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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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����� ���� ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

R.M. Nº 172-2006-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidadde Planeamiento y Resultados del INABIF 314998R.M. Nº 173-2006-MIMDES.- Designan Asesor de laDirección Ejecutiva del INABIF 314998R.M. Nº 175-2006-MIMDES.- Autorizan viaje deViceministro de Desarrollo Social a Uruguay para participaren el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL

314999R.M. Nº 176-2006-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Ica enla Unidad Gerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA 314999R.M. Nº 177-2006-MIMDES.- Establecen disposicionespara que el MIMDES asuma de manera progresivacompetencia respecto de investigaciones tutelaresimpulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y denuevos procedimientos 315000

PRODUCE

R.S. Nº 001-2006-PRODUCE.- Aceptan renuncia ydesignan Presidente del Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA 315001R.M. Nº 071-2006-PRODUCE.- Establecen plazo deejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pescay el Desembarque en el Ámbito Marítimo" 315001

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. Nºs. 107 y 108-2006-RE.- Dan por terminadasfunciones de funcionario diplomático como RepresentantePermanente del Perú ante la OIMT y como EmbajadorConcurrente ante el Gobierno de Mongolia 315002RR.SS. Nºs. 109, 110 y 111-2006-RE.- Dan porterminadas funciones de funcionario diplomático comoEmbajador Concurrente en la República de Maldivas,Reino de Nepal y República Socialista Democrática de SriLanka 315003R.M. Nº 0304-2006-RE.- Nombran Director Regional dela Oficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tacna 315004R.M. Nº 0309-2006-RE.- Llaman al Embajador del Perúen la República del Ecuador para asistir a la III Reuniónde la Comisión Consultiva del Ministerio 315004R.M. Nº 0310-2006-RE.- Designan representante delMinistro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivode APCI 315004R.M. Nº 0311-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariapara participar en reuniones relativas al Cónclave Indígenay al Grupo de Trabajo encargado del Proyecto deDeclaración Americana sobre los Derechos de los PueblosIndígenas 315005R.M. Nº 0312-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar como delegado en la V Reuniónde la Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil 315005R.M. Nº 0313-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en el IV Foro Mundial del Agua, a realizarse enMéxico 315006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 225-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, encomisión de servicios 315007R.VM. Nº 117-2006-MTC/03.- Otorgan autorización apersona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en el departamento del Cusco 315008

VIVIENDA

R.M. Nº 067-2006-VIVIENDA.- Declaran nulidad deproceso de selección convocado para contratar serviciosde ingeniero civil especialista en evaluación y elaboraciónde expedientes técnicos, para el área de cartera de proyectosde la Dirección Nacional de Vivienda 315010R.M. Nº 069-2006-VIVIENDA.- Amplían plazo para laentrada en vigencia de Normas Técnicas del ReglamentoNacional de Edificaciones - RNE 315011

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ.- Difieren inicio defuncionamiento de salas y juzgados transitorios creadospor la Res. Adm. Nº 009-2006-CE-PJ y el desplazamientode magistrados dispuesto por RR. Adms. Nºs. 88 y 99-2006-P-CSJLI/PJ 315011Res. Adm. Nº 109-2006-P-CSJL/PJ.- Disponen incorpo-ración de magistrado y designan jueces suplentes en juzgadopenal de Lima y juzgado de paz letrado 315012

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ANR - CONAFU

Res. Nº 058-2006-CONAFU.- Otorgan autorizacióndefinitiva de funcionamiento a la Universidad Científicadel Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudadde Lima 315012

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 016-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionariosdel BCR a Colombia para participar en reunión decapacitación sobre manejo de reservas internacionales paraBancos Centrales 315015

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 130-2006-JEF/RENIEC.- Delegan funcionesregistrales a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad del Centro Poblado de SanJosé, departamento de Puno 315015

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 273-2006-MP-FN.- Designan fiscal para integrardelegación que participará en reunión sobre la revisión dela implementación de la Convención de las Naciones Unidascontra la Corrupción 315016Res. Nº 283-2006-MP-FN.- Designan fiscal para asistir alSexto Período de Sesiones del Comité Interamericano contra elTerrorismo (CICTE) que se realizará en Colombia 315016

S B S

Res. SBS Nº 295-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Huancayo la apertura de Oficina en lamodalidad de agencia, ubicada en el distrito de Ate,provincia de Lima 315017Res. SBS Nº 299-2006.- Autorizan a la EDPYME Edyficar aimplementar servicio de caja en Oficinas Especiales ubicadasen los departamentos de Lima, Piura y Puno 315018Res. SBS Nº 339-2006.- Autorizan al Banco Financiero laapertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador,provincia de Lima 315018Res. SBS Nº 340-2006.- Modifican Reglamento deSanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005 315019Res. SBS Nº 347-2006.- Amplían plazos otorgados en laPrimera Disposición Transitoria del Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicables a lacontratación con usuarios del sistema financiero 315020

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INDECI

R.J. Nº 146-2006-INDECI.- Reconocen y autorizanInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil 315021R.J. Nº 150-2006-INDECI.- Aprueban transferenciafinanciera de recursos a favor del Gobierno Regional dePiura para la ejecución de diversas actividades 315022

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����� ���������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 134-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal delHospital Regional "Virgen de Fátima" Chachapoyas

315025Ordenanza Nº 135-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Establecen que profesional médico cirujano debeencontrarse un año como mínimo en condición de nombradopara tener derecho al residentado 315026

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

Ordenanzas Nºs. 038 y 039-2005-CR-APURÍMAC.-Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y elReglamento de Organización y Funciones de la GerenciaSubregional Chanka 315026

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 002-2006-CR/GOB.REG.TACNA.-Oficializan la realización de la "Vendimia Regional deTacna" 315027

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 921.- Precisan que la Ley de Desarrollo yComplementaria de Formalización de la Propiedad Informal,Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos nobeneficia a invasores del terreno del Proyecto Gran MercadoMayorista de Lima 315028

Acuerdo Nº 090.- Aprueban Nomenclatura Vial de Callesdel Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo" del Cercadode Lima 315029

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Res. Nº 007-06-GODU/MDS.- Aprueban acumulación desublotes en una unidad predial 315030

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 000010 315031

MUNICIPALIDAD DE

LA PUNTA

Acuerdo Nº 010-008/2006.- Exoneran de proceso deselección la contratación de entidades preescolares para elotorgamiento de becas 315032

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 022-2006-C/CPP.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de insumos para el Programa Vasode Leche por situación de desabastecimiento inminente

315033

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horariode 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados porla versión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

de 234.62 ml.; línea sinuosa L-M de 4,682.66ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosaN-O de 1,932.97 ml., línea recta O-P de 5.00ml., l ínea sinuosa P-Q de 279.03 ml., l ínearecta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de626.98 ml., línea recta S-T de 5.00 ml., líneasinuosa T-U de 1,719.71 ml., línea recta U-Vde 5.01 ml., línea sinuosa V-W de 178.90 ml.,línea recta W-X de 5.00 ml., línea sinuosa X-Y de 974.90 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml.,línea sinuosa Z-A1 de 691.90 ml., línea rectaA1-B1 de 5.70 ml. , l ínea sinuosa B1-C1 de235.91 ml. , l ínea recta C1-D1 de 5.00 ml. ,línea sinuosa D1-E1 de 1,787.22 ml.; a la vezcolinda con caminos carrozables, acequías deregadío y propiedad de terceros.

OESTE : Co l inda c on las UU.CC. Nº 11882, 11880,11878, 11876, 11875, 11877, 11838, 11839,11873, 11870, 11848, 11847, 11920, 11821,10289, 10288, 10219, 23654, 10221, 100047,100046, 30589, Centro Poblado Primavera, lasUU.CC. Nº 09851, 09850, 30730, 100043,09842, 100042,09836, 09835, 09833, zonapan tanosa , l as UU.CC. Nº 09832 , 09827 ,propiedad de Luis Felipe Escudero Palomino,Josefina Carrillo Rocca, Fernando Julio CarrilloRocca, predio Santa Isabel, la U.C. Nº 90600,e l Cent ro Pob lado Medio Mundo y ter renoeriazo; de la siguiente manera: línea sinuosaF1-G1 de 250.55 ml. , l ínea recta G1-H1 de5.00 ml., l ínea sinuosa H1-I1 de 336.43 ml.,l ínea recta I1-J1 de 5.00 ml., l ínea sinuosaJ1-K1 de 71.17 ml., línea recta K1-L1 DE 5.00ml., línea sinuosa L1-M1 de 174.90 ml., línearecta M1-N1 de 5.00 ml., l ínea sinuosa N1-O1 de 899.16 ml., línea recta O1-P1 de 5.00ml., línea sinuosa P1-Q1 de 576.41 ml., línearecta Q1-R1 de 5.11 ml., línea sinuosa R1-S1de 854.41 ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml.,línea sinuosa T1-U1 de 367.11 ml., línea rectaU1-V1 de 5.00 ml., l ínea sinuosa V1-W1 de299.96 ml. , l ínea recta W1-X1 de 5.00 ml. ,l ínea sinuosa X1-Y1 de 1,408.42 ml. , l ínearecta Y1-Z1 de 5.00 ml., línea sinuosa Z1-A2de 941.59 ml., línea recta A2-B2 de 5.00 ml.,línea sinuosa B2-C2 de 421.00 ml., línea rectaC2-D2 de 5.00 ml. , l ínea sinuosa D2-E2 de1618.04 ml., l ínea recta E2-F2 de 5.00 ml.,línea sinuosa F2-G2 de 85.12 ml., línea rectaG2-H2 de 5.00 ml. , l ínea s inuosa H2-I2 de2,015.36 ml. , l ínea recta I2-J2 de 5.00 ml. ,línea sinuosa J2-K2 de 150.00 ml., línea rectaK2-L2 de 5.00 ml. , l ínea sinuosa L2-M2 de344.41 ml. , l ínea recta M2-N2 de 5.00 ml. ,línea sinuosa N2-O2 de 103.00 ml., línea rectaO2-P2 de 5.00 ml., l ínea sinuosa P2-Q2 de2,178.13 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 255.15ml . , l ínea recta R2-S2 de 24.87 ml . , l íneasinuosa S2-T2 de 254.19 ml., l ínea sinuosaT2-U2 de 1,924.90 ml., línea recta U2-V2 de5.01 ml. , l ínea s inuosa V2-W2 de 5,428.85ml . , l í nea rec ta W2-X2 de 4 .98 ml . , l í neasinuosa X2-A de 50.35 ml.; a la vez colindacon caminos carrozables, acequías de regadíoy propiedad de terceros.

5. ÁREA : 980,707.00 m2

6. PERÍMETRO : 41,995.43 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:Coordenadas UTM, Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

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(La Ley de la referencia se publicó en laedición del 17 de marzo de 2006)

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : VEGUETA

PROVINCIA : HUAURA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : VEGUETA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE : Colinda con terreno eriazo en línea recta A-B de60.28 ml.

SUR : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línearecta E1-F1 de 51.55 ml.

ESTE : Colinda con propiedad de Agro-Granja, terrenoeriazo, Propiedad de la Dirección General deReforma Agraria, con Predio Santa Eugeniapropiedad de empresa Agroindustrial Chavez yAlvarado, CAP CAMAY Ltda. Nº 46, Asociaciónde V iv ienda Las Amér icas , las UU.CC.Nº 13519, 13518, 13517, 13516, 100044,13520, 13515, Asoc iac ión de V iv ienda LaChi lampa, las UU.CC. Nº 13952, 100050,100059, 13950, 13932, 100051, 13921, 13920,100055, 13797, 13798, 13799, Centro PobladoLa V i l la , las UU.CC. Nº 13788, 14101,Cooperat iva Agrar ia de Usuar ios FranciscoVidal Ltda., propiedad de Luis Felipe EscuderoPalomino, Josefina Carri l lo Rocca, FernandoJulio Carri l lo Rocca, terreno eriazo, UU.CC.Nº 23652, 23651, zona pantanosa (CAU TRESDE OCTUBRE) y las UU.CC. Nº 24734, 09889,09885, 09881, 09826, 100049, 100048, 09800,100046, 100047, 10221, 23654, 10219, 10288,10289, 11920, 11847, 11848, 11846, 11873,11839, 11838, 11874, 11872, 11877, 11875,11876, 11881, 11880, 11882, 11885; de lasiguiente manera: línea sinuosa B-C de 46.04ml., línea recta C-D de 5.00 ml., línea sinuosaD-E de 2,378.47 ml., línea recta E-F de 5.00ml., l ínea sinuosa F-G de 757.44 ml. , l ínearecta G-H de 5.00 ml., l ínea sinuosa H-I de2,445.87 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., líneasinuosa J-K de 1,711.69 ml., línea curva K-L

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CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL DERECHO DE VIA (VEGUETA)

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : PATIVILCA

PROVINCIA : BARRANCA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : PATIVILCA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE : Colinda con la Carretera Panamericana Norte ypropiedad de Agroindustrial Paramonga S.A., enlínea recta A-B de 45.00 ml.

SUR : Colinda con el Rio Pativilca, en línea recta Z-A1de 32.87 ml.

ESTE : Colinda con propiedad de Agroindustrial ParamongaS.A., Carretera Panamericana Norte, las UU.CC. Nº16601, 100040, 100039, 01807, 01806, 01778, ríoPativilca; de la siguiente manera: en línea sinuosa B-C de 810.64 ml., línea recta C-D de 39.76 ml., líneacurva D-E de 105.64 ml., línea sinuosa E-F de 17.32ml., línea sinuosa F-G de 673.45 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 584.67 ml., línearecta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 163.61ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de248.37 ml., línea sinuosa M-N de 169.22 ml., línearecta N-O de 28.75 ml., línea sinuosa O-P de 913.76ml., línea recta P-Q de 5.00 ml., línea sinuosa Q-R

de 449.10 ml., línea recta R-S de 5.00 ml., líneasinuosa S-T de 201.90 ml., línea recta T-U de 5.00ml., línea sinuosa U-V de 129.02 ml., línea recta V-Wde 15.00 ml., línea sinuosa W-X de 712.94 ml., línearecta X-Y de 18.74 ml. y línea recta Y-Z de 45.38 ml.;a la vez colinda con caminos carrozables, acequíasde regadío y propiedad de terceros.

OESTE : Colinda con propiedad de Agroindustrial ParamongaS.A., las UU.CC. Nº 16601, 100040, 01807, 01806,01778, río Pativilca; de la siguiente manera: línearecta A1-B1 de 46.75 ml., línea recta B1-C1 de18.49 ml., línea sinuosa C1-D1 de 728.78 ml.,línea recta D1-E1 de 15.00 ml., línea sinuosa E1-F1 de 151.36 ml., línea recta F1-G1 de 5.00 ml.,línea sinuosa G1-H1 de 162.30 ml., línea rectaH1-I1 de 5.00 ml., línea sinuosa I1-J1 de 512.22ml., línea recta J1-K1 de 5.00 ml., línea recta K1-L1 de 478.07 ml., línea curva L1-M1 de 169.04ml., línea sinuosa M1-N1 de 32.63 ml., línea rectaN1-O1 de 24.91 ml., línea sinuosa O1-P1 de 119.73ml., línea curva P1-Q1 de 262.21 ml., línea sinuosaQ1-R1 de 459.96 ml., línea recta R1-S1 de 5.00ml., línea sinuosa S1-T1 de 507.14 ml., línea rectaT1-U1 de 5.00 ml., línea recta U1-V1 de 731.95ml., línea recta V1-W1 de 5.00 ml., línea sinuosaW1-A de 771.47 ml.; a la vez colinda con caminoscarrozables, acequías de regadío y propiedad deterceros.

5. ÁREA : 285,325.00 m2

6. PERÍMETRO : 10,657.15 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:Coordenadas UTM, Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

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����� ��� ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VIA – RED VIAL Nº5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : BARRANCA

PROVINCIA : BARRANCA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : BARRANCA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE : Colinda con el río Pativilca, en línea recta A-B de32.87 ml.

SUR : Colinda con Cerro, en línea recta G1-H1 de 52.22ml.

ESTE : Colinda con el río Pativilca, las UU.CC Nºs. 04346,04345, 04348, terreno eriazo, las UU.CC. Nºs.03682, 03681, 03693, 03694, 03695, 03762, 03763,03758, 03795, 03759, 03760, 03761, 03711, 16726,03956, 18040, 03637, 100005, 100006, 03639,03640, 03628, 100008, 100007, 03536, 03551,18038, 03556, 100009, 03582, 03569, 03574,04661, 100010, 100011, 04495, 100015, 100014,04503, 04501, 04504, 04502, 04576, 04577, 18039,04582, 04585, 04584 y Cerro; de la siguientemanera: en línea recta B-C de 342.94 ml., línearecta C-D de 23.74 ml., línea recta D-E 28.03 ml.,línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de392.68 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea

recta H-I de 183.59 ml., línea recta I-J de 5.00ml., línea recta J-K de 218.73 ml., línea recta K-Lde 5.00 ml., línea sinuosa de L-M de 1,802.13 ml.,línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de614.21 ml., línea curva O-P de 42.47 ml., líneacurva P-Q de 61.07 ml., línea recta Q-R de 26.46ml., línea curva R-S de 64.25 ml., línea curva S-Tde 42.21 ml., línea recta T-U de 319.84 ml., línearecta de U-V de 5.74 ml., línea recta V-W de 95.06ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea recta X-Yde 142.41 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., líneasinuosa Z-A1 de 1,303.88 ml., línea recta A1-B1de 5.00 ml., línea recta B1-C1 de 36.23 ml., línearecta C1-D1 de 5.00 ml., línea recta D1-E1 de1,923.11 ml., línea recta de E1-F1 de 5.00 ml.,línea recta F1-G1 de 306.92 ml.; a la vez colindacon caminos carrozables, acequías de regadío ypropiedad de terceros.

OESTE : Colinda con el Rio Pativilca, las UU.CC.Nºs. 04349, 04348, terreno eriazo, las UU.CC.Nºs. 04347, 03682, 03692, 03693, 03694, 03767,03768, 03763, 03764, 03765, 03766, 03760, 03761,03712, 03711, 16726, 03956, 03636, 18040, 03637,100005, 100006, 03640, 03626, 03628, 100007,03629, 03547, 03546, 03551, 03554, 03556,100009, 03568, 03569, 03574, 04661, 100010,100011, 04495, 100015, 100014, 04503, 04501,04504, 04502, 04505, 04577, 18039, 04582, 04585,04584, 04586, Cerro; de la siguiente manera: líneasinuosa H1-I1 de 330.69 ml., línea recta I1-J1 de5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 1,196.71 ml.,línea recta K1-L1 de 5.00 ml., línea recta L1-M1de 143.09 ml., línea recta M1-N1 de 5.00 ml.,línea recta N1-O1 de 534.80 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., línea recta P1-Q1 de 33.08 ml.,línea recta Q1-R1 de 5.00 ml., línea sinuosa R1-S1 de 1,312.26 ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml.,

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (PATIVILCA)

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línea recta T1-U1 de 78.00 ml., línea recta U1-V1de 5.00 ml., línea recta V1-W1 de 183.82 ml.,línea recta W1-X1 de 4.55 ml., línea sinuosa X1-Y1 de 256.39 ml., línea recta Y1-Z1 de 5.00 ml.,línea sinuosa Z1-A2 de 50.77 ml., línea curva A2-B2 de 50.92 ml., línea recta B2-C2 de 57.57 ml.,línea recta C2-D2 de 5.00 ml., línea recta D2-E2de 30.07 ml., línea recta E2-F2 de 21.51 ml., línearecta F2-G2 de 36.54 ml., línea recta G2-H2 de5.00 ml., línea recta H2-I2 de 60.77 ml., líneacurva I2-J2 de 18.08 ml., línea recta J2-K2 de

447.57 ml., línea recta de K2-L2 de 5.00 ml., líneasinuosa L2-M2 de 2,162.00 ml., línea recta M2-N2de 6.33 ml., línea recta N2-O2 de 234.97 ml.,línea recta O2-P2 de 5.00 ml., línea sinuosa P2-Q2 de 367.00 ml., línea recta Q2-R2 de 5.00 ml.,línea recta R2-S2 de 27.71 ml., línea recta S2-T2de 23.12 ml., línea recta T2-A de 341.36 ml.; a lavez colinda con caminos carrozables, acequíasde regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 411,746.00 m2

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (BARRANCA)

6. PERÍMETRO : 16,185.47 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:Coordenadas UTM, Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITOS : SUPE - PUERTO SUPE

PROVINCIA : BARRANCA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : SUPE

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE : Colinda con Cerro, en línea recta A-B de 52.22 ml.

SUR : Colinda terreno eriazo, en línea recta de 60.28 ml.

ESTE : Colinda con Cerro, las UU.CC Nºs. 16054, 100035,08641, 12053, 12054, 12055, 20000, 20001, 20002,20003, 12058, 12059, 12061, 12062, 12063, 12064,12065, 12066, 12120, 12123, terreno eriazo, lasUU.CC Nºs. 08968, 0961, 08962, 08963, 08947,08946, 08940, 08939, 08929, 08928, 08889, 08892,08890, 08858, 08859, 08826, 08822, 08819, 08817,08818, 08816, 08815, 08814, 08813, 08810, 10750,10749, 10747, 21804, 09628, 09629, 09630, 09631,09657, 09668, 09669, 09704, 21801, 18032, 21803,09718, 18034, 18045, 09824, 18024, 21808, 09903,09902, 09899, 09894, 09895, 09887, río Supe, lasUU.CC Nºs. 10054, 10055, 10068, 10301, 10302,

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10289, 90397 y terreno eriazo; de la siguiente manera: enlínea sinuosa B-C de 225.74 ml., línea recta C-Dde 5.00 ml., línea sinuosa D-E de 1,202.04 ml.,línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de106.56 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., líneasinuosa H-I de 125.85 ml., línea recta I-J de 5.00ml., línea sinuosa J-k de 151.44 ml., línea rectaK-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de 749.85 ml.,línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de283.77 ml., línea recta O-P de 5.00 ml., líneasinuosa P-Q de 1,061.69 ml., línea recta Q-R de5.00 ml., línea sinuosa R-S de 204.91 ml., línearecta S-T de 5.00 ml., línea sinuosa T-U de 986.66ml., línea recta U-V de 5.00 ml., línea sinuosa V-W de 275.97 ml., línea recta W-X de 5.00 ml.,línea sinuosa X-Y de 982.73 ml., línea recta Y-Zde 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 153.94 ml.,línea curva A1-B1 de 349.32 ml., línea curva B1-C1 de 104.16 ml., línea curva C1-D1 de 33.89 ml.,línea sinuosa D1-E1 de 199.78 ml., línea recta E1-F1 de 22.30 ml., línea sinuosa F1-G1 de 181.68ml., línea recta G1-H1 de 42.19 ml., línea sinuosaH1-I1 de 338.76 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml.,línea sinuosa J1-K1 de 985.91 ml., línea recta K1-L1 de 5.81 ml., línea recta L1-M1 de 41.23 ml.,línea recta M1-N1 de 6.08 ml., línea sinuosa N1-O1 de 1,241.06 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml.,línea sinuosa P1-Q1 de 3,341.42 ml., línea rectaQ1-R1 de 5.00 ml. y línea sinuosa R1-S1 de 63.21ml.; a la vez colinda con caminos carrozables,acequías de regadío y propiedad de terceros.

OESTE : Colinda con terreno eriazo, las UU.CC. Nº 90397,10287, 10286, 10285, 10284, 10283, 10282, 10281,10277, 18030, 18037, 18005, 18001, 18006, 18002,18028, 18029, 18003, 18044, 18004, 10272, 18010,18012, 09948, 09951, 100045, 100061, Río Supe,UU.CC. Nº 09605, 100033, 09584, 09583, 100032,100034, Carretera Panamericana Norte, UU.CC.Nº 18032, 21801, 09704, 09669, 09657, 09633,21809, 12141, 09632, 09631, 09630, 09629, 10748,10747, 10749, 10750, 08813, 08814, 08815, 08816,08818, 08820, 08819, 08824, 08822, 08826, 08858,08859, 20201, 08860, 08890, 08888, 08889, 08886,08928, 08925, 08929, 08930, 08940, 08941, 20012,08947, 08948, 08961, 08968, 08969, 12123, 12120,12066, 12065, 12064, 12063, 12062, 12061, 12059,12058, 20003, 20002, 20001, 20000, 12055, 12054,12043, 8641, 100035, 04591, 16054 y cerro; de lasiguiente manera: en línea sinuosa T1-U1 de277.53 ml., en línea recta U1-V1 de 5.00 ml.,línea sinuosa V1-W1 de 71.69 ml., línea recta W1-X1 de 5.00 ml., en líinea sinuosa X1-Y1 de 118.07

ml., en línea recta de Y1-Z1 de 4.95 ml., en líneasinuosa Z1-A2 de 3,114.62 ml., línea recta A2-B2de 5.00 ml., línea sinuosa B2-C2 de 1,076.74 ml.,línea recta C2-D2 de 6.22 ml., línea recta D2-E2de 41.17 ml., línea recta E2-F2 de 6.50 ml., líneasinuosa F2-G2 de 843.77 ml., línea recta G2-H2de 5.07 ml., línea sinuosa H2-I2 de 294.27 ml.,línea recta I2-J2 de 5.01 ml., línea sinuosa J2-K2de 248.99 ml., línea curva K2-L2 de 91.01 ml.,línea sinuosa L2-M2 de 46.81 ml., línea recta M2-N2 de 34.44 ml., línea sinuosa N2-O2 de 56.77ml., línea sinuosa O2-P2 de 367.23 ml., línea rectaP2-Q2 de 24.69 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 352.96ml., línea sinuosa R2-S2 de 483.13 ml., línea rectaS2-T2 de 5.00 ml., línea sinuosa T2-U2 de 1,072.37ml., línea recta U2-V2 de 5.00 ml., línea sinuosaV2-W2 de 161.17 ml., línea recta W2-X2 de 5.00ml., línea sinuosa X2-Y2 de 990.39 ml., línea rectaY2-Z2 de 5.00 ml., línea sinuosa Z2-A3 de 195.66ml., línea recta A3-B3 de 5.00 ml., línea sinuosaB3-C3 de 953.23 ml., línea recta C3-D3 de 5.00ml., línea sinuosa D3-E3 de 191.57 ml., línea rectaE3-F3 de 5.01 ml., línea sinuosa F3-G3 de 117.71ml., línea recta G3-H3 de 5.00 ml., línea sinuosaH3-I3 de 130.60 ml., línea recta I3-J3 de 5.00 ml.,línea sinuosa J3-K3 256.00 ml., línea recta K3-L3de 5.00 ml., línea sinuosa L3-M3 de 626.53 ml.,línea recta M3-N3 de 5.00 ml., línea sinuosa N3-O3 de 77.28 ml., línea recta O3-P3 de 5.00 ml.,línea sinuosa P3-Q3 de 32.80 ml., línea recta Q3-R3 de 5.00 ml., línea sinuosa R3-S3 de 32.10 ml.,línea recta S3-T3 de 5.00 ml., línea sinuosa T3-U3 de 67.46 ml., línea recta U3-V3 de 5.00 ml.,línea sinuosa V3-W3 de 97.84 ml., línea recta W3-X3 5.00 ml., línea sinuosa X3-Y3 de 136.14 ml.,línea recta Y3-Z3 de 5.00 ml., línea sinuosa Z3-A4de 38.13 ml., línea recta A4-B4 de 5.00 ml., línearecta B4-C4 de 16.17 ml., línea recta C4-D4 de5.00 ml., línea sinuosa D4-E4 de 429.04 ml., línearecta E4-F4 de 5.00 ml., línea sinuosa F4-G4 de239.40 ml., línea recta G4-H4 de 5.00 ml., líneasinuosa H4-I4 de 216.04 ml., línea recta I4-J4 de5.00 ml. y línea sinuosa J4-A de 262.17 ml., a lavez colinda con caminos carrozables, acequíasde regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 703,690.00 m2

6. PERÍMETRO : 27,694.90 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:Coordenadas UTM, Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico.

[email protected]

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CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (SUPE – PUERTO SUPE)

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MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : HUAURA

PROVINCIA : HUAURA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : HUAURA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línearecta A-B de 51.55 ml.

SUR : Colinda con el río Huaura en línea recta U-V de26.98 ml.

ESTE : Colinda con las UU.CC Nº 11885, 11884, 11893,11890, 11891, 11623, 11621, 11030, 11029, 11028,11027, 12200, 12201, 12240, 12232, 12233, 12231,propiedad de la Empresa Azucarera El Ingenio S.Ay el Río Huaura; de la siguiente manera: línea sinosaB-C de 724.41 ml., línea recta C-D de 5.08 ml.,línea sinuosa de D-E de 2,515.67 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 635.37 ml.,línea curva G-H de 39.09 ml., línea sinuosa H-I de58.04 ml., línea recta I-J de 25.50 ml, línea sinuosaJ-K de 58.78 ml., línea curva K-L de 27.74 ml.,línea sinuosa L-M de 270.87 ml., línea recta M-N

de 4.73 ml., línea sinuosa N-O de 100.46 ml., línearecta O-P de 5.00 ml. línea sinuosa P-Q de 146.32ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-Sde 130.08 ml. línea recta S-T de 11.35 ml., línearecta T-U de 7.78 ml.; a la vez colinda con caminoscarrozables, acequías de regadío y propiedad deterceros.

OESTE : Colinda el río Huaura, propiedad de la EmpresaAzucarera El Ingenio S.A. y las UU.CC. Nº 12231,12232, 12240, 12201, 12200, 11027, 11028, 11029,11620, 11621, 11623, 11891,11890, 11893, 11884,11885; de la siguiente manera: línea recta V-W de2.20 ml., línea recta W-X de 16.90 ml., línea sinuosaX-Y de 46.21 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., líneasinuosa Z-A1 de 342.34 ml., línea recta A1-B1 de4.89 ml., línea sinuosa B1-C1 de 299.62 ml., líneacurva C1-D1 de 38.59 ml., línea sinuosa de D1-E1de 60.71 ml., línea recta E1-F1 de 28.77 ml., líneasinuosa F1-G1 de 61.35 ml., línea curva G1-H1 de27.92 ml. línea sinuosa H1-I1 de 424.46 ml., línearecta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de1,735.74 ml., línea recta K1-L1 de 5.00 ml., líneasinuosa L1-M1 de 139.58 ml., línea recta M1-N1 de5.01 ml., línea sinuosa N1-O1 de 818.59 ml., línearecta O1-P1 de 5.00 ml., línea sinuosa P1-A de 734.60ml.; a la vez colinda con caminos carrozables,acequías de regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 268,027.00 m2

6. PERÍMETRO : 9,662.28 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:Coordenadas UTM, Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (HUAURA)

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MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITOS : SANTA MARÍA-HUACHO

PROVINCIA : HUAURA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : HUAURA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE : Colinda con el Río Huaura, en línea recta A-B de26.98 ml.

SUR : Colinda con la Carretera Panamericana Norte, ycon propiedad de la Municipalidad Provincial deHuaura, en línea recta N-O de 40.00 ml.

ESTE : Colinda con el río Huaura, con las UU.CC. Nº 30579,22310, 22307, 22306, 22302, 22295, 22225, 22224,22223, 24082, 22204, 30577, 22203, 22189, 22187,22186, 22152, 22140, 22132, 22133, 22134, 22076,30572, 21664, 21650, 21631,21633, 21634, 21636,21637, 21638, 21639, 21640, 21585, 30545, 21133,21161, 21160, 21159, 100003, 21157, 21147, 30546,21041, 21081, 21091, 21092, 21094, 20741, 20739,20728, 24031, 20769, 20770, 20722, 100037, 20653,20654, 20643, 20632, 30731, 20634, 24019, 20472,20471, 20470, 20469, 20473, 20475, 24021, 24022,033801, 20466, 20477, 24016, 20329, 20277, 24066,20265, 20270, 20264, 30515, 16920, 16923, 16919,16910, 16924, 16916, 032768, 032692, 100001,16770, con los lotes 3, 4, 5, 6, 7, 9 y Area deReserva de la Parcelación Semirústica La Esperanza-ZONA B, con terreno de la Irrrigación San AntonioS.A.C, terreno eriazo y con el terreno de laMunicipalidad Provincial de Huaura; de la siguientemanera: línea recta B-C de 230.96 ml., línea recta C-D de 10.83 ml., línea sinuosa D-E de 45.35 ml., línearecta E-F de 5.00ml., línea sinuosa F-G de 106.13

ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de342.36 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosaJ-K de 4,599.25 ml., línea curva K-L de 128.17 ml.,línea sinuosa L-M de 190.32 ml., línea sinuosa M-Nde 1,060.01 ml.; a la vez colinda con caminoscarrozables, acequías de regadío y propiedad deterceros.

OESTE : Colinda con propiedad de la Municipalidad Provincialde Huaura, terreno eriazo, terreno de la IrrigadoraSan Felipe, con la Carretera Panamericana Norte,las UU.CC. Nº 16765, 032692, 16814, 16861, 16864,16910, 30517, 30518, 30519, 20282, 20281, 20274,20273, 20270, 20265, 24006, 20277, 20331, 24016,20477, 20466, 033800, 033802, 30521, 24024, 20473,20474, 24026, 24019, 20635, 30522, 24058, 20531,20658, 20659, 100037, Cerro Montero, las UU.CC.Nº 21033, 21034, 30548, 21150, 21148, 21157,100003, 21159, 21160, 21161, 21166, 21165, 21134,30522, 21587, 21640, 21639, 21638, 21637, 21636,21635, 21633, 21632, 21641, 30567, 22084, 22074,22073, 22132, 22140, 22152, 22186, 22187, 22188,22198, 24082, 22199, 30576, 22222, 30575, 22224,22225, Cerro Cejetuto, las UU.CC. Nº 22305, 22306,22309, 22310, 30579 y con el Río Huaura; de lasiguiente manera: línea sinuosa O-P de 1,288.36ml., línea curva P-Q de 190.68 ml., línea sinuosa Q-R de 12.55 ml., línea recta R-S de 101.80 ml., línearecta S-T de 8.71 ml., línea curva T-U de 230.12 ml.,línea sinuosa U-V de 2,458.38 ml., línea recta V-Wde 5.00ml., línea sinuosa W-X de 327.53 ml., línearecta X-Y de 5.00 ml., línea sinuosa Y-Z de 1,598.00ml., línea recta Z-A1 de 5.00 ml., línea sinuosa A1-B1 de 499.49 ml., línea recta B1-C1 de 5.00 ml.,línea sinuosa C1-D1 de 21.81 ml., línea recta D1-E1de 6.12 ml., línea recta E1-A de 239.75 ml.; a la vezcolinda con caminos carrozables, acequías de regadíoy propiedad de terceros.

5. ÁREA : 292,945.00 m2

6. PERÍMETRO : 13,798.66 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:Coordenadas UTM, Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA(SANTA MARÍA - HUACHO)

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo único.- Objeto de la LeyLos derechos concedidos por el artículo 11° de la

Ley del Servicio Diplomático N° 28091, a los funcionariosdel Servicio Diplomático, les son aplicables a losfuncionarios que cumplan en el exterior servicios orepresentación con rango diplomático en misionesdiplomáticas o consulares, representacionespermanentes u organismos internacionales, en igualdadde condiciones.

Los derechos del citado artículo 11° les seránproporcionados por su respectivo sector, en lo que seapertinente.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

05099

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Declaración de preferente necesidadpública

Declárase de preferente necesidad pública lainscripción, investigación, conservación, puesta en valor,registro, protección, preservación y tutela patrimonialdel Sitio Arqueológico de Caral y de los sitiosarqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia deBarranca, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Rango de LeyDase rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2003-

ED.

Artículo 3º.- El Plan MaestroEl Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe tendrá

a su cargo la conducción y gestión de la ejecución delPlan Maestro del Valle de Supe, con el fin de que la puestaen valor del patrimonio arqueológico se dé en el marcodel desarrollo integral del Valle.

Artículo 4º.- AutorizaciónAutorízase al Proyecto Especial Arqueológico Caral-

Supe a gestionar apoyo nacional e internacional deentidades públicas y/o privadas, para el mejorcumplimiento de esta Ley.

Artículo 5º.- DerogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente

Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Dentro de los treinta días siguientes a lavigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional deCultura inscribirá, en la Oficina Registral competente,la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, queha recaído sobre el Sitio Arqueológico Caral porResolución Directoral Nacional N° 720/INC del 1 deagosto de 2002.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CUADRO DE ÁREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VÍA(RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACIÓN

DISTRITO ÁREA (m2) ÁREA (Ha.)

SANTA MARÍA-HUACHO 292,945.00 29.2945

HUAURA 268,027.00 26.8027

VEGUETA 980,707.00 98.0707

SUPE-PUERTO SUPE 703,690.00 70.3690

BARRANCA 411,746.00 41.1746

PATIVILCA 285,325.00 28.5325

TOTAL 2'942,440.00 294.2440

05110

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����� ����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2006-PCM

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro en el Despacho de RelacionesExteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua deRomaña, viajará a la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América para realizar una presentación anteel Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en susesión del lunes 20 de marzo del presente año;

Que, el señor Ministro en el Despacho de RelacionesExteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua deRomaña ha recibido una invitación de su homólogo belga,para realizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica, lamisma que se realizará del 22 al 24 de marzo de 2006;

Que, en dicha ocasión el señor Canciller de laRepública sostendrá reuniones con altas autoridadesdel Reino de Bélgica, encuentros que contribuirán afortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperaciónentre el Perú y el Reino de Bélgica;

Que, el señor Ministro sostendrá reuniones con altosrepresentantes de la Unión Europea y del ParlamentoEuropeo, orientadas a fortalecer el proceso de integracióneconómico-comercial entre esta organización y laComunidad Andina de Naciones, con miras alestablecimiento de una asociación económica queincluya un área de libre comercio;

Que, adicionalmente, dicha Visita reviste particularimportancia porque los encuentros que sostendrá el señorCanciller son de carácter preparatorio para la Cumbrede Jefes de Estado del Foro América Latina-UniónEuropea a realizarse en Viena del 11 al 13 de mayo de2006, reunión en la cual el Perú asumirá la co-presidenciadel Foro América Latina-Unión Europea;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú; Cuarta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 185º y 190º del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deEstado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña ala ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el20 de marzo de 2006 y a la ciudad de Bruselas, Reino deBélgica, del 22 al 24 de marzo de 2006 para participar enlas sesiones programadas del Consejo de Seguridad dela Organización de las Naciones Unidas, así como pararealizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución por concepto depasajes US$ 6,310.00, viáticos US$ 1,480.00 y tarifa poruso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayorde quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05104

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2006-PCM

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador Oscar José RicardoMaúrtua de Romaña se ausentará del país del 19 al 25de marzo de 2006, para participar en la sesión del Consejode Seguridad de las Naciones Unidas del lunes 20 delpresente, así como para realizar una Visita Oficial alReino de Bélgica del 22 al 24 de marzo del presente año;

Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al señor Ministro en el Despachode Justicia, doctor Alejandro Tudela Chopitea, del 19 al25 de marzo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05105

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086-2006-PCM

Lima, 16 de marzo de 2006

Visto, el Memorándum Nº 0059-06-DPD/GER defecha 14 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama dela Nación, viajará a las ciudades de Alicante, Reino deEspaña, para participar en diversas actividades oficialesdurante los días 18 al 22 de marzo del presente año,relacionadas con la exposición "Tesoros Pre-Inca deSipán" que se exhibirá en el Museo Arqueológico deAlicante;

Que la visita de la Primera Dama se lleva a cabo conocasión de la invitación cursada por el Presidente delMuseo Arqueológico de Alicante - MARQ, dependientede la Diputación de Alicante;

Que en la exposición se exhibirán 133 piezasprocedentes de los ajuares funerarios del "Señor deSipán", uno de los conjuntos arqueológicos mássobresalientes del mundo, vestigio de la cultura Mocheque floreció en la costa del Perú durante los siglos I yVII;

Que al término de sus actividades oficiales, la PrimeraDama permanecerá en Europa hasta el día 25 de marzo,por motivos personales;

Que los gastos durante los eventos oficiales, porconcepto de pasajes, alojamiento y alimentación seránasumidos por la Diputación de Alicante, excepto losviáticos correspondientes al día 22 de marzo, queserán cubiertos con recursos del DespachoPresidencial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora ElianeKarp de Toledo, Primera Dama de la Nación, a laciudad de Alicante, Reino de España, los días 18 al25 de marzo del presente año, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución por concepto de viáticoscorrespondientes al día 22 de marzo ascenderán aUS$ 260,00 y la tarifa por concepto de uso de aeropuertopor US$ 30,25 serán cubiertos por el Pliego Presupuestaldel Despacho Presidencial.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución no da derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

05111

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2006-PCM

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama dela Nación, viajará a las ciudades de Alicante, Reino deEspaña, para participar en diversas actividades oficialesdurante los días 18 al 22 de marzo del presente año,relacionadas con la exposición "Tesoros Pre-Inca deSipán" que se exhibirá en el Museo Arqueológico deAlicante;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la delegación que acompañará a la Primera Dama dela Nación;

Que los gastos durante los eventos oficiales, porconcepto de pasajes, alojamiento y alimentación seránasumidos por la Diputación de Alicante, excepto losviáticos a partir del día 22 de marzo, que serán cubiertoscon recursos del Despacho Presidencial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegaciónque acompañará a la Primera Dama de la Nacióndurante sus actividades en la ciudad de Alicante,Reino de España, los días 18 al 25 de marzo delpresente año, que estará integrada por las siguientespersonas:

- Sra. Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensadel Despacho de la Primera Dama de la Nación.

- OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin, Agente deSeguridad.

La Sra. Marta Castañeda Landázuri, permaneceráhasta el día 22 de marzo, en tanto que el OM 2da. RalfoSánchez Albegrin permanecerá en Europa hasta el día25 de marzo del presente año.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos TarifaCORPAC

Sra. Marta Castañeda Landázuri --- US$ 30,25OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin US$ 260,00 por día US$ 30,25

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución no da derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

05112

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0233-2006-AG

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a la Eco. Rosa FelicitaArce Alvarez, como nueva responsable titular de lascuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 002 ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, así comodisponer las acciones necesarias para efectos de lamodificación del registro de firmas correspondiente,modificando en tal sentido lo dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 0127-2006-AG;

De conformidad con lo dispuesto en la normatividadaprobada por la Dirección General del Tesoro Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Eco.Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerente de Administración,en reemplazo del Ing. Carlos Manuel Cipriano Gonzáles,como segunda titular para el manejo de las cuentasbancarias de la Unidad Ejecutora 002 - ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS.

Artículo 2º.- Como consecuencia de lo señalado enel artículo precedente, el cuadro de funcionariosresponsables del manejo de las cuentas bancarias de laantes mencionada Unidad Ejecutora es como sigue:

DE LOS TITULARES:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

ARCE ALVAREZ, ROSA FELICITA GERENTE DEADMINISTRACIÓN

GUTIERREZ CUBA, ANA MARIA TESORERA

DEL SUPLENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

HUAROTO MUNAREZ, CARLOTA CLELIA GERENTE DEPLANEAMIENTO

VASQUEZ BERTINI, MIGUEL ANGEL JEFE DE RECURSOSHUMANOS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

05076

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2006-DE/MGP

Lima, 17 de enero de 2006

Visto el Oficio Múltiple Nº 117-2005-GORE ICA/PR/Ivc del Presidente Regional del Gobierno Regional deIca, de fecha 14 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE-ICA de fecha 2 de setiembre de 2005, se creóPROPARACAS como órgano desconcentrado delGobierno Regional de Ica, encargado de coordinar laejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejode Riesgos de la Bahía de Paracas;

Que, la referida Ordenanza Regional establece quePROPARACAS contará en su estructura orgánica conun Consejo Consultivo o también denominado Pleno, elcual estará conformado, entre otros, por OCHO (8)representantes del Gobierno Nacional, y tendrá comofunción principal aprobar, revisar y vigilar la ejecucióndel Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de laBahía de Paracas;

Que, las actividades que realizará PROPARACASguardan estrecha relación con las funciones propias dela Dirección General de Capitanías y Guardacostas dela Marina de Guerra del Perú, por lo que es convenientedesignar a DOS (2) miembros de la Marina de Guerradel Perú, como representantes titular y alterno delMinisterio de Defensa;

De conformidad con lo establecido en el Artículo Sextode la Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE-ICA,los representantes titulares y alternos del Sector Públicoserán acreditados mediante las respectivas Resolucionesadministrativas;

Estando a lo recomendado por el Director Generalde Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por elComandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Personal Superior de laMarina de Guerra del Perú que se indica, comorepresentantes del Ministerio de Defensa, para queconformen el Consejo Consultivo o también denominadoPleno del órgano desconcentrado del Gobierno Regionalencargado de coordinar la ejecución del Plan Estratégicode Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la BahíaParacas:

- Capitán de Fragata SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén (Titular)- Teniente Segundo SGC. Miguel Angel FERNÁNDEZ García (Alterno)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05038

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2006-DE/SG

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto la Carta DES-2006-068 de fecha 6 febrero 2006,del Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de laMarina S.A. (SIMA PERÚ S.A.), y la Hoja de GastosNº 01-2006 de fecha 6 febrero 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 35-12-2004de fecha 22 junio 2004 de los Servicios Industriales de laMarina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se aprobó el Programade Especialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A.hasta el año 2012;

Que, mediante Oficio N.1000-179 de fecha 11noviembre 2005, el Director Ejecutivo de los ServiciosIndustriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), solicitóal Director General de Instrucción de la Marina larealización de un concurso de méritos, a fin de designaral Oficial que seguirá una Maestría en Ingeniería Naval

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con orientación en Gestión de Proyectos de Ingeniería allevarse a cabo en la Universidad Tecnológica de SaoPaulo - BRASIL, en el marco del Programa deEspecialización de Oficiales para el SIMA - PERÚ S.A. aque se refiere el considerando precedente;

Que, mediante Oficio N.1000-046 de fecha 13 enero2006, el Director General de Instrucción de la Marinahace de conocimiento que mediante Acta de Junta deSelección se ha recomendado la designación del TenientePrimero Enrique Alexander GUERRA Rivera, para queparticipe en la citada Maestría en Ingeniería Naval allevarse a cabo en la Universidad Tecnológica de SaoPaulo - BRASIL;

Que, mediante Acuerdo Nº 001-2005/023 delFONAFE, se aprobó el Plan Operativo y el Presupuestodel SIMA-PERÚ S.A., para el año 2006, en el cual seconsidera el costo que generen los viajes al exterior enMisión de Estudios, dentro del marco del Programa deEspecialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A.;

Que, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 27170, laempresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINAS.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se encuentra bajo el ámbito deregulación del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial (FONAFE);

Que, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias dedicha Ley, el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006 de fecha 19 enero 2006 y, la Directiva deGestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajoel ámbito del FONAFE para el año 2006, aprobadamediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018 -FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005, regulan laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que el FONAFE podrá adoptar las directivasespecíficas para regular el procedimiento de autorizaciónde viajes en el caso de las empresas comprendidas dentrode su ámbito, en forma complementaria;

Que, el artículo 1.6.5.1 de la Directiva de Gestión yProceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbitodel FONAFE para el año 2006, establece que podránautorizarse aquellos viajes al extranjero que irroguengastos a las Empresas, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara la Empresa;

Que, los gastos serán efectuados por los ServiciosIndustriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), concargo a su presupuesto correspondiente al Año Fiscal2006 por el período comprendido del 6 marzo al 31diciembre 2006, con cargo al presupuesto del Año Fiscal2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre 2007 y,con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2008 por elperíodo del 1 enero al 5 marzo 2008;

De conformidad con la Ley Nº 27619 -Ley que regulala autorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27170, Ley Nº 28652 -Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006de fecha 19 enero 2006, Artículo 15º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Artículo 1.6.5.1 de laDirectiva de Gestión y Proceso Presupuestario de lasempresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2006,aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, al Teniente Primero Enrique AlexanderGUERRA Rivera, con DNI Nº 44056881 y CIPNº 00909452, para que viaje a la Ciudad de Sao Paulo,por un período de DOS (2) años, a partir del 6 marzo2006 hasta el 5 marzo 2008, con la finalidad que sigaestudios de Maestría en Ingeniería Naval con orientaciónen Gestión de Proyectos de Ingeniería en la UniversidadTecnológica de Sao Paulo - BRASIL.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presenteMisión de Estudios por concepto de viáticos, gastos dedesplazamiento y Tarifa CORPAC, serán sufragados por

los Servicios Industriales de la Marina S A. (SIMA PERÚS.A.), correspondiente al año 2006, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes: (Ida)

LIMA - SAO PAULO (BRASIL)

USD $ x 2 Adultos : USD $ 1,560.00USD $ x 1 Niño : 600.00USD $ x 1 Infante : 130.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

USD $ 2,400.00 x 10 meses x 1 Oficial Subalterno : USD $ 24,000.00

Gastos de Traslado: (Ida)

USD $ 2,400.00 x 1 x 2 Compensaciones : USD $ 4,800.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (Corpac):

USD $ 30.25 x 4 personas : USD $ 121.00

Artículo 3º.- El citado Oficial pasará a revistar aórdenes de la Dirección General de Instrucción por elperíodo que dure la presente Misión de Estudios.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el período total establecido en el Artículo 1ºdel presente Dispositivo.

Artículo 5º.- El citado Oficial deberá cumplir conpresentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince(15) días calendario siguientes a la fecha de retorno alpaís.

Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- Todos los gastos serán efectuados porlos Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚS.A.), con cargo a su presupuesto correspondiente alAño Fiscal 2006 por el período comprendido del 6 marzoal 31 diciembre 2006, con cargo a su presupuesto delAño Fiscal 2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre2007 y, con cargo a su presupuesto del Año Fiscal 2008por el período del 1 enero al 5 marzo 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05039

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 224-2006-DE/EP/A-1.a.4/

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 011 DIEDE/SDPTMO Y EVAL/C-4.c.3, de febrero del 2006, presentadapor la DIEDE y aprobada por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército con fecha 16 de febrerodel 2006.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses InstitucionalesNombrar en Misión de Estudios, al Cap Ing Franklin EdisonRAMOS ABARCA, para participar como alumno en elCurso Básico de Operaciones Psicológicas del Ejército

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de Ecuador, durante el período comprendido del 6 demarzo al 22 de junio del 2006, por cuanto dicho cursopermitirá ampliar los conocimientos profesionales delmencionado oficial, así como intercambiar experienciasy fortalecer los vínculos de amistad entre los ejércitosde ambos países amigos;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/SG de fecha 10 de febrero del 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal2006;

Que de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enerodel 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 dejunio del 2004, y su modificatoria con el Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, al Cap Ing Franklin Edison RAMOSABARCA, para participar como alumno en el CursoBásico de Operaciones Psicológicas del Ejército deEcuador, durante el período comprendido del 6 de marzoal 22 de junio del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos siguientes conceptos:

PASAJES: LIMA - QUITO - LIMAUS$ 557.49 x 1 persona

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO ENEL EXTRANJEROUS$ 2,400 / 30 x 25 días x 1 personaUS$ 2,400 x 2 meses x 1 personaUS$ 2,400 / 30 x 22 días x 1 persona

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO

US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del viaje, sin exceder el período totalestablecido.

Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneraciones ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05040

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2006-DE/EP/A-1.a.4/

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 0020 A-2/OAIEdel 16 de febrero del 2006, de la Oficina de AsuntosInternacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al MyIng Juan MATOS VILLEGAS, con la finalidad de participar

en el Segundo Curso "Asistencia y Protección paraAmérica Latina y el Caribe" ofrecido por la Organizaciónpara la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y elGobierno de España a realizarse en Madrid - ESPAÑA,en el período comprendido entre el 27 de marzo y el 6 deabril del 2006; por cuanto las experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentrodel ámbito de competencia del Ejército;

Que, los gastos de alimentación, alojamiento,transporte y costo del curso serán cubiertos por elGobierno de la República de España, no irrogando gastosal Tesoro Público;

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que losviajes al extranjero que no irroguen ningún tipo de gastosal Estado, serán autorizados mediante Resolución delTitular del sector correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM defecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, al My Ing Juan MATOS VILLEGAS, paraque participe en el Curso de "Asistencia y Protecciónpara América Latina y el Caribe" ofrecido por laOrganización para la Prohibición de Armas Químicas(OPAQ) y el Gobierno de España a realizarse en Madrid- ESPAÑA, en el período comprendido entre el 27 demarzo y el 6 de abril del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona.

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05042

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 356 DIEDE/SD PMTO Y EVAL/DPTO EDUC/C-4.c.3 del 20 de febrero del 2006, de laSubdirección de Planeamiento y Evaluación de laDirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses InstitucionalesNombrar en Comisión de Servicio al Cadete V IngMONDRAGON CHAVEZ Cristhian Omar y al Cadete VIng ALVAREZ VERA Fredy Abel, para que dentro delPrograma de Intercambio de Cadetes 2006, visiten laAcademia Militar de West Point - Estados Unidos deAmérica, en el período comprendido del 30 de marzo al8 de abril del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse

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����� ����� ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentrodel ámbito de competencia del Ejército;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta,alimentación y hospedaje, serán sufragados por elGobierno de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de juniodel 2002, establece que los viajes al extranjero que noocasionen ningún tipo de gastos al Estado, seránautorizados mediante Resolución del Titular del sectorcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, y Artículo 3º del D.U. Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004; y,

Estando a lo propuesto por el señor General deBrigada Director de Personal del Ejército, y a lorecomendado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio al Cadete V Ing MONDRAGON CHAVEZCristhian Omar y al Cadete V Ing ALVAREZ VERA FredyAbel, para visitar la Academia Militar de West Point -Estados Unidos de América, en el período comprendidodel 30 de marzo al 8 de abril de 2006.

Artículo 2º.- Los gastos de transporte aéreo de ida yvuelta, alimentación y hospedaje, serán sufragados porel Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas.

Artículo 4º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05041

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2006-DE/EP

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 013/SUBDIRPLMTO Y EVAL/DIEDE/C-4.c.3, de febrero de 2006,presentada por la DIEDE y aprobada por el señor Generalde Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses InstitucionalesNombrar en Misión de Estudios, al Cap Inf José LuisRODRIGUEZ GONZALES, para participar como alumnoen el Curso Especial de Inteligencia del Ejército de Chile,durante el período comprendido del 13 de marzo al 7 dejulio de 2006, por cuanto dicho curso permitirá ampliarlos conocimientos profesionales del mencionado Oficial,así como intercambiar experiencias y fortalecer los

vínculos de amistad entre los ejércitos de ambos paísesamigos;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/SG de fecha 10 de febrero del 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enerode 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 dejunio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del26 de enero de 2004, y su modificatoria con el DecretoSupremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios, al Cap Inf José Luis RODRIGUEZ GONZALES,para participar como alumno en el Curso Especial deInteligencia del Ejército de Chile, durante el períodocomprendido del 13 de marzo al 7 de julio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos siguientes conceptos:

PASAJES: LIMA - SANTIAGO - LIMAUS$ 525.00 X 1 persona

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO ENEL EXTRANJEROUS$ 2,400 / 30 X 18 días X 1 personaUS$ 2,400 X 3 meses X 1 personaUS$ 2,400 / 30 X 7 días X 1 persona

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 X 1 persona

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del viaje, sin exceder el período totalestablecido.

Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneraciones ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05043

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2006-DE/FAP

Lima, 8 de marzo de 2006

Visto el Oficio V-50-JEMG-EMED-Nº 0202 del 23 defebrero de 2006, Mensaje SGFA-241508 de febrero de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perúy Mensaje EMED-010910 de marzo de 2006 del Jefe delEstado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesInstitucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de

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Estudios a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 demarzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTOGARNIQUE Jorge Luis con la finalidad que siga el Cursode Guerra de la Información, a realizarse en laUniversidad Nacional Autónoma de México como partede su Programa de Instrucción para el presente año,por cuanto los conocimientos y experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional dentro del ámbito de competencia de la FuerzaAérea del Perú;

Que, el viaje en misión de estudios se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinister io de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SGdel 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 demarzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTOGARNIQUE Jorge Luis con la finalidad que siga el Cursode Guerra de la Información, a realizarse en laUniversidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - México - LimaUS$ 695.27 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicios en elExtranjero- US$ 2,900.00 x 4 meses x 1 persona- US$ 96.66 x 28 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término del referido viaje, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05044

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2006-DE/FAP

Lima, 8 de marzo de 2006

Vista la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0004 del 10de febrero de 2006 del Comandante de Material de la

Fuerza Aérea del Perú, Oficio IV-900-EMAI-Nº 0205 del23 de febrero de 2006 del Jefe del Estado Mayor Generalde la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-011830 demarzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aéreadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 21 de marzo al 26 demayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica enla parte resolutiva, con la finalidad que participen en elCurso de Logística Internacional, a realizarse en laAcademia Internacional de las Fuerzas AéreasAmericanas (IAAFA);

Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento yalimentación, serán provistos por la Institución anfitriona,en el marco del programa Foreign Military Sales (FMS)que proporcionará el Departamento de Estado delGobierno Americano, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinister io de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SGdel 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 demarzo al 26 de mayo de 2006, del Personal Militar FAPque se indica a continuación, con la finalidad queparticipen en el Curso de Logística Internacional, arealizarse en la Academia Internacional de las FuerzasAéreas Americanas (IAAFA):

Mayor FAP TIPA HIDALGO RobinsonCapitán FAP MONTOYA CAVERO Eduardo JaimeTeniente FAP VIGO CATTER Eduardo MartínAlférez FAP PRADO CARDONA Victor Raúl.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 Oficiales.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes,alojamiento y alimentación, serán provistos por laInstitución anfitriona, en el marco del programa ForeignMilitary Sales (FMS) que proporcionará el Departamentode Estado del Gobierno Americano, no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05045

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2006-DE/FAP

Lima, 8 de marzo de 2006

Visto el Oficio V-900-MADP-Nº 0002 del 1 de febrerode 2006 del Comandante de Material de la Fuerza Aéreadel Perú, Papeleta de Trámite Nº 0506-SGFA del 3 defebrero de 2006 y Mensaje SGFA-201352 de febrero de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de2006, de los Comandantes FAP ESTREMADOYROCABRERA Pedro Francisco José y ROMERO LAINESLOZADA Fernando Heli, con la finalidad que participenen el Simposio Anual de Estaciones de Reparación 2006,por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje seránasumidos con Recursos Directamente Recaudados por elServicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 23 al27 de marzo de 2006, de los Comandantes FAPESTREMADOYRO CABRERA Pedro Francisco José yROMERO LAINES LOZADA Fernando Heli, con lafinalidad que participen en el Simposio Anual deEstaciones de Reparación 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pagosque correspondan, de acuerdo a los conceptossiguientes:

Pasajes:US$ 910.00 x 2 Oficiales

Viáticos:US$ 220.00 x 5 días x 2 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 Oficiales

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05046

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2006-DE/VALP

Lima, 24 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Final de la Comisión para laReestructuración Integral de las Fuerzas Armadas;aprobado mediante Resolución Suprema Nº 038 DE/SG de fecha 8 marzo del 2002, dispone que dentro delas acciones que corresponden al Ministerio deDefensa se debe dar prioridad al accionar conjunto y ala integración operativa de las Fuerzas Armadas delPerú;

Que, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-DE-SG de fecha 19 de febrero del 2003, elViceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es elencargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluarpor encargo y en coordinación con el Ministro, la políticasectorial en materia de personal, asimismo tiene a sucargo la normatividad y planificación de las funciones depersonal, teniendo como objetivo la satisfacción de losrequerimientos de personal de los organismos del Sector,así como la formulación de programas y planesdestinados a la prestación de bienestar integral ypermanente del personal;

Que, mediante Fax Nº 021-2006 y Fax Nº 020 VALP/B/03 del 19 de enero 2006, se dispuso la conformacióndel Comité de Trabajo Interinstitucional; encargado de larevisión y/o actualización de Legislación yReglamentación que otorga las Condecoraciones CruzPeruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico;

Que, con la Directiva Nº 010/MD/VALP/B, de junio del2005, se dictan las disposiciones para el funcionamientode los Comités y Subcomités de Personal, encargadosdel planeamiento y la elaboración de normas referidas aPersonal, Instrucción, Entrenamiento, Salud y Bienestar,así como las disposiciones para alcanzar progresi-vamente los niveles de estandarización requeridos por elSector Defensa para el accionar conjunto de las FuerzasArmadas;

Que, el Inciso 17.1 del Artículo 17º de la LeyNº 27444 -Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, prevé la figura de la eficacia anticipada,siempre que no lesione derechos fundamentales ointereses de buena fe legalmente protegidos a tercerosy que exist iera en la fecha a la que pretendaretrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hechojustificativo para su adopción;

Que, de conformidad con el Artículo 39º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo de fecha 28 demarzo de 1990, el Viceministro, como autoridad inmediataal Ministro, expide Resoluciones Viceministeriales sobreasuntos administrativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a los siguientes Oficiales, comomiembros integrantes del "Comité InterinstitucionalEncargado de la Revisión y/o Actualización de Legislacióny Reglamentación que otorga las Condecoraciones CruzPeruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico", coneficacia anticipada al 23 de enero del 2006:

- Presidente : Crl FAP PINO HURTADO, Edward- Representantes MD : Crl EP ZEGARRA LOPEZ, Fernando

CdeN AP DE LA FLOR RIVERO, Luis- Representante CCFFAA : My EP ESPINOZA AVALOS, José

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- Representantes EP : Tte Crl EP MONTOYA CAMPOS, Aníbal: Tte Crl EP ADRIANZEN ADRIANZEN,

Sigifredo- Representantes MGP : CdeN AP PACCHIONI NORIEGA, Gerardo

: CdeF AP VASQUEZ ROJAS, Darío- Representantes FAP : Crl FAP PAREDES JIMENEZ, Ricardo

: May FAP GARCIA LINDBERG, Polidoro

Artículo 2º.- El Presidente del Comité darácumplimiento a las disposiciones contempladas en laDirectiva Nº 010 MD/VALP/B del mes de junio del 2005,sobre su funcionamiento.

Artículo 3º.- El Comité tendrá un plazo máximo deSESENTA (60) días para formular el Proyecto de Ley ysu reglamento que otorga las condecoraciones CruzPeruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MORANTE BARDELLIViceministro de Asuntos Logísticosy de Personal del Ministerio de Defensa

05037

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2006-EF/77

Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 5º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006 se ha establecido, excepcionalmente, comoingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donacionesy Transferencias los recursos financieros no utilizadosal 31 de diciembre del año fiscal 2005 provenientes delas Fuentes de Financiamiento 15. "Fondo deCompensación Regional" y 17 "Recursos Ordinarios paralos Gobiernos Locales", los mismos que constituyensaldos de balance de los pliegos que los han generado;

Que, de conformidad con la antes referida normalegal, dichos recursos deben ser incorporados en susrespectivos Presupuestos por Acuerdo de ConsejoRegional o Concejo Municipal, según corresponda, parasu utilización en los fines para los cuales fueroninicialmente asignados;

Que, es necesario establecer precisiones paraefectos de la autorización de los mencionados recursos,por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público, alos Gobiernos Locales así como en cuanto a los aspectosoperativos a ser aplicados para su utilización al nivel delas Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19ºdel Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Utilización de Saldos de Balance del"Fondo de Compensación Regional" - FONCOR

La utilización de los Saldos de Balance provenientesde la fuente de financiamiento 15 "Fondo deCompensación Regional" por parte de los GobiernosRegionales se realiza con cargo a las cuentas bancariasabiertas por la DNTP para dicha fuente al 31.12.2005 delas correspondientes Unidades Ejecutoras de losindicados Pliegos, las mismas que se mantienen vigentespara el efecto, conforme a la normatividad del SistemaNacional de Tesorería.

Artículo 2º.- Utilización de Saldos de Balance de"Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales"

La utilización de los Saldos de Balance provenientesde la fuente 17. "Recursos Ordinarios para GobiernosLocales" por parte de las Municipalidades se efectúacon cargo a los montos depositados por la DirecciónNacional del Tesoro Público en las respectivas cuentasbancarias abiertas por la DNTP para dicha fuente al31.12.2005, las mismas que se mantienen vigentes parael efecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacionalde Tesorería.

En el caso de las Municipalidades comprendidas enel Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesorería para GobiernosLocales para el Año Fiscal 2005 aprobada por laResolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15, la DirecciónNacional del Tesoro Público asignará mediante el SistemaIntegrado de Administración Financiera del SectorPúblico, a través de la correspondiente sub cuentabancaria de gasto el monto de la diferencia entre laAsignación Tesoro autorizada por la fuente definanciamiento 17. "Recursos Ordinarios para GobiernosLocales" entre el 1º de Junio y el 31 de Diciembre del2005 a cada una de ellas y el Gasto Devengado registradoen dicho sistema al 31 de diciembre de 2005 con cargoa la mencionada Asignación.

Artículo 3º.- Registro excepcional de Saldos deBalance de "FONCOR" y "Recursos Ordinarios paraGobiernos Locales" en la fuente 13. "Donaciones yTransferencias"

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, los Saldos de Balanceal 31.12.2005 provenientes de las Fuentes deFinanciamiento 15. "Fondo de Compensación Regional"y 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales",son registrados en el presente Año Fiscal,excepcionalmente, como ingresos en la Fuente deFinanciamiento 13. "Donaciones y Transferencias".

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05079

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2006-EF/43

Lima, 16 de marzo de 2006

Visto el Memorando Nº 005-2006-EF/75.01 de fecha13 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediantecarta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica quelas reuniones Anuales de las Asambleas deGobernadores del Banco Interamericano de Desarrolloy de la Corporación Interamericana de Inversiones, serealizará en la ciudad de Belo Horizonte, RepúblicaFederativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006;

Que, en el marco de estas reuniones se llevarán acabo road shows y reuniones con bancos de inversión,agencias y calif icación de riesgo soberano einversionistas, interesados en la economía peruana yen el desarrollo del mercado de deuda peruana;

Que, es de mucha importancia la participación deeste Ministerio en dicho evento, por lo que se hace

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necesaria la asistencia del señor Guillermo CésarGarrido Lecca del Río, Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público y de la señoraCarmen Julia Zuzunaga Salinas, economista de dichaDirección Nacional, en los mencionados eventos;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para elpaís, es necesario autorizar dichos viajes, cuyos gastosserán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministeriode Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 02-2006, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor GUILLERMO CESAR GARRIDO LECCA DELRIO, Director General de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y de la señora CARMEN JULIAZUZUNAGA SALINAS, economista de la citada DirecciónNacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a laciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil,del 2 al 5 de abril de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Guillermo César Garrido Lecca del Río

Pasajes : US$ 1 022,87Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señora Carmen Julia Zuzunaga Salinas

Pasajes : US$ 1 022,87Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionario yla mencionada profesional deberán presentar un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario yde la profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05080

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DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDADPÚBLICA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2006-EF/93.01

Lima, 17 de marzo del 2006.

Que, la Resolución de Contaduría N° 196-2006-EF/93.01 estableció los Gobiernos Locales que registrarán

y presentarán a la Dirección Nacional de ContabilidadPública, la información financiera y presupuestariacorrespondiente al ejercicio 2005, mediante el SistemaIntegrado de Administración Financiera para GobiernosLocales – SIAF-GL y los Gobiernos Locales quepresentarán dicha información por el Sistema deIntegración Contable de la Nación – SICON;

Que, el Anexo N° 1 de la citada Resolución comprendea los Gobiernos Locales que efectuarán sus registroscontables y presentarán a la Dirección Nacional deContabilidad Pública su información financiera ypresupuestaria, mediante el SIAF-GL;

Que, se ha recibido comunicaciones de diversosGobiernos Locales manifestando la imposibilidad deconcluir el registro de sus operaciones contablesmediante el SIAF-GL antes del vencimiento del plazo depresentación de sus rendiciones de cuentascorrespondientes al ejercicio 2005, solicitando remitir suinformación para fines de elaboración de la CuentaGeneral de la República 2005, mediante el Sistema deIntegración Contable de la Nación – SICON;

En uso a las atribuciones conferidas en la LeyN° 24680 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, laLey Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General dela República y la Ley N° 28112 – Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Los Gobiernos Locales, comprendidosen el Anexo N° 1 de la Resolución de Contaduría N° 196-2006-EF/93.01, que no hubieren concluido el registrocontable mediante el SIAF-GL, podrán remitir suinformación para la elaboración de la Cuenta General dela República 2005, a través del Sistema de IntegraciónContable de la Nación – SICON.

Artículo 2º.- El Sistema de Integración Contable dela Nación – SICON, debidamente actualizado seencuentra en la página Web: http://cpn.mef.gob.pe y enla página Web: http://www.mef.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese,

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

05082

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 015-2006-EF/76.01

Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 -Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución yEvaluación de Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006;

Que, en su artículo 21º, se fijó el 10 de marzo de2006, como fecha máxima de presentación de lasPropuestas de Convenio a la Dirección Nacional delPresupuesto Público, según el modelo señalado en elAnexo A de la citada Directiva;

Que, a fin de lograr una mayor participación de lasEntidades Públicas en la suscripción de Convenios deAdministración por Resultados, particularmente de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, resultanecesario prorrogar el plazo para la presentación de lasPropuestas de Convenio a que se refiere el considerandoprecedente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 -Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la

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Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público, Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto y la Resolución ViceMinisterial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Economía yFinanzas y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer hasta el 22 de marzo de2006 el plazo para la presentación, a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, de las Propuestas del Conveniode Administración por Resultados para los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales a que se refiere elartículo 21º de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 -Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución yEvaluación de Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006, aprobada por laResolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

05085

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0138-2006-ED

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.4.de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución PresidencialNº 025-CND-P-2003, que señala los LineamientosGenerales para el Concurso Público de Selección deDirectores Regionales, dispone que el Gobierno Regionalevaluará semestralmente el desempeño de la función decada uno de los Directores Regionales Sectoriales,conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional.Este último evaluará (...). En este marco, la renovación yla remoción del Director Regional Sectorial requieren laconformidad del Presidente del Gobierno Regional y ladel Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquierade ellos podrá proponer la renovación o la remoción delcorrespondiente Director Regional Sectorial;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba elprocedimiento para la evaluación, investigación yremoción de los Directores Regionales de Educación;

Que, mediante el Oficio Nº 1008-2005-GR-APURÍMAC-PR, de fecha 18 de noviembre de 2005, laPresidenta del Gobierno Regional de Apurímac, solicitala designación del representante del Ministerio deEducación, ante la Comisión de Evaluación de la gestióndel Director Regional de Educación de Apurímac;

Que, por tanto es conveniente designar a losrepresentantes del Ministerio de Educación a fin de queintegren la Comisión que se encargará de evaluar lagestión del Director Regional de Educación de Apurímac;

De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los profesores Sonia EstherTorres Díaz y Luciano Chang Tarazona, especialistas

de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional,como representantes del Ministerio de Educación paraintegrar la Comisión que se encargará de la evaluaciónde la gestión del Director Regional de Educación deApurímac.

Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el InformeFinal de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regionalde Apurímac y al Titular del Sector Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

04969

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0141-2006-ED

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley Generalde Educación, establece que el Ministerio de Educaciónes el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidaddefinir, dirigir y articular la política de educación, culturarecreación y deporte, en concordancia con la políticageneral del Estado;

Que, de conformidad con lo indicado en el DecretoLey Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, elMinisterio de Educación formula las políticas nacionalesen materia de educación, cultura, deporte y recreación,en armonía con los planes de desarrollo y la políticageneral del Estado, supervisa y evalúa su cumplimientoy formula los planes y programas en materias de sucompetencia, centraliza las actividades quecorresponden a las políticas a su cargo y ejecuta lasacciones que son de su competencia, manteniendocoordinación permanente con las autoridades regionalesy locales;

Que, el artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Educación, aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2006-ED, dispone que laSecretaría de Planificación Estratégica es responsablede coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar lapolítica, objetivos y estrategias del Sector Educación;como tal, propone a la Alta Dirección la política, objetivosy estrategia sectoriales, en coordinación con los órganosy entidades del Sector Educación, así como conducir elsistema de planificación estratégica del Sector, entreotros;

Que, en atención a la especialidad y políticasnacionales señaladas precedentemente, correspondea la Oficina de Planificación Estratégica y Mediciónde la Cal idad Educat iva - PLANMED, órganodependiente de la Secretar ía de Plani f icac iónEstratégica, conducir el proceso para elaborar el PlanEstratégico Sectorial Multianual de Educación –PESEM 2007-2011, en conexión con los lineamientosestablecidos en la Ley del Sistema Nacional dePlaneamiento Estratégico y del Centro Nacional dePlaneamiento Estratégico y su Reglamento, al igualque las demás normas pertinentes;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual deEducación – PESEM, debe constituir el instrumentoorientador de la gestión del Sector Educación y contenerlos lineamientos de política que sirven de marco parapriorizar objetivos y acciones de las diversasdependencias del Pliego Ministerio de Educación duranteel período 2007-2011; así como de los OrganismosPúblicos Descentralizados del Sector, las mismas quese deben expresar en sus respectivos PlanesEstratégicos y Operativos;

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Que, bajo ese contexto, es pertinente aprobar eldocumento adjunto, el cual normar las pautasmetodológicas, criterios técnicos, procedimientos,orientaciones generales y cronograma para laformulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual deEducación – PESEM 2007-2011, bajo un enfoqueparticipativo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educaciónmodificado por Ley Nº 26510 y el Decreto SupremoNº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Formulación delPlan Estratégico Sectorial Multianual de Educación –PESEM 2007-2011”, la cual forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría dePlanificación Estratégica, a través de la Oficina dePlanificación Estratégica y Medición de la CalidadEducativa, sea responsable de conducir el proceso parala formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianualde Educación – PESEM 2007 – 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

DIRECTIVA Nº 50/2006 –MED- SPE

FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICOSECTORIAL MULTIANUAL DE

EDUCACIÓN - PESEM 2007 – 2011.

1. FINALIDAD

Establecer las pautas metodológicas, los criteriostécnicos, procedimientos y orientaciones generalescorrespondientes a la fase de formulación del PlanEstratégico Sectorial Multianual – PESEM, para el SectorEducación correspondiente al Período 2007-2011, bajoun enfoque participativo.

2. OBJETIVOS

- Fortalecer el proceso de planeamiento estratégicoen el Sector Educación.

- Establecer la prioridad de objetivos para el SectorEducación

- Comprometer a los Órganos de Línea del Ministeriode Educación y Organismos Públicos Descentralizadosde Educación en el cumplimiento de los objetivos.

- Lograr una articulación armoniosa entre las accionesde corto plazo con las de mediano plazo, vinculando losobjetivos de las instancias involucradas con los ObjetivosEstratégicos Sectoriales.

3. BASE LEGAL

- Ley Nº 28044. Ley General de Educación.- Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado.- Ley Nº 28522 Ley del Sistema Nacional de

Planificación Estratégica y del Centro Nacional dePlaneamiento Estratégico – CEPLAN.

- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto Público

- D.S. Nº 163-2004-EF. Establecen disposiciones parala mejora de la calidad de la calidad del gasto público ycrean el Sistema de Seguimiento y Evaluación del GastoPúblico.

- D.S. Nº 054-2005-PCM, Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Planeamiento Estratégico y delCentro de Planeamiento Estratégico.

- D.S. Nº 006-2006-ED. Aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) del Ministerio deEducación.

4. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación para losÓrganos de Línea, de Apoyo y de Asesoría del Ministeriode Educación, así como de los Organismos PúblicosDescentralizados del Sector Educación.

5. ORIENTACIONES GENERALES

5.1. Marco Conceptual

El Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) delSector Educación para el Período 2007-2011, constituyeuna herramienta que orienta la toma de decisiones en elSector y prioriza objetivos estratégicos para dichoperíodo. Se elabora en función a un análisis prospectivode la educación, cultura, deporte, recreación y ciencia ytecnología, de manera consistente con las perspectivasmacroeconómicas para el quinquenio.

El PESEM del Sector Educación contiene losLineamientos de Política que sirven de marco deorientación para priorizar objetivos y acciones de lasdiversas dependencias del Pliego Ministerio deEducación así como de la OPDs del Sector, las mismasse expresan en los respectivos Planes Estratégicos yOperativos.

5.2. De la estructura del Plan Estratégico SectorialMultianual del Sector Educación

El Plan Estratégico Sectorial Multianual tendrá comocontenido mínimo la siguiente estructura:

a) Rol estratégicob) Diagnóstico general, situación y perspectivas

relacionadas con las funciones sectorialesc) Prioridades y Orientaciones estratégicasd) Principales Programas con perspectiva multianual,

debiendo contener cada Programa:

- Breve diagnóstico- Prioridades y Orientaciones estratégicas- Indicadores- Metas anuales- Actividades o Proyectos- Recursos presupuestales estimados que se

necesitarán- Responsables

e) El PESEM del Sector Educación 2007 – 2011 setrabajará con 11 Programas tomados del Clasificador yEstructura Funcional Programática aprobados por elMinisterio de Economía y Finanzas. Estos Programas son:

- Educación Inicial- Educación Primaria- Educación Secundaria- Educación Especial- Educación Superior- Infraestructura educativa- Ciencia y Tecnología- Capacitación y perfeccionamiento- Educación Física y Deportes- Cultura- Planeamiento Gubernamental

5.3. De la organización de las reuniones técnicasde trabajo

Se organizarán reuniones técnicas de trabajo a niveldel Ministerio de Educación y OPDs, para la formulaciónparticipativa del PESEM Educación 2007 – 2011, duranteel mes de marzo del presente año.

Para ello, las diversas dependencias del PliegoMinisterio de Educación, así como los OPDs designarána dos representantes, a fin de participar en la formulacióndel PESEM.

El Cuadro 1 contiene la relación de participantes porcada uno de los Grupos de Trabajo según Programasdel PESEM.

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����� ���������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

El cronograma para las reuniones de trabajo se detallaa continuación:

Cuadro 2. Cronograma de trabajo

FECHA HORA SESIÓN

10 de marzo 9:00 a 13:00 Primera sesión:Presentación en plenaria del PESEM preliminarRevisión plenaria de la Visión/Misión y objetivosestratégicos

17 de marzo 9:00 a 13:00 Segunda sesión:Trabajo sobre objetivos específicos y estrategias

22 de marzo 9:00 a 18:00 Tercera sesión:Construcción de actividades por estrategia

29 de marzo 9:00 a 11:00 Cuarta sesión:Presentación del PESEM

La Unidad de Programación de Ministerio deEducación solicitará a los participantes, en el momentoque estime conveniente, los estudios, proyectos, análisisy otros documentos que considere puedan contribuir amejorar el Plan

6. RESPONSABILIDAD

El cumplimiento de los procedimientos establecidosen la presente directiva es de responsabilidad de losDirectores Nacionales del MED y Jefes de OPDs delSector Educación.

Las entidades mencionadas en el numeral 5.3deberán designar ante la Unidad de Programación, enun plazo no mayor de 48 horas de emitida la presenteDirectiva, un representante de la alta dirección para lasreuniones técnicas y un representante alterno, de perfiltécnico, que también asistirá a las reuniones técnicaspero que podrá ser convocado a las reuniones especiales.La disponibilidad de los participantes durante las

convocatorias será completa y la de los representantesalternos será a dedicación principal durante el períodode planeamiento.

Las máximas autoridades de las entidadesconvocadas avalarán o rectificarán los documentossobre los que se les solicite opinar en el lapso de 48horas de recibidos, para validar el planeamiento.

La Secretaría de Planeamiento Estratégico es laresponsable del resultado y podrá variar el calendariodescrito en el numeral 5.3 de considerarlo necesario, sinalterar sustantivamente el plazo prescrito; así mismoconvocará a las reuniones técnicas.

La Unidad de Programación podrá convocar areuniones especiales cuantas veces sea necesario parael logro de los objetivos.

Las comunicaciones se efectuarán directamente alos despachos de las máximas autoridades de lasentidades convocadas y a los representantes.

04974

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2006-JUS

Lima, 15 de marzo de 2006

Visto el Oficio RE (SME-OPM-OEA) Nº 2-19-B/156del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministeriode Relaciones Exteriores, los Oficios N°s. 176-2006-JUS/OGED y 187-2006-JUS/OGED de la Oficina General

Cuadro 1. Relación de Participantes por Programas

PROGRAMAS PARTICIPANTES1. Educación Básica Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Dirección Nacional de Educación Básica Regular

Especial, Infraestructura Educativa Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico ProfesionalDirección Nacional de Educación Básica AlternativaDirección Nacional de Educación Básica EspecialDirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y RuralProyecto Huascarán (Dirección Pedagógica)Dirección de Tutoría y Orientación EducativaOficina de Infraestructura Educativa

2. Educación Superior Educación Superior y Capacitación y Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico ProfesionalPerfeccionamiento Asamblea Nacional de Rectores

Instituto Nacional de Becas y Crédito EducativoEscuelas SuperioresEscuela Nacional Superior de Arte DramáticoInstituto Pedagógico Nacional Monterrico

3. Ciencia y Tecnología Ciencia y Tecnología Proyecto Huascarán (Dirección Institucional)Consejo Nacional de Ciencia y TecnologíaInstituto Geofísico del PerúInstituto de Investigación de la Amazonía Peruana

4. Educación Física y Educación Física y Deportes Dirección de Promoción Escolar, Cultura y DeporteDeportes Instituto Peruano del Deporte

5. Cultura Cultura Dirección de Promoción Escolar, Cultura y DeporteInstituto Nacional de CulturaBiblioteca NacionalEscuela Nacional Autónoma de Bellas ArtesEscuela Nacional Superior de Arte DramáticoConservatorio Nacional de Música

6. Planeamiento Planeamiento Gubernamental Secretaría GeneralGubernamental Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación

Oficina de Coordinación y Supervisión RegionalSecretaría de Planificación EstratégicaÓrganos de Planificación de las OPDs

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de Economía y Desarrollo, y 146-2006-JUS/AT deAsesoría Técnica del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2005-JUS de fecha 13 de junio de 2005, se designó al señorabogado Edgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete deAsesores de la Asesoría Técnica del Ministerio deJusticia, como representante alterno del Estado Peruanoante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimientode la Implementación de la Convención Interamericanacontra la Corrupción - MESICIC;

Que, mediante documento de visto, el Ministerio deRelaciones Exteriores comunica que del 27 de marzo al1 de abril de 2006 se realizará la IX Reunión del Comitéde Expertos del Mecanismo de Seguimiento de laImplementación de la Convención Interamericana contrala Corrupción (MESICIC), en la sede de la Organizaciónde Estados Americanos – OEA, en la ciudad deWashington D.C. – Estados Unidos de América;

Que, asimismo antes de la indicada Reunión, el citadofuncionario deberá sostener reuniones previas de trabajocon funcionarios del Ministerio de Relaciones Exterioresdel Perú en esa ciudad, para lo cual deberá viajar a partirdel 24 de marzo de 2006, por lo que es convenienteautorizar el viaje, así como los gastos que dicho viajeirrogue;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia N° 002-2006, yla Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, que apruebael Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el añofiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogadoEDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete deAsesores de la Asesoría Técnica del Ministerio deJusticia y Representante Alterno del Estado Peruanoante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimientode la Implementación de la Convención Interamericanacontra la Corrupción (MESICIC), a la ciudad deWashington D.C. – Estados Unidos de América, del 24de marzo al 1 de abril de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, serán cubiertospor el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US $ 728.69Viáticos US $ 1 980.00Tarifa Única por uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la culminación del viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante el Titular de la Entidad un Informedando cuenta de las actividades realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera, ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

04972

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2006-JUS

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, secreó la Comisión Evaluadora que tiene por finalidadevaluar, coordinar y supervisar la ejecución de losbeneficios establecidos en la Ley de Arrepentimiento,manteniendo relaciones de coordinación con todos losorganismos e instituciones del Estado comprometidosen la pacificación y desarrollo del país, la que seencuentra integrada, entre otros, por un representantedel Ministerio de Justicia, quien la presidirá;

Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2002-JUS,de fecha 19 de febrero de 2002, se designó al señorabogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro yPresidente de la Comisión Evaluadora de la Ley deArrepentimiento;

Que, por convenir al servicio, se ha consideradonecesario dar por concluida la referida designación,designándose al nuevo representante del Ministerio deJusticia ante la Comisión Evaluadora de la Ley deArrepentimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de funcionariospúblicos, y el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS,Reglamento de la Ley de Arrepentimiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro yPresidente de la Comisión Evaluadora de la Ley deArrepentimiento (CELA), dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado JOSELUIS ROBLES CAMPBELL, como integrante de laComisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, aque se refiere el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, quienla presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

05035

MIMDES

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DECRETO SUPREMONº 001-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28330, entre otros, se modificaronlos Artículos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 251correspondientes a los Capítulos IX y X del Título II delLibro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por Ley Nº 27337, referidos a la competenciaen materia tutelar;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDESse aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X delTítulo II del Libro Cuarto del Código de los Niños yAdolescentes, modificado por la Ley Nº 28330;

Que, el artículo 4 inciso k) del reglamento antes citadoseñala entre las funciones del INABIF, el dar por concluidoel Procedimiento de Investigación Tutelar medianteResolución debidamente sustentada, derivando elexpediente al Juez de Familia para la correspondienteDeclaración de Estado de Abandono, de ser el caso;

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Que, en el artículo 30º del mencionado reglamentose establece que concluidas las dil igencias delprocedimiento y recibidos los informes respectivos, elINABIF emitirá un Informe Final con las conclusiones dela Investigación Tutelar, en un plazo que no excederá detres (3) días hábiles, debiendo remitir el expediente alJuez competente, en un plazo no mayor a un (1) díahábil;

Que, el artículo 247º del Código de los Niños yAdolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, disponeentre otros, que de no ser habidos los padres oresponsables del niño o el adolescente, una vezconcluida la investigación, el MIMDES remitirá al Juezcompetente el expediente de la investigación tutelar a finde que expida la resolución de la declaración judicial deestado de abandono;

Que, el artículo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General señala entre otrosque pondrán fin al procedimiento las resoluciones quese pronuncien sobre el fondo del asunto;

Que, asimismo la Ley citada en el considerandoprecedente consagra en el artículo IV el principio deceleridad, señalando que quienes participan en elprocedimiento, deben ajustar su actuación de tal modoque se dote al trámite de la máxima dinámica posible,evitando actuaciones procesales que dificulten sudesenvolvimiento o constituyan meros formalismos, afin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sinque ello releve a las autoridades del respeto al debidoprocedimiento o vulnere el ordenamiento; en razón delcual es necesario modificar los artículos 4º, inciso k) y19º del reglamento antes citado, a efectos de queconcuerden con lo dispuesto en el artículo 30º del citadocuerpo normativo;

Que, el artículo 245º del Código de los Niños yAdolescentes modificado por la Ley Nº 28330, prevéque el MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informepolicial o denuncia de parte, que un niño o adolescentese encuentra en algunas de las causales de abandono,abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscalde Familia y dispondrá en forma provisional las medidasde protección pertinentes;

Que, asimismo es necesario precisar en el artículo22º del citado reglamento, que las medidas de protecciónque el INABIF podrá aplicar sólo son las provisionales,no debiendo ser consideradas las medidas de proteccióndefinitivas;

Que, en consecuencia es necesario modificar losartículos 4º inciso k), 19 y 22 del Reglamento de losCapítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Códigode los Niños y Adolescentes, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2005-MIMDES, a efectos de viabilizaruna mayor celeridad en la aplicación de las normas y deefectivizar su aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118 de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños yAdolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificadopor la Ley Nº 28330;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de los artículos 4ºinciso k) y 19º.

Modificar los artículos 4 inciso k) y 19 del Reglamentode los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto delCódigo de los Niños y Adolescentes modificado por laLey Nº 28330, aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2005-MIMDES con el siguiente texto:

"Artículo 4º.- De las FuncionesSon funciones del INABIF, en su condición de director

del Procedimiento de Investigación Tutelar:

(...)k) Emit i r e l Informe Final que contenga las

conclusiones de la Investigación Tutelar, derivando el

expediente al Juez competente para la correspondienteDeclaración de Estado de Abandono, de ser el caso."

"Artículo 19.- De las Diligencias o ExámenesComplementarios

El INABIF podrá disponer que se efectúen diligenciaso exámenes complementarios para tener elementos dejuicio suficientes, a efectos de la elaboración de suinforme final."

Artículo 2º.- Modificación del artículo 22ºModificar el artículo 22º del Reglamento de los

Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Códigode los Niños y Adolescentes, modificado por la LeyNº 28330, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, con el siguiente texto:

"Artículo 22.- De las Medidas de ProtecciónEl INABIF podrá aplicar las siguientes medidas de

protección de carácter provisional:

a) El cuidado en el propio hogar;b) La participación en el Programa Oficial o

Comunitario de Defensa con atención educativa, de saludy social;

c) Incorporación a una familia sustituta o colocaciónfamiliar; y,

d) Atención integral en un Establecimiento deProtección Especial.

Las medidas de protección de carácter provisionalson dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar elderecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarseíntegralmente en el seno de su familia biológica y endefecto de ello, en un ambiente familiar adecuado,debiendo tenerse presente para su aplicación, la prioridaddel fortalecimiento de los vínculos familiares ycomunitarios así como el tratamiento de los casos comoproblemas humanos".

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra deSalud, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de marzo del año dos mil seis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05101

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-MIMDES, se autorizó el viaje del señor MARIO

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GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de DesarrolloSocial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, a la ciudad de Montevideo, República Orientaldel Uruguay, del 19 al 25 de marzo de 2006;

Que, en consecuencia es necesario encargar lasfunciones del Viceministro de Desarrollo Social delMIMDES, en tanto dure la ausencia del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560; en la Ley Nº 27793; en el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar al señor JUAN ANTONIOSANCHEZ BARBA, Jefe del Gabinete de Asesores delDespacho Ministerial del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, las funciones del Viceministrode Desarrollo Social del MIMDES, a partir del 19 de marzode 2006 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

05103

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2006-MIMDES

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 215-2005-MIMDESde fecha 14 de abril 2005, se designó al administradorJULIO CESAR FLORES ALBERCA en el cargo de Jefede la División de Educación y Extensión Cultural, de laGerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato delParque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda -PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al funcionario quedesempeñará el cargo de Jefe de la División deEducación y Extensión Cultural, de la Gerencia dePromoción y Desarrollo del Patronato del Parque de LasLeyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL "FelipeBenavides Barreda";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 27594, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación deladministrador JULIO CESAR FLORES ALBERCA en elcargo de Jefe de la División de Educación y ExtensiónCultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo delPatronato del Parque de Las Leyendas Felipe BenavidesBarreda - PATPAL "Felipe Benavides Barreda",Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele lasgracias por servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al administrador MIGUELANGEL ANTONIOLI GARCIA en el cargo de Jefe de laDivisión de Educación y Extensión Cultural, de laGerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato delParque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda -PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

05075

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 463-2005-MIMDESde fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se designó apartir del 1 de julio de 2005 al licenciado PABLO SOLISVARGAS en el cargo de Gerente de la Unidad dePlaneamiento y Resultados del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo al cual haformulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia, asícomo designar al Gerente de la Unidad de Planeamientoy Resultados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por ellicenciado PABLO SOLIS VARGAS al cargo de Gerentede la Unidad de Planeamiento y Resultados del ProgramaIntegral Nacional para el Bienestar Familiar, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al economista LORENZOLORENZO TERRONES VILLEGAS, en el cargo deGerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados delPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

05083

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de laDirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional parael Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

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Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al licenciado PABLOSOLIS VARGAS en el cargo de Asesor de la DirecciónEjecutiva del Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar - INABIF del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

05084

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2006-MIMDES

Lima, 16 de marzo de 2006

Visto, el Facsímil (SME-DGD) Nº 03, del DirectorGeneral de Diplomacia Social del Ministerio de RelacionesExteriores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el DirectorGeneral de Diplomacia Social del Ministerio deRelaciones Exteriores, pone de conocimiento delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, lainvitación del Secretario Ejecutivo de la ComisiónEconómica para América Latina y El Caribe (CEPAL) alGobierno Peruano para participar en el Trigésimo PrimerPeríodo de Sesiones de la CEPAL, el cual se llevará acabo en la ciudad de Montevideo, República Orientaldel Uruguay, del 20 al 24 de marzo de 2006, solicitandoal MIMDES, la designación del funcionario queparticipará en el citado evento;

Que, el Trigésimo Primer Período de Sesiones de laCEPAL tiene como objetivo ofrecer un foro paraanalizar los temas de mayor relevancia en relacióncon el desarrollo económico y social de los países dela región y examinar la marcha de las actividades dela CEPAL, habiéndose determinado como temaprincipal: La protección social en América Latina y ElCaribe;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establececomo funciones de la Institución el formular, aprobar,dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, normar, yejercer rectoría, entre otras, el área de Desarrollo Social;

Que, dentro de este contexto resulta necesarioautorizar el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOSESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de queparticipe en el citado evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos,gasto de instalación, viáticos y la tarifa Corpac seránasumidos por la Unidad Ejecutora 001: AdministraciónNivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificadapor el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el Reglamentode Organización y Funciones del MIMDES aprobado porel Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARIOGILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de DesarrolloSocial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a laciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,del 19 al 25 de marzo de 2006, para el fin expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajesaéreos, gasto de instalación, viáticos y la tarifa Corpacserán asumidos por la Unidad Ejecutora 001:Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDESde acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 800.00Gasto de Instalación US$ 200.00Pasaje Aéreo Lima-Montevideo - Lima US$ 694.00Tarifa Córpac US$ 30.25

-----------------TOTAL US$1,724.25

----------------

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

05086

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-MIMDES de fecha 3 de febrero de 2005, se designó allicenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargode Gerente de la Gerencia Local de Ica de la UnidadEjecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039:Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDESse aprobó el Manual de Organización y Funciones delMIMDES el cual establece en su nueva estructuraorgánica los cargos de Jefes Zonales, quienes estánencargados, entre otros, de dirigir las actividades quedesarrollan los Equipos de Trabajo Zonales del PRONAAdentro de los respectivos ámbitos de su competenciageográfica;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluidala designación efectuada por Resolución MinisterialNº 358-2005-MIMDES, así como designar al Jefe ZonalIca en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA delMIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación delLicenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargode Gerente de la Gerencia Local de Ica de la UnidadEjecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039:Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor MARCELINO EFRAINQUINCHO RAMIREZ en el cargo de Jefe Zonal Ica enla Unidad Gerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARIA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

05077

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28330, entre otros, semodificaron los artículos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º, 247º,249º y 251º del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por la Ley Nº 27337 referidos a la competenciaen materia tutelar;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDESse aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X delTítulo II del Libro Cuarto del Código de los Niños yAdolescentes, modificados por la Ley Nº 28330;

Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de laLey Nº 28330, establece que el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES asumirá competencia enmateria de investigación tutelar de manera progresiva apartir de los noventa (90) días hábiles de la entrada envigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdocon sus disposiciones y señala asimismo que el PoderJudicial continuará asumiendo la competencia de lasinvestigaciones tutelares, respecto de los procesos queno sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca elreglamento de dicha Ley;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria,Transitoria y Final del Reglamento de los Capítulos IX yX del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños yAdolescentes, modificados por la Ley Nº 28330 aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, disponeque durante el primer año de vigencia de dichoreglamento, el MIMDES asumirá de manera progresivacompetencia en las Provincias de Lima y Callao respectode las investigaciones tutelares que vienen siendoimpulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones yde los nuevos procedimientos que se inicien;

Que, asimismo la citada Disposición Complementaria,Transitoria y Final establece que mediante ResoluciónMinisterial, el MIMDES determinará las condiciones yoportunidades en que se implementará lo señalado en elconsiderando anterior así como la asunción de lacompetencia a nivel nacional;

Que, en consecuencia es necesario expedir laResolución Ministerial a que se refiere el considerandoanterior a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto enel Reglamento antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños yAdolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificadopor Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oportunidad del inicio de lacompetencia en investigación tutelar

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDESa través del Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar-INABIF:

a) A partir del 22 de marzo de 2006 asumirá lacompetencia:

a.1 Respecto de las investigaciones tutelaresimpulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones yque se detallan en el Anexo que forma parte integrantede la presente Resolución Ministerial, las mismas queserán transferidas por el Poder Judicial.

a.2 De los nuevos procedimientos de investigacióntutelar referidos a las causales de abandono establecidasen el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentesque se inicien y que correspondan al Distrito Judicial deLima.

b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá losnuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha yque correspondan a los Distritos Judiciales del ConoNorte y del Callao.

c) A partir del año 2007 asumirá gradualmente lacompetencia respecto de las investigaciones tutelaresque se inicien a nivel nacional.

En los casos mencionados en los incisos b) y c)conforme a las disposiciones que oportunamente seaprueben mediante Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Condiciones para la asunción de lacompetencia tutelar

El MIMDES a través del INABIF:

a) No asumirá investigaciones tutelares respecto deadolescentes presuntamente infractores o infractoresde la ley penal, las que continuarán siendo deconocimiento del Poder Judicial aún cuandocorrespondan a los Distritos Judiciales mencionados enel artículo anterior.

b) Podrá disponer a nivel nacional la ColocaciónFamiliar como medida de protección provisional enbenef ic io de n iños y adolescentes declaradosjudic ia lmente en abandono que se encuentraninstitucionalizados, conforme a lo dispuesto en elcuarto párrafo del artículo 25º del Reglamento de losCapítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto delCódigo de los Niños y Adolescentes, modificado porla Ley Nº 28330 aprobado por Decreto SupremoNº 011-2005-MIMDES.

Artículo 3º.- Programa de Colocación FamiliarEl MIMDES a través del INABIF en aplicación de lo

dispuesto en el artículo 108º del Código de los Niños yAdolescentes, implementará un programa de ColocaciónFamiliar, para seleccionar, capacitar y supervisar a laspersonas, familias o instituciones que acogen a los niñoso adolescentes, el mismo que estará sujeto adisponibilidad presupuestal.

Artículo 4º.- Competencia del Poder JudicialEl Poder Judicial en aplicación de lo dispuesto en la

Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330,seguirá conociendo las investigaciones tutelares,respecto de los procesos que no sean transferidos ocuya competencia no sea asumida por el MIMDES a

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través de INABIF, según lo establecido en la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

05078

PRODUCE

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2006-PRODUCE

Lima, 17 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 024-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se designó alseñor JOSE MANUEL RENTERÍA ROJAS, en el cargode Presidente del Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA;

Que, mediante Carta Nº 001-2006-JMRR del 15 demarzo de 2006, el citado funcionario ha presentadorenuncia al cargo conferido;

Que, en consecuencia debe dictarse el acto deadministración que acepte la renuncia acotada y designeal funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y sumodificatoria Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por el señor JOSE MANUEL RENTERÍAROJAS, al cargo de Presidente del Consejo Directivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEPPAITA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señoritaMARÍA DE SOCORRO VARGAS OTERO, en el cargode Presidente del Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

05102

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2006-PRODUCE

Lima, 16 de marzo del 2006

Vistas; las Actas de las Reuniones Nº 1 y Nº 3realizadas el 1º y 14 de marzo de 2006, respectivamente,

de la Comisión constituida mediante Decreto SupremoNº 004-2006-PRODUCE, encargada de conducir elproceso de selección de la empresa que ejecutará el"Programa Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", período 2006-2008;

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de combatir la pesca ilegal derecursos hidrobiológicos y reforzar las medidas devigilancia y control de la actividad pesquera, mediante elDecreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creó el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", cuyos costosvienen siendo sufragados íntegramente por el sectorpesquero privado, al amparo de lo dispuesto por elnumeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, modificado por Decreto SupremoNº 029-2005-PRODUCE;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 3ºdel Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE seadicionaron actividades específicas al "Programa deVigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en elÁmbito Marítimo" y se modificó su plazo de ejecución del18 de marzo de 2006 al 17 de enero de 2008,respectivamente;

Que, de otro lado, con Resolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE se aprobó la suscripción del Conveniopara la ejecución de dicho Programa entre el Ministeriode la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. porel período de dos años, cuya primera Adenda fueaprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE, por el período comprendido entre el 18 deenero y el 17 de marzo de 2006;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE estableció que el plazo de ejecucióndel "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como el plazo contenido en el Artículo4º del mismo Decreto Supremo, serán f i jadosmediante Resolución Ministerial del Ministerio de laProducción;

Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE en su artículo 2º constituyó la Comisiónencargada de convocar, elaborar las Bases y losTérminos de Referencia, así como conducir el procesode selección de la empresa que ejecutará el "Programade Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque enel Ámbito Marítimo";

Que la citada Comisión en su sesión llevada a caboel 1º de marzo de 2006, conforme consta en el acta dereunión Nº 1 de la misma fecha, recomendó a la AltaDirección del Ministerio de la Producción establecerlos plazos a que se refieren los artículos 3º y 4º delDecreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, relativosa la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control dela Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo",así como, a la ampliación del plazo del Convenio parala ejecución del "Programa de Vigilancia y Control dela Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo"suscrito entre PRODUCE y la empresa SGS del PerúS.A.C. y con los establecimientos industr ia lespesqueros;

Que, asimismo, la referida Comisión en su sesióndel 14 de marzo de 2006, conforme consta en el actade reunión Nº 3 de la misma fechas, acordó aprobar elproyecto de Segunda Adenda al Convenio con SGS delPerú S.A.C. por el período del 18 de marzo al 19 de juliode 2006, encargando a la Secretaría Técnica elevar elmismo a la Alta Dirección para su aprobación;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar elacto administrativo correspondiente que apruebe losplazos a que se refieren los artículos 3º y 4º del DecretoSupremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como aprobar laSegunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de laProducción con SGS del Perú S.A.C. por el período del18 de marzo al 19 de julio de 2006;

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE, y, el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como plazo de ejecución del"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", el períodocomprendido desde el 20 de julio de 2006 hasta el 17 deenero de 2008, inclusive.

Artículo 2º.- Ampliar el plazo del Convenio deEjecución del "Programa de Vigilancia y Control de laPesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", suscritoentre el Ministerio de la Producción y la empresa SGSdel Perú S.A.C, así como el plazo de los conveniossuscritos con los establecimientos industrialespesqueros, relacionados con la ejecución de dichoPrograma, desde el 18 de marzo de 2006 hasta el 19 dejulio de 2006, inclusive.

Artículo 3º.- Aprobar la Segunda Adenda al Conveniopara la ejecución del "Programa de Vigilancia y Controlde la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" entreel Ministerio de la Producción y la empresa SGS del PerúS.A.C. por el período comprendido entre el 18 de marzode 2006 al 19 de julio de 2006, inclusive.

Artículo 4º.- Delegar la facultad de suscribir laAdenda aprobada en el artículo anterior al Viceministrode Pesquería del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

05018

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 107-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 026-RE, de 12 deenero de 2001, que nombró al Embajador (r) en el ServicioDiplomático de la República, Luis José MacchiavelloAmoroz, como Representante Permanente del Perú antela Organización Internacional de las Maderas Tropicales(OIMT), con residencia en Tokio, Japón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE,de 10 de noviembre de 2005, se dio por terminadas lasfunciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomáticode la República, Luis José Macchiavello Amoroz, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enel Japón;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE,de 22 de noviembre de 2005, se le fijó el 30 de noviembrede 2005, como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar porterminadas las funciones que ejercía el entonces

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enel Japón, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis José Macchiavello Amoroz, comoRepresentante Permanente del Perú ante la OrganizaciónInternacional de las Maderas Tropicales (OIMT), conresidencia en Tokio, Japón, con retroactividad al 30 denoviembre de 2005.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05001

RESOLUCIÓN SUPREMANº 108-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 022-RE, de 12 deenero de 2001, que nombró al Embajador (r) en el ServicioDiplomático de la República, Luis José MacchiavelloAmoroz, para que se desempeñe simultáneamente comoEmbajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia,con residencia en Tokio, Japón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE,de 10 de noviembre de 2005, se dio por terminadas lasfunciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomáticode la República, Luis José Macchiavello Amoroz, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enel Japón;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE,de 22 de noviembre de 2005, se le fijó el 30 de noviembrede 2005, como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar porterminadas las funciones que ejercía el entoncesEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enel Japón, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis José Macchiavello Amoroz, comoEmbajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia,con residencia en Tokio, Japón, con retroactividad al 30de noviembre de 2005.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05002

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 258-RE, de 18 deoctubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República de la India,Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que sedesempeñe simultáneamente como EmbajadorConcurrente en la República de Maldivas, con sede enla ciudad de Nueva Delhi, República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE,de 13 de enero de 2006, se da por terminadas lasfunciones del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República de la India;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE,de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006,como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perúen la República de la India, Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Benjamín Alejandro RuizSobero, como Embajador Concurrente en la Repúblicade Maldivas, con sede en la ciudad de Nueva Delhi,República de la India, a partir del 15 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05003

RESOLUCIÓN SUPREMANº 110-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 236-RE, de 4 deoctubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República de la India,Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que sedesempeñe simultáneamente como EmbajadorConcurrente en el Reino de Nepal, con sede en la ciudadde Nueva Delhi, República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE,de 13 de enero de 2006, se da por terminadas las

funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República de la India;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE,de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006,como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perúen la República de la India, Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Benjamín Alejandro RuizSobero, como Embajador Concurrente en el Reino deNepal, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, Repúblicade la India, a partir del 15 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05004

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 235-RE, de 4 deoctubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República de la India,Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que sedesempeñe simultáneamente como EmbajadorConcurrente en la República Socialista Democrática deSri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi,República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE,de 13 de enero de 2006, se da por terminadas lasfunciones del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República de la India;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE,de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006,como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perúen la República de la India, Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Benjamín Alejandro RuizSobero, como Embajador Concurrente en la RepúblicaSocialista Democrática de Sri Lanka, con sede en laciudad de Nueva Delhi, República de la India, a partir del15 de marzo de 2006.

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05005

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0304-2006-RE

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 demarzo de 2002, que crea las Oficinas Descentralizadasdel Ministerio de Relaciones Exteriores como órganosque impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollofronterizo del país, la inserción de las capacidades localesen la economía regional y mundial y el aprovechamientoeficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdosbinacionales y regionales de integración y cooperaciónen los que participa el Perú, apoyando el proceso dedescentralización del país;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Decreto Supremo creó, entre otras, laOficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tacna;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública José Augusto Tenorio Benavides se encuentraprestando funciones en comisión de servicios en laOficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tacna hasta el 10 de abril de2006, por lo que se hace necesario nombrar al DirectorRegional de dicha Oficina Descentralizada;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República; los artículos 31º inciso a), 62º, 63º literal A-del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República; el DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE quecrea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio deRelaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Carlos JaimeMarcos Stiglich Bérninzon, como Director Regional de laOficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tacna, a partir del 11 de abrilde 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04962

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0309-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Ernesto Marchand Stens, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repúblicadel Ecuador, por razones del servicio viajó a Lima paraestar presente en la III Reunión de la Comisión Consultivadel Ministerio de Relaciones Exteriores que se realizódel 22 al 29 de setiembre de 2005;

Teniendo en consideración el CablegramaGAB20050125, del Gabinete de Coordinación delMinistro, de 22 de setiembre de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222ºy 223º del Decreto Supremo Nº130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, llamar aLima en Comisión de Servicios al EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repúblicadel Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Ernesto Marchand Stens, del 22 al 29 desetiembre de 2005, para que asista a la III Reunión de laComisión Consultiva del Ministerio de RelacionesExteriores.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó el viaje aLima del citado funcionario diplomático serán cubiertospor la partida de gastos correspondientes a la Embajadadel Perú en la República del Ecuador con posteriorreintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04963

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0310-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6º de la LeyNº 27692 -Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional -APCI, el Consejo Directivoes el órgano máximo de APCI, el cual está integrado,entre otros, por el Ministro de Relaciones Exteriores osu representante;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI,establece que el Ministro de Relaciones Exterioresdesignará su representante mediante ResoluciónMinisterial;

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����� �����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

Que, resulta conveniente otorgar la representacióndel Ministro de Relaciones Exteriores, ante el ConsejoDirectivo de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692- Ley de Creación de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional -APCI, y su Reglamento de Organizacióny Funciones de la APCI, aprobado por Decreto SupremoNº 053-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Ministro Consejero delServicio Diplomático de la República, señor Jorge RaffoCarbajal, como representante del Ministro de RelacionesExteriores, ante el Consejo Directivo de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional- APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04964

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0311-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

Vista, la comunicación a través de la cual nuestraRepresentación Permanente ante la OEA, solicitaautorizar el viaje de la Consejera en el ServicioDiplomático de la República, Ana Angélica Peña Doig,para participar en las reuniones de negociaciones con elCónclave Indígena, a realizarse del 17 al 19 de marzo de2006, y en la Séptima Reunión de Negociaciones para laBúsqueda de Consensos del Grupo de Trabajoencargado de elaborar el Proyecto de DeclaraciónAmericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,que se llevará a cabo del 21 al 25 de marzo de 2006, enla ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, la Séptima Reunión de Negociaciones para laBúsqueda de Consensos del Grupo de Trabajoencargado de elaborar el Proyecto de DeclaraciónAmericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, RepúblicaFederativa del Brasil, del 21 al 25 de marzo de 2006;

Que, del 17 al 19 de marzo de 2006 se celebrará unCónclave de los Pueblos Indígenas de las Américas endicha ciudad, con el fin de acercar posiciones sobre losdiferentes artículos de la Sección Sexta y Primera delmencionado proyecto de Declaración;

Que, el tema a tratarse en la mencionada reunión esde alta importancia política para nuestro país, y que laConsejera en el Servicio Diplomático de República, AnaAngélica Peña Doig, viene ejerciendo la Vicepresidenciadel citado Grupo de Trabajo desde marzo de 2004;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAC) Nº 1328, del Gabinete de Coordinacióndel Viceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 24 de febrero de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; en

concordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado porel Decreto de Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil, de la Consejeraen el Servicio Diplomático de la República, Ana AngélicaPeña Doig, funcionaria de la Representación Permanentedel Perú ante la Organización de los Estados Americanoscon sede en Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, del 17 al 25 de marzo de 2006, a fin de queparticipe en las reuniones de negociaciones con elCónclave Indígena a realizarse del 17 al 19 de marzo de2006, y en la Séptima Reunión de Negociaciones para laBúsqueda de Consensos del Grupo de Trabajoencargado de elaborar el Proyecto de DeclaraciónAmericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasdel 21 al 25 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación de la citada funcionaria diplomática seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión de acuerdo con elsiguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Ana Angélica 1,135.00 200.00 9+1 2,000.00 30.25Peña Doig

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las citadas reuniones,la mencionada funcionaria deberá presentar un informeante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04965

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0312-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Mixta Peruano Brasileña en materia dedrogas ha sido establecida en el "Acuerdo entre el Gobiernode la República del Perú y de la República Federativa delBrasil sobre Cooperación en materia de Prevención delConsumo, Rehabilitación, Control de la Producción y delTráfico Ilícito de Estupefacientes y sus Delitos Conexos",

Page 36: Separata de Normas Legales - … · 2013-04-11 · Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos ... delegación que participará en reunión sobre la revisión de

����� ����� ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

suscrito el 28 de setiembre de 1999, cuya V Reunión sellevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativadel Brasil, del 27 al 29 de marzo de 2006;

Que, en la mencionada reunión se abordarán diversostemas que permitirán coordinar los importantes esfuerzosque ambos países desarrollan en la lucha contra el tráficoilícito de drogas;

Que, dichos esfuerzos bilaterales deben serenfocados desde una perspectiva integral que considerela posición del Perú y la política nacional que en materiade lucha contra el narcotráfico se viene aplicando;

Que, por lo tanto, es necesario acreditar al funcionarioencargado de dichos temas en la Dirección General deControl de Drogas de la Cancillería para que participe enla Reunión antes mencionada;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 742, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 2 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; yel Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del PrimerSecretario en el Servicio Diplomático de la República,Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, para que participecomo delegado peruano en la V Reunión de la ComisiónMixta Antidrogas Perú - Brasil, que se llevará a cabo enla ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del27 al 29 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán, cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo el citado funcionario diplomático,rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida comisión. deacuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Gustavo Enrique 1,025.40 200.00 3+1 800.00 30.25Bonelli Vásquez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión. elmencionado funcionario deberá presentar un informe alseñor Ministro de Relaciones Exteriores de las accionesrealizadas. durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04966

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0313-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en octubre de 2003, la Junta de Gobierno delConsejo Mundial del Agua -CMA otorgó al Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos la autoridad yresponsabilidad de organizar el IV Foro Mundial del Agua,el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de MéxicoD.F., del 16 al 22 de marzo de 2006;

Que el Foro Mundial del Agua es una iniciativa delCMA que tiene como objetivo despertar la concienciasobre los asuntos del agua en todo el mundo, en esesentido, busca propiciar la participación y diálogo demúltiples actores con el fin de influir en la elaboración depolíticas a nivel global, asegurando un mejor nivel devida para la humanidad y un comportamiento social másimportante hacia los usos del agua, en congruencia conla meta de alcanzar un desarrollo sostenible;

Que, la Conferencia Ministerial del IV Foro Mundialdel Agua se realizará los días 21 y 22 de marzo de 2006,en la que participarán funcionarios gubernamentales denivel ministerial o equivalente;

Que, en atención a la invitación dirigida al Perú por elGobierno de los Estados Unidos Mexicanos es necesariodesignar a la delegación nacional que nos representaráen tan importante evento;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 097-2006/VIVIENDA-DM, del Despacho del Minister io de Vivienda,Construcción y Saneamiento, de 8 de febrero de 2006;el Oficio Nº 902-2006-OGPA-AG-OCTF, de la OficinaGeneral de Planificación Agraria, del Ministerio deAgricultura, de 10 de marzo de 2006; el Oficio Nº 009-2006/VIVIENDA-GA, del Jefe de Gabinete de Asesoresdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,de 9 de febrero de 2006; la Carta S/N, de la Secretaríade la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, de 2de marzo de 2006; la Carta 07-2006-D, de la Presidenciadel Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Lima, de 15 de febrero de 2006; el Oficio Nº 191-06-INRENA-J-IRH, del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA), de 10 de febrero de 2006; el OficioNº 135-2006-SUNASS- 030, de la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), de28 de febrero de 2006; la Carta Nº 0429-2006-CONAM/SE, del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), de 28de febrero de 2006; la Carta S/N, del Departamento deIngeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú,de 17 de febrero de 2006; la Carta S/N, del Foro Ciudadespara la Vida, de 15 de febrero de 2006; y, el Memorándum(SME-DGM) Nº 220, de la Subsecretaría de AsuntosMultilaterales, de 2 de marzo de 2006;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 777, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 3 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; el artículo 1ºdel Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación nacionalque participará en el IV Foro Mundial del Agua, que sellevará a cabo en la ciudad de México D.F., EstadosUnidos Mexicanos, del 16 al 22 de marzo de 2006, lamisma que estará conformada de la siguiente manera:

Organizaciones Gubernamentales:

- Dr. Rudencindo Vega Carreazo, Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, quien la presidirá;

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����� ����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

- Ing. Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura;- Dr. Otto Eléspuru Nesanovich, Viceministro de

Construcción y Saneamiento;- Ing. Carlos Loret de Mola de Lavalle, Presidente del

Consejo Nacional del Ambiente (CONAM);- Ing. Roger Salazar Gavelán, Director Nacional de

Saneamiento;- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,

don Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General deMedio Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ing. Guillermo León Suematsu, Presidente delDirectorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Lima (SEDAPAL);

- Sr. Leoncio Eliseo Álvarez Vásquez, Jefe del InstitutoNacional de Recursos Naturales del INRENA;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, don Elmer Schialer Salcedo, funcionario de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,don David Gamarra Silva, funcionario de la Embajadadel Perú en los Estados Unidos Mexicanos;

- Sra. Julia Justo Soto, Directora Ejecutiva del FondoNacional del Ambiente (FONAM);

- Ing. Miguel Estanislao Herrera Pereda, Intendentede Recursos Hídricos del INRENA;

- Dr. Jorge Benites Agüero, Asesor de la Intendenciade Recursos Hídricos del INRENA;

- Dr. Sergio Salinas Rivas, Presidente del Directoriode la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento (SUNASS); y,

- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, doña Patricia Nava Pérez, funcionaria de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

Gobiernos Regionales:

- Ing. David Aníbal Jiménez Sardón, Presidente delGobierno Regional Puno; e,

- Ing. Armando Paredes Pacheco, Gerente deRecursos Naturales y Medio Ambiente del GobiernoRegional Puno.

Instituciones Académicas:

- Dra. Iris Domínguez Talavera, representante delDepartamento de Ingeniería de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú (PUCP).

Organizaciones No Gubernamentales

- Soc. María Elena Foronda Farro, Secretaria del ForoCiudades para la Vida;

- Sra. Ana Acevedo Tovar, Asistenta Social del ForoCiudades para la Vida; y,

- Arq. Liliana Miranda Sara, Directora Ejecutiva delForo Ciudades para la Vida.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del Ministro en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Fernando Isasi Cayo, en el IV ForoMundial del Agua, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término del citado evento,de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Carlos Fernando 1,025.63 200.00 7+1 1,760.00 30.25Isasi Cayo

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, elMinistro en el Servicio Diplomático de la República, CarlosFernando Isasi Cayo, deberá presentar ante el Ministrode Relaciones Exteriores un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La participación de los demásdelegados no irrogará gastos al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración o liberación de impuestos deninguna clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04967

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2006-MTC/02

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0355-2006-MTC/12.04-AVSEC designandoa el Inspector Luis Guillermo Sipán Hernandez, pararealizar las inspecciones técnicas de las estaciones delas empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudadde Quito, República de Ecuador, como par te delprograma de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 21 al 23 de marzo de2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 0355-2006-MTC/12.04-AVSEC;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis GuillermoSipán Hernandez, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Quito, República deEcuador, durante los días 21 al 23 de marzo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina

General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

04958

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 117-2006-MTC/03

Lima, 14 de marzo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-004825 presentadopor don MARCO WILMERT NIETO BERMUDEZ, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Quillabamba, departamentode Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º del la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 1290-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, señala que la sol ici tudpresentada por don MARCO WILMERT NIETOBERMUDEZ cumple con los requisitos técnicos ylegales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada persona, lapresentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que es

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����� ����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

requerido por la administración a efectos de evaluarseel cumplimiento de las obligaciones legales derivadasdel otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 108-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MARCOWILMERT NIETO BERMUDEZ, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deQuillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FM

Frecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-7BEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del : 0.25 kWTransmisor

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Independencia Nº 304, distrito de

Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento deCusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 34”Latitud Sur : 12° 51’ 29”

Planta : Cerro Chiwanccasa, distrito de SantaAna, provincia de La Convención,departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 40’ 29”Latitud Sur : 12° 51’ 09”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, eltitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar elservicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

04913

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VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2006-VIVIENDA

Lima, 16 de marzo de 2006

VISTO el Informe Nº 148-2006/VIVIENDA-OGAJ, defecha 10 de marzo de 2006, emitido por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de febrero de 2006, se convocó elproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, con el objeto de contratar losservicios de un ingeniero civil especialista en evaluacióny elaboración de expedientes técnicos para el área decartera de proyectos de la Dirección Nacional deVivienda, el mismo que fue adjudicado con la Buena Proal postor FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA, confecha 3 de marzo de 2006;

Que, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, los postoresJOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMOLOVERA MARTINEZ, respectivamente, interpusieronrecurso de apelación por las consideraciones que en losmismos expresan, contra el otorgamiento de la BuenaPro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002;

Que, mediante el documento de visto, la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, manifiesta que las Basesdel proceso de selección citado en los considerandosprecedentes, contienen incongruencias entre los“Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas” ylos requisitos mínimos señalados en los “Términos dereferencia” descritos en los Anexos 1 y 2,respectivamente;

Que, dichas incongruencias consistenfundamentalmente, en que según el Anexo 1 “Factoresy Criterios de Evaluación de Propuestas”, el factordenominado “Tiempo en el ejercicio profesional”, seacredita con copia del título profesional, evaluándosey calificándose de la siguiente manera: de 08 hasta 09años con 10 puntos; de 09 hasta 10 años con 20puntos; y más de 10 años con 30 puntos. El factor“Experiencia en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos”, se acredita con copias decontratos o constancias, evaluándose y calificándosede la forma siguiente: igual o mayor a 01 y menor a 05años con 20 puntos; Mayor a 05 años y menor a 10años con 30 puntos e, igual a 10 años o más con 40puntos. El factor “Experiencia en supervisión de obras”,se acredita con copias de contratos o constancias,evaluándose y calificándose de la siguiente manera:de 02 a 03 años con 20 puntos y más de 03 años con30 puntos;

Que, la experiencia mínima de ocho (8) años en laprofesión, la experiencia en evaluación y elaboraciónde expedientes técnicos y desarrollo de esquemasdirectrices así como el haber supervisado obras deinterés social, entre otros, son requisitos mínimosdetallados en el Anexo 2 “Términos de referencia”;

Que, los requerimientos técnicos mínimos deben sercumplidos y acreditados por todos los postores paraque su propuesta sea admitida, razón por la cual, losfactores de evaluación no pueden calificar el cumplimientode los mismos, excepto aquello que lo supere o mejore ysiempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63º y64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el tiempo en el ejercicio profesional del postorno puede ser evaluado a partir de los ocho (8) años,en razón de que éste es un requisito mínimo deadmisibilidad contenido en el Anexo Nº 02 “Términosde referencia”. De otro lado, el Factor Experiencia enla Evaluación y Elaboración de Expedientes Técnicos,como se puede apreciar de lo expuesto en el cuartoconsiderando, los nueve (9) años de experienciafiguran tanto en la primera como en la segunda escalade cali f icación, aspecto que podría favorecer operjudicar a algún postor, dependiendo de la escala enque el Comité Especial considere colocarlo al momentode la calificación; asimismo, existe incongruencia enel factor “Experiencia en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos”, puesto que no se evalúa laexperiencia del postor de cinco (5) años y, no se hanprecisado en los requisitos mínimos del citado Anexo,es decir la cantidad de años que debe tener el postorde experiencia en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos, y desarrollo de esquemasdirectrices, así como en la supervisión de obras deinterés social;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titularde la Entidad está facultado para declarar de oficio, lanulidad del proceso de selección sólo hasta antes de lacelebración del contrato;

Que, en consecuencia, resulta necesario declarar lanulidad de oficio, del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, quetiene por objeto contratar los servicios de un ingenierocivil especialista en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos para el área de cartera deproyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, todavez que se ha prescindido de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, siendo esto, causal de nulidad,según lo dispuesto por el artículo 57º de la norma citadaen el considerando precedente;

Que, en concordancia con lo expuesto en losconsiderandos precedentes, resulta irrelevantepronunciarse sobre el petitorio de los recursos deapelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍSLINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERAMARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006,respectivamente; ello en aplicación del artículo 160º,numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792; suReglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; elDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio, del procesode Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratarlos servicios de un ingeniero civil especialista enevaluación y elaboración de expedientes técnicos, parael área de cartera de proyectos de la Dirección Nacionalde Vivienda, debiendo retrotraer el proceso de seleccióna la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de lasBases.

Artículo 2º.- Declarar que resulta irrelevantepronunciarse sobre el petitorio de los recursos deapelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍSLINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERAMARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006,respectivamente, en virtud a lo dispuesto en el artículo160º, numeral 3) del Reglamento de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a losseñores FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA,JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMOLOVERA MARTINEZ.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a lospostores del proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, a través delSistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado - SEACE.

Artículo 5º.- Comunicar al CONSUCODE, lapresente Resolución dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición y publicarla en el Diario OficialEl Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792 - “Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento” es el órgano competentepara emitir normas en materias de vivienda, urbanismo,construcción y saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura delReglamento Nacional de Edificaciones que contiene lasNormas Técnicas que se aplicarán a las habilitacionesurbanas y a las edificaciones que se ejecuten en elterritorio nacional;

Que, de conformidad con la Resolución MinisterialNº 290-2005-VIVIENDA, publicada el 26 de noviembre2005, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicasdel Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,comprendidas en el Índice aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2004-VIVIENDA, y se estableció suvigencia a los ciento veinte días calendario contados apartir del día siguiente de su publicación;

Que, resulta necesario ampliar el plazo para la entradaen vigencia de las Normas Técnicas del ReglamentoNacional de Edificaciones - RNE aprobadas, dado quese vienen analizando y evaluando los comentarios ysugerencias de los colegios profesionales e institucionesvinculadas al Sector;

De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliación de Plazo previsto en elartículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA

Amplíese, en cuarenta y cinco (45) días calendario elplazo establecido en el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 290-2005-VIVIENDA, para la entrada en

vigencia de las sesenta y seis (66) Normas Técnicas delReglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 107-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, diecisiete de marzo del 2006

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzodel año en curso, Oficio Nº 32-06-PABB-2º SECA eInforme Nº 024-2006-L-CSJLI/PJ(RBH), suscritos porel señor Vocal Super ior Abel Betancour Bossio,Presidente de la Comisión encargada de la distribuciónde expedientes entre las Salas y Juzgados Transitoriosde la especialidad contenciosa -administrativa y RafaelHorna Barriga, Jefe de Logística de la Corte Superior deJusticia de Lima, respectivamente, de fecha 17 de loscorrientes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución de vista, la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima, dispuso elfuncionamiento, a partir del 20 de marzo del año en curso,de 2 Salas y 2 Juzgados Transitorios de la especialidadContencioso Administrativa, creados por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial mediante ResoluciónAdministrativa Nº 009-2006-CE-PJ; disponiendo,asimismo, la conformación de una Comisión encargadade la distribución de expedientes que serán decompetencia de las judicaturas mencionadas.

Que, como consecuencia de la citada disposición ypor Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de estaCorte Superior de Justicia, reconformó Salas Superioresy reubicó y designó Jueces de Primera Instancia y dePaz Letrado en algunos órganos jurisdiccionales, conefectividad, en el ejercicio de sus funciones, al 20 de loscorrientes.

Que, la Comisión señalada en el primer considerando,presidida por el Dr. Abel Betancour Bossio, Presidentede la 2º Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo, mediante oficio de vista, solicita se difierael inicio del funcionamiento de las Salas y JuzgadosTransitorios creados, toda vez que aún no estánhabilitados los locales para dicho fin.

Que, a la petición efectuada por el citado Magistradose suma el informe de la Oficina de Logística de estaCorte Superior en el que señala la imposibilidad de losórganos jurisdiccionales transitorios de iniciar actividadesel 20 de marzo en razón a que la Subgerencia de Logística

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de la Gerencia General del Poder Judicial, hasta la fecha,no ha aprobado ni otorgado la factibilidad presupuestalpara la adquisición de mobiliario y no ha informado lasituación de los servicios complementarios ni de laadquisición de los equipos de cómputo, no obstante lascoordinaciones efectuadas.

En tal sentido, estando a los fundamentos esgrimidosen los considerandos precedentes y para efectos debrindar atención adecuada a los justiciables en el trámitede los procesos contenciosos administrativos, esta CorteSuperior de Justicia, considera pertinente diferir elfuncionamiento de los órganos jurisdiccionalestransitorios así como el desplazamiento de los señoresMagistrados a los Despachos a que se refieren lasResoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJy Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ.

Por las razones expuestas, en uso de las facultadesconferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DIFERIR la fecha de inicio delfuncionamiento de dos Salas y dos Juzgados TransitoriosEspecializados en lo Contencioso Administrativo creadospor Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, hastael día 20 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- DIFERIR, hasta el día 20 deabril del año en curso, el desplazamiento de los señoresMagistrados a diversas Salas y Juzgados, dispuestopor las Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Sub Gerencia deLogística de la Gerencia General del Poder Judicial, a finque otorgue la prioridad y celeridad del caso para laimplementación de las Salas y Juzgados TransitoriosEspecializados en lo Contencioso - Administrativo.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, laGerencia General, ODICMA, Oficina de AdministraciónDistrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y a la Comisiónde distribución de expedientes, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superior deJusticia de Lima

05047

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 109-2006-P-CSJL/PJ

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 027-2006-CE-PJ de fecha tres de marzo del año en curso, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió declarandofundada la solicitud de permuta por razones de salud yunidad familiar, disponiéndose en consecuencia eltraslado del señor Robinson Ezequel Lozada Rivera, Jueztitular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en loPenal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte deLima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior deJusticia de Lima, y de la Magistrada Belinda IsabelMercado Vilchez, Juez titular del Décimo Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima; sin perjuicio que elseñor Lozada Rivera continúe integrando la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial.

Que, siendo esto así resulta necesario proceder a laincorporación y designación del Señor MagistradoRobinson Ezequel Lozada Rivera a esta Corte Superiorde Justicia, quien asumirá la plaza titular de un JuzgadoPenal de Lima, culminada que sean sus funciones en laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;debiéndose designar al Magistrado que asumirá dichoJuzgado Penal, mientras dure su designación.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,con el objeto de brindar un eficiente servicio deadministración de justicia en beneficio de los justiciables.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultadesprevistas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER laINCORPORACIÓN del doctor ROBINSON EZEQUELLOZADA RIVERA asignándole en su condición de JuezTitular el Despacho del Décimo Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima, quien asumirá dicha función culminada que seasu designación como integrante de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTERSOTOMAYOR AVANZINI como Juez Suplente delDécimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, mientras dure ladesignación del titular en la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctoraTEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA como JuezSuplente del Sexto Juzgado de Paz Letrado concompetencia en la Comisaría de La Victoria Turno “B”,por designación del doctor Sotomayor Avanzini.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la efectividad dela presente Resolución se entenderá a partir del día 20de marzo del 2006.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura,de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalíade la Nación, de la Oficina de Administración Distrital dela Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistradospara los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 058-2006-CONAFU

Lima, 8 de marzo del 2006

VISTOS; Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del

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CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha05 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, la ResoluciónNº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, laResolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su SesiónOrdinaria del 11 de noviembre del 2004, el InformeNº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 deenero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU,con fecha 16 de febrero del 2005, la ResoluciónNº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005,el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, defecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006,la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 demarzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto SupremoNº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), en Sesión del 7 de marzodel 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento deUniversidades - CONAFU, como órgano autónomo,teniendo como atr ibuciones, las de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización provisional defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional en forma permanente; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisionaly teniendo como función la de otorgar la adecuación deuniversidades a la Ley de Promoción de la Inversión enla Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y elReglamento.

Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelveen su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y susampliatorias, modificatorias, complementarias; la LeyNº. 26439 sus modificatorias y sus complementarias;Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias,modificatorias, complementarias, y su Reglamento; elpresente Estatuto y sus Reglamentos Específicos; ensu Artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidadesen su inciso c) Evaluar en forma permanente y duranteel tiempo que estime conveniente el funcionamiento delas universidades, hasta autorizar o denegar sufuncionamiento definitivo. La autorización definitiva defuncionamiento se concederá después de la evoluciónmínima de cinco años académicos, siempre que laevaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuentecon una promoción de graduados, en el artículo 11º Sonatribuciones del pleno del CONAFU en su inciso l)Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de lasuniversidades evaluadas con autorización provisionalde funcionamiento y, en el Artículo 15º Cuando se tratede autorizar o denegar solicitudes de autorización defuncionamiento provisional, de funcionamiento definitivo,de adecuación de universidades al procedimientoestablecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre yliquidación de universidades, y para la autorización denuevas carreras profesionales, los acuerdos del Plenose adoptarán en la sesión en la que asistan todos susmiembros;

Que, con Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha5 de febrero de 1998, se autoriza el funcionamientoProvisional de la Universidad Científica del Sur, consede en la ciudad de Lima, Capital del Perú con lascarreras profesiones de Medicina Humana (75vacantes), Nutirición y Dietética (75 vacantes), Ingenieríade Sistemas Empresariales (150 vacantes), IngenieríaInformática (150 vacantes) e Ingeniería Económica (150vacantes);

Que, mediante la Resolución Nº 113-2002-CONAFU,del 26 de abril del 2002, se declaró procedente laAdecuación de la Universidad Científica del Sur a la Leyde Promoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882, bajo el régimen de una SociedadAnónima Cerrada, y se establecieron los procedimientospara su adecuación de conformidad a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 001-98-ED

Que, mediante Resolución Nº 208-2002-CONAFUdel 27 de agosto del 2003, se declaró concluido elproceso de adecuación de la Universidad Científicadel Sur a la Ley de Promoción de la Inversión en laEducación, como persona jurídica de derecho privado,bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada,habiendo continuado la Universidad bajo la evaluaciónpermanente del CONAFU, dispuesta en el artículo 2ºliteral c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificadapor la Ley Nº 27278;

Que, con Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23de abril del 2005 se dispuso la evaluación integral de laUniversidad Científica del Sur, para que determine elestado real de avance y consolidación del Proyecto deDesarrollo Institucional aprobado, conforme dispone laResolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del2001, que aprueba la Directiva “Procedimiento paraOtorgar a las Universidades con Autorización Provisionalde Funcionamiento la Autorización Definitiva deFuncionamiento“, al concluir la quinta evaluación anualde las universidades con autorización provisional defuncionamiento;

Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYCdel 5 de noviembre del 2004, el Presidente de laComisión de Evaluación y Consolidación, presenta elInforme Integral solicitado, concluyendo que al cumplirel quinto año de funcionamiento la Universidad Científicadel Sur, muestra un estado de avance y desarrolloinstitucional Aceptable, con algunas deficiencias quedeben ser superadas, para lo cual propone al CONAFUlas acciones a implementar para el cumplimiento de lasmismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que seráaprobado para su ejecución en el plazo que determinenel CONAFU;

Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del11 de noviembre del 2004, como resultado del procesode Evaluación Integral del CONAFU a la Universidad,acordó considerar el estado de desarrollo eimplementación de su Proyecto de Desarrollo Institucionalal finalizar el quinto año de funcionamiento hasta elsemestre 2004-I, como ACEPTABLE con observacionessuperables en un tiempo determinado, quedandoestablecido que la Universidad Científica del Sur no reúnelos requisitos establecidos por el CONAFU para suautorización definitiva, prorrogándose el período defuncionamiento provisional de la Universidad Científicadel Sur por el tiempo que se considere necesario, enfunción de las posibilidades que tiene la Universidad paraalcanzar los estándares programados en su Proyectode Desarrollo Institucional, designando a la Comisiónque precisará los estándares que debe alcanzar laUniversidad y el período de prórroga necesario para sucumplimiento;

Que, mediante Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Comisiónha cumplido con presentar el Informe respectivo, quecontiene un análisis de las debilidades que persistenal concluir su evaluación integral y la evaluación conconclusiones de los parámetros básicos fijados por laResolución Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4literal b) dispone la presentación de un Plan deDesarrollo Institucional que cubra el período deprórroga, el levantamiento de las debi l idadespersistentes y las conclusiones del grado decumplimiento de los parámetros establecidos en cadasección del Proyecto de Desarrollo institucionalaprobado.

Que, mediante Resolución Nº 012-2005-CONAFU del11 de enero del 2005 se resuelve: PRORROGAR elperíodo de funcionamiento provisional de la Universidad

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Científica del Sur por el plazo de un año, en función delas posibilidades que tiene la Universidad para alcanzarlos estándares programado en su Proyecto de DesarrolloInstitucional, cuyo déficit ha sido establecido en el InformeNº 087-2004-CDEY-CONAFU,

Que, mediante la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, seresuelve: CONFORMAR la Comisión de Evaluación yConsolidación del CONAFU que se encargará de laevaluación de la solicitud de Adecuación al Régimende Facultades de la Universidad Científica del Sur,siendo la Comisión integrada por: Dr. Wilson ReáteguiChávez (Presidente), Dra. Ilse Faustina FernándezHonorio;

Que, mediante la Resolución Nº 202-2005-CONAFU,de fecha 28 de octubre del 2005, se designa a los miembrosde la Comisión de Evaluación y Consolidación para queemita el Informe Final para determinar el estado de desarrolloen que se encuentra la Universidad Científica del Sur yasimismo se verifique el cumplimiento de las metas, deacuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliadodel 2005-I, y la integran dicha Comisión: Dr. Wilson ReáteguiChávez (Presidente), Srta. Rocío Cacho Cruz (Secretario)y el Sr. Luis Anicama Flores (Vocal);

Que, mediante el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005,emitido por la Comisión de Evaluación y Consolidacióndel CONAFU en el cual informa como resultado de losprocesos de evaluación del CONAFU que laUniversidad Científica del Sur Sociedad AnónimaCerrada en su Quinta Evaluación Integral, ha realizadoel levantamiento satisfactorio de las debilidadessubsistentes de la evaluación del proyecto deDesarrollo Ampliado y del resultado satisfactorio de laevaluación final del cumplimiento de Metas, la Comisiónde Evaluación y Consolidación recomienda que el Plenodel CONAFU otorgue la autorización definitiva defuncionamiento a la Universidad Científica del SurSociedad Anónima Cerrada, en aplicación del Artículo83º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU.

Que, mediante Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU,de fecha 2 de marzo del 2006 se manifiesta que laUniversidad Científica del Sur ha cumplido con el procesoadministrativo tendente a la Autorización de suFuncionamiento Definitivo, y como en esta Universidadviene funcionando una Escuela de Medicina, la que hasido evaluada siguiendo los parámetros mínimos deacreditación establecidos por el CAFME y habiéndosecomunicado de tales evaluaciones a dicho organismo,CONAFU ha cumplido con el Art. 5º del Reglamento dela Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultadeso Escuelas de Medicina. Por estos argumentos laComisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación yAsuntos Académicos opina que debería emitirse laResolución CONAFU Autorizando el FuncionamientoDefinitivo de la Universidad Científica del Sur, y en ellase debe señalar expresamente que la Escuela deMedicina Humana de dicha Universidad cumple con losEstándares Mínimos de Acreditación, siendo deresponsabilidad de CAFME continuar la evaluación a lamencionada escuela, ya que, corresponde a dichoorganismo certificar la acreditación de las Facultades deMedicina de las Universidades con Autorización deFuncionamiento Definitivo;

Que, cumplido los actos administrativos señaladosen el Estatuto del CONAFU; en su artículo 11º inciso c)y en el artículo 15º así como del Reglamento para laAutorización de Funcionamiento de Universidades; elReglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódicade Universidades con Autorización Provisional deFuncionamiento; el Procedimiento para Otorgar a lasUniversidades con Autorización Provisional deFuncionamiento;

Que, mediante Ley Nº 27154, Ley que institucionalizala acreditación de facultades o escuelas de medicina, defecha 18 de junio de 1999; y su reglamento el DecretoSupremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, en elartículo 18º Son funciones de la CAFME en su inciso f)

Evaluar y emitir opinión previa sobre la creación deFacultades o Escuelas de Medicina, tanto en lasuniversidades que se encuentran en proceso dereorganización bajo la supervisión de la AsambleaNacional de Rectores como en las que cuentan conAsamblea Universitaria u órgano equivalente en ejercicioy; en su artículo 19º La opinión de la CAFME estácontenida en dictámenes. Los dictámenes que emite laCAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) del artículo18º tienen carácter vinculante;

Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en suSesión de fecha 7 de marzo del 2006 Acuerda porUnanimidad: OTORGAR la Autorización Definitiva deFuncionamiento a la Universidad Científica del Sur SociedadAnónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima deldepartamento de Lima, con las Facultades de Nutrición yDietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, IngenieríaEconómica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para quebrinde servicios educativos de nivel universitario y laFacultad de Medicina Humana de la Universidad Científicadel Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos deconformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias,debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdoa las normas legales vigentes;

Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatutodel CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, defecha 5 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la ResoluciónNº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005, el InformeNº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del2004, Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, laResolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 defebrero del 2005, la Resolución Nº 202-2005-CONAFU,de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembredel 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, defecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la LeyNº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, elEstatuto y Reglamento General del CONAFU; en uso delas facultades conferidas por el inciso c), del art. 20º y elartículo 39º inc. d), del Estatuto - CONAFU.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva deFuncionamiento a la Universidad Científica del Sur SociedadAnónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima deldepartamento de Lima, con las Facultades de Nutrición yDietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, IngenieríaEconómica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para quebrinde servicios educativos de nivel universitario y laFacultad de Medicina Humana de la Universidad Científicadel Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos deconformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatoriasdebiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdoa las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Científicadel Sur Sociedad Anónima Cerrada funcionará con susautoridades designadas de acuerdo a Ley; hará usopleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733 el Decreto Legislativo Nº 882 y demásdisposiciones complementarias y conexas.

Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional deRectores, para los fines de Ley.

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����� �����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR CRUZ CARBAJALPresidente

RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDAVicepresidente

ELIO DELGADO AZAÑEROConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos

JORGE BENITES ROBLESConsejero de Asuntos Administrativos

LUIS CARPIO ASCUÑAConsejero de Asuntos Internacionales

WUILDER TRUJILLO REYNASecretario General

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 016-2006-BCRP

Lima, 16 de marzo 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos administrar las operaciones de las reservasinternacionales del país, velar por la oportuna y correctaejecución de las inversiones en el contexto el mercadointernacional y fortalecer los vínculos con organismos einstituciones del exterior;

Que, en tal sentido, se considera conveniente laparticipación de la señora Zarella López Suárez, Jefe delDepartamento de Gestión de Portafolios de Inversión yGuillermo Alarcón Larrazábal, Especialista Financiero enInvestigación de Portafolios de Inversión, ambos de laGerencia de Operaciones Internacionales, en la reuniónde capacitación sobre manejo de reservas internacionalespara Bancos Centrales, organizada por el FondoLatinoamericano de Reservas (FLAR) y que se llevará acabo del 20 al 24 de marzo en Bogotá, Colombia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 9 de marzo2006;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora ZarellaLópez Suárez y del señor Guillermo Alarcón Larrazábal,funcionarios de la Gerencia de OperacionesInternacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 19al 24 de marzo y al pago de los gastos, a fin de participaren la reunión indicada en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje, porambos funcionarios, será como sigue:

Pasajes US$ 961,32Viáticos US$ 2400,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 60,50

--------------------TOTAL US$ 3421,82

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteen ejercicio de la Presidencia

04961

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 130-2006-JEF/RENIEC

Lima, 7 de marzo de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 4613-2005-GO/SGREC/RENIEC defecha 14 de diciembre del 2005, emitido por laSubgerencia de Registros del Estado Civil y el InformeNº 1468-2005/GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde la Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento delas Inscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estimeconveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497,a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de los Centros Poblados,debidamente autorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminación

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����� ����� ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

de la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere los informes del visto, ha formalizado expedientede regularización de Oficina Registral en su localidad, elmismo que se encuentra debidamente complementado,por lo que corresponde la aprobación de la delegaciónfuncional, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, la misma que requiere depublicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11ºinciso h) del Reglamento de Organización y Funcionesde la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución JefaturalNº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, a laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad de Centro Poblado de:

ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 SAN JOSE SAN ANTONIO PUNO PUNO

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad de CentroPoblado mencionado en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones establecidas en el artículo15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05060

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 273-2006-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante FACSÍMIL (DGL/CJE) Nº 23, de fecha24 de febrero de 2006, remitido por la Embajadora NitaGamio de Barrenechea, Encargada de la Dirección Generalde Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores,comunica la realización de la "Reunión de ConsultasInformales sobre la Revisión de la Implementación de laConvención de la Naciones Unidas contra la Corrupción",que se llevará a cabo del 22 al 24 de marzo de 2006 enLisboa, Portugal, solicitando se designe a un representantedel Ministerio Público para que conforme la delegaciónperuana que participará en dicho evento;

Que, teniendo en cuenta la importancia del evento,resulta necesario designar al representante de esteMinisterio, así como el autorizar su viaje, y otorgar losviáticos correspondientes para su participación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público y, de conformidad a lo dispuesto por laLey Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora RosarioSusana López Wong, Fiscal Superior Titular de la QuintaFiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupciónde Funcionarios de Lima, para que forme parte de ladelegación peruana que ha de participar en el eventoseñalado en la parte considerativa de la presenteResolución, otorgándosele licencia con goce de haberdel 20 al 25 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje, impuestoaéreo, tarifa CORPAC, y viáticos de la referida FiscalSuperior Titular, serán asumidos por el Ministerio Público,conforme se señala a continuación, debiendo rendircuenta dentro de los quince (15) días de efectuado elviaje:

- Pasajes US$ 1, 504.80- Tarifa CORPAC US$ 30.25- Viáticos US$ 1, 300.00

------------------Total US$ 2, 835.05

Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la QuintaFiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupciónde Funcionarios de Lima, a la doctora Eneida AguilarSolórzano, Fiscal Adjunta Superior Provisional de lareferida fiscalía, mientras dure la ausencia de la FiscalSuperior Titular.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente,al señor Ministro de Relaciones Exteriores, GerenciaGeneral, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales,Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Tesorería,Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, FiscalSuperior designada, y a la Fiscal Adjunta Superiormencionada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

04970

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 283-2006-MP-FN

Lima, 15 de marzo de 2006

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����� ����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento OF.RE(SME-OPM)Nº 22-6-BB/12 de fecha15 de febrero de 2006, cursado por el señor Embajador AntonioGarcía Revilla, Subsecretario de Asuntos Multilaterales delMinisterio de Relaciones Exteriores, comunica la realizacióndel "Sexto Período Ordinario de Sesiones del ComitéInteramericano contra el Terrorismo (CICTE)", que se llevaraa cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de marzode 2006, por lo que solicita la designación de un representantedel Ministerio Público, para que conforme la delegación peruanaque ha de asistir al referido evento;

Que estando a la trascendencia del mencionadoevento, y a lo solicitado, es necesario expedir laresolución correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64ºdel Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico y, de conformidad a lo dispuesto por la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor doctor MateoGrimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de laFiscalía Superior Penal Nacional, para que en representacióndel Ministerio Público forme parte de la delegación peruanaque ha de asistir al "Sexto Período Ordinario de Sesionesdel Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)",que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia,entre los días 22 y 24 de marzo de 2006, otorgándoselelicencia con goce de haber del 21 al 25 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Encargar el despacho de la FiscalíaSuperior Penal Nacional, al doctor Emérito Ramiro SalinasSiccha, Fiscal Adjunto Superior Titular de la referida fiscalía,mientras dure la ausencia del Fiscal Superior Titular.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasaje, impuestoaéreo, Tarifa Única de Aeropuerto (TUA), y viáticos delreferido Fiscal Superior Titular, serán asumidos por elMinisterio Público, conforme se señala a continuación,debiendo rendir cuenta dentro de los quince (15) días deefectuado el viaje:

- Pasajes US$ 539.79- TUA US$ 65.25- Viáticos US$ 800.00

-----------------Total US$ 1405.04

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente,al señor Ministro de Relaciones Exteriores, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia deTesorería, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales,Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, FiscalSuperior Coordinadora de la Fiscalía Superior PenalNacional y Fiscalías Supraprovinciales, Fiscal SuperiorTitular designado, y al Fiscal Adjunto Superiormencionado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

04971

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RESOLUCIÓN SBS Nº 295-2006

Lima, 7 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo) paraque se le autorice la apertura de una oficina, en lamodalidad de agencia, en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, la Caja Municipalde Ahorro y Crédito es una empresa de operacionesmúltiples, cuya finalidad y especialidad consiste en captardepósito del público y otorgar financiamientospreferentemente a las pequeñas y micro empresas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y lasDisposiciones Finales y Complementarias Quinta yDécima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales deAhorro y Crédito continúan regidas por sus normasespeciales, salvo en lo relativo a los factores deponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimoniosefectivos, límites y niveles de provisiones, para los cualesse rigen por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantíade los ahorros del público, y la exigencia de su conversióna sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidadde accionistas;

Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma conrango de ley, que regula las operaciones de las CajasMunicipales de Ahorro y Crédito, establece un esquemagradual en la asunción de los riesgos inherentes a lasnuevas operaciones que puedan realizar con laautorización de esta Superintendencia; esquema que hamostrado resultados concretos y favorables para eldesarrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro yCrédito;

Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales deAhorro y Crédito (FEPCMAC) ha remitido mediante elOficio Nº 153-2005-FEPCMAC, el informe sobre laapertura de una agencia en el distrito de Ate, encumplimiento de la función dispuesta en el literal f) delartículo 22º del D.S. Nº 157-90-EF;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del11-12-2002, se aprobó el procedimiento de autorizaciónde oficinas para las instituciones microfinancieras a lasáreas geográficas distintas de su ámbito de origen,incluyendo Lima Metropolitana;

Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito deHuancayo (Caja Municipal de Huancayo) ha cumplidocon presentar la documentación exigida para la aperturade la Oficina solicitada, en la cual se efectuaráestrictamente operaciones relacionadas con su finalidady especialidad en operaciones de microfinanzas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante el InformeNº 017-2006-DEMB y, con las opiniones favorables dela Intendencia General de Microfinanzas, laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y laSuperintendencia Adjunta de Riesgos; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 30ºde la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y elprocedimiento Nº 11 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) aprobado mediante ResoluciónSBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de lafacultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del27 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Huancayo (Caja MunicipalHuancayo), la apertura de una Oficina en la modalidadde agencia, ubicada en la Av. Nicolás Ayllón Nº 5596-5598, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La apertura de la agencia

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autorizada por la presente Resolución, está sujeta alcumplimiento de las condiciones asumidas expresamentepor el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Créditode Huancayo (Caja Municipal Huancayo), mediante elAcuerdo de Directorio Nº 112-2005 adoptado en la Sesiónrealizada el 7-12-2005 que aprueba "El Compromiso deCumplimiento de Condiciones Prudenciales para elIngreso de la CMAC Huancayo al Mercado Financierode la Ciudad de Lima". De acuerdo con las condicionesaprobadas, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito deHuancayo (Caja Municipal Huancayo), se orientará a laatención preferente a la microempresa y al microahorro.Asimismo, la agencia autorizada estará sujeta a lasmedidas prudenciales que considere convenienteestablecer este Organismo de Supervisión y Control,así como a las modificaciones que esta Superintendenciapueda introducir a las condiciones aprobadas, conformea lo estipulado en el Procedimiento Nº 11 del TUPA vigentede esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral15.7 de la Circular CM-0334-2005 (B-2147-2005), dentrode los siete (7) días calendario de formalizada laapertura, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito deHuancayo (Caja Municipal Huancayo), deberá reportara esta Superintendencia las acciones realizadas en elAnexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitadaCircular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

04975

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RESOLUCIÓN SBS Nº 299-2006

Lima, 9 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Edyficar, paraque se le autorice implementar el servicio de caja en tresOficinas Especiales, así como el traslado de domicilio deuna de estas oficinas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha20.09.2004 se autorizó la apertura de las oficinasespeciales de Huaycán, Sullana y Túpac Amaru;

Que, las citadas oficinas especiales fueronautorizadas para operar con carácter permanentemediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha20.12.2005;

Que las razones expuestas por la empresarecurrente justifican la ampliación de las operaciones aser realizadas en dichas oficinas especiales, así comoel traslado de domicilio solicitado para la Oficina Especialde Túpac Amaru, habiéndose cumplido para tal fin conpresentar la documentación de sustento pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "A" mediante InformesNºs. 006-2006-DEM "A" y 007-2006-DEM "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley Nº 26702, la CircularNº EDPYME-0118-2005, y en virtud de las facultades

delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME Edyficara implementar el servicio de caja en las OficinasEspeciales ubicadas en Av. 15 de Julio Lote 39 Zona "B",distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima,en Av. San Martín Nº 946, distrito y provincia de Sullana,departamento de Piura y en jirón Raúl Porras BarrenecheaNº 513, distrito de Juliaca, provincia de San Román,departamento de Puno.

Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME Edyficarel traslado de su Oficina Especial ubicada en jirón RaúlPorras Barrenechea Nº 513, distrito de Juliaca, provinciade San Román, departamento de Puno, a un nuevo localubicado en jirón Túpac Amaru Nº 888, barrio TúpacAmaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román,departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjuntode Banca y Microfinanzas

04933

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RESOLUCIÓN SBS Nº 339-2006

Lima, 14 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero paraque esta Superintendencia autorice la apertura de unaAgencia ubicada en Manzana P, Lote 5, Sector 2, Grupo9, Av. Juan Velazco Alvarado Nº 667, distrito de Villa ElSalvador, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 042-2006-DEB "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero laapertura de una Agencia ubicada en Manzana P, Lote 5,Sector 2, Grupo 9, Av. Juan Velazco Alvarado Nº 667,distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

04979

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RESOLUCIÓN SBS Nº 340-2006

Lima, 14 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 dejunio de 2005, se aprobó el Reglamento de Sancionesaplicable a las personas naturales y jurídicas que realizanactividades que se encuentran bajo el control ysupervisión de esta Superintendencia, así como aquellasque por disposición legal expresa pueden sersancionadas por esta Institución o se encuentren, enalgún aspecto, bajo la supervisión de ésta;

Que, en dicha norma se tipifican infracciones relativasa la evaluación y clasificación del deudor que requierenuna mayor precisión así como la incorporación dealgunos conceptos que permitan una mejor determinaciónde la conducta sancionable y de la sanción aplicable.Asimismo, existen otros aspectos correspondientes alprocedimiento así como a los supuestos de infraccióntipificados que pueden ser ajustados con el propósito delograr mayor eficacia en el ejercicio de la potestadsancionadora con que cuenta esta Superintendencia.En ese sentido, resulta conveniente incorporar algunasdefiniciones y precisiones al mencionado Reglamentode Sanciones;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos,Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones yAsesoría Jurídica, así como por la Gerencia de EstudiosEconómicos y por Secretaría General; y,

En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con losartículos 356º y 361º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento deSanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005 en los términos que se indicana continuación:

1.- Incorpórese al artículo 2º las definiciones dediscrepancia en la calificación de la cartera de créditos ydéficit de provisiones, quedando redactado dicho artículode la siguiente manera:

Artículo 2º.- DefinicionesPara efectos de la presente norma se tendrán en

cuenta las siguientes definiciones:

AFP: Administradora Privada de Fondos dePensiones.

BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.Compendio: Compendio de Normas de

Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones.

Déficit de Provisiones: Diferencia producida entrela provisión constituida por la empresa para un deudor, yla provisión requerida de acuerdo a las normas emitidaspor la Superintendencia.

Discrepancia en la Clasificación de Cartera:Diferencia establecida en el proceso de evaluación de lacartera de créditos, entre la clasificación asignada por laempresa y la determinada en visita de inspección de laSuperintendencia, para un mismo sujeto de crédito, lamisma que se encuentra señalada en el Informe de Visitade Inspección.

Ley General: Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus normas modificatorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General:Ley Nº 27444.

Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias.

PAU: Plataforma de Atención al Usuario de laSuperintendencia de Banca y Seguros.

Reglamento: Reglamento de Sanciones.Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del

Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-98-EF.

SPP: Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones.

Superintendencia: Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones.

Superintendente: Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Toda mención a un artículo, sin señalar la norma legala la que corresponde, debe entenderse referida alpresente Reglamento.

2.- Modifíquese el literal g) y el primer párrafo delliteral j) del artículo 9º en los siguientes términos:

g) Efectos negativos o daños producidos porla infracción.- Se tendrá en cuenta como criterioagravante los efectos negativos que la infracciónhubiese producido a empresas supervisadas, a losusuarios del sistema y/o a terceros. Asimismo, seconsiderará como agravante la afectación de laconfianza del público en el ámbito en el que el infractordesarrolla sus actividades.

j) Naturaleza de la obligación infringida.-Tratándose de personas jurídicas, se tomará en cuentacomo criterio agravante la capacidad técnica y operativacon la que cuente el infractor frente a la infraccióncometida.

3.- Elimínese el literal d) y modifíquese el literal e) delnumeral 2; y modifíquense los literales c) y d) del numeral3 del artículo 10º en los siguientes términos:

Numeral 2

e) Suspensión temporal de la inscripción en elRegistro a cargo de la Superintendencia en el que seencuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses.

Numeral 3

c) Suspensión de la autorización de funcionamiento.d) Suspensión temporal de la inscripción en el

Registro a cargo de la Superintendencia en el que seencuentre inscrito el infractor, por un período mayor a 6y hasta 12 meses.

4.- Modifíquese el artículo 26º en los siguientestérminos:

Artículo 26º.- Ejecución.-Las sanciones deben ejecutarse en los términos

señalados en la correspondiente resolución de sanción.Las multas que la Superintendencia impone a lasempresas del sistema financiero miembros del Fondode Seguro de Depósitos constituyen ingresos de ésteen tanto que las que se imponen a otras personasnaturales o jurídicas constituyen recursos de laSuperintendencia.

Las multas deben ser pagadas dentro del plazo decinco (5) días contados a partir del día siguiente de sunotificación, vencido el cual estará sujeto a reajuste enfunción al Índice de Precios al por mayor que conreferencia a todo el país publica mensualmente el Instituto

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Nacional de Estadística e Informática, más loscorrespondientes intereses.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anteriorsin que el infractor haya cumplido con pagar íntegramentela multa, la Superintendencia iniciará la cobranza coactivade conformidad con las disposiciones que regulan elprocedimiento de cobranza coactiva.

5.- Modifíquese el artículo 28º con el siguiente texto:

Artículo 28º.- Registro y publicidad de lassanciones

Las sanciones que se impongan en virtud delpresente Reglamento deben ser notificadas a losinfractores y se anotarán en el registro que laSuperintendencia constituya para tal efecto de acuerdoa las reglas que rijan al mismo.

La Superintendencia podrá publicar a través de supágina web información estadística de las sancionesque imponga y que hayan quedado firmes.

6.- Modifíquese en el Anexo 1, el numeral 7 deInfracciones Leves y 5 de Infracciones Graves en lostérminos siguientes:

Numeral 7) de Infracciones Leves

7) No mantener a disposición del público lainformación referente al procedimiento de atención deconsultas y reclamos según lo indicado en las normasemitidas por la Superintendencia.

Numeral 5) de Infracciones Graves

5) No subsanar y/o implementar las recomendacionesformuladas por la Superintendencia en el informe de visitade inspección, entendiéndose por recomendaciones paraestos efectos a aquellas derivadas de observacionesque a la fecha de seguimiento extra - situ o in - situ seencuentren en situación de "Pendiente" y que, a criteriode la Superintendencia, ya deberían estar en procesode implementación o completamente superadas en razóndel plazo transcurrido o del plazo previamente señaladopor la Superintendencia.

7.- Modifíquese en el Anexo 2, el numeral 5 deInfracciones Leves y 7 de Infracciones Graves y MuyGraves en los términos siguientes:

Numeral 5) de infracciones Leves

5) Presentar discrepancias en la clasificación de lacartera de crédito entre el 5% y el 10% de la muestrarevisada por la Superintendencia. En el caso de laclasificación de la cartera de créditos comerciales, elporcentaje de discrepancias se calculará en función alratio "cartera discrepante/muestra evaluada".

Numeral 7) de Infracciones Graves

7) Presentar discrepancias en la clasificación de lacartera de crédito en más del 10% y hasta el 25% dela muestra revisada por la Superintendencia. En elcaso de la clasificación de la cartera de créditoscomerciales, el porcentaje de discrepancias secalculará en función al ratio "cartera discrepante/muestra evaluada".

Numeral 7) de Infracciones Muy Graves

7) Presentar discrepancias en la clasificación de lacartera de crédito en más del 25% de la muestra revisadapor la Superintendencia. En el caso de la clasificación dela cartera de créditos comerciales, el porcentaje dediscrepancias se calculará en función al ratio "carteradiscrepante/muestra evaluada".

6.- Elimínese en el Anexo 2, el numeral 3 deInfracciones Muy Graves.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 347-2006

Lima, 16 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha29 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicablesa la contratación con usuarios del sistema financiero, encuya Primera Disposición Transitoria se establece el plazopara que las empresas bajo su alcance se adecuen alas disposiciones contenidas en el Título II referido atransparencia de información y en el Título IV que contienelas disposiciones correspondientes al Sistema deAtención al Usuario y al Oficial de Atención al Usuario;

Que, mediante Carta Nº C016-2006-GG-ASBANC,la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, solicita laampliación del plazo establecido en la referida disposicióntransitoria en noventa (90) días. En el mismo sentido,esta Superintendencia ha recibido consultas de lasempresas microfinancieras a fin que se otorgue unaampliación del aludido plazo de adecuación;

Que, de acuerdo a lo manifestado por las empresassupervisadas sujetas al Reglamento, existen dificultadesoperativas para poder implementar en el plazooriginalmente previsto las disposiciones en materia detransparencia de información, lo que incluye las normasrelativas a la difusión de fórmulas y programas a que serefiere el Capítulo VIII del Título II del Reglamento. En elcaso del Título IV de la norma no se aprecian razonesque ameriten prorrogar el plazo para su implementación;

Que, luego de evaluar el planteamiento de lasempresas supervisadas, se ha constatado que eldesarrollo de sistemas informáticos, así como lasmodificaciones en la organización de las empresas, queresultan necesarios para la adecuada implementaciónde la norma, especialmente en lo relacionado a latransparencia de información, requieren ser oportuna ysuficientemente verificados a fin de no generar supuestosde riesgo operativo para las empresas y usuarios, loque amerita el otorgamiento de un plazo adicional aloriginalmente previsto en el Reglamento. En virtud deello, esta Superintendencia ha considerado pertinenteampliar en sesenta (60) días el plazo para la adecuaciónal Título II del Reglamento, con excepción de los artículos21°, 22° y 23° que entraron en vigencia a los treinta (30)días de la publicación de la Ley N° 28587. El plazo paraadecuarse al Título IV del Reglamento, no se modifica;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, AsesoríaJurídica, así como por las Gerencias de EstudiosEconómicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario;y,

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En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con losartículos 356º y 361º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar en sesenta (60) días losplazos otorgados en la Primera Disposición Transitoriadel Reglamento de transparencia de información ydisposiciones aplicables a la contratación con usuariosdel sistema financiero para adecuarse a lo siguiente:

a) Las disposiciones comprendidas en el Título II,referidas a transparencia de información, con excepciónde los aspectos contenidos en los artículos 21º, 22º y23º del Reglamento, que entraron en vigencia a los treinta(30) días de la publicación de la Ley Nº 28587.

b) La difusión de fórmulas y programas del CapítuloVIII del Título II, en cuyo caso todos los plazos delcronograma se amplían en sesenta (60) días.

La ampliación de los plazos antes señalados se aplicaa partir del vencimiento de los plazos originalesconcedidos en la Primera Disposición Transitoria delReglamento.

Los demás plazos indicados en la mencionadadisposición transitoria mantienen su vigencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

04935

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INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 146-2006-INDECI

10 de marzo del 2006

Visto, el Informe Nº 036-2006-INDECI (13.0) de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 03 de marzo del 2006; mediante el cual se remiteel nombre del participante que aprobó la III Diplomaturaen Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil -Inspecciones Técnicas de Seguridad, apto para sureconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos

del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio

con la Universidad Nacional de Ingeniería ha llevado acabo la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad enDefensa Civil - Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI,resultando aprobado el participante conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quien cumple con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlo yautorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad conlo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a lapersona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil deLima - Callao

Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocidoy autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicciónindicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delInspector mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de LimaCallao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 150-2006-INDECI

13 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCMse creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidasde prevención de daños, atención y rehabilitación en laszonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud;

Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Líneade Crédito se destinarán para realizar acciones quepermitan reducir los efectos dañinos de un peligroinminente de origen natural o antrópico, brindar unarespuesta oportuna a la población, ejecutar acciones derehabilitación de la infraestructura pública para recuperarlos niveles que los servicios básicos tenían antes de laocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones derecuperación de la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres;

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público (DGPM),incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorablede la Dirección Nacional del Presupuesto Público, losrecursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientesde la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI;

Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece la prórrogade la vigencia de la referida Octava Disposición Final;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criteriosy procedimientos para la incorporación de los recursosa que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía elmonto de la línea de crédito otorgada por el Banco de laNación al INDECI”, aprobada por Resolución MinisterialNº 510-2005-EF/10, señala que los recursosprovenientes de la mencionada línea de crédito podránfinanciar gastos temporales de emergencia que no seandestinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar

acciones que permitan reducir los efectos dañinos de unpeligro inminente de origen natural o antrópico y brindaruna respuesta oportuna a la población y cuenten con elInforme de Evaluación de Daños correspondiente,aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debecumplir con presentar un Informe Técnico a la DirecciónGeneral sustentando la necesidad de financiar estosgastos con recursos provenientes de la línea de crédito.Se señala a su vez que recibido el Informe Técnicofavorable del INDECI, la DGPM propone la incorporaciónde los recursos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCMse declaró en Estado de Emergencia por desastre deorigen natural (fenómeno de sequía), las provincias deAyabaca, Huancabamba y Morropón del departamentode Piura, entre otras, por el plazo de 60 días naturales,para la ejecución de obras y actividades de rehabilitaciónen el Sector Agricultura;

Que, luego de coordinaciones efectuadas entre elINDECI, el Gobierno Regional de Piura, el Ministerio deAgricultura y la DGPM, mediante Oficio Nº 045-2006/GOB.REG.PIURA-100000 del 18.ENE.2006, el GobiernoRegional de Piura remitió 54 Fichas Técnicas para laejecución de actividades de adquisición de alimentospara ganado afectado como consecuencia de la sequía,por un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOSSESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469, 360.00);

Que, mediante Oficio Nº 1122-2006-INDECI/4.0 del23.FEB.2006, se remitió a la DGPM el Informe TécnicoSustentatorio Nº 002-2006-INDECI emitido por laDirección Nacional de Operaciones del INDECI dondese concluye que resulta necesario desarrollar lasactividades “Rehabilitación nutricional del ganadoafectado por sequía” y “Suplementación alimenticia,sanidad animal y asistencia técnica para ganado” en lasprovincias Huancabamba, Ayabaca y Morropon deldepartamento de Piura, por un monto de CINCOMILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 5’469, 360.00);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EF seincorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006INDECI, la suma de CINCO MILLONESCUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 5’469,360.00), correspondiente a la Fuente deFinanciamiento Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Interno, provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, con cargo a los recursos dela mencionada Línea de Crédito;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, las TransferenciasFinancieras que realiza, entre otros, el INDECI para laatención de desastres se aprueban por Resolución delTitular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamentepublicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por el

INDECI CODIGO DEL CURSO: 000000000681INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 146-2006-INDECI FECHA: 21/06/05DEPARTAMENTO: LIMA

REGION :DRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA: LIMATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: RÍMAC

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 PURE HUARACA TOMAS ANGEL 22064942 TÉCNICO EN SEGURIDAD INTEGRAL Comité DistritalLima Lima La Molina Distrital

04929

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Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOSSESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00), para laejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01adjunto;

Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Direcciones Nacionales deOperaciones y Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI,Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y en uso de las atribuciones conferidas enel Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y095-2005-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los

recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, hasta por un monto de CINCOMILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 5’469,360.00) para la ejecución de las Actividadesseñaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- La Oficina de Administración delINDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinación correspondientepara la suscripción del respectivo Convenio entre elINDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control,seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas,conforme a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Generalregistre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por Fedatario alGobierno Regional de Piura, a la Subjefatura, a lasOficinas de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto y Administración y a las DireccionesNacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, parasu conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA 2006 - REGION PIURA

EVALUACIÓN DE PROYECTOS - COMISIÓN TÉCNICA INDECI

SECTOR AGRICULTURA

ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE PIURAMONTO SOLICITADO PARA LA REGIÓN 5.469.360

REFERENCIA Oficio 045-2006/GOB.REG.PIURA / HT01421 del 20/01/06

Ubicación Características Evaluación Población Meta Recursos a ObservacionesN° Código Nombre del Proyecto Provincia Distrito Plazo Monto Modalidad Aproba- Benefi- Financiar y

dias Nuevos ción ciada Nuevos Recomen- Soles S/ Soles S/ daciones

1 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Ayabaca 60 165.090,00 SI 373 746 animales 165.090ganado afectado por sequía en eldistrito de Ayabaca

2 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Frias 60 160.840,00 SI 368 736 animales 160.840ganado afectado por sequía en eldistrito de Frias

3 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Jilili 60 82.760,00 SI 181 361 animales 82.760ganado afectado por sequía en eldistrito de Jilili

4 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Lagunas 60 84.420,00 SI 185 369 animales 84.420ganado afectado por sequía en eldistrito de Lagunas

5 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Montero 60 89.000,00 SI 196 391 animales 89.000ganado afectado por sequía en eldistrito de Montero

6 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Pacaipampa 60 83.170,00 SI 363 726 animales 83.170ganado afectado por sequía en eldistrito de Pacaipampa

7 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Sapillica 60 130.650,00 SI 296 591 animales 130.650ganado afectado por sequía en eldistrito de Sapillica

8 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Sicchez 60 81.720,00 SI 178 356 animales 81.720ganado afectado por sequía en eldistrito de Sicchez

9 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Paimas 60 86.920,00 SI 191 381 animales 86.920ganado afectado por sequía en eldistrito de Paimas

10 Rehabilitación nutricional del Ayabaca Suyo 60 153.970,00 SI 352 703 animales 153.970ganado afectado por sequía en eldistrito de Suyo

11 Rehabilitación nutricional del Huancabamba Huancabamba 60 159.800,00 SI 366 731 animales 159.800ganado afectado por sequía en eldistrito de Huancabamba

12 Rehabilitación nutricional del Huancabamba Canchque 60 84.220,00 SI 184 368 animales 84.220ganado afectado por sequía en eldistrito de Canchque

13 Rehabilitación nutricional del Huancabamba El Carmen de 60 150.220,00 SI 343 685 animales 150.220ganado afectado por sequía en el la Fronteradistrito de Carmen de la Frontera

14 Rehabilitación nutricional del Huancabamba Huamarca 60 161.880,00 SI 371 741 animales 161.880ganado afectado por sequía en eldistrito de Huamarca

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15 Rehabilitación nutricional del Huancabamba Lalaquiz 60 87.960,00 SI 193 386 animales 87.960ganado afectado por sequía en eldistrito de Lalaquiz

16 Rehabilitación nutricional del Huancabamba San Miguel 60 90.050,00 SI 198 396 animales 90.050ganado afectado por sequía en el del Faiquedistrito de San Miguel del Faique

17 Rehabilitación nutricional del Huancabamba Sondor 60 102.740,00 SI 229 457 animales 102.740ganado afectado por sequía en eldistrito de Sondor

18 Rehabilitación nutricional del Huancabamba Sondorillo 60 81.690,00 SI 178 356 animales 81.690ganado afectado por sequía en eldistrito de Sondorillo

19 Rehabilitación nutricional del Morropón Chulucanas 60 157.710,00 SI 361 721 animales 157.710ganado afectado por sequía en eldistrito de Chulucanas

20 Rehabilitación nutricional del Morropón Buenos Aires 60 140.430,00 SI 319 638 animales 140.430ganado afectado por sequía en eldistrito de Buenos Aires

21 Rehabilitación nutricional del Morropón Chalaco 60 123.980,00 SI 280 559 animales 123.980ganado afectado por sequía en eldistrito de Chalaco

22 Rehabilitación nutricional del Morropón La Matanza 60 156.670,00 SI 358 716 animales 156.670ganado afectado por sequía en eldistrito de La Matanza

23 Rehabilitación nutricional del Morropón Morropón 60 79.430,00 SI 173 345 animales 79.430ganado afectado por sequía en eldistrito de Morropón

24 Rehabilitación nutricional del Morropón Salitral 60 83.800,00 SI 183 366 animales 83.800ganado afectado por sequía en eldistrito de Salitral

25 Rehabilitación nutricional del Morropón San Juan 60 84.840,00 SI 186 371 animales 84.840ganado afectado por sequía en el de Bigotedistrito de San Juan de Bigote

26 Rehabilitación nutricional del Morropón Santa Catalina 60 85.880,00 SI 188 376 animales 85.880ganado afectado por sequía en el de Mossadistrito de Santa Catalina deMossa

27 Rehabilitación nutricional del Morropón Santo 60 146.470,00 SI 334 667 animales 146.470ganado afectado por sequía en el Domingodistrito de Santo Domingo

28 Rehabilitación nutricional del Morropón Yamango 60 87.550,00 SI 192 384 animales 87.550ganado afectado por sequía en eldistrito de Yamango

29 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Ayabaca 45 122.000,00 SI 284 1420 animales 122.000afectado por sequía en el distritode Ayabaca

30 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Frias 45 120.370,00 SI 280 1400 animales 120.370afectado por sequía en el distritode Frias

31 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Jilili 45 61.810,00 SI 140 700 animales 61.810afectado por sequía en el distritode Jilili

32 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Lagunas 45 64.990,00 SI 148 739 animales 64.990afectado por sequía en el distritode Lagunas

33 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Montero 45 66.690,00 SI 152 760 animales 66.690afectado por sequía en el distritode Montero

34 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Pacaipampa 45 105.730,00 SI 244 1220 animales 105.730afectado por sequía en el distritode Pacaipampa

35 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Paimas 45 65.070,00 SI 148 740 animales 65.070afectado por sequía en el distritode Paimas

36 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Sapillica 45 102.650,00 SI 236 1182 animales 102.650afectado por sequía en el distritode Sapillica

37 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Salitral 45 62.630,00 SI 142 710 animales 62.630afectado por sequía en el distritode Salitral

38 Rehabilitación sanitaria del ganado Ayabaca Suyo 45 120.860,00 SI 281 1406 animales 120.860afectado por sequía en el distritode Suyo

39 Rehabilitación sanitaria del ganado Huancabamba Canchaque 45 64.740,00 SI 147 736 animales 64.740afectado por sequía en el distritode Canchaque

40 Rehabilitación sanitaria del ganado Huancabamba El Carmen de 45 116.310,00 SI 274 1370 animales 116.310afectado por sequía en el distrito la Fronterade El Carmen de la Frontera

41 Rehabilitación sanitaria del ganado Huancabamba Huarmaca 45 121.190,00 SI 282 1410 animales 121.190afectado por sequía en el distritode Huamarca

42 Rehabilitación sanitaria del ganado Huancabamba Lalaquiz 45 65.880,00 SI 150 750 animales 65.880afectado por sequía en el distritode Lalaquiz

43 Rehabilitación sanitaria del ganado Huancabamba San Miguel 45 67.510,00 SI 385 770 animales 67.510afectado por sequía en el distrito del Faiquede San Miguel del Faique

Ubicación Características Evaluación Población Meta Recursos a ObservacionesN° Código Nombre del Proyecto Provincia Distrito Plazo Monto Modalidad Aproba- Benefi- Financiar y

dias Nuevos ción ciada Nuevos Recomen- Soles S/ Soles S/ daciones

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Hospital Regional "Virgen de Fátima" de Chachapoyas,documento que constituye elemento básico para laorganización y Gestión Institucional que permiten suoperatividad para alcanzar los objetivos propuestos, ya los criterios establecidos en el Art. 11º del DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para laelaboración y aprobación del mencionado documento,en armonía con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 - LeyMarco del Empleado Público, siendo procedente suaprobación;

Que, estando a lo acordado y aprobado en SesiónOrdinaria Nº 003 de Consejo Regional del GobiernoRegional de Amazonas mediante Acuerdo Nº 037-2006de fecha 9 de febrero del 2006, contando con el votounánime de los Consejeros Regionales y en uso de lasfacultades que les otorga la Constitución Política delEstado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el documento degestión del Hospital Regional "Virgen de Fátima"Chachapoyas, Cuadro para Asignación de Personal(CAP), que a folios quince (015) forma parte de la presenteOrdenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En la ciudad de San Juan de la Frontera de losChachapoyas, a los quince días del mes de febrero delaño 2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente del Gobierno Regional deAmazonas

04921

44 Rehabilitación sanitaria del ganado Huancabamba Sondor 45 79.220,00 SI 183 914 animales 79.220afectado por sequía en el distritode Sondor

45 Rehabilitación sanitaria del ganado Huancabamba Sondorillo 45 62.710,00 SI 142 711 animales 62.710afectado por sequía en el distritode Sondorillo

46 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón Chulucanas 45 118.750,00 SI 276 1380 animales 118.750afectado por sequía en el distritode Chulucanas

47 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón Buenos Aires 45 110.210,00 SI 255 1275 animales 110.210afectado por sequía en el distritode Buenos Aires

48 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón Chalaco 45 97.360,00 SI 233 1117 animales 97.360afectado por sequía en el distritode Chalaco

49 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón La Matanza 45 117.930,00 SI 274 1320 animales 117.930afectado por sequía en el distritode La Matanza

50 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón Morropón 45 60.920,00 SI 138 689 animales 60.920afectado por sequía en el distritode Morropón

51 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón San Juan 45 63.440,00 SI 144 720 animales 63.440afectado por sequía en el distrito de Bigotede San Juan de Bigote

52 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón Santa Catalina 45 64.250,00 SI 146 730 animales 64.250afectado por sequía en el distrito de Mossade Santa Catalina de Mossa

53 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón Santo 45 115.010,00 SI 267 1334 animales 115.010afectado por sequía en el distrito Domingode Santo Domingo

54 Rehabilitación sanitaria del ganado Morropón Yamango 45 67.270,00 SI 153 767 animales 67.270afectado por sequía en el distritode Yamango

5.469.360,00 12.823 5.469.360

Elegibilidad Positiva: 5.469.360,00Numero de Obras 54

04930

Ubicación Características Evaluación Población Meta Recursos a ObservacionesN° Código Nombre del Proyecto Provincia Distrito Plazo Monto Modalidad Aproba- Benefi- Financiar y

dias Nuevos ción ciada Nuevos Recomen- Soles S/ Soles S/ daciones

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GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

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ORDENANZA REGIONAL Nº 134-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional, en concordancia a loantes indicado es atribución del Consejo Regional aprobarel documento de gestión Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) del Hospital Regional "Virgen de Fátima"Chachapoyas, en concordancia con el Art. 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesestablece que las Ordenanzas Regionales, normanasuntos de carácter general la organización y laadministración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Que, habiéndose analizado los documentos deGestión Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del

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ORDENANZA REGIONAL Nº 135-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; en concordancia conel Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional;

Que, los Incs. g y n ) del Art. 49º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esfunción del Gobierno Regional, en materia de salud,organizar, implementar y mantener los servicios de saludpara la prevención, protección, recuperación yrehabilitación en materia de salud en coordinación conlos Gobiernos Locales, asimismo es función, el depromover la formación, capacitación y el desarrollo delos recursos humanos y articular los servicios de saluden la docencia e investigación y de proyección a lacomunidad;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 559- Leydel Trabajo Médico en los Arts. 2º, 3º y 4º de la normaprecitada , establece que El ejercicio de la profesión deMédico Cirujano por su complejidad y especialresponsabilidad en defensa de la vida y en el proceso deatención de salud de la persona es esencial para eldesarrollo económico - social y la productividad nacional,de igual modo, la labor Médica es considerado como unconjunto de acciones altamente especializadas querequiere de la decisión profesional del Médico Cirujano,dentro del proceso de atención integral de salud, que sedirige a la persona, la familia y la comunidad y por últimolos actos del Trabajo Médico Cirujano es fundamentalpor tener la más alta responsabilidad moral y legal desus efectos, es por ellos que el Estado garantiza lascondiciones para que dicho trabajo se cumpla dentro delos objetivos de la ciencia médica, en concordancia conla Ley Nº 26842, Ley General de Salud que tambiénestablece que La Salud es condición indispensable deldesarrollo humano y medio fundamental para alcanzarel bienestar individual y colectivo;

Que, así también el Ministerio de Salud ha establecidoel proceso de categorización del sector salud y laimplementación del sistema de Referencia yContrarreferencia de los establecimientos de saludademás exige que la autoridad regional de salud asegurela prestación oportuna de los servicios de salud y elpersonal mínimo para su funcionamiento, y existiendodocumentos firmados por la Titular del Ministerio de Saludy el Gobierno Regional Amazonas a través de la DirecciónRegional de Salud Amazonas que garantiza lapermanencia de personal capacitado para la atenciónde las emergencias obstétricas durante las 24 horascomo medida oportuna para la reducción de la mortalidadmaterna así como de otras enfermedades; Sin embargoestas exigencias del Ministerio de Salud no seránposibles de atender, de no contar con profesionalesmédicos capacitados y especializados en su respectivarama;

Que, la petición fundamentada está amparado por elDerecho Constitucional y a lo dispuesto por la LeyGeneral de Salud y la Resolución Suprema Nº 018-2004-SA Reglamento del Sistema de Residentado Médico,

normas que son de carácter imperativo en darcumplimiento a lo ordenado por las políticas Regionalesde Salud, en este orden de ideas es necesario que elGobierno Regional Amazonas tienda ha establecer unPrograma de Fomento de la Capacitación deEspecialización (Residentado) de los ProfesionalesMédicos nombrados en la Región Amazonas;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 003 defecha 9 de febrero del 2006, mediante Acuerdo Nº 042-2006, contando con el voto unánime de los ConsejerosRegionales y en uso de sus facultades conferidas por elInc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica deGobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- Que, el Profesional MédicoCirujano para tener derecho a una Especialización(Residentado) debe encontrarse en condición denombrado como mínimo un (1) año;

Artículo Segundo.- Al regresar del Residentado, elProfesional Médico labora obligatoriamente para elGobierno Regional por espacio de cinco (5) años y;

Artículo Tercero.- Transcribir la presente OrdenanzaRegional a las instancias correspondientes paraconocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de losChachapoyas, a los quince días del mes de febrero del2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Gobierno Regionalde Amazonas

04916

GOBIERNO REGIONAL

DE APURÍMAC

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ORDENANZA REGIONALNº 038-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE APURÍMAC.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deApurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 denoviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria delmiércoles catorce de diciembre del dos mil cinco; haaprobado la Ordenanza Regional siguiente.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la Gestión PúblicaRegional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas en el marco de las PolíticasNacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la Región, conforme lo expresanlos Artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, sus normas y disposicionesse rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,legalidad y simplificación administrativa;

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����� ����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado,declara al Estado Peruano en Proceso de Modernizaciónen sus diferentes instancias, dependencias, entidades,organizaciones y procedimientos, con la finalidad demejorar la Gestión Pública y construir un EstadoDemocrático y Descentralizado;

Que, el numeral 14.5 del Artículo 14º del DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM, precisa que los Cuadrospara Asignación de Personal de las Direcciones RegionalesSectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional,previa visación del Ministerio del Sector;

Que, se advierte que cuenta con opinión favorablede la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, en coordinación con elresponsable de la formulación de los documentos degestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional,Estadística e Informática; cumpliendo de esta maneralos lineamientos previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por los Artículos 15º, 37º, y 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordante con el Artículo 15º del Decreto SupremoNº 043-2004-PCM, y estando a lo acordado por Mayoríaen la Sesión de Consejo Regional;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, EL CUADRO DEASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA GERENCIASUBREGIONAL CHANKA ANDAHUAYLAS, el mismo queconsta de 79 cargos necesarios distribuidos en 69 cargosocupados y 10 cargos previstos, cuyos cuadros formanparte de la presente Ordenanza Regional en un anillado.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, el Cuadro deAsignación de Personal (CAP) de la Gerencia SubregionalChanka Andahuaylas en el Portal Electrónico delGobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuestoen el Artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordantecon lo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

La presente Ordenanza Regional, fue aprobada porlas consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y EstherBringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional;para su reformulación votaron los consejeros AdriánCuellar, Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las abstencionesde los consejeros Mario Hanco y Aída Ñahui.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los diecinueve días del mes de diciembredel año dos mil cinco.

ROSA A. SUAREZ ALIAGAPresidentadel Gobierno Regional de Apurímac.

04918

ORDENANZA REGIONALNº 039-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE APURÍMAC.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deApurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 denoviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria delmiércoles catorce de diciembre del dos mil cinco; haaprobado la Ordenanza Regional siguiente.

CONSIDERANDO:

que, los gobiernos regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público con

autonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la Gestión PúblicaRegional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas en el marco de las PolíticasNacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la Región, conforme lo expresanlos artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, sus normas y disposicionesse rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,legalidad y simplificación administrativa;

Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado,declara al Estado Peruano en proceso de modernizaciónen sus diferentes instancias, dependencias, entidades,organizaciones y procedimientos, con la finalidad demejorar la Gestión Pública y construir un EstadoDemocrático y Descentralizado;

Que, se advierte que cuenta con opinión favorablede la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, en coordinación con elresponsable de la formulación de los documentos degestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional,Estadística e Informática; cumpliendo de esta maneralos lineamientos previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por los Artículos 15º, 37º, y 38º de la leyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordante con el Artículo 15º del Decreto SupremoNº 043-2004-PCM, y estando a lo acordado en la Sesiónde Consejo Regional;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en vía deregularización EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES (ROF) DE LA GERENCIASUBREGIONAL CHANKA, y la Estructura Orgánica queconsta de 4 Títulos, 6 Capítulos, 41 Artículos y 2Disposiciones Finales; que forman parte de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) de la GerenciaSubregional Chanka, en el Portal Electrónico del GobiernoRegional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en elArtículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordante conlo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

La presente Ordenanza Regional, fue aprobada porlas consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y EstherBringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional:para su reformulación votaron los consejeros AdriánCuellar, Pedro Pinares y Ángel Barrantes y lasAbstenciones de los consejeros Mario Hanco y AídaÑahui.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los diecinueve días del mes de diciembredel año dos mil cinco.

ROSA A. SUAREZ ALIAGAPresidentadel Gobierno Regional de Apurímac.

04919

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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ORDENANZA REGIONALNº 002-2006-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 6 de marzo del 2006

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,con fecha seis de marzo de año en curso, en SesiónOrdinaria; con la dispensa del Dictamen de la ComisiónOrdinaria de Desarrollo Económico y con el votofavorable y unánime de sus miembros, aprobó lasiguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- OFICIALIZAR la realización de la"VENDIMIA REGIONAL DE TACNA" para la tercerasemana del mes de marzo de cada año; cuya finalidadserá promocionar anualmente la actividad y producciónvitivinícola de la Región.

Artículo 2º.- Todas las instituciones públicas yprivadas deberán brindar su más amplio apoyo para lacelebración del evento oficializado. En tal sentido, portratarse de una actividad de promoción y difusión, quedaexceptuado de todo pago a efectuar ante lasdependencias y/o instituciones pertinentes.

Artículo 3º.- Invítese a los titulares o representantesde los Gobiernos Locales para que se sirvan apoyar larealización de la Vendimia Regional, y con ello, coadyuvar ala promoción de la actividad turística nacional e internacional.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia GeneralRegional, en coordinación con la Gerencia Regional deDesarrollo Económico, den cumplimiento a lo ordenado.

Artículo 5º.- Publíquese la presente, en el Diario OficialEl Peruano; y, difúndase su contenido en el PortalElectrónico de la Institución, conforme lo dispuesto elArt. 42º de la LOGR.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los seis días del mes demarzo del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos nueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

05009

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 921

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 demarzo del año en curso; y, de conformidad con el artículo198º de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; y con dispensa del trámitede Comisiones,

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA QUE LA LEY DEDESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE

FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL,ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOSBÁSICOS Y SU REGLAMENTO NO BENEFICIAN ALOS INVASORES DEL TERRENO DEL PROYECTO

GRAN MERCADO MAYORISTA DE LIMA, EN SANTAANITA, DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

ORDENANZA

Artículo Primero.- Declarar que la Ley deDesarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos y su Reglamento promulgados en lafecha por el Poder Ejecutivo, no benefician laformalización de los usurpadores del terreno del GranMercado Mayorista de Lima, de propiedad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ubicado a la alturadel Km. 3.5 de la Carretera Central, distrito de SantaAnita, por cuanto:

A) El citado terreno se encuentra reservado parabien de uso y servicio público, según lo establecido en elinciso b) del artículo 5º y f) de la DisposiciónComplementaria Primera de la Ordenanza Nº 296 del 30de noviembre de 2000;

B) Cuenta con la respectiva zonificación segúnResolución Nº 056-92-MLM-AM-SMDU del 23 de abrilde 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entreotras normas; y,

C) Se han ejecutado obras municipales desde 1989,todo ello con anterioridad a la usurpación del terrenoproducida el 14 de noviembre de 2002.

Artículo Segundo.- Déjase sin efecto lasdisposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo dedos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú establece que los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; asimismo, establece quela autonomía de las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno administrativosy de administración, con sujeción al ordenamientojurídico.

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 161º incisos1.1 y 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Limalas funciones especiales de mantener y ampliar la

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infraestructura metropolitana, así como promover yregular la comercialización mayorista y minorista deproductos alimenticios, promoviendo la inversión yhabilitación de la infraestructura necesaria de mercadosy centros de acopio.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, paradesarrollar el Gran Mercado Mayorista de Lima, cuentacon el terreno de su propiedad ubicado a la altura delKm. 3.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, elmismo que mediante el Plano de Zonificación de LimaMetropolitana, aprobado por Resolución SupremaNº 001-71-VI-DS del 5 de enero de 1971 y DecretoSupremo Nº 033-77-VC del 21 de agosto de 1977, calificaal predio como de Usos Especiales (OU) MercadoMayorista de Santa Anita, calificación que fue ratificadamediante Acuerdo de Concejo Nº 287 del 21 de diciembrede 1989, incorporada en la Actualización de laZonificación General de Lima Metropolitana 1990-1996,correspondiente al distrito de Santa Anita, aprobadamediante Resolución Nº 056-92-MML-AM-SMDU, del 23de abril de 1992; en tal sentido, dicho terreno estáreservado para servicio público.

Que, mediante Ordenanza Nº 296, del 7 de diciembrede 2000, en el literal b) del artículo 5º se considera a losmercados municipales, entre otros, como bienes deservicio público local; asimismo, en el artículo 7º de lamencionada norma, se establece que los bienes de usopúblico local son inalienables, imprescriptibles einembargables.

Que, la ejecución de obras del Gran MercadoMayorista de Lima, en el distrito de Santa Anita seinició en el mes de diciembre de 1989 y fue paralizadaen noviembre de 1992 por falta de financiamiento,habiéndose ejecutado un avance del 15% del total delas obras contratadas. Obras que contaron con laHabilitación Urbana aprobada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima mediante Resolución Nº 035-91-MLM/SMDU/DMDU, de fecha 22 de marzo de1991, inscrita en el Asiento 3, Rubro B, de la FichaNº 373120, de fecha 6 de setiembre de 1994, en elRegistro Propiedad Inmueble de los RegistrosPúblicos de Lima.

Que, el terreno donde se terminará de construir elGran Mercado Mayorista de Lima, en Santa Anita, depropiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fueusurpado el 14 de noviembre de 2002, por los integrantesde la “Asociación Nacional de Comerciantes yProductores Mercado Mayorista Santa Anita”, hecho quedio mérito a un proceso penal ante el 31º Juzgado Penalde Lima (Exp. Nº 256-03) por la comisión de los delitosde Usurpación Agravada y Daños, proceso que seencuentra en la última instancia jurisdiccional consentencia del juez de primera instancia condenando alos acusados y disponiendo la restitución del predio a sulegítimo poseedor y el pago de la reparación civilcorrespondiente.

Que, con la finalidad de evitar interpretacionesequívocas de la Ley y su Reglamento, en relación alterreno donde se concluirán las obras del Gran MercadoMayorista de Lima, en Santa Anita, se hace necesarioefectuar las precisiones correspondientes, vía laexpedición de una Ordenanza.

Que en la fecha se ha tomado conocimiento, que elEjecutivo está promulgando la Ley de Desarrollo yComplementaria de Formalización de la PropiedadInformal, Acceso al Suelo y Dotación de ServiciosBásicos, así como ha expedido el Reglamentorespectivo; el Concejo Metropolitano de Lima aún cuandoaltos funcionarios del Poder Ejecutivo han afirmado queno resulta de aplicación dicha norma a los invasores delMercado Mayorista de Santa Anita, ha visto porconveniente, precaver situaciones derivadas de posiblesinterpretaciones indebidas.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

05081

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 090

Lima, 9 de marzo de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 demarzo del año en curso, la propuesta de la NomenclaturaVial de las calles del Asentamiento Humano "RamónCárcamo" del Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima, elaborado por la Gerencia deDesarrollo Urbano de esta Entidad Edil;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II(Las Competencias y Funciones Específicas), Artículo79º inciso 1.4.5 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, son funciones específicas exclusivas de lasMunicipalidades en materia de organización del espaciofísico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincialrespecto al otorgamiento de nomenclatura de calles,parques y vías;

Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreasde Recreación Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 04-95-MTC del 6 de abril de 1995, establece que escompetencia de los Gobiernos Locales la nomenclaturade las vías públicas y de las áreas de recreación públicade las áreas urbanas. Asimismo, el Artículo 12º de dichodispositivo legal señala que los nombres de las víaspúblicas se agrupan por su naturaleza, tendiendo aidentificar un sector urbano mediante el desarrollo deun tema que identifique la nomenclatura de la zona,dichos nombres pueden ser de personajes ilustres,próceres, héroes, maestros, art istas, fechassignificativas, referencias geográficas importantes, ríos,lagos, etc.;

Que, mediante Informe Nº 05-2006-MML-GDU-SAU-DNN del 14 de febrero de 2006, la División deNomenclatura y Numeración de la Gerencia deDesarrollo Urbano, señala que para proponer lanomenclatura se ha considerado el rendir un justohomenaje a preclaros patriotas, figuras célebres delBenemérito Pueblo de Zepita, provincia de Chucuito,Región Puno, como una forma de dignificarlos y en dichapropuesta resaltar nombres de personajes insignes queno figuran en otras vías del Cercado de Lima;

Que, la propuesta de nomenclatura materia de análisiscomprende en otorgarles los nombres a las calles de lasManzanas "A" y "E" del Asentamiento Humano "RamónCárcamo", de acuerdo al detalle siguiente :

Para la Manzana "A"

Desde la Mz. B11 hasta la Av. Argentina (Calle D) -Psje. Gran Mariscal de Zepita

Desde la Mz. A4 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle C) -Psje. Capitán Alonso de Mendoza

Desde la Mz. A5 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle B) -Psje. Comandante César Vera Bermejo

Desde la Mz. A4 hasta la Jr. R. Cárcamo (Calle A) -Psje. Teniente Coronel Francisco Gaona

Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A2 (Calle F) - Psje.Mayor José Segundo Roca

Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A6 (Calle E) - Psje.Capitán José María Frías Lastra

Desde la Mz. A8 hasta la Mz. A1 (Calle G) -Psje.Teniente Coronel Buenaventura Alegre

Para la Manzana "E"

Desde Jr. R. Cárcamo hasta Propiedad de Terceros(Calle 1) - Psje. Bartolina Sisa

Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5 (Calle 2) -Psje. Andrea Choque

Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5(Calle 3) -Psje. Pedro Delgado Chara

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de marzo de 2006

Desde la Mz. E1 hasta la Av. Argentina (Calle 4)-Psje. Francisco Simoni

Desde la Mz. E1 hasta la Mz. E6 (Calle 5) - Psje.Reynaldo Aparicio Serruto

Desde la Mz. E2 hasta la Mz. E5 (Calle 6) - Psje.Gerónimo de Soria

De acuerdo a lo opinado por la Comisión de DesarrolloUrbano, Vivienda y Nomenclatura, en su DictamenNº 010-2006-CMDUVN.

ACORDÓ:

Artículo Único.- Aprobar la Nomenclatura Vial delas Calles del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo"del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima,con acuerdo al detalle siguiente:

Para la Manzana "A"

Desde la Mz. B11 hasta la Av. Argentina (Calle D) -Psje. Gran Mariscal de Zepita

Desde la Mz. A4 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle C) -Psje. Capitán Alonso de Mendoza

Desde la Mz. A5 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle B) -Psje. Comandante César Vera Bermejo

Desde la Mz. A4 hasta la Jr. R. Cárcamo (Calle A) -Psje. Teniente Coronel Francisco Gaona

Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A2 (Calle F) - Psje.Mayor José Segundo Roca

Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A6 (Calle E) - Psje.Capitán José María Frías Lastra

Desde la Mz. A8 hasta la Mz. A1 (Calle G) -Psje.Teniente Coronel Buenaventura Alegre

Para la Manzana "E"

Desde Jr. R. Cárcamo hasta Propiedad de Terceros(Calle 1) - Psje. Bartolina Sisa

Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5 (Calle 2) -Psje. Andrea Choque

Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5(Calle 3) -Psje. Pedro Delgado Chara

Desde la Mz. E1 hasta la Av. Argentina (Calle 4)-Psje. Francisco Simoni

Desde la Mz. E1 hasta la Mz. E6 (Calle 5) - Psje.Reynaldo Aparicio Serruto

Desde la Mz. E2 hasta la Mz. E5 (Calle 6) - Psje.Gerónimo de Soria

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

04973

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 007-06-GODU/MDS

Surquillo, 23 de enero de 2006

EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANODE LA MUNCIPALIDAD DE SURQUILLO:

Visto, el Expediente organizado por doña BALBINAELEODORA SILVA TAPIA DE DUARTE, enrepresentación de los herederos de la SucesiónGUILLERMO SILVA CABALLERO Y ELEODORA TAPIAVIUDA DE SILVA solicitando la Acumulación de CuatroLotes en una Unidad Predial.

CONSIDERANDO:

Que, los cuatro Lotes signados como Lote de 88.13m2, ubicado en el Jirón San Diego Nº 294-298, en esquinacon Jirón Francisco Moreno (antes Santa Rosa) Nº 106;Lote 2 de 266.52 m2, sito entre los Jirones San DiegoNº 290 y Francisco Moreno; Lote 3 de 334.39 m2,ubicado en el Jirón San Diego Nº 280; y Lote 4, de 193.26m2, sito en Jirón San Diego Nº 270; cuya área totalconstituye la Unidad Predial de 882.30 m2, de laJurisdicción Distrital de Surquil lo; provincia ydepartamento de Lima, es materia del presenteprocedimiento.

Que, con el Informe aprobatorio de la Subgerenciade Catastro y Habilitaciones Urbanas Nº 012-05/SCHU/GODU del 28/10/2005 en concordancia con elReglamento Nacional de Construcciones; y canceladolos derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DELOTES con el Recibo Nº 267839 de fecha 08/09/2005pagado en la Tesorería de la Municipalidad.

Que, la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos exigidos por el TUPA aprobado por laOrdenanza Nº 084/MDS; acompañado las FichasRegístrales Nº 11145390, Nº 11145391 y Nº 11062314,del 30/12/1999, respectivamente; y los tres juegos deplanos de Locación y Ubicación (U-01), Perimétrico delos Sub - lotes (P-01), y de Acumulación de Lotes (P-02)que obran en autos.

Que, de acuerdo al Informe favorable Nº 169-05-AL/GODU-MDS del 21 de diciembre 2005, de Asesoría Legalde la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

Conforme a las atribuciones determinadas por elReglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentessobre la materia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN delos Sublotes; 1 de 88.13 m2 ubicado en el Jirón San DiegoNº 294-298, en esquina con Jirón Francisco Moreno(antes Santa Rosa) Nº 106; 2 de 266.52 m2 sito entre losjirones San Diego Nº 290 y, Francisco Moreno; 3 de 334.39m2 ubicado en el Jirón San Diego Nº 280; y 4 de 196.26m2 sito en Jirón San Diego Nº 270, del distrito de Surquillode la provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Acorde con los Planos U-01 deLocalización y Ubicación; P-01 Perimétrico de los SubLotes; y P-02 de Acumulación de Lotes, se aprueban losSublotes números 1, 2, 3, y 4 y el área ACUMULADAy/o Lote Matriz que tienen el área, linderos y medidasperimétricas siguientes:

ÁREA DEL SUBLOTE 1 88.13 m2 (Plano P-01)

Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 8.43 ml.Por la derecha entrando, con el lote 2, en línea

quebrada de tres tramos, el primero con 4.80 ml. elsegundo doblando a la izquierda con 0.65 ml. y el tercerodoblando a la derecha con 5.30 ml.

Por la izquierda entrando, con el Jirón FranciscoMoreno con 12.23 ml.

Por el Fondo, con el lote 2, en línea quebrada de trestramos, el primero con 5.00 ml; el segundo doblando a laderecha con 2.00 ml; y el tercero doblando a la izquierdacon 3.00 ml.

ÁREA DEL SUBLOTE Nº 2 266.52 M2 (Plano P-01)

Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 6.60 ml.Por la derecha entrando, con el lote 3, con 20.00 ml.Por la izquierda entrando, con el lote 1, en línea

quebrada de siete tramos; el primero con 4.80 ml; elsegundo doblando a la izquierda con 0.65 ml; el tercerodoblando a la derecha con 5.30 ml. ; el cuarto doblandoa la izquierda con 3.00 ml; el quinto doblando a la derechacon 2.00 ml; el sexto doblando a la izquierda con 5.00ml.; y el séptimo con 8.27 ml.

ÁREA DEL SUBLOTE Nº 3 334.39 M2 (Plano P-01)

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����� �����������������Lima, sábado 18 de marzo de 2006

Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 16.40 mlPor la derecha entrando, con el lote 4, en línea

quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml; elsegundo con 1.00 ml.; y el tercero doblando a la derechacon 18.00 ml.

Por la Izquierda, entrando con el Lote 2, con 22.43 ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 15.96

ml.

ÁREA DEL SUBLOTE Nº 4 193.26 M2 (Plano P-01)

Por el Frente con el Jirón San Diego, con 9.35 ml.Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros,

con 20.50 ml.Por la Izquierda entrando, con el Lote 3, en línea

quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml, elsegundo doblando a la izquierda con 1.00 ml; y el tercerodoblando a la derecha con 18.00 ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, en líneaquebrada de tres tramos, el primero con 1.14 ml; elsegundo doblando a la derecha con 4.70 ml.; y el tercerodoblando a la derecha con 5.70 ml.

ÁREA DE LOTE ACUMULADO 882.30 M2 (PLANO 9-02)

Por el Frente, con Jirón San Diego, con 40.78 ml.Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros

con 20.50 ml.Por la Izquierda entrando, con Jirón Francisco

Moreno (antes Santa Rosa),con 20.50 ml.Por el Fondo con propiedad de Terceros en línea

quebrada de cinco tramos, el primero con 17.00 ml.; elsegundo doblando a la izquierda con 2.43 ml.; el tercerodoblando a la derecha con 17.10 ml.; el cuarto doblandoa la derecha con 4.70 ml.; y el quinto doblando alaizquierda con 5.70 ml.

Artrículo Tercero.- Las características que resultandel lote ACUMULADO de 882.30 m2, con la ZonificaciónI1r Zona de Vivienda Taller, figuran en los Planos yMemoria Descriptiva anexos, que debidamente visadosforman parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de estaResolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre acargo de la recurrente, que debe efectuarse dentro delplazo máximo de 30 días, a partir de su pertinentenotificación.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presenteResolución al Servicio de Parques de la MunicipalidadMetropolitana de Lima para la revisión de los aportesque correspondan, asimismo, a la Oficina Registral deLima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley;derivándose los actuados a la Subgerencia deAdministración Documentaria y Archivo, para los actoscomplementarios y archivamiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLOGerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano

04920

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 000010

Mediante Oficio Nº 083-2006-MPC/SG, laMunicipalidad Provincial del Callao solicita se publique

Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000010, publicada enla edición del día 9 de marzo de 2006.

DICE:

“Artículo Segundo: Establecer las siguientesprohibiciones:

3) Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicasen el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las08:00 horas del día siguiente, por parte de losestablecimientos autorizados para la venta de licoresenvasados para llevar”.

DEBE DECIR:

“Artículo Segundo: Establecer las siguientesprohibiciones:

3) Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicasen el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las06:00 horas del día siguiente, por parte de losestablecimientos autorizados para la venta de licoresenvasados para llevar”.

DICE:

Ar tículo Tercero.- Incorpórese a la OrdenanzaMunicipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de2001, los actos y omisiones tipificados como infracciónen el presente Reglamento, de acuerdo al siguientedetalle:

ÍTEM INFRACCION C (%) Medidas ComplementariasUIT

Desarrollar actividades de expendio de 10 Clausura temporal; en casolicores fuera del horario establecido de reincidencia, clausura

definitiva

Permitir o promover el consumo de licor 10 . Clausura temporal ; endentro del establecimiento, en el retiro caso de reincidenciamunicipal, en las inmediaciones de su clausura definitivalocal, en el interior de un vehículo o vía . Decomiso de lasen la vía pública. Bebidas Alcohólicas

que se consume en lavía pública.

. Internamiento delVehículo en el DepósitoMunicipal de Vehículos.

Consumir bebidas alcohólicas en el 10 Decomiso de las bebidainterior de vehículos, áreas públicas u alcohólicasotras zonas de propiedad pública

DEBE DECIR:

Ar tículo Tercero.- Incorpórese a la OrdenanzaMunicipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de2001, los actos y omisiones tipificados como infracciónen el presente Reglamento, de acuerdo al siguientedetalle:

ÍTEM INFRACCION C (%) Medidas ComplementariasUIT

300 Desarrollar actividades de expendio de 10 Clausura temporal; en casolicores fuera del horario establecido de reincidencia, clausura

definitiva

301 Permitir o promover el consumo de licor 10 . Clausura temporal ; endentro del establecimiento, en el retiro caso de reincidenciamunicipal, en las inmediaciones de su clausura definitivalocal, en el interior de un vehículo o en . Decomiso de lasla vía pública. Bebidas Alcohólicas

que se consume en lavía pública.

. Internamiento delVehículo en el DepósitoMunicipal de Vehículos.

302 Consumir bebidas alcohólicas en el 10 Decomiso de las bebidasinterior de vehículos, áreas públicas u alcohólicasotras zonas de propiedad pública

04960

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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

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ACUERDO Nº 010 -008/2006

La Punta, 7 de marzo de 2006

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico-Legal preparado por la Gerencia de Servicios Sociales yAsesoría Legal, respectivamente, respecto de laexoneración del Proceso de Selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de entidadespreescolares - “Nidos” para el otorgamiento de becas alos niños del distrito; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece los casos en que las Adquisiciones yContrataciones realizadas por una Entidad estánexoneradas de los Procesos de Selección según lacausal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referidoa los bienes o servicios no admiten sustitutos y existaproveedor único;

Que, el Articulo 20º de la Ley en mención disponeque todas las exoneraciones salvo las que se traten dela Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifascuando éstas sean únicas, se aprobarán medianteAcuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiereobligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, paraluego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción. Adicionalmente, deberá publicarse a travésdel Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE;

Que, el Articulo 144º del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceel supuesto para que se configure la causal de bienes oservicios que no admiten sustitutos, señalando que: "Enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutosa los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. Se considerara que existeproveedor único en los casos que por razones técnicaso relacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor";

Que, asimismo, el Artículo 148º del mismoReglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímile y el correoelectrónico”;

Que, el artículo precedente establece el procedimientopara las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas delos Procesos de Selección, el mismo que se circunscribea la omisión del Proceso de Selección, por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso deSelección correspondiente;

Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, estableceque las Adquisiciones o Contrataciones de bienes oservicios que no admiten sustitutos y exista proveedorúnico se encuentran exonerados de los Procesos deSelección, siendo dicha causal procedente cuando la

necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha porun determinado bien o servicio, que al mismo tiempo esbrindado o prestado por un solo proveedor, resultandoimposible la concurrencia abierta de postores dado quesólo la persona o entidad que posee la preeminencia oprivilegio de la prestación podrá presentarse paraformular la oferta que satisfaga la exigencia de lainstitución;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 040-2006-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de ServiciosSociales, se requiere contar con cincuenta y cinco (55)becas asignadas para el presente año 2006 por la sumade S/. 50,650.00 distribuidas en los Centros EducativosIniciales que se ubican dentro de la jurisdicción del distritode La Punta, cuyo fin es brindar una educación adecuadaa los niños del distrito;

Que, según Memorando Nº 043-2006-MDLP/GPP, laGerencia de Presupuesto y Planificación precisa quelas Becas se encuentran con el correspondiente marcopresupuestal para el ejercicio 2006.

Que, en razón al costo de oportunidad, resulta máseficiente la contratación de unidades preescolares (Nidos)que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito deLa Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo alPrograma diseñado para el año escolar correspondienteal 2006, siendo por ende, un servicio que no admitesustituto;

Que, de lo expuesto y de conformidad con el InformeLegal Nº 062-2006-HBA/MDLP, se configuraría elsupuesto reconocido por la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19ºinciso e) sobre los bienes o servicios que no admitensustitutos y exista proveedor único, en la medida que elservicio a ser prestado posee características singularesque determinan tal carácter y que permitirían dentro delos parámetros de calidad, eficiencia operativa eintegración organizada, garantizar la continuidad ydesarrollo del servicio que se brinda;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado procede laexoneración del Proceso, previsto en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de La Punta para el año 2006;

Con los Vº Bº del Gerente Municipal, del SecretarioGeneral, del Asesor Legal y los Gerentes deAdministración y Finanzas y Presupuesto y Planificacióny el Jefe de la Unidad de Logística;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias ymodificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de susmiembros y en uso de las facultades establecidas en elArtículo 9º de la Ley Nº 27972;

ACUERDO:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación de entidades preescolares - “Nidos” parael otorgamiento de becas de acuerdo al Programadiseñados para el año escolar, por el período decomprendido entre el 8 de marzo de 2006 hasta el 31 dediciembre de 2006, por un valor de S/. 50,650.00(Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta y 00/10 NuevosSoles) incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante elpresente Acuerdo sera financiada con la Fuente deFinanciamiento 09, "Recursos DirectamenteRecaudados", encontrándose dicho gasto debidamentepresupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracióny Finanzas para que proceda a la contratación indicadaconforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientesdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

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Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General lapublicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) días hábiles de suaprobación, asimismo, remitirlo con el correspondienteinforme técnico-legal a la Contraloría General de laRepublica dentro del plazo de diez (10) días naturalessiguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

04917

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

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ACUERDO MUNICIPALNº 022-2006-C/CPP

San Miguel de Piura, 10 de marzo de 2006

Visto, el Informe Nº 231-2006-GAJ/MPP, de fecha 6de marzo de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídicay el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, de fecha 22 defebrero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del EstadoPeruano establece que las Municipalidades Provincialesson los órganos de Gobierno Local, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

Que, mediante el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, laDivisión del Vaso de Leche comunica que los Comitésdel Vaso de Leche se encuentran desabastecidos en loque respecta al producto Quinua Avena Fortificada enHojuelas, insumo del Programa del Vaso de Leche, alhaber incumplido la empresa PRODUCTOS ANDYE.I.RL., sus obligaciones contractuales estipuladas enel marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/MPP;

Que, durante el proceso de la Licitación PúblicaNº 001-2005-CE-PVL/MPP, la Municipalidad Provincialde Piura, acatando lo resuelto por la Sala del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado en laResolución Nº 1233/2005.TC-SU, de fecha 23 dediciembre de 2005, que resuelve declarar Fundado elRecurso de Revisión presentado por la empresaProductos ANDY E.I.R.L. contra la Resolución de AlcaldíaNº 1175-2005-A/MPP, procede a suscribir contrato conla citada empresa, que en ejecución de contrato haincumplido con su obligaciones contractuales de entregade producto quinua avena fortificada en hojuelas deacuerdo a las especificaciones técnicas estipuladas enlas bases administrativas de la acotada licitaciónconforme fue advertido por la Nutricionista del Programadel Vaso de Leche en su carta Nº 011-2006-JSBB-NUT/DVL en la que concluye que el insumo adquirido a laempresa Productos Andy E.I.R.L.: “No cumple con lasEspecificaciones Técnicas basadas en el Informe deEvaluación Nº 391501/751829 de SGS DEL PERÚS.A.C.”;

Que, actuando al amparo de lo normado en el artículo41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con elartículo 266º del reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM la

Municipalidad Provincial de Piura y observando elprocedimiento establecido en la ley de la materia laMunicipalidad procedió a Resolver el contrato de fecha24 de enero suscrito con la empresa Productos AndyE.I.R.L. que entregó el insumo quinua avena fortificadaen hojuelas incumpliendo con los requerimientos técnicossolicitados para la ración alimenticia que se debe entregara los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche;

Que, la Resolución del contrato a la empresaProductos Andy E.I.R.L. se formalizó mediante la CartaNotarial Nº 007-2006-OL/MPP notificada, medianteconducto notarial el día 1 de marzo de 2006, al no habercumplido la citada, empresa a dar la debida atención alrequerimiento de cambio de producto correspondienteala primera remesa entregada sin las especificacionestécnicas y que se solicitó con Carta Notarial Nº 006-2006-OL/MPP en cumplimiento a lo acordado por laspartes en la cláusula cuarta del contrato.

Que, el artículo 19 inc. c) de la ley “Exoneración deprocesos de selección” prescribe: “Están exoneradosde los procesos de selección las contrataciones yadquisiciones que se realicen:

c) En situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente ley”.

Señalando el artículo 20 las formalidades de losprocedimientos no sujetos a procesos de selección ysegún el cual las exoneraciones en el presente casocorresponderán ser aprobadas mediante según lonormado en el inciso c) mediante Acuerdo del ConcejoMunicipal, en caso de los gobiernos locales.

Correspondiendo la adquisición o contrataciónmediante acciones inmediatas.

Que, asimismo el artículo 21º concordante con loregulado en artículo 141 del reglamento definen lasdenominadas situaciones de desabastecimientoinminente como aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial, no encontrándose comprendidasentre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrirnecesidades complementarias y administrativas de laentidad;

Que, el artículo 148º del reglamento prescribe: “Laentidad efectuará las adquisiciones o contrataciones deforma directa mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico;

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión delproceso de selección; por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

La adquisición o contratación del bien, servicio y obraobjeto de la exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto”;

Que, la declaración y formalización de la Resoluciónde Contrato suscrito en fecha 24 de enero de 2006 enel marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/MPP realizada por la Municipalidad a la empresaProductos Andy E.I.R.L. por causal atribuible alcontratista por la entrega del insumo objeto deadquisición no conforme a las bases administrativasen lo que respecta a la adquisición del insumo quinuaavena fortificada en hojuelas, es un hecho ajeno a ladiligencia y alcances con los que actuó el Comité deAdquisiciones del Programa del Vaso de Leche y lasdistintas instancias administrativas de la MunicipalidadProvincial de Piura relacionadas al Programa del Vasode Leche y al tema de contrataciones y adquisicionesdel Estado, correspondiendo por ello ser calificado estehecho como un hecho extraordinario e imprevisible que

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compromete en forma directa e inminente la continuidadde la labor o función que tiene a cargo la MunicipalidadProvincial de Piura de implementar y ejecutar elPrograma del Vaso de Leche a favor de quienes resultanser los beneficiarios del programa y a quienes lescorresponde que se les proporcione la ración alimenticiadebida y que se verían gravemente perjudicados de noactuarse diligentemente y conforme a ley mientras laMunicipalidad Procede a convocar el proceso deselección para la adquisición del citado producto querestaría para abastecer el programa;

Que, la Ley Nº 24059 concordado con el artículo2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que lasMunicipalidades son responsables de la ejecución delPrograma de Vaso de Leche, teniendo laresponsabilidad de ejecutar la implementación de dichoprograma en sus fases de selección de beneficiarios,programación, distribución, supervisión y evaluación;asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, estableceque el Programa del Vaso de Leche deberá cumplircon el requisito que exige un abastecimiento obligatoriolos siete días de la semana a los niños; habiéndosedeclarado de prioritario interés nacional la labor querealizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso deLeche y demás organizaciones sociales de basemediante la Ley Nº 25307 en concordancia con elartículo 2º incisos 16) y 3) de la Constitución Políticadel Perú en lo que se refiere al servicio de apoyoalimentario que brindan estas organizaciones a lasfamilias de menores recursos;

Que, la normatividad antes citada está orientada aproteger a los beneficiarios del Programa de Vaso deLeche en atención a los escasos recursos económicoscon los que cuentan y en aplicación de la funciónprotectora y el carácter subsidiario del Estado, creandoel deber jurídico de los Gobiernos Locales de llevar acabo las actividades que resulten indispensables paragarantizar la ejecución efectiva del Programa de Vaso deLeche y el diario abastecimiento de alimentos a losbeneficiarios empadronados dentro de su jurisdicción.

Que, conforme a lo antes esbozado debeconsiderarse la presencia de una situación deDesabastecimiento Inminente del Programa del Vaso deLeche por el hecho extraordinario e imprevisible que enla ejecución del Programa del Vaso de Leche obliga a laMunicipalidad Provincial de Piura a través del Comité deAdministración a actuar de manera diligente para palearel desabastecimiento del programa que requiere demanera necesaria e indispensable del insumo quinuaavena fortificada en hojuelas complemento del insumoleche evaporada que fuera ya anteriormente adquiridotambién por el Provincial mediante proceso de seleccióncorrespondiente. Habilitándolo de esa forma, conformea ley, a actuar de manera inmediata para que medianteuna intervención rápida urgente y excepcional formalizarante el Pleno del Concejo la declaración de Exoneracióndel proceso de selección la adquisición del insumo delprograma Vaso de Leche Quinua Avena Fortificada enHojuelas a fin de evitar causar mayores perjuicios a losbeneficiarios del programa;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través delInforme del Visto, opina que es procedente Declarar laExoneración de Proceso de Selección para la adquisiciónde insumos del programa del Vaso de Leche “QuinuaAvena Fortif icada en Hojuelas” por causal deDesabastecimiento Inminente, la que deberá serdeclarada y formalizada mediante Acuerdo del ConcejoMunicipal de esta Municipalidad Provincial por un períodode abastecimiento y por la cantidad de producto que alrespecto propone el área técnica;

Que, la División del Vaso de Leche, mediante el InformeNº 064-2006-MPP/DVL, recomienda:

- Efectuar la compra únicamente de quinua avena enhojuelas por un período de 06 meses. Asimismo lacantidad a adquirir para cubrir el tiempo señalado es elsiguiente : 116,683.84 Kg., en bolsas plásticas de 1.00kilo c/u., siendo el valor referencial de S/. 372,221.44.

- El cronograma de entrega del producto será en tresremesas:

Primera remesa: 2 días después de la firma delContrato por la cantidad de 38,894.61 Kg.

Segunda remesa: 40 días después de la 1era.Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg.

Tercera remesa: 40 días después de la 2da. Remesapor la cantidad de 38,894.61 Kg.

- La Quinua Avena en hojuelas deberá cumplir conlos requisitos mínimos establecidos en la Carta Nº 002-2006-JSBB-NUT/DVL, suscrita por la nutricionista delPrograma Vaso de Leche.

Que, mediante el Acta Nº 01 de fecha 22 de febrerode 2006, el Comité de Administración del Vaso de Leche,aprueba por unanimidad, el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL;

Que, sometido el presente a consideración de losseñores regidores en la Sesión Extraordinaria deConcejo de fecha 9 de marzo de 2006, mereció suaprobación, por lo que en uso de las atribucionesconferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación deDesabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Lechey aprobar la Exoneración del Proceso de Selección parala adquisición de Insumos “Quinua Avena Fortificada enHojuelas”.

Artículo Segundo.- Establecer que el requerimientoserá únicamente de Quinua Avena en Hojuelas por unperiódo de seis (6) meses, siendo la cantidad a adquirirde 116,683.84 en bolsas plásticas de 1.00 kilo c/u.,siendo el Valor Referencial de TRESCIENTOS SETENTAY DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 44/100NUEVOS SOLES (S/. 372,221.44), de acuerdo al siguientecronograma:

Primera remesa: 2 días después de la firma delContrato por la cantidad de 38,894.61 Kg.

Segunda remesa: 40 días después de la 1era.Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg.

Tercer remesa: 40 días después de la 2da. Remesapor la cantidad de 38,894.61 Kg.

Artículo Tercero.- Disponer que la Quinua Avena enhojuelas deberá cumplir con los requisitos mínimosestablecidos en la Carta Nº 002-2006-JSBB-NUT/DVL,suscrita por la nutricionista del Programa Vaso de Leche,además la certificación de la calidad de los productos larealizará la Empresa SGS DEL PERÚ SAC.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Logísticarealizar la adquisición del Insumo “ Quinua AvenaFortificada en Hojuelas” para el Programa Vaso de Leche,indicados en el Artículo Segundo, del presente Acuerdo,conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de diez (10) días de plazo que concede la Ley.

Artículo Sexto.- Remitir el presente Acuerdo a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles, así como los Informessustentatorios.

Artículo Sétimo.- Dése cuenta al Comité deAdministración del Vaso de Leche, Comité Especial delPrograma Vaso de Leche, Gerencia Municipal, Gerenciade Administración, Oficina de Logística, al Programa deVaso de Leche, Contraloría General de la República,CONSUCODE y a los miembros del Concejo para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

EDUARDO CÁCERES CHOCANOAlcalde

04976