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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y CONCERTACIÓN DIRECCION DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CIRCULAR/02/2016. Pachuca de Soto, Hgo., agosto de 2016. C.C. SUPERVISORES GENERALES, SUPERVISORES DE ZONA Y DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA P R E S E N T E S Con fundamento en las disposiciones legales vigentes, relacionadas con las Asociaciones de Padres de Familia, se envía para su conocimiento las siguientes indicaciones para el Ciclo Escolar 2016 – 2017; mismas que deberán hacer extensivas al personal Directivo que labora en las Escuelas Oficiales y Particulares dependientes de la Secretaria de Educación Pública en Hidalgo. 1. La Constitución de Asociaciones de Padres de Familia de las Mesas Directivas, se llevarán a cabo dentro de los primeros quince días hábiles del Ciclo Escolar, donde nombrarán al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 6 vocales; para tener una representatividad oficial, deberán contar con el quórum legal de 50% más uno y con la asistencia de los Supervisores Escolares y/o representantes, elaborando y legalizando el Acta correspondiente misma que será remitida a la Dirección de Atención a Padres de Familia y/o a las Mesas de Atención de los Servicios Regionales según corresponda. 2. Formara parte de la Asociación de Padres de Familia y tendrá voz y voto, quien ejerza la patria potestad (madre o padre), o en su caso, tutela por resolución judicial, entendiéndose esta, la que otorga un juez a familiares directos de un menor que no pueda ser representado por sus padres y esté registrado como tal ante la autoridad educativa. 3. Los Directivos de las Escuelas darán a conocer la Reglamentación de Padres de Familia a la nueva Mesa Directiva para su desempeño en las actividades que les correspondan, siendo asesorados por los Supervisores Escolares, tal como lo establece el Art. 38, del Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia. 4. Los formatos de las Actas Constitutivas de Asociaciones de Padres de Familia, para su registro y validez oficial, se entregaran por Zonas Escolares o Sectores Educativos, del 19 de septiembre al 7 de octubre del año en cursos (sin prórroga), en la Dirección de Atención a Padres de Familia y en los Servicios Regionales que correspondan. 5. En apego al Art. 6° fracción III, del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, las aportaciones Voluntarias se acordaran en Asamblea General. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y CONCERTACIÓN

DIRECCION DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

CIRCULAR/02/2016.

Pachuca de Soto, Hgo., agosto de 2016.

C.C. SUPERVISORES GENERALES, SUPERVISORES DE ZONA

Y DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

P R E S E N T E S

Con fundamento en las disposiciones legales vigentes, relacionadas con las Asociaciones de

Padres de Familia, se envía para su conocimiento las siguientes indicaciones para el Ciclo

Escolar 2016 – 2017; mismas que deberán hacer extensivas al personal Directivo que labora en

las Escuelas Oficiales y Particulares dependientes de la Secretaria de Educación Pública en

Hidalgo.

1. La Constitución de Asociaciones de Padres de Familia de las Mesas Directivas, se llevarán

a cabo dentro de los primeros quince días hábiles del Ciclo Escolar, donde nombrarán al

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 6 vocales; para tener una

representatividad oficial, deberán contar con el quórum legal de 50% más uno y con la

asistencia de los Supervisores Escolares y/o representantes, elaborando y legalizando el

Acta correspondiente misma que será remitida a la Dirección de Atención a Padres de

Familia y/o a las Mesas de Atención de los Servicios Regionales según corresponda.

2. Formara parte de la Asociación de Padres de Familia y tendrá voz y voto, quien ejerza la

patria potestad (madre o padre), o en su caso, tutela por resolución judicial,

entendiéndose esta, la que otorga un juez a familiares directos de un menor que no

pueda ser representado por sus padres y esté registrado como tal ante la autoridad

educativa.

3. Los Directivos de las Escuelas darán a conocer la Reglamentación de Padres de Familia a

la nueva Mesa Directiva para su desempeño en las actividades que les correspondan,

siendo asesorados por los Supervisores Escolares, tal como lo establece el Art. 38, del

Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.

4. Los formatos de las Actas Constitutivas de Asociaciones de Padres de Familia, para su

registro y validez oficial, se entregaran por Zonas Escolares o Sectores Educativos, del 19

de septiembre al 7 de octubre del año en cursos (sin prórroga), en la Dirección de

Atención a Padres de Familia y en los Servicios Regionales que correspondan.

5. En apego al Art. 6° fracción III, del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, las

aportaciones Voluntarias se acordaran en Asamblea General.

SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN

PÚBLICA

CONC

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