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“Es un sistema integrador y coordinador de los distintos entes de seguridad y emergencias del Estado Lara, el cual tiene por objeto la recepción, atención y procesamiento de todas las llamadas de auxilio realizadas por la ciudadanía larense las 24 horas del día, los 365 días del año”.

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“Es un sistema integrador y coordinador de los distintos entes de seguridad y emergencias del Estado Lara, el cual tiene por objeto la recepción, atención y procesamiento de todas las llamadas de auxilio realizadas por la ciudadanía larense las 24 horas del día, los 365 días del año”.

“Es un sistema integrador y coordinador de los distintos entes de seguridad y emergencias del Estado Lara, el cual tiene por objeto la recepción, atención y procesamiento de todas las llamadas de auxilio realizadas por la ciudadanía larense las 24 horas del día, los 365 días del año”.

MISIÓN

Ser un ente de apoyo de los organismos de seguridad y emergencias del Estado

Lara a través de un trabajo coordinado para dar respuesta lo mas inmediato

posible al ciudadano que haga uso del servicio, prestando atención las 24 horas

del día, los 365 días del año, que permita contribuir con la seguridad de la

ciudadanía larense.

VISIÓN

Ser una institución élite al servicio de la ciudadanía, estableciendo

un sistema de coordinación e integración de los cuerpos de

seguridad y emergencias del Estado, que garanticen respuesta al

llamado y generen en la colectividad confianza de ser atendidos, todo

ello, fundamentados en criterios de excelencia, efectividad, eficiencia

y eficacia, para convertirse en el mejor centro de atención de

llamadas de emergencias a nivel nacional.

BASAMENTO LEGAL El Servicio Autónomo de Emergencias Lara 171, tiene su basamento legal en los artículos

55 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 34 de

la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, donde se trata lo siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ATICULO 55:

“Derecho a la Protección del Individuo, a sus propiedades y al disfrute de sus derechos”.

En el presente artículo se señala como un derecho civil el gozar de la protección del

Estado, todo esto a través de los diferentes organismos de seguridad y emergencias con el

fin de velar por la seguridad integral de los ciudadanos venezolanos, garantizando de esta

manera los derechos humanos establecidos en nuestra constitución. En este sentido los

funcionarios integrantes de estos organismos están en el deber de respetar los derechos

fundamentales de todas las personas.

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA , ARTICULO 34:

“Creación del Sistema de Emergencia Nacional 171”.

El Servicio Autónomo de Emergencias Lara 171, Es un sistema integrador y

coordinador de los distintos entes de seguridad y emergencias del Estado Lara, el

cual tiene por objeto la recepción, atención y procesamiento de todas las

llamadas de auxilio realizadas por la ciudadanía larense las 24 horas del día, los

365 días del año.

¿Como Funciona?

En cualquier caso de emergencias o de seguridad donde este en

peligro tu vida, desde cualquier teléfono doméstico, público o celular

puedes llamar GRATIS!!! y marcar uno, siete, uno (171), donde un

operador te atenderá y te hará preguntas tales como: ¿Nombre? ,

persona que llama al 171, ¿Dirección? , lugar donde está ocurriendo la

emergencia; ¿Puntos de referencia? , cualquier lugar resaltante

cercano a la emergencia, y la ¿Descripción del hecho? , todo lo

referente al hecho que te esté ocurriendo.

Sala de Operadores

Es el centro de recepción y atención de todas las llamadas de auxilio que exponga el

ciudadano larense, dichas llamadas serán atendidas por diez (10) operadores altamente calificados,

quienes a través de un software especializado que permite identificar el número telefónico y los

datos del usuario que llama podrán brindarle a la ciudadanía una atención oportuna, eficiente y

personalizada. En esta área se asignan los organismos competentes para atender las diferentes

emergencias que tenga el ciudadano y posteriormente enviarlas al área de despacho de los

diferentes organismos de seguridad y emergencia del estado, según las características de cada

llamada

Sala de Despachadores

Una vez recibida la solicitud de emergencia, el personal de despachadores de

cada uno de los organismos de seguridad y emergencia del estado procede a través

del software a despachar la unidad del organismo competente a cada caso,

manteniendo un control vía radio y por medio del software del tiempo de respuesta de

cada unidad, y al mismo tiempo tomando nota de todos los detalles del procedimiento

realizado para resolver dicha emergencia.

Sala de Supervisores Esta área la conforman dos (2) supervisores, los cuales monitorean a través

de dos (2) computadores el desempeño de los operadores y despachadores del

Servicio de Emergencias Lara 171, controlando el tiempo de atención y de respuesta a

las solicitudes de emergencias de los ciudadanos larenses. Por otra parte, se emiten

los distintos reportes estadísticos en materia de seguridad y emergencia que van a

permitir para tomar las decisiones necesarias con información oportuna y de alta

calidad para que los organismos competentes tomen los correctivos necesarios y de

esta manera proporcionarle al ciudadano larense seguridad.

EN QUE CASO LLAMAR?

Pagaras por llamar al 171?