la usurpacion

Upload: karen-orjuela-teran

Post on 14-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    1/13

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    2/13

    CONCEPTO GRAMATICAL

    Apoderarse de un bien o derecho ajeno, generalmente por

    medios violentos.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    3/13

    CONCEPTO JURDICO

    La usurpacin, como apropiacin indebida o ilcita de lo

    ajeno es respecto de los bienes inmuebles lo que el

    hurto a los bienes muebles.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    4/13

    SEGN CARRARA:

    Los bienes inmuebles no se sustraen si no que se invaden; no

    pueden ser sujeto pasivo de hurto, aunque el huerto pueda

    realizarse sobre una parte de ellos que la mano movida del

    culpable ha cortado para llevrsela. Pero el inmueble como

    tal, como objeto de la codicia ajena, no puede ser objeto de

    hurto si no de invasin. Y si esta tiene la pretensin de

    perpetuarse, podr asumir los ttulos de remocin de

    trminos (linderos) y (turbacin de la posesin), segn el

    citado autor.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    5/13

    ARTICULO 261. USURPACIN DE INMUEBLES.

    La accin ha de consistir en destruir, alterar, suprimir ocambiar los mojones o seales que identifican los linderos

    de un predio.

    Destruir es deshacer, arrasar los mojones para evitar deesta manera la identificacin de los linderos de unaheredad; con esta modalidad de conducta se ejecuta una

    sancin de lesin al derecho patrimonial que se tiene sobre

    el bien inmueble.

    Alterar es modificar la demarcacin para hacer imposible odifcil su reconocimiento.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    6/13

    Suprimir es hacer desaparecer la seal que fija los linderosde heredades diversas.

    DIFERENCIA:

    Alteracin: consiste enque esta pueda cumplirse

    mediante la remocin delinderos para lograr el

    acrecentamiento del

    predio o para derivar

    utilidad sin hacerdesaparecer la seal.

    Supresin: adems de laremocin se produce la

    eliminacin del hito.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    7/13

    ARTICULO 262. USURPACION DE AGUAS.

    El sujeto pasivo ser el titular del derecho de uso de las

    aguas objeto material de la infraccin, el cual se ejerce

    siempre por ministerio de la ley.

    Desva aguas quien modifica su cauce natural o artificial oquien las separa o aparta del cauce normal.

    Impide que las aguas corran por su cauce quienindebidamente las represas, por medio de diques, canales

    o barrenos.

    La cantidad de agua que le es permitido utilizar a unusuario, esta determinada por la ley, el reglamento o la

    convencin.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    8/13

    Son aguas pblicas las que corren por cauce naturales.

    Son aguas privadas las que nacen y mueren dentro de unamisma heredad: Exceptundose las vertientes que nacen y

    mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y

    goce pertenecen a los dueos de las riberas, y pasan conestos a los herederos y dems sucesores de los dueos.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    9/13

    ARTICULO 263. INVASION DE TIERRAS OEDIFICACIONES.

    Invadir es ocupar lo que es de otro, es entrar por la fuerzaen la propiedad ajena.

    Ocupar significa tomar posesin de una cosa, o sea de unbien inmueble.

    Esta conducta se puede presentar de dos maneras:

    1. Invasin en forma pacifica en terrenos o edificios ajenospblicos o privados.

    2. Invasin en forma violenta en inmuebles de la misma

    naturaleza, bien sea derrumbando cercas, puertas,ventanas, e incluso expulsando a sus moradores, oportando armas, palos, etc. Teniendo para ello presenteque el fin es el aprovechamiento ilcito.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    10/13

    ARTICULO 264. PERTURBACION DE LAPOSESION SOBRE INMUEBLE.

    o La posesin es la tenencia de una cosa determinada conanimo de seor y dueo, sea que el dueo o el que se da

    por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que

    la tenga en lugar y a nombre de el.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    11/13

    SEGN:

    o MILCIADES CORTES: la posesin es la manifestacinexterna del derecho, el signo o actos que lo revelan ante los

    ojos de tercero.

    o JOSE J. GOMEZ: lo define como la subordinacin de hechoexclusiva total o parcial de los bienes del hombre.

    o VALENCIA ZEA: son poseedores todas las personas quesegn los usos sociales explotan econmicamente las cosas

    en provecho propio a semejanza de los de los propietarios.

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    12/13

    La posesin del derecho patrimonial o real que se afirmaperturbado, debe ser pacifica en el poseedor que se queja;

    si esta sujeta a controversia, no puede surgir la nocin deeste delito, respecto al cual no debe olvidarse la regla de

    que qui continuat non attentat (quien continua en el usode su derecho, no atenta)

  • 7/27/2019 La Usurpacion

    13/13