sentencia sobre canon de urbanizacion els poblets

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1 Roj: STSJ CV 3187/2013 Id Cendoj: 46250330012013100743 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Recurso: 219/2010 Nº de Resolución: 734/2013 Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Tipo de Resolución: Sentencia T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Primera Asunto nº "219/2010" TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Junio de dos mil trece. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por: Presidente : Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal. Magistrados Ilmos. Srs: D. Carlos Altarriba Cano D. Edilberto Narbón Lainez. Dña. Desamparados Iruela Jiménez Dña. Estrella Blanes Rodríguez SENTENCIA NUM: 734 En el recurso num. 219/2010, interpuesto como parte demandante D. Landelino representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO contra "Acuerdo de 18.11.2009 del Pleno del Ayuntamiento Els Poblets (Alicante) por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidación individual del canon de urbanización de las calles adyacentes a la UA-5 y contra el acuerdo de imposición y ordenación de referido canon". Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO ELS POBLETS, representada por el Procurador Dña. ANA BALLESTEROS NAVARRO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GIM#NEZ NOGUERA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

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Page 1: Sentencia Sobre Canon de Urbanizacion Els Poblets

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Roj: STSJ CV 3187/2013Id Cendoj: 46250330012013100743

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoSede: Valencia

Sección: 1Nº de Recurso: 219/2010

Nº de Resolución: 734/2013Procedimiento: CONTENCIOSO

Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZTipo de Resolución: Sentencia

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "219/2010"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Junio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 734

En el recurso num. 219/2010, interpuesto como parte demandante D. Landelino representada por elProcurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO contra "Acuerdo de 18.11.2009 del Pleno del Ayuntamiento ElsPoblets (Alicante) por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidación individual del canon deurbanización de las calles adyacentes a la UA-5 y contra el acuerdo de imposición y ordenación de referidocanon".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO ELS POBLETS,representada por el Procurador Dña. ANA BALLESTEROS NAVARRO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUISGIM#NEZ NOGUERA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó aldemandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictesentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

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SEGUNDO .- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en elque solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO .- habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones,se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Leyde la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO .- Se señaló la votación para el día veintiuno de mayo de dos mil trece.

QUINTO .- Se han observado las prescripciones legales y se ha llegado a la unanimidad tras sucesivasdeliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Landelino interpone recurso contra"Acuerdo de 18.11.2009 del Pleno del Ayuntamiento Els Poblets (Alicante) por el que se desestima el recursode reposición contra liquidación individual del canon de urbanización de las calles adyacentes a la UA-5 ycontra el acuerdo de imposición y ordenación de referido canon".

SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

1. El Pleno del Ayuntamiento de Els Poblets celebrado el 5.05.2008, aprobó inicialmente la ordenanzageneral reguladora del canon de urbanización y ordenanza reguladora específica del canon de urbanizaciónde las calles adyacentes a la Unidad de Ejecución UA-5 de Els Poblets.

2. Tras una serie de rectificaciones de errores materiales y la aprobación inicial por parte del Pleno defecha 3.11.2008 de la imposición del canon de urbanización para el ámbito adyacente de la UA-5, se publicanambos acuerdos de aprobación inicial, el de ordenación del canón y el de imposición del mismo, en el BOPde Alicante de 4.12.2008, estableciéndose un período de exposición al público de treinta días, notificándosepersonalmente a todos los interesados y, concretamente, a los recurrentes el día 1.12.2008.

3. El demandante presentó el 15.01.2009 un escrito de alegaciones en el que, en síntesis, solicita concarácter principal la compensación de una contribución especial pagada anteriormente para financiar las obrasde urbanización que ahora se pretende ejecutar y, con carácter subsidiario, solicitaba a la cuota individualizadaque le corresponde por el canon de urbanización aprobado, se le deberá restar lo que pagó en su día porcontribución especial.

4. El Pleno de la Corporación, el 4.05.2009, aprueba definitivamente el acuerdo de ordenación eimposición del canon, desestimando la solicitud esgrimida con carácter principal por el recurrente en su escritode alegaciones ya que " la contribución especial que abonó hace años era la correspondiente al expediente decontribuciones especiales obra ordinaria de terminación de la urbanización Camino Real de Gandía , es decir,por un concepto totalmente distinto al que se pretende financiar con el canon, que las referidas obras si seejecutaron y por las correspondientes al canon en ningún momento se ha incluido la superficie correspondientea los que afectaban al expediente indicado del Cami Real de Gandía, por lo que no existe duplicidad de cargasy las obras indicadas ya se ejecutaron y no tienen ninguna relación con las del canon, por lo que se desestimóla alegación.

5. Ante la resolución anterior, el demandante interpuso recurso de reposición en el que ya no hacíareferencia a "contribuciones especiales" sino a "cargas de urbanización". Ante este alegato se hace unainvestigación en los archivos municipales y se comprueba que el constructor de la casa de recurrente(Construcciones Cebloki S.L. al solicitar la licencia de obras en el año 2002 abonó la cantidad de 26.603'10euros para afianzar las futuras obras de urbanización. Con esta premisa, el 18.11.2009 estima el recurso encuanto a compensación de cantidades y se reduce el canon de urbanización a la cantidad de 23.471'93 euros,acuerdo que se recurren en este momento.

TERCERO .- Los motivos de impugnación de la parte demandante son los siguientes:

1. El canon impugnado no responde a su finalidad legal.

2. Invalidez del módulo de reparto.

Previamente entiende la Administración que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el art.69.c) de la Ley 29/1998 . En vía administrativa impugnó la no compensación que las cantidades que habíaabonado años atrás por contribuciones especiales y, con carácter subsidiario anunciaba la impugnación dela ordenanza. Estimada la compensación en vía administrativa, no podía impugnar la ordenanza. La Sala va

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a desestimar el motivo, el hecho de que pidiera la compensación en vía administrativa y se le concediera nole priva de poder impugnar el acuerdo de imposición que sólo puede ser recurrido una vez aprobado, comosucedió en el presente caso. Cuestión diferente es que lo hiciese con deficiente técnica jurídica, es decir, lonormal hubiese sido impugnar la "mayor", es decir, la nulidad del acuerdo de imposición y, de ser denegada,impugnar o solicitar la compensación; no obstante, ese planteamiento sólo se puede hacer en vía judicial,en vía administrativa, no puede impugnarse la ordenanza hasta que haya sido aprobada, en cambio podíasolicitar la compensación.

CUARTO .- Respecto al primer motivo de impugnación, es decir, el canon no responde a su finalidadlegal. Cuestiona el artículo 3 de la ordenanza en relación con el art. 189 de la Ley 16/2005 , urbanísticavalenciana (en adelante, LUV), este precepto pone de relieve:

"(...) Cuando razones técnicas especiales hagan imprescindible diferir o anticipar la implantación deinfraestructuras complementarias respecto a la total urbanización de los solares, las Ordenanzas municipalespodrán establecer un canon de urbanización para que los peticionarios de licencias o los propietarios deparcelas y adjudicatarios de Programas contribuyan a sufragar aquellas infraestructuras (...).

El demandante pone de relieve que el canon de urbanización ha sido utilizado de forma fraudulenta porla Administración, en efecto, el precepto establece dos requisitos:

1. Razones técnicas especiales.

2. Necesidad de diferir o anticipar la implantación de infraestructuras complementarias especialesrespecto a la total urbanización de solares.

No permite que con la técnica del canon de urbanización se implanten servicios que tengan por objetola completa urbanización pues para este cometido están las actuaciones integradas ( art. 14 de la LUV ).

El Ayuntamiento pone de relieve en la memoria justificativa las razones que han llevado a imponen elcanon de urbanización:

"(...) El Ayuntamiento de Els Poblets ha adoptado el acuerdo del Pleno por el que se resuelve iniciarel concurso público con objeto de seleccionar Agente Urbanizador por gestión indirecta para el desarrollo dela Unidad de Ejecución (UA-5) dentro de la subzona Litora-5 de las NN. SS de Els Poblets aprobadas por elComisión Territorial de Urbanismo el 10.08.1989 ...El desarrollo de la Unidad de Ejecución UA-5 conllevaráa su vez la ejecución de obras de urbanización necesarias para la implantación y mejora de infraestructuras yservicios de las calles adyacentes a la misma y no incluidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución UA-5, enconcreto las calles 7 y 8 de la partida Sort de la Mar y las Calles 9 y 10 de la partida Platja Almadrava (...).

La memoria justificativa y el dictamen del Ingeniero de Caminos ponen de relieve sobre dichas calles quecarecen: de red de saneamiento, red de drenaje, red de alumbrado, deficiente red de agua potable, inexistentered de telefonía etc etc.

QUINTO .- El Tribunal no cuestiona que las calles adyacentes necesitan ser urbanizadas, la meradescripción de los servicios de los que carece hace que todo comentario resulte superfluo. Lo que no está deacuerdo el Tribuna es que deba hacerse mediante canon de urbanización. El art. 189 de la LUV establececomo premisa para poder imponer canon de urbanización:

"(...) imprescindible diferir o anticipar la implantación de infraestructuras complementarias respecto a latotal urbanización de los solares ( . ..).

Es decir, no se trata de pagar gastos de urbanización de las calles adyacentes sino de "implantarinfraestructuras" complementarias para poder urbanizar la UA-5. Urbanizar las calles adyacentes no soninfraestructuras complementarias de la UA-5 sino una situación de ilegalidad consentida, por acción u omisióndel propio Ayuntamiento a lo largo de los años. La contestación a la demanda, a pesar de su claridad y buenaestructuración de su contenido, nos ofrece la clave:

"(...) el ámbito de la UA-5 ha permanecido inalterado desde el año 1989, mientras que el entornoadyacente ha sufrido un cambio por los procesos de construcción y urbanización; así, mientras en la UA-5 nose ha realizado actuación alguna, permaneciendo los terrenos afectados totalmente vírgenes, el entorno delas calles adyacentes delimitado en el canon de urbanización, se halla consolidado por la urbanización en un100% y dispone de un grado de urbanización del 25% (...).

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Tendrá que explicar el Ayuntamiento de Els Poblets cómo es posible que haya dado licencias o hayapermitido por pasividad la construcción en un 100%, sin que exista una mínima urbanización en las callesadyacentes. La conclusión del Tribunal es la siguiente:

a. La urbanización de las calles adyacentes, que son objeto del canon de urbanización, no puedenconsiderarse como "infraestructura" y mucho complementaria de la UA-5.

b. La falta de urbanización de las citadas calles, es responsabilidad del Ayuntamiento de Els Pobletsque, por acción u omisión, a lo largo de los años ha permitido que se construya en un 100% con unos serviciosal 25%.

c. No explica el Ayuntamiento el pago hecho en 2002 por Construcciones Cebloki S.L. al solicitar lalicencia de obras, la fianza sólo podía referirse a la implantación de los servicios de la UA-5, si no los implantóen su momento el Ayuntamiento o no los pensaba implantar, no debió permitir las construcciones.

SEXTO .-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de laJurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Estimar el recurso planteado por D. Landelino contra "Acuerdo de 18.11.2009 del Pleno delAyuntamiento Els Poblets (Alicante) por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidaciónindividual del canon de urbanización de las calles adyacentes a la UA-5 y contra el acuerdo de imposición yordenación de referido canon". Todo ello sin expresa condena en costas. SE ANULAN LAS RESOLUCIONESRECURRIDAS EN CUANTO A LAS CALLES ADYACENTES. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centrode su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente delpresente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma,certifico,