sentencia 1278

18
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN SEGUNDA Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN BogoLá D, C" veintisiete (27) de octubre de dos mil once (201 '1) Número de Referencia: 110010325000200500230 00 Número Interno: 9863-2005 Actor: FEDERACiÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES, Autoridades Nacionales í.leqado el momento eJe decidir y no observando causal de nulidacl que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de la referencia, previos los siguientes: ANTECEDENTES La Federación Colombiana de Educadores -FECODE-, por intermedio cle apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el numeral 2 del artículo 237 de la Carta Política y el numeral 2 del artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, demandó de esta Corporación la nulidad de la Resolución 20'15 de 2 de junio de 2005, expedida por el Nlinis terio de Educación Nacional, "por medio la cual se definen responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período e/e prueba efe los docentes y directivos docentes que se rigen (sic)" NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACiÓN 111 Constitución Política: artículos 1,4,6,28,67,1-13,114,121,125 inciso 4, 150 numeral 23, '\89 numeral '11 y 230,

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Sentencia 1278

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Page 1: Sentencia 1278

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCiÓN SEGUNDA

Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

BogoLá D, C" veintisiete (27) de octubre de dos mil once (201 '1)

Número de Referencia: 110010325000200500230 00Número Interno: 9863-2005Actor: FEDERACiÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES,Autoridades Nacionales

í.leqado el momento eJe decidir y no observando causal de nulidacl que

invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de

la referencia, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

La Federación Colombiana de Educadores -FECODE-, por intermedio

cle apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el numeral 2

del artículo 237 de la Carta Política y el numeral 2 del artículo 97 del

Código Contencioso Administrativo, demandó de esta Corporación la

nulidad de la Resolución 20'15 de 2 de junio de 2005, expedida por el

Nlinis terio de Educación Nacional, "por medio la cual se definen

responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período e/e

prueba efe los docentes y directivos docentes que se rigen (sic)"

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACiÓN

111 Constitución Política: artículos 1,4,6,28,67,1-13,114,121,125

inciso 4, 150 numeral 23, '\89 numeral '11 y 230,

Page 2: Sentencia 1278

.: , 1 \, ,-, ~.

r j':¡C»2ro InteCJ1'J ~l2"<'<,Actor Federación Cc'ornbrana dé E,_!'_:-::?~', ::~

Autoridades t I?~;,' 2. ~~

e Ley 115 de 1994: artículo 148,

G Ley 715 de 200-1: artículo 5,

;} Ley 1278 de 2002 articules 2 y '13,

El Ministerio de Educación Nacional aplicó de manera indeb.d.i !,:: s

artículos -148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 7-15 de 20'=' i

disposiciones que secún el Decreto Ley 1278 de 2002 no le cltoreElll

facultad alguna para regular el periodo de prueba de los ~jU'::::[l',::-:::

vinculados,

Indica que mediante sentencia C-723 eJe 2004, la Corte Constituci':f'léll

declaró inexequible el nurneral 5,8 del artículo 5 de la Ley 715 c!~ .2\~\~,1

única norma que le otorgaba facultades al PJinisterio de ECIU''':-clr::,órl

Nacional para recular la evaluación

Así mismo, mediante providencia C- 357 de 2003, declaró inexequil-le

el Decreto 1283 de 2002 que regulaba la inspección y viqilancia de 1:1

educación como un conjunto de procesos eJe evaluación que incluia :1

los docentes, la educación, los establecimientos educativos, 1'::;5

estudiantes, los rnétodos y las entidades territoriales, lo cual trajo CO[l~C'

consecuencia el decaimiento de la totalidad del Decreto 2582 de 2C1C<~

disposición que pretendía regular la evaluación del desempeño de !0:3

docentes estatales, tanto de los vinculados con el Decreto l.ev 2.::':--:- jo?

'1979 como aquellas que inqre sar an con el Decreto Ley 1278 ele :::'~\J.::'

Se omitió aplicar el Decreto '1278 de 2002, norma que regula 1:.\5

consecuencias jurídicas del resultado no satisfactorio de Ui'?l

evaluación ele un elocente o un directivo docente dentro del peri'.::':!c d:::

Page 3: Sentencia 1278

3,

Número Interno 9863-2005Actor Federación Colombiana de Educadores

Autoridades Nacionales

prueba y no estableció otras normas qenerales necesarias para la

realización de dicha evaluación,

Finalmente manifiesta que el Decreto Ley 1278 de 2002 tiene la

jerarquía" normativa para reg-ular el' inciso 4 del articulo '125 de la Carta

Política, respecto del retiro c\el servicio público ocasionado por el

resultado no satisfactorio de cualquier clase de evaluación, incluida la

del períoc\o c\e prueba, y no puede el Ministerio de Educación Nacional

ejercer competencias propias del Congreso de la República y del, ,

Presidente de la República por medio de facultades extraordinarias,

CONTESTACiÓN DE LA DE~IlANDA

El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado, se opuso

a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución 2015

de 2005, 110 establece normas qenerales, ni reglamenta la evaluación

del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se

vinculan al servicio educativo estatal.

En la Resolución demanc\ac\a se definen responsabilidades y se

imparten orientaciones generales para que dentro de la competencia

respectiva se pueda acometer la evaluación del período de prueba

como parte final del proceso del concurso.

No establece términos, protocolos, tablas de valoración, modelos o

cstándares de evaluación, por el contrario, su contenido es respetuoso

de las .competencias que enes ta materia tiene la respectiva EllticlacJ

Territorial Certificada, en el proceso de selección y vinculación del

Page 4: Sentencia 1278

.¡,

I')'./mer,: Interno ~'é3'3::-2~ _ :'\ctor Federac.on Cele: n t,'i311 3 (le E'J~!::,-~:':O~

ú.'JtoridaCeS 1!?.::<:,:¿:'.=c~

personal docente y directivo docente en el contexto de la

administración de la carrera docente.

La evaluación del período de prueba es parte del proceso de selección

que no se puede mirar en forma aislada, siendo los numerales 2 '/ 4 ele:

articulo 48 de la Ley 115 de 1994 quienes le otorgan competencia al

Ministerio de Educación para regularlo.

De la misma manera, incurre el actor en un claro error de apreciacic.

pues si bien el numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 fty:-

declarado inexequible, el resto del artículo permanece incólume a;

examen de la Corte y pOI' lo tanto es válido enunciai \1:.:-'=-':'1'1::"

fundamento norma tivo de la Resolución.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría Segunda Delegada ante esta Corporación solicitó

acceder a las súplicas de la demanda. Indicó que la decisión eje las

pretensiones de la demanda corresponde a la Subsecciórl A ': no a 13

Sala Plena Contenciosa, pues se está demandando un acto

administrativo expedido por el Ministerio de Educación ~Jaciollal, lo qu:::

permite colegir que 5e está frente a una típica acción de simple nLIIU21'j

y no la de nulidad por inconstitucionalidad.

De la confrontación de la Resolución demandada con las Leyes qt.1:? la

fundamentan, se tiene que si bienes cierto, la entidad accionada. erl

virtud del artículo 5 de la Ley 715, tenía la competencia para detinir '_,

establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluacicn -'

Page 5: Sentencia 1278

s

Número Interno: 9863-2005Aclor Federación Colombiana (le Educadores

Auloridades Nacionales

capacitación del personal docente y directivo docente, carecía de dicha

atribución al momento de expedir el acto administrativo demandado.

pues el numeral en mención fue declarado inexequible por la Corte

Constitucional, en la sentencia C-723 de 2004.

Por otra parte, hay que tener presente que mediante sentencia C-675

de 2005, fueron declaradas inexequibles las expresiones "el Ministerio

ele Eclucación Nacional" y " el GolJíemo Nacional reglamentarán todo lo

relacionado con este artículo" conferidas en el artículo 80; la expresión

"según la reglamentación que expieJa el Gobierno Nacional" contenida

en .e! artículo 81, y la expresión "por el Ministerio ele la Ecfucación

Nacional" contenida en el artículo 84, toclos ellos de la Ley -U 5 eJe

-¡ 994i lo que evidencia una vez más que ni el Presidente de la

Rep(lblica, ni el Ministerio de Educación, pueden reqular los exámenes

periódicos, ni la evaluación anual de la institución, contenidas en la Ley

-¡ -¡ 5 ya que en esta materia existe reserva de ley, es decir, debe ser

regulada únicamente por el legislador ordinarto o extraordinario.

Para resolver, se

CONSIDERA

La norma objelo de impugnación, es la siguiente:

RESOLUCIÓN 20-15 DE 2005

(junio 2)

por medio de la cual se definen responsabilidades y-orientaciones para la evaluación del período de prueba de losdocentes y directivos docentes que se rigen (SIC)

Page 6: Sentencia 1278

- '- \\

ILIIl)::fO !nterno Si ~;~~, - ~ -ACtC:f Federaclón Colombiana de Etlll:::?' ~-

Autoridades 1)2::- ',: "'3

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidaspor el articulo 148 de la Ley 115 de 1994 y por el artículo 5" dela Ley 715 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución estebteceresponsabiliefaefes y orientaciones para la evaluación del períul/ode prueba de los docentes y dii eciivos docentes seteccicneciosmeeJiante concurso (fe méritos, (fe acuerdo con el Decre/o-Iey 12-:8de 2002.

Artículo Z". ResponsabilicfacJes del i\/inisierio efe EcucecicnNacional. Con el fin efe lograr los obietivos previstos en el Decrete-ley 1278 eje 2002, el f'vlinislerio efe EcJucación Nacional reél/i2élrÉl tnssiguientes acciones.

a) Diseñar y publicar una guía metodológica que oriente et crccescde evaluación del período efe prueba y se establezcan retereutescomunes;

b) Prestar asesoría a las entidades teuitorunes en la organización .'-desarrollo del proceso,

e) Analizar los resultados nacionales de la evaluación de! pef íoc,'('efe prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesosde formación inicial de los clocentes y su capacitación en sen icio

Artículo 3D, Responsabiltdacfes efe las Secreieritis (.fe Educeci/:»

La Secretaría de Educación de la eniicteci territorial cerutice.t«.tenclrá en cuenta las orientaciones dacias en fa 9uia aiseñeo» fX'el Ministeno efe Educación Neciotin', y será tesponsebte tie

a) Organizar el proceso de evaluación eje los aocetwss y di!ecu. osdocentes nombrados en período de prueba en los est eblecimientoseclueativos estatales, cfefiniendo como mínimo las etapas, I:.:.S

responsables y el cronograma,

b) Definir los iruiicetlores, diseñar instrumentos, etebore: fOI¡¡¡a:~'s

para la recolección de la información y construir las escaiélS ,:E-valoración de la evaluación del período de prueba efe los recto e <elirectores rurales, coordinadores y docentes, con miras él !, ":i

evaluación objetiva y documentada,

e) Definir por meaío ae ecto administrativo el resoonsebte (.1:,-

efectuar la evaluación elel períocio de prueba de los rectos e <: '.

Page 7: Sentencia 1278

7

Número Interno 9863-2005Actor: Federación Colombiana de Educadores

Autoridades Nacionales

aneciores. Así como el responsable de la evaluación, cuando elevetueact se ieute del cargo o se encuentre impedido paraetecioene;

d) Divulgar las orienteciones y los instrumentos para la evaluacióneje los docentes y directivos eJocentes nombrados en período deprueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directoresruietes en el proceso de evaluación,

e) Informar opoftunamente él los docentes y elirectivos docentessobre la realización eje esta evaluación, las fechas en que sellevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para suaplicación,

f) Tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con loestablecicJo en el artículo 31 eJel Decreto-ley '/278 de 2002,utilizanclo para ello los resuttecos efe la evetuecion del período detnueb«;

g) Notificar el resultaeJo eje te evaluación y resolver sobre losrecursos que se interpongan en los términos del CódigoContencioso Aelministrativo;

h) Sistematizar y consolielar los resultaclos eje las evaluaciones eJelperíodo ele pruebe y enviarlos al Ministerio eje Educación Nacionaleu el tcnueto y en los términos que este aeterrnine.

Artículo 4°, Responsabilielades eJel rector y director rural. En elproceso de evaluación del pettocto ele pruebe, lasresponsetntiaece: del rector y ditector turoi son entre otras lassiguientes:

a) Realizar el proceso de evaluación del periodo de pruetie ele loselocentes y coorelinadores nombraelos en sus establecimientoseclucativos, en concorelancia con la organización, inelicadores,instrumentos, formatos para la recolección de la información yescalas eje valoración que la respectiva Secretaría de Educaciónestablezca para este proceso;

1)) Entregar a los coorclinac/ores y tlocentes los instrumentos yiornietos de recolección de la información para la evaluación delperíodo e/e pruebe;

e) Evaluar el desempeño y las competencias específicas de loscoorclinaclores y e/ocen/es de su institución, notnbrecios en períoe/oele prueba;

Page 8: Sentencia 1278

,1,1

I~Ufll~ro Interno ~12C~-:.~~cActor Federación Colombiana de EUU::,?:i.":-,::

Autoridades I !?: ~"?:os

d) Organizar la información que le proveen los coorelinadores '-profesores, los padres ae familia y los estudiantes, cc::elementos para la evaluación de los docentes que se encuer : a.en períoelo ele prueba,

e) Entregar oportunamente a la Secretaría efe EcfucacióJJ 1, ',';

instrumentos de evaluación del períocfo efe pruebe, debidemeniediligenciaclos,'

f) Notificar el resultado efe la evaluación .\ resotver sobre :,,¡:.recursos que se interpongall en los términos de! CÓ(f,~::Contencioso Acfministrativo

Artículo 5°. Responsebiticecies del cvoiueao En el procese '.:'0evaluación del período eJe prueba, el docente o directivo coce :.:será responsable de,

a) Informarse sobre el objeuvo, las oiientncsones y la metocfo/l'~,;!':ldel proceso de evaluación de! período de prueba,

b) Facilitar y participar ecti; amente en el proceso de evaluación

c) Entregar la información oeitinente que le sea solicitada en ~clesarrollo del proceso,

d) Solicitar a la Secretaría de Educación lél evaluación ce! perÍL"l,;'~'eJeprueba, en caso e/e que el evaluacfor no la ha} a realizacfo oenr:de los términos fijac/os para este fin

Artículo 6°, Vigencia, l:« presente resotucion "ge a penit cte ;Jfecha de su publicación

La Resolución anterior se fundamentó para su expedición Ell J-:-'3

artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 5 de la Ley 7 1 ~ '.1:::

2001,

El problema jurídico gira entorno a determinar si el Millisteli::., 'i-?

Educación Nacional aplicó de manera indebida los artículos 143 de 1:1

Ley 115 de '1994 y 5 eJe la Ley 715 de 20011 y se extralimitó en 21

1 Por ta cual se dictan normas OI\;3IlCaS i;!l

conformidad con los articules 151 '::51:, 35-ºmateria de: [i;CliSCS " C:'lllr'E"e" _ ;:.~

35!:. I':'"et) l.e;]ls!?\I, o: I el=: '::~'.;'

Page 9: Sentencia 1278

" í\c\ \/\

t

Número Interno 9863-2005Actor: Federación Colombiana de Educadores

Autoridacles Nacionales

ejercicio de la potestad reqiarnentar!a con la expedición de la

Resolucióll demandada, al reglamentar la evaluación elel período de

prueba de los docentes y directivos docentes que se vinculan al

servicio educativo estata\.

Previo el decidir el tondo del asunto, debe señalar la Sala, que la

presente es una típica acción de simple nulidad consagrada en el

artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y no una acción de

nulidad por inconstitucionaliclad, debido a que en este caso la demanda

recae sobre una Resolución expedida por el lVlinisterio de Educación

Nacional y no ell un Decreto del Gobierno Nacional dictado en ejercicio

de la función administrativa, vale decir, los que desarrollan o dan

aplicación concreta a la ley, o condicionan la aplicación de una

situación general preexistente a una persona determinada.

Por otro lado, la Resolución 2015 de 2005, no vulnera según lo

afirmado en la demanda, directamente ni en forma inmediata de la

Carta Política, por el contrario, se predica de la aplicación indebida de

las normas en que se fundamenta su expedición, y en la falta de

aplicación del Decreto Ley 1278 de 2002, vulnerando la norma

constitucional que confiere la función reglamentaria de las leyes al

ejecutivo.

Deñnido lo anterior, se tiene lo siguiente:

Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de losservicios cle eclucación y salud, entre otros.

Page 10: Sentencia 1278

iiJ

HUf1lero lnterno ~'e-::2-_ = :;-Actor Federación Colombiana de E JU:::2 1.=c:,-"

Autoridades i'!?::..::: ? "5

Las normas con las cuales se fundamenta la Resolución clellla:)':IJ J:l

son las siguientes:

Artículo 148 de la Ley 115 eje 1994

FUivCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL :.:'Ministerio de Educación Nacional, en cuanto éll ser: icio pút: r: Jeducativo, tiene las siguientes tunciones

2 De Inspección y Vi9ilfJilciéJ

c) Evaluar en forma per-nenente la pies/ación elel ser. :C'0

educativo,

4. Normativas.

c) Establecer los criterios para te actualización \. e,per1eccionamiento del personal docente y administrati'. '_d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de seteccic.,vinculación, ascenso y traslado eJel personal elocente y direct« c'elocente que deberán realizarse en cada Lino de los ceoertetneniosy elistritos, de conformiclaeJ con el Estatuto Docente y la prese:'i9ley

Artículo 5, numeral 5.8 de la Ley 715 de 2001:

ARTíCULO 50 COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MA rERIADE EDUCACIÓN. Sin perjuicio eJe las establecicJas en ou asnormas legales, corresponele a la Nación ejercer las siguientescompetencias retectonecies COil la prestación oe! senicio ¡)¡'¡/l/!CUefe la educación en sus ntveies preescolar, báSICO \ medio, :::!i t"

área urbana y rural

/

5.8. Definir y establecer las reglas .\ mecanismos generaies pn: (1 'aevaluación y capacitación (fe! persone! docente .\' directivo Jcce.ne

En ese entendido, le asiste razón a la parte actora por lo s.quiente

Page 11: Sentencia 1278

,.-'. \. CL\ "J .l

Numero Interno 9863-2005Aclor: Federación Colombiana de Educadores

Autoridades Nacionales

Respecto de la Ley 115 de '1994 la Corte Constitucionaf indicó que

tratándose de la evaluación de la educación, el Gobierno Nacional

tendría la facultad de reglamentaria,

Empero, la misma Ley atribuyó al Ministerio de Educación Nacional y al

Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin

señalar los criterios, los parárnetros o las bases para expedir la

regulación y menos aun la facultad de reglamentar lo relacionado con

el período de prueba, como lo hace el acto demandado.

Por lo anterior, dicha norma no podía servir de fundamento al el

Ministerio de Educación Nacional para la expedición del acto

demandado, pues como se indicó anteriormente, no señala los

criterios, los parámetros o las bases necesarias para el ejercicio de la

potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del' artículo 189 de la

Carta Política,

Ahora bien, respecto del numeral 8, del artículo 5 de la Ley 7'15 de

200-1, la Corte Constitucional al realizar el estudio de exequibilidad ' del

artículo 5 de la Ley 715 de 2001, lo declaró inexequible, al considerar

que 110se le puede atribuir al Presidente de la República la fUI1CióIl de

dictar normas generales y abstractas sobre la evaluación del

desempeño del personal docente y directivo docente, las cuales

conforme a disposiciones constitucionales deben ser expediclas por el

legislador ordinario o extraordinario, de conformidad con lo dispuesto

1 Sentencia c-675 (le 20053 Corte Constitucional, Sentencia C-723 de 3 eJe agoslo de 2004, Magistrado Ponente: JaimeAraújo Renler ia.

Page 12: Sentencia 1278

l~

Numero lnlerno ~13'):-'::__ ~A::tor. Federación Colombiana de Ecl.!::? -: e"

Autoridades r J?::':,"?"::-"

en los artículos 114, 125 Y numeral 23 del articulo 15(; ':!s la

Constitución, que por tanto resultan vulnerados.

Dado que la Resolución demandada fue expedida con postenouda.i :1

la declaratoria de inexequibiüdad del numeral 5.8 de la L.e~' -:- ~, ':lS

2001 en el cual se fundamenta, esto es el 2 de junio de 2005, 110 c-:::~!ía

ser utilizada como fundamento para su expedición

De acuerdo con lo anterior. es claro que con la expedición J~ !:1

Resolución 2015 de 2005, el Ministerio de Eclucacióll j\Jacici'1,11

sustituyó al legislador en una materia que la Carta Política en sus

artículos 114, 125 Y 150 numeral 23 reserva expresamente al

Conqreso y desborda así el ámbito de la potestad reglamentaria, que

está limitada a la precisión y especificación de los elem=nlc-s

necesarios para la adecuada y efectiva aplicación de la ley

Por otra parte, los criterios, parámetros o bases necesanas par a I?I

evaluación del de sempeno del período de prueba del personal dccer te

y directivo docente fueron desarrollados por el Presidente ele !a

República como legislador extraordinario por medio cJel Decreto Le~;

1278 de 19 de junio de 20024 en ejercicio de las facultades

extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2e'} 1

estableciendo lo siguiente:

"ARTíCULO 12. Nombremiento en período de prueba. !:1persona seleccionada por concurso abierto para l.'fl '..-·allJucccei=o c/irectivo cloceníe será no.nbre.t« en peiiocto c.íe pTS!.lé! hes:»culminar el corresponthente a/70 escote. en el cual iue noint» alfo

" Por el cual se expide el Estatuto de ['rCfE:Slcnal'23ciól' del DCCe:l:e

Page 13: Sentencia 1278

(~\'J.," \I)'..,

J 3

Número Interno 9863-2005Actor Federación Colornbiana de Educadores

Autoridades Nacionales

sieiuine y cuanelo haya aesenipeñeco el cargo por lo menosclurante cuatro (4) meses.

Al terminar el ano académico respectivo, la persona nombrecle enperiodo de prueba será sujeto ele una evaluación ele desempeñolaboral y ele competencias. AprolJado el período de pruebo porobtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente odirectivo docente adquiere los deiectios ele carrera y deberé serinscrito en el Escalafón Docente, ele ecuet do con lo dispuesto en elpresente elecrelo.

Parágrafo 1. Los profesionales con título diferente al de licenciadoen ec!ucación, deben acreditar, al término e/el período cle prueba,que cursan o han terminae/o un postgrado en educación, o que hanrealizado un programa eje pedagogía bajo la responsabilidac/ e/euna institución de ee/ucación superior, de acuerdo con lareglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2. Quienes no superen el períoelo de prueba seránseparados de/ se/vicio, pudiéndose presentar ele nuevo a concursocuando /laya otra convocatoria.

AF?TíCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación efe lose/ocen/es y directivos ciocentes compreneferá al menos lapreparación profesional, el compromiso y competencias, laaplicación al ttn IJ ajo, y rneelirá de manera objetiva laresponsabilidad profesional y funcional, la formación operfeccionamiento a/camado; la calie/ael de desempeño, /él

capacidad pata alcanzar los logros, los estonoeres o los resultadoseJesus estucfiantes, y los méritos excepcionales.

ARTíCULO 31. Evaluación de período de prueba, Al término eJecada arlo ecectemico se teelirer« UIJA evaluación eJe período deprueba, que compreneJerá oesernoeño y competencias específicas,y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentesque se hayan vinculado durante dicno 8110, siempre y cuandohayan estado suviencio el cargo por un períoe/o no menor a loscuatro (4) meses durante el respectivo arlo; de lo contrario,deberán esperar hasta el BOO académico siguiente.

Los docentes y directivos docentes que obtengan una celiticeciouigualo superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación declesernpetio y de competencias eJel petiocto eJe prueba, la cual seconsidera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, enel grado que les corresponde de acuerdo COIl los tí/ulosacadémicos que acrediten. seqúu lo dispuesto en el artículo 21 deeste decreto.

Page 14: Sentencia 1278

r !l! III e ro 111 t e rn :' ~':: ': ~ ~~ _ .:Actor Federacior- Colombiana de E j'.':::=: ! ~ '':::

Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesen:o ,ciento (60%) en te evaluación de desempeño o en conipete.s. '.:serán retirados del servicio.

Los directivos docentes que obtengan una cetitícecicn inieti>sesenta por ciento (60%) en eles empella o en comoetencies ",'evaluación de/ periodo oe prueba, si se ericontreben insciiios "-.' ,~Escalafón Docente, serán regresacJos a la docencia Ul1él I'BZ :: v :,' :

vacante Si no se encontraban inscritos, serán retire.ios '.:-:servicio

Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una el et: ac .:"de período de pruebe será retirado del servicio, a menos .Ll>:

provenga del servicio e/ocente estatal, en cuyo caso será reut ,'",en la o'ocencia y devengará el salario que corresponde fJ ." J

cargo, de acuerelo con el grado y nivel salarial que poseía

ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Entiénctes» c,_·'evaluación de oesemoeño la ponderación eJel qrnoo ,,;,~cumplimiento de las funciones y resoonsebilíciectes íntierere s "cargo que oesettuieñe el docente o directivo y éll logrl)''''resultados.

Será realizada al tetuuner cada a/70 escolar a los doce.u=sdirectivos que hayan servicio en el establecimiento por un t¿r'wsuperior a tres (3) meses durante el respectivo año nceciénuc : :~:responsable es el rector o director de la institución y el SU!":' "

jerárquico para el caso ríe los rectores o directores.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la ev eluncio= l:-'--

desempeño, los aspectos ele I~ misma, y la valoración poicent.¡oele cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, e/e ecuer.:ccon los articulos siguientes

ARTíCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeiio.Para evaluar el desempeño de los elocentes y directivos coceniesse podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos l.·o?

evaluación' pautas para observación de clases y de ,01 éct.cesescolares, instrumentos para evaluaciones eJe supeticiescolegas; encuestas para evaluación ele los paelres y estuttie.v=«criterios para el análisis de información sobre logros (''9 .'.:.;

estudiantes, evaluación del consejo directivo; eutoev eluecicn l.'S

docente y del directivo docente; evaluación de los oirecti, osparte eJelos docentes

ARTíCULO 34. Aspectos a evaluar en el desempeiío i__,.--,S

instrumentos de evaluación de tiesetnpeño estarán elisellad,ls L>~forma tal que pettniton ulla I etorecion eje ics si",,'ili2ntes esoe ci.-»e/e los docentes es etue.ics tionnnto de est/élte':,.::?s ¡''J:·.'!(:i''.-~

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¡\jumero Interno 9863-2005Aclor: Federación Colombiana de Educadores

Auloridades Nacionales

pec/agógicas y de evetuecion; manejo e/e la e/ic/áctica propia delárea o nivel educativo ele desempeño. nebitioeoes en resolución deproblemas, nivel e/e conocimiento y ha/Jiliclac/es relacionadas COIl elplan e/e estudios de la institución, actitudes generales necie loselutiuics, manejo eJe las relaciones eJel grupo; trato )1 manejo eJe laeJisciplina de los elumnos; sentido ele compromiso institucionet.preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad cle laecucecion, logro de resultados.

Pereqreto, Para los clirectivos se expec/irá una reglamentaciónespecial sobre las áreas. de desempeño a evaluar, las cuales ciencuenta por lo menos ce: su liderazgo, eficiencia; organización e/eltrabajo; resultaelos ele la institución ec/ucativa, medida de acuerdoCOIl los índices eJe retención )1 promoción de los alumnos )1 con losresultados eJe la evaluación externa de competencias básicas e/elos estudiantes, que se realizará cae/a tres (3) a/70s.

ARTíCULO 36. Resultados y consecuencias de lasevaluaciones de ciesetnp eño y de competencias. Lasevaluaciones ce e/esempeiío )1 eJe competencias tendrán lassiguientes consecuencias seqún sus resultados:

'l. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:El e/ocente que obtenga una calificación inferior al sesenta porciento (60%), la cual se considere no satisfactoria, durante dos (2)ailOS consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido e/elescalafón )1, por lo tanto, retirado del servicio.

Los efirectivos e/ocentes que olJtengan una calificación inferior él/

sesenta por ciento (60%) e/urante e/os (2) a/70s consecutivos, seiénregresac/os a la e/ocencia una vez exista vacante, si provenían efela docencia

2. Eva/uación e/e competencias:Serán candidatos a ser reulJicados en un nivel salarial superior, o aasceneler en el escalafón e/ocente, si reúnen los requisitos paraello, quienes obtengan más ele 80% en la evaluación decompetencias. Para las ieubiceciones y ascensos se procederá enestricto orden e/e puntaje tieste el 1110nto de las disponibilidadespresupuestales anuales.

Parágrafo, Las evaluaciones de aesenipeño son susceptibles elelos recursos de reposición y apelación, los cuales deben serresueltas dentro e/e los quince (15) oies hábiles siguientes a supresentación, por el inniectieto superior y por el superior jerárquicorespectivamente"

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1 f)

IJI:¡:nero 111l,"II'J ~'2': 3-~, .~.~."",:tor Federación Colombiana ele Erl'y~?-i_ '=:5

Autoriclade s ¡.:? ~ ~.-? =:5

A su vez, la Resolución 2015 de 2005 estableció en cabeza els 18S

Secretarías de Educación la responsabilidad de orqanizar el proceso

de evaluación de los docentes y directivos docentes nornbrac'os ~Il

período de prueba en los establecimientos educativos estCl~Jls:::

definiendo como mínimo las etapas, los responsables y el crorv.:\~nalllJ

Como lo ha sostenido la jurisprudencias la función que cllnlf~,'s :::1

Gobierno con el poder reglamentario: es la complernentacion ele '~, 12.

en la medida en que se trata de una actualización y enfoque 8 1:-1S

necesidades propias para su eficaz ejecución y no un ejercicro c!~

interpretación de los contenidos legislativos, ni de su Illccl,.) (I:~

encuadrar las distintas situaciones jurídicas en los Sll!~'L!'=S~-=:::: ':I~I'¿:-

contiene.

La Resolución 2015 de 2005 introduce modificaciones sustanciat- s a '¿1

estructura del Decreto Ley 1278 de 2002, puesto que mocliíicél 1-.::::

principios y la finalidad que la orienta, al regular el procedirnientc J::-

evaluación de los docentes y cJirectivos docentes nombradcs Sil

período de prueba sin tener competencia.

Se hace necesario señalar que la potestad reglamentaria encuenu éJ 1_:'1

límite en aquellos aspectos que la Constitución señala que der-en S-:-'

desarrollados por la ley, en virtud de funciones propias del leclls!,-:'~kl

5 Corte Constitucional, Sentencia C-:;5~ de 1992 r,eferenci3, PE IJC:, ~5 .ie19~)2

-:- .....

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Número Interno 9863-2005Actor: Federación Colombiana de Educadores

Autoridades Nacionales

ordinauo O extraordinario, tal como lo ha manifestado esta

Corporación" al señalar:

" .. La reserva legal opera COIl erectos erga omnes, es e/ecir,frente a toclas aquellas autoncJacles clistintas clel Conqteso eje laRepubtice, incluso, si el Presiclente de la República, actuandoC0l110 máxima autoriclacl aclrninistmtiva elel Estado, decideejercer la potestad reglamentaria que le confiere el nutnernl 'i 1elel artículo 189 cle la Constitución, sólo puede hace/lo enaquellos campos que no tengan rese/va legal, pues si advierteque la materia hace peite ele ese espectro temático reseivedo alteqisíeaot lo propio es abstenerse e/e reglamentario, pues altieceno estaría produciendo ulla norma jurídica vulneraloria élelorceuetniento superior ... "

En el caso puesto a consideración de la Sala, la modificación realizada

por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución

demandada, desborda su ámbito eJecompetencia.

Lo anterior, por cuanto la Ley 715 de 2001 es una ley orqánica, lo que

significa que es únicamente al leqislador ordinario o extraordinario al

que le corresponde por otra ley de igual categoría realizar dicha

modificación. pues en virtud eJel numeral 10° del artículo 150 de la

Carta Política, no es posible modificarlos por medio de normas de

inferior categoría.

En consecuencia, se declarará la nulidad del Acto demandado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de

la República y por autoridad de la ley,

6 Consejo de Estacio, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ConsejeroPonente doctora Maria Noemi Hernández, 14 de septiembre de 2.007, expediente '1"100'1-03-28-000-2007 -00018-00(00018

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1 S

FALLA

DECLÁRASE la nulidad de la Resolución 20'15 del 2 de il!'1i,_' ~¡2

2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional por las !2::::CfE3

expuestas en la parte motiva de esta providencia

Una vez ejecutoriada la presente providencia, archívese el e\p2j!~'lts

CÓPIESE, f\lOTlFíOUESE y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue leída y aprobada por la Sala el1 S'.:5i,~,·¡

celebrada en la fecha.

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