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Organizaciones Comunales: Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales Un análisis desde la norma Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla Varas Marchant Septiembre 2008, FECH

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Organizaciones Comunales: Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales Un análisis desde la norma. Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla Varas Marchant Septiembre 2008, FECH. Que regula la ley. Constitución Organización Finalidades Atribuciones - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla  Varas Marchant

Organizaciones Comunales: Juntas de Vecinos y

Organizaciones Funcionales Un análisis desde la norma

Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla Varas Marchant

Septiembre 2008, FECH

Page 2: Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla  Varas Marchant

Que regula la ley

Constitución Organización Finalidades Atribuciones Supervigilancia y disolución

Page 3: Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla  Varas Marchant

Organizaciones Comunitarias

TerritorialesJuntas de Vecinos

Funcionales

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1. Juntas de Vecinos

Organizaciones comunitarias de carácter territorial. Elementos de la definición:

Organización Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de

determinados fines.

Comunitaria 1. adj. Perteneciente o relativo a la comunidad

Territorial adj. Perteneciente o relativo al territorio.

Por definición, hay entonces otras organizaciones que no son territoriales Las organizaciones comunitarias funcionales

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Antecedentes históricos

Las juntas de vecinos tiene su primera expresión normativa el año 1968, a través de la ley 16.880, del 19 de julio de ese mismo año. (gobierno de Frei Montalva)

En marzo del año 1974, la dictadura de Pinochet dicto el DL 349 que intervino las juntas de vecinos, los colegios profesionales y las fundaciones. Situación que se mantuvo por más de quince años.

El 30 de diciembre de 1989, los últimos días de la dictadura, se dicta la ley 18.893. Que como principal aporte, permite la constitución de más de una junta de vecinos por territorio vecinal y no define los objetivos de ésta.

Recién el año 1995, es decir cinco años después de recuperada la democracia, se dicta la ley 19.418. Define los objetivos de ésta e incorpora el concepto de organizaciones funcionales.

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Definiciones básicas de la ley 19.418

a)Unidad vecinal: El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.

b)Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

c)Vecinos: Las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.

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2. Organizaciones funcionales

Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.

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Tipos de organizaciones funcionales

Deportivas Culturales Medio ambientales Etarias Por género Por fines específicos Religiosas

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3. Objetivos de las organizaciones comunitarias

Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias

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4. La constitución de las organizaciones comunitarias

Las normas que establece la ley, son comunes tanto para las juntas de vecinos como las organizaciones funcionales.

En síntesis: Asamblea constituyente, en presencia de ministro de

fe( funcionario municipal designado para ello por el alcalde(sa), Oficial del Registro Civil o un Notario) Aprobación de estatutos Elección de directorio provisorio (máximo 60 días)

Deposito del acta en la Secretaria Municipal Inscripción en el registro de organizaciones comunitarias Registro Público en la Municipalidad: JV, OF y Uniones

comunales, su directiva , y ubicación de su sede

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Para sesionar y tomar acuerdo al menos ¼Certificación de su constituciónPlazo observaciones , Secretario Municipal

30 díasPlazo para subsanar 90 días (desde

notificación)Convocar Directorio Provisional para el

definitivo ( 30 -60 días) Constituirse y/o subsanar observaciones

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• Requisitos mínimos de un estatuto

1. Nombre y domicilio de la organización;2. Objetivos;3. Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes;4. Causales de exclusión de sus integrantes;5. Organos de administración y control, y sus atribuciones;6. Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación

de las materias que en ellas podrán tratarse;7. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos8. Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas

ordinarias y extraordinarias;9. Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución; 10. Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u

organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda;

11. Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

12. Forma de elaborar el plan anual de actividades.

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Derechos de los miembros de las J.V. y demás organizaciones comunitarias

a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;

b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y

e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio

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¿Quiénes se pueden afiliar a estas organizaciones?

Cualquier persona mayor de catorce años

La organización deberá llevar un registro públicos de sus socios

El ingreso acto personal y voluntario, nadie obligar a pertenecer yo retirarse

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Del directorio de las organizaciones comunitarias

Se conforma de cinco miembros titulares y cinco suplentes

Elegidos democráticamente en asamblea

Duran 2 años. Se pueden reelegir Se deberá componer a lo

menos con un Presidente, Secretario y Tesorero.

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Requisitos para ser dirigente

1. Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles;

2. Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;

3. Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;

4. No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y

5. No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.

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Patrimonio de las organizaciones comunitarias

Estará integrado por:a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que

acuerde la asamblea, conforme con los estatutos;b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le

hicieren;c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier

título;d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios,

talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea;

e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;

f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;

g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y

h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

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Derechos especiales de las Juntas de Vecinos y Organizaciones funcionales Postular a subvenciones y otros aportes fiscales o

municipales , deberán formular proyecto ( lo bueno de tener personalidad jurídica) / Convenio

Discriminación arbitraria en asignación de fondos Acceder a un local para su funcionamiento ( al

menos una sede por Unidad Vecinal) Garantizar el acceso a otras organizaciones

Se encuentran exentas del pago de contribuciones Fondos en instituciones financieras reconocidas Destino de los bienes cuando se disuelve una

organización

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Organización y funcionamiento de JV

Cada Unidad vecinal puede existir una o más juntas de vecinos.

El número de Unidades vecinales lo determina el alcalde o de las JV o vecinos con acuerdo del Concejo o CESCO ( fundamentar)

Límites una vez al año con el Plan de desarrollo Comunal ( acuerdo de mayoría del concejo)

Pueden delegar en Comités de Vecinos o Comisiones

Fondo de Desarrollo Vecinal

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Funciones: promover integración, participación y desarrollo de los habitantes

Representación ante la autoridad o celebrar contrato o convenios

Aportar elementos de juicio a las decisiones municipales*

Gestionar la solución de los problemas de la UV Ejercer derecho a ser informado Promover defensa de los derechos de su afiliados Capacitación, integración, OC, nexo con oficinas de

empleo, promover progreso urbanístico Ser oído para la elaboración del Plan comunal de

Desarrollo

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Normas Especiales Organizaciones Comunitarias Funcionales

Art. 46 Número de personas 15/10 Edad 14 años Normas Especiales Unión Comunal Junta de

Vecinos JV a formar uniones comunales No se puede prohibir el ingreso de una JV a una

Unión comunal Constitución 30% de representantes de las JV de la

comuna. Uniones Comunales de Organizaciones

Funcionales 20% de las organizaciones funcionales

Page 22: Ricardo Vega Riquelme , con inserciones de Alicia Candia Molina y Karla  Varas Marchant

1996- Se Promulga Nueva Ley Juntas de Vecinostodas las organizaciones deben tener un Estatutoteniendo estatuto, existe una inscripción municipal (Personalidad Jurídica). Municipio debe tener registro de las organizaciones, dirigentes, dirección y miembros. Esto ya resulta un tanto burocrático, cuando existen muchas organizaciones funcionales, lo que a veces significa que no existe catastro de organizaciones y sus miembros (registro actualizado).- Puede existir más de una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal. Así como también más de una unión Comunal de Juntas de Vecinos (Esto podría expresarse en Juntas de vecinos o Uniones Comunales de acuerdo a ideologías) por la poca adecuación de la ley se han dado otro tipo de normas de participación: ley Comunidades Indígenas, Consumidores, Ordenanza de Participación Ciudadana,etc. 1996- Se Promulga Nueva Ley Juntas de Vecinostodas las organizaciones deben tener un Estatutoteniendo estatuto, existe una inscripción municipal (Personalidad Jurídica). Municipio debe tener registro de las organizaciones, dirigentes, dirección y miembros. Esto ya resulta un tanto burocrático, cuando existen muchas organizaciones funcionales, lo que a veces significa que no existe catastro de organizaciones y sus miembros (registro actualizado).- Puede existir más de una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal. Así como también más de una unión Comunal de Juntas de Vecinos (Esto podría expresarse en Juntas de vecinos o Uniones Comunales de acuerdo a ideologías) por la poca adecuación de la ley se han dado otro tipo de normas de participación: ley Comunidades Indígenas, Consumidores, Ordenanza de Participación Ciudadana,etc. 

ÚTIMAS CONSIDERACIONES 1996- Se Promulga Nueva Ley Juntas de Vecinos todas las organizaciones deben tener un Estatuto teniendo estatuto, existe una inscripción municipal (Personalidad

Jurídica). Municipio debe tener registro de las organizaciones, dirigentes, dirección y miembros. Esto ya resulta un tanto burocrático, cuando existen muchas organizaciones funcionales, lo que a veces significa que no existe catastro de organizaciones y sus miembros (registro actualizado).

Puede existir más de una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal. Así como también más de una unión Comunal de Juntas de Vecinos (Esto podría expresarse en Juntas de vecinos o Uniones Comunales de acuerdo a ideologías)

por la poca adecuación de la ley se han dado otro tipo de normas de participación: ley Comunidades Indígenas, Consumidores, Ordenanza de Participación Ciudadana,etc.

 Formas de organizarse más allá en la práctica social