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  • 7/28/2019 Sentencia ERE

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    T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

    SENTENCIA: 00472/2013

    C/ SAN AGUSTIN N 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

    Tfno: 967 596 714Fax: 967 596 569

    NIG: 02003 34 4 2012 0101783

    N AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000019 /2012

    DEMANDANTE/S: MANUEL AMORES GONZALEZ, IGNACIO BLANCO MUOZ, FRANCISCO CAPDEVILA JIMENEZ,JESUS BADA SANCHEZ FRANCISCO JAVIER POZUELO TEBAR, JOSE SANCHEZ DE LOS SILOS SALAS

    ABOGADO/A:

    DEMANDADO/S: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, SA, ANTONIO TRILLO REYES, MARIAANGELES BLASCO ASENSIO, JAVIER BARBA ESPARCIA, MARCO ANTONIO ZORNOZA CAMPILLO, MARIA

    RODRIGUEZ LOZANO, RAUL ANTON LOZANO, BALDOMERO MANZANEQUE GARCIA Y CLARA ISABEL MARTINEZJIMENO

    ABOGADO/A:PROCURADOR/A:GRADUADO/A SOCIAL:

    Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/ASD. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDAD. JESUS RENTERO JOVER

    D. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

    En Albacete, a diecisis de abril de dos mil trece.

    Vistas las presentes actuaciones por la SeccinPrimera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta porlos/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormentecitados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artculo

    117.1 de la Constitucin Espaola,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA N 472/13 -

    en los AUTOS nmero 19/2012, sobre DESPIDO COLECTIVO, en

    virtud de demanda formulada por la representacin deIGNACIOMANUEL AMORES GONZALEZ, IGNACIO BLANCO MUOZ,

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    FRANCISCO CAPDEVILA JIMENEZ, JESUS BADA SANCHEZ FRANCISCOJAVIER POZUELO TEBAR, JOSE SANCHEZ DE LOS SILOS SALAS,contra GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, SA, ANTONIOTRILLO REYES, MARIA ANGELES BLASCO ASENSIO, JAVIER BARBAESPARCIA, MARCO ANTONIO ZORNOZA CAMPILLO, MARIA RODRIGUEZ

    LOZANO, RAUL ANTON LOZANO, BALDOMERO MANZANEQUE GARCIA YCLARA ISABEL MARTINEZ JIMENO; y en el que ha actuado comoMagistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESUS RENTERO JOVER,deducindose de las actuaciones habidas los siguientes,

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- En fecha 12-12-12 se present en Secretarade esta Sala por la Letrada D ENCARNA TARANCN PREZ, enrepresentacin que acreditaba de D. MANUEL AMORESGONZLEZ, D. IGNACIO BLANCO MUOZ, D. FRANCISCO CAPDEVILA

    JIMENEZ, D. JESS BADA SNCHEZ y D. FRANCISCO JAVIERPOZUELO TEBAR, todos ellos miembros del COMIT INTERCENTROSDE GEACAM S.A por el Sindicato CCOO, as como de D. JOSSNCHEZ DE LOS SILOS SALAS, en su condicin de SecretarioGeneral Regional de la FEDERACIN AGROALIMENTARIA DE CCOODE CASTILLA-LA MANCHA, Demanda por DESPIDO COLECTIVO,interpuesta contra la empresa GESTION AMBIENTAL DECASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A.), y contra D. ANTONIOTRILLO REYES, D MARA NGELES BLASCO ASENSIO, D. JAVIERBARBA ESPARCIA, D. MARCO ANTONIO ZORNOZA CAMPILLO Y DMARA RODRGUEZ LOZANO, en su condicin de miembros delComit de Empresa Intercentros de GEACAM S.A. por el

    Sindicado UGT, contra D. RAUL ANTN LOZANO, en su calidadde miembro de dicho Comit Intercentros por el SindicatoSATIF, y contra D. BALDOMERO MANZANEQUE GARCA y D CLARAISABEL MARTNEZ JIMENO, en su condicin de miembros delcitado Comit Intercentros de GEACAM S.A. por el SindicatoSIBF. En la citada demanda se solicitaba la declaracin deNulidad o subsidiariamente de Improcedencia de los Acuerdosalcanzados en el Expediente de Regulacin de Empleo del quela misma traa causa.

    SEGUNDO.- Mediante Decreto del Sr. Secretario de esteTribunal de fecha 22-1-13 se acord admitir a trmite lademanda, realizndose la designacin de Magistrado Ponente,requiriendo a la empresa demandada para que presentara enplazo de cinco das, preferentemente en soporteinformtico, la documentacin y las actas del perodo deconsultas y la comunicacin a la Autoridad Laboral delresultado del mismo. Requirindole igualmente para quenotifique a los trabajadores que pudieran estar afectadospor el despido colectivo la existencia del procesoplanteado, para que estos, en plazo de quince dascomuniquen a esta Sala un domicilio a efectos de notificarla Sentencia, sin que se haya presentado en este Tribunalescrito alguno al respecto. Acordndose recabar de laConsejera de Empleo y Economa, Direccin de Relaciones

    Laborales, copia del expediente administrativo relativo alExpediente de Regulacin de Empleo 77-063/12, despido

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    colectivo de la empresa GEACAM S.A. y que fue enviado aeste Tribunal por dicha autoridad laboral en 4-2-13 (folios136 a 545), y citndose a las partes para la celebracindel acto de juicio. Igualmente se admiti, conforme sesolicitaba en el Otros Segundo de la demanda, requerir ala empresa la aportacin de la documentacin a que se

    refiere el artculo 124,9 de l LRJS. Procedindose a lanotificacin del mismo, con citacin a las partes

    TERCERO.- Llegado el da sealado para la celebracindel acto de juicio oral, se celebr el mismo, que fuegrabado por los medios tcnicos de grabacin y reproduccindisponibles, con asistencia de los demandantes, asistidospor la Letrada D ENCARNACIN TARANCN PREZ, y comodemandados comparecieron GEACAM S.A., asistida del LetradoD. EDUARDO GMEZ DE ENTERRA, UGT, asistida del Letrado D.FRANCISCO LUIS OLALLA CUESTA, y SATIF, asistida de laLetrada Doa MARIA EUGENIA BLANCO RODRGUEZ. Tras

    ratificarse la Demanda por la parte actora, intervinieronpor su orden los demandados, que se opusieron a la misma,en los trminos que consta en la grabacin de dicho acto, yalegaron la excepcin de existencia de Caducidad de laaccin. Tras dar la palabra a la actora respecto a talalegacin, se procedi a la prctica de la prueba propuestapor las partes, documental en todos los casos, sobre laque, tras ser respectivamente vista por las otras partes,no se realiz manifestacin alguna, dndose trmite finalpara alegaciones, y quedando el juicio visto paraSentencia.

    CUARTO.- Por la Sala se seal para el da 4-4-13 elacto de Votacin y Fallo del pleito, habindose cumplidolas prescripciones procesales, excepto el plazo para dictarSentencia, por la complejidad del litigio.

    HECHOS PROBADOS

    PRIMERO.- Con fecha 22-6-12 se present por la empresaGEACAM S.A. ante la Direccin General de RelacionesLaborales de la Consejera de Empleo y Economa de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha, Expediente deRegulacin de Empleo que pretenda la extincin del

    contrato parcial de 2035 de sus trabajadores, y laextincin total de otros 75, lo que se le haba comunicadoal Comit Intercentros en 21-6-12 (hecho segundo de lademanda, no cuestionado de contrario, y hecho probadosegundo de la Sentencia de esta Sala de fecha 1-2-13,recada en la Demanda 11/12).

    SEGUNDO.- El da 2-7-12, por la Jefa de Servicio deTrabajo de la Direccin General de Relaciones Laborales dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remiteescrito a la empresa GEACAM S.A. en la que se le informa dela imposibilidad de tramitar va expediente de regulacinde empleo lo que la empresa denomina como extincionesparciales, que, indica, realmente se trata deconversiones definitivas de contratos a tiempo completo en

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    contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, lo que,aade, segn lo previsto en el artculo 12,4,e) delEstatuto de los Trabajadores tendr siempre carctervoluntario para el trabajador y no se podr imponerunilateralmente por el empresario o como consecuencia deuna modificacin sustancial de condiciones de trabajo a que

    se refiere el artculo 41,1,a) del Estatuto (folio 550,primera pgina de Informe de la Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social de 1-8-12, no cuestionado).

    TERCERO.- Dicho expediente se prosigui finalmentesolo en relacin con 75 trabajadores del personal deestructura, conforme a escrito presentado por la empresa enla Direccin General de Relaciones Laborales el 19-7-12,inicindose un proceso autnomo respecto al resto detrabajadores (hecho segundo de la demanda, no cuestionadode contrario, y hecho probado Tercero de la mencionadaSentencia de esta Sala de 1-2-13 dictada resolviendo la

    Demanda 11/12, y folio 550 vuelto, no cuestionado decontrario).

    CUARTO.- La decisin empresarial adoptada en dichoexpediente, en el que se prevean medidas denominadas denovacin a empleo estable, de recolocacin diferida yde baja indemnizada, ha sido declarada nula en lamencionada Sentencia de esta Sala de fecha 1-2-13.

    QUINTO.- Con fecha 13-8-12 por la empleadora GEACAMS.A. se comunica al Comit Intercentros el inicio de unnuevo perodo de consultas, para la tramitacin de un nuevoexpediente de regulacin de empleo sobre despido colectivo

    de 680 trabajadores afectados (pginas 23 y 140 vuelta),con propuesta de extincin total de sus contratos detrabajo, lo que se comunica a la pertinente autoridadlaboral autonmica en 14-8-12, registrndose en losServicios Perifricos de Cuenca (folio 30), dando lugar alERE 77-063/2012, tramitado por causas econmicas yorganizativas (folios 20 a 30, 136 y 139, no cuestionados,y documento n 10 de GEACAM S.A., folios 955 a 958), lo quees reiterado por la empresa en la reunin inicial delperodo de consultas celebrada el 13-8-12 (folio 27, folio488, y documento n 18 del ramo de prueba de GEACAM S.A.,folio 1024). En el impreso oficial de solicitud de

    Expediente de Regulacin de Empleo consta, en su punto 6,como nmero de trabajadores afectados, el de 2.022, y comonmero de trabajadores de la empresa, el de 2.288 (folio21, no cuestionado).

    SEXTO.- En la reunin del perodo de consultascelebrada entre la empresa y la representacin de lostrabajadores del da 24-8-12, se manifiesta por esta que lapretensin y necesidad empresarial se centra en larestructuracin de la plantilla de la empresa al objeto decumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidadfinanciera, si bien siempre manteniendo la calidad yeficacia del servicio encomendado. A tales efectos, ladireccin de la empresa no plantea la necesidad de reducirla plantilla y nmero de efectivos durante la campaa de

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    extincin de incendios forestales, si bien planea lanecesidad de dimensionar la plantilla y efectivos durantelas temporadas de bajo riesgo, esto es, en la campaa deprevencin de los mismos. Aade que La empresa apuestapor mantener la actual plantilla de 2.022 trabajadores, sibien con un contrato de trabajo fijo discontinuo por

    perodos de ocho o nueve meses al ao. De esta forma seevitara tener que extinguir hasta un mximo de 680 de loscontratos actualmente en la plantilla a las posibilidadespresupuestarias de la empresa (folio 31, documento n 18de la carpeta de prueba de GEACAM S.A, folio 1030)).

    SEPTIMO.- El da 4-9-12 hay una nueva reunin, entrela empresa, sus asesores legales y la representacin de lostrabajadores, que acaba sin acuerdo, fijndose una nuevareunin para el da 7-9-12 (folios 34 a 36, y documento n18 de la carpeta de prueba de GEACAM S.A., folios 1038 a1043).

    OCTAVO.- La Direccin General de Relaciones Laboralesy Seguridad y Salud Laborales de la Consejera de Empleo yEconoma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancharequiere a la empresa GEACAM S.A., mediante Oficio de 7-9-12 (documento n 18 de la carpeta de prueba de GEACAM S.A.,folio 1045), recibido por la misma en 11-9-12, que seaclare la solicitud de despido colectivo realizada, y elnmero de trabajadores afectados (folio 37, no debatido),presentando la empresa en 14-9-12 escrito de aclaracin dedicho ERE, en el sentido de sealar que el nmero deextinciones solicitadas por la empresa se fija en unahorquilla que oscila entre 680 y 2.022 contratos,proponiendo como medida central lo que denomina novacin aempleo estable, consistente en que los trabajadores que seadhieran a dicha frmula procedan de forma voluntaria a laextincin de la relacin laboral, transanccionando suindemnizacin por la oferta de un puesto de trabajo en lacondicin de trabajadores fijos discontinuos, que sematerializara en un perodo mximo de 5 meses a contardesde la fecha de la extincin de la relacin laboral yadscripcin del trabajador a la mencionada medida (folios37 y 38, y documento n 18 de la carpeta de prueba deGEACAM S.A., folios 1046 y 1047).

    NOVENO.- Hubo dos nuevas reuniones dentro del perodode consultas, celebradas los das 12-9-12 y 17-9-12, en lasque las diversas partes plantearon sus posturas ypropuesta, quedando citados a una nueva reunin para el da19-9-12 (folios 39 a 41, y Documento 18 del ramo de pruebade GEACAM S.A., folios 1048 y 1049).

    DECIMO.- En dicha reunin del 19-9-12, se realizannuevas alegaciones y propuestas por las partes, concluyendola empresa que merece la pena estudiar en profundidad laposibilidad de la suspensin, ya que otorgara cuatro mesesadicionales de desempleo a los trabajadores si pudieraaplicarse al primer perodo de inactividad, quedando laspartes citadas a una nueva reunin (folios 44 y 45, y

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    Documento n 18 del ramo de prueba de GEACAM S.A., folios1070 a 1073).

    UNDECIMO.- En la reunin del da 25-9-12 se redact unacta (que obra a los folios 46 y 47, y Documento n 18 delramo de prueba de GEACAM S.A., folios 1083 a 1086), con el

    siguiente contenido:Comienza la reunin, la parte empresarial indicando

    que no es posible aplicar el Ere suspensivo, tras lasaveriguaciones pertinentes que ha llevado a cabo en losltimos das. Argumenta que tampoco est vigente lasubvencin de las bonificaciones de las cuotas de laSeguridad Social del 80% siendo nicamente posible la del50%. Por ello tenemos que retomar el documento anteriorpara llegar a un acuerdo y si no aplicar el ERE extintivoen los trminos que la ley lo permita, el cual deber estaraplicado antes del 1 de octubre, ya sea con acuerdo o sinl.

    As mismo, la empresa manifiesta que la empresa GEACAMse encuentra recogida dentro del Registro de Entes Pblicoselaborado por el Ministerio de Economa y Hacienda, lo queimposibilita la aplicacin del Art. 47 del Estatuto segnlo establecido por la disposicin adicional tercera de lareforma laboral.

    UGT y SIBF preguntan, tras escuchar todo lo vertido enprensa, por CCOO, si ha habido algn acuerdo por parte deCCOO con la empresa, a lo que la empresa contesta que noha habido ningn tipo de acuerdo sino slo nicamente loque se ha expresado en sta mesa.

    CCOO seala que el rgano gestor de las prestacionesindica la imposibilidad poltica de acceder a la

    suspensin, en cuya apreciacin es coincidente la empresa,segn lo que CCOO ha escuchado en la reunin de hoy. Peropese a ello dice que es la mejor manera de afrontar lainseguridad jurdica que tambin existe con las extincionesy novaciones contractuales que se estn planteando.

    Por la representacin de la empresa, se manifiesta quetal y como ha venido sosteniendo la aplicacin de lasuspensin contractual no resulta aplicable en la situacinjurdica existente en la actualidad, y que tal situacinexigira una modificacin por parte del Ministerio deEconoma de la calificacin actual de GEACAM como entepblico.

    SATIF indica, que duda de la legalidad de poderaplicar el fijo-discontinuo a los trabajadores de GEACAM. Asu vez hace entrega del documento que debera ser lapropuesta de alternativa al ERE de extincin de contratos a680 trabajadores, y que anexa a esta acta.

    Tanto UGT como SATIF y SIBF, manifiestan que tienenuna responsabilidad ante la decisin de la empresa deextinguir 680 contratos, y por tanto, muestran supredisposicin a seguir negociando sobre el documento delas anteriores reuniones.

    CCOO seala que les falta la relacin de trabajadoresafectados por el ERE, con datos tan importantes comosalario da y antigedad de los trabajadores, y eldocumento interno de aclaracin ltimo en el ERE en el quese incluira a toda la plantilla del dispositivo.

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    La empresa les entrega, en este acto, ambosdocumentos, pero sin aclarar antigedad y salario, ymanifiesta que debi ser un error no haber incluido dichodocumento entre la documentacin entregada a ese sindicatopues la misma fue entregada al resto de representacionessociales.

    Se ha vuelto a revisar el documento entregado a larepresentacin sindical con fecha 19 de septiembre de 2012,haciendo varias indicaciones al mismo accediendo la empresaa incluir varias clusulas que se establecern en eldocumento definitivo.

    CCOO no est conforme con el contenido del documentoexhibido por la empresa, y presenta en este acto, escritoexponiendo las razones de su desacuerdo, y manifiesta suinters de que se anexe a la presente acta; a lo que laempresa accede.

    Tras varias manifestaciones, y discusiones, losmiembros de UGT, SIBF y SATIF, presentes en este acto,

    aaden varias clusulas al documento final.CCOO manifiesta que pese a no suscribir al acuerdotiene intencin de formar parte de la comisin deseguimiento del mismo.

    Finalmente, la empresa presenta el documentodefinitivo, que se acompaa como anexo firmado por quieneslo suscriben, a expensas de que el acuerdo final searatificado por la Consejera de Agricultura y por lasasambleas de los trabajadores.

    Teniendo en cuenta lo expresado, la empresa manifiestaque la finalizacin del periodo de consultas en lamodalidad de con acuerdo o sin l, se producir a expensadel resultado de la ratificacin del documento por la

    Consejera de Agricultura y por las asambleas de lostrabajadores que se realizarn los das 27 y 28 de estemes. CCOO solicita que la empresa le notifique a surepresentante sindical el resultado de las asambleas.

    DUODECIMO.- En la reunin celebrada el siguiente da,26-9-12, se alcanz un Preacuerdo, que quedaba pendiente deratificacin por la Asamblea de trabajadores y por laConsejera de Agricultura, que se basaba en el accesodirecto a un sistema de jubilacin, en una llamadarecolocacin diferida a empleo estable, y en bajaindemnizada, acordando un perodo mximo de aplicacin y

    vigencia del acuerdo hasta el 31-12-2015 (folios 48 a 52 delos autos, Documento n 18 del ramo de prueba de GEACAMS.A., folios 1074 a 1082), conforme ello con lo presentadocomo Plan de Empleo (Documento n 12 del ramo de pruebade la demandada). El indicado Preacuerdo no lleg a serfirmado por la Consejera de Agricultura ni por el Consejode Administracin (folio 532, Informe de la Inspeccin deTrabajo).

    DECIMOTERCERO.- Convocada una posterior reunin el 30-10-12, se firm un Acta de finalizacin del perodo deconsultas, en el que se llegaba a un acuerdo entre losrepresentantes de los Sindicatos UGT, SATIS y SIBF en elComit Intercentros y la representacin de GEACAM S.A. y nohacindolo los representantes en dicho rgano de CC.OO. que

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    denunciaron irregularidades del procedimiento y del periodode consultas. Dicho acuerdo quedaba a expensas de laratificacin del mismo, por parte del consejo deAdministracin y de la Presidenta del mismo, en el plazomximo de 15 das desde la firma del mismo, quedandoanulada su aplicacin en caso de falta de ratificacin, y

    asumiendo en tal caso la empresa los efectos derivados detal aplicacin, volviendo a reponer a los trabajadores a lasituacin anterior a 31 de octubre de 2012 y hacindosecargo de los haberes pendientes de recibir. Y siempre queen la celebracin de las asambleas del 31 de octubre de2012 se apruebe por ms del 50% de los trabajadores (folio53 vuelto, Documento n 18 del ramo de prueba de GEACAMS.A., folios 1099 a 1100).

    DECIMOCUARTO.- El contenido de dicho acuerdo, que obraen los folios 55 a 58, y en los 1101 a 1109, era elsiguiente:

    1. ACCESO DIRECTO A UN SISTEMA DE JUBILACIN.2. RECOLOCACION DIFERIDA A EMPLEO ESTABLE3. BAJA INDEMNIZADA1. ACCESO DIRECTO A UN SISTEMA DE JUBILACIN

    Podrn estar afectados por la presente medida, aquellostrabajadores que ostenten la condicin de fijos deplantilla, con contrato indefinido a tiempo completo, ycumplan los siguientes:

    A) Requisitos:- Tener cumplidos 59 aos de edad a 31 de diciembre de

    2012.- Tener cubiertos los requisitos de la SeguridadSocial para el acceso a la jubilacin anticipada (33aos de cotizacin a la fecha de la jubilacin).- Ocupar un puesto definido como amortizable o quepueda ser ocupado por un trabajador definido como tal.B) Rgimen de aplicacin:

    Los trabajadores que, cumpliendo los requisitosestablecidos en el prrafo A) anterior, resulten afectadospor la presente medida:

    . Extinguirn su contrato de trabajo por causa de suafectacin a la medida.

    . Una vez extinguido el contrato de trabajo, eltrabajador tendr derecho a percibir un complemento,con cargo a la empresa, tal que, sumado a laprestacin pblica de desempleo, subsidio y, en sucaso, incapacidad en cualquiera de sus grados, alcanceel 78% del salario bruto anual, con el lmite del 100%de la pensin mxima del trabajador, establecida porel INSS y hasta el momento en que el trabajador puedaacceder a la prestacin de jubilacin del RgimenGeneral de la Seguridad Social.

    . Dicho porcentaje se percibir incluso en lossupuestos en que no se perciban las prestaciones

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    aludidas, salvo que la prdida de las mismas seaimputable al trabajador.

    . El complemento referido en el prrafo anterior serevalorizar en un 2% para el primer ao, un 1,8% parael segundo y un 1,5% a partir del tercer ao de

    prejubilacin.

    . En el supuesto de fallecimiento del trabajador,desde la fecha de aplicacin de la medida, hasta lafecha de cumplimiento de la edad de jubilacin, sereconoce el derecho de reversin, a favor de losherederos designados, del 75% de los complementos que,con cargo a la empresa resten por abonar.

    . El trabajador afectado por la presente medida,tendr derecho a suscribir, con cargo a la empresa, elConvenio Especial de cotizacin a la Seguridad Social,

    en las condiciones legalmente establecidas para elmismo y con sometimiento a los requisitos exigidospara el devengo de este derecho.

    . La situacin descrita en los prrafos anteriores, seextender desde la fecha de acogimiento a la medida,hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, delos 65 aos de edad, con el lmite de 4 aos en dichasituacin de prejubilacin.

    . A la finalizacin de la situacin de desempleo, osubsidio, en su caso, el trabajador acceder a lasituacin de jubilacin anticipada percibiendo la

    pensin correspondiente de la Seguridad Social.

    La empresa por cuestiones tcnicas, organizativas, o deracionalidad empresarial, podr excepcionalizar del accesoa la presente medida, a cualquier trabajador, no pudiendoel mismo verse afectado por ninguna otra medida extintivade su contrato de trabajo.Asimismo, la empresa valorar, con carcter alternativo, ala presente medida la posibilidad de aplicacin de lajubilacin parcial con contrato de relevo de aquellostrabajadores que, cumpliendo los requisitos legales paraello, ocupen puestos con la consideracin de no

    amortizables.

    Compromiso de Acceso a un sistema de Jubilacin.

    Estarn afectados por la presente medida, aquellostrabajadores que ostenten la condicin de fijos deplantilla, con contrato indefinido a tiempo completo ycumplan los requisitos:

    A) Requisitos:- Tener cumplidos 57 aos de edad a 31 de diciembre de

    2012.- Al cumplir 59 aos de edad, el trabajador deber tener

    cubiertos los requisitos de la Seguridad Social parael acceso a la jubilacin anticipada (33 aos decotizacin a la fecha de la jubilacin.

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    B) Rgimen de aplicacin:C)

    Los trabajadores que, cumpliendo los requisitosestablecidos en el prrafo A) anterior, resulten afectadospor la presente medida: Extinguirn su contrato de trabajo

    por causa de su afectacin a la medida de cumplir 59 aosde edad, momento en que les ser de aplicacin el mismorgimen que el establecido en la letra B) de la medidaAcceso directo a un sistema de jubilacin.

    La empresa por cuestiones tcnicas, organizativas, o deracionalidad empresarial, podr excepcionalizar del accesoa la presente medida, a cualquier trabajador, no pudiendoel mismo verse afectado por ninguna otra medida extintivade su contrato de trabajo.

    Asimismo, la empresa, valorar con carcter alternativo, a

    la presente medida la posibilidad de aplicacin de lajubilacin parcial con contrato de relevo de aquellostrabajadores que, cumpliendo los requisitos legales paraello, ocupen puestos con la consideracin de noamortizables, dando prioridad a la bolsa de interinos paracubrir las posibles vacantes.

    2. RECOLOCACIN DIFERIDA A EMPLEO ESTABLE

    Esta medida, tiende a dar soluciones de empleo a excedentesestructurales mediante alternativas que permitan establecerun juego de compensaciones orientadas a restablecer losequilibrios necesarios y comprometidos, como criterios

    orientadores de solucin.Rgimen Jurdico

    Los trabajadores adscritos a la presente medida,extinguirn su contrato de trabajo a tiempo completo, comomedida transaccional por el empleo, accediendo a uncontrato de trabajo de carcter Fijo discontinuo conefectos de inicio 1 de marzo de 2013. El nuevo contratoreconocer la antigedad de origen a todos los efectos,incluso indemnizatorios, el grupo profesional y nivel.

    En el mismo da que se comunique la extincin del contrato

    al trabajador, se firmar un preacuerdo de incorporacincomo fijo discontinuo a partir del 1 de Marzo de 2013,preacuerdo que incorporara como clausula adicional elrgimen jurdico establecido en esta medida.

    El trabajador tendr garantizada la recepcin de lasprestaciones por desempleo ntegras de parte de la empresa.En el supuesto de que la Entidad Gestora denegara laprestacin de desempleo correspondiente a los perodos deinactividad establecidos en la presente medida, es decir,durante los ejercicios 2012, 2013,2014 y 2015, la empresaoptar entre el abono de la prestacin por desempleo quehabra correspondido al trabajador y la correspondientecotizacin, y el abono de la totalidad del salario y lascotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a

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    dichos perodos y los trabajadores se mantendrn adisposicin de la empresa para llevar a cabo la jornadaordinaria, si as se les ordenara.

    La jornada de trabajo efectivo anual ser la equivalente al66% (8 meses) para el ao 2013, incrementndose dicha

    jornada al 75% (9 meses) a 2014 y 2015.

    La distribucin horaria de la jornada, se ajustar a loestablecido en el convenio colectivo, pudiendo la empresaajustar las fechas de desempeo de la prestacin deservicios, por el trabajdor, a las necesidades de la misma.Siendo la comisin de seguimiento la encargada de velar enel control del llamamiento.

    Mientras permanezcan en situacin de trabajador fijodiscontinuo, les sern de aplicacin los posibles futurosincrementos salariales que pudieran establecer los

    sucesivos Convenios Colectivos de aplicacin.Los trabajadores adscritos a la presente medida, tendrnderecho preferente para ocupar las vacantes que puedangenerarse, respecto de puestos de trabajo de su mismacategora y especialidad, en rgimen de trabajo indefinidoa tiempo completo.

    Los trabajadores que resulten definitivamente adscritos ala presente medida, no podrn verse afectados porextinciones contractuales, colectivas, incluido el despidoobjetivo, salvo aquellas situaciones de fuerza mayor deimposible previsin a la firma del mismo.

    Al 1 de enero de 2016, la empresa ofertar a lostrabajadores una nueva novacin contractual para retomar ala situacin de trabajador indefinido a tiempo completo, encuyo momento el trabajador podr optar entre aceptar dichapropuesta o mantener su situacin de trabajador fijodiscontinuo con carcter definitivo.

    En caso de incumplimiento por parte de la empresa delcompromiso de reincorporacin a que se refiere al prrafoanterior, el trabajador podr optar entre:

    . Mantenimiento con carcter definitivo de la situacin decontratacin como fijo discontinuo de 9 meses , percibiendoel trabajador una indemnizacin resultante de la aplicacindel mdulo de (30 das) de salario por ao de prestacin deservicios, sin lmite de mensualidades, computando comobase salarial la diferencia salarial anual, computando latotalidad de la antigedad real del trabajador en eldispositivo, as como una penalizacin de una mensualidaddel salario bruto del trabajador.

    . Extincin de la relacin laboral con la empresa conderecho a percibir una indemnizacin de 35 das de salarioteniendo en cuenta la antigedad real en el dispositivo,sin lmite de mensualidades, ms dos mensualidades desalario.

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    En el caso anterior, la empresa obligatoriamente repondreconmicamente al trabajador el desempleo consumido.

    En el supuesto de que la Entidad Gestora denegara laprestacin de desempleo correspondiente a los perodos de

    inactividad establecidos en el segundo prrafo de esteapartado, es decir, durante los ejercicios 2012, 2013, 2014y 2015, la empresa optar entre el abono de la prestacinpor desempleo que habra correspondido al trabajador y lacorrespondiente cotizacin, y el abono de la totalidad delsalario y las cotizaciones a la Seguridad Socialcorrespondientes a dichos perodos y los trabajadores semantendr a disposicin de la empresa para llevar a cabo lajornada ordinaria, si as se les ordenara.

    3 BAJA INDEMNIZADA.

    Los trabajadores afectados por la presente medida tendrnderecho a percibir, como consecuencia de la extincin de sucontrato de trabajo la indemnizacin que resulta al aplicarla suma de los factores siguientes:

    A) Factor A: (20 das) de salario por ao deprestacin de servicios, con el lmite de 1 ao.

    B) Factor B: Inversamente proporcional al salarioneto:

    Salarios inferiores a 1.200 euros al mes.(5) das poraoSalarios superiores a 1.200 euros al mes inferiores a2.000 euros al mes.(4) das por

    aoSalarios superiores a 2.000 euros.(3) das porao

    C) Factor C: Directamente proporcional a la edad deltrabajador.

    Entre 50 y 56 aos de edad(5) das poraoEntre 45 y 50 aos de edad.(4) das poraoInferiores a 45 aos de edad (3) das porao

    CUARTO.-COMISION DE SEGUIMIENTO

    Conscientes las partes firmantes del presente acuerdo de laconveniencia que tiene la existencia de unos caucesadecuados, se crea una comisin paritaria de seguimiento,para el mayor cumplimiento y desarrollo del mismo, as comoel mejor entendimiento entre la Empresa y la RepresentacinLegal de los Trabajadores, que tendr competencia paradesarrollar las siguientes funciones, entre otras:

    Seguimiento, puesta en marcha y cumplimiento del acuerdofirmado entre la Empresa y la Representacin Legal de losTrabajadores.

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    Conocimiento, con carcter previo a cualquier otra va oinstancia, de los conflictos interpretativos que de laaplicacin de este acuerdo pudieran surgir.

    La citada Comisin establecer sus normas de funcionamientoelaborando a este efecto el correspondiente reglamento de

    la comisin.

    Esta Comisin estar formada por un mximo de (16)miembros, (8) de los cuales correspondern a larepresentacin de la empresa, y (8) a los representantes delos trabajadores, con igual proporcin de representacinpor cada uno de los sindicatos con presencia en el comitintercentros, las cuales podrn asistir con dos asesorespor representacin.

    El tiempo necesario que requieran los representantes de lostrabajadores para las funciones de esta comisin no

    computar como crdito horario.Durante la aplicacin del presente acuerdo, la citadacomisin de seguimiento se reunir al menos 1 vez al mes osiempre y cuando por cualquiera de las partes lo estimennecesario.

    QUINTO.- Que por medio del presente acuerdo las partesacuerdan la denuncia del convenio colectivo de aplicacin yacuerdan la negociacin del mismo sobre las legalmenteexigibles bases de la buena fe, comprometindose la empresaa aplicar la ultraactividad del contenido normativo delconvenio en los trminos legalmente establecidos hasta la

    finalizacin del periodo de aplicacin del presenteacuerdo.

    SEXTO.- Que las partes acuerdan que las condicionesestablecidas en el presente acuerdo sern subrogables acualquier empresario adjudicatario del servicio segn lodispuesto en el art. 44 del E.T.

    SEPTIMO.- La empresa se compromete a promulgar la creacinde una agencia de desarrollo empresarial (ADE) al objetode estudiar y buscar posibles trabajos alternativos acontratar por la empresa y que puedan ser realizados por

    los trabajadores de la plantilla de la empresa.

    OCTAVO.- Que con la firma del presente documento, laspartes dan por finalizado el periodo de discusin deconsultas del expediente de regulacin de despidoscolectivos nmero 77-063/2012 en la modalidad de CONACUERDO acordando expresamente las partes, un periodomximo de aplicacin y vigencia del presente acuerdo hastael 31 de diciembre de 2015.

    Asimismo, las partes acuerdan que el presente acuerdo seade aplicacin con efectos del da 1 de noviembre de 2012,sin perjuicio de lo cual la empresa se compromete a laratificacin del mismo pro parte del consejo deAdministracin y de la Presidenta del mismo, en el plazo

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    mximo de 15 das desde la firma del mismo, quedandoanulada su aplicacin en caso de falta de ratificacin, yasumiendo en tal caso la empresa los efectos derivados detal aplicacin, volviendo a reponer a los trabajadores a lasituacin anterior a 31 de octubre de 2012 y hacindosecargo de los haberes pendientes de percibir, Y siempre que

    en la celebracin de las asambleas del 31 de octubre de2012 se apruebe por ms del 50% de los trabajadores.

    DECIMOQUINTO.- Con fecha 14 de noviembre se produjo laRatificacin del Preacuerdo por parte del Consejo deAdministracin de Gestin Ambiental de Castilla-La Mancha,conforme lo firman la Presidenta del mismo y la Secretaria,y lo manifiestan en escrito del siguiente tenor literal:Con fecha 14 de noviembre de 2012 se ha celebrado reunindel Consejo de Administracin en el que uno de los puntosdel orden del da era la aprobacin por el Consejo deAdministracin del Preacuerdo sobre la reordenacin de los

    trabajadores. El Consejo ha ratificado el Preacuerdo del 30de octubre de 2012 y se ha valorado el esfuerzo de lostrabajadores habindose desarrollado el proceso connormalidad (folio 59 de los autos, no cuestionado, yDocumento n 26 del ramo de prueba de GEACAM S.A., folio1155).

    DECIMOSEXTO.- De dicha ratificacin se inform a losrepresentantes de los trabajadores en una reunin celebradacon el Comit Intercentros el siguiente da 15-11-12 (folio60), plantendose diversas cuestiones en relacin con sucontenido, plantendose por el Comit que vinieran a lasreuniones de seguimiento los asesores legales de la empresaya que son ellos los que han redactado el preacuerdo(folios 60 a 61 vuelto, Documento nmero 28 del ramo deprueba de GEACAM S.A., folios 1167 a 1169, nocuestionados).

    DECIMOSEPTIMO.- Por la representacin de GEACAM S.A.se presenta escrito ante la Direccin General de RelacionesLaborales y Seguridad Social de la Consejera de Empleo yEconoma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,en fecha 16-11-12, mediante el que se le comunica laterminacin del Expediente de Regulacin de Empleo conacuerdo, indicndose como nmero de trabajadores afectados

    por el mismo, el de 1981, adjuntando listado nominal detrabajadores del personal de estructura afectados por elmismo (Documento nmero 24 del ramo de prueba de GEACAMS.A., folios 1130 a 1150, no cuestionado).

    DECIMOCTAVO.- Por la empresa demandada se Certifica, atravs de D MARIA EUGENIA BENITA CERDN, que, a fecha 4-3-13, hay en alta un total de 2.072 personas, de ellas 1.789del personal afectado por este ERE, a los que se lesextingui el contrato y que han sido recolocados (Documentonmero 1 del ramo de prueba de GEACAM S.A., no cuestionadode contrario, folios 803 y 804), con fecha 1-3-13 segn semanifiesta en el acto de juicio por la representacin de laempresa y no es cuestionado de contrario. Constan aportadosdiversos contratos de trabajo para la realizacin de

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    trabajos fijos discontinuos, por tiempo indefinido,fechados en 1-1-13 (folios 559 a 567 y 575, nocuestionados).

    DECIMONOVENO.- En las documentacin presentada porGEACAM S.A. se seala, al referirse a las cuentas de

    prdidas y ganancias correspondientes a los aos 2010 y2011, a un resultado positivo de 145.972,84 euros y de39.693,12 euros respectivamente (folio 284), de 301.610,05euros en 2009, y de 1.914.341,83 en 2008 (folio 339vuelto). El resultado de prdidas y ganancias de los cincoprimeros meses del ao 2012 alcanza la cifra de -121.123,32euros (folio 390), con un patrimonio neto y pasivo de142.494,708,07 euros (folio 389, y Documentos 3, 4 y 5 delramo de prueba de la demandada, folios 848 a 920).

    VIGESIMO.- En la Memoria explicativa de las causas quejustifican la aplicacin del Expediente de Regulacin de

    Empleo en la Empresa Pblica de Gestin Ambiental deCastilla-La Mancha S.A. de 13-8-12, que se acompaa con lacomunicacin de inicio del mismo, se alude a la adopcin demedias que se consideran necesarias, entre ellas, enrelacin con el personal del dispositivo de incendios, lade extincin de contratos en torno a 660 personas, o la dejornada de trabajo efectivo anual equivalente al 66% de laactualmente establecida para el 100% de la plantilla (folio75, documento nmero 13 del ramo de prueba de la demandada,folios 969 a 982), no especificndose los criterios para laseleccin del personal afectado.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De acuerdo con el artculo 97,2 de lavigente Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social de 10-10-11, se deja constancia de que el relato de los hechosdeclarados probados se ha obtenido de la valoracinconjunta del total de medios de prueba practicados, yrespecto de cada uno de ellos, del soporte probatorio queen el mismo se indica. Y contiene, no solo los que se hanconsiderado necesarios para la elaboracin de estaSentencia, sino tambin aquellos otros que puedan ser deinters en caso de un eventual recurso contra la misma. Al

    mismo tiempo se deja constancia de que no ha existidoproblema ni alegacin alguna sobre legitimacin activa nipasiva, que tampoco este Tribunal entiende que existan.

    SEGUNDO.- La primera cuestin a resolver debe de serla de la Caducidad, alegada como excepcin obstructiva portodas las partes demandadas. Seala el artculo 124,6 de laLey Reguladora de la Jurisdiccin Social, conforme a laredaccin derivada de la Ley 3/2012, que contra la decisinempresarial sobre despidos colectivos, podrn recurrir losrepresentantes legales o sindicales (con implantacinsuficiente) de los trabajadores, en cuyo caso, la demanda

    deber de presentarse dentro del plazo de caducidad deveinte das desde la fecha del acuerdo alcanzado en elperodo de consultas o de la notificacin a los

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    representantes de los trabajadores de la decisinempresarial de despido colectivo, plazo as acorde algeneral de caducidad de la accin contra los despidos(artculo 59,3 ET, artculo 103,1 LRJS).

    La representacin de los demandados sostienen laexistencia de caducidad de la accin ejercitada, por

    entender que el inicio del cmputo del plazo de veinte dashbiles para ello existente deba comenzar a partir delmomento en que se alcanz el preacuerdo entre la empresa yla mayora de los integrantes del Comit Intercentros, el30-10-12, lo que conducira a que, cuando se interpuso laDemanda que da lugar a estas actuaciones, en 12-12-12, yahabra transcurrido el plazo de 20 das hbiles para ello,y por ende, la accin estara caducada. Al respecto, debede sealase lo siguiente:

    A) De una parte, que en realidad el inicio del plazono debe de comenzar a computarse desde el da 30-10-12,

    como sostienen los demandados, en que meramente se alcanzun preacuerdo, sino a partir del momento en que, quientena facultad para ello, lo ratific, dndole as plenavirtualidad jurdica. Es decir, cuando el Consejo deAdministracin de la demandada GEACAM S.A. decidi, enreunin mantenida el 14-11-12, ratificar, como consta en elacta levantada, el preacuerdo alcanzado. Pues el mismo nopoda tener plena validez si no resultaba ratificado, deuna parte, por la asamblea de trabajadores en proporcinsuperior al 50%, as exigido por propia decisin lo que,en principio, era legalmente innecesario, pero que seconverta en determinante de su validez, por propiadecisin de los negociadores-, y de otra, por el rgano

    empresarial que tena la plena facultad legal de poderdecidir sobre la adopcin del ERE y su concreto alcance, elConsejo de Administracin de la demandada GEACAM S.A.,rgano que tiene estatutariamente atribuida la aprobacinde la plantilla del personal, as como su modificacin(artculo 34,2 de sus Estatutos sociales, pgina 224vuelta). Siendo a partir de ese momento que se notifica ala autoridad laboral (el da 16-11-12), y adquiere totalvirtualidad el preacuerdo, transformado as en acuerdodefinitivo, produciendo sus plenos efectos, en los trminosalcanzados. Y es por lo tanto a partir de cuyo momento seinicia el cmputo del plazo para poder impugnarlo, pues

    carece de sentido pretender que comenzara el plazo cuandoan no se tena constancia de si el preacuerdo iba o no aser ratificado, y por ende, si tendra o no validez yproducira o no los efectos pretendidos con el mismo. Porlo que, cuando se present la Demanda el da 12-12-12, nohaban transcurrido en absoluto los 20 das hbiles delplazo legal de caducidad (que cumpla el 17-12-12, o hastamedioda del siguiente da). Lo contrario, entiende esteTribunal, sera una interpretacin, no slo rgida, sinoirrazonable, carente de justificacin suficiente, yatentatoria del acceso a la tutela judicial, a lo que sedebe de ser an ms sensible constitucionalmente, en elmomento del primer acudimiento a sede jurisdiccional.

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    B) Aadido a lo anterior, debe de tomarse enconsideracin como se ha ido elaborando una doctrinajurisprudencial -y constitucional- tendente a evitar unaaplicacin inflexible y rgida de tal obstculo a la tutelajudicial, en coherencia con lo que dispone el artculo 24,1CE, ms an cuando las dudas al respecto sobre el cmputo

    de la caducidad pueden venir generadas precisamente por laintervencin de quien luego pretende aprovechase de ello.Como sera aqu el caso, que quien utiliza la denominacinde preacuerdo de modo constante, dndole as esanaturaleza provisional, necesitada de ulteriorratificacin, pretende luego sin embargo aducir que tenaya un carcter cierto e incuestionable, y que por lo tanto,deba iniciarse el cmputo del plazo a partir de esemomento, an cuando an no haba alcanzado el valor de serpleno acuerdo ratificado por quien tena la atribucinlegal para ello, conforme claramente se haba indicado enel propio preacuerdo, y deba de ratificarlo dentro de un

    determinado plazo expresamente previsto en el mismo.Generando as la posibilidad de confusin, de la que luegopretende aprovecharse en su beneficio, obstaculizando elacceso a la tutela judicial, con vulneracin as con esaposicin, del artculo 24,1 del texto constitucional. Enese sentido, y si bien sea con relacin a determinadosaspectos puntuales de la caducidad, conviene traer acolacin alguna doctrina jurisprudencial y constitucional,que avala esta interpretacin. Y as:

    - La STS 17-9-09, que seala que: de las sentenciasdel alto Tribunal 1992\193, 194/1992 y 214/2002, deriva,tal y como en las mismas se ha establecido,"que las normassobre la incidencia de la reclamacin previa sobre lacaducidad de la accin han de interpretarse con criteriosde razonabilidad y proporcionalidad que respeten lasexigencias del derecho fundamental a la tutela judicialefectiva, que reconoce el artculo 24 de la Constitucin.

    Esta sera doctrina claramente aplicable al caso, enel que es la propia empleadora pblica la que, en todocaso, introduce una posible duda cuando se refiere, de modoreiterado, a la existencia de un preacuerdo, necesitadoas de su ulterior ratificacin por quien tiene facultadeslegales para poder convenir.

    - La STS 17-12-04, que establece que: la prevalenciaconcedida al artculo 59.3 del Estatuto de los Trabajadoressupone que de hecho la Administracin ha venido abeneficiarse de sus propias irregularidades, al haberinducido a los hoy demandantes a error, y a actuar dentrode un plazo que, posteriormente, la misma Administracinconsider inaplicable. Por ello, no puede calificarse derazonable una interpretacin que prima los defectos en laactuacin de la Administracin, colocndola en mejorsituacin que si hubiera cumplido su deber.

    - La STS 17-3-03, que refiere que: El principio detutela judicial efectiva que el art. 24 de la Constitucinconsagra, no impide que una pretensin pueda quedar sinresolver en cuanto al fondo por incumplimiento de

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    requisitos procesales. Pero estos obstculos de legalidadordinaria han de ser interpretados de una manera racionalo, empleando los trminos del Tribunal Constitucional, demodo que haya una proporcionalidad entre la causa deinadmisin y el resultado al que conduce (sentencias del TC90/1983, 216/1986, entre otras de idntico contenido). El

    contenido normal del derecho a la tutela judicial consisteen lograr una resolucin en cuanto al fondo, y estecontenido nicamente cede cuando concurra una causa legalde inadmisin que sea razonablemente aplicada y a condicinde que el razonamiento judicial se ajuste a normasconstitucionales y no se desve del sentido ms favorable ala efectividad del derecho fundamental.

    - La STC 23-7-07, que indica: Este Tribunal hareiterado que es un elemento esencial del derecho a latutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) obtener del rgano

    judicial una resolucin sobre el fondo de las pretensiones,derecho que tambin se satisface con una decisin deinadmisin que impida entrar en el fondo de la cuestinplanteada cuando se fundamente dicha inadmisin en laexistencia de una causa legal que resulte aplicada de formarazonable. Se ha resaltado que el primer contenido, en unorden lgico y cronolgico, del derecho a la tutelajudicial efectiva es el derecho de acceso a lajurisdiccin, con respecto al cual opera el principio proactione, por lo que las decisiones de inadmisin slo sernconformes con el art. 24.1 CE cuando no eliminen u

    obstaculicen injustificadamente el derecho a que un rganojudicial conozca y resuelva la pretensin formulada, loque, en cualquier caso, no debe entenderse como la forzosaseleccin de la interpretacin ms favorable a la admisinde entre todas las posibles de las normas que la regulan (STC 131/2007, de 4 de junio, F. 2, por ejemplo).

    En particular, este Tribunal ha destacado que, si bienla aplicacin de los plazos de prescripcin y de caducidades una cuestin de mera legalidad ordinaria, nada impideque adquiera una dimensin constitucional cuando resultearbitraria, irrazonable o incursa en error patente. En todocaso, se ha hecho especial incidencia en que si dichadecisin, adems, supone cerrar la posibilidad de obteneruna primera resolucin judicial sobre el fondo, tambinadquiere relevancia constitucional cuando sea el resultadode una interpretacin y aplicacin legal que por surigorismo, formalismo excesivo o desproporcin entre losfines que preservan y la consecuencia de cierre delproceso, se conviertan en un obstculo injustificado pararesolver sobre la pretensin deducida (por todas, STC274/2006, de 25 de septiembre, F. 5).

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    De todo ello, en definitiva, deriva que deba dedesestimarse la alegacin de caducidad de la accinesgrimida por parte de la representacin de todos losdemandantes, que no entiende este Tribunal que concurra,permitiendo ello el poder entrar a dar respuesta a las

    alegaciones de fondo de la demanda presentada.

    TERCERO.- Conviene resear primeramente que, conformea la Disposicin Adicional Vigsima del vigente Estatuto delos Trabajadores, que se refiere el despido por causaseconmicas, tcnicas, organizativas o de produccin en elsector pblico, del personal al servicio de los entes,

    organismos y entidades que forman parte del sector pblicode acuerdo con el artculo 3,1, del texto refundido de laLey de Contratos del Sector Pblico, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se

    efectuar conforme a lo previsto en los artculos 51 y52,c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas dedesarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos ycorrectivos regulados en la normativa de estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera de lasAdministraciones Pblicas. Lo que quiere decir que este

    es el rgimen normativo aplicable al presente caso, siendoadems de destacar que la empleadora demandada, GESTIONAMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. pertenece al sectorpblico, pero no es propiamente Administracin Pblica,conforme a la Ley 1/2006, de Castilla-La Mancha que la

    cre, lo que comporta que no le sea de aplicacin larestriccin que se recoge en la Disposicin AdicionalVigesimoprimera del citado Estatuto de los Trabajadores.Tal y como se desprende del artculo 3,1 del RDL 3/2001, ydel artculo 3,2,e), ltimo prrafo de dicha Ley, queindica que no tendrn la consideracin de

    Administraciones Pblicas las entidades pblicasempresariales estatales y los organismos asimiladosdependientes de las Comunidades Autnomas y Entidadeslocales, como seria aqu el caso.

    Partiendo de lo anteriormente sealado, se puede yaentrar a dar respuesta a las alegaciones de la Demandapresentada, y a los motivos de oposicin a la misma. Y as,se cuestiona en primer lugar por la parte demandante lafalta de entrega por la empleadora de la documentacinlegalmente exigible, conforme al artculo 51,1,c) delEstatuto de los Trabajadores, acomodado a lo que se disponeen el artculo 2,3 de la Directiva comunitaria 1998/59, de20-7-98, sobre Aproximacin de las legislaciones de losEstados miembros que se refieren a los despidos colectivos,y al artculo 13 del Convenio n 158 de la OIT, de 22-6-82,

    as como del Real Decreto 801/2011, de 14-6-11, aplicableen el momento de tramitacin del ERE, conforme a la Orden

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    de 8-3-12 (actualmente derogado por el Real Decreto 1483,de 29-10-12, que aprueba el vigente Reglamento de losprocedimientos de despido colectivo y de suspensin decontratos y reduccin de jornada). Se seala en elmencionado precepto que:

    La comunicacin de la apertura del perodo de

    consultas se realizar mediante escrito dirigido por elempresario a los representantes legales de lostrabajadores, una copia del cual se har llegar a laautoridad laboral. En dicho escrito se consignarn lossiguientes extremos:

    a) La especificacin de las causas del despidocolectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

    b) Nmero y clasificacin profesional de lostrabajadores afectados por el despido.

    c) Nmero y clasificacin profesional de lostrabajadores empleados habitualmente en el ltimo ao.

    d) Perodo previsto para la realizacin de losdespidos.

    e) Criterios tenidos en cuenta para la designacin delos trabajadores afectados por los despidos.

    La referida comunicacin deber ir acompaada de unamemoria explicativa de las causas del despido colectivo yde los estantes aspectos sealados en el prrafo anterior.

    La comunicacin a los representantes legales de lostrabajadores y a la autoridad laboral deber ir acompaadade toda la informacin necesaria para acreditar las causasmotivadoras del despido colectivo en los trminos quereglamentariamente se determinen.

    Esa relacin es acorde a lo que se especifica alrespecto en la Directiva y Convenio OIT mencionados, siendode agregar, como aspecto ms destacable contenido en elartculos 8 del Real Decreto de 14-6-11, el de incluir larelacin nominal de trabajadores afectados, o en su defectoconcrecin de los criterios tenidos en cuenta para designara los mismos.

    Pues bien, lo que se plantea por la parte demandantees que, en su opinin, no se entreg por la empresa dichadocumentacin a los representantes de CCOO en el Comitnegociador, y que adems, la documentacin entregada eraincompleta hasta la reunin del 25-9-12. Ciertamente que no

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    se cumpli por la empleadora con la exigencia de determinarel nmero de trabajadores afectados por el expediente, ytampoco con la de concretar los criterios utilizados parasu seleccin, en cuanto que se pasa de una propuestainicial de extincin de 680 contratos de trabajo, a una

    afectacin de 2.020 personas, lo que comporta sin duda unafalta de determinacin del mbito personal del expedientede especial trascendencia, en ambos aspectos, tanto enrelacin con el propio nmero de afectados, como en cuantoa los criterios de seleccin de los mismos. En todo caso,como se ver, tal incumplimiento ser una motivacincomplementaria de la decisin que finalmente adoptar esteTribunal, pero no es suficiente en cuanto a la denuncia quese realiza de no haberse entregado la documentacin a losmiembros del sindicato demandante, para que indica en lalegalidad del acuerdo, pues realmente la obligacin debe

    entenderse que va dirigida al rgano de representacin delos trabajdores en cuanto tal (artculo 51,2 ET), en sucondicin de interesados en el mismo (artculo 3 del RealDecreto 801, de 10-6-11, que era aplicable), no de modoindividual a sus diversos componentes personales nisindicales, siendo esta una cuestin de mero funcionamientointerno del propio Comit. Otra cosa es la denunciadainsuficiencia de la motivacin del alcance del expediente,y la finalidad que se pretende conseguir, de novacincontractual acogindose a un expediente extintivo, quetambin se alega por los demandantes, a lo que se dar

    ulterior respuesta.

    Es tambin de destacar que igualmente se incumple conla exigencia contenida en el artculo 51,10 ET, de quecuando la medida extintiva afecte a ms de cincuentatrabajadores, como es aqu el caso, la empleadora deber deofrecer un plan de recolocacin externa a travs de empresade recolocacin autorizada, con coste que no deber recaersobre los trabajadores. Medida esta lgica, atendiendo aque se est haciendo referencia a un expediente extintivo,y por lo tanto, se parte de que la posible recolocacin

    tendr que ser externa a la empresa, pues de lo contrario,por lgica, no se acudira a la extincin contractual. Entodo caso, la consecuencia de tal incumplimiento, conformeal propio precepto estatutario, no sera el de lainadecuacin a derecho del expediente o su nulidad, sinomeramente, que se podr reclamar su cumplimiento por partede los trabajadores, por lo que no tiene relevancia de caraa la calificacin legal del mismo.

    CUARTO.- Se alude en segundo lugar a la nulidad de lasextinciones contractuales decididas por la empresa, en

    cuanto que lo hace mediante escrito individual enviado alos trabajadores afectados, de fecha 31-10-12 (documento 25

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    del ramo de prueba de la empresa demandada, donde obracarta genrica dirigida a los trabajadores afectados), y seindica que la extincin es con efectos de ese mismo da,siendo as que entienden los demandantes que no es sinohasta la ratificacin del preacuerdo realizado en 14-11-12

    que se pone fin al expediente. Ciertamente que, si bien noera necesario por parte de los trabajadores la ratificacinen asamblea del preacuerdo alcanzado (aunque as sedecidiera, tanto por inters patronal como en cuantomanifestacin de democracia participativa de lostrabajadores), al tener legalmente facultades para ello susrepresentantes, conforme al propio artculo 51 ET, el mismosolo poda tener validez, desde la perspectiva patronal, siera ratificado por el rgano con competencia para ello.Cuestin esta que, adems, se recoga de modo claro yexpreso en el propio preacuerdo de 30-10-12, cuya validez

    quedaba en definitiva pendiente de tal ratificacin. Sinembargo, en este mbito de impugnacin del propio acuerdo,entiende este Tribunal que excede de lo que es el alcancede la presente reclamacin el de entrar en la calificacinde las concretas decisiones extintivas, sin duda realizadasantes de que tuviera plena validez como acuerdo elpreacuerdo alcanzado con parte de la representacinsindical en el Comit Intercentros, que quedan, en su caso,inmersas dentro de la propia calificacin de la decisincolectiva, a adoptar en los trminos que regula el artculo124,1 LRJS, y al margen de que se puedan o no haber

    ejercitado acciones individuales por los concretostrabajadores afectados por tal decisin.

    QUINTO.- En tercer lugar se plantea por el demandanteCCOO la nulidad del despido colectivo que se analiza, porhaberse alcanzado el acuerdo, en su opinin, en manifiestofraude de ley. Esta cuestin ya es, en opinin de esteTribunal, de mayor envergadura, en cuanto que concurren unaserie de circunstancias y determinantes legales que noavalan la adecuacin a legalidad del acuerdo alcanzado. Yas, procede destacar los siguientes aspectos:

    1) De una parte, que lo que se plantea en el EREtramitado es una extincin contractual, que conforme a lapropia empleadora, alcanza finalmente a un total de 1.789trabajadores. Pero en realidad lo que se hace, conforme auna peculiar construccin, es una simulacin de extincincontractual, toda vez que se dice que se hace con promesade recolocacin diferida, consistente en una nueva

    contratacin, realizada finalmente a partir de 1-3-13, deesos mismos trabajadores, con reconocimiento de laantigedad, inicialmente como trabajadores fijos

    discontinuos, para volver a la condicin de fijosordinarios a partir de 2016. Y con el compromiso por

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    parte de la empresa de que el trabajador tendrgarantizada la recepcin de las prestaciones por desempleontegras de parte de la empresa. En el supuesto de que laEntidad Gestora denegara la prestacin de desempleocorrespondiente a los perodos de inactividad establecidos

    en la presente medida, es decir, durante los ejercicios2012, 2013, 2014 y 2015, la empresa optar entre el abonode la prestacin por desempleo que habra correspondido altrabajador y la correspondiente cotizacin, y el abono dela totalidad del salario y las cotizaciones a la SeguridadSocial correspondientes a dichos perodos y lostrabajadores se mantendrn a disposicin de la empresa parallevar a cabo la jornada ordinaria, si as se les ordenara

    (Preacuerdo de 26-9-12, y Acuerdo de 30-10-2012, pendientede ratificacin, punto 2, Recolocacin diferida a empleo

    estable, prrafo cuarto)

    Estamos as, en realidad, en una utilizacininadecuada, para una finalidad distinta de la prevista porla norma, de la posibilidad extintiva que permite elartculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, toda vez quese reconvierte esa decisin, sin sustento normativo alguno,en una situacin peculiar distinta de la formalmentellevada a cabo, con reanudacin posterior de la vinculacinlaboral, si bien sea temporalmente transformada en unarelacin que se dice fija discontinua, con reanudacin derelacin a jornada ordinaria a partir de 2016. Y con plena

    asuncin de responsabilidad por la empleadora, para el casode que la Entidad Gestora del Desempleo no considerara quetal situacin era acreedora del derecho a la prestacin, ypuesta a disposicin del trabajador, en ese caso, pararealizar la jornada ordinaria, con percepcin del salario acargo de la empresa, as como con abono por la misma de lascotizaciones a la Seguridad Social. Situacin claramentealejada de la legalidad, puesto que la situacin deaseguramiento social no depende de la voluntad empresarial,sino de la existencia de un vnculo contractual (artculo7,1,a) Ley General de la Seguridad Social), activo o

    suspendido, pero cierto y existente, no cuando lavinculacin contractual est extinguida. Lo que supone unaactuacin realizada en fraude de ley, simulando lo que enrealidad no es, acogindose a un cobijo normativo previstopara otra distinta finalidad, para una cosa distinta: laextincin real y definitiva del contrato de trabajo.Debiendo de sealarse que las posibilidades de lanegociacin, y la creatividad negociadora de las partes ode sus asesores, tiene un lmite claro en el contenido dela Ley, que no se puede sobrepasar, ni aunque haya sidoaceptado por los afectados.

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    2) Aadido a lo anterior, es tambin de resaltar comoel artculo 51,4 ET se remite, a los efectos de lanotificacin individual a los trabajadores de lospretendidos despidos, a lo que se establece en el artculo53,1 de la propia norma estatutaria, es decir: a)

    Comunicacin escrita al trabajador, expresando la causa; b)Poner a disposicin del trabajador, simultneamente a laentrega de la comunicacin escrita, la indemnizacin deveinte das por ao de servicio, prorratendose por meseslos perodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximode doce mensualidades. Lo que en el presente caso no secumple, y se sustituye por esa promesa de recolocacin

    diferida a empleo estable, pese a que el derecho a lapuesta a disposicin simultnea a la entrega de la

    comunicacin individual sea irrenunciable, no siendo asadmisibles eventuales pactos en contra de ello (entre

    otras, STSJ de Castilla-Len/Valladolid, de 23-1-13).

    Hay, en definitiva, bajo la apariencia de unaextincin contractual, una especie de novacin temporal dela contratacin laboral, en dos etapas (una primera que sedice como fijo discontinuo, una segunda, a partir de 2016,nuevamente a tiempo completo), cuyos efectos se pretenden acargo exclusivo de la Entidad Gestora de la prestacin dedesempleo, si bien sea con responsabilidad de la empleadorapblica para el caso de que aquella no reconociera elderecho a la prestacin, por considerar que el trabajador

    no se encuentra en alguna de las situaciones legales dedesempleo contempladas en el artculo 208,1 de la LeyGeneral de la Seguridad Social (o le faltaran cotizacionessuficientes, puesto que no se excluye del acuerdo talsituacin). Como dicen los recurrentes, la realidad es quelo que se persigue es una suspensin temporal del contrato,encubierta bajo esa apariencia de extincin contractual,eludiendo entonces lo que dispone el artculo 214,2 de lacitada norma del aseguramiento social, de que en los

    supuestos de reduccin de jornada o suspensin delcontrato, la empresa ingresar la aportacin que le

    corresponda, debiendo la entidad gestora ingresarnicamente la aportacin del trabajador, una vez

    efectuado el descuento a que se refiere el apartadoanterior del propio precepto. Y adems, como sealan losrecurrentes, ocultando el carcter voluntario de lanovacin realmente perseguida con esa simulacin deextincin contractual, que no sera una situacin legal dedesempleo. Lo que indudablemente comporta una nuevamanifestacin de actuacin en fraude de ley, en cuanto sepersigue la obtencin de un resultado prohibido por elordenamiento jurdico, o contrario a el (artculo 6,4 del

    Cdigo Civil), que no puede obtener amparo judicial, niimpedir la aplicacin de la norma que se hubiere tratado de

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    eludir. Entendido, como seala la STS de 12-5-09, Comotoda actividad tendente a inutilizar la finalidad prcticade una ley material, mediante la utilizacin de otra quesirve de cobertura para ello (SSTS 14-2-86 y 12-11-88),llegndose al extremo de manifestar que el fraude de ley

    exige una serie de actos que, pese a su apariencia legal,violan el contenido tico de un precepto legal (STS de 26-5-89).

    3) Entiende este Tribunal que, sin necesidad de tenerque entrar en la polmica de si lo realmente pretendido esuna conversin del contrato de trabajo a tiempo completo enotro a tiempo parcial, o como fijo discontinuo, y si elloes o no posible sin el concurso de la voluntad individualdel afectado (artculo 12,4,e) ET), lo cierto es que sepretende una nueva contratacin en el ao 2013, que ya se

    indica que ser de los mismos trabajadores, nominalmenteidentificados, a los que se les ha extinguido el contratoen 2012. A esos efectos, procede sealar lo siguiente: a)De una parte, que con carcter general, como manifestacinde exigencias que derivan del artculo 103,3 del textoconstitucional, dado el carcter de empleadora pblica dela demandada, se seala en el artculo 34,2, tercer prrafode sus Estatutos, que la seleccin del personal deberrespetar los principios de publicidad, mrito, capacidad e

    igualdad (folio 224 vuelto, no discutido), lo que resulta

    acorde con lo que se establece en el artculo 55,1 del

    Estatuto Bsico del Empleado Pblico. De tal manera que, silo que se plantea es una contratacin ex novo en 2013, se

    estara con ello inaplicando esa obligacin de convocatoriapblica de los puestos de trabajo que pretendidamente seiban a cubrir con nuevas contrataciones, introduciendo asuna exclusin del resto de personas que pudieran estarinteresadas en concurrir a ello, al estar yapredeterminadas las personas que accederan a tales puestosde trabajo. Lo que implica un nuevo intento de inaplicaruna normativa, tanto general, como estatutaria de la propiaempleadora, para conseguir esa finalidad de novacin

    contractual encubierta, bajo una cobertura legalinadecuada, como es la que regula las extincionescolectivas de los contratos de trabajo. Y por ende, nuevamanifestacin de actuacin en fraude de ley, para lo que,como se ha manifestado por la jurisprudencia, Es

    suficiente con que los datos objetivos que constan revelenel nimo de ampararse en el texto de una norma paraconseguir un resultado prohibido o contrario a la ley (STS

    19-6-95).

    4) De otra parte, como se pone de manifiesto por la

    representacin del Sindicato demandante, siendo la empresacodemandada GESTIN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.

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    una entidad mercantil que se integra dentro del sectorpblico regional, perteneciendo la totalidad de su capitala la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda lamisma vinculada por lo que se dispone en la DisposicinAdicional Dcima de la Ley 10/2012, de 20-12-12, de

    Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha para 2013, respecto de la contratacinde personal de las entidades y empresas pertenecientes alsector pblico regional en 2013, de que:

    Durante el ejercicio 2013, las entidades y empresas

    pblicas pertenecientes al sector pblico regional nopodrn proceder a la contratacin de nuevo personal, salvolas contrataciones que respondan a convocatorias iniciadasen ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en elmarco de programas o planes plurianuales que estn en

    ejecucin a la entrada en vigor de esta Ley.

    Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidadesurgentes e inaplazables, podrn llevar a cabocontrataciones temporales.

    En todo caso, la contratacin de personal en lasentidades y empresas pertenecientes al sector pblicoregional, en cualquier modalidad, requerir el informeprevio de la direccin general competente en materia depresupuestos.

    Quiere ello decir que, de conformidad con dicha normaregional, y si se acepta que se produce la extincin de loscontratos de trabajo de las 1.789 personas a que se refierela propia empleadora en 31-10-12, en cuanto que luego seacuerda una nueva contratacin en el ao 2013, sera ellouna operacin legal y expresamente prohibida, salvosupuestos excepcionales tasados. Lo que de nuevo conduce aque, tal y como se seal por la representacin de laempleadora codemandada el acto de juicio, se simula unaextincin contractual, que realmente no se pretende, al

    encaminarse a mantener contratados, si bien bajo unadistinta modalidad contractual, a las mismas personasafectadas por la extincin formalmente exteriorizada. Y porende, que nos encontremos ante una nueva manifestacin deactuacin en fraude de ley. Sobre lo que se ha sealado quepara que pueda hablarse de fraude es necesario que lautilizacin de determinada norma del ordenamiento jurdico,persiga, pretenda, o muestre el propsito, de eludir otranorma del propio ordenamiento (STS 6-2-03); y en la entraay en la propia naturaleza del fraude de ley est lacreacin de una apariencia de realidad con el propsito

    torticero de obtener de ellas unas consecuencias que laautntica realidad, no aparente, sino deliberadamente

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    encubierta, no permitiran (STS de 5-12-91). O lo que esigual, el fraude de ley que define el artculo 6.4 CC esuna conducta intencional de utilizacin desviada de unanorma del ordenamiento jurdico para la cobertura de unresultado antijurdico que no debe ser confundida con la

    mera infraccin o incumplimiento de una norma, o con unaposible eleccin errnea del tipo contractual quecorresponda a un determinado propsito negocial (SSTS de

    16-1-96 o de 31-5-07).

    5) Finalmente, a mayor abundamiento, tampoco pareceque pueda considerarse clara la justificacin econmicaesgrimida por la empleadora codemandada, no ya debido a quebastara una disminucin temporal de las encomiendas, porparte de quien es su nico cliente, para que apareciera unasituacin deficitaria, sino debido, de una parte, a la

    escasa entidad cuantitativa del dficit a que se alude enla parte del ao 2012 a que se hace referencia en ladocumentacin presentada, como para que ello justifique unaactuacin extintiva de la envergadura numrica pretendida,que implicara una clara falta de proporcionalidad (STSJ deMadrid de 9-4-13), sino que, adems, la propia empleadoracodemandada se ofrece al pago de los salarios de todo elpersonal, y de las cotizaciones de la Seguridad Social, sino les fuera reconocida la situacin de desempleo. Lo queabunda en la existencia de numerario suficiente para ello.Pero es que, adems, tampoco la causa organizativa puede

    considerarse, en cuanto que, si entrar en lo polmico de siresulta o no necesario, para el adecuado mantenimiento delcontrol de incendios, la labor que se realiza en la pocade prevencin, de terico menor riesgo, pero que se sueleentender que es imprescindible para evitarlos en la pocade mayor riesgo, lo cierto es que la propia empleadora, enel acuerdo que alcanza, aboca finalmente a que de nuevo sepreste la actividad durante todo el ao, reconociendo asque estamos ante una situacin meramente coyuntural, noante una situacin de que de modo definitivo no seanecesaria tal actividad preventiva. Lo que, conforme se

    seala por la doctrina, supone que el expediente realmentetiene una caracterstica de coyunturalidad que, en elmbito del empleo pblico, no se entiende que puedajustificar una actuacin extintiva (as, entre otros,Carlos L. Alfonso Mellado). Por lo que, al margen de otrasrazones de oportunidad y/o estabilidad presupuestaria queno son del caso, tampoco entiende este Tribunal que existauna justificacin suficiente para la pretensin extintiva,si es que fuera ella la realmente pretendida, que como seviene sealando, no resulta ser as.

    SEXTO.- De todo ello deriva que proceda, conestimacin de la demanda presentada, considerar que el

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    acuerdo objeto de la impugnacin fue alcanzadocontraviniendo la legalidad vigente, en fraude de ley, y ensu consecuencia, por aplicacin de la consecuencia generalanudada a las actuaciones que intentan, bajo la coberturade una determinada norma, conseguir una finalidad distinta,

    pretendiendo con ello eludir la norma que realmente deberaregir, y que, por analoga, cabe entender que permite elartculo 124,11 de la vigente Ley Reguladora de laJurisdiccin Social, debe de ser declarado nulo. Sin que,tal y como ya se ha sealado en la Sentencia de esta mismaSala de fecha 1-2-13, proceda realizar mayorespronunciamientos al respecto, dada la ndole colectiva dela accin ejercitada y su carcter, en principio,declarativo. Y procediendo, una vez sea firme la misma, deconformidad con lo que se establece en el artculo 124,12,segundo prrafo de la LRJS, notificar la presente a la

    autoridad laboral, a la entidad gestora de la prestacin dedesempleo y a la Administracin de la Seguridad Social, queno han sido partes en el proceso.

    Vistos los preceptos legales citados y dems degeneral y especial aplicacin

    FALLAMOS

    Que, con estimacin de la Demanda presentada por partede la representacin de D. MANUEL AMORES GONZLEZ, D.IGNACIO BLANCO MUOZ, D. FRANCISCO CAPDEVILA JIMENEZ, D.JESUS BADA SNCHEZ y D. FRANCISCO JAVIER POZUELO TEBAR, encuanto miembros del COMIT INTERCENTROS de GEACAM S.A. porel Sindicato CCOO, y de D. JOS SNCHEZ DE LOS SILOS SALASEN SU CONDICIN DE Secretario Regional de la FEDERACIONAGROALIMENTARIA DE CCOO DE CASTILLA-LA MANCHA, impugnandoel Acuerdo alcanzado en el ERE 77-063/2012, ratificado porla empresa el 14-11-12, interpuesta contra la empleadoraGESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. y contra D.ANTONIO TRILLO REYES, D MARA ANGELES BLASCO ASENSIO, D.JAVIER BARBA ESPARCIA, D. MARCO ANTONIO ZORNOZA CAMPILLO yD MARA RODRGUEZ LOZANO, miembros por UGT de dicho Comit

    Intercentros, y contra D. RAUL ANTN LOZANO, componente delmismo por SATIG, y contra D. BALDOMERO MANZANEQUE GARCA yD CLARA ISABEL MARTNEZ JIMENO, miembros del mismo porSIBF, procede acordar la Nulidad del mencionado Acuerdo, yen su consecuencia, de la decisin empresarial derivada delmismo.

    Esta sentencia, que se notificar a las partes y alMINISTERIO FISCAL, no es firme, siendo susceptible derecurso ordinario de casacin si los legitimados entiendenconcurre alguno de los motivos previstos en el artculo 207

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    de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social, recurso quedeber prepararse dentro de los CINCO DIAS siguientes a lanotificacin de esta sentencia, bien por mera manifestacindel propsito de entablarlo al recibir la notificacin,bien por escrito o comparecencia ante esta Sala, de las

    partes o su abogado o graduado social o representante yconstituyendo, en su caso y en los trminos del artculo229 de la LJS el depsito de 600 euros en la cuenta 00440000 66 0019 12, as como, en su caso, la tasacorrespondiente.

    Expdanse las certificaciones oportunas para su unina los autos y al rollo de su razn, incorporndose eloriginal al correspondiente Libro de Sentencias.

    As por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,

    mandamos y firmamos.

    PUBLICACION.- Leda y publicada fue la anterior Sentenciapor el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que lasuscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal el dadiecinueve de abril de dos mil trece. Doy fe.