sentencia n1 usurpacion

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 SENTENCIA No.1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Managua, veinticuatro de enero del año dos mil dos. Las doce y treinta minutos de la tarde.- VISTOS, RESULTA: I , Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Constituciona l de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado OSMAR VALLE ESPINOZA, en su car ácter de Apoderado Especial del Señor ALFREDO FRANCISCO MARTIN MARENCO CARDENAL, interpone Recurso de Amparo por la v ía de Hecho, en contra de la SALA CIVIL NÚMERO UNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCI ÓN MANAG UA, por dictar el auto de las diez y cinco minutos de la ma ñana del día dos de octubre de año dos mil uno,enla que se deniegaelrecurso de Amparointerpuesto por el recurrente en el carácter en que com parece en contra del Abogado ALCIDES MUÑOZ ALEMAN, Juez Suplente de Distrito del Crimen de Granada, por haber dictado la Sentencia de lascincoytres minutos de la tarde del veintitr és de agosto del dos mil uno, que anula todo lo actuado en el Juicio interpuesto por el Se ñor Marenco Cardenal en el que se condena al Se ñor Barney Vaughan P érez, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO S PUBLICOS Y AUTENTICOS Y USURPACIO N DEL DOMINIO PRIVADO. Afirma el recurrente que recurri ó de Amparo por considerar al Juez suplente de Distrito del Crimen de Granada, incompetente para dictar esta sentencia, violando con ella preceptos Constitucionales de su Mandante contenidos en los art ículos: 27, 34 numeral4; 130, 165 y 183 por lo que esta Sala CONSIDERA: En el recurso de Amparo por el de Hecho, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tiene como facultad determinar si el Tribunal de Apelaciones ante quien se interpuso el recurso actu ó conforme a derecho, cumpliendo con los requisitos que la Ley de Amparo le exige para el estudio del escrito de interposici ón del recurso. En el caso que nos ocupa, la Sala N úmero Uno del Tribunal de Apelaciones Circunscripci ón Managua, en auto del dos de octubre del año dos mil uno, se niega a tramitar el Recurso interpuesto, por considerar que: “...de conformidad con el artículo 25 de la Leyde Amparovigente, estáatribuido a la Corte Suprema de Justiciay paralosefectosdelainterposición, admisión y conocimiento de las primeras actuaciones hasta la suspensión del acto inclusive,corresponderá a las Salas de lo Civildelos Tribunales de Apelaciones ...Elmismoartículocitadoestablecequeelrecurso seinterpondrá ante el Tribunal“respectivo”, talvac ío y vaguedad legal lo que significa es que la competencia se fijar áatendiendo a las reglascomunes de la autoridad recurrida, y en los casos como el de autos atendiendo a la fijaci ón de la jerarquía superior para determinar la competencia de la tramitaci ón y conocimiento de las primeras actuaciones y por cuanto la autoridad recurrida lo es el Juez de Distrito del Crimen de Granada, cuyodomiciliolegalestáfijado por su competenciaterritorialy éstecorresponde al Tribunal de Apelaciones Circunscripci ón Sur, Sala Civil, que comprende el departamento de Granada, por lo que viene a ser el superior jer árquico de aquel, es ante esa Sala que debi ó interponer el presente recurso

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SENTENCIA No.1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticuatro deenero del ao dos mil dos. Las doce y treintaminutos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:I ,Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado OSMAR VALLE ESPINOZA, en su carcter de Apoderado Especial del Seor ALFREDO FRANCISCO MARTIN MARENCO CARDENAL, interpone Recurso de Amparo por la va de Hecho, en contra de la SALA CIVIL NMERO UNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCIN MANAG UA, por dictar el auto de las diez y cinco minutos de la maana del da dos de octubre de ao dos mil uno,enla que se deniegaelrecurso de Amparointerpuesto por el recurrente en el carcter en que comparece en contra del Abogado ALCIDES MUOZ ALEMAN, Juez Suplente de Distrito del Crimende Granada, por haber dictado la Sentencia delascincoytres minutos de la tarde del veintitrsde agosto del dos mil uno, que anula todo loactuado en el Juicio interpuesto por el SeorMarenco Cardenal en el que se condena al SeorBarney Vaughan Prez, por el delito deFALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y AUTENTICOS Y USURPACION DEL DOMINIO PRIVADO. Afirma el recurrente que recurri de Amparo por considerar al Juez suplente de Distrito del Crimen de Granada, incompetente para dictar esta sentencia, violando con ella preceptos Constitucionales de su Mandante contenidos en los artculos: 27, 34 numeral4; 130, 165 y 183 por lo que esta Sala CONSIDERA:En el recurso de Amparo por el de Hecho, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,tiene como facultad determinar si el Tribunal de Apelaciones ante quien se interpuso el recurso actu conforme a derecho, cumpliendo con los requisitos que la Ley de Amparo le exige para el estudio del escrito de interposicin del recurso. En el caso que nos ocupa, la Sala NmeroUno del Tribunal de Apelaciones CircunscripcinManagua, en auto del dos de octubre delao dos mil uno, se niega a tramitar el Recursointerpuesto, por considerar que: ...de conformidadcon el artculo 25 de la Leyde Amparovigente,estatribuido a la Corte Suprema de Justiciayparalosefectosdelainterposicin, admisin y conocimientode las primeras actuaciones hasta lasuspensin del acto inclusive,corresponder a lasSalas de lo Civildelos Tribunales de Apelaciones...Elmismoartculocitadoestablecequeelrecursoseinterpondr ante el Tribunalrespectivo, talvacoy vaguedad legal lo que significa es que lacompetencia se fijaratendiendo a las reglascomunesde la autoridad recurrida, y en los casoscomo el de autos atendiendo a la fijacin de lajerarqua superior para determinar la competenciade la tramitacin y conocimiento de las primerasactuaciones y por cuanto la autoridad recurridalo es el Juez de Distrito del Crimen de Granada,cuyodomiciliolegalestfijado por su competenciaterritorialystecorrespondeal Tribunal deApelaciones Circunscripcin Sur, Sala Civil, quecomprende el departamento de Granada, por loque viene a ser el superior jerrquico de aquel, esante esa Sala que debi interponer el presente recursode Amparo, por lo mismo de conformidadcon el artculo 25.... Alrespecto se estima que,laLey de Amparovigente en su artculo 41 establececomo supletorias en aquellos aspectos noprevistos en ella, las normas contenidas en elCdigo de Procedimiento Civil y siendo que stano contiene normas que regulen cuestiones decompetencia, esta Sala se pronunciar de con formidad con las normas de procedimiento civilrelacionadas en ese orden. En el Ttulo X delCdigo de Procedimiento Civil de la Repblicade Nicaragua, artculos 260 se establece: SerJuez competente para conocer de los juicios a qued origenelejercicio de las acciones de toda clase,aquelaquienloslitigantes se hubieren sometidoexpresa o tcitamente. y artculo 262 Seentender hecha la sumisin tcita: 1 Por el demandanteen el mero hecho de acudir al Juezinterponindolela demanda. Por consiguiente,ya queel Seor OSMAR VALLE ESPINOZA, en su calidadde Apoderado Especial del Seor ALFREDOFRANCISCO MARTIN MARENCO CARDENAL, -segn puede constatarse en la Escritura de PoderEspecial de Interposicin de Recurso de Amparo,- es del domicilio de Managua, presentacomo representante del recurrente,elescritodeinterposicin del Recurso de Amparo que nos ocupaante la Sala Civildel Tribunal de ApelacionesCircunscripcin Managua, lo que significa suSometimiento Tcito a la Competencia de esteTribunal, por lo que esta Sala de lo Constitucional,considera que el presente Recurso de Amparopor el de Hecho deber ser declarado conlugar, ordenando a la Honorable Sala Civil delTribunal de Apelaciones Circunscripcin Managuaque d trmite al mismo, para que as laSala de lo Constitucional se pronuncie sobre elfondo del asunto y dilucidar sobre laConstitucionalidad o no del acto recurrido.POR TANTO:De conformidad con las consideraciones hechas,artculos 260, 262, 424, 426, y artculo 25 delaLey de Amparo,los Magistrados miembros dela Sala de lo Constitucional RESUELVEN: I- HALUGAR A ADMITIR POR EL DE HECHO el Recursode Amparo interpuesto por el DoctorOSMAR VALLE ESPINOZA, en su carcter de ApoderadoEspecial del Seor ALFREDO FRANCISCOMARTIN MARENCO CARDENAL, en contrade la SALA CIVIL NMERO UNO DEL TRIBUNALDE APELACIONES CIRCUNSCRIPCIN MANAGUA.El Honorable Magistrado Doctor RAFAELSOLIS CERDA disiente de la mayora de sus colegasMagistrados por considerar que se puedetambin aceptar como criterio el domicilio delrecurrido parafijar la competencia. Esta sentenciaest escrita en dos hojas de papel bond detamao legal con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cpiese, notifquese y publquese.-Julio R. Garca V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata Lpez, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,-Guillermo Selva A.- RafaelSolsC.I.Escobar F.- Ante m: Rubn Montenegro Espinoza.-Srio.-