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  • RgimendeRentaAtribuida

    Profesor:MarioCayupn Epul

    IntegranteComitTributarioCmaradeComerciodeSantiago

    Santiago,19Agostode2016

  • Nuevosregmenesdetributacin

    A partir del ao 2017 tendrn pleno vigor los nuevos sistemas de tributacin para todoslos contribuyentes de la Primera Categora obligados a la renta efectiva mediante unacontabilidad completa.

    La mayora de ellos deber elegir, en el segundo semestre de este ao 2016, cul ser elsistemams convenientepara ellos.

    Existirn dos sistemas: A) Renta Atribuida; B) Renta Parcialmente Integrada;

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  • RentaAtribuida- Definiciones

    Este sistema se define como aquel en que la tributacin aplicable a la empresa y suspropietarios quedan totalmente cumplida en el mismo ejercicio en que las utilidadestributarias sean percibidas o devengadas, con absoluta prescindencia si han efectuadoretiros o distribuciones.

    Las empresas quedarn afectas al impuesto de primera categora con la tasa vigente (25% prevista paraal ao 2017 en adelante);

    Las personas propietarias se afectarn con el IGC o IA con el crdito del Impuesto de Primera Categora(Tasa 25%) por el 100%.

  • RentaAtribuida Quinespuedenoptar?.

    Los que pueden optar a este sistema son todas las empresas, constituidas por personasnaturales residentes en Chile y/o personas naturales o jurdicas residentes en elextranjero; es decir pueden optar por este rgimen: Empresario Individual; Empresario Individual de Responsabilidad Limitada; Comunidades, y Sociedad por Acciones; y Agencias o Establecimiento Permanente, del Art 58 N 1 de la LIR; y Sociedades de Personas;

    Este grupo de contribuyentes tambin pueden optar por el rgimen de RentaParcialmente Integrada, letra B) del Artculo 14 de la Ley de la Renta.

    Las Sociedades Annimas (SA) (abiertas o cerradas) y en las Sociedades en Comanditapor Acciones (CPA), no pueden optar por este rgimen, por tanto deben estar en elRgimen Parcialmente Integrado, rgimen B).

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  • PNResidenciaChile

    PN/PJResidenciaExtranjero

    Empresa(NoSAniCPA)

    Ejerce Opcin:OpcinAoB

  • RentaAtribuida- Qupasasinoejercenlaopcin?

    El grupo de contribuyentes, compuesto por propietarios personas naturales condomicilio o residencia en Chile que teniendo la opcin de elegir el sistema A) o B) no lohicieren en la forma que lo establece la Ley, slo debern sujetarse a las reglasestablecidas para la tributacin de la Renta Atribuida. Este grupo lo componen: EmpresarioIndividual; EmpresarioIndividualdeResponsabilidadLimitada; Comunidades, y SociedadesdePersonas(excluidasCPA);

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  • PNResidenciaChile

    PN/PJResidenciaExtranjero

    Empresa(NoSAniCPA)

    Si no ejerce Opcin:

    PN

    Empresa(NoSAniCPA)

    DefectoB DefectoA

  • RentaAtribuida- Qupasasinoejercenlaopcin?Continuacin..

    El segundo grupo compuesto por todas las sociedades (excepto las SA y CPA que debentributar por el sistema Renta Parcialmente Integrada) compuesta por propietariospersonas naturales y adems socios contribuyentes domiciliados en el extranjero; comolas SpA y las Agencias y EP, del art 58 N1, que pudiendo optar por el rgimen A) deRenta Atribuida, no lo hacen de la forma establecida en la Ley quedarnautomticamente obligados a la tributacin establecida en la letra B) Renta ParcialmenteIntegrada.

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  • RentaAtribuida Cmoseejercelaopcin?InformaralSII

    EmpresariosIndividuales

    EmpresaIndividualdeResponsabilidadLtda

    AgenciasyEstablecimientosPermanantes(Art58N1)

    Comunidades Declaracinsuscritaporlaunanimidaddeloscomuneros

    SociedadesdePersonas

    SociedadporAcciones

    InformaralSIIdeclaracinsuscritaconladecisindel

    sistemaoptado.

    EscrituraPblica,queconsteelacuerdounnime

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  • CmooperaelsistemadeRentaAtribuida?

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    Existirn dos niveles integrados de tributacin: A nivel de empresas: se afectar con el IDPC; bse devengada. A nivel de personas con impuestos finales: se afectar IGC-IA baseatribuida.

    Tributacin a nivel de empresa: Tasa 25% sobreBase Imponible.

    Base Imponiblede las empresas: Determinada segn contabilidadcompleta, segn Balance General. RLI- segn mecanismode los artculos 29 al 33 Ley de la Renta.

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    BASELEGAL Monto$IngresosBrutos,artculo29 +Menos:CostosDirectos,artculo30 -

    MargenBrutoGastosnecesarios,artculo31 -

    RentaLquida+/-CorreccinMonetaria +/-

    RentaLiquidaAjustada+/-AjustesArtculo33 +/-

    RentaLquidaImponible =

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    AjustesenRLI- GastosNecesarios: GastosSupermercados; RegulacinderemuneracionesdelArt59Lir,conrelacionados; TratamientodelosIntereses,reajustes; TratamientodelGoodwill;

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    = Resultadosegnbalance $xxx +/-+ Agregados:

    -Gastosrechazadosatribuidosalaempresa xxx-Gastosrechazadosatribuidosalospropietarios xxx-Provisionesyestimacionesnoaceptadas xxx-Ajustesfinancieros,etc xxx xxx (+)

    - Deducciones:-Utilidadesdevengadas xxx-Dividendosoretirospercibidos xxx xxx (-)-Ajustesfinancieros,etc

    - Desagregados-Gastosrechazadosatribuidosalaempresa xxx-Gastosrechazadosatribuidosalospropietarios xxx xxx (-)

    = RentaLquida,antesdeajustesN5,Art33LIR+ Reposicin:

    Dividendosoretirospercibidos,afectosIGC-IA xxxIncrementoporcrditoIDPC xxx xxx (+)

    = RentaLquidaImponible xxx +/-

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    ReposicindeRetirosyDividendosafectosalIGCoIApercibidosdesdeotrasempresas:

    DebenformarpartedelaRLIdelejercicio,losretirosydividendospercibidosdesdeotrasempresas;

    Tambinsedebeadicionarelincrementorespectivo,equivalentealIDPC; Cuandoelrepartodelasutilidadesprovenganempresasacogidasalrgimenderentaparcialmenteintegrada,deberdescontarseaquellapartesujetaarestitucin.

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    RentaLquidaImponible

    Resultadosegnbalance 12.000Agregados:Gastosrechazadosnoafectos 800ProvisinIncobrable 1.000 1.800Deducciones:Dividendopercibido 2.000-RentaLquida 11.800Reposicin:Dividendopercibido,rgimenB 2000Incrementodividendo(tasa25,5%) 685 2.685RentaLquidaImponible 14.485

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    ElIDPCcomoCREDITO: El IDPC se utilizar como crdito en contra del impuesto (IDPC) del mismo ejercicio, conpreferencia de cualquier otro crdito. No podr ser utilizado con otros impuestos, ni enejercicios siguientes y tampoco solicitar su devolucin.

    El crdito proveniente de retiros y dividendos afectos a IGC o IA, provengan de empresasacogidas al sistema Semi-integrado se imputar el 65%.

  • Cmooperaelsistemaderentaatribuida?

    Resultadosegnbalance 12.000Agregados:Gastosrechazadosnoafectos 800ProvisinIncobrable 1.000 1.800Deducciones:Dividendopercibido 2.000-RentaLquida 11.800Reposicin:Dividendopercibido,rgimenB 2000Incrementodividendo(tasa25,5%) 685 2.685RentaLquidaImponible 14.485

    DeterminacindelImpuesto 25% 3.621CrditosporIDPC:DividendoprovenienteRgimenB 445-Impuestoapagar 3.176

  • IncentivoalahorroenlasPymes

    Las pymes obligadas a la renta efectiva segn contabilidad completa y sujeta al rgimende Renta Atribuida, podrn deducir de la RLI afecta al IDPC hasta un 50% que semantenga invertida en la empresa.

    Elbeneficiodel50%tieneuntopedeUF4.000alao.

    Ejercerlavoluntadenformaanualeirrevocable.

  • IncentivoalahorroenlasPymes

    I) DeterminacinPre-RLI MontoUtilidadsegnbalance 90.000Ms:Gastosrechazadosnoafectosart21 10.000Pre-RLIAfectaalIDPC 100.000

    II) DeterminacinmontomximorebajaMenos:Retirosactualizados 40.000-RLIInvertidaenlaempresa 60.000

    Beneficio50%topedeUF4000 30.000

    III) DeterminacinRLIPre-RLIAfectaalIDPC 100.000Menos: 30.000-RLI-DefinitivaafectaalIDPC 70.000

    ClculoBeneficioIncentivoalaInversin

  • IncentivoalahorroenlasPymes

    RLIinvertidaenlaempresa: Determinada conforme del 29 al 33 de LIR, menos los retiros, remesas ydistribuciones del ao, estos ltimos afectos o no a la renta;

    Tener ingresos del giro no superior a UF 100.000 en los 3 ltimos ejercicio,considerando las realizadaspor las relacionadas;

    Que los ingresos no superen el 20% del total de ingresos del ejercicio de la empresa,por todos los beneficios o rendimientos obtenidos por la tenencia o explotacin deinversionesen: Accionesyderechossociales; Cuotasdefondosmutuosyfondos deinversin; Rentasobtenidasporlaparticipacinencontratosdeasociacinocuentasenparticipacin;o Instrumentosderentafija.

  • ImputacindePrdidasTributarias

    En ningn caso las PT se imputarn utilidades acumuladasen la empresa;

    LasPTdelejercicioseimputarnenelsiguienteorden: Rentas o cantidades percibidas a ttulo de retiros o dividendos afectos a IGC o IA,proveniente de otras empresas o sociedades. A esta suma se le debe adicionar losincrementos por crdito del IDPC, asociados a los referidos retiros o dividendos.

    Las PT no absorbidas deber imputarse en el ejercicio inmediatamente siguiente y assucesivamente.

  • ImputacindePrdidasTributarias

    PagoProvisionaldeUtilidadesAbsorbidasporPrdidas(PPUA).

    Cuando resulten prdidas absorbidas total o parcialmente por utilidades percibidas en elejercicio, originar un beneficio en favor del contribuyente,denominadoPPUA.

    EsteserdevueltoencalidaddePPUA,poraquellautilidadabsorbidaporPT.

    LadevolucincorresponderalIDPCdebidamenteincrementado.

  • Culessonlasrentasqueseatribuyen?

  • Rentasqueseatribuyen

    I) RentasAtribuidasPropias $1)SaldopositivoRLI,determinadaArts29al33,Lir

    2)RentasocantidadesafectasIGCoIA,percibidascomoretirosodividendosenelejercicio.MssuincrementoporelIDPC(Art33N5)

    3)RentaspercibidasodevengadasexentasdelIDP