seguridad social de los contratistas

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  • 7/29/2019 Seguridad Social de Los Contratistas

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    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL

    Concepto 513991(Bogot D.C., 11 de diciembre de 2012

    Asunto: Afiliacin de contratistas a travs de asociaciones de afiliacincolectiva.SeorJESS ANDRS JARAMILLO [email protected] - CaldasRespetado seor Jaramillo:Procedente de la Contralora General de Caldas hemos recibido su comunicacin en la que relataque suscribi contrato con un municipio y ste no admite los pagos realizados al Sistema deSeguridad Social en Salud a travs de una asociacin de afiliacin colectiva. Al respecto debe precisarse que los contratistas son para efectos de afiliacin al Sistema Generalde Seguridad Social Integral, trabajadores independientes en oposicin a aquellas personasvinculadas a travs de contrato de trabajo, los servidores pblicos, los pensionados y jubilados loscuales se consideran trabajadores dependientes. En esa lnea de anlisis resulta importante determinar que se entiende por trabajadoresindependientes para efectos de afiliacin colectiva; concepto que se encuentra en el numeral 2.3del artculo 2 del citado Decreto 3615 de 2005 y que le define como: "2.3. Trabajador independiente: Persona natural que realiza una actividad econmica o presta susservicios de manera personal y por su cuenta y riesgo". (Resaltado fuera del texto) De donde se desprende con claridad que los contratistas son una forma de trabajador

    independiente y por tanto, gozan de la posibilidad de afiliarse al Sistema General de SeguridadSocial en Salud bajo la modalidad colectiva, la cual tiene su origen en el pargrafo del artculo 157de la Ley 100 de 1993 que seala:"ARTICULO. 157.-Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud. Apartir de la sancin de la presente ley, todo colombiano participar en el servicio pblico esencialde salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harn en sucondicin de afiliados al rgimen contributivo o subsidiado y otros lo harn en forma temporal comoparticipantes vinculados.PARAGRAFO. 2-La afiliacin podr ser individual o colectiva, a travs de las empresas, lasagremiaciones, o por asentamientos geogrficos, de acuerdo a la reglamentacin que para elefecto se expida. El carcter colectivo de la afiliacin ser voluntario, por lo cual el afiliado no

    perder el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud"Asunto reiterado en el artculo 159 de la misma ley al sealar como garanta de los afiliados alSistema General de Seguridad Social en Salud la libre escogencia y traslado entre entidadespromotoras de salud, "sea la modalidad de afiliacin individual o colectiva de conformidad con losprocedimientos, tiempos, lmites y efectos que determine el Gobierno Nacional dentro de lascondiciones previstas en esta ley".As, debe precisarse que los contratistas en razn a su condicin de trabajadores independientespueden afiliarse al Sistema General de Seguridad Social Integral de manera colectiva, conforme a

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    lo dispuesto en los Decretos 3615 de 20051

    y 2313 de 20062, disposiciones que reglamentan ste

    tipo de vinculacin, la cual tiene como objeto facilitar a tales trabajadores la afiliacin al Sistemamediante las agremiaciones y/o asociaciones previamente autorizadas por este Ministerio, por loque le recomendamos verificar en nuestra pgina web que la asociacin mutual a travs de la cualadelanta el pago de sus aportes est debidamente aprobada y realiza las cotizaciones en formacompleta y oportuna.En todo caso, es importante reiterar la obligacin que tienen los contratistas de cotizar de maneraobligatoria a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre la base decotizacin corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada,porcentaje sobre el cual se calcular el monto del aporte que en salud y pensiones debeefectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso baseque no podr exceder de 25 salarios mnimos legales mensuales vigentes. 1 Por el cual se reglamenta la afiliacin de los trabajadores independientes de manera colectiva alSistema de Seguridad Social Integral.2 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

    La presente consulta, se atiende en los precisos trminos del Artculo 28 del Cdigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptosemitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho aformular consultas no sern de obligatorio cumplimiento o ejecucin.Cordialmente,

    DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTOSubdirectora de Asuntos Normativos