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Revista de la Federación Empresarial Toledana

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Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

Editorial

Nº 326 / 2013

El 27 de marzo de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Ley de Medidas para la Dinamización y Flexibilización de la Actividad Comercial y Urbanística en Castilla-La Mancha, a la que se ha dado en llamar “Ley de la Licencia Express”. Esta norma nace con el objetivo de po-tenciar la iniciativa empresarial, mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial en establecimientos de nuestra región. Además, regula el horario en el que los es-tablecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborales de la semana, así como el número de domingos y festivos autorizados para la apertura al pú-blico de dichos establecimientos, unas 20.000 pymes del comercio minorista de Castilla-La Mancha.

Entre las mejoras que introduce, la más importante es la denominada “licencia espress”. Con anterioridad, todos lo sabemos, aquellos empresarios que querían abrir un esta-blecimiento de tipo comercial tenían que tener una licencia de apertura lo que, de media, podía llegar a representar la nada desdeñable pérdida de tiempo de 20 meses (en algunos casos algo menos tiempo, en otros bastante más). El objetivo ahora es que los empresarios puedan abrir de forma inmediata su negocio con una simple comunicación previa o declaración responsable. Esto es algo que las or-ganizaciones empresariales veníamos reclamando desde hace década y, por fin, ahora es una realidad que facilita la creación de empresas y el ahorro de costes. Además se amplía el catálogo de actividades que pueden acogerse a esta regulación, aumentando así el número de posibles beneficiarios (venta de productos alimenticios, bebidas, productos industriales, calzados, vestidos, reparaciones, actividades anexas a los transportes, alquiler de bienes in-muebles). En definitiva, con la nueva Ley, ya no es necesario pedir licencia para obras menores, el cambio de titularidad

de un negocio no exige una nueva licencia y las licencias municipales previas, hasta ahora obligatorias, se sustituyen por declaraciones responsables o comunicaciones previas de apertura, según determine cada Ayuntamiento; sin per-juicio del posterior, y por otra parte lógico, control sobre los establecimientos y/o actividades comerciales.

Las promociones comerciales ya no tendrán que hacerse exclusivamente en Rebajas. De esta forma, y siguiendo los parámetros de la Directiva Europea de Servicios, se elimi-nan trabas, permitiendo al comerciante, a título individual, poder conjugar mejor su actividad de oferta con la deman-da que tiene o prevé tener. Todos podrán establecer el pe-riodo de rebajas cuando consideren oportuno.

En cuanto al horario máximo semanal se establece en 90 horas, determinándose que los días 24 y 31 de diciembre, caso de ser laborables, un límite horario de apertura: hasta las 20 horas de dichos días.

Por lo que respecta a los domingos y festivos autorizados para la apertura, se fijan 12 al año. En este sentido nuestra Comunidad Autónoma apuesta por el pequeño comercio al establecer un menor número de domingos y festivos autoriza-dos que los establecidos como máximos por la Ley nacional. El horario lo determinará cada comerciante. Serán determina-dos para cada período anual mediante Orden de la Consejería con competencia en materia de comercio. No obstante, los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno, podrán sustituir un día de los festivos de apertura comercial autorizada.

En definitiva, cabe concluir que la nueva Ley de la Licen-cia Express simplifica, dinamiza y mejora la posibilidad de que los empresarios puedan constituir empresas en nuestra región.

Ley de la Licencia Express

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Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

1. Los trabajadores eventuales y tempore-ros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibi-rán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte propor-cional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificacio-nes extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspon-dientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resul-tar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se re-fiere este artículo, dichos trabajadores per-cibirán, conjuntamente con el salario míni-mo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondien-te a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacacio-nes y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del perío-do de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Tra-bajadores y demás normas de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del sala-rio mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en di-nero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.

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Laboral

Nº 326 / 2013

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los tra-bajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada ac-tividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por to-dos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencio-nales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decre-to subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Salario míniminterprofesional 2013

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Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

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Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

Nuevasmedidas de CRECIMIENTO

Resumen de las principales noveda-des:

• Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

1.- Para menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base elegida y el tipo aplicable, una reducción, duran-te los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización, y una bonificación en los 15 meses siguientes a la fina-lización del período de reducción, de igual cuantía.

2.- Alternativamente al sistema ante-rior, para autónomos que causen alta inicial o que no hubieran es-tado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en este régimen, podrán aplicarse las siguientes reducciones y boni-ficaciones sobre la cuota por con-tingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base minima el tipo mí-nimo de cotización por un periodo máximo de 30 meses, según la si-guiente escala:

a) una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses in-mediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50%

de la cuota durante los 6 meses si-guientes.

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses si-guientes.

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del perio-do de reducción.

• Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como traba-jadores por cuenta propia.

1.- Las personas con grado de dis-capacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en Autóno-mos se beneficiarán durante los 5 años siguientes, de una bonifica-ción del 50% de la cuota que resul-te de aplicar sobre la base minima el tipo vigente en cada momento, excepto la incapacidad temporal.

2.- Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de dis-capacidad igual o superior al 33%, tenga menos de 35 años y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años in-mediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones, por un periodo máximo de 5 años, según la si-guiente escala:

a) una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediata-mente siguientes a la fecha de efec-tos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50%

durante los cuatro años siguientes.

3.- Los autónomos con discapacidad, que hubieran optado por el siste-ma descrito en el aparado anterior, podrán posteriormente acogerse, a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre y cuanto el cómputo total no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

• Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuen-ta propia.

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como autónomos, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación, con el tra-bajo autónomo, por un máximo de 270 días, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) inicio de la actividad y no tenga tra-bajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad,. Trans-currido este plazo, el trabajador no po-drá acogerse a esta compatibilidad.

• Se amplían las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, para menores de 30 años ó 35 si son mujeres, hasta el 100%

• Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por des-empleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Normativa: Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, publicado en el BOE de 23 de febrero.

Medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo

Para los menores de 30 años que realicen trabajo por cuenta propia, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuanto el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a 60 meses, siempre que se solicite en el plazo de 15 días después y requerirá la inscripción como demandante de empleo.

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Prevención de Riesgos Laborales

Locales de Pública Concurrencia Todos los locales de Pública Concu-rrencia están obligados como mínimo a tener cumplimentado y entregado el Boletín de Reconocimiento Anual por Empresa Autorizada por Industria, independientemente de la potencia contratada y la ocupación del local.

En función de la actividad del local y de la potencia eléctrica instalada, alguno de los Locales de Pública Concurrencia, aparte del menciona-do Boletín de Reconocimiento Anual, han de tener suscrito un Contrato de Mantenimiento por Empresa Instala-dora Autorizada por Industria.

Los Locales de Pública Concurrencia están obligados a pasar una Inspec-ción de un Organismo de Control Autorizado (OCA) de forma inicial y periódica cada 5 años.

De igual forma se aplica a:

- Los locales con Riesgo de Incen-dio y Explosión, Locales Mojados con potencia instalada superior a 25 Kw., Garajes con más de 25 coches, Piscinas con potencia ins-

talada superior a 10 Kw. y Alumbra-do Exterior con potencia instalada superior a 5 Kw., también pasarían Inspección de un Organismo de Control Autorizado (OCA) de forma inicial y periódica cada 5 años, las Comunidades de Propie-tarios con potencia instalada supe-rior a 100 Kw., pasarían la Inspec-ción cada 10 años.

Las Industrias con potencia instala-da de más de 100 Kw., están obliga-das a tener suscrito un Contrato de Mantenimiento por Empresa Insta-ladora Autorizada por Industria, tener cumplimentado y entregado el Boletín de Reconocimiento Anual y a pasar una Inspección de un Organismo de Control Autorizado (OCA) de forma inicial y periódica cada 5 años.

Son Locales de Pública Concurrencia:

- Locales de Espectáculos y ac-tividades recreativas: cualquiera que sea su ocupación: Cines, Tea-tros y Auditorios, Estadios y Pabe-llones Deportivos, Plaza de Toros, Hipódromos, Parques de Atraccio-nes, Ferias Fijas, Salas de Fiesta

y Discotecas, Salas de Juego de Azar.

- Locales de Reunión, Trabajo y Usos Sanitarios: cualquiera que sea su ocupación: Templos, Mu-seos, Salas de Conferencia y Con-gresos, Casinos, Hostales y Hote-les, Bares, Cafeterías, Restaurantes y Similares, Zonas Comunes en Agrupaciones de Establecimiento Comerciales, Aeropuertos y Esta-ciones de Viajeros, Estacionamien-tos Cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, Hospitales, Ambula-torios, Tanatorios, Asilos y Guarde-rías.

- Locales de Reunión, Trabajo y Usos Sanitarios: si la ocupación prevista es de más de 50 personas: Bibliotecas, Centros de enseñanza y Consultorios Médicos, Estableci-mientos Comerciales, Oficinas con Presencia de Público, Residencia de Estudiantes, Gimnasios, y Sala de Exposiciones, Centros Cultura-les, Clubes Sociales y Deportivos.

- Locales clasificados por bom-beros.

Actualmente existe un gran desconocimiento sobre las Obligaciones que un Autónomo o Empresario tiene en cuanto al Mantenimiento y Revisiones exigidas por Industria sobre las Instalaciones Eléctricas de su negocio, por este motivo que-remos ponerles en conocimiento sobre la Normativa que regula las Instalaciones Eléctricas.

eléctricasinstalaciones

Documentos imprescindibles para

Necesarios en espacios de pública concurrencia

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Nº 326 / 2013

Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

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Medio Ambiente

Servicio gratuito de actualización de la legislación medio ambiental

El Área de Medio Ambiente y Urbanismo de FEDETO, consciente de las constantes modificaciones de la legislación medio ambiental y la necesidad de su posesión y conocimiento por las empresas, te ofrece la po-sibilidad de enviarte periódicamente la nueva legislación que surja tanto a nivel europeo, estatal, de Castilla-La Mancha y local que afecte a tu empresa.

Si estas interesado en este nuevo servicio solo tienes que enviarnos un correo a: [email protected] o ponerte en contacto con nosotros llamando al teléfono: 925 22 87 10.

El Ayuntamiento de Talavera de la Rei-na ha publicado en el BOP de 25 de febrero la Ordenanza para la conser-vación y la inspección Técnica de Edifi-cios de Talavera de la Reina.

Esta Ordenanza precisa y regula, para el municipio de Talavera de la Reina, la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios, de conservarlos o rehabilitarlos para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, y en condiciones adecuadas de habi-tabilidad o uso efectivo, así como, la de efectuar las correspondientes ins-pecciones técnicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

Objeto de la Inspección Técnica de Edificios

Todo edificio o construcción cata-logada o protegida, así como, en cualquier caso, de antigüedad supe-rior a cincuenta años, está sujeto a inspecciones técnicas periódicas en las que se determinará si se encuen-tra en condiciones de salubridad y de seguridad constructiva o, en su defecto, las medidas a adoptar para obtenerlas.

Obligados a efectuar la Inspección Técnica de Edificios

Los propietarios, personas físicas o ju-rídicas, titulares de los edificios y cons-trucciones tienen la obligación formal de efectuar la inspección técnica de los mismos con independencia de su uso y destino, lo cual se verifica median-te la obtención por su cuenta y cargo de certificado expedido por un técnico competente, con el contenido, en la forma, con la documentación adjunta y en los plazos que se establecen en la Ordenanza, y su posterior presenta-ción ante el Ayuntamiento.

Están obligados:a) En los inmuebles sometidos al ré-

gimen de propiedad horizontal, las comunidades de propietarios.

b) En el resto de inmuebles, los pro-pietarios o copropietarios.

Edificios sujetos a inspección Téc-nica

Los edificios deberán someterse a la primera Inspección Técnica de Edifi-cios dentro del año en el que cumplan cincuenta años desde la fecha de la finalización de su construcción, o bien

de obras de rehabilitación integral que afectarán a todo el edificio.

Los edificios protegidos por figurar en el catálogo del Plan Especial de la Villa de Talavera o o en el del Plan de orde-nación Municipal deberán someterse a al primera ITE dentro del primer año de vigencia de esta Ordenanza, sea cual sea su fecha de construcción o reha-bilitación.

Los edificios que sean catalogados o protegidos posteriormente, deberán someterse a Inspección Técnica de Edificios dentro del año siguiente a su catalogación o protección efectivas.

Para establecer la fecha de terminación de un edificio se considerará el año que figure en su ficha catastral, salvo que se disponga de una certificación final o acta de recepción de obras que acredite otra diferente, o bien licencia de apertura de fecha diferente. Si no figura la fecha en la ficha catastral, el Ayuntamiento podrá estimarla basán-dose en los datos oficiales de que dis-ponga.

Las sucesivas inspecciones se realiza-rán cada cinco años.

Cambios en la conservación e inspección técnica de edificios de Talavera de la Reina

Inspección Técnica

de edificios

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Nº 326 / 2013 11

Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

ActividadesMedioambientales

Ayudas para el desarrollo de

El Ministerio de Agricultura, Alimenta-ción y Medio Ambiente (MAGRAMA), a través de la Fundación Biodiversi-dad, ha convocado la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades relacionadas con el medio ambiente para el año 2013.

La convocatoria está dirigida al fomen-to y puesta en marcha de proyectos relacionados con en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad am-biental.

Los proyectos que se presenten en la línea biodiversidad terrestre deberán promover el mantenimiento de los pro-cesos ecológicos esenciales y deberán asegurar la conservación del patrimo-nio natural y de la diversidad biológica.

Las solicitudes en la línea biodiversidad marina y litoral tendrán como objetivo

la conservación de la Red Natura 2000 marina y la protección tanto del medio ambiente costero como del marino, frente a los potenciales impactos que pueda sufrir y asegurar su desarrollo y explotación sostenibles.

Finalmente, los proyectos presentados a la línea cambio climático y la calidad ambiental deben perseguir el cumpli-miento de los compromisos de Espa-ña en materia de cambio climático, así como iniciativas que fomenten la cali-dad ambiental y su implicación con la biodiversidad y la salud humana, con el objetivo de la mejora del bienestar social, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente.

La dotación máxima global de esta convocatoria es de hasta 4.370.000€, correspondiendo a biodiversidad terrestre 2.300.000 €; a biodiversi-dad marina y litoral 1.020.000 €; y a

cambio climático y calidad ambiental 1.050.000 €.

Las entidades que deseen presentar-se a esta convocatoria tienen de pla-zo hasta el 15 de julio de 2013. Las solicitudes se presentarán en formato electrónico.

Una misma entidad puede presentar un máximo de dos propuestas. Asi-mismo, las bases de esta convoca-toria fijan que las ayudas concedidas a cada proyecto no superarán los 120.000 euros y podrán ser finan-ciados hasta un máximo del 70%. Excepto en el caso de las Adminis-traciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes, las funda-ciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Co-munidades Autónomas, en cuyo caso la cofinanciación de los proyectos no podrá superar el 50%

La concesión de las ayudas y sus bases reguladoras se pueden consultar en:http://www.fundacion-biodiversidad.es/inicio/noticias/noticias/117589

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Consumo

12 Nº 326 / 2013

La relación entre el vendedor y el cliente es esencias tanto para que éste decida la compra, como para el seguimiento posterior de las necesi-dades del cliente a lo largo del tiempo para ir adecuando los productos a las preferencias del mismo.

En el libro Claves para un vendedor con éxito, de Walter Costa y otros autores, se sugieren los siguientes motivos y porcentajes para explicar por qué los clientes abandonan una determinada empresa.

Así, resulta que los clientes desapa-recen porque: el uno por ciento falle-cen; el tres por ciento se cambia de residencia; el cinco por ciento están influenciados por amigos o conoci-dos; el nueve por ciento se va debi-do a la competencia; el 14 % no está satisfecho con el producto o servicio; el 68 % restante deja de ser cliente por la baja calidad de la atención que reciben del Vendedor.

Asumiendo que esta explicación del peso relativo de las causas de pér-dida de clientes es más o menos correcta, es evidente que lo primero sobre lo que hay que actuar es so-bre el último de estos factores de abandono. La mencionada obra ofre-ce un decálogo de errores que, por parte del vendedor y/o del personal de contacto, provocan que el cliente comience a buscar otra compañía.

Ahora bien, se trata, cierto es, de fal-tas o fallos que cometen las personas que están de cara al cliente, pero no menos cierto es que muchos de es-tos comportamientos inadecuados se suscitan a raíz de la errática polí-tica de personal llevada a cabo por la empresa para seleccionar a los talentos más idóneos, formar, moti-var, recompensar adecuadamente, establecer estándares de servicio y hacer el control correspondiente para comprobar que se cumplan las pau-tas establecidas.

• Frialdad en la atención, apatía, desgana. Se despacha al cliente en lugar de indagar a fondo sobre sus necesidades reales y brindar así un adecuado asesoramiento.

• El vendedor o persona de contacto no sólo no escucha sino que tam-poco deja que el cliente exprese su disconformidad ante algún proble-ma que tiene. Por el contrario, re-acciona antes de tiempo, cuando lo que tendría que hacer es guardar silencio hasta que el cliente termi-ne y entonces, con calma, ofrecer su punto de vista y la propuesta de soluciones.

• Vendedores mal motivados, no comprometidos con la empresa, menos lo estarán en satisfacer las necesidades de los clientes.

• Cualquier tipo de maltrato verbal y no verbal (posturas del cuerpo o ademanes que denotan desinterés sobre lo que el cliente está dicien-do, así como actitudes de desaire, soberbia o arrogancia). Este mal-trato puede darse con más facili-dad cuando el vendedor o el per-sonal de atención se ve enredado en una discusión.

• Descargar responsabilidades en otras personas (ése no es mi tra-bajo) o, en caso de surgir un error en el proceso, echar la culpa a un tercero. Por el contrario, es nece-saria una cultura de servicio don-de todos los empleados se sientan involucrados y sean igualmente responsables si surge un fallo para que intenten darle una resolución. Al cliente no le interesa si el asunto es parte de la labor de ese emplea-do o no; lo que busca es que se le dé curso a su petición y sea resuel-ta. Éste es, sin duda, uno de los errores que más dañan la calidad

del servicio: derivar al cliente de un sector o individuo a otro, cuando una sola persona podría resolver la inquietud.

• El vendedor o personal de atención se pone de mal humor cuando en-tra un cliente en el local debido al horario. Esto suele ocurrir al inicio de apertura y hacia el final del cie-rre de un comercio.

• Indiferencia: el cliente se encuentra frente al escritorio/mostrador del vendedor sin que éste se inmute, no dirige su atención hacia él, ni le da a entender que su presencia es im-portante, con lo fácil que sería de-cirle, por ejemplo, “Aguárdeme un minuto, ya le atiendo, tome asien-to, por favor”, mientras termina de hablar por teléfono, de llenar unos formularios o realizar otra tarea.

• Estar mal informado sobre los pro-ductos que se venden. Dar una información errónea acerca de los precios, las características del pro-ducto, la vigencia de una promo-ción, los requisitos para acceder a un servicio, etc., todo ello es su-mamente perjudicial, ya que atenta contra la confianza fomentada en la relación y crean inconvenientes posteriores para el cliente.

• Omitir información al cliente por de-cisión del vendedor, engañar, dar plazos que luego no se cumplen, promociones que no se conceden..

• No ser amable, no tener en cuenta los intereses del cliente. Es favo-rable para la imagen del vendedor dar siempre el saludo de bienveni-da y despedida, prestar atención a lo que dice el cliente y estar bien predispuesto ante cualquier duda, consulta o queja que éste quiera expresarle.

Veamos, pues, lo que no debe hacerse en la atención directa al cliente (en venta y en postventa):

Atención al cliente

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Economía

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1.- En el supuesto de que un traba-jador beneficiario o trabajadora be-neficiaria de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carác-ter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisi-ción de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio. Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero estipulado para ese año.

2.- Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá so-licitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por des-empleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. La cuantía de la subvención será fija y equivalen-te al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Segu-ridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el im-porte de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.

3.- Lo previsto en los puntos anterio-res también será de aplicación a los beneficiarios o las beneficiarias de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan consti-

tuirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con disca-pacidad igual o superior al 33%. En este supuesto la persona trabajadora puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la in-versión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pen-diente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acredi-ten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.

4.- Para los beneficiarios o beneficia-rias de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solici-tud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 100% del importe total de la prestación pendiente de percibir.

A partir del 24 de febrero de 2013, según el Real Decreto-ley 4/2013, se amplia la posibilidad de capitalizar la prestación al colectivo de los menores de treinta años, que podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitu-ción o constituida en un plazo máximo e doce meses anteriores a la aporta-ción, siempre que desarrollen una ac-tividad profesional o laboral de carác-ter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados cuando se cumpla lo siguiente:

a) Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter

indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

b) No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan man-tenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los traba-jadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

También se establece la posibilidad de que los menores de 30 años puedan destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entida-des, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e infor-mación relacionados con la actividad.

5.- Si no se capitaliza por la modali-dad de abono en un solo pago la to-talidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.

La cuantía de la subvención corres-ponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autóno-mo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de sub-vención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas in-gresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

Los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades labo-rales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

EMPRENDEDORESCómo capitalizar la prestación por desempleo para crear una empresa o entrar como socio en una sociedad

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Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

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Las PYMES y autónomos de Castilla La Mancha dispo-nen de dos nuevos instrumentos para tratar de obte-ner financiación, tanto para inversiones en activos fijos como para la obtención de liquidez.

Por una parte, está la Línea Pyme Emprendedo-res, destinada a la financiación de nuevas inver-siones. Esta línea ha sido firmada por el Instituto de Finanzas de Castilla La Mancha con varias en-tidades financieras y que entre los aspectos más destacables están que el importe del préstamo es-tará comprendido entre 25.000 y 300.000 euros, el plazo de amortización máximo es de 10 años y a un tipo de interés de Euribor más un diferencial máximo de 5,5%.

Destacar que, cumpliendo una serie de requisitos, se-ría posible acceder a una subvención del diferencial de hasta esos 5,5 puntos.

Por otra parte, está la línea Aval CLM, en la que ha intervenido la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) Aval CLM y que lo ha firmado con varias entidades fi-nancieras. Esta línea es para operaciones que cuenten con el aval de esta SGR, y podrán ser préstamos para inmovilizado, cuentas de crédito y líneas de descuento comercial. Son operaciones financieras con muy bue-nas condiciones, pero como se ha comentado, supe-ditadas a contar con el aval correspondiente. Si no se cuenta con ese aval no será posible acceder a las con-diciones fijadas en esta línea.

Para más información sobre estas nuevas líneas de financiación, pueden dirigirse al Área Financiera de FEDETO o a cualquiera de nuestras Delegaciones.

Nuevas lineas de financiación en Castilla-La Mancha

Con la publicación del Real Decreto ley 4/2013, de 22 de febrero, se ha procedido a la modificación de la ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad. Lo más destacable es lo siguiente:

1.- Plazos máximos de pago.- El plazo de pago máximo será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o presta-ción de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. El plazo podrá ser ampliado por pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

2.- Envío de las facturas.- Los pro-veedores deberán hacer llegar la fac-tura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios. Si se recibe la factura por correo electró-nico (no se habla de factura electróni-ca), el cómputo del plazo será desde esa fecha de recepción, siempre que se encuentre garantizada la identidad

y autenticidad del firmante, la integri-dad de la factura, y la recepción por el interesado.

3.- Aceptación o comprobación para verificar los bienes o los ser-vicios. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación me-diante el cual deba verificarse la con-formidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fe-cha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aun-que la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

4.- Tipo de interés de demora. En el caso de incumplimiento de los pla-zos de pago, se podrán reclamar in-tereses de demora. En estos casos el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado

por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de fi-nanciación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

5.- Indemnización por costes de cobro en caso de mora.- Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin nece-sidad de petición expresa a la deuda principal.Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una in-demnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indica-da en el párrafo anterior.

6.- Se definen una serie de prácti-cas y cláusulas abusivas.

Las empresas que lo deseen, pue-den solicitarnos el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estí-mulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se fijan estas novedades.

Lucha contra la morosidadNUEVAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

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Fiscal

16 Nº 326 / 2013

Respecto a las obligaciones habitua-les de empresas y resto de contribu-yentes se presentan pocos cambios al margen de un leve adelanto en el inicio de la campaña de declaracio-nes de IRPF que podrán presentarse desde el 24 de abril o el fin del plazo de los pagos trimestrales hasta el día 22.

La novedad más importante se refiere a la aprobación de un nuevo modelo informativo cuyo plazo de presenta-ción finaliza el 30 de abril en el que se deberán relacionar los bienes y dere-chos que tengamos en el extranjero.

Se trata de un modelo informito, Mo-delo 720, que entra en vigor este año pero cuya obligación ya establecía el Reglamento de Gestión Tributaria aprobado en 2007 en sus artículos 42 bis., 42 ter., y 54.

Este modelo informativo guarda asimismo relación con la entrada en

vigor el pasado 31 de octubre de los nuevos supuestos de ganan-cias patrimoniales no justifica-das tanto para IRPF como para el Impuesto de Sociedades, por aque-llos bienes o derechos situados en el extranjero de los que no se haya cumplido esta obligación de infor-mación y cuya falta de declaración se tipifica como infracción muy gra-ve con multa del 150% de la cuota íntegra resultante; así como la res-pectiva infracción por no presenta-ción del modelo 720.

La obligación de información se esta-blece para las personas físicas y jurí-dicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes. Que cuenten o hayan contado a lo lar-go del año con la titularidad de cual-quiera de estas categorías de bienes y derecho:

A) Cuentas corrientes, de ahorro, im-

posiciones, cuentas de crédito y otras.

B) Valores o derechos representati-vos de la participación de entida-des extranjeras.

C) Bienes inmuebles o derechos so-bre los mismos.

Con carácter general se exime de esta obligación a las personas físicas o jurí-dicas que tengas estos bienes y/o de-rechos perfectamente identificados en su contabilidad, así como aquellos en los que los importes conjuntos para cada una de las tres modalidades de bienes no supere los 50.000 €.

Para más información sobre el tema Fedeto ha preparado una circular que nuestros asociados puedes descar-gar de la web a solicitar al área fiscal. Asimismo la AEAT en su página web plantea numerosas preguntas y res-puestas sobre todas las dudas que este modelo está suscitando en el pri-mer año de implantación.

NUEVO MODELO INFORMATIVO DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

CALENDARIOFISCAL DE ABRIL

Novedades

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Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

Nº 326 / 2013 17

Nuevas medidas fiscales deapoyo a los emprendedores

El pasado 23 de febrero se publica-ba en el boletín oficial de la provin-cia el Real Decreto Ley de medidas de apoyo a los emprendedores con las siguientes medidas de carácter fiscal:

Para las sociedades creadas desde el uno de enero de 2013 se aprueba un tipo de gravamen reducido del 15% para una base imponible de hasta 300.000 € y del 20% para el resto de la base imponible. Este tipo de gra-vamen que será de aplicación para el primer año que la sociedad de una base imponible positiva y para el si-guiente.

El Decreto aclara asimismo que no se considerará iniciada la actividad a estos efectos cuando la misma se

viniera ejerciendo previamente por otras personas con vinculación y la hubiera transmitido a la sociedad de nueva creación. Del mismo modo tampoco se considerará iniciada la actividad cuando esta se hubiera ejercido en el año anterior por una persona física que participe en el ca-pital de sociedad en, al menos, un 50%.

En el ámbito del IRPF los autónomos que rescaten el desempleo en su mo-dalidad de pago único para el inicio de la actividad podrán disfrutar de la exención de toda la cuantía rescata-da sin el límite cuantitativo que hasta ahora existía.

En su declaración de IRPF contarán asimismo con una reducción del 20%

de los rendimientos netos para el pri-mer ejercicio de actividad que este sea positivo y para el siguiente.

También en este caso la Administra-ción aclara los siguientes supuestos en los que no procederá la reducción:

- Cuando se hubiera ejercido activi-dad en el año anterior (no computa-rán aquellas actividades en las que se hubiera causado baja sin llegar a tener beneficio).

- No será de aplicación para las em-presas que tributan en módulos.

- Tampoco cuando sus ingresos pro-cedan en al menos el 50% de una empresa con la que hubiera tenido rentas del trabajo en el año anterior.

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Innovación y calidad

18 Nº 326 / 2013

dispositivos móvilesADAPTAR LA WEB DE LA EMPRESA A

¿Por qué es necesario apartar la web de mi empresa a los disposi-tivos móviles? El funcionamiento es distinto a la hora de navegar entre un PC y un dispositivo móvil, en el que por ejemplo usaremos los dedos en vez del puntero del ratón para despla-zarnos por la página web. Así mismo la estructura de la página es distinta, al ser en vertical en los teléfonos móviles y horizontal en los PC, lo que conlle-vará cambios a la hora de diseñar la página web.

Hay elementos que pueden no funcio-nar correctamente en un dispositivo móvil, como la función de arrastrar y soltar o los menús desplegables. Las imágenes y los textos se deben tam-bién adaptar a las dimensiones de la pantalla de un teléfono, reduciendo considerablemente su tamaño. Y de-bemos tener muy en cuenta que la velocidad de acceso a Internet de un teléfono móvil suele ser más lenta que en un PC con banda ancha, por lo

que la página web tiene que ser muy rápida en cargar. Los usuarios de la web esperan que se cargue igual de rápido que un PC, y más del 60% de los mismos esperan que su sitio web móvil se cargue en menos de 3 segun-dos, abandonando la página en caso de que no cargue en ese tiempo. En la mayoría de los casos sólo se dará una segunda oportunidad para comprobar si la página funciona.

Hay datos concretos en los dispositi-vos móviles que son muy importantes para los usuarios. Es el caso del nú-mero de teléfono, el correo electróni-co y los mapas. Estos datos hay que tenerlos en cuenta para disponerlos de forma muy visible y clara. De este modo, cuando el usuario esté nave-gando desde su móvil y quiera saber cómo llegar a nuestro establecimiento o cuál es nuestro número de teléfono, tendrá la información que necesita rá-pidamente. Los sitios adaptados para móviles comunican el mensaje de la

forma más cómoda posible para la vis-ta a fin de facilitar su lectura.

El principal reto que debe abordar la em-presa a la hora de configurar la web des-tinada a dispositivos móviles viene deri-vado precisamente de las características físicas de estos aparatos, velocidad de acceso más lenta y su reducida dimen-sión, lo que como hemos visto condicio-na incluso la información que podemos incluir en la página web, haciéndola más sencilla pero mucho más fácil de visuali-zar y utilizar. Botones grandes y separa-dos para poder clicar en ellos cómoda-mente evitando errores.

Conviene realizar la página lo más ac-cesible posible, evitando programacio-nes como por ejemplo en Flash, que no funciona en todos los móviles o adaptando el sitio para que funcione tanto verticalmente como horizontal-mente, manteniendo al usuario en la misma ubicación de la página al cam-biar de orientación.

Cada vez es más elevado el acceso a Internet des-de dispositivos móviles, ya sea a través de teléfonos Smartphone o tabletas. Las ofertas de tarifas de da-tos ofrecidas por los operadores de Internet también ayudan a este exponencial crecimiento. Se espera que en este año 2013 ya haya más usuarios nave-gando desde un terminal móvil que desde un PC.

La búsqueda de información referente a nuestras nece-sidades en productos o servicios ha cambiado de igual manera a favor de los smartphones o tabletas. Por esto la empresa debe plantearse si debe adaptar el conteni-do de su página web al entorno móvil para seguir siendo competitivas.

¿Es lo mismo una web adaptada a móvil que una app?

No, ya que una app es un programa informático destinado a funcionar en un teléfono móvil, aprovechando sus ca-racterísticas propias, siendo incluso diferentes según el teléfono que se utilice, lo que permite que el usuario se pueda descargar en su terminal aplicaciones muy atractivas y que pueden reportar beneficios a la empresa propietaria de la aplicación. No obstante y pese al aumento de las aplicaciones para teléfonos móviles que también ofrecen la posibili-dad de compra, los internautas prefieren seguir comprando a través de las páginas web, en las que además puede en numerosas ocasiones ver opiniones de los productos.

ANTES DESPUÉS

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Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

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Alphabet España y Gsfacercan el renting a los empresarios

Fedeto, la empresa Alphabet España y la correduría de segu-ros Gsf Toledo, han suscrito un convenio de colaboración con el que pretenden facilitar operaciones de renting en condicio-nes económicas ventajosas para los empresarios toledanos.

Debido a las excepcionales prestaciones de este convenio, Fedeto se muestra optimista para mejorar las actuales cifras de renting que se ejecutan en la provincia de Toledo, que oscilan entre las 400 y 600 operaciones anuales. Gsf Toledo, correduría de seguros con delegaciones en diversos puntos de la provincia de Toledo, se responsabilizará de poner en práctica este convenio entre las Pymes y Autónomos que dispongan de vehículos industriales o de uso empresarial.En la firma del convenio han participado Ángel Nicolás García, presidente de Fedeto, Raúl Rodríguez García, Gerente Comercial de Alphabet España, y José Enrique García Mérida, empresario responsable de la Correduría de Seguros GSF Toledo.

El área internacional de Fedeto ha firmado el quinto convenio de colaboración con el Instituto Alfonso X El Sabio, para promover las prácticas en empresas de los alumnos que han estudiado el ciclo de Técnico Superior de Comercio Inter-nacional. Los resultados de este convenio son valorados tanto por el Instituto como por Fedeto como muy positivos. En la firma del convenio par-ticiparon José María González Cabezas, Director del Instituto Alfonso X El Sabio de la ciudad de Toledo, y César García Paniagua, Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de Fe-deto. Solicite la información al área interna-cional de Fedeto en el teléfono 925 22 87 10.

Prácticas en empresasPromovemos las prácticas en empresas con proyección internacional

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Noticias

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Convocado por Aefi-Interflora, la Copa Española de Arte Floral es un prestigioso campeonato que reúne cada año a los principa-les floristas de nuestro país, en el que el jurado evalúa al florista más virtuoso de la competición. La representante de nuestra pro-vincia ha sido la empresaria de la ciudad de Toledo Pilar Arriaga Pecci, quien ha conseguido ha-cerse un hueco en esta edición. Por su parte el presidente de la asociación de empresarios flo-ristas de la provincia de Toledo, Humberto Mariotte, participó como ayudante del representan-te de Gerona, que se alzó con el título en esta edición celebrada en Zaragoza. Para apoyar esta iniciativa la Asociación provincial colaboró con Pilar Arriaga Pec-ci con 600 euros, destinados a sufragar los gastos propios que genera este tipo de eventos. Así se consigue poner en valor el extraordinario trabajo que todos los empresarios de este sector vienen realizando desde hace más de diez años.

Los floristas toledanos triunfan en la

Copa Española de Arte Floral

Copa Española deArte FloralAsetife y Forlopd

apoyan a los instaladores en la protección de datosLa Asociación Empresarial Toledana de Instalado-res de Fluidos y Energía (Asetife) y la Consultoría de ámbito nacional Forlopd Consulting SA, que cuenta con delegación en Toledo, han firmado un convenio de colaboración para apoyar a los instaladores en el cumplimiento de la normativa en materia de pro-tección de datos. Con este acuerdo Asetife quiere posibilitar a todos sus asociados, desde Autónomos a empresas con múltiples trabajadores, el asesora-miento necesario para que éstas no incurran en in-

fracciones que pueden implicar sanciones verdaderamente elevadas. En la firma del convenio participaron Rodrigo Carrasco Moya, presidente de Asetif, y Juan Carlos Sánchez Escobar, director de Forlopd Consulting SA en la provincia de Toledo. Infórmese en el teléfono 925 22 95 52.

Un año más se ha celebrado el Día Internacional del Guía de Tu-rismo, una fecha especialmente simbólica para los empresarios autónomos que forman parte de la Asociación de Guías Profesio-nales de Turismo de la provincia de Toledo. Se realizaron visitas guiadas de forma gratuita para los vecinos de Toledo y visitantes que estaban en la ciudad. Ya por la noche se celebró una cena de fraternidad en la que nombraron “guía de honor” a Doña Carmen Vaquero, ilustre investigadora toledana que tanto ha cooperado con los guías de la ciudad de Toledo en la transmisión de sus co-nocimientos históricos artísticos y literarios.

La Asociación de Guías de Turismo nombra “Guía de Honor” a la investigadora Carmen Vaquero

Asociación deGuías de Turismo

La AHT inicia este año dos nuevos servicios que el propio sector demanda, habidas las circunstancias en las que está inmerso. Por un lado, una Bolsa In-mobiliaria, ya que el mercado de locales en venta, al-quiler o traspaso es cada vez mayor. Y, por otro lado, una Bolsa de Empleo, puesto que es necesario que el profesional sepa a dónde dirigirse para encontrar trabajo y que la empresa encuentre un lugar donde

nutrirse de personal para su negocio. Todo ello dentro del entorno de la web de la AHT, www.hosteleriadetoledo.com. La Bolsa Inmobiliaria ya está en marcha. La Bolsa de Empleo estará en funcionamiento a primeros de abril. En la foto, de izquierda a derecha: Miguel López López, Director de Alianzas y Marketing Trabajando.com España, y Alfonso Silva García, Presidente de la Asociación Provincial de Hostelería y Turismo de Toledo.

Asociación de HosteleríaLa Asociación de Hostelería crea una Bolsa Inmobiliaria y otra de Empleo

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Revista de la Federación Empresar ia l Toledana

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Las nuevas herramientas de comer-cialización como el marketing digital y las redes sociales han sido los prin-cipales temas abordados durante la celebración del V Foro Regional de Internacionalización que ha organi-zado CECAM, organización regional de la que forma parte Fedeto. En el acto de clausura intervinieron el Pre-sidente de Cecam, Ángel Nicolás, y la Consejera de Empleo y Economía, Carmen Casero, y César García Pa-niagua, presidente del Consejo de Promoción Exterior de Cecam.

V Foro de InternacionalizaciónEl marketing digital y la venta online en el V Foro de Internacionalización

El área internacional de Fedeto ha contado con el apoyo de la delegación en Castilla-La Mancha del Instituto de Comercio Exterior y de La Caixa, en la jornada organizada para analizar con los empresarios las actuales líneas de financiación. En este encuentro analizamos las diversas herramientas que ofrece el Icex para colaborar con la interna-cionalización de las empresas, como por ejemplo el “Icex Next”, “Pasaporte al Exterior”, “Conecta con el Mercado”. Por su parte, los asesores financieros expertos en exportación de La Caixa, informaron a los empresarios sobre las opciones de financiación que ofrece las líneas Ico Internacional e Ico Exportadores.

Venta en el ExteriorIcex y La Caixa participan en una jornada de apoyo a la financiación de venta en el exterior

X Semana del Campo de VillacañasFedeto ha participado en la X Semana del Campo organizada por la Asociación de Agricultores de Villacañas, de la que forman parte la práctica totalidad de los empresarios del sector en la localidad e incluso de los municipios limítrofes. Participaron téc-nicos especializados en el ámbito laboral y económico, quienes detallaron las principales novedades relacionadas con la creación de empresas, formas jurídicas y novedades en materia laboral. La Asociación de Agricultores de Villacañas es una de las más representativas en el ámbito del campo en la provincia de Tole-do, tanto por su número de asociados como por el encomiable trabajo que realizan en su comarca.

Participamos en la X Semana del Campo que organiza la Asociación de Agricultores de Villacañas

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Noticias

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Asociación Provincial de Taxis de FedetoEn la reunión mantenida el pasado 4 de Febrero con el Viceconsejero de Fomento, Luis Ques, la Asociacion Provincial de Taxis de Toledo, inte-grada en Fedeto, al igual que el res-to de Asociaciones Provinciales de la región, solicitó a la Consejería una mayor disposición para informar de manera favorable a aquellas solicitu-des de taxistas que tienen como ob-jetivo incrementar el número de plazas de su licencia actual a nueve plazas, incluida la del conductor, tal como es-tablece la actual Ley de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera de Castilla-La Mancha.

Esta opción, con la actual situación de crisis y falta de demanda en el servi-cio de taxis, se antoja imprescindible en muchas poblaciones como medio para la subsistencia del Taxi, espe-cialmente en lo que se refiere al Taxi Rural.

Hay que recordar, que aunque no sea con carácter generalizado, la Ley cas-

tellano manchega recoge la posibilidad de las licencias de Taxi con nueve pla-zas, y así incluso en la definición que hace dicha Ley en cuanto al transporte en Taxi, define estos servicios como “los dedicados al transporte público de personas en vehículos-turismo con ca-pacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor”.

En estos momentos un número muy importantes de taxistas de la provin-cia de Toledo están en situación límite, tras la retirada que hizo el Sescam del transporte en taxi de enfermos del ri-ñón con tratamiento de diálisis, pues no en vano para ellos suponía un por-centaje muy alto de sus ingresos. En este sentido, el sector siempre ha re-clamado que al tratarse de un Servicio Público, se le pueda dar opciones a participar en servicios que necesite la Administración en materia de trans-porte: sanitario, asistencial, escolar, etc... siempre y cuando, lógicamente, el coste sea competitivo y asumible. El sector nunca ha pedido que sea sub-

vencionado y nunca lo ha sido, pero si quiere tener alternativas dentro de las posibilades que requiera la Admi-nistración Regional.

En este sentido se está a la espera de mantener en las próximas semanas reuniones con el Sescam y con los Servicios Periféricos de Educa-ción para conocer las necesidades de estas Consejerías y elaborar en el futuro ofertas desde el sector del Taxi. En el encuentro con el Viceconsejero se analizaron otros temas importantes para el sector como: la colaboración de la Junta de Comunidades para luchar contra el intrusismo; la conve-niencia de que desde los Ayuntamien-tos se recomendase a los taxistas que sus vehículos estén perfectamente identificados; y por último el estudio de Zonas de Prestación Conjunta, pero sólo en los casos en que hu-biese un consenso máximo entre los taxistas afectados y previo estudio mi-nucioso de los flujos y demandas de cada población.

La Asociación Provincial de Taxis de Fedeto reclama a la Consejería de Fomento que potencia las licencias de taxi de nueve plazas

Ferias del Stocken Talavera de la Reina y ToledoFedeto y la Asociación de Empresarios de Comercio de la provincia de Toledo han colaborado un año más con los organizadores de las ferias del Stocks que se celebran en Talavera de la Reina y Toledo. Se trata de una opor-tunidad interesante para vender aquellos productos que, durante la temporada o el periodo de rebajas, se han quedado en los comercios. Estas ferias se están consolidando como una nueva posibilidad de venta, para aliviar en parte la mala situación por la que atraviesa el pequeño comercio de la provincia de Toledo.

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Noticias

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Fedeto y la Sección de Toledo del Colegio de Economistas de Madrid, han firmado un convenio en materia de formación bonificada, de manera que los más de trescientos economistas que forman parte de la Sección del Colegio puedan recibir el curso que más se ajuste a sus objetivos profesionales.

Todos ellos podrán beneficiarse del amplio programa de Formación Bonfi-cada impulsado desde el Departamento de Formación de Fedeto (www.fedetoformacion.es). El convenio ha sido rubricado por Javier López Guerrero, decano de la Sección de Toledo del Colegio de Economistas de Madrid y Ángel Nicolás García, presidente de Fedeto.

La Asociación Provincial de Instalaciones Eléctricos de Toledo (Apiet) convocó a sus asociados en una jornada sobre Optimización de ins-talaciones de pequeña Potencia, en ella se hizo referencia a la impor-tancia de las instalaciones de las Energías Renovables en España y de las necesidades que tenemos de que se dinamicen las instalacio-nes de este tipo de Energía.

Se trató el RD 1699/2011 que habla sobre el autoconsumo y sus procedimientos, así como del borrador del RD sobre Balance Neto que tanto se está retrasando y del que es necesario su inminente publicación y vigencia, para que se den salida a multitud de Proyec-tos que están pendientes de que dicho Decreto salga a la luz. Los Instaladores eléctricos de la Provincia de Toledo asociados a APIET, se están formando en todos los ámbitos necesarios para poder ase-sorar y trabajar con sus clientes y también a cualquier usuario de Energía eléctrica que lo solicite , para conseguir que sus instalacio-nes sean lo más eficientes posibles, para contribuir a un ahorro im-portante en la factura de la luz. Con la ayuda de una de las comercia-lizadoras eléctricas más importantes que colaboran a nivel nacional con los instaladores electricistas, como es FenieEnergía. Infórmese en Apiet en el teléfono 925 25 41 78.

Formación de Economistas

organiza una jornada sobre optimización de instalaciones de pequeña potenciaAPIET

La sección de Toledo del Colegio de Economistas de Madrid firma un convenio con Fedeto para la

El Área Internacional de Fedeto ha ulti-mado la agenda para la promoción de la internacionalización de empresas de la provincia de Toledo. En concreto que se realizarán viajes de carácter empre-sarial a Marruecos, Rusia y, Chile.

Asimismo se organizará un viaje a Co-lonia, para las empresas del sector agroalimentario que estén interesadas en asistir a la Feria Anuga. Esta activi-dad ferial es una de las más relevantes de estas características que se organi-zan en Europa, con mayor número de visitas de distribuidores procedentes de todos los continentes.

El primero de los viajes tiene destino a Marruecos, y se desarrollará entre los días 20 y 24 de mayo. La delegación empresarial a Rusia será del 22 al 27 septiembre. En el mes siguiente viaja-remos a Chile del 20 al 26 de octubre.

Hemos abierto el plazo de inscripción para que pueda participar en la misión comercial que se ajuste a sus intereses. Puede obtener información al respecto de todas estas actividades solicitándo-lo al e-mail [email protected] y en el teléfono 925 22 87 10.

El Área Internacional de Fedeto desa-rrolla esta actuaciones con la inestima-ble colaboración de la Diputación Pro-vincial de Toledo y La Caixa.

Próximos viajes empresariales a Marruecos, Rusia, Chile

y la Feria Anuga en Colonia (Alemania)

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MODELO 720 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO(Plazo de presentación hasta el 30 de abril)

Departamento JurídicoÁrea Fiscal

PRIMERO.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR ACERCA DE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO. (Artículo 42 bis. Del Regla-mento de Gestión1065/2007)1.- ¿Quién está obligado?.- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.b) La identificación completa de las cuentas.c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinera-rios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.- La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de

titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

3.- ¿Quién no resulta obligado?:a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, apro-

bado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. (Estado, CCAA, entes públicos).b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes

en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabi-lidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. De modo excep-cional durante abril para la información de 2012.La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

SEGUNDO.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADOS, GESTIONADOS U OBTENIDAS EN EL EXTRAN-JERO. (Artículo 42 ter. Decreto de Gestión).1.- ¿Quién está obligado? Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Admi-nistración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual,información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

I) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.II) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.III) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimo-

niales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

2.- Contenido de la declaración:a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según

corresponda, así como su domicilio.b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades

jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase

de valores de los que se sea titular, así como su valor.d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

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La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.- Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una

declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y partici-paciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.- Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una decla-

ración anual sobre:a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre

situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de

derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitaliza-ción a dicha fecha.

3.- La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en

España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.

c) Cuando los valores de los diferentes apartados no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite con-junto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado 4.c) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.- Las valoraciones a que se refieren los distintos apartados de este artículo deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991,

de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

TERCERO.- Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. (Artículo 54 bis del Reglamento de Gestión).

1.- ¿Quién está obligado?: Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.c) Fecha de adquisición.d) Valor de adquisición.

- En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.

3.- ¿Quién no resulta obligado?:a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. (Estado, CCAA, entes públicos).b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en

España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabili-

dad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

CUARTO.- RÉGIMEN SANCIONADOR:A partir del 31/10/2012: Nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas del Art. 39 Ley 35/2006 IRPF (Asimismo en el Impuesto de Sociedades), por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información de la D.A. 18º DE LA LEY 58/2003.Infracción tributaria muy grave con multa del 150% de la cuota íntegra resultante de este artículo.No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

• AdicionalmentenuevaInfraccióntipificadaenelart.199Ley58/2003porlanopresentacióndelmodelo720,asícomoporlapresen-tación con datos incompletos inexactos o falsos (Mínimo 500 €, 1500 € en el caso de no presentarlo por Internet).

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Nº 326 / 2013 29

Cursos

CURSOS GRATUITOS EN TOLEDO MODALIDAD PRESENCIAL (MODALIDAD PRESENCIAL)

DESTINADOS A EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES HORAS INICIO

Ofimática I. Windows word y PowerPoint 45 08-04-2013Ofimática II. Excel y Access 45 06-05-2013Diseño técnico por ordenador. Autocad 45 29-04-2013Nóminas y seguros sociales por ordenador 45 08-04-2013Curso práctico de IVA 30 15-04-2013Curso práctico de impuesto sobre sociedades 30 13-05-2013

Cursos gratuitos cofinanciados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Listado actualizado en: www.fedetoformacion.es Teléfono de información: 925 25 77 07

CURSOS GRATUITOS EN TALAVERA DE LA REINA (MODALIDAD PRESENCIAL)

DESTINADOS A EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES HORAS INICIO

Retoque de imágenes con Photoshop 30 22-04-2013Implantación y documentación de sistemas de calidad 45 15-04-2013Auditores de calidad 45 07-05-2013Curso práctico de contabilidad y análisis de balances 45 09-04-2013Curso práctico de IVA 30 04-04-2013

DESTINADOS PRIORITARIAMENTE A DESEMPLEADOS HORAS INICIO

Módulo de ofimática 190 22-04-2013Inglés: Atención al Público 200 29-04-2013

CURSOS GRATUITOS EN OCAÑA (MODALIDAD PRESENCIAL)

DESTINADOS A EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES HORAS INICIO

Ofimática II. Excel y Access 45 22-04-2013

CURSOS GRATUITOS EN QUINTANAR DE LA ORDEN (MODALIDAD PRESENCIAL)

DESTINADOS A EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES HORAS INICIO

Ofimática II. Excel y Access 45 22-04-2013Nóminas y seguros sociales por ordenador 45 16-05-2013

DESTINADOS A EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES HORAS INICIO

Ofimática II. Excel y Access 45 08-04-2013Diseño de páginas web 45 29-04-2013Excel avanzado 30 03-06-2013

CURSOS GRATUITOS EN ILLESCAS (MODALIDAD PRESENCIAL)

CURSOS GRATUITOS DESTINADOS A EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES (A DISTANCIA)

DENOMINACIÓN HORAS INICIO

Adobe Photoshop CS4 Avanzado 50 22-04-2013Contabilidad 2008: Uso ContaPlus Profesional 40 13-05-2013Diseño web avanzado con HTML5 y CSS3 50 15-04-2013Facturación 2008: FacturaPlus Profesional 60 08-04-2013Gestión del rendimiento 20 13-05-2013Legislación ambiental y gestión de residuos 60 04-04-2013

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PLAN DE FORMACIÓN CEAT PARA AUTÓNOMOS Y DESEMPLEADOS

Fedeto colabora con CEAT en la impartición de sus acciones Formativas enmarcadas en el Plan Intersectorial dirigido a Autónomos 2012, financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los cursos ofertados se imparten en modalidad on-line, siendo totalmente gratuitos para todos los trabajadores autónomos y personas en situación de desempleo.

La programación de los cursos dará comienzo el 6 de Mayo de 2013. Más información y solicitudes en los Centros de Formación de Fedeto o llamando al 925 25 77 07

DENOMINACIÓN HORAS

Comercio exterior 60 horas. A distancia con teleformaciónEstrategia y comunicación empresarial 60 horas. A distancia con teleformación Gestión empresarial 60 horas. A distancia con teleformaciónInnovación y creatividad empresarial 60 horas. A distancia con teleformación Marketing empresarial 60 horas. A distancia con teleformación

RELACIÓN DE CURSOS

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Cursos

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