engrose sentencia

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    EXPEDIENTE: 0000/2014POBLADO: xxxxxxxxxMUNICIPIO: xxxxxxxxxESTADO: xxxxxxxxxPROMOVENTE: xxxxxxxxx

    ACCIN: JUICIO SUCESORIO AGRARIO

    Colima, Colima, a siete de marzo de dos mil catorce.

    VISTOS para resolver en defnitiva los autos del juicio agrarionmero 0000/2014del ndice de este Tribunal, relativo a la sucesin dederechos ejidales promovida por XXXXXXXXXXXXXXXX, con el objetode que se declare su calidad de legtima sucesora respecto de losderechos agrarios que en vida pertenecieron a su extinto

    concubinario XXXXXXXXXXXXXXXX; y,

    R E S U L T A N D O :

    I.-Mediante escrito presentado el en!fciala de "artes de este Tribunal, denunci el juiciosucesorio agrario a bienes de su extintoconcubinario, quien #uera posesionario legalmentereconocido dentro del poblado denominado $%, del

    Municipio de , &stado de , as como laadjudicacin y reconocimiento de tales derechos en su #avor mediantesentencia que emita este Tribunal, en consecuencia, la inscripcin dedicha resolucin ante el 'egistro (grario )acional*

    +omo hechos de sus pretensiones mani#est en lo esencial, queel extinto nunca contrajo matrimonio con personaalguna, sin embargo vivi con la promovente por ms de a-os en unin libre hasta su muerte, atendiendo a susnecesidades y colaborando con las labores del hogar y del campo; quedurante su unin procrearon hijos, y que despu.s del#allecimiento del de cujus, la promovente acudi al 'egistro (grario)acional a fn de verifcar mediante constancia de vigencia de derechossi haba registrado sucesores, desprendi.ndose de la misma que no dejsucesores registrados ante dicho rgano registral; en consecuencia, alencontrarse en el supuesto contemplado en el artculo /0, #raccin 11, es

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    que acude al presente procedimiento para que sea declarada comosucesora pre#erente de los bienes que en vida pertenecieron al autor dela sucesin*

    II.- &n provedo de , se admiti eljuicio sucesorio promovido por ; se orden suregistr en el libro de gobierno, se-alndose las horas con minutos del da para lacelebracin de la audiencia jurisdiccional 2#ojas 3*

    III.-&n la #echa se-alada para el desahogo de la audiencia de ley,se hi4o constar la asistencia de la promovente, a trav.s de su apoderadolegal ,debidamente asesorado, quien por conductode su asesor legal, ratifc su demanda y o#reci las pruebas que a suderecho convino; en consecuencia, este Tribunal tuvo por ratifcado elescrito inicial, se fj la litis, admiti y desahog las pruebas o#recidaspor la promovente, y al no existir pruebas pendientes por desahogar, seabri la #ase de alegatos, acto continuo, se declar cerrada la #ase deinstruccin, y se turnaron los autos a la 5ecretara de &studio y +uentapara la elaboracin del proyecto de sentencia que en derecho procediera2#ojas 3; mismo que se emite al tenor siguiente6

    CO N S I D E R A N D O :

    PRIMERO.&ste Tribunal 7nitario (grario del Trig.simo !ctavo8istrito es competente para conocer y resolver el presente asunto decon#ormidad con los artculos 9:, #raccin 1 de la +onstitucin "olticade los &stados 7nidos Mexicanos, publicada en el 8iario !fcial de laederacin el < seis de enero de /==9 mil novecientos noventa y dos, />,9?, /:, /0 #raccin 11, /, 9?,#raccin 11 y 18 !"##$%& VII ' XIV( de la Cey !rgnica de los Tribunales

    (grarios, as como por los acuerdos emitidos por el "leno del Tribunal5uperior (grario, publicados en el 8iario !fcial de la ederacin los das9D veinticuatro de abril y 9: veintisiete de junio ambos del a-o de /== de la Cey !rgnica de

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    los Tribunales (grarios y el D< del 'eglamento 1nterior de los Tribunales(grarios y se ampli la competencia de este 7nitario para conoceradems de los asuntos que se generen en todos los Municipios del&stado, los correspondientes a los Municipios de (quila, +oahuayana,

    +oalcomn y +hinicuila del &stado de Michoacn; as como losmunicipios de +asimiro +astillo, +ihuatln, +uautitln de EarcaFarragn, Gilotln de los 8olores, Ca Huerta, "ihuamo, Tolimn, Tonila,Tecalitln, Iilla "urifcacin y Japotitln de Iadillo del &stado de Galisco*

    SEGUNDO.- Ca materia del presente asunto consiste endeterminar si le corresponde o no a el carcter desucesora de los derechos agrarios que en calidad de posesionariopertenecieron a su extinto concubinario , enel ejido , Municipio de , consistenteen la parcela nmero , con superfcie de hectreas en el ejido de re#erencia; posesionario que#alleci el ; encontrndosecomprendido el presente asunto en el artculo /0, #raccin I11 y 1I, dela Cey !rgnica de los Tribunales (grarios y en el numeral /0 #raccin 11de la Cey (graria en vigor*

    TERCERO*K "revio al estudio de #ondo del asunto que nos ocupa,resulta oportuno precisar sobre la pertinencia o no de conceder a

    los )*+,+$*&"!$*+el derecho a heredar, y por tanto, legitimacin a suslegatarios de tramitar ante este Tribunal 7nitario (grario la presentesucesin agraria, no obstante que la 5egunda 5ala de la 5uprema +ortede Gusticia de la )acin en la contradiccin de tesis /B=L9AABK55, sepronunci en el sentido de que la sucesin en materia agraria solocomprende los derechos agrarios de los ejidatarios y no la posesin queejercen quienes no tienen ese carcter*

    Co anterior, toda ve4 que de las ejecutorias que participaron en la

    contradiccin se advierte que el (lto Tribunal, se pronunci respecto alos artculos /:, /0 y :0 de la Cey (graria, as como los numerales @, /=,9=, @A, @/, @< y @: del 'eglamento de la Cey (graria en materia de+ertifcacin de 8erechos &jidales y Titulacin de 5olares, ms no asrespecto al artculo 00 del 'eglamento 1nterior del 'egistro (grario

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    )acional vigente en la .poca de emisin de tal criterio, actualmenteartculos 0B y 0

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    Artculo 13.- os a7ecindados del ejido, para los efectos de esta le", sonaquellos me+icanos ma"ores de edad que han residido por un ao o ms en lastierras del n'cleo de poblacin ejidal " que han sido reconocidos como tales

    por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. os a7ecindados go9ande los derechos que esta le" les conere.

    Artculo 14.- :orresponde a los ejidatarios el derecho de uso " disfrute sobresus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorguesobre las dems tierras ejidales " los dems que legalmente les correspondan.

    Artculo 15.- %ara poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere;I. 6er me+icano ma"or de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargoo se trate de heredero de ejidatario( "

    II. 6er a7ecindado del ejido correspondiente, e+cepto cuando se trate de unheredero, o cumplir con los requisitos que estable9ca cada ejido en sureglamento interno.

    Artculo 18.- :uando el ejidatario no ha"a hecho designacin de sucesores ocuando ninguno de los sealados en la lista de herederos pueda heredar porimposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirn de acuerdocon el siguiente orden de preferencia;l.- Al cn"uge(

    ll.- A la concubina o concubinario;lll.- A uno de los hijos del ejidatario()/.- A uno de sus ascendientes( "/.- A cualquier otra persona de las que dependan econmicamente de l.

    Artculo 23.- a asamblea se reunir por lo menos una 7e9 cada seis meses ocon ma"or frecuencia cuando as lo determine su reglamento o su costumbre.6ern de la competencia e+clusi7a de la asamblea los siguientes asuntos;). &&

    /))). $econocimiento del parcelamiento econmico o de hecho " regulari9acinde tenencia deposesionarios(&

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    las tierras que no estn formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento destas, reconocer el parcelamiento econmico o de hecho o regulari9ar latenencia de losposesionarios o de quienes care9can de los certicadoscorrespondientes.:onsecuentemente, la asamblea podr destinarlas al asentamiento humano, al

    uso com'n o parcelarlas en fa7or de los ejidatarios. En todo caso, a partir delplano general del ejido que ha"a sido elaborado por la autoridad competente oel que elabore el $egistro Agrario *acional, proceder como sigue;). 6i lo considera con7eniente, reser7ar las e+tensiones de tierracorrespondientes al asentamiento humano " delimitar las tierras de usocom'n del ejido()). 6i resultaren tierras cu"a tenencia no ha sido regulari9ada o estn 7acantes,

    podr asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras aindi7iduos o grupos de indi7iduos( "))). os derechos sobre las tierras de uso com'n se presumirn concedidos en

    partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignacin deproporciones distintas, en ra9n de las aportaciones materiales, de trabajo "nancieras de cada indi7iduo.En todo caso, el $egistro Agrario *acional emitir las normas tcnicas quedeber seguir la asamblea al reali9ar la delimitacin de las tierras al interiordel ejido " pro7er a la misma del au+ilio que al efecto le solicite. El $egistrocerticar el plano interno del ejido, " con base en ste, e+pedir loscerticados parcelarios o los certicados de derechos comunes, o ambos,seg'n sea el caso, en fa7or de todos " cada uno de los indi7iduos que integran

    el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto delcomisariado o por el representante que se designe. Estos certicados deberninscribirse en el propio $egistro Agrario *acional&5

    8e igual manera resultan aplicables al caso los artculos /=,#raccin 1I, @A, @D, @< y @: del 'eglamento de la Cey (graria en Materiade +ertifcacin de 8erechos &jidales y Titulacin de 5olares; 0/, 0@, 0B y0< del 'eglamento interior del 'egistro (grario )acional que son del tenorsiguiente*

    Reglamento de la e! Agraria en "ateria de #erti$caci%n de &erec'os()idales ! *itulaci%n de +olares

    Artculo 1,.- a Asamblea podr reali9ar, en los trminos del artculo #2 de lae", las siguientes acciones sobre las tierras no formalmente parceladas;). >estinarlas al asentamiento humano, al uso com'n o al parcelamiento()). $econocer el parcelamiento econmico o de hecho(

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    ))). $egulari9ar la tenencia de los ejidatarios que por cualquier causa care9candel certicado correspondiente()/. $egulari9ar la tenencia de losposesionarios, o/. Efectuar su parcelamiento.En todo caso, al reali9ar estas acciones la Asamblea deber respetar los

    derechos e+istentes sobre las tierras de que se trate.

    Artculo 3.- :uando la Asamblea recono9ca el parcelamiento econmico o dehecho, proceder a regulari9ar la tenencia de los ejidatarios. Asimismo, podrreconocer a losposesionarios" regulari9ar su tenencia en los trminos del:aptulo ?ercero del presente ?tulo.6i resultaren tierras 7acantes, podr asignar los derechos ejidales a indi7iduos ogrupos de indi7iduos.

    Artculo 34.- En la asignacin de parcelas a personas distintas del ejidatario, seentender que solamente se coneren los derechos de uso " disfrute sobre la

    parcela de que se trate, a menos que la Asamblea decida otorgar derechos.adicionales respecto de otras tierras o bienes del ejido. En todo caso, en el actacorrespondiente se harn constar los derechos concedidos en los trminos deeste artculo.os indi7iduos que ha"an sido aceptados e+presamente por la Asamblea comoejidatarios de ese n'cleo de poblacin ejidal, tendrn adems el derecho de 7o9

    " 7oto en las asambleas que atiendan asuntos relacionados con sus tierras, losque ejercern a partir de que fueren aceptados como tales.

    Artculo 36.- a Asamblea podr regulari9ar la tenencia de losposesionarios,debiendo delimitar las parcelas de que se trate " solicitar al $egistro lae+pedicin de los certicados correspondientes, una 7e9 que se ha"a obser7ado,en lo conducente, el procedimiento establecido en el artculo 1= de estereglamento.

    Artculo 3.- osposesionariosreconocidos por la Asamblea tendrn losderechos de uso " disfrute sobre las parcelas de que se trate, a menos que la

    Asamblea decida otorgar derechos adicionales sobre las dems tierras o bienes

    del ejido.

    Reglamento interior del Registro Agrario /acionalArtculo 81. El $egistro e+pedir, conforme a lo dispuesto en el artculo #2 dela e", certicados parcelarios " de derechos sobre tierras de uso com'n, ascomo los ttulos de propiedad de origen parcelario, de solar urbano, " el de

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    colonias agrcolas o ganaderas que, conforme a las disposiciones aplicables,ha"anadoptado el dominio pleno&Artculo 83. 6e deber e+pedir un certicado para cada una de las unidadesparcelarias de que sea titular el ejidatario oposesionario, de conformidad con

    el acta de asamblea de delimitacin, destino " asignacin " el plano interno.

    Artculo 85. osposesionarios, cu"a tenencia de la tierra fuera regulari9adapor la Asamblea conforme a lo dispuesto en los artculos 01, fraccin /))) "@o #2de la e", adquirirn sobre las tierras que posea, los mismos derechos quecualquier ejidatario sobre su parcela, por lo que podr solicitar al $egistro lae+pedicin de su certicado parcelario correspondiente.

    Artculo 86. a transmisin de los derechos parcelarios " sobre tierras de usocom'n, sea por enajenacin o por sucesin, conlle7a la transmisin de todos losderechos " obligaciones que tena el titular en relacin con tales tierras. Eladquirente de un derecho parcelario con moti7o de tales actos jurdicos, podrsolicitar su certicado parcelario correspondiente " adquirir sobre la parcelain7olucrada los mismos derechos que cualquier ejidatario respecto de la misma.

    Tambi.n aplican al caso los criterios de las siguientes tesis aisladasdel tenor siguiente6

    (0I&+. + A(#I/&A&+ (/ +/ +0(*+ R(#/#I&+ &(

    &(R(# A7RARI &( A #A+( #A"9(+I/A A A& &( +(0I&A*ARI+ #"/(R+ &( A#(R& #/ A ( A7RARIA. >elartculo =1 de la e" Agraria se desprende que el carcter de a7ecindado de unn'cleo ejidal o comunal, se encuentra determinado por la concurrencia deciertos requisitos equi7alentes a la capacidad agraria indi7idual, como son; a6er me+icano( b Ba"or de edad( c :on residencia mnima de un ao en lastierras del n'cleo de poblacin( " d :ontar con el reconocimiento de laasamblea ejidal o del tribunal agrario. 6atisfechos estos requisitos, pordisposicin del mismo artculo =1, el a7ecindado go9a de di7ersos derechos,entre otros, el de adquirir la calidad de ejidatario artculo =#, fraccin ))( el de

    adquirir los derechos parcelarios de ejidatarios del mismo n'cleo de poblacinartculo 8C " parcelas comunitarias artculo =C=( el de ser preferido paracomprar derechos agrarios pro7enientes de un titular fallecido sin que e+istansucesores artculo =4 " para recibir tierras de uso com'n del n'cleo de

    poblacin artculo #3, fracciones )) " )))( adems, el de go9ar del derecho deltanto respecto de la primera enajenacin de parcelas sobre las que se hubiereadoptado el dominio pleno artculo 8! " ser sujeto de derechos " obligaciones

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    conforme al reglamento interno del ejido artculo 3!. :on relacin a la defensade sus intereses go9a a su 7e9 del derecho de que los tribunales agrariosunitarios cono9can " resuel7an las contro7ersias que tenga con otrosa7ecindados o con ejidatarios, comuneros "posesionarios, " de las omisionesde la %rocuradura Agraria que le causen perjuicio, ejercitando la accin agraria

    genrica artculos =21 de la citada le" " =8, fraccin /), de la e" Drgnica delos ?ribunales Agrarios, as como el de ser asistido " defendido por la%rocuradura Agraria artculo =1#. Es signicati7o que la propia e" Agraria

    propicia la e+istencia de los a7ecindados en tanto que, por una parte, en suartculo 28, establece que los aspirantes a recibir la calidad de a7ecindadostienen el derecho de adquirir un solar de los e+cedentes en la 9ona deurbani9acin del poblado ", por otra, en el artculo =1 engendra la accin dereconocimiento del carcter de a7ecindado ante el tribunal agrario, al sealar... que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunalagrario competente .... En ese orden de ideas, resulta inconcuso que losa:ecindados son aspirantes a e)idatarios o comuneros puessatisec'os los re

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    de los posesionarios, la 6egunda 6ala de la 6uprema :orte de Husticia de la*acin, en la ejecutoria que gener la jurisprudencia 0a.@H. #C@0CCC, publicadaen el 6emanario Hudicial de la Jederacin " su Gaceta, *o7ena Ipoca, ?omo

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    :ircuito. *esis Aislada. Juente; 6emanario Hudicial de la Jederacin " su Gaceta. ?omo

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    se arreglarn a dicha :onstitucin, le"es " tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las :onstituciones o le"es delos Estados.

    #on:enci%n Americana sobre &erec'os umanos

    Artculo 1. bligaci%n de Respetar los &erec'os=. os Estados %artes en esta :on7encin se comprometen a respetar losderechos " libertades reconocidos en ella " a garanti9ar su libre " pleno ejercicioa toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna pormoti7os de ra9a, color, se+o, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquierotra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquierotra condicin social.0. %ara los efectos de esta :on7encin, persona es todo ser humano.

    Artculo 8. 7arantas 0udiciales=. ?oda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas " dentro deun pla9o ra9onable, por un jue9 o tribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por la le", en la sustanciacin decualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de susderechos " obligaciones de orden ci7il, laboral, scal o de cualquier otrocarcter.&

    Artculo 21. &erec'o a la 9ropiedad 9ri:ada=. ?oda persona tiene derecho al uso " goce de sus bienes. a le" puedesubordinar tal uso " goce al inters social.

    &5

    Cas disposiciones transcritas otorgan personalidad jurdica a losposesionarios como tales y garanti4an el derecho #undamental que tienena un acceso e#ectivo de la imparticin de justicia que desarrollan losTribunales, en este caso en materia agraria, de con#ormidad a losartculos /> y /@@ +onstitucionales, que establecen que todas laspersonas go4arn de los derechos humanos reconocidos en esta+onstitucin y en los tratados internacionales en los que el &stadoMexicano sea parte, como es el caso de los artculos de la invocada+onvencin (mericana sobre 8erechos Humanos* (s mismo el citadoartculo primero de la )orma #undamental establece en su prra#osegundo que las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarn con#orme a la propia +onstitucin o a los Tratados1nternacionales, bajo los principios de garanti4ar la proteccin de laspersonas en su acepcin ms amplia, es decir, bajo el principio de

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    derecho internacional conocido como $pro homine% o pro persona5; detal #orma que todos los Gueces del pas, y en el caso concreto estaMagistratura (graria, debern reali4ar la imparticin de justicia con apegoa la Cey 5uprema de la 7nin, la que se con#orma adems, con los

    cuerpos normativos se-alados y por las leyes del +ongreso de la 7nin,entre las que se encuentran por supuesto, la Cey (graria y su 'eglamentoen Materia de +ertifcacin de 8erechos &jidales y Titulacin de 5olares,adems del 'eglamento 1nterior del 'egistro (grario )acional*

    &n tal sentido y atendiendo a los principios rectores en materia dederechos humanos, este Tribunal, reali4ando una $&,!)!,"#$%*&*!,de los ordenamientos legales de antecedentes, y en estrictoapego al principio $prohomine% o $pro persona% que establece que entodo caso se debe conceder a las personas la proteccin ms amplia,adems del principio de progresividad que impide que un derechohumano ya reconocido, pueda restringirse o limitar sus derechos; seestima que en el caso concreto se debe de soslayar la limitante que losartculo /: y /0 de la Cey (graria imponen a la+#,+$%& ,& ",!$""!"!$", concediendo tal derecho de #orma exclusiva a los ejidatarios yexcluyendo o restringiendo del mismo a los posesionarios legalmentereconocidos o no por la asamblea general de ejidatarios, al igual que lajurisprudencia emitida en tal sentido; y aplicar la legislacin se-alada ensupralneas contenida en el 'eglamento en Materia de +ertifcacin de

    8erechos &jidales y Titulacin de 5olares, adems del 'eglamento interiordel 'egistro (grario )acional*

    &llo en virtud de que en tales dispositivos legales se reconoce elderecho de todo )*+,+$*&"!$* " "$!$! +*3!, " )"!#," ,)*+,"( *+ $+*+ ,!,#5*+ , #"$,!,6$""!$*( reconoci.ndole como derecho adquirido, su #acultad asuceder, y por ende, de solicitar al organismo registral de la materia, eneste caso el 'egistro (grario )acional, la expedicin de su certifcado

    parcelario correspondiente, ' ,& " 7$!( )*,! !"&+$$! )*! "7" +#,+*!$" ,+, ,!,#5* "!"!$* "$!$* , #*&*!$" " +#"$" , )*+,+$*&"!$* ,",&, !,#*&*#$* )*! &" "+"3,",&,!" , ,6$""!$*+ , " , *!" )"!,( " , , !,#*&*#$%" ,!,#5* ,& $%& , + "!$3#$%& ," #*&,!$" )*! ,"!#* 29( !"##$%& VIII , " L,' A!"!$"; pues con ello subsiste su

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    derecho de estar legalmente reconocidos como sujeto individual dederecho agrario, que potencialmente puede adquirir la calidad deejidatario, por cuanto que se encuentra incorporados a la vida legal yproductiva del ejido, #ormando as parte de la clase campesina, y por

    tanto, estn legitimados para poseer en concepto de titular de derechos,similar a ejidatario en t.rminos del artculo D0 de la Cey (graria, pues lacircunstancia de carecer del reconocimiento de ejidatario no es bastantepara privarlos de los derechos que legalmente tienen reconocidos en su#avor por detentar la posesin de una unidad de dotacin, la cualconstituye el medio de subsistencia de su #amilia*

    "or tal motivo, con #undamento en los artculos /> y /@@constitucionales, resulta concluyente en este asunto ejercer de ofcio,el #*&!* $+* , #*&+$#$*&"$" entre las normas que lesprohben a los posesionarios su derecho a heredar, surgido de unacontradiccin de tesis de cumplimiento obligado para los Tribunales delpas, y los artculos a que se ha hecho re#erencia contemplados en el'eglamento en Materia de +ertifcacin de 8erechos &jidales y Titulacinde 5olares, adems del 'eglamento 1nterior del 'egistro (grario )acional,pues tal control de convencionalidad es una obligacin ineludible de estaautoridad jurisdiccional, de con#ormidad a los artculos /> y /@@+onstitucionales que establecen el deber de proteger y garanti4ar losderechos humanos reconocidos por la norma suprema y los tratados

    internacionales, en cuanto imponen el deber de arreglarse a la+onstitucin a pesar de leyes o disposiciones en contrario; en esatesitura, y luego de reali4ar el anlisis respecto de los derechos de losposesionarios, debemos precisar con meridiana claridad que dentro deellos se encuentra lo concernientes a + ,!,#5* " 5,!,"!(entendido.ste como , $&5,!,&, " " !"&+$+$%& , **+ *+ 3$,&,+ ,$&* ' ,& **+ ++ ,!,#5*+ ' *3$"#$*&,+ , &* +,,x$&,& #*& " ,!,(ya sea por voluntad del testador o pordisposicin de la ley, como lo referen los artculos /: y /0,

    respectivamente, de la Cey (graria, y los diversos /90/, /909 y demsrelativos y aplicables del +digo +ivil ederal, de aplicacin supletoria a lamateria agraria* (plica al caso la siguiente tesis de jurisprudencia*

    #/*R &( #/(/#I/AI&A&. (+ /A FI7A#IC/ I/(&IF( &(A A*RI&A& 0RI+&I##I/A (0(R#(R A/ &( GI#I #I/#"9I"I(/* /(RA ( "A/&A* #/+*I*#I/A &(

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    9R*(7(R 7ARA/*IHAR + &(R(#+ "A/+ #"9R"(*(A R(+9/+AFII&A& I/*(R/A#I/A &( (+*A& "(EI#A/ (/ +#/0/*.os artculos 1o. ! 133 de la #onstituci%n 9oltica de los(stados nidos "e>icanos establecen el deber de toda autoridad deproteger ! garantiDar los derec'os 'umanos reconocidos en la /orma

    +uprema ! en los tratados internacionales de los

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    Jederacin el 3 de ma"o de =48=, " por 7irtud de su artculo =, numeral =, entrminos de los mencionados artculos =o. " =11 constitucionales, obra a cargode toda autoridad jurisdiccional nacional, con independencia de su fuero o

    jerarqua, la obligacin de respetar los derechos " libertades reconocidos en elreferido pacto, as como el deber de garanti9ar su libre " pleno ejercicio a fa7or

    de toda persona sin distincin por moti7o de ra9a, color, se+o, idioma, religin,opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento o cualquier otra condicin social, mientras que conformea su artculo 11, los actos de esas autoridades, como partes del EstadoBe+icano, estn sometidos a la competencia tanto de la :omisin como de la:orte )nteramericana de >erechos Oumanos, en lo relati7o al cumplimiento dedicha obligacin. >e ah que el deber de ejercer, aun de ocio, el control deconstitucionalidad " con7encionalidad de los actos de que una autoridad tengaconocimiento en el mbito de sus competencias " facultades, debe asumirsecon puntualidad, responsabilidad " ecacia, " no e7adirse, menos a'n en casosen que e+presamente un gobernado solicita su ejercicio, pues sosla"arlo reRejagra7emente el incumplimiento de la primera obligacin impuesta por el ordenconstitucional interno a todas las autoridades, que a su 7e9 supone el respeto detodos los derechos reconocidos a las personas en la :onstitucin " en la:on7encin " dicho incumplimiento compromete la responsabilidadinternacional del Estado Be+icano en su conjunto, acorde con el principio bsicorelati7o, recogido en el derecho internacional de los derechos humanos, en elsentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos uomisiones de cualquiera de sus poderes u rganos en 7iolacin de los derechos

    internacionalmente consagrados. 6EGF*>D ?$)LF*A :DEG)A>D E* BA?E$)A A>B)*)6?$A?)/A>E :FA$?D :)$:F)?D. >cima Ipoca .RegistroB 2556. ?ribunales :olegiados de

    :ircuito.0urisprudencia. Juente; 6emanario Hudicial de la Jederacin. diciembre de 0C=1. Baterias; :om'n.

    ?esis; )/.0o.A. H@3 =Ca.

    Mayormente an, es pertinente ejercer un control di#uso de+onstitucionalidad e+ oScio, al encontrase dados los elementos opresupuestos #ormales para ello, a saber6 a3 la competencia legal delju4gador, que en la especie se cumple; b3 plasmar debidamente cul es elderecho humano o garanta in#ringida, que en este caso es la limitante delos posesionarios para poder heredar(c3 la existencia expresa de normas

    que puedan emplearse para resolver la cuestin debatida,particularmente el artculo 00 del anterior 'eglamento 1nterior del'egistro (grario )acional, actualmente artculos 0B y 0

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    obligatoria sobre la constitucionalidad de la norma, que en estos casos setrata de que la tesis de jurisprudencia que impide a los posesionariosdesignar sucesores no les es aplicable, puesto que no abord el estudiodel artculo 00 del 'eglamento 1nterior del 'egistro (grario )acional que

    estableca lo relativo al tema que nos ocupa; y fnalmente g3 lainexistencia de criterios vinculantes respecto de la convencionalidad de lanorma general, en este caso se trata del artculo /D +onstitucional queestablece la garanta ciudadana de no ser privado, entre otras cosas,de++ )*+,+$*&,+ * ,!,#5*+( y los posesionarios reconocidos por laasamblea tienen el derecho de usu#ructo sobre la #raccin de terreno queocupan, sino mediante proceso seguido ante tribunales constitucionales,como en el caso acontece* &n cualquier caso, la regla interpretativa de losdiversos ordenamientos jurdicos debe agotar todas las posibilidades deencontrar en alguna norma, un signifcado, que la haga compatible con la+onstitucin, y le permita subsistir dentro del ordenamiento legal;mxime que tales normas legales resultan vlidas mientras un Tribunal nodiga lo contrario; por ello, el principiopro personaobliga a maximi4ar lainterpretacin con#orme de aquellas normas que permitan la e#ectividadde los derechos #undamentales de las personas, que en el caso a estudioresultan del derecho de todo posesionario a no ser privado de susposesiones o derechos* +riterio que es acorde a las tesis siguientes6I/*(R9R(*A#IC/ #/GR"(. /A*RA(HA A#A/#(+ A A H &(9RI/#I9I 9R 9(R+/A.A juicio de esta %rimera 6ala de la 6uprema :orte

    de Husticia de la *acin, la supremaca normati7a de la :onstitucin no semaniesta slo en su aptitud de ser7ir como parmetro de 7alide9 de todas lasdems normas jurdicas, sino tambin en la e+igencia de que tales normas, a lahora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptosconstitucionales( de forma que, en caso de que e+istan 7arias posibilidades deinterpretacin de la norma en cuestin, se elija aquella que mejor se ajuste a lodispuesto en la :onstitucin. En otras palabras, esa supremaca intrnseca noslo opera en el momento de la creacin de las normas inconstitucionales, cu"ocontenido ha de ser compatible con la :onstitucin en el momento de suaprobacin, sino que se prologan, ahora como parmetro interpretati7o, a lafase de aplicacin de esas normas. A su ecacia normati7a directa se aade suecacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretacin delas restantes normas. (ste principio de interpretaci%n conorme de todaslas normas del ordenamiento a la #onstituci%n reiteradamenteutiliDado por esta +uprema #orte de 0usticia de la /aci%n es unaconsecuencia elemental de la concepci%n del ordenamiento como unaestructura co'erente como una unidad o conte>to. Es importante ad7ertir

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    que esta regla interpretati7a opera con carcter pre7io al juicio de in7alide9. Esdecir, que antes de considerar a una norma jurdica como constitucionalmentein7lida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella unsignicado que la haga compatible con la :onstitucin " que le permita, portanto, subsistir dentro del ordenamiento( de manera que slo en el caso de que

    e+ista una clara incompatibilidad o una contradiccin insal7able entre la normaordinaria " la :onstitucin, procedera declararla inconstitucional. En esta lgica,el intrprete debe e7itar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretarlas normas de tal modo que la contradiccin no se produ9ca " la norma puedasal7arse. El jue9 ha de procurar, siempre que sea posible, huir del 7aco que se

    produce cuando se niega 7alide9 a una norma ", en el caso concreto, de serposibles 7arias interpretaciones, debe preferirse aquella que sal7e la aparentecontradiccin. a interpretacin de las normas conforme a la :onstitucin se hafundamentado tradicionalmente en el principio de conser7acin de le", que seasienta a su 7e9 en el principio de seguridad jurdica " en la legitimidaddemocrtica del legislador. En el caso de la le", fruto de la 7oluntad de losrepresentantes democrticamente elegidos, el principio general de conser7acinde las normas se 7e refor9ado por una ms intensa presuncin de 7alide9. ostribunales en el marco de sus competencias s%lo pueden declarar lainconstitucionalidad de una le! cuando no resulte posible unainterpretaci%n conorme con la #onstituci%n. (n cualicanos el cual obliga a ma>imiDar la interpretaci%nconorme en a

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    presupuestos, que de no satisfacerse impedirn su ejercicio, de maneraenunciati7a son; a que el ju9gador tenga competencia legal para resol7er el

    procedimiento o proceso en el que 7a"a a contrastar una norma( b si es apeticin de parte, que se proporcionen los elementos mnimos, es decir, debesealarse con toda claridad cul es el derecho humano o garanta que se estima

    infringido, la norma general a contrastar " el agra7io que le produce, pues deotra forma, sin sosla"ar su carcter de conocedor del derecho, el ju9gador noest obligado a emprender un estudio e+preso ocioso de los derechos humanoso preceptos constitucionales o con7encionales que se le transcriban, o que demanera genrica se in7oquen como pertenecientes al sistema( c debe e+istiraplicacin e+presa o implcita de la norma, aunque en ciertos casos tambin

    puede ejercitarse respecto de normas que, bien sea e+presa o implcitamente,deban emplearse para resol7er alguna cuestin del procedimiento en el que seact'a( d la e+istencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso, o bienirrogarlo a cualquiera de las partes cuando se reali9a ociosamente( eine+istencia de cosa ju9gada respecto del tema en el juicio, pues si el rgano

    jurisdiccional "a reali9 el control difuso, estimando que la norma esconstitucional, no puede reali9arlo nue7amente, m+ime si un ju9gador superior

    "a se pronunci sobre el tema( f ine+istencia de jurisprudencia obligatoria sobrela constitucionalidad de la norma que emiten los rganos colegiados del %oder

    Hudicial de la Jederacin, porque de e+istir, tal criterio debe respetarse, pues elcontrol concentrado rige al control difuso ", g ine+istencia de criterios7inculantes respecto de la con7encionalidad de la norma general, "a queconforme a las tesis de la 6uprema :orte de Husticia de la *acin, los emitidos

    por la :orte )nteramericana de >erechos Oumanos son 7inculantes para lostribunales del Estado Be+icano. %$)BE$ ?$)LF*A :DEG)A>D >E :)$:F)?D >E :E*?$D

    AFE A D:?A/A $EG)M*. Ipoca; >cima Ipoca.RegistroB 255. ?ribunales :olegiados de

    :ircuito.0urisprudencia. 6emanario Hudicial de la Jederacin. C2 de diciembre de 0C=1. Baterias; :om'n.

    ?esis;

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    que imponen la obligacin del Gue4, y en este caso del Magistrado (grario,de aplicar la norma jurdica que resulta acorde a la +onstitucin y a losTratados 1nternacionales, luego de un ejercicio de interpretacin denormas para determinar si .stas resultan ser con#ormes a dichos cuerpos

    legales* ( lo anterior se aplican los siguientes criterios que se transcriben6

    A##(+ A A I"9AR*I#IC/ &( 0+*I#IA. A+ 7ARA/*A+ "(#A/I+"+ #/*(/I&+ (/ + AR*#+ 8 /"(RA 1 25 &(A #/(/#IC/ A"(RI#A/A +FR( &(R(#+ "A/+ *(/&(/*(+A A#(R (G(#*IA + 9R*(##IC/ +FA#(/ (/ ( &(R(#G/&A"(/*A 9R(I+* (/ ( AR*# 1 &( A #/+*I*#IC/9*I#A &( + (+*A&+ /I&+ "(EI#A/+. El artculo =3 de la:onstitucin %oltica de los Estados Fnidos Be+icanos, interpretado de manerasistemtica con el artculo =o. de la e" Jundamental, en su te+to reformado

    mediante decreto publicado en el >iario Dcial de la Jederacin el die9 de juniode dos mil once, en 7igor al da siguiente, establece el derec'o undamentalde acceso a la impartici%n de )usticia E HF6?):)A. E A$?T:FD =3 >E A :D*6?)?F:)M*%DT?):A >E D6 E6?A>D6 F*)>D6 BE)/E$6D6%$)*:)%)D6 NFE )*?EG$A* A GA$A*?TA )*>)/)>FA $EA?)/A, A :FUADL6E$/A*:)A E6?V* DL)GA>A6 A6 AF?D$)>A>E6 NFE $EA)KA* A:?D6

    BA?E$)ABE*?E HF$)6>)::)D*AE6.. 6in embargo, dic'o derec'oundamentalpre7isto como el gnero de acceso a la imparticin de justicia, seencuentra detallado a su :eD por di:ersas especies de garantas omecanismos tendentes a 'acer eecti:a su protecci%n cu!a uente seencuentra en el derec'o internacional !

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    laboral, scal o de cualquier otro carcter( 0. a e+istencia de un recurso judicialefecti7o contra actos que 7iolen derechos fundamentales( 1. El requisito de quesea la autoridad competente pre7ista por el respecti7o sistema legal quiendecida sobre los derechos de toda persona que lo interponga( !. El desarrollo delas posibilidades de recurso judicial( ", #. El cumplimiento, por las autoridades

    competentes, de toda decisin en que se ha"a estimado procedente elrecurso. 9or tanto atento al nue:o paradigma del orden )urdiconacional surgido a :irtud de las reormas B)*)6?$A?)/A >E 6E

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    para la persona respecto de la instituci%n )urdica icanos :igente a partir del once de )unio de dos mil onceestablece

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    medida tendiente a lograr la desaplicacin de aquella norma abstracta. Estecriterio se encuentra orientado por el principio hermenutico pro homineestablecido en el referido artculo =o., en 7irtud del cual debe acudirse a lainterpretacin ms e+tensi7a cuando se trata de jar los alcances de losderechos humanos " sus garantas. %$)BE$ ?$)LF*A :DEG)A>D >E :)$:F)?D >E :E*?$D

    AFE A D:?A/A $EG)M*. >cima Ipoca. RegistroB 2183. )nstancia; ?ribunales :olegiados de

    :ircuito.*esis Aislada. Juente; 6emanario Hudicial de la Jederacin " su Gaceta. ibro erechos Oumanos " # del %acto )nternacional de>erechos :i7iles " %olticos, publicados en el >iario Dcial de la Jederacin, demanera respecti7a, el siete " el 7einte de ma"o de mil no7ecientos ochenta "uno. ?E$:E$ ?$)LF*A :DEG)A>D >E >I:)BD D:?A/D :)$:F)?D. >cima Ipoca. RegistroB

    263.)nstancia; ?ribunales :olegiados de :ircuito. *esis Aislada. Juente; 6emanario Hudicial de la

    Jederacin " su Gaceta. ibro /)), Abril de 0C=0, ?omo 0. Baterias; :onstitucional. ?esis; el prembulo " del contenido de la:on7encin Americana sobre >erechos Oumanos se ad7ierte, en principio, quelos derechos que reconoce son slo los inherentes a la persona humana, puesaqul hace referencia e+presa a los derechos esenciales del hombre, " elartculo =, numeral 0, del propio ordenamiento, pre7 que persona es todo serhumano. %or otra parte, la reforma al artculo =o. de la :onstitucin %oltica delos Estados Fnidos Be+icanos, publicada en el >iario Dcial de la Jederacin el

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    =C de junio de 0C==, constitu"e un cambio de paradigma en el orden jurdiconacional, pues dicho precepto ahora dispone que todas las personas go9arn delos derechos humanos reconocidos en la propia *orma Jundamental " en lostratados internacionales de los que el Estado Be+icano sea parte, lo cual implicareconocer a los tratados referidos a derechos humanos un carcter particular,

    equiparable a las normas constitucionales, conformando un nue7o bloque deconstitucionalidad, en la medida en que aqullos pasan a formar parte delcontenido de la :onstitucin, integrando una unidad e+igible o imponible a todoslos actos u omisiones que puedan ser lesi7os de derechos fundamentales. Enestas condiciones, si bien es cierto que el Mrgano $eformador de la :onstitucinno dispuso e+presamente como titulares de los derechos consagrados en ella alas personas jurdicas, como s se hace en otras normas fundamentales einstrumentos internacionales como la :onstitucin Alemana o el %rotocolo *o. =a la :on7encin Europea de >erechos Oumanos, tambin lo es que el te+toconstitucional citado alude lisa " llanamente al trmino personas, por lo quede una interpretacin e+tensi7a, funcional " 'til, debe entenderse que no slo seorienta a la tutela de las personas fsicas, sino tambin de las jurdicas, enaquellos derechos compatibles con su naturale9a, como los de acceso a la

    justicia, seguridad jurdica, legalidad, propiedad " los relati7os a la materiatributaria, entre otros, m+ime que la :orte )nteramericana de >erechosOumanos ha reconocido e+plcitamente, en el caso :antos 7s. Argentina, que las

    personas jurdicas, en determinados supuestos, son titulares de los derechosconsagrados en el %acto de 6an Hos, al reconocer el de constituir asociaciones osociedades para la consecucin de un determinado n ", en esta medida, son

    objeto de proteccin. Adems, B+ico ha suscrito un sinn'mero de pactosinternacionales en los que ha refrendado el compromiso de respetar losderechos humanos en su connotacin com'n o amplia, lo que inclu"e la relacin

    " sentido que a la institucin se atribu"e en el mbito nacional, pero tambin elreconocido en otras latitudes, refor9ando el corpus iuris aplicable que, comobloque de constitucionalidad, recoge la :onstitucin Be+icana " ampla ocomplementa a con7enciones, en particular a la inicialmente mencionada.$efuer9a lo anterior el hecho de que a partir de la nue7a redaccin del artculo=o. constitucional " de la sentencia dictada por el %leno de la 6uprema :orte de

    Husticia de la *acin con moti7o del acatamiento a lo ordenado en el caso $adilla

    %acheco, registrada bajo el n'mero 7arios 4=0@0C=C, que aparece publicada enel 6emanario Hudicial de la Jederacin " su Gaceta, >cima Ipoca, ibro ), ?omo=, octubre de 0C==, pgina 1=1, las normas relati:as a los derec'os'umanos deben interpretarse de la orma m=s ben@$ca para lapersona lo

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    titulares de derec'os 'umanos a las personas )urdicas debe seguirseesta interpretaci%n amplia ! garantista en la )urisprudenciame>icana.:FA$?D ?$)LF*A :DEG)A>D E* BA?E$)A A>B)*)6?$A?)/A >E %$)BE$ :)$:F)?D. >cima

    Ipoca. RegistroB 2142.)nstancia; ?ribunales :olegiados de :ircuito. *esis Aislada. Juente; 6emanario

    Hudicial de la Jederacin " su Gaceta. ibro

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    &n e#ecto, XXXXXXXXXXXXXXXXtena derechos agrarios dentrodel poblado que nos ocupa, #ormalmente reconocidos por autoridadcompetente, tal como se desprende de la constancia de vigencia dederechos expedida por el 'egistro (grario )acional, 8elegacin Galisco,

    de #echa 2#oja 3, de la que se desprende que elde cujus #ue posesionario del ncleo agrario $%,Municipio de , y titular la parcela nmero , consuperfcie de hectreas* 8ocumento pblico cuyovalor probatorio es pleno, apreciado en t.rminos de los artculos /BA,/0< y /0= de la Cey (graria, /9=, /@A, /=: y 9A9 del +digo ederal de"rocedimientos +iviles, en ra4n de haber sido expedido por autoridaden ejercicio de sus #unciones, del que se desprende que el arriba citadotena reconocido el carcter de)*+,+$*&"!$**

    &l +,&* ,,,&*( relativo al #allecimiento del autor de lasucesin, est acreditado con la certifcacin del acta de de#uncinexpedida por el !fcial nmero del 'egistro +ivil del (yuntamiento de, de la cual se desprende que el #allecimientodeXXXXXXXXXXXXXXXXaconteci el da de de ,en cuyos datos registrales se asent en su estado civil unin libre 2#oja3* 8ocumento al cual este resolutor concede valor probatorio pleno,con #undamento en lo establecido por los artculos /0< y /0= de la Cey(graria, @B y //= del +digo +ivil ederal, /9=,/@A, /=: y 9A9 delsupletorio +digo ederal de "rocedimientos +iviles*

    &l,!#,! ,,,&* de la pretensin, relativo a la inexistencia dela lista de sucesin, qued justifcado tambi.n con la constancia devigencia de derechos agrarios expedida por el 'egistro (grario )acional,8elegacin Galisco 2#oja 3; documento del que sedesprende ,XXXXXXXXXXXXX( &* ,6% +#,+*!,+!,$+!"*+ante dicho rgano desconcentrado de la 5ecretara de la'e#orma (graria, hoy 5ecretara de 8esarrollo (grario, Territorial y7rbano* 8ocumento pblico cuyo valor probatorio es pleno, apreciado

    como lo ordena el artculo /BA de la Cey (graria y el diverso 9A9 delsupletorio +digo ederal de "rocedimientos +iviles, en ra4n de habersido expedido por autoridad en ejercicio de sus #unciones*

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    &l#"!* ,,,&*de la pretensin, correspondiente a que lapromovente, es la concubina sup.rstite del autor de lasucesin XXXXXXXXXXXXXX, ,+ "#!,$"**

    Co anterior, de con#ormidad con el numeral /

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    del c%n!uge,siempre ! cuando 'a!an :i:ido )untos como si ueranc%n!uges durante los cinco aNos

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    en sus cinco fracciones la prelaci%n de los su)etos con derec'o a sucederen el siguiente orden; ). Al cn"uge( II. A la concubina oconcubinario;))). A uno de los hijos del ejidatario( )/. A uno de susascendientes( " /. A cualquier otra persona de las que dependaneconmicamente de l.. >e esta disposicin se inere que el requisito de

    dependencia econmica que establece la fraccin /, no es aplicable a lossucesores sealados en las cuatro primeras fracciones, sin que de losantecedentes legislati7os sobre el particular pueda deducirse que la intencindel legislador ha"a sido hacer e+tensi7o a stos el acreditamiento de dichorequisito, por lo que en tales supuestos basta con

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    ante notario p'blico, en la cual e+prese con libertad su deseo de decidir quin" en qu orden de preferencia le suceder en sus derechos ejidales( " lasegundacuando de no 'aberse eectuado esa designaci%n o e>istaimposibilidad material o legal para 'eredar de las personas

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    :oluntaria no es la :a id%nea para :entilar ! determinar a

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    8ada la transmisin y adjudicacin de los derechos ejidales dere#erencia, deber in#ormarse por conducto de la promovente al+omisariado &jidal del poblado,Municipio de, para que en su carcter de rgano de

    representacin del ncleo ejidal en comento, proceda a inscribir elnombre y datos bsicos de identifcacin de la posesionaria que esteTribunal reconoce; por lo tanto, respete y haga respetar sus derechos ensustitucin del extinto *

    "or los argumentos expuestos, #undados y motivados, es deresolverse y se6

    RE S U E L V E :

    PRIMERO.- 5e declara procedente la accin promovida

    por XXXXXXXXXXXXXXXXXX(respecto de la sucesin de derechosagrarios que pertenecieron a su extintoconcubinario, quien #uera )*+,+$*&"!$*del ncleoagrario , Municipio de ( en t.rminos delo ra4onado en el considerando ltimo de esta sentencia*

    SEGUNDO.- &n consecuencia se reconoce judicialmentea XXXXXXXXXXXXXXX( como sucesora y adjudicataria de los derechosagrarios que correspondieron al extinto,

    relativos a la parcela nmero XXX, con superfciede XXXXXXXXXXXXhectreas, en el ncleo agrario,Municipio de ( en calidadde)*+,+$*&"!$".

    TERCERO.-Erese ofcio al 'egistro (grario )acional en el &stadode XXXXXXXXX, remitiendo copia certifcada de la presente resolucin,para que proceda a su inscripcin y anotaciones de ley, al igual que a lacancelacin correspondiente y se ,x)$" !"$",&,a #avor

    deXXXXXXXXXXXX( el certifcado que le ampare la titularidad laparcela nmero XXX, con superfciede XXXXXXXXXXXXXhectreas, que pertenecieraa , dentro del ejido de, Municipiode ( en su calidad de )*+,+$*&"!$", )!,7$")!,+,&"#$%& , " $&,!,+"" "&, ,+, %!"&* !,$+!" )"!" ,,,#* , #3!$! *+ !,$+$*+ , !"$"#$%& #*!!,+)*&$,&,+.

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    CUARTO*K )oti#quese personalmentea laactoraXXXXXXXXXXXXXXXX( entregndole copia certifcada de lapresente resolucin; hecho lo anterior, sin mediar acuerdo

    devu.lvansele los documentos originales que aport a los autos previocotejo y copia certifcada que de los mismos se dejen en autos; por otraparte, )*! #** , " $&,!,+""( #*&,+, " )!,+,&,!,+*#$%& " C*$+"!$"* E6$" , )*3"*que nos ocupa, paralos e#ectos de lo dispuesto por el artculo 99 y @@ #raccin 11 de la Cey(graria* (ntese en el Cibro de Eobierno y "!#57,+,el presenteexpediente como asunto totalmente concluido*

    (s lo resolvi, autori4 y frma el Cicenciado ANTONIO LUISBETANCOURT S(Magistrado del Tribunal 7nitario (grario8istrito @0, ante el CicenciadoJORGE PANIAGUA SALA>AR, 5ecretariode (cuerdos, con quien acta da #e*

    (CF5LG"5L&+ELsnrmO