revista judicial 21 de agosto de 2013

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POR: DR. GALO BLACIO AGUIRRE Introducción: Nuestra Carta Magna en el Art. 424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…”. “El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpre- tar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme con la Constitución.” 1 De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos es el derecho al debido proceso. “El debido proceso es principio medular en el diseño del proce- dimiento penal” 2 . “El numeral 27 del artículo 23 de la Carta Magna (hoy artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador), reco- noce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascen- dencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múlti- ples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e insti- tuciones del poder público, surjan controversias por conflicto de inte- reses o por cualquier otra causa”. 3 Definición: El debido proceso es un principio fundamental constitucional que comprende el derecho que tiene una persona que está siendo pro- cesada a ciertas garantías mínimas, que tienen la finalidad de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal impar- cial, competente e independiente. Al hablar de la oralidad, diría- mos que el juicio oral es vital para una garantía verdadera del debido proceso ya que conlleva que el acu- sado a través de su defensor, sea escuchado, produzca prueba de descargo a su favor y realice todas las argumentaciones necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral. Nuestro derecho procesal penal tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República que señala que: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, eta- pas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuer- do con los principios de concentra- ción, contradicción y dispositivo. La oralidad en el proceso: La etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios funda- mentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesa- les deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prue- ba pasará el verdadero control de calidad. “La idea de que el juicio oral cons- tituye un derecho central del debi- do proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales… El juicio es considerado, por los estándares internacionales de derechos huma- nos, como un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un pro- ceso penal capaz de respetar los derechos individuales.” 4 Como parte central del procedi- miento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condicio- nes de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado. Procedimiento: La etapa de juicio se abre por el Juez de Garantías Penales a través del auto de llamamiento a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la República. La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oral- mente de tal manera que se apli- quen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa óptima del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que vaya acor- de con el mandato contenido en la letra l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República que señala lo siguiente: Las reso- luciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplica- ción a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resolu- ciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consi- deraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. En el Título III del Código de Procedimiento Penal inicia con el Art. 250 que dice: “En la etapa del juicio se practicarán los actos pro- cesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según correspon- da, condenarlo o absolverlo”. Es decir que para que el tribu- nal juzgador absuelva o condene al acusado es necesario que se com- pruebe en el juicio la existencia de la infracción (Para- que- un- acto- sea- considerado- como- infracción- es- nece- sario- que- sea- declarado- como- tal- por- la- ley- penal- y- que- se- haya- establecido- la- pena- correspondiente- con- anterio- ridad- al- acto)- y la responsabilidad del acusado (La-responsabilidad-es-un- presupuesto-indispensable-que-debe-ser- probado-en-juicio-para-que-sea-legítima- la-pena. Principios del sistema acusato- rio que rigen el juicio oral: Los principios del sistema acusatorio y de los cuales sólo me referiré al primero son: Principio de Oralidad, Celeridad, Contradicción, Concentración, Inmediación, Publicidad, Dispositivo, Simplificación y de Eficacia. Principio de oralidad.- El Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, eta- pas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuer- do con los principios de concentra- ción, contradicción y dispositivo. A su vez, este principio se esta- blece también en el tercer artículo innumerado, agregado luego del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal y señala: En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judi- ciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de docu- mentos, siempre que estos no reem- placen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido pro- ceso y del principio contradictorio. Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de ele- mentos de convicción producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los ano- tados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en el CPP. De igual forma, el Art. 258 del mismo cuerpo de leyes establece que el juicio es oral; bajo esa forma deben declarar las partes, los testi- gos y los peritos. Las exposiciones y alegatos de los abogados, serán igualmente orales. Conclusiones: La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral. “Ya lo dijo Chiovenda “la experiencia deriva- da de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económica- mente, más simplemente y pron- tamente.” 5 La oralidad permite que el juz- gador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no exis- tir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla. Con lo antes dicho, vemos que el derecho constitucional de defensa con la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciu- dadana. Galo Blacio Aguirre. Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja. Estudios de post grado en Fundamentos en Derecho Político en la UNED (España). 1 Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 223. 2 García Valencia Jesús Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 2005. p. 226. 3 Dr. Abarca Galeas Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y Publicaciones. p. 27. 4 Baytelman Andrés y Duce Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Ediar Editores Ltda. 2006. pp. 19 - 20. 5 Mora M., Luis Paulino. El Derecho Laboral. [En línea]. Disponible en www.enj. org [fecha de consulta] C1 MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10430 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO El debido proceso y la oralidad en materia penal

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Impreso de la Revista Judiacial de diario La Hora

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Page 1: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Por: Dr. Galo Blacio aGuirre

Introducción:Nuestra Carta Magna en el Art.

424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…”. “El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpre-tar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme con la Constitución.”1 De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos es el derecho al debido proceso.

“El debido proceso es principio medular en el diseño del proce-dimiento penal”2. “El numeral 27 del artículo 23 de la Carta Magna (hoy artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador), reco-noce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascen-dencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múlti-ples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e insti-tuciones del poder público, surjan controversias por conflicto de inte-reses o por cualquier otra causa”.3

Definición:El debido proceso es un principio

fundamental constitucional que comprende el derecho que tiene una persona que está siendo pro-cesada a ciertas garantías mínimas, que tienen la finalidad de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal impar-cial, competente e independiente.

Al hablar de la oralidad, diría-mos que el juicio oral es vital para una garantía verdadera del debido proceso ya que conlleva que el acu-sado a través de su defensor, sea escuchado, produzca prueba de descargo a su favor y realice todas las argumentaciones necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral.

Nuestro derecho procesal penal tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República que señala que: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, eta-pas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuer-do con los principios de concentra-ción, contradicción y dispositivo.

La oralidad en el proceso:La etapa del juicio oral, desde el

punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios funda-mentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesa-les deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prue-ba pasará el verdadero control de calidad.

“La idea de que el juicio oral cons-tituye un derecho central del debi-do proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales… El juicio es considerado, por los estándares internacionales de derechos huma-nos, como un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un pro-ceso penal capaz de respetar los derechos individuales.”4

Como parte central del procedi-miento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condicio-nes de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado.Procedimiento:

La etapa de juicio se abre por el Juez de Garantías Penales a través del auto de llamamiento a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la República.

La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oral-mente de tal manera que se apli-quen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa óptima del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que vaya acor-de con el mandato contenido en la letra l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República que señala lo siguiente: Las reso-luciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplica-ción a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resolu-ciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consi-deraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

En el Título III del Código de Procedimiento Penal inicia con el Art. 250 que dice: “En la etapa del juicio se practicarán los actos pro-cesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según correspon-da, condenarlo o absolverlo”.

Es decir que para que el tribu-nal juzgador absuelva o condene al acusado es necesario que se com-pruebe en el juicio la existencia de la infracción (Para­ que­ un­ acto­ sea­

considerado­ como­ infracción­ es­ nece­sario­ que­ sea­ declarado­ como­ tal­ por­la­ ley­ penal­ y­ que­ se­ haya­ establecido­la­ pena­ correspondiente­ con­ anterio­ridad­ al­ acto)­ y la responsabilidad del acusado (La­responsabilidad­es­un­presupuesto­indispensable­que­debe­ser­probado­en­juicio­para­que­sea­legítima­la­pena.

Principios del sistema acusato-rio que rigen el juicio oral:

Los principios del sistema acusatorio y de los cuales sólo me referiré al primero son: Principio de Oralidad, Celeridad, Contradicción, Concentración, In me d i ac i ó n , P ub l i c i d ad , Dispositivo, Simplificación y de Eficacia.

Principio de oralidad.- El Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, eta-pas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuer-do con los principios de concentra-ción, contradicción y dispositivo.

A su vez, este principio se esta-blece también en el tercer artículo innumerado, agregado luego del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal y señala: En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judi-ciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de docu-mentos, siempre que estos no reem-placen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido pro-ceso y del principio contradictorio.

Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de ele-mentos de convicción producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los ano-tados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en el CPP.

De igual forma, el Art. 258 del mismo cuerpo de leyes establece que el juicio es oral; bajo esa forma deben declarar las partes, los testi-gos y los peritos. Las exposiciones y alegatos de los abogados, serán igualmente orales.

Conclusiones:La oralidad es consustancial al

proceso penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral. “Ya lo dijo Chiovenda “la experiencia deriva-da de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económica-mente, más simplemente y pron-tamente.”5

La oralidad permite que el juz-gador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no exis-tir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla.

Con lo antes dicho, vemos que el derecho constitucional de defensa con la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciu-dadana.

Galo Blacio Aguirre.Abogado y Doctor en Jurisprudencia.Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja. Estudios de post grado en Fundamentos en Derecho Político en la UNED (España).

1 Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 223. 2 García Valencia Jesús Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 2005. p. 226. 3 Dr. Abarca Galeas Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y Publicaciones. p. 27.4 Baytelman Andrés y Duce Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Ediar Editores Ltda. 2006. pp. 19 - 20. 5 Mora M., Luis Paulino. El Derecho Laboral. [En línea]. Disponible en www.enj.org [fecha de consulta]

C1MIÉRCOLES

21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10430

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | Telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

el debido proceso y la oralidad en materia penal

Page 2: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

PODERSUPERINTENDENCIA DE

COMPAÑÍASEXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA GALANTE S.A.Se comunica al público que la compañía extranjera GALANTE S.A., de nacionalidad colombia-na, se domicilió mediante dos protocolizaciones efectuadas el 19 de junio del 2013, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito y escritura pública otorgada el 26 de julio del 2013, ante el mismo Notario. Fue autoriza-da por la Superintendencia de Compañías para operar en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.3968 de 6 de agosto del 2013; se la inscri-bió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el12 de agosto del 2013.1. Nacionalidad: Colombiana2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito.3. Actividad de la compañía extranjera: “Todo negocio rela-cionado con la ingeniería de estructuras de concreto refor-zado..,”4. Capital asignado: US $ 2.000,005. Representante en el Ecuador: Compañía FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de nacionalidad ecua-toriana.Quito, a 19 de Junio del 2013.AC.PROTOCOLIZACIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN DEL APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA GALANTE S.A. Y, MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDE.COPIA No. TERCERAFECHA: 19 JUN. 2013NOTARIA VIGÉSIMA SEXTADel Distrito Metropolitano de QuitoDR. HOMERO LÓPEZ OBANDONOTARIOQuito, a 19 de junio del 2013.AC.Protocolización de las copias certificadas de los documentos relativos a la designación del apoderado general de la com-pañía GALANTE S.A., y, más documentos que antecede.Cuantía: Indeterminada(Di 4 copias)FABARA & COMPAÑÍA ABOGADOSQuito, 17 de junio de 2013.Señor DoctorHomero López ObandoNOTARIO VIGESIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITOCiudad.-De mi Consideración;

Por medio de la presente, soli-cito se sirva protocolizar los siguientes documentos relativos a la designación del Apoderado General sucursal extranjera GALANTE S.A.Atentamente;Dr. Diego Klier YánezMAT. 4946 C.A.P.REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE GALANTE S.A.ACTA No. 24En la ciudad de Bogotá, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día 19 de abril de 2013, se reunieron en las ofici-nas de la sociedad GALANTE S.A. (la “Sociedad”) ubicadas en Avda. Corpas No. 157 A 60 de Suba en la Ciudad de Bogotá (Colombia), correspondiente al domicilio social, los señores ROBERTO GALANTE en su cali-dad de Representante Legal de la Sociedad y RUTH VIOLENY SUÁREZ MONTAÑA. Contador Público al servicio de la Sociedad y designada como secretaria ad-hoc por el representante legal, con el fin de elaborar y asen-tar la presente acta por medio de la cual se hace constar una decisión adoptada de forma unánime por los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad conforme al procedimiento esta-blecido en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 y consagrado en los estatutos sociales.Mediante comunicación del día 04 del mes de abril de 2013, el representante legal de la Sociedad solicitó a cada uno de los miembros principales de la Junta Directiva de la misma, emi-tir su voto aprobando o recha-zando la siguiente propuesta:Solicitar autorización al Representante Legal de la Sociedad para que adelante todos los trámites necesarios hasta lograr la apertura y esta-blecimiento de una sucursal de la sociedad GALANTE S.A. en el Ecuador. El capital asignado a dicha sucursal será de DOS MIL DÓLARES (US$$2.000) y el nombre de la sucursal será GALANTE S.A. SUCURSAL ECUADOR.El Apoderado General de la Sociedad y de la sucursal en Ecuador, será la firma de aboga-dos FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA.Mediante comunicaciones escri-tas remitidas a la Sociedad y recibidas por el Representante legal, de acuerdo con el siguien-te cuadro, las cuales reposan en los archivos de la Sociedad, se aprobó de forma unánime la propuesta respecto de la cual se solicitó su voto por parte de todos los miembros principales de la Junta Directiva.Miembro Principal de la Junta Directiva. Fecha en la cual se reci-bió por parte del Representante Legal de la Sociedad la comu-nicación de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad,

manifestando el sentido de su voto.Roberto Galante Herrera 18 de abril de 2013GianLuigi Trevisani 18 de abril de 2013Andrea Cesco 18 de abril de 2013En consecuencia, por medio de la presente Acta se hace cons-tar que la Junta Directiva de la Sociedad ha adoptado de forma UNÁNIME y con el voto favorable de todos los miembros principa-les, la siguiente decisión:Autorizar al Representante Legal de la Sociedad para que adelan-te todos los trámites necesarios hasta lograr la apertura y esta-blecimiento de una sucursal de la sociedad GALANTE S.A. en el Ecuador. El capital asignado a dicha sucursal será de DOS MIL DÓLARES (USD$2.000) y el nombre de la sucursal será GALANTE S.A. SUCURSAL ECUADOR.El Apoderado General de la Sociedad y de la sucursal en Ecuador, será la firma de aboga-dos FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA.En constancia de lo anterior, se suscribe la presente acta, en el lugar y fecha indicados.Roberto Galante H.PresidenteRuth Violeny Suárez M.Secretario ad-hocNOTARIA 59 DEL CIRCULO DE BOGOTAD I L I G E N C I A D E RECONOCIMIENTO DE TEXTO, FIRMA Y HUELLAAnte la Notaria 59 del Círculo de Bogotá D.C., comparecióGALANTE HERRERA ROBERTOIdentificado con C.C. 19152285y declaro que la firma y huella que aparecen en el presente documento son suyas y que el contenido del mismo es ciertoBogotá D.C. 05/06/2013OLGA MARIA VALERO MORENONOTARÍA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.NOTARIA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁD I L I G E N C I A D E RECONOCIMIENTO DE TEXTO, FIRMA Y HUELLAAnte la Notaría 59 del Círculo de Bogotá D.C. comparecióSUAREZ MONTAÑA RUTH VIOLENYIdentificado con C.C. 52788476y declaró que la firma y huella que aparecen en el presente documento son suyas y que el contenido del mismo es cierto.Bogotá D.C. 05/06/2013 a las 02:59:56 p.m.OLGA MARIA VALERO MORENONOTARIA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESAPOSTILLE(Convention de La Haye du 5 Octubre 1961)País: REPÚBLICA DE COLOMBIAEl presente documento públicoHa sido firmado por: VALERO MORENO OLGA MARIAActuando en calidad de: NOTARIOLleva el sello/estampilla de: NOTARIAS DE BOGOTÁCertificadoEn: BOGOTÁ D.C.El: 6/12/2013 9:23:43 a.m.Por : APOSTILLA Y LEGALIZACIÓNNo: ANGM923437911

Firmado Digitalmente por: (Digitally Signed by:)Ministerio de Relaciones Exteriores de ColombiaAMPARO DE LA CRUZ TAMAYO RODRIGUEZR e a s o n : D O C U M E N T AUTHENTICITYBOGOTÁ – COLOMBIAFirma: (Signature)Nombre del titular: GALANTE S.A.Tipo de documento: ACTA REUNIÓN JUNTA DIRECTIVANúmero de hojas apostilladas: 2PODER GENERALPRIMERA.- Comparece el señor ROBERTO GALANTE, mayor de edad, de nacionali-dad COLOMBIANA, de estado civil CASADO, de profesión INGENIERO CIVIL y domicilia-do en la ciudad de BOGOTÁ, República de COLOMBIA, por-tador de la Cédula de Ciudadanía expedida en la ciudad de BOGOTÁ, número 19.152.285. en su calidad de GERENTE y, como tal, representante legal de la compañía GALATE S.A. legalmente constituida al ampa-ro de las leyes de COLOMBIA domiciliada en la ciudad de BOGOTÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, a la que en adelante se la podrá denominar simplemente “MANDANTE”; y, en forma libre y volunta-ria nombra por el presente documento a la compañía FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. de nacionalidad ECUATORIANA, a quien en adelante se le podrá denominar simplemente “MANDATARIO”; como Apoderado General, con poder amplio y suficiente, como en derecho se requiere, para que a nombre y representación de la compañía GALANTE S.A. SUCURSAL ECUADOR. interven-ga judicial y extrajudicialmente para cuidar sus derechos e inte-reses, conteste las demandas que se llegasen a plantear en su contra, cumpla las obligacio-nes contraídas y, realice todos los actos, contratos y negocios jurídicos, que tengan relación con el objeto social y negocios de la MANDANTE, que hayan de celebrarse y surtir efecto en territorio ecuatoriano; por tra-

tarse de un mandato general. El MANDATARIO, a nombre de la MANDANTE, podrá reali-zar y celebrar todos los actos y contratos que se requieran ante las entidades, autoridades y/o personas que ejerzan o no jurisdicción, especialmente, ante las de orden administrativo y judicial, pues está investido de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la Ley a los mandatarios y de aquellas contempladas en el articulo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, por ello, ninguna autoridad pública o privada podrá ale-gar insuficiencia de poder.- El MANDATARIO podrá, a nombre y representación de la compa-ñía GALANTE S.A. SUCURSAL ECUADOR. dentro del territorio de la República del Ecuador, participar en precalificaciones y calificaciones, para licitaciones y concursos, presentar y ofertas y, suscribir y presentar a nom-bre de la MANDANTE todos los documentos necesarios para los fines antes indicados, ante las autoridades, funcionarios e ins-tituciones públicas y privadas, de igual forma el MANDATARIO podrá realizar, podrá las facul-tades antes indicadas ante personas naturales y jurídicas.- TERCERA.- Este poder se confie-re por tiempo indefinido.Roberto Galante HerreraBogotá, 8 de mayo de 2013.NOTARIA 59 DEL CIRCUITO DE BOGOTAD I L I G E N C I A D E RECONOCIMIENTO DE TEXTO, FIRMA Y HUELLAAnte la Notaría 59 del Círculo de Bogotá D.C. compareció:GALANTE HERRERA ROBERTOIdentificado con: C.C. 19152285y declaró que la firma y huella que aparecen en el presente documento son suyas y que el contenido del mismo es cierto.Bogotá D.C. 08/05/2013OLGA MARIA VALERO MORENONOTARIA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESAPOSTILLE(Convention de La Haye du 5

Octubre 1961)País: REPÚBLICA DE COLOMBIAEl presente documento públicoHa sido firmado por: VALERO MORENO OLGA MARIAActuando en calidad de: NOTARIOLleva el sello/estampilla de: NOTARIAS DE BOGOTACertificadoEn: BOGOTÁ – EN LÍNEAEl: 5/14/2013 9:30:34 a.m.Por : APOSTILLA Y LEGALIZACIÓNNo: A2NFO93034393Firmado Digitalmente por: (Digitally Signed by:)Ministerio de Relaciones Exteriores de ColombiaAMPARO DE LA CRUZ TAMAYO RODRIGUEZ

R e a s o n : D O C U M E N T AUTHENTICITYBOGOTA – COLOMBIAFirma: (signature)Nombre del Titular: GALANTE SA // FY REPRESENTACIONES CIA LTDATipo de documento: PODER GENERALNúmero de hojas apostilladas: 1ZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del doctor Diego Francisco Klier Yánez, porta-dor de la matrícula profesional número cuatro mil novecientos cuarenta y seis del Colegio de Abogados de Pichincha, el día de hoy en siete (07) fojas úti-les y en los registros de escri-turas públicas de la Notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito

a mi cargo, PROTOCOLIZO LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN DEL APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA GALANTE S.A., y más documentos que antece-den.- Quito, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).-Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITOSe protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito a mi cargo, en fe de ello, confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE

C2

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

ANTECEDENTES.- MENDOPE S.A., se constituyó mediante escritura públi-ca otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de agosto de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de octubre de 2008.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN. - La escritura pública de cambio de domicilio de MENDOPE S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, aumento de capital en US $ 100.000,00; y, la reforma de sus estatutos, fue otorgada el 22 de mayo de 2013 ante el Notario Público del cantón Rumiñahui. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003788 de 26 de julio de 2013.

3 OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora ANA PAOLA MENDOZA PEÑA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.

4. CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTEQ.13.003788 de 26 de Julio de 2013 aprobó el cambio de domicilio de MENDOPE S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, el aumento de capital en US $ 100.000,00; y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extrac-to de la escritura pública otorgada el 22 de mayo de 2013 ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros, respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cam-bio de domicilio de MENDOPE S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y provi-dencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma, entre otros, los artículos tercero y sexto de los estatutos sociales, referentes al domicilio y capital social de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO: El domicilio de la compañía es el can-tón Rumiñahui, provincia de Pichincha, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, agencias o representaciones, dentro o fuera del país.-”

“ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL: El Capital Social de la Compañía es de cien mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.800,00) y está dividido en cien mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1,00) cada una, numeradas de la cero cero uno (001) a la cien mil ochocientas (100.800).”

Distrito Metropolitano de Quito, 26 de julio de 2013

ab. Víctor anchundia Places InTEnDEnTE DE coMPaÑÍaS DE QUITo, SUbRoGanTE

DE La EScRITURa PÚbLIca DE caMbIo DE DoMIcILIo DE MEnDoPE S.a. DEL DISTRITo METRoPoLITano DE QUITo aL canTÓn RUMIÑaHUI, EL aUMEnTo DE caPITaL Y REFoRMa DE SUS ESTaTUToS

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

P A.C./96175

La compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS V.I.P. S.A. EN LIQUI-DACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: Ca-lle Manuel Iturrey N28-05, Edificio Artes 2005, 4to piso y Bello Horizonte de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Transcurrido este término, se tomará en cuenta solamente a los acree-dores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan re-conocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

José Mario Cruz HenríquezLIQUIDADOR PRINCIPAL

VUELOS INTERNOS PRIVADOS V.I.P. S.A. EN LIQUIDACIÓN

LLaMaDo a acREEDoRES DE La coMPaÑÍa VUELoS InTERnoS PRIVaDoS V.I.P.

S.a. En LIQUIDacIÓn

AR/92609/cc P

La com pa ñía SERVIcIoS conSULToRIa FaRMacEUTIca SERIconFaRM cÍa. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo cuarto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 05 de agosto de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004198 de 19 de Agosto de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE FACTURAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA: DAR SEGUIMIENTO PERSONALIZADO EN LA GESTIÓN DEL COBRO DE LA FACTURACIÓN EN UNA FORMA COMERCIAL..."

Qui to, 19 de agosto de 2013.

Dr. oswaldo noboa LeónDIREcToR JURÍDIco DE coMPaÑÍaS

conSTITUcIÓn DE La coMPaÑÍaSERVIcIoS conSULToRIa

FaRMacEUTIca SERIconFaRM cÍa. LTDa.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92660/cc P

Uno­es­tá­ena­mo­ra­do­cuan­do­­se­da­cuen­ta­de­que­la­otra­

­per­so­na­es­úni­ca.­j o r­G e ­ l u i s ­ B o r­G e s

Page 3: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN DEL APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA GALANTE S.A.; y más documentos que ante-ceden.- Firmada y sellada en Quito, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITODR. HOMERO LÓPEZ OBANDONOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITOZÓN: Mediante Resolución núme-ro SC.IJ.DJCPTE.Q.13.3968, de fecha 06 de agosto del 2.013. dictada por el Abogado Víctor Anchundia Places, Intendente de Compañías de Quito Subrogante, se RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otor-gados en el exterior y protocoli-zados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de junio del 2013 y la escritura pública de 26 de julio del 2013 otorgada ante el mismo Notario: y, autorizar el establecimiento de una sucur-sal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la com-pañía extranjera de nacionalidad colombiana, GALANTE S.A.; con-cederle el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opon-gan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Representante Legal, a favor de la compañía FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de nacionalidad ecua-toriana.- Tomé nota al margen de la PROTOCOLIZACIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DOMICILIACIÓN DE LA COMPAÑÍA GALANTE S.A,: Y, MÁS DOCUMENTOS, de fecha 19 de junio del 2013; y de la PROTOCOLIZACIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN DEL APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA GALANTE S.A; Y, MÁS DOCUMENTOS, de fecha 19 de junio del 2013; Y, AL MARGEN DE LA ESCRITURA MATRIZ DE DECLARACIÓN JURAMENTADA QUE OTORGA MARIELENA JARRIN NARANJO,

EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. APODERADA GENERAL DE LA COMPAÑÍA GALANTE S.A. SUCURSAL ECUADOR, de fecha 26 de Julio del 2013.- Quito, a 07 de Agosto del 2.013.- (AC.)Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITOSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 3968Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTECONSIDERANDO:QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han pre-sentado a este Despacho tres testimonios de las dos protoco-lizaciones efectuadas el 19 de junio del 2013 y de la escritura pública otorgada el 26 de julio del 2013, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los docu-mentos exigidos por el articulo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, de la compañía extranje-ra de nacionalidad colombiana, GALANTE S.A.;QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.160 de 5 de agosto del 2013. la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emi-tido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y,EN ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero del 2011; y, SC-INAF-DNRH-G-2013-160 de julio 12 de 2013;RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. - CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de junio del 2013 y la escritura pública de 26 de julio del 2013 otorgada ante el mismo Notario: y, autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de

Quito, a la compañía extranje-ra de nacionalidad colombiana, GALANTE S.A.; concederle el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios esta-tutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Representante Legal, a favor de la compañía FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de nacionalidad ecuato-riana.ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las dos protocolizaciones efec-tuadas el 19 de junio del 2013 y de la escritura pública de 26 de julio del 2013: b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las dos protocolizaciones efec-tuadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de junio del 2013 y la escritura pública de 26 de julio del 2013 otorgada ante el mismo Notario y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas.ARTÍCULO TERCERO. · DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódi-cos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocoliza-ciones y escritura pública seña-ladas junto con el texto integro del Poder y las razones corres-pondientes.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certifi-cada de las protocolizaciones y escritura pública antes referidas.COMUNÍQUESE.· DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 06 AGO. 2013Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO SUBROGANTERegistro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO: 34205Registro Mercantil del Cantón: QuitoRazón de inscripciónEn la ciudad de Quito, queda

inscrita la resolución aproba-toria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. Razón de inscripción del: Domiciliación de Compañía con poder (constituida en país extranjero que negocie en Ecuador)Número de repertorio: 27611Fecha de inscripción: 12/08/2013Número de inscripción 3102Registro: Libro de Registro Mercantil2. Datos de los intervinientes:No aplica3. Datos del acto o contrato:Naturaleza del acto o contra-to: Domiciliación de compa-ñía con poder (constituida en país extranjero que negocie en Ecuador)Fecha escritura: 19/06/2013Notaría: Notaría Vigésima SextaCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: SC.IJ.DJCPTE.Q.13.3968Fecha Resolución: 06/08/2013Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías SubroganteNombre Autoridad que emite la resolución: Av. Víctor AnchundiaPlazo: 0Nombre de la compañía: Galante S.A.Domicilio de la compañía: Quito4. Datos Capital/Cuantía:No aplica5. Datos adicionales:Poder otorgado por el represen-tante legal a favor de la compa-ñía FYC Representaciones Cia. Ltda. capital de la compañía es de 2.000 dólares.Protocolización de 26/07/2013 ante la Notaría Vigésima SextaProtocolización de 19/06/2013 ante la Notaría Vigésima Sexta

Cualquier enmendadura, altera-ción o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscrip-ción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 12 día(s) del mes de agosto de 2013Dr. José Aníbal Padilla Samaniego (Encargado)Registrador Mercantil del Cantón QuitoDirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelDistrito Metropolitano de Quito, 15 de agosto del 2013Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOAR/92654/cc P

DIVORCIOSREPUBLICA DEL ECUADOR

CITACION JUDICIALSECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOAL CONYUGE DE LA SEÑORA BLANCA JUDITH CAIZAPANTA MUELAEXTRACTO: CITACION JUDICIALCAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 12243-2013ACTOR: BLANCA JUDITH CAIZAPANTA MUELADEMANDADA: CORELLA VERDUGA JACINTOOBJETO: QUE SE DECLARE DISUELTO LA SOCIEDAD CONYUGAL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO II DEL CODIGO CIVILTRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIA DICTADA:U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 15 de julio del 2013, a las 13h57.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provin-cia de Pichincha, creada median-te Resolución No. 116-2012, dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, con acción de personal 7466-DNP de 17 de mayo del 2013. En lo principal: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requi-sitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en concordan-cia con el art. 118 del Código Civil se la acepta a trámite en juicio VERBAL SUMARIO. 3.- Cítese con el contenido de la demanda, así como con la pro-videncia recaída al demandado CORELLA VERDUGA JACINTO se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.-Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, pre-viniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dis-puesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la

Dra. Martha Gordillo Sahona en calidad de Secretaría.Lo que comunico a Usted para los fines de ley.DRA. MARTHA GORDILLO SAHONASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloP A.C./21000

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIALAl señor EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA, se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la pro-videncia que a continuación sigue.-EXTRACTOACTOR: MIRYAM SUSANA K AROLYS PAZM IÑ O. - DEMANDADO: EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Efraín Edward Maldonado Rivadeneira, del matrimonio contraído en Quevedo, provincia de Los Ríos, el 26 de diciembre de 1975.- Se han procreado tres hijos: Jenny Susana, Katty Ximena y Eduardo Marcelo Maldonado Karolys, éste último, menor de edad.- No se han adquirido bienes inmue-bles de ninguna naturaleza, ni muebles de consideración.- TRÁMITE: Verbal Sumario.- CUANTÍA.- Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 15 de octubre del 2002.- DEFENSOR: Dr. Vicente Correa Sánchez.- JUICIO DE DIVORCIO No. 727-2002 (J.T.B.R.)PROVIDENCIA.-JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 23 de Octubre del 2002, las 12h08.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presen-tada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en conse-cuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de confor-midad a lo dispuesto por el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar donde contrajeron matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a los seño-res: Presidente del Tribunal de Menores y Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANOJUEZLo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtién-dole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciu-dad de Quito, para recibir futu-ras notificaciones.- Quito, 31 de octubre del 2002.Dr. Danny L. Moreira MendozaSECRETARIOHay un selloAR/92511/cc P

CITACION JUDICIALJUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE TUNGURAHUAA la demandada MYRIAM BALBINA TOAPANTA BARROS en el juicio de divorcio que sigue en su contra MAYORGA SANCHEZ JOSE RICARDO le hago saber:JUICIO: DivorcioTRAMITE Verbal SumarioCAUSAL: Art. 110, numeral 11avo, inciso primero del Código CivilCUANTIA IndeterminadaNUMERO DE JUICIO.- 2012-1001-JUEZA TEMPORAL DE LA CAUSA: Abg. Nelly ParedesJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 2 de abril del 2013, las 15h16. La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por haberse declarado bajo juramento la imposibilidad

de determinar la residencia actual de la demandada, cíte-se por la prensa a la señora MYRIAM BALBINA TOAPANTA BARROS mediante tres publica-ciones, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato así como de la ciudad de Quito, de conformidad con lo que determina el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que haga valer sus derechos.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus noti-ficaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjun-tos.- Avocando conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Temporal del Despacho mediante Acción de Personal No. 79-CNJ-DT de 8 de abril del 2009.- Cítese y notifíquese.Firma IlegibleAb. NELLY PAREDES OCHOAJUEZ TEMPORALCertifico:Firma IlegibleAb. Julia YanchaliquinSECRETARIALo que comunico a la citada para los fines legales pertinentes, a fin de que dentro de veinte días a contarse desde la última publica-ción señale casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.- Ambato, 03 de Julio del 2013.Firma IlegibleAb. Julia YanchaliquinLA SECRETARIAP *23387/116756

EXTRACTO JUICIO DIVORCIO POR

CAUSAL N. 13037-2013-V.J.CUANTIA: INDETERMINADAACTOR: ANA MARÍA BERNAL VASQUEZDEMANDADOS: WILLIAM PATRICIO PONCE BUITRONCITACIÓN JUDICIAL A : WILLIAM PATRICIO PONCE BUITRONU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de agosto de 2013.- VISTOS: Reasumo el conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha , amén, del sorteo electrónico de Ley precedente, en lo principal: (i)La demanda de divorcio presentada por la seño-ra Ana María Bernal Vázquez, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por la acto-ra de la imposibilidad de deter-minar la individualidad, residen-cia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor WILLIAM PATRICIO PONCE BUITRON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citado, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de con-tinuar la causa de rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art.75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electró-nico en un correo electrónico, de un-a abogado-a, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta la casilla judicial No. 3333 del Palacio de Justicia de Quito, designado por la actora, y la autorización dada a su abogado patrocina-dor.- (iv)Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118

de la Codificación de Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- (v) Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Divorcio Ref. No.2013-13037-C.A.E].- Cítese y Notifíquese.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETESECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Existe sello y firmaP.A.P/96216/p.n

MENORESJUZGADO DECIMO PRIMERO

ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUITOCITACIÓN JUDICIAL: KARINA VIVIANA ESPIN SANGINESEXTRACTO JUDICIALACTOR: CISNEROS ALBUJA DIEGO FRANCISCODEMANDADO: KARINA VIVIANA ESPIN SANGINESMENOR : CISNEROS ESPIN DIEGO XAVIERTRÁMITE: SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD No.1497-2011-ATCUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de febrero 2012, las 11h16. Agréguese a los autos el acta que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exi-gidos por la Ley por lo que se da el trámite señalado en el Art. 271, del Código Orgánico de la niñez y Adolescencia.- CITESE a la señora KARINA VIVIANA ESPIN SANGINES por la prensa, confor-me lo prevé el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual, entréguese extracto para las correspondien-tes publicaciones. Se le previene a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos que se adjuntan.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por las partes para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.DRA. AMPARO TAPIASECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Existe sello y firma P.A.P/96213/p.n

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA JUICIO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS NRO. 14054-2013 SY.CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL ACTOR: PABLO XAVIER ARIZO LOZA DEMANDADA: LASTENIA TERESA BURGOS RODRIGUEZ CITACION JUDICIAL A: LASTENIA TERESA BURGOS RODRIGUEZ U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

C3

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Úni­ca­men­te­son­in­mu­ta­bles­­los­gran­des­sa­bios­y­los­gran­des­

­ig­no­ran­tes.­C o n ­f u­C i o

Se comunica al público que la com-pañía BALOCEANICA S.A. aumentó su capital suscrito de USD$ 3.200,00 a 81.800,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de Enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003964 de 06 de agosto de 2013.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la com-pañía es de OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA...”

Qui to, 06 de agosto de 2013

Dr. Román barros FarfánDIREcToR JURÍDIco DE

coMPaÑÍaS SUbRoGanTE

DE La EScRITURa PÚbLIca DE aUMEnTo DE caPITaL SUScRITo Y REFoRMa DE ESTaTUToS DE La

coMPaÑÍa baLocEanIca S.a.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92652/cc P

La compañía GALPONES PARA LA INDUSTRIA GALPOINDUST CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15/07/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004127 de 15/agosto/2013, con la siguiente modificación: Suprímese el literal k) del Artículo Vigésimo Sexto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley de Compañías. La compañía no realizará provisión de personal por inter-mediación.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 10,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "UNO) LA PRESTACIÓN INTEGRAL DE TODO TIPO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ASESORÍA ADMINISTRATIVA, CONTABLE, ECONÓMICA O DE INGENIERÍA SIN REBASAR EL CAMPO DE LA MERA ASESORÍA NI CAPTAR DINERO DEL PÚBLICO

Qui to, 15/agosto/2013.

Dr. Román barros FarfánDIREcToR JURÍDIco DE coMPaÑÍaS

SUbRoGanTE

conSTITUcIÓn DE La coMPaÑÍaGaLPonES PaRa La InDUSTRIa

GaLPoInDUST cIa. LTDa.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92650/cc P

Page 4: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de junio del 2013, las 16h29. VISTOS: Por el sorteo realizado, avoco conocimiento de la pre-sente causa de conformidad al Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Juez de esta unidad judicial y atenta la razón sentada por la señorita secretaria Agréguese al expediente el escrito y docu-mento que anteceden.- En lo principal, la demanda presen-tada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, del art.109 y 110 del código de la Niñez y Adolescencia, aceptándola al trámite contencioso general. Comparezca el peticionario en forma personal ante este Juzgado el día 15 de julio del 2013, a las 10h00, a rendir su declaración de desconocimiento de domicilio de la demandada, de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- bajo prevenciones de Ley. y agré-guese la documentación adjunta en la que justifica el desconocer el domicilio de la demandada.- Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de julio del 2013, a las 14h58. En razón que el actor de proceso ha dado cumplimiento a la pro-videncia de fecha 24 de junio del 2013._ Procédase a citar por uno de los periódicos de mayor circu-lación en el País, a fin de que la madre de la menor no quede en estado de indefensión.- concéda-se el extracto en forma inmedia-ta y publíquese la demanda de autorización de salida de país con oposición.- NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. NORMA VARGAS ARMIJOSECRETARIAHay un selloAR/92651/cc P

ORDINARIOSR. del E.

EXTRACTO JUDICIALJUZGADO VIGESIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES : ABAD CORREA GUILLERMO ELIAS, SUAREZ GARRIDO VIRGINIA ESTHER JUICIO: ( Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 1367-2012-LA) ACTORA. IVAN MARCELO CALLE QUINTANA Y NORMA BIOLETA CERNA PROAÑO DEMANDADO: ABAD CORREA GUILLERMO ELIAS, SUAREZ GARRIDO VIRGINIA ESTHER TRAMITE ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de marzo del 2013, las 14h04. VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimien-to de la presente causa .- En lo principal la demanda que ante-cede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en JUICIO ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado por el término legal de quince días a los deman-dados, a fin de que propongan las excepciones a las que se crean asistidos, de conformidad con el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apar-camiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto se notificará mediante oficio a dicha autori-dad .-Cuéntese con los persone-ros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Alcalde y Procurador Síndico.- Cítese a los demandados señores ABAD CORREA GUILLERMO ELIAS, SUAREZ GARRIDO VIRGINIA

ESTHER, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del paradero o residencia del mismo.- Agréguese al proce-so la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por los actores y la calidad en que com-parece.- Cítese y Notifíquese.- f) Fernando Landazuri, Juez Lo que le comunico a usted para los fines de ley, y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus posteriores noti-ficaciones dentro del perímetro legal.- Dra. MERCY CRIOLLO SECRETARIAHay firma y sello P AC/96064 (1) tf

R. DEL E.JUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A: ANTONIO JOSÉ VILLACRES HIDALGO Y ZOILA ROSA TARJELIA VALENCIA AGUILAR.JUICIO: ORDINARIO No. 1363-2012-CBACTOR: IVAN MARCELO CALLE QUINTANA Y NORMA BIOLETA CERNA PROAÑO.DEMANDADOS: ANTONIO JOSÉ VILLACRES HIDALGO Y ZOILA ROSA TARJELIA VALENCIA AGUILARTRAMITE: ORDINARIOCUANTIA: INDETERMINADACASILLERO JUDICIAL No. 312 del Ab. Nervo Miguel Cevallos.JUEZ: SANTIAGO GALARZA RODRÍGUEZ.SECRETARIO: FRANCISCO JUSTICIA SALGADOPROVIDENCIAJUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 1 de Abril del 2013, las 10h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola pro-cedente se la acepta a trámite ordinario.-En consecuencia, con la demanda dese traslado a la parte demandada bajo apercibi-miento en rebeldía.- Cítese para el efecto con el contenido de la demanda y presente providen-cia a los demandados: ANTONIO JOSÉ VILLACRES HIDALGO Y LA SEÑORA ZOILA ROSA TARJELIA VALENCIA AGUILAR, en mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia se le citará con el contenido de la demanda y pre-sente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda propo-niendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dila-torias y perentorias de las que se creyeren asistidos.-Cuéntese en la presente causa con los perso-neros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándo-les en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la docu-mentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su aboga-do defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses. Cítese

y Notifíquese.- f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que llevo a su conocimien-to para los fines de Ley, pre-viniendole a los demandados ANTONIO JOSÉ VILLACRES HIDALGO Y ZOILA ROSA TARJELIA VALENCIA AGUILAR, señalar casillero judicial en la forma legal para futuras notifi-caciones. Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIOHay firma y sello P AC/96064 (2) tf

EXTRACTOJUZGADO VIGÉSIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHACITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUERPO DE BOMBEROS DE QUITO REPRESENTADA POR LOPES TOASA FRANCEL , RUEDA BUSTAMANTE GUILLERMO.JUICIO: ORDINARIO 2013-516 E.AACTOR: RAMIREZ CUCHIPE MARIA CONCEPCIÓNDEMANDADOS: LOPES TOASA FRANCEL, RUEDA BUSTAMANTE GUILLERMOCUANTIA: INDETERMINADAABOGADO ACTOR. ABG. CARLOS TERANFUNDAMENTO LEGAL : ART. 828 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILJUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, VIERNES 12 DE JULIO DEL 2013, A LAS 11H09. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la pre-sente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesiona-do.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comen-zará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados FRANCEL LOPES TOASA Y GUILLERMO RUEDA BUSTAMANTE en su calidad de Presidente y Representante Legal, respectivamente de la Cooperativa de Vivienda CUERPO DE BOMBEROS DE QUITO, a los mismos que atento el juramento de la actora res-pecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de acuerdo a lo previs-to ne el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.- Inscríbase la pre-sente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense al pro-ceso los documentos pre-sentado.- NOTIFIQUESE.- F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notifi-caciones.- Certifico.-Dra. Mercy Criollo B.SECRETARIA.Existe firma y selloP.A.P/96218/p.n.

EJECUTIVOSR del E

EXTRACTOJUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHACITACIÓN A KARINA MARICELA FIERRO BRITOACTORA: Santiago David Rojas Berru ( Gerente General y Representante Legal de la Compañía REPRESENTACIONES REPMAJUSA S.A.)DEMANDADOS: Karina Maricela Fierro Brito, Rigoberto Aguilar Jara y Rosenda Camila Fierro BritoJUICIO:Ejecutivo Nro. 1367-2012-w.z.SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia SalgadoCUANTIA: Veinte y cinco mil dólaresAUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 14h44. Vistos: Avoco

conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia , tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Karina Maricela Fierro Brito, Rigoberto Aguilar Jara y Rosenda Camila Fierro Brito, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del certificado de gravámenes que se acompaña y con fundamento en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble propiedad del señor Rigoberto Aguilar Jara, cuyas características constan del documento antes referido.- Para la practica de la diligencia depré-quese al señor Juez de lo Civil con asiento en el Cantón Zaruma, Provincia de El Oro, facultándole el nombramiento del Depositario Judicial correspondiente.- De ser necesario el Depositario Judicial designado se auxiliará de la Policía Nacional para la practica de la diligencia.- Hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma.- Cítese a Karina Maricela Fierro Brito, en el lugar que se indi-ca; para tal objeto depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Santo Domingo, provincia de los Tsáchilas.- A Rigoberto Aguilar Jara y Rosenda Camila Fierro Brito, cítese en el lugar indicado; para tal objeto depré-quese al señor Juez de lo Civil con asiento en el Cantón Zaruma.- Agréguese al proceso la documentación que se acom-paña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correp elec-trónico señalados por el actor y la autorización concedida al abo-gado defensor.- Notifíquese. f) Dr Santiago Galarza Rodríguez. Juez.PROVIDENCIA: JUZGADO

OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de julio del 2013, las 09h07. Por cuanto se ha dado cumplimien-to a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Karina Maricela Fierro Brito, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, especialmente que cir-culen en esta ciudad de Quito y en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposi-ble determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez . Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Francisco Justicia SalgadoSecretarioExiste Firma y selloP.A.P/57210/p.n.

REMATESREPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 0058-2003-JD SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.RECONOCIMIENTO 1.1.- Ubicación Geográfica.- En el lote de terreno No. 160 y construcción con número actual Municipal No. 43-164, se encuentra ubicado en la calle Sexta y Av. El Parque, sector 38 de la Urbanización El Bosque, Etapa 2, de la Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2.LINDEROS Y DIMENSIONES TRABAJO DE CAMPO.- NORTE: 30.50m Lindera con el Lote No. 159. SUR. 30.50 m. Lindera con

C4

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Si,­el­amor­está­muy­bien,­a­su­modo,­pero­la­amistad­es­una­cosa­mucho­más­alta.­Realmente,­nada­hay­en­el­mundo­más­

noble­y­raro­que­una­amistad­verdadera.

W i l d e

La compañía TRanSPoRTE InTERnaco-naL DE caRGa PESaDa TRanScabRE-Ra S.a. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Dis-trito Metropolitano de Quito, el 15/04/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004126 de 15/agosto/2013, con la siguiente modificación: En el Artículo Dé-cimo Cuarto literal a) del Estatuto Social, donde dice: “ por lo menos el veinte y cinco por ciento del capital” dirá: “ por lo menos el veinte y cinco por ciento del capital social”.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Núme-ro de Acciones 90 Valor US$ 10,003.OBJETO: El objeto de la compañía es : “ LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLU-SIVAMENTE AL TRANPORTE DE CAR-GA PESADA A NIVEL NACIONAL...”

Quito, 15/ agosto/2013

Dr. Román barros FarfánDIREcToR JURIDIco DE coMPaÑÍaS

SUbRoGanTE.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRanSPoRTE InTERnacIonaL DE

caRGa PESaDa TRanScabRERa S.a.

RE PÚbLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑÍaS

EX TRac To

P.A.P./57224/p.n.

SUPERInTEnDEncI a DE coMPaÑÍaS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13.4098DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE

DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

QUE la Dirección de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido ei Informe de Inspección No. IJDJD.Q.13.677, el día 3. de junio de 2013, del que se desprende que ía compañía ECUATORIANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ECUAPROSE CIA. LTDA., no cumple can su objeto social para el cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra ¡ncursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías;QUE la compañía ECUATORIANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ECUA-PROSE CIA. LTDA. se constituyó medíanle escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el día 24 de febrero de 2011 y fue inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo ei No. 838, Tomo 142, el día 16 de marzo de 2011 ;QUE mediante sumilla inserta el día 30 de julio de 2013, el señor Intendente de Compañías de Quito Subrogante, autorizó la designación de la señora Paulina Elizabeth Carrillo Cadena como Liquidadora de la compañía ECUA-TORIANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ECUAPROSE CIA. LTDA.;EN uso de las facultades conferidas por la señora Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM- Q-006 de 17 de enero de 2011. y Resolución No. SC-INAF-SAF- DNRH-CRH-Q-2013-167 de 7 de agosto de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ECUATO-RIANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ECUAPROSE CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías.ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Represen-tante Legal de la compañía ECUATORIANA DE PRODUCTOS Y SERVI-CIOS ECUAPROSE CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que cumpla lo ordenado en la presente Resolución.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolu-ción, el Notario Vigésimo segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la preseMe al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumpli-do, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades pres-critas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley.ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora a la señora Paulina Eliza-beth Carrillo Cadena, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nom-bramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante ei proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agre-guen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión.ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compa-ñía ECUATORIANA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ECUAPROSE CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o., 4°., y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas dirigencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Representante Legal de la compañía, al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución.NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 AGO 2013.

DRa. RoSaRIo caRVaJaL caLVacHE

P.A.P/57231/p.n

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los Lotes No. 154 y 161 ESTE: 17.00m. Lindera con el Lote No. 155 OESTE: 17.00m Lindera con la calle Sexta 2.1.Superficie.- La superficie es de Quinientos Diez y Ocho con Cincuenta Metros Cuadrados (518.50 m2). 3.-CARACTERISTICAS DEL TERRENO Y SERVICIOS .- El terreno es de forma de un poligo-no irregular. Topográficamente tiene un declive de oeste a este. El cerramiento del inmueble en sus cuatro lados, es de mam-postería de bloque y pintado. La entrada al inmueble es por la calle Sexta, existiendo una puerta de Madera para la entrada peatonal y otra puerta de madera de entrada vehicular. El inmueble tiene los servi-cios básicos de Agua Potable, Energia Eléctrica, Alcantarillado, Teléfono, Recolección de basura y de seguridad privada. 4 . - C O N S T R U C C I O N E S EXISTENTES.- El lote de Terreno ha sido utilizado para vivienda con los siguientes ambientes: Ambientes de la planta baja: - Comedor Principal — Cocina y comedor de diario. — Sala con Chimenea — Medio Baño Social- Un balcón- Un Hall- Bodegas — Estacionamiento con cubierta para dos vehículos — Un Jardín anterior.- Gradas. Ambientes del Subsuelo: - Dormitorio de Servicio- Baño completo. Cuarto de Máquinas de Lavandería — Dos Bodegas- Gradas interiores.- Lavandería. — Un Jardín en la parte superior. Ambientes de la Planta Alta: - Tres dormitorios cada uno con Closet. - Tres baños completos (1 /C dormitorio)- Un Dormitorio Master, con Balcón,. Con vesti-dor, con closet, Baño completo y un Bidet- Una Sala lntima Familiar. — Un baño completo- Gradas Interiores Altillo: - Un dormitorio Master con vestidor y closet — Un baño completo — Un Estudio.- Dos Closet- Gradas interiores, — Una sala Familiar intima. 5.- AREA DE CONSTRUCCION.- el área de construcción es de Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados, (598 m2) 6. CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DEL INMUEBLE. Estructura: cadenas inferio-

res, columnas, vigas losas, de Hormigón Armado ( A excep-ción del altillo). Mampostería: Paredes de ladrillo prensado y bloque de cemento, enlucidas y pintadas. Cubierta: estructura de madera de chanul con teja de cemento Horlac. Cielo Raso: Del subuelo y planta baja de losa entre piso Enlucido, champeados y pintado. De la planta alta de los dormitorios de vigas de chanul con tablas biseladas y lacadas. Del altillo la cubierta es de vigas de chanul con tables biseladas de chanul lacadas, existiendo domos acrílicos. Ventanas: De aluminio anodizado café, con vidrio color bronce. Puertas: De madera panelada y lacada Pisos: Area social de tablón lacado Chanul), en los dormitorios de alfombra, en el altillo de chanul y alfombra, en el subsuelo de gres y cerámica, en los baños y coci-na cerámicos. Muebles: Closets embutidos de los dormitorios, de estructura de madera estilo puertas venecianas de madera sólida de laurel lacadas, los clo-set de los vestidores de madera contra chapada lacada. Puertas: Interiores de madera paneladas y lacadas, las puertas del altillo de madera forrada con duelas biseladas de chanul y lacadas. Muebles de cocina altos y bajos: De melamlnico, existe un mesón de formica mAs un lava platos inoxidables de dos servicios. Muebles Sanitarios con griferia importada. La construcción es muy sólida, las piezas eléctricas, los muebles sanitarios, la grifería y todos los acabados de la construcción son de lujo, su estado de manteni-miento es bueno. Edad de construcción es de Catorce años, 5.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE.COMPONENTES AREA m2 AVALUO $ Cons t r ucc i ón 598 ,00 454.480,00 Terreno 518,50 134.810,00 Total 589.290,00 Se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero

efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHISECRETARIOJUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96062/tf

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

PICHINCHASe pone en conocimiento del público en general, que el día lunes dos de Septiembre del dos mil trece, a partir de las trece horas hasta las diecisie-te horas, en la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Azcasubi, Edificio Banco del Pichincha, tercer piso, se llevará acabo el REMATE del 100% DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se detallan a continuación.(Juicio No. 2008-0317).1.DESCRIPCION DE LA PROPIEDADEs una propiedad en la que se observa una construcción en el lado nororiental la misma que es de una planta, esta tiene: cimentación estructura y losa de hormigón paredes de ladrillo sin enlucir; se aprecia materiales de construcción en el terreno.SUPERFICIE: 229,00 m2UBICACIÓN: calle cinco del sector el Sigsal , del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha.LINDEROS:NORTE: en 13,00 m, con Asociación de Ganaderos.SUR: en 13,00m, con calle cincoESTE: en 23,00 m con lote 319OESTE: en 23,00 m con lote 317.SERVICIOS BASICOS: Cuenta con todos los servicios bási-cos de infraestructura, sus calles están adoquinadas; en el encontramos algunos comercios de diversa índole, el sector se encuentra totalmente consolida-do urbanísticamente.AVALUO TOTAL USD $ 16.465,00 ( DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

CINCO DOLARES AMERICANOS)Se aceptará las posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo del cincuenta por ciento aprobado, por tratarse del primer señala-miento debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque cer-tificado a nombre del Juzgado.Ab. Luis Rubén PomaSECRETARIOJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHNCHA.Existe sello y firmaA.P/57232/p.n

SENAGUASECRETARIA NACIONAL DEL

AGUA DEMARCACION

HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL DE QUITOR. del E.CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LOS PARAMOS DEL PICHINCHA SECTOR QUISHITURO y LA PIEDRA, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA CONSUMO HUMANO, ABREVADERO Y RIEGO, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA EL CONDADO ALTO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Segundo Hernán Haro Manya,. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas para CONSUMO HUMANO, ABREVADER y RIEGO. Dentro del Trámite No. 693-13 Cs. Sv. (PMP) se ha dictado la

siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN H I D R O G R Á F I C A D E ESMERALDAS ZONAL QUITO.-Trámite No. 693-13 Cs. Sv. (PMP) DM Quito, 16 de Agosto del 2013, a las 09h10.- Avoco conocimien-to del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memo-rando SENAGUA-CDHE-15-2013-0369-M de 08 de julio del 2013.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expe-dido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua.- SENAGUA. En lo princi-pal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Segundo Hernán Haro Manya, quien mani-fiestan que mediante escrituras de compraventa de 03 de mayo del 2001, la segunda escritura de 05 de agosto del 2005 y la tercera escritura de 02 de junio del 2008, el primer predio con una superficie de diez hectáreas, seis mil ciento cuarenta metros, el segundo predio con una superficie de sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta metros cuadrados y el tercero con una superficie de seis mil cinto cua-renta metros, dando una superfi-cie total aproximada de 2,5 hec-táreas, inmuebles ubicados en el Barrio Catzuqui de Moncayo, parroquia Cotocollao, actual-mente Condado Alto, cantón Quito, provincia de Pichincha, la vertiente Quíshituro y la

Piedra (Paramos del Pichincha), la cual abastece el agua para consumo humano de 10 per-sonas, adicionalmente sirve para abrevadero de 10 cabezas de ganado vacuno y riego de la propiedad. La mencionada vertiente se encuentra aproxi-madamente a 6 Kilómetros, por lo que para hacer efectiva dicha concesión se deberá determinar las servidumbres de captación, conducción, almacenamiento y conexas sobre los predios de los señores Segundo Herrera y Alfredo Herrera, a quienes se deberá citar y luego por el cami-no de herradura hasta llegar al sector de Rundupamba y luego por la vía pública hasta llegar al sector de Moncayo Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámi-te y en apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal e), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación dé la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.- Cúmplase lo dis-puesto en el Art. 87 literal a), por lo cítese con la demanda y esta providencia al señor Segundo Herrera y Alfredo Herrera, así como fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de dicha parroquia, la misma que por estar dentro del perímetro urbano deberá citar y fijar los carteles el señor secretario Ad- Hoc del despacho, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo, de ocho días, publi-caciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación local o nacional que puede ser (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, etc.). 3.- El admi-nistrado en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia el extracto para su publicación en la prensa 4.- Téngase en cuenta los números telefóni-cos 3396-540 o 0991197705, para posteriores notificaciones. Actué el Ab. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE… f) Ing. Jorge Andrés Huacho Oleas, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. M. Patricio Montenegro PadillaSECRETARIO AD-HOCHay un selloP.A.C./96204

SENAGUASECRETARIA NACIONAL DEL

AGUASENAGUA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDASZONAL QUITOR del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES VERTIENTE DENOMINADA” EL TUNEL DEL PUENTE DE GUACHALA” LOCALIZADO EN EL INMUEBLE DE LA SRA. ROSA VIVIANA FLORES QUISHPE, UBICADA EN LA PARROQUIA CANGAHUA, CANTON CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTOACTOR: ULVIO NELSON RIVAS MEROOBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de agua para uso doméstico y abrevadero, en el caudal que sea determinado por el señor perito.Dentro del proceso No. 633-13-CS-(FS-RS) se ha dictado la siguiente providencia:SECRETARIA NACIONAL

DEL AGUA.- DEMARCACIÓN H I D R O G R A F I C A D E ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.- Trámite No. 633-13-CS-(FS-RS).- Quito, 4 de Julio de 2013.- Las 12h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memo-rando SENAGUA –CDHE-15-2012-0599-M de 13 de septiem-bre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua- SENAGUA. En lo principal: La solicitud de AUTORIZACIÓN de derecho de aprovechamiento de aguas presentada por el señor ULVIO NELSON RIVAS MERO, por sus propios derechos, quien manifiesta que dentro de la propiedad de la Sra. ROSA VIVIANA FLORES QUISHPE, se encuentra ubicada una vertien-te denominada “ El Túnel del Puente de Guachala” cuya ver-tiente arroja un caudal total de 4 l/s, situada a 100 metros de su vivienda, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, de la cual solicita el remanente para destinarlas a uso doméstico. Con estos antecedentes se considera que es clara y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia esta autoridad DISPONE 1. Se cite por la prensa a los usuarios cono-cidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de con-formidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días 2. Fíjese carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuen-tados de la parroquia comisio-nándose esta diligencia al señor Teniente Político de la Parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 3. Cítese a las señores JOSE LUIS FLORES QUISHPE, ULPIANO MONTENEGRO YOLANDA DEL CARMEN FLORES QUISHPE, ANGELITA TRINIDAD FLORES QUISHPE, ROSA VIVIANA FLORES QUISHPE, usuarios conocidos, con la solicitud y la presente providencia. 4. La parte actora en el término de cinco días retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al señor Teniente Político de la parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho.Téngase en cuenta el número telefónico 2110-871 para noti-ficaciones. Actúe Ab. Fernanda Sandoval, como secretaria AD-HOC, en el presente trámi-te.- NOTIFIQUESE...f) Ing. César Cabrera Vinueza MSc. LIDER CENTRO ZONAL DE QUITO DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA

DE ESMERALDAS SECRETARIA NACIONAL DE AGUA-SENAGUA. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- CERTIFICO.Ab. Fernanda SandovalSECRETARIO.Existe firmaP.A.P/57121/p.n.

VARIOSINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCOMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUALEXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA Trámite No. 11-1628-AC-1S CITACIÓN A NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ACCIONANTE: CERVECERÍA BUCANERO S.A.INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito 12 de agosto de 2013. 14h00. ( ... ) “CERVECERÍA BUCANERO SA.”, comparezco ante Ustedes respe-tuosamente y presento Acción de Cancelación, en contra del registro de la marca de producto BUCANERO, Clase Internacional No. 33, Registro No. 4728-86, cuyo titular actual es NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ( ... ).” que en lo principal versa: “I ANTECEDENTES: “( ... ) El Sr. José Guitar Pérez obtuvo el registro de la marca BUCANERO, Clase Internacional No. 33, cuyos datos detallo a conti-nuación: MARCA: BUCANERO, CLASE INT: 33, REGISTRO: 4728-86. Según marginación del certificado de transferen-cia 937-2010, el registro fue transferido a NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ( ... ) “II FUNDAMENTOS. Mi repre-sentada, de conformidad con lo que estipula el artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual en concordancia con el artícu-lo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, tiene legi-timo interés para demandar la cancelación por falta de uso del registro de la marca BUCANERO, registro número 4728-86, debido a su ausencia de utilización con-secutiva desde hace al menos tres años anteriores a la presente fecha, para identificar productos de la Clase Internacional No. 33. (…) “III SOLICITUD: ( ... ), solicito señores Vocales del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y de Obtenciones Vegetales, se ordene la cancelación del regis-tro de la marca de producto BUCANERO, Clase Internacional No. 33 registro número 4728-86 (…) Quito 09 de julio de 2012. 11h01. (…) Previo a avocar cono-cimiento de la presente acción de Cancelación, interpuesta contra el registro de la marca BUCANERO (…) esta Sala dis-pone: Que el accionante, en el término de 10 días, señale con claridad el domicilio legal del accionado en el cual se citará con la providencia de califica-ción y copia de la Acción ( ... ) CERVECERÍA BUCANERO S.A.- ( ... ) Que se tome en cuenta que a la compañía NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A., se le notificara en su dirección legal, Calle de los Aceitunos 168 y Av. Eloy Alfaro (…) Quito 08

C5

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­es­cri­be­a­ba­se­de­ser­­un­mi­ne­ro­de­si­mis­mo.­

j o ­s é ­ l u i s ­ s A m ­p e ­d r o ­ s A e z

De acuerdo con el artículo 393 de la Ley de Compañías se comunica a todos los acreedo-res de la compañía INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA., en liqui-dación, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección : CONOCOTO, BARRIO SAN JOSE DE LA SALLE, calle A S21-103 y Diego Noboa, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Transcurrido el término mencionado se tomará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.

Atentamente,

Econ. MONICA VILLALBA AGURTOLIQUIDADORA

INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA.

LLaMaMIEnTo a acREEDoRES

P AC/96190/tf

1.- Se pone en conocimiento del público que la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4101 de 14 AGO. 2013 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía CORPORACION ENTORNO CORPOENTORNO CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de junio del 2013, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada compa-rece el economista Pedro Borja Espinoza, en calidad de Presidente, y el economista Freddy Milton Valdivieso Ortega, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casados y domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de socios de la compañía CORPORACION ENTORNO CORPOENTORNO CIA. LTDA., celebrada el 15 de abril del 2013, resolvió nombrar Liquidador al señor Freddy Milton Valdivieso Ortega, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, pre-senten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 14 AGO. 2013

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHEDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

DE La EScRITURa PÚbLIca DE DISoLUcIÓn, LIQUIDacIÓn Y cancELacIÓn DE La coMPaÑÍa

coRPoRacIon EnToRno coRPoEnToRno cIa. LTDa.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92662/cc P

Se comunica al público que PURIFLUIDOS, PURIFICACION Y ANALISIS DE FLUIDOS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD $ 60.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de junio del 2013. Actos socie-tarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003941 de 5 de agosto de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la compañía es de setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 70.000,00), dividido en setenta mil (70,000) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una....”

Distrito Metropolitano de Qui to, 5 de agosto de 2013

ab. Víctor anchundia PlacesInTEnDEnTE DE coMPaÑÍaS DE QUITo,

SUbRoGanTE

DE La EScRITURa PÚbLIca DE aUMEnTo DE caPITaL Y REFoRMa DE ESTaTUToS

DE PURIFLUIDoS, PURIFIcacIon Y anaLISIS DE FLUIDoS cIa. LTDa.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92664/cc P

Page 6: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

de febrero de 2013. 09h52. ( ... ) Avoco conocimiento de la presente Acción de Cancelación interpuesta contra el registro de la marca BUCANERO, corres-pondiente al título No. 4728-86, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial en fecha 05 de agosto de 1986. (…) RAZÓN.- Siento por tal que no se notificó con la providen-cia que antecede a NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A., en el domicilio señalado para el efecto, es decir en Calle de los Aceitunos 168 y Av. Eloy Alfaro (…) Quito 08 de julio de 2013. 14h40. (…) En virtud de la razón sentada el 19 de febrero de 2013 por la Secretaría del Comité de Propiedad Intelectual, en la cual se desprende que no se notifi-có con la providencia de 08 de febrero de 2013, a NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ( ... ), esta Vocalía dispone; que el accionante en el término de 10 días señale con claridad el domi-cilio legal del accionado. En caso de no conocer el domicilio legal del accionado, el accionante deberá declarar bajo juramento no conocerlo, para proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…) CERVECERÍA BUCANERO S.A.- ( ... ), declaro bajo juramento lo siguiente: Que ha existido una imposibilidad de encontrar el domicilio legal actual de la com-pañía NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. (…) Quito 01 de agosto de 2013. 15h20. ( ... ) en vista de que el accionante declara bajo juramento no cono-cer el domicilio de NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A., cítese por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se dispone que por Secretaría se elabore el extracto de citación que será publicado a costa y por gestión del accio-nante.Abg. Carlos Alomoto RosalesSECRETARIO DE LA PRIMERA SALA COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUALHay un selloAR/92614/cc P

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR ROBINSON MAURICIO CARRERA SUASNAVAS: EXTRACTOJUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2010-0247-MYACTOR: DR. ANTONIO RAMON VICENS Procurador Judicial de “PRODUBANCO” S.A.DEMANDADO: ROBINSON M AU R I C I O CA R R E RA SUASNAVAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 7000,ooOBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE DE LOS ESTADOS DE CUENTA, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFES IONALES DEL DEFENSOR.-JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de marzo del 2010, las 14h18. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, de conformidad con la Acción de

Personal No.399-DP-DDP, de 05 de Marzo del 2010 y en vir-tud del sorteo legal realizado. La demanda presentado por el doc-tor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial de PRODUBANCO, es clara, preci-sa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser proce-dente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de la demanda y esta providencia, cítese al señor ROBINSON MAURICIO CARRERA SUASNAVAS, en el lugar indicado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, para sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento y auto-rización manifestada a favor de su defensor.- Notifíquese.- F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ SUPLENTE.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de mayo del 2013, las 13h23. Avoco cono-cimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha conforme la Acción de Personal Nro. 681-DP-DPP de 05 de Marzo del 2013. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor ROBINSON M AU R I C I O CA R R E RA SUASNAVAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publica-ciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZLo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notifica-ciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo AlmachiSECRETARIOJUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/92585/cc P

REPÚBLICA DEL ECUADORJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A:Cítase con el siguiente extrac-to de demanda MARIA JOSE NARVAEZ VILLALBA, cuyo tenor es el siguiente:ACTOR: BANCO PRODUBANCO S.A.DEMANDADO: MARIA JOSE NARVAEZ VILLALBAJUICIO: VERBAL SUMARIONUMERO: 586-2009- SRGOBJETO: COBRO DE DINEROPROVIDENCIASJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de Mayo del 2009, las 10h42.- VISTOS: La demanda presenta-da por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en cali-dad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de MARIA JOSE NARVÁEZ VILLALBA es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumaria pre-vista en la sección 23 del art.

828 y siguientes del Código de procedimiento civil Cítese al demandado de forma perso-nal, en el lugar señalado para el accionante.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorga-da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de junio del 2013, las 10h21. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado y la aseveración jurada del actor respecto del desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada, cítese a MARIA JOSE NARVAEZ VILLALBA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciu-dad, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para el efecto por secre-taria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Alejandro Miranda. Juez.Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura.DR. EDWIN CEVALLOSSECRETARIOHay un selloAR/92586/cc P

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIALA: JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO S.A.DEMANDADO: JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLAJUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO) N° 1174-2010 MRVTRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: INDETERMINADAOBJETO; COBRO DE VALORES ADEUDADOS FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 DE OCTUBRE DEL 2010PROVIDENCIAJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de Octubre del 2010, las 14h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del juramento de la parte actora y, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA, mediante tres publi-caciones en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autori-zación conferida a su defensor.- Por licencia del Titular, actúe como Secretario (e) el Lcdo. Carlos Villacis, según acción de personal Nº 2290-DP-DPP de fecha 11 de octubre del 2010.- NOTIFIQUESE) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO.- JUEZLo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 22 de noviembre de 2010.- CERTIFICO.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS

SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/92587/cc P

R. DEL E.JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIALA BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOSACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOS JUICIO No. 1578-2010-RE CUANTIA: $ 11.000 TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Pago de los gastos efec-tuados a través de la tarjeta de crédito, de los cargos adicionales y de los intereses de mora.FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite verbal sumario.- Con la copia de la demanda y este auto, cítese al demandado BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOS en PERSONA en lugar señalado.- Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proce-so los documentos anexos a la demanda.- Notifíquese.-f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 14h24. En virtud del juramento del actor, de acuer-do con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOS mediante tres publicaciones en uno de los

periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previnién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Abril 29 del 2013.-CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (E)Hay un selloAR/92588/cc P

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JAIME EDUARDO GUALOTUÑA LOPEZ, CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIA, AL TENOR SIGUIENTE:(Extracto):ACTOR: Banco de La Producción S.A., representado por el Dr. Antonio Rodríguez en su calidad de Procurador Judicial.DEMANDADO: Jaime Eduardo Gualotuña Lopez OBJETO. Que previo el trámite pertinente, en sentencia se con-dene al demandado al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito Visa - Produbanco No. 4222-2630-0109-5015 cuyo monto ascien-de a la suma de $ 606.44, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profe-sionales.TRAMITE. Verbal Sumario.CUANTÍA. $1000,oo.FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 02 de diciembre del 2010.NUMERO DE CAUSA: 1648-2010-PCHDOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 797 Dr. Antonio Rodríguez.(Providencia).JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 11h37. VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en

virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admi-te al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor JAIME EDUARDO GUALOTUÑA LOPEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circula-ción de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respec-tivo. Agréguese la documenta-ción acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYESJUEZ SUPLENTELo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtién-dole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciu-dad de Quito, para recibir futuras notificaciones.-LCDO. LUIS BARAHONA MORENO

SECRETARIO (e)Hay un selloAR/92589/cc P

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTOCitación judicial a LEYLA SIRLEY DELGADO MACIAS en el juicio que ha propuesto en su contra el señor DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS en su cali-dad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO.Juicio: No. 750-2010-ST Tramite: V. Sumario Objeto: Cobro de dinero Cuantía: $ 2.500,00 Actor : DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS en su cali-dad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCODemandado: LEYLA SIRLEY DELGADO MACIAS Iniciado el 03 de junio del 2010 Defensor: Dr. Antonio Rodríguez VicensProvidencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 18 de noviembre del 2010 a las

15h08: VISTOS. – Por cumplido lo dispuesto en providencia ini-cial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en conse-cuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de confor-midad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese LEYLA SIRLEY DELGADO MACIAS, por la pren-sa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se edi-tan en esta ciudad de Quito, . Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el SR. DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS conforme lo acredita el docu-mento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispues-to por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese..-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento

C6

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­de­be­cam­biar­con­la­épo­ca,­a­me­nos­que­sea­tan­im­por­tan­te­co­mo­

pa­ra­ha­cer­que­la­épo­ca­cam­bie.­A l ­C i ­d e ­ d e ­ G A s ­p e ­r i

conVocaToRIaSe convoca a la Junta General Extraordina-ria de Accionistas de la COMPAÑÍA SER-VICIOS DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S.A., para el día sábado treinta y uno de Agosto del año 2.013, a las (16:00pm) cua-tro de la tarde, misma que se realizará en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Ana de Alfaro Nro. 185 y Mariana de Jesús, sector San Rafael, de la ciudad de Sangolquí, del cantón Rumiñahui, provin-cia de Pichincha; para tratar los siguientes puntos del orden del día.

1.- Constatación del quórum e instala-ción.

2.- Elección del Gerente General.3.- Elección del Presidente.4.- Elección del Vice-Presidente.5.- Elección del Secretario de Deportes

y Asuntos Sociales.

Se convoca de manera especial al Comi-sario Principal de la Compañía, se ruega a los accionistas puntual asistencia.

Atentamente,

Sr. José Fiallos FiallosGerente General

AR/92655/cc P

De acuerdo con el artículo 393 de la Ley de Compañías se comunica a todos los acreedo-res de la compañía INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA., en liqui-dación, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección : CONOCOTO, BARRIO SAN JOSE DE LA SALLE, calle A S21-103 y Diego Noboa, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Transcurrido el término mencionado se tomará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.

Atentamente,

Econ. MONICA VILLALBA AGURTOLIQUIDADORA

INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA.

LLaMaMIEnTo a acREEDoRES

P AC/96190/tf

1. ANTECEDENTES.- ANDUJAR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito, el 6 de sep-tiembre de 1989 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 6 de noviembre de 1989.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, reforma de su Estatuto Social, fue otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de agosto de 2013.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura públi-ca antes mencionada, el señor PHILIPP WOLF CHRISTIAN VON HIRSCHHEYDT en su calidad de Presidente Ejecutivo de la compañía.4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías median-te Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de Agosto de 2013 aprobó el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma de su Estatuto Social. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma del Estatuto Social, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la inscripción del cambio de domicilio referido, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en cono-cimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la escritura pública otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ANDUJAR S.A. reformó el artículo uno del Estatuto Social, de la siguiente manera:“Art. 1.- COMPAÑÍA ANDUJAR S.A., es una Sociedad Anónima de nacionalidad ecuatoriana; se rige por las leyes del Ecuador, y por sus Estatutos; tiene su domicilio en la ciudad de Cuenca, pero podrá esta-blecer oficinas, sucursales, agencias, etcétera, en cualesquiera otros lugares del país o el exterior”.Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013

ab. Víctor anchundia PlacesInTEnDEnTE DE coMPaÑÍaS DE QUITo, SUbRoGanTE

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

DE La EScRITURa PÚbLIca DE caMbIo DE DoMIcILIo DE anDUJaR S.a. DEL DISTRITo METRoPoLITano DE QUITo aL canTÓn Y cIUDaD DE cUEnca; Y, REFoRMa DEL ESTaTUTo

SocIaL

AR/92638/cc P

Page 7: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

para los fines de ley, advirtién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda.DR. LUIS RON VILLAVICENCIOSECRETARIO (E)Hay un selloAR/92590/cc P

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHACITACION JUDICIALA: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN,JUICIO ESPECIAL NRO. 1100-2012-STACTOR: MAURICIO PAUL VERDEZOTO HINOJOSA DEMANDADO: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN, TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA INSOLVENCIA Providencias dictadas:JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE QUITO, Quito, miércoles 7 de noviembre del 2012, las 15h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez titu-lar de la judicatura en virtud de la acción de personal número 4197-DNP-OQ del 01 de octu-bre 2012 disponiéndose: Una vez que ha dado cumplimiento con lo requerido en providencia anterior.- La demanda que ante-cede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determi-nados en el art. 67 del Código Procedimiento Civil, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documenta-ción que se acompaña, se des-prende que el señor: Francisco Marcelo Yacelga Terán, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo

Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumula-ción de las causas seguidas en contra del deudor por obligacio-nes de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus dere-chos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase el auto de calificación de la presen-te demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligen-cias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demanda-do sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagan-do la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al deman-dado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el com-pareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización

conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese F) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ.- Juez.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de mayo del 2013. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, En méri-to al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, Cítese y Notifíquese.- f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ.- JuezLO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY.LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIOHay un selloAR/92642/cc P

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO NOVENO DE LO

CIVIL DE PICHINCHAQUITO- ECUADOREXTRACTOCITACION JUDICIAL A LA SEÑORA VIZUETE ARANA BRIGIDA BALDRAMINAJUICIO No. 461-2011-EFCH TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD $40.000,00 ACTOR: DR. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILVO (PROC. JUDI. DEL ING. MARIO BURBAQNO DE LARA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE MUTUALISTA PICHINCHA) DEMANDADO: LUIS GERARDO PACAS MARTINEZ Y BRIGIDA BALDRAMINAPROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de mayo del 2011, las 08h25 VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesiona-do. En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO. En consecuencia, los señores LUIS GERARDO PACAS MARTINEZ Y BRIGIDA BALDRAMINA VIZUETE ARANA, por sus propios y personales derechos en sus calidades de deudores principales, de con-formidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excep-ciones en el término legal de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y documenta-ción adjunta, se orden el embar-go de la casa numero C-CUATRO , Planta Baja, alícuota parcial 0.6632%, Porche de ingreso, Alícuota parcial 0.0617, lavan-dería y patio posterior, Alícuota Parcial 1,8062%, con matrícu-la numero CHILL0043734, Y, ESTACIONAMIENTO NÚMERO E CUATRO, Alícuota parcial 0.1974%, que forma parte del conjunto habitacional “CIUDAD PALERMO MANZANA B- SUR”, construido sobre el lote de terreno signado con la letra B-UNO, de la urbanización PALERMO, situado en la parroquia CHILLOGALLO, de este cantón, con matrícula número CHILL0043735; cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado de Registro y documentación adjun-ta; para el efecto cuéntese con los funcionarios respectivos, en la forma y modo como lo manda el Código Orgánico de la Función

Judicial, Hecho el embargo noti-fíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón y cítese a la parte demandada en el dirección indicada. Agréguense al proce-so los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial designados, y la autorización conferida. NOTIFIQUESE. F: DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ )JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de agosto del 2013, las 10h32. Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispues-to en el Art.82. del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora VIZUETE ARANA BRIGIDA BALDRAMINA, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor cir-culación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspon-diente. NOTIFIQUESE. F. DRA. CARMEN ROMERO ( JUEZA) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notifi-caciones.EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZASECRETARIO ( E )JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHAP.184609

EXTRACTO JUICIO: NRO. 2013-3219 MATERIA: PRIVACION O

PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD

ACTORA: PAOLA KARINA CEVALLOS FLORES DEMANDADO: MAURO

ANTONIO FALCONI GARCIA CAUSA: JUICIO PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA: VISTOS: Quito , martes 30 de julio del 2013, las 14h27. Se agrega al expediente el escrito que presenta la actora, en atención al mismo y en virtud de que se ha procedido a dar cumplimiento al juramento que establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- En lo principal: La petición que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en tal virtud se acepta a trámite contenciosos general estableci-do en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al requerido MAURO ANTONIO FALCONI GARCIA, mediante tres publicaciones con el extracto de la demanda, y el auto de califi-cación, en uno de los diarios de amplia circulación en el cantón Quito en fechas distintas, de la manera como lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casi-llero judicial señalado, así como la designación de los abogados defensores que ha designado la actora.- NOTIFIQUESE - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) DRA LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico par los fines de ley, previniendo que tiene la obli-gación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificacio-nes dentro del perímetro de ley AB. YISELA QUIÑONEZ VALENCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello P AC/96185/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE

INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA

ACTOR: MARÍA LUISA OCHOA SÁNCHEZ DEMANDADA: KAROL SOLANDA VILELA CABEZAS. JUICIO: 2012-0727 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 1.020,00 DEFENSOR: Gerardo Tapia Vargas JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Jueza Titular de este Juzgado.- Previamente a dispo-ner lo que corresponda la señora María Luisa Ochoa Sánchez, en el término de tres días aclare la cuantía de conformidad con lo que dispone el Art. 59 de la Ley de Inquilinato así como también aclare los petitorios de la presen-te acción de conformidad con lo que dispone el numeral 4 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el casi-llero judicial 4519 designado por la actora para recibir futuras noti-ficaciones y la autorización dada la doctora Rita Peralvo, para que suscriba los escritos correspon-dientes.- VISTOS.- Incorpórese al expediente escrito presentado.- La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requi-sitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el conteni-do del libelo de demanda y auto de calificación a la señora Karol Solanda Vilela Cabezas, entre-gándoles las copias para los fines legales se ha acompañado y pre-viniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones pos-teriores en la presente causa.- Incorpórese al expediente el escrito presentado.- Atento a lo solicitado en el escrito preceden-te, señalase el día quince de octu-bre del año en curso a las quince

horas a fin que la señora María Luisa Ochoa Sánchez, compa-rezca a este Juzgado y de cum-plimiento a lo dispuesto al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite; cítese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la seño-ra: Karol Solanda Vilela Cabezas, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se pre-viene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado segundo de Inquilinato y Relaciones veci-nales de Pichincha. LO QUE CUMUNICOA UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO.Hay un selloP A.C./96174

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINHA

AVISO JUDICIALSe pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura, los SRES. LLUMITASIG TOAPANTA MONICA CECILIA Y ALMEIDA NAVAS ANGEL ISAAC, han presentado una demanda de EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, cuyo EXTRACTO es el siguiente:ACTOR: MONICA CECILIA LLUMITASIG TOAPANTA y ANGEL ISAAC ALMEIDA NAVASJUICIO: EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR No. 2013-0698 – Jánetd Taipe R.CUANTIA: IndeterminadaTRAMITE: ESPECIALOBJETO DE LA DEMANDA: Extinguir el patrimonio familiar, que se encuentra constituido sobre el Lote de Terreno No. 566, de la Manzana F, ubicado en el sector de Turubamba de la Parroquia Chillogallo, cantón Quito, con una superficie de 200 metros cuadrados, por deseo y voluntad de todos los herederos y dueños del inmueble.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 5210 Dra. María Parra.PROVIDENCIA:JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, vier-nes 9 de agosto del 2013, las 16h22. VISTOS:- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encarga-da.- La petición de EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, que presenta LLUMITASIG TOAPANTA MONICA CECILIA y ALMEIDA NAVAS ANGEL ISAA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial prevista en los Arts. 835 y siguientes del Código Civil.- Hágase conocer al público en general mediante una publica-ción, que se realizará por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, y esta providencia.- Hecho, y a petición de parte, mediante decreto del Juzgado se recibirá la causa a prueba por el término de cuatro días.- Cuéntese con la opinión del Ministerio Público, a través de uno de sus Agentes Fiscales, a quien se le notificará median-te oficio, adjuntándose copia de todo lo actuado.- Agréguese al proceso la documentación pre-sentada y Regístrese la casilla judicial que señala el actor, para recibir sus notificaciones.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI.- JUEZ.

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-tes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dis-pone la Ley. Actúa el Secretario encargado.DR. ANGEL PATRICIO TELLOSECRETARIO (e)Hay un selloAC/96221/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: RODRIGO NEPTALÍ C E VA L LO S B R E I L H - PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE ASEGURADORA DEL SUR C.A. DEMANDADOS: OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI, MENTOR MAURO ARELLANO MEJÍA OBJETO DE LA DEMANDA: PARA QUE MEDIANTE SENTENCIA LOS DEMANDADOS SEAN CONDENADOS AL PAGO DE LA SUMA DE 82.150 USD, POR LA EFECTIVIZACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO EN CALIDAD DE FIANZA DE BUEN USO DE ANTICIPO No. 219882; LA SUMA DE $18.815 USD POR LA EFECTIVIZACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO EN CALIDAD DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO No. 229973; INTERESES DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES Y COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES. EXPEDIENTE: 364-2011 AB. E.G.CUANTIA: $280.000 USD TRAMITE: EJECUTIVO.DEFENSOR: DR. HENRY ARCOS CASILLERO JUDICIAL 4372 PROVIDENCIA. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 13h26. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conoci-miento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demanda-da señores Omar Cristóbal Pazos Yerovi en calidad de deudor prin-cipal y Mentor Mauro Arellano Mejía en calidad de Garante soli-dario, paguen la obligación adeu-dada o propongan las excepcio-nes de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En conse-cuencia con la copia de este auto y la demanda, cítese en legal y debida forma a la parte deman-dada en la dirección que se seña-la para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. José Martínez Naranjo. Juez PROVIDENCIA. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de abril del 2013, las 15h07. Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha mediante acción de personal 4195-DNP-OQ de veintitrés de septiembre de dos mil doce.- Agréguese al proceso el oficio presentado.- Por cuanto a fs 33 consta el juramento realizado por el señor RODRIGO NEPTALÍ FERNANDO CEVALLOS BREILH, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI y MENTOR MAURO ARELLLANO MEJÍA para los fines legales per-tinentes, mediante tres publica-ciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspon-diente.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electró-nico señalados por el accionante para recibir sus notificaciones,

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­no­es­lo­que­es­por­lo­que­­es­cri­be,­si­no­por­lo­que­ha­leí­do.­

j o r­G e ­ l u i s ­ B o r­G e s

ANTECEDENTES.- La compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quito, el 20 de septiembre del 2011 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Cantón, bajo el No. 4051, Tomo 142 el 29 de noviembre del 2011. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución volunta-ria y anticipada de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., otorgada el 10 de junio del 2013, ante el Notario Primero del Cantón Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.13. 4104 de 14 AGO. 20132. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Haydee Elizabeth Isch Mancheno, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad ecuato-riana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conoci-miento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.Distrito Metropolitano de Qui to, a 14 aGo. 2013

Dra. Rosario carvajal calvacheDIREcToRa JURÍDIca DE DISoLUcIÓn Y LIQUIDacIÓn DE coMPaÑÍaS,

EncaRGaDa

DE La EScRITURa PÚbLIca DE DISoLUcIÓn VoLUnTaRIa Y anTIcIPaDa DE La coMPaÑÍa MaRoLIELITE conSTRUcToRa

cIa. LTDa.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92647/cc P

La com pa ñía SERVICIOS AGRICOLAS RELEV S.A. se cons ti tu yó por es cri-tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Trigésimo Primero del Dis tri to Me tro-po li ta no de Qui to, el 30/07/2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004114 de 14/ agosto/2013.

1.- DO MI CI LIO: Santo Domingo, Pro vin-cia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Nú me ro de Acciones 800 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com-pa ñía es: “EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA CONSISTE EN EJERCER ACTIVIDADES AGRICOLAS, AGROPECUARIAS E INDUSTRIALES EN GENERAL Y PARA TAL EFECTO PARA LA MEJOR REALIZACION DE SUS FINES...”

Qui to, 14/agosto/2013

Dr. Román Barros FarfánDIREcToR JURIDIco DE

coMPaÑIaS, SUbRoGanTE

conSTITUcIon DE La coMPaÑIa SERVIcIoS aGRIcoLaS RELEV S.a.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

P.A.C./961999

Page 8: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

así como la autorización conferi-da a su abogado defensor. Actúe la Dra. María Isabel Solano en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal No. 909 – DNP de fecha veintiuno de marzo del dos mil trece.- Notifíquese.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA. Jueza.Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Actúe el señor CRISTIAN VACA GUEVARA en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 3345-DP-DPP de veinticuatro de julio del dos mil trece.- CRISTIAN VACA GUEVARA SECRETARIO ( E )Hay un selloAC/92220/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ESMERALDA MORA ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ FRANCISCO GONZALO ROBELLY CADENA ACTOR: JOSE MIGUEL GUARAS USHIÑA DEMANDADOS: SEÑORA ESMERALDA MORA ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ FRANCISCO GONZALO ROBELLY CADENA J U I C I O O R D I N A R I O D E P R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 177-2013-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 622 ABOGADO DEFENSOR DR. GABRIEL MORALES JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 5 de Julio del 2013, las 08h11.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por el actor señor JOSE MIGUEL GUARAS USHIÑA y conforme lo esta-blece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora Esmeralda Mora así como de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Francisco Gonzalo Robelly Cadena, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilato-rias o perentorias de las que se crea asistido bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despa-cho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificacio-nes.- Agréguese la documen-tación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIOHay un selloP. A.C./96200

R del E JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO:

JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA; Y A LOS CONYUGES ROSARIO SIMBAÑA MUZO Y LUIS TASINTUÑA PILLAJO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO ACTOR. CESAR FRANKLIN BARAHONA RECALDE. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: ORDINARIO No. 0121-2013.M.E.M VISTOS: Por cumplido lo ordena-do en providencia que antecede y en virtud del sorteo realiza-do, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámi-te ORDINARIO. Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores Herederos Conocidos de Vicente Simbaña Muzo que son: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; Herederos Conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO que son: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA y los cónyuges ROSARIO SIMBAÑA MUZO y LUIS TASINTUÑA PILLAJO y a los herederos presuntos desconocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO. Cítese a los señores antes mencionados por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo jura-mento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias conforme lo dis-pone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días con-testen la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo aper-cibimiento en rebeldía. Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para cuyo efecto remí-tase atento oficio. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. NOTIFIQUESE. TRÁMITE: ORDINARIO actor; en virtud del juramento rendido por el actor, cítese a los herederos desconocidos del señor CESAR FRANKLIN BARAHONA RECALDE mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este can-tón, de conformidad con el Art. 83 inciso segundo, para que en el término de quince días propon-gan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abo-gado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley pre-viniéndole de la obligación que

tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. PATRICIO CALDERÓN TOAPANTA SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHICNHAHay un selloP. A.C./96205/

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL: GELIO SALINAS SARANGO en calidad de depositario y admi-nistrador del 50% de derechos y acciones como gananciales del bien inmueble signado con el Número DIEZ, del Conjunto Residencial Diana de Gales Uno de la Parroquia de Calderón de la sociedad conyugal existente con la señora DORIS CLEMENCIA PEÑA JIMÉNEZ ACTORA MARICELA DEL CARMEN SILVA BAÑO. JUICIO DE HONORARIOS No. 1137-2011– EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: NUEVE MIL DÓLARES ($9.000 usd) FUNDAMENTO LEGAL: ART. 12 literal d, 41, 42 , 44, 45 y 53 literal c de la ley de Federación de Abogados y de conformidad con el Art. 487 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: CON LA SENTENCIA SE LE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO INMEDIATO DE HONORARIOS PROFESIONALES (2.500 USD), COSTAS PROCESALES, Y HONORARIOS POR SEGUIR LA PRESENTE DEMANDA CASILLA JUDICIAL No. 2239 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, mar-tes 26 de marzo del 2013, las 08h40.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, en mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del 50% de derechos y acciones como gananciales del bien inmueble signado con el Número DIEZ, DEL Conjunto Residencial Diana de Gales Uno de la Parroquia de Calderón, y demás característi-cas constantes en el certificado de gravámenes.- De conformi-dad al Art. 453 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de cuota de uno de los cónyu-ges, se considera Depositario de dicha cuota y la administración de la misma, al señor GELIO SALINAS SARANGO, para el efecto notifíquese con la orden de Embargo, y cuéntese con la Policía Judicial.- Hecho que sea inscríbase el Embargo en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto noti-fíquese mediante atento oficio.- En virtud de que se encuentra hipotecado el bien inmueble en mención, la parte actora seña-le la dirección en donde debe notificarse al acreedor hipote-cario a fin de que haga valer sus derechos en este proceso.- Actúe la Dra. María Isabel Solano en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal No. 909 – DNP de fecha veintiuno de marzo del dos mil trece.- Notifíquese. F) DRA. LIZBETH RON CADENA. JUEZA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de agosto del 2013, las 12h42. De oficio, de conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en mérito al juramento que tiene rendido la señora MARICELA DEL CARMEN SILVA BAÑO, se ordena que se cite al demandado señor GELIO SALINAS SARANGO en calidad de depositario y admi-nistrador del 50% de derechos y acciones como gananciales del bien inmueble signado con el Número DIEZ, del Conjunto Residencial Diana de Gales Uno de la Parroquia de Calderón de la sociedad conyugal existente con la señora DORIS CLEMENCIA PEÑA JIMÉNEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de

Quito.- Al efecto confiérase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- F) DR. VICENTE TAPIA ZAPATA. JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley per-tinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Actúe el señor CRISTIAN VACA GUEVARA en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 3345-DP-DPP de veinticuatro de julio del dos mil trece.- Certifico.- CRISTIAN VACA GUEVARA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAP. A.C./96202/

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR MARCO GONZALO SIGCHA HIDROBO. ACTOR: MARCO GONZALO SIGCHA HIDROBO CASILLERO JUDICIAL No. 2329 DEMANDADO: REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO No. 666-2013-Abg. C.O.O. J U I C I O : E S P E C I A L (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO) CITACION: A QUIEN INTERESE CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de julio de

2013, las 14h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realiza-do.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los seño-res Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su abogado.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.- Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIOHay un selloP.A.C./96201

Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil EsmeraldasPublicación – Citación

Juicio: Ordinario (Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio)Actor: Gabriel Salguero TilinchanDemandado: Herederos, presun-tos, desconocidos y personas que se crean con derecho de quien en vida se llamó Segundo Carlos Salguero Heredia.Cuantía: IndeterminadaJuez: Ab. Telmo Vásquez CarpioObjeto de la demanda: Segundo Carlos Salguero Heredia, com-

parece demandando a Segundo Carlos Salguero Heredia, por la vía Ordinaria (Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio) del bien inmueble ubi-cado en las calles 9 de Octubre entre Av. Colón y Olmedo, signado con el Nº 6-A de la Manzana Nº 26 de la parroquia urbana, del cantón y provincia de Esmeraldas. Frente: Con calle 9 de Octubre, en 5,o mts, Por el Respaldo: Con solar ocupado por la señora Rita Mina, en 5,o mts; por el Costado: Con solar ocupado por Teodora Vda. de Valencia en 24,20 mts; por el otro costado.- con solar ocupado por Heredia Escobar en 24,20 mts. Dando un área de 152,10 m2.- Fundamenta su demanda ampa-rado en el Art. 2392, 2393, 2398 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil.Providencia: Calificada y acep-tada la demanda al trámite del juicio Ordinaria, se dispone citar a la parte demandada por la prensa, por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento y al tenor de lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circula-

ción en esta ciudad, mediante tres publicaciones. Notifíquese. Fdo. Ab. Telmo Vásquez Carpio.- Lo que se le comunica para los fines de Ley.Se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a jui-cio, dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. Certifico.Esmeraldas, 22 de mayo del 2013Ab. Julia Elena Medina GodoySecretariaP83524

R del E.EXTRACTO DE PUBLICACIÓNJUICIO DE TRAMITE ORAL No.

0168-12 Dra. Liz BarreraACTOR.- RICHARD MARCK RUSHTON Gerente General de CERVECERIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CUANTIA.- 550.000,00 USDTRAMITE.- OralCITACION A : RICHARD MARCK RUSHTON Gerente General de CERVECERIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES

DERECHOS.En el Juicio No. 17371-2012-0168 que sigue SEGUNDO SUAREZ HIDROBO en contra de RICHARD MARCK RUSHTON; JESUS DAVID RUEDA PARRA; CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR ;VICTOR RAUL MORENO MURILLO; ALEXANDER JAMES PETRIE, hay lo siguiente:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 6 de septiembre del 2012, las 10h29.- VISTOS: Agréguese al proceso el escri-to presentado por el actor.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los requisitos de Ley.- Tramítesela en proce-dimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a CERVECERÍA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA represen-tada legalmente por sus Gerentes señores RICHARD MARCK RUSHTON, Gerente General; JESUS RUEDA PARRA Gerente

C8

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­de­los­más­se­rios­pro­ble­mas­­del­mun­do­ac­tual­es­que­mu­chas­per­so­nas­creen­que,­por­que­han­­es­tu­dia­do,­no­tie­nen­que­pen­sar.­

A l ­d o ­ C A m ­m A ­r o ­tA .

1. ANTECEDENTES.- La compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA, se constituyó mediante escri-tura pública otorgada ante el Notario 17 del cantón Quito, el 27/3/2001, aprobada mediante Resolución No. 4725 de 04/10/2001, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 16/10/2001.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha otorgada el 13 de Febrero de 2013 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003965 de 6 de agosto de 2013.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, María Gabriela Jervis Moscoso en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003965 de 6 de agosto de 2013 aprobó del cambio de domicilio de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha, la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.,. Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domi-cilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el parti-cular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:“ARTICULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La compañía se constituye al amparo de las leyes de la República del Ecuador, con domicilio en el Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha......”Quito, 6 de agosto de 2013

Ab. Alvaro Guivernau BeckerINTENDENTE JURIDICO DE LA INTENDENCIA

DE COMPAÑÍAS DE QUITO

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

DE La EScRITURa PUbLIca DE caMbIo DE DoMIcILIo Y REFoRMa DE ESTaTUToS DE La coMPaÑÍa aGEncIa DE VIaJES

METRo LoS cHILLoS METRocHILLoS cIa. LTDa.

AR/92637/cc P

La com pa ñía InTEGRITYMETER SERVIcIoS conFIabLES EcUaDoR S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo octavo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 26 de Julio de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian-te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004175 de 16 de Agosto de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 25.000,00 Número de Acciones 250 Valor US$ 100,00; Capital Autorizado: US$ 50.000,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: A) ASESORÍA RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA Y PSICOLÓGICA DEL PERSONAL, SIN INCLUIR SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL;...

Qui to, 16 de agosto de 2013.

Dr. Román barros FarfánDIREcToR JURÍDIco DE coMPaÑÍaS

SUbRoGanTE

conSTITUcIÓn DE La coMPaÑÍaInTEGRITYMETER SERVIcIoS conFIabLES EcUaDoR S.a.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AC/96219/cc P

Page 9: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

General, Primer Suplente, CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR, Gerente Gerente , Segundo Suplente; VÍCTOR RAÚL MORENO MURILLO, Gerente General Suplente; por sus propios derechos; y , al Sr. ALEXANDER JAMES PETRIE, como Gerente y representante legal de la compañía DINADEC S.A. por sus propios derechos y por los que corresponde debido a la solidaridad que tiene con CERVECERÍA NACIONAL S.A.., en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual remíta-se atenta COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá; y, DEPRÉQUESE a uno de los señores jueces de Trabajo de Guayaquil, provin-cia del Guayas, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado, para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales reti-rará la correspondiente comi-sión deprecatoria en el archivo de esta Unidad. Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación de

la demanda y formulación de pruebas , el día 10 de Octubre del 2012, a las 14h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo elec-trónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3052 y el correo electróni-co [email protected] señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Abogados Defensores DRA. CONSUELO LÓPEZ V. y DR. GULLERMO NARVÁEZ MAFLA.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- De ser posible, la parte actora, al momento de la

diligencia proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Lorena Borja .- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 18 de julio del 2013, a las 12h09.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora en lo princi-pal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito causa al demandado RICHARD MARK RUSHTON Gerente General de CERVECERÍA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispo-ne prevenciones legales com-parezca el actor al archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente.- Atento lo soli-citado en escrito el 1 de julio del 2013CITESE A VICTOR RAÚL MORENO MURILLO, Gerente General Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios dere-

chos; en el lugar que se indica para lo cual remítase el despacho correspondiente a la Sala de cita-ciones.- CITESE a JESUS RUEDA PARRA, Gerente General, Primer Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos en el lugar que se indica para lo cual remítase atenta COMISIÓN al señor Teniente Político de la PARROQUIA DE TUMBACO, a fin de que se cumpla con la cita-ción de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado; para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales retirara la correspon-diente comisión en el archivo de esta unidad.- CITESE a CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR, Gerente General, Segundo Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos, en el lugar que se indica para lo cual remítase atento DEPRECATORIO a uno de los Jueces de lo Laboral con asiento en Guayaquil, a fin de que se cumpla la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art.576, inciso segundo del Código mencionado; para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales retirara la correspon-diente comisión en el archivo de esta unidad.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de prue-bas, el día 20 de SEPTIEMBRE del 2013, a las 10h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- NOTIFIQUESE.-NOTIFIQUESE f) DRA. LIZ BARRERA ESPIN, JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de leyDRA . LORENA BORJASECRETARIAExiste sello y firmaP.A.P/57218/p.n.

REPUBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE

SUCUMBIOSCITACION JUDICIALCITO: Con el contenido de la

Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias recaídas en el presente juicio de CONTENCIOSO GENERAL/ CIVIL – TENENCIA a la seño-ra CEVALLOS CELI MIRIAN GLORIA, cuyo extracto es el siguiente:ACTOR. CELI CALVA SANTOS MIGUELDEMADADO: CEVALLOS CELI MIRIAN GLORIAJUICIO NRO: 2013-0890CUANTIA: INDETERMINADACAUSA: TENENCIATRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CIVILJUZGADO: U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO , PROVINCIA DE SUCUMBIOS.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U.J.E.P DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio jueves, 4 de julio del 2013, las 10h24. VISTOS.- En lo princi-pal, previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone que el actor comparez-ca el día miércoles 17 de julio del 2013, a las 11h00, con la finalidad que dé cumplimiento con lo dispuesto en e Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Actúe la Analista Jurídica de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- CALIFICACIÓN DE DEMANDA.- Lago Agrio, miércoles 17 de julio del 2013, las 16h03. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo y de haber sido nombrado Juez Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.- L a demanda de TENENCIA presen-tada por SANTOS MIGUEL CELI CALVA en contra de MIRIAN GLORIA CEVALLOS CELI, que antecede por reunir los requisi-tos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la cali-fica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento contencioso general prescrito en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese inmedia-tamente conforme lo establece la ley a la demandada MIRIAN GLORIA CEVALLOS CELI, aten-to el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se edi-

tan en esta ciudad de Nueva Loja y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario de esta Unidad Judicial elaborar los correspondientes extractos de prensa; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judi-cial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda en el término de tres días, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, en caso de no comparecer se precederá en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para recibir las notifica-ciones, que le corresponda y la autorización que le confiere a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación apa-rejada a la demanda. Intervenga la Abogada Maritza Mestanza; en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.AtentamenteABG. ANITA MESTANZA ORTIZSECRETARIA ( E ).Existe sello y firmaP.A.P/57229/p.n.

REPUBLICA DEL ECUADORMINISTERIO DE RELACIONES

LABORALESEXTRACTOVISTO BUENO No. 98738-2013-WSCPACTOR: MARÍA JOSEFINA GAVILANESAB . LUDWIG GUERREROCASILLERO JUDICIAL: 4818ACCIONADO: ANITA FLOR HINOJOSA LLUMIQUINGACAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del TrabajoSe la hace saberDentro del trámite de Visto bUEO SIGNADO CON EL NÚMERO nO. 98738-2013-WSCP, presen-tada por el señor ( a) MARÍA JOSEFINA GAVILANES, Rectora del Instituto Tecnológico Particular CUESTA T.V., en su calidad de Empleador , en con-tra de su trabajador (a) señor (a) ANITA FLOR HINOJOSA LLUMIQUINGA, se ha dictado lo que sigue:INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de agos-to de 2013, a las 16H30.- Avoco conocimiento mediante sorteo al trámite de Visto Bueno signado con el No. 98738-2013- WSCP, presentada por el señor (a) MARÍA JOSEFINA GAVILANES, Rectora del Instituto Tecnológico Particular CUESTA T.V., en su calidad de Empleador, en con-tra de su trabajador (a) señor (a) ANITA FLOR HINOJOSA LLUMIQUINGA.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provi-dencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a

quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el corres-pondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta casillero judi-cial señalado por el actor y la autorización otorgada al profe-sional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones rea-lizadas.- NOTIFIQUESE.- f( AB. SANTIAGO CORONEL PINEDALo que comunico a usted para los fines de leyAB. SANTIAGO CORONELINSPECTOR DL TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firmaP.A.P/57235/p.n

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 733 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3265783504 perteneciente a CAIZA CANCHIG CLEUSA SOLANGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 360 de la Cta. Cte. No. 2100020369 perte-neciente a IZA LAINE DARWIN PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1356 valor $ 86,20 de la Cta. Cte. No. 3510360104 pertene-ciente a JACOME LAUREANO CARLOS DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 107 de la Cta. Cte. No. 2100031662 perteneciente a VELASQUEZ PALACIOS DAISI FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1472 valor $ 380.00 de la Cta. Cte. No. 3464024804 pertenecien-te a COMPANIA DE TURISMO ORIENPETROTOUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Destruccion del Cheque No 77876 valor $ 385.00 de la Cta. Cte. No. 3104902204 per-teneciente a TRANSPORTES SANCHEZ POLO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 25407 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3110864804 per-teneciente a INVESTIGACION, VIGILANCIA E INSTRUC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 563 al 565 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21 de la Cta. Cte. No. 2100037194 perte-neciente a CUENCA DELGADO CHRISTIAN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100011756 pertene-ciente a CASTILLO MARTINEZ ALEXANDRA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2813 de la Cta. Cte. No. 3393738704 perteneciente a COMERCIAL BATERIAS LEDESMA S.A. COB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4569 de la Cta. Cte. No. 3052678604 pertene-ciente a ASO. DE EMPLEADOS DEL INST. NACIONA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3923 de la Cta. Cte. No. 3152147404 perteneciente a ESPIN SIERRA ANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 9175 valor $ 1050.00 de la Cta. Cte. No. 3260726104 perteneciente a CASTRO CALVACHI MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3266613504 per-teneciente a VILLAVICENCIO MEJIA XAVIER ARNOLD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1861 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3332835004 perteneciente a TORRESANO

C9

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­es­tá­tan­ex­pues­to­­a­la­crí­ti­ca­co­mo­a­la­gri­pe.­

f r i e ­d r i C h ­ d ü ­r r e n ­m At t

1. AN TE CE DEN TES.- MAGAN S.A., se cons ti tu yó me dian te es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13 de febrero de 1980, e ins cri ta en el Re gis tro Mer can til del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to el 14 de abril de 1980.2. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de cam bio de do mi ci lio de MAGAN S.A. del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to al Cantón Cayambe, provincia de Pichincha; y, reforma de estatutos fue otorgada el 1 de agosto de 2013 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Acto societario apro ba do por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción No .SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004094 de 14 de agosto de 2013.3. OTOR GAN TE.- Com pa re ce al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da, el se ñor ANDRÉS CÁRDENAS MONGE en su ca li dad de PRESIDENTE.4. CAM BIO DE DO MI CI LIO, RE FOR MA DE ES TA TU TOS Y PU BLI CA-CIÓN.- La Su pe rin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción No .SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004094 de 14 de Agosto de 2013 apro bó el cam bio de do mi ci lio de MAGAN S.A. del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to al cantón Cayambe, provincia de Pichincha; y la re for ma de sus es ta tu tos, y or de nó la pu bli ca ción del ex trac to de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca, por tres días con se cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de ter ce ros res pec to al cam bio de do mi ci lio re fe ri do, se ña la do en el artículo 33 de la Ley de Com pa ñías y Re gla men to de Opo si ción, co mo ac to pre vio a su ins crip ción.5. AVI SO PA RA OPO SI CIÓN.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co el cam bio de do mi ci lio de MAGAN S.A. del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to al cantón Cayambe, provincia de Pichincha; y la reforma de estatutos, a fin de que quie nes se cre ye ren con de re cho a opo ner se a la ins crip ción del cambio de domicilio referido, pue dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñia, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin-ten den cia de Com pa ñias. El Juez que re ci ba la opo si ción o el ac cio nan te, no ti fi ca rá o co mu ni ca rá se gún el ca so, a es ta Su pe rin ten den cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes a par tir de di cha re cep ción, jun ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. Si no hu bie re opo si ción o no fue re no ti fi ca da es ta Ins ti tu ción en la for ma an tes in di ca-da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la men cio na da com pa ñia y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social de la siguiente manera:“ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio principal de la com-pañía será la ciudad de Cayambe. Por resolución de la Junta General podrán establecerse sucursales y agencias en otros lugares de la República y del exterior.”

Distrito Metropolitano de Qui to, 14 de agosto de 2013

Ab. Víctor Anchundia PlacesInTEnDEnTE DE coMPaÑÍaS DE QUITo, SUbRoGanTE

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92626/cc P

DE La EScRITURa PUbLIca DE caMbIo DE DoMIcILIo DE MaGan S.a. DEL DISTRITo METRoPoLITano DE QUITo aL

canTÓn caYaMbE, PRoVIncIa DE PIcHIncHa; Y, REFoRMa DE ESTaTUToS.

La compañía PAULASAN OIL & GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN de con-formidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, no-tifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: Calle Manuel Itu-rrey N28-05, Edificio Artes 2005, 4to piso y Bello Horizonte de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Transcurrido este término, se tomará en cuenta solamente a los acree-dores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan re-conocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

Francisco Xavier Bracho TenelemaLIQUIDADOR PRINCIPAL

PAULASAN OIL & GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN

LLaMaDo a acREEDoRESDE La coMPaÑÍa PaULaSan oIL & GaS S.a.

En LIQUIDacIÓn

AR/92606/cc P

banco PIcHIncHa

Page 10: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

PAZMINO HECTOR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100035260 per-teneciente a TOVAR CHONG ORLANDO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 606 valor $ 179,20 de la Cta. Cte. No. 3506874204 perte-neciente a DA SILVA MUNOZ DRENNYI ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1737 de la Cta. Cte. No. 3447330104 perteneciente a GUAMAN LEMA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 266 de la Cta. Cte. No. 3514865804 per-teneciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1893 al 1923 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 13346 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3100462504 per-teneciente a CAMARONERA LIMONVER C. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 777 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1751 al 1760 de la Cta. Cte. No. 3416757604 perteneciente a TACO LEMA EDGAR VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 al 124 de la Cta. Cte. No. 2100039640 perteneciente a LOOR VELEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100032659 perteneciente a TORRES CARRION MELVIN NILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 al 14 de la Cta. Cte. No. 2100037194 per-teneciente a CUENCA DELGADO CHRISTIAN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 119 de la Cta. Cte. No. 3493190704 perte-neciente a MORENO PACHECO ANDREA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 138 de la Cta. Cte. No. 3493190704 perte-neciente a MORENO PACHECO ANDREA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1516 de la Cta. Cte. No. 3145212904 perte-neciente a MOYOTA SINALUISA RAUL OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 80 valor $ 3875.00 de la Cta. Cte. No. 2100014927 pertene-ciente a MOSQUERA CEDENO KLEBER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 8066 valor $ 225.00 de la Cta. Cte. No. 3352379504 perteneciente a REDIN BELTRAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 105 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 470 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3516774904 perteneciente a BOTTASSO BOETTI GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 112 de la Cta. Cte. No. 2100014787 perteneciente a JARAMILLO SEMINARIO ANDREA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 537 de la Cta. Cte. No. 3029422604 perte-neciente a GRANDA AGUILERA EBLI MORAYMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 953 valor $ 1025.00 de la Cta. Cte. No. 3281203704 per-teneciente a FLOR VERDUGA MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 431 al 490 de la Cta. Cte. No. 3403153204 per-teneciente a YASACA PULLAY ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3156034904 perteneciente a CARVAJAL RIVADENEIRA TEOFILO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1955 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 45 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100002185 per-teneciente a ZURITA LOZADA SYLVIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 157 de la Cta. Cte. No. 2100027395 per-teneciente a MORENO FALCONI JULIO HERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 683 de la Cta. Cte. No. 3435676404 per-teneciente a ALBAN ARMAS WASHINGTON OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1603 valor $ 225.00 de la Cta. Cte. No. 3502077504 perteneciente a PAMPOSH INTERNATIONAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 3493190704 perte-neciente a MORENO PACHECO ANDREA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 3493190704 perte-neciente a MORENO PACHECO ANDREA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 49 de la Cta. Cte. No. 2100014927 perte-neciente a MOSQUERA CEDENO KLEBER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 320 de la Cta. Cte. No. 2100001450 pertene-ciente a VERA TARYN DENICIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2862 de la Cta. Cte. No. 3440417604 perte-neciente a CEDEJO ZAMBRANO RAMON EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2177 de la Cta. Cte. No. 3386727504 per-teneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3514865804 per-teneciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 de la Cta. Cte. No. 3514865804 per-teneciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 217 al 220 de la Cta. Cte. No. 3413260504 perteneciente a GUALOTUNA VINUEZA JENNY PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1702 valor $ 270,69 de la Cta. Cte. No. 3075301704 perteneciente a CEVALLOS DELGADO ANA LEYLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 29 de la Cta. Cte. No. 2100037194 perte-neciente a CUENCA DELGADO CHRISTIAN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 914 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3058423704 perteneciente

a ESTUPINAN MALDONADO MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 788 de la Cta. Cte. No. 3433723204 per-teneciente a CHAVARRIA LOOR MIGUEL AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 790 de la Cta. Cte. No. 3433723204 per-teneciente a CHAVARRIA LOOR MIGUEL AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 547 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3381341404 perteneciente a NOVOA GONZALEZ ROBERT ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1497 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3430268504 pertenecien-te a MALDONADO AGUILAR KLEBER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 756 al 760 de la Cta. Cte. No. 3036461104 perteneciente a JALIL LEON IVAN SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 2100014787 perteneciente a JARAMILLO SEMINARIO ANDREA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 147 de la Cta. Cte. No. 2100018853 per-teneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2241 al 2242 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2066 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perte-neciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1862 al 1892 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1001 valor $ 318.00 de la Cta. Cte. No. 3350636104 pertenecien-te a VELASTEGUI MORALES NELSON ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 175 al 190 de la Cta. Cte. No. 3374162004 perteneciente a ELIZALDE ELIZALDE NACY ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2313 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perte-neciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 779 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uti­li­za­tu­fa­ma­pa­ra­acer­car­a­los­que­te­co­no­cen­ha­cia­los­más­po­bres.­

A G ­n e s ­ G o n x ­h A ­ B o­jA x ­h i u

conVocaToRIaa JUnTa GEnERaL EXTRaoRDInaRIa DE

accIonISTaS DE La coMPaÑÍa LoTaDELJa c.a.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la compañía LOTADELJA C.A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrara el día 5 de Septiembre de 2013 a las 09h00 en su domicilio ubicado en el Can-tón Mejía, en la calles Octavio Rocha 2021 y Pichincha Uyumbicho, con el objeto de conocer, resolver y dictar la resolución correspon-diente sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Conocimiento y aprobación de Reciliación de la escritura pu-blica de fecha 2013-08-19

2. Conocimiento y aprobación Aumento de Capital3. Conocimiento y aprobación Reforma Estatuto Social4. Conocimiento y aprobación del cronograma de implementa-

ción de NIIF5. Conocimiento y aprobación de los ajustes de la implementa-

ción de NIIF6. Conocimiento y aprobación Nombramiento de comisario

Principal y Suplente7. Conocimiento y aprobación balances 2006 al 20118. Conocimiento y aprobación Informe comisario 2006 al 20129. Conocimiento y aprobación Balance 201210. Conocimiento y aprobación los balances Generales

Convocase de manera expresa y señaladamente al Comisario Principal de la compañía a quien adicionalmente se convoco por nota escrita.

Les agradecemos por su asistencia.

Uyumbicho, a 20 de Agosto de 2013.

Rosa Elena Logroño SosaGERENTE

AR/92659/cc P

La com pa ñía GUEManZ cIa LTDa se cons-ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 15/07/2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004180 de 16/agosto/2013, con la siguiente modificación: En el artículo vigésimo sexto de los estatutos sociales eliminar el literal k).

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 3.000,00 Número de Participaciones 300 Valor US$ 10,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A) LA PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DESARROLLO, PLANIFICACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO DE OBRAS CIVILES..."

Qui to, 16/agosto/2013.

Dr. Román barros FarfánDIREcToR JURÍDIco DE coMPaÑÍaS

SUbRoGanTE

conSTITUcIÓn DE La coMPaÑÍaGUEManZ cIa LTDa

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92648/cc P

Page 11: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3381724004 perte-neciente a LATA CABALLERO GLADYS MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2910 de la Cta. Cte. No. 3098212204 perteneciente a ORTEGA VACA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 102 de la Cta. Cte. No. 2100035655 pertene-ciente a ROSERO ECHEVERRIA MARCO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 135 al 136 de la Cta. Cte. No. 3493190704 perteneciente a MORENO PACHECO ANDREA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 79 valor $ 3287.00 de la Cta. Cte. No. 2100014927 pertene-ciente a MOSQUERA CEDENO KLEBER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 91 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100004709 per-teneciente a CUEVA GARCIA

WILMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 12412 valor $ 5050.00 de la Cta. Cte. No. 3345411104 perteneciente a COOP.DE AHORRO CREDITO JUVEN. ECUA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1721 de la Cta. Cte. No. 3402801004 perteneciente a CARRILLO PARDO JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4315 valor $ 175,90 de la Cta. Cte. No. 3429295804 perteneciente a HERPAYAL CONSTRUTORA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 563 al 566 de la Cta. Cte. No. 3499612704 perteneciente a ZAMBRANO MONCAYO JESUS DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2291 al 2350 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1412 al 1413 de la Cta. Cte. No. 3213474504 perteneciente a BAQUERO CORONEL EDWIN EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 597 de la Cta. Cte. No. 3475522204 per-teneciente a ACOSTA ALVAREZ ALVARO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1207 valor $ 670.00 de la Cta. Cte. No. 3025494004 pertenecien-te a ALOMIA BOLANOS JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 760 de la Cta. Cte. No. 2100008652 per-teneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 18920 valor $ 1154,34 de la Cta. Cte. No. 3056141504 pertenecien-te a IMETEL ING. ELECTRICA Y MECANICA SU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 3518556904 per-teneciente a PINEDA PARRA RODRIGO BISMARK del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 222 de la Cta. Cte. No. 2100017036 perteneciente a SOTO CHAVEZ JUANA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 535 al 536 de la Cta. Cte. No. 3127940904 per-teneciente a PINCAY MOREIRA VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1873 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1151 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3021353704 per-teneciente a TAPIA CALVOPINA RUTH ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1225 de la Cta. Cte. No. 3021235404 perte-neciente a TREJO ORDONEZ GLORIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 571 de la Cta. Cte. No. 3455097104 per-teneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 304 de la Cta. Cte. No. 3514865804 per-teneciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5516 de

la Cta. Cte. No. 3057299104 perteneciente a ALMEIDA JARAMILLO JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1174 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3024895904 per-teneciente a CORDERO JERIA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 15 valor $ 235.00 de la Cta. Cte. No. 2100041714 perteneciente a AREVALO CHUNCHO MARCO EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 7666 valor $ 288,46 de la Cta. Cte. No. 3081938704 perteneciente a COBA CHAMORRO GRETA MARIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100039322 perteneciente a ZAMBRANO VALENCIA ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 561 de la Cta. Cte. No. 3455097104 per-teneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 545 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perte-neciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 676 al 678 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2688 de la Cta. Cte. No. 3393738704 perteneciente a COMERCIAL BATERIAS LEDESMA S.A. COB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 387 de la Cta. Cte. No. 3090725504 perteneciente a ORTIZ PARRA LUCAS OLMEDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2249 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3279248904 perte-neciente a ARIAS AREVALO MARCIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1924 al 1954 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5667 valor $ 227,15 de la Cta. Cte. No. 3061150304 perteneciente a F & E ECUATORIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3 al 4 de la Cta. Cte. No. 2100037194 per-teneciente a CUENCA DELGADO CHRISTIAN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 560 de la Cta. Cte. No. 3359316204 perteneciente a MEDINA AROCA LUIS DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100036579 per-

teneciente a PROANO ZAPATA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1347 de la Cta. Cte. No. 3114757604 pertene-ciente a DE LA CRUZ INTRIAGO DARWIN GREGORIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7986 de la Cta. Cte. No. 3265824604 per-teneciente a TRANSPORTES EDREVAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 144 de la Cta. Cte. No. 2100014787 perteneciente a JARAMILLO SEMINARIO ANDREA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1831 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 de la Cta. Cte. No. 2100037194 perte-neciente a CUENCA DELGADO CHRISTIAN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1760 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3023686304 perteneciente a CASTRO ANGULO WINSTON GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 321 de la Cta. Cte. No. 2100004526 perteneciente a MARTINEZ BANCHEN GINA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 654 al 655 de la Cta. Cte. No. 2100024197 perteneciente a QUIROGA ANDRADE MERCEDES SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6478 al 6479 de la Cta. Cte. No. 3035452704 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (122) NR

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Saber­cuando­uno­dispone­de­lo­suficiente­es­ser­rico.­

l Ao ­ t s e

1.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co que, la Su pe rin ten den cia de Com-pa ñías me dian te Re so lu ción No. SC.IJ.DJDL.Q.13.4070 de 13 AGO. 2013 apro bó la es cri tu ra pú bli ca de di so lu ción, liquidación y cancelación de la compañía ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril del 2013, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y, ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías. El Juez que re ci ba la opo si ción no ti fi ca rá a es ta Su pe rin ten den-cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes jun ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. En ca so de no exis tir opo si ción o de no ser no ti fi ca da en la for ma an tes in di ca da se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la in di ca da com pa ñía y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.

2.- Al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da com pa re-ce la se ño ra María Teresa del Niño Jesús Jarrín Holguín, en ca li dad de Presidenta y como subrogante del Gerente de la compañía. La com pa re-cien te es de na cio na li dad ecua to ria na, de es ta do ci vil divorciada y do mi ci lia-da en el Distrito Metropolitano de Qui to. La junta general de accionistas de la compañía ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A. celebrada el 18 de diciembre del 2012, resolvió nombrar Liquidadora a la señora María Teresa del Niño Jesús Jarrín Holguín quien pa ra los efec tos del ar tí cu lo 393 de la Ley de Com pa ñías, no ti fi ca a los acree do res de la empresa pa ra que en el tér mi no de vein te días con ta do a par tir de la úl ti ma pu bli ca ción de es te Ex trac to, pre sen ten los do cu men tos que acre di ten su de re cho en la di rec ción do mi ci lia ria de la com pa ñía.

Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 13 AGO. 2013

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHEDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

DE La EScRITURa PÚbLIca DE DISoLUcIÓn, LIQUIDacIÓn Y cancELacIÓn DE La coMPaÑÍa aDVancEDaTa PRoTEcTIon

SoLUcIonES InFoRMaTIcaS S.a.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92658/cc P

Page 12: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 570 de la Cta. Cte. No. 3455097104 per-teneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 574 al 575 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1842 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (125) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2262 de la Cta. Cte. No. 3471287404 perte-neciente a INMOBILIARIA A.J.P. S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (126) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 77 de la Cta. Cte. No. 2100014927 perte-neciente a MOSQUERA CEDENO KLEBER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (127) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 526 de la Cta. Cte. No. 2100024197 perte-neciente a QUIROGA ANDRADE MERCEDES SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (128) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1719 de la Cta. Cte. No. 3402801004 perteneciente a CARRILLO PARDO JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (129) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14102 de la Cta. Cte. No. 3116753604 perteneciente a H.D.P. REPRESENTACIONES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (130) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 538 al 550 de la Cta. Cte. No. 3029422604 perte-neciente a GRANDA AGUILERA EBLI MORAYMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (131) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1048 de la Cta. Cte. No. 3181253004 per-teneciente a ABRIL ESTRADA BELGICA MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (132) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 726 de la Cta. Cte. No. 3512314204 per-teneciente a MEDINA IBANEZ DORA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (133) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 23 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100019412 per-teneciente a ROSAS FLORES CRISTHIAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (134) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 55 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 2100026670 perteneciente a JACOME PESANTES ERIKA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (135) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1801 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (136) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 542 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perte-neciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (137) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1768 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (138) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1541 al 1570 de la Cta. Cte. No. 3069231204 per-teneciente a VILLACRES PILCO NELSON VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (139) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 2100009693 perte-neciente a TRIVINO RODRIGUEZ FRANKLIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (140) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 al 568 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (141) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2091 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3058391404 pertene-ciente a TORRES YAGUANA

ELIO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (142) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1838 de la Cta. Cte. No. 3397656504 per-teneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (143) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100040047 perteneciente a ARCE VASQUEZ CARLOS SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (144) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 922 de la Cta. Cte. No. 3350231104 perteneciente a MONTANO GUEVARA AZAELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (145) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 3493190704 perte-neciente a MORENO PACHECO ANDREA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (146) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1514 de la Cta. Cte. No. 3067805404 per-teneciente a ALVAREZ ESPIN FAUSTO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (147) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 81 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100014927 perteneciente a MOSQUERA CEDENO KLEBER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (148) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1112 de la Cta. Cte. No. 3145412104 perteneciente a AGUAYZA IZA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (149) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1141 de la Cta. Cte. No. 3459809404 perte-neciente a CORTEZ GUERRERO ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (150) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3514865804 per-teneciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (151) NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250009677 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2345043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900763548 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9410714511 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900779088 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de

los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2350357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600732487 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390787640 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20997)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620774574 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300738058 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630726415 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1004793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640725828 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250788424 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9000742187 del Banco

Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350732229 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380773346 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700761643 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 994342 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360721350 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar

su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500875192 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500803826 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900765370 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430757028 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700803299 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR

C12

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Vi­vien­do­to­do­fal­ta,­­mu­rien­do­to­do­so­bra.­f é ­l i x ­ l o ­p e ­ d e ­ V e ­GA ­ y ­ C A r ­p i o

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 3991 de 08 AGO. 2013 aprobó la cancelación del permiso de operación concedi-do a la compañía extranjera ENTEMANSER SOCIEDAD ANONIMA, en los términos constantes en la protocolización efectuada en la notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito, el 27 de junio de 2013, a fin de que quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio de la sucursal en el Ecuador de esta compañía extranjera, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particu-lar en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida protocolización de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- El Consejo de Administración de la compañía extranjera ENTEMANSER SOCIEDAD ANONIMA, nombró Liquidador al doctor Carlos Alberto de Otero López, quien notifica a los acreedores de la sucursal de dicha compañía extranjera para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la sucursal de la compañía extranjera.

Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 08 AGO. 2013

Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

DE La PRoTocoLIZacIÓn DE LoS DocUMEnToS REFEREnTES a La cancELacIÓn DEL PERMISo DE

oPERacIÓn concEDIDo a La coMPaÑÍa EXTRanJERa EnTEManSER SocIEDaD anonIMa

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92631/cc P

La com pa ñía GEOCOMMERCE CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Trigésimo Quinto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 17 de Julio de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004159 de 16 Agosto de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 6.000,00 Nú me ro de Participaciones 6.000 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa-ñía es: “DEDICARSE A LA UBICACIÓN DE LOCALES NEGOCIOS, PERSONAS, SERVICIOS INFORMÁTICOS Y MONTAJE DE UNA BASE DE DATOS QUE TENGAN REFERENCIA GEOGRÁFICA Y SOBRE LOS CUALES SE PUEDAN REALIZAR CONSULTAS EN UN PORTAL WEB, BASADO EN MAPAS DIGITALES...”

Qui to, 16 de Agosto de 2013

Dr. Román Barros FarfánDIREcToR JURIDIco DE coMPaÑIaS,

SUbRoGanTE

conSTITUcIon DE La coMPaÑIa GEocoMMERcE cIa. LTDa.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

P.A.C./96203

banco InTERnacIonaL

Page 13: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2226851 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700817370 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de

los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420762577 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729378 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400792367 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 0430771705 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2239988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500795751 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620738160 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500757493 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700802837 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600743608 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700799551 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640715598 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de

los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2280465 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900754727 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390766341 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500759540 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550763425 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390720651 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500755539 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380775705 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700817680 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400737951 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430781980 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2239732 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370703753 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360732913 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2305955 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250749585 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390717448 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600752976 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 0450739422 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8300721932 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

09007991100 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1019154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anula-ción. Quien creyere tener dere-cho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400817113 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (20998)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500614995 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 66 al número 75P/AC/ (20996)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 400066867 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 743/734/730/724/107/699/694/693/691 al número 684/683/656/657P/AC/ (20996)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 250610189 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 47 al número 75P/AC/ (20996)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 637305 del Banco Internacional S.A., se comu-nica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 225 al número 225P/AC/ (20996)NR======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 200108446 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4136 Valor: $5202.18 Fecha de Giro: 08/08/2013. A la orden de: DIPOZP/AC/ (20996)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620610505 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 72 P/AC/ (20996)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuen-ta corriente No. 500614766 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 231 Valor: $ 656.00 Fecha de Giro: 01/08/2013. P/AC/ (20996)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 637305 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 26 Valor: $ 25.000 P/AC/ (20996)NR=======Por haberse extraviado el cer-tificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 38102937 por valor de US $ 3800.00 con vencimiento al 12/07/2013, se está procedien-do a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certifi-cado, deberá presentar por escri-to su reclamo al Banco, dentro

C13

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

La­esencia­del­arte­no­es­lo­ideal,­ni­lo­bello,­sino­lo­viviente,­la­forma.

d e ­ s A n C t i s

Se comunica al público que AVIAUTO REPRESENTACIONES INTERNACIONALES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de abril de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004007 de 9 de agosto de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se añade lo siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- ... La compañía también podrá comprar, vender, importar, exportar, comercializar, distribuir y sub-distribuir, pinturas, lacas, productos protectores, barnices, diluyentes, acabados, consumibles y recubrimientos para el sector automotriz e indus-trial en general, así como aquellos productos, consumibles e insumos que sean requeridos para la preparación y fabricación de dichas pinturas, lacas, barnices, diluyentes, protectores, acabados y recubrimientos en general. ..”

Distrito Metropolitano de Qui to, 9 de agosto de 2013

ab. Víctor anchundia PlacesInTEnDEnTE DE coMPaÑÍaS DE QUITo,

SUbRoGanTE

DE La EScRITURa PÚbLIca DE MoDIFIcacIÓn DEL obJETo SocIaL Y REFoRMa DE ESTaTUToS DE aVIaUTo

REPRESEnTacIonES InTERnacIonaLES S.a.

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

AR/92656/cc P

1. ANTECEDENTES.- La domiciliación de la compañía extranjera, de nacionali-dad colombiana SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, fue inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo del 2012.

2. OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN Las dos protocolizaciones que contienen el cambio de domicilio en Ecuador, de la Sucursal de la compañía extranjera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al cantón Guayaquil, provincia del Guayas, fueron otorgadas el 14 de diciembre del 2012 y 5 de junio deI 2013 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, y, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTEQ.13.3734 de 23 JUL 2013.

3. CAMBIO DE DOMICILIO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No, SC.IJ.DJCPTE.Q.13. de 23 JUL 2013 aprobó el cambio de domicilio en Ecuador de la Sucursal de la compañia extran-jera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón Guayaquil, provincia del Guayas y ordenó la publicación del extracto de las referidas protocolizaciones, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

4. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio en Ecuador, de la Sucursal de la compañía extranjera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al cantón Guayaquil, provincia del Guayas, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio actual de la Sucursal, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará o comunicará, según el caso a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida protocolización de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Para los efectos de Ley se hace conocer al público los siguientes datos:

1. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA: Colombiana

2. DOMICILIO ACTUAL DE LA SUCURSAL: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.

3. CAMBIA EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL A: Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

4. ACTIVIDAD AUTORIZADA: La inversión, gerenciamiento y/o operación de empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado.

5. CAPITAL ASIGNADO: US $ 10.000.00

6. REPRESENTANTE EN EL ECUADOR: Jaime Alberto Taboada Jaramillo

Distrito Metropolitano de Quito, 23 JUL 2013

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

DE LoS DocUMEnToS RELaTIVoS aL caMbIo DE DoMIcILIo En EL EcUaDoR, DE La SUcURSaL DE La

coMPaÑÍa EXTRanJERa SocIEDaD InTERaMERIcana DE aGUaS Y SERVIcIoS S.a. SIGLa InaSSa, DEL DISTRITo METRoPoLITano DE QUITo, PRoVIncIa DE PIcHIncHa

aL canTon GUaYaQUIL, PRoVIncIa DEL GUaYaS

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

P AC/96191/tf

Page 14: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (20756)NR ========Por haberse extraviado el cer-tificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 80110216 por valor de US $ 1786.21 con vencimiento al 07-10-2013 , se está procedien-do a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certifi-cado, deberá presentar por escri-to su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (20756)NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8064293300 Nro. Cartola 17164050332 Cliente RODRIGUEZ ARIAS, DARWIN-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8037959500 Nro. Cartola 17681890186 Cliente SACANCELA CHIGUANO, PEPE-VALERIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8165627800 Nro. Cartola 17724700350 Cliente SALAZAR QUICHIMBO, JORGE-EDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001645600 Nro. Cartola 16896750185 Cliente PEREZ CHAVEZ, HUGO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032423000 Nro. Cartola 16816410316 Cliente OLAYA CASTILLO, LUIS-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8041875600 Nro. Cartola 16904800436 Cliente GODOY COELLO, NORBERTO-ELICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8052501700 Nro. Cartola 16816960328 Cliente RUIZ BARRAGAN, CARLOS-ELICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8138768900 Nro. Cartola 17301760322 Cliente BASTIDAS DAVILA, IVAN-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8159000300 Nro. Cartola 17646200141 Cliente TIPAN CHIQUIMBA, CARLOS-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023502000 Nro. Cartola 17248940326 Cliente CONDOR QUINDIGALLI, LUIS-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8283029400 Nro. Cartola 18460770003 Cliente PEREIRA RAMIREZ, JULY-PEREGRINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053228400 Nro. Cartola 16984620530 Cliente ALVAREZ SALAZAR, ORLANDO-TRAJANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8196881200 Nro. Cartola 18018620064 Cliente SALAZAR GUERRERO, JONATHAN-EUGENIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8063356500 Nro. Cartola 17352310498 Cliente TIRIRA RIVERA, JORGE-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052088100 Nro. Cartola 16764950347 Cliente RAMOS PALACIOS, HERNAN-WILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8063594500 Nro. Cartola 17215830385 Cliente CHICAIZA MORALES, JORGE-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022913400 Nro. Cartola 17403910130 Cliente MANOSALVAS ITAS, EDWIN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8256778400 Nro. Cartola 18334380013 Cliente GRIJALVA CAISACHANA, ANDREA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8127589700 Nro. Cartola 18048210050 Cliente AULES GUANA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063568800 Nro. Cartola 17080360278 Cliente MAILA COLLAGUAZO, OSCAR-GIOVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064575600 Nro. Cartola 17398450316 Cliente MONTENEGRO LOPEZ, OSCAR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008885200 Nro. Cartola 17042770416 Cliente GUAMAN GUIJARRO, CARLOS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8068057600 Nro. Cartola 16562420196 Cliente ESTRELLA LOPEZ, JAIME-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8048485800 Nro. Cartola 16723630287 Cliente ARMIJO FLORES, GIL-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021555000 Nro. Cartola 16847230238 Cliente PAILLACHO PEREZ, FREDY-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8241662300 Nro. Cartola 18265720005 Cliente ILAQUIZE CALUNA, NANCY-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8068119500 Nro. Cartola 16673640195 Cliente TERAN TERAN, MARCO-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174179600 Nro. Cartola 17799300011

Cliente MOSQUERA NOGUERA, CARMEN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067890300 Nro. Cartola 17357220361 Cliente CAICEDO MORAN, JOSE-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8052579300 Nro. Cartola 16680420433 Cliente PAILLACHO LLAMATUMBI, WILSON-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159085300 Nro. Cartola 17647100118 Cliente DELGADO ANALUISA, JONNATHAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001705000 Nro. Cartola 17076810039 Cliente SALAS CARDENAS,

GABRIEL-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014604300 Nro. Cartola 17128100041 Cliente CAISAPANTA JACOME, IVONNE-MIROSLAVA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8159116900 Nro. Cartola 17647450166 Cliente CHICAIZA GUAMANGALLO, JOSE-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147526800 Nro. Cartola 17510240603 Cliente RODRIGUEZ AMORES, CARLOS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182878700 Nro. Cartola 17892950092 Cliente REINOSO LLUMIGUSIN, VICTOR-SANTIAGO del Banco

C14

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­de­los­mo­ti­vos­pa­ra­abs­te­ner­me­de­la­be­bi­da­es­que­de­seo­dar­me­cuen­ta­de­que­me­es­toy­di­vir­tien­do.­

l A dy ­ A s­t o r .

SUPERInTEnDEncI a DE coMPaÑÍaS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4112Ab. Víctor Anchundia Places

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

conSIDERanDo:

QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocoliza-ción de los documentos referentes a la cancelación del permiso de opera-ción concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0167 de 12 de enero de 2011 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CAF SIGNALLING, S.L., antes denominada ELIOP SEINALIA S.L., de na-cionalidad española, efectuada en la Notaría Séptima del Distrito Metropoli-tano de Quito el 04 de enero de 2013, con la solicitud respectiva;QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficio No. INCOP-DNRAU-2013- 0658-OF de 5 de agosto de 2013, informa que la compañía extranjera CAF SIGNALLING, S.L., no refleja adjudicación de contratos;QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.13.919 de 01 de agosto de 2013, favorable para que el trámite continúe;QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1009 de 13 de agosto de 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la pre-sente Resolución; y,En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-INAF-DNRH-G-2013-160 de 12 de julio de 2013,

RESUELVE:

aRTÍcULo PRIMERo.- cancELaR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0167 de 12 de enero de 2011 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CAF SIGNALLING, S.L., antes denominada ELIOP SEINALIA S.L., de nacionalidad española.aRTÍcULo SEGUnDo.- noTIFIcaR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que ante-cede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente.aRTÍcULo TERcERo.- DISPonER que, el texto íntegro de esta Resolu-ción se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito.aRTIcULo cUaRTo.- DISPonER que, quienes se consideren con dere-cho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías.Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos.aRTÍcULo QUInTo.- DISPonER que, se procedan a efectuar las anota-ciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la pre-sente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez.aRTÍcULo SEXTo.- DISPonER que, los Notarios Décimo Octavo y Sép-timo del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden, y sienten en las copias las razones respectivas.aRTÍcULo SÉPTIMo.- DISPonER que, el Registrador Mercantil del Distri-to Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución.aRTÍcULo ocTaVo.- DISPonER que, ejecutadas las formalidades pres-critas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CAF SIGNA-LLING, S.L., se ponga EN LIQUIDACIÓN.aRTÍcULo noVEno.- DISPonER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecua-dor de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las pala-bras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión.aRTÍcULo DÉcIMo.- PREVEnIR al Apoderado de la sucursal de la com-pañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o, 6o y 7o de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la com-pañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal.aRTÍcULo UnDÉcIMo.- DISPonER que se remita copia de esta Resolu-ción al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecu-tivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado y al Superintendente de Telecomunicaciones, para los fines consiguientes.cUMPLIDo lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva.noTIFÍQUESE, DaDa y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 aGo 2013.

ab.Víctor anchundia PlacesInTEnDEnTE DE coMPaÑÍaS DE QUITo, SUbRoGanTE

P.A.P/57230/p.n

La compañía coMPaÑÍa DE TRanS-PoRTE PESaDo GaLLoEXPRE c.a., se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Julio del 2013, fue aprobada por la Superin-tendencia de Compañías, mediante Re-solución SC.IJ.DJC.Q.13.004157 de 16 de Agosto de 2013.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú-mero de Acciones 80 Valor US$10,003.OBJETO: El objeto de la compañía es “ LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANS-PORTE DE CARGA PESADA A NI-VEL NACIONAL...”

Quito, 16 de agosto de 2013.

Dr. Román barros FarfánDIREcToR JURIDIco DE

coMPaÑÍaS SUbRoGanTE.

conSTITUcIÓn DE La coMPaÑÍa coMPaÑÍa DE TRanSPoRTE PESa-

Do GaLLoEXPRE c.a..

RE PU bLI ca DEL EcUa DoRSU PE RIn TEn DEn cIa DE coMPaÑIaS

EX TRac To

P.A.P./96217/p.n

banco RUMIÑaHUI

Page 15: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8026794000 Nro. Cartola 17010120727 Cliente BALDEON CISNEROS, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8166554000 Nro. Cartola 17724180132 Cliente VACA ENRIQUEZ, GILBERT-OLMEDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8068209600 Nro. Cartola 16722580202 Cliente TENEMAZA HERRERA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8181740100 Nro. Cartola 17879020299 Cliente LANDAZURI CERON, JOHN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8122038800 Nro. Cartola 17243420373 Cliente JUMBO JUMBO, MANUEL-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8185325100 Nro. Cartola 17917070090 Cliente LOPEZ ECHANIQUE, EUFEMIA-EMERITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (42)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214664300 Nro. Cartola 18134810086 Cliente GARCIA MANCERO, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (43)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116698400 Nro. Cartola 16782350439 Cliente SIMISTERRA ARROYO, OSMAN-WELINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (44)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8285477100 Nro. Cartola 18482670009 Cliente PASTRANO CONDOR, EDISON-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (45)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037006900 Nro. Cartola 16506220207 Cliente CHANALUISA QUISPHE, CARLOS-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (46)NR

========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015107800 Nro. Cartola 16701060010 Cliente VALVERDE GONZALEZ, GLADYS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (47)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2468 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2484 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2485 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2495 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 101 al 130 de la Cta No. 8024520404 perteneciente a SIMANCAS CUMBICOS, SILVIA-ANTONIETA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 175 de la Cta No. 8022538904 perteneciente a MOYA ARIAS, CHRISTIAN-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110467156 y Libreta de Aportaciones No. 401170241029 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS CORELLA CARMEN XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20973/1/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601314430 y Libreta de Aportaciones No. 0670020074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO PIARPUEZAN KAROLL CELENE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20974/2/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610172651 y Libreta de Aportaciones No. 0670040881 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIMAL CUASES REIMUNDO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20975/3/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310080769 y Libreta de Aportaciones No. 0370070361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA PILLAJO MARCIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20976/4/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No. 1100018586 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a LLAMATUBI MUÑOZ PATRICIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20977/5/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801273629 y Libreta de Aportaciones No. 0870035603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAJIN TUMIPAMBA CRISTIAN ALFREDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20978/6/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210001520 y Libreta de Aportaciones No. 1270001325 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA QUSHPE JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20979/7/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210006220 y Libreta de Aportaciones No. 1270005120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILATUÑA VELASQUEZ JUAN DE DIOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20980/8/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310064020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CUALCHI ROJAS SILVIA MARIANA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20981/9/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301124188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ FARINANGO LUIS RAMIRO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20982/10/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401661330 y Libreta de Aportaciones No. 0407270884 y Libreta Cta. Progresar Oro No. 0408022312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a MALDONADO RAMIREZ MARIANA DE JESUS se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20983/11/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001171306 y Libreta de Aportaciones No. 1007059748 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS GUERRA RAUL FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20984/12/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001177803 y Libreta de Aportaciones No. 1007066597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA IZA VICTOR GREGORIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20990/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601033625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA JARAMILLO ALVARO MOISES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20991/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301386643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN OYANA LUIS GONZALO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20992/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801377276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA VARGAS DARWIN RAUL se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20993/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210068697 y Libreta de Aportaciones No. 0270061652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ RAMIREZ DALIA MARIL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21029/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501142546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALEAS LOMBEIDA IMELDA BOLIVIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

C15

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

QUE el doctor Nilo Noguera Delgado, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitu-ción de la compañía PLATINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública, otorgada el 26 de marzo del 2013, ante la abogada Mercedes Dávila de Ramírez, Notaria Trigésima Séptima Suplente del cantón Quito;

QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando No. DTL-2013-0541, de 11 de julio del 2013; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2013-11454, de 2 de abril del 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía PLATINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, domi-ciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de USD 40.000,00 (CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en cuarenta mil acciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía PLA TINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS; y, remita dos ejemplares de la publicación realizada.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 26 de marzo del 2013, que contiene la constitución de la compañía PLATINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución de la compañía PLATINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo anterior, remita a la Dirección de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos y Seguros, copia certificada de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía PLATINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, codifique el estatuto social para su distribución entre los accionistas y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del dos mil trece.

Ab. Francisco Ticina NavarroDIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del dos mil trece.

Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

25 JUL. 2013

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE PLATINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS

1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó.En Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de marzo del 2013, ante la abogada Mercedes Dávila de Ramírez, Notaria Trigésima Séptima Suplente del cantón Quito.

2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes.Los señores Raúl Leonardo Aulestia Jácome, Pedro José Aulestia Auz y Santiago Jesús Robles Villaverde, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, por sus propios derechos.

3. Domicilio principal de la compañía.Quito, Distrito Metropolitano.

4. Denominación.La denominación de la compañía es “PLATINUMRE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS”.

5. Capital social y número de acciones.El capital social de la compañía es de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 40.000,00), dividido en cuarenta mil acciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.

6. Integración del capital social.El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en numerario de la siguiente manera:

ACCIONISTAS CAPITAL CAPITAL NÚMERO DE PORCENTAJE SUSCRITO PAGADO ACCIONES Raúl Leonardo Aulestia Jácome USD 38.000,00 USD 9.500,00 38.000 95% Pedro José Aulestia Auz USD 1.000,00 USD 250,00 1.000 2,5% Santiago Jesús Robles Villaverde USD 1.000,00 USD 250,00 1.000 2,5% TOTAL USD 40.000,00 USD 10.000,00 40.000 100%

7. Objeto y plazo de duración.La compañía tendrá como único objeto social la gestión y colocación de contratos de reaseguros y retrocesiones dentro y fuera del territorio ecuatoriano para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros legalmente establecidas en el país o en el exterior. El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados a partir de su inscripción en el Registro pertinente.

8. Administración y representación legal.La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Gerente General y Presidente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General.

9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros.El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-DTL-2013-536, de 17 de julio del dos mil trece.

Quito, Distrito Metropolitano, el 1 de agosto del dos mil trece.

Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2013-536

FRANCISCO TICINA NAVARRODIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

AR/92653/cc P

cooPRoGRESo

Page 16: Revista Judicial 21 de agosto de 2013

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/21030/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600012253 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA MARTINEZ SANDRA VERONICA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/21031/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0700003680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a HIDALGO AYALA LUZMILA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21032/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310061388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIBADENEIRA VALENZUELA MARCELO CEU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21033/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110012115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALAGUARAY MORALES PETRONA ANONIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/21034/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001140762 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA ASIMBAYA DARWIN RODRIGO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/21035/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 081DPFP00014293 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS MONTENEGRO MARIA BRIGIDA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/21036/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401630338 y Libreta de Aportaciones No. 0470008331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA RODRIGUEZ MYRIAM DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/21037/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701094030 y Libreta de Aportaciones No. 0707044095 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a VALENCIA CISNEROS HUGO DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21038/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101796829 y Libreta de Aportaciones No. 0107321701 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAUTISTA SALAZAR MANUEL JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21039/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210005801 y Libreta de Aportaciones No. 1270004780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASANOVA ZAMBRANO DARIO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/21040/NR

Se anula por ROBO la Libreta No 6168330007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RAMON FERNANDO CAJILEMA MOROCHO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/1/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6072765013 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a AMPARO DE LOURDES CONDOR QUISHPE quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/2/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6063756011 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a CHICAIZA MAISANCHI FABIAN SEGUNDO quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/3/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6089259018 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a JENNY INES GOMEZ ARMENDARIZ quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/4/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6122929012 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a SANTOS FRANCISCO PACHECO ROBLES quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/5/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6132690012 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a ISIDRO GEOVANNY ZAMBRANO GILER quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/6/NR========

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6131543019 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a DOLORES AURENTINA ZAMBRANO ZAMBRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/7/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6182582004 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a MIRIAM JHOANA AVILA IÑIGUEZ quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/8/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6189397000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANTIAGO GALO CUEVA ENRIQUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/9/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086675015 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a TARCILA LILIANA CORREA RIERA quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/10/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6083109011 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a HERNAN OSWALDO CUJI BOLAÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/11/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6030894017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSA ELENA ACOSTA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/12/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6169867000 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a JAIME PATRICIO QUERIDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/13/NR========Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 60600863 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a MARIA PIA VILLAMAR VILLAMAR Valor $ 12000 FE. 06/06/2013 // FV/ 03/06/204 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/14/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 131 Valor $ 53.00 De la cuen-ta corriente No 1053799006 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a ANTONIO FERNANDO GONZALEZ GALVEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/15/NR========Se anula por ROBO el che-que No. 396 Y DEL 412 AL 499 De la cuenta corriente No 1028984016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DAYSI YADIRA CEVALLOS GUERRERO quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/16/NR========Se anula por PERDIDA el che-que No. 841 AL 846 Y 848 AL 900 De la cuenta corriente No 1047819009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA VIRGINIA PILATAXI CHICAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/17/NR========Se anula por ROBO el cheque No. 51 AL 75 De la cuenta corriente No 1057644007 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a TINOCO SANCHEZ CARLOS MIGUEL quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/18/NR========Se anula por PERDIDA el che-que No. 64 Valor $ 130.00 De la cuenta corriente No 1057211003 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a HECTOR ORLANDO IZA PICHUCHO quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/19/NR========Se anula por PERDIDA el che-que No. 984 Valor $ 60.00 De la cuenta corriente No 1039127012 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a WELINTON JAVIER VERA MENA quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/20/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 363 Valor $ 190.00 De la cuenta corriente No 1043116011 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a ROSARIO MARLENE RIVERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/21/NR========Se anula por PERDIDA el che-que No. 152 AL 175 De la cuenta corriente No 1054543005 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a ROMAN AURELIO CAJO ROMO quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 247-2472-2473-2476 De la cuenta corriente No 1016906244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BELA MOTOR SA quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 1510 De la cuenta corriente No 1032767016 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a AUTOMOTORES Y SERVICIOS AUTOMALL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 6936 Valor $ 35,42 De la cuenta corriente No 1023745242 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a IGLESIA DEL PACTO EVANGELICO DEL ECUADOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/25/NR========Se anula por PERDIDA el che-que No. 79, 80 De la cuenta corriente No 1054426009 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a SALAZAR MENA JOSE RAMIRO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/26/NR========Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 799 AL 825 De la cuenta corriente No 1019441242 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GIOMARA MAHAUAD CORONEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/27/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 14104 Valor $ 87,13 De la cuenta corriente No 1021717241 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a FAUSTO RAMIRO SANTANDER quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/28/NR

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del públi-co, la anulación por pérdida de la libreta No. P0363893 de la cuenta de ahorros No. 10-0101-1598794 a nombre de AIMACAÑA TAIPE SUSANA DEL PILAR con CI 170766142-5AR/92665/cc P P=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0746551 Cta 11-0101-159112-8, del sr/a Gerrero Zamora Galdino Felisiano, CI 130708767-4AR/92666/cc P=========BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del públi-co, la anulación por perdida de la libreta de Ahorros No. 0665526 cuenta 3601011598831 de EVELIN MARIBEL LUCERO NUÑEZ C.I.:1722625132P. A.C./96206======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de aho-rros número 01-0101-160634-3 de MONAR CHAMBA JOSÉ ANTONIO, con Cédula de Identidad 1204450652P.A.P/96215/p.n========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de aho-rros número 0101010765220 de LUZON CAMACHO NIXON JUAN, con Cédula de Identidad 1102892930.P.A.P/96214/p.n.=========BANCO PROCREDIT S.Ase pone en conocimiento del público la anulación por pér-dida de la libreta de ahorros 11601010603172 de GARCES MARTHA GRIMELDA con C.I : 0200341360P.A.P/96207/p.n=======BANCO PROCREDIT S.A.pone en conocimiento del público, la anulación por pér-dida de la libreta de ahorros 1601011633129 de JESUS ARMENDO BALDEON FRANCO con C.I : 1709779704P.A.P/96209/p.n.

ANULACIONES VARIAS

Se anula póliza del Banco Solidario # 2625500770420 y 2625500771760 a nombre de Maldonado Torres Esmeralda.P AC/95998/tf======Por perdida de la libreta de ahorros de la Cooperativa 29 de octubre Cta. 411021206 queda anulado a nombre de Segundo Absalon Mena Zuñiga.P AC/96178/tf=====Anulo recibo # 25587 Jardines Santa RosaAR/92635/cc======Se anula la libreta de Ahorros Cta: 4501423040 de la Cooperativa de Ahorros y Crédito “ 29 de Octubre” LTDA, perteneciente a la Sra. Eva Jaqueline Guzmán Salazar con C.I: 1708948367P.A.P/96208/p.n.======

C16

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 21 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Vi­vi­mos­con­la­muer­te­a­cues­tas.­A l e ­jA n ­d r o ­ G á n ­dA ­r A

QUE se ha presentado a este Despacho tres copias certificadas de la protocolización de los docu-mentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido a favor de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, domiciliada originalmente con la denomina-ción HOME PRODUCTS INC, de nacionalidad estadounidense efectuada en la Notaría Vigésima Sexta del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de julio del año 2012, con la solicitud respectiva;QUE el permiso de operación de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, domiciliada originalmente con la denominación HOME PRODUCTS INC, fue otorgado mediante Resolución No. 1382 del día 07 de junio del año 1971, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil bajo el No. 1426, el día 06 de julio del año 1971, en los términos constantes dentro de la protocolización efectuada el día 03 de mayo del año 1971 ante el Notario Quinto del cantón Guayaquil;QUE mediante Resolución No. 93-2-1-4-0000877, del día 16 de abril del año 1993, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil bajo el No. 6526, el 21 de mayo de 1993, se calificaron de legales los documentos otorgados en nación extranjera relativos al cambio de denominación de la compañía HOME PRODUCTS INC., por la denominación WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED, según documentos protocolizados el día 09 de marzo del año 1993 ante el Notario Quinto del cantón Guayaquil;QUE a través de la Resolución No. 95-2-1-1-004167 del día 05 de julio del año 1995, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No. 2577, Tomo 126 el día 04 de septiembre de 1995, se calificaron de legales los documentos relativos al cambio de domicilio de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, denominada en aquella fecha como WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED, de la ciudad de Guayaquil al Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos dentro de la protocolización efectuada ante el Notarlo Quinto del cantón Guayaquil el día 07 de junio del año 1995: QUE por medio de la Resolución No. 03.Q.IJ.0772, del día 26 de febrero del año 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No.845, Tomo 134 el día 20 de marzo del año 2003, se calificaron de suficientes los documentos otorgados en el exterior, relativos al cambio de denominación de la compañía extranjera WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED por la denominación WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD, protocolizados el día 04 de febrero del 2003 ante el Notario Décimo Segundo del cantón Guayaquil;QUE a través de la Resolución No. SC.lJ.DJCPTEQ.13.0404, del día 24 de enero del año 2013, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No. 583, Tomo 144 el día 14 de febrero del 2013, se calificaron de suficientes los documentos otorgados en el exterior, relativos al cambio de denominación de la matriz de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD por la denominación actual WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, protocolizados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el día 27 de julio del año 2012;QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDLQ.13.691, del día 10 de junio del año 2013, favorable para que el trámite continúe;QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDJL.Q.13.1013, de 12 de agosto del año 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable, en el cual reco-mienda la suscripción de la presente Resolución;QUE a través de comunicación remitida a este Órgano de Control el día 07 de agosto del año 2013, el Instituto Nacional de Contratación Pública comunicó que la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC. mantiene obligaciones pendientes con el Estado ecuato-riano, las cuajes deberán ser satisfechas dentro del proceso liquidatorio correspondiente: y,EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DNRH-G-2013-160 del 12 de julio del 2013;

RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, domiciliada originalmente con la denominación HOME PRODUCTS INC, de nacionalidad estadounidense, otorgado mediante Resolución No. 1382 del día 07 de junio del año 1971, como paso previo al inicio del proceso liquidatorio que más adelante se dispone.ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla la ordenado en la presente.ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC. Los ejemplares de la publica-ción realizada deberán remitirse a esta institución de manera inmediata.ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías.Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial eje-cutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos.ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señala-das en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez.ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto del cantón Guayaquil y Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentas relativos a la domiciliación, y de la can-celación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas.ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER: a) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba los documentos constantes en la protocolización indicada junto con esta Resolución; b) Que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil tome nota de los mismos al margen de la inscripción relativa a la concesión del permiso para operar en el Ecuador; y, c) Que ambos funcio-narios pongan las respectivas notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro.ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC., se ponga EN LIQUIDACIÓN.ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniéndole al Liquidador designado por la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión.ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º., 6º, y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incor-porados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico, como Banco Corresponsal.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Ministro de Industrias y Productividad.CUMPLIDO lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC.. remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 AGO. 2013

Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4095

Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

SU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

AR/92657/cc P

banco PRoMERIca

banco PRocREDIT