retie 2013

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 RESOLUCIÓN NO.90708 de AGOSTO 30 de 2013 Anexo General Reglamento T écnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE 3 PRESENTACIÓN “La energía no se crea, siempre existe y no se destruye, solamente se transforma por medio del pensamiento o voluntad de quien lo maneja.”  Albert Einste in En esta era moderna del siglo XXI, la energía eléctrica se ha consolidado como uno de los mayores dinamizadores del desarrollo de la humanidad. Su uso masivo ha im- puesto a los habitantes del planeta el ritmo tecnológico y un desarrollo inimaginable en todo el mundo, que sin duda alguna, sería imposible alcanzar si no contáramos con este recurso que hoy por hoy nos permite gozar de las comodidades y bene- cios que ofrecen las nuevas tecnologías. Sin embargo, para nadie es un secreto que las actividades relacionadas con la elec- tricidad, tienen implícitos algunos riesgos que, sin duda, deben ser minimizados o eliminados si es posible, para lo cual se requiere de normas o reglamentos que re- gulen y vigilen a las personas que ejercen estas actividades y aquellas que de alguna manera estén relacionadas con la misma, para dinamizar el trabajo de instalaciones seguras y organizar la comercialización de productos eléctricos, que genere mayor conabilidad en las oportunidades de negocios para las personas que trabajan en electrotecnia y redunde en bienestar para los usuarios.  Estos fueron algunos de los principales motivos para que el Ministerio de Minas y Energía a través de la resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, expidiera el Regla- mento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, que ja las condiciones técnicas para garantizar la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Distribu- ción y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia. Por tratarse de un tema tan dinámico y de impacto a todo nivel, han sido necesa- rias varias modicaciones y aclaraciones de este reglamento, para lograr la máxima claridad y transparencia, con una gran participación ciudadana, motivo por el cual con resoluciones tales como la 180498 de 2005, 180466 del 2 de abril de 2007, se incluyeron algunas reformas. Una nueva revisión se hace en 2008 que culmina en agosto 6 con la expedición de la resolución 181294 se modicó el RETIE, en febrero 12 de 2009 se expidió la reso- lución 180195, por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con dicho Reglamento y se dictaron otras disposiciones, como la de atender el mandato de la Ley 1264 de 2008 en el sentido de señalar que los requisitos de seguirdad con las instalaciones eléctricas, son los señalados en el Reglamento T écnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE. El 30 de Ag osto de 2013, con la resolución 9 0708, se culmina un proceso de revisión y actualización del Reglamento T écnico de Instalaciones Eléctricas RETIE 2013, cum-

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    PRESENTACIN

    La energa no se crea, siempre existe y no se destruye, solamente se transforma por medio del pensamiento o voluntad de quien lo maneja.

    Albert Einstein

    En esta era moderna del siglo XXI, la energa elctrica se ha consolidado como uno de los mayores dinamizadores del desarrollo de la humanidad. Su uso masivo ha im-puesto a los habitantes del planeta el ritmo tecnolgico y un desarrollo inimaginable en todo el mundo, que sin duda alguna, sera imposible alcanzar si no contramos con este recurso que hoy por hoy nos permite gozar de las comodidades y benefi-cios que ofrecen las nuevas tecnologas.

    Sin embargo, para nadie es un secreto que las actividades relacionadas con la elec-tricidad, tienen implcitos algunos riesgos que, sin duda, deben ser minimizados o eliminados si es posible, para lo cual se requiere de normas o reglamentos que re-gulen y vigilen a las personas que ejercen estas actividades y aquellas que de alguna manera estn relacionadas con la misma, para dinamizar el trabajo de instalaciones seguras y organizar la comercializacin de productos elctricos, que genere mayor confiabilidad en las oportunidades de negocios para las personas que trabajan en electrotecnia y redunde en bienestar para los usuarios. Estos fueron algunos de los principales motivos para que el Ministerio de Minas y Energa a travs de la resolucin 18 0398 del 7 de abril de 2004, expidiera el Regla-mento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE, que fija las condiciones tcnicas para garantizar la seguridad en los procesos de Generacin, Transmisin, Distribu-cin y Utilizacin de la energa elctrica en la Repblica de Colombia.

    Por tratarse de un tema tan dinmico y de impacto a todo nivel, han sido necesa-rias varias modificaciones y aclaraciones de este reglamento, para lograr la mxima claridad y transparencia, con una gran participacin ciudadana, motivo por el cual con resoluciones tales como la 180498 de 2005, 180466 del 2 de abril de 2007, se incluyeron algunas reformas.

    Una nueva revisin se hace en 2008 que culmina en agosto 6 con la expedicin de la resolucin 181294 se modific el RETIE, en febrero 12 de 2009 se expidi la reso-lucin 180195, por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con dicho Reglamento y se dictaron otras disposiciones, como la de atender el mandato de la Ley 1264 de 2008 en el sentido de sealar que los requisitos de seguirdad con las instalaciones elctricas, son los sealados en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE.

    El 30 de Agosto de 2013, con la resolucin 9 0708, se culmina un proceso de revisin y actualizacin del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE 2013, cum-

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    pliendo as con lo dispuesto en los acuerdos sobre obstculos tcnicos al comercio, revisin y actualizacin de los reglamentos.

    Finalmente, el 25 de octubre de 2013 se expidi la resolucin 9 0907 para corregir unos yerros presentados en el Anexo General de la Resolucin 9 0708, con lo cual la impresin de este libro se actualiza hasta la fecha.

    La Revista Mundo Elctrico y su editorial Orvisa Comunicaciones, han hecho un es-fuerzo para editar el RETIE 2013 emanado por el Ministerio de Minas y Energa, para su promocin y divulgacin, que sin duda redundar en beneficio para todos.

    Para terminar, reitero mis agradecimientos al Ministerio de Minas y Energa y a sus funcionarios, quienes nos brindaron toda su colaboracin y apoyo. A los ingenieros: Favio Casas Ospina y David Aponte Gutirrez especial reconocimiento por su trabajo incondicional. Igualmente, agradezco al equipo humano de la Revista Mundo Elc-trico por su arduo trabajo en esta edicin y a las empresas patrocinadoras quienes hicieron posible esta publicacin.

    Cordial saludo,

    Salomn Ortiz

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    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIN

    CAPTULO 1Disposiciones Generales....................................................................................19

    CAPTULO 2Requisitos Tcnicos Esenciales..........................................................................65

    CAPTULO 3Requisitos de Productos...................................................................................125

    CAPTULO 4Requisitos para el Proceso de Generacin.....................................................199

    CAPTULO 5Requisitos para el Proceso de Transmisin.....................................................203

    CAPTULO 6Requisitos para el Proceso de Transformacin (Subestaciones).................215

    CAPTULO 7Requisitos para el Proceso de Distribucin..................................................227

    CAPTULO 8Requisitos para Instalaciones de Uso Final..................................................237

    CAPTULO 9Prohibiciones......................................................................................................269

    CAPTULO 10Demostracin de la Conformidad....................................................................271

    CAPTULO 11Vigilancio, Control, Rgimen Sancionatorio...............................................301

    CAPTULO 12Disposiciones Transitorias...............................................................................305

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    CAPTULO 13Revisin y Actualizacin...................................................................................307

    ANEXOS...............................................................................................................309

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    REGLAMENTO TCNICO DE INSTALACIONES ELCTRICAS (RETIE)INTRODUCCIN

    En cumplimiento del artculo 2 de la Constitucin Nacional, les corresponde a las autoridades de la Repblica proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energa como mxi-ma autoridad en materia energtica, adopta los reglamentos tcnicos orientados a garantizar la proteccin de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo.

    El conocimiento de las leyes fsicas que regulan la electricidad en los dos ltimos siglos ha permitido grandes avances tecnolgicos y una alta dependencia de esta forma de energa. Igualmente, este desarrollo cientfico y tecnolgico ha permitido vercomo la vida humana, animal o vegetal, tiene asociados procesos energticosen su mayora con manifestaciones elctricas, cuyos valores de tensin y corriente son-tan pequeos que los hace fcilmente alterables cuando el organismoes sometidoa la interaccin de energa elctrica de magnitudes de mayor valor, como las apli-cadas usualmente en los procesos domsticos, industriales o comerciales. Es por esto que este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los materiales, equipos e instalaciones, as como la obligatoriedad de evaluar los riesgos de origen elctrico y tomar las medidas necesarias para evitar que tales riesgos se materialicen en incidentes o accidentes y conocer y acatar tales requisitos ser la mejor opcin de aprovechar las ventajas de la electricidad, sin que esta cause daos.

    Teniendo en cuentaprincipios generales que orientan la gestin del riesgo,como son los de: igualdad, proteccin, solidaridad social, autoconservacin, participacin, di-versidad cultural, inters pblico o social, precaucin, sostenibilidad ambiental, gra-dualidad, coordinacin, concurrencia, subsidiariedad y oportuna informacin.Espe-ramos que todos los habitantes del territorio nacional, apoyen una gestin delos riesgos de origen elctrico y acten bajo los principios antes sealados, tanto en lo personal como en lo social, aplicndolos alos bienes utilizados en las instalaciones elctricas y en los procedimientos propios de los servicios de diseo, construccin, operacin y mantenimiento de dichas instalaciones.

    El esquema actual del comercio mundial no permite restricciones innecesarias al mercado de bienes y servicios y slo se pueden aceptar aquellas que salvaguarden intereses legtimos del pas, siempre que se hagan mediante reglamentos tcnicos sometidos previamente a discusin pblica, a notificacin internacional y a publi-cacin, con tales condiciones los reglamentos tcnicos son de obligatorio cumpli-miento en el pas que los emita.

    En el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE se establecen los re-quisitos que garanticen los objetivos legtimos de proteccin contra los riesgos de origen elctrico, para esto se han recopilado los preceptos esenciales que definen

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    el mbito de aplicacin y las caractersticas bsicas de las instalaciones elctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las personas que inte-ractan con las instalaciones elctricas o el servicio y los usuarios de la electricidad.

    Se espera que al aplicar tales preceptos con tica, conciencia y disciplina por todas las personas, que intervengan,los usuarios de los bienes y servicios relacionados con la electricidad, as como los que los ejecutan estn exentos de los riesgos de origen elctrico.

    Para efectos del presente reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como estar obligado.

    El Ministerio de Minas y Energa agradece la participacin de los profesionales colom-bianosen el campo de la electrotecnia, las empresas del subsector de la electricidad, los gremios relacionados y la academia por los valiosos aportes para complementar y mejorar el RETIE, en especial al ingeniero Favio Casas Ospina y su equipo de trabajo por la entrega y dedicacin a este proyecto.

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    CAPTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. OBJETO

    El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservacin del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los ries-gos de origen elctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles,mecnicas y fabricacin de equipos.

    Adicionalmente, sealalas exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones elctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilizacin de los productos y equipos, es decir, fija los parme-tros mnimos de seguridad para las instalaciones elctricas.

    Igualmente, es un instrumento tcnico-legal para Colombia, que sin crear obstculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generacin, transmisin, transfor-macin, distribucin y utilizacin de la energa elctrica, cumplan con los siguientes objetivos legtimos:

    La proteccin de la vida y la salud humana. La proteccin de la vida animal y vegetal. La preservacin del medio ambiente. La prevencin de prcticas que puedan inducir a error al usuario.

    Para cumplir estos objetivos legtimos, el presente reglamento se bas en los siguien-tes objetivos especficos:

    a. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactodirecto o indirecto con partes energizadas o por arcos elctricos.

    b. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad.

    c. Fijar las condiciones para evitar quema de rboles causada por acercamiento a redeselctricas.

    d. Establecer las condiciones para evitar muerte de personas y animales causada por cercas elctricas.

    e. Establecer las condiciones para evitar daos debidos a sobrecorrientes y sobre-tensiones.

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    f. Adoptar los smbolosque deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia.

    g. Minimizar las deficiencias en las instalaciones elctricas.

    h. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de la-sinstalaciones elctricas, adems de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas jurdicas relacionadas con la generacin, trans-formacin, transporte,distribucin y comercializacin de electricidad,organismos de inspeccin, organismos de certificacin, laboratorios de pruebas y ensayos.

    i. Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos elctricos de mayor utilizacin, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.

    j. Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utiliza-cin o difusin de indicaciones incorrectas o falsas o la omisin del cumplimiento de las exigencias del presente reglamento.

    k. Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos elctricos.

    l. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energa y con esto a la proteccin del medio ambiente y el aseguramiento del suministro elctrico.

    ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN

    El presente reglamentoaplica a las instalaciones elctricas, alos productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes trminos:

    2.1 INSTALACIONES

    Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones elctricas los cir-cuitos elctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, mquinas y aparatos que conforman un sistema elctrico y que se utilizan para la generacin, transmisin, transformacin, distribucin o uso final de la energa elctrica;sean pbli-cas o privadas y estndentro de los lmites de tensin y frecuencia aqu establecidos, es decir, tensin nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o ms de 25 V en corriente alterna (c.a.)con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.

    Los requisitos aplican a las instalaciones elctricas construidas con posterioridad al 1 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, as como a las ampliaciones y remodelaciones. En las instalaciones construidas con anterioridad a esa fecha, el propietario o tenedor de la misma, debe garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales o atente contra el medio ambiente, en caso contrario, debe hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.

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    Los requisitos y prescripciones tcnicas de este reglamento sern de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones elctricas utilizadas en la ge-neracin, transporte, transformacin, distribucin y uso final de la electricidad, inclu-yendo las que alimenten equipos para seales de telecomunicaciones, electrodo-msticos, vehculos, mquinas, herramientas y dems equipos. Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalacin. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden pblico, el propietario o tenedor de la instalacin buscar restablecer las condiciones de se-guridad en el menor tiempo posible.

    Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peli-grosas, no deben ser accesibles a personas no calificadasy las partes energizadas ac-cesibles no deben ser peligrosas, tanto en operacin normal como en caso de falla.

    2.1.1 Conformidad de la instalacin

    Para determinar la conformidad de las instalaciones elctricas con elRETIE, adems de lo exigido en el captulo 10 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos:

    a. Toda instalacin objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento mediante la Declaracin de Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construc-cin, la remodelacin o ampliacin de la instalacin elctrica. En los casos en que se exija la Certificacin Plena, sta se entender como la Declaracin de Cumplimiento acompaada del Dictamen de Inspeccin expedido por el organismo de inspeccin acreditado por ONAC, que valide dicha declaracin.

    b. El Operador de Red, el comercializador de energa o quien preste el servicio en la zona, no debe energizar la instalacin ni suministrar el servicio de energa, si el propietario o tenedor de la instalacin no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se dar a instalaciones, que aun contando con la certificacin en el momento de efectuar la visita tcnica para su energizacin, se evidencien incumpli-mientos con el presente reglamento que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalacin y las edifica-ciones contiguas.Si ocurre alguna eventualidad o accidente despus de darle servicio a la instalacin elctrica, se debe investigar las causas y las personas responsables de la anormalidad encontrada, deben ser sancionadas por los organismos de control y vigilancia competentes.

    c. En el evento que se energice una instalacinque no demuestre suconformidad con el presente reglamento,la empresa que preste el servicio ser la responsable por los efectos que se deriven de este hecho.Enconsecuencia, la SSPD podr, una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el artculo 81 de la Ley 142 de 1994.

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    d. Los responsables de ampliaciones o remodelaciones que no cumplancon los requisitos establecidos en el RETIEexponiendo en alto riesgo o peligro inminente la salud o vida de las personas, tambin deben ser investigados y sancionados por el ente de control y vigilancia competente. Igualmente, deben ser investigado y sancio-nados los organismos acreditados que emitieron la certificacin de la instalacin sin el cumplimiento de los requisitos.

    2.2 PERSONAS

    Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, trans-formen, transporten, distribuyan la energa elctrica;y en general, por quienes usen, diseen, supervisen,construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones elctricas en Colombia. As como por los productores, importadores y comerciali-zadores de los productos objeto del RETIEy por los organismos de evaluacin de la conformidad.

    2.3 PRODUCTOS

    Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilizacin en las instalaciones elctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicacin del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en ste y demostrarlo mediante un Certi-ficado de Conformidad de Producto.

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    Tabla 2.1. Productos objeto del RETIE

    Nota:El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del aran-cel de aduanas no sern las que determinan la aplicacin de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIEy adems son susceptibles de modificacin por la autoridad competente.

    Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2.2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razn no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la en-tidad de control,con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias

    Nota: La no inclusin en la tabla 2.2 de la partida arancelaria que sea aplicable a algn producto objeto del RETIE, no podr ser excusa vlida para incumplir el reglamento.

    2.3.1 Conformidad de producto

    Los productos usados en las instalacioneselctricasobjeto del RETIE yque estn lista-dos en el Tabla 2.1,deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante unCer-tificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificacin acreditado, tal como se establece en el Captulo 10.

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    2.4 EXCEPCIONES

    Se exceptan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demostra-cin de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:

    2.4.1 Excepciones en instalaciones

    a. Instalaciones propias de vehculos (automotores, trenes, barcos, navos, aerona-ves). Siempre que estos no estn destinados a vivienda,comercio o vehculos de recreo.

    b. Instalaciones propias de lossiguientes equipos: electromedicina, seales deradio,seales de TV, sealesdetelecomunicaciones, seales de sonido y seales de sistemas de control.

    c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de muy baja ten-sin, siempre que no estn destinadas a suplir la necesidades elctricas de edifica-ciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosin por arcos o cortocircuitos.

    d. Instalaciones propias de electrodomsticos, mquinas y herramientas, siempre-que el equipo, mquina o sistema no se clasifique como instalacin especial en la NTC 2050 Primera Actualizacin, o en el presente reglamento.

    Pargrafo: En un plazo no mayor a cinco aos, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitir una excepcinparcial del cumplimiento del RETIE a aque-llasinstalaciones domiciliarias queen los programas de legalizacin de usuarios elOpe-rador de Red,compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones econ-micas para asegurar que la instalacin legalizada cumpla con todoslos requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podr legalizar tal instalacin, siempre quelos requisitos faltantes nopongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalacin o a tercerosy se d cumplimiento a los siguientes requisitos:

    1. Distancias mnimas de seguridad a partes energizadas.2. Contar con un sistema de puesta tierra.3. Disponer de proteccin contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe

    superar la capacidad de corriente del conductor.4. Los conductores deben estar debidamente aisladosy de calibres apropiados,para

    queen la operacin dela instalacin no se generen calentamientos capaces de producir incendios.

    5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadasno estn fcilmente expuestas a contacto directo de personas.

    Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamen-te con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalacin al cumplimiento del

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    presente reglamento, en un lapso no superior a cincoaos; el incumplimiento de ese compromiso podr ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio.

    2.4.2 Excepciones en productos

    Se exceptan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2.1 estn destinados exclusivamente a:

    a. Instalaciones contempladas en el numeral 2.4.1b. Materias primas o componentes para la fabricacin, ensamble o reparacin de mquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos es-peciales que requieranque sus componentes cuenten con certificacin de producto.c. Productos utilizados como muestras para certificacin o investigaciones.d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos.e. Productos para ensamble o maquila.f. Productos para usoexclusivo como repuestos de equipos y mquinas, siempre que se precise el destino especfico del producto.

    ARTCULO 3. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente reglamento se aplicarn las definiciones generales que aparecen a continuacin y las de la NTC 2050 primera actualizacin. Para dar clari-dad y concordancia con el objeto del RETIE algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros objetivos. Cuando un trmino no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50oIEEE 100.

    ACCESIBLE: Que est al alcance de una persona, sin valerse de mecanismo alguno y sin barreras fsicas de por medio.

    ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesin personal, un dao a la propiedad o deterioro ambiental.

    ACOMETIDA: Derivacin de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dis-positivo de corte est aguas arriba del medidor, para los efectos del presente regla-mento, se entender la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexin elctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medicin.

    ACREDITACIN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia tcni-ca y la idoneidad de organismos de certificacin e inspeccin, as como laboratorios de ensayo y de metrologa.

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    ACTO INSEGURO: Violacin de una norma de seguridad ya definida.

    ADMINISTRACIN DE RIESGOS: La aplicacin sistemtica de polticas administra-tivas, procedimientos y prcticas de trabajo para mitigar, minimizar o controlar el riesgo.

    AISLADOR: Elemento de mnima conductividad elctrica, diseado de tal forma que permita dar soporte rgido o flexible a conductores o a equipos elctricos y aislarlos elctricamente de otros conductores o de tierra.

    AISLAMIENTO ELCTRICO BSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para pre-venir contacto elctrico.

    AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la proteccin contra contactos directos.

    AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento nico que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de proteccin contra el contacto elctrico y es equivalente al doble aislamiento.

    AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento independiente aplicado de manera adicional al aislamiento bsico, con el objeto de brindar proteccin contra contacto elctrico en caso de falla del aislamiento bsico.

    AISLANTE ELCTRICO: Material de baja conductividad elctrica que puede ser toma-do como no conductor o aislador.

    ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente elctrica.

    ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en fro hasta su tamao final, de manera que se acerque a la mxima resistencia a la traccin obtenible.

    ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tama-o final y que luego es recocido para aumentar la elongacin.

    ALTA CONCENTRACIN DE PERSONAS U OCUPACIN PARA REUNIONES P-BLICAS: Cuando se pueden concentrar 50 o ms personas, segn NFPA 101 (Cdi-go de seguridad humana) pero no limitado a este nmero, con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversin, espera de transporte, culto, educacin, salud o entretenimiento.

    AMBIENTE ELECTROMAGNTICO: La totalidad de los fenmenos electromagnti-cos existentes en un sitio dado.

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    AMENAZA:Peligro latente de que un evento fsico de origen natural, o causado, o inducido por la accin humana de manera accidental, se presente con una severi-dad suficiente para causar prdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, as como tambin daos y prdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestacin de servicios y los recursos ambientales.

    ANLISIS DE RIESGOS: Conjunto de tcnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.

    APOYO: Nombre genrico dado al dispositivo de soporte de conductores y aislado-res de las lneas o redes areas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura.

    ARCO ELCTRICO: Haz luminoso producido por el flujo de corriente elctrica a tra-vs de un medio aislante, que produce radiacin y gases calientes.

    AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevencin o actuacin, fcilmente visible, utilizada con el propsito de informar, exigir, restringir o prohibir.

    BALIZA: Seal fija de aeronavegacin, que permite la visin diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda.

    BATERA DE ACUMULADORES:Equipo que contiene una o ms celdas electroqumi-cas recargables.

    BIL: Nivel bsico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.

    BVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso slo para personas ca-lificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de ms de 112,5 kVA o de tensin nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas controladas (para acceso y ventilacin) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores).

    CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre s y entorchado por medio de capas concntricas.

    CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamien-to que le sirve como proteccin electromecnica. Es lo mismo que cable blindado.

    CABLE PORTTIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos mviles o estacionarios en minas, a una fuente de energa elctrica.

    CALIBRACIN: Diagnstico sobre las condiciones de operacin de un equipo de medicin y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisin y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.

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    CALIDAD: La totalidad de las caractersticas de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explcitas e implcitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continui-dad, consistencia, respaldo y percepcin.

    CARGA: La potencia elctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equi-pos elctricos o la potencia que transporta un circuito.

    CARGA NORMALIZADA:En referencia a cercas elctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energa de impulso en la resistencia.

    CARGABILIDAD: Lmite trmico dado en capacidad de corriente, para lneas de trans-porte de energa, transformadores, etc.

    CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente mxima que puede transportar continua-mente un conductor o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.

    CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de caractersticas elctricas y mecnicas asigna-das a un equipo o sistema elctrico por el diseador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones especficas.En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal del elemento limitador.

    CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: Tambin conocida como carga conectada, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalacin de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de gene-racin, subestacin, lnea de transmisin o circuito de la red de distribucin.

    CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensin nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 Cpara instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de 75C si la capacidad de corriente esmayor.

    CENTRAL O PLANTA DE GENERACIN: Conjunto de equipos electromecnicos debi-damente instalados y recursos energticos destinados a producir energa elctrica, cual-quiera que sea el procedimiento empleado o la fuente de energa primaria utilizada.

    CERCA ELCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, en condiciones tales de que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.

    CERTIFICACIN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento tcnico o una(s) norma(s) de fabricacin.

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    CERTIFICACIN PLENA: Proceso de certificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalacin elctrica, el cual consiste en la declaracin de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construc-cin de la instalacin, acompaada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspeccin, previa realizacin de la inspeccin de comprobacin efectuada por inspector(es) de un organismo de inspeccin debidamente acreditado.

    CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificacin, en el cual se puede confiar razonablemente que un produc-to, proceso o servicio es conforme con un reglamento tcnico, una norma, especi-ficacin tcnica u otro documento normativo especfico.

    CIRCUITO ELCTRICO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dis-positivos y equipos elctricos, alimentados por la misma fuente de energa y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos. Pueden ser de modo diferencial (por conductores activos) o de modo comn (por conductores activos y de tierra).

    CLAVIJA: Dispositivo que por insercin en un tomacorriente establece una conexin elctrica entre los conductores de un cordn flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente.

    COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN: Grupo de personas con diferentes intere-ses sobre un tema, que se renen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas tcnicas.

    COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagntico, sin dejarse afec-tar ni afectar a otros equipos por energa electromagntica radiada o conducida.

    CONDENACIN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.

    CONDICIN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que est presente en el ambiente de trabajo.

    CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condicin de operacin nor-mal, a la transmisin de electricidad y por tanto sometidas a una tensin en servicio normal.

    CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no est conectado a tierra.

    CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente al punto neutro de un transformador o instalacin y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.

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    CONDUCTOR A TIERRA: Tambin llamado conductor del electrodo de puesta a tierra, es aquel que conecta un sistema o circuito elctrico intencionalmente a una puesta a tierra.

    CONEXIN EQUIPOTENCIAL: Conexin elctrica entre dos o ms puntos, de mane-ra que cualquier corriente que pase no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.

    CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una funcin requerida, en unas condiciones y tiempo dado. Equivale a fiabilidad.

    CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.

    CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposicin sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del mbito del bien comn e inters general.

    CONSIGNACIN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervencin sobre un circuito.

    CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores ac-tivos o partes energizadas de una instalacin elctrica.

    CONTACTO ELCTRICO: Accin de unin de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, lquido o de presin.

    CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos o partes conductivas que normalmente no se encuentran energizadas. Pero en condi-ciones de falla de los aislamientos se puedan energizar.

    CONTAMINACIN: Liberacin artificial de sustancias o energa hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equi-pos o el medio ambiente.

    CONTRATISTA: Persona natural o jurdica que responde ante el dueo de una obra, para efectuar actividades de asesora, interventora, diseo, supervisin, construc-cin, operacin, mantenimiento u otras relacionadas con las instalaciones elctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente reglamento.

    CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulacin, a travs del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio.

    CONTROLADOR DE CERCA ELCTRICA:Aparato diseado para suministrar peridi-camente impulsos de alta tensin a una cerca conectada a l.

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    CORRIENTE ELCTRICA: Es el movimiento de cargas elctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro.

    CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a travs del cuerpo humano, cuando est sometido a una tensin de contacto.

    CORROSIN: Ataque a una materia y destruccin progresiva de la misma, mediante una accin qumica, electroqumica o bacteriana.

    CORTOCIRCUITO: Unin de muy baja resistencia entre dos o ms puntos de diferen-te potencial del mismo circuito.

    CUARTO ELCTRICO: Recinto o espacioen un edificio dedicado exclusivamente a los equipos y dispositivos elctricos, tales como transformadores, celdas, tableros, UPS, pro-tecciones, medidores, canalizaciones y medios para sistemas de control entre otros. Al-gunos edificios por su tamao deben tener un cuarto elctrico principal y otros auxiliares.

    DAO: Consecuencia material de un accidente.

    DESASTRE: Situacin catastrfica sbita que afecta a gran nmero de personas.

    DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo elctrico, por su-perarse un nivel de tensin determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dielctrico en slidos, lquidos o gases y a la combinacin de estos.

    DESCUIDO: Olvido o desatencin de alguna regla de trabajo.

    DICTAMEN DE INSPECCIN: Documento emitido por el Organismo de inspeccin, mediante el cual se evidencia el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos contemplados en el RETIE que le aplican a esa instalacin elctrica. Cuando el dic-tamen demuestra el cumplimiento del reglamento se considera una certificacin de inspeccin.

    DIELCTRICO: Ver aislante.

    DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente.

    DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseado para parar un equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.

    DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS: Dispo-sitivo diseado para limitar las sobretensiones transitorias y conducir las corrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.

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    DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACIN DE TENSIN:Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no est presente un transitorio, pero que cambia sbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensin. Ejemplos de estos dispositivos son: Los va de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.

    DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACIN DE TENSIN:Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no est presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensin transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresin.

    DISTANCIA A MASA: Distancia mnima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensin y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.

    DISTANCIA AL SUELO: Distancia mnima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensin y el terreno.

    DISTANCIA DE SEGURIDAD: Distancia mnima alrededor de un equipo elctrico o de conductores energizados, necesaria para garantizar que no habr accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros equipos.

    DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA: Transferencia de energa elctrica a los consumidores, dentro de un rea especfica.

    DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento bsico y uno su-plementario.

    EDIFICIO O EDIFICACIN: Estructura fija, hecha con materiales resistentes para vi-vienda humana o para otros usos.

    EDIFICIO ALTO: Es aquel que supera los 28 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehculo de bomberos, segn el Cdigo de Sismo Resistencia.

    ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenmenos elctricos o una forma de energa obtenida del producto de la potencia elctrica consumida por el tiempo de servicio.

    ELECTRICIDAD ESTTICA: Una forma de energa elctrica o el estudio de cargas elctricas en reposo.

    ELCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.

    ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicrsela.

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    ELECTROCUCIN: Paso de corriente elctrica a travs del cuerpo humano, cuya consecuencia es la muerte.

    ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA:Es elconductor o conjunto de conductores ente-rrados que sirven para establecer una conexin con el suelo.

    ELECTRNICA: Parte de la electricidad que maneja las tcnicas fundamentadas en la utilizacin de haces de electrones en vaco, en gases o en semiconductores.

    ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones tcnicas de la electricidad.

    EMERGENCIA: Situacin que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para atenderla.

    EMPALME: Conexin elctrica destinada a unir dos partes de conductores, para ga-rantizar continuidad elctrica y mecnica.

    EMPRESA: Unidad econmica que se representa como un sistema integral con re-cursos humanos, de informacin, financieros y tcnicos que producen bienes o ser-vicios y genera utilidad.

    ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda desempear la funcin requerida.

    EQUIPO ELCTRICO MVIL: Equipo que est diseado para ser energizado mientras se mueve.

    EQUIPO ELCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que est diseado para ser movido slo cuando est desenergizado.

    EQUIPO ELCTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo elctrico cuyo funciona-miento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.

    EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, prctica o accin de conectar partes conductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre s o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mnima entre los puntos interconectados.

    ERROR: Accin o estado desacertado o equivocado, susceptible de provocar avera o accidente.

    ESPECIFICACIN TCNICA: Documento que establece caractersticas tcnicas m-nimas de un producto o servicio.

    ESTRUCTURA: Todo aquello que puede ser construido o edificado, pueden ser fijas o mviles, pueden estar en el aire, sobre la tierra, bajo tierra o en el agua.

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    EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirecta-mente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos tcnicos o normas.

    EVENTO: Es una manifestacin o situacin, producto de fenmenos naturales, tc-nicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.

    EXPLOSIN: Expansin rpida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presin que puede afectar sus proximidades.

    EXPOSICIN OCUPACIONAL: Toda exposicin de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.

    EXPUESTO: Aplicado a partes energizadas, que puede ser inadvertidamente tocado por una persona directamenteo por medio de un objeto conductor, o quele permita aproximarsems cerca que la distancia mnima de seguridad. Igualmente, se aplica a las partes que no estn adecuadamenteseparadas, aisladas o protegidas contra daos (ya sea que los genere o los reciba).

    EXTENSIN: Conjunto compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin conducto-res expuestos y sin empalmes, utilizado con carcter provisional.

    EXTINTOR: Aparato autnomo, que contiene un agente para apagar el fuego, elimi-nando el oxgeno.

    FACTOR DE RIESGO: Condicin ambiental o humana cuya presencia o modificacin puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional.

    FALLA: Degradacin de componentes. Alteracin intencional o fortuita de la capa-cidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una funcin requerida.

    FASE: Designacin de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un de-vanado o cualquier otro elemento de un sistema polifsico que va a estar energizado durante el servicio normal.

    FIBRILACIN VENTRICULAR: Contraccin espontnea e incontrolada de las fibras del msculo cardaco.

    FLECHA: Distancia vertical mxima en un vano, entre el conductor y la lnea recta horizontal que une los dos puntos de sujecin.

    FRECUENCIA: Nmero de perodos por segundo de una onda. Se mide en Hertz o ciclos por segundo.

    FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas expuestas.

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    FUEGO: Combinacin de combustible, oxgeno y calor. Combustin que se desarro-lla en condiciones controladas.

    FUEGO CLASE C: El originado en equipos elctricos energizados.

    FUENTE DE ENERGA: Todo equipo o sistema que suministre energa elctrica.

    FUENTE DE RESPALDO: Uno o ms sistemas de suministro de energa (grupos elec-trgenos, bancos de bateras, UPS, circuito de suplencia) cuyo objetivo es proveer energa durante la interrupcin del servicio elctrico normal.

    FUSIBLE: Componente cuya funcin es abrir, por la fusin de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual est insertado.

    GENERACIN DE ENERGA ELCTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene ener-ga elctrica a partir de alguna otra forma de energa.

    GENERADOR: Persona natural o jurdica que produce energa elctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora. Tambin significa equipo de generacin de energa elctrica incluyendo los grupos electrgenos.

    GESTIN DEL RIESGO:Es el proceso social de planeacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de polticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promocin de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, as como para la posterior recuperacin, entindase: rehabilitacin y reconstruccin. Estas acciones tienen el propsito explcito de contribuir a la seguri-dad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

    ILUMINANCIA: Es la densidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.

    IMPACTO AMBIENTAL: Accin o actividad que produce una alteracin, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo.

    IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.

    INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.

    INDUCCIN: Fenmeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo elctrico o magntico, energa a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dielctrico.

    INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rpidamente.

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    INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbacin electromagntica.

    INSPECCIN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o com-parar con requisitos establecidos, una o varias caractersticas de un producto o insta-lacin elctrica, para determinar su conformidad.

    INSTALACIN ELCTRICA: Conjunto de aparatos elctricos, conductores y circuitos asociados, previstos para un fin particular: Generacin, transmisin, transformacin, conversin, distribucin o uso final de la energa elctrica. La cual para los efectos del presente reglamento, debe considerarse como un producto terminado.

    INSTALACIN ELCTRICA AMPLIACIN: Es aquella que implica solicitud de aumen-to de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conducto-res y dems componentes.

    INSTALACIN ELCTRICA NUEVA: Es toda instalacin construida con posterioridad a mayo 1 de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolucin 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se expidi el RETIE.

    INSTALACIN ELCTRICA REMODELACIN: Es la sustitucin de dispositivos, equi-pos, conductores y dems componentes de la instalacin elctrica.

    INTERFERENCIA ELECTROMAGNTICA: Conjunto de fenmenos asociados a per-turbaciones electromagnticas que pueden producir la degradacin en las condicio-nes y caractersticas de operacin de un equipo o sistema.

    INTERRUPTOR AUTOMTICO: Dispositivo diseado para que abra el circuito auto-mticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada.

    INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya funcin es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algn valor determinado por la soportabilidad de las personas.

    INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexin de un circuito, diseado para ser operado manualmente, cumple funcio-nes de control y no de proteccin.

    LABORATORIO DE METROLOGA: Laboratorio que rene la competencia e idonei-dad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medicin.

    LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o interna-cional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinacin de las caractersticas, aptitud o funcionamiento de mate-riales o productos.

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    LESIN: Perjuicio fisiolgico sufrido por una persona.

    LMITE DE APROXIMACIN SEGURA: Es la distancia mnima, desde el punto energi-zado ms accesible del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo de exposicin al arco elctrico.

    LMITE DE APROXIMACIN RESTRINGIDA: Es la distancia mnima hasta la cual el pro-fesional competente puede situarse sin llevar los elementos de proteccin personal certificados contra riesgo por arco elctrico.

    LMITE DE APROXIMACIN TCNICA: Es la distancia mnima en la cual solo el profe-sional competente que lleva elementos de proteccin personal certificados contra arco elctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa de las partes energiza-das de un equipo.

    LNEA COMPACTA: Es una lnea elctrica donde sus dimensiones, altura y ancho de estructura y ancho de servidumbres son reducidas, respecto de las lneas convencio-nales, gracias a un diseo y construccin optimizada.

    LNEA ELCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energa elctrica.

    LNEA DE TRANSMISIN: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el trans-porte de energa elctrica, desde una planta de generacin o una subestacin a otra subestacin. Un circuito terico equivalente que representa una lnea de energa o de comunicaciones.

    LNEA MUERTA: Trmino aplicado a una lnea sin tensin o desenergizada.

    LNEA VIVA: Trmino aplicado a una lnea con tensin o lnea energizada.

    LUGAR O LOCAL HMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentneamente o permanentemente.

    LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalacin expuesta a saturacin de agua u otros lqui-dos, as sea temporalmente o durante largos perodos. Las instalaciones elctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados, as como el rea de cuidado de pacientes que est sujeta normalmente a exposicin de lquidos mientras ellos estn presentes. No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el derrame accidental de lquidos.

    LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde estn o pueden estar pre-sentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partculas voltiles (pelu-sas) de fcil inflamacin.

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    MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red elctrica en forma segura.

    MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la mxima confiabilidad.

    MQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energa, para transformarla en otra ms apropiada a un efecto dado.

    MASA: Conjunto de partes metlicas de un equipo, que en condiciones normales, estn aisladas de las partes activas y se toma como referencia para las seales y tensiones de un circuito electrnico. Las masas pueden estar o no estar conecta-das a tierra.

    MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un bien como parte de l.

    MATERIAL AISLANTE: Material que impide la propagacin de algn fenmeno fsico, (Aislante elctrico, material dielctrico que se emplea para impedir el paso de cargas elctricas. Aislante trmico, material que impide el paso de calor).

    MTODO ELECTROGEOMTRICO: Procedimiento que permite establecer cul es el volumen de cubrimiento de proteccin contra rayos de una estructura para una corriente dada, segn la posicin y la altura de la estructura considerada como pa-rarrayos.

    METROLOGA: Ciencia de la medicin. Incluye aspectos tericos y prcticos.

    MODELO: Procedimiento matemtico que permite simular la evolucin de variables y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenmeno fsico o qumico. Representacin abstracta de un sistema.

    MONITOR DE AISLAMIENTO: Es un aparato o conjunto de aparatos que vigila la im-pedancia balanceada o no balanceada de cada fase de un circuito aislado de puesta a tierra y equipado con un circuito de prueba que acciona una alarma cuando la corriente de fuga supere el valor de referencia, sin disparar el circuito.

    MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Accin de verificar la continuidad del conductor de puesta a tierra de las instalaciones.

    MUERTE APARENTE O MUERTE CLNICA: Estado que se presenta cuando una perso-na deja de respirar o su corazn no bombea sangre.

    MUERTO: Ser sin vida. Tambin se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.

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    NECROSIS ELCTRICA: Tipo de quemadura con muerte de tejidos.

    NIVEL DE RIESGO: Equivale a grado de riesgo. Es el resultado de la valoracin con-junta de la probabilidad de ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efec-tos y de la vulnerabilidad del medio.

    NODO: Parte de un circuito en el cual dos o ms elementos tienen una conexin comn.

    NOMINAL: Trmino aplicado a una caracterstica de operacin, indica los lmites de diseo de esa caracterstica para los cuales presenta las mejores condiciones de operacin. Los lmites siempre estn asociados a una norma tcnica.

    NORMA DE SEGURIDAD: Toda accin encaminada a evitar un accidente.

    NORMA TCNICA: Documento aprobado por una institucin reconocida, que prev, para un uso comn y repetido, reglas, directrices o caractersticas para los productos o los procesos y mtodos de produccin conexos, servicios o procesos, cuya obser-vancia no es obligatoria.

    NORMA TCNICA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de norma-lizacin de diferentes pases, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabi-lidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la informacin suministrada de acuerdo con estas normas.

    NORMA TCNICA COLOMBIANA (NTC): Norma tcnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalizacin.

    NORMA TCNICA EXTRANJERA: Norma que se toma en un pas como referencia directa o indirecta, pero que fue emitida por otro pas.

    NORMA TCNICA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organizacin in-ternacional de normalizacin, que se pone a disposicin del pblico.

    NORMA TCNICA REGIONAL: Documento adoptado por una organizacin regional de normalizacin y que se pone a disposicin del pblico.

    NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad especfica.

    OBJETIVOS LEGTIMOS: Entre otros, la garanta y la seguridad de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevencin de las prcticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificacin de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando co-rresponda a factores fundamentales de tipo climtico, geogrfico, tecnolgico o de infraestructura o justificacin cientfica.

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    OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Pblicos encargada de la planeacin, de la expansin y de las inversiones, operacin y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisin Regional o un Sistema de Distribucin Local.

    ORGANISMO DE ACREDITACIN: Entidad que acredita y supervisa los organismos de certificacin e inspeccin y laboratorios de pruebas, ensayos y metrologa que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad.

    ORGANISMO DE CERTIFICACIN: Entidad Imparcial, pblica o privada, nacional, ex-tranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificacin, consultando los intereses generales.

    ORGANISMO DE INSPECCIN: Entidad que ejecuta actividades de medicin, en-sayo o comparacin con un patrn o documento de referencia de un proceso, un producto, una instalacin o una organizacin y confrontar los resultados con unos requisitos especificados.

    ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIN: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya funcin principal es la elaboracin, adopcin y publicacin de las normas tcnicas nacionales y la adopcin como tales de las normas elaboradas por otros entes.

    PARARRAYOS: Elemento metlico resistente a la corrosin, cuya funcin es intercep-tar los rayos que podran impactar directamente sobre la instalacin a proteger. Ms tcnicamente se denomina terminal de captacin.

    PATRN: Medida materializada, aparato de medicin o sistema de medicin des-tinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparacin a otros instrumentos de medicin.

    PCB: Bifenilopoliclorado, aquellos clorobifenilos que tienen la frmula molecular C12H10-nCln donde n es mayor que 1. Conocido comnmente como Askarel.

    PELIGRO: Condicin no controlada que tiene el potencial de causar lesiones a per-sonas, daos a instalaciones o afectaciones al medio ambiente.

    PELIGRO INMINENTE: Para efectos de interpretacin y aplicacin del RETIE, alto riesgo ser equivalente a peligro inminente; entendido como aquella condicin del entorno o prctica irregular, cuya frecuencia esperada y severidad de sus efectos puedan comprometer fisiolgicamente el cuerpo humano en forma grave (quema-duras, impactos, paro cardaco, paro respiratorio, fibrilacin o prdida de funciones); o afectar el entorno de la instalacin elctrica (contaminacin, incendio o explosin). En general, se puede presentar por:

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    Deficiencias en la instalacin elctrica. Prcticas indebidas de la electrotecnia.

    PEQUEO COMERCIO O INDUSTRIA: Para efectos del presente reglamento, se en-tender como pequeo comercio aquel que tenga una capacidad instalablemenor a 10kVA y una rea no mayor a 50 m2 y pequea industria aquella con una capacidad instalablemenor a 20kVA.

    PERSONA ADVERTIDA: Persona suficientemente informada y supervisada por perso-nas calificadas que le permitan evitar los riesgos que podra generar al desarrollar una actividad relacionada con la electricidad.

    PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formacin (capacitacin y en-trenamiento)en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad.

    PERSONA HABILITADA: Profesional competente, autorizado por el propietario o te-nedor de la instalacin, para realizar determinados trabajos con riesgo elctrico, en base a su conocimiento y no presente incapacidades fsicas o mentales que pongan en riesgo su salud o la de terceros.

    PERSONA JURDICA: Segn el artculo 633 del Cdigo Civil, se llama persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo sea por s o por representante.

    PERSONA NATURAL: Segn el artculo 74 del Cdigo Civil Colombiano son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, extirpe o condicin.

    PERTURBACIN ELECTROMAGNTICA: Cualquier fenmeno electromagntico que puede degradar las caractersticas de desempeo de un equipo o sistema.

    PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexin elctrica entre personas y objetos para prevenir la acumulacin de cargas electrostticas.

    PLANO ELCTRICO: Representacin grfica de las caractersticas de diseo y las especificaciones para construccin o montaje de equipos y obras elctricas.

    PRECAUCIN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daos que puedan pre-sentarse al ejecutar una accin.

    PREVENCIN: Evaluacin predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conoci-miento a priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.

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    PREVISIN: Anticipacin y adopcin de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en funcin de los indicios observados y de la experiencia.

    PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.

    PROCESO DE TRANSFORMACIN: Proceso en el cual los parmetros de la potencia elctrica son modificados, por los equipos de una subestacin.

    PRODUCTO: Todo bien o servicio. Cualquier bien, ya sea en estado natural o manu-facturado, incluso si se ha incorporado en otro producto.

    PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, disee, produz-ca, fabrique, ensamble o importe productos. Tambin se reputa productor, quien disee, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento tc-nico o medida sanitaria o fitosanitaria.

    PROFESIN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribucin.

    PROFESIONAL COMPETENTE: Es la persona natural (tcnico, tecnlogo o ingeniero formado en el campo de la electrotecnia), que adems de cumplir los requisitos de persona calificada cuenta con matricula profesional vigente y que segn la norma-tividad legal, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesin y ha adquirido conocimientos y habilidades para desarrollar actividades en este campo.

    PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanquei-dad, no emisin de gases inflamables y aislamiento trmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un perodo de tiempo determinado.

    PUERTO: Punto de interfaz de comunicacin entre un equipo y su entorno.

    PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto elctrico con el suelo o una masa metlica de referencia comn, que distribuye las corrientes elctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, co-nexiones y cables enterrados.

    PUNTO CALIENTE: Punto de conexin que est trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando prdidas de energa y a veces, riesgo de incendio.

    PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto comn de un sistema elctrico polifsico co-nectado en estrella o el punto medio puesto a tierra de un sistema monofsico.

    QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolon-gado con llamas o cuerpos de temperatura elevada.

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    RAYO: La descarga elctrica atmosfrica o ms comnmente conocida como rayo, es un fenmeno fsico que se caracteriza por una transferencia de carga elctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.

    RECEPTOR: Todo equipo o mquina que utiliza la electricidad para un fin particular.

    RED DE DISTRIBUCIN: Conjunto de circuitos y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio.

    RED DE TRANSMISIN: Conjunto de lneas de alta y extra alta tensin con sus equi-pos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales.

    RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del sistema de puesta a tierra que no estn en contacto con el suelo o terreno y que conectan sistemas elctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra.

    RED INTERNA O DE USO FINAL: Es el conjunto de conductores, canalizaciones y equipos (accesorios, dispositivos y artefactos) que llevan la energa elctrica desde la frontera del Operador de Red hasta los puntos de uso final.

    REGLAMENTO TCNICO: Documento en el que se establecen las caractersticas de un producto, servicio o los procesos y mtodos de produccin, con inclusin de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.

    REQUISITO: Precepto, condicin o prescripcin que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio.

    RESGUARDO: Medio de proteccin que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona de peligro.

    RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relacin entre el potencial del sistema de pues-ta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la corriente que fluye entre estos puntos.

    RETIE: Acrnimo del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas adoptado por Colombia.

    RIESGO: Probabilidad de que en una actividad, se produzca una prdida determina-da, en un tiempo dado.

    RIESGO DE ELECTROCUCIN: Posibilidad de circulacin de una corriente elctrica mortal a travs de un ser vivo.

    SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito elctrico y est diseado para que se manipule despus de que el circuito se ha abierto por otros medios.

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    SEGURIDAD: Condicin del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilizacin, teniendo en cuenta la duracin, la informacin suministrada en los trminos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalacin y manteni-miento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumido-res. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos tcnicos o medidas sanitarias, se presumir inseguro // Condicin o estado de riesgo aceptable //Actitud mental de las personas.

    SEALIZACIN: Conjunto de actuaciones y medios dispuestos para reflejar las ad-vertencias de seguridad en una instalacin.

    SERVICIO: Prestacin realizada a ttulo profesional o en forma pblica, en forma one-rosa o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricacin de bienes.

    SERVICIO PBLICO: Actividad organizada que satisface una necesidad colectiva en forma regular y continua, de acuerdo con un rgimen jurdico especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o por entes privados.

    SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA: Es el transporte de energa elctrica desde las redes regionales de transmisin hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexin y medicin.

    SMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situacin determi-nada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento colectivo.

    SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misin conjunta. Admite ciertos elementos de entrada y produce ciertos elementos de salida en un proceso organizado.

    SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de potencia y control destinado a suministrar energa de respaldo a un nmero limitado de funciones vitales, dirigidas a garantizar la seguridad y proteccin de la vida humana.

    SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado de tierra o conectado a ella a travs de una impedancia. Cuenta con un transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza especialmente en centros de atencin mdica, minas, embarcaciones, vehculos, ferrocarriles y plantas elctricas.

    SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores conti-nuos de un sistema elctrico especfico, sin interrupciones, que conectan los equi-pos elctricos con el terreno o una masa metlica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente.

    SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCIN: Conjunto de conexin, encerra-miento, canalizacin, cable y clavija que se acoplan a un equipo elctrico, para pre-

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    venir electrocuciones por contactos con partes metlicas energizadas accidental-mente.

    SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de co-rriente; sirve tanto para condiciones de funcionamiento normal como de falla.

    SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo de puesta en cortocircuito y a tierra, para proteccin del personal que interviene en redes desenergizadas.

    SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema diseado para suministrar electricidad en forma automtica, cuando la fuente de potencia normal no provea la electricidad.

    SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.

    SOBRETENSIN: Tensin anormal existente entre dos puntos de una instalacin elctrica, superior a la tensin mxima de operacin normal de un dispositivo, equipo o sistema.

    SUBESTACIN: Conjunto nico de instalaciones, equipos elctricos y obras comple-mentarias, destinado a la transferencia de energa elctrica, mediante la transforma-cin de potencia.

    SUSCEPTIBILIDAD: Es la sensibilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbacin electromagntica.

    TABLERO: Encerramiento metlico o no metlico donde se alojan elementos tales como aparatos de corte, control, medicin, dispositivos de proteccin, barrajes, para efectos de este reglamento es equivalente a panel, armario o cuadro.

    TCNICA: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prcticas de una o varias ciencias.

    TENSIN: La diferencia de potencial elctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensin es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de voltaje.

    TENSIN A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensin entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensin entre un conductor dado y algn otro conductor del circuito.

    TENSIN DE CONTACTO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre una estructura metlica puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro. Esta distancia horizontal es equivalente a la mxima que se puede alcanzar al extender un brazo.

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    TENSIN DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta en-tre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una distancia de un paso (aproximadamente un metro).

    TENSIN DE SERVICIO: Valor de tensin, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o medido.

    TENSIN MXIMA PARA UN EQUIPO: Tensin mxima para la cual est especifica-do, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras caractersticas propias del equipo.

    TENSIN MXIMA DE UN SISTEMA: Valor de tensin mxima en un punto de un sistema elctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de operacin normal.

    TENSIN NOMINAL: Valor convencional de la tensin con el cual se designa un sistema, instalacin o equipo y para el que ha sido previsto su funcionamiento y ais-lamiento. Para el caso de sistemas trifsicos, se considera como tal la tensin entre fases.

    TENSIN TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensin de contacto, donde un po-tencial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestacin o a una pues-ta a tierra.

    TETANIZACIN: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente elctrica.

    TIERRA (Ground o earth): Para sistemas elctricos, es una expresin que generaliza todo lo referente a conexiones con tierra. En temas elctricos se asocia a suelo, te-rreno, tierra, masa, chasis, carcasa, armazn, estructura o tubera de agua. El trmino masa slo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los aviones, los barcos y los carros.

    TIERRA REDUNDANTE: Conexin especial de conductores de puesta a tierra, para tomacorrientes y equipo elctrico fijo en reas de cuidado de pacientes, que conecta tanto la tubera metlica como el conductor de tierra aislado, para asegurar la protec-cin de los pacientes contra las corrientes de fuga.

    TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseado para instalacin fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propsito es establecer una conexin elctrica con una clavija.

    TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un perodo de exposicin a gases, hu-mos o vapores y que puede dar lugar a un dao fisiolgico o la muerte.

    TRABAJO: Actividad vital del hombre, social y racional, orientada a un fin y un medio de plena realizacin.

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    TRABAJOS EN TENSIN: Mtodos de trabajo, en los cuales un operario entra en contacto con elementos energizados o entra en la zona de influencia directa del campo electromagntico que este produce, bien sea con una parte de su cuerpo o con herramientas, equipos o los dispositivos que manipula.

    TRANSFORMACIN: Proceso mediante el cual son modificados, los parmetros de tensin y corriente de una red elctrica, por medio de uno o ms transformadores, cuyos secundarios se emplean en la alimentacin de otras subestaciones o centros transformacin (incluye equipos de proteccin y seccionamiento).

    TRANSMISIN: Proceso mediante el cual se hace transferencia de grandes bloques de energa elctrica, desde las centrales de generacin hasta las reas de consumo.

    UMBRAL: Nivel de una seal o concentracin de un contaminante, comnmente aceptado como de no dao al ser humano.

    UMBRAL DE PERCEPCIN: Valor mnimo de corriente a partir de la cual es percibida por el 99,5 % de los seres humanos. Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.

    UMBRAL DE REACCIN: Valor mnimo de corriente que causa contraccin muscular involuntaria.

    UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LMITE: Es el valor mximo de corriente que permite la separacin voluntaria de un 99,5% de las personas. Se considera como la mxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna.

    URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programacin y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en ejecucin.

    USUARIO: Persona natural o jurdica que se beneficia con la prestacin de un servicio pblico, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como recep-tor directo del servicio. A este ltimo usuario se denomina tambin consumidor // Toda persona natural o jurdica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o uti-lice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfaccin de una necesidad propia, privada, familiar o domstica y empresarial cuando no est ligada intrnsecamente a su actividad econmica.

    VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una lnea o red.

    VECINDAD DEL PACIENTE: Es el espacio destinado para el examen y tratamiento de pacientes, se define como la distancia horizontal de 1,8 metros desde la cama, silla, mesa u otro dispositivo que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia vertical de 2,30 metros sobre el piso.

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    VIDA TIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la funcin para la que fue con-cebido.

    VULNERABILIDAD: Susceptibilidad o fragilidad fsica, econmica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adver-sos en caso de que un evento fsico peligroso se presente. En temas elctricos es la incapacidad o inhabilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse, en presencia de una perturbacin electromagntica o un cambio de condiciones.

    ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstculos a lo largo de una lnea de transporte o distribucin de energa elctrica, como margen de seguridad para la construccin, operacin y mantenimiento de dicha lnea, as como para tener una interrelacin segura con el entorno.

    ARTCULO 4. ABREVIATURAS, ACRNIMOS Y SIGLAS

    Para efectos del presente reglamento y mayor informacin, se presenta un listado de las abreviaturas, acrnimos y siglas ms comnmente utilizadas en el Sector Elctrico.

    Tabla 4.1. Organismos de normalizacin

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    Tabla4.2. Acrnimos, siglas y abreviaturas de comn utilizacin

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    ARTCULO 5. SISTEMA DE UNIDADES

    En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Interna-cional de Unidades (SI), aprobado por la Resolucin No. 1823 de 1991 de la Superinten-dencia de Industria y Comercio. En consecuencia, los siguientes smbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades deben utilizarse en las instalaciones elctricas.

    Tabla5.1. Simbologa de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia

    Se deben tener en cuenta las siguientes reglas para el uso de smbolos y unidades:

    a. No debe confundirse magnitud con unidad.b. El smbolo de la unidad ser el mismo para el singular que para el plural.c. Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarn las reglas de la gramtica espaola.d. Cada unidad y cada prefijo tiene un solo smbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas.e. Los smbolos de las unidades se denotan con letras minsculas, con la excepcin del ohmio () letra mayscula omega del alfabeto griego. Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayscula.f. El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minscula, con la nica excepcin del grado Celsius, salvo en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.

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    g. Las unidades slo podrn designarse por sus nombres completos o por sus sm-bolos correspondientes reconocidos internacionalmente.h. Entre prefijo y smbolo no se deja espacio.i. El producto de smbolos se indica por medio de un punto.j. No se colocarn signos de puntuacin luego de los smbolos de las unidades, sus mltiplos o submltiplos, salvo por regla de puntuacin gramatical, dejando un espacio de separacin entre el smbolo y el signo de puntuacin.

    ARTCULO 6- SMBOLOGA Y SEALIZACIN

    6.1 SMBOLOS ELCTRICOS

    Son de obligatoria aplicacin los smbolos grficos contemplados en la Tabla 6.1, tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan mayor relacin con la seguridad elctrica. Cuando se requieran otros smbolos se pueden tomar de las normas precitadas.

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    Tabla6.1 Principales smbolos grficos

    Cuando por razones tcnicas, las instalaciones no puedan acogerse a estos smbo-los, se debe justificar mediante documento escrito firmado por el profesional que conforme a la ley es responsable del diseo. Dicho documento debe acompaar el dictamen de inspeccin que repose en la instalacin.

    6.1.1 SMBOLO DE RIESGO ELCTRICO

    Donde se precise el smbolo de riesgo elctrico en sealizacin de seguridad, se de-ben conservar las proporciones de las dimensiones, segn la siguiente tabla adoptada de la IEC 60417-1. Se podrn aceptar tolerancias de 10% de los valores sealados.

    Tabla 6.2.Proporciones en las dimensiones del smbolo de riesgo elctrico

    Figura6.1. Smbolo de riesgo elctrico

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    6.2 SEALIZACIN DE SEGURIDAD

    6.2.1 OBJETIVO.

    El objetivo de las seales de seguridad es transmitir mensajes de prevencin, pro-hibicin o informacin en forma clara, precisa y de fcil entendimiento para todos, en una zona en la que se ejecutan trabajos elctricos o en zonas de operacin de mquinas, equipos o instalaciones que entraen un peligro potencial. Las seales de seguridad no eliminan por s mismas el peligro pero dan advertencias o directrices que permitan aplicar las medidas adecuadas para prevencin de accidentes.

    Para efectos del presente reglamento, los siguientes requisitos de sealizacin, to-mados de las normas IEC 60617, NTC 1461,ISO 3461, ANSI Z535 e ISO 3864-2 son de obligatoria aplicacin y el propietario de la instalacin ser responsable de su utilizacin. Su escritura debe ser en idioma castellano y deben localizarse en sitios visibles que permitan cumplir su objetivo.

    El uso de las seales de riesgo adoptadas en el presente reglamento ser de obliga-torio cumplimiento, a menos que alguna norma de mayor jerarqua legal exija algo diferente, en tal caso las empresas justificarn la razn de su no utilizacin.

    6.2.2 CLASIFICACIN DE LAS SEALES DE SEGURIDAD

    Las seales de seguridad segn su tipo se clasifican en: De advertencia o precaucin, de prohibicin, de obligacin, de informacin y de salvamento o socorro; estas de-ben aplicar las formas geomtricas y los colores de la Tabla 6.3.

    Las dimensiones de la seales deben permitir ver y captar el mensaje a distancias razonables del elemento o rea sujeta al riesgo; para compensar las diferencias entre las reas triangular, redonda, rectangular o cuadrada y para asegurar que todos los smbolos parezcan relativamente iguales en tamao, cuando se divisen a cierta dis-tancia, se deben manejar las siguientes proporciones:

    Base del tringulo equiltero: 100%Dimetro del crculo:80%Altura del cuadrado o del rectngulo: 75%Ancho del rectngulo: 120%

    Tabla 6.3. Clasificacin y colores para las seales de seguridad.

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    Dimensiones tpicas de la base del tringulo son: 25, 50, 100, 200, 400, 600, 900 mm.En la Tabla 6.4 se presentan algunas de las principales seales de seguridad, su res-pectivo uso y la descripcin del pictograma.

    Tabla6.4. Principales seales de seguridad

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    6.3 CDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES

    Con el objeto de evitar accidentes por errnea interpretacin del nivel de tensin y tipo de sistema utilizado, se debe cumplir el cdigo de colores para conductores ais-lados de potencia, establecido en las Tablas 6.5 y 6.6 segn corresponda. Se tomar como vlido para determinar este requisito el color propio del acabado exterior del conductor o una marcacin clara en las partes visibles, con pintura, con cinta o r-tulos adhesivos del color respectivo. Este requisito igualmente aplica a conductores desnudos, que acten como barrajes en instalaciones interiores yno para los con-ductores utilizados en instalaciones a la intemperie diferentes a la acometida.

    Tabla 6.5 Cdigo de colores para conductores c.a.

    Tabla 6.6. Cdigo de colores para conductores c.c.

    En sistemas con tensin superior a 380 V, adicional a los colores, debe fijarse en los tableros y en puntos accesibles de conductores, una leyenda con el aviso del nivel de tensin respectivo.

    En circuitos monofsicos derivados de sistemas trifsicos, el conductor de la fase debe ser marcado de color asignado a la fase en el sistema trifsico donde