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TESIS AISLADA CLXV|U2O15 (r0a.) INTERÉS LEGíflMO DE ASOCIACIONES GIVILES EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓT.¡. CI JUZGADOR DEBE ANALIZAR EL DERECHO CUESTIONADO A LA LIJZ DE LA AFECTACIÓN RECLAMADA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo que estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 5012014 (10a.), de título y subtítuto: 'lNTERÉS LEGíT|MO. CONTENTDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (|NTERPRETAC|ÓN DEL ARTíCUIO 107, FRACCTÓN ¡, DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).', para la procedencia del juicio de amparo debe tomarse en cuenta la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, la cual no requiere de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, sino de la aptitud de expresar un agravio diferenciado al l:esto de los integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, por medio del cual pueda reclamar a los poderes públicos que actúen acorde con el ordenamiento; de ahí que con la concesión del amparo debe lograrse un efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto, como resultado inmediato de la resolución que, en su caso, llegue a dictarse. Así, tratándose del interés legítimo de asociaciones civiles en defensa de derechos colectivos, el juzgador debe realizar un estudio integral de la naturaleza del derecho, el objeto social de la asociación y la afectación que se alega. Por tanto, cuando una persona jurídica alega la transgresión del derecho a la educación por parte de las autoridades estatales, no procede sobreseer en el juicio por considerar exclusivamente que los reclamos tienen por efecto salvaguardar la constitucionalidad y la legalidad del ordenamiento, sino que es necesario anâlizar la pretensión aducida a laluz del derecho cuestionado, para determinar la forma en la que dicho reclamo trasciende a la esfera jurídica de la quejosa, en virtud de que el amparo tendrá por objeto reparar la violacíón a su esfera jurídica. Amparo en revisión 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 de maÍzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz. Nota: La tesis de jurisprudencia P.lJ. 5012014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo l, noviembre de 2014, página 60. LICENCIADO HERIBERTO PEREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E RT lF IGA: Queel rubroytexto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha quince de mayo de dos mil quince. México, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doy fe. MSN/lgm.

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  • TESIS AISLADA CLXV|U2O15 (r0a.)INTERS LEGflMO DE ASOCIACIONES GIVILES EN DEFENSA DELDERECHO A LA EDUCACIT.. CI JUZGADOR DEBE ANALIZAR ELDERECHO CUESTIONADO A LA LIJZ DE LA AFECTACINRECLAMADA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIODE AMPARO. De conformidad con lo que estableci el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin en la tesis de jurisprudencia P./J.5012014 (10a.), de ttulo y subttuto: 'lNTERS LEGT|MO. CONTENTDOY ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DEAMPARO (|NTERPRETAC|N DEL ARTCUIO 107, FRACCTN , DELA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS).', para la procedencia del juicio de amparo debe tomarseen cuenta la existencia de un vnculo entre ciertos derechosfundamentales y una persona que comparece en el proceso, la cual norequiere de una facultad otorgada expresamente por el orden jurdico,sino de la aptitud de expresar un agravio diferenciado al l:esto de losintegrantes de la sociedad, al tratarse de un inters cualificado, actual,real y jurdicamente relevante, por medio del cual pueda reclamar a lospoderes pblicos que acten acorde con el ordenamiento; de ah que conla concesin del amparo debe lograrse un efecto positivo en su esferajurdica, ya sea actual o futuro pero cierto, como resultado inmediato de laresolucin que, en su caso, llegue a dictarse. As, tratndose del interslegtimo de asociaciones civiles en defensa de derechos colectivos, eljuzgador debe realizar un estudio integral de la naturaleza del derecho, elobjeto social de la asociacin y la afectacin que se alega. Por tanto,cuando una persona jurdica alega la transgresin del derecho a laeducacin por parte de las autoridades estatales, no procede sobreseeren el juicio por considerar exclusivamente que los reclamos tienen porefecto salvaguardar la constitucionalidad y la legalidad del ordenamiento,sino que es necesario anlizar la pretensin aducida a laluz del derechocuestionado, para determinar la forma en la que dicho reclamo trasciendea la esfera jurdica de la quejosa, en virtud de que el amparo tendr porobjeto reparar la violacn a su esfera jurdica.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demazo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldivar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    Nota: La tesis de jurisprudencia P.lJ. 5012014 (10a.) citada, aparecepublicada en el Semanario Judicial de la Federacin del viernes 14 denoviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicialde la Federacin, Dcima poca, Libro 12, Tomo l, noviembre de 2014,pgina 60.

    LICENCIADO HERIBERTO PEREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RT lF IGA: Queel rubroytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.MSN/lgm.

  • TESIS AISLADA CLXVlll/20r5 (r0a.)DERECHO A LA EDUCACIN. ES UNA ESTRUCTURA JUROCNCOMPLEJA QUE SE CONFORMA CON LAS DIVERSASOBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIN, COMOEN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. El derechoa la educacin es un derecho social y colectivo el cual se entiende comouna prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formacin, lainstruccin, direccin o enseanza necesarias para el desarrollo armnicode todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, fsicas y humanas;se trata de un elemento principal en la formacin de la personalidad decada individuo, como parte integrante y elemental de la sociedad. Dichaprerrogativa est contenida en el artculo 30 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos; as como en los artculos 13.1 del Pactolnternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el 13.1 delProtocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanosen materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el artculo26.1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; y Xll de laDeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. De estosordenamientos se desprende que la efectividad de este derecho seobtiene mediante el cumplimiento de una diversidad de obligaciones queestn a cargo de una multiplicidad de sujetos, tales como la capacitacinde las personas para participar en una sociedad libre, que debe impartirsepor las instituciones o el Estado de forma gratuita y ajena a todadiscriminacin, en cumplimiento a las caractersticas de disponibilidad,accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Todas estas obligacionesestructuradas de manera armnica, a partir de las obligaciones generalesde promocin, proteccin, respeto y garanta que establece el artculo 1o.de la Constitucin.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 dematzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTIGIA DE LA NACIN, C E RT lF IGA: Que et rubro ytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

    MSN/lgm.

  • TESIS AISLADA cLxlx/20r5 (10a.)DERECHO A LA EDUCACIN. SU EFECTIVIDAD ESTGARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARCTERPOSTIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOSPARTICULARES. De los artculos 3o. de la Constitucin Poltica de losEstados unidos Mexicanos; 13, numeral 1, del Pacto lnternacional deDerechos Econmicos, sociales y culturales; 13, numeral 1, del ProtocoloAdicional a la convencin Americana sobre Derechos Humanos enmateria de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; 26, numeral 1,de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; y Xll, de laDeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, seadvierte el establecimiento de diversas obligaciones, tanto positivas comonegativas, a cargo del Estado y de los particulares, tendientes a respetary garantizar el derecho humano a la educacin en favor de todociudadano, como base de la sociedad a la que pertenece. Por tanto, laefectividad del derecho indicado puede lograrse mediante el cumplimientode obligaciones de respeto, en las cuales se busca no obstaculizar oimpedir el acceso al goce de los derechos; igualmente, a travs deconductas positivas, como las relativas a llevar a cabo acciones para nopermitir que terceros obstaculicen esos bienes referentes a la proteccindel derecho, o incluso acciones de garanta, que aseguran que el titulardel derecho acceda al bien cuando no pueda hacerlo por s mismo.Asimismo, pueden identificarse prohibiciones, como las relativas a noimpedir el acceso a los servicios de educacin, al igual que conductaspositivas relacionadas con la prestacin de servicios educativos demanera gratuita, dentro de lo cual se incluye la construccin de centroseducativos, de instalaciones sanitarias, la participacin de docentescalificados y el pago de salarios competitivos, entre otras. Adems, si bienes ciefto que los ordenamientos disponen una puesta en prctica gradualdel derecho y reconocen las restricciones debidas a las limitaciones de losrecursos, tambin lo es que se imponen obligaciones con efectoinmediato, como lo es la no discriminacin, la relativa a mantener unsistema transparente y eficaz para comprobar si la educacin se orienta ono realmente a los objetivos educativos, as como la de establecernormas mnimas que deben cumplir todas las instituciones de enseanzaprivada, entre otras.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 dematzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RT lF ICA: Que et rubroytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

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  • TESIS AISLADA CLXX/2015 (10a.)

    DERECHO A LA EDUCACION. SU EFECTIVIDAD SE ENCUENTRAGONDIGIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS DIVERSASOBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO AL ESTADO COMO A LASASOCIACIONES CIVILES. El derecho a la educacin es una estructurajurdica compleja cuya efectividad se garantiza mediante el cumplimientode una diversidad de obligaciones, impuestas tanto a los funcionariosestatales, como a los particulares encargados de la enseanza privada ydiversos actores de Ia sociedad civil. En ese contexto, el punto tres de laObservacin General nmero 13, del Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales, relativo a las obligaciones de agentes distintos delos Estados parte, seala en su prrafo 60 la obligacin del Estado demantener esfuerzos coordinados para lograr el ejercicio del derecho a laeducacin, a fin de intensificar la coherencia y la interaccin entre todoslos participantes, incluidos los diversos componentes de la sociedad civil.Dicha obligacin se corrobora con lo dispuesto por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas, al proclamar en 1994, el Decenio de lasNaciones Unidas para la Educacin sobre Derechos Humanos (1995-2004), en el que se hizo un llamamiento a todos los gobiernos para queampliaran su participacin en la educacin en la esfera de los derechoshumanos y pidi a los rganos no gubernamentales, que se ocuparan devigilar la observancia de los derechos humanos y prestaran especialatencin al cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de suobligacin internacional de promover la educacin en la esfera de losderechos humanos. Estas obligaciones se encuentran estrechamenterelacionadas con lo que establece el artculo 3o., fraccin lll,constitucional, en el que se impone al Ejecutivo Federal la obligacin deconsiderar la opinin de los diversos actores sociales involucrados en laeducacin. Por tanto, la efectividad de este derecho se logra mediante elcumplimiento de obligaciones que recaen en distintos sujetos, es decir, serequiere de la intervencin tanto del Estado, como de los particulares, ascomo de asociaciones civiles, en la promocin, proteccin, respeto ygaranta, ya sea en su carcter de sujetos obligados o titulares delderecho, de acuerdo con la relacin jurdica de la que se est hablando.Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demarzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Taldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PEREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIADE LA NACIN, C E RTIF tCA: Que et rubroytextodela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mit quince. Doyfe.

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  • TESIS AISLADA GLXXI/2015 (r0a.)DERECHO A LA EDUCACIN. PARA QUE LAS ASOCIACIONESCIVILES PUEDAN ACUDIR AL JUICO DE AMPARO A RECLAMAR SUINCUMPLIMIENTO, DEBEN ACREDITAR QUE SU OBJETO SOCIALTIENE COMO FINALIDAD VERIFICAR QUE SE CUMPLAN LASOBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA, AS COMO PROBARHABER EJERGIDO ESA FAGULTAD. El derecho a la educacin es unaestructura jurdica compleja en la que se comprenden diversos derechos yobligaciones, por lo que su garanta no slo corre a cargo del Estado, sinotambin de las asociaciones civiles encargadas de su defensa, las cualestienen la facultad de verificar su efectividad. As, para que estas personasjurdicas puedan acudir al juicio de amparo para reclamar elincumplimiento por parte de las autoridades respecto de las obligacionesen materia educativa, deben acreditar que su objeto social tiene comofinalidad verificar el cumplimiento de ese derecho, en atencin a que elartculo 107, fraccin l, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos exige, para acudir al juicio referido, la existencia de unaespecial situacin frente al orden jurdico, por lo que sta puedeacreditarse con el vnculo entre el derecho humano reclamado y lapersona que comparece en el proceso. En esas condiciones, cuando enel amparo se defienda el derecho a la educacin en sus distintas facetas,como las relativas a la existencia de instituciones y programas deenseanza accesibles a todos, sin discriminacin, tanto en el aspectomaterial como en el econmico, as como su aceptabilidad en la forma yel fondo, aunado a la flexibilidad requerida para adaptarse a lasnecesidades sociales y de las comunidades, se concluye que laasociacin civil se encontrar involucrada dentro del espectro de estederecho, si en atencin a su objeto social puede participar directa yactivamente para realizar alguna de las actividades y obligacionesimpuestas por la Constitucin Federal y los ordenamientos internacionalesrespecto a la efectividad del derecho a la educacin; aunado a ello, nobasta que dichas facultades estn enunciadas en su objeto social, sinoque la asociacin civil debe probar que las ha ejercido.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demarzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIADE LA NACIN, C E RT lF IGA: Queet rubroytextodela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

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  • TESIS AISLADA CLXXII/2O15 (10a.)

    DERECHO A LA EDUCACIN. LA EXISTENCIA DEL AGRAVIODIFERENCIADO EN UNA SOCIEDAD CIVIL FRENTE A LOSCIUDADANOS, SE ACREDITA CON LA TRASCENDENCIA DE LAAFECTACIN A SU ESFERA JURDICA CONFORME A LANATURALEZA DEL DERECHO CUESTIONADO. Atento a la naturalezadel derecho a la educacin, existe un agravio diferenciado en unaasociacin civil respecto del resto de los integrantes de la sociedad,cuando su objeto social consiste en la proteccin de ese derecho, al notratarse de una defensa abstracta de 1, sino de una defensa especficarelacionada estrechamente con el objeto para el cual fue constituida, porlo que obstruir su acceso al juicio de amparo, a su vez impedira que laasociacin cumpliera con uno de los fines para los que fue creada. Ahora,si bien es cierto que el inters de cualquier ciudadano y el de unaasociacin pudieran coincidir en algn punto, ya que ambos tendran uninters simple para verificar que las autoridades cumplan con susobligaciones, tambin lo es que el agravio diferenciado se actualiza envirtud de la naturaleza del derecho a la educacin y la proteccin delobjeto social de la asociacin; aunado a ello, el hecho de permitir a unapersona jurdica, vinculada especficamente a la efectividad del derecho ala educacin, cuestionar los actos de las autoridades en el juicio deamparo, implica el cumplimiento de lo impuesto en el artculo 1o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a noobstaculizar el acceso al ejercicio del derecho. Adems, una eventualconcesin de la proteccin federal generara un beneficio especfico adicha asociacin, pues podra ejercer libremente su objeto social, con Iafinalidad de investigar y evaluar las condiciones del derecho a laeducacin; de ah que pueda considerarse que tiene un inters propiodistinto del de cualquier otro gobernado, pues adems de defender elderecho a la educacin acude en defensa de su esfera jurdica, alconsiderar que los actos de las autoridades impiden el cumplimiento de suobjeto social.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demarzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldivar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PEREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIADE LA NACIN, C E RT lF IGA: Queel rubroytextodela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

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  • TESIS AISLADA CLXXlll/2O15 (10a.)IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LACAUSAL RELATIVA A LA IMPOSIBILIDAD DE REPARAR LAVIOLACIN ALEGADA, S SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE UNINTERS LEGTIMO A UNA ASOCIACITI CIVII. EN DEFENSA DELDEREGHO A LA EDUcAclN. Esta suprema corte de Justicia de laNacin ha determinado que de la interpretacin del artculo 73, fraccinXVlll, en relacin con el diverso 80, ambos de la Ley de Amparoabrogada, deriva una causal de improcedencia del juicio constitucionalrelacionada con la imposibilidad de reparar la violacin alegada ante unaeventual concesin del amparo, para lo cual, deben cumplirsedeterminados requisitos, los cuales son de aplicacin estricta'por tratarsede una excepcin a la regla de procedencia del juicio. Ahora bien, dichacausal de improcedencia no puede actualizarse cuando se alega uninters legtimo en defensa del derecho a la educacin, pues el juzgadordebe considerar, para una eventual concesin, la naturaleza del actoreclamado, del derecho cuestionado, as como la pretensin formulada,en virtud de que, a partir de la reforma constitucional publicada en elDiario oficial de la Federacin el 6 de junio de 2011, tanto el conceptotradicional del inters jurdico como el principio de relatividad sufrieronmodificaciones, por lo que es indispensable tomar en cuenta los nuevosparmetros constitucionales para resolver los juicios de amparo, as comolos efectos de su concesin. De ah que si el reclamo en el juicio deamparo consiste en un acto omisivo, en relacin con el incumplimiento delas autoridades a diversas facultades contenidas de forma expresa en laley, su objeto, en trminos del artculo 80 de la Ley de Amparo, serverificar si cumplieron con dichas facultades, motivo por el cual unaeventual concesin del amparo tendr por efecto obligarlas a realizardichos actos en respeto al derecho a la educacin.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demarzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo Gutirrezortiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antono Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PNCZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RTtF IGA: eue el rubroytextodela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

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  • TESIS AISLADA GLXXIV/2O15 (10a.)

    IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ALEGARSEVIOLACIN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIASY, POR ELLO, SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO SE ACTUALIZALA EXISTENCIA DE UN INTERS LEGTMO EN DEFENSA DE UNDERECHO COLECTIVO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNacin determin que para declarar improcedente el juicio de amparo, aladvertir la imposibilidad para restituir al quejoso en el goce del derechoviolado, debe realizarse un ejercicio especulativo sobre una posibleviolacin de derechos con la finalidad de determinar la eficacia pararestaurar el orden constitucional que se alega violado, es decir, debehacerse un anlisis conjunto del derecho que se aduce transgredido, a laluz del acto de autoridad y su afectacin, para determinar si la autoridadresponsable puede repararla. Sin embargo, no es posible alegar laviolacin al principio de relatividad de las sentencias y, por ello, sobreseeren el juicio, cuando se actualiza la existencia de un inters legtimo endefensa de un derecho colectivo, como lo es el de la educacin, pues laaceptacin de dicho inters genera una obligacin en el juzgador debuscar los mecanismos adecuados para remediar los vicios deinconstitucionalidad, aun cuando salgan de la esfera individual delquejoso, por lo que no sera exacto invocar la relatividad de las sentenciascomo causa de improcedencia del juicio, de conformidad con el artculo1o., prrafo tercero, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, que prev la obligacin de las autoridades de garantizar losderechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en relacin con elartculo 17 constitucional, que garantiza una tutela judicial efectiva. As,buscar las herramientas jurdicas necesarias constituye una obligacinpara el rgano jurisdiccional de amparo, para que, una vez identificada laviolacin a los derechos humanos, su decisin pueda concretar susefectos.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demazo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RT F ICA: Que el rubroytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

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  • TESIS AISLADA CLXXV/2O5 (10a.)

    ACTO RECLAMADO. SI CONSISTE EN LA FALTA DE EJERCICIO DELAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD, SE GENERA UNAPRESUNCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE STE DEBEDESVIRTUAR. El artculo 149 de la Ley de Amparo abrogada prev quecuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificacin, sepresumir cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando acargo del quejoso demostrar la inconstitucionalidad de dicho acto, salvoque sea violatorio de garantas en s mismo, pues en ese caso la carga dela prueba se revierte a las autoridades para demostrar suconstitucionalidad. En esas condiciones, cuando en eljuicio de amparo sereclama que la autoridad no ha desplegado sus facultades, se genera unapresuncin de inconstitucionalidad que sta debe desvirtuar. As, dichoacto tiene el carcter de omisivo, lo cual implica un hecho negativo, esdecir, que la autoridad no ha realizado algo, por lo que debe acompaarlas pruebas necesarias que acrediten el debido ejercicio de su facultad,esto, en concordancia con el artculo 82 del Cdigo Federal deProcedimientos Civiles, de aplicacin supletoria, en atencin al artculo2o. de la Ley de Amparo, en el que se precisa que el que niega slo estobligado a probar, cuando la negacin envuelva la afirmacin expresa deun hecho, por lo que en este tipo de actos, si el quejoso reclama un hechonegativo consistente en la falta de ejercicio de sus facultades, es laautoridad quien debe probar lo contrario.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demarzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Diaz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PNCZ REYES, SECRETARO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIADE LA NACIN, C E RT lF IGA: Que et rubroytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

    MSN/lgm.

  • TESIS AISLADA GLXXVI/2015 (10a.)

    AUDITORA SUPENIOR DE LA FEDERACIN. SUS ATRIBUCIONESRESPECTO DE LA FISCALIZACIN DE LA CUENTA PELICN E],IMATERIA DE EDUCACIN. De conformidad con los artculos 74,fracciones ll yVl, y79, fracciones l, lll y lV, de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos,2S a 28 de la Ley de Coordinacin Fiscal,2, fraccin 1,3, 12, fracciones l, lll y lV, 13, fracciones ly ll, 15, fraccionesl, V, VI, XyXll aXVll,39,49, fracciones laV,50, fracciones ly ll, y51 a56 de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, 1,86, fracciones I y lll, 114, fracciones l, lV y V, 115 y 118 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Primero, Tercero, fraccinl, Noveno, Dcimo, Dcimo Primero y Dcimo Noveno, fracciones I a lV,de los Lineamientos Generales de Operacin para la Entrega de losRecursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para EntidadesFederativas y Municipios, as como las clusulas primera, cuarta,fracciones I a Vl, y decima sptima del Acuerdo nmero 482 por el que seestablecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvo, o laincorrecta aplicacin de los recursos del Fondo de Aportaciones para laEducacin Bsica y Normal (FAEB), corresponde a la Auditora Superiorde la Federacin la custodia y aplicacin de fondos y recursos de losPoderes de la Unin y de los entes pblicos federales, sobre eldesempeo en el cumplimiento de los objetivos contenidos en losprogramas federales. Asimismo, debe investigar los actos u omisionesque impliquen una irregularidad o conducta ilcita en el manejo, lacustodia y la aplicacin de fondos y recursos federales, determinando losdaos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pblica Federal o alpatrimonio de los entes pblicos federales, fincar directamente a losresponsables las indemnizaciones y sanciones pecuniariascorrespondientes, as como promover ante la autoridad correspondiente elfincamiento de otras responsabilidades (responsabilidad de los servidorespblicos y patrimonial del Estado, denuncias y querellas penales). Deigual forma, la Auditora Superior de la Federacin, durante la verificacinde los objetivos contenidos en los programas, podr emitir observacionesderivadas precisamente de la fiscalizacin de las cuentas pblicas, lascuales pueden derivar en determinadas acciones: ) solicitudes deaclaracin; ii) pliegos de observaciones; iii) promociones de intervencinde la instancia de control competente; iv) promociones del ejercicio de lafacultad de comprobacin fiscal; v) promociones de responsabilidadadministrativa sancionatoria; vi) denuncias de hechos; y, vii) denuncias dejuicio poltico, as como recomendaciones. As, la Auditora Superior de laFederacin, como rgano de fiscalizacin, cuenta con acciones, ya seanpreventivas, como las recomendaciones y recomendaciones aldesempeo, y correctivas, como las promociones de intervencin de lainstancia de control, del ejercicio de la facultad de comprobacin fiscal, deresponsabilidades administrativas sancionatorias, denuncia de hechos,denuncia de juicio poltico, solicitud de aclaracin y pliego deobservaciones. En esas condiciones, en trminos del artculo 1o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para proteger ygarantizar el derecho a la educacin, las autoridades de la AuditoraSuperior de la Federacin deben acreditar haber ejercido todas estasfacultades de forma amplia y exhaustiva.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demazo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario Pardo

  • Rebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo Gutirrezortiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario pardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PNCZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RT tF tCA: eue et rubro ytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

    MSN/lgm.

  • TESIS AISLADA CLXXVII/2O15 (10a.)

    AUDITORA SUPTNOR DE LA FEDERACIN. LAS ATRIBUCIONESQUE LE CORRESPONDEN DE FISCALIZACIN DE LA CUENTAPBLIcA EN MATERIA DE EDUcAcIN, TAMBIN coMPRENDENLA DE NFORMAR A LAS AUTORIDADES SOBRE LA POSIBLEcoMlSlN DE coNDUcTAs lLclTAS. A la Auditora Superior de laFederacin corresponde la custodia y aplicacin de los fondos y recursosde los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales, sobre eldesempeo en el cumplimiento de los objetivos contenidos en losprogramas federales; adems, debe investigar los actos u omisiones queimpliquen una irregularidad o conducta ilcita en el manejo, custodia yaplicacin de los fondos y recursos federales. As, en todos los casosdonde se determine un perjuicio a la Hacienda Pblica Federal, paragarantizar y proteger el derecho a la educacin, la Auditora Superior de laFederacin debe ejercer las facultades que tiene atribuidas, como lo es,por un lado, el procedimiento para fincar responsabilidades resarcitorias(que tiene por objeto resarcir al Estado y a los entes pblicos federales, elmonto de los daos y perjuicios estimables en dinero que se causen) y,por otro, la obligacin de informar a las dems autoridades sobre laposible comisin de conductas que pudieran constituir responsabilidadesen el mbito penal o administrativo. Lo anterior es as, en virtud de quetanto en el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, como en diversos instrumentos internacionales, se establecede forma categrica que la efectividad del derecho a la educacin se logracuando se dota de los materiales y mtodos educativos, as como de laorganizacin escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de losdocentes y los directivos que garanticen el mximo logro de aprendizajede los educandos, para lo cual es indispensable una debida asignacin delos recursos en esta materia, por lo que en el mbito de suscompetencias, corresponde a la Auditora Superior de la Federacinverificar e informar del incumplimiento de estas obligaciones.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 dematzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PNCZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RT lF lC A: Que el rubro ytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

    MSN/lgm.

  • TESIS AISLADA cLXXVll l/201 5 (1 0a.)DEREGHO A LA EDUCACIN. OBLIGACIONES DEL ESTADO ENMATERIA DE FISCALIZACIN PARA GARANTIZAR SUEFECTIVIDAD. El artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos prev que todas las autoridades en el mbito de suscompetencias deben promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos, por lo que dentro de esas obligaciones, encumplimiento al derecho a la educacin, reside la facultad otorgada alCongreso de la Unin para expedir las leyes necesarias destinadas adistribuir la funcin social educativa entre la Federacin, Ios Estados y losMunicipios, as como fijar las aportaciones econmicas correspondientesa ese servicio pblico y sealar las sanciones aplicables a los funcionariosque incumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas y a todosaquellos que las infrinjan. As, existe una obligacin del Estado deverificar la correcta aplicacin de los recursos destinados para elcumplimiento del derecho humano a la educacin, de la cual se advierteel carcter del Estado como sujeto obligado y comprometido a travs deinstrumentos internacionales, al cumplimiento de los fines educativos, sinque pase inadvertido que el monto del presupuesto destinado anualmenteal sistema educativo (por parte de los tres rdenes de gobierno) estarsujeto siempre a las disposiciones de ingresos y gasto pblicocorrespondientes que resulten aplicables. En ese sentido, en laobservacin General No. 3, de las adoptadas por el comit de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales de la organizacin de las Nacionesunidas, se seal la existencia del compromiso de los Estados Parte degarantizar y respetar los derechos como el de educacin; compromisoque se cumple no slo a travs de medidas legislativas, sino tambin pormedio de las de carcter administrativo, financiero, educacional y social;motivo por el cual, el Poder Judicial, como integrante del Estado, tambinest obligado, mediante la resolucin de los juicios, a imponer elcumplimiento de obligaciones por las cuales se logre una mayorefectividad de los derechos, como en Ia especie, el derecho a laeducacin.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demazo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldva Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PNCZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RTIF IGA: eue el rubroytextodela anterior tesis aislada fueron aprobados por Ia Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

    MSN/lgm

  • TESIS AISLADA CLXXI)U2Or5 (10a.)

    DERECHO A LA EDUCACII,. M RESTITUCIN EN EL GOCE DELDERECHO VIOLADO IMPLICA OBLIGAR A LA AUTORIDAD ADEMOSTRAR QUE REALIZO TODAS LAS ACCIONES NECESARIASEN MATERIA DE FISCALIZACIN O, DE NO HABERLO HECHO,EXIGIR QUE LAS LLEVE A CABO. En cumplimiento al derecho a laeducacin, la Auditora Superior de la Federacin est obligada, en elmbito de sus competencias, a realizar todas las acciones necesarias deforma amplia y exhaustiva que logren una fiscalizacin efectiva. As,cuando se vulnera la esfera jurdica de una asociacin civil que demuestreejercer las facultades dentro de su objeto social, en las que se comprendarealizar los actos necesarios de proteccin del derecho a la educacin,como lo es dar seguimiento al destino de los recursos humanos,materiales y presupuestarios que sean adecuados y suficientes paragarantizar la educacin de calidad, la restitucin en el goce del derechohumano violado debe tener por objeto obligar a la autoridad a demostrarque ya realiz todas las acciones necesarias para el ejercicio de susfacultades o, en su caso, de no haberlo hecho, exigir que las lleve a cabo,pues dicho actuar permitir a la asociacin quejosa ejercer de forma plenasu objeto social respecto a la proteccin del derecho a la educacin.

    Amparo en revisin 32312014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 demarzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldivar Lelo deLarrea, quien reserv su derecho para formular voto concurrente, JosRamn Cosso Daz, quien formul voto concurrente, Jorge Mario PardoRebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo GutirrezOrtiz Mena, quien formul voto concurrente. Ponente: Jorge Mario PardoRebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Daz.

    LICENCIADO HERIBERTO PEREZ REYES, SECRETARIO DEACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, C E RT lF lG A: Que et rubro ytexto dela anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de estealto tribunal, en sesin de fecha quince de mayo de dos mil quince.Mxico, Distrito Federal, dieciocho de mayo de dos mil quince. Doyfe.

    MSN/lgm