judicial 8 agosto 2014

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DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA. [email protected] INTRODUCCION La teoría del delito ha sido defi- nida como una herramienta con- ceptual que permite sistematizar y desarrollar las tradicionales categorías sistemáticas con las cuales se explica el delito: tipi- cidad, antijuridicidad y culpabi- lidad. Esta construcción clásica de la teoría del delito no se logra sino hasta recién entrado el siglo XX y más exactamente es en el año de 1906, cuando Ernst von Beling, en su obra “Lehre vom Verbrechen”, definió al “delito” como una acción adecuada a un tipo, antijurídica y culpable, y sujeta a sanción penal 1 . Para efectos de este estudio exclusivamente abordaremos la teoría de la antijuridicidad que para el autor argentino Nino 2 , en su formulación inicial, está aso- ciada con la ilegitimidad moral y dañosidad social de un acto pues según el autor alemán en referencia “antes de reconocer la tipicidad, todo acto antijurídi- co podía ser punible”, lo que en buenas cuentas implicaría que la mera inmoralidad de la conducta bastaba para incurrir en sanción penal, sin que la conducta estu- viera específicamente prohibida por la ley. No obstante aquello se puede concluir que la antijuridi- cidad no puede estar sustentada en consideraciones de carácter moral. FUNDAMENTOS DE LA ANTIJURICIDAD Luego del avance de la Dogmática penal fue rotundo el cambio de fundamento de la anti- juridicidad al punto tal que otro autor alemán, Von Liszt, empe- zará a considerar que la acción es antijurídica cuando compromete los bienes jurídicamente protegi- dos, como la vida, la salud, la pro- piedad, etcétera. Ello determinó que la acción, más que meramen- te mala desde el punto de vista moral, para ser considerada como antijurídica deba lesionar derechos o intereses que estuvie- ran en alguna forma protegidos por la ley. Bajo este nueva esquema Bacigalupo 3 establece que “La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omi- siva) no es contraria al derecho, es decir, el hecho no merece una desaprobación del orden jurídi- co. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la reali- zación de un comportamiento típico. Decir que un comporta- miento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró.” LA ANTIJURICIDAD EN LA ACTUALIDAD Actualmente la determinación de la antijuridicidad y de las causas de justificación toman en cuenta las actitudes subjetivas del agente (con el resultado de que el hombre que, por ejemplo, actúa sin saber que tenía derecho a cometer la acción típica en las circunstancias del caso, comete una acción antijurídica). 4 Una acción típica, por lo tanto, será también antijurídica si no inter- viene en favor del autor una causa o fundamento de justificación. El maestro Edgardo Alberto Donna, completa la teoría de la antijuridicidad al manifestar que la tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indi- cio de antijuridicidad, porque aquélla señala la posibilidad de ésta debe verificarse si existe o no una causa o fundamento de justificación. Esta verificación es una tarea independiente de la comprobación de la tipici- dad y en cierto sentido inversa. Es independiente porque sólo cabe plantearse la cuestión de la antijuridicidad cuando se ha llegado a la conclusión de que la acción es típica, es decir, que se subsume bajo un tipo penal. A la vez es inversa porque consiste en la verificación de que el caso no se subsume bajo el supuesto de hecho de una causa de justi- ficación (por ejemplo, defensa necesaria, estado de necesidad, consentimiento presunto). Para complementar el panora- ma de la antijuridicidad debemos manifestar que existe unanimi- dad en la doctrina respecto de que la antijuridicidad se aplica por igual a todas las ramas del derecho, es decir una conducta puede ser antijurídica en el dere- cho civil, en el derecho laboral o en el derecho administrativo, pero la diferenciación existente aparece porque los efectos de esa antijuridicidad son distintos, así el campo civil una conducta anti- jurídica puede determinar una nulidad contractual subsanable o insubsanable, pero en mate- ria penal, esa antijuridicidad, al poner en peligro o al afectar gravemente los bienes jurídicos protegidos, genera una respon- sabilidad de carácter penal que implicará, eventualmente, si la conducta no está autorizada por la norma, la imposición de una sanción penal. Ello nos permi- te concluir que la teoría de la antijuridicidad no se refiere a la persona que ha cometido la infracción porque la valoración de dicha persona se lo realiza en el análisis de la culpabilidad (juicio de reproche), sino que dicha teo- ría se refiere exclusivamente al hecho que se encuentra valorado negativamente 5 . Muñoz Conde manifiesta al respecto que el juicio de des- valor sobre el hecho se le llama injusto o antijuridicidad; al jui- cio de desvalor que recae sobre el autor, culpabilidad. Injusto es, pues, la desaprobación del acto por el legislador; culpabilidad, el reproche que se dirige contra el autor de ese acto. 6 CLASIFICACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD Así configurada la anti- juridicidad, la misma acep- ta una doble clasificación: ANTIJURIDICIDAD FORMAL y ANTIJURIDICIDAD MATERIAL. Por la primera CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 VIERNES 8 DE AGOSTO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10782 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Principio de antijuricidad formal

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Judicial 8 agosto 2014

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Page 1: Judicial 8 agosto 2014

RevistajudiCialC00 LUnes

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Dr. M.Sc. Giovani criollo [email protected]

INTRODUCCIONLa teoría del delito ha sido defi-

nida como una herramienta con-ceptual que permite sistematizar y desarrollar las tradicionales categorías sistemáticas con las cuales se explica el delito: tipi-cidad, antijuridicidad y culpabi-lidad. Esta construcción clásica de la teoría del delito no se logra sino hasta recién entrado el siglo XX y más exactamente es en el año de 1906, cuando Ernst von Beling, en su obra “Lehre vom Verbrechen”, definió al “delito” como una acción adecuada a un tipo, antijurídica y culpable, y sujeta a sanción penal1.

Para efectos de este estudio exclusivamente abordaremos la teoría de la antijuridicidad que para el autor argentino Nino2, en su formulación inicial, está aso-ciada con la ilegitimidad moral y dañosidad social de un acto pues según el autor alemán en referencia “antes de reconocer la tipicidad, todo acto antijurídi-co podía ser punible”, lo que en buenas cuentas implicaría que la mera inmoralidad de la conducta bastaba para incurrir en sanción penal, sin que la conducta estu-viera específicamente prohibida por la ley. No obstante aquello se puede concluir que la antijuridi-cidad no puede estar sustentada en consideraciones de carácter moral.

FUNDAMENTOS DE LA ANTIJURICIDAD

Luego del avance de la Dogmática penal fue rotundo el cambio de fundamento de la anti-juridicidad al punto tal que otro autor alemán, Von Liszt, empe-zará a considerar que la acción es antijurídica cuando compromete los bienes jurídicamente protegi-dos, como la vida, la salud, la pro-piedad, etcétera. Ello determinó que la acción, más que meramen-te mala desde el punto de vista moral, para ser considerada como antijurídica deba lesionar derechos o intereses que estuvie-

ran en alguna forma protegidos por la ley.

Bajo este nueva esquema Bacigalupo3 establece que “La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omi-siva) no es contraria al derecho, es decir, el hecho no merece una desaprobación del orden jurídi-co. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la reali-zación de un comportamiento típico. Decir que un comporta-miento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del

orden jurídico para obrar como obró.”

LA ANTIJURICIDAD EN LA ACTUALIDAD

Actualmente la determinación de la antijuridicidad y de las causas de justificación toman en cuenta las actitudes subjetivas del agente (con el resultado de que el hombre que, por ejemplo, actúa sin saber que tenía derecho a cometer la acción típica en las circunstancias del caso, comete una acción antijurídica).4 Una acción típica, por lo tanto, será también antijurídica si no inter-viene en favor del autor una causa o fundamento de justificación.

El maestro Edgardo Alberto Donna, completa la teoría de la antijuridicidad al manifestar que la tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indi-cio de antijuridicidad, porque aquélla señala la posibilidad de ésta debe verificarse si existe o no una causa o fundamento de justificación. Esta verificación es una tarea independiente de la comprobación de la tipici-dad y en cierto sentido inversa. Es independiente porque sólo cabe plantearse la cuestión de la antijuridicidad cuando se ha llegado a la conclusión de que la acción es típica, es decir, que se subsume bajo un tipo penal. A

la vez es inversa porque consiste en la verificación de que el caso no se subsume bajo el supuesto de hecho de una causa de justi-ficación (por ejemplo, defensa necesaria, estado de necesidad, consentimiento presunto).

Para complementar el panora-ma de la antijuridicidad debemos manifestar que existe unanimi-dad en la doctrina respecto de que la antijuridicidad se aplica por igual a todas las ramas del derecho, es decir una conducta puede ser antijurídica en el dere-cho civil, en el derecho laboral o en el derecho administrativo, pero la diferenciación existente aparece porque los efectos de esa antijuridicidad son distintos, así el campo civil una conducta anti-jurídica puede determinar una nulidad contractual subsanable o insubsanable, pero en mate-ria penal, esa antijuridicidad, al poner en peligro o al afectar gravemente los bienes jurídicos protegidos, genera una respon-sabilidad de carácter penal que implicará, eventualmente, si la conducta no está autorizada por la norma, la imposición de una sanción penal. Ello nos permi-te concluir que la teoría de la antijuridicidad no se refiere a la persona que ha cometido la infracción porque la valoración de dicha persona se lo realiza en el análisis de la culpabilidad (juicio de reproche), sino que dicha teo-ría se refiere exclusivamente al hecho que se encuentra valorado negativamente5.

Muñoz Conde manifiesta al respecto que el juicio de des-valor sobre el hecho se le llama injusto o antijuridicidad; al jui-cio de desvalor que recae sobre el autor, culpabilidad. Injusto es, pues, la desaprobación del acto por el legislador; culpabilidad, el reproche que se dirige contra el autor de ese acto.6

CLASIFICACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD

Así configurada la anti-juridicidad, la misma acep-ta una doble clasificación: ANTIJURIDICIDAD FORMAL y A N T I J U R I D I C I DA D MATERIAL. Por la primera

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1viernes

8 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10782

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Principio de antijuricidad formal

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debe entenderse, a la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresa-mente recoge. La contradicción de las conductas con el ordena-miento jurídico, es una conducta antijurídica pero puede no poner en grave riego el bien jurídico protegido. Roxin dice al respecto que “Una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal.”7

Por la antijuridicidad mate-rial se toma en cuenta no solo la contradicción de las conductas con el sistema jurídico sino que adicionalmente debe existir una GRAVE afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal: “es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plas-ma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente

con medios extrapenales.”8 Su importancia radica en tres

aspectos9:1. Permite realizar graduaciones

del injusto y aprovecharlas dogmáticamente.

2. proporciona medios auxiliares de interpretación para la teo-ría del tipo y del error y para solucionar otros problemas dogmáticos ,

3. hace posible formular los prin-cipios en los que se basan las causas de exclusión del injusto y determinar su alcance.Santiago Mir Puig establece,

bajo esta última posición, la de la antijuridicidad material, una construcción del principio de fragmentariedad del derecho penal manifestando al respecto que:

“El segundo de los principios en que se concreta el postulado según el cual el ius puniendi ha de ejercerse en la sola medida exigida por la protección de la sociedad, es el llamado “carácter fragmentario” del derecho penal. Significa que el derecho penal no sanciona todas las conductas lesi-vas de bienes jurídicos, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, para poner un ejemplo expresivo, no todos los ataques a la propiedad

constituyen delito, sino sólo cier-tas modalidades especialmente peligrosas, como la apropiación subrepticia, violenta o fraudulen-ta. BINDING, que habló por vez primera del carácter fragmenta-rio del derecho penal, lo consi-deró un defecto importante que debía superarse completándose la protección de los bienes jurídi-cos. En nuestros días, en cambio, el carácter fragmentario se reputa como característica de un Estado de Derecho respetuoso para con la libertad del ciudadano.”10

LA ANTIJURICIDAD MATERIAL EN EL ECUADOR

En nuestro país la antijuridi-cidad material es importante no solo para la imposición de la pena sino también para el inicio de la acción penal. En efecto desde el punto de vista del Derecho Constitucional podemos encon-trar una seria limitación a la acción para perseguir los delitos por parte de la Fiscalía, pues es la propia Constitución la que limita dicho ejercicio a las lesiones más graves de los bienes jurídicos, con lo que la antijuridicidad material está prevista constitucionalmen-te como límite del ejercicio del ius puniendi estatal. Dice el Artículo

195 de la Norma Suprema ecua-toriana que “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y pro-cesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de opor-tunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infrac-tores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sus-tanciación del juicio penal….”

El principio de oportunidad, en nuestro sistema penal es desarro-llado por la Política No. 001-2011 dictada por el Consejo Consultivo de la Función Judicial 11 , en donde establece lo siguiente:

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El Fiscal en razón de una efi-ciente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, se abstendrá de iniciar la acción penal o desistir de la ya ini-ciada cuando:

• El hecho constitutivo del deli-to no comprometa gravemente el interés público,

• No implique vulneración a los intereses del Estado; y,

• Tenga una pena máxima de hasta cinco años de prisión.

Además procederá de igual forma cuando el infractor sufrie-ra una pena natural. La razón de la aplicación de este principio, se aplicará con el objeto de no perse-guir delitos menores que impli-quen un gasto excesivo para el Estado, en virtud del principio de mínima intervención estatal, dis-puesto en el artículo Art. 195 de la Constitución de la República.

Carlos Santiago Nino. LOS LÍMITES RESPONSABILIDAD PENAL. UNA TEORÍA LIBERAL DEL DELITO. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1980. Pág. 38. Carlos Santiago Nino. Ob. Cit. Pág. 46. Enrique Bacigalupo. DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1999. Pág. 351. Carlos Santiago Nino. Ob. Cit. Pág. 63 y 64 Edgardo Alberto Donna. TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA. Tomo 1. Segunda edición actualiza-da. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1996. Pág. 67. Francisco Muñoz Conde. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL. Editorial B de F. Segunda Edición. 2001. Montevideo, Uruguay. Pág. 64 Claux Roxin. DERECHO PENAL PARTE GENERAL. FUNDAMENTOS. LA ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO. Tomo I. Editorial Civitas S. A. Segunda Edición. Pág. 558. Claux Roxin. DERECHO PENAL… Ob. Cit. Pág. 558. Claux Roxin. DERECHO PENAL…Ob. cit. Pág. 559. Santiago Mir Puig. INTRODUCCIÓN A LAS BASES DEL DERECHO PENAL. CONCEPTO Y MÉTODO. Editorial B de F, 2003, Buenos Aires, Montevideo, Segunda Edición.Pág. 110. Publicada en Registro Oficial No. 468 de Lunes 13 de Junio de 2011.

DIVORCIOSwww.funcionjudicial-pichin-

cha.gob.ec Carilla No: 1964

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: KARINA EFIGENIA LASTRE CHICHANDE EXTRACTO JUDICIAL LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2014-8568, seguido por AB. YOVANA ERODITA PACHECO HERRERA, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR WUILMER PATRICIO LAPO ZOZORANGA, en contra de la señora KARINA EFIGENIA LASTRE CHICHANDE. ACTOR: AB. YOVANA E RO D I TA PAC H ECO HERRERA, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR WUILMER PATRICIO LAPO ZOZORANGA. DEMANDADA: KARINA E F I G E N I A L A ST R E CHICHANDE OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor juez mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor WUILMER PATRICIO LAPO ZOZORANGA y la seño-ra KARINA EFIGENIA LASTRE CHICHANDE, de conformidad a lo establecido en el Art 110, cláusula 11va, del Código Civil vigente. TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2.014-8568

AUTO DE CALIFICACIÓN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves, 23 de Mayo 2014, las 10h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octu-bre de 2012. La demanda de divorcio presentada por la Ab. Yolanda Erodita Pacheco Herrera; Procuradora Judicial del señor Wuilmer Patricio Lapo Zozoranga, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisi-tos de ley señalado en el Art 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a Karina Efigenia Lastre Chinchade, conforme lo dispone el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-to la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte deman-dada, mediante tres publica-ciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico del lugar del juicio y de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio con un extracto de la demanda y este auto, con-forme señala el Art 119 del Código Civil. Si contados 20

días desde la última publica-ción la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Previo a nombrar curador Ad Litem en la persona Camita Leonor Lapo Zozoranga para Alisson Thaís Lapo Lastre, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial.- Agréguese al proce-so la documentación adjun-ta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dra. Gyna Solís. Juez. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles, 11 de junio del 2014, las 11h56, Al amparo del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art 290 del Código de Procedimiento Civil, se refor-ma el Auto de calificación de fecha Jueves, 23 de Mayo del 2014, a las 10h09, en lo que dice “CITESE a Karina Efigenia Lastre Chinchade” siendo lo correcto “CITESE a Karina Efigenia Lastre Chichande” así como en lo que dice “Ab. Yolanda Erodita Pacheco Herrera, Procuradora judicial del señor Wuilmer Patricio Lapo Zozoranga siendo lo correcto Ab. Yovana Erodita Pacheco Herrera, Procuradora Judicial del señor Wuilmer Patricio Lapo Zozoranga”, en todo lo demás actúese confor-me lo dispuesto.- Notifíquese. DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

Hay un selloP.A.C./101762

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

TERCERA DE lA FAMIlIA, lA MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl

CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUANA KARINA ALVARADO GOMEZ. ACTOR: FREDY FERNANDO ZAMBRANO VASQUEZ. DEMANDADO: JUANA KARINA ALVARADO GOMEZ. JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 12175-2014 E.H. TRAMITE: V E R B A L S U M A R I O CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL 11VA. INCISO 1RO DEL CODIGO CIVIL: ABOGADO DEFENSOR: AB. DAVID ARTIEDA ESTRELLA. CASILLA JUDICIAL: 3220 AUTO JUDICIAL: U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21de Julio del 2014, las 16h11. VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No, 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo esta-blecido en el Articulo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo dispues-to en providencia anterior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domici-lio de la demandada se procede a califi-car la demanda presentada por el señor FREDY FERNANDO ZAMBRANO VASQUEZ, la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley» por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO, En consecuencia, de confor-midad a lo previsto en el Art. 110 causal uva, inciso 2do. Del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada JUANA KARINA ALVARADO GOMEZ, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuer-do a lo previsto en el Art,82 del

Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casille-ro Judicial No. 3220 señalado por el accionante para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador. Con fundamento en el art.56 de la Ley. de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art, 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el accio-nante señale correo electróni-co para futuras notificaciones electrónicas. Actúe el Ab. Jorge Escudero, Secretario de ésta Unidad Judicial. Cítese y Notifíquese. f) DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miér-coles 23 de julio del 2014, las 15h09. VISTOS En virtud de lo establecido en el Art 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y por cuanto consta en AUTO de calificación de la demanda de fecha 21 de julio del 2014, las 16h11, por un lapsus calami se hace constar la fundamen-tación legal de la demanda como “... En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va , inciso 2do., del Código Civil.. siendo lo correcto que debe leerse y rectificando el error deslizado DE OFICIO “ En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art 110 causal 11va, inciso primero., del Código Civil en lo demás las partes estarán

sujetas a lo dispuesto en AUTO anterior. NOTIFIQUESE F) DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC101854fa

R.DEl.EJUZgADO SEpTIMO DE lO

CIVIlCITACION-EXTRACTO

QUININDE-ESMERAlDASJUICIO: VERBAL SUMARIOACTOR: JORGE ABEL VILELA R E Y N A- P R O C U R A D O R JUDICIAL DE LA SEÑORA M A R I A E L I Z A B E T H QUINTERO VELEZDEMANDADO: ESTEVEZ CEVALLOS JOSE LEONARDOJUEZ DE LA CAUSA: DRA. PATRICIA MENDOZA JIMENEZOBJETO DE LA DEMANDA: El señor JORGE ABEL VILELA R E Y N A- P R O C U R A D O R JUDICIAL DE LA SEÑORA M A R I A E L I Z A B E T H QUINTERO VELEZ, compare-ce a éste Juzgado y deman-da en Juicio de Divorcio Controvertido a su cónyuge el señor ESTEVEZ CEVALLOS JOSE LEONARDO. Basa su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11 inciso 2do del Código Civil vigente. Con fecha 20 de Mayo del 2014 las 11h43, la Dra. Patricia Mendoza Jiménez , JUEZA SEPTIMO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON JURISDICCION EN QUININDE (E ) , califica y acepta a trá-mite la demanda en Juicio Verbal Sumario, disponiendo que se CITE por la prensa al demandado señor ESTEVEZ CEVALLOS JOSE LEONARDO, de conformidad con lo previs-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el actor a éste despacho en fecha 21 de mayo del 2014 a las 09h00, a decla-rar bajo juramento que desco-noce la individualidad o resi-dencia del Demandado. FDO. DRA. PATRICIA MENDOZA JIMENEZ, JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERADLAS-QUININDE (e) CERTIFICO.Lo que pongo en conocimien-to del Demandado para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los veinte días de la tercera y última publicación caso contrario será considera-do rebelde.Quinindé, mayo 22 del 2014Abg. Víctor Gallegos MasaquizaSECRETARIO (E) P/4586es

UNIDAD JUDICIAl DE FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DE lATACUNgA

EXTRACTO JUDICIALDEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSALCAUSA No: 2013-22837ACTOR (A): LUIS RUBIO RUBIO.CUANTIA: INDETERMINADADEMANDADO (A): MARIA FRANCISCA CASTILLOJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, lunes 18 de marzo

C2

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tan grande es su fe que cuando cae cree él que todo el mundo ha caído.

B o d e n s t e d t .

Page 3: Judicial 8 agosto 2014

del 2014, las 10hl2.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, del Cantón Latacunga, provin-cia de Cotopaxi.- En lo princi-pal.- En lo principal, la deman-da es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, tramítese en Juicio Verbal Sumario. Por cuanto el actor bajo juramen-to manifiesta desconocer el domicilio y residencia actual de la demandada: MARIA FRANCISCA CASTILLO, cíte-sele a ésta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y de la ciudad de Quito. La publicación de ésta providen-cia se lo hará por tres ocasio-nes que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra, bajo prevenciones de que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa.-Agréguese al proceso la documentación que acom-paña.- Téngase en cuenta el Domicilio Judicial.- Actúe la Ab. Ruth Toscano en calidad de Secretaria Encargada.- Notifíquese.Dr. Galo Salguero BarbaUNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LATACUNGAFirma Ilegible Hay un sello P:F/33021*3360

CITACION JUDICIAlEXTRACTO

A: RENE GABRIEL AGUILAR GUAYASAMIN, dentro del jui-cio No. 2014-2184, propuesto por: JESUS VERONICA SORIA RODRIGUEZ, en contra de: RENE GABRIEL AGUILAR GUAYASAMIN, se le hace

saber lo que sigue:CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIOASUNTO: DIVORCIOACTOR: JESUS VERONICA SORIA RODRIGUEZDEMANDADO: RENE GABRIEL AGUILAR GUAYASAMINCUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DR. JULIO CESAR MASABANDA CAISAGUANOAUTO INICIAL:JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 1 de noviem-bre del 2013, las 10h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de este Despacho, mediante acción de personal No. 1082-DPTH-RO, de fecha 27 de septiembre del 2013. El escrito y anexos agré-guense al proceso. Cumplido el requerimiento hecho por el juzgado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario. Cítese con el contenido de la demanda y auto recaído en la misma al demandado señor RENE GABRIEL AGUILAR GUAYASAMIN, en la direc-ción que se indica, otorgada por el Ilustre Municipio de Ambato mediante atenta comisión enviada al señor Teniente Político de la parro-quia Pishilata, de esta ciu-dad de Ambato, Provincia de Tungurahua. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Tómese nota del casillero judicial No-913 desig-nado para recibir futuras noti-ficaciones y la autorización que le concede a su defensor en la presente causa. Cítese y notifíquese.Hay Una firmaDR. LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO

JUEZCertifico:Hay una firmaDra. Adriana BalladaresSECRETARIACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, viernes 4 de julio del 2014, las 14h25. El escrito que antecede agréguese al proce-so. Por cumplido que ha sido el requerimiento y haber decla-ro bajo juramento desconocer el domicilio del demandado. Cítese al demandado confor-me lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Otórguese el extracto de cita-ción respectivo a fin de que el demandado señale casilla judicial, y correo electrónico oportunamente en esta ciu-dad de Ambato, provincia de Tungurahua, de no compare-cer se procederán en rebel-día.- Notifíquese.-Hay una firmaDR. MG. MASABANDA CAISAGUANO JULIO CESARJUEZCertifico:Hay una firmaAB. MARLENE LUCIA FREIRE PAREDESSECRETARIA ( E)Lo que pongo en conocimien-to del citado para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para sus notificaciones en esta ciu-dad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevencio-nes de ley.- Ambato, a 24 de Julio del 2014Hay una firmaAB. MARLENE FREIRE PAREDESSecretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato ( E)Hay dos selloP*123395-24795

MENORESE X T R A C T O

JUICIO DE pRIVACION DE

lA pATRIA pOTESTAD No. 4771-2014

ACTOR(A) : WILL IAM FERNANDO SANCHEZ CHICAIZA DEMANDADO(A): JENNY PATR IC IA MORALES SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CITACION JUDICIAL A: JENNY PATRICIA MORALES SALAZAR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de julio del 2014, las 13H17. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012; y, Acción de Personal No. 11007 DNTH-SAF de 15 de octubre del 2013.- Agréguese al pro-ceso el escrito presentado el veinte y cinco de junio del dos mil catorce a las nueve horas y treinta minutos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo rea-lizado.- (i) En lo principal, y conforme al artículo 169 de la Constitución de la República, la demanda de Privación de Patria Potestad, presentada por el señor William Fernando Sánchez Chicaiza, se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley,

por lo que se la acepta al trámi-te contencioso general, deter-minado en el artículo 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- (ii) CÍTESE en legal forma, con un extracto de la demanda y este auto, a la señora JENNY PATRICIA MORALES SALAZAR, a través de la prensa y de conformidad con lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el accio-nante ha comparecido a rendir juramento de desconocimien-to de domicilio de la demanda-da.- Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no comparecie-re, se sustanciará la causa en rebeldía.- Se advierte a la demandada la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con funda-mento en el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones; (iii) En lo que en derecho proceda, agré-guense al expediente y tóme-se en cuenta los documentos adjuntos a la demanda pre-sentado por la accionante; (iv) Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5451 señalado por la parte actora y la autoriza-ción conferida a su abogado patrocinador a quien se le requiere señale correo elec-trónico para recibir notifica-ciones.- [CAUSA 4771-2014].- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales con-

siguientes, previniéndole a la DEMANDADA señora JENNY PATRICIA MORALES SALAZAR de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notifica-ciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.- DR. RODRIGO DURAN GARCÍA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay un selloP.A.C./24267

EJECUTIVOSRepública del Ecuador EXTRACTO JUDICIAl JUZgADO DECIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A CRISTOBAL RODRIGO ALVEAR LANDETA y JACKELINE NORENA GILER ARCOS JUICIO: EJECUTIVO No, 187-2013-KM ACTOR: JOSE IGNACIO ALDAZ NIETO DEMANDADOS: CRISTOBAL RODRIGO ALVEAR LANDETA y JACKELINE NORENA GILER ARCOS OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL VALOR DE DOS MIL DOLARES CONSTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO, MAS LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 13 de marzo del 2013, las 09h47. VISTOS:.- En virtud del sorteo realiza-do avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 681-DP-DPP, de 5 de Marzo del 2013.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de

ley. - En consecuencia, se le acepta al trámite Ejecutivo, los demandados seño-res cónyuges CRISTOBAL RODRIGO ALVEAR LANDETA y JACKELINE NORENA GILER ARCOS, en el término de tres días pague o proponga excep-ciones.- Cítese a los demanda-dos en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese al proceso el documento acom-pañado.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFIQUESE JUZGADO DECIM.O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de Julio del 2014, las 15h31 En merito de la afirmacion que bajo jura-mento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los deman-dados ING. CRISTOBAL RODRIGO ALVEAR LANDETA Y JACKELINE NORENA GILER ARCOS por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publica-ciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Regístrese la casi-lla judicial 4528, que señala el actor para sus notificaciones.-NOTIFIQUESE - E).- DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA Lo que comunico a usted para los fines de ley, reviniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial y correo electrónico para las futuras notificaciones que le correspondan - CERTIFICO DR. NILO ALMACHI.- SECRETARIO Hay firma y sello PAC101851fa

ORDINARIOSJUZgADO VIgÉSIMO

CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA.-

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES RICARDO AUGUSTO CARVAJAL Y FAUSTO FRANCISCO CARVAJAL, DEL JUICIO D E P R ES C R I P C I O N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: ROSERO GARCIA LUIS VICENTE, ESCOBAR LUZ MARIA ACTOR: ROSERO GARCIA LUIS VICENTE, ESCOBAR LUZ MARIA DEMANDADA: CARVAJAL CAMPAÑA ESTHER ELENA, R ICARDO AUGUSTO CARVAJAL Y FAUSTO FRANCISCO CARVAJAL JUICIO: No. 2013-0683-ED TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 11 de febrero del 2014 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de febrero del 2014, las 13h02 VISTOS: Cumplido que ha sido a lo solicitado en pro-videncia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo tanto, se la acepta a trá-mite en la vía del juicio ordina-rio.- En consecuencia, atento al juramento rendido por los Accionantes y de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demanda-do RICARDO AUGUSTO CARVAJAL, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha; y al señor FAUSTO FRANCISCO CARVAJAL, agótese las citaciones en el lugar señalado en los datos de filiación otorgado por la Dirección General de Registro Civil, para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepcio-nes dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos bajo apercibimiento de rebel-día.- Igualmente, cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito de Metropolitano de Quito, citán-doles en su respectivo domi-cilio conocido por el señor Actuario.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, ins-críbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Ilustre Municipio de Quito, previa notificación en su res-pectivo Despacho a dicho funcionario .- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la parte acto-ra.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- f) Dr.- Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de julio del 2014, las 09h23.- Agréguese al pro-ceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y atento al juramento rendido por los Accionantes y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demanda-do FAUSTO FRANCISCO CARVAJAL, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha. Actúa la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria encargada, median-te acción de personal No. 3780-DP-DPP-de 4 de junio del 2014.- Notifíquese.- f) Dr.- Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casille-ro judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC24261fa

EXTRACTO JUDICIAl JUZgADO DECIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHlNCHA

CITACION JUDICIAL A: here-deros presuntos y descono-cidos de los señores Nicanor Galarza y Rosa ignacia Pullas ACTOR: JULIA DEL ROCIO ROSERO MORALES D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE

C3

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tener dinero es fuente de temor; no tenerlo, es fuente de dolor.

G e o R G e h e R B e R t . Poeta galés.

De conformidad con lo establecido en los Art 213 de la Ley de la Com-pañía y los Estatutos Internos de la Empresa se convoca a la Junta Ge-neral Extraordinaria la misma que se Ilevara a cabo el día Sábado 23 de Agosto del año 2014 a las 19H00 pm en las oficinas de la EMPRESA ubicadas en & Barrio LA PAZ Calle Julio Moreno S/N y Rosario de Alcá-zar con el siguiente orden del día.

1.- Constatación del Quórum re-glamentario

2.- Elección de PRESIDENTE

3.- Elección de GERENTE

4.-Elección de COMISARIO

NOTA: Se ruega a los señores ac-cionistas puntual asistencia

ATENTAMENTE

LA GERENCIA

PAC101846fa

conVocaToriaa Junta General Extraordinaria de

accionistas de la compañía de TranSPorTES conocoTo

“aZbLan S.a.”

CONVOCATORIA

LA compañía de Transportes ANDRÉS Y KAYLEEN ANKAY COMPAÑÍA LIMI-TADA convoca a sus señores socios a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a llevarse acabo, el 16 de agosto del 2014 a las 16h00 en el do-micilio de la Compañía: Urb. Pusuquí, Av. Rafael Cuervo Oe3-451 y Dionicio Bras para tratar los siguientes puntos:

1.- Aportes para Gastos Administrati-vos

2.- Elecciones

-Un presidente

-Un Gerente General

-Un Secretario

3.- Posición de las nuevas Autoridades

4.- Asuntos Varios

P AP/60255/CV

Sr. Andrés Villacrés Presidente

Washington Villacrés Gerente General

conVocaToriaa JunTa GEnEraL

DE SocioS SEGuriSarZ cÍa. LTDa.

Se convoca a todos los socios de la compañía de seguridad privada SEGURISARZ CÍA. LTDA., para sesión de parti-cipación, a realizarse en las instalaciones de la empresa el día martes 12 de agosto del 2014 a las 9:00.

Atentamente,

La Presidenta

P AR/96501/cc

Page 4: Judicial 8 agosto 2014

LOS SEÑORES NICANOR GALARZA Y ROSA IGNACIA PULLASJUICIO No.: 2014-0045-L.Y.TRAMITE: ORDINARIOOBJETO: PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIOCUANTIA: INDETERMINADA: Indeterminada PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jue-ves 29 de mayo deI 2014 las 15h53. VISTOS.- En lo princi-pal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela proceden-te se la acepta a trámite ordi-nario. - En mérito del juramen-to rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providen-cia a los demandados herede-ros presuntos y desconocidos de los señores Nicanor Galarza y Rosa Ignacia Pullas, por la prensa, mediante tres publi-caciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de confor-midad con lo determinado por el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excep-ciones de que se crean asisti-dos. - Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándo-les en sus respectivas depen-dencias. - Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentaci6n adjunte- Tomese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorizacion dada su abo-gado defensor para que sus-criba los escritos necesario. - Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnindole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificacio-nes. - Certifico. - DR. LUIS CHULDE RUANO.- SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101800fa

REMATESR. del E.

JUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHAAVISO JUDICIAL DE REMATEJUICIO EJECUTIVO No. 1012 – 2012 -LY.Se pone en conocimiento del público en general que el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secre-taría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embar-gado en la presente causa de

las características que a con-tinuación se detallan.UBICACIÓN: RURAL = SIProvincia: PICHINCHA Sector HACIENDA “LA CONCEPCIÓN”CANTÓN: MEJÍA DIRECCIÓN: CALLEJÓN PRIVADO Y CAMINO A LAS HACIENDASCiudad: MACHACHI A 2 KM VÍA ALOAG SANTO DOMINGO HASTA LAS RIELESParroquia: ALOAG TOMANDO MARGEN IZQ. 5KM POR VÍA A LAS HACIENDASTITULO DE ADQUISICIÓNDOCUMENTO ENTREGADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD No. 13051 DE 12-05-2014FORMA DE ADQUISICIÓN COMPRAVENTANOTARÍA: DÉCIMO PRIMERA OTORGADO POR: COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAS CERRO SHUNGO CÍA. LTDA.CANTÓN: QUITOFECHA: 17-Jun-97 A FAVOR DE SR. JUAN CARLOS JIJÓN DONOSOFECHA DE INSCRIPCIÓN: 03-Jul-97PLANOS: NO DISPONEFOTOGRAFÍA GENERAL DE LA PROPIEDAD: (hay 1 foto-grafía b/n)UBICACIÓN Y ESQUEMA (hay 1 fotografía)RESUMEN DEL AVALÚOTERRENOSUPERFICIE Has. 21,00COSTO POR Ha. $ 15.000,00ALÍCUOTA % 100,000%COSTO POR ALÍCUOTA $ 315.000,00VALOR DE REPOSICIÓN ( T E R R E N O + CONSTRUCCIÓN) $ 315.000,00AVALÚO COMERCIAL DE LA PROPIEDADTERRENO + COSTO POR DEPRECIACIÓN Y AVANCE DE OBRA $ 315.000,00PORCENTAJE PARA VENTA RÁPIDA 5,00%VALOR DE REALIZACIÓN $ 299.250,002.- CARACTERÍSTICAS2.1.- DESCRIPCIÓNEl predio se encuentra ubicado en una zona agrícola ganade-ra, con un clima templado-frío con una temperatura media anual de 10º Y 12º.Al predio se accede por la “vía a las haciendas” partiendo desde las rieles a la izquierda desde la vía Aloag-Sto. Dgo.2.2. EQUIPAMIENTO DE LA ZONAEn la cercanía a la propiedad existe servicio de energía eléctrica.El agua para consumo huma-no es entubada y proviene de vertientes cercanas.El camino de acceso es una vía de tercer orden pero se encuentra en aceptables con-

diciones.Al entorno del bien se ubican predios dedicados a la gana-dería.Los servicios de salud, edu-cación, deporte, comercio, banca y gestión se encuen-tran en la población de Aloag que se encuentra a 7 Km. Aproximadamente.2.3.- ENTORNO URBANO (fotografía) VÍA DE ACCESO3.- TERRENO3.1.- DIMENSIONES Y LINDEROS DEL LOTE DocumentoNORTE / Hda. La Merced pro-piedad del Dr. José Loza / Sr. María Eugenia de Loza. No constaSUR / Hacienda Aychapichu / Herederos sres. Pilahuano. No constaESTE / Hda. La Merced pro-piedad del Dr. José Loza / Sr. María Eugenia de Loza. No constaOESTE / Propiedad del Sr. Luis Landázuri / Sr. Vargas. No constaÁREA DE DOCUMENTO 21 hectáreasALÍCUOTA TOTAL 100,0000%3.2.- CARACTERÍSTICAS AGRICOLASSobre los paisajes ligeramente inclinados y ondulados se ha desarrollado un suelo deriva-do de depósitos aluviales férti-les, de drenaje medio, erosión leve, la capa arable mode-radamente profunda, buen nivel de materia orgánica de textura franco arcillosa, El pH. Ligeramente ácido, son suelos moderadamente profundos, se puede utilizar maquinaria agrícola sin dificultad.Al momento de la visita técni-ca se pudo observar que la pro-piedad se encuentra con sem-brio de pasto azul, rey grass y trébol rojo, aproximadamente 17 Has. Que se encuentra en buen estado fitosanitario y en producción.Las 1 Has. Restantes se encuentra con sembrío de papas igualmente en produc-ción.3.3.- MEJORAMIENTO DEL SUELOPara el tipo de siembras y pro-ducción que tiene esta propie-dad debe haber sido necesario preparar al suelo con aporte de abonos orgánicos e inor-gánicos.3.4.- VALORACIÓN DE TIERRASLos elementos que se toman en cuenta para la valoración de este predio son: calidad de la tierra, vías públicas, vías de acceso, cercanía a centros poblados, uso actual, electri-ficación, agua para consumo humano y agrícola, mejora-miento de suelo; etc. Y precios cotizados en la zona para pre-dios cercanos a la propiedad.4.- ANÁLISIS DE MERCADOEn esta zona, esta clase de pro-piedades propicias para gana-dería especialmente tienen buena demanda, sin embargo es limitada la adquisición por su extensión y costo, por lo que la venta va dirigida a estratos de buen nivel económico.

5.- CRITERIOS DE TASACIÓN5.1.- METODO COMPARATIVODel recorrido por la zona, se pudo deducir que actualmente no existen muchos bienes en venta, por lo tanto se procedió a obtener información directa de personas del lugar.5.2.- PROCEDIMIENTO ESTADISTICOLos terrenos localizados por este sector, con acceso tipo medio, con topografía que van de ligeramente inclinados a moderadamente ondulados, se cotizan desde $ 12000,00 a $ 18000,00 cada hectárea.Para esta propiedad se ha tomado un promedio de los datos, obteniendo un valor de $ 15.000,00 por cada Hectárea.5.3.- CRITERIOS PARA EL VALOR DE REALIZACIÓNTomando en cuenta las carac-terísticas del suelo, estado de sembríos, calidad de pro-ductos obtenidos, y oferta y demanda de los inmuebles de este tipo por estratos socia-les dedicados a este tipo de actividades, se sugiere un des-cuento del 5% del valor total calculado en esta tasación para posible venta a corto o mediano plazo.6.- CONSTRUCCIÓNEn la propiedad no se encuen-tra construcción alguna, se encuentra limitado por cercas vivas.6.1.- ESTADO ACTUAL DEL INMUEBLE

Los sembríos de pasto para ganadería se encuentra en buen estado, la extensión dedi-cada al sembrío de papas, una parte está sembrada y otra en proceso de cosecha.7.- CRITERIOS PARA EL AVALÚO DEL INMUEBLETENDENCIA DEL SECTOR Agrícola y ganaderoPLUSVALÍA MediaOFERTA/DEMANDA MediaASPECTOS POSITIVOS Terrenos agrícolas de buena calidadASPECTOS NEGATIVOS NingunoCA L I F I CAC I Ó N D E L INMUEBLE BuenoCALIDAD DE GARANTÍA Buena por tipo de sueloEDAD 0 añosVIDAL ÚTILES 0 añosESTADO DE CONSERVACIÓN BuenoAVANCE DE OBRA EN GENERAL C R I T E R I O S PA R A REALIZACIÓN Oferta y demanda por este tipo de propiedades(-) PORCENTAJE DE REALIZACIÓN 5,00%7.1.- RIESGOS NINGUNO7.2 . - FACT IB I L IDAD Comercialización a mediano plazo por costo8.- VALORACIÓN8.1.- VALOR DEL TERRENOÁREA UTIL EN Has.21.00VALOR POR Ha.$15.000,00

VALOR TOTAL$ 315.000,00Alícuota 100,00000% $ 315.000,00OBSERVACIONES: Para la valoración del terreno se ha tomado información directa de los moradores del sector y, en vista de no tener varia-bles para aplicar el Método Comparativo se ha determi-nado un valor de $ 15.000,00 por cada Ha. pues los datos fluctúan entre $12.000,00 y $ 18.000,00 por cada Ha. en esta zona dependiendo del sitio y ubicación.8.2.- TOTAL VALOR DE REPOSICIÓN $ 315.000,00Son: Trescientos quince mil dólares con 00/1008.3.- TOTAL VALOR COMERCIAL $ 315.000,00Son: Trescientos quince mil dólares con 00/1008.4.- PORCENTAJE PARA VENTA RÁPIDA 5%(texto ilegible) VALOR DE REALIZACIÓN $ 299.250,00Son: Doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuen-ta dólares con 00/100Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avaluó, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.-Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/96384/cc

JUZgADO VgÉSIMO pRMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHAAVISO DE REMATE

JUICIO EJECUTIVO No. 1140 -2012-G.E.Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha el día martes 26 de agosto del 2014, desde las trece horas hasta las dieci-siete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la pre-sente causa cuyas caracterís-ticas y demás especificaciones se detallan a continuación: 2. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha Cantón y Ciudad de Quito Parroquia La FlorestaAv. 12 de Octubre No-24-660 y Francisco Salazar (Edificio CONCORDE) 3.- LINDEROS GARAJE NOVENTA Y DOS: Subsuelo 4 Norte. En dos punto sesenta metros con muro de conten-ción Sur.- En dos punto sesenta metros con circulación vehi-cular Este.- En cuatro punto ochen-ta metros con garaje número noventa y uno Oeste.- En cuatro punto ochen-ta metros con garaje número noventa y tres Superior.- En doce punto vein-te y cinco metros cuadrados con garaje numero cincuenta.Inferior.- En doce punto veinte y cinco metros cuadrados el suelo Alícuota.- Cero punto trece por ciento Nivel.- Menos once punto ochenta y cinco SUPERFICIE: DOCE PUNTO VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (12.25 m2) 4.- LINDEROS DEL GARAJE NOVENTA Y TRES: Subsuelo 4

Norte.- En dos punto sesenta metros con muro de conten-ción Sur.- En dos punto sesenta metros con circulación vehi-cular Este.- En cuatro punto ochen-ta metros con garaje número noventa y dos Oeste.- En cuatro punto ochen-ta metros con garaje número noventa y cuatro Superior.- En doce punto vein-te y cinco metros cuadrados con garaje número cincuenta y uno. Inferior.- En doce punto veinte y cinco metros cuadrados con el suelo Alícuota.- Cero punto trece por ciento Nivel.- Menos once punto ochenta y cinco SUPERFICIE: DOCE PUNTO VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS. (12.25 m2)5 LINDEROS DEL GARAJE NOVENTA Y CUATRO Subsuelo 4 Norte.- En dos punto sesenta metros con muro de conten-ción Sur.- En dos punto sesenta metros con circulación vehi-cular Este: En cuatro punto ochen-ta metros con garaje número noventa y tres.Oeste.- En cuatro punto ochen-ta metros con garaje numero noventa y cinco Superior.- En doce punto vein-te y cinco metros cuadrados con garaje número cincuenta y dos.Inferior.- En doce punto veinte y cinco metros cuadrados con el suelo Alícuota.- Cero punto trece por ciento Nivel.- Menos once punto ochenta y cinco SUPERFICIE: DOCE PUNTO

C4

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Suspendí mi educación cuando tuve que ir al colegio.

G e o R G e B e R na R d s h aw .

Dramaturgo irlandés.

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERALEXTRAORDINARIA DE

SOCIOS DE LA CONSTRUCTORA

BECERRA CUESTA CIA. LTDA.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 119 de la ley de compañías se convoca a los señores socios de la Constructora Becerra Cuesta Cía. Ltda. a la Junta General Extraordinaria de socios que se realizará el día 19 de agosto del 2014 a las 16h00, en el domicilio principal de la Construc-tora, ubicado en la ciudad de Quito, en la calle Los Comicios Oe5-61 y Cabildos, para tratar y resolver el siguiente orden del día.

1.- Conocer el contenido de la escritura de resci-liación a la cesión de participaciones realizada por Sr. César Miguel Becerra Cuesta a favor de Miguel Becerra Plaza y Lolita Becerra Cal-derón.

2.- Aprobar la reintegración del Sr. César Miguel Becerra Cuesta, en calidad de socio a la Cons-tructora.

3.- Elaboración del nuevo cuadro de accionistas de la Constructora Becerra Cuesta Cía. Ltda.

De no existir el quórum reglamentario el día y la hora antes indicada, se los convoca por segunda vez a las 18h00, del día 19 de agosto del 2014.

A la hora señalada para la segunda convocatoria se instalará la Junta General Extraordinaria con los socios que se encuentren presentes, por lo se-ñalado en el estatuto de la compañía y lo dispuesto en el Art. 116 Ley de Compañías Vigente.

Quito D. M. 07 de agosto del 2014

Sr. César Miguel Becerra Cuesta

Gerente General

P AP/60261/CV

Se comunica al público que la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EN TAXIS PISULLI S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$ 9.600,00 y reformó sus esta-tutos por escritura pública otorgada en la Notaría Tercera del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002909 de 29 de julio de 2014.En virtud de la mencionada escritura pública de a compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera:“ARTÍCULO CUARTO.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de US$ 10.400,00 (DIEZ MIL CUATROSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dividido en 6.500 (SEIS MIL QUINIENTAS) acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,60 (UN DÓLAR SESENTA CENTAVOS) cada una…”

Quito 29 de julio de 2014

Dr. oswaldo noboa León.SubDirEcTor DE acToS SociETarioS

EXP. 152852Tr. 01.1.14.000282RR/

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL SuScriTo Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa DE

TranSPorTES En TaXiS PiSuLLi S.a.

EXTracTo

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS Y VALORES

P AP/60262/CV

conVocaToriaSe convoca al Sr. Edison Esteban Sánchez Ayala a reunión en las instalaciones de la empresa de segu-ridad privada SEGURISARZ CIA. LTDA., para que presente una declaración juramentada de los socios y administradores de no encontrarse dentro de las pro-hibiciones establecidas en el artículo 3 de la ley de vigilancia y seguridad privada.

Atentamente,

Daniel RivadeneiraGerente General

P AP/96501/cc

Page 5: Judicial 8 agosto 2014

VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (12.25 m2) 6.- LINDEROS DEL GARAJE CIENTO TREINTA Y TRES: Subsuelo 1 Norte.- En dos punto treinta metros con circulación vehi-cular Sur.- En dos punto treinta metros con circulación pea-tonal Este.- En cuatro punto ochen-ta metros con garaje número ciento treinta y dos Oeste.- En cuatro punto ochen-ta metros con garaje numero ciento treinta y cuatro Superior.- En once punto cero cinco metros cuadrados con áreas comunes. Inferior.- En once punto noven-ta y cinco metros cuadrados con garaje numero treinta y siete Alícuota.- Cero punto doce por ciento Nivel.- Menos tres punto sesenta SUPERFICIE. (ONCE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11.95 m2) 7.- LINDEROS DE LA BODEGA No- 24: Subsuelo 2 Norte.- En uno punto sesenta y dos metros con garaje numero treinta y ocho Sur.- En uno punto setenta y dos metros con muro de con-tención. Este.- En tres punto treinta metros con bodega número veinte y tres, en uno punto veinte metros con circulación peatonal. Oeste.- En cuatro punto cin-cuenta y cuatro metros con muro de contención. Superior.- En siete punto ochenta y cinco metros cua-drados con bodega numero cuarenta y dos. Alícuota.- Cero punto cero ocho por ciento Nivel.- Menos seis punto trein-

ta y cinco SUPERFICIE: SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7.85 m2). 8.- CUADRO TOTAL: DETALLE M2 VALOR M2 TOTAL PARQUEADERO No- 92 12,25 $820,00 $10.045,00PARQUEADERO No- 93 12,25 $820,00 $10.045,00PARQUEADERO No- 94 12,25 $820,00 $10.045,00PARQUEADERO No- 133 11,95 $ 820,00 $ 9.799,00 BODEGA No- 24 7,85 $ 820,00 $ 6.437,00 TOTAL $ 46.371,00 SON: CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON 00/100. Por tratarse del primer señala-miento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras par-tes del avalúo pericial aproba-do; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley.LCDO. GUIDO ESPINOZAHay un selloP.A.C. 24210

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA .

AVISO DE REMATESe pone en conocimiento del público en general que judica-tura ubicada en el edificio de los juzgados corporativos en el inmueble 1014 de la calle El Telégrafo y Juan de Alcántara entre las avenidas de los Shyris y Seis de Diciembre, de esta ciudad de Quito, el día 26 de agosto del 2014 desde las 13h00 hasta las 17h00 se realizara el remate del bien

inmueble embargado y ava-luado dentro de la causa No. 293-2010, que se describe a continuación. Depositario Judicial: José E. Bassante 1.- UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Alangasi, Sector: El Tingo, Lote número Dos, actualmente lote de terre-no de nomenclatura municipal Oe9-47, Inmueble ubicado en el Pasaje Publico de nume-ración municipal N2D y calle Juan Pablo II. 2.- DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspecciona-do esta representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular con un frente al Pasaje “N2D”. En el lote descrito al momen-to del peritaje se comprobó la existencia de: -Al centro del terreno tene-mos la vivienda de estructura mixta de ladrillo visto y made-ra y Cubierta de estructura de vigas de madera que cargan la loseta de hormigón armado, -Propiedad sin cerramientos sólidos perimetrales. 3.- CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si, Residencial: Si 4. - SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Generales.- El bien inmueble donde se encuentra ubica-do, esta dotado de redes de energía eléctrica, alumbrado público, alcantarillado sani-tario, redes de agua potable comunicación telefónica, las vías son lastreadas y otras adoquinadas. Al Interior del bien inmueble Si tiene la Acometida de Agua Potable, Si tiene la conexión de Energía Eléctrica, Si Conexión

Alcantarillado Sanitario. 5.- CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Antecedentes: Conforme (a Escrituras de compra venta que obra dentro del proceso), Mediante compra a los cón-yuges Julio Abraham Flores Pulles y Catalina del Rosario .Boada Zurita, según escri-tura celebrada el 2 de agos-to del 2002, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos e inscrita el 8 de agosto del 2002. Inmueble lote numero dos ubi-cado, en el sector del Tingo, parroquia de Alangasi, lote de terreno circunscrito den-tro de los siguientes linderos, Norte: con Pasaje interior en 30,00 ro, Sur: con propie-dad de Teófilo y Heriberto Ayo, en 30,00m, Este: lote uno de Nidia Abadeano, en 31,00 m, y Oeste: lote tres de Oscar Abadeano, en 29,30m. La Superficie de terreno de 930,00 m2. 5.1.- De acuerdo al Levantamiento Planimetrico del inmueble, técnicamente los linderos y dimensiones del terreno son semejantes a los de su Escritura. Siendo la Superficie de terreno de 930,00m2. La cimentación de hormigón simple, otras de hormigón ciclópeo, la estructura de las columnas, riostras, vigas superiores y de la cubierta

es una estructura de vigas de madera, que cargan a loseta de hormigón armado, una parte de la cubierta la tiene de zinc. Paredes: mampuestos de ladrillo revocados, pintados interiores. Instalaciones eléc-tricas realizadas totalmente, Puerta principal de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad y protecciones de hierro. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos. Ventanas de madera con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, insta-laciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes y pisos, recubiertos de cerámica. En los ambientes interiores, en los pisos de la casa tenemos recubrimientos de cerámica, otros se encuentran a nivel de enlucido, paleteado. Área Total de construcción: 166,00m2. Edad de la construcción 6 años aproximadamente. Estado de conservación de la vivienda: Regular 7. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la Fecha: Mayo del Rubro U Cantidad Precio Unit Costo TotalTerreno m2 930,00; 90,00; 83.700,00 Vivienda m2 166,00; 240,00 ; 39.840,00Total: 123.540,00Son: ciento veintitrés mil qui-nientos cuarenta dólares. En el día y hora señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el 50% del ava-lúo, por tratarse del segundo señalamiento, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Actúe el Oficial Mayor en cali-dad de secretario encargado según acción de personal No.

3985DP-UPTH de 11 de junio del 2014, suscrita por el Dr. Hernán Calisto M., Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura E. Pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ .- SECRETARIO E.- JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y selloPAC101852fa

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACIÓN HIDROgRáFICA DE

ESMERAlDAS “ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS QUE PROVIENEN DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LAS INMEDIACIONES DEL LINDERO NORTE DEL LOTE DE PROPIEDAD DEL PETICIONARIO, JUNTO A LA CALLE PÚBLICA SIN NOMBRE, PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA; EL CAUDAL SOLICITADO ES DE LA TOTALIDAD QUE PRODUCE LA VERTIENTE O LO QUE DETERMINE EL SEÑOR PERITO, PARA USO DE RIEGO DE SU PREDIO.EXTRACTO ACTOR: Moisés Arias Vega,OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el derecho de aprovechamiento de lasaguas para uso de riego.Dentro del Trámite N° 827-14-Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente:S E C R E TA R I A D E L AGUA.- DEMARCACIÓN H I D RO G R Á F I CA D E ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.- Trámite No. 827-14-Cs. (PCÑ) DM Quito, 08 de abril del 2014, a las 12h00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la

Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memo-rando N° SENAGUA-CDHE-15-2013-0369-M, de fecha 08 de julio del 2013: En lo principal: La solicitud presen-tada por el señor Moisés Arias Vega, para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas que provienen de una vertiente innominada, que se encuentra ubicada en las inmediaciones del lindero norte del lote de propiedad del peticionario, junto a la calle pública sin nombre, parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, pro-vincia de Pichincha; el caudal solicitado es de la totalidad que produce la vertiente o lo que determine el señor peri-to, para uso de riego de su predio. Con los antecedentes antes indicados ía solicitud presentada en esta depen-dencia es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y esta Autoridad dispone: 1.- De conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se soli-cita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuen-tados de la parroquia de Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de la presente diligencia, se comisionará al señor Teniente Político de la parroquia de Uyumbicho. 3.- Téngase en cuenta los núme-ros telefónicos señalados para efecto de notificaciones. De conformidad con el memoran-do N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el pre-sente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.-NOTIFÍQUESE...f). Ing. Jorge Andrés Huacho O. Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria del Agua.- CERTIFICO.Ab. Patricio Cajo Ñ. -SECRETARIOJVD-HOCHay firma y selloP AP/60125/CV

VARIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAlSAlA CIVIl Y MERCANTIl DE lA CORTE pROVINCIAl

DE pICHINCHANOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CESAR AUGUSTO MANCHENO VILLACIS JU IC IO : ORDINARIO Nro.17113-2013-0384-MZ ACTOR: Mullo Acosta José Enrique y Torres Laspina Zoila EdithDEMANDADOS: Dunker Morales Vela (Subprocurador Metropolitano Delegado del Procurador Metropolitano) Mancheno Rosero Amparo Consuelo (herederos presun-tos y desconocidos del causan-te César Augusto Mancheno Villacís)TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIA:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, jueves 20 de febrero del 2014, las 10h21.- De conformidad con la Resolución No. 179-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, dictada el 14 de noviembre del 2013 y habien-do sido resorteada la presen-te causa. Avoca conocimiento de este proceso el Tribunal de Apelación integrado por los Jueces: Dr. Santiago Eduardo Galarza Rodríguez (Juez Ponente), Dra. Patricia Alexandra Velasco Mesías, Dra. María Augusta Sánchez Lima. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, dese cumplimiento a lo dispuesto en esta instancia mediante providencia de 27 de marzo del 2013, a las 12h12 en que se dis-pone que atento a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíque-se a los herederos presuntos y desconocidos del mencio-nado causante César Augusto Mancheno Villacís, mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circula-ción de la ciudad. Notifíquese f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez Juez, Dra. Patricia Velasco Mesías, Jueza; Dra. María Augusta Sánchez Lima Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de fijar casille-ro judicial en esta causa para recibir notificaciones posterio-res. Certifico.Dra. Lupe Vintimilla ZeaSECRETARIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTILP AR/96535/cc

R. del E.JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAAVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día jueves veinte y cinco de sep-tiembre del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate de la acreencia, cuyas características son las siguientes:OLYMPUSSEGUROS Y REASEGUROS S.A. EN LIQUIDACIONCERTIFICADOEl señor Superintendente de Bancos y Seguros del Ecuador a través de la Resolución SBS-2013-894 designó al suscri-to Abogado Carlos Valverde Anchundia, como Liquidador de Olympus S.A. compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, para que en su nombre y representación, actúe en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales dentro de la liquidación forzosa, otorgán-dole todas las facultades que para este clase de actos le confieren la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.En merito de las faculta-des conferidas a la suscrito, certifico que la compañía FUNDACION ECUATORIANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LA

C5

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Suele ser más fácil recuperarse de un fracaso que formarse a partir del

éxito.M i c h a e l e i s n e R .

Se comunica al público que la compañía MORENO & DE LA BASTIDA CONSTRUCTORES S.A. CONSTRUCTORA MODELCO, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capi-tal en US $ 30,780,00 y reformó sus estatutos por escri-tura pública otorgada en la Notaría Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de marzo de 2014. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS. 14.002825 de 22 de julio de 2014.

En virtud de la escritura pública mencionada, la com-pañía reforma el artículo seis del Estatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEIS.- El capital suscrito es de cuarenta mil setecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cuarenta mil setecientas ochenta acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una. Las acciones estarán nominadas desde el número cero cero cero cero uno (00001) al cuarenta mil setecientos ochenta (40780).”

Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2014

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

EXP. 151602

Tr. 01.1.13.000013

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa morEno & DE La baSTiDa conSTrucTorES S.a. conSTrucTora

moDELco

EXTracTo

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS Y

VALORES

P AP/60247/CV

coMPaÑÍa DE TranSPorTES TUriSMo EScolar

UniPro c.a.

aviSoPara El EJErcicio DEl DErEcHo PrEFErEnTE

De conformidad con lo previsto en el Art. 181 de la Ley de Compañías, se pone en conocimiento de los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANS-PORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A. y del público en general, que la Junta General Ex-traordinaria de Accionistas, celebrada el 05 de abril de 2014, resolvió por unanimidad del capi-tal pagado concurrente a la junta, aumentar el capital social de la compañía, hasta la suma de SETEnTa miL TrEinTa Y DoS con 00/100 (uSD. 70.032,00), mediante la compensación de créditos, en los términos previstos en los Art. 182 numeral 2º y 183 de la citada ley.

El aumento de capital acordado se realizará en proporción al capital pagado que representan los accionistas en el capital social de la com-pañía; en tal virtud, el ejercicio del derecho preferente previsto en el Art. 181 de la Ley de Compañías, podrá ser ejercido por los accionis-tas, dentro de los 30 (30) días siguientes a la publicación por la prensa del presente aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle de Las Belladonas E13-435 y de Los Trigales, sector del Edén, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Una vez transcurrido el plazo antes referido, el Gerente de la compañía se encuentra facultado para establecer el monto definitivo del aumento de capital resuelto.

D. M. Quito, 10 de abril de 2014

Sr. José Miguel Juiña

GErEnTE-uniPro c.a.

P AP/60260/CV

COTECPRO DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y TURISMO C.A.

TERCERA CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En cumplimiento del Artículo 18 de los estatutos, se convoca a los señores Ac-cionistas de la Compañía COTECPRO, Diseño, Construcción y Turismo C.A., a la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas que se llevará a cabo en el Aula de Capacitación de la Empresa Eléctrica Quito, ubicada en la Av. Mariana de Je-sús y 10 de Agosto, Planta Baja, el 14 de agosto de 2014 a las 15h30, con el fin de tratar el siguiente orden del día:1.- Liquidación y Disolución de la Com-pañíaConsiderando que se trata de la tercera convocatoria, la junta se realizará con el número de Accionistas presentes.

Atentamente,

Gerente General

Quito, 6 de agosto de 2014

P AP/60256/CV

Page 6: Judicial 8 agosto 2014

NATURALEZA, NATURA, tiene registrada a su favor en mi representada la cantidad de USD. 780,000.00, como acreedora.Quito, 26 de diciembre de 2013Atentamente,Ab. Carlos Valverde AnchundiaLiquidadorOLYMPUS S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros en LiquidaciónJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de enero del 2014, las 15h36. Agréguese al pro-ceso el escrito y anexo que anteceden.- En lo principal, en virtud del certificado otorgado por el Ab. Carlos Valverde Anchundia, en cali-dad de Liquidador de Olympus S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación que acompaña el actor, en la que en su parte pertinente señala “En mérito de las facul-tades conferidas a la suscri-to, certifico que la compañía FUNDACION ECUATORIANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA, NATURA, tiene registrada a su favor en mi representada la cantidad de USD. 780.000,00, como acreedora”, así como de la razón actuarial, se ordena el embargo de la cantidad de $532.470,06, correspondien-te al auto de pago de fecha 29 de noviembre del 2013, de la acreencia registrada a favor de la demandada Compañía Fundación Ecuatoriana para la Protección y Conservación de la Naturaleza, Natura, que mantiene en Olympus S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación; para la práctica de la presen-te diligencia cuéntese con uno de los Depositarios Judiciales de esta ciudad de Quito, para su nombramiento, ofíciese al Jefe de Sorteos y Casilleros de la Función Judicial.- Comuníquese a la Empresa Olympus S. A., por interme-dio del liquidador Ab. Carlos Valverde Anchundia, mediante oficio en el Pasaje Joaquín Auz No. 200 y Ultimas Noticias de esta ciudad de Quito, dirección indicada por el actor, a fin de que proceda conforme a la ley.- Notifíquese.-AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZJUEZEn Quito, viernes tres de enero del dos mil catorce, a partir de las dieciséis horas y cincuen-ta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: GASGREEN S.A., TACO ARIAS LUCIANO, GERENTE en la casilla No. 6148 y correo elec-trónico [email protected]

del Dr./Ab. HERNAN ALBERTO PALACIOS DURANGO. No se notifica a MUÑOZ NEIRA LUIS, LIQUIDADOR dada la naturaleza de la providencia. Certifico:DRA. MARÍA ELENA GUERREROOFICIAL MAYORGUERREROMECAUSA No. 0530-2013 MegSEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Dando cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad en providencia del tres de enero del año dos mil cator-ce. Dentro del Juicio Laudo Arbitral N*- 0530-2013. Propuesto por LUCIANIO TACO ARCOS en calidad de Gerente de la Compañía GASGREEN S.A. en contra de FUNDACION ECUATORIANA PARA LA PROTECCION y CONSERVACION DE LA NATURALEZA NATURA y LA EMPRESA NATURA INC. CIA LTDA., el día de hoy se procedió al Embargo de los derechos del acreedor de la mencionada compañía, hasta la cantidad de $532.470,06 de dólares correspondiente al Auto del Pago con fecha 29 de noviembre del dos mil trece. Los mismos que será cancelado por la Compañía OLIMPUS S.A. de conformidad a la disponibilidad de fondos que existe en esta compañía, tal como lo manifiesta el señor Liquidador Ab. Carlos Valverde Anchundia, de igual forma señor Juez solicito que se digne Regular, mis Honorarios que por ley me corresponden los mismos que están con-templados en el Capítulo IV Artículo.- 34 del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la fijación de derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Adjunto a la presen-te la razón sentada por el señor Liquidador Ab. Carlos Valverde Anchundia en Quito, catorce de enero del año dos mil catorce.HUGO GONZALEZ CUEVADEPOSITARIO JUDICIAL DEL CANTONLo que comunico para los fines legales consiguientes, por tra-tarse del primer señalamien-to, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certifi-cado a nombre del juzgado o dinero en efectivo.- Certifico.Dra. María Elena GuerreroSECRETARIA (E)Hay un selloP AR/96536/cc

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 170637-2014-pMAS

ACTOR: XIMENA MORAYMA DE LAS MERCEDES OCHOA CABRERAACCIONADO: JESSICA MARIBEL LEÓN SEGOVIA CAUSAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Julio del 2014, a las 16H43.- Dentro del trámite de VISTO BUENO No. 170637-2014-PMAS presentado por la señora XIMENA MORAYMA DE LAS MERCEDES OCHOA CABRERA, en contra de su trabajadora señora JESSICA MARIBEL LEÓN SEGOVIA; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, aten-diendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al. Art 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia, notifíquese a la trabajadora señora JESSICA MARIBEL LEÓN SEGOVIA, mediante tres publicacio-nes en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-to el empleador bajo juramen-to declara desconocer el domi-cilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3740; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- F) AB. PAULINA ACHIG S.Lo que comunico para los fines de Ley. AB. PAULINA ACHIG S.INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./101778

EXTRACTOR DEl E

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl CANTON CAYAMBE

CITACIÓN JUDICIALCITACION JUDICIAL A : TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS PABLO ARIAS VALENCIA Y SANDOVAL FLORES ANGELICAACTOR: NORMA BARBARITA SILVA PEREZCAUSA: JUICIO DE P R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 0004-2014-LPPROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DEL CANTÓN CAYAMBE . Cayambe, 3 de febrero del 2014, las 15h50.- VISTOS:

La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en Juicio Ordinario; en consecuencia, cítese con la copia del conteni-do de la demanda y el presen-te auto de calificación, a los demandados PABLO ARIAS VALENCIA Y SANDOVAL FLORES ANGELICA, en el lugar indicado , para que en le término de quince días contes-ten la demanda, y propongan sus excepciones dilatorias y perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de con-tinuar en rebeldía.- Conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aten-to juramento rendido por la accionante cítese a todas las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmue-ble materia de esta acción en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno.- De conformidad con el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe.- Téngase en cuenta el casille-ro judicial, correo electrónico señalado y la autorización con-ferida a su Abogado defensor.Actúe en la presente causa El Abg. Luis Rubén Poma G., en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F)Dr. Washington Veloz CamachoLo que CITO a usted para los fines legales pertinentes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores noti-

ficaciones.-Abg. Luis Rubén Poma G.SECRETARIO.Existe firma y selloPA.P/59565/

R. DEl E. UNIDAD JUDICIAl

TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO.

CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA EXTRACTO CAUSA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS Nro. DE JUICIO : 47869-2013 ACTOR MARÍA BELÉN RECALDE CARVAJAL DEMANDADO : MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de diciembre del 2013, las 16h05.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Dra EDILMA BORJA PAREDES en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada median-te resolución No. 116- 2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 20I2 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del

16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presen-te causa.. La demanda de AUTORIZACION DE SALIDA que antecede es clara preci-sa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art, 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuen-cia se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. - En lo principal cítese con el conteni-do de la demanda y auto recaí-do al señor MIGUEL ANGEL CARABALI NOBOA, al mismo que atento el juramento de la actora, se la citará por la pren-sa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil., previniéndole al deman-dado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, dando cumplimiento con lo dispues-to en el art. 102 del CPC. -Téngase en cuenta el casi-llero Judicial designado por la actora.- Para la Audiencia de conciliación las partes pre-sentaran la pruebas corres-pondientes. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial.- Agréguese la documentación que apareja a su demanda.- -NOTIFIQUESE Y CITESE. - DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. LIGIA CUSHICONDOR.- SECRETARIA Hay firma y sello PAC101805

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 172951-

2014--BgCl ACTOR: WILLIAM FRANCISCO FLORES FLORES ACCIONADO: MARCO ANTONIO TARAGUAY ESCOBAR CAUSAL: 1 Y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO N° 172951-2014BGCL, que sigue el (a) señor (a) WILLIAM FRANCISCO FLORES FLORES, Representante legal de la empresa SISTEMAS CONTABLES INTEGRADOS FLORES NARVAEZ SISCONTI S.A. en su calidad de emplea-dor (a), en contra del (a) señor (a) MARCO ANTONIO TARAGUAY ESCOBAR, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.-- Quito, 31 de julio del 2014, a las 15H50 En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO N° 172951-2014BGCL, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte acto-ra celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En apli-cación al Art. 183, 545, atribu-ción 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la soli-citud de Visto Bueno que ante-cede y esta providencia notifi-quese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia cir-culación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer

el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que contes-te y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. F) ABG. BAYRON CABRERA LEMA. Lo que comunico para los fines de Ley Hay firma y sello PAC101802fa

EXTRACTO JUDICIAl JUZgADO SEgUNDO DE INQUIlINATO Y

RElACIONES VECINAlES DE pICHINCHA

ACTORES : QU ISHPE ALOMOTO INES DEL ROCIO DEMANDADO: RENATO TERAN JUICIO: 2014-0381 F.D. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Lev de Inquilinato literal a) CUANTIA: $ 480,oo DEFENSOR: DRA. RAQUEL ROMERO JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- VISTOS - Agreguese al proceso el escri-to presentado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio VERBAL SUMAR O, citese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de califica-ción al demandado RENATO TERAN, en el lugar que se indica para el efecto.- La docu-mentacion acompañada, agré-guese a proceso.- Téngase en

C6

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tales decía que no existía diferencia entre la vida y la muerte. <¿Por qué

no mueres entonces?>, le preguntaron. <Porque no hay diferencia alguna>,

repuso. d i o G e n e s l a e R c i o .

Historiador griego.

TECNANDINA S.A. TENSA

P AP/60221/CV

En aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Compañías vigente, TEC-NANDINA S.A. TENSA, mediante la presente pone en conocimiento del público en general, el extravío de los talonarios de acciones numerados del 1 al 7, expedidos a nombre de sus accionistas entre ene-ro 2001 a diciembre de 2003, respecto de un capital social de USD 6,063,093. Los respectivos títulos que fueron emitidos y forman parte de los talonarios ex-traviados se encuentran en poder de los accionistas, por lo que no serán reemplazados.

Una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación, se procederá a la anulación únicamente de los talonarios de ac-ciones antes descritos, debiendo expedirse nuevos talonarios, mismos que debidamente suscritos por los accionistas correspondientes, deberán reposar en los libros sociales de la compañía.

Ana María Lazo LlaqueGerente General

TErraEarTh rESourcES S.a.

conVocaToriaConvócase a los accionistas de Terraearth Resour-ces S.A. a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el local de la Compa-ñía, ubicado en la Av. República Del Salvador N-34-165 y Suiza, edificio Dygoil, Oficina No. 4A, para el 19 de Agosto del 2.014, hora 4 PM, con el objeto de tratar los siguientes puntos de orden del día:

1.- Convalidar lo actuado por el Auditor Externa y Comisario para el Ejercicio año: 2.011, 2.012 y 2.013 y ratificar sus nombramientos en las juntas generales Ordinarias del: 11-05-2.010, 27-05-2.011 y 04-04-2.012.

2) Convalidar y ratificar lo actuado en las convo-catorias a junta general de accionistas, por la prensa y sus desfases con las fechas de pu-blicación del: 6-05-2.013, 4-06-2.012, 27-03-2.012 y 4-01-2.012.

3) Aprobación y ratificación de los ajustes prove-nientes de la adopción de NIIF.

4) Autorizar a enjugar pérdidas acumuladas, con aportes a futuras capitalizaciones, con la fina-lidad de superar el causal de liquidación de la compañía previsto en el numeral 6 del artículo 361 de la Ley de Compañías, por cuanto las pérdidas netas reportadas en el año 2.013 su-peran el 50% del capital social.

5) Convalidar y ratificar los cambios del informe del año 2013.

Nota: En caso de no existir el quórum legal y re-glamentario en la primera convocatoria, la sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas se reunirá, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes.

Quito 8 de Agosto del 2.014

Atentamente:

Sra. Angela Jarman JuliePresidente

P AP/60265/cc

LLamaDo a acrEEDorESDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S. A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que, en el término de VEINTE DÍAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al liquidador de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, se tomarán en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

Los referidos documentos deberán presentarse al liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en la calle La Pinta No. 236 y calle la Rábida, edificio ALCATEL, tercer piso, oficina 302, de esta ciudad de Quito.

Quito, 4 de agosto de 2014

Sr. Hugo Vergara CisnerosLIQUIDADOR

C. C. 170021880-1P AB/9015/cc

Page 7: Judicial 8 agosto 2014

cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones Muras que le corresponda en esta causa.- Notifiquese - VISTOS - Agréguese al proce-so el escrito presentado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reune los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio VERBAL SUMARIO, cítese por tanto con el contenido del libe-lo de demanda y auto de califi-cación al demandado RENATO TERAN, en el lugar que se Indica para el efecto.- La documentación acompañada,

agréguese al proceso.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones Muras que le corresponda en esta causa.- Notifiquese.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora.- Para los fines legales pertinentes citese con el con-tenido del libelo de demanda y auto de calificación a al señor: Renato Terán median-te tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciu-dad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domici-lio judicial para recibir noti-ficaciones posteriores en la presente causa.- Notifiquese.. LO QUE CUMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO DR. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ.-SECRETARIO. Hay firma y sello PAC101648fa

R. del E JUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA

-EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Los Herederos Presuntos y desco-nocidos de los causantes señores: ALFONSO ELIAS SANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA. así como también a lo: Herederos Presuntos y desconocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLADARES. JUICIO: INVENTARIO No, 6461 2012-CB ACTOR: ANA LUCIA SANTAMARÍA VALLADARES. DEMANDADOS: GLORIA IRENE SANTAMARIA VALLADARES, ROSARIO DE LOURDES SANTAMARIA VALLADARES, ANTONIO PATRICIO SANATAMARIA VALLADARES, ESTEFANIA VERONICA SANTAMARIA DIAZ Y MAURICIO XAVIER SANTAMARIA DIAZ, y los Herederos Presuntos x des-conocidos de los causantes señores A L F O N S O E L I A S SANTAMARÍA Y DOLORES VALLADARES PINEDA, así como también a los Herederos Presuntos desconocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLADARES. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADACASILLERO JUDICIAL: NO. 2348 del Dr. José Luis Paillacho JUEZ: SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ. SECRETARIO: FRANCISCO JUSTICIA SALGADO. PROVIDENCIA - JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA GUITO 26 de Junio del 2012, las 16h04 - VISTOS - Por cumplida la providencia de 18 de abril del 2012, las 11h43, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requi-sitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el tramite previsto en la Sección 7ma. Del Titulo II,Libro II del Codigo de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del cuerpo de leyes antes citado, nombrase perito al Arq. Patricio Andrade Velásquez, a fin de que proce-da al inventario de los bienes de los causantes: A L F O N S O E L I A S SANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA, con-forme lo dispone el Art. 635 del Código adjetivo Civil- lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Cuéntese con el señor Alcalde a Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, Director del Servicio de Rentas Internas.- En vista del juramento expreso de la

parte actora, por el que afir-ma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los Herederos Presuntos y des-conocidos de los causantes señores: ALFONSO ELIAS SANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA. así como también a los Herederos Presuntos y desconocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLADARER CITESE por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código Procedimiento Civil Cítese a los señores: GLORIA IRENE SANTAMARIA VALLADARES. ROSAR IO LOURDES SANTAMARIA VALLADARES. ANTONIO PATR IC IO SANATAMARIA VALLADARES, en la dirección señala-da CITESE a ESTEFANIA VERONICA SANTAMARIA DIAZ Y MAURICIO XAVIER SANTAMARIA DIAZ mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, a quien se le enviará suficiente despacho.. Adjúntese la documentación solicitada- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado- Notifíquese y Cítese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previ-niéndoles a los demandados Los Herederos Presuntos y desconocidos de los cau-santes señores: ALFONSO ELIASSANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA. así como también a los Herederos Presuntos y des-conocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLARES. señalar casillero Judicial en la forma legal para futuras notificaciones. Dr, Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello PAC101841

EXTRACTO NOTARlA VIgESIMA DEl CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escri-tura pública No. 2014-17-01-20 P04316, otorgada ante la Dra. Grace López Matuhura, Notaria Vigésima del Cantón Quito, el 1 de Julio del 2014, los ex cónyuges señor Eduardo Mendoza Angel y Tanya Matilde Figueroa Barba, pro-cedieron a liquidar el patrimo-nio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada el

veinte y uno de abril del dos mil nueve, por el señor Juez Encargado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalla-das en el texto de la referida escritura pública de liquida-ción de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No, 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de sociedad con-yugal, previo el tramite previs-to en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor Eduardo Mendoza Angel y Tanya Matilde Figueroa Barba, otor-gada mediante escritura públi-ca de 1 de julio del 2014 ante la suscrita Dra. Grace López Matuhura, Notaria Vigésima del Cantón Quito, por el tér-mino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren inte-rés en esta liquidación puedan presentar su oposición funda-mentada, dentro del referido término, Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Agosto 5 del 2014. DRA. GRACE LÓPEZ MATUHURA NOTARlA VIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello NOTARIA VIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITOPAC101840fa

REpÙBlICA DEl ECUADOR www.funcionjudicial-pichin-

cha.gob.ec Juicio No: 17203-2014-9344 Casilla No 1943 Quito, viernes 1 de agosto del 2014 A: PALLASCO VALENCIA MARIA DEL CARMEN Dr./Ab.: En el Juicio Verbal Sumario No. 1 7203-2014-9344 que sigue PALLASCO VALENCIA MARIA DEL CARMEN en con-tra de TIELES VEGA MAXIMO IDALBERTO. hay lo siguiente CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA- Quito. viernes 1 de agosto del 2014, las 14h40.- VISTOS’ En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia

de Pichincha; previo el sor-teo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura y habiendo cumplido con lo dis-puesto en decreto que antece-de, y que en esta fecha me ha sido puesta a mi conocimien-to, AVOCO conocimiento de la demanda presentada por la señora MARIA DEL CARMEN PALLASCO VALENCIA, la misma que por ser clara, completa y reunir los requi-sitos establecidos en la ley se admite a trámite en juicio ver-bal sumario contemplan en los Arts, 118 del Código Civil y 823 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramen-to de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil. cítese al demandado señor MAXIMO IDALBERTO TIELES VEGA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y mediando por lo menos un término de ocho días entre la una y la otra publicación.- Agreguese al proceso el escri-to y la documentación acom-pañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. para reci-bir las notificaciones que le corresponda. - NOTIFIQUESE- f).- DR. MSc. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE FAMILIA;. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. XIMENA BEATRIZ ESPINOSA BARRERA SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FA M I L I A , M UJ E R , N I Ñ E Z Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUI Hay firma y sello PAC101847fa

R. del E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ÍNTEGRA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE SEÑOR VICENTA TORRES LEÓN, POR LOS DE VICENTE TORRES LEÓN, HIJO LEGÍTIMO DE MONFILIO TORRES JUMBO Y ODILA DE JESÚS LEÓN ROMÁN. EXTRACTOJUICIO : NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ÍNTEGRA DE NACIMIENTO No. 17203-2014-13703 W.R. ACTOR : TORRES LEÓN VICENTE. DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. OBJETO : NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

ÍNTEGRA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE SEÑOR TORRES LEÓN VICENTE. TRAMITE : ESPECIAL CUANTÍA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL. No 4193 DEL DR. MGS. V’CTOR HUGO CASTILLO ORTEGA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de agosto de 2014, as 14h45.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimien-to de esta causa en mi cali-dad de Juez de esta Unidad Judicial y atento a la razón sentada por e! Secretario de a Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en conse-cuencia, se acepta al trámite correspondiente. Cuéntese en la causa con uno de los agentes fiscales de lo Penal de Pichincha, así como, con e Director General del Registro Civil. Publíquese un extracto de a demanda y esta provi-dencia. en uno de los perió-dicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en Quito y en Celica, provincia de Loja lugar del nacimiento del accionante, por una sola vez Agréguese la documentación. Téngase en cuenta la casilla judicial No, 6016 la autoriza-ción concedida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr, Washington Fernando Robalino Silva. Juez de la Unidad Judicial,- (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obli-gación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- CERTIFICO. DR. EDISON GABRIEL RODRÍGUEZ .- SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y sello PAC101869fa

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1491 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4 al 5 de la Cta. Cte. No. 2100069117 perteneciente a GOMEZJURADO ALOMOTO DANILO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR======

C7

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Suelen decir que el hombre que ape-tece soledad tiene mucho de Dios o

de bestia. M at e o a l e M á n .

Escritor español.

Se notifica la pérdida de placa

GSC1514 del vehículo marca

Aveo Family, color rojo perteneciente a Leonela Montoya

Castro con CI. 0926088733

P AP/60251/CV

Notifico la pérdida de la placa

No. PZR0384 del vehículo: HYUN-DAI ACCENT 1.5,

año 1998.

P AP/60263/CV

NOTIFICACION Hago referencia al contenido del Art. Vigésimo del Estatuto social de VEGA PEREZ VEGAPE CIA. LTDA., “Las convocatorias deberán ser suscritas por el Gerente General de la Compañía, conteniendo el motivo por el cual se llevará a cabo, el día, la fecha, el lugar, y la hora de la reunión. Sera cursada la convocatoria con ocho días de anticipación al señalado para la reunión, dirigida a la dirección registrada por cada socio en la compañía mediante comunicación escrita.”. Conforme se desprende de la información que reposa en Libros, no es posi-ble conocer con exactitud el domicilio de la señora María Isolina Pérez Soria, en su calidad de Administradora Común de los bienes sucesorios dejados por Leonardo Vega Troya, entre los que tenemos 920 participaciones en el capital social de VEGA PEREZ VEGAPE CIA. LTDA. Según la Razón de recepción de convocatoria a junta general de socios de la compañía en referencia, de fecha 7 de agosto de 2014; no se efectuó la notificación en persona a mentada Administradora común sobre el contenido de una Convocatoria a Junta General de Socios extraordinaria de la com-pañía en mención. A efecto de no lesionar derechos o intereses legítimos asignados a los so-cios por norma expresa y, por ignorar el lugar de notificación de la interesa-da sobre procedimientos estatutarios a realizar, se notifica por medio de un anuncio en un diario de amplia circulación en el cantón Quito, domicilio de VEGA PEREZ VEGAPE CIA. LTDA. Sobre la base de lo expuesto se procede a publicar el siguiente contenido, y especialmente se Notifica a la señora María Isolina Pérez Soria, en cali-dad de Administradora Común, que mediante Convocatoria escrita, dirigida a cada uno de los Socios de VEGA PEREZ VEGAPE CIA. LTDA., se avisó oportunamente de una sesión extraordinaria de Junta General, a celebrarse el día dieciocho (18) de agosto de 2014, a partir de las 10h00, en la calle Oswaldo Guayasamín N5-007, Edificio VEGAPE de la parroquia de Tumba-co, de éste Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver la siguiente Orden del día:

1. Informe de Gerencia General y, autorización expresa de ser el caso, para reposición de documentos;

2. Ratificación de los nombramientos de Gerente General y de Presidente de la Compañía en funciones ;

3. Convalidación de las gestiones realizadas en cumplimiento de su manda-to de los administradores en funciones y, de todos aquellos que dejaron de serlo;

4. Ratificación de las resoluciones de junta general por las cuales se decidió la conversión y el aumento del capital social, el establecimiento de nuevo valor individual de la participaciones resultantes y de reforma estatutaria;

5. Ratificación de las resoluciones de aprobación del Informe de Gerente General sobre los estados financieros de los ejercicios económicos de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2020, 2011 y, 2012;

6. Ratificación de las resoluciones de aprobación de los estados financieros de los balances de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 , 2008, 2009, 2020, 2011 y, 2012; y,

7. Ratificación de las resoluciones adoptadas en la distribución de los bene-ficios sociales de los ejercicios económicos de los años de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2020, 2011 y, 2012.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Tumbaco, a los 7 días de agosto de 2014.

Atentamente,

Leonardo Vega PérezGErEnTE GEnEraL

P AP/60258/CV

Se comunica al público en general, la pérdida de 1 placa No. PBI-8703 del vehículo TO-YOTA, DOBLE CABINA ,HILUX 4X4 año 2010, color plomo de pro-piedad de la sra. ANA VIVIANA TAIPE AVILA , portador de la C.C. 171019256-6, hecho suscitado el 28/07/2014 en la ciudad de Quito

PAC101844fa

banco Pichincha

Page 8: Judicial 8 agosto 2014

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6172 de la Cta. Cte. No. 3377993904 per-teneciente a CUITO DUQUE FREDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 615 de la Cta. Cte. No. 3215233204 perteneciente a CADENA NAVARRETE OSWALDO ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6657 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6730 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6734 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6737 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6749 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 10 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100039870 pertenecien-te a NUNEZ ALTAMIRANO ALEXANDRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 849 valor $ 368,23 de la Cta. Cte. No. 3511583104 pertenecien-te a CARDENAS SANCHEZ EVELIN GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6836 al 6840 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6725 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6723 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6793 al 6794 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6797 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1968 valor $ 1230.00 de la Cta. Cte. No. 3001246104 perte-neciente a TIMUNO CHICAIZA SANTIAGO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 276 de la Cta. Cte. No. 2100027603 per-

teneciente a CHAVEZ NIETO DENNIS WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 138 de la Cta. Cte. No. 2100047463 per-teneciente a MACIAS ALAVA MARTHA ESILDA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1993 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6822 al 6824 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6665 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6752 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6757 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6762 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1521 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3161 valor $ 788,76 de la Cta. Cte. No. 3500286704 pertene-ciente a COMPANIA MINERA MINEREICIS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 965 de la Cta. Cte. No. 3062404904 perteneciente a CONJUNTO SAN FERNANDO DEL NORTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 81 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100003084 pertenecien-te a PINARGOTE VALDEZ CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 3517475104 perteneciente a MACANCELA ROJAS CARLOS MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2160 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 260 de la Cta. Cte. No. 2100041122 perteneciente a MERO MERO JEAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 284 de la Cta. Cte. No. 2100041122 perteneciente a MERO MERO JEAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1524 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 729 valor $ 65.00 de la Cta. Cte. No. 2100023715 pertenecien-te a VASCONEZ CHILUISA GALO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 476 al 480 de la Cta. Cte. No. 3515468904 perteneciente a NARANJO GALARRAGA OSCAR SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 814 valor $ 72,50 de la Cta. Cte. No. 3498981204 perteneciente a PORTUGAL LABORATORIOS DEL ECUADOR P del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 756 valor $ 210,31 de la Cta. Cte. No. 2100027328 pertenecien-te a COMERCIALIZADORA I LIVE ENGLISH ECU del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 2100061163 perteneciente a OLMEDO RUALES ALFREDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1102 de la Cta. Cte. No. 3385121904 per-teneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6851 al 7100 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6619 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6701 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6710 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

cación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 al 270 de la Cta. Cte. No. 2100016950 pertene-ciente a VARGAS ALCIVAR DENYS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2045 de la Cta. Cte. No. 3252893004 perteneciente a CHIQUITO BELTRAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6579 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6660 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1515 de la Cta. Cte. No. 3462720404

C8

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tal vez, sólo los genios son verdade-ros hombres.

l e o na R d a l d o u s h u x l e y . Escritor inglés.

1. ANTECEDENTES.- La compañía CIRQIT S.A., se constituyó median-te escritura pública otorgada en la Notaría Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de febrero de 2009, aprobada mediante Resolución No.09.Q.IJ.000729 de 18 de febrero de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de febrero de 2009.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de la compañía CIRQIT S.A por la de INNERWORKINGS SERVICIOS S.A. y reforma de estatutos fue otorgada el 17 de diciembre de 2013, en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito; y, la escritura Aclaratoria y Rectificatoria de dichos actos societarios fue otorgada en la Notaría Sexta del cantón Quito el 20 de junio del 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No.SCV.IRQ.DRASD.SAS.14. 2965 de 05 AGO 20143. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Luis Barzallo Sacoto, en su calidad de Gerente General.4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14. 2965 de 05 AGO. 2014 apro-bó el cambio de denominación de la compañía CIRQIT S.A por la de INNERWORKINGS SERVICIOS S.A. y reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros contempla-da en el artículo 33 de la Ley de Compañías, a efectos de que se tramite en la forma y términos señalados en los artículos 87, 88, 89 y 90 del citado cuerpo legal, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía CIRQIT S.A por la de INNERWORKINGS SERVICIOS S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cum-plimiento de los demás requisitos legales.En virtud de las mencionadas escrituras se reforma el artículo uno del Estatuto Social, de la siguiente manera:“ARTÍCULO UNO: NOMBRE: La denominación de la compañía es INNERWORKINGS SERVICIOS S.A.”

Distrito Metropolitano de Quito, 05 AGO. 2014

Dr. Camilo Valdivieso Cuevain TEn DEn TE DE com Pa ñiaS DE Qui To

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

DE LaS EScriTuraS PÚbLicaS DE cambio DE DEnominaciÓn DE La comPañÍa cirQiT S.a. Por La DE innErWorKinGS SErVicioS S.a.; Y, rEForma DE

ESTaTuToS.

P AR/96504/cc

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perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 60 de la Cta. Cte. No. 2100013915 perteneciente a TASIGUANO CRUZ VICTOR LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100065004 perteneciente a HIDALGO CIFUENTES MALLELY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 563 valor $ 217,71 de la Cta. Cte. No.

2100005511 perteneciente a SERVICIOS AUTOMOTRICES MAKLER SA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2019 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1005 de la Cta. Cte. No. 3498526004 perteneciente a QUISHPE CAIZ ROBERTO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3531 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3074349204 pertene-ciente a CARGUA VALLEJO HECTOR RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1947 de la Cta. Cte. No. 3155475904 per-teneciente a VACAS SALMON JULIO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 925 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3168433904 perte-neciente a CRUZ RAMIREZ EDISON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10042 de la Cta. Cte. No. 3102112804 perteneciente a ASTUDILLO FEIJOO OSWALDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6818 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6551 al 6552 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 265 valor $ 470.00 de la Cta. Cte. No. 2100004143 perteneciente a MOSCOSO GALLEGOS JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 1407 de la Cta. Cte. No. 3471053604 perteneciente a CEPAPRODUCCION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 al 160 de la Cta. Cte. No. 3465339304 perteneciente a BENITEZ NARVAEZ CECILIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3224 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6509 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 2100016950 perteneciente a VARGAS ALCIVAR DENYS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 335 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3488351504 pertene-ciente a BARRIENTOS RIOS JAMES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 2100018602 per-teneciente a LOOR SANCHEZ LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 56 de la Cta. Cte. No. 2100068670 perteneciente a

QUINCHIGUANGO FLORES GLORIA ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6522 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6603 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6626 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4135 valor $ 367,12 de la Cta. Cte. No. 3094102204 pertenecien-te a PAUTA BOSCO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 693 valor $ 1541,96 de la Cta. Cte. No. 2100033362 perte-neciente a CORONEL ERAZO ROSALBA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 337 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3488351504 pertene-ciente a BARRIENTOS RIOS JAMES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1880 de la Cta. Cte. No. 3252893004 perteneciente a CHIQUITO BELTRAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1932 de la Cta. Cte. No. 3252893004 perteneciente a CHIQUITO BELTRAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6645 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6583 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 73 al 77 de la Cta. Cte. No. 2100003084 pertenecien-te a PINARGOTE VALDEZ CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 32 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100010378 perteneciente a LLERENA MORENO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 271 al 272 de la Cta. Cte. No. 2100027603 perteneciente a CHAVEZ NIETO DENNIS WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 159 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100024103 pertenecien-te a CARVAJAL LEON CECILIA DALU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 2100016950 perteneciente a VARGAS ALCIVAR DENYS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 417 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3509297004 pertenecien-te a GARCIA SALAZAR SILVIO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR

====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6810 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39735 al 39736 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6556 al 6557 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6561 al 6562 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6799 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 195 valor $ 1583,64 de la Cta. Cte. No. 2100037382 pertenecien-te a COVALCAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2557 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3511728804 pertenecien-te a SANCHEZ CATOTA DAVID TARQUINO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 245 de la Cta. Cte. No. 2100016950 perteneciente a VARGAS ALCIVAR DENYS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días

C9

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tener hijos no lo convierte a uno en padre, del mismo modo en que tener

un piano no lo vuelve pianista. M i c h a e l l e v i n e .

1. ANTECEDENTES.- SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV, se constituyó mediante escritura pública otor-gada ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, el 11 de marzo del 2011, aprobada mediante Resolución No. 1400 de 28 de marzo de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 1 de abril del 2011.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatutos de SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV, otorgada el 19 de mayo de 2014 ante el Notario Sexagésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002434 de 17 de junio de 2014.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor GUILLERMO FERNANDO NAVARRETE BALLESTEROS en su calidad de Gerente General.4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002434 de 17 de junio de 2014 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatu-tos de SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de SOLUCIONES Y SERVICIOS CIVILES S.A. SOLSECIV del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compa-ñía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comuni-cará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo dos del estatuto social el mismo que dirá:“ARTÍCULO DOS: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha,…”

Quito, 17 de junio de 2014

Dr. Oswaldo Noboa LeónDirEcTor rEGionaL DE acToS SociETarioS Y

DiSoLuciÓn, Subrogante

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

DE La EScriTura PÚbLica DE cambio DE DomiciLio DEL DiSTriTo mETroPoLiTano DE QuiTo aL canTÓn

rumiñahui Y rEForma DE ESTaTuToS DE SoLucionES Y SErVicioS ciViLES S.a. SoLSEciV

P AR/96498/cc

Page 10: Judicial 8 agosto 2014

posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 12419 valor $ 204,06 de la Cta. Cte. No. 3058375204 perte-neciente a TAPIA NARANJO FAUSTO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5872 valor $ 146,52 de la Cta. Cte. No. 3510705004 perte-neciente a ASOCIACION DE COMPANIAS Y AFINES DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2033 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6832 al 6834 de la Cta. Cte. No. 3008374104 pertenecien-te a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6591 de la Cta. Cte. No. 3008374104 perteneciente a TERREROS SERRANO FELIPE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (98) NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370723126 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380746365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200721800 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300722593 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250795436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101872)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 1017984 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550744072 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640732338 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700790821 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380788416 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380832228 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390712276 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2279777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800817111 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1350738888 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390812318 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600742853 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500749466 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700808843 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390821784 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 1014055 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839670 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630751355 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2279777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2240870 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 0800813868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390806792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380782388 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440753571 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620730968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620767484 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500786221 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410723197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620719379 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300772327 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800823758 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640700434 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360742935 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380811840 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900738586 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380713882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2359192 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900816497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620743636 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900801341 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2275674 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500811489 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610849709 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610819842 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

0620761871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550747160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1819421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500816847 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200756914 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 90778529 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300743639 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000772117 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500928961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

C10

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tengamos paciencia con nosotros mismos: y que nuestra porción supe-rior soporte el trastorno de nuestra

parte inferior. s a n F R a n c i s c o d e s a l e s .

Santo y Obispo de Ginebra.

banco inTErnacionaL

Page 11: Judicial 8 agosto 2014

sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700795203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2309063 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610823505 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900804790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500814452 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200756914 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300745259 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250774315 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200751750 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0000775690 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700815777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620719336 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600745549 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500796847 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800745812 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620743113 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250775144 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300764520 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800885834 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 080028153 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2275674 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2245333 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700823796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 1019421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1550711172 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600761959 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380768156 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800845786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420711603 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450750639 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380717411 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500782463 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390789708 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430775735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300725320 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450770532 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0610609025 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 243 al número 275P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0600608566 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 341 al número 341P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 41000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1667 al número 1667P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000710 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está

procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1660 al número 1675P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1631 al número 1635P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1643 al número 1647P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1645 al número 1649P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1651 al número 1652P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. ………. del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1655 al número 1655P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1662 al número 1662P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1608 al número 1610P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1625 al número 1625P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1623 al número 1628P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1585 al número 1585P/AC/ (101871)NR=======

Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1600 al número 1608P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 410000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1581 al número 1581P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 41000310 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1577 al número 1577P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 030078550 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1169 al número 1169P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0700615001 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 290 al número 291P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 030078550 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1172 al número 1172P/AC/ (101871)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0440600334 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1651 al número 1750P/AC/ (101871)NR=======Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0420606061 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 296 Valor: 500 Fecha de Giro: 28-07-2014. A la orden de: NURI LOPEZP/AC/ (101871)NR=======Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corrien-te No. 631617 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8250 Valor: 5100.00 Fecha de Giro: 30/07/2014. A la orden de: CONSUELO CHILUIZAP/AC/ (101871)NR=======Por haberse extraviado el cer-tificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 040105460 por valor de

US $ 180.000 con vencimiento al 21 OCTUBRE 2014 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su recla-mo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ ( 101876)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401721072 y Libreta de Aportaciones No. 0407287830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLAFUERTE ERAZO GRACE STEPHANIE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101784/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400036166 de la Cooperativa de Ahorro y Créd i to Cooprogreso Limitada, perteneciente a ECHEVERRIA BENAVIDES EVELYN JEANNETTE se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101785/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901207640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLALBA NAVARRETE CHRISTIAN ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101786/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801270480 y Libreta de Aportaciones No. 0807148785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL SANTOS DIEGO GERMAN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101787/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270004620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a REYES HURTADO MARTHA LUCIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101788/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

C11

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tenemos que rechazar todo lo que nos limite.

R i c h a R d B ac h . Escritor y aviador EE.UU.

cooProGrESo

Page 12: Judicial 8 agosto 2014

No. 1401071839 y Libreta de Aportaciones No. 1470001120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLULLUNA VEGA ROGELIO AMABLE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101789/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201058533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES LOACHAMIN FERNANDA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101790/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310035182 y Libreta de Aportaciones No. 1370031547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL BEDOYA JORGE ALFREDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101791/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301376476 y Libreta de Aportaciones No. 0370003300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOROÑA DUQUE GALO HERNAN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101792/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401023262 y Libreta de Aportaciones No. 1407026496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUINGA BORJA VICTOR ALFONSO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101793/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501011877 y Libreta de Aportaciones No. 1507009421 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE PAZMIÑO ANGEL AMADO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101794/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401608537 y Libreta de Aportaciones No. 0470221471 de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA MONTEROS MONICA ANGELICA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101795/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701019076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a HERNANDEZ CONFORME FELIPE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101796/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101858385 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a MOLINA ERAZO HUMBERTO GERMAN se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101806/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 011DPF00174183 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL CARVAJAL MARIA HERLINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101807/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401615164 Libreta de Aportaciones No. 0407249140 y Cta. Progresar Oro No. 0408013086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ÑATO CAIZA CARLOS PATRICIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101808/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710045814 y Libreta de Aportaciones No. 0770031754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO MARIÑO FLOR ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101809/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801499979 y Libreta de Aportaciones No. 0807199819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ GONZALEZ JUAN

JOSE se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101810/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101702112 y Libreta de Aportaciones No. 0170252085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO ROSERO JUAN CARLOS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101811/NR===== Debido a la pérdida de la º Libreta de Ahorros Socios No. 0101787166 y Libreta de Aportaciones No. 0107320649 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES PAREDES DELIA MARIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101812/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000009275 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO RAZA GLORIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101813/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001236777 y Libreta de Aportaciones No. 1007071845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GANCHALA GALLARDO OSCAR JAVIER se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101814/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil No. 1105006717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a LLAMATUMBI MORALES SALVADOR se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101815/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401070751 y Libreta de Aportaciones No. 0170076716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURBANO CAMPAÑA ROSARIO ABIGAIL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101816/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501042450 y Libreta de Aportaciones No. 1507028486 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a SANTANA BARREIRO MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101817/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501283846 y Libreta de Aportaciones No. 0570017508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ FLORES FERNANDO RODOLFO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101818/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110399225 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASIG CHIPANTASIG MARIA BALTASARA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101856/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801483027 y Libreta de Aportaciones No. 807197188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR DELGADO MARIA DEL LOURDES CECILIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101857/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301430620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLIMBA CARLOSAMA SEGUNDO CARLOS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101858/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501113526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a DOMINGUEZ DOMINGUEZ GABRIEL ANTONIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101859/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801438380 y Libreta de Aportaciones No. 0870057963 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ DE LA VEGA RUTH CATALINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101860/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101115465 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO DARWIN CRISTIAN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101861/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401467483 y Libreta de Aportaciones No. 0407245566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINCHIN TAIPE MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101862/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101201840 y Libreta de Aportaciones No. 1107068654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROVALINDO BARRERA YOLANDA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101863/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170039080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a IBUJES TAPIA GLADYS VIVIANA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101864/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 0106015140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEMANATE DE LA CRUZ LORENA YESENIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101865/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501045368 y Libreta de Aportaciones No. 1507014805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES ORDOÑEZ MANUEL ROBERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101866/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

No. 1801010728 y Libreta de Aportaciones No. 1807010446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO VALENCIA JUAN PLINIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101867/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801016648 y Libreta de Aportaciones No. 1807015329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOWEN NIETO JEAN CARLO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101868/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8122966700 Nro. Cartola 16628680528 Cliente GUACHI NINACURI, MARIO-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166126300 Nro. Cartola 17724570092 Cliente CAIZAPANTA URIBE, HECTOR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190814900 Nro. Cartola 17979690033 Cliente SHIGUANGO CERDA, IRENE-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8298217200 Nro. Cartola 18531810010 Cliente SALAZAR LLUMIQUINGA, EVELYN-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8172311900 Nro. Cartola 17780800144 Cliente GUANUNA VALENCIA, CHRISTIAN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8238571400 Nro. Cartola 18262950159 Cliente PORTILLA OLIVO, EDGAR-TIMOSHENKO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073346200 Nro. Cartola 17085290272 C l iente HERNANDEZ CHIR IBOGA, SONIA-MARGARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142412400 Nro. Cartola 17430640361 Cliente NARVAEZ MURILLO, CESAR-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8228056500 Nro. Cartola 18199020258 Cliente AREVALO MIRANDA, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100110000 Nro. Cartola 17087240192 C l i e n t e PA D I L L A HERNANDEZ, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142099300 Nro. Cartola 17424210171 Cliente PAZMINO RAMOS, DANNY-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014545600 Nro. Cartola 16645020658 Cliente YAR TOBAR, FERNANDO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8293037800 Nro. Cartola 18512450083 Cl iente SIMBANA LOACHAMIN, JOFFRE-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162408800 Nro. Cartola 17684260080 Cliente SUAREZ CANIZARES, MARCELO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008309600

Nro. Cartola 16705040653 Cliente SANCHEZ TAPIA, URIBE-ALEXIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8193805400 Nro. Cartola 18000790024 Cliente BENITEZ BENITEZ, DOLORES-STEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053723100 Nro. Cartola 17034220248 Cliente PAEZ JURADO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258739900 Nro. Cartola 18348710007 Cliente ALQUINGA GARCIA, ANA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8212863100 Nro. Cartola 18117250003 Cliente SANTOS ALENCASTRO, NICOLAY-VICTOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8148952500 Nro. Cartola 17523980054 Cl iente PADILLA ALTAMIRANO, PAULINA-RAQUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 241 Valor $ 171.50 de la Cta No. 8019299904 pertene-ciente a CAICEDO BARBA, JORGE-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR

ANULACIONES VARIAS

Se notifica la pérdida de la libreta No. 4501816434 correspondiente a la Coop. 29 de Octubre, de propiedad de la Sra. Blanca Inés Irua de la Torre.P AP/60213/CV=======Se anula la libreta de ahorros cta. No. 402010049048 emi-tida por la Cooperativa Alianza del Valle, perteneciente a María del Carmen Tipantasig Suquillo con CI. 1707244768P AP/60254/CV======Por haberse extraviado, se va a proceder a anular el título No. 97 por 148.603 acciones de la compañía Alvarez Barba S.A.P AP/60259/CV

C12

RevistajudiCial

viernes 8 de aGOstO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Ten el valor de la astucia que frena la cólera y espera el momento propio

para desencadenarla. G e n G i s K a n .

Caudillo mongol.

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