judicial 7 agosto 2014

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AUTOR: JUAN F. MONTALVO PERERO Introducción El arbitraje es una rama del derecho la cual ha ido tomando fuerza en las dos últimas déca- das. A pesar de ser una válvula de escape para las cortes locales, por algún motivo el aparato estatal es renuente a otorgar mayores cam- pos de acción al arbitraje. El pro- pósito de este trabajo es analizar la conveniencia de que la materia tributaria sea arbitrable. 1. Noción de arbitrabilidad objetiva 1 . La arbitrabilidad es la suscep- tibilidad que tiene una disputa de ser resuelta por medio de arbi- traje1. La arbitrabilidad objetiva es una división de la arbitrabilidad, la cual tiene como efecto el res- ponder a la pregunta de qué dis- putas son susceptibles de arbi- traje. Existen dos doctrinas cla- ramente marcadas con respecto a la naturaleza de la arbitrabilidad. 1. Es una incapacidad derivada de la ley para poder someter ciertas materias al arbitraje. Bajo esta teoría es el fondo del asunto lo que se analiza per- mitiendo a la ley el examinar qué categorías de litigios son aplicables. 2. Se toma a la materia del con- venio arbitral como una con- dición para que ésta haga al convenio válido. Aquí es la ley la cual determina si esta condi- ción es válida. En el caso de no ser válida se entendería como una condición fallida a un con- trato y por ende hace esta cláu- sula nula 2 . La noción de arbitrabilidad objetiva se distingue en función de la naturaleza de la materia. La parte de la doctrina que sigue este criterio indica que la materia es arbitrable cuando la controversia verse sobre derechos o intereses de contenido económico o patri- monial. Esto no quiere decir que toda materia de esta naturaleza va a ser arbitrable ya que existen otros parámetros como el orden público 3 , punto que abordaré más adelante. Es un elemento de vital impor- tancia, ya que de este elemento depende la validez del laudo. Esta se analiza en diferentes etapas del arbitraje. Ejemplo en sede arbi- tral o en sede judicial. En estos dos escenarios serán los árbitros o jueces los que decidirán si la materia es arbitrable o no. La arbitrabilidad es una parte intrínseca de toda la institución arbitral ya que sin esta el conve- nio arbitral no es válido ni efi- caz. Es un límite al principio de la voluntad de las partes. Es el elemento que otorga una suerte de jurisdicción a los árbitros. La falta de arbitrabilidad ocasiona una causal de impugnación sobre el convenio, laudo, reconocimien- to y ejecución del laudo arbitral. 2. Relación de arbitrabilidad y el orden público. La naturaleza del arbitraje fue, es y es muy probable que siga siendo un tópico discutido en la doctrina por mucho tiempo. En la actualidad existen cuatro teorías aceptadas para descri- bir la naturaleza del mismo. La contractualista, Jurisdiccional, Mixta y autónoma. Sin embargo de tener para la doctrina diferente naturaleza en lo que todos han estado de acuer- do es en el límite que claramente crea la división en el arbitraje, el orden público. La relación entre el orden público y el arbitraje ha sido materia de controversia tanto en la doctrina como en las legislaciones, una breve clasifica- ción de estas doctrinas es: 1. Una materia es arbitrable siem- pre y cuando no refleje asun- tos o consideraciones de orden público. a. Los estados siempre han guardado ciertas materias como potestades del mismo. Esto se da debido a la descon- fianza que se tiene en otorgar ciertas potestades a particu- lares. Esto se da debido a la importancia de ciertas mate- rias. 2. Una materia es arbitrable aun- que refleje asuntos o consi- deraciones de orden público, siempre y cuando en el caso CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10781 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Arbitraje tributario ¿La fiscalización puede quedar a merced de los árbitros? LIBROS DESCARGA LA EDICIÓN COMPLETA EN WWW.DERECHOECUADOR.COM EN LA SECCIÓN SERVICIOS AL USUARIO

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Judicial 7 agosto 2014

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Page 1: Judicial 7 agosto 2014

RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: JuAn F. MontAlvo Perero

IntroducciónEl arbitraje es una rama del

derecho la cual ha ido tomando fuerza en las dos últimas déca-das. A pesar de ser una válvula de escape para las cortes locales, por algún motivo el aparato estatal es renuente a otorgar mayores cam-pos de acción al arbitraje. El pro-pósito de este trabajo es analizar la conveniencia de que la materia tributaria sea arbitrable.

1. Noción de arbitrabilidad objetiva1.

La arbitrabilidad es la suscep-tibilidad que tiene una disputa de ser resuelta por medio de arbi-traje1.

La arbitrabilidad objetiva es una división de la arbitrabilidad, la cual tiene como efecto el res-ponder a la pregunta de qué dis-putas son susceptibles de arbi-traje. Existen dos doctrinas cla-ramente marcadas con respecto a la naturaleza de la arbitrabilidad. 1. Es una incapacidad derivada

de la ley para poder someter ciertas materias al arbitraje. Bajo esta teoría es el fondo del asunto lo que se analiza per-mitiendo a la ley el examinar qué categorías de litigios son aplicables.

2. Se toma a la materia del con-venio arbitral como una con-dición para que ésta haga al convenio válido. Aquí es la ley la cual determina si esta condi-ción es válida. En el caso de no ser válida se entendería como una condición fallida a un con-trato y por ende hace esta cláu-sula nula2.La noción de arbitrabilidad

objetiva se distingue en función de la naturaleza de la materia. La parte de la doctrina que sigue este criterio indica que la materia es arbitrable cuando la controversia

verse sobre derechos o intereses de contenido económico o patri-monial. Esto no quiere decir que toda materia de esta naturaleza va a ser arbitrable ya que existen otros parámetros como el orden público3, punto que abordaré más adelante.

Es un elemento de vital impor-tancia, ya que de este elemento depende la validez del laudo. Esta se analiza en diferentes etapas del arbitraje. Ejemplo en sede arbi-tral o en sede judicial. En estos dos escenarios serán los árbitros o jueces los que decidirán si la

materia es arbitrable o no.La arbitrabilidad es una parte

intrínseca de toda la institución arbitral ya que sin esta el conve-nio arbitral no es válido ni efi-caz. Es un límite al principio de la voluntad de las partes. Es el elemento que otorga una suerte de jurisdicción a los árbitros. La falta de arbitrabilidad ocasiona una causal de impugnación sobre el convenio, laudo, reconocimien-to y ejecución del laudo arbitral.

2. Relación de arbitrabilidad y el orden público.

La naturaleza del arbitraje fue, es y es muy probable que siga siendo un tópico discutido en la doctrina por mucho tiempo. En la actualidad existen cuatro teorías aceptadas para descri-bir la naturaleza del mismo. La contractualista, Jurisdiccional, Mixta y autónoma.

Sin embargo de tener para la doctrina diferente naturaleza en lo que todos han estado de acuer-do es en el límite que claramente crea la división en el arbitraje, el orden público. La relación entre el orden público y el arbitraje ha sido materia de controversia tanto en la doctrina como en las legislaciones, una breve clasifica-ción de estas doctrinas es:1. Una materia es arbitrable siem-

pre y cuando no refleje asun-tos o consideraciones de orden público.

a. Los estados siempre han guardado ciertas materias como potestades del mismo. Esto se da debido a la descon-fianza que se tiene en otorgar ciertas potestades a particu-lares. Esto se da debido a la importancia de ciertas mate-rias.

2. Una materia es arbitrable aun-que refleje asuntos o consi-deraciones de orden público, siempre y cuando en el caso

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C1JUEVES

7 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10781

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Arbitraje tributario¿la fiscalización puede quedar a merced de los árbitros?

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concreto no se haya violado una disposición de orden público; y

a. Bajo esta doctrina los árbi-tros deben distinguir si la materia sobre la cual versa el arbitraje afecta o no al orden público. Basándose en la res-puesta de estos el pacto arbitral sería valido o no.

3. Una materia es arbitrable, aunque haya incurrido en una violación de una disposición en orden público, pero las cortes judiciales pueden revisar esta situación en una acción de nuli-dad contra un laudo arbitral o en un trámite para el reconoci-miento y ejecución de este.

a. Bajo esta doctrina los árbi-tros no deben preocuparse por su competencia, obviamente tienen que analizar la materia, sin embargo en el caso que se declaren competentes las cor-tes están autorizadas para ana-lizar si el objeto afecta al orden público. Ganz v. SNCFT. Esto de aquí permitió que los laudos se dicten y que la parte que se sienta perjudicada, en orden de la materia, creando así la figura de anulación de laudos.4 Se puede apreciar una línea

claramente marcada la cual el arbitraje no puede traspasar. Sin embargo esta línea se vuelve difu-sa por su concepto intrínseco. La falta de concierto entre las legis-laciones en apreciar qué es orden público crea una gran dificultad para trazar esta línea. Existen conceptos de orden público muy amplios que con el tiempo y juris-prudencia se han ido marcando. Uno de los ejemplos más claros es el concepto de orden público esta-blecido por los Estados Unidas de América 5, o el dado por catedrá-ticos con respecto a contravenir el marco jurídico nacional6. Sin embargo no es objeto de este tra-bajo analizar este concepto.

3. Materias cuya arbitrabili-dad es discutible en el plano internacional.

Las materias que son arbitra-bles varían mucho de legislación en legislación, creando un pro-blema de inseguridad jurídica, llegando a tal punto que no se puede determinar que materias son arbitrables. A este problema se ha dado una solución en la cual la regla general es la arbitrabili-dad de cualquier materia y por ley enumerar las materias que no son

arbitrables. Esta solución ha sido adoptada debido a que presenta un gran beneficio, seguridad jurí-dica. Debido a que la arbitrabili-dad es regla general solo una lista taxativa de materias no estarían sujetas al arbitraje. La solución dada tiene un problema, una rápida desactualización de las listas y la falta de providencia de los legisladores al incluir en esta lista materias que contravengan el orden público 7.

En el plano internacional las materias que no son arbitrables son las que su resultado puede resultar en una violación del orden público. El problema surge en definir qué es el orden público y el saber si este orden público es un concepto internacional o es un concepto nacional. Los Estados han creado una suerte de lista de las materias que no pueden ser arbitrables, lo han hecho a través de sus legislaciones internas o a través de convenios los cuales no permiten arbitraje sobre mate-rias específicas.

Las materias que han repre-sentado una gran controversia en el ámbito arbitral internacio-nal son:1. Recaudo de tributos

(Fiscalización).- A c t u a l m e n t e esta materia ha e v o l u c i o n a d o mucho gracias a los convenios internacionales que existen entre ciertos paí-ses (OCED). Al ser una materia potestativa de los Estados la cual representa en gran parte los ingresos del mismo, los Estados han tenido un comportamiento pasivo en razón de someter estas materias a arbitrajes.8 Sin embargo a pesar de estos convenios las soluciones dadas no van al arbitraje, prefieren tomar una solución de arreglo amistoso9

2. Materia Laboral.- La materia laboral ha sido uno de los fac-tores de mayor complejidad, debido al gran movimiento de trabajadores que existe en la actualidad. Sin embargo sobre la materia laboral per-se no ha sido materia de arbitraje, sino los derechos económicos que de ésta relación laboral emana. En resumen, no se puede ir a arbitraje acerca si el emplea-do puede o no estar asegura-do, pero sí acerca del valor del seguro.

3. Materia Penal.- Esta ha sido una de las materias que no ha podido llevarse a tribunales

arbitrales, sin embargo sí han existido cortes internacionales para juzgar crímenes a nivel internacional. No he escucha-do de ningún tribunal arbitral que pueda decidir sobre mate-ria penal. Esto generalmente se da por la sensibilidad de la materia dentro de cualquier Estado

4. Anular un acto administrativo.5. En general potestades del

Estado.- Las materias que representan una mayor reti-cencia para ser sometidas a arbitraje son las materias en las que los Estados tienen o han tenido potestades que han sido monopólicas de ellos. La razón es muy simple, la mayo-ría de Estados no quieren ceder soberanía.

Materia Tributaria.

El arbitraje en materia tributa-ria es una realidad en el mundo actual, o por lo menos se encuen-tra muy próxima a serlo. Esta materia avanza a un paso muy lento dentro del mundo jurídico debido a la naturaleza de la mate-ria. Como se expuso al inicio de este ensayo la parte objetiva de la materia arbitrabilidad objetiva representa un elemento sin-equanon para que pueda existir el arbitraje.

Problemas sobre la materia.Para que exista arbitraje se

necesita un presupuesto funda-mental, esto es que el derecho que se pone en línea con el arbitraje sea hasta cierto punto transigi-ble. Los derechos son transigi-bles a medida que el Estado así

lo permite. Debido a esto nunca veremos un arbitraje en mate-ria penal, (nadie puede negociar aquí).

La recolección de tributos es algo parecida a la materia penal, debido a que es potestad del Estado y solo del Estado el deter-minar la cuantía que un contri-buyente tiene tributar. Hasta el día de hoy la mayoría de Estados se tornan reticentes con respec-to a otorgar este monopolio que habían tenido y que nunca se había puesto en duda.

Globalización.El gran problema que ha sur-

gido es el inminente e innegable movimiento de capital transfron-terizo, lo cual no existía hasta antes del fenómeno de la globali-zación. Debido al gran movimien-to de capital han surgido proble-mas con respecto a la tributación de muchas personas las cuales reciben gran parte de su ingreso en ciertos países a pesar de que residan en otros. La facultad que tenían (y siguen teniendo) los Estados de decidir quién tributa en su territorio había llevado a la situación de doble imposición a muchos contribuyentes.

Debido a esto empezaron a surgir los convenios de doble

imposición y se crearon solu-ciones para contrarrestar este

problema.

Solución Amistosa.A pesar de los grandes

esfuerzos realizados por la comunidad internacional, con los convenios bilaterales y mul-tilaterales existen problemas que surgen debido a contra-dicción entre normas internas y los convenios. Prima Facie

es muy simple dilucidar que la norma internacional tiene

una jerarquía superior que las normas internas. El problema se presenta cuando el convenio permite la remisión a normas internas y estas van en contra de los principios para los cuales el tratado fue creado.

Estos casos se aprecian mucho dentro de los países de la comu-nidad europea, los cuales se encuentran dentro de los países (la gran mayoría) OCDE y han adoptado convenios los cuales se enmarcan dentro del modelo que esta organización propone.

Medio amistoso de solución de conflictos, problemática.

La comunidad europea ha adoptado una solución amistosa para dirimir los problemas cau-sados con respecto a los conflictos ya señalados con anterioridad.

El gran problema que esto repre-senta es que en la gran mayoría de sentencias de este tribunal la sentencia es una recomendación o guía hacia las cortes locales para que estas apliquen de acuerdo a este principio o no. Dejando en buena medida otra vez la potes-tad al país para que éste decida si tributa o no.

Arbitraje como medio idóneo de solución de conflictos.

La naturaleza del proceso arbi-tral ha sido altamente discutida 10, sin embargo el punto en el que todos los tratadistas concuerdan es que el arbitraje tiene que ser consensual y sobre materia de la cual se pueda disponer.

El Estado como un sujeto de derecho internacional pude dis-poner de ciertos derechos, y uno de estos derechos es el de juzgar a las personas en materia tribu-taria.

En el momento en que un Estado cede esta potestad, somete cual-quier tipo de controversias a un tribunal arbitral, el cual decidirá debido a la potestad que el Estado le ha otorgado, sobre el tema en cuestión proponiendo una solu-ción la cual deberá ser aceptada. Este medio representa dos claras ventajas contra método amistoso de solución de conflictos.1.El tribunal crea un laudo el cual

es obligatorio para las partes, dando una mayor seguridad al contribuyente, ya que las cortes del país contra el cual se litiga no podrán interferir en la deci-sión de ejecutar o no el laudo.

2. La creación de laudos a nivel internacional crea precedentes, con los cuales el derecho tribu-tario empezará a unificarse de manera internacional. Si la glo-balización creo el movimiento de capital y el movimiento de capital creo estos problemas, la solución lógicas es fortalecer el derecho internacional en esta materia.

Medio idóneo para instaurar el arbitraje en materia de impuestos.

Debido a la falta de armoniza-ción en el sistema fiscal interna-cional, la solución sería crear un centro en el cual todos los países firmantes se sometan a las reglas del mismo. Este centro debería ser creado por los propios países, los cuales impongan sus reglas de acuerdo a las necesidades en común. Esta idea no es para nada nueva, comenzó con el banco mundial creando el CIADI, uno de los centros internacionales con mayor prestigio dentro del marco

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jurídico internacional. Como se puede apreciar si bien

la materia de fiscalización es una materia sensible, es posible llegar a un acuerdo dentro del cual tanto los Estados como los particulares sean beneficiados. Los Estados se benefician al des-congestionar parte de su sistema judicial y dan una cara de impar-cialidad y transparencia hacia la comunidad internacional. Los contribuyentes se sentirán en la capacidad de litigar en las mis-mas condiciones que un Estado, cosa que es imposible dentro de las cortes nacionales.

Respuesta de la comunidad internacional a la solución del arbitraje.11

Como es de esperarse no soy el primero y no seré el último en pensar en el arbitraje como solu-ción para resolver los litigios que surgen en materia internacional, la OCDE ya ha pensado en esta solución, sin embargo lo pro-pone como una alternativa a la

solución amistosa de conflictos. En parte la solución que otorga la OCDE desde mi punto de vista no es práctico, solución que espe-ro que e busque con el arbitraje, debido a dos motivos.• Se tiene que esperar dos años

de no resolverse el conflicto para aplicar el arbitraje12. Una de los motivos del arbitraje es la celeridad que este puede brindar. SI esta celeridad llega después de dos años la utilidad del arbitraje pierde uno de sus elementos de mayor importan-cia. Hay que recordad que por lo que se pelea es por dinero. Si por dos años, más lo que dure el arbitraje, digamos tres años no me devuelven los dos mil dólares por los que estoy liti-gando al final de cuentas pierde sentido13.

• La solución amistosa es nece-saria, como requisito previo al arbitraje, con lo cual el con-tribuyente quedaría a merced de un tribunal estatal al final del día. El arbitraje se crea

para sustituir un sistema que no funciona por otro, no para unirlo.

Conclusiones.• La arbitrabilidad es un elemen-

to del arbitraje el cual permite que el arbitraje sea posible.

• La arbitrabilidad objetiva es una división la cual estudia qué materias pueden someterse a arbitraje.

• En el plano internacional las materias que presentan contro-versias son, generalmente las que afectan al orden público. Los Estados se muestran reti-centes a perder ciertas potesta-des que antes se consideraban, y por alguna parte todavía se consideran, de propiedad del Estado.

• El arbitraje dentro del plano del derecho tributario interna-cional es una realidad, la cual necesita un medio idóneo para poder cumplir su función den-tro del gran fenómeno llamado globalización

• La cesión de estas potestades por parte del Estado es la pieza angular para que este sistema funcione.

• No hay necesidad de un tribu-nal de Justicia Internacional que remite su opinión para que un tribunal local la aplique, sin ser vinculante, si podemos tener un tribunal arbitral que resuelve la disputa.

Dyalá Jiménez Figueres; Revista Ius et Praxis, 12 (1): 181 - 213, 2006. Chillón Medina, José y Merino Marchant, José. Revista Ius et Praxis 12 (1): 181 - 213, 2006. Toledo Rueda, Santiago. Arbitraje Comercial Internacional. Bogotá: Ediciones Unindades, 2008, p. 170-174 4 Toledo Rueda, Santiago. Arbitraje Comercial Internacional. Bogotá: Ediciones Unindades, 2008, p. 176-179 Orden Público es la representación de la moral y las buenas costumbres del pueblo americano. Pierre Mayer. Se afecta el orden público cuando una decisión se va claramente en contra del marco jurídico de un país. Concepto analizado sumariamente con ante-rioridad5 Tribunal de justicia de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal de Justicia 28 de enero de 1992. - HANNS-MARTIN BACHMANN CONTRA ESTADO BELGA. – Petición de decision prejudicial: COUR DE CASSATION - BELGICA.

- ARTICULOS 48, 59, 67 Y 106 DEL TRATADO CEE - DEDUCCION DE COTIZACIONES DE SEGUROS. - ASUNTO C-204/90. 1. Teoría Contractualista. El arbitraje es un con-trato del cual emanan obligaciones puramente contractuales de hacer y no hacer. 2. Teoría jurisdiccionalista. Los árbitros tienen jurisdicción otorgada por ley, por ende tienen el rango de jue-ces con respecto a las facultades que la ley les da. 3. Teoría mixta. Es una mezcla de las dos teorías explicadas con anterioridad, ya que es un híbrido de autonomía de la voluntad y el poder otorgado por el Estado (jurisdicción). 4. Teoría autónoma. El arbitraje es una institución autónoma la cual se debe tratar como tal, no se tiene ni se puede comparar con cualquiera de las otras teorías. http://www.oecd.org/document/40/0,3343en_2649_201185_38057000_1_1_1_1,00.html To address this prospect, the OECD’s Committee on Fiscal Affairs has agreed to modify the OECD Model Tax Convention, which serves as a basis for most negotiations between coun-tries on tax matters, by including the possibility of arbitration in cross-border disputes if they remain unresolved for more than two years.Una justicia lenta es una injusticia grave. Enrique

Vescoví.

Ab. Juan F. Montalvo PereroAbogado por la Universidad San Francisco de Quito

DIVORCIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO SEgUNDO DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl

CANTÓN QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA IRMA YESENIA MOSCOSO LEON Y AL PÚBLICO EN GENERAL HAGO SABERLO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: LUIS JAVIER QUINTANA FREIREDEMANDADO: IRMA YESENIA MOSCOSO LEONALIMENTARIA: VICTORIA SIMONE QUINTANA MOSCOSOACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSALCAUSA No.: 2013-0182-VL,TRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO ASUNTO: Que previo al trámi-te pertinente, en sentencia, se sirva declarar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los señores Luis Javier Quintana Freire y Irma Yesenia Moscoso León del matrimonio contraído en ésta ciudad de Quito, provincia de Pichincha el 5 de septiembre del 2008. No se han adquirido bienes inmuebles de ninguna naturaleza. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, viernes 25 de julio del 2014, las 10h05. VISTOS: Atento el juramento rendido por el solicitante en el cual ha declarado desconocer la residencia o individualidad del domicilio de la demandada, una vez cumplidas las formali-dades legales y de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ésta judicatura dispone: CITESE A LA DEMANDADA SEÑORA IRMA YESENIA MOSCOSO LEON MEDIANTE TRES PUBLICACIÓNES POR LA PRENSA, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito en la forma prevista en el Art. 119 el Código Civil, a fin de conteste en el término legal correspondiente y señale domicilio Judicial para recibir sus notificaciones, previniéndo-le que en caso de no contestar

ni señalar domicilio judicial, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- Confiérase el Extracto Judicial corres-pondiente al peticionario.-CITESE Y NOTIFIQUESE f.) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que cito para los fines de Ley. DRA, ALBA PALAGUACHI LASSO.- SECRETARIA TITULAR JSFMNA Hay firma y sello PAC101804fa

JUZgADO MUlTICOMpETENTE DE

NApO – QUIJOS.CITACIÓN JUDICIAL.ACTORA: BERTA MARLENE REYES QUINAUCHIDEMANDADO: JA IME RODRIGO GUERRA ACHIG.JUICIO NO. : 0174-2014 – DIVORCIO POR CAUSAL.TRAMITE: VERBAL SUMARIO.PROVIDENCIA:JUZGADO Multicompetente DE NAPO – QUIJOS.- Baeza, junio 19 del 2014, las 10h41. VISTOS: Una vez que la actora Berta Marlene Reyes Quinauchi ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en providencia inmedia-ta anterior, es decir a realizado su declaración juramentada de desconocimiento del domicilio del demandado Jaime Rodrigo Guerra Achig, se procede a cali-ficar la presente demanda como clara y precisa completa por reunir los requisitos determi-nados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se la acepta al tramite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado Jaime Rodrigo Guerra Achig, de conformidad con lo dispuesto ene l Art.82 del Código de Procedimiento civil, por cuanto al actora bajo juramento afir-ma desconocer la residencia, domicilio o individualidad actual del demandado, esto es por tres veces en uno de los periódicos de mayor circula-ción nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, para tal efecto confiérase el extracto respecti-vo. Tómese en cuenta la desig-nación de abogada defensora, el casillero judicial y el correo

electrónico señalados por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y noti-fíquese. F.- Dr. Mario Fonseca Vallejo, Juez encargado y Multicompetente de Napo-Quijos.Lo que se comunico para los fines de ley y le cito con la adver-tencia de la obligación que tiene de señalar casiller judicial en este juzgado para su futuras notificaciones . Certifico.Ab. Rodrigo Díaz.Secretario.P/89263

R. DEl E.JUZgADO DECIMO DE lO

CIVIl Y MERCANTIl DE lOS RIOS

EN CATARAMAEXTRACTO DE CITACIÓNJuicio TENENCIA: No. 2014-0170 DIRIGIDO A: SILVIA VIOLETA PÉREZ GARÓFALO ACTOR: Cristhian Otton Lara Guerrero. Juez de la causa: ABOGADO BENITO ISIDRO ALAVA. SE HACE SABER LO SIGUIENTE: OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante Cristhian Otton Lara Guerrero, manifiesta: Que con la demandada en vida marital formamos una relación de muy poco tiempo, cuando ella vivía en esta parroquia Ricaurte, habiendo han procreado una hija menor de edad, tal como se justifica con la partida de nacimiento que adjunto a la presente demanda, que nues-tra relación lo teníamos en este Cantón Urdaneta, Parroquia Ricaurte; pero a la presente fecha nos encontramos sepa-rados cada cual ha reconstruido su vía y mantenemos cada cual mantenemos nuestras relacio-nes y hogares diferentes, la demandada en la ciudad de Quito y el actor en la Parroquia Ricaurte. También existe una pensión alimenticia a favor de la menor en unos de los Juzgado del cantón Quito. Hace varios meses la Señora Silvia Violeta Pérez Garófalo ha enviado a mi hija a mi domicilio en la Parroquia Ricaurte, en donde se encuentra hasta la actualidad, bajo mi amparo y protección por lo que me he visto en la obligación de matricularla en el Colegio “Unidad Educativa Católica Simón Bolívar de Catarama” Para que termine sus estudios.- FUNDAMENTOS

DE DERECHO: Artículos 118 Y 116 DEL Código de la Niñez y Adolescencia.- Lo que se exige: Tenencia de la menor.

AUTO DE CALIFICACIÓN: El Juez, en auto de fecha 14 de julio del 2014; las 15h47; avoca conocimiento de la demanda de tenencia que antecede pro-puesta por el señor Cristhian Otton Lara Guerrero, la admite al trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Se dispone citar a la demandada Silvia Violeta Pérez Garófalo, por la prensa, en la forma pre-vista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en la provincia de Los Ríos, así como también en un Diario de circulación en el cantón Quito, por afirmar el actor bajo la gravedad de juramento que le es imposible determinar la residencia e individualidad de la demandada.- Se le previene a la citada que de no comparecer veinte días después de la última publicación, podrá ser conside-rada o declarada en rebeldía. Catarama, 22 de Julio del 2014.- AB. EDITH MENA PLAZARTE,SECRETARIA (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVILY MERCANTIL DE LOS RIOSP/4179

MENORES

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA

TERCERA DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA

pROVINCIA DE pICHINCHA A P T I T U D P A R A ADOPTABILIDAD No. 12159-2014-H TRAMITE : ESPEC IAL SUMARISIMO ACTOR(A): PS. INAPANTA MARTINEZ MAGDALENA PAULINA DEMANDADO(A): - CITACION JUDICIAL A: PADRES Y MAS FAMILIARES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD DEL MENOR ISMAIEL ARREAGA VARGASU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de julio del 2014, las 14h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, median-te acción de personal No. 1143-DP-DPP de fecha 26 de febrero de 2014, además de la Resolución No.116-2012, dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publica-do en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012, sorteo elec-trónico de Ley precedente, de conformidad a lo establecido en los artículos 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acep-ta a trámite de conformidad a lo dispuesto en el Art. 272 y siguientes. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts.

215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la menor ISMAEL ARREAGA VARGAS, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contra-rio, en el Hogar “SAN VICENTE DE PAUL”, con el fin de obtener reinserción familiar del niño en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adoptabilidad respectiva.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, el Ministerio Público y La DINAPEN, a fin de que realicen la investigación corres-pondiente, a efecto de ubicar al padre de los padres y más familiares del menor y presen-ten el Informe respectivo a esta Judicatura.- Acorde con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento ha realizado ante la Judicatura la declaración que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de los padres y más familiares hasta el tercer grado de consanguini-dad del menor Ismael Arreaga Vargas, se dispone que la cita-ción a los demandados, con el auto de calificación y la deman-da, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando tér-mino de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del país. Por Secretaría se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte deman-dada. En el extracto de citación se advertirá al demandado o demandados, de la obligación que tienen de comparecer a este proceso y de señalar casi-lla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no compare-cer dentro de veinte días des-pués de la última publicación, podrá ser juzgado o declarado en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia de Conciliación y Contestación que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fueren

citados legalmente, a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial auto-rizado para conciliar.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 053 señalado por la parte actora.- La documentación pre-sentada agréguense al proce-so.- Actúe en la presente causa el Dr. Mauricio Avilés Merino, en calidad de Secretario de esta Unidad.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Judith Naranjo Briceño, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. MAURICIO AVILES MERINO SECRETARIOHay firma y sello.P AP/60197/CV

EXTRACTO JUDICIAlUNIDAD JUDICIAl TERCERA

ESpECIAlIZADA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl

CANTÓN QUITO.CITACIÓN JUDICIAL A: SANTIAGO XAVIER RACINES SUAREZ, en el juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento – Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia que sigue Jacqueline Maribel Calasanz Anzulez en contra de SANTIAGO XAVIER RACINES SUAREZ.CAUSA: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIANro. DE JUICIO: 2012-2748ACTORA: JACQUELINE MARIBEL CALASANZ ANZULEZDEMANDADO: SANTIAGO XAVIER RACINES SUAREZCUANTÍA: INDETERMINADATRÁMITE: ESPECIALJUEZ: DRA. EDILMA BORJA PAREDESOBJETO: CITACIÓNAUTO:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 31 de julio del 2014, las 12h51.- “VISTOS: DRA. EDILMA ESMERALDA

BORJA PAREDES, en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, pro-vincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012.- Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo princi-pal, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÌTESE con el incidente demanda y este auto al señor SANTIAGO XAVIER RACINES SUAREZ, al mismo que atento el juramento de la actora, se la citará por la pren-sa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación, de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio señalado para el efecto, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anun-ciar las pruebas respectiva con-forme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.-Téngase en cuenta la prueba anunciada: la confe-sión judicial al demandado se lo hará por si y no por inter-puesta persona el momento de la Audiencia única.-Tómese en cuenta el casi-llero judicial y correo elec-trónico señalado por la actora.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-”F) DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.-Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley.AB. LIGIA CUSHICONDOR QUINGASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.Hay firma y sello.P AP/60230/CV=====

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RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tener un enemigo común no es buena base para una amistad ver-

dadera. R i c h a R d S t e n g e l .

Page 4: Judicial 7 agosto 2014

EJECUTIVOSJUZgADO VIgESIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: KAREN PAOLA VARELA DELGADO ACTOR: DIEGO FRANCISCO L A R R E A A L A R C Ó N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: KAREN PAOLA VARELA DELGADO JUICIO EJECUTIVO No. 2014— 155— LA. CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) CASILLA JUDICIAL: No. 1491 DEFENSOR: ABG. MARÍA PÉREZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de abril del 2014, las 15h19.- - VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 2145-dp-ddp. del 21 de marzo del 29014, avoco conocimien-to de la presente causa, En lo principal la demanda que ante-cede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En con-secuencia, que la demandada señora : KAREN PAOLA VARELA DELGADO, cumplan con a obli-gación demandada o propon-gan las excepciones en el ter-mino legal de tres dias .- Cítese a Los demandados en los luga-res indicados para tal efecto en esta ciudad de quito, y median-te deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Provincia del Cotopaxi, con asiento en la Ciudad de Latacunga . Agréguese al proceso a docu-mentación que se acompa-ña.- Por secretaria se ordena el desglose solicitado dejando copias y recibo en autos, tén-gase en cuenta a la persona autorizada.Téngase en cuenta el domicilio y casulla judicial señalada por el actor y la cali-dad en que comparece-Actué la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria .- Notifíquese.- f) AB. OSCAR LANATA ALAVA, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de julio del 2014, las 14h16. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal atento a lo solicitado citese a fa demandada seño-ra KAREN PAOLA VARELA DELGADO, en uno de los diarios de mayor circulación Nacional que se edita en esta Ciudad de Quito Provincia de Pichincha. de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actue el Abg. Fernando Moposita, en su calidad de secretario encargado.- Notifiquese.- O DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley,y, le CITO previniendole de la obli-gacion que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de recibir las posteriores notificaciones DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDEZ SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101752fa

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CESAR VIZUETE GONZALEZ, CON EL JUICIO EJECUTIVO QUE EN SU CONTRA SIGUE EL SEÑOR MIGUEL GUSTAVO FALCK RENNEL.

CAUSA No 2013-1075-A.L. JUICIO EJECUTIVO ACTOR MIGUEL GUSTAVO FALCK RENNEL DEMANDADO JUICIO CESAR VIZUETE GONZÁLEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de diciembre del 2013, las 08h01. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 550 1-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013,-La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor Vizuete González, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. En mérito del certificado conferi-do por la Agencia Nacional de Transito, y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 deI Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del vehículo automo-tor marca VOLKSWAGEN, tipo Doble Cabina, clase Camioneta, color Plateado, motor No. CDC022162, chasis No. WV1ZZZ2HZB8020998, placas PBS4990 y más características constantes de dicho certifica-do; y del automotor, marca Motor Uno, tipo Cuadron, clase Motocicleta, color Blanco, motor No.167FMM8A700506, chasis No. LHJSJN367BB000216. , placas HQ751W y más carac-terísticas constantes de dicho certificado para lo cual oficie-se al señor Director Nacional de Tránsito. No se ordena la prohibición de enajenar de los otros automotores, por cuanto el valor de los mismos cubre la cuantía. Cítese al demanda-do en el lugar que se indicar. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado por el peticionario, para pos-teriores notificaciones que le corresponda.-Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada, quedándose en la obligación la parte actora en presentar los documentos, cuando la Judicatura asi lo requiera.-NOTIFIQUESE.-DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de mayo del 2014, las 08h31. VISTOS: Avoco cono-cimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. Agréguese al proceso los documentos y el escrito precedente. En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado señor JULIO CESAR VIZUETE GONZALEZ y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JULIO CESAR VIZUETE GONZALEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor cir-culación que se edita en esta ciudad de Quito.- .- Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en cali-dad de secretario encargado mediante de personal No. 242 1-DP-DPP de 03 de Abril del 2014.-NOTIFIQUESE.- DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiendole de la opbligación que tiene de señalar casillero

judicial en la forma legal para recibir posteriores notificacio-nes que le corresponda, PAUL EFRAÍN PEREZSECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA HAY FIRMA Y SELLO PAC101604fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgESIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A VERDUGA PARREÑO FRANCISCO ABRAHAM y VERDUGA PARREÑO CIRO EDUARDO ACTOR: DIEGO FRANCISCO L A R R E A A L A R C Ó N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: VERDUGA PARREÑO FRANCiSCO ABRAHAM y VERDUGA PARREÑO CIRO EDUARDO JUICIO EJECUTIVO No, 2012—21— F.M. CUANTIA: TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 74/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 31.291,74) CASILLA JUDICIAL: No. 1491 DEFENSOR: ABG. MARÍA PÉREZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 15h18.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi cali-dad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 239-DP-DPP 25 de enero del 2012, avoco conoci-miento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, com-pleta y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los deman-dados señores FRANCISCO ABRAHAM VERDUGA PARREÑO, en calidad de deu-dor principal y CIRO EDUARDO VERDUGA PARREÑO, en cali-dad de garante. Cítese a los demandados, en el lugar indi-cado para tal efecto.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial seña-lada por el acto y la calidad en que comparecer.Notifíquese.- f) DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de marzo del 2014, las 10h41. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1520-DP-DPP, de 08 de marzo del 2014.- Agréguese al proceso el escrito presenta-do.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que dec[arándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En conse-cuencia, la parte demandada señor VERDUGA PARREÑO FRANCISCO ABRAHAM y VERDUGA PARREÑO CIRO EDUARDO; paguen la obliga-ción adeudada o propongan las excepciones de [as que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente cita-dos.- Cítese en legal y debida forma a [a parte demandada en las direcciones que se seña-lan.- Tómese en cuenta la cali-dad en la que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, como Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización con-ferida a su defensora.- Citese y Notifíquese.-. f DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSC., JUEZ ENCARGADO. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de julio del 2014, las 15h11.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo prin-cipal, en mérito al juramento

rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores VERDUGA PARREÑO FRANCISCO ABRAHAM y VERDUGA PARRENO CIRO EDUARDO mediante tres publi-caciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-lación de la localidad; para el efecto confiérase el correspon-diente extracto.- Actúe el Ab. Fernando Moposita Oño, en calidad de secretario encarga-do mediante acción de personal No. 4588-DP-LTPTH de 02 de julio de 2014 Nonifíquese.- f.- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligacion que tiene en señalar casillero judicial para sus futu-ras notificaciones - Certifico - Dra Mercy Criollo B SECRETARIA Hay firma y sello PAC101739fa

EXTRACTO EJECUTIVO REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citese con el siguiente extrac-to de la demanda Ejecutiva a: MAYRA JACQUELINE CHASILUISA SIZA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DR LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CHASILUISA SIZA MAYRA JACQUELINE CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO N°1151-2013 CUANTIA: USD$.15.869,15 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de febrero del 2014, las

11h16. VISTOS.- Avoco conoci-miento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2953-DNP de 25 julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo.- En lo principal la demanda que antecede propuesta por el DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramen-to rendido por el actor cítese a la demandada señora MAYRA JACQUELINE CHASILUISA SIZA; mediante tres publica-ciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Incorpórese al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones. Actúe el Dr. Juan Pablo Toro Carrillo en su calidad de Secretario Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 270-DP-DPP del 16 de Enero del 2014. NOTIFIQUESE Y CITESE. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de mayo del 2014. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atenta a lo solicitado y en virtud del juramento realizado, de con-formidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a BEN AHRON ISAK, por la prensa para lo cual conflérase el extracto respecti-vo. NOTIFIQUESE. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de mayo del 2014, las 09h34. VISTOS: Revisado el proceso, se desprende que en el auto de calificación se ha hecho constar nombre de

personas que no son partes de este proceso, en consecuencia, por lo expuesto de conformidad al Art 1014 del C.P.C., y siendo obligación del juzgado velar por la correcta administración de justicia, se declara la nulidad desde auto de 10 de febrero del 2014 en adelante reponiéndose el proceso al estado de que: En lo principal la demanda que antecede propuesta por el DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN , en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA CA., es clara, a y reúne los requisitos determina-dos por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramen-to rendido por el actor cítese a la demandada señora MAYRA JACQUELINE CHASILUISA SIZA; mediante tres publica-ciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Incorpórese al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantia y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones. Actúe el Dr. Patricio Calderón en su cali-dad de Secretario Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 875-DP-DPP del 12 de Febrero del 2014. NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA.-SECRETARIO(E)Hay firma y sello PAC101740fa

ORDINARIOSEXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHlNCHA

CITACION JUDICIAL A: herede-ros presuntos y desconocidos de los señores Nicanor Galarza y Rosa ignacia Pullas ACTOR: JULIA DEL ROCIO ROSERO MORALES DEMANDADO: HEREDEROS P R E S U N T O S Y DESCONOCIDOS DE LOS

SEÑORES NICANOR GALARZA Y ROSA IGNACIA PULLASJUICIO No.: 2014-0045-L.Y.TRAMITE: ORDINARIOOBJETO: PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIOCUANTIA: INDETERMINADA: Indeterminada PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jue-ves 29 de mayo deI 2014 las 15h53. VISTOS.- En lo princi-pal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordina-rio. - En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providen-cia a los demandados herede-ros presuntos y desconocidos de los señores Nicanor Galarza y Rosa Ignacia Pullas, por la prensa, mediante tres publi-caciones en un periódico de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el térmi-no de quince días conteste la demanda, proponiendo con-juntamente todas y cada una de las excepciones de que se crean asistidos. - Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias. - Previamente, de conformidad con lo dispues-to por el Art 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscrí-base la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentaci6n adjunte- Tomese en cuenta la cuantía y el casillero judi-cial señalado por el actor

para sus notificaciones, así como la autorizacion dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesa-rio. - Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnindole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. - Certifico. - DR. LUIS CHULDE RUANO.- SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101800fa

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAl

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA de ORDINARIO- NULIDAD DE SENTENCIA a: NANCY MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ZAPATA A C T O R : G L O R I A SILVANAMONCAYO REINA y MANUEL TITO CRUZ GONZALEZ DEMANDADO: SILVANA SUSANA AYALA GRANDA y NANCY MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ZAPATA JUICIO DE ORDINARIO- NULIDAD DE SENTENCIA No130-2014 F.O CUANTIA: $ 45.000 TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo preceptua-do e4n el ART. 448 del Código de Procedimiento Civil, deman-damos a SILVANA SUSANA AYALA GRANDA y NANCY MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ZAPATA, a fin de que en sentencia se acepte nuestra demanda y se declare LA NULIDAD DE LA SENTENCIA pronunciada por el señor JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, dentro del

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RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tengo diez mandamientos. Los nueve primeros dicen:

¡no debes aburrir! h owa R d h aw k S .

Director de cine EE.UU.

TECNANDINA S.A. TENSA

P AP/60221/CV

En aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Compañías vigente, TEC-NANDINA S.A. TENSA, mediante la presente pone en conocimiento del público en general, el extravío de los talonarios de acciones numerados del 1 al 7, expedidos a nombre de sus accionistas entre ene-ro 2001 a diciembre de 2003, respecto de un capital social de USD 6,063,093. Los respectivos títulos que fueron emitidos y forman parte de los talonarios ex-traviados se encuentran en poder de los accionistas, por lo que no serán reemplazados.

Una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación, se procederá a la anulación únicamente de los talonarios de ac-ciones antes descritos, debiendo expedirse nuevos talonarios, mismos que debidamente suscritos por los accionistas correspondientes, deberán reposar en los libros sociales de la compañía.

Ana María Lazo LlaqueGerente General

convocAtorIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES

PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañías, el reglamento y por los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los Se-ñores Accionistas a la Junta General Extraor-dinaria que se realizará el día sábado 16 de agosto del 2014, a las 15h00, en la dirección San Francisco de la Pita Oe1-41 y Av. Manuel Córdova Galarza, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

La Junta convocada conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos del orden del día:

1.- Dejar sin efecto por nulidad de las mismas, las convocatorias y actas, de las Juntas realizadas desde el 18 de abril del 2009 hasta el 12 de abril del 2014, a excepción de la convocatoria y Junta con su respecti-va acta y actos ejecutados del 5 de octubre del 2013; y,

2.- Convalidar todos los actos realizados por las Juntas de la compañía y sus represen-tantes desde el 18 de abril del 2009 hasta la presente fecha.

Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se considerará válidamente instalada si con-curre la mitad del capital pagado. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispone la Ley.

Se convoca señaladamente a la Comisaria de la Compañía señora Rosa Inés Chancusi Pérez.

D.M. Quito, 07 de agosto del 2014.

Wilson Cárdenas RiveraGERENTE GENERAL

P AP/60236/CV

Page 5: Judicial 7 agosto 2014

Juicio Ejecutivo NO. 1136-2003, resaltando que las excepciones y asuntos que se discutirán en este proceso ordinario y que no se discutieron en el juicio ejecutivo materia de la presente acción son los siguientes: a. - Prescripción de las acciones que de la Letra de Cambio resul-ta en los términos del Artículo 479 del Código de Comercio. b- Falta de obligación ejecutiva, al no cumplir los presupuestos legales del Artículo 415 del Código de Procedimiento Civil. c.- Nulidad d.- Falta de Titulo Ejecutivo. e. - Falta de derecho de las actoras f.- Falsedad y adulteración del título; y, g.- Falta de causa licita. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 3215 DR. HERNAN UTRERAS CORONEL PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de marzo del 2014. Vistos. - Agréguese al proceso el escrito que antecede. - En lo princi-pal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura mediante providencia inmediata ante-rior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo cual se la acepta al trámite ORDINARIO. En consecuen-cia cítese a los demandados, señoras SILVIA SUSANA AYALA GRANDA y NANCY MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ZAPATA en las direcciones señaladas para el efecto, para la prácti-ca de esta diligencia remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones.- Las demanda-das deberán dar contestación a la demanda en el término de quince días y señalar casille-ro judicial para recibir futuras notificaciones que le correspon-dan, bajo prevenciones de Ley.- Notifiquese.- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI — JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de julio del 2014.

Agréguese al proceso el escrito presentado. - Atenta a la peti-ción que antecede se dispone citar a la demanda DRV SILVIA SUSANA AYALA GRANDA en e1 lupa que se indica en el escri-to que se provee, para lo cual remítase suficiente despacho oficina de citaciones.- Con la celebración juramentada reali-zada por los actores.- Citese la señora NANCY MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ZAPATA, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, - NOTIFIQUESE. - DR. ARMANDO ACELDO GUALLI — JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes .- Para recibir sus posteriores notificaciones, pre-viniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. GABRIELA BEATRIZ PEÑAFIEL M.SECRETARIA(E) Hay firma y sello PAC

REMATESR. DEl E.

UNIDAD JUDICIAl DE lO CIVIl DEl CANTÓN

CAYAMBEAVISO DE REMATESe pone en conocimiento del público en general, que el día JUEVES VEINTE Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cayambe, ubicado en el interior del Complejo Judicial del can-tón Cayambe, panamericana norte vía a Otavalo, sector La Remonta, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas carac-terísticas se detallan a conti-nuación:

JUICIO No. 17314-2009-0143-M.R.1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD.TERRENO Y VIVIENDASUPERFICIE: DOS HECTAREAS ( 20000 M2)UBICACIÓN: Parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha.LINDEROS:Norte: En 100 m. con camino público.SUR: En 100 m. con Pedro TutilloESTE: En 200 m. con Pascual AulesOESTE: En 200 m. Con camino público.C O N F I G U R A C I Ó N , T O P O G R A F Í A Y C A R A C T E R I S T I C A S ESPECIALESEl terreno es de forma regular y de pendiente inclinada, con una gran proporción frente-fondo puesto que es esquinero, sector rural.C A R A C T E R I S T I C A S GENERALES DEL SECTORCorrespondiente al sector San Francisco de Cangahua, se ubica en la parte superior del barrio San Francisco, en la referencias del sector existe un reservorio de agua para el barrio inferior y reservorio de agua para el barrio.C A R A C T E R I S T I C A S GENERALES DE LAS EDIFICACIONESEl inmueble es un terreno de 20000 m2 en el cual existe una vivienda, construida en un sistema de paredes portantes con cubierta de teja dispone de acabados de baja calidad.SERVICIOS BÁSICOS.Cuenta con los servicios bási-cos energía eléctrica, transpor-te público, y otras.AVALUO TOTAL ( USD. 15.500,00 ) QUINCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS.Se aceptaran las posturas a par-tir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento, debiendo

adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo en sobre cerrado o cheque cer-tificado a nombre de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cayambe.Dra. Marlene Rojas IpialesSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBEHay firma y selloP32630/ai

R. del E. -EXTRACTO-

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 0536-2013- CB. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES VEINTE Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secre-taría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate del inmueble embargado en la presente causa de las características que a con-tinuación se detallan. 1:UBICACION. 1.1. ubicación Dirección: Calle sin número y Av. de los ShyrisSector: Barrio Inchalillo Casa No 3 LOTE “C”Cantón anterior: RUMIÑAHUI Parroquia anterior: RUMIÑAHUICantón actual: RUMIÑAHUIParroquia actual: RUMIÑAHUIProvincia: PICHINCHA Ciudad: SANGOLQUI2. SITUACIÓN LEGAL 2.1 Propiedad Horizontal SI XNO

2.2 Título de Adquisición según Registro de la Propiedad Otorgada por: MARIANA MARCILLO TIPÁN Y HERMANOSA favor de: CAROLA ALEXANDRA TAPIA MARCILLONotaria: DR. EDUARDO ECHEVERRIÁ VALLEJO - NOTARIO PUBLICO CANTON RUMIÑAHUI Fecha: 30 DE ENERO DE 1991Fecha de Inscripción: 3 DE ENERO DE 19922.3 Subdivisión de Lotes según Registro de la PropiedadAUTORIZACION MUNICIPAL 200-DJMR-90Otorgada por Dr. MONTOYA ALVARADO-PROCURADOR SINDICO MUNICIPALFecha: 4 DE DICIEMBRE DE 19904 LOTES A, B, C,y DCUADRO DE ÁREAS LOTE SUPERFICIE m2 A 1204,00 B 1080,00 C 1087,00 D 1082,00AFECTACIÓN 525,20: CALLE 377,46 TOTAL 5355,66 2.2. Título de TrámiteTipo: DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTALO t o r g a d a p o r : GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE RUMIÑAHUIA favor de: SRA. CAROLA ALEXANDRA TAPIA MARCILLONotaria: DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES- NOTARIA PUBLICA DEL CANTON RUMIÑAHUIFecha: 3 DE OCTUBRE DEL 2011Fecha de inscripción: 18 DE OCTUBRE DEL 2011LINDEROS GENERALES3.1. DEL TERRENO SEGÚN ESCRITURAS.Dimensiones Límites, DescripciónNorte: - CARRETERA PÚBLICASur: - TERRENOS DE LOS HEREDEROS DEL SR. N CEVALLOSEste: - TERRENOS DE LOS HEREDEROS DEL SR. N. CEVALLOSOeste: - RIO CACHACOTotal Superficie: 5355,66m23.2 LINDEROS PARTICULARES DE LA SUBDIVISION “LOTE C” SEGÚN ESCRITURASDimensiones Límites, DescripciónNorte: 32.00 m LOTE DSur: 50.00 m PROPIEDAD PARTICULAREste: - RIO CACHACO, EN LINEA IRREGULAROeste: 33.00 m LOTE B, Y EN PARTE CURVA DE RETORNOTotal Superficie: 1087.00 m23.3. LINDEROS ESPECIFICIOS DE LA “CASA No 3” SEGÚN ESCRITURASPLANTA BAJA Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 10.50 m INGRESO VEHICULAR COMUNALSur: 1.50 m INGRESO9.00 m GARAGEEste: 7.40 m PATIO DE

SERVICIOOeste: 3.25 m INGRESO VEHICULAR COMUNAL4.15 m INGRESOSUPERIOR 69.51 m2 PLANTA ALTAINFERIOR 69.51 m2 SUELOALICUOTA 6,56%Total Superficie: 69.51 m2PLANTA ALTA Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 10.50 m VACIO INGRESO COMUNAL VEHICULARSur: 1.50 m VACIO INGRESO9.00 m VACIO GARAGEEste: 7.40 m VACIO PATIO DE SERVICIOOeste: 3.25 m VACIO INGRESO VEHICULAR COMUNAL4.15 m VACIO INGRESOSUPERIOR 75.10 m2 CIELOINFERIOR 75.10 m2 PLANTAALICUOTA 7,09%INGRESO Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 1.50 m PLANTA BAJASur: 1.50 m INGRESO VEHICULAR COMUNALEste: 4.15 m PLANTA BAJAOeste: 4.15 m INGRESO VEHICULAR COMUNALSUPERIOR 6.00 m2 CIELOINFERIOR 6.00 m2 SUELOALICUOTA 0,57%PATIO DE SERVICIO Dimensiones Límites DescripciónNorte: 6.80 m INGRESO VEHICULAR COMUNAL3.29 m AREA VERDE COMUNALSur: SIN MEDIDA VERTICE PROPIEDAD PARTICULAR Y GARAGE 3Este: 15.56 m PROPIEDAD PARTICULAROeste: 7.40 m PLANTA BAJA4.85 m GARAGESUPERIOR 64.20 m2 CIELOINFERIOR 64.20 m2 SUELOALICUOTA 4,47%GARAGE Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 9.00 m PLANTA BAJASur: 8.21 m PATIO DE SERVICIOEste: 4.85 m PATIO DE SERVICIO4.93 m PROPIEDAD PARTICULAROeste: 3.59 m INGRESO VEHICULAR COMUNALSUPERIOR 59.31m2 CIELOINFERIOR 59.31 m2 SUELOALICUOTA 5,60%ALICUOTA TOTAL 25,88%4.1 PlusvalíaLa propiedad consiste en una casa de 2 plantas, con estruc-tura mixta de hormigón arma-do y metálica, se desarrolla en la subdivisión de un Lote “C” del Terreno y su topografía es plana, y se encuentra de un conjunto de 4 casas y un local comercial bajo el régimen de propiedad horizontal. Dispone de la mayoría de los servicios básicos. Su acceso es a través de un camino de tierra. Su plus-valía es media baja. 4.2: ClasificaciónComercial NOResidencial SICampestre NOTurístico SI4.3 Facilidades y servicios de la zonaTeléfono SILuz SIAgua Potable SIAlcantarillado SIVías: tierra SITransporte público SITransporte privado SI4.4. Seguridad de la zonaNo posee4.5: ColindantesNORTE LOTE DSUR PROPIEDAD PARTICULAROESTE RIO CACHACO

ESTE LOTE BFRENTE ASERRADERO4.6: Equipamientos adyacentes a la PropiedadCUERPO DE BOMBEROSPARADERO DEL FOGÓNEL CHOCLOPOBLACION DE SANGOLQUI4.7: Caminos Públicos Calle Los Shyris, Av. CalderónCARACTERISTICAS FÍSICAS DEL TERRENO5.1: Descripción General del Terreno y la PropiedadLa propiedad consiste en una casa de 2 plantas con un estado de construcción del 50%, desa-rrollada en un lote de terreno de forma irregular producto de la subdivisión en el que se implan-ta un conjunto de 4 casas y un local comercial bajo el régimen de propiedad horizontal y dis-tribuida de la siguiente manera: ingreso, patio de servicio y gara-ge. En la Planta Alta consta de 3 dormitorios, 1 hall, área de estar y 2 baños completos; en la planta baja sala, comedor, cocina, estudio y medio baño. ESPACIOS CUBIERTOS: Casa planta baja y alta ESPACIOS DESCUBIERTOS: Garage, Acceso y Patio5.2: Estado General del bienEDAD DE LA CONSTRUCC1ON: de 1 a 2 años ESTADO DE CONSERVACION EN CONSTRUCCIONESPACIOS CUBIERTOSESTADO DE CONSERVACION EN CONSTRUCCIONESPACIOS DESCUBIERTOS5.3 Tipo de propiedad Terreno SICasa SIDepartamento NOLocales Comerciales NOEdificio NO5.4: Tipo de Edificación Terminado NOEn planos SIEn construcción SI5.5. Descripción Detallada Estructura Mixta hormigón armado y metal Gradas Metálicas Piso Encementado Sobrepiso Cerámica en baños Mampostería Bloque Enlucidos Paleteados Cubiertas Inclinada con estruc-tura de Novalosa Tumbados Estructura Vista Inst. eléctricas en un 50% Inst. Sanitarias PVC en un 70%. Inst. Agua Potable Plastigama en un 70% Puertas exteriores Madera alistonada con Diseño Puertas interiores no posee Cerraduras niqueladas Ventanas Aluminio crudo y vidrio claro Pintura Exterior no tiene Pintura Interior no tiene Acabados en construcción Placas interr. y tomas no tieneRevestim. Interiores Cerámica en paredes de baño Revestim. Exteriores no tiene Muebles empotrados no tiene Sanitarios no tiene Grifería y accesorios no tiene Obras complementarias no tiene 5.10: Características del Terreno Forma IRREGULAR

Posición MEDIANERA Topografía PLANA Dimensiones según LEVANTAMIENTO 112.36 m2 N: 18.30 m; S: 18.30 m E: 6.14 m O: 6.14 mConsideraciones de riesgo ambiental para propiedades residenciales 5.11.1 Actividades realizadas en la propiedad si no descon.* ¿Se realizan actividades industriales en la propiedad? X (no)* ¿Se han llevado a cabo acti-vidades industriales en la pro-piedad en el pasado? X (no)* ¿Se realizan actividades industriales cerca de la propie-dad ahora, en el pasado? X (no)* ¿Otras actividades cerca de la propiedad que puedan causar contaminación? X (no)5.11.2 Generación, almacena-miento y depósito de sustancias potencialmente contaminantes si no descon.* ¿Flujos residuales generados por en inmueble (excepto flujos sanitarios de las viviendas)? X (no)* ¿Flujos residuales son verti-dos directamente al suelo? X (no)* ¿Son veridos flujos residuales de aguas pluviales o en otras aguas de superficie? X (no)¿Hay (o ha habido) tanques de almacenamiento subterráneo de productos petrolíferos? X (no)5.11.3 Otros posibles problemas ambientales si no descon.* ¿ Signos de posible contami-nación, tal como manchas en paredes. pisos o suelos exte-riores? X (no)*¿ Hay alguna indicación de asbesto o pintura como plomo en el edificio? X (no)* ¿El agua utilizada en la pro-piedad proviene de un pozo? En caso afirmativo, existe alguna indicación de que el agua puede estar contaminada? X (no)*¿ La propiedad ha sido cons-truida con códigos y reglamen-tos para prevenir daños en zonas susceptibles de huraca-nes, terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra u otro desastre natural que pueda poner a la propiedad o a los ocu-pantes en situación de riesgo? X (si)CUADRO DE CÁLCULO DEL AVALÚO CON ÁREAS Y MEDICIONES OBTENIDAS EN EL SITIO 6.1 Valores de Reposición, Comercialización y de Venta Rápida. CONCEPTO C A N T I D A D UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL PLANTA BAJA 65,89 M2 380,00 25.038,20 PLANTA ALTA 72,39 M2 400,00 28.956,00 GARAGE 59,31 M2 50,00 2.965,50 PATIO DE SERVICIO 64,20 M3 50,00 3.210,00 PORCENTAJE BIENES COMUNALES 1,00 G L O B A L 1880,00 1.880,00 TOTAL $ 62.049,70V A L O R D E COMERCIALIZACION: USD$ 62049,70VALOR DE REPOSICION Y DEPRECIADO: USD$ 0,00Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avalúo como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que

C5

RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tenemos dos orejas y una sola lengua para escuchar más y hablar

menos. d i o g e n e S l a e R c i o .

Historiador griego.

Se comunica al público que la compa-ñía CONSULTORES ESTRATEGICOS ASOCIADOS CEAS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 210.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Trigésimo Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de mayo de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002870 de 25 de julio de 2014.

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CINCO: DEL CAPITAL SOCIAL: EI capital social de la compañía es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓ LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 352.739,00) dividido en trescientas cincuenta y dos mil setecientos treinta y nueve participaciones de un dólar cada una...”.

Distrito Metropolitano de Quito, 25 de julio de 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAñÍAS DE QUITO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAñÍA CONSULTORES ESTRATEGICOS

ASOCIADOS CEAS CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS Y VALORES

EX TRAC TO

P AR/96506/cc

LLAMADO A ACREEDORESDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S. A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que, en el término de VEINTE DÍAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al liquidador de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, se tomarán en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

Los referidos documentos deberán presentarse al liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en la calle La Pinta No. 236 y calle la Rábida, edificio ALCATEL, tercer piso, oficina 302, de esta ciudad de Quito.

Quito, 4 de agosto de 2014

Sr. Hugo Vergara CisnerosLIQUIDADOR

C. C. 170021880-1P AB/9015/cc

Se comunica al público que la compañía YOBEL LOGISTIC S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura públi-ca otorgada ante la Notaría Cuadragésima Octava del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de febrero de 2014. Acto societario apro-bado por la Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002915 de 30 de julio de 2014, con la siguiente modificación: “En el artículo Décimo Sexto del estatuto, suprímase el nume-ral Octavo, por contravenir a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 260 de la ley de Compañías.”

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la compañía es el siguiente: TRES PUNTO UNO.- Podrá prestar servicios en acti-vidades logísticas en general sin uso de trans-porte, cubriendo las actividades de recepción, almacenamiento, administración de inventarios, fraccionamiento y armado de pedidos, despa-cho de mercadería...”

Distrito Metropolitano de Quito, 30 de julio de 2014.

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAñÍAS DE QUITO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAñÍA

YOBEL LOGISTIC S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS Y VALORES

EX TRAC TO

P AR/96524/cc

Page 6: Judicial 7 agosto 2014

pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico.Dr . Francisco Justicia SalgadoSECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./101683

R. DEl E. AVISO JUDICIAl DE REMATE

JUICIO DE TRABAJO TRáMITE ORAl No. 404-

2011 SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL: JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHNCHA Se pone en conocimiento del publi-co en general que el día Viernes 1 de agosto del dos mil catorce, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo AL PRIMER SEÑALAMIENTO para el remate del 50% de las acciones y derechos que le corresponden al demandado sobre el bien inmueble, lote de terreno número 1, situado en la Parroquia Calacalí de este Cantón Linderos Generales: NORTE, Con quebrada sin nom-bre; SUR, quebrada Mandingo; ESTE, Con lote denominado (cantera) y; OESTE, con lote de terreno que se reservan los ven-dedores; El remate se llevará a cabo por la suma de 128.058,82 (ciento veinte y ocho mil cin-cuenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos); monto en el que ha sido avaluado peri-cialmente el 50% de los dere-chos y acciones embargados. Para el efecto de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjense los carteles respectivos y publí-quense por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Las posturas se recibirán a partir de aquella que cubra las dos terceras partes del avalúo, por ser el primer señalamiento, pre-via la consignación del diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado. Los intere-sados pueden revisar el bien a rematarse poniéndose en con-tacto con el Señor Depositario Judicial Sr. Luis Arias, Notifíquese. NOTIFIQUESE.- f). DR. GERMAN VENEGAS, JUEZ SUBROGANTE JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil se difiere el remate que se encontraba señalado para la fecha vier-nes 1 de agosto del 2014 y se señala como nueva fecha para el remate el día VIERNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, publi-cándose los avisos correspon-dientes para dar a conocer la nueva fecha, en lo demás se esté a lo dispuesto en provi-dencia de lunes 16 de junio del 2014 las 10h04. Notifíquese. f) DR. FABIAN ESCALANTE, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO SECRETARIA Hay un selloP.A.C./24483

REpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DÉCIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA : JUIC IO ORDINARIO No. 705-2002-CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el 11 de Septiembre del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00 horas, en

la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del 50% de derechos y acciones que corresponden al deman-dado, de los bienes muebles e inmuebles embargados que a continuación se detallan: 1 . Lote de terreno, casa, jardín, patio de uso, área de lavado y secado y garaje seis de la casa signada con el No. 4, ubicados en el Conjunto Residencial Los Geranios, sector la Armenia, parroquia Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, circunscrito dentro de siguien-tes linderos: LNDEROS DE LA CASA. Alícuota, ocho punto ocho seis siete cuatro; NORTE: 12.20m, con área de servicio de la casa 3, en 4.00m, garaje 6 de la casa 4, en 7,60m, jar-dín de la casa 4,0,60m; SUR: con el lavado secado de la casa 4, en 3.00m, patio de la casa 4, en 3.00m, jardín de la casa 4, m en 62.20m; ESTE: con el patio de la casa 4, en 4.00m, lavado secado de la casa 4, en 340m colindante en 3.30m; OESTE: con jardín de la casa 4, en 7.40m, garaje 6 de la casa 4, en 3.30m; ARRIBA, cubier-ta de la casa 4; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL JARDIN: Alícuota, cinco punto ocho siete uno uno; NORTE: con el garaje 4 de la casa 4, en 4.40m, y con la planta baja de la casa 4, en 5.60m; SUR: con el colindante en I0.00m; ESTE: con la planta baja de la casa 4, en 7.40m, con patio de la casa 4, en 7.30rn; OESTE: con jardín de la casa 5, en 9.00m y con el patio de la casa 5 en 5.70m; ARRIBA: con el cielo; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL PATIO ALICUOTA, tres punto dos dos cero; NORTE: con la planta baja de la casa 4, en 3.00m, lavado de la casa 4, en 3.00m; SUR: con el colindante en 6.00m; ESTE: con el colindan-te en 1l.00m; OESTE: con área verde de la casa 4 en 7.30m, con la planta baja de la casa 4, en 3,70m; ARRIBA: con cielo; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL LAVADO Y SECADO; ALICUOTA, cero punto cinco dos cuatro uno; NORTE: con área de servicio de la casa 4, en 3.00m; SUR: con patio de la casa 4, en 3.00m; ESTE: con colindante en 3.10M; OESTE: con planta baja de la casa 4, en 3.40m; ARRIBA, con cielo; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL GARAJE; ALICUOTA, uno punto siete cero uno ocho; NORTE: con garaje 5 de la casa 4, en 10.00m; SUR: con planta baja casa 4, en 7.80m, con jardín de la casa 4, en 2.40m; ESTE: área de servicio de la casa 4, en 3.00m; OESTE: con vía de acceso vehicular al conjunto en 3.00m; ARRIBA: con cubierta de garaje 6, en 15.00m2 y con el cielo, en 15,00m2; ABAJO: con suelo. AVALUO DE LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCION: El valor total del bien inmueble incluido el terreno y construc-ción es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES

CON OCHENTA CENTAVOS (USD. 155.746,80). 2 VEHICULO No. 1: Marca Jeep, clase Jeep, tipo Jeep, Modelo Grand Cherokee, Año de Fabricación: 1993, Chasis y Motor No, IJ4GZ78SIPC531-407, color Verde, Placas PLL758, puer-tas 5, con cuatro llantas, artos de magnesio, tres plumas, tres espejos retrovisores, radio original, una antena, tres moquetas, dos parasoles, cuatro cinturones, Ilanta de emergencia con aro normal, gata, llave de ruedas, soga de remolque, tapa de combusti-ble, llave de encendido, kilo-metraje 256.464, capacidad 5 pasajeros, carrocería en buen estado, asientos y tapizado de cuero: AVALUO DEL VEHICULO No. 1: El avalúo es de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 8.000,oo). 3. VEHICULO No. 2: marca Chevrolet, clase automóvil, tipo Sedan, Modelo Aska, año de fabricación 1987, Motor No. 325455, Chasis No. J697D00651, color Celeste, Placa PHP420, Puertas 4, Combustible gasolina, Capacidad 5 pasajeros, cuatro llantas, dos plumas, tres espe-jos retrovisores, dos cinturones de seguridad, radio original, una antena, ocho moquetas, dos parasoles, gata, llave de ruedas, llanta de emergencia, llave de encendido, kilometraje 284.969, carrocería en buen estado, asientos y tapizado de cuero y tablero en buen esta-do. AVALUO DEL VEHICULO No. 2, El avalúo e este vehículo es de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 3.500,oo). AVALUO DEL 100% de los bienes: Sumados todos estos valores, el avalúo del 100% de los dos vehículos y del bien Inmueble ascien-de a la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis Dólares Americanos con Ochenta Centavos. AVALUO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE LOS VEHICULOS Y BIEN INMUEBLE A REMATARSE: El valor del 50% de derechos y acciones de los dos vehículos y bien inmueble a rematarse es la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS (USD. 83.623,40). Hágase saber al público en general mediante tres publica-ciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fijese los carteles en los lugares más visibles y frecuen-tados del Palacio de Justicia de las referidas ciudades. Por tratarse del primer señalamien-to, se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluo pericial aprobado, las mismas que se presentaran en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque cer-tificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo Lo que comunico al publico en general para los fines de ley Quito, 23 de Julio del 2014 CERTIFICO AB ANDREA ESCALERAS PARDO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC24559fa

R. del E.

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICIIINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio No. 223-2010- L.A., el día veinticinco de septiembre del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas caracterís-ticas y demás especificaciones son las que se detallan a con-tinuación: 2.-UBICACIÓN DEL INMUEBLE AVALUADO Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Barrio: La Libertad Conjunto: Casa Suya Dirección: Calle Carlos Freire s/n, La Libertad de Chillogallo, Quito 3.- LINDEROS Y ALICUOTA 3.1.- Linderos generales del Conjunto Habitacional Casa Tuya Norte: En 90,00 metros con propiedad particular Sur: En 110,00 metros con el lote noventa y seis Este: Con la extensión de 100,00 metros con carretero Chillogallo a la Libertad Oeste: En 100,00 metros, carre-tero de la lotización Superficie: 10.000,00 m2 3.2. Lindero de a casa N° 33B Norte: En 13,00 metros con la casa 32 Sur: En 13,00 metros con la casa 34B Este: En 8,00 metros con la casa 38B Oeste: En 8,00 metros con acce-so vehicular peatonal3.4.- Superficie: 104,00 m2 3.3.-Alicuota: 1,543% 4. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE AVALUADO: Mediante compra a los cónyu-ges señores Francisco Eliseo Montiel Copo y Myriam Narcisa Cerna Michilena mediante escritura del 20 de diciembre de 2001 ante el Notario Cuarto del cantón Quito, Dr. Jaime

Aillón Albán e inscrita el 11 de julio de 2002 habiendo los cón-yuges Francisco Eliseo Montiel Copo y Myriam Narcisa Cerna Michilena adquirida a los cón-yuges Angel Ramiro Pachacama Correa e Inés Yolanda Espinosa Flores; según escritura otorga-da el 10 de abril de 1995 ante el Notario Dr. Gonzalo Román e inscrita el 29 de junio del mismo año. Con fecha 26 de agosto de 2003 se inscribió una escritura de Primera Hipoteca Abierta del 11 de agosto de 2003 ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, Dr. Carlos Martínez Paredes en la cual consta que los cónyuges señores Jesús Eduardo Rodríguez Guano y Piedad Tarjelia Herrera Bonilla firman la escritura de Hipoteca para garantizar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilalo Limitada, Con fecha 22 de marzo de 2010 dentro del jui-cio ejecutivo No 223-2010 L.A. se inscribe el Embargo reali-zado por los señores SBOFS Segundo Cevallos y Homero Criollo Segarra en calidad de Depositario Judicial de la casa N°33B del Conjunto “Casa Suya”. 5. DESCRIPCION DEL SECTOR: 5.1 Clasificación del sector: Residencia l Comercia l Comercial/ResidencialI n d u s t r i a l B a n ca r i o Residencial/Comercial Rural Periférico Comercial/Industrial 5.2.- Características del entornoEdificaciones para viviendaEdificaciones para oficinasEdificaciones comerciales Edificaciones e instalaciones industriales 5.3.- Amenazas del entorno Invasión Inundación Deslizamiento Derrumbe Inseguridad Expropiación Otros Ninguna 5.4.- Características de la zona Consolidada En consolidación En transformación En deterioro 5.5.- Servicios básicos del sector Energía eléctrica Alcantarillado

Servicio Telefónico Agua potable Tv. Cable Recolección de basuraAlumbrado público5.6.- VíasAsfaltadas Empedradas Adoquinadas (internas)Lastradas Tierra Aceras y bordillos 6.-AVALUO 6.1.- Avalúo del terreno 61.1. Método de inspección visual: El terreno avaluado se encuentra en una zona residen-cial periférica de clase media baja, ya consolidada, contando con todos los servicios básicos de infraestructura.6.2.1. Características construc-tivas de la casa 6.2.1.1.- Tipo de estructuraHormigón armado Madera Ladrillo Madera/Hormigón Acero6.2.1.2.- Tipo de cubiertaLosa de hormigón Eternit Teja6.2.1.3.- PisosCemento Alfombra Piso flo-tante1⁄2 duela Parquet Cerámica6.3.- Cálculo del avalúo del m2 ya depreciado de las construc-ciones Área total: 99,80 m2 Edad de construcción: 20 años Mantenimiento: Mediano Costo actual de reposición de cada m2 de construcción: USD. 220,00Costó actual ya depreciado de cada m2 de construcción: USD. 138,76Cálculo de la depreciación del m2 de construcción Vida útil 50 años Años de construcción 20 años % de vida útil 40,00 Estado de conservación (Fitto y Corvini) 3,00 (Mediano) % de depreciación según Fitto y C 41,03 CALCULO DEL VALOR DEPRECIADO Valor residual: 10% Valor a nuevo USD. 220,00 c/m2 Vd: Vn [R+ (1-R)(1-D)]= USD.220,00 [0,589 + (1-0,589)

(0,10)] Vd: USD 138,76 c/m2 7 RESUMEN DE AVALUO DE LA COMERCIAL DE LA CASA N°33 B, CONJUNTO CASA SUYA, LA LIBERTAD, CHILLOGALLO, QUITOITEM A R E A ( m 2 ) PRECIO UNITARIO (USD) PRECIO TOTAL (USD.) Terreno 1 0 4 , 0 0 50,00 5,200,00 Casa 9 3 , 8 0 138,76 13,015,69 TOTAL USD 18.215,69 Son: dieciocho mil doscientos quince 69/100 dólares Por tratarse de primer seña-lamiento se recibirán aquellas posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntar a cada postura el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. AB. FERNANDO MOPOSITA OÑOSECRETARIO (E)PAC24481fa

República del Ecuador JUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se realizará el remate de los inmuebles embargado, dentro del juicio ejecutivo No. 1162-2004 PABLO JARAMILLO, propuesto por el Banco internacional S. A. PROVIDENCIA GENERAL VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto no hubo observaciones realizadas al informe pericial se le aprueba en todas sus partes. Atento lo solicitado, se señala para el 4 de septiembre del 2014 desde las 13h00, hasta a

a 17h00, para que se realice el remate de los bienes embarga-dos en la presente causa, por tratarse del primer señalamien-to, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terce-ras partes del avalúo aprobado del bien objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto estableci-do en la ley el día del remate mediante cheque certificado a la orden del Juzgado, o en efectivo. De conformidad con lo establecido por el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, hágase saber al público mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, además, fíjen-se los carteles de aviso de rema-te, en los Jugares ni frecuen-tados de Ja localidad de esta Ciudad.- Además. fíjense los carteles de aviso de remate, en los lugares más frecuentados de la localidad de la parroquia Luis Tello del Cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas para la fijación de carteles. NOTIFIQUESE. F).- DRA. VJVIANA PILA AVENDAÑO.- JUEZA.- CERTIFICO.- FINALIDAD: Se trata de valorar y verificar el estado actual de dos Inmuebles. A continuación detallo e infor-mo cada una de las propiedades anteriormente indicadas. ENTORNO GENERAL DE LA PROPIEDAD No. 1. 1 GENERALIDADES DE LA PROPIEDADPOSESION: Quito, Lunes, 07 de AbrH del año 2014 a las 14H39 INSPECCION: Esmeraldas, 07 de Mayo deI 2014 JUZGADO: J U Z G A D O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO No.: 1162-2004 ACTOR: DR. JOSE ROMERO SORIANO (PROCURADOR

C6

RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Temer al amor es temer a la vida, y los que temen a la vida ya están

medio muertos. B e R t R a n d a R t h u R w i l l i a m R u S S e l l .

Filósofo y matemático inglés.

Se comunica al público que la compañía GEOTECNIA P. CAZAR CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$ 35.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Cuadragésima Tercera del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de mayo de 2014. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002901 de 29 de julio de 2014.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula sexta y vigésima octava del Estatuto Social, de la siguiente manera:

“Cláusula Sexta.- El capital social de la compañía es de ciento tres mil doscientos veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 103.225,00) divididos en ciento tres mil doscientos veinte y cinco participaciones de un dólar cada una...”

“Cláusula Vigésimo Octava.- Integración del Capital Social y Forma de Pago.- El capital social de la compañía es de ciento tres mil doscientos veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 103.225,00) divididos en ciento tres mil doscientos veinte y cinco participaciones de un dólar cada una, el mismo que se encuentra íntegramente suscrito y pagado mediante compensación de créditos y en numerario, de conformidad con el siguiente cuadro de integración...”

Qui to, 29 de julio de 2014

Ab. Álvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y

DISOLUCIONES

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS

DE LA COMPAñÍA GEOTECNIA P. CAZAR CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS Y VALORES

EX TRAC TO

P AR/96508/cc

CONVOCATORIASe convoca al Sr. Edison Esteban Sánchez Ayala a reunión en las instalaciones de la empresa de segu-ridad privada SEGURISARZ CIA. LTDA., para que presente una declaración juramentada de los socios y administradores de no encontrarse dentro de las pro-hibiciones establecidas en el artículo 3 de la ley de vigilancia y seguridad privada.

Atentamente,

Daniel RivadeneiraGerente General

P AP/96501/cc

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL

DE SOCIOS SEGURISARZ CÍA. LTDA.

Se convoca a todos los socios de la compañía de seguridad privada SEGURISARZ CÍA. LTDA., para sesión de parti-cipación, a realizarse en las instalaciones de la empresa el día martes 12 de agosto del 2014 a las 9:00.

Atentamente,

La Presidenta

P AR/96501/cc

Page 7: Judicial 7 agosto 2014

JUDICIAL DEL BANCO INTERNACIONAL S.A.) OBJETIVO GENERAL: Determinar lo dispuesto en la Providencia realizada por su Señoría el Miércoles 02 de Abril del 2014 a las 12H13 OBJETIVO ESPECIFICO: Avalúo de dos Inmuebles UBICACIÓN INMUEBLES: Parroquia Luis Tello, del can-tón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas UBICACIÓN SATELITAL DOS PROPIEDADES 2 RESUMEN GENERAL DE VALORACIÓNa.- Fecha de inspección: 0 7 de Mayo del 2014 b.- Avalúo Comercial / Mercado: $ 108.098,oo c- Tipo de Plusvalía: Media d.- Calificación de garantía: Aceptable e.- Factibilidad comercial: Mediano plazo f.- Expectativa económica del predio Estable 3 GENERALIDADES DE LA PROPIEDADFecha de Inspección: 07-May-

2014 Tipo Inmueble: Terreno y construcciónUbicación: Urbano x Semiurbano RuralUbicación del Bien Inmueble Bienes Inmuebles a Avaluarse Provincia: Esmeraldas Terreno Cantón: Esmeraldas Terreno con Construcción x Parroquia: Luis Tello Construcción terminada Barrio: Las Palmas Construcción en Remodelación Dirección: Av. Barbizoty No. 3-01 y Checa Construcción antigua Lote No. 1-A Manzana No. 015 Otros Características del terreno Infraestructura Vial Localización particular Topografía y forma Calles, Vías, Accesos, etc. Esquinero x Plano x Asfaltadas x TierraIntermedio Inclinado Adoquín Aceras XInterior Regular Empedrada Bordillos XManzanero rectangular x Lastradas Otros

Zonificación Infraestructura de ServiciosResidencial x Bancaria Agua Potable x Teléfonos XComercial Popular Alcantarillado x transporte XIndustrial Rústico Electricidad x Alumb. Publ. XEquipamiento del Sector Recolección Basura Impacto AmbientalCentro deportivo x Parque x Diurna PolvoCentro educativo x Museo Nocturna CombustibleComercio Centro Salud Regularizada x Ruido4. DERECHOS DE PROPIEDADDocumento habi l i tante Escritura pública de compra-ventaNotaria Público Primero cantón EsmeraldasNotario: Abg. Fredy Olaya SeminarioOtorgado por Gloria Cedeño VeraFecha suscripción escritura 24 de Mayo de 1988Fecha inscrip. Regis. Propiedad 05 de Julio de 1088, Repertorio No. 2623, Registro No. 608

Clave Catastral: 01020150015. LINDEROS PARTICULARES DEL TERRENO (segunda escri-tura)NORTE Con familia Aveiga Ortíz, en 23.00m.;SUR Con calle Checa, en 23.50;ESTE Con Av. Barbizoty, en 12.40m; y,OESTE Con familia Arízala Angulo en 12,40m6. SUPERFICIE DEL TERRENO (según escritura)291,40 m2 (Doscientos noveta y uno metros cuadrados cuarenta decímetros cuadrados)7. UBICACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ENTORNOAv. BARBIZOTY CALLE CHECA La propiedad está ubicado en la av. Barbizoty Nomenclatura Municipal No. 3-01 y calle Checa esquina a una cuadra de la Av. J.F. Kennedy, a la altura de Autoridad Portuaria, barrio Las Palmas parroquia Luis Tello, del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, es un sector Consolidado cons-trucciones de dos plantas en su mayor parte, en su entorno se aprecia el Complejo de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas; parque Luis Tello, Edificio Administrativo de la Armada, Escuela Fiscal Guayaquil, Colegio Fiscomisional Nuevo Amanecer, Hoteles y comercios varios. Calles con rodadura de asfalto, aceras y bordillos de hormigón, el sector dispone de agua pota-ble, alcantarillado, alumbrado público, energía eléctrica, tele-fonía, está ubicado en un sector de plusvalía media. 8. DESCRIPCION PARTICULAR DE LA PROPIEDADVISTA PRINCIPAL DE LA PROPIEDAD VISTA PRINCIPAL DE LA PROPIEDADEl terreno tiene dos frentes, es de forma rectangular y topogra-fía plana con un frente de 12.40 ml a la Av. Barbizoty y 23.50 ml. hacia la calle Checa, con una superficie total de 291,40 m2 aproximadamente; en su

interior están implantadas dos construcciones de un piso alre-dedor de un patio central de tierra y vegetación propia del lugar, áreas verdes con árboles ornamentales y frutales, cami-nería y gradas de acceso prin-cipal en cemento, cerramiento con mampostería de ladrillo/bloque enlucido y pintado en parte, con bloque decorativo en su parte superior, dos puertas de acceso metálicas con malla una peatonal y otra vehicular.9. CONSTRUCCIONES EXISTENTESVISTA POSTERIOR DE LA CONSTRUCCIONVISTAL LATERAL DE LA CONSTRUCCIONVISTA CONSTRUCCION TIPO MEDIAGUAEn su interior se aprecian dos construcciones: una principal y otra pequeña tipo mediagua. La construcción principal es de un piso con un área de 96.36 m2 aproximadamente, con estruc-tura mixta, paredes de ladrillo/bloque enlucido pintado con látex, cubierta con estructura y cuartones de madera, entecha-do con láminas metálicas tipo zinc, puertas de madera tipo panelado, ventanas de madera con protección metálica, piedra de lavar exterior de cemento, mediagua con entechado de Zinc estructura de madera, paredes de ladrillo y bloque enlucido y pintado en parte, puerta y ventana de madera con aldaba y candado con un área de 10.88 m2, en general la construcción dispone de los servicios básicos, está en regu-lar - malo estado de manteni-miento y conservación. AVALUO DE LA PROPIEDADDESCRIPCION Unidad AREA VALOR/M2 V/TOTAL Terreno m 2 291,40 3 5 0 . o o 101.990,oo Construcción m2 96,36 60.oo 5.781,60 Mediagua m2 10.88 30.oo 326.40

TOTAL USD. 108,098,oo TOTAL AVALÚO COMERCIAL la propiedad tiene un valor Comercial o de Mercado total de $ 108.098,00 (Ciento ocho mil noventa y ocho con 00/100 dólares de Norte América) AVALUO INMUEBLE No. 2ENTORNO GENERAL DEL INMUEBLE10 RESUMÉN GENERAL DE VALORACION DEL INMUEBLE - a.- Fecha de inspección: 07 de Mayo del 2014 b- Avalúo Comercial / Mercado: $. 84.970,18 c.- Tipo de Plusvalía: Media d.- Calificación de garantía: Aceptable e.- Factibilidad comercial: Mediano plazo f.- Expectativa económica del predio: Mediano plazo 11 GENERALIDADES DEL INMUEBLEFecha de Inspección 07-May-2014 Tipo Inmueble: Terreno con construcciónUbicación: Urbano x Semiurbano RuralUbicación del Bien Inmueble Bienes Inmuebles a AvaluarseProvincia: Esmeraldas TerrenoCantón Esmeraldas Terreno con Construcción xParroquia: Luis Tello Construcción terminadaSector/Barrio: Las Palmas Construcción en RemodelaciónDirección: Calle Valdéz No. 2-08 y Luis Tello DepartamentoSolar No. 7 de la Manzana No. 14. OficinaCaracterísticas del terreno Infraestructura vialLocal ización particular Topografía y forma Calles Vías, Accesos, etc.Esquinero Plano x Asfaltadas x TierraIntermedio x rectangular x Adoquín Aceras xInterior Regular Empedrada Bordillos xManzanero Irregular Lastradas Otros Zonificación Infraestructura de ServiciosResidencial x Bancaria Agua Potable x Teléfono xComercial Popular Alcantarillado x Transporte xIndustrial Rústico Electricidad x Alumb. Publ xEquipamiento del Sector Recolección Basura Impacto AmbientalCulto x Colegio x Diurna PolvoParque x Hoteles x Nocturna CombustibleComercios Mercado Regularizada x Ruido12. DERECHOS DE PROPIEDADDocumento habilitante Escritura compraventa Notaría Público Tercero cantón Esmeraldas Otorgado por: Julio Eduardo, Fabiola Celeste y Virginia Jacho Calahorrano, Zeusky Dioselina, Bibeky Eduardo Jacho Vera y Linda Normancia Jacho Lozada Fecha suscripción escritura 06 de Septiembre de 1995 - Fecha inscrip. Regist. Prop. 08 de Noviembre de 1995, Repertorio No 4668, Registro No. 2010 Clave Catastral No. 0102014006 13 L I N D E R O S PARTICULARES DEL TERRENO (según escritura)NORTE: Con solar de Enma Perlaza en 11.60 m; SUR: Con inmueble de Dalia de Bernal en 11.60 m; ESTE: Con calle “B” en 5.oo m; y, OSTE: Con solar de los herma-nos Quinde en 5.00 m. 14 S U P E R F I C I E TERRENO (según datos escri-tura)58,00 m2 (Cincuenta y ocho metros cuadrados)15 UBICACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ENTORNOVISTA HACIA CALLE VALDEZ VISTA HACIA LA CALLE LUIS TELLOEl sector donde está ubicado este inmueble es residencial con un frente de 5.00 ml. hacia la calle Valdez cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura como son: agua, luz, alumbrado público, alcan-

tarillado, teléfonos; las calles son asfaltadas con aceras y bordillos. En su entorno existen institucio-nes educativas como la Escuela Fiscal Guayaquil, hoteles, igle-sia, parque, áreas deportivas y comercios varios, está ubicado cerca a la Autoridad Portuaria y Balneario Las Palmas a 150 metros aproximadamente del Complejo Deportivo Walter Quiñonez.DESCRIPCION DE LA PROPIEDADLa construcción está implan-tado en un terreno de forma regular y topografía plana con un área de 58,oo m2, la misma es de tres plantas con terraza accesible y piscina es en hor-migón armado tiene dos puer-tas de acceso uno vehicular y otro principal de acceso a la vivienda. VISTA PRINCIPALACCESOS VEHICULAR Y PEATONALPLANTA BAJA:GARAJE (BODEGA) PISO GARAJE INTERIORLa distribución espacial interior es: Planta Baja: parqueadero con puerta de acceso metáli-ca eléctrica, cisterna, piso de cemento, cielo raso enlucido y pintado, paredes enlucidas y pintadas, iluminación foco y boquilla, caja de gradas de hormigón armado revestido de marmolina. Este piso al momento se encuentra ocupa-do como bodega. PRIMERA PLANTA ALTAGRADAS DE ACCESOSALA-COMEDORCOCINABAÑO COMPLETO PISO AREA SOCIALVISTA INTERIORPrimera Planta Alta: caja de gradas de acceso, sala, come-dor, cocina, baño completo, con entrepiso de losa de hormigón armado, cielo raso champiado, paredes de bloque enlucido y pintado, puertas de madera sólida panelada y lacada con cerradura, piso de piedra con barrederas de madera, ilumi-nación foco y boquilla y lám-paras decorativas, ventilación natural con bloque decorativo, cocina con mesón de hormigón armado recubierto de cerámica tipo nacional, lavadero de dos posos metálico, muebles altos de madera sólida lacados tipo panelado, el baño cuenta con piezas sanitarias marca Edesa de color con piso y pared de cerámica nacional con cortina de aluminio y acrílico, agua caliente con calefón, acceso-rios de baño estándar, puerta de madera panelada con cerra-dura importada, iluminación foco y boquilla, caja de gradas de acceso vertical revestida de marmolina pasamanos de aluminio negro con vidrio, ven-tanería exterior con aluminio aluminio natural y vidrio negro. SEGUNDA PLANTA ALTA Y TERRAZADORMITORIOBAÑO COMPLETO DORMITORIOVIVIENDA DE SERVICIO PILETA EN TERRAZATAPAGRADASegunda Planta Alta Gradas de acceso, 3 dormitorios y dos baño completos, con entrepiso de losa de hormigón armado, cielo raso champiado, paredes de bloque enlucido y pintado, puertas de madera sólida pane-lada y lacada con cerradura en parte y con melamínico en otra, piso de parquet lacado con barrederas de madera, ilumi-nación foco y boquilla, los dor-mitorios cuentan con closet de madera panelada lacada, baños cuentan con piezas sanitarias marca Edesa de color con piso y pared de azulejo nacional con

cortina de aluminio y acrílico, accesorios de baño tipo están-dar, puerta de madera panelada con cerradura, iluminación foco y boquilla, caja de gradas de acceso vertical revestida de marmolina, gradas de acceso a la terraza recubiertas de vinyl. La terraza cuenta con la vivien-da de servicio tipo mediagua, lavandería de cemento, una pequeña pileta recubierta de azulejo sin funcionar aparente-mente, tapa gradas con estruc-tura metálica y entechado con láminas metálicas, piso de la terraza encementada. En gene-ral las instalaciones eléctricas y sanitarias son empotradas y la construcción en general al momento se encuentra en regular y buen estado de man-tenimiento y conservación. Al momento de la inspección se encuentra habitada por el pro-pietario de la misma. DETALLESPISOGRADAS DE ACCESO A TERRAZACLOSETJUSTIFICACION TECNICA DEL METODO DE VALORACIONANALISIS COMPARATIVO DE MERCADOSe fundamenta en la informa-ción del comportamiento, den-tro de la inversión inmobiliaria en un radio de acción de 500 metros. La investigación de mercado se la realizó en varias Instancias: RECONOCIMIENTO El día Miércoles 07 de Mayo del presente año se visitó y recorrió el predio en mención en compa-ñía del Sr. Ricardo Gamez y Sta. Ivana Jacho Gamez, se tomo en cuenta aspectos impor-tantes como: vías públicas, transporte, uso actual, redes de infraestructura urbanística equipamiento, ubicación, etc. Los mismos que influyeron notablemente para la determi-nación del precio. MARCO TEÓRICOLa referencia fundamental para el precio del inmueble en mención se investigó con inmobiliarias de la ciudad, que comercializa bienes inmuebles, y principalmente de experien-cias profesionales; se realizó una encuesta en la zona para conocer las ofertas por metros cuadrados existentes en el sector de construcciones de similares características, ade-más se considera su ubicación, servicios de infraestructura, demanda existente, desarrollo del entorno, área, estado actual, también se realizó un estudio de ISO PRECIOS y se aplicó la tabla de FITTO Y CORVINE en el que intervienen su edad y estado de conservación del bien, valores que se indican en el cuadro de valoración final. De la investigación realizada se concluye que el promedio de negociación del metro cua-drado de terreno en el sector está alrededor de $ 300-350 valor que depende de su ubi-cación respecto a las calles con mayor movimiento comercial y de calles circundantes, en dife-rentes condiciones de estado, ubicación y servicios. ANALISIS DE MERCADO El inmueble por su ubicación, se le considera como un sitio de demanda media. 17: CRITEROS PARA EL AVALUO DE LAS CONSTRUCCIONES TENDENCIA DEL SECTOR Urbana- residencial PLUSVALÍA Media CAUFICACION DE LA GARANTIA Aceptable OFERTA / DEMANDA Mediano plazo EXPECTATIVA ECONÓMICA DEL PREDIO Estable ASPECTOS POSITIVOS Ubicada en sector con servicios de infraestructura

C7

RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Temo a un solo enemigo que se llama, yo mismo.

g i ova n n i P a P i n i . Escritor italiano.

1. ANTECEDENTES.- La compañía CIRQIT S.A., se constituyó median-te escritura pública otorgada en la Notaría Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de febrero de 2009, aprobada mediante Resolución No.09.Q.IJ.000729 de 18 de febrero de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de febrero de 2009.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de la compañía CIRQIT S.A por la de INNERWORKINGS SERVICIOS S.A. y reforma de estatutos fue otorgada el 17 de diciembre de 2013, en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito; y, la escritura Aclaratoria y Rectificatoria de dichos actos societarios fue otorgada en la Notaría Sexta del cantón Quito el 20 de junio del 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No.SCV.IRQ.DRASD.SAS.14. 2965 de 05 AGO 20143. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Luis Barzallo Sacoto, en su calidad de Gerente General.4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14. 2965 de 05 AGO. 2014 apro-bó el cambio de denominación de la compañía CIRQIT S.A por la de INNERWORKINGS SERVICIOS S.A. y reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros contempla-da en el artículo 33 de la Ley de Compañías, a efectos de que se tramite en la forma y términos señalados en los artículos 87, 88, 89 y 90 del citado cuerpo legal, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía CIRQIT S.A por la de INNERWORKINGS SERVICIOS S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cum-plimiento de los demás requisitos legales.En virtud de las mencionadas escrituras se reforma el artículo uno del Estatuto Social, de la siguiente manera:“ARTÍCULO UNO: NOMBRE: La denominación de la compañía es INNERWORKINGS SERVICIOS S.A.”

Distrito Metropolitano de Quito, 05 AGO. 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevaIN TEN DEN TE DE COM PA ñIAS DE QUI TO

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS Y VALORES

EX TRAC TO

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAñÍA CIRQIT S.A. POR LA DE INNERWORKINGS SERVICIOS S.A.; Y, REFORMA DE

ESTATUTOS.

P AR/96504/cc

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE ASOCIACIÓN

DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN GRUPO NUOVA ACP

De conformidad al artículo Cuatro Punto Cinco Punto Cuatro (4.5.4) de los Estatutos Sociales de la Empresa, el GERENTE convoca a los señores socios de Asociación de Cuentas en Participación Grupo Nuova A.C.P.; a la Junta General Extraordinaria, que se realizará en el domicilio de la Compañía, ubicada en la calle Los Cipreces número dos cero nueve y el Are-nal, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropo-litano, el día Martes 13 de Agosto del 2014, a las 17:00 para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y Resolución del Informe del Gerente correspondiente al ejercicio económico del año 2013.

2. Conocimiento y resolución acerca del in-forme económico de la empresa y como cubrir las pérdidas del ejercicio económi-co 2013.

3. Conocimiento y resolución sobre la peti-ción para liquidar y disolver la empresa.

Quito, 5 de Agosto del 2014

Juan Francisco VásconezGERENTE

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Page 8: Judicial 7 agosto 2014

ACABADOS Medios COSTO DIRECTO US$. 450,oo VIDA ÚTIL TECNICA 7 0 años EDAD 17 años aproxi-madamente MANTENIMIENTO Estado: 3 reparaciones senci-llas DEPRECIACIÓN 30.28% CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN Ubicación en sector de plusva-lía media (-) PORCENTAJE DE REALIZACIÓN 5% AVALÚO DE LA PROPIEDAD CUADROS DE AVALUO DE LA PROPIEDADDESCRIPCION VALOR MERCADO VALOR REPOSICIÓN VALOR REALIZACIÓN CONCEPTO ÁREA M2 PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL Terreno 58.oo 300.oo 17.400,oo 300.oo 17.400,oo 285.oo 16.530,oo Construcción 215.37 313.74 67.570,18 450.oo 96.916.50 298.05 64.191,02 TOTAL 84.970,18 114.316,50 80.721,02 TOTAL AVALÚO COMERCIAL la propiedad tiene un valor Comercial total de $. 84.970,18 (Ochenta y cuatro mil novecien-tos setenta con 18/100 dólares de Norte América)CUADROS DE VALORESVALOR COMERCIAL ACTUAL/MERCADO: USD. $84.970,1818 RESUMEN TOTAL DE VALORACIONNo. DESCRIPCION TERRENO CONSTRUCCION VALOR1 INMUEBLE No. 1-A, Manz. 15 101.990,oo 6.108,oo 108.098,oo2 INMUEBLE No. 7, Manz. 14 17.400,oo 67.570,18 84.970,18TOTAL USD. $ 193.068,18TOTAL AVALUO COMERCIAL las dos propiedades un valor total de $ 193.068,18 (Ciento noventa y tres mil sesenta y ocho con 18/100 dólares de Norte América 19.Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes, en el día y hora señalado se recibirá ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo apro-bado de los bienes objeto del remate mediante cheque cer-tificado a la orden del Juzgado o en efectivo, adjuntando el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o. en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. PRIMER SEÑALAMIENTO EL REMATE TENDRA COMO BASE LAS DOS TERCERAS PARTES DE AVALUO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMENTO, NO SE ADMITIRA POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS POR LO MENOS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EL QUE SE CONSIGNARÁ EN EFECTVO O CHEQUE CERTFCADO A NOMBRE DEL JUZGADO. EL INMUEBLE A REMATARSE, SE ENCUENTRA BAJO CUSTODA DEL DEPOSTARIO AB, ULBIO OLIVIO LOPEZ., QUIEN PODRÁ PROPORCIONAR MAYOR INFORMACION E INDICAR EL INMUEBLE. LE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.SR. PABLO JARAMILLO HUILCAPISECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./24369

VARIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO VIgÉSIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHAAVISO JUDICIALSe hace saber al público en general que en esta Judicatura se tramita el juicio Especial de Aprobación de la escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denomi-nada “KIONA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” Nº 597-2014. Abg. R. Bravo, propuesto por: ALMEIDA GRANJA JUAN FRANCISCO, REPRESENTANTE, KIONA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIALACTOR: ALMEIDA GRANJA J U A N F R A N C I S C O , REPRESENTANTE, KIONA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIALJUICIO: Constitución de la Sociedad Civil y Comercial deno-minada “KIONA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” Nº 597-2014. Abg. R. BravoTRAMITE: ESPECIALCUANTIA: INDETERMINADACASILLERO: 4594ABOGADO: JUAN FRANCISCO ALMEIDAPROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN Y EXTRACTO DE LA ESCRITURAEn la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano. capital de la República del Ecuador, el día jueves veintinueve (29) de mayo del año dos mil catorce (2014). ante mi. Tamara Garcés Almeida. Notaria Sexta del can-tón Quito. comparecen a la sus-cripción de la presente escritu-ra: a) JOSÉ RIBADENEIRA FERNÁNDEZ SALVADOR. de estado civil casado, por sus propios y personales derechos en virtud de tener disuelta su sociedad conyugal; y b) JUAN JOSÉ RIBADENEIRA TERÁN, de estado civil casado, por sus propios derechos en virtud de tener disuelta su sociedad con-yugal. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionali-dad ecuatoriana. domiciliados en la ciudad de Quito; legalmen-te capaces y hábiles para con-tratar y obligarse, han exhibido sus cédulas de ciudadanía. Advertidos que fueron los com-parecientes, por mí la Notaria. de los efectos y resultados de esta escritura, así como exami-nada que fue en forma aislada, que comparecen al otorgamien-to de esta escritura sin coac-ción. amenazas. temor referen-cial, ni promesa o seducción, me solicitan que eleve a escri-tura pública el texto de la minu-ta que me presentan, cuyo tenor literal que se transcribe a con-tinuación es el siguiente: “SEÑORA NOTARIA: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase autorizar e incorporar una en la que conste la constitución de una sociedad civil y comercial otorgada al tenor de las siguientes cláusu-las: CLÁUSULA PRIMERA: C O M P A R E C I E N T E S . - Comparecen a la celebración del presente contrato de cons-titución de una sociedad civil y comercial las siguientes perso-nas: a) El señor JOSÉ RIBADENEIRA FERNÁNDEZ SALVADOR, de estado civil casado, por sus propios y per-sonales derechos en virtud de tener disuelta su sociedad con-yugal; y b) El señor JUAN JOSÉ RIBADENEIRA TERÁN. de esta-do civil casado, por sus propios y personales derechos en virtud de tener disuelta su sociedad conyugal. Todos a quienes en adelante se los podrá llamar s i m p l e m e n t e “COMPARECIENTES” y/o “SOCIOS”. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, legalmente capaces para

contratar y obligarse como lo hacen en el presente instrumen-to, quienes comparecen libre y voluntariamente a la celebra-ción del presente contrato cons-titución de una sociedad civil y comercial, y lo hacen al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN, OBJETO Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- Los SOCIOS declaran expresa-mente que es su voluntad el constituir, como en efecto lo hacen, una sociedad civil y comercial como persona jurídi-ca privada, la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente con-trato constitutivo y las disposi-ciones pertinentes del Código Civil. CLÁUSULA TERCERA: ESTATUTO SOCIAL.- ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- Esta sociedad civil y comercial se denominará “KIONA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” y con este nombre realizará todas sus actividades y operaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La presente socie-dad es de nacionalidad ecuato-riana, tiene su domicilio princi-pal en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, sin embargo de lo cual podrá abrir sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior, previa resolución de la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL.- El capital de esta sociedad es de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) divi-dido en cinco mil participacio-nes con un valor nominal de UN dólar de los Estados Unidos de América cada una. Cada socio será responsable hasta por el monto de sus participaciones de conformidad con la ley y el presente estatuto. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La socie-dad civil y comercial tendrá por objeto social la promoción y desarrollo de proyectos inmobi-liarios en cualquiera de sus etapas y clases, así como la compra y venta de bienes inmuebles. Para este efecto la sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídi-cos que considere necesarios, relacionados directa e indirec-tamente con su objeto social para el cumplimiento del mismo. En general, podrá eje-cutar y/o celebrar todos los actos, negocios o contratos afines o conexos que sean per-mitidos por la Ley, dentro del país o en el extranjero; así como podrá asociarse con otras per-sonas jurídicas o naturales para la consecución de sus fines, pudiendo ser socia o accionista de otro tipo de sociedades. En general, la sociedad podrá cele-brar todos los actos, contratos, negocios para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN.- La socie-dad que se constituye por el presente instrumento se esta-blece por el plazo de seis años contados desde la inscripción del presente contrato en el Registro Mercantil del cantón Quito. sin perjuicio de que pueda renovarse o aumentarse, disolverse o liquidarse antes del plazo pactado, por causas lega-les o por acuerdo mayoritario de los socios en Asamblea General convocada especial-mente para ello. La renuncia, fallecimiento o disolución de cualquier socio no será causa de terminación de la sociedad. A R T Í C U L O S E X TO : PARTICIPACIONES.- Teniendo en cuenta que se trata de una sociedad privada, la cesión ordinaria de participaciones de uno cualquiera de los socios, únicamente se podrá realizar, previa aceptación de los demás socios, a favor de cualquiera de ellos o de una tercera persona que unánimemente fuere admi-tida como tal por parte de la Asamblea General de Socios. En caso de fallecimiento o de muerte presunta de alguno de los socios, le sucederán sus herederos conforme a la Ley. sin

que por ésta razón se tenga que terminar la sociedad. ART ÍCULO SÉPTIMO: AUMENTO DE CAPITAL.- El capital de la sociedad podrá aumentarse previa resolución unánime de la Asamblea General de Socios. Cuando se acordare aumentar el capital, los socios tendrán derecho pre-ferente para suscribir dicho aumento en proporción a sus aportaciones. ARTÍCULO OCTAVO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La socie-dad será gobernada por la Asamblea General de Socios y será administrada por el Gerente General, el Presidente y demás funcionarios que determine la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO NOVENO: REPRESENTACIÓN.- La repre-sentación legal, judicial y extra-judicial de la sociedad, la tendrá el Gerente General en forma individual, con las más amplias facultades y sin más limitacio-nes que las determinadas en el presente Estatuto. ARTÍCULO DECIMO: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La Asamblea General de Socios se integrará con los socios legalmente con-vocados y reunidos. Es el órga-no supremo de la sociedad y sus resoluciones obligan a todos los socios. Estará presidida por el Presidente de la sociedad y actuará en calidad de Secretario el Gerente General. En caso de ausencia de dichos funciona-rios, la Asamblea designará Presidente y/o Secretario Ad hoc. ARTÍCULO UNDÉCIMO: REUNIONES.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la sociedad, previa convocatoria hecha por el Presidente o por el Gerente General, o en su defec-to por un grupo de socios que representen al menos el cin-cuenta por ciento de todos los miembros. Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días posteriores a la finalización del ejercicio eco-nómico anual para conocer acerca de: El balance respecti-vo; el informe que presente el Gerente General sobre su ges-tión y sobre la situación finan-ciera y económica de la socie-dad; la distribución y destino de las utilidades; la creación de reservas y otros asuntos que estén expresamente determina-dos en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier época en que fueren debidamente convo-cadas. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias únicamente se conocerán y resolverán los pun-tos señalados en la convocato-ria, bajo pena de nulidad. No obstante lo señalado anterior-mente, cuando se encuentren presentes todos los socios podrán constituirse en Asamblea General Universal, en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio ecuatoriano, para

tratar cualquier asunto siempre que así lo acepten los socios por unanimidad y sin necesidad de convocatoria alguna. Los socios deberán suscribir las actas de esta clase de Asambleas bajo pena de nulidad. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DUODÉCIMO: QUÓRUM.-Para que pueda considerarse válida-mente reunida una Asamblea General, deberá estar presente o debidamente representado un número de socios que tengan el setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad, en pri-mera convocatoria. En caso de ser necesaria una segunda con-vocatoria, la Asamblea se reu-nirá con el número de socios asistentes y así se expresará en la convocatoria que se realice. En segunda convocatoria no podrá modificarse el orden del día; y, ésta segunda convocato-ria deberá realizarse para que la Asamblea se realice máximo dentro de los quince días siguientes a la fecha que se fijó para la primera reunión de los socios. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIONES.- Las resolu-ciones que se tomen en las Asambleas Generales se adop-tarán y aprobarán por mayoría absoluta de votos del capital pagado asistente a la Asamblea General. salvo las decisiones que deban tomarse por unani-midad o requieran otro quórum de aprobación de conformidad con la ley y el presente estatuto. Cualquier modificación sustan-cial del presente estatuto debe-rá ser resuelta por unanimidad por la Asamblea General de Socios. Cada participación de un dólar de los Estados Unidos de América dará derecho a un voto. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. Los socios podrán estar representados por un ter-cero que tenga un poder legal-mente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para Asambleas Generales deberán hacérselas con anticipación de por lo menos ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea y mediante comu-nicación personal y escrita diri-gida a cada uno de los socios, pudiendo realizarse también a través de correos electrónicos siempre y cuando conste el res-pectivo acuse de recibo. Las convocatorias podrán realizar-las el Presidente y/o Gerente General o cualquier socio con el apoyo del cincuenta por ciento del capital pagado de la socie-dad. Las convocatorias conten-drán el día, hora y lugar de la reunión, así como la determina-ción concreta de los asuntos materia del orden del día. El socio registrará su dirección y/o

domicilio en los correspondien-tes libros de la sociedad; y, la convocatoria se entenderá váli-damente realizada si ha sido enviada a la dirección registra-da y así conste de la fe de recep-ción. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: ACTAS.-Todas las Actas de la Asamblea General se Socios se llevarán en libros especiales u hojas móviles, cro-nológicamente foliadas. escri-tas en el anverso y reverso sin dejar espacios en blanco. Serán aprobadas en la misma reunión o dentro de la siguiente sesión. Todas las actas deben tener las firmas del Presidente y el Secretario de 1a Asamblea, sin perjuicio de que en casos espe-

ciales se necesite que las Actas se encuentren firmadas por todos los asistentes. ARTÍCULO D É C I M O S E X T O : ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Además de las fijadas en la Leyes, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir Presidente y Gerente General y fijar los valores a los que tengan derecho en virtud de sus servi-cios de ser el caso: h) Admitir el ingreso de nuevos socios y la cesión de participaciones del o de los socios que deseen trans-ferirlas, bien sea porque lo hagan en forma voluntaria o cuando fueren excluidos de la sociedad: c) Interpretar estos

Estatutos en forma obligatoria y resolver cualesquiera dudas respecto a su aplicación; d) Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad; e) Designar a los Gerentes o Jefes de Sucursales o Agencias que tenga o llegare a tener la socie-dad. fijar sus deberes y atribu-ciones y determinar sus remu-neraciones; f) Organizar las actividades y negocios genera-les de la sociedad, aprobando anualmente los planes de labor; g) Acordar la disolución y liqui-dación de la sociedad, su trans-formación y/o fusión y nombrar liquidadores fijando la retribu-ción que deben percibir y con-siderar las cuentas que estos

C8

RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Teme al hombre que sólo conoce un libro.

S a n t o t o m á S d e a q u i n o . Teólogo y filósofo italiano.

Se comunica al público en general, el robo

de la placa PBD2790, del vehículo marca

Chevrolet Aveo Emotion 1.6 2008, color plomo del Sr. Freddy Patricio

Vinueza Flor. CI. 171145883-3, hecho

suscitado el 30-01-2013 en la ciudad de Quito.

P AP/60232/CV

Damos a conocer la pérdida de las

placas HR137J de moto UM XTREET

230 y placa PCI8237 de carro JEEP COMPASS

de la empresa EKI-PROTEK Cia. Ltda. Número de teléfono

022439808.P AP/60238/CV

1. ANTECEDENTES.- SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV, se constituyó mediante escritura pública otor-gada ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, el 11 de marzo del 2011, aprobada mediante Resolución No. 1400 de 28 de marzo de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 1 de abril del 2011.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatutos de SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV, otorgada el 19 de mayo de 2014 ante el Notario Sexagésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002434 de 17 de junio de 2014.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor GUILLERMO FERNANDO NAVARRETE BALLESTEROS en su calidad de Gerente General.4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002434 de 17 de junio de 2014 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatu-tos de SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compa-ñía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comuni-cará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo dos del estatuto social el mismo que dirá:“ARTÍCULO DOS: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha,…”

Quito, 17 de junio de 2014

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y

DISOLUCIÓN, Subrogante

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS Y VALORES

EX TRAC TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN

RUMIñAhUI Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV

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presenten; h) Resolver acerca del aumento de capital, cam-bios de domicilio, de denomina-ción y en general todo lo que implique modificación del con-trato de constitución; i) Autorizar al Gerente General el otorgamiento de poderes gene-rales o especiales para el mane-jo de los asuntos de la sociedad; j) Aprobar la compra, enajena-ción, venta o constitución de gravámenes sobre los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad que superen el valor de un millón de dólares de los Estados Unidos de América; k) Decidir acerca de la distribu-ción y reparto de las utilidades, previa propuesta del Gerente General; l) Decidir sobre la for-mación de reservas. previa pro-puesta del Gerente General; m) Conocer y aprobar el informe anual que debe presentar el Gerente General, así como tam-bién el balance y el estado de pérdidas y ganancias; n) Las demás fijadas en estos estatu-tos y en las normas legales pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL GERENTE GENERAL.- Para ser elegido Gerente General de la Sociedad no se requerirá tener la calidad de socio, pero deberá ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral y económica. Durará dos (2) años en el ejercicio del cargo, podrá ser indefinidamente reelegido y no podrá abandonar el cargo sin ser legalmente reemplazado. Aún cuando hubiere concluido el periodo para el cual fue nom-brado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. En caso de falta o ausencia tempo-ral será reemplazado por el Presidente. Si la ausencia es definitiva este reemplazo dura-rá hasta que la Asamblea General designe al nuevo Gerente General titular. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General ceñirá sus actividades a lo esti-pulado en estos Estatutos y en las leyes aplicables. en especial tendrá las siguientes atribucio-nes: a) ejercer en forma indivi-dual la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad; b) Actuar como Secretario en las Asambleas Generales; c) Realizar los actos administrativos necesarios para que la sociedad cumpla con sus fines; d) Cumplir y hacer cum-plir las resoluciones de las Asambleas Generales y demás organismos de la Sociedad; e) Celebrar y suscribir toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones u obligaciones, con la finalidad de dar cumplimien-to al objeto y finalidad de la sociedad, así como también todos aquellos relacionados con su quehacer interno; f) Manejar los fondos de la sociedad y todos sus bienes. bajo su estric-ta responsabilidad: g) Presentar a la Asamblea General los balances anuales. informes y memorias razonadas acerca de su gestión, inventarios. Cuentas, así como la propuesta de distribución de utilidades y de formación de reservas: h) Abrir y manejar todas las cuen-tas bancarias e inversiones de la sociedad, girar cheques, librar o aceptar letras de cam-bio, pagarés y más títulos valo-res o documentos de crédito en general; i) Nombrar y remover al personal de empleados y tra-bajadores, fijando sus remune-raciones, excepto cuando se trate de funcionarios cuya nominación corresponda a la Asamblea General de Socios; j) Organizar las oficinas, instala-ciones, archivos y libros de la sociedad; k) Organizar y llevar la contabilidad; l)Para vender o gravar los bienes inmuebles y/o los activos fijos de la sociedad, requerirá de autorización previa de la Asamblea General en los casos señalados en el presente estatuto; m) Otorgar poderes generales y/o especiales con la autorización de la Asamblea General de Socios; n) Aceptar hipotecas, prendas y más garantías de seguridad de obli-

gaciones a favor de la sociedad; y o) Las demás fijadas en el presente Estatuto y en las nor-mas legales aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL PRESIDENTE.- Para ser elegido Presidente no se requie-re ser socio de la entidad. Durará dos (2) años en el ejer-cicio de su cargo y podrá ser indefinidamente reelegido. Aún cuando el periodo de su desig-nación hubiere concluido, con-tinuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. En caso de falta o ausencia temporal del Presidente la Asamblea General de Socios designará a la perso-na que deba reemplazarlo. Si la ausencia es definitiva éste reemplazo durará hasta que la Asamblea General de Socios nombre al Presidente titular. ARTÍCULO VIGÉSIMO: AT R I B U C I O N ES D E L PRESIDENTE.- Además de las atribuciones que por Ley le corresponden, el Presidente tiene las siguientes atribucio-nes: a) Presidir las reuniones de Asamblea General de Socios; b) Suscribir con el Gerente General todos los documentos que requieran de su interven-ción; c) Cumplir todas aquellas funciones que le delegue o encargue la Asamblea General de Socios y/o Gerente; d) Coadyuvar con el Gerente General en la gestión de los negocios sociales y en la admi-nistración de la sociedad; e) Reemplazar al Gerente General en caso de falta o ausencia de este; f) Las demás determinada por el presente Estatuto y por las normas legales pertinentes. ARTÍCULO V IGÉSIMO PRIMERO: FISCALIZACIÓN.- De considerarlo necesario, la Asamblea General de Socios podrá designar personas que realicen la fiscalización y audi-toría y determinará los puntos a los que ha de concretarse el trabajo de fiscalización y audi-toría. Los fiscalizadores o audi-tores presentarán un informe a consideración de la Asamblea General. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: REPARTO DE UTILIDADES.- Las utilidades de los respectivos ejercicios eco-nómicos se repartirán en los tiempos y formas que resuelva la Asamblea General de Socios, mismas que se repartirán en proporción o a prorrata de las aportaciones de cada socio; sin perjuicio de la facultad de deci-sión que tiene la Asamblea General respecto de la distribu-ción y reparto de las utilidades. La Asamblea General de Socios decidirá sobre el monto que se constituirá como reserva. ARTÍCULO V IGÉSIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La sociedad podrá disolverse en cualquier momento por resolución de la Asamblea General de Socios, sujetándose en todo a lo dis-puesto en el Código Civil y supletoriamente a la Ley de Compañías. La Asamblea General designará un liquida-dor sujetándose a las atribucio-nes que le confieren. Este cargo puede ser ejercido por el Gerente General. CLÁUSULA CUARTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL.- Los socios fundadores de la presen-te sociedad declaran que la suscripción y pagos de sus par-ticipaciones se efectúan confor-me al siguiente detalle:Socio Capital suscrito USD Capital pagado USD Participaciones %José Ribadeneira Fernández Salvador 2500 2500 2500 50Juan José Ribadeneira Terán 2500 2500 2500 50TOTAL 5000 5000 5000 100CL ÁUSUL A QU INTA : DISPOSICIÓN FINAL.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES Y PODER.- Por decisión uná-nime de los socios, se elige y nombra como Presidente de la sociedad “KIONA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” al señor José Ribadeneira Fernández Salvador; y como Gerente General al señor Juan José

Ribadeneira Terán, quienes desempeñarán sus funciones por el periodo previsto en el presente Estatuto y ejercerán su cargo conforme a las atri-buciones legales y estatutarias. Se autoriza al abogado Juan Francisco Almeida para que en calidad de secretario ad-hoc designado por el presente acto, extienda los nombramientos de Presidente y Gerente General de la sociedad, y realice todos los trámites necesarios para obtener la aprobación y registro de la constitución de la presente sociedad y de los nombramientos de Presidente y Gerente General. El Abogado Juan Francisco Almeida queda apoderado y facultado a presen-tar los pedidos que fueren del caso en calidad de procurador judicial de la presente sociedad ante los jueces correspondien-tes para obtener la aprobación de la presente sociedad, así como para obtener el RUC de la misma, poder conferido por el presente acto a su favor sin que pueda aducirse limitación alguna para estos trámites.JUZGADO V IGÉS IMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de julio del 2014, a las 09h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, y se la admite a trámite especial. Por tanto mándese que la escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denomina-da “KIONA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, otorgada ante la señora Notaria Sexta del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de mayo del 2.014, se publique por una sola vez por la prensa en uno de los periódicos de mayor circula-ción que se editan en esta ciu-dad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo elec-trónico señalado por el peticio-nario.- Actúe el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secreta-rio.- Notifíquese.-F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico al público en general para los fines pertinentes.- Certifico.AB. RAÚL VELEZ NARANJOSECRETARIOHay un selloP AR/96503/cc

JUZgADO MUlTICOMpETENTE DE

NApO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAl

A C TO R : A N G E L I C A ESPERANZA CUICHAN ALVARADODEMANDADO: EFREN JOSE COQUINCHE ORACOJUICIO: N° 0166-2014TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO POR CAUSALCUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO- QUIJOS:- Baeza, miércoles 2 de julio del 2014, las 11h10. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inme-diata anterior; avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. DP15-248-TH-CJ-2013, de fecha 01 de octubre del año en curso. En lo principal, la deman-da presentada por ANGELICA ESPERANZA CUICHAN ALVARADO, se califica como clara, precisa y completa por reunir los requisitos estableci-dos en el Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le acepta a trámite VERBAL SUMARIO. Cítese con el contenido de la demanda al SR. EFREN JOSE COQUINCHE ORACO, conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que la actora bajo jura-mente desconoce el domicilio afirmando haber agotado todos los medios necesarios para ubi-car al demandado, para cuyo efecto elabórese el respectivo extracto. Téngase en cuenta lo manifestado sobre la no exis-

tencia hijos menores, ni bienes. Cúmplase lo descrito en el Art. 108 del Código Civil. Téngase en cuenta la designación de Abogado defensor realizada así como la casilla judicial señalada por la accionante. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Certifico.Ab. Rodrigo Díaz CuichánSECRETARIOHay un selloP AR/96513/cc

Consejo de la JudicaturaEXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ, Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO

PUBLICACIÓN JUDICIAL: A la ciudadanía y público en generalJUICIO: HerenciaCAUSA: No. 7285 del año 2014TRAMITE: EspecialACTOR: LOPEZ TORRES SEGUNDO RIGOBERTO DEMANDADO: NOBOA FREILE JUAN JOSE, ISABEL CRISTINA, MARIA BELEN, CARLOS EDUARDO Y FELIPE DIEGO, ORTEGA GUARDERAS MARIA (REPRESENTANTE LEGAL DE NOBOA ORTEGA RODRIGO ANTONIO Y JUAN MANUE), Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOSCUANTIA: INDETERMINDAPROVIDENCIACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de junio del 2014, las 16h33.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley; por lo que, se la acepta al trámite especial correspon-diente.- Con lo solicitado par el señor Segundo Rigoberto López Torres, notifíquese a los deman-dados JUAN JOSÉ, ISABEL CRISTINA, MARÍA BELEN, CARLOS EDUARDO Y FELIPE DIEGO NOBOA FREILE, a quie-nes se les citará en la dirección que se señala para el efecto, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para los fines de Ley.- A los menores RODRIGO ANTONIO y JUAN MANUEL NOBOA ORTEGA se los citará a través de su madre y repre-sentante legal la señora MARIA ORTEGA GUARDERAS, para lo cual remítase atento deprecato-rio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, para los fines de Ley, para lo cual remítase despacho en forma.- En mérito del jura-menta rendido, a los Herederos Presuntos y Desconocidos se los citará de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notifica-ciones.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- El Juez.- F) DR. ÁNGEL BENIGNO TORRES MACHUCA. Lo que se pone en conocimiento general.DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP AR/96521/cc

REpUBlICA DEl ECUADOR DEl ECUADORMINISTERIO DE

RElACIONES lABORAlESEXTRACTOVISTO BUENO No 169189-2014-AMIMACTOR: JAVIER FRANCISCO SANTELLI DE LUCA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA UNIVISA SAAB. JAIME ARIAS . CASILLERO JUDICIAL:1491A C C I O N A D O : H E R N A N GABRIEL VILLAGOMEZ GARZONCAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código de TrabajoSe le hace conocer:En el Trámite de VISTO BUENO No. 169189-2014-AMIM que sigue el señor JAVIER FRANCISCO SANTELLI DE LUCA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA UNIVISA SA (EMPLEADOR) , en contra de HERNAN GABRIEL VILLAGOMEZ GARZON(TRABAJADOR), se ha dictado lo que sigue:INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 29 de Julio de 2014, a las 08H30.- Avoco conocimiento mediante sorteo al trámite de Visto bueno signado con el No169189-2014-AMIM, presentada por el señor (a) JAVIER FRANCISCO SANTELLI DE LUCA REPRESENTANTE LEGAL DE LACOMPAÑÍA UNIVISA SA, en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador(a) señor(a) HERNAN GABRIEL VILLAGOMEZ GARZON.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atri-bución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providen-cia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desco-nocer el domicilio de la accio-nada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificacio-nes. Para tal efecto se entrégale correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realicese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 5 días a partir de la pre-sente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- NOTIFIQUESE.- f) AB. ANA MARIA HIDROVO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.AB. ANA MARIA HIDROVO.-INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAPAC101777fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 170637-2014-pMAS

ACTOR: XIMENA MORAYMA DE LAS MERCEDES OCHOA CABRERAACCIONADO: JESSICA MARIBEL LEÓN SEGOVIA CAUSAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Julio del 2014, a las 16H43.- Dentro del trámite de VISTO BUENO

No. 170637-2014-PMAS pre-sentado por la señora XIMENA MORAYMA DE LAS MERCEDES OCHOA CABRERA, en contra de su trabajadora señora JESSICA MARIBEL LEÓN SEGOVIA; Agréguese al expe-diente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplica-ción al. Art 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia, notifíquese a la trabajadora señora JESSICA MARIBEL LEÓN SEGOVIA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, para tal efecto se entrega el correspon-diente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3740; y la autorización otorga-da al (a) profesional del dere-cho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- F) AB. PAULINA ACHIG S.Lo que comunico para los fines de Ley. AB. PAULINA ACHIG S.INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./101778

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESENCIA DEl CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR ANGEL ESTUARDO GALLARDO MONTALVO, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR(ES): POLA ELIZABETH VIZUETE RIVAS DEMANDADO: ANGEL ESTUARDO GALLARDO MONTALVO JUICIO No. 2014-4888-CA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE AREVALO ESTRADA SECRETARIO: AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 9 de julio del 2014, las 13h09. “VISTOS: En calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente demanda de Divorcio, amén del sorteo electrónico de Ley precedente, por cuanto la accio-nante Pola Elizabeth Vizuete Rivas, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acep-ta a trámite verbal sumario. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne citar por la prensa, al señor ANGEL ESTUARDO GALLARDO MONTALVO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha. Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compa-reciere, se seguirá con la causa en rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notifica-ciones que le correspondan. Téngase en cuenta el casillero judicial físico y virtual señalado por la actora, y la autorización dada a su abogado patrocina-dor. (Divorcio No. 2014-4888 CAE).-Cítese y Notifíquese.-” Certifico.AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y PICHINCHA Hay un selloP.A.C./101771

EXTRACTO NOTARIá SEgUNDA DEl CANTÓN MEJIA Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escri-tura Publica otorgada ante el mí, DOCTOR ROLANDO ISAAC ZURITA ESPINOZA NOTARIO SEGUNDO DEL CANTON MEJIA, El 30 de julio del 2014, los señores TRANQUILINO CAMILO CRUZ OÑATE y ESPERANZA BETY NIETO CAIZA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Quinto de lo civil de Pichincha, con fecha 5 de septiembre del 2012, e inscrita en el Registro civil con fecha 18 de octubre del 2012. La adjudicación del patrimonio se encuentran detallado en el texto de la referida escritu-ra pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art 6 de la ley Reformatoria a la ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal , previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público mediante una publica-ción en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extrac-to de Liquidación de patrimo-nio de la sociedad Conyugal correspondiente a los seño-res TRANQUILINO CAMILO CRUZ OÑATE y ESPERANZA BETY NIETO CAIZA, otorgada mediante escritura pública el 30 de julio del 2014. ante el suscrito Notario DOCTOR ROLANDO ISAAC ZURITA ESPINOZA NOTARIO SEGUNDO DEL CANTON MEJIA por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición funda-mentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes DR. ROLANDO ISAAC ZURITA ESPINOZA A NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN MEJIA Hay firma y sello PAC101819fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 172951-2014--BgCl

ACTOR: WILLIAM FRANCISCO FLORES FLORES ACCIONADO: MARCO ANTONIO TARAGUAY ESCOBAR CAUSAL: 1 Y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO N° 172951-2014BGCL, que sigue el (a) señor (a) WILLIAM FRANCISCO FLORES FLORES, Representante legal de la empresa SISTEMAS CONTABLES INTEGRADOS FLORES NARVAEZ SISCONTI S.A. en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARCO ANTONIO TARAGUAY ESCOBAR, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.-- Quito, 31 de julio del 2014, a las 15H50 En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimien-to de la solicitud de VISTO BUENO N° 172951-2014BGCL, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agré-guese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indi-ca que desconoce el domicilio actual del accionado y aten-diendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providen-cia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspon-diente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial seña-lado por el actor y la autoriza-ción otorgada al profesional del derecho que suscribe en la pre-sente causa.- NOTIFIQUESE. F) ABG. BAYRON CABRERA LEMA. Lo que comunico para los fines de Ley Hay firma y sello PAC101802fa

R. DEl E. UNIDAD JUDICIAl TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA EXTRACTO CAUSA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS Nro. DE JUICIO : 47869-2013 ACTOR MARÍA BELÉN RECALDE CARVAJAL DEMANDADO : MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de diciembre del 2013, las 16h05.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Dra EDILMA BORJA PAREDES en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116- 2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 20I2 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.. La demanda de AUTORIZACION DE SALIDA que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley esta-blecidos en el Art, 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. - En lo principal cítese con el conteni-do de la demanda y auto recaí-do al señor MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA, al mismo

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RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tenemos la cabeza para ganar dine-ro y el corazón para gastarlo.

g e o R g e f a R q u h a R . Dramaturgo irlandés

Page 10: Judicial 7 agosto 2014

que atento el juramento de la actora, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil., previ-niéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC. -Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por la actora.- Para la Audiencia de conciliación las partes pre-sentaran la pruebas corres-pondientes. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial.- Agréguese la documentación que apareja a su demanda.- -NOTIFIQUESE Y CITESE. - DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. LIGIA CUSHICONDOR.- SECRETARIA Hay firma y sello PAC101805

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 al 189 de la Cta. Cte. No. 2100034014 perteneciente a PINEDA TOBAR JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1708 al 1708 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5490 al 5490 valor $ 518,40 de la Cta. Cte. No. 3470718004 perteneciente a SERVICIOS INTEGRADOS DE ING.SMARTPR O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1692 al 1693 de la Cta. Cte. No. 3157961504 perteneciente a SILVA ENRIQUEZ ESPERANZA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1733

al 1733 de la Cta. Cte. No. 3157961504 perteneciente a SILVA ENRIQUEZ ESPERANZA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3543 al 3543 de la Cta. Cte. No. 3055929904 perteneciente a DAZA RUEDA YESICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 373 al 373 de la Cta. Cte. No. 3188295904 perteneciente a YEPEZ LASSO DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 7070 al 7070 valor $ 465,28 de la Cta. Cte. No. 3008343804 perteneciente a HERRERA SANTACRUZ RUTH PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1577 al 1577 valor $ 388,17 de la Cta. Cte. No. 3458820504 perteneciente a MOSQUERA CADENA LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 7758 al 7758 valor $ 185,90 de la Cta. Cte. No. 3137142504 pertene-ciente a VASQUEZ BERMUDEZ CARMEN LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1070 al 1070 de la Cta. Cte. No. 3440558104 pertenecien-te a UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL DON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 182353 al 182353 de la Cta. Cte. No. 3044054404 perteneciente a CALDERON SILVA MARIZA LILIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 28 al 28 valor $ 403,34 de la Cta. Cte. No. 2100072565 perteneciente a ZAVALA VILLAMAR JOSEFA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 591 al 591 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3080528104 perteneciente a HERNANDEZ MOSCOSO JHONY FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 822 al 822 valor $ 56.00 de la Cta. Cte. No. 3028271904 pertene-ciente a GALARZA URBINA WILSON ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2764 al 2764 de la Cta. Cte. No. 2100041673 perteneciente a FLORAROMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2771 al 2771 de la Cta. Cte. No. 2100041673 perteneciente a FLORAROMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1730 al 1730 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 al 16 de la Cta. Cte. No. 2100070231 perteneciente a MENDIETA GUEVARA YANET MIRELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6573 al 6573 valor $ 133.00 de la Cta. Cte. No. 3190503004 pertene-ciente a COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MULT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 311 de la Cta. Cte. No. 3334600404 per-teneciente a YEROVI PAREDES BETTY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 28194 al 28194 de la Cta. Cte. No. 3152806104 perteneciente a SAMANIEGO TANDAZO BLADIMIR FELIX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 154 al 154 valor $ 775.00 de la Cta. Cte. No. 2100019707 pertene-ciente a GONZALEZ VILLACRES ROBERTH FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1699 al 1699 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1744 al 1744 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2010 al 2010 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3029080904 perteneciente a AYALA DELGADO LUIS AMABLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 356 al 356 de la Cta. Cte. No. 3355795604 perteneciente a RECALDE VICUNA JUANA ADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 318 al 318 de la Cta. Cte. No. 3334600404 per-teneciente a YEROVI PAREDES BETTY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 994 al 994 valor $ 39,20 de la Cta. Cte. No. 3025283504 pertene-ciente a BENAVIDES CHANGO ROMULO SENEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 16 al 16 valor $ 91.00 de la Cta. Cte. No. 2100072565 perteneciente a ZAVALA VILLAMAR JOSEFA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 706 al 706 de la Cta. Cte. No. 3494719104 perteneciente a AMAN POAQUIZA CARLOS DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6237 al 6237 de la Cta. Cte. No. 3434448504 pertenecien-te a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 13500 al 13500 valor $ 160,34 de la Cta. Cte. No. 3060133104 per-teneciente a ECUATORIANA DE PETROLEOS CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 690 al 690 de la Cta. Cte. No. 3423844404 per-teneciente a HERRERA LIGER JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1924 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3260769504 perteneciente a COELLO VILEMA ELOIZA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1741 al 1750 de la Cta. Cte. No. 3157961504 perteneciente a SILVA ENRIQUEZ ESPERANZA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 284 al 285 de la Cta. Cte. No. 3513412904 perteneciente a BACUILIMA YUNGA OMAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 846 al 900 de la Cta. Cte. No. 3448360204 perteneciente a ACOSTA ANDRADE ANA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1332 al 1332 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1713 al 1713 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2071 al 2071 de la Cta. Cte. No. 3115718604 perteneciente a

MIRANDA ALCIVAR WAHID ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 719 al 719 valor $ 108,80 de la Cta. Cte. No. 3429595704 pertene-ciente a ODONTOLOGIA PARA SIEMPRE ODONPASI S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6825 al 6825 valor $ 175,83 de la Cta. Cte. No. 3008343804 perteneciente a HERRERA SANTACRUZ RUTH PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 328 al 329 de la Cta. Cte. No. 3334600404 per-teneciente a YEROVI PAREDES BETTY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1261 al 1261 de la Cta. Cte. No. 2100002502 pertene-ciente a QUITO CASTILLO PEDRO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1453 al 1453 de la Cta. Cte. No. 3515354804 perteneciente a DELGADO OBANDO RODOLFO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1706 al 1706 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 571 al 580 de la Cta. Cte. No. 3380210104 per-teneciente a BRITO QUIROZ IBELIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1702 al 1702 de la Cta. Cte. No. 3157961504 perteneciente a SILVA ENRIQUEZ ESPERANZA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 119 al 119 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100008581 perte-neciente a TOBAR MIRANDA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 204 al 204 valor $ 1144.00 de la Cta. Cte. No. 2100057486 perteneciente a TOALOMBO TENECOTA LIGIA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 976 al 976 valor $ 68,30 de la Cta. Cte. No. 2100022046 pertene-ciente a SOLIS RODRIGUEZ MAGALI SANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 195 al 195 de la Cta. Cte. No. 2100026973 perteneciente a CAMPOVERDE SANDOVAL FAVIOLA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 366 al 366 de la Cta. Cte. No. 3355795604 perteneciente a RECALDE VICUNA JUANA ADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 331 al 340 de la Cta. Cte. No. 3334600404 per-teneciente a YEROVI PAREDES BETTY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1700 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3157961504 perteneciente a SILVA ENRIQUEZ ESPERANZA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 31345 al 31345 valor $ 59,82 de la Cta. Cte. No. 3412848604 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 248 al 248 de la Cta. Cte. No. 3416627304 perte-neciente a PALMA MENENDEZ MARCOS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1712 al 1712 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1764 al 1764 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1718 al 1718 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 641 de la Cta. Cte. No. 3464213804 perteneciente a GUACHAMBALA GUAMAN LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 135 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100022814 perteneciente a SUAREZ VACA FRANCISCO CARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1757 al 1757 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 515 al 518 de la Cta. Cte. No. 3482291304 per-teneciente a VERA PONGUILLO SARA ROXANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 196 al 196 de la Cta. Cte. No. 2100034014 perteneciente a PINEDA TOBAR JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1700 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 720 al 720 valor $ 108,80 de la Cta. Cte. No. 3429595704 pertene-ciente a ODONTOLOGIA PARA SIEMPRE ODONPASI S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 924548 al 924570 de la Cta. Cte. No. 3006321304 perteneciente a VAYAS CANADAS GALO TUNIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 924546 al 924546 de la Cta. Cte. No. 3006321304 perteneciente a VAYAS CANADAS GALO TUNIN del Banco Pichincha. Quien

C10

RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tener todo para ser feliz no es, en manera alguna, una razón para

serlo. J ac q u e S n o m a n d .

Escritor francés.

BANCO PIChINChA

Page 11: Judicial 7 agosto 2014

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 304 al 340 de la Cta. Cte. No. 3513412904 perteneciente a BACUILIMA YUNGA OMAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3530 al 3530 de la Cta. Cte. No. 3055929904 perteneciente a DAZA RUEDA YESICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 31344 al 31344 valor $ 1599.00 de la Cta. Cte. No. 3412848604 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1718 al 1718 de la Cta. Cte. No. 3157961504 perteneciente a SILVA ENRIQUEZ ESPERANZA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2095 al 2095 valor $ 104,65 de la Cta. Cte. No. 3034528604 per-teneciente a MAYA ESCOBAR ALICIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 68 al 68 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 2100064128 perte-neciente a MEDINA CONDOY CARMEN MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6018 al 6018 valor $ 1857,51 de la Cta. Cte. No. 3062813204 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORT.GUADALAJARA S . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 375 al 400 de la Cta. Cte. No. 3188295904 perteneciente a YEPEZ LASSO DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1309 al 1309 valor $ 138.00 de la Cta. Cte. No. 3370011104 perteneciente a VILLENA FREIRE FERNANDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 29665 al 29665 valor $ 228,83 de la Cta. Cte. No. 3019346704

perteneciente a EXPOFLOR CIA.LTDA BELLAFLOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1520 al 1520 de la Cta. Cte. No. 3490970304 perteneciente a DOMETOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 538 al 538 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3429786104 perteneciente a VALENZUELA VASCONEZ DIEGO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 924574 al 924600 de la Cta. Cte. No. 3006321304 perteneciente a VAYAS CANADAS GALO TUNIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5654 al 5654 valor $ 84.00 de la Cta. Cte. No. 3113078504 perteneciente a COOP. DE TRASP. DE PASJ EN BUSES RE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 297 al 297 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 2100049715 perteneciente a GUACHAMIN CORAL LUIS FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 33 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100065960 perteneciente a BERMUDEZ CORONEL DIEGO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1717 al 1717 de la Cta. Cte. No. 3489806004 perteneciente a GAVILANES DE LA CRUZ LILIAN MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 854 al 880 de la Cta. Cte. No. 3474058604 perteneciente a GUANOLUISA MUSO JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3532 al 3532 de la Cta. Cte. No. 3055929904 perteneciente a DAZA RUEDA YESICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR=======

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8237323400 Nro. Cartola 18254830120 Cliente CARAGUAY VELEZ, ROSA-NOEMI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8117076500 Nro. Cartola 16994050306 Cliente LOAIZA MONTERO, AMELIA-YASMINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8051664300 Nro. Cartola 16525970436 Cliente ASIMBAYA LOACHAMIN, JULIO-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8031075200 Nro. Cartola 16500580119 Cliente PALLO DIAZ, MAGDA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066083400 Nro. Cartola 17063580587 Cliente LUGMANA PRIMERA, EDISON-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8024286900 Nro. Cartola 17001230303 Cliente MERIZALDE CARDENAS, HONORIO-TARQUINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8042059800 Nro. Cartola 16796310064 Cliente TORRES SALVADOR, ALICIA-PIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8057228200 Nro. Cartola 16810080529 Cliente RIVADENEIRA SANTILLAN, IVAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8029604900 Nro. Cartola 16796660591 Cliente POZO PAZMINO, ALEX-ADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035088800 Nro. Cartola 17280920350

Cliente BOLANOS SALAZAR, ERNESTO-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8237456900 Nro. Cartola 18256500044 Cliente TORRES MORENO, DIGNA-ROSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8175148700 Nro. Cartola 17809050424 Cliente MENDOZA MAZAMBA, GLADYS-EDUVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208427600 Nro. Cartola 18079470060 Cliente AMOROSO SERRANO, JULIO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8225324100 Nro. Cartola 18177460013 Cliente CUMBAL OBANDO, SANDRA-JANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8254605900 Nro. Cartola 18325730028 Cliente NAVARRETE CLAVIJO, MARSHURY-TATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8088713500 Nro. Cartola 16718850437 Cliente ESPINOZA FIERRO, SOLEDAD-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8162245500 Nro. Cartola 17682750017 Cliente ROJAS CARRION, CINDY-ROSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026828800 Nro. Cartola 18396810022 Cliente DE LA TORRE PAEZ, MAURICIO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8007734700 Nro. Cartola 16550670604 Cliente PROANO VARGAS, PASCUAL-

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8316688600 Nro. Cartola 18660110000 Cliente CASAMIN FLORES, ADRIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8052511200 Nro. Cartola 16503770477 Cliente MONTANO CABEZAS, KLEBER- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078830800 Nro. Cartola 17547790208 Cliente AGUILAR FEIJOO, JONATHAN-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033731500 Nro. Cartola 17548170004 Cliente NOLIVOS SUQUILLO, MILTON-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8309351000 Nro. Cartola 18594800031 Cliente MINA ARBOLEDA, ISAAC-BRYAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8029221200 Nro. Cartola 16769680238 Cliente UNTUNA LICERO, ANGEL-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8181358100 Nro. Cartola 17874940343 Cliente GAGLIARDO HERNANDEZ, FRANCISCO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8204594000 Nro. Cartola 18064140116 Cliente MESACHE GUAYANLEMA, VICTOR-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8297506400 Nro. Cartola 18525430023 Cliente SANGUNA MORALES, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148305100 Nro. Cartola 17516610130 Cliente BARRIGA BARRIGA, RAUL-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8289338900 Nro. Cartola 18488130008 Cliente VALENCIA SASIL, ADRIANA-IVONNE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153231200 Nro. Cartola 17579520036 Cliente CHIRIBOGA CASTILLO, DOLORES-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047234600 Nro. Cartola 16797640261 Cliente VASQUEZ NAUPARI, HECTOR-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8204873100 Nro. Cartola 18066510167 Cliente ESCOBAR ZAGAL, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8235860700 Nro. Cartola 18241950148 Cliente ASQUI GUANO, LEONARDO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8192534100 Nro. Cartola 17996800276 Cliente SILVA ARIAS, EDMUNDO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8160306800 Nro. Cartola 17662040116 Cliente ROSAS FLOREZ, PATRICIO-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8181130800 Nro. Cartola 17872760057 Cliente MONTENEGRO MOLINA, LUZ-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139392000 Nro. Cartola 17343900308 Cliente JUMBO CELI, ROMMEL-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214098000 Nro. Cartola 18128880079 Cliente TOAPANTA MOLINA, DIANA-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2701-2714-2716-2719-2723-2725 de la Cta No. 8003590204 perteneciente a PAZMINO NARANJO, MARTIN-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2745 de la Cta No. 8003590204 perteneciente a PAZMINO NARANJO, MARTIN-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110228326 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MARTINEZ GRANDA SILVANA MARIBELse procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101763/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601335018 y Libreta de Aportaciones No. 0370064241de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a BESERRA ERAZO MARIAse procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101764/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101671120 y Libreta de Aportaciones No. 0170259494de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a VALLEJO POZO RICHARD ROSALINOse proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101765/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170013321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASPUEL PUEDMAG ROSA MATILDEse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101766/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101184979 y Libreta de Aportaciones No. 1107060999de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MORALES YEPEZ JUAN ELIASse procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101767/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410338845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a OVIEDO DIMINGUEZ ANA LUCIAse procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101768/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600020824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a TORRES VASQUEZ JENNY PATRICIAse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101769/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401721072 y Libreta de Aportaciones No. 0407287830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLAFUERTE ERAZO GRACE STEPHANIE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101784/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400036166 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ECHEVERRIA BENAVIDES EVELYN JEANNETTE se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101785/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901207640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a VILLALBA NAVARRETE CHRISTIAN ARMANDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101786/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801270480 y Libreta de Aportaciones No. 0807148785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL SANTOS DIEGO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101787/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270004620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

C11

RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Ten en cuenta que el poder está muy cerca de la necesidad.

Versos Dorados Recopilación de sentencias de los discípulos

de Pitágoras.BANCO RUMIñAhUI

COOPROGRESO

Page 12: Judicial 7 agosto 2014

Cooprogreso Limitada, perte-neciente a REYES HURTADO MARTHA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101788/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401071839 y Libreta de Aportaciones No. 1470001120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLULLUNA VEGA ROGELIO AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101789/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201058533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a PAREDES LOACHAMIN FERNANDA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101790/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310035182 y Libreta de Aportaciones No. 1370031547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL BEDOYA JORGE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101791/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301376476 y Libreta de Aportaciones No. 0370003300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOROÑA DUQUE GALO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101792/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401023262 y Libreta de Aportaciones No. 1407026496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUINGA BORJA VICTOR ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101793/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501011877 y Libreta de Aportaciones No. 1507009421 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE PAZMIÑO ANGEL AMADO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101794/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401608537 y Libreta de Aportaciones No. 0470221471

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA MONTEROS MONICA ANGELICA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101795/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701019076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ CONFORME FELIPE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101796/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101858385 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MOLINA ERAZO HUMBERTO GERMAN se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101806/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 011DPF00174183 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL CARVAJAL MARIA HERLINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101807/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401615164 Libreta de Aportaciones No. 0407249140 y Cta. Progresar Oro No. 0408013086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ÑATO CAIZA CARLOS PATRICIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101808/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710045814 y Libreta de Aportaciones No. 0770031754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO MARIÑO FLOR ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101809/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801499979 y Libreta de Aportaciones No. 0807199819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ GONZALEZ JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101810/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101702112 y Libreta de

Aportaciones No. 0170252085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO ROSERO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101811/NR===== Debido a la pérdida de la º Libreta de Ahorros Socios No. 0101787166 y Libreta de Aportaciones No. 0107320649 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES PAREDES DELIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101812/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000009275 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MALDONADO RAZA GLORIA DE LOURDES se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101813/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001236777 y Libreta de Aportaciones No. 1007071845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GANCHALA GALLARDO OSCAR JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101814/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil No. 1105006717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLAMATUMBI MORALES SALVADOR se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101815/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401070751 y Libreta de Aportaciones No. 0170076716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURBANO CAMPAÑA ROSARIO ABIGAIL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101816/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501042450 y Libreta de Aportaciones No. 1507028486 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANA BARREIRO MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101817/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501283846 y Libreta de Aportaciones No. 0570017508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ FLORES FERNANDO RODOLFO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101818/NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 2017032065 emitida a nombre de Balvoa Natalia Silvana se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 547705 emitida a nom-bre de Alvaro Muñoz Andrea Carolina se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 17322656 emitida a nombre de Len Anangono Wilde Rodrigo se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 721110 emitida a nombre de Luis Humberto Arcos Ortega se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 0617521865/534940 emitida a nombre de Cardenas Revelo Jose Anibal se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin responsa-bilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0617518449/490872 emi-tida a nombre de Simabaña Llamatumbi Angel Hernan se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 692671 emitida a nombre de LOZADA DAVILA OSCAR ALFREDO se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de

Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 08618534 emitida a nom-bre de BUCHELI JION PIERO PATRICIO se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 0617512890 emitida a nombre de CHINGO CHINGO MANUEL Y CHANGOLUISA SANDRA se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 383106 emitida a nombre de CHINGO CHINGO MANUEL Y CHANGOLUISA SANDRA se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 700165 emi-tida a nombre de LUTUALA CASILLAS JORDAN ISSAC se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 728557 emitida a nom-bre de TAPUY SHIGUANGO BYRON se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 713712 emitida a nombre de ESTUPOÑAN MARICELA VICTORIA se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 405859 emitida a nom-bre de GREFA JESUS JOSE se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (14)NR

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6186861003 del BANCO PROMERICA, pertene-

ciente a GUAMAN CHICAIZA JAIME ARTURO quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101820/NR======== Se anula por ROBO la Libreta No 6134129019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA LUCIA GUAMAN CELA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/101821/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6124403017 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a PABLO DAVID ESCOBAR CARVAJAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/101830/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6114965011 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a NEIRI DEL CARMEN ESPINOZA ESPINOZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/101831/NR======== Se anula por ROBO la Libreta No 6129078017 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a CELINDA QUILUMBA CASICAGUA quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101832/NR======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 104032126753 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANDRA ACOSTA VELASCO Valor $ 644.00 FE. 13/05/2014 // FV/ 13/06/2014 quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101829/NR======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 4-8-15-18-21-22-24-25-904 Y DEL 906 AL 950 De la cuenta corriente No 1048302000 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a MIRTA ESPERANZA VALDIVIEZO LAPO quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101822/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 3.164 Valor $ 59,25 De la cuenta corriente No 1037378018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PETROPLATINUM CIA. LTDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/101839/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 958 Valor $ 70.00 De la cuenta corriente No 1007665248 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BERNARDO PONCE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/101824/NR======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 770 Valor $ 201,20 De la cuenta corriente No 1002398012 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a ACERO COMERCIAL ECUATORIANA S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/101825/NR======== Se anula por PERDIDA el che-que No. 1125 Valor $ 400,50 De la cuenta corriente No 1010356242 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA JATIVA ORDOÑEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/101826/NR======== Se anula por PERDIDA el che-

que No. 167 Valor $ 150.00 De la cuenta corriente No 1057350003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROCIO ADELA ARCE MORETA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/101827/NR======== Se anula por ROBO el che-que No. 413 Valor $ 600.00 De la cuenta corriente No 1056816009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS ALBERTO MALES DE LA TORRE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101828/NR======== Se anula por PERDIDA el che-que No. 33 AL 50 De la cuenta corriente No 1056324009 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a ALEJANDRO VELASCO MANCHENO quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101833/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 212 De la cuenta corriente No 1060636001 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a MARTHA YOLANDA HARO USINIA quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101834/NR======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 338 AL 350 De la cuenta corriente No 1045025013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PACHECO BELINDA MARCELA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/101835/NR======== Se anula por PERDIDA el che-que No. 1413 Valor $ 300.00 De la cuenta corriente No 1023906246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CONVENTO MAXIMO DE SAN FRANCISCO DE QUITO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/101836/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 16 Valor $ 80.00 De la cuenta corriente No 1058636008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a COMPAÑÍA DE SERVICIO TRANSPORTE EJECUTIVO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/101837/NR======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 2352 Valor $ 170.00 De la cuenta corriente No 1032483018 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a LUIS ALFREDO CHITO PAGALO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101838/NR

Se comunica al público, la anu-lación de pago por deterioro del cheque 629 al 693 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. RAMIRO RUEDA cta. cte. No. 1615006364. Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(1)NR========Se comunica al público, la anu-lación por pérdida del cheque No. 427 cte. No. 5015010286 sin firma y sin valor, presenta-da por el girador Sra. MARTHA

CECILIA SAN ANDRES COELLO Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(2)NR

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0147296 Cta. 0601011324075 CADENA MORENO AIDA LUCIA, CI 0400332839P AR/96531/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0669221 Cta. 0601011633537 CHAVEZ PEREZ MAYRA ALEJANDRA, CI 1720072626P AR/96532/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del públi-co, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 069221 Cta. 0601011090907, FLORES NARANJO MENTOR GUILLERMIO, CI 1707828602P AR/96533/cc

ANULACIONES VARIAS

Por haberse extraviado la acreencia No. 170211 de Filanbanco queda anuladaP AR/96509/cc=======Pérdida de Acreencia del Banco Filanbanco (BANCA CERRADA) perteneciente al señor MARCELO SALVADOR LOZADA LÓPEZ con No 168812 RUC(1800838235)PAC101614fa========Se anula la libreta de ahorros # 407-11005005-0 de la coopera-tiva Atuntaqui perteneciente a Marta Andrango VallejoPAC101717========Se anula la libreta de aho-rros Nº- 451100750 de la Cooperativa 29 de Octubre. perteneciente al sr. Pablo LLerenaPAC101751fa=======Se notifica la pérdida de la libre-ta No. 4501816434 correspon-diente a la Coop. 29 de Octubre, de propiedad de la Sra. Blanca Inés Irua de la Torre.P AP/60213/CV==========Acreencia Bancaria extraviadaCertificado de Depósito No. 3623, del Banco del Progreso, a nombre de MARIANA LORENA ALTAMIRANO BARCIAP AP/60137/CV==========Se notifica la pérdida del docu-mento original de la Acreencia No. 610006108 del Banco de los Andes a nombre de la com-pañía Lara Express Cía. Ltda.P AP/60168/CV==========CDI La Casita de André da a conocer la pérdida y nulidad de la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha con CTA No. 100109406.P AP/60143/CV==========Se notifica la pérdida de docu-mentos:- cédula de identidad: 1722696448- tarjeta del cajero del Banco Mutualista Pichincha, pertene-ciente a Edgar Augusto Vinces GuamánP AP/60239/CV==========Notifico la pérdida de dos placas TAT0627 del vehículo Mazda 2000, pertenecien-te a Julio Enrique Guañuna Guachamín.P AP/60242/CV======

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RevistajudiCial

JUEVES 7 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tenemos bastante religión como para odiarnos, pero no suficiente

como para amarnos. J o nat h a n S w i f t .

Escritor irlandés.

BANCO DEL AUSTRO

BANCO PROMERICA

BANCO BOLIVARIANO

BANCO PROCREDIT