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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 26 de julio de 2017 308 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Página 1 23 51 87 112 144 160 173 Publicaciones Estatales: Pub. No. 526-C-2017 Reglamento Interior de Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas. Pub. No. 527-C-2017 Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Ocosingo, Chiapas. Pub. No. 528-C-2017 Reglamento de Mercado Público del Municipio de Ocosingo, Chiapas. Pub. No. 529-C-2017 Reglamento de Panteones para el Municipio de Ocosingo Chiapas. Pub. No. 530-C-2017 Reglamento de Protección Ambiental y Ecologia en el Municipio de Ocosingo, Chiapas. Pub. No. 531-C-2017 Reglamento Interior de la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas. Pub. No. 532-C-2017 Reglamento Interior de Obras Públicas del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas. Pub. No. 533-C-2017 Reglamento de Limpia, Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos para el Municipio de Ocosingo, Chiapas.

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  • ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

    SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

    características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

    Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 26 de julio de 2017 308

    SEGUNDA SECCIÓNINDICE

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    160

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    Publicaciones Estatales:

    Pub. No. 526-C-2017 Reglamento Interior de Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 527-C-2017 Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 528-C-2017 Reglamento de Mercado Público del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 529-C-2017 Reglamento de Panteones para el Municipio de Ocosingo Chiapas.

    Pub. No. 530-C-2017 Reglamento de Protección Ambiental y Ecologia en el Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 531-C-2017 Reglamento Interior de la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 532-C-2017 Reglamento Interior de Obras Públicas del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 533-C-2017 Reglamento de Limpia, Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos para el Municipio de Ocosingo, Chiapas.

  • Publicaciones Estatales:

    Pub. No. 534-C-2017 Reglamento de Control Interno del Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 535-C-2017 Reglamento de Ferias y Espectáculos Públicos para el Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 536-C-2017 Reglamento de Salud Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 537-C-2017 Reglamento Interior de Adquisiciones del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 538-C-2017 Reglamento del Archivo Municipal de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 539-C-2017 Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 540-C-2017 Reglamento Interior del Comité de Obras del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 541-C-2017 Reglamento de Construcción e Imagen Urbana del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 542-C-2017 Reglamento Interior del Consejo de Seguridad Pública Municipal de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 543-C-2017 Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 544-C-2017 Reglamento de Vialidad del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 545-C-2017 Reglamento de Planeación del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 546-C-2017 Reglamento e Mejora Regulatoria del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 547-C-2017 Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 548-C-2017 Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 549-C-2017 Reglamento de Anuncios para el Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 550-C-2017 Reglamento Interior de Seguridad Pública Municipal de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 551-C-2017 Reglamento Interior de la Coordinación de Vialidad Municipal de Ocosingo, Chiapas.

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  • Publicaciones Estatales:

    Pub. No. 552-C-2017 Reglamento Interior de la Coordinación de Protección Civil Municipal de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 553-C-2017 Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 554-C-2017 Reglamento del Cabildo del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 555-C-2017 Reglamento para la Regulación del Comercio en la Vía Pública del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 556-C-2017 Reglamento de Vigilancia y Control del Sexo Servicio del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 557-C-2017 Reglamento de Turismo Municipal de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 558-C-2017 Reglamento del Juez Calificador del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 559-C-2017 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Pub. No. 560-C-2017 Reglamento Interior de Trabajo de los Funcionarios y Empleados del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas.

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  • Miércoles 26 de Julio de 2017 Periódico Oficial No. 308 2a. Sección

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    Publicaciones Municipales:

    Publicación No. 526-C-2017

    REGLAMENTO INTERIOR DE TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OCOSINGO, CHIAPAS.

    El ciudadano Ing. Héctor Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 70 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas; 36 fracciones II, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 141 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 del mes de diciembre del año 2016, según acta número 63/2016, punto 5 del orden del día; a sus habitantes hace saber;

    Que el Honorable Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el artículo 36 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y;

    CONSIDERANDO

    Que en función y concordancia al Artículo 115 Fracción II de nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los Municipios poseen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes y normativa en materia Municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organi-cen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, acciones, actividades, funciones y servicios públicos de su competencia.

    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al reconocer y garantizar los derechos y obligaciones de los pueblos y comunidades a su libre determinación, administración y autonomía, res-petando la libertad de los gobernados, dentro del ámbito territorial de nuestro Municipio de Ocosingo,

  • Periódico Oficial No. 308 2a. Sección Miércoles 26 de Julio de 2017

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    Chiapas; y observando los lineamientos contenidos en la leyes que establecen las bases normativas para la expedición de los reglamentos en los Municipios del Estado de Chiapas; es por ello de la im-portancia para la creación de los instrumentos jurídicos Municipales, sean conforme a las necesidades y realidades sociales, en el contexto de nuestro Municipio de Ocosingo, Chiapas; procurando en todo momento su bienestar, tranquilidad, legalidad, seguridad, unidad y desarrollo; así como el respeto y conservación a nuestras culturas, usos y costumbres, tradiciones del Municipio de Ocosingo, Chiapas, en este sentido y ante la situación actual en los ámbitos socioeconómicos y demográficos del Munici-pio de Ocosingo, Chiapas; así como las necesidades y áreas de oportunidad que ha expresado la ciu-dadanía en general, en torno a los diferentes aspectos de la vida Municipal que inciden directamente en el crecimiento y desarrollo de sus actividades, se plasman en este Reglamento, los lineamientos necesarios, para un correcto y eficiente y eficaz desempeño de la Administración Pública Municipal.

    Por lo tanto el desarrollo de las funciones administrativas, exige dinamismo, eficiencia, oportunidad y eficacia tanto en la recaudación de los ingresos públicos como en el destino que se le da a los recursos Municipales, con el fin de proporcionar de manera racional los recursos financieros al Ayuntamiento para que con su uso eficiente de estos, se logre alcanzar las metas y compromisos programados, bus-cando siempre mejorar el nivel de vida de todos los habitantes del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    De acuerdo a la actual estructura organizacional de Tesorería Municipal, para dar cumplimiento a sus atribuciones, es importante evitar la duplicidad en sus diferentes áreas, toda vez de la complejidad de las actividades hacendarias, se requiere una programación eficiente, transparente, evaluada periódi-camente y con la rendición de cuentas constante.

    En ese sentido al tratarse de un área importante, como lo es la Tesorería Municipal resulta necesario contar con un ordenamiento legal que determine las facultades que competen a cada titular de las áreas que la conformen, con el afán de evitar que se cometan errores en perjuicio de la Hacienda Pú-blica Municipal. Debido a ello, el compromiso de este Gobierno Municipal, es garantizar a la sociedad que el ejercicio de los recursos públicos se realice con absoluta transparencia, eficiencia, eficacia y honestidad; mediante acciones control, evaluación, vigilancia y aplicación de las disposiciones legales para combatir la corrupción y con ello lograr el correcto desempeño del Gobierno Municipal de Oco-singo, Chiapas.

    Por todas y cada una de las consideraciones antes citadas, el H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, ha tenido a bien expedir el siguiente:

  • Miércoles 26 de Julio de 2017 Periódico Oficial No. 308 2a. Sección

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    REGLAMENTO INTERIOR DE TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OCOSINGO, CHIAPAS

    CAPÍTULO I

    LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA

    Artículo 1.- El presente Reglamento define como principal objetivo establecer la regulación de las atribuciones, obligaciones, organización y funcionamiento del área de la Tesorería Municipal del Ayun-tamiento de Ocosingo; Chiapas, como un área de la Administración Pública Municipal, la cual tiene a su cargo la atención de los asuntos que encomienda la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chia-pas, así como las demás que le señalen otras Leyes, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 2.- Las disposiciones legales que contienen el presente reglamento son de orden público e interés general, por lo tanto son obligatorias para todos los titulares de las áreas, funcionarios, emplea-dos, comisionados y servidores públicos de la Administración Pública Municipal

    Articulo 3.- La Tesorería Municipal, es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos Mu-nicipales y responsable de ejecutar las erogaciones que haga el Ayuntamiento por conducto de las diferentes áreas de la estructura Municipal, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y tiene como obligación administrar las finanzas Municipales de manera ordenada, eficaz, eficiente y transparente, que se refleje en servicios que eleven, mejoren y desarrollen la calidad de vida de la población.

    Artículo 4.- Al frente del área de Tesorería Municipal, estará un servidor público, al cual se le otorgara el nombramiento y se le denominará Tesorero Municipal, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se deberá auxiliar de diferentes áreas administrativas, acorde a las necesidades mis-mas del Ayuntamiento, que estarán bajo su mando y vigilancia.

    Artículo 5.- El área de Tesorería Municipal, a través del Tesorero Municipal, conformara y diseñara el Programa Operativo Anual, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2015 – 2018; así

  • Periódico Oficial No. 308 2a. Sección Miércoles 26 de Julio de 2017

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    como el presupuesto que tenga asignado; mismo que deberá ser congruente con los programas que manejen las demás áreas del Ayuntamiento.

    CAPÍTULO II

    EL TESORERO MUNICIPAL

    Artículo 6.- Para ocupar el cargo de Tesorero Municipal, se deberá contar con los requisitos indispen-sables que para tal efecto señale el Articulo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 7.- De acuerdo al Artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; son atri-buciones y obligaciones del Tesorero:

    I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas relaciona-das con la Hacienda Municipal;

    II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones Mu-nicipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al Municipio del rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales;

    III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales;

    IV. Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;

    V. Presentar al Ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes informes: balance gene-ral, estado de origen y aplicación de recursos Municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal;

    VI. Mantener permanentemente actualizado el padrón Municipal de contribuyentes;

    VII. Rendir al Ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones;

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    VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes;

    IX. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y los registros necesarios para el control de las partidas presupuestales para e! registro contable de las operaciones y transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se maneja-rán conforme a las normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y del Estado;

    X. Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el Municipio sea parte;

    XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos Municipales;

    XII. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y,

    XIII. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplica-bles.

    Artículo 8. La Tesorería Municipal, por ser el área encargada de ejercer la política hacendaria del Municipio en materias de administración tributaria, financiera, ingresos, egresos, contabilidad, fiscali-zación, ingresos coordinados, cobranza y catastro, en los términos de las disposiciones aplicables, le corresponde las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Pública Municipal;

    II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones Mu-nicipales de conformidad con las leyes fiscales aplicables, así como las contribuciones, par-ticipaciones y rendimientos Federales y Estatales que por ley o convenio le correspondan al Municipio;

    III. Vigilar, evaluar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones fiscales Municipales;

    IV. Mantener actualizado el padrón Municipal de contribuyentes, pudiendo para tal efecto coordi-narse con las diversas autoridades y dependencias de los tres niveles de Gobierno;

    V. Formular e integrar de manera mensual los estados financieros, la comprobación y la contabili-

  • Periódico Oficial No. 308 2a. Sección Miércoles 26 de Julio de 2017

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    dad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aproba-ción por parte del Ayuntamiento Municipal;

    VI. Organizar y registrar la contabilidad del Municipio y las operaciones necesarias para el control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y transacciones que se lleven a cabo; las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabi-lidad y Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

    VII. Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el Municipio sea parte;

    VIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones en materia hacendaria y fiscal previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como en las leyes, códigos, reglamentos y demás normas jurídicas, que sean aplicables al Municipio para el cumplimiento de sus funciones;

    IX. Planear, proyectar, coordinar y aplicar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, corres-pondiente a cada ejercicio fiscal y presentarlos a las autoridades competentes;

    X. Elaborar, diseñar y autorizar proyectos que fomenten la recaudación de ingresos conforme a las políticas tributarias y sus disposiciones, estableciendo procedimientos y mecanismos idó-neos para una eficiente recaudación;

    XI. Autorizar el proceso administrativo de recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; recibir y registrar las participaciones y aportaciones Federales y Estatales, así como de los ingresos que por cualquier otro concepto reciba el Gobierno Municipal;

    XII. Fiscalizar la formulación e integración mensual y trimestral de los estados financieros del ejer-cicio presupuestario de ingresos y egresos para, en su caso, someterlo a aprobación del Go-bierno Municipal;

    XIII. Registrar contablemente la Deuda Pública Municipal y dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Municipal;

    XIV. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras y presupuestales, integrar la Cuenta Pública Municipal y enviarla oportunamente al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE);

    XV. Administrar eficientemente los recursos financieros del Gobierno Municipal a través de cuentas bancarias de inversión y de cheques;

    XVI. Administrar de manera directa los recursos financieros del Ramo 33 (fondo III FISM y fondo IV FAFM), y demás programas Federales que ingresen a la Tesorería Municipal;

  • Miércoles 26 de Julio de 2017 Periódico Oficial No. 308 2a. Sección

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    XVII. Verificar el cumplimiento del tabulador salarial de acuerdo a las categorías existentes;

    XVIII. Autorizar la dispersión de los recursos para el pago de sueldos del personal que labora en las diferentes áreas del Gobierno Municipal, así como revisar y pagar los distintos conceptos y montos que se adeuden a proveedores, contratistas y prestadores de servicios;

    XIX. Brindar el seguimiento correspondiente y el trámite a las actas de acuerdos del Cabildo Muni-cipal que correspondan a situaciones relativas a la Tesorería Municipal;

    XX. Integrar y enviar al Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del Estado, los Expedientes Unitarios de las obras y acciones terminadas insertas en el Ramo 33 (fondo III FISM Y fondo IV FAFM), recursos y otros Programas Federales;

    XXI. Revisar, analizar y autorizar la creación de nuevas plazas, categorías y recategorizaciones salariales evaluando la disponibilidad de recursos presupuestales;

    XXII. Presentar a las autoridades correspondientes en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la cuenta documentada del año anterior, debiendo contener el estado de situación financiera, estado de origen y aplicación de recursos y el estado de resultados que muestre el avance financiero de la Hacienda Municipal;

    XXIII. Notificar las resoluciones hacendarias, relativas a la determinación de créditos fiscales, cita-torios, requerimientos, las derivadas del procedimiento administrativo de ejecución, y demás relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, así como las emanadas de los convenios de colaboración administrativa suscritos con el Gobierno del Estado;

    XXIV. Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y los contribuyentes, proporcionando a estos la información que soliciten, así como orientación y asesoría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aplicando los mecanismos que legalmente pro-cedan, relativos a facilitar y simplificar los trámites administrativos en el pago de los créditos fiscales;

    XXV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos para que exhiban y en su caso, proporcionen las declaraciones, avisos, datos y otros documentos e informes, así como recabar de los servidores y fedatarios públicos los informes, datos y docu-mentos que obtengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales;

    XXVI. Requerir y solicitar a los contribuyentes cuando se detecten errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos;

    XXVII. Ordenar visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el debido cumplimiento de las obligacio-

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    nes de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en el pago de las contri-buciones y sus accesorios legales;

    XXVIII. Proponer al Honorable Cabildo el proyecto de tablas de valores unitarios de suelo y construc-ción y los coeficientes de incrementos y deméritos que sirven de base para el cobro de los impuestos derivados de la propiedad inmobiliaria;

    XXIX. Efectuar y supervisar el avalúo técnico para determinar el valor fiscal de los inmuebles que conforman el padrón Municipal, que sirve de base gravable para el cobro de las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria, aplicando para ello las tablas de valores unitarios de suelo y construcción y los coeficientes de incremento y deméritos vigentes;

    XXX. Ejercer la facultad económica coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con el fin de hacer efectivos los créditos fiscales Municipales y los que deriven de los convenios de colaboración administrativa celebrados con el Gobierno del Estado;

    XXXI. Otorgar las autorizaciones correspondientes al pago de los ingresos a favor de erario Muni-cipal, a plazo ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal y suscribir los convenios respectivos, en los términos de la legislación fiscal correspondiente;

    XXXII. Imponer las multas, recargos y demás accesorios legales que procedan por la omisión en el pago de créditos, que el Gobierno Municipal tenga derecho a percibir en términos de las dis-posiciones legales que correspondan y en estricto apego a las garantías consagradas en el marco jurídico aplicable;

    XXXIII. Ordenar el cobro de los gastos de ejecución y enajenar fuera de remate, bienes embargados de fácil descomposición o deterioro;

    XXXIV. Ordenar la ampliación del embargo cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente;

    XXXV. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en materia de contri-buciones Municipales y las derivadas de los convenios de colaboración administrativa suscrito con el Gobierno del Estado, cuando a su juicio hubiera peligro de que el obligado se ausente, realice la enajenación de bienes que garanticen los créditos omitidos y, en general, pudiera darse cualquier acción tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como ordenar el levantamiento cuando legalmente proceda;

    XXXVI. Con excepción de los ingresos derivados de impuestos, tramitar, recibir o en su caso, aceptar el pago en especie de las contribuciones Municipales y demás créditos fiscales, conforme a las disposiciones de la materia;

    XXXVII. Aplicar multas por infracciones a las disposiciones fiscales Municipales y las de carác-ter Federal o Estatal que deriven del convenio de colaboración administrativa, suscrito con el

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    Gobierno del Estado;

    XXXVIII. Hacer efectivas las multas impuestas por las autoridades administrativas Municipales y las de carácter Federal o Estatal que deriven del convenio de colaboración administrativa, suscrito con el Gobierno del Estado; así mismo las garantías que se otorguen en términos de las disposiciones legales;

    XXXIX. Autorizar la expedición de certificados o constancias de los expedientes, relativos a los asun-tos de su competencia; así como las credenciales o constancias de identificación del personal que designe, para llevar a cabo las diligencias que encomiende;

    XL. Autorizar la condonación de recargos y gastos de ejecución, en los términos del Código Fiscal Municipal, en relación con las contribuciones Municipales;

    XLI. Autorizar, la modificación o revocación de aquellas resoluciones de carácter individual no favo-rables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente, siempre que se demues-tre que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales y que los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y/o hubiere transcurrido los plazos para presentarlos, sin que haya prescrito el crédito fiscal;

    XLII. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones conferidas a través de los convenios de colaboración administrativa celebrados con el Gobierno del Estado;

    XLIII. Autorizar las solicitudes de devolución o compensación de los saldos a favor de los contribu-yentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes hacendarias municipales, así como las del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y el Código Fiscal de la Federación, en relación con las contribuciones Federales y Estatales, derivadas de los convenios de colaboración administrativa;

    XLIV. Acordar y declarar la prescripción de los créditos Municipales, acorde a los lineamientos esta-blecidos en el Artículo 53 del Código Fiscal Municipal;

    XLV. Resolver las peticiones que, sobre casos concretos, presenten los particulares, servidores públicos y autoridades;

    XLVI. Determinar y autorizar la cancelación de créditos fiscales por insolvencia del contribuyente deudor, de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 fracción II del Código Fiscal Municipal;

    XLVII. Depurar y cancelar cuando así proceda, los créditos fiscales a favor del Fisco Municipal;

    XLVIII. Autorizar las constancias de exención de las contribuciones Municipales, a los contribuyentes que se encuentren dentro de la hipótesis de exención prevista en el Artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • Periódico Oficial No. 308 2a. Sección Miércoles 26 de Julio de 2017

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    XLIX. Tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los ciudadanos en defensa de los derechos que les correspondan, por los actos de autoridad que emita la Tesorería Municipal y áreas subordinadas jerárquicamente;

    L. Autorizar el calendario de gasto y las ministraciones, así como la asignación y las adecua-ciones presupuestarias con criterios de racionalidad, considerando en ellas ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y calendarizaciones y las que corresponden a las entidades Municipales;

    LI. Intervenir en los juicios o ante cualquier autoridad en defensa de los intereses de la Hacienda Pública Municipal;

    LII. Informar a las autoridades correspondientes, en tiempo y forma de que el techo financiero de una partida presupuestal está por finiquitarse, proponiendo las adecuaciones financieras nece-sarias de las mismas y observar su cumplimiento;

    LIII. Supervisar el registro y control de las partidas presupuestales de las operaciones y transaccio-nes, mediante cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables;

    LIV. Custodiar y concentrar los fondos, garantías de terceros y valores financieros del Gobierno Municipal;

    LV. Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos munici-pales, así como de los patronatos que manejen recursos Municipales;

    LVI. Imponer y ejecutar las medidas cautelares y de apremio que se consideren necesarias, así como las sanciones correspondientes por el incumplimiento o violación a las normas Municipa-les que son objeto de las facultades de fiscalización;

    LVII. Firmar de manera mancomunada, con quien lo dictamine la normatividad vigente, los pagos diversos que tenga que erogar la Administración Pública Municipal;

    LVIII. Diseñar el sistema de ingresos de los diferentes servicios y actividades que correspondan al Gobierno Municipal;

    LIX. Iniciar, sustanciar y desahogar, en representación de las autoridades Municipales competen-tes, el procedimiento de clausura de negociaciones, en los casos previstos por las leyes y reglamentos vigentes;

    LX. Elaborar y proponer iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos o circulares en materia fiscal, así como las reformas, adiciones, modificaciones o derogaciones que sean necesarias y sometiéndolas a consideración del Gobierno Municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en el

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    Artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas;

    LXI. Intervenir en los convenios que celebre el Gobierno Municipal con el Gobierno del Estado para asumir facultades hacendarias en materia Estatal y ejercerlas en los términos que señalen las leyes;

    LXII. Informar al Gobierno Municipal de los asuntos, funciones, atribuciones y obligaciones cuando así lo requiera la legislación correspondiente vigente;

    LXIII. Establecer los lineamientos para la adquisición, administración, uso y respaldo de los recursos informáticos, de las dependencias del Gobierno Municipal;

    LXIV. Autorizar el uso, aprovechamiento o explotación de bienes inmuebles del patrimonio Municipal, en términos de la Ley de Ingresos vigente;

    LXV. Vigilar el cumplimiento y transparencia de los procedimientos de recaudación a través de me-dios electrónicos;

    LXVI. Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades de fiscalización, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las normas Municipales en materia de urbanización, construcción y edificación en general; uso y destino de suelo, ejercicio del comercio en la vía pública, ejercicio del sexo servicio, medio ambiente, parquímetros, juegos y espectáculos pú-blicos, a través de la inspección, detección o constatación del cumplimiento o violación, total o parcial, de las normas legales o técnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas;

    LXVII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes o resoluciones, relacionados con el procedimiento administrativo de ejecución;

    LXVIII. Llevar a cabo el cobro y el proceso administrativo de ejecución de las sanciones impuestas por la Dirección de Obras Públicas en materia de anuncios;

    LXIX. Coordinar acciones institucionales para impulsar la modernización administrativa, el desarro-llo e innovación tecnológica y la mejora continua, con la finalidad de incrementar la eficacia y eficiencia del servicio público;

    LXX. Dirigir el catastro Municipal en base a lo señalado en las disposiciones jurídicas respectivas;

    LXXI. Dirigir la actualización y registro de los predios e inmuebles ubicados en la jurisdicción del Mu-nicipio, a fin de verificar sus condiciones físicas, cualitativas y cuantitativas, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas;

    LXXII. Vigilar el procedimiento de autorización y otorgamiento de permisos para el funcionamiento de espectáculos, bailes, diversiones públicas y eventos masivos en el Municipio;

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    LXXIII. Regular y vigilar el comercio en la vía pública y el otorgamiento de los permisos para su ejerci-cio; así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

    LXXIV. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos con las entidades públicas y priva-das, para la recuperación de créditos a cargo del Municipio o de sus órganos descentralizados;

    LXXV. Regular y vigilar en el ámbito de su competencia y conjuntamente con los demás órganos de la Administración Municipal, el ordenado crecimiento urbano en el Municipio, siguiendo los lineamientos emanados del Plan Municipal de Desarrollo, Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, a través de la autorización de los trámites de lotificación, urbanización, comercialización y declaratorias de régimen de propiedad en condominio, de acuerdo a la nor-matividad vigente en la materia;

    LXXVI. Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas, jardines y plazas y la numeración de los predios del Municipio; así como autorizar los trámites de fusión y subdivisión de predios;

    LXXVII. Coordinar en el ámbito de su competencia, la supervisión de las obras de urbanización autorizadas, ordenar las suspensiones, clausuras y determinar las sanciones a quienes no cuenten con las licencias y permisos respectivos, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia;

    LXXVIII. Determinar el aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos, ini-ciando el procedimiento respectivo en el marco del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

    LXXIX. Coordinar y comisionar en el ámbito de su competencia, inspectores que vigilen el desarrollo de las obras de urbanización, a fin de verificar que se cumpla con las licencias, permisos, dic-támenes y proyectos autorizados;

    LXXX. Dirigir la recepción correspondiente de los fraccionamientos, en coordinación con otras depen-dencias de la administración pública;

    LXXXI. Emitir Acuerdos delegatorios de facultades a los órganos administrativos subalternos, que fa-ciliten la gestión administrativa, y

    LXXXII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Go-bierno Municipal, dentro del ámbito de su competencia.

    Artículo 9.- Corresponderá al Tesorero la representación de la Tesorería Municipal, así como el trámi-te y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Tesorero podrá delegar las facultades que así lo permitan a servidores públicos subalternos, sin

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    perjuicio de su ejercicio directo.

    CAPÍTULO III

    LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS ÁREAS

    Artículo 10.- Al frente de cada Área, habrá un Titular, quien se auxiliará del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que estarán definidas en el Manual de Organización y Procedimientos de la dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos Mu-nicipal.

    Artículo 11.- Corresponden a los Titulares de Áreas, las siguientes atribuciones genéricas:

    I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, medir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas al Área a su cargo;

    II. Proponer al Tesorero Municipal, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcio-namiento del Área a su cargo;

    III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

    IV. Emitir dictámenes, opiniones, e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aque-llos que les encargue el Tesorero Municipal;

    V. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su compe-tencia, previo pago de los derechos correspondientes;

    VI. Proporcionar la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las áreas y departamentos de la Administración Pública Municipal o de la misma Tesorería, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Tesorero Municipal;

    VII. Informar al Tesorero Municipal con la periodicidad que se establezca, sobre el avance del Pro-grama Operativo Anual y los programas encomendados;

    VIII. Formular los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos del Área a su cargo, en coordinación con el área que corresponda y con sujeción a las normas y lineamientos que

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    se determinen;

    IX. Conceder audiencia al público y recibir en acuerdo ordinario o extraordinario a cualquier ser-vidor público subalterno, conforme a los Manuales Administrativos que expida el Tesorero Mu-nicipal; y

    X. Las demás facultades que les otorguen las disposiciones jurídicas, normativas y administrati-vas.

    CAPÍTULO IV

    LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE INGRESOS

    Artículo 12.- El Área de Ingresos tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Recaudar directamente o por conducto de las áreas a su cargo, oficinas o instituciones de cré-dito autorizadas, el importe de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, recar-gos, accesorios y otras contribuciones a cargo de los contribuyentes, enmarcados por la Ley de Ingresos y otras disposiciones jurídicas aplicables;

    II. Expedir recibos oficiales, debidamente requisitados, que amparen los ingresos o entradas de efectivo a las arcas Municipales, por concepto del importe de los impuestos, derechos, aprove-chamientos, productos, recargos, accesorios y otras contribuciones a cargo de los contribuyen-tes, enmarcados por la Ley de Ingresos y otras disposiciones jurídicas aplicables;

    III. Verificar que el cobro de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos se realice con estricto apego a la Ley de Ingresos Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    IV. Elaborar y enviar los estados de cuenta a los contribuyentes del impuesto predial de predios regulares;

    V. Brindar seguimiento a la evolución y movimientos del Impuesto Predial y al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles;

    VI. Actualizar el pago de impuesto predial con base en los avalúos que emita el Área de Catastro, así como tramitar los descuentos que de recargos se produzcan, por diferencias a realizar en caso de improcedencia,

    VII. Llevar el control diario de los ingresos que generen las dependencias que tienen a su cargo el

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    cobro de impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y otras contribuciones a cargo de los contribuyentes;

    VIII. Verificar que los ingresos recaudados por la oficina a su cargo y demás dependencias, se de-positen el mismo día de la recaudación, en la Institución Bancaria correspondiente;

    IX. Instrumentar las acciones de recaudación necesarias que permitan generar mayores ingresos al Municipio;

    X. Proporcionar a las áreas Municipales, previa autorización del Tesorero, el instructivo conforme al cual habrá de elaborarse el anteproyecto de la Ley de Ingresos;

    XI. Coordinarse con las áreas que generen ingresos con objeto de establecer los mecanismos y acciones que permitan, en el área de su competencia, incrementar los ingresos del Municipio;

    XII. Incorporar al anteproyecto de Ley de Ingresos, la información suministrada por las áreas, departamentos y coordinaciones del Municipio, relacionada con los ingresos generados por las actividades que realizan;

    XIII. Requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo el procedimiento adminis-trativo de ejecución;

    XIV. Resolver las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, cuan-do se pruebe que se enteraron por error aritmético o por pago indebido;

    XV. Proponer a la consideración del Tesorero, las solicitudes de las personas de escasa situación económica, para obtener un periodo de gracia a efecto de que den cumplimiento a las disposi-ciones fiscales, así como eximirlas de las sanciones en que hubieren incurrido;

    XVI. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal, así como proporcionar asesoría a los particulares cuando se la soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias en el ámbito de competencia Municipal;

    XVII. Informar diariamente al Tesorero Municipal de los ingresos recaudados;

    XVIII. Remitir mensualmente, al área de Contabilidad, dentro de los dos primeros días de cada mes, el informe de los ingresos obtenidos, de acuerdo con los conceptos determinados por la citada Área para efecto de la integración de la cuenta pública respectiva;

    XIX. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lo recaudado con respecto a lo presu-puestado, explicando las causas de las variaciones;

    XX. Salvaguardar la legalidad, probidad, lealtad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; así como cumplir los deberes previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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    del Estado de Chiapas;

    XXI. Rubricar los documentos que genere con motivo de sus funciones y aquellos que dirigirá el Tesorero a las dependencias Municipales; y

    XXII. Las demás que deriven de la Ley de Ingresos, la Ley de Hacienda Municipal, y aquellas que le instruya el Tesorero y las disposiciones jurídicas y administrativas que sean aplicables.

    CAPÍTULO V

    ÁREA DE CATASTRO

    Artículo 13.- El Área de Catastro tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Establecer, coordinar, controlar, evaluar y vigilar la normatividad de los procesos técnicos y administrativos aplicables a la realización de los trabajos catastrales en el Municipio;

    II. Llevar el registro y control del catastro en el Municipio, integrando, conservando y actualizando el padrón y la cartografía catastral, utilizando medios técnicos de medición y cálculos masivos, a fin de facilitar la identificación, ubicación y valorización de los bienes inmuebles coordinándo-se para ello con el área administrativa competente de la Dirección de Obras Públicas Municipal y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado;

    III. Integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con las características cuali-tativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en el Padrón Catastral del Municipio;

    IV. El Área de Catastro, con fundamento en las disposiciones legales aplicables, determinará el Valor Catastral actualizado de los predios a cargo de los contribuyentes, elaborará y enviará oportunamente la información procesada al Área de Ingresos de la Tesorería Municipal, lo que permitirá que esta calcule y cobre el Impuesto Predial correspondiente;

    V. Otorgar copias certificadas de planos catastrales y certificados de valores;

    VI. Realizar los levantamientos catastrales para altas y detectar construcciones nuevas, aumentos y ocultas a la acción fiscal;

    VII. Cotejar los movimientos de cambio de propietario;

    VIII. Revisar el sellado de registro de escrituras;

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    IX. Expedir las constancias de antigüedad del estado que guarda el inmueble y de demolición;

    X. Llevar a cabo el registro de nuevos fraccionamientos, lotificaciones, unidades habitacionales, así como divisiones o fusiones;

    XI. Integrar y llevar al día el padrón Municipal, así como ordenar y practicar visitas de inspección a los contribuyentes;

    XII. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina;

    XIII. Dirigir y coordinar todas y cada una de las actividades de los departamentos que integran el Ayuntamiento Municipal y departamento a su cargo; y

    XIV. Las demás que le confiere la Ley de Catastro del Estado de Chiapas, excepto aquellas asigna-das expresamente a una autoridad específica; así como las que derivan de la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables al área de su competencia, así como las que le instruya el Tesorero.

    CAPÍTULO VI

    ÁREA DE EGRESOS Y CONTROL PRESUPUESTAL

    Artículo 14.- El Área de Egresos y Control Presupuestal, tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Diseñar, formular y proponer al Tesorero Municipal, el instructivo para elaborar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Municipio y el Programa Operativo Anual, estableciendo obje-tivos, metas, beneficios y unidades responsables de su ejecución;

    II. Proporcionar a las áreas Municipales, el instructivo conforme al cual habrá de elaborarse el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual;

    III. Orientar a los titulares de las áreas para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual;

    IV. Integrar los anteproyectos de presupuestos de cada dependencia y proponer al Tesorero los ajustes necesarios para formar el Presupuesto de Egresos del Municipio;

    V. Establecer un sistema para evaluar los programas de las áreas Municipales, dando seguimien-

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    to al ejercicio del presupuesto autorizado;

    VI. Informar a las áreas en forma trimestral el presupuesto autorizado y ejercido;

    VII. Proponer las políticas y lineamientos para la comprobación, racionalidad y transparencia en el control y ejercicio de los recursos públicos que serán aplicados en las áreas Municipales;

    VIII. Llevar el control presupuestal de los fondos tanto Federales como Estatales y Supervisar y revisar la documentación comprobatoria, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Federación, el Estado y los Órganos Fiscalizadores;

    IX. Integrar la documentación comprobatoria de los diferentes fondos Federales y Estatales, para su presentación periódica a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado;

    X. Elaborar el cierre del ejercicio de los Fondos Federales y Estatales;

    XI. Vigilar que las erogaciones se cubran con base en las partidas aprobadas en el Presupuesto, de egresos, guardando el equilibrio presupuestal correspondiente;

    XII. Verificar e informar al Tesorero Municipal, cuando los ingresos ordinarios y en su caso los extraordinarios no sean suficientes para cubrir el Presupuesto de Egresos correspondiente, a efecto de que se realicen los ajustes presupuestales o se determinen las fuentes de contrata-ción de financiamiento y elaborar el programa financiero respectivo;

    XIII. Dar trámite a las requisiciones sobre adquisición de bienes y servicios, siempre y cuando exis-ta suficiencia presupuestal y se hayan agotado los procedimientos de adquisición o contrata-ción señalados por la normatividad aplicable;

    XIV. Proponer al Tesorero, la calendarización de los pagos a proveedores y prestadores de bienes y servicios, atendiendo a la recaudación Municipal;

    XV. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos para la comprobación del gasto público, emitidos por la Tesorería Municipal, con eficiencia y legalidad;

    XVI. Salvaguardar la legalidad, probidad, lealtad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; así como cumplir los deberes que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

    XVII. Rubricar los documentos que genere con motivo de sus funciones y aquellos que dirigirá el Tesorero a las áreas Municipales; y

    XVIII. Las demás que le instruya el Tesorero y las disposiciones jurídicas y administrativas que sean aplicables.

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    CAPÍTULO VII

    ÁREA DE CONTABILIDAD

    Artículo 15.- El Área de Contabilidad, tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Proponer al Tesorero las normas, procedimientos y sistemas de registros contables a los cua-les se sujetarán las áreas Municipales y todos aquellos Organismos o Autoridades Auxiliares que ejerzan gasto público;

    II. Operar y tener actualizado el sistema de contabilidad que facilite el registro de activos, pasivos, ingresos y egresos;

    III. Elaborar y presentar los estados financieros que integran la cuenta pública del Municipio;

    IV. Llevar el control del archivo contable del Municipio;

    V. Realizar análisis de las cuentas y subcuentas del sistema contable y proponer al Tesorero los ajustes contables a que haya lugar;

    VI. Integrar la información necesaria y presentarla al Tesorero, a efecto de resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas o cuando se trate de recursos Federales a la Auditoría Superior de la Federación;

    VII. Realizar el cálculo para el trámite del pago de las retenciones de impuestos efectuadas, así como presentar los informes, requerimientos y declaraciones ante las autoridades hacendarias competentes;

    VIII. Remitir a la Unidad de Información Pública, dentro de los tres días posteriores a la aprobación del Cabildo, la Cuenta Pública del mes inmediato anterior;

    IX. Requerir a los titulares de las Unidades Administrativas para que comprueben oportunamente el ejercicio del gasto público, presentando la documentación comprobatoria que reúna los re-quisitos administrativos, fiscales y legales;

    X. Salvaguardar la legalidad, probidad, lealtad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; así como cumplir los deberes que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

    XI. Rubricar los documentos que genere con motivo de sus funciones y aquellos que dirigirá el Tesorero a las Dependencias Municipales; y

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    XII. Las demás que le instruya el Tesorero y las disposiciones jurídicas y administrativas que sean aplicables.

    CAPÍTULO VIII

    ÁREA DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

    Artículo 16.- El Área de Armonización Contable, tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Planear, evaluar, coordinar, dirigir, asignar y controlar las operaciones económicas generadas en el Ayuntamiento en relación a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    II. Supervisar la correcta aplicación de las operaciones económicas de acuerdo a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    III. Mantener actualizada la estructura administrativa para la operatividad de las operaciones eco-nómicas de acuerdo a la normalidad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    IV. Capacitación a todas las áreas operativas del Ayuntamiento para la coordinación de la iniciati-va de Ley de ingresos de acuerdo a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    V. Capacitación a todas las áreas operativas del Ayuntamiento para la coordinación del presu-puesto de egresos de acuerdo a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    VI. Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las dependencias del Ayuntamiento, la ejecución de los presupuestos de Ingresos y Egresos;

    VII. Analizar el debido cumplimiento del sistema informático digital contable implementado en el ayuntamiento que este apegado a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    VIII. Analizar que las operaciones económicas registradas en el sistema de contabilidad se ape-guen a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    IX. Promover y desarrollar acciones y actividades para generar un cambio de cultura en la operati-

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    vidad, administración, control presupuestal y contable en el manejo de los recursos financieros del Ayuntamiento;

    X. Analizar el debido cumplimiento del control y registro del patrimonio en general de acuerdo a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    XI. Analizar que las operaciones registradas en el sistema de contabilidad realicen los procesos del control presupuestal de ingresos y egresos de acuerdo a la normatividad de la Ley de Pre-supuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    XII. Analizar el debido cumplimiento de la integración de la cuenta pública mensual y trimestral que cumpla con la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    XIII. Vigilar, supervisar, coordinar de las nuevas disposiciones y normatividades que emita el Con-sejo Nacional de Armonización Contable, se apliquen y alimenten en el sistema de contabilidad para cumplir con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

    XIV. Analizar y verificar la publicación y transparencia de la información financiera del Ayuntamiento de acuerdo a la normatividad de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Munici-pal; y

    XV. Las demás que le señale el Tesorero y demás las disposiciones jurídicas.

    CAPÍTULO IX

    LAS SUPLENCIAS

    Artículo 17.- Las ausencias temporales del Tesorero Municipal, serán cubiertas por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designe el Presidente Municipal.

    Artículo 18.- Las ausencias temporales de los Directores, Jefes y Coordinadores, se cubrirán por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designe el Tesorero Municipal.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.

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    SEGUNDO.- Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en este reglamento, será dero-gadas en la fecha en que entre en vigor.

    TERCERO.- Los aspectos no previstos por este reglamento se resolverán en sesión de cabildo y en apego a la Ley Orgánica Municipal.

    CUARTO.- Remítase copia certificada del presente reglamento a la Dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y cumplimiento al artículo 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; el Presidente Municipal dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

    Dado en el Salón de Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas; celebrada en sesión extraordinaria, acta número 63/2016, punto 5 del orden del día, a los 22 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

    De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, promulgo, el presente reglamento, en la residencia del honorable Ayuntamiento Consti-tucional de Ocosingo, Chiapas, a los 22 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

    Honorable Ayuntamiento Municipal

    Ocosingo, Chiapas; 2015 - 2018

    Héctor Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Manuela Angélica Méndez Cruz, Síndico Municipal.- Rúbrica.- Antonio Lorenzo Flores, Primer Regidor Propietario.- Rúbrica.- Susa-na López Santíz, Segunda Regidora Propietaria.- Rúbrica.- Antonio Jiménez Moreno, Tercer Regidor Propietario.- Fani del Carmen Mazariegos Morales, Cuarta Regidora Propietaria.- Jesús Antonio Ca-brera Castellanos, Quinto Regidor Propietario.- Rúbrica.- Alicia Martínez Díaz, Sexta Regidora Pro-pietaria.- Rúbrica.- Alfredo Guzmán Cruz, Séptimo Regidor Propietario.- Rúbrica.- Silisea Espinoza Gómez, Octava Regidora Propietaria.- Rúbrica.- Roxana Magdalena Gordillo Burguete, Regidora de Representación Proporcional.- Efraín Gordillo Hernández, Regidor de Representación Proporcional.- Rúbrica.- José Luis Liévano Liévano, Regidor de Representación Proporcional.- Rúbrica.- Ofelia Am-paro Alfonzo Torres, Regidora de Representación Proporcional.- Rúbrica.- Shirley Patricia Solórzano Ramos, Regidora de Representación Proporcional.- Rúbrica.- Omara Trujillo Rodríguez, Regidora de Representación Proporcional.- Arturo Guillermo Castellanos Ruiz, Secretario Municipal.- Rúbrica.

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    Publicación No. 527-C-2017

    REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIAPAS.

    El Ciudadano Ing. Héctor Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional del Ayunta-miento de Ocosingo, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el Artí-culo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 70 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas; 36 fracciones II, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 141 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayun-tamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 del mes de diciembre del año 2016, según acta número 63/2016, punto 5 del orden del día; a sus habitantes hace saber;

    Que el Honorable Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en uso de las facultades que le con-cede el articulo 36 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y;

    C O N S I D E R A N D O

    Que el municipio es la institución jurídica, política y social, de carácter público, con autorida-des propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que se requieran dentro de su territorio.

    Por las consideraciones antes citadas, el H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, ha tenido a bien expedir el siguiente:

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    REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIAPAS.

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Las disposiciones que contienen el presente Reglamento son de carácter público y de la observancia general en toda la geografía del Municipio de Ocosingo, Chiapas, mismo que tienen por objeto organizar, controlar y regular la distribución, venta y consumo de bebi-das alcohólicas.

    Artículo 2.- Este reglamento es de interés social y colectivo de orden público y obligatorio para todo Municipio de Ocosingo, Chiapas.

    Artículo 3.- Sólo podrá comercializarse al público bebidas alcohólicas en los negocios, es-tablecimientos, locales y puestos autorizados de conformidad a lo que establece el presente reglamento, tomando en consideración que se cuenta con la licencia sanitaria actualizada, expedida por la Jurisdicción Sanitaria No. IX del Municipio de Ocosingo, Chiapas; además contar con la licencia de uso de suelo autorizada por el Ayuntamiento Municipal.

    Artículo 4.- La expedición de la licencia sanitaria para la venta de bebidas alcohólicas es competencia del Gobierno del Estado; a través de la Secretaria de Salud, por conducto de la Jurisdicción Sanitaria.

    Artículo 5.- Corresponde la facultad y derecho del Presidente Municipal, la aplicación del presente reglamento, a través de la Coordinación de Salud Municipal.

    Artículo 6.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

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    Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas;

    Presidente Municipal: Al presidente del Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas.

    Coordinador de Salud Municipal: Funcionario del Ayuntamiento Municipal; en quien recae la responsabilidad de regular y controlar el funcionamiento de establecimientos que expendan o suministren al público bebidas alcohólicas.

    Comercialización: Son las actividades correspondientes a las ventas de bebidas alcohóli-cas entre el que las produce, distribuye y/o comercializa directamente al consumidor final, en cualquiera de sus modalidades de venta en envase cerrado, por caja o a granel, en envase abierto o al copeo con o sin alimentos;

    Bebidas alcohólicas: Aquellas que por su contenido alcohólico se clasifican en:

    a) Categoría de bajo nivel de grados de alcohol: son las bebidas con una graduación al-cohólica de 2% y hasta 6% en volumen;

    b) Categoría de nivel medio en grados de alcohol: son las bebidas con una graduación alcohólica de 6.1% y hasta 20% en volumen;

    c) Categoría de alto nivel en grados de alcohol: son las bebidas con una graduación alco-hólica de 20.1% y hasta 55% en volumen.

    Consumo: Adquisición e ingesta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo.

    Permiso: Se trata de la autorización provisional e intransferible que una vez cumplidos los requisitos administrativos señalados en este reglamento y en la ley de salud del estado, ex-pide la autoridad municipal para que el negocio pueda funcionar de manera temporal acorde al giro establecido.

    Licencia: Requerimiento temporal e intransferible que valida el Ayuntamiento Municipal, una vez cumplidos los requisitos administrativos señalados en este reglamento y en la ley de salud en el Estado, para que de esta manera una persona física o moral, pueda realizar la actividad de distribución, comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en los esta-blecimientos destinados para ello;

    Coordinación de salud Municipal: Quien se encarga de realizar las verificaciones y clau-suras, funge como responsable de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de

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    Ocosingo, Chiapas; además se encarga de vigilar la aplicación de los preceptos definidos en el presente reglamento.

    Distribución: Todo proceso de logística que realizan los productores, intermediarios, distri-buidores y/o comerciantes, para hacer llegar las bebidas alcohólicas en cualquier presenta-ción, a los establecimientos de venta y consumo;

    Establecimiento: Local público donde se comercializa y/o consumen bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo; y

    Reglamento: Son las disposiciones establecidas para regular el funcionamiento de los esta-blecimientos con giros destinados a la distribución, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.

    Articulo 7.- Todo lo que no contemple el presente reglamento y que sea de relevancia e inte-rés para la sociedad en general; en materia correspondiente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas; estará sujeto a las disposiciones de las Leyes Sanitarias Estatales y Federales.

    Artículo 8.- La comercialización, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sus dife-rentes presentaciones y modalidades de vinos, licores y cervezas con fines comerciales, solo será autorizado en los lugares, locales y establecimientos destinados a la actividad.

    Artículo 9.- Para el otorgamiento de los permisos del uso de suelo destinado a los estable-cimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio; los interesados deberán solicitar la autorización ante la autoridad Municipal, cumpliendo con lo siguiente:

    I. Nombre, domicilio, nacionalidad y copia de identificación oficial con fotografía; si se trata de persona moral, su representante legal acompañará copia del testimonio debi-damente certificado, del acta constitutiva con la que acreditará la personalidad con que se ostenta.

    II. Ubicación e identificación del local donde pretende establecerse;

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    III. Clase de giro o giros, nombre y denominación del mismo;

    IV. Autorización sanitaria;

    V. Copia del título de propiedad del inmueble o copia del contrato con el que se acredite el derecho de uso y goce del mismo;

    VI. Dictamen de seguridad del local y sus instalaciones, emitido por la Coordinación de Protección Civil del Municipio; y

    VII. Copia de comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

    CAPITULO II

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS

    Artículo 10.- Los establecimientos, negocios, locales y actividades reguladas por este regla-mento, pondrán en marcha su funcionamiento una vez que la Coordinación de Salud Munici-pal, haya inspeccionado que se cumpla con las disposiciones contenidas en este reglamento.

    Artículo 11.- Las bebidas alcohólicas sólo podrán expenderse al público y consumirse en establecimientos y lugares autorizados para tal fin.

    Artículo 12.- Los lugares destinados según la venta y consumo de bebidas alcohólicas se clasifican en:

    I. En envase cerrado, los establecimientos destinados específicamente a la venta de bebidas alcohólicas son:

    a) Agencia de distribución

    b) Supermercados, tiendas de autoservicios, centros comerciales, depósitos, tien-das de abarrotes.

    II. Al copeo y/o envase abierto, los establecimientos destinados específicamente a la

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    venta y consumo de bebidas alcohólicos son:

    a) Cantinas, bares diurnos, centros botaneros, cervecerías.

    b) Restaurantes

    c) Bar nocturno, centro de apuestas remotas y discotecas.

    d) Centros nocturnos y cabaret.

    e) Servicio de banquetes, salones de baile cuando se realicen eventos públicos.

    f) Billares, boleramas, Bar en centro de apuestas remotas

    Artículo 13.- El Ayuntamiento, atendiendo a las recomendaciones de las autoridades Estata-les de turismo y de los servicios de la coordinación de salud pública del Estado de Chiapas; se podrá autorizar el funcionamiento de nuevos establecimientos para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, a aquellos que por su ubicación y características puedan ser considerados como centros turísticos, siempre y cuando cumplan con los requisitos a que se refiere este reglamento.

    Artículo 14.- La venta de bebidas alcohólicas con envase cerrado solo podrá llevarse a cabo en establecimientos destinados a depósitos; tienda de abarrotes con venta de cervezas, vinos y licores; abarrotes con venta de cerveza; supermercados; tiendas de autoservicio; agencias y sub-agencias, quedando prohibido su consumo en el interior y exterior del área perimetral del establecimiento.

    Artículo 15.- Cualquier cambio de propietario o de ubicación de un establecimiento de los que señala el presente reglamento, deberá ser informado a las instancias correspondientes, en los plazos establecidos, previo a la fecha en que éste pretenda realizarse, a efecto de recabar la autorización que según el caso pudiera proceder, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

    Artículo 16.- Las obligaciones de los propietarios, gerentes, responsables, encargados y em-

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    pleados de los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas son:

    I. Exhibir la licencia a los inspectores del ramo, cuando sea requerida para ello, así como tenerla a la vista del público.

    II. Retirar a las personas que se encuentren en estado de ebriedad dentro o fuera del establecimiento y que no guarden compostura; en caso necesario se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

    III. Impedir los escándalos en el interior y fuera del establecimiento.

    IV. Pagar los impuestos y contribuciones correspondientes dentro del plazo que exige la ley.

    V. Contar con licencia sanitaria vigente.

    VI. Contar con su Reglamento Interior de Trabajo.

    VII. Exhibir en lugar visible al público y con carácter legible, la lista de precios autorizados correspondiente a cada uno de los productos que expendan o servicios que proporcio-ne, así como exhibir a los clientes la carta que contenga la lista de todas las bebidas y/o alimentos que expendan con sus respectivos precios; y

    VIII. Prohibir en sus establecimientos las conductas que tiendan a la prostitución.

    Artículo 17.- La comercialización y consumo inmediato de bebidas alcohólicas, solo podrá realizarse en establecimientos destinados a: restaurantes, marisquerías, bar diurno, bar noc-turno, cantina, restaurantes con calidad turística, salones de fiesta, centros nocturnos, caba-rets, discotecas y cervecerías.

    Artículo 18.- Los establecimientos donde se comercialice y consuma bebidas alcohólicas, que posean la licencia correspondiente, deberán contar con las instalaciones adecuadas, así como los servicios en excelentes condiciones, los cuales deben estar higiénicos e indepen-dientes para ambos sexos, cocinas, mantelería y utensilios suficientes para sus servicios

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    Artículo 19.- Para las consideraciones del presente reglamento se entiende por:

    Restaurante: Al establecimiento con carácter familiar en el cual principalmente se comercia-lizan alimentos procesados y elaborados, además cuenta con un menú a la carta, alimentos que pueden ser acompañados con cervezas, vinos y licores al copeo;

    Marisquería: Establecimiento donde se comercializan pescados y mariscos como principal actividad, mismos que se pueden acompañar con bebidas alcohólicas al copeo;

    Cervecería: Establecimiento que se encuentra autorizado para la comercialización y consu-mo inmediato exclusivamente de cerveza acompañado de una mínima porción de alimentos (botanas);

    Bar: Establecimiento autorizado para el comercio de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo para su consumo inmediato, con una mínima porción de alimentos (botanas), en el cual queda estrictamente prohibido los espectáculos de media noche exclusivo para adultos.

    Cantina: Son los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo inmediato con o sin alimentos;

    Salón de fiestas: Espacios de convivencia social, cuya finalidad es establecer un lugar don-de se llevan a cabo eventos sociales en el cual se permite la compra–venta y consumo de bebidas alcohólicas;

    Centro nocturno: Establecimiento cuya actividad principal es la diversión y el esparcimiento de las personas mayores de edad, que incluye la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, quedando estrictamente prohibido los espectáculos propios para adultos.

    Cabaret: Establecimiento en el cual se presentan espectáculos propios para adultos, autori-zados también para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

    Discoteca: Establecimiento público autorizado para la venta de bebidas alcohólicas, al cual se asiste para bailar con música en vivo o grabada;

    Agencias y Sub-agencias: Establecimientos para el almacenamiento, distribución y venta de bebidas alcohólicas al mayoreo en envase cerrado;

    Tiendas de Autoservicio, de Abarrotes y Supermercados: Establecimientos comerciales en cuya actividad se autoriza la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado.

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    Artículo 20.- Todos los giros o establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas entre el productor, distribuidor o el comerciante hacia el consumidor en cualquiera de sus modalidades de venta; ya sea en envase cerrado por caja o granel, en envase abierto por copeo, con o sin alimentos, requerirá de la licencia de funcionamiento en los términos de este reglamento, quienes no cuenten con la licencia de funcionamiento o que presenten una licencia con un domicilio diferente al del establecimiento, se considerará clandestino.

    Artículo 21.- Los organismos civiles, asociaciones, fundaciones, clubes de servicio o agru-paciones que tengan una actividad lícita, legalmente constituidas, ya sea con actividad no lucrativa, podrán expender bebidas alcohólicas sin necesidad de licencia en los eventos que realicen y que tengan por objeto alcanzar el fin por el que fueron creadas.

    Artículo 22.- En los diferentes convivios sociales, tales como: las kermeses, las ferias y bailes públicos, los centros de espectáculos culturales, artísticos y deportivos; previo permiso de las autoridades Municipales correspondientes, podrán comercializar la venta y consumo de bebi-das alcohólicas de forma eventual y transitoria, para tal efecto, el o los interesados deberán presentar con la debida anticipación a la fecha del evento; la solicitud correspondiente por escrito que contendrá los siguientes requisitos:

    I. Nombre y firma del o los organizadores responsables;

    II. Tipo de evento y clase de festividad;

    III. Croquis de localización del lugar donde se realizará el evento; y

    IV. Fecha de inicio, terminación y horario del evento.

    Artículo 23.- En los establecimientos regulados por el presente capítulo, queda estrictamente prohibido:

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    I. La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, en cualquier presentación a menores de edad;

    II. La venta y consumo de bebidas alcohólicas en:

    a) Centros de trabajo;

    b) La vía pública;

    c) En escuelas o centros educativos.

    III. Quienes soliciten licencia nueva o cambio de domicilio; deberán estar situados den-tro de un radio de 200 metros de los límites de aquellos lugares tales como centros educativos de cualquier nivel, centros culturales, hospitales, sanatorios, hospicios, asi-los, fabricas, edificios y/o oficinas públicas, mercados, cuarteles, templos, parques de recreación publica, y campos deportivos en donde se practique cualquier disciplina deportiva, exceptuando los restaurantes que brinden atención con calidad turística, los supermercados y tiendas de autoservicios;

    IV. Permitir el acceso de personas que porten arma blanca o de fuego;

    V. Tener acceso los establecimientos con interiores de habitaciones o cualquier otro local ajeno al mismo;

    VI. Realizar o permitir todo tipo de apuestas y juegos de azar;

    VII. Que en los diversos giros o establecimientos que se expendan bebidas alcohólicas, regulados por este reglamento se permita o ejerza la prostitución; y

    VIII. Permitir un aforo mayor al autorizado.

    Artículo 24.- Los establecimientos que se dediquen a la venta y consumo de bebidas alcohó-licas además de lo establecido en el presente reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Tener entrada y salida exclusivamente por la vía pública;

    II. Contar con servicios sanitarios para hombres y mujeres, separados uno de otro, con

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    los siguientes accesorios: mingitorios, lavabos para cada uno, accesorios en general; y

    III. Estar acondicionados de tal manera que impida la visibilidad de afuera hacia adentro.

    Artículo 25.- Queda prohibida, la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas sin la licencia correspondiente.

    CAPÍTULO III

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS ESPECÍFICAMENTE PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

    (CANTINAS, BARES, CERVECERÍAS, RESTAURANTES Y RESTAURANTE-BARES)

    Artículo 26.- Cantina, es todo establecimiento dedicado específicamente a la venta y consu-mo de bebidas alcohólicas incluyendo botanas, en ellas podrán también expenderse bebidas no embriagantes, tabaco, refrescos, alimentos rápidos como: sándwiches, tortas, tacos y si-milares.

    Artículo 27.- En las cantinas se permitirá:

    I. La entrada a personas mayores de edad.

    II. Jugar ajedrez, damas, dominó y cubilete, sin apuestas, e

    III. Instalar aparatos de radio, televisión, fono-electromecánicos y similares, con volumen moderado para no afectar a terceros y que no cause para el vecindario, cumpliendo con las disposiciones que establecen las leyes y reglamentos que norman el funciona-miento de aparatos de sonido, estando a su elección el libre trabajo a los trovadores y músicos que cuenten con el permiso correspondiente.

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    Artículo 28.- Se entiende por Bar, el lugar en que expenden bebidas alcohólicas en botella o en copas, de cualquier graduación, acompañados de botanas, sin la venta de alimentos.

    Artículo 29.- En los hoteles podrán funcionar bares dependientes de la administración, pre-vias licencias y permisos Estatales y Municipales; dentro de los horarios que se señalen a estos establecimientos.

    Artículo 30.- Las cervecerías, son establecimientos en el que de manera exclusiva se vende cerveza envasada o de barril para su consumo inmediato, la que podrá estar acompañada de botanas ligeras.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS SALONES FAMILIARES, CENTROS NOCTURNOS Y CABARET.

    Articulo 31.- Se entiende por salón familiar, el establecimiento en el que se expenden bebi-das alcohólicas en botella o en copas, de cualquier nivel de grados de alcohol, acompañadas de botanas y con la venta de alimentos o antojitos regionales, donde las personas adultas pueden concurrir acompañados de sus familiares, incluyendo menores de edad, los cuales solamente podrán consumir alimentos y bebidas no alcohólicas. Recomendable que estos establecimientos deban tener un área para el esparcimiento de los menores de edad.

    Artículo 32.- Se entiende por centro nocturno, el local para diversión que reúna las condicio-nes siguientes:

    I. Que expendan bebidas alcohólicas en botella o en copas, cuenten con conjunto mu-sical u orquesta permanente, o algún espectáculo de los denominados variedad y es-pacio para que bailen los concurrentes, pudiendo contar con servicio de restaurante.

    Artículo 33.- Se entiende por cabaret, el lugar en el que se expenden bebidas alcohólicas de

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    cualquier tipo de grado de alcohol en botella o en copas, sin la venta de alimentos, que cuen-ten con espacio para que bailen las parejas.

    CAPÍTULO V

    DE LOS DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

    Artículo 34.- Los horarios de operación y funcionamiento de los giros destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas se establecen de la siguiente manera, atendiendo a la clasi-ficación establecida en el artículo 12 del presente reglamento:

    I. Para los giros establecidos en la fracción I, inciso a), del artículo 12, los horarios esta-rán establecidos de 8:00 a las 20:00 horas.

    II. Para los giros establecidos en la fracción I, inciso b), del artículo mencionado, los ho-rarios corresponden de 10:00 a las 24:00 horas;

    III. Para los giros establecidos en la fracción II, inciso a), del artículo mencionado, los horarios serán de lunes a domingo de 10:00 cerrando puertas en punto de las 24:00 horas, sin dejar pasar más clientes, respetando a los que se encuentren consumiendo adentro.

    IV. Para los giros establecidos en la fracción II, inciso b), del artículo mencionado, se au-torizan los horarios de las 12:00 a las 24:00 horas.

    V. Para los giros establecidos en la fracción II, inciso c), del artículo mencionado, se au-torizan los horarios de 20:00 a 03:00 horas de lunes a domingo.

    VI. Para los giros establecidos en la fracción II, inciso d), del artículo mencionado, se auto-riza de lunes a domingo en los horarios de 18:00, cerrando puertas a las 03:00 horas, sin dejar pasar más clientes, apagar luces y bajar sonido de la música, respetando a las personas que se encuentran consumiendo adentro.

    VII. Para los giros establecidos en la fracción II, inciso e), del artículo mencionado, se au-torizan los horarios de 12:00 a 03:00 hrs.

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    VIII. Para los giros establecidos en la fracción II, inciso f), del artículo mencionado, se auto-rizan los horarios de lunes a domingos de 12:00 a 24:00 horas.

    Artículo 35.- La venta de bebidas alcohólicas se suspenderá los días que así lo establezca la autoridad Municipal. Se consideran días de cierre obligatorio, los de las actividades electora-les y aquellos días y horarios que en forma especial determinen las autoridades.

    Artículo 36.- Queda estrictamente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas los días que se establezcan como ley seca, los días en que se celebren elecciones populares y en todas aquellas fechas que a criterio del Municipio, sea necesario.

    Artículo 37.- El horario en que se deberá observar la ley seca en los días establecidos en el artículo que antecede, será de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.

    Articulo 38.- Es facultad del Ayuntamiento modificar los horarios establecidos, así como los días de funcionamiento previstos en el presente reglamento, cuando se lleven a cabo las elecciones ordinarias o extraordinarias Federales, Estatales o Municipales, y los que a criterio del Ayuntamiento por razones de orden público o de interés general sean necesarias o conve-nientes a través de disposiciones que se comunicaran a los establecimientos con anticipación.

    Artículo 39.- Los establecimientos que no se ha señalado su horario correspondiente en el presente Reglamento, por no estar considerada su existencia a la fecha de su expedición, se regirán por los horarios y los días que se establezcan en la licencia que autorice su funciona-miento.

    CAPÍTULO VI

    DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

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    Artículo 40.- Son obligaciones de los propietarios, administradores o encargados de los es-tablecimientos regulados por este reglamento:

    I. Contar con la licencia de funcionamiento legalmente expedida, misma que se tienen que exhibir en lugares visibles;

    II. Conservar en el domicilio legal del establecimiento tal cual fue registrado en la licencia de funcionamiento, este documento en original tenerlo a la vista del público y mostrar a los inspectores cuando sean requeridos;

    III. Comunicar por escrito a la autoridad Municipal la suspensión o terminación de activi-dades, dentro de los diez días siguientes en que sé del supuesto;

    IV. Sujetarse debidamente a los honorarios que establezca este reglamento;

    V. Guardar y hacer guardar el orden, la seguridad y el respeto de todos los clientes y em-pleados dentro del establecimiento;

    VI. Facilitar las inspecciones a las autoridades municipales proporcionando la información y documentación comprobatoria que se le solicite. Así como permitir el acceso a cual-quiera que tenga comunicación con el establecimiento;

    VII. Expender los productos y prestar los servicios sujetándose estrictamente al giro que se establezca en su licencia;

    VIII. Que el inmueble donde se ubique el establecimiento corresponda en características, especificaciones y funcionalidad al giro comercial señalado en la licencia de funciona-miento; para salvaguardar la seguridad e integridad de los clientes y trabajadores;

    IX. Contar con un responsable, administrador o encargado del establecimiento;

    X. Contar con los recursos humanos, técnicos y materiales indispensables para su buen fun-cionamiento;

    XI. Las de más que señalen las leyes y reglamentos que sean aplicables.

    Artículo 41.- Queda estrictamente prohibido a todas las empresas y establecimientos que cuenten con licencia o permiso para vender bebidas alcohólicas lo siguiente:

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    I. Utilizar en su nombre o razón social legal, términos en idioma extranjero.

    II. Vender licores fuera del establecimiento autorizado.

    III. Permitir la entrada a personas en estado de embriaguez.

    IV. Vender vinos y licores a personas que se encuentren en estado de embriaguez o me-nores de edad.

    V. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas independientemente de su ni-vel de grados de alcohol a los menores de 18 años; así como permitirles la entrada a cantinas, cervecerías, cabarets, centros nocturnos o botaneros, pulquerías, bares, discotecas y similares; salvo tratándose de eventos en que no se vendan y consuman bebidas de contenido alcohólico;

    VI. Permitir juegos prohibidos en su establecimiento o que se crucen apuestas.

    VII. Obsequiar o vender vinos y licores a personas con uniforme oficial o a los Inspectores del ramo.

    VIII. Usar una promoción en interiores o exteriores: nombres, retratos o logotipos de perso-nas, instituciones o valores nacionales sin autorización del titular del derecho, así como todo tipo de imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

    IX. Ocupar para la atención de los clientes, menores de edad.

    X. La proyección de películas, así como de reproducciones de discos, casetes, o cintas grabadas que atenten contra las instituciones y los valores nacionales, así como el orden, la moral y las buenas costumbres.

    XI. Permitir que los concurrentes a los establecimientos donde se vendan bebidas alcohó-licas, permanezcan en su interior después de la hora señalada para el cierre.

    XII. Expender bebidas en envases abiertos, vasos o copas, o permitir el consumo en su interior, a los establecimientos con licencia para vender bebidas alcohólicas en envase cerrado.

    XIII. Que las personas que atiendan al público vistan en tal forma que atenten contra la moral.

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    XIV. Vender bebidas alcohólicas que estén adulteradas, contaminadas o alteradas, en los términos de las disposiciones de salud aplicables, sin perjuicio de las sanciones admi-nistrativas que puedan imponer las autoridades sanitarias o de las sanciones penales que correspondan, cuando sean constitutivas de delitos;

    XV. Vender bebidas alcohólicas que no estén debidamente aprobadas por las autoridades sanitarias y que no cumplan con las normas de calidad expedidas por las autoridades competentes;

    XVI. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente estén en estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los efectos de psicotrópicos, a per-sonas con deficiencias mentales, o que estén armadas.

    Artículo 42.- Queda estrictamente prohibida la venta y consumo de be