sem.05 ética profesional-y_responsabilidad_legal-grupo_a-20.04.2013

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Ética Profesional y Responsabilidad Legal. Alumno: Eliana Carvajal C. Docente: Dr. Matías San Martín Universidad de Chile Facultad de Odontología Clínica Odontológica del Adulto

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Page 1: Sem.05 ética profesional-y_responsabilidad_legal-grupo_a-20.04.2013

Ética Profesional y Responsabilidad Legal.

Alumno: Eliana Carvajal C.

Docente: Dr. Matías San Martín

Universidad de ChileFacultad de OdontologíaClínica Odontológica del Adulto

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“LEX ARTIS”El modo de hacer las cosas bien

Lex artis del latín , cuya traducción literal “Ley del arte” hace

referencia a la buena “praxis” o practica de un profesional en

relación al ejercicio de su profesión

Enfocado a si la labor ejecutada es correcta o no en relación a lo

que este debe hacer y/o ejecutar.

Establece los criterios y principios a partir de los cuales que un

facultativo médico realiza su practica.

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Cuales son las principales querellas

contra odontólogos. 1870 Creación Código Penal

Querella: “dentro del ámbito penal, involucra aspectos tales como perdida de libertad o penas aflictivas”, confundida muchas veces con Demanda (“del área civil, involucra aspectos de indemnizaciones monetarias”)

1980 primeras querellas contra

profesionales de la salud

•Cirugía maxilo facial

•Endodoncia

•Implantología

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Relación medico-paciente

Costos relacionados

Conciencia del paciente sobre sus derechos

Medios de comunicación

Error médico efectivo

Negligencia

Imprudencia

Impericia

Inobservancia de deberes y reglamentos

90%

8% 2%

Querellas área salud

Medicos Cirujanos

Cirujano Dentistas

Matronas, Kinesiologos, otros

* Solo 10% es favorable a los pacientes

PRINCIPALES FACTORES DE QUERELLAS

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DE LOS ERRORES MÉDICOS EFECTIVOS IM

PR

UD

EN

CIA •Mal uso

fármacos

•Procedimientos terapéuticos riesgosos

•Realizar intervenciones innecesarias

•Trabajar sin consentimiento del paciente

•Resección quirúrgica excesiva

NE

GL

IGE

NC

IA

•Falta o mal realización de diagnostico

•Ausencia de exámenes probatorios

•Abandono del paciente

•Falla en la asepsia

•Inadvertencia de riesgos

•Olvidos

•Dosificación farmacológica insuficiente

IMP

ER

ICIA •Falta de

preparación del profesional

•Error de diagnostico

•Error terapéutico por falta de capacitación

•Fármacos mal recetadas

INO

BSE

RV

AN

CIA

•Incumplimiento de aspectos legales y deberes por parte del profesional en el área de operancia

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PREVENCION DE QUERELLAS

PREVENCION DE

QUERELLAS

ETCIA

LEX ARTIS

INFORMACION ADECUADA Y OPORTUNA

CORRECTO MANEJO DEL

PACIENTE

INTERCONSULTA

DOCUMENTACION CLÍNICA EFICAZ

CONSENTIMIENTO INFORMADO

RECINTO CLÍNICO ADECUADO

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¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA?

Los elementos jurídicos y sus disposiciones están contenidas en:

Constitución Política de La República

Códigos: Civil, Procesal Penal y de Procedimiento Civil

Código Sanitario

Leyes

Decretos

Reglamentos y normas específicas

CÓDIGO CIVIL

En cuanto al principio de la responsabilidadcon causalidad el Artículo 2314 mencionaque “El que ha cometido un delito ocuasidelito que ha inferido daño a orto, esobligado a la indemnización”

CÓDIGO PENAL

hace la diferencia entre la actuación culposa yla dolosa, de la siguiente forma: “las accionesu omisiones que son cometidas con dolo omalicia importarían un delito, constituyen uncuasi delito si sólo hay culpa en quien lascomete”.

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CODIGO SANITARIO

Regula la Salud de todos loshabitantes de la República de Chile ensu aspecto jurídico, respecto alfomento, protección y recuperación deésta.

En el Libro Quinto (5º) de lamedicina y profesiones afines -actualizado en 2011- se mencionanalgunos artículos relacionados con elejercicio de la profesiónodontológica, los cuales se mencionana

continuación:

a. Artículo 112 “Sólo podrán desempeñar actividadespropias de la medicina, odontología, química y farmacia uotras relacionadas con la conservación y restablecimientode la salud quienes poseen el título respectivo otorgado porla Universidad de Chile u otra Universidad reconocida porel Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio desus profesiones”

b. Artículo 115 “Los cirujano-dentistas sólo podránprestar atenciones odonto-estomatológicas.Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentosnecesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento quedicte el Director General de Salud.”

c. Artículo 120 “Los profesionales señalados en el artículo112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tenerintereses comerciales que digan relación directa con suactividad, en establecimientos destinados a laimportación, producción, distribución y venta deproductos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis yartículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emitaen cada caso un informe estableciendo que no se vulnera laética profesional. Exceptúense de esta prohibición losquímico-farmacéuticos y farmacéuticos.”

Entre otros…

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DECRETOS, REGLAMENTOS Y

NORMAS

Como ejemplo de ello encontramos

"Reglamento sobre las salas de

procedimientos y pabellones de cirugía

menor", Dto N° 283, DE 1997

Publicado en el Diario Oficial de

12.07.97que regula los procedimientos

que se deben llevar a cabo en las salas de

procedimiento y las características que

deban tener estas.

Algunas Normas correspondientes al Ámbito de SaludBucal son las siguientes:

a. Norma de control de la ansiedad en la atenciónodontológica

b. Normas de usos de fluoruros en la prevenciónodontológica

c. Normas de prevención e intercepción deanomalías dento-maxilares

d. Normas de prevención de enfermedadesgingivales y periodontales.

e. Norma técnica de urgencia odontológica

f. Normas de actividades promocionales ypreventivas específicas en la atención odontológicainfantil

*Además la ley verifica el cumplimiento las Garantías Explícitas en Salud

(GES), vigentes a partir de Julio del año 2005.

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INICIO DE ACTIVIDADES ODONTOLÓGICAS, LUEGO DE OBTENER

EL TÍTULO PROFESIONAL.

SII

Iniciación de actividades

Pagos Municipales asociados

Vigilancia sanitaria del servicio de salud

Regulación en materia legal

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¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA?

¿TIENE CARÁCTER LEGAL? ¿A

QUIÉN PERTENECE, AL

DENTISTA O AL PACIENTE?

¿QUE ES LA FICHA CLÍNICA ?

“Documento médico-legal donde queda registrada toda la relación del personal sanitario

con el paciente, todos los actos y actividades médico-sanitarias realizados con él y todos

los datos relativos a su salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su

asistencia, desde su nacimiento hasta su muerte, y que puede ser utilizada por todos los

centros sanitarios donde el paciente acuda”.

otros objetivos:

- Docencia e investigación

- Evaluación de la calidad asistencial

- Administrativa: elemento de control y gestión de los servicios médicos.

- Médico-legal

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FICHA CLÍNICA

REQUISITOS CARACTERÍSTICAS

CARACTERÍSTICAS

Confidencialidad “secreto médico”

Seguridad “identificación de

paciente, facultativos y personal

sanitario”

Disponibilidad “facilitar en casos

legales contemplados”

Única

Legible

EXACTITUD

VERACIDAD (Incurre en delito de falsedad de

documentación”

RIGOR TÉCNICO (Criterios científicos

y objetivos)

COETANEIDAD DE REGISTROS

COMPLETA

IDENTIFIACION DEL PROFESIONAL

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CARÁCTER LEGAL

Se trata de un documento público/semipúblico: estando

el derecho al acceso limitado

puede considerarse como un acta de cuidados

asistenciales

Existe obligación legal de efectuarla por normativas

vigentes

Elemento de prueba en los casos de responsabilidad

médica profesional

Testimonio documental de ratificación/veracidad de

declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.

Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la

elaboración de informes médico-legales sobre

responsabilidad médica profesional.

El problema médico-legal más importante que se plantea

es el quebrantamiento de la intimidad y confidencialidad

del paciente y los problemas vinculados a su

acceso, favorecidos por el tratamiento informatizado de

los datos (hacking, por ejemplo)

¿A QUIÉN PERTENECE?

La ficha clínica es un instrumento privado y es de propiedaddel médico o de la institución de salud de que se trate.

El paciente tiene el derecho a acceder y revisar a la informacióncontenida en su ficha clínica si lo pidiese y a obtener copia detodos o parte de los datos consignados en ella, accediendo aella, de preferencia, a través de su médico tratante.

El médico y la institución prestadora tienen la obligación decustodia y reserva de la ficha.

Excepciones a este derecho, Documentadas en la doctrinainternacional. EJ: cuando el médico, Juzgue que la informaciónpueda causar un daño al paciente.

Los pacientes tienen derecho a: privacidad en su atención médica y ficha clínica. Exceptuando:

- Presencia de orden judicial.

- Cuando el paciente o sus representantes legales otorguen autorización, previa y por escrito.

- Cuando el Ministerio de Salud o la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, necesiten acceder a los datos contenidos en las fichas clínicas por motivos estadísticos, de salud pública de fiscalización o para decidir la procedencia de beneficios previsionales.

- Defunción del paciente.

:

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¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN

DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS

INFORMADO, EXÁMENES, ETC.) QUE LAS PERSONAS PRESENTAN

VIH/SIDA?

Consignar la presencia de VIH por un profesional de la salud sólo si elpaciente lo autoriza, vale decir que es ilegal hacer distinción especial encualquier documento sin consentimiento del paciente.

Normado por la ley 19.779 (Diario Oficial 14 Dic. 2001) sobre lasconductas y formas de actuar frente a los pacientes con VIH o que seránsometidos al test.

“Establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas”

De los IV capítulos que ella posee, en este punto se destacanprincipalmente:

Cap. II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”

art. 5 y 6

Cap. III “De la no discriminación”

art. 7, 14, 15 y 16.

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¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA

MÉDICA?

LICENCIA MÉDICA SE DEFINE COMO:

“documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo

total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

Según el COMPIN (Comisión de Medicina

Preventiva e Invalidez), existen 7 tipos de licencia

médica.

1. Enfermedad o accidente común.

2. Prórroga medicina preventiva.

3. Licencia maternal pre y posnatal.

4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.

5. Accidente del trabajo o trayecto.

6. Enfermedad profesional.

7. Patología del embarazo

La normativa que regula el expendio de licencias

médicas se encuentra contenida en el Decreto

Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de

Salud.

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CUÁLES SON LAS CONDICIONES Y COMO SE REALIZA EL

TRÁMITE?

LICENCIA

MÉDICA

ELECTRONICA FORMULARIO

Licencia médica electrónica, funcionamiento.

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OBTENCIÓN DE TALONARIOS PARA PROFESIONALES

Registro en el COMPIN correspondiente

Cancelar el talonario de licencias proporcionados por el COMPIN

*El COMPIN llevará registro de las licencias encargadas al profesional

*El profesional entregará al COMPIN los talonarios ocupados.

Ante el extravío de un talonario de licencias debe avisarse al COMPIN correspondiente.

Las licencias médicas son un documento legal y tiene validez como tal por lo tanto supérdida o falsificación constituye un delito.

La licencia no debe tener enmiendas de ninguna índole.

La licencia médica es un documento confidencial y privado.

Diagnóstico de la patología

Periodo de recuperación

Pronóstico de la patología

Lugar de reposo (dirección)

Datos del profesional que otorga

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¿CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA

PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO ODONTOLÓGICO?

REFORMA PROCESAL PENAL (2000)

PILARES

IMPARCIALIDADSepara funciones de investigar y

condenar

TRANSPARENCIAJuicios orales y públicos

RESPALDO LEGAL GRATUITO

Fiscales y defensores públicos

En relación a lo que establece la reforma procesal dictaminada el año 2000 busca que la administración de justicia penal y su sistema procesal sea rápido, que los involucrados (acusados o víctima) por ello esto no atañe amenaza alguna para el gremio odontológico, excepto para aquellos que actúen de forma delictual, de modo que un cambio administrativo cambia la forma, no el fondo.La reforma interviene sobre el proceso penal , no sobre el Código Penal o Sanitario que rigen las normas, responsabilidades y derechos de los profesionales de la salud.

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FORMAS DE PREVENCIÓN DE PROBLEMAS PARA EL

ODONTÓLOGO EN EL ÁMBITO LEGAL.

CONSIDERACIONES

PACIENTE COMO “SUJETO”, NO

OBJETO

NO TIMAR

SER PRUDENTE

LOGRAR DESTREZA PROFESIONAL DE

CALIDAD

SER DILIGENTE

DOCUMENTAR TODA ACCIÓN

REALIZADA

RECONOCER LÍMITES, NO SÉ, NO PUEDO, NO DEBO

DEFINIR E INFORMAR

PROCEDIMINETOS POR ETAPA

HACER DE LA FAMILIA PARTICIPE

COBRAR LO JUSTO POR LA LABOR

REALIZADA

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Libro Dr. Ciocca. Odontología Legal y Forense 2010 cap.

59, 60, 61.

Base de Datos del Diario Oficial, Actualidad Jurídica “Ministerio de

salud subsecretaria de salud Ley num. 19.779” (obtenida en

http://www.anfitrion.cl/actualidad/20ulle/01121419779.html

COMPIN, reglamento de autorización de licencias medicas por las

Instituciones de salud previsional. (obtenida en

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7281 y en

http://www.infocompin.cl/

Dolores Giménez, La Historia Clínica: Aspectos Éticos y Legales.

(obtenido en

http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm)

Ficha Clínica: Derecho a la Información y Reserva de la

Información contenida. Colegio médico de Chile (obtenido en

http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255

Ministerio de Justicia “Cartillas informativas sobre la reforma

procesal pena” (obtenida en

http://rpp.minjusticia.gob.cl/es/cartilla-1.html y

http://rpp.minjusticia.gob.cl/es/cartilla-2.html

Patricio Carrasco T. “responsabilidad legal profesional.”

Universidad de los Andes. (obtenido en

http://biblioteca.uandes.cl/documentos/desplegartesis.asp?nombre

=C:/www/biblioteca/documentos/pcarrasco.xml

BIBLIOGRAFÍA

Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la Ficha

Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114 (obtenido

en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-

98872003000100017