rta mincultura mundial sub-20 y monumentos

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Certificado CO09/3221 Certificado CO09/3220 Ministerio de Cultura República de Colombia Dirección: Carrera 8 N° 8-43. Conmutador: 3424100. Línea gratuita (018000) 938081. Correo electrónico: [email protected] . Internet: http://www.mincultura.gov.co Bogotá D.C, 2 de septiembre de 2011 110-628-2011 Doctor DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Secretario General Comisión Segunda Constitucional Permanente Honorable Senado de la República Bogotá, D.C. Ref. Respuesta Proposición No. 04 de 2011 Apreciado Doctor: En atención su comunicación mediante la cual, con fundamento en el artículo 243 de la Ley 5ª de 1992, envía las preguntas correspondientes a la proposición No. 04 de 2011, me permito brindar las siguientes respuestas: 1. ¿Cuál es el presupuesto del Gobierno nacional destinado al mantenimiento de los monumentos declarados patrimonio cultural e histórico? En primer lugar es necesario precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, “… Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras … los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico…” El presupuesto del Gobierno Nacional destinado al mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional hace parte del presupuesto destinado a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, del cual hacen parte los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional - en adelante BICN -. Esta preservación, además de propender por el mantenimiento de los BICN, también procura su sustentabilidad y apropiación social. El presupuesto destinado a los procesos que hacen parte de la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación correspondiente a la vigencia 2011, es de $21.750.000.000, desagregado de la siguiente forma:

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Respuesta dada por el Ministerio de Cultura a al citación programada en II de Senado el 6 de septiembre de 2011

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Dirección: Carrera 8 N° 8-43. Conmutador: 3424100. Línea gratuita (018000) 938081.

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Bogotá D.C, 2 de septiembre de 2011 110-628-2011 Doctor DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Secretario General Comisión Segunda Constitucional Permanente Honorable Senado de la República Bogotá, D.C.

Ref. Respuesta Proposición No. 04 de 2011

Apreciado Doctor: En atención su comunicación mediante la cual, con fundamento en el artículo 243 de la Ley 5ª de 1992, envía las preguntas correspondientes a la proposición No. 04 de 2011, me permito brindar las siguientes respuestas:

1. ¿Cuál es el presupuesto del Gobierno nacional destinado al mantenimiento de los monumentos declarados patrimonio cultural e histórico?

En primer lugar es necesario precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, “… Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras … los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico…” El presupuesto del Gobierno Nacional destinado al mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional hace parte del presupuesto destinado a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, del cual hacen parte los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional - en adelante BICN -. Esta preservación, además de propender por el mantenimiento de los BICN, también procura su sustentabilidad y apropiación social. El presupuesto destinado a los procesos que hacen parte de la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación correspondiente a la vigencia 2011, es de $21.750.000.000, desagregado de la siguiente forma:

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Rubro Actividades Valor

1. Restauración y mantenimiento de monumentos nacionales $13.750.000.000 año 2011 (se incluye la incorporación por $1.250.000.000. trasladados por el Ministerio de Protección, para atender las obras de restauración del Palacio Nacional de Pereira).

1. Fortalecimiento técnico de la Dirección de Patrimonio que incluye personal capacitado y especializado en patrimonio cultural

163.862.416

2. Documentación de procesos del Patrimonio Cultural en Colombia

724.986.980

3. Formulación e implementación de políticas para la gestión, protección, salvaguardia y apropiación social del patrimonio cultural en Colombia

795.390.405

4. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural

28.5436.171

5. Fortalecimiento técnico a las entidades territoriales para aumentar su capacidad técnica para la identificación, valoración, conservación, protección y salvaguardia del patrimonio cultural

411.461.440

6. Visibilización del Patrimonio Cultural Colombiano en escenarios internacionales

1.726.432.954

7. Promoción y fomento de las prácticas de apropiación, conservación, protección y salvaguardia del patrimonio Cultural

862.801.676

8. Estudios y obras para la protección y conservación los Bienes de Interés Cultural

8.779.627.958

2. Recuperación Centros Históricos $8.000.000.000. año 2011

1. Fortalecimiento de las capacidades técnicas en las entidades territoriales para la salvaguardia del patrimonio cultural urbano

28.9152.960

2. Apoyo técnico a la implementación del CONPES 3658 para Centros Históricos.

60.847.040

3. Fomento de la apropiación social del patrimonio Cultural de la nación

7.650.000.000

2. ¿Cuál es el presupuesto destinado en el Ministerio al tema deportes, discriminado por disciplinas? ¿Cuál es la incidencia del Ministerio de Cultura en las decisiones tomadas en la Federación Colombiana de Fútbol?

En su presupuesto, el Ministerio no tiene rubros para el tema de deportes. Coldeportes como establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura, dotado con personería

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jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, dispone por lo tanto de los recursos destinados a los deportes. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el “organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta Ley”; la norma en cuestión a la vez determinó la estructura orgánica del mismo, no existiendo Dirección, Oficina y/o División encargada del tema deportivo. De igual forma, el Decreto N° 1746 de 2003, “Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones”, determinó lo siguiente:

“Articulo 1.- Objetivos. El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.”

En tal sentido, el Ministerio de Cultura, tiene un rol específico como un ente que formula, coordina, ejecuta y vigila las políticas del Estado en la materia, lo cual se corrobora con las funciones asignadas en el artículo 2° del Decreto en comento, que dispuso:

“Artículo 2.- Funciones Generales. Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de las atribuciones específicas dispuestas en la Ley 181 de 1995, salvo lo relacionado con los currículos del área de educación física y la ley 397 de 1997, las siguientes: (…) 7. Diseñar las políticas, dirigir y promover el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre;”

De acuerdo con lo anterior, es posible evidenciar la voluntad del legislador de entregar al Ministerio de Cultura un papel netamente referido al diseño de políticas y a la promoción de las prácticas deportivas y recreativas. Bajo el marco dispuesto por la ley, se integró el Sector Administrativo de la Cultura, conformado por el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, al Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES-[1], como entidad adscrita. Esto implica que el Ministerio de Cultura canalice a través Coldeportes y del Sistema Nacional del Deporte,

[1]

Artículos 4 y 24 del Decreto N° 1746 de 2003

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lo relativo a la coordinación y ejecución de las políticas diseñadas en materia de deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Verificada la ubicación funcional del Ministerio de Cultura, es claro que el desarrollo de los temas netamente deportivos se canalizan a través de Coldeportes, como entidad con autonomía administrativa y presupuestal. Ahora bien, en cuanto al interrogante relativo a la incidencia del Ministerio en las decisiones de la Federación Colombiana de Fútbol, la respuesta es que no existe ninguna, por las razones anteriormente expuestas, correspondientes a las funciones que en materia deportiva desarrolla el Ministerio; y porque en todo caso, cualquier asunto de este tipo se canaliza a través de Coldeportes, como ente rector del deporte en Colombia. En tal sentido, el artículo 52 de la Constitución Política, es la única norma de tal rango que trata el tema:

“ARTICULO 52. Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000

Artículo 1º. El artículo 52 de la Constitución Política quedará así: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” (Resaltado fuera de texto).

Como se observa, la misma Carta Política de 1991, le entrega al Estado la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas; en desarrollo del mandato constitucional referido, COLDEPORTES, como Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante el Decreto 2743 del 6 de noviembre de 1968, es la entidad que conforme con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 181 de 1995, ejerce como organismo rector del Sistema Nacional del Deporte. Así mismo, la Federación Colombiana que aglutina a los equipos de fútbol profesional, según el artículo 28 de la misma ley, es una entidad del deporte asociado que forma parte del Sistema Nacional del Deporte. Ahora bien, según el numeral 8° del artículo 61 de la Ley del Deporte, a COLDEPORTES, le compete entre otros aspectos:

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“Artículo 61º.- El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario. Para la realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones: (…) 8. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, por delegación del Presidente de la República y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 49 de 1993 y de la presente Ley, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.. (…)”

El decreto 1227 de 1995, en su artículo 2° le delegó de manera expresa al Director de Coldeportes, la facultad de Inspección, Vigilancia y Control, respecto de las entidades que conforman el sistema Nacional del Deporte. De igual forma, conviene acudir al contenido del Decreto Ley 1228 de 1995, mediante el cual se revisó la legislación deportiva en Colombia, y que en su artículo 1°, dispone:

“ARTÍCULO 1o. ORGANISMOS DEPORTIVOS. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.” (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, según los estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol, vigentes desde el 18 de marzo de 2008, la misma está constituida entre otros, por los clubes profesionales, según su artículo 10°, los cuales a su vez, deben contar con el reconocimiento deportivo de COLDEPORTES, según el numeral 2° del artículo 11 de los Estatutos referidos. Hasta este punto, está perfectamente establecido que COLDEPORTES, cuenta con funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los entes del Sistema Nacional del Deporte; entre los que se encuentra la Federación Colombiana de Fútbol. Establecidas desde el punto de vista constitucional y legal las competencias de COLDEPORTES, sobre el particular, conviene señalar que una cosa son las funciones legalmente conferidas de inspección, vigilancia y control; y otra las decisiones de la Federación Colombiana de Fútbol, que son autónomas y de su propio resorte, las cuales están sujetas al control de Coldeportes, pero que son inmodificables en cuanto se desarrollen revestidas de legalidad.

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3. ¿Cuántos bienes han sido declarados patrimonio cultural hasta la fecha? ¿En qué estado se encuentran?

La lista de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional - BICN -, contiene 1078 bienes en las siguientes categorías:

Total BICN Categorías

Grupos Total: 1078

Inmaterial

8

Inmueble

arquitectónico

956

urbano sectores urbanos 44

urbano espacio público 9

sitios históricos 2

Mueble artístico y utilitario 18

arqueológico 1

documental 2

colecciones 20

monumento en espacio público 8

Arqueológico

8

Naturales

2

En cuanto al estado de conservación de estos bienes, cabe decir que desde el año 2007 se viene desarrollando el Programa de Seguimiento del Estado de Conservación de los BICN, con base en la convocatoria que se hizo a las entidades territoriales para el registro de la información de los bienes, en las fichas diseñadas para tal fin. Dicha información se registra en el Sistema de Información de Patrimonio y Artes -SIPA-, que posee un módulo específico de seguimiento al estado de conservación de los BICN y permite registrar el estado de conservación en el que se encuentran. En total, desde el año 2008 se tienen registros de estados de conservación de 451 inmuebles (de los 956 BICN categoría inmueble arquitectónico) los cuales, por su estado de conservación, se reportan en riesgo alto, medio y bajo así:

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309 inmuebles en alto riesgo

82 inmuebles en medio riesgo

60 inmuebles en bajo riesgo De otra parte, para establecer el estado de conservación de los BICN, adicionalmente se han desarrollado las siguientes actividades:

a. Programa de seguimiento en la Red de Museos del Ministerio de Cultura, para los 9 inmuebles propiedad de esta cartera, que se encuentran ubicados en varios departamentos del país.

b. Programa de seguimiento a las casas de hacienda en el Valle del Cauca y Cauca, inicialmente implementado en 15 casas de hacienda del Valle del Cauca, localizadas básicamente en los municipios de Cerrito, Buga, Florida, Cali y Yotoco. El informe técnico completo está en proceso, pero a la fecha ya se tiene establecido que las haciendas en grave estado de conservación son: El Alisal (El Cerrito), Perodías (Florida), La Aurora - La Merced (El Cerrito) y Cañasgordas (Cali).

c. Tras la reciente ola invernal, se identificaron los BICN ubicados en los municipios que la Oficina de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior, señaló con mayor riesgo de inundación. A continuación, se procedió a averiguar las afectaciones causadas por este fenómeno natural a dichos inmuebles, con ayuda de los respectivos servidores encargados del sector cultural en esas zonas. Como resultado, se determinó que pocos inmuebles presentaron afectaciones. Entre estos, se encuentran los siguientes:

Edificio Alfonso Palacio Rudas, municipio de Honda (Tolima), afectado por la creciente del río Gualí.

Casa Museo General Santander en Villa del Rosario (Norte de Santander), afectado por inundaciones y filtraciones de agua lluvia por la cubierta. Se atendió en la visita realizada por la Red de Museos.

El puente de los esclavos en Miranda (Cauca), reportó afectaciones. Se convocó a la Gobernación para atender el tema de manera conjunta y destinar recursos para el mantenimiento del puente.

El muro de la Albarrada, en el Centro Histórico de Mompox, se está atendiendo con recursos del Ministerio de Cultura, del Fondo de Emergencia CER de los Países Bajos y próximamente a travésde los Fondos de Emergencia de la UNESCO.

Puente Comuneros, localizado entre los municipios del Socorro y Palmar (Santander). Se realizó una inspección al sitio, en la que se verificó que la avalancha de tierra y la creciente del río Suárez habían destruido el puente.

Puente Navarro localizado sobre el rio Magdalena entre los municipios de Honda (Tolima) y Guaduas (Cundinamarca), acusa deterioros por falta de

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mantenimiento, para lo cual se convocó la participación de INVIAS como entidad responsable en primera instancia, de su mantenimiento.

d. El Ministerio está realizando la valoración del riesgo al que están sometidos los

BICN, de acuerdo con los mapas de las principales amenazas naturales identificadas por la Oficina de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres, y se está emprendiendo la identificación de los riesgos por amenazas humanas.

e. Coordinación con la Procuraduría General de la Nación. Específicamente, el día 14 de junio se sostuvo reunión con esa entidad, para entregar informe del estado actual del Programa de Seguimiento, en el cual se indicó la necesidad de ajustar la plataforma informática y lograr la participación de los propietarios de los BICN, con el fin de obtener información completa y oportuna que permita la intervención de los Bienes que más lo requieren, teniendo en cuenta su estado de conservación y el nivel de riesgo que presenten de acuerdo con las amenazas y su vulnerabilidad. La Procuraduría estuvo de acuerdo en brindar todo el acompañamiento a este proceso.

4. ¿Cuánto dinero aportó el Gobierno Nacional para el Mundial Sub -20?

Para el evento de la copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, del presupuesto general de Coldeportes se apropió y desembolsó un total de: Coldeportes: 86.201.000.000 Coldeportes + Municipios: 200.546.223.182 Gracias al compromiso asumido entre el Gobierno Nacional y los mandatarios locales, ahora contamos con estadios renovados y a la altura de las exigencias internacionales, en las principales ciudades del país. Adicionalmente, la organización de este certamen permitió demostrar nuestras capacidades para realizar eventos de esta magnitud. Agradezco su amable atención. Cordialmente,

MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Viceministra de Cultura

Preparado por: Ginna M. Niño S. Revisado por: Juan Manuel Vargas Ayala