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1 Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral 2016 en CSJLA Con el objetivo de lograr la predictibilidad de las reso- luciones judiciales mediante la - prudenciales de los Magistra- dos de las distintas especialida- des, la Corte Superior de Justi- desarrollo del Pleno Distrital en Materia Laboral 2016. “Esperamos que con este trabajo, nuestros jueces mini- micen errores, evitando fallos contradictorios en aras de re- ducir el margen de inseguridad Elizabeth Salés del Castillo, Presidenta de la Corte Supe- rior de Justicia de Lambayeque. Esta actividad académica programada para los días 28, 29 y 30 de abril, será organi- - nos Jurisdiccionales en materia laboral, presidida por la Dra. Lucía Esther Deza Sánchez y los magistrados superiores y especializados de este distrito judicial. Para lograr el éxito del instancias involucradas brin- den las facilidades que el caso amerita. 1 Chi Chicla clayo yo, Lu Lunes nes 21 21 de de ma marzo rzo de del2 l 2016 016 CIO CIO PO PORP R PALA ALABRA BRA: : 00 0.015 15 INC INCLUD LUDOI O IGV GV CR CRÓN ÓNIC ICA A JU JUDI DICI CIAL AL R E P Ú B LICA DEL PERÚ JUDICIAL RÓNICA C CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE PRESIDENTA: MG. ANA ELIZABETH SALÉS DEL CASTILLO N° 5554 Chiclayo, lunes 21 de marzo del 2016

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Page 1: Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral 2016 en … Judicial... · RE P Ú B LI CA DE PE ... MARIA TERESA FARRO UCEDA, Ha Dispuesto sacar a REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA,

1Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral 2016 en CSJLA

Con el objetivo de lograr la predictibilidad de las reso-luciones judiciales mediante la

-prudenciales de los Magistra-dos de las distintas especialida-des, la Corte Superior de Justi-

desarrollo del Pleno Distrital en Materia Laboral 2016.

“Esperamos que con este trabajo, nuestros jueces mini-micen errores, evitando fallos contradictorios en aras de re-ducir el margen de inseguridad

Elizabeth Salés del Castillo, Presidenta de la Corte Supe-rior de Justicia de Lambayeque.

Esta actividad académica programada para los días 28, 29 y 30 de abril, será organi-

-nos Jurisdiccionales en materia laboral, presidida por la Dra. Lucía Esther Deza Sánchez y

los magistrados superiores y especializados de este distrito judicial.

Para lograr el éxito del

instancias involucradas brin-den las facilidades que el caso amerita.

1ChiChiclaclayoyo, LuLunesnes 2121 dede mamarzorzo dedel 2l 2016016PREPRECIOCIO POPOR PR PALAALABRABRA:: 0 00.01515 INCINCLUDLUDO IO IGVGV CRCRÓNÓNICICAA JUJUDIDICICIALAL

REPÚBLICA DEL PERÚ

JUDICIALRÓNICA C

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE PRESIDENTA: MG. ANA ELIZABETH SALÉS DEL CASTILLON

° 555

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Chiclayo, lunes 21 de marzo del 2016

Page 2: Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral 2016 en … Judicial... · RE P Ú B LI CA DE PE ... MARIA TERESA FARRO UCEDA, Ha Dispuesto sacar a REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA,

Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 20162 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA

Telf: 481030 - 239182

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En el Expediente No 00785-2014-0-1706-JR-CO-08, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con-tra INVERSIONES JHONATAN EIRL, representada por SONIA MARILU PRIETO CASTRO DE PAZ, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS REA-LES, el Juez del Octavo Juzgado Civil Sub - Especialidad Comercial de Chi-clayo, a cargo del Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, ha dispuesto sacar a REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA, el siguiente bien inmueble: 1.- Inmueble Ubicado en la Calle Pró-ceres N° 715 Primer Piso Departa-mento-Sección 101, del Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos medidas perimétricas y dominio se encuentran inscrita en la Partida Registral N° 11044166, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Chiclayo. Con una Área de 151.20 m2.VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$ 114,740.83.DOLARES AMERICANOS.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 76,493.89.DOLA-RES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1 -CARGAS-RESTRICCIONES:-El Bien Materia de la presente, No Cumple Con El 30% Del Área Libre Conforme a lo Requerido por el Cer-tificado Urbanístico, Así Como Tam-bién No Cumple Con el Retiro Muni-cipal, Inscrito en el Asiento D0002 el 24/02/2006, De la Partida Matriz Registral N° 11006417.2.- HIPOTECA: Constituida a Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A Hasta por la Suma de S/. 315,214.93. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00005 el 29/01/2014.3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC Hasta por la Suma de S/. 15.000.00. NUEVOS SOLES, dictado en el EXP. 1156-2014, por el 2do J. P. L. C. de Chicla-yo, Inscrito en el Asiento D00006 el 25/08/2014.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 18 de Mayo del Año 2016, a Horas 10:00 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706, RPM *0074114, Correo Electrónico: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San Jose N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque) - Distrito y Provincia de Chi-clayo -Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de la Tasación del bien a rema-tarse, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaran el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero

Publico más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario.Chiclayo, 13 de Enero del Año 2016

ALBERTO OSCAR RAMOS WONGMARTILLERO PÚBLICO

REG. 226CAROLINA

PORTOCARRERO ESTELASECRETARIA JUDICIAL

8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5206225F/ 939S/. 54.0021, 22, 23, 28, 29, 30 Marzo

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA SUBASTA PÚBLICA

En el Expediente N° 00164-2014-0-1706-JR-CO-08 seguido por CRE-DISCOTIA FINANCIERA S.A. contra MARIA TERESA GALVEZ HER-NANDEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el Octavo Juz-gado Civil Sub Especialidad Comercial de la ciudad de Chiclayo que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, con intervención del especialista legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto llevar a cabo la diligencia de remate del bien hipotecado a favor del ejecutante, consistente en:-DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubi-cada en MZ. S, LOTE 21 del PUEBLO JOVEN PRIMERO DE JUNIO, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, ins-crito en el asiento 00004 de la partida P10164255 de la Oficina Registral-Sede Chiclayo.- CARGAS Y GRAVAMENES:a) HIPOTECA: Sobre dicho bien el pro-pietario ha constituido hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de cincuenta y un mil doscientos veintinueve y 78/100 dólares america-nos [USD 51.229.78], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00004.b) EMBARGO: Ordenado por el 7mo. Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta por la suma de S/. 26,150.83, en los seguidos por Gladys Elvira Saavedra Gil contra María Teresa Gálvez Her-nández, según consta en el asiento 0005.c) EMBARGO: Ordenado por el Primer Juzgado Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hasta por la suma de S/. 26,517.41, en los seguidos por Jose Eulalio Aquino Negrón contra María Teresa Gálvez Hernández, según consta en el asiento 0006.d) EMBARGO: Ordenado por el 7mo. Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta por la suma de S/. 26,372.70, en los seguidos contra María Teresa Galvez Hernandez (exp- 2315-2014-93-106-JR-LA-07), según consta en el asiento 0007.-TASACION: Ascendente a la suma de USD 54,027.01 (CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE Y 01/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES).-BASE DEL REMATE: USD 30,615.31 (TREINTA MIL SEISCIENTOS QUIN-CE Y 31/100 DOLARES ESTADOUNI-DENSES), equivalente a las dos ter-ceras partes del valor de la tasación, menos el quince por ciento.-DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de abril del 2016, a horas 14:45.-LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justi-cia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 - Chiclayo.

-CONDICIONES DEL REMATE:A) LOS POSTORES:1. Al momento del acta de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin el sello de no negociable).2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado.B) EL ADJUDICATARIO:1. A la firma del acta de remate debe-rá pagar los honorarios del Martillero Publico, de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS.2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adju-dicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo de apercibimiento de nulidad. Informes al teléfono 999116686 o RPM *797001Chiclayo, 26 de enero del 2016

GERMAN CASAPIA SOTOMARTILLERO PUBLICO

REG. 121 CAROLINA

PORTOCARRERO ESTELASECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5206234F/ 940S/. 30.0021, 22, 23 Marzo

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE

BIEN INMUEBLEExpediente N° 02488-2013-0-1706-JP-CI-01, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A contra BALTAZAR BRAVO CISNEROS, CESAR AUGUSTO BRAVO SANDO-VAL Y MARIA YSABEL SANDOVAL DE BRAVO Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DEDINERO, el 1ER Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. JUAN FRANCIS-CO GARCIA MAYORGA, Especialista Legal Dra. MARIA TERESA FARRO UCEDA, Ha Dispuesto sacar a REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA, El BienINMUEBLE Siguiente:1.- Inmueble constituido y Ubicado en la Mz 20 Lote 5 del Pueblo Tradicio-nal Tucume, del Distrito de Tucume, Provincia y Departamento de Lamba-yeque, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás carac-terísticas obran Inscrita en la Partida Electrónica No P10053321 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/. 334,656.82. NUEVOS SOLES.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/. 223,104.55. NUEVOS SOLES.AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones:1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 31,296.00 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A, inscrita en el Asiento N° 00004, el 01-06-2007.2.- EMBARGO: Constituido hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES

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3Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A, inscrita en el Asiento N° 00006, el 19-09-2013.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 21 de Abril del Año 2016, a Horas 10:30 am. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E. [email protected] DE REMATE: El Bien Inmue-ble se rematara en la Sala de Rema-tes, sito en la calle San Jose N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de la Tasación del bien a rema-tarse, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nom-bre y presentaran el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzga-do y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE.Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adju-dicatario. Chiclayo, 13 de Enero del 2016

RUDY OSCAR RAMOS ROMANIMARTILLERO PÚBLICO

REG. 317MARIA TERESA FARRO UCEDA

SECRETARIA JUDICIALPRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO CIVILPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5204171F/ 923S/. 54.0017, 18, 21, 22, 23, 28 Marzo

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA

En el Expediente N° 1152-2014-0-1706-JR-CO-08, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE TRUJILLO S.A., contra ALDO ELIAS BERNABE MONJA; sobre EJE-CUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha faculta-do a la Martillero Publico Norma Reve-ca Rojas Alania, con Registro N° 286, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del predio con U.C.N°113446, Predio Santa Maria, Valle Chancay Lambayeque, Sector Marcelo-Tabacal, ubicado en el distrito de Tucume, provincia y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11126912 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.CARGAS Y GRAVAMENES:1. HIPOTECA: Inscrita a favor de la entidad ejecutante ejecutante hasta por la suma de US$12,000.00 (Doce mil y 00/100 dólares americanos), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 11126912 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.2. TASACION COMERCIAL: S/. 50,150.00 (Cincuenta mil ciento cin-cuenta y 00/100 nuevos soles).3. BASE DEL REMATE: S/. 33,433.33 (TREINTA Y TRES MIL CUATRO-CIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, por tratarse de pri-mera subasta.4. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de ABRIL de 2016 a horas 11.30 AM

5. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justi-cia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 de la ciudad de Chiclayo (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque).6.- LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación menciona-da en efectivo o en Cheque de Geren-cia, es decir la suma de S/. 5,015.00 (Cinco mil quince y 00/100 nuevos soles), y presentaran la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado.7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagara los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS.Chiclayo, 22 de enero de 2016

NORMA ROJAS ALANIAMARTILLERAREG. N° 286CAROLINA

PORTOCARRERO ESTELASECRETARIA JUDICIAL

8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5204173 F/ 924S/. 48.0017, 18, 21, 22, 23, 28 Marzo

TERCER REMATE PÚBLICOExp. N° 2932-2011, seguido por EDPYME ALTERNATIVA con Isabel Ignacio Palomino, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el PRIMER JUZ-GADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO a cargo del señor Juez Dr. JUAN FRANCISCO GARCIA MAYOR-GA y Especialista Legal Dr. TONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, a dispuesto sacar a Remate Publi-co en TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Manzana B-37, Lote 04, Zona 02, Programa Juan Tomis Stack, .Segunda Etapa, Distrito de San José, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos. Medidas perimétricas y dominio corren inscritos con Código de Predio P10044688 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo.AFECTACIONES: a) HIPOTECA, a favor de UTE-FONAVI-ENACE por S/. 3,547.85, As. 00006 del Código de Predio P10044688; b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo hasta por S/. 8,000.00 a favor de EDPYME ALTERNATIVA en los seguidos en el Exp. N° 2011-2932, con Isabel Ignacio Palomino sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, As. 00007 del Código de Predio P10044688; c) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo a favor de CREDISCO-TIA FINANCIERA SA hasta por S/. 10,369.60, As. 00008 del Código de Predio P10044688. TASACION: US$ 6,381.04 (Seis mil trescientos ochenta y uno con 04/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US$ 3,073.54 (Tres mil setenta y tres con 54/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la Tasación con la deducción de dos veces 15% de Ley.DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de abril de 2016 a las 12:00 horas.LUGAR DEL REMATE: Sala de Rema-tes ubicada en la Calle San Jose N° 1052-1070, Distrito y Provincia de Chi-clayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.Martillero Público que se encargara de realizar el Remate Publico: Rodolfo Reátegui Herrera. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o en che-que de gerencia girado a su nombre; presentaran documento de identidad (copia y original); Tasa Judicial (ori-ginal y copia firmados) donde conste

el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicata-rio pagara los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV.Chiclayo, 13 de enero de 2016

RODOLFO REATEGUI HERRERAABOGADO

MARTILLERO PÚBLICOREG. N° 123

YONNY LLAMOCTANTA ATALAYASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5201522F/ 909S/. 24.0017, 18, 21 Marzo

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(Exp. N° 3671-2010)En los autos seguidos por EDPYME RAIZ S.A. contra DAVID JUAREZ ALARCON, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 3671-2010, el Primer Juzgado de Paz Letra-do Civil de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Dr. Juan Garcia Mayorga, Secre-tario Judicial Dr. Victor Arbulú Nora-buena, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVO-CATORIA, efectuado por el Martille-ro Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien Ilevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubi-cado en: Manzana M, Lote 16 (Pueblo Joven Santa Isabel con frente a la calle San Miguel), Distrito Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque, con área, linderos y medidas perimétri-cas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P10112397, siendo su antecedente registral N° P10112168 del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N° II. Sede Chiclayo.VALOR DE TASACION: S/. 13,442.00 (TRECE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTIDOS y 00/100 SOLES).BASE DEL REMATE: S/. 6,474.56 (SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTICUATRO y 56/100 SOLES), equivalente 2/3 partes del valor de tasación, menos dos veces el 15% por tratarse de Tercera Convocatoria.AFECTACIONES VIGENTES: 1).- EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCION, As. 00004, solicitada por EDPYME RAIZ S.A., hasta por la suma de S/. 13,000.00. (TRECE MIL Y 00/100 SOLES).DIA Y HORA DEL REMATE 29 de Marzo 2016 a las 12:10 pm.LUGAR DEL REMATE En la Sala de Remates, ubicado en Calle San Jose N° 1052, (sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque), Distrito y Provincia de Chiclayo, Depar-tamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presen-taran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se con-signara el N° de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Marti-llero es por cuenta del, adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18° D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Martillero Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf. 988643628.Chiclayo, 11 de Enero 2016.

ORLANDO ROCA C.MARTILLERO PÚBLICO

REG. NAC. N° 205DR. VICTOR M.

ARBULÚ NORABUENASECRETARIO JUDICIAL

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5204175F/ 925S/. 22.50

17, 18, 21 Marzo

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(Exp. N° 252-2015) En los autos seguidos por CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO y CREDITO DE PIURA S.A.C. contra NORBIN BECE-RRA BRAVO y OLGA ELENA MORA-LES AGUINAGA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 252-2015-0, el Segundo Juzgado Civil de Jaén, a cargo o Señor Juez Dr. Rudecindo Jose Damian Sandoval; Secretaria Judicial Dra Leidi Yanina Oliva Diaz, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efec-tuado por el Martillero Publico Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso dc remate, del siguiente Inmueble ubicado en: Calle Huamantanga S/N, Manzana A, Lote 11, Asentamiento Humano Fila Alta, Sector I, Distrito y Provincia Jaén, Departamento Cajamarca, con área terreno de 535.76 M2. Linderos y medi-das perimétricas que corren inscritos en su partida electrónica N° 11037268, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaen.VALOR DE TASACION: US$ 52,500.00 (CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 35,000.00 (TREINTICINCO MIL y 00/100 DOLA-RES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor tasación.AFECTACIONES VIGENTES: 1).- HIPOTECA, As. D00002, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$ 52,500.00 (CINCUEN-TIDOS MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Marzo 2016 a las 10:00 am de la mañana.LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en la Calle Maris-cal Castilla N° 490, Jaén Cajamarca, (Segundo Piso Oficina de adminis-tración).LOS POSTORES: Oblaran no menos del 10% del valor de Tasación de cada inmueble en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Expediente. Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuen-ta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC. Ley de Mar-tillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18° D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Jaen 25 de Enero 2016. Martillero Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano. Orlando Florencio. Cel. 988-643628.

ORLANDO ROCA C.MARTILLERO PÚBLICO

REG. NAC. N° 205LEIDI OLIVA DIAZ

SECRETARIA JUDICIAL2° JUZGADO CIVIL – JAENPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5203239F/ 239S/. 47.5016, 17, 18, 19, 21, 22 Marzo

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

En los seguidos por BANCO DE CRE-DITO DEL PERU contra D’COMPUTO S.A.C., sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00273-2014-0-1706-JR-CO-08, con la inter-vención de los acreedores no ejecu-tantes: SCOTIABANK PERÚ S.A.A. y EXPORTADORA IMPORTADORA IGARASHI ASCENCIO S.R.L, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comer-cial de Chiclayo, Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretaria Judicial Betty del Socorro Varias Céspedes, ha facul-tado a Jhimy Frank Moncada Horna, martillero público con Reg. N° 296,

Page 4: Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral 2016 en … Judicial... · RE P Ú B LI CA DE PE ... MARIA TERESA FARRO UCEDA, Ha Dispuesto sacar a REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA,

Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 20164 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

realizar el Primer Remate Público de los siguientes bienes: A.- Inmueble sito en calle Manuel Maria Izaga N° 542, Unidad 100, Edif. Pis./Ref. Mz. 146, Lote 4 del Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, distrito y provincia de Chi-clayo, departamento de Lambayeque, inscrito en Partida N° P10135723 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 146,432.12 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos y 12 /100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 97,621.41 (Noventa y siete mil seiscientos veintiuno y 41/100 dólares americanos) equivalente a las dos ter-ceras partes de su valorización. AFEC-TACIONES: En Partida N° P10135723 están vigentes: 1) HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 101,001.12 dólares americanos, As. 00007; 2) RECTIFICACION DE HIPOTECA, se procede a rectificar el As. 00007 que antecede en la presente partida a fin de consignar que el deudor de la hipoteca inscrita en el mencionado asiento es D’COMPUTO S.A.C. y no como se ha consignado, As. 00008; 3) EMBAR-GO en forma de inscripción a favor de EXPORTADORA IMPORTADORA IGARASHI ASCENCIO S.R.L. hasta por la suma de S/.10,000.00 nuevos soles, As. 00010; 4) ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por Resolucion Judicial N° 02 del 21/07/2014, expedida por el 8° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, interpuesta por BANCO DE CREDI-TO DEL PERU contra D’COMPUTO S.A.C, Asiento 00011; 5) EMBARGO en forma de inscripción a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$ 41,000.00 dólares americanos, As. 00012. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA: 01 de abril del 2016 hora 08:30 a.m. POSTORES: Pre-sentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 14,643.21 dólares americanos); B.-Inmueble sito en calle Manuel Maria Izaga N° 542, Unidad 200, Edif. Pis./Ref. Mz. 146, Lote 4 del Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, distrito y provincia de Chi-clayo, departamento de Lambayeque, inscrito en Partida N° P10135724 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 507,781.63 (Quinientos siete mil sete-cientos ochenta y uno con 63/100 dóla-res americanos). PRECIO BASE: US$ 338,521.09 (Trescientos treinta y ocho mil quinientos veintiuno con 09/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES.- En la Partida N° P10135724 obran: 1.- HIPOTECA, a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 241,836.74 dólares americanos, As. 00006; 2.- ANOTACION DE DEMAN-DA.- Por Resolucion Judicial N° 02 del 21/07/2014, expedida por el 8° Juzga-do Especializado Civil Sub Especiali-dad Comercial de Chiclayo, interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra D’COMPUTO S.A.C, Asiento 00008; 3.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos, As. 00009; LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052 - 22 Piso - Chiclayo. DIA Y HORA: 01 de abril del 2016 hora 09:00 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondien-te, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una can-tidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 50,778.16 dólares ame-ricanos). NOTA: Los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ

con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial para ser “validado” con el sello respectivo. Adju-dicatario pagara honorarios del marti-llero público. Informes: RPM #533699, Celular 949780692.

JHIMY FRANK MONCADA HORNAMARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 296DRA. BETTY DEL SOCORRO

VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGAL

OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYOPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5201518F/ 908S/. 57.0016, 17, 18, 21, 22, 23 Marzo

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CMAC PIURA S.A.C. AGENCIA LAM-BAYEQUE contra EMPRESA GANA-DERA MARY MAYKELL DE OLMOS S.R.L. CLAUDINA MAGDALENA ÁLVAREZ DE SOPLAPUCO y JUAN PEDRO SOPLAPUCO MÍO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expe-diente N° 00435-2014-0-1706-JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil Sub Especiali-dad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con la intervención de la Secretaria Judicial Carolina Portocarrero Estela, ha facultado al Martillero Publico Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, realizar el Remate Publico en Primera Convocatoria delbien inmueble sito en Calle Santo Domingo Manzana W1 Lote 37 del Pueblo Tradicional Olmos deldistrito Olmos, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas peri-métricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10137672 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. (Inmueble de dos piso, con techo ali-gerado en los dos niveles, área del terreno: 156.50 m2., Frente con calle Sto. Domingo con 5.77 ml., Derecha con Lote 36 con 26.85 m.l., Izquierda con calle Tacna con 27.35 m.l., Fondo con Lote 38 con 5.80 m.l.). VALOR DE TASACION: US$ 76,214.19 (Setenta y seis mil doscientos catorce y 19/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 50,809.46 (Cincuenta mil ocho-cientos nueve y 46/100 dólares ameri-canos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización.AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DEPIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 73,907.88 dólares americanos, según Escritura Pública N° 1881 del 18/07/2012 ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 00003; 2.- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 74,126.93 dólares americanos, según Escritura Pública N° 2789 del 30/09/2013 ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 00004; LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque, sito en calle San Jose N° 1052 - 2° Piso - Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: 29 de abril del 2016 a horas 03:15 pm. POSTORES: Pre-sentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100.ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES

MARTILLERO PUBLICOREG. N° 211CAROLINA

PORTOCARRERO ESTELA

SECRETARIA JUDICIALJUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

COMERCIALPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5197395F/ 874S/. 40.0015, 16, 17, 18, 21, 22 Marzo

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE

BIEN INMUEBLEEn los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJI-LLO S.A contra PLAZA MURO CHRIS-TIAN ALBERTO, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Judicial N°849-2014-0-1706-JR-CO-08, el OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE LAMBAYEQUE, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Especialista Legal Dra. Carolina Por-tocarrero Estela, ha dispuesto sacar a Remate Judicial el siguiente Bien Inmueble en Primera Convocatoria: Descripción del bien inmueble: El bien inmueble a rematar se encuen-tra ubicado en el PUEBLO TRADICIO-NAL FERREÑAFE MZ. 164 LOTE 12, Distrito de FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°P10084415 del Registro de Predios de la Zona Registral N°II – Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: S/ 99,863.00 (Noventa y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 00/100 Soles).BASE DEL REMATE: S/ 66,575.33 (Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cinco con 33/100 Soles).AFECTACIONES Y/O CARGASHIPOTECA hasta por la suma de S/. 22,609.00 (Veinte y Dos Mil Seiscien-tos Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), así cons-ta en la Escritura Pública N°2659 de fecha 06-09-2010 otorgado por Notario Público Dra. Isabel Alvarado Quijano en la Ciudad de Chiclayo, gravamen que quedo debidamente inscrito en el ASIENTO 00008 de la Partida Elec-trónica N°P10084415 del Registro de Predios de la Zona Registral N°II – Sede Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 28-03-2016 a horas 10:00AMLUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES, segundo piso de la Calle San José Nº 1052, Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque; Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lam-bayeque.LOS POSTORES: 1) Deberán Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Aran-cel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Pre-sentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instru-mento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. El adjudica-tario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley al finalizar el remate de acuerdo al Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS (Reglamento de La Ley del Martille-ro Publico). El remate será efectuado por Martin Ventura Gonzalez. Martillero Público - Registro Nacional N°324. Celular 943937075 - 944261164 – 949406517- 044 231163.Chiclayo, 11 de Enero del 2016.

MARTIN VENTURA GONZALESMARTILLERO PUBLICO

A NIVEL NACIONALREGISTRO NACIONAL N° 324

CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA

SECRETARIA JUDICIAL

8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5197350F/ 872S/. 40.0014, 15, 16, 17, 18, 21 Marzo

EDICTOPor ante el Juzgado de PAZ LETRADO DE MONSEFU, que despacha la Seño-rita Juez Dra. Carla Paredes Ciccia y Secretario Dr. Félix Liza Chancafe, se tramita el Expediente N° 103-2015, seguido por Joselito Leonardo Diaz Muguerza, sobre Rectificación de Par-tida de Nacimiento, se ha dispuesto notificar un extracto de la solicitud: don Joselito Leonardo Diaz Muguerza solicita la rectificación de la partida de nacimiento de quien en vida fuera su padre don Victor Hermógenes Díaz Díaz inscrita en el registro de nacimien-tos de la Municipalidad Provincial de Contumazá, respecto del nombre de su padre que está consignado como Víctor Hermógenes Díaz debiendo aparecer como Victor Hermógenes Diaz Díaz; ampliándose la misma para que: 1) se rectifique la partida de nacimiento de ATILIO NEMECIO DIAZ MUGUERZA para que se agregue en su nombre el apellido de su madre que es MUGUER-ZA, igualmente se rectifique el nombre de su padre que aparece como Víctor Díaz debiendo quedar como Victor Hermógenes Diaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte en que se consigna el nombre de su madre como Catali-na Muguerza, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 2) se rectifique la partida de nacimiento de VICTOR ALARCO DIAZ MUGUERZA en la parte que se consigna el nom-bre de su madre como Rosa Catalina Díaz Muguerza debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 3) se rectifique la partida de nacimiento de MARCO ANTONIO DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor Diaz Diaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, tam-bién que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se con-signa el nombre de su madre como Catalina Muguerza Bringas, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 4) se rectifique la partida de nacimiento de JOSELITO LEONARDO DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor Díaz Díaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza Casti-llo, debiendo quedar como Rosa Cata-lina Muguerza Bringas; 5) se rectifique la partida de nacimiento de LAURA ESPERANZA DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nombre del padre como Victor H. Díaz Díaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza Bringas, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; 6) se recti-fique la partida de nacimiento de MAR-THA AUREA DIAZ MUGUERZA, en la parte que se ha consignado el nom-bre del padre como Victor Díaz Díaz debiéndose rectificar por el de Victor Hermógenes Díaz Díaz, también que se rectifique su partida de nacimiento en la parte que se consigna el nombre de su madre como Catalina Muguerza Bringas, debiendo quedar como Rosa Catalina Muguerza Bringas; y 7) se rectifique el acta de defunción de su padre don Victor Hermogenes Díaz

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

2. EDICTOS CLASIFICADOS

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5Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Díaz pues aparece como Victor Díaz Díaz debiendo rectificarse por el nom-bre de Victor Hermogenes Díaz Díaz.Monsefú, 9 de marzo del 2016

FELIZ LIZA CHANCAFESECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFÚ

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5205265B/ 1483S/. 8.0021 Marzo

EDICTOEn el proceso N° 069-2016-0-1706-JP-CI-01, seguido por ANA MARIA CARHUAPOMA SAAVEDRA DE CAICAY sobre RECTIFICACION DE PARTTDA DE NACIMIENTO, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio Dr. Julio Rafael Suyón Lingan y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la noti-ficación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha .18-01-2016. SE RESUELVE: ADMITTR a trámite en PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpues-ta por ANA MARIA CARHUAPOMA SAAVEDRA DE CAICAY, sobre REC-TIFICACION DE PARTTDA DE NACI-MIENTO; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, por señalado su domicilio procesal y su casilla electrónica que indica; en consecuencia, SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDI-CIAL para el día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del juz-gado, debiendo concurrir el solicitante debidamente identificado y a la hora exacta; PUBLIQUESE LOS EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPUBLICA”, por el plazo de UN DIA.-Chiclayo, 07 de Marzo del 2016

MANUEL HERRERA VALLEJOSSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5205298B/1486S/. 4.5021 Marzo

EDICTOEn el proceso N° 0114-2016-0- 1706-JP-CI-l, seguidos por LUIS HUMBERTO GOICOCHEA RAMIREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio Dra. Ingrid Araceli Vera Montenegro y Secretario Judicial Víc-tor Cercado Sáenz ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION DOS: 14-03-2016. SE RESUELVE: ADMI-TIR A TRAMITE en via del proceso No Contencioso la demanda interpuesta por LUIS HUMERTO GOICOCHEA RAMIREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; respecto del apellido materno Arnao de su madre por no estar consignado en su partida de nacimiento.- SE RESUEL-VE: PUBLÍQUESE, un extracto de la presente resolución, por una sola vez en el diario oficial de los avisos judi-ciales “La República” y el “Peruano”, y demuestre su cumplimiento anexando los ejemplares de los diarios donde se publicaron.

VICTOR MANUEL CERCADO SAÉNZ

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO

CIVIL TRANSITORIOPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5205319B/ 1490S/. 3.5021 Marzo

EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el presente proceso signado con

el N° 0542-2016-0-1708-JP-CI-01, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita Juez Verónikha Santa Cruz Rondoy y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado don EDILBERTO DIAZ DIAZ, solici-tando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo, en el sentido que por error se ha consigna-do el segundo prenombre como CHIS-TIAN, siendo lo correcto CRISTHIAN, debiendo quedar su verdadero nom-bre y apellidos correctos como YAEL CRISTHIAN DAVID DIAZ TANTA-LEAN. Lo que se hace de público conocimiento, para los fines de ley.Motupe, 09 de Marzo del 2016

DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA

SECRETARIA JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO

MBJ – MOTUPEPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5205359B/ 1496S/. 3.0021 Marzo

EDICTOTercer Juzgado Civil de Chiclayo, Exp. N°. 2306-201 5-0-1706-JR-CI-03 el Juez. Oscar Romulo Tenorio Torres y Secretarial Kamerling Suxe Villanue-va.. Resolución número: Uno de fecha cinco de Octubre del dos mil quince, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en via proceso NO CONTENCIOSO la demanda sobre RECTIFICACION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD interpuesta por MARIZA SALAZAR MONTALVÁN de JUAREZ en calidad de curadora de JHON-NY JOSÉ SALAZAR MONTALVÁN en consecuencia CONVOQUESE a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para 04 de Noviembre del 2015 a horas 11 de la mañana en el juzgado, Publíquese un extracto de la solicitud y resolucion admisoria; en el diario a los avisos judiciales por tres veces consecutivas y Notifíquese al RENIEC con copia de demanda, anexos y admisorio.Por resolución número: Dos de fecha veintiséis de Enero del año en curso, se resuelve; Por apersonada y con-testada la demanda por el Procurador Publico de RENIEC y por el prin-cipio de adquisición de los medios probatorios, Téngase por ofrecidos los de la demandante y se dispone CONVOCAR Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el seis de Abril del dos mil dieciséis a horas once de la mañana.Chiclayo, 10 de Marzo del 2016

KAMERLING SUXE VILLANUEVASECRETARIA JUDICIAL

TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5203622B/ 1468S/. 13.5018, 21, 22 Marzo

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señorita Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asisten-cia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 2458 - 2015, seguido por MARIA VICTORIA MACALOPU INGA, se encuentra tra-mitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE, en el sentido que se adicione en su partida de naci-miento el primer prenombre de su progenitor “ JUAN “, debiendo quedar escrito correctamente en su partida de nacimiento el nombre correcto de su padre como: JUAN ANTONIO MACA-LOPU VALDERA.Lo que se hace de conocimiento públi-co para los fines de Ley.Lambayeque, 09 de Marzo del 2016

ABOG. SANTOS FLORES RAMOSESPECIALISTA CIVIL – FC

JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLP/ 5197216B/ 1404S/. 10.5017, 18, 21 Marzo

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAEl Juez del 4° Juzgado Civil de Chi-clayo, Dr. Héctor Conteña Vizcarra, y Secretaria Judicial Yessenia Gordillo Carbonel, en el Exp. N° 2793-2015-0-1706-JR-CI-4, seguidos por FELI-CITA ORTIZ MONTEZA por derecho propio y en representación de sus hermanos Maria Esther Ortiz Mon-teza, Jose Tito Ortiz Monteza, María Orfelinda Ortiz de Rivera y Pablo Ortiz Monteza contra VICENTE GRE-GORIO CAMPODONICO DIEZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO ha ordenado PUBLICAR UN EXTRACTO DE LA DEMANDA Y RESOLUCION ADMISORIA. Peti-torio: Demanda prescripción adquisi-tiva de dominio del predio de 115.30 m2 ubicado en Calle Tarapacá N° 559-Urbanización Campodónico-Chiclayo, ordenándose para efectos la inscripción registral, en la Partida 11000838 del Registro de Predios de Chiclayo. Resolución admisoria: RESOLUCION TRES: (29/01/2016); SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICITA ORTIZ MONTEZA por derecho propio y en representación de sus herma-nos Maria Esther Ortiz Monteza, Jose Tito Ortiz Monteza, Maria Orfelinda Ortiz de Rivera y Pablo Ortiz Monteza contra VICENTE GREGORIO CAM-PODONICO DIEZ; sobre PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUE-BLE, en vía proceso ABREVIADO, por ofrecidos los medios probatorios. Con-fiérase traslado al demandado por el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS, a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda, Notificándosele mediante EDICTOS, por el plazo de TRES DIAS, notificación que se hace bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE un extracto de la demanda y la presente resolucion por tres veces, en el Diario “El Peruano”, y en “La Republica”. NOTIFIQUESEChiclayo, 15 de marzo del 2016YESSENIA GORDILLO CARBONEL

SECRETARIA JUDICIALCUARTO JUZGADO CIVILPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5204225B/ 1478S/. 15.0021, 22, 23 Marzo

PRESCRIPCION ADQUISITIVACon motivo del Exp. N° 02285-2015-0-1706-JR-CI-03 seguido por JOSÉ ALBERTO GUEVARA QUEPUY con-tra DIRECCION REGIONAL DE AGRI-CULTURA Y OTROS sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializa-do Civil de Chiclayo Dr. Oscar Rómulo Tenorio Torres, con intervención de la Secretaria. Arlita Calderón Silva, ha dispuesto la publicación por edictos de un extracto de la Resolución Numero Uno de cuatro de setiembre del dos mil Quince.RESOLUCION NUMERO: UNOFecha Cuatro de Setiembre del Dos Mil Quince.-SE RESUELVE:NOTIFICAR POR EDICTOS a los colindantes RAFAEL OLAYA VIERA Y CONSORCIO AGRÍCOLA GENE-RALES representantaza por el Ing. Marcial Fernández Céspedes y Julio Samillán Oliva a fin de que se aperso-nen al proceso.Chiclayo, 04 de setiembre del 2015

OSCAR R. TENORIO TORRES

JUEZ3° JUZGADO ESPECIALIZADO

CIVIL DE CHICLAYOPODER JUDICIAL – CSJLA

ALICIA ARLITA CALDERON SILVASECRETARIA JUDICIAL

TERCER JUZGADO CIVILPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5197867B/ 1410S/. 14.0015, 21, 29 Marzo

SUCESION INTESTADAAnte Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C, Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 00105-2016-0-1707-JP-CI-01, don LUIS GONZALES SALCEDO, solicita SUCESION INTESTADA, Causante BARTOLOME GONZALES BANCES, fallecido: 23OCT2015 - Distrito Pitipo - Ferreñafe. Sean declarado herederos: RAMON, YOLANDA HAYDE, MARIA DEL ROSARIO GONZALES SAN-CHEZ; LUIS GONZALES SALCEDO, calidad hijos.Pueden apersonarse los que crean tener derechos sucesorios. Ferreñafe, 14 de Marzo del 2016

JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚSECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5205292B/ 1485S/. 2.5021 Marzo

SUCESION INTESTADAAnte el Primer Juzgado de Paz Letra-do del Distrito La Victoria - Chiclayo, que despacha el señor Juez Doctor Wilberto Navarro Naranjo, Secretaria Kelly Edith Valladolid Rodríguez, se tramita el Expediente N° 268-2016, se ha dispuesto publicar mediante edictos por el plazo de Ley en el diario La República, la resolución numero DOS, de fecha ocho de marzo del dos mil dieciséis que ordena ADMITIR a trámite en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTESTADA interpues-ta por doña AURORA ORREGO DE ESPINOZA, respecto a su extinto hijo don OSCAR ARMILDO ESPINOZA ORREGO quien falleció en la ciudad de Chiclayo, Departamento de Lam-bayeque, el 15 de enero de 2016; solicitando se declare herederos a la accionarte y a: -AURORA ORREGO DE ESPINOZA -MERCEDES EVITA ESPINOZA ORREGO -MARIA IRENE ESPINOZA ORREGO -LUIS ALBERTO ESPINOZA ORRE-GO -MILAGROS YANETH ESPINOZA ORREGO -JANETH AURORA ESPINOZA ORREGOponiéndose en conocimiento de las parte a los presuntos herederos, lo que se hace de conocimiento a los interesados para los fines consiguien-tes de Ley.La Victoria 10 de marzo de 2016

KELLY EDITH VALLADOLID RODRÍGUEZ

SECRETARIA JUDICIAL1° JUZGADO DE PAZ LETRADO

LA VICTORIAPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5205303B/ 1487S/. 12.0021, 22, 23 Marzo

SUCESION INTESTADAAnte el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, que despacha la Dra. CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA y el secretario Judicial Manuel Gilberto Romero Balcazar, en el Expediente N° 0207-2009-0-1713-JP-CI-01, se ha

SUCESIÓN INTESTADA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

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Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 20166 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

dispuesto por Resolucion N° DOS la recomposición del referido expedien-te, en el que se habia admitido a trá-mite en via no contenciosa la solicitud presentada por Augusto Chafloque Garay sobre Sucesión Intestada de la causante Candelaria Garay Salazar con fecha 03-11-2009.Monsefu, 14 de marzo del 2016

MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO –

MONSEFÚPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5205332B/ 1493S/. 2.5021 Marzo

SUCESION INTESTADAEXP. N° 469-2015-JP-CI.El Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Jose Leonardo Ortiz Chiclayo, despacha Dra. Patricia del Pilar Cueva Sampen, Secrt. Ernesto Zumara Alvitez Que, la solicitante ELINA QUIROZ CABA-NILLAS, acude al órgano jurisdiccio-nal, solicitando se declare la sucesión intestada, respecto de su madre HER-MELINDA CABANILLAS MALCA falle-cida el 06 de junio del 2009; por estas consideraciones y de conformidad a los dispositivos legales invocados y el articulo 749 del Código ya acotado, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VIA PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTES-TADA presentada por ELINA QUIROZ CABANILLAS, respecto de su difunta madre HERMELINDA CABANILLAS MALCA, Téngase por ofrecidos sus medios probatorios; poniéndose en conocimiento de la presente a los presuntos herederos; asimismo NOTI-FIQUESE a la Beneficencia Pública, y PUBLIQUESE los avisos correspon-dientes en el diario oficial. La Repu-blica por el plazo de Ley, y en otro de mayor circulación.Jose Leonardo Ortiz 15 de marzo del 2016

ERNESTO ZUMARAN ALVITEZESPECIALISTA LEGAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ – JLO

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5205515B/ 1499S/. 3.5021 Marzo

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEL 3er. Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez Alvarado, Secretaria Díaz, Exp. N° 00419-2008-76-1706-JR-FC-03 en los seguidos por Carlos Jorge Arrascue Carbajal contra María Elena Cosmópolis Céspedes sobre Cuaderno de inventario-Divorcio por causal, a dispuesto mediante Res. N° 14 de fecha 13 de enero de 2016, Emplácese mediante edictos a don Carlos Jorge Arrascue Carbajal, con el contenido de la resolucion número tres que resuelve admitir a trámite la solicitud de doña Maria Elena Cosmó-polis Céspedes y dispone el inventario de los bienes de la sociedad conyugal en consecuencia, notificar a don Car-los Jorge Arrascue Carbajal para que en el plazo de tres días cumpla con señalar los bienes muebles e inmue-bles que conforman la sociedad de gananciales. Publíquese los edictos por el plazo de tres días hábiles en los diarios oficiales “El Peruano y “La Republica”.Chiclayo, 27 de enero de 2016MARIA YOLANDA DÍAZ MUSAYON

SECRETARIA JUDICIALTERCER JUZGADO DE FAMILIA

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5203630B/ 1470S/. 10.3021, 22, 23 Marzo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00230-2016-0-1706-JR-PE-03ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBANMINISTERIO PUB.: PORTALATINO SEGURA, RODOLFO DANIELREPRESENTANTE: GOMEZ TRUJI-LLO, EDITAIMPUTADO: CHAVEZ ALVA, EMER-SONDELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: CHAVEZ GOMEZ, EMERSON Y LUZVITESP. DEAUDIENCIA: SAMUEL DIAZ GONZALESLa Juez del Tercer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Chiclayo, noti-fica por el presente edicto a CHAVEZ ALVA, EMERSON, con la resolución que resuelve:REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCE-SO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado EMERSON CHAVEZ ALVA, para el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS TRES DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencias número tres, ubi-cado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso) con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defen-sor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Pro-cesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último oca-sionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado21, 22, 23 Marzo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 05474-2014-0-1706-JR-PE-03JUEZ: JENNY YNOÑAN MARTINOESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZ-MANIMPUTADO: CARLOMAN VASQUEZ DELGADODELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDADAGRAVIADO: LA SOCIEDADPor el presente edicto, el Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICAR al imputado CARLOMAN VASQUEZ DELGADO con la resolución número uno de fecha once de setiembre del año dos mil catorce, la misma que dispone:I] TRASLADO del requerimiento acu-satorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofre-ciendo los medios de prueba pertinen-tes, 8) proponer los hechos que acep-tan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán nece-sarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PRECISAR que la Carpeta fiscal con

todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda.III] IMPONER al imputado la medi-da de COMPARECENCIA SIMPLE, encontrándose obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia.Nota: Publíquese el presente por el término de tres días.Chiclayo, 10 de marzo del 201621, 22, 23 Marzo

EDICTO PENALInst. No. 1638-2016-0ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDESMOTIVO: NOTIFICACION.-EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los Impu-tados YVAN FLORES MUÑOZ; CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIEN-TO FISCAL DE INCOACION DE PRO-CESO INMEDIATO;SOLICITA FISCAL:Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIA-TO contra YVAN FLORES MUNOZ inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura OMISION A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR EN SU MODALIDAD DE INCUM-PLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor KEVIN IVAN FLORES RIOS debida-mente representados por su proge-nitora YOMAR EMPERATRIZ RIOS GUEVARA.-HECHOS:Fluye de la remisión de las copias certificadas del Expediente N° 494-2008 del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, que interpuso YOMAR EMPERATRIZ RIOS GUEVARA una demanda de ALIMENTOS - PENSION ALIMENTICIA contra YVAN FLORES MUÑOZ-en agravio del menor KEVIN IVAN FLORES RIOS: proceso judicial que mediante Resolucion N° ONCE de techa 19.07.2010 FALLO decla-rando fundada en parte la demanda y estableciendo que el ahora denun-ciado asista con una pensión alimen-ticia mensual ascendente a la sumo S/ 100.00 soles a favor del menor agraviado, sentencia que fue decla-rada consentida mediante Resolución CATORCE de fecha 09.12.2010.2. Que, la sentencia citada motivo se practique la Liquidación de fecha 11.01.2011 correspondiente al periodo del mes de Octubre de 2008 o diciem-bre de 2010 más los intereses legales respectivos, ascendiendo a 16 suma de S/ 2,802.43 ( DOS AAIL OCHO-CIENTOS DOS CON 43/100 SOLES) liquidación que se corrió traslado al ahora imputado mediante Resolu-ción QUINCE de fecho 14.01.2011 notificada al domicilio real, conforme aparece de la Cedula de Notificación Nro. 2215-2014-JP-FC, y median-te Resolución ‘VEINTITRES de fecha 27.04.2015 la liquidación fue APROBA-DA en la suma de S/ 2,802.43 soles, debidamente notificada en su domicilio real sito en Av. Carlos Alberto Izaguirre N°1036 Urb. Las Palmeras del Distrito de los OlivosLima. (Cedula de Notificación Nro. 4755-2015 JP-FC), conforme o lo copia certificada del reporte del sistema de expedientes del poder judicial. .Secre-taria Yngrid Vera Montenegro, dándole al demandado el plazo de 3 días a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico y se proceda con denunciarlo penalmen-te de conformidad con la Resolucion VEINTICUATRO de fecha 07.08.2015, y tal como ha ocurrido.SUPUESTO DE APLICACION DEL PROCESO INMEDIATO:El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg N.1 1194) establece que para los deli-

tos de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA.EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHOEl hecho se subsume artículo 149° primer párrafo del Código Penal que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolucion judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cin-cuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”.En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicial-mente, de manera injustificada, man-tiene lo deuda alimentaria.EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO UNOPor tales consideraciones y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal PenalSE RESUELVE:1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION DE PROCESO INMFE-DIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD – DRO-GADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonar-do Ortiz; Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado YVAN FLO-RES MUÑOZ por el delito CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YOMAR EMPERATRIZ RIOZ GUE-VARA, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código: procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo esta-blece el artículo 447.4 del código pro-cesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplaza-ble, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defen-soría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista respecto al domicilio del imputado NOTIFIQUESE al imputado WAN FLORES MUÑOZ por EDICTO a la brevedad posible.4. NOTIFIQUESE al imputado WAN FLORES MUÑOZ en su domicilio real sito en avenida Carlos Alberto Izaguirre número 1036 de la urbanización Cas Palmeras 3 del distrito de los Olivos -Lima; y si no se devuelve la notifica-ción por parte del AREA DE NOTIFI-CACIONES respectiva SE REMITIRA copia de lo actuado a la ODECMA de Lima. DEBIENDO LA ESPECIALIS-TA DE CAUSAS KARINA GONZALES PAREDES todas las acciones tendien-tes a que se practique la notificación respectiva.NOTIFIQUESE a los sujetos procesa-les.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 1638-2016 que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

4. EDICTOS PENALES

3.NOTIFICACIONES

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7Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Jose Leonardo Ortiz, 04 de Marzo del 2016

KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSASS

1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO

21, 22, 23 Marzo

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 1431 -2015-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de NERY BEA-TRIZ OLIVA SANCHEZ, que se ha dispuesto: PROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SENALESE LA AUDIENCIA el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL ANO DOS AAIL DIE-CISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑA-NA, CON MANDATO DE COMPARE-CENCIA a la inculpada precitada, bajo apercibimiento de ordenarse su con-ducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1431- 2015.Ferreñafe, 02 de marzo del 2016HELLA MARISOL TORRES TORRES

JUEZ2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLA21, 22, 23 Marzo

EDICTOEXP. Nro. 01565-2016-2015-0JULIO BENAVENTEDELGADO EL SEGUN-DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA A LA AGRAVIADA BENERANDA SANDO-VAL CHERO EXP. 01565-2016-0JBD. POR EL DELITO HURTO SIMPLE EN AGRAVIO BEMERANDA SNDOVAL CHERO SE LE NOTIFICA LA: REQUE-RIMIENTO DE INCOACION DE PRO-CESO INMEDIATOSENOR DOCTOR: REYNERIODfaz tarrillo JUEZDELSEGUNDOJUZ-GADODEINVESTIGACIONPREPARA-TORIA PERMANENTE DEjose Leo-nardo ortiz. EDGAR JUVENAL CAMA-CHO OLANO, Fisco! Adjunto Provincial Penal de lo Primero Fiscalía Provincia Penal Corporativo de Jose Leonardo Ortiz, con DOMICILIOPROCESAL en Calle Incanato N° 438 -Segundo Piso, de Jose Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambaye-que, RPM Nro. *021800 y CASILLA ELECTRONICA: 43900; A Usted muy respetuosamente digo: PETiTORio: Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo estableci-do en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o los alcances del Protoco-lo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformi-dad con lo Resolucion Administrati-va Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015y estando a la Resoluci6ii’AdrniiAfstAg Nro. 347-2015-CE-PJ - página de fecha 24.11.2015; Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propos Uo de SOLICITAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra MOI-SES BURGADELGADO inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMIL1A en su figura :de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad INCUMPLIMIENTO DE . OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor OSCAR DANIEL BURGA SALAS, debi-damente representado por su progeni-tora INES SALAS i Santillán imputado: MOISES BURGA DELGADO sumo de S/ 2,827.71 (DOS MIL OCHOCIEN-TOS VEINTISIETE Y 71/100 SOLES): liquidación que se corrió traslado al ahora imputado mediante Resolucion CATORCE de fecha 13.07.2015 notifi-cada al domicilio legal de este, de con-

formidad con la Cedula de Notificación Nro. 9268-2015-JP-FC mediante Reso-lucion QUINCE de fecha 31.08.2015 fue la misma fue APROBADA en lo suma de S/ 2.827.71 soles, debida-mente notificado en su domicilio real conforme a la copia certificado del reparte del sistema de expedientes del poderjudicial. Secretaria Yngrid Vera Monte-negro, dándole al demandado el plazo de 3 días a fin de que cumpla con can-celar el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Minis-terio Publico y se proceda con denun-ciarlo penalmente, de conformidad con la Resolucion DIECISEIS de fecha 16.10.2015Finalmente, este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, mediante disposición UNO de fecha 21.12.2015 dispuso la apertura de la investigación preliminar con el propósito de promover por única vez la posibilidad de aplicar un Principio de Oportunidad en instancia fiscal, de conformidad con lo previsto con el artículo 2 del Código Procesal Penal ,sin embargo habiéndose programado paro el dia 26.01.2016 sin embargo únicamente se ha presentado la parte agraviado no asi el investigado, por lo que resulta evidente la comisión delictiva. DELITO QUE SE ATRIBUYE AL MPUTADO.Se atribuye al imputa-do MOISES BURGA DELGADO ser AUTOR del delitoContra la Familia en la figura de OMISION A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR modalidad de INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACION ALl-MENTARlA, contemplado en el articulo 149° primer párrafo del Codigo Penal, queestat>iece:”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolucion judicial sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos o con prestation de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial A El Articulo T del Código Procesal Penal. Lo Sentencia, Resolucion N° SIETE de fecha 16.10.2013 FALLO declarando .fundada en parte la demanda, esta-bleciendo que el ahora imputado asisto con uno pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/ *200.00 soles a favor de su menor hijo La Reso-lucion Nc OCHO de fecha 30.01.2014, que declaro CONSENTIDA la Senten-cia La Resolucion QUINCE de fecha 31.08.2015 que APROBO la liquidación en la suma de S/ 2,827.71, debida-mente notificada al domicilio real y procesal, penalmente si no cumple con la pretensión alimenticia establecida. Sin previo proceso de alimentos de ninguna manera se puede configurar el delito. Además, resulta indispensable que el obligado tenga conocimiento pleno del proceso sobre alimentos que le corresponde, contrario sensu si el obligado nunca tuvo conocimiento del proceso de alimentos, sería imposible imputarle el delito REQUERJMlENTO DE principio de oportunidad. No pro-cede. POR LO EXPUESTO: Solicito o Usted Señor Juez se sirvo fijar día y hora para lo realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato Jose Leonardo Ortiz, 23 de febrero del 201 6RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdic-cional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de fla-grancia , SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INME-DIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DRO-GADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado MOISES BURGA DELGADO, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL

AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas CUATRO DE LA TARDE (hora exac-ta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modifi-cado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194.OFICIESE al Coordinador de la Defen-soría Publica del Ministerio de Jus-ticia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplaza-ble, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defen-soría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.Para evitar cualquier situación impre-vista NOTIFIQUESE al imputado MOI-SES BURGA DELGADO mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica.4. NOTIFIQUESE al imputado MOISES BURGA DELGADO en su domicilio real sito en Jr. Francisco Bolognesi N° 324 - Luya - Amazonas 6 Pasaje Maria Parado de Bellido N° 131 - UPIS Maria Parado de Bellido - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Ins-titucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíque-se con las formalidades de ley.JOSE LEONARDO ORTIZ, 4 DE MARZO DEL 2016

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLOJULIO CESAR

BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO

MBJ-JLOPJ-NCPP-CSJLAMB

21, 22, 23 Marzo

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 3921 -2015-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de JOSE ARSE-NIO PISCOYA CUEVA y NANCY FER-NANDEZ BAQUEDANO, que se ha dispuesto: PROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SENA-LESE LA AUDIENCIA el día VEIN-TIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LAS MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA al inculpado JOSE ARSENIO PISCOYA CUEVA, bajo apercibimiento de ordenarse su con-ducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, y con la concurrencia obligatoria de la parte agraviada Nancy Fernandez Baquedano, bajo aperci-bimiento de considerar su conducta procesal como desistimiento tácito del presente proceso, en concordancia con el artículo 110° del Código Procesal Penal, debiendo asistir las partes pro-cesales con sus abogados. por haber-se dispuesto así en el Expediente N° 3921- 2015.Ferreñafe, 02 de marzo del 2016HELLA MARISOL TORRES TORRES

JUEZ

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLA21, 22, 23 Marzo

EDICTO PENALEXP. N° 00639-2016-0-1706-JR-PE-02EL SEGUNDO JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIORDEJUSTICIA DE LAMBAYEQUE.JUEZ: DRA. MARISOL VÁSQUEZRUIZ CITA Y EMPLAZA al señor DENIS GAN MARCO REYESREYES para que asista a la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en el pro-ceso 00639-2016-0-1706-JR-PE-02.RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.CHICLAYO, quince marzodel dos mil dieciséisAUTOS, VISTOS, OIDOS Y CONSI-DERANDO:PARTECONSIDERATIVA (grabado en audio)PARTE RESOLUTIVA: Por tales consi-deraciones, SERESUELVE:• REPROGRAMARLA AUDIEN-CIA PARAEL DIA MIERCOLES 23 DE MARZO DEL 2016 A LAS 02:40 P.M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 02 DEL SEGUNDOJUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE CHI-CLAYO• NOTIFICAR CON CARÁCTER DE URGENTE DADA LA NATURALEZA del proceso bajo responsabilidad de los auxiliares jurisdiccionales así como del propio notificador; DEBIENDO NOTIFI-CAR AL IMPUTADO REYES REYES, DENIS GAN MARCO en su domicilio real ubicado en la CALLE LOS ARE-NALES MANZANA D LOTE 11 – PPJJ SIMONBOLIVAR.• NOTIFICAR al imputado REYES REYES, DENIS GAN MARCO median-te edictos.• Subrogar AL DEFENSOR PARTICU-LAR DR. JOELSUAREZ MARTINEZ al no haber concurrido a esta audiencia y se DISPONE que asuma la defensa la defensora pública presente.Publicación que se hará por UN SOLO DIA.Chiclayo, 15 DE MARZO DEL 2016

EDICTO PENAL1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 00463-2016-0-1706-JR-PE-01JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA CELIAESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBANMINISTERIO PUB.: CELIS ZAPATA, CESARIMPUTADO: FARROÑAY ANTON, WILMERDELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: PISFIL GONZALES, LUZMILALa Juez del Primer Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Chiclayo, notifi-ca por el presente edicto a FARROÑAY ANTON, WILMER, con la resolución que resuelve:CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIA-TO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requeri-do por el representante del Ministe-rio Público; en contra del imputado FARROÑAY ANTON WILMER, para el día CUATRODE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas TRES DE LA TARDE(HORA EXACTA), en la sala de Audiencias número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con lapresencia obligatoria del señor repre-sentante del Ministerio Público, el abo-gado defensor delimputado, bajo apercibimiento de apli-carse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injus-tificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el

Page 8: Se organiza Pleno Distrital en Materia Laboral 2016 en … Judicial... · RE P Ú B LI CA DE PE ... MARIA TERESA FARRO UCEDA, Ha Dispuesto sacar a REMA-TE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA,

Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 20168 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último oca-sionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado.

EDICTO PENALOficio N° 148-2016-0-1708-JR-PE-01/JCHMJUZGADO PENAL DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE LAMBA-YEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen ESPECIALISTA: Juan Carlos HoyosCITA Y EMPLAZA; al imputado de autos OSCAR GIOVANI MONTEZA MENESES, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO - fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis: que PRO GRAMA fecha de AUDIENCIA PRELIMINAR DE CON-TROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lamba-yeque, sito en Calle Victor Doig y Lora N° 185 - Lambayeque; bajo apercibi-miento que en caso de inasistencia injustificada del abogado defensor a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 2), y del representante del Minis-terio Publico de aplicarse lo dispuesto en el artículo 144° inciso 1) del Código procesal Penal respectivamente.Por haberse dispuesto así en el expe-diente N° 148-2016-0-1708-JR-PE, que se sigue contra Oscar Giovani Monteza Meneses por el delito de Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de Kyara Guadalupe Monteza Collantes.

SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZAJUEZ PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA19, 21, 22 Marzo

EDICTO EL EXP. N° 8292- 2015-0 - EL PRI-MER JUZGADO PENAL DE INVES-TIGACION PREPARATORIA- FLA-GRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERONICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS, CON DNI N° 16442923, CON DOMICILIO SEC-TOR HUACA BANDERA DE PACO-RA - LAMBAYEQUE, HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 YREQUERIMIENTO FISCAL: SERE-SUELVE: 01PROCEDENTELA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesos por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTI-LES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acu-sación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la impo-sición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, ‘5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán nece-sarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. CITESE para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECI-SEIS a horas ONCE DE LA MAÑA-NA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de

acusación en la Sala de Audiencias NUMERO UNO de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparias Requerimiento fiscal:Esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, a tenor de lo .establecido en el numeral 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo .349°, del acotado cuerpo de leyes, y a las actuaciones que como medios de prueba se acompañan ,al presente requerimiento, FORMULA REQUERI-MIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra: JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS (52) por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, Pena y Reparación Civil;Esta Fiscalía, en merito a los autos contenidos en el expediente y teniendo en cuenta la pena establecida para este delito en el artículo 274° ler párra-fo del Código Penal, en ese sentido, siendo que la pena para el delito de Conducción en Estado de Ebriedad de vehículo para transporte público, se encuentre entre, 06 meses a 2 años de Pena Privativa de la Libertad y aten-diendo a los antecedentes penales con que cuenta el acusado, se determina fijar una pena acorde y proporcional a los daños causados los Arts: 11 del CP que, establece las bases de la puni-bilidad; Art. 23 del CP referente a la autoría y.co-autoría,: se concluye que el acusado es responsable del delito de Conducción en estado de Ebriedad en ,calidad, de Autor; Art. 28 del CP que, establece las clases de pena (como privativa de la libertad): Art 29 del CP que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 años,. siendo que en el presente caso, la pena que se solicita se encuentra dentro de los mar genes legales ,011 que establece el tipo penal de conducción en Estado de Ebriedad; Art. 46 del CP que señala la individualización de la pena, como resulta que en el presente caso la pena solicitada para el acusado JORGE ARMANDO VASQUEZ HOYOS , es decir se encuentra individualizada la pena en el presente requerimiento acusatorio, teniendo en cuenta incluso el medio socio económico en que vive, esta persona y a sus circunstancias personales; Art. 92 que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 que, la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los danos y perjuicios, en ese sentido, la reparación civil solicitada debe tener en cuenta sobre todo en el presente caso la indemnización que correspon-de otorgar al agraviado; La Sociedad, por lo que la reparación civil fijada tendrá en cuenta estas circunstan-cias; Por estas razones, SOLICITO se imponga al acusado JORGE ARMAN-DO VASQUEZ HOYOS como AUTOR del delito Contra la Seguridad publica en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Pena de 01 ANO DE PEN A PRIVATIVA DE LALIBERTAD: así como el pago de S/. 385.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 BNUEVOS SOLES) por concepto de REPARACION CIVIL que deberá abonar el acusado a favor de la agraviada y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR (CF-49417) CUALQUIER TIPO DE VEHI-CULOMOTORIZADO POR EL PERIODO DE 01 AÑO de conformidad con el articulo 3% numeral delCódigo Penal.José Leonardo Ortiz, 16 de marzo del 2016SARA VERONICA VERA ZULOETA

JUEZ1° JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIA MBJ-JLOPODER JUDICIAL – CSJLA

19, 21, 22 Marzo

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 00096-2015-51-1706-JR-PE-07JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: EVE REDRUELLO VILLAREALESPECIALISTA JUDICIAL: VICTOR MONTEZA BASAURISe NOTIFICA a: GUSTAVO ADOLFO URBINA CAMPOS, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del año 2016, en la cual se ha RESUELTO:1.- Respecto al acusado GUSTAVO ADOLFO URBINA CAMPOS REPRO-GRAMAR la audiencia para el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LA UNA DE LA TARDE en esta misma SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO segundo piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque2.- SE DISPONE la notificación del acusado en su domicilio real sito en la Calle Ollanta y N° 180 - La Victoria; sin perjuicio de notificarse mediante edic-tos con el nuevo señalamiento de día y hora durante tres días consecutivos, notificación y edictos que deberán ser recabados previamente a la instalación de la audiencia BAJO APERCIBIMIEN-TO de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia.3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS

EVE REDRUELLO VILLARREALJUEZ

JUZGADOS UNIPERSONALESPJ-NCPP-CSJLAMB

18, 19, 21 Marzo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2016-003-JPU-SIACUSADO: OSCAR ALEJANDRO INCHAUSTEGUI CARBAJALDELITO: HURTO AGRAVADOAGRAVIADO: EMPRESA DISMAR 5 S.R.L.JUEZ: DR. NESTOR ELIO MENDOZA VEGAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPE-DESSE EMITE LA PRESENTE RESOLU-CION NUMERO SEIS, donde se dispo-ne programar la presente audiencia de Juicio Oral para el DIA 17 DE MARZO DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; para que se notifique al acusado JESUS HERMINIO HUAN-CAS GONZALES; proceso seguido contra el acusado JESUS HERMINIO HUANCAS GONZALES, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, en agravio de ANDY LEISSON HUANCAS ROQUE; se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusa-da, que este proceso se encuentra ven-tilándose con número de expediente N° 003-2016-JPU-SI, ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Ignacio; pertenecien-te a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio; y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECU-TIVOS, así mismo en la página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del código Procesal Penal.San Ignacio, 02 de marzo del año 2016

NESTOR ELIO MENDOZA VEGAJUEZ

PJ-NCPP-CSJLAMB18, 19, 21 Marzo

EDICTO PENALEXP. N° 2998-2015-0-1706-JR-PE-30 PBOEL TERCER JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.JUEZ: CECILIA COSTA GONZALESSE CITA Y EMPLAZA por el presente a REYES NINO FERNANDO SIGI-FREDO, para que tomen conocimiento

de la programación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS DEL TERCER Juzgado de Inves-tigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque, esto es, en la calle Jose Leo-nardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 2998— 2015-0-1706-JR-PE que se sigue contra REYES NINO FERNANDO SIGIFREDO por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de REYES SAL-ZAR FERNANDO JUUNIOR.SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARAChiclayo, 15 de enero del 2016

CECILIA M. COSTA GONZAESJUEZ

3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB18, 19, 21 Marzo

EDICTOEN EL EXP. N° 5057 2015-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRI-LLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPU-TADO DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS , CON DNI N° 43609236, CON DOMICILIO EN LA LA CALLE LOS SAUSALES 371- P.J VILLA HER-MOSA-JOSE LEONARDO ORTIZ, NOMBRE DEL PADRE JUVENCIO , NOMBRE DE LA MADRE ANGELICA, GRADO DE INSTRUCCION TERCER GRADO DE SECUNDARIA, ESTA-DO CIVIL, SOLTERA, HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 Y REQUERIMIENTO FISCAL-PROCE-SOINMEDIATO: SERESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INME-DIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DEI EBRIEDAD - DRO-GADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz., Dr. Mario Antonio L6pez Navarro, contra el imputado DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del M6dulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo C6digo procesal Penal, modifi-cado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2.- OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia. con sede en este distrito con la finali-dad de que DESIGNE Abogado defen-sor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la presente diligen-cia en caso de inconcurrencia de su abogado defensor ya que es de carác-ter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra, Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado DELCY DILMA BENAVIDES VALLE-JOS por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la Republica.

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9Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

4. NOTIFIQUESE al imputado DELCY DILMA BENAVIDES VALLEJOS en su domicilio real sito en la calle Los Sausales N 371- P.J Villa Hermosa, al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 41636, INFORMAN-DOSE que si no concurre se REMI-TIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho repre-sentante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo.5.- Notifíquese con arreglo a ley.SE RESUELVE:Mediante el acta de Intervención Poli-cial S/N-20I5-RPN-LAMB-CPNP-JLO-SEINCRI, el: personal policial PNP-SEINCRI-JLO-Chiclayo, da cuenta de que en cumplimiento a dispuesto por el Comando Institucional y en el ejercicio de la función policial, ejecutando ope-rativos policiales en el área de su res-ponsabilidad por los diferentes puntos críticos de la jurisdicción, destinados a la lucha frontal contra el delito en todas sus modalidades, el día 12AG015, a las 09.00 horas, por acciones dc inte-ligencia, tuvieron conocimiento que una fémina que es conocida con el apelativo de “La Galla”, aprovechando su estado de gestación, se estaría dedicando a la comercialización de estupefacientes (envoltorios de papel conteniendo al parecer PBC y Mari-huana) en la modalidad de “menudeo’, por el parque de Villa Hermosa del PJ Villa Hermosa - JLO, la que utilizaría a un menor para pasar desapercibida del ilícito penal en que estaría incurriendo. Por esta razón, realizaron diversas acciones de inteligencia por el lugar, así que a horas 12.30 aproximadamen-te, Lograron la ubicación y captura de quien refiri6 llamarse DELCY DILMA BENAVTDES VALLEJOS (35) (a) “LaGalla”, la que al momento de la inter-vención se encontraba paseando a i:n menor de sexo masculino un año siete meses de edad. Al efectuársele el registro personal in situ, se le P un morral de lona de color negro, marca Adidas,, cruzado al cuerpo, en cuyo contenía dos bolsas pequeñas .trans-parentes, conteniendo una de ellas ciento (sesenta (160) envoltorios tipo ketes, hechos de papel ,dA cuaderno cuadriculado con una sustancia blan-co parduzca puivurulenta con olor y .características al parecer PBC, y otra bolsa plástica transparente contenien-do tres (3) bolsitas herméticas con especie vegetal seca, al parecer Can-nabis Sativa “Marihuana”. Asimismo en un compartimiento del morral, se le encontró dinero en efectivo en la suma de S/,40.00 nuevos soles consistente en dos billetes de S/.10.00 nuevos soles, cinco monedas de /.2.00 nuevos soles, nueve monedas de S/.1.00 y des monedas de 0.50 nuevos soles. La intervenida refiere comprar- estasustancia ilícita a inmediaciones de la acequia del PJ San Antonio - Chiclayo, a una persona de sexo masculino conocido como “Flaco” o “Peluca”, cuyas características fisicao sería de tez morena, de contextura delgada, cabello ondulado, con bigo-te, de aproximadamente 45 años..; V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS El hecho materia de imputación confi-gura delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal, el que indica en el numeral uno del primer párrafo: “La cantidad de droga fabricada, extractada, prepara-da, comercializada.-o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gra-mos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de mari-huana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilen-dioximetanfetamina - MDMA. Metan-fetamina o sustancias análogas”. La pena será” privativa de Libertad no menor de tres ni mayor de siete años y

de ciento ochenta a trescientos sesen-ta días-multa. El que debe compren-derse con lo estipulado en el Art. 299 del Código Penal, que prescribe: droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscien-tos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina’- No es punible la posesión de; da de cinco gramos de pastaMetilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Se excluye de los alcances lo esta-blecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.VI.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERI-MIENTO de intervenci6n policial de fecha 12 de agosto de 2015, que relata las circunstancias “de la inter-vención de DELCY DILMA BENAVI-DES VALLEJOS por personal policial, a,hoVa^,.1X30 aproximadamente, por el parque de Villa Hermosa - JLO, en posesión de un morral do lona de color negra), marca Adidas, cruzado al cuerpo, en cuyo interior contenía dos bolsas pequeñas transparentes, con-teniendo una de ellas ciento sesenta (160) envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel de cuaderno cuadriculado con una sustancia Blanco parduzca ‘pulverulenta ,con olor (y caracterís-ticas a I parecer PBC y otra bolsa plástica transparente conteniendo tres (03) 1...’ ,v bolsitas herméticas con especie vegetal seca, al parecer Can-nabis Sativa “Marihuana”, v, asimis-mo, dinero en efectivo en la suma de S/.40.00 nuevos soles, consistente en dos billetes de S/..1,O.0p7nue.y,ps, soles, cinco monedas de S/.2.00 nue-vos soles, nueve monedas de S/.1.00 y dos monedas de oVs’O nuevos soles; 6.2.- El acta de registro personal, comi-so de droga e incautación de especies de fecha 12 de agosto de 2015, prac-ticado a DELCY DILMA BB’MVIDES VALLEJOS, de un morral-.de lona de color negro, marca Adidas, cruzado A, al cuerpo, en cuyo interior contenía dos bolsas pequeñas transparentes, con-teniendo una de ellas ciento sesenta (160) envoltorios tipo “ketes”. hechos de papel de cuaderno cuadriculado con una sustancia blanco parduzca pulverulento con olor y características al parecer PBC y otra bolsa plásti-ca transparente conteniendo. tres, 03 bolsitas herméticas con especie vege-tal seca, al parecer Cannabis Sativa “Marihuana” ,y. asimismo, dinero en efectivo en la suma de S/.40.00 nuevos soles, consistente en dos billetes de S/.10.00 nuevos soles, cinco mone-das de S/.2.00 nuevos soles, nuevei1 monedas de S/.1.00 y dos monedas de ,0.50 nuevos soles. 6.3.- La declara-ci6n escrita de DELCY DILMA BENA-VIADES VALLEJOS quien reconoce las circunstancias de su intervención en posesión de la droga comisada y acepta dedicarse a la venta de envol-torios de pasta básica de cocaína y de bolsitas de marihuana 6.4.El Acta de Embalaje y Lacrado de Droga Comisa-da de fecha 14/08/2015, dando cuenta de que en un sobre manila se introduce una bolsón plástica, conteniendo ciento sesenta (160) envoltorios hechos de papel cuadriculado con una sustancia blanco parduzca pulverulenta, corres-pondiente a pasta básica de cocaína con un peso bruto de treinta y dos gramos setecientos noventa y seis mili-gramos y, tres (03) bolsitas de plásti-co transparente, tipo ziploc, cada una conteniendo restos secos que especie vegetal incluyendo tallitos y semillas, correspondiente ajlcannabis sativa (marihuana) con un peso bruto de diez gramos seiscientos veinte miligramos. ; 6.5.- El Resultado Preliminar de Análi-sis Químico DroGia N°15455/15 practi-cado a ciento sesenta (160) envoltorios tipo; ketes hechos de papel de cua-derno cuadriculado con una sustancia blanco parduzca pulverenta y a £iAAes (03) bolsitas de plástico transparente,

conteniendo especie vegetal, las que corresponden pasta básica de cocaína y cannabis sativa (marihuana) respecti-vamente, -la primera con un peso neto de cinco gramos y la segunda, de ocho gramos.; Vil.- REQUERIMIENTOS ADICIO-NALES 7.A.- REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 468, en concordancia con el “articulo 447 numeral tres del Nuevo C6digo Procesal Penal, solicitamos la aplicación de una terminación anticipa-da del proceso.JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE MARZO DEL 2016ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DÍAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO

18, 19, 21 Marzo

EDICTOEN EL EXP. N° 1843 2025-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRI-LLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPU-TADO YLSER OLANO REGALADO, CON DNI N” 48280558, CON DOMI-CILIO IMPRECISA, NOMBRE DEL PADRE OLANO , NOMBRE DE LA MADRE BERCELIZA, , HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 Y REQUERIMIENTO,FISCAL PROCE-SO INMEDIATO:SE RESUEL VE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INME-DIATO EN CASO DE DELITOS DE FLA-GRANCIA, OMISION A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGA-DICCION requerido por requerido por la Señora Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Jose Leonar-do Ortiz., Dra. Ingrid Janet Merino Gonzales, contra el imputado. YLSER OLANO REGALADO para el día VEIN-TIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEQSEIS A HORAS TRES Y TREIN-TA DE LA TARDE (03:30 hora exacta), en la sola de audiencias del-Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la *Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento- en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modifi-cado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter Inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.OFICIESE al Coordinador de la Defen-soría Publica del Ministerio de Justiciacon sede en este distrito con la fina-lidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la presente diligencia, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de oficio Dr. Roger Collazos Villanueva, ya que es de carácter inaplazable, bajo aper-cibirniento en remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- NOTIFIQUESE al imputado YLSER OLANO REGALADO por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la Republica, al señor Fiscal en su local institucional o casilla, .electrónica INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico

con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. 4.- Notifíquese Requerimiento fiscalHECHOS: Que, el día 06 de diciembre del 2015 a las 18:00 horas, personal policial persona de YLSER OLANO REGALADO, en la intersección de las calles España y Carolina del distrito de J.L.O., quien se encontraba manejando la motocicleta lineal de placa de rodaje M6-2355, en presunto estado de ebrie-dad, por lo que se puso a disposición de la Comisaria PNP J.L.O. Asimismo y mediante, Certificado de Dosaje Etí-lico N° 0023-0010217, practicado al imputado, arroja como punto ochenta y ocho ‘CGS. de Alcohol por litro de sangre (0.88 G/L), es decir la muestra pontine, alcohol etílico. CALIFICACION JURIDICA: Que, el delito de CON-DUCCION DE VEHIQUEO-MOTO. RIZADO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código, Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado deieprjje(dad,,,c/pn presencia de alcohol en la sangre en propor-ción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto.,d^,diQgais toxicas, estupe-facientes, sustancias psicotrópicas o sint6ticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos, años. o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta v dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación y conforme al artículo 36. Inciso 7) de la acotada norma penal: requiriendo elemento subjetivo, el dolo decir el conocimiento y voluntad para cometer el delito, siendo los hechos expuestos en el considerando primero pasibles de ser subsumidos en el tipo penal antes mencionado y que ameritan se inves-tigados por este órgano persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y determinar establecer. [ o.; exirnirrfll investigado de la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 in£isos i ylz del Código Procesal Penal, que señala: “1. El Fiscal puede. Calle Incanato 438 - Ser piso - D depose Leonardo Ortiz bajo SU direcci6n, requerir ia intervención de la Policía o realizar por si mismo . diligencias preliminares de investiga-ci6n para determinar si debe formalizar la Investigacion;,)da. 2. Las Diligen-cias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimien-to y su de]ictuosidad;^así como ase-gurar los elementos materiales de su comisi6n, individualizar a las personas invojucr^as^n- su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente SUPUESTOS PROCESALES QUE SE CUMPLEN EN EL PRESENTE CASO: La justicia suficientes elemen-tos de convicci6n acumulados durante las diligencias preliminares, y recjbido -la declaración del imputado, resulta evidente la comisi6n delictiva por ios mismos, dándose, igualmente, g] cum-plimiento de !o establecido en el Art, 446°, Inciso 4 de dicho artículo que establece: independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de-’solic^tiir/’H incoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente código..IV. RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISION DEL DELITO: Luego de haberse practicado las investigacio-nes preliminares realizadas este des-pacho Fiscal, se ha logrado recabar los siguientes elementos de prueba, que vinculan al imputado con el hecho ilícito materia de investigación: l.-Acta de Intervenci6n policial de fecha 06/12/2015, donde se aprecia las for-mas y circunstancias en que fue inter-venido el imputado. 2.- Certificado de Dosaje Etílico N® 023-010217, donde

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Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 201610 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

se aprecia que la cantidad de alcohol que tenía el imputado era de 0.88g/63.- Copia simple de la licencia de conducir del imputado emitida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. En consecuencia, habiéndose cum-plido los requisitos señalados en los Artículos 446° inciso 4.JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE MARZO DEL 2016ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DÍAZ TARRILLOJUEZ

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MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO

18, 19, 21 Marzo

EDICTOExpediente N°2053 -2016-0 -0 - 1706- JR-PE-01Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - LambayequeESPECIALISTA: CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAIMPUTADO: JOSE ALEJANDRO DEL-GADO COLLAZOS DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ESTEFANY YUVIRY DELGADO PUSMASE NOTIFICA A: JOSE ALEJANDRO DELGADO PUSMA. Con domicilio en calle Mariano Cornejo N° 266 Interior 02 CPM San LorenzoREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en ssu contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Estefany Yuviry Delgado Pusma, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 511-2012 Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 4,836-04 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción:A) La sentenciaB) La resolucion que declara consenti-da la sentenciaC) La liquidación de pensiones alimen-ticias devegadas. Y notificaciones D) La resolucion que aprueba la liqui-dación y notificacionesRESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 23-03-16 a horas 11:30 am, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02, de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz.

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB18, 19, 21 Marzo

CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE

DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

CRONICA JUDICIAL DEL DIA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL

QUINCE

Con los señores Silva Muñoz, Cer-vera Davila y Conteña Vizcarra vie-ron y votaron:

03873-2013-0-1706-JR-CI-06, Julia Emilia Cabrera Villegas/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N” 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

01220-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos

Antonio Sanchez Saldaña/ Comisión Ad Hoc creada por la LeyN° 29625- Fonavi. Proceso de Cum-plimiento CONFIRMARON la senten-cia que declara IMPROCEDENTE la demanda.

05688-2004-12-1706-JR-CI -03, Segundo Deciderio Delgado Mena/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Adminis-trativa. CONFIRMARON la resolucion numero setenta de fecha seis de abril del dos mil quince que impone multa de cinco unidades de referencia pro-cesal a la demandada.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA CINCO DE AGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con los señores Silva Muñoz, Cer-vera Davila y Conteña Vizcarra vie-ron v votaron:

04878-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio Raúl Guerrero Guerrero/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

03167-2006-49-1706-JR-CI -01, Augusta Yarleque de Bocanegra/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Adminis-trativa. CONFIRMARON el auto de fecha veintiséis de marzo del dos mil quince que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolu-cion numero veintiocho.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE AGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con los señores Zamora Pedemon-te. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron:

01895-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristo-bal Chero Nizama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda.

3198-2013-0-1706-JR-CI-06, Pedro Pablo Aldana Sandoval/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIR-MARON la sentencia contenida en la resolución siete, de fecha doce de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la deman-da.

0 1 2 5 4 - 2 0 1 4 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 5 , Teobaldo Aguilar Tacure/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda.

04814-2013-0-1706-JR-CI-06, Ricar-do Castañeda Espino/ Comisión Ad

Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CCONFIR-MARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda.

1304-2014-0-1706-JR-CI-06, Segun-do Máximo Diaz Delgado/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONA-VI. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

02818-2014-0-1706-JR-CI-Ol, Cesar Romeo Noriega Quiroz/ Empresa Agropucala S.A.A. ProcesoConstitucional de Amparo. CONFIR-MARON la sentencia de fecha tres de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda.

01046-2011-0-1706-JR-CI-01, Grego-rio Humberto Leon Oliden/ Sucesión de Elia Arsenia Camacho Portilla. Otorgamiento de Escritura Pública. APROBARON la sentencia de fecha treinta de junio del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda.

00497-2012-0-1707-JM-CI-01, Jose Jesús Alvarado Salazar/ Fermín Anca-jima Ipanaque. Desalojo por ocupa-ción precaria. Declararon NULO el auto de fecha veinticinco de enero del dos mil trece, que declara la nulidad del acta de audiencia única en el extremo que se fijó como tercer punto controvertido; así como NULO todo lo actuado con posterioridad.

03126-2014-0-1706-JR-CI-07, Melva Luzlinda Montenegro de Perez y otro/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi. Desalojo. CONFIRMARON la senten-cia de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDA-DA la demanda.

02739-2014-0-1706-JR-CI-04, Maria Fidelina Cabrera Larreategui/ Minis-terio de Educacion y otro. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIR-MARON la sentencia de fecha vein-titrés de marzo del año dos mil cator-ce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

01836-2014-0-1706-JR-CI-05, Jose Manuel Riojas Cisneros/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la senten-cia de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda.

00394-2014-0-1706-JR-CI-01, María Magdalena Santa Maria Chimbor/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cum-plimiento. CONFIRMARON el auto de fecha tres de octubre del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

1912-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique Ramos Bances/ Ministerio de Edu-cacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia conte-nida en la resolución de seis de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda.

01542-2014-0-1706-JR-CI-01, Maria del Carmen Lumbre viuda de Tafur/ Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

0328-2014-0-1714-JM-CI-01, Rosa

Elena Contreras López/ Municipali-dad Distrital de Jose Leonardo Ortiz. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, que declaro FUNDADA la demanda.

03499-2011-0-1706-JR-CI-03, Ivan Demetrio Medianero Enriquez/ COFO-PRI. Proceso de Amparo. REVOCA-RON la sentencia apelada conteni-da en la resolucion número siete de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; REFORMANDOSE decla-raron IMPROCEDENTE la indicada demanda.

00178-2013-0-1714-JM-CI-01, Lind-say Guerrero Rojas/ Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin y otros. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON la senten-cia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda y REFOR-MANDOLA declararon IMPROCE-DENTE la demanda.

01265-201-0-1706-JR-CI-06, Domin-go Pascual Bias Reyes/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCE-DENTE la demanda.

01595-2014-0-1706-JR-CI-06, Mer-cedes Paico Vilchez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

00962-2014-0-1706-JR-CI-06, Manuel Sosa Acedo/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Pro-ceso de Cumplimiento. CONFIRMA-RON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

03822-2013-0-1706-JR-CI-06, Ger-man López Aguilar/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONA-VI. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quin-ce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

4977-2013-0-1706-JR-CI-06, Tomasa Bernal Castro / Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625.Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha once de marzo del dos mil quince que declara IMPROCE-DENTE la demanda.

01763-2012-0-1706-JR-CI-01, Mariza Flores Vasquez/ SUTRAN. Proce-so de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. CONFIR-MARON la resolucion número cuatro, que declara INFUNDADAS las excep-ciones de incompetencia por materia y de falta de agotamiento de la via administrativa.

01501-2011-54-1706-JR-FC-04, Epi-fanio Linares Diaz/ Rosalina Muñoz Mejia. Variación de Tenencia. CON-FIRMARON la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince que declara INFUNDADA la devolución de la cedula de notificación N° 368-2015.

06053-2004-0-1706-JR-CI-01, Ange-lina Mejia viuda de Perez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impug-nacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que da por concluida la causa.

00793-2015-59-1706-JR-LA-04, Nicolas Hadwah Baishara/ Intenden-te Regional de Aduanas de Tacna y otros. Impugnacion de Resolucion

5. CRÓNICAS JUDICIALES

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11Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha diez de junio del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar.

0680-2014-0-1706-JR-CI-03, Amador Hernandez Vasquez/ Jueces Superio-res de la Primera Sala Civil de Lam-bayeque. Proceso de Amparo. CON-FIRMARON la resolucion numero uno de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce que declara IMPROCE-DENTE la demanda.

05187-2007-29-1706-JR-CI -02, Oswaldo Viton Barboza/ Municipali-dad Provincial de Chiclayo. Impug-nacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion nume-ro sesenta de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que impone a la demandada multa de una unidad de referencia procesal.

04214-2013-26-1706-JR-FC-03, Rosa Pelez Mesia/ Manuel Hipólito Casti-llo Chumacero. Divorcio por causal. CONFIRMARON el auto de fecha treinta de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de admisión de medios probatorios extemporáneos.

00608-2015-0-1706-JR-CI-01, Jose Leon Casiano Vega/ Oscar Maximi-liano Risco Zuñe. Desalojo por ocu-pación precaria. Declararon NULO el auto de fecha uno de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

00049-2015-0-1708-JM-CI-01, Eduar-do Alejandro Serquen Santamaría/ Municipalidad Provincial de Lamba-yeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

01061-2015-23-1706-JR-CI-02, María Celia Guillermo Parraguez/ Unidad de Gestion Educativa de Ferreñafe y otros. Proceso de Amparo. REVO-CARON el auto de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince que declara INFUNDADA la solicitud de medida cautelar y REFROMANDOLA declara-ron IMPROCEDENTE.

06793-2007-0-1706-jr-ci-06, Oscar Manuel Martínez Mejia/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugna-cion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha die-ciséis de marzo del dos mil quince que declara INFUNDADA la observación deducida por el demandante.

01957-2009-13-1706-JR-CI -07, Banco de Crédito del Perú/ Segundo Bustamante Carhuajulca. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolucion setenta y uno de fecha doce de enero del año dos mil quince que requiere al Banco de Crédito del Perú cumpla con devolver a los ejecutados el monto de US $8,500.00 dólares americano.

03078-2013-0-1706-JR-CI-03, Segun-do Eliseo Aguilar Ugaz/ Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y otros. Proceso Constitu-cional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha dos de febrero del año dos mil catorce que declara IMPRO-CEDENTE la demanda.

00392-2014-0-1706-JR-CI-02, Adolfo Guevara Lozada/ Ministerio de Edu-cacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion núme-ro quince de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el demandante.

03003-2014-0-1706-JR-CI-05, MBN Exportaciones Lambayeque CIA S.R.L./ Magistrados de la Sala de Derecho Constitucional de Lambaye-que. Proceso Constitucional de Ampa-ro. CONFIRMARON el auto de fecha

cinco de noviembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDEN-TE la demanda.

00679-2015-0-1706-JR-CI-02, Dama-so Juarz Nima/Oficina de Normali-zacion Previsional. Habeas Data. COONFIRMARON el auto de fecha veinte de marzo del dos mil quin-ce que declara IMPROCEDENTE la demanda.

05322-2006-40-1706-JR-CI-02, Maria Nelida Vidaurre Chero/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIR-MARON el auto de fecha veinticinco de marzo del año dos mil quince en el extremo que declara IMPROCE-DENTE el pedido de autorización de descuento que fuera formulada por Oficina de Normalizacion Previsional.

03865-2014-0-1706-JR-CI-02, Lidia Inoñan Siesquen/ Ministerio de Edu-cacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion nume-ro uno de fecha veintitrés de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.

03090-2012-53-1706-JR-CI-03, Diana Carolina Coronel Salazar/ Empresa de Transportes Chiclayo S.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIR-MARON el auto de fecha trece de abril del año dos mil quince que impone multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada.

00110-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Secundirno Asal-de Monje y otros. Ejecución de garan-tía real. REVOCARON el auto de fecha ocho de enero del año dos mil quince que declara INFUNDADA la contradicción y ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía, REFORMANDOLA se declara FUN-DADA.

00418-2015-91-1706-JR-CI.03, Gina Paola Gamonal Vega/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitu-cional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince que decla-ra IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

0627-2015-0-1706-JUR-CI-02, Zoila Orrego viuda de Diaz/ Juan Lara Con-treras y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución núme-ro dos de fecha siete de abril del año dos mil quince, que declara IMPRO-CEDENTE la demanda.

05034-2013-0-1706-JR-CI-03, Tomas Carranza Carrasco/ Ministerio de Edu-cacion y otros. Proceso Constitucio-nal de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.

Con los señores Lara Contreras. Carrillo Mendoza v Zamora Pede-monte vieron y votaron:

03326-2014-0-1706-JR-CI-05, Alvaro Ronaldo Zelada Goicochea/ Blanca Elizaida Goicochea Palacios y otros. Nulidad de Título de propiedad y otros. REVOCARON el auto de fecha cinco de setiembre del dos mil cator-ce que declara IMPROCEDENTE la demanda, REFORMANDOLA dispo-nen que se admita a trámite.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA SIETE DEAGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con los señores Zamora Pedemon-te, Silva Muñoz Y Aguilar Gaitan vieron v votaron:

03276-2014-0-1706-JR-CI-07, Luis Alberto Taboada Mechan/ Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. Proceso de Amparo. REVOCARON la senten-cia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, que resuel-ve declarar FUNDADA en parte la demanda.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIEZ DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE

Con los señores Silva Muñoz, Cer-vera Davila y Conteña Vizcarra vie-ron v votaron:

01879-2013-0-1706-JR-FC-01, Rosa Diaz de Tapia/ Hector Alberto Diaz Cabrejo y otra. Interdicto. DESAPRO-BARON la sentencia de fecha veinti-cuatro de marzo del año dos mil quin-ce, la misma que declara interdicto a Hector Alberto Diaz Cabrejo.

0092-2014-0-1706, JR-CI-04, Oscar Raúl Delgado Zapata/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha diez de marzo del año dos mil quince, que declaro INFUNDADA la demanda; REFORMANDOSE dicha sentencia declararon IMPROCEDEN-TE la indicada demanda.

03620-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria Victoria Siaden de Racchumin/Comi-sión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, que declara IMPRO-CEDENTE la demanda.

06194-2007-47-1706-JR-CI -01, Manuel Edilberto Rojas Mera/Oficina de Normalizacion Previsional. Impug-nacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha diecisiete de abril del dos mil quince, que resuelve declarar FUNDADA la observación.

01628-2013-64-1706-JR-CI-02, Jose Antonio Arosemena Iturria/ Carmen Sofía Cobeñas Bardales. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del año dos mil quince.

02118-2006-55-1706-JR-CI.06, Maria Teresa Burga de Ruiz/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CON-FIRMARON el auto de fecha tres de marzo del dos mil quince que declara INFUNDADA la observación.

0254-2014-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura/ Carmen Rosa Fernandez Vas-quez y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha diez de diciembre del año dos mil catorce que resuelve llevar adelante la ejecución.

0457-2015-50-1706-JR-FT-02, Karla Fiorella Maza Maza y otro. Luis Alber-to Arica Villalobos. Violencia Familiar. Declararon NULO el auto de fecha trece de mayo del año dos mil catorce que resuelve declarar rebelde a don Luis Alberto Arica Villalobos.

00128-2015-0-1708-JM-CI-01, Guido Antonio Tesen Chicoma/ Unidad de Gestion Educativa de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. REMITIR los actuados al Juzgado

Mixto Permanente de Lambayeque para que continúe conociendo el pro-ceso.

00466-2014-0-1706-JR-CO-08, Sco-tiabank Perú S.A.A./ Conversión Racho S.A.C. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha veinte de enero del dos mil quince que ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplen con pagar a la ejecutante.

Con los señores Zamora Pedemon-te, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron:

02629-2014-0-1706-JR-CI-04, Anita Maria Córdova Guevara/ Junta de Usuarios Chancay Lambayeque. Pro-ceso Constitucional de Amparo. CON-FIRMARON la sentencia de fecha die-ciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON el auto que declara INFUNDADA la excepción de incom-petencia por razón de materia.

00009-2010-0-1714-JM-CI-01, Betty del Carmen Sanchez Fernández/ Manuel Palacios Paiva y otros. Pro-ceso Constitucional de Amparo. CON-FIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda.

04520-2008-0-1706-JR-CI-ll, Victoria Mejía Delgado/ ESSALUD. Impug-nacion de Resolucion Administrati-va. REVOCARON la sentencia de fecha veintisiete de marzo del año dos mil doce, que declara FUNDA-DA la demanda, REFORMANDOLA declararon INFUNDADA en todos sus extremos.

00126-2015-0-1706-JR-CI-07, Karina Melvi Velásquez Guevara/ Consejo Nacional de la Magistratura. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon NULO el auto de fecha diez de febrero del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA DOCE DE AGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con los señores Zamora Pedemon-te, Silva Muñoz Y Armaza Caldos vieron y votaron:

04074-2011-0-1706-JR-CI-04, Marco Antonio Ruiz Fonseca/ Magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha doce de octubre del dos mil once que declara IMPROCEDENTE la demanda.

Con los señores Silva Muñoz. Con-teña Vizcarra Y Armaza Caldos vie-ron y votaron:

01284-2009-71-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Maria Antonieta Millones Nunton y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMA-RON el auto de fecha siete de agosto del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la nulidad.

02989-2007-14-1706-JR-CI-05, Eladio Espinoza Ramírez/ Municipalidad Pro-vincial de Chiclayo. Proceso de Cum-plimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince que declara IMPRO-CEDENTE la oposición a la medida de ejecución.

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Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 201612 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Con los señores Silva Muñoz. Cer-vera Davila y Conteña Vizcarra vie-ron y votaron:

06265-2006-91-1706-JR-CI-05, Julio Vasquez Tirado/ Oficina de Normali-zacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CCON-FIRMARON el auto de fecha treinta de enero del dos mil quince que declara la conclusión del proceso.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DJA TRECE DEAGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Aguilar Gaitan vieron v votaron:

01500-2013-0-1706-JR-CI-04, Dora Bertha Gastelumendi Mesones de Pita/ Verónica Rosana Pita Gaste-lumendi y otros. Nulidad de acto jurídico y otros. Declararon NULA la sentencia de fecha veintidós de enero del dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda.

Con los señores Zamora Pedemon-te. Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron:

0 3 3 2 1 - 2 0 1 3 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Segundo Llatas Castro/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolu-cion número cinco de fecha once de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

00139-2014-0-1708-JM-FC-01, Fis-calía Mixta de Motupe/ Victor Hugo Ruiz Chully y otros. Violencia Fami-liar. Declararon NULA la sentencia de fecha seis de de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar.

00432-2012-0 -1708-JM-FC-O l , Lucrecia Soledad Castillo Cabrejos/ Pedro Inga Vilela. Divorcio por cau-sal. Declararon NULA la resolucion numero diecinueve de fecha cuatro de setiembre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda.

01015-2014-0-1706-JR-CI-06, Justo Cesar Rojas Espinoza/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONA-VI. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON la sentencia contenida en la resolucion número cuatro de fecha seis de abril del dos mil quin-ce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

00917-2014-0-1706-JR-CI-06, Rosa-rio Castillo Sanchez/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-fona-vi. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de marzo del dos mil quin-ce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

00154-2014-0-1706-JR-CI-06, Sergio Cubas Valderrama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIR-MARON la sentencia de fecha seis de abril del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

01760-2014-0-1706-JR-CI-06, Edel-miro Goicochea Altamirano/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimien-to. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDEN-TE la demanda.

04331-2013-0-1706-JR-CI-06, Ber-nardino Mendo Puelles/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 29625- FONA-VI. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de enero del dos mil quin-ce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

00008-2014-0-1706-JR-CI-06, Jaime Garcia Martínez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON el auto de fecha seis de agosto del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMA-RON la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

04424-2013-0-1706-JR-CI-05, Dora Davila Panta/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIR-MARON la sentencia de fecha vein-tinueve de agosto del dos mil cator-ce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

07835-2008-0-1706-JR-CI-09, Edwin Gamarra Romero/ Martha Beatriz Buchacher Olavarria y otros. Reso-lucion de Contrato. Declararon NULA la sentencia, de fecha veintisiete de abril del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda.

00924-2014-0-1706-JR-CI-05, Yessi-ca Layan Sanchez Barrueto/ Telefóni-ca del Perú S.A.A. Proceso de Ampa-ro. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de enero del año dos mil quince, que declaro FUNDADA la demanda.

02956-2014-0-1706-JR-CI-02, Luci-la Quiroz Guevara/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la senten-cia de fecha cinco de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDA-DA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número seis que sanciona con multa de una unidad de referen-cia procesal a la entidad demandada.

01414-2014-0-1706-JR-CI-06, Flormi-ra Campos Diaz viuda de Huanambal/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de abril del dos mil quince que declara IMPRO-CEDENTE la demanda.

01183-2012-0-1708-JM-FC-01, Juan Manuel Riofrio Olano/ Carmen Ange-lica Cotrina Miranda. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil quince, que declara disuelto el víncu-lo matrimonial que unía Juan Carlos Riofrio Olano con Carmen Angelica Cotrina Miranda.

0 4 0 4 8 - 2 0 1 3 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Segundo Wenceslao Torres Mora-les/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

00016-2015-0-1706-SP-CI-02, Edil-berto Bravo Chapoñan/ Luis Aqui-je Cahua. Resolucion de Contrato. REVOCARON la sentencia de fecha doce de junio del año dos mil catorce, que declara FUNDADAD la deman-da, REFORMANDOLA declararon IN FUN DAD A en todos sus extremos.

05163-2013-8-1706-JR-CI-06, Juan Rojas Uriarte/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha seis de agosto del año dos mil catorce, que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, CONFIRMARON la senten-

cia de fecha seis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDEN-TE la demanda.

00493-2015-0-1706-JR-CI-02, Jose Antonio Larios Segura/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON el extremo apelado de la sentencia de fecha ocho de mayo del dos mil quince, que resuelve imponer a la demandada el pago de costos procesales a favor del demandante.

03866-2013-0-1706-JR-CI-06, Celso Valladolid Vilchez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

0 0 5 9 3 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 , Raquel Mejia de Gayoso/ Rene Zela-da Flores y otros. Proceso Constitu-cional de Amparo. Declararon NULO el auto de fecha trece de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

03311-2011-73-1706-JR-CI-08, Dig-demia Bertha Diaz Morales y otro/ Maria de Lourdes Meza Estupiñan. División y partición. Declararon NULO el auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince.

04314-2011-47-1706-JR-CI-08, Luis Elmer Sanchez Prieto/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON la resolucion numero veinticuatro de fecha seis de enero del año dos mil quince, que sanciona con multa de una unidad de referencia procesal a la demandada por incumplir el mandato judicial.

00011-2012-63-1708-JM-CI-01, Edwin Eder Chimoy Purizaga/ Suce-sión de Santos Purizaga de Chimoy. Prescripción adquisitiva. REVOCA-RON el auto de fecha veinte de abril del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de anotación de demanda REFOR-MANDOLA concedieron la medida cautelar de anotación de demanda.

05400-2006-10-1706-JR-CI -06, Mauro Castro Tesen/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. ProcesoContencioso Administrativo. Decla-raron NULA la resolucion número treinta y seis de fecha ocho de abril del dos mil quince que impone multa de cuatro unidades de referencia pro-cesal a la demandada.

07018-2007-15-1706-JR-CI-02, Ame-lia Julca de Guevara/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. Impugnacion de Resolución Administrativa. CON-FIRMARON el auto de fecha veinte de abril del año dos mil quince que sanciona con multa de una unidad de referencia procesal a la demandada.

05247-2008-67-1706-JR-CI-10, Isa-mel Yovera Vasquez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolución Administrativa. CON-FIRMARON la resolución numero treinta y uno de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince que aprueba la liquidación elaborada por el departamento de liquidaciones.

01227-2015-0-1706-JR-CI-02, Club Cultural y Deportivo Luis Aspillaga/ Walter Benavides Chavez y otro. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULO el auto de fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince que rechaza la demanda.

03796-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos Alberto Silva Yrureta/Jueces Supe-riores de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha tres de noviembre del dos mil catorce que declara IMPROCE-DENTE la demanda.

04265-2014-0-1706-JR-CI-07, Jose Eli Mejia Saavedra/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce que declara IMPROCE-DENTE su demanda.

04963-2008-19-1706-JR-CI-09, Yuri Bladimir Callao Garcia/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolución Administrativa. Decla-raron NULO el auto de fecha veintiuno de enero del dos mil quince que decla-ra FUNDADA en parte la observación formulada por la parte demandante.

03232-2014-97-1706-JR-CI-03, Juan Jose Sanchez Reyes/ Red Asisten-cial Lambayeque ESSALUD. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince que declara INFUNDADA la excepción de incom-petencia.

03390-2014-0-1706-JR-CI-01, Martha Angelica Barreto de Pauta/ Segun-da Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. CONFIRMARON el auto de fecha ocho de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE su demanda.

02059-2012-13-1706-JR-CI-07, Mar-tha Cecilia Pizarro Chima en repre-sentación de Hildebrando Salgado Cervera/ Municipalidad Distrital de Puerto Eten. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince, con el que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de des-afectación.

06138-2007-14-1706-JR-CI-09, Urba-no Rene Kcam Alfaro/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIR-MARON el auto de fecha veintiuno de abril del año dos mil quince en el extremo que declara INFUNDADA la observación.

03360-2013-66-1706-JR-CI-02, Jose Luis Morales Huaman/ Red Asisten-cial Lambayeque del Seguro Social de Salud. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veinte de mayo del dos mil quince, que declara FUNDADA la observa-ción.

00621-2014-0-1706-JR-CO-08, Sco-tiabank Perú S.A.A./ Neri Salvador Cotrina Goicochea y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMA-RON el auto de fecha dieciséis de abril del dos mil quince que declara INFUNDADA la contradicción pro-puesta por los ejecutados.

00164-2014-16-1706-JR-CO-08, Cre-discotia Financiera S.A./ Maria Tere-sa Galvez Hernandez. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y uno de octubre del dos mil catorce que declara consenti-do el auto final.08705-2008-9-1706-JR-CI-05, Maria Juana Salazar viuda de Valera/ Ofi-cina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolución Adminis-trativa. CONFIRMARON la resolución numero veinticinco de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce en el extremo apelado que declara FUNDADA la observación de pericia.

02376-2014-0-1706-JR-CI-03, Ange-la Yovera viuda de Aquino/Jueces Superiores de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce que declara IMPROCE-DENTE su demanda.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ

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13Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

RELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA CATORCE DEAGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con los señores Zamora Pedemon-te, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron:

00392-2014-0-1706-JR-CO-08, Amancio Centurión Quiroz y otros/ Empresa Inversiones Nicolas Cuglie-van SJ SAC. Convocatoria a Eleccio-nes. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de enero del año dos mil quince, en el extremo apelado que declara INFUNDADA la contradicción a la solicitud de convocatoria de junta de accionistas formulada por el repre-sentante de la empresa Inversiones Nicolas Cuglievan S.J. S.A.C.

00012-2014-0-1714-JM-CI-01, Seve-riano Gastulo Rojas Diaz/ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion núme-ro tres de fecha siete de agosto del dos mil catorce, que delcara INFUN-DADA la excepción de incompetencia.

00151-2006-25-1706-JR-CI-03, Mar-tin Mendoza Huaman/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Decla-raron NULO el auto de fecha trece de marzo del año dos mil quince que impone multa de tres unidades de referencia procesal a la demandada.

05753-2009-50-1706-JR-CI -03, Manuel Absalón Arrobas Jaime/ Muni-cipalidad Provincial de Chiclayo. Pro-ceso de Cumplimiento. CONFIRMA-RON la resolucion numero veinticua-tro de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, que sanciona con multa de cuatro unidades de referencia procesal a la demandada.

05753-2009-89-1706-JR-CI -03, Manuel Absalón Arrobas Jaime/ Muni-cipalidad Provincial de Chiclayo. Pro-ceso de Cumplimiento. CONFIRMA-RON la resolucion numero veintiséis de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince que sanciona con multa de cinco unidades de referencia procesal a la demandada.

01068-2008-89-1706-JR-CI-07, Julio Olivos Cabrera/ Oficina de Normali-zacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIR-MARON la resolucion numero cuaren-ta y nueve de fecha treinta de marzo del año dos mil quince que impone multa de dos unidades de referencia procesal.

05124-2003-25-1706-JR-CI-03, Jose Walter Fernandez Perez/ Empresa Minera Del Centro Del Perú S.A. Impugnacion de Resolucion Adminis-trativa. CONFIRMARON el auto de fecha treinta de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE de piano la nulidad deducida.

00324-2015-0-1706-JR-CO-08, Hilton Lionel Negrete Suarez/ Empresa Ali-corp S.A.A. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha once de junio del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

06658-2007-21-1706-JR-CI-09, Juan Sandoval Agurto/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CON-FIRMARON el auto de fecha diecio-cho de marzo del dos mil quince que impone multa de tres unidades de referencia procesal a la demandada.

Con los señores Silva Muñoz. Figueroa Gutarra y Conteña Vizca-rra vieron y votaron:

02861-2002-0-1706-JR-CI-02, Segun-do Raúl Sanchez Vasquez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIR-MARON el auto de fecha catorce de mayo del dos mil quince que decla-ra IMPROCEDENTE la petición del demandante.

02854-2012-79-1706-jr-ci-06, Jose Francisco Heredia Naranjo/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proce-so de Amparo. CONFIRMARON la resolucion número diez que regula los costos en la suma de mil nuevos soles.

01434-2007-25-1706-JR-CI-10, Maria Isabel Cruz de Villalobos7 Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. Declara-ron IMPROCEDENTE la apelación interpuesta.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con ios señores Silva Muñoz. Cer-vera Davila y Conteña Vizcarra vie-ron y votaron:

02083-2012-0-1706-JP-CI-01, Empre-sa de Transportes Doris S.R.L/Juan Jose Manayay Huaman y otro. Des-alojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; CONFIRMARON el auto que declara INFUNDADA la excep-ción de falta de interés para obrar.

02868-2009-0-1706-JR-CI-05, Exalta-ción Vilchez Castillo/ Oficina de Nor-malizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CON-FIRMARON la sentencia de fecha cinco de setiembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA en parte la demanda.

04294-2007-79-1706-JR-CI-lO, Dante Francisco Bobadilla Yarlaque y otros/ Direccion Regional de Educación de Lambayeque. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolucion numero noventa y siete de fecha diecinueve de mayo del año dos mil quince que declara INFUNDADA la desafectación de la cuenta número 00-231-031219.

Con Ios señores Zamora Pedemon-te. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron:

00210-2000-98-1707-JM-CI-01, Mariana Isabel Rodríguez Lacerna/ Augusto Martín Tello Ugaz. Nulidad de Acto Jurídico. Declararon NULO el auto de fecha veintiuno de marzo del año dos mil catorce que resuelve agregar a Ios autos la propuesta de liquidación formulada.

CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ

RELATOR SSEC - CSJLA

MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZRELATORA SSEC - CSJLA

HECTOR CONTEÑA VIZCARRAJUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

CRONICA JUDICIAL DEL DIA VEINTE DEAGOSTO DEL

DOS MIL QUINCE

Con los señores Zamora Pedemon-te, Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron:

00292-2011-0-1714-JM-FC-01, Anto-nio Becerra Becerra/ Seida Estefani Melendez Chavez. Violencia Familiar. APROBARON la sentencia de fecha cuatro de marzo del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda.

00854-2014-0-1706-JR-CI-05, Segun-do Esteban Rojas Uriarte/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta y uno de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCE-DENTE la demanda.

00516-2001-0-1706-JR-FC-03, Ger-man Chambergo Benavides/ Manuela Yarlaque de Chambergo. Separación de cuerpos y divorcio ulterior. APRO-BARON la sentencia de fecha once de mayo del dos mil quince que declara FUNDADA la solicitud de divorcio ulterior.

0 5 2 9 5 - 2 0 1 3 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Manuel Casimiro Parraguez Siaden/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, que declara IMPRO-CEDENTE la demanda.

003463-2013-0-1706-JR-CI-06, Jacin-to del Rosario Valladares/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCE-DENTE la demanda.

00827-2008-0-1706-JR-CI-10, Teresa Paz Lázaro y otros/ Oficina de Norma-lizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. REVOCA-RON la sentencia de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la deman-da, REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA.

05240-2013-0-1706-JR-CI-01, Felicia-no Ernesto Aguinaga Uriarte/ Comi-sión Ad Hoc creada por Ley 29625- FONAVI, Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce, que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas.

0 4 8 8 1 - 2 0 1 3 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 2 . Empresa de Transportes y Servicios Generales Monsefu SRL/ Municipa-lidad Provincial de Chiclayo. PRO-CESO Contencioso Administrativa Declararon NULA la sentencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince que declara INFUNDADA la demanda.

01632-2014-0-1706-JR-FC-02, Mar-tha Haydee Rázuri de Sara/ Andrés Roberto Sara Cisneros. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha diecinueve de junio del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda.01514-2013-0 -1706-JR-FC-01 , Wilmer Chapoñan Valdera/ Jannet Jacqueline Vera Perez. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha diez de abril del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda.

04147-2013-0-1706-JR-CI-06, Valen-tín Cesario Mio Suclupe/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proce-so de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolucion número siete de fecha diez de marzo del año dos mil quin-ce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

0177-2013-0-1708-JM-FC-01, Yuliana Evelina Cajusol Montalvan/ Sucesión de don Jose Ysabel de la Cruz Fer-nandez. Declaración Judicial de Unión de Hecho. APROBARON la senten-cia consultada de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, que

declara FUNDADA la demanda.

01914-2013-0-1706-JR-FC-02, San-dra Ismelda Rodríguez Llontop/ Jhan Carlos Maza Rodríguez y otras. Unión de Hecho. APROBARON la sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce que declara FUNDA-DA la demanda.

00204-2011-0-1708-JM-CI-01, Maria Antiolida Caro Espinoza/ Rocio del Pilar Castillo Rojas y otro. Impug-nacion de Resolucion Administrati-va. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce que declara INFUN-DADA la demanda.

01337-2015-0 -1706-JR-FP-02 , M.S.H.R./ Cesar Augusto Santoyo Chavarry. Infracción contra el patri-monio. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de junio del año dos mil quince, que declara al adolescente H.R.M.S. como autor de la infracción penal de robo agravado.

03813-2013-0-1706-JR-CI-06, Carlos Walter Callirgos Coico/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Pro-ceso de Cumplimiento. CONFIRMA-RON la resolucion número siete de fecha doce de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

04373-2013-0-1706-JR-CI-06, Jovino Carrasco Torres/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIR-MARON el auto de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce que tiene por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.

05013-2013-0-1706-JR-CI-01, Maria Arminda Chunga Vera/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONA-VI. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON el auto de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonada a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas; CONFIRMA-RON la sentencia de fecha veintiséis de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la deman-da.

05371-2013-0-1706-JR-CI-01, Fran-cisca Obdulia Plasencia Quispe/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumpli-miento. CONFIRMARON el auto de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonada a la Procuradora Publi-ca a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finan-zas; CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDEN-TE la demanda.

02447-2014-0-1706-JR-CI-05, William Raúl Alcántara Suyon/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 29625- FONA-VI. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMARON la sentencia de fecha quince de enero del dos mil quin-ce que declara IMPROCEDENTE la demanda.

0 5 2 5 2 - 2 0 1 3 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I - 0 6 , Teobaldo Arístides Gerónimo Lujan/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cum-plimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro de julio del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonada a la Procuradora Publi-ca a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finan-zas; CONFIRMARON la sentencia de fecha diez de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDEN-TE la demanda.

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Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 201614 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Aprueban presentación electrónica del parte notarial en el registro de predios

Compraventa de inmuebles podrá inscribirse

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) precisa que solo se admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios siempre que se trate de un solo predio, una sola partida registral, el titular

Nuevamente se ha ampliado el servicio de presentación

compraventa en el Registro de Predios como un nuevo acto registral que puede inscribirse mediante este mecanismo

de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de

admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: i) un solo predio; ii) una sola partida registral; iii) el titular registral sea el transferente, y; iv) no

Así lo establece la Resolución N° 068-2016-SUNARP/SN, publicada el lunes 14 de marzo, norma que dispone la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte

acto de compraventa en el Registro de Predios, y precisan

Cabe recordar que mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designó a la Sunarp como entidad responsable de administrar el sistema de constitución de empresas en línea desarrollando una plataforma de servicios denominada

“Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp”, herramienta tecnológica que ha permitido la constitución de empresas a nivel nacional, con un alto número de constituciones en la

Asimismo, mediante Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN se aprobó la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, la cual regula la presentación electrónica del parte notarial con

electrónica para el caso de constitución de empresas en la

resoluciones de superintendente nacional se vayan ampliando progresivamente los actos que podrán ser presentados

Así, por ejemplo, mediante Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN se estableció que el servicio de

a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas

del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas

Y, mediante Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del

Intermediación Digital se extienda al acto de compraventa en

Lima de la Zona Registral N° IX

La Ley.-

LA LEY

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15Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Infancia y Adolescencia 2016-2021La Corte Superior de Jus-

ticia de Lambayeque partici-

--

lidad de validar y aprobar el

-cia 2016-2021”.

cabo el día 10 de marzo del

de la Mg. Ely Bautista Gue-vara, como miembro del equipo Multidisciplinario de los Juzgados de familia de esta Corte Superior, quien

comprende el conjunto de acciones, políticas, planes y programas desde el Estado

instituciones y sociedad civil,

de los niños, niñas y adoles-centes cuando se encuen-

o vulnerabilidad social y que sus derechos sean respeta-

las comisiones de trabajo, para elaborar el plan de tra-bajo 2016.

La actividad realizada por el Programa Regional de la

-

Ravines Merino, Gerente Re-gional de Programas Sociales del Gobierno Regional de

-tes del Gobierno Regional; las instituciones que integran este Concejo regional; el Mi-nisterio Público; Poder Judi-

-

MIMP; Gobierno Local – Demuna; Sociedad Civil.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS-ODECMA/L

Cronograma de visitas judiciales ordinarias 2016Meses marzo-abril

N° ORGANO JURISDICCIONAL FECHAMARZO

7 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MB JLO 21/03/20168 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JLO (FALTAS) 22/03/20169 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUCALA 23/03/201610 1° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 28 Y 29/03/201611 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 30 Y 31/03/2016ABRIL

12 3° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 04 Y 05/04/201613 4° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 06 Y 07/04/201614 5° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 11 Y 12/04/201615 6° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 13 Y 14/04/201616 7° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 18 Y 19/04/201617 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO 20 Y 21/04/201618 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS DE CHICLAYO 25/04/201619 JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE DESCARGA DE

CHICLAYO26/04/2016

20 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO 27/04/201621 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO 28/04/2016

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Chiclayo, Lunes 21 de marzo del 201616 PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Promoviendo el valor de la justicia:

CSJLA implementa justicia de paz escolar en I.E. San Carlos en Monsefú

En el marco del Progra-

la Justicia de las Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, los docen-tes de la I.E. San Carlos, fueron capacitados por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presidida

Salés del Castillo, con la

el trabajo de justicia de paz escolar en el distrito de Monsefú.

En dicho contexto,

La Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia, Juez de Paz Letrado de Monsefú, quien viene participan-

del proyecto, el pasado -

del colegio monsefuano. “Según nuestro plan de trabajo, ya capacitamos al director, hoy nos toca lo propio con los docentes y el siguiente paso será ca-pacitar a los alumnos que sean elegidos jueces de

paz escolar”.

que el día 06 de abril, los escolares de los niveles de primaria y secundaria participarán en el sufragio donde en forma democrá-tica elegirán a sus repre-sentantes como jueces de paz escolar, los mismos que tendrán como funcio-nes ayudar a sus compa-ñeros a resolver sus con-

utilizando la comunica-

imparcialidad, la justicia y

El objetivo de la imple-

paz, es promover el valor de la justicia entre los me-nores que se encuentran en etapa escolar, contri-buyendo a la mejora de la convivencia sociale de los educandos, formando fu-turos ciudadanos respon-sables, con conocimiento y habilidades que les ca-