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Revista Legislacion y economia edicion noviembre 2011TRANSCRIPT
APRUEBAN
REFORMAS EN
DISTINTOS
IMPUESTOS
Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Colaboradores en esta
Edición
• Lic. José Javier Rivera
•Lic. Dayra Castañedas
•Lic. Rafael A. Fernández Lara
• Arq. David Dominguez
• Lic. Lizst Real
•Lic. Raúl González
• Lic. Augusto García
Nuestras áreas de Practica
Consejo Editorial José Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Diseño: Diana Del C. Murillo
CONTENIDO
EDITORIAL 2011, UN AÑO DE ESCÁNDALOS PÚBLICOS pág. 1
PLUMA INVITADA
REVÉS: PANAMÁ EN PELIGRO DE
VOLVER A LA LISTA DE PARAISO FISCAL
pág. 3
NORMAS LEGALES DE INTERÉS
EQUIPOS FISCALES: ULTIMAS DISPOSICIONES DE INTERÉS. pág.5
APRUEBAN REFORMAS EN MATERIA DE
TASA ÚNICA, IMPUESTO DE INMUEBLE,
IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO DE
AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS.
pág. 10
CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
EL NUEVO MECANISMO DE AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO. pág. 14
PROCESO SOBRE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS MARÍTIMOS PRIVILEGIADOS E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE. pág.15
LANZAMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI 2012 EN EL MARCO DE LA 9na. CONFERENCIA ANUAL DE CCI, EN MIAMI. pág. 18
RESPONSABILIDAD SOCIAL CIUDADANA LIDERAZGO EN ENERGÍA Y DISEÑO AMBIENTAL (LEED)” pág. 20
POLÍTICA
NOTAS DE ACTUALIDAD
UNIÓN EUROPEA CESARÁ SU AYUDA ECONÓMICA A 11 PAÍSES DE AMÉRICA LATINA; Y EL FIRME CRECIMIENTO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE ASIA ORIENTAL ENCARA RIESGOS DERIVADOS DE LA INCERTIDUMBRE MUNDIAL Y LOS DESASTRES NATURALES. pág. 24
ECONOMIA PANAMEÑA
EVALUACION DEL FONDO MONETARIO A LA ECONOMIA PANAMEÑA. pág. 26 EL FORO ECONÓMICO MUNDIAL REVISA CON PANAMÁ EL POSICIONAMIENTO ECONÓMICO DE 2011. pág. 27 CANAL DE PANAMÁ ENTREGA APORTE RÉCORD DE MÁS DE 1,000 MILLONES DE BALBOAS; Y PANAMÁ, DESTINO TURÍSTICO PARA EL DESARROLLO. pág. 28
ECONOMÍA MUNDIAL "ES NECESARIO UN NUEVO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE AMÉRICA LATINA Y EUROPA PARA EL DESARROLLO". pág. 30 LATINOBARÓMETRO 2011. pág.31
EDICIÓN NOVIEMBRE 2011
A lo largo de este año que está por finalizar, una serie de situaciones
han estremecido la conciencia nacional y han erosionado la confianza ciudadana sobre el manejo de la cosa pública. En la Dirección de Migración aparecieron una serie de denuncias sobre
otorgamiento de visas a ciudadanos asiáticos o de nacionalidades que
tienen restringida la entrada al país.
Este evento provocó la renuncia de la Directora de esta entidad y una
especie de militarización de la institución ya que en su reemplazo fue
designado el antiguo Director de la DIJ, una entidad adscrita a la Policía
Nacional.
Más tarde, se presentaron una serie de casos relacionados con el
otorgamiento a “Título Gratuito” de valiosas parcelas de terreno
ubicadas en la Cinta Costera, la playa de Juan Hombron y áreas aledañas
al Distrito de Antón, en la cual, a través de un entramado de sociedades
anónimas cuyos dignitarios son meros testaferros, se estaba lesionando
el patrimonio del Estado para beneficio de personas allegadas al círculo
de poder. Una institución como la Autoridad Nacional de Tierras
(ANATI) ha
contaminado todo el
andamiaje de la
titulación de tierras y
ha generado una total
desconfianza en cuanto
a la certeza de los
trámites relacionados con
tierras, ya se trate de islas y
costas o de terrenos ubicados
en el área continental. Por
estas denuncias fueron
cesados tanto el Director
General de esta institución
como la persona encargada de
la titulación.
Más recientemente, otro
escándalo ocupa las primeras
planas de los periódicos y de
los noticieros y esta vez se
trata de la compraventa de
Radares, Helicópteros y otros
instrumentos para perseguir la
delincuencia, adquiridos en
Italia a través del hilo
conductor del Primer Ministro
Silvio Berlusconi que implica a
la cúpula de un conglomerado
italiano en el cual participa el
propio Estado italiano.
ED
ITO
RIA
L 2011,
UN AÑO DE ESCÁNDALOS PÚBLICOS
Por: Lic. José Javier Rivera
1
Según las informaciones que hay
en la prensa, se menciona un
escandaloso sobreprecio y pago
de comisiones que deben ser
cargadas al precio de venta de
estos bienes.
En fin de cuentas, las situaciones
que a diario se presentan han
repercutido internacionalmente
ya que el país ha perdido puntaje
en lo que se refiere a la
transparencia del combate a la
corrupción y al gobierno
corporativo como si lo que hemos
comentado no fuera suficiente,
ahora el flamante Director de
Medios de la Presidencia le ha
sugerido al Presidente de la
República, que a partir de enero
de 2012, encadene al país
semanalmente a través de una
aparición para dar información a
la ciudadanía sobre la ejecución
de los programas de gobierno.
Este disparate ha hecho pensar a
la opinión pública que estamos en
un ambiente parecido al de
Venezuela y Ecuador, regímenes
que atentan contra la propiedad
privada, la libertad de expresión y
el derecho a disentir, mediante
intervenciones fatigosas de varias
horas que atemorizan a los
sectores empresariales y a los
opositores políticos.
Los tiempos de la dictadura ya
pasaron y en ellos el programa
“todo por la patria ”no hacía otra
cosa que ensalzar las virtudes de
los dictadores.
En el peor momento de la
dictadura de Noriega, vivimos la
total censura de los medios de
comunicación y tuvimos que
recurrir a un canal de televisión
norteamericano (Canal 8) para
saber parte de lo que realmente
estaba sucediendo en Panamá.
Esos tiempos no los queremos
recordar y menos vivir.
La acción del gobierno está
minada por la falta de
credibilidad, la investigación seria
de las denuncias presentadas y la
falta de actividad del Ministerio
Público en la investigación de los
delitos.
El estado de derecho entonces, se
encuentra fragmentado pero las
manifestaciones públicas revelan
un deseo inquebrantable de un
gobierno decente.
El Presidente
Ricardo Martinelli,
todavía le queda un
periodo, de más de
dos años para
enderezar estos
entuertos y
conducir la nave del
Estado hacia un
destino acorde con
la Democracia y la
Transparencia.
2
Luego de que el pasado 30 de
noviembre de 2011 el gobierno
francés aprobó el proyecto de Ley
para formalizar el Tratado de Doble
Tributación con Panamá, hoy 14 de
diciembre la Comisión de Finanzas
del Senado francés rechazo el
proyecto de ley para una
convención fiscal entre Francia y
Panamá, debido a las “muchas
lagunas del dispositivo jurídico
panameño”.
Desde el año 2002, Panamá se ha
comprometido a adoptar los
estándares internacionales de
transparencia e intercambio de
información para propósitos fiscales
y ratifica este compromiso en el año
2009.
En vista de lo anterior, nuestro país
con el fin de adoptar dichos
estándares internacionales ha
introducido con la Ley 33 de 30 de
junio 2010 un capítulo a nuestro
Código Fiscal relativas a las normas
de adecuación a los tratados o
convenios para evitar la doble
tributación internacional y adopta
otras medidas fiscales, firmando
además Tratados de Doble
Tributación con México, Barbados,
Portugal, Qatar, Holanda, España,
Luxemburgo, Corea del Sur,
Singapur, Italia y Francia y un
Acuerdo de Intercambio de
Información con Estados Unidos.
çSin embargo, aunque el Gobierno
de Panamá confía en que el TDT
con Francia será aprobado por la
Asamblea Nacional de Francia
antes de fin de año, hay que tomar
en cuenta los antecedentes de la
situación de Panamá con Francia
que se activo cuando el 4 de
noviembre de 2011 en la clausura
de la Cumbre del G20 conformado
por Alemania, Canadá, Estados
Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino
Unido y Rusia, Arabia Saudita,
Argentina, Australia, Brasil, China,
Corea del Sur, India, Indonesia,
México, Sudáfrica, Turquía y la
Unión Europea llevada a cabo en
Cannes, sureste de Francia, el
presidente de Francia Nicolas
Sarkozy en sus declaraciones puso
a Panamá junto con otros países
como Antigua y Barbuda, Barbados,
Botsuana, Brunei, Seychelles,
Trinidad y Tobago, Uruguay y
Vanuatu en la lista de países a los
que catalogo como paraísos fiscales
y afirmó que estos países serian
puestos al margen de la comunidad
internacional.
Posteriormente, el 25 de
noviembre de 2011 la ministra
francesa de Presupuesto y de las
Cuentas Públicas, Valérie Pécresse,
volvió a referirse a Panamá como
un país no cooperador contra la
evasión de impuestos. Dichas
declaraciones aumento la tensión
política y como reacción el Gobierno
panameño aplico mediadas de
retorsión bajo la Ley 58 de 2002 y
suspende un contrato para que la
Compagnine Francaise
D'Assurance Pour le Comerce
Extérieur (Coface) prestara 297,8
millones de dólares para financiar
parte de la línea 1 del metro, por
insistir Francia en que Panamá es
un "paraíso fiscal.
Coface ofrece garantías o seguros
en las cuentas por cobrar derivadas
de las ventas de bienes y servicios
comerciales, sobre todo para las
empresas exportadoras (como una
alternativa a lo que el comprador
extranjero obtener una carta de
Por: Lizst Real [email protected]
REVÉS: PANAMÁ EN PELIGRO DE VOLVER A LA LISTA DE PARAISO FISCAL
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3
crédito). Además, gestiona las
garantías estatales para las
exportaciones de las empresas
francesas, y también proporciona
algunas otras formas de apoyo
internacional para los exportadores.
En principio, Francia está exigiendo
que se eliminen las acciones al
portador, que las sociedades
anónimas presenten registros
contables aunque sus operaciones
surtan efectos fuera de Panamá y
que se firmen Acuerdos de
Intercambio de Información en vez
de Tratados de Doble Tributación .
Sin embargo, las entidades
bancarias son enormemente
reticentes a aceptar como clientes
cuyo capital está suscrito en
acciones al portador, por este
motivo, los bancos en Panamá
rechazan trabajar con sociedades
que utilicen acciones al portador.
Además, la carga impositiva de la
acciones al portador son mayores
por ejemplo los dividendos pagados
a los titulares de acciones al
portador deben pagar un impuesto
del 20% sobre los dividendos a
diferencia de un 10% de impuesto
de dividendos que tienen que pagar
entidades que tienen un permiso de
operación comercial y tienen
ingresos de fuentes panameñas.
Por otro lado, adoptar los
estándares
internacionales en
materia de
trasparencia fiscal
no es solo un
asunto de
incorporar un
estándar a nuestra
legislación
domestica y en
cuestiones de
tributación Panamá
ha ido más allá del
intercambio de
información y ha
firmado Tratados de
doble Tributación
con la finalidad de atraer
inversiones para hacer el país más
atractivo como destino de
inversiones.
Como mecanismo legal que permite
intercambiar información con otras
jurisdicciones mediante la Ley 33 de
2010, se modificó al artículo 20 del
Decreto de Gabinete No. 109 del 07
de mayo 1970 y ampliaron las
facultades y atribuciones de la
Dirección General de Ingresos del
Ministerio de Economía y Finanzas,
con el propósito de solicitar y de
realizar investigaciones a
instituciones tanto públicas como
privadas y que pertenezcan a
terceros, sin excepción, con el fin de
cumplir con los principios de
cooperación entre las autoridades
fiscales, a través del intercambio de
información.
También hay una cantidad de
instrumentos que se han adoptado
para crear dos sub-subdirecciones
dentro de la Dirección General de
Ingresos del Ministerios de
Economía y Finanzas, medidas para
conocer al cliente para los agentes
residentes de entidades jurídicas
existentes de acuerdo con las leyes
de la republica de Panamá, se
adopta el uso del certificado de
residencia fiscal para la aplicación
de los tratados o convenios para
evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y la
reglamentación del Procedimiento
para llevar a cabo el Intercambio de
Información Tributaria en el Marco
de los Convenios para Evitar la
Doble Imposición y Prevenir la
Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta o
Acuerdos para la Cooperación
Fiscal y el Intercambio de
Información en Materia de
Impuestos debidamente ratificados
por la República de Panamá, y en
plena vigencia.
En vista de todos los esfuerzos
antes expuestos, en el Reporte de
Progreso publicado por la OCDE,
con fecha 6 de julio de 2011
aparece Panamá dentro del listado
de las jurisdicciones que han
implementado sustancialmente
estándares impositivos
internacionales, por lo tanto,
Panamá ha salido de la lista gris
como paraíso fiscal desde ese
entonces.
No obstante, a pesar del avance de
Panamá en transparencia fiscal el
cual se consolidó después de que
se firmara con Francia el duodécimo
Tratado para prevenir la Doble
Tributación requeridos por la OCDE,
es decir, Panamá ha salido de la
lista de países y territorios no
cooperadores con la firma de doce
acuerdos fiscales bilaterales
incluyendo el de Francia quien ha
rechazado el proyecto de ley para
un TDT entre Francia y Panamá, y
puede provocar el regreso de
Panamá a la lista de paraísos
fiscales de la OCDE.
4
Sin lugar a dudas, a medida
que avanza la implementación escalonada de los Equipos Fiscales establecida en el cronograma de implementación de Equipos Fiscales introducido por la Ley 72 de 2011, han surgido nuevas disposiciones las cuales revisten de un interés particular para los comerciantes que se encuentran realizando la transición hacia este nuevo medio de facturación. En este sentido vale la pena destacar que una amplia mayoría de los comercios dedicados a la venta de bienes y la prestación de servicios se ha volcado al cumplimiento de la obligación de implementar estos equipos de manera consciente, teniendo en muchos casos que realizar una reestructuración en cuanto a su método de facturación, razón por la cual a
continuación analizamos algunas de las normas más relevantes que se han expedido en materia de Equipos Fiscales. Modificaciones al Cronograma para la Utilización de Equipos Fiscales A causa del desabastecimiento de Equipos Fiscales homologados en el mercado local, es decir a falta de suficientes Equipos Fiscales con disponibilidad inmediata, que puedan abastecer la amplia demanda que existe en el mercado, la Administración tributaria del país se ha visto obligada a modificar las fechas contenidas en el cronograma para la adopción de estos Equipos, con la finalidad de prorrogar las fechas establecidas en el mismo. La más relevantes de todas estas modificaciones la encontramos en la resolución No. 201-11931 de 25 de noviembre de 2011, mediante la cual la DGI establece como fecha límite para la implementación de los Equipos Fiscales a nivel nacional, el 1 de marzo del año 2012 para todos los modelos de Equipos Fiscales homologados, en todas las provincias del país, exceptuándose de dicha prórroga a los comercios que utilicen cajas registradoras fiscales que no se encuentren en línea con aplicaciones informáticas, para las cuales se mantiene la fecha de implementación ya transcurrida, así como aquellos comercios que utilicen impresoras láser y de matriz que estén domiciliados en la provincia de Darién y las Comarcas, caso en el cual la fecha límite establecida es hasta el 1 de abril de 2012. Sin duda alguna, lo anteriormente expuesto constituye un alivio a muchos empresarios para los cuales la implementación de estos Equipos había constituido en una situación crítica, en atención a la gran dificultad que podría constituir la migración hacia el uso de estos Equipos para empresas con un volumen de facturación masivo, frente a las fechas anteriormente establecidas en este cronograma.
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EQUIPOS FISCALES: ULTIMAS DISPOSICIONES
DE INTERÉS
Por: Augusto García [email protected]
5
Crédito Fiscal por la Adquisición de Equipos Fiscales En lo que respecta al crédito Fiscal por la adquisición e instalación de los Equipos Fiscales, contemplado en la Ley 72 de 2011, el Decreto Ejecutivo 477 de 2011 establece el procedimiento y los requisitos a cumplir por parte de los Contribuyentes para solicitar el reconocimiento de este crédito fiscal. En este sentido el mencionado Decreto establece que para solicitar el reconocimiento de dicho crédito, los Contribuyentes deberán presentar una solicitud formal, aportando los siguientes documentos: - Copia de la Factura de Compra del los Equipos Fiscales adquiridos, debidamente fechada, por parte de un distribuidor autorizado para la venta de Equipos Fiscales, la cual deberá contener datos importantes como RUC de la empresa compradora, datos de los equipos adquiridos (número de registro de Equipo Fiscal, marca, modelo, numero de serie, etc.), así como copia de un comprobante fiscal emitido por el Equipo una vez instalado.
MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS
En cuanto al crédito Fiscal
mencionado con anterioridad,
para el caso específico de las
personas naturales o jurídicas
cuyos ingresos sean por
debajo de B/.36,000.00,
los mismos tendrán
derecho a un crédito
equivalente al 100% de
la adquisición de los
Equipos o hasta
B/.850.00, para lo cual
deberán aportar una
declaración jurada en la
cual hagan constar que
sus ingresos en el año
2010, fue inferior al
monto ya mencionado.
De igual forma, en atención a la resolución No. 201-11445 de 9 de noviembre de 2011, las Micro y Pequeñas empresas cuyos ingresos sean inferiores a B/.36,000.00, también tienen la opción de solicitar la excepción de la utilización de los Equipos Fiscales, para lo cual deberán presentar una solicitud formal ante la DGI en la cual haga constar entre otros datos, el tipo de actividad a la cual se dedica el negocio, así como copia de la Declaración Jurada de Rentas para el periodo 2010 y sus respectivos anexos, o en su defecto una Declaración Jurada, como la mencionada en el párrafo anterior. Es importante destacar, que aquellos Micro y Pequeños empresarios que soliciten esta excepción, deberán someterse a una auditoría por parte de la DGI, con la finalidad de validar la información que respalda la solicitud de excepción. Los comercios ubicados en áreas de difícil acceso contempladas en la Resolución No. 201-10796 de 14 de octubre de 2011, estarán exceptuados de utilizar Equipos Fiscales. Para tales efectos, la resolución en mención contiene un amplio listado en el cual se enumeran por Provincia las áreas que son consideradas como “Áreas de Difícil Acceso”.
EMPRESAS CON FACTURACIÓN MASIVA Aquellas empresas dedicadas a las actividades de Telecomunicaciones, Empresas Eléctricas, Televisión por Cable y Distribuidores al Mayoreo, cuyo volumen de facturación
6
mensual sea de ochenta y cinco mil o más impresiones mensuales, estarán exceptuadas de la utilización de Equipos Fiscales, hasta tanto existan en el mercado equipos homologados que cuenten con las especificaciones técnicas que les permitan suplir con el volumen de facturación antes descrito, Lo anteriormente señalado se encuentra plasmado en la resolución No. 201-11902 de 25 de noviembre de 2011. Cabe destacar que ya habían sido exceptuadas de esta obligación otras actividades como por ejemplo las estaciones de combustibles.
GUÍAS DE AUDITORÍA Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá mediante Resolución No. 103 de 7 de octubre de 2011, adoptó las Guías de Auditoría y
Fiscalización Ambiental de Empresas en la Zona Marino Costera y Aguas Continentales. Las Guías en referencia se aplicarán a todas las empresas que realicen actividades, obras y proyectos en las Zonas Marino Costera a fin de garantizar la sostenibilidad y el uso racional de los ecosistemas costeros de nuestro país.
NUEVAS NORMAS COPANIT La Dirección de Normas y Tecnología del Ministerio de Comercio e Industrias oficializó la Norma Técnica DGNTICOPANIT 388-2011 relativa al Ocio. Turismo. Guías Turísticas. Requisitos para la Prestación de un Servicio de Calidad. De igual forma, se oficializó la Norma Técnica DGNTICOPANIT 386-2011 sobre Ocio. Turismo. Agencias de Viaje. Requisitos para la Prestación de un Servicio de Calidad. Otra norma fue la Norma Técnica DGNTICOPANIT 387-2011 de Servicios para Consumidores. Ocio. Turismo. Hoteles. Requisitos para la Prestación de un Servicio de Calidad. A este respecto, vale la pena indicar que la actividad de normalización tiene como objetivo elaborar especificaciones técnicas que se utilicen, de manera voluntaria, como referencia para mejorar la calidad y seguridad de cualquier actividad tecnológica, científica, industrial o de servicio. Su desarrollo se lleva a cabo en el seno de organismos de normalización, que mediante procedimientos preestablecidos, y agrupando a todos los interesados, publican unos documentos, elaborados y aprobados por consenso, que se denominan normas. Tanto a nivel Nacional como internacional la normalización juega un papel muy importante ya que se puede lograr: 1. Eliminar obstáculos al Comercio.2. Mejorar la adecuación de los bienes y servicios a los fines asignados. 3. Facilitar la cooperación tecnológica. 4. Comprensión mutua. 5. Salud y seguridad. 6. Protección ambiental.
7
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
Recientemente fue aprobada la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011 que trata sobre la trata de personas y actividades conexas, la cual se aplicará para la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado, para la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos. La norma en referencia, eleva a la categoría de tema de Estado la Política Nacional contra la Trata de Personas, siendo ello así, se establece un Plan Nacional el cual será aprobado mediante decreto ejecutivo como eje rector de la política nacional y corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública a través de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas adoptar e implementar el Plan Nacional. Para la elaboración del Plan Nacional se tendrá como objetivo: 1. Promover políticas para la prevención de la trata de personas y actividades conexas. 2. Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas y sus actividades
relacionadas. 3. Definir un marco específico y complementario de protección asistencia a las víctimas de trata de personas, así como los testigos. 4. Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas y actividades conexas. Se crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas la cual estará estructurada por un Consejo Directivo, la Secretaria General, las Comisiones Técnicas y las Unidades Técnicas. En lo que respecta a la víctima del delito de trata de personas se define la misma como a toda persona que ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o de actividades conexas, así como también a las personas dependientes o relacionadas con la víctima del delito. El artículo 71 de la Ley, dispone que cuando existan indicios
graves de la comisión de algunas contemplas en esta Ley la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia la autorización judicial para la intercepción y registro de las comunicaciones telefónicas, correos electrónicos o el contenido de foros de conversación a través de la red en las que participen las personas investigadas, con el objeto de recabar elementos de prueba relativos a tales delitos. De igual forma el artículo 72 señala cuando existan circunstancias que ameriten la inmediata interceptación y registro de las comunicaciones telefónicas, de correos electrónicos o del contenido de foros de conversación a través de la red, la Procuraduría elevará la solicitud correspondiente a la Sala Segunda de la Corte. En su parte medular la Ley 79 modifica disposiciones del Código Penal y del Código Judicial, recayendo la misma en los artículos que a continuación comentamos:
CÓDIGO PENAL
Artículo 179: Antes de la reforma se establecía que serán
sancionados con pena de prisión quien corrompa o promueva la corrupción de una persona menor de dieciocho años haciéndola participar o presenciar comportamientos de naturaleza sexual que afecte su desarrollo sicosexual. La modificación se centra en el cambio a haciéndola a facilitando que presencie o que participe y el resto del texto no sufre cambios. Artículo 181 y 183: Los mismos son derogados, ya que se
8
adiciona el Capítulo IV, Delitos contra la Trata de Personas al Título XV del Código contentivo de los artículos 456-A; 456-A; 456-C; 456-D y 456-D. Artículo 456-A: Se aumenta la
pena de prisión y amplia el campo del delito al introducirse como vía para cometer el delito a los medios de comunicación individual o masiva, dado que se establece que será sancionado quien promueva, dirija, organice, financie, publicite, invite o gestione por cualquier medio de comunicación individual o de masas o de cualquiera otra forma facilite la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio de una persona de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a la explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular. Artículo 456-B: Sanciona
con pena de prisión a quien a sabiendas destine un bien mueble o inmueble a la comisión de los delitos reseñados en el artículo que antecede y se aumenta la prisión cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador destinado al servicio público lo use o permite que se use para la comisión de estos delitos. Artículo 456-C: Se refiere al
tráfico de órganos, tejidos o
fluidos humanos y extiende el delito a quien posea, transporte, almacene, reciba, entregue, ofrezca, venda, compre o traspase de cualquier manera los mismos. Artículo 456-D: Contempla como delito a quien someta o
mantenga a personas de cualquier sexo para realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza será sancionado. Artículo 456-E: Dispone que el consentimiento dado por la
víctima en este tipo de delito no exime de la responsabilidad penal. Código Judicial: Artículo 1956: Antes de la aprobación de la Ley 79, el artículo
en referencia establecía que los delitos que requieren de la presentación de una querella penal, como lo son rapto, estupro, corrupciones de menores, y ultraje al pudor, el procedimiento sería de oficio, pero se requería de la presentación de una querella penal con independencia de la edad de la víctima, con la reforma cuando se trate de un menor de edad, no será necesario la interposición de una querella penal. Otro cambio es que se extiende el término para interponer la querella de 1 mes a 6 meses siguientes a la comisión del hecho. Se introduce que en los delitos contra la Trata de Personas, el procedimiento será de oficio, así como también cuando se trate de una persona incapaz o con discapacidad, aunque sea mayor de edad. Artículo 2173: Se introduce un numeral a la exclusión del
beneficio de excarcelación, al establecerse que los imputados por los delitos contra la Trata de Personas no tendrán derecho a fianza de excarcelación. Artículo 2530: Trata sobre el Proceso Directo y su procedencia,
se establecía que el imputado podrá acogerse al proceso directo cuando así lo solicitará el Ministerio Público, luego de la modificación se señala que el imputado será llamado al juicio directo, previa solicitud del imputado y del Ministerio Público. Artículo 2532: Cuando al término para solicitar el juicio directo
se extiende el mismo de cinco (5) días a treinta (30) días. Artículo 2534-A: Se adiciona este artículo al Código Judicial y
establece la posibilidad de no celebrar audiencia cuando el imputado, el Ministerio Público, el querellante y la defensa presentan una solicitud para que se proceda a dictar sentencia en los términos indicados en la indagatoria y en la vista fiscal.
9
El pasado 30 de noviembre de 2011 se
aprobó el Decreto Ejecutivo No. 539 que
modifica el i) Decreto Ejecutivo 177 de 9 de
diciembre de 2005 (que en su momento
reglamentó la Ley 6 de 2 de febrero de 2005
que implementó un programa de equidad
fiscal) y ii) el Decreto Ejecutivo 39 de junio de
2009 (que en su momento reglamentó la Ley
3 de 20 de mayo de 1985, que establece el
Régimen de Intereses Preferenciales
Hipotecarios, luego modificada por la Ley 29
de 2 de junio de 2008).
Las modificaciones introducidas a los Decreto
Ejecutivos No. 177 de 2005 y 30 de 2009 responden a la necesidad de actualizar
lo regulado por el mismos a fin de no violentar la normativa vigente contenida en el
Código Fiscal. El Código Fiscal ha sido modificado en reiteradas ocasiones en los
últimos dos años. (Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Ley 8 de 15 de marzo de
2010, Ley 33 de 30 de junio de 2010 y Ley 31 de 5 abril de 2011). Los Decretos
antes mencionados no se encuentran acorde con las modificaciones introducidas
al Código Fiscal; por lo que, era indispensable modificar las disposiciones
contenidas en los mismos.
TASA ÚNICA
(Se modifica el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 177 de 9 de diciembre de 2005).
La obligación de pago de tasa única fue uno de los temas modificados, adaptando
el contenido del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 177 a lo establecido por el
Artículo 318-A del Código Fiscal.
Dentro de las modificaciones introducidas en esta materia resaltan las siguientes:
1) Se agrega al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 177 de 2005 la excepción de las
organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles a pagar la
primera Tasa Única de B/.250.00 al momento de la inscripción en el Registro
Público de Panamá.
2) Se adiciona, al mismo Artículo 1 la obligación del Registro Público de remitir
las sumas cobradas en concepto de Tasa Única Anual a la Dirección General
de Ingresos el primer día hábil de la semana siguiente a la fecha de su
recaudación y la obligación de reportar el nombre y número de inscripción de
la persona jurídica obligada al
pago de la primera Tasa
Única Anual de B/250.00.
Cuando el documento
constitutivo no sea inscrito por
haber sido calificado como
defectuoso por el Registro
Público o por cualquier otro
motivo, el pago realizado en
concepto de primera Tasa
Única Anual mantendrá su
validez para su utilizado en el
futuro.
3) Resalta la adición de un
Párafo Transitorio al Artículo 1
del Decreto Ejecutivo 177,
que establece que las
sociedades civiles, con base a
la modificación introducida por
la Ley 49 de 2009, tendrán la
obligación del pago de la tasa
únicamente, para el segundo
semestre del año 2009 y el
primer semestre del año
2010. (Esta modificación
estimamos responde al
tiempo que se mantuvo
vigente el primer párrafo del
Artículo 1 de la Ley 49 de
2009, que modificó en su
momento el Artículo 318-A del
Código Fiscal; no obstante, la
misma no va acorde con el
espíritu de lo establecido por
la normativa actual del Código
Fiscal).
4) Se introduce un cambio en el
Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo 177 de 2005. El
Artículo establecía que el
APRUEBAN REFORMAS EN
DISTINTOS IMPUESTOS
Por: Raúl González Casatti [email protected]
10
pago de la segunda y siguientes Tasas Únicas Anuales era necesario para
mantener plena vigencia de la Sociedad Anónima o Fundación de Interés
Privado en el Registro Público. Ahora la normativa establece que este paso
será necesario para mantener una inscripción válida en el Registro Público
de Panamá.
TARIFA PROGRESIVA COMBINADA
ALTERNATIVA DEL IMPUESTO DE INMUEBLE
El Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 177
de 2005, que reglamentaba la Tarifa
Progresiva Combinada Alternativa fue
otros de los temas modificados por el
Decreto Ejecutivo No. 539.
La primera modificación fue hecha sobre el primer párrafo del Artículo 6. La
regulación anterior, establecía como premisa, para poder aplicar la tarifa
progresiva combinada alternativa, que el contribuyente estuviese al día en sus
pagos. Ahora, con la modificación introducida por el Decreto Ejecutivo No. 539, la
premisa goza de mayor exactitud al requerir que el inmueble se encuentre al día
en el pago del impuesto.
De acuerdo a la modificación introducida por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo
No. 539 la tarifa progresiva combinada alternativa, establecida por el Artículo 766-
A del Código Fiscal se aplicará
sobre inmuebles, al día en el pago
del impuesto, cuando:
1. Se presente declaración
jurada del valor estimado
del inmueble, debidamente
refrendada por una
empresa avaluadora de
bienes raíces, a más
tardar el 31 de diciembre
de 2012 y que goce de
aceptación del MEF o la
ANATI (Autoridad Nacional
de Administración de
Tierras).
2. Se presente declaración jurada del valor estimado del inmueble luego del
31 de diciembre de 2011, debidamente refrendada por una empresa
avaluadora de bienes raíces, pero sólo en casos que el valor declarado
sea mayor que el valor catastral anterior. (Requiere aceptación del MEF y
ANATI).
3. El valor del inmueble sea producto de un Avalúo ordenado y aceptado por
el MEF o la ANATI.
Las tarifas del Artículo 766-A del
Código Fiscal son extensivas a las
mejoras y el terreno, en los casos
de permisos de construcción que
hayan sido emitidos a partir de 1
de enero de 2010 en los siguientes
casos: i) En los casos que las
mejoras se inscriban en el Registro
Público en un término de un año, a
partir de la fecha del permiso de
ocupación y ii) Que se presente
una revalorización de terreno cuyo
último avalúo sea de más de cinco
(5 años), contados a partir de la
declaración de las mejoras en el
Registro Público. (Aprobado por el
MEF o la ANATI).
Esta tarifa se aplicará a inmuebles
con mejoras nuevas, construidas o
habitadas, si no ha transcurrido
más de dos años entre la fecha del
Permiso de Ocupación y el 1 de
julio de 2010 y que se inscriban las
mejoras en el Registro Público
antes del 1 de julio de 2011.
ACTUALIZACIÓN DEL VALOR CATASTRAL
Dentro de las modificaciones se
encuentra igualmente la
eliminación del Artículo 17 del
Decreto Ejecutivo No. 177 de 2005
que establecía lo siguiente:
Artículo 17:
De la
actualización
del Valor
Catastral par
el pago del
Impuesto de
Transferencia
de Bienes
Inmuebles en
el caso de
11
donaciones:
Cuando la transferencia del inmueble se efectúe mediante
donación a parientes dentro del primer grado de
consanguinidad o entre cónyuges, esta transacción no se
considerará como última transacción para los efectos del
cálculo indicado en el Literal “b” del Artículo 1 de la Ley 106
de 1974. En todo caso, se mantendrá como fecha de
adquisición por parte del transmitente, la fecha de la última
enajenación a título oneroso del bien inmueble.
IMPUESTO DE TIMBRE
El impuesto de timbre fue igualmente objeto de
modificación, teniendo en cuenta la normativa vigente
comprendida en los Artículo que van del 946 al 993 del
Título VIII denominado “Del Impuesto del Timbre” del
Código Fiscal de la República de Panamá.
Estas modificaciones son de puntual interés, debido al plazo otorgado para
reemplazar el uso de las estampillas a más tardar al 31 de diciembre de 2011.
Las modificaciones hechas por el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 539 de 2011
al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 177 de 2005 que podemos resaltar son las
siguientes:
1. En el primer párrafo del Artículo se aclara que el Impuesto de Timbre
podrá ser pagado mensualmente mediante declaración jurada del
impuesto, maquina franqueadora, o cualquier otro mecanismo que
legalmente autorice la Dirección General de Ingresos del MEF. Antes de
la modificación sólo se hacía referencia a pago a través de declaración
jurada.
2. La DGI podrá autorizar una variación de los periodos de presentación y
plazos de pago del Impuesto de Timbre para los pagos mediante
declaración jurada.
3. La modificación introducida, aclara que no existe obligación de satisfacer
el impuesto de timbre en los siguientes documentos:
a. Los recibos de dinero.
b. Las facturas de venta de bienes y servicios al por mayor y al por
menor.
c. Los recursos legales que se presenten ante cualquier autoridad.
d. Las copias de resoluciones expedidas por la Dirección General de
Ingresos, mediante las cuales se ordenan las devoluciones del ITBMS
de que trata el artículo 168 de la Ley 8 de 2010.
e. Los que estén exceptuados por leyes y contratos leyes.
4. Teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 967 del Código Fiscal, se
adiciona, con la modificación introducida Artículo 7 del Decreto Ejecutivo
177, que deberán
satisfacer el impuesto de
timbre:
a. Todos los cheques y
demás documentos
negociables que no
tengan otro impuesto.
b. Todo documento en
que conste un acto,
contrato u obligación
por suma mayor de
diez balboas, que no
tenga impuesto
especial en este
capítulo y verse sobre
asunto o negocio
sujeto a la jurisdicción
de la República por
cada cien balboas o
fracción de ciento de
valor expresado en el
documento.
c. Todos aquellos
documentos que estén
sujetos a un impuesto
de timbre específico
de conformidad con la
Ley. (Esta aclaración
no está contenida en
Artículo 967 del
Código Fiscal).
5. Las demás formas de
satisfacer el impuesto,
podrán ser aplicadas ya
sea por razón de las
características especiales
del contribuyente o por la
naturaleza del acto
gravado (consulares,
notariales, etc),
autorizados previamente
por la DGI.
6. El uso de las estampillas
es permitido mientras se
agoten las que se tengan
en existencia o a más
tardar hasta el 31 de
diciembre de 2011. Una
vez cumplido lo anterior
deberán ajustarse a la
forma general de pago por
12
declaración jurada, máquina franqueadora o por los mecanismos que
legalmente autorice la DGI del MEF.
7. Las entidades públicas o privadas, ante las cuales se elaboren o
presenten documentos que pagan timbre deberán igualmente adoptar el
uso de máquinas franqueadoras, para generar el remplazo de las
estampillas que se encuentra permitido hasta el 31 de diciembre de 2011.
Esta obligación no aplica a las entidades autorizadas por la DGI para el
pago del impuesto de timbre a través de Declaración Jurada u otro medio
autorizado.
IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN DE
EMPRESAS
Se modificó el Artículo 8 del Decreto
Ejecutivo 177 de 2005, debido a que aún
hacía uso del concepto de “Licencia
Comercial”.
Se adaptó el contenido en el Decreto
Ejecutivo 177 a lo dispuesto por el Código
Fiscal en esta materia. Conforme a lo
regulado por el 1004 del Código Fiscal, se
adiciona lo siguiente al Artículo 8 del Decreto
Ejecutivo 177:
1. El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00).
2. Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas al pago del uno por ciento (1%) anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). (La modificación igualmente aclara que estas personas no estarán sujetas a contar con el Aviso de Operación establecido en este artículo, tal y como lo hace el Código Fiscal).
CONTRATOS CON PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS PREFERENCIALES
Las modificaciones en este tema fueron hechas sobre el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 39 de 3 de junio de 2009. Entre las modificaciones hechas se encuentran las siguientes:
1. Los traspasos por actos entre vivos, por causa de muerte, o por remate judicial del inmueble hipotecario en garantía de un préstamo hipotecario preferencial en nada afectará el régimen fiscal que ampara dicho préstamo durante los primeros quince (15) años de vida del mismo independientemente de la posible substitución del deudor, siempre y cuando el deudor sustituto utilice el inmueble hipotecario como residencia principal. (El Derecho Ejecutivo 39, antes de la modificación sólo contemplaba un periodo de 10 años. Esta modificación busca cumplir con la modificación hecha por la Ley 8 de 2010 a la Ley 3 de 1985, norma que este Decreto reglamenta). Mediante un Parágrafo Transitorio se aclara que los contratos de préstamos hipotecarios preferenciales, previamente registrados en la DGI, que a la entrada en vigencia de la Ley 8 de 2010 no hayan transcurrido los primeros 10 años de vida de dicho préstamos, con base a la contratación original, quedan extendidos por cinco (5) años más.
CAPSULA INFORMATIVA SE ESTABLECE PERIODO DE TIEMPO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACION A SOLICITADA POR LA
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS El pasado viernes 16 de diciembre mediante Gaceta Oficial No. 26933, la Dirección General de Ingresos por medio de la Resolución No. 201-120105, estableció un periodo de cincuenta (50) días hábiles para la entrega de información por parte de los contribuyentes con el objetivo mantener un plazo o periodo especifico para la entrega de informes o documentos de cualquier índole que sea requerido por la DGI en cuanto al impuesto sobre la renta.. Esta resolución entro a regir a partir de su promulgación y es importante mencionar que la falta de cumplimiento de lo establecido será regulada mediante el Artículo 756 del Código Fiscal.
13
La OIT, a solicitud del Consejo Económico y Social
(CES), brindó asistencia técnica a esta instancia tripartita para desarrollar de forma dialogada una propuesta para el mecanismo de ajuste de salario mínimo dentro del marco de la legislación nacional vigente sobre este tema.
El 17 de agosto pasado, esta propuesta fue discutida y aprobada en el pleno del CES. El mecanismo busca por un lado, generar una fórmula que asegure la manutención del poder de compra basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y responder al aumento en la productividad laboral general en Honduras, y por el otro, respetar el espacio de diálogo como herramienta para definir el ajuste del salario mínimo. Lo anterior dado que si bien la fórmula genera una orientación técnicamente fundamentada, no puede recoger todos los factores y criterios de las partes, por lo que es indispensable que el salario mínimo sea negociado, como lo promueve el Convenio 131 y la Recomendación 135 de la OIT .
En otras palabras, el mecanismo no es de aplicación automática, por tanto, no sustituye la negociación entre las partes, más bien la regla establece el referente de que el Gobierno calculará y entregará a las partes para la negociación del salario mínimo.
La regla es una señal hacia empresas, trabajadores y gobierno de que el crecimiento de la productividad es clave para mejorar el bienestar y para aumentar la competitividad. En un contexto de un crecimiento de la productividad es factible lograr aumentos moderados de salarios reales y de utilidades simultáneamente. Como destaca el Informe mundial de salarios de la OIT, los métodos y procesos mediante los cuales se fijan los salarios mínimos son tan importantes como los propios niveles del salario mínimo.
El establecimiento de mecanismos para el reajuste del salario mínimo con criterios de crecimiento real (PIB per cápita, productividad, etc.) confiere más racionalidad y previsibilidad a la fijación de este salario. Asimismo, una política activa de valorización del salario mínimo constituye un instrumento para el desarrollo, contribuyendo a romper con el patrón de la contratación
basada en bajos salarios y estimular la eficiencia económica, con consecuentes mejoras en la distribución del ingreso y reducción de la pobreza. Sin embargo, dicha política debe ser paulatina y consistente con la evolución económica en general y de las empresas en particular.
Ya la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente de la OIT contempla el importante objetivo de "Recuperar el salario mínimo como instrumento de política salarial y vincular progresivamente los aumentos de las remuneraciones a los cambios en la productividad y, además, al aumento del costo de vida".
Asimismo, en sus informes globales de salarios, la OIT resalta la importancia de las políticas salariales para impulsar espirales virtuosas por medio del consumo que generan los trabajadores, contribuyendo a la estabilidad económica. La actual coyuntura global significa una invaluable oportunidad para determinar la medida en la cual será aplicable el círculo virtuoso de salarios y demanda agregada, y las condiciones que se deberán cumplir para que se desarrolle tripartitamente este potencial.
El acuerdo logrado en el CES es una señal clara de la utilidad del diálogo social para la discusión y adopción de un mecanismo de esta naturaleza en Honduras, que sirve como referente a la negociación de ajuste de salario mínimo y que, eventualmente, podrá servir para consolidar una política activa de salarios mínimos en el país y abrir espacio para la discusión de políticas que promuevan la productividad y fomenten un círculo virtuoso entre salarios y crecimiento económico. Por tanto, está en sintonía con las recomendaciones de la OIT y su agenda hemisférica para la promoción del trabajo decente.
Pero lo más importante es que son los actores sociales quienes tienen la última palabra, quienes pueden llegar a acuerdos y consensos valiosos para todos, y adquirir compromisos responsables con sus representados, con la sociedad en su conjunto y con la propia democracia.
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Por: Mauricio Dierckxsens Especialista en Empleo del Equipo Técnico de Trabajo Decente de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana.
EL NUEVO MECANISMO DE
AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO
14
Mediante Sentencia de Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución proferida por el Tribunal Marítimo sobre la ejecución de créditos privilegiados.
ANTECEDENTES DEL CASO
En primer lugar, el señor ULISES FERNANDO WILSON interpuso proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra M/N "CAP BLANCO" ante el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, con el objeto de que ésta fuera condenada al pago de US$405,600.00, más los intereses, costas y gastos del proceso, suma que corresponde a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al demandante, como consecuencia del accidente que sufrió a bordo de la nave demandada el 20 de diciembre de 2000, cuando se encontraba realizando sus labores de estibador de la compañía MANZANILLO en dicha nave.
Mediante Auto No. 287 de 13 de agosto de 2001, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá decretó secuestro a favor del señor WILSON y sobre M/N "CAP BLANCO" hasta la suma de US$ 405,600.00, la cual incluye capital, intereses y gastos, más la suma de B/41,725.00 en concepto de costas provisionales por el trabajo en derecho. Dicho secuestro fue levantado por ese Tribunal mediante Auto No. 290 de 14 de agosto de 2001, en vista de que la nave demandada consignó caución liberativa
por la suma de US$474,161.00.
Posteriormente, la firma forense De Castro & Robles, en representación de M/N "CAP BLANCO", presentó solicitud de acumulación del proceso anteriormente descrito al proceso ordinario instaurado por la propietaria de la nave, DOT SHIPPING LTD. (DOT), representada igualmente por esa firma de abogados, contra MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL- PANAMA, S.A. (MANZANILLO).
Ahora bien, la demanda presentada por DOT tiene por objeto que MANZANILLO sea condenada a pagarle "cualquier resultado de la demanda interpuesta por ULISES FERNANDO WILSON contra la nave CAP BLANCO por alegado accidente ocurrido el 20 de diciembre de 2000, cuya cuantía es
de CUATROCIENTOS CINCO
MIL SEISCIENTOS
DÓLARES CON 00/100
MONEDA LEGAL DE
ESTADOS UNIDOS
(US$405,600.00), más intereses legales hasta el momento en que se verifique el pago, costas, y gastos de ambos procesos. Por tanto, la cuantía de ésta (sic) demanda se estima en CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 (US$490,000.00) para cubrir la cuantía de la demanda que Ulises Wilson le sigue a la nave CAP BLANCO, más costas, gastos e intereses de ambos procesos."
De lo anteriormente transcrito se colige que el Tribunal Marítimo arribó a las siguientes conclusiones:
1) Que la M/N "CAP BLANCO" es responsable del accidente sufrido por el señor ULISES FERNANDO WILSON, con fundamento en una responsabilidad cuasi objetiva que nace de la omisión de los deberes
PROCESO SOBRE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS MARÍTIMOS
PRIVILEGIADOS E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE
Por: Lucila Rivas [email protected]
15
de diligencia in vigilando que debían asumir su
capitán y su contramaestre conforme a la ley sustantiva panameña, al haber éstos permitido que los trabajadores de MANZANILLO realizaran prácticas inseguras durante las labores de estiba que se llevaron a cabo en la nave demandada y que dieron como resultado el accidente del señor WILSON.
2) Que, sin embargo, la responsabilidad por el accidente que sufrió el señor ULISES FERNANDO WILSON no es exclusiva de la nave, toda vez que la sola práctica de los trabajadores de MANZANILLO al utilizar zapatos manuales, al igual que la labor y dirección tanto del departamento de seguridad de dicha empresa como la del capataz a cargo de dichas labores, hacen descansar igualmente la responsabilidad en esta empresa.
3) Que en vista de que la nave demandada se sirvió de los servicios de estiba y desestiba de MANZANILLO, confiando en que la misma realizaría sus labores con total diligencia y seguridad, lo cual no hizo, el Tribunal por vía de la demanda interpuesta por DOT contra MANZANILLO, deja el peso final de la indemnización a la que da lugar el accidente del señor ULISES FERNANDO WILSON, en esta última empresa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala debe aclarar que en el presente caso estamos frente a dos procesos marítimos distintos que si bien por razones de economía procesal se acumularon para que fueran sustanciados conjuntamente y fallados en una sola sentencia, cada uno de dichos procesos mantiene su identidad y debe ser resuelto conforme a los hechos que fundamentan cada demanda y a las excepciones interpuestas por cada parte demandada.
Así, el primer proceso es un proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que interpuso por el señor ULISES FERNANDO WILSON contra M/N "CAP BLANCO", con el objeto de que ésta fuera condenada a pagarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un accidente que sufrió a bordo de la nave demandada,
con fundamento en el artículo 1644 del Código Civil, argumentando que en "este caso específico el buque demandado es negligente y culpable de que se desprendiera de manera imprevista un "zapato" de uno de los contenedores de a bordo causándole
graves heridas y perjuicios al Señor ULISES WILSON", añadiendo que "De las fotografías que obtuvieron se pude apreciar que la pieza metálica denominada "zapato" se encontraba totalmente vieja y oxidada lo que demuestra una falta de mantenimiento y conservación de la nave y sus aparejos y la convierte en una nave innavegable".
El segundo proceso es un proceso ordinario marítimo que interpuso la sociedad DOT SHIPPING LTD. (DOT) contra MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (MANZANILLO) con el objeto de que esta última sea condenada a pagarle "cualquier resultado de la demanda interpuesta por ULISES FERNANDO WILSON contra la nave CAP BLANCO por alegado accidente ocurrido el 20 de diciembre de 2000", más intereses legales, costas y gastos de ambos proceso.
Una vez analizado el caudal probatorio, la juez marítima, a pesar de condenar en primer lugar a M/N "CAP BLANCO" a pagarle al señor ULISES FERNANDO WILSON por los daños y perjuicios producto del accidente que sufrió, concluyó condenando a MANZANILLO a devolverle al propietario de la nave DOT, "todas aquellas sumas que la demandada motonave CAP BLANCO efectivamente pague a favor del demandante ULISES FERNANDO WILSON en cumplimiento de esta sentencia", reconociendo así que la culpa del accidente, es decir del daño, es de MANZANILLO y no de la nave demandada, toda vez que es
16
MANZANILLO a quien condena a pagar la indemnización total.
En estas circunstancias, no puede condenarse a M/N "CAP BLANCO" por los daños y perjuicios que sufrió el señor ULISES FERNANDO WILSON, por la sola presunción de que su capitán y contramaestre incumplieron sus deberes de vigilancia y custodia, cuando la juez marítima concluyó, luego de valorar las pruebas aportadas al proceso, que la culpa del accidente, es decir, del daño sufrido por el demandante, era de MANZANILLO.
Siendo así, a la Sala no le queda otra alternativa que revocar también los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia, los cuales se refieren al proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por el señor ULISES FERNANDO WILSON contra M/N "CAP BLANCO". En su lugar, debe absolver a la nave demandada por no haber probado el demandante su pretensión, es decir, "que el buque demandado es negligente y culpable de que se desprendiera de manera imprevista un "zapato" de uno de los contenedores de a bordo causándole graves heridas y perjuicios al Señor ULISES WILSON", porque "la pieza metálica denominada "zapato" se encontraba totalmente vieja y oxidada lo que demuestra una falta de mantenimiento y conservación de la nave y sus aparejos y la convierte en una nave innavegable" .
Adicionalmente, la Sala debe aclarar que a pesar de que se llegó a la conclusión de que MANZANILLO era la responsable del accidente que sufrió el señor ULISES FERNANDO WILSON, no es posible condenar a dicha sociedad a pagarle al mencionado señor porque, tal como se señaló al resolver el recurso de apelación interpuesto por MANZANILLO dentro del proceso ordinario marítimo que le sigue DOT, MANZANILLO no es parte en este proceso, toda vez que el señor ULISES FERNANDO WILSON no la demandó ni tampoco se le llamó como litisconsorte de la nave demandada, a responder por dichos perjuicios.
El hecho de que con fundamento en el principio de Economía Procesal se faculte al juzgador para acumular procesos y resolver en una sola sentencia, hay que dejar claro que ello no significa que en la correspondiente sentencia se puedan compensar las obligaciones que incumben a las partes, desconociendo o descuidando la relación de congruencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto, en cuyo ejercicio se debe tener el cuidado
de mantener de manera clara y transparente, con la debida separación, los resultados de cada una de las pretensiones, aunque ello ocurra en un solo fallo.
Por las razones anteriormente expuestas, Sala revocó la Sentencia No. 13 de 31 de diciembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá y, en su lugar resolvió:
1) Absolver a M/N "CAP BLANCO" de la demanda especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le interpuso el señor Ulises Fernando Wilson. 2) Sin condena en costas por haber actuado el demandante con evidente buena fe.
2) CONDENAR al señor ULISES FERNANDO WILSON al pago a favor de la demandada de los gastos del mencionado proceso marítimo especial, los cuales serán liquidados por secretaría.
3) DECLARAR PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación y de falta de legitimación activa en la causa, propuestas por MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A.
4) ABSOLVER a MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A. del proceso ordinario marítimo instaurado por DOT SHIPPING LTD.
5) CONDENAR a DOT SHIPPING LTD. al pago a favor de la demandada MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A., de las costas por el trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/33,150.00).
6) CONDENAR a DOT SHIPPING LTD. al pago a favor de MANZANI LLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A., de los gastos del citado proceso marítimo ordinario, los cuales serán liquidados por secretaría.
17
En el marco de la 9na
Conferencia Anual de la CCI, celebrada en la ciudad de Miami, en los primeros días del mes de noviembre de este año, se realizó el Lanzamiento del Reglamento de Arbitraje de la ICC - 2012, para América Latina. El objetivo de este encuentro era el de aprovechar la celebración de la reunión anual de CCI, en la que participan casi 400 abogados de distintos países del mundo, para discutir sobre diversos temas del arbitraje, y realizar un amplio análisis de las disposiciones generales del nuevo Reglamento, con especial énfasis en las disposiciones preliminares, respecto a la institución, la aplicación del Reglamento y lo relativo a la iniciación del proceso, entre otros. Es importante destacar que las nuevas disposiciones del Reglamento aclaran los roles que tiene la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, como órgano independiente de arbitraje, que
se encarga de administrar la resolución de las controversias sometidas a los tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Indicando también que la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo este Reglamento, incluyendo el examen previo y la aprobación de los laudos. En el Reglamento se incluyen las definiciones de “parte” o “partes” para los casos en que hace referencia a demandantes, demandadas, o partes adicionales. También se define “demanda” o “demandas”, como referencia a toda demanda de una parte en contra de cualquier otra parte. Uno de los temas abordados en el Reglamento, es el referente a la presentación de la solicitud de arbitraje y de la confidencialidad, incluyendo una nueva disposición que explícitamente permite dictar órdenes sobre la confidencialidad. Se producen otros importantes cambios en el nuevo Reglamento con respecto a la designación de árbitros por la Corte
LANZAMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI 2012 EN EL
MARCO DE LA 9na. CONFERENCIA ANUAL DE CCI, EN MIAMI
Por: Dayra Castañedas Dayra.castañ[email protected]
18
Internacional de Arbitraje de la ICC y las obligaciones de los árbitros, que ahora explícitamente incluyen la imparcialidad y la independencia. La nueva enmienda ha introducido en el Reglamento una sección dedicada específicamente a la incorporación de partes adicionales, antes de la confirmación o nombramiento de un árbitro, debiendo la parte que desee incorporarlo, presentar su solicitud de arbitraje a la secretaría contra la parte adicional. La norma establece los requisitos que deben consignarse en la solicitud de incorporación. Se incluye también el tema de las demandas que involucran varias partes, la multiplicidad de contratos y la posibilidad de
consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en un solo arbitraje, por acuerdo entre partes, cuando todas se formularon bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cuando hay más de un acuerdo de arbitraje, en caso de que sean las mismas partes, o la controversia surja de la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.
Se incluyen normas tendientes a garantizar el mejoramiento de la eficacia del tiempo y de los costos en el proceso, uno de los objetivos de la reforma, frente a los requerimientos de los usuarios del sistema en los últimos años. El nuevo reglamento regula lo referido al árbitro de emergencia, quien tendrá facultad de tramitar medidas cautelares o provisionales urgentes que le requiera una parte, que no puede esperar la constitución del tribunal arbitral. Después de conocer de parte de las personas que de manera directa participaron en la redacción y discusión del nuevo reglamento, podemos concluir que el mismo reúne gran parte de los requerimientos de los usuarios del sistema, lo cual conlleva a garantizar procesos más eficientes en el creciente mundo del arbitraje internacional.
19
LEED®, cuyas siglas en
inglés significan Liderazgo en
Energía y Diseño Ambiental
(Leadership in Energy and
EnvironmentalDesign) es un
sistema de certificación voluntario
para edificios eficientes en el
consumo de recursos (energía,
agua) y de alto desempeño
ambiental y confort que ha
cobrado auge los últimos años.
Fue creado por el USGBC®
(UnitedStates Green Building
Council) en 1998 bajo un comité
dedicado únicamente a la
creación de un sistema de
medición de edificios verdes
conformado por miembros
diversos (arquitectos, agentes
inmobiliarios, promotores,
abogados, ambientalistas y
representativos de la industria de
la construcción).
Desde su nacimiento, LEED® ha
pasado por varias actualizaciones,
llegando hasta la versión vigente
hoy en día, LEED® 2009 ó LEED
v3, que comprende un sistema de
certificación de acuerdo al tipo de
edificio (nueva construcción,
edificios especulativos, interiores
comerciales, escuelas, centros de
salud, barrios o centros urbanos y
edificios existentes) y consiste
básicamente en el cumplimiento
de ciertos prerrequisitos
obligatorios y un mínimo de
créditos que otorgan puntos; los
créditos son de libre elección al
equipo del proyecto a certificar,
cada crédito otorga cierta
cantidad de puntos y el
proyecto al final deberá
obtener al menos 40 puntos
(de un total de 110 posibles)
para poder certificar el
proyecto.
Es muy importante dejar en
claro que únicamente el
USGBC® es quien otorga la
certificación y es sólo a
edificios, la certificación
jamás se otorga a productos,
situación que es muy común
confundir al momento de
seleccionar productos y
hablar con los distribuidores
ya que es muy común
escuchar de éstos que ellos
cuentan con la
RESP
ON
SA
BIL
IDAD
SO
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L C
IU
DADA
NA
Por: Arq. David Dominguez (LEED-AP)
“Liderazgo en Energía y
Diseño Ambiental (LEED)”
20
certificación LEED® en sus
alfombras, mosaicos, sistemas de
filtración, etc. cosa que no es
cierto, como se comentó, la
certificación se otorga únicamente
a edificios y los productos
“apoyan” a la obtención de puntos.
Sin embargo el mercado de
productos ha estado cambiando
por la influencia que tiene LEED®
en México, ejemplo de eso es que
las empresas ya cuentan con
personal que atiendan los temas
ambientales de sus productos en
especial los requerimientos
LEED®, ya cuentan con
información disponible que
demuestre su desempeño
ambiental (como hojas de
seguridad técnica o fichas
técnicas indicando contenido de
V.O.C. y valores SRI), y están
lanzando líneas de productos
enfocados al mercado LEED
(como pinturas e
impermeabilizantes).
Hasta ahora Panamá cuenta con
1 proyecto LEED® certificado, la
Embajada de los Estados Unidos
ubicada en Clayton; además de
23 proyectos inscritos y en
proceso de certificación LEED®1
(ubicados 22 en la ciudad de
Panamá y 1 en la ciudad de
Colón) de GBCI® (Green
BuildingCertificationInstitute) que
es el organismo que surgió del
USGBC® para normalizar el
proceso de certificación de
edificios y acreditación de
individuos como LEED®-AP.
Éstos últimos son aquellas
personas que han demostrado
tener conocimiento acerca de la
1www.gbci.org
La Sede de la Embajada de
los Estados Unidos es un
Proyecto certificado LEED®
21
certificación y son reconocidos
formalmente por el USGBC® para
apoyar en el proceso de
certificación, México cuenta
actualmente con 18 de ellos.
Los edificios LEED® comenzaron
a ser muy populares en
Latinoamérica debido a que los
desarrolladores han descubierto el
potencial que LEED® tiene como
herramienta de mercado, muchas
empresas trasnacionales tienen
dentro de sus requisitos la
ocupación de espacios
certificados LEED® pues son
eficientes en el consumo de
energía y agua; y tienen un buen
grado de confort que se traduce
en bajos costos de operación y los
usuarios de estos espacios
presentan bajos niveles de
ausentismo y altos niveles de
producción.
Es eminente mencionar que
LEED® es un esfuerzo
norteamericano, por lo que se
encuentra adaptado a un mercado
y tipo de clima muy diferente al
Panameño, por ejemplo, en
Estados Unidos donde la
tendencia es crecer de manera
horizontal y el sistema de
transporte principal es el vehículo
particular los créditos referentes a
acceso a transporte público,
densidad de construcción y
estacionamiento cubierto son más
difíciles de obtener, situación que
en Panamá es lo contrario ya que
la ciudad de Panamá es muy
densas, el acceso al transporte
público es amplio y los
estacionamientos se encuentran
por lo general en el subsuelo o
dentro del mismo cuerpo del
edificio otorgando a los proyectos
puntos casi automáticos sin tener
un costo extra en la inversión
inicial, estos 3 créditos otorgan
por si solos 12 puntos para la
certificación (más de un 10%
requerido para la certificación),
además el clima no hace
necesario el uso de la calefacción
en invierno, la luz natural es
abundante y
el correcto
diseño-
orientación-
especificación
de vidrio en
fachada
permiten
generar
ahorros energéticos por la
disminución de iluminación y
equipos de aire acondicionado.
Otro potencial muy grande es la
cantidad de agua de lluvia
disponible, que representa un
costo de inversión al tener que
instalar un sistema de tratamiento
para acondicionar la captación al
uso humano así cómo un tanque
de almacenaje, pero tomando en
cuenta que el crecimiento de la
ciudad de Panamá ha sido tan
grande que el abastecimiento de
recursos como el agua potable a
veces es escaso o es necesario
suspenderlo, la idea de tener una
reserva de agua “gratis” no suena
tan mal.
El mercado inmobiliario apunta
hacia un mercado de edificios
verdes y Panamá tiene un gran
potencial debido a la cantidad de
construcción presente y la
demanda de espacios
comerciales.
22
Al inicio de nuestra república, al cargo de
Vicepresidente de la República se le denomino
¨Designado¨. Con la promulgación de la Carta Magna
de 1946, el título cambio a Vicepresidente de la
República.
Los Designados, según lo establecieron las Constituciones de 1904 y 1941, fueron elegidos por la Asamblea Nacional. Posteriormente, ya con el titulo de Vicepresidente, se eligieron por sufragio popular directo y por mayoría de votos, junto con el candidato a Presidente de la República, de conformidad con la Carta Magna de 1946. Bajo la Constitución de 1972, el Vicepresidente fue elegido, con el Presidente, por la Asamblea de Representantes de Corregimiento. Con las reformas posteriores a la Constitución de 1972 se volvió a elegir por el voto directo. Ha sido frecuente en distintos periodos presidenciales que los políticos en el cargo de Designado o Vicepresidente de la República, han aspirado a la primera magistratura de la nación. Para sorpresa de algunos y ejercicio histórico para otros, son varios y fueron estos: José Domingo de Obaldía fue elegido Segundo Designado de 1904 a 1906, Primer Designado de 1904 a 1908 y Presidente de la República en 1908, falleciendo en el cargo el 1 de marzo de 1910. Belisario Porras Barahona fue elegido Presidente desde 1912 hasta 1916. El 11 de septiembre de 1918 fue elegido Primer Designado, encargándose del poder ejecutivo del 12 de octubre de 1918 hasta el 30 de enero de 1920. En los comicios de octubre de 1920 fue elegido Presidente de la República y ejerció el cargo hasta octubre de 1924.
Ramón Maximiliano Valdés Arce fue Segundo Designado de 1912 a 1914, Primer Designado de 1914 a 1916, en 1916 fue elegido Presidente y murió el 3 de junio de 1918 en posesión del cargo. Rodolfo Chiari Robles fue elegido Tercer Designado por la Asamblea el 14 de septiembre de 1910 y se encargó de la Presidencia de la República de manera efímera ese mismo año. En 1912 fue elegido Primer Designado. Finalmente, fue elegido Presidente en 1924 y ocupó el cargo hasta 1928. Enrique A. Jiménez Brin fue Primer Designado desde 1924 hasta 1926. El 15 de junio de 1945 la Asamblea Constituyente lo eligió Presidente Provisional y ocupo el cargo hasta 1948. Domingo A. Díaz Arosemena fue elegido Primer Designado en 1932. En 1936 fue candidato a la Presidencia y perdió las elecciones. Finalmente fue elegido Presidente de la República en 1948, falleciendo el 3 de agosto de 1949. Roberto F. Chiari Remón, Segundo Vicepresidente en 1948, fue elegido Presidente de la República desde 1960 hasta 1964.
El caso del presidente Chiari es el último en nuestra
historia política. Sin embargo, las posibilidades del
futuro se mantienen. Es cuestión de perspectiva, de
oportunidades y, ante todo, de determinación.
PO
LÍTI
CA
VICEPRESIDENTES
ELEGIDOS PRESIDENTES
Por: Rafael Fernández Lara [email protected]
23
El nuevo
presupuesto europeo
2014 – 2020 contempla el cese de la ayuda a 11 países de
América Latina y a otros ocho países del resto del mundo pues la Comisión Europea ha
decidido brindar ese dinero a los estados más pobres.
Según informó el portal de noticias “Infobae”, los países que sufrirán los recortes son Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
Venezuela, México, Panamá, Perú, Uruguay, Irán, Tailandia, India e Indonesia.
“Nuestro presupuesto es limitado y nos tenemos que centrar en los países que más lo necesiten y de manera que la ayuda tenga el máximo impacto posible”, indicó el comisario europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, en una rueda de prensa.
Sin embargo, Piebalgs dijo que la Unión Europea (UE) no dejará de promover programas de desarrollo en los países a través de proyectos temáticos o regionales e impulsarán otro tipo de asociaciones no basadas en la ayuda bilateral.
Señaló también que esas asociaciones deberán estar basadas en “intereses mutuos” que fomenten los valores europeos y asuntos de
preocupación global (como el cambio climático o la seguridad alimentaria) para fortalecer la cooperación empresarial o fomentar la cooperación trilateral a fin de reducir la pobreza en terceros países.
EL FIRME CRECIMIENTO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE ASIA ORIENTAL ENCARA
RIESGOS DERIVADOS DE LA INCERTIDUMBRE MUNDIAL Y LOS DESASTRES NATURALES
En la última publicación del Banco Mundial denominada East Asia and Pacific Economic Update (Actualización económica sobre Asia oriental y el Pacífico), que apareció hoy, se afirma que el crecimiento continúa siendo firme en los países en desarrollo de Asia oriental, aunque sigue moderándose fundamentalmente por la atonía de la demanda externa, lo que destaca la necesidad de que los Gobiernos vuelvan a centrar la atención en las reformas para aumentar la productividad y la demanda interna. En el informe, que se publica semestralmente, se prevé que en circunstancias de incertidumbre en Europa y ante la desaceleración del crecimiento mundial, el producto interno bruto (PIB) de los países
en desarrollo de Asia oriental aumentará el 8,2% en
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UNIÓN
EUROPEA
CESARÁ SU
AYUDA
ECONÓMICA A
11 PAÍSES DE
AMÉRICA
LATINA (Fuente: ACAN EFE)
24
2011 (el 4,7% si se excluye a China) y el 7,8% en 2012. La demanda interna en los países de ingreso mediano fue el principal factor que contribuyó al crecimiento de la región, aunque está mermando por impulso de la normalización de la política fiscal y monetaria. Bert Hofman, economista en jefe de la Oficina Regional de Asia Oriental y el Pacífico, afirmó que “Asia oriental se vería afectada por el menor crecimiento en Europa en circunstancias de austeridad fiscal y las necesidades de los bancos de
aumentar la cobertura de capital. La disminución del crédito de los bancos europeos también puede afectar a las entradas de capital en Asia oriental, pero el elevado nivel de reservas y los superávits en cuenta corriente protegen a la mayoría de los países de la región contra los efectos de posibles crisis financieras nuevas”. Según el informe, la desaceleración del crecimiento de la región fue más marcada en la producción industrial. Las exportaciones de las principales cadenas regionales de suministro industrial, especialmente de productos electrónicos, han empezado a disminuir. La demanda de productos básicos y materias primas continuó siendo firme, lo que contribuyó a que las economías ricas en recursos mantuvieran niveles elevados de exportaciones y crecimiento del PIB. Con la reducción de la demanda en los países desarrollados, la participación de China en las importaciones mundiales ha aumentado, con lo que este país se ha convertido en una fuente cada vez más importante de demanda mundial. Al pasar a registrarse en China una mayor cantidad de importaciones de bienes de consumo, los exportadores de productos manufacturados de la región también se están beneficiando. De cara al futuro, las perspectivas de crecimiento de Asia oriental se ven limitadas por la incertidumbre mundial y los efectos de los desastres naturales. El lento progreso hacia la solución de los problemas de la deuda en la eurozona intensificó las inquietudes de los inversionistas acerca de la estabilidad y el crecimiento mundial. A medida que el capital salía de los mercados emergentes con destino a refugios relativamente más seguros, las inversiones de cartera dieron un giro de 180 grados y los mercados bursátiles perdieron valor en Asia oriental. Hofman manifestó: “Sobre la base de las previsiones actuales del crecimiento, se prevé que 38 millones de personas de los países en desarrollo de Asia oriental salgan de la pobreza antes del final de 2011. Nos preocupan los posibles efectos de la situación económica mundial en las personas vulnerables de la región, ya que los esfuerzos por reducir la pobreza pueden verse obstaculizados por hechos como el alza repentina del precio de los alimentos, junto con el estancamiento del aumento del ingreso”.
También es probable que los efectos de las inundaciones en varios países socaven el crecimiento este año. Si bien aún no se cuenta con estimaciones completas de los daños ocasionados por las inundaciones generalizadas, el aumento del PIB de Tailandia en 2011 se revisó a la baja en 2,4% por ese motivo. Las pérdidas de producción se sienten en toda la región, ya que los efectos del desastre se están esparciendo a través de las cadenas de suministro industrial. Si bien en 2012 la reconstrucción posterior a las inundaciones probablemente contribuya al crecimiento, la recuperación de la producción a niveles anteriores al desastre en la región dependerá en parte de la solidez de la demanda mundial de productos electrónicos y automóviles. En respuesta a la desaceleración de la economía mundial, las autoridades de Asia oriental están replanteándose sus opciones de políticas. En el informe se afirma que, a corto plazo, el principal desafío consiste en lograr el equilibrio entre el estímulo del crecimiento y la lucha contra los efectos de la incertidumbre mundial. Los encargados de la formulación de las políticas probablemente difieran la aplicación de políticas más restrictivas y estén dispuestos a actuar si el crecimiento experimentara perturbaciones adversas, o en el caso poco probable de una solución desordenada del problema de la deuda de la eurozona. La situación fiscal, si bien no es tan sólida como la anterior a la crisis de 2008, deja suficiente espacio para el estímulo fiscal, en caso necesario, en la mayoría de los países de ingreso mediano. Sin embargo, el estímulo no bastará por sí solo, habida cuenta de las perspectivas de un nivel de crecimiento mundial sostenidamente bajo. Ekaterina Vostroknutova, economista superior del Banco Mundial y autora principal del informe, expresó: “Los Gobiernos pueden aprovechar esta oportunidad para volver a centrar la atención en las reformas que amplíen el crecimiento a mediano y largo plazo. El aumento de las inversiones en infraestructura, educación y los sistemas de protección social puede ayudar a los países a elevar la productividad y pasar a tener una producción de mayor valor agregado. Todo posible programa de estímulo debe ser sostenible desde el punto de vista fiscal y estar bien focalizado y dirigido a promover la transformación estructural necesaria para un crecimiento más firme, impulsado desde el ámbito interno”. En el informe se manifiesta que, cuando los niveles de inversión ya son altos, el aumento de la calidad y eficiencia de estas inversiones debe revestir prioridad, junto con una reorientación del crecimiento hacia el consumo interno. El aumento de la inversión en la gestión y prevención de desastres también está adquiriendo mayor importancia para la región
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EVALUACION DEL FONDO MONETARIO A
LA ECONOMIA PANAMEÑA
Una misión del Fondo Monetario Internacional
(FMI), encabezada por Corinne Deléchat, visitó
Panamá del 7 al 18 de noviembre para llevar a cabo
la Consulta Anual del Artículo IV1. Al término de las
deliberaciones, la Sra. Deléchat emitió la siguiente
declaración en la Ciudad de Panamá:
“Panamá sigue siendo uno de los países de más rápido crecimiento en el continente americano. Gracias a muchos años de vigoroso crecimiento del producto interno bruto (PIB) real, acompañado de una exitosa consolidación fiscal, los coeficientes de deuda han disminuido rápidamente y la calificación crediticia de la deuda soberana ha mejorado. El sector financiero demostró su capacidad de resistencia durante la crisis internacional de 2008–09, y las pruebas de tensión realizadas como parte de la reciente misión del Programa de Evaluación del Sector Financiero (PESF) confirmaron que el sistema bancario seguiría estando suficientemente capitalizado incluso en condiciones externas difíciles.
Las perspectivas a corto plazo son favorables, aunque los riesgos mundiales asociados a la
actividad económica y la estabilidad financiera están en aumento.
Se prevé que la expansión del Canal de Panamá y el programa de inversión del gobierno continúen alimentando la demanda y el crecimiento en los próximos años, mitigando el impacto de las desfavorables perspectivas mundiales. Según las proyecciones, el crecimiento del PIB real superará el 8,5% en 2011 gracias a la solidez ininterrumpida de los sectores de la construcción, el comercio y el transporte, y experimentaría cierta desaceleración en 2012. La inflación se mantendría relativamente elevada, llegando a un 5.2% acumulado a fines de Octubre, pero se proyecta una disminución paulatina a medida que continúen suavizándose las presiones
sobre las materias primas a escala mundial.
Con este telón de fondo, las políticas a corto plazo deberían seguir siendo prudentes y centrarse en el establecimiento de mecanismos amortiguadores y el fortalecimiento de herramientas para la prevención de crisis. La misión celebra el compromiso de las autoridades de mantener el déficit por debajo del tope permitido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal (LRSF). En el contexto de un mercado laboral difícil y una inflación superior al promedio, se debería evitar un estímulo fiscal mayor.
El diálogo sobre las políticas a mediano plazo se centró en medidas encaminadas a afianzar el marco fiscal, fortalecer la supervisión del sector financiero y eliminar los obstáculos al crecimiento. En el ámbito fiscal, la puesta en práctica del programa de inversión del gobierno dentro de los límites de la LRSF requiere continuar mejorando la calidad y la eficacia del gasto y fortalecer la administración tributaria. La misión celebra los planes del gobierno para mejorar la focalización de los subsidios e imprimir más equidad al sistema tributario. Asimismo, elogia a las autoridades por su plan para establecer un Fondo Soberano de Inversión y ahorrar parte del ingreso adicional procedente de la expansión del Canal de Panamá.
Cosechando los frutos de la plena dolarización y la estabilidad política, Panamá se ha establecido como un importante centro regional de servicios bancarios, pero se enfrentará a riesgos a medida que los bancos adopten gradualmente un modelo comercial más complejo y los mercados de capital continúen
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desarrollándose. A corto plazo, se debería reforzar la capacidad de las autoridades de supervisión para vigilar e identificar los riesgos globales para el sistema financiero. Además, apoyándose en las iniciativas recientes encaminadas a adoptar una supervisión basada en el riesgo, se debería fortalecer más el marco regulatorio, de acuerdo con las prácticas internacionales óptimas.
Un reto clave a mediano plazo para la economía panameña es la eliminación de los obstáculos a un crecimiento sostenido e integrador. Una vez que la expansión del Canal y el programa de inversión pública lleguen a su fin, el crecimiento tendrá que estar alimentado por aumentos de la productividad. En este sentido, deberían continuar los esfuerzos por mejorar la calidad de la educación y armonizar la oferta y la demanda de aptitudes laborales a través de la formación vocacional y práctica. Mediante la inversión en capital humano, todos los panameños podrán beneficiarse de las mayores oportunidades económicas”.
El Foro Económico Mundial revisa con
Panamá el posicionamiento
económico de 2011 (Fuente: Agencia EFE)
Representantes del Foro Económico Mundial se reunieron hoy con el sector empresarial, académico y del gobierno de Panamá con el objeto de revisar el posicionamiento y retos que tiene el país centroamericano en materia de desarrollo económico y competitividad, informó hoy una fuente oficial. La delegación internacional, encabezada por su directora para Latinoamérica, Marisol Argueta de Barillas, presentó un estudio detallado para Panamá sobre los resultados del Informe de Competitividad Global 2011-2012 y sus recomendaciones para que siga ascendiendo en la región, detalló la Secretaría Nacional de Comunicación del Estado en un comunicado. Entre los resultados obtenidos por Panamá en este periodo, el Foro Económico Mundial (WEF, por su
sigla en inglés) resaltó la mejora que se ha tenido en el nivel de competitividad, ubicándose entre las mejores 50 a nivel mundial, y su economía se ha convertido en la más competitiva de Centroamérica. Según el último informe, Panamá ocupó la posición 49 entre 142 economías. Asimismo, detalla la fuente, Panamá ha mantenido una evolución positiva dentro del Índice de Competitividad Global, con un mejor panorama que países como Colombia, Ecuador y Venezuela. Otros aspectos positivos del informe son que Panamá mantiene importantes ventajas competitivas en eficiencia del mercado financiero, colocándose en la posición número 27, así como una alta disponibilidad de financiación para proyectos de inversión (38), de infraestructuras (38), en especial en la calidad de puertos (5) y de transporte aéreo (15). Según WEF, Panamá ha realizado en los últimos años importantes avances en términos de mejorar sus infraestructuras, garantizar la estabilidad macroeconómica y la fiabilidad del sector financiero. En el informe presentado por el Foro se establece que para incrementar la resistencia de la economía ante los ciclos económicos y la dependencia exterior, la mejor garantía que tiene Panamá es incrementar su competitividad. Además, señala que aunque el país ha avanzado en los últimos años quedan áreas donde Panamá debe enfocar su esfuerzo: fortalecer el funcionamiento de las instituciones, mejorar el sistema educativo y fomentar el uso eficiente de la TIC y la innovación. Finalmente, el informe resalta que Panamá se mueve rápidamente hacia una etapa de mayor desarrollo donde su competitividad vendrá dada por su capacidad para innovar, y señala que las reformas e inversiones necesarias para avanzar hacia el logro de una economía más competitiva son objeto y resultado de una alianza estratégica entre el Gobierno, el sector empresarial y la sociedad civil. Argueta de Barillas estuvo acompañada por Beñat Bilbao, director asociado del Centro para el Desempeño y Competitividad Global Mundial, y los expertos internacionales de las industrias de infraestructura y desarrollo urbano, Pedro Rodríguez de Almeida y Gregory Vaughan-Morris, respectivamente.
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El grupo panameño fue encabezado por el ministro de la Presidencia, Demetrio Papadimitriu, quien fue acompañado por el expresidente Nicolás Ardito Barletta, director del Centro Nacional de Competitividad, y Kristelle Getzler, de la Secretaría Económica de la Presidencia.
CANAL DE PANAMÁ ENTREGA APORTE
RÉCORD DE MÁS DE 1,000 MILLONES DE
BALBOAS El Canal de Panamá entregó este año al país un
aporte récord de 1,043 (mil 43) millones de balboas, lo que reafirma la capacidad de los panameños para administrar con eficiencia y obtener mayores beneficios de una de las principales rutas del comercio marítimo mundial. La Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) aprobó los estados financieros auditados de la vía para el Año Fiscal 2011, los cuales incluyen aportes totales para el Tesoro Nacional por un monto de B/. 1,043 millones, la mayor suma entregada en los 12 años de administración panameña del Canal. “Este histórico aporte demuestra que los panameños tomamos la decisión correcta al elegir el modelo de gestión que queríamos para manejar el Canal, y que hemos tenido la capacidad para hacerlo de manera segura, eficiente y rentable”, afirmó el ministro para Asuntos del Canal y presidente de la Junta Directiva de la ACP, Rómulo Roux. En tanto, el administrador del Canal, Alberto Alemán Zubieta, dijo que “el éxito del Canal es un logro de todos los panameños, reflejado en los 10,000 mil hombres y mujeres que forman parte de la fuerza laboral de la ACP, a quienes reconocemos su dedicación y esfuerzo de contribuir al desarrollo de Panamá”.El aporte corresponde a 366.9 millones de balboas por derecho de tonelada neta; 1.9 millones de balboas por tasa de servicios públicos y otros
674.2 millones de balboas por excedentes del período fiscal que se extendió del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011. El incremento de los aportes es resultado del récord de tonelaje registrado por el Canal en el Año Fiscal 2011 cuando sumó 322.1 millones de toneladas CP/SUAB (Sistema Universal de Arqueo de Buques del Canal de Panamá). Con la cifra de este año, los aportes directos del Canal bajo la administración panameña suman 6,576 millones de balboas.
PANAMÁ, DESTINO TURÍSTICO PARA EL
DESARROLLO
Un total de B/.1.087 millones, gastaron los turistas y
pasajeros en tránsito en el país, durante los meses de enero a julio de 2011, o sea 12.4%, más que el año anterior, revela un informe de la Dirección de Análisis Económico, del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), basándose en cifra que provienen de la Autoridad de Turismo de Panamá, rector del
sector.
Año Aportes en millones de B/.
2000 166.7
2001 215.2
2002 270.5
2003 293.5
2004 386.1
2005 488.8
2006 569.7
2007 847.0
2008 700.7
2009 780.4
2010 814.6
2011 1,043.1
28
El estudio indica que los pasajeros de tránsito directo sumaron 1.5 millones, 17%, más con respecto al año pasado. Este incremento es importante dado que representen un mercado de captación de posibles turistas con la campaña “Visita Panamá Gratis”, la cual consiste en que cualquier pasajero que haga conexión y viaje en la Compañía Panameña de Aviación, tiene la opción de visitar el país, sin costo alguno en su boleto aéreo.
Detalla que la llegada de visitante mantuvo la tasa de ocupación hotelera en 67.5% en el periodo, 1.1% más que 2010, la mayor en los últimos 4 años. El transporte aéreo movilizó 1.9 millones de personas, 7% más que el año anterior. Esta cifra se refiere tanto al movimiento por los aeropuertos domésticos como por el Aeropuerto Internacional de Tocumen. El movimiento de pasajero procedente de Suramérica, Venezuela, Chile, Europa y España, aumentaron por este aeropuerto por la mayor frecuencia semanal de vuelos directos; disminuyó con Norteamérica, 2% y Centroamérica, 1%. El informe de la Dirección de Análisis Económico, subraya que la carga internacional aumentó 2%. El 32 % procedió de Norteamérica, específicamente, Estados Unidos, 20% de Centroamérica, 9% de Holanda y España y 39% de Suramérica. Esta última disminuyó 5%, por la carga procedente de Colombia.
Señala que en el mercado doméstico, el tránsito de pasajeros aumentó 6%; fueron más vuelo hacia y desde Bocas del Toro, 30%, Chiriquì 44%, comarca Kuna Yala, 20%, e isla Contadora 7%, cada uno con importantes aéreas turística. La carga también aumentó 10%. Cabe recalcar que el país contó con 1, 113,162 visitantes, 12.3% más que en 2010. De ese total el 77.1%, eran turista, 18.5% pasajeros de cruceros y 4.4% excursionistas.
PANAMÁ SE CONSOLIDA COMO LÍDER EN TECNOLOGÍA EN
AMÉRICA LATINA
Panamá, con un registro de 43 % de penetración en Internet y un aumento de 21 % en venta de
computadoras personales, reemplazó a Uruguay como líder en tecnología en la región de Latinoamérica., según el sexto Índice Anual de Tecnología de América Latina que realiza la revista Latin Business Chronicle, y que destaca el Informe Económico y Social del mes de julio de 2011, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).Las cifras se desprenden de datos del 2010, que provee la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos especializados en el tema, menciona el documento.
El texto elaborado por el MEF explica que el sector comercial encontró oportunidades de crecimiento y actualmente asegura una mayor presencia en la red. Igualmente indica que, según el Centro de Información y Redes de la Universidad Tecnológica de Panamá, los dominios web del comercio registrados en Panamá (.com.pa), crecieron 5.3%, totalizando 5,959, representando el 91% de los 6,557 registrados a la fecha.
La telefonía celular también continúa creciendo, ya que según la Asociación Panameña de Crédito, los créditos activos de este servicio aumentaron en un 49% totalizando 312,902. Las cuatro compañías que prestan el servicio en Panamá ofrecen diversos planes con tarifas módicas para atraer nuevos clientes en la modalidad de contrato y empiezan a considerar la portabilidad numérica en la política de ventas. Cuando entre en vigor, los usuarios podrán cambiar de proveedor de servicio, conservando el mismo número telefónico.
Cabe señalar que Panamá, a través del proyecto del Gobierno "Red Nacional de Internet”, se ha convertido en el primer país del mundo en ofrecer acceso a Internet WiFi gratuito, de frontera a frontera, cubriendo aproximadamente a un 80% de la población nacional. La inversión de este proyecto es de 25.5 millones de dólares por cinco años e incluye la instalación, el servicio y el mantenimiento de la Red, que cuenta con 651 sitios de acceso distribuidos en 22 ciudades del país. Desde su encendido, la Red cuenta a julio del 2010 con más de 43 mil usuarios registrados y diariamente la utilizan más de 4,500, cifra que aumenta cada día considerablemente.
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La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia
Bárcena, participó en Bruselas, Bélgica, en la
reunión Latin America's New Dynamic, organizada
por esta institución en conjunto con el centro de
pensamiento Friends of Europe y el Programa
@LIS2. El evento contó con la participación de más
de 300 asistentes de alto nivel, como representantes
del Parlamento Europeo, EUROCHAMBRES y de las
distintas misiones de América Latina en la Unión
Europea.
El evento fue inaugurado por Jolita Butkeviciene, Directora para América Latina y el Caribe de la Cooperación Europea (EuropeAid - DEVCO), quien planteó que en la actualidad existen nuevos tiempos de cooperación para América Latina y el Caribe y Europa, en los que deben tratarse los temas de exclusión social. Resaltó en particular la necesidad de reducir el precio de la banda ancha en América Latina, así como de generar condiciones para acceder a mayores anchos de banda, mejor calidad en el servicio, desarrollar habilidades para su uso efectivo y nuevas aplicaciones asociadas a la internet de alta velocidad. Butkeviciene destacó que, mediante iniciativas de cooperación como el Programa @LIS2, la región se encuentra en el camino correcto hacia la consecución de estos objetivos.
Bárcena participó en el primer panel del evento junto con el Viceministro de Comunicaciones de Brasil, Cezar Alvarez, el Director Ejecutivo para las Américas del Servicio Europeo de Acción Exterior, Christian Leffler, y el Vicepresidente de la delegación del Parlamento Europeo de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, Luis Manuel Capoulas Santos.
En su intervención, la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL mencionó que América Latina hoy presenta una sólida institucionalidad democrática, un crecimiento económico sostenido, estabilidad macroeconómica, disminución de la pobreza y en
algunos casos, disminución de la desigualdad. Asimismo, se refirió a los pasivos de América Latina y el Caribe, entre los que destacó la existencia de una brecha en el área de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC).
"El cierre de la brecha digital es un puente para la cohesión social. Es por eso que mediante el Proyecto CEPAL @LIS2 promovemos una mayor conectividad entre los países de la región y con Europa en esta área", dijo la Secretaria Ejecutiva.
CEPAL @LIS2, proyecto cofinanciado por la Comisión Europea, ha tenido importantes logros, entre los que se destacan el desarrollo de una estrategia para América Latina y el Caribe sobre TIC (eLAC), la implementación de un Diálogo Regional de Banda Ancha y la creación del Observatorio Regional de Banda Ancha (ORBA).
Durante la jornada de debate se contó también con la presencia de importantes panelistas, tales como la Viceministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación de El Salvador, el Director de Asuntos Internacionales de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España y el Vicepresidente de la Delegación Parlamentaria germano-sudamericana de la Bundestag.Posterior al evento se llevó a cabo la cena de inauguración de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamérica, en la que participó el Copresidente de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, y el Vicepresidente de Colombia, Angelino Garzón.
En sus palabras de apertura, Alicia Bárcena planteó que "en estas horas cruciales vemos con claridad que cada una de nuestras regiones tiene sus propios desafíos y responsabilidades. En un lado del Atlántico el desafío es mantener el bienestar para sus ciudadanos y en la otra orilla la de conquistar y ampliar ese bienestar para todos".
La Secretaria Ejecutiva agregó que es necesario acrecentar la cooperación interregional para alcanzar estos objetivos y en particular en América Latina
"ES NECESARIO UN NUEVO TIPO DE
COOPERACIÓN ENTRE AMÉRICA LATINA Y
EUROPA PARA EL DESARROLLO"
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cerrar las brechas de pobreza, desigualdad, tecnología e innovación. "Por eso, en la CEPAL creemos firmemente que es el momento de plantear una renovada alianza de cooperación para movernos
desde una agenda de pobreza a una agenda de desarrollo con igualdad", concluyó.
LATINOBARÓMETRO 2011
Democracia y organizaciones empresariales Por Virgilio Levaggi, Director de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana
El último Latinobarómetro destaca como principal temas pendiente en la región, la redistribución de los frutos del
crecimiento. No son pocos los que se preguntan por qué si ha crecido la “torta” (PIB) sus “porciones” siguen siendo del mismo tamaño o menores.Para responder a esta sentida necesidad son importantes las instituciones representativas de índole socioeconómica, entre las que destacan las de empleadores y las de trabajadores.
Las organizaciones representativas del empresariado, en las últimas décadas han vivido modernizaciones organizativas y hecho avances en gestión estratégica. La agenda de las organizaciones cúpulas (confederaciones nacionales que aglutinan federaciones sectoriales) se ha ido centrando en las cuestiones de desarrollo y del rol de la empresa en ello.
Los gremios empresariales están cada vez más involucrados -desde lo local a lo global- en cuestiones económicas, sociales y políticas. Ante la expectativa de crecer económicamente pero con más y mejores empleos, que aparece en las encuestas de opinión de la región, organizaciones empresariales modernas que promueven los legítimos intereses de sus asociados, en el marco del bienestar general de una sociedad democrática, resultan centrales.Los empresarios tienen un doble rol en función de su quehacer productivo: emprendedores y empleadores. La mayoría de organizaciones empresariales lo son de empleadores. Ello es de particular importancia en tiempos como los actuales en que se busca recuperación económica con generación de empleo.
Una forma de contribuir con una sociedad más equitativa es a través de multiplicación de los puestos de trabajo productivo. La generación de más y mejores empleos formales es la estrategia más eficiente para combatir la pobreza de forma permanente, en la medida que permite el acceso a la protección social y el respeto a los derechos laborales.
Dado que la generación de trabajo decente es la mejor estrategia para combatir la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática, las organizaciones de empleadores pueden ser muy útiles en el presente y futuro de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. La capacidad emprendedora es esencial para la creación de empleos y para el mejor desarrollo del trabajo humano. Dado que en la globalización se ha evidenciado -en algunas sociedades- tendencia a que se cristalice un sector que se beneficia del progreso obtenido y otro de marginados de las oportunidades de mejora, es muy importante el crecimiento económico con equidad e inclusión social.
Cuando Latinobarómetro inquiere por el problema más importante en Nicaragua, República Dominicana, Honduras, Panamá, El Salvador se indica, por encima de la media regional, que es el económico. Cuando indaga sobre la justicia en la distribución de la riqueza responden, por debajo de la media regional, El Salvador, Guatemala, Honduras y República Dominicana. La valoración sobre si el país está gobernado para el bien de todo el pueblo, entre 2010 y 2011 disminuye en todos los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.La globalización ha supuesto transformaciones profundas en la economía que han exigido la adaptación de las organizaciones empresariales representativas. Hoy no son sólo promotoras de los intereses de sus asociados ante los gobiernos sino que se han convertido en instituciones fundamentales para la democracia, interactuando con otros actores sociales para promover cambios no sólo en lo productivo. La última ola democratizadora en América Latina ha sido alentada por organizaciones empresariales que hicieron una apuesta por la gobernabilidad democrática.
Las organizaciones de empleadores modernas -sectoriales y centrales o cúpulas- representan y promueven los intereses de sus asociados, les prestan servicios; se relacionan con los poderes públicos y ejercen funciones que éste les delega; dialogan y, en algunos sectores y países, negocian con sindicatos de trabajadores; y abogan por el desarrollo.
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