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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 1 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    INTRODUCCION

    AL

    SISTEMA PENITENCIARIO ESPAOL

    RAFAEL FERNNDEZ CUBEROJurista.

    Funcionario del Cuerpo Superior de Tcnicos de Instituciones Penitenciarias.Edicin Noviembre 2005.

    .

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 2 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    INTRODUCCION.I. EL DERECHO PENITENCIARIO.

    1. El Derecho Penitenciario: Concepto. Naturaleza Jurdica. Relacin con otras ramasdel Ordenamiento Jurdico.2. Principios Informadores: Legalidad, Judicialidad, Humanidad, Resocializacin y dePresuncin de Inocencia.

    II. LA PENA DE PRISIN.

    1. Antecedentes histricos.2. Sistemas Penitenciarios.3. La Pena Privativa de libertad.

    III. CUESTIONES CRIMINOLOGICAS DE LA PENA DE PRISIN.

    1. Crisis y nocividad de la pena de prisin.2. Anlisis del principio de Resocializacin.3. La prisionalizacin. Medios para reducir la nocividad de la pena.

    IV. FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO.

    1. mbito Internacional.2. La Legislacin Penitenciaria Espaola.3. Otras fuentes jurdicas.

    MARCO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIOESPAOL.

    V. LA ADMINISTRACIN PENITENCIARIA.

    1. La Administracin Central: La Direccin General de Instituciones Penitenciarias. ElOrganismo Autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin para el Empleo.2. Competencias Penitenciarias de las Comunidades Autnomas.3. La Organizacin Administrativa del Centro Penitenciario: rganos Colegiados yrganos Unipersonales.

    VI. LA RELACIN JURIDICA PENITENCIARIA

    1. Naturaleza Jurdica.2. Derechos y Deberes de los internos.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 3 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    3. Quejas y Recursos.

    VII. LA JURISDICCIN PENITENCIARIA.1. El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Naturaleza Jurdica. Funciones y Atribuciones.Recursos contra sus Resoluciones.2. Otras instancias de control: El Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo.

    EL RGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

    VIII. EL ESTABLECIMIENTO Y EL RGIMEN PENITENCIARIO.

    1. Concepto y clases de Establecimientos.2. El Centro Penitenciario Prototipo.3. El Rgimen: Concepto. Tipos de rgimen.

    IX. INGRESOS. SEPARACIN INTERIOR. EXCARCELACIONES YTRASLADO DE INTERNOS.

    1. Procedimiento de Ingreso.2. Separacin interior.3. Libertad y excarcelacin de detenidos, presos y penados.

    4. Destino. Traslados y conducciones de los internos.

    X. LA CLASIFICACIN DE LOS PENADOS.

    1. Clasificacin penitenciaria: Grados de clasificacin.2. Variables y criterios de clasificacin3. Procedimiento de clasificacin y Recursos.

    RELACIONES CON EL EXTERIOR.

    XI. COMUNICACIONES Y VISITAS.

    1. Reglas Generales.2. Clases de Comunicaciones.3. Restricciones. Intervencin y Suspensin de las comunicaciones.

    XII. LOS PERMISOS DE SALIDA.

    1. Naturaleza Jurdica.

    2. Clases y duracin de los permisos penitenciarios.3. Procedimiento de concesin.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 4 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    4. Suspensin y revocacin.5. Quejas y Recursos contra su denegacin.

    PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIN PENITENCIARIA

    XIII. PRESTACIONES PENITENCIARIAS.

    1. Educacin. Formacin Profesional. Actividades Socioculturales y Deportivas.2. Asistencia Sanitaria. Higiene y Alimentacin.3. Accin Social Penitenciaria y Asistencia Religiosa.

    XIV. EL TRABAJO PENITENCIARIO.

    1. Criterios Generales.2. La Relacin Laboral de carcter especial de los penados en los TalleresPenitenciarios. Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio.

    EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

    XV. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

    1. Concepto y marco institucional.2. Principios inspiradores.3. Programas especializados. Las Salidas Programadas.4. Tratamiento en grupos: La Comunidad Teraputica.

    XVI. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIN PENITENCIARIA.

    1. El Centro de Insercin Social. Las Unidades Dependientes y las UnidadesExtrapenitenciarias para penados clasificados en tercer grado.2. Establecimiento o Departamento Mixto. Unidades de Madres.3. Departamentos para Jvenes.4. Establecimientos o Unidades Psiquiatrcas.5. Ejecucin del Arresto de Fin de Semana: Regulacin legal.

    6. Ejecucin de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localizacinpermanente. (Real Decreto 515/2005, de 6 de Mayo).

    XVII. LA LIBERTAD CONDICIONAL.

    1. Concepto y requisitos legales.2. Supuestos especiales.3. Procedimiento de Concesin.4. Control del liberado condicional.5. Causas de revocacin y consecuencias.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 5 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    SEGURIDAD Y REGIMEN DISCIPLINARIOXVIII. LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS.

    1. Seguridad Exterior. Anlisis de la Disposicin Final 1 de la Ley GeneralPenitenciaria.2. Seguridad Interior: Competencias. Medidas de seguridad y sus principios generales.3. Los medios coercitivos.4. Limitaciones regimentales y medidas de proteccin personal de los internos.

    XIX. RGIMEN DISCIPLINARIO.1. Principios generales del procedimiento disciplinario.2. Infracciones penitenciarias.3. Sanciones.4 Procedimiento disciplinario: Instruccin y Recursos.5. Recompensas.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 6 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    INTRODUCCIN

    I. EL DERECHO PENITENCIARIO

    1. El Derecho Penitenciario: Concepto. Naturaleza Jurdica. Relacin con otrasRamas del Ordenamiento Jurdico.

    Cuello Caln en su obra La Moderna Penologia, dice que el calificativo depenitenciario, naci para designar exclusivamente ciertas penas privativas de libertadinspiradas en un sentido de expiacin reformadora del condenado. El mismo autorseala que del principio bsico de legalidad de la pena (nulla poena sine lege), seorigina como consecuencia lgica el de legalidad de su ejecucin. Significa este que laejecucin de las penas y de las medidas de seguridad no ha de quedar abandonadas al

    libre arbitrio de la autoridad penitenciaria, o de la administracin, sino que habr depracticarse con arreglo a lo dispuesto en las leyes u otras disposiciones legales, es decir,en la forma y con las modalidades y circunstancias que stas establezcan.La garanta penal, asegurada por el principio de legalidad de las penas, quedaraincompleta en gran parte sin la garanta ejecutiva que protege la legalidad de laejecucin penal.Nuestro vigente Cdigo Penal hacindose eco de la garanta ejecutiva, prescribe en suartculo 36, en cuanto a la pena de prisin, que su cumplimiento, as como losbeneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarn a lo

    dispuesto en las Leyes y en el presente Cdigo.Continua el autor citado diciendo, que desde el momento que se reconocen derechos alpenado, los mismos derechos que a los hombres en libertad, salvo los perdidos orestringidos por la condena, tales derechos deben ser respetados, exigencia que da unfuerte sentido de juridicidad a la ejecucin penal. Como consecuencia de ella, surge elDerecho de ejecucin penal, tambin llamado Derecho penitenciario. En consecuencia,el contenido del Derecho Penitenciario lo forman el conjunto de normas jurdicas queregulan la ejecucin de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad,quedando fuera de su contenido la ejecucin de las restantes penas y medidas noprivativas de libertad. (1)

    Garca Valds seala que desde un punto de vista conceptual, puede entenderse el

    Derecho Penitenciario como el conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucinde las penas y medidas privativas de libertad. Normas jurdicas que se encuentran endisposiciones especficas, como son la Ley Orgnica General Penitenciaria, de 26 deseptiembre de 1979 y sus reglamentos de desarrollo. Disposiciones legales que tienen sulegitimacin en la Constitucin Espaola de 1978 (2), que en su artculo 25.2manifiesta: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarnorientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos

    forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de

    los derechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los que se vean

    expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y

    la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los

    beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y aldesarrollo integral de su personalidad.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 7 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    En congruencia con estos principios constitucionales, la Ley General Penitenciaria,dispone en su Titulo Preliminar, artculo 1, Las Instituciones penitenciarias tienencomo fin primordial la reeducacin y la reinsercin social de los sentenciados a penas ymedidas penales privativas de libertad, as como la retencin y custodia de detenidos,presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para

    internos y liberados. Asumiendo expresamente el principio de garanta en la ejecucinpenal, al declarar su artculo 2, que la actividad penitenciaria se desarrollar con lasgarantas de los lmites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias

    judiciales.

    Actualmente el Derecho Penitenciario, como ha sealado Garca Valds, puededefinirse como el conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucin de laspenas y medidas de seguridad privativas de libertad.De esta definicin del ordenamiento penitenciario, surgen sus propias caractersticas:(3)

    Su contenido es normativo, siendo una parte del Ordenamiento Jurdico. Laexistencia de una Ley Orgnica General Penitenciaria y sus normasreglamentarias de desarrollo, as lo constata.

    Se refiere solo a las penas privativas de libertad, que de conformidad con elartculo 35 del Cdigo Penal, son la prisin, la localizacin permanente y laresponsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Segn la redaccindada al Cdigo Penal por la Ley Orgnica 15/2003, de 25 de Noviembre,eliminando as la novedosa pena de arresto de fin de semana incorporada alCdigo Penal en su redaccin originaria de 1995.

    Tambin incluye las medidas de seguridad privativas de libertad, por sunaturaleza de consecuencia jurdica del delito, similar a la pena privativa delibertad aunque con fines distintos. El artculo 96. 2 del Cdigo Penal,determina que son medidas privativas de libertad: El internamiento en CentroPsiquitrico; el internamiento en Centro de Deshabituacin y el internamiento enCentro Educativo Especial.

    La independencia formal del Derecho Penitenciario se ha consolidado desde laaparicin de un cuerpo legislativo nico (Ley Orgnica General Penitenciaria y susReglamentos de desarrollo) y una propia jurisdiccin (Juzgados de VigilanciaPenitenciaria).En cuanto a lo sustancial, el reconocimiento de un objeto propio, como esla regulacin de la ejecucin de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad.

    Novelli en 1933 fue el primero en lanzar la tesis de la autonoma del DerechoPenitenciario frente a otras ramas del Derecho.Otros autores niegan este carcter y lo consideran parte integrante del Derecho Penal,del Derecho Procesal Penal e incluso del Derecho Administrativo.No faltando quien lo considera incluido en la Penologa o formando parte de la CienciaPenitenciaria. Sliwowski, G, distingue las siguientes disciplinas:

    Tcnica Penitenciaria. Ciencia Penitenciaria. Poltica Penitenciaria. Derecho Penitenciario.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 8 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    Sin embargo, la doctrina mayoritaria an sin dejar de reconocer su naturalezamultidisciplinar por las singulares caractersticas que conlleva la ejecucin de las penasprivativas de libertad, considera que se trata de un derecho autnomo que forma partedel Derecho pblico interno, en razn de que es una rama jurdica que tiene:

    Sus propias fuentes: Legislacin Penitenciaria. Su propio objeto: La ejecucin de las penas y medidas privativas de libertad. Su propia jurisdiccin: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

    Al Derecho Penitenciario, sin perjuicio de regular las condiciones jurdicas de laejecucin de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, se le debenexigir, al menos, dos objetivos fundamentales, como son:

    1. El disear nuevos modos de ejecucin penal y distintas sanciones quesuperen la pena de prisin clsica.

    2. La de mejorar las condiciones penitenciarias y los derechos de losreclusos.

    2. Principios Informadores: Legalidad, Judicialidad, Humanidad yResocializacin.

    Legalidad: Con la aprobacin constitucional, la normativa penitenciaria pasa aser regulada mediante Ley Orgnica teniendo que respetar el Reglamento elprincipio de jerarqua normativa. Ello se desprende del artculo 81 de laConstitucin, por afectar al desarrollo de un derecho fundamental como es lalibertad. Y as lo entendi el Tribunal Constitucional en Sentencia140/1986.As como por la referencia a la Ley Penitenciaria hecha en el artculo

    25.2 del texto constitucional.Este principio tambin queda plasmado legalmente en el Cdigo Penal, en susartculos 3.2, Tampoco podr ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra

    forma que la prescrita por la Ley y Reglamentos que la desarrollan, ni con otras

    circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecucin de la

    pena o de la medida de seguridad se realizar bajo el control de los Jueces y

    Tribunales competentes. (3)

    Control Judicial: Su regulacin legal parte del artculo 117.3 de laConstitucin, que recomienda a los Jueces y Tribunales la funcin exclusiva de

    juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo que ha ratificado el artculo 3.1 del Cdigo

    Penal, No podr ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud desentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las

    leyes procesales y artculo 3.2 in fine, del mismo texto legal, al establecer elcontrol judicial de la ejecucin de la pena.En el caso de las penas privativas de libertad el control corresponde a los Juecesde Vigilancia Penitenciaria en virtud del artculo 94 de la Ley Orgnica delPoder Judicial, 6/1985, en su redaccin dada por la Ley Orgnica 5/2003, de 27de Mayo, que dispone lo siguiente:

    1. En cada Provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habr uno o varios

    Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tendrn las funciones jurisdiccionales

    previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecucin de penas

    privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 9 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios

    de los internos en los establecimientos penitenciarios y dems que seale la ley.2. Podrn establecerse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que extiendan su

    jurisdiccin a dos o ms provincias de la misma Comunidad Autnoma.

    3. Tambin podrn crearse juzgados de vigilancia penitenciaria cuya jurisdiccin

    no se extienda a toda la Provincia.4. En la villa de Madrid, con jurisdiccin en toda Espaa, habr uno o variosJuzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrn las funciones

    jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado

    1 de este artculo, y dems que seale la ley, en relacin con los delitos

    competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos

    Juzgados Centrales ser preferente y excluyente cuando el penado cumpla tambin

    otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.

    5. El cargo de juez de vigilancia penitenciaria ser compatible con el desempeo de

    un rgano del orden jurisdiccional penal.

    Y en virtud de lo dispuesto en el artculo 76.1 de la Ley Orgnica GeneralPenitenciaria, que dispone: (3) El Juez de Vigilancia tendr atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta,

    resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con

    arreglo a lo prescrito en las Leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los

    internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los

    preceptos del rgimen penitenciario puedan producirse.

    Humanidad: Es la consecuencia de asumir en las legislaciones penitenciariaslos principios de proporcionalidad de las penas y del respeto a la dignidad yderechos humanos del recluso. El artculo 15 de la Constitucin determina laprohibicin de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. En laejecucin penitenciaria resulta absolutamente necesario armonizar la dignidadhumana del recluso con la tutela jurdica a que se encuentra sometido. Siendoobligacin de la Administracin Penitenciaria reducir dentro de suscompetencias los efectos nocivos que la pena privativa de libertad conlleva. Elartculo 6 de la LOGP prohbe someter a los internos a malos tratos de palabra uobra.(3)

    Resocializacin: Este principio se incorpora al artculo 25.2 de la Constitucin

    y al artculo 1 de la Ley Orgnica General Penitenciaria. La Resocializacinimplica la creacin o modificacin de las condiciones sociales necesarias paraproducir menor ndice de delincuencia. Sin embargo, este principio no est ajenoen la ejecucin penitenciaria a su propia crisis en su interpretacin ni a losobstculos con que se encuentra:

    1. Dificultad para tomar un modelo de referencia.2. Puede suponer una injerencia sobre la esfera personal del individuo.3. Su operatividad es difcil en un medio no libre.4. En muchos casos no es posible ni necesaria.

    La Resocializacin actualmente parte de los siguientes presupuestos:

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 10 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    A. No es el nico fin de la pena privativa de libertad. Ya que la retencin ycustodia en la prisin as como el resto de fines punitivos tambin tienen supresencia. As se ha expresado en diversas Sentencias el TribunalConstitucional, entre otras, las STC 150/1991, STC 55/1996, STC 120/2000y Auto TC 486/1985.

    B. No es un derecho subjetivo sino un principio programtico que ha de orientartoda la poltica penal y penitenciaria: As lo interpreta el TribunalConstitucional en Sentencias 1/1987; 28/1988 y 2/1997.

    C. No se cie solo a las penas privativas de libertad sino tambin al resto depenas.

    En cumplimiento de este principio, debe ser determinante que la ejecucinpenitenciaria se haga de forma humanitaria de acuerdo con los principiosinspiradores, impidiendo los efectos nocivos de la prisionizacin y

    desocializacin del recluso, favoreciendo en consecuencia la participacin delinterno en las actividades penitenciarias, el acercamiento progresivo a lasociedad y las salidas al exterior, respetando los requisitos legales exigidos bajoel necesario control judicial de la actividad penitenciaria (3)Con la finalidad resocializadora de la pena, la Ley General Penitenciariapretende, tal y como lo expresa en su exposicin de motivos, que el penado noes un ser eliminado de la sociedad, sino que como miembro activo, continuaformando parte de la misma; pero sometido a un particular rgimen jurdico,encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones paraejercitar socialmente su libertad.Ello implica:

    Normativizar la relacin preso-sociedad, a travs de la relacin jurdicapreso-Administracin Penitenciaria.

    Establecer el tratamiento reformador ms apto para la personalidad decada penado.

    Principio de Presuncin de Inocencia.- Se trata de un derecho subjetivo de la persona,de carcter pblico, autnomo e irreversible, del que se est investido y amparado en elartculo 24 de la Constitucin, y supone que toda persona acusada de un delito oinfraccin administrativa, no debe ser condenada sino en virtud de la prueba de loshechos de la acusacin, quedando obligados los Poderes Pblicos a declarar la inocencia

    del acusado si tal prueba no tiene lugar.

    Nuestro derecho penitenciario acoge este principio de forma expresa en el artculo 5 dela LOGP, estableciendo que el principio de presuncin de inocencia presidir elrgimen penitenciario de los preventivos.Y a efectos de separacin interior en los Centros Penitenciario, determina en su artculo16 que cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso....los detenidos y

    presos estarn separados de los condenados.

    El Reglamento Penitenciario de 1996, con objeto de poner fin a una discriminacinexistente entre preventivos y penados a la hora de participar en las actividadespenitenciarias (laborales, formativas, ocupacionales, deportivas o recreativas), con

    motivo de la separacin antes sealada, determin en su artculo 20, que a travs de losinformes del Trabajador Social y del Educador, en el momento de su ingreso en el

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 11 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    centro penitenciario, por la Junta de Tratamiento se elaborara un modelo deintervencin, donde en virtud de las carencias personales observadas, se programaranlas actividades ofertadas en el centro para que estas personas puedan participar en lasmismas, evitando as una discriminacin con los penados durante el tiempo comn dereclusin y de mantener como nica finalidad del sistema penitenciario la de retencin y

    custodia de los mismos.

    Sin embargo, si en la actividad penitenciaria no va a existir separacin entre preventivosy penados en el desarrollo de actividades, dejamos vaco de contenido el artculo 16 dela LOGP, y en consecuencia, la finalidad criminolgica de esta separacin. Por lo quedebera tenderse a que, efectivamente, las actividades a desarrollar por lo preventivos ysin discriminacin con otros internos, se puedan realizar, por supuesto, pero debindosemantener la separacin interior legalmente establecida.

    (1)E. Cuello Caln. La Moderna Penologia. Bosch. Barcelona, 1958.(2)VV.AA. Comentarios a la Legislacin Penal. Edersa. 1986.

    (3)Cervell Donderis, Vicenta. Derecho Penitenciario. Valencia 2001.Tirant LoBlanch.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 12 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    II. LA PENA DE PRISIN.

    1. ANTECEDENTES HISTORICOS:

    Hasta la aparicin de la prisin como pena privativa de libertad, el encierro de laspersonas solo tena la funcin cautelar de servir de retencin hasta el momento del

    juicio o de la ejecucin del castigo al reo. La crcel solo actuaba como aseguramientopreventivo de la persona del acusado hasta el momento del juicio, a salvo de algunafigura especifica como la prisin por deudas. De ah la diferencia terminolgica entrecrcel, como encierro custodial hasta el juicio o pronunciamiento de la sentencia ypresidio, como lugar donde se cumplan las penas privativas de libertad.Ulpiano en su obra el Digesto,ya sealaba que las crceles son para contener a loshombres, no para castigarlosEn el Derecho Romano podemos encontrar como somero antecedente de la pena de

    prisin, la figura de el ergastulum, que era un castigo de prisin para esclavos y quese cumpla en un lugar de la casa del amo destinada para ello.En nuestro pas, ya en la obra legislativa de Las Partidas, se declaraba que la crcelno es para escarmentar sino para guardar a los presos hasta su enjuiciamiento, y seinstaura su carcter de establecimiento pblico que solo al Rey corresponde construir,ya que hasta ese momento tambin los nobles y la Iglesia tenan las suyas de propiedadparticular, en las que predominaba una absoluta arbitrariedad.En este texto legislativo se dictaron otras normas de inters: las referidas a un trato nocruel a los presos, a la separacin por sexos y por la posicin social, y la posibilidad decomunicaciones con el exterior.En la Edad Media las penas existentes eran, con carcter general, la de muerte, los

    castigos corporales, las penas infamantes y las pecuniarias. La crcel solo era un mediode custodia hasta la sancin penal que correspondiera.En este periodo, la prisin como tal pena era la excepcin, as nos encontraramos conla denominada crcel de Estado, para personas de la nobleza y enemigos polticos delpoder real. Y la crcel cannica, para religiosos. En ambas se daba la detencintemporal o perpetua.A mediados del siglo XVI aparecen en Europa (Holanda) las casas de trabajo, sucreacin es fundamentalmente debido a la necesidad de mano de obra barata y a lainfluencia de las ideas religiosas de la reforma protestante.Se trataba de casas de correccin para antisociales (vagabundos, prostitutas), en las quese buscaba la enmienda a travs del trabajo.

    En este tipo de instituciones se proporcionaba trabajo, instruccin, castigos corporalesy asistencia religiosa.En Espaa, por Pragmtica de Carlos I dictada en 1530, se utiliza la pena de galeras(embarcacin de vela y remo destinada al combate movida por forzados). Esta penapoda durar hasta 10 aos (crcel flotante), bien como pena propia o sustitutiva de la demuerte; el trabajo del remo era duro, las condiciones higinicas y la alimentacindeficiente y los castigos corporales habituales. El traslado de los condenados hasta lasgaleras se hacia a pi, esposados y unidos entre si por cadenas.Organizada la pena privativa de libertad propiamente dicha, se comienza a cumplir ennuestro pas en presidios militares en frica y presidios navales. Hasta que aprincipios del siglo XIX comenzaron a ser sustituidos por presidios militarespeninsulares. Sumndose a partir de 1834 los presidios civiles.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 13 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    A finales del siglo XVIII la mayora de los establecimientos donde se cumpla la penade prisin eran lugares terrorficos y crueles, donde imperaban el hacinamiento, loscastigos corporales, la escasa alimentacin, los trabajos forzados, enfermedades,humedad y falta de luz. A excepcin de las Casas de Correccin, la nica finalidad delas prisiones era separar al condenado de la sociedad, por eso las condiciones de los

    reclusos no eran motivo de inters alguno, salvo honrosas excepciones de diversosprofesionales y autores, que gracias a sus obras, donde se denuncian estos aspectos, seconvirtieron en los precursores de los modernos sistemas penitenciarios. Citemos aalgunos de ellos:

    Bernardino de Sandoval, Del cuidado que se debe tener con los presospobres , 1564.

    Cerdn de Tallada. Visita de la crcel y de los presos , 1574. Denuncia losabusos que se cometan sobre los presos y la mala actuacin de los jueces.

    Cristbal de Chaves. Relacin de la crcel de Sevilla, 1585. John Howard. State of prisons in England and Wales, 1777. Denunciaba el

    sistema penitenciario de la poca a travs de las siguientes propuestas: higiene yalimentacin adecuada, separacin de los reclusos, trabajo e instruccinobligatoria, supresin del derecho de carcelaje.

    Marqus de Beccara, Cesare Bonesana, Dei delitti e delle pene,1764.Denuncia la crueldad de las penas, la necesidad de su proporcionalidad yde garantas penales.

    Manuel de Lardizbal. Discurso sobre las penas, 1782. Sus ideas basadas enla Ilustracin, sirvieron de borrador del primer Cdigo Penal Espaol de 1822.Formula una crtica a las penas de presidios y arsenales de esta poca por serperniciosas, desproporcionadas e intiles y llega a calificar la pena de crcel

    (entonces con la nica finalidad de custodia) como pena corporal aflictiva por laprivacin de libertad, incomodidades y molestias que produce, vejaciones ymalos tratos.

    Concepcin Arenal. El visitador del preso, 1891, indica las directrices quehan de seguir los visitadores de prisiones en sus tareas, con el reconocimiento depremisas como el libre albedro del preso, la voluntariedad de su asistencia, laadecuada clasificacin, la humanidad en el trato, la necesidad de instruccin.

    Victoria Kent: Aboli por primera vez en la historia, las cadenas de lascrceles, siendo Directora General de Prisiones en la Segunda RepblicaEspaola.

    2. SISTEMAS PENITENCIARIOS.

    Una vez instituida la pena privativa de libertad y como respuesta a la necesidad deorganizar las prisiones, surgen primeramente en las colonias inglesas de Norteamricay posteriormente en Europa, unos sistemas penitenciarios de cuya evolucin se hanformado los actuales, mantenindose an una clara conexin con las primerasmanifestaciones histricas.

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    Sistema Celular (Filadelfico o de Pensilvania).

    Nace a finales del siglo XVIII como respuesta a los problemas de hacinamiento ypromiscuidad que presentaban las prisiones americanas. En la Penitenciaria deFiladelfia se instaura un sistema consistente en un aislamiento absoluto, inspirado enla austeridad del grupo religioso cuquero, que defendan la no violencia.

    Su caracterstica es: el aislamiento total durante todo el da y silencio absoluto. Elpreso pasaba da y noche en la celda solo, sin actividad laboral alguna ni visitas, solo sele permita leer la Biblia.

    Este sistema contribuy a la separacin de los reclusos y a la mejora de la higiene ysalubridad. Su mayor inconveniente era el deterioro psquico que produca elaislamiento total.

    Este sistema se export a Europa, en Espaa la crcel de Madrid construida por

    orden de Alfonso XII en 1876, inspir su arquitectura en los principios de ste sistema.

    Sistema de Auburn o de la regla del silencio.

    Nace a principios del XIX en la Penitenciaria de esta ciudad del Estado de Nueva York.Est organizado con el trabajo y la vida en comn durante el da, bajo la regla delsilencio absoluto con severa disciplina a base de castigos corporales, y manteniendo elaislamiento nocturno.Este sistema fue adaptndose a la mayora de las prisiones americanas, por el contrario,en Europa su incidencia fue escasa.En Espaa tuvo su influencia en la Ley de Bases para la Reforma Penitenciaria 1869,que recoga algunos de sus postulados como eran el aislamiento nocturno y el trabajodiurno en comn.

    Sistema Progresivo.

    Surge en el siglo XIX en Europa para alcanzar la reforma del penado a travs de lamejora de condiciones en funcin del buen comportamiento del recluso.El cumplimiento de la condena se divide en etapas que van desde el aislamiento totalhasta la libertad condicional. Siendo cada fase una progresin de la anterior en funcinde la buena conducta del penado que le proporcionar gradualmente menos disciplina y

    mayor libertad.En Espaa lo aplic en 1835 el Coronel Montesinos en el penal de San Agustn deValencia. Dividi el tiempo de prisin en cuatro periodos: hierros, trabajo, libertadintermedia y libertad condicional.Este sistema no se implanta de manera general en todo el pas hasta 1900, y lo hace bajoel nombre de sistema progresivo irlands.En Inglaterra lo aplic el Capitn Maconochie en 1840, en la isla de Norfolk. Dividi laejecucin penal en tres fases: rgimen cerrado o periodo de prueba, rgimen intermediode trabajo en comunidad y libertad condicional.La duracin de la pena era una suma de trabajo y buena conducta representada por unnmero de marcas o boletos, as, la cantidad de marcas que el penado tenia que obtenerantes de obtener la libertad estaba en proporcin a la gravedad del hecho criminal.

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    Este sistema con ms o menos matices y modificaciones es el usual en la prcticapenitenciaria europea de los siglos XIX y XX, con la pena dividida en las siguientesfases:

    1. Aislamiento celular.

    2. Vida en comn con instruccin y trabajo.3. Salidas al exterior.4. Libertad Condicional.

    Sistema Reformatorio.

    En 1876 en el Reformatorio de Elmira, en Estados Unidos, se organiza un sistema parajvenes que consiste fundamentalmente en: ejercicio fsico, instruccin, progresin engrados y sentencia indeterminada hasta la reforma del penado (positivismocriminolgico).

    EL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAOL.

    El Cdigo Penal de 1944 se refera al sistema progresivo. Que consista en lossiguientes periodos: rgimen cerrado, rgimen ordinario, rgimen abierto y libertadcondicional. Su rigidez fue matizada en 1968 al permitirse la posibilidad de laclasificacin inicial en segundo grado sin pasar necesariamente por el primero.La Ley Orgnica General Penitenciaria de 1979, adopt el sistema deindividualizacin cientfica. Su caracterstica es una mayor flexibilidad al permitir laclasificacin inicial en cualquiera de los tres grados salvo el de libertad condicional. Asdispone su actual artculo 72.1, Las penas privativas de libertad se ejecutarn segnel sistema de individualizacin cientfica, separado en grados, el ltimo de los cuales

    ser el de libertad condicional, conforme determina el Cdigo Penal

    El Cdigo Penal de 1995, en su Art. 36 remite el cumplimiento de las penas privativasde libertad a lo dispuesto en las leyes y en el propio Cdigo Penal. Artculo este muyesclarecedor del actual sistema penitenciario espaol, y que ha sufrido dos recientesreformas legislativas, a travs de las Leyes Orgnicas 7/2003, de 25 de Noviembre, y la15/2003, de 25 de Noviembre. Este artculo dice lo siguiente:1.- La pena de prisin tendr una duracin mnima de tres meses y mxima de veinte

    aos, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Cdigo.

    Su cumplimiento, as como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de

    la condena, se ajustarn a lo dispuesto en las leyes y en ste Cdigo.2.- Cuando la duracin de la pena de prisin impuesta sea superior a cinco aos, la

    clasificacin del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podr

    efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

    El juez de vigilancia, previo pronostico individualizado y favorable de reinsercin

    social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolucin del

    tratamiento reeducador, cuando no se trate de delitos de terrorismo de la seccin

    segunda del capitulo V del ttulo XXII del libro II de este Cdigo o cometidos en el seno

    de organizaciones criminales, podr acordar razonadamente, odos el Ministerio

    Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las dems partes, la aplicacin del rgimen

    general de cumplimiento. (Artculo redactado conforme a la modificacin efectuada en

    el Cdigo Penal por las Leyes Orgnicas citadas anteriormente, 7/2003 y 15/2003.)

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    A pesar de su denominacin de sistema de individualizacin cientfica, se critica alsistema penitenciario espaol un excesivo objetivismo en la separacin de grados, yaque se tiene en cuenta la gravedad del delito e incluso el tipo de delito y la duracin dela condena en la clasificacin penitenciaria, como se seala en el Art. 102 delReglamento Penitenciario.

    La tendencia europea moderna se aproxima a sistemas penitenciarios consistentes enprogramas individualizados de tratamiento segn la personalidad y evolucin delpenado sin afectar al rgimen o establecimiento de cumplimiento. Algo similar a loque introduce el Art. 100.2 Reglamento Penitenciario, que permite la combinacin decaractersticas de los distintos grados de clasificacin con la finalidad de flexibilizar elsistema.

    3. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.La pena privativa de libertad se caracteriza fundamentalmente por limitar la libertad demovimientos del condenado en un establecimiento pblico creado para ello,sometindolo a un rgimen interior de convivencia y orden.Los Cdigos penales histricos contemplaban diversas clases de penas privativas delibertad:

    Cdigo Penal de 1822: trabajos perpetuos, el presidio, reclusin en casa detrabajo, prisin en fortaleza, el arresto correccional y la correccin en casa demujeres o nios.

    Cdigo Penal de 1848: cadena perpetua, Reclusin perpetua, cadenatemporal, Reclusin temporal, Presidio Mayor y Menor, Prisin Mayor yMenor, Presidio correccional y el Arresto.

    La pena de Presidio se diferenciaba de la de Prisin en que no la podan cumplir lasmujeres y en otros casos la diferencia era el lugar de cumplimiento o que fueranacompaadas de trabajos forzados.

    Cdigo Penal de 1944: An justificando diversas denominaciones elsentido de las penas era exclusivamente su duracin: Reclusin Mayor yMenor, Prisin Mayor y Menor, Arresto Mayor y Menor.

    Cdigo Penal de 1995: En su Art. 35 seala que son penas privativas delibertad la prisin, la localizacin permanente y la responsabilidadpersonal subsidiaria por impago de multa. Este artculo, redactadoconforme a la Ley Orgnica 15/2003, ha suprimido la pena de arresto de

    fin de semana instaurada en el Cdigo inicialmente.

    Junto a las penas privativas de libertad, nos encontraremos en su defecto, con laaplicacin por los Tribunales de las medidas de seguridad, aunque solo nosinteresaremos, por ahora, en conocer aquellas que son privativas de libertad,determinando el Cdigo Penal en su artculo 96.1, que son medidas de seguridadprivativas de libertad:

    1. El internamiento en centro psiquitrico.2. El internamiento en centro de deshabituacin.3. El internamiento en centro educativo especial.

    ...............

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    2. Anlisis del principio de Resocializacin.

    El Art. 25.2 de la Constitucin Espaola, establece que las penas privativas delibertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin yreinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados.

    Lo que supone el punto de partida de la concepcin rehabilitadora de la pena deprisin, incardinada en la prevencin especial, y principio inspirador de la legislacinpenitenciaria.

    Para MAPELLI, el concepto Reeducacin consiste en compensar las carencias delrecluso frente al hombre libre ofrecindole posibilidades para que tenga un acceso a lacultura y un desarrollo integral de su personalidad.Mientras que el concepto Reinsercin es un proceso de introduccin del penado en lasociedad. Reinsercin es favorecer directamente el contacto activo recluso-comunidad,por lo que es importante que la administracin penitenciaria inicie un proceso derehabilitacin de los contactos sociales del recluso atenuando los efectos nocivos de la

    pena cuando ello sea posible o bien haciendo que la vida que se desarrolla dentro delestablecimiento penitenciario se asemeje en lo posible a la vida en libertad.

    VON LISZT introduce por primera vez el trmino Resocializacin en 1927, como unapalabra que significa educacin y mejora. Superando as las tesis correccionalistas, lasdel positivismo italiano y las promulgadas por las de la Nueva Defensa Social.

    La moderna doctrina considera que el objetivo fundamental de la Resocializacin deldelincuente se circunscribe a que este respete la ley penal y por consiguiente se abstengade cometer delitos en el futuro, no que haga suyos los valores de una sociedad quepretende repudiar (BARBERO).Para MUOZ CONDE las expresiones reeducacin, reinsercin social, llevar enel futuro una vida sin cometer delitos, en una palabra Resocializacin deldelincuente coinciden en asignar a la ejecucin de las penas y medidas privativas delibertad una misma funcin correctora y an de mejora del delincuente. Y que laResocializacin solo es posible cuando el delincuente a resocializar y el encargado dellevarla a cabo tienen o aceptan el mismo fundamento moral que la norma social dereferencia. Pero cmo puede llevarse a cabo esta tarea cuando no se da estacircunstancia? Una Resocializacin sin esta coincidencia bsica significa pura ysimplemente sometimiento y dominio de unos sobre otros, lesionando gravemente laautonoma individual. En el fondo todo intento resocializador supone la imposicin de

    una idea a costa de la libre autonoma del individuo.Tambin en las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas porNaciones Unidas en 1955, se afirma que el periodo de privacin de libertad debe tendera obtener que el delincuente, cuando sea liberado, viva con respeto a la Ley. De formasimilar se pronuncian las Reglas Mnimas Penitenciarias del Consejo de Europa, en1973.

    El Tribunal Constitucional afirma que, ni la reeducacin y reinsercin es el nicofin de las penas y medidas penales privativas de libertad, ni constituye un derechofundamental de la persona.

    As, entre otras, Sentencia TC 2/1987, de 21 de Enero, y Autos TC 486/1985, y1112/1988, afirman que El citado precepto constitucional no establece que la

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    reeducacin y reinsercin social sea la nica finalidad legtima de la pena deprivacin de libertad, y, en todo caso, supone un mandato del constituyente allegislador para la orientacin de la poltica penal y penitenciaria del que no sederiva derecho subjetivo, y menos an de carcter fundamental susceptible deamparo. Tambin se afirma que, Tampoco la Constitucin Espaola erige a la

    prevencin especial como nica finalidad de la pena; antes al contrario, el Art. 25.2de la Constitucin no se opone a que otros objetivos, entre ellos la prevencingeneral, constituyan asimismo una finalidad legitima de la pena.

    La Criminologa crtica considera que todo programa resocializador que pretenda operarexclusivamente con medidas sobre el individuo, sin considerar las estructuras sociales,est condenado al fracaso.

    3. La prisionalizacin. Medios para reducir la nocividad de la pena.

    DONALD CLEMMER, socilogo de la Penitenciaria del Estado de Illinois en EstadosUnidos, en la dcada 1930-40, public en este ultimo ao su obra The PrisinComunity.De su trabajo han surgido tres temas relacionados con las prisiones tpicas de mximaseguridad en los EE.UU.

    1. El sistema social no formal de la prisin, especialmente las normas yvalores de lo que se ha llamado la subcultura inmatura.

    2. El origen de esta subcultura y los factores que determinan su forma segnlos distintos tipos de instituciones.

    3. La prisionalizacin, es decir, el efecto de este sistema social sobre elrecluso y, especialmente, su incorporacin a la comunidad de cautivos.

    Este autor ha definido el proceso de prisionalizacin como la adopcin en mayor omenor grado de los usos, costumbres, tradicin y cultura general de la Prisin. Segnel autor todo hombre que es recluido en una prisin se prisionaliza en cierto modo,debido a la existencia de ciertos factores universales de prisionalizacin: Aceptacinde un papel secundario, acumulacin de hechos relativos a la organizacin de la prisin,desarrollo de hbitos relativamente nuevos en el comer, vestir, dormir, en el trabajo,adopcin del lenguaje institucional, cubrir sus necesidades y el deseo de poder obtener

    un buen trabajo o destino.La expresin sistema social no formal indica el conjunto de relaciones sociales roles,normas, creencias comunes, valores, forma de comunicarse y cooperar, etc- que puedensurgir entre los miembros de una organizacin o grupo permanente, y que no estnprescritas ni definidas por las reglas formales de dicha organizacin o grupo. En el casode una Prisin, como afirma SYKES, el hecho de permanecer bajo custodia. Es precisover la prisin como una sociedad dentro de otra sociedad.

    El rasgo principal del sistema social de la prisin, segn Clemmer, es el cdigo delrecluso: un conjunto explcito no escrito de valores y normas derivadas de aquellos,

    que coexisten con las reglas oficiales de la institucin. Las normas de este cdigoprohben delatar a otros compaeros y el contacto con el personal de la prisin. Estas

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    normas bsicas estn refrendadas por sanciones que oscilan entre el ostracismo y laviolencia fsica.Los valores del sistema social de los reclusos dependen en parte de la organizacinformal y de los objetivos de la institucin penitenciaria.

    Cressey e Irwin, entre otros, han sostenido que los valores del sistema social de losreclusos son generalmente los de una subcultura criminal, a la que la mayora de lospresos han pertenecido antes de ser internados, y que ellos mismos traen consigo a lainstitucin.

    A continuacin citaremos someramente los medios legales ms importantes que puedenser utilizados para que la ejecucin penal sea menos desocializadora:

    Indulto: Ley 18 Junio 1870, reformada en 1988, de la Gracia de Indulto. Sustitucin de la pena: Art. 88 Cdigo Penal. (CP). Suspensin de la ejecucin de la pena: Art. 80 C.P. Libertad Condicional: Art. 90 CP. Permisos de salida: Art. 154 Reglamento Penitenciario (RP). Clasificacin en tercer grado: Art. 104 RP. Salidas Programadas: Art. 114 RP. Extranjeros: Expulsin, Art. 89 CP y libertad condicional, Art. 197.1 RP. Toxicmanos: Suspensin de la ejecucin o cumplimiento en Unidad

    extrapenitenciaria, Art. 87 CP y Art. 182 RP. Enfermos terminales: Suspensin ejecucin, Art. 80.4 CP, libertad condicional,

    Art. 104.4 RP y Art. 92 CP. Mayores de 70 aos: Art. 92 CP, adelantamiento de libertad condicional.

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    IV. FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO.

    Llamamos fuentes del Derecho, en sentido estricto, a los diversos medios de produccinde normas jurdicas, aunque, en un sentido amplio, se habla tambin de fuentes para

    designar los medios de conocimiento de un ordenamiento jurdico indeterminado.Entre las fuentes de produccin, se suele distinguir entre fuentes materiales y fuentesformales.Se habla de fuentes materiales para designar los poderes sociales que imponen lasnormas jurdicas y, tambin, los mbitos ideolgicos de las que stas proceden.Se habla de fuentes formales para designar las diversas objetivaciones de losprocedimientos reconocidos como vlidos en el seno de cada ordenamiento jurdicopara crear nuevas normas jurdicas (ley, costumbre).En el mbito del Derecho Penitenciario, el concepto de fuentes hay que entenderlo, enun sentido amplio, comprendiendo no slo las distintas manifestaciones a travs de lascuales se manifiesta el Derecho Penitenciario en su vigencia (leyes, reglamentos), sino

    tambin los distintos medios de conocimiento que, a la luz del ordenamiento jurdico,nos posibilita interpretarlo y conocerlo en su justa dimensin y alcance (Jurisprudencia).El Cdigo Civil, en su Art. 1, determina que las fuentes del ordenamiento jurdicoespaol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Aadiendo ensu prrafo 6, que la jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con ladoctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicarla ley, la costumbre y los principios generales del derecho

    1. Fuentes de mbito Internacional.

    Reglas de las Naciones Unidas en materia de prevencin del delito y tratamiento delos delincuentes:

    Declaracin Universal de Derechos Humanos, Resolucin n 217 A, de 10Diciembre 1948.

    Reglas Mnimas para el tratamiento de los detenidos, aprobadas en el PrimerCongreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento delos Delincuentes, celebrado en Ginebra en 1955.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, aprobado por laAsamblea General en Resolucin 2200 de 19 Diciembre de 1966. En vigor en

    Espaa como Tratado desde 1976. La Convencin Internacional sobre eliminacin de todas las formas de

    Discriminacin Racial, aprobada por la Asamblea General en Resolucin 2016,de 21 Diciembre 1965. Vigente en nuestro pas desde 1969.

    La Convencin sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas odegradantes, de 10 Diciembre de 1984.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 22 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    Reglas del Consejo de Europa en materia penitenciaria:

    Reglas Penitenciarias Europeas, aprobadas por el Comit de Ministros, porResolucin 5 (73), de 19 Enero 1973. Revisadas y actualizadas por laRecomendacin 3 (87) del Comit de Ministros.

    Estas Reglas Penitenciarias Europeas de 1987, constan de un Prembulo y 100Reglas, distribuidas en cinco partes: Principios Fundamentales. Administracinde los Establecimientos Penitenciarios. Personal. Objetivos del Tratamiento yRgimen. Reglas complementarias aplicables a ciertas categoras de reclusos.

    Convenio sobre traslado de condenados de 1983 (el consentimiento delcondenado es elemento fundamental).

    Acuerdo de Schengen de 1985. Contempla la posibilidad de que una pena deprisin impuesta en uno de los pases a un sbdito de otro de los pasesfirmantes, se ejecute en este si el condenado hubiera huido del pas que loconden y se hubiera refugiado en el suyo propio.

    Recomendaciones sobre permisos penitenciarios: Se destaca la importancia delos permisos de salida tanto para humanizar las prisiones y mejorar la condicinde la prisin, cuanto para facilitar la reintegracin social del recluso. LaRecomendacin 16, de 1982, establece los criterios para la concesin, losreclusos susceptibles de beneficiarse y las disposiciones a adoptar en ciertascircunstancias.

    Recomendacin 17 de 1982, relativa al trato a detenidos peligrosos, en cuanto alalojamiento, rgimen, enseanza, trabajo, aspectos mdicos, los derechos deestos detenidos y el personal al que corresponde su cuidado.

    2. La Legislacin Penitenciaria Espaola.-Antecedentes histricos:

    Aunque en Las Partidas ya se contienen normas relativas a la prisin. No es hasta elsiglo XIX donde se consolida la pena privativa de libertad y, en consecuencia, sunecesidad de elaborar normas jurdicas sobre la organizacin de su ejecucin que sonlas siguientes:

    Real Ordenanza de Presidios y Arsenales de 20 de Marzo de 1804.Contiene normas respecto a la clasificacin de los penados, rgimen (higiene,

    alimentacin, vestido) y disciplina. Reglamento de los presidios peninsulares de 1807. La imposibilidad de acoger a

    todos los penados en los Presidios africanos (Ceuta, Melilla, Alhucemas,Gomera), dio lugar a que se establecieran presidios militares en territoriopeninsular como una variante de los presidios de arsenales aunque con unafinalidad similar de tipo utilitario. Las normas ms importantes son lasreferentes a clasificacin (edad y condiciones personales), al trabajo(construccin de caminos, puentes), asistencia mdica, y la disciplina concastigos muy severos.

    Ordenanza General de Presidios Civiles del Reino de 1834. Introducida la penaprivativa de libertad por el Cdigo Penal de1822, se hizo necesario estableceruna reglamentacin de las prisiones civiles.

    Creacin del Cuerpo de Funcionarios de Prisiones en 1881.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 23 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    Real Decreto de 23 Diciembre de 1889. A consecuencia de la prohibicin deltrabajo al aire libre establecida por el Cdigo Penalde 1870, y ante la necesidadde legalizar la situacin de los penados que en la plaza de Ceuta trabajaban enobras municipales y particulares, se cre por este Real Decreto la colonia penalde Ceuta, estableciendo en ella el sistema progresivo de ejecucin de

    penas. El tiempo de condena se divida en 4 periodos: el 1 de carcter celularen rgimen de aislamiento, el 2 instructivo, se ocupaban en la escuela ytalleres, el 3 intermedio, los penados trabajaban libremente regresando a lacolonia de can a can, y 4 de circulacin libre, se autorizaba a vivir alos penados con sus familias, pasando revista peridica.

    Real Decreto de 1901. Establece el sistema progresivo con 4 periodos,denominndose este ltimo de gracia y recompensa.

    Real Decreto de 5 Mayo de 1913. Es reconocido como autntico ReglamentoPenitenciario, contiene 518 artculos y regula ampliamente todo lo referente alpersonal penitenciario que ya constitua un Cuerpo Especial desde 1881,estableciendo la exigencia de cursar estudios en la Escuela de Criminologa,creada por Real Decreto de 1903. Clasifica las Prisiones en Centrales (divididaspara hombres y mujeres, sexagenarios y reformatorios para jvenes),Provinciales y de Partido. Y establece el sistema progresivo implantado por elRD. de 1901.

    Reglamento de 24 Diciembre de 1928. Se trata de una modificacin del anteriorpara adaptarlo al Cdigo Penal de 1928.

    Reglamento de 14 Noviembre de 1930. Las Prisiones Centrales se subdividen encomunes y especiales, comprendiendo stas los establecimientos para jvenes,ancianos, incorregibles y mujeres. El rgimen de cumplimiento de las penassigue siendo el progresivo. Este Reglamento estuvo vigente hasta el ao 1948, si

    bien en la etapa de la II Repblica y como consecuencia del espritu humanistaque impregn el Cdigo Penal de 1931, se dictaron una serie de disposicionesimportantes, entre las que destaca la Orden de 13 de Mayo de 1931,disponiendo retirar de los establecimientos los grilletes, hierros y cadenas desujecin que se venan utilizando.

    Reglamento de 5 de Marzo de 1948. La justificacin de este Reglamento es la deunificar las disposiciones dispersas existentes y el beneficio de la redencin depenas por el trabajo. Definiendo que Las Instituciones Penitenciarias que eneste Reglamento se regulan, constituyen Centros destinados no slo a laretencin y custodia de los detenidos, presos y penados, sino tambin yprimordialmente a realizar sobre ellos una labor transformadora y redentora, con

    arreglo a los principios y orientaciones de la Ciencia Penitenciaria.Las Prisiones se clasifican en Centrales, Provinciales y de Partido. Se crea laPrisin Central de Observacin para el cumplimiento del primer grado, y laPrisin Central de Poltico-Sociales en Burgos. El sistema progresivo siguesiendo el de ejecucin de las penas.

    Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de Febrero de 1956.Constituye la principal fuente del derecho penitenciario hasta la publicacin de

    la Ley Orgnica General Penitenciaria. Fue sustancialmente modificado por Decreto de25 Enero 1968 y por el Real Decreto 2273/1977, de 29 de Julio, donde ya se tuvoen cuenta las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU.

    Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 24 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    - Legislacin Contempornea: La Constitucin Espaola de 1978. El Cdigo Penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley General Penitenciaria 1/1979, de 26 de Septiembre. Reglamentos Penitenciarios:

    1. Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo.2. Real Decreto 787/1984, de 26 de Marzo. Modifica el anterior.3. Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero. Sustituye a los anteriores con

    motivo de ajustar sus preceptos al Cdigo Penal de 1995.4. Real Decreto 690/1996, de 26 de Abril, por el que se establecen las

    circunstancias de la ejecucin de la pena de arresto de fin de semana y detrabajo en beneficio de la comunidad.

    5. Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio, regulador de la relacin laboral decarcter especial de los penados en los Talleres Penitenciarios.Reformando todo el captulo referido al trabajo que exista en elReglamento de 1996.

    6. Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen lascircunstancias de ejecucin de las penas de trabajos en beneficio de lacomunidad y de la localizacin permanente, de determinadas medidas deseguridad, as como de la suspensin de la ejecucin de las penasprivativas de libertad (BOE n 109, de 7 de mayo).

    3, Otras Fuentes Jurdicas. Circulares, Instrucciones y rdenes de servicio.

    BUENO ARS dice que estas normas vienen a constituir el ltimo e ignorado peldaodel Derecho Penitenciario positivo. Y tienen su naturaleza jurdica en el Art. 21.1 de laLey de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, como directrices de actuacin mediante las cuales los rganosadministrativos podrn dirigir las actividades de sus rganos jerrquicamentedependientes.Estas normas, como directrices de actuacin e instrumento interpretativo, no pueden, enningn caso, regular materia sustantiva. Por tanto, ni podrn excederse en los lmites dedisposiciones de mayor rango jerrquico, ni tampoco regular situaciones nuevas noprevistas en los textos legales y reglamentarios.

    Las Resoluciones, Autos y Sentencias de los Jueces y Tribunales.

    Son fuentes de Derecho Penitenciario tanto por contener el quantum de las penas ymedidas de seguridad, como por establecer modalidades que afectan a los derechos ydeberes tanto de la Administracin Penitenciaria como de los propios reclusos (Autosde prisin, concesin/denegacin de permisos, de libertad condicional o de beneficiospenitenciarios).

    La Jurisprudencia interpretadora del Tribunal Constitucional en materiapenitenciaria.

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    V. MARCO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAOL.

    V. LA ADMINISTRACIN PENITENCIARIA.

    Este sector de la Administracin Pblica es responsable de la ordenacin de losderechos y deberes fundamentales relativos a la ejecucin de penas y medidas privativasde libertad de aqullos ciudadanos que, an siendo parte activa de la sociedad, estnsometidos a un particular rgimen jurdico.La Constitucin en su artculo 149.1.6, establece que el Estado tiene competenciaexclusiva sobre la materia de legislacin penitenciaria.

    1. La Administracin Central:

    La Direccin General de Instituciones Penitenciarias.

    Dispone el Art. 79 de la LOGP que corresponde a la Direccin General deInstituciones Penitenciarias la direccin, organizacin e inspeccin de las Institucionesque se regulan en la presente Ley, salvo respeto de las Comunidades Autnomas quehayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecucin de la legislacin penitenciaria yconsiguiente gestin de la actividad penitenciaria.Los funcionarios penitenciarios tendrn la condicin de funcionarios pblicos, con losderechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislacin general defuncionarios civiles de la Administracin del Estado.En el ejercicio de sus funciones se atender al principio de imparcialidad poltica, deconformidad con las normas constitucionales.

    Las Instituciones Penitenciarias dependientes de la Administracin General del Estado,estn administrativamente organizadas en la Direccin General de InstitucionesPenitenciarias, bajo la dependencia directa del Ministro del Interior e integrada en laestructura organizativa de la Subsecretaria de Interior, de quien depende

    jerrquicamente.La Administracin Penitenciaria se caracteriza por una fuerte centralizacin en laplanificacin y organizacin de su poltica junto a una gran descentralizacin en laejecucin de sus servicios.Corresponde a la Direccin General, es especial, la direccin, impulso, coordinacin y

    supervisin de los Centros Penitenciarios dependientes de la misma y, enparticular, de los trabajos relativos a una nueva

    normativa, planificacin de las Instituciones, gestin econmica-financiera,investigacin y contratacin administrativa penitenciaria.

    El REAL DECRETO 1599/2004, de 2 de Julio, (BOE n 160, de 3 de Julio), por el quese modifica y desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio del Interior, disponeen su Art. 1, que al Ministerio del Interior le corresponde la administracin yrgimen de las Instituciones Penitenciarias.Correspondiendo a la DIRECCIN GENERAL DE INSTITUCIONES

    PENITENCIARIAS, bajo la dependencia directa de la Subsecretaria de Interior, elejercicio de las siguientes funciones, que desarrolla en su Artculo 9:

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    a) La organizacin y gestin de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo alrgimen penitenciario.

    b) El impulso y coordinacin de programas de intervencin con los internos deespecial problemtica.

    c) La observacin, tratamiento y clasificacin de los internos y la adopcin deresoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.d) La formacin, educacin y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la

    personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberadoscondicionales, as como la promocin de actividades culturales y deportivas.

    e) La planificacin, coordinacin y gestin de la accin social de los internos delos centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personassometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todoslos anteriores, asi como la gestin, coordinacin y seguimiento de la pena detrabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localizacin permanente, dela suspensin de la ejecucin de penas privativas de libertad, de la libertad

    condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobreestos requieran las autoridades judiciales correspondientes, adems de lacoordinacin de los programas de intervencin de organizaciones nogubernamentales en los centros penitenciario.

    f) La planificacin, organizacin y direccin de las actividades tendentes almantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el mediopenitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de informacinsanitaria y de vigilancia epidemiolgica de las enfermedades prevalentes en elmedio penitenciario, as como de prevencin, tratamiento y rehabilitacin dedrogodependencias.

    g) La administracin y gestin del personal que preste servicio en los centros yservicios dependientes de la Direccin General.

    h) La elaboracin de previsiones de necesidades de personal y gasto paraatenderlas, la elaboracin y propuesta de modificacin de la relacin de puestosde trabajo, as como la seleccin, provisin, formacin y perfeccionamiento delcitado personal. Esta labor se llevar a cabo de modocoordinado con el organismo autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin parael Empleo en el mbito de su competencia, a cuyo efecto se establecern losoportunos mecanismos de coordinacin, con el fin de lograr la mximaracionalidad en el empleo de los recursos humanos.

    i) La administracin y gestin patrimonial de los inmuebles y equipamientos

    adscritos a la Direccin General de Instituciones Penitenciarias, as como detodos los medios materiales asignados a esta.j) La evaluacin de las necesidades de actuacin en materia de mantenimiento y

    mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecucin y elseguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

    k) El apoyo tcnico preciso para la ejecucin o puesta en funcionamiento de lasactuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, as como realizacin detodos los informes o controles tcnicos precisos para el mantenimiento adecuadode las instalaciones penitenciarias.

    l) La gestin econmica y financiera de la Direccin General de InstitucionesPenitenciarias, la ejecucin de los presupuestos de gasto y la preparacin y

    tramitacin de los expedientes de contratacin.

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    m) La elaboracin y aplicacin de los planes informticos, en colaboracin con lasdistintas unidades; el diseo, programacin, implantacin y mantenimiento delas aplicaciones informticas y la asistencia tcnica a los usuarios de los recursosinformticos y ofimticas de la Direccin General de InstitucionesPenitenciarias. Esta labor se coordinar con la realizada por el organismo

    autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin para el Empleo en el mbito de sucompetencia.n) La funcin inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la

    Administracin penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal,procedimientos, instalaciones y dotaciones, as como la tramitacin de lasinformaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a losfuncionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.

    ) La elaboracin de los informes que se determinen en materia de seguridad en loscentros penitenciarios.

    Estructura de la Direccin. General. de Instituciones Penitenciarias.

    Tras la reciente modificacin introducida por el Real Decreto 1599/04, antesmencionado, La Direccin General de Instituciones Penitenciarias se estructura enlos siguientes rganos con rango de subdireccin general:

    La Subdireccin General de Tratamiento y Gestin Penitenciaria. A la quecorresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Direccin General deInstituciones Penitenciarias en los prrafos a), b), c), d) y e) .

    La Subdireccin General de Sanidad Penitenciaria. A la que le corresponde elejercicio de las funciones atribuidas a la Direccin General en el prrafo f).

    La Subdireccin General de Personal de Instituciones Penitenciarias, De la quedepende el Centro de Estudios Penitenciarios, a la que le corresponde elejercicio de las funciones atribuidas a la Direccin General en los prrafos g) yh).

    La Subdireccin General de Servicios Penitenciarios A la que le corresponde elejercicio de las funciones atribuidas a la Direccin General en los prrafos i), j),k) l) y m).

    La Inspeccin Penitenciaria, a la que le corresponde el ejercicio de las funcionesatribuidas en los prrafos n) y ), sin perjuicio de las funciones inspectoras

    atribuidas a otros rganos del ministerio.

    El Organismo Autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin para el Empleo

    Corresponde al Director General de Instituciones Penitenciarias la presidencia delorganismo autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin para el EmpleoEst regulado jurdicamente por el Real Decreto 326/1995, de 3 de Marzo, modificadopor Real Decreto 1.449/2000, de 28 de Julio, y por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de

    julio, por el que se reestructura la organizacin del Ministerio del Interior.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 28 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    Naturaleza Jurdica: Es un Organismo Autnomo Comercial, de los previstos en elartculo 4.1.b. del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real DecretoLegislativo 1.091/1988, de 23 Septiembre), adscrito al Ministerio del Interior, a travsde la Direccin General de Instituciones Penitenciarias.

    Objeto: Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, ahora Trabajo Penitenciario yFormacin para el Empleo tenia por objeto la promocin, organizacin y desarrollode la educacin, cultura, deporte y trabajo en los Centros Penitenciarios, as como laasistencia social de los reclusos, liberados condicionales y sus familias. Con lamodificacin efectuada en la Disposicin final tercera, del Real Decreto 1599/04, estasfunciones correspondern a la Subdireccin General de Tratamiento y GestinPenitenciaria de la Direccin General, al estar enumeradas en los prrafos d) y e) de lascompetencias de la Direccin General.

    Capacidad Jurdica: (Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,) Trabajo Penitenciario yFormacin para el Empleo tiene personalidad jurdica propia e independiente de la del

    Estado, plena capacidad jurdica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimoniopropio y autonoma administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley de RgimenJurdico de las Entidades Estatales Autnomas, de 26 Diciembre 1958 y en el textorefundido de la Ley General Presupuestaria.

    Funciones:

    a) La organizacin del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribucin.b) La instalacin, ampliacin, transformacin, conservacin y mejora de los

    talleres, granjas y explotaciones agrcolas penitenciarias, o locales einstalaciones necesarias para los fines del Organismo, as como los servicios,obras y adquisiciones que se refieren a su explotacin, produccin o actividad.

    c) La realizacin de actividades industriales, comerciales o anlogas y en generalcuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se leencomienden por la Direccin General para el cumplimiento de los fines que leson propios.

    d) La formacin, educacin y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de lapersonalidad de los internos en Centros Penitenciarios y de los liberados

    condicionales, as como la promocin de actividades culturales y deportivas.e) La asistencia social de los reclusos, de los liberados condicionales y de los

    familiares, as como la tutela, seguimiento y control de los liberados

    condicionales y la elaboracin de informes que sobre los mismos requieran lasautoridades judiciales correspondientes.f) La promocin de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el

    cumplimiento de los fines del Organismo.g) Coordinacin y gestin de las actividades de atencin social en los Centros

    Penitenciarios, as como la colaboracin permanente con instituciones y

    organismos especializados en esta materia de las distintas Administraciones.h) La coordinacin de los programas de intervencin de organizaciones no

    gubernamentales y otras instituciones en los Centros Penitenciarios.i) El impulso y coordinacin de cuantas lneas de actividad se desarrollen desde la

    Administracin penitenciaria en materia de preparacin y/o acompaamiento

    para la insercin sociolaboral.

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 29 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    j) La gestin de la pena alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad y laque corresponda en materia de gestin de recursos y de seguimiento de penas

    alternativas y/o de medidas alternativas del Cdigo Penal.

    Este Organismo dispone de tres rganos principales que son: El Presidente, que es el

    titular de la Direccin General de Instituciones Penitenciarias, el Consejo deAdministracin y la Gerencia.

    2. Competencias Penitenciarias de las Comunidades Autnomas.

    La Constitucin en su Art. 149.1.6 establece la exclusiva competencia estatal respectoa la legislacin penal y penitenciaria. Lo que no impide que a tenor de lo dispuesto en elartculo 79 de la LOGP, las CC.AA. que hayan asumido en sus respectivos Estatutos laejecucin de la legislacin penitenciaria, les corresponda la direccin, organizacin einspeccin, as como la gestin de la actividad penitenciaria en los respectivos Centros

    de su Autonoma. Circunstancia sta prevista en la Disposicin Transitoria 2 de la Ley,al determinar que en el desarrollo reglamentario de la Ley se tendrn en cuenta estasprevisiones.El artculo 265.3 del R.P. determina que las CC.AA. con competencia ejecutiva enmateria penitenciaria, en virtud de su potestad de autoorganizacin, podrn establecerlos rganos colegiados y unipersonales que consideren convenientes para ordenar lagestin de los Centros Penitenciarios que dependan de las mismas.

    Catalua tiene asumida la transferencia de estas funciones en virtud de Real Decreto3842/1983, de 28 Diciembre, organizada a travs de la Direccin General de ServiciosPenitenciarios y de Rehabilitacin.

    Otras Comunidades como son Andaluca, Navarra y Pas Vasco, las contemplan en susrespectivos Estatutos, sin que hasta la fecha las hayan asumido.Con objeto de unificar criterios en la materia fue aprobada por Real Decreto 1436/1984,de 20 de Junio, las normas provisionales de coordinacin de las AdministracionesPenitenciarias.

    3. La Organizacin Administrativa del Centro Penitenciario.

    El Titulo XI del Reglamento Penitenciario contiene el modelo organizativo de losCentros Penitenciarios. Su finalidad bsica consiste enuncia el Prembulo de dichotexto legal- en racionalizar y desconcentrar las funciones que se realizan en losEstablecimientos (tratamiento, rgimen, potestad disciplinaria y gestin econmica)entre rganos colegiados especializados para adecuar la gestin a la nueva realidad delos Establecimientos polivalentes y, en general, para dinamizar la gestin penitenciariapotenciando la participacin de los empleados pblicos.

    No obstante, en lo referente a rganos unipersonales, servicios u puestos de trabajo delos Centros Penitenciarios, no se ha llevado a efecto todava sta nueva y necesariaadecuacin al funcionamiento de los Establecimientos Polivalentes, a pesar de su

    extrema complejidad. Manifestando la Disposicin Transitoria Tercera, Servicios,Unidades y puestos de trabajo de los Centros Penitenciarios que el contenido de los

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 30 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    artculos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado porReal Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, se mantendr vigente, con rango deResolucin del Centro Directivo, hasta que por ste se dicte la Resolucin queestablezca la nueva regulacin de la organizacin de los Servicios y Unidades de losCentros Penitenciarios, as como las funciones de cada uno de los puestos de

    trabajo de los mismos.

    RGANOS COLEGIADOS.

    Su funcionamiento general se regula en la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, por remisinexpresa del Art. 267 del Reglamento Penitenciario (RP). Y en los artculos 265 a 269del mismo texto reglamentario. Son los siguientes:

    CONSEJO DE DIRECCIN: Arts. 270 y 271.

    De sus funciones interesa destacar las siguientes:

    Supervisar e impulsar la actividad general del Centro. Elaborar las normas de rgimen interior, que deben ser aprobadas por el Centro

    Directivo. Aprobar el horario regimental del Centro. Fijar las reas de participacin de los internos en las actividades del Centro. Fijar el nmero, organizacin y composicin de los Equipos Tcnicos.

    Estar presidido por el Director y compuesto por los Subdirectores y el Administrador.Como Secretario actuar el funcionario que designe el Director entre los destinados enel Establecimiento. Se reunir en sesin ordinaria una vez al mes.

    JUNTA DE TRATAMIENTO: Arts. 272 y 273.

    Sus funciones ms importantes son:

    Establecer los programas de tratamiento. Formular las propuestas de clasificacin y destino de los penados. Conceder permisos de salida. Elevar propuestas de libertad condicional.

    Su composicin puede ser diferente en cada sesin. Debiendo celebrar una ordinariacada semana.

    Equipos Tcnicos: Arts. 274 y 275.Pueden existir varios en los Establecimientos y fundamentalmente son rganos deestudio, propuesta y ejecucin de acuerdos de la Junta de Tratamiento.

    COMISIN DISCIPLINARIA: Arts. 276 y 277.

    Su funcin es ejercer la potestad disciplinaria, enjuiciando las faltas disciplinarias eimponiendo sanciones. Tambin es la encargada de conceder recompensas.

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    Forman parte de ella 6 miembros y se rene ordinariamente cuatro veces al mes.

    JUNTA ECONMICA-ADMINISTRATIVA: Arts. 278 y 279.

    Encargada de la supervisin de la gestin de personal, econmico-administrativa,

    presupuestaria y contable del Centro.La pueden formar hasta siete miembros y se rene ordinariamente una vez al trimestre.

    ORGANOS UNIPERSONALES.

    EL DIRECTOR: Art. 280.

    Es el representante del Centro Directivo y encargado de hacer cumplir las leyes,reglamentos y disposiciones en general. Es el Presidente de todos los rganoscolegiados. Y en general sus funciones estn dispersas a lo largo de toda la normativapenitenciaria.

    LOS SUBDIRECTORES. Art. 281.

    Se ocupan de la organizacin y gestin de los Servicios y Unidades que tenganatribuidos. Actualmente sus categoras son: De Rgimen, de Seguridad, de Sanidad y deTratamiento.

    EL ADMINISTRADOR: Art. 282.

    Se ocupa de la gestin econmica-administrativa..

    EL JEFE DE SERVICIOS. Art. 283.

    Es el rgano encargado de coordinar los servicios de vigilancia.

    En general, la plantilla de funcionarios y personal laboral de distintos Cuerpos yEscalas que sirven en un Centro Penitenciario se compone de cuatro grandes grupos:

    Directivos. Administrativos. Tcnicos y Facultativos. Vigilancia y seguridad.

    ......................................

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    VI. LA RELACIN JURDICA PENITENCIARIA.

    1. Naturaleza Jurdica.

    El Derecho Penitenciario constituye una parte autnoma dentro del ordenamientojurdico, tanto por su contenido sustantivo especfico de sus normas como, formalmente,la competencia exclusiva en el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan enrelacin con ellas por una jurisdiccin especializada.Estas dos caractersticas, sustantividad y jurisdiccin, producen una consecuencia, larelacin jurdica entre la Administracin Penitenciaria y las personas institucionalmente

    a ella confiadas, produciendo, en consecuencia, unos derechos y obligaciones recprocosen que ambas partes, Administracin e interno, aparecen como sujetos activos y pasivosde poderes y responsabilidades de naturaleza jurdica.Esta relacin jurdico-penitenciaria se califica doctrinal y jurisprudencialmente comorelacin de sujecin especial, si se contempla desde el punto de vista del administrado,o de supremaca especial, si desde el punto de vista de la Administracin.La Administracin Penitenciaria como Administracin Pblica dispone de potestades,que son poderes de accin para la satisfaccin de los inters pblicos de su competenciay que implican sujecin jurdica para los administrados destinatarios de los actosdictados en ejercicio de esas potestades. Estas potestades pueden clasificarse enreglamentarias, sancionadoras, organizatorias, etc.

    Puede definirse la relacin jurdica-penitenciaria como una relacin de Derecho Pblicoentre el Estado y un sujeto individual que es puesto a disposicin de la AdministracinPenitenciaria en cualquiera de sus diversas modalidades, detenido, preso, penado osujeto a medida de seguridad privativa de libertad. En consecuencia, esta relacin

    jurdica se mantiene hasta que la persona sea puesta en libertad provisional, o cumpladefinitivamente su condena o medida de seguridad impuesta.

    El Tribunal Constitucional ha reiterado que la relacin de los internos con laAdministracin Penitenciaria es de sujecin especial. As podemos enunciar algunosejemplos:

    STC 2/1981, de 30 Enero sobre compatibilidad entre las sanciones penales y lasadministrativas.

    STC 2/1987, de 21 Enero sobre la regulacin administrativa de las infraccionespenitenciarias.

    STC 120/1990, de 27 de Junio sobre alimentacin forzosa a reclusos en huelgade hambre.

    Esta especial relacin jurdica est siendo criticada doctrinalmente en el siguientesentido:

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    tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicacinde las normas. (ver art. 533 C.P.)

    b) Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, sin perjuicio de lasmedidas exigidas por la ordenada vida en prisin. (La STC 195/1995, entendique no atentaba al derecho fundamental permitir la posibilidad de celdas

    compartidas.). Derecho a ser designado por su propio nombre y a que sucondicin sea reservada frente a terceros.c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, polticos, sociales, econmicos y

    culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su internamiento.d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les

    programen con el fin de asegurar el xito del mismo.e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislacin.f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la

    Administracin Penitenciaria.g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones pblicas que pudieran

    corresponderles.

    h) Derecho a los beneficios penitenciarios.i) Derecho a participar en las actividades del Centro.

    j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las Autoridades y a utilizar losmedios de defensa de sus derechos e intereses legtimos.

    k) Derecho a recibir informacin personal y actualizada de su situacin procesal ypenitenciaria.

    El art. 5 del RP desarrolla los deberes de los internos:Mencionando que el interno se incorpora a una comunidad que le vincula de formaespecialmente estrecha, por lo que se le podr exigir una colaboracin activa y uncomportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones.

    En desarrollo de los principios antes mencionados, expresa el texto reglamentario quelos internos debern:

    a) Permanecer en los Establecimientos hasta el momento de su liberacin, adisposicin de la autoridad judicial o para cumplir las condenas que se lesimpongan.

    b) Acatar las normas de rgimen interior y las rdenes que reciba del personalpenitenciario en el ejercicio legtimo de sus atribuciones.

    c) Colaborar activamente en la consecucin de una convivencia ordenada dentro

    del Centro y mantener una actitud de respeto y consideracin hacia lasAutoridades, los funcionarios, los trabajadores, colaboradores de la Institucin,reclusos y dems personas, tanto dentro como fuera del Establecimiento cuandohubiese salido del mismo por causa justificada.

    d) Observar una adecuada higiene y aseo personal, correccin en el vestir y acatarlas medidas higinicas y sanitarias establecidas.

    e) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por laAdministracin Penitenciaria para el buen orden y limpieza de losEstablecimientos.

    f) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas enfuncin de sus carencias para la preparacin de la vida en libertad.

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    La naturaleza jurdica del Juez de Vigilancia es de carcter jurisdiccional,incardinados en el orden penal, desarrollando funciones jurisdiccionales de ejecucin depenas y medidas de seguridad privativas de libertad, as como funciones de control

    jurisdiccional de carcter contencioso-administrativo en relacin a los actos de la

    Administracin Penitenciaria que afecten a los derechos fundamentales o a los derechosy beneficios penitenciarios de los internos.

    Esta naturaleza jurdica viene contemplada en el art. 76 de la LOGP, al disponerque: El Juez de Vigilancia tendr atribuciones para hacer cumplir la penaimpuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda

    experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y reglamentos,

    salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones

    que en el cumplimiento de los preceptos del rgimen penitenciario puedan

    producirse.

    EL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

    Se trata de un rgano jurisdiccional creado por Ley Orgnica 5/2003, de 27 de Mayo,(BOE n 127, de 28 de mayo), por la que se modifica la Ley Orgnica 6/1985, de 1 deJulio, del Poder Judicial; la Ley Orgnica 1/1979, de 26 de septiembre, GeneralPenitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcacin y de PlantaJudicial.La exposicin de motivos de la Ley justifica la creacin de los Juzgados Centrales deVigilancia Penitenciaria con el fin de conseguir una unificacin de criterios en elmarco del control de las penas en el mbito de los delitos instruidos y enjuiciados por laAudiencia Nacional. Con esta medida se pretende evitar la disfuncin que pudieraocasionarse entre la centralizacin de la instruccin y el enjuiciamiento que correspondea los rganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional y el control de la ejecucin delas sentencias por los jueces de vigilancia penitenciaria en un mbito y jurisdiccindiferente a la que constituye el citado tribunal.

    Con sede en Madrid y con jurisdiccin en toda Espaa, se crea el Juzgado Central deVigilancia Penitenciaria, que ejercer las funciones jurisdiccionales previstas en la LeyGeneral Penitenciaria y dems que seale la Ley (p.e. las funciones encomendadas aste rgano judicial en el cdigo penal), en relacin con los delitos competencia de laAudiencia Nacional.

    En todo caso, la competencia de estos Juzgados Centrales de Vigilancia ser preferentey excluyente cuando el penado cumpla tambin otras condenas que no hubiesen sidoimpuestas por la Audiencia Nacional.

    Funciones y Atribuciones.

    Sin perjuicio de las facultades y atribuciones dispersas tanto en la Ley Penitenciariacomo en sus reglamentos y las adoptadas expresamente en el Cdigo Penal de 1995, esen el citado art. 76 de la LOGP, donde se relacionan las que correspondenespecialmente al Juez de Vigilancia:

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    Introduccin al Sistema Penitenciario Espaol 38 Autor: Rafael Fernndez CuberoCopyright SE-229-03. Deposito Legal SE-479-03

    a) Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de lasresoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo,asumiendo las funciones que corresponderan a los Jueces y Tribunalessentenciadores.

    b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar

    las revocaciones que procedan.c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficiospenitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.

    d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duracin superior a 14 das.e) Resolver por va de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre

    sanciones disciplinarias.f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observacin y de Tratamiento,

    y en su caso de la Central de Observacin, los recursos referentes a clasificacininicial y a progresiones y regresiones de grado.

    g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen

    en relacin con el rgimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a losderechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aqullos.

    h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que previene la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciariarecabar para el ejercicio de dicha funcin el auxilio judicial de los Jueces deVigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha deser visitado. (modificacin