006, 11855-2006, 13529-2006, 15414-2006 y Nº 16213-2006, seguidos por la Cooperativa de Vivienda AngélicaGamarra de León Velarde.

Artículo Segundo.- RECTIFICAR DE OFICIO laResolución de Alcaldía Nº 0040-2004 y la Resolución deAlcaldía Nº 0210-2004; en consecuencia DÉJESE SINEFECTO el artículo tercero de la Resolución de AlcaldíaNº 0040-2004 y el artículo segundo y tercero de laResolución de Alcaldía Nº 0210-2004; conforme a losargumentos esgrimidos en la presente.

Artículo Tercero.- Declarar cumpl ida por laCooperativa de Vivienda Angélica Gamarra de LeónVelarde las obras de habilitación urbana del terrenode 12,419.63 m2 de conformidad con el PlanoLotización definitivo Nº 009-2006/MDLO/SGDU/DUCTy su Memoria Descriptiva de la urbanización “AngélicaGamarra de León Velarde I Etapa – Ampliación”, ensu etapa de Recepción de Obras, para uso devivienda R-4, el cual forma parte de un área mayorde 112,151.50 correspondiente a la I Etapa de laurbanización Angélica Gamarra de León Velarde,ubicado en e l d is t r i to Los Ol ivos, prov inc ia ydepartamento de Lima.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la libre adjudicaciónde los lotes que se recepcionan del área útil de vivienda,de acuerdo al siguiente cuadro:

Mz. Nº Lotes Numerados Área (m2)A 18 01 al 18 2,354.67B 16 01 al 11; 13 al 17 2,047.50C 10 02 al 11 1,246.22

Total 44 —— 5,648.39

El Cuadro General de Áreas queda distribuido de lasgte. manera:

CUADRO GENERAL DE ÁREASÁrea Total Habilitable : 12,419.63 m2Área Útil Lotes : 5,648.39 m2Área AporteRecreación Pública : 760.26 m2Área Compensación : 1,758.09 m2Área Vía Locales : 4,252.89 m2* Las áreas de compensación, quedan pendiente de

aprobación.

Artículo Quinto.- Modificar el artículo cuarto de laResolución de Alcaldía Nº 0040-2004, el cual quedararedactado en los siguientes términos:

“Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción en losRegistros Públicos a favor de la Municipalidad Distritalde Los Olivos, el área de aporte por Recreación Públicade 760.26 m2, ubicado dentro del presente programa devivienda tal como lo señala el articulo II.VI-3.7 delReglamento Nacional de Construcciones”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a Secretaría Generale Imagen Institucional la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

01785-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, OrganismosAutónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidadesque, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sinjustificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación ala fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327586El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

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l 23

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 190-MDSMP

Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 190-MDSMP, publicada en la edición del 2 de setiembre de 2006.

En el Anexo 01

DICE:

ANEXO 01 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - AÑO FISCAL 2007

ACCIONES AGOSTO SETIEMBRE oct

al 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 16 16-22 23

1º Preparación Preparación General

2º Convocatoria Aprobación de Ordenanza y Reglamento

Publicación de la Convocatoria

3º Identificación de Inscripción de participantesAgentes Participantes

Acreditación de Agentes Participantes

4º Capacitación de Capacitación Descentralizada (zonas)Agentes Participantes

Preparación y Convocatoria a talleres

5º Desarrollo de I Taller de trabajo de DiagnósticoTalleres de Trabajo Temático y Territorial

II Taller de trabajo de Definiciónde Criterios y Priorización de Acciones

6º Evaluación Técnica Evaluación del Equipo Técnico sobrede Prioridades las prioridades presentadas

Reunión para Formalizar Acuerdos7º Formalización con los Agentes Participantesde Acuerdos Elaboración de PIPs resultantes del

proceso8º Rendición de Rendición de cuentas del titularCuentas respecto a los acuerdos asumidos

DEBE DECIR:

ANEXO 01 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - AÑO FISCAL 2007

ACCIONES AGOSTO SETIEMBRE oct

al 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 16 16-22 23

1º Preparación Preparación General

2º Convocatoria Aprobación de Ordenanza y Reglamento

Publicación de la Convocatoria

3º Identificación de Inscripción de participantesAgentes Participantes

Acreditación de Agentes Participantes

4º Capacitación de Capacitación Descentralizada (zonas)Agentes Participantes

Preparación y Convocatoria a talleres

5º Desarrollo de I Taller de trabajo de DiagnósticoTalleres de Trabajo Temático y Territorial

II Taller de trabajo de Definiciónde Criterios y Priorización de Acciones

6º Evaluación Técnica Evaluación del Equipo Técnico sobrede Prioridades las prioridades presentadas

Reunión para Formalizar Acuerdos7º Formalización con los Agentes Participantesde Acuerdos Elaboración de PIPs resultantes del

proceso

8º Rendición de Rendición de cuentas del titularCuentas respecto a los acuerdos asumidos

01862-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327587

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 089-06-GODU/MDS

Surquillo, 15 de agosto de 2006

EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

Visto, el Expediente Nº 91486-06 organizado por donROBERTO ALFREDO PALAO MORAN, quien solicita laAcumulación de Cuatro Lotes en una Unidad Predial.

CONSIDERANDO:

Que, los cinco Lotes signados como Lote 1 de 153.68m2, ubicado en la Calle Yarinacocha (Antes Calle 3) Mz. B,Lt. 1, Lote 2 de 160.25 m2, ubicado en Calle Yarinacocha(Antes Calle 3) Mz. B, Lt. 2; Lote 3 de 162.54 m2, ubicado enCalle Yarinacocha (Antes Calle 3) Mz. B, Lt. 3, Lote 4 de164.81 m2, ubicado Calle Yarinacocha (Antes Calle 3) Mz.B, Lt. 4, y Lote 5 de 167.13 m2, ubicado Calle Yarinacocha(Antes Calle 3) Mz. B, Lt. 5, Urb. Yarasca; cuya área totalconstituye la Unidad Predial de 808.41 m2, de la Urb. Yarasca,Jurisdicción Distrital de Surquillo; provincia y departamentode Lima, es materia del presente procedimiento.

Que, con el Informe aprobatorio de la Subgerenciade Catastro y Habilitaciones Urbanas Nº 005-06/SCHU/GODU del 20/05/2006 en concordancia con elReglamento Nacional de Construcciones; y canceladolos derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DELOTES con el Recibo Nº 292597 de fecha 16/05/2006pagado en la Tesorería de la Municipalidad.

Que, el recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos exigidos por el TUPA aprobado por la OrdenanzaNº 084/MDS; acompañando las Partidas RegistralesNº 42117668, Nº 42117676, Nº 42117684, Nº 42117692 yNº 42117706 del 31/03/2006, respectivamente; y los tresjuegos de planos de Localización y Ubicación (U),Perimétrico de los Sub – Lotes (A-1), y de Acumulación deLotes (A-2), que obran en autos.

Conforme a las atribuciones determinadas por elReglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentessobre la materia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de losLotes: Lote 1 de 153.68 m2, ubicado en la Calle Yarinacocha(Antes Calle 3) Mz. B, Lt. 1, Lote 2 de 160.25 m2, ubicadoen Calle Yarinacocha (Antes Calle 3) Mz. B, Lt. 2; Lote 3 de162.54 m2, ubicado en Calle Yarinacocha (Antes Calle 3)Mz. B, Lt. 3, Lote 4 de 164.81 m2, ubicado Calle Yarinacocha(Antes Calle 3) Mz. B, Lt. 4, y Lote 5 de 167.13 m2, ubicadoCalle Yarinacocha (Antes Calle 3) Mz. B, Lt. 5, Urb. Yarasca;cuya área total constituye la Unidad Predial de 808.41 m2,de la Urb, Yarasca, del distrito de Surquillo de la provinciay departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Acorde con los Planos deLocalización y Ubicación (U); Perimétrico de los Lotes aAcumular (A-1); y de la Acumulación resultante (A-2), seaprueba la Acumulación presentada cuya áreaACUMULADA y/o Lote Matriz merced a los Lotes 1, 2, 3,4 y 5 con los linderos y medidas perimétricas siguientes:

ÁREA DEL LOTE 1 153.68 m2 (PLANO: A-1)

Por el Frente, con Calle Yarinacocha (Antes Calle 3),con 8.00 ml.

Por la derecha entrando, con propiedad de terceros,con 19.89 ml.

Por la izquierda entrando, con propiedad de terceros,con 19.60 ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 7.57ml.

ÁREA DEL LOTE 2 160.25 M2 (PLANO: A-1)

Por el Frente, con Calle Yarinacocha (Antes Calle 3),con 8.00 ml.

Por la derecha entrando, con propiedad de terceros,con 20.18 ml.

Por la izquierda entrando, con propiedad de terceros,con 19.89 ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 8.00ml.

ÁREA DEL LOTE 3 162.54 M2 (PLANO: A-1)

Por el Frente, con Calle Yarinacocha (Antes Calle 3),con 8.00 ml

Por la derecha entrando, con propiedad de terceros,con 20.46 ml.

Por la Izquierda, con propiedad de terceros, con 20.18ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 8.00ml.

ÁREA DEL LOTE 4 164.81 M2 (PLANO: A-1)

Por el Frente con Calle Yarinacocha (Antes Calle 3),con 8.00 ml.

Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros,con 20.75 ml.

Por la Izquierda entrando, con propiedad de terceros,con 20.46 ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 8.00ml.

ÁREA DEL LOTE 5 167.13 M2 (PLANO: A-1)

Por el Frente con Calle Yarinacocha (Antes Calle 3),con 8.00 ml.

Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros,con 21.04 ml.

Por la Izquierda entrando, con propiedad de terceros,con 20.75 ml,

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 8.00ml.

ÁREA DE LOTEACUMULADO 808.41 M2 (PLANO: A-2)

Por el Frente, con Calle Yarinacocha (Antes Calle 3),con 40.00 ml.

Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros,con 20.46 ml.

Por la Izquierda entrando, con propiedad de terceros,con 20.17 ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 39.57ml.

Artículo Tercero.- Las características que resultandel lote ACUMULADO de 808.41 m2, con la ZonificaciónI1R Zona de Vivienda Taller, figuran en los Planos yMemoria Descriptiva anexos, que debidamente visadosforman parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de estaResolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre acargo del recurrente, que debe efectuarse dentro del plazomáximo de 30 días, a partir de su pertinente notificación.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presenteResolución al Servicio de Parques de la MunicipalidadMetropolitana de Lima para la revisión de los aportesque correspondan, asimismo, a la Oficina Registral deLima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley;derivándose los actuados a la Subgerencia deAdministración Documentaria y Archivo, para los actoscomplementarios y archivamiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLOGerente

01782-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327588El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 091-06-GODU/MDS

Surquillo, 18 de agosto de 2006

LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLOURBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

Visto, el Expediente N° 92278-06, promovido por doñaDORA ERNESTINA VILLAVICENCIO ROSALES DETARRILLO, quien solicita la SUBDIVISIÓN del LoteMatriz. Ubicado con frente a Jr. Inca Nºs. 328-352 (Partede la Mz. 182), esquina con Parque Bolívar, Urb. Surquillodel Distrito de Surquillo, con el área de 609.00 m2, en dosSublotes 1 y 2.

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente acredita la propiedad del Lote Matrizcon la Partida Registral Nº 07050604 de la SUNARP;planos de Ubicación y Localización (U), planos deSubdivisión de Lote (P) y Memoria Descriptiva de laSubdivisión de Lote; y demás documentos que obran enautos; cumple con lo exigido por el TUPA.

Que, en el Informe Nº 009-06/SGCHU/GODU del 11-7-2006, de Catastro, se detalla que el Lote Matriz materiade la Subdivisión de acuerdo a la verificación de losPlanos de Subdivisión comprenden, el Sublote 1 con304.50 m2, ubicado en Jr. Inca N° 352, el Sublote 2 con304.50m2, ubicado en Jr. Inca Nº 328, esquina conParque Bolívar.

Que, el precedente Informe de Catastro yHabilitaciones urbanas aprueba la Subdivisión solicitadadel lote Matriz de 609.00 m2 ubicado en Jr. Inca Nº 328-352, esquina con Parque Bolívar, Urb. Surquillo del Distritode Surquillo, de la provincia y departamento de Lima;con la zonificación I1R (Zona de Vivienda Taller)

Que, conforme a las atribuciones determinadas porel Reglamento Nacional de Construcciones; la LeyOrgánica de Municipalidades N° 27972; y demás normasvigentes sobre la materia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión del LoteMatriz de 609.00 m2, sito en Jr. Inca Nº 328-352, esquinacon Parque Bolívar, Urb. Surquillo del distrito de Surquillo,provincia y departamento de Lima; con la ZonificaciónI1R, Zona de Vivienda Taller; conforme al área, linderos ymedidas perimétricas siguientes:

ÁREA LOTE MATRIZ 609.00 M2 (PLANO: U)

Por el Frente, con Jr. Inca Nº 328-352, con 21.00 ml.Por la Derecha, con Parque Bolívar, con 29.00 ml.Por la Izquierda, con propiedad de terceros, con 29.00

ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 21.00

ml.

ÁREA SUBLOTE 1 304.50 M2 (PLANO: P)

Por el Frente, con Jr. Inca Nº 352, con 10.50 ml.Por la Derecha, con el SUBLOTE 2, con 29.00 ml.Por la Izquierda, con propiedad de terceros, con 29.00

ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 10.50

ml.

ÁREA SUBLOTE 2 304.50 M2 (PLANO: P)

Por el Frente, con Jr. Inca Nº 328, con 10.50 ml.Por la Derecha, con Parque Bolívar, con 29.00 ml.Por la Izquierda, con SUBLOTE 1, con 29.00 ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 10.50

ml.

Artículo Segundo.- Las características de losSublotes resultantes 1 y 2, figuran en los Planos y

Memoria Descriptiva anexos, que forman parte de lapresente Resolución debidamente visados.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, quecorre a cargo de los recurrentes, el cual debe efectuarsedentro de 30 días a partir de su notificación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase esta Resolución alServicio de Parques de la Municipalidad Metropolitanade Lima para la revisión de los aportes que correspondan,asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para laInscripción Inmobiliaria que corresponda.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de lapresente determinación a la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas y a la Subgerencia deAdministración Documentaria y Archivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLOGerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano

01799-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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BAA;234B4

ORDENANZA MUNICIPALNº 000035

Callao, 1 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónfecha 1 de setiembre de 2006; Aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICAEL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA

PROVINCIA CONSTITUCIONALDEL CALLAO 1995 - 2010

Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación de unárea de terreno de 36,260.00 metros cuadrados, ubicadaen la avenida Elmer Faucett 2121 - Callao, clasificadacomo Usos Especiales (OU) a Industria Elemental yLiviana (I1-I2).

Artículo 2.- Modificar el Plan Urbano Director de laProvincia Constitucional del Callao, en el extremorelacionado al cambio de zonificación aprobado en lapresente Ordenanza.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General deDesarrollo Urbano, la implementación de lo dispuesto enla presente Ordenanza.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

01772-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 7 de setiembre de 2006 327589

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARÍA HUAURA

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ACUERDO DE CONCEJONº 160-2006-MDSM

Santa María, 25 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA MARÍA

VISTO:

El informe de Gerencia Municipal Nº 043/A-2006-GM/MDSM, en sesión Extraordinaria del Concejo Municipaldel día 25 de agosto, suscrito por el Gerente Municipal,sobre el asunto de adquisiciones de terreno para laejecución del proyecto “Construcción de Planta deTratamiento de Agua Potable”, en el Barrio de Jopto, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, la Autonomía que la Constitución Política delPerú establece para las Municipalidades radica en lafacultada de ejercer actos de gobierno, administrativo yde administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico;

Que, el Numeral 3) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala que sonobligaciones del Alcalde Ejecutar los Acuerdos delConcejo Municipal, bajo responsabilidad;

Que, el documento de vistos da informe que se hacenecesario la adquisición de un terreno ubicado en elbarrio de Jopto, sector la campiña, con la finalidad dellevar a cabo la ejecución del Proyecto de ConstrucciónPlanta de Tratamiento de Agua Potable, obra que fuerapriorizada en el Presupuesto Participativo para el añoFiscal 2003 y que fuera tomada en cuenta en el procesodel presupuesto participativo del año 2006.

Que, mediante el informe Nº 022/A-2006-DDUR/MDSM, el Director de Desarrollo Urbano y Rural de laMunicipalidad de Santa Maria, comunica la necesidad detramitar la adquisición de un terreno con el objeto dellevar a cabo la ejecución del proyecto “ConstrucciónPlanta de Tratamiento de Agua Potable”, cuyascaracterísticas se detallan en el referido informe;

Que, mediante el Informe Nº 067-2006-MDSM/JRPU,emitido por la Oficina de Asesoría legal externa, el mismoque señala que para le cumplimiento de los fines se haencontrado el terreno en condiciones óptimas de propiedadde don Alejandro Fernando León Huaco y otros, quien hapresentado la documentación correspondiente, consistenteen la Escritura Pública de Compra, Venta, Acumulación,Independización y Partición Convencional, la que no cuentacon inscripción de manera independizada, por lo que sehace necesario realizar los trámites del mismo ante la oficinadel PETT, por tratarse de terrenos rústicos, en tanto elloocurra, se puede celebrar el documento de Compra-Ventacon pago a cuenta, dejándose establecido con cláusula decondición suspensiva que la cancelación se efectuará unavez entregados los documentos con el que se acrediteestar debidamente independizado en inscrito en la oficinade registros públicos. Así mismo señala que se debe tenerpresente que para la adquisición del terreno debe deprocederse en la forma como lo indica el Artículo 146º al148º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por tratarse de un terreno exclusivo para larealización de y ejecución de un proyecto en dicha zona.

Que, mediante Informe Nº 022-2006-UPP/MDSM, elJefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto asignala cobertura presupuestaria correspondiente a la sumade S/.29,250.00 (Veintinueve Mil Doscientos Cincuentacon 00/100 Nuevos Soles), teniendo como fuente deFinanciamiento 01 - Canon, Sobrecanon y Regalías; ysu partida es 6.7.11.60 - Adquisición de Inmuebles.

Que, mediante el Informe Nº 022/A-2006-DDUR/MDSM, el Director de Desarrollo Urbano y Rural sustentatécnicamente la exoneración en la necesidad inmediatade contar con un terreno para la ejecución del proyecto“Construcción de la Planta de Tratamiento de AguaPotable”, proyecto que fuera priorizado en el proceso delpresupuesto participativo del año 2006, precisandotextualmente que la ausencia de dicho inmueble, en tantoes indispensable para la ejecución del referido proyecto.

Que, en base a las consideraciones expuestas, elInforme Nº 067-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficinade Asesoría legal externa, concluye que, en el presentecaso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causalde exoneración por existir un único proveedor, ya que dichoinmueble es el adecuado y cumple con las característicaspara la ejecución del proyecto y además se encuentradentro de la jurisdicción del distrito de Santa María.

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: “cuando los bienes o servicios no admitansustitutos y exista proveedor único.

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y el artículo 146º de suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la Resolución o acuerdo queapruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiereobligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos que se refiere el inciso b) del articulo19º de la Ley;

Que los acuerdos que aprueben las exoneraciones delos procesos de selección, salvo las previstas en los incisosb) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión o adopción, según corresponda, yadicionalmente, deberán de publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones y Contrataciones a que se refiere elartículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas, yel artículo 148º de su Reglamento establece que se requiereinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Estando a lo expuesto, en atención a las facultadespertinentes que confiere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, contando con la aprobación enmayoría del pleno del Concejo Municipal en su Sesiónextraordinaria de fecha 25 de agosto del 2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerese a La Municipalidad de SantaMaría del proceso de Selección de Adjudicación Directaselectiva por causal de existir Proveedor Único, yautorícese la Adquisición de un terreno para la construcciónde la Planta de Tratamiento de Agua Potable Ubicado en elsector de Jopto Guayabal, sector La Campiña, distrito deSanta María, provincia de Huaura, departamento de Lima,hasta por la suma de S/. 29,250.00 (Veintinueve MilDoscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La Adquisición que se efectúe en virtuda la presente Resolución, se realizará a través de laUnidad de Logística y Servicios Auxiliares de laMunicipalidad de Santa María, y de conformidad con lasnormas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327590El Peruano

jueves 7 de setiembre de 2006

mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presenteResolución se aplicará con Cargo al PresupuestoInstitucional Modificado.

Artículo 4º.- La presente resolución debe de serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles, siguientes a su emisión, yadicionalmente, deberá de publicarse a través delSEACE.

Artículo 5º.- Copia de la presente resolución y susantecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República, y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo la responsabilidad deltitular del pliego, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. ESTUPIÑAN DEMUTTIAlcalde

01818-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante

Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/245, comunica que el"Programa Ejecutivo del Convenio de Cooperaciónen los Campos de la Educación, Cultura, Ciencia,Juventud y Deportes entre el Gobierno del Perú y elGobierno de Rumania para los años 2005-2008",suscrito en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 9 dediciembre de 2004 y ratificado por Decreto SupremoNº 055-2006-RE, de 24 de agosto de 2006, publicado el25 de agosto de 2006. Entró en vigencia el 9 dediciembre de 2004.

01857-1

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/244, comunica que el"Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico deCooperación Científica y Técnica entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil para la implementación delProyecto "Sistema Electrónico de ContratacionesEstatales", suscrito el 31 de mayo de 2006 en la ciudadde Lima, República del Perú y ratificado por DecretoSupremo Nº 051-2006-RE, de 25 de julio de 2006,publicado el 26 de julio de 2006. Entró en vigencia el 7de agosto de 2006.

01858-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIFa 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL