sentencia 051294

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  • 7/24/2019 SENTENCIA 051294

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    NUMERO 1

    El secretario general del comercio USO, ha llamado al Director de Relaciones Laborables de la

    CEOE para hablarle de la empresa con FALDAS Y A LO LOCO Y decirle que no est de acuerdo

    con la subida salarial pactada en la empresa porque incumple el convenio colectivo. Sin

    embargo, la secretaria no ha tomado nota de que el convenio colectivo es, puesto que seaplican tres en la empresa aunque si tiene el nmero de convenio que es el siguiente: Buscar

    en la pgina del ministerio pblico de empleo el convenio, nmero 28000795011982.

    Solucin: web ministerio de empleo de acuerdo con la regin, bsqueda de cdigo y texto de

    convenio. Tambin ir a la comisin consultiva.

    Un trabajador que ejerce su actividad por cuenta propia quiere contratar a dos trabajadores

    .Puede hacerlo? Segn la regulacin de SS, Quin tiene la condicin de empresario?

    Solucin: A efectos de la LGSS pueden ser empresarios, por el contrario no tienen esa

    condicin a efectos del ET. En el caso de trabajador autnomo, es un trabajador

    econmicamente dependiente pero no puede tener trabajadores a su cargo.

    Un empresario dedicado a la construccin tiene en alta a 60 trabajadores y necesita saber

    Qu se considera variacin de datos y el plazo establecido para su presentacin en la TGSS?

    Don Jos fue contratado como Tcnico en RRLL en una empresa a fecha 9 de enero de

    2009.Fue despedido el da 15 de septiembre del 2015 y la empresa reconoce la improcedencia

    del despido. La empresa quiere saber cuntos das le corresponden por despido y porque, y a

    que tiene derecho o que conceptos se deben incluir en su liquidacin.

    Das correspondientes

    Antigedad: 9 de enero al 15 septiembre

    ANTES DE LA REFORMA LABORAL DEL AO 2012; 45 DIAS HASTA 42 MENSUALIDADES; DESDE

    EL 9 DE ENERO DEL 2009 AL 11 DE FEBRERO DEL 2012

    2009 = 356 das

    2010 = 365 das

    2011=365 das

    2012= 41 das

    TOTAL = 1127 DIAS 1127

    CON LA REFORMA LABORAL DEL 12 DE FEBRERO DEL 2012, 33 DIAS HASTA 24

    MENSUALIDADES.

    Desde el 12 de febrero del 2012 al 15 de septiembre del 2012 los das son ;

    16+31+30+31+30+31+31 = 200 ( no se incluye 15 porque se habla de mensualidades) .

    200+365+365= 930

    Si en 365 das son 45 dias , en 1127 dias sern : 139 dias

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    Si en 365 das son 33 dias , 930 das sern : 84 dias

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    NUMERO 2

    La empresa de NO ME PISES QUE LLEVO CHANCLAS S.L, acaba de iniciar su actividad

    empresarial y quiere saber qu convenio colectivo tiene que aplicar, puesto que segn la

    actividad que realiza no tiene claro cual corresponde. Uno de sus asesores, dice que existe la

    posibilidad de consultar a un organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, peronecesita saber cmo se llama y cules son sus funciones, que clase de consulta seria adecuada

    en su caso.

    Solucin: Necesita ir a la Comisin Nacional de Convenios Colectivos, pagina web del

    ministerio pblico

    La empresa ARABIA SAUDI con domicilio social en Dubai ; Petroleo S.l quiere saber cmo se

    llama el sindicato Europeo , para poder negociar con l , y si hay ms de uno y cules son las

    referencias sobre el empleo en Europa , los datos que da este sindicato , o todos los sindicatos

    europeos , para si es una buena inversin para ampliar sus sedes.

    Solucin: confederacin europea de Sindicatos ( ETUC Y CES)

    El teletrabajo est siendo desarrollado de manera intensa por algunas empresas espaolas, sin

    embargo , en tu Direccin de RRHH desconoces a que niveles existen acuerdos sobre el

    teletrabajo y cul es la regulacin existente en Espaa : Tienes que buscar si existe algn

    acuerdo de nivel europeo , a nivel Estatal , a nivel empresa y normativa laboral adecuada.

    Podra concluirse y desarrollarse en el marco de la ADM publica, un acuerdo sobre el

    teletrabajo?

    APV, Plan concilia del teletrabajo , RD 1981/2006

    La empresa especializada en comercializacin al por menor de Diana Caza balines Deportes

    Redondos S.L ha llamado a tu despacho de asesores en relaciones laborables y RR.HH. para

    saber cul es el convenio colectivo aplicable para la CCMM.

    Doa Juana va todos los das antes de la hora de cierre a la Tintorera Sin manchas jams S.L

    la que es propietaria su vecina y amiga Mara.

    Mientras Mara termina de planchar y etiquetar prendas, Juana limpia el local y coloca las

    perchas y productos que se utilizan en esta actividad. Cuando no lo hace ella, la tarea es

    realizada por su amiga.

    A cambio de esta ayuda, Juana no recibe ninguna contraprestacin econmica, pero tampoco

    paga lo que le correspondera pagar, cuando lleva ropa al tinte.

    Define si se trata de una relacin laboral o no, fundamentando normativa y jurisprudencia.

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    NUMERO 3

    Realizar un organigrama de un departamento de RRHH y relaciones laborables, justificando

    quien es el cabeza de departamento y por qu ( lo adjunta ella)

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    Plataforma de Convenios Colectivos:

    Dos manera, recoger propuestas en la asamblea de los afiliados, surge puntos y se quierecubrir esa necesidad.

    WWW.oit.com ( la negociacin colectiva en YouTube)

    http://elespejo.bankintercomite.es/92/espejo9210.php

    www.empleo.gob.es /es/publica/index.htm

    YouTube: ejemplo de negociacin colectiva

    El padrino, ejemplos de negociacin

    En una negociacin, lo ms importa es lo que se va a solicitar en el artculo 64 ET.

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    TEMA 2

    1.- En la contratacin de los siguientes trabajadores es necesario elegir la modalidad

    contractual adecuada, redactar el contrato cuando sea laboral y, en su caso, realizar los actos

    de encuadramiento en la Seguridad Social.

    En algunos supuestos podr optarse por la conclusin de un contrato laboral o de otro tipo.

    1) La empresa Dragados y Construcciones quiere cubrir las siguientes necesidades de

    personal:

    a. Una persona para sustituir a una trabajadora que vena realizando en la empresa

    labores de contabilidad que va a iniciar baja por maternidad.

    Se debe sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, ya que se trata

    de una baja por maternidad.

    Lo primero que tenemos que tener en cuenta es si las dos personas van a coincidir en algn

    momento en la empresa, ya que en este caso y hasta que se produzca la baja por maternidad

    deberamos hacerle un contrato temporal, pero si se trata de una sustitucin por una baja

    maternal estaramos hablando de un contrato de interinidad (art. 15 ET). Si se diera el caso

    de una baja por IT por motivos del embarazo previo a la baja por maternidad, se deberan

    hacer 2 contratos, uno temporal hasta la baja maternal y otro de interinidad a partir de estafecha hasta la incorporacin del titular de la plaza.

    En el contrato de interinidad se deber especificar exactamente el motivo de celebracin del

    contrato, y para el caso que se plantea sera sustitucin de una trabajadora de baja por

    maternidad, ya que de no constar el motivo de celebracin del contrato, cuando se incorpore

    la trabajadora de su baja por maternidad, el contrato de interinidad de la sustituta no se

    dar por extinguido de forma automtica y en caso de prescindir de sus servicios se

    considerara como un despido improcedente.

    STS de 10 de mayo de 2011 en unificacin de doctrina RJ2011/4755

    CONTRATO:

    Las caractersticas bsicas del contrato de interinidad son:

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    Causa: Art. 15.1 d) del ET indica que se podr celebrar cuando se trate de sustituir a

    trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo

    se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitucin, aadiendo el art. 4.1 RD

    2720/1998 que dicha reserva puede ser debida a norma, convenio colectivo o acuerdo

    individual, y que se podr utilizar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el

    proceso de seleccin o promocin para su cobertura definitiva.

    Es importante no emplear como causa frmulas del tipo trabajador con reserva del puesto de

    trabajo, y similares, puesto que si el trabajador sustituido concatenase varias situaciones

    diferentes que den derecho a la reserva del puesto de trabajo el contrato se extendera

    durante todas ellas, salvo que esa sea, precisamente, la voluntad del empresario.

    El puesto de trabajo a cubrir podr ser el del trabajador con derecho a reserva de puesto de

    trabajo u otro que pase a desempear el puesto de trabajo de aquel, y se indicar en elcontrato de trabajo.

    Duracin: Ser la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la

    reserva del puesto de trabajo y, si se formaliza durante el proceso de seleccin de un puesto

    vacante, no podr ser superior a 3 meses ni celebrarse un

    Nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duracin mxima.

    Jornada: Se celebrar a jornada completa salvo:

    a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de

    cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a

    tiempo parcial.

    b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada redcida de los

    trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el art. 37.4 bis ET (nacimiento de hijos

    prematuro o que deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto) y 37.5 del ET

    (guada legal de un menos de 12 aos, persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial,que no desempee una actividad retribuida), o cuando por norma o convenio se acuerde una

    reduccin temporal de la jornada, incluido el disfrute a tiempo parcial del permiso de

    maternidad, adopcin o acogimiento, preadoptivo o permanente.

    Forma: Escrita

    a) Extincin: Se extinguir por la reincorporacin del trabajador sustituido, por el

    vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporacin, por laextincin de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el transcurso del

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    plazo de tres meses en los procesos de seleccin o promocin para la provisin definitiva de

    puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicacin en los procesos de seleccin en las

    administraciones pblicas.

    La extincin del contrato que no coincida con estas situaciones se considera despido

    improcedente, aunque se permite una cierta flexibilidad y no tendr tal consideracin si seextingue slo unos pocos das despus de finalizar las mismas.

    Si se produce la causa de extincin, sin que haya denuncia expresa (comunicacin a la otra

    parte de la finalizacin del mismo) y el trabajador continuara prestando sus servicios, el

    contrato se considerar prorrogado tcitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en

    contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin.

    No es obligatorio denunciar con 15 das de antelacin la finalizacin del contrato cuando el

    contrato tenga una duracin superior al ao (al contrario que con el resto de contratos de

    duracin determinada), si bien se estar a lo pactado en el propio contrato. En su caso, el

    incumplimiento por el empresario del preaviso dar lugar a una indemnizacin equivalente al

    salario correspondiente a los das en que dicho plazo se haya incumplido.

    b) Indemnizacin: a su terminacin no se tendr derecho a ninguna indemnizacin, salvo

    que as se haya pactado en el convenio colectivo de aplicacin o en el contrato de trabajo,

    aspecto que diferencia este contrato del eventual o del de obra o servicio determinado.

    c) Alta en la Seguridad Social: adquirirn la condicin de trabajadores fijos los

    trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido

    un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el perodo de prueba, salvo que se

    deduzca claramente la naturaleza temporal del contrato.

    d) Presuncin: se presumirn por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude

    de ley cuando no se hubiesen formalizado por escrito, salvo prueba en contrario que acredite

    su naturaleza temporal. En los contratos a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar

    que se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el

    carcter a tiempo parcial de los servicios.

    e) Lmites: como excepcin, a estos contratos tampoco se les aplica la regla que convierteen indefinidos los contratos de los trabajadores con contratos temporales que, en un periodo

    de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses (art.15.5 del

    Estatuto de los Trabajadores).

    f) Derechos: los trabajadores con contrato de interinidad tienen los mismos derechos

    que los trabajadores indefinidos.

    Como ltimas diferencias con el contrato eventual y el contrato por obra o serviciodeterminado, a los contratos de trabajo de interinidad no les es de aplicacin el recargo del 36

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    % en la cotizacin por contingencias comunes empresariales previsto en la disposicin

    adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, y el tipo de cotizacin por desempleo, tanto

    para la empresa como para el trabajador, es el general.

    Los convenios colectivos pueden regular muchos aspectos de este contrato, con lo que

    siempre hay que revisar su contenido para poder conocer las posibilidades de celebracin, suscaractersticas y limitaciones.

    2) Persona encargada de atender las llamadas telefnicas que recibe la empresa y de controlar

    la entrada del material que la empresa adquiere de sus proveedores, debiendo permitir en

    dicha contratacin, que la empresa disfrute de una reduccin de los costes en materia de

    Seguridad Social, as como de la posibilidad de recibir ventajas fiscales y/o subvenciones de

    otra naturaleza.

    Se trata de una gran empresa, por lo que no le sern de aplicacin las bonificaciones para

    pymes, para empresas de menos de 50 trabajadores ni para los autnomos ni emprendedores.

    En cualquier caso para poder beneficiarse de las bonificaciones se deber suscribir un contrato

    indefinido, siendo el ms beneficioso:

    - Para mujer + 45 aos con discapacidad = >33% -------5.700,00/ao, de aplicacin

    durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006)

    BONIFICACIONES DE LOS CONTRATOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO:

    - Para personas mayores de 52 aos beneficiario de subsidios, suscribiendo contrato a

    tiempo completo y de forma indefinida. (LGSS art.228.4), (Ley 45/2002 (D.T.5)) y (Ley

    43/2006).

    Se adjunta CONTRATO INDEFINIDO TIPO.

    3) Una persona encargada de la Direccin General de la empresa que recibir las rdenes e

    instrucciones sobre el desarrollo de su trabajo directamente del Consejo de Administracin.

    Esta persona tendr que realizar un pacto de permanencia en la empresa con una duracin de

    tres aos. La empresa est dispuesta a pactar una clusula de blindaje que se har efectiva en

    el caso de que decida prescindir de los servicios del trabajador/a. Es conveniente que esta

    persona tenga varios aos de experiencia en tareas similares.

    Contrato de alta direccin en el que mediante clusulas se acordarn los pactos que las partes

    estimen oportunas.

    Art. 2.1 a)ET y RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relacin laboral de

    carcter especial del personal de Alta Direccin.

    TSJ Andalucia., Mlaga (Sala de lo social 1), sentencia nume 637/2015 de 23 de abril. AS

    2015/1324.

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    Se considera personal de alta direccin a aquellos trabajadores que ejercitan poderes

    inherentes a la titularidad jurdica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la

    misma, con autonoma y plena responsabilidad slo limitadas por los criterios e instrucciones

    directas emanadas de la persona o de los rganos superiores de gobierno y administracin de

    la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

    4) Una persona para atender el exceso de pedidos que cada ao, en los meses de noviembre,

    diciembre y enero, experimenta la empresa.

    Actividad en fechas ciertas:

    Se podran hacer 2 tipos de contratos:

    1) Contrato Fijo-discontinuo. Art. 15.8 ET.

    TS (Sala de lo Social secc. 1, sentencia de 22 de septiembre 2011, RJ 2011/7284).

    2) Otra opcin sera el contrato a tiempo parcial,

    TSJ Catalua (Sala de lo Social), sentencia num 1035/2000 de 4 de febrero AS 2000/200

    5) Una persona para hacer frente a las necesidades que con carcter excepcional pueda

    experimentar la empresa en determinadas ocasiones

    En estas ocasiones el contrato que se debe celebrar es el contrato eventual por obra o servicio

    determinado. Art 15.1 ET. a). Jurisprudencia aplicable. STS 21.09.93 RJ/1993/6892. La

    necesidad de trabajo es en principio imprevisible y fuera de actividad productiva habitual de la

    empresa.

    6) Una persona encargada de las tareas de transporte de mercancas y productos de la

    empresa, que exigira una prestacin diaria de este servicio y que, implicara ms de un porte

    al da.

    Contrato Trade. Estatuto del Trabajo Autnomo. Ley 20/2007, de 11 de julio. RCL 2007\1354.Disposicin Adicional undcima. Trabajadores autnomos del sector del transporte.

    Jurisprudencia STSJ Andalucia 19.10.10 AS\2010\2666. Los trabajadores autnomos

    econmicamente son aquellos que realizan una actividad econmica o profesional a ttulo

    lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona fsica o

    jurdica, denominada cliente, del que dependen econmicamente por percibir de l, al menos,

    el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econmicas o

    profesionales.

    7) Una persona encargada de conseguir que la empresa eleve su nmero de clientes,

    para lo cual tendr que realizar labores de intermediacin comercial no slo en la localidad

    donde est el domicilio social de la empresa, sino tambin en otros lugares del territorio

    nacional.

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    Contrato de agencia. Ley del Contrato de Agencia Ley 12/1992, de 27 de mayo. RCL 1992\1216

    Rgimen Jurdico del Contrato de Agencia. Real Decreto nm. 1438/1985, de 1 agosto que

    regula la relacin laboral de carcter especial de las personas que intervengan en operaciones

    mercantiles por cuenta de uno o ms empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

    Jurisprudencia TSJ Castilla y Len 22.12.14 AS\2015\140.

    8) Una persona encargada de asesorar laboral y financieramente a la empresa, siendo

    conveniente que se trate de una persona con varios aos de experiencia y licenciada en

    Derecho o en Administracin y Direccin de Empresa.

    Contrato indefinido ordinario a jornada completa.

    El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer lmites de tiempo en la

    prestacin de los servicios, en cuanto a la duracin del contrato.

    El contrato de trabajo indefinido podr ser verbal o escrito.

    2.- Carla Fernndez Lpez el 1 de enero de 2014, realiza un contrato por obra o servicio, realiza

    un contrato por obra o servicio determinado como presentadora del programa televisivo

    Otra Dimensin..

    Cul es tu opinin jurdica al respecto? La terminacin del contrato ha sido adecuada o no?

    En los dos casos? Razona jurdicamente y con la jurisprudencia adecuada tu respuesta

    El 28 de marzo 2014 es el ltimo da de emisin (13 semanas), fecha en la que finalizara el

    contrato. Por ello, si la obra se dilata en el tiempo, se debera prorrogar por escrito. En ningn

    caso se permitira la prorroga tcita para este tipo de contratos art. 6. 3 RD 2720/1998.

    Entendiendo que se prorroga el contrato, ste se encuentra en vigencia y no se dan las causas

    de extincin previstas para el contrato de obra o servicio [art. 8 RD 2720/1998], y dado que la

    cadena suspende la emisin de los programas, la empresa podra alegar causas econmicas,

    tcnicas y organizativas, por lo que la empresa procedera a despedir al trabajador eventual

    por casusas econmicas, tcnicas u organizativas [art. 52 c) ET].

    Por otro lado el contrato de interinidad debe extinguirse por causas concretas establecidas en

    el art. 8 del RD 2720/1998, que no se dan en este caso por lo que se tratara de un despido por

    causas econmicas, tcnicas u organizativas [(art. 52 c) ET].

    Conclusin:

    Ambos despidos son objetivos por causas econmicas (Art. 52 c) ET) con indemnizacin de 20

    das por ao trabajado.

    Sentencia 690/2009 de 27 de agosto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo

    Social, Seccin 1. AS 2009/2400

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    Mundo Oculto con domicilio social en c/ Vaya tela marinera, 17 de Madrid, en la persona de

    su representante legal, en base a los siguiente:

    HECHOS

    PRIMERO: Que vengo prestando mis servicios para la empleadora desde el da 1 de enero de

    2014 en el centro de trabajo sito en Madrid en la calle Vaya tela marinera, 17, con el grupo

    profesional de presentadora siendo el salario regulador de: 5.000,00 , incluida la prorrata de

    pagas extras.

    SEGUNDO: Que con fecha 7 de octubre de 2015, he recibido carta de despido/terminacin de

    mi relacin laboral, con fecha de efectos de ese mismo da y cuyo tenor literal se da por

    reproducida en aras de la brevedad/es:

    --------------------

    -------------------

    TERCERO: Que la decisin de la empresa, entre otras cuestiones que se sealarn en el

    momento procesal oportuno, es nula por:

    -------------------

    -------------------

    CUARTO: Que la empresa me adeuda subsidiariamente, en el caso de la extincin de mi

    contrato, las cantidades siguientes correspondientes a los siguientes conceptos:

    99999999999999

    QUINTO: Que no he ostentado ni ostento en la actualidad cargo sindical alguno

    SEXTA: Que la demandada pertenece al sector de .

    Por lo expuesto,

    SOLICITO AL SMAC, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo

    y en su virtud tenga por promovida CONCILIACION OBLIGATORIA por DESPIDO NULO osubsidiariamente IMPROCEDENTE, y previos los trmites oportunos cite a las partes para el

    oportuno acto de conciliacin previo a la va jurisdiccional social.

    Es justicia que pido en Madrid a trece de octubre de 2015

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    penltimo realizad.

    1.- Una empresa para sustituir a una trabajadora que vena realizando en la empresa labores

    de contabilidad y que va a iniciar la baja por maternidad.

    CONTRATO DE INTERINIDAD: SUSTITUCIN BAJA POR MATERNIDAD

    Jurisprudencia TSJ de Pas Vasco, (Sala de lo Social, Seccin 1a) Sentencia de 20 junio

    2006_AS_2007_1075.

    STSJ que sobre los supuestos para realizar un contrato de interinidad, detalla claramente lo

    que sigue:

    La primera aproximacin a los trminos derecho a reserva del puesto de trabajo revela que

    se admite este contrato de interinidad en los supuestos en que se produce suspensin del

    contrato de trabajo, provenga la reserva en cuestin de norma o pacto individual o colectivo.

    Ello supone que el contrato se admitir cuando se producen los supuestos de suspensin del

    contrato del artculo 45 ET, a saber: cumplimiento del servicio militar o servicio social

    sustitutorio; ejercicio de cargo pblico representativo o de funciones sindicales de mbito

    provincial o superior; privacin de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia

    condenatoria; suspensin de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia forzosa;

    permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo; seguridad de las vctimas de

    violencia de gnero; incapacidad temporal, incluyendo tambin el pase a la situacin de

    invalidez provisional, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.

    El objeto de contrato: el contrato se realizara por interinidad, como consecuencia de una baja

    por maternidad, la cual tiene derecho a reserva de puesto hasta el fin de la maternidad. La

    persona que la sustituye estar en el departamento de contabilidad a tiempo completo.

    2. Personas encargadas de atender las llamadas telefnicas que recibe la empresa y de

    controlar la entrada de maternidad que la empresa adquiere de sus proveedores , debiendo

    permitir dicha contratacin , que la empresa disfrute de una reduccin de los costes en

    materia de SS, as como percibir ventajas fiscales.

    En este caso se aplicara un contrato para la formacin y el aprendizaje (SEPE), en la presente

    ley 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formacin y aprendizaje, se

    establecen las bases de formacin dual.

    3. Una persona encargada de la Direccin General de la Empresa, recibir las rdenes e

    instrucciones sobre el desarrollo de su trabajo directamente del consejo ADM. Esta persona

    tendr que realizar un pacto de permanencia con la empresa, con una duracin de tres aos.

    La empresa est dispuesta a pactar una clusula de blindaje, que se har efectiva en el caso de

    que decida prescindir de los servicios de trabajador/a. Es conveniente que esta persona tenga

    varios aos de experiencia en tareas similares.

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    Es un contrato de Alta direccin, recogido en el RD 1382/1985.

    4. Una persona para atender el exceso de pedidos que cada ao, en los meses de noviembre,

    diciembre y enero, experimenta la empresa.

    C. Eventual por circunstancias de la produccin: Acumulacin de tareas.

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 Dice que sobre los supuesto a

    realizar un Contrato Eventual son los siguientes

    Los contratos de carcter eventual tienen que fundarse en la existencia de alguno de los

    siguientes supuestos o situaciones: 'circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o

    exceso de pedidos'. No siendo preciso, en cambio, que la actividad que vaya a desarrollar el

    empleado eventual sea extraordinaria o anmala dentro de la que lleva a cabo la empresa,

    pues estas normas admiten perfectamente esta clase de contratacin 'aun tratndose de la

    actividad normal de la empresa

    5. Una persona para hacer frente a las necesidades que con carcter excepcional pueda

    experimentar la empresa en determinadas ocasiones.

    Con estos datos no se puede hallar este tipo de contrato, pero podra ser:

    Contrato por Obra y Servicio. Regulada En La Ley 63/1997, de 26 de diciembre-

    El objeto es de obra y servicio, la prestacin de servicio de autonoma y sustantividad propia

    dentro de la actividad de la empresa por parte del trabajador al empresario en el que debe

    constar con claridad en el contrato escrito, la obra o servicio concreto a realizar (ejemplo big

    ben) .

    Otra opcin sera el contrato por circunstancias de la produccin.

    6. Una persona encargada de las tareas de transporte de mercancas y productos de la

    empresa, que exigir una prestacin diaria a este servicio y que, en ocasiones implicara un

    porte al da.

    Es un autnomo por que se rigue por la Ley 20/2007 (DIPOSICION UNDECIMA)

    La disposicin adicional undcima supone adoptar para los trabajadores autnomos del

    sector del transporte la referencia del artculo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los

    Trabajadores, de inclusin en el mbito subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos

    que en este caso deben cumplirse para los trabajadores autnomos de este sector para su

    consideracin de trabajadores autnomos econmicamente dependientes.

    7. Una persona encargada de conseguir que la empresa eleve su nmero de clientes para lo

    cual tendr que realizar labores de intermediacin comercial no slo en la localidad donde est

    el domicilio social de la empresa sino tambin en otros lugares del territorio nacional.

    El tipo de contrato es un Contrato Mercantil.

    Articulo 1 Y 2 ; Estatuto de los trabajadores determina por

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    621/1986(mirar); este real decreto establece como tiene que ser la relacin laboral y el tipo de

    contrato de trabajo.

    8. Una persona encargada de asesorar laboral y fiscalmente a la empresa, siendo conveniente

    que se trate de una persona con varios aos de experiencia y licencia en Derecho o ADE.

    No es externalizacin (nunca se hace para una sola persona), no porque tenga la licenciaturapara dirigir.

    CONTRATO INDEFINIDO, SERIA UNA BUENA OPCION, NO TENEMOS PORQUE PENSA QUE VA A

    SER CONTINUADO EN EL TIEMPO.

    Como es una empresa, para varios aos de experiencia, no se suele darlo a una abogado, se

    contrata con la firma y en ese caso es una persona.

    Podra ser contrato de obra o servicio, si la asesora fuese puntual o limitada en el tiempo.

    EJERCICIO 2

    Anlisis:

    Cul es tu opinin jurdica al respecto?

    ANALISIS DEL CASO

    Se cuenta a partir del 3 de enero, no del 1 que la firma, sino en el momento que se empieza

    emitirse el programa (OJO)

    -Articulo 15 del Et.

    COMO ES UNA TELEVISION, VA A HACER CONTRATO POR OBRA O SERVICIO. El contrato ha

    terminado, hubo prorroga de programas, puede continuar el contrato

    LEY ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    LOI, LEY DE LIBERTAD SINDICAL, LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS, LEY ORGANICA

    DEL CODIGO PENAL (LA RESTRICCION DE LA LIBERTAD)

    ARTICULO 6. 2720/1998

    Carla tiene contrato de interinidad, la relacin esta suspensa de contrato por motivos

    de excedencia.

    El contrato de interinidad no termina de cualquier manera, esto ( buscar la norma)causas : la reincorporacin de la antigua persona, ponor la terminacin del contrato , la

    existincion de la causa que dio lugar a la reserva de puesto fin de la excedencia

    Cmo termina las excedencia? (artculo 48 de ET), en este caso tiene una excedencia pactada.

    El contrato de Doa Carla, no se ha extinguido, no se puede extinguir el contrato por s mismo

    el de Doa Lucia. ESTA EN SUSPENSO!

    El descenso de la cada de audiencia, es una distinta causa al anterior contrato de Luca.

    El tipo de causa seria ha sido una causa econmica, ya que la gente no est viendo el

    programa.

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    Artculo 52.c ET (Despido Objetivo) o por causas econmica, de produccin. Es la empresa, la

    que tendr los problemas, no el programa, cuidado.

    La relacin laboral de Doa Carla , ha quedado en suspenso , no tiene obligacin pero el

    empresario tampoco tiene derecho a que yo realice una actividad . El contrato sigue vigente ,

    significa que hay una relacin contractual , se ha transforma en una expectativa de derecho.Tiene su puesto de trabajo y puede volver, volver a ejecutar de nuevo su trabajo.

    Carla recibe una carta que ha sido despedida.

    Causas de tipo de contrato; fin de la obra o servicio determinado, si se convirtiera en definido

    sera mucho ms fcil, duracin de 3 aos. No ha terminado la obra o servicio porque no

    estaba previsto en la fecha, porque el programa tiene dos partes, la productora y la empresa

    tiene un contrato aparte. (Contrato mercantil) (El empresario ha decido no continuar con el

    programa)

    La solucin, el empresario como no puede utilizar lo motivos de un contrato, solo puede

    utilizar la causa econmica que se da en el estatuto de los trabajadores.

    La terminacin del contrato ha sido adecuada o no? En los dos casos?

    NO HA SIDO ADECUADA, porque no ha cumplido los requisitos de la norma correspondiente.

    CUALQUIER EXECENDIA LA TIENE QUE METER, PARA DESPEDIR .

    Se produce situaciones diferentes.

    ES UN DESPIDO PROCEDENTE POR CAUSAS ECONOMICAS, CUANDO TIENE LA CAUSA Y LA

    PRUEBA ES PROCEDENTE, con 20 de indemnizacin a la trabajadoras (mirar el estatuto)

    En nuestro caso, es por causa econmica, hay que justificarlo porque hay sido ese despido,sino seria improcedente.

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    Ejercicio 3

    Ley reguladora de la jurisdiccin social, 66 y siguientes.

    Para el computo procesal , no hay da de gracia ( da siguiente de la finalizacin plazo

    hasta las 3 de la tarde , para que el juzgado lo tenga en cuenta y no se haya pasado el plazo )

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    AL SERVICIO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

    COMUNUDIDAD DE MADRID

    CONSERJERIA DE EMPLEO Y HACIENDA

    DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

    Doa Carla con DNI 53822543-J y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Los

    almendrales nmero 4 (Madrid), en este servicio de mediacin de arbitraje y conciliacin

    compadezco y como mejor DIGO:

    Que por medio del presente escrito vengo a promover LA CONCILIACION OBLIGATORIA en

    virtud de los establecido en el artculo 64 y concordantes la Ley Reguladora por Jurisdiccin

    Social, por DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE contra la empresa: Canal Mundo Oculto condomicilio social en c/La fuente nmero 23, en la persona de su representa legal, en base a los

    siguientes:

    HECHOS

    Primero.-Que vengo prestando mis servicios desde el da 1 enero de 2014 en el centro de

    trabajo sito en Madrid , con la categora profesional PRESENTADOR siendo un salario

    regulador de 8.000 euros por programa e incluida la P/P de pagas extras.

    Segundo.-Que con fecha 7 de octubre de 2014, he recibido la carta de alegacin / terminacin

    de mi relacin laboral, con fecha a efectos del mismo da.

    Tercero.- Que la decisin de la empresa, entre otras cuestiones que sealaran en el momento

    procesal oportuno, es nula por: excedencia voluntaria de dos aos.

    CuartoQue rechazo por improcedente el despido por las siguientes razones: solicite a la

    empresa una excedencia de dos aos por el cual quera dedicar a la perfeccin de los idiomas

    para futuras programaciones , asegurndome dicha empresa la reserva del puesto de trabajo ,

    solicitando as mi reingreso en el 2017.

    Quinto.- Que no he ostentado jams, cargo alguno de representacin sindical.

    Por todo lo expuesto,

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    Solicito a Canal Mundo Oculto, que teniendo presentado este escrito mediante sus copias , se

    sirva admitirlo y en su virtud promovida la CONCILIACION OBLIGATORIA POR DESPIDO NULO O

    PROCEDENTE y previos los trmites oportunos cite a las partes para el oportuno acto de

    conciliacin previo a la vida de jurisdiccin social.

    Es Justicia que pido a Madrid 27 de Octubre del 2014.

    AL SERVICIO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

    COMUNUDIDAD DE MADRID

    CONSERJERIA DE EMPLEO Y HACIENDA

    DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

    Doa Luca con DNI 63872543-M y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ La palma

    nmero 10 (Madrid) , en este servicio de mediacin de arbitraje y conciliacin compadezco y

    como mejor DIGO:

    Que por medio del presente escrito vengo a promover LA CONCILIACION OBLIGATORIA envirtud de los establecido en el artculo 64 y concordantes la Ley Reguladora por Jurisdiccin

    Social, por DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE contra la empresa: Canal Mundo Oculto con

    domicilio social en c/La fuente nmero 23, en la persona de su representa legal, en base a los

    siguientes:

    HECHOS

    Primero.-Que vengo prestando mis servicios desde el da 30 de Mayo en el centro de trabajosito en Madrid , con la categora profesional PRESENTADOR siendo un salario regulador de

    5.000 euros por programa e incluida la P/P de pagas extras.

    Segundo.-Que con fecha 7 de octubre de 2014, he recibido la carta de alegacin / terminacin

    de mi relacin laboral, con fecha a efectos del mismo da.

    Tercero.- Que la decisin de la empresa, entre otras cuestiones que sealaran en el momento

    procesal oportuno, es nula por: no se han cumplido los requisitos formales legal yformalmente.

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    CuartoQue rechazo por improcedente el despido por las siguientes razones: al tener un

    contrato de interinidad, debera de haber prestado mis servicios como presentadora del

    programa Otra Dimensin hasta el 30 de Mayo del 2017.

    Quinto.- Que no he ostentado jams, cargo alguno de representacin sindical.

    Por todo lo expuesto,

    Solicito a Canal Mundo Oculto, que teniendo presentado este escrito mediante sus copias, se

    sirva admitirlo y en su virtud promovida la CONCILIACION OBLIGATORIA POR DESPIDO NULO O

    PROCEDENTE y previos los trmites oportunos citen a las partes para el oportuno acto de

    conciliacin previo a la vida de jurisdiccin social.

    Es Justicia que pido a Madrid 27 de Octubre del 2014.

    Cuestiones:

    Cul es el primer paso? ( PONER ARTICULOS ACERCA DE LA JURISDICION SOCIAL )

    El trabajador/a que haya sido despedido por el empresario y no est de acuerdo con esa

    decisin, deber proceder a interponer la correspondiente Papeleta de Conciliacin ante el

    servicio de mediacin correspondiente en cada Comunidad Autnoma. En este caso, Madrid.

    Qu se hace despus?

    Una vez celebrado o intentado el Acto de Conciliacin sin avenencia o sin efecto, eltrabajador/a deber presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social

    En la demanda aportar el justificante del resultado del Acto de Conciliacin (Acta de

    Conciliacin), o la copia de la reclamacin previa en su caso.

    Cules son los plazos?

    Primer plazo, 20 das hbiles, desde el momento del despido, no incluidos los sbados,

    domingos y festivos comenzando en la fecha de la notificacin del despido.

    En caso de avenencia ; es decir, con acuerdo. Habr la reincorporacin al puesto de trabajo o

    indemnizacin, la cual podra adems incluir los salarios de tramitacin si no se consignaronante el Juzgado de lo Social dentro de las 48 siguientes al despido.

    En caso de sin avenencia o intentado y sin efecto; sin acuerdo, o que la empresa no

    comparece, respectivamente. El trabajador/a debe presentar demanda ante el Juzgado de lo

    Social dentro del plazo restante de los 20 das.

    Cmo discurre el procedimiento?

    Una vez presentada la demanda con la copia y justificante del acto de conciliacin, se pasa a la

    reclamacin previa en el mismo plazo de 20 das.

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    Si la Administracin no contesta en un mes permitir acudir al Juzgado de lo Social

    interponiendo la correspondiente demanda.

    A continuacin se celebra el Juicio correspondiente por medio del abogado de la parte o de las

    partes, deber acreditar que lo alegado por la empresa en la carta de despido no es cierto o

    tambin la vulneracin de derechos fundamentales para obtener la nulidad del mismo. Debenpresentar ambas partes los testigos y las pruebas correspondientes.

    Una vez celebrado el juicio, se dicta sentencia como despido procedente, nulo o

    improcedente:

    Si el veredicto es nulo, la empresa tendr el efecto de la readmisin inmediata, con

    abono de los salarios dejados de percibir.

    Si el resultado fuese el de Improcedente, el empresario debe optar ante el Juzgado en

    el plazo de cinco das entre la readmisin y la indemnizacin

    Si el resultado fuera Procedente, se convalidar la extincin del contrato de trabajo,

    sin derecho a indemnizacin ni a salarios de tramitacin.

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