peniten cia rio

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUÍZ GALLO GLOSARIO N° 01 1. CRIMINALISTICA - Es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación. En la virtud, según lo expresado, se trata fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa. - Es una ciencia multidisciplinaria que emplea conjuntos de técnicas y procedimientos de investigación, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir, mediante el estudio de las evidencias físicas, resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal, herramientas científicas que pruebe el hecho investigado, así como la verificación de sus autores y víctimas. 2. CRIMINOLOGÍA - Es la ciencia que estudia las causas del "crimen" y su ente biopsicosocial preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología , psicología y la antropología , tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal . Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término. - Es la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente, la víctima, así como la conducta humana desviada LEYVA SALOMÓN, KILLA ESPERANZA CUARTO “B”

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Glosario de palabras utilizadas en el ámbito del derecho penitenciario.

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUZ GALLO

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUZ GALLO

GLOSARIO N 011. CRIMINALISTICA Es ladisciplinaque se ocupa del estudio del fenmeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestacin. En la virtud, segn lo expresado, se trata fundamentalmente dela cienciacausa-explicativa. Es una ciencia multidisciplinaria que emplea conjuntos de tcnicas y procedimientos de investigacin, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir, mediante el estudio de las evidencias fsicas, resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal, herramientas cientficas que pruebe el hecho investigado, as como la verificacin de sus autores y vctimas.2. CRIMINOLOGA Es la ciencia que estudia las causas del "crimen" y su ente biopsicosocial preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminologa es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de lasociologa,psicologay laantropologa, tomando para ello el marco terico de la medicina y el derecho penal. Las reas de investigacin criminolgicas incluyen la incidencia y las formas de crimen as como sus causas y consecuencias. Tambin renen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antroplogo francs Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derechoRafael Garfaloacu este trmino. Es la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente, la vctima, as como la conducta humana desviada tanto de los casos en forma individual como de los fenmenos de masa, a fin de determinar y explicar la gnesis del fenmeno, prevenirlos, como a su vez aplicar los tratamientos o remedios necesarios del caso. Deriva del latn criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen.La diferencia entre la criminalstica y la criminologa: la primera se ocupa fundamentalmente del "como" y "quien" del delito; mientras que en la segunda profundiza ms en su estudio y se plantea la interrogante del "por qu" del delito.3. GNOSEOLOGIA Es una rama de lafilosofaque estudia la naturaleza, el origen y el alcance delconocimiento. La gnoseologa no estudia los conocimientos particulares, como pueden ser el conocimiento de lafsica, de lamatemticao de nuestro entorno inmediato, sino el conocimiento en general, aunque puede hablar sobre los lmites y el fundamento de otros conocimientos particulares (por ejemplo, al dilucidar qu valor tiene una "medida" usada por la fsica). Estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento, es decir que estudia el conocimiento en general. Es una rama de la filosofa que tiene como pretensin analizar la naturaleza, posibilidad y lmites del conocimiento. Analiza el problema del origen del conocimiento y sus formas.4. EPISTEMOLOGIA Es una palabra que viene del griego (episteme), que significa conocimiento, y (logos), que significa estudio; es el estudio cientfico que trata de los problemas relacionados con las creencias y el conocimiento, su naturaleza y sus limitaciones. Es una disciplina que estudiacmo se genera y se validaelconocimiento de las ciencias. Su funcin es analizar los preceptos que se emplean para justificar los datos cientficos, considerando los factoressociales, psicolgicos y hasta histricos que entran en juego.A veces, se confunde como los trminos de gnoseologa y de epistemologa como sinnimos, aunque la epistemologa es tambin una teora del conocimiento, pero se distingue de la gnoseologa porque est vinculada al conocimiento cientfico (episteme), es decir, a las investigaciones cientficas y a todos los principios, las leyes y las hiptesis relacionadas.5. PENOLOGA Es una discutidaciencia penalque se ocupa de la aplicacin y ejecucin de laspenas, y de forma general del castigo y tratamiento deldelincuente. Es una ciencia auxiliar delDerecho penalque estudia los sistemaspunitivos o decastigo. Laorganizacin administrativade losinstitutospblicos encargados de la aplicacin de las penas de privacin delibertadda lugar, a su vez, a unarama jurdicadenominadaDerechopenitenciario, en la que se combinan elementos delDerecho penal con otros delDerecho administrativo. Las modernas tendencias despenalizadoras y el auge de lasmedidas de seguridadcomo reacciones frente aldelito, ponen apruebaplanteamientosclsicos de la Penologa. En todo caso, es de esperar que dicha ciencia alumbre nuevas soluciones que reencaucen los criterios depoltica jurdicahacia una equilibradavaloracindeldelitoy deldelincuente.6. ETIOLOGA La etiologa es la ciencia centrada en el estudio de lacausalidad. Enmedicina(patognesis) se refiere al origen de laenfermedad. La palabra se usa enfilosofa,biologa,fsica, y psicologapara referirse a las causas de los fenmenos. La etiologa es la ciencia cuyo objeto de estudio son las causas u orgenes de las cosas o fenmenos. Es un trmino muy usado enFilosofa, para indagar sobre las causas de un problema, como por ejemplo el origen del hombre; enPsicologa, sobre las causas de ciertas conductas, y en Medicina, cuando es preciso averiguar las causas con sentido prctico, pues conociendo el origen de los trastornos o patologas puede hacerse undiagnsticoytratamientoadecuados.7. CIENCIAS PENITENCIARIAS Es una parte de la penologa que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organizacin y aplicacin, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penologa laresponsabilidaddeestudiarlas restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias,capitalo as como las de asistencia pos carcelaria, en laactualidadse habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptacin del delincuente allegndose de otrascienciascomo: es lamedicina, la psicologa la educacin fsica etc. Es el estudio de los mtodos de ejecucin de las penas y medidas de seguridad, privativas y restrictivas de libertad, que se propongan un tratamiento del delincuente para readaptarlo a la sociedad y en la organizacin prctica de esos mtodos en las mejores condiciones posibles.

GLOSARIO N 021. SOCIOLOGA Es laciencia socialque estudia los fenmenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos, dentro del contexto histrico-cultural en el que se encuentran inmersos. En la sociologa se utilizan mltiples tcnicas de investigacin interdisciplinarias para analizar e interpretar desde diversas perspectivas tericas las causas, significados e influencias culturales que motivan la aparicin de diversas tendencias de comportamiento en el ser humano especialmente cuando se encuentra en convivencia social y dentro de un hbitat o "espacio-temporal" compartido. Es una ciencia social que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en la sociedad; busca comprender las relaciones de los hechos sociales por medio de la historia; mediante el empleo de mtodos de investigacin, quiere saber dnde estn los problemas en la sociedad y sus relaciones con los individuos. Compara a la sociedad con la cultura y la poltica. Es una ciencia nueva que se hizo a la mitad del siglo XIX.2. PSIQUIATRA FORENSE Es una especialidad dentro de la psiquiatra clnica, por un lado utiliza los mtodos y procedimientos de la psiquiatra clsica, y por otra el lenguaje y la ordenacin legal del Derecho. Y adems con una gran diferencia con la Psiquiatra clnica: ya que su finalidad es el diagnostico de las distintas facetas del psiquismo, normal y alterado de los individuos, explicando sus conductas para el uso de los distintos sistemas jurdicos, en un momento dado pero sin incluir un tratamiento. Es una ciencia que implica nociones mdico-legales psiquitricas, donde la psiquiatra clnica se transforma en un lenguaje aplicable a un fin comn, colaborar en las diferentes reas jurdicas: penal, civil, familia, laboral, respondiendo a los cuestionamientos de las autoridades judiciales, siendo el mdico psiquiatra denominado "perito" y debiendo de emitir un informe escrito en el cual se establece la capacidad mental de la persona evaluada, lo que la autoridad competente podra considerar como un elemento en el proceso, para orientar su conducta jurdica.3. PSICOLOGA Es la ciencia que trata la conducta y los procesos mentales de los individuos. La psicologa explora conceptos como lapercepcin, laatencin, lamotivacin, laemocin, elfuncionamiento del cerebro, lainteligencia, el pensamiento, lapersonalidad, lasrelaciones personales, laconscienciay lainconsciencia. La psicologa emplea mtodos empricos cuantitativos de investigacin para analizar el comportamiento. Es la disciplina que investiga sobre losprocesos mentalesde personas y animales. La palabra proviene del griego:psico-(actividad mental o alma) y-loga(estudio). Esta disciplina analiza las tres dimensiones de los mencionados procesos:cognitiva,afectivayconductual.4. ANTROPOLOGA Es lacienciaque se encarga de estudiar la realidad del ser humano a travs de un enfoque holstico (en el que el todo determina el comportamiento de las partes) El trmino tiene origen en el idioma griego y proviene deanthropos(hombreohumano) ylogos(conocimiento). Es lacienciaqueestudiaalser humano de una forma integral. Para abarcar la materia de su estudio, la antropologa recurre a herramientas yconocimientosproducidos por las ciencias socialesy lasciencias naturales. La aspiracin de la disciplina antropolgica es producir conocimiento sobre el ser humano en diversas esferas, intentando abarcar tanto lasestructuras socialesde la actualidad, laevolucin biolgica de nuestra especie, el desarrollo y los modos de vida de pueblos que han desaparecido y la diversidad de expresionesculturalesylingsticasque caracterizan a lahumanidad.5. MEDICINA LEGAL Tambin llamadajurisprudencia mdicaomedicina judicial, es una rama de la medicinaque determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de uncadver. Estudia los aspectos mdicos derivados de la prctica diaria de los tribunales de justicia, donde actan comoperitos. El mdico especialista en el rea recibe el nombre demdico legista(de latn legis, ley) omdico forense. Es unaciencia, porque consta de unmtodode estudio, el cual, tiene dentro de sus caractersticas formas que van a iniciarse, etapas,procesos, etc, que van a identificar la comisin de un hecho o la alteracin cometida sobre algunapersonao cosa. Es una ciencia auxiliar delderecho Penal.6. PEDAGOGA Es el conjunto delos saberesque estn orientados hacia laeducacin,entendidacomo un fenmeno que pertenece intrnsecamente a la especie humana y que se desarrolla de manera social. La pedagoga, por lo tanto, es unacienciaaplicada con caractersticas psicosociales que tiene la educacin como principal inters de estudio. Estudia a la educacin como fenmeno complejo y multirreferencial, lo que indica que existen conocimientos provenientes de otras ciencias y disciplinas que le pueden ayudar a comprender lo que es la educacin; ejemplos de ello son lahistoria, lasociologa, lapsicologay lapoltica, entre otras. En este contexto, la educacin tiene como propsito incorporar a los sujetos a una sociedad determinada que posee pautas culturales propias y caractersticas; es decir, la educacin es una accin que lleva implcita la intencionalidad del mejoramiento social progresivo que permita que el ser humano desarrolle todas sus potencialidades.

GLOSARIO N 031. TORTURA Es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarn torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de sanciones legtimas o que sean inherentes o incidentales a stas. Es un proceso que se aplica sobre un ser vivo con determinados fines. Uno de los ms comunes es la obtencin de informacin, la realizacin de determinadas acciones o elarrepentimientode aquel a quien se agrede cuando se trata de seres humanos.2. DIGNIDAD Se conoce a aquel valor que nos hace a nosotros mismos sentirnos valiosos y al otro, que nos observa y que nos ve tambin, le produce tal sensacin, sin que en esapercepcinpropia o de los otros medie alguna razn vinculada a lo material o social, es decir, la dignidad es aquel valor intrnseco y supremo que cualquier ser humano puede contribuir a desarrollar a travs de sus acciones ycomportamiento, hasta su exaltacin, independientemente de la situacin econmica, social, cultural o ideolgica que tal o cual persona presente, porque para la dignidad no importa qu pienso, sino ms bien qu hago con esepensamiento. El trminodignidadderiva del vocablo en latndignitas, y del adjetivodigno, que significavalioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable.3. SOCIEDAD Es la totalidad de individuosque guardan relaciones los unos con los otros. As, las personas comparten una serie derasgos culturalesque permite alcanzar la cohesin del grupo, establecindose metas y perspectivas comunes. La disciplina que se aboca al estudio de las sociedades es la sociologa, apoyndose en la historia, la antropologa, la economa, etc. Es la agrupacin de personas (al menos dos) que se unen en vistas a objetivos comunes. As reconocemos sociedades formadas porfamilias, que a su vez se agrupan en unidades mayores, conformando pueblos o naciones. No todo grupo de personas implica la existencia de sociedad. sta existe interactuar en vistas a proyectos comunes. Por ejemplo, las personas que comparten un transporte pblico de pasajeros no forman una sociedad de viaje, ya que tal vez ni siquiera se conozcan, o sabiendo quienes son no posean intereses comunes, que los lleve a unir sus destinos para un fin especfico.4. ESTADO Es un concepto poltico que se refiere a una forma deorganizacinsocial, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstitucionesno voluntarias, que tiene el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente en un territorio, aunque no necesariamente. Suele adherirse a la definicin del Estado el reconocimiento por parte de lacomunidad internacionalcomosujeto de Derecho internacional. Es una forma de organizacin cuyo significado es de naturaleza poltica. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nacin dentro de una zona geogrfica delimitada. Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres reas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una nacin, el Estado desempea funciones polticas, sociales y econmicas.5. CONMUTACIN DE PENAS Consiste esencialmente en reemplazar una pena privativa de libertad, conminada o impuesta judicialmente, por otra sancin de distinta naturaleza. Es un mecanismo de disminucin proporcional del quantum fijado por la autoridad judicial en una sentencia penal condenatoria en contraprestacin al desarrollo de actividades laborales o educativas por parte de la persona privada de libertad durante la ejecucin de la pena.6. ANTEJUICIO Es un procedimiento especial que constituye bsicamente una condicin de procesabilidad, pues determina el ejercicio de la accin penal en los casos de delitos que afectan a ciertas autoridades a quienes se les imputa su comisin; presenta un carcter especial que privilegia a funcionarios taxativamente, designados por la Constitucin de la Repblica, pues se requiere que exista una determinada autorizacin o permiso, por parte de ciertas autoridades o cuerpos institucionales previo al ejercicio de la accin penal. Es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el propsito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las debidas garantas procesales ante el Congreso de la Repblica y la consecuente acusacin del propio Legislativo.

7. INDULTO Es una causa de extincin de laresponsabilidad penal, que supone el perdn de lapena. Es una situacin diferente a laamnista, que supone el perdn deldelito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. El indulto puede ser total o parcial. Es laextincin, minoracin o sustitucinde un castigoo una sancin mediante elperdn, lagraciao laclemenciapor parte de aquella persona o ente que tiene poder para ello, es decir, poder o autoridad para perdonar u otorgar esa, llamada a menudo, medida de gracia o acto de clemencia.8. ACUSACIN CONSTITUCIONAL Es unprocesoconstitucionalcomplejo, de naturalezajurdico-poltica, contemplado por elordenamiento jurdicochileno, y seguido ante elCongreso Nacional, para hacer efectiva laresponsabilidadde altos funcionarios pblicos. El procedimiento se dirige contra las autoridades taxativamente sealadas en laConstitucin, por haber incurrido en alguna infraccin constitucional, predeterminada por sta, que justifica su destitucin o inhabilitacin para el ejercicio del cargo u otra funcin pblica. Tambin llamado eljuicio polticooacusacin en juicio poltico, es un proceso deorden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio deresponsabilidadde los servidores ofuncionarios pblicos, particularmente de los ms altos cargos o autoridades, tales comoJefes de Estado,Jefes de Gobierno,ministros, magistradosde los tribunales superiores de justicia,generalesoalmirantesde lasFuerzas Armadas, que se realiza ante elParlamentooCongreso. La condena o declaracin de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitucin e incluso su inhabilitacin para funciones similares, autorizar que sea juzgado por lostribunales ordinarios de justicia, o tener efectos meramente polticos. En cualquier caso, la sancin o sus efectos depende de laconstitucindel pas.

GLOSARIO N 041. VICTIMOLOGA Para Tamarit,la victimologa es la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos devictimacin y desvictimacin,es decir de las diversas dimensiones de la victimacin (primaria, secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevencin, reduccin, de respuestas sociales, jurdicas y asistenciales tendientes a la reparacin y reintegracin social de la vctima. Para Beristain, la victimologia es la ciencia de la victimacin. Es el estudio de las causas por las que determinadas personas sonvctimasde undelitoy de cmo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea vctima del mismo. El campo de la victimologa incluye o puede incluir, en funcin de los distintos autores, un gran nmero de disciplinas o materias, tales como:sociologa,psicologa,derecho penalycriminologa. La victimologa es una ciencia que estudia cientficamente a la vctima y su papel en el hecho delictivo.2. SISTEMA PENITENCIARIO Es la organizacin creada por el Estado para la ejecucin de las sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan privacin o restriccin de la libertad individual como condicin sin la cual no es posible para su efectividad. Es el trmino con el que se designan a lasinstitucioneso alsistemaestablecido para el cumplimiento de laspenasprevistas en lassentenciasjudiciales; especialmente las penas dereclusin, cuyo propsito, en elderecho penalcontemporneo y elderecho penitenciario, es lareinsercin socialdel condenado. Otro tipo de penas, como lapena de muerte, eltrabajo social, lalibertad vigilada, etc., tienen una relacin ms o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque tambin forman parte delsistema penal. 3. RGIMEN PENITENCIARIO Es el conjunto de condiciones e influencias que se renen en una institucin para procurar la obtencin de la finalidad particular que se le asigne a la sancin penal con relacin a una serie de delincuentes criminolgicamente integrada. Se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecucin de una convivencia ordenada y pacfica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el xito del tratamiento y la retencin y custodia de los reclusos.4. TRATAMIENTO PENITENCIARIO Consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecucin de la reeducacin y reinsercin social de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intencin y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, as como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurar, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a s mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prjimo y a la sociedad en general Es el conjunto de mecanismos de construccin grupal e individual, tendientes a influir en la condicin de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad. Dando cumplimiento al objetivo del tratamiento de preparar al condenado(a) mediante su resocializacin para la vida en libertad5. NORMA JURDICA Unanorma jurdicaes unaregladirigida a la ordenacin del comportamiento humano prescrita por unaautoridadcuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sancin. Generalmente, imponedeberesy confierederechos. Es una regla de conducta dictada por un poder legtimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se est haciendo referencia al contenido de un texto jurdico, sea ste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposicin que genere obligaciones y derechos.6. INSTITUCIN JURDICA Son aquel tipo de instituciones que tienen su reconocimiento por la ley y estas pueden ser de dos tipos Pblicas o Privadas, Las pblicas serian todas aquellas que pertenecen al estado, sean unas centralizadas o descentralizadas. Las privadas como lo son Sociedades privadas consideradas por la ley.

TTULO PRELIMINAR DEL CDIGO DE EJECUCIN PENALARTCULO I.Este Cdigo, de acuerdo con el artculo 234 de la Constitucin Poltica del Per, regula la ejecucin de las siguientes penas dictadas por los rganos jurisdiccionales competentes:1. Pena privativa de libertad.2. Penas restrictivas de libertad.3. Penas limitativas de derechos.Comprende, tambin, las medidas de seguridad.Como el mismo artculo menciona, este contempla la manera en cmo se va a aplicar las penas por parte del Estado que se acuerden en las sentencias condenatorias, pero tambin la forma en cmo van a ser acatadas por los involucrados en el caso. Iniciando por la pena privativa de libertad, la cual se aplica dando al sentenciado un tiempo determinado dentro de un establecimiento, comnmente llamado crcel. Pasando por la pena restrictiva de libertad que se aplica de un modo parcial, que contrario a la anterior pena mencionada que se aplica totalmente, es as que se deja ver que la restriccin se da pero slo para ciertos actos de libertad que como sentenciado no puede ejercer. Rebasando por la pena limitativa de derechos que tiene una relacin en el modo de aplicacin con la pena restrictiva de libertad que es obviamente la parcialidad, pero la materia que se regula es muy distinta a las anteriores (pena privativa de libertad y pena restrictiva de libertad), mientras que las primeras versan sobre el derecho de libertad, la pena comentada versa en materia de derechos que tienen que ver con la libertad pero no es exclusiva de esta, ya que toma como base la libertad pero regula derechos conexos a ella. Hasta llegar a las medidas de seguridad, las cuales no restringen la libertad propiamente dicha, sino la capacidad de realizar ciertos actos que no va acorde con una buena relacin social o que pueden generar ciertos desacordes para la sociedad, por representar un riesgo latente.Artculo II.La ejecucin penal tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.Este artculo establece la base fundamental de todo el sistema penitenciario, puesto que ser refiere al objeto de ejecucin penal. Como sabemos en todo estado se intenta saber de dnde viene la delincuencia, cmo es que nace y se arraiga en la sociedad, ahora bien cuando se logra conocer todas estas incgnitas, se es fcil tomar medidas para poder reivindicar la posicin del reo como individuo y persona ante la sociedad; el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que contina formando parte de ella, la finalidad resocializadora de la ejecucin penal lo que se busca es rehabilitar a esta persona, lograr que cuando cumpla su condena y recupere su libertad no vuelva a delinquir. Es as que dentro del ttulo preliminar encontramos los objetos de reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin, que son los principios penitenciarios de rango constitucional dentro de un Estado Democrtico como es el nuestro, ello se encuentra establecido en el inciso 22 del art. 139 de nuestra Constitucin Poltica el cual seala: el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.ARTCULO III.La ejecucin penal y las medidas privativas de libertad de los procesados estn exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.Los Tratados de Derechos Humanos con jerarqua constitucional incorporados a nuestro ordenamiento constitucional (Art. 5 Inc. 1 y 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San Jos de Costa Rica) ponen de resalto la obligacin erga omnes de respetar la dignidad humana del penado y promover una poltica penitenciaria humanista que tenga como centro de atencin a la persona, a quien se le debe garantizar que la ejecucin de la pena impuesta estar exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecindose la responsabilidad penal del funcionario pblico o particular que tuviera participacin en supuestos de tales caractersticas. Todo interno debe ser tratado con el respeto que se merece como ser humano. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes y a ocupar un ambiente adecuado que permita la realizacin del tratamiento penitenciario. Esta norma tiene su fuente en el artculo 2, inciso 24 literal h y el artculo 233, inciso 19, de la Constitucin Poltica que enumera los derechos fundamentales de toda persona y como una de las garantas de la administracin de justicia es el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes. Dentro de estos lmites, podr ejercitar los derechos que la Constitucin reconoce a todo ciudadano incluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado.Artculo IV.El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.El tratamiento es el elemento esencial del Sistema Penitenciario, mediante el sistema progresivo moderno, distinto al sistema tradicional que estaba vigente en nuestro pas antes de la dacin del Cdigo de Ejecucin Penal de 1985. El objetivo del tratamiento es la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del interno a la sociedad. El tratamiento es complejo, pues supone la aplicacin de varios de los mtodos (mdicos, biolgicos, psicolgicos, psiquitricos, pedaggicos, sociales y laborales) y es programado y aplicado por los profesionales. Es continuo y dinmico, pues va evolucionando de acuerdo a las diversas facetas por las que va atravesando la personalidad del interno.La efectividad de la aplicacin del tratamiento no slo va a depender de la existencia de suficiente personal capacitado para realizarlo sino de la participacin activa del propio interno en la planificacin y ejecucin de su tratamiento. La administracin penitenciaria deber fomentar esta participacin y no tratar de imponerlo coactivamente. El trabajo y la educacin contribuyen decisivamente en el proceso de resocializacin. Ambos son elementos fundamentales del tratamiento. Todo ello recogiendo el principio establecido en el artculo 42 de la Constitucin Poltica, reconoce que el trabajo es un derecho y un deber del interno. Artculo V.El rgimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.Est prohibida toda discriminacin racial, social, poltica, religiosa, econmica, cultural o de cualquier otra ndole.Este artculo seala expresamente indica que los servicios encargados del tratamiento emplearn mtodos y medios que sean respetuosos con los derechos constitucionales no afectados por la condena. Del mismo modo prohbe cualquier tipo de discriminacin durante la ejecucin de la pena por cuestiones de raza, sexo, idioma, religin, ideologa, condicin social o cualquier otra circunstancia de acuerdo con el artculo 2 inciso 2 de la constitucin poltica, excepto de aquellas que resultaren a consecuencia del tratamiento penitenciario individualizado observado por el interno de acuerdo a sus condiciones personales.Artculo VI.La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.El ms grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginacin social del delincuente, no slo durante el cumplimiento de la condena sino an despus de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecucin de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situacin grave de desamparo material y moral. Con el objeto de atenuar en lo posible estos efectos negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que est en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad. En el Proyecto son las Juntas de Asistencia Post-Penitenciaria las encargadas de cumplir esta labor. Estas instituciones funcionarn en las regiones penitenciarias y estarn integradas por un equipo interdisciplinario con participacin de diversos representantes de las instituciones sociales. Esta labor debe descansar fundamentalmente en los asistentes sociales, que son los profesionales que estn mejor capacitados para desempear las funciones que establece el proyecto, conjuntamente con los otros profesionales que determine el reglamento.Artculo VII.La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su pas de origen o en el de su residencia habitual se regir por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.No se autorizar la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la patria o del agente que acta como cabecilla o dirigente de una organizacin destinada al trfico ilcito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Per es parte.La transferencia se autorizar mediante Resolucin Suprema.Respecto al presente artculo debemos precisar que la afectacin del principio de igualdad es "leve", pues el tratamiento diferenciado no se sustenta en motivos proscritos por el inciso 2) del artculo 2 dela Constitucin(origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica, etc.), sino en atencin a la gravedad de los bienes jurdicos afectados por la comisin de un ilcito penal (terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la patria o del agente que acta como cabecilla o dirigente de una organizacin destinada al trfico ilcito de drogas), por lo que el legislador penal no slo est en la capacidad de poder realizar una distinta valoracin del reproche penal que tales conductas merezcan, sino tambin para realizar un distinto tratamiento en materia de beneficios penitenciarios.Artculo VIII.La retroactividad y la interpretacin de este Cdigo se resuelven en lo ms favorable al interno.Al comentar el presente artculo debemos remitirnos al Art. 103 de la Constitucin Poltica del Per, en l se establece que "ninguna ley tienefuerzani efecto retroactivos, salvo enmateriapenal, cuando favorece al reo". La claridad del citado precepto constitucional no deja, en principio, lugar a dudas: slo en materia penal y slo cuando beneficie al reo se puede aplicar retroactivamente una Ley. Ahora bien la prohibicin de retroactividad, goza de una permanenteactualidadpoltico jurdico por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentacin de introducir o agravar a posteriori las previsiones de pena bajo la impresin de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados dealarmay polticamente indeseables

Artculo IX.La interna gestante o madre y los hijos menores de sta que conviven con ella gozan de amplia proteccin del Sistema Penitenciario.Mediante este artculo se ha regulado la situacin de los menores que conviven con sus madres dentro del establecimiento, teniendo como principio fundamental la proteccin del menor y lo que mejor convenga a sus intereses. La regla general es que los menores podrn permanecer hasta los tres aos de edad y deben ser atendidos en una guardera infantil. Esta norma no restringe el ejercicio de la patria potestad de los padres del menor ni la jurisdiccin del Juez de menores.Artculo X.El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento del delincuente.Este artculo permite al Sistema Penitenciario acoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento del delincuente, considerndose dentro de ellas a las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.NOTICIAS

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