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APRUEBAN REFORMAS EN DISTINTOS IMPUESTOS

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Revista Legislacion y economia edicion noviembre 2011

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Page 1: Revista L&E Edicion Noviembre

APRUEBAN

REFORMAS EN

DISTINTOS

IMPUESTOS

Page 2: Revista L&E Edicion Noviembre

Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.

Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.

Colaboradores en esta

Edición

• Lic. José Javier Rivera

•Lic. Dayra Castañedas

•Lic. Rafael A. Fernández Lara

• Arq. David Dominguez

• Lic. Lizst Real

•Lic. Raúl González

• Lic. Augusto García

Nuestras áreas de Practica

Consejo Editorial José Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.

Diseño: Diana Del C. Murillo

Page 3: Revista L&E Edicion Noviembre

CONTENIDO

EDITORIAL 2011, UN AÑO DE ESCÁNDALOS PÚBLICOS pág. 1

PLUMA INVITADA

REVÉS: PANAMÁ EN PELIGRO DE

VOLVER A LA LISTA DE PARAISO FISCAL

pág. 3

NORMAS LEGALES DE INTERÉS

EQUIPOS FISCALES: ULTIMAS DISPOSICIONES DE INTERÉS. pág.5

APRUEBAN REFORMAS EN MATERIA DE

TASA ÚNICA, IMPUESTO DE INMUEBLE,

IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO DE

AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS.

pág. 10

CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

EL NUEVO MECANISMO DE AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO. pág. 14

PROCESO SOBRE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS MARÍTIMOS PRIVILEGIADOS E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE. pág.15

LANZAMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI 2012 EN EL MARCO DE LA 9na. CONFERENCIA ANUAL DE CCI, EN MIAMI. pág. 18

RESPONSABILIDAD SOCIAL CIUDADANA LIDERAZGO EN ENERGÍA Y DISEÑO AMBIENTAL (LEED)” pág. 20

POLÍTICA

NOTAS DE ACTUALIDAD

UNIÓN EUROPEA CESARÁ SU AYUDA ECONÓMICA A 11 PAÍSES DE AMÉRICA LATINA; Y EL FIRME CRECIMIENTO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE ASIA ORIENTAL ENCARA RIESGOS DERIVADOS DE LA INCERTIDUMBRE MUNDIAL Y LOS DESASTRES NATURALES. pág. 24

ECONOMIA PANAMEÑA

EVALUACION DEL FONDO MONETARIO A LA ECONOMIA PANAMEÑA. pág. 26 EL FORO ECONÓMICO MUNDIAL REVISA CON PANAMÁ EL POSICIONAMIENTO ECONÓMICO DE 2011. pág. 27 CANAL DE PANAMÁ ENTREGA APORTE RÉCORD DE MÁS DE 1,000 MILLONES DE BALBOAS; Y PANAMÁ, DESTINO TURÍSTICO PARA EL DESARROLLO. pág. 28

ECONOMÍA MUNDIAL "ES NECESARIO UN NUEVO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE AMÉRICA LATINA Y EUROPA PARA EL DESARROLLO". pág. 30 LATINOBARÓMETRO 2011. pág.31

EDICIÓN NOVIEMBRE 2011

Page 4: Revista L&E Edicion Noviembre

A lo largo de este año que está por finalizar, una serie de situaciones

han estremecido la conciencia nacional y han erosionado la confianza ciudadana sobre el manejo de la cosa pública. En la Dirección de Migración aparecieron una serie de denuncias sobre

otorgamiento de visas a ciudadanos asiáticos o de nacionalidades que

tienen restringida la entrada al país.

Este evento provocó la renuncia de la Directora de esta entidad y una

especie de militarización de la institución ya que en su reemplazo fue

designado el antiguo Director de la DIJ, una entidad adscrita a la Policía

Nacional.

Más tarde, se presentaron una serie de casos relacionados con el

otorgamiento a “Título Gratuito” de valiosas parcelas de terreno

ubicadas en la Cinta Costera, la playa de Juan Hombron y áreas aledañas

al Distrito de Antón, en la cual, a través de un entramado de sociedades

anónimas cuyos dignitarios son meros testaferros, se estaba lesionando

el patrimonio del Estado para beneficio de personas allegadas al círculo

de poder. Una institución como la Autoridad Nacional de Tierras

(ANATI) ha

contaminado todo el

andamiaje de la

titulación de tierras y

ha generado una total

desconfianza en cuanto

a la certeza de los

trámites relacionados con

tierras, ya se trate de islas y

costas o de terrenos ubicados

en el área continental. Por

estas denuncias fueron

cesados tanto el Director

General de esta institución

como la persona encargada de

la titulación.

Más recientemente, otro

escándalo ocupa las primeras

planas de los periódicos y de

los noticieros y esta vez se

trata de la compraventa de

Radares, Helicópteros y otros

instrumentos para perseguir la

delincuencia, adquiridos en

Italia a través del hilo

conductor del Primer Ministro

Silvio Berlusconi que implica a

la cúpula de un conglomerado

italiano en el cual participa el

propio Estado italiano.

ED

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RIA

L 2011,

UN AÑO DE ESCÁNDALOS PÚBLICOS

Por: Lic. José Javier Rivera

[email protected]

1

Page 5: Revista L&E Edicion Noviembre

Según las informaciones que hay

en la prensa, se menciona un

escandaloso sobreprecio y pago

de comisiones que deben ser

cargadas al precio de venta de

estos bienes.

En fin de cuentas, las situaciones

que a diario se presentan han

repercutido internacionalmente

ya que el país ha perdido puntaje

en lo que se refiere a la

transparencia del combate a la

corrupción y al gobierno

corporativo como si lo que hemos

comentado no fuera suficiente,

ahora el flamante Director de

Medios de la Presidencia le ha

sugerido al Presidente de la

República, que a partir de enero

de 2012, encadene al país

semanalmente a través de una

aparición para dar información a

la ciudadanía sobre la ejecución

de los programas de gobierno.

Este disparate ha hecho pensar a

la opinión pública que estamos en

un ambiente parecido al de

Venezuela y Ecuador, regímenes

que atentan contra la propiedad

privada, la libertad de expresión y

el derecho a disentir, mediante

intervenciones fatigosas de varias

horas que atemorizan a los

sectores empresariales y a los

opositores políticos.

Los tiempos de la dictadura ya

pasaron y en ellos el programa

“todo por la patria ”no hacía otra

cosa que ensalzar las virtudes de

los dictadores.

En el peor momento de la

dictadura de Noriega, vivimos la

total censura de los medios de

comunicación y tuvimos que

recurrir a un canal de televisión

norteamericano (Canal 8) para

saber parte de lo que realmente

estaba sucediendo en Panamá.

Esos tiempos no los queremos

recordar y menos vivir.

La acción del gobierno está

minada por la falta de

credibilidad, la investigación seria

de las denuncias presentadas y la

falta de actividad del Ministerio

Público en la investigación de los

delitos.

El estado de derecho entonces, se

encuentra fragmentado pero las

manifestaciones públicas revelan

un deseo inquebrantable de un

gobierno decente.

El Presidente

Ricardo Martinelli,

todavía le queda un

periodo, de más de

dos años para

enderezar estos

entuertos y

conducir la nave del

Estado hacia un

destino acorde con

la Democracia y la

Transparencia.

2

Page 6: Revista L&E Edicion Noviembre

Luego de que el pasado 30 de

noviembre de 2011 el gobierno

francés aprobó el proyecto de Ley

para formalizar el Tratado de Doble

Tributación con Panamá, hoy 14 de

diciembre la Comisión de Finanzas

del Senado francés rechazo el

proyecto de ley para una

convención fiscal entre Francia y

Panamá, debido a las “muchas

lagunas del dispositivo jurídico

panameño”.

Desde el año 2002, Panamá se ha

comprometido a adoptar los

estándares internacionales de

transparencia e intercambio de

información para propósitos fiscales

y ratifica este compromiso en el año

2009.

En vista de lo anterior, nuestro país

con el fin de adoptar dichos

estándares internacionales ha

introducido con la Ley 33 de 30 de

junio 2010 un capítulo a nuestro

Código Fiscal relativas a las normas

de adecuación a los tratados o

convenios para evitar la doble

tributación internacional y adopta

otras medidas fiscales, firmando

además Tratados de Doble

Tributación con México, Barbados,

Portugal, Qatar, Holanda, España,

Luxemburgo, Corea del Sur,

Singapur, Italia y Francia y un

Acuerdo de Intercambio de

Información con Estados Unidos.

çSin embargo, aunque el Gobierno

de Panamá confía en que el TDT

con Francia será aprobado por la

Asamblea Nacional de Francia

antes de fin de año, hay que tomar

en cuenta los antecedentes de la

situación de Panamá con Francia

que se activo cuando el 4 de

noviembre de 2011 en la clausura

de la Cumbre del G20 conformado

por Alemania, Canadá, Estados

Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino

Unido y Rusia, Arabia Saudita,

Argentina, Australia, Brasil, China,

Corea del Sur, India, Indonesia,

México, Sudáfrica, Turquía y la

Unión Europea llevada a cabo en

Cannes, sureste de Francia, el

presidente de Francia Nicolas

Sarkozy en sus declaraciones puso

a Panamá junto con otros países

como Antigua y Barbuda, Barbados,

Botsuana, Brunei, Seychelles,

Trinidad y Tobago, Uruguay y

Vanuatu en la lista de países a los

que catalogo como paraísos fiscales

y afirmó que estos países serian

puestos al margen de la comunidad

internacional.

Posteriormente, el 25 de

noviembre de 2011 la ministra

francesa de Presupuesto y de las

Cuentas Públicas, Valérie Pécresse,

volvió a referirse a Panamá como

un país no cooperador contra la

evasión de impuestos. Dichas

declaraciones aumento la tensión

política y como reacción el Gobierno

panameño aplico mediadas de

retorsión bajo la Ley 58 de 2002 y

suspende un contrato para que la

Compagnine Francaise

D'Assurance Pour le Comerce

Extérieur (Coface) prestara 297,8

millones de dólares para financiar

parte de la línea 1 del metro, por

insistir Francia en que Panamá es

un "paraíso fiscal.

Coface ofrece garantías o seguros

en las cuentas por cobrar derivadas

de las ventas de bienes y servicios

comerciales, sobre todo para las

empresas exportadoras (como una

alternativa a lo que el comprador

extranjero obtener una carta de

Por: Lizst Real [email protected]

REVÉS: PANAMÁ EN PELIGRO DE VOLVER A LA LISTA DE PARAISO FISCAL

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3

Page 7: Revista L&E Edicion Noviembre

crédito). Además, gestiona las

garantías estatales para las

exportaciones de las empresas

francesas, y también proporciona

algunas otras formas de apoyo

internacional para los exportadores.

En principio, Francia está exigiendo

que se eliminen las acciones al

portador, que las sociedades

anónimas presenten registros

contables aunque sus operaciones

surtan efectos fuera de Panamá y

que se firmen Acuerdos de

Intercambio de Información en vez

de Tratados de Doble Tributación .

Sin embargo, las entidades

bancarias son enormemente

reticentes a aceptar como clientes

cuyo capital está suscrito en

acciones al portador, por este

motivo, los bancos en Panamá

rechazan trabajar con sociedades

que utilicen acciones al portador.

Además, la carga impositiva de la

acciones al portador son mayores

por ejemplo los dividendos pagados

a los titulares de acciones al

portador deben pagar un impuesto

del 20% sobre los dividendos a

diferencia de un 10% de impuesto

de dividendos que tienen que pagar

entidades que tienen un permiso de

operación comercial y tienen

ingresos de fuentes panameñas.

Por otro lado, adoptar los

estándares

internacionales en

materia de

trasparencia fiscal

no es solo un

asunto de

incorporar un

estándar a nuestra

legislación

domestica y en

cuestiones de

tributación Panamá

ha ido más allá del

intercambio de

información y ha

firmado Tratados de

doble Tributación

con la finalidad de atraer

inversiones para hacer el país más

atractivo como destino de

inversiones.

Como mecanismo legal que permite

intercambiar información con otras

jurisdicciones mediante la Ley 33 de

2010, se modificó al artículo 20 del

Decreto de Gabinete No. 109 del 07

de mayo 1970 y ampliaron las

facultades y atribuciones de la

Dirección General de Ingresos del

Ministerio de Economía y Finanzas,

con el propósito de solicitar y de

realizar investigaciones a

instituciones tanto públicas como

privadas y que pertenezcan a

terceros, sin excepción, con el fin de

cumplir con los principios de

cooperación entre las autoridades

fiscales, a través del intercambio de

información.

También hay una cantidad de

instrumentos que se han adoptado

para crear dos sub-subdirecciones

dentro de la Dirección General de

Ingresos del Ministerios de

Economía y Finanzas, medidas para

conocer al cliente para los agentes

residentes de entidades jurídicas

existentes de acuerdo con las leyes

de la republica de Panamá, se

adopta el uso del certificado de

residencia fiscal para la aplicación

de los tratados o convenios para

evitar la doble imposición y prevenir

la evasión fiscal en materia de

impuestos sobre la renta y la

reglamentación del Procedimiento

para llevar a cabo el Intercambio de

Información Tributaria en el Marco

de los Convenios para Evitar la

Doble Imposición y Prevenir la

Evasión Fiscal en Materia de

Impuestos sobre la Renta o

Acuerdos para la Cooperación

Fiscal y el Intercambio de

Información en Materia de

Impuestos debidamente ratificados

por la República de Panamá, y en

plena vigencia.

En vista de todos los esfuerzos

antes expuestos, en el Reporte de

Progreso publicado por la OCDE,

con fecha 6 de julio de 2011

aparece Panamá dentro del listado

de las jurisdicciones que han

implementado sustancialmente

estándares impositivos

internacionales, por lo tanto,

Panamá ha salido de la lista gris

como paraíso fiscal desde ese

entonces.

No obstante, a pesar del avance de

Panamá en transparencia fiscal el

cual se consolidó después de que

se firmara con Francia el duodécimo

Tratado para prevenir la Doble

Tributación requeridos por la OCDE,

es decir, Panamá ha salido de la

lista de países y territorios no

cooperadores con la firma de doce

acuerdos fiscales bilaterales

incluyendo el de Francia quien ha

rechazado el proyecto de ley para

un TDT entre Francia y Panamá, y

puede provocar el regreso de

Panamá a la lista de paraísos

fiscales de la OCDE.

4

Page 8: Revista L&E Edicion Noviembre

Sin lugar a dudas, a medida

que avanza la implementación escalonada de los Equipos Fiscales establecida en el cronograma de implementación de Equipos Fiscales introducido por la Ley 72 de 2011, han surgido nuevas disposiciones las cuales revisten de un interés particular para los comerciantes que se encuentran realizando la transición hacia este nuevo medio de facturación. En este sentido vale la pena destacar que una amplia mayoría de los comercios dedicados a la venta de bienes y la prestación de servicios se ha volcado al cumplimiento de la obligación de implementar estos equipos de manera consciente, teniendo en muchos casos que realizar una reestructuración en cuanto a su método de facturación, razón por la cual a

continuación analizamos algunas de las normas más relevantes que se han expedido en materia de Equipos Fiscales. Modificaciones al Cronograma para la Utilización de Equipos Fiscales A causa del desabastecimiento de Equipos Fiscales homologados en el mercado local, es decir a falta de suficientes Equipos Fiscales con disponibilidad inmediata, que puedan abastecer la amplia demanda que existe en el mercado, la Administración tributaria del país se ha visto obligada a modificar las fechas contenidas en el cronograma para la adopción de estos Equipos, con la finalidad de prorrogar las fechas establecidas en el mismo. La más relevantes de todas estas modificaciones la encontramos en la resolución No. 201-11931 de 25 de noviembre de 2011, mediante la cual la DGI establece como fecha límite para la implementación de los Equipos Fiscales a nivel nacional, el 1 de marzo del año 2012 para todos los modelos de Equipos Fiscales homologados, en todas las provincias del país, exceptuándose de dicha prórroga a los comercios que utilicen cajas registradoras fiscales que no se encuentren en línea con aplicaciones informáticas, para las cuales se mantiene la fecha de implementación ya transcurrida, así como aquellos comercios que utilicen impresoras láser y de matriz que estén domiciliados en la provincia de Darién y las Comarcas, caso en el cual la fecha límite establecida es hasta el 1 de abril de 2012. Sin duda alguna, lo anteriormente expuesto constituye un alivio a muchos empresarios para los cuales la implementación de estos Equipos había constituido en una situación crítica, en atención a la gran dificultad que podría constituir la migración hacia el uso de estos Equipos para empresas con un volumen de facturación masivo, frente a las fechas anteriormente establecidas en este cronograma.

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EQUIPOS FISCALES: ULTIMAS DISPOSICIONES

DE INTERÉS

Por: Augusto García [email protected]

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Page 9: Revista L&E Edicion Noviembre

Crédito Fiscal por la Adquisición de Equipos Fiscales En lo que respecta al crédito Fiscal por la adquisición e instalación de los Equipos Fiscales, contemplado en la Ley 72 de 2011, el Decreto Ejecutivo 477 de 2011 establece el procedimiento y los requisitos a cumplir por parte de los Contribuyentes para solicitar el reconocimiento de este crédito fiscal. En este sentido el mencionado Decreto establece que para solicitar el reconocimiento de dicho crédito, los Contribuyentes deberán presentar una solicitud formal, aportando los siguientes documentos: - Copia de la Factura de Compra del los Equipos Fiscales adquiridos, debidamente fechada, por parte de un distribuidor autorizado para la venta de Equipos Fiscales, la cual deberá contener datos importantes como RUC de la empresa compradora, datos de los equipos adquiridos (número de registro de Equipo Fiscal, marca, modelo, numero de serie, etc.), así como copia de un comprobante fiscal emitido por el Equipo una vez instalado.

MICRO Y PEQUEÑAS

EMPRESAS

En cuanto al crédito Fiscal

mencionado con anterioridad,

para el caso específico de las

personas naturales o jurídicas

cuyos ingresos sean por

debajo de B/.36,000.00,

los mismos tendrán

derecho a un crédito

equivalente al 100% de

la adquisición de los

Equipos o hasta

B/.850.00, para lo cual

deberán aportar una

declaración jurada en la

cual hagan constar que

sus ingresos en el año

2010, fue inferior al

monto ya mencionado.

De igual forma, en atención a la resolución No. 201-11445 de 9 de noviembre de 2011, las Micro y Pequeñas empresas cuyos ingresos sean inferiores a B/.36,000.00, también tienen la opción de solicitar la excepción de la utilización de los Equipos Fiscales, para lo cual deberán presentar una solicitud formal ante la DGI en la cual haga constar entre otros datos, el tipo de actividad a la cual se dedica el negocio, así como copia de la Declaración Jurada de Rentas para el periodo 2010 y sus respectivos anexos, o en su defecto una Declaración Jurada, como la mencionada en el párrafo anterior. Es importante destacar, que aquellos Micro y Pequeños empresarios que soliciten esta excepción, deberán someterse a una auditoría por parte de la DGI, con la finalidad de validar la información que respalda la solicitud de excepción. Los comercios ubicados en áreas de difícil acceso contempladas en la Resolución No. 201-10796 de 14 de octubre de 2011, estarán exceptuados de utilizar Equipos Fiscales. Para tales efectos, la resolución en mención contiene un amplio listado en el cual se enumeran por Provincia las áreas que son consideradas como “Áreas de Difícil Acceso”.

EMPRESAS CON FACTURACIÓN MASIVA Aquellas empresas dedicadas a las actividades de Telecomunicaciones, Empresas Eléctricas, Televisión por Cable y Distribuidores al Mayoreo, cuyo volumen de facturación

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Page 10: Revista L&E Edicion Noviembre

mensual sea de ochenta y cinco mil o más impresiones mensuales, estarán exceptuadas de la utilización de Equipos Fiscales, hasta tanto existan en el mercado equipos homologados que cuenten con las especificaciones técnicas que les permitan suplir con el volumen de facturación antes descrito, Lo anteriormente señalado se encuentra plasmado en la resolución No. 201-11902 de 25 de noviembre de 2011. Cabe destacar que ya habían sido exceptuadas de esta obligación otras actividades como por ejemplo las estaciones de combustibles.

GUÍAS DE AUDITORÍA Y

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá mediante Resolución No. 103 de 7 de octubre de 2011, adoptó las Guías de Auditoría y

Fiscalización Ambiental de Empresas en la Zona Marino Costera y Aguas Continentales. Las Guías en referencia se aplicarán a todas las empresas que realicen actividades, obras y proyectos en las Zonas Marino Costera a fin de garantizar la sostenibilidad y el uso racional de los ecosistemas costeros de nuestro país.

NUEVAS NORMAS COPANIT La Dirección de Normas y Tecnología del Ministerio de Comercio e Industrias oficializó la Norma Técnica DGNTICOPANIT 388-2011 relativa al Ocio. Turismo. Guías Turísticas. Requisitos para la Prestación de un Servicio de Calidad. De igual forma, se oficializó la Norma Técnica DGNTICOPANIT 386-2011 sobre Ocio. Turismo. Agencias de Viaje. Requisitos para la Prestación de un Servicio de Calidad. Otra norma fue la Norma Técnica DGNTICOPANIT 387-2011 de Servicios para Consumidores. Ocio. Turismo. Hoteles. Requisitos para la Prestación de un Servicio de Calidad. A este respecto, vale la pena indicar que la actividad de normalización tiene como objetivo elaborar especificaciones técnicas que se utilicen, de manera voluntaria, como referencia para mejorar la calidad y seguridad de cualquier actividad tecnológica, científica, industrial o de servicio. Su desarrollo se lleva a cabo en el seno de organismos de normalización, que mediante procedimientos preestablecidos, y agrupando a todos los interesados, publican unos documentos, elaborados y aprobados por consenso, que se denominan normas. Tanto a nivel Nacional como internacional la normalización juega un papel muy importante ya que se puede lograr: 1. Eliminar obstáculos al Comercio.2. Mejorar la adecuación de los bienes y servicios a los fines asignados. 3. Facilitar la cooperación tecnológica. 4. Comprensión mutua. 5. Salud y seguridad. 6. Protección ambiental.

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Page 11: Revista L&E Edicion Noviembre

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS

VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

Recientemente fue aprobada la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011 que trata sobre la trata de personas y actividades conexas, la cual se aplicará para la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado, para la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos. La norma en referencia, eleva a la categoría de tema de Estado la Política Nacional contra la Trata de Personas, siendo ello así, se establece un Plan Nacional el cual será aprobado mediante decreto ejecutivo como eje rector de la política nacional y corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública a través de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas adoptar e implementar el Plan Nacional. Para la elaboración del Plan Nacional se tendrá como objetivo: 1. Promover políticas para la prevención de la trata de personas y actividades conexas. 2. Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas y sus actividades

relacionadas. 3. Definir un marco específico y complementario de protección asistencia a las víctimas de trata de personas, así como los testigos. 4. Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas y actividades conexas. Se crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas la cual estará estructurada por un Consejo Directivo, la Secretaria General, las Comisiones Técnicas y las Unidades Técnicas. En lo que respecta a la víctima del delito de trata de personas se define la misma como a toda persona que ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o de actividades conexas, así como también a las personas dependientes o relacionadas con la víctima del delito. El artículo 71 de la Ley, dispone que cuando existan indicios

graves de la comisión de algunas contemplas en esta Ley la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia la autorización judicial para la intercepción y registro de las comunicaciones telefónicas, correos electrónicos o el contenido de foros de conversación a través de la red en las que participen las personas investigadas, con el objeto de recabar elementos de prueba relativos a tales delitos. De igual forma el artículo 72 señala cuando existan circunstancias que ameriten la inmediata interceptación y registro de las comunicaciones telefónicas, de correos electrónicos o del contenido de foros de conversación a través de la red, la Procuraduría elevará la solicitud correspondiente a la Sala Segunda de la Corte. En su parte medular la Ley 79 modifica disposiciones del Código Penal y del Código Judicial, recayendo la misma en los artículos que a continuación comentamos:

CÓDIGO PENAL

Artículo 179: Antes de la reforma se establecía que serán

sancionados con pena de prisión quien corrompa o promueva la corrupción de una persona menor de dieciocho años haciéndola participar o presenciar comportamientos de naturaleza sexual que afecte su desarrollo sicosexual. La modificación se centra en el cambio a haciéndola a facilitando que presencie o que participe y el resto del texto no sufre cambios. Artículo 181 y 183: Los mismos son derogados, ya que se

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Page 12: Revista L&E Edicion Noviembre

adiciona el Capítulo IV, Delitos contra la Trata de Personas al Título XV del Código contentivo de los artículos 456-A; 456-A; 456-C; 456-D y 456-D. Artículo 456-A: Se aumenta la

pena de prisión y amplia el campo del delito al introducirse como vía para cometer el delito a los medios de comunicación individual o masiva, dado que se establece que será sancionado quien promueva, dirija, organice, financie, publicite, invite o gestione por cualquier medio de comunicación individual o de masas o de cualquiera otra forma facilite la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio de una persona de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a la explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular. Artículo 456-B: Sanciona

con pena de prisión a quien a sabiendas destine un bien mueble o inmueble a la comisión de los delitos reseñados en el artículo que antecede y se aumenta la prisión cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador destinado al servicio público lo use o permite que se use para la comisión de estos delitos. Artículo 456-C: Se refiere al

tráfico de órganos, tejidos o

fluidos humanos y extiende el delito a quien posea, transporte, almacene, reciba, entregue, ofrezca, venda, compre o traspase de cualquier manera los mismos. Artículo 456-D: Contempla como delito a quien someta o

mantenga a personas de cualquier sexo para realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza será sancionado. Artículo 456-E: Dispone que el consentimiento dado por la

víctima en este tipo de delito no exime de la responsabilidad penal. Código Judicial: Artículo 1956: Antes de la aprobación de la Ley 79, el artículo

en referencia establecía que los delitos que requieren de la presentación de una querella penal, como lo son rapto, estupro, corrupciones de menores, y ultraje al pudor, el procedimiento sería de oficio, pero se requería de la presentación de una querella penal con independencia de la edad de la víctima, con la reforma cuando se trate de un menor de edad, no será necesario la interposición de una querella penal. Otro cambio es que se extiende el término para interponer la querella de 1 mes a 6 meses siguientes a la comisión del hecho. Se introduce que en los delitos contra la Trata de Personas, el procedimiento será de oficio, así como también cuando se trate de una persona incapaz o con discapacidad, aunque sea mayor de edad. Artículo 2173: Se introduce un numeral a la exclusión del

beneficio de excarcelación, al establecerse que los imputados por los delitos contra la Trata de Personas no tendrán derecho a fianza de excarcelación. Artículo 2530: Trata sobre el Proceso Directo y su procedencia,

se establecía que el imputado podrá acogerse al proceso directo cuando así lo solicitará el Ministerio Público, luego de la modificación se señala que el imputado será llamado al juicio directo, previa solicitud del imputado y del Ministerio Público. Artículo 2532: Cuando al término para solicitar el juicio directo

se extiende el mismo de cinco (5) días a treinta (30) días. Artículo 2534-A: Se adiciona este artículo al Código Judicial y

establece la posibilidad de no celebrar audiencia cuando el imputado, el Ministerio Público, el querellante y la defensa presentan una solicitud para que se proceda a dictar sentencia en los términos indicados en la indagatoria y en la vista fiscal.

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Page 13: Revista L&E Edicion Noviembre

El pasado 30 de noviembre de 2011 se

aprobó el Decreto Ejecutivo No. 539 que

modifica el i) Decreto Ejecutivo 177 de 9 de

diciembre de 2005 (que en su momento

reglamentó la Ley 6 de 2 de febrero de 2005

que implementó un programa de equidad

fiscal) y ii) el Decreto Ejecutivo 39 de junio de

2009 (que en su momento reglamentó la Ley

3 de 20 de mayo de 1985, que establece el

Régimen de Intereses Preferenciales

Hipotecarios, luego modificada por la Ley 29

de 2 de junio de 2008).

Las modificaciones introducidas a los Decreto

Ejecutivos No. 177 de 2005 y 30 de 2009 responden a la necesidad de actualizar

lo regulado por el mismos a fin de no violentar la normativa vigente contenida en el

Código Fiscal. El Código Fiscal ha sido modificado en reiteradas ocasiones en los

últimos dos años. (Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Ley 8 de 15 de marzo de

2010, Ley 33 de 30 de junio de 2010 y Ley 31 de 5 abril de 2011). Los Decretos

antes mencionados no se encuentran acorde con las modificaciones introducidas

al Código Fiscal; por lo que, era indispensable modificar las disposiciones

contenidas en los mismos.

TASA ÚNICA

(Se modifica el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 177 de 9 de diciembre de 2005).

La obligación de pago de tasa única fue uno de los temas modificados, adaptando

el contenido del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 177 a lo establecido por el

Artículo 318-A del Código Fiscal.

Dentro de las modificaciones introducidas en esta materia resaltan las siguientes:

1) Se agrega al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 177 de 2005 la excepción de las

organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles a pagar la

primera Tasa Única de B/.250.00 al momento de la inscripción en el Registro

Público de Panamá.

2) Se adiciona, al mismo Artículo 1 la obligación del Registro Público de remitir

las sumas cobradas en concepto de Tasa Única Anual a la Dirección General

de Ingresos el primer día hábil de la semana siguiente a la fecha de su

recaudación y la obligación de reportar el nombre y número de inscripción de

la persona jurídica obligada al

pago de la primera Tasa

Única Anual de B/250.00.

Cuando el documento

constitutivo no sea inscrito por

haber sido calificado como

defectuoso por el Registro

Público o por cualquier otro

motivo, el pago realizado en

concepto de primera Tasa

Única Anual mantendrá su

validez para su utilizado en el

futuro.

3) Resalta la adición de un

Párafo Transitorio al Artículo 1

del Decreto Ejecutivo 177,

que establece que las

sociedades civiles, con base a

la modificación introducida por

la Ley 49 de 2009, tendrán la

obligación del pago de la tasa

únicamente, para el segundo

semestre del año 2009 y el

primer semestre del año

2010. (Esta modificación

estimamos responde al

tiempo que se mantuvo

vigente el primer párrafo del

Artículo 1 de la Ley 49 de

2009, que modificó en su

momento el Artículo 318-A del

Código Fiscal; no obstante, la

misma no va acorde con el

espíritu de lo establecido por

la normativa actual del Código

Fiscal).

4) Se introduce un cambio en el

Artículo 2 del Decreto

Ejecutivo 177 de 2005. El

Artículo establecía que el

APRUEBAN REFORMAS EN

DISTINTOS IMPUESTOS

Por: Raúl González Casatti [email protected]

10

Page 14: Revista L&E Edicion Noviembre

pago de la segunda y siguientes Tasas Únicas Anuales era necesario para

mantener plena vigencia de la Sociedad Anónima o Fundación de Interés

Privado en el Registro Público. Ahora la normativa establece que este paso

será necesario para mantener una inscripción válida en el Registro Público

de Panamá.

TARIFA PROGRESIVA COMBINADA

ALTERNATIVA DEL IMPUESTO DE INMUEBLE

El Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 177

de 2005, que reglamentaba la Tarifa

Progresiva Combinada Alternativa fue

otros de los temas modificados por el

Decreto Ejecutivo No. 539.

La primera modificación fue hecha sobre el primer párrafo del Artículo 6. La

regulación anterior, establecía como premisa, para poder aplicar la tarifa

progresiva combinada alternativa, que el contribuyente estuviese al día en sus

pagos. Ahora, con la modificación introducida por el Decreto Ejecutivo No. 539, la

premisa goza de mayor exactitud al requerir que el inmueble se encuentre al día

en el pago del impuesto.

De acuerdo a la modificación introducida por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo

No. 539 la tarifa progresiva combinada alternativa, establecida por el Artículo 766-

A del Código Fiscal se aplicará

sobre inmuebles, al día en el pago

del impuesto, cuando:

1. Se presente declaración

jurada del valor estimado

del inmueble, debidamente

refrendada por una

empresa avaluadora de

bienes raíces, a más

tardar el 31 de diciembre

de 2012 y que goce de

aceptación del MEF o la

ANATI (Autoridad Nacional

de Administración de

Tierras).

2. Se presente declaración jurada del valor estimado del inmueble luego del

31 de diciembre de 2011, debidamente refrendada por una empresa

avaluadora de bienes raíces, pero sólo en casos que el valor declarado

sea mayor que el valor catastral anterior. (Requiere aceptación del MEF y

ANATI).

3. El valor del inmueble sea producto de un Avalúo ordenado y aceptado por

el MEF o la ANATI.

Las tarifas del Artículo 766-A del

Código Fiscal son extensivas a las

mejoras y el terreno, en los casos

de permisos de construcción que

hayan sido emitidos a partir de 1

de enero de 2010 en los siguientes

casos: i) En los casos que las

mejoras se inscriban en el Registro

Público en un término de un año, a

partir de la fecha del permiso de

ocupación y ii) Que se presente

una revalorización de terreno cuyo

último avalúo sea de más de cinco

(5 años), contados a partir de la

declaración de las mejoras en el

Registro Público. (Aprobado por el

MEF o la ANATI).

Esta tarifa se aplicará a inmuebles

con mejoras nuevas, construidas o

habitadas, si no ha transcurrido

más de dos años entre la fecha del

Permiso de Ocupación y el 1 de

julio de 2010 y que se inscriban las

mejoras en el Registro Público

antes del 1 de julio de 2011.

ACTUALIZACIÓN DEL VALOR CATASTRAL

Dentro de las modificaciones se

encuentra igualmente la

eliminación del Artículo 17 del

Decreto Ejecutivo No. 177 de 2005

que establecía lo siguiente:

Artículo 17:

De la

actualización

del Valor

Catastral par

el pago del

Impuesto de

Transferencia

de Bienes

Inmuebles en

el caso de

11

Page 15: Revista L&E Edicion Noviembre

donaciones:

Cuando la transferencia del inmueble se efectúe mediante

donación a parientes dentro del primer grado de

consanguinidad o entre cónyuges, esta transacción no se

considerará como última transacción para los efectos del

cálculo indicado en el Literal “b” del Artículo 1 de la Ley 106

de 1974. En todo caso, se mantendrá como fecha de

adquisición por parte del transmitente, la fecha de la última

enajenación a título oneroso del bien inmueble.

IMPUESTO DE TIMBRE

El impuesto de timbre fue igualmente objeto de

modificación, teniendo en cuenta la normativa vigente

comprendida en los Artículo que van del 946 al 993 del

Título VIII denominado “Del Impuesto del Timbre” del

Código Fiscal de la República de Panamá.

Estas modificaciones son de puntual interés, debido al plazo otorgado para

reemplazar el uso de las estampillas a más tardar al 31 de diciembre de 2011.

Las modificaciones hechas por el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 539 de 2011

al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 177 de 2005 que podemos resaltar son las

siguientes:

1. En el primer párrafo del Artículo se aclara que el Impuesto de Timbre

podrá ser pagado mensualmente mediante declaración jurada del

impuesto, maquina franqueadora, o cualquier otro mecanismo que

legalmente autorice la Dirección General de Ingresos del MEF. Antes de

la modificación sólo se hacía referencia a pago a través de declaración

jurada.

2. La DGI podrá autorizar una variación de los periodos de presentación y

plazos de pago del Impuesto de Timbre para los pagos mediante

declaración jurada.

3. La modificación introducida, aclara que no existe obligación de satisfacer

el impuesto de timbre en los siguientes documentos:

a. Los recibos de dinero.

b. Las facturas de venta de bienes y servicios al por mayor y al por

menor.

c. Los recursos legales que se presenten ante cualquier autoridad.

d. Las copias de resoluciones expedidas por la Dirección General de

Ingresos, mediante las cuales se ordenan las devoluciones del ITBMS

de que trata el artículo 168 de la Ley 8 de 2010.

e. Los que estén exceptuados por leyes y contratos leyes.

4. Teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 967 del Código Fiscal, se

adiciona, con la modificación introducida Artículo 7 del Decreto Ejecutivo

177, que deberán

satisfacer el impuesto de

timbre:

a. Todos los cheques y

demás documentos

negociables que no

tengan otro impuesto.

b. Todo documento en

que conste un acto,

contrato u obligación

por suma mayor de

diez balboas, que no

tenga impuesto

especial en este

capítulo y verse sobre

asunto o negocio

sujeto a la jurisdicción

de la República por

cada cien balboas o

fracción de ciento de

valor expresado en el

documento.

c. Todos aquellos

documentos que estén

sujetos a un impuesto

de timbre específico

de conformidad con la

Ley. (Esta aclaración

no está contenida en

Artículo 967 del

Código Fiscal).

5. Las demás formas de

satisfacer el impuesto,

podrán ser aplicadas ya

sea por razón de las

características especiales

del contribuyente o por la

naturaleza del acto

gravado (consulares,

notariales, etc),

autorizados previamente

por la DGI.

6. El uso de las estampillas

es permitido mientras se

agoten las que se tengan

en existencia o a más

tardar hasta el 31 de

diciembre de 2011. Una

vez cumplido lo anterior

deberán ajustarse a la

forma general de pago por

12

Page 16: Revista L&E Edicion Noviembre

declaración jurada, máquina franqueadora o por los mecanismos que

legalmente autorice la DGI del MEF.

7. Las entidades públicas o privadas, ante las cuales se elaboren o

presenten documentos que pagan timbre deberán igualmente adoptar el

uso de máquinas franqueadoras, para generar el remplazo de las

estampillas que se encuentra permitido hasta el 31 de diciembre de 2011.

Esta obligación no aplica a las entidades autorizadas por la DGI para el

pago del impuesto de timbre a través de Declaración Jurada u otro medio

autorizado.

IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN DE

EMPRESAS

Se modificó el Artículo 8 del Decreto

Ejecutivo 177 de 2005, debido a que aún

hacía uso del concepto de “Licencia

Comercial”.

Se adaptó el contenido en el Decreto

Ejecutivo 177 a lo dispuesto por el Código

Fiscal en esta materia. Conforme a lo

regulado por el 1004 del Código Fiscal, se

adiciona lo siguiente al Artículo 8 del Decreto

Ejecutivo 177:

1. El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00).

2. Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas al pago del uno por ciento (1%) anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). (La modificación igualmente aclara que estas personas no estarán sujetas a contar con el Aviso de Operación establecido en este artículo, tal y como lo hace el Código Fiscal).

CONTRATOS CON PRÉSTAMOS

HIPOTECARIOS PREFERENCIALES

Las modificaciones en este tema fueron hechas sobre el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 39 de 3 de junio de 2009. Entre las modificaciones hechas se encuentran las siguientes:

1. Los traspasos por actos entre vivos, por causa de muerte, o por remate judicial del inmueble hipotecario en garantía de un préstamo hipotecario preferencial en nada afectará el régimen fiscal que ampara dicho préstamo durante los primeros quince (15) años de vida del mismo independientemente de la posible substitución del deudor, siempre y cuando el deudor sustituto utilice el inmueble hipotecario como residencia principal. (El Derecho Ejecutivo 39, antes de la modificación sólo contemplaba un periodo de 10 años. Esta modificación busca cumplir con la modificación hecha por la Ley 8 de 2010 a la Ley 3 de 1985, norma que este Decreto reglamenta). Mediante un Parágrafo Transitorio se aclara que los contratos de préstamos hipotecarios preferenciales, previamente registrados en la DGI, que a la entrada en vigencia de la Ley 8 de 2010 no hayan transcurrido los primeros 10 años de vida de dicho préstamos, con base a la contratación original, quedan extendidos por cinco (5) años más.

CAPSULA INFORMATIVA SE ESTABLECE PERIODO DE TIEMPO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACION A SOLICITADA POR LA

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS El pasado viernes 16 de diciembre mediante Gaceta Oficial No. 26933, la Dirección General de Ingresos por medio de la Resolución No. 201-120105, estableció un periodo de cincuenta (50) días hábiles para la entrega de información por parte de los contribuyentes con el objetivo mantener un plazo o periodo especifico para la entrega de informes o documentos de cualquier índole que sea requerido por la DGI en cuanto al impuesto sobre la renta.. Esta resolución entro a regir a partir de su promulgación y es importante mencionar que la falta de cumplimiento de lo establecido será regulada mediante el Artículo 756 del Código Fiscal.

13

Page 17: Revista L&E Edicion Noviembre

La OIT, a solicitud del Consejo Económico y Social

(CES), brindó asistencia técnica a esta instancia tripartita para desarrollar de forma dialogada una propuesta para el mecanismo de ajuste de salario mínimo dentro del marco de la legislación nacional vigente sobre este tema.

El 17 de agosto pasado, esta propuesta fue discutida y aprobada en el pleno del CES. El mecanismo busca por un lado, generar una fórmula que asegure la manutención del poder de compra basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y responder al aumento en la productividad laboral general en Honduras, y por el otro, respetar el espacio de diálogo como herramienta para definir el ajuste del salario mínimo. Lo anterior dado que si bien la fórmula genera una orientación técnicamente fundamentada, no puede recoger todos los factores y criterios de las partes, por lo que es indispensable que el salario mínimo sea negociado, como lo promueve el Convenio 131 y la Recomendación 135 de la OIT .

En otras palabras, el mecanismo no es de aplicación automática, por tanto, no sustituye la negociación entre las partes, más bien la regla establece el referente de que el Gobierno calculará y entregará a las partes para la negociación del salario mínimo.

La regla es una señal hacia empresas, trabajadores y gobierno de que el crecimiento de la productividad es clave para mejorar el bienestar y para aumentar la competitividad. En un contexto de un crecimiento de la productividad es factible lograr aumentos moderados de salarios reales y de utilidades simultáneamente. Como destaca el Informe mundial de salarios de la OIT, los métodos y procesos mediante los cuales se fijan los salarios mínimos son tan importantes como los propios niveles del salario mínimo.

El establecimiento de mecanismos para el reajuste del salario mínimo con criterios de crecimiento real (PIB per cápita, productividad, etc.) confiere más racionalidad y previsibilidad a la fijación de este salario. Asimismo, una política activa de valorización del salario mínimo constituye un instrumento para el desarrollo, contribuyendo a romper con el patrón de la contratación

basada en bajos salarios y estimular la eficiencia económica, con consecuentes mejoras en la distribución del ingreso y reducción de la pobreza. Sin embargo, dicha política debe ser paulatina y consistente con la evolución económica en general y de las empresas en particular.

Ya la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente de la OIT contempla el importante objetivo de "Recuperar el salario mínimo como instrumento de política salarial y vincular progresivamente los aumentos de las remuneraciones a los cambios en la productividad y, además, al aumento del costo de vida".

Asimismo, en sus informes globales de salarios, la OIT resalta la importancia de las políticas salariales para impulsar espirales virtuosas por medio del consumo que generan los trabajadores, contribuyendo a la estabilidad económica. La actual coyuntura global significa una invaluable oportunidad para determinar la medida en la cual será aplicable el círculo virtuoso de salarios y demanda agregada, y las condiciones que se deberán cumplir para que se desarrolle tripartitamente este potencial.

El acuerdo logrado en el CES es una señal clara de la utilidad del diálogo social para la discusión y adopción de un mecanismo de esta naturaleza en Honduras, que sirve como referente a la negociación de ajuste de salario mínimo y que, eventualmente, podrá servir para consolidar una política activa de salarios mínimos en el país y abrir espacio para la discusión de políticas que promuevan la productividad y fomenten un círculo virtuoso entre salarios y crecimiento económico. Por tanto, está en sintonía con las recomendaciones de la OIT y su agenda hemisférica para la promoción del trabajo decente.

Pero lo más importante es que son los actores sociales quienes tienen la última palabra, quienes pueden llegar a acuerdos y consensos valiosos para todos, y adquirir compromisos responsables con sus representados, con la sociedad en su conjunto y con la propia democracia.

CO

NSU

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RUDEN

CIA

Por: Mauricio Dierckxsens Especialista en Empleo del Equipo Técnico de Trabajo Decente de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana.

EL NUEVO MECANISMO DE

AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO

14

Page 18: Revista L&E Edicion Noviembre

Mediante Sentencia de Sala Primera de la Corte

Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución proferida por el Tribunal Marítimo sobre la ejecución de créditos privilegiados.

ANTECEDENTES DEL CASO

En primer lugar, el señor ULISES FERNANDO WILSON interpuso proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra M/N "CAP BLANCO" ante el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, con el objeto de que ésta fuera condenada al pago de US$405,600.00, más los intereses, costas y gastos del proceso, suma que corresponde a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al demandante, como consecuencia del accidente que sufrió a bordo de la nave demandada el 20 de diciembre de 2000, cuando se encontraba realizando sus labores de estibador de la compañía MANZANILLO en dicha nave.

Mediante Auto No. 287 de 13 de agosto de 2001, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá decretó secuestro a favor del señor WILSON y sobre M/N "CAP BLANCO" hasta la suma de US$ 405,600.00, la cual incluye capital, intereses y gastos, más la suma de B/41,725.00 en concepto de costas provisionales por el trabajo en derecho. Dicho secuestro fue levantado por ese Tribunal mediante Auto No. 290 de 14 de agosto de 2001, en vista de que la nave demandada consignó caución liberativa

por la suma de US$474,161.00.

Posteriormente, la firma forense De Castro & Robles, en representación de M/N "CAP BLANCO", presentó solicitud de acumulación del proceso anteriormente descrito al proceso ordinario instaurado por la propietaria de la nave, DOT SHIPPING LTD. (DOT), representada igualmente por esa firma de abogados, contra MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL- PANAMA, S.A. (MANZANILLO).

Ahora bien, la demanda presentada por DOT tiene por objeto que MANZANILLO sea condenada a pagarle "cualquier resultado de la demanda interpuesta por ULISES FERNANDO WILSON contra la nave CAP BLANCO por alegado accidente ocurrido el 20 de diciembre de 2000, cuya cuantía es

de CUATROCIENTOS CINCO

MIL SEISCIENTOS

DÓLARES CON 00/100

MONEDA LEGAL DE

ESTADOS UNIDOS

(US$405,600.00), más intereses legales hasta el momento en que se verifique el pago, costas, y gastos de ambos procesos. Por tanto, la cuantía de ésta (sic) demanda se estima en CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 (US$490,000.00) para cubrir la cuantía de la demanda que Ulises Wilson le sigue a la nave CAP BLANCO, más costas, gastos e intereses de ambos procesos."

De lo anteriormente transcrito se colige que el Tribunal Marítimo arribó a las siguientes conclusiones:

1) Que la M/N "CAP BLANCO" es responsable del accidente sufrido por el señor ULISES FERNANDO WILSON, con fundamento en una responsabilidad cuasi objetiva que nace de la omisión de los deberes

PROCESO SOBRE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS MARÍTIMOS

PRIVILEGIADOS E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE

Por: Lucila Rivas [email protected]

15

Page 19: Revista L&E Edicion Noviembre

de diligencia in vigilando que debían asumir su

capitán y su contramaestre conforme a la ley sustantiva panameña, al haber éstos permitido que los trabajadores de MANZANILLO realizaran prácticas inseguras durante las labores de estiba que se llevaron a cabo en la nave demandada y que dieron como resultado el accidente del señor WILSON.

2) Que, sin embargo, la responsabilidad por el accidente que sufrió el señor ULISES FERNANDO WILSON no es exclusiva de la nave, toda vez que la sola práctica de los trabajadores de MANZANILLO al utilizar zapatos manuales, al igual que la labor y dirección tanto del departamento de seguridad de dicha empresa como la del capataz a cargo de dichas labores, hacen descansar igualmente la responsabilidad en esta empresa.

3) Que en vista de que la nave demandada se sirvió de los servicios de estiba y desestiba de MANZANILLO, confiando en que la misma realizaría sus labores con total diligencia y seguridad, lo cual no hizo, el Tribunal por vía de la demanda interpuesta por DOT contra MANZANILLO, deja el peso final de la indemnización a la que da lugar el accidente del señor ULISES FERNANDO WILSON, en esta última empresa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala debe aclarar que en el presente caso estamos frente a dos procesos marítimos distintos que si bien por razones de economía procesal se acumularon para que fueran sustanciados conjuntamente y fallados en una sola sentencia, cada uno de dichos procesos mantiene su identidad y debe ser resuelto conforme a los hechos que fundamentan cada demanda y a las excepciones interpuestas por cada parte demandada.

Así, el primer proceso es un proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que interpuso por el señor ULISES FERNANDO WILSON contra M/N "CAP BLANCO", con el objeto de que ésta fuera condenada a pagarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un accidente que sufrió a bordo de la nave demandada,

con fundamento en el artículo 1644 del Código Civil, argumentando que en "este caso específico el buque demandado es negligente y culpable de que se desprendiera de manera imprevista un "zapato" de uno de los contenedores de a bordo causándole

graves heridas y perjuicios al Señor ULISES WILSON", añadiendo que "De las fotografías que obtuvieron se pude apreciar que la pieza metálica denominada "zapato" se encontraba totalmente vieja y oxidada lo que demuestra una falta de mantenimiento y conservación de la nave y sus aparejos y la convierte en una nave innavegable".

El segundo proceso es un proceso ordinario marítimo que interpuso la sociedad DOT SHIPPING LTD. (DOT) contra MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. (MANZANILLO) con el objeto de que esta última sea condenada a pagarle "cualquier resultado de la demanda interpuesta por ULISES FERNANDO WILSON contra la nave CAP BLANCO por alegado accidente ocurrido el 20 de diciembre de 2000", más intereses legales, costas y gastos de ambos proceso.

Una vez analizado el caudal probatorio, la juez marítima, a pesar de condenar en primer lugar a M/N "CAP BLANCO" a pagarle al señor ULISES FERNANDO WILSON por los daños y perjuicios producto del accidente que sufrió, concluyó condenando a MANZANILLO a devolverle al propietario de la nave DOT, "todas aquellas sumas que la demandada motonave CAP BLANCO efectivamente pague a favor del demandante ULISES FERNANDO WILSON en cumplimiento de esta sentencia", reconociendo así que la culpa del accidente, es decir del daño, es de MANZANILLO y no de la nave demandada, toda vez que es

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Page 20: Revista L&E Edicion Noviembre

MANZANILLO a quien condena a pagar la indemnización total.

En estas circunstancias, no puede condenarse a M/N "CAP BLANCO" por los daños y perjuicios que sufrió el señor ULISES FERNANDO WILSON, por la sola presunción de que su capitán y contramaestre incumplieron sus deberes de vigilancia y custodia, cuando la juez marítima concluyó, luego de valorar las pruebas aportadas al proceso, que la culpa del accidente, es decir, del daño sufrido por el demandante, era de MANZANILLO.

Siendo así, a la Sala no le queda otra alternativa que revocar también los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia, los cuales se refieren al proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por el señor ULISES FERNANDO WILSON contra M/N "CAP BLANCO". En su lugar, debe absolver a la nave demandada por no haber probado el demandante su pretensión, es decir, "que el buque demandado es negligente y culpable de que se desprendiera de manera imprevista un "zapato" de uno de los contenedores de a bordo causándole graves heridas y perjuicios al Señor ULISES WILSON", porque "la pieza metálica denominada "zapato" se encontraba totalmente vieja y oxidada lo que demuestra una falta de mantenimiento y conservación de la nave y sus aparejos y la convierte en una nave innavegable" .

Adicionalmente, la Sala debe aclarar que a pesar de que se llegó a la conclusión de que MANZANILLO era la responsable del accidente que sufrió el señor ULISES FERNANDO WILSON, no es posible condenar a dicha sociedad a pagarle al mencionado señor porque, tal como se señaló al resolver el recurso de apelación interpuesto por MANZANILLO dentro del proceso ordinario marítimo que le sigue DOT, MANZANILLO no es parte en este proceso, toda vez que el señor ULISES FERNANDO WILSON no la demandó ni tampoco se le llamó como litisconsorte de la nave demandada, a responder por dichos perjuicios.

El hecho de que con fundamento en el principio de Economía Procesal se faculte al juzgador para acumular procesos y resolver en una sola sentencia, hay que dejar claro que ello no significa que en la correspondiente sentencia se puedan compensar las obligaciones que incumben a las partes, desconociendo o descuidando la relación de congruencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto, en cuyo ejercicio se debe tener el cuidado

de mantener de manera clara y transparente, con la debida separación, los resultados de cada una de las pretensiones, aunque ello ocurra en un solo fallo.

Por las razones anteriormente expuestas, Sala revocó la Sentencia No. 13 de 31 de diciembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá y, en su lugar resolvió:

1) Absolver a M/N "CAP BLANCO" de la demanda especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le interpuso el señor Ulises Fernando Wilson. 2) Sin condena en costas por haber actuado el demandante con evidente buena fe.

2) CONDENAR al señor ULISES FERNANDO WILSON al pago a favor de la demandada de los gastos del mencionado proceso marítimo especial, los cuales serán liquidados por secretaría.

3) DECLARAR PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación y de falta de legitimación activa en la causa, propuestas por MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A.

4) ABSOLVER a MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A. del proceso ordinario marítimo instaurado por DOT SHIPPING LTD.

5) CONDENAR a DOT SHIPPING LTD. al pago a favor de la demandada MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A., de las costas por el trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/33,150.00).

6) CONDENAR a DOT SHIPPING LTD. al pago a favor de MANZANI LLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA, S.A., de los gastos del citado proceso marítimo ordinario, los cuales serán liquidados por secretaría.

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Page 21: Revista L&E Edicion Noviembre

En el marco de la 9na

Conferencia Anual de la CCI, celebrada en la ciudad de Miami, en los primeros días del mes de noviembre de este año, se realizó el Lanzamiento del Reglamento de Arbitraje de la ICC - 2012, para América Latina. El objetivo de este encuentro era el de aprovechar la celebración de la reunión anual de CCI, en la que participan casi 400 abogados de distintos países del mundo, para discutir sobre diversos temas del arbitraje, y realizar un amplio análisis de las disposiciones generales del nuevo Reglamento, con especial énfasis en las disposiciones preliminares, respecto a la institución, la aplicación del Reglamento y lo relativo a la iniciación del proceso, entre otros. Es importante destacar que las nuevas disposiciones del Reglamento aclaran los roles que tiene la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, como órgano independiente de arbitraje, que

se encarga de administrar la resolución de las controversias sometidas a los tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Indicando también que la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo este Reglamento, incluyendo el examen previo y la aprobación de los laudos. En el Reglamento se incluyen las definiciones de “parte” o “partes” para los casos en que hace referencia a demandantes, demandadas, o partes adicionales. También se define “demanda” o “demandas”, como referencia a toda demanda de una parte en contra de cualquier otra parte. Uno de los temas abordados en el Reglamento, es el referente a la presentación de la solicitud de arbitraje y de la confidencialidad, incluyendo una nueva disposición que explícitamente permite dictar órdenes sobre la confidencialidad. Se producen otros importantes cambios en el nuevo Reglamento con respecto a la designación de árbitros por la Corte

LANZAMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI 2012 EN EL

MARCO DE LA 9na. CONFERENCIA ANUAL DE CCI, EN MIAMI

Por: Dayra Castañedas Dayra.castañ[email protected]

18

Page 22: Revista L&E Edicion Noviembre

Internacional de Arbitraje de la ICC y las obligaciones de los árbitros, que ahora explícitamente incluyen la imparcialidad y la independencia. La nueva enmienda ha introducido en el Reglamento una sección dedicada específicamente a la incorporación de partes adicionales, antes de la confirmación o nombramiento de un árbitro, debiendo la parte que desee incorporarlo, presentar su solicitud de arbitraje a la secretaría contra la parte adicional. La norma establece los requisitos que deben consignarse en la solicitud de incorporación. Se incluye también el tema de las demandas que involucran varias partes, la multiplicidad de contratos y la posibilidad de

consolidar dos o más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en un solo arbitraje, por acuerdo entre partes, cuando todas se formularon bajo el mismo acuerdo de arbitraje o cuando hay más de un acuerdo de arbitraje, en caso de que sean las mismas partes, o la controversia surja de la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.

Se incluyen normas tendientes a garantizar el mejoramiento de la eficacia del tiempo y de los costos en el proceso, uno de los objetivos de la reforma, frente a los requerimientos de los usuarios del sistema en los últimos años. El nuevo reglamento regula lo referido al árbitro de emergencia, quien tendrá facultad de tramitar medidas cautelares o provisionales urgentes que le requiera una parte, que no puede esperar la constitución del tribunal arbitral. Después de conocer de parte de las personas que de manera directa participaron en la redacción y discusión del nuevo reglamento, podemos concluir que el mismo reúne gran parte de los requerimientos de los usuarios del sistema, lo cual conlleva a garantizar procesos más eficientes en el creciente mundo del arbitraje internacional.

19

Page 23: Revista L&E Edicion Noviembre

LEED®, cuyas siglas en

inglés significan Liderazgo en

Energía y Diseño Ambiental

(Leadership in Energy and

EnvironmentalDesign) es un

sistema de certificación voluntario

para edificios eficientes en el

consumo de recursos (energía,

agua) y de alto desempeño

ambiental y confort que ha

cobrado auge los últimos años.

Fue creado por el USGBC®

(UnitedStates Green Building

Council) en 1998 bajo un comité

dedicado únicamente a la

creación de un sistema de

medición de edificios verdes

conformado por miembros

diversos (arquitectos, agentes

inmobiliarios, promotores,

abogados, ambientalistas y

representativos de la industria de

la construcción).

Desde su nacimiento, LEED® ha

pasado por varias actualizaciones,

llegando hasta la versión vigente

hoy en día, LEED® 2009 ó LEED

v3, que comprende un sistema de

certificación de acuerdo al tipo de

edificio (nueva construcción,

edificios especulativos, interiores

comerciales, escuelas, centros de

salud, barrios o centros urbanos y

edificios existentes) y consiste

básicamente en el cumplimiento

de ciertos prerrequisitos

obligatorios y un mínimo de

créditos que otorgan puntos; los

créditos son de libre elección al

equipo del proyecto a certificar,

cada crédito otorga cierta

cantidad de puntos y el

proyecto al final deberá

obtener al menos 40 puntos

(de un total de 110 posibles)

para poder certificar el

proyecto.

Es muy importante dejar en

claro que únicamente el

USGBC® es quien otorga la

certificación y es sólo a

edificios, la certificación

jamás se otorga a productos,

situación que es muy común

confundir al momento de

seleccionar productos y

hablar con los distribuidores

ya que es muy común

escuchar de éstos que ellos

cuentan con la

RESP

ON

SA

BIL

IDAD

SO

CIA

L C

IU

DADA

NA

Por: Arq. David Dominguez (LEED-AP)

[email protected]

“Liderazgo en Energía y

Diseño Ambiental (LEED)”

20

Page 24: Revista L&E Edicion Noviembre

certificación LEED® en sus

alfombras, mosaicos, sistemas de

filtración, etc. cosa que no es

cierto, como se comentó, la

certificación se otorga únicamente

a edificios y los productos

“apoyan” a la obtención de puntos.

Sin embargo el mercado de

productos ha estado cambiando

por la influencia que tiene LEED®

en México, ejemplo de eso es que

las empresas ya cuentan con

personal que atiendan los temas

ambientales de sus productos en

especial los requerimientos

LEED®, ya cuentan con

información disponible que

demuestre su desempeño

ambiental (como hojas de

seguridad técnica o fichas

técnicas indicando contenido de

V.O.C. y valores SRI), y están

lanzando líneas de productos

enfocados al mercado LEED

(como pinturas e

impermeabilizantes).

Hasta ahora Panamá cuenta con

1 proyecto LEED® certificado, la

Embajada de los Estados Unidos

ubicada en Clayton; además de

23 proyectos inscritos y en

proceso de certificación LEED®1

(ubicados 22 en la ciudad de

Panamá y 1 en la ciudad de

Colón) de GBCI® (Green

BuildingCertificationInstitute) que

es el organismo que surgió del

USGBC® para normalizar el

proceso de certificación de

edificios y acreditación de

individuos como LEED®-AP.

Éstos últimos son aquellas

personas que han demostrado

tener conocimiento acerca de la

1www.gbci.org

La Sede de la Embajada de

los Estados Unidos es un

Proyecto certificado LEED®

21

Page 25: Revista L&E Edicion Noviembre

certificación y son reconocidos

formalmente por el USGBC® para

apoyar en el proceso de

certificación, México cuenta

actualmente con 18 de ellos.

Los edificios LEED® comenzaron

a ser muy populares en

Latinoamérica debido a que los

desarrolladores han descubierto el

potencial que LEED® tiene como

herramienta de mercado, muchas

empresas trasnacionales tienen

dentro de sus requisitos la

ocupación de espacios

certificados LEED® pues son

eficientes en el consumo de

energía y agua; y tienen un buen

grado de confort que se traduce

en bajos costos de operación y los

usuarios de estos espacios

presentan bajos niveles de

ausentismo y altos niveles de

producción.

Es eminente mencionar que

LEED® es un esfuerzo

norteamericano, por lo que se

encuentra adaptado a un mercado

y tipo de clima muy diferente al

Panameño, por ejemplo, en

Estados Unidos donde la

tendencia es crecer de manera

horizontal y el sistema de

transporte principal es el vehículo

particular los créditos referentes a

acceso a transporte público,

densidad de construcción y

estacionamiento cubierto son más

difíciles de obtener, situación que

en Panamá es lo contrario ya que

la ciudad de Panamá es muy

densas, el acceso al transporte

público es amplio y los

estacionamientos se encuentran

por lo general en el subsuelo o

dentro del mismo cuerpo del

edificio otorgando a los proyectos

puntos casi automáticos sin tener

un costo extra en la inversión

inicial, estos 3 créditos otorgan

por si solos 12 puntos para la

certificación (más de un 10%

requerido para la certificación),

además el clima no hace

necesario el uso de la calefacción

en invierno, la luz natural es

abundante y

el correcto

diseño-

orientación-

especificación

de vidrio en

fachada

permiten

generar

ahorros energéticos por la

disminución de iluminación y

equipos de aire acondicionado.

Otro potencial muy grande es la

cantidad de agua de lluvia

disponible, que representa un

costo de inversión al tener que

instalar un sistema de tratamiento

para acondicionar la captación al

uso humano así cómo un tanque

de almacenaje, pero tomando en

cuenta que el crecimiento de la

ciudad de Panamá ha sido tan

grande que el abastecimiento de

recursos como el agua potable a

veces es escaso o es necesario

suspenderlo, la idea de tener una

reserva de agua “gratis” no suena

tan mal.

El mercado inmobiliario apunta

hacia un mercado de edificios

verdes y Panamá tiene un gran

potencial debido a la cantidad de

construcción presente y la

demanda de espacios

comerciales.

22

Page 26: Revista L&E Edicion Noviembre

Al inicio de nuestra república, al cargo de

Vicepresidente de la República se le denomino

¨Designado¨. Con la promulgación de la Carta Magna

de 1946, el título cambio a Vicepresidente de la

República.

Los Designados, según lo establecieron las Constituciones de 1904 y 1941, fueron elegidos por la Asamblea Nacional. Posteriormente, ya con el titulo de Vicepresidente, se eligieron por sufragio popular directo y por mayoría de votos, junto con el candidato a Presidente de la República, de conformidad con la Carta Magna de 1946. Bajo la Constitución de 1972, el Vicepresidente fue elegido, con el Presidente, por la Asamblea de Representantes de Corregimiento. Con las reformas posteriores a la Constitución de 1972 se volvió a elegir por el voto directo. Ha sido frecuente en distintos periodos presidenciales que los políticos en el cargo de Designado o Vicepresidente de la República, han aspirado a la primera magistratura de la nación. Para sorpresa de algunos y ejercicio histórico para otros, son varios y fueron estos: José Domingo de Obaldía fue elegido Segundo Designado de 1904 a 1906, Primer Designado de 1904 a 1908 y Presidente de la República en 1908, falleciendo en el cargo el 1 de marzo de 1910. Belisario Porras Barahona fue elegido Presidente desde 1912 hasta 1916. El 11 de septiembre de 1918 fue elegido Primer Designado, encargándose del poder ejecutivo del 12 de octubre de 1918 hasta el 30 de enero de 1920. En los comicios de octubre de 1920 fue elegido Presidente de la República y ejerció el cargo hasta octubre de 1924.

Ramón Maximiliano Valdés Arce fue Segundo Designado de 1912 a 1914, Primer Designado de 1914 a 1916, en 1916 fue elegido Presidente y murió el 3 de junio de 1918 en posesión del cargo. Rodolfo Chiari Robles fue elegido Tercer Designado por la Asamblea el 14 de septiembre de 1910 y se encargó de la Presidencia de la República de manera efímera ese mismo año. En 1912 fue elegido Primer Designado. Finalmente, fue elegido Presidente en 1924 y ocupó el cargo hasta 1928. Enrique A. Jiménez Brin fue Primer Designado desde 1924 hasta 1926. El 15 de junio de 1945 la Asamblea Constituyente lo eligió Presidente Provisional y ocupo el cargo hasta 1948. Domingo A. Díaz Arosemena fue elegido Primer Designado en 1932. En 1936 fue candidato a la Presidencia y perdió las elecciones. Finalmente fue elegido Presidente de la República en 1948, falleciendo el 3 de agosto de 1949. Roberto F. Chiari Remón, Segundo Vicepresidente en 1948, fue elegido Presidente de la República desde 1960 hasta 1964.

El caso del presidente Chiari es el último en nuestra

historia política. Sin embargo, las posibilidades del

futuro se mantienen. Es cuestión de perspectiva, de

oportunidades y, ante todo, de determinación.

PO

LÍTI

CA

VICEPRESIDENTES

ELEGIDOS PRESIDENTES

Por: Rafael Fernández Lara [email protected]

23

Page 27: Revista L&E Edicion Noviembre

El nuevo

presupuesto europeo

2014 – 2020 contempla el cese de la ayuda a 11 países de

América Latina y a otros ocho países del resto del mundo pues la Comisión Europea ha

decidido brindar ese dinero a los estados más pobres.

Según informó el portal de noticias “Infobae”, los países que sufrirán los recortes son Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador,

Venezuela, México, Panamá, Perú, Uruguay, Irán, Tailandia, India e Indonesia.

“Nuestro presupuesto es limitado y nos tenemos que centrar en los países que más lo necesiten y de manera que la ayuda tenga el máximo impacto posible”, indicó el comisario europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, en una rueda de prensa.

Sin embargo, Piebalgs dijo que la Unión Europea (UE) no dejará de promover programas de desarrollo en los países a través de proyectos temáticos o regionales e impulsarán otro tipo de asociaciones no basadas en la ayuda bilateral.

Señaló también que esas asociaciones deberán estar basadas en “intereses mutuos” que fomenten los valores europeos y asuntos de

preocupación global (como el cambio climático o la seguridad alimentaria) para fortalecer la cooperación empresarial o fomentar la cooperación trilateral a fin de reducir la pobreza en terceros países.

EL FIRME CRECIMIENTO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE ASIA ORIENTAL ENCARA

RIESGOS DERIVADOS DE LA INCERTIDUMBRE MUNDIAL Y LOS DESASTRES NATURALES

En la última publicación del Banco Mundial denominada East Asia and Pacific Economic Update (Actualización económica sobre Asia oriental y el Pacífico), que apareció hoy, se afirma que el crecimiento continúa siendo firme en los países en desarrollo de Asia oriental, aunque sigue moderándose fundamentalmente por la atonía de la demanda externa, lo que destaca la necesidad de que los Gobiernos vuelvan a centrar la atención en las reformas para aumentar la productividad y la demanda interna. En el informe, que se publica semestralmente, se prevé que en circunstancias de incertidumbre en Europa y ante la desaceleración del crecimiento mundial, el producto interno bruto (PIB) de los países

en desarrollo de Asia oriental aumentará el 8,2% en

NO

TAS D

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CTU

ALID

AD

UNIÓN

EUROPEA

CESARÁ SU

AYUDA

ECONÓMICA A

11 PAÍSES DE

AMÉRICA

LATINA (Fuente: ACAN EFE)

24

Page 28: Revista L&E Edicion Noviembre

2011 (el 4,7% si se excluye a China) y el 7,8% en 2012. La demanda interna en los países de ingreso mediano fue el principal factor que contribuyó al crecimiento de la región, aunque está mermando por impulso de la normalización de la política fiscal y monetaria. Bert Hofman, economista en jefe de la Oficina Regional de Asia Oriental y el Pacífico, afirmó que “Asia oriental se vería afectada por el menor crecimiento en Europa en circunstancias de austeridad fiscal y las necesidades de los bancos de

aumentar la cobertura de capital. La disminución del crédito de los bancos europeos también puede afectar a las entradas de capital en Asia oriental, pero el elevado nivel de reservas y los superávits en cuenta corriente protegen a la mayoría de los países de la región contra los efectos de posibles crisis financieras nuevas”. Según el informe, la desaceleración del crecimiento de la región fue más marcada en la producción industrial. Las exportaciones de las principales cadenas regionales de suministro industrial, especialmente de productos electrónicos, han empezado a disminuir. La demanda de productos básicos y materias primas continuó siendo firme, lo que contribuyó a que las economías ricas en recursos mantuvieran niveles elevados de exportaciones y crecimiento del PIB. Con la reducción de la demanda en los países desarrollados, la participación de China en las importaciones mundiales ha aumentado, con lo que este país se ha convertido en una fuente cada vez más importante de demanda mundial. Al pasar a registrarse en China una mayor cantidad de importaciones de bienes de consumo, los exportadores de productos manufacturados de la región también se están beneficiando. De cara al futuro, las perspectivas de crecimiento de Asia oriental se ven limitadas por la incertidumbre mundial y los efectos de los desastres naturales. El lento progreso hacia la solución de los problemas de la deuda en la eurozona intensificó las inquietudes de los inversionistas acerca de la estabilidad y el crecimiento mundial. A medida que el capital salía de los mercados emergentes con destino a refugios relativamente más seguros, las inversiones de cartera dieron un giro de 180 grados y los mercados bursátiles perdieron valor en Asia oriental. Hofman manifestó: “Sobre la base de las previsiones actuales del crecimiento, se prevé que 38 millones de personas de los países en desarrollo de Asia oriental salgan de la pobreza antes del final de 2011. Nos preocupan los posibles efectos de la situación económica mundial en las personas vulnerables de la región, ya que los esfuerzos por reducir la pobreza pueden verse obstaculizados por hechos como el alza repentina del precio de los alimentos, junto con el estancamiento del aumento del ingreso”.

También es probable que los efectos de las inundaciones en varios países socaven el crecimiento este año. Si bien aún no se cuenta con estimaciones completas de los daños ocasionados por las inundaciones generalizadas, el aumento del PIB de Tailandia en 2011 se revisó a la baja en 2,4% por ese motivo. Las pérdidas de producción se sienten en toda la región, ya que los efectos del desastre se están esparciendo a través de las cadenas de suministro industrial. Si bien en 2012 la reconstrucción posterior a las inundaciones probablemente contribuya al crecimiento, la recuperación de la producción a niveles anteriores al desastre en la región dependerá en parte de la solidez de la demanda mundial de productos electrónicos y automóviles. En respuesta a la desaceleración de la economía mundial, las autoridades de Asia oriental están replanteándose sus opciones de políticas. En el informe se afirma que, a corto plazo, el principal desafío consiste en lograr el equilibrio entre el estímulo del crecimiento y la lucha contra los efectos de la incertidumbre mundial. Los encargados de la formulación de las políticas probablemente difieran la aplicación de políticas más restrictivas y estén dispuestos a actuar si el crecimiento experimentara perturbaciones adversas, o en el caso poco probable de una solución desordenada del problema de la deuda de la eurozona. La situación fiscal, si bien no es tan sólida como la anterior a la crisis de 2008, deja suficiente espacio para el estímulo fiscal, en caso necesario, en la mayoría de los países de ingreso mediano. Sin embargo, el estímulo no bastará por sí solo, habida cuenta de las perspectivas de un nivel de crecimiento mundial sostenidamente bajo. Ekaterina Vostroknutova, economista superior del Banco Mundial y autora principal del informe, expresó: “Los Gobiernos pueden aprovechar esta oportunidad para volver a centrar la atención en las reformas que amplíen el crecimiento a mediano y largo plazo. El aumento de las inversiones en infraestructura, educación y los sistemas de protección social puede ayudar a los países a elevar la productividad y pasar a tener una producción de mayor valor agregado. Todo posible programa de estímulo debe ser sostenible desde el punto de vista fiscal y estar bien focalizado y dirigido a promover la transformación estructural necesaria para un crecimiento más firme, impulsado desde el ámbito interno”. En el informe se manifiesta que, cuando los niveles de inversión ya son altos, el aumento de la calidad y eficiencia de estas inversiones debe revestir prioridad, junto con una reorientación del crecimiento hacia el consumo interno. El aumento de la inversión en la gestión y prevención de desastres también está adquiriendo mayor importancia para la región

25

Page 29: Revista L&E Edicion Noviembre

EVALUACION DEL FONDO MONETARIO A

LA ECONOMIA PANAMEÑA

Una misión del Fondo Monetario Internacional

(FMI), encabezada por Corinne Deléchat, visitó

Panamá del 7 al 18 de noviembre para llevar a cabo

la Consulta Anual del Artículo IV1. Al término de las

deliberaciones, la Sra. Deléchat emitió la siguiente

declaración en la Ciudad de Panamá:

“Panamá sigue siendo uno de los países de más rápido crecimiento en el continente americano. Gracias a muchos años de vigoroso crecimiento del producto interno bruto (PIB) real, acompañado de una exitosa consolidación fiscal, los coeficientes de deuda han disminuido rápidamente y la calificación crediticia de la deuda soberana ha mejorado. El sector financiero demostró su capacidad de resistencia durante la crisis internacional de 2008–09, y las pruebas de tensión realizadas como parte de la reciente misión del Programa de Evaluación del Sector Financiero (PESF) confirmaron que el sistema bancario seguiría estando suficientemente capitalizado incluso en condiciones externas difíciles.

Las perspectivas a corto plazo son favorables, aunque los riesgos mundiales asociados a la

actividad económica y la estabilidad financiera están en aumento.

Se prevé que la expansión del Canal de Panamá y el programa de inversión del gobierno continúen alimentando la demanda y el crecimiento en los próximos años, mitigando el impacto de las desfavorables perspectivas mundiales. Según las proyecciones, el crecimiento del PIB real superará el 8,5% en 2011 gracias a la solidez ininterrumpida de los sectores de la construcción, el comercio y el transporte, y experimentaría cierta desaceleración en 2012. La inflación se mantendría relativamente elevada, llegando a un 5.2% acumulado a fines de Octubre, pero se proyecta una disminución paulatina a medida que continúen suavizándose las presiones

sobre las materias primas a escala mundial.

Con este telón de fondo, las políticas a corto plazo deberían seguir siendo prudentes y centrarse en el establecimiento de mecanismos amortiguadores y el fortalecimiento de herramientas para la prevención de crisis. La misión celebra el compromiso de las autoridades de mantener el déficit por debajo del tope permitido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal (LRSF). En el contexto de un mercado laboral difícil y una inflación superior al promedio, se debería evitar un estímulo fiscal mayor.

El diálogo sobre las políticas a mediano plazo se centró en medidas encaminadas a afianzar el marco fiscal, fortalecer la supervisión del sector financiero y eliminar los obstáculos al crecimiento. En el ámbito fiscal, la puesta en práctica del programa de inversión del gobierno dentro de los límites de la LRSF requiere continuar mejorando la calidad y la eficacia del gasto y fortalecer la administración tributaria. La misión celebra los planes del gobierno para mejorar la focalización de los subsidios e imprimir más equidad al sistema tributario. Asimismo, elogia a las autoridades por su plan para establecer un Fondo Soberano de Inversión y ahorrar parte del ingreso adicional procedente de la expansión del Canal de Panamá.

Cosechando los frutos de la plena dolarización y la estabilidad política, Panamá se ha establecido como un importante centro regional de servicios bancarios, pero se enfrentará a riesgos a medida que los bancos adopten gradualmente un modelo comercial más complejo y los mercados de capital continúen

EC

ON

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Page 30: Revista L&E Edicion Noviembre

desarrollándose. A corto plazo, se debería reforzar la capacidad de las autoridades de supervisión para vigilar e identificar los riesgos globales para el sistema financiero. Además, apoyándose en las iniciativas recientes encaminadas a adoptar una supervisión basada en el riesgo, se debería fortalecer más el marco regulatorio, de acuerdo con las prácticas internacionales óptimas.

Un reto clave a mediano plazo para la economía panameña es la eliminación de los obstáculos a un crecimiento sostenido e integrador. Una vez que la expansión del Canal y el programa de inversión pública lleguen a su fin, el crecimiento tendrá que estar alimentado por aumentos de la productividad. En este sentido, deberían continuar los esfuerzos por mejorar la calidad de la educación y armonizar la oferta y la demanda de aptitudes laborales a través de la formación vocacional y práctica. Mediante la inversión en capital humano, todos los panameños podrán beneficiarse de las mayores oportunidades económicas”.

El Foro Económico Mundial revisa con

Panamá el posicionamiento

económico de 2011 (Fuente: Agencia EFE)

Representantes del Foro Económico Mundial se reunieron hoy con el sector empresarial, académico y del gobierno de Panamá con el objeto de revisar el posicionamiento y retos que tiene el país centroamericano en materia de desarrollo económico y competitividad, informó hoy una fuente oficial. La delegación internacional, encabezada por su directora para Latinoamérica, Marisol Argueta de Barillas, presentó un estudio detallado para Panamá sobre los resultados del Informe de Competitividad Global 2011-2012 y sus recomendaciones para que siga ascendiendo en la región, detalló la Secretaría Nacional de Comunicación del Estado en un comunicado. Entre los resultados obtenidos por Panamá en este periodo, el Foro Económico Mundial (WEF, por su

sigla en inglés) resaltó la mejora que se ha tenido en el nivel de competitividad, ubicándose entre las mejores 50 a nivel mundial, y su economía se ha convertido en la más competitiva de Centroamérica. Según el último informe, Panamá ocupó la posición 49 entre 142 economías. Asimismo, detalla la fuente, Panamá ha mantenido una evolución positiva dentro del Índice de Competitividad Global, con un mejor panorama que países como Colombia, Ecuador y Venezuela. Otros aspectos positivos del informe son que Panamá mantiene importantes ventajas competitivas en eficiencia del mercado financiero, colocándose en la posición número 27, así como una alta disponibilidad de financiación para proyectos de inversión (38), de infraestructuras (38), en especial en la calidad de puertos (5) y de transporte aéreo (15). Según WEF, Panamá ha realizado en los últimos años importantes avances en términos de mejorar sus infraestructuras, garantizar la estabilidad macroeconómica y la fiabilidad del sector financiero. En el informe presentado por el Foro se establece que para incrementar la resistencia de la economía ante los ciclos económicos y la dependencia exterior, la mejor garantía que tiene Panamá es incrementar su competitividad. Además, señala que aunque el país ha avanzado en los últimos años quedan áreas donde Panamá debe enfocar su esfuerzo: fortalecer el funcionamiento de las instituciones, mejorar el sistema educativo y fomentar el uso eficiente de la TIC y la innovación. Finalmente, el informe resalta que Panamá se mueve rápidamente hacia una etapa de mayor desarrollo donde su competitividad vendrá dada por su capacidad para innovar, y señala que las reformas e inversiones necesarias para avanzar hacia el logro de una economía más competitiva son objeto y resultado de una alianza estratégica entre el Gobierno, el sector empresarial y la sociedad civil. Argueta de Barillas estuvo acompañada por Beñat Bilbao, director asociado del Centro para el Desempeño y Competitividad Global Mundial, y los expertos internacionales de las industrias de infraestructura y desarrollo urbano, Pedro Rodríguez de Almeida y Gregory Vaughan-Morris, respectivamente.

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Page 31: Revista L&E Edicion Noviembre

El grupo panameño fue encabezado por el ministro de la Presidencia, Demetrio Papadimitriu, quien fue acompañado por el expresidente Nicolás Ardito Barletta, director del Centro Nacional de Competitividad, y Kristelle Getzler, de la Secretaría Económica de la Presidencia.

CANAL DE PANAMÁ ENTREGA APORTE

RÉCORD DE MÁS DE 1,000 MILLONES DE

BALBOAS El Canal de Panamá entregó este año al país un

aporte récord de 1,043 (mil 43) millones de balboas, lo que reafirma la capacidad de los panameños para administrar con eficiencia y obtener mayores beneficios de una de las principales rutas del comercio marítimo mundial. La Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) aprobó los estados financieros auditados de la vía para el Año Fiscal 2011, los cuales incluyen aportes totales para el Tesoro Nacional por un monto de B/. 1,043 millones, la mayor suma entregada en los 12 años de administración panameña del Canal. “Este histórico aporte demuestra que los panameños tomamos la decisión correcta al elegir el modelo de gestión que queríamos para manejar el Canal, y que hemos tenido la capacidad para hacerlo de manera segura, eficiente y rentable”, afirmó el ministro para Asuntos del Canal y presidente de la Junta Directiva de la ACP, Rómulo Roux. En tanto, el administrador del Canal, Alberto Alemán Zubieta, dijo que “el éxito del Canal es un logro de todos los panameños, reflejado en los 10,000 mil hombres y mujeres que forman parte de la fuerza laboral de la ACP, a quienes reconocemos su dedicación y esfuerzo de contribuir al desarrollo de Panamá”.El aporte corresponde a 366.9 millones de balboas por derecho de tonelada neta; 1.9 millones de balboas por tasa de servicios públicos y otros

674.2 millones de balboas por excedentes del período fiscal que se extendió del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011. El incremento de los aportes es resultado del récord de tonelaje registrado por el Canal en el Año Fiscal 2011 cuando sumó 322.1 millones de toneladas CP/SUAB (Sistema Universal de Arqueo de Buques del Canal de Panamá). Con la cifra de este año, los aportes directos del Canal bajo la administración panameña suman 6,576 millones de balboas.

PANAMÁ, DESTINO TURÍSTICO PARA EL

DESARROLLO

Un total de B/.1.087 millones, gastaron los turistas y

pasajeros en tránsito en el país, durante los meses de enero a julio de 2011, o sea 12.4%, más que el año anterior, revela un informe de la Dirección de Análisis Económico, del Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF), basándose en cifra que provienen de la Autoridad de Turismo de Panamá, rector del

sector.

Año Aportes en millones de B/.

2000 166.7

2001 215.2

2002 270.5

2003 293.5

2004 386.1

2005 488.8

2006 569.7

2007 847.0

2008 700.7

2009 780.4

2010 814.6

2011 1,043.1

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Page 32: Revista L&E Edicion Noviembre

El estudio indica que los pasajeros de tránsito directo sumaron 1.5 millones, 17%, más con respecto al año pasado. Este incremento es importante dado que representen un mercado de captación de posibles turistas con la campaña “Visita Panamá Gratis”, la cual consiste en que cualquier pasajero que haga conexión y viaje en la Compañía Panameña de Aviación, tiene la opción de visitar el país, sin costo alguno en su boleto aéreo.

Detalla que la llegada de visitante mantuvo la tasa de ocupación hotelera en 67.5% en el periodo, 1.1% más que 2010, la mayor en los últimos 4 años. El transporte aéreo movilizó 1.9 millones de personas, 7% más que el año anterior. Esta cifra se refiere tanto al movimiento por los aeropuertos domésticos como por el Aeropuerto Internacional de Tocumen. El movimiento de pasajero procedente de Suramérica, Venezuela, Chile, Europa y España, aumentaron por este aeropuerto por la mayor frecuencia semanal de vuelos directos; disminuyó con Norteamérica, 2% y Centroamérica, 1%. El informe de la Dirección de Análisis Económico, subraya que la carga internacional aumentó 2%. El 32 % procedió de Norteamérica, específicamente, Estados Unidos, 20% de Centroamérica, 9% de Holanda y España y 39% de Suramérica. Esta última disminuyó 5%, por la carga procedente de Colombia.

Señala que en el mercado doméstico, el tránsito de pasajeros aumentó 6%; fueron más vuelo hacia y desde Bocas del Toro, 30%, Chiriquì 44%, comarca Kuna Yala, 20%, e isla Contadora 7%, cada uno con importantes aéreas turística. La carga también aumentó 10%. Cabe recalcar que el país contó con 1, 113,162 visitantes, 12.3% más que en 2010. De ese total el 77.1%, eran turista, 18.5% pasajeros de cruceros y 4.4% excursionistas.

PANAMÁ SE CONSOLIDA COMO LÍDER EN TECNOLOGÍA EN

AMÉRICA LATINA

Panamá, con un registro de 43 % de penetración en Internet y un aumento de 21 % en venta de

computadoras personales, reemplazó a Uruguay como líder en tecnología en la región de Latinoamérica., según el sexto Índice Anual de Tecnología de América Latina que realiza la revista Latin Business Chronicle, y que destaca el Informe Económico y Social del mes de julio de 2011, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).Las cifras se desprenden de datos del 2010, que provee la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos especializados en el tema, menciona el documento.

El texto elaborado por el MEF explica que el sector comercial encontró oportunidades de crecimiento y actualmente asegura una mayor presencia en la red. Igualmente indica que, según el Centro de Información y Redes de la Universidad Tecnológica de Panamá, los dominios web del comercio registrados en Panamá (.com.pa), crecieron 5.3%, totalizando 5,959, representando el 91% de los 6,557 registrados a la fecha.

La telefonía celular también continúa creciendo, ya que según la Asociación Panameña de Crédito, los créditos activos de este servicio aumentaron en un 49% totalizando 312,902. Las cuatro compañías que prestan el servicio en Panamá ofrecen diversos planes con tarifas módicas para atraer nuevos clientes en la modalidad de contrato y empiezan a considerar la portabilidad numérica en la política de ventas. Cuando entre en vigor, los usuarios podrán cambiar de proveedor de servicio, conservando el mismo número telefónico.

Cabe señalar que Panamá, a través del proyecto del Gobierno "Red Nacional de Internet”, se ha convertido en el primer país del mundo en ofrecer acceso a Internet WiFi gratuito, de frontera a frontera, cubriendo aproximadamente a un 80% de la población nacional. La inversión de este proyecto es de 25.5 millones de dólares por cinco años e incluye la instalación, el servicio y el mantenimiento de la Red, que cuenta con 651 sitios de acceso distribuidos en 22 ciudades del país. Desde su encendido, la Red cuenta a julio del 2010 con más de 43 mil usuarios registrados y diariamente la utilizan más de 4,500, cifra que aumenta cada día considerablemente.

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Page 33: Revista L&E Edicion Noviembre

La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica

para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia

Bárcena, participó en Bruselas, Bélgica, en la

reunión Latin America's New Dynamic, organizada

por esta institución en conjunto con el centro de

pensamiento Friends of Europe y el Programa

@LIS2. El evento contó con la participación de más

de 300 asistentes de alto nivel, como representantes

del Parlamento Europeo, EUROCHAMBRES y de las

distintas misiones de América Latina en la Unión

Europea.

El evento fue inaugurado por Jolita Butkeviciene, Directora para América Latina y el Caribe de la Cooperación Europea (EuropeAid - DEVCO), quien planteó que en la actualidad existen nuevos tiempos de cooperación para América Latina y el Caribe y Europa, en los que deben tratarse los temas de exclusión social. Resaltó en particular la necesidad de reducir el precio de la banda ancha en América Latina, así como de generar condiciones para acceder a mayores anchos de banda, mejor calidad en el servicio, desarrollar habilidades para su uso efectivo y nuevas aplicaciones asociadas a la internet de alta velocidad. Butkeviciene destacó que, mediante iniciativas de cooperación como el Programa @LIS2, la región se encuentra en el camino correcto hacia la consecución de estos objetivos.

Bárcena participó en el primer panel del evento junto con el Viceministro de Comunicaciones de Brasil, Cezar Alvarez, el Director Ejecutivo para las Américas del Servicio Europeo de Acción Exterior, Christian Leffler, y el Vicepresidente de la delegación del Parlamento Europeo de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, Luis Manuel Capoulas Santos.

En su intervención, la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL mencionó que América Latina hoy presenta una sólida institucionalidad democrática, un crecimiento económico sostenido, estabilidad macroeconómica, disminución de la pobreza y en

algunos casos, disminución de la desigualdad. Asimismo, se refirió a los pasivos de América Latina y el Caribe, entre los que destacó la existencia de una brecha en el área de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC).

"El cierre de la brecha digital es un puente para la cohesión social. Es por eso que mediante el Proyecto CEPAL @LIS2 promovemos una mayor conectividad entre los países de la región y con Europa en esta área", dijo la Secretaria Ejecutiva.

CEPAL @LIS2, proyecto cofinanciado por la Comisión Europea, ha tenido importantes logros, entre los que se destacan el desarrollo de una estrategia para América Latina y el Caribe sobre TIC (eLAC), la implementación de un Diálogo Regional de Banda Ancha y la creación del Observatorio Regional de Banda Ancha (ORBA).

Durante la jornada de debate se contó también con la presencia de importantes panelistas, tales como la Viceministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación de El Salvador, el Director de Asuntos Internacionales de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España y el Vicepresidente de la Delegación Parlamentaria germano-sudamericana de la Bundestag.Posterior al evento se llevó a cabo la cena de inauguración de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamérica, en la que participó el Copresidente de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, y el Vicepresidente de Colombia, Angelino Garzón.

En sus palabras de apertura, Alicia Bárcena planteó que "en estas horas cruciales vemos con claridad que cada una de nuestras regiones tiene sus propios desafíos y responsabilidades. En un lado del Atlántico el desafío es mantener el bienestar para sus ciudadanos y en la otra orilla la de conquistar y ampliar ese bienestar para todos".

La Secretaria Ejecutiva agregó que es necesario acrecentar la cooperación interregional para alcanzar estos objetivos y en particular en América Latina

"ES NECESARIO UN NUEVO TIPO DE

COOPERACIÓN ENTRE AMÉRICA LATINA Y

EUROPA PARA EL DESARROLLO"

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30

Page 34: Revista L&E Edicion Noviembre

cerrar las brechas de pobreza, desigualdad, tecnología e innovación. "Por eso, en la CEPAL creemos firmemente que es el momento de plantear una renovada alianza de cooperación para movernos

desde una agenda de pobreza a una agenda de desarrollo con igualdad", concluyó.

LATINOBARÓMETRO 2011

Democracia y organizaciones empresariales Por Virgilio Levaggi, Director de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana

El último Latinobarómetro destaca como principal temas pendiente en la región, la redistribución de los frutos del

crecimiento. No son pocos los que se preguntan por qué si ha crecido la “torta” (PIB) sus “porciones” siguen siendo del mismo tamaño o menores.Para responder a esta sentida necesidad son importantes las instituciones representativas de índole socioeconómica, entre las que destacan las de empleadores y las de trabajadores.

Las organizaciones representativas del empresariado, en las últimas décadas han vivido modernizaciones organizativas y hecho avances en gestión estratégica. La agenda de las organizaciones cúpulas (confederaciones nacionales que aglutinan federaciones sectoriales) se ha ido centrando en las cuestiones de desarrollo y del rol de la empresa en ello.

Los gremios empresariales están cada vez más involucrados -desde lo local a lo global- en cuestiones económicas, sociales y políticas. Ante la expectativa de crecer económicamente pero con más y mejores empleos, que aparece en las encuestas de opinión de la región, organizaciones empresariales modernas que promueven los legítimos intereses de sus asociados, en el marco del bienestar general de una sociedad democrática, resultan centrales.Los empresarios tienen un doble rol en función de su quehacer productivo: emprendedores y empleadores. La mayoría de organizaciones empresariales lo son de empleadores. Ello es de particular importancia en tiempos como los actuales en que se busca recuperación económica con generación de empleo.

Una forma de contribuir con una sociedad más equitativa es a través de multiplicación de los puestos de trabajo productivo. La generación de más y mejores empleos formales es la estrategia más eficiente para combatir la pobreza de forma permanente, en la medida que permite el acceso a la protección social y el respeto a los derechos laborales.

Dado que la generación de trabajo decente es la mejor estrategia para combatir la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática, las organizaciones de empleadores pueden ser muy útiles en el presente y futuro de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. La capacidad emprendedora es esencial para la creación de empleos y para el mejor desarrollo del trabajo humano. Dado que en la globalización se ha evidenciado -en algunas sociedades- tendencia a que se cristalice un sector que se beneficia del progreso obtenido y otro de marginados de las oportunidades de mejora, es muy importante el crecimiento económico con equidad e inclusión social.

Cuando Latinobarómetro inquiere por el problema más importante en Nicaragua, República Dominicana, Honduras, Panamá, El Salvador se indica, por encima de la media regional, que es el económico. Cuando indaga sobre la justicia en la distribución de la riqueza responden, por debajo de la media regional, El Salvador, Guatemala, Honduras y República Dominicana. La valoración sobre si el país está gobernado para el bien de todo el pueblo, entre 2010 y 2011 disminuye en todos los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.La globalización ha supuesto transformaciones profundas en la economía que han exigido la adaptación de las organizaciones empresariales representativas. Hoy no son sólo promotoras de los intereses de sus asociados ante los gobiernos sino que se han convertido en instituciones fundamentales para la democracia, interactuando con otros actores sociales para promover cambios no sólo en lo productivo. La última ola democratizadora en América Latina ha sido alentada por organizaciones empresariales que hicieron una apuesta por la gobernabilidad democrática.

Las organizaciones de empleadores modernas -sectoriales y centrales o cúpulas- representan y promueven los intereses de sus asociados, les prestan servicios; se relacionan con los poderes públicos y ejercen funciones que éste les delega; dialogan y, en algunos sectores y países, negocian con sindicatos de trabajadores; y abogan por el desarrollo.

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