secretarÍa de protocolo - monuunam · protocolo: otan universidad nacional autónoma de méxico...

23
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SECRETARÍA DE PROTOCOLO MONUUNAM X

Upload: others

Post on 21-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL

ATLÁNTICO NORTE

SECRETARÍA DE PROTOCOLO

MONUUNAM X

Page 2: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

FOTOGRAFÍA GANADORA DEL 1° CONCURSO DE

FOTOGRAFÍA DE MONUUNAM 2016

"UNA MIRADA A LOS ODS"

AUTORA: LESLY BAHENA

TÍTULO: MAQUILADORA

AÑO:2016

organización del

tratado del

atlántico norte

alberto

tadeo

woolrich

arperoSecretario General

Luis Fernando

Lopez AguilarVicesecretario General

Sarah Rojas

VelazquezVicesecretaria General

Ariadna

Gabriela

Martínez LealOficial de Inteligencia

OTAN

Page 3: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

1

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MONUUNAM X

TÍTULO PRIMERO

DEL COMITÉ ORGANIZADOR

CAPÍTULO ÚNICO

COMITÉ ORGANIZADOR

Artículo 1º El Comité Organizador de MONUUNAM 2017 está conformado

por:

I. La Secretaría General;

II. La Secretaría Académica, que está conformada por once comités:

a) United Nations Security Council (UNSC);

b) Asamblea General Plenaria (AGP)

c) Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA)

d) Grupo de los 77 (G-77)

e) Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

(OSCE)

f) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

g) Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

h) Corte Internacional de Justicia (CIJ)

i) Organisation des Nations Unies pour l’éducation, la sciencie et

la culture (UNESCO)

j) Congreso Constituyente de 1917 (CC 1917)

k) Grupo de Amistad Parlamentaria MEX-EE.UU (MEX-EE.UU)

III. La Secretaría de Protocolo

IV. La Secretaría Operativa

Page 4: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

2

V. La Secretaría de Extensión

VI. La Secretaría para Eventos Especiales

Artículo 2°. El Comité Ejecutivo está conformado por los Secretarios

Generales y titulares de cada secretaría mencionada en el artículo 1o,

mismos que tomarán decisiones en torno al curso del modelo.

Artículo 3°. Los Cascos Azules o pajes serán aquellas personas encargadas

de establecer comunicación entre los delegados, representantes,

observadores, y entre éstos con la mesa directiva mediante notas

diplomáticas.

I. Las notas diplomáticas serán revisadas y en su caso refutadas por su

contenido de fondo cuando éste no verse en cuestiones relativas al

debate.

II. Las notas diplomáticas que sean refutadas se someterán a revisión de

la mesa directiva, la misma decidirá a su criterio si son susceptibles de

violaciones al protocolo y en su caso impondrá la sanción

correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA APLICACIÓN EN OTAN

Artículo 4º. Las disposiciones establecidas en el presente documento serán

válidas dentro del marco del Modelo de Naciones Unidas de la Universidad

Nacional Autónoma de México en su décima edición, específicamente, en

Page 5: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

3

la “Organización del Tratado del Atlántico Norte”. El presente documento

contiene las disposiciones generales y particulares de conducta

protocolaria a seguir durante el debate, dentro del comité y del Modelo.

CAPITULO III

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 5°. La Mesa Directiva está conformada por:

I.- Secretario General

II.- Vicesecretario General

III.- Vicesecretaria General

IV.-Oficial de Inteligencia

Artículo 6°. Las funciones del Secretario General de la mesa directiva son:

I. El Secretario General de la mesa directiva es la máxima autoridad

dentro del foro,

II. Mantener el orden dentro del foro,

III. Imponer las sanciones que considere pertinentes,

V. Guiar en el debate a los participantes,

VI. Establecer de manera formal la apertura y clausura de las sesiones,

VII. Vigilar la correcta aplicación de las normas,

VIII. Comunicar al foro cualquier indicación o anomalía que exista,

IX. Las demás que le atribuya el presente protocolo.

Artículo 7°. Las funciones de los Vicesecretarios Generales son:

I. Dirigir y moderar el debate durante sus sesiones,

II. Suplir al Secretario General en sus funciones cuando éste se encuentre

ausente,

Page 6: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

4

III. Abrir y cerrar el foro,

IV. Otorgar seguimiento a las mociones y puntos,

V. Otorgar la palabra conforme lo crea conveniente o conforme lo

indique el Secretario General,

VI. Establecer llamadas de atención,

VII. Las demás que le atribuya el presente protocolo.

Artículo 8°. Las funciones de la Oficial de Inteligencia son:

I. Realizar el pase de lista

II. Llevar el registro de asistencias

III. Realizar el conteo de votos

IV. Dictaminar el quórum

V. Atender la correspondencia diplomática

VI. Tomar nota de lo sucedido en el foro (Incluidas las sanciones)

VII. Asistir al Secretario General y/o Vicesecretarios Generales en sus

funciones.

VIII. Introducir las crisis ante el comité

VIII.- Las demás que le atribuya el presente protocolo.

CAPÍTULO III

DE OTRAS PARTICULARIDADES

Artículo 9.- Todos los participantes tienen estrictamente prohibido ingresar

al foro con cualquier tipo de alimentos y bebidas en cualquiera de sus

modalidades.

Page 7: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

5

Artículo 10.- El uso de aparatos electrónicos está permitido a partir de la

primera sesión con previa autorización de la mesa directiva, siempre y

cuando sean utilizados para fines del comité. La autorización para el uso de

los aparatos electrónicos deberá solicitarse por medio de nota diplomática

o a través de un punto de privilegio personal durante el debate. Los

aparatos electrónicos permitidos se limitan a tabletas y computadoras

portátiles. El uso de los no mencionados en el presente artículo, así como el

mal uso de los permitidos, será causa de sanción a consideración de la mesa

directiva.

Artículo 11.- El uso de internet está estrictamente prohibido, en todo

momento, dentro del foro.

Artículo 12.- Por ser la sede un recinto histórico y perteneciente a la

Universidad Nacional Autónoma de México queda estrictamente prohibido

fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro de la misma.

Artículo 13.- Se considera retardo, el arribo tardío al foro de cualquier

Ministro, Presidente o representante del comité, una vez comenzado el pase

de lista. El retardo de un participante sin previo aviso a la mesa directiva será

sancionado con un llamado de atención y la reincidencia en esta

conducta, ameritará una amonestación.

Artículo 14.- La vestimenta adecuada para el ingreso al foro debe ser formal

y es obligatoria para los participantes del modelo, observadores y faculties.

Page 8: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

6

Artículo 14 BIS.- La vestimenta aceptable para los hombres será el uso de

traje, camisa y pantalón de vestir, corbata, suéter formal y zapatos formales.

Queda prohibido el uso de camisas tipo “sport”.

Artículo 14 TER.- La vestimenta aceptable para las damas, será el traje sastre,

pantalón o blusa formales, vestido o falda siempre y cuando estos últimos no

rebasen los cinco centímetros arriba de la rodilla. Es permisible el uso de

cualquier tipo de calzado siempre y cuando esté sujeto a las normas de

formalidad.

Articulo 14 QUATER.- Queda estrictamente prohibido el uso de prendas y

accesorios citados en las fracciones subsecuentes:

I. Blusas y vestidos con escotes pronunciados, tanto de la parte frontal

como de la parte trasera

II. Prendas de mezclilla

III. Zapatos abiertos

IV. Ropa deportiva en general

V. Leggins

VI. Piercings

Queda a criterio del Comité Ejecutivo el anexo de algún otro accesorio y/o

prenda omitida en el presente artículo.

Artículo 14 QUIQUIES.- Cualquier violación a lo establecido en los artículos 14

BIS y 14 TER será sancionada con una amonestación directa.

Page 9: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

7

TÍTULO TERCERO

DE LO RELATIVO AL DEBATE

CAPÍTULO I

DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 15.- El idioma oficial con el cual se deberán expresarse todos los

Ministros, Jefes de Estado y representantes durante todas las sesiones será el

español. No es permisible el uso de ningún otro idioma dentro del foro, con

excepción que se utilice para nombrar a instituciones o programas

internacionales que su nombre propio no permita la traducción.

Artículo 16.- Los Ministros y Jefes de Estado dentro del comité de la

Organización del Tratado del Atlántico Norte podrán hacer uso de la

primera persona en sus discursos mientras que los representantes deberán

hacerlo en tercera persona así como expresarse a nombre de la

organización que representa y no a título personal.

Artículo 17.- Los Ministros, Jefes de Estado y representantes podrán hacer uso

del contacto directo siempre y cuando sea de una forma discreta y que no

interrumpa la dinámica del debate.

CAPÍTULO II

MOCIONES Y PUNTOS

Artículo 18.- Para poder iniciar los trabajos del comité, será necesaria la

asistencia de al menos un tercio de los miembros del mismo.

Artículo 19.- Las mociones y puntos dentro del debate son aquellas que

pueden modificar la dinámica del mismo.

Page 10: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

8

Artículo 19 BIS.- Las mociones y puntos deberán ser propuestas de pie por

parte del interesado, y este podrá tomar asiento hasta que un segundo

participante secunde dicho punto o moción.

19.1 Mociones

a) Las mociones descritas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,

X y XI podrán ser propuestas siempre y cuando el foro se

encuentre abierto.

b) Toda moción deberá ser secundada por un Ministro, Presidente

o representante diferente al que propuso.

c) Toda moción deberá ser votada posteriormente de ser

secundada.

d) Aquél Ministro, Presidente o representante que propuso alguna

moción da por entendido que vota a favor de la misma o en

todo caso, en abstención según su criterio, por lo cual lo deberá

hacer notar al momento de la votación.

e) El Ministro, Presidente o representante que secunda la moción,

no está obligado a votar a favor de la misma, ya que esta

acción sólo dará lugar al proceso de votación, mismo en el que

hará valer la decisión de votar a favor o en abstención según el

criterio del representante.

f) Se tomarán como voto directo en abstención, cualquier acto

dirigido, por parte de los Ministros, Jefes de Estado y

representaciones, a no hacer uso de su derecho a voto.

I. Abrir debate

Page 11: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

9

Se utilizará para poder iniciar las intervenciones dentro del foro por parte de

los participantes.

a) Se tomará en cuenta a quienes propusieron y secundaron para

realizar las primeras dos intervenciones.

b) Posteriormente, los participantes podrán hacer uso de la palabra

cuando el moderador se los indique, para ello deberán alzar su

placard.

c) Esta moción únicamente deberá realizarse en la primera sesión

para así dar comienzo con los trabajos de los participantes.

II. Realizar una sesión extraordinaria de preguntas

Es necesario para poder establecer preguntas al Ministro, Presidente o

representante que realizó el último discurso ante el comité.

a) Procedimiento:

i. Cualquier participante podrá proponerla y secundarla.

ii. En caso que no exista quien la secunde o el participante a quien

se desea hacer esta sesión de preguntas no acepte, la moción

no pasará y se retomará el debate.

iii. Se considerará a aquellos participantes que propusieron y

secundaron dicha moción para realizar estas intervenciones.

iv. De desear un tercer participante realizar una pregunta, tendrá

que ser propuesta antes de que el Ministro, Presidente o

representante a quienes van dirigidas acepte.

III. Sesión de preguntas ilimitadas a la Oficial de Crisis o al Secretario

General

a) Será establecida después de que el Oficial de Crisis de lectura al

comunicado correspondiente destinado al comité,

Page 12: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

10

b) Esta sesión será dirigida por el Vicesecretario y está destinada a

resolver dudas relacionadas únicamente a la crisis presentada,

c) La única persona que podrá resolver los cuestionamientos, será el

Oficial de Crisis o el Secretario General, respectivamente,

d) La mesa tendrá la facultad de dar por concluida esta sesión en

cuanto se percate la nula participación del foro.

IV. Abrir un caucus moderado

Para realizar un debate dinámico en el cual el Ministro, Presidente o

representante, tendrá que levantar su placard para que el Vicesecretario

le ceda la palabra y pueda dar su discurso de pie sin tener que pasar

frente al foro, sin un límite de tiempo; sin embargo, se recomienda ser

breves y concisos en los mismos.

a) El tiempo mínimo para establecer un caucus moderado será de

5 minutos y no mayor a 20 minutos.

b) Aquellos participantes que propusieron y secundaron serán

considerados para realizar las dos primeras intervenciones del

caucus.

V. Extensión del caucus moderado

Para continuar con la modalidad del debate del caucus moderado con

un tiempo límite nuevo.

a) La duración de este, deberá ser con un segundo menos al

anterior.

b) Procederá sólo en caso de ser propuesta inmediatamente

después de realizar un caucus moderado.

c) No procederá una extensión de un caucus sobre una extensión.

Page 13: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

11

VI. Abrir un caucus simple o inmoderado

Es recomendado hacer uso de este para comenzar a trabajar en un posible

Comunicado de Emergencia con un límite de tiempo en el que los Ministros,

Jefes de Estado o representantes podrán tener contacto directo y hacer uso

de toda la sala para poder llevar a cabo un trabajo más ágil.

a) Los participantes deberán mantener siempre una conducta

diplomática en este tiempo.

b) El tiempo mínimo para establecer un caucus inmoderado será

de 5 minutos y máximo de 20 minutos.

VII. Extensión del caucus inmoderado o simple

Para continuar con la modalidad del debate del caucus inmoderado

con un tiempo límite nuevo.

a) La duración de éste, deberá ser con un segundo menos al

anterior.

b) Procederá sólo en caso de ser propuesta inmediatamente

después de realizar un caucus inmoderado o simple.

c) No procederá una extensión de un caucus sobre una extensión.

VIII. Introducir documento oficial

Se entiende por documento oficial al Comunicado de Crisis que será

redactado conforme sea necesario por los delegados, ésta deberá ser

redactada durante las sesiones de debate del comité.

a) La hoja podrá ser discutida y modificada durante el debate

parlamentario o los caucus moderados y simples.

b) Deberá ser aceptada por la mesa e introducida al foro mediante una

moción de procedimiento.

Page 14: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

12

IX. Moción de Competencia

Aquella mediante la cual un Ministro, Presidente o representante pedirá a

la Secretaría de Protocolo y/o Académica, que invalide las acciones de

todos los miembros de la mesa.

a) Se utilizará por parte de los participantes únicamente en el caso de

que la mesa en su conjunto tenga un desempeño que falte al

presente protocolo en reiteradas y constantes ocasiones, criterio que

quedará a discusión de la secretaría de protocolo y académica.

b) Se presentará vía nota diplomática a la mesa.

c) Para que se consideré como válida, se admita por la mesa directiva y

sea resuelta por las secretarías de protocolo y académica, deberá:

i. Establecerse por escrito sin límite de extensión y con formato

libre

ii. Expresar tácitamente los preceptos protocolarios en los cuales

se fundamente el acto,

iii. Aquellos que fundamenten las violaciones a normas de

procedimiento o en general el protocolo de MONUUNAM 2017.

iv. El 100% de las firmas de los Ministros, Presidentes y representantes

que forman el comité.

d) La mesa directiva una vez admitiendo dicho documento lo remitirá a

las secretarías competentes para que resuelvan respecto del

documento presentado.

e) En caso de proceder, el comité quedará a manos de los

subsecretarios protocolarios y académicos, la secretaria de protocolo,

el secretario académico, y en un último caso, los miembros de la

Secretaría General.

f) La reposición de los miembros de la mesa se dará en un periodo no

mayor a 15 minutos.

Page 15: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

13

g) Después de una sesión siendo moderada por los miembros del comité

ejecutivo anteriormente mencionados, estos tendrán la capacidad

de nombrar a los nuevos miembros de la mesa para posteriores

sesiones.

h) Los miembros de la mesa, deberán ser parte del Comité Organizador

de MONUUNAM 2017.

X. Cerrar sesión

Se utilizará para dar término a la sesión de en la que se encuentren.

a) Si por votación la moción no pasa, pero por cuestiones de agenda

debe ser cerrada, el Secretario General tendrá la facultad para

cerrarla.

19.2 Puntos

I. Privilegio personal

a) Aquél punto que da pauta a un participante haga del

conocimiento a la mesa directiva de alguna necesidad personal,

inconformidad o molestia.

b) Este punto podrá interrumpir a un orador y el foro no tendrá que

estar abierto para solicitar el punto.

c) El punto de privilegio personal no podrá ser refutado sin antes ser

escuchado.

II. Información Parlamentaria

a) Permite a un participante, durante el debate, pedir información

relacionada a las circunstancias sobre las cuales radica el mismo. Este

punto es procedente únicamente cuando el foro se encuentre

Page 16: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

14

abierto y la mesa es la única facultada para dar respuesta a estas

cuestiones.

b) El punto de información parlamentaria admite el conocimiento del

orden de la lista de oradores; la autorización para la apertura de

algún caucus en el transcurso del debate; alguna cuestión relativa al

reglamento del comité o la procedencia del ingreso de una hoja de

trabajo o resolución.

III. Punto de orden

a) Es procedente para hacer notar a la mesa directiva, que existe

alguna violación, error y/o mala conducta en contra de lo

establecido por el presente protocolo.

b) El punto de orden se encontrará en orden en todo momento.

c) No es procedente punto de orden sobre punto de orden,

siempre y cuando hagan referencia a la misma situación.

d) Todo punto de orden deberá ser escuchado.

e) El Secretario General de la mesa directiva puede cancelar, si así

lo precisa, los puntos de orden.

IV. Punto de rectificación de hechos

Este punto es utilizado cuando un delegado o representación desea la

aclaración de la información otorgada (cifras estadísticas/datos duros)

durante el discurso establecido por algún otro delegado o representación.

a) Deberá establecerse cuando el foro se encuentre abierto.

b) El Secretario General de la mesa será el que guíe este punto.

c) El delegado o representación a la que se le haya aplicado dicho

punto, podrá salir del comité y recabar la información que se le ha

Page 17: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

15

solicitado. Durante estos 15 minutos, el delegado podrá tener acceso

a internet; sólo durante este tiempo.

d) Después del tiempo transcurrido, el Secretario General dará permiso

al delegado o representación de explicar o rectificar los hechos,

tendrá 2 minutos para hacerlo.

e) Si el delegado o representación no otorga una explicación de los

hechos, será acreedor a una amonestación directa por parte del

Secretario General.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS.

Artículo 20.- Comunicado de Emergencia es el documento en el cual los

participantes del comité vierten sus propuestas para la solución del tópico

en cuestión. Para que el Comunicado de Emergencia sea reconocida como

tal, debe contar con las características académicas que la mesa directiva

indique al foro y:

I. Las propuestas suficientes para abarcar la solución a las

problemáticas presentadas en al menos dos comunicados de crisis

previamente presentados.

II. Procedimiento:

a) Se recomienda que aquellos participantes que formaron parte

del equipo que realizó con dicho comunicado, sean quienes

propongan y secunden.

Page 18: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

16

b) En caso de ser aprobada la moción después de la votación, dos

participantes serán reconocidos para pasar ante el foro a leer

lo escrito en el documento.

c) Por cortesía, aquellos que propusieron y secundaron la moción

serán quienes darán lectura al documento.

d) Dicho escrito no podrá ser modificado y en caso de existir

modificación alguna al momento de su lectura, el participante

que realice esta acción, será acreedor a una amonestación

directa.

Artículo 20 BIS.- Posterior a ello, lo procedente será el ingreso de una moción

de procedimiento para el establecimiento de una sesión ilimitada de

preguntas a los Ministros o representantes que hayan dado lectura al

documento o un caucus moderado ilimitado, para con ello esclarecer las

inquietudes de los demás participantes en el foro.

I. Dicha sesión culminará a decisión de la mesa directiva cuando

ésta se haya percatado de la nula participación del foro.

Artículo 21.- Cualquier documento no reconocido por la mesa directiva

tendrá carácter de Posible Comunicado de Emergencia. Una vez que la

mesa considere que un documento reúne los requisitos académicos y los

demás requisitos que el presente protocolo indica, dicho documento podrá

considerarse entonces como un Comunicado de Emergencia, el cual,

deberá de seguir con el procedimiento que indica el artículo 20 del presente

protocolo.

Page 19: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

17

Artículo 22.- No son procedentes ningún tipo de enmiendas ni

modificaciones a los documentos una vez entregados a la mesa directiva y

una vez reconocidos como comunicados de crisis.

I. La mesa directiva será responsable de la corrección de documentos

y recomendaciones hacía los participantes antes y durante la

elaboración de estos sólo en cuestiones de forma.

Artículo 23.- Una vez discutido finalmente el documento, se deberá

proceder a la votación del Comunicado de Emergencia y este obtendrá

efectividad inmediatamente después de la ronda de votaciones si los

miembros lo deciden así a través de sus votos.

I. Únicamente los asistentes que sean miembro tendrán derechos al

voto.

Existen en el protocolo para la Organización del Tratado Del Atlántico Norte,

una única ronda de votación:

I. Será llevada a cabo en estricto orden alfabético y el Jefe de

Estado miembro deberá ponerse de pie para emitir su voto.

a) Será dirigida por el Secretario General: con votos únicamente a

favor o en contra. Al final de esta ronda de votación será el

Secretario General quien anuncie los resultados de esta ronda

de votaciones.

b) Para que un Comunicado de Emergencia sea aprobado y

ejecutado será necesaria la unanimidad estrictamente en la

votación del mismo, de ser así, será reconocido el documento

como tal y las acciones y declaraciones plasmadas en el

tendrán repercusión en el desarrollo del comité y de la crisis en

general.

Page 20: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

18

c) En caso de ser rechazado, la mesa directiva reanudará el

debate y se procederá a la respectiva actualización de crisis

con base en la omisión por parte de los delegados hacia la crisis

anterior.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

La sanción es la pena que se impondrá por violaciones al presente protocolo

y demás disposiciones que así considere el Comité Ejecutivo y la Mesa

Directiva.

Artículo 24.- Las sanciones jerárquicamente procedentes de MONUUNAM

2017, serán:

I. Llamados de atención

II. Amonestaciones

III. Expulsión del foro

IV. Expulsión del Modelo.

Artículo 25.- Las sanciones mencionadas en el artículo 24 podrán ser

impuestas por la Mesa Directiva o por algún miembro del Comité Ejecutivo

dependiendo de la conducta en cuestión.

Artículo 25 BIS.- No es necesario agotar las sanciones jerárquicamente.

Artículo 26.- Es facultad exclusiva de la Mesa Directiva el expulsar del foro a

algún participante, observador o faculty del comité.

Page 21: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

19

Artículo 27.- Es facultad exclusiva de la Secretaría General para

MONUUNAM 2017, el expulsar del modelo a algún participante, observador

o faculty.

CAPÍTULO VI

DE LOS ASISTENTES A MONUUNAM X

Artículo 28.- Los Ministros, Presidente o representantes que participen en

este comité y estarán sujetos al presente protocolo.

Artículo 29.- Los observadores podrán permanecer dentro del foro, salvo

que la Mesa Directiva señale lo contrario.

I. Tendrán estrictamente prohibido el contacto con algún participante

y deberá mantener un comportamiento adecuado.

II. Los observadores también deberán comportarse al margen de las

disposiciones establecidas en el presente protocolo.

Artículo 30.- Los faculties velarán por los derechos que el presente

ordenamiento le confiera a los participantes del modelo.

I. Tienen prohibido el contacto con los participantes durante el debate,

únicamente podrán tener contacto con ellos de manera escrita, sí la

mesa directiva así lo permite.

II. Es aplicable el artículo 3° del presente protocolo. Los faculties estarán

sujetos a las disposiciones del presente protocolo.

Page 22: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

20

TÍTULO CUARTO

DE LAS DEMÁS CUESTIONES RELATIVAS AL COMITÉ

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETOS DE VALOR

Artículo 31.- En ningún momento ni en ninguna circunstancia el Comité

Organizador de MONUUNAM 2017, ni las autoridades del Palacio de

Medicina se harán responsables de daños y/o extravíos de cualquier objeto

de valor. Es responsabilidad exclusiva de los participantes, observadores y

faculties el uso y cuidado de los mismos.

CAPÍTULO II

DE LA AGENDA

Artículo 32.- Por cuestiones de logística y agenda, la mesa directiva tendrá

siempre la facultad de abrir y cerrar las sesiones de trabajo cuando

considere pertinente y adecuado. Asimismo, podrá tomar cualquier tipo de

decisiones relativas al debate y comité.

CAPÍTULO III

DEMÁS DISPOSICIONES

Artículo 33.- Además de las disposiciones anteriormente establecidas,

deberá de cumplirse con el reglamento interno del Palacio de Medicina.

Cualquier incidente ajeno al Comité Organizador, será responsabilidad del

delegado, faculty u observador.

Page 23: SECRETARÍA DE PROTOCOLO - MONUUNAM · Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México MONUUNAM X Secretaría de Protocolo 2 V. La Secretaría de Extensión VI. La Secretaría

Protocolo: OTAN Universidad Nacional Autónoma de México

MONUUNAM X

Secretaría de Protocolo

21

CAPÍTULO IV

DE LO OMITIDO EN EL PRESENTE PROTOCOLO

Artículo 34.- Cualquier disposición no prevista en éste ordenamiento será

sujeto a la revisión, aprobación u objeción por parte de la Mesa Directiva y

en segunda instancia, por el Comité Ejecutivo.

Vianney Albar Palomares Lugo

Secretaria de Protocolo de MONUUNAM X

Giovanna Orozpe Rodríguez

Subsecretaria de Protocolo Académico de MONUUNAM X